BOLETÍN JUDICIAL Nº 40

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO Nº 005-20007

El Departamento de Personal invita a las personas interesadas a participar en el siguiente concurso:

Escuela Judicial

Profesional en Derecho 2

plaza: 107762

Requisitos:

    Licenciatura en Derecho.

    Incorporado al Colegio respectivo y encontrarse al día con sus obligaciones.

    Haber recibido cursos sobre capacitación, técnicas de enseñanza e informática.

    Experiencia en tramitación y resolución de asuntos judiciales y en la administración de actividades de capacitación, (mínimo un año y medio).

    Alguna experiencia en labores docentes, (mínimo un año).

Las personas que cumplan con todos los requisitos y que tengan presentada la Oferta de Servicios deberán remitir su solicitud formal de participación a la Sección Reclutamiento y Selección, al fax: 295-4288 o por medio del correo electrónico churtado@poder-judicial.go.cr (favor indicar número de concurso, nombre completo, número de cédula, números de teléfono y número de fax o alguna dirección electrónica para notificaciones), caso contrario deberá presentarse en esta Oficina a fin de retirar la Oferta de Servicios (no confundir con preoferta), entregarla de forma personal debidamente llena y adjuntar una solicitud formal de participación, (según se indica arriba), antes de la fecha de vencimiento, de no presentar dichos documentos no serán considerados para esta convocatoria.

Es responsabilidad de cada oferente verificar el recibido de la documentación aportada ante la Sección de Reclutamiento y Selección, independientemente del medio utilizado para el envío de la misma.

Observaciones:

    La persona nombrada a raíz de este concurso podrá estar sujeta a laborar en horarios alternos.

    Nombramiento se hará mediante nómina por atestados.

    Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 29-03 artículo XXVI, se dispuso que por política de ese Consejo, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente.

    El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.

    Es responsabilidad de cada aspirante al momento de integrar una nómina valorar su inclusión en la misma y en caso de desistir debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de Personal. (Sesión del Consejo de Personal 15-2003, Artículo V).

    Al oferente que acepta someterse voluntariamente a un concurso, en el que deba prestarse servicio en un lugar distante a su domicilio legal, no le corresponde el pago de zonaje, ya que se cuenta con su anuencia, al aceptar las condiciones y características de la ubicación geográfica del puesto.

    Para todos los efectos, los oferentes deben indicar en la solicitud de participación, el lugar o medio electrónico para recibir notificaciones. En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico activo, se exime de toda responsabilidad a la Sección de Reclutamiento y Selección y se tendrá por notificado 24 horas después de emitida la comunicación. (Art. 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio posterior, el oferente deberá comunicarlo por escrito a la Sección de Reclutamiento y Selección.

En atención al artículo 5 del “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.

Horario de recepción de documentos: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.

Fecha límite para inscripciones: 9 de marzo del 2007.

Hora: 4:30 p. m.

San José, 16 de febrero del 2007.—Reclutamiento y Selección.—Lic. Ricardo Cordero Hernández, Jefe.—Departamento de Personal.—Mba. José Luis Bermúdez Obando, Subjefe.—1 vez.—(14407).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001062-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Roberto Arce Garita, cédula de identidad número 04-0136-0389, este Juzgado mediante resolución 0221 de las diez horas treinta y tres minutos del primero de junio del año dos mil cuatro, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero del 2007.

                                                                    MsC. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(12971)                                                               Juez

Que en proceso disciplinario Nº 02-000886-0627-NO, establecido por José Luis Cascante Núñez contra el notario Rodolfo Aguirre Gómez, el Juzgado Notarial en resolución de las siete horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil siete; dispuso levantarle la suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Rodolfo Aguirre Gómez, cédula de identidad Nº 6-141-037.

San José, 31 de enero del 2007.

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(12972)                                                               Jueza

Que en proceso disciplinario Nº 01-000952-0627-NO, establecido por Registro Público y Archivo Notarial contra el notario Ramón Elías Mora Monge, el Juzgado Notarial, en resolución 00206-06 de las catorce horas del dos de junio del dos mil seis; dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Ramón Elías Mora Monge, cédula de identidad Nº 3-238-294. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 12 de febrero del 2007.

                                                                    MsC. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(12973)                                                               Juez

Que en proceso disciplinario notarial Nº 97-000631-005-NO, de Heyleen Vindas Campos contra el licenciado Olman Berny Umaña Nimo, mediante resolución de las catorce horas del veintidós de enero del dos mil siete, se dispuso levantar la sanción impuesta al citado notario sentencia Nº 296-98, dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las once horas treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado el 18 de setiembre del dos mil dos en El Boletín Judicial de la Imprenta Nacional Nº 179.

San José, 7 de febrero del 2007.

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(12974)                                                               Jueza

Que en proceso disciplinario Nº 01-001153-627-NO, establecido por Registro Público contra el notario Rafael A. Jenkins Grispo, este Juzgado mediante sentencia Nº 635-05 de las once horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, dispuso imponerle cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Rafael A. Jenkins Grispo, cédula de identidad Nº 6-232-012. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 3 de febrero del 2007.

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(12975)                                                               Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000050-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Edilberto Escobar Cascante, mediante la resolución de las diez horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Edilberto Escobar Cascante del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y nueve. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Edilberto Escobar Cascante la resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil seis por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha doce de octubre del 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiséis de setiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Edilberto Escobar Cascante, debe al mes de setiembre cincuenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Edilberto Escobar Cascante, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Edilberto Escobar Cascante, portador de la cédula 05-0153-0501, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Edilberto Escobar Cascante, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los notarios públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Edilberto Escobar Cascante debe al mes de enero del año dos mil siete, cincuenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 5 de febrero del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(12955)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000055-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Alina María Chaves Ugalde, mediante la resolución de las once horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alina María Chaves Ugalde del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios siete y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alina María Chaves Ugalde, la resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil seis por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “... la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diecinueve de diciembre del 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al diez de diciembre del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Alina María Chaves Ugalde, debe al mes de noviembre treinta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Alina María Chaves Ugalde, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que se previene a la notaria Alina María Chaves Ugalde, portadora de la cédula 02-0551-0033, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Alina María Chaves Ugalde, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los notarios públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Alina María Chaves Ugalde debe al mes de enero del año dos mil siete, treinta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 8 de febrero del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(12956)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000056-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificados a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo la resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre del 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, debe al mes de octubre veinte cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, portador de la cédula 01-568-805, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo debe al mes de enero del año dos mil siete veintitrés cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de febrero del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(12957)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente 06-000815-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Maritza Bustamante Venegas, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del seis de enero del dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Maritza Bustamante Venegas Expediente Nº 06-000815-624-NO. Direccion Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del seis de enero del dos mil siete. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Maritza Bustamante Venegas del contenido de la resolución de las once horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 16, 18 y 23, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval la resolución de las once horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial...”. (...) “Proceso de inhabilitación notaria: Maritza Bustamante Venegas. Expediente: 06-000815-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Desprendiéndose del oficio DE-3006-09 (el cual consta de certificación de los oficios DRH-AS-824-09-06, DRH-AS-841-09-06 y AS-Leg-922-2006 emitida por el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica), que la notaria Maritza Bustamante Venegas es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Maritza Bustamante Venegas, número de cédula 1-566-455, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese mediante notificador de este Despacho esta resolución a la licenciada Maritza Bustamante Venegas, personalmente y por medio del Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica....”. Expediente número 06-000815-624-NO.

San José, 6 de febrero del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(12958)                                                                            Directora

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada según asiento Nº 03364-01 del tomo 280 y con la base de ciento setenta mil cuatrocientos dólares o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 578162-000, que es terreno inculto, situada en el cantón dos, distrito tres de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con frente de 16,90 metros y Parcelas Escazú S. A.; al sur, con Parcelas Escazú S. A.; al este, con Parcelas Escazú S. A. y calle pública con frente de 14,95 metros, y al oeste, con Parcelas Escazú S. A., y calle pública con frente de 10,96 m. Mide seis mil doscientos ochenta metros con nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 1451-06 de Parcelas Escazú S. A., contra Multiservicios Internacional Dos Mil S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 31 de enero de 2007.—Lic. Ana I. Montealegre B., Jueza.—Nº 86858.—(14233).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil doscientos sesenta y siete-derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito pimero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con diez metros y diez centímetros lineales; al sur, resto de Consuelo Consuegra Gómez; al este, Antonio García García y al oeste, resto de Consuelo Consuegra Gómez. Mide: trescientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Antonio Rodríguez Vega y Marta Contreras Ruiz. Expediente Nº 06-100861-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 5059.—(14234).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de cuatrocientos cuarenta y siete mil ochenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GLSI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedán 4 puertas, color: verde, chasis: KMHJF31JPNU371720, combustible: gasolina, placas: 534844. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente 04-001529-0181-CI de Inversiones Hierro Negro S. A., contra Jeannette Sauma Pérez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de enero del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 5122.—(14235).

A las siete horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 311 asiento 9.131, con la base dada por el Departamento de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Grecia, sea la suma de tres millones quinientos mil colones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 280.375-000, sita en el distrito sexto, Río Cuarto, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Efraín Murillo González; al sur, Claudio Aguilar Mejías; al este, Manuel Ovares Salazar, y al oeste, calle pública. Mide: mil noventa y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Asimismo, libre de gravámenes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 311, asiento 9.131, con la base dada por el Departamento de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Tibás, sea la suma de cinco millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula de folio real número 324.040-000, sita en el distrito segundo Cinco Esquinas, cantón décimo tercero Tibás, de la provincia de San José. Linda: al norte, calle pública a San Juan de Tibás; al sur, lote 4 Sección, al este, lote 2 Sección A, y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente número 02-300079-0297-LA, que es ordinario laboral establecida por Olga Fresia Ramírez Herrera contra COSE (Corporación de Servicios) S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 5138.—(14236).

A las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad; bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil doscientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dieciséis. Situada en el distrito cuatro Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto para segregar lote diecisiete; al sur, resto para la construcción de avenida Las Rosas; al este, resto para la construcción de calle las Camelias y al oeste, lote quince de María Eugenia Abarca Céspedes. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Reinier Jiménez Ulate. Expediente Nº 07-000020-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 6 de febrero del 2007.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—Nº 5156.—(14237).

A las once horas quince minutos del veintiuno de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil ochocientos sesenta y dos con 1/100 unidades de desarrollo con un valor equivalente de ocho millones treinta y nueve mil novecientos setenta y siete con 01/100 colones al momento de presentación de la demanda, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil seiscientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno construido con patio. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Solís Hidalgo; al sur, calle pública con veinte metros de frente y cero tres; al este, calle pública con trece metros y noventa centímetros, y al oeste, María Solís Cambronero. Mide: doscientos noventa y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Emilia María Avendaño Alpízar y Vinicio José Avendaño Alpízar. Expediente Nº 06-002246-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 5163.—(14238).

A las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 199.523-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 9 E. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8 E; al sur, calle pública; al este, Inversiones Rosaco Forestales S. A., y German Calderón Solano y al oeste, lote 10 E. Mide: ciento ochenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Castro Araya y Ana Lucía de la Trinidad Zamora Guerrero. Expediente Nº 07-000109-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 5192.—(14239).

A las nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de dieciocho mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula diez mil novecientos-F- cero cero cero, que es apartamento trece de uso habitacional, sito en el distrito segundo Merced, cantón primero San José. Linda: al norte, con apartamento cinco-doce; sur, apartamento siete-catorce parqueo; este, calle veintiséis acera; oeste, apartamentos tres- diez gradas. Mide: sesenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-934894-1991. La finca pertenece a Inversiones Bua Ami Ltda. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 2005-100189-341-CI-193-A, de Compañía Agropecuaria La Pradera S. A., contra Inversiones Bua Ami Ltda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 18 de enero del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 5193.—(14240).

A las trece horas treinta minutos del lunes 2 de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos mil colones netos en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero veintiséis setecientos noventa y dos-cero cero cero, que es terreno sembrado de cacao;, sito en el distrito primero, cantón primero de Limón. Linda: al norte, con Bernardo Rodríguez; al sur, con línea de ferrocarril; al este, con Harded Pinnock, y otro y al oeste, con Bernardo Rodríguez. Mide: dieciséis mil ciento cuarenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de Limón contra Óscar Mario Chávez López. Expediente Nº 05-101400-473-CI-A-0.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 5196.—(14241).

A las ocho horas treinta minutos del diez de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones, según asientos Nos. 05615-01, 17871-01, de los tomos 280, 304 y 340, y con el valor dado en la Municipalidad de Peñas Blancas, sea el monto de un millón setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 340091-001, que es terreno para agricultura. Sito: en el distrito trece del cantón dos, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Ángel Valverde Soto; sur, calle pública; este, Sergio Vargas López, y oeste, Ángel Valverde Soto. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 06-000587-0180-CI, de Marcos Gerardo Muñoz Barrantes contra Pedro Alfonso Mora Quijano.—Juzgado Primero Civil de San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Ana I. Montealegre B., Jueza.—(14310).

A las diez horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, y con la base de cuatro millones trescientos diecinueve mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro Tempate, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle 19 metros 71 centímetros; al sur, Salustiano Cerdas Zúñiga; al este, Salustiano Cerdas Zúñiga, y al oeste, Severa Jirón Salustiano Cerdas. Mide: ochocientos catorce metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn María Rosales Cascante, Maynor Hernán Moreira Solís. Expediente Nº 06-001999-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(14353).

A las diez horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de un millón seiscientos cinco mil ciento sesenta y siete colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta mil cuatrocientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 637-H. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 637-Q; al sur, calle pública con 5,50 metros; al este, lote 637-G, y al oeste, lote 637-I. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Albino Namoyures Bustos. Expediente Nº 06-000424-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(14354).

A las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando causa penal, reservas y restricciones, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, una casa, café y árboles frutales. Situada en el distrito dos, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera El Coyol; al sur, río Siquiares; al este, sucesión Rafael Oreamuno Herrera, y al oeste, Eduardo Víquez Ramírez. Mide: treinta y ocho mil seiscientos sesenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Rodríguez González contra Mario Alberto Rojas López. Expediente Nº 97-100256-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(14369).

A las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de sesenta y tres millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: El derecho cero cero-siete correspondiente a un octavo de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula noventa y dos mil seiscientos ochenta y dos-cero cero siete, la cual es terreno de dos porciones con cuatro molinos con una casa, pastos y corral. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino de San Francisco a Villarreal, Dilmer Alberto González Quirós, Abelardo Cabalceta, Napoleón Vallejos, Manuel Peña y Benito Obando; al sur, carretera a Santa Cruz; al este, Dilmer Alberto González Quirós, en parte, María Elena Vallejos Arrieta, en parte y Escuela de San Francisco, y al oeste, Dilmer Alberto González Quirós, en parte, María Elena Vallejos, en parte y Nicolás y Benito Obando, en parte. La finca mide: cuatro millones novecientos setenta y un mil quinientos doce metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Roma de Santa Ana S. A., contra Ángela Flora Vallejos Arrieta. Expediente Nº 04-000243-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2007.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—(14370).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión a favor de Juzgado de Tránsito Segundo Circuito Judicial de San José, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 358851, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis no indica, uso particular, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1993, color rojo, número de motor G4DJP824698. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 06-000345-0185-CI Ejecutivo Prendario de Instacredit S. A., contra Rory Isaac Santamaría Obregón.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de febrero de 2007.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(14423).

A las once horas, veinte minutos del ocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios al mejor postor remataré: 1. Con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones la finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos once cero cero cero. Que es terreno: bloque B, lote cuatro B para construir. Sitio: distrito dos San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote tres B; sur, avenida primera y lote 5-B; este, Exporcaribe S. A., y oeste, avenida primera. Mide: ciento veintiocho metros con dos decímetros cuadrados. 2. Con la base de tres millones setecientos noventa y cinco mil colones la finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos doce cero cero cero. Que es terreno: construido con un galerón para taller y una casa. Sitio: distrito dos San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote cuatro B; sur, calle pública; este, Exporcaribe S. A., y oeste, avenida primera. Mide: ciento ochenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-021123-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Isabel Calderón Solís, Juan Gerardo Calderón Mora, Melvin Gerardo Calderón Solís, Mercedes Calderón Abarca.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de febrero del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 5227.—(14661).

A las ocho horas, treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de trescientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas trescientos, setenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho, marca Isuzu, estilo Amigo categoría automóvil, año 1989, gasolina, color negro, motor Nº 698870, carrocería rural, cilindrada 2300 c.c., tracción 4X4. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 2007-000262-221-CI de Financiera Acobo S. A. contra Sergio Enrique Naranjo Struck.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía, San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—Nº 5252.—(14664).

A las nueve horas, cuarenta minutos del seis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ciento once mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula trescientos diecisiete mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero. Que es terreno: terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 8-L; sur, calle pública con ocho metros cincuenta centímetros; este, lote 14-L, y oeste, lote 16-L. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Lo anterior se remata, por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-023001-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Luis Quesada Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de febrero del 2007.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 5371.—(14670).

A las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cincuenta y nueve millones doscientos dieciséis mil setecientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero (311 852-000) la cual es terreno urbanizado. Situada en el distrito 10 Desamparados cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Seca, Mario Araya Rodríguez y lotes dos, tres, cuatro, cinco, seis; al sur, Anais Salas Fonseca y lotes uno, tres, cuatro, cinco, seis y ciento quince; al este, lote destinado a área de facilidades comunes, y al oeste, lote destinado a área de reserva número dos; noreste, Cafetalera Vargas y Fernández S. A., áreas destinadas a calles públicas, juegos infantiles, quebrada, servidumbre pluvial, lotes 1 al 13, Mario Araya Rodríguez y Municipalidad de Alajuela; noroeste, Cafetalera Vargas y Fernández S. A., juegos infantiles, área de protección de quebrada, servidumbre pluvial, lotes 1 al 13, Mario Araya Rodríguez y lotes uno, dos, cinco y seis; sureste, Quebrada Seca, Cafetalera Dos Mil S. A., área de juegos infantiles área de protección de quebrada, servidumbre pluvial y área no urbanizable; suroeste, Anais Salas Fonseca, lote 12, áreas de juegos infantiles, protección de quebrada, servidumbre pluvial, parque y áreas de reservas no urbanizable. Mide: seiscientos mil novecientos sesenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. 2) y con la base de treinta y cuatro millones quinientos veinte mil quinientos colones libre de gravámenes hipotecarios: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil setecientos once-cero cero cero (342 711-000) la cual es terreno para cultivo lote 80. Situada en el distrito 10 Desamparados cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con 20,39 metros y Flory Solera Dobles; al noroeste, calle pública con 20,39 metros y Flory Solera Dobles; al sureste, lote 81, y al suroeste, Anais Salas Fonseca. Mide: doscientos veinticuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil siete. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Aval Card Costa Rica S. A., contra Flory Solera Dobles. Expediente Nº 03-002201-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(14718).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas, treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de cuatro mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placa 288462, marca Isuzu, estilo Rodeo, capacidad cinco personas, categoría automóvil, color negro, año 1993, chasis número 4S2CY58V8P4340328, motor número VCS7VF16VD1. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 06-100031-0469-CI de María Cecilia Cordero Morera contra Emilia María Durán Ortiz.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 5528.—(15089).

A las nueve horas, quince minutos del ocho de marzo del dos mil siete, en este Juzgado, soportando una colisión según sumaria 04-601306-499-TC a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y otra colisión según sumaria 05-000362-0377-TC a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí y con la base de un millón ciento noventa mil ochenta y un colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 382662, marca Suzuki, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, chasis 2S3TD03V4S6400518, uso particular, estilo Sidekick J, capacidad 5 personas, año 1995, color azul, número de motor G16S104997. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001628-0185-CI-2 ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales (VEINSA) S.A. contra Ivannia Blanco Corrales.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 5674.—(15099).

A las diez horas, quince minutos del siete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones al tomo 383, asiento 16,880 del Diario del Registro Publico y con la base de ochocientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 254,330-000, y que se describe así: terreno para construir. Sito: en distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; al sur, Flor Corrales; al este, Jacobo Ledezma y al oeste Hermanos Ugalde Méndez. Mide: ciento noventa y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número único 07-100034-0297-CI (5). Actor: Banco de Costa Rica. Demandado: Luis Fernando Soto Argüello.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de enero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 5782.—(15107).

A las ocho horas quince minutos del siete de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 402-03692-01-0822-001, condiciones bajo las citas 402-03692-01-0823-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea la suma de sesenta mil dólares, rematare: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 273.080-000, que se describe así: terreno para la agricultura y construcción. Sita: en Cote de Guatuso, distrito tercero del cantón décimo quinto de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y siete metros cuadrados. Linda: al norte, Nicolás Mejías Huertas y Marvin Vargas Sánchez; al sur, Miguel Antonio Blanco Peraza; al este, calle pública y Antonio Blanco Rodríguez, y al oeste, Ganapín S. A. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100916-0297-CI (2B) de Mariano Mora Alvarado contra Nigth Time Sky Productions S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de enero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(15189).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Manuel Antonio Barquero Sánchez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino Salitrillos de Aserrí, de la pulpería Las Prestaciones del Setenta, cien metros al norte, casa de una planta a mano izquierda, portador de la cédula de identidad uno- dos nueve uno- seis siete uno, quien falleció en el Distrito de Mata Redonda, cantón central de la provincia de San José el día ocho de diciembre del dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia o derechos pasará a quien corresponda. Expediente 001-2007, Notaría NCC Abogados, Escazú, frente al Hospital Cima San José, Edificio Fuentes Campos, teléfono número 288-6464.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(14715).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Emanuel Araya Quesada, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Juzgado de Familia de Heredia, 14 de agosto del año 2006. Expediente Nº 05-002371-0364-FA. Proceso depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia, 14 de agosto del año 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-2730.—(13700).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Jorge Nohel y Luz Carolina ambos de apellidos Poveda Marín, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Juzgado de Familia de Heredia, 27 de octubre del año 2006. Expediente Nº 06-002036-0364-FA. Proceso depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Poveda Marín Lobahinelda c. c. Paola Vanessa.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-1050.—(13703).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Kimberly Daniela e Ivonne Verónica ambas de apellidos Córdoba Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Juzgado de Familia de Heredia, 14 de diciembre del año 2006. Expediente Nº 06-002318-0364-FA. Proceso depósito judicial promovida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Ángel Córdoba Cascante y Kattia Ramírez Barquero.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-1050.—(13704).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Francisco José y Jackeline, ambos Rodríguez Arroyo, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 02-400162-0388-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-2790.—(13705).        

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Jonathan Herrera Elizondo, Yanory Herrera Elizondo y Ana Cecilia Herrera Elizondo, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-400123-0389-FA (125-1-06-C).—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-4300.—(13706).      

Se cita y emplaza, a todos las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Alexandra Leiva Hernández, nacida el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, hija de Alexánder Leiva Hernández y Susy Ginnette Sáenz Sandí, para que se apersonen a este Juzgado, dentro de plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-400363-424-FA-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 16 de noviembre del 2006.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-3130.—(13711).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Dayana Rojas Leiva, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas del seis de setiembre del dos mil seis.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de setiembre 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-2740.—(13903).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Azaira Carrillo Carvajal, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha ocho de noviembre del dos mil seis.—Juzgado de Familia de San Carlos.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-2740.—(13904).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Keyla Sandí Zúñiga, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-001887-0364-FA. Proceso depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Vera Sandí Zúñiga.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de octubre del año 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-2740.—(13905).

Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez(a) del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber, que en este despacho se interpuso un proceso tutela, bajo el expediente 06-000183-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Santa Cruz. A las quince horas y cuarenta y tres minutos del treinta de octubre de dos mil seis. Se tiene por establecido nombramiento de tutor promovido por Patronato Nacional de la Infancia, en favor de los depositarios Amado Cascante Angulo y Rosa Herminia Soto Cerdas, quienes brindan cuidado y protección al menor Juan José Reyes Umaña. Asimismo se confiere traslado por tres días al Patronato Nacional de la Infancia y la Procuraduría General de la República, quienes se les previene que en el acto de ser notificados deberán señalar oficina dentro del perímetro judicial o medio en donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquesele esta resolución a dichos entes a través de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial y del Primer Circuito Judicial de San José respectivamente. Por medio de edicto, se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todo los que tuvieren interés y derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor Juan José Reyes Umaña, para que se apersonen dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A dicho señores Cascante Angulo y Soto Cerdas, se les emplazan para que se presente a estrado judiciales a aceptar el cargo de tutores dativos del menor Juan José Reyes Umaña, para el día dieciséis de noviembre del dos mil seis, a las ocho horas, lo anterior de conformidad con el numeral 857 párrafo cuarto del Código Civil. Notifíquese. Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso tutela de Patronato Nacional de la Infancia en favor de menor Juan José Reyes Umaña. Expediente Nº 06-000183-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-3390.—(13906).

Se hace saber que en este Despacho las sociedades CDC Group PLC representada por Gabriel Murillo Alpízar, Aquacorporación Internacional S. A. y Terrapez Sociedad Anónima, ambas representadas por Eric Scharf Taitelbaum, han promovido las presentes diligencias a fin de que se repongan los siguientes documentos: 1) Siete cédulas hipotecarias de cuarto grado por la suma de doscientos mil dólares cada una, una cédula hipotecaria de cuarto grado por la suma de cien mil dólares, una cédula hipotecaria de cuarto grado por la suma de treinta y nueve mil ochocientos dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula noventa mil cuatrocientos treinta y tres cero cero cero. 2) Una cédula hipotecaria de tercer grado por un monto de siete mil cuatrocientos dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil seiscientos treinta y cuatro cero cero cero. 3) Una cédula hipotecaria de tercer grado por un monto de dos mil seiscientos dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil seiscientos treinta y tres cero cero cero. 4) Una cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de cien mil dólares y una cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de treinta y un mil quinientos dólares ambas sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil seiscientos treinta y dos cero cero cero. 5) Tres cédulas hipotecarias de tercer grado por la suma de doscientos mil dólares cada una, una cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de cien mil dólares y una cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de diecisiete mil setecientos dólares, todas sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil seiscientos treinta cero cero cero. 6) Una cédula hipotecaria de tercer grado por un monto de cuarenta y nueve mil dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil seiscientos treinta y uno cero cero cero. 7) Dos cédulas hipotecarias de segundo grado por la suma de cien mil dólares cada una y una cédula hipotecaria de segundo grado por la suma de treinta y seis mil doscientos dólares todas sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diez mil setecientos setenta y cuatro cero cero cero. 8) Una cédula   hipotecaria de segundo grado por la suma de setenta y tres mil seiscientos dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil setecientos uno cero cero cero. 9) Ocho cédulas hipotecarias de tercer grado por la suma doscientos mil dólares cada una y una cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de ochenta y cuatro mil dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ochenta y dos mil quinientos cinco cero cero cero. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto a todos los interesados, a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 06-001213-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 5068.—(14258).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa a Eloisa Ortiz Ortiz, mayor, cédula de identidad cinco-doscientos noventa y dos-ciento treinta y dos, de oficio y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal licenciada Olga Fallas Ulloa, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 03-000026-673-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 324-2006.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, once horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Gerardo, Luis Alejandro y Luis Antonio, todos Campos Ortiz. Se extingue a su padre Martín Gerardo Campos Saborío y a su madre Eloisa Ortiz Ortiz, el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial de los niños Gerardo, Luis Alejandro y Luis Antonio, todos Campos Ortiz, en la institución actora, cuyo representante legal deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Limón, a Gerardo Campos Ortiz, al tomo doscientos treinta y nueve, folio ciento once, asiento doscientos veinte y uno; a Luis Alejandro Campos Ortiz, al tomo doscientos cincuenta y dos, folio noventa y siete, asiento ciento noventa y tres; a Luis Antonio Campos Ortiz, al tomo doscientos sesenta y ocho, folio cuatrocientos ochenta, asiento novecientos cincuenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-3650.—(13892).

Se avisa a la señora Ligia Elena Dávila Trejos, mayor, nicaragüense, indocumentada, de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Rocío Cervantes Barrantes, se le hace saber que existe proceso Nº 05-000154-673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jacqueline Carolina Dávila Trejos, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ligia Elena Dávila Trejos, a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ana María Trejos Zamora, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0711-PANI).—C-2220.—(13893).

Se avisa a la señora Lisbeth de los Ángeles Arias Murillo, cédula de identidad Nº 1-894-794, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 05-000387-673-NA, establecido por el licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 184-06.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del veintiséis de julio del dos mil seis. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Acorde con lo expuesto y artículos citados, se declara con lugar el presente proceso promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Lisbeth de los Ángeles Arias Murillo. Se declara en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Rodrigo Alberto Arias Murillo por parte de su progenitora. Se le extingue a doña Lisbeth de los Ángeles Arias Murillo el ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Rodrigo Alberto. Se ordena el depósito judicial del niño Rodrigo Alberto Arias Murillo en el hogar de los señores Elena Castro Solano y Juan Carlos Castro Arias, a quienes se les previene comparecer dentro del tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo setecientos cincuenta y siete, folio doscientos veinticuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y siete. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-3650.—(13894).

Se avisa a la señora Mariela Ruiz Chabrol, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido, representada por el curador procesal licenciado Juan José Alvarado Quirós, hace saber que existe proceso Nº 05-000291-673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor María Daniela Ruiz Chabrol, establecido por la licenciada Kattia Hernández Méndez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Mariela Ruiz Chabrol, a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-2090.—(13895).

Se avisa a la señora Marilyn Delgado Calderón, mayor, cédula de identidad uno-novecientos noventa-cuatrocientos cuarenta y cuatro, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 06-000414-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Davis Caleb Ruiz Delgado. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-1700.—(13896).

Se avisa a Marlene Madrigal Padilla, mayor, sin oficio conocido, cédula de identidad cuatro-ciento treinta y tres-seiscientos cincuenta, sin domicilio conocido, representada por la licenciada Yury Zúñiga Quesada, se le hace saber que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 05-000432-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 291-2006.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil seis. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Malexi María Ureña Madrigal. Se extingue a su padre José Luis Ureña Navas y a su madre Marlene Madrigal Padilla, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Malexi María Ureña Madrigal en la institución actora, cuyo representante legal deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil quinientos noventa, folio trescientos, asiento seiscientos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-3130.—(13897).

Se avisa a la señora Maureen Castillo Rojas, cédula de identidad uno-mil ciento setenta y tres-setecientos veinticuatro, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000372-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Josué Castillo Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-1440.—(13898).

Anthony Sibaja Hernández, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de suspensión de patria potestad y depósito judicial Nº 02-400150-0216-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Shirley Alfaro González se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil y de Familia de Hatillo, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco.... 2) Notificar a la demandada Shirley Alfaro González esta resolución y la de las once horas, quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil dos por medio de edicto de ley.... Juzgado Civil y de Familia de Hatillo, a las once horas, quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil dos. De la anterior demanda de abreviado de suspensión de la patria potestad y depósito judicial de menor establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado a la accionada(o) Shirley Alfaro González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o en su casa de habitación, sita en El Roble de Puntarenas, del bar Cinco Estrellas 200 metros sur, 100 metros este y 100 al norte, viajando hacia Puntarenas, de la entrada a mano derecha de la agencia de la Coca Cola. Para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Puntarenas. Notifíquese. Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.”.—Juzgado de Familia de Hatillo, 28 de marzo del 2005.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-4560.—(13899).

Se avisa al señor Thomas Francis Gorman, mayor, estadounidense, pasaporte 702076131, de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado Óscar Mario Villalobos Arguedas, se le hace saber que existe proceso Nº 05-000360-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores Nicol Dayanna y Justyn Duglas ambos Gorman Hernández establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Thomas Francis Gorman y Verónica Hernández Mora, a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ana María Trejos Zamora, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-2350.—(13900).

Se avisa al señor Wilberth José Jiménez Madrigal, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000270-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Evelyn y José David ambos de apellidos Jiménez Abarca. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-1310.—(13901).

Se avisa a la señora Yesenia Umaña Mena, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000269-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Keylor Arturo Sánchez Umaña y Kevin Antonio Umaña Mena. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-1310.—(13902).

Se hace saber a Willy Jiménez Jiménez, cédula de identidad Nº 5-263-681, que en diligencias administrativas de Oficio, expediente Nº 219-2006, se dictó resolución final de las quince horas del tres de noviembre del año dos mil seis y se resolvió lo siguiente: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, jurisprudencia y normas legales citadas, Se resuelve: Una vez firme la presente resolución, I.—Consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas:  ciento doce mil ciento noventa y tres (112193) y ciento trece mil trescientos noventa (113390), medida cautelar que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente ordene su cancelación o todas las partes involucradas, por los mecanismos que establece el ordenamiento jurídico, manifiesten su voluntad de rectificar el error que originó el presente expediente, previa calificación que hará el Registrador a quien corresponda su valoración. II.—Se comisiona a la licenciada Esther Martínez Cerdas, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, o en su eventual ausencia a cualquiera de los demás funcionarios, que conforman dicho Departamento, para la consignación de las inmovilizaciones de cita. Notifíquese.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16433).—C-10890.—(14051).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, del señor Johnny Arce Carballo, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Declaratoria de insania de Johnny Arce Carballo. Expediente Nº 05-400567-385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 5032.—(14255).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Seguridad Alfa S. A. contra. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000560-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2005.—1 vez.—Nº 5047.—(14257).

Se avisa que en este Despacho el señor Alberto Esteban Castro Ibarra solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Fernanda Romero Ureña. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000036-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 1º de febrero del 2007.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 5069.—(14259).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gustavo Vásquez Ramos, mayor, costarricense, soltero, camionero, vecino de Villa Bonita de Alajuela, hijo de Luis Carlos Vásquez Jiménez y María de los Ángeles Ramos Monge, nacionalidad de los padres costarricenses, nacido en San Antonio, Central Alajuela, el dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, con 27 años de edad, cédula de identidad 2-657-228 y Sonia María Brenes Gómez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Villa Bonita de Alajuela, hija de Trinidad Brenes Castro y Juana María Gómez Reyes, nacionalidad de los padres costarricenses, nacida en Lepanto Central Puntarenas, el ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con 18 años de edad, cédula de identidad 6-376-501. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 07-000221-0292-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(14421)

Edictos en lo Penal

Se ordena notificar por edicto querella y acción civil resarcitoria. legajo Nº 04-200588.456-PE contra: Carlos Manuel Arias Chacón. Delito: lesiones culposas. Ofendido: José Domínguez Avilés. Fiscalía de Corredores, a las diez horas del diez de enero del dos mil seis. Tal y como se desprende del legajo de acción civil resarcitoria que se estableció contra el encartado Jairo Alvarado Álvarez vecino de Heredia, La Ribera de Belén quinientos metros oeste de la escuela, y siendo que el demandado civil no ha sido localizado en la dirección indicada, según constancia del citador Judicial de Heredia de folio 30 del legajo de acción civil resarcitoria, por cuanto en la dirección que consta en autos no es localizable el demandado civil, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria planteadas por los actores civiles María Lidia Domínguez Avilés y José Daniel Domínguez Avilés, mismo que se publicará a través de cualquier diario nacional por una sola vez, la resolución que en lo conducente dice así: “Se da traslado de acción civil resarcitoria planteada por los actores civiles María Lidia Domínguez Avilés y José Daniel Domínguez Avilés. Fiscalía de Ciudad Neily- Corredores Puntarenas, así como el peritaje matemático rendido a la fecha de la presente publicación. Causa establecida por María Lidia Domínguez Avilés y José Daniel Domínguez Avilés, por el delito de lesiones culposas, contra Carlos Manuel Arias Chacón, para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Comuníquese.—Fiscalía de Corredores, 14 de febrero del 2007.—Gustavo Gillen Bermúdez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(14409).

Se comunica al público en general sobre la diligencia de destrucción de drogas, por llevarse a cabo el próximo 2 de marzo del 2007, a las siete horas, en la que se destruirán:

Droga                                                           Unidades          Peso/gramos

Clorhidrato de cocaína                                                             3.621.818,39

Cocaína base “crak”/peso neto gramos                                               52,47

Picadura marihuana peso neto gramos                                         27.038,74

Plantas de marihuana                                          27                           105,00

Heroína peso neto gramos                                                            20.405,00

Cantidad total de droga a destruir

peso neto gramos                                                                  3.669.419,60

Peso correspondiente a 45 bolsas

de envoltorios impregnados con

droga/gramos                                                                              253.735,00

Diferencia de peso por embalajes

(peso bruto-peso neto estimado)

en 2 casos de clorhidrato de cocaína                                             24 881,00

Cantidad total a destruir                                                     3.948.035,60

Lo anterior será efectuado, utilizando un incinerador instalado en terrenos de Industrias Geocycle S. AG. S. A., en Aguacaliente de Cartago, del puente de Aguacaliente 1 km al noreste aproximadamente.

Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y su Reglamento. Publíquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Luis Villalobos Araya, Juez Penal.—1 vez.—(15350).