BOLETÍN JUDICIAL Nº 41
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO Nº 30-2006
ASUNTO: Salario base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal, durante el año 2007.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN
LA MATERIA PENAL, INSTITUCIONES, ABOGADOS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 95-2006 celebrada el 14 de diciembre de 2006, artículo III, de conformidad con el párrafo 3º del artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de ese mes, que reformó varios artículos del Código Penal, acordó comunicarles que a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre, ambos meses del año 2007, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el referido Código es de ¢ 210.600,00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos).
San José, 18 de diciembre del 2006.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(15132) Secretaria General
CIRCULAR Nº 001-2007
ASUNTO: Reiteración de los alcances del Estudio para determinar buenas prácticas y otras recomendaciones con el fin de fortalecer el funcionamiento de las Unidades de Localización, Citación y Presentación de Personas.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 92-06, celebrada el 5 de diciembre de 2006, artículo LVII, dispuso reiterarles los alcances del informe elaborado por el Departamento de Planificación “Estudio para determinar buenas prácticas y otras recomendaciones con el fin de fortalecer el funcionamiento de las unidades de localización, citación y presentación de personas”, aprobado en sesión Nº 037-06 celebrada el 25 de mayo de 2006, artículo XXV, que en lo conducente dice:
“En cumplimiento de los objetivos de la presente investigación, seguidamente se detalla una guía de buenas prácticas para el oportuno y efectivo diligenciamiento de las funciones a cargo de las Unidades de Localización, Citación y Presentación; así como, de los despachos judiciales. Lo anterior, con el fin de contar con mayor claridad en este tipo de tareas y a su vez, que se disminuya en alguna medida la suspensión de audiencias y debates, sin dejar de lado que éste sería un esfuerzo para al menos reducir uno de los elementos que inciden en la suspensión de audiencias y debates, en este caso lo relacionado con la citación y presentación de personas.
Para los despachos judiciales incluyendo las fiscalías, se recomienda:
A) Detallar claramente la siguiente información:
- Nombre completo (incluido de ser necesario el “conocido como”) de la persona a la cual se le debe citar, presentar o localizar.
- Cuando sea posible, indicar el número de cédula o de pasaporte.
- Fecha y hora en la cual se realizará la diligencia; además, de mencionar el lugar donde se llevará a cabo.
- Servicio solicitado: Citación, Verificación, Localización y Presentación o comunicado oficial y en el caso de la Unidad de Localización del Primer Circuito Judicial de San José, si corresponde a una orden de apremio.
- Firma del Jefe del Despacho, con el respectivo sello de la oficina.
- De no existir obstáculo legal por la materia, indicar si se trata de un imputado, testigo, ofendido, demandado, actor querellante u otros, a la vez indicar el tipo de delito. Lo anterior con el fin de prever cómo actuar ante la persona.
- Detallar de la forma más exacta, coherente y clara las direcciones que señalan las partes, indicando hasta el mínimo detalle (color de la casa y número, calles y avenidas, dirección con puntos cardinales a partir de un punto de referencia conocido en el lugar).
- De ser posible indicar en la orden de citación o presentación, el lugar de trabajo de la persona y la hora en la que se puede localizar.
- Indicar en la orden de citación, el número de teléfono de la residencia, del trabajo, del fax, del celular de la persona a citar o presentar. Inclusive agregar número de teléfono o dirección de familiares, o amigos de la persona a citar o localizar.
- Indicar el nombre del Auxiliar Judicial al cual puedan dirigirse las consultas referentes a la diligencia solicitada.
También es importante considerar lo siguiente:
• Enviar de ser posible, las gestiones como mínimo con cinco días hábiles de anticipación al cumplimiento de la fecha del requerimiento por parte del despacho. Lo anterior mientras no tengan mayor acceso a sistemas donde se pueda verificar información.
• Se debe hacer una gestión y una cédula de citación por cada persona a citar o presentar, exceptuando cuando se localicen en una misma dirección.
• Actualizar en el expediente la dirección de la última citación llevada a cabo, de forma que sea consignada en la nueva solicitud.
• Cada gestión debe enviarse como mínimo con dos copias, una para realizar la diligencia y otra para el recibido del despacho con su respetiva boleta de citación.
• Es importante que se indique de forma clara, la Unidad de Localización, Citación y Presentación a la que corresponde realizar la diligencia.
• En los despachos, al momento de solicitar datos a los usuarios, deben tomar en cuenta los acuerdos del Consejo Superior en sesiones 91-05, artículo XIII y 94-05, artículo XXIX, donde se comunica la obligación de hacer constar desde el primer contacto con los usuarios, toda la información que facilite su exacta y su pronta ubicación, entre ella se indica:
Dirección completa del domicilio (casa, calles, avenidas, color y número de casa, punto de referencia y puntos cardinales).
Dirección laboral o del lugar donde permanece en horas laborales del Poder Judicial.
Número de cédula.
Teléfonos de habitación celular y trabajo.
Número de fax.
Correo electrónico.
Teléfono de un familiar o vecino cercano quien pueda dar referencia de la ubicación.
Para las Unidades de Localización Citación y Presentación, se recomienda:
A) En las Unidades de Localización, Citación y Presentación del país, se debe desarrollar una base de datos con las direcciones donde se ha logrado citar a una persona, la cual les ayude a localizar a las personas en casos futuros.
B) En cuanto a las localizaciones, es importante que también investigue con vecinos, familiares u otro tipo de fuentes a considerar, para la localización de las personas.
C) Los Oficiales de Localización, Citación y Presentación, deben utilizar una redacción clara que explique las circunstancias que rodearon la realización de la diligencia; por otra parte, se deben consignar los cambios necesarios en la dirección aportada por el despacho, de lograr realizar la diligencia en un lugar que no fuera el indicado por la oficina solicitante.
Otras recomendaciones
Como parte de las recomendaciones necesarias para mejorar el trabajo que realizan las Unidades de Localización, Citación y Presentación, se presentan las siguientes recomendaciones:
5.1 La orden de citación o presentación, puede hacerse por diferentes medios para garantizar que la persona solicitada por la fiscalía o el juzgado, efectivamente se hará presente en el momento que lo requiere el despacho; por lo cual se puede solicitar su apersonamiento también por medio de fax y telegrama.
5.2 Se recomienda comunicar a los despachos y oficinas judiciales que solicitan servicios de las Unidades de Localización, Citación y Presentación, las buenas prácticas detalladas en este informe con el fin de coadyuvar en la realización efectiva de esta labor.
5.3 Es necesario que la Escuela Judicial culmine con el análisis que se encuentra realizando respecto del tipo de capacitación que se les debe impartir a los Oficiales de Localización, a fin de atender la deficiencia encontrada en este tema. No obstante, mientras se culmina con esa labor es importante considerar al personal de las Unidades de Localización, Citación y Presentación en otros cursos relacionados con su labor cotidiana.
5.4 En cuanto al tema de capacitación, también es necesario que la Escuela Judicial, considere las Buenas Prácticas recomendadas en este informe, de forma tal que sirva como insumo en el diseño y posterior ejecución de un programa de capacitación dirigido a los auxiliares judiciales tanto de los despachos judiciales como de las fiscalías, cuyo fin es precisamente lograr una mayor coordinación y amplitud de información, en cuanto a los datos que se envían a las Unidades de Localización, Citación y Presentación.
5.5 Que el Departamento de Tecnología de Información elabore un plan de trabajo con fechas de conclusión del sistema informático, que cubra las necesidades de las Unidades de Localización, Citación y Presentación o valore la utilización de los sistemas elaborados por Oficiales de Localización que tienen conocimiento de informática, otra opción está en habilitar en el sistema de gestión, el módulo de citaciones, el cual según se indicó funcionaría en forma similar al sistema de notificaciones.
Mientras se elabora el sistema, se recomienda a las diferentes Unidades de Localización, Citación y Presentación, acatar el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión 094-05 el 29 de noviembre del 2005, artículo XXIX en el cual se indica que deben registrar las solicitudes recibidas, de forma manual o en hojas de Excel, anotando por separado cada una de las actividades que realizan, a saber: citaciones, presentaciones, localizaciones, apremios corporales, comunicaciones oficiales y verificaciones, de forma que se disponga de información válida lo antes posible y hasta tanto se cuente con un sistema informático que se ajuste a las necesidades de estas oficinas agregando que se debe registrar si la diligencia se logró realizar.
5.6 En razón de la cantidad de información que se recomienda solicitar a las partes, es necesario que el Departamento de Tecnología de la Información analice los formatos utilizados en las pantallas de captura de datos de los diferentes sistemas tanto a nivel jurisdiccional como en fiscalías, con el fin de ajustarlos y se puedan consignar en los sistemas todos los datos que se solicitan a las partes.
5.7 Se recomienda conformar un equipo de trabajo que se encargue de analizar aspectos normativos y proponer ya sea modificaciones a la actual o bien una nueva norma que permita dar un mayor soporte a las actuaciones de las Unidades de Localización, Citación y Presentación.
5.8 Se recomienda autorizar a las Unidades de Localización, Citación y Presentación, acceso al sistema de “fuentes abiertas” utilizado por el Organismo de Investigación Judicial y posteriormente también se les posibilite el ingreso al sistema que está en desarrollo en el Archivo Criminal (E.C.U.).
5.9 De acuerdo con el análisis realizado por la Dirección Ejecutiva conocido por el Consejo Superior en sesión 016-06 del 7 de marzo del presente año, un total de 52 motocicletas se encuentran entre excelente y buen estado (46%), 51 motocicletas (45%) está en regular estado; sin embargo, son motocicletas que se están utilizando y solo 10 motocicletas están en mal estado (9%). Por lo cual se recomienda a la Dirección Ejecutiva seguir realizando esfuerzos para sustituir las motocicletas que se encuentran en regular y mal estado. A su vez, es importante analizar las necesidades de otro tipo de recursos que permiten mejorar las tareas de localización y citación, tales como medios de comunicación, capas, maletines, entre otros.
5.10 Se recomienda que la Sección de Estadística valore la posibilidad de solicitar datos que refieran al trabajo realizado por las Unidades de Localización, lo anterior para validar parámetros establecidos y analizar la carga de trabajo por Unidad de Localización o por Oficial de localización.
5.11 Se recomienda confeccionar a la brevedad un Manual de Procedimientos para las Unidades de Localización, Citación y Presentación, que incluya todas las actividades que llevan a cabo, según el servicio que prestan; así como los formatos necesarios, tanto para la solicitud de los servicios por parte de los despachos y oficinas judiciales, como para la recopilación de las estadísticas, de las labores que llevan a cabo esas unidades.
5.12 Con el objeto de hacer obligatorio por parte de las fiscalías y de los juzgados, la recopilación completa de los datos de las personas que se requiere citar o presentar, se recomienda que se elabore un formato que contenga esta información; asimismo, que se diseñen los machotes que corresponda, para estandarizar las solicitudes en función de si se trata de localización, citación o presentación y otras características particulares del tipo de proceso.”
San José, 5 de febrero del 2007.
Ricardo Monge Bolaños
1 vez.—(15128) Secretario General Interino
AVISO Nº 002-07
ASUNTO: Acceso a CIJUL en Línea, Plataforma de consulta virtual que facilita el acceso a doctrina, legislación y jurisprudencia.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, Lic. Marco Castro Alvarado, extiende una cordial invitación a ingresar al CIJUL en línea, a través de un convenio de cooperación con la Universidad de Costa Rica, el cual pone a disposición de todos los agremiados y agremiadas una plataforma tecnológica de información jurídica. El único requisito es el pago al día de las cuotas de colegiatura.
CIJUL en línea es una plataforma de consulta virtual, que facilita el acceso a doctrina, legislación y jurisprudencia en forma rápida, para un ejercicio profesional más eficaz.
CIJUL en línea ofrece:
Ø Acceso a la colección de literatura jurídica más importante del país.
Ø Información hecha conocimiento en informes de investigación.
Ø Conexión a las páginas oficiales Web de facultades de derecho y gobiernos.
Ø Actualización jurídica eficaz y oportuna.
Ø CIJUL es interactividad, pues las necesidades informativas del profesional en derecho, las transforma en innovación.
Ø Acceso a links de bases de datos externas.
San José, 5 de febrero del 2007.
Ricardo Monge Bolaños
1 vez.—(15134) Secretario General Interino
AVISO Nº 002-07-bis
ASUNTO: Acceso a CIJUL en Línea, Plataforma de consulta virtual que facilita el acceso a doctrina, legislación y jurisprudencia.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En adición al Aviso Nº 002-07, relacionado con el “Acceso a CIJUL en Línea, Plataforma de consulta virtual que facilita el acceso a doctrina, legislación y jurisprudencia”, se informa que pueden tener acceso a CIJUL en línea a través de la dirección electrónica www.cijulenlinea.ucr.ac.cr, además para cualquier consulta adicional pueden llamar al teléfono 207-5698, o bien escribir al correo electrónico cijulenlinea@abogados.or.cr .
San José, 5 de febrero del 2007.
Ricardo Monge Bolaños
1 vez.—(15136) Secretario General Interino
CIRCULAR Nº 003-2007
ASUNTO: El deber que tienen los responsables de los vehículos institucionales, de observar los procedimientos para la reparación y mantenimiento de los automotores, así como la normativa que regula ese tipo de trámite.
A LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES
RESPONSABLES DEL USO DE VEHÍCULOS INSTITUCIONALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 93-06, celebrada el 7 de diciembre de 2006, artículo XLII, aprobó el informe elaborado por la Auditoría Judicial denominado “Segundo Estudio Operativo del Departamento de Proveeduría”, y comunica a todas aquellas personas responsables del uso de vehículos institucionales a nivel nacional, así como el personal a su cargo, que tienen la obligación de observar los procedimientos para la reparación y mantenimiento de los automotores, establecidos por el Departamento de Proveeduría, y la normativa que regula ese tipo de trámite, con el fin de evitar prácticas incorrectas.
San José, 5 de febrero de 2007.
Ricardo Monge Bolaños
1 vez.—(15129) Secretario General Interino
CIRCULAR Nº 004-2007
ASUNTO: Abogados suspendidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículo LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los nombres de los profesionales suspendidos por causas disciplinarias ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico suscrito por el licenciado Gerardo Jiménez Solís, Coordinador de la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, del 8 de enero del año en curso, así como consulta realizada a la página Web de ese Colegio el día de hoy, la que se detalla de la siguiente manera:
Lista completa de suspendidos por causas disciplinarias
Nombre del abogado Nº carné Sesión Tiempo suspensión Rige a partir del Hasta el La Gaceta Nº Expediente Nº
Alvarado Araya María Rosa 2354 32-06 y 40-06 1 mes 19/12/2006 18/01/2007 243 / 19-12-06 535-05
Amador Sibaja Carlos Francisco 1237 44-04 y 53-04 2 años 10/02/2005 09/02/2007 29 / 10-02-05 029-04
Amrehein Pinto Manfred 1542 05-05 12 años * 15/04/2005 14/04/2017 72 / 15/04/05 142-04
Arias Victory Andrés Antonio 5825 40-06 2 meses 19/12/2006 18/02/2007 243 /19-12-06 197-06
Arrieta Molina Marjorie 8094 03-06 y 15-06 1 año 22/08/2006 21/08/2007 160 / 22-8-06 084-05
Araya Marín Jean Pierre 10704 23-03 y 38-03 3 meses 19/12/2006 18/03/2007 243 / 19-12-06 235-02
Bastos Matamoros Oscar 4389 10-06 y 26-06 5 meses 22/08/2006 21/01/2007 160 / 22/8/06 183-05
Brenes León José Alberto 2338 50-05 y 36-06 1 mes 19/12/2006 18/01/2007 243 / 19-12-06 453-03
Cabrera Vega Gustavo Enrique 3939 26-06 y 36-06 1 mes 19/12/2006 18/07/2007 243 / 19-12-06 372-05
Campos Ramírez María 6388 17-2005 1 año 19/12/2006 18/12/2007 243 / 19-12-06 563-03
Calderón Chavarría Alfredo 9985 29-04 y 40-06 27 meses y 13 días 19/12/2006 31/03/2009 243 / 19-12-06 435-03
Carrillo Delgado Gonzalo 4999 27-05 y 50-05 2 años 22/08/2006 21/08/2008 160 / 22-8-06 769-03
Carrillo Cruz Mario Alonso 3304 47-03 4 años 19/03/2004 18/03/2008 56 / 19-03-04 313-98-3
Castillo Ramírez Helena 8924 15-06 y 32-06 3 meses 19/12/2006 18/03/2007 243 / 19-12-06 138-04
Castrillo Arias Fernando 4256 50-2005 5 meses 22/08/2006 21/01/2007 160 / 22-8-06 576-04
Cordero Díaz María 9375 50-05 y 32-06 1 mes 19/12/2006 18/01/2007 243 / 19-12-06 734-04
Cortez Enríquez Harold 12457 50-05 y 32-06 1 mes 19/12/2006 18/07/2007 243 / 19-12-06 003-04
Cubero Campos José Fabián 7325 32-06 y 40-06 1 mes 19/12/2006 18/01/2007 243 / 19-12-06 328-05
Fernández Pinto Ronald 999 05-05 12 años * 15/04/2005 14/04/2017 72 / 15/04/05 142-04
García Segura Rolando 11135 29-06 y 36-06 1 mes 19/12/2006 18/01/2007 243 / 19-12-06 098-06
Guevara Barrantes Evelyn 10509 26-06 y 36-06 1 mes 19/12/2006 18/01/2007 243 19-12-06 521-05
Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 36-05 y 10-06 8 meses 22/08/2006 21/04/2007 160 / 22-8-06 700-03
Jenkins Grispo Rafael Ángel 7426 44-05 9 años * 31/01/2006 30/01/2015 22 /31/01/06 072-05
Jiménez Coto Edgar Manuel 3814 40-06 1 mes 19/12/2006 18/01/2007 243 / 19-12-06 311-06
López Elizondo Steve 9792 07-06 y 26-06 1 año 22/08/2006 21/08/2007 160 / 22/8/06 134-05
López Vargas Justo Pastor 7948 26 año 06 4 meses 19/12/2006 18/04/2007 243 /19-12-06 159-03
Marín Rojas Gillio 11441 05-04 30 años * 11/03/2004 10/03/2034 50 / 11/03/04 387-01
Mora Solano Franklin Alberto 7968 26-2006 1 mes 19/12/2006 18/01/2007 243 / 19-12-06 098-06
Narváez Valverde Jamileth 12228 07-06 y 19-06 6 meses 22/08/2006 21/02/2007 160 / 22-8-06 680-04
Núñez Madriz Mario Alberto 1302 17-01, 29-01, 09-02 y 24-02 1 año y 6 meses 19/12/2006 18/06/2008 243 / 19-12-06 010-99
Palma León Luis Alberto 7012 19-06 y 36-06 3 meses 19/12/2006 19/03/2007 243 / 19-12-06 455-05
Pérez Montiel Ricardo 8277 25-03 y 17-04 3 años 11/08/2004 10/08/2007 156 / 11-08-04 103-02
Robles Macaya Carlos Hernán 2416 05-05 24 años * 15/04/2005 14/04/2029 72 / 15/04/05 142-04
Rojas Solano Gerardo 1695 36-06 1 mes 19/12/2006 18/01/2007 243 / 19-12-06 757-05
Rojo Vargas Nancy 9364 26-06 y 36-06 1 mes 19/12/2006 18/01/2007 243 / 19-12-06 299-05
Sandoval Núñez Carlos 6811 19-06 y 32-06 1 mes 19/12/2006 18/01/2007 243 / 19-12-06 187-05
Salas Salazar Kenneth 1356 05-04 20 años * 11/03/2004 10/03/2024 50 / 11/03/04 468-01
Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 50-05 y 36-06 3 meses 19/12/2006 18/03/2007 243 / 19-12-06 721-03
Rodríguez Ulate Jorge 5916 40-06 1 mes 19/12/2006 18/01/2007 243 / 19-12-06 239-06
Rojas Rodríguez Eugenia María 3416 19-06 y 29-06 1 mes 19/12/2006 18/01/2007 243 / 19-12-06 635-05
Tenorio Castro Luis 2do. 9850 28-02 2 años 14/08/2005 13/08/2007 165 / 29-08-02 282-01
Tenorio Castro Luis 2do. 9850 41-02 2 años 14/08/2007 13/08/2009 228 / 26-11-02 639-01
Tenorio Castro Luis 2do. 9850 38-03 1 año 14/08/2009 13/08/2010 50 / 11-03-04 135-03
Tenorio Castro Luis 2do. 9850 42-03 4 meses 14/08/2010 13/12/2010 50 / 11-03-04 233-03
Tenorio Castro Luis 2do. 9850 47-03 3 meses 14/12/2010 13/03/2011 50 / 11-03-04 377-02
Tenorio Castro Luis 2do. 9850 47-03 2 años 14/03/2011 13/03/2013 50 / 11-03-04 365-02
Tenorio Castro Luis 2do. 9850 11-04 1 año 14/03/2013 13/03/2014 88 / 06-05-04 335-03
Tenorio Castro Luis 2do. 9850 17-04 6 meses 14/03/2014 13/09/2014 152 / 05-08-04 670-02
Valverde Segura Jorge Enrique 8540 29-04 y 40-04 4 años 24/12/2004 23/12/2008 252 / 24-12-04 098-03
Valverde Segura Jorge Enrique 8540 34-04 y 53-04 4 meses 24/12/2008 23/04/2009 29 / 10-02-05 455-03
Valverde Segura Jorge Enrique 8540 03-06 y 15-06 6 meses 24/04/2009 23/10/2009 160 / 22-8-06 675-04
Valverde Segura Jorge Enrique 8540 26-06 y 36-06 3 años y 6 meses 24/10/2009 23/04/2013 243 / 19-12-06 538-05
Vargas Cubillo Kattia 6941 50-05 y 29-06 1 mes 06/10/2006 05/11/2007 192 / 06-10-06 539-03
Vega Avendaño German 5353 29 -2006 7 meses 06/10/2006 05/05/2007 192 / 06-10-06 342-05
Vega Avendaño German 5353 32-06 9 meses 06/05/2007 05/02/2008 243 / 19-12-06 704-05
Venegas Arroyo Gerardo 5202 26-2006 2 meses 19/12/2006 18/02/2007 243 / 19-12-06 636-05
Villavicencio Pizarro Wilberth 1347 29-2006 y 36-06 1 mes 19/12/2006 18/01/2007 243 / 19-12-06 708-05
Washington Cummings Trilby María 3300 32-05 5 años * 09/12/2005 08/12/2010 238 / 09/12/05 566-03
Zúñiga Brenes José Martín 5354 39-05 y 10-06 1 año 22/08/2006 21/08/2007 160 / 22-8-06 601-04
Zúñiga Brenes José Martín 5354 36-06 1 mes 22/08/2007 21/09/2007 243/ 19-12-06 286-06
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
San José, 2 de febrero del 2007.
Ricardo Monge Bolaños
1 vez.—(15130) Secretario General Interino
CIRCULAR Nº 009-07
ASUNTO: Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
A solicitud del Presidente del Colegio de Abogados de Costa Rica, Lic. Marco A. Castro Alvarado, se les hace saber que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, se promulgó el “Arancel de Honorarios por Servicios de Abogacía y Notariado”, que en su artículo primero, en lo que interesa dice:
“Artículo 1º—Competencias. Este arancel es de acatamiento obligatorio para los profesionales aquí regulados, para los particulares en general y para los funcionarios públicos de toda índole y contra él no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas en esta materia en relación con honorarios y la oportunidad de su pago, y la imposición de costas en sede jurisdiccional…”. (El subrayado es del original).
San José, 5 de febrero del 2007.
Ricardo Monge Bolaños
1 vez.—(15131) Secretario General Interino
Al señor Roberto Maldonado Nieves, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Carmen Lía Ortiz González contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior del Estado de Washington del Condado de Snohomish, Estados Unidos de América, en proceso seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que represente al señor Roberto Maldonado Nieves. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas diez minutos del nueve de febrero del dos mil siete. De parte de la Lic. Evelyn Miranda Mora, se tiene por aceptado el cargo de curador que le fuera conferido y jura su fiel y buen cumplimiento y por la promovente efectuado el depósito de los honorarios. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Carmen Lía Ortiz González, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Roberto Maldonado Nieves, a quien se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la Curadora Lic. Evelyn Miranda Mora y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Roberto Maldonado Nieves la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, Anabelle León Feoli, Presidenta”.
San José, 9 de febrero del 2007.
Francisco Bolaños Moreira,
1 vez.—Nº 5421.—(14660). Notificador
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000050-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Edilberto Escobar Cascante, mediante la resolución de las diez horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Edilberto Escobar Cascante del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y nueve. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Edilberto Escobar Cascante la resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil seis por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha doce de octubre del 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiséis de setiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Edilberto Escobar Cascante, debe al mes de setiembre cincuenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Edilberto Escobar Cascante, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Edilberto Escobar Cascante, portador de la cédula 05-0153-0501, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Edilberto Escobar Cascante, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los notarios públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Edilberto Escobar Cascante debe al mes de enero del año dos mil siete, cincuenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 5 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(12955) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000055-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Alina María Chaves Ugalde, mediante la resolución de las once horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alina María Chaves Ugalde del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios siete y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alina María Chaves Ugalde, la resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil seis por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “... la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diecinueve de diciembre del 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al diez de diciembre del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Alina María Chaves Ugalde, debe al mes de noviembre treinta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Alina María Chaves Ugalde, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que se previene a la notaria Alina María Chaves Ugalde, portadora de la cédula 02-0551-0033, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Alina María Chaves Ugalde, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los notarios públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Alina María Chaves Ugalde debe al mes de enero del año dos mil siete, treinta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 8 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(12956) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000056-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificados a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo la resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre del 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, debe al mes de octubre veinte cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, portador de la cédula 01-568-805, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo debe al mes de enero del año dos mil siete veintitrés cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(12957) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente N° 06-000815-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Maritza Bustamante Venegas, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del seis de enero del dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Maritza Bustamante Venegas Expediente Nº 06-000815-624-NO. Direccion Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del seis de enero del dos mil siete. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Maritza Bustamante Venegas del contenido de la resolución de las once horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 16, 18 y 23, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval la resolución de las once horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial...”. (...) “Proceso de inhabilitación notaria: Maritza Bustamante Venegas. Expediente: 06-000815-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Desprendiéndose del oficio DE-3006-09 (el cual consta de certificación de los oficios DRH-AS-824-09-06, DRH-AS-841-09-06 y AS-Leg-922-2006 emitida por el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica), que la notaria Maritza Bustamante Venegas es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Maritza Bustamante Venegas, número de cédula 1-566-455, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese mediante notificador de este Despacho esta resolución a la licenciada Maritza Bustamante Venegas, personalmente y por medio del Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica....”. Expediente número 06-000815-624-NO.
San José, 6 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(12958) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas, treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de cuatro mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placa 288462, marca Isuzu, estilo Rodeo, capacidad cinco personas, categoría automóvil, color negro, año 1993, chasis número 4S2CY58V8P4340328, motor número VCS7VF16VD1. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 06-100031-0469-CI de María Cecilia Cordero Morera contra Emilia María Durán Ortiz.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 5528.—(15089).
A las nueve horas, quince minutos del ocho de marzo del dos mil siete, en este Juzgado, soportando una colisión según sumaria 04-601306-499-TC a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y otra colisión según sumaria 05-000362-0377-TC a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí y con la base de un millón ciento noventa mil ochenta y un colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 382662, marca Suzuki, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, chasis 2S3TD03V4S6400518, uso particular, estilo Sidekick J, capacidad 5 personas, año 1995, color azul, número de motor G16S104997. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001628-0185-CI-2 ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales (VEINSA) S.A. contra Ivannia Blanco Corrales.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 5674.—(15099).
A las diez horas, quince minutos del siete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones al tomo 383, asiento 16,880 del Diario del Registro Publico y con la base de ochocientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 254,330-000, y que se describe así: terreno para construir. Sito: en distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; al sur, Flor Corrales; al este, Jacobo Ledezma y al oeste Hermanos Ugalde Méndez. Mide: ciento noventa y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número único 07-100034-0297-CI (5). Actor: Banco de Costa Rica. Demandado: Luis Fernando Soto Argüello.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de enero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 5782.—(15107).
A las ocho horas quince minutos del siete de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 402-03692-01-0822-001, condiciones bajo las citas 402-03692-01-0823-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea la suma de sesenta mil dólares, rematare: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 273.080-000, que se describe así: terreno para la agricultura y construcción. Sita: en Cote de Guatuso, distrito tercero del cantón décimo quinto de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y siete metros cuadrados. Linda: al norte, Nicolás Mejías Huertas y Marvin Vargas Sánchez; al sur, Miguel Antonio Blanco Peraza; al este, calle pública y Antonio Blanco Rodríguez, y al oeste, Ganapín S. A. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100916-0297-CI (2B) de Mariano Mora Alvarado contra Nigth Time Sky Productions S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de enero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(15189).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las siete horas, cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos veintiocho, asiento cuatrocientos cuarenta y uno y con la base de tres millones ochocientos setenta y nueve mil ciento cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 32, situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mauricio Monge Acuña; al sur, calle pública; al este, lote 31, y al oeste, lote 33. Mide: ciento siete metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Antonio Alfonso Quirós Lestón y Silvia Elena Álvarez Sanabria. Expediente Nº 02-000678-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 5230.—(14662).
A las diez horas, quince minutos del veinte de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, anotaciones y soportando colisión, con número de sumaria 06-002436-494-tr y con la base de novecientos setenta y cinco mil setecientos siete colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1998, carrocería: sedan 4 puertas, color: blanco, chasis: KMHJF24M9WU648154, combustible: gasolina, placas: 464957. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-00127-181-CI de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Sonia Meneses Mata.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 5241.—(14663).
A las catorce horas, cincuenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos setenta y ocho mil ciento noventa y dos, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Accent SL, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A. contra Zenen Villalobos Solís. Expediente Nº 05-000425-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 2º de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 5286.—(14665).
A las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de tres millones quinientos cinco mil colones; en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL ciento diecinueve mil novecientos setenta, marca Isuzu, estilo NKR58L04, color azul, año 1993, carrocería ganadera, cilindrada tres mil seiscientos treinta y seis, combustible diesel, capacidad tres personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100258-0295-CI de Manuel Alfaro Alpízar contra Heriberto Soto Calderón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de febrero del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 5347.—(14666).
A las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la suma de tres millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos dieciséis colones con dieciséis céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio Real número ciento veintisiete mil setecientos setenta y uno-cero cero cero, y que se describe así: terreno con una casa, sito: en el distrito primero, San Isidro, cantón sexto, San Isidro, provincia de Heredia. Linda: al norte y este, Cooperativa Isidreña de Ahorros y Crédito R. L.; al sur, lote 2, y al oeste, calle pública con seis metros con sesenta y siete centímetros lineales. Mide: ciento sesenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Brenes Delgado y otro. Expediente Nº 05-100856-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 5354.—(14667).
A las ocho horas del veintiuno de marzo del mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 301-08192-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, ahora con la rebaja del 25% de ley sea la suma de un millón doscientos setenta y cinco mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 388.000-000, que es terreno con caña, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Federico Jiménez Rojas; al sur, calle pública, Marlene Porras Jiménez, Antonio Vega Sandoval; al este, Antonio Vega Sandoval, Federico Jiménez Rojas y Marlene Porras Jiménez, y al oeste, Marlene Porras Jiménez. Mide: mil ochocientos cuarenta metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Pérez Rojas. Expediente Nº 06-100665-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de enero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 5355.—(14668).
A las ocho horas, treinta minutos del diez de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos de dólar, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 141795-000, que es terreno para construir lote 12, bloque D, con una casa, situada en el cantón 07 Oreamuno, distrito 01 San Rafael de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote 11 D; al sur, con lote 13 D; al este, con calle pública con 12,00 metros, y al oeste, con lote 14 D. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000152-0180-CI Banco Banex contra Javier Rivera Taborda y Taborgim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Juzgado Primero Civil, San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 5358.—(14669).
A las trece horas, cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos tres mil ciento nueve cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 12C; sur, lote 10C; este, lote 8C, y al oeste, calle pública con 8 m, 50 cm. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-025104-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel Vargas Stancari.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2007.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 5389.—(14671).
A las diez horas con treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca Folio Real del partido de Heredia, matrícula número ciento veintiún mil quinientos setenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una casa, lote uno H, situado en el distrito tres, cantón uno de la provincia de Heredia. Linda: al norte, lote veinte H y diecinueve H; sur, lote destinado a calle pública siete metros, seis centímetros; este, lote destinado a la Municipalidad de Heredia, y al oeste, lote dos H. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Número catastral H-setecientos setenta y ocho mil novecientos veintiocho-mil novecientos ochenta y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100031-0295-CI, de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Óscar Martín Muñoz Picado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 5395.—(14672).
Al ser las diez horas del veintidós de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos y con la base de tres millones setecientos diez mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro - cero cero cero, que es terreno para construir, localizada en distrito 04, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Victoriano Arrieta Vega; sur, Hubert Arce Arrieta; este, Victoriano Arrieta Vega, y al oeste, calle pública, con un frente de diez metros, noventa y cinco centímetros. Mide: trescientos cincuenta y tres metros, setenta y tres decímetros cuadrados, plano A-0978340-2005. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100020-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela contra José Alejandro Arrieta Arrieta y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de febrero de 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 5396.—(14673).
A las trece horas, treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios con la base de tres millones quinientos dieciocho mil setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios sáquese a remate el (los) bien (es) dado(s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento treinta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito nueve Río Segundo del cantón uno de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, quebrada Cañas; sur, camino público; este, Eliécer Soto Alfaro, y al oeste, Víctor Manuel Soto Alfaro. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado A-novecientos noventa mil quinientos noventa y cinco-dos mil cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100032-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ligia González Bogantes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 8 de febrero del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 5397.—(14674).
A las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 356 asiento 11767 y con la base de veintitrés mil setecientos dos dólares (o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago), en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 334985-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el cantón Curridabat, distrito Curridabat de la provincia de San José. Linda: al norte, con sureste calle pública con 8 m, 13 cm; al sur, con suroeste INVU; al este, con noreste INVU, y al oeste, noroeste Arnoldo León Márquez. Mide: ciento trece metros con un decímetro cuadrado. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-001784-0180-CI de Roapeza R.R.P.P. S. A. contra María Cristina Román Córdoba.—Juzgado Primero Civil, San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Ana Montealegre Bejerano, Jueza.—Nº 5436.—(14675).
A las nueve horas, cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cincuenta y dos mil doscientos setenta y tres dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146393-000, la cual es terreno para construir lote 83-F, situada en el distrito 04 Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 84-F; al sur, Servicios Casablanca S. A.; al este, Servicios Casablanca S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Joaquín Alberto Saborío Duarte. Expediente Nº 06-015835-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 5443.—(14676).
A las nueve horas del trece de marzo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela según sumaria 05-007438-0494-TR y con la base de veintinueve mil ochocientos setenta y dos dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 507.597, marca Mercedes Benz, estilo CKL 230 K, capacidad 4 personas, año 2001, color negro, carrocería sedan 2 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 2295 c. c., chasis Nº WDB2084481T079771, motor Nº 11198232142694. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente 06-000207-0185-CI ejecutivo prendario de Agencia Datsun S. A., contra María Paloma Florez Estrada Pimentel.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—(14749).
A las ocho horas del dos de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado por la suma de seiscientos mil colones a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., y con la base de seiscientos mil colones al mejor postor se rematará finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos tres cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en Cerbatana de Puriscal, distrito segundo, Mercedes Sur, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José, mide doscientos veintidós metros con dieciocho decímetros cuadrados, linda al norte, Carlos Hidalgo Morales; al sur, Ricardo Hidalgo Flores; al este, calle publica o Mercedes y al oeste, Carlos Hidalgo Morales, plano catastrado Nº SJ-0531911-2001. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 06-100019-0197-CI de Ricardo Madrigal Jiménez contra Asdrúbal Vega Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 1º de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—(14759).
A las ocho horas, treinta minutos del doce de abril de dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas por Ley de Aguas y Ley de Caminos y con la base de veintidós mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, desde la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula ciento un mil seiscientos cincuenta y ocho-000, que es terreno de montaña, situado en el distrito cuarto (Matama), cantón primero (Limón); provincia de Limón. Mide: dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Rancho Aldea S. R. L., Río Nuevo y servidumbre de paso con seis metros de ancho; al sur, con Río Nuevo y Lilliana Sánchez Sánchez; al este, con Trecno Forest del Norte S. A., y al oeste, con Trecno Forest del Norte S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100032-468-CI de Corsino S. A. contra Loma Sola S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1º de febrero de 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 5529.—(15090).
A las ocho horas del veinte de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones doscientos cincuenta y tres mil setenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número trescientos ochenta y dos mil trescientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno inculto, situado en distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública; sur, Miguel Amparo Ceciliano; este, Carlos Luis Badilla Brenes, y al oeste, Carlos Luis Badilla Brenes. Mide: cuatrocientos dos metros con veintiún decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Laura María Chaves Garbanzo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100583-0188-CI (interno 610-06-M4) de Ana Victoria Mora Umaña contra Laura María Chaves Garbanzo.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 5531.—(15091).
A las diez horas del treinta de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, soportando una servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 358-19324-01-0922-001, y una servidumbre dominante, inscrita bajo las citas 358-19324-01-0931-001 y una servidumbre sirviente, inscrita bajo las citas 358-19324-01-0932-001 y con la base de veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote de repastos, situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en 7,03 metros y Carlos Alberto Sto Lizano; al sur, Anabelle Soto Lizano; al este, Carlos Alberto Soto Lizano, y al oeste, servidumbre agrícola en medio. Mide: doce mil trescientos treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Yizeth Fernández Delgado contra Carlos Alberto Soto Lizano. Expediente Nº 07-000016-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2007.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 5541.—(15092).
A las catorce horas del treinta de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho mil seiscientos dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y dos mil setecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N-3, situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Delgado Solís; al sur, calle pública con trece metros un centímetro; al este, Álvaro Rojas Jiménez, y al oeste, lote N-2. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ronald Ramón Robles Rojas contra Mirlene María Delgado Rojas. Expediente Nº 07-000017-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 31 de enero del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 5553.—(15093).
A las nueve horas del treinta de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de quinientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil seiscientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, Ronald Venegas Arias; al este, calle pública, y al oeste, lote dieciséis. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rafael Valverde Abarca contra Shirley Rodríguez Salas. Expediente Nº 06-100130-0236-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 31 de enero de 2007.—Lic. Carmen María Valverde Valverde, Jueza.—Nº 5598.—(15094).
A las ocho horas, treinta minutos del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada según citas 357-12547-01-0900-001, así como servidumbre de líneas eléctricas y de paso según citas 439-13595-01-0001-001 y con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 178580-000, lote 1F que es terreno para construir, situado en el cantón 03 La Unión, distrito 02 San Diego de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Inmobiliaria Florencia I.F. S. A.; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Vitenco S. A. Mide: ciento setenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2003-001656-640-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Martín González Montes y Heriberto Ortega Soto.—Juzgado Primero Civil, San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 5608.—(15095).
A las ocho horas, quince minutos del treinta de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Henry Barquero Vargas; al sur, Horacio Vega Molina; al este, calle pública con quince metros, 97 centímetros, y al oeste, Henry Barquero Vargas. Mide: novecientos cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodolfo Porfirio Castro Fernández contra Carlos José Chamberlain Arias y Gayaldo Farms S. A. Expediente Nº 07-000063-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 5639.—(15096).
A las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando plazo de convalidación según tomo 400, asiento 07383 y con la base de un millón setenta mil quinientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil cero setenta - cero cero cero, la cual es terreno lote seis E, para construir, situada en el distrito tercero San Pablo, cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote cuarenta y ocho E; al este, lote cinco E, y al oeste, lote siete E. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lubia Cira Rodas Gómez y Walter Mora Mora. Expediente Nº 06-005438-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 5653.—(15097).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos veintiuno de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 393-10408-01-0808-012, reservas y restricciones bajo las citas 393-10408-01-0810-014, limitaciones bajo las citas 393-10408-01-0812-010, servidumbre trasladada bajo las citas 393-10408-01-0992-004, reservas y restricciones bajo las citas 393-10408-01-0993-004, limitaciones bajo las citas 393-10408-01-0994-004, con el valor de la base declarado en la Administración Tributaria de la Municipalidad, sea la suma de trescientos noventa y cinco mil ciento ochenta y seis colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 262.412-001, que se describe así: terreno de agricultura lote 101-2, sita en La Tigra de San Carlos, distrito octavo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: veintiocho mil quinientos sesenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Linda: al norte y oeste, IDA; al sur, calle, y al este, paja de agua. Mide: veintiocho mil quinientos sesenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número único 06-100663-0297-CI (5C) de Carlos Luis Blanco Benavides contra Félix Trejos Mata.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 5669.—(15098).
A las ocho horas, treinta minutos del diez de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón treinta y dos mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Sonata, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1993, carrocería: sedan 4 puertas, color: gris, chasis número 2HMBF32T80B077917, combustible: gasolina, placas: 306565. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001606-0181-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Allan Morales González.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de febrero de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 5675.—(15100).
A las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número trescientos veintiún mil trescientos cincuenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote doce C, situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote trece C; al sur, lote once C; al este, lote diecisiete C, y al oeste, calle primera pública. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa Nacional de Vendedores de Lotería y Servicios Múltiples R. L. contra Nevilio Mesén Villarevia, Rose Mary Chacón Mora. Expediente Nº 05-019346-0170-CA.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 5715.—(15101).
A las diez horas treinta minutos del diecisiete de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones doscientos noventa y un mil ochocientos ochenta colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil doscientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote setenta, situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote setenta y ocho; al este, lote setenta y uno, y al oeste, lote sesenta y nueve. Mide: ciento dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rocío Ester Brenes Solano. Expediente Nº 06-002219-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 5773.—(15102).
A las once horas del diecisiete de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y con la base de quince mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres, situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gabilis Uno S. A.; al sur, Gabilis Uno S. A.; al este, Rafael Ángel Rodríguez Suárez, y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento diecinueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Alejandra Vidal Rivera. Expediente Nº 06-001510-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 5774.—(15103).
A las ocho horas del veintiuno de marzo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero siete la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erasmo Herrera; al sur, calle pública medio de Oliva Araya; al este, Celso Vásquez, y al oeste, Erasmo Herrera. Mide: cuatro mil trescientos setenta y tres metros con setenta y un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Freddy Ramírez Carballo, Juan Carlos Ramírez Villegas contra Daniel Gerardo Matamoros Loría. Expediente Nº 06-002107-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2007.—Brayan Li Morales, Juez.—(15184).
A las diez horas del nueve de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen hipotecario de primer grado, bajo citas al tomo 497, asiento 10370 y con la base de cuatro mil cuatrocientos dólares, cada una, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: primera: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 62. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 13,25 metros; al sur, sección que tiene yurro; al este, área comunal, y al oeste, lote 61. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Segunda: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 57 con un bungalow. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote l; al sur, lote 58; al este, lote 59, y al oeste, calle con 12 m. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Tercera: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 22,24 m; al sur, lote 57; al este, lote 59, y al oeste, calle pública con 7.89 m. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Osvaldo Von Breymann Barquero contra Dolomiti Sociedad Anónima. Expediente Nº 04-001725-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(15193).
A las catorce horas cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ochocientos veintiún mil doscientos dieciséis colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL ciento catorce mil trescientos tres, marca Toyota, categoría carga liviana, carrocería Adrales, estilo Hilux, capacidad para dos personas, año mil novecientos noventa y uno, blanco, motor 2Y-0629972, chasis YN85-0018361, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Asociación de Empleados Intaco Costa Rica S. A. contra Luis Alonso Jiménez Granados. Expediente Nº 06-000102-182C1-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’ Alolio Jiménez, Juez.—(15202).
A las ocho horas del trece de marzo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando dos infracciones; la primera sumaria número cero cinco-seis cero cero siete cero cuatro- cuatro nueve nueve- TC a favor de Juzgado de Tránsito Segundo Circuito Judicial de Limón y la segunda infracción sumaria número dos uno cinco nueve- uno- dos cero cero cuatro a favor de Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Limón y con la base de quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 555547, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedán cuatro puertas, chasis KMHJF tres uno JPNU tres cuatro dos nueve dos dos, uso particular, estilo Elantra GL, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color verde, número de motor G cuatro DJN seis seis nueve cuatro uno tres. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001217-0185-CI. Ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Olman Gerardo Moreira Caceres.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(15203).
A las diez horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ochenta y cinco mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil ochocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a beneficio de café. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio de Gumersindo Araya; al sur, calle pública; al este, quebrada en medio de Orias Castillo, y al oeste, calle pública. Mide: quince mil novecientos veintiún metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Café Capris Sociedad Anónima contra Cafetalera Rojas Salas Hermanos Limitada. Expediente Nº 06-002600-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—Nº 5823.—(15261).
A las catorce horas cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de catorce mil cinco dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y cinco, marca Mitsubishi, estilo Montero SR, capacidad siete personas, año mil novecientos noventa y siete, chasis JA4MR51R2VJ011188, color gris, categoría automóvil, tracción doble, carrocería familiar, motor 6G74AT4579. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A., contra Sigifredo Cordero Morera. Expediente Nº 06-000069-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 5850.—(15262).
A las catorce horas cincuenta minutos del quince de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, soportando un gravamen prendario y sin anotaciones judiciales, con la base dada por el perito pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley a la misma sea la suma de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, remataré: vehículo marca Toyota, modelo mil novecientos noventa y ocho, motor número dos dos R cuatro dos tres cinco ocho nueve ocho, estilo Hilux, color blanco, gasolina, carrocería carga liviana, capacidad para dos personas, placas CL-ciento sesenta y cuatro mil quinientos veintiséis. Sumario ejecutivo Nº 04-000312-182 CI (6), de Tecnillantas S. A., contra Credillantas S. A., y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(15311).
A las diez horas quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL 202922, con las siguientes características: automóvil marca Ford, estilo F350, año 1997, color amarillo, de diesel, para seis personas, chasis 1FTJW35F5VEB96609. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000039-0183-CI, de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (Acorde) contra Narciso Rodríguez Jiménez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(15313).
A las ocho horas y cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil ochocientos setenta y siete cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa, lote K 3. Situada en el distrito 1º Tres Ríos, cantón 3º La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2-K; al sur, lote 4-K; al este, lote 40-K, y al oeste, calle pública. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001750-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alberto Alonso Barrantes Umaña.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(15390).
A las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada al tomo 314 asiento 05931 y con la base de cuatro millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos treinta y tres colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 262934-000. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 2 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 1365; sur, acera 6; este, Invu; y oeste, lote 1383 y pared medianera. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-022565-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Garciela Patricia Moya Soto.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de febrero del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 6125.—(15645).
Ana Irene Soto Soto, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Ramón de Tres Ríos, San José, del Súper de Todo, 100 metros al norte del Residencial Sol del Este, cédula de identidad Nº 1-488-793, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad las fincas que le pertenecen por compra que le hiciere a la sociedad Inversiones Bella Flor del Sur, cédula jurídica Nº 3-101-181561, representada por el señor Rodrigo Fonseca Romero, mayor, divorciado, ingeniero en topografía, cédula de identidad Nº 1-429-089, vecino de Paso Ancho de San José, de la rotonda 200 metros sur, 25 metros al este y 25 metros al sur, frente al Play Ground. Dichos inmuebles se describen así: Lote primero: terreno para construir. Sito: en Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, distrito décimo tercero del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José del Carmen Altamirano Jiménez; sur y este, José del Carmen Altamirano Jiménez, y oeste, calle pública con un frente a ella de 15 metros lineales. Mide: seiscientos veintinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de un millón de colones. Se aportó el plano catastrado Nº A-623538-2000 de fecha 14 de abril del 2000. Lote segundo: terreno para construir. Sito: en Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, distrito décimo tercero del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, María Reina Altamirano Céspedes; sur, calle pública con un frente a ella de 30.44 metros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de 20 metros lineales, y oeste, José del Carmen Altamirano Jiménez y Ramón María Cruz Cruz. Mide: seiscientos treinta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de un millón doscientos mil colones. Se aportó el plano catastrado Nº A-623539-2000 de fecha 14 de abril del 2000. Las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Ana Irene Soto Soto. Expediente Nº 06-100775-0297-CI (2B).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—(15214).
Pascuala Cisnero González, mayor, casada una vez, vecina de San José del Amparo de Los Chiles, 100 metros al este de la plaza de deportes, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135RE-026547-00-1999, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Renald Muñoz García, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José de El Amparo de Los Chiles, 500 metros al sur de la Iglesia de Dios Pentecostal, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-190006-110199. Dicho inmueble se describe así: terreno con una casa de habitación construida. Sito: en San José del Amparo de Los Chiles, distrito tres del cantón décimo cuarto, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Epifanio Sáenz Cabalceta; sur, Epifanio Sáenz Cabalceta y calle pública con un frente de 16.37 metros lineales; este, calle pública con un frente de 25.71 metros lineales y oeste, Epifanio Sáenz Cabalceta. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de trescientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Se aportó el plano catastrado Nº A-836143-2003 de fecha 16 de enero del 2003. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Pascuala Cisnero González. Expediente Nº 06-100704-0297-CI (3C).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—(15215).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000079-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Fernando Rivas Li, quien es mayor de edad, soltero, economista, vecino de Liberia, del Hospital ciento cincuenta metros al este, cédula de identidad Nº 0105130217, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero. Situado en El Verdun de Sardinal de Carrillo, distrito tercero del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Fulvia Li Abarca; sur, Mauricio Contreras Líos; este, Guillermo Quesada Hernández, y oeste, calle pública con un frente de cincuenta y nueve metros con treinta y tres centímetros lineales. Según plano catastrado número G-ochocientos ochenta y dos mil mil ciento once-dos mil tres, de fecha veinticuatro de setiembre del dos mil tres, a nombre del titulante. Mide de extensión: seis mil doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación verbal que le hiciera su madre Fulvia Li Abarca, mayor de edad, casada una vez, educadora pensionada, vecina de Liberia, ciento cincuenta metros este del Hospital, cédula Nº 0500770292, el día tres de marzo de mil novecientos noventa, sin mediar documento alguno. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, promovida por Luis Fernando Rivas Li. Expediente Nº 06-000079-0388-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(15217).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dolores Valladares Mejías, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de residencia Nº 220-114557-5107, vecino de Valverde Vega, Sarchí, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Promueve Vicente Guardado Valladares. Causa: Dolores Valladares Mejías. Expediente Nº 07-100032-0321-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 8 de febrero del 2007.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Nº 5223.—(14679).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Daisy Cecilia Fernández Villalobos, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Orotina, cédula de identidad uno-doscientos ochenta y nueve-ciento cincuenta y siete y Eduardo Eliécer Cordero Vargas, quien fuera mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Orotina, cédula de identidad dos-doscientos dos-seiscientos veintiocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001513-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 5246.—(14680).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Guillermo Masís Jiménez y otros, a las diez horas del día diez de febrero del año dos mil siete, comprobado el fallecimiento de Guillermo Masís Orozco, mayor, viudo, cédula número tres-doscientos dos-quinientos noventa, vecino de Agua Caliente de Cartago, fallecido el día quince de julio del año dos mil seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número 001-2007. Notaría licenciada Ana Gabriela Villavicencio Masís ubicada en Cartago Centro de la entrada de emergencias del Hospital Max Peralta trescientos metros sur veinticinco oeste, o sistema de fax cinco noventa y dos-veinticinco-sesenta y tres.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 5271.—(14681).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Reinaldo Chaves Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Turrialba, cédula número 7-067-021, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan en dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100048-341-CI-53-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 14 de febrero del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 5293.—(14682).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Paula Isidoro Martínez González, quien fue, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y tres-cinco nueve nueve, vecina de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, dos kilómetros al sur de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-07. Notaría del Bufete Montoya Mora y Asociados.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 5299.—(14683).
Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Ovidio Mena Hernández, quien fue mayor, casado, agricultor, costarricense, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y cinco-ochocientos noventa y cinco, vecino de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 06-100397-0389-CI (422-2-06)-A, proceso sucesorio de Ovidio Mena Hernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 23 de enero del 2007.—Lic. Xinia Mª Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 5301.—(14684).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, el señor Rodolfo Mainieri Barrantes, casado, ingeniero industrial, vecino de Desamparados centro, con cédula 1-287-518, solicita la apertura en sede notarial del proceso sucesorio de quien fuera su esposa Mayra Luz Briceño Díaz. Se cita a interesados y herederos para que hagan valer sus derechos ante esta notaría, sita en esta ciudad en avenida tercera, calles siete y nueve, edificio Trejos González, dentro de los treinta días posteriores a esta publicación.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. César Fallas Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 5303.—(14685).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rita Campos Miranda c. c. Rita María Campos Miranda, quien fue ama de casa, casada una vez, vecina de San Rafael de Escazú, cédula 2-185-065, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000284-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 5313.—(14686).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Manuel Eduardo Arce Vargas, mayor, soltero con cédula uno-setecientos cuarenta y seis-cero cero cero dos, vecino de esta ciudad. El albacea Manuel Arce Araya aceptó el cargo de albacea. Se cita y emplaza a herederos y demás interesados para dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, hagan valer sus derechos bajo apercibimientos de Ley.—Santo Domingo de Heredia, 10 de febrero del 2007.—Lic. Miguel Ángel Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº 5342.—(14687).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Haydee Araya Geanuncelly, c. c. Ganucelli, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento seis-cero veintisiete, y Ricardo Aguilar Quirós, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número tres-cero noventa y cuatro-ochocientos trece, ambos vecinos de Barrio San Rafael de Turrialba, Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100044-341-CI-48-R.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 7 de febrero del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 5352.—(14688).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Marco Vinicio Araya Sojo, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Curridabat, San José, veinticinco metros norte y ciento cincuenta metros oeste del Correo, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y nueve-ochocientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento, de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente Nº 004-2007. Notaría pública en Orotina, cincuenta metros este del Banco Popular.—Orotina, 15 de febrero del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 5364.—(14689).
De conformidad con lo establecido en el artículo 894 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio de Francisco Meza Quesada, con cédula de identidad número uno-ciento cuatro-mil setecientos treinta y ocho, que tramita el suscrito notario público de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito se encuentra ubicada en la avenida segunda, calles 19 y 21, número 1920, Consultores Bellavista 1920 S. A., tel: 222-3027, fax: 222-4418.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 5417.—(14690).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato extrajudicial de Rolando Guillermo Pérez Castro, quien fue mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Barrio los Ángeles, con cédula de identidad numero ocho cero cincuenta y ocho novecientos treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría, sita en San José, calle once, avenida central y primera edificio Borges tercer piso Nº 32, con el apercibimiento, de que, en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2007.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Maximiliano Molina Lanzas, Notario.—1 vez.—Nº 5435.—(14691).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de Rafael Ángel Arias Ovares, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-doscientos doce-quinientos doce, vecino de La Florida de Tibás, del Bar Ciudad de México, doscientos metros norte, veinticinco oeste, casa número uno cinco tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría, sita en San José, avenidas once y trece, calle diecinueve número once veintitrés bis, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil siete.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 5504.—(15109).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Mario Calvo Eduarte, mayor, casado, pensionado, con cédula número uno-ciento ochenta y nueve-ciento quince, vecino de Guadalupe de Goicoechea, de la Cruz Roja cuatrocientos cincuenta metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no comparecen dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Fernando Chinchilla Cooper, sita en San José, de la Universidad Veritas (antiguo Itán) 150 metros suroeste, frente al parque Los Mangos.—San José, 16 febrero del 2007.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 5584.—(15110).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Juana Argüello Argüello, quien fue mayor, casada, del hogar, cédula de identidad Nº 8-035-377, vecina de Pavas, Central San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La tramitación del presente sucesorio se realiza en la notaría, sita en San José, en el Condominio Las Américas, nivel mezanine local 9, a las 8:00 horas del día lunes 13 de noviembre del 2006. Expediente Nº 07-2006, del Bufete del licenciado Carl Uriah Wolfe Walters.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—Nº 5597.—(15111).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isaías García Sánchez, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-ciento noventa y tres-doscientos once, quien falleció el día dieciséis de agosto del dos mil seis, para que dentro de los treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, a reclamar sus derechos, y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta notaría dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007. Notario: Byron Vargas Vásquez, colegiado 12315, con oficina abierta en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, contiguo al Banco Popular.—Buenos Aires de Puntarenas, nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 5718.—(15112).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Felicia Leiva Zúñiga, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Paraíso, Los Llanos, de Santa Lucía, de la Canasta, cien metros al sur, casa veintinueve O, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y siete, setecientos cuarenta y cinco, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 1-2007-AGCL. Notaría del Bufete de la licenciada Ana Grettel Chaves Loría, notaria pública.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 5722.—(15113).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Evangelista Valverde Rivera, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-dos cero uno-nueve uno tres, vecino de Jaris de Mora, doscientos metros norte de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2006. Notaría de la Lic. Marlene Lobo Ávila, sita en Santiago de Puriscal, frente al parqueo del Banco Nacional de Costa Rica, planta alta.—Puriscal, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 5743.—(15114).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de la señora Virginia Meza Rogare, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Paso Ancho, Luna Park, del INA, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur, cédula número uno-doscientos setenta-cero treinta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2007. Notaría del Bufete Medaglia & Asociados.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 5779.—(15115).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de Evalina Meléndez Navarro, quien en vida fue mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, cédula número uno-cero setenta-siete mil novecientos sesenta, vecina de Urbanización Los Olivos, casa siete F, distrito once San Sebastián, cantón primero San José, provincia de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007. Notaría de Elena Murillo Agüero, ubicada costado suroeste del parque Nicaragua, Zapote, oficina esquinera.—Zapote, San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 5780.—(15116).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Porras Jiménez, mayor, casado una vez, educador, cédula de identidad Nº 2-367-114, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100865-0297-CI (2a). Causante: Guillermo Porras Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 5783.—(15117).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Romelia Fonseca Rivera, quien fue mayor, viuda, comerciante, vecina de Puntarenas, con cédula de identidad Nº 1-106-4053, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que sino lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-101259-0432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 5789.—(15118).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángela Zúñiga Zúñiga, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número seis-cero veintiséis-cero cuarenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002168-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 5791.—(15119).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Vidal Antonio Porras Chaves, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos siete-cero diecisiete, vecino de Platanar de San Carlos, entrada al aeropuerto 75 metros al norte. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100889-0297-CI. Causante: Vidal Antonio Porras Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de enero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 5792.—(15120).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Isaac Castillo Castillo conocido como Isaac Quirós Castillo, mayor, soltero, vecino de Puntarenas, cédula seis-cero dieciocho-siete mil ochocientos treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 06-100294-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(15144).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Juárez Rosales, quien fue mayor, casado una vez, supervisor de dispensarios, vecino de La Aurora de Heredia, cédula número cinco- ciento noventa y siete-trescientos cuarenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-001326-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 29 de mayo del 2003.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—(15145).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Roxana Murillo Ugalde, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Jerónimo de Desamparados, Loma Linda, casa número cuarenta y nueve, cédula número dos-doscientos sesenta-cero ochenta y dos, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que creen tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 001-2006.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 5812.—(15263).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Carmen Pittier Fonseca, quien fue soltera, mayor, secretaria, con cédula de identidad Nº 4-038-1348, y vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2007.—San Francisco de Dos Ríos, 12 de febrero del 2007.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 5826.—(15264).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sara Pittier Fonseca, quien fue mayor, soltera, comerciante, con cédula de identidad Nº 4-040-3376, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2007.—San Francisco de Dos Ríos, 12 de febrero del 2007.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 5827.—(15265).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elisa Pittier Fonseca, quien fue mayor, soltera, educadora, con cédula de identidad Nº 4-043-107, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-2007.—San Francisco de Dos Ríos, 12 de febrero del 2007.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 5828.—(15266).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de hermano Marco Tulio Gorgonio de los Dolores Pittier Fonseca, quien fue mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad Nº 4-048-405, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-2007.—San Francisco de Dos Ríos, 12 de febrero del 2007.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 5829.—(15267).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adela Pittier Fonseca, mayor, soltera, modista, con cédula Nº 4-035-8204, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007.—San Francisco de Dos Ríos, 12 de febrero del 2007.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 5830.—(15268).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Orlando Sánchez Camacho, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Rafael, Barrio Santiago, Urbanización Jardines de Roma, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y siete-trescientos setenta y cuatro, se declara abierto su juicio sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil siete. Sucesorio en sede notarial de Orlando Sánchez Camacho. Notaría de la Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado.—Heredia, dieciséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 5846.—(15269).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Barrantes Barrantes, quien fuera mayor, casado una vez, constructor, vecino de San José, Dulce Nombre de Coronado, cédula de identidad Nº 1-803-341. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001247-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 5855.—(15270).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arcadio Bolaños Brenes, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-181-786, vecino de Candelaria de Naranjo, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 06-100660-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de febrero del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(15381).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aida Santamaría Monge, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-ciento sesenta y tres-cero dieciséis, vecina de La Tigra, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100007-0297 CI. Sucesorio judicial de la causante Aida Santamaría Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de enero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(15382).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Jonathan Herrera Elizondo, Yanory Herrera Elizondo y Ana Cecilia Herrera Elizondo, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-400123-0389-FA (125-1-06-C).—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-4300.—(13706).
Se cita y emplaza, a todos las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Alexandra Leiva Hernández, nacida el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, hija de Alexánder Leiva Hernández y Susy Ginnette Sáenz Sandí, para que se apersonen a este Juzgado, dentro de plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-400363-424-FA-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 16 de noviembre del 2006.—(Solicitud Nº 715-PANI).—C-3130.—(13711).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Dayana Rojas Leiva, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas del seis de setiembre del dos mil seis.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de setiembre 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-2740.—(13903).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Azaira Carrillo Carvajal, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha ocho de noviembre del dos mil seis.—Juzgado de Familia de San Carlos.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-2740.—(13904).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Keyla Sandí Zúñiga, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-001887-0364-FA. Proceso depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Vera Sandí Zúñiga.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de octubre del año 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-2740.—(13905).
Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez(a) del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber, que en este despacho se interpuso un proceso tutela, bajo el expediente 06-000183-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Santa Cruz. A las quince horas y cuarenta y tres minutos del treinta de octubre de dos mil seis. Se tiene por establecido nombramiento de tutor promovido por Patronato Nacional de la Infancia, en favor de los depositarios Amado Cascante Angulo y Rosa Herminia Soto Cerdas, quienes brindan cuidado y protección al menor Juan José Reyes Umaña. Asimismo se confiere traslado por tres días al Patronato Nacional de la Infancia y la Procuraduría General de la República, quienes se les previene que en el acto de ser notificados deberán señalar oficina dentro del perímetro judicial o medio en donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquesele esta resolución a dichos entes a través de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial y del Primer Circuito Judicial de San José respectivamente. Por medio de edicto, se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todo los que tuvieren interés y derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor Juan José Reyes Umaña, para que se apersonen dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A dicho señores Cascante Angulo y Soto Cerdas, se les emplazan para que se presente a estrado judiciales a aceptar el cargo de tutores dativos del menor Juan José Reyes Umaña, para el día dieciséis de noviembre del dos mil seis, a las ocho horas, lo anterior de conformidad con el numeral 857 párrafo cuarto del Código Civil. Notifíquese. Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso tutela de Patronato Nacional de la Infancia en favor de menor Juan José Reyes Umaña. Expediente Nº 06-000183-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 30 de octubre del 2006.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—(Solicitud Nº 711-PANI).—C-3390.—(13906).
Se hace saber que en este Despacho las sociedades CDC Group PLC representada por Gabriel Murillo Alpízar, Aquacorporación Internacional S. A. y Terrapez Sociedad Anónima, ambas representadas por Eric Scharf Taitelbaum, han promovido las presentes diligencias a fin de que se repongan los siguientes documentos: 1) Siete cédulas hipotecarias de cuarto grado por la suma de doscientos mil dólares cada una, una cédula hipotecaria de cuarto grado por la suma de cien mil dólares, una cédula hipotecaria de cuarto grado por la suma de treinta y nueve mil ochocientos dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula noventa mil cuatrocientos treinta y tres cero cero cero. 2) Una cédula hipotecaria de tercer grado por un monto de siete mil cuatrocientos dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil seiscientos treinta y cuatro cero cero cero. 3) Una cédula hipotecaria de tercer grado por un monto de dos mil seiscientos dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil seiscientos treinta y tres cero cero cero. 4) Una cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de cien mil dólares y una cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de treinta y un mil quinientos dólares ambas sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil seiscientos treinta y dos cero cero cero. 5) Tres cédulas hipotecarias de tercer grado por la suma de doscientos mil dólares cada una, una cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de cien mil dólares y una cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de diecisiete mil setecientos dólares, todas sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil seiscientos treinta cero cero cero. 6) Una cédula hipotecaria de tercer grado por un monto de cuarenta y nueve mil dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil seiscientos treinta y uno cero cero cero. 7) Dos cédulas hipotecarias de segundo grado por la suma de cien mil dólares cada una y una cédula hipotecaria de segundo grado por la suma de treinta y seis mil doscientos dólares todas sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diez mil setecientos setenta y cuatro cero cero cero. 8) Una cédula hipotecaria de segundo grado por la suma de setenta y tres mil seiscientos dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil setecientos uno cero cero cero. 9) Ocho cédulas hipotecarias de tercer grado por la suma doscientos mil dólares cada una y una cédula hipotecaria de tercer grado por la suma de ochenta y cuatro mil dólares sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ochenta y dos mil quinientos cinco cero cero cero. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto a todos los interesados, a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 06-001213-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 5068.—(14258).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber a Mario Roberto Lanza Balladares, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-000054-0688-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Sentencia de Primera Instancia Nº 006-07-R.—Juzgado de Familia de San Ramón.—A las ocho horas y cincuenta y seis minutos del diecisiete de enero de dos mil siete. Proceso divorcio establecido por Yenory Arroyo Murillo, mayor, casada, comerciante, vecina de San Ramón, con cédula 0106990385 contra Mario Roberto Lanza Balladares, mayor, casado, de nacionalidad canadiense, pasaporte Nº VG 368098, representado por su curador procesal Lic. Wálter Ávila Hernández. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados: De importancia resultan los siguientes: 1…, 2… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 1, 2, 6, 8, 48 inciso 8) del Código de Familia, 221, 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar el presente proceso de divorcio interpuesto por Yenory Arroyo Murillo contra Mario Roberto Lanza Balladares en consecuencia: 1. Se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores Yenory Arroyo Murillo y Mario Roberto Lanza Balladares y se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo trescientos dieciocho, folio trescientos setenta y cinco, asiento setecientos cuarenta y nueve (1-0318-375-0749). Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial. Ruth Mayela Morera B., Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Yenory Arroyo Murillo contra Mario Roberto Lanza Balladares. Expediente Nº 06-000054-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 24 de enero del 2007.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 5038.—(14256).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Villalobos Arguedas Manuel contra Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acto que incluyó parte de la finca Nº 039334-000, partido Puntarenas como parte del Parque Nacional Corcovado y que se declare que está fuera de los límites establecidos en el Decreto Ejecutivo 5343-A, del veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y cinco. Así como declarar la nulidad de las inscripciones que se hicieron en el Registro Público, a favor del IDA y de los planos que de esas fincas se levantaron, en virtud del error en la ubicación cartográfica de la finca. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 06-001103-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 5120.—(14260).
A quien interese, se hace saber que Depósito de Maderas El Pochote S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: resolución número 386-2005-P de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo dictada a las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000423-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 5128.—(14261).
Licenciada Patricia Cordero García, Juez de Familia de Cartago, hace saber a Ana Patricia Granados Chinchilla, de oficios y domicilio desconocidos, que en este Despacho se encuentra la sentencia que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cartago.—A las quince horas del veintinueve de enero del año dos mil siete.—Proceso especial de declaratoria judicial de abandono establecido por Ana Luisa Toruño López, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, cédula 6-118-934 y Luis Enrique Pacheco Vega, mayor, casado, comerciante, vecino de San Rafael de Oreamuno, cédula 3-175-080 contra Ana Patricia Granados Chinchilla, mayor, casada, cédula 1-684-030, representada por la curadora procesal Lic. Ligia López. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Análisis de fondo:… Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono y al efecto se declara en estado de abandono con fines de adopción a la niña Natalia Graciela Granados Chinchilla, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta niña ostenta la señora Ana Patricia Granados Chinchilla y se confiere el depósito de esta niña en el hogar de los señores Luis Enrique Pacheco Vega y Ana Luisa Toruño López quienes deberán comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de San José, tomo mil seiscientos cinco, asiento seiscientos setenta y nueve.” Expediente Nº 06-000546-0338-FA-5.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de febrero del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 5207.—(14262).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 06-400922-421-F.A.(2) el señor Carlos Manuel Carvajal Ovares, solicita se apruebe la adopción plena individual de hijo de cónyuge, de la menor Michelle Valentina Delgado Vega. Se concede al interesado el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente número 06-400922-421-F.A.(2).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 18 de diciembre de 2006.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(14326).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Municipalidad de Moravia contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el derecho que tiene la Municipalidad en recibir cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América, en virtud de haber faltado el despacho al deber de cuidado en la tramitación del expediente 02-000270-0164-CI, causando daños a la Municipalidad de Moravia, en razón de que el desarrollador del proyecto habitacional denominado María José, dejó obras inconclusas que alcanzan los cincuenta mil dólares, que tendría que ser ejecutadas por la Municipalidad de Moravia, la cual no tiene contenido económico para tales menesteres. En caso de oposición se condene al Estado al pago de ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001555-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(14329).
Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a William Ulises Rojas Mora, que en este Despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente número 06-000484-0165-FA donde se pretende que se declare en sentencia la separación judicial entre los señores Violeta Chávez Polanco y William Ulises Rojas Mora, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las nueve horas y diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil seis. De la anterior demanda de separación judicial establecida por la accionante Violeta Chávez Polanco se confiere traslado al accionado William Ulises Rojas Mora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos, de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de Violeta Chávez Polanco contra William Ulises Rojas Mora. Expediente Nº 06-000484-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 5243.—(14692).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Vivian Herrera Escalante, presunto insano Carlos Fomoso Chacón. Expediente número 06-000448-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 5289.—(14693).
A quien interese se hace saber que ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundpo Circuito Judicial, Ernesto Chinchilla Vílchez, demanda en vía ordinaria a la Corte Suprema de Justicia, representada por el Estado, con el objeto que se condene al Estado a la devolución de un dinero depositado por este a su favor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse como terceros interesados según expediente número 06-000925-163.—Alajuelita, 14 de febrero del 2007.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 5370.—(14694).
Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada para que sea notificado el señor Francisco Javier Caident Mark, bajo el expediente número 06-002142-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las catorce horas y tres minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Edgardo Luis Diego Rojas Galeano a favor de la menor Julissa Coindet Jiménez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días, a su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la menor, el señor Francisco Javier Caindet Mark. Se observa que la madre del menor se encuentra debidamente apersonada al asunto. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al padre registral del menor por medio de edicto, el cual permanecerá dentro del expediente para ser diligenciado por la parte interesada. Para notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial y del Primer Circuito Judicial de San José, respectivamente, pero previo a ello deberá de aportar el promotor dos juegos de copias de toda la documentación presentada. Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada. Expediente Nº 06-002142-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Nº 5457.—(14695).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Abel Fuentes Tames. Expediente número 06-001861-0338-FA (1).—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de febrero del 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 5471.—(14696).
Se avisa que en este despacho los señores Manuel Emilio Campos Ulate y Zaida Belisa Salazar Velásquez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Raquel Vanessa Zúñiga González. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000051-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero de 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(14773).
Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Irene Guillén Fernández, que en este Despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente Nº 06-000071-0165-FA donde se pretende se declare en sentencia: 1-La separación Judicial, 2-A la demandada culpable del abandono voluntario y malicioso del hogar, 3-Se revoque la obligación alimentaria del señor Joseph Rush Wimberly con respecto a la demandada, 4-El pago de las costas procesales y personales a cargo de la demandada. Asimismo se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—A las quince horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de abril de dos mil seis.—De la anterior demanda de separación judicial establecida por el accionante Joseph Rush Wimberly se confiere traslado a la accionada Irene Guillén Fernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.-En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de Joseph Rush Wimberly contra Irene Guillén Fernández; expediente Nº 06-000071-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 5551.—(15121).
A quien interese, se hace saber que Tres M de Costa Rica S. A. ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución Nº 335-206-P de las diez horas del veintisiete de junio del mil año dos mil seis de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo de San José y el traslado de cargo números 275-10-0038-02 y 275-10-0039-02. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 06-000393-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de febrero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—Nº 5668.—(15122).
Se hace saber que en este Juzgado el señor Teófilo Alberto Vargas Granados, quien es mayor, soltero, mensajero, vecino de San José, cédula de identidad Nº 6-238-685, costarricense; dentro del expediente número 07-000087-184-CI, ha promovido diligencias de cambio de nombre, para obtener autorización para cambiárselo por el de Alberto Vargas Granados y se le confiere el plazo de quince días a cualquier interesado para que presente oposiciones, los cuales corren a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-000087-184-CI. Cambio de nombre de Teófilo Alberto Vargas Granados.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—Nº 5679.—(15123).
Mauren Solís Madrigal, Jueza de Familia de Desamparados, comunica a Víctor Manuel Camacho González, identificación DI 76010902385 que por sentencia de 9:25 horas del 19 de febrero del 2007, en divorcio planteado por Cinthya Vanessa Lobo Bolaños, cédula 1-1019-762 en su contra, se dispuso: “Prueba para mejor resolver: Con ese carácter se admite las declaraciones de folios 113 y 114. Se acoge la demanda. Se dispone la disolución del matrimonio entre las partes. Cesa el derecho-deber alimentario. Ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, lo que se determinará en ejecución de fallo en caso de ser necesario. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva del fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 389, folio 472, asiento 946. Expediente Nº 04-401358-637FA”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de febrero del 2007.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 5778.—(15124).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Speciality Retail Stores S. A. contra Banco de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se condene al Banco de Costa Rica a cancelar a la actora la suma de cuatro millones seiscientos veintidós mil quinientos colones, por concepto de daños, más los perjuicios ocasionados que consisten en los intereses legales sobre dicha suma desde el día 3 de noviembre del año dos mil cinco y hasta el día de su efectivo pago. Además se condene al demandado al pago de ambas costas de la presente demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-001328-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(15149).
Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el expediente número 06-001300-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Nº 111-07. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del ocho de febrero del dos mil siete. Actividad judicial no contenciosa tendiente a la declaración de insania de Vera Quesada Valverde promovida por Ericka Brealey Quesada quien es mayor, casada, de oficio administradora de empresas, vecina de Montelimar, Guadalupe con cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y ocho-setecientos veintinueve. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando I.—Se promueve solicitud para que se declare el estado de incapacidad de Vera Quesada Valverde y se asigne su curatela a su hija la aquí promovente. II.—Oportunamente se concedió audiencia a la Procuraduría General de la República y se publicó el edicto de ley. III.—En los procedimientos no se notan vicios causantes de nulidad o indefensión la sentencia se dicta en el término de ley y, Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen por demostrados los que siguen:
A. Ericka Brealey Quesada es hija de Vera Quesada Valverde (certificado de folio 1).
B. Doña Vera, presenta secuelas de trastornos depresivos recurrentes que la han perder capacidad para sus cuidados personales y la administración de sus bienes (dictamen médico de folio 42).
C. A nombre de la presunta insana existe un derecho a la cuarta parte del inmueble matrícula quinientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta del Partido de San José (certificación de folio 29).
II.—Sobre el fondo: El artículo 230 del Código de Familia señala: “estarán sujetos a curatela los mayores de edad, que presenten una discapacidad intelectual mental, sensorial o física que les impida atender sus propios intereses aunque en el primer caso tengan intervalos de lucidez”. Sobre el tema el profesor Benavides Santos señala que la curatela es un desarrollo legal del principio constitucional de protección al desvalido que persigue, que quien carezca de capacidad mental o cognoscitiva para desenvolverse adecuadamente en la vida diaria tenga a un curador que cuide de su salud, administre sus bienes y lo represente legalmente. El presupuesto básico para la declaratoria de insania es entonces la comprobación médica mas allá de toda duda de la discapacidad de la persona necesitada de representante y para ello el artículo 847 del Código Procesal Civil exige no solo un dictamen médico emanado de un profesional externo a la administración de justicia sino además comprobación de orden médico legal sobre la naturaleza del padecimiento y el posible tratamiento del insano. En el caso concreto hay demostración más allá de toda duda sobre la condición de alteración de sus capacidades mentales que ha venido afectando a doña Vera a partir de la muerte de su cónyuge y sobre la reversibilidad de su condición aún con los más avanzados tratamientos disponibles. Está también muy claro que la señora Quesada no puede laborar ni administrar por si sola sus bienes por lo de su declaración de incapacidad es lo que legalmente se impone a fin de proteger sus propios intereses patrimoniales y sociales. Es más, la citada señora lo que pide pues dice que su hija sabe administrar muy bien su pensión y que le avisa para que no gaste demasiado Doña Vera no tiene padres o cónyuge y su única hija mayor se ofrece para ostentar la condición de curador. Señala el numeral 236 del Código de Familia quien solicita la insania debe ser pospuesto en relación a los demás parientes con derecho pues hay desconfianza legal de las reales intenciones, que pueda perseguir cuando el insano tiene bienes. Así debería ser pospuesto en la curatela la promovente con relación a otras personas pero se ve que la promotora es la única familiar con que cuenta doña Vera en el mundo pues parece que la mayor parte de sus hermanos han fallecido y se describió ya la tragedia que implicó para la insana el fallecimiento de su marido. Si la insana es cuidada por su hija Ericka y hasta ahora se le nota estable pese a lo grave de su condición la única solución es que sea ella quien siga en ese cargo ya con bendición del aparato jurisdiccional. La misma ley señala la importancia de que desempeñe el cargo quien viva en compañía del insano por lo que ante la necesidad de conciliar la postergación del promotor y la residencia actual del insano se privilegia la calidad de cuidado diario de la persona adulta mayor. Al haber bienes que administrar en este asunto que son por ahora un inmueble y dos pensiones que ascienden a un millón cuatrocientos mil colones aproximadamente, no puede eximirse al curador de garantizar la administración en los términos de los numerales 202 y 237 del Código de Familia por término medio de rendimiento de dos años y mediante la suscripción de bonos o el depósito de dinero en efectivo a la cuenta de este Juzgado. La excención solo está prevista para los padres y cónyuges y aún cuando no se ven en este asunto conflictos de interés no hay manera de que el juzgado releve a la curadora de este deber. Pero siendo que la hija es la única heredera de la insana resultaría ilógico exigirle una importante garantía pues al final de cuenta ella sería la única que sucederá legalmente a la insana si es que ella no hubiera elaborado testamento lo cual se ve poco posible visto lo repentino de su decaimiento y lo joven que era cuando eso pasó. La garantía que se fijará será el depósito de veinte mil colones en la cuenta corriente de este despacho, suma que equivale a cumplir la obligación legal pero a fijarla de acuerdo a la realidad. La curadora cuenta con treinta días a partir de la aceptación del cargo para rendir inventario lo cual deberá de incluir certificaciones de bienes muebles si los hubiera y un inventario de todas las cuentas y, entradas de la insana. Se dispondrá la inscripción de su cargo en el Registro Público de la Propiedad Sección de Personas, además de la publicación a que alude el artículo 232 del Código de Familia. En razón de lo expuesto, la normativa citada se declara la insania de Vera Quesada Valverde y se discierne en el cargo de curadora a Ericka Brealey Quesada, quien comparecerá a aceptar el cargo conferido en quinto día. Se publicará lo resuelto en el Diario Oficial. Por tanto, razones expuestas normativa citada, se declara la insania de Vera Quesada Valverde y se discierne en el cargo de curador a Ericka Brealey Quesada quien comparecerá a aceptar el cargo conferido en quinto día. Se publicará lo resuelto en el Diario Oficial. Se ordena al curador garantizar la administración en los términos de los numerales 202 y 237 del Código de Familia por término medio de rendimiento de dos años y en dinero en efectivo a razón de un depósito de veinte mil colones en la cuenta de este Juzgado. El curador cuenta con treinta días a partir de la aceptación del cargo para rendir inventario lo cual deberá de incluir un detalle de todos los bienes de doña Vera. Lo anterior se ordena así en proceso insania contra. Expediente Nº 06-001300-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(15161).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Luis Fernando Cervantes Umaña contra de Ingenieros y Arquitectos Colegio Federado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº 1110-05/06-JDG dictada por el Colegio Federado de Arquitectos e Ingenieros. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001440-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 25 de enero del 2007.—Dr. Juan Carlos Segura Solis, Juez.—1 vez.—(15194).
Lic. Valeria Arce Ihabadjen, hace saber que en proceso de insania promovido por Virginia Jiménez Calvo como interesado Humberto Jiménez Calvo, mediante sentencia de las nueve horas cincuenta y un minuto del ocho de febrero del dos mil siete, se ha ordenado notificar por medio de edicto dicha sentencia, que en lo que interesa dice: Nº 111-06. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las nueve horas cincuenta y un minuto del ocho de febrero del dos mil siete. Proceso de insania incoada por Virginia Jiménez Calvo, mayor, soltera, artesana, vecina de Guadalupe, cédula de identidad 1-0873-0866 como interesado el señor Humberto Jiménez Calvo, mayor, soltero, cédula de identidad 1-0749-0789, vecino de Guadalupe. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados; a), b), c), II.—Sobre el fondo. Por tanto: razones expuestas normativa citada, se declara la insania de Álvaro Humberto Jiménez Calvo y se designa como su curadora a Virginia de los Ángeles Jiménez Calvo quien comparecerá a aceptar el cargo conferido en el quinto día. Se publicará lo resuelto en el Diario Oficial y se dispondrá la ejecutoria para ante la Sección de Personas del Registro Público. Informará la curadora del monto aprobado a título de pensión para el insano y rendirá informe anual somero de su administración.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 12 de febrero del 2007.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(15874).
Se avisa que en este Despacho los señores Alfredo Aguilar Aguilar y Dinorah Salazar López solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Robin Alberto Benavides Pastora. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 03-000449-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(15880).
Yo, Elizabeth Ann (nombre) Garfunkel (apellido), ciudadana de los Estados Unidos de América, mayor de edad, de único apellido en razón de mi nacionalidad, soltera, consultora, portadora del pasaporte número siete uno cero seis ocho seis nueve cinco seis, vecina de los Estados Unidos de América, ciento ocho Ephesus Church Road, Unit quinientos doce, Chapel Hill, Carolina del Norte, dos siete cinco uno siete, nacida el día nueve de febrero de mil novecientos sesenta y dos, solicito ser unida en matrimonio civil al costarricense Luis Fernando Vargas Ortiz, mayor de edad, soltero, mercadólogo, portador de la cédula de identidad número uno-seis seis cero -cinco cero tres, vecino de Ulloa de Heredia, Urbanización Monte Rosa, de Deli Pan ciento cincuenta oeste y ciento setenta y cinco norte, lote doscientos sesenta y uno, nacido el veinte de setiembre de mil novecientos sesenta y cinco en el cantón Central de San José. En razón de que la primera es extranjera, se publica este aviso y se cita a interesados que pudieran tener conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, a que comparezcan ante la notaría de la Licenciada Ingrid Gutiérrez Rojas, ubicada en San José, Sabana Norte, Oficentro Vicale número cinco, a hacer valer sus oposiciones dentro del plazo de treinta días naturales a partir de esta publicación.—Carolina del Norte, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(14268).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Roberto Monge Miranda, mayor, de treinta años de edad, soltero, de oficio analista de sistemas, hijo de Ana Monge Miranda, cédula de identidad N° 1-951-086, vecino de La Uruca, San José, 100 norte de la Fábrica Pozuelo, casa color terracota, y Nancy Carolina Retana Morales, mayor, de veintiséis años de edad, soltera, de oficio cajera, hija de Ana Retana Morales, vecina de Alajuelita, El Llano, San Antonio, 1 km al sur, de la escuela El Llano, casa color café, cédula de identidad N° 1-1092-489. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 15 de febrero del 2007.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1vez.—(14751)
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Rafael Ángel Vidaurre Obando, hijo de Renato Vidaurre V. y Virginia Obando, nacido en Nicoya, el 17 de febrero del año 1972, con 34 años de edad, cédula de identidad N° 5-271-065 y , María Alicia Villarreal Zúñiga, hija de Gonzalo Villarreal V. y Narcisa Zúñiga Z., nacida en Nicoya, el 20 de mayo del 1972, con 44 años de edad, cédula de identidad N° 5-201-342. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 07-000039-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 14 de febrero del 2007.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(14754).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores: José Gerardo Concepción González, mayor, soltero, de treinta y cuatro años, costarricense, sin oficio, nacido el veintidós de setiembre de mil novecientos setenta y dos, en La Cuesta Corredores, hijo Clemente Concepción Pitty y Aquilina González Valdez, vecino de Vera Cruz, kilómetro y medio frente a la escuela Barrio Nuevo, así como Xinia Gustavino Santos, mayor, soltera, costarricense, de veintiún años de edad, ama de casa, nacida el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, nacida en Barrio Nuevo de Vera Cruz, hija de Martín Gustavino Morales y María Elena Santos Serrad, vecina del mismo domicilio del contrayente. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil 07-400057-424-FA-1 (58-07-1).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 19 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(14758).
Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: Héctor Valverde Fallas, mayor, de veinticinco años de edad, nació en Cartago en fecha 04-06-1981, operario de maquinaria general, soltero, vecino de Santa María de Dota, 50 metros al este del Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zabaleta, hijo de Óscar Valverde Rojas y de Lourdes Fallas Navarro, cédula de identidad Nº 3-0373-0763, y María Lilliana Navarro Mena, mayor, veintiocho años de edad, nació en Cartago, en fecha 27-07-1978, ama de casa, soltera, vecina Santa María de Dota, 50 metros al este del Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zabaleta, hija de Guido Navarro Campos y de María Ana Mena Valverde, cedula de identidad Nº 3-0354-0363. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Expediente Nº 07-100010-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 19 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1 vez.—Nº 5558.—(15125).
Licenciado Federico Quesada Soto, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Alex Álvarez Abrahams, en su calidad de presidente de Autotransportes Sabana Cementerio S. A., cédula 1-421-881, mayor, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria número 06-601763-489-TC (1345-1), de Roberto Azofeifa Agüero por el delito de lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Comunicación por edictos. Unidad de Delitos contra la Vida de San José a las nueve horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete. En vista de que el señor Alex Álvarez Abrahams, fue debidamente citado y a pesar de ello, no se ha presentado y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicara una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Licenciado Federico Quesada Soto, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida de San José. Se pone en conocimiento acción civil. Fiscalía de Delitos contra la Vida de San José, a las nueve horas con diez minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis. De Conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al codemandado civil, la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Unidad de Delitos contra la Vida de San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Federico Quesada Soto, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(14408).