BOLETÍN JUDICIAL Nº 42
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil siete. No habiendo sido posible localizar al señor Jairo Granados Ruiz, cédula de identidad Nº 7-136-891, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 268-V-04 (A), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa Nº 434409, notifíquese por medio de edicto, la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 1200-06.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas cinco minutos del quince de mayo del dos mil seis. Procedimiento de cobro administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa Nº 434409, Toyota (sic), modelo 2001. Antecedentes: 1) En expediente administrativo Nº 268-V-04 (A), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa Nº 434409, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la sumaria Nº 04-022015-174-TR por el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, en la que se declaró a Jairo Granados Ruiz (sic), autor responsable de la colisión acaecida el 20 de agosto del 2004, mientras conducía el vehículo placas Nº C-128665 (folios 17 al 20). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Granados Ruiz (sic), se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas Nº 434409, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de doscientos ochenta y un mil ciento ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos (¢281.188,16). (Folio 15). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Jairo Granados Ruiz (sic) que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas Jairo Granados Ruiz. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Jairo Granados Ruiz (sic) la posibilidad de cancelar (sic) o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado, podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax Nº 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1), de la Ley General de Administración Pública. Se previene al señor Jairo Granados Ruiz (sic) que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2), de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6º de la misma ley. Queda a su disposición el expediente administrativo Nº (A)/ap/Notifíquese/Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución favor indicar el siguiente número de expediente: Nº 268-V-04 (A)”/AJL/sgq/.
San José, 14 de febrero del 2007.
Alfredo Jones León
(15344) Director Ejecutivo
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete. No habiendo sido posible localizar al señor Rafael Araya García, cédula de identidad Nº 5-201-489, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 106-V-04 (A), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa Nº CL-181492, notifíquese por medio de edicto, la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 1203-06.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas veinte minutos del quince de mayo del dos mil seis. Procedimiento de cobro administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa Nº CL-181492, modelo 2001, marca Toyota. Antecedentes: 1) En expediente administrativo Nº 106-V-04 (A), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa Nº CL-181492, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la sumaria Nº 04-600274-397-TC por el Juzgado de Tránsito de Liberia, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco, en la que se declaró a Rafael Eduardo Araya García, autor responsable de la colisión acaecida el 18 de marzo del 2004, mientras conducía el vehículo placas N-254039 (folios 65 al 70). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Araya García, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas Nº CL-181492, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (¢964.889,36) (f.30). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Rafael Eduardo Araya García que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas Nº CL-181492. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Araya García la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la Nº 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax Nº 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor Rafael Eduardo Araya García que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2), de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6º de la misma ley. Queda a su disposición el Expediente administrativo Nº 106-V-04 (A)/ap/Notifíquese/Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución favor indicar el siguiente número de expediente: Nº 106-V-04 (A)”.
San José, 16 de febrero del 2007.
Alfredo Jones León
(15345) Director Ejecutivo
A Otoniel Badilla Villanueva, mayor, notario público, cédula número 1-630-757, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 06-000160-627-NO.—Registro Civil contra: Lic. Otoniel Badilla Villanueva. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas, diez minutos del ocho de marzo del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, se confiere traslado al licenciado Otoniel Badilla Villanueva, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en Coronado, San Antonio, frente al Mega Super, o en Dulce Nombre, 125 este de la iglesia Católica, comisionando a la Policía de Proximidad de Coronado. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Msc. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº 06-000160-627-NO. Registro Civil contra Lic. Otoniel Badilla Villanueva. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas, treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete. En vista que no fue posible notificar al notario Otoniel Badilla Villanueva, según constancias de notificación de folios 17 vuelto, 35, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 22), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las nueve horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil seis (folio 10), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la aparente utilización de un documento de identidad no idóneo para identificar a la compareciente del matrimonio celebrado mediante escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante su notaria el veinte de setiembre del dos mil cinco. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.
San José, 12 de febrero del 2006.
Msc. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(15330) Juez
Que en proceso disciplinario notarial Nº 02-000965-627-NO, establecido por Teresa Villegas Vega contra la notaria Vilma María Guevara Mora, cédula Nº 1-466-195, este Juzgado mediante resolución N° 00312-06 de las 09:52 horas del 9 de agosto del 2006, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional, en el entendido que dicha sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 14 de febrero del 2007.
Lic. Karla Vanegas Aviles,
1 vez.—(15331) Jueza
A Mario Saborío Rocafort, mayor, notario público, cédula número 1-580-829, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las Resoluciones que dicen: “Expediente Nº 06-000534-627-NO Inversiones Pachuca S. A. contra Lic. Mario Saborío Rocafort. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del cinco de julio del dos mil seis. De la anterior demanda Disciplinaria Notarial y la pretensión resarcitoria establecidas por Inversiones Pachuca Sociedad Anónima, se confiere traslado al licenciado Mario Saborío Rocafort por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá referirse respecto de la presente demanda y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al demandado la presente resolución por cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el denunciado es habido en La Uruca, costado suroeste del puente Juan Pablo II, edificio La Lauca, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ubicarse ahí y teniendo su casa de habitación 75 este del abastecedor Bello Horizonte, en Bello Horizondo condomiio Santa Fe Nº A21, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú. De no ser notificado el investigado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por los denunciados. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder. Lic. Juan Federico Echandi Salas, juez. Expediente Nº 06-000534-627-NO, Inversiones Pachuca S. A. contra Lic. Mario Saborío Rocafort. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil siete. En vista que no fue posible notificar al notario Mario Saborío Rocafort, según constancias de notificación de folios 28, 35 vuelto, 61, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 46), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las trece horas del cinco de julio del dos mil seis (folio 26), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre el otorgamiento ante su notaria de la escritura número ciento veintitrés, del veinticuatro de mayo, teniendo aparentemente impedimento legal para realizar dicho acto. Asimismo, existe acción civil resarcitoria estimada en doce millones de colones. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.
San José, 12 de febrero del 2007.
Msc. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(15332) Juez
Que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000074-627-NO, establecido por Yessigan Calderón Orozco contra el notario Andrés Quesada Meneses, cédula Nº 5-268-728, este Juzgado mediante resolución de las 13:15 horas del 30 de octubre del 2006, dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional en el entendido que dicha sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio mediante el cual la quejosa adquirió el vehículo placa ciento veintisiete cuatrocientos diecisiete. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 14 de febrero del 2007.
Msc. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(15333) Juez
Que en proceso disciplinario notarial Nº 04-001014-627-NO, establecido por María Bogantes Fernández contra el notario Harry Quesada Mata, cédula Nº 1-532-306, este Juzgado mediante resolución de las 15:50 horas del 28 de agosto del 2006, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 14 de febrero del 2007.
Msc. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(15334) Juez
A Yasmín Herrera Mahomar, mayor, notario público, cédula número 4-128-766, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 06-000345-627-NO. Registro Civil (oficio OMC-2140-2006-OMC) contra: Lic. Yasmín Herrera Mahomar y otro. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas, treinta minutos del tres de mayo del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, se confiere traslado a los licenciados Yasmin Herrera Mahomar y Luis Marino Castillo López, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a los notarios denunciados, en sus oficinas profesionales (por medio de terceros), personalmente o en sus casas de habitación. Para tal fin los denunciados son habidos dentro del perímetro judicial de este Despacho, por tal razón dichas notificaciones se harán por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ser notificados los denunciados en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por los notarios investigados. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dichos profesionales tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Expediente Nº 06-000345-627-NO. Registro Civil (oficio 2140-2006-OMC) contra: Lic. Yasmin Herrera Mahomar y otro. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas, cincuenta minutos del nueve de enero del dos mil siete. Por desprenderse de la documentación de folio 50, que la notaria Yasmin Herrera Mahomar, es habida en Guadalupe, Montelimar, costado noroeste de los Tribunales, edificio Oficentro, oficina número 1, y a fin de notificarla personalmente o en su casa de habitación, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Expediente Nº 06-000345-627-NO. Registro Civil (oficio OMC-2140-2006-OMC) contra: Lic. Yasmin Herrera Mahomar y otro. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del doce de enero del dos mil siete. En vista que no fue posible notificar a la notaria Yasmin Herrera Mahomar, según constancias de notificación de folios 17, 21, 26, 61, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 38), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las quince horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil seis (f.11), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre el otorgamiento de la escritura número ciento ocho, otorgada ante los notarios Yasmín Herrera Mahomar y Luis Castillo López, estando aparentemente inhabilitados para ejercer la función notarial. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Yasmín Herrera Mahomar.
San José, 12 de febrero del 2007.
Lic. Karla Vanegas Avilés,
1 vez.—(15335) Jueza
A Carlos Tames González, mayor, notario, público, cédula número 1-705-253, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinado notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 03-001144-0627-NO. Resolución Nº 00141-06. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial con pretensión resarcitoria, establecido por Fabio Jiménez Morera, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y siete-doscientos veintisiete, y María del Carmen Ramos Badilla, quien es mayor, casada una vez, cédula de identidad número cinco-cero setenta y cuatro-ciento setenta y ocho, ambos vecinos de los Ángeles de Tilarán, urbanización San Rafael, contra el licenciado Carlos Tames González, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; 4º—…; Considerando: I.—…; II.—…; III.—…; IV.—…; V.—…; VI.—…; VII.—… Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto Fabio Jiménez Morera y María del Carmen Ramos Badilla contra el licenciado Carlos Tames González, a quien debe imponerse la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio de la escritura número setenta del tomo catorce del protocolo del notario denunciado y se declara sin lugar la pretensión resarcitoria establecida por los actores contra el citado notario. Se falla sin especial condenatoria en costas. La sanción rige ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Civil, el Archivo Notarial y el Registro Nacional. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese el denunciado en forma personal o en su casa de habitación. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Expediente Nº 03-001144-627-NO, Fabio Jiménez Morera contra: Lic. Carlos Tames González. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del trece de febrero del dos mil siete. Notifíquese mediante edicto la parte dispositiva de la sentencia dictada a las siete horas treinta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil seis.
San José, 13 de febrero del 2007.
Msc. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(15336) Juez
A Francisco Campos Bautista, mayor, notario público, cédula número 4-147-153, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 06-000635-627-NO. Archivo Notarial contra Lic. Francisco Campos Bautista. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, se confiere traslado al licenciado Francisco Campos Bautista, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido Heredia, San Joaquín, 100 sur y 25 este de Coopeflores,1 entrada, 25 sur y 75 sureste, o en barrio Santiago de San Rafael Heredia, detrás iglesia, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Expediente Nº 06-000635-627-NO. Archivo Notarial contra: Lic. Francisco Campos Bautista. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas, treinta minutos del nueve de enero del dos mil siete. Por desprenderse de la documentación de folios 21 y 29, que el notario Francisco Campos Bautista, es habido en San Joaquín de Herencia, del bazar Elías 175 sur o de la Municipalidad de San Joaquín, 300 sur, 25 este, 50 suroeste y 75 sur, casa blanca de verjas negras, y a fin de notificarlo personalmente o en su casa de habitación, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Lic. Grace Hernandez Herrera, Juez. Expediente Nº 06-000635-627-NO. Archivo Notarial contra: Lic. Francisco Campos Bautista. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil siete. Se tiene por apersonada a la Dirección Nacional de Notariado, en los términos indicados según memorial de folio 9. En vista que no fue posible notificar al notario Francisco Campos Bautista, según constancias de notificación de folios 13, 38, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 22), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta, minutos del veintisiete de julio del dos mil seis (folio 6), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre el otorgamiento de instrumentos públicos del veintitrés de diciembre del dos mil cinco al veintitrés de enero del dos mil seis, encontrándose inhabilitado para ejercer la función notarial. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.
San José, 12 de febrero del 2007.
Lic. Karla Vanegas Avilés,
1 vez.—(15337) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial Nº 04-000425-627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra el notario Marlene Lobo Ávila, cédula Nº 1-706-350, este Juzgado mediante resolución Nº 00461-06 de las 7:40 horas del 20 de noviembre del 2006, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 14 de febrero del 2007.
Lic. Karla Vanegas Avilés,
1 vez.—(15338) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial Nº 00-000341-627-NO, establecido por Chin Huang Lin contra el notario Mario Morales Villalobos, cédula Nº 5-078-049 este Juzgado mediante resolución Nº 00432-06 de las 15:50 horas del 30 de octubre del 2006, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 14 de febrero del 2007.
Lic. Karla Vanegas Avilés,
1 vez.—(15339) Jueza
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000583-627-NO, de Mauricio Baltodano Méndez contra el notario público Rodolfo Villalta Rodríguez, cédula de identidad Nº 06-0121-0839, este Juzgado mediante resolución Nº 00321-06 de las trece horas, cinco minutos del quince de agosto del año dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 14 de febrero del 2007.
Lic. Karla Vanegas Avilés,
1 vez.—(15340) Jueza a. í.
Que en proceso disciplinario notarial Nº 01-001210-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Pablo Andrés Esquivel Chaverri, cédula de identidad Nº 1-793-920, este Juzgado mediante resolución Nº 00329-06 de las once horas, veintiséis minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 14 de febrero del 2007.
MSc. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(15341) Juez a. í.
Al notario Rodolfo Villalta Rodríguez, cédula de identidad número 06-0121-0839, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000502-627-NO interpuesto en su contra por Alexis Arias Vargas, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 03-000502-0627-NO. Resolución Nº 00471-06. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas, catorce minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Alexis Arias Vargas, mayor, casado, cédula de identidad número uno- seiscientos veintinueve-trescientos cuarenta y dos, vecino de Aserrí, del cementerio cien metros sur y trescientos este, contra el licenciado Rodolfo Villalta Rodríguez, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, interviene como parte la Dirección Nacional de Notariado. Se apersonó como defensor público del notario acusado, el licenciado Roberto Montero García. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—De la excepción de prescripción:…; IV.—Sobre el fondo:…; V.—…; VI.—…; VII.—…; VIII.—…; IX.—… Por tanto: se declara parcialmente con lugar la excepción de prescripción opuesta por el defensor público del notario denunciado, la cual se acoge en cuanto al supuesto préstamo de su protocolo a una notaria de nombre “Ana” (apellidos desconocidos) para la confección de la escritura número trescientos noventa y ocho del tomo quinto de su protocolo, autorizada a las once horas del siete de julio de dos mil; y se deniega en cuanto a la omisión de inscripción de aquella escritura, y entrega del testimonio para tramitar esa inscripción personalmente por parte del denunciante. Con fundamento en lo expuesto y artículos citados, se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por Alexis Arias Vargas contra el licenciado Rodolfo Villalta Rodríguez, a quien se impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial; que se mantendrá hasta el depósito en este despacho del primer testimonio de la escritura número trescientos noventa y ocho del tomo quinto de su protocolo. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese al licenciado Villalta Rodríguez, en forma personal (artículo 2 inciso 7) de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales). Tome nota el denunciante, señor Alexis Arias Vargas, de lo indicado en el considerando noveno de esta resolución. M.Sc. Everardo Chaves Ortiz Juez”; “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del catorce de febrero del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Rodolfo Villalta Rodríguez la parte dispositiva de la sentencia Nº 00471-06 de las diez horas catorce minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez a. í”.
San José, 14 de febrero del 2007.
MSc. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(15342) Juez
A Randall Miranda Córdoba, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 2-447-026, domicilio ignorado, se le hace saber: que en proceso disciplinario notarial 06-000496-627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, por el otorgamiento de la escritura número cuarenta y seis-uno visible al folio veintiocho frente del tomo primero de su protocolo, en la cual uno de los comparecientes se encontraba fallecido a la fecha de confección de la misma, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas, cincuenta minutos del tres de julio del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles contra el licenciado Randall Miranda Córdoba, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Dicho notario puede ser localizado en la siguiente dirección: oficina: de la entrada de la Catedral, 175 metros al norte. Casa de habitación: Alajuela, restaurante Alajuela, 250 metros norte de la entrada de la Catedral. En caso de no localizarse el notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Jue. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del quince de febrero de dos mil siete. Vistas las constancias emitidas (visible a folios 18 y 42) mediante la cual se constata que el notario Randall Miranda Córdoba no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y por el Colegio de Abogados, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio 33, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del articulo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas cincuenta minutos del tres de julio de dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el otorgamiento de la escritura número cuarenta y seis-uno visible al folio veintiocho frente del tomo primero de su protocolo, en la cual uno de los comparecientes se encontraba fallecido a la fecha de confección de la misma. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Randall Miranda Córdoba.—MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.
San José, 15 de febrero del 2007.
MSc. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(15343) Juez
TERCERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000050-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Edilberto Escobar Cascante, mediante la resolución de las diez horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Edilberto Escobar Cascante del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y nueve. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Edilberto Escobar Cascante la resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil seis por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha doce de octubre del 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiséis de setiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Edilberto Escobar Cascante, debe al mes de setiembre cincuenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Edilberto Escobar Cascante, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Edilberto Escobar Cascante, portador de la cédula 05-0153-0501, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Edilberto Escobar Cascante, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los notarios públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Edilberto Escobar Cascante debe al mes de enero del año dos mil siete, cincuenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 5 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(12955) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000055-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Alina María Chaves Ugalde, mediante la resolución de las once horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alina María Chaves Ugalde del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios siete y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alina María Chaves Ugalde, la resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil seis por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “... la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diecinueve de diciembre del 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al diez de diciembre del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Alina María Chaves Ugalde, debe al mes de noviembre treinta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Alina María Chaves Ugalde, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que se previene a la notaria Alina María Chaves Ugalde, portadora de la cédula 02-0551-0033, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Alina María Chaves Ugalde, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los notarios públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Alina María Chaves Ugalde debe al mes de enero del año dos mil siete, treinta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 8 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(12956) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000056-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificados a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo la resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre del 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, debe al mes de octubre veinte cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, portador de la cédula 01-568-805, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo debe al mes de enero del año dos mil siete veintitrés cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(12957) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente N° 06-000815-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Maritza Bustamante Venegas, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del seis de enero del dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Maritza Bustamante Venegas Expediente Nº 06-000815-624-NO. Direccion Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del seis de enero del dos mil siete. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Maritza Bustamante Venegas del contenido de la resolución de las once horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 16, 18 y 23, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval la resolución de las once horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial...”. (...) “Proceso de inhabilitación notaria: Maritza Bustamante Venegas. Expediente: 06-000815-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Desprendiéndose del oficio DE-3006-09 (el cual consta de certificación de los oficios DRH-AS-824-09-06, DRH-AS-841-09-06 y AS-Leg-922-2006 emitida por el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica), que la notaria Maritza Bustamante Venegas es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Maritza Bustamante Venegas, número de cédula 1-566-455, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese mediante notificador de este Despacho esta resolución a la licenciada Maritza Bustamante Venegas, personalmente y por medio del Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica....”. Expediente número 06-000815-624-NO.
San José, 6 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(12958) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 03-001996-624-NO, esta Dirección por resolución 216-2007, de las nueve horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil siete, dispuso rehabilitar como notario al licenciado Juan Antonio Vázquez Bendaña, cédula 09-036-569, a partir del cinco de febrero de mil siete, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 16 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(15317) Directora
Que en solicitud de inscripción Nº 06-000208-624-NO formulada por el licenciado Eliseo Rodríguez Vásquez, cédula 2-347-840, esta Dirección por resolución Nº 994-2006 dictada a las trece horas cuarenta minutos del once de agosto de dos mil seis, dispuso inscribir al citado profesional a partir del diecinueve de enero de dos mil siete.
San José, 7 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(15318) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Raquel Yesennia Gamboa Nelson, portadora de la cédula de identidad 07-113-369, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notoria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-0000117-0624-NO.
San José, 16 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(15319) Directora
Que en resolución Nº 2430-2006 de las diez horas diez minutos del trece de diciembre de dos mil seis, dictada en el expediente de reposición de folios en blanco que van del ciento treinta y tres al ciento cincuenta y dos del tomo dieciséis de protocolo de la licenciada Mirian Aurora Benel Alama, esta Dirección dispuso, autorizarle a seguir cartulando. Expediente Nº 06-000933-624-NO.
San José, 27 de enero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(15320) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente Nº 05-000698-624-NO, esta Dirección por resolución 215-2007, de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil siete, dispuso rehabilitar como notario al licenciado Álvaro López Báez, cédula 01-435-436, a partir del seis de febrero de dos mil siete, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 16 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(15321) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 07-0083-624-NO formulada por la licenciada Beatriz Beita Quirós, esta Dirección por resolución número 204-2005 de las dieciséis horas del doce del dos mil siete, dispuso habilitar a la citada profesional, como Notaria Institucional del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), a partir del momento en que sea notificado. Por tratarse de una notaria institucional, la habilitación fue realizada bajo las siguientes condiciones: Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que esta Dirección, en resolución Nº 204-2007, dictada a las dieciséis horas del doce de febrero del año en curso, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Breatriz Beita Quirós, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del tomo de su protocolo. Por tratarse de un notario institucional, la autorización fue realizada bajo las siguientes condiciones: “a) Podrá realizar actos notariales protocolares y extraprotocolares únicamente en los casos en que sea parte el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), Institución en que labora, sin derecho a cobrar honorarios, b) En vista de que la gestionante debe cumplir un horario y una jornada laboral, dichos elementos le generan superposición horaria, motivo por cual no se le autoriza el ejercicio externo del notariado, c) En caso de que el gestionante deje de ejercer funciones notariales para la institución en que se le autoriza, debe informarlo a esta Dirección, a efecto de establecer si procede su autorización para el ejercicio externo de la función notarial o como notario institucional de otra dependencia pública. Las condiciones citadas se consignarán en la razón inicial de los tomos de su protocolo. Todo lo anterior para efectos de registro y control notarial.
San José, 13 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(15322) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 06-993-624-NO formulada por la licenciada Karina Andrea Verzola Madrigal cédula 1-1028-437, esta Dirección por resolución Nº 102-2007 de las catorce horas cinco minutos del veintidós de enero de dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del 30 de enero de dos mil siete, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 9 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(15323) Directora
Vistos los procedimientos de oficio y de conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, corríjase el error material en la resolución Nº 157 de las ocho horas del primero de febrero del año en curso, en el sentido de que en forma equivocada se consignó: “Para los fines consiguientes, me permito comunicarle que mediante resolución Nº 2007-0157 de las ocho horas del primero de febrero del año en curso, se aprobó la solicitud de cese de funciones de la notaria pública licenciada Jesika Barrientos Paz, cédula 1-849-285, carné a partir de las quince horas dieciséis minutos del veintinueve de enero del año en curso.”, siendo lo correcto “Para los fines consiguientes, me permito comunicarle que mediante resolución Nº 2007-0157 de las ocho horas del primero de febrero del año en curso, se aprobó la solicitud de cese de funciones de la notaria pública licenciada Jessica Patricia Mata Araya, cédula 7-119-962, carne a partir de las quince horas dieciséis minutos del veintinueve de enero del año en curso.”
San José, 1º de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(15324) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Raquel Yesenia Gamboa Nelson, cédula 7-113-369, mediante resolución Nº 0190-2007, de las diez horas del ocho de febrero del año en curso, a partir de las nueve horas siete minutos del cinco de febrero del presente año.
San José, 8 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(15325) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Marta Inés Calderón Ferrey, cédula 1-595-108, mediante resolución Nº 0192-2007, de las diez horas veinte minutos del ocho de febrero del año en curso, a partir de las quince horas veinticinco minutos del seis de febrero del presente año.
San José, 8 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(15326) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Jorge Claudio Brenes Gómez, cédula 3-180-550, mediante resolución Nº 0191-2007, de las diez horas diez minutos del ocho de febrero del año en curso, a partir de las siete horas treinta minutos del primero de febrero del año en curso.
San José, 8 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(15327) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Kembly Judith Mora Escalante, cédula 2-439-562, mediante resolución número, de las ocho horas del doce de enero del año en curso, a partir de las nueve horas veintiséis minutos del ocho de febrero del presente año.
San José, 12 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(15328) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Xinia Guerrero Araya, cédula 2-505-076, mediante resolución Nº 0200-2007, de las ocho horas quince minutos del doce de febrero del año en curso, a partir del treinta y uno de enero del presente año.
San José, 12 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(15329) Directora
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Gaspar Nieto Aguirre, cédula Nº 6-114-351, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen antes este despacho en las presentes diligencias, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Lic. Jorge Barboza Álvarez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Consignación de Prestaciones de Trabajador fallecido N° 06-300064-422-LA promovido por María Elena Nieto Aguirre.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 2 de octubre de 2006.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 5670.—(15088).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las siete horas, cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos veintiocho, asiento cuatrocientos cuarenta y uno y con la base de tres millones ochocientos setenta y nueve mil ciento cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 32, situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mauricio Monge Acuña; al sur, calle pública; al este, lote 31, y al oeste, lote 33. Mide: ciento siete metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Antonio Alfonso Quirós Lestón y Silvia Elena Álvarez Sanabria. Expediente Nº 02-000678-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 5230.—(14662).
A las diez horas, quince minutos del veinte de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, anotaciones y soportando colisión, con número de sumaria 06-002436-494-tr y con la base de novecientos setenta y cinco mil setecientos siete colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1998, carrocería: sedan 4 puertas, color: blanco, chasis: KMHJF24M9WU648154, combustible: gasolina, placas: 464957. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-00127-181-CI de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Sonia Meneses Mata.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 5241.—(14663).
A las catorce horas, cincuenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos setenta y ocho mil ciento noventa y dos, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Accent SL, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A. contra Zenen Villalobos Solís. Expediente Nº 05-000425-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 2º de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 5286.—(14665).
A las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de tres millones quinientos cinco mil colones; en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL ciento diecinueve mil novecientos setenta, marca Isuzu, estilo NKR58L04, color azul, año 1993, carrocería ganadera, cilindrada tres mil seiscientos treinta y seis, combustible diesel, capacidad tres personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100258-0295-CI de Manuel Alfaro Alpízar contra Heriberto Soto Calderón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de febrero del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 5347.—(14666).
A las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la suma de tres millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos dieciséis colones con dieciséis céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio Real número ciento veintisiete mil setecientos setenta y uno-cero cero cero, y que se describe así: terreno con una casa, sito: en el distrito primero, San Isidro, cantón sexto, San Isidro, provincia de Heredia. Linda: al norte y este, Cooperativa Isidreña de Ahorros y Crédito R. L.; al sur, lote 2, y al oeste, calle pública con seis metros con sesenta y siete centímetros lineales. Mide: ciento sesenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Brenes Delgado y otro. Expediente Nº 05-100856-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 5354.—(14667).
A las ocho horas del veintiuno de marzo del mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 301-08192-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, ahora con la rebaja del 25% de ley sea la suma de un millón doscientos setenta y cinco mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 388.000-000, que es terreno con caña, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Federico Jiménez Rojas; al sur, calle pública, Marlene Porras Jiménez, Antonio Vega Sandoval; al este, Antonio Vega Sandoval, Federico Jiménez Rojas y Marlene Porras Jiménez, y al oeste, Marlene Porras Jiménez. Mide: mil ochocientos cuarenta metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Pérez Rojas. Expediente Nº 06-100665-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de enero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 5355.—(14668).
A las ocho horas, treinta minutos del diez de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos de dólar, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 141795-000, que es terreno para construir lote 12, bloque D, con una casa, situada en el cantón 07 Oreamuno, distrito 01 San Rafael de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote 11 D; al sur, con lote 13 D; al este, con calle pública con 12,00 metros, y al oeste, con lote 14 D. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000152-0180-CI Banco Banex contra Javier Rivera Taborda y Taborgim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Juzgado Primero Civil, San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 5358.—(14669).
A las trece horas, cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos tres mil ciento nueve cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 12C; sur, lote 10C; este, lote 8C, y al oeste, calle pública con 8 m, 50 cm. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-025104-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel Vargas Stancari.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2007.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 5389.—(14671).
A las diez horas con treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca Folio Real del partido de Heredia, matrícula número ciento veintiún mil quinientos setenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una casa, lote uno H, situado en el distrito tres, cantón uno de la provincia de Heredia. Linda: al norte, lote veinte H y diecinueve H; sur, lote destinado a calle pública siete metros, seis centímetros; este, lote destinado a la Municipalidad de Heredia, y al oeste, lote dos H. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Número catastral H-setecientos setenta y ocho mil novecientos veintiocho-mil novecientos ochenta y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100031-0295-CI, de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Óscar Martín Muñoz Picado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 5395.—(14672).
Al ser las diez horas del veintidós de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos y con la base de tres millones setecientos diez mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro - cero cero cero, que es terreno para construir, localizada en distrito 04, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Victoriano Arrieta Vega; sur, Hubert Arce Arrieta; este, Victoriano Arrieta Vega, y al oeste, calle pública, con un frente de diez metros, noventa y cinco centímetros. Mide: trescientos cincuenta y tres metros, setenta y tres decímetros cuadrados, plano A-0978340-2005. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100020-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela contra José Alejandro Arrieta Arrieta y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de febrero de 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 5396.—(14673).
A las trece horas, treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios con la base de tres millones quinientos dieciocho mil setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios sáquese a remate el (los) bien (es) dado(s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento treinta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito nueve Río Segundo del cantón uno de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, quebrada Cañas; sur, camino público; este, Eliécer Soto Alfaro, y al oeste, Víctor Manuel Soto Alfaro. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado A-novecientos noventa mil quinientos noventa y cinco-dos mil cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100032-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ligia González Bogantes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 8 de febrero del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 5397.—(14674).
A las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 356 asiento 11767 y con la base de veintitrés mil setecientos dos dólares (o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago), en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 334985-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el cantón Curridabat, distrito Curridabat de la provincia de San José. Linda: al norte, con sureste calle pública con 8 m, 13 cm; al sur, con suroeste INVU; al este, con noreste INVU, y al oeste, noroeste Arnoldo León Márquez. Mide: ciento trece metros con un decímetro cuadrado. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-001784-0180-CI de Roapeza R.R.P.P. S. A. contra María Cristina Román Córdoba.—Juzgado Primero Civil, San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Ana Montealegre Bejerano, Jueza.—Nº 5436.—(14675).
A las nueve horas, cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cincuenta y dos mil doscientos setenta y tres dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146393-000, la cual es terreno para construir lote 83-F, situada en el distrito 04 Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 84-F; al sur, Servicios Casablanca S. A.; al este, Servicios Casablanca S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Joaquín Alberto Saborío Duarte. Expediente Nº 06-015835-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 5443.—(14676).
A las nueve horas del trece de marzo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela según sumaria 05-007438-0494-TR y con la base de veintinueve mil ochocientos setenta y dos dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 507.597, marca Mercedes Benz, estilo CKL 230 K, capacidad 4 personas, año 2001, color negro, carrocería sedan 2 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 2295 c. c., chasis Nº WDB2084481T079771, motor Nº 11198232142694. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente 06-000207-0185-CI ejecutivo prendario de Agencia Datsun S. A., contra María Paloma Florez Estrada Pimentel.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—(14749).
A las ocho horas del dos de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado por la suma de seiscientos mil colones a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., y con la base de seiscientos mil colones al mejor postor se rematará finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos tres cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en Cerbatana de Puriscal, distrito segundo, Mercedes Sur, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José, mide doscientos veintidós metros con dieciocho decímetros cuadrados, linda al norte, Carlos Hidalgo Morales; al sur, Ricardo Hidalgo Flores; al este, calle publica o Mercedes y al oeste, Carlos Hidalgo Morales, plano catastrado Nº SJ-0531911-2001. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 06-100019-0197-CI de Ricardo Madrigal Jiménez contra Asdrúbal Vega Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 1º de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—(14759).
A las ocho horas, treinta minutos del doce de abril de dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas por Ley de Aguas y Ley de Caminos y con la base de veintidós mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, desde la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula ciento un mil seiscientos cincuenta y ocho-000, que es terreno de montaña, situado en el distrito cuarto (Matama), cantón primero (Limón); provincia de Limón. Mide: dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Rancho Aldea S. R. L., Río Nuevo y servidumbre de paso con seis metros de ancho; al sur, con Río Nuevo y Lilliana Sánchez Sánchez; al este, con Trecno Forest del Norte S. A., y al oeste, con Trecno Forest del Norte S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100032-468-CI de Corsino S. A. contra Loma Sola S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1º de febrero de 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 5529.—(15090).
A las ocho horas del veinte de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones doscientos cincuenta y tres mil setenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número trescientos ochenta y dos mil trescientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno inculto, situado en distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública; sur, Miguel Amparo Ceciliano; este, Carlos Luis Badilla Brenes, y al oeste, Carlos Luis Badilla Brenes. Mide: cuatrocientos dos metros con veintiún decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Laura María Chaves Garbanzo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100583-0188-CI (interno 610-06-M4) de Ana Victoria Mora Umaña contra Laura María Chaves Garbanzo.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 5531.—(15091).
A las diez horas del treinta de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, soportando una servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 358-19324-01-0922-001, y una servidumbre dominante, inscrita bajo las citas 358-19324-01-0931-001 y una servidumbre sirviente, inscrita bajo las citas 358-19324-01-0932-001 y con la base de veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote de repastos, situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en 7,03 metros y Carlos Alberto Sto Lizano; al sur, Anabelle Soto Lizano; al este, Carlos Alberto Soto Lizano, y al oeste, servidumbre agrícola en medio. Mide: doce mil trescientos treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Yizeth Fernández Delgado contra Carlos Alberto Soto Lizano. Expediente Nº 07-000016-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2007.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 5541.—(15092).
A las catorce horas del treinta de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho mil seiscientos dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y dos mil setecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N-3, situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Delgado Solís; al sur, calle pública con trece metros un centímetro; al este, Álvaro Rojas Jiménez, y al oeste, lote N-2. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ronald Ramón Robles Rojas contra Mirlene María Delgado Rojas. Expediente Nº 07-000017-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 31 de enero del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 5553.—(15093).
A las nueve horas del treinta de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de quinientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil seiscientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, Ronald Venegas Arias; al este, calle pública, y al oeste, lote dieciséis. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rafael Valverde Abarca contra Shirley Rodríguez Salas. Expediente Nº 06-100130-0236-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 31 de enero de 2007.—Lic. Carmen María Valverde Valverde, Jueza.—Nº 5598.—(15094).
A las ocho horas, treinta minutos del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada según citas 357-12547-01-0900-001, así como servidumbre de líneas eléctricas y de paso según citas 439-13595-01-0001-001 y con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 178580-000, lote 1F que es terreno para construir, situado en el cantón 03 La Unión, distrito 02 San Diego de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Inmobiliaria Florencia I.F. S. A.; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Vitenco S. A. Mide: ciento setenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2003-001656-640-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Martín González Montes y Heriberto Ortega Soto.—Juzgado Primero Civil, San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 5608.—(15095).
A las ocho horas, quince minutos del treinta de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Henry Barquero Vargas; al sur, Horacio Vega Molina; al este, calle pública con quince metros, 97 centímetros, y al oeste, Henry Barquero Vargas. Mide: novecientos cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodolfo Porfirio Castro Fernández contra Carlos José Chamberlain Arias y Gayaldo Farms S. A. Expediente Nº 07-000063-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 5639.—(15096).
A las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando plazo de convalidación según tomo 400, asiento 07383 y con la base de un millón setenta mil quinientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil cero setenta - cero cero cero, la cual es terreno lote seis E, para construir, situada en el distrito tercero San Pablo, cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote cuarenta y ocho E; al este, lote cinco E, y al oeste, lote siete E. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lubia Cira Rodas Gómez y Walter Mora Mora. Expediente Nº 06-005438-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 5653.—(15097).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos veintiuno de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 393-10408-01-0808-012, reservas y restricciones bajo las citas 393-10408-01-0810-014, limitaciones bajo las citas 393-10408-01-0812-010, servidumbre trasladada bajo las citas 393-10408-01-0992-004, reservas y restricciones bajo las citas 393-10408-01-0993-004, limitaciones bajo las citas 393-10408-01-0994-004, con el valor de la base declarado en la Administración Tributaria de la Municipalidad, sea la suma de trescientos noventa y cinco mil ciento ochenta y seis colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 262.412-001, que se describe así: terreno de agricultura lote 101-2, sita en La Tigra de San Carlos, distrito octavo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: veintiocho mil quinientos sesenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Linda: al norte y oeste, IDA; al sur, calle, y al este, paja de agua. Mide: veintiocho mil quinientos sesenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número único 06-100663-0297-CI (5C) de Carlos Luis Blanco Benavides contra Félix Trejos Mata.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 5669.—(15098).
A las ocho horas, treinta minutos del diez de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón treinta y dos mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Sonata, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1993, carrocería: sedan 4 puertas, color: gris, chasis número 2HMBF32T80B077917, combustible: gasolina, placas: 306565. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001606-0181-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Allan Morales González.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de febrero de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 5675.—(15100).
A las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número trescientos veintiún mil trescientos cincuenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote doce C, situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote trece C; al sur, lote once C; al este, lote diecisiete C, y al oeste, calle primera pública. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa Nacional de Vendedores de Lotería y Servicios Múltiples R. L. contra Nevilio Mesén Villarevia, Rose Mary Chacón Mora. Expediente Nº 05-019346-0170-CA.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 5715.—(15101).
A las diez horas treinta minutos del diecisiete de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones doscientos noventa y un mil ochocientos ochenta colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil doscientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote setenta, situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote setenta y ocho; al este, lote setenta y uno, y al oeste, lote sesenta y nueve. Mide: ciento dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rocío Ester Brenes Solano. Expediente Nº 06-002219-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 5773.—(15102).
A las once horas del diecisiete de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y con la base de quince mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres, situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gabilis Uno S. A.; al sur, Gabilis Uno S. A.; al este, Rafael Ángel Rodríguez Suárez, y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento diecinueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Alejandra Vidal Rivera. Expediente Nº 06-001510-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 5774.—(15103).
A las ocho horas del veintiuno de marzo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero siete la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erasmo Herrera; al sur, calle pública medio de Oliva Araya; al este, Celso Vásquez, y al oeste, Erasmo Herrera. Mide: cuatro mil trescientos setenta y tres metros con setenta y un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Freddy Ramírez Carballo, Juan Carlos Ramírez Villegas contra Daniel Gerardo Matamoros Loría. Expediente Nº 06-002107-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2007.—Brayan Li Morales, Juez.—(15184).
A las diez horas del nueve de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen hipotecario de primer grado, bajo citas al tomo 497, asiento 10370 y con la base de cuatro mil cuatrocientos dólares, cada una, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: primera: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 62. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 13,25 metros; al sur, sección que tiene yurro; al este, área comunal, y al oeste, lote 61. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Segunda: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 57 con un bungalow. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote l; al sur, lote 58; al este, lote 59, y al oeste, calle con 12 m. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Tercera: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 22,24 m; al sur, lote 57; al este, lote 59, y al oeste, calle pública con 7.89 m. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Osvaldo Von Breymann Barquero contra Dolomiti Sociedad Anónima. Expediente Nº 04-001725-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(15193).
A las catorce horas cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ochocientos veintiún mil doscientos dieciséis colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL ciento catorce mil trescientos tres, marca Toyota, categoría carga liviana, carrocería Adrales, estilo Hilux, capacidad para dos personas, año mil novecientos noventa y uno, blanco, motor 2Y-0629972, chasis YN85-0018361, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Asociación de Empleados Intaco Costa Rica S. A. contra Luis Alonso Jiménez Granados. Expediente Nº 06-000102-182C1-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’ Alolio Jiménez, Juez.—(15202).
A las ocho horas del trece de marzo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando dos infracciones; la primera sumaria número cero cinco-seis cero cero siete cero cuatro- cuatro nueve nueve- TC a favor de Juzgado de Tránsito Segundo Circuito Judicial de Limón y la segunda infracción sumaria número dos uno cinco nueve- uno- dos cero cero cuatro a favor de Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Limón y con la base de quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 555547, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedán cuatro puertas, chasis KMHJF tres uno JPNU tres cuatro dos nueve dos dos, uso particular, estilo Elantra GL, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color verde, número de motor G cuatro DJN seis seis nueve cuatro uno tres. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001217-0185-CI. Ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Olman Gerardo Moreira Caceres.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(15203).
A las diez horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ochenta y cinco mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil ochocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a beneficio de café. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio de Gumersindo Araya; al sur, calle pública; al este, quebrada en medio de Orias Castillo, y al oeste, calle pública. Mide: quince mil novecientos veintiún metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Café Capris Sociedad Anónima contra Cafetalera Rojas Salas Hermanos Limitada. Expediente Nº 06-002600-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—Nº 5823.—(15261).
A las catorce horas cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de catorce mil cinco dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y cinco, marca Mitsubishi, estilo Montero SR, capacidad siete personas, año mil novecientos noventa y siete, chasis JA4MR51R2VJ011188, color gris, categoría automóvil, tracción doble, carrocería familiar, motor 6G74AT4579. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A., contra Sigifredo Cordero Morera. Expediente Nº 06-000069-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 5850.—(15262).
A las catorce horas cincuenta minutos del quince de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, soportando un gravamen prendario y sin anotaciones judiciales, con la base dada por el perito pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley a la misma sea la suma de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, remataré: vehículo marca Toyota, modelo mil novecientos noventa y ocho, motor número dos dos R cuatro dos tres cinco ocho nueve ocho, estilo Hilux, color blanco, gasolina, carrocería carga liviana, capacidad para dos personas, placas CL-ciento sesenta y cuatro mil quinientos veintiséis. Sumario ejecutivo Nº 04-000312-182 CI (6), de Tecnillantas S. A., contra Credillantas S. A., y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(15311).
A las diez horas quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL 202922, con las siguientes características: automóvil marca Ford, estilo F350, año 1997, color amarillo, de diesel, para seis personas, chasis 1FTJW35F5VEB96609. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000039-0183-CI, de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (Acorde) contra Narciso Rodríguez Jiménez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(15313).
A las ocho horas y cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil ochocientos setenta y siete cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa, lote K 3. Situada en el distrito 1º Tres Ríos, cantón 3º La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2-K; al sur, lote 4-K; al este, lote 40-K, y al oeste, calle pública. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001750-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alberto Alonso Barrantes Umaña.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(15390).
A las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada al tomo 314 asiento 05931 y con la base de cuatro millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos treinta y tres colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 262934-000. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 2 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 1365; sur, acera 6; este, Invu; y oeste, lote 1383 y pared medianera. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-022565-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Garciela Patricia Moya Soto.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de febrero del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 6125.—(15645).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil novecientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, lote treinta y uno. Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública de acceso, al parque; al sur, lote treinta; al este, área reservada a parque y al oeste calle pública. Mide: noventa y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Arturo Pineda Orellana. Expediente 06-001151-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2007.—Brayan Li Morales, Juez.—Nº 5775.—(15104).
A las diez horas del veintiocho de marzo próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones trescientos cuatro mil siete colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil setecientos setenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote veintidós, bloque D. Situada en el distrito, cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda nueve con catorce metros de frente; al sur, lote veintiuno-D; al este, avenida primera con nueve metros veintiún centímetros de frente; y al oeste, lote veintitrés-D. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jessica Gómez Coto y Will Roberto Sánchez Barquero. Expediente 06-000036-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2007.—Brayan Li Morales, Juez.—Nº 5776.—(15105).
A las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil seiscientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Peter Gil Li Lao; al sur, Randall Pizarro Duarte; al este, Peter Gil Li Lao y al oeste, calle pública con nueve metros. Mide: ciento setenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cecilia Li Tong. Expediente 06-001773-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2007.—Brayan Li Morales, Juez.—Nº 5777.—(15106).
A las nueve horas del doce de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré: 1) Libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea dos millones trescientos mil colones, el vehículo placas número CL-108887, marca Isuzu, estilo N.K.R, año 1990, chasis: JAANKR58EL7100100, motor: 141490, cilindros: 4, color azul. 2) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, según sumaria 02-016964-174-TR a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base dada por el perito, sea un millón quinientos mil colones, el vehículo placas número CL-146547, marca Dodge, estilo Caravan, año 1994, chasis: 2B7GH1138RR629997, motor: BRR629997, cilindros 6, color blanco. 3) Libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito sea dos millones doscientos mil colones, el vehículo placas número CL-167539, marca Toyota, estilo Hilux, año 1993, chasis: 4TARN81A5PZ068729, 4 cilindros, color rojo, 3 personas. 4) Libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea cuatro millones cien mil colones el vehículo placas número CL-140217, marca Isuzu, estilo N.P.R., año 1995, cilindros 4, color azul, chasis: JAANPR58LS7100245, motor: 512095. 5) Libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones según sumarias números 01-601121-374-TC y 01-600651-497-TC a la orden del Juzgado de Tránsito de Alajuela y Heredia, por su orden y con la base dada por el perito sea cuatro millones cuatrocientos mil colones, el vehículo placas número CL-140177, marca Isuzu, estilo N.P.R., año 1995, color azul, 3 personas, chasis: JAANPR58LS7100246, motor: 512097. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 143-03 de Banco Internacional de Costa Rica contra Super Ferretera S. A. y otros.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Ana I. Montealegre B., Jueza.—(15867)
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos, del trece de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 376, asiento 10106, con la base de ciento veinticinco mil dólares; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 369825-000, la cual es terreno para construir con casa. Sita en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Paso de La Danta Limitada; al sur, con Industrias Euger Hehl S.A.; al este, con calle pública con treinta metros y al oeste, con Paso de La Danta Limitada. Mide: mil cuatrocientos noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001718-0184-CI-3 de Banco BAC San José S. A. con Corporación Cafetalera La Meseta S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 6374.—(16168).
A las siete horas, quince minutos del catorce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando plazo de convalidación inscrito al tomo 487, asiento 10.487, con la base de cuatro millones setecientos mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 136.352-001-002-003-004-005-006-007 y 008, que se describe así: terreno inculto con una casa de habitación, sito en el distrito primero Ciudad Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, María Salazar Castro; al sur, Gilberto Pérez Vargas; al este y oeste, calle pública. Mide: novecientos noventa y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100701-0297-CI (2B) establecido por el Banco de Costa Rica contra Luis Ángel Villegas Rodríguez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de enero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 6377.—(16169).
A las diez horas, quince minutos, del lunes doce de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número seiscientos cuarenta y dos mil sesenta y ocho, marca Geo, estilo Metro, categoría automóvil, serie, Sachis y vin 2C1MR5294S6729707, sedan de cuatro puertas, año noventa y cinco, color azul, uso particular, motor número G13S123161, marca Suzuki, de cuatro cilindros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001474-0183-CI-1 de Autos Grecia S. A., contra Connie Elescia Robinson Smith.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 6540.—(16312).
A las quince horas del doce de marzo del dos mil siete, remataré en este Despacho y al mejor postor con base en la suma de un millón doscientos tres mil novecientos setenta y dos colones con cero céntimos, desglosados de la siguiente manera: 1894.20 pulgadas de Laurel en cuadro a cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos colones, 1252.02 pulgadas de Laurel en reglas a doscientos ochenta y un mil setecientos cuatro colones con sesenta céntimos, el resto de la madera es blanca con 3589.74 pulgadas a cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos diecisiete colones con cincuenta céntimos, decomisada en el sector de Recope, provincia de Limón, al imputado Geiner Valencia Serrano, por ordenarse así en la causa Nº 07-200124-472-PE-2 contra Geiner Valencia Serrano por infracción a la ley forestal en daño de la Ley Forestal.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de Limón, 12 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio Jiménez Vargas, Juez.—(16352).
A las ocho horas y treinta minutos, del trece de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de diecinueve mil quinientos cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a una pieza de la especie Genízaro. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Emilio Alvarado Porras en daño de los recursos naturales. Expediente número 06-001064-0332-PE. Notifíquese.—Juzgado Penal de San Ramón, 9 de febrero del 2007.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(16353).
A las diecisiete horas veinte minutos del catorce de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL-111041, marca: Toyota, estilo: Dyna, categoría: carga liviana, carrocería: Adral, capacidad: tres personas, año mil novecientos noventa, color verde, chasis: Bu seis cero-cero cero cuatro cinco tres uno uno, motor: uno uno uno ocho cuatro siete cuatro y el vehículo 242088, marca: Eagle, estilo: Talón, capacidad: cuatro personas, categoría: automóvil, carrocería: sedan dos puertas, año: mil novecientos noventa y tres, color rojo, chasis: cuatro E tres CF cuatro cuatro. Expe. cero cinco siete ocho nueve nueve, motor: cuatro G seis tres NW cinco siete dos cinco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Calderón Lorie Anthony, Cordero Elvira Carlos Alberto, Ingelme Internacional Co S. A. Expediente Nº 97-009038-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Rosilbel Jara Velásquez, Jueza.—(16362).
Por única vez se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó José Martín Cordero Álvarez, quien fue mayor, casado una vez, policía, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y cinco-ciento veintisiete, vecino de Jiménez, Cartago, para que se apersonen a una junta de herederos que se verificará en la sede de este Despacho, a las nueve horas, del día veintinueve de marzo del año dos mil siete. Lo anterior por haberse así ordenado en Proceso Sucesorio de José Cordero Álvarez. Expediente Nº 06-100329-341-CI-346-R.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 9 de febrero de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 5992.—(15664).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Otoniel Villalobos Calderón, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del doce de abril del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 04-001984-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de febrero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(15755).
Se cita y emplaza a todos los interesados a una junta de interesados que se llevará a cabo en esta notaría pública, al ser las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil siete, en dicha junta se conocerán los aspectos señalados en el artículo 926 del Código Procesal Civil, esto dentro del proceso sucesorio notarial de José María Oviedo Oviedo, conocido como Moreno Oviedo, quien en vida fue mayor, casado una vez, administrador de ingenio agrícola, cédula de identidad nueve-cero treinta y cinco-cero ochenta y nueve, vecino de Linda Vista de Tibás, trescientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte de la Municipalidad de Tibás, casa número dos, expediente notarial Nº 03-2006-6788. Los interesados pueden apersonarse a esta notaría pública, sita en San José, Monterrey de Montes de Oca, de Perimercados cien metros al norte, mano izquierda, fax 283-1227.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(15785).
Se convoca a los socios o miembros de Inversiones Septimus E S R.L, a una Junta que se verificará en este despacho a las nueve horas del doce de abril del año dos mil siete, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: Ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra: Inversiones Septimus E S R.L, expediente N° 05-009505-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de febrero del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 6205.—(15847).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nurian Emilce Fonseca Granados, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 05-002067-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 6209.—(15848).
Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de Emilo Díaz Molina y Carlota Mora Moya, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del año dos mil siete, para tomar los acuerdos que serán las bases de la partición (artículo 929 del Código Procesal Civil). (Expediente N° 03-001134-181-CI).—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez Tramitador.—1 vez.—(15866).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Vera Violeta Ramírez Artavia, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos, del nueve de abril del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000160-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de enero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 6521.—(16313).
Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho, a las catorce horas, del quince de marzo del dos mil siete. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial número 03-101034-297-CI, de Orlando Rojas Vásquez, de quien, en vida fue mayor de edad, casado una vez comerciante, vecino de Barrio Corazón de Jesús de Venecia de San Carlos, trescientos metros norte de la imagen del mismo nombre, cédula 2-306-070.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de enero del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 6546.—(16314).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 02-000497-0163-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta de Educación Escuela Río Cañas de Carrillo Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir y patio con una escuela y comedor. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noroeste, con calle pública con un frente de ochenta metros con diecisiete centímetro lineales; al sureste, Municipalidad de Carrillo, Carmen Mendoza Mendoza y Elder Montes Peraza, calle en uso público; al noreste, María del Socorro Rodríguez Parrales, Javier Navarrete Moraga y calle en uso público y al suroeste; calle pública con frente de cincuenta y tres metros setenta y siete centímetros lineales. Mide: tres mil seiscientos noventa y seis metros con cero dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquisición de dicho inmueble es originaria, pues tiene más de cuarenta y seis años de poseer el terreno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistida, en arreglo de cercas, chapeas, rondas, siembra de árboles frutales, se hacen jardines, se ha construido una escuela y un comedor escolar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el _despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida, por Junta de Educación Escuela Río Cañas de Carrillo Guanacaste. Expediente 02-000497-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2002.—Msc. Yazmín Aragón Cambronero, Jueza.—1 vez.—Nº 5605.—(15108).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000001-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto González Fernández, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Buena Vista de Cañas Dulces de Liberia, de la plaza de deportes un kilómetro al este, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta-ciento veintiocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, situado en Cañas Dulces de Liberia, distrito dos, del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Joaquín de la O Méndez; sur, Jorge Miranda Martínez; este, calle pública con un frente de catorce metros con diez centímetros lineales y oeste, Jorge Mirada Martínez. Según plano catastrado número G-quinientos nueve mil seiscientos setenta y tres-noventa y ocho, del trece de agosto de mil novecientos noventa y ocho, a nombre del titulante, mide de extensión tres mil trescientos veintiún metros con sesenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compraventa, que le hiciera Donaldo Moreno Chavarría, quien no es su pariente, mayor de edad, casado, telegrafista, vecino de Cañas Dulces de Liberia, cédula número cinco-ciento sesenta y cinco-doscientos diecisiete, el día diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, consignada en escritura pública número 6724, visible a folio 74, del tomo 47 del protocolo del notario Hugo Zúñiga Clachar. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto González Fernández. Expediente Nº 07-000001-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de enero del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 5878.—(15648).
Grupo de Amigos de Sierpe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-379306, representada por presidenta la señora Sonia Rojas Ulate, quien es mayor, casada en segundas nupcias, empresaria, cédula de identidad 2-281-943, vecina de Sierpe de Osa, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de potreros. Situado: San Juan del distrito tercero Sierpe, del cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento seis mil treinta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: norte, con Vicelino Rodríguez Rodríguez; sur, calle pública con un frente a ella de doscientos veintisiete metros con cincuenta y un centímetros lineales; este, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con noventa y siete centímetros lineales; oeste, Julio Blanco Blanco. Plano catastrado Nº P-1092558-2006. Se estima este inmueble y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 06-000240-419-AG (313-2-06) Promueve: Grupo de Amigos de Sierpe S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 5918.—(15649).
Víctor Padilla Castro, mayor, divorciado una vez, agricultor, con cédula de identidad numero cinco-ciento sesenta y ocho-cero noventa y nueve, vecino de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, de la pulpería El Fénix, cien metros al norte y cincuenta metros este, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir. Sito: en Tierras Morenas, cantón octavo Tilarán, provincia de Guanacaste. Mide: ochocientos ochenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Linda: norte, con calle pública con un frente de veintinueve metros cuarenta centímetros; sur, Ofelia Fernández Paniagua; este, Carlos Mejías Jiménez y Anais Jiménez Barrantes; y oeste, Municipalidad de Tilarán. Sobre el inmueble no existen cargas reales, el titulante es el único dueño, adquirió la propiedad mediante compra que le hizo a Betina Barrantes Arroyo, hace más de diez años, el promovente ha poseído el inmueble en forma pública, quieta, pacífica sin interrupción y a título de dueño. Lo estima en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. Expediente Nº 06-100458-0389-CI (485-1-06-A).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 30 de enero del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 5922.—(15650).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000176-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Atilano Cárdenas Obando, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de San Antonio de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento veintitrés- doscientos catorce, agricultor y Jorge Arturo Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, médico cirujano, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y dos-setecientos setenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para repastos. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y siete metros con veintiún decímetros lineales; al sur, con los mismos promoventes; al este, Jesús Gómez Hernández y al oeste, con los mismos promoventes. Mide: tres hectáreas seis mil quinientos treinta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa al señor Jesús Gómez Hernández y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, reparación de cercas, hechura de rondas, siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Atilano Cárdenas Obando y Jorge Arturo Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 06-000176-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 12 de enero del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 5966.—(15651).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 00-000213-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Alexander Peña Castro, mayor de edad, casado una vez, misceláneo, vecino de Guayabo de Bagaces, cien metros este del antiguo Banco de Costa Rica, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y cuatro-novecientos siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales los inmuebles que se describen así: finca uno: terreno de montaña, charral y pastos, dedicado actualmente a la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, situado en Santa Rosa de La Fortuna de Bagaces, distrito segundo del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y oeste, Miguel Ángel Ugalde Rodríguez, en medio quebrada; sur, calle pública con un frente de mil quinientos catorce metros con treinta y nueve centímetros lineales y quebrada en parte; este, Armando Villalobos Jiménez y Óscar Humberto Fallas Fuentes ambos en parte. Según plano catastrado número G-trescientos noventa mil novecientos cincuenta y cuatro- noventa y siete, del diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, a nombre del titulante, mide de extensión cincuenta y siete hectáreas mil quinientos noventa y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados; finca dos: terreno de pastos, montaña con una casa de habitación, dedicado actualmente a la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, situado en Santa Rosa de La Fortuna de Bagaces, distrito segundo del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y oeste, calle pública con un frente de mil quinientos catorce metros con treinta y nueve centímetros lineales y quebrada en parte; sur y este, Neftalí Duarte Ruiz, quebrada en medio Amalia Fallas Fuentes, y Rio Cuipilapa. Según plano catastrado número G-trescientos noventa mil novecientos cincuenta-noventa y siete, del diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, a nombre del titulante, mide de extensión trece hectáreas, Peña Castro. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación que le hiciera su madre Carmen Castro Umaña, mayor de edad, viuda una vez, vecina de Guayabo de Bagaces, cédula número dos-ciento treinta y tres-cuatrocientos trece, el día dieciséis de mayo del dos mil, consignada en escritura pública número uno visible a folio uno frente y vuelto del tomo sexto del protocolo de la notaria Nacira Rivera Cruz. Estima el primer inmueble en la suma de tres millones de colones, el segundo en la suma de dos millones de colones y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos.—Juzgado Agrario de Liberia, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 5970.—(15652).
Francisco Javier Alfaro Flores, mayor de edad, soltero, comerciante, nicaragüense, vecino de barrio La Victoria de Liberia, del Taller de Selman, ciento veinticinco metros al sur y con cédula de residencia número doscientos setenta-uno siete dos nueve cero cinco-uno cero cero dos siete cinco, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, sito en barrio La Victoria de Liberia, distrito y cantón primeros Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: Al norte, con Carlos Villarreal Obando; al sur, con Cecilia Gallo Valdez; al este, con Sonia Abarca Leiva y al oeste, con calle pública con ocho metros. Mide: ciento setenta y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos noventa y ocho mil treinta-dos mil cinco, de fecha veinticinco de mayo del dos mil cinco. Dicha finca la posee por compra venta que le hiciera al señor Carlos Villarreal Obando, quien es mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de barrio La Victoria de Liberia y con cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y cinco-quinientos veintitrés y quien le traspasara la posesión por más de diez años, con quien no le une parentezco alguno. El inmueble fue valorado en la suma de un millón de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Exp. N° 06-100195-0386-CI (205-06-1). En Información Posesoria establecida por Francisco Javier Alfaro Flores.—Juzgado Civil de Liberia, 20 de abril del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 6083.—(15653).
Narciso Vargas Ramos, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Juan de Monterrey de San Carlos, un kilómetro al norte, de la Escuela de San Juan, cédula de identidad número dos-ciento setenta y seis- trescientos noventa y uno. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repasto, sito en Pataste Arriba de Monterrey, distrito doce, de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Narciso Vargas Ramos; al sur, calle pública con un frente de cuatrocientos treinta y dos metros con cuarenta y dos centímetros lineales; al este, Narciso Vargas Ramos y al oeste, Narciso Vargas Ramos. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1085915-2006, de fecha veinte de julio del dos mil seis, una superficie de veinte hectáreas cuatro mil ciento cincuenta y un metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que le hiciera a los señores Antonio Cruz Matamoros, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número seis-cero cuarenta-ochocientos once y Vilma Méndez Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad seis-cero cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y seis, ambos vecinos de Linda Vista de Venado de San Carlos, en forma verbal, hace más de veinte años, quienes le transmitieron la posesión ejercida sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones y en igual monto estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria número 06-000230-0298-AG, establecida por Narciso Vargas Ramos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de enero del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 6115.—(15654).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Mora Mora, que se tramita en este juzgado, bajo el Nº 06-100527-0900-CI, quien en vida fuera mayor, casado una vez, cédula número dos-doscientos cincuenta y uno-uno, vecino de Grecia, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Grecia, 25 de enero del 2007.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—(15383).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Campos Miranda, que se tramita en este juzgado, bajo el Nº 06-100490-0900-CI, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula número dos-ciento sesenta y siete-setecientos cincuenta y dos, vecino de Grecia, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Grecia, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(15384).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amabilina Méndez Arguedas, quien en vida fue, del hogar, casada una vez, cédula de identidad; seis-cero tres uno-cinco dos cero y de Félix Valverde Rodríguez, cédula seis-cero dos cinco-siete seis dos, quien en vida fue casado una vez, agricultor, ambos vecinos de trescientos metros al este de la escuela de La Unión de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2007. Sucesión de Amabilina Méndez Arguedas y Félix Valverde Rodríguez.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 5864.—(15655).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Martín Barrantes Barquero, cédula cinco-cero siete cinco-dos siete ocho, quien fue, casado una vez, agricultor, vecino de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2007. Sucesión de Martín Barrantes Barquero.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 5865.—(15656).
Notaría de la licenciada Hannia Solís Brenes, Heredia, calle primera, avenidas cero y dos, en Bufete Montenegro. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julio Argüello Bastos, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Tibás, San José, ciento setenta y cinco metros al oeste del súper Asia, cédula número dos-cero sesenta y ocho-cinco mil setecientos siete; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Notarial de Julio Argüello Bastos. Expediente número 0001-2007.—Heredia, 14 de febrero del 2007.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 5874.—(15657).
En mi notaría, sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el Expediente N° 0001-2007, se encuentra abierto y en trámite el Procedimiento Sucesorio Extrajudicial, como Actividad Judicial No Contenciosa de Humberto Cordero Cambronero, cédula de identidad número 2-274-270, quien murió en Alfaro de San Ramón, Alajuela, el día 26 de diciembre del año 2006. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del término de 30 días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda.—San Ramón, Alajuela, 17 de febrero del 2007.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 5888.—(15658).
En mi notaría, sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el Expediente N° 0002-2007, se encuentra abierto y en trámite el Procedimiento Sucesorio Extrajudicial, como Actividad Judicial No Contenciosa de Raúl Antonio Delgado Andrade, cédula de residencia actual N° 425-76938-824, quien murió en San Ramón centro, Alajuela, el día 9 de enero del año 2006. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del término de 30 días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda.—San Ramón, Alajuela, 16 de octubre del año 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 5889.—(15659).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Elvira Fernández Meléndez quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad 3-0046-8697 y vecina de Pacayas centro, Alvarado, Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2007-01. Notaría de la Lic. Ana Cristina Echeverría Zeledón, San José, San Pedro, avenida 3, calles 23 y 25. Fax 224-5148.—Lic. Ana Cristina Echeverría Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 5931.—(15660).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Chacón Chacón, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Turrialba, cédula 3-120-120, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2007-100039-341-CI-42-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 7 de febrero del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 5944.—(15661).
A solicitud de la señora Ligia María González Leiva, quien es mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos quince-novecientos ochenta y tres, vecina de San José, calles treinta y tres y treinta y cinco, avenida trece, número tres mil trescientos setenta y dos, he procedido a abrir expediente de sucesión de quien fuera Francisco Eladio González Chaves, quien fuera, mayor, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y uno-doscientos tres, vecino de Escazú, del Country Day School cien metros sur. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en la presente sucesión, para que se apersone ante esta notaría a formular sus pretensiones, legalizar créditos contra la masa, o hacer vale cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo que se dirá, la herencia pasará a quien corresponda. El plazo será de treinta días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. El lugar para apersonarse es mi Bufete sito en San José, Alajuelita, teléfono 252-4978 o 396-1569, fax: 221-0733.—San José, 20 de febrero del 2007.—Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 5951.—(15662).
El suscrito notario hace saber que en mi oficina ubicada en el cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela, doscientos metros sur de la Municipalidad, se lleva a cabo el proceso sucesorio en sede notarial expediente 001-2006, de quien en vida fue Guillermo Zúñiga Villalobos, cédula dos-ciento setenta y uno-cero cincuenta y uno, vecino de Veracruz de Caño Negro, cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela. Se invita a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todo aquel que tenga interés en el proceso a apersonarse a dicha sede y hacer valer sus derechos advertidos que si no lo hicieran dentro de los treinta días naturales al día en que se publica este edicto los bienes del causante pasarán a quien corresponda.—Los Chiles de Alajuela, 21 de diciembre del año 2006.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—Nº 5975.—(15663).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Joaquín Araya Araya, mayor, viudo, pensionado, vecino de Puntarenas, cédula cinco-cero diez-novecientos ochenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Joaquín Araya Araya. Expediente Nº 04-000502-679-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 5994.—(15665).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de María Florinda Castrillo Jiménez, quien fue, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cariari, finca Caribe, barrio las Brisas, y quien portaba la cédula de identidad 5-237-620; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 06-100041-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 24 de mayo del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 6036.—(15666).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Pastora Calderón Cordero, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartago, cédula de identidad número 03-0050-2554. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000353-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de febrero del 2007.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—Nº 6055.—(15667).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Rafael Aragón Chacón, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Pedregocito de Páramo de Pérez Zeledón, cédula número 3-120-994, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-100386-188-CI (Interno 401-01).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de julio del año 2001.—Lic. Fernando Gómez Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 6106.—(15668).
Ante esta notaría se está tramitando el sucesorio bajo el expediente cero uno-dos mil siete, de quien en vida fue Adrián Artavia Mata, cédula uno-trescientos siete-quinientos diecisiete, mayor, casado una vez, pensionado y vecino de San Pedro Montes de Oca, Vargas Araya, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de ley, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, situada en San José, Tibás, de Perimercados, cien metros al sur y doscientos cincuenta al oeste, casa once E.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 6131.—(15669).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ernesto Gallo López, quien en vida fue mayor, casado una vez, rociador del D.D.T., cédula número ocho-cero treinta y uno-seiscientos ochenta y siete, vecino de Pavas, Lomas del Río, del Súper Caribe, doscientos metros oeste y setenta y cinco metros noroeste, quien falleció el día cinco de setiembre de mil novecientos noventa y dos, según Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil de la Provincia de Puntarenas, el día trece de octubre del año dos mil seis, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente trece-dos mil seis. Notaría del Bufete Fallas Solano & Asociados, sita en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, cuatro cuadradas al este y veinticinco metros al sur.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 6137.—(15670).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Vega Brenes, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de San Antonio de Coronado, cédula de identidad Nº 9-0063-0122. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000107-0296-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(15715).
Se avisa que en este despacho los señores Marco Bailoni y Chiara Bertol, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Esteban Josué Torres Mora. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000057-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(15346).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jorge Monge Sánchez, mayor, casado una vez, cédula número cinco-doscientos cinco-cuatrocientos uno, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Karen Monge Alvarado por el de Karen Paola mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-002830-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(15388).
Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber que en este Despacho Ana Lía Fonseca Villagra, interpuso un proceso de insania a favor de Hannia María Quirós Fonseca, bajo el expediente número 06-000476-0688-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dice: sentencia número 015-07-R. Juzgado de Familia de San Ramón. A las catorce horas y dieciocho minutos del dos de febrero de dos mil siete. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Ana Lía Fonseca Villagra, mayor, casada, de oficio del hogar, vecina de San Ramón, con cédula de identidad número 0501730786, a favor de su hija en representación de su hija Hannia María Quirós Fonseca, mayor, soltera, estudiante, vecina de San Ramón y con cédula número 0503640384. Se le dió parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: 1-..., 2-..., 3-..., 4-…, II.—Sobre el fondo: III.—..., IV.—..., V.—... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Ana Lía Fonseca Villagra, se falla de la siguiente forma: 1. Se declara en estado de insania a la joven Hannia María Quirós Fonseca, nacimiento inscrito en el Registro Civil sección de nacimientos de Guanacaste, al tomo trescientos sesenta y cuatro, página ciento noventa y dos, asiento trescientos ochenta y cuatro (5-0364-192-0384). 2. Se nombra como curadora de la insana a su madre señora Ana Lía Fonseca Villagra, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Con el fin de que la curadora represente a su hija en los asuntos judiciales en los que se esta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 3. Una vez que la curadora presente el inventario lo cual deberá realizar dentro del término de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. Lo anterior en el caso de que haya bienes únicamente. 4. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar a su hija Hannia María Quirós Fonseca, legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que su hija adquiera o recobre su capacidad menta en caso que eso sea posible. 5. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 6. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de Insania de Ana Lía Fonseca Villagra a favor de Hannia María Quirós Fonseca. Expediente N° 06-000476-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 12 de febrero del año 2007.—Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 6015.—(15671).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a la señora Rosa Lillian Medina Vásquez, mayor, salvadoreña, con pasaporte número 0606346 y de otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el número único 04-001589-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Guillermo Rodríguez Villalta contra Rosa Lillian Medina Vásquez. En el cual se redactó la sentencia número 207-A-2006, dictada a las quince horas cuarenta y cinco minutos, del quince de agosto del dos mil seis, que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los señores Guillermo Rodríguez Villalta y Rosa Lillian Medina Vásquez. Una vez firme esta resolución, inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonios, de la Provincia de San José, bajo el tomo doscientos cuarenta y siete, folio ciento treinta y dos, asiento doscientos sesenta y tres. b) Las Partes no procrearon hijos. c) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. Los vehículos automotores placas doscientos veinte mil seiscientos veintiocho y doscientos veintidós mil cero sesenta y seis y las fincas del Partido de San José, matrículas ciento treinta y seis mil doscientos quince-cero cero cero trescientos seis mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero y cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos noventa y tres-cero cero cero y cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que se encuentra a nombre del señor Rodríguez Villalta no son bienes gananciales. d) Se exime recíprocamente a las partes del derecho a exigirse pensión alimentaria. e) Se condena en costas a la parte demandada. f) Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, esto sin perjuicio de la notificación que se haga la curadora procesal del demandado. Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Alexis Vargas Soto, Juez.—1 vez.—Nº 6082.—(15672).
Se hace saber que Carmen Vindas Fallas, mayor, soltera, Técnica en Radiología, actualmente vecina de California, Estados Unidos, cédula de identidad número 1-248-257, ha promovido diligencias de cambio de nombre con el objeto de que este Juzgado autorice la modificación de su nombre, en el sentido de que sea Carmen Norma Hilda de Jesús Vindas Fallas. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán hacerlo dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 2006-001242-0164-CI.—Juzgado Primero Civil, San José, 9 de febrero 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 6107.—(15673).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juana Basilia c. c. Basilia Martínez Portilla, mayor, divorciada una vez, vecina de San Roque de Barva, cédula de identidad número 0601650537; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Juana Basilia c.c. Basilia Martínez Portilla, por el de Basilia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 06-003002-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1° de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 6119.—(15674).
Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Ileana Cruz Reyes, que en este Despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente Nº 04-400433-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y cincuenta y siete minutos, del seis de junio de dos mil seis. Proceso abreviado de separación judicial establecido por Omar León Campos, casado por segunda vez, jubilado, cédula de identidad número dos-ciento veinticuatro-cero noventa y siete, vecino de Alajuela, contra Ileana Cruz Reyes, casada en primeras nupcias, ama de casa, nicaragüense, identidad número cero cero ocho RE cero cero uno tres tres ocho cero cero nueve nueve, domicilio desconocido, representada por el Lic. Edgardo Mena Páramo, en su calidad de curador procesal. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—… Considerando: I.º—Hechos probados: A.- B.- II.—Sobre el fondo: Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos 2, 8, 58, inciso 8) del Código de Familia, 222, 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar el proceso abreviado de separación judicial establecido por Omar León Campos en contra de Ileana Cruz Reyes, en consecuencia: 1. Se declara la separación judicial entre las partes. 2. Se declara a Ileana Cruz Reyes cónyuge culpable perdiendo el derecho a ser alimentada por su esposo. Asimismo se ordena poner en conocimiento a la Dirección Ejecutiva y al Colegio de Abogados lo dispuesto en el tercer resultando de este fallo. Se ordena devolver el depósito al actor más los intereses generados. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil, para que se inscriba la separación judicial en la Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela, tomo ciento noventa y dos, folio cuatrocientos setenta y dos, asiento novecientos cuarenta y cuatro. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de Omar León Campos contra Ileana Cruz Reyes. Expediente Nº 04-400433-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(15773).
Ante esta notaría han comparecido, Eric Rodolfo Barquero Ríos, cédula de identidad Nº 3-313-285, hijo de Rogelio Barquero Arias y Cristina Ríos Aguirre, Socorro del Carmen Herrera Montalbán, pasaporte número P nicaragüense C0965040, hija de Ignacio Herrera Martínez y Jesús Montalbán de Siuna; manifestando interés de contraer matrimonio civil. Dentro del plazo 8 días, después de esta publicación se informa a todos aquellos interesados que tuvieren objeciones que hacer.—Cervantes, 20 de febrero del 2007.—Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—Nº 5956.—(15675).
Lic. Grettel Francini Mejía Murillo, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José, al señor Eliécer Zúñiga Fallas, mayor cédula de identidad número seis-ciento setenta y seis-seiscientos treinta y uno; Guillermo Zúñiga Fallas, mayor, cédula de identidad número seis-ciento noventa-ochocientos setenta y seis, en su condición de demandados civiles, se les hace saber que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria número 03-000285-369-PE, en perjuicio de Ebistic S. A., por el delito de administración fraudulenta, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, San José, a las catorce horas del doce de febrero del año dos mil siete. Siendo que en la causa penal Nº 03-000285-369-PE, seguida por administración fraudulenta, en perjuicio de Ebistic S. A., contra Eliécer Zúñiga Fallas y Guillermo Zúñiga Fallas, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde los demandados civiles Eliécer Zúñiga Fallas, mayor, cédula de identidad número seis-ciento setenta y seis-seiscientos treinta y uno; Guillermo Zúñiga Fallas, mayor, cédula de identidad número seis-ciento noventa-ochocientos setenta y seis, en su condición de demandados civiles, a quienes pese a haberse realizado diligencias de localización, no ha sido posible informarles de la demanda incoada en su contra, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial por una única ocasión. Lic. Grettel Mejía Murillo, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil, San José, 12 de febrero del 2007. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar los demandados civiles y a su defensor, en el lugar señalado y en su caso, en su casa de habitación, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Causa: Nº 03-000285-369-PE.—Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Grettel Mejía Murillo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(15316).
Lic. Edwin Mata Fonseca, Fiscal Auxiliar de Hatillo, Tercer Circuito Judicial de San José, a la señora Priscilla Vanessa López Umaña, mayor de edad, cédula Nº 1-985-550, otras calidades ignoradas, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 06-003838-042-PE, de Adriana Rojas Chacón, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las ocho horas, del día quince de febrero del dos mil siete. En vista de que al codemando civil Priscilla Vanessa López Umaña, no ha sido posible citarla en su domicilio para comunicarle la resolución de las nueve horas con siete minutos, del día dos de octubre del dos mil seis, dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada en su contra por la Lic. Ilem Méndez Monge, representante de la Oficina de la Defensa Civil de la víctima del Ministerio Público, actuando en representación de la señora Adriana Rojas Chacón, se procede a comunicarle la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Edwin Mata Fonseca, Fiscal Ax. de Hatillo: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del codemandado civil Priscilla Vanessa López Umaña, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, Tercer Circuito Judicial.—Lic. Edwin Mata Fonseca, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(15734).
Lic. Katherine Chaves Alvarado, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, al señor Jorge Villalobos Salazar, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 1-445-501, vecino de San José, Tibás, 50 metros sur y 50 metros oeste de la puerta del cementerio en Tibás, casa 12-R., en su condición de demandado civil y al señor Sebastián Joseph Tena Pujol, mayor, de nacionalidad español, pasaporte Nº 9000048, vecino de San José, San Rafael de Escazú, edificio Condal, en su condición de Demandado Civil, se les hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria Nº 99-029124-042-PE, en perjuicio de Inversiones Centenario S. A., contra Banco Finadesa S. A. y otros, por el delito de administración fraudulenta; se ha dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público; San José, a las trece horas del dieciséis de enero del año dos mil siete. Siendo que en la causa penal 99-029124-042-PE, seguida por administración fraudulenta, en perjuicio de Inversiones Centenario S. A. contra Banco Finadesa y otros, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde los demandados civiles Jorge Villalobos Salazar, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 1-445-501, vecino de San José, Tibás, 50 m sur y 50 m oeste de la puerta del cementerio en Tibás, en su condición de Demandado Civil y al señor Sebastián Joseph Tena Pujol, mayor, de nacionalidad español, pasaporte Nº 9000048, vecino de San José, San Rafael de Escazú, edificio Condal, en su condición de Demandado Civil, a quienes pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Katherine Chaves Alvarado. Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, miércoles 20 de setiembre del 2006. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado y en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Causa Nº 99-029124-042-PE.—Ministerio Público.—Unidad Especializada en Fraudes.—Lic. Katherine Chaves Alvarado, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(15750).
Lic. Katherine Chaves Alvarado, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, a la señora María Alejandra Chinchilla Loaiza, cédula de identidad Nº 1-611-010, mayor, costarricense, en su condición de demandada civil y querellada, se le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 97-000944-0207-PE, en perjuicio de Banco Bancrecen (Banco Banex), contra María Alejandra Chinchilla Loaiza, por el delito de estafa y otros; se ha dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. San José, a las once horas, del veinticinco de enero del año dos mil siete. Siendo que en la causa penal 97-000944-0207-PE, seguida por estafa y otro, en perjuicio de Banco Banex. Contra María Alejandra Chinchilla Loaiza y otro, se ha formulado acción civil resarcitoria y querella, donde la demandada civil y querellada María Alejandra Chinchilla Loaiza, cédula de identidad Nº 1-611-010, mayor, costarricense, en su condición de Demandada Civil y querellada, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ellas, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Katherine Chaves Alvarado. Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la Acción Civil. San José, viernes 6 de octubre del 2006. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la demandada civil y a su defensor, en el lugar señalado y en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese al o los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Lic. Katherine Chaves Alvarado, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público. Causa: 97-000944-0207-PE. Se tiene por presentada querella. Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. A las ocho horas, treinta minutos del viernes 6 de octubre del 2006. Vista la Querella Pública presentada en la causa Nº 97-000944-0207-PE (549-28-99) por el delito de falsificación de documento contra María Alejandra Chinchilla Loaiza y Manuel Zamora Otárola, ofendido Banco Bancrecen (Banco Banex S. A.), de conformidad con los artículos 75 y siguientes del Código Procesal Penal, por tener legitimación los querellantes y por cumplir con las formalidades que establece el artículo 76 del mencionado Código, se tiene por presentada y admitida la presente querella pública. Causa: 97-000944-0207-PE.—Ministerio Público.—Unidad Especializada en Fraudes.— Lic. Katherine Chaves Alvarado, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(15751).
Lic. Katherine Chaves Alvarado, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, al señor Melvin Villalobos Orozco, cédula de identidad Nº 2-516-788, soltero, costarricense, en su condición de Demandado Civil y querellado, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria Nº 03-014327-042-PE, en perjuicio de Banco Nacional de Costa Rica, contra Melvin Villalobos Orozco, por el delito de estafa; se ha dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. San José, a las once horas, diez minutos, del veinticinco de enero del año dos mil siete. Siendo que en la causa penal 03-014327-042-PE, seguida por estafa, en perjuicio de Banco Nacional de Costa Rica, contra Melvin Villalobos Orozco, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria y querella, donde el demandado civil y querellado Melvin Villalobos Orozco, cédula de identidad Nº 2-516-788, soltero, costarricense, en su condición de Demandado Civil y querellado, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ellas, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Katherine Chaves Alvarado, Fiscal de la Unidad de fraude del Ministerio Público. Causa: 03-014327-042-PE. Se tiene por presentada querella. Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. A las ocho horas, treinta minutos, del lunes 13 de noviembre del 2006. Vista la Querella Pública presentada en la causa Nº 03-014327-042-PE (1305-28-04) por el delito de estafa contra Melvin Villalobos Orozco, ofendido Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con los artículos 75 y siguientes del Código Procesal Penal, por tener legitimación los querellantes y por cumplir con las formalidades que establece el artículo 76 del mencionado Código, se tiene por presentada y admitida la presente Querella Pública. Causa: 03-014327-042-PE. Es todo.—Ministerio Público.—Unidad Especializada en Fraudes.—Lic. Katherine Chaves Alvarado, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(15752).