El Boletín Nº 45

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete. No habiendo sido posible localizar al señor Jerone Anthony Pawlicki, pasaporte número 153389872 y a la señora Innocentia Charlotte Pawlicki, únicos datos, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 70-V-99 (A), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa CL-138251, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 2563-06 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, Sección de Cobro Administrativo. San José, a las once horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-138251 (unidad 302). Antecedentes: 1) En expediente administrativo 70-V-99 (A), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-138251 (unidad 302), se ha incorporado sentencia dictada por el Juzgado de Tránsito de Puntarenas, a las diez horas treinta y cinco minutos del cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, sumaria 99-600243-607-TC, en la que se declaró a Jerone Anthony Pawlicki, autor responsable de la colisión acaecida el 9 de febrero de 1999 (folio 15). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Pawlicky, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas CL-138251 (unidad 302), cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de cuatrocientos tres mil colones exactos (¢403.000,00) (folio 14). 3) Que por lo anterior por resolución “SE CONCEDE AUDIENCIA” de las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil, se otorga al señor Jerone Anthony Pawlicky el plazo de diez días hábiles para que se pronuncie sobre la responsabilidad atribuida, otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago y el plazo de tres días hábiles para que señale lugar o medio para recibir notificaciones, resolución que no se logró notificar por problemas de localización. 4) Que por resolución 21257-05 de las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil cinco, se ordena solicitar al Registro Nacional certificación de personería jurídica de la empresa Baffin Internacional S. A., propietaria a la fecha de colisión, del vehículo particular placa CL-12446 conducida por el señor Pawlicky el día de los hechos (ver folio 71). 4) Que según certificación del Registro Nacional, extendida a las siete horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, el señor Jerone Anthony Pawlicky y la señora Innocentia Charlotte Pawlicki, por su orden, Presidente y Secretaria de “Baffin Internacional Sociedad Anónima” cédula jurídica 3-101-131022, les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la misma, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente (ver folio 83). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Jerone Anthony Pawlicki, como autor responsable de la colisión en la que resultó dañada la unidad oficial placa CL-138251 (unidad 302) y en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la empresa “Baffin Internacional Sociedad Anónima” propietaria a la fecha de colisión, del vehículo placa CL-124446, conducido por su persona el día de los hechos y en el mismo sentido de la señora Innocentia Charlotte Pawlicki, Secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la empresa citada “Baffin Internacional Sociedad Anónima”, de que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a de para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placa CL-138251 (unidad 302). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Jerone Anthony Pawlickiv y a la señora Innocentia Charlotte Pawlicki, la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos  es  ° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1° de de Se previene a los señores Jerone Anthony Pawlicki e Innocentia Charlotte Pawlicki que deben señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Prime Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que de , no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6º de la misma ley. Queda a su disposición el Expediente Administrativo 70-V-99 (A). Notifíquese.

San José, 19 de febrero del 2007.

Alfredo Jones León

(16261)                                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el veintitrés de abril del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 22 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                         Lic. Luis Barahona Cortés,

(17110)                                                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 003-07

ASUNTO: Disfrute del feriado 11 de abril del año en curso.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO

EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 13-07, celebrada el 20 de febrero del año en curso, artículo XLIX, de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 148 del Código de Trabajo, acordó trasladar el feriado que corresponde al 11 de abril de este año, al lunes 16 de ese mes. A estos efectos los despachos judiciales laborarán normalmente el día 11 y permanecerán cerrados el 16.

Los Despachos Judiciales que tramitan las materias penal, penal juvenil y violencia doméstica, así como las Oficinas del Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público (Fiscalías) y Defensa Pública, atenderán los turnos y disponibilidad conforme al sistema dispuesto para fines de semana, días feriados y de asueto.

San José, 22 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(17116)                                                                                                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 015-07

ASUNTO:  Modificación al Plan de Vacaciones 2006-2007.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior, en sesión Nº 07-07, celebrada el 30 de enero del año en curso, artículo LXXXV, dispuso modificar el Plan de Vacaciones 2006-2007, en el punto “Lineamientos generales sobre sustituciones: 9.1., para que se lea de la siguiente manera: “Los servidores judiciales que laboran en plazas ordinarias podrán ser sustituidos por cualquier motivo, siempre y cuando el período de sustitución sea mayor o igual a siete días hábiles...”.

San José, 7 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                        Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(17117)                                                                                                                                                                                     Secretaria General

CIRCULAR Nº 013-07

ASUNTO:  Deber de solicitar permiso de superior inmediato, cuando deseen una audiencia con un integrante del Consejo Superior.

A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior, en sesión Nº 05-07, celebrada el 23 de enero del año en curso, artículo XXXV, dispuso comunicar, que cuando por algún motivo y por iniciativa propia deseen solicitar y acuerden una audiencia con los integrantes del Consejo, deben gestionar ante el superior inmediato el correspondiente permiso, particularmente para aquellos casos en que, debido a la distancia, tengan que movilizarse con antelación. Lo anterior, en el entendido de que deberán tomar las previsiones para no afectar el servicio público, ni suspender audiencias ni diligencias programadas.

San José, 7 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(17118)                                                                                                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 016-07

ASUNTO:  Aclaración en cuanto a la finalidad y alcance de 28-2005 y 107-2006.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior, en sesión Nº 05-07, celebrada el 23 de enero del año en curso, artículo LI, con base en el informe elaborado por denominado “Evaluación del Fondo General de Caja Chica”, dispuso aclara la finalidad y alcance las Circulares Nº 28-2006 “Sobre liquidaciones de gastos de viaje en el interior del país”, emitida el 27 de febrero del 2006, y º 107-2006, “Aclaración a º 28-.

“En virtud de una serie de inquietudes que surgieron sobre la aplicación de º 28-2006 “Sobre liquidaciones de gastos de viaje en el interior del país”, y º 107-2006 “Aclaración a º 28-, se realizan las siguientes observaciones:

A través de º 28-2006, se le comunicó a todos los funcionarios judiciales, lo siguiente:

“Que deben presentar una liquidación por gastos de viaje en el interior del país, para los casos en los cuales no se otorgó adelanto de dinero por parte de , su obligación de tramitarlas ante la instancia correspondiente (Departamento Financiero Contable, Unidades y Sub-Unidades Administrativas Regionales, u oficinas donde existan cajas chicas), dentro de los 7 días hábiles al regreso a su sede de trabajo, o a lo sumo en un plazo máximo de un mes (para aquellos casos en que por su función, deban viajar diariamente a atender un mismo asunto o actividad, o que en razón de ello deba permanecer regular y transitoriamente en un mismo lugar).

Lo anterior, para efectos del control que debe llevar la oficina encargada y de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso b), de de General de Control Interno, toda vez que la información que se brinde a debe ser oportuna, con el fin de fortalecer el sistema de control interno, de tal forma que el debilitamiento de este sistema por incumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos, generará responsabilidad disciplinaria según el artículo 39 de la citada Ley.”

Sobre el particular, es importante realizar las siguientes aclaraciones:

    El propósito de dicha circular fue enfatizar la obligación de todo funcionario judicial, de presentar en forma oportuna las liquidaciones de viáticos, para aquellos casos en los que no se otorgó anticipo de dinero, con el fin de promover una cultura en la que todos se sientan comprometidos con el cumplimiento del artículo 8º, inciso b), de de General de Control Interno, sobre la oportunidad de la información, como uno de los objetivos del control interno.

    De esta forma, el incumplimiento de dicha directriz podrá dar pie a la aplicación del régimen disciplinario, tal y como se hace referencia en el artículo 39 de de Control Interno, el cual señala que los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo o perfeccionarlo.

    La finalidad de º 107-2006, fue establecer una fecha límite para la cancelación de las liquidaciones de viáticos y no promover la presentación de las mismas en forma tardía.

San José, 7 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(17119)                                                                                                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 002-2007

ASUNTO:  Aclaración de º 41-2006.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Mediante º 41-2006, de 13 de marzo del 2006, se dispuso “aclarar º 157-02, sobre “Dejar sin efecto º 144-02, sobre la prohibición brindar a particulares información de expedientes”, publicada en el Boletín Judicial Nº 19 del 28 de enero del 2003, en el sentido de que además de las personas que son parte en el proceso, los abogados, asistentes de abogados; también los estudiantes de derecho debidamente identificados como tales -carné vigente-, tendrán acceso a los expedientes judiciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de de Notificaciones”.

El Consejo Superior, en sesión Nº 93-06, celebrada el 7 de diciembre del 2006, artículo LVII, dispuso aclarar la citada Circular Nº 41-2006, en el sentido que no limita el derecho que tienen las partes para acceder a los expedientes que la ley autorice.

San José, 5 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                      Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(17120)                                                                                                                                                                      Secretario General Interino

SALA CONSTITUCIONAL

Res: 2006-017747.—San José, a las catorce horas con treinta y siete minutos del once de diciembre de dos mil seis. Exp. Nº 04-007957-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roxana Salazar Cambronero, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-278-1481, vecina de San José, en su condición de Directora Ejecutiva de , contra el Decreto Ejecutivo Nº 26.703-S del 21 de enero de 1997. Intervienen también en la acción, Ana Lorena Brenes Esquivel, Procurada General de , María del Rocío Sáenz Madrigal, Ministra de Salud y Abel Pacheco de , Presidente de

Resultando:

1º—Por memorial presentado en de a las 14:04 hrs. del 13 de agosto del 2004 (visible a folios 2-11), la accionante solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nº 26.703-S del 21 de enero de 1997. Adujo, que dicha normativa se impugna por permitir en una cantidad máxima de 35 mg/kg el uso del bromato de potasio en la harina de panificación y cualquier otro alimento, así como la importación de productos de harina con esos niveles de la referida sustancia. Refirió, que no se informa adecuada ni verazmente a los consumidores sobre el contenido de ese aditivo en las etiquetas respectivas de los productos que lo contienen. Asimismo, señaló que el bromato de potasio es un aditivo alimenticio sumamente peligroso para el consumo humano (y de todo ser vivo), según lo han demostrado investigaciones científicas que sustentan la resolución del Comité Mixto de de las Naciones Unidas para y del 8 de julio de 1995. Investigaciones que, determinaron suprimir la concentración aceptable del bromato de potasio como agente para el tratamiento de la harina de pan y de la cebada (para la fabricación de la cerveza) y otros productos de consumo humano. Lo anterior, por el riesgo que representa para la salud y por constituirse en un agente cancerígeno sobre la base de estudios de toxicidad/carcinogenicidad a largo plazo y estudios de mutagenicidad en vivo. Añadió, que, además, existen otros aditivos sustitutos de esta sustancia que son inocuos para la salud, tales como el ácido ascórbico y la azodicarbonamia, la prohibición de la utilización del producto en cuestión no trae perjuicio económico alguno a los productores y comercializadores de pan, cerveza y otros. Finalmente, indicó que el Estado se encuentra en la obligación de prohibir totalmente el uso de dicha sustancia en cumplimiento del principio precautorio y de vigilar el cumplimento de las obligaciones legales establecidas para la protección del ambiente. A afecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover la presente acción de inconstitucionalidad, señaló que acude en defensa de intereses difusos que atañen a la colectividad nacional. Solicitó que se declare con lugar la acción planteada.

2º—Por resolución de de de las 08:30 hrs. del 4 de octubre del 2004 (visible a folio 68), se le dio curso a la presente acción de inconstitucionalidad.

3º—Los avisos de Ley fueron publicados en los Boletines Judiciales números 200, 201 y 202 de los días 13, 14 y 15 de octubre del 2004 (visible a folio 75).

4º—María del Rocío Sáenz Madrigal, en su condición de Ministra de Salud, mediante libelo presentado a las 15:15 hrs. del 22 de octubre del 2004 (visible a folios 76-78), rindió el informe de ley. En primer término, estimó que de conformidad con la función esencial que le ha sido asignada al Ministerio de Salud a través de de Salud, éste se encuentra facultado para dictar normas reglamentarias en materia de salud, sea, por ejemplo, el Decreto impugnado. Así, indicó que dicha ley posee, por principio general, la concepción de la salud como un bien de interés público y por tal motivo, resulta importante el concepto de la alimentación humana vista como el consumo de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias. Refirió, que la determinación del nivel aceptable de bromato de potasio en la harina del país, se hizo con fundamento en la información suministrada por el Codex Alimentarius, el que, establece las normas internacionales relativas a los alimentos y medicinas y lo admite como aditivo alimenticio. Manifestó, que, debido a que este tipo de aditivo requiere de regulaciones y prescripciones para su empleo y uso a efecto de no caer en situaciones que pongan en riesgo la salud humana, se estableció un nivel de 35mh/kg, que es menor al permitido en la norma internacional (50 mg/kg) y se eliminó su uso en cualquier otro alimento de consumo humano. De otra parte y, de conformidad con el criterio técnico vertido por de de de Registro y Controles de dicho Ministerio, adujo que las resoluciones emanadas por el JECFA, tienen un carácter recomendatorio para los países miembros de este modo, señaló que algunos países como Estados Unidos, han realizado estudios que demuestran que utilizando el bromato de potasio en la harina de panificación en cantidades menores a 50 mg/kg resulta prácticamente “impersentible” la cantidad que se pueda detectar en el plan. Añadió que dicho aditivo no es agregado en las panaderías sino en los molinos, en donde existen dosificadores especiales y controles de calidad que garantizan que el riesgo de una intoxicación aguda sea mínimo. Asimismo, manifestó que el Decreto impugnado establece una protección mayor que la implementada en otros países como Estados Unidos, Guatemala, Honduras y el Salvador y que en Costa Rica, no existen recursos ni tecnología para que la pequeña industria se adapte a la nueva tecnología requerida para sustituir el bromato de potasio, en tanto son enzimas de alto valor económico. Refirió, que, actualmente, el Ministerio accionado se encuentra consciente del problema y ha iniciado una investigación para realizar dicho cambio a través de un convenio celebrado con el INA. Finalmente, argumentó que no existe responsabilidad en lo relativo al etiquetado en los productos de pan, por cuanto es un producto que se añade a la harina y no corresponde al panadero decidir con relación al uso del mismo. Solicitó que se desestime la acción planteada toda vez que, según su criterio, el Ministerio accionado ha cumplido con el papel y las funciones asignadas en la ley en procura de proteger el derecho a la salud.

5º—Ana Lorena Brenes Esquivel, en su condición de Procuradora General de , mediante libelo presentado a las 15:15 hrs. del 28 de octubre del 2004 (visible a folios 79-89), rindió el informe de ley y solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto impugnado, toda vez que el mismo transgrede abiertamente los derechos a la salud, a la vida y las recomendaciones de los organismos internacionales especializados en la materia. De este modo, explicó que en diversas instancias técnicas y especializadas se ha prohibido expresamente el uso de este producto por sus claros efectos cancerígenos. En ese sentido, desde 1992, el Comité FAO-OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (Join FAO/WHO Expert Committee on Food Additives-JEFCA), ha prohibido el uso del bromato de potasio para la producción del pan dado que diferentes estudios científicos y toxicológicos demostraron que el referido aditivo produce cáncer. (RES 828-JEFCA 39/29, compendium addendum 1/FNP 52 Add. 1/95, FAS 30 JEFCA 39/285). Criterio último que, a su vez, se mantuvo en la reunión No. 44 de JEFCA celebrada en 1995 (Reporte TRS 859-JEFCA 44/35). Por su parte, indicó que el bromato de potasio no se encuentra entre los adivitos alimentarios de y el MERCOSUR. Con fundamento en lo anterior, estimó que las investigaciones y recomendaciones emanadas por de (OMS) y de las Naciones Unidas para y (FAO), deben ser atendidas por los países miembros, dentro de los cuales, se encuentra Costa Rica. Finalmente, manifestó que el bromato de potasio a través del pan, pone en riesgo a la población nacional tanto a sufrir y morir de cáncer, hecho que no puede pasar desapercibido, sobre todo en un país que se ha caracterizado por presentar uno de los mayores índices de mortalidad a causa del cáncer gástrico. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada.

6º—Abel Pacheco de , en su condición de Presidente de , mediante libelo presentado a las 10:04 horas del 29 de octubre del 2004 (visible a folio 184), se adhirió en todos sus extremos al informe rendido por de Salud.

7º—Por resolución de las 13:45 horas del 14 de diciembre del 2004 (visible a folio 187), se tuvieron por contestadas las audiencias conferidas a de , a de Salud y al Presidente de

8º—Por memorial presentado en de a las 14:02 hrs. del 20 de diciembre del 2004 (visible a folio 188), la accionante manifestó que los razonamientos vertidos por de Salud contradicen la realidad, toda vez que existen empresas que comercializan pan y que no utilizan el aditivo en cuestión. Razón por la cual, en su criterio, no se perjudicará a los consumidores costarricenses.

9º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

 Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

Considerando:

I.—Legitimación y Procedencia de de Inconstitucionalidad. A tenor del artículo 75, párrafo 2° de de , no será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos que atañen a la colectividad en su conjunto. Sobre el particular, este Tribunal Constitucional en el Voto Nº 8239-2001 de las 16:07 horas del 14 de agosto del 2001, se refirió a los intereses difusos en los siguientes términos:

“(…) De acuerdo con el primero de los supuestos previstos por el párrafo 2° del artículo 75 de de , la norma cuestionada no debe ser susceptible de aplicación concreta, que permita luego la impugnación del acto aplicativo y su consecuente empleo como asunto base. (...) En segundo lugar, se prevé la posibilidad de acudir en defensa de intereses difusos (...) Los intereses difusos, aunque de difícil definición y más difícil identificación, no pueden ser en nuestra ley -como ya lo ha dicho esta Sala- los intereses meramente colectivos; ni tan difusos que su titularidad se confunda con la de la comunidad nacional como un todo, ni tan concretos que frente a ellos resulten identificados o fácilmente identificables personas determinadas, o grupos personalizados, cuya legitimación derivaría, no de los intereses difusos, sino de los corporativos que atañen a una comunidad en su conjunto. Se trata entonces de intereses individuales, pero a la vez, diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende reciben un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales de los conjuntos que se encuentran en determinadas circunstancias y, a la vez, de cada una de ellas. Es decir, los intereses difusos participan de una doble naturaleza, ya que son a la vez colectivos -por ser comunes a una generalidad- e individuales, por lo que pueden ser reclamados en tal carácter. (...) En síntesis, los intereses difusos son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una característica física, su origen étnico, una determinada orientación personal o ideológica, el consumo de un cierto producto, etc. (…)”

En el presente asunto, la accionante aduce su legitimación por vía del control de constitucionalidad abstracto, en su condición de ciudadana y de representante de , y aduce la defensa de los intereses difusos de los consumidores. Como se ve, se trata de una materia -protección y defensa de los derechos a la salud, integridad física e información de los consumidores- respecto de la cual no cabe la menor duda acerca de la concurrencia de intereses colectivos en su versión difusa. En ese sentido, tales circunstancias configuran a favor de la gestionante una legitimación directa, la cual hace admisible el conocimiento y resolución de la presente acción de inconstitucionalidad por vía del control abstracto.

II.—Objeto de accionante cuestiona la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nº 26703-S del 21 de enero de 1997 por estimarlo contrario al derecho a la salud, a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y al derecho de protección y defensa de los consumidores. Lo anterior por cuanto y, en su criterio, la normativa impugnada permite en una cantidad máxima de 35 mg/kg el uso del bromato de potasio en la harina de panificación y cualquier otro alimento, así como la importación de productos de harina con esos niveles de dicha sustancia, la que es, con fundamento en una serie de estudios científicos, un agente cancerígeno.

III.—Normas impugnadas. En la presente acción de inconstitucionalidad, se cuestionan los preceptos contemplados en el Decreto Ejecutivo Nº 26703-S del 21 de enero de 1997, los que, respectivamente, establecen lo siguiente:

“Artículo 1º—El nivel máximo de bromato de potasio en la harina de panificación no podrá superar los 35 mg/kg. Las industrias productoras o fabricantes de alimentos podrán adicionar otro producto en vez del bromato de potasio, tal como el ácido ascórbico, u otro mejorante incluido en el Codex Alimentarius”.

“Artículo 2º—Se prohíbe el uso de bromato de potasio en cualquier otro alimento, así como la importación de harinas con niveles superiores a 35 mg/Kg de bromato de potasio”.

“Artículo 3º—Rige un mes después de su publicación”.

IV.—Derecho a del Consumidor. El Derecho del Consumidor se encuentra constituido por un conjunto de normas, principios, instituciones e instrumentos, consagrados por el ordenamiento jurídico en favor de éste, con el objetivo de garantizarle en el mercado, una posición de equilibrio en sus relaciones con el resto de agentes económicos. En nuestro país, el artículo 46, párrafo 5°, de , parcialmente reformado por º 7607 del 29 de mayo de 1996, establece que “Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su (...) intereses económicos; y a recibir información adecuada y veraz (...)”. Adicionalmente, ese precepto constitucional dispone que “El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos (...)”. De otra parte, el numeral 1° de 7472 del 19 de enero de 1995, denominada Ley de Promoción de y Defensa Efectiva del Consumidor, estatuye como objetivo y fin de la misma “proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor (…)”. Asimismo, el legislador costarricense, conciente de la necesidad que el consumidor posea un conocimiento sobre aquello qué adquiere, cómo lo adquiere y para qué lo adquiere, incluyó dentro de este último cuerpo normativo, el artículo 32, inciso c), el cual, consagra, en desarrollo de lo establecido por , el derecho a la información como un derecho básico de todo consumidor, bajo los siguientes términos:

“Artículo 32º—Derechos del consumidor. Sin perjuicio de lo establecido en tratados, convenciones internacionales de las que Costa Rica sea parte, legislación interna ordinaria, reglamentos, principios generales de derecho, usos y costumbres, son derechos fundamentales e irrenunciables del consumidor, los siguientes:

(...)

c)  El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio (...)”.

Cabe indicar que el objeto del derecho del consumidor a la información, versa sobre el adecuado conocimiento de las condiciones de la operación realizada, de sus derechos y obligaciones consiguientes y, esencialmente, de las características de los productos y servicios comercializados. Se traduce, entonces, en aquella obligación de quien produzca, importe, distribuye y comercialice bienes o preste servicios, de suministrar a los consumidores y usuarios, en forma cierta y objetiva, información clara, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos, así como de los riesgos que su consumo puede provocar para la salud. Por tal motivo, del cumplimiento de tales deberes de información, dependerá, correlativamente, la posibilidad concreta del consumidor de emplear los productos y servicios con plena seguridad en resguardo de su vida, su salud, integridad psicofísica, así como de modo satisfactorio para sus intereses económicos. En consecuencia, una falta de información por una inadecuada publicidad que induce al engaño y a la falsedad, incidiría de forma perjudicial en la voluntad del consumidor al momento de elegir un determinado producto o servicio. Problema que, evidentemente, se agudiza aún más si se toma en consideración que en la mayoría de las ocasiones, el consumidor adquiere esos últimos sin poseer conocimientos técnicos o científicos. Bajo esta inteligencia, la información adecuada posibilitará, consecuentemente, al receptor, optar con una mayor libertad, comparando entre el cúmulo de posibilidades brindadas por el mercado e inclinándose, definitivamente, por aquel producto o servicio que lealmente muestre sus cualidades o condiciones.

V.—Origen, contenido y alcance del Principio Precautorio. El principio precautorio, desde su origen, tiene en consideración la falibilidad de la comprensión humana y la posibilidad de cometerse errores. En la segunda mitad de la década de los 70 del siglo pasado el gobierno federal de Alemania enunció el principio “Vorsorgeprinzip”, al indicar que “no se consolida totalmente una política ambiental sólo mediante la eliminación de los peligros inminentes y la reparación del daño ocurrido. Una política ambiental precautoria requiere además que los recursos naturales sean protegidos y que las demandas sobre los mismos se manejen con cuidado” habiéndolo empleado para justificar la implementación de políticas contra la lluvia ácida y la contaminación del Mar del Norte. El principio aparece en el escenario internacional con los Tratados del Mar del Norte (Declaraciones de Bremen 1984, Londres 1987, Den Haag 1990 y Esbjerg 1995). Así, en de Bremen de 1984 (Primera Conferencia Internacional sobre Protección del Mar del Norte) se refiere la necesidad de adoptar medidas preventivas oportunas ante el nivel insuficiente de los conocimientos. Posteriormente, en de Londres de 1987 (Segunda Conferencia Internacional sobre del Mar del Norte), se proclamó el principio para salvaguardar el ecosistema del Mar del Norte a través de la reducción de emisiones contaminantes de sustancias que son persistentes, tóxicas y susceptibles de acumulación en la fuente, mediante el uso de la mejor tecnología disponible y otras medidas apropiadas. Opción que resultaría de especial aplicación cuando mediara razón para presumir que tales sustancias pueden causar algún daño o efectos nocivos en los recursos marinos vivos, junto cuando no haya evidencia científica que pruebe el vínculo entre las emisiones y los efectos (principio de acción precautoria). En esta última declaración se dispuso que “(…) es necesario un criterio de precaución que pueda exigir la adopción de medidas (…) incluso antes de que se haya establecido una relación causal mediante pruebas científicas absolutamente manifiestas (…)”. Con posterioridad, el principio es recogido en diversos tratados multilaterales y declaraciones internacionales tales como el Protocolo de Montreal sobre sustancias que debilitan la capa de ozono de 1987, de Bergen sobre el Desarrollo Sustentable en la región de adoptada por los representantes de países europeos y Canadá de 1990, el Convenio sobre de 1992, el Convenio Marco de Cambio Climático de 1992, el Tratado de de 1992, el Convenio para del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nororiental de 1992, el Convenio de Helsinki sobre protección del medio ambiente marino en el Báltico de 1994, Acuerdo sobre de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdos MSF) de del Comercio (OMC) de 1994, el Programa de Acción de Washington para del Medio Marino de las actividades realizadas en Tierra de 1995, el Convenio de Londres sobre vertimientos al Mar, originalmente de 1992, en virtud de una enmiendas adoptadas en 1997 para la protección del ecosistema marino y el Protocolo de Naciones Unidas sobre Seguridad de del Convenio sobre de Montreal en el 2000, el Protocolo de Cartagena de Bioseguridad de 2000 y de sobre el Principio Precautorio de 2000. Del mismo modo, el principio precautorio rápidamente asumió un enfoque general -que incluye los recursos naturales, ecosistemas, sector pesquero y forestal y la diversidad biológica- y no sólo circunscrito a las sustancias tóxicas. Así en de Bergen (1990) se indico que “Cuando haya amenazas de daño serio o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe usarse como razón para posponer la adopción de medidas que prevengan la degradación ambiental”. Del mismo modo, de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (3-14 junio de 1992), en su principio 15, dispuso lo siguiente: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Es así como el principio precautorio adquirió, incluso, una dimensión ética - de la ciencia y tecnología- que orienta las políticas ambientales, de salud, comercio, seguridad alimentaria y, en general, de desarrollo sostenible de los Estados. Pese al halo de incertidumbre que existe al definir o conceptuar el principio precautorio, desde una perspectiva general, impone que cuando los riesgos ambientales son inciertos, imprevisibles y no desatendibles por una omisión o inacción de regulación ésta resulta injustificada. Dicho simplemente, la suma de un estado de incertidumbre científica o tecnológica -ante la carencia, insuficiencia o inadecuación de la información y conocimientos científicos disponibles acerca de la causalidad, magnitud, probabilidad y naturaleza de la lesión- y la posibilidad o amenaza de un eventual daño serio e irreversible es igual o debe ser equivalente a una acción precautoria o anticipada, la que puede tener por contenido, incluso, la prohibición o eliminación de determinados productos, actividades o sustancias. Lo anterior supone una evaluación objetiva del riesgo y de la relación costo-beneficio de la omisión o acción precautoria a la luz de la evidencia científica disponible que permita concluir que ésta es insuficiente, ausente o inadecuada, de modo que el principio precautorio no puede justificar la adopción de medidas arbitrarias y eventualmente discriminatorias. De otra parte, la aplicación del principio precautorio no supone una fosilización del estado de cosas vigente, al momento de adoptar las acciones pertinentes, que impida el progreso y la innovación, puesto que, las medidas de intervención o restricción deben mantenerse vigentes en tanto la información científica sea incompleta o no concluyente y el riesgo de lesión sea serio e irreversible, por lo que admiten su revisión periódica a la luz del progreso científico. Asimismo, al disponerse las medidas de restricción o intervención se debe respetar el principio de proporcionalidad, de modo que sean proporcionadas al nivel de protección y a la magnitud del daño potencial o eventual. El principio precautorio tiene sustento en que el medio ambiente y los ecosistemas no tienen la capacidad de asimilar o resistir ciertas actividades, productos o sustancias, de modo que busca anticiparse al daño y proteger la salud humana y el medio ambiente.

VI.—Proyección y aplicación del Principio Precautorio a Como se señaló en el acápite precedente el principio precautorio operó, inicialmente, en el ámbito del medio ambiente, ulteriormente se extiende al ámbito de la salud humana. Así, en de Wingspread (enero de 1998) sobre el principio precautorio se proclamó lo siguiente:

“(…) Al darnos cuenta de que las actividades humanas pueden involucrar riesgos, todos debemos proceder en una forma más cuidadosa que la que ha sido habitual en el pasado reciente. Las corporaciones, los organismos gubernamentales, las organizaciones privadas, las comunidades, los científicos y otras personas deben adoptar un enfoque precautorio frente a todas las empresas humanas.

Por lo tanto es necesario implementar el Principio Precautorio: cuando una actividad se plantea como una amenaza para la salud humana o el medioambiente, deben tomarse medidas precautorias aún cuando algunas relaciones de causa y efecto no se hayan establecido de manera científica en su totalidad (…).

En ese contexto, los proponentes de una actividad, y no el público, deben ser quienes asuman la responsabilidad de la prueba (…)”.

La operatividad del principio precautorio en este ámbito es muy simple y significa que cuando una actividad produce o provoca amenazas o probabilidades de daño serio e irreversible a la salud humana, deben adoptarse las medidas precautorias aunque los efectos causales no se encuentren científicamente establecidos. Desde esa perspectiva, los sujetos de Derecho privado y los poderes públicos que propongan y estimen que el uso de un medicamento o sustancia no es nociva para la salud deben demostrar o acreditar que no habrá daño a la salud antes de su uso, con lo cual se produce una inversión en la carga probatoria de la lesión. Finalmente, es preciso señalar que el principio precautorio tiene una incidencia más profunda y rigurosa en el ámbito de la salud humana, puesto que, la protección de ésta no puede estar subordinada a consideraciones de orden económico.

VII.—Derecho a del Consumidor en el Caso Concreto. Tal y como se expuso en el considerando IV, el derecho a la información consagrado en los artículos 46, párrafo in fine, de y 32, inciso c), de º 7472, supone la obligación de los oferentes de informar al consumidor sobre todos aquellos elementos que incidan directamente en la decisión de consumo. Sin embargo, en el caso concreto, este Tribunal no observa el cumplimiento de ese derecho fundamental -por omisión de las autoridades estatales en realizar campañas oficiales de información e imponerle a los productores y fabricantes de harina para panificación informar veraz y adecuadamente a los consumidores- y entiende que, aun cuando el producto en cuestión (bromato de potasio) sea agregado en los molinos y no por las panaderías, es un imperativo constitucional que el consumidor conozca cada uno de los componentes del producto y se encuentre, a su vez, debidamente, informado. Situación que, como se indicó, no ocurre en el presente asunto, toda vez que los consumidores, actualmente, desconocen el uso del bromato de potasio en ciertos productos que adquieren, sus cualidades, características y efectos en la salud de las personas.

VIII.—El uso para consumo humano del bromato de potasio. El bromato de potasio es una sustancia inorgánica compuesta por un átomo de potasio y tres de oxígeno, patentada como mejorador del pan, en 1914, producto de una serie de estudios e investigaciones realizadas en de Pitsburgh. A partir de entonces, el bromato de potasio se convirtió en un elemento esencial durante todo el proceso de amasado, fermentación e, inclusive, durante la primera etapa del horneado del pan. Utilización que se realizó sin ningún tipo de restricción por todos los panaderos alrededor del mundo hasta el año 1982 cuando se demostró que esta sustancia producía cáncer en ratas en un periodo corto de tiempo con cantidades cercanas a las empleadas en el pan y en la harina. Un año después, éste compuesto fue reconocido por la agencia Internacional de Investigación contra el Cáncer, año en el cual, a su vez, de las Naciones Unidas para y (FAO) y para (OMS), propusieron no permitir concentraciones de dicha sustancia mayores de 75 mg por kilogramo de harina. Para 1985, and Welfare Agency de los Estados Unidos, dispuso reducir el límite máximo a 50 mg por kilogramo de harina e incluyó al bromato de potasio en las sustancias prohibidas para el consumo humano. Posteriormente, en 1989, de prohibió, totalmente, su uso en los alimentos e indicó que el bromato de potasio también produce cáncer en las células renales, peritoneales y las células de la tiroides. Adicionalmente, el bromato de potasio ha sido objeto de estudio por el Comité FAO-OMS de Expertos en Adivitos Alimentarios (Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives, JEFCA), el cual, a partir de 1992, estableció, con fundamento en diversos estudios científicos y toxicológicos, que dicha sustancia como aditivo para el tratamiento de la harina produce cáncer (TRS 828-JEFCA 39/29). Criterio que, posteriormente, en la reunión Nº 44 celebrada en 1995, fue reiterado por dicho Comité bajo los argumentos supra indicados (TRS 859-JEFCA 44/35).

IX.—Principio precautorio en el caso concreto. Como se desprende de los estudios supra indicados, el bromato de potasio tiene un claro y evidente efecto cancerígeno sobre los seres humanos, verificación que, de por sí, es suficiente para estimar la acción de inconstitucionalidad interpuesta. De otra parte, a pesar de los estudios referidos, el informe rendido por el Ministerio de Salud, al estimar que en la harina producida en nuestro país se utilizan “niveles aceptables” de bromato de potasio con fundamento en el Codex Alimentarius -que lo admite como aditivo alimentario- y al considerar que las resoluciones emanadas por el JEFCA tienen un carácter de mera “recomendación” para los países miembros de , crea un claro e indubitable estado de incertidumbre científico y técnico en punto a los riesgos que esa sustancia puede provocar en la salud humana. Tal estado de incertidumbre, en punto a los daños serios e irreversibles que produce el bromato de potasio adicionado a la harina -independientemente del punto del proceso de producción o comercialización en que sea agregado- sobre la salud humana, impone, inevitablemente, aplicar el principio precautorio con la adopción de medidas de intervención, incluso, prohibitivas del caso. Empero, se echa de menos la adopción de tales medidas preventivas por parte del Ministerio de Salud y, en general, del Estado, puesto que, por el contrario, el decreto impugnado autoriza el uso del bromato de potasio, por parte de los productores o fabricantes de harinas para panificación, y, también, la importación de harinas con niveles inferiores a 35 mg/Kg. de esa sustancia.

X.—Conclusión. Como corolario de lo expuesto, al quebrantar el Decreto Ejecutivo Nº 26703-S de 21 de enero de 1997, los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y a la información adecuada y veraz de los consumidores (artículos 21 y 46, párrafo in fine, de ) y el principio precautorio en materia de salud (artículos 21 y 50 de ), se impone declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada y anular el referido Decreto. Por tanto,

Se declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el Decreto Nº 26703-S del 21 de enero de 1997. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial al Ministerio de Salud.—Luis Fernando Solano C., Presidente.—Ana Virginia Calzada M..—Adrián Vargas B..Gilbert Armijo S..—Ernesto Jinesta L..—Fernando Cruz C..—Horacio González Q.

San José, 21 de febrero del 2007.

Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(16398)                                                                                                                                                                                           Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del siete de febrero del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-001244-0007-CO interpuesta por Édgar Muñoz Montenegro en su condición de representante de la empresa Central Hidroeléctrica Vara Blanca, Sociedad Anónima, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y el Transitorio Único de de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales número 8345 del 26 de febrero del 2003. Las normas cuestionadas se impugnan por lesionar los artículos 7, 11, 33, 39, 46 y 121 inciso 14), de , 1, 2, 24 y 29 de de Derechos Humanos y el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y su protocolo Ley Nº 7848. de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales excluye a las empresas particulares de la concesión para el uso de la fuerza de las aguas de dominio público del territorio nacional y circunscribe tal posibilidad únicamente a asociaciones cooperativas de electrificación rural, consorcios formados por éstas y las empresas de servicios públicos municipales, lo cual es violatorio de lo dispuesto en el Tratado Marco aprobado por Costa Rica, el cual tiene rango superior a de conformidad con nuestro ordenamiento constitucional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de y conforme lo ha resuelto en forma reiterada (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 8 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                              Gerardo Madriz Piedra,

(16385)                                                                                                                                                                                                         Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 7741-03 promovida por Aseguradora Técnica de Seguros Sociedad Anónima, en contra del Reglamento para de Entidades Comercializadores de Seguros, se ha dictado el voto número 1556-07 de las quince horas con treinta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad”.

San José, 7 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                              Gerardo Madriz Piedra,

(16386)                                                                                                                                                                                                         Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en consulta judicial de constitucionalidad número 10475-06 promovida por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de , Tribunal de Trabajo por Ministerio de Ley, en lo referente al artículo 304 del Código de Trabajo, se ha dictado el voto número 15674-06 de las once horas con treinta y un minutos del veintisiete de octubre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta, en el sentido de que no es inconstitucional la prescripción de dos años prevista por el artículo 304 del Código de Trabajo antes de la reforma dispuesta por Ley Nº 8520 del 20 de junio del 2006, siempre y cuando se interprete el supuesto: “…en que el trabajador esté en capacidad de gestionar su reconocimiento”, que, si el trabajador descubre posteriormente alguna secuela producto de un riesgo laboral, es a partir de ese momento que nuevamente se abre el plazo de los dos años. Esta sentencia es declarativa y su efecto retroactivo a la fecha de vigencia de las norma consultada, sin perjuicio de los asuntos fallados con autoridad de cosa juzgada a la fecha de esta sentencia. Publíquese íntegramente esta sentencia en el Boletín Judicial y reséñese en ”.

San José, 27 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                              Gerardo Madriz Piedra,

(16387)                                                                                                                                                                                                         Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 11265-06 promovida por Marvin Carmona Castro y otros en contra del artículo 15 inciso c) de de Patentes de de Tibás, número 8523, publicada en el Diario Oficial número 126 de 30 de junio de 2006, se ha dictado el voto número 15492-06 de las diecisiete horas con trece minutos del veinticinco de octubre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula del inciso c) del artículo 15 de º 8523, la frase que dice “y en general toda clase de servicios profesionales”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la(s) norma(s) anulada(s), sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Mora y Vargas salvan el voto y declaran sin lugar esta acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José,  25 de octubre del 2006.

                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

(16388)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 1089-03 promovida por María de los Ángeles Oviedo y otros en contra de número 16 del 16 de diciembre del 2002; Presidente de y Ministro de Hacienda, se ha dictado el voto número 17600-06 de las quince horas con siete minutos del seis de diciembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. Se anula, por inconstitucional º 16 del 16 de diciembre del 2002. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial ”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(16389)                                                                                                                                                                                                         Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 9237-03 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros en contra de de RECOPE, se ha dictado el voto número 7966-06 de las dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de mayo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar esta acción. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del artículo 47 bis de de Trabajo de de Petróleo S. A. El artículo 139 se interpreta, conforme al Derecho de , en el sentido indicado en la parte considerativa de esta sentencia. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, según se describe en el considerando final de esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento a de Petróleo S. A. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 31 de mayo del 2006.

                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(16390)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 3108-05 promovida por José Merino del Río, en representación del Partido Accesibilidad sin Exclusión, en contra del artículo 64 del Código Electoral, se ha dictado el voto número 15960-06 de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del primero de noviembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula del inciso e.) del artículo 64 del Código Electoral, la frase que dice “Para inscribir partidos de carácter provincial, se necesitará un número de adhesiones equivalente al uno por ciento (1%) del número de electores inscritos en la respectiva provincia”. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la disposición que se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe o de situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y al Tribunal Supremo de Elecciones. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 1° de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                              Gerardo Madriz Piedra,

(16391)                                                                                                                                                                                                         Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 12026-03 promovida por Joyce Zürcher Blen contra los artículos 17, 25, 26, 27, 33, 161, 219 de del Instituto Nacional de Seguros, se ha dictado el voto número 17437-06 de las diecinueve horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan de del Instituto Nacional de Seguros la totalidad de los artículos 17 y 25. Asimismo, del artículo 161 el epígrafe IV del inciso a), el epígrafe V del inciso b) y la totalidad del inciso c) en cuanto exceden el parámetro de veinte años que esta Sala ha estimado razonable como tope por concepto de cesantía y por permitirse el pago aun en los casos de despido con justa causa. De igual forma, se anula el inciso a) del artículo 27 y la frase del inciso l) de dicho artículo que señala: Si la resolución judicial no fuere condenatoria para el trabajador, el Instituto le pagará los salarios caídos correspondientes. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 26 y el inciso i) del artículo 27, estése la accionante a lo resuelto en la sentencia 7261-2006 de las 14:45 horas del 23 de mayo de 2006. Finalmente, el artículo 219 no resulta inconstitucional siempre que se interprete conforme al Derecho de , que el gasto de la institución en este rubro no puede ser excesivo según lo determinen los órganos de control. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Instituto Nacional de Seguros. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Jinesta da razones separadas”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 29 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                              Gerardo Madriz Piedra,

(16392)                                                                                                                                                                                                         Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 12567-04 promovida por Marco Machore Levy en contra del Reglamento de Aviación Agrícola, se ha dictado el voto número 16276-06 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del ocho de noviembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción y se anula del artículo 75 del Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola, Decreto Ejecutivo No. 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP de 16 de octubre del 2003,  en la parte que dispone: ““Dicha franja podrá ser reducida hasta un mínimo de , si entre el campo a tratar y los sitios indicados, existen zonas de amortiguamiento reforestadas preferiblemente con especies nativas, siempre y cuando además se apliquen plaguicidas de moderada toxicidad a lo sumo, y la aplicación se realice bajo condiciones adecuadas de altura de vuelo, tamaño de la partícula, velocidad del viento que en conjunto permitan la reducción de la deriva y que la aeronave disponga de implementos adecuados para ese fin y que se vuele en forma paralela a la zona de amortiguamiento.

En caso de que la aplicación se realice en forma perpendicular a dicha zona, deberá dejarse además una franja no menor de dentro del cultivo, en la que no se podrán aplicar plaguicidas por avión para reducir el efecto del arrastre, pudiéndose aplicar el área respectiva con helicóptero u otro medio que asegure el control del arrastre. La franja de no aplicación de plaguicidas podrá omitirse en caso de vías o caminos internos de uso exclusivo para el cultivo que se va a tratar y en el tanto no existan viviendas ni se produjeren ninguno de los supuestos a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.”. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión del Decreto impugnado; quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de noviembre del 2006.

                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

(16393)                                                                                                                                                                                                            Secretario

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y medianería inscritas al tomo 333, asiento 5678 y con la base de siete millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro colones veinticuatro céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos un mil ochocientos veinticinco- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito diez Hatillo, cantón primero Hatillo de la provincia de San José. Linderos: norte, sur, este resto INVU, y al oeste, alameda dos frente seis metros, treinta y siete centímetros. Mide: ciento trece metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011306-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Susana Martina Mora Duarte.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de febrero del año 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 6141.—(15647).

A las nueve horas, treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de cuarenta mil quinientos dólares americanos en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos doce mil quinientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito uno Sarchí Norte, del cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Óscar Esquivel Corrales y Carlos Solís Chaves; al sur, Cabinas Bella Vista ; al este, río Trojas, y al oeste, calle pública. Mide: siete mil quinientos cuarenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano catastrado número A-cero ochocientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y seis-dos mil tres. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100657-0295-CI, de Aborga de Costa Rica S. A. contra Cabinas Bella Vista Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de enero del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(15700).

A las trece horas, treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de doce millones doscientos mil colones, en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placa 470715 marca Isuzu, estilo Troper, capacidad siete, chasis número JACUBS69G27100259, motor número 850171, color verde. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-100001-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Cordero Núñez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 9 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 6156.—(15841).

A las nueve horas del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y siete mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero del cantón décimo de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Juan Medrano López; al sur, Juan Medrano López; al este, carretera interamericana con un frente de quince metros, y al oeste, Juan Medrano López. Mide: seiscientos metros cuadrados. Otros gravámenes y anotaciones: citas 436-17956-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Servicios Agropecuarios de Bagatzi R. L. contra Carlos María Medrano Gutiérrez, Erick Medrano Dawning. Expediente Nº 07-000014-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—Nº 6193.—(15842).

A las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de seiscientos diecinueve mil trescientos quince con 5/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-165152, marca Isuzu, chasis JAANKR66LX7100024, año 1999, color celeste, capacidad 3 personas, estilo NKR. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ronald Danilo Montenegro Figueroa. Expediente Nº 06-002017-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 6210.—(15843).

A las nueve horas, treinta minutos del día veintiuno de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y esta vez con la base rebajada en un veinticinco por ciento y con la base en la suma de seiscientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 356081, marca Hyundai, estilo Excel, carrocería sedan 2 puertas, motor número G4DJ1432060, año 1992, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso 03-000869-184-CI ejecutivo simple de Instacredit S. A. contra Marta Teresa Montoya Trejos y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, de 29 de enero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(15860).

A las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando Infracciones a de Tránsito en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nicoya, sumarias número ciento cincuenta y nueve-cero dos y quinientos treinta y siete-cero dos, y con la base de novecientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos veintinueve mil trescientos sesenta y siete, marca Hyundai, estilo Sonata GLSI, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, carrocería sedán cuatro puertas, color gris, motor número G cuatro C M M seis uno siete uno cero siete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001613-222-CI de Instacredit Sociedad Anónima contra Óscar Luis González Dinarte.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía, San José, a las trece horas, cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Rosemary Lawrence Mora, Jueza.—(15861).

A las diecisiete horas con veinte minutos del veintiocho de marzo del año dos mil siete en la puerta exterior de este Juzgado, soportando sumaria 03-13634-174-TR, boleta número 200347821 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de un millón ochocientos veinte mil colones, al mejor postor remataré, vehículo placa: cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y siete, marca: Hyundai, año del modelo: mil novecientos noventa y cinco, estilo: Grace Grand Saloon, categoría: automóvil, carrocería: familiar, capacidad: doce personas, número de motor: D cuatro BAS ocho nueve nueve cero ocho nueve, número de chasis: KMJFD tres siete APSU uno cinco uno cuatro seis cuatro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 05-011526-0170-CA, del Banco de Costa Rica contra Marco Vinicio Jiménez Estrada y Randall Gerardo Salas Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(15868).

A las diecisiete horas y veinte minutos del veinte de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de quince mil trescientos cincuenta y nueve punto cuarenta y nueve unidades de desarrollo, correspondiendo la misma al monto del tipo de cambio de la unidad de desarrollo que corresponda a la fecha del remate, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos dieciocho-cero cero uno, cero cero dos, que es terreno para construir con una casa de habitación, sito: distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Hacienda Biamonte; este, Municipalidad de Goicoechea, y al oeste, Municipalidad de Goicoechea; noreste calle pública con ocho metros de frente; noroeste y sureste, Municipalidad de Goicoechea; suroeste, Hacienda Biamonte Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-023827-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Gutiérrez Abarca y María Isabel Morales Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(15873).

A las nueve horas del dieciséis de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones de citas 349-09494-01-0900-001, limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 del Sistema Financiero Nacional para de citas 546-14943-01-0010-001 y con la base de cinco millones ciento sesenta mil setecientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ciento treinta y seis cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 2, situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, resto reservado; al este, resto reservado, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para Costa Rica Canadá contra Evelyn de los Ángeles Canales Benavides, Giovanni Satterfield Fernández. Expediente Nº 07-000089-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(15877).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de ochocientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y tres colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve - cero cero cero, la cual es terreno lote 6 bloque 4 para construir, situada en el distrito Mercedes, cantón Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con , ; al sur, vía férrea con , ; al este, Fiduciaria de Educ. Agric. del Atlántico, y al oeste, Fiduciaria de Educ. Agric. del Atlántico. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para Costa Rica Canadá contra Giovanni Valderramos Villalobos. Expediente Nº 07-000085-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(15879).

A las nueve horas, treinta minutos del diez de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y condiciones según citas 303-02724-01-0907-001 y con la base de tres millones de colones la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 135568-000, que es terreno de agricultura, situado en el cantón seis Aguirre, distrito segundo Saavegre de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de trescientos catorce metros con setenta y un centímetros; al sur y al este, con Almirante S. A., y al oeste, quebrada Golfo en medio de Jonathan Rodríguez Morales. Mide: cuarenta y cuatro mil doscientos tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones según citas 304-05790-01-0901-001 así como servidumbre dominante según citas 385-13257-01-0004-001 y con la base de la hipoteca de primer grado sea la suma de un millón trescientos cincuenta mil seiscientos ochenta colones la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas matrícula número 022633-000, que es terreno de agricultura, situado en el cantón seis Aguirre, distrito segundo Saavegre de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con quebrada Salada en medio y otro; al sur, con milla marítima; al este, con Manuel Arias Chinchilla, y al oeste, con Alice Bonilla Ramírez. Mide: ciento seis mil setecientos noventa y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-000295-0180-CI de Corporación Merben S. A. contra Almirante S. A. y Juan Espinoza Espinoza.—Juzgado Primero Civil, San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(15898).

A las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de ochocientos veintisiete mil cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios con las reservas de Ley, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número cincuenta y cuatro mil setecientos dieciséis-cero cero cero, que es terreno para vivienda lote Nº 203-1063, situado en Guácimo, distrito primero, Guácimo, cantón sexto de Limón, mide trescientos noventa y cinco metros cuadrados, plano número L-cero ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos veintidós-mil novecientos noventa. Colinda: al norte, Agro Industriales Ferraro Carazo; sur, línea férrea; este, Agroindustrial Ferraro Carazo, y oeste, María del Carmen Madrigal. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 07-100029-0681-CI, Nº Interno 030-07-2, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Jorge Enrique Madrigal Solano y Dora Gladys Solano Masís.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 29 de enero del 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 6216.—(16159).

A las nueve horas, treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre y reservas, con la base de un millón de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula Nº 032555-000, que es terreno para construir lote 26, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: trescientos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, y linda al norte, con Coop. de Vivienda de Guápiles R. L., al sur, con calle pública con once metros con noventa y ocho centímetros lineales, al este, con Coop. de Vivienda de Guápiles R. L., y al oeste, con Coop. de Vivienda de Guápiles R. L. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100019-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra: Zulay Enid Alpízar Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 22 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 6217.—(16160).

A las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo del año próximo entrante, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos demandas penales y con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil seiscientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil seiscientos ochenta y dos-cero cero siete y cero cero ocho, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuatro Catedral, cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonia Ruiz; al sur, Joaquín Ulloa, y otro; al este calle trece con nueve metros setenta centímetros y al oeste con Nemesio Ulloa. Mide: ciento cuarenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Nuria de los Ángeles Argüello Ramírez y Leonardo Crespio Zorino. Exp. Nº 03-002012-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 6498.—(16309).

A las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 323, asiento 04920 y con la base de ciento treinta y cinco mil ciento ochenta dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F treinta y tres mil quinientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número dos, apartamento de tres niveles en proceso de construcción para uso habitacional. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento número uno; al sur, zona verde; al este, zona verde, y al oeste, acera y zona verde. Mide: doscientos ochenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Ana Cecilia Brenes Aguilar, Reinaldo Granados Ramírez. Expediente Nº 06-001307-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 6524.—(16310).

A las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada anotada mediante las citas 40010075-01-0916-001 y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F doscientos mil catorce- cero cero cero, la cual es terreno planta principal finca filial 283, destinada a local comercial. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Área común de circulación; al sur, área común de circulación; al este, área común jardinería y vacío, y al oeste, área común de circulación. Mide: diecisiete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse  así  en  proceso ejecutivo hipotecario de Princesa de Poniente S. A. contra Inmobiliaria Monkar S. A. Exp. Nº 06-000740-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 6525.—(16311).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de novecientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y siete colones con ochenta y seis céntimos, la cantidad de 7 block de la especie plátano, con diferentes diámetros y largos, con un volumen de , para un valor de doscientos sesenta y un mil cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos. Así como la cantidad de 3 trozas de la especie Plátano, con diferentes diámetros y largas, con un volumen de , para un valor de seiscientos ochenta mil novecientos ocho colones con treinta y seis céntimos, la cual se encuentra, en custodia de Rafael Herrera Castro, dentro de su finca sita en San Luis de Upala, camino a Santo Domingo de Upala. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 22-1-07 dentro de la causa penal número 07-000049-559-PE por Infracción a , contra ignorado, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(16354).

A las siete horas con treinta y cinco minutos del treinta de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de doscientos cincuenta y ocho mil setenta y tres colones con veinte céntimos; ochenta y cinco piezas de madera aserrada de la especie chilamate, quince piezas de madera aserrada de la especie Jobo y treinta piezas de madera aserrada de la especie tamarindo, con un volúmen total de tres punto setenta metros cúbicos, que se encuentran en el salón comunal de Santa Fe de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 24-3-07, expediente Nº 07-200037-630-PE por infracción a , contra Mainor Morales Salazar y otro, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(16355).

A las siete horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos diez colones con noventa y tres céntimos; veintisiete piezas de madera aserrada de la especie ron ron, con un volúmen total de uno punto cuarenta metros cúbicos, que se encuentran en deposito provisional del señor David Molina en la finca ubicada en San Fernando de Upala, propiedad de Freddy Molina Ávila. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 21-3-07, expediente Nº 07-000078-559-PE, por infracción a , contra Augusto Tijerino Vargas, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(16356).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con cuarenta minutos del día nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuido Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de ciento diecisiete mil ciento ochenta y siete colones con veinte céntimos, la cantidad de 622 block de madera de la especie laurel con diferentes diámetros de grosor y largos, para un volúmen de , la cual se encuentra en Campo Verde de Upala, un kilómetro al norte de la escuela, en finca del señor Toribio García García. Lo anterior por estar ordenado así en comisión Nº 25-1-07 dentro de la causa penal Nº 07-000120-559-PE por infracción a , contra José Ángel Campos, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(16357).

A las siete horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de siete mil ochocientos tres colones con sesenta y tres céntimos, con un volumen total de cero punto diecinueve metros cúbicos, para un total de una pieza de ceiba y con la base de veintitrés mil setecientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos, para un volumen de cero punto ochenta y ocho metros cúbicos, un total de cuatro trozas de ceiba, la cual se encuentra decomisada en propiedad de Alexander Castro Villalobos en Jazminez de Upala. Se remata por estar ordenado así en º 14-2-07, dentro de la causa Nº 07-000090-559-PE, que se instruyó por el delito de infracción a , contra Alexander Castro Villalobos en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza.—(16358).

A las dieciocho horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones setenta y tres mil doscientos cinco colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa bloque 7, lote 238. Sitio: distrito sétimo Patarrá, cantón tercero desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-008079-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Fernando Coto Zúñiga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de febrero del 2007.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(16425).

A las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones cuarenta mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cuarenta mil setecientos treinta-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir lote 9D, está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Urbanización Siglo XXI S. A.; sur, con calle pública; este, con lote 8D, y al oeste, con Embotelladora Atlántica S. A. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000704-0678-CI-3 establecido por Servicios Camacho Valverde Servacal S. A. contra Achi Tong Sun Kon y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 8 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 6567.—(16649).

A las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a de Tránsito, a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, con sumaria número 05-1315-169-CI y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra, no indica cilindros, combustible gasolina, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPNU222716, motor G4DJN427329, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 535311. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000179-0180-CI de Ecuacor S. A. contra José Luis Rodríguez Díaz.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 6588.—(16650).

A las catorce horas, veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero esta vez sin sujeción a su base, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 590050, marca Hyundai, estilo Accent, año noventa y cuatro, categoría automóvil, cinco personas, color gris, combustible gasolina, motor G4EKR121237. Expediente Nº 05-001583-182-CI-4 ejecutivo prendario de Zafiro Punto Com S. A. contra Jorge Vargas Solano.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 6589.—(16651).

A las nueve horas, treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco guión cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar, situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Granados Zúñiga; al sur, calle pública; al este, Rafael Granados Zúñiga, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Virginia Granados Calderón. Expediente Nº 05-001724-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del año 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 6590.—(16652).

A las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 127.912-001 y 002, la cual es terreno lote 17 B para construir con una casa, situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16; al sur, Asoc. Cot Oreamuno, Cartago; al este, calle pública, y al oeste, quebrada. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Bernarda Rivera Rodríguez, Rubén Antonio Ramírez Mejía. Expediente Nº 06-002012-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de febrero del año 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 6591.—(16653).

A las trece horas, treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y tres mil seiscientos noventa y nueve dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cero cuarenta y tres mil novecientos diecisiete-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa y cabinas, situado en el distrito primero (Jacó), cantón once (Garabito) de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con calle pública con veintiún metros con ochenta y cinco centímetros lineales; al noroeste, con calle pública con setenta y seis metros con cinco centímetros lineales; al sureste, con Ricardo Gutiérrez Salas, y al suroeste, con Marcos Gutiérrez Salas. Mide: mil trescientos sesenta y tres metros con seis decímetros cuadrados, según plano catastral número P-cero cuatrocientos cuarenta mil trescientos veintisiete-mil novecientos ochenta y uno; propiedad de José Manuel Gutiérrez Salas. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 07-100006-0425-3-CI, del Banco de Costa Rica en contra de José Manuel Gutiérrez Salas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de febrero del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 6595.—(16654).

A las catorce horas, treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y por la suma de setenta y seis mil doscientos setenta y un dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré: la finca matrícula de Folio Real número cero treinta y seis mil novecientos sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa y local comercial, situada distrito primero de Quepos, de la provincia de Puntarenas, con una medida de doscientos setenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Junta Educativa de de Corea; al este, Escuela República de Corea, y al oeste, Francisco Chavarría. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 07-100009-425-2-C.I. del Banco Nacional de Costa Rica contra Melinda Joy Lambert y Finca Vista Grande VGE Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-363923, representada por Melinda Joy Lambert.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 6596.—(16655).

A las nueve horas, treinta minutos del treinta de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veinte millones novecientos ochenta y seis mil veintisiete colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito noveno Pavas, cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Morevena S. A.; al sur, calle pública; al este, INVU, y al oeste, Morevena S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Heilin Patricia Fallas González, Víctor Francisco Cabezas Vargas. Expediente Nº 06-000583-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 15 de febrero del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 6695.—(16656).

A las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado por la suma de cuatro millones doscientos mil colones a favor de de Ahorro y Préstamo, y con la base de siete millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos ochenta colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número quinientos quince mil seiscientos noventa y nueve-cero cero uno, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito dos Mercedes Sur, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, Luis Porras Chacón; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de quince punto doce metros; al este, Antonio Fernández Guzmán y resto reservado de Seidy Fernández Guzmán, y al oeste, resto reservado de Seidy Fernández Guzmán. Plano catastrado Nº SJ-0683372-2001. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo simple Nº 04-100043-0197-CI de Coopepuriscal R. L. contra Marco Vinicio Cordero López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 23 de enero del 2007.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 6719.—(16657).

A las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula número ciento once mil novecientos sesenta y cuatro cero cero uno-cero cero dos, que es terreno de agricultura, sito en Bagaces, distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote cuarenta y tres; sur, lote cuarenta y cinco; este, calle pública, y al oeste, lotes diecinueve y veinte. Mide: noventa mil seiscientos cuarenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Juan Ovarez Elizondo y Olga Beatriz Osegueda Romero. Otros gravámenes: servidumbre trasladada citas 321-06908-01-0002-001, 321-12817-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 462-14373-0671-001, limitaciones del IDA Ley Nº 2825 artículo 67, citas 462-14373-01-0698-001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopebagatzi R. L. contra Juan Ovares Elizondo y otro. Expediente Nº 07-000015-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 16 de febrero del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 6743.—(16658).

A las catorce horas del jueves quince de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 591721, marca Nissan, estilo Sentra SE-R, color negro, capacidad para cinco pasajeros, tipo sedán de dos puertas, cilindrada cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Alexis Fernández Hernández contra José Alcides Vargas Fonseca. Expediente Nº 06-000291-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 12 de febrero del año 2007.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—Nº 6745.—(16659).

A las nueve horas, veinte minutos del trece de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de seis millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos veinticuatro colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos diecisiete mil ochocientos veintisiete cero cero cuatro, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 04 Catedral, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Abel Fernández; sur, Julio Caballero; este, calle 9, y al oeste, Jaime Zapata Porras. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 05-003524-0170-CA de Municipalidad de San José contra Rafael Ángel Mata Garro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero del año 2007.—Lic. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—Nº 6748.—(16660).

A las siete horas, treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil ochocientos noventa y siete-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y este, con Asociación de Desarrollo Integral de Barrio , y al oeste, calle pública, con un frente de siete metros con cincuenta centímetros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Torrentes Navarrete, Sandra Peralta Juárez. Expediente Nº 06-100857-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de enero del año 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 6759.—(16661).

A las ocho horas, treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando, reservas y restricciones, citas número 385-05531-01-0901-001 y con la base de un millón setecientos veintisiete mil cuatrocientos veintidós colones, remataré el siguiente bien:_finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número 094431-001, que es terreno para construir, sito en el distrito tercero, cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, lote 12, destinado a calle con ; al sur, con lote 20; este, con lote 19, y al oeste, lote 17, ciento noventa y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Se remata así por haberse ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100670-0432-CI-3, mediante comisión número 01-2007, establecido por Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Bonilla Salazar y otro.—Juzgado de Montes de Oro, Miramar, 17 de enero del 2007.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—Nº 6778.—(16662).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado; A. libre de gravámenes hipotecarios soporta reservas y restricciones al tomo tres cinco cero, asiento cero nueve dos uno cinco, la finca matrícula cero ocho nueve cinco ocho cinco-cero cero cero y con la base de cuatrocientos veintiún mil ciento seis colones con cuarenta céntimos en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cero ocho nueve cinco ocho cinco-cero cero cero, que es terreno para construir lote uno, sito: distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote dos; sur, lote dos; este, calle pública con de frente, y al oeste, Oliverio Rodríguez Alpízar. Mide: quinientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados B. libre de gravámenes hipotecarios soporta condiciones al tomo tres seis seis, asiento cero dos siete nueve cero, limitaciones al tomo tres seis seis, asiento cero dos siete nueve cero, la finca matrícula cero tres siete cuatro seis nueve-cero cero cero y con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real  Mecanizado, matrícula número cero tres siete cuatro seis nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, local comercial, sito: distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública ; sur, Raúl Miranda; este, calle pública  , y al oeste, Raymundo Sánchez Sandí. Mide: cuatrocientos veintiún metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados proporción medida. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-001466-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Carmen Cordero Zamora, Edgar Chavarría Fajardo, Willian Espinoza Sequeira.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre del año 2006.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 6798.—(16663).

A las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo practicado por el Juzgado Sexto Civil de San José y con la base de sesenta y seis millones treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil setenta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno para calles públicas, situada en el distrito 2º San Pedro, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, Residencial El Pórtico Sociedad Anónima y área de parques y de facilidades comunales de de San Rafael de Heredia; al sur, calle pública y área de parque de de San Rafael de Heredia; al este, Residencial El Pórtico S. A., Álvaro Villaverde y calle pública, y al oeste, Residencial El Pórtico S. A. y área de juegos infantiles de de San Rafael de Heredia.- Mide: cinco mil ochocientos cincuenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Gisela Lara Hernández contra Inmobiliaria Sheridan S. A., Inversiones Sherro de Costa Rica S. A., Ivette Rodríguez Barrantes, Jimmy Sheridan Orias, Residencial El Pórtico S. A. Expediente Nº 02-000637-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de febrero de 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(16688).

A las catorce horas, cuarenta minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con la base de setenta y cuatro mil quinientos dólares, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula ciento ochenta y cinco mil seiscientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir, sita en el distrito primero San Pedro, cantón Montes de Oca de la provincia de San José. Linda: al norte, con noreste María Teresa Fresmo Salazar; al sur, con noroeste Robento Berute Miranda; al este, con sureste, Carlos Molina Salazar, y al oeste, con suroeste calle pública con 10m . Mide: doscientos setenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.- Hipotecario 06-001259-182-CI (5) de Banco Banex S. A. contra Julio Aníbal Madriz Mora.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de febrero de 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(16690).

A las nueve horas del día veintiuno de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 202805-000, que se describe manera naturaleza de charral, situado en el distrito 2º San Antonio, cantón 2º Escazú de la provincia de San José. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle; al sur, con lote 2 de Gonzalo Hidalgo; este, con calle de las dos cercas, y al oeste, con Miguel Ángel León.- Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 00-000701-184-CI de Banco Solidario de Costa Rica S. A. contra Alianza Soberana de Inversiones S. A. y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(16698).

A las nueve horas del veinte de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil quinientos siete-cero cero uno-cero ceo dos, la cual es terreno para construir, lote cuarenta, bloque F, situada en el distrito primero Corredores, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, lote cuarenta y uno, bloque F; al sur, lote treinta y nueve bloque F; al este, lote catorce bloque F, y al oeste, calle pública.- Mide: ciento sesenta metros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Olga María Porras Ramírez, Warren Fernando Sandí Valverde. Expediente Nº 05-008631-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del año 2007.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(16738).

A las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de veintitrés mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos moneda de los Estados Unidos de América; remataré: la finca de la provincia de San José, matrícula de Folio Real número trescientos veintiocho mil ochocientos ochenta y nueve secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N-17, con una casa, sita en el distrito primero San Isidro, cantón onceavo Coronado de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 18; al sur, con lote 16; al este, con calle pública con , y al oeste, con Ana Sara y María Quirós. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario 07-000136-0182-CI-3, de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Wilson Gerardo Hidalgo Maroto y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de enero de 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(16751).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero Nacional para y habitación familiar, y con la base de un millón setecientos sesenta y tres mil noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 169336-000, la cual es terreno para construir lote noventa y seis, situada en el distrito 4º Cachí, cantón 2º Paraíso, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hacienda Cachí S.A.; al este, Hacienda Cachí S. A., y al oeste, Hacienda Cachí S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de contra Maribel Arroyo Segura. Expediente Nº 06-001150-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de febrero del año 2007.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 6824.—(16975).

A las diez horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de un millón ochenta y cinco mil ciento ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y seis cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación de Vivienda San Luis de Tolosa; al este, Asociación de Vivienda San Luis de Tolosa, y al oeste, Asociación de Vivienda San Luis de Tolosa. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de contra Efraín Alberto Valverde Cárdenas, Marjorie Chaves Rodríguez. Expediente Nº 06-001407-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 6825.—(16976).

A las diez horas, cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones de Leyes 7052-7208 del Sistema Financiero y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil ochocientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 102587-002, la cual es terreno para construir lote 38 bloque A, situada en el distrito 1º Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, lote 37 bloque A; al sur, lote 39 bloque A; al este, calle pública y al oeste, Constructora Nuevo Hogar Sociedad Anónima.- Mide: ciento sesenta metros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Alicia Vargas Mora, Nautilio Mora Mora Herra. Expediente Nº 06-015054-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del año 2007.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 6867.—(16977).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas, Reservas de Ley de Caminos, Afectaciones y Limitaciones a y con la base de ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil quinientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito segundo Caño Negro, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona limítrofe; al sur, camino público; al este, Abdenago Vargas, y al oeste, Villa Frontera S. A. Mide: dos millones ochocientos noventa y cinco mil doce metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Federico Michielletti contra Rafael Ángel Sánchez Villalta. Expediente Nº 03-000252-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(17029).

A las dieciocho horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de seis millones doscientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y tres colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos treinta y un mil veinte-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno con una casa. Sito: distrito uno San Isidro, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, Edwin Astúa Porras, y otro; sur, Hermanos Jiménez Solís; este, Enrique Macayo, y al oeste, calle pública. Mide: noventa y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 99-018578-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jiménez Cascante Noemy, Parrales Canales Leonel.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de febrero del 2007.—Lic. Wilko Retana Álvarez, Juez.—(17036).

A las diez horas y cuarenta minutos del catorce de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso y con la base de catorce millones quinientos dieciseis mil cuatrocientos cuarenta y seis colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícala número ciento cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno: lote 25 para construir, sito: distrito 4º Ulloa, cantón 1º Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública y lote 24; sur, Urbanización Santa Catalina; este, lotes 18, 17, y Riedro para Café S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-010662-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Campos Charpentier, Laura María Solano Corella.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 febrero del año 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(17140).

A las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando marchamo de Instituto Nacional de Seguros y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de trescientos noventa y nueve mil dos colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas número 119706, marca Lada, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, chasis XTA210800H0167141, estilo Samara, capacidad para 5 personas, año 1988, color beige, número de motor 2108-0172038 y combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de BPDC contra Hernández Mora Greivin, Mora Calderón Xinia, Sasso Centeno Rima, Valverde Astorga Ángeles. Expediente Nº 94-012095-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(17148).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las dieciocho horas, cincuenta y nueve minutos, del doce de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes soportando servidumbre de paso citas 407-13475-01-0021-001 y con la base de dada por de de dos millones doscientos veinte mil doscientos veinte colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cero cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno de café. Sitio: distrito: 06 Dulce Nombre, cantón: 03 de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote cuatro; sur, lote tres; este, Irma Malavassi Sanabria y oeste, lote dos. Mide: tres mil setenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 95-003558-0227-CA, de BAC (BCCR) contra Calvo Cintron Vera, Cantillo Malavassi José, Cantillo Malavassi Sergio.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de febrero del 2007.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 6253.—(16162).

A las catorce horas, diez minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a de Tránsito y, esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base, sea la suma de seiscientos diecisiete mil novecientos sesenta y dos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos treinta y un mil setecientos ochenta y uno, marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y uno, motor G4DJ295592, estilo Excel GLSI, gris, combustible gasolina, chasis número KMHVF31JPMU547010, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Credimovil S. A. contra Francisco Madrigal Zamora. Expediente Nº 06-000665-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 6890.—(16978).

A las catorce horas, treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 354305, marca Suzuki, estilo Sidekick Sport, año noventa y siete, categoría automóvil, gasolina, color azul.- Expediente Nº 06-001217-182-CI-4.- Ejecutivo prendario de Banco Elca S. A. contra Martín Bolívar Solano Solano.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 6891.—(16979).

A las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento treinta mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir lote número ocho, está situada en el distrito tercero Horquetas y cantón Sarapiquí, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública con veintiún metros, ochenta y cinco centímetros; sur, este, y al oeste, lote 17, lote 9 y lote 7 respectivamente de Standart Fruit Company y Río Frío. Mide: novecientos ochenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados.- Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000783-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Arrieta López.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 7 de febrero del 2007.—Licenciado Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 6903.—(16980).

A las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, con anotaciones y con la base de seis millones ciento noventa y dos mil novecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 36.039-000, la cual es terreno con casa de habitación, situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, Juan Rafael Vargas Castro; al sur, Daniel Vargas Castro y otro; al este, con calle pública con , , y al oeste, Manuel Fernández Araya. Mide: mil doscientos treinta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Roberto Paulino Cárdenas Rodríguez y otros. Expediente Nº 00-100099-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 12 de febrero del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 6929.—(16981).

A las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de un millón quinientos mil colones a favor de Mario Rodríguez Villalobos y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 50014-000, la cual es terreno de charrales, situada en el distrito cuarto, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana Almanza Blandon, Nazario Reyes; al sur, Juana Almanza Blandon, Estado y calle pública; al este, Juana Almanza Blandon, Jorge Arturo Gómez Duarte, Xinia Chaves Bonilla, y al oeste, Nazario Reyes Reyes y el Estado. Mide: doce mil ochocientos ochenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Calixto Gómez Hernández. Expediente Nº 98-100033-0390-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 8 de enero del año 2007.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—Nº 6930.—(16982).

A las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de once millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos setenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa lote dieciséis, situada en el distrito primero San Vicente, cantón décimo cuarto Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con quince coma quince metros; al sur, Monarca S. A. lote quince D; al este, calle pública con trece coma veintinueve de frente, y al oeste, Abdenago González Umaña. Mide: trescientos siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Arias Chinchilla. Expediente Nº 06-002145-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de enero del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 6947.—(16983).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del año dos mil siete, en lo puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 280-05615-01-0901-001, ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 316.793-000, que se describe así: terreno para construir, sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón segundo de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública y Freddy Bastos Méndez; al sur, José María Bastos Rojas, al este, Freddy Bastos Méndez y Juan José Bastos Rojas, y al oeste, calle pública y José María Bastos Rojas. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100281-0297-CI (5b) del Banco Nacional de Costa Rica contra Irene Medina Carmona.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 6983.—(16984).

A las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil novecientos ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y parte vacío, situada en el distrito tercero Buenos Aires, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con José Antonio Castillo Carvajal; al sur, con María Beleida Solano Bolaños; al este, con Julia Hernández Morales, y al oeste, con calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María Adelia Soto Rojas contra Carmen Lidia Solano Bolaños. Expediente Nº 05-000508-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 15 de febrero del año 2007.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Nº 6985.—(16985).

A las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando prohibición del artículo 16 de 7599, Reservas de Ley de Aguas y Caminos y anotación de demanda ordinario, con la base de tres millones ochenta mil colones, en el mejor postor, se rematará la siguiente: finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula 89534-000, que es para construir, proyecto titulado Limón 034- lote 248-1010, situado en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, provincia de Limón. Mide: trescientos noventa y siete metros con sesenta y un centímetros cuadrados, novecientos. Linda: al norte, con Yemory Céspedes; al sur, con calle pública; este, con Antonio Mata, y al oeste, con Antonio Herrera. Lo anterior se remata por haberse ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 05-100234-468-CI de Banco de Costa Rica contra William Javier Núñez Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 26 de enero de 2007.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 6992.—(16986).

A las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai, placa número 402491, estilo Galloper II exc, categoría automóvil, capacidad siete personas, tracción 4x4, año dos mil uno, color plateado. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra David de Jesús Miranda Abarca, Félix Antonio Urbina Martínez. Expediente Nº 06-001053-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de febrero del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 7017.—(16987).

A las ocho horas del doce de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones y con la base de veinticuatro mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Graciela Oviedo Segura; al sur, Ganadería Quiriman S. A.; al este, calle pública con un frente de cien metros, y al oeste, María Graciela Oviedo Segura. Mide: diez mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Klauser Hans Jorg. Expediente Nº 06-000434-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 19 de febrero del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 7018.—(16988).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con base de once mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: buque clase GPC, matrícula ocho mil setecientos ochenta y uno, nombre Mahi Nahi, motor 67GL307648, serie 67GL307648, marca Yamaha. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Alberto Berrocal Mauro. Expediente Nº 06-000427-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de febrero del año 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 7037.—(16989).

A las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 592813, automóvil, estilo Accent, capacidad cinco personas, año 1995, color rojo, motor no visible, chasis KMHVF21NPSU176966. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000341-184-CI-0 de Instacredit S. A., contra José Pablo Flores Chavarría.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—(17046).

A las nueve horas del veinticuatro de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil setecientos noventa y dos dólares con treinta y tres centavos, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Ssang Yong, modelo 2000, estilo Musso 602T, 5 cilindros, combustible diesel,  cubicaje cúbicos, chasis Nº KPTE0B1DSYP191200, motor 021917, color verde, capacidad 7 pasajeros, placas Nº 369368. Se ordena el remate en expediente 05-000398-0180-CI. Prendario de Banco  Interfin S. A., contra Pinturas Cartago S. A.—Juzgado Primero Civil San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(17070).

A las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo del  dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José según sumaria 05-9300-174-TR, con la base de ocho mil novecientos seis dólares con cuarenta y ocho centavos, remataré: vehículo marca Fiat, modelo dos mil cinco, motor número-uno siete ocho D siete cero cinco cinco seis cero seis nueve cinco cuatro dos, estilo SIENAELX, color gris, gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas quinientos sesenta y siete mil quinientos treinta y tres. Prendario 06-000693-182-CI (6) de Banca Promérica S. A., contra Rafael Antonio Solís Vásquez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de enero de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(17071).

A las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportando infracciones a de Tránsito y con la base setecientos dos mil ciento sesenta y tres colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos mil nueve, marca Toyota, carrocería sedan cuatro puertas, categoría automóvil, estilo Tercel DLX, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, color plateado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente 03-001006-182-CI-1 de Financiera Cafsa S. A., contra Jairon Ramírez Acuña.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(17089).

A las once horas del dieciséis de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de tres millones treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil doscientos treinta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con casa de habitación. Soportado gravámenes de servidumbre trasladada, citas 323-26327-0901-001- finca referencia 5-044179-000, afecta a finca 5-044179-000, servidumbre de Acueductos de A y A, citas 406-06884-01-0004-001. Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sistema financiero de Citas 522-08516-01-0047-001. Otros Bono Banvi. Paso de situada en el distrito tercero Mayorga, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 25 de Acción y Desarrollo Humano; al sur, lote veintitrés de Acción y Desarrollo Humano; al este, camino público con un frente de , y al oeste, Eida Fonseca Espinoza. Mide: mil un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Marisel Vargas Eras y otros. Exp.: 01-100156-0397-CI-0.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 29 de enero del 2007.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—Nº 7318.—(17467).

A las once horas del catorce de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil ochocientos cincuenta-cero cero uno, la cual es terreno con una casa de habitación de tres niveles. Situada en el distrito Tarbaca, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauro Adalberto Arias Jiménez; al sur, calle pública con de frente; al este, servidumbre de paso de de ancho con de frente, y al oeste, Mauro Adalberto Arias Jiménez. Mide: ochocientos veintiún metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Juan Rafael Chaves Bedoya. Expediente Nº 06-002870-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de enero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(17606).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nore Alcides Martínez Guzmán, a una junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas del veintiséis de marzo del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 06-000175-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 7086.—(17473).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Dinorah Garro Chavarría a una junta que se verificará en este Despacho, a las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil siete, con el fin de conocer los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente: 0004-2006. Notaría del Lic. Eduardo Castro Salas, al norte del Liceo San José de Alajuela.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Nº 7266.—(17474).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de German Baudilio Acuña Aguilar, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 06-000526-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 7273.—(17475).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Joaquín Morales González, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del catorce de mayo del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-001851-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 7287.—(17476).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elsa Montero Oviedo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-000361-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 7288.—(17477).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovido por Víctor Rodríguez Castro, cédula-seis-ciento siete-quinientos noventa y cinco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Clemencia de Cóbano, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de potreros, sito en el distrito once, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Álvaro Ovares Alfaro y Víctor Rodríguez Castro; al sur, con Enrique Rodríguez Solís y Víctor Rodríguez Castro; al este, con Víctor Rodríguez Castro y calle Pública con un frente a ella de setenta y seis metros con treinta y seis centímetros lineales, y oeste, con con Álvaro Ovares Alfaro. Mide: quince mil seiscientos cuarenta y un metros con catorce decímetros cuadrados, según plano catastrado P- noventa y seis mil cuatrocientos noventa y dos-noventa y tres. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-100215-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 6836.—(16991).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-100200-0389-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Piedades Villalobos Villegas, mayor de edad, ama de casa, divorciada una vez, vecina de Tierra Morenas de Tilarán de la pulpería Mil Amores, doscientos metros este, cédula de identidad número cinco-cero setenta y cuatro-cuatrocientos noventa y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de , con servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, situado en El Aguacate, distrito sexto (Tierras Morenas), del cantón octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jorge Campos Chaverri; sur, y oeste, Porfirio Campos Chaverri, y oeste, Raúl Campos Chaverri, Ángel Roberto Alvarado Zeledón y servidumbre de paso con un frente de seis metros de ancho y una distancia de doscientos sesenta y un metros cuarenta y cinco centímetros. Según plano catastrado número G-quinientos un mil setecientos setenta-noventa y ocho, mide cuatro mil quinientos cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio y no hay condueños. Lo adquirió por compra venta, mediante escritura pública número ciento dos otorgada ante el notario Francisco Castrillo Cordero, a Gerardo Ramírez Esquivel. Estima el inmueble en la suma de trescientos mil colones y la diligencia en la suma de cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Piedades Villalobos Villegas. Expediente Nº 06-100200-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 15 de enero del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 6859.—(16992).

José Francisco Rodríguez Ulate, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 2-453-463, y Xinia Velisa González Quirós, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-486-803, ambos vecinos de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, detrás de la plaza de deportes. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre partes iguales y en común, en razón a un medio a cada uno de ellos, en el Registro Público de , el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura, sito en El Bosque de Peñas Blancas, distrito trece San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente de ciento veintiséis metros con nueve centímetros lineales; al sur, quebrada Piedrita en medio de José Joaquín Araya Murillo; al este, Gonzalo Lacayo Zumbado, y al oeste, Alicia Sánchez Picado. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-696617-2001, de fecha cuatro de abril de dos mil uno, una superficie de cinco hectáreas nueve mil setecientos ochenta y seis metros nueve decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante José Francisco Rodríguez Ulate por compra verbal que realizó a su cuñado Sergio González Quirós, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 2-313-904, vecino de Peñas Blancas de San Ramón, cincuenta metros al suroeste de de Deportes, en fecha 1º de enero de 1995, venta que fue ratificada mediante escritura pública número ciento treinta y ocho ante el notario Olger Solís Hernández, en fecha 15 de julio de 2006, y luego Francisco Rodríguez Ulate dona a Xinia Velisa González Quirós, quien es su esposa, el derecho a la mitad sobre dicho terreno, mediante escritura pública número ciento sesenta, ante el notario Ólger Solís Hernández de fecha 25 de junio del 2005, la cual se adicionó mediante escritura pública número ciento treinta y nueve, ante el citado notario, en fecha 15 de julio de 2006, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el mismo en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción y a titulo de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones, y en igual monto estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 06-000222-0298-AG, establecida por José Fco. Rodríguez Ulate y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 6879.—(16993).

Los Alcones del Paraiso Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil novecientos once, representada por Manuel Ángel Alfaro Cordero, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-trescientos cuarenta y cinco-ciento cuarenta y uno y vecino de Kilómetro Treinta y Siete de Abangares; establece diligencias de información posesoria para inscribir a nombre de su representada, en el Registro Público de , la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potreros, tacotales y montaña con una casa de habitación, sito en San Miguel, distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Reyes Sequeira Montana; sur, Genaro Chavarría Mora; este, Antonio Morales Cambronero, Mario Chavarría Román y calle pública con una medida lineal de doscientos trece metros, y oeste, Orlando Cerdas Chávez. Plano Catastrado número P-450006-81, de fecha cuatro de setiembre de mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Róger Salazar Mairena, con una medida de sesenta y cinco hectáreas, cuatro mil setecientos setenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. La finca la adquirió de Giovanni y Jhonny ambos de apellidos Alfaro Gamboa, y el señor Manuel Ángel Alfaro Cordero, mediante compra; la que ha ejercido desde hace más de diez años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 06-000233-419-AG (interno 304-1-06).—Juzgado Agrario de , 7 de febrero del 2007.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 6898.—(16994).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000021-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Teresa María Valverde Quirós, quien es mayor, estado civil, soltera vecina de Hatillo Cuatro de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve - cero treinta y seis - novecientos cuarenta y uno, profesión Administradora de Empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, y este, Hipólito Marchena Marchena hoy María Dolores Carmona Ramírez, y al sur, Amado Bustos Morales, y oeste, camino público con un frente a ella de ochenta y ocho metros con cuatro centímetros lineales. Mide: cuatro mil quinientos noventa y siete con veinticinco centímetros cuadrados, según plano catastrado G-cuatrocientos setenta mil doscientos uno-mil novecientos noventa y ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo Victoria Bustos Morales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeo, cercos y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Teresa María Valverde Quirós. Exp. Nº 07-000021-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 12 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 7032.—(16995).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000169-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Margarita Villalobos Miranda quien es mayor, estado civil viuda una vez, ama de casa, vecina de Liberia, Barrio San Roque del Tanque de A y A doscientos metros al este, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y nueve. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de , el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en , distrito primero (Liberia), del cantón primero (Liberia), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de trescientos cincuenta y cuatro metros veintisiete centímetros lineales; sur, Yirlani Zúñiga Vega en parte con la iglesia católica de Liberia; este, iglesia católica de Liberia, y al oeste, Yirlani Zúñiga Vega. Según plano catastrado número G-ochocientos nueve mil novecientos sesenta-dos mil dos, mide de extensión seis hectáreas dos mil quinientos sesenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra verbal, a Mario Brenes Camacho, quien es soltero, comerciante, vecino de Liberia, con cédula de identidad número tres-cero ciento cuatro-cero doscientos setenta y ocho. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Margarita Villalobos Miranda. Expediente Nº 06-000169-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 7189.—(17478).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000193-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sabina Mayela Gómez Ordóñez quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Paraíso, Santa Cruz Guanacaste un kilómetro al sur de la plaza de deportes carretera a Playa Callejones, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y tres-mil ochenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, Henry Gutiérrez Ruiz; al sur, Compañía Zacate de , ZALPA Sociedad Anónima; al este, camino público con un frente a la misma de cuatrocientos setenta y cinco metros con veinte centímetros lineales, y al oeste, Henry Gutiérrez Ruiz y Víctor Manuel Pizarro Gutiérrez. Mide: doce hectáreas ochocientos sesenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le realizó Marjorie Pizarro Duarte y José Luis Pizarro Duarte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento necesario de limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sabina Mayela Gómez Ordóñez. Expediente Nº 06-000193-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 7328.—(17479).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-002115-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Herrera Castro quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Río Segundo de Alajuela, asentamiento Caro Quintero cuarta casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-053-278, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito nueve Río Segundo, cantón central, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Trianet Guzmán Arias; al sur, camino público; al este, Álvaro Gonzalo Solís Salas, y al oeste, Javier Sánchez Bermúdez. Mide: ciento sesenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble el dieciocho de junio del mil novecientos noventa y cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación residencial. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Herrera Castro. Expediente Nº 06-002115-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 7366.—(17480).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000055-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lidia Cubero Gamboa quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Liberia Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento cincuenta y cuatro-trescientos cuarenta y siete, profesión Guía Turística, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca, ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno tercero para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Quinta Hipo Campos S. A.; al sur, con espaldón con un frente de veintiún metros con cuarenta y dos centímetros lineales; al este, con Quinta Hipo Campos S. A., y Erick Anderson Beer, y al oeste, con María del Carmen Méndez Méndez. Mide: seiscientos cincuenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número nueve-noventa y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lidia Cubero Gamboa. Expediente Nº 07-000055-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 7370.—(17481).

Ercilia Demecia Moraga Porras, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula cinco-cero noventa y dos-ciento setenta y siete, Mayela Moraga Porras, divorciada una vez, ama de casa, cédula cinco-ciento ochenta-seiscientos catorce, Freddy Alberto Moraga Porras, casado una vez, agricultor, cédula seis-trescientos-setecientos noventa; Druris de los Ángeles Bolívar Moraga, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-ciento noventa y uno-trescientos uno; Hilario Bolívar Moraga, casado una vez, agricultor, cédula cinco-doscientos tres-trescientos ochenta y ocho; Feliciano Bolívar Moraga, casado una vez, agricultor, cédula cinco-doscientos veintidós-doscientos cuarenta y siete; Fabricio Bolívar Moraga, casado una vez, agricultor, cédula cinco-doscientos sesenta y cinco-trescientos quince, Juanita Jessenia Bolívar Moraga, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-doscientos ochenta y dos-novecientos setenta y uno; María de los Ángeles Bolívar Moraga, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-trescientos seis-ciento cinco; y Miguel Ángel Bolívar Moraga, casado una vez, agricultor, cédula seis-trescientos treinta y nueve-cuatrocientos sesenta y seis, todos vecinos de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, promueven Información Posesoria. Pretenden inscribir a su nombre por partes iguales, sea en un derecho de un décimo para cada uno de los promoventes, en el Registro Público de , libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno para construir, con tres casitas de madera, dos hectáreas de potreros y el resto de árboles frutales, situado en Desjarretado, distrito primero, Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos actuales: norte, Leoncio Bolívar Martínez; sur, José Joaquín Benavides Arias y Marta Bolívar Martínez; este, Carretera Internacional con un frente a ella de noventa y dos metros con cuatro centímetros lineales y oeste, José Joaquín Benavides Arias. Según plano catastrado número, G-quinientos setenta y dos mil setenta y siete-ochenta y cinco, mide de extensión veinticinco mil quinientos treinta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Manifiestan que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron el veinticinco de abril del dos mil tres por herencia de Gervasio Bolívar Martínez que fue mayor, casado una vez, vecino de Barrio Jesús de Abangares, del bar El Toro cien metros al sur, cédula cinco-cero cincuenta y tres-seiscientos ochenta y cinco, cónyuge fallecido de Ercilia Demecia Moraga Porras y padre de los demás gestionantes, constituida mediante escritura pública de protocolización de piezas del proceso sucesorio de aquel, número ciento doce, iniciada en el folio sesenta y uno frente del tomo sétimo del protocolo de la notaria Guiselle Quesada Vega, sus actos posesorios han consistido en mantener limpia la propiedad, cercarla, residir en las casitas ahí construidas, además de sembrar una parte de pastos y árboles frutales como aguacates, mangos, marañones y jocotes. Estiman el inmueble y las diligencias en la suma de un millón doscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ercilia Demecia Moraga Porras y otros. Expediente 06-100491-0386-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(17560).

Citaciones

La suscrita notaria hace constar que en escritura número ciento cincuenta y seis visible al folio ochenta y tres vuelto del tomo veintidós de protocolo de la notaria Priscila Devandas Artavia, se inicia proceso sucesorio por parte de los herederos del causante Pedro José Baltodano Baltodano.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 6744.—(16557).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio acumulado de Rodrigo Ramón Marín Miranda, cédula número uno-doscientos ochenta y tres-doscientos cuarenta y Mireya Meléndez Jovel conocida como Miryam Meléndez Howell, cédula de identidad número uno-ciento noventa y uno-quinientos catorce, vecinos de Zapote, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es San José, Barrio México, avenida 11 Bis, calles 20 y 22, número 2080.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 6669.—(16671).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Roque c.c. Roque Granados Lobo, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Ramón centro, cédula 2-129-926; y de Teresa Ulate Sánchez, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San Ramón centro, cédula 2-149-858. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-000507-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 21 de febrero del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 6694.—(16672).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Eduardo Eliécer García Medrano, mayor, viudo una vez, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 6-036-111, vecino de Limón Centro, frente al Estadio Juan Gobán; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 07-000034-0678-CI-1 de Eduardo Eliécer García Medrano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 6 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 6707.—(16673).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Rosa Virginia Castro Salas, quien en vida fue casada una vez, de oficios domésticos, portó la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y cinco-ciento sesenta y nueve, fue vecina de San Antonio de Coronado del Abastecedor seiscientos metros al sureste y veinticinco metros al norte, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial, otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de febrero del dos mil siete, solicita la presente Tramitación del Procedimiento Sucesorio Extrajudicial el viudo Luis Gerardo García Jara. Notaria Esther Ramírez Rojas de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 6715.—(16674).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio con sede notarial del causante Pedro Agüero Chaves conocido como Arturo Agüero Chaves, quien fuera mayor, casado dos veces, profesor pensionado, con cédula 1-064-2146, vecino de Guadalupe de los semáforos de la rotonda cincuenta metros al sur, Barrio , frente a rotonda pequeña, bajo expediente número uno-dos mil seis. Se cita y emplaza todos los interesados por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del bufete Adolfo Rojas Breedy.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 6742.—(16675).

En esta notaría se tramita sucesorio extrajudicial de Alcibiades González Barrantes, cédula 1-117-4524, fallecido el 19 de enero de 1997, siendo Albacea Margarita González Barboza, cédula 1-422-893. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del término de 30 días concurran a hacer valer sus derechos.—San José, enero del 2007.—Lic. Manuel González Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 6780.—(16676).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Mayra del Carmen Mercado González, de quien fue mayor de edad, soltera, nicaragüense, enfermera, vecina de San Sebastián residencial Sorubarú casa Nº D- tres, cédula residente número dos siete cero- uno cero uno cinco uno cero cuatro uno cuatro cuatro cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno- dos mil siete.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(16686).

Avisos

Se avisa que en este Despacho los señores Gerardo Brenes Calvo y Guiselle María Montoya Acuña solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Alejandra Tzoc Saquic. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000048-0673-NA.—Juzgado de y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 6568.—(16677).

Licenciada Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Martina conocida como Roxana Chacón Quesada, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 06-000421-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cuarenta y dos minutos del veinte de abril del año dos mil seis: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Carlos Miguel Quirós Angulo se confiere traslado a la accionada Martina conocida como Roxana Chacón Quesada por el plazo perentorio de diez días hábiles para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandada Martina conocida como Roxana Chacón Quesada personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada se comisiona a la comandancia de plaza de Cartago. Expídase la comisión respectiva. Notifíquese. Licenciado Raúl Madrigal Lizano, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Carlos Miguel Quirós Angulo contra Martina conocida como Roxana Chacón Quesada; expediente 06-000421-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de febrero del 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 6659.—(16678).

Licenciado José Javier Miranda Jiménez, Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Lemnin Eduardo González Rodríguez, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 04-001867-0638-CI-13 donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y once minutos del diez de febrero del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Lemnin Eduardo González Rodríguez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en ° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de cuatro millones de colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco - cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado(as).Expídase el mandamiento de anotación de el plazo de diez días hábiles, se requiere de pago a ASOSA Autos Soto S. A., en su condición de tercer poseedor(a) para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su domicilio social, previo aporte la parte actora personería jurídica y la dirección exacta del tercer poseedor.- Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de , razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, sita en San Francisco de San Isidro de Heredia, norte y 50 este de , casa amarilla con portones negros. Artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Heredia. En otro orden de ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir la comisión de notificación ordenada(s) proceda la parte actora a aportar dos juego(s) de copias de ley del expediente, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código de rito. Apórtese los Timbres del Colegio de Abogados que se echan de menos en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Licenciado José Javier Miranda Jiménez., Juez. Juzgado Civil de Mayor Cuantía del primer circuito judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y un minuto del veintitrés de octubre del año dos mil seis. Habiéndose depositado la suma fijada para responder al nombramiento de curador solicitado por la parte actora, se nombra como tal al licenciado Pablo Valerio Soto; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis; notifíquese la presente resolución a dicho profesional al fax 441-63-37. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. De igual modo, y a fin de realizar el remate que interesa se señalan las nueve horas del once de diciembre del dos mil seis. Expídase el edicto de Ley respectivo. Se le previene a la accionante aportar certificación actualizada emitida por el Registro Público de del bien a subastar, lo anterior dentro del tercero día, bajo el apercibimiento de no realizar la almoneda ordenada. José Javier Miranda Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Lisette Vargas Fallas contra Lemnin Eduardo González Rodríguez.  Expediente Nº 04-001867-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 6668.—(16679).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los señores Alicia Gutiérrez Villegas, de 38 años, ama de casa, vecina de Corazón de Jesús de , Ciudad Quesada, San Carlos, al norte de la entrada principal, soltera, nativa de Juigalpa, Chuntal, Nicaragua, el día 23 de octubre de 1969, hija de Francisca Gutiérrez Vivaz y Mauricio Villegas de un único apellido y Carlos González Moreno, de 47 años, jornalero, misma dirección de la señora Gutiérrez Villegas, soltero, nativo de Chiriquí, Volcán, Panamá, el día 8 de mayo de 1961, hijo de Esteban González Espinoza y Mercedes Castillo Moreno. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, debe comunicarlo a esta notaría, ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, este de la panadería Inocente Hidalgo, altos del café internet, dentro de los ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto.—22 de enero del 007.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 6574.—(16682).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas del veintiuno de febrero del año dos mil siete, se ordena dar traslado de Resarcitoria establecida por Mirna Rodríguez Fonseca y Gemma Mercedes Aviles Rodríguez, en contra del segundo civilmente responsable Juan Ramón González Camacho, cédula Nº 4-0153-0555, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de este resolución en el Boletín Judicial por única vez. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Desamparados, 21 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Martínez Granados, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Nº 6918.—(17008).

Lic. Sergio Sevilla Pérez, Fiscal Auxiliar de Hatillo Tercer Circuito Judicial de San José, al señor Juan Madriz Núñez, mayor, con cédula de identidad Nº 1-575-611 y demás calidades ignoradas: se le hace saber que en el legajo de acción resarcitoria 03-000288-0277-PE de Marianella Torres Chávez se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece horas del día veintitrés de febrero del dos mil siete. En vista que el demandado civil Juan Madriz Núñez, no ha sido posible citarlo en su domicilio para comunicarle la resolución de las quince horas del día quince de febrero del dos mil cinco dictada por este despacho que da curso a la acción civil resarcitoria incoada en su contra por Valenciano Chinchilla representante de de la defensa civil de la víctima del Ministerio Público actuando en representación de la señora Marianella Torres Chávez se procede a comunicarle la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Sergio Sevilla Pérez Fiscal Auxiliar de Hatillo. De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal. Se pone en conocimiento al demandado civil Juan Madriz Núñez la presente acción civil. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo Tercer Circuito Judicial.—Lic. Sergio Sevilla Pérez, Fiscal auxiliar.—1 vez.—(17112).