BOLETÍN JUDICIAL Nº 48

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO 004-07

ASUNTO:    Resolución 16277-2006, dictada en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente 06-007129-007-CO.

A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior, en sesión 05-07, celebrada el 23 de enero del año en curso, artículo LV, dispuso comunicar, la resolución 16277-2006, dictada en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente 06-007129-007-CO.

“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del ocho de noviembre de dos mil seis.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Andrés Ignacio Pozuelo Arce, mayor, casado, ingeniero industrial, cédula de identidad número 1-594-325, vecino de Pavas, en su condición apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alimentos Jack’s de Centroamérica Sociedad Anónima; contra la resolución general número 24/95, emitida por la Dirección General de Tributación Directa.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cincuenta y un minutos del quince de junio del dos mil seis, el personero de la sociedad accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la resolución general número 24/95, emitida por la Dirección General de Tributación Directa, que establece un mecanismo para el cálculo de la depreciación, fijando un porcentaje entre el diez por ciento (10 %) y el cinco por ciento (5 %) para proceder a practicar la reevaluación de activos fijos, según se trate de activos inmuebles o activos muebles, que no tiene ningún sustento técnico que los sustente, con lo cual se lesionan los principios constitucionales de razonabilidad y capacidad tributaria; mismos motivos por los cuales la Sala Constitucional declaró inconstitucional la resolución general número 11/98 de la Dirección General de Tributación Directa.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala como asunto previo el proceso especial tributario que se tramita ante la Sección Primera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo en expediente número 99-001430-0161-CA, promovido por la empresa accionante contra el Estado. La tramitación de este proceso fue suspendido por resolución número 273-2002, de las catorce horas cinco minutos del treinta de agosto de la Sección Primera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, hasta que la Sala Constitucional resolviese la acción de inconstitucionalidad tramitada en expediente número 99-005712-0007-CO, contra el numeral primero del anexo primero del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo número 18445-H, del veintitrés de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, y la resolución general número 11/98 de la Dirección General de Tributación Directa.

3º—El párrafo tercero del artículo 9º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para acoger interlocutoriamente la gestión cuando considere suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia.

Redacta el Magistrado Solano Carrera; y,

Considerando:

I.—De la admisibilidad de la acción. La acción en estudio es admisible en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que se sustenta en un asunto pendiente de resolución promovido por la empresa accionante -“Alimentos Jack’s de Centroamérica Sociedad Anónima”-, en este caso, un proceso especial tributario que se tramita ante la Sección Primera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo en expediente número 99-001430-0161-CA, promovido por la empresa accionante contra el Estado, en el que objeta el monto del cobro del impuesto de renta en el período fiscal de mil novecientos noventa y cinco, sustentándose la discusión en la aplicación del método fiscal establecido en la resolución 24/95 de la Dirección General de Tributación Directa. La tramitación de este proceso fue suspendido por resolución número 273-2002, de las catorce horas cinco minutos del treinta de agosto de la Sección Primera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, hasta que la Sala Constitucional resolviese la acción de inconstitucionalidad tramitada en expediente número 99-005712-0007-CO, contra el numeral primero del anexo primero del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo número 18445-H, del veintitrés de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, y la resolución general número 11/98 de la Dirección General de Tributación Directa. Con lo cual, esta impugnación se constituye en medio razonable de amparar el derecho o interés considerado lesionado en este asunto principal.

II.—Del objeto de impugnación. Se cuestiona en esta gestión la resolución general número 24/95, emitida por la Dirección General de Tributación Directa, que establece un mecanismo para el cálculo de la depreciación, fijando un porcentaje entre el diez por ciento (10 %) y el cinco por ciento (5 %) para proceder a practicar la reevaluación de activos fijos, según se trate de activos inmuebles o activos muebles, que no tiene ningún sustento técnico que los sustente, con lo cual se lesionan los principios constitucionales de razonabilidad y capacidad tributaria; mismos motivos por los cuales la Sala Constitucional declaró inconstitucional la resolución general número 11/98 de la Dirección General de Tributación Directa.

III.—De la fijación del método de cálculo para determinar la depreciación de los activos fijos para el pago del impuesto de la renta. Tal y como lo señala la empresa accionante, en sentencia número 2005-07177, de las quince horas un minuto del ocho de junio del dos mil cinco, este Tribunal Constitucional conoció de la impugnación que se hiciera de la resolución general número 11/98 de la Dirección General de Tributación Directa, que estableció el mecanismo de cálculo de la depreciación, fijando un porcentaje entre el diez por ciento (10 %) y el cinco por ciento (5 %) para proceder a practicar la reevaluación de activos fijos, según se trate de activos inmuebles o activos muebles, determinando en su análisis, su disconformidad con el Derecho de la Constitución por estimarlo lesivo a los principios constitucionales de razonabilidad y de la capacidad económica, sobre la base de las siguientes consideraciones:

“X.—De la inconstitucionalidad de los porcentajes para estimar la reevaluación de los activos fijos establecidos por la autoridad tributaria en la resolución cuestionada, por violación al parámetro de razonabilidad y capacidad contributiva. La Dirección General de la Tributación en su informe afirma que si bien existen métodos contables apropiados para reexpresar el valor real de los activos depreciables, la administración tributaria aplica con base en la resolución cuestionada, un método de depreciación a través de los porcentajes de un 5% y 10%. Señala que el procedimiento aplicable con base en las normas cuestionadas para determinar la depreciación carece de una base técnica y científica fundamentada y encuentra justificación en razones de otro orden, como lo es el sacrificio fiscal que representa reconocer un gasto adicional por depreciación originada en la reevaluación. De lo anterior y en el mismo sentido que concluye la Procuraduría en su informe, la Sala estima que el desfase que se produce entre lo que aconseja la técnica contable (que permite entre otros ajustarse al índice de precios y otros valores de reposición) y el procedimiento para la fijación de la depreciación de los activos fijos mediante la adopción de porcentajes rígidos que dispone la resolución cuestionada, trae como consecuencia que los contribuyentes al impuesto sobre la renta no puedan reexpresar el valor económico real de los activos fijos depreciables, -en los términos del artículo 6º inciso b) en relación con el 8 inciso f) ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta-, con la consecuencia de no poder excluir dicho valor de la renta bruta. Esta imposibilidad de reexpresar el valor para efectos de depreciación de los activos fijos necesariamente incide en el cálculo del referido impuesto, pudiendo incrementar la contribución por parte del sujeto pasivo, más allá de lo que exige la Ley del Impuesto sobre la Renta. El impacto en el cálculo de la renta, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes fijos supone una mayor tributación por parte de los contribuyentes al aplicarse un gasto por depreciación menor al que realmente le corresponde de utilizarse una base de reevaluación fundamentada, lo que resulta lesivo del principio de la capacidad contributiva, porque impide tomar en cuenta la real capacidad económica a efectos del cálculo del impuesto sobre la renta. Además, advierte este Tribunal que la fijación de los porcentajes que establece la resolución cuestionada para el cálculo del importe por depreciación de los activos fijos, monto que será excluido del impuesto sobre la renta, no distingue entre el tipo de negocio o producto, la clase de los activos, su uso técnico, las operaciones que determinan, según el caso, el grado de desgaste de los mismos a través del tiempo, criterios entre otros, adecuados para estimar el valor real de depreciación para efectos de excluir dicho importe de la renta. En otras palabras, el método que ordena la Dirección de Tributación en la resolución cuestionada no se fundamenta en una base objetiva y razonable; sino que el porcentaje varía únicamente según la naturaleza del bien (muebles o inmuebles); criterio que según los informes rendidos tampoco resulta razonable porque ni distingue que los bienes aun cuando pertenezcan a una misma categoría (trátese de muebles o inmuebles) sufren una variación en su valor económico distinto en el tiempo. Así por ejemplo, los bienes muebles tecnológicos pueden presentar una depreciación de su valor muy distinta a otro tipo de bienes también muebles. Todo lo anterior conduce a este Tribunal a afirmar que la clasificación de los activos fijos en muebles o inmuebles constituye una diferenciación que por sí sola no permite reexpresar el valor real del activo a través del método de reevaluación que se analiza, lo que hace inalcanzable el fin de la reevaluación, cual es la reexpresión de los activos fijos para aminorar el impacto de la inflación. De lo anterior y del análisis de los informes traídos al expediente, queda claro que existen métodos contables adicionales para la fijación de los valores de la depreciación de los activos fijos que constituyen reglas contables aceptadas por la administración antes del dictado de la resolución cuestionada, tales como el índice de precios, que se presentan como métodos alternos técnicamente aceptables que armonizan con el principio de capacidad económica, concepto de progresividad de cada contribuyente en particular. En consecuencia, procede declarar con lugar la acción y anular la resolución general número 11/98 de las ocho horas del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Dirección General de Tributación. Por innecesario, esta Sala omite referirse a los demás alegatos expuestos por el accionante y coadyuvantes a favor de la inconstitucionalidad de la resolución cuestionada”. (El subrayado no es del original).

IV.—De la inconstitucionalidad de la resolución general impugnada. La resolución general de la Dirección General de Tributación Directa impugnada en esta ocasión -la número 24/95- establece el mismo sistema de cálculo para el cálculo de la depreciación, fijando un porcentaje entre el diez por ciento (10 %) y el cinco por ciento (5 %) para proceder a practicar la reevaluación de activos fijos, según se trate de activos inmuebles o activos muebles, tal y como lo hiciera la anulada resolución 11/98; motivo por el cual deben de declararse inconstitucionales los incisos a), b) y c) del artículo 1° y los artículos 4º y 6º, en tanto resultan idénticos al contenido de la resolución impugnada con anterioridad por esta Sala, por resultar lesiva a los citados principios constitucionales, estos son, el de razonabilidad y el de capacidad económica; no existiendo motivos para variar de criterio, ni razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión. No sucede igual respecto del inciso ch) del artículo 1° de esta resolución, ni de los artículos 2º, 3º y 5º, por cuanto en ellos se posibilita al contribuyente a realizar un cálculo sobre otro sistema, a fin de obtener el monto correspondiente de la depreciación de los activos fijos, con las condiciones: a) que se presente antes del primero de diciembre de ese año (mil novecientos noventa y cinco); plazo que puede extenderse a dos meses después de terminado el período fiscal, en los supuestos en que el contribuyente tenga un período fiscal autorizado (artículo 3º); b) que el método empleado sea técnicamente aceptable (inciso ch) del artículo primero; y, c) que se indique a la Dirección General de Tributación Directa qué método de revaluación es el utilizado (artículo 2º). Con lo cual, lejos de estimarse lesivo a los intereses de los contribuyentes, se estima que es beneficioso para ellos, en tanto permite realizar estos cálculos sobre la base de otros sistemas, que se sustenten en la técnica, y entendemos también, a la capacidad económica de los contribuyentes, dándose así cumplimiento precisamente a los principios constitucionales que estiman lesivos en el resto de la normativa impugnada.

V.—Conclusiones. Con fundamento en las consideraciones dadas, y al tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede declarar -en forma interlocutoria- inconstitucionales los incisos a), b) y c) del artículo 1° y los artículos 4º y 6º de la resolución general número 24/95 de la Dirección General de Tributación Directa, únicamente; manteniéndose la normatividad del inciso ch) del artículo 1° y los artículos 2º, 3º y 5º de la misma resolución. Esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Por tanto:

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción. En consecuencia se anulan del ordenamiento jurídico los incisos a), b) y c) del artículo 1° y los artículos 4º y 6º de la resolución general número 24/95 de la Dirección General de Tributación Directa. En lo demás, se declara sin lugar la acción.

Esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe”.

San José, 7 de febrero del 2007.

                                                               Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(18008)                                                       Secretaria General

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario número 03-001339-627-NO, establecido por Registro Civil contra los notarios Mayrin Mora Mora y Juan Carlos Seguro Muñoz, el Juzgado Notarial, mediante resolución de las siete horas, treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete dispuso dejar sin efecto el oficio número 766-07 de fecha 29 de enero del 2007, donde se comunico la sanción impuesta a la licenciada Mayrin Mora Mora en sentencia número 00478-05 de las nueve horas, treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil siete.

San José, 27 de febrero del 2007.

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(18082).                                                          Jueza

Que en proceso disciplinario número 03-000636-0627-NO, establecido por Registro Público de la Propiedad Inmueble contra el notario Carlos Francisco Rodríguez Mora, el Juzgado Notarial, en resolución 00221-06 de las dieciséis horas, veintiocho minutos del trece de junio de dos mil seis; dispuso imponerle diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Carlos Francisco Rodríguez Mora, cédula de identidad número 3-255-581. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 16 de febrero de 2007.

                                                                 M. Sc Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(18083)                                                            Juez

Que en proceso disciplinario número 04-000096-0627-NO, establecido por Registro Civil contra la notaria María Auxiliadora Fernández Godínez, el Juzgado Notarial, en resolución 00154-06 de las catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de abril de dos mil seis; dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria María Auxiliadora Fernández Godínez, cédula de identidad número 1-415-431. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 22 de febrero de 2007.

                                                                 M. Sc Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(18085)                                                            Juez

A, Álvaro Bermúdez Barrios, mayor, notario público, cédula 1-890-879, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp: 06-000784-627-NO Registro Civil (Oficio OMC-5476-2006) contra: Lic. Álvaro Bermúdez Barrios. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas, cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, se confiere traslado al licenciado Álvaro Bermúdez Barrios, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en Barrio Escalante, 50 suroeste del Farolito, casa 2967, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ser habido ahí, y teniendo su casa de habitación en Paso Ancho, 75 norte de la Primavera, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Exp: 06-000784-627-NO Registro Civil (Oficio OMC-5476-2006) contra: Lic. Álvaro Bermúdez Barrios Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del nueve de enero del dos mil siete. Por desprenderse de la documentación de folios 36, y 39, que el notario Álvaro Bermúdez Barrios, es habido en San Sebastián, lotes Mogito, 75 norte del bar San Luis, casa con portón café, o en la Urbanización Zorobarú, casa N 3-1, y a fin de notificarlo personalmente o en su casa de habitación, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Exp.: 06-000784-627-NO Registro Civil (Oficio OMC-5476-2006) contra: Lic. Álvaro Bermúdez Barrios. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete. En vista que no fue posible notificar al notario Álvaro Bermúdez Barrios, según constancias de notificación de folios 14, 23, 47, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 31), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las nueve horas cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis (folio 9), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la supuesta presentación extemporánea al Registro Civil de la documentación relacionada con el matrimonio celebrado mediante escritura número noventa y ocho, del veintinueve de abril del dos mil seis. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.

San José, 16 de febrero del 2007.

                                                                  Msc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(18088)                                                            Juez

A, Nuria Matarrita Martínez, mayor, notario público, cédula 5-205-356, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “EXP: 06-000360-627-NO Registro Civil (OFC.OMC-1816-2006) contra: Lic. Nuria Matarrita Martínez. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas, quince minutos del tres de mayo del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Sigifredo Valverde Zúñiga, se confiere traslado a la licenciada Elsa María Loaiza Delgado, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habido dentro de perímetro judicial de este Despacho, por tal razón esta notificación deberá llevarse a cabo por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ser habida ahí, y teniendo su casa de habitación en Dulce Nombre de Coronado, 100 norte 200 oeste del bar Nido, se comisiona a la Policía de Proximidad de Dulce Nombre, Cartago. De no ser notificada la denunciada en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si la investigada tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Exp: 06-000360-627-N0 el Registro Civil contra Lic. Nuria Matarrita Martínez Juzgado Notarial. San José, a las once horas, veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete. En vista que no fue posible notificar a la notaria Nuria Matarrita Martínez, según constancias de notificación de folios 19, 35, 52, 54 y por que la citada profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 40), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las trece horas quince minutos del tres de mayo del dos mil seis (folio 15), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa en que el documento que utilizo el denunciado para identificar a la contrayente dentro del matrimonio celebrado mediante escritura número ciento treinta y seis, del veintinueve de julio del dos mil cinco, no se encuentra contemplado dentro de los legalmente previstos. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria denunciada.

San José, 21 de febrero del 2007.

                                                                    Msc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(18089)                                                              Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 03-000653-627-NO, de Juan Luis López Guadamuz contra la notaria pública Jesika Barrientos Paz, cédula de identidad número 01-0849-0285, se dispuso levantar, a partir del día diecinueve del mes y año en curso, la sanción que este Juzgado le impuso a la citada notaria mediante resolución Nº 00250-06 de las nueve horas, cuarenta minutos del tres de julio del año dos mil seis, en el ejercicio de la función notarial. Juzgado Notarial.

San José, 26 de febrero 2007.

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(18091)                                                           Jueza

Que en proceso disciplinario número 01-001636-0627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario José Francisco Pereira Torres, el Juzgado Notarial, en resolución 00267-06 de las trece horas, cinco minutos del once de julio de dos mil seis; dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario José Francisco Pereira Torres, cédula de identidad número 3-194-1027. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 22 de febrero de 2007.

                                                                 M. Sc Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(18092)                                                             Juez

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Catalina Morales Coto, cédula 1-862-567, mediante resolución número 0225-2007, de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del año en curso, a partir de las diez horas, cincuenta minutos del dieciséis de febrero del presente año.

San José, veintiuno de febrero de 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(18067)                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Marybeth Chinchilla Céspedes, cédula 1-866-480, mediante resolución número 0231-2007, de las ocho horas del veintidós de febrero del año en curso, a partir de las once horas, cincuenta y seis minutos del diecinueve de febrero del presente año.

San José, veintidós de febrero de 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(18068)                                                              Directora

En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 06-000071-624-NO, esta Dirección por resolución número 2356-2006, de las trece horas, treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil seis, dispuso inhabilitar en el ejercicio del notariado al licenciado Jorge Eduardo Arias Soto, cédula de identidad número 1-432-412, carné del Colegio de Abogados número 2014, inhabilitación que rige desde el primero de febrero de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial.

San José, 14 de febrero de 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(18069)                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del cuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de doscientos siete millones ciento treinta y seis mil ochocientos colones, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 1-233998-000. Plano catastrado Nº SJ-20495-73. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Misión Latinoamericana con 57.72 metros; al sur, Inv. Oikia S. A., con 18.61 metros y calle pública; al este, Misión Latinoamericana con 34.52 metros, y al oeste, Juan Dent e Hijos Ltds., con 43.69 metros. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Edwin Jiménez Sancho contra Asociación Caravanas de Buena Voluntad. Expediente Nº 95-000006-0214-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—Nº 7623.—(17900).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Carlos Luis Quesada Quirós, quien fue mayor, vecino de Platanares de Moravia, con cédula de identidad número 1-610-367, se les hace saber que: Lorena Marín Vargas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-629-086, vecina de Platanares de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre y en ejercicio de la patria potestad de los menores José Francisco, Andrés Vinicio y Jackeline Andrea, todos de idénticos apellidos Quesada Marín, hijos del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Quesada Quirós. Expediente número 06-003143-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(17985).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ronny Valverde Piedra, quien fue mayor, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 1-889-736, se les hace saber que: Jennifer González Barrantes, portadora de la cédula de identidad 4-163-319, vecina de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de Jennifer Thaelyne Valverde González, hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Ronny Valverde Piedra. Expediente número 07-000179-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(17986).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Henry Lizarazo González, quien fue mayor, chofer, casado por segundas nupcias, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 8-074-975, se les hace saber que: Elieth Mariana Rodríguez Cubillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-923-209, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de Natasha y Kenneth Lizarazo Rodríguez, hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Henry Lizarazo González. Expediente número 06-003247-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(17987).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Antonio Monge Méndez, quien fue mayor, casado, trabajador municipal, vecino de San José, con cédula de identidad número 01-0324-0085, se les hace saber que: Ana Patricia, Mayela, Ligia, y Jimmy todos de apellidos Monge Zamora, así como, María Eugenia Zamora Calderón, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos y esposa respectivamente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido José Antonio Monge Méndez. Expediente número 06-002809-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(17988).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Sandra Clare Orbs, quien fue mayor, casada, vecina de Limón, con cédula de identidad número 7-069-278, se les hace saber que la Asociación Solidarista de Empleados del Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-002-117196 se apersonó en este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sandra Clare Orbs. Expediente número 06-003032-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(18479).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Olman Chavarría Carrillo, quien fue mayor, casado, vecino de Barrio México, con cédula de identidad número 5-146-568, se les hace saber que Torrejón S. A., Victoria Padilla Padilla cédula de identidad 5-199-516 y Nidia Matarrita Toruño cédula de identidad 5-207-203 esta última en ejercicio de la patria potestad de la menor Eylin Leonela Chavarría Padilla, se apersonaron en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Olman Chavarría Carrillo. Expediente número 06-003284-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(18480).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Virginia Umaña López, quien fue mayor, casada, vecina de San Jerónimo de Moravia, de la Iglesia Católica 600 metros al este, calle La Torre, casa color gris claro a mano derecha, con cédula de identidad número 1-481-244, se les hace saber que Luis Paulino Vargas Parra, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-620-723, vecino de San Jerónimo de Moravia, de la Iglesia Católica 600 metros al este, calle La Torre, casa color gris claro a mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Virginia Umaña López. Expediente número 06-003228-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(18481).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marvin Vásquez Araya, quien fue mayor, vecino de San Felipe de Alajuelita, con cédula de identidad número 3-227-710, se les hace saber que: portador de la cédula de identidad o documento de identidad número, vecino de, se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marvin Vásquez Araya. Expediente número 07-000254-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(18482).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edrulfo Antonio Núñez Alfaro, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Calle Fallas de Desamparados, cédula de identidad número 2-0285-1425, se les hace saber que Luz Marina Montoya Carvajal, cédula de identidad número 1-0788-0102, vecina de Calle Fallas, Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de Madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Jhon Edrulfo y Carlos Antonio, ambos de apellidos Núñez Montoya, hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edrulfo Antonio Núñez Alfaro. Expediente número 05-002150-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(18483).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Martín Madriz Corrales, cédula de identidad número 01-0992-0477, se les hace saber que Global Business Services de Costa Rica limitada, cédula jurídica número 3-102-248970, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Martín Madriz Corrales. Expediente número 07-000204-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(18484).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Belissa Eugenia Sánchez Vargas, quien fue mayor, soltera, vecina de San Pedro, Vargas Araya, con cédula de identidad número 1-1201-053, se les hace saber que: portador Gerardo Antonio Sánchez Elizondo, cédula de identidad o documento de identidad número 9-067-836 y Damaris Vargas Hernández, cédula de identidad Nº 1-578-726, ambos mayores, casados, vecinos de San Pedro, Vargas Araya, del Súper Napoli, 100 metros al norte, 100 metros al este, se apersonaron en este Despacho en calidad de padres de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Belissa Eugenia Sánchez Vargas. Expediente número 06-003234-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(18485).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Rodríguez Santana, con cédula número 5-097-841, fallecido el veintidós de marzo del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000018-0781-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 07-000018-0781-LA. Joaquín Rodríguez Santana a favor de María del Socorro Rosales Cedeño.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Cruz, 20 de febrero del 2007.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—(18539).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Rodríguez Bustos, fallecido, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000014-0781- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000014-0781-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Cruz, 6 de febrero del 2007.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—(18768).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos mil ochocientos setenta y siete dólares (US$) o su equivalente en colones al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1995, estilo Pathfinder, no indica cilindros, combustible no indica, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis número WNYD21050506, motor Z24478125W, color negro, capacidad cinco pasajeros, carrocería station wagon o familiar, categoría automóvil, tracción cuatro por cuatro, placas Nº 231647. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000757-0180-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Elieth Margarita Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 7089.—(17445).

A las ocho horas treinta minutos del lunes veintiséis de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de nueve mil ochocientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 423066, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Land Cruiser, año mil novecientos noventa y siete, color gris, combustible diesel, para siete personas, motor número 2L2631070. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-000572-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Carmen María Castillo Zúñiga.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 7090.—(17446).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de dos millones ciento seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Daewoo, estilo Espero, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedán 4 puertas, color: verde, chasis: KLAJF19K1NB837984, combustible: gasolina, placas: 344050. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001599-181 CI de SE-BO Autos de Costa Rica S. A. contra Mario Enrique Solís Chinchilla.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 7108.—(17447).

A las nueve horas quince minutos del diez de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones bajo las sumarias número 05-002624-492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo y 06-600120-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú y con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyunday, modelo mil novecientos noventa y seis, estilo Accent, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil quinientos centímetros cúbicos, chasis número KMHVF dos uno NPTU tres siete uno cinco uno ocho, motor G cuatro EKT nueve cinco tres dos tres seis, color verde, capacidad cinco pasajeros, placas número seiscientos siete mil setecientos cuarenta y ocho. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 2006-000591-180-CI de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Iván O. Cascante Barquero.—Juzgado Primero Civil, San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 7180.—(17456).

A las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones seiscientos mil colones netos, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número ciento ocho mil setecientos cincuenta y ocho cero cero cero, terreno para construir, ubicación: distrito: primero, cantón: sétimo, provincia: Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública; sur, con Ganadero Vaymur S. A.; este, con MSAS Internacional S. A., y al oeste, con Chichicaste S.A. Medida: mil cuatrocientos cuarenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100010-0389-CI (10-2-2007)-B, proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Segnini Calvo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía Cañas, Guanacaste, 16 de febrero del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 7226.—(17463).

A las ocho horas, treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, con la base de dos millones de colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 62343-000, que es terreno para construir, situado en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Mide: trescientos cincuenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Fernando Gamboa Campos; al sur, con calle pública con un frente de doce metros con diecisiete centímetros lineales; al este, con José Margarito Montiel Rangel y Mercedes Bellanira Aguilar Monge y al oeste, con José Margarito Montiel Rangel y Mercedes Bellanira Aguilar Monge. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 07-100021-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal García Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 7244.—(17464).

A las diez horas, cuarenta y cinco minutos, del diez de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula tres-ciento treinta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero, sito en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago, terreno de solar con una casa. Linda: al norte, con Franklin Jiménez; al sur, con Fernando Alfaro Vargas; al este, con calle pública, y al oeste, con Franklin Jiménez Madriz. Mide: doscientos metros cuadrados, según plano catastrado C-0945184-1991. La finca pertenece a María Auxiliadora Romero Cubero. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100045-341-CI-49-A, de Luis Roberto Calvo Arias contra María Auxiliadora Romero Cubero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 26 de febrero del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 7248.—(17465).

A las diez horas del diez de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de nueve millones seiscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula setenta y cuatro mil ciento doce- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación; sita en el distrito noveno Santa Rosa del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Antonio Orozco; al sur, con calle pública con un frente a ella de dieciséis punto veintidós centímetros lineales; al este, con Fernando Calderón Valverde y al oeste, con José Alvarado. Mide: cuatrocientos once metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-0331687-1979. La finca pertenece a la demandada Casa Mayor del Norte. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100050-341-CI-56-R, de Luis Roberto Calvo Arias y otra contra Casa Mayor del Norte S.A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 21 de febrero del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 7249.—(17466).

A las diez horas del veinticinco de abril del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de seis millones de colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula dieciséis mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 19; al sur, con áreas verdes; este, con lote ocho, pared medianera y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-101039-642 CI-1 de Roy Cristóbal Castillo Villalobos contra Douglas Matarrita Castillo y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 7330.—(17468).

A las catorce horas del treinta de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número dos uno dos tres cinco dos, marca: Mitsubichi, estilo: Montero, carrocería: rural, color crema, año mil novecientos ochenta y siete, capacidad cuatro personas, categoría automóvil, número de motor G cinco cuatro GJE uno uno uno dos, chasis JA siete FJ dos tres E tres HJ cero dos tres nueve uno seis, combustible gasolina, cilindrada dos mil quinientos cincuenta y cinco centímetros cúbicos, cilindros cuatro, tipo JA siete FJ dos tres. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de El Poder de Uno MRM S. A. contra Allan Fernando Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 06-000484-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de enero del año 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 7331.—(17469).

A las nueve horas del doce de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones novecientos treinta y un mil ochocientos treinta y ocho colones, se rematará: finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula número doce mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero uno, que es terreno para construir para agricultura, sita en el distrito uno Paraíso, cantón dos de la provincia de Cartago. Linda: al norte, calle en medio sucesión Pedro Solano; al sur, con Domingo Moya y otros; al este, con sucesión de Pedro José Solano y al oeste, con Idelfonso Matamoros. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve metros, sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario en ejecución de sentencia expediente Nº 00-000340-0338-FA actora Berta Torres Brenes contra José Barquero Solano.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de enero de 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Nº 7338.—(17470).

A las ocho horas treinta minutos, del veinte de marzo del año próximo entrante, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero uno, la cual es terreno para construir, 1 casa bloque 1, lote 2, situada en el distrito uno Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, IMAS; al sur, alameda pública; al este, lote 1 y al oeste, lote 3. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Juan Arias García, María Elizabeth García García. Expediente Nº 06-000526-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 7368.—(17471).

A las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de un millón setecientos mil colones sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ocho mil doscientos ochenta, cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito quinto Tacares del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, servidumbre de paso con tres metros de frente y Juan Ramón Bolaños Alfaro; al sur, Geiner Alfaro Bolaños; este, Alexander González Quirós y al oeste, Juan Ramón Bolaños Alfaro. Mide: doscientos tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número A-novecientos dieciocho mil doscientos sesenta y cinco-dos mil cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100519-0295-CI, de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Luis Vargas Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 31 de enero del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 7369.—(17472).

A las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de veinticinco mil ciento cuarenta y dos dólares, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, Folio Real matrícula número siete mil doscientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno con un edificio de dos plantas, situado en el distrito primero Puntarenas, del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Dolores López Ugalde; sur, calle pública con trece metros, tres centímetros; este, Franklin Morales Salas y al oeste, José León Chan. Mide: trescientos cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados, plano P-trescientos trece mil cuatrocientos cuarenta y tres-mil novecientos setenta y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100046-0295-CI, de Fabio Evencio Rodríguez Bastos contra F L Sucesores Ltda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de febrero de 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(17507).

A las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor y sin base alguna, remataré el vehículo placas número EE-diecinueve mil setecientos treinta y uno, que es un retroexcavador, marca Caterpillar, estilo cuatrocientos dieciséis B, año mil novecientos noventa y cinco, combustible diesel, motor de cuatro cilindros, número cinco HK uno ocho cinco ocho nueve, chasis ocho S G cero siete cero nueve siete, casetilla de seguridad, mandos y sistemas hidráulicas con caja de cambios con cuatro marchas delanteras y traseras doble tracción, tiene pala delantera y brazo trasero de cuatro punto dieciséis metros de longitud y valde, equipada con tanque de combustible, luces delanteras y trasera y direcciones, sistema de frenos con bloqueo. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 2002-100258-341-CI-277-B, del Banco de Costa Rica contra Nelson Alfonso Corrales y otros.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 6 de febrero del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 7458.—(17890).

A las nueve horas treinta minutos del diez de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones inscrita al tomo: trescientos cincuenta y ocho asiento: dieciséis mil cinco y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones, sáquese a remate la finca garante, partido de Cartago, matrícula número ciento doce mil setenta-cero cero cero, perteneciente al demandado, el mismo es potrero y montaña. Sita: en el distrito tercero Pejibaye, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Guiselle Araya Mora; al sur, con Mario Solano Carvajal, y servidumbre de paso de siete metros de ancho; al este, con Mario Mora Cordero, y al oeste, con Guiselle Araya Mora. Mide: ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C-0432736-1981. La finca pertenece al demandado. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100025-341-CI-27-P, de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Solano Carvajal.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 21 de febrero del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 7459.—(17891).

A las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 199.523-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 9 E. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8 E; al sur, calle pública; al este, Inversiones Rosaco Forestales S. A., y Germán Calderón Solano, y al oeste, lote 10 E. Mide: ciento ochenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Araya Castro, Ana Lucía de la Trinidad Zamora Guerrero. Expediente Nº 07-000109-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas Juez.—Nº 7460.—(17892).

A las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado vencida sea la suma de veinte mil quinientos dólares, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula número ciento noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita: en el distrito segundo San Antonio, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Marino Delgado; al sur, con Carlos Bustamante; al este, con María Dolores Delgado, y al oeste, con calle con ocho metros con treinta y seis centímetros. Mide: trescientos veintisiete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-000094-182 CI (6), de Miriam Lacayo Rubí contra Johnny Gutiérrez Solís.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D`Alolio Jiménez, Juez.—Nº 7583.—(17896).

A las nueve horas treinta minutos del diez de abril del dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil novecientos noventa y siete dólares con un centavo, en el mejor postor, remataré: un vehículo placas CL 203781, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada, chasis seis cero C nueve tres tres uno, uso particular, estilo Varica, capacidad dos personas, año dos cero cero cuatro, color blanco, número de motor C uno dos S C cero cuatro seis nueve cinco seis. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001421-0185-CI, ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Dental Serrot del Norte S. A., y otro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—Nº 7587.—(17897).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del lunes nueve de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión según sumaria número cero seis-tres uno seis siete-ciento setenta y cuatro-TR (tramitado en el Juzgado de Tránsito de Goicoechea), con la base de cinco mil novecientos veintidós dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 354621, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Eclipse GS, carrocería sedan dos puertas, año mil novecientos noventa y cinco, color verde, para cinco personas, motor número PC dos uno cinco ocho dos cero siete nueve nueve. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001067-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Marlon Anthony Wrigt Samuels y Sandra Elizabeth Samuels Tyndale.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 7588.—(17898).

A las nueve horas del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro mil ciento veintiún dólares (US$) o su equivalente en colones al momento del pago, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Toyota, modelo 1993, estilo Runne, no indica cilindros, combustible no indica, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis Nº JT3VN39W8P0094353, motor 3VZ0482595, color negro, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 191241. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001393-0180-CI, de Vehículos Internacionales S. A., contra Gerardo Grijalva Cortés.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 7589.—(17899).

A las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos, marca Hyundai, carrocería sedan cuatro puertas, categoría automóvil, estilo Accent SL, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color rojo, combustible gasolina, tracción sencilla, número de motor G4EKV069096. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecutivo prendario expediente Nº 05-001052-182-CI-3 de Elizabeth Solano Barrantes contra Guillermo Vargas Solano.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de febrero de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(17969).

A las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, en la puerta principal de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones, con la base de seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, Folio Real cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro-A-cero cero cero, que es para la agricultura, con una casa de habitación, sita en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Arsenio Campos Solís; al sur, con calle pública; al este, con Delfín Jiménez y Danilo Mora, y al oeste, con Arsenio Campos Solís. Mide: veintiséis mil cuatrocientos veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Propiedad de Danilo Mora Fernández.- Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 96-100441-424-CI-3 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danilo Mora Fernández y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 23 de enero del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(17990).

A las ocho horas del nueve de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado por la suma de dos millones de colones a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., y con la base de seiscientos mil colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos tres-cero cero cero, que es terreno con un casa, sito en Cerbatana de Puriscal, distrito segundo Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal de la provincia de San José. Mide: doscientos veintidós metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0531911-1984. Linda: al norte, Carlos Hidalgo Morales; al sur, Ricardo Hidalgo Flores; al este, calle pública a Mercedes, y al oeste, Carlos Hidalgo Morales. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio hipotecario Nº 06-100019-0197-CI de Ricardo Madrigal Jiménez contra Asdrúbal Vega Vega.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 21 de febrero de 2007.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—(17991).

A las ocho horas, quince minutos del veintidós de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, y en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, estilo D-22, modelo 1998, carrocería campu, color verde, motor número QD32041566, chasis número JN1CJUD22Z0003843, placas CL-165.926. Expediente Nº 99-001690-185 ejecutivo prendario de Agencia Datsun S. A. contra Manuel Francisco Pérez Ugarte.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de febrero de 2007.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(18045).

A las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil dólares o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 177104-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón primero, distrito noveno de la provincia de San José. Linda: al norte, con Enrique Gutiérrez; al sur, con av. 8 con 10 m; al este, con Jorge Dodero, y al oeste, con Urbanizadora Rohrmoser S. A. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 202-07 de Myrna Brenes Novoa contra Constructora Wal y Asociados S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 21 de febrero de 2007.—Lic. Ana I. Montealegre B., Jueza.—Nº 7666.—(18163).

A las diez horas, quince minutos del día veintiuno de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y siete mil setecientos setenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré: finca filial, inscrita en el Registro Público, sección Propiedad Horizontal, partido de San José, matrícula de Folio Real número F 005445-000, que se describe manera naturaleza terreno con una casa de habitación, situado en el distrito 03 San Rafael cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Mide: doscientos veintitrés metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con áreas comunes; al sur, con Abelina Gómez Fuentes; este, con áreas comunes, y al oeste, con casa número 2. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-000520-184-CI de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Dinne Cadet Murolo y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San Jose, 29 de enero del 2007.—Nº 7716.—(18164).

A las nueve horas del veinte de abril de dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 388, asiento 17.904, y con la base dada por el perito a folio 165 de nueve millones setenta y dos mil colones, se ordena el remate del inmueble embargado finca del partido de Limón, matrícula de Folio Real número cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno de pasto con una casa, sito en Guápiles, distrito primero de Pococí cantón segundo de la provincia de Limón. Lindante: al norte, Óscar Rojas Córdoba; al sur, Rodolfo Solano Porras; al este, calle pública con un frente de ciento veintiún metros con cincuenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Mario Elizondo Durán y otro. La cual mide: cuarenta y cinco mil trescientos sesenta metros con dos decímetros cuadrados, de acuerdo al plano número L-0835100-1989.- Propiedad de Inversiones Acosbal J C Sociedad Anónima.- Lo anterior por haberse ordenado así en proceso en desahucio agrario Nº 05-000111-0298AG, establecido por inversiones Acosbal JC S. A. contra Tierras de Oro S. A. y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de febrero de 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 7721.—(18165).

A las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de diecisiete mil cuatrocientos dólares americanos, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en distrito noveno cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Celestino Cruz Rojas; al sur, con calle pública con un frente a ella de 16,24 metros; este, con calle pública con un frente a ella de 16,06 metros, y al oeste, con Carlos Salas Santamaría. Mide. doscientos cincuenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100395-642 CI-*1 de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Freicer Gerardo Vindas Marín y Enar Marín Murillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 7740.—(18166).

A las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones setecientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa bloque B, lote 3, situada en el distrito segundo San Miguel; cantón tercero, Desamparados; de la provincia de San José. Colinda: norte, resto destinado a calle pública; sur, lote 2; este, resto destinado calle pública, y al oeste, Flor de María Vargas Mora. Mide: ciento setenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Flor Yadira Arias González. Expediente Nº 06-001800-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(18219).

A las diez horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de cuarenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Carrillos, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eraida González, al sur, Xinia Villalobos; al este, Marco Tulio Rodríguez, y al oeste, Edgar Baltodano Bolaños. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación de Desarrollo Integral Carrillos de Poás, Alajuela contra Javier González Bonilla. Expediente: 06-002090-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(18222).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula 271.892-000, que se describe así: terreno para construir, sita: en río Cuarto de Grecia, distrito sexto del cantón tercero de la provincia de Alajuela. Mide: mil trescientos cincuenta y dos metros con tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, Keneth Briceño y Flor de Liz Castro Pérez; al sur, Asociación de Desarrollo; al este, calle pública y Flor de Liz Castro Pérez, y al oeste, Gerardo Gómez. Se remata por ordenarse así en expediente 07-100063-0297-CI (2°), de Ligia Haydee Murillo Quirós contra Flor de Liz Castro Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 7743.—(18416).

A las ocho horas y veinte minutos del cinco de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 378 asiento 15013 y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos setenta y siete mil sesenta y siete cero cero cero, que es terreno con una casa lote 51-32, sito: distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 52; sur, lote 50; este, Sogeco S. A., y al oeste, lote 12. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-029113-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Daniel Bonilla Montoya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 7746.—(18417).

A las quince horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de doce mil cuarenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco, marca Hyundai, año dos mil dos, motor número D4BH1348405, estilo Terracan, color verde, carrocería station wagon o familiar, capacidad cinco personas, tracción doble, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-001765-182-CI-3, de Financiera Desyfin S. A. contra Elizabeth Cuadra Flores y contra Comercializadora Ortiblack S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de febrero de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 7784.—(18418).

A las ocho horas, treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones ciento sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 622257, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis no transmitido, uso particular, estilo Accent, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y seis, color gris, número de motor G cuatro E K T ocho tres cero tres siete uno. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp.: 06-001816-0185-CI, ejecutivo prendario de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Díaz Siles Marlon.—Juzgado Sexto Civil de San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(18503).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del dos de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos diecisiete mil novecientos once colones con cuarenta y tres céntimos, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, color verde, año mil novecientos noventa y tres, tracción sencilla, número de motor: Hyundai G cuatro DJP ocho dos siete seis seis tres, placa cuatro ocho cuatro cuatro dos tres. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A. contra Jesús Sequeira Jiménez. Expediente Nº 05-002069-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 7793.—(18420).

A las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil siete, en lo puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de siete millones ciento ochenta y seis mil novecientos noventa colones ochenta y un céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 313.739-000 y que se describe así: terreno con una casa de habitación, sito: en distrito siete Fortuna, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al oeste, Misael Rojas Muñoz; al sur, Isabel Arias y al este, calle pública con un frente de 21 metros, 57 centímetros 07 milímetros lineales. Mide: novecientos cuatro metros cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100805-0297-CL de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Ramírez Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de febrero de 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 7813.—(18421).

A las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré: Primera: con base en la suma de diez millones doscientos veinticinco mil doscientos colones, finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas Folio Real matrícula número doce mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito ocho, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con un frente de trece metros con cincuenta centímetros lineales; sur, Víctor Manuel Seas; este, José Joaquín Barrantes, y al oeste, calle pública con un frente de veinte metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Pertenece a Rafael Francisco Rodríguez Espinoza. Otros gravámenes: demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 549, asiento 19508, secuencia 001, hipoteca de segundo grado citas tomo 507, asiento 5393, secuencia 001. Segunda: con base en la suma de un millón seiscientos mil colones, finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela folio real matrícula número doscientos veintiocho mil doscientos cuatro-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno de pastos con una casa, corral, sito en distrito sexto, del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Antonio Ledezma López y Leter Efrén Zeledón Zeledón; sur, Emiliano Medina Ruiz y Amado Muñoz Díaz; este, calle pública, y al oeste, Félix López, Amado Muñoz Díaz y Léster Efrén Zeledón Zeledón. Mide: veinticuatro hectáreas tres mil setecientos sesenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Otros gravámenes: condiciones citas tomo 364 asiento 11209 secuencia 832; Demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 549 asiento 19508 secuencia 001; Practicado citas tomo 567, asiento 86392, secuencia 001; hipoteca de segundo grado citas tomo 507, asiento 5393, secuencia 001. Pertenece a Juan Rafael Rodríguez Ugalde. Por estar ordenado en expediente 05-100017-389-CI proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Francisco Rodríguez Espinoza y otro.—Juzgado Agrario de Liberia, 6 de febrero del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 7837.—(18422).

A las once horas del veinticinco de abril próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial diecisiete mil novecientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno apartamento siete de uso habitacional, situada en el distrito uno San Pablo, cantón nueve San Pablo, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, área común; al sur, apartamento ocho; al este, Nery Chacón Quesada, y al oeste, área común.- Mide: cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo Contra Enrique Alpízar Gutiérrez. Expediente Nº 05-001409-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 7950.—(18423).

A las once horas del dieciocho de abril próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno actualmente con una casa, situada en el distrito tres Buenos Aires, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, lote-99; al sur, lote 101; al este, Leonidas Vásquez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros.- Mide: doscientos siete metros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Didier López Porras, María de los Ángeles Zúñiga García, Wilberth Félix López Porras. Expediente Nº 06-001489-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del año 2007.—Brayan Li Morales, Juez.—Nº 7951.—(18424).

A las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el, mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno lote dieciséis C, terreno para construir, situada en el distrito dos, San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dieciséis C; al sur, Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A.-Mide: ciento veinte metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Annia Cordero Hernández, Tatiana Jiménez Cordero. Expediente Nº 06-002401-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 7952.—(18425).

A las diez horas, treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social, situada en el distrito primero San Joaquín, cantón ocho Flores, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, calle pública con un frente de siete metros; al sur, Israel Garita Víquez; al este, Álvaro Eugenio Quirós Fallas, y al oeste, Wálter Garita González.- Mide: ciento setenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Sequeira Fonseca, Douglas Sequeira Núñez, Leticia Núñez Solís. Expediente Nº 06-001831-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 7953.—(18426).

A las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 358612-000, la cual es lote 11 B con una casa, situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados. Colinda: al norte, con lotes 12 B, 10 B y 8 B; al sur, con lotes 12 B, 10 B y 8 B; al este, con lotes 12 B, 10 B y 8 B, y al oeste, con calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Morales García.- Expediente Nº 06-000147-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 7954.—(18427).

A las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil siete, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré la finca del partido de limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero noventa y un mil doscientos dieciséis-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Guápiles, distrito primero, cantón segundo, provincia de Limón. Mide: doscientos setenta metros cuadrados, plano número L-cero dos cinco nueve cinco tres cinco-mil novecientos noventa y cinco. Colinda: al norte, con calle publicación 19,45 metros; sur, Yamileth Morales Quirós; al este, con Asociación de Desarrollo Especifico Pro Mejoras de La Emilia de Guápiles, y al oeste, con calle publicación 13,88 metros. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple expediente Nº 05-100183-0681-CI, interno Nº 191-05-3, establecido por Cindy Villalobos Valverde contra Greivin Montero Segura.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, quince de febrero del año dos mil siete.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 7955.—(18428).

A las ocho horas, treinta minutos del doce de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de tres millones ciento setenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 117.377-000, la cual es terreno para construir con una casa N I-17, situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, lote 16-I; al sur, lote 18-I; al este, calle pública, y al oeste, Inversiones Zeta S. A. Mide: ciento veintisiete metros con treinta decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Alfredo Araya Carvajal, Lilliam Patricia Valverde Barquero. Expediente Nº 06-002051-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de febrero del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 7957.—(18429).

A las nueve horas y quince minutos del veintisiete de marzo el año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de doce millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y nueve con 21/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 203860-000, la cual es terreno con una fábrica, situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lucserpie Sociedad Anónima; al sur, Primo Barquero Garita; al este, Lucserpie Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública.- Mide: ciento treinta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Andrés León Sancho. Expediente Nº 06-002047-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del año 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 7958.—(18430).

A las nueve horas, quince minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente bajo los tomos 302 y 332, asientos 6940 y 6940, secuencias 0972 y de 0033 a 0040, 0941 y de 0965 a 0971, servidumbres dominantes bajo los tomos 332, asiento 6940 secuencia 0020 a 0029, 0928 y de 0947 a 0958, servidumbre trasladada bajo los tomos 332, asiento 6940, secuencia 0903 a 0912 y con la base de dos millones sesenta y siete mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad, Registro Público, partido San José, matrícula número 510819-000, que es terreno para construir, situada en el cantón 10 Alajuelita, distrito 05 San Felipe de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 19G; al sur, con calle pública; al este, con lote 29G, y al oeste, con lote 27G. Mide: noventa metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000160-0180-CI- de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Mena Chavarría.—Juzgado Primero Civil, San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 7971.—(18431).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del día diez de abril de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 333501 000, que se describe de la siguiente manera naturaleza terreno para construir con una casa situado en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Mide: quinientos ochenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública con un frente de 15,03 metros; al sur, con María Elena Chanto Hernández; este, con María Elena Chanto Hernández, y al oeste, con calle pública con un frente de 34,49 metros. Lo anterior se remata por ordenarse así proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001024-184-CI de Grupo Inverfi S. A. contra Dinorah Chanto Hernández.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de febrero de 2007.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 7977.—(18432).

A las nueve horas del nueve de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y tres mil ochocientos-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero quinientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta-mil novecientos noventa y nueve. Colinda: al norte, con Franklin Cerdas Álvarez; sur, con María Martha Álvarez Cascante; este, con servidumbre de paso con frente de nueve metros, once centímetros lineales, y al oeste, con Imelda Fonseca Valverde. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente Nº 06-100476-0681-CI, interno Nº 0485-06-1, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jhonathan Gerardo Álvarez Varela y otra.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 6 de febrero del año 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 7978.—(18433).

A las ocho horas, treinta minutos del nueve de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito a favor del Juzgado de Tránsito de Goicoechea, bajo la sumaria 05-9447-174-TR, así como infracción a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, bajo la sumaria 06-1706-0492-TC y con la base de un millón ciento noventa y dos mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 568437, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color rojo, de gasolina, para cinco personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001804-183-CI de Central F Y L S. A. contra Jorge Antonio Leitón Arias.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de febrero de 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(18509).

A las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre sirviente, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ocho millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Heredia, matrícula ciento veinticinco mil cuatrocientos doce-cero cero cero, que es para construir, sito en distrito cero uno San Antonio, cantón siete Belén, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con calle con nueve punto treinta y dos metros y Sonia Soto y otro; al sur, con María del Carmen Murillo; al este, con Roberto Marín Jiménez; y al oeste, con Xinia Araya y otro. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple 05-100064-642-CI-4 de Centro Comercial Il Galeone S. A. contra Roberto Marín Cambronero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 7 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(18512).

A las diez horas veinte minutos, del veintiuno de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y tres mil seiscientos cincuenta-cero-cero-uno, cero-cero-dos. Que es terreno: para construir con una casa, marcado con el número 2-D. Sitio: distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, Centro Agrícola Cantonal de Esparza; y oeste, calle pública mide: doscientos treinta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-024384-0170-CA del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Celín Chavarría Méndez, Olga Marta Meléndez Araya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de febrero del 2007.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(18517).

A las nueve horas quince minutos del veinte de marzo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravamen inscrito al tomo 330 asiento 00721 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Heredia, matrícula número 099342-000, que es terreno de sección A lote 4 fila 3, sito en el distrito Ulloa del cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Linda: norte, Ornamentales S. A.; sur, Ornamentales S. A.; este, Ornamentales S. A., y al oeste, Ornamentales S. A. Mide: dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en el expediente Nº 01-001753-185. Ejecutivo simple de Tarjetas B.C.T S. A., contra: Basilio de León del Rosario.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(18559).

A las ocho horas treinta minutos, del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil dólares, el siguiente bien mueble, vehículo placas 573663 que actualmente es taxi con placas TL-000657, marca Hyundai, estilo Starex, categoría taxi, serie: KMJWWH7BPWU100207, carrocería:  discapacitados, tracción sencilla, chasis KMJWWH7BPWU100207, capacidad 12 personas, año 1998, color rojo motor número D4BBW123495, combustible diesel. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000014-0678-CI-l, establecido por Noticias Caribeños S. A. contra Ronny Mahoney Mohoney.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 8012.—(18714).

A las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley sea en la suma de un millón cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1995, carrocería: sedán 4 puertas, color: blanco, chasis: 1N4AB41D5SC712762, combustible: gasolina, placas: 476117. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente 05-000905-181-CI de Acorde S. A. contra J Y K Importaciones y Creaciones Internacionales S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de febrero del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 8013.—(18715).

A las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seis millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos trece colones con setenta céntimos, al mejor postor, remataré: I. Analizador-banco de cuatro gases marca Orotech, modelo QRO cuatrocientos uno, con medición de CO, HC, CO DOS, AFR y factor lambda, fuente de alimentación de ciento diez-doscientos veinte voltios, sesenta HZ, con filtro incorporado en la sonda que es recambiable, con función de purga para evacuación dentro del analizador, con función de calibración manual cero, con impresora incorporada, con programa de comunicación con PC con dinamómetro con impresora a través de cable RS dos tres dos; II. Scanner con osciloscopio marca Carnics, modelo MET-Cinco Mil, equipo para diagnóstico automotriz, osciloscopio de dos canales de alta resolución, con simulador de señales, multímetro, cien por ciento portátil, con conectores para fuentes de poder de ciento diez voltios y dos voltios de batería. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 06-000893-0170-CA, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luz María c.c. Lucy Conejo Vargas, Taller de Carrocería y Mecánica en General San Ant.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de febrero del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 8055.—(18716).

A las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, Libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de veintiún mil ciento cuarenta y siete dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas AB 003973, marca Hyundai, estilo County, año dos mil cinco, categoría transporte colectivo, diesel, color azul. Expediente Nº 07-000138-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Rolando Mora Medina.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(18742).

A las diez horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de setecientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Honda Civic, 5 personas, año 1997, placas 383.435, color negro, motor número D16Y72519747. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001458-181 de Grupo Canafin S. A., contra Luis Fernando Castaño Botero.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(18996).

A las nueve horas treinta minutos veinte de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando cuatro colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela y con la base de trescientos doce mil quinientos cuatro colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca BMW, año 1992, estilo 535 I, capacidad 5 personas, carrocería sedán 4 puertas, motor marca BMW Nº 45824406346KB, cilindrada 3500 c.c., 6 cilindros, serie Nº WBAHD210402894071, tracción sencilla, color blanco, combustible gasolina, placas Nº 449561. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2007-000468-220-CI establecido por Grupo Canafin S. A., contra Rosario Cruz Carvajal.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(18997).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de sesenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros y 69 centímetros; al sur, Leonel Mejía; al este, Hernán Solís, y al oeste, calle pública con 29 metros 35 centímetros. Mide: trescientos treinta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Roapeza R.R.P.P. Sociedad Anónima contra Jean Carlo Izaguirre Estrada, Propin S. A. Expediente Nº 06-001427-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 8307.—(19193).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Floribeth Mora Soto, a una junta de herederos, que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil siete, para conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil y el Proyecto de Cuenta Partición.—Juzgado Civil de Turrialba, 20 de febrero del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 8149.—(18929).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Adrián Enrique Aguilar Solano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 05-001741-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de febrero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 8193.—(18930).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Bautista Vega Sanabria y Virginia Gutiérrez Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 95-000225-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 8261.—(18931).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 05-000224-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniel Rodríguez Santana, quien es mayor, divorciado tres veces, vecino de Refundores de Villarreal de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad cinco-cero noventa y dos-ochocientos diez, salonero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Albin Acosta Antonini; al sur, calle pública con un frente a ella de trece metros con diez centímetros lineales; al este, Daniel Rodríguez Santana; y al oeste, Nicolás Rodríguez Santana. Mide: trescientos treinta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su hermano Patricio Rodríguez Santana, quien es mayor, casado una vez, profesor pensionado, vecino de Matapalo de Santa Cruz, de la plaza de deportes, cincuenta metros al este, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y dos-cuatrocientos cincuenta y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en forma general del lote, chapias, limpieza de rondas, mantenimiento de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daniel Rodríguez Santana. Exp. Nº 05-000224-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 7695.—(18168).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente 06-000300-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Greidin Gerardo López Rosales quien es mayor, estado civil casado una vez, comerciante, vecino de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos metros al noroeste del salón multiusos, con cédula de identidad 5-229-811, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón segundo. Colinda: al norte y este, con Greidin López Rosales; al sur, camino público con un frente a ella de ciento sesenta metros con noventa y seis decímetros lineales; y al oeste, Pozo Hondo de Guanacaste S. A. Mide: diez mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble Donna Marie Doshack, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas del pasto para el aprovechamiento de los semovientes, pastoreo de caballos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Greidin Gerardo López Rosales. Exp. Nº 06-000300-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 7696.—(18169).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 06-000469-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Patricia Oviedo González, quien es mayor, casada una vez, vecina de Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad vigente que exhibe 01-0676-0662, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito octavo Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo González Hidalgo y William Leitón Guerrero; al sur, Alfredo Solórzano Guzmán; al este, Johel Zamora Solís; y al oeste, calle pública con un frente de trece punto cinco metros. Mide: mil seiscientos veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo William Leitón Guerrero el dieciocho de julio de dos mil seis en la que le traspasó la posesión de hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuidado de finca y cercas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Patricia Oviedo González. Exp. Nº 06-000469-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 10 de enero del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 7724.—(18170).

Venus Fredrcik Kornelsen, casado una vez, empresario agrícola y ganadero, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, doscientos metros al sur y cien metros al este de la iglesia católica, cédula de residencia número ciento veinticinco-ochenta y cuatro mil novecientos sesenta-trescientos setenta y tres, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de tacotal y repastos. Ubicado en: La Aldea, distrito cuarto Llanuras del Gaspar, del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Mide: doscientas ochenta y ocho hectáreas nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Río Gaspar; al sur, con Venus Fredrick Kornelsen y Daube Espinoza Ugalde; al este, con Quebrada Venado, teniendo acceso al inmueble mediante un puente que se ubica entre los vértices uno y dos del plano y al oeste, Río Gaspar en parte e Israel Mejías Duarte. Graficado en el plano catastrado número H-ochocientos ochenta mil ochocientos ochenta y seis-dos mil tres. Inmueble que fue estimado en la suma de ciento cincuenta millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-160229-507-AG, número interno 265-4-06.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de enero del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 7744.—(18434).

Aurelio Pérez Pizarro, cédula seis-cero cincuenta y dos-cero noventa y tres, mayor, costarricense, casado una vez, empresario vecino de Río Claro, contiguo a Restaurante El Parqueo, Golfito, Puntarenas, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el siguiente terreno: Es terreno de tacotal y montaña. Situado: Bajo Bonita, distrito tercero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Mide: seis hectáreas seiscientos cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Linda: norte, Rafael Acuña Chavarría; sur, calle pública; este, calle pública y Rafael Acuña Chavarría, y al oeste, calle pública. Plano catastrado número P-934738-2004. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Expediente Nº 06-000232-0419-AG (301-3-06). Diligencias de información posesoria. Promueve: Aurelio Pérez Pizarro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 7748.—(18435).

Río Manzanillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil novecientos uno, representada por Eric Gerardo Leiva Hernández, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número tres-doscientos noventa y dos-ciento sesenta y nueve y vecino de Playa Zancudo de Pavón, Golfito; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potrero, sito en La Fortuna, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Río Manzanillo S. A.; sur, Guillermo Brenes Brenes; este, Guillermo Brenes Brenes, y al oeste, servidumbre de acceso con un frente a ella de siete metros. Plano catastrado número P-1069255-2006, de fecha dieciséis de agosto del dos mil seis, a nombre de José Joaquín Vindas Zamora, con una medida de una hectárea cinco mil metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. La finca la adquirió del señor José Joaquín Vindas Zamora, mediante compra venta; la que ha ejercido desde hace más de quince años. Sobre la misma no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 06-000190-419-AG (Interno 249-1-06).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 7749.—(18436).

Aurelio Pérez Pizarro, cédula seis-cero cincuenta y dos-cero noventa y tres, mayor, costarricense, casado una vez, empresario vecino de Río Claro, contiguo a Restaurante El Parqueo, Golfito, Puntarenas, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el siguiente terreno: es terreno de tacotal y montaña. Situado: Bajo Bonita, distrito tercero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Mide: siete hectáreas nueve mil setecientos cuarenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Linda: norte, Guillermo Moya Meléndez; sur, Aurelio González Batista y calle pública; este; calle pública y al oeste, Aurelio González Batista. Plano catastrado número P-934737-2004. Se estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer; valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Expediente Nº 06-000229-0419-AG (299-3-06). Diligencias de información posesoria. Promueve: Aurelio Pérez Pizarro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 7750.—(18437).

Aurelio Pérez Pizarro, mayor, costarricense, divorciado una vez, empresario, vecino de Río Claro, contiguo a Restaurante El Parqueo, Golfito de Puntarenas, cédula 6-052-093, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público la Propiedad que a continuación detallo: terreno: totalmente de tacotal, situado en Río Claro, distrito tercero cantón sétimo de Puntarenas. Mide novecientos sesenta y seis mil trescientos setenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Linda: norte, Río Sándalo de la Osa S. A.; sur, Geovanny Angulo Valenciano; este, Río Sándalo de la Osa S. A., y Margarita Arguedas Jiménez y al oeste: Arce y Góngora del Sur S. A., y calle pública. Plano catastrado número P-994290-2005. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones al igual que las diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento, de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 06-000035-0419-AG. Interno Nº 49-3-06. Información posesoria de Aurelio Pérez Pizarro. Notifíquese.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 7751.—(18438).

José González Guadamuz, mayor, costarricense, casado una vez, constructor, cédula cinco-doscientos diecisiete-ciento sesenta y siete, vecino de Cocal Amarillo, 400 metros al sur de la escuela de Pavón de Golfito, Puntarenas, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con tacotal y montaña. Situado: La Yerba, distrito cuarto del cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Mide: setenta y un mil novecientos cuarenta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1047845-2006. Linda: norte, quebrada y Lidien Valverde Rojas; sur, quebrada El Higo; este, calle pública con un frente de quinientos metros con treinta y nueve centímetros y al oeste, quebrada El Higo, quebrada y Lidier Valverde Rojas. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, sí así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Expediente Nº 06-000129-0419-AG (161-2-06). Diligencias de información posesoria. Promueve: José González Guadamuz.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Marcos Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 7752.—(18439).

José González Guadamuz, mayor, costarricense, casado una vez, constructor, cédula cinco-doscientos diecisiete-ciento sesenta y siete, vecino de Cocal Amarillo, 400 metros al sur de la escuela de Pavón de Golfito, Puntarenas, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con tacotal y montaña. Situado: La Yerba, distrito cuarto del cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Mide: trescientos cuarenta y nueve mil setecientos metros con ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1047773-2006. Linda: norte, quebrada La Yerba; sur, Aurelina Guadamuz Herrera y Greivit Valverde Arrieta; este, Greivit Valverde Arrieta y al oeste, quebrada La Yerba con un frente a ella de siete metros. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 06-000127-0419-AG (159-3-06). Diligencias de información posesoria. Promueve: José González Guadamuz. Notifíquese.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Marcos Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 7753.—(18440).

Lidia Vega Villagra, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Virgen, cédula de Identidad 5-093-516, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de las Propiedades que a continuación detallo: terreno de potrero. Situado: La Virgen, distrito cuarto: Pavón, cantón sétimo de Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: diez mil ochocientos sesenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Linda: norte, con Eloy Espinoza Camacho; sur, calle pública a Langostino con un frente a ella de seiscientos ochenta y ocho metros con veintiséis centímetros lineales; este, calle pública a Zancudo con un frente a ella de ciento diecisiete metros con cincuenta centímetros cuadrados y al oeste, quebrada La Mamplona en medio de otra propiedad de la titulante. Plano catastrado número P-1013083-2005. Se estima en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Diligencias de información posesoria. Expediente Nº 05-000164-419-AG (192-2-05). Promueve: Lidia Vega Villagra. Notifíquese.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 7754.—(18441).

María Rosa Jiménez Garita, cédula número uno-trescientos treinta y dos-cuatrocientos setenta y siete, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero, situado en Alto Palomo, Toro Amarillo, Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos sesenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: norte y este, Orlando Barrantes Ramírez; sur, calle pública con catorce metros con setenta y tres decímetros cuadrados, y al oeste, Juan Carlos Corrales Umaña, según plano catastrado Nº A-nueve nueve cuatro cinco seis nueve-dos mil cinco, del once de mayo del dos mil cinco. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 06-100099-0321-CI, promovidas por María Rosa Jiménez Garita.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 7858.—(18442).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-000451-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ermen Emilio Obando Ordóñes c.c Germán Emilio Obando Ordóñez, quien es mayor, soltero, pescador, vecino de Playa Laarto, Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-tres dos tres-nueve ocho tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a la misma de sesenta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros lineales; al sur, con Marcelino Erasmo Obando Rodríguez y Emilia Jeannette Obando Rosales ambos en parte; al este, con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con noventa y ocho centímetros lineales, y al oeste, con calle pública con frente a ella de sesenta metros con cincuenta y seis centímetros lineales. Mide: dos mil novecientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal que le hiciere su padre el señor Juan Sixto Obando Rodríguez, quien fue mayor costarricense, casado una vez, agricultor, de igual domicilio que el promovente portador de la cédula de identidad número cinco cero noventa y cuatro-ocho ocho siete, el día cinco de agosto de mil novecientos noventa y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas y limpieza en general, así como vivir en una pequeña casa construida dentro del inmueble que se pretende inscribir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ermen Emilio Obando Ordóñez. Expediente Nº 03-000451-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 7881.—(18443).

Geovanny Molina Aguilar, mayor, soltero, profesor, vecino de Ciudad Quesada, Barrio San Martín, veinticinco metros al norte de la Pulpería Los Manolos, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y cuatro-trescientos cuarenta y tres, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno hoy de árboles frutales, zona verde, bosque secundario, un rancho en buen estado destinado a quinta, sito en Dulce Nombre de Ciudad Quesada, distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Walter c.c. Orlando Gamboa Rodríguez; al sur, Eduardo Johanson Ramírez; al este, Walter c.c. Orlando Gamboa Rodríguez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta metros con cuatro centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-29703-1992 de fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y dos, una superficie de una hectárea siete mil cuatrocientos setenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por compra que le hiciera a los señores Rigoberto Pérez Solís, cédula de identidad número 2-368-676 y Martín Pérez Solís, cédula de identidad número 2-418-485, ambos mayores, costarricenses, solteros, comerciante el primero y el segundo agricultor, ambos vecinos de Cedral de Ciudad Quesada, tres kilómetros al noreste de la iglesia, mediante documento público número trescientos treinta y ocho otorgado ante la notaria Yesenia María Arce Gómez en fecha cinco de junio del dos mil uno, quienes le transmitieran la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por él a título de dueños por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de novecientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que, se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 06-000250-0298 AG, promovida por Geovanny Molina Aguilar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 7929.—(18444).

Se le hace saber a todas las partes e interesados que en este Juzgado se tramita proceso de información posesoria promovido por María Elena Picado Castillo, con cédula Nº 1-433-119, con domicilio en Sierpe de Osa. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: que es terreno con una casa, ubicado en el distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: quinientos cincuenta y seis mil metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: norte, Jhon Crafner Oliver y Olivier Castillo Carranza; sur, parte Pablo Chaves Rojas y calle pública; este, Jhon Crafner, y oeste, calle pública con una medida lineal de veintisiete metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº P-218196-94. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho, dentro del expediente Nº 06-100019-423-CI-1.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 26 de enero  del  2007.—Lic.  Mario  Alberto  Barth  Jiménez,  Juez.—1  vez.—(18740).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Adelia Díaz Morales, mayor, viuda, del hogar, vecina de Sabana Sur, Calle Morenos, cédula de identidad número: 1-415-1129, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda. Notaría de Guillermo Barrantes Vega, sita en calles 11 y 13, avenida diez, San José.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—(17939).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Abdenago Núñez Rivera y Carmen Cedeño Bonilla, quienes fueran panadero, vecino de Dulce Nombre de Vázquez de Coronado, contiguo a la bloquera, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochenta- cuatrocientos cincuenta y siete, casado en únicas nupcias, pero separado de hecho desde 1936; ama de casa, vecina de Guadalupe de Goicoechea, ciento noventa metros norte de la Escuela Pilar Jiménez, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos seis-mil cuatrocientos cincuenta y nueve, casada en únicas nupcias, pero separada de hecho desde 1936, respectivamente. Se cita a los herederos,, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-000306-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2003.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—(17998).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlo Cerutti Monfredo, conocido como Carlo Cerutti, de nacionalidad italiana, mayor de edad, pasaporte italiano 557890 G, comerciante, casado en segundas nupcias, y vecino de San José, Santa Ana Centro, Barrio San Rafael, 75 metros al sur, quien falleció en el anterior domicilio, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Barrio Escalante, de la iglesia de Santa Teresita 200 metros al este y cincuenta metros al sur, casa Nº 740, primer piso, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión Nº 001-2007.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 7704.—(18171).

Se emplaza a los interesados en proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Luis Felipe Alvarado Cabrera, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, cédula de identidad uno-trescientos treinta y siete-novecientos treinta y nueve, vecino de la provincia de San José, cantón nueve: Santa Ana, distrito cinco: Piedades, trescientos metros al sur del Restaurante Shang Hai; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sito en Santo Domingo de Heredia, 100 este, 200 sur, 100 este y 50 metros sur de Farmacia El Nopal, fax: 244-4001; apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—22 de febrero del 2007.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 7712.—(18172).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Jara Miranda, quien fue mayor, casado una vez, operario, vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, urbanización Rosa Iris, casa cincuenta y cinco-A, cédula dos-doscientos ochenta y tres-mil cuatrocientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero tres-cero siete. Notaría del Bufete del Lic. Albán Gámez Rivera, sito en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Comercial Elizur, segundo piso, local cuatro. Telefax 771-6518.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2007.—Lic. Albán Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 7726.—(18173).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Noemy Sánchez Cambronero, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 1-214-909, vecina de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 06-100671-0188-CI. Interno Nº 270-07-2 de Noemy Sánchez Cambronero, albacea provisional: Leovigildo Sánchez Cambronero.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 7729.—(18174).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Angelo Grazioso D Agostino, quien fue mayor, viudo, industrial, vecino de San José, cédula de identidad número 8-042-949. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001543-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de febrero del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 7732.—(18175).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Berta Arce Steller, casada una vez, de oficios del hogar, cédula dos-uno seis ocho-seis siete cero, vecina de Llano Bonito de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007. Luis Carlos Acuña Jara, notario público con oficina en Naranjo centro, 25 norte de Almacén Roes.—Naranjo, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 7755.—(18445).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Nora Madrigal Ramírez, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y ocho-trescientos ochenta y cuatro, vecina de Concepción del Llano de Alajuela, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Lic. Liliana Villalobos Murillo, situada en Alajuela, costado oeste de los Tribunales de Justicia, edificio color blanco con verde, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 7770.—(18446).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael Enrique Méndez Rojas quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Lorenzo de Damas de Desamparados, cédula de identidad 1-337-731, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100217-0184-CI (116-06). Sucesión de Rafael Enrique Méndez Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 24 de mayo del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 7810.—(18447).

Se cita y emplaza a los legatarios, acreedores y demás interesados al sucesorio de Rafael Fonseca Chacón, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 1-167-752, vecino de Nicoya, Barrio La Virginia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho, que de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia a quien legalmente corresponda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 7853.—(18448).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Sinay Toruño Obando, quien en vida fuera, soltera, de ocupaciones del hogar, con cédula cinco-ciento cincuenta y cinco-doscientos cincuenta y uno, vecina de Moracia de Nicoya, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2007, de la notaría del Lic. José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, 100 sur y 20 este de Los Bomberos, frente al costado sur de Panadería Musmanni.—Nicoya, 26 de febrero del 2007.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 7854.—(18449).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Noe Arias Elizondo quien en vida fuera casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-cero setenta y siete-cuatro mil novecientos treinta y cinco, vecino El Empalme, Santiago San Ramón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 02-07. Notaría del Bufete de María Cecilia Villalobos Conejo en la ciudad de San Ramón, setenta y cinco metros sur de la primera entrada de la urbanización Los Parques en esta ciudad.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 7868.—(18450).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Luisa Rodríguez Rojas, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa, vecina del Barrio de San José de Alajuela, cédula de identidad cinco-ciento treinta y siete-cuatrocientos sesenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001918-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 7874.—(18451).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Steven Hernández Jiménez, quien fue menor, soltero, estudiante, vecino de San José, cédula de menor 1-1527-637. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001522-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 7879.—(18452).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Alicia González Murillo, quien fue mayor, viuda, pensionada, con cédula de identidad número 2-091-9243, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria autenticante, sito en San Sebastián, urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono 226-4289. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0013-2007.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 7885.—(18453).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jovel María Soto Monge, quien fue mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número dos guión ciento noventa y nueve guión setecientos sesenta y seis, vecino de Orotina, contiguo al supermercado de Mynor Montero, quien falleció el quince de junio del año mil novecientos noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos y, se aperciben a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 07-100003-0315-CI-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 17 de enero del 2007.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Nº 7905.—(18454).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión, Nº 01-2006-4469 de Juan Ortiz Irigoyen, quien fuera, casado una vez, agricultor, cédula numero 8-044-155, vecino de Úpala, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se le apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Carmiol Arguedas. Moravia 100 metros norte de la iglesia.—Lic. Roberto Carmiol Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 7910.—(18455).

Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Nicasia Arsenia Orias Reyes, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Colorado de Abangares, portadora de la cédula de idenudad número cinco-ciento treinta y seis-mil ciento cuarenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 06-100446-0389-CI (472-5-06)-A, proceso sucesorio de Nicasia Arsenia Orias Reyes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de febrero del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 7941.—(18456).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen González Ledesma, quien fue mayor de edad, casada una vez, vecina de San Roque de Grecia, cédula dos-doscientos sesenta y seis-quinientos setenta, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100630-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de enero del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(18469).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Francisco Amrhein Pinto, quien fue mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad uno-ciento ochenta y ocho-ciento setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007. Notaría del licenciado Efraím Vargas Cordero, abogado y notario, sita en San José, avenidas ocho y diez, calle veintinueve, edificio ochocientos cincuenta y cuatro, segundo piso.—San José, primero de febrero de dos mil siete.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 8014.—(18721).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Durhan Rankin Flores, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón centro, barrio Siglo Veintiuno, del taller Chivi 200 metros al oeste y 200 metros al norte casa Nº 79-D y con cédula de identidad Nº 8-051-776, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 06-160185-0507-CI-3 de Durhan Rankin Flores, gestiona: Danny Orlitan Rankin González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 8056.—(18722).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Arroyo Araya, quien fue mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula Nº 2-172-389 y vecino de Sabalito de Coto Brus, tres kilómetros este del plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100047-0441-C.I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 27 de octubre del 2006.—Lic. Gerardo Hernández Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 8124.—(18723).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isidora Rugama Batista, quien era mayor, viuda, estilista, con número de cédula ocho-cero cuarenta-cuatrocientos diecinueve, vecina de Puntarenas el Roble de la pulpería Lula cien metros norte casa novecientos doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo pasara a quien corresponda. Expediente Nº 002-07. Notaría del bufete Villafuerte Gutiérrez.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 8125.—(18724).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Thelma Matarrita Castillo, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Barranca, Puntarenas, Barrio El Progreso, casa C treinta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-07. Notaría del Bufete Villafuerte Gutiérrez.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 8126.—(18725).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Daniel Alberto Ortiz Pérez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 07-000055-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—(17544).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Jafet Issac y Alexis Daniel ambos de apellidos Corrales Sánchez y Josué David Rojas Corrales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 07-000235-0364-FA. Proceso depósito judicial promovido por María de los Ángeles Sánchez Sánchez y Marvin Corrales Calvo.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de febrero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(18027).

Brayan Li Morales Juez del Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 05-001409-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y catorce minutos del diez de febrero del año dos mil seis. Llevando razón la parte actora, se revoca la resolución de las trece horas y cincuenta y dos minutos del quince de noviembre del dos mil cinco y por lo consiguiente se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Enrique Alpízar Gutiérrez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de siete millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Heredia, matrícula número filial diecisiete mil novecientos cincuenta y tres cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al(los) demandado(as). Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al(los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Pablo de Heredia. En otro orden de ideas y de conformidad con el artículo 662 del Código Procesal Civil, se le confiere a la señora Shirley Vindas Álvarez, el plazo de diez días, para que pague o abandone la finca a la ejecución. Notifíquese a la señora Vindas Álvarez, por medio. Policía de Proximidad de San Pablo de Heredia. Asimismo y con el fin de notificar a la Asociación Solidarista de Empleados de Lacsa en su calidad de acreedor hipotecario de segundo grado, representada por el señor Luis Morelli Guillén, se comisiona a la Policía de Proximidad de Tibás. Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez. Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del trece de febrero del año dos mil siete. Vistas las manifestaciones de la parte actora se ordena notificar a Shirley Vindas Álvarez la presente demanda por medio de edicto. Con el fin de llevar a cabo el remate que interesa se señalan las once horas del veinticinco de abril próximo. Publíquese el edicto de ley. Brayan Li Morales, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra, expediente Nº 05-001409-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 7949.—(18460).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. contra Contraloría General de la República. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acto que constituye el informe de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la CGR, Área de Servicios Públicos Remunerados DFOE-13-2006, de fecha seis de junio del dos mil seis. A fin de que se deje sin ningún valor ni efecto jurídico el pronunciamiento emitido por la División de Fiscalización Operativa de la Contraloría General de la República, confirmado por la jerarca de ese organismo fiscalizador, en todo lo que le pare perjuicio a nuestra representada: Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. y a quienes figuran como accionistas, directores o funcionarios de esta sociedad. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-000049-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(18009).

Presentes en este despacho los señores Randall Gerardo Marín Chaves, mayor de edad, de treinta y cuatro años de edad, soltero en unión libre, vecino de San Vicente Abajo de Nicoya, Guanacaste, ochocientos metros del bar Don Quijote, constructor, cédula 01-831-191, hijo de José Manuel Marín Salazar y doña María Mayela Chaves Mora, costarricense y Vilma María Campos Chavarría, mayor, soltera en unión libre, vecina de la misma dirección del contrayente, costarricense, cédula número 5-252-318, de treinta y siete años de edad, ama de casa, hija de Filimón Campos Campos y Berlinada Chavarría Chavarría. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(18201).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme lo establece el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Pedro Narciso Avilés Alvarado. Expediente número 06-001215-0187-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 23 de enero del 2007.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(18203).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de el Estado contra Rolmo S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare. 1- Absolutamente nula la resolución 382-2006 de las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, emitida por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo. 2- Válidos, por estar conforme a derecho, los actos emanados de la Administración Tributaria, y que se detallan de la siguiente manera: a) Acto de traslado de cargos y observaciones, impuesto sobre la renta tributaria de la Zona Sur, que fija un incremento en el impuesto declarado de la renta en la suma de un millón novecientos noventa y ocho mil cuarenta colones sin céntimos, b) Resolución DT-09-R-0165-5, de las doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, la Administración Tributaria de la Zona Sur. c) Resolución AU-09-R-0023-6, de las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, dictada por la Administración Tributaria de la Zona Sur. 3- Que en consecuencia, la demandada está en la obligación de cancelar el impuesto adeudado, en la suma determinada oportunamente por la Administración Tributaria. 4- Que se disponga el reconocimiento de intereses sobre la suma adeudada al Fisco, de conformidad con las reglas del artículo 40 del Código de Normas y Cargos que se cita en el punto anterior. 5- Que se condene en costas a la parte demandada, haciéndose expresa indicación que el atraso en el pago de este extremo generará el reconocimiento de intereses. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000035-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 26490-Dir. Gral. Tributación).—C-15145.—(18221).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de GBM de Costa Rica S. A., contra Instituto Costarricense de Electricidad. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de: 1. Resolución administrativa de fecha 7 de febrero del 2005 de la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad. 2. Recomendación contenida en la carta Nº 5225-19765 del 22 de abril de 2005 remitida por la Dirección de Proveeduría del I.C.E. 3. Resolución administrativa contenida en la nota Nº 6000-24300-2005 (SGT-2025-2005) de fecha 17 de mayo del 2005 dictada por Claudio Bermúdez Aquart, subgerente de Telecomunicaciones del I.C.E. 4. Oficio Nº 5225-32519-2005 (AEG-0643-2005) 28 de junio del 2005. 5. Resolución administrativa contenida en la nota Nº SGT-3132-2005 del 26 de julio del 2005 de la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, I.C.E. 6. Resolución administrativa contenida en nota GG-1088-2005 de la Gerencia General del I.C.E. 7. Acuerdo de Consejo Directivo del I.C.E. tomado en la sesión 5777 de fecha 19 de diciembre del 2006. Adicionalmente se pretende la devolución del monto pagado por concepto de multa el 12 de enero del 2007. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-000081-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 7805.—(18457).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juan Félix Valencia Valencia, vecino de Kilómetro Veinticinco La Nubia, Corredores, con cédula de identidad número cinco-ciento setenta y cuatro-trescientos noventa y seis encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija Jefry Valencia Mora por el de Angie Yanety mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 26 de enero del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 7841.—(18458).

Licenciada Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza Civil de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Johnny Alvarado González, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución sentencia en su contra, bajo el expediente número 02-000731-0169-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las trece horas y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil dos. Cumplida la prevención en autos, por parte del actor, se tiene por otorgado poder especial judicial a favor del Lic. Bernal Arrieta González. Con base en la ejecutoria presentada, y al tenor de lo que dispone el artículo 693 del Código Procesal Civil, se tiene por establecida la presente demanda de ejecución de sentencia promovida por Hernán Badilla Arguedas, en contra de Johnny Alvarado González. Se le concede a la parte demandada el plazo de diez días a efecto de que, se pronuncie con respecto a la relación de daños, perjuicios y costas que formula la parte actora, en el entendido de que su silencio podrá tenerse como aprobación de la liquidación indicada; en caso de pronunciarse negativamente deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Hasta por la suma de quinientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres colones setenta y nueve céntimos se decreta embargo prudencial sobre los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en las cuentas del demandado en los Bancos del Sistema Bancario Nacional y sobre el vehículo placas 225444. Comuníquese y expídase la orden de captura respectiva. Al tenor de los artículos 188, 192 y 194 de la Ley de Tránsito, comuníquese al Juzgado de Tránsito de este circuito judicial, a efecto de que se sirvan poner a la orden de esta autoridad, el gravamen que pesa sobre el vehículo causante de los daños placas 225444, según sumario número 99-60420-0-01-74-TC. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Desamparados. Aporte la actora un juego de copias de la ejecutoria y de su último escrito, lo anterior dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento que de no atender posteriores gestiones (artículo 136 del Código Procesal Civil). Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución sentencia de Hernán Badilla Arguedas contra Johnny Alvarado González. Expediente Nº 02-000731-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 7932.—(18459).

Se avisa que en este Despacho los señores Cristiano Aguiar de Freitas y Elsa Cristina Cotter Murillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Kaina Cristina Reyes Rodríguez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000056-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de febrero del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 7956.—(18461).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Estefanie Ross Méndez, mayor, soltera, estudiante, vecina de La Uruca, cédula número 1-1156-031, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Debbie Ross Méndez. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 7965.—(18462).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Turismo, contra Contraloría General de la República y el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1) Informe INF-DI-CR-13/2004 emitido por el Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superior de la Contraloría General de la República, remitido mediante oficio Nº 6631 DI-CR-171 del 19 de abril del 2004. 2) Oficio 11039 DI-CR-497 del 17 de setiembre del año 2004. 3) Resolución R-CO-75-2005, suscrita por la Contraloría General de la República, remitida por el oficio Nº 8280 CO-04446 del 14 de julio del año 2005, mediante el cual se da por agotada la vía administrativa. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000841-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 18 de enero del 2007.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46817-ICT).—C-10890.—(18468).

A quien interese, se hace saber: que Holcom Industrial S. A. ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: resolución número 438-2006 dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo a las once horas del diez de octubre del dos mil seis y la resolución determinativa número 04-2006 de la Dirección Ejecutiva del IFAM de las nueve horas veinte minutos del tres de julio del dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 06-000438-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de febrero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(18530).

Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Pablo Jesús Brenes Monge, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente Nº 06-001808-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Luis Diego Zúñiga Rivera a favor del menor Andrés Brenes Segura. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. A su vez, se observa que la madre del citado menor se encuentra apersonada al proceso, por el contrario el padre registral, sea el señor Pablo Jesús Brenes Monge, no se apersonó al proceso, es por tal que se ordena notificarle de esta resolución por medio de edicto, artículo 85 del Código de Familia, el cual permanecerá a las órdenes de la parte interesada, dentro del expediente para ser diligenciado de forma personal por el interesado, para lo que compete en la localización del señor Brenes Monge; por ende de la solicitud de nombramiento de curador, se rechaza, todo a su vez de que en procesos de este tipo no cabe tal gestión. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Tome nota el promovente que en este tipo de procesos se prescinde de la prueba de marcadores genéticos, en otro orden de ideas, deberá el señor Zúñiga Rivera aportar dos testigos, que declaren de los hechos acaecidos, y para tomar la declaración de los mismos será en el momento procesal oportuno. Para notificar a los entedes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, y del Primer Circuito Judicial de San José, respectivamente. Lo anterior se ordena así en proceso de reconocimiento de hijo mujer casada de Luis Diego Zúñiga Rivera, expediente Nº 06-001808-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 8051.—(18726).

Se avisa que en este despacho la señora Cecile Gabrielle Legrand Rodríguez, solicita se apruebe la adopción individual y cambio de nombre de la persona menor de edad Yues Maurice Ureña Fonseca. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000529-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 8101.—(18727).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rodolfo Brenes Flores contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acto administrativo del procedimiento administrativo disciplinario en el caso Nº 16-2004 contenido en el oficio GGC-041-2006 del 18 de enero del 2006, dictado por la Gerencia General Corporativa. Que se condene al banco accionado al pago de los daños y perjuicios causados y al pago de ambas costas de la presente acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000368-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(19019).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil los señores Minor Morales Jiménez, mayor, costarricense, de cuarenta y ocho años, agricultor, estado civil divorciado de Hilda Barrantes Granados, cédula identidad uno-quinientos doce-setecientos setenta y ocho, vecino de San Pedro de Turrubares, hijo de Anselmo Morales Quirós ya fallecido y de Luz Jiménez Fallas. Nació en Hospital Central de San José, el día tres de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, y Eraida Verónica Arroyo Espinoza, de treinta y dos años, costarricense, soltera, del hogar, vecina de San Pedro de Turrubares, cédula identidad uno-ochocientos ochenta y uno-quinientos ochenta. Nació en Hospital Central de San José, el día seis de junio de mil novecientos setenta y cuatro, hija de Ramiro Arroyo Murillo y de Hortensia Espinoza Calderón, ambos costarricenses, quienes manifiestan: que nos presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio, lo cual deseamos hacer libremente y con toda la voluntad propia, están en plenas facultades mentales para así hacerlo y manifiestan ambos solicitantes que su deseo es que se llame a declarar a los testigos Rodolfo Vargas Vargas y Estefany Brenes Díaz. La contrayente Eraida Verónica Arroyo Espinoza, manifiesta que actualmente no se encuentra embarazada. Si alguna persona tuviera conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio no se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 07-100002-0248-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía de Turrubares, 28 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Chacón Corea, Juez.—1 vez.—(18508).

Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Adrián Badilla Cruz, soltero, costarricense, mayor, cédula Nº 1-1139-694, hijo Erick Alberto Badilla Monge y Elizabeth Cruz Ureña y Flor Ivannia Sánchez Vega, soltera, costarricense, mayor, cédula Nº 6-354-527, hija de Carlos Roberto Sánchez Araya y Flor María Vega Sánchez y ambos solicitantes vecinos de Dos Cercas de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados 1º de marzo del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 7988.—(18729).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Damaris Herrera Araya, mayor de 32 años de edad, cédula Nº 1-880-572, costarricense, soltera, de oficio ama de casa, vecina de El Alto de la Trinidad de Moravia, del Triniteño 300 metros norte y 100 oeste, casa Nº 17, nacida en Carmen, central, San José, el 16 de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, hija de José Ángel Herrera Esquivel y Daisy Araya Aguilar, costarricenses y mi papá fallecido y mi mamá de la misma dirección de la contrayente y Johnny Rivas Arguedas, mayor, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 2-539-280, costarricense, soltero, guarda de seguridad, vecino de la misma dirección que la contrayente, nacido en Aguas Claras, Upala, Alajuela, el 15 de junio de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Erasmo Rivas Rodríguez y Antonia Arguedas Villalobos, ambos costarricenses, vecinos de Aguas Claras de Upala. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, expediente Nº 07-000434-165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 1º de marzo del 2007.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(18761).