EL BOLETÍN Nº 49

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario notarial número 03-000614-627-NO, establecido por Carlos Rosales Chacón contra el notario Ricardo Guevara Duarte, cédula 1-895-403, este Juzgado mediante resolución número 427-06 de las 14:27 horas del 26 de octubre del 2006, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que deposite en la cuenta de este despacho, la suma de doscientos noventa y dos mil setecientos setenta y siete colones. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 22 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                         Msc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(18086)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Que en proceso disciplinario notarial número 03-000485-627-NO, establecido por el Registro Civil contra el notario Ólger Vargas Campos, cédula 2-358-383, este Juzgado mediante resolución 00190-06 de las 8:05 horas del 19 de mayo del 2006, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 14 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Karla Vanegas Avilés

1 vez.—(18087)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 04-000534-627-NO, establecido por Fernando Chaves Solano contra el notario Álvaro Gochi Gómez, cédula 9-066-385 este Juzgado mediante resolución de las 8:45 horas del 2 de junio del 2006, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del documento a que interesa al quejoso. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 22 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                         Msc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(18090)                                                                                                                                                                                                                        Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA

DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000124-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Bertalia Sánchez Salas, mediante la resolución de las trece horas, diez minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Bertalia Sánchez Salas del contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Bertalia Sánchez Salas la resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de diciembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al quince de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Sánchez Salas Bertalia, debe al mes de noviembre setenta y seis cuotas, se tiene por acreditado que la notaria Sánchez Salas Bertalia, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Sánchez Salas Bertalia, portadora de la cédula 3-212-873, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Sánchez Salas Bertalia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Bertalia Sánchez Salas debe al mes de enero del año dos mil siete setenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 22 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(18056)                                                                                                                                                                                                                   Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000131-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Carolina Víquez Azofeifa, mediante la resolución de las trece horas, treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carolina Víquez Azofeifa del contenido de la resolución de las nueve horas, treinta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carolina Víquez Azofeifa la resolución de las nueve horas, treinta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de diciembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al quince de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Víquez Azofeifa Carolina, debe al mes de noviembre diecisiete cuotas, se tiene por acreditado que la notaria Víquez Azofeifa Carolina, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Víquez Azofeifa Carolina, portadora de la cédula 01-1022-246, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Víquez Azofeifa Carolina, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Carolina Víquez Azofeifa debe al mes de enero del año dos mil siete diecinueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 22 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(18057)                                                                                                                                                                                                                   Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000814-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gerardo Calero Miranda, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gerardo Calero Miranda del contenido de la resolución de las nueve horas, quince minutos del once de octubre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios ocho y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gerardo Calero Miranda la resolución de las nueve horas, quince minutos del once de octubre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiocho de setiembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al once de setiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Calero Miranda Gerardo, debe al mes de setiembre ochenta y tres cuotas, se tiene por acreditado que el notario Calero Miranda Gerardo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Calero Miranda Gerardo, portador de la cédula 09-073-754, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Calero Miranda Gerardo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Gerardo Calero Miranda debe al mes de enero del año dos mil siete ochenta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 22 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(18058)                                                                                                                                                                                                                   Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000120-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Franklin Gerardo Murillo Vega, mediante la resolución de las diez horas, treinta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Franklin Gerardo Murillo Vega del contenido de la resolución de las ocho horas, cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Franklin Gerardo Murillo Vega la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de diciembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al quince de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Murillo Vega Franklin Gerardo, debe al mes de noviembre diecinueve cuotas, se tiene por acreditado que el notario Murillo Vega Franklin Gerardo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Murillo Vega Franklin Gerardo, portador de la cédula 05-130-148, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Murillo Vega Franklin Gerardo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Franklin Gerardo Murillo Vega debe al mes de enero del año dos mil siete veintiún cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 22 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(18059)                                                                                                                                                                                                                   Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000122-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Diego Pérez Chacón, mediante la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Diego Pérez Chacón del contenido de la resolución de las trece horas veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio quince. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Diego Pérez Chacón la resolución de las trece horas veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de diciembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Pérez Chacón Luis Diego, debe al mes de octubre veintisiete cuotas, se tiene por acreditado que el notario Pérez Chacón Luis Diego, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Pérez Chacón Luis Diego, portador de la cédula 01-1020-924, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Pérez Chacón Luis Diego, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Luis Diego Pérez Chacón debe al mes de enero del año dos mil siete treinta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 22 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(18060)                                                                                                                                                                                                                   Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000123-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Mario Alberto Zamora Cruz, mediante la resolución de las once horas, cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Mario Alberto Zamora Cruz del contenido de la resolución de las nueve horas, diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario Alberto Zamora Cruz la resolución de las nueve horas, diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiocho de setiembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al once de setiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Zamora Cruz Mario Alberto, debe al mes de setiembre ocho cuotas, se tiene por acreditado que el notario Zamora Cruz Mario Alberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Zamora Cruz Mario Alberto, portador de la cédula 02-432-066, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Zamora Cruz Mario Alberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Mario Alberto Zamora Cruz debe al mes de enero del año dos mil siete doce cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 22 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(18061)                                                                                                                                                                                                                   Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000041-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Mario Enrique Tenorio Castro, mediante la resolución 248-2007, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, se dispuso:...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 165-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Mario Enrique Tenorio Castro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas, veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Tenorio Castro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis, la misma no le pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial o su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece, catorce y quince de febrero de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Tenorio Castro; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento.” (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que el licenciado Tenorio Castro, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de trece cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciocho a veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado. Lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Mario Enrique Tenorio Castro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario Enrique Tenorio Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Tenorio Castro, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Mario Enrique Tenorio Castro, cédula 01-707-514, por morosidad en el pago de trece cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario Enrique Tenorio Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 28 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(18062)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000037-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Lisbeth Angulo Canales, mediante la resolución 245-2007, de las diez horas, treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 168-05, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Lisbeth Angulo Canales, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las once horas cinco minutos del once de julio de dos mil cinco y once horas cinco minutos del quince de febrero de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Angulo Canales, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio veintidós, la misma no le pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial o su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece, catorce y quince de febrero de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Angulo Canales; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio treinta y cuatro, se tiene por acreditado que la licenciada Angulo Canales, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta y dos cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios treinta a treinta y tres) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado. Lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Lisbeth Angulo Canales, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lisbeth Angulo Canales, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Angulo Canales, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Lisbeth Angulo Canales, cédula 06-146-593, por morosidad en el pago de cuarenta y dos cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lisbeth Angulo Canales, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 28 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(18063)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000038-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Manrique Durán Chaves, mediante la resolución 246-2007, de las diez horas treinta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 106-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Manrique Durán Chaves, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas veinticinco minutos del diez de julio de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Durán Chaves, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro, siete y trece, la misma no le pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial o su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece, catorce y quince de febrero de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Durán Chaves; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinte, se tiene por acreditado que el licenciado Durán Chaves, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ochenta y cinco cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciséis a diecinueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado. Lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Manrique Durán Chaves, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Manrique Durán Chaves, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Durán Chaves, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Manrique Durán Chaves, cédula 06-145-516, por morosidad en el pago de ochenta y cinco cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Manrique Durán Chaves, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 28 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(18064)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000040-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Esteban Rodríguez López, mediante la resolución 247-2007, de las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 24-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Esteban Rodríguez López, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas del veinticuatro de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Rodríguez López, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y diez vuelto, la misma no le pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial o su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece, catorce y quince de febrero de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Rodríguez López; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que el licenciado Rodríguez López, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y seis cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciocho a veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado. Lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Esteban Rodríguez López, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Esteban Rodríguez López, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Rodríguez López, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Esteban Rodríguez López, cédula 05-197-984, por morosidad en el pago de treinta y seis cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Esteban Rodríguez López, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 28 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(18065)                                                                                                                                                                                                                              Directora

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en solicitud de autorización número 06-898-624-NO formulada por la licenciada Yency Villalobos Vindas cédula 4-180-053, esta Dirección por resolución número 169-2007 de las once horas, treinta minutos del dos de febrero de dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del nueve de febrero del presente año, momento en que fue debidamente juramentada.

San José, 14 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(18070)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva, a la notaria pública Haydee Hernández Pérez, esta Dirección, en resolución Nº 0228-2007 dictada a las quince horas del veinte de febrero del año en curso, dispuso en lo conducente que; “….Al haber sobrevenido a la licenciada Haydee Hernández Pérez, portador de la cédula de identidad número1-559-946, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4º del Código Notarial, se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir primero de agosto del año dos mil, fecha en que inició labores en el sector público, condición que ostenta actualmente, al laborar para la Asamblea Legislativa. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago...”.

San José, 21 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(18071)                                                                                                                                                                                                                Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas de quien en vida fue el licenciado Atner Quinterio Arias, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por la señora Rafaela Arias Delgado. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000077-0624-NO.

San José, 21 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(18072)                                                                                                                                                                                                                Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Virginia Mora Paniagua, portadora de la cédula de identidad 01-294-263, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000141-0624-NO.

San José, 27 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(18073)                                                                                                                                                                                                                Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Shirley Dinarte Velásquez, portadora de la cédula de identidad 06-214-673, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese forzoso del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000140-0624-NO.

San José, 27 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(18074)                                                                                                                                                                                                                Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Jéssica Patricia Mata Araya, portadora de la cédula de identidad 07-119-962, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000150-0624-NO.

San José, 27 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(18075)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en resolución número 0088-2007 de las diez horas del diecinueve de enero de dos mil siete, esta Dirección dispuso, imponer a los notarios Danilo Portugués Zúñiga, carné del Colegio de Abogados Nº 2221 y Ricardo Villalobos González, carné Nº 2222, la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Expediente Nº 06-000122-0624-NO.

San José, 21 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(18076)                                                                                                                                                                                                                Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Sandra Li Chen Apuy, portadora de la cédula de identidad 09-051-101, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-0000130-0624-NO.

San José, 22 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(18077)                                                                                                                                                                                                                Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Jorge Claudio Brenes Gómez, portador de la cédula de identidad 03-180-550, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-0000127-0624-NO.

San José, 22 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(18078)                                                                                                                                                                                                                Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Carlos Manuel Bolaños Chacón, portador de la cédula de identidad 01-941-989, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-0000135-0624-NO.

San José, 22 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(18079)                                                                                                                                                                                                                Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas de quien en vida fue el licenciado Antonio José Gutiérrez Cortés, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por los señores Antonio y Ana Gutiérrez Montero. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-0000126-0624-NO.

San José, 22 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(18080)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en diligencias de quejas expediente Nº 99-000268-624-NO, interpuesta por el Archivo Notarial (primera quincena de marzo de mil novecientos noventa y nueve), contra el notario Juan Edwin Yockchen Mora, esta Dirección en resolución de las ocho horas quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete, limitó a un mes la sanción impuesta, es decir del veintiséis de mayo al veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, misma que fue impuesta por resolución de las catorce horas veinte minutos del veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, cuya publicación se dio en el Boletín Judicial número 96 del diecinueve de mayo de ese mismo año.

San José, 26 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(18081)                                                                                                                                                                                                                Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con ocho días de plazo, se convoca a los causahabientes del fallecido Misael Alberto Sandí Fallas, quien fuera mayor, soltero, oficinista, vecino de Higuito de Desamparados, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y siete-cero veinticinco, quien falleció el dieciséis de enero del dos mil siete, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones. Expediente Nº 07-300017-237-LA (20-4-07). Gestionada por: Mario Enrique Sandí Fallas contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 26 de febrero del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(18914).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marcial Barrientos Quirós, quien fue mayor, casado, vecino de Barrio Córdoba, con cédula de identidad Nº 1-449-630, se les hace saber que: María Eugenia Valverde Vargas, portadora de la cédula de identidad de identidad Nº 1-535-450, vecina de Barrio Córdoba, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcial Barrientos Quirós. Expediente Nº 06-002996-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(19238).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del dos de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos diecisiete mil novecientos once colones con cuarenta y tres céntimos, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, color verde, año mil novecientos noventa y tres, tracción sencilla, número de motor: Hyundai G cuatro DJP ocho dos siete seis seis tres, placa cuatro ocho cuatro cuatro dos tres. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A. contra Jesús Sequeira Jiménez. Expediente Nº 05-002069-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 7793.—(18420).

A las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil siete, en lo puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de siete millones ciento ochenta y seis mil novecientos noventa colones ochenta y un céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 313.739-000 y que se describe así: terreno con una casa de habitación, sito: en distrito siete Fortuna, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al oeste, Misael Rojas Muñoz; al sur, Isabel Arias y al este, calle pública con un frente de 21 metros, 57 centímetros 07 milímetros lineales. Mide: novecientos cuatro metros cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100805-0297-CL de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Ramírez Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de febrero de 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 7813.—(18421).

A las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré: Primera: con base en la suma de diez millones doscientos veinticinco mil doscientos colones, finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas Folio Real matrícula número doce mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito ocho, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con un frente de trece metros con cincuenta centímetros lineales; sur, Víctor Manuel Seas; este, José Joaquín Barrantes, y al oeste, calle pública con un frente de veinte metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Pertenece a Rafael Francisco Rodríguez Espinoza. Otros gravámenes: demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 549, asiento 19508, secuencia 001, hipoteca de segundo grado citas tomo 507, asiento 5393, secuencia 001. Segunda: con base en la suma de un millón seiscientos mil colones, finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela folio real matrícula número doscientos veintiocho mil doscientos cuatro-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno de pastos con una casa, corral, sito en distrito sexto, del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Antonio Ledezma López y Leter Efrén Zeledón Zeledón; sur, Emiliano Medina Ruiz y Amado Muñoz Díaz; este, calle pública, y al oeste, Félix López, Amado Muñoz Díaz y Léster Efrén Zeledón Zeledón. Mide: veinticuatro hectáreas tres mil setecientos sesenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Otros gravámenes: condiciones citas tomo 364 asiento 11209 secuencia 832; Demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 549 asiento 19508 secuencia 001; Practicado citas tomo 567, asiento 86392, secuencia 001; hipoteca de segundo grado citas tomo 507, asiento 5393, secuencia 001. Pertenece a Juan Rafael Rodríguez Ugalde. Por estar ordenado en expediente 05-100017-389-CI proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Francisco Rodríguez Espinoza y otro.—Juzgado Agrario de Liberia, 6 de febrero del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 7837.—(18422).

A las once horas del veinticinco de abril próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial diecisiete mil novecientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno apartamento siete de uso habitacional, situada en el distrito uno San Pablo, cantón nueve San Pablo, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, área común; al sur, apartamento ocho; al este, Nery Chacón Quesada, y al oeste, área común.- Mide: cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo Contra Enrique Alpízar Gutiérrez. Expediente Nº 05-001409-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 7950.—(18423).

A las once horas del dieciocho de abril próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno actualmente con una casa, situada en el distrito tres Buenos Aires, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, lote-99; al sur, lote 101; al este, Leonidas Vásquez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros.- Mide: doscientos siete metros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Didier López Porras, María de los Ángeles Zúñiga García, Wilberth Félix López Porras. Expediente Nº 06-001489-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del año 2007.—Brayan Li Morales, Juez.—Nº 7951.—(18424).

A las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el, mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno lote dieciséis C, terreno para construir, situada en el distrito dos, San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dieciséis C; al sur, Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A.-Mide: ciento veinte metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Annia Cordero Hernández, Tatiana Jiménez Cordero. Expediente Nº 06-002401-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 7952.—(18425).

A las diez horas, treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social, situada en el distrito primero San Joaquín, cantón ocho Flores, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, calle pública con un frente de siete metros; al sur, Israel Garita Víquez; al este, Álvaro Eugenio Quirós Fallas, y al oeste, Wálter Garita González.- Mide: ciento setenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Sequeira Fonseca, Douglas Sequeira Núñez, Leticia Núñez Solís. Expediente Nº 06-001831-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 7953.—(18426).

A las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 358612-000, la cual es lote 11 B con una casa, situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados. Colinda: al norte, con lotes 12 B, 10 B y 8 B; al sur, con lotes 12 B, 10 B y 8 B; al este, con lotes 12 B, 10 B y 8 B, y al oeste, con calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Morales García.- Expediente Nº 06-000147-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 7954.—(18427).

A las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil siete, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré la finca del partido de limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero noventa y un mil doscientos dieciséis-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Guápiles, distrito primero, cantón segundo, provincia de Limón. Mide: doscientos setenta metros cuadrados, plano número L-cero dos cinco nueve cinco tres cinco-mil novecientos noventa y cinco. Colinda: al norte, con calle publicación 19,45 metros; sur, Yamileth Morales Quirós; al este, con Asociación de Desarrollo Especifico Pro Mejoras de La Emilia de Guápiles, y al oeste, con calle publicación 13,88 metros. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple expediente Nº 05-100183-0681-CI, interno Nº 191-05-3, establecido por Cindy Villalobos Valverde contra Greivin Montero Segura.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, quince de febrero del año dos mil siete.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 7955.—(18428).

A las ocho horas, treinta minutos del doce de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de tres millones ciento setenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 117.377-000, la cual es terreno para construir con una casa N I-17, situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, lote 16-I; al sur, lote 18-I; al este, calle pública, y al oeste, Inversiones Zeta S. A. Mide: ciento veintisiete metros con treinta decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Alfredo Araya Carvajal, Lilliam Patricia Valverde Barquero. Expediente Nº 06-002051-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de febrero del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 7957.—(18429).

A las nueve horas y quince minutos del veintisiete de marzo el año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de doce millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y nueve con 21/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 203860-000, la cual es terreno con una fábrica, situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lucserpie Sociedad Anónima; al sur, Primo Barquero Garita; al este, Lucserpie Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública.- Mide: ciento treinta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Andrés León Sancho. Expediente Nº 06-002047-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del año 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 7958.—(18430).

A las nueve horas, quince minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente bajo los tomos 302 y 332, asientos 6940 y 6940, secuencias 0972 y de 0033 a 0040, 0941 y de 0965 a 0971, servidumbres dominantes bajo los tomos 332, asiento 6940 secuencia 0020 a 0029, 0928 y de 0947 a 0958, servidumbre trasladada bajo los tomos 332, asiento 6940, secuencia 0903 a 0912 y con la base de dos millones sesenta y siete mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad, Registro Público, partido San José, matrícula número 510819-000, que es terreno para construir, situada en el cantón 10 Alajuelita, distrito 05 San Felipe de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 19G; al sur, con calle pública; al este, con lote 29G, y al oeste, con lote 27G. Mide: noventa metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000160-0180-CI- de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Mena Chavarría.—Juzgado Primero Civil, San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 7971.—(18431).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del día diez de abril de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 333501 000, que se describe de la siguiente manera naturaleza terreno para construir con una casa situado en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Mide: quinientos ochenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública con un frente de 15,03 metros; al sur, con María Elena Chanto Hernández; este, con María Elena Chanto Hernández, y al oeste, con calle pública con un frente de 34,49 metros. Lo anterior se remata por ordenarse así proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001024-184-CI de Grupo Inverfi S. A. contra Dinorah Chanto Hernández.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de febrero de 2007.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 7977.—(18432).

A las nueve horas del nueve de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y tres mil ochocientos-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero quinientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta-mil novecientos noventa y nueve. Colinda: al norte, con Franklin Cerdas Álvarez; sur, con María Martha Álvarez Cascante; este, con servidumbre de paso con frente de nueve metros, once centímetros lineales, y al oeste, con Imelda Fonseca Valverde. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente Nº 06-100476-0681-CI, interno Nº 0485-06-1, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jhonathan Gerardo Álvarez Varela y otra.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 6 de febrero del año 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 7978.—(18433).

A las ocho horas, treinta minutos del nueve de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito a favor del Juzgado de Tránsito de Goicoechea, bajo la sumaria 05-9447-174-TR, así como infracción a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, bajo la sumaria 06-1706-0492-TC y con la base de un millón ciento noventa y dos mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 568437, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color rojo, de gasolina, para cinco personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001804-183-CI de Central F Y L S. A. contra Jorge Antonio Leitón Arias.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de febrero de 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(18509).

A las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre sirviente, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ocho millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Heredia, matrícula ciento veinticinco mil cuatrocientos doce-cero cero cero, que es para construir, sito en distrito cero uno San Antonio, cantón siete Belén, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con calle con nueve punto treinta y dos metros y Sonia Soto y otro; al sur, con María del Carmen Murillo; al este, con Roberto Marín Jiménez; y al oeste, con Xinia Araya y otro. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple 05-100064-642-CI-4 de Centro Comercial Il Galeone S. A. contra Roberto Marín Cambronero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 7 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(18512).

A las diez horas veinte minutos, del veintiuno de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y tres mil seiscientos cincuenta-cero-cero-uno, cero-cero-dos. Que es terreno: para construir con una casa, marcado con el número 2-D. Sitio: distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, Centro Agrícola Cantonal de Esparza; y oeste, calle pública mide: doscientos treinta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-024384-0170-CA del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Celín Chavarría Méndez, Olga Marta Meléndez Araya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de febrero del 2007.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(18517).

A las nueve horas quince minutos del veinte de marzo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravamen inscrito al tomo 330 asiento 00721 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Heredia, matrícula número 099342-000, que es terreno de sección A lote 4 fila 3, sito en el distrito Ulloa del cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Linda: norte, Ornamentales S. A.; sur, Ornamentales S. A.; este, Ornamentales S. A., y al oeste, Ornamentales S. A. Mide: dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en el expediente Nº 01-001753-185. Ejecutivo simple de Tarjetas B.C.T S. A., contra: Basilio de León del Rosario.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(18559).

A las ocho horas treinta minutos, del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil dólares, el siguiente bien mueble, vehículo placas 573663 que actualmente es taxi con placas TL-000657, marca Hyundai, estilo Starex, categoría taxi, serie: KMJWWH7BPWU100207, carrocería:  discapacitados, tracción sencilla, chasis KMJWWH7BPWU100207, capacidad 12 personas, año 1998, color rojo motor número D4BBW123495, combustible diesel. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000014-0678-CI-l, establecido por Noticias Caribeños S. A. contra Ronny Mahoney Mohoney.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 8012.—(18714).

A las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley sea en la suma de un millón cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1995, carrocería: sedán 4 puertas, color: blanco, chasis: 1N4AB41D5SC712762, combustible: gasolina, placas: 476117. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente 05-000905-181-CI de Acorde S. A. contra J Y K Importaciones y Creaciones Internacionales S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de febrero del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 8013.—(18715).

A las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seis millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos trece colones con setenta céntimos, al mejor postor, remataré: I. Analizador-banco de cuatro gases marca Orotech, modelo QRO cuatrocientos uno, con medición de CO, HC, CO DOS, AFR y factor lambda, fuente de alimentación de ciento diez-doscientos veinte voltios, sesenta HZ, con filtro incorporado en la sonda que es recambiable, con función de purga para evacuación dentro del analizador, con función de calibración manual cero, con impresora incorporada, con programa de comunicación con PC con dinamómetro con impresora a través de cable RS dos tres dos; II. Scanner con osciloscopio marca Carnics, modelo MET-Cinco Mil, equipo para diagnóstico automotriz, osciloscopio de dos canales de alta resolución, con simulador de señales, multímetro, cien por ciento portátil, con conectores para fuentes de poder de ciento diez voltios y dos voltios de batería. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 06-000893-0170-CA, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luz María c.c. Lucy Conejo Vargas, Taller de Carrocería y Mecánica en General San Ant.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de febrero del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 8055.—(18716).

A las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, Libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de veintiún mil ciento cuarenta y siete dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas AB 003973, marca Hyundai, estilo County, año dos mil cinco, categoría transporte colectivo, diesel, color azul. Expediente Nº 07-000138-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Rolando Mora Medina.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(18742).

A las diez horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de setecientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Honda Civic, 5 personas, año 1997, placas 383.435, color negro, motor número D16Y72519747. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001458-181 de Grupo Canafin S. A., contra Luis Fernando Castaño Botero.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(18996).

A las nueve horas treinta minutos veinte de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando cuatro colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela y con la base de trescientos doce mil quinientos cuatro colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca BMW, año 1992, estilo 535 I, capacidad 5 personas, carrocería sedán 4 puertas, motor marca BMW Nº 45824406346KB, cilindrada 3500 c.c., 6 cilindros, serie Nº WBAHD210402894071, tracción sencilla, color blanco, combustible gasolina, placas Nº 449561. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2007-000468-220-CI establecido por Grupo Canafin S. A., contra Rosario Cruz Carvajal.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(18997).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de sesenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros y 69 centímetros; al sur, Leonel Mejía; al este, Hernán Solís, y al oeste, calle pública con 29 metros 35 centímetros. Mide: trescientos treinta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Roapeza R.R.P.P. Sociedad Anónima contra Jean Carlo Izaguirre Estrada, Propin S. A. Expediente Nº 06-001427-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 8307.—(19193).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de éste Despacho, remataré en el mejor postor, soportando Reservas de Ley de Aguas, Reservas de Ley de Caminos, la finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón matrícula número cero sesenta y dos mil novecientos noventa y cuatro-cero cero cero y con la base de seis mil ciento cincuenta dólares, de naturaleza terreno para la vivienda lote 388-2, mapa 381. Está situada en el distrito cuarto Matama, cantón primero, de la provincia de Limón. Linda al norte, con calle; sur y este, con Delio Solís y oeste, con calle. Mide: nueve mil cuatrocientos setenta y seis metros con trece decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo simple número 05-000539-0678-CI-3 establecido por Zenen Solís Jiménez contra Delios Solís Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 8057.—(18717).

A las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 194.027-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Álvaro Vindas Porras; al sur, Gerardo Guzmán Meza; al este, Fernando Cordero Picado; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Cinthya Vanessa Valverde Barquero. Expediente Nº 07-000089-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 8077.—(18718).

A las quince horas del doce de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de un millón cuatrocientos sesenta mil ochocientos veintiocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo seiscientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y ocho, marca Hyundai, modelo 1995, estilo Accent, color café, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, motor G4EKS525434. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 07-000251-182-CI-3. Zafroli Cuatro Mil S. A., contra Nixi Dayana Campos Álvarez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 8099.—(18719).

A las catorce horas treinta minutos del diez de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de dos millones ciento cuatro mil quinientos colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Elantra, capacidad para cinco personas, año dos mil uno, verde, motor G4GC1003303, chasis KMHD45D21U169061, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Héctor Luis Alvarado Quirós. Expediente 07-000146-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de febrero de 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(18744).

A las catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas PB-404, año 1990, marca Pegaso, color amarillo, capacidad cuarenta y tres pasajeros, carrocería autobús, motor número OM 35596310004035, marca de motor Mercedes Benz, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Arguedas Campos Agathon Vidal y Lutz Arguedas Helmuth. Expediente Nº 98-002590-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 8162.—(18915).

A las nueve horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones setecientos nueve mil setenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 330678, marca Mitsubishi, estilo Lanceer GLX-1, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color plateado, carrocería sedan 4 puertas, chasis JMYSRCK4AXU003971. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Lin Lee Chien Hung. Expediente Nº 07-000033-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 8166.—(18916).

A las ocho horas del veinte de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asdrúbal Caravaca; al sur, calle pública; al este, Luisa Mayela Centeno, y al oeste, José Viriato Venegas Sánchez. Mide: ciento dos metros con setenta y nueve cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Hilario Cortés Pastrana y Kattia Cristina Umaña Álvarez. Expediente Nº 06-001051-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de febrero del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 8197.—(18917).

A las diez horas del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación y prohibiciones y con la base de trescientos cincuenta mil colones en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, Folio Real número quinientos veintiocho mil quinientos nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, sita en el distrito primero, San Isidro de El General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: norte, con Alicia Murcia López; al sur, con Alicia Murcia López; este, servidumbre de paso con seis metros, y al oeste, Jaime Molina Mora. Mide: doscientos metros cuadrados. Lo anterior en ejecutivo simple Nº 04-100004-0246-CI-6, interno Nº 4-04-1 de Guiselle Elizondo Fernández contra Marlon Murillo Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 26 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 8214.—(18918).

A las once horas del veintiséis de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones y prohibiciones a las citas 379-03672-01-0900-001, con la base de tres mil doscientos sesenta dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número quinientos treinta y siete mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de pastos y cultivado de moras, situado en distrito cuatro Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, servidumbre agrícola y Minor Castillo Quesada; sur, Edwin Valverde Cordero; este, Minor Castillo Quesada y Edwin Castillo Quesada, y al oeste, Alexis Salazar Fallas. Mide: diez mil setecientos veinte metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano SJ-0832870-2002. La finca descrita pertenece a María Betinia Ortiz Rojas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100074-188-CI interno 80-07-y-4 de Cristian Aguilar Alfaro contra María Betinia Ortiz Rojas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 21 de febrero de 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 8215.—(18919).

A las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando demanda penal anotada al tomo 557, asiento 5579 y sin sujeción a base, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento tres mil trescientos treinta y siete- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, sur y este, Rigoberto Zamora Sánchez, y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros lineales. Mide: ciento sesenta metros cuadrados con un frente de 10 metros lineales, plano P-0764949-1988. La finca descrita pertenece a Yandeli Solano Fernández. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100037-188-CI (interno 39-05-Y-3), de Francisco Sánchez Mora contra Yandeli Solano Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 24 de enero de 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 8216.—(18920).

A las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veinticinco mil doscientos treinta punto setenta y nueve unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 178.913-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 7,24 metros; al sur, lotes 18 y 19; al este, lote 2, y al oeste, calle pública con frente de 21,69 metros. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel David Zúñiga Rojas. Expediente Nº 07-000182-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de febrero del año 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 8258.—(18921).

A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con 11 metros y 07 centímetros; al sur, con Hacienda Agua Caliente S. A.; al este, con Enrique Cedeño, y al oeste, con Hacienda Agua Caliente S. A. Mide: trescientos diecinueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Luz Varela Jara y Faustino Guillén Rojas. Expediente Nº 03-001036-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del año 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 8259.—(18922).

A las diez horas y quince minutos del doce de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de catorce millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil quinientos quince cero cero cero, la cual es terreno, situada en el distrito tercero El Carmen, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos de la Municipalidad de Cartago y Bernardo Gutiérrez y Sara Ramírez Calderón; al sur, calle pública y Alexis Rivera Gómez y Sara Ramírez Calderón; al este, Purdy Motor S. A., y Alexis Rivera Gómez y Olga Elena Alvarado Serrano, y al oeste, Bernardo Gutiérrez, Olga Elena Alvarado Serrano, y al suroeste, Asociación Iglesia Evangélica Cuadrangular de Costa Rica. Mide: un mil seiscientos cuarenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexis Rivera Gómez, Eduardo Leiva Rodríguez y Leonardo Leiva Rodríguez. Expediente Nº 97-100735-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 8260.—(18923).

A las nueve horas y quince minutos del doce de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de setenta y ocho mil ochocientos diez unidades de desarrollo o su equivalente al momento de efectuarse la subasta, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintinueve, apta para construir que se destina a uso habitaciones y que podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial treinta; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial veintiocho, y al oeste, acceso vehicular. Mide: ciento ochenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marjorie Rojas Alfaro y Michael Joseph Mattey Rojas. Expediente Nº 07-000185-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 8262.—(18924).

A las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 472.222-000, la cual es terreno para construir con una casa, urbanización Garabito lote 92, situada en el distrito 04 León XIII, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 91; al sur, lote 93; al este, lote 108, y al oeste, alameda dos sur con un frente de 6,01 metros. Mide: ciento un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Bosco Hidalgo Mesén y Michael Jefferson Jiménez Peraza. Expediente Nº 07-000219-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de febrero del año 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 8263.—(18925).

A las nueve horas del diez de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios en el mejor postor remataré: 1. Con la base de un millón doscientos mil colones exactos, elevador hidráulico, de hierro, color negro, marca Hidra, serie Nº S603990436-649, con capacidad para 6000 libras, con todos sus accesorios, en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento, y 2. Con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos alineadora color anaranjado, marca Corhi, serie número 38122143, modelo 1509001-CF, con monitor computarizado a color y tablero; con todos sus accesorios en regular estado de conservación y buen estado de funcionamiento. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple 2002-000189-0223-CI, de Inmobiliaria Pirro S. A. contra Manrique Morales Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía, San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 8268.—(18926).

A las nueve horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil trescientos setenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas cuatro nueve cuatro cuatro cinco siete, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHJF31JPNU236013, uso particular, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1992, color verde, número de motor G4EJN457045. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-001071-0181-CI proceso ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales S. A. contra Patricia Saborío Alvarado.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de febrero de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 8288.—(18927).

A las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 494308-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con servidumbre pluvial 2 en medio lote 6 G al sur, con lote 8 G; al este, con lote 24 G, y al oeste, con resto destinado a calle pública 3.- Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gilberto Pochet Cabezas contra Eliette Sánchez Madrigal. Expediente Nº 07-000067-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de febrero de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 8300.—(18928).

A las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuarenta y cuatro mil ciento treinta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y dos mil ochocientos diez-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 35 E. Situada en el distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 34 E; al noroeste, lote 22 E; al sureste, resto destinado a calle, y al suroeste, lote 36 E. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriel Gonzalo Badilla Zúñiga y Teresa Morales Arguedas. Expediente Nº 06-002273-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2007.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(18950).

A las diez horas del diez de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de ciento setenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una caja registradora marca Tech, MA 135 serie 031150; sumadora Towa, modelo CS 504, serie 0540063; una central telefónica, marca Hwayng; una central telefónica Hwayng, modelo KT 510 PB, serie 204031 y serie 20406; un ventilador, marca Hitachi de tres velocidades, serie 300492; una caja de central telefónica de color gris, sin número de serie, que es componente de los teléfonos; una sumadora marca Cannon P 1214-D III, serie 500069 en perfecto estado de uso; una calculadora, marca Royal 9600, serie 42451176. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de El Estado contra Agricultura Técnica S. A. Expediente Nº 85-000607-0177-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—(Solicitud Nº 37244-M. Justicia).—C-19380.—(18964).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones ciento ochenta y dos mil setecientos dieciséis colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 328371, con las siguientes características: automóvil marca B.M.W, estilo 323 I, año 1999, color vino, de gasolina, para cinco personas, motor Nº 24998966. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000241-0183-CI de Grupo Canafin S. A. contra Jorge Alberto Moya Morales.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(18998).

A las catorce horas, treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones, remataré: vehículo marca Hyundai, Starex, carrocería microbús, doce personas, motor D cuatro B B X siete cero cinco uno cuatro cinco, color verde, diesel, modelo mil novecientos noventa y nueve, placas seiscientos treinta y nueve mil sesenta y cinco. Prendario 07-000139-182-CI (5) de Grupo Canafin S. A. contra Luis Fernando Castaño Botero.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Carlos Alolio Jiménez, Juez.—(18999).

A las ocho horas, treinta minutos del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Kia, estilo: Pride, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1996, carrocería: sedán 4 puertas, color: blanco, chasis: KN17P23E4TK069200, combustible: gasolina, placas: 490831. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000774-181-CI de Grupo Canafin S. A. contra Álvaro Quirós Rodríguez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(19000).

A las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de seis millones trescientos veintiséis mil colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete cuatrocientos dieciocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa, una bodega y garage. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Núñez Cortés; al sur, lote 14 con 5m; al este, lote 10, y al oeste, lote 12. Mide: ciento cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados y con la base de seis millones trescientos veintiséis mil colones con cincuenta céntimos la finca número noventa y siete mil cuatrocientos dieciséis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Núñez; al sur, Gerardo Segura; al este, Misael Segura, y al oeste, Emilce Segura Sánchez, mide ciento cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María Julieta Cascante Leiva contra Gerónimo Quirós Castillo, Hazel Quirós Cascante y Tatiana Quirós Cascante. Expediente Nº 01-002701-0638-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Nº 8302.—(19192).

A las ocho horas del treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y un mil seiscientos ochenta y dos punto cuarenta y siete unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero cuarenta y cuatro mil ochocientos nueve-cero cero cero la cual es terreno finca filial 14, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 13; al sur, finca filial 15; al este, José Manuel Rodríguez, y al oeste, acceso vehicular. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Shirleny Patricia Cruz Chavarría. Expediente Nº 06-002074-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de diciembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 8318.—(19194).

A las ocho horas, treinta minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, en el mejor postor se rematarán los siguientes vehículos: el primero libre de gravámenes y con la base de cinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve colones con sesenta céntimos, vehículo placas EE 21987, marca New Holland, estilo LS170S, peso bruto dos mil cuatrocientos veinte, capacidad uno, número de chasis, 172355, número de serie, 172355 categoría equipo especial genérico, color amarillo, carrocería agropecuarios, tracción sencilla, año de fabricación 2002, y el segundo libre de gravámenes con la base de seis millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y seis colones con cuarenta céntimos, vehículo placas EE 22135, marca: Komatsu, estilo: FD25 T-12, peso bruto: cuatro mil, capacidad: uno, número de chasis: 559047-A, número de serie: 559559047-A, categoría: Equipo Especial Genérico, color: amarillo, carrocería: montacargas, tracción: sencilla, motor: 44834, año de fabricación: 2002. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-100041-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica, contra Industrias Puentes Salas S. A. y otro.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 8366.—(19195).

A las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de novecientos mil colones y soportando hipoteca de primer grado a favor de Coopesanramón R. L., en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil cuatrocientos cinco la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito primero, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel López Villegas; al sur, Carlos Carvajal Rojas; al este, Fernando Rodríguez Herra, y al oeste, calle pública con siete metros cincuenta y dos centímetros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Auto Mec Sociedad Anónima contra Ronald Carvajal Esquivel. Expediente Nº 02-000241-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 26 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—Nº 8400.—(19196).

A las ocho horas, treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de setecientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedán cuatro puertas, color: rojo, chasis: KMHVF21NPRU101640, combustible: gasolina, placas: 494151. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001610-181-CI de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Nelson Eliécer Elizondo Agüero.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 8437.—(19197).

A las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de setecientos cuarenta mil ciento cuarenta y tres colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas ciento ochenta y un mil quinientos setenta y uno, marca Honda, modelo mil novecientos ochenta y siete, motor A20A11285831, estilo Accord, LX, color gris, combustible gasolina, chasis 1HGCA5536HA135176, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Credimovil S. A. contra Leonardo Carvajal Morales. Expediente: Nº 06-000888-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D´alolio Jiménez, Juez.—Nº 8438.—(19198).

A las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete millones quinientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 431354, marca Honda, categoría automóvil, serie 1HGES16701L501723, carrocería Sedán 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, estilo Civic EX, color dorado, número de motor D17A21516534, combustible gasolina, marca Honda, modelo ES1671M, cuatro cilindros. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 02-00519-185-CI, ejecutivo prendario de Procter y Gamnble Interamericas de Costa Rica Limitada contra Johana Chaverri Morales.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(19456).

A las nueve horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reserva y restricciones bajo las citas 357-15057-01-0903-001, con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la suma de un millón setecientos noventa y un mil noventa y un colones con ochenta y un céntimos, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 223.521-000, y que se describe así: Terreno para construir con una casa. Sito: en distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; sur, río El Esterito; este, Alexis Vargas Vargas, y al oeste, Concepción Calero Cordoncillo. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100046-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Alvarado Guzmán.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de febrero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(19538).

Títulos Supletorios

Heike Andrea Odeso, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Puerto Viejo de Limón, frente a las Cabinas Luna Tica, cédula de residencia Nº 704 135694001493, promueve las presentes diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para construir con un local comercial en el primer piso y en el segundo piso una casa de habitación. Ubicadas: distrito tercero Cahuita y cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Mide: ciento cincuenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con quince metros de frente; sur y este, con Judet Guthrio Guthrio, y oeste, con Aída Hamilton Hamilton. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de diez millones de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000771-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 8203.—(18933).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000328-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juan y Hugo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-385525, representada por su presidente Juan Luis Naranjo Soto, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 6-252-810, y por su tesorero Víctor Hugo Naranjo Soto, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 6-262-839, ambos vecinos de Jicaral, Puntarenas, frente a las oficinas del MAG, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en La Tigra, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Teresita Barrantes Morera; sur, Asdrúbal Barrantes Morera; este, Antonio Aguilar Calderón y calle pública con un frente de catorce metros, y oeste, con Antonio Aguilar Calderón. Mide: treinta y una hectáreas siete mil quinientos metros veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de sus representantes en noviembre del dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Juan y Hugo S. A. Expediente Nº 06-000328-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 20 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 8224.—(18934).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000584-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Junta de Educación Escuela La Unión de Cuajiniquil, cédula jurídica Nº 3-008-127415, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno donde se encuentra construida la Escuela de La Unión de Cuajiniquil de Santa Cruz, Guanacaste, con un total de una aula construida en su totalidad de zócalo y techo de zinc, en sí se encuentra en muy buen estado, un comedor escolar construido en su totalidad de madera con techo de zinc en estado de malo regular, y un servicio sanitario de los mal llamado pozo negro o de hueco, para los estudiantes y educadores construido de madera totalmente y el cual se encuentra en muy mal estado o deteriorado, ubicado detrás de la única aula con que cuenta la escuela. Situada en el distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ulises Vines Chavarría Rojas; al sur, calle pública; al este, Ascensión Leiva Leiva, y al oeste, Ulises Vines Chavarría Rojas. Mide: quinientos quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde el año mil novecientos ochenta y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble en chapea, se mantiene cercado por los cuatro costados, con postes muertos e hilos de alambre de púas, cuido y vigilancia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Junta de Educación Escuela La Unión de Cuajiniquil. Expediente Nº 05-000584-0388-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 8255.—(18935).

Agustina Obando Fonseca, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito primero (Quepos) del cantón sexto (Aguirre ) de la provincia de Puntarenas, específicamente en Paquita, que colinda al norte, con Adilio Rivera Rivera; al este, con Carlos Manuel Brenes Castillo; al sur, con Santos Corrales Marín, y oeste, con calle pública, el terreno tiene una medida de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. El inmueble no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-100017-425-1-C.I. Nº C: 17-2006 de información posesoria de Agustina Obando Fonseca.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 8433.—(19199).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-001524-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ortíz Agro SRL, cédula jurídica Nº 3-102-354650, domiciliada en Cartago, representada por Renato Ortiz Álvarez, quien es mayor, casado una veces, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente Nº 1-818-738, profesión abogado, a fin de inscribir a nombre de la sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno montaña y pasto. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con río Páez y Rafael Alberto Ortiz y Compañía S. A.; al sur, con calle pública de 14 metros con un frente a ella de 94,95 metros; al este, con calle pública de 14 metros con un frente a ella de 438,06 metros, y al oeste, con río Páez. Mide: veinticinco mil nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Indica que la sociedad adquirió dicho inmueble de la sociedad cedente Agropecuaria El Yugo Ltda., por medio de donación verbal, a título gratuito y hasta la fecha posee el inmueble, en forma quieta, pública, pacífica, a título de dueña desde el año 1990, y la cesionaria a partir del 2004. Que los actos de posesión han consistido en tenencia de ganado vacuno, que pasta y abreva en el terreno que es de pasto y montaña que el inmueble se encuentra descrito en el plano Nº C-812537-2002. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria; a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria El Yugo Limitada. Expediente Nº 05-001524-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 8459.—(19200).

Citaciones

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número ochenta y siete, de las 8:00 horas del 29 de agosto del dos mil seis, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Aberlardo Pérez Quirós, cédula número dos-doscientos cincuenta y uno-ciento ochenta y nueve, se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, contiguo a Sistemas de oficina, callejón Aquiles Hidalgo, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2007.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 7899.—(18336).

Ante esta notaría, en San Pablo de Heredia, hago constar que se inició trámite sucesorio ab intestato de quien en vida fue Rafael Valerio Aguilar, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de este lugar, cédula cuatro-cero veintiuno-cuatro mil seiscientos cuarenta y tres. Con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se ha apersonado ante mí quien dice ser su heredero legítimo, quien me ha solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento; también ha aceptado la herencia, ha expresado que el albacea realice el inventario de bienes y ha designado en ese cargo a José Francisco Aguilar Garro, cédula cuatro- ciento cuarenta y uno- novecientos ochenta y ocho, quien ha aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el expediente que he formado.—San Pablo de Heredia, 1º de marzo del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 7995.—(18720).

Por única vez, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Deifilia Rodríguez Murillo, quien en vida fue mayor, ama de casa, viuda una vez, cédula Nº 2-137-064, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese lapso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100157-297-CI. Sucesorio de Deifilia Rodríguez Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de marzo del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(18781).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Manuel González Alpízar, quien fue mayor, casado un vez, agricultor, vecino de Grifo Alto de Puriscal, cédula Nº 2-177-533, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100013-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 8175.—(18936).

Se hace saber a los herederos de quien en vida se llamó Arnoldo Solano Solano, mayor, casado una vez, comerciante, quien fue vecino de Hatillo Centro, donde vivió de la Clínica Solón Núñez, doscientos metros al oeste, cédula Nº 1-238-888, el cual se tramita en la oficina de la notaria Áurea María Morales Monge, ubicada en Urbanización Montealegre, Zapote, casa Nº 2924, en San José, razón por la cual se invita a todo aquel que se crea con derecho, para que dentro del término de ley, se apersonen en defensa de sus derechos ante la indicada notaria.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Áurea María Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 8183.—(18937).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados a la sucesión ad intestada en sede notarial, de quien en vida se llamó María Flor Guevara Briones, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, quien portó la cédula número cinco-ciento siete-tres cuatro tres, para que dentro del plazo de treinta días, siguientes a la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibiendo de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Notaría del Lic. César Jiménez Fajardo, Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur del parque, a las diez horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil siete.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 8201.—(18938).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Braulio Pizarro Navarrette, quien fuera mayor, soltero, carpintero, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la cédula número cinco-cero noventa y siete-doscientos ochenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000002-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 8246.—(18939).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Juan de Dios León Arguedas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula número cuatro-cero noventa y cuatro-quinientos dieciséis, vecino de Heredia Centro, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2007. Sucesorio notarial de Juan de Dios León Arguedas. Bufete María Gabriela Villalobos Ramírez, Heredia Centro, avenida central, calles diez y doce.—Heredia, 1° de marzo del 2007.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 8273.—(18940).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial de Francisco Gutiérrez Coto, conocido como Franco Gutiérrez Coto, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, exactamente cien metros al norte del Supermercado Palí, portador de la cédula de identidad número tres-cero setenta y cuatro-setecientos sesenta y ocho, con el fin de que se apersonen al presente proceso, en el plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil siete-JRZT. Sucesión de Francisco Gutiérrez Coto. Notaría del licenciado Juan Rafael Zavala Tasies, sita en el Bufete Zavala & Acevedo, exactamente en San José, Curridabat, del Restaurante MacDonalds de Plaza del Sol, cien metros al sur y veinticinco metros al este, Edificio First Mortgage.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 8283.—(18941).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Isidro Morales Matamoros, quien fue mayor, soltero, misionero, vecino de Jicarito de Monterrey, de la iglesia quinientos metros al sur, cédula de identidad número dos-doscientos cuatro-trescientos noventa y uno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100739-0297-CI (2A). Causante: Isidro Morales Matamoros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 8295.—(18942).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ananías Fernández Fuentes c.c. Anaís Fernández Fuentes, quien fuera mayor, costarricense, comerciante, vecino de Ciudadela Quince de Setiembre, cédula de identidad tres-cero ochenta-trescientos noventa y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-100003-216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 21 de febrero del 2006.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(18954).

Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecinueve de febrero del año dos mil siete, se solicitó la apertura de la sucesión ab intestato del señor Arturo Alvarado Calvo, quien fue costarricense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, San José, Hatillo dos, del Colegio Roberto Brenes Mesén, ciento cincuenta metros norte, treinta oeste, avenida Nosara, casa ochenta y uno, con cédula de identidad número dos-uno nueve dos-ocho uno siete; emplazando a todos lo interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en barrio Fátima, Damas de Desamparados, San José, de la Misión Bíblica ciento cincuenta metros al oeste; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-20007.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 8454.—(19149).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Bonilla Salazar, quien fuera mayor, casado una vez, bodeguero, vecino de Concepción de La Unión, Cartago, cédula de identidad Nº 3-080-236; defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Cartago, al tomo: 149, folio 407, asiento: 813; para que dentro del plazo común de 30 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en San José, barrio Francisco Peralta, 200 metros al sur de la Rectoría de la Universidad Autónoma, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de herederos, que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº 07-0006-7592-P.S.—San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 8305.—(19201).

Se hace saber a los posibles interesados que ante esta notaría y en conotariado con la notaria Lucrecia Ortiz Goicoechea, se ha abierto el proceso sucesorio ab intestato de la señora Soledad Fernández Porras, quien en vida fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de cédula de identidad número dos-novecientos ocho-cuatrocientos cincuenta y tres, vecina de San José, barrio Naciones Unidas, frente al Gimnasio Universal. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Tibás, cuatrocientos metros al oeste del Restaurant Antojitos, Condominio Casamía número veintiocho. Se apercibe a aquellos que crean tener derecho sobre la sucesión, que de no comparecer dentro del plazo fijado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 1-2007. Lic. José Manuel Ortiz Durman, Lic. Lucrecia Ortiz Goicoechea, Notarios.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 8315.—(19202).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Eduardo García Enríquez, quien fuera mayor, divorciado, vecino de Mozotal de Ipís, cédula de identidad Nº 5-0279-0565. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001169-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 8323.—(19203).

Ricardo Alfonso Estrada Murillo, notario público con oficina abierta en Liberia, Oficentro Tempisque, Guanacaste, hace saber que en esta notaría, a solicitud de la señora Teresa Peñaranda Sánchez, ama de casa, viuda una vez, con cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y dos-cuatrocientos veintinueve, vecina de San Rafael de Cinco Esquinas de Tibás, se tramita el expediente 2007-01 RAEM, que es Sucesión Ab-Intestato de quien en vida fuera su cónyuge, señor Juan Bautista Chavarría Villalobos, quien fue mayor de edad, casado en únicas nupcias, vecino de San Rafael de Cinco Esquinas de Tibás, con cédula de identidad número uno-ciento setenta y cinco-cero setenta y ocho, fallecido el día quince de octubre del dos mil cuatro. Por este medio se declara abierto el proceso sucesorio. Se cita y emplaza a herederos e interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación en el Boletín Judicial, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 8342.—(19204).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hilda Viales Romero, quien fuera mayor, ama de casa, casada una vez cedula de identidad Nº 5-129-466, vecina de Guardia de Liberia de la escuela cuatrocientos metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100837-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de febrero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 8369.—(19205).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Rafael Hudson Chollette, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad Nº 7-0083-0441, vecino de Paraíso de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000302-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de febrero del 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 8370.—(19206).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio acumulado notarial extrajudicial de Hortensia Sáenz Bonilla, cédula Nº 3-038-1148, conocida como Quesada Sáenz, y Bolívar Guzmán Barahona, cédula Nº 3-034-7552, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez teléfono: 375-4862.—Cartago, 26 de febrero del 2007.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 8458.—(19207).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Josefa Soleida Cárdenas Solís, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Aserrí, San José, carretera a Salitrillos, ochocientos cincuenta metros al este del Templo Católico. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000210-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 22 de setiembre del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 8469.—(19208).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Jafet Issac y Alexis Daniel ambos de apellidos Corrales Sánchez y Josué David Rojas Corrales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 07-000235-0364-FA. Proceso depósito judicial promovido por María de los Ángeles Sánchez Sánchez y Marvin Corrales Calvo.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de febrero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(18027).

Brayan Li Morales Juez del Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 05-001409-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y catorce minutos del diez de febrero del año dos mil seis. Llevando razón la parte actora, se revoca la resolución de las trece horas y cincuenta y dos minutos del quince de noviembre del dos mil cinco y por lo consiguiente se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Enrique Alpízar Gutiérrez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de siete millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Heredia, matrícula número filial diecisiete mil novecientos cincuenta y tres cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al(los) demandado(as). Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al(los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Pablo de Heredia. En otro orden de ideas y de conformidad con el artículo 662 del Código Procesal Civil, se le confiere a la señora Shirley Vindas Álvarez, el plazo de diez días, para que pague o abandone la finca a la ejecución. Notifíquese a la señora Vindas Álvarez, por medio. Policía de Proximidad de San Pablo de Heredia. Asimismo y con el fin de notificar a la Asociación Solidarista de Empleados de Lacsa en su calidad de acreedor hipotecario de segundo grado, representada por el señor Luis Morelli Guillén, se comisiona a la Policía de Proximidad de Tibás. Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez. Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del trece de febrero del año dos mil siete. Vistas las manifestaciones de la parte actora se ordena notificar a Shirley Vindas Álvarez la presente demanda por medio de edicto. Con el fin de llevar a cabo el remate que interesa se señalan las once horas del veinticinco de abril próximo. Publíquese el edicto de ley. Brayan Li Morales, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra, expediente Nº 05-001409-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 7949.—(18460).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Diligencias de Insania de José Francisco Álvarez Hernández y Elsa María Álvarez Hernández, establecidas por Oberto Álvarez Hernández. Expediente Nº 07-400054-0464-FA(1).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de febrero del 2007.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(18489).

Se avisa al señor Marcello Ruisi, mayor, casado, comerciante, de nacionalidad francesa, pasaporte Nº D-521257, domicilio y demás calidades desconocidas, que dentro del proceso especial de filiación (declaración de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad), que se tramita en su contra en este Juzgado, se dictó la sentencia Nº 1230-2006 de las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la demanda, en cuanto a la acción de extramatrimonialidad, se dispone que el señor Marcello Ruisi no es el padre biológico de la menor Aisha Viguier Viguier, por lo que la menor llevará su apellido, sin embargo la menor no será inscrita con los apellidos maternos, por cuanto, concomitantemente se planteó acción de investigación de paternidad. En cuanto a esta última acción, se dispone acoger la demanda, en ese sentido se declara que el señor Bernal García Segura, es el padre biológico de la menor Aisha Viguier Viguier, por eso la menor tiene derecho a llevar su primer apellido, sucederle ab intestato, y a recibir alimentos. Como consecuencia de la declaratoria de paternidad, por imperativo legal, se retrotrae la obligación alimentaria del demandado a la fecha de presentación de esta demanda, diez de mayo del dos mil cinco. Se condena al demandado a reembolsarle a la madre los gastos de embarazo y maternidad de la hija durante los doce meses posteriores al nacimiento. Por existir una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 156 del Código de Familia pendiente de redacción, y en aras del respeto al debido proceso, se reserva el extremo de las pretensiones de la demanda relativos a que se le impida al padre el ejercicio de la patria potestad compartida con la madre. Firme inscríbase en el Registro Civil, al margen del asiento de nacimiento de la provincia de San José, al tomo mil ochocientos noventa y cinco, página ciento ochenta y ocho, asiento trescientos setenta y cinco. Las costas procesales y personales a cargo del demandado vencido.—Juzgado Primero de Familia de San José, 8 de enero del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 8159.—(18943).

Se avisa, al señor Gerardo Rodrigo Corea Rodríguez, mayor, cédula Nº 5-199-309, de demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Evelyn Miranda Mora, se le hace saber que existe proceso Nº 06-000430-673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Angie Julissa Corea Córdoba, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gerardo Rodrigo Corea Rodríguez, al que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 8264.—(18944).

A quien interese, se hace saber que Almacén Corea S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra Municipalidad de Heredia. La actora impugna: el cobro municipal en el rubro de patente comercial, rótulo comercial y sus respectivos intereses. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000419-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de febrero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 8303.—(19209).

Isidro Briceño López, Notificador del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al señor Demetrio Dello de Jesús Villalobos Rodríguez, mayor, casado una vez, oficinista, con cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y dos-novecientos cuarenta y nueve, de vecindario desconocido: que en expediente Nº 02-400118-0389-FA(118-2-02-B), abreviado de divorcio establecido por Virginia del Carmen Esquivel Sibaja contra Emetrio Dello de Jesús Villalobos Rodríguez; se encuentra la sentencia Nº 42-2005, que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil cinco. Proceso abreviado de divorcio establecido por Virginia del Carmen Esquivel Sibaja contra Emetrio Dello de Jesús Villalobos Rodríguez. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 317, 420, 462 y siguientes del Código Procesal Civil, 48 inciso 8) del Código de Familia, se declara con lugar en todas sus partes el presente proceso abreviado de divorcio, de Virginia del Carmen Esquivel Sibaja contra Emetrio Dello de Jesús Villalobos Rodríguez, representado por su curadora procesal la Lic. Escarleth Jiménez Li. Se declara la disolución del vínculo matrimonial. Bienes ganaciales: sin pronunciamiento por no haberse demostrado su existencia, patria potestad, guarda, crianza y educación: La primera es compartida por ambos padres. La Guarda, crianza y educación sobre la menor de edad Gabriela Villalobos Esquivel le corresponde a la madre por no haberse demostrado la existencia de motivos que le impidan ejercer dicho rol. La actora mantiene el derecho a recibir pensión alimentaria. Sin pronunciamiento sobre la pretención subsidiaria por haberse acogida la principal. Se rechaza el punto cinco de la pretensión toda vez que el nombramiento de curador procesal es una cuestión interlocutoria. Son las costas procesales y personales del proceso a cargo de la parte demandada. Notifíquese.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez. Juzgado de Familia y la resolución de las ocho horas, treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. Por haberse omitido en la sentencia Nº 42-2005 de las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, se adiciona el por tanto de la misma indicando que las citas del matrimonio corresponden a partido de Guanacaste, al margen del asiento número ciento cuarenta y cuatro, tomo cuarenta y dos, folio setenta y dos. Notifíquese.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Juzgado Civil de Cañas, 18 de enero del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 8321.—(19210).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Julieta Chaves Solís, mayor, casada una vez, separada de hecho, sin ocupación, vecina de San Rafael de Heredia. Expediente Nº 07-000046-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 8428.—(19211).

Licenciada Marilene Herra Alfaro, hace saber que en proceso suspensión de autoridad parental, Nº 06-001060-0338-FA, establecido por Roxana Elizondo Ureña contra Edwin Ruiz Méndez, mediante resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete, se ha ordenado notificar por medio de edicto al demandado Edwin Ruiz Méndez, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 223-2007. Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete. Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII y VII. Por tanto: de conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5, 131, 132, incisos b) y d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad incoado por Roxana Elizondo Ureña contra Edwin Ruiz Méndez, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por el curador procesal del demandado. 2) Se desestima la demanda en todos sus extremos. 3) Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de enero del 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 8442.—(19212).

A quien interese, se hace saber que Jeste S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra El Estado. La actora impugna: resolución de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo Nº TFA-442-P-2006 de las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil seis. Expediente administrativo Nº 8690. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000470-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de febrero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 8451.—(19213).

Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso insania en favor de Arnold Sanabria Rojas, bajo el expediente Nº 06-000004-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Nº 053-2007.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y siete minutos del veinte de febrero del dos mil siete: Proceso insania establecido por Carmen Sanabria Rojas, mayor, soltera, vecina de Poás de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-233-587, a favor de Arnold Sanabria Rojas, mayor, soltero, vecino de Poás de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-484-131. Figura como parte la Procuraduría General de la República. Resultando: 1), 2), 3), Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo: III. IV. V. Costas: por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciónes y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por Carmen Sanabria Rojas, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Arnold Sanabria Rojas. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo cuatrocientos ochenta y cuatro (484), folio cero sesenta y seis (066), asiento ciento treinta y uno (131), Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curadora del incapaz, a Carmen Sanabria Rojas, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar, al insano, legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Lic. Rolando Soto Castro, M.Sc. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso insania promovido por Carmen Sanabria Rojas. Expediente Nº 06-000004-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2007.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—(19216).

A quien interese, se hace saber que Tironut S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra El Estado. La actora impugna: resolución SA-01VR-1744-5 de las doce horas, ocho minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, resolución GE-AU-01-VR-596-6 dictada a las ocho horas, treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, emitidas por la Administración Tributaria de San José, voto 339-S-2006 dictado a las once horas del tres de agosto del dos mil seis por el Tribunal Fiscal Administrativo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000005-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de febrero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(19218).

A quien interese, se hace saber que Tironut S. A. ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra El Estado. La actora impugna: resolución SA-01-VR-1747-5 de las doce horas, catorce minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco dictada por la Administración Tributaria de San José confirmada tanto por resolución GE-AU-01-VR-0595-6 de las ocho horas, veintiocho minutos del catorce de marzo del dos mil seis, emitida por la misma Administración Tributaria, y voto del Tribunal Fiscal Administrativo Nº 338-S-2006 dictado a las diez horas del tres de agosto del dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001133-0163-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de febrero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruíz Bravo, Juez.—1 vez.—(19220).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Empresa de Transporte Santa Ana S. A. contra El Estado y Compañía de Inversiones La Tapachula S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la anulación de los siguientes acuerdos adoptados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: a) Artículo 5.2 de la sesión ordinaria Nº 16-2005 del 3 de marzo del 2005; b) Artículo 4.1 de la sesión ordinaria Nº 18-2005 del 10 de marzo del 2005; c) Artículo 3.4 de la sesión ordinaria Nº 36-2005 del 19 de mayo del 2005; d) Artículo 6.5 de la sesión Ordinaria Nº 85-2005 del 9 de diciembre del 2005; y e) Artículo 6.1 de la sesión ordinaria Nº 88-2005 del 20 de diciembre del 2005. 2) También, la declaratoria de nulidad absoluta de la Resolución Nº TAT-1512-06 dictada por el Tribunal Administrativo de Transporte, a las once horas treinta minutos del 6 de setiembre del 2006, dentro del Expediente Administrativo Nº TAT-033-06, y los actos administrativos que dependan de dichos acuerdos y resolución. 3) Que se restablezca la situación jurídica individual de mi representada, concretamente, en la explotación de la ruta de transporte público remunerado de personas modalidad autobús número 128, descrita como “San José-Santa Ana-Piedades-Ramales y viceversa, que fue revocada mediante los acuerdos y resolución bajo examen, y se le indemnizará los daños y perjuicios causados al ejecutarse los actos administrativos mencionados, liquidación que se hará al formalizar la demanda. 4) Que se condene al Estado al pago de ambas costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000020-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(19236).

Se hace saber a Marina Conchita Anna Albert, de único apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte número 74385, demás calidades desconocidas, que dentro del proceso de abreviado de suspensión de patria potestad promovido por Vincenzo D’Angelo contra su persona, número 05-401121-637-FA, se ha dictado la sentencia número 92-07 dictada a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil siete, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: de conformidad con lo anterior y las citas legales mencionadas, se resuelve: a) Se declara disuelto el vínculo legal que une a Vincenzo D’Angelo y Marina Conchita Anna Albert, a tal efecto deberá expedirse ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, en la Sección de Matrimonios; b) Quedan ambos cónyuges exonerados de su deber recíproco de darse alimentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código de Familia; c) No constatándose en este proceso, la existencia de bienes gananciales, se resuelve que ambos adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que califiquen como gananciales y que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia; d) Se suspende a doña Marina Conchita Anna Albert, del ejercicio de la autoridad parental, con respecto de su hija Giulia D’Angelo, por el plazo que quede para que la menor adquiera su mayoría de edad. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se le ordena a la parte actora gestionar lo pertinente ante el Registro Civil, a fin de inscribir el matrimonio y consecuentemente el divorcio que nos ocupa Se ordena publicar la parte dispositiva de este fallo, por una sola vez, en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la efectiva publicación. Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de febrero del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(19544).

Edictos Matrimoniales

Se le hace saber a la ciudadanía en general que a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil siete, en la notaría de la suscrita notaria, contraerán nupcias los señores Richard Maurys Tello Macedo, mayor, soltero, estudiante, de nacionalidad Peruana, pasaporte número dos uno nueve uno seis cinco seis, vecino de San José, hijo de Ricardo Benito Tello Macavilca y Rosa Margarita Macedo Huerta, y Karla Pricilla Solano Gómez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y dos-quinientos cinco, vecina de Quesada Durán San José, hija de Carmen Zayda Gómez Torres y Carlos Luis Solano Sobalbarro. El matrimonio será realizado por la licenciada María Lourdes Delgado Jiménez, carné Nº 12.576.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 8206.—(18945).

Ante mi notaría han solicitado la tramitación y celebración de matrimonio civil entre Óscar Danilo Chacón Monge, mayor, soltero, operario en construcción, cédula de identidad Nº 1-1195-0474, vecino de Piedades de Puriscal, 100 metros al sur de la entrada a Bajo Burgos, y Flor María Fallas Jiménez, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y siete-cero novecientos ochenta y siete, vecina de Piedades de Puriscal, 150 metros al sur del cementerio. Se cita a las personas e interesados que conozcan de algún impedimento para la celebración de este matrimonio, que se apersonen a esta notaría, situada 250 metros este del antiguo ITAN y 25 al norte, Los Yoses, para que presenten su oposición.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Rocío Cervantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 8282.—(18946).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil  Jonas  Rodríguez  Cabrera,  de  nacionalidad  cubana con pasaporte B091552, vecino de La Trinidad de Moravia hijo de Iván Carlos Rodríguez Enríquez y Alexandra Cabrera Rodríguez, y Karla Violeta Alvarado Solórzano, con cédula de menor Nº 1-1439-153, vecina de La Trinidad de Moravia, hija de Wálter Alvarado Vega y Lilliana Solórzano Rivera, si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante esta notaría, en el término de ocho días después de la publicación de este edicto.—La Trinidad de Moravia, 28 de febrero del 2007.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 8392.—(19214).