BOLETÍN JUDICIAL Nº 51
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA
DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000124-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Bertalia Sánchez Salas, mediante la resolución de las trece horas, diez minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Bertalia Sánchez Salas del contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Bertalia Sánchez Salas la resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de diciembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al quince de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Sánchez Salas Bertalia, debe al mes de noviembre setenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Sánchez Salas Bertalia, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Sánchez Salas Bertalia, portadora de la cédula 3-212-873, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Sánchez Salas Bertalia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Bertalia Sánchez Salas debe al mes de enero del año dos mil siete setenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 22 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(18056) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000131-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Carolina Víquez Azofeifa, mediante la resolución de las trece horas, treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carolina Víquez Azofeifa del contenido de la resolución de las nueve horas, treinta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carolina Víquez Azofeifa la resolución de las nueve horas, treinta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de diciembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al quince de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Víquez Azofeifa Carolina, debe al mes de noviembre diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Víquez Azofeifa Carolina, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Víquez Azofeifa Carolina, portadora de la cédula 01-1022-246, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Víquez Azofeifa Carolina, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Carolina Víquez Azofeifa debe al mes de enero del año dos mil siete diecinueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 22 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(18057) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 06-000814-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gerardo Calero Miranda, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gerardo Calero Miranda del contenido de la resolución de las nueve horas, quince minutos del once de octubre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios ocho y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gerardo Calero Miranda la resolución de las nueve horas, quince minutos del once de octubre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiocho de setiembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al once de setiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Calero Miranda Gerardo, debe al mes de setiembre ochenta y tres cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Calero Miranda Gerardo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Calero Miranda Gerardo, portador de la cédula 09-073-754, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Calero Miranda Gerardo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Gerardo Calero Miranda debe al mes de enero del año dos mil siete ochenta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 22 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(18058) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000120-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Franklin Gerardo Murillo Vega, mediante la resolución de las diez horas, treinta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Franklin Gerardo Murillo Vega del contenido de la resolución de las ocho horas, cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Franklin Gerardo Murillo Vega la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de diciembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al quince de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Murillo Vega Franklin Gerardo, debe al mes de noviembre diecinueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Murillo Vega Franklin Gerardo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Murillo Vega Franklin Gerardo, portador de la cédula 05-130-148, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Murillo Vega Franklin Gerardo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Franklin Gerardo Murillo Vega debe al mes de enero del año dos mil siete veintiún cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 22 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(18059) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000122-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Diego Pérez Chacón, mediante la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Diego Pérez Chacón del contenido de la resolución de las trece horas veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio quince. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Diego Pérez Chacón la resolución de las trece horas veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de diciembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Pérez Chacón Luis Diego, debe al mes de octubre veintisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Pérez Chacón Luis Diego, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Pérez Chacón Luis Diego, portador de la cédula 01-1020-924, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Pérez Chacón Luis Diego, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Luis Diego Pérez Chacón debe al mes de enero del año dos mil siete treinta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 22 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(18060) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000123-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Mario Alberto Zamora Cruz, mediante la resolución de las once horas, cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Mario Alberto Zamora Cruz del contenido de la resolución de las nueve horas, diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario Alberto Zamora Cruz la resolución de las nueve horas, diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiocho de setiembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al once de setiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Zamora Cruz Mario Alberto, debe al mes de setiembre ocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Zamora Cruz Mario Alberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Zamora Cruz Mario Alberto, portador de la cédula 02-432-066, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g); 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Zamora Cruz Mario Alberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Mario Alberto Zamora Cruz debe al mes de enero del año dos mil siete doce cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 22 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(18061) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000041-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Mario Enrique Tenorio Castro, mediante la resolución 248-2007, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, se dispuso:...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 165-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Mario Enrique Tenorio Castro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas, veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Tenorio Castro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis, la misma no le pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial o su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece, catorce y quince de febrero de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Tenorio Castro; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento.” (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que el licenciado Tenorio Castro, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de trece cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciocho a veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado. Lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Mario Enrique Tenorio Castro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario Enrique Tenorio Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Tenorio Castro, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Mario Enrique Tenorio Castro, cédula 01-707-514, por morosidad en el pago de trece cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario Enrique Tenorio Castro, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 28 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(18062) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000037-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Lisbeth Angulo Canales, mediante la resolución 245-2007, de las diez horas, treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 168-05, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Lisbeth Angulo Canales, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las once horas cinco minutos del once de julio de dos mil cinco y once horas cinco minutos del quince de febrero de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Angulo Canales, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio veintidós, la misma no le pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial o su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece, catorce y quince de febrero de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Angulo Canales; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio treinta y cuatro, se tiene por acreditado que la licenciada Angulo Canales, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta y dos cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios treinta a treinta y tres) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado. Lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Lisbeth Angulo Canales, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lisbeth Angulo Canales, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Angulo Canales, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Lisbeth Angulo Canales, cédula 06-146-593, por morosidad en el pago de cuarenta y dos cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lisbeth Angulo Canales, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 28 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(18063) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000038-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Manrique Durán Chaves, mediante la resolución 246-2007, de las diez horas treinta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, se dispuso: ...“ Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 106-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Manrique Durán Chaves, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas veinticinco minutos del diez de julio de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Durán Chaves, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro, siete y trece, la misma no le pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial o su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece, catorce y quince de febrero de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Durán Chaves; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinte, se tiene por acreditado que el licenciado Durán Chaves, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ochenta y cinco cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciséis a diecinueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado. Lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Manrique Durán Chaves, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Manrique Durán Chaves, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Durán Chaves, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Manrique Durán Chaves, cédula 06-145-516, por morosidad en el pago de ochenta y cinco cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Manrique Durán Chaves, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 28 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(18064) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000040-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Esteban Rodríguez López, mediante la resolución 247-2007, de las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 24-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Esteban Rodríguez López, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas del veinticuatro de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Rodríguez López, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y diez vuelto, la misma no le pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial o su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece, catorce y quince de febrero de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Rodríguez López; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que el licenciado Rodríguez López, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y seis cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciocho a veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado. Lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Esteban Rodríguez López, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Esteban Rodríguez López, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Rodríguez López, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Esteban Rodríguez López, cédula 05-197-984, por morosidad en el pago de treinta y seis cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Esteban Rodríguez López, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 28 de febrero del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(18065) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que a las catorce horas del dos de marzo del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:
1. Bogantes Rodríguez Óscar 3-220-288 15893
2. Contreras Alvarado German 6-214-008 15994
3. Porras León Francis 1-747-943 11109
4. Rojas Salazar Wernck 1-1050-382 15866
5. Ubico Durán Carlos Alejandro 1-982-881 13756
6. Valverde Gutiérrez Simón Alfredo 3-376-289 16185
San José, 6 de marzo de 2007.
Lic. Alicia Bogaría Parra
1 vez.—(20006) Directora.
Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las catorce horas diez minutos del 29 de enero del 2007, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al Licenciado Carlos Eduardo Herrera Mora, cédula de identidad Nº 1-577-179, mediante resolución Nº 131-2007, la cual rige a partir del 6 de febrero del 2007. Expediente Nº 07-000018-624-NO.
San José, 28 de febrero de 2007.
Lic. Alicia Bogaría Parra
1 vez.—(20007) Directora.
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Karla María Vásquez Rojas, cédula 1-1001-886, mediante resolución Nº 0255-2007, de las ocho horas del primero de marzo del año en curso, a partir de las trece horas diecinueve minutos del veintidós de febrero del año en curso.
San José, 1° de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(20008) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Mauricio Pacheco Zumbado, cédula 2-472-978, mediante resolución Nº 0258-2007, de las nueve horas quince minutos del primero de marzo del año en curso, a partir de las trece horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de febrero del presente año.
San José, 1º de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(20010) Directora
A los causahabientes de quien en vida se llamó Fernando Antonio Murillo Soto, quien fue mayor, divorciado, vecino de San Juan de Tibás , con cédula de identidad número 1-653-998 , se les hace saber que: Sommerus S. A., cédula jurídica 3-101-023383, y Jenny Virginia Castro Aguilar portadora de la cédula de identidad número 4-154-0039, se apersonaron en este Despacho en calidad de patrono del trabajador fallecido, y como madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Sebastián Murillo Castro y Andrés Murillo Castro hijos del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Fernando Antonio Murillo Soto, expediente Nº 06-003449-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(19552).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 168771-000, la cual es terreno para construir, lote 18, bloque K con una casa, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 17; al este, lotes 3, 4 y 5, y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ángela Adelia Céspedes Chacón, Gustavo Adolfo Núñez Céspedes, Inversiones Engoro G.G Sociedad Anónima contra Eduardo Antonio Torres Jiménez Expediente: 07-000187-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del año 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 8524.—(19367).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con setenta y seis céntimos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula doscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero Santiago, cantón cuarto puriscal, de la provincia de San José. Mide: setecientos sesenta metros con doce decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública a Desamparaditos con un frente de cuarenta y siete metros, sesenta y un centímetros; sur, Rafael Ángel Jiménez Chaves; este, José Leiva Mora y al oeste; Rafael Ángel Jiménez Chaves, según plano catastrado SJ-cero siete cinco siete cuatro uno ocho-mil novecientos ochenta y ocho. Por haberse ordenado así en comisión Nº 03-2007 de Banco Nacional de Costa Rica contra Gary Rafael Jiménez Canales.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 29 de enero de 2007.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 8546.—(19368).
A las once horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional, inscrita al tomo 544, asiento 4017 y con la base de veintiún millones trescientos veintidós mil setecientos treinta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil trescientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de 135 metros con 53 centímetros; al sur, Richard Albert Sullivan III S. A.; al este, río Terciopelo, y al oeste, calle pública con un frente de 143 metros con 95 centímetros. Mide: noventa y siete mil treinta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inmobiliaria Nelto S. A. y Nelson Torres Barquero. Expediente Nº 06-002125-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del año 2007.—Brayan Li Morales, Juez.—Nº 8556.—(19369).
A las catorce horas del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajos las citas de inscripción trescientos ochenta y cuatro-uno cuatro cero dos siete-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno y con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número ciento veinticuatro mil doscientos veintiuno-cero cero cero, propiedad de Elizabeth Céspedes Salazar, que es terreno con una casa, situada en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con: Rafaela Valverde Herra; al sur, con Carlos Eduardo Calvo Solano; al este, con servidumbre en medio Antonio Barquero y Valeriano Jácamo Jácamo y al oeste, con Marina Meses Elizondo y Rafael Valverde Herra. Mide: trescientos metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 07-100032-425-4-CI, de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Randall Calvo Céspedes y Elizabeth Céspedes Salazar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de febrero del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 8557.—(19370).
A las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado: 1) libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 494474, marca Hyundai, estilo Elantra, año noventa y cuatro, categoría automóvil, gasolina, color rojo y 2) libre de anotaciones judiciales, pero soportando gravamen prendario del tomo 11, asiento 163253, y con la base pericial de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 530644, marca Hyundai, estilo Elantra, año noventa y dos, categoría automóvil, gasolina, color morado. Expediente Nº 05-001013-182-CI-4. Ejecutivo simple de Kenneth Garita Vindas contra Mireya Chacón Solano y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 8558.—(19371).
A las dieciocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 316, asiento 10342 y con la base de ocho millones novecientos diecisiete mil setecientos cuarenta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento setenta y ocho mil doscientos treinta-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito Desamparados, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, INVU; su, INVU; este, calle El Brasil con 6 m, 91 cm fte y oeste INVU. Mide: cien metros con siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-025309-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Carlos Barrantes Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 8580.—(19372).
A las once horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 309-12525-01-0916-001, y plazo de convalidación inscrito a las citas: 552-13132-01-0004-001 y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 071541 000, la cual es terreno con jardín, solar y una casa, situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Josefa Quirós Soto; al sur, Nora Vives Calderón y calle pública con 4,30 metros de frente; al este, Nora Vives Calderón y al oeste, calle pública con 35,83 metros de frente. Mide: mil veintitrés metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María Elena Solís Zúñiga contra Hermanos Quirós Soto S.A. Expediente Nº 06-000486-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(19397).
A las nueve horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y con la base de veintitrés mil ochocientos veinticinco dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número uno siete uno cuatro uno seis-cero cero cero; la cual es terreno de repasto y montaña, situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí. Colinda: al norte, con Quebrada El Cura; al sur, con Gerardo Arias León; al este, con Eduardo Vargas Corrales, y al oeste, con Arístides Hernández y Juan Vega Gutiérrez. Mide: un millón ochocientos cincuenta y un mil novecientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Norman López Rodríguez contra Cítricos Joda S. A. Expediente N° 05-000499-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de febrero de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(19462).
iete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando anotaciones judiciales inscritas a las citas 491-000723-01-0001-001 y con la base de tres millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos treinta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil trece - cero cero cero la cual es terreno para construir casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 4-C; al sur, lote 6-C; al este, lote 21-C, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gerardo Castro Rodríguez contra Ronald Delgado Bolaños. Expediente: Nº 05-000066-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(19509).
A las nueve hora cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos veintiún mil seiscientos ochenta y seis colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 352584, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHJF31KPTU317675, uso particular, estilo Avante SEI, capacidad cinco personas, año 1996, color gris, número de motor G4FKT219820. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. Nº 06-001822-0181-CI ejecutivo prendario de Credi Q Inversiones de C. R. S. A. contra Martín Cortés Carballo.—Juzgado Segundo Civil de San José.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(19528).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos veintisiete mil ochocientos veintisiete colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 490171, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF21 NPRU026784, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, color lila, número de motor G4EKR134594. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000741-0185-CI-9 ejecutivo prendario de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Cinthia Mason Villalobos.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(19535).
A las ocho horas con treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón doscientos veintinueve mil quinientos veintitrés con 33/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con casa de habitación y taller de ebanistería. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alameda peatonal con 7 metros de frente; al sur, lote 63; al este, lote 47 y al oeste, lote 45. Mide: ciento doce metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jeiner Gerardo Flores Vargas, Yamilette Fernández Solano. Expediente Nº 07-000132-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Sancho Madrigal, Juez.—(19540).
A las nueve horas, treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Honda, modelo 1986, estilo Accord LX, combustible gasolina, cubicaje mil ochocientos centímetros cúbicos, chasis número JHMBA543GC093699, motor ilegible, color dorado, capacidad cinco pasajeros, placas número 355532. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001785-0180-CI-2 de Fonseca Porras Geovanni contra Campos Gómez Álvaro.—Juzgado Primero Civil, San José, 25 de enero de 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 8663.—(19881).
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa en regular estado, situada en el distrito 01 Juan Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María de los Ángeles Montoya Zamora; al sur, Josefa Machado Machado; al este, calle pública con 18 metros, 32 centímetros de frente y al oeste, Hacienda Juan Viñas. Mide: ciento noventa y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Asociación de Desarrollo Agrícola para la Exportación contra Alonso Cascante Vargas, José Miguel Ortega Chinchilla, Marco Tulio Alfaro Badilla. Expediente Nº 05-100023-0350-PA.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de febrero del año 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 8664.—(19882).
A las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones ochocientos veintidós mil novecientos cuarenta y nueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143343-000 la cual es terreno con una casa lote 12. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 8,00 m; al sur, Sonia Mayela Fernández Lara; al este, Julián Delgado Badilla; y al oeste, calle pública con 6,00 m. Mide: ciento veintisiete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Antonio García González. Exp. Nº 06-016614-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 8690.—(19883).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho: a) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta y siete mil trescientos sesenta y ocho unidades de desarrollo o su equivalente en colones al momento de efectuarse la subasta, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento noventa y seis cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, Marco Hidalgo Mora y Orlando Segura Solano; al sur, calle pública; al este, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, y al oeste, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados; y b) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de siete mil novecientos sesenta y un o unidades de desarrollo o su equivalente en colones al momento de efectuarse la subasta, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil novecientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno lote número ocho para construir, situada en el distrito primero San Isidro, cantón sexto San Isidro, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, lote número nueve; al sur, lote número siete; al este, lote número veinte, y al oeste, calle pública.- Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.- Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Zúñiga Reyes, Yesennia Bermúdez Montero. Expediente Nº 06-001656-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 8693.—(19884).
A las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 357830, marca BMW, estilo 323 I, serie WAAM31010AZ44275, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, capacidad 5 personas, año 2000, color azul, número motor 33352085, marca motor BMW, cilindros 6, combustible gasolina, número chasis WAAM31010AZ44275. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabián Mora Badilla, Jarol Alberto c. c. Harold Alfaro Vargas. Expediente Nº 03-019174-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero de 2007.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 8694.—(19885).
A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones pero soportando denuncia ante el Organismo Judicial y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1993, carrocería: sedan 4 puertas, color: verde, tracción sencilla, chasis: KMHJF31JPPU563550, combustible: gasolina, placas: 487405.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario.- Expediente Nº 05-000117-0181-CI de Financiera Desyfin S. A. contra Rafael Cortes Sandoval y Daisy Rosaura Cordero Vasquez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de febrero de 2007.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 8705.—(19886).
A las nueve horas, quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma de un millón ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent LS, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPRU006765, motor G4EKP108850, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 492450. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 05-000844-0180-CI-5 prendario de Financiera Desyfin S. A. contra Adriana Salazar Monge, Adriana Alvarado Guzmán y Alexandra Salazar Monge.—Juzgado Primero Civil, San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 8706.—(19887).
A las nueve horas, treinta minutos del tres de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, remataré la finca, inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ochenta y nueve mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno de pasto lote 6, situado en distrito segundo Tárcoles, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes. Norte, lote 7 con Secom S. A.; sur, lote 3 de Secom Sociedad Anónima; este, Ranchos Playa Bajamar S. A., y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 107 metros, 03 centímetros. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano P-0248656-1995. La finca descrita pertenece a Cristiane Joseph Jara Mena. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100127-188-CI interno 137-07-R-3, de Coopealianza R. L. contra Irene Emilia Campos Arguedas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de febrero de 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 8733.—(19888).
A las dieciocho y cuarenta minutos del doce de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos seis mil doscientos veintitrés cero cero cero, que es terreno para construir lote 11 H, sito: distrito uno San Isidro, cantón once Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, lote doce-H; sur, lote diez-H; este, calle pública con siete metros, y al oeste, lote tres-H. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-010319-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Maylon Arce Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero 2007.—Lic. Gustavo O. Irías Obando, Juez.—Nº 8761.—(19889).
A las nueve horas y cuarenta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiocho millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quince mil setecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Emma González Cuadra y otro; al sur, Jorge González Rivas; al este, calle pública con 13 m, 17 cm, y al oeste, sucesión de Tranquilino Durán.- Mide: quinientos cincuenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Beatriz Zamora Capella, Cafetería Kwikie S. A., Gerardo Hidalgo Madrigal, Mayra Hidalgo Madrigal. Expediente Nº 95-004102-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 8787.—(19890).
A las ocho horas, diez minutos del doce abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la anotación que soporta y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito segundo, cantón décimo tercero de la provincia de San José.- Colinda: al norte, quebrada Rivera; al sur, alameda; al este, Miguel Ángel Ramírez Cedeño, y al oeste, Gladys Sánchez Sánchez.- Mide: ciento seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Morales Arce. Expediente Nº 05-100122-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 19 de febrero del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 8796.—(19891).
A las ocho horas, treinta minutos del miércoles dos de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de dieciocho millones doscientos setenta mil quinientos trece colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil quinientos catorce-cero-cero-cero, libre de gravámenes con anotación bajo citas Nº 509-04779-01-0001-001 que es demanda ordinaria expediente 01-16044-0417-AG-3, la cual es terreno de pastos, situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Cubero Vargas y Mario Brenes Granados; al sur, Alexander Vega Céspedes y Xiomara Brenes Aguilar; al este, Manuel Cubero Vargas, y al oeste, calle pública.- Mide: cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado P-ciento treinta mil ochocientos cincuenta y uno-noventa y tres. La finca relacionada pertenece a Fernando Brenes Mora. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Brenes Mora. Expediente Nº 05-100005-0390-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de febrero del año 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—Nº 8797.—(19892).
A las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado por dos millones doscientos cincuenta mil colones, a favor de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo e hipoteca de segundo grado por tres millones seiscientos cuarenta y seis mil colones a favor de Ganadería Caballo de Oro Sociedad Anónima y con la base de un millón de colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y siete mil novecientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de agricultura con una casa, sito en distrito tres Barbacoas, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Mide: tres mil novecientos noventa y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: al norte, sur y oeste, calle pública, y al este, sucesores de Juan Rafael Delgado. Plano catastrado Nº SJ-408795-1997. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 06-100044-0197-CI de Orlando Mora López contra Manuel Eduardo Jiménez Salazar.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 31 de enero de 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 8807.—(19893).
A las nueve horas del doce de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según citas 289-01278-01-0004-001 y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y un colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 132064-000, que es terreno con una casa, situado en el cantón Goicoechea, distrito Guadalupe de la provincia de San José. Linda: al norte, con Juan Manuel Rodríguez Serrano; al sur, con Enrique Clunie Ellis; al este, con calle pública, y al oeste, Raúl Acuña Zeledón. Mide: doscientos noventa y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-001548-0180-CI de Daniel Alonso Araya Rojas contra Casa Geha S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 8828.—(19894).
A las nueve horas del doce de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en la base, sea la suma de sesenta y seis mil setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Folio Real matrícula trescientos cincuenta y nueve mil setecientos once- cero cero uno-cero cero dos, la cual es lote dos terreno de café, situada en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte y sur, Gisela Vargas Murillo; al este, servidumbre de paso en medio Gisela Vargas Murillo y José Rodríguez Zamora, y al oeste, en parte servidumbre de paso en medio y hacienda La Argentina Limitada.- Mide: mil metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Amado Quirós, Zobeida Mora Tabas. Expediente Nº 06-000286-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 2 de marzo del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 8859.—(19895).
A las trece horas, treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ochocientos noventa y seis mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 088103-000, que es terreno para construir lote L 4; sito en el distrito de Barranca, cantón de Puntarenas. Linda: al norte, con: Lote 5; al sur: Lote 3, este: lote 11, y al oeste: alameda 13. Mide: ciento doce metros con cincuenta decímetros cuadrados, proporción media. Lo anterior se subasta dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sara María Guevara Leal. Expediente número 07-100141-432-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 8869.—(19896).
A las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones el derecho al usufructo que le corresponde a Virginia Sánchez Fonseca y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quince mil trescientos doce cero cero dos, la cual es terreno con una casa ubicada, situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Florentina Gómez Jaén; al sur, calle pública con un frente a ella de catorce metros y cincuenta centímetros y otros; al este, calle pública con un frente a ella de veintinueve metros y cincuenta y cinco, y al oeste, Emma González Rosales. Mide: cuatrocientos sesenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Sirzabel Young Rodríguez contra Virginia Sánchez Fonseca. Expediente Nº 99-100386-0400-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 9 de febrero del año 2007.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—Nº 8870.—(19897).
A las ocho horas, treinta minutos del once de mayo del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula ciento veintinueve mil veinticuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública con siete metros con noventa y seis decímetros; su, Edgar Alexis Díaz Cortés; este, calle pública con diecisiete metros con setenta y tres decímetros, y al oeste, Juan Alvarado Alvarado. Con una medida de doscientos nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100327-0389-CI (341-2-05-B), proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson López Rojas y Marcos Antonio López Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de febrero del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 8880.—(19898).
A las nueve horas, veinte minutos del diecisiete de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones novecientos setenta y seis mil colones (¢2.976.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-nueve mil novecientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno casa Nº 20, habitación familiar, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, casa veintiuno; al este, área común, y al oeste, casa trece. Mide: sesenta y seis metros cuadrados con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de INS contra Zeledón Pérez Norma. Expediente Nº 98-013412-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de abril del año 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 8883.—(19899).
A las ocho horas treinta minutos, del veintitrés de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de once millones trescientos noventa y siete mil novecientos veintiocho colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 060925-002 la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Suc. de Pastor Arrieta; al sur, con calle pública; al este, con Suc. Pastor Arrieta; y al oeste, con Suc. Pastor Arrieta y otro. Mide: ciento setenta y un mil ochocientos treinta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Daniel Mas Vidal contra Inés Villalta Cabalceta. Exp. Nº 06-000241-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 8904.—(19900).
A las catorce horas del veintiséis de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de grávame hipotecarios, y con la base de la hipoteca de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real noventa y seis mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situada distrito 01 Jacó del cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas. Con una medida de cuatrocientos veinte metros con noventa y un decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con Laurent y Compañía; al sur, con Mobedi de Jacó S. A.; al este, con calle pública con un frente a ella de quince metros con veinticinco metros lineales, y al oeste, Mobedi de Jacó S. A. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario 07-100018-425-1-C.I. del Banco de Costa Rica contra Gerardo Asdrúbal Montero Fonseca.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 8956.—(19901).
A las nueve horas y quince minutos del veintiocho de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de setenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil ochenta-cero cero cero (108080 000) la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al noroeste, quebrada en medio José Luis Carballo y otro; al sureste, calle pública; al noreste, Antonio Leitón Zamora, Carlos Vindas Fallas y Rubén Barquero, y al suroeste, Flora Montero. Mide: mil trescientos veinticuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de A S S Tres Amigas Limitada contra Asdrúbal Acuña Ballestero. Expediente Nº 07-000032-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(19953).
A las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos con 99/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 105413000 la cual es terreno para construir Lote 226F. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Silvio Guzmán; al este, lote 227 F y al oeste, lote 225F. Mide: ciento setenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica- Canadá contra Yasmín Leonor Peterkin Bigsbt. Expediente: 06-001320-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Jéssica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—(19971).
A las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil trescientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, Mireya Vargas Arrieta; al sur, Consuelo Rodríguez Rojas y otro; al este, calle pública con 10 metros de frente, y al oeste, Marco Aurelio Esquivel Camacho. Mide: cuatrocientos tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agropecuarias Las Brisas del Ferry S. A. contra Guillermo Morales Chavarría. Expediente: Nº 07-000049-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 9081.—(20172).
A las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos noventa mil colones, en el mejor postor, remataré: 1) Una máquina de coser overlock, marca YAMF, modelo Z365, serie Z253035, responde por la suma de doscientos veinte mil colones exactos. 2) Una máquina de coser plana, marca Juki, modelo DDL227, serie P47591. 3) Una máquina de coser plana, marca Singer, modelo 241-12, serie AJ 539706, responde por la suma de noventa mil colones exactos. Una máquina de coser plana, marca Singer, modelo dos cuatro uno doce, serie AJ 539706, responde por la suma de noventa mil colones exactos. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-002204-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana María Sánchez Soto, Jorge Arturo Sánchez Moreira, Patricia Sánchez Soto.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de febrero del 2007.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 9114.—(20432).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo practicado según asiento Nº 17444-01-0001-001, del tomo 498, y servidumbre trasladada según asiento Nº 15792-01, del tomo 339, y con la base de siete millones cien mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula Nº 108796-000, que es terreno irregular con una casa, lote 2. Situada en el cantón quinto, distrito tercero, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con calle pública con 7,40 metros de frente; al sur, con Jesús Bonilla Solano; al este, con Asdrúbal Gutiérrez Cervantes, y al oeste, con Marco Gutiérrez Cervantes. Mide: ciento noventa y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 230-06, de Manuel Herrera Garro contra Olman Varela Durán.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 9134.—(20433).
A las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando obligaciones y servidumbre Ref.: 2566-509-001, anotada al tomo 311, asiento 01884-01-0901-002, y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil trescientos diecisiete cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir. Sitio: distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; sur, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A., y oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-024010-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Fiduciario Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., Juan Rafael Herrera Induni.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de febrero del 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 9195.—(20437).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de quinientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Televisor marca Hitachi, modelo CT (2017) dos mil diecisiete V, a color, de veintiún pulgadas. B) Televisor marca Sony Triniton de treinta y cuatro pulgadas, modelo KV -(37) treinta y siete UL (6) seis S, color negro. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo simple de Coopebanpo R. L., contra Geovanny Sánchez Chaves y María Marietta Mora Aguilar, expediente 01-000263-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Jéssica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—(19975).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones, pero soportando decreto de embargo 05-001731-0222-CI del Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, y con la base de un millón trescientos seis mil doscientos setenta colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, carrocería: sedan 4 puertas, color: rojo, chasis: 1N4SB41D9VC728676, combustible: gasolina, placas: 491021. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente N° 06-001429-0181-CI de Agencia Datsun S. A., contra Francisco Vargas Cordero.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de febrero del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(19976).
A las catorce horas del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Banex S. A., y dos servidumbres trasladadas y con la base de veinticuatro millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno con un casa N° 22-N. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 21-N; al este, calle pública y al oeste, lote 23-N. Mide: doscientos veintiún metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Inc. Cobro de Alquileres de Centro de Materiales de Construcción El Roble S. A. contra Javier Hernández Mora y Juan Rafael Mora Castillo, expediente 99-102208-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—(20004).
A las nueve horas con quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libres de gravámenes prendarios y soportando anotaciones judiciales: tomo 0012 asiento 083300, tomo 0012 asiento 181291, tomo 0012 asiento 181304, y con la base de ochocientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 446979, marca: Hyundai, categoría automóvil, serie KMHJF31RPNU172302, motor Nº: G4CRN668815, estilo Elantra, capacidad 5 personas cilindrada 1500 c.c., año 1992, carrocería: sedán 4 puertas, color vino. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 03-001079-184-CI, de María E. Muñoz Ramírez contra Sandy Fernández Sánchez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(20047).
A las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil ciento sesenta y tres colones netos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil seiscientos sesenta-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 11 G. Sitio: distrito Corredores, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 10 G; sur, lote 12 G; este, calle pública con 8 metros de frente, y oeste, lote 27 G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-011807-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Bella Montes Tapia.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(20064).
A las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones trescientos doce mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil quinientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Pedrazzini Barquero; al sur, Carmen María Vargas Alvarado; al este, Mario Llosent Jiménez y Roberto Méndez Soto; y al oeste, calle pública con 4,56 metros. Mide: ochenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danys Eduardo Tenorio Gutiérrez. Expediente Nº 06-004869-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de febrero del 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 9004.—(20167).
A las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de setecientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta colones sin céntimos, y soportando hipoteca vencida de segundo grado por la suma de cuarenta mil colones, a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula de Folio Real número ochenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en el cantón Turrialba, de la provincia de Cartago, mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta y un decímetro cuadrado. Linda: al norte, Desarrollo Específico Pro Urbanización; sur, alameda; este, lote 18; y oeste, lote 16. Lo anterior se ordenó en juicio número único 83-100044-0352-CI, número interno 44-3-83 de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Umaña Chavarría y otros.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de febrero del 2007.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—Nº 9021.—(20168).
A las nueve horas del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado al tomo 480, asiento 0295, por la suma de ochocientos veintisiete mil quinientos noventa colones a favor de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, y con la base superior vencida (hipoteca de segundo grado), sea la suma de un millón doscientos ochenta mil colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula doscientos cuatro mil novecientos sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno de naturaleza de potrero, lote 5 bloque F; sita en el distrito primero Ciudad Quesada, del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con lote 4 F; al sur, con calle con catorce metros con dieciséis centímetros lineales; al este, con lote 6 F; y al oeste, con parque. Mide: ciento sesenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado C-0518089-1983. La finca pertenece al demandado Villegas Artavia. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Willian Artavia Villegas y otra.—Juzgado Agrario de Turrialba, 19 de febrero del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 9022.—(20169).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando medianería así como embargos practicados el tomo 469, asiento 2672, tomo 476, asiento 3662 y tomo 472, asiento 15269 y con la base dada por el perito rebajada en un veinticinco por ciento en la suma de siete millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos noventa y dos mil ochocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir casa Nº 215, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea. Colinda: al norte, con alameda Las Avellanas; al sur, con lote 184; al este, con lote 214; y al oeste, con calle Las Fresas. Mide: ciento setenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Yolanda González Cedeño c/ Luis Escalante Vargas y otro. Expediente Nº 00-001464-184-CI.—Juzgado Quinto Civil, San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 9058.—(20170).
A las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones ciento cuarenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 521.205-001 y 002, la cual es terreno bloque M terreno para construir lote Nº 5. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 04 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6 M; al sur, lote 4 M; al este, juegos infantiles; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lorena Villalta Rodríguez y Robert Alex Ramírez Leiva. Expediente Nº 07-000019-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 9068.—(20171).
A las dieciocho horas del trece de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, marca Mitsubishi, año mil novecientos ochenta y ocho, número de chasis KMHLD11J7JA181295, categoría automóvil, carrocería sedán dos puertas, tipo KMHLD11, estilo precis, color azul, tracción sencilla, motor número G4AJJ801771, marca de motor Mitsubishi, cilindrada 1468, cilindros cuatro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa_Rica_contra Orozco Troyo Gustavo. Exp.: 99-017516-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 9103.—(20431).
A las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1996, estilo Accent, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1.500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPTU275890, motor G4EKT678656, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 566352. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 2005-000829-0180-CI de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Baradin Barquero Makenzie.—Juzgado Primero Civil, San José, 23 de febrero de 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 9135.—(20434).
A las catorce horas del tres de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de veinticinco mil ciento cuarenta y tres dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas quinientos cincuenta y ocho mil veintidós, marca Toyota, categoría Automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, chasis JTEBY17R408001421, estilo 4 Runner L, capacidad cinco personas, modelo dos mil cuatro, negro, motor 1KZ1103233, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Bac San José S. A., contra Acaservi S. A., y otra. Expediente 07-000272-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 9184.—(20435).
A las dieciocho horas y veinte minutos del veinticuatro de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de sesenta y siete mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 150391-000. Que es terreno: con una casa de habitación. Sito: Distrito Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Manuel Duarte, sur lote, 9, este, calle en medio Lorena Sandí, y oeste Sertra Ltda. Mide: doscientos diecinueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-010579-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Guiselle Molina Salas y Sigifredo Fumero Loría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea 26 de febrero del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 9194.—(20436).
A las ocho horas del nueve de mayo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y cuatro servidumbres de aguas pluviales y con la base de veintitrés mil sesenta y dos dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar, lote cuatro. Situada en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia de Aajuela. Colinda: al noreste, con lote cinco; al noroeste, con frente a calle un frente de 34 metros lineales; al sureste, con Zacate Ornamental y Decorativo S. A., y al suroeste, con lote tres. Mide: mil ochocientos seis metros con un decímetro cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Zacate Ornamental y Decorativo S. A., contra Gustavo Adolfo Aguilar Chacón. Expediente: 06-002169-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 9222.—(20438).
A las once horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil novecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Venecia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Yorleny Mora Miranda; al sur, con calle pública con veinticinco metros; al este, con Juan Félix Soto Durán y al oeste, con Yorleny Mora Miranda. Mide: mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Araya Garro. Expediente Nº 06-001706-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2007.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(20529).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nuria Lorena Villalobos Montoya, a una junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001305-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de enero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(19973).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 02-000595-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Doctor Chacho S. A., cédula jurídica 3-101-157754, representada por Eduardo Robles Iglesias, quien es mayor, casado una vez, médico, vecino de Palmares de Alajuela, doscientos metros al norte de la Guardería CEN-CINAI, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 1-545-443, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito doce Zapotal, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Robles Iglesias en parte y calle pública con un frente de sesenta y cuatro metros con sesenta y tres centímetros lineales; al sur, Socorro Araya Badilla, Junta de Educación de la Escuela Bajo San Antonio de Zapotal de San Ramón, y calle pública con un frente de cincuenta y un metros con ochenta y seis centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de doce metros con sesenta y siete centímetros lineales; y al oeste, Socorro Araya Badilla, Eduardo Robles Iglesias, y Junta de Educación Escuela, Bajo de San Antonio de Zapotal. El terreno a titular mide cuatro mil ochenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano A-806769-2002 del 31 de julio del 2002. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Doctor Chacho S. A. Exp. Nº 02-000595-0296-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2007.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 8692.—(19902).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente 86-100235-217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jesús Porras Cerdas, quien es mayor, casado, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula 1-357-291, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con una casa de habitación y parte dedicado a patio, en distrito tercero, del cantón tercero, de la provincia de San José, sea San Juan de Dios de Desamparados, cuya área según el plano es de ciento treinta metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados. Linda al norte, con zona municipal dedicada a área verde y en parte calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Ana María Cerdas Cascante; y al oeste, con calle pública. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. Nº 86-100235-0217-CI, información posesoria promovida por Jesús Porras Cerdas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 15 de febrero del 2007.—Lic. Vannesa Guillen Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 8716.—(19903).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-000040-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sandra María De La O Cruz quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Canoas de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos sesenta y nueve- novecientos noventa, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada Los Piches; al sur, calle pública con un frente a ella de nueve metros con veinte centímetros lineales; al este, Enoc Arias Rodríguez; y al oeste, Hilario Hernández Castro. Mide: seiscientos ochenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una venta que le hizo el señor José Viriato Venegas Espinales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información promovida por Sandra María De La O Cruz. Exp. Nº 07-000040-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 20 de febrero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 8737.—(19904).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 06-002458-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Arrieta Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, auxiliar de artesano, vecino de Carrillos de Poás de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos catorce-quinientos diecinueve, profesión auxiliar artesano, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito cuarto, cantón octavo de Alajuela. Colinda: al noreste, Luis Antonio Quesada Segura; al noroeste; Xinia González Molina; al sureste, Manuel Badilla Obando; y al suroeste; calle pública. Mide: noventa y seis metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, mantenerlo limpio y construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Manuel Arrieta Araya. Exp. Nº 06-002458-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 8747.—(19905).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 06-001063-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ivannia Madrigal Alvarado, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartago, Residencial Cartago, La Pithaya, casa número 35 O, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0273-0594, profesión psicopedagoga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para potreros sin construcciones. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Multiservicios Irene S. A.; al sur, con Virginia Vindas Soto; al este, con María Lucila Rovira Arbourola; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de ciento treinta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Mide: diez hectáreas con mil seiscientos cincuenta y nueve metros y veinticinco decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derecho de posesión, del señor José Leobardo Caravaca Guevara, quien es mayor de edad, casado una vez, guarda de seguridad, cédula de identidad número cinco - ciento doce - novecientos setenta, y vecino de Liberia Centro, costado norte del Hospital, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de árboles frutales, la debida delimitación del inmueble y la limpieza de maleza durante todo el tiempo de posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ivannia Madrigal Alvarado. Exp. Nº 06-001063-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 25 de enero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 8789.—(19906).
Anmacgrey, cédula jurídica Nº 3-101-217474, domiciliada en Ciudad Quesada, 25 metros al sur de la Parada de Buses, San Carlos, Alajuela, representada por Ángela López Cruz, mayor, divorciada una vez, psicóloga, vecina de Ciudad Quesada, 100 metros al oeste del Liceo San Carlos, cédula de identidad Nº 6-187-272, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Elizabeth Castro Esquivel, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, Urbanización Corobicí, 150 metros al este de la escuela San Carlos, cédula Nº 2-348-280, con quien no le liga en parentesco. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en Florencia de San Carlos, distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 15,36 metros lineales; sur, Ana Luz Rodríguez Vásquez; este, Arturo Salas Salas y oeste, calle pública con un frente a ella de 12,61 metros lineales. Mide: ciento noventa y ocho metros con dos decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de ochocientos cincuenta mil colones igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-1109353-2006 de fecha 2 de noviembre del 2006. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Anmacgrey S. A. Expediente Nº 06-101001-0297-CI (3C).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 8805.—(19907).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000683-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yadira Mejías Gamboa quien es mayor, viuda una vez, vecina de Piedades Sur de San Ramón, cédula de identidad 02-0406-0137, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, Piedades Sur, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela Colinda: al norte, Eduardo Vásquez Carvajal, al sur, calle pública con un frente de quince metros con veintiséis centímetros; al este, calle pública con un frente de veinticinco metros con cuarenta y tres centímetros y al oeste, María Rosana Zúñiga Vásquez. Mide: cuatrocientos cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones Que adquirió dicho inmueble por traspaso que el hiciera María del Carmen Chaves Zúñiga. y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta, que los actos de posesión han consistido en construcción de su casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yadira Mejías Gamboa. Expediente 04-000683-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 30 de noviembre del 2004.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 8860.—(19908).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Teodora Núñez Gómez, cédula seis- cero sesenta-ochocientos cincuenta, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de Chacarita, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno sin inscribir, para construir con una casa de habitación, sito en el distrito doce Chacarita, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Roberto Brenes Guzmán; al sur, con calle pública con un frente de veintiséis metros con dieciséis decímetros, al este, con Scheyla Mayela Flores Núñez y al oeste, con Ana María Núñez Parra. Mide doscientos veinticuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados, según plano catastrado P- ocho-tres uno tres cero uno-dos mil dos. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-100815-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 8894.—(19909).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-001099-0163-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Junta de Educación Escuela del Coco cédula jurídica número tres cero cero cero ocho cero cinco seis uno seis cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, con árboles frutales, los estudiantes lo utilizan para sembrar hortalizas en ciertas temporadas del año. Situada en el distrito tercero de Sardinal, cantón quinto de Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noroeste con calle pública (173.13m); al sureste con Leslie Bárbara Zelinsky y Thomas Harold Erling; al noreste, con calle pública y al suroeste, con Ilama Martínez Martínez. Mide: cuatro mil ochocientos veinte metros con veintisiete cuadrados (4820.27 m²). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por un cambio que se realizó por otro inmueble ubicado en el lugar llamado La Chorrera, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en que los estudiantes lo utilizan en la siembra de hortalizas y árboles frutales para complementar así su formación integral, le dan el mantenimiento debido, cuidando de las cercas, limpieza de malezas entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Junta de Educación Escuela del Coco. Expediente 06-001099-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 8913.—(19910).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-001335-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto de Cot, representada por el apoderado generalísimo José Ángel Ramírez Carpio, con la cédula jurídica Nº 03-002-290079, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con tanque de agua. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, al sur, al este: Las Yolgas S. A. y al oeste, Municipalidad de Oreamuno. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que hiciera el señor Alejandro Cruz Molina, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y cuidado que corresponde a un tanque de agua por medio del cual se capta el agua para hacerla llegar a la comunidad de Cot. Se da limpieza al terreno y al tanque, así como a todos sus accesorios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Administradora del Acueducto de Cot. Expediente Nº 06-001335-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de febrero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 8916.—(19911).
Cooperativa de Autogestión de Producción de Ropa de Naranjo R. L., (Coopecorona R. L.) cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cero sesenta y seis mil seiscientos noventa-cero tres, representada por Emilia María Solís Méndez, cédula dos-doscientos cincuenta y siete-doscientos treinta y dos establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno inculto para construir hoy con un edificio que alberga las instalaciones de Coopecorona R. L., linda al norte, río Pilas; sur, calle pública con frente de treinta metros con setenta centímetros; este, calle pública con frente de veintiún metros, cuarenta y ocho centímetros y al oeste, terreno municipal destinado a local de reunión de Alcohólicos Anónimos. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado N A-quinientos noventa y seis mil quinientos tres-mil novecientos ochenta y cinco, del nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 07-100078-0295-CI, promovidas por Cooperativa de Autogestión de Producción de Ropa de Naranjo R. L, (Coopecorona R. L).—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de febrero de 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 8945.—(19912).
Eblin Droman Hesquina conocida como Evelin Ferguson Drumonds cédula 7-0050-1404, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Cahuita de Limón, promueve diligencias de información posesorias de terreno con local comercial y una casa de habitación, sito en Cahuita, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Que mide quinientos tres metros ochenta y dos centímetros cuadrados, linda al norte con Jeannette Ferguson Drummond, Doreen Ferguson Drummond, Luis Guillermo Ferguson Drummond y Renate May Smith Smith, al suroeste con Vernal Ferguson Drumonds, al noreste con calle pública con un frente de quince metros, al sur con calle pública con un frente de treinta metros ochenta y tres centímetros, según plano L-1046381-2006. El bien inmueble se encuentra libre de gravámenes, no existen codueños ni cargas reales y fue estimado en la suma de seiscientos mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de Ley si lo omitieren. Expediente 06-160246-0465-CI-1, información posesoria establecida por Eblin Droman Hesquina.— Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de enero del dos mil siete.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 8948.—(19913).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rónald Gustavo Calderón Hernández, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, vecino de Naranjito de Aguirre de la provincia de Puntarenas, cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y seis-cero ciento setenta y dos, fallecido el día seis de octubre del año dos mil dos, para que dentro del treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100022-425-1-C.1. Sucesorio de Rónald Gustavo Calderón Hernández albacea provisional Yamileth Zeledón Obando.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 8800.—(19914).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Antonio Mora Jiménez cédula uno-ciento treinta y nueve- cuatrocientos treinta y cinco, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2007. Notaría del Lic. Luis Charpentier Acuña.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 8808.—(19915).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Alejo Abarca Morales conocido como Ronny Abarca Morales, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y siete-seiscientos cuarenta, cuyo último domicilio fue San José, San Rafael Arriba de Desamparados, cincuenta metros al sur del Centro Penitenciario El Buen Pastor, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 1-2007. Notaría del Bufete JLM & Asociados. San José, Zapote, cincuenta metros este de la Toyota, oficina siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 8833.—(19916).
Se hace saber que ante esta notaría, según expediente 002-2007, se tramita Juicio sucesorio de Óscar Arias Hidalgo, mayor, cédula uno- cuatrocientos noventa y uno-setecientos cuarenta y ocho, para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Según auto de las nueve horas del seis de marzo de dos mil siete, se ha nombrado como Albacea Provisional a María Hortensia Hidalgo Muñoz, mayor, oficios del hogar, cédula uno- doscientos once-trescientos noventa y cuatro, vecina de San José. Cartago a las nueve horas tres minutos del seis de marzo de dos mil siete. Expediente 002-2007, Notaría Pública, Allan Salazar López, Cartago, Barrio Los Ángeles, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este del Almacén La Hormiga de Oro. Fax 552-3197.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 8854.—(19917).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Francisco Rodríguez Dengo, mayor, viudo, cédula seis-cero treinta y siete-novecientos veintiuno y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio de quien fuera Francisco Rodríguez Dengo, expediente 06-101183-642-CI*3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 8893.—(19918).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Miguel Ángel Parra Brenes, quien fue mayor, casado una vez, agente de ventas, vecino de San José, San Sebastián, urbanización Sorobarú, casa número veintidós C, cédula uno-cero trescientos treinta y seis-cero setecientos veintidós, fallecido el día 30 de octubre de 1987, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente Nº 2007-002 San José-5591-E . Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria Pública, Lourdes de Montes de Oca, 100 noreste de la Universidad Fidelitas, fax 224-6373.—San José, veintiséis de febrero del 2007.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 8902.—(19919).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cecilia Quesada Leiva, quien fuera mayor, casada una vez, contadora pública, cédula de identidad Nº 3-196-195, vecina de Tejar del Guarco, urbanización los Sauces, trescientos metros este de la casa cural de la localidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-002030-0640-CL.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de enero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 8919.—(19920).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Félix Ángel Ledezma Castillo, quien fuera mayor, casado una vez, Sargento de la Fuerza Pública, cédula Nº 2-306-182. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000005-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 9 de febrero del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 8929.—(19921).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Santiago Santana Santana, quien fue mayor de edad, casado, pensionado, vecino de Bataan, costado norte del Cementerio Viejo, cédula de identidad número ocho guión cero cincuenta y uno guión doscientos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio Nº 07-100001-479-CI-1, promovido por Julia Rosa Molina Román.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 7 de febrero del 2007.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—Nº 8938.—(19922).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nautilio Villalobos Rodríguez, mayor, casado, comerciante, cédula Nº 2-277-299, vecino de Tapezco de Alfaro Ruiz, frente a la entrada del Restaurante La Montaña, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 07-100061-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 8944.—(19923).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Nereo Jorge Brenes Méndez, quien fue separado judicialmente, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-131-600. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 93-000477-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de febrero del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 8950.—(19924).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Otoniel Carrillo Castillo, quien en vida fue mayor, casado una vez, ebanista, cédula Nº 2-280-1228, vecino de Palmares centro, 100 metros sur de la Oficina de Correos, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen en este despacho a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100194-319-CI. Juicio sucesorio de Otoniel Carrillo Castillo. Albacea provisional: Sonia Sánchez Monestel.—Juzgado de Menor Cuantía de Palmares, 28 de febrero del 2007.—Lic. Roger León Zárate, Juez.—1 vez.—Nº 8979.—(19925).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue Luis Fernando Kreysa Oconor, mayor, divorciado una vez, contador privado, vecino de San José, cédula uno-cuatrocientos ochenta-cuatrocientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2007. Notaría del Bufete del licenciado Gustavo Acuña Alvarado, edificio Cristal, avenida primera, calles uno y tres, oficina doscientos diez. Notario oficial.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(19962).
Se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Carlos Gómez Monge, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San Nicolás de Cartago, portador de la cédula de identidad tres- cero cero cinco uno- tres dos dos cuatro, quien falleció el día veintidós de julio del año dos mil tres, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante mi notaría ubicada en San José, avenida 10, calles 13-15, edificio 1309, sea doscientos metros al este de Acueductos y Alcantarillados, a hacer valer sus derechos. La misma se tramita bajo el expediente notarial número 06-2006.—20 de febrero del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 8989.—(20173).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Pablo Loría Herrera, mayor, soltero, agricultor, vecino de Guacimal de Puntarenas, cédula número seis- cero dieciséis- cincuenta y siete cero nueve, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 06-100939-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 9019.—(20174).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Sara Rita Segura Rojas, cédula número dos- dos tres seis- nueve cero siete, oficios domésticos, vecina de San Antonio del Tejar, Alajuela, soltera, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-07. Notaría: Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, ubicada en El Roble de Alajuela, frente a Pollos Nelsy.—Alajuela, 5 de marzo del 2006.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 9040.—(20175).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Rothe Hernández, quien fuera mayor, casado tres veces, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-003037-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de febrero del 2007.—Lic.Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 9057.—(20176).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Azarias Sánchez Conejo, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco - ochenta y uno - setecientos cuarenta y cuatro, vecino de Quebrada Grande, Tilarán. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100036-0404-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2007.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 9072.—(20177).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006 y ratificada el 13 de marzo del 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 19 de febrero del 2007.
Nombre de abogado Carné Habilitado
Alfaro Morales Gilberth 6610 19-feb-07
Alvarado Mejías Yamileth 11638 19-feb-07
Blanco González Héctor Luis 2819 19-feb-07
Cano Centeno Michael 14461 19-feb-07
Charpentier Ugarte Rodolfo 10090 19-feb-07
Davis Drumond Elvi Loany 15271 19-feb-07
Gómez Hertz Víctor Andress 11835 Anulación
Gutiérrez Rojas Leda 10665 24-ene-07
Hernández Chaves Kattia 13320 13-feb-07
Herrera Hernández Xenia 13825 19-feb-07
López Báez Álvaro Fernando 2694 Anulación
Mejías Arguedas Víctor Hugo 12831 Anulación
Monge Avalos Karen 12699 25-ene-07
Peña Arrieta Melissa 15851 09-feb-07
Solano Vargas Alejandro 15116 05-feb-07
Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Marco. A Castro Alvarado, Presidente.—Lic. Adolfo Durán Abarca, Tesorero.—1 vez.—(O. C. Nº 5908).—C-23120.—(17028).
Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en proceso no contencioso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Antonio Quesada Aguilar intervinientes Lorena María del Carmen Araya Navarro y Arturo Eduardo de la Trinidad Salazar Martínez, que se tramita en este Despacho, expediente número: 06-400864-421 FA 4, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por José Antonio Quesada Aguilar a favor de la menor Fanny Sofía Salazar Araya. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, a la Procuraduría General de la República y a los padres registrales de la menor, los señores Lorena María del Carmen Araya Navarro y Arturo Eduardo de la Trinidad Salazar Martínez, por el plazo de tres días conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código de Familia y 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquesele este auto a la Procuraduría General de la Republica, para lo cual se ordena desglosar exhorto a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con el artículo 85 último párrafo del Código de Familia, se ordena notificar por medio de edicto y por una sola vez en el Boletín Judicial en el Diario Oficial La Gaceta, al padre registral de la menor, el señor Arturo Eduardo de la Trinidad Salazar Martínez. Queda a disposición de la parte interesada el respectivo edicto para su retiro y diligenciamiento. Con el fin de notificar a la madre registral de, la menor de interés, deberá el promovente aportar a los autos la dirección exacta de su domicilio. Notifíquese. Licenciado César Jara Benavides. Juez. Lo anterior por haberse ordenado así, dentro del proceso no contencioso de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente número 06-400864-421 FA 4.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 31 de octubre del 2006.— Carlos Li Piñar, Notificador.—1 vez.—(19527).
Se avisa a Pastora Pérez Rocha, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal licenciada Yury Zúñiga Quesada, que en este despacho, se dictó dentro del expediente Nº 03-000086-673-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 348-2006.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del once de diciembre del dos mil seis. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Jeffry Antonio Pérez Rocha. Se extingue a su madre Pastora Pérez Rocha, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito de la persona menor de edad Jeffry Antonio Pérez Rocha, en el hogar del señor Freddy Gerardo Solano Vargas y la señora Ana Isabel Reyes Solano, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos sesenta, folio cuatrocientos setenta y seis, asiento novecientos cincuenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 8611.—(19926).
Se hace saber que en este juzgado, el señor Francisco Javier Darcia García, mayor, soltero, abogado, ha establecido las diligencias de cambio de nombre para en lo futuro llamarse Francisco Darcia García. Con quince días de término a partir de la publicación de este edicto, cítese a las personas con derecho que tengan objeción para que se presenten a este despacho para lo que corresponda. Dentro del expediente Nº 07-000147-185-CI, de cambio de nombre de Francisco Javier Darcia García.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 8645.—(19927).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Amelia Alfaro Alfaro. Expediente Nº 04-001607-0187-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2005.—Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza.—1 vez.—Nº 8658.—(19928).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Jorge Luis Esquivel Rojas, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 06-000628-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil seis. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: Razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y prescripción invocadas por la parte accionada. Con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial de Bellanice Esquivel Pereira y Jorge Luis Esquivel Rojas, con fundamento en la causal de separación de hecho. Se rechaza la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar y no se demostró la causal de sevicia. No se declara a ningun cónyuge culpable. Sobre alimentos: Pierde el señor Esquivel Rojas el derecho a solicitarle pensión alimentaria y mantiene la señora Esquivel Pereira el derecho a solicitarle al señor Esquivel pensión alimentaria a su favor. Sobre la menor de edad: Es la guarda, crianza y educación de la menor de edad Nelzy a cargo de la madre. Sobre suspensión de patria potestad: Se suspende al señor Esquivel Rojas en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hija Nelzy Michelle Esquivel Esquivel por el término de dos años, contados a partir de la firmeza de este fallo, vencido ese término el accionado podrá promover el proceso de rehabilitación correspondiente. Hasta tanto no se cuente con sentencia en el proceso de rehabilitación se entenderá suspendida la patria potestad. Sobre bienes gananciales: Ambos mantienen el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que seguidamente se indicarán sobre los que poseen un derecho de ganancialidad: El inmueble del partido de Cartago, matrícula Nº 143260, derecho 001, inscrito a nombre de Bellanice Esquivel, y el derecho 002, inscrito a nombre de Jorge Luis Esquivel; el inmueble del partido de Cartago, matrícula Nº 90030, derecho 003, inscrito a nombre de Bellanice Esquivel, y el derecho 004, inscrito a nombre de Jorge Luis Esquivel Rojas, y el vehículo placa Nº 230450, inscrito a nombre de Jorge Luis Esquivel Rojas. Sobre cobro de daños y perjuicios: No procede admitir el cobro de daños y perjuicios pretendido. Sobre costas: Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Matrimonios de Cartago, tomo cien, asiento ciento doce. De conformidad con lo estipulado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de la parte dispositiva de este fallo. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Bellanice Esquivel Pereira contra Jorge Luis Esquivel Rojas. Expediente Nº 06-000628-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de marzo del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 8701.—(19929).
Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Juan de Dios c.c Héctor Castillo Calderón, que en este despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente Nº 04-000979-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil seis. Proceso abreviado de separación judicial establecido por María Aguilar Calderón, mayor de edad, casada, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento treinta y cuatro-seiscientos diecinueve, vecina de Cartago, contra Juan de Dios Castillo Calderón c.c Héctor, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número tres-cero ochenta y siete, trescientos diecinueve, domicilio ignorado. Como curador procesal del demandado figura el licenciado Germán Serrano García. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 52 de la Constitución Política de Costa Rica y 1º, 2º, 8º, 37 a 47 y 58 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda abreviada establecida por María Isabel Aguilar Calderón contra Juan de Dios Castillo Calderón c.c Héctor, declarando: 1) La separación judicial del vínculo matrimonial de la actora y el demandado. 2) Los cónyuges pierden, en tanto se mantenga esta separación judicial, el derecho a ser alimentado por el otro. 3) La señora Aguilar Calderón adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto final del bien inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Sección Inmuebles, que es finca del partido de Cartago, matrícula de Folio Real número sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres-cero cero cero, valoración que se verificará en la etapa de ejecución del fallo. 4) No hay condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. Firme el fallo, debe inscribirse al margen del asiento ciento setenta y tres del tomo cuarenta del Libro de Matrimonios de la provincia de Cartago, constante al Registro Civil. De acuerdo al numeral 262 del Código Procesal Civil, debe publicarse por única vez un extracto de este fallo en el Boletín Judicial, ello en vista de la condición de ausencia del demandado. Hágase saber. Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de María Isabel Aguilar Calderón contra Juan de Dios c.c Héctor Castillo Calderón. Expediente Nº 04-000979-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 8782.—(19930).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yesenia Isabel Rodríguez Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Jafet Enrique Vargas Rodríguez por el de Yafet Enrique Vargas Rodríguez, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-001391-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 8963.—(19931).
Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Valencia Grace Almengor López se le hace saber: que en proceso abreviado de divorcio Nº 04-400025-0464-FA (3) establecido por Adriano Maciel Coll; se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 522-06. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio establecido por Valencia Grace Almengor López, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 9-078-303, vecina de Suretka, Talamanca, en contra del señor Adriano Maciel Coll, mayor, casado una vez, albañil, cédula de identidad Nº 9-078-654. Resultando: I.—…; II.—…; III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo del asunto:...; IV.—Sobre la prueba recabada en el sub-lite:…; V.—Corolario y disposición:…; III.—Sobre gananciales:…; IV.—Sobre la pensión alimentaria entre cónyuges:…; V.—Sobre la patria potestad y pensión alimentaria de los hijos de matrimonio:…; VI.—Sobre costas y otros:...; Por tanto en mérito de lo expuesto, artículos 1º, 2º, 41, 56, 57, 48 inciso 8) y 152 del Código de Familia, 99, 134, 155, 221 y 420 inciso 1) del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Valencia Grace Almengor López en contra de Adriano Maciel Coll. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un tiempo no menor de tres años. Se dispone que no existen bien gananciales. Se declara extinto al derecho de solicitar pensión alimentaria. No se procrearon hijos. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud del interesado, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección Homónima del Registro Civil. Las citas son las siguientes: Provincia de Limón, Tomo 29, Folio 268, Asiento 535. Notifíquese. Lic. Orieta Zumbado Bogantes, Jueza. a. í. “Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil siete. Por haberse omitido y siendo que el demandado es ausente, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al demandado ausente la Sentencia de Primera Instancia Nº 522-06, de las ocho horas con treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero del 2007.—Lic. Orieta Zumbado Bogantes, Jueza.—1 vez.—Nº 8986.—(20178).
Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre de la menor Flora Teresa Rímola Otárola, promovidas por Magdalena Otárola Redondo, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San José, cédula Nº 3-212-768, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Anouk Rímola Otárola. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de febrero del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 8988.—(20179).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Jorge Enrique Villalobos Rosales contra Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la propiedad descrita en el plano catastrado L-294355-77 correspondiente a la propiedad del actor aún no es parte de la reserva indígena Kekoldi, por no haber sido aún expropiada o indemnizada; se proceda a la indemnización inmediata del valor de la propiedad del actor; se proceda a la indemnización inmediata del valor de los recursos maderables que en ella se encuentran; se proceda con la indemnización inmediata de las mejoras introducidas a la finca; se condene a CONAI al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001282-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 9044.—(20180).
Se avisa que en este Despacho el señor William Scrivner, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Catalina María Valverde Romero. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 06-000385-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 9089.—(20181).
El señor Harrisson Vaca, mayor, soltero, instalador de aluminio, colombiano, pasaporte número cc-nueve cuatro tres seis uno siete cinco cinco, y la señora Audys Johanna García Cantillo, mayor, divorciada una vez, costarricense, del hogar, cédula número uno-uno cero dos cinco-dos seis ocho, ambos vecinos de Concepción de Alajuelita, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo veinticinco del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de esta publicación, ante la notaría del licenciado Wayner González Arguedas, con oficina en Heredia, San Francisco, residencial Santa Catalima, casa número dos-D.—Heredia, 5 de marzo del 2007.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 8562.—(19386).
Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Víctor Patricio Cubillo Obando, cédula 1-1135-487, mayor, costarricense, profesor, soltero, hijo de Vidalino Cubillo Cubillo y María Feliciana Obando Matarrita y Yeserlin Ulate Román, cédula 1-1121-102, mayor, costarricense, estudiante, soltera, hija de Marco Antonio Ulate Bolaños y Hilda Román Valverde; y ambos vecinos de San Rafael Abajo de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 5 de marzo del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 8578.—(19452).
Ante esta notaría ha solicitado unirse en matrimonio civil Laura Patricia Herrera Arias, mayor, soltera, costarricense, del hogar, de veintiún años, cédula: cuatro-ciento noventa-trescientos cuarenta y siete, hija de Luis Herrera Cortés nicaragüense y Sonia Arias Olivares, costarricense, con Luis Meléndez Piña, mayor, divorciado de su único matrimonio, actualmente privado de libertad, costarricense, de treinta y tres años, cédula siete-ciento seis-novecientos ochenta y seis, hijo de Rodrigo Meléndez González y Socorro Piña Piña, costarricenses, la primera vecina La Suiza San Rafael de Heredia, cien este de la Cubana, el segundo en el Centro Institucional Gerardo Rodríguez en San Rafael de Ojo de Agua. Quien conozca de algún impedimento para la celebración de este matrimonio debe comunicarlo a esta Notaría dentro del plazo de ocho días a partir de esta publicación.—Heredia, cinco de marzo de dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(19537).