BOLETÍN JUDICIAL Nº 52

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

A la señora Nereyda Paulino Abreu cc. Nereyda P. Navarro, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Edgar Ricardo Navarro Núñez, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de Nueva Jersey, División Superior. Juzgado de Familia, Condado de Mercer, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “RES: 000098-E-07, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas, cincuenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil siete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Edgar Ricardo Navarro Núñez, empresario, con cédula Nº 3-0320-0442, vecino de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, contra Nereyda Paulino Abreu, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº Z7785825, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Intervienen, el Lic. José Francisco Chaves Campos, casado, en calidad de apoderado especial judicial del actor y la Lic. Sinda Vanesa Góchez Vargas, casada, como curadora de la demandada. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, abogados, divorciados y vecinos de San José. Resultando 1º—…; 2º—…; 3º—…; 4º—…; Considerando: I.—…; II.—…; III.—…; Por tanto se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 24 de junio de 2002, por la Corte Superior de Nueva Jersey, División Superior-Juzgado de Familia, Condado de Mercer, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.”.—Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández.

San José, 14 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                             Francisco Bolaños Moreira,

1 vez.—Nº 9138.—(20429)                                                                                                                                Notificador

Al señor Henry Claudio Propper Vergara, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Emma Jeannette Loew Sandoval, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, República de Venezuela. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Res: 000060-E-07, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas, cinco minutos del dos de febrero del dos mil siete. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Emma Jeannette Loew Sandoval, bínuba, empresaria, con cédula Nº 1-0353-0313 y vecina de Venezuela, contra Henry Claudio Propper Vergara, divorciados, ejecutivo, de nacionalidad chilena y de domicilio ignorado. Ambos son mayores de edad y divorciados. Intervienen, la Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, en condición de apoderada especial judicial de la actora. Figura, además, el Lic. Alberto Fernández López, como curador del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, abogados, casados y vecinos de San José. Resultando 1º—…; 2º—…; 3º—…; 4º—…; Considerando: I.—…; II.—…; III.—…; Por tanto: se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 10 de agosto de 1978, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, República de Venezuela. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.”. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Margoth Rojas Pérez, Gerardo Parajeles Vindas.

San José, 2 de febrero del 2007

                                                                                                                                                             Francisco Bolaños Moreira,

1 vez.—Nº 9176.—(20430)                                                                                                                                Notificador

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Que en proceso disciplinario número 03-001176-0627-NO,  establecido por Margot Guzmán Méndez contra el notario Álvaro Araya Pérez, el Juzgado Notarial, en resolución  00285-06 de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Álvaro Araya Pérez, cédula de identidad Nº 5-227-697, que se mantendré hasta que deposite en la cuenta de este Despacho, sesenta mil colones,  suma que se pondrá a disposición de la quejosa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 1º de marzo de 2007.

                                                                                                                                                        Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(20018)                                                                                                                                                       Juez

Que en proceso disciplinario Nº 04-000627-0627-NO, establecido por Registro Civil contra la notaria Karol Barrantes Artavia, el Juzgado Notarial, en resolución 00024-07 de las siete horas treinta y seis minutos  del veintidós  de enero del dos mil siete;  dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial  a  la notaria  Karol Barrantes Artavia, cédula de identidad Nº 1-849-447. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 28 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                           Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(20019)                                                                                                                                                       Jueza

Que en proceso disciplinario Nº 05-000166-0627-NO , establecido  por Jorge Luis Milanes Castillo contra los notarios Luis Diego Romero Trejos y Óscar Enrique Cruz Conejo, el Juzgado Notarial, en  resolución 00453-06 de las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre  de  dos mil  seis; dispuso  imponerle un mes de suspensión  en el ejercicio  de la función notarial  a los notarios Luis Diego Romero Trejos, cédula 1-644-659 y Óscar Enrique Cruz Conejo, cédula de identidad Nº 3-241-349, que se mantendré vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura número ciento treinta y tres del tomo octavo del protocolo  del  licenciado  Romero  Trejos. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 27 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                         Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(20020)                                                                                                                                                       Juez

Que en proceso disciplinario Nº 04-000737-0627-NO, establecido  por Archivo Notarial contra el notario Warner Martínez Jiménez, el Juzgado Notarial, en resolución 00012-07 de las nueve horas cinco minutos del doce de enero del dos mil siete; dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Warner Martínez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-728-542. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 27 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                           Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(20021)                                                                                                                                                       Jueza

A Abel Salas Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-538-835, domicilio ignorado y Monique Zeller Van Engelen, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 74-2-92-079, domicilio ignorado, se le hace saber: que en proceso disciplinario notarial Nº 05-001156-627-NO establecido en su contra por Inversiones JPA S. A, por las posibles irregularidades en cuanto a la confección de la escritura número cuarenta y nueve, visible a folio treinta frente del tomo tercero del protocolo de la notaria Monique Zeller Van Engelmen, por cuanto según dice la señora Natasha Astacio Chávez, en su calidad de apoderada de la sociedad Inversiones JPA S. A, la escritura citada se hizo en presencia del notario Salas Chaves y no de la notaria Zeller Van Engelmen, además que lo consignado en la misma no se apega a lo acordado por los comparecientes, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil seis. En vista que la competencia de este despacho se ve dirigida estrictamente a ejercer el régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas (art. 138 y 141 del Código Notarial) se rechaza la pretensión formulada por el actor en el punto tres, en cuanto a anular las escrituras objeto de este asunto, para lo cual se remite al quejoso a la vía Jurisdiccional correspondiente a fin de que haga valer sus derechos. Así las cosa, se confiere traslado a los licenciados Abel Salas Chávez y Monique Zeller Van Engelen por el plazo de ocho días, de la anterior demanda disciplinaria notarial y la pretensión resarcitoria establecidas por Natasha Astacio Ruiz en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones JPA Tadeo S. A. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones;  también manifestarán las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen.  En la misma oportunidad  ofrecerán  las pruebas que estimen de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá referirse respecto de la presente demanda y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar  instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática,  dentro de las veinticuatro horas.  Notifíquese la presente resolución al Licenciado Abel Salas Chávez, en su oficina en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación; para dicho fin comisiónese al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares. Dicho profesional puede ser habido en las siguientes  direcciones: oficina: contiguo al Banco Nacional de Abangares. Habitación: 75 metros oeste de la pulpería Nimo, Abangares. Notifíquese la presente resolución a la Licenciada Monique Zeller Van Engelen, en su oficina en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación; para dicho fin comisiónese a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Dicha profesional puede ser habida en las siguientes direcciones: Oficina: Guadalupe, altos del Banco Anglo, oficina Nº 5. Habitación: Los Colegios, Moravia, 25 metros sur del Colegio de Ingenieros Agrónomos. En caso de no ser localizados los notarios antes citados en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección Nacional  de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por dichos profesionales,  así como al Registro Público,  Sección Personas Jurídicas,  a fin de saber si los denunciados tienen apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil siete. En vista de que los notorios Abel Salas Chaves y Monique Zeller Van Engelen, no fueron localizados en ninguna de las direcciones sumistradas al efecto, como consta a folios 45, 46, 50, 57, 95 y 99, y no tienen apoderado inscrito  ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarles a los citados profesionales  la resolución dictada a las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil seis, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se les hace saber a los denunciados que los hechos que se les atribuyen son las posibles irregularidades  en cuanto a la confección  de la escritura número cuarenta y nueve, visible a folio treinta frente del tomo tercero del protocolo de la notaria Monique Zeller Van Engelmen, por cuanto  según dice la señora Natasha Astacio Chávez, en su calidad de apoderada de la sociedad Inversiones JPA S. A., la escritura citada se hizo en presencia del notario Salas Chaves y no de la notaria Zeller Van Engelmen, además lo consignado en la misma no se apega a lo acordado por los comparecientes.     Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a los notarios Abel Salas Chaves y Monique Zeller Van Engelen.

San José, 28 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                            M. S.c Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(20022)                                                                                                                                                       Juez

Que en proceso disciplinario número 04-000577-0627-NO,  establecido por Registro Civil contra la notaria Eugenia Abellán Morera, el Juzgado Notarial, en resolución 00357-06 de las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil  seis; dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial  a la notaria  Eugenia Abellán Morera, cédula de identidad Nº 1-864-693. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 1º de marzo de 2007.

                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(20023)                                                                                                                                                       Jueza

Que en proceso disciplinario número 01-000670-0627-NO,   establecido por Cecilia Víquez Gamboa contra la notaria Vanesa Quesada Córdoba, el Juzgado Notarial en auto  de las once horas quince minutos  del veintisiete de febrero de dos mil siete, dispuso limitar la suspensión impuesta a la notaria Vanesa Quesada Córdoba, cédula 1-793-133, por medio de la resolución 531-05 de las trece horas con quince minutos del veinte de setiembre del dos mil cinco, a los tres meses ahí establecidos.

San José, 27 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                        Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(20024)                                                                                                                                                       Juez

Que en proceso disciplinario número 03-001569-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra la notaria Katherine Maurelo Rímola, el Juzgado Notaríal, en resolución 00043-07 de las once horas veintiocho minutos del dos de febrero del dos mil siete; se dispuso imponerle quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaría, Katherine Maurelo Rímola, cédula de identidad número 1-718-170. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 27 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                           Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(20025)                                                                                                                                                       Jueza

Que en proceso disciplinario Nº 03-001049-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra el notario Ronny Quirós Astorga, el Juzgado Notarial, en resolución 00049-07 de las diez horas cincuenta y nueve minutos del siete de febrero del dos mil siete, se dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Ronny Quirós Astorga, cédula de identidad Nº 1-795-111. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 27 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                           Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(20026)                                                                                                                                                       Jueza

Que en proceso disciplinario notarial Nº 99-000027-627-NO, de María Elena Sandoval Salazar contra el notario Francisco Javier Hernández Quirós, mediante resolución de las quince horas diez minutos del quince de febrero del dos mil siete, se dispone levantar la sanción impuesta al notario Francisco Javier Hernández Quirós por sentencia Nº 00035-00, dictada a las dieciséis horas del diecinueve do enero del dos mil uno, publicado el veinte de junio del dos mil uno en el Boletín Judicial número 118.

San José, 26 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(20027)                                                                                                                                                       Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que   se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Ólger Martín Pérez Gómez, cédula 1-684-933, mediante resolución número 0256-2007, de las ocho horas quince minutos del primero de marzo del año en curso, a partir de las trece horas veinte minutos del veintidós de febrero del presente año.

San José, 1º de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(20009)                                                                                                                                                    Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Dinnia María Marín Vega, cédula 5-294-517, mediante resolución número 0259-2007, de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del presente año del año en curso, a partir de las nueve horas veintiún minutos del veintisiete de febrero del presente año.

San José, 1º de marzo del 2007.

                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(20011)                                                                                                                                                    Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Flor Alicia Jara Venegas, portadora de la cédula de identidad 04-168-264, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notoria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000159-0624-NO.

San José, 2 de marzo del 2007

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(20012)                                                                                                                                                    Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado José Manuel Calderón Calderón, portador de la cédula de identidad 01-557-307, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000166-0624-NO.

San José, 2 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(20013)                                                                                                                                                    Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas de quien en vida fue el licenciado Boris Ajun Murillo, quien portó la cédula de identidad Nº 01-700-515, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por la señora Seidy Marcela Ulate Jiménez. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000163-0624-NO.

San José, 2 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(20014)                                                                                                                                                    Directora

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente Nº 06-000957-624-NO, esta Dirección por resolución 264-2007, de las ocho horas diez minutos del dos de marzo de dos mil siete, dispuso rehabilitar como notario al licenciado Orlando Díaz Hernández, cédula 01-472-125, a partir del primero de marzo de dos mil siete, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las cuotas del fondo de garantía notarial.

San José, 2 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(20015)                                                                                                                                                    Directora

Que en solicitud de habilitación Nº 06-1031-624-NO formulada por el licenciado Mario Alberto Marín Villalobos cédula 1-460-043, esta Dirección por resolución Nº 132-2007 de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil siete, dispuso autorizar al citado profesional a partir del seis de febrero de dos mil seis, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 26 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(20016)                                                                                                                                                    Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Deisha Vonetta Broomfield Thompson, cédula 1-990-473, mediante resolución Nº 0252-2007, de las once horas quince minutos del veintiocho de febrero del año en curso, a partir de las dieciséis horas catorce minutos del veintinueve de enero del año en curso.

San José, veintiocho de febrero de 2007.

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(20017)                                                                                                                                                    Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciada Leila Shadid Gamboa, Jueza del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a Corporación de Motos San Chin S. A., se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestac., y Reinstal., establecida por Ivannia Morales Peña contra Chien Farn Chen y otros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 1968. Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a las diez horas catorce minutos del veinticinco de agosto del año dos mil cinco. Proceso ordinario laboral establecido por Ivannia Morales Peña, quien es mayor de edad, soltera, vecina de Desamparados y portadora de la cédula de residencia en razón de su nacionalidad 270-141697-076757, contra Importaciones Farn S. A., en la persona de su apoderado generalísimo sin límite de suma Chien Farn Chen quien es casado una vez, ciudadano Taiwanes, cédula de residente rentista 227-9606042-2465; contra este en forma personal y contra Corporación de Motos San Chin S. A., en la persona de sus apoderados generalísimos sin límite de suma Hsu Wei Chiao y Sou Sen Chen. Se tiene como apoderado especial judicial de la actora al licenciado Flavio Tapia Insuasti. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., V.—...; Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., V.—...; Por tanto: conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se falló: Se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido la excepción de falta de derecho, se rechaza la de falta de legitimación, y se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por Ivannia Morales Peña contra Chien Farn Chen, Importaciones Farn S. A., y contra Corporación de Motos San Chin S. A., y se condena a estos solidariamente a pagarle a la actora lo siguiente: 39 días de vacaciones de toda la relación laboral por la suma de noventa mil trescientos cuarenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos. El aguinaldo proporcional que corresponde a la suma de cincuenta y un mil trescientos catorce colones con dieciséis céntimos por 8.86 doceavos de aguinaldo. Un mes de preaviso que se traduce en la suma de sesenta y nueve mil quinientos colones y por cesantía le corresponden tres meses de salario que significan doscientos ocho mil quinientos colones. Sobre los daños y perjuicios ocasionados con el injustificado despido, deberá pagarle los salarios caídos que le corresponden pero limitados a seis meses tal y como jurisprudencialmente se ha establecido, por lo que se condena a pagar a favor de la señora Morales por este concepto la suma de cuatrocientos diecisiete mil colones. Se rechaza su pretensión de recibir lo correspondiente a las indemnizaciones señaladas en el artículo 94 y siguientes del Código de Trabajo por improcedentes. Son las costas a cargo de la demandada fijándose los honorarios de abogado en un veinte por ciento de la condenatoria. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.) Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia número 79-2001. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2007.—Lic. Leila Shadid Gamboa, Jueza.—1 vez.—(20210).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Richard Reed Argüello, quien fue soltero, vecino de San José, Barrio México, con cédula de identidad número 8-0075-0039, se les hace saber que: IBM Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, en calidad de expatrono y Franklin Reed Douglas, portador de la cédula de identidad 8-0073-0563, vecino de San José, Barrio México, teléfono 221-1593, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Richard Reed Argüello, Expediente número 06-003339-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(20194).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rosibel Calvo Soto, quien fue mayor, soltera, secretaria, con cédula de identidad número 4-182-235, se les hace saber que José Pablo Espinoza González, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1130-791, vecino de Santa Bárbara de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de padre en ejercicio de la patria potestad de Kiara Sofía Espinoza Calvo hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Rosibel Calvo Soto. Expediente Nº 06-001076-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(20195).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Olman Murillo Castro, quien fue mayor, soltero, vecino de Barva de Heredia, con cédula de identidad número 2-324-582, se les hace saber que, el Instituto de Fomento Cooperativo INFOCOOP, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Olman Murillo Castro. Expediente número 06-002601-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(20196).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Humberto Lucio Llabona Huerta, quien fue mayor, vecino de Tibás, Residencial La Toñita, con cédula de residencia número 315-180575-005453, quien laboró para el Ministerio de Educación Pública como profesor de ciencias en colegios de secundaria y el último trabajo fue en el Cindea y falleció el 26 de mayo del año 2003, se le hace saber que Concepción Garofalo Alfaro, portadora de la cédula de residencia número 119200100822, vecina de Tibás, Residencial La Toñita, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Humberto Lucio Llabona Huerta. Expediente número 06-003131-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(20197).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Jorge Jesús Paucar, quien fue mayor, soltero, vecino de Paseo Colón, calle 20 y 22, avenida 6, casa 2071, con cédula de identidad número 8-072-006, se les hace saber que Marco Antonio Jesús Garro, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 8-080-048, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Carmiol, casa número 248, se apersonó en este Despacho en calidad de sobrino del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Jorge Jesús Pactar. Expediente número 07-000071-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(20198).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Sonia Morales Herrera, cédula de identidad número 2-343-351, se hace saber que Sinart Sociedad Anónima, se apersonó en este Despacho en calidad de expatrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos, consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sonia Morales Herrera, expediente número 06-2083-166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero de 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(20199).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edin Carrillo Carrillo, quien fue mayor, unión libre, vecino de Desamparados, San Jerónimo, 100 al sur y 100 al este de El Lagar, cédula de identidad Nº 5-244-956, se les hace saber que: Manuel Francisco Zúñiga Sibaja, apoderado general judicial de Corporación Supermercados Unidos S. A., portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-833-750, vecino de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de apoderado del expatrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Edin Carrillo Carrillo. Expediente número 06-002779-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(20200).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de quinientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Televisor marca Hitachi, modelo CT (2017) dos mil diecisiete V, a color, de veintiún pulgadas. B) Televisor marca Sony Triniton de treinta y cuatro pulgadas, modelo KV -(37) treinta y siete UL (6) seis S, color negro. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo simple de Coopebanpo R. L., contra Geovanny Sánchez Chaves y María Marietta Mora Aguilar, expediente 01-000263-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Jéssica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—(19975).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones, pero soportando decreto de embargo 05-001731-0222-CI del Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, y con la base de un millón trescientos seis mil doscientos setenta colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, carrocería: sedan 4 puertas, color: rojo, chasis: 1N4SB41D9VC728676, combustible: gasolina, placas: 491021. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente N° 06-001429-0181-CI de Agencia Datsun S. A., contra Francisco Vargas Cordero.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de febrero del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(19976).

A las catorce horas del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Banex S. A., y dos servidumbres trasladadas y con la base de veinticuatro millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno con un casa N° 22-N. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 21-N; al este, calle pública y al oeste, lote 23-N. Mide: doscientos veintiún metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Inc. Cobro de Alquileres de Centro de Materiales de Construcción El Roble S. A. contra Javier Hernández Mora y Juan Rafael Mora Castillo, expediente 99-102208-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—(20004).

A las nueve horas con quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libres de gravámenes prendarios y soportando anotaciones judiciales: tomo 0012 asiento 083300, tomo 0012 asiento 181291, tomo 0012 asiento 181304, y con la base de ochocientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 446979, marca: Hyundai, categoría automóvil, serie KMHJF31RPNU172302, motor Nº: G4CRN668815, estilo Elantra, capacidad 5 personas cilindrada 1500 c.c., año 1992, carrocería: sedán 4 puertas, color vino. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 03-001079-184-CI, de María E. Muñoz Ramírez contra Sandy Fernández Sánchez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(20047).

A las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil ciento sesenta y tres colones netos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil seiscientos sesenta-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 11 G. Sitio: distrito Corredores, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 10 G; sur, lote 12 G; este, calle pública con 8 metros de frente, y oeste, lote 27 G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-011807-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Bella Montes Tapia.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(20064).

A las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones trescientos doce mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil quinientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Pedrazzini Barquero; al sur, Carmen María Vargas Alvarado; al este, Mario Llosent Jiménez y Roberto Méndez Soto; y al oeste, calle pública con 4,56 metros. Mide: ochenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danys Eduardo Tenorio Gutiérrez. Expediente Nº 06-004869-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de febrero del 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 9004.—(20167).

A las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de setecientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta colones sin céntimos, y soportando hipoteca vencida de segundo grado por la suma de cuarenta mil colones, a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula de Folio Real número ochenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en el cantón Turrialba, de la provincia de Cartago, mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta y un decímetro cuadrado. Linda: al norte, Desarrollo Específico Pro Urbanización; sur, alameda; este, lote 18; y oeste, lote 16. Lo anterior se ordenó en juicio número único 83-100044-0352-CI, número interno 44-3-83 de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Umaña Chavarría y otros.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de febrero del 2007.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—Nº 9021.—(20168).

A las nueve horas del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado al tomo 480, asiento 0295, por la suma de ochocientos veintisiete mil quinientos noventa colones a favor de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, y con la base superior vencida (hipoteca de segundo grado), sea la suma de un millón doscientos ochenta mil colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula doscientos cuatro mil novecientos sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno de naturaleza de potrero, lote 5 bloque F; sita en el distrito primero Ciudad Quesada, del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con lote 4 F; al sur, con calle con catorce metros con dieciséis centímetros lineales; al este, con lote 6 F; y al oeste, con parque. Mide: ciento sesenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado C-0518089-1983. La finca pertenece al demandado Villegas Artavia. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Willian Artavia Villegas y otra.—Juzgado Agrario de Turrialba, 19 de febrero del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 9022.—(20169).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando medianería así como embargos practicados el tomo 469, asiento 2672, tomo 476, asiento 3662 y tomo 472, asiento 15269 y con la base dada por el perito rebajada en un veinticinco por ciento en la suma de siete millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos noventa y dos mil ochocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir casa Nº 215, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea. Colinda: al norte, con alameda Las Avellanas; al sur, con lote 184; al este, con lote 214; y al oeste, con calle Las Fresas. Mide: ciento setenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Yolanda González Cedeño c/ Luis Escalante Vargas y otro. Expediente Nº 00-001464-184-CI.—Juzgado Quinto Civil, San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 9058.—(20170).

A las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones ciento cuarenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 521.205-001 y 002, la cual es terreno bloque M terreno para construir lote Nº 5. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 04 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6 M; al sur, lote 4 M; al este, juegos infantiles; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lorena Villalta Rodríguez y Robert Alex Ramírez Leiva. Expediente Nº 07-000019-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 9068.—(20171).

A las dieciocho horas del trece de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, marca Mitsubishi, año mil novecientos ochenta y ocho, número de chasis KMHLD11J7JA181295, categoría automóvil, carrocería sedán dos puertas, tipo KMHLD11, estilo precis, color azul, tracción sencilla, motor número G4AJJ801771, marca de motor Mitsubishi, cilindrada 1468, cilindros cuatro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa_Rica_contra Orozco Troyo Gustavo. Exp.: 99-017516-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 9103.—(20431).

A las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1996, estilo Accent, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1.500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPTU275890, motor G4EKT678656, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 566352. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 2005-000829-0180-CI de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Baradin Barquero Makenzie.—Juzgado Primero Civil, San José, 23 de febrero de 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 9135.—(20434).

A las catorce horas del tres de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de veinticinco mil ciento cuarenta y tres dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas quinientos cincuenta y ocho mil veintidós, marca Toyota, categoría Automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, chasis JTEBY17R408001421, estilo 4 Runner L, capacidad cinco personas, modelo dos mil cuatro, negro, motor 1KZ1103233, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Bac San José S. A., contra Acaservi S. A., y otra. Expediente 07-000272-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 9184.—(20435).

A las dieciocho horas y veinte minutos del veinticuatro de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de sesenta y siete mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 150391-000. Que es terreno: con una casa de habitación. Sito: Distrito Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Manuel Duarte, sur lote, 9, este, calle en medio Lorena Sandí, y oeste Sertra Ltda. Mide: doscientos diecinueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-010579-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Guiselle Molina Salas y Sigifredo Fumero Loría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea 26 de febrero del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 9194.—(20436).

A las ocho horas del nueve de mayo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y cuatro servidumbres de aguas pluviales y con la base de veintitrés mil sesenta y dos dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar, lote cuatro. Situada en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia de Aajuela. Colinda: al noreste, con lote cinco; al noroeste, con frente a calle un frente de 34 metros lineales; al sureste, con Zacate Ornamental y Decorativo S. A., y al suroeste, con lote tres. Mide: mil ochocientos seis metros con un decímetro cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Zacate Ornamental y Decorativo S. A., contra Gustavo Adolfo Aguilar Chacón. Expediente: 06-002169-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 9222.—(20438).

A las once horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil novecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Venecia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Yorleny Mora Miranda; al sur, con calle pública con veinticinco metros; al este, con Juan Félix Soto Durán y al oeste, con Yorleny Mora Miranda. Mide: mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Araya Garro. Expediente Nº 06-001706-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2007.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(20529).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas, treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero existiendo inscrita una demanda de familia inscrita a tomo 0011, asiento 091349 a favor del Juzgado de Familia de Alajuela sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 146767, marca Nissan, categoría carga liviana, carrocería cam-pu tracción doble, chasis número 1N6ND16Y5GC425135, uso particular, estilo D21, capacidad 4 personas, año 1986, color negro, número de motor desconocido, combustible gasolina, marca de motor Nissan, modelo no indicada. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000022-185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Didier Gerardo Ramírez López.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de febrero de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(19987).

A las siete horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 356-17229-0003, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de la base, sea la base de ciento dieciocho millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres colones setenta y cinco céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, Folio Real matrícula número 76.028-000, que se describe así: terreno de café, sito en Tarbaca de Aserrí, distrito dos del cantón seis de la provincia de San José. Linda: Al norte, sucesión de Eduardo Valverde; al sur y al oeste, David Morales, y al este, Quebrada camino en medio Antonio Fallas. Mide: sesenta y un mil veinticuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 02-100288-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Elías González Vargas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de febrero de 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 9238.—(20439).

A las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 366, asiento 00032, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 252.199-000 que se describe así: terreno de pastos, sito: en el distrito cinco, Venecia, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Torres Umaña S. A., al sur, Rafael Rojas, al este, Mario Alvarado Mora, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil ochocientos sesenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100963-0297-CI que es Ejecutivo Hipotecario del Banco de Costa Rica contra Adolfo Alvarado Torres y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 9239.—(20440).

A las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, libre de gravámenes y anotaciones en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número doscientos dieciséis mil seiscientos diecisiete, marca: Nissan, Estilo: Pulsar JK, carrocerías sedán cuatro puertas, Serie: no indicado, color: blanco, actualmente color gris, chasis: BEAB13012943, año: 1992, capacidad: cinco personas, peso bruto: 1405 kgr., peso neto: 955 kgr. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Julio Sequeira Medina contra Melquisedec Rosales López. Expediente: 2004-100021-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 26 de febrero del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—Nº 9270.—(20441).

A las siete horas, treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida, sea la base de cuatrocientos setenta y siete mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 189.958-000, que se describe así: terreno solar con una casa, sito en Upala distrito primero de Upala, cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Lidia Vega y otro; al sur, calle pública; al este, Armando Sevilla Olivas, y al oeste, Fernando Mendoza Sánchez. Mide: cuatrocientos diecinueve metros sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 01-100144-0297 CI, que es ejecutivo simple de Francisco Arias Villalobos contra Iván Ruiz Oporta.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 29 de enero de 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 9319.—(20442).

A las trece horas, treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de setecientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Toyota, estilo Tercel DX, modelo 1991, color rojo, placas 421686. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Pierre Coniglio Jean contra Glenda Xiomara Barrantes Fajardo, Jorge Arturo Chaves Chaves. Expediente 07-000009-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—N’ 9335.—(20443).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos, del lunes nueve de abril de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 547518, con las siguientes características: automóvil marca Nissan, estilo Pathfinder SE-V año 1992, color blanco, de gasolina, carrocería familiar, station wagon, de doble tracción para cinco personas, chasis número JN8H017Y9NW003898. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-000634-0183-CI-5 de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Franklin Vargas Quesada.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de febrero de 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(20474).

A las ocho horas, treinta minutos, del diez de abril del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete millones seiscientos ochenta y dos mil trescientos setenta y un colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 531583, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis 2T1BR12E91C460892, uso particular, estilo Corolla, capacidad 5 personas, año 2001, color rojo, número de motor ilegible. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000358-0185-CI-3 ejecutivo prendario de Medio de Pago MP S. A. contra Julio Mendoza Gómez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de febrero de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(20475).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y esta vez con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea ahora la suma de un millón doscientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 165.035, marca Isuzu, categoría carga liviana, carrocería cam-pu, chasis 1GGCS1442T8712752, uso particular, estilo KB 2300S, capacidad tres personas, año 1996, color blanco. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000594-185-CI. Ejecutivo prendario de Grupo Canafin S. A. contra Javier Estrada Dávila.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de febrero de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(20477).

A las diez horas, treinta minutos del martes diez de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número SJB-009298, con las siguientes características: microbús, marca Ssang Yong, estilo Istana, año 1999, color blanco, de diesel, para quince personas, motor número 66291110090434. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 07-000130-183-CI-3 de Grupo Canafin S. A. contra Noilyn Benavides Alvarado.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de marzo de 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(20478).

A las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada al tomo 349, asiento 07381 y con la base de nueve millones ciento ochenta y seis mil trescientos sesenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 499676 000, que se describe así: naturaleza lote treinta y tres, terreno de uso agrícola, mide dos mil quinientos dieciséis metros con trece decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José, linderos al norte con: quebrada Cascajal; al sur, con calle pública con un frente de 53 metros 04 centímetros; al este, con Francisco Orellana Mancia, y al oeste, con lote 32. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000702-183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Randall Gerardo García Silva y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(21006).

Títulos Supletorios

Florentino Méndez Fonseca, mayor, costarricense, casado una vez, guarda de seguridad, cédula de identidad Nº 1-390-078, vecino de Colinas del Este de Quepos, Aguirre, Puntarenas, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que es terreno para construir con dos casas, mismo que está situada en el distrito primero (Quepos) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, específicamente en Colinas del Este, que colinda: al norte, con calle pública con frente de doce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados; al sur, con calle pública con catorce metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados; al este, con Byron David Conejo Sáenz, y al oeste, con Emerson Machado Cruz, el terreno tiene una medida de doscientos setenta y siete metros con veinte y tres decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no existen codueños y se estimó en la suma de tres millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Asunto: Información posesoria. Expediente Nº 06-100097-425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 9152.—(20444).

Junta de Educadores Escuela San Francisco, cédula jurídica número 3-008-099534 representada por Daniel Francisco Morales Mora quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad número 2-416-662, solicita que se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciere el señor Ángel Mora Moya, quien es mayor, agricultor, vecino de San Francisco de la Palmera, mediante escritura 3921, el día 5 de diciembre de 1966. Dicho inmueble se describe así: Terreno con huertas, patio, aulas y comedor, sito en distrito noveno Palmera, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Eliomar Marín Mora; sur y oeste, Yamileth Cantillano Cruz; este, calle pública con un frente a ella de cincuenta y cuatro metros con treinta decímetros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó copia certificada del plano catastrado número A-168098-94 de fecha 11 de febrero del año 1994. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de enero del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 9312.—(20445).

Leonardo Altamirano Gamboa, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula dos-doscientos setenta y siete-seiscientos diecisiete; Lucrecia Altamirano Gamboa, mayor, casada una vez, educadora, vecina del Tanque de La Fortuna de San Carlos, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y tres-doscientos treinta; Sandra Altamirano Gamboa, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número dos-trescientos veintisiete-trescientos setenta y siete; Juan Carlos Altamirano Gamboa, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y seis-ochocientos sesenta y tres y Ricardo Alberto Esquivel Altamirano, mayor, soltero, estudiante, vecino de Florida, cédula de identidad número dos-quinientos quince-doscientos quince, representado por su apoderada generalísima sin límite de suma la señora Sandra María Altamirano Gamboa de calidades antes indicadas. Solicitan se levante información posesoria para rectificación de medida, con el fin de que se rectifique la medida a la finca que les pertenece, inscrita en el Registro Público, al partido de Alajuela, bajo la matrícula de Folio Real número ciento veintidós mil seiscientos ochenta y tres-cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero nueve, cero doce, cero trece, cero catorce, cero quince, cero dieciséis, cero diecisiete, cero dieciocho, cero diecinueve, cero veinte y cero veintiuno, y que se describe en dos porciones ubicadas en Dulce Nombre, distrito dos Florencia, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela y que se describen de la siguiente forma: primera porción: terreno de pastos, con los siguientes linderos: al norte, calle pública del vértice 9 al 17 con una medida de doscientos ochenta metros con cuarenta y ocho centímetros lineales y quebrada Serena; al sur, Asociación de Desarrollo Comunal de Dulce Nombre y Joaquín Cerdas Huertas, y calle pública del vértice 29 al 33 con una medida de ciento once metros con setenta y un centímetros lineales; al este, calle pública del vértice 1 al 9 con una medida de cuatrocientos ocho metros con setenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, Bertalía Solís Pérez y Heriberto Araya Rojas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-800041-2002 de fecha primero de julio del dos mil dos, una superficie de noventa y cinco mil novecientos trece metros con seis decímetros cuadrados. Segunda porción: terreno de pasto con una casa, con los siguientes linderos: al norte, quebrada Serena; al sur, calle pública del vértice 37 al 41 con una medida de doscientos setenta y dos metros con siete centímetros lineales; al este, Sandra María Altamirano Gamboa, y al oeste, calle pública del vértice 41 al 43 con una medida de ochenta y dos metros setenta y cuatro centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-800041-2002 de fecha primero de julio del dos mil dos, una superficie de treinta y siete mil ochocientos veinticuatro metros con  noventa y cuatro decímetros cuadrados, ambas porciones suman una medida total de ciento treinta y tres mil setecientos treinta y ocho metros con un decímetros cuadrados y según el registro mide ciento diecinueve mil quinientos cuarenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en total en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto, de que, se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria para rectificar medida número 05-000208-0298-AG, establecida por Leonardo Altamirano Gamboa y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 9317.—(20446).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Manuel Gerardo Soto Montoya, cédula de identidad número 1-353-855, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Bajo Los Anonos, 75 metros norte de la capilla, quien falleció el 14 de agosto del 2005, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es San José, Barrio México calle 11 bis, avenida 20-22, número 2080.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 9115.—(20447).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexánder Rivera Barrientos, quien fuera mayor, casado, vendedor, vecino de Limón centro, central, Barrio Cerro Mocho, cédula de identidad 7-090-419, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 06-100616-473-CI-D.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—1 vez.—Nº 9123.—(20448).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Guillermo Gómez Azofeifa, quien fue mayor, casada dos veces, empresario, cédula de identidad número 1-393-379, quien falleció el tres de abril del año 2004, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100007-0475-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 19 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—Nº 9164.—(20449).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Benedict Álvarez, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número nueve-cero dos uno-cero ocho uno tres, vecino de Batán, cien metros al sur de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Bufete, situado ciento cincuenta metros al sur de restaurante El Único, en centro comercial Dos Ríos, segundo local de la planta baja, en Guápiles, Pococí, Limón, para reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos, que de, no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-06.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 9166.—(20450).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Fernando Guevara Barahona, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, frente al costado oeste del parque Mora y Cañas, cédula de identidad número seis cero cero diecinueve nueve mil doscientos cincuenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la licenciada Diorella Ugalde Maxwell, ubicada en Guachipelín de Escazú, centro comercial Plaza Mundo, tercer piso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento, de que, si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 0001-2007. Promovente: Juan Carlos Guevara Meza. Causante: Fernando Guevara Barahona.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 9173.—(20451).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Miguel Valerio Chavarría, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, portador de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y dos-setecientos uno, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 01-000169-391-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 9201.—(20452).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz Marina Segura Rodríguez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Ribera de Belén, Heredia, cédula cuatro-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002309-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 9223.—(20453).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan José Jiménez Quirós, quien fuera mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Cartago, cédula Nº 1-277-384. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002481-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de enero del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 9252.—(20454).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isidro Acuña Vásquez, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos noventa y ocho-ochocientos sesenta y nueve, agricultor, vecino de La Bonita, Pérez Zeledón, un kilómetro noroeste de la escuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 06-101075-0857-CI. Interno Nº 1094-06-2 de Isidro Acuña Vásquez, albacea provisional: Ninfa Saborío Cordero.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 25 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 9325.—(20455).

Avisos

Se hace saber que en este Juzgado, el señor Christian Rodrigo Blanco Chávez, mayor, soltero, con cédula número siete-ciento nueve-ciento treinta y dos, vecino de Desamparados, urbanización Monte Claro, casa número D-16, ha promovido dentro del expediente número 06-100024-217-CI, diligencias de presunción de muerte del señor José Antonio Blanco Pino, de nacionalidad venezolana, mayor, con pasaporte de ese país número cuatro seis tres cinco nueve seis, con base en los siguientes hechos: 1) Que el señor José Antonio Blanco Pino contrajo matrimonio con mi madre la señora Geidi del Carmen Chaves Vargas el día catorce de marzo del mil novecientos setenta y tres, en la provincia de Limón. 2) Que como consecuencia de esa unión el promovente Christian Rodrigo Blanco Chaves nació el día veintinueve de diciembre del mil novecientos setenta y tres, en la provincia de Limón. 3) Que desde el año de mil novecientos setenta y tres, poco después de contraer matrimonio se fue sin dejar rastro, por lo que desde ese entonces no se ha recibido noticia alguna del señor Blanco Pino, quien laboraba para la construcción de la carretera Saopín de Limón. 4) Las últimas noticias de dudosa procedencia, determinan que falleció en Darien en la República de Panamá. A pesar de que tal y como se desprende de la certificación adjunta, no existen movimientos migratorios registrados del señor Blanco Pino desde hace más de treinta años. 5) Que hace aproximadamente veinticinco años mi difunta madre, intentó localizarle para tramitar el correspondiente divorcio por mutuo consentimiento, y fue imposible localizarlo, toda vez que por su condición de extranjero, no tiene familia en nuestro país, y nuestros familiares más cercanos y amigos comunes desconocen hasta el día de hoy su paradero. 6) Que considerando que mi madre adquirió una casa de habitación durante el vínculo matrimonial, y al momento de fallecer la misma no dejó testamento establecido. El suscrito para aclarar la situación legal de la vivienda requiere de la presente declaratoria de presunción de muerte. Declaratoria de presunción de muerte. Expediente Nº 06-100024-217-CI, promovida por: Christian Rodrigo Blanco Chávez presunto muerto: José Antonio Blanco Pino.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de febrero del 2007.—Lic. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—Nº 9220.—(20458).                                                                                   3 v. 1. Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Victoriano Silvestre Pavón Darcia, mayor, viudo, albañil, cédula 5-153-226, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Victoriano Silvestre Pavón Darcia por el de Yani mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-002472-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(20040).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Isaac García Rojas, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente número 06-000928-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia Cartago, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil seis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Wilberto Trejos Sandoval a favor del menor Jerson David García Méndez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Dunia Méndez Arguedas, Isaac García Rojas. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento, de que, mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales personalmente o por medio de cédulas en su casa de habitación lo cual se comisiona al delegado policial de Taras. Notifíquese al padre registral del menor por medio de edicto que será publicado en el Boletín Judicial, el cual se encuentra en la secretaría de este despacho para su diligenciamiento. Para notificar a los entedes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, y del I Circuito Judicial de San José, respectivamente. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo de mujer casada de contra. Expediente Nº 06-000928-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de julio del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 9143.—(20456).

Licenciada Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia de Liberia, Guanacaste; hace saber: que en expediente número 05-400138-0385-FA, proceso especial de filiación establecido por Evelyn Cristina Rosales Escott contra Alex Antonio Jara Barboza; se encuentra la sentencia de primera instancia Nº 358-2006 que literalmente dice: sentencia de primera instancia: Nº 358-2006 Juzgado de Familia de Liberia, a las nueve horas diez minutos del diez de octubre del dos mil seis. Proceso especial de filiación establecido por Evelyn Cristina Rosales Scott, mayor, divorciada una vez, asistente dental, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio San Antonio del teléfono público del Níspero doscientos metros este y ciento cincuenta al sur, cédula de identidad cinco trescientos cinco seiscientos setenta y seis, contra Alex Antonio Jara Barboza, mayor, costarricense, divorciado una vez, domicilio desconocido, cédula de identidad seis doscientos noventa ciento sesenta y uno. Interviene como curadora procesal del demandado la licenciada Scarleth Jiménez Li, quien es mayor, casada, abogada, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco doscientos setenta y cuatro trescientos tres. Figura además como parte la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, como representante legal del Patronato Nacional de la Infancia con asiento en esta ciudad. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., III.—Costas: ..., Por tanto: en razón de lo expuesto se declara con lugar el presente proceso especial de filiación de impugnación de paternidad establecido por Evelyn Cristina Rosales Escott contra Alex Antonio Jara Barboza, y en sentencia se declara: A) Que el demandado Alex Antonio Jara Barboza, no es el padre biológico de la niña Adriana Cristina Jara Rosales y por ello dicha niña no tiene derecho a llevar su apellido, ser alimentada por él ni sucederle ab intestado. B) Que una vez firme la sentencia, se ordenará su inscripción al margen de los asientos correspondientes: tomo: cuatrocientos cincuenta y seis; página: noventa y uno; asiento: ciento ochenta y dos de la sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de Guanacaste. Notifíquese al demandado ausente por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Liberia, 22 de febrero del 2007.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 9153.—(20457).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Alejandro Salas González contra Edwin Delgado Rodríguez, Municipalidad de Osa. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: a) Que se declare al señor Delgado como responsable de los hechos. b) Que quien tenía el derecho al cincuenta por ciento de la Patente Nº C 5621 es el actor, desde la supuesta autorización por parte de la Municipalidad hasta el año 2006 y por lo tanto tiene derecho a que se le haga entrega y pleno disfrute de sus derechos sobre la misma, en ese período de tiempo. c) Que la demandada no tenía ningún derecho a usar o disponer la parte de la patente de licores, Nº C 5621 que le corresponde al actor y que en forma ilegal y por orden de la demandada está en disfrute del señor Edwin Delgado. d) Que la supuesta pérdida del expediente administrativo la Municipalidad debía ordenar la reposición del mismo conforme lo indica la Ley y no proceder bajo expectativas y bajo el uso de fotocopias a resolver. e) Que la demandada ha ejercido actos totalmente nulos a favor de un tercero Edwin Delgado con absoluta mala fe, en la parte de la patente que se reclama, pues sabía que no le pertenecía y que la documentación que tenía en sus oficinas eran fotocopias. f) Que se condene en costas, daños y perjuicios a las partes demandadas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001334-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(20857).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido en este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, Leonardo Herrera Víquez, cédula 1-838-949, nacionalidad costarricense, de treinta y cuatro años de edad, calidades: soltero, nacido el veintiuno de noviembre mil novecientos setenta y dos, en Uruca, central San José, técnico en atención primaria, vecino de Atenas, hijo de Álvaro Herrera Villalobos y María Cristina Víquez Rodríguez; y Lorena del Pilar Cubero González, cédula 2-539-080, nacionalidad costarricense, de veintisiete años de edad, calidades: soltera, nacida el treinta de abril de mil novecientos setenta y nueve, en centro, Central, Alajuela, técnica en atención integral, vecina de Atenas, hija de Nautilio Cubero Solano y Gerardina González González. Si alguna persona conoce impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá hacerlo del conocimiento de este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-000027-848-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, 12 de febrero del 2007.—Lic. Michael Monge Siles, Juez.—1 vez.—Nº 9102.—(20462).

Han comparecido a este despacho a que se les una en matrimonio civil, los señores Roberto Adrián Jara Corrales, mayor, divorciado una vez, ingeniero de sistemas, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos trece-ciento cuarenta, vecino de Desamparados, San José, exactamente Barrio Fátima, de la primera entrada cuatrocientos cincuenta metros sur apartamento número dos, hijo de Miguel Jara M., y Daisy Corrales G., ambos costarricenses, vecinos de Desamparados, San José; y Silvia Lidieth Coronado Brenes, mayor, soltera, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos treinta y nueve-cuatrocientos cincuenta y uno, vecina de Barrio La Pitahaya, Cartago, exactamente veinticinco metros sur del mini súper La Orquídea, hija de Carlos Manuel Coronado B., y la señora Marta María Brenes R., ambos costarricenses, vecinos de La Pitahaya, Cartago. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociere algún impedimento para que esta unión se realice deberá hacerlo saber a ocho días después de la publicación de este edicto al tel. 591-5370 o al fax 591-9228 o en mi oficina sita 100 este, 75 sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 9108.—(20463).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, solicitando contraer matrimonio civil José Vargas Rodríguez conocido como Gerardo Vargas Rodríguez, mayor, de treinta y siete años de edad, nació en Santa María de Dota, San José, en fecha 11-11-1969, jornalero, soltero, vecino de Santa María de Dota, trescientos metros al este y 25 metros sur de COOPEDOTA R. L., casa a mano izquierda color verde, hijo de José Agustín Vargas Fallas y de Dulce María Rodríguez Vargas, cédula de identidad número 1-0760-0477, y Claribeth Pérez Zamora, mayor, veinte años de edad, nació en San Carlos de Ciudad Quesada, Alajuela, en fecha 2-11-1986, ama de casa, soltera, vecina de Santa María de Dota, trescientos metros al este y 25 metros sur de COOPEDOTA R. L., casa a mano izquierda color verde, hija de César Pérez Polanco y de Leonarda Zamora Álvarez, cédula de identidad número 2-0626-0897. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado. Expediente Nº 07-100016-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 7 de marzo del 2007.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 9208.—(20464).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rodrigo Alberto Araya Chacón, mayor, divorciado, operario en pintura, hijo de José Araya Monge y Miriam Chacón Jiménez, vecino del mismo domicilio que la contrayente, nacido en Cartago, el 5 de agosto del año 1967, con 39 años de edad, cédula de identidad Nº 3-292-514 y Rosa María Arce Rosello, mayor, soltera, ama de casa, San Rafael de Quircot, Cartago, hija de Fernando Arce Sánchez y Alicia Rosello Pérez, nacida en Cartago, el 15 de agosto del año 1976, actualmente con 30 años de edad, cédula de identidad Nº 3-342-583. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 07-000230-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de febrero del 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 9323.—(20465).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, José Alfredo Torrentes Vásquez, hijo de Ángel Alfredo Torrentes Serrano y de María Auxiliadora Vásquez Ibarra, nacido en Liberia, el 21 de junio del año 1981, con veinticinco años de edad, cédula de identidad número cero cinco-cero trescientos veintidós-cero quinientos sesenta y cinco y Keylin Ester Rivera Gómez, hija de Sonia Gómez Arias y de Félix Gabino Rivera Zapata, nacida en Cuesta Corredores de Puntarenas, el 12 de diciembre del año 1987, con diecinueve años de edad, cédula de identidad número cero seis-cero cuatrocientos sesenta y siete-cero setecientos setenta y ocho. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 07-000100-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 28 de febrero del 2007.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(20467).