BOLETÍN JUDICIAL Nº 15

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el quince de mayo del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 9 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                         Lic. Luis Barahona Cortés

(22541)                                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de boletas de tránsito del periodo 1999 al 2003, expedientes de faltas y contravenciones de 1998 al 2000, expedientes de violencia doméstica de 1996 a 1997 y expedientes civiles (procesos ejecutivos, monitorios, hipotecarios y prendarios) de 1987 y 1988 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:  G 2 P 00

Expedientes: 375

Paquetes:      4

Año:             2000

Asunto:        Expedientes de Contravenciones

Remesa:  G 5 P99

Expedientes: 480

Paquetes:      4

Año:             1999

Asunto:        Expedientes de Contravenciones

Remesa:  G 18 P 98

Expedientes: 39

Paquetes:      1

Año:             1998

Asunto:        Expedientes de Contravenciones

Remesa:  G 12 P 99

Boletas:        2790

Paquetes:      15

Año:             1999

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:  G 3 P 00

Boletas:        3380

Paquetes:      17

Año:             2000

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:  G 2 P 01

Boletas:        5100

Paquetes:      17

Año:             2001

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:  G 2 P 02

Boletas:        9475

Paquetes:      51

Año:             2002

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:  G 2 P 03

Boletas:        4653

Ampos:        29

Año:             2003

Asunto:        Boletas de tránsito

Remesa:  V 7 P 97

Expedientes: 23

Paquetes:      1

Año:             1997

Asunto:        Violencia doméstica

Remesa:  V 7 P 96

Expedientes: 33

Paquetes:      1

Año:             1996

Asunto:        Violencia doméstica

Remesa:  19851

Expedientes: 7

Paquetes:      1

Año:             1988

Asunto:        Expedientes civiles (7 ejecutivos simples)

Remesa: 19852

Expedientes: 4

Paquetes       1

Año:             1987

Asunto:        Expedientes civiles (4 ejecutivos simples)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(21929)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión de 1° de setiembre de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes en materia familia del periodo 2001-2004 del Juzgado Penal Juvenil v Familia de Alajuela, que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.

Remesa:  F 1 A 01

Expedientes: 72

Paquetes:      1

Año:             2001

Asuntos:      Divorcios por mutuo acuerdo sin sentencia o abandonados

Remesa:  F 2 A 01

Expedientes: 11

Paquetes:      1

Año:             2001

Asuntos:      Reconocimientos de Hijo Mujer Casada sin sentencia,        abandonados.

Remesa:  F 3 A 01

Expedientes: 131

Paquetes:      5

Año:             2001

Asuntos:       Abreviado de Divorcio

Remesa:  F 6 A 01

Expedientes: 205

Paquetes:      7

Año:             2001

Asuntos:      Varios (19 Depósitos Judiciales, 39 medidas de protección, 6 permisos de salida, 2 nombramiento de tutor, 2 prueba anticipada, 10 diligencia de utilidad y necesidad sin sentencia, 30 solicitud de matrimonio, 71 regulación de visitas, 26 separación judicial sin sentencia).

Remesa:  F 1 A 02

Expedientes: 90

Paquetes:      3

Año:             2002

Asuntos:       Abreviado de Divorcio

Remesa:  F 2 A 02

Expedientes: 77

Paquetes:      3

Año:             2002

Asuntos:       Medidas de protección

Remesa:  F 3 A 02

Expedientes: 76

Paquetes:      3

Año:             2002

Asuntos:       Regulación de Visitas

Remesa:  F 4 A 02

Expedientes: 76

Paquetes:      1

Año:             2002

Asuntos:      Divorcios por mutuo acuerdo sin sentencia o abandonados

Remesa:  F 5 A 02

Expedientes: 100

Paquetes:      6

Año:             2002

Asuntos:      Varios (32 Depósitos Judiciales, 6 permisos de salida, 1 nombramiento de tutor, 3 diligencia de utilidad y necesidad sin sentencia, 21 solicitud de matrimonio, 12 Reconocimientos de hijo mujer casada sin sentencia, abandonados, 25 separación judicial sin sentencia).

Remesa:  F 1 A 03

Expedientes: 62

Paquetes:     1

Año:             2003

Asuntos:      Divorcios por mutuo acuerdo sin sentencia o abandonados

Remesa:  F 2 A 03

Expedientes: 90

Paquetes:      3

Año:             2003

Asuntos:       Abreviado de divorcio

Remesa:  F 3 A 03

Expedientes: 63

Paquetes:      2

Año:             2003

Asuntos:       Medidas de protección

Remesa:  F 4 A 03

Expedientes: 60

Paquetes:      2

Año:             2003

Asuntos:       Regulación de Visitas

Remesa:  F 5 A 03

Expedientes: 88

Paquetes:      5

Año:             2003

Asuntos:      Varios (28 Depósitos Judiciales, 4 permisos de salida, 2 nombramiento de tutor, 8 diligencia de utilidad y necesidad sin sentencia, 17 solicitud de matrimonio, 7 Reconocimientos de Hijo Mujer Casada sin sentencia, abandonados, 22 separación judicial sin sentencia).

Remesa:  F 1 A 04

Expedientes: 47

Paquetes:      1

Año:             2004

Asuntos:      Divorcios por mutuo acuerdo sin sentencia o abandonados

Remesa:  F 2 A 04

Expedientes: 34

Paquetes:      1

Año:             2004

Asuntos:       Abreviado de Divorcio

Remesa:  F 3 A 04

Expedientes: 86

Paquetes:      2

Año:             2004

Asuntos:       Medidas de protección

Remesa:  F 4 A 04

Expedientes: 76

Paquetes:      3

Año:             2004

Asuntos:       Regulación de Visitas

Remesa:  F 5 A 04

Expedientes: 84

Paquetes:      7

Año:             2004

Asuntos:      Varios (20 Depósitos Judiciales, 7 permisos de salida, 2 nombramiento de tutor, 7 diligencia de utilidad y necesidad sin sentencia, 13 solicitud de matrimonio, 15 Reconocimientos de hijo mujer casada sin sentencia, abandonados , 20 separación judicial sin sentencia).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(21930)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 11 de diciembre de 2006, artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 25 de enero de 2007, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes con archivo fiscal del periodo 1995-2004 de la Fiscalía de Grecia, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Fiscalía.

Remesa:            M 1 A 95

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Robo Simple

Remesa:            M 1 A 96

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                   1996

Asunto:              Varios (1 Robo Simple, 1 Hurto).

Remesa:            M 1 A 97

Expedientes:      16

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Varios (12 Robo Simple, 1 Hurto, 1 Usurpación de Agua, 1 Uso de  Documento Falso, 1 Homicidio Culposo).

Remesa:            M 1 A 98

Expedientes:      46

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Robo Simple

Remesa:            M 2 A 98

Expedientes:      25

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Varios (7 Hurtos, 5 Lesiones Culposas, 2 Daños, 1 Asalto, 1 Infracción a la Ley de Loterías, 1 Uso de Documento Falso, 1 Abusos Deshonestos, 3 Desapariciones, 2 Agresiones, 1 Incendio, 1 Alteración de Señas y Marcas).

Remesa:            M 1 A 99

Expedientes:      27

Paquetes:           1

Año:                   1999

Asunto:              Varios (16 Robos Simples, 5 Hurtos, 2 Lesiones Culposas, 1 Estafa, 1 Coacción, 1 Homicidio Culposo, 1 Incendio).

Remesa:            M 1 A 00

Expedientes:      96

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Robo Simple

Remesa:            M 2 A 00

Expedientes:      42

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Varios (21 Hurto, 5 Lesiones Culposas, 2 Daños, 3 Estafas, 1 Coacción, 2 Asaltos, 1 Abuso Deshonesto, 1 Amenaza, 2 Infracciones a la Ley de Licores, 1 Desaparecido, 2 Receptaciones, 1 Agresión con Arma).

Remesa:            M 1 A 01

Expedientes:      122

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Robo Simple

Remesa:            M 2 A 01

Expedientes:      38

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Hurto

Remesa:            M 3 A 01

Expedientes:      39

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Varios (4 Lesiones Culposas, 12 Daños, 12 Estafas, 1 Extorsión, 1 Asalto, 1 Usurpación de Agua, 2 Infracción a la Ley Forestal, 1 Uso de Documento Falso, 1 Abuso de Autoridad, 1 Infracción a la Ley de Salud, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Infracción a la Ley de Licores, 1 Incendio).

Remesa:            M 1 A 02

Expedientes:      5

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Varios (2 Robos Simples, 1 Hurto, 1 Lesiones Culposas, 1 Infracción a la Ley de Licores).

Remesa:            M 1 A 03

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                   2003

Asunto:              Varios (1 Infracción a la Ley de Loterías, 1 Alteración de Señas y Marcas).

Remesa:            M 1 A 04

Expedientes:      33

Paquetes:           1

Año:                   2004

Asunto:              Varios (21 Robo Simple, 7 Hurtos, 1 Lesión Culposa, 3 Daños, 1 Estafa).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(22543)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

CIRCULAR N° 014-07

ASUNTO:    Deber de dar prioridad a los asuntos en que se deba reponer una diligencia.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 07-07, celebrada el 30 de enero de 2007, artículo LXVIII, dispuso comunicarles la obligación de dar prioridad a los asuntos de reposición de diligencias esencialmente cuando ese trámite tenga como fundamento la anulación por el superior en grado. Lo anterior, con el fin que la nueva sentencia sea dictada con celeridad.

San José, 23 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                               Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(21897)                                                                                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR N° 018-07

ASUNTO:    Resoluciones de la Sala Primera y Sala Constitucional, sobre el artículo 3 del Reglamento para uso de Fax como medio de notificación en los Despachos Judiciales.

A TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 06-07, celebrada el 25 de enero del año en curso, artículo LVIII, dispuso hacer de su conocimiento las resoluciones N° 000011-F-03 de la Sala Primera y N° 2006-13327 de la Sala Constitucional, sobre el artículo 3° del Reglamento para uso de Fax como medio de notificación en los Despachos Judiciales, que en lo conducente de seguido se transcriben:

Resolución Nº 000011-F-03 de las 10:40 del 17 de enero del 2003, de la Sala Primera:

“…Considerando

II.—La notificación realizada el 12 de octubre del 2001 lo fue mediante fax. Ese medio de comunicar las resoluciones judiciales lo autoriza el artículo 6 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales (número 7637 de 7 de octubre de 1996). La disposición citada, ni ninguna otra dentro de la ley, contiene una regulación precisa acerca de las formalidades y circunstancias de la denominada “notificación por fax”. Por esa razón, la Corte Plena en sesión número 27 celebrada el 11 de noviembre de 1996, aprobó el “Reglamento para el Uso del Fax como Medio de Notificación en los Despachos Judiciales”. El artículo 3 del Reglamento establece: “Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquél en que se hizo la transmisión”. Para aplicar esa norma, importa definir los alcances de la frase “día siguiente hábil”. Conforme al párrafo 1º del numeral 138 del Código Procesal Civil, los días hábiles son de lunes a viernes exceptuando los feriados o asuetos. Desde luego, aún cuando no se diga expresamente, para que el día sea hábil, el despacho judicial debe estar abierto al público. La regla tiene sus salvedades, como lo sugiere el propio artículo 138 en estudio. Una de ellas, la comprende el numeral 13 de la Ley de Notificaciones, donde se afirma que todos los días y horas serán hábiles para notificar. Una interpretación literal y exegética, de esa norma, obligaría a resolver en términos similares a la tesis del actor: la transmisión se llevó a cabo el 12 de octubre de 2001, día viernes, se tendría por notificado el sábado 13 y el plazo empezaría a correr el lunes 15. Con ese razonamiento los 5 días vencieron el viernes 19 y para el lunes 22, fecha del recurso, era extemporáneo al presentarse al 6º día hábil. Sin embargo, la Sala no comparte esa línea de pensamiento. No se trata de cuestionar, en este asunto concreto, la supremacía de la ley de notificaciones por encima del reglamento del fax, pero la aplicación de las normas debe ser uniforme, en especial porque esta materia tiene relación específica con el debido proceso y el derecho de defensa. La notificación es una actuación cuyo objetivo pretende que la persona a notificar tenga pleno conocimiento de lo resuelto, pues solo de esa manera puede hacer uso de los mecanismos legales para proteger sus intereses, entre ellos los medios de impugnación. Por eso, en caso de duda, debe prevalecer un criterio pro-recurso en beneficio de las partes y de la tutela efectiva de sus derechos, lo que descarta asumir posiciones restringidas en perjuicio de los recurrentes. El fax responde a la tendencia de utilizar los avances tecnológicos al servicio de la administración de justicia. Es un medio novedoso que tiene como propósito aligerar y facilitar la comunicación de las resoluciones. Por su fácil manejo, se permite su funcionamiento fuera de los días y horas hábiles, circunstancia que no puede perjudicar a las partes con una reducción del plazo para ejercer su derecho a recurrir. La idea del reglamento es que a la persona notificada por fax no le empiece a correr ningún plazo al día siguiente hábil de la transmisión. En ese sentido, las transmisiones realizadas los viernes, la notificación se tendría por practicada el lunes como día inmediato de atención al público y, por ende, el plazo corre a partir del martes. Esta es la situación de marras, donde la transmisión se hizo el viernes 12 de octubre y se tiene por notificada a todas las partes el lunes 15 de ese mes. En consecuencia, los 5 días empezaron a contar del martes 16 y vencieron hasta el lunes 22, fecha de presentado el recurso de casación. Por lo expuesto, no hay motivo para declarar extemporáneo ese medio de impugnación…”

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Resolución Nº 2006-13327 de las 17:30 horas del 6 de setiembre del 2006, de la Sala Constitucional:

“…III.—Potestad reglamentaria de la Corte en materia de notificaciones. Sobre el tema de la potestad reglamentaria de la Corte en materia de notificación de resoluciones judiciales, recientemente este Tribunal se pronunció en el sentido de que es competencia judicial por formar parte del servicio de administración de justicia:

“XII.—A. Sobre el servicio público de Administración de Justicia. La Administración de Justicia es una de las funciones principales asignadas constitucionalmente al Poder Judicial, entendida como un servicio público destinado a impartir justicia pronta, cumplida, sin denegación, de forma independiente e imparcial, cuyo fin es consolidar el orden público con la solución de las diferencias y la sanción a las violaciones de la ley. Por ser un servicio conceptualizado como público, se deben cumplir con los principios de todo servicio público, a saber, la continuidad, la adaptabilidad, la igualdad (garantía de la protección de los derechos y libertades de las personas con igualdad y plenitud de acceso para todos) y la eficiencia. Para ello y con el fin de que administración de justicia tenga un buen desempeño, existen una serie de medios legales, entre los cuales está la potestad reglamentaria autónoma de la Corte Suprema de Justicia, según lo establece el inciso 7) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando dice que le corresponderá a aquella:

“7.—Promulgar, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial, los reglamentos internos de orden y servicio que estime pertinentes.”

Es así como en aras de lograr ese desempeño, se han dictado una serie de reglamentos autónomos tales como: Reglamento de defensores públicos; Reglamento sobre custodia y destino de drogas estupefacientes, psicotrópicas o enervantes; Reglamento sobre reos presos; Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Poder Judicial; Reglamento de los servicios de cárcel y citaciones del circuito judicial de la ciudad de San José; Reglamento para contratación de vehículos propiedad de funcionarios judiciales que en cumplimiento de sus funciones deban desplazarse por el territorio nacional; Reglamento para el uso de teléfonos instalados en las oficinas judiciales; Reglamento para el uso de vehículos del Poder Judicial; Reglamento para el servicio de fotocopiado en la biblioteca judicial; Reglamento de servicios médico forenses y de especialidades medicas por honorarios; Reglamento para el uso de los equipos fax del Poder Judicial; Reglamento para la comisión de publicaciones del Poder Judicial; Reglamento para el uso de edificaciones y terrenos de propiedad del Poder Judicial; Reglamento para el uso del auditorio del Poder Judicial; Reglamento para el uso de los distintivos oficiales del Ministerio Público; Reglamento para la inscripción en el registro de proveedores del Poder Judicial; Reglamento de la comisión de relaciones laborales del Poder Judicial; Reglamento para el uso de casillero como medio de notificación en el segundo circuito judicial de San José; Reglamento de los servicios de cárcel y de citaciones del circuito judicial de la ciudad de San José; Reglamento de control de ingreso regulado para personeros que brindan servicios al Poder Judicial; Reglamento del sistema automatizado de depósitos y pagos judiciales; Reglamento para la inhumación y donación de cadáveres, órganos y otros materiales biológicos ingresados a la sección de patología forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial; Reglamento de cuentas corrientes judiciales, entre otros. Pudiendo dictarse en el futuro los reglamentos que la Corte Suprema de Justicia estime pertinentes en aras de lograr, como se dijo, el mejor desempeño en la administración de justicia. Todos los cuales, en virtud de la naturaleza normativa de los reglamentos, deben respetar el Derecho de la Constitución, sus normas y principios.

XIII.—B. Sobre el reglamento consultado como un Reglamento Autónomo de Servicio. Por las razones que se dirán, esta Sala mantiene el criterio, en el mismo sentido que la Procuraduría General de la República, de que el tipo de reglamento resultante de este artículo fue un Reglamento Autónomo y no un reglamento ejecutivo. Efectivamente, aunque en principio los reglamento autónomos no requieren de una norma habilitante, pues las mismas competencias del ente u órgano emisor del reglamento son el marco de referencia para comprobar que se trata de regular la organización o la prestación de un servicio, en este caso, la existencia de una normal legal habilitante en nada desmerita, sino al contrario refuerza, la potestad reglamentaria autónoma del Poder Judicial. En otras palabras, aunque haya una habilitación legal a la Corte Suprema de Justicia, no se trata de un reglamento ejecutivo, sino de un reglamento autónomo, con lo cual no se comprueba violación constitucional al principio de división de poderes, ni a la potestad reglamentaria ejecutiva exclusiva del Poder Ejecutivo, en los términos explicados en los considerandos anteriores, puesto que la división de poderes, entendida modernamente más como división de funciones, admite que el Poder Judicial -cuya función constitucional es la jurisdiccional- podría realizar también funciones administrativas o funciones normativas, así como el Poder Ejecutivo -cuya función constitucional es administrar- podría realizar funciones normativas. De lo dicho hasta ahora se tiene que, la plena potestad reglamentaria, la cual comprende la potestad de dictar tanto reglamentos ejecutivos como autónomos, es exclusiva del Poder Ejecutivo, pero correspondiendo al resto de entes -entre ellos el Poder Judicial- una potestad reglamentaria parcial, en el sentido de que éstos sólo podrían dictar reglamentos autónomos y no reglamentos ejecutivos. Como se dijo, la potestad del Poder Judicial para reglamentar está únicamente referida a los reglamentos autónomos (sea de organización o de servicio) y estrictamente relacionada al ámbito de su competencia. De esta forma, la Corte Suprema de Justicia tiene potestad reglamentaria autónoma, no ejecutiva, que se manifiesta cuando se está en presencia de materia de su organización interna (reglamentos autónomos de organización) o de materia referida a los servicios que presta (reglamentos autónomos de servicio). Quiere decir entonces que su potestad reglamentaria es innegable. Ahora bien, ¿cuál sería esa materia de competencia Poder Judicial? Evidentemente todo lo referente a la administración de justicia y que no implique materia reservada a la ley (por ejemplo, lo referido a la limitación de derechos y libertades fundamentales; imposición de penas, exacciones, tasas, multas o cargas similares, creación de potestades de imperio). En este caso, la notificación de resoluciones judiciales, que incluso es realizada por las mismas dependencias del Poder Judicial, es claramente materia de competencia judicial, puesto que, forma parte del servicio de la administración de justicia. Asimismo, se constata en concreto que la regulación del plazo a partir del cual se tiene realizada una notificación por fax, no es materia de reserva legal. De esta forma, la Corte hizo buen uso de su potestad para reglamentar -por su potestad reglamentaria parcial- porque lo hizo en una materia que cabe dentro del ámbito de su competencia y respecto de una materia que no le estaba vedada. El hecho de que fuera una norma legal (el artículo 6 de la Ley de Notificaciones) la que la habilitara no convierte a éste reglamento en reglamento ejecutivo, puesto que, como reglamento autónomo de servicio, pudo haberse dictado aún si no existiera la norma legal. Por ello, no hay violación a la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, porque el Poder Judicial también goza de esa potestad, ni tampoco hay violación al principio de división de poderes, el cual, más bien se ve reforzado con el otorgamiento de potestad reglamentaria al Poder Judicial en materias de su competencia, pues evita la ingerencia del Poder Ejecutivo respeto de los órganos y funciones del Poder Judicial. En este caso, el reglamento que nos ocupa, es un tipo de Reglamento Autónomo de Servicio, aunque el hecho de haber además habilitación legal del artículo 6 de la Ley de Notificaciones pudiera llevar a la confusión de que se trata de un reglamento ejecutivo. Siendo que no se trata de un reglamento ejecutivo, sino de un reglamento autónomo de servicio, que es parte de la materia comprendida dentro de la competencia del poder judicial, no se constata la violación constitucional a los artículos 140 inciso 3 y 18 de la Constitución Política. De esta forma, ni es inconstitucional el artículo 6 de la ley citada, ni tampoco el reglamento en sí, por sólo el hecho de derivar de aquel.

(Sentencia 2005-014286 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco). La Sala establece claramente en esa sentencia, que el artículo 6 impugnado en el sentido en que lo ha sido, no resulta inconstitucional y en consecuencia, en aplicación de los criterios ahí expuestos, debe rechazarse por el fondo la acción en cuanto a ese tema se refiere.

IV.—Artículo 8º del Reglamento para el uso de fax como medio de notificación. En relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para el uso de fax, los accionantes señalan que el mismo es inconstitucional por no estar regulado mediante una norma de rango legal, sino reglamentaria. Al respecto, conforme se señaló, esta Sala ha resuelto que el tema de las notificaciones forma parte del ámbito de la prestación del servicio de administración de justicia que es consustancial al Poder Judicial y que en virtud de ello, el Reglamento emitido para el uso de fax como medio de notificación es realmente un reglamento autónomo de servicio y no un reglamento ejecutivo. No procede por tanto hacer confrontación alguna con la ley habilitante. Por otra parte, si lo que los accionantes pretenden es confrontar el contenido de la norma reglamentaria en relación con la Ley de Notificaciones, constituye eso un problema de legalidad que no corresponde ser dilucidado por este Tribunal, según lo ha resuelto en forma reiterada (puede consultarse al efecto, la sentencia antes citada). Por último, en relación con la aplicación de las normas en el caso concreto, este Tribunal está imposibilitado para pronunciarse en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Constitución Política y 74 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.

Por tanto:

Se rechaza por el fondo la acción”.

San José, 9 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                               Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(21902)                                                                                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR N° 020-07

ASUNTO:    Aclaración de la Circular N° 142-06 “Sobre listados trimestrales estadísticos”, publicada en el Boletín Judicial N° 11 del 16 de enero del 2007.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN LAS MATERIAS

CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, CIVIL, AGRARIA, FAMILIA,

PENSIONES ALIMENTARIAS Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 08-07, celebrada el 1° de febrero del 2007, artículo XVIII, dispuso aclarar la Circular N° 142-06 “Sobre listados trimestrales estadísticos”, publicada en el Boletín Judicial N° 11 del 16 de enero del 2007, en el sentido de que los listados estadísticos deben entregarse siempre como parte del informe trimestral y remitirse únicamente a la Sección de Estadística del Departamento de Planificación, cuyos servidores están en la mayor disposición de explicarles cualquier duda sobre los procesos de depuración y actualización de ese informe.

A esos efectos deberán ser presentados en los primeros cinco días hábiles de enero, abril, julio y octubre, conforme lo dispone el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, el Consejo Superior, en sesión N° 09-07, celebrada el 6 de febrero del año en curso, artículo XLVI, dispuso comunicarles, que de existir una situación particular (migración a otro sistema, con el equipo de trabajo u otro) que impida la presentación de los informes en la fecha establecida, únicamente el Consejo Superior puede otorgar una prórroga.

Además, se indica que los informes trimestrales, según la materia, están constituidos por una o varias fórmulas oficiales y de listados, razón por la cual la ausencia de uno u otro documento es esencial para la revisión de los datos y la falta de alguno o la entrega en formatos no oficiales da pie a que se tenga como no recibido.

San José, 23 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                               Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(21896)                                                                                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR N° 023-07

ASUNTO:    Deber de enviar los informes trimestrales al Departamento de Planificación.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 10-07, celebrada el 8 de febrero del año en curso, artículo XXXIX dispuso modificar la Circular N° 38-2006, publicada en el Boletín Judicial N° 78 del 24 de abril del 2006, que transcribe el artículo L, de la sesión N° 09-06 del 14 de febrero del 2006, en el sentido de que los informes trimestrales únicamente se deben enviar al Departamento de Planificación, el cual remitirá un informe general al Consejo Superior cuando corresponda.

San José, 28 de febrero del 2007.

                                                               Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(21898)                                                       Secretaria General

CIRCULAR N° 024-07

ASUNTO:    Manual de Procedimiento para la donación y destrucción de vehículos caídos en comiso.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 11-07, celebrada el 13 de febrero del año en curso, artículo LXXV, dispuso comunicarles el Manual de Procedimiento para la donación y destrucción de vehículos caídos en comiso, a saber:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA DONACIÓN Y

DESTRUCCIÓN DE VEHÍCULOS CAIDOS EN COMISO,

BASADOS EN LA LEY N° 6106 Y SU REGLAMENTO.

(Ampliación del Manual vigente)

I.—Introducción. El Consejo Superior en la sesión N° 03-03 celebrada el 21 de enero del año 2003, artículo LV, conoció el informe remitido por el Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, relacionado con los procedimientos aplicados por el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 6106, respecto a la distribución de bienes confiscados o caídos en comiso.

En dicho estudio se recomienda girar las instrucciones pertinentes al Director Ejecutivo, para que se implementen los mecanismos necesarios en la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución establecidos en dicha ley y su normativa reglamentaria.

Por otra parte, se solicita establecer los procedimientos adecuados para las donaciones de bienes en comiso, así como, establecer un formato de acta de entrega.

Es por esto que la Sección de Análisis de la Dirección Ejecutiva elaboró el Manual de Procedimientos para la Donación y Destrucción de Vehículos caídos en comiso, basados en la Ley N° 6106 y su Reglamento, el cual fue aprobado por el Consejo Superior en sesión número 06-2004 celebrada el 29 de enero del año 2004, artículo XXI.

No obstante, dicho instructivo omite definir el procedimiento a seguir para las donaciones y/o destrucciones de vehículos caídos en comiso y que permanecen en las oficinas administrativas regionales del Poder Judicial, por lo que este Departamento de Proveeduría se dio a la tarea de definirlo con el propósito de formalizarlo y que en estos casos también se considere la normativa establecida y las observaciones brindadas por la Contraloría General de la República.

II.—Objetivo. Establecer los procedimientos para la donación y/o destrucción de los vehículos caídos en comiso, basados en la Ley N° 6106 “Sobre bienes caídos en comiso y su reglamento”, en sedes regionales.

III.—Desarrollo. La Ley sobre bienes caídos en comiso, establece en el artículo 1, inciso a) que serán donados, en forma equitativa, a centros o instituciones de educación, de beneficencia o a otras dependencias del Estado que necesiten para realizar sus fines,  las mercaderías, vehículos u otro objetos cuando por sentencia se decreta su confiscación o comiso. También deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren en poder del juez o tribunal cuando  transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos, pasan a la orden judicial para que sean entregados en donación.

Se consideró el artículo 2 de la Ley, que dice “La distribución anterior se hará dándole preferencia a las instituciones y dependencias que más lo necesiten y a las más lejanas del país”, por su parte, el artículo 3º de ese Reglamento establece la necesidad de publicar en el diario oficial La Gaceta y en uno de los periódicos nacionales de circulación, los bienes susceptibles de donación. Además el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 6106, señala que “si los bienes se hallaren en oficinas situadas fuera de San José, el Proveedor Judicial comisionará al Alcalde, Juez o Tribunal para que se haga la entrega por medio de acta, si la institución o dependencia favorecida estuviere de acuerdo en recibir allí esos bienes o si se tratare de instituciones o dependencias del mismo lugar donde tiene su asiento la Alcaldía, Juzgado o Tribunal”.

Es por ello que con el fin de dar cumplimiento a las normativas establecidas se considera necesario desarrollar procedimientos y directrices para llevar a cabo esta labor de una manera más clara en las sedes regionales, que permita el buen funcionamiento de los despachos judiciales, así como, del Departamento de Proveeduría y de las Unidades y Subunidades Administrativas Regionales a las que hoy en día compete llevar a cabo las labores que señala el artículo 7 anterior.

En este sentido, se presenta a continuación los procedimientos a saber:

PARA VER IMÁGENES SOLO EN EL Boletín Judicial IMPRESO O EN FORMATO PDF

A TODAS LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 08-07, celebrada el 1° de febrero del año en curso, artículo XLVI, dispuso reiterarles el texto de la Circular N° 007-2004, mediante la cual se hace de conocimiento las “Circulares Relacionadas con la actualización de cada mes de las órdenes de captura”, que en lo conducente dice:

A) “Circular N° 9-95. Asunto: Ordenes de capturas y detenidos en días feriados y fines de semana, que deben dejarse a la orden de alguna autoridad judicial. A TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAIS SE LES HACER SABER: Que la Corte Plena en sesión celebrada el 7 de agosto último, artículo XLII, con la finalidad de solucionar el problema que se presenta con los detenidos en días feriados y fines de semana, que deben dejarse a la orden de alguna autoridad, dispuso ordenarles que al enviar una orden de captura, lo hagan remitiendo dos originales y una copia (uno para la Sección de Captura y otro para el Archivo Criminal) y que en la misma se indique claramente, que el detenido quedará a la orden de quien emite el comunicado, y en el Centro de Reclusión más cercano al lugar donde se produzca la detención. Igualmente, dispuso ordenarles que las órdenes de captura que se emitan, deberán ser reafirmadas todos los meses. San José, 21 de setiembre de 1995”.

(Boletín Judicial N° 188, 4 de octubre de 1995)

B) “Circular N° 28-96. Asunto: Obligación de reafirmar todos los meses las órdenes de captura que se emitan. A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAIS SE LES HACE SABER: Que el Consejo Superior en sesión N° 35-96, celebrada el 7 de mayo de 1996, artículo LII, dispuso reiterarles la obligación de reafirmar todos los meses las órdenes de captura que se emitan, conforme lo ordenado en sesión celebrada el 7 de agosto de 1995, artículo XLII, y circular N° 09-95 de 21 de setiembre de 1995. San José, 21 de mayo de 1996.”.

(Boletín Judicial N° 107, 5 de junio de 1996).

C) “Circular N° 15-96. Asunto: Emisión de órdenes de captura. A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN MATERIA PENAL SE LES HACE SABER: Que la Corte Plena en sesión N° 17-96 celebrada el 1° de julio de 1996, ratificó el acuerdo tomado en sesión celebrada el 7 de agosto de 1985, artículo XLII, a que se refiere la circular N° 09-95 “Ordenes de captura y detenidos en días feriados y fines de semana, que deben dejarse a la orden de alguna autoridad judicial”, de 21 de setiembre de 1995, publicada en el Boletín Judicial N° 188 del 4 de octubre de 1995. También, dispuso comunicarles que corresponde exclusivamente al despacho que emite la orden de captura, avalarla o ratificarla en los casos que se solicite y reactivarla mensualmente. La orden deberá ser firmada por el titular del Tribunal. San José, 27 de agosto de 1996”.

(Boletín Judicial N° 169, 5 de setiembre de 1996).

D) “Circular N° 22-96. Asunto: Obligación de actualizar las órdenes de captura emitidas, así como la reactivación mensual con indicación de que el reo sea recluido a la orden de la autoridad que dispuso la detención. A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN MATERIA PENAL SE LES HACE SABER: Que la Corte Plena en sesión N° 27-96 celebrada el 11 de noviembre de 1996, artículo XXIV, dispuso ordenarles que deben actualizar las órdenes de captura que hayan emitido, manteniéndose lo dispuesto en cuanto a que deben reunir dos originales y una copia, así como la reactivación mensual, pero con la indicación de que el reo sea recluido a la orden de la autoridad que dispuso la detención. San José, 3 de diciembre de 1996”.

(Boletín Judicial N° 229, 12 de diciembre de 1996).

E) “Circular N° 105-97. Asunto: Obligación de actualizar las órdenes de captura emitidas y de reafirmarlas todos los meses, con indicación de que el reo sea recluido a la orden de la autoridad que dispuso la detención. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAIS QUE TRAMITAN LA MATERIA PENAL SE LES HACE SABER: Que el Consejo Superior en sesión N° 101-97 celebrada el 23 de diciembre de 1997, artículo LXVIII, dispuso reiterarles la circular de este Consejo, N° 28-96 “Obligación de reafirmar todos los meses, las órdenes de captura que se emitan” de 21 de mayo de 1996, publicada en el “Boletín Judicial” N° 107 de 5 de junio de 1996, así como las de Corte Plena N° 15-96 “Emisión de órdenes de captura” de 27 de agosto de 1996; y N° 22-96 “Obligación de actualizar las órdenes de captura emitidas, así como la reactivación mensual con indicación de que el reo sea recluido a la orden de la autoridad que dispuso la detención” de 3 de diciembre de 1996, publicada en el “Boletín Judicial” N° 239 de 12 de diciembre de 1996. San José, 6 de febrero de 1998”.

(Boletín Judicial N° 36 de 20 de febrero de 1998).

F) “Circular N° 35-98. Asunto: Reiteración de la circular N° 2698 de 18 de mayo de 1998, sobre ratificación de órdenes de captura en forma periódica al Archivo Criminal. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAIS QUE TRAMITAN LA MATERIA PENAL SE LES HACE SABER: Que el Consejo Superior en sesión N° 34-98 celebrada el 7 de mayo de 1998, artículo XLI, acordó reiterarles el texto de la circular N° 26-98 de 18 de mayo de 1998, publicada en el Boletín Judicial N° 103 de 29 de ese mes de mayo, que literalmente dice: “Que el Consejo Superior en sesión N° 27-98 celebrada el 14 de abril de 1998, artículo LXXXIV, acordó reiterarles la obligación de ratificar las órdenes de captura en forma periódica al Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, conforme la Circular N° 105-97 de 6 de febrero de 1998, publicada en el Boletín Judicial N° 36 de 20 de febrero de 1998.” San José, 7 de julio de 1998”.

Asimismo, el Consejo Superior, en sesión N° 10-07, celebrada el 8 de febrero del año en curso, artículo XXXIII, dispuso adicionar a esta Circular, que las solicitudes de órdenes de captura, recordatorios y cancelaciones, además de ser enviadas al Archivo Criminal, deben ser remitidas a la dependencia policial según la delimitación territorial que le corresponda, ya sea la Sección de Capturas, Delegación, Subdelegación, Oficina u Unidades Regionales del Organismo de Investigación Judicial.

San José, 27 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                               Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(21900)                                                                                                                                                                       Secretaria General

REITERACIÓN

CIRCULAR N° 53-2003

ASUNTO:    Recomendaciones para el debido control de cuentas corrientes, Boletín Judicial N° 133, del 11 de julio del 2003.

A TODAS LAS JEFATURAS DE UNIDADES Y SUBUNIDADES

ADMINISTRATIVAS REGIONALES, JUECES Y

AUXILIARES  JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 10-07, celebrada el 8 de febrero del 2007, artículo XXXVII, dispuso reiterarles la Circular N° 53-2003 “Recomendaciones para el debido control de cuentas corrientes”, que se publicó en el Boletín Judicial N° 133, del 11 de julio de 2003, que en lo conducente dice:

“1. En la orden para confección de cheques se deberán incluir los nombres completos de todos los demandados que figuren como parte en un proceso judicial, a fin de que el refrendo respectivo por parte de la Unidad o Subunidad Administrativa Regional sea más eficiente.

2. El Auxiliar Judicial asignado, debe remitir las órdenes para confección de cheques junto con el expediente respectivo al Juez, y ambos deben corroborar antes de proceder a firmarlas, la existencia de al menos los siguientes documentos:

Solicitud del interesado que le giren el dinero.

La autorización para que un tercero retire el cheque.

La resolución que ordena girar y que se encuentre en firme.

Verificar que las boletas de depósitos que se estén cancelando correspondan al proceso.

Que tanto la Orden para Confección de Cheques original, como sus copias tengan la misma numeración.

Cuando no existan observaciones generales y autorizados para el retiro del Título Valor, el espacio destinado para estos datos en la Orden para Confección de Cheques no se debe dejar en blanco, por el contrario, es recomendable rellenarlo a manera de ejemplo con asteriscos, ultima línea, no se indica, entre otras, y cuando se incluyan observaciones deben ser firmadas por el Juez y el Auxiliar Judicial respectivo.

Además una vez firmada la Orden para Confección de Cheques, se debe adjuntar una copia de ésta al expediente respectivo.

3. Los Títulos valores bajo la custodia de los Despachos Judiciales de todo el país, deben estar plenamente identificados con el número de expediente, las partes del proceso, tipo de causa y por qué concepto ingresaron, Garantía o evidencia.

4. Realizar un inventario de los títulos valores en custodia del Despacho y comunicar el vencimiento de éstos al Departamento Financiero Contable, a la Unidad o Subunidad Administrativa Regional, según corresponda.

Asimismo, se les reitera lo estipulado en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno, cuyo texto literalmente dice:

Artículo 39.—Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

Asimismo, cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 de esta Ley.

Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos también incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del auditor, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, establecidas en esta Ley.

Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus integrantes, salvo que conste de manera expresa el voto negativo.

San José, 27 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                               Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(21899)                                                                                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR N° 92-2000

ASUNTO:    Manual de Procedimientos para el Trámite y Pago de Horas Extra, publicado en el Boletín Judicial N° 188, del 2 de octubre de 2000.

A LOS JEFES, COORDINADORES, ADMINISTRADORES,

FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 09-07, celebrada el 6 de febrero de 2007, artículo XLIV, dispuso reiterarles la Circular N° 92-2000 “Manual de Procedimientos para el Trámite y Pago de Horas Extra”, publicada en el Boletín Judicial N° 188 del 2 de octubre de 2000, que en lo conducente dice:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA

EL TRÁMITE Y PAGO DE HORAS EXTRAS

I.—Introducción. En el oficio N° 1469-99 del 29 del 5 de febrero de 1999, suscrito por la Lic. Silvia Navarro Romanni, Secretaria General de la Corte, se transcribe el acuerdo del Consejo Superior de la sesión N° 8-99, celebrada el 28 de enero de 1999, artículo XXV, donde se acogió el estudio realizado por la Sección de Auditoría Financiera, relacionado con los procedimientos de control interno existente en la Institución para el pago de horas extra. En este acuerdo se encomienda al Departamento de Planificación, realizar el estudio pertinente, con el fin de confeccionar un manual de procedimientos para el trámite y pago de horas extra, a efecto de que exista un documento en el cual se contemple toda la normativa, fórmulas de cálculo y procedimientos a seguir para el cómputo de este plus salarial.

II.—Objetivo. Dotar al Departamento de Personal de un Manual de Procedimientos para el trámite y pago de horas extraordinarias, que permita aumentar la efectividad en su labor.

III.—Antecedentes. El documento que sirve de antecedente en la elaboración del presente manual es el estudio realizado por la Sección de Auditoría Financiera, presentado en el oficio N° 107-35-AF-99, del 26 de enero de 1999, donde se determina la necesidad de confeccionar un manual de procedimientos para el trámite y pago de horas extra, y así el Departamento de Personal cuente con un documento de apoyo que permita aumentar la efectividad en su labor.

IV.—Metodología

A) Revisión de los antecedentes arriba citados.

B) Revisión del Código de Trabajo.

C) Entrevista a los siguientes servidores:

     Lic. Ronald Calvo Soto, Sr. Julio César Araya Soto, Jefe y Auxiliar de Recursos Humanos, encargado de dar trámite a las horas extra, ambos de la Sección de Planillas; Sr. José Alberto Montoya Aronne, Auxiliar de Recursos Humanos de la Sección de Salarios, servidor encargado de dar trámite a las horas extra; todos del Departamento de Personal.

V.—Disposiciones Generales. De previo a exponer el manual de procedimientos, se mencionan en forma general algunos conceptos 1, que son importantes de mencionar para la correcta aplicación.

A. Solicitud de Horas Extra

“...Toda solicitud para el pago de horas extra, debe ser previamente autorizada, a tenor de lo que dispone el artículo 49 del Estatuto de Servicio Judicial, Boletín Judicial Nº 178 del 19-09-91 y artículo XXII del 08-07-91, dispuesto por Corte Plena.

B.  Reporte de Horas Extra

Deben reportarse en el formulario F-110 “Registro de Horas Extra” y cumplir con todos los requisitos establecidos, según lo dispuesto en la Circular Nº 17 de la entonces llamada Dirección Administrativa del 28 de noviembre de 1988 y circular Nº 12 del 1° de febrero de 1990.

C.  Presentación de las Horas Extra

“...Todo aquel servidor que no presenta al Departamento de Personal la liquidación de sus horas extra dentro del plazo de 15 días naturales del mes siguiente al laborado o la presenta en forma extemporánea, significa que no hubo horas extra de trabajo (artículo CXIII, sesión 39-98 del 25-05-98, Resolución N° 0835-98 de las 17:33 horas del 10-02-98, de la Sala Constitucional, posteriormente reiterado en Circulares Nº 33-99 del 29-07-99 publicada en La Gaceta, y 51-99, publicada el 16-08-99).

A su vez se comunica a los Jefes de oficina que por el incumplimiento de la circular Nº 40-98, sobre la presentación de los formularios para el pago de horas extra, deberán asumir el pago de los montos correspondientes por ese concepto (artículo XLVIII, sesión 56-99 del 15-07-99).

Cuando los “Registros de Horas Extra”, son presentados dentro del término legal ante las Unidades Administrativas, se autoriza al Departamento de Personal, para que dé trámite a dichos registros. (Artículo LXVI, sesión 30-99 del 20-04-99).

D. Las Jornadas de Trabajo, según lo Establece el Código de Trabajo:

Jornadas de Trabajo

“Es trabajo diurno el comprendido entre las cinco y las diecinueve horas y nocturno el que se realiza entre las diecinueve y las cinco horas” (artículo 135).

Jornada ordinaria: “La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.

Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.

Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales1”. (Artículo 136).

Jornada mixta: “La jornada mixta en ningún caso excederá de siete horas y se calificará de nocturna cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve y las cinco horas”. (Artículo 138).

Jornada extraordinaria: “El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado.

No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria”. (Artículo 139).

“La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio no pueden sustituirse trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando”. (Artículo 140).

E.  Pago de Horas Extra. Para la cancelación de las horas extraordinarias, se debe verificar que se ajusta a los lineamientos del Consejo Superior, que autorizaron su utilización.

Revisar en cada caso particular de que exista acuerdo por parte del Consejo Superior que autorizan al servidor a trabajar horas extras.

El Consejo Superior analizará solamente como casos de excepción, aquellas solicitudes donde se requiera laborar extras y no se pueda gestionar previamente la autorización, para lo cual el Jefe del Despacho procederá a comunicar en forma inmediata y debidamente justificada la respectiva solicitud.”

Procedimiento: ACTUAL__X__PROPUESTO__________

Nombre: Procedimiento para el trámite y pago de horas extras

OFICINAS PARTICIPANTES: OFICINA O DESPACHO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE PERSONAL, DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA Y DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA

FECHA: MAYO 2000         

Paso             Responsable                             Descripción

1                Empleado Judicial       Labora la jornada extra (2) y luego

                            (E.J.)                 procede a llenar y firmar el formulario F-110 “Registro de Horas Extra” (3), donde solicita que se le cancelen las horas extras respectivas.

2                           E.J.                  Entrega el formulario F-110 al Jefe del despacho, para la autorización del pago de las horas extra reportadas.

3              Jefe del Despacho u     Recibe el formulario F-110 “Registro de

                    Oficina Judicial         Horas Extra”, por parte de los servidores

                           (J.D.)                 a su cargo, donde solicitan se les cancelen las horas extras respectivas.

4                           J.D.                  Revisa y verifica que las horas reportadas fueron efectivamente laboradas por el servidor y que se ajustan a los lineamientos del Consejo Superior, que autorizaron su utilización(4). Aprueba y firma las solicitudes en el espacio con la leyenda “Jefatura de Oficina” y las traslada al servidor del despacho, encargado de estos trámites (5).

5                 Auxiliar Judicial,        Recibe los formularios (6) y procede a

                Oficinista, Secretaria     trasladarlos al Conserje (7), para que éste

                   o interesado ( I )        los entregue en el Departamento de Personal (8).                       

6                      Conserje 2             Recibe los formularios F-110 “ Registro

                           (C. 2)                 de Horas Extra”, y los entrega en la recepción del Departamento de Personal.

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

7                     Oficinista 2            Recibe del C. 2, los formularios F-110, o

                          (OF. 2)               el oficio con las respectivas fórmulas, remitido por el despacho judicial. Verifica que las copias estén correctas con respecto de los originales, y plasma un sello de recibido en éstas con la fecha, hora y firma; y procede a entregarlas al C. 2 o al interesado.

8                           C. 2                  Recibe las copias con el respectivo sello de recibido, y corrobora la fecha, hora y firma, puestas por el OF. 2 del Departamento de Personal.

9                         OF. 2                 Traslada la información recibida (originales de los formularios F-110) al Auxiliar de Recursos Humanos de la Sección de Salarios.

10                   Auxiliar de             Revisa cada una de los formularios F-110

                 Recursos Humanos      y los ordena alfabéticamente según el

                    de la Sección de         nombre del solicitante. Verifica que

                 Salarios (A.R.H.S.)      las horas reportadas sean las correctas y procede a calcular el tiempo; anotando la cantidad total de horas extras en la casilla del formulario que es “Para uso exclusivo Departamento de Personal”.

                                                     Posteriormente traslada las fórmulas al Auxiliar de Recursos Humanos de la Sección de Planillas. (9)

11            Auxiliar de Recursos     Recibe los formularios F-110 “ Registro

              Humanos de la Sección   de Horas Extra”, y procede a verificar lo

                       de Planillas            siguiente:

                  (A.R.H.P.)            3   Los datos suministrados en el formulario, con los indicados en el Sistema Integrado del Personal (1-4) (10), sea: número de cédula del solicitante, nombre completo, puesto, firma del jefe de la oficina, firma del interesado (11).

                                                     En caso que se presente alguna incongruencia con el Sistema anterior y la información suministrada, verifica en el Prontuario (1-3) (12) y en la consulta para revisión de acciones de personal (2-12) (13) y se realizan los ajustes correspondientes.

                                                3   La aprobación de las horas extras, para lo cual debe de existir un acuerdo del Consejo Superior en ese sentido.

                                                     En caso de que los servidores no estén autorizados para cobrar horas extras, adjunta al formulario una nota indicando la situación, para que el A. R.H.S. lo devuelva a la oficina interesada.

                                                3   Las Normas establecidas en el Código de Trabajo, acuerdo del Consejo Superior, jornadas pactadas libremente, etc.

12                     A.R.H.P.              Realiza el análisis de las horas reportadas: estudio minucioso de las horas reportadas, considerando el tipo de jornada, la forma de pago y los cálculos correspondientes (14).

13                   A.R.H.S.P.            Una vez realizado los anteriores pasos, traslada los formularios al A.R.H.S. para que este proceda a la inclusión de la información en el Sistema informático de Horas Extras.

14                     A.R.H.S.              Recibe los formularios, separa los registros con problemas(15) y procede a la inclusión en el sistema informático de horas extras. Los cálculos los genera directamente el sistema.

                                                     Imprime un listado con la información que se incluyó en el sistema informático de los servidores que devengaron horas extra.

                                                     Revisa y verifica conjuntamente con el A.R.H.P, que la información incluida en el sistema concuerde con la anotada por el servidor en el formulario; si existiera algún error, el A.R.H.S. lo corrige y vuelve a generar.

15                     A.R.H.S.              Envía la información al Departamento de Informática a través del Sistema Integrado del Personal (16), y le comunica vía telefónica al Operador de Computador para que este servidor grabe la información en una cinta magnética, e imprima los listados correspondientes, para la Sección de Planillas, Sección de Salarios, Departamento de Auditoría, Departamento Financiero Contable y Departamento de Planificación.

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

16                  Operador de           Traslada la información y la graba en una

                Computador (O.C.)     cinta magnética, confecciona los listados para la Sección de Planillas, Sección de Salarios, Departamento de Auditoría, Departamento Financiero Contable y Departamento de Planificación.

                                                     Comunica telefónicamente al A.R.H.S., que la información está disponible para que proceda a retirarla.

17                     A.R.H.S.              Recibe del O.C la cinta magnética y los listados correspondientes.

                                                     Traslada la cinta magnética, y el listado alfabético a la Secretaria 2 del Departamento de Personal, para que ésta proceda a hacer la nota para la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda (D.G.I.M.H.) para el trámite respectivo, la cual debe incluir los totales de los valores de las horas extra (sencilla, tiempo y medio o doble) del código 800 (17) y 824 (18) y el número de cinta magnética.

                                                     Los otros listados con la información para las diferentes oficinas los traslada al A.R.H.P. .

18                   Secretaria 2            Recibe la información de parte del

                              (S)                   A.R.H.S. y confecciona un oficio para remitir la información dirigido a la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda (D.G.I.M.H.) y procede a entregarlo al C. 2, para su respectivo traslado.

19                     A.R.H.P              Recibe los listados con la información del A.R.H.S. y se los traslada al C. 2 para que éste los distribuya, en las oficinas respectivas.

DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA

DEL MINISTERIO DE HACIENDA

(D.G.I.M.H.)

Recibe del C. 2 del Departamento de Personal la información en la cinta magnética y la procesa.

Después de procesar la información emite dos listados, uno de horas extra aplicadas y otro denominado “Errores en Horas Extra” (19), y comunica vía telefónica a la Jefatura de la Sección de Planillas del Departamento de Personal, para que envíen a recoger los listados y las cintas correspondientes.

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

20              Jefe de Sección de       Procede a girar instrucciones al

                     Planillas (J.P.)          C. 2, para que retire la cinta magnética y los listados correspondientes.

21                         C. 2                  Recibe de parte de la D.G.I.M.H. la cinta magnética y los listados con la información y procede a trasladarla al A.R.H.P.

22                     A.R.H.P.              Recibe la información (cinta magnética y listados) de parte del C. 2 y procede a:

                                                3   Revisar el listado “Errores en Horas Extra”, verificando las jornadas reportadas con el listado “Reporte de Horas Extra” que generó el Operador de Computador y anota la corrección a la par del nombre de cada empleado incluido en el listado generado por la D.G.I.M.H.

                                                3   Examinar manualmente el valor de la hora extra, según sea el caso y corrige el valor en la casilla que corresponde.

                                                     Una vez realizados los anteriores pasos, traslada la información al A.R.H.S.

                                                     El listado de aplicación de horas extra (20) que remitiera la D.G.I.M.H., no tiene aplicación en el Departamento de Personal, por lo que se desecha.

23                     A.R.H.S.              Recibe la información de parte del A.R.H.P. y procede a incluir en el Sistema la nueva información del listado “Errores en Horas Extras”, debidamente corregido por el A.R.H.P. los cuales deben incluir el código 8 ó 9 (21) y vuelve a generar (22).

Nota: Los pasos siguientes son iguales a los números 14 (a partir del segundo párrafo), 15, 16, 17, 18 y 19.

24                     A.R.H.S.              Proceda a archivar los formularios alfabéticamente en un ampo rotulado con la leyenda, Extras, mes y año”.

San José, 27 de febrero del 2007.

                                                                                                                                                                               Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(21901)                                                                                                                                                                       Secretaria General

__________

(1) Información suministrada por el señor Julio César Araya Soto, Auxiliar de Recursos Humanos, servidor encargado de dar trámite a las horas extra

1 Artículo 58 de la Constitución Política.

(2) Deberá existir autorización expresa (acuerdo) del Consejo Superior, ente regulador del uso de este recurso.

(3) En el Anexo N°1 se presenta el formato, el cual se utiliza para estandarizar la información de este proceso

(4) El presente paso se establece como medio de control interno, para garantizar la transparencia del proceso.

(5) Este servidor varía según el despacho u oficina judicial que se trate, sea Auxiliar Judicial, Oficinista, Secretaria  o Interesado

(6) En algunos casos el Jefe del despacho envía las fórmulas con un oficio de presentación.

(7) En aquellos despachos que no cuenten con Conserje o en ausencia de este servidor,  ya sea el Auxiliar Judicial, Oficinista, Secretaria o el interesado, según sea el caso, procederá a entregar la información al Departamento de Personal.

(8) En el caso de Delegaciones, Subdelegaciones, Oficinas Regionales y Departamentos del O.I.J., los formularios deben enviarse primero a la Dirección General del O.I.J., para el respectivo visto bueno.

Los Circuitos Judiciales y  las Unidades y Subunidades Administrativas Regionales, realizan el trámite de presentación del F-110 al Departamento de Personal a través del correo interno, por medio del Chofer del despacho u oficina, facsímile, o el interesado

(9) La revisión por parte de servidores de Secciones diferentes promueve el control interno

(10) Sistema formado por varios subsistemas, los cuales están divididos en módulos, en donde presenta la opción de consulta del histórico de pagos (nombre, período de pago, fecha, código, etc.) de todos los servidores y funcionarios judiciales.

(11) En caso de servidores del O.I.J., verifica que el “ Registro de Horas Extra” tenga el visto bueno de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial.

(12) Opción de consulta del Sistema integrado del Personal que presenta la historia laboral (nombramientos, código de puesto, tipos de movimientos, salario  etc. )de los servidores y funcionarios judiciales.

(13) Opción de consulta que contiene la misma información que el Prontuario pero sin aplicar o sea que no se han reportado  al Ministerio de Hacienda para la respectiva aplicación.

(14) Formas de pago:  Existen tres formas de pago para cada una  de las jornadas (Diurna, Mixta y Nocturna), a saber: Sencilla: Se cancela en forma sencilla las primeras 8 horas de los días feriados, de asueto y el descanso semanal; Tiempo y medio: Este sistema de pago, es para las horas extraordinarias laboradas con posterioridad al cumplimiento de la jornada ordinaria, y para los días sábados el exceso de las 8 hrs. (Personal administrativo) o 12 hrs. (Choferes e Investigadores del O.I.J.); Doble: Se cancelará doble en días feriados, de asueto o descanso semanal, cuando se labore más allá del turno ordinario, se debe entender como descanso semanal, para los empleados administrativos el día domingo, por cuanto el día sábado no es tomado en cuenta como día de descanso semanal ya que el Código de Trabajo establece que es un solo día, el que corresponde, artículo 147 del Código de Trabajo.

Fórmula para el cálculo de las horas extras: Existen tres formas de pagar el tiempo extraordinario, según sea la jornada, Diurna (8 hrs.), Mixta (7 hrs.) y Nocturna (6 hrs.).  Cada una de estas jornadas tiene un factor de división(%) producto de multiplicar(X) el número de horas que compone la jornada por 30,  en consecuencia el factor de la jornada diurna es 240; mixta 210 y nocturna 180.

En cada jornada existen también 3 formas de pagarla:  Tiempo sencillo (resultado de tomar el Salario total y dividirlo entre el factor, sea:     Salario total    /  Factor de división  = X , donde x es el valor de cada hora (sencilla).   Tiempo y medio :  X x 1.5,   Tiempo doble:  X x  2 .

(15) Las fórmulas que no cumplieron con los requisitos establecidos, se devuelven a los despachos judiciales con una nota con la debida explicación y una fotocopia adjunta del formulario para que procedan a realizar las correcciones del caso.

(16) Ejecutando un programa y grabando la información en un archivo en disco, que se ejecuta a través del servidor en el Departamento de Informática

(17) Listado de todos los servidores y funcionarios del Poder Judicial, excepto los de la Jurisdicción de Tránsito.

(18) Listado de servidores y funcionarios de la Jurisdicción de Tránsito.

(19) Este listado presenta los nombres de los servidores con información errónea, en cuanto a  que no se le han cancelado horas extra en el puesto que se reporta y en los cálculos que se realizaron.

(20) Es el listado que genera la D.G.I.M.H una vez aplicadas las horas extras reportadas por el Departamento de Personal.

(21) Horas Extra devueltas.

(22) Antes de realizar este paso, se debe eliminar del Sistema toda la información relacionada con horas extras del mes donde se detectaron los errores, dado que el Sistema no permite incluir la nueva información, ya que el acceso o llave del archivo es la fecha del período ejecutado.

SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

CIRCULAR 13-2007

DE               Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.

PARA         Todas las oficinas judiciales del país y peritos designados.

ASUNTO   Ampliación de la lista oficial de peritos del Poder Judicial.

FECHA       6 de marzo del 2007.

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, comunica a todas las oficinas oficiales del país y peritos designados, la ampliación de la Lista Oficial de Auxiliares Peritos, al servicio de las autoridades judiciales, publicada en el Boletín Judicial N° 191 de 5 de octubre del 2006, en los términos que se dirá. Asimismo, se hacen algunas exclusiones, suspensiones y correcciones de números telefónicos de la lista general.

Artes Plásticas:

Se da este nombre a lo relacionado con la pintura, la escultura, la arquitectura y la música.

El perito en esta área por lo general se encargará entre otras cosas de la valoración y pignoración de obras, análisis de daños, restauración y otras vinculadas y relacionadas con artistas y obras de arte en todas las disciplinas que abarcan las Artes Plásticas

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                                                                                   licenciado en Música

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Auditoría:

La palabra auditoría viene del latín auditorius y de esta proviene auditor, que tiene la virtud de oír y revisar cuentas, pero debe estar encaminado a un objetivo específico que es el de evaluar la eficiencia y eficacia con que se está operando para que, por medio del señalamiento de cursos alternativos de acción, se tomen decisiones que permitan corregir los errores, en caso de que existan, o bien mejorar la forma de actuación. Algunos autores proporcionan otros conceptos pero todos coinciden en hacer énfasis en la revisión, evaluación y elaboración de un informe.

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Contadores Públicos

Funciones propias según oficio N° 240-02 del colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

De conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947, regula la profesión en el artículo 7 en los siguientes términos:

    Certificar toda clase de estados financieros, ganancias y pérdidas, estados patrimoniales, distribuciones de fondos, cálculos de dividendos o de beneficio y otros similares, sea que conciernan a personas físicas o morales.

    Intervenir para dar fe de los asuntos concernientes a los ramos de su competencia, en la constitución, liquidación, disolución, fusión, quiebra y otros actos similares de toda clase de sociedades, participaciones u otra semejantes, en la rendición de cuentas de administración de bienes, en la exhibición de libros, documentos o piezas de otro género relacionados con la dilucidación de cuestiones contabilísticas, y en la emisión por personas de derecho privado de toda clase de bonos, cédulas y otros títulos similares.

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Correduría y Valuación de Bienes Raíces

Correduría: La función del corredor es poner en contacto al cliente comprador con uno propietario. Es conocedor del valor de mercado de la propiedad, dicho valor se obtiene sumando el valor de la construcción, el del terreno, más una serie de circunstancias externas que inciden en el precio final de la propiedad.

Avalúo: Consiste en la determinación del valor de reposición, el cual debe de entenderse como el valor de la construcción más el valor del terreno.

En el caso de que los inmuebles a valorar estén en explotación agropecuaria, o más ampliamente, donde estén de por medio tópicos de las Ciencias Agropecuarias o asuntos relacionados con este tipo de actividades, las designaciones como peritos deberán recaer en profesionales de ingeniería agronómica, lo anterior, según Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agronómicos de Costa Rica, número 7221.

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Marchena Marchena Luis A.       Telfax 252-2493     Topógrafo

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                                                                                   periféricas

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Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Marchena Marchena Luis A.       Telfax 252-2493     Topógrafo

                                                   Cel 372-7364           Solamente Pococí

Filología:

Es la ciencia que estudia las obras literarias y las lenguas desde el punto de vista de la erudición, de la crítica de los textos y de la gramática. El perito profesional en filología se encargará entre otras cosas de:

    De la corrección de estilo: ortografía y redacción.

    Asesoría en la estructuración formal y de contenido (coherencia, claridad y fluidez) de documentos.

    Asesoría en la interpretación de textos jurídicos, a partir de bases filológico-lingüísticas.

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Arroyo Jiménez Gladys               Tel 445-3343,         Magíster en Lingüística

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                                                                                   Centro

Palma Rojas Ana Carolina          Tel 236-0525,         Bachiller en Filología

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Palma Rojas Ana Carolina          Tel 236-0525,         Bachiller en Filología

4794-4795               Clásica

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Arroyo Jiménez Gladys               Tel 445-3343,         Magíster en Lingüística

                                                   Cel 812-1401           Solamente Alajuela

                                                                                   Centro y San Ramón

Palma Rojas Ana Carolina          Tel 236-0525,         Bachiller en Filología

4794-4796               Clásica

Circuito Judicial de Heredia

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4794-4797               Clásica

Circuito Judicial de Cartago

Palma Rojas Ana Carolina          Tel 236-0525,         Bachiller en Filología

4794-4798               Clásica

Circuito Judicial de Puntarenas

Arroyo Jiménez Gladys               Tel 445-3343,         Magíster en Lingüística

                                                   Cel 812-1401           Solamente Puntarenas                        Centro

Geografía:

La palabra geografía proviene del término griego gé, tierra y gnosis, conocimiento. El diccionario Larousse define geografía como descripción de la Tierra desde el punto de vista del suelo, el clima, etc.; de las producciones del suelo; de las razas, las lenguas, los límites de los pueblos, las instituciones; con relación a la historia; a la forma del globo y a su posición en el sistema planetario.

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Achío Fuentes Hannie Lorena     Cel: 358-3408          Licenciada en Geografía

                                                                                   con énfasis en Geografía

                                                                                   Física

Méndez Ocampo Ileana              Tel: 236-8141         Bachiller en Geografía

                                                   Cel: 871-8272

Segundo Circuito Judicial de San José

Achío Fuentes Hannie Lorena     Cel: 358-3408          Licenciada en Geografía

                                                                                   con énfasis en Geografía

                                                                                   Física

Méndez Ocampo Ileana              Tel: 236-8141

                                                   Cel: 871-8272          Bachiller en Geografía

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Achío Fuentes Hannie Lorena     Cel: 358-3408          Licenciada en Geografía

                                                                                   con énfasis en Geografía

                                                                                   Física

Circuito Judicial de Heredia

Achío Fuentes Hannie Lorena     Cel: 358-3408          Licenciada en Geografía

                                                                                   con énfasis en Geografía

                                                                                   Física

Circuito Judicial de Cartago

Achío Fuentes Hannie Lorena     Cel: 358-3408          Licenciada en Geografía

                                                                                   con énfasis en Geografía

                                                                                   Física

Circuito Judicial de Guanacaste

Achío Fuentes Hannie Lorena     Cel: 358-3408          Licenciada en Geografía

                                                                                   con énfasis en Geografía

                                                                                   Física

                                                                                   Solamente Cañas, Tilarán

                                                                                   y Liberia.

Ingeniería Electrónica

Los Ingenieros en Electrónica realizan las siguientes actividades fundamentales:

1.  Ejecutan estudios preliminares sobre el requerimiento de opciones diversas sobre comunicaciones con equipo electrónico.

2.  Ejecutan estudios sobre equipo para la fabricación de componentes electrónicos para audio, video, controles y mando.

3.  Elaboran proyectos sobre controles, detectores y alarmas en sistemas de vigilancia sobre niveles y flujos de fluidos ligeros y viscosos.

4.  Proyectan soluciones, elaboran programas para ampliar capacidades de memoria y adición de módulos en equipo digital y analógico.

* Información citada en la página web www.ciemi.com

Primer Circuito Judicial de San José

Hernández Ramírez Miguel         Tel 446-6590,         Ing. en Electrónica

                                                   Cel 387-9685

Segundo Circuito Judicial de San José

Hernández Ramírez Miguel         Tel 446-6590,         Ing. en Electrónica

                                                   Cel 387-9685

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Hernández Ramírez Miguel         Tel 446-6590,         Ing. en Electrónica

                                                   Cel 387-9685

Circuito Judicial de Heredia

Hernández Ramírez Miguel         Tel 446-6590,         Ing. en Electrónica

                                                   Cel 387-9685

Ingeniería Industrial:

American Institute of Industrial Engineering brinda el siguiente concepto:

“La Ingeniería Industrial se ocupa de la planificación, el mejoramiento y la instalación de sistemas integrados por hombres, materiales y equipos. Exige conocimientos especializados y una sólida formación en ciencias, matemáticas, física y sociales, junto con los principios y los métodos del análisis y del proyecto, para especificar, predecir y evaluar los resultados que habrán de obtenerse de tales sistemas”.

Se define ingeniero industrial como: Aquel ingeniero que se ocupa de la eficiencia y eficacia de los procesos dentro de las organizaciones.

Primer Circuito Judicial de San José

Rosales Chacón Juan Diego         Tel 441-5318,         Ing. Industrial

                                                   Cel 367-3992

Segundo Circuito Judicial de San José

Rosales Chacón Juan Diego         Tel 441-5318,         Ing. Industrial

                                                   Cel 367-3992

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Rosales Chacón Juan Diego         Tel 441-5318,         Ing. Industrial

                                                   Cel 367-3992

Circuito Judicial de Heredia

Rosales Chacón Juan Diego         Tel 441-5318,         Ing. Industrial

                                                   Cel 367-3992

Intérpretes en señas:

Los intérpretes tienen un compromiso constante con la sociedad y deben guardar principios éticos de neutralidad, respeto y equidad, al tener el deber de transmitir correcta y exclusivamente los mensajes que los sordos emiten en el caso de la interpretación de señas a voz.

Primer Circuito Judicial de San José

Hidalgo Arce Yurlandy                Tel 294-7784          Intérprete de Lengua en

                                                  Cel 847-0499             Señas costarricenses

Segundo Circuito Judicial de San José

Hidalgo Arce Yurlandy                Tel 294-7784          Intérprete de Lengua en

                                                   Cel 847-0499           Señas Costarricenses

Lingüística:

Este profesional se desempeña en la investigación, la docencia y otras aplicaciones de su formación en el campo del lenguaje. Tiene conocimientos metodológicos en fonología y morfosintaxis que lo capacitan para la descripción, tanto general como de aspectos particulares de las lenguas de su interés. Conoce aspectos de la disciplina, como los relativos al uso del lenguaje en la vida social y la evolución de las lenguas. Puede profundizar en la áreas, como fonética, morfosintaxis, fonología, semántica, lingüística, diacrónica, dialectología, sociolingüística, psicolingüistica y pragmática.

Primer Circuito Judicial de San José

Arroyo Jiménez Gladys               Tel 445-3343,         Magíster en Lingüística

                                                   Cel 812-1401           Solamente San José

                                                                                   Centro

                                                                                  

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Arroyo Jiménez Gladys               Tel 445-3343,         Magíster en Lingüística

                                                   Cel 812-1401           Solamente Alajuela

                                                                                   Centro y San Ramón

                                                                                  

Circuito Judicial de Puntarenas

Arroyo Jiménez Gladys               Tel 445-3343,         Magíster en Lingüística

                                                   Cel 812-1401           Solamente Puntarenas

                                                                                   Centro

Topógrafo:

La topografía se ocupa, principalmente, de la representación de una porción de la tierra. Es un arte de representar gráficamente un lugar sobre el papel, con todos los accidentes de la superficie. Topografiar es, por tanto, diseñar un modelo semejante al terreno, con unas deformaciones y parámetros de transformación perfectamente acotados.

Primer Circuito Judicial de San José

Marchena Marchena Luis A.       Telfax 252-2493     Topógrafo

                                                   Cel 372-7364           Excepto las zonas

                                                                                   periféricas

Segundo Circuito Judicial de San José

Marchena Marchena Luis A.       Telfax 252-2493     Topógrafo

                                                   Cel 372-7364

Circuito Judicial de Cartago

Marchena Marchena Luis A.       Telfax 252-2493     Topógrafo

                                                   Cel 372-7364           Solamente Cartago

                                                                                   Centro

Circuito Judicial de Heredia

Marchena Marchena Luis A.       Telfax 252-2493     Topógrafo

                                                   Cel 372-7364           Solamente Heredia

                                                                                   Centro

Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Marchena Marchena Luis A.       Telfax 252-2493     Topógrafo

                                                   Cel 372-7364           Solamente Pococí

Curador Procesal:

Respecto a los profesionales en Derecho, se advierte que éstos no son peritos, que se han introducido en este listado debido a la necesidad mostrada por algunas autoridades judiciales en tener profesionales en dicha materia, para aquellos casos en que se necesite curador procesal, de conformidad con lo regulado por los artículos 260 y siguientes del Código Procesal Civil, los cuales se encuentran dentro del Capítulo IV, “Representación”, Sección Primera “Curador Procesal”.

También denominado “Curador ad litem”, quien es la persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad.

Primer Circuito Judicial de San José

González Villalobos Ignacio        Telfaxes 272-8734, Derecho

                                                   225-6904                 Solamente en las áreas

                                                   Cel 816-6976           civil, laboral, familia y

                                                                                   tránsito.

Segundo Circuito Judicial de San José

González Villalobos Ignacio        Telfaxes 272-8734, Derecho

                                                   225-6904                 Solamente en las áreas

                                                   Cel 816-6976           civil, laboral, familia y

                                                                                   tránsito.

Circuito Judicial de Cartago

González Villalobos Ignacio        Telfaxes 272-8734,             Derecho

                                                   225-6904                 Solamente en las áreas

                                                   Cel 816-6976           civil, laboral, familia y

                                                                                   tránsito.

                                                                                   Únicamente Cartago

                                                                                   Centro y La Unión

Circuito Judicial de Heredia

Montano Vega Erika                   Tel 430-6368          Derecho

                                                   Cel 826-0117

                                                   Fax 443-6459

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Montano Vega Erika                   Tel 430-6368          Derecho

                                                   Cel 826-0117

                                                   Fax 443-6459

Segundo Circuito Judicial de la Alajuela

Montano Vega Erika                   Tel 430-6368          Derecho

                                                   Cel 826-0117

                                                   Fax 443-6459

Corregir Teléfonos:

Álvarez Chacón Sonia                 Telfax: 241-1727    Criminóloga

                                                                                   (Grafoscopía y

                                                                                   Documentoscopía)

Badilla Elizondo Francisco          Fax 453-4203          Topografía

                                                   Cel 843-0844

Castro Lobo Manuel                   Fax 241-6819          Master en Artes,

                                                   Cel 821-0341           licenciado en Música y

                                                                                   Curador Procesal

Gutiérrez Bonilla Carlos              Tel 220-3262          Arquitecto

                                                   Cel 821-3292

                                                   Fax 220-4819

Marchena Marchena Luis A.       Telfax 252-2493     Topógrafo

                                                   Cel 372-7364

Orozco Herrera Carlos                Telfax: 281-3118    Derecho

                                                   Tel 224-2585

                                                   Cel: 882-6121

Segura Aguilar Jorge                    Telfax 452-1457,    Ing. Agrónomo y

                                                   Cel: 813-8319,         Valuador de Bienes

                                                   837-7421,                Raíces (Fitotécnica)

                                                   389-9620

Suspensiones:

Se suspende por un período de 3 meses de la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial a:

Carmiol Arguedas Roberto          Tel 235-4640          Topografía

                                                   Fax 283-9218          Vence el 24 de junio del

                                                                                   2007

Se suspende por un período de 6 meses de la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial a:

De Ezpeleta Aguilar Luis             Tel 282-8894          Ing. Civil

                                                   Cel 833-0477           Vence el 8 de setiembre

                                                                                   del 2007

Se suspende de la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial por tiempo indefinido por motivos de salud a:

León Campos Leonidas               Tel: 441-4557         Práctico

Pérez Barboza José Pablo            Tel 286-4960          Mecánico

                                                   286-4962

                                                   Telfax 227-0027

                                                   Cel 824-9969

                                                  

Exclusiones

Exclusiones Parciales:

Se excluye como perito del Poder Judicial para la zona del Primer Circuito Judicial de Alajuela en las Áreas de Correduría y Valuación de Bienes Raíces y Topografía a:

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Marchena Marchena Luis A.       Telfax 252-2493     Valuador y Topógrafo

                                                   Cel 372-7364

Se excluye como perito del Poder Judicial para el área de Ingeniería Agronómica a:

Segura Aguilar Jorge                  Telfax 452-1457,     Ing. Agrónomo y

                                                   Cel: 813-8319,         Valuador de Bienes

                                                   837-7421,                Raíces (Fitotécnica)

                                                   389-9620

Se excluye como perito del Poder Judicial a:

Alvarado Boirivant Luis              Telfax 250-2943     Ing. Civil

                                                   Cel 392-0422

Bermúdez Calderón Rolando       Tel: 294-3154         Topógrafo

                                                   Cel: 893-3355

                                                   Fax: 551-0274,

                                                   250-5055

Chavarría Rodríguez Orlando      Tel 268-4524          Ing. Agrónomo

                                                                                   (Zootecnia)

Chi Yaslin Nitzia Alejandra         Tel 245-0234          Curadora Procesal

                                                   Cel 398-2444

Jiménez Chavarría Jorge             Telfax 241-4681     Arquitecto

                                                   Cel 384-8388

Orias Chavarría Oscar                 Telefax: 798-1415   Topografía

                                                   Cel: 395-0079

Ruiz Flores Karen Fiorella           Telefax 244-5984    Topografía

                                                   Cel 392-4567

Sánchez Carro Maricruz              Tel 431-3723          Curadora Procesal

                                                   Fax 431-3706

                                                   Cel 389-6218

San José, 12 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

1 vez.—(21935)                                                                                                                                                                       Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-014466-0007-CO promovida por Arnoldo Segura Santiesteban en su condición de apoderado especial judicial de Rafael Ángel García Quesada, contra los artículos 24 de la Ley General de Caminos y 63 de la Ley de Expropiaciones. Las normas son impugnadas por estimarse violatorias del derecho de acceso a la justicia y a recibir la debida indemnización por los daños causados y del derecho propiedad, contenidos en los artículos 41 y 45 de la Constitución Política, y del principio de razonabilidad, por cuanto ambas normas autorizan al Estado y las municipalidades a apropiarse en forma ilegítima de la propiedad privada, esto es, sin la debida indemnización previa establecida en la citada norma constitucional, al establecer un plazo de prescripción para reclamar el pago de esa debida indemnización (por el valor de la tierra despojada), teniéndose en cuenta que la disposición de referencia no ha condicionado esta situación, precisamente por exigir que ese pago sea previo. También se alega la infracción del principio de razonabilidad jurídica, porque se vacía de contenido esencial el derecho de propiedad, que prevé esa indemnización, al hacer nugatorio ese derecho; al imponer limitaciones o cargas a derechos personales derivados de la propiedad, que no son adecuados; condicionando el ejercicio de los atributos esenciales del dominio de la propiedad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 2 de marzo del 2007

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(20551).                                                                                                                                                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de  las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-11354-0007-CO interpuesta por Andrés Mangel Heredia en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Sociedad Rentacar Centroamericana, Sociedad Anónima; contra el Anexo 2 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta por su conexión con el conjunto de normas conformado por el artículo 8, inciso f) de la Ley 7092 del Impuesto sobre la Renta, el artículo 7 inciso d) de la Ley 6990 de Incentivos para el Desarrollo Turístico y el artículo 16 del Decreto Empresas de Arrendamiento de Vehículos a Turistas Nacionales y Extranjeros. La norma dispone: “Porcentaje Años de vida anual (método suma Bien o actividad (método línea de los dígitos recta) de los años) Automóviles (de alquiler) 34 3”. La disposición se impugna en tanto viola el derecho a contribuir según la capacidad económica, en particular, violación al llamado “requisito de efectividad de la capacidad económica”. Así, violentan el principio constitucional de capacidad económica aquellas normas que impiden demostrar la capacidad económica real o que cuantifican la obligación tributaria inadecuadamente (tributación sobre rentas brutas y no sobre rentas netas, por ejemplo). Se viola también el principio de igualdad tributaria, desarrollado por la Sala Constitucional en las sentencia 580-95 y 2003-2349 entre otras. La posición jurisprudencial contrasta con el tratamiento desigual a que son sometidas las empresas que se dedican al arrendamiento de vehículos en relación con el resto de los contribuyentes. Se generan así dos categorías de contribuyentes, sin que exista un motivo razonable y objetivo que justifique el trato diferenciado. Finalmente, se viola el principio de legalidad pues el Anexo II del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta al fijar porcentajes de depreciación y años de vida útil desligados del criterio de deterioro y obsolescencia a que se refiere el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser aplicados para el cálculo de la ganancia de capital en la venta de activos depreciables, no hace sino contradecir lo dispuesto en la Ley. Ello no solo resulta contrario al principio de legalidad formal, sino al principio de reserva de ley, pues lo dispuesto por el legislador en materia reservada a la ley no puede ser contradicho por lo dispuesto a nivel reglamentario. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 7 de marzo del 2007

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(20552).                                                                                                                                                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del seis de marzo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-015644-0007-CO interpuesta por Damaris Argüello Sánchez, para que se declare inconstitucional el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estimar su interpretación y aplicación contrarios a los artículos 11, 39, 41, 42 y 45 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto considera que es errada la interpretación y aplicación que se hace del mismo, en el tanto la Corte  Plena acordó a su favor desde el 18 de noviembre de 1974 el beneficio de disfrutar parte de la pensión de su padre Miguel Ángel Arguello Muñoz por cumplir las condiciones exigidas en la normativa aplicable en aquel momento y no fue sino hasta el año 2003 cuando el Consejo Superior del Poder Judicial le comunica la suspensión de la pensión que disfrutaba en aplicación de lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al considerar que recibe salarios de otro ente estatal y que se procede al cobro de lo pagado de más.  Considera que el artículo impugnado se refiere a los jubilados o pensionados y no a las personas que, como en su caso, accedieron a beneficio de recibir parte de la pensión de su padre cumpliendo todos los requisitos para ello, por lo que se está realizando una aplicación más amplia que la literalidad, con lo que se restringen derechos, además de que se pretende aplicar retroactivamente una norma posterior que establece una situación distinta a la que establecía el artículo 237 de la Ley Orgánica anterior.  Por otra parte, alega existe otro error en la actuación que se impugna, en el tanto de conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el acto administrativo puede ser declarado lesivo o nulo en el plazo de cuatro años contados a partir de su existencia, siendo que en su caso no se hizo por lo que el acto quedó completamente firme. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 7 de marzo del 2007

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(20553).                                                                                                                                                                                           Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Isaac Ramírez Buzano, quien fue mayor, vecino de Tibás, con cédula de identidad número 5-079-137, se les hace saber que la señora María Ramírez Buzano, portadora de la cédula de identidad número 5-087-301, vecina de Palmar Sur, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Isaac Ramírez Buzano. Expediente número 06-003302-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(22557).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Geovanny Agüero Agüero, quien fue mayor, soltero, vecino de Pavas, Rincón Grande, con cédula de identidad Nº 1-1283-862, se les hace saber que: Sociedad Periodística Extra Limitada, y por Álvaro Agüero Mora y Adelia del Carmen Agüero Arias, se apersonaron en este Despacho en calidad de patrono y padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Geovanny Agüero Agüero. Expediente Nº 06-002604-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(22558).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Francisco Suárez Loaiza, quien fue mayor, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-414-1457, se les hace saber que: la señora Nora Cecilia  González  Azofeida, portadora de la cédula de identidad número 1-438-330, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Alejandra Melissa y Manuel Enrique ambos de apellidos Suárez González y como cónyuge supérstite del señor Jorge Francisco Suárez Loaiza a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Jorge Francisco Suárez Loaiza. Expediente Nº 06-003164-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(22559).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Campos Sánchez, fallecido el veintitrés de marzo de dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 06-000351-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000351-0817-LA. Edwin Campos Sánchez a favor de Laura Portugués Campos.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(22580).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Jiménez Arroyo, cédula número 02-0112-0151, fallecida el doce de setiembre de dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000087-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000087-0817-LA. Carmen Jiménez Arroyo a favor de Siria Susana Canales Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(22581).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tatiana de los Ángeles Vindas Vargas, cédula número 01-1113-0212, fallecida el trece de octubre de dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 07-000086-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000086-0817-LA. Tatiana de los Ángeles Vindas Vargas a favor de Fernando Vindas Vindas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(22582).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Carlos Loáiciga Castillo, mayor, casado, nicaragüense, cédula de nacionalizado 8-0024-0260, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no la hicieren las prestaciones legales se les girará a quien legalmente corresponda. Consignación Legal número 07-300008-0917 LA (32-07) de Carlos Loáiciga Castillo promovido por Rosa Espinoza Maltez.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Escazú, 7 de marzo del 2007.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(22583).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas y quince minutos del veintinueve de marzo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote C veintiuno con una casa de habitación. Situada en el distrito octavo Río Azul, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ramón Rivera Bermúdez; al este, lote C veintinueve, y al oeste, lote C veintidós. Mide: ciento setenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Dama del Mediterráneo Sociedad Anónima contra Gloria Soto Leiva. Expediente Nº 05-001935-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de febrero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(22566).

A las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 299, asiento 16840 y con la base de doce millones cuatrocientos doce mil quinientos noventa y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno de pastos y bosques. Situada en el distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con camino público con un frente de ciento once metros y sesenta y cinco centímetros; al sur; al este, y al oeste, con Rodrigo Chaverri Guerrero. Mide: veintiocho mil un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Luis Roberto Montero Pérez contra Farmagro Sociedad Anónima. Expediente Nº 03-300232-0307-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—(22584).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas, veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, y esta vez con un veinticinco por ciento menos en su base de remate sea la suma de nueve mil ochocientos quince dólares con un centavo, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 398484, marca Mercedes Benz, estilo E 430, año dos mil, categoría automóvil, gasolina, color negro, motor 11394030105230. Expediente Nº 05-001184-182-CI-4 ejecutivo prendario de Financiera Brunca S. A. contra Fondo Palomar S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 9932.—(21772).

A las diez horas del veinte de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de seiscientos mil colones, al mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos cincuenta y cinco mil ciento trece guión cero cero cero, que se describe como terreno inculto con una casa, sito en el distrito primero de Ciudad Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con Cipriano Amador Bonilla; al sur, con Carmen Solís Guido; al este, con Margarita Vargas Arce, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento dieciséis metros con veintinueve decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Luis Ángel Castro Araya. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Carlos contra Luis Ángel Castro Araya. Nº 01-100109-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 9952.—(21774).

A las nueve horas, treinta minutos del veinte de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 389, asiento 06881, consecutivo 01, secuencia 0923, subsecuencia 006 y con la base de doscientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: el derecho de la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cuatro guión cero cero uno, que se describe como lote 3, sector 7, para vivienda, sito en el distrito octavo La Tigra, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con lote 2; al sur, con lote 4; al este, con parcela 38-1, y al oeste, con calle pública. Mide: mil treinta y siete metros con diez decímetros cuadrados. El referido derecho de la propiedad pertenece a Víctor Arrieta Hidalgo. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Carlos contra Víctor Arrieta Hidalgo. Nº 05-100262-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 9953.—(21775).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de quinientos veinte mil colones remataré: inmueble inscrito al folio real, partido de Alajuela, matrícula doscientos dieciocho mil ciento veintiuno-cero cero cero, que se describe así: terreno de pastos y montes, sito en el distrito quinto Venecia, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, William Chacón Alvarado; sur, Fernando Mairena; este, calle pública, y al oeste, río Abanico. Mide: cinco mil novecientos sesenta y un metros con dos decímetros cuadrados. Pertenece a Clemente Morera Álvarez. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Carlos contra Clemente Morera Álvarez.—Expediente Nº 05-100509-0317-CI-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2007.—Lic. Damaris Chaves Denis, Jueza.—Nº 9954.—(21776).

A las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con las bases indicadas por la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos que se dirán, al mejor postor remataré: con la base de seis millones de colones, la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos un mil doscientos cincuenta y nueve guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con resto reservado de Hernán Corrales Chaves y Ana Luz Muñoz Rodríguez; al sur, con lote segundo de Víctor Manuel Fernández Salazar; al este, con calle pública con un frente de tres metros, José Miletch Jiménez Burgos y Ana Luz Muñoz Rodríguez, y al oeste, con Carlos Manuel Solís Araya. Mide: quinientos setenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Con la base de seis millones de colones, la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos un mil doscientos sesenta guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con lote primero de Víctor Manuel Fernández Salazar; al sur, con resto reservado de Hernán Corrales Chaves; al este, con calle pública con un frente de tres metros y resto reservado de Hernán Corrales Chaves, y al oeste, con José Villegas. Mide: trescientos noventa y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Las referidas propiedades pertenecen a Miguel Ángel Hidalgo Rodríguez. Se rematan por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de San Carlos contra Miguel Ángel Hidalgo Rodríguez. Nº 03-100332-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2007.—Lic. Damaris Chaves Denis, Jueza.—Nº 9955.—(21777).

A las nueve horas, quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios servidumbre trasladada inscrita al tomo 302, asiento 04235, y con la base de setenta mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 219088-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linda: al norte, con servicio público con 14 metros, 50 cm de frente; al sur, con José Manuel Umaña Delgado 14 metros, 40 cm; al este, con lote 9 C con 18 metros, 58 cm, y al oeste, con lote 7 con 20 m, 24 cm. Mide: doscientos setenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-000084-0185-CI-7, ejecutivo hipotecario de Cafetalera Sánchez Marín S. A. contra Karen Morales Mora.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 9957.—(21778).

A las ocho horas, treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro mil ciento setenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Daihatsu, modelo 2003, estilo Terios, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1300 centímetros cúbicos, chasis número JDAJ102G000522828, motor 0992906, color plateado, capacidad 5 pasajeros, placas número 486462. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 154-07 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hernández James Anderson.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de febrero de 2007.—Lic. Ana I. Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 9974.—(21779).

A las nueve horas del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica, plazo de convalidación y demanda ordinaria y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 180.550-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Francisca Marta Abarca Ureña; al sur, calle pública con un frente de 12,05 metros; al este, Iris Ureña Abarca, y al oeste, José Francisco Ureña Abarca. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Greivin Segura Navarro contra Carlos Luis Hidalgo Monestel. Expediente Nº 06-001308-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de enero del año 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 9977.—(21780).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos doce mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, que es terreno de cafetal, sito: distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: norte, Carlos Fallas Umaña; sur, servidumbre de paso; este, Marcos Mora Hidalgo, y al oeste, calle pública con frente de 16,68 metros. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-100517-0237-CI de Durán Familia S. A. contra Henry Segura Rodríguez, Randall Alfaro Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de marzo del año 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 9998.—(21781).

A las diez horas, quince minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 26.277-001-002, la cual es terreno de café con una casa, situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Odilíe Chavarría Leitón; al sur, Benedicto Chavarría Leitón; al este, calle pública, y al oeste, Benedicto Chavarría Leitón. Mide: doscientos diez metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Francina Chavarría Fallas, Luis Alberto Chavarría Fallas. Expediente Nº 07-000241-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 10008.—(21782).

A las diez horas del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza para construir con una casa, situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con ocho metros noventa y un centímetros; al sur, con José Gómez; al este, con José Gómez, y al oeste, con Etelvina Vargas. Mide: trescientos doce metros setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Desiderio Vargas Vargas. Expediente Nº 07-000355-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de febrero del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 10010.—(21783).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del treinta de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones quinientos veintiún mil quinientos treinta colones con seis céntimos, en el mejor postor rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número f once mil ciento dieciséis cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una vivienda hoy construida Nº 30, sito: distrito once San Sebastián, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Fermín Meléndez Cedeño; sur áreas comunes; este, vivienda 29, y al oeste, vivienda 31. Mide: sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011659-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Emelina c.c. Evelyn Chévez Canales Cheves Canales, Willy Curling Rutishsauser.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del año 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 10102.—(21785).

A las once horas del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor y con la base de quinientos noventa y cinco mil colones remataré lo siguiente: un vehículo marca Mazda de carga liviana con capacidad para dos personas, modelo 1992, color blanco, de gasolina, motor F2698155, placas CL-171296, propiedad del demandado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Manuel García Arroyo contra Marvin Antonio Rodríguez Herrera. Expediente Nº 06-000045-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de marzo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 10109.—(21786).

A las diez horas del doce de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, lote cinco-E, situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros de frente a ella; al sur, Rodrigo Ramírez Zamora; al este, lote cuatro E, y al oeste, lote seis E. Mide: ciento setenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aída María del Carmen Castro Chaves, Eladio Hidalgo Quirós. Expediente Nº 07-000029-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 10132.—(21788).

A las nueve horas del diez de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cuarto Carrillos, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael María Sánchez Alvarado; al sur, Rafael María Sánchez Alvarado; al este, Rafael María Sánchez Alvarado, y al oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yetty Maritza Abarca Marín. Expediente Nº 06-002176-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2007.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 10158.—(21789).

A las diez horas del diez de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mercedes Soto Umaña; al sur, Elba Montero Prendas; al este, Mercedes Soto Umaña, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros, seis centímetros. Mide: doscientos sesenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosibel Duarte Soto. Expediente Nº 06-002177-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del año 2007.—Lic. Rolando J. Villalobos Romero, Juez.—Nº 10159.—(21790).

A las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos veintisiete mil quinientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil novecientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de potrero, lote cinco, bloque F, situada en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro F; al sur, calle con un frente de catorce metros, con dieciséis centímetros; al este, lote seis F, y al oeste, parque. Mide: ciento sesenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Willian Villegas Artavia. Expediente Nº 05-000513-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 10160.—(21791).

A las nueve horas del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil cuarenta y ocho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote ochocientos cuarenta y ocho, situada en el distrito nueve pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sur y oeste, INVU, y al este, alameda pública. Mide: noventa y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Emith Hernández Gamboa, Ester Mayela Corrales Gutiérrez. Expediente Nº 07-000033-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 10168.—(21792).

A las once horas del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones y condiciones y con la base de seis millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Rodríguez Segura; al sur, calle pública con veintidós treinta y seis metros; al este, José Luis Benavides Chavarría, y al oeste, Carlos Mora Fallas. Mide: mil doscientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Raúl Mora Vindas, Xinia María del Carmen Arrieta Corrales. Expediente Nº 06-002402-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 10169.—(21793).

A las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito cuatro San Rafael Arriba, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bilmar Blanco Jiménez; al sur, alameda con ocho metros de frente; al este, Jocari S. A., y al oeste, Daniel, Danilo y Gabriel Blanco Jiménez. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Margarita Venegas Astúa. Expediente Nº 06-002245-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 10170.—(21794).

A las diez horas, treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres sirvientes, dominante y trasladada y con la base de un millón ochocientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil treinta y uno, submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 2 m, situada en el distrito cinco San Felipe; cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: norte, lote 3 m; sur, calle pública; este, lote 3 m; oeste, lote 1 m. Mide: noventa y cuatro con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Xavier Muñoz Cruz, Lesbia Castellón Mendoza. Expediente Nº 06-000883-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 10171.—(21795).

A las ocho horas, treinta minutos del quince de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos y servidumbre de paso y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos treinta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito seis Diriá, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Armando Moreno Carmona; al sur, Armando Moreno Carmona; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Evarista Peña Cabalceta. Mide: mil dos metros con un decímetro cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Iván Moya Galindo. Expediente Nº 06-002293-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 10177.—(21796).

A las diez horas, treinta minutos del quince de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales y cloaca y con la base de seis millones seiscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial veintinueve mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno filial número cuarenta y cuatro A, ubicada en el cuarto bloque de la primera entrada destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito siete Uruca, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, filial cuarenta y tres A; al este, Gabriel Solera González, y al oeste, áreas comunes. Mide: cuarenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kiona Mc Leod Bigsby. Expediente Nº 06-002354-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 10178.—(21797).

A las once horas del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa. situada en el distrito uno desamparados, cantón tres desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16 D; al sur, lote 18 D; al este, urbanización San Esteban Rey, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rafael Alberto Cruz Flores. Expediente Nº 07-000126-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 10179.—(21798).

A las diez horas del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y paso de AyA, y plazo de convalidación y con la base de treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco dólares estadounidenses, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos cero cero cero, filial número setenta y nueve, la cual es terreno para construir destinada a uso habitacional que podría tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número ochenta; al sur, finca filial número setenta y ocho; al este, calle tres con un frente de siete punto cincuenta y un metros y al oeste, finca filial número cincuenta y nueve. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Melvin Andrew García Cole. Expediente Nº 07-000075-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 10180.—(21799).

A las ocho horas, treinta minutos del ocho de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Atenas, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Pacheco Cubero y otro; al sur, calle pública con ocho metros, cincuenta centímetros; al este, Óscar Sancho Jiménez y otro, y al oeste, Aleida González Soto y otro. Mide: cuatrocientos doce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jeannette María González Soto, Maylid Sterling González. Expediente Nº 06-001475-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando J. Villalobos Romero, Juez.—Nº 10188.—(21800).

A las once horas del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones doscientos cuarenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte noreste, lote ocho E y ocho AE; al sur sureste, calle pública con diecinueve metros con cincuenta centímetros; al este suroeste, lote diez E, y al oeste noroeste, lotes cinco E y cinco AE. Mide: seiscientos veintiocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Adolfo Enrique Castro Anchía. Expediente Nº 07-000190-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando J. Villalobos Romero, Juez.—Nº 10189.—(21801).

A las ocho horas del dos de mayo próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil ochocientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir. situada en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cañera El Plan, S. A.; al sur, calle pública; al este, lote diez, y al oeste, lote seis. Mide: doscientos sesenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eraida Molina Álvarez, Gregorio Corella Rojas, Karen Patricia Corella Molina. Expediente Nº 06-002151-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 10190.—(21802).

A las once horas del dos de mayo próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos trece colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. situada en el distrito dos San Miguel, cantón tres desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte y al sur, con Santiago Castro Quirós; al este, calle pública con quince metros, setenta y cinco centímetros, y al oeste, Rita Sánchez Carvajal y Elieth Arias Mata. Mide: novecientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Enrique Esquivel Vega. Expediente Nº 06-002290-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 10191.—(21803).

A las once horas, treinta minutos del ocho de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veintisiete mil cuatrocientos noventa y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil setecientos setenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito once San Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote trece A; al sur, lote once A; al este, calle uno, y al oeste, lotes tres y cuatro A. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marjorie Soto Calvo, Nils Roldán Jiménez. Expediente Nº 06-001945-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 10192.—(21804).

A las trece horas, treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita al tomo doscientos ochenta y uno, asiento cero nueve mil trescientos cinco, secuencia cero cero doce y cero cero trece, respectivamente y con la base de dos millones trescientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cero dieciséis mil setecientos once-cero cero cero, que es terreno dedicado a la agricultura, situado en el distrito segundo (Savegre), cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con carretera nacional; al sur y al este, con José Alfredo Umaña, y al oeste, con Juan Arauz. Mide: dos mil trescientos veinticinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Propiedad de Martín Orlando Vásquez Herrera. Lo anterior por haberse ordenado así en el Proceso Hipotecario Nº 06-100059-0425-3-CI, del Banco Nacional de Costa Rica en contra de Martín Orlando Vásquez Herrera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 22 de febrero del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 10251.—(21806).

A las trece horas del veintitrés de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos cincuenta y cinco mil ciento veintiocho colones con setenta céntimos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real número 106114-000 de la provincia de Puntarenas, que tiene las siguientes características: terreno para construir con una casa de habitación y patio, sito en distrito cero uno quepos, cantón cero seis Aguirre. Con los siguientes linderos: norte, servidumbre de paso de tres metros de ancho por veintidós metros con 87 centímetros de largo; sur, Yneversson Bentgt Arne Roland y Stefan Sonny; este, Juan de Dios Sorio Mora, y al oeste, John Howard Rennolds. Mide: setecientos treinta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Finca que pertenece a la demandada Ana Sorio Mora. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario número 07-100006-443-CI-2S promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Sorio Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 7 de febrero de dos mil siete.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—Nº 10252.—(21807).

A las diez horas, treinta minutos del lunes nueve de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 376, asiento 17859, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, servidumbre de agua pluviales, tomo 558, asiento 02304, consecutivo 01, subsecuencia 0267-001, plazo de convalidación al tomo 558, asiento 02304, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001, y con la base de cinco millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro colones, con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos sesenta y nueve cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual se describe como terreno para construir, bloque A-lote 47, situado en distrito quinto San Felipe, cantón diez Alajuelita. Colinda según Registro Público: al norte, con lote 48; al sur, con lote 46; este, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, con calle pública. Mide: noventa y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001653-0183-CI de Cooperativa Nacional de Educadores (Coopenae R. L.) contra Sindicato Nacional de Vendedores Ambulantes Costarricenses (SINVAC).—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 10254.—(21808).

A las diez horas del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la suma base dada por el perito de seis millones doscientos once mil sesenta colones, finca inscrita en el Folio Real  matricula número setenta mil novecientos seis-cero cero cero, que es terreno para construir lote 669, situado en el distrito y cantón primero de provincia de Limón. Mide: doscientos sesenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Linda: al norte, con INVU; al sur, con calle pública; al este, con INVU, y al oeste, con alameda. La propiedad descrita pertenece a Róger Martínez Retana. Lo anterior ordenado así en proceso sucesorio de Róger Martínez Retana. Expediente número 03-000010-0678-CI-1 gestionado por Luzmilda Retana Cerdas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica de Limón, 21 de febrero del año dos mil siete.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 10257.—(21809).

A las diez horas del diecisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina industrial marca Singer N-284; una máquina industrial marca Brother N° DB-2-B755-3A mark III A-8071337; secadora de gas marca Speed Queen; un Drying, Tumbler Nº de serie M-406460 de 35 kilos de capacidad de gas y corriente; una lavadora comercial Washer de 25 kilos Nº de serie 81968. Se remata por ordenarse así en el proceso Or. S. Pri. Prestac. y Reinstal. de Olga María Medina Ramírez contra Ronald Villalta Mora en el expediente Nº 99-000302-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del año 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(21878).

A las ocho horas del once de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y siete mil sesenta y seis colones con dieciséis céntimos; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número 455474-001 y 002, la cual es terreno 23 B para construir, sita en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linda: al noreste, con lote 24 B; al suroeste, con resto destinado a calle; al sureste, lote 5 B y al sureste, con lote 22 B. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso Ejecutivo Hipotecario número 03-001530-0184-CI-5 de Banco Promérica S. A. contra Marta Lorena Urbina y José Luis Gutiérrez Jiménez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(21948).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbres trasladadas inscritas a las citas 298-13209-01-0901-001 y 335-18930-041-0905-001 y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 100191-000, la cual es terreno para construir. situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ema María Rudín Vargas; al este, Marco Antonio Rudín Vargas y al oeste, Marco Antonio Rudín Vargas. Mide: ochocientos noventa y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Elca S. A. contra Gilbert León Alvarado. Expediente Nº 02-000041-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero de 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(21949).

A las diez horas, treinta minutos del trece de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 350-09537-01-0904-001 y con la base de un millón seiscientos quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 108947 000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gilberto Gamboa Mora; al sur, calle pública; al este, Banco Nacional de Costa Rica, y al oeste, Evelio Vargas Vargas. Mide: trescientos trece metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Proamérica S. A. contra María de Los Ángeles Vargas Sánchez. Expediente Nº 01-021029-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero de 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(21950).

A las catorce horas veinte minutos del diez de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de ochocientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro colones, remataré: vehículo marca Toyota, estilo Tercel, carrocería sedan dos puertas, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color verde, combustible gasolina, cuatro cilindros, mil quinientos centímetros cúbicos, tracción sencilla, motor número tres E uno dos siete ocho tres dos siete, chasis J T dos E L cuatro seis S cero R cero cuatro uno tres seis seis siete, capacidad cinco personas, placas seiscientos diez mil novecientos dieciocho. Prendario Nº 07-000153-182 CI (7) de Ariannarein Limitada contra Maritza Obando Villafuerte.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(21964).

A las once horas quince minutos del lunes nueve de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de treinta y seis mil quinientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL-205888, con las siguientes características: carga liviana, marca Chevrolet, estilo Avalanche, año 2005, color gris de gasolina, para cinco personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 07-000050-183-CI-3 de Banco BAC San José S. A., contra Luis Bolívar Sánchez Chacón.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(21965).

A las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón ochocientos sesenta y tres mil ciento setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos, marca GEO, categoría automóvil, sedan cuatro puertas, estilo Prizm, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, café, motor 4a8772510, chasis 1Y1SK5462NZ040397, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Raboni Asesores S. A., contra Warner Mauricio Sánchez Hernández. Expediente 07-000402-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(21971).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones setecientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y uno con 36/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ciento veinte- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación en mal estado. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marta León Ruiz; al sur, calle pública con un frente a ella de ocho metros; al este, Daniel Sánchez Fallas y al oeste, Marta León Ruiz. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., contra Jorge Sánchez Oporto. Exp. Nº 06-001775-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(21993).

A las once horas del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cuatro Patalillo, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote ocho C; al sur, calle pública; al este, lote seis C; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Margarita Calderón Soto y Rodney Huggins Calderón. Expediente Nº 06-001875-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(22005).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una máquina de imprenta tipo Offset, marca Heildelberg, modelo Kord, serie número tres dos tres cero cuatro cero, color gris, año de fabricación mil novecientos sesenta y dos, fabricada en Alemania, con un área de impresión de cuarenta y seis centímetros por sesenta y dos centímetros, capacidad máxima de seis mil impresiones por hora, impresión a color de un color por vez, acondicionada con motor eléctrico trifásico, de doscientos veinte voltios, cuatro kilowats y mil setecientos diez revoluciones por minuto, incluye bomba de vacío, impresión de aire, tipo pistón, con sistema para aplicación de polvo anterepinte, sistema de humectación automático, iluminación por fluorescentes para entintado y salida de los pliegos. Libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: 1) Una guillotina marca Gerold. Libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: 1) Una máquina duplicadora, marca Multigraphics, modelo mil seiscientos cincuenta X E. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001901-181-CI de Acorde contra Litocat Sociedad Anónima.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(22006).

A las quince horas del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de quince millones cuatrocientos cuarenta y dos mil veinticinco colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 9357-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que mide: doscientos metros dos decímetros cuadrados  y linda: al norte, con Concepción Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con Arnoldo Barrantes y al oeste, con Jesús Núñez, plano número L-0241418-1995. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-100020-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Bogantes Cabrera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de febrero del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(22053).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones, y con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo marca: Isuzu, estilo: Rodeo, categoría: particular, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: Station Wagon o familiar, color: celeste, chasis: 4S2CG58Z34323827, combustible: gasolina, placas: 540748. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001504-181-CI, de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Allen Farid Gutiérrez Briceño.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 10263.—(22361).

A las diez horas treinta minutos del once de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos once-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación con un taller mecánico. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Esmeralda Vargas Chacón y otro; al sur, calle pública; al este, José Rumilio Vargas Chacón, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Leonel Segura Oviedo y Rafael Ángel Montero González contra Patrocinio Salas Solís. Expediente Nº 07-000202-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 10265.—(22362).

A las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando denuncia del O.I.J sumaria Nº 06-14165-042-PE, anotada al tomo 0005, asiento 008683, y con la base de cuatro millones de colones, remataré el vehículo placas número cuatrocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y cinco, marca, Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, estilo Almera XG-L, capacidad 5 personas, año 2002, color blanco. El vehículo descrito pertenece a José Enrique Sandí Rojas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100130-188-CI, interno Nº 140-07-Y-3, de Coopealianza R.L., contra José Enrique Sandí Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 21 de febrero del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 10275.—(22363).

A las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos veintidós mil trescientos sesenta y siete colones, remataré: el vehículo placas CL-70556, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, marca Isuzu, categoría carga liviana, serie no indicado, carrocería ganadero, tracción no registrada, chasis 985183, estilo ELF, capacidad 3 personas, año 1978, color anaranjado, motor 170493, cilindrada 2350 c.c., combustible diesel. Pertenece en un cincuenta por ciento al señor José Francisco Chaverri Montero. Lo anterior en ejecutivo simple. Expediente Nº 03-100933-0246-CI-8, interno Nº 962-03-1, de Valentín Rivera Ceciliano c.c. Valentín Mora Rivera en contra de José Francisco Chaverri Montero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, ocho horas del dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 10278.—(22364).

A las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando dos hipotecas en primer grado y segundo grado, servidumbre trasladada y medianería, y con la base de trece millones trescientos cincuenta y tres mil trescientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 085569-000, la cual es terreno T para construir con una casa L.66-12. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 77-11; al sur, alameda Topacio; al este, lote 65-10, y al oeste, lote 67-14. Mide: ciento veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Rocío Brenes Ortega contra Luis Gerardo Pereira Serrano. Expediente Nº 06-001237-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 10285.—(22365).

A las nueve horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, así como colisión ante el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y Juzgado de Tránsito de Desamparados, y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: un vehículo placas 485995, marca Hyundai, estilo Elantra GL, capacidad 5 personas, año 1992, color verde, motor Nº G4DJN461507. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000835-185-CI, ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A., contra: Guillermo Ernesto Coleman Silva.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 10300.—(22366).

A las nueve horas del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de once millones cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil doscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno lote con una casa. Situada en el distrito Para, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José María Venegas Elizondo, Adina Venegas Azofeifa y calle pública con tres metros ocho centímetros de callejón de acceso; al sur, José María Venegas Elizondo; al este, quebrada en medio Froilan Venegas Elizondo, y al oeste, Jenaro Venegas Elizondo. Mide: seiscientos noventa y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Domingo Zúñiga Zúñiga contra José Melvin Venegas Azofeifa. Expediente Nº 07-000421-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 10304.—(22367).

A las nueve horas del veinte de abril de1 año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de novecientos catorce mil ochocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 502176 marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, chasis 1HGEG8549NLOO2297, motor D15B71502370, de combustible gasolina, estilo Civic EX, capacidad cinco personas, año 1992, color negro, de cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Casa El Mana S. A. contra Johanna López Contreras y Ricardo Villalobos Jirón. Exp. Nº 07-00014-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 10308.—(22368).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios embargo practicado inscrito a tomo 568, asiento 50612 a favor del Juez Civil de Hacienda de San José, y con la base de doscientos siete mil novecientos ochenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos de dólar, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 529531-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 02 San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José, linda al norte, con Pfleiderer Heinz Karl; al sur, con Ji Uk Yum y Soom Ja Yum Jang, al este, con calle pública con 60.02 metros, y al oeste, con MMX Guardia S. A.. Mide dos mil doscientos cuarenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. Nº 06-001652-0185-CI-6, ejecutivo hipotecario de Carlos Eduardo Chaves Durán contra Ana Verónica Heinrich Von Storren.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—Nº 10323.—(22369).

A las quince horas del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 240653, marca Plymouth, estilo Colt, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie no se indica, año mil novecientos ochenta y nueve, carrocería sedán 2 puertas, color celeste, tracción sencilla, chasis número JP3CU24X7KU038101, motor número 4G15JY3826, cilindrada 1486 cc, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Sergio Agüero Calderón contra Román Francisco López Alfaro. Exp. Nº 06-002618-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—Nº 10343.—(22370).

A las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones, limitaciones y anotación de demanda hipotecaria ordenada por el Juzgado de Menor Cuantía de Cartago en expediente 04-002062-346-CI, con la base de un millón trescientos treinta y siete mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero la cual, es terreno para construir. Situada en el distrito dos Tárcoles, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Garita Logan; al sur, calle pública con diez metros sesenta y seis centímetros; al este, Asociación de Desarrollo Integral de Tárcoles de Garabito, y al oeste, Juan Garita Logan. Mide: ciento cuarenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marilyn Rodríguez Vargas. Expediente: Nº 07-000350-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de febrero del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 10367.—(22371).

A las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, San Ramón, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur; y al este, con Jofava Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con seis metros de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Norman López Rojas contra Carolina Pereira Jiménez. Exp. Nº 05-000266-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 7 de febrero del 2007.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—Nº 10384.—(22372).

A las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en Propiedad, Partido de Guanacaste folio real matrícula número ciento once mil novecientos sesenta y cuatro cero cero uno-cero cero dos, que es terreno de agricultura, sito en Bagaces, distrito primero, del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote cuarenta y tres; sur, lote cuarenta y cinco; este, calle pública, oeste, lote diecinueve y veinte. Mide noventa mil seiscientos cuarenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Juan Ovarez Elizondo y Olga Beatriz Osegueda Romero. Otros gravámenes: servidumbre trasladada citas 321-06908-01-0002-001, 321-12817-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 462-14373-0671-001, limitaciones del IDA Ley Nº 2825 artículo 67 citas 462-14373-01-0698-001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopebagatzi R.L. contra Juan Ovares Elizondo y otro expediente: Nº 07-000015-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de febrero del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 10397.—(22373).

A las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil siete. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor la finca del Partido de Puntarenas matrícula de folio real número cincuenta mil trescientos trece- cero cero cero, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ocho mil treinta y dos dólares con cincuenta centavos, que es terreno para construir con una casa, situado en distrito primero cantón diez de la provincia de Puntarenas, linda al norte y este, Bolasalas S. A; y sur, calle pública con dieciséis metros sesenta y cinco centímetros, y oeste; calle pública con cinco metros diez centímetros. Mide ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Posee plano; P-cero seis uno cero cinco siete siete-mil novecientos ochenta y cinco. Propiedad de Edwin Duartes Delgado. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100013-424-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Edwin Duartes Delgado y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 5 de marzo del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 10421.—(22374).

A las catorce horas cincuenta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de quince millones setenta y dos mil trece colones con ochenta y nueve céntimos; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de Alajuela matrícula trescientos ochenta y tres mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Sita en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Interamericana Agrícola S. A.; al sur, con río Fortuna de Oviedo S. A.; al este, con servidumbre de paso; y al oeste, con servidumbre de paso con un frente de ella de cincuenta y tres metros con sesenta y siete centímetros, en medio Interamericana Agrícola S. A. Mide: mil novecientos catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Hipotecario 06-001708-182-CI (6) de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Rigoberto Mora Badilla.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 10428.—(22375).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería y servidumbre trasladada al tomo 338 asiento 8412 con la base de seis mil trescientos dieciséis dólares; remataré: la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula de folio real Nº 309634-000, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con INVU, al sur, con INVU, al este, con acera con 10m 5 cm de frente y al oeste, con INVU. Mide: ciento setenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001365-0184-CI-3 de Saeco Centroamérica S. A. contra Freddy Bonilla García.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 10431.—(22376).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones, pero soportando decreto de embargo 03-000356-0185-CI del Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, y con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1990, carrocería: sedan 4 puertas, color: azul, chasis: EE90-0214093, combustible: gasolina, placas: 129175. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente N° 05-000558-0181-CI de Arturo Arana García, contra Lisette de los Ángeles Salgado Cuevas.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de marzo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 10435.—(22377).

A las diez horas y quince minutos del veinticinco de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de veintitrés mil novecientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 398999, marca Hyundai, estilo, Galloper Exceed, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2000, color verde, tracción 4x4, Chasis KMXKPE1HPYU351122, Vin KMXKPE1HPYU351122. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra José Rafael Bernini Segura y Juan Manuel Bernini Segura. Expediente 05-001973-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 10439.—(22378).

A las once horas del doce de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos uno, que es marca: Hyundai; estilo: Satarex SVX; capacidad: once personas; año: mil novecientos noventa y nueve; carrocería: microbús; tracción: sencilla; combustible: diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Paniagua Álvarez, Edwin Paniagua Álvarez, Hernán Alexis Paniagua Álvarez y Liliana Murillo Ruiz. Expediente 06-000038-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 5 de marzo de 2007.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—Nº 10478.—(22379).

A las ocho horas del diez de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 242, asiento 00290, servidumbre sirviente al tomo 333, asiento 10921, servidumbre de  oleoducto y paso de Recope al tomo 497, asiento 17.515 y afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575, al tomo 516, asiento 13.935, y con la base de diecinueve millones doscientos treinta y ocho mil treinta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula seis mil treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno de zacate y tacotales; sita en el distrito primero Siquirres del cantón tercero Siquirres de la Provincia de Limón. Linda al norte, con Guillermo y Ricardo Alvarado; al sur con Medic Generales San Alberto Chamorro; al este con baldíos, y al oeste con Pastor Salgado Mejía. Mide: cuatrocientos cuarenta mil ciento seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-0010041-1954. La finca pertenece al demandado Alfonso Rivera Brenes. Lo anterior por haberse así ordenado en Ejecutivo Hipotecario Nº 07-100066-341-CI-72-R, del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alfonso Rivera Brenes y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de febrero del 2007.—Lic, Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 10486.—(22380).

A las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599, Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575 y con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Hidalgo Quesada; al sur, Floribeth Murillo Gutiérrez y servidumbre de paso con frente ocho metros; al este, Eduvina Villalobos Rodríguez y al oeste, Rónald Murillo Marín. Mide: ciento setenta y cuatro mil setecientos veintitrés metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodrigo Miranda Montero contra Idalí de los Ángeles Rojas Madrigal. Expediente  05-001216-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 10511.—(22381).

A las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando calle entrada al tomo 346, asiento 7558 y con la base de seis millones cuatrocientos setenta y nueve colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos dieciocho mil ochocientos veinticinco - cero cero cero, que es terreno: con una casa lote 21 Sector A. Sito: distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lotes 10 y 9 Sector A; sur, calle pública; este Lote 20 Sector A, y oeste lote 22 Sector A. Mide: ochenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-028372-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Randall Alberto Mora Campos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 10542.—(22382).

A las diez horas y quince minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, convenio y habitación familiar y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128591-000, la cual es terreno para urbanizar. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asoc. Des. Integ. Cartago; al sur, calle pública; al este, Asoc. Des. Integ. Cartago, y al oeste, Asoc. Des. Integ. Orosi, Cartago. Mide: ciento treinta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Francisco Serrano Alfaro. Expediente: 06-002076-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 10545.—(22383).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 53.988-000, la cual es terreno para construir con una casa y un local comercial. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Solón Ulloa Alvarado, María Felicia Aguilar y Zoila Rojas Jiménez; al sur, Manuel Leitón Alvarado; al este, Rafael Redondo González, y al oeste, calle pública con 10 metros 3 centímetros. Mide: trescientos sesenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Kinling Yan. Expediente 07-000271-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 10546.—(22384).

A las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil seiscientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda: norte y oeste, María Arauz Villanueva; sur y este, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano P-0795509-2002. La finca descrita pertenece a Elizabeth Villanueva Arauz. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 07-100076-0188-C.I. Interno 82-07 Y-2 establecido por Jorge Luis Vargas Cascante contra Elizabeth Villanueva Arauz.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de enero de 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 10562.—(22385).

A las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y soportando reservas de la Ley de Caminos anotada al tomo 325, asiento 09394, con la base de cinco mil trescientos setenta y ocho dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno de frutales, situado en distrito noveno, Barú, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Melito Céspedes, Elizabeth Bustamante y servidumbre de paso en medio de ambos; sur, Quebrada Platanillo; este, Quebrada Platanillo y Melito Céspedes; y oeste, Virgilio Fernández Castro. Mide: doce mil sesenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0161061-1994. La finca descrita pertenece a Adonay Vargas Bustamante. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 07-100075-188-CI Interno 81-07-R-3, de Marcos Tencio Morales contra Adonai Vargas Bustamante.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de febrero del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 10563.—(22386).

A las catorce horas del veinte de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos uno, asiento tres mil ciento cincuenta y ocho, y con la base de tres millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos treinta mil seiscientos noventa y cuatro- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en distrito décimo Río Nuevo, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Lindantes: norte, este y oeste, Abdenago Mora Calderón; y sur, con calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Roy Mora Rodríguez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 07-100071-0188 CI (Interno 76-07 JC 1) de Aurea Monge Monge contra Roy Mora Rodríguez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 10564.—(22387).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochocientos sesenta mil novecientos veintisiete colones netos exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis ciento sesenta y nueve - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto, San Rafael, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Caracol; al sur, calle pública; al este y al oeste, Jorge Enrique Ramírez Orozco. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopesanramón R. L., contra Gerardo Daniel Ramírez Orozco. Expediente: 07-000062-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 28 de febrero del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 10584.—(22388).

A las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando anotación de hipoteca, pero libre de gravámenes hipotecarios, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento ochenta y tres mil ciento ocho - cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Esquipulas de Palmares, distrito sexto del cantón sétimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Emérita Ruiz Solórzano; al sur, calle pública; al este, León Víctor Rojas, y al oeste, Francisco Chacón Rojas. Mide: ciento diecinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Número catastral: no se indica. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 04-100199-0295-CI de Montecapris S. A., contra Inversiones Agrícolas Aljo S. R. L.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de marzo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 10654.—(22870).

A las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos catorce mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, incluida la rebaja del veinticinco por ciento de ley por ser el segundo remate, en el mejor postor remataré: 1) La finca del partido de San José, matrícula 325.918-000, que es terreno lote 38 terreno para construir, situado en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 37; al sur, con lote 39; al este, con calle pública, y al oeste, con Rafael Picado. Mide: trescientos noventa y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos catorce mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: 2) La finca del partido de San José, matrícula 325.920-000, que es terreno lote 40 terreno para construir, situado en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 39; al sur, con lotes 41, 42, 43 y 44; al este, con calle pública, y al oeste, con Rafael Picado. Mide cuatrocientos veintiocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-001151-185-CI ejecutivo hipotecario de Antonio José Vega Mena contra Inversiones Inmobiliarias Eje S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 10664.—(22871).

A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones según citas 316-15539-01-0901-022, demanda penal según citas 567-03336-01-0002-001, sumaria 06-000520-175-PE, del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de ocho millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Heredia, matrícula 90572, que es terreno para construir lote número 182, situada en el cantón 05 San Rafael, distrito 04 Ángeles de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 193; al sur, con calle pública; al este, con lote 181, y al oeste, con 183. Mide: tres mil doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-000899-180-CI de José Pérez Villalobos contra Inversiones Dalup S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 10696.—(22872).

A las once horas treinta minutos del diez de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y nueve mil novecientos quince dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número f002882-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza apartamento Nº 7 destinado a habitación. Mide: ciento sesenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: al noreste, apartamento Nº 8 y pared; sureste, apartamento Nº 8 y pared; suroeste, Ferrocarr de Costa Rica S, y al noreste, apartamento Nº 6 y pared. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000530-0183-CI-0 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jon Bryan Fahl.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 10700.—(22873).

A las ocho horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil cuatrocientos ocho guión cero cero uno, la cual es terreno dedicado a la agricultura, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 01 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de la Villa de Paraíso; al sur, Municipalidad de la Villa de Paraíso; al este, Juan Bautista Badilla, y al oeste, Municipalidad de la Villa de Paraíso. Mide: veinticuatro mil noventa y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Esteban Carballo Ortiz contra Hidroves Internacional Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000260-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 10734.—(22874).

A las diecisiete horas veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y siete mil quinientos treinta y siete - cero cero cero, que es terreno para construir, bloque A lote 14, sito: distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte lote 15 bloque A; sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, lote 13 bloque A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-018218-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Luis Novoa Díaz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de marzo del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 10741.—(22875).

A las once horas del veinticinco de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demanda penal ante el Juzgado Penal de San José, causa 04-001782-0369-PE y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos trece- cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito 04 San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Wilfrido Barrantes; al sur, Zelmira Barrantes Bolaños y servidumbre de paso de tres metros de ancho; al este, Gilberth Barrantes, y al oeste, Abel Hidalgo. Mide: tres mil treinta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan Carlos Bolaños Víquez contra Ingrid Rocío Ramón Sánchez. Expediente Nº 05-002247-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 10743.—(22876).

A las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones de colones al mejor postor se rematará: vehículo Toyota, estilo Tercel EZ, capacidad cinco pasajeros, año mil novecientos ochenta y nueve, chasis número J T dos E L tres seis G cinco K cero tres siete cero ocho tres cero, color negro, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería Sedán dos puertas, tipo J T dos E L tres seis, placas tres nueve cinco seis seis nueve, que es propiedad de Célimo Vinicio Delgado Zúñiga. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo prendario Nº 07-100022-0197-CI de Antonio Jiménez Díaz contra Célimo Vinicio Delgado Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de marzo de 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 10747.—(22877).

Convocatorias

Se convoca a los socios o miembros de Federación Costarricense de Trabajadores Autónomos, a una junta que se verificará en este Despacho a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil siete, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Federación Costarricense de Trabajadores Autónomos. Expediente Nº 06-009610-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de febrero del 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 10364.—(22390).

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho, a las catorce horas del doce de abril del dos mil siete. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial número 05-100573-0297-CI, de Kattia Monge Boza, quien en vida fue mayor, casada una vez, trabajadora social, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, cédula 1-568-356.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 10430.—(22391).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana María Zúñiga Calderón, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-100049-0351-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 10535.—(22392).

Se convoca a todos los miembros o socios de Condominio Hacienda Las Flores, a una junta que se llevará a cabo en este Juzgado, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil siete, con la finalidad de nombrar un representante que se avoque a la defensa de dicho condominio dentro de este proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 266 del Código Procesal Civil y por haberse ordenado en expediente Nº 06-002208-0504-CI, que es Controversia Condominios, establecido por Róger Rodríguez Sancho contra Condominio Hacienda Las Flores.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(22473).

Se convoca a los socios o miembros de Contables Empresariales Conem S. A., a una junta que se verificará en este despacho, a las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil siete, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Contables Empresariales Conem S. A. Expediente Nº 07-000159-170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Nº 10721.—(22897).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de German Murillo Parrales, quien fue mayor, casado, jefe de personal, vecino de San José, con cédula Nº 2-417-225, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 485-04-220-4. Sucesión de German Murillo Parrales.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 10916.—(22898).

Títulos Supletorios

Douglas John Warren, mayor, soltero, empresario, pasaporte número dos uno dos tres cuatro cinco uno nueve, vecino de Puerto Viejo de Limón; y Rosalina Morley, mayor, soltera, comerciante, vecina de Puerto Viejo, pasaporte dos cero uno dos tres tres siete nueve nueve; promueven diligencias de información posesoria del terreno que se describe de la siguiente manera: terreno para construir con una casa, ubicado en el distrito tercero cantón cuarto de Talamanca de la provincia de Limón. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Nora García Echeverría; al sur, con Anthony Wadell; al este, con calle pública con un frente de veinte metros con noventa y tres centímetros lineales, y al oeste, con Luis Fernández Fernández, según plano L-1102540-2006. El terreno se encuentra libre de gravámenes ni cargas reales y no existen codueños, el cual fue estimado en la suma de un millón de colones. Diligencias de información posesoria promovidas por Douglas John Warren y Rosalina Morley. Expediente Nº 06-000766-0678-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—(21916).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000077-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria para rectificar medida por parte de Balbina Martínez González, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-677-851, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar. Situada en el distrito noveno, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con setenta y seis punto catorce metros; al sur, calle pública con cincuenta y siete punto noventa metros y Rafael Quirós Portugués; al este, Arturo Mata Villalta, Abelino Cortés Cortés y Ramón Cortés Cortés, y al oeste, Rafael Romero Quirós, Claudio Mena Salazar y Rafael Quirós Portugués. Que según Registro mide: tres mil ochocientos ochenta y cuatro metros con un decímetro cuadrado, y la medida que se pretende rectificar es de seis mil quinientos veinticinco mil noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de setenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en agricultura y actualmente al pastoreo de ganado vacuno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Balbina Martínez González. Expediente Nº 05-000077-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de febrero del 2007.—Dr. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 10286.—(22393).

Elieth Valverde Jiménez, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Tarire, La Rita de Pococí, 75 al sur de la escuela, cédula de identidad Nº 8-065-730; Javier Gerardo León Valverde, mayor, soltero, ebanista, vecino de Tarire, La Rita de Pococí, 75 al sur de la escuela, cédula de identidad Nº 7-180-162, y Elbert León Valverde, mayor, casado una vez, agente policial, vecino de Tarire, La Rita de Pococí, 75 al sur de la escuela, cédula de identidad Nº 1-1198-466, promueven diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en Tarire, distrito tercero, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda: al norte, Mario Guzmán Bermúdez; sur, Gerardina Fallas Quirós; este, calle pública con un frente a ella de veintiún metros con diez centímetros lineales, y oeste, Gerardina Fallas Quirós. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales, y se estimó en la suma de trescientos colones. Por medio de este edicto, se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso, de omisión. Expediente Nº 06-100473-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 10394.—(22394).

Gladys Emilce Moreno Jiménez, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina del Progreso de Cariari, 200 norte y 100 este del Salón Florinda, cédula de identidad Nº 6-214-476, promueven diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en El Progreso, distrito quinto, del cantón segundo, de la provincia de Limón, que colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de quince metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; sur, Henry Quirós Quirós y Ana Live Zúñiga Hernández; este, Elieth Villarreal Martínez, y oeste, Celemencia Montiel Montiel. Mide: quinientos veinticinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales, y se estimó en la suma de cincuenta mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-100553-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 10395.—(22395).

Zoila Rosa Valle Gómez, mayor, casada una vez, auxiliar de aseo, vecina de Barrio Nájera, La Rita, 75 metros oeste de pulpería El Pueblo, cédula número cinco-doscientos treinta y dos-quinientos cuarenta y uno, y Berta Valles Valles c.c. Berta Valle Valle, mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Barrio Nájera, La Rita, 75 metros oeste de pulpería El Pueblo, cédula número cinco-ciento seis-seiscientos cuarenta y cinco, promueven diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: Naturaleza patio con una casa de zócalo en el construida, que está situada en Mercedes, distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, que colinda: al norte y oeste, Olguin García Cubillo; sur, calle pública con dieciséis metros dos centímetros lineales, y al este, Claudio Valladares Valladares. Plano Nº L-428276-98. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales, y se estimó en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto, se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información Posesoria Nº 05-100454-0468-CI. Titulante: Zoila Rosa Valle Gómez y Berta Valles Valles c.c. Berta Valle Valle.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 10396.—(22396).

Mélida Núñez Jiménez, mayor, soltera, pensionada, costarricense, vecina de Santa Bárbara de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y nueve-doscientos ochenta y tres, solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para construir, situado en Tierras Morenas, distrito sexto, del cantón octavo de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos quince metros cincuenta y un decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguientes linderos: norte, calle pública con una distancia de veinticuatro metros treinta y seis metros lineales; sur, Aquilino Castro Alfaro; este, Rigoberto Cerdas Ordóñez, y oeste, Godocliver Ruiz Cabezas. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de la señora Mertalía López Porras, quien traspaso la posesión decenal ejercida por ella y la de su anterior trasmitente, por escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil seis. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria (Exp. N° 06-100426-0389-C.I. (452-5-06).—Juzgado Civil de Cañas, 20 de febrero del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 10738.—(22899).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000009-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Antonio Chavarría Chavarría, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Güaitil, Santa Cruz, Guanacaste, costado este de la Iglesia Evangélica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-059-569, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte, en parte con Enrique Chavarría Chavarría, calle pública en medio y Reynaldo Chavarría Chavarría; al sur, y este, con Jorge Arturo Acosta Acosta, y al oeste, en parte con Enrique Chavarría Chavarría y Bellanira Chavarría Chavarría. Mide: cinco hectáreas mil trescientos diecisiete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado G-75270-1992. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación en el remate celebrado a las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil, mediante el proceso de Ejecución de Sentencia que se tramitó en el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, bajo el expediente número 95-100381-405-CI, Actor Antonio Chavarría Chavarría, demandado José Néstor Chavarría Gómez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por Antonio Chavarría Chavarría. Expediente Nº 07-000009-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 15 de febrero del año 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 10767.—(22900).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Sandoval Carvajal, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula de identidad número uno-trescientos quince-seiscientos ochenta y dos, vecino de San José, Paso Ancho, del INA, ciento cincuenta metros al sur, muerte acaecida el día ocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria autenticante, sita en San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono 226-4289. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0014-2006.—San José, ocho horas del doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 10143.—(21828).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Aulden Delbert Coble Hansen, quien fue mayor, de nacionalidad estadounidense, viudo, pastor pensionado, con cédula de residencia número ciento setenta y cinco-ciento sesenta mil seiscientos ochenta y cuatro-cero doce mil ciento trece, vecino de igual dirección que la promovente San José, San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya, cincuenta metros al oeste del Cirus, muerte acaecida el día trece de enero del año dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria autenticante, sita en San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono 226-4289. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0015-2006.—San José, nueve horas del doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 10144.—(21829).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lilliana Murillo Rodríguez, quien fuera mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad Nº 01-0697-0063, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000201-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—Nº 10164.—(21830).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Marco Tulio Suárez Quirós, quien en vida fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de Limón centro, Urbanización Limón, con la cédula de identidad Nº 1-325-151, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 06-001065-0678-CI-3 de Marco Tulio Suárez Quirós, gestiona: Marjorie Sánchez Campos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 10201.—(21831).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor esposo Miguel Ángel Méndez Mederas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-ciento noventa y cinco-quinientos trece, fallecido el dos de abril del dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2007. Notaría de la Lic. María Eugenia Castro Villalobos.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 10214.—(21832).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Carlos Manuel Zúñiga Quirós, mayor de edad, casado una vez, maestro de obras, cédula número uno-ciento sesenta y dos-ochocientos nueve, cuyo último domicilio fue Desamparados, provincia de San José, de la Capilla Nuestra Señora de los Desamparados, ciento cincuenta metros; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en la ciudad de Alajuela, ochocientos metros noreste, cien metros este y setenta y cinco metros norte del estadio Alejandro Morera Soto, o sea del Lubricentro ABCA veinticinco metros sur; a reclamar sus derechos y se apersonen los que crean tener calidad de herederos, apercibidos que si no lo hicieren dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Consultorio Jurídico Magisterial. Expediente Nº 0001-2007.—Alajuela, diez de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Cornejo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 10225.—(21833).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manfred Martín Hidalgo Esquivel, quien fue mayor, casado una vez, luego en unión de hecho con Andrea Brizuela Saravia, vecino de San José, carretera a Paso Ancho, con cédula de identidad Nº 1-950-923. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000207-183-CI-5.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 10253.—(21834).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Rafael Ramírez Angulo quien en vida fue mayor, casado, vecino de San José, cédula Nº 5-134-760, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001586-185-CI-3. Sucesión de Rafael Ramírez Angulo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(21864).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Humberto Marín Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula identidad número uno-uno siete cinco-cinco cinco nueve, vecino de: Heredia, San Miguel de Santo Domingo, diagonal al abastecedor Mon, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-03-01-SN. Notaría del licenciado Franklin Solano Venegas, teléfono 202-9057.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(21867).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Cornejo Artola, quien fue mayor, casado una vez, agente vendedor, cédula 8-076-123, vecino de Barrio San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100340-0297-CI. Sucesorio judicial del causante Carlos Alberto Cornejo Artola.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de febrero del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—(21881).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Maximiliano Sánchez Chacón, quien fuera mayor, chofer, vecino de Palmares, cédula Nº 2-184-974. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000364-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 16 de marzo del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—(21968).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por Olman Sánchez Anchía, a las once horas del ocho de marzo del dos mil siete, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Yolanda Sánchez Anchía. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Alexandra Loría Beeche, ubicada en San José, avenida diagonal 10 bis, entre calles 17 y 19, Nº 1038. Teléfono: 233-23-44.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—Nº 10325.—(22398).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Joaquín Naranjo Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Mastate de Orotina, con cédula de identidad Nº 2-186-118. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001879-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 10362.—(22399).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Jiménez González, mayor, casado, empresario, cédula Nº 1-404-1121, vecino de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio Nº 07-100025-0917-CI (27-2007), de José Manuel Jiménez González.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 27 de febrero del 2007.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—Nº 10370.—(22400).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Rafael Ernesto Lidio Espinoza Vega, agricultor, cédula Nº 2-041-9158, y Gertrudis Gómez Castro, oficios del hogar, cédula Nº 2-051-9046, vecinos de San Rafael de Poás, Calle Churruca, que se tramita en sede notarial, para que en el plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría, situada en San José, Guadalupe, Purral, 1 ½ kilómetro al este de la Iglesia de Purral, Residencial Heliconias, Condominio Ginger Nº 3, a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 10372.—(22401).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Talía Mora Rodríguez, mayor, viuda, vecina de barrio México calle diez avenida quince casa 1520, con cédula Nº 1-282-1425, quien falleció con fecha 25 de agosto de 1998, dejando testamento a favor de María Ester Bermúdez Mora. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2007, que lleva la notaría del bufete de la licenciada Lidilia Alfaro Alfaro, carné 5828, notaria pública oficina abierta costado norte del parque de barrio México, frente a biblioteca infantil, teléfonos 257-67-24, fax 256-58-83 Y.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 10386.—(22402).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cecilia Villalobos Vega, quien fuera mayor, casada una vez, funcionaria administrativa, vecina de Alajuela, Barrio San José, El Coyol, con cédula de identidad número 2-368-509. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000135-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 10393.—(22403).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Arabela Durán Paniagua, Juan Antonio Durán Durán, Laura María Durán Durán, Hilda Durán Durán y Enidia María Durán Durán, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil siete. Comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Antonio Durán Esquivel, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palmira de Alfaro Ruiz, veinticinco metros sur de la Escuela de Palmira y dueño de la cédula de identidad número: dos-doscientos sesenta - ciento setenta y uno, fallecido el diecinueve de setiembre del dos mil tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Freddy Enrique Salazar Quirós, ubicada en Zarcero de Alfaro Ruiz, Edificio Municipal, primera planta. Teléfono 463-3487. Proceso sucesorio notarial 0004 del 2007.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 10427.—(22404).

Por el término de treinta días se emplaza a los interesados en la sucesión de María Luisa Hernández Arce, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Canoas, ciento cincuenta metros al sur del Colegio Jesús Ocaña, con cédula número: nueve-cero catorce-quinientos cincuenta y tres, para que dentro de este término a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante el suscrito notario a hacer valer sus derechos y aquellos que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan la herencia pasará a quienes corresponda.—San José, nueve horas quince minutos del doce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 10463.—(22405).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guiselle Rodríguez Picado, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Agua Caliente de Cartago, de la Guardia Rural 600 metros al oeste y con cédula de identidad tres- uno cinco ocho- nueve cuatro cero. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100333-0341-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de febrero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 10488.—(22406).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Virginia Chacón Monge, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Llano Grande de Cartago, contiguo a la Jardinería American Flower, cédula de identidad 4-0135-0409. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general -a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-000050-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de febrero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 10491.—(22407).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien vida fue María Isabel González Vásquez, quien fue mayor, casada dos veces, empresaria, con cédula de identidad número uno - trescientos cinco - setecientos noventa y nueve, de última residencia en Santa Ana, Urbanización Valle Soleado, de la entrada ochocientos metros al norte, Heredia, Los Lagos, casa setenta B, falleció el día veinte de agosto del dos mil tres, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en San José, Barrio Yoses Sur, del antiguo ITAN trescientos metros al este y trescientos metros al norte, en las oficinas de CEL, Servicios Legales, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Los herederos y la albacea realizaron las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante escritura pública número ciento seis - seis, otorgada ante esta notaría mediante la cual se solicitó la apertura de este sucesorio extrajudicial en sede notarial. Expediente N° 004-2006.—San José, 26 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 10499.—(22408).

Se hace saber que en la notaría de la notaria pública Ligia María Aguiar Arias, se tramita la sucesión de doña Ofelia Brenes Méndez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de su casa, con cédula de identidad personal número uno- cero setenta y tres-setecientos veintinueve, vecina de San José, calle once, avenidas nueve y once. Se emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la notaría se encuentra situada en avenida diez bis, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos nueve. Expediente número 0001-2007.—San José, a las diez horas del nueve de marzo de dos mil siete.—Lic. Ligia María Aguiar Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 10509.—(22409).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Xinia María Valerio Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 4-137-520, vecina de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión N° 06-160175-0507-AG Número Interno 200-3-2006.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de agosto del dos mil seis.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 10513.—(22410).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Manuel Arce Barrantes, a las 10:35 horas del 8 de marzo del 2007 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera don Juan Arce Alvarado, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael de Valverde Vega, Alajuela, cédula: dos-ciento once-cero cuarenta y ocho, fallecido el veintidós de diciembre del dos mil seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde. Sarchí Norte, teléfono 454-4844.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 10549.—(22411).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Quirós Chavarría, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Bustamante de Frailes de Desamparados, cédula de identidad 1-167-074, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100006-0217-CI. Sucesión de María Quirós Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 28 de febrero del 2007.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 10559.—(22412).

Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Gertrudis Hernández León, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de San Francisco de Heredia, Urbanización Garibaldi, casa número cuarenta y tres, con cédula de identidad número cuatro-cero setenta y siete-novecientos setenta y tres. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil siete. Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en la ciudad de Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al parqueo número uno. Teléfonos: doscientos treinta y siete-setenta y ocho- once, doscientos sesenta y uno-ochenta y seis-cuarenta y dos, Fax: doscientos treinta y siete-sesenta y nueve-treinta y cuatro.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 10577.—(22431).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Francisco Álvarez González, mayor, soltero, operario, con cédula de identidad número dos -cero doscientos noventa y siete - cero cuatrocientos sesenta y siete, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, fallecido el día veinticuatro de octubre del dos mil seis, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2007.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(22453).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Higinio Enrique Alpízar Rojas, quien fue mayor, casado una vez, empleado público, vecino de Naranjo, cédula número nueve - diecinueve - doscientos sesenta y seis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente Nº 06-100650-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de enero de 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(22457).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ángel Bogantes Sánchez, quien fuera mayor, casado una vez, agente de seguridad, vecino de Atenas, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002420-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(22471).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Julio Gerardo Umaña Bolaños, quien fuera mayor, soltero Ingeniero Agrónomo, vecino de Cuatro Esquinas de Orotina, Alajuela, cédula de identidad cuatro-cero treinta y seis-nueve mil quinientos cincuenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001975-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de febrero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(22571).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Verónica Vásquez  Azofeifa,  mayor, viuda,  vendedora  de  lotería, cédula número 1-066-4161, vecina de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Sucesión número 05-100136-0237 CI (64-05) de Verónica Vásquez Azofeifa promovida por Haideé Durán Vásquez.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 9 de junio del 2005.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(22574).

Avisos

Brayan Li Morales, Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Willian Villegas Artavia, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 05-000513-0638-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente ejecutivo hipotecario en contra de William Villegas Artavia, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de ochocientos veintisiete mil quinientos noventa colones, y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuatro mil novecientos sesenta y siete-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las once horas del diecisiete de agosto del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al demandado. Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, así como al acreedor de segundo grado Delimar S y R S. A., representada por Ronald Solís Corrales y Jorge Enrique Hidalgo Herrera, en su calidad de anotante se comisiona al Delegado de la Guardia Rural de Ciudad Quesada de San Carlos. Asimismo, previo a notificar al Banco de Costa Rica, aporte la parte actora la dirección del mismo. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y un minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al licenciado Juan Carlos Morera Fernández, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en este plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 441-9501. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cincuenta y un minutos del ocho de febrero del dos mil siete. Se tiene por aceptado el cargo de curador de Willian Villegas Artavia por parte del Lic. Juan Carlos Morera Fernández, quien señala medio donde atender futuras notificaciones del cual tomará nota el despacho, notifíquese todo lo resuelto y actuado en el presente asunto por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela, para lo cual aporte copia de folios 28 a 96. Con el fin de llevar a cabo la subasta que interesa se señalan las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese a la parte demandada, la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese la presente demanda en calidad de anotante al Banco de Costa Rica, representado por Álvaro José Alfaro Rojas, sito avenida segunda entre calles cuatro y seis, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Willian Villegas Artavia. Exp. Nº 05-000513-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 10161.—(21838).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Édgar Sánchez Salazar contra Instituto Costarricense de Seguros, Luis Verne Lizano. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la correspondiente responsabilidad civil del doctor Verne Lizano Luis, por su acción irresponsable, falta de aplicación de los principios prácticos y morales de la profesión medica, así como el Instituto Nacional de Seguros se le condene al pago del daño físico por mí sufrido dada la irresponsabilidad de ese médico, el daño moral y todos los salarios que he dejado de percibir en estos años al haber el patrono en este caso el Instituto Costarricense de Electricidad cambiado de puesto al actor. Que se le cancele el impedimento que le quedó al actor de un veinte por ciento de capacidad general orgánica. Además la cancelación de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000688-0678-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 10256.—(21840).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Vera Guevara Umaña contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare nulo el acto administrativo que resolvió despedirla de su plaza en propiedad como Directora del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, así como que se ordene la restitución inmediata a su plaza. Se condene al Estado al pago de todos los daños, perjuicios causados y costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000123-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(21865).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Lebdia Eugenia Arce Ramos contra Municipalidad de Goicoechea. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el pago del daño económico, intereses y ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000145-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(21906).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Etelgive Arias Astúa contra Concejo Municipal de la Municipalidad de Aserrí, el Estado, Municipalidad de Aserrí. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar en todos los extremos la presente demanda ordinaria de reivindicación y usucapión incoada contra el Concejo Municipalidad de Aserrí y la Municipalidad de Aserrí, y contra el Estado, que se declare que las propiedades que se describen así: Finca número uno: Terreno de solar son una casa de habitación que se localiza en San Jerónimo de Sabanillas de Acosta, de la provincia de San José y que tiene los siguientes linderos: norte, este y sur, calle pública, y oeste: Carlos Arias Astúa, la cual tiene una cabidad de dos mil quinientos noventa metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Finca número dos: Terreno de montaña, frutales y rastrojos que se localiza en San Jerónimo de Sabanillas de Acosta, de la provincia de San José, propiamente en Bajo Chirraca y que tiene los siguientes linderos: norte, Carlos Arias Astúa; sur, calle pública; al este, Alexis Fonseca Picado y Ovidio Picado Valverde y oeste, Carlos Arias Astúa, Juan Rafael Godínez Padilla y Ovidio Picado Valverde, la cual tiene una cabidad de veintiséis hectáreas siete mil ciento noventa y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados y las cuales no se han podido inscribir por la inmovilización administrativa, le pertenecen a la parte actora. Que se ordene el levantamiento de la inmovilización administrativa que ha sido promovida por la Municipalidad de Aserrí, y se confeccionen las escrituras respectivas en favor de la parte actora. Que se condene a las partes demandadas al pago de ambas costas, daños y perjuicios así como al pago de los intereses sobre las sumas de dinero que en sentencia sean aprobadas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Expediente Nº 07-000065-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de marzo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(21962).

Se avisa que en este despacho los señores Gerardo Alberto Acuña López y Teresa Erlinda Campos Arias, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad María de los Ángeles Obregón Farias. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000074-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(22009).

Edictos Matrimoniales

Presentes en esta notaría, Estela Guadalupe Cavistan Rodríguez, mayor, nicaragüense, miscelánea, soltera, portadora del pasaporte de su país número C uno dos nueve dos tres seis cinco, vecina de Rohrmoser, de la casa del Dr. Óscar Arias Sánchez, veinticinco oeste, hija de María Estela Silva Rodríguez y Sergio Antonio Cavistan Rodríguez y Ramiro de los Santos Cruz, mayor, nicaragüense, guarda privado, soltero, portador del pasaporte de su país C siete cinco ocho seis siete siete, vecino de Rohrmoser, de la casa del Dr. Óscar Arias Sánchez, veinticinco oeste, hijo de Irma Rosa Cruz Téllez, manifiestan su expreso interés de contraer matrimonio civil según las disposiciones del Código de Familia de la República de Costa Rica, de existir algún impedimento legal u oposición para la realización de este matrimonio, por parte de algún tercero, deberá apersonarse dentro de los quince días naturales siguientes a esta publicación, a esta notaría, situada en San José, Barrio Rohrmoser, de la Casa del Dr. Óscar Arias Sánchez, veinticinco oeste, Bufete Estudio Jurídico XVIII.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(21963).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jason Esteban Cubero Mena, mayor, soltero, Operario Industrial, vecino de Cachí, Paraíso, Pueblo Nuevo de Cachí, 75 m este del Súper Cachí, hijo de Ortenila Mena Coto y José Manuel Cubero Solano, nacido en Cartago, el 22 de setiembre del año 1983, con 23 años de edad, cédula de identidad Nº 3-380-910 y Evelin Gómez Prieto, mayor, soltera, servicios alimenticios, vecina de Cachí, 75 m este del Súper Cachí, Barrio Pueblo Nuevo, hija de Xinia Prieto Moya y Luis Ángel Gómez Vega, nacida en San José, el 3 de febrero del año 1985, actualmente con 22 años de edad, cédula de identidad Nº 1-1231-394. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 07-000339-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 10578.—(22437).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas del treinta de junio del año dos mil seis, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Jorge Arturo Fernández Vindas y Raymi Durán Avilal, en contra del segundo civilmente responsable Duardo Antonio Alvarado Miranda, cédula 6-0114-0932, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez.—Fiscalía de Desamparados, 6 de marzo del 2006.—Lic. José Pablo Martínez Granados, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(21879).

Se hace saber que en este despacho se tramita la causa N° 00-2043-0175-PE, seguida en contra de Sheris Vargas Mata por el delito de Administración Fraudulenta, en perjuicio de Importadora de Vehículos Joshey, en la cual se ha dictado la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del nueve de enero del dos mil siete, en lo conducente dice: A fin de disponer acerca de los bienes decomisados en la presente causa, lo procedente es aplicar estrictamente la normativa establecida en la Ley sobre Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso (Ley N° 6106), siendo que no obstante no procedió el dictado del comiso de bienes en los términos en el presente asunto por el Tribunal de Apelaciones de esta ciudad; lo que si procede es la aplicación del párrafo segundo del inciso a) del artículo primero de la Ley N° 6106, es decir que el haber transcurrido tres meses de la firmeza del Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, sin que ninguno de los interesados demostrara mejor derecho, los bienes decomisados deberán donarse a las instituciones establecidas de acuerdo a la reglamentación vigente. No obstante lo anterior, a fin de no afectar los derechos de posibles terceros con mejor derecho, y previo a ordenar la donación de los bienes de interés, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4,5 y 6 de la Ley N° 6106, se ordena publicar aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional, en donde se le confiere tres meses a cualquier interesado para que se presente al Despacho a hacer valer sus derechos en torno a los bienes decomisados en el presente asunto: 1) vehículo Wolkswagen, número de chasis 3VWRA21GXMM029887, motor no visible, color rojo, modelo noventa, cuatro puertas. 2) Vehículo Nissan Stanza, cuatro puertas, color celeste, número de chasis JN8HM0543HX036620. 3) Vehículo Toyota Corolla, placas 192524, modelo ochenta y ocho, chasis o bin JT2AE92W5J3138363, motor número 4A4466229, color champán o dorado. 4) Vehículo Ford Bronco dos, placas 145350m, modelo ochenta y cuatro, carrocería rural, chasis o vin N°1 FMCV14S1EUA35824, número de motor desconocido, color vino de tres puertas, de conformidad con la Ley Nº 6106.—Juzgado Penal del Segundo Circuido Judicial de San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Anette Campos Umaña, Jueza.—1 vez.—(21934).

Expediente: 06-000107-0345-PE. Demandado Civil: José Gómez Delgado. Actor civil: Kathya Rojas Masís. Delito: Lesiones Culposas, se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las trece horas y diecisiete minutos del trece de noviembre del dos mil seis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al imputado José Gómez Delgado y su defensor, así como a Inversiones Robalo S. A., representante Horst Steinmetz Ruettinger. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Lic. Jenny Almendariz Solís, Fiscal.—1 vez.—(22525).

Expediente: 06-002776-0345-PE. Demandado civil: Hipólito Francisco Latino Alvarado. Actor civil: Víctor Hugo Pacheco Solano. Delito: Lesiones Culposas. Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las once horas y diecinueve minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al imputado Hipólito Latino Alvarado, su defensor Óscar Rodríguez Bonilla, y a Paola Latino Garbanzo en su calidad de propietario del vehículo. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Lic. Jenny Almendariz Solís, Fiscal.—1 vez.—(22526).