BOLETÍN JUDICIAL Nº 57
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el quince de mayo del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 9 de marzo del 2007.
Lic. Luis Barahona Cortés
(22541) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de boletas de tránsito del periodo 1999 al 2003, expedientes de faltas y contravenciones de 1998 al 2000, expedientes de violencia doméstica de 1996 a 1997 y expedientes civiles (procesos ejecutivos, monitorios, hipotecarios y prendarios) de 1987 y 1988 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: G 2 P 00
Expedientes: 375
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 5 P99
Expedientes: 480
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 18 P 98
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 12 P 99
Boletas: 2790
Paquetes: 15
Año: 1999
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 3 P 00
Boletas: 3380
Paquetes: 17
Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 2 P 01
Boletas: 5100
Paquetes: 17
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 2 P 02
Boletas: 9475
Paquetes: 51
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 2 P 03
Boletas: 4653
Ampos: 29
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: V 7 P 97
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 7 P 96
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: 19851
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Expedientes civiles (7 ejecutivos simples)
Remesa: 19852
Expedientes: 4
Paquetes 1
Año: 1987
Asunto: Expedientes civiles (4 ejecutivos simples)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 6 de marzo del 2007.
Alfredo Jones León
(21929) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión de 1° de setiembre de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes en materia familia del periodo 2001-2004 del Juzgado Penal Juvenil v Familia de Alajuela, que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: F 1 A 01
Expedientes: 72
Paquetes: 1
Año: 2001
Asuntos: Divorcios por mutuo acuerdo sin sentencia o abandonados
Remesa: F 2 A 01
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2001
Asuntos: Reconocimientos de Hijo Mujer Casada sin sentencia,
abandonados.
Remesa: F 3 A 01
Expedientes: 131
Paquetes: 5
Año: 2001
Asuntos: Abreviado de Divorcio
Remesa: F 6 A 01
Expedientes: 205
Paquetes: 7
Año: 2001
Asuntos: Varios (19 Depósitos Judiciales, 39 medidas de protección, 6 permisos de salida, 2 nombramiento de tutor, 2 prueba anticipada, 10 diligencia de utilidad y necesidad sin sentencia, 30 solicitud de matrimonio, 71 regulación de visitas, 26 separación judicial sin sentencia).
Remesa: F 1 A 02
Expedientes: 90
Paquetes: 3
Año: 2002
Asuntos: Abreviado de Divorcio
Remesa: F 2 A 02
Expedientes: 77
Paquetes: 3
Año: 2002
Asuntos: Medidas de protección
Remesa: F 3 A 02
Expedientes: 76
Paquetes: 3
Año: 2002
Asuntos: Regulación de Visitas
Remesa: F 4 A 02
Expedientes: 76
Paquetes: 1
Año: 2002
Asuntos: Divorcios por mutuo acuerdo sin sentencia o abandonados
Remesa: F 5 A 02
Expedientes: 100
Paquetes: 6
Año: 2002
Asuntos: Varios (32 Depósitos Judiciales, 6 permisos de salida, 1 nombramiento de tutor, 3 diligencia de utilidad y necesidad sin sentencia, 21 solicitud de matrimonio, 12 Reconocimientos de hijo mujer casada sin sentencia, abandonados, 25 separación judicial sin sentencia).
Remesa: F 1 A 03
Expedientes: 62
Paquetes: 1
Año: 2003
Asuntos: Divorcios por mutuo acuerdo sin sentencia o abandonados
Remesa: F 2 A 03
Expedientes: 90
Paquetes: 3
Año: 2003
Asuntos: Abreviado de divorcio
Remesa: F 3 A 03
Expedientes: 63
Paquetes: 2
Año: 2003
Asuntos: Medidas de protección
Remesa: F 4 A 03
Expedientes: 60
Paquetes: 2
Año: 2003
Asuntos: Regulación de Visitas
Remesa: F 5 A 03
Expedientes: 88
Paquetes: 5
Año: 2003
Asuntos: Varios (28 Depósitos Judiciales, 4 permisos de salida, 2 nombramiento de tutor, 8 diligencia de utilidad y necesidad sin sentencia, 17 solicitud de matrimonio, 7 Reconocimientos de Hijo Mujer Casada sin sentencia, abandonados, 22 separación judicial sin sentencia).
Remesa: F 1 A 04
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 2004
Asuntos: Divorcios por mutuo acuerdo sin sentencia o abandonados
Remesa: F 2 A 04
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2004
Asuntos: Abreviado de Divorcio
Remesa: F 3 A 04
Expedientes: 86
Paquetes: 2
Año: 2004
Asuntos: Medidas de protección
Remesa: F 4 A 04
Expedientes: 76
Paquetes: 3
Año: 2004
Asuntos: Regulación de Visitas
Remesa: F 5 A 04
Expedientes: 84
Paquetes: 7
Año: 2004
Asuntos: Varios (20 Depósitos Judiciales, 7 permisos de salida, 2 nombramiento de tutor, 7 diligencia de utilidad y necesidad sin sentencia, 13 solicitud de matrimonio, 15 Reconocimientos de hijo mujer casada sin sentencia, abandonados , 20 separación judicial sin sentencia).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 6 de marzo del 2007.
Alfredo Jones León
(21930) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 11 de diciembre de 2006, artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 25 de enero de 2007, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes con archivo fiscal del periodo 1995-2004 de la Fiscalía de Grecia, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Fiscalía.
Remesa: M 1 A 95
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Robo Simple
Remesa: M 1 A 96
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Varios (1 Robo Simple, 1 Hurto).
Remesa: M 1 A 97
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Varios (12 Robo Simple, 1 Hurto, 1 Usurpación de Agua, 1 Uso de Documento Falso, 1 Homicidio Culposo).
Remesa: M 1 A 98
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Robo Simple
Remesa: M 2 A 98
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Varios (7 Hurtos, 5 Lesiones Culposas, 2 Daños, 1 Asalto, 1 Infracción a la Ley de Loterías, 1 Uso de Documento Falso, 1 Abusos Deshonestos, 3 Desapariciones, 2 Agresiones, 1 Incendio, 1 Alteración de Señas y Marcas).
Remesa: M 1 A 99
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Varios (16 Robos Simples, 5 Hurtos, 2 Lesiones Culposas, 1 Estafa, 1 Coacción, 1 Homicidio Culposo, 1 Incendio).
Remesa: M 1 A 00
Expedientes: 96
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Robo Simple
Remesa: M 2 A 00
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Varios (21 Hurto, 5 Lesiones Culposas, 2 Daños, 3 Estafas, 1 Coacción, 2 Asaltos, 1 Abuso Deshonesto, 1 Amenaza, 2 Infracciones a la Ley de Licores, 1 Desaparecido, 2 Receptaciones, 1 Agresión con Arma).
Remesa: M 1 A 01
Expedientes: 122
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Robo Simple
Remesa: M 2 A 01
Expedientes: 38
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Hurto
Remesa: M 3 A 01
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Varios (4 Lesiones Culposas, 12 Daños, 12 Estafas, 1 Extorsión, 1 Asalto, 1 Usurpación de Agua, 2 Infracción a la Ley Forestal, 1 Uso de Documento Falso, 1 Abuso de Autoridad, 1 Infracción a la Ley de Salud, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Infracción a la Ley de Licores, 1 Incendio).
Remesa: M 1 A 02
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Varios (2 Robos Simples, 1 Hurto, 1 Lesiones Culposas, 1 Infracción a la Ley de Licores).
Remesa: M 1 A 03
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Varios (1 Infracción a la Ley de Loterías, 1 Alteración de Señas y Marcas).
Remesa: M 1 A 04
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Varios (21 Robo Simple, 7 Hurtos, 1 Lesión Culposa, 3 Daños, 1 Estafa).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de marzo del 2007.
Alfredo Jones León
(22543) Director Ejecutivo
REITERACIÓN
CIRCULAR N° 49-1999
ASUNTO: Circulares relacionadas con la actualización de cada mes de las órdenes de captura, publicada en el Boletín Judicial N° 166 del 26 de agosto de 1999.
A TODAS LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 08-07, celebrada el 1° de febrero del año en curso, artículo XLVI, dispuso reiterarles el texto de la Circular N° 007-2004, mediante la cual se hace de conocimiento las “Circulares Relacionadas con la actualización de cada mes de las órdenes de captura”, que en lo conducente dice:
“
A) “Circular N° 9-95. Asunto: Ordenes de capturas y detenidos en días feriados y fines de semana, que deben dejarse a la orden de alguna autoridad judicial. A TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAIS SE LES HACER SABER: Que la Corte Plena en sesión celebrada el 7 de agosto último, artículo XLII, con la finalidad de solucionar el problema que se presenta con los detenidos en días feriados y fines de semana, que deben dejarse a la orden de alguna autoridad, dispuso ordenarles que al enviar una orden de captura, lo hagan remitiendo dos originales y una copia (uno para la Sección de Captura y otro para el Archivo Criminal) y que en la misma se indique claramente, que el detenido quedará a la orden de quien emite el comunicado, y en el Centro de Reclusión más cercano al lugar donde se produzca la detención. Igualmente, dispuso ordenarles que las órdenes de captura que se emitan, deberán ser reafirmadas todos los meses. San José, 21 de setiembre de 1995”.
(Boletín Judicial N° 188, 4 de octubre de 1995)
B) “Circular N° 28-96. Asunto: Obligación de reafirmar todos los meses las órdenes de captura que se emitan. A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAIS SE LES HACE SABER: Que el Consejo Superior en sesión N° 35-96, celebrada el 7 de mayo de 1996, artículo LII, dispuso reiterarles la obligación de reafirmar todos los meses las órdenes de captura que se emitan, conforme lo ordenado en sesión celebrada el 7 de agosto de 1995, artículo XLII, y circular N° 09-95 de 21 de setiembre de 1995. San José, 21 de mayo de 1996.”.
(Boletín Judicial N° 107, 5 de junio de 1996).
C) “Circular N° 15-96. Asunto: Emisión de órdenes de captura. A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN MATERIA PENAL SE LES HACE SABER: Que la Corte Plena en sesión N° 17-96 celebrada el 1° de julio de 1996, ratificó el acuerdo tomado en sesión celebrada el 7 de agosto de 1985, artículo XLII, a que se refiere la circular N° 09-95 “Ordenes de captura y detenidos en días feriados y fines de semana, que deben dejarse a la orden de alguna autoridad judicial”, de 21 de setiembre de 1995, publicada en el Boletín Judicial N° 188 del 4 de octubre de 1995. También, dispuso comunicarles que corresponde exclusivamente al despacho que emite la orden de captura, avalarla o ratificarla en los casos que se solicite y reactivarla mensualmente. La orden deberá ser firmada por el titular del Tribunal. San José, 27 de agosto de 1996”.
(Boletín Judicial N° 169, 5 de setiembre de 1996).
D) “Circular N° 22-96. Asunto: Obligación de actualizar las órdenes de captura emitidas, así como la reactivación mensual con indicación de que el reo sea recluido a la orden de la autoridad que dispuso la detención. A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN MATERIA PENAL SE LES HACE SABER: Que la Corte Plena en sesión N° 27-96 celebrada el 11 de noviembre de 1996, artículo XXIV, dispuso ordenarles que deben actualizar las órdenes de captura que hayan emitido, manteniéndose lo dispuesto en cuanto a que deben reunir dos originales y una copia, así como la reactivación mensual, pero con la indicación de que el reo sea recluido a la orden de la autoridad que dispuso la detención. San José, 3 de diciembre de 1996”.
(Boletín Judicial N° 229, 12 de diciembre de 1996).
E) “Circular N° 105-97. Asunto: Obligación de actualizar las órdenes de captura emitidas y de reafirmarlas todos los meses, con indicación de que el reo sea recluido a la orden de la autoridad que dispuso la detención. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAIS QUE TRAMITAN LA MATERIA PENAL SE LES HACE SABER: Que el Consejo Superior en sesión N° 101-97 celebrada el 23 de diciembre de 1997, artículo LXVIII, dispuso reiterarles la circular de este Consejo, N° 28-96 “Obligación de reafirmar todos los meses, las órdenes de captura que se emitan” de 21 de mayo de 1996, publicada en el “Boletín Judicial” N° 107 de 5 de junio de 1996, así como las de Corte Plena N° 15-96 “Emisión de órdenes de captura” de 27 de agosto de 1996; y N° 22-96 “Obligación de actualizar las órdenes de captura emitidas, así como la reactivación mensual con indicación de que el reo sea recluido a la orden de la autoridad que dispuso la detención” de 3 de diciembre de 1996, publicada en el “Boletín Judicial” N° 239 de 12 de diciembre de 1996. San José, 6 de febrero de 1998”.
(Boletín Judicial N° 36 de 20 de febrero de 1998).
F) “Circular N° 35-98. Asunto: Reiteración de la circular N° 2698 de 18 de mayo de 1998, sobre ratificación de órdenes de captura en forma periódica al Archivo Criminal. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAIS QUE TRAMITAN LA MATERIA PENAL SE LES HACE SABER: Que el Consejo Superior en sesión N° 34-98 celebrada el 7 de mayo de 1998, artículo XLI, acordó reiterarles el texto de la circular N° 26-98 de 18 de mayo de 1998, publicada en el Boletín Judicial N° 103 de 29 de ese mes de mayo, que literalmente dice: “Que el Consejo Superior en sesión N° 27-98 celebrada el 14 de abril de 1998, artículo LXXXIV, acordó reiterarles la obligación de ratificar las órdenes de captura en forma periódica al Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, conforme la Circular N° 105-97 de 6 de febrero de 1998, publicada en el Boletín Judicial N° 36 de 20 de febrero de 1998.” San José, 7 de julio de 1998”.
Asimismo, el Consejo Superior, en sesión N° 10-07, celebrada el 8 de febrero del año en curso, artículo XXXIII, dispuso adicionar a esta Circular, que las solicitudes de órdenes de captura, recordatorios y cancelaciones, además de ser enviadas al Archivo Criminal, deben ser remitidas a la dependencia policial según la delimitación territorial que le corresponda, ya sea la Sección de Capturas, Delegación, Subdelegación, Oficina u Unidades Regionales del Organismo de Investigación Judicial.
San José, 27 de febrero del 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(21900) Secretaria General
HACE SABER:
Que en proceso disciplinario notarial Nº 99-000027-627-NO, de María Elena Sandoval Salazar contra el notario Francisco Javier Hernández Quirós, mediante resolución de las quince horas diez minutos del quince de febrero del dos mil siete, se dispone levantar la sanción impuesta al notario Francisco Javier Hernández Quirós, por sentencia Nº 00035-00, dictada a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil uno, publicado el veinte de junio del dos mil uno, en el Boletín Judicial Nº 118.
San José, 26 de febrero del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(22493) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial Nº 99-0000291-627-NO, de Roberto Aragón Góngora contra el notario Francisco Javier Hernández Quirós, mediante resolución de las dieciséis horas cinco minutos del catorce de febrero del dos mil siete, se dispuso levantar la sanción impuesta al notario Francisco Javier Hernández Quirós por sentencia Nº 00309-00, dictada a las nueve horas diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil, publicado el catorce de diciembre del dos mil, en el Boletín Judicial Nº 240.
San José, 26 de febrero del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(22494) Jueza
A Federico Rojas Valverde, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 3-120-743, domicilio ignorado, se le hace saber: Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000226-627-NO, establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, por las supuestas irregularidades cometidas por su persona en la escritura número ciento dieciséis, asentada en el tomo décimo cuarto de su protocolo, otorgada a las diez horas del ocho se setiembre del dos mil cuatro, en la que comparece otorgando un poder especial el señor José Joaquín González Aguilar, quien se encontraba fallecido para el momento de la confección de tal escritura, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Registro Público de la Propiedad Mueble contra el licenciado Federico Rojas Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina profesional (por medio de terceros), en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Dicho notario puede ser localizado en las siguientes direcciones: Oficina: Cartago, calle 5, avenidas 2 y 4. De no ser localizado dicho profesional en los lugares antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Jamz. Juzgado Notarial, a las siete horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. Vistas las constancias emitidas (visibles a folios 18 y 42 vuelto) mediante la cual se constata que el notario Federico Rojas Valverde no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y por el Colegio de Abogados y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio 22, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son las supuestas irregularidades cometidas por su persona en la escritura número ciento dieciséis, asentada en el tomo décimo cuarto de su protocolo, otorgada a las diez horas del ocho se setiembre del dos mil cuatro, en la que comparece otorgando un poder especial el señor José Joaquín González Aguilar, quien se encontraba fallecido para el momento de la confección de tal escritura. Asimismo, y conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Federico Rojas Valverde. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.
San José, 28 de febrero del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(22495) Juez
A Wálter Soto Solórzano, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 2-321-809, domicilio ignorado, se le hace saber: Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000787-627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, la presentación extemporánea del matrimonio de los señores Erick Solís Murillo y Mariela Rodríguez Guevara, y cuyo certificado de matrimonio civil es el número 359951, lo cual transgrede el artículo 31 del Código de Familia, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial del Registro Civil contra el licenciado Walter Soto Solórzano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización Tepeyac, 25 metros norte de Video Tips, casa 4N, en Guadalupe, para lo que se comisiona a la Policía de Proximidad de Guadalupe. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario Walter Soto Solórzano, cédula de identidad número 2-321-809, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Alejandra**. Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas diez minutos del siete de marzo del dos mil siete. Vistas las constancias emitidas (visible a folios 21 y 43) mediante la cual se constata que el notario Wálter Soto Solórzano no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el Instituto Costarricense de Electricidad y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio 30, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea del matrimonio de los señores Erick Solís Murillo y Mariela Rodríguez Guevara, y cuyo certificado de matrimonio civil es el Nº 359951, lo cual transgrede el artículo 31 del Código de Familia. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Wálter Soto Solórzano. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 7 de marzo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(22496) Jueza
A Marjorie Morales Acosta, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 4-162-774, domicilio ignorado, se le hace saber: Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000446-627-NO, establecido en su contra por Espacios Arquitectónicos Esparqui S. A., por la supuesta falta de inscripción de la escritura trescientos cuarenta y tres, autorizada a las once horas del trece de diciembre del dos mil cuatro, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Espacios Arquitectónicos Esparqui S. A., representada por Adriana Barrantes Arias contra la licenciada Marjorie Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interese. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificación de Heredia. Dicho notario puede ser localizado en la siguiente dirección: Oficina: Santa Bárbara, frente a la esquina sureste de la iglesia, contiguo al Edificio Omega. Casa de habitación: Heredia, Mercedes Sur, Restaurante Milenio, casa 21-A. En caso de no localizarse la notaria en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. JCA. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil siete. En vista de que la notaria Marjorie Morales Acosta no fue localizada en ninguna de las direcciones suministradas al efecto, como consta a folios 41, 42 y 71, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 58, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial), se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la supuesta falta de inscripción de la escritura trescientos cuarenta y tres, autorizada a las once horas del trece de diciembre del dos mil cuatro. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Marjorie Morales Acosta. MSc. Everardo Chaves Ortiz., Juez”.
San José, 26 de febrero del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(22497) Juez
A María Auxiliadora Fernández Godínez, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-415-431, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 03-001376-627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 00502-05.—Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del catorce de setiembre del dos mil cinco. Proceso disciplinario notarial establecidas por el Registro Civil contra la licenciada María Auxiliadora Fernández Godínez, quien es mayor, abogada y notaria, demás calidades no indicadas. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en la resolución del presente asunto, se tiene que: 1º—…, 2º—…; II.—Sobre el fondo:..., III.—.., IV.—… Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido contra la licenciada María Auxiliadora Fernández Godínez por el Registro Civil. Se impone a la aludida notaria, la corrección de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo. Notifíquese personalmente o en casa de habitación a la notaria denunciada. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Rfl. Juzgado Notarial.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese a la notaria María Auxiliadora Fernández Godínez, la sentencia Nº 00502-05 de las ocho horas cincuenta y dos minutos del catorce de setiembre del dos mil cinco (folio 21), así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.
San José, 28 de febrero del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(22498) Juez
A Álvaro Eduardo Leandro Hernández, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 9-075-455, domicilio ignorado, se le hace saber: Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000766-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, por la ausencia de firmas correspondientes en las escrituras Nos. 9, 29, 62, 81, 90, 148, 216, y 224, asentadas en el tomo diez de su protocolo, las cuales habían sido reportadas como autorizadas en los índices notariales respectivos, y además porque en la escritura 94, visible a folio 41 vuelto, las líneas 12 y 13 del cuerpo de la escritura se encontraban en blanco, con las firmas de los comparecientes y autorizada, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de la Dirección Nacional de Notariado contra el licenciado Álvaro Eduardo Leandro Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, ubicada en Cartago, La Pithaya, Residencial Cartago, casa 21-A, para lo que se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario Álvaro Eduardo Leandro Hernández, cédula de identidad Nº 9-075-455, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación. Lic. Federico Echandi Salas, Juez. Alejandra”. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete. Vistas las constancias emitidas (visibles a folios 33, 39 y 45), mediante las cuales se constata que el notario Álvaro Eduardo Leandro Hernández no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio 46, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la ausencia de firmas correspondientes en las escrituras Nos. 9, 29, 62, 81, 90, 148, 216 y 224, asentadas en el tomo diez de su protocolo, las cuales habían sido reportadas como autorizadas en los índices notariales respectivos. Además, porque se detectó que en la escritura 94, visible a folio 41 vuelto, las líneas 12 y 13 del cuerpo de la escritura se encontraban en blanco, con las firmas de los comparecientes y autorizada. Conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Álvaro Eduardo Leandro Hernández. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.
San José, 27 de febrero del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(22499) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 00-000769-627-NO, establecido por Sara Campos Villafuerte contra el notario Guillermo Alan Alvarado, el Juzgado Notarial, en resolución de las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil siete, dispuso levantarle la suspensión en el ejercicio del notariado al notario Guillermo Alan Alvarado, cédula de identidad Nº 6-172-455, la cual le fue impuesta por medio de las resolución Nº 00539-03 de las nueve horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil tres.
San José, 5 de marzo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(22500) Jueza
A Leonardo Crespi Zorino, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 9-024-933, domicilio ignorado, y Álvaro Jiménez Calderón, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 9-038-385, domicilio ignorado, se les hace saber: Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000017-627-NO, establecido en su contra por Elsie Yasmín Campos Gómez, por la falta de inscripción del matrimonio de los señores Elsie Yasmín Campos Gómez y Enrique Espinoza Montiel, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas del diez de febrero del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Elsie Yasmín Campos Gómez contra los licenciados Leonardo Crespi Zorino y Álvaro Jiménez Calderón, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, notifíquese la presente resolución al licenciado Leonardo Crespi Zorino, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina ubicada en San José, Barrio Lujan, 75 metros sur del American Bar. De no ser localizado dicho profesional en su oficina, notifíquese por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser vecino de Curridabat, 300 metros norte del Bar Español. Por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, notifíquese la presente resolución al licenciado Álvaro Jiménez Calderón, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina ubicada en San José, avenida 6 y 8, calle 24, Picadilly Edificio. O bien, en su casa de habitación ubicada en San José, La Sabana, 300 metros oeste y 150 metros sur de la Pops. En caso de no localizarse los notarios en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por los citados notarios, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si los denunciados tienen apoderado inscrito a su nombre. Previo a notificar del presente proceso a la Dirección Nacional de Notariado, se previene a la denunciante que dentro del plazo de tres días, debe aportar a los autos un juego de copias de folios 2 al 4. Lo anterior bajo el apercibimiento, de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Jamz. Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del dos de marzo del dos mil siete. Vista la constancia emitida (visible a folios 15, 16, 21, 24, 57 y 59) mediante la cual se constata que los notarios Leonardo Crespi Zorino y Álvaro Jiménez Calderón no se localizaron en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a los citados profesionales la resolución dictada a las trece horas del diez de febrero del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se les hace saber a los denunciados que los hechos que se le atribuyen son: al licenciado Crespi Zorino la falta de inscripción del matrimonio de los señores Elsie Yasmin Campos Gómez y Enrique Espinoza Montiel, y al licenciado Jiménez Calderón, el préstamo de su protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a los notarios Leonardo Crespi Zorino y Álvaro Jiménez Calderón. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 2 de marzo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(22501) Jueza
A Luis Fernando Carmona Pérez, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 5-261-276, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 03-001417-627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 00517-06.—Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Luis Fernando Carmona Pérez, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado Roberto Montero García, en su condición de defensor público. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; y Considerando: I.—Hechos probados: 1º—…, 2º—…; II.—Sobre el fondo:…, III.—… Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Luis Fernando Carmona Pérez, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al notario Luis Fernando Carmona Pérez, la sentencia Nº 00517-06 de las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis (folio 39), así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 28 de febrero del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(22502) Jueza
A Francisco Campos Bautista, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 4-147-153, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 03-000557-627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 00010-07.—Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veinticinco minutos del once de enero del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra el notario público Francisco Campos Bautista, mayor, abogado y notario, de otras calidades que constan en los autos, representado por el licenciado Roberto Montero García, en su condición de defensor público. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—….; Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en este asunto, se tiene: 1º—…, 2º—…; II.—…, III.—…, IV.—Sobre excepciones:..., V.—… Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de prescripción y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra el notario público Francisco Campos Bautista, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al notario Francisco Campos Bautista, la sentencia Nº 00010-07 de las trece horas veinticinco minutos del once de enero del dos mil siete (folio 39), así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 28 de febrero del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(22503) Jueza
A Luis Diego Álvarez Marín, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-681-862, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 01-001483-0627-NO, establecido en su contra por Jesús María Quesada Ramírez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución N° 00482-06.—Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del primero de diciembre del dos mil seis. Proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio establecido por Jesús María Quesada Ramírez, mayor, casado, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y siete-seiscientos cincuenta y ocho, vecino de San Juan de San Ramón de Alajuela contra los notarios públicos Marlene Abarca Barrantes y Luis Diego Álvarez Marín, mayores, abogados y notarios, de otras calidades que no constan en los autos, representado por el licenciado Roberto Montero García, en su condición de representante de la defensa pública. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en la resolución de este asunto, se tienen: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, 5º—…; II.—Sobre el fondo:…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—Sobre la acción civil resarcitoria:…, VII.—… Por tanto: Se declaran prescritas las acciones disciplinarias denunciadas respecto del parentesco de la notaria con el otorgante Orlando Abarca Barrantes y del cobro excesivo de gastos de inscripción. Se declara sin lugar la excepción de prescripción respecto de la falta de inscripción de la escritura número ciento treinta y seis. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Jesús María Quesada Ramírez contra los notarios Marlene Abarca Barrantes y Luis Diego Álvarez Marín, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a cada uno de los profesionales, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Se declara sin lugar en todos sus extremos la acción civil resarcitoria que se promueve en contra del notario Álvarez Marín. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al notario Álvarez Marín. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Luis Diego Álvarez Marín, la sentencia Nº 00482-06 de las diez horas cuarenta y tres minutos del primero de diciembre del dos mil seis (folio 148), así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 28 de febrero del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(22504) Jueza
A Yorleny Rojas López, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 2-488-724, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 04-000187-627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución N° 00509-06.—Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del quince de diciembre del dos mil seis. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria Yorleny Rojas López, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos, representada por el licenciado Sergio González León, en representación de la defensa pública. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; y Considerando: I.—Hechos probados: 1º—…, 2º—…; II.—Sobre el fondo:…, III.—… Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaria Yorleny Rojas López la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese a la notaria Yorleny Rojas López, la sentencia Nº 00509-06 de las diez horas del quince de diciembre del dos mil seis (folio 48), así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 28 de febrero del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(22505) Jueza
A José Martínez Meléndez, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-455-682, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 04-000047-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución N° 00515-06.—Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta y seis minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario José Martínez Meléndez, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado Sergio González León, en su condición de defensor público. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; y Considerando: I.—Hechos probados: 1º—…, 2º—…, 3º—…; II.—Sobre el fondo:..., III.—…, IV.—…, V.—… Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario José Martínez Meléndez la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Se declara sin lugar la presente denuncia respecto de la presentación de certificaciones con fecha posterior a la celebración del matrimonio. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al José Martínez Meléndez, la sentencia Nº 00515-06 de las siete horas treinta y seis minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis (folio 42), así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 28 de febrero del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(22506) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000402-627-NO, de Registro Civil contra la notaria pública Yenny Rocío Argüello Chaverri, cédula de identidad Nº 01-0717-0363, este Juzgado mediante resolución Nº 00180-06 de las ocho horas diez minutos del doce de mayo del dos mil seis, dispuso imponerle a la denunciada la corrección disciplinada de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de marzo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(22507) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000661-627-NO, de Norma Segura Valverde contra la notaria pública Ana Patricia Gómez Quesada, cédula de identidad Nº 06-0174-0724, este Juzgado mediante resolución Nº 0148-06 de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil seis, dispuso imponerle a la citada notaria, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que esa suspensión que se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de veinte mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado Nº 001-0210811-9 del Banco de Costa Rica. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de marzo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(22508) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 00-000383-627-NO, de Eric George Wint Madrigal contra la notaria pública María Marlene Perera García, cédula de identidad Nº 02-0422-0954, este Juzgado mediante resolución Nº 00359-06 de las dieciséis horas veinticinco minutos del once de setiembre del dos mil seis, dispuso imponerle a la citada notaria, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de marzo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(22509) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000101-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Óscar Arroyo Ledezma, cédula de identidad Nº 02-0492-0575, este Juzgado mediante resolución Nº 00332-06 de las quince horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de marzo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(22510) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000452-627-NO, de Registro Civil contra la notaria pública Kattia Quirós Chévez, cédula de identidad Nº 01-0853-0280, este Juzgado mediante resolución N° 00241-06 de las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil seis, dispuso imponerle a la notaria, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de marzo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(22511) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001442-627-NO, de José Luis Mesén Murillo y María Cristina Alfaro Villalta, contra el notario público Ricardo Alberto Guevara Duarte, cédula de identidad Nº 01-0895-0403, este Juzgado mediante resolución Nº 00269-06 de las ocho horas con quince minutos del doce de julio del dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente, pasado al mes indicado, hasta la inscripción final de la escritura autorizada a las once horas diecisiete minutos del trece de abril del dos mil dos. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de marzo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(22512) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 00-000346-627-NO, de Luis Gonzalo Barboza Gómez contra el notario público Guillermo Castro Rodríguez, cédula de identidad Nº 01-0536-0758, este Juzgado mediante resolución Nº 00190 de las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial; que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio correspondiente a la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de marzo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(22513) Juez
Que para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle, que en proceso disciplinario Nº 03-000629-627-NO, establecido por Gerardo Carvajal Polini contra German Eugenio Calderón Lobo, este Juzgado mediante resolución de las quince horas del seis de marzo del dos mil siete, dispuso limitar a un mes la suspensión impuesta al notario German Eugenio Calderón Lobo, cédula Nº 4-149-125, según sentencia Nº 00142-06 de las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de abril del dos mil seis.
San José, 7 de marzo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(22514) Jueza
A Federico Rojas Valverde, mayor, notario público, cédula número 3-120-743, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 06-000595-627-NO.—Registro Público contra Lic. Federico Rojas Valverde.—Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Público de la Propiedad Mueble, se confiere traslado al licenciado Federico Rojas Valverde, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido calle 5, avenidas 2 y 4, Cartago, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Expediente Nº 06-000595-627-NO.—Registro Público contra Lic. Federico Rojas Valverde.—Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil siete. Se tiene por apersonada a la Dirección Nacional de Notariado, en los términos indicados según memorial de folio 19. Por desprenderse de la documentación de folio 30, que el notario Federico Rojas Valverde, es habido en Guápiles, frente a la Iglesia Católica, y a fin de notificarlo personalmente o en su casa de habitación, se comisiona a la Policía de Proximidad de Guápiles. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Expediente Nº 06-000595-627-NO.—Registro Público contra Lic. Federico Rojas Valverde.—Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil siete. En vista que no fue posible notificar al notario Federico Rojas Valverde, según constancias de notificación de folios 18, 49 y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 31), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las trece horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil seis (folio 9), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la supuesta comparecencia del señor Álvaro Solano Delgado, en la escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada ante el denunciado, el veinte de abril del dos mil seis, fecha para la cual el señor Solano Delgado, se encontraba fallecido según el Padrón Nacional. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 8 de marzo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(22515) Jueza
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000172-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eugenio Alberto Jiménez Hernández, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del siete de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández del contenido de la resolución de las catorce horas veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios ocho y catorce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández la resolución de las catorce horas veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Jiménez Hernández Eugenio Alberto, debe al mes de octubre veintiséis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Jiménez Hernández Eugenio Alberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Jiménez Hernández Eugenio Alberto, portador de la cédula 01-0483-0950, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Jiménez Hernández Eugenio Alberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández debe al mes de febrero del año dos mil siete veintinueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de marzo del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22528) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000165-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Marco Daniel Vindas Peña, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del seis de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Marco Daniel Vindas Peña del contenido de la resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatros y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marco Daniel Vindas Peña la resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Marco Daniel Vindas Peña, debe al mes de octubre diecinueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Marco Daniel Vindas Peña, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Marco Daniel Vindas Peña, portador de la cédula 04-0082-0519, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Marco Daniel Vindas Peña, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Marco Daniel Vindas Peña debe al mes de febrero del año dos mil siete veintitrés cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22529) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000164-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Isberto González Contreras, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Isberto González Contreras del contenido de la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios seis y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Isberto González Contreras la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha seis de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiuno de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Isberto González Contreras, debe al mes de octubre treinta cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Isberto González Contreras, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Isberto González Contreras, portador de la cédula 05-0143-0480, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Isberto González Contreras, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Isberto González Contreras debe al mes de febrero del año dos mil siete treinta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22530) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000176-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Randall Picado Mata, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Randall Picado Mata del contenido de la resolución de las siete horas cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios seis y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Randall Picado Mata la resolución de las siete horas cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de diciembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al quince de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Picado Mata Randall, debe al mes de noviembre cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Picado Mata Randall, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Picado Mata Randall, portador de la cédula 01-725-822, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Picado Mata Randall, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Randall Picado Mata debe al mes de febrero del año dos mil siete ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22531) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000177-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jamilet Narváez Valverde, mediante la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del siete de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jamilet Narváez Valverde del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jamilet Narváez Valverde la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de diciembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al quince de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Narvaez Valverde Jamilet, debe al mes de noviembre cincuenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Narvaez Valverde Jamilet, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Narvaez Valverde Jamilet, portadora de la cédula de residencia 135RE019484000-1999, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Narvaez Valverde Jamilet, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Jamilet Narváez Valverde debe al mes de febrero del año dos mil siete cincuenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22532) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000171-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Cristian Lorenzen Flores, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del siete de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Cristian Lorenzen Flores del contenido de la resolución de las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios once y dieciséis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Cristian Lorenzen Flores la resolución de las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de diciembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al diez de diciembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Lorenzen Flores Cristian, debe al mes de noviembre treinta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Lorenzen Flores Cristian, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Lorenzen Flores Cristian, portador de la cédula 01-524-455, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Lorenzen Flores Cristian, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Cristian Lorenzen Flores debe al mes de febrero del año dos mil siete cuarenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22533) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Roberto Valverde Pérez, cédula 2-307-938, mediante resolución Nº 0301-2007, de las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del año en curso, a partir de las quince horas treinta y ocho minutos del seis de marzo del presente año.
San José, 8 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(22516) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Leonardo Urbina Vargas, portador de la cédula de identidad 01-848-122, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario consular en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000179-0624-NO.
San José, 8 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(22517) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente Nº 05-000757-624-NO, esta Dirección por resolución 320-2007, de las trece horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil siete, dispuso rehabilitar como notaria a la licenciada Ana Paula Avilés Chavarría, cédula 01-917-911, a partir del primero de marzo de dos mil siete, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las cuotas del fondo de garantía notarial.
San José, 9 de marzo del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(22518) Directora
Que en resolución número 1010-2006 de las nueve horas cincuenta y dos minutos del quince de agosto dos mil cinco, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Mario Alberto Núñez Madriz, cédula 9-005-598, inhabilitación que rige desde el veinticuatro de enero del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. 06-000630-624-NO.
San José, 6 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(22519) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Ali Álvaro Castillo Rojas, cédula 1-577-620, mediante resolución número 0321-2007, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del año en curso, a partir de las ocho horas cincuenta y tres minutos del siete de marzo del año en curso.
San José, 12 de marzo del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(22520) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul de Costa Rica en la República Dominicana señor Mario Duarte Jiménez, cédula Nº 1-449-138, mediante resolución número 0322-2007, de las nueve horas doce de marzo del año en curso, a partir del primero de octubre del año dos mil seis.
San José, 12 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(22521) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Maribel Aguilar Cedeño, portadora de la cédula de identidad 01-670-277, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 02-000686-0624-NO.
San José, 14 de marzo de 2002
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(22522) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Warner Cascante Salas, portador de la cédula de identidad 01-641-567, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000197-0624-NO.
San José, 14 de marzo del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(22523) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Dannia Gutiérrez Villalta, portadora de la cédula de identidad Nº 01-971-973, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000199-0624-NO.
San José, 14 de marzo del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(22524) Directora
Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Manuel Eduardo Arce Vargas, quien en vida fue mayor, casado, comerciante, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula 1-746-0002 para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros y prestaciones, promovidas por Carlos Manuel Arce Vargas, bajo apercibimiento, de que, si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000081-373-LA.-4.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 14 de febrero del 2007.—Msc. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(22938).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida María Cecilia Murillo Espinoza quien fuera mayor, viuda, cocinera en la escuela Francisco Gamboa Mora, cédula de identidad número dos-cero doscientos cincuenta y siete-cero cero noventa y cuatro, vecina de Río Azul de la Unión de Tres Ríos, Cartago, quien falleció el 18 de enero del 2007, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del fondo de capitalización laboral, tramitada en el expediente número 07-300021-0237-LA (28-2-07), gestionada por Kattia Cecilia Delgado Murillo quien es mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y siete, vecina de Río Azul de la Unión de Tres Ríos, Cartago, contra Vida Plena Operadora de Pensiones Complementarias S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 23 de febrero del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(22939).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Lorena Soto Navarro, quien fue mayor, casada, cajera, vecino de Dulce Nombre de Coronado, con cédula de identidad número 1-789-335, se les hace saber que: Freddy Orlando Céspedes Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 3-0290-0504, vecino de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Lorena Soto Navarro. Expediente número 07-000054-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 1º de marzo del 2007.—Lic. Ingrid Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(22940).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Karen Patricia Martínez Vargas, quien fuera mayor, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y cuatro-ciento ochenta y siete, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de consignación de prestaciones laborales, expediente número 07-300024-237-LA (32-4-07), gestionada por Soluciones de Mercadeo Comercial y Consultorías J. D. Sociedad Anónima, representada por Jorge Mario Díaz Morera, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 2 de marzo del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(22941).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido José Urbina Aguirre, quien fue mayor, soltero, peón de campo, cédula de residencia 270-182385-105601, último domicilio en Buenos Aires de Venecia, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones laborales promovidas por Paula Montalbán García y como depositante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-300023-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de febrero del 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(22942).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 07-300002-0239-LA (02-07), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Pérez Fajardo, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una sola vez, economista y profesor, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 6-0030-0027; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por María Monserrat Porras Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—(22943).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 06-300039-0239-LA (51-06), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Gladys Bogle Lizano, quien en vida fue mayor, costarricense, viuda, pensionada, vecina de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-0171-0975; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Víctor Hugo Valverde Bogle.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—(22944).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 07-300001-0239-LA, que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Ramírez Jiménez, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, salonero, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-0462-0062; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Yalile Cabalceta Valerín.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—(22945).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas, veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, y esta vez con un veinticinco por ciento menos en su base de remate sea la suma de nueve mil ochocientos quince dólares con un centavo, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 398484, marca Mercedes Benz, estilo E 430, año dos mil, categoría automóvil, gasolina, color negro, motor 11394030105230. Expediente Nº 05-001184-182-CI-4 ejecutivo prendario de Financiera Brunca S. A. contra Fondo Palomar S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 9932.—(21772).
A las diez horas del veinte de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de seiscientos mil colones, al mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos cincuenta y cinco mil ciento trece guión cero cero cero, que se describe como terreno inculto con una casa, sito en el distrito primero de Ciudad Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con Cipriano Amador Bonilla; al sur, con Carmen Solís Guido; al este, con Margarita Vargas Arce, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento dieciséis metros con veintinueve decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Luis Ángel Castro Araya. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Carlos contra Luis Ángel Castro Araya. Nº 01-100109-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 9952.—(21774).
A las nueve horas, treinta minutos del veinte de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 389, asiento 06881, consecutivo 01, secuencia 0923, subsecuencia 006 y con la base de doscientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: el derecho de la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cuatro guión cero cero uno, que se describe como lote 3, sector 7, para vivienda, sito en el distrito octavo La Tigra, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con lote 2; al sur, con lote 4; al este, con parcela 38-1, y al oeste, con calle pública. Mide: mil treinta y siete metros con diez decímetros cuadrados. El referido derecho de la propiedad pertenece a Víctor Arrieta Hidalgo. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Carlos contra Víctor Arrieta Hidalgo. Nº 05-100262-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 9953.—(21775).
A las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de quinientos veinte mil colones remataré: inmueble inscrito al folio real, partido de Alajuela, matrícula doscientos dieciocho mil ciento veintiuno-cero cero cero, que se describe así: terreno de pastos y montes, sito en el distrito quinto Venecia, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, William Chacón Alvarado; sur, Fernando Mairena; este, calle pública, y al oeste, río Abanico. Mide: cinco mil novecientos sesenta y un metros con dos decímetros cuadrados. Pertenece a Clemente Morera Álvarez. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Carlos contra Clemente Morera Álvarez.—Expediente Nº 05-100509-0317-CI-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2007.—Lic. Damaris Chaves Denis, Jueza.—Nº 9954.—(21776).
A las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con las bases indicadas por la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos que se dirán, al mejor postor remataré: con la base de seis millones de colones, la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos un mil doscientos cincuenta y nueve guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con resto reservado de Hernán Corrales Chaves y Ana Luz Muñoz Rodríguez; al sur, con lote segundo de Víctor Manuel Fernández Salazar; al este, con calle pública con un frente de tres metros, José Miletch Jiménez Burgos y Ana Luz Muñoz Rodríguez, y al oeste, con Carlos Manuel Solís Araya. Mide: quinientos setenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Con la base de seis millones de colones, la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos un mil doscientos sesenta guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con lote primero de Víctor Manuel Fernández Salazar; al sur, con resto reservado de Hernán Corrales Chaves; al este, con calle pública con un frente de tres metros y resto reservado de Hernán Corrales Chaves, y al oeste, con José Villegas. Mide: trescientos noventa y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Las referidas propiedades pertenecen a Miguel Ángel Hidalgo Rodríguez. Se rematan por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de San Carlos contra Miguel Ángel Hidalgo Rodríguez. Nº 03-100332-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2007.—Lic. Damaris Chaves Denis, Jueza.—Nº 9955.—(21777).
A las nueve horas, quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios servidumbre trasladada inscrita al tomo 302, asiento 04235, y con la base de setenta mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 219088-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linda: al norte, con servicio público con 14 metros, 50 cm de frente; al sur, con José Manuel Umaña Delgado 14 metros, 40 cm; al este, con lote 9 C con 18 metros, 58 cm, y al oeste, con lote 7 con 20 m, 24 cm. Mide: doscientos setenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-000084-0185-CI-7, ejecutivo hipotecario de Cafetalera Sánchez Marín S. A. contra Karen Morales Mora.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 9957.—(21778).
A las ocho horas, treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro mil ciento setenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Daihatsu, modelo 2003, estilo Terios, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1300 centímetros cúbicos, chasis número JDAJ102G000522828, motor 0992906, color plateado, capacidad 5 pasajeros, placas número 486462. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 154-07 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hernández James Anderson.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de febrero de 2007.—Lic. Ana I. Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 9974.—(21779).
A las nueve horas del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica, plazo de convalidación y demanda ordinaria y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 180.550-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Francisca Marta Abarca Ureña; al sur, calle pública con un frente de 12,05 metros; al este, Iris Ureña Abarca, y al oeste, José Francisco Ureña Abarca. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Greivin Segura Navarro contra Carlos Luis Hidalgo Monestel. Expediente Nº 06-001308-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de enero del año 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 9977.—(21780).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos doce mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, que es terreno de cafetal, sito: distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: norte, Carlos Fallas Umaña; sur, servidumbre de paso; este, Marcos Mora Hidalgo, y al oeste, calle pública con frente de 16,68 metros. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-100517-0237-CI de Durán Familia S. A. contra Henry Segura Rodríguez, Randall Alfaro Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de marzo del año 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 9998.—(21781).
A las diez horas, quince minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 26.277-001-002, la cual es terreno de café con una casa, situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Odilíe Chavarría Leitón; al sur, Benedicto Chavarría Leitón; al este, calle pública, y al oeste, Benedicto Chavarría Leitón. Mide: doscientos diez metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Francina Chavarría Fallas, Luis Alberto Chavarría Fallas. Expediente Nº 07-000241-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 10008.—(21782).
A las diez horas del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza para construir con una casa, situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con ocho metros noventa y un centímetros; al sur, con José Gómez; al este, con José Gómez, y al oeste, con Etelvina Vargas. Mide: trescientos doce metros setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Desiderio Vargas Vargas. Expediente Nº 07-000355-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de febrero del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 10010.—(21783).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del treinta de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones quinientos veintiún mil quinientos treinta colones con seis céntimos, en el mejor postor rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número f once mil ciento dieciséis cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una vivienda hoy construida Nº 30, sito: distrito once San Sebastián, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Fermín Meléndez Cedeño; sur áreas comunes; este, vivienda 29, y al oeste, vivienda 31. Mide: sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011659-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Emelina c.c. Evelyn Chévez Canales Cheves Canales, Willy Curling Rutishsauser.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del año 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 10102.—(21785).
A las once horas del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor y con la base de quinientos noventa y cinco mil colones remataré lo siguiente: un vehículo marca Mazda de carga liviana con capacidad para dos personas, modelo 1992, color blanco, de gasolina, motor F2698155, placas CL-171296, propiedad del demandado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Manuel García Arroyo contra Marvin Antonio Rodríguez Herrera. Expediente Nº 06-000045-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de marzo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 10109.—(21786).
A las diez horas del doce de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, lote cinco-E, situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros de frente a ella; al sur, Rodrigo Ramírez Zamora; al este, lote cuatro E, y al oeste, lote seis E. Mide: ciento setenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aída María del Carmen Castro Chaves, Eladio Hidalgo Quirós. Expediente Nº 07-000029-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 10132.—(21788).
A las nueve horas del diez de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cuarto Carrillos, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael María Sánchez Alvarado; al sur, Rafael María Sánchez Alvarado; al este, Rafael María Sánchez Alvarado, y al oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yetty Maritza Abarca Marín. Expediente Nº 06-002176-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2007.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 10158.—(21789).
A las diez horas del diez de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mercedes Soto Umaña; al sur, Elba Montero Prendas; al este, Mercedes Soto Umaña, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros, seis centímetros. Mide: doscientos sesenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosibel Duarte Soto. Expediente Nº 06-002177-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del año 2007.—Lic. Rolando J. Villalobos Romero, Juez.—Nº 10159.—(21790).
A las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos veintisiete mil quinientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil novecientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de potrero, lote cinco, bloque F, situada en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro F; al sur, calle con un frente de catorce metros, con dieciséis centímetros; al este, lote seis F, y al oeste, parque. Mide: ciento sesenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Willian Villegas Artavia. Expediente Nº 05-000513-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 10160.—(21791).
A las nueve horas del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil cuarenta y ocho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote ochocientos cuarenta y ocho, situada en el distrito nueve pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sur y oeste, INVU, y al este, alameda pública. Mide: noventa y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Emith Hernández Gamboa, Ester Mayela Corrales Gutiérrez. Expediente Nº 07-000033-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 10168.—(21792).
A las once horas del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones y condiciones y con la base de seis millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Rodríguez Segura; al sur, calle pública con veintidós treinta y seis metros; al este, José Luis Benavides Chavarría, y al oeste, Carlos Mora Fallas. Mide: mil doscientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Raúl Mora Vindas, Xinia María del Carmen Arrieta Corrales. Expediente Nº 06-002402-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 10169.—(21793).
A las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito cuatro San Rafael Arriba, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bilmar Blanco Jiménez; al sur, alameda con ocho metros de frente; al este, Jocari S. A., y al oeste, Daniel, Danilo y Gabriel Blanco Jiménez. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Margarita Venegas Astúa. Expediente Nº 06-002245-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 10170.—(21794).
A las diez horas, treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres sirvientes, dominante y trasladada y con la base de un millón ochocientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil treinta y uno, submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 2 m, situada en el distrito cinco San Felipe; cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: norte, lote 3 m; sur, calle pública; este, lote 3 m; oeste, lote 1 m. Mide: noventa y cuatro con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Xavier Muñoz Cruz, Lesbia Castellón Mendoza. Expediente Nº 06-000883-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 10171.—(21795).
A las ocho horas, treinta minutos del quince de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos y servidumbre de paso y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos treinta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito seis Diriá, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Armando Moreno Carmona; al sur, Armando Moreno Carmona; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Evarista Peña Cabalceta. Mide: mil dos metros con un decímetro cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Iván Moya Galindo. Expediente Nº 06-002293-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 10177.—(21796).
A las diez horas, treinta minutos del quince de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales y cloaca y con la base de seis millones seiscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial veintinueve mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno filial número cuarenta y cuatro A, ubicada en el cuarto bloque de la primera entrada destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito siete Uruca, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, filial cuarenta y tres A; al este, Gabriel Solera González, y al oeste, áreas comunes. Mide: cuarenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kiona Mc Leod Bigsby. Expediente Nº 06-002354-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 10178.—(21797).
A las once horas del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa. situada en el distrito uno desamparados, cantón tres desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16 D; al sur, lote 18 D; al este, urbanización San Esteban Rey, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rafael Alberto Cruz Flores. Expediente Nº 07-000126-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 10179.—(21798).
A las diez horas del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y paso de AyA, y plazo de convalidación y con la base de treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco dólares estadounidenses, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos cero cero cero, filial número setenta y nueve, la cual es terreno para construir destinada a uso habitacional que podría tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número ochenta; al sur, finca filial número setenta y ocho; al este, calle tres con un frente de siete punto cincuenta y un metros y al oeste, finca filial número cincuenta y nueve. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Melvin Andrew García Cole. Expediente Nº 07-000075-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 10180.—(21799).
A las ocho horas, treinta minutos del ocho de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Atenas, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Pacheco Cubero y otro; al sur, calle pública con ocho metros, cincuenta centímetros; al este, Óscar Sancho Jiménez y otro, y al oeste, Aleida González Soto y otro. Mide: cuatrocientos doce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jeannette María González Soto, Maylid Sterling González. Expediente Nº 06-001475-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando J. Villalobos Romero, Juez.—Nº 10188.—(21800).
A las once horas del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones doscientos cuarenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte noreste, lote ocho E y ocho AE; al sur sureste, calle pública con diecinueve metros con cincuenta centímetros; al este suroeste, lote diez E, y al oeste noroeste, lotes cinco E y cinco AE. Mide: seiscientos veintiocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Adolfo Enrique Castro Anchía. Expediente Nº 07-000190-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando J. Villalobos Romero, Juez.—Nº 10189.—(21801).
A las ocho horas del dos de mayo próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil ochocientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir. situada en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cañera El Plan, S. A.; al sur, calle pública; al este, lote diez, y al oeste, lote seis. Mide: doscientos sesenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eraida Molina Álvarez, Gregorio Corella Rojas, Karen Patricia Corella Molina. Expediente Nº 06-002151-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 10190.—(21802).
A las once horas del dos de mayo próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos trece colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. situada en el distrito dos San Miguel, cantón tres desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte y al sur, con Santiago Castro Quirós; al este, calle pública con quince metros, setenta y cinco centímetros, y al oeste, Rita Sánchez Carvajal y Elieth Arias Mata. Mide: novecientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Enrique Esquivel Vega. Expediente Nº 06-002290-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 10191.—(21803).
A las once horas, treinta minutos del ocho de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veintisiete mil cuatrocientos noventa y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil setecientos setenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito once San Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote trece A; al sur, lote once A; al este, calle uno, y al oeste, lotes tres y cuatro A. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marjorie Soto Calvo, Nils Roldán Jiménez. Expediente Nº 06-001945-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 10192.—(21804).
A las trece horas, treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita al tomo doscientos ochenta y uno, asiento cero nueve mil trescientos cinco, secuencia cero cero doce y cero cero trece, respectivamente y con la base de dos millones trescientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cero dieciséis mil setecientos once-cero cero cero, que es terreno dedicado a la agricultura, situado en el distrito segundo (Savegre), cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con carretera nacional; al sur y al este, con José Alfredo Umaña, y al oeste, con Juan Arauz. Mide: dos mil trescientos veinticinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Propiedad de Martín Orlando Vásquez Herrera. Lo anterior por haberse ordenado así en el Proceso Hipotecario Nº 06-100059-0425-3-CI, del Banco Nacional de Costa Rica en contra de Martín Orlando Vásquez Herrera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 22 de febrero del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 10251.—(21806).
A las trece horas del veintitrés de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos cincuenta y cinco mil ciento veintiocho colones con setenta céntimos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real número 106114-000 de la provincia de Puntarenas, que tiene las siguientes características: terreno para construir con una casa de habitación y patio, sito en distrito cero uno quepos, cantón cero seis Aguirre. Con los siguientes linderos: norte, servidumbre de paso de tres metros de ancho por veintidós metros con 87 centímetros de largo; sur, Yneversson Bentgt Arne Roland y Stefan Sonny; este, Juan de Dios Sorio Mora, y al oeste, John Howard Rennolds. Mide: setecientos treinta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Finca que pertenece a la demandada Ana Sorio Mora. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario número 07-100006-443-CI-2S promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Sorio Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 7 de febrero de dos mil siete.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—Nº 10252.—(21807).
A las diez horas, treinta minutos del lunes nueve de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 376, asiento 17859, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, servidumbre de agua pluviales, tomo 558, asiento 02304, consecutivo 01, subsecuencia 0267-001, plazo de convalidación al tomo 558, asiento 02304, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001, y con la base de cinco millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro colones, con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos sesenta y nueve cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual se describe como terreno para construir, bloque A-lote 47, situado en distrito quinto San Felipe, cantón diez Alajuelita. Colinda según Registro Público: al norte, con lote 48; al sur, con lote 46; este, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, con calle pública. Mide: noventa y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001653-0183-CI de Cooperativa Nacional de Educadores (Coopenae R. L.) contra Sindicato Nacional de Vendedores Ambulantes Costarricenses (SINVAC).—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 10254.—(21808).
A las diez horas del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la suma base dada por el perito de seis millones doscientos once mil sesenta colones, finca inscrita en el Folio Real matricula número setenta mil novecientos seis-cero cero cero, que es terreno para construir lote 669, situado en el distrito y cantón primero de provincia de Limón. Mide: doscientos sesenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Linda: al norte, con INVU; al sur, con calle pública; al este, con INVU, y al oeste, con alameda. La propiedad descrita pertenece a Róger Martínez Retana. Lo anterior ordenado así en proceso sucesorio de Róger Martínez Retana. Expediente número 03-000010-0678-CI-1 gestionado por Luzmilda Retana Cerdas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica de Limón, 21 de febrero del año dos mil siete.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 10257.—(21809).
A las diez horas del diecisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina industrial marca Singer N-284; una máquina industrial marca Brother N° DB-2-B755-3A mark III A-8071337; secadora de gas marca Speed Queen; un Drying, Tumbler Nº de serie M-406460 de 35 kilos de capacidad de gas y corriente; una lavadora comercial Washer de 25 kilos Nº de serie 81968. Se remata por ordenarse así en el proceso Or. S. Pri. Prestac. y Reinstal. de Olga María Medina Ramírez contra Ronald Villalta Mora en el expediente Nº 99-000302-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del año 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(21878).
A las ocho horas del once de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y siete mil sesenta y seis colones con dieciséis céntimos; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número 455474-001 y 002, la cual es terreno 23 B para construir, sita en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linda: al noreste, con lote 24 B; al suroeste, con resto destinado a calle; al sureste, lote 5 B y al sureste, con lote 22 B. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso Ejecutivo Hipotecario número 03-001530-0184-CI-5 de Banco Promérica S. A. contra Marta Lorena Urbina y José Luis Gutiérrez Jiménez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(21948).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbres trasladadas inscritas a las citas 298-13209-01-0901-001 y 335-18930-041-0905-001 y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 100191-000, la cual es terreno para construir. situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ema María Rudín Vargas; al este, Marco Antonio Rudín Vargas y al oeste, Marco Antonio Rudín Vargas. Mide: ochocientos noventa y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Elca S. A. contra Gilbert León Alvarado. Expediente Nº 02-000041-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero de 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(21949).
A las diez horas, treinta minutos del trece de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 350-09537-01-0904-001 y con la base de un millón seiscientos quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 108947 000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gilberto Gamboa Mora; al sur, calle pública; al este, Banco Nacional de Costa Rica, y al oeste, Evelio Vargas Vargas. Mide: trescientos trece metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Proamérica S. A. contra María de Los Ángeles Vargas Sánchez. Expediente Nº 01-021029-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero de 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(21950).
A las catorce horas veinte minutos del diez de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de ochocientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro colones, remataré: vehículo marca Toyota, estilo Tercel, carrocería sedan dos puertas, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color verde, combustible gasolina, cuatro cilindros, mil quinientos centímetros cúbicos, tracción sencilla, motor número tres E uno dos siete ocho tres dos siete, chasis J T dos E L cuatro seis S cero R cero cuatro uno tres seis seis siete, capacidad cinco personas, placas seiscientos diez mil novecientos dieciocho. Prendario Nº 07-000153-182 CI (7) de Ariannarein Limitada contra Maritza Obando Villafuerte.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(21964).
A las once horas quince minutos del lunes nueve de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de treinta y seis mil quinientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL-205888, con las siguientes características: carga liviana, marca Chevrolet, estilo Avalanche, año 2005, color gris de gasolina, para cinco personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 07-000050-183-CI-3 de Banco BAC San José S. A., contra Luis Bolívar Sánchez Chacón.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(21965).
A las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón ochocientos sesenta y tres mil ciento setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos, marca GEO, categoría automóvil, sedan cuatro puertas, estilo Prizm, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, café, motor 4a8772510, chasis 1Y1SK5462NZ040397, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Raboni Asesores S. A., contra Warner Mauricio Sánchez Hernández. Expediente 07-000402-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(21971).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones setecientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y uno con 36/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ciento veinte- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación en mal estado. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marta León Ruiz; al sur, calle pública con un frente a ella de ocho metros; al este, Daniel Sánchez Fallas y al oeste, Marta León Ruiz. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., contra Jorge Sánchez Oporto. Exp. Nº 06-001775-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(21993).
A las once horas del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cuatro Patalillo, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote ocho C; al sur, calle pública; al este, lote seis C; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Margarita Calderón Soto y Rodney Huggins Calderón. Expediente Nº 06-001875-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(22005).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una máquina de imprenta tipo Offset, marca Heildelberg, modelo Kord, serie número tres dos tres cero cuatro cero, color gris, año de fabricación mil novecientos sesenta y dos, fabricada en Alemania, con un área de impresión de cuarenta y seis centímetros por sesenta y dos centímetros, capacidad máxima de seis mil impresiones por hora, impresión a color de un color por vez, acondicionada con motor eléctrico trifásico, de doscientos veinte voltios, cuatro kilowats y mil setecientos diez revoluciones por minuto, incluye bomba de vacío, impresión de aire, tipo pistón, con sistema para aplicación de polvo anterepinte, sistema de humectación automático, iluminación por fluorescentes para entintado y salida de los pliegos. Libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: 1) Una guillotina marca Gerold. Libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: 1) Una máquina duplicadora, marca Multigraphics, modelo mil seiscientos cincuenta X E. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001901-181-CI de Acorde contra Litocat Sociedad Anónima.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(22006).
A las quince horas del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de quince millones cuatrocientos cuarenta y dos mil veinticinco colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 9357-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que mide: doscientos metros dos decímetros cuadrados y linda: al norte, con Concepción Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con Arnoldo Barrantes y al oeste, con Jesús Núñez, plano número L-0241418-1995. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-100020-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Bogantes Cabrera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de febrero del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(22053).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones, y con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo marca: Isuzu, estilo: Rodeo, categoría: particular, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: Station Wagon o familiar, color: celeste, chasis: 4S2CG58Z34323827, combustible: gasolina, placas: 540748. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001504-181-CI, de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Allen Farid Gutiérrez Briceño.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 10263.—(22361).
A las diez horas treinta minutos del once de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos once-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación con un taller mecánico. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Esmeralda Vargas Chacón y otro; al sur, calle pública; al este, José Rumilio Vargas Chacón, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Leonel Segura Oviedo y Rafael Ángel Montero González contra Patrocinio Salas Solís. Expediente Nº 07-000202-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 10265.—(22362).
A las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando denuncia del O.I.J sumaria Nº 06-14165-042-PE, anotada al tomo 0005, asiento 008683, y con la base de cuatro millones de colones, remataré el vehículo placas número cuatrocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y cinco, marca, Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, estilo Almera XG-L, capacidad 5 personas, año 2002, color blanco. El vehículo descrito pertenece a José Enrique Sandí Rojas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100130-188-CI, interno Nº 140-07-Y-3, de Coopealianza R.L., contra José Enrique Sandí Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 21 de febrero del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 10275.—(22363).
A las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos veintidós mil trescientos sesenta y siete colones, remataré: el vehículo placas CL-70556, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, marca Isuzu, categoría carga liviana, serie no indicado, carrocería ganadero, tracción no registrada, chasis 985183, estilo ELF, capacidad 3 personas, año 1978, color anaranjado, motor 170493, cilindrada 2350 c.c., combustible diesel. Pertenece en un cincuenta por ciento al señor José Francisco Chaverri Montero. Lo anterior en ejecutivo simple. Expediente Nº 03-100933-0246-CI-8, interno Nº 962-03-1, de Valentín Rivera Ceciliano c.c. Valentín Mora Rivera en contra de José Francisco Chaverri Montero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, ocho horas del dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 10278.—(22364).
A las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando dos hipotecas en primer grado y segundo grado, servidumbre trasladada y medianería, y con la base de trece millones trescientos cincuenta y tres mil trescientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 085569-000, la cual es terreno T para construir con una casa L.66-12. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 77-11; al sur, alameda Topacio; al este, lote 65-10, y al oeste, lote 67-14. Mide: ciento veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Rocío Brenes Ortega contra Luis Gerardo Pereira Serrano. Expediente Nº 06-001237-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 10285.—(22365).
A las nueve horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, así como colisión ante el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y Juzgado de Tránsito de Desamparados, y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: un vehículo placas 485995, marca Hyundai, estilo Elantra GL, capacidad 5 personas, año 1992, color verde, motor Nº G4DJN461507. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000835-185-CI, ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A., contra: Guillermo Ernesto Coleman Silva.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 10300.—(22366).
A las nueve horas del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de once millones cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil doscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno lote con una casa. Situada en el distrito Para, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José María Venegas Elizondo, Adina Venegas Azofeifa y calle pública con tres metros ocho centímetros de callejón de acceso; al sur, José María Venegas Elizondo; al este, quebrada en medio Froilan Venegas Elizondo, y al oeste, Jenaro Venegas Elizondo. Mide: seiscientos noventa y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Domingo Zúñiga Zúñiga contra José Melvin Venegas Azofeifa. Expediente Nº 07-000421-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 10304.—(22367).
A las nueve horas del veinte de abril de1 año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de novecientos catorce mil ochocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 502176 marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, chasis 1HGEG8549NLOO2297, motor D15B71502370, de combustible gasolina, estilo Civic EX, capacidad cinco personas, año 1992, color negro, de cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Casa El Mana S. A. contra Johanna López Contreras y Ricardo Villalobos Jirón. Exp. Nº 07-00014-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 10308.—(22368).
A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios embargo practicado inscrito a tomo 568, asiento 50612 a favor del Juez Civil de Hacienda de San José, y con la base de doscientos siete mil novecientos ochenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos de dólar, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 529531-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 02 San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José, linda al norte, con Pfleiderer Heinz Karl; al sur, con Ji Uk Yum y Soom Ja Yum Jang, al este, con calle pública con 60.02 metros, y al oeste, con MMX Guardia S. A.. Mide dos mil doscientos cuarenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. Nº 06-001652-0185-CI-6, ejecutivo hipotecario de Carlos Eduardo Chaves Durán contra Ana Verónica Heinrich Von Storren.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—Nº 10323.—(22369).
A las quince horas del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 240653, marca Plymouth, estilo Colt, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie no se indica, año mil novecientos ochenta y nueve, carrocería sedán 2 puertas, color celeste, tracción sencilla, chasis número JP3CU24X7KU038101, motor número 4G15JY3826, cilindrada 1486 cc, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Sergio Agüero Calderón contra Román Francisco López Alfaro. Exp. Nº 06-002618-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—Nº 10343.—(22370).
A las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones, limitaciones y anotación de demanda hipotecaria ordenada por el Juzgado de Menor Cuantía de Cartago en expediente 04-002062-346-CI, con la base de un millón trescientos treinta y siete mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero la cual, es terreno para construir. Situada en el distrito dos Tárcoles, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Garita Logan; al sur, calle pública con diez metros sesenta y seis centímetros; al este, Asociación de Desarrollo Integral de Tárcoles de Garabito, y al oeste, Juan Garita Logan. Mide: ciento cuarenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marilyn Rodríguez Vargas. Expediente: Nº 07-000350-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de febrero del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 10367.—(22371).
A las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, San Ramón, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur; y al este, con Jofava Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con seis metros de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Norman López Rojas contra Carolina Pereira Jiménez. Exp. Nº 05-000266-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 7 de febrero del 2007.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—Nº 10384.—(22372).
A las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en Propiedad, Partido de Guanacaste folio real matrícula número ciento once mil novecientos sesenta y cuatro cero cero uno-cero cero dos, que es terreno de agricultura, sito en Bagaces, distrito primero, del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote cuarenta y tres; sur, lote cuarenta y cinco; este, calle pública, oeste, lote diecinueve y veinte. Mide noventa mil seiscientos cuarenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Juan Ovarez Elizondo y Olga Beatriz Osegueda Romero. Otros gravámenes: servidumbre trasladada citas 321-06908-01-0002-001, 321-12817-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 462-14373-0671-001, limitaciones del IDA Ley Nº 2825 artículo 67 citas 462-14373-01-0698-001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopebagatzi R.L. contra Juan Ovares Elizondo y otro expediente: Nº 07-000015-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de febrero del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 10397.—(22373).
A las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil siete. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor la finca del Partido de Puntarenas matrícula de folio real número cincuenta mil trescientos trece- cero cero cero, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ocho mil treinta y dos dólares con cincuenta centavos, que es terreno para construir con una casa, situado en distrito primero cantón diez de la provincia de Puntarenas, linda al norte y este, Bolasalas S. A; y sur, calle pública con dieciséis metros sesenta y cinco centímetros, y oeste; calle pública con cinco metros diez centímetros. Mide ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Posee plano; P-cero seis uno cero cinco siete siete-mil novecientos ochenta y cinco. Propiedad de Edwin Duartes Delgado. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100013-424-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Edwin Duartes Delgado y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 5 de marzo del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 10421.—(22374).
A las catorce horas cincuenta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de quince millones setenta y dos mil trece colones con ochenta y nueve céntimos; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de Alajuela matrícula trescientos ochenta y tres mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Sita en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Interamericana Agrícola S. A.; al sur, con río Fortuna de Oviedo S. A.; al este, con servidumbre de paso; y al oeste, con servidumbre de paso con un frente de ella de cincuenta y tres metros con sesenta y siete centímetros, en medio Interamericana Agrícola S. A. Mide: mil novecientos catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Hipotecario 06-001708-182-CI (6) de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Rigoberto Mora Badilla.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 10428.—(22375).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería y servidumbre trasladada al tomo 338 asiento 8412 con la base de seis mil trescientos dieciséis dólares; remataré: la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula de folio real Nº 309634-000, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con INVU, al sur, con INVU, al este, con acera con 10m 5 cm de frente y al oeste, con INVU. Mide: ciento setenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001365-0184-CI-3 de Saeco Centroamérica S. A. contra Freddy Bonilla García.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 10431.—(22376).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones, pero soportando decreto de embargo 03-000356-0185-CI del Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, y con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1990, carrocería: sedan 4 puertas, color: azul, chasis: EE90-0214093, combustible: gasolina, placas: 129175. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente N° 05-000558-0181-CI de Arturo Arana García, contra Lisette de los Ángeles Salgado Cuevas.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de marzo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 10435.—(22377).
A las diez horas y quince minutos del veinticinco de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de veintitrés mil novecientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 398999, marca Hyundai, estilo, Galloper Exceed, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2000, color verde, tracción 4x4, Chasis KMXKPE1HPYU351122, Vin KMXKPE1HPYU351122. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra José Rafael Bernini Segura y Juan Manuel Bernini Segura. Expediente 05-001973-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 10439.—(22378).
A las once horas del doce de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos uno, que es marca: Hyundai; estilo: Satarex SVX; capacidad: once personas; año: mil novecientos noventa y nueve; carrocería: microbús; tracción: sencilla; combustible: diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Paniagua Álvarez, Edwin Paniagua Álvarez, Hernán Alexis Paniagua Álvarez y Liliana Murillo Ruiz. Expediente 06-000038-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 5 de marzo de 2007.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—Nº 10478.—(22379).
A las ocho horas del diez de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 242, asiento 00290, servidumbre sirviente al tomo 333, asiento 10921, servidumbre de oleoducto y paso de Recope al tomo 497, asiento 17.515 y afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575, al tomo 516, asiento 13.935, y con la base de diecinueve millones doscientos treinta y ocho mil treinta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula seis mil treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno de zacate y tacotales; sita en el distrito primero Siquirres del cantón tercero Siquirres de la Provincia de Limón. Linda al norte, con Guillermo y Ricardo Alvarado; al sur con Medic Generales San Alberto Chamorro; al este con baldíos, y al oeste con Pastor Salgado Mejía. Mide: cuatrocientos cuarenta mil ciento seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-0010041-1954. La finca pertenece al demandado Alfonso Rivera Brenes. Lo anterior por haberse así ordenado en Ejecutivo Hipotecario Nº 07-100066-341-CI-72-R, del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alfonso Rivera Brenes y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de febrero del 2007.—Lic, Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 10486.—(22380).
A las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599, Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575 y con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Hidalgo Quesada; al sur, Floribeth Murillo Gutiérrez y servidumbre de paso con frente ocho metros; al este, Eduvina Villalobos Rodríguez y al oeste, Rónald Murillo Marín. Mide: ciento setenta y cuatro mil setecientos veintitrés metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodrigo Miranda Montero contra Idalí de los Ángeles Rojas Madrigal. Expediente 05-001216-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 10511.—(22381).
A las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando calle entrada al tomo 346, asiento 7558 y con la base de seis millones cuatrocientos setenta y nueve colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos dieciocho mil ochocientos veinticinco - cero cero cero, que es terreno: con una casa lote 21 Sector A. Sito: distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lotes 10 y 9 Sector A; sur, calle pública; este Lote 20 Sector A, y oeste lote 22 Sector A. Mide: ochenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-028372-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Randall Alberto Mora Campos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 10542.—(22382).
A las diez horas y quince minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, convenio y habitación familiar y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128591-000, la cual es terreno para urbanizar. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asoc. Des. Integ. Cartago; al sur, calle pública; al este, Asoc. Des. Integ. Cartago, y al oeste, Asoc. Des. Integ. Orosi, Cartago. Mide: ciento treinta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Francisco Serrano Alfaro. Expediente: 06-002076-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 10545.—(22383).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 53.988-000, la cual es terreno para construir con una casa y un local comercial. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Solón Ulloa Alvarado, María Felicia Aguilar y Zoila Rojas Jiménez; al sur, Manuel Leitón Alvarado; al este, Rafael Redondo González, y al oeste, calle pública con 10 metros 3 centímetros. Mide: trescientos sesenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Kinling Yan. Expediente 07-000271-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 10546.—(22384).
A las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil seiscientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linda: norte y oeste, María Arauz Villanueva; sur y este, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano P-0795509-2002. La finca descrita pertenece a Elizabeth Villanueva Arauz. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 07-100076-0188-C.I. Interno 82-07 Y-2 establecido por Jorge Luis Vargas Cascante contra Elizabeth Villanueva Arauz.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de enero de 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 10562.—(22385).
A las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y soportando reservas de la Ley de Caminos anotada al tomo 325, asiento 09394, con la base de cinco mil trescientos setenta y ocho dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno de frutales, situado en distrito noveno, Barú, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Melito Céspedes, Elizabeth Bustamante y servidumbre de paso en medio de ambos; sur, Quebrada Platanillo; este, Quebrada Platanillo y Melito Céspedes; y oeste, Virgilio Fernández Castro. Mide: doce mil sesenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0161061-1994. La finca descrita pertenece a Adonay Vargas Bustamante. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 07-100075-188-CI Interno 81-07-R-3, de Marcos Tencio Morales contra Adonai Vargas Bustamante.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de febrero del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 10563.—(22386).
A las catorce horas del veinte de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo trescientos uno, asiento tres mil ciento cincuenta y ocho, y con la base de tres millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos treinta mil seiscientos noventa y cuatro- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en distrito décimo Río Nuevo, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Lindantes: norte, este y oeste, Abdenago Mora Calderón; y sur, con calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Roy Mora Rodríguez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 07-100071-0188 CI (Interno 76-07 JC 1) de Aurea Monge Monge contra Roy Mora Rodríguez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 10564.—(22387).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochocientos sesenta mil novecientos veintisiete colones netos exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis ciento sesenta y nueve - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto, San Rafael, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Caracol; al sur, calle pública; al este y al oeste, Jorge Enrique Ramírez Orozco. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopesanramón R. L., contra Gerardo Daniel Ramírez Orozco. Expediente: 07-000062-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 28 de febrero del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 10584.—(22388).
A las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando anotación de hipoteca, pero libre de gravámenes hipotecarios, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento ochenta y tres mil ciento ocho - cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Esquipulas de Palmares, distrito sexto del cantón sétimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Emérita Ruiz Solórzano; al sur, calle pública; al este, León Víctor Rojas, y al oeste, Francisco Chacón Rojas. Mide: ciento diecinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Número catastral: no se indica. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 04-100199-0295-CI de Montecapris S. A., contra Inversiones Agrícolas Aljo S. R. L.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de marzo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 10654.—(22870).
A las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos catorce mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, incluida la rebaja del veinticinco por ciento de ley por ser el segundo remate, en el mejor postor remataré: 1) La finca del partido de San José, matrícula 325.918-000, que es terreno lote 38 terreno para construir, situado en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 37; al sur, con lote 39; al este, con calle pública, y al oeste, con Rafael Picado. Mide: trescientos noventa y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos catorce mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: 2) La finca del partido de San José, matrícula 325.920-000, que es terreno lote 40 terreno para construir, situado en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 39; al sur, con lotes 41, 42, 43 y 44; al este, con calle pública, y al oeste, con Rafael Picado. Mide cuatrocientos veintiocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-001151-185-CI ejecutivo hipotecario de Antonio José Vega Mena contra Inversiones Inmobiliarias Eje S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 10664.—(22871).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones según citas 316-15539-01-0901-022, demanda penal según citas 567-03336-01-0002-001, sumaria 06-000520-175-PE, del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de ocho millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Heredia, matrícula 90572, que es terreno para construir lote número 182, situada en el cantón 05 San Rafael, distrito 04 Ángeles de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 193; al sur, con calle pública; al este, con lote 181, y al oeste, con 183. Mide: tres mil doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-000899-180-CI de José Pérez Villalobos contra Inversiones Dalup S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 10696.—(22872).
A las once horas treinta minutos del diez de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y nueve mil novecientos quince dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número f002882-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza apartamento Nº 7 destinado a habitación. Mide: ciento sesenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: al noreste, apartamento Nº 8 y pared; sureste, apartamento Nº 8 y pared; suroeste, Ferrocarr de Costa Rica S, y al noreste, apartamento Nº 6 y pared. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000530-0183-CI-0 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jon Bryan Fahl.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 10700.—(22873).
A las ocho horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil cuatrocientos ocho guión cero cero uno, la cual es terreno dedicado a la agricultura, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 01 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de la Villa de Paraíso; al sur, Municipalidad de la Villa de Paraíso; al este, Juan Bautista Badilla, y al oeste, Municipalidad de la Villa de Paraíso. Mide: veinticuatro mil noventa y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Esteban Carballo Ortiz contra Hidroves Internacional Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000260-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 10734.—(22874).
A las diecisiete horas veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y siete mil quinientos treinta y siete - cero cero cero, que es terreno para construir, bloque A lote 14, sito: distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte lote 15 bloque A; sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, lote 13 bloque A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-018218-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Luis Novoa Díaz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de marzo del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 10741.—(22875).
A las once horas del veinticinco de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demanda penal ante el Juzgado Penal de San José, causa 04-001782-0369-PE y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos trece- cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito 04 San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Wilfrido Barrantes; al sur, Zelmira Barrantes Bolaños y servidumbre de paso de tres metros de ancho; al este, Gilberth Barrantes, y al oeste, Abel Hidalgo. Mide: tres mil treinta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan Carlos Bolaños Víquez contra Ingrid Rocío Ramón Sánchez. Expediente Nº 05-002247-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 10743.—(22876).
A las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones de colones al mejor postor se rematará: vehículo Toyota, estilo Tercel EZ, capacidad cinco pasajeros, año mil novecientos ochenta y nueve, chasis número J T dos E L tres seis G cinco K cero tres siete cero ocho tres cero, color negro, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería Sedán dos puertas, tipo J T dos E L tres seis, placas tres nueve cinco seis seis nueve, que es propiedad de Célimo Vinicio Delgado Zúñiga. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo prendario Nº 07-100022-0197-CI de Antonio Jiménez Díaz contra Célimo Vinicio Delgado Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de marzo de 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 10747.—(22877).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando anotaciones judiciales inscritas a las citas 491-000723-01-0001-001 y con la base de tres millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos treinta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil trece - cero cero cero la cual es terreno para construir casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 4-C; al sur, lote 6-C; al este, lote 21-C, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gerardo Castro Rodríguez contra Ronald Delgado Bolaños. Expediente: Nº 05-000066-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(19509).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y seis mil sesenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil seiscientos ochenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 2º San Diego, cantón 3º La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tinandre Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de seis metros; al este, Asociación de Desarrollo Integral Santiago del Monte, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral Santiago del Monte. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Alberto Hernández Martínez, Jorge Arturo Hernández Acuña y Sara Martínez Moya. Expediente Nº 06-002172-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de marzo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 10752.—(22879).
A las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de doscientos treinta mil cincuenta y dos dólares con veintiocho centavos de dólar en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y nueve mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Quebrada Seca; al sur, calle pública; al este, Viviendas El Paso S. A., y al oeste, calle pública. Mide: treinta y seis mil ochocientos treinta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil novecientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 21, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 4; al sur, lote 45; al este, lote 20, y al oeste, lote 22. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. 3) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 4; al sur, lote 37; al este, lote 28, y al oeste, lote 30. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. 4) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando anotaciones de demanda ordinaria y demanda penal inscritas bajo las citas 540-12868-01-0001-001 y 543-00711-01-0001-001 respectivamente, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque M lote 49, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17; al sur, calle 3; al este, lote 50, y al oeste, lote 48. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. 5) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando anotación de demanda ordinaria inscrita bajo las citas 534-12446-01-0001-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque M lote 50, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle 3; al este, lote 51, y al oeste, lote 49. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. 6) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque L lote 20, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 19; al este, avenida 1°, y al oeste, el Pasito Ltda. Mide: ciento treinta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. 7) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque L lote 21, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, avenida 1°, y al oeste, el Pasito Ltda. Mide: ciento treinta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. 8) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 30-N, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Viviendas El Paso S. A.; al sur, Viviendas El Paso S. A.; al este, Viviendas El Paso S. A. y Corporación Lisra S. A., y al oeste, calle pública con 7,04 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. 9) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 4°; al sur, lote 40; al este, lote 25, y al oeste, lote 27. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. 10) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque L lote 7, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, avenida uno, y al oeste, el Pasito Ltda. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. 11) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque LL lote 20, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 3°; al sur, lote 19B; al este, lote 21, y al oeste, avenida uno. Mide: doscientos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. 12) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque LL lote 19B, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 20; al sur, lote 19; al este, lote 21, y al oeste, avenida uno. Mide: ciento setenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. 13) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 25, bloque LL, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 3°; al sur, lote 26, y al oeste, lote 24. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. 14) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque LL lote 21, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 3°; al sur, lote 16; al este, lote 22, y al oeste, lotes 19b y 20. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. 15) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque M lote 9, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 4°; al sur, lote 57; al este, lote 8, y al oeste, lote 10. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. 16) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque M lote 8, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 4°; al sur, lote 58; al este, lote 7, y al oeste, lote 9. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. 17) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6 bloque L, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 5; al este, avenida uno, y al oeste, El Pasito Limitada. Mide: ciento cuarenta y tres metros con once decímetros cuadrados. 18) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8 bloque L, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, avenida uno, y al oeste, El Pasito Limitada. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Comercializador Industrial Flores y Álvarez Ltd contra Roma Desarrollos de Heredia Sociedad Anónima, Viviendas Paso Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000299-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 10753.—(22880).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y esta vez sin sujeción a base al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno de pastos, situada en el distrito cero tres Pozos, cantón cero nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Econstructora Flor y Tierra; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Fernando Chinchilla Delgado. Mide: mil trescientos tres metros ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Omar Rojas Agosta contra Pierre A. Monney & Asociados Sociedad Anónima. Expediente número 06-000507-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de febrero de 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 10779.—(22881).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, condiciones y concesiones y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil cincuenta y un colones con veinticinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, terreno para construir con una casa marcada con el número 553, sita en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, sur, este y oeste con calle pública. Mide: quinientos trece metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000309-0678-CI-2 establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eraida Matarrita Matarrita y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 27 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 10788.—(22882).
A las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de tres millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero noventa y cuatro mil trescientos treinta-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en distrito uno Espíritu Santo, cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Miguel Ledezma González; al sur, con calle pública con ocho coma sesenta y cinco metros; al este, con Gerardo Madrigal Arias, y al oeste, con Vivian Porras. Mide: doscientos diecinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100117-642-CI-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Vega Paniagua.—Juzgado Civil y Agrario del Puntarenas, 16 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 10807.—(22883).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de once mil seiscientos cuarenta dólares con la rebaja del veinticinco por ciento, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 302502, marca Chevrolet, estilo Blazer LT, capacidad 5 personas, año 1995, color verde, carrocería familiar, station wagon, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 6, cilindrada 4300 c.c., chasis número 1GNDT13WXSK209694, motor número desconocido. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-001364-185-CI ejecutivo prendario de Edwin Jiménez Pérez contra Hernán Ortiz Angulo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 10849.—(22884).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos noventa mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Unión Campesina Alajuelense UCA; al sur, Unión Campesina Alajuelense UCA; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Orlich. Mide: ciento veinte metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Martín Quirós Morales. Expediente Nº 07-000035-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 12 de marzo del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 10852.—(22885).
A las diez horas del trece de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno inculto, situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera interamericana; al sur y al este, José Barrientos, y al oeste, Esperanza Conejo y quebrada en medio. Mide: mil seiscientos cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Deseado Ramírez Jiménez, Roberto Cerdas Espinoza Contra Giovanny Hernández Corrales. Expediente Nº 06-000545-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 28 de marzo del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 10860.—(22886).
A las ocho horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea la suma de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas GB 000719, marca Hyundai, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbús, chasis KMJFD27XPRU066346, uso particular, estilo H100, capacidad 12 personas, año 1994, color gris, número de motor D4BXP685529. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 01-001683-185-C.I. ejecutivo simple de Fundación Integral Campesina Finca S. A. contra Ruth Paniagua Cortés.—Juzgado Sexto de San José, 26 de febrero de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 10867.—(22887).
A las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos quince colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 185961, marca Mazda, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, chasis J M I G C 3136 H 1147834, uso particular, estilo seiscientos veintiséis GT, capacidad cinco personas, año 1987, color negro, número de motor F E cuatro uno dos tres cinco cinco. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001329-185-0 ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra José Pablo Chacón Monge.—Juzgado Sexto de San José, 23 de febrero de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 10875.—(22888).
A las once horas del diez de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil novecientos cuarenta y tres dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 268985, con las siguientes características: automóvil marca Ford, estilo Explorer, año 1997, color dorado, para cinco personas, chasis número 1FMDU34X4VUB14545. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000879-0183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Allan Ramírez Rosales.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 10876.—(22889).
A las diez horas del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base de siete millones ochenta y seis mil quinientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos, lo siguiente: vehículo placa EE 020650, marca J.C.B. categoría equipo especial genérico, serie SLP 214TCYE0487673, carrocería agropecuarios, estilo 214E-4, capacidad para una persona, año 2000, color amarillo. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 99-100351-461-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Barrantes Mata y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 5 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Gdo. Mora Hamblin, Juez.—Nº 10900.—(22890).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré: al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones inscritas a las citas 294-04281 y con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa colones con treinta y nueve céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ochenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, terreno de patio con una casa, ubicado en el distrito cuarto Germania, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Gerardo González García e Isabel García Pérez; al sur, con quebrada Herediana; al este, con Gerardo González García y quebrada Herediana, y al oeste, con Isabel García Pérez y calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados, según el plano L-0586274-1999. Por así ordenarse en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000622-0678-CI-2-N del Banco Nacional de Costa Rica contra Santos Vidal Arguedas Vargas, cédula de identidad 6-215-458.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 febrero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 10901.—(22891).
A las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones, reservas y restricciones y con la base dada pero rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ochocientos setenta y ocho mil seiscientos once colones con ochenta céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero treinta y ocho mil cincuenta y tres-cero cero cero, de naturaleza terreno para agricultura número cuarenta y nueve, está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con servidumbre en medio y otro; sur, con lote ciento treinta y nueve; este, con el Instituto de Desarrollo Agrario, y al oeste, con lote cincuenta. Mide: doscientos sesenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000252-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Porras Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 febrero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 10902.—(22892).
A las diez horas del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; con la base de cuarenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil quinientos colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, al mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, nave industrial, taller mecánico, situada en el distrito cinco Santa Cruz, cantón veinte León Cortés de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Alexander Gerardo Gamboa Leiva; al sur, con Alexander Gerardo Gamboa Leiva; al este, con calle pública, y al oeste, con Alexander Gerardo Gamboa Leiva. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopemex R. L. contra Carlos Roberto Piedra Naranjo. Expediente Nº 07-000155-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 10904.—(22893).
A las ocho horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecario pero soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo 396, asiento 15208 y con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos colones, en el mejor postor rematare: la finca del partido de San José, matrícula 569566-000, que es terreno con una casa y zona verde, situado en el distrito Santa Cruz, de la provincia de San José. Linda: al norte, Xinia Navarro Bonilla; sur, parte calle pública; este, calle pública; y al oeste, Alexander Gerardo Gamboa Leiva. Mide: ciento noventa y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-000161-0185-CI ejecutivo hipotecario de Coopemex R. L. contra Carlos Roberto Piedra Naranjo.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 10905.—(22894).
A las nueve horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1; al sur, calle pública; al este, Cabeza de Caballo S. A., y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Comercializadora y Arrendamientos Tauro O. C. de Ba, Muan Sociedad Anónima, Rafcarm c.c. Sociedad Anónima contra Ilse Lanzoni Mejía. Expediente Nº 07-000435-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 10915.—(22895).
A las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, y con la base de cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y siete colones con noventa y ocho, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número veintidós mil seiscientos quince-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con templo de la iglesia evangélica; al sur, con Irma María Chaves López; al este, calle pública, y al oeste, con calle pública con un frente de seis metros, treinta seis centímetros. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100888-642-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Irma María Chaves López y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 10922.—(22896).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: un torno para metales, marca Richmond, modelo CD 6245-B 1500 milímetros, serie: 040387. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-002236-220-CI establecido por Asociación Costarricense para la Organización de Desarrollo ACORDE, contra Lesly Alberto Montoya Pérez y Cinthia Gabriela Sánchez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(22933).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando gravámenes de servidumbre de aguas pluviales y cloaca, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número F 019329-000, la cual es de naturaleza filial número 36-b, planta alta, destinada a uso habitacional, situada en el distrito 07 La Uruca, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con filial 35-B; al sur, con filial 37-B; al este, con filial 51-B, y al oeste, con vacío. Mide: cuarenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de ACORDE contra Farmacia San Marcos S. A., y Julia Ortiz Ramírez. Expediente Nº 06-001069-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(22934).
A las once horas quince minutos del diez de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de nueve mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 144212-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno con una casa. Mide: setenta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Francisco Castillo; al sur, con María Eugenia Vargas Solera; al este, con faja terreno destinado a calle pública con frente de 4.18 metros, y al oeste, con Constantino Chinchilla. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000268-0183-CI de Marta Mileydi Campos contra Rodrigo Soto Montero cédula 1-315-980 y María de los Ángeles Rojas Salazar cédula 1-371-740.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(22946).
A las dieciocho horas del treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJB siete uno cinco seis, marca Mercedes Benz categoría automóvil, carrocería microbús, tracción sencilla, chasis K P D seis seis uno dos dos siete uno P cero cuatro ocho ocho seis tres, estilo MB140 D 2.9, capacidad 15 personas, año 1998, color blanco número motor seis seis dos nueve uno uno uno cero cero cuatro ocho cinco cero uno, marca motor Mercedes Benz cilindrada dos mil ochocientos setenta y cuatro centímetros cúbicos, combustible diesel, 5 cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Camilo Andrés Arenas Maiocco. Expediente Nº 01-010698-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(22952).
A las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Despacho, en el mejor postor remataré dos propiedades, que se describen así: primera: soportando condiciones y servidumbre trasladada y sin más gravámenes y con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, la finca inscrita en el Registro Público partido de Limón, matrícula número treinta y siete mil doscientos veintiséis-cero cero cero, que se describe así: terreno de agricultura A-3, con una casa de habitación, un local comercial y un taller mecánico, situado en Germania de Siquirres, distrito cuarto del cantón de Siquirres provincia de Limón, que linda: al norte, con lote A-2; al sur, con lote A-4; al este, con lote A-8, y al oeste, con calle. Mide: ochocientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Segunda: libre de gravámenes y con la base dos millones cien mil colones, el vehículo placas quinientos catorce mil trescientos veinte, marca Geo, estilo Tracker, categoría automóvil, con capacidad para cinco personas, carrocería rural, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color azul, con motor número G16N182272, de mil seiscientos centímetros cúbicos, lo anterior se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia dentro del proceso de divorcio número 04-400825-0631-FA establecida por Yamileth García Pérez contra Álvaro Jara Chaves.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de febrero del 2007.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—(22954).
A las nueve horas del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección de Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 139002-000, que es terreno con un edificio de dos plantas, situada en el cantón de San José, distrito hospital de la provincia de San José. Linda: al norte, con avenida diez; al sur, con avenida doce; al este, con calle dieciséis O, y al oeste, con Palbre Sociedad Anónima y Domingo Musmanni Lavorito. Mide: tres mil treinta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario número 2004-000852-0180-CI de Ariskat S. A., contra Jefrey León Solano e Inmobiliaria Rocersa S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 1 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(22990).
A las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil siete en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta y seis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José matrícula Folio Real F017769-000, la cual es apartamento habitacional IN seis en proceso de construcción le corresponden los estacionamientos número 12 y 13, situada en el distrito tercero Anselmo Llorente cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al noreste, fincas filiales IN 9 y EX 5; al noroeste, finca filial IN 3; al sureste, finca filial EX 5 y espacio aéreo; al suroeste, zona común de acceso y espacio aéreo. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Cinco de Septiembre Internacional contra Inmobiliaria Casasofia S. A. Expediente Nº 06-000883-184-CI-7.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(23001).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Cristina Flores Granados, quien fuera mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad uno-ciento ochenta y cuatro-setecientos ocho, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 97-100978-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, 5 de marzo del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 11211.—(23365).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000034-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Agropecuaria Roco RC S. A. cédula jurídica número 3-101-267978, cuyo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Ronald Corea Abarca, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste, 100 metros al sur de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número 5-191-170, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero y tacotal, situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte con Wenceslao Villarreal Ruiz y Oscar Pérez Villalta, en la actualidad Wenceslao Villarreal Ruiz y Agropecuaria Roco RC Sociedad Anónima; al sur, en parte con Ernesto Chavarría Rojas y Odilie Ruiz Barrantes, actualmente Isel Chavarría Ruiz y Ganadera Los Potrillos JJ S. A., al este, en parte con Alejandro Villalta Ruiz, Rafael Pérez Villalta y Odile Ruiz Barrantes, actualmente Agropecuaria Roco RC Sociedad Anónima, Agropecuaria Imboga S. A. y Ganadera Los Potrillos JJ S. A., y al oeste, en parte con Wenceslao Villarreal Ruiz, camino público con un frente a el de ciento cuarenta y nueve metros con veintitrés centímetros lineales según derrotero 2 a 4, Ricardo Ruiz Juárez y camino público con un frente de cuarenta y cuatro metros con veintiséis centímetros lineales según derroteros 13 a 14, actualmente por este rumbo colinda en parte con Wenceslao Villarreal Ruiz, camino público con un frente a el de ciento cuarenta y nueve metros con veintitrés centímetros lineales según derroteros 2 a 4, Ganadera Los Potrillos JJ S. A. y camino público con un frente a el de cuarenta y cuatro metros con veintiséis centímetros lineales según derroteros 13 a 14, según plano catastrado número G-236622-95 Mide: diecisiete hectáreas novecientos setenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de XXX colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria Roco RC S. A. Exp. 07-000034-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 26 febrero del año 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 10768.—(22901).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000474-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Fausto Marchena Viales quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ocho nueve-cinco cero cero, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mauro Díaz Viales y Sara Bustos Busto; al sur, con calle pública con un frente a ella de veinte metros con noventa y dos centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente a ella de veintiún metros con sesenta y tres centímetros lineales, y al oeste, con Catalino Bustos Vásquez. Mide: Quinientos tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble contrato de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercas, y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por exp. Nº 05-000474-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 2 de marzo del año 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 10769.—(22902).
Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesión de Jorge Arturo Jiménez Ramírez cédula de identidad: 3-345-287, quien fue mayor de edad, soltero, transportista, vecino de Cartago, Turrialba, Carmen Lyra, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2007-100049-341-CI-55-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 21 de febrero de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 10656.—(22903).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eloy Arce Villalobos, mayor, casado una vez, empleado municipal, del mismo domicilio que la compareciente, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y cinco-quinientos uno, fallecido el veinticuatro de agosto del dos mil seis, habiendo otorgado testamento ante esta misma Notaría, en escritura número treinta y nueve de las catorce horas del trece de mayo del dos mil seis, donde la nombra única y universal heredera de todos sus bienes a su esposa Idaluz Zúñiga Zúñiga renunciando a favor de ella a sus derechos gananciales, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2007. Notaría de la licenciada Sara Patricia Arias Soto, Notaria Pública carné 9516, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, cincuenta metros este del nuevo Restaurante El Pomodoro, Bufete Quesada Madrigal, Telefax 253-4968.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 10657.—(22904).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Rafael Ángel Granados Méndez, Ana María Granados Calderón, Marlene Yadira Granados Calderón, Juan Evangelista Granados Calderón, Manuel Enrique Granados Calderón, Mayra Virginia del Carmen Granados Calderón, Gloria Cristina Granados Calderón, María de los Ángeles Granados Calderón, Xinia Amelia Granados Calderón, José Luis Granados Calderón, María Teresa de la Trinidad Granados Calderón, y Jesús Alfredo Granados Calderón, a las once horas del ocho de febrero del dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Daisy Calderón Masís, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la misma dirección que el primero, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y tres-doscientos setenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sigifredo Brenes Dittel, sito en Turrialba, frente a la Imprenta Turrialba, al teléfono 556-2305.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 10667.—(22905).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Célimo González Barrantes, mayor, casado una vez, vecino de Desamparados, cédula de identidad número uno-ciento once-ocho mil setecientos setenta y siete, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 94-100865-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 26 de mayo de 2006.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza a.í.—1 vez.—Nº 10670.—(22906).
A los herederos e interesados en el sucesorio tramitado en vía notarial de quien en vida fue Rafael Ángel Chaves Carmona cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y cuatro-novecientos ochenta y uno, vecino de Cartago; Tres Ríos, La Unión. Les informo que ante el suscrito notario se han presentado los señores José Rafael Chaves Cruz y Blanca Rosa Cruz Gamboa en su carácter de herederos legítimos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, 10 de marzo del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 10675.—(22907).
A los herederos e interesados en el sucesorio tramitado en vía notarial de quien en vida fue Eida Cantillano Cantillano cédula de identidad número uno-cero cero sesenta y nueve-seis mil setecientos setenta, vecina de San José, Desamparados. Les informo que ante el suscrito notario se han presentado los señores Álvaro Camacho Cantillano, Mario Camacho Cantillano, Fernando Camacho Cantillano, Rodolfo Camacho Cantillano, Jorge Arturo Camacho Cantillano, María Isabel Camacho Cantillano, y Eida Camacho Cantillano en su carácter de herederos legítimos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, 11 de marzo del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 10676.—(22908).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial ab intestato de Esther Carmona Haro, de nacionalidad mejicana con cédula de residencia de Costa Rica número ciento cincuenta-ciento diez mil seiscientos treinta y dos-mil trescientos cuarenta y siete, mayor, casada una vez, de oficios de hogar, vecina de Oriente ciento cincuenta y dos, ciento setenta y ocho, Moctezuma segunda sección Venustiano Carranza, Distrito Federal, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría ubicada en avenida ocho entre calles tres y cinco, San José, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero dos-dos mil siete.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 10681.—(22909).
Ante esta notaría, situada en San José de conformidad con lo establecido en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, se apersonó la señora Demetria Calderón Ramírez conocida como Demetria López Calderón, a solicitar la apertura del juicio sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Israel Watson Muir, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Barrio Limoncito, frente a Iglesia Movimiento Misionero Mundial, portador de la cédula de identidad número siete-cero veintitrés-quinientos cincuenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente sucesorio, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, hagan valer sus derechos en esta notaría, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio Ad Intestato en sede notarial de Israel Watsoin Muir. Expediente Nº 001-2007-SE.—San José, 10 de febrero del 2007.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10688.—(22910).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Carlos Jiménez Sibaja, quien fue mayor, unión de hecho, cédula de identidad Nº 2-246-995, vecino de Concepción de La Unión; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100231-0349-CI (243-4-05) Carlos Jiménez Sibaja.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, 3 de noviembre de 2005.—Lic. Álvaro Oconitrillo Rivera, Juez.—1 vez.—Nº 10689.—(22911).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ernest Leonard Hudson, quien fuera mayor, casado, empresario, vecino de La Trinidad de Moravia, pasaporte número 001046463 en razón de su nacionalidad estadounidense. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001441-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 10719.—(22912).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonso Ruiz Obando, quien en vida fuera mayor, casado una vez, chofer, cédula seis - cero sesenta y tres - cuatrocientos sesenta y dos y vecino de Esparza, Puntarenas, frente a ciudadela Estados Unidos, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos , asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2007. Notaría del Bufete Salas Rodríguez.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 10732.—(22913).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Vindas López, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de 1-152-573, vecino de Santa Rosa de Pocosol, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100086-0297-CI Sucesorio judicial del causante Carlos Vindas López.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 10742.—(22914).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eden Rojas Vega, quien fuera casado una vez, comerciante, vecino de San Francisco de Coronado, cédula de identidad 1-0636-0561. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000018-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 10765.—(22915).
Se cita y emplaza a los herederos e interesados a la sucesión de quien en vida fue Orlando González Cano, mayor carpintero, soltero, cédula de identidad ocho-cero treinta y nueve-doscientos treinta y ocho, vecino de la Colina, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, situada en Limón centro, costado este de la Catedral, contiguo a la panadería Las Delicias, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2007-01.—Lic. Cynthia Small Francis, Notaria.—1 vez.—Nº 10781.—(22916).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángela Bolaños Castillo, quien fuera mayor, viuda, ama de casa y vecina de Guararí de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000342-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(22947).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Aurelio Zamora Sánchez, quien fue mayor de edad, en unión de hecho, comerciante, vecino de Barrio San José de Alajuela, del Restaurante Las Tinajitas ciento cincuenta metros al oeste, cédula número nueve-cero veintiocho-cuatrocientos setenta, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del correo a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2007-001.—Alajuela, 22 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(23002).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en este despacho se tramita diligencia no contenciosa de declaratoria de ausencia de Martiza Zobeida Morales Ceciliano, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad 1-784-865, haciendo el conocimiento de la ausencia y de quienes consideren tener interés en este asunto a apersonarse al proceso en defensa de sus derechos, lo que deberá hacerse contados tres meses a partir de la última publicación de este aviso. Expediente N° 04-100221-0188-CI interno 228-04-R2, promovido por Scott Kelly Grider.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 10283.—(22435).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A quien interese, se hace saber que Isotex de Costa Rica S. A., ha interpuesto en este despacho proceso especial de licitaciones contra Caja Costarricense de Seguro Social. La actora impugna: la nulidad de los oficios DLC-338-2005, DLC-339-2005 y DLC-340-2005, todos del 11 de julio del 2005, del Departamento de Lavandería Central de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000243-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(21979).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Isotex de Centroamérica S. A., contra la Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados por tratarse de actos arbitrarios y contrarios a derecho, documento GDOP-36403-2005 del día tres de agosto del dos mil cinco, en donde de manera ilegítima se dispuso imponerle a la actora una sanción pecuniaria-multas. Que en sentencia se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000277-0161-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de marzo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(21980).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Constrial S. A., contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acuerdo adoptado por la Gerencia de División de Operaciones de la CCSS, mediante oficio GDOP-31285-2006, del 8 de setiembre del 2006, suscrito por su Gerente Gabriela Murillo Jenkins y todos los actos relacionados directa o indirectamente con el anterior y se paguen los daños y perjuicios causados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001240-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de marzo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(21982).
Ante esta notaría han comparecido manifestando su interés de contraer matrimonio civil, Lawrence Frank Frommer, único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, pasaporte USA, P 105450956, divorciado una vez, inversionista, y Hazle Andrea Mora Jirón, mayor, costarricense, cédula de identidad 5-0334-0638, soltera, del hogar, ambos vecinos de Río Oro, Villas del Roble, Santa Ana. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante esta notaría dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, en mi oficina sita en San Juan de Dios, frente al costado norte de la plaza de fútbol.—Desamparados, 13 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—(22046).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil Sergio Rafael Pérez Sánchez, soltero, operario, nicaragüense, nacido el veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y dos, vecino de Heredia, hijo de Sergio Vidal Pérez Carranza e Irma Antonia Sánchez Calderón, nicaragüenses y Yorleny Jiménez Chinchilla, mayor, soltera, oficios del hogar, nacida el cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, costarricense, vecina de Heredia, hija de José Francisco Jiménez Madrigal y Ana María Chinchilla García, costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que se efectúe este matrimonio debe notificarlo a esta notaría dentro de los ocho días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación de este edicto.—Heredia, 15 de marzo del 2007.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(22951).
Se comunica a la señora Gerarda Araya Oreamuno, vecina del Roble de Alajuela, residencial Las Vegas casa Nº 140, cédula de identidad Nº 2-443-232, su vínculo lo es de propietaria registral del vehículo placas 129404 lo siguiente: expediente Nº 06-000121-0332-PE contra: Óscar Emilio Cruz Rojas ofendido: María Virginia Alvarado Chacón, delito: lesiones culposas. Fiscalía de San Ramón, al ser las diez horas y veintiocho minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis.
ACCIÓN CIVIL DELEGADA
Vista la manifestación del ofendido se procede a ejercer la acción civil delegada de la siguiente manera: el accionante lo es el señor el Ministerio Público en representación de nombre y apellidos:
1) María Virginia Alvarado Chacón , portadora de la cédula o documento de identidad Nº 202650747, vecina de Palmares, Santiago 200 metros al noroeste del EBAIS, casa color amarilla, mayor, casada, nacionalidad costarricense, hija de Hernán Alvarado Pérez y de Analia Chacón Alvarado, nació en Palmares el 04/09/1949, ama de casa, la misma a la vez manifiesta: Que desea se le tenga como ofendida en el presente asunto, así como que se tenga también como ofendido a su esposo, el señor Mario Montero Rojas, portador de la cédula Nº 02-0226-0623, mayor, casado, pensionado de la caja, hijo de Guillermo Montero Araya y de Teolinda Rojas Araya, nació en Palmares el 17/11/1943 , y la misma es delegada en el ejercicio del Ministerio Público.
2. Mainor Montero Alvarado, cédula Nº 2 465 412, vecino de 800 al sur de puesto de salud Santiago de Palmares, tel. 453 04 03, no es pariente del imputado hijo de Mario Montero Rojas y María Virginia Alvarado Chacón, propietario registral, y la misma es delegada en el ejercicio del Ministerio Público.
3. Mario Montero Rojas, mayor, casado, cédula de identidad No 2 226 623, nacido el día 17 11 1943, vecino de Palmares, Santiago 200 metros al noroeste del EBAIS,y la misma es delegada en el ejercicio del Ministerio Público.
2) El demandado civil lo son:
1) Óscar Emilio Cruz Rojas, nombre y apellidos de los padres Gerardo Emilio Cruz Segura y Damaris Rojas Elizondo, nacionalidad costarricense, lugar y fecha de nacimiento Nicoya, Guanacaste 15/02/1984, edad 18 años, cédula de identidad Nº 503370770 que no porta ni exhibe, estado civil soltero, enfermedades que padece NO, estudios realizados cuarto año del colegio, profesión u oficio Ebanista, domicilio exacto actual San Ramón, Cañal Blanco, de la parada del cañal blanco, 800 al oeste y 100 al norte, casa de cemento color azul, teléfono de la residencia no tiene y celular 890-69-50. Como investigado de delito de lesiones culposas.
2. Gerarda Araya Oreamuno, vecina del Roble de Alajuela, residencial Las Vegas casa N° 140 cédula de identidad N° 2 443 232 su vínculo lo es de propietaria registral del vehículo placas 129404.
3) Me refiero al proceso penal;
Expediente Nº 06-000121-0332-PE
Contra: Óscar Emilio Cruz Rojas
Ofendido: María Virginia Alvarado Chacón
Delito: lesiones culposas
4 MOTIVOS
a) En fecha 9 de febrero del 2006 el joven Minor Montero Alvarado conducía un carro Nissan placas 212394 y le acompañaba los dañados Mario Montero Rojas y Virginia Alvarado Chacón sobre la carretera ubicada 100 metros al norte de ALARSA en San Ramón centro con rumbo norte a sur y al llegar a la esquina del Instituto Jiménez en ese momento en sentido este-oeste o conducía el señor Óscar Emilio Cruz Rojas un carro placas 129404 Honda que el acriminado al llegar a esta intersección no guardó el deber de cuidado que se impone en la conducción de vehículos por las carreteras nacionales y de manera imprudente que consistió en que irrespetó una señal de alto ubicada en esa esquina y así obstaculizó el libre tránsito que tenía derecho de circulación el señor Montero Alvarado y esto fue la causa directa de la colisión violenta de ambos vehículos. A la fecha no están definidas las lesiones de los afectados.
3) Calificación legal: Los hechos descritos constituyen un delito de lesiones culposas sancionado en el artículo 128 del Código Penal.
El carácter que se invoca es de ofendido directo cada uno de ellos.
El daño que se pretende se pague es el pago del daño moral incapacidades temporales y definitivas a cada uno de ellos como ofendidos y en el caso del señor Minor el pago del carro y los intereses desde la firmeza de la sentencia al pago íntegro de la misma.
Notificaciones: señalo la Fiscalía de Juicio de este edificio.
Lic. Adán Campos Fallas, Fiscal San Ramón
SE DA CURSO A ACCIÓN CIVIL
FISCALÍA DE JUICIO DE SAN RAMÓN
Fiscalía de San Ramón, al ser las diez horas y veintiocho minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis.
De la presente acción civil resarcitoria incoada por Ministerio Público delegado contra Óscar Emilio Cruz Rojas, y Gerarda Araya Oreamuno se da curso a la misma al amparo del artículo 37 y siguientes del Código Procesal Penal para lo que a bien tenga manifestar las partes.
A tenor del artículo 185 del Código Procesal Civil se le advierte de las consecuencias al demandado civil de no compadecer a este proceso, debe de señalar lugar para notificaciones y comunicaciones dentro del perímetro judicial o un fax para ser informado de las actuaciones civiles y penales en caso de no señalar lugar como se indicó el lugar casa u oficina quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran las veinticuatro horas después de dictadas, sufriendo las mismas consecuencias si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiera siendo aplicable esto al rebelde una vez notificada la resolución que lo declare como tal. Asimismo, la falta de su comparecencia o inasistencia a los actos de proceso no suspenderán el trámite, que continuará como si lo estuviera presente según lo dispone el artículo 120 del Código Procesal Penal si se estimara que sería la norma a aplicar . Lo anterior relacionado a los artículos 119, 121, y 124 del Código Procesal Penal.
Notificaciones: señalo la Fiscalía de Juicio de este edificio.
Lic. Adán Campos Fallas, Fiscal San Ramón
Expediente Nº 06-000121-0332-PE
Contra: Óscar Emilio Cruz Rojas
Ofendido: María Virginia Alvarado Chacón
Delito: Lesiones Culposas
Fiscalía de San Ramón, 7 de marzo del 2007.—Adán Campos Fallas, Fiscal.—1 vez.—(22066).