Boletín Judicial Nº 58
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el quince de mayo del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 9 de marzo del 2007.
Lic. Luis Barahona Cortés
(22541) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de boletas de tránsito del periodo 1999 al 2003, expedientes de faltas y contravenciones de 1998 al 2000, expedientes de violencia doméstica de 1996 a 1997 y expedientes civiles (procesos ejecutivos, monitorios, hipotecarios y prendarios) de 1987 y 1988 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: G 2 P 00
Expedientes: 375
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 5 P99
Expedientes: 480
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 18 P 98
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 12 P 99
Boletas: 2790
Paquetes: 15
Año: 1999
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 3 P 00
Boletas: 3380
Paquetes: 17
Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 2 P 01
Boletas: 5100
Paquetes: 17
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 2 P 02
Boletas: 9475
Paquetes: 51
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 2 P 03
Boletas: 4653
Ampos: 29
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: V 7 P 97
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 7 P 96
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: 19851
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Expedientes civiles (7 ejecutivos simples)
Remesa: 19852
Expedientes: 4
Paquetes 1
Año: 1987
Asunto: Expedientes civiles (4 ejecutivos simples)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 6 de marzo del 2007.
Alfredo Jones León
(21929) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión de 1° de setiembre de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes en materia familia del periodo 2001-2004 del Juzgado Penal Juvenil v Familia de Alajuela, que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: F 1 A 01
Expedientes: 72
Paquetes: 1
Año: 2001
Asuntos: Divorcios por mutuo acuerdo sin sentencia o abandonados
Remesa: F 2 A 01
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2001
Asuntos: Reconocimientos de Hijo Mujer Casada sin sentencia,
abandonados.
Remesa: F 3 A 01
Expedientes: 131
Paquetes: 5
Año: 2001
Asuntos: Abreviado de Divorcio
Remesa: F 6 A 01
Expedientes: 205
Paquetes: 7
Año: 2001
Asuntos: Varios (19 Depósitos Judiciales, 39 medidas de protección, 6 permisos de salida, 2 nombramiento de tutor, 2 prueba anticipada, 10 diligencia de utilidad y necesidad sin sentencia, 30 solicitud de matrimonio, 71 regulación de visitas, 26 separación judicial sin sentencia).
Remesa: F 1 A 02
Expedientes: 90
Paquetes: 3
Año: 2002
Asuntos: Abreviado de Divorcio
Remesa: F 2 A 02
Expedientes: 77
Paquetes: 3
Año: 2002
Asuntos: Medidas de protección
Remesa: F 3 A 02
Expedientes: 76
Paquetes: 3
Año: 2002
Asuntos: Regulación de Visitas
Remesa: F 4 A 02
Expedientes: 76
Paquetes: 1
Año: 2002
Asuntos: Divorcios por mutuo acuerdo sin sentencia o abandonados
Remesa: F 5 A 02
Expedientes: 100
Paquetes: 6
Año: 2002
Asuntos: Varios (32 Depósitos Judiciales, 6 permisos de salida, 1 nombramiento de tutor, 3 diligencia de utilidad y necesidad sin sentencia, 21 solicitud de matrimonio, 12 Reconocimientos de hijo mujer casada sin sentencia, abandonados, 25 separación judicial sin sentencia).
Remesa: F 1 A 03
Expedientes: 62
Paquetes: 1
Año: 2003
Asuntos: Divorcios por mutuo acuerdo sin sentencia o abandonados
Remesa: F 2 A 03
Expedientes: 90
Paquetes: 3
Año: 2003
Asuntos: Abreviado de divorcio
Remesa: F 3 A 03
Expedientes: 63
Paquetes: 2
Año: 2003
Asuntos: Medidas de protección
Remesa: F 4 A 03
Expedientes: 60
Paquetes: 2
Año: 2003
Asuntos: Regulación de Visitas
Remesa: F 5 A 03
Expedientes: 88
Paquetes: 5
Año: 2003
Asuntos: Varios (28 Depósitos Judiciales, 4 permisos de salida, 2 nombramiento de tutor, 8 diligencia de utilidad y necesidad sin sentencia, 17 solicitud de matrimonio, 7 Reconocimientos de Hijo Mujer Casada sin sentencia, abandonados, 22 separación judicial sin sentencia).
Remesa: F 1 A 04
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 2004
Asuntos: Divorcios por mutuo acuerdo sin sentencia o abandonados
Remesa: F 2 A 04
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2004
Asuntos: Abreviado de Divorcio
Remesa: F 3 A 04
Expedientes: 86
Paquetes: 2
Año: 2004
Asuntos: Medidas de protección
Remesa: F 4 A 04
Expedientes: 76
Paquetes: 3
Año: 2004
Asuntos: Regulación de Visitas
Remesa: F 5 A 04
Expedientes: 84
Paquetes: 7
Año: 2004
Asuntos: Varios (20 Depósitos Judiciales, 7 permisos de salida, 2 nombramiento de tutor, 7 diligencia de utilidad y necesidad sin sentencia, 13 solicitud de matrimonio, 15 Reconocimientos de hijo mujer casada sin sentencia, abandonados , 20 separación judicial sin sentencia).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 6 de marzo del 2007.
Alfredo Jones León
(21930) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 11 de diciembre de 2006, artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 25 de enero de 2007, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes con archivo fiscal del periodo 1995-2004 de la Fiscalía de Grecia, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Fiscalía.
Remesa: M 1 A 95
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Robo Simple
Remesa: M 1 A 96
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Varios (1 Robo Simple, 1 Hurto).
Remesa: M 1 A 97
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Varios (12 Robo Simple, 1 Hurto, 1 Usurpación de Agua, 1 Uso de Documento Falso, 1 Homicidio Culposo).
Remesa: M 1 A 98
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Robo Simple
Remesa: M 2 A 98
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Varios (7 Hurtos, 5 Lesiones Culposas, 2 Daños, 1 Asalto, 1 Infracción a la Ley de Loterías, 1 Uso de Documento Falso, 1 Abusos Deshonestos, 3 Desapariciones, 2 Agresiones, 1 Incendio, 1 Alteración de Señas y Marcas).
Remesa: M 1 A 99
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Varios (16 Robos Simples, 5 Hurtos, 2 Lesiones Culposas, 1 Estafa, 1 Coacción, 1 Homicidio Culposo, 1 Incendio).
Remesa: M 1 A 00
Expedientes: 96
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Robo Simple
Remesa: M 2 A 00
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Varios (21 Hurto, 5 Lesiones Culposas, 2 Daños, 3 Estafas, 1 Coacción, 2 Asaltos, 1 Abuso Deshonesto, 1 Amenaza, 2 Infracciones a la Ley de Licores, 1 Desaparecido, 2 Receptaciones, 1 Agresión con Arma).
Remesa: M 1 A 01
Expedientes: 122
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Robo Simple
Remesa: M 2 A 01
Expedientes: 38
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Hurto
Remesa: M 3 A 01
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Varios (4 Lesiones Culposas, 12 Daños, 12 Estafas, 1 Extorsión, 1 Asalto, 1 Usurpación de Agua, 2 Infracción a la Ley Forestal, 1 Uso de Documento Falso, 1 Abuso de Autoridad, 1 Infracción a la Ley de Salud, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Infracción a la Ley de Licores, 1 Incendio).
Remesa: M 1 A 02
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Varios (2 Robos Simples, 1 Hurto, 1 Lesiones Culposas, 1 Infracción a la Ley de Licores).
Remesa: M 1 A 03
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Varios (1 Infracción a la Ley de Loterías, 1 Alteración de Señas y Marcas).
Remesa: M 1 A 04
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Varios (21 Robo Simple, 7 Hurtos, 1 Lesión Culposa, 3 Daños, 1 Estafa).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de marzo del 2007.
Alfredo Jones León
(22543) Director Ejecutivo
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000172-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eugenio Alberto Jiménez Hernández, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del siete de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández del contenido de la resolución de las catorce horas veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios ocho y catorce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández la resolución de las catorce horas veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Jiménez Hernández Eugenio Alberto, debe al mes de octubre veintiséis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Jiménez Hernández Eugenio Alberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Jiménez Hernández Eugenio Alberto, portador de la cédula 01-0483-0950, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Jiménez Hernández Eugenio Alberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández debe al mes de febrero del año dos mil siete veintinueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de marzo del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22528) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000165-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Marco Daniel Vindas Peña, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del seis de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Marco Daniel Vindas Peña del contenido de la resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatros y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marco Daniel Vindas Peña la resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Marco Daniel Vindas Peña, debe al mes de octubre diecinueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Marco Daniel Vindas Peña, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Marco Daniel Vindas Peña, portador de la cédula 04-0082-0519, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Marco Daniel Vindas Peña, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Marco Daniel Vindas Peña debe al mes de febrero del año dos mil siete veintitrés cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22529) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000164-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Isberto González Contreras, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Isberto González Contreras del contenido de la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios seis y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Isberto González Contreras la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha seis de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiuno de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Isberto González Contreras, debe al mes de octubre treinta cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Isberto González Contreras, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Isberto González Contreras, portador de la cédula 05-0143-0480, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Isberto González Contreras, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Isberto González Contreras debe al mes de febrero del año dos mil siete treinta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22530) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000176-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Randall Picado Mata, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Randall Picado Mata del contenido de la resolución de las siete horas cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios seis y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Randall Picado Mata la resolución de las siete horas cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de diciembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al quince de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Picado Mata Randall, debe al mes de noviembre cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Picado Mata Randall, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Picado Mata Randall, portador de la cédula 01-725-822, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Picado Mata Randall, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Randall Picado Mata debe al mes de febrero del año dos mil siete ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22531) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000177-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jamilet Narváez Valverde, mediante la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del siete de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jamilet Narváez Valverde del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jamilet Narváez Valverde la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de diciembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al quince de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Narvaez Valverde Jamilet, debe al mes de noviembre cincuenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Narvaez Valverde Jamilet, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Narvaez Valverde Jamilet, portadora de la cédula de residencia 135RE019484000-1999, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Narvaez Valverde Jamilet, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Jamilet Narváez Valverde debe al mes de febrero del año dos mil siete cincuenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22532) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000171-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Cristian Lorenzen Flores, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del siete de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Cristian Lorenzen Flores del contenido de la resolución de las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios once y dieciséis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Cristian Lorenzen Flores la resolución de las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de diciembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al diez de diciembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Lorenzen Flores Cristian, debe al mes de noviembre treinta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Lorenzen Flores Cristian, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Lorenzen Flores Cristian, portador de la cédula 01-524-455, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Lorenzen Flores Cristian, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Cristian Lorenzen Flores debe al mes de febrero del año dos mil siete cuarenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22533) Directora
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Geiner Madrigal Mora, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número de expediente 06-300106-217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 7 de julio del 2006.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(23073).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando anotaciones judiciales inscritas a las citas 491-000723-01-0001-001 y con la base de tres millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos treinta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil trece - cero cero cero la cual es terreno para construir casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 4-C; al sur, lote 6-C; al este, lote 21-C, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gerardo Castro Rodríguez contra Ronald Delgado Bolaños. Expediente: Nº 05-000066-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(19509).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y seis mil sesenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil seiscientos ochenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 2º San Diego, cantón 3º La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tinandre Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de seis metros; al este, Asociación de Desarrollo Integral Santiago del Monte, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral Santiago del Monte. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Alberto Hernández Martínez, Jorge Arturo Hernández Acuña y Sara Martínez Moya. Expediente Nº 06-002172-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de marzo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 10752.—(22879).
A las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de doscientos treinta mil cincuenta y dos dólares con veintiocho centavos de dólar en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y nueve mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Quebrada Seca; al sur, calle pública; al este, Viviendas El Paso S. A., y al oeste, calle pública. Mide: treinta y seis mil ochocientos treinta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil novecientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 21, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 4; al sur, lote 45; al este, lote 20, y al oeste, lote 22. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. 3) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 4; al sur, lote 37; al este, lote 28, y al oeste, lote 30. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. 4) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando anotaciones de demanda ordinaria y demanda penal inscritas bajo las citas 540-12868-01-0001-001 y 543-00711-01-0001-001 respectivamente, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque M lote 49, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17; al sur, calle 3; al este, lote 50, y al oeste, lote 48. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. 5) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando anotación de demanda ordinaria inscrita bajo las citas 534-12446-01-0001-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque M lote 50, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle 3; al este, lote 51, y al oeste, lote 49. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. 6) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque L lote 20, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 19; al este, avenida 1°, y al oeste, el Pasito Ltda. Mide: ciento treinta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. 7) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque L lote 21, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, avenida 1°, y al oeste, el Pasito Ltda. Mide: ciento treinta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. 8) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 30-N, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Viviendas El Paso S. A.; al sur, Viviendas El Paso S. A.; al este, Viviendas El Paso S. A. y Corporación Lisra S. A., y al oeste, calle pública con 7,04 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. 9) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 4°; al sur, lote 40; al este, lote 25, y al oeste, lote 27. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. 10) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque L lote 7, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, avenida uno, y al oeste, el Pasito Ltda. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. 11) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque LL lote 20, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 3°; al sur, lote 19B; al este, lote 21, y al oeste, avenida uno. Mide: doscientos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. 12) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque LL lote 19B, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 20; al sur, lote 19; al este, lote 21, y al oeste, avenida uno. Mide: ciento setenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. 13) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 25, bloque LL, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 3°; al sur, lote 26, y al oeste, lote 24. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. 14) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque LL lote 21, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 3°; al sur, lote 16; al este, lote 22, y al oeste, lotes 19b y 20. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. 15) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque M lote 9, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 4°; al sur, lote 57; al este, lote 8, y al oeste, lote 10. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. 16) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque M lote 8, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 4°; al sur, lote 58; al este, lote 7, y al oeste, lote 9. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. 17) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6 bloque L, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 5; al este, avenida uno, y al oeste, El Pasito Limitada. Mide: ciento cuarenta y tres metros con once decímetros cuadrados. 18) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8 bloque L, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, avenida uno, y al oeste, El Pasito Limitada. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Comercializador Industrial Flores y Álvarez Ltd contra Roma Desarrollos de Heredia Sociedad Anónima, Viviendas Paso Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000299-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 10753.—(22880).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y esta vez sin sujeción a base al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno de pastos, situada en el distrito cero tres Pozos, cantón cero nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Econstructora Flor y Tierra; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Fernando Chinchilla Delgado. Mide: mil trescientos tres metros ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Omar Rojas Agosta contra Pierre A. Monney & Asociados Sociedad Anónima. Expediente número 06-000507-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de febrero de 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 10779.—(22881).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, condiciones y concesiones y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil cincuenta y un colones con veinticinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, terreno para construir con una casa marcada con el número 553, sita en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, sur, este y oeste con calle pública. Mide: quinientos trece metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000309-0678-CI-2 establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eraida Matarrita Matarrita y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 27 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 10788.—(22882).
A las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de tres millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero noventa y cuatro mil trescientos treinta-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en distrito uno Espíritu Santo, cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Miguel Ledezma González; al sur, con calle pública con ocho coma sesenta y cinco metros; al este, con Gerardo Madrigal Arias, y al oeste, con Vivian Porras. Mide: doscientos diecinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100117-642-CI-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Vega Paniagua.—Juzgado Civil y Agrario del Puntarenas, 16 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 10807.—(22883).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de once mil seiscientos cuarenta dólares con la rebaja del veinticinco por ciento, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 302502, marca Chevrolet, estilo Blazer LT, capacidad 5 personas, año 1995, color verde, carrocería familiar, station wagon, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 6, cilindrada 4300 c.c., chasis número 1GNDT13WXSK209694, motor número desconocido. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-001364-185-CI ejecutivo prendario de Edwin Jiménez Pérez contra Hernán Ortiz Angulo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 10849.—(22884).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos noventa mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Unión Campesina Alajuelense UCA; al sur, Unión Campesina Alajuelense UCA; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Orlich. Mide: ciento veinte metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Martín Quirós Morales. Expediente Nº 07-000035-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 12 de marzo del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 10852.—(22885).
A las diez horas del trece de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno inculto, situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera interamericana; al sur y al este, José Barrientos, y al oeste, Esperanza Conejo y quebrada en medio. Mide: mil seiscientos cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Deseado Ramírez Jiménez, Roberto Cerdas Espinoza Contra Giovanny Hernández Corrales. Expediente Nº 06-000545-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 28 de marzo del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 10860.—(22886).
A las ocho horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea la suma de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas GB 000719, marca Hyundai, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbús, chasis KMJFD27XPRU066346, uso particular, estilo H100, capacidad 12 personas, año 1994, color gris, número de motor D4BXP685529. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 01-001683-185-C.I. ejecutivo simple de Fundación Integral Campesina Finca S. A. contra Ruth Paniagua Cortés.—Juzgado Sexto de San José, 26 de febrero de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 10867.—(22887).
A las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos quince colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 185961, marca Mazda, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, chasis J M I G C 3136 H 1147834, uso particular, estilo seiscientos veintiséis GT, capacidad cinco personas, año 1987, color negro, número de motor F E cuatro uno dos tres cinco cinco. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001329-185-0 ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra José Pablo Chacón Monge.—Juzgado Sexto de San José, 23 de febrero de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 10875.—(22888).
A las once horas del diez de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil novecientos cuarenta y tres dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 268985, con las siguientes características: automóvil marca Ford, estilo Explorer, año 1997, color dorado, para cinco personas, chasis número 1FMDU34X4VUB14545. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000879-0183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Allan Ramírez Rosales.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 10876.—(22889).
A las diez horas del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base de siete millones ochenta y seis mil quinientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos, lo siguiente: vehículo placa EE 020650, marca J.C.B. categoría equipo especial genérico, serie SLP 214TCYE0487673, carrocería agropecuarios, estilo 214E-4, capacidad para una persona, año 2000, color amarillo. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 99-100351-461-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Barrantes Mata y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 5 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Gdo. Mora Hamblin, Juez.—Nº 10900.—(22890).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré: al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones inscritas a las citas 294-04281 y con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa colones con treinta y nueve céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ochenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, terreno de patio con una casa, ubicado en el distrito cuarto Germania, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Gerardo González García e Isabel García Pérez; al sur, con quebrada Herediana; al este, con Gerardo González García y quebrada Herediana, y al oeste, con Isabel García Pérez y calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados, según el plano L-0586274-1999. Por así ordenarse en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000622-0678-CI-2-N del Banco Nacional de Costa Rica contra Santos Vidal Arguedas Vargas, cédula de identidad 6-215-458.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 febrero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 10901.—(22891).
A las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones, reservas y restricciones y con la base dada pero rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ochocientos setenta y ocho mil seiscientos once colones con ochenta céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero treinta y ocho mil cincuenta y tres-cero cero cero, de naturaleza terreno para agricultura número cuarenta y nueve, está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con servidumbre en medio y otro; sur, con lote ciento treinta y nueve; este, con el Instituto de Desarrollo Agrario, y al oeste, con lote cincuenta. Mide: doscientos sesenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000252-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Porras Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 febrero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 10902.—(22892).
A las diez horas del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; con la base de cuarenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil quinientos colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, al mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, nave industrial, taller mecánico, situada en el distrito cinco Santa Cruz, cantón veinte León Cortés de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Alexander Gerardo Gamboa Leiva; al sur, con Alexander Gerardo Gamboa Leiva; al este, con calle pública, y al oeste, con Alexander Gerardo Gamboa Leiva. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopemex R. L. contra Carlos Roberto Piedra Naranjo. Expediente Nº 07-000155-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 10904.—(22893).
A las ocho horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecario pero soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo 396, asiento 15208 y con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos colones, en el mejor postor rematare: la finca del partido de San José, matrícula 569566-000, que es terreno con una casa y zona verde, situado en el distrito Santa Cruz, de la provincia de San José. Linda: al norte, Xinia Navarro Bonilla; sur, parte calle pública; este, calle pública; y al oeste, Alexander Gerardo Gamboa Leiva. Mide: ciento noventa y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-000161-0185-CI ejecutivo hipotecario de Coopemex R. L. contra Carlos Roberto Piedra Naranjo.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 10905.—(22894).
A las nueve horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1; al sur, calle pública; al este, Cabeza de Caballo S. A., y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Comercializadora y Arrendamientos Tauro O. C. de Ba, Muan Sociedad Anónima, Rafcarm c.c. Sociedad Anónima contra Ilse Lanzoni Mejía. Expediente Nº 07-000435-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 10915.—(22895).
A las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, y con la base de cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y siete colones con noventa y ocho, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número veintidós mil seiscientos quince-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con templo de la iglesia evangélica; al sur, con Irma María Chaves López; al este, calle pública, y al oeste, con calle pública con un frente de seis metros, treinta seis centímetros. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100888-642-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Irma María Chaves López y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 10922.—(22896).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: un torno para metales, marca Richmond, modelo CD 6245-B 1500 milímetros, serie: 040387. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-002236-220-CI establecido por Asociación Costarricense para la Organización de Desarrollo ACORDE, contra Lesly Alberto Montoya Pérez y Cinthia Gabriela Sánchez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(22933).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando gravámenes de servidumbre de aguas pluviales y cloaca, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número F 019329-000, la cual es de naturaleza filial número 36-b, planta alta, destinada a uso habitacional, situada en el distrito 07 La Uruca, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con filial 35-B; al sur, con filial 37-B; al este, con filial 51-B, y al oeste, con vacío. Mide: cuarenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de ACORDE contra Farmacia San Marcos S. A., y Julia Ortiz Ramírez. Expediente Nº 06-001069-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(22934).
A las once horas quince minutos del diez de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de nueve mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 144212-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno con una casa. Mide: setenta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Francisco Castillo; al sur, con María Eugenia Vargas Solera; al este, con faja terreno destinado a calle pública con frente de 4.18 metros, y al oeste, con Constantino Chinchilla. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000268-0183-CI de Marta Mileydi Campos contra Rodrigo Soto Montero cédula 1-315-980 y María de los Ángeles Rojas Salazar cédula 1-371-740.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(22946).
A las dieciocho horas del treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJB siete uno cinco seis, marca Mercedes Benz categoría automóvil, carrocería microbús, tracción sencilla, chasis K P D seis seis uno dos dos siete uno P cero cuatro ocho ocho seis tres, estilo MB140 D 2.9, capacidad 15 personas, año 1998, color blanco número motor seis seis dos nueve uno uno uno cero cero cuatro ocho cinco cero uno, marca motor Mercedes Benz cilindrada dos mil ochocientos setenta y cuatro centímetros cúbicos, combustible diesel, 5 cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Camilo Andrés Arenas Maiocco. Expediente Nº 01-010698-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(22952).
A las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Despacho, en el mejor postor remataré dos propiedades, que se describen así: primera: soportando condiciones y servidumbre trasladada y sin más gravámenes y con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, la finca inscrita en el Registro Público partido de Limón, matrícula número treinta y siete mil doscientos veintiséis-cero cero cero, que se describe así: terreno de agricultura A-3, con una casa de habitación, un local comercial y un taller mecánico, situado en Germania de Siquirres, distrito cuarto del cantón de Siquirres provincia de Limón, que linda: al norte, con lote A-2; al sur, con lote A-4; al este, con lote A-8, y al oeste, con calle. Mide: ochocientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Segunda: libre de gravámenes y con la base dos millones cien mil colones, el vehículo placas quinientos catorce mil trescientos veinte, marca Geo, estilo Tracker, categoría automóvil, con capacidad para cinco personas, carrocería rural, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color azul, con motor número G16N182272, de mil seiscientos centímetros cúbicos, lo anterior se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia dentro del proceso de divorcio número 04-400825-0631-FA establecida por Yamileth García Pérez contra Álvaro Jara Chaves.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de febrero del 2007.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—(22954).
A las nueve horas del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección de Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 139002-000, que es terreno con un edificio de dos plantas, situada en el cantón de San José, distrito hospital de la provincia de San José. Linda: al norte, con avenida diez; al sur, con avenida doce; al este, con calle dieciséis O, y al oeste, con Palbre Sociedad Anónima y Domingo Musmanni Lavorito. Mide: tres mil treinta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario número 2004-000852-0180-CI de Ariskat S. A., contra Jefrey León Solano e Inmobiliaria Rocersa S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 1 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(22990).
A las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil siete en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta y seis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José matrícula Folio Real F017769-000, la cual es apartamento habitacional IN seis en proceso de construcción le corresponden los estacionamientos número 12 y 13, situada en el distrito tercero Anselmo Llorente cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al noreste, fincas filiales IN 9 y EX 5; al noroeste, finca filial IN 3; al sureste, finca filial EX 5 y espacio aéreo; al suroeste, zona común de acceso y espacio aéreo. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Cinco de Septiembre Internacional contra Inmobiliaria Casasofia S. A. Expediente Nº 06-000883-184-CI-7.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(23001).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones doscientos setenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: C 028950, marca Freghtliner, capacidad: 2 personas, año 1987, color: blanco, categoría: carga pesada, chasis: 1 FUEYCYB4HH307120, motor número: 30303845, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Lorena Solano Segura contra José Orlando Quiros Cordero. Expediente Nº 07-000287-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 10749.—(22878).
A las once horas, treinta minutos del diez de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones trescientos noventa y ocho mil doscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) derecho de un cuarto en la nuda propiedad de la finca matrícula ciento treinta y dos mil ochocientos treinta y uno - cero cero cinco, partido de Alajuela, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito tres San José, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Céspedes; al sur, Claudio Núñez; al este, calle pública y al oeste, río Achiote. Mide: mil trece metros con cuarenta decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, con la base de dos millones cuarenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré: el derecho de un sexto en la nuda propiedad de la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula trescientos cincuenta mil ochocientos ochenta y cuatro-cero cero seis, la cual es terreno con una casa de habitación en el construida, situada en el distrito uno San Pedro, cantón ocho Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lorena y Beatriz Murillo Solís y servidumbre de paso en medio de seis metros de ancho; sur, sucesión de Efraín Víquez Barrantes; este, calle pública con un frente de 14,46 metros, y al oeste, María Lorena Murillo Solís. Mide: trescientos cincuenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados proporción medida. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Daniel Enrique Barboza Umaña contra Alicia Murillo Solís, Norman Quesada Bolaños. Expediente Nº 03-000052-0164-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(23022).
A las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 303-16399-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas 358-11598-01-0003-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea la suma de cinco millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 286.657-000, que se describe así: Terreno para construir con una casa, sita: Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuarto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos ochenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, Alexis Alfaro Acuña, sur, María Elena Alfaro, al este, Danilo Alfaro y al oeste, calle pavimentada con un frente de 12,50 metros lineales. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100095-0297-CI (3ª) del Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Alfaro Acuña.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(23045).
A las ocho horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho: I) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando advertencia administrativa y servidumbre trasladada y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno local comercial número 213, sección 5, situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, local 212; al sur, servicio sanitario; al este, pared exterior Álvaro Castro y al oeste, área común de circulación. Mide: catorce metros con ochenta decímetros cuadrados. II) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando advertencia administrativa y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno local comercial número 117, situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de circulación; al sur, área común de circulación; al este, local 116 y pared exterior Rafael Carrillo y al oeste, local 118 área común de circulación. Mide: veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Javier Villalobos Díaz contra Walter Chacón Rivera. Expediente Nº 04-000032-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de febrero del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(23050).
A las catorce horas del diez de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón novecientos noventa mil trescientos veintisiete colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote E-diecisiete, situada en el distrito sexto Santa Rosa, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con lote E-trece; al sur, con calle pública; al este, con lote E-dieciocho y al oeste, con lote E-dieciséis. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Sussy Contreras Marchena. Expediente Nº 07-000384-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del año 2007.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(23057).
A las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria 06-001729-375-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael y con la base de veintiún mil ciento noventa dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 2004, estilo Montero GL, combustible diesel, cubicaje dos mil ochocientos treinta y cinco centímetros cúbicos, chasis número JMYLNV76W4J000547, motor 4M40GH9975, color verde, capacidad siete pasajeros, placas número 532587. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000153-0180-CI-3 de Banca Promérica S. A. contra Nicaragua Hernández José Francisco.—Juzgado Primero Civil, San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(23067).
A las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones por el tomo 336, asiento 2722 y con la base de cinco millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil ciento veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Antonio Ledezma Castro; al sur, Joaquín Rodríguez Álvarez; al este, Manuel Antonio Ledezma Castro y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: doscientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Angulo Brenes contra Barack Amores Arias, Huberth Amores Arias, Róger Luis Amores Arias. Expediente Nº 07-000022-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 22 de febrero del año 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(23075).
A las once horas treinta minutos del quince de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión boleta Nº 05-072237 y con la base de cinco millones ciento diecisiete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 569861 marca Wolkswagen, estilo Bettle GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 3 VWCC 21 COXM 445092, año 1999, carrocería sedan 2 puertas, color negro, tracción sencilla, motor Wolkswagen, número no visible, combustible gasolina, cilindrada 2000 c. c. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de contra expediente Nº 07-000388-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(23084).
Se convoca a todos los interesados a la junta, que se llevará a cabo en este despacho, a las catorce horas del veintiséis de abril de dos mil siete. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial número 00-101088-297-CI de Alicia Jiménez Bolaños, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula 2-122-099.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, del 2 de marzo del 2006.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 11286.—(23820).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000935-0164-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Miguel Vargas Jiménez, quien es mayor, estado civil, vecino de Guadalupe, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-235-519, vendedor de lotería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Santos Gómez Gómez; al sur, con Gloria Martha García Leiva; al este, con Ligia Bermúdez Aguilar y al oeste, con calle pública. Mide: veinticinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación, instalación de los servicios de agua potable, electricidad, telefonía y el mantenimiento normal de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Luis Miguel Vargas Jiménez. Expediente Nº 06-000935-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 10973.—(23361).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Daniel Agüero Barrantes, cédula número seis-doscientos cuarenta y ocho-setecientos treinta y dos, casado una vez, vecino de San Andrés, San Isidro Pérez Zeledón, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de bretón y montaña. Sito: en distrito segundo Punta Mira de Savegre, del cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y al este, con calle pública; al sur, con Ramiro Montoya Quesada y oeste, Domingo Agüero Badilla, novecientos veintiún centímetros lineales, según plano catastrado número P-seis tres uno ocho dos dos-dos mil. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de un cien mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 06-160037-642-AG-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 11083.—(23362).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000053-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juvenal Cascante Castro, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Sardinal de la Guardia Rural, ciento cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y cuatro-doscientos ochenta y siete, pensionado. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, le pesa carga real de servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero. Situado en Sardinal, distrito tercero (Sardinal), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jorge Edwin Canales Méndez, Flor María Marlene Espinoza Cascante y Juvenal Cascante Castro; sur y este, Complejo Nueva California S. A., y servidumbre de paso con un acho de cuatro metros de ancho y ciento sesenta y siete metros con sesenta y un centímetros de largo, y oeste, Juvenal Cascante Castro. Según plano catastrado número G-quinientos noventa mil setecientos setenta y cinco-noventa y nueve. Mide de extensión: una hectárea cinco mil dieciséis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta, por medio de documento privado, a Clemente Guadamuz Pizarro, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número cinco-cero veintiocho-ocho mil setecientos sesenta y tres, vecino de Sardinal centro, de la escuela, trescientos metros al norte. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Juvenal Cascante Castro. Expediente Nº 06-000053-0391-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 11215.—(23363).
Margen Hernández Avalos, soltero, agricultor, vecino de Carete de Puerto Jiménez, cédula de identidad Nº 1-519-739, promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que ha continuación se detalla: Terreno para la agricultura, bosque primario y charrales, con una casa de habitación. Situado: Carate, distrito dos Jiménez, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta y cinco hectáreas dos mil novecientos sesenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: norte, con Carlos Alberto Carranza Soto y Hugo Ramón Barrantes Mora; sur, río Carate y quebrada El Muerto; este, río Carate; oeste, quebrada El Muerto. Plano catastrado Nº P-1080996-2006. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de Información Posesoria. Expediente Nº 06-000246-419-AG (320-2-06). Promueve: Margen Hernández Avalos.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 11242.—(23364).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000028-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Cerdas Hernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de barrio San Isidro de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta y seis-uno dos siete dos, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cinco metros setenta y cinco decímetros; al sur, Joanny Comercio; al este, Guillermo Zamora Chacón y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y seis metros con setenta y siete centímetros. Mide: novecientos cincuenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de escritura pública número doscientos cuarenta y nueve y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, hechuras de rondas, chapias del solar y cuido en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Cerdas Hernández. Exp. 07-000028-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 1º de marzo del 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 11320.—(23822).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Landelina Santamaría Elizondo, quien era mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de San Ramón centro, provincia de Alajuela, doscientos metros al norte del Colegio Patriarca San José, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y seis-trescientos doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Tel/fax: 445-4368 Dirección de oficina: 200 sur y 125 este del Templo Tremedal en San Ramón de Alajuela. Expediente 0001-2007.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 10845.—(22917).
Se hace saber que en este Despacho se transita el proceso sucesorio de Luis Gerardo Siles Mora, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, cédula uno-trescientos treinta y ocho-novecientos cuarenta y cinco, vecino de Hatillo cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 2006-100106-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 24 de octubre del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 10879.—(22918).
Licenciada Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria pública autorizada con oficina en Cartago, distrito oriental, cantón central de la provincia de Cartago de la esquina noroeste de los Tribunales cincuenta metros este hace saber que en esta notaría y bajo el expediente 09-2007, se tramita Sucesión Ab Intestato, de quien en vida se llamó Facundo Pérez Jiménez, mayor, casado una vez, jornalero, portador de la cédula de identidad numero tres-cero cincuenta y seis-ocho mil quinientos cincuenta y siete, vecino de Cot de Oreamuno de Cartago de Mega Súper cincuenta metros norte y doscientos veinticinco metros oeste. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezca a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, marzo del dos mil siete.—Lic. Eliettte Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 10884.—(22919).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Gladis Garbanzo Díaz, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad 1-141-940, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Gladis Garbanzo Díaz. Exp. Nº 07-000217-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 10910.—(22920).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Monestel Malavassi, quien fuera mayor, viudo, empresario, vecino de Curridabat, cédula Nº 3-203-679. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-001348-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2004.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 10914.—(22921).
Ana Yansy Salazar Molina, mayor de edad, soltera, terapista física, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega, cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y uno-cero cincuenta y dos, gestiona Información sobre Perpetua Memoria, en sede notarial, en la notaría de la Lic. Hellen Alfaro Alfaro, abierta en la ciudad de Sarchí Norte, frente al costado norte de la Municipalidad; con el fin de incorporarse al Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los interesados para que se apersonen al proceso. Ordenado así en Información sobre perpetua memoria Nº 01- 2007, promovida por Ana Yansy Salazar Molina.—Valverde Vega, 7 de marzo del 2007.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 10930.—(22922).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ricardo Chávez Sánchez, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, profesor, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y nueve-doscientos cuarenta y cuatro, vecino de Parrita, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002792-0504-3-CI, sucesorio de Rafael Ricardo Chávez Sánchez, Albacea: Francini Gómez Jara.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de febrero del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—(23015).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Otón Francisco Rojas Soto, mayor casado una vez, agricultor, vecino de Carrizal de Alajuela, cédula de identidad: dos-ciento setenta y uno-doscientos ochenta y ocho, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 001-2007.—Heredia.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(23074).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rolando Aguilera Acevedo, quien fuera mayor, divorciado dos veces, comerciante, vecino de Heredia, cédula ocho-cero setenta y dos-doscientos cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000036-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(23076).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alicia Robles Jiménez, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Barrio Esquivel Bonilla, del Hospital La Católica, doscientos cincuenta metros sur, cédula número uno-doscientos catorce-ciento cuatro, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Rodrigo Chaves Arguedas, cédula número dos-doscientos setenta y seis-mil treinta y cinco, fallecido el siete de agosto del dos mil seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, San José, Barrio Escalante, avenida diecisiete, calle treinta y siete, número mil quinientos setenta y siete, teléfono: doscientos ochenta-diez-setenta y nueve.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 10975.—(23366).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Elian Guzmán Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Las Delicias de Aguas Zarcas, cédula de identidad Nº 2-440-047, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100168-0297-CI (2C). Causante: Elian Guzmán Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 10986.—(23367).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Chaves Mora, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero en mantenimiento industrial, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-461-561, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100454-0217-CI. Sucesión de Miguel Ángel Chaves Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 31 de enero del 2006.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 11000.—(23368).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Agüero Fonseca, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de cédula de identidad número uno-ciento sesenta y cinco-ochocientos sesenta y siete, y vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-101335-0857-CI, interno Nº 1357-06-1, de Gonzalo Agüero Fonseca. Albacea provisional: Mercedes Agüero Soto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 11008.—(23369).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Antonio Campos Mora, quien murió siendo mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, San Antonio de Escazú, Urbanización La Avellana, casa número cuatro, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y nueve-novecientos veintisiete, para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos mil siete. Sucesorio notarial ab intestato de Antonio Campos Mora. Bufete de la licenciada Adriana Segura Balmaceda, San José, Coronado, San Antonio, Urbanización La Cornelia, casa veinticuatro-F. Telefax número: dos nueve cuatro-uno cuatro-cero uno.—Coronado, San José, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 11026.—(23370).
Se avisa que ante este Despacho Notarial, se tramita la sucesión de quien en vida fuera Josefa María Isabel Salas León, mayor, viuda de únicas nupcias, administradora del hogar, mismo domicilio que la compareciente Martínez León, portadora de la cédula de identidad número nueve - cero quince - trescientos setenta y seis, gestionado por la señora Ana Isabel Martínez Salas, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno - novecientos treinta y dos - cuatrocientos siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete Muñoz y Asociados, Barrio Naciones Unidas, 125 metros sur del Colegio Seminario. El plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 11028.—(23371).
Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de la señora Rosaura c. c. Laura Ureña Agüero, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula uno - ciento setenta y siete - cero ochenta y nueve, vecina de Santa María de Dota. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2007- Civil -S E. Notaría Licenciada Berenice Retana Ureña.—Santo Domingo de Heredia, 20 de febrero del 2007.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 11054.—(23372).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por María Eugenia Ovares Jenkins, cédula dos - ciento noventa y seis - seiscientos noventa, a las 17 horas y 45 minutos del primero de marzo del año dos mil siete, comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mario Jiménez Roig, quien fue casado una vez, topógrafo, vecino de Alajuela, Atenas, Sabana Larga, trescientos metros oeste de la fábrica de ropa, con cédula de identidad número uno - doscientos sesenta y nueve - cero catorce, fallecido el cinco de setiembre de dos mil dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en Atenas, costado este del Mercado Municipal edificio Vicdani segunda planta, teléfono 446-3709. El original fue retirado por María Eugenia Ovares Jenkins, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 11064.—(23373).
Por el término de treinta días se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Mario Alberto Campos Brenes, quien fuera mayor, casado una vez, administrador, vecino de Guadalupe, al costado sur del parque, portador de la cédula de identidad número uno - setecientos setenta y cuatro - ochocientos noventa y cuatro, quien falleciera en fecha del catorce de noviembre del dos mil seis. Apertura del proceso en fecha del 6 de marzo del 2007. Expediente Nº 001-2007. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, sita en San José, Los Yoses, del Auto Mercado 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 11085.—(23374).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Eulogia Castro Ramos, quien fuera mayor, soltera, ejecutiva del hogar, cédula Nº 6-101-1155, vecina de Concepción de Atenas, doscientos metros al este de la estación del ferrocarril. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000033-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 8 de marzo del 2007.—Lic. Michael Monge Siles, Juez.—1 vez.—Nº 11092.—(23375).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de David Marín Leiva, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Turrialba, cédula de identidad Nº 1-356-813, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2006-100273-341-CI-287-A.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 7 de marzo del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 11099.—(23376).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Marina Carvajal Salazar, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San José de la Montaña, cédula de identidad cuatro-cero sesenta y seis-doscientos setenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2007. Notaría del Bufete de la Licenciada Leda María Mora Hernández, notaria pública.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 11110.—(23377).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Jorge Eduardo Solano Hernández, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Cartago, cédula de identidad número 03-0103-0601. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000402-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de febrero del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 11155.—(23378).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Evaristo Rodríguez Chavarría, quien fuera mayor, soltero, agricultor. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 06-000455-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 5 de diciembre del 2006.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 11156.—(23379).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teresa Hernández Martínez, quien fue mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad Nº 3-095-955, vecina de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-07.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 11176.—(23380).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fuera Alfredo Felipe Solís Villalobos, mayor de edad, casado, comerciante, cédula dos-trescientos uno-cuatrocientos tres, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco metros al oeste del Banco Banex, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto hagan valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Bernal Monge Corrales, sita costado norte de los Tribunales de Justicia de Ciudad Quesada, en el entendido de que pasado el plazo arriba dicho se procederá a adjudicar la herencia a quien corresponda.—Ciudad Quesada, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Bernal Monge Corrales Notario.—1 vez.—Nº 11191.—(23381).
De conformidad con el artículo 905 del Código Procesal Civil, se emplaza a herederos, legatarios e interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos y asimismo les pudiera perjudicar la adjudicación, transmisión o acto realizado en el domicilio de la sucesión de quien en vida fue Wold Ulrich Richard Schneider o sea el Juzgado Municipal de Hamburg-Barmkek, Hamburgo, República Federal de Alemania. Expediente número 06-100072-425-C.I., exequator de Wolf Ulrich Richard Schneider promovido por Petra Schneider.—Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 11199.—(23382).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Constantino Avendaño Sánchez, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula nueve-cero tres cuatro-cinco uno nueve, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 100 norte de la Pops, diagonal al Banco de San José, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Exp. Nº 01-2007.—Alajuela, 14 de marzo del 2007.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 11207.—(23383).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mauro Rojas Ureña. Se designa como albacea provisional a su hija Gloria Rojas Alguera, portadora de la cédula número seis ciento quince - ciento treinta y ocho para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-000002. Notaría del Bufete Calvo Ortiz & Asociados. Lic. Lissette Ortiz Brenes, notaria pública, carné 9168, sita en Guadalupe, frente Autoservicio Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosko, segunda planta, fax 224-7146.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 11212.—(23384).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Isabel González González, quien fue mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero doce-cinco mil cincuenta y ocho, del hogar, vecina de San Pablo de Heredia, fallecida el día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil seis.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 11213.—(23385).
Se hace saber que ante esta Notaría se tramita el proceso sucesorio del señor Carlos Enrique Valverde León, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Higüito de Desamparados, con cédula de identidad número: 1-381-309. Se cita a los herederos y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007. Notaría del Lic. Wilbert Garita Mora, San José, Calle 19, Avenidas 2 y 6, Nº 236.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11221.—(23386).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Marco Ovidio Aguilar Martínez, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad número 3-0218-0492, vecino de La Unión; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100021-0895-CI (29-07) de Marco Ovidio Aguilar Martínez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 2 de marzo del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 11223.—(23387).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Álvaro Jiménez Fernández, quien fue mayor, casado un vez, agricultor, vecino de San Luis de Turrubares, cédula Nº 1-363-024, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Juicio Sucesorio Nº 06-100170-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 7 de marzo de 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 11237.—(23388).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Esperanza Ramírez Córdoba y fue mayor, casada, oficios domésticos, vecina de El Roble de Puntarenas, cédula de identidad número seis cero treinta y cuatro cero sesenta y cinco, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100435-642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 11 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(23406).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Luis Barquero Hernández, quien fuera mayor, casado, chofer, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000348-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 11280.—(23827).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa Picado Valverde, quien fuera mayor, soltera, inhábil, vecina de Paraíso de Cartago, cédula de identidad Nº 3-165-002. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001978-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 11299.—(23828).
Mediante solicitud de apertura otorgada ante esta Notaría por Cecilia Berta Rochwerger Goldlowiez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Rohrmoser de la embajada de España doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, portadora de la cédula ocho-cero cero uno-setecientos dos; el señor José León Froimzon Rochwerger, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias cien metros al norte y veinticinco metros al este, portador de la cédula ocho-cero treinta y uno-trescientos sesenta, en su condición personal y como apoderado especial de la señora Estelita Froimzon Rochwerger, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la ciudad de Panamá, República de Panamá, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos uno-doscientos veinte, a las dieciocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis; y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Mardoqueo David Froimzon Rochwerger también conocido como Mauricio David Froimzon Rochwerger, mayor, casado una vez con la primer compareciente, comerciante, vecino de Rohrmoser, de la Embajada de España doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad ocho-cero cero uno-doscientos sesenta y seis, fallecido el quince de enero de dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, con oficina abierta en San José, Goicoechea, barrio Tournón, frente al estacionamiento del centro comercial El Pueblo; teléfono 256-5555. Expediente cero cero cero uno- dos mil seis.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 11316.—(23829).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Carlos Luis Bonilla Coto, quien en vida fue mayor, soltero, y con la cédula de identidad Nº 3-104-897, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 07-000001-0678-CI-3 de Carlos Luis Bonilla Coto, gestiona: Ania Bonilla Rivas y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 11355.—(23830).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Fernando Cabezas Guardia, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad Nº 1-152-550, vecino de Betania de Montes de Oca, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la Notaría de bufete Enrique Gamboa Góngora, sita en San José, calle 33, avenidas 0 y 8 bis, apartamentos La California Nº 4B, a reclamar sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si omitieren. Expediente Nº 002-2006.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 11359.—(23831).
El licenciado Lenin Mendiola Varela, notario público de San José, hace constar que ante mi Notaría, sita en edificio Scaglietti, avenida central y primera, calle segunda, cuarto piso, número cuatrocientos nueve, consignado bajo el expediente Nº 01-2007-3796-NOT, al ser las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del quince de marzo del año dos mil siete, la señora María del Carmen Corrales León, solicitó la apertura del proceso sucesorio notarial ab intestato, de quien en vida fue su esposo Rodrigo Jiménez Porras, casado una vez, odontólogo, vecino de San Vicente de Moravia, del Verdugo doscientos metros al sur, portador de la cédula de identidad uno-doscientos cincuenta y tres-seiscientos ochenta y cinco, fallecido el día primero de noviembre del año dos mil seis, en el Hospital La Católica. Se cita y emplaza a herederos y terceros interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la mencionada oficina para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien por derecho corresponda.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 11361.—(23832).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Cristian Guillermo Rodríguez Álvarez, quien fuera mayor, soltero, empresario y mecánico de maquinaria pesada, vecino de La Ribera de Belén, cedula cuatro-ciento setenta-quinientos noventa y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-003004-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 11368.—(23833).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de José Salazar Zumbado, quien fue mayor, divorciado, agricultor, portador de la cédula de identidad cinco-cero setenta y dos-quinientos cuarenta y ocho, vecino de San Juan de Abangares, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100428-0389-CI (454-2-2006)-C, proceso sucesorio de José Salazar Zumbado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 8 de febrero del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 11393.—(23834).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Ricardo Fernández Acuña. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Fernández Acuña, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, residió en Control de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, con cédula dos-doscientos cincuenta y cuatro-novecientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este, edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000023-419-AG (31-1-07). Proceso sucesorio de Ricardo Fernández Acuña. Albacea: Jim Doygoro Fernández Ramírez. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 11394.—(23835).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto González Alpízar, quien fue mayor, casado una vez, taxista con cédula de identidad Nº 1-0547-0538. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001430-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 11409.—(23836).
Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Justiniano Cortés Cortés, quien era mayor, casado, cédula de identidad cinco -ciento catorce-doscientos noventa y siete, agricultor, vecino de Cuajiniquil de La Cruz. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días, que quieran hacer valer sus derechos, se presenten ante esta Notaría. Publíquese edicto de Ley. Notario José Alberto Arrieta Palacios. Oficina en Liberia, cincuenta metros sur de la entrada principal del Estadio Municipal.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 11416.—(23837).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Mario Alberto Alpízar Montero, cédula dos-doscientos ochenta y uno-mil ciento ochenta y tres a las siete y treinta horas del catorce de marzo del año dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Hernández Arce, conocido como José Alpízar Arce, quien fue casado una vez, pensionado, cédula dos-cero setenta y uno-nueve mil setenta y cuatro, vecino de Naranjo, detrás de la iglesia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Naranjo, Alajuela, de Farmacia Colonial cien metros al norte. Teléfono: 450-0573.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 11428.—(23838).
Por escritura otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, número ciento sesenta y siete, de las catorce horas del quince de marzo del año dos mil seis, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Marino Alfaro Elizondo, cédula dos-ciento treinta y tres-doscientos sesenta y cinco. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, altos del Super Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2007.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 11479.—(23839).
Se hace saber que en la Notaría de la notaria pública Ligia María Aguiar Arias, se tramita la sucesión de Dora Brenes Méndez, quien fuera mayor, soltera, ama de su casa, con cédula de identidad personal uno-cero sesenta y tres-mil trescientos noventa y cuatro, vecina de San José. Se emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la Notaría se encuentra situada en San José, avenida diez bis, calle veintitrés, casa dos mil trescientos. San José, a las once horas del nueve de marzo de dos mil siete. Expediente Nº 0002-2007.—Lic. Ligia María Aguiar Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 11517.—(23840).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Mercedes Manuel Barboza Ruiz, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de San Ramón de la provincia de Alajuela, seiscientos metros al norte de la iglesia católica, calle Los Ángeles, cédula nueve-cero cero nueve-seiscientos trece, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2006 de la notaría del Lic. Arnoldo Acuña Vargas. Director del Proceso en sede notarial.—San Rafael de Heredia, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 11533.—(23841).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Bolívar Brenes Loaiza, mayor, divorciado una vez, carpintero, titular de la cédula de identidad Nº 7-022-318, vecino de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 07-000087-678-CI-2 de Bolívar Brenes Loaiza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 11536.—(23842).
Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de Rafael Ángel Madrigal Aguilar, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Coyolar de Orotina, cédula uno-doscientos ochenta y seis-cero ochenta y cinco; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Moya Paniagua, con oficina abierta en la ciudad de Orotina centro, costado oeste del parque, teléfono 428-8672 o fax 428-7760, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2007.—Orotina, 5 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 11540.—(23843).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en este despacho se tramita diligencia no contenciosa de declaratoria de ausencia de Martiza Zobeida Morales Ceciliano, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad 1-784-865, haciendo el conocimiento de la ausencia y de quienes consideren tener interés en este asunto a apersonarse al proceso en defensa de sus derechos, lo que deberá hacerse contados tres meses a partir de la última publicación de este aviso. Expediente N° 04-100221-0188-CI interno 228-04-R2, promovido por Scott Kelly Grider.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 10283.—(22435).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A quien interese, se hace saber que Auto Mercantil S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado y Borda Azul. La actora impugna: Resolución Nº 265-2004 dictada por el Ministerio de Hacienda, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil cuatro. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 04-000183-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de enero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(22028).
Lic. Orieta Zumbado Bogantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Mary Ann Hurtubise, se le hace saber que en proceso esp. de declaratoria judicial de estado de abandono 06-400159-464-FA (4) establecido por Adilio Leopoldo López Jiménez y María Ángela Murillo Barrantes; se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil seis. Del anterior proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono establecido por Adilio Leopoldo López Jiménez y María Ángela Murillo Barrantes contra Mary Ann Hurtubise, se da traslado a esta última para que la conteste dentro del plazo de diez días, quien expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y generalidades de los testigos. Se le confiere audiencia a la Procuraduría General de la República por el término de tres días, a quien se le advierte al igual que a la demandada que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de éste Juzgado, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Siendo que la demandada Mary Ann Hurtubise es de paradero desconocido notifíquesele esta demanda por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial (artículo 263 del Código Procesal Civil).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Orieta Zumbado Bogantes, Jueza.—1 vez.—Nº 10273.—(22433).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por María de los Ángeles Ruiz Navarro quien es mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Barrio Sagrada Familia de Pérez Zeledón, cédula 6-117-977, a su favor, quien desea llamarse Mariam de los Ángeles, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Expediente N° 07-100099-0188 CI (Interno 106-07 R1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 2 de marzo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 10277.—(22434).
En este Juzgado se tramitan las diligencias de cambio de nombre, expediente Nº 2007-100064-341-CI-7Q-B establecidas por Leonor Almendaris Solís, mayor, divorciada, auxiliar de enfermería, cédula de identidad Nº 7-051-1198, vecina de Turrialba centro, 25 metros sureste del Gimnasio Turrialba 96; quien solicita se le autorice a cambiar el nombre de su hijo Marcos Armando Tencio Almendaris por Armando de los mismos apellidos. Quienes tengan alguna objeción al cambio de nombre, deben formularla dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del edicto, el cual se publicará por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 22 de febrero del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 10489.—(22436).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María de Los Ángeles Calvo Quirós, mayor, sin oficio, vecina de Heredia. Expediente Nº 06-002010-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 10683.—(22923).
Se avisa que en este despacho, mediante expediente 2006-000805-186-FA, se tramitó el proceso de abreviado de separación judicial, promovido por Johanna Natalia Sancho Ortega contra Juan José López Torres, para que en sentencia se declare que no hay hijos dentro del matrimonio, que no existen bienes a repartir, que se exima a las partes a darse entre sí pensión alimentaria, que se decrete la separación judicial entre ambos cónyuges y que en caso de oposición se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 10687.—(22924).
Se hace saber que Hermógenes Ramones López Torres, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad 7-173-181, vecina de Limón Centro, ha promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de cambio de nombre, en el sentido que sea el nombre de “Ema” el que se le inscriba en el Registro. Quienes tengan que hacer alguna objeción del cambio pretendido, deberán hacerlo dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1º de agosto del 2006.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 10691.—(22925).
Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 06-001423-0292-FA, señores Cindy Herrera Gamboa y José Pablo Warner Cordero, solicitan se apruebe la adopción de la menor María Paula Herrera Núñez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de marzo del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Nº 10699.—(22926).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Casa Libanesa S. A. contra Banco de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución emanada de la Gerencia General del Banco de Costa Rica, de las quince horas del siete de noviembre del dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000074-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 10737.—(22927).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Eladio González Sánchez contra Municipalidad de Poás. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar en todos sus extremos, el presente juicio ordinario de indemnización de daños y perjuicios, se condene a la demandada como propietaria de la plaza de deportes de San Rafael de Poás, Alajuela y como responsable directa en la administración y mantenimiento de la misma y del alumbrado eléctrico a pagar a los accionantes en su condición de padres y herederos de Edvin Gerardo González Zamora, los daños y perjuicios ocasionados, ya liquidados producto de su muerte. Que la Municipalidad de Poás debe pagar a los accionantes por concepto de daño moral la suma de quince millones de colones, por concepto de daño material, la suma doce millones de colones y por concepto de perjuicio la suma de ocho millones. Que se condene a la demandada al pago de ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes centro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000546-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 10740.—(22928).
A quien interese, se hace saber que Cabinas Cascada Azul Sociedad Anónima ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra Instituto Mixto de Ayuda Social. La actora impugna: resolución de las trece horas del veintidós de mayo del dos mil seis de la Administración Tributaria y la resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil seis dictada por la Gerencia General del Instituto Mixto de Ayuda Social. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000452-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito San José, Goicoechea, 8 de febrero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(22955).
A quien interese, se hace saber que Chavar S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra Instituto Mixto de Ayuda Social. La actora impugna: Resolución de las catorce horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000456-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de febrero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(22957).
A quien interese, se hace saber que Hacienda Joyfed S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra Instituto Mixto de Ayuda Social. La actora impugna: Resolución de las catorce horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000440-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito San José, Goicoechea, 20 de febrero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(22960).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 07-000168-0292-FA, el señor Manuel Enrique Álvarez Murillo, solicita se apruebe la adopción individual de Jorge Leonardo Vallenilla Flores. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(23004).
Lic. Guillermo Guilá Alvarado Juez del Juzgado Civil de Heredia, hace saber a Federico García Vargas, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente Nº 04-000838-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Heredia. A las catorce horas y un minutos del veintinueve de abril del año dos mil cuatro. Con base en el documento presentado, por la suma de once millones seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y ocho con 56/100 colones y veinticinco mil trescientos catorce con 12/100 dólares, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Federico García Vargas, Luis Fernando Ramírez Villanea; a quienes se les concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se opongan a la demanda, o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar, negativamente, deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 íbidem. Para notificar a Federico García Vargas y Luis Fernando Ramírez Villanea. Se Comisiona destacado de La Fuerza Pública de Belén de Heredia. Para notificar a Carlos Martín Zúñiga Madrigal, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos, San José (Delta 13). Apórtese la suma de cinco mil seiscientos veinticinco colones, por concepto de Timbres del Colegio de Abogados en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Lic. Francisco Rivera Meza, Juez. Juzgado Civil de Heredia. A las trece horas y doce minutos del seis de febrero del año dos mil siete. Visto los memoriales presentados por la parte actora, visibles a folios 64, 67, y 68, se resuelve: Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal a la licenciada Paula Aragón Gómez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 377-4476 fax: 552-5976. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En cuanto a la solicitud de giro, se le indica que no hay lugar ya que en este proceso no se ha dictado la sentencia respectiva. Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Federico García Vargas, Luis Fernando Ramírez Villanea. Expediente Nº 04-000838-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(23024).
Lic. Guillermo Guilá Alvarado Juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Melania Miranda Mercado, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en contra de Wálter Chacón Rivera, bajo el expediente Nº 04-000032-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Heredia, a las catorce horas y veintidós minutos del treinta de enero del año dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra Wálter Chacón Rivera; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). I. Con la base de tres millones de colones y libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número F-cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero. II. Con la base de cuatro millones de colones y libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación compraventa de la finca; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número F-cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del catorce de abril del año dos mil cuatro. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al demandado al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza a los anotantes Credomatic de Costa Rica S. A., y Publicitaria Wálter S. A.; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Apórtese la suma de ochocientos veinticinco colones, por concepto de timbres del Colegio de Abogados en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Lic. Francisco Rivera Meza. Juez. Juzgado Civil de Heredia, a las ocho horas y diecinueve minutos del veintiocho de febrero del año dos mil cinco. Aportadas las certificaciones prevenidas, así como los documentos requeridos, es necesario en este caso procede al nombramiento de curador procesal del demandado únicamente, para lo cual deberá depositarse la suma de doscientos veinticinco mil colones, para responder a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica N° 04-000032-0504-CI dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al despacho a efecto de realizar el nombramiento que interesa. Previo a realizar dicho depósito, la parte deberá presentarse al Departamento de Tesorería de este Circuito a retirar el carné respectivo. Lo anterior ya que la sociedad que el mismo demandado representa, no es demandada en este proceso, sino que se le notificará como un acreedor anotante, para lo cual se aplicará el numeral 665 del Código Procesal Civil en cuanto a su notificación. El nuevo señalamiento para la subasta se hará una vez que se haya hecho el nombramiento del curador, a efecto de que tenga conocimiento de la circunstancia, y poder además publicar dicha resolución a fin de notificar por edictos al demandado. Ahora, en relación con la solicitud de ordenar la anotación de la demanda, la misma se acoge y por consiguiente se ordena expedir el respectivo mandamiento dirigido al Registro Público correspondiente. Hecha la manifestación de que existe una nueva anotante sobre los bienes a rematar, y que se le debe notificar de la presente causa, igualmente de una revisión de los documentos, se logró determinar ese hecho, por lo que se ordena la notificación de la presente resolución a favor de la señora Melania Miranda Mercado, quien al haber adquirido la propiedad que se ejecutará por medio de este proceso hipotecario, se convierte en tercera poseedora de la misma, y para los efectos tanto sustanciales como procesales, se le concede el plazo de diez días, a efecto de que procede a pagar la deuda, o bien dejar el bien a la ejecución (artículo 419 Código Civil y 662 del Código Procesal Civil); para llevar a cabo la notificación de la señora Miranda Mercado se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial, el lugar donde se localiza es en San José, de la casa del tornillo, doscientos metros al este y ciento cincuenta al sur. Expídase la comisión que interesa. Lic. Jorge Martínez Guevara. Juez. Juzgado Civil de Heredia, a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del quince de febrero del año dos mil siete. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero, así como la Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F- cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero cero y para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de abril del año dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de tres millones de colones por la primera finca y cuatro millones de colones por la segunda. Lic. Guillermo Güila Alvarado. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Javier Villalobos Díaz contra Wálter Chacón Rivera; Expediente Nº 04-000032-0504-CI. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacoinal. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(23049).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por Jeimy Salas Barrantes, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, La Guaria de San Pedro, cincuenta metros sur de la escuela del lugar, cédula 1-1136-0068, a su favor, quien desea llamarse Heiner Salas Barrantes, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Expediente Nº 07-100137-0188 CI (Interno 143-07 R2).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 1º marzo 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 10955.—(23389).
Se avisa que en este Despacho los señores Roberto Vega Gutiérrez y Damaris Yalile Vindas Mejías, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yoiner Gerardo Montero Arauz. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 06-400213-0196-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 30 de mayo de 2006.—Lic Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 10961.—(23390).
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Nacional de Seguros, contra Qualifar del Istmo Sociedad Anónima. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación de la demandada en reintegrarle al INS la suma de once mil dólares por concepto de pago de once mil frascos / ampolla de oxacilina base 1g. por tener problemas de esterilidad. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000189-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 11075.—(23393).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Dunia Barrantes Sanchun. Expediente Nº 07-400092-421-FA4, insana Elizabeth Sanchun Cárdenas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(23493).
Se hace saber que en este despacho, se tramita el presente proceso actividad judicial no contenciosa de diligencias de declaratoria de insania, expediente Nº 2007-000245-186-F. A.-1, de la señora Karla Vanessa Burrows Figueroa, promovida por Angélica Barahona Garro, se les avisa a cualquier persona que tenga interés en las presentes diligencias, que dentro del quinto día deberán de apersonarse a este Despacho a hacer valer sus derechos, después de publicado el presente edicto.—Juzgado Primero de Familia, San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(23509).
Giancarlo Chang Segura, administrador, cédula Nº 1-1157-578, quien nació el 3 de diciembre de 1982 y Rosa María Valles Chacón, cédula 5-335-326, estudiante, quien nació el 30 de agosto de 1983, ambos mayores, solteros en unión libre, vecinos de Liberia, Guanacaste, del antiguo Almacén Suma, 400 metros al este, han manifestado su voluntad de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga oposición para la celebración de este matrimonio, deberá manifestarlo por escrito o vía fax al número 286-0469 dentro de los siguientes ocho días naturales, ante mi notaría sita en San José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, Nº 21 K.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 10843.—(22929).
Ante esta notaría han solicitado contraer matrimonio civil los señores Patricia Linneth Fernández Rojas, mayor, divorciada una vez, costarricense, asistente de adulto mayor, con cédula de identidad N° 7-121-348, y Oliver Alexander Thyne Browns, mayor, soltero, preparador de mariscos, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia en Costa Rica N° 270-139532-075045, vecino de Desamparados. Se emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo ocho días naturales a partir de la presente publicación, presenten cualquier oposición en la oficina del suscrito en San José, calle 2, avenidas 10 y 12, edificio Mora Garro, segundo piso.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 11143.—(23396).
El suscrito, Federico Guzmán Brenes, notario público con oficina en San José, informo que el señor Zeyad Mobassaleh, pasaporte de los Estados Unidos de Norte América Nº 015939042 y la señora Gina Michelle Lohr, pasaporte de los Estados Unidos de Norte América Nº 016197615, ambos mayores de edad, domiciliados en los Estados Unidos de Norte América y de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, han decidido contraer matrimonio y han fijado como fecha el día 5 de mayo del 2007, por lo que se cita a interesados, por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta Notaría, por medio de los teléfonos 5240047 y 2349629 o al fax 2538006.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 11370.—(23848).
Licenciado Minor Ortiz Mena, Juez de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, al joven Rene Javier Mora Rojas, mayor, soltero, costarricense, de domicilio ignorado, cédula de identidad Nº 1-1132-342, hace saber: que en el proceso de exoneración de pago de pensión alimentaria (Expediente Nº 93-700168-0476-PA) incoado en su contra por el señor Francisco Javier Mora Hernández, se ha dictado sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: “...Por tanto... De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 16, 39, 58, 59 de la Ley de Pensiones Alimentarias, artículo 173 inciso 5) Código de Familia, artículo 222 del Código Procesal Civil se declara con lugar el incidente de exoneración de pensión alimentaria, interpuesto por Francisco Javier Mora Hernández en contra de Rene Javier Mora Rojas, consecuentemente se exonera al incidentista de su deber de seguir pagando pensión a dicho beneficiario, siendo acorde con lo resuelto es necesario pronunciarse en cuanto al rebajo, mediante resolución de las quince horas del primero de noviembre del dos mil cinco, se reservó el rebajo del monto de la pensión alimentaria, para ser resuelto en este acto, dado que en autos se ha exonerado al señor Mora Hernández de su obligación de alimentar a su otro hijo, quien era el último beneficiario que quedaba, debido a la forma como se resolvió es innecesario emitir pronunciamiento en ese sentido, es evidente que al exonerarse al señor Francisco Javier Mora Hernández, de su obligación alimentaria, en autos no hay monto que rebajar. Finalmente la curadora procesal solicita que se readecuen sus honorarios aplicando el Decreto Ejecutivo número 32493-J del cinco de agosto del dos mil cinco, después de un estudio de los autos, se logra constatar que la presente incidencia fue presentada desde el diecinueve de agosto del dos mil cuatro, debido ha que la ley no es retroactiva, al presente asunto no le es aplicable el nuevo decreto de honorarios, por lo que tomando en consideración la complejidad del presente incidente, en apego a lo establecido en los artículos treinta y treinta y uno del decreto de honorarios 20307-J del once de marzo de mil novecientos noventa y uno, aplicable al presente asunto, tomando en cuenta la labor desempeñada por la profesional considero prudente readecuar sus honorarios a la suma de siete mil quinientos colones. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Minor Ortiz Mena, Juez.—1 vez.—(22948).