DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000172-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eugenio Alberto Jiménez Hernández, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del siete de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández del contenido de la resolución de las catorce horas veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios ocho y catorce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández la resolución de las catorce horas veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Jiménez Hernández Eugenio Alberto, debe al mes de octubre veintiséis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Jiménez Hernández Eugenio Alberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Jiménez Hernández Eugenio Alberto, portador de la cédula 01-0483-0950, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Jiménez Hernández Eugenio Alberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández debe al mes de febrero del año dos mil siete veintinueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de marzo del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22528) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000165-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Marco Daniel Vindas Peña, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del seis de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Marco Daniel Vindas Peña del contenido de la resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatros y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marco Daniel Vindas Peña la resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Marco Daniel Vindas Peña, debe al mes de octubre diecinueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Marco Daniel Vindas Peña, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Marco Daniel Vindas Peña, portador de la cédula 04-0082-0519, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Marco Daniel Vindas Peña, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Marco Daniel Vindas Peña debe al mes de febrero del año dos mil siete veintitrés cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22529) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000164-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Isberto González Contreras, mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Isberto González Contreras del contenido de la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios seis y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Isberto González Contreras la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha seis de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiuno de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Isberto González Contreras, debe al mes de octubre treinta cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Isberto González Contreras, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Isberto González Contreras, portador de la cédula 05-0143-0480, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Isberto González Contreras, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Isberto González Contreras debe al mes de febrero del año dos mil siete treinta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22530) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000176-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Randall Picado Mata, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Randall Picado Mata del contenido de la resolución de las siete horas cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios seis y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Randall Picado Mata la resolución de las siete horas cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de diciembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al quince de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Picado Mata Randall, debe al mes de noviembre cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Picado Mata Randall, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Picado Mata Randall, portador de la cédula 01-725-822, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Picado Mata Randall, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Randall Picado Mata debe al mes de febrero del año dos mil siete ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22531) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000177-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jamilet Narváez Valverde, mediante la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del siete de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jamilet Narváez Valverde del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jamilet Narváez Valverde la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de diciembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al quince de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Narvaez Valverde Jamilet, debe al mes de noviembre cincuenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Narvaez Valverde Jamilet, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Narvaez Valverde Jamilet, portadora de la cédula de residencia 135RE019484000-1999, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Narvaez Valverde Jamilet, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Jamilet Narváez Valverde debe al mes de febrero del año dos mil siete cincuenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22532) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000171-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Cristian Lorenzen Flores, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del siete de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Cristian Lorenzen Flores del contenido de la resolución de las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios once y dieciséis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Cristian Lorenzen Flores la resolución de las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de diciembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al diez de diciembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Lorenzen Flores Cristian, debe al mes de noviembre treinta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Lorenzen Flores Cristian, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Lorenzen Flores Cristian, portador de la cédula 01-524-455, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Lorenzen Flores Cristian, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Cristian Lorenzen Flores debe al mes de febrero del año dos mil siete cuarenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(22533) Directora
A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Eduardo Alvarado Vargas, quien fue mayor, casado, agente de ventas, vecino de Goicoechea, con cédula de identidad número 1-400-744, se les hace saber que: Anny Mayela Monge Marín, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-416-1407, vecina de Goicoechea, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Eduardo Alvarado Vargas. Expediente número 03-001528-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(23895).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Ramón Fernández Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, técnico electricista, vecino de Desamparados, con cédula de identidad número 1-0450-0005, se les hace saber que: Eney Fernández Camacho, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-148-909, mayor, viudo, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Ramón Fernández Sánchez. Expediente número 03-002822-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(23896).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones doscientos setenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: C 028950, marca Freghtliner, capacidad: 2 personas, año 1987, color: blanco, categoría: carga pesada, chasis: 1 FUEYCYB4HH307120, motor número: 30303845, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Lorena Solano Segura contra José Orlando Quiros Cordero. Expediente Nº 07-000287-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 10749.—(22878).
A las once horas, treinta minutos del diez de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones trescientos noventa y ocho mil doscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) derecho de un cuarto en la nuda propiedad de la finca matrícula ciento treinta y dos mil ochocientos treinta y uno - cero cero cinco, partido de Alajuela, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito tres San José, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Céspedes; al sur, Claudio Núñez; al este, calle pública y al oeste, río Achiote. Mide: mil trece metros con cuarenta decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, con la base de dos millones cuarenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré: el derecho de un sexto en la nuda propiedad de la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula trescientos cincuenta mil ochocientos ochenta y cuatro-cero cero seis, la cual es terreno con una casa de habitación en el construida, situada en el distrito uno San Pedro, cantón ocho Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lorena y Beatriz Murillo Solís y servidumbre de paso en medio de seis metros de ancho; sur, sucesión de Efraín Víquez Barrantes; este, calle pública con un frente de 14,46 metros, y al oeste, María Lorena Murillo Solís. Mide: trescientos cincuenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados proporción medida. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Daniel Enrique Barboza Umaña contra Alicia Murillo Solís, Norman Quesada Bolaños. Expediente Nº 03-000052-0164-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(23022).
A las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 303-16399-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas 358-11598-01-0003-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea la suma de cinco millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 286.657-000, que se describe así: Terreno para construir con una casa, sita: Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuarto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos ochenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, Alexis Alfaro Acuña, sur, María Elena Alfaro, al este, Danilo Alfaro y al oeste, calle pavimentada con un frente de 12,50 metros lineales. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100095-0297-CI (3ª) del Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Alfaro Acuña.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(23045).
A las ocho horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho: I) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando advertencia administrativa y servidumbre trasladada y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno local comercial número 213, sección 5, situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, local 212; al sur, servicio sanitario; al este, pared exterior Álvaro Castro y al oeste, área común de circulación. Mide: catorce metros con ochenta decímetros cuadrados. II) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando advertencia administrativa y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno local comercial número 117, situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de circulación; al sur, área común de circulación; al este, local 116 y pared exterior Rafael Carrillo y al oeste, local 118 área común de circulación. Mide: veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Javier Villalobos Díaz contra Walter Chacón Rivera. Expediente Nº 04-000032-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de febrero del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(23050).
A las catorce horas del diez de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón novecientos noventa mil trescientos veintisiete colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote E-diecisiete, situada en el distrito sexto Santa Rosa, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con lote E-trece; al sur, con calle pública; al este, con lote E-dieciocho y al oeste, con lote E-dieciséis. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Sussy Contreras Marchena. Expediente Nº 07-000384-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del año 2007.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(23057).
A las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria 06-001729-375-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael y con la base de veintiún mil ciento noventa dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 2004, estilo Montero GL, combustible diesel, cubicaje dos mil ochocientos treinta y cinco centímetros cúbicos, chasis número JMYLNV76W4J000547, motor 4M40GH9975, color verde, capacidad siete pasajeros, placas número 532587. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000153-0180-CI-3 de Banca Promérica S. A. contra Nicaragua Hernández José Francisco.—Juzgado Primero Civil, San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(23067).
A las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones por el tomo 336, asiento 2722 y con la base de cinco millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil ciento veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Antonio Ledezma Castro; al sur, Joaquín Rodríguez Álvarez; al este, Manuel Antonio Ledezma Castro y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: doscientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Angulo Brenes contra Barack Amores Arias, Huberth Amores Arias, Róger Luis Amores Arias. Expediente Nº 07-000022-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 22 de febrero del año 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(23075).
A las once horas treinta minutos del quince de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión boleta Nº 05-072237 y con la base de cinco millones ciento diecisiete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 569861 marca Wolkswagen, estilo Bettle GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 3 VWCC 21 COXM 445092, año 1999, carrocería sedan 2 puertas, color negro, tracción sencilla, motor Wolkswagen, número no visible, combustible gasolina, cilindrada 2000 c. c. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de contra expediente Nº 07-000388-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(23084).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cinco unidades de desarrollo o su equivalencia en colones al momento del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cuarenta y cuatro mil ochocientos cinco guión cero cero cero, la cual es terreno finca filial diez apta para construir que se destinará a uso habitacional 1 actual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial once; al sur, finca filial nueve; al este, acceso vehicular; y al oeste, Agrícola Mayer Limitada. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Aled Catherine Boitel Núñez. Expediente Nº 06-001320-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de febrero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 10981.—(23342).
A las nueve horas treinta minutos, del doce de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportado servidumbre trasladada y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café lote tres. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre con siete metros y Coricana S. A.; al sur, Pacheco y Fernández Limitada; al este, Bernardo Loría Pineda; y al oeste, Pacheco y Fernández Limitada. Mide: ocho mil ciento veintiún metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Isabel Badilla Madrigal contra Bernardo Loría Pineda, Maribel Zúñiga Navarro. Expediente Nº 06-000592-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 5 de marzo del 2007.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—Nº 10992.—(23343).
A las once horas, del diecinueve de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones judiciales y soportando condiciones inscritas al tomo 343, asiento 8304 y con la base de seis millones doscientos cuatro mil novecientos un colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos quince mil setecientos cincuenta y uno- cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en distrito 03 Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Orlando Cordero Prado; sur, lote 10; este, Caña Río General; y oeste, calle hoy abierta medio lotes 6 y 7. Mide: setecientos veintisiete metros con ochenta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Enrique Badilla Araya. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ordinario N° 05-100160-188-CI interno 165-05-Y-3, de Enrique Badilla Araya contra López y Cordero S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 15 de febrero del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 11002.—(23344).
A las nueve horas, del siete de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación por rectificación de medida y con la base de cuatro millones de colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y ocho mil setecientos veintidós-cero cero cero, que es terreno de pasto, sito en distrito tres Palmichal, cantón doce Acosta, de la provincia de San José, mide cuatro mil ochocientos ochenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados, colinda al norte, calle pública con cincuenta y un metros y Carlos Meza Valverde; al sur, Carlos Abilio Monge Fuentes; al este, Carlos Meza Valverde y Carlos Abilio Monge Fuentes; y al oeste, calle pública con cincuenta y un metros y cincuenta y ocho centímetros; plano catastrado Nº SJ-ochocientos catorce mil novecientos treinta y tres-dos mil dos. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 07-100026-0197-CI de Olga Marta Guerrero Gómez contra Carlos Abilio Monge Fuentes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de marzo del 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 11017.—(23345).
A las nueve horas treinta minutos, del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones de colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos noventa y nueve -cero cero cero, que es terreno de café, lote diez con casa, sito en distrito tres Palmichal, cantón doce Acosta, de la provincia de San José, mide mil novecientos ochenta y dos metros con seis decímetros cuadrados, colinda al norte, José Joaquín Meza Valverde; al sur, Marcos Barboza Vargas; al este, Ignacio Meza y al oeste, Marcos Barboza Vargas; plano catastrado Nº SJ-ochocientos quince mil setecientos quince-dos mil dos. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 07-100027-0197-CI de Olga Marta Guerrero Gómez contra Carlos Abilio Monge Fuentes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 11018.—(23346).
A las nueve horas quince minutos, del diecisiete de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ochocientos treinta y siete mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 585675, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color café, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKR258956. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000651-0183-CI de Zafiro Punto Com S. A. contra Mauricio Monge Alvarado.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 11020.—(23347).
A las nueve horas quince minutos del dos de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de seiscientos setenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placa CL-ochenta y seis mil novecientos doce, marca Toyota, año 1985, categoría: no registrada, carrocería: caja abierta o cam-pu, capacidad: 2 personas, cilindros: 4, estilo: Hilux, marca de motor: Toyota, combustible: diesel, peso bruto: 2.480 kgrms, cilindrada: 2.446 centímetros cúbicos, número de chasis LN56-0016198. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Nidia Moreira González contra Huberth Enrique Salas Vargas. Expediente Nº 07-100173-0297-CI (3C).—Juzgado Civil y de Trabajo de San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 11104.—(23348).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de un millón sesenta y tres mil ciento dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 202487-000, la cual es para construir, situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala. Colinda: al norte, con Rafael Valerio; al sur, con Félix Ángel Cárdenas; al este, con Nora Valerio; y al oeste, con calle pública. Mide: novecientos cuarenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Cooperativo Costarricense R. L. contra Elfrín Enrique Trejos Cabezas. Expediente N° 99-001472-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de marzo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 11111.—(23349).
A las ocho horas treinta minutos, del once de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y en el mejor postor, remataré con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones netos: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, a Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil seiscientos noventa y ocho, secuencia cero cero cero, que es terreno de café con dos casas, situada en el distrito tercero Llano Bonito, del cantón vigésimo León Cortés, de la provincia de San José, colindante al norte, con Pedro Mora Abarca; al sur, con servidumbre en medio Pedro Mora y Juan María Ortiz Ureña; al este, con Rigoberto Rojas Ureña; y al oeste, con Rogelio Abarca Valverde. Mide nueve mil quinientos diecisiete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano de catastro no se indica, propietario Juan María Ortiz Ureña, cédula de identidad 1-384-877. Anotaciones sobre la finca; no hay. Otros: citas: trescientos diecinueve-cero cero ciento siete-cero uno-cero novecientos uno-cero cero uno por servidumbre trasladada y quinientos cincuenta y cuatro-dieciocho mil seiscientos noventa y seis-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés, expediente número 05-100020-0243-CI. Se remata por haberse así ordenado en ejecutivo simple de Alex Manrique Zúñiga Ureña contra Alcides Mora Quirós, Juan María Ortiz Ureña y Nidia Abarca Prado, expediente N° 05-100009-0243-C.I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 23 de febrero del 2007.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—Nº 11133.—(23350).
A las trece horas cuarenta y cinco minutos, del dieciocho de abril del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil quinientos veintinueve colones con seis céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento veintiocho mil setecientos uno-cero cero cero, que es lote ocho sección A: terreno para construir, sito en distrito uno Miramar, cantón cuatro Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con lote siete A; al sur, con calle pública con un frente de once metros con sesenta y seis centímetros; al este, con lote número nueve A; al oeste, con calle pública con un frente de diecisiete metros. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 06-100885-642-CI-4 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Shirley Álvarez Campos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 8 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 11136.—(23351).
A las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base de nueve mil dólares, en el mejor postor remataré: vehículo placas CL-ciento setenta y cuatro mil cincuenta y siete, marca Toyota, estilo Dyna, carrocería vagoneta, categoría carga liviana, marca motor: Toyota, número de motor: uno seis dos siete cero nueve dos, combustible: diesel, tres mil seiscientos sesenta y un centímetros cúbicos, cuatro cilindros, año: dos mil, capacidad para tres personas, chasis número BU uno cero uno cero cero cero dos uno uno dos, color blanco. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario de Productos Canteros Marítimos PROCAMAR S. A. contra Vicente Guardado Valladares.—Juzgado Civil de Puntarenas, 22 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 11137.—(23352).
A las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando tres servidumbres trasladadas con la base de un millón doscientos ochenta y cinco mil setecientos ocho colones con setenta y nueve céntimos sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos doce mil ochocientos veintisiete - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito uno, Grecia del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Gerardo Suárez Bolaños y Juan José Bolaños Vargas; sur, Gerardo Suárez Bolaños y Juan José Bolaños Vargas; este, servidumbre de paso con un frente de ocho metros, y al oeste, Gerardo Suárez Bolaños y Juan José Bolaños Vargas. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, según plano catastrado A-cero ciento ochenta y seis mil doscientos sesenta-mil novecientos noventa y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100019-0295-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alberto Monge Ávila.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 11142.—(23353).
A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, esta vez con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea ahora la suma de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Puntarenas, matrícula 13.318-000, que es terreno de potrero, situado en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Rafael Fonseca; al sur, con calle pública; al este, con Clever Ruiz, y al oeste, con Guillermo Mora. Mide: ocho mil setecientos ochenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-001004-185 C.I. Ejecutivo hipotecario de Technofarma S. A., contra Amado Gerardo Víquez Vega y Petra del Norte S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de febrero de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 11159.—(23354).
A las diez horas del diecinueve de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios con la base de cuarenta millones trescientos noventa y un mil trescientos veintiséis colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en San Juan de Naranjo, distrito seis del cantón seis de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Luis Ángel Rojas Rojas, Julio Antonio Rojas Montoya, Emilce y Adonai Rivera Chinchilla y Maribel Araya Chinchilla todos en parte; sur, Israel Jara Salas; este, calle pública con ciento treinta y un metros con cincuenta y un centímetros lineales, y al oeste, quebrada La Cueva. Mide: treinta mil novecientos treinta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado A-cero seis uno cero seis tres dos-dos mil. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100060-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Grace Patricia Muñoz Hernández y Rodrigo Araya Carvajal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 27 de febrero del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 11160.—(23355).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Desamparados, y con la base de setecientos setenta y dos mil setecientos cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 418.575, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHCF21DPPU028870, uso particular, estilo Sonata, capacidad cinco personas, año 1993, color verde, número de motor G4CMP05740. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000892-185 C.I. ejecutivo prendario de Mariamelia Prado Guash contra Alejandro José Güell Quesada.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de febrero de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 11187.—(23356).
A las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Alajuela, matrícula Folio Real número ciento cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno con una casa y patio, sito en distrito sétimo Puente Piedra del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Antonio Ugalde; al este, Antonio Ugalde, y al oeste, Pedro Anselmo Hernández. Mide: doscientos ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100046-642-CI-2 de Mutual Alajuela contra Juan Carlos Morales Delgado y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 11189.—(23357).
A las diez horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones ciento sesenta mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 34, situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 35; al sur, lote B, destinado a área de juegos infantiles; al este, calle pública con siete metros treinta y tres centímetros, y al oeste, calle pública con siete metros ochenta y cinco centímetros. Mide: doscientos dieciocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlota Rodríguez Montoya. Expediente Nº 07-000214-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 11193.—(23358).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbres de acueductos y de paso del AyA, y servidumbre sirviente, con la base de cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatro nueve cero cinco tres siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa bloque C, lote 15, sito en el distrito 05 San Felipe, cantón diez Alajuelita. Colinda: al norte, con lote 14C con 14,26 metros; al sur, lote 16C con 14,35 metros; al este, calle pública con 10,34 metros, y al oeste, con lote 13C con 5,17 y lote 17C con 5,17 metros. Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Propiedades Don Jerónimo S. A., contra José Constantino Obando Espinoza. Expediente Nº 07-000118-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de febrero de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 11209.—(23359).
A las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 332.178, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis 3G1JX5443XS134474, uso particular, estilo Cavalier, capacidad cuatro puertas, año 1999, color blanco, número de motor XS134474. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001605-185 C.I. Ejecutivo prendario de Disexport Internacional S. A., contra Negocios Internacionales de Importación y Exportación Macbema S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de febrero de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 11234.—(23360).
A las diez horas del nueve de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Caja de Ahorros y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores por la suma de tres millones siete mil ochocientos colones y con la base de dos millones seiscientos dieciséis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque B, lote cuatro con una casa de habitación. Situada en el distrito tres Desamparados, cantón dos San Miguel, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eliécer Calvo Fallas; al sur, calle pública con siete metros; al este, Carlos Leiva Tames, y al oeste, lote número diez. Mide: Ciento veintitrés metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth López Barahona, José Luis de la O de la O. Expediente Nº 06-001801-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(23950).
A las diez horas treinta minutos del diez de abril del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos once-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque F, lote F-11. Situada en el distrito uno Liberia, Cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes F-12 Y 13; al sur, lote F-10; al este, calle publica, y al oeste, lote F-16. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Javier Quedo Madrigal, Nerys Karelia Rodríguez Alvarado. Expediente Nº 06-002147-0638-C.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(23952).
A las nueve horas del lunes nueve de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base diez millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número doscientos cuatro mil setecientos quince-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa, mide ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero, San Vicente, cantón catorce, Moravia de la provincia de San José, linderos al norte, con Olivier Brenes; al sur, con José Brenes y Río Ipís; al este, con Carretera a Carrillo José Brenes, y al oeste, con Olivier Brenes y Río Ipís. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario N° 07-000087-183-CI-5 de Administradora de Activos Triple A.A.A. Sociedad Anónima, representada por Patricia Katherine Quintanilla Banddin contra Carlos Eduardo Brenes Villalta.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 11667.—(24216).
A las once horas del lunes nueve de abril de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil ochocientos setenta y tres dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 568875, con las siguientes características: automóvil marca Fiat, estilo Sienahlx, año 2005, color azul, para cinco personas, motor número 1V0061460. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000677-183-CI-5 de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Mauricio Castro Ulloa.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(24255).
A las nueve horas quince minutos del cuatro de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y advertencia administrativa y con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos quince - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al este, calle pública; y al oeste, lotes 7 y 8. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Hofer Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000037-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(24282).
A las ocho horas del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 167571 001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Municipalidad de Oreamuno, cantón Municipalidad de Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, Municipalidad de Oreamuno; al este, Municipalidad de Oreamuno, y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda contra Ana María Solano Calderón, Carlos Luis Siles Hernández. Expediente Nº 06-001423-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 11818.—(24392).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de un millón trescientos treinta y tres colones cincuenta y cinco céntimos, correspondiente a la hipoteca de primer grado a favor de Viviendacoop R. L., en el mejor postor remataré: Finca del partido de Limón, matrícula número veinticuatro mil setecientos setenta y seis cero cero cero, que es terreno para agricultura y repastos, sito en el distrito cuatro, Río Jiménez, del cantón seis, Guácimo. Linda: norte, Mercedes Sequeira Sequeira y otros; sur, camino público frente 186 metros, 92 centímetros; este, Mercedes Sequeira Sequeira y otros, y al oeste, Iván Abrahams Stewart. Mide: treinta y dos mil doscientos sesenta y seis metros treinta decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple 01-000047-185. Juan Bautista Jiménez Arias contra Humberto Quirós Robles.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 11819.—(24393).
A las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones referentes a la ley horizontal de condominios, demanda ordinaria inscrita al tomo 502, asiento 11134 y practicado inscrito al tomo 543 asiento 11398 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-siete mil cincuenta-cero cero cero la cual es terreno filial 6 local de comercio. Situada en el distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillo 2 con 6 metros 6 centímetros; al sur, zona verde 2; al este, filial 5 con 9 metros 92 centímetros, y al oeste, zona verde 1 con 11 metros 12 centímetros. Mide: sesenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Condominio Centro Comercial El Faro contra Mayra Méndez Ugalde. Expediente Nº 05-000637-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 11822.—(24394).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido Guanacaste matrícula de Folio Real número 056499-000, que se describe así: naturaleza: terreno de pasto. Mide: ciento once mil trescientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cuarto Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Andrés Angulo; al sur, con Manuel Benito Cubillo; al este, con Guillermo Brenes, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-1483-183-CI-5 de La Fortaleza LGMC S. A., contra Juan Rafael Acevedo Ruiz.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 11857.—(24395).
A las catorce horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de quince mil dólares, remataré: Vehículo marca Land Rover, Range Rover, automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, cinco personas, motor CR93512D29258A, color gris, gasolina, modelo mil novecientos noventa y nueve, placas quinientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y siete. Prendario 06-000547-182-CI (5) de Zócalo Acalefo S. A., contra Adoquines y Columnas S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 11873.—(24396).
A las catorce horas cuarenta minutos del diez de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de siete mil dólares, remataré: Vehículo marca Mercedes Benz, modelo mil novecientos noventa y dos, motor número uno cero cuatro nueve nueve cero uno dos cero uno cero cuatro ocho seis, estilo 300SE, color beige, combustible gasolina, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas doscientos setenta y seis mil doscientos seis. Prendario 06-000548-182-CI (6) de Zócalo Acalefo S. A., contra Plano Pacífico S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 11874.—(24397).
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones sesenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyunday, modelo 1995, estilo, Mighty, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje 3298 centímetros cúbicos, chasis número KMFGA17FPSC100796, motor D4AFS108046, color azul, capacidad 3 pasajeros, placas número CL-187581. Se ordena remate en ejecutivo prendario Nº 03-000795-184-CI de Se-Bo Autos Costa Rica S. A., contra Daleana Catalina Gamboa Mora.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—Nº 11882.—(24398).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jeremías Mora Siles, cédula 5-179-386, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-100047-0251-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 27 de febrero del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(23918).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000281-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Porras Campos quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-151-360, vecino de El Silencio de Sámara de Nicoya, 800 metros este de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de bosque. Situada en Pueblo Nuevo, distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Gabriel y Rafael Ángel ambos Porras Zeledón; sur, calle pública con un frente de ciento cuarenta y nueve metros noventa y seis centímetros lineales; este Gabriel y Rafael Porras Zeledón y oeste, calle pública con un frente de cien metros doce centímetros lineales. Mide cinco mil trescientos setenta y dos metros treinta y dos decímetros cuadrados, según plano N° G-1018898-05 de fecha 24 de agosto de 2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el 25 de marzo de 1972 de Juan Valverde Palma sin que mediara documento y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercos, hechura de tondas y cuidado en general del bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rafael Ángel Porras Campos, expediente Nº 06-000281-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de febrero del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 11319.—(23821).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000161-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Amed Villalobos Ellis, quien es mayor, estado civil, comerciante, vecino de San Francisco de Heredia Urbanización La Lilliana, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos setenta y dos doscientos noventa y cuatro, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rogelio Villarreal Vásquez; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y ocho metros con diecinueve centímetros; al este, Paula Rosales y al oeste Josefa Caris Rosales Coranado. Mide: cinco mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Balbino Rosale Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de postería, sembrado de árboles frutales, chapiado y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Amed Villalobos Ellis. Expediente Nº 06-000161-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 19 de diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 11433.—(23823).
Jorge Eduardo Guerrero Mora, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Quesada, San Carlos, 500 metros oeste de la escuela, cédula 2-434-128, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compraventa que le hiciere Pedro Guerrero Alfaro, mayor, casado, agricultor, cédula 2-217-091, vecino de San Juan de Quesada, San Carlos, con quien lo liga parentesco de hijo, el 12 de mayo de 2006. Dicho terreno se describe así: terreno construido con dos casas de habitación y un local comercial, sito Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Manuel Rodríguez Vargas; al sur, calle pública con un frente de 11,46 metros lineales, al este, Amarilis Picado Jiménez y al oeste: Pedro Guerrero Alfaro. Mide: doscientos noventa y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1036068-2005 de fecha 21 de noviembre de 2005. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 07-100012-0297-CI. Información posesoria promueve Jorge Eduardo Guerrero Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de febrero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 11442.—(23824).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 04-160109-0638-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria Pérez Benavides Sociedad Anónima, cédula jurídica- 3-101-095255 representada por Roberto Pérez Benavides, cédula 1-580-049 y Rosemary Pérez Benavides, cédula 1-625-071, mayores, casados una vez, ganadero y ama de casa en su orden, vecinos el primero de Palmira de Zarcero, seiscientos al norte de la escuela y la segunda vecina de Sarchí detrás del Palacio Municipal, a fin de rectificar medida de finca y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 147531-002-004, ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno: de potrero. Situada en el distrito tercero Toro Amarillo del cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Toro Amarillo, y Karle Wilson Baker Bermúdez; al sur, calle pública con un frente de ochenta y nueve metros con quince centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de setenta y seis metros con noventa y ocho centímetros lineales, y al oeste, Río Toro e Inversiones Deaysa Sociedad Anónima. Su medida registral es de mil ochocientos cuarenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Pero según el plano catastrado y aportado número A-1127142-2007 del 11 de enero de 2007, su medida es de veintidós mil trescientos ochenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria para rectificar medida de la finca motivo de estas diligencias, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria para rectificar medida de finca, promovida por Agropecuaria Pérez Benavides S. A. Expediente Nº 04-160109-0638-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2007.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 11456.—(23825).
Walfrido Martínez Morales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Silencio de Guatuso, trescientos metros al este del Bar Bene, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y cinco-novecientos ochenta y nueve, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto y tacotal, sito en La Poma, distrito décimo Venado, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella entre los vértices 17 y 18 de catorce metros, en parte quebrada y Neftalí Martínez Sibaja; al sur, Honorio Araya Seas en parte quebrada y Efrén Martínez Sibaja; al este, calle pública con un frente a ella entre los vértices 20 al 39 de ochocientos noventa y dos metros con diecinueve centímetros lineales y al oeste, Neftalí Martínez Sibaja y Honorio Araya Seas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-958148-2004 de fecha tres de noviembre del dos mil cuatro, una superficie de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por posesión originaria ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por él a título de dueño por más de cuarenta años. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 05-000243-0298-AG, promovida por Walfrido Martínez Morales.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 11476.—(23826).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000097-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Noemy Chaves Pérez quien es mayor, casada una vez, vecina de El Coyol de Alajuela, cédula número 9-064-956, profesión ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Desmonte, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada San Juan en medio y Angélica Arce Ramírez; al sur, calle pública con un frente a ella de doscientos diecinueve metros con veintiún centímetros lineales; al este, Angélica Arce Ramírez, y al oeste, María Cecilia Chaves Pérez. Mide: catorce mil metros cuadrados, según plano catastrado número A-928441-2004 de fecha primero de junio del año dos mil cuatro. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Noemy Chaves Pérez. Exp. Nº 06-000097-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del año 2006.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 11576.—(24224).
Asburn Astor Grant Humphreys, mayor, casado una vez, electricista, cédula de identidad número 7-041-901, vecino de Puerto Viejo de Limón, promueve las presentes diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público Sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para construir situado en Playa Chiquita, ubicado distrito tercero Cahuita y cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Colinda al norte, con Mar Caribe; sur, con calle pública con un frente a ella de veintiún metros con treinta y dos centímetros; este, con Ervin Haymond Grant Humphreys, y oeste, con Municipalidad de Talamanca. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000923-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 11607.—(24225).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-001033-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Alberto Moscoso Ugalde, quien es mayor, soltero, vecino de Dulce Nombre de San Mateo, 300 metros al oeste de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-322-420, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de frutales y agricultura. Situada en el distrito primero San Mateo, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola, con un frente de siete metros lineales; al sur, José Antonio Villalobos González; al este, Gerardo Moscoso Vega, y al oeste, sucesión de Abel Moscoso Araya. El terreno a titular mide: once mil ciento diez metros con veinticinco decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano A-897754-2003 del 10 de diciembre del 2003. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Alberto Moscoso Ugalde. Exp. Nº 06-001033-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del año 2007.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 11683.—(24226).
Roque Breboneria Berza, mayor, soltero, empresario, pasaporte número CC782981, vecino de Puerto Viejo de Limón, promueve las presentes Diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno con una casa y un restaurante, ubicadas distrito tercero Cahuita y cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: mil doscientos treinta y seis metros cuadrados con sesenta y un decímetros. Colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros; sureste, con Luis Fernández Fernández, y oeste, con Veera Khan. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 06-000670-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de marzo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 11685.—(24227).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000185-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Beneficios Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117640. Representado por Fernando Barzuna Caamaño quien es mayor, casado una vez, economista, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-688-686, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio y recibidor. Situada en el distrito: primero Naranjo, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Grace Vargas Marín; al sur, calle pública intersección (de los linderos, este y oeste.); al este, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con diez centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente de cuarenta y cinco metros lineales. El terreno a titular mide quinientos setenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano 2-1072464-2006 del 23 de mayo del 2006. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Beneficios Volcafe. Expediente Nº 06-000185-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2007.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 11823.—(24399).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000965-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Margarita Vega Víquez quien es mayor, estado civil casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Potrero Cerrado de Oreamuno, Cartago, costado sur de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-162-844, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero Potrero Cerrado, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gerogina Jiménez Brenes; al este, Norma Damaris Martínez Ortega, y al oeste, Cecilia Guillén Hernández. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que desde que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Margarita Vega Víquez. Expediente Nº 06-000965-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 11853.—(24400).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ligia María Herrera Bolaños, quien fue mayor, viuda una vez, cocinera, ama de casa, vecina de Alajuela, El Roble, de la plaza cien metros al sur, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatro uno ocho-uno ocho siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público Rafael De La Peña Rojas. Alajuela, del cementerio, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Expediente 01-2007.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(23863).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Oldemar Mora Castro, mayor, casado una vez, cédula de identidad número siete-cero veintitrés-novecientos setenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. José Pablo Rojas Benavides, ubicada en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes Benz, piso nueve, Bufete Weinstok Abogados; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre el haber hereditario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las doce treinta horas y de las trece treinta horas a las diecisiete treinta horas. Expediente Nº 07-001.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(23875).
Se cita y emplaza a todos lo interesados en la sucesión de Miguel Ángel Vargas Oviedo, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número cuatro-cero sesenta y ocho-quinientos setenta y uno, vecino de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2007. Notaría del bufete Alonso Alvarado Paniagua, fax 237-84-23, Heredia, calle 4, avs. 2 y 4.—Heredia.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua., Notario.—1 vez.—(23903).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Margarita Chavarría Fernández, quien fue mayor, viuda, del hogar, vecina de Santa Ana, cédula de identidad número 1-804-039. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 07-000063-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de febrero de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 11560.—(24228).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Margarita Madrigal Madrigal, quien fue mayor, viuda, de oficios domésticos, cédula de identidad uno-ciento tres-mil trescientos setenta y dos, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 04-001302-0224-CI, sucesión de Margarita Madrigal Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 8 de febrero del 2007.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 11573.—(24229).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Petronila Madrigal Alfaro, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 6-082-697, vecina de Limón, Venecia de Zent, nacida el diecinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho, murió el veintiuno de abril del dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a éste Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en Sucesorio número 07-000092-0678-CI-2 de Petronila Madrigal Alfaro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de marzo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 11608.—(24230).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Antonieta Soto Arce quien fuera casada, maestra, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000171-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(24307).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del día trece de octubre del año dos mil seis, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Albertina Jiménez Navarro, quien en vida fue, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Santa Elena Arriba de Corralillo de Cartago, frente al barrio La Esperanza, cédula tres-ciento cincuenta y cinco-novecientos noventa y dos. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 11847.—(22401).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil seis, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de María Solano Navarro, quien en vida fue, mayor de edad, viuda una vez, del hogar, vecina de San Elena Arriba de Corralillo de Cartago, trescientos metros al este de la plaza, cédula tres-cero sesenta y cinco-cuatrocientos sesenta y dos. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 11848.—(24402).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del día diecisiete de marzo del año dos mil siete, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Miguel Ángel Rivera Hidalgo, quien en vida fue, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan Sur de Corralillo de Cartago, doscientos cincuenta metros al oeste de la cancha de fútbol cinco, cédula tres-ochenta y nueve-treinta y nueve. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 11849.—(24403).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veinticinco de febrero del año dos mil siete, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Marco William Ceciliano Rivera, quien en vida fue, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan Norte de Corralillo de Cartago, un kilómetro quinientos metros al noreste de la iglesia, cédula uno-cuatrocientos treinta y nueve-novecientos noventa y siete. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 11852.—(24404).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Isaac Mora Bustos, quien fuera mayor, casado una vez, chofer, cédula número cinco-ciento cincuenta y ocho-seiscientos veinticinco, vecino de Liberia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro de plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000070-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 11862.—(24405).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en este despacho se tramita diligencia no contenciosa de declaratoria de ausencia de Martiza Zobeida Morales Ceciliano, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad 1-784-865, haciendo el conocimiento de la ausencia y de quienes consideren tener interés en este asunto a apersonarse al proceso en defensa de sus derechos, lo que deberá hacerse contados tres meses a partir de la última publicación de este aviso. Expediente N° 04-100221-0188-CI interno 228-04-R2, promovido por Scott Kelly Grider.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 10283.—(22435).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Anthony Lesllie Webb Casasola contra Aida Webb Pineda, Beatriz Webb Pineda, Compañía Agrícola Las Trillizas Sociedad Anónima, El Estado, Elmer Nelson Webb Casasola, Elsihana Webb Casasola, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, Gimnyser Webb Gómez, Kenneth Norman Webb Casasola, Leslie Roberth Webb Casasola, Leslie Webb Gómez, Somekind of Wonderfull Limitada, William Thomas Webb Casasola. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: a) Que existe una doble titulación de la finca del Partido de Puntarenas, debiendo llevarse a la nulidad absoluta de la titulación y posterior inscripción de la finca del Partido de Puntarenas matrícula cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta guión cero cero cero (45750-000); b) Se declare judicialmente la nulidad absoluta de la inscripción así como del título registral de la finca del Partido de Puntarenas matrícula bajo el sistema mecanizado Folio Real número cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta guión cero cero cero (45750-000); c) Se decrete la cancelación ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble de las inscripciones posteriores referentes a la finca del Partido de Puntarenas matrícula cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta guión cero cero cero (45750-000), así como de los títulos inscritos resultantes: d) La nulidad absoluta de los siguientes negocios, actos y movimientos que se detallan a continuación: d.1.) Ejecutoria dentro del proceso de Información Posesoria inscrita en el Registro Nacional al Tomo 338, Asiento 2404; d.2.) Escritura pública de venta de derechos de finca inscrita en el Registro Nacional al Tomo 342. Asiento 816; d.3.) Escritura pública de donación de finca, inscrita en el Registro Nacional al Tomo 438, Asiento 5054; d.4.) Escritura pública de donación de derecho de finca, inscrita en el Registro Nacional al Tomo 523, Asiento 10434; d.5.) Escritura pública de segregación de parcela de finca, inscrita en el Registro Nacional al tomo 408, asiento 9881; d.6.) Escritura pública de venta de hipoteca de finca, rectificación de número de plano, rectificación de linderos, inscrita en el Registro Nacional al Tomo 563, Asiento 12432; e.) También se solicita la nulidad absoluta de la inscripción de la finca del Partido de Puntarenas matrícula bajo el sistema mecanizado Folio Real número ochenta y cinco mil quinientos cincuenta guión cero cero cero (085550-000), finca inscrita a nombre de Compañía Ganadera Las Trillizas Sociedad Anónima, finca que nació de la segregación hecha de la finca cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta guión cero cero cero (45750-000), así como los subsecuentes movimientos registrales, sean la inscripción de la segunda ejecutoria derivada de la Información Posesoria indicada, ventas de derecho, donación de finca, donación de derecho de finca, segregación de finca, venta e hipoteca de propiedad y de cualquier otro gravamen que se hubiere dado con posterioridad a la inscripción irregular mencionada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-100032-0423-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 10969.—(23391).
Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Gean Carlo Carvajal Zamora, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-001213-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de Divorcio establecida por la accionante Luz Marina Méndez Ramírez se confiere traslado al accionado Gean Carlo Carvajal Zamora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. En otro orden de ideas, siendo que la parte actora indica que el demandado no es localizable, se le previene que indique a los autos si existe algún familiar del señor Carvajal Zamora que pueda fungir como curador del mismo. Ahora bien, con el fin de agotar los medios de localización de la parte demandada, envíese los oficios correspondientes al Registro Civil, a la Caja Costarricense de Seguro Social y a la oficina de Migración y Extranjería. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Luz Marina Méndez Ramírez contra Gean Carlo Carvajal Zamora. Expediente Nº 06-001213-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Nº 10983.—(23392).
Luis Enrique Lara Camareno, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber, que en proceso abreviado de divorciado por Jeanette Rodríguez Mesén, contra Rafael Espinoza Arguedas, representado por su Curador Procesal, Licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente número: 05-400306-421.FA (1), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las trece horas, quince minutos del cinco de setiembre del dos mil cinco. Del anterior proceso abreviado de divorcio, establecido por Jeanette Rodríguez Mesén, se confiere traslado por el plazo de diez días, al demandado ausente Rafael Espinoza Arguedas, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene al demandado el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquesele al accionado ausente Rafael Espinoza Arguedas, la presente resolución por medio de edicto, el cual se publicará en La Gaceta, en el Boletín Judicial por una sola vez. Se le hace Lic. Yesesia Villalobos Leitón, apoderada especial judicial de la promovente Rodríguez Mesén que el edicto queda en el Despacho a su disposición, para su retiro y debido diligenciamiento. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así, dentro del Proceso Abreviado de Divorcio, bajo el expediente número 05-400306-421.FA (1)—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 11138.—(23394).
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de María del Rocío González Vásquez contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare Se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios, daño moral, daño intelectual, salarios caídos, incrementos de salario así como a un interés igual al 18.5% de la tasa pasiva básica del Mercado Financiero. Lo anterior en relación a la resolución Nº 1879-2005 _Ministerio de Educación Pública, en donde se da por terminada la relación de servicios prestados por la señora María del Rocío González Vásquez. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000328-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 11149.—(23395).
A quien interese se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Felipe Matos González contra el Estado. El objeto del proceso, es para que en sentencia se ordene al Estado costarricense, la indemnización del actor, por aprobar una legislación, que desprotege a los trabajadores de algunos organismos internacionales en este caso, el Convenio entre la Universidad para la Paz y el Gobierno de Costa Rica, publicado en La Gaceta número 84 del 4 de mayo del año 1982. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 02-001480-0166-LA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(23521).
Se avisa a Eduardo Ignacio Chamorro Raskosky, mayor, divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y dos-ochocientos veintiocho, representado por la curadora procesal licenciada Norma Sotela Leiva, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 06-000213-673-NA, establecido por Adrián Zacarías Molina Araya contra Eduardo Ignacio Chamorro Raskosky, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 55-07. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil siete. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la excepción falta de derecho, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Eduardo Antonio Chamorro Facio. Se extingue a su progenitor Eduardo Ignacio Chamorro Raskosky. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido especial, al tomo ciento nueve, folio cuatrocientos veintisiete, asiento ochocientos cincuenta y tres. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—Nº 11396.—(23844).
Se hace saber a la señora Zolia Digna Durán Mena, mayor, nacionalidad dominicana, cédula de residencia Nº P1391569, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso Nº 06-400821-637-FA, que es abreviado de divorcio de Rainieir Carballo Collado en su contra. Se concede al demandado el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente, ofrecimiento de prueba con la indicación en su caso, del nombre y las demás generales de los testigos; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días hábiles después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática prevista en artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 11493.—(23845).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luis Antonio Arias Marín, quien es mayor, soltero, sin oficio, vecino de barrio Jarazal de Santiago de Puriscal, 500 metros al sur de Cortel, cédula Nº 1-595-313, hijo de Juan Arias Aguilar y de Carmelina Marín Salazar. Expediente Nº 07-100021-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 23 de febrero del 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 11549.—(23846).
Esteban Guzmán González, Juez del Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor James Richard Nash, mayor, estadounidense, con pasaporte Nº P701539354, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso de abreviado de divorcio, Nº 06-400837-637-FA, promovido por Yaneth Guerra Sánchez, en contra de su persona. Se le emplaza a los interesados por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenten, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 11327.—(23847).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Kembely Pacheco Abarca, mayor, soltera, estudiante, vecina del Coyol de Alajuela, cédula de identidad número 1-1214-549; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Kembely Pacheco Abarca, por el de Kimberly mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-002062-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(23890).
Se avisa que este despacho en el expediente número 06-400180-0385-FA, el señor Óscar Walter Oporto Carranza, solicita se apruebe la adopción individual de la niña María Fernanda Carranza Jiménez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Liberia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(23894).
Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ada Fernández Cepero, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 06-001445-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y dos minutos del siete de setiembre del año dos mil seis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Allan Gabriel Lau Díaz se confiere traslado a la accionada Ada Fernández Cepero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. A efecto de proceder a designar curador procesal, deberán presentarse dos testigos del domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, para recibir el testimonio de los citados testigos se señalan las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis. De la solicitud de nombramiento de Curador Procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social, al ICE y al Registro Civil a efectos de verificar los posibles domicilios de la señora Fernández Cepero. Para efectos de notificación debe la parte actora aportar dos juegos de copias de folios 1 a 16, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no oír sus posteriores gestiones en su omisión. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Allan Gabriel Lau Díaz contra Ada Fernández Cepero; expediente Nº 06-001445-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de febrero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(23902).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de el Estado contra Iris Segura Quesada. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene a la accionada a pagar la suma de cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones, por concepto de daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placas CL-166077 con motivo de la colisión ocurrida el 20 de mayo del 2000. Que la demandada quede obligada a pagarle al Estado los intereses que se generaron desde el 6 de julio del 2000, en la suma de cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cuatro colones con ochenta y tres céntimos; así como los intereses que se generen a partir de la presentación de la demanda y hasta su efectivo pago. 3. Que la demandada deberá cancelar las sumas anteriores debidamente indexadas utilizando como parámetro el Índice de Precios al Consumidor. 4. Que a partir de la firmeza de la sentencia, y hasta su efectivo pago, la demandada quede obligada a pagarle al Estado los intereses que se generen sobre el monto indexado. 5. Que se condene a la demandada al pago de ambas costas de esta ejecución, así como a los intereses que se generen sobre las costas referidas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000091-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(23913).
Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 06-001776-0364-FA la señora María del Socorro Vindas Sandí, solicita se apruebe la adopción individual de la menor Shanon Michelle Granados Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(23933).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 05-001326-0292-FA, el señor Juan Ramón Rodríguez Madrigal, solicita se apruebe la adopción individual del menor David Alberto Calvo Salazar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2006..—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(23978).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Refinería Costarricense de Petróleo S. A. contra Rodavias Costarricenses ROVICSA S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación de la demandada de resarcir a la actora la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados en ocasión de la colisión ocurrida en fecha 21 de noviembre del 2003. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000133-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107-RECOPE).—C-7885.—(23984).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. contra Municipalidad de Cartago. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la Municipalidad de Cartago debe devolver a RECOPE la suma pagada de más, por concepto de pago de impuestos por permisos de construcción, sea la suma de ¢13.581.774,35, más los intereses generados hasta su efectivo pago. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que contará desde la ultima publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tornarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000217-0161-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito judicial de Goicoechea, San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107-RECOPE).—C-8490.—(23986).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Manuel Angulo González contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del voto tres-dos mil seis de las diez horas del diecisiete de agosto del año dos mil seis del Tribunal de Notariado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000038-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 6 de marzo del año 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 11866.—(24406).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Jorge Gerardo Caruzo Moya, mayor de edad, soltero, de cincuenta y dos años, comerciante, vecino de Fray Casiano de Puntarenas y con cédula de identidad Nº 6-113-439, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, nativo de Puntarenas el día 20 de octubre de 1954, hijo de Elizabeth Moya Zúñiga y Rafael Ángel Caruzo Rivera, Sonia Angulo Ruiz, mayor de edad, soltera, de treinta y tres años, ama de casa, vecina de Chacarita Tres en Puntarenas, con cédula de identidad Nº 6-254-063, nacida en Puntarenas, el día 25 de julio de 1973, hija de Soleida Ruiz Ruiz y Marco Tulio Angulo Arias. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal y Juvenil de Familia de Puntarenas, 5 de marzo del 2007.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(23850).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, César Rowe Valverde, quien es costarricense, de veintinueve años de edad, unión libre, jornalero, vecino actualmente del cantón de Matina, sita 50 metros este de la antigua Cruz Roja de Matina, nació en Limón el tres de febrero de mil novecientos setenta y ocho, con cédula de identidad número siete-ciento veintiséis-cuatrocientos catorce y la señora Angie Álvarez Briceño, quien es costarricense, de veintitrés años de edad, unión libre, ama de casa, vecina actualmente de Matina, sita 50 metros este de la antigua Cruz Roja de Matina. Se concede un plazo de ocho días a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente Nº 07-100003-479-CI (1) solicitud de matrimonio civil.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 7 de marzo del 2007.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—(23853).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Horan Salazar Ríos, mayor, de veinticuatro años de edad, soltero, costarricense, nativo de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, nacido el nueve de octubre de mil novecientos ochenta y dos, hijo de José Ángel Salazar Salazar e Ismaela Ríos Díaz, agricultor, vecino de Piedras Blancas, Santa Rosa, de la escuela un kilómetro y medio hacia el norte, casa de madera sin pintar, cédula de identidad seis-trescientos veinticinco- setecientos diecisiete, así como María de los Ángeles Méndez Jiménez, mayor, de veinticuatro años de edad, soltera, costarricense, nativa de Laurel de Corredores, nacida el veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y dos, hija de Teodoro Méndez Brenes y Ana Isabel Jiménez Bolaños, ama de casa, vecina del mismo lugar del contrayente, cédula de identidad seis-trescientos veinte-novecientos noventa y uno. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 06-400382-424-FA-1 (388-06-1).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(23867).