El Boletín Nº 61
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas, treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto y de paso y con la base de veintiséis millones treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para uso industrial con una bodega, situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte resto de hacienda consuelo S. A.; al sur calle publica con un frente de veinte metros; al este resto de hacienda consuelo S. A. y al oeste resto de Hacienda Consuelo S. A. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Silvia Castillo Campos, Ejecutivos del Paraíso Sociedad Anónima, Productos Dorita Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000256-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(23411).
A las nueve horas, treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita a las citas: 377-18907-01-0002-001 y reservas y restricciones inscritas a las citas 372-05489-01-0808-001 y con la base de ciento ochenta y cinco mil setecientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 063831000, la cual es terreno para construir lote 9, situada en el distrito 4º Colorado, cantón 7º Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 27; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote 8, y al oeste, lote 10. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Proamérica contra Isabel Díaz Obando. Expediente Nº 02-000046-0104-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(23457).
A las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica y con la base de diecinueve mil setecientos setenta y dos dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil ciento tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 25-B; sur, lote 23-B; este, lote 11-B, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-026654-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Luis Orlando Arias Valverde.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 28 de febrero del año 2007.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(23516).
A las nueve horas, treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito, sea la suma de quince millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Limón, matrícula 088632-000, que es terreno, local comercial, bodega y garaje, situada en el cantón tres, distrito cuarto de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública con frente de 14 metros; al sur, con Miguel Matamoros Chávez; al este, con Hernán Durán Madrigal, y al oeste, con Mario Morales Solano. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 149-07 de Juan Guillermo Porras Castro contra Bodegón D Memo S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—Nº 11267.—(23793).
A las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación Ley de Localizaciones de Der., bajo las citas 441-16323-03-0004-001 y con la base de treinta mil novecientos noventa y un dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad, Registro Público, partido de San José, matrícula 467531-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el cantón 03 Desamparados, distrito 04 San Rafael de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública, 6 metros; al sur, con lote 4; al este, con lote 1, y al oeste, con lote 3. Mide: ciento veintiún metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-000418-0180-CI-0 de Ruth Idalia Mayra Núñez Báez contra Bibiana María Robles Mena.—Juzgado Primero Civil de San Josa, 7 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 11281.—(23794).
A las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta mil doscientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 9, bloque F, situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida segunda con ocho metros; al sur, zona de protección del canal artificial; al este, lote 10 F, y al oeste, lote 8 F. Mide: ciento sesenta metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ana Amparo Castro Amaya. Expediente Nº 06-001433-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 11282.—(23795).
A las ocho horas, veinte minutos del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones al tomo 361, asiento 06281-01-0955-001 y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 3-G; sur, lote 1-G; este, calle pública, y al oeste, Rodrigo Mora Solís; noreste, casa tres de Urbanización Zurquí; noroeste, Rodrigo Mora Solís; sureste, calle pública con 9 metros; suroeste, casa uno de Urbanización Zurquí. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-027690-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Serrano Castillo, Jacqueline Maribel García Morales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de febrero del año 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 11294.—(23796).
A las diez horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones a la citas 322-01971-01-0900-001 y 322-09171-01-0901-001 con la base de quince mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en distrito octavo Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes. norte, José Ángel Bonilla y Juan Padilla; sur y este, María Nery Barboza Valverde, y al oeste, calle. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano SJ-0770766-1988. La finca descrita pertenece a Fernelio Gerardo Bonilla Navarro. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100064-188-CI interno 69-07-Y-4 de Barrantes y Picado S. A. contra Fernelio Gerardo Bonilla Navarro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 1º de marzo de 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 11321.—(23797).
A las catorce horas del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con anotaciones y con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil quinientos colones 00/100, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José y con citas: que consta a Folio Real número 240.739-000 (doscientos cuarenta mil setecientos treinta y nueve guión cero cero cero), que es terreno naturaleza lote para agricultura, situado en el distrito de Platanares de Pérez Zeledón, provincia de San José. Linda: norte, Fabián Chaves; sur, Marcial Varela; este, José Manuel Chaves, y al oeste, calle con 110 metros. Mide: ocho mil setecientos dos metros cuadrados. Lo anterior en ejecutivo simple Nº 01-100728-0246-CI interno Nº 746-01-3 de Fernando Orozco Villalobos contra Rodrigo González Tenorio, cédula 1-233-142.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 2 de marzo del año 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 11322.—(23798).
A las catorce horas del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de setecientos veintidós mil quinientos cinco colones con cincuenta y cinco céntimos al mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas doscientos once mil setecientos dos, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Excel LS, capacidad para cinco personas, mil novecientos noventa y cuatro, rojo, motor G4DGP082072, chasis KMHVA2 MPRU084418. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Vehículos Internacionales S. A. contra Darney Enrique Mora Vaglio. Expediente Nº 04-001695-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de marzo de 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 11401.—(23799).
A las catorce horas, veinte minutos del diez de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, con la base de un millón trescientos setenta y cuatro mil seiscientos doce colones con veinticinco céntimos, remataré: vehículo marca Mitsubishi, estilo Lancer GL, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, chasis DSNCB uno ARU cero cuatro nueve cuatro nueve, motor cuatro G uno tres RG uno cinco cinco uno, color verde, modelo mil novecientos noventa y cinco, placas dos dos seis siete cero seis. Prendario 06-001615-182-CI (5) de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Enzo Fernando Chavarría Mora.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 11402.—(23800).
A las nueve horas, treinta minutos del día dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dos mil setecientos noventa y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos diez mil ciento treinta y seis (210136), marca Isuzu, estilo Tropper, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos ochenta y nueve (1989), color azul, chasis número JACCH58RXK8924311, motor número A090429. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria número 06-000470-184-CI de Vehículos Internacionales Sociedad Anónima contra Carlos Horacio Castillo Obando.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 11403.—(23801).
A las nueve horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón trescientos diez mil trescientos noventa y tres colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 284578, marca Isuzu, categoría automóvil, estilo Trooper LS, capacidad cinco pasajeros, año 1990, color azul, carrocería familiar Station Wagon, tracción doble, chasis J A C C H cinco ocho R ocho L siete nueve cero seis cuatro siete seis, motor uno cero cero ocho siete cinco siete dos, cilindros seis, cilindrada 2800 c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001739-181-CI de Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A. contra Allan Herrera Brenes.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 11404.—(23802).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo sumaria 05-0038090-496-TR, que se tramita en el Juzgado de Tránsito de Cartago y sumaria 05-2653-175-PE que e tramita en el Ministerio Público de Goicoechea y con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 236510, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Four Runner, capacidad cinco pasajeros, año 1991, color verde, carrocería familiar Station Wagon, tracción doble, chasis JT tres VN tres nueve W cinco M ocho cero dos seis ocho ocho uno, motor VG tres cero cero tres cuatro tres tres cinco siete, cilindrada dos mil novecientos sesenta c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000363-181-CI de Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A. contra José Uriel García Hernández.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 11405.—(23803).
A las diez horas del veintitrés de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula treinta y tres mil trescientos treinta y dos-cero cero cero la cual es terreno de repastos, situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública, Crisanto Rivas y otros; al sur, río Salitral y Ganadera El Crique S. A.; al este, José Celestino Suárez Anchía, y al oeste, calle pública y Ganadera El Crique S. A. Mide: un millón trescientos noventa y seis mil cuarenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Otros gravámenes: servidumbre trasladada, citas: trescientos tres-seis mil quinientos veintiséis-cero uno-novecientos uno-cero cero uno, referencias: dos mil trescientos veintiuno-cero setenta-cero cero uno. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Shebin Guo contra Crisanto Rivas Álvarez. Expediente Nº 07-000029-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—Nº 11417.—(23804).
A las nueve horas, quince minutos del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca legal a favor de la Municipalidad de Curridabat, según asiento del diario 41213 del tomo 568 y con la base de treinta y dos mil quinientos dólares o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 374815-003, 004, 005 y 006, que es terreno con una casa, lote 4 bloque H, situada en el cantón dieciocho, distrito primero de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con 11,99; al sur, con zona destinada a parque; al este, con lote 4 de Residencias S. A., y al oeste, con lote 5 de Residencias S. A. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 375-07 de Caribbean Bank of Exports contra Abraham Joseph Salazar Blandón y otros.—Juzgado Primero Civil, San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—Nº 11430.—(23805).
A las ocho horas, treinta minutos del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuarenta y seis millones ciento setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula ciento veintisiete mil setecientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al este, Juan María Quirós Rodríguez; al noreste, con calle pública con noventa y ocho punto sesenta y dos centímetros de frente; al noroeste, resto, y al sureste, Juan María Quirás Rodríguez. Mide: treinta y seis setecientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Daniel Mas Vidal contra Corporación Atmos Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000256-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de febrero del 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 11431.—(23806).
A las nueve horas del siete de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes y con la base acordada por las partes de diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho de 0000000000200 en la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula 032283-018, la cual es callejón entrada forma ángulo recto, situada en el distrito 6º Santa Rosa, cantón 3º Santo Domingo. Colinda: al norte, con Angelina y Levi Arce; al sur, con Cafetalera Domingueña; al este, con Lidia y Angelina Arce, y al oeste, con Levi Arce y calle de entrada. Mide: mil veinticinco metros cuadrados; así como libre de anotaciones y gravámenes, y con la base acordada por las partes de ochocientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un derecho de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula 032280-011, la cual es terreno cafetal, situada en el distrito 6º Santa Rosa, cantón 3º Santo Domingo. Colinda: al norte con noroeste río Bermúdez medio otro; al sur, con callejón y Juliana Arce; al este con Avelino Benavides, y al oeste, con Juliana Arce y callejón. Mide: veintiún mil once metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Hermann Rodríguez Arce contra Distribuidora Valverde Vega S. A. Expediente Nº 02-000110-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de marzo de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 11438.—(23807).
A las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea la suma de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 230699, marca Mercedes Benz, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis WDBEA30D7KA835144, uso particular, estilo 100 E, capacidad 5 personas, año 1989, color dorado, motor 103983121325575E97, combustible gasolina, marca de motor Mercedes Benz, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-000217-185-CI ejecutivo simple de Mauricio Lara Ramos contra Alonso Lara Tomas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de febrero de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 11450.—(23808).
A las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ocho servidumbres trasladadas y con la base de tres millones quinientos diecinueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula ciento setenta y tres mil trescientos noventa y siete, submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 5º Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Universidad Nacional; al sur, calle pública; al este, lote cuarenta y cinco, y al oeste, lote cuarenta y tres. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Gerardo Campos Espinoza, Ana Elena Loría Ramírez. Expediente Nº 04-102548-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 11451.—(23809).
A las quince horas del veinticinco de abril del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada en la puerta que ocupa este despacho, y con la base de seis millones setecientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y un colones con setenta céntimos, al mejor postor remataré la finca del partido de San José, matrícula cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos treinta y dos-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir, lote diecisiete D, sita en distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote doce D; al sur, con resto destinado a calle; al este, con lote dieciocho D, y al oeste, con lote dieciséis D. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 04-100186-417 de Mutual Alajuela contra Giselle Piedra Rodríguez y otro.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 11482.—(23810).
A las catorce horas, treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea: 1) Con la base de cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, una alineadora de sensores infrarrojos por cable, marca Corghi, modelo Exact cinco ocho, con monitor de quince pulgadas B/W, color rojo, serie ocho cero tres dos dos nueve dos siete cuatro. 2) Con la base de seiscientos treinta y dos mil ochocientos colones, una máquina completa para limpieza de sistemas de inyección de gasolina marca Bear, modelo ECS, serie cinco cero cero-cero tres cero, mezcla manual, sistema de filtrado de alto rendimiento, incluye juego de accesorios básicos vehículos europeos color verde y vehículos asiáticos color naranja, voltaje de operación de doce VDC, filtros reemplazables, peso veintisiete punto dieciocho kilogramos, altura de un metro tres centímetros, ancho de cuarenta y ocho por cuarenta y cinco centímetros. 3) Con la base de seiscientos treinta y dos mil ochocientos colones, un equipo de diagnóstico marca Génesys OTC, serie BDA uno cero uno dos dos cero uno nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000749-0182-CI-5 de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Consejo Cibernético Legal Internacional S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de febrero de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 11514.—(23811).
A las nueve horas y cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 405, asiento 10070 y con la base de cuarenta y dos mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula ciento setenta y cuatro mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, sito: distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, casa y lote 784P Urbanización Real de Santamaría; sur, casa y lote 786P Urbanización Real de Santamaría; este casas y lotes 744 y 745P Urbanización Real de Santamaría, y al oeste, calle pública con 6 metros lineales de frente. Mide: ciento veinte metros con un decímetro cuadrado. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 06-028783-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Winiker Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 11516.—(23812).
A las nueve horas del diez de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula noventa y cuatro mil doscientos doce cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito 2º Merced, cantón 1º San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Mª Eugenia y Mª Cecilia Hernández; sur, Julia Núñez; este, calle 32 bis con 0885 cm, y al oeste, Sacramento Cartín y Casimiro Cordero. Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 06-027791-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Vilma Lorena Mesén Mejías.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2007.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 11521.—(23813).
A las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos treinta y siete guión cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur y al oeste, con Carlos Luis Sánchez Corrales, y al este, con calle pública con un frente de siete metros. Mide: ciento sesenta y tres metros, veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Manuel Gerardo Delgado Mesén. Expediente Nº 01-001540-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de febrero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 11525.—(23814).
A las nueve horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos sesenta y siete mil setecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula ciento noventa y siete mil cuatrocientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno lote 9, para construir, situada en el distrito 1º Paraíso, cantón 2º Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Bonilla Morales; al sur, Ricardo Bonilla Morales; al este, Héctor Mata Campos, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Morales Quesada. Expediente Nº 07-000343-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de marzo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 11535.—(23815).
A las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 191119-000, la cual es terreno para construir, lote 31, situada en el distrito 5º San Francisco, cantón 1º Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; al sur Coto y Compañía S. A.; al este, Coto y Compañía S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Franklin Ronaldo Corea Tardencilla. Expediente 07-000317-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 11537.—(23816).
A las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de veinticuatro millones setenta y cuatro mil setenta y cuatro con 67/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 087.225-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 2 bloque E, situada en el distrito 2º Cartago Occidental, cantón 1º Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Rafael Salas Araya; al sur, Víctor Rafael Salas Araya; al este calle pública con 10 m 97 cm y al oeste Julio Meneses Quirós. Mide: ciento ochenta metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Mena Orozco Marleny, Solano Moncada Cristóbal. Expediente Nº 90-000039-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de marzo del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 11538.—(23817).
A las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones al tomo 358, asiento 015202 y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 338356, derechos 005 y 006, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito sexto San Francisco, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública 8 metros, 76 cm; al sur, con lote 193; al este, con lote 199, y al oeste, con lotes 196 y 197. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 02-001848-640-185-CI ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grace Morales Guzmán y otro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 11542.—(23818).
A las catorce horas, cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas PQ 008597, marca Tohatsu, número de casco Desco, material del casco fibra de vidrio, nombre Ballena Tour, chasis 12161, año dos mil tres, eslora 7,30 metros, manga 2,00 metros, puntal 0,90 metros, gasolina. Expediente Nº 07-000305-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Comercial Santa María Veintiocho S. A. contra Maximino Alejandro Vásquez Umaña.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 11547.—(23819).
A las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de dos millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: equipo para panadería, vitrina exhibidora, marca Constan Marke, modelo General Panther RCBGEIBCLC 375, modelo específico PAI379020 L, serie Z00E7001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001399-184-CI de Centro Internacional de Inversiones CII S. A. contra Corporación Bagallete VCR S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(23854).
A las catorce horas del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula setenta y ocho mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Compañía Agropecuaria El Pital Verde; al sur, con Guillermina Barrantes Gutiérrez; al este, con sucesión de Eulogio Ruiz Ramos, y al oeste, con calle pública con un frente de quince metros. Mide: ochocientos noventa y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rotedema S. A contra Compañía Agropecuaria El Pital Verde S. A. Expediente Nº 04-000146-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—(23866).
A las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libres de gravámenes prendarios, pero soportando el pago de los impuestos de aduana a favor del fisco que se adeudan por los automotores, remataré: 1) Con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta dólares, el vehículo placas EE-cero veintiún mil doscientos cuarenta y cinco, marca Same, estilo Explorer noventa SP, categoría equipo especial genérico, carrocería agropecuarios, tracción cuatro por cuatro, capacidad para una persona, año dos mil uno, color rojo, diesel. 2) Con la base de treinta mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos, el vehículo placas EE-cero veintiún mil doscientos cincuenta y siete, marca Lamborghini, estilo Ergom-ochenta y ocho CV, categoría equipo especial genérico, carrocería agropecuarios, tracción cuatro por cuatro, capacidad para una persona, año dos mil uno, color blanco, diesel. Prendario Nº 06-001305-182 CI (6) de Banca Promérica S. A. contra Ganadera Maroto Castillo e Hijos S. A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(24256).
A las trece horas quince minutos, del nueve de mayo del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de dos millones quinientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero treinta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero uno, cero cero dos, que es lote ciento cincuenta y dos terreno para construir con una casa, sito en distrito ocho Barranca, cantón uno, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lote ciento cincuenta y uno; al sur, con lote ciento cincuenta y tres; al este, con Alameda Capella; al oeste, con lote ciento cincuenta y cinco, mide ciento ochenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100802-642-CI-4 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Antonio Espinoza Aguilar y otros.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 5 de marzo del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—(24262).
A las diez horas del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 388, asiento 10852-01-0949-001, y con la base de seiscientos veintiocho mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cero setenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa N-242. Sitio: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-024040-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Isela María Rojas Quesada y Luis Campos Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de febrero del 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(24426).
A las nueve horas del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones ciento tres mil trescientos ochenta colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil ciento veintinueve-cero cero cero, que es terreno para construir lote 84. Sitio: distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, alameda; sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-024030-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marjorie Ampie Lara.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de febrero del 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(24429).
A las catorce horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre al tomo 371, asiento 3706, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Coto y Compañía Ltda.; sur, lote 16; este, Álvarez y Compañía Limitada, y oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-026720-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Jorge Antonio Castrillo Alfaro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de febrero del 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(24431).
A las diecisiete horas y cero minutos del diez de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soporta hipoteca de primer grado, inscrita al tomo cuatrocientos sesenta y tres, asiento once mil noventa y siete, y con la base de ochocientos treinta y siete mil ochocientos veintinueve colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil novecientos once-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, bloque J, lote cuarenta y uno. Sitio: distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, este, y oeste, INVU; sur, avenida Tilapia. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-014507-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Luis Barrientos Arias y Silvia Triana Loaiza.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de febrero del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(24432).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del martes diez de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones Idaref al tomo 399, asiento 13321, y con la base dada en el peritaje, sea la suma de doscientos once mil quinientos once dólares con cuarenta centavos, y en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real Nº 055262-000, que se describe así: Naturaleza: lote ocho-doce mil uno, terreno para la agricultura. Mide: veintiún mil ciento cincuenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Gatos Italianos S. A.; al este, con Dataquett S. A., y al oeste, con Gatos Italianos S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 04-000927-183-CI, de Rovno Internacional S. A., contra Corporación Oceánica de Turismo S. A.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(24436).
A las nueve horas del diecisiete de abril del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cuatrocientos setenta y siete mil trescientos ochenta y uno-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa, sector letras, lote AL-46. Situada en el distrito siete Patarrá, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote AL-47; al sur lote AL-45; al este, calle pública, y al oeste, lote AL-52. Mide: ciento veinticinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María Azucena Arias Rojas contra Daniel Molina Agüero, Guillermina Salazar Gómez. Expediente 06-001793-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(24439).
A las nueve horas y quince minutos del 10 de abril del 2007, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Interfin Sociedad Anónima y con la base de tres millones ochenta y un mil seiscientos noventa y ocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 94.357-000, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito 1º Cartago, cantón 3º El Carmen, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Daisy Brenes Monge; al sur, avenida con 10; al este, y al oeste, Inversiones Lotes y Casas S. A. Mide: trescientos siete metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Herrera Calvo. Expediente Nº 06-001748-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de enero del año 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 12112.—(24695).
A las diez horas del diez de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula cuatrocientos ochenta mil ochocientos diecinueve cero cero cero, sito en el distrito quinto Ipís, cantón octavo de la provincia de San José, terreno para construir, con una casa. Linda al norte, con área de juegos, IMAS; al sur, alameda con seis metros, dos centímetros de frente; al este, con casa doscientos cincuenta y dos, y al oeste, con casa doscientos cincuenta. Mide noventa y seis metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-939327-1990. La finca pertenece a Olga del Carmen Torrentes Torrentes. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100143-341-CI-151-a, del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Misael Barboza Serrano y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 19 de febrero del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—(24731).
A las ocho horas, quince minutos del diez de abril de dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ocho mil novecientos noventa y ocho dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 334.819 marca Nissan categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, chasis JN1TAZR50Z0006672, uso particular, estilo Pathfinder SE, capacidad cinco personas, año 1999, color vino, motor VG33208461. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001743-0185 C.I. Ejecutivo prendario de Agencia Datsun S. A. contra Rafael Ángel Palma Obando.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(24736).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 190347, marca Nissan, estilo D22-Frontier, motor número ZD30012484T. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de María Isabel Cruz Jiménez contra Transportes Sueños del Norte Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000567-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(23934).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 314461A000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda pública con seis metros; al sur, Vidal Arguedas Quirós; al este, alameda pública con cinco metros, cuarenta y siete centímetros, y al oeste, Desarrollos Técnicos S. A. Mide: ciento ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Claudio Alexis Jiménez Hernández. Expediente Nº 03-001296-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del año 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—(23947).
A las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con rebaja del 25% de ley en la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré; vehículo marca Komatsu, estilo D sesenta y cinco, capacidad una persona, modelo mil novecientos setenta y siete, chasis treinta mil ochocientos setenta y siete, color amarillo, categoría equipo especial, carrocería obras civiles, marca del motor Komatsu, número motor dos cúbicos, combustible diesel, placa EE 13551. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso prendario Nº 02-100147-0422-CI de Oliverio Ledezma Porras contra Carlos Luis Corrales Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 12 de febrero del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 11567.—(24212).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 498876, marca Hyundai, carrocería sedan 4 puertas, estilo Elantra, capacidad cinco persona, año mil novecientos noventa y cuatro, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 05-001434-0184-CI-3, de Se-Bo Autos de Costa Rica S. A. contra Hugo Granados Molina.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de febrero de 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 11589.—(24213).
A las nueve horas del martes diez de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 472337, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, año 1992, color verde, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4DJN646273. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 03-000696-183-CI de Se-Bo Autos Costa Rica Sociedad Anónima contra Alejandra Blanco Elizondo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 11590.—(24214).
A las diez horas y quince minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintitrés mil trescientos diez dólares o su equivalente en colones al momento de efectuarse el remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque U lote cuarenta y cuatro, situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cuarenta y tres; al sur, lote cuarenta y cinco; al este, lotes diecisiete y dieciocho ambos en parte, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kattia Portuguez Durán. Expediente Nº 07-000385-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 11660.—(24215).
A las once horas del veintiséis de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real de la provincia de Puntarenas número cero cinco setenta y ocho veintitrés-cero cero cero, sita en el distrito Parrita del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, que es terreno para construir con una casa y árboles frutales, mide doscientos un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Colinda: al norte, Víctor Manuel Calderón; al sur, calle pública con 10 metros de frente este con calle pública, y al oeste, con Juan Bosco Barboza. Que es propiedad de Anabelle Yakelin Mora Calderón, cédula nueve-cero cero ochenta y siete-cero setecientos setenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 07-100033-425-1-C.I. del Banco Nacional de Costa Rica contra Anabelle Yakelin Mora Calderón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre, Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 11680.—(24217).
A las nueve horas del lunes veintitrés de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con un veinticinco por ciento rebajado de la base primitiva sea la suma cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número EE-022703, con las siguientes características: automóvil, marca Caterpillar, estilo excavadora, año 2001, color amarillo, de combustible diesel, para una persona, motor número 7JK42786. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-001361-183-CI de Cartepillar Financial Services Corporation contra Compañía Prendas y Rodríguez Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 11718.—(24218).
A las catorce horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 544356, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, año dos mil cuatro, categoría automóvil, gasolina, color azul. Expediente Nº 06-000617-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Banco Interifin S. A. contra Hernán Varela Herrera.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 11756.—(24219).
A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; remataré las siguientes fincas dadas en garantía, 1) soportando dos servidumbres trasladadas e hipoteca de primer grado a favor de First Costa Rican Housing Finance Corporation, sin sujeción a base, la finca inscrita en el partido de San José, matrícula quinientos sesenta y siete mil quinientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno construido y con jardín, sita en el distrito cuarto San Rafael, cantón quince Montes de Oca de la provincia de San José. Linda: al norte con Coral del Pacífico S. A.; al sur, con servidumbre de 7 metros y Rafael Estrada León; al este, con Rafael Estrada León, y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos treinta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. 2) Soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado a favor de First Costa Rican Housing Finance Corporation, sin sujeción a base, la finca inscrita en el partido de San José, matrícula trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una piscina y otras construcciones en el ubicada, sita en el distrito cuarto San Rafael, cantón quince Montes de Oca de la provincia de San José. Linda: al norte, con José Rafael Gutiérrez; al sur, con Thelma Estrada Velásquez; al este, con Urbanización Maruz S. A., y al oeste, con calle pública con 10 m, 20 cm. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Hipotecario 06-000231-182-CI (5) de Vito Nicola Di Pipa D’onofrio contra Inmobiliaria Frente Frío S. A., Inversiones Ciento Cincuenta y Siete YZ S. A. y Coral del Pacífico S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 11757.—(24220).
A las diez horas del doce de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de un millón trescientos dieciséis mil colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos diez mil seiscientos setenta y cuatro-cero cero uno y cero cero cero dos, que es terreno de solar, sito en el distrito tercero San José, del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Arquitectura y Topografía Sociedad Anónima; sur, calle pública con siete metros, noventa y seis centímetros; este, y al oeste, Arquitectura y Topografía Sociedad Anónima. Mide: ciento veintitrés metros con ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado A-cero doscientos noventa y seis seiscientos nueve-mil novecientos noventa y cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100074-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Rodríguez Núñez y Rosa Inés Alfaro Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 26 de febrero del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 11761.—(24221).
A las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de dieciocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, número 543644-000, la cual es terreno cultivado de plantas ornamentales, situada en el distrito 3º Tabarcia, cantón 7º Mora. Colinda: al norte, con Luis Calvo Mora, Belcevi Calvo Mora y quebrada sin nombre; al sur, con Claudio Mora Mora, calle pública con un frente a ella de 274,04 metros; al este, con Claudio Mora Mora, quebrada en medio, Miguel Calderón Castro, Domingo Calderón Castro y Elpidio Mora Arias, calle de servidumbre con un frente a ella de 96,83 metros, y al oeste, con Claudio Mora, calle pública con un frente a ella de 126,18 metros. Mide: ciento treinta y dos mil cuarenta y seis metros cuadrados y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de mil seiscientos veinticinco dólares cada derecho, en el mejor postor remataré el derecho 001 y 009 del bien dado en garantía, sea la finca número 033366, de la provincia de San José, la cual es terreno cultivado de caña de azúcar, café, plátanos y potrero, situada en el distrito 3º Vuelta de Jorco, cantón 6º Aserrí. Colinda: al norte, con quebrada en medio otros; al sur, con Eusebio Chacón y otros; al este, con calle en medio Francisco Montes, y al oeste, con Eusebio Chacón y otros. Mide: doscientos ochenta mil treinta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Punto de Equilibrio S. A. contra JF Follaje Tico (Follatico) S. A. Expediente Nº 07-000068-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de marzo de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 11769.—(24222).
En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil siete, con la rebaja del veinticinco por ciento sea con la base doce millones ciento veintitrés mil doscientos cincuenta y cinco colones, libre de gravámenes y anotaciones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real ciento ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito dos Sabalito, cantón octavo de Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Héctor Barrantes Badilla y Hugo Barrantes Badilla; sur, calle pública con cuarenta metros; este, Héctor y Hugo Barrantes Badilla, y al oeste, Héctor y Hugo Barrantes Badilla. Mide: mil quinientos noventa y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano P-0780820-1988, propiedad de Hugo Barrantes Badilla. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 01-000143-0419-AG (186-3-01) del Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Barrantes Badilla y otro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 21 de febrero de 2007.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Nº 11802.—(24223).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fulvio Ruiz García; al sur, servidumbre de paso; al este, Fulvio Ruiz García, y al oeste, Fulvio Ruiz García. Mide: doscientos veintiséis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jorge Delgado Quirós contra Rolando Martín Torres Montero. Expediente Nº 07-000292-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 11900.—(24681).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis millones novecientos cuatro mil novecientos cincuenta y nueve colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 2003, estilo XTerra XE, combustible gasolina, chasis Nº 5N1DD28T13C652494, motor KA24116123A, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 654817. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000315-0180-CI, de Pano Motores S. A., contra Dy Martínez Suárez.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 11920.—(24682).
A las diecisiete horas cuatro minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos mil dólares en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno con locales comerciales y apartamentos. Sitio: distrito: 01 Santa Ana, cantón: 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, Norma Hernández Cordero; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, Otonial Muñoz Vargas, Marieta Herrera Cantillo y Sergio Fernando Jiménez Guevara. Mide: mil dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001758-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gerardo Jiménez Ureña, María Teresa Ramírez Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo del 2007.—Lic. Firma Ilegible.—Nº 11930.—(24683).
A las diez horas y veinte minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de once millones trescientos dieciocho mil doscientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil quinientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 106. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, TR División Vivienda S. A.; al sur, TR División Vivienda S. A.; al este, calle pública con 8 metros, y al oeste, TR División Vivienda S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Rafael González Jiménez. Expediente Nº 06-017313-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 11945.—(24684).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 280-05616-01-0901-006, y con las bases que se dirán, sáquense a remate las siguientes fincas: a) Con la base de ¢1.000.000,00, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 339.525-000, y que se describe así: terreno de pastos lote 6-A. Sito: en distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y sur, Mario Danilo Campos e Hijos S. A.; al este, camino privado, y al oeste, Walter Araya Hernández. Mide: mil cuatrocientos treinta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. b) Con la base de un millón doscientos mil colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 339.526-000, y que se describe así: terreno de pastos lote 7-A. Sito: en distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y sur, Mario Danilo Campos e Hijos S. A.; al este, camino privado, y al oeste, Walter Araya Hernández. Mide: mil quinientos quince metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100010-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Coocique R.L., contra Luis Fernando Salazar Zúñiga y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de marzo del 2007.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—Nº 11946.—(24685).
A las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de quinientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa 191571, marca Nissan, año 1998, chasis Nº 1N6DD26S5W36696, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de William Enríquez Peraza contra Jorge Alberto Sanchun Pizarro. Expediente Nº 06-000339-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 1º de marzo del 2007.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—Nº 11947.—(24686).
A las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportado infracción a la Ley de Tránsito, bajo la sumaria Nº 06-601424-491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y con la base de un millón trescientos cincuenta y tres mil novecientos dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 479968, marca Hyundai, carrocería sedán 4 puertas, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1992, color celeste, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente Nº 06-001762-184-CI-3, de Financiera Desyfin S. A., contra Roy Fernando Rubí Rubí.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 11985.—(24687).
A las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reserva y restricciones al asiento once mil cuatrocientos ochenta y cuatro, secuencia novecientos dos, al tomo cuatrocientos siete, con la base de tres millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos ocho-cero cero cero, que es terreno de tacotales y frutales con dos casas. Situado en el distrito primero, cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Rojas y Espinoza S. A., Yanet de los Ángeles Hernández Alemán; sur, Jesús Quirós; este, Justo Ramón Carrillo, y oeste, calle pública, con una medida de seis hectáreas cuatro mil quinientos sesenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100158-0389-CI (168-4-2006)-A, proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Antonio Hernández Alemán y Antonio Hernández Rosales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 12 de marzo del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 11998.—(24688).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, un millón quinientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y nueve colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré: vehículo placas 346468, marca Hyundai, categoría automóvil o vehículo particular, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis KMHCF21DPPU018904, uso particular, estilo Sonata II, capacidad 5 personas, año 1993, color verde, peso bruto 1340 Kgrms., número del motor G4CMP037290, cilindradas 1800 c.c. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 00-016789-0170-CA, de y Desarrollo Comunal Banco Popular contra Luis Fernando Ramírez Arias.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2007.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 12004.—(24689).
A las diez horas del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur, este y oeste, resto de Productos Kroks S. A., en medio servidumbre de paso. Mide: mil trescientos catorce metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Alexander Gutiérrez Toruño. Expediente Nº 05-000638-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 13 de marzo del 2007.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—Nº 12040.—(24690).
A las nueve horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de veintinueve millones novecientos noventa y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil novecientos doce-cero cero cero, la cual es lote tres, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 4; al este, Luis Bernardo Arias Herrera, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Azofeifa Camacho. Expediente Nº 07-000205-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 12051.—(24691).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del día veinte de abril del dos mil siete, en el mejor postor remataré: Finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número treinta y ocho mil seiscientos catorce-cero cero cero, terreno para la agricultura. Situado en el distrito tercero Guaycará, del cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linda: hoy al norte, Primitivo Hernández Hernández; sur, Miguel Hidalgo Hidalgo; este, Lorenzo Figueroa Figueroa; oeste, Adalino Bustos Bustos. Mide: veinticuatro hectáreas cuatro mil seiscientos setenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según plano número P-ochocientos treinta mil ochocientos veintisiete-dos mil dos, la cual saldrá libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de novecientos treinta mil ciento veintinueve colones con sesenta y tres céntimos. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 06-100159-424-CI-1 (231-3-06), del Banco Nacional de Costa Rica contra Norberto Durán Chaves.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 6 de febrero del 2007.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—Nº 12076.—(24692).
A las once horas del treinta de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando embargo practicado inscrito bajo las citas 478-18693-01-0002-001, y con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos veintisiete-cero cero uno, la cual es terreno naturaleza de solar con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio González; al este, Antonio González, y al oeste, Óscar Oviedo Arce. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Temporalidades de la Arquidiócesis de San José contra Óscar Francisco Oviedo Bogarín. Expediente Nº 01-020108-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 12081.—(24693).
A las nueve horas quince minutos del lunes treinta de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y plazo de convalidación, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido San José, matrícula de Folio Real Nº 204096-000, que se describe así: naturaleza: terreno con construcción. Mide: trescientos noventa y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con calle con 12 metros 50 centímetros cuadrados; al sur, con lote 32; al este, con lote 18, y al oeste, con lote 17. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-1387-183-CI-5, de Roete de Curridabat Sociedad Anónima contra Margarita Vargas Brenes.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 12089.—(24694).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de quinientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tres Guaycará, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Amaya Castro; al sur, Juan Amaya Castro; al este, Juan Amaya Castro, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Amaya Castro. Expediente Nº 06-002214-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 12139.—(24696).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de veintiocho millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos diez colones netos, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero cincuenta y siete mil setecientos veintiocho cero cero cero, que es terreno de solar, situado en el distrito de Tilarán, del cantón octavo, Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, con Dulia María Murillo Salazar; sur, con calle pública en una extensión de 32 metros 72 centímetros; este, con calle pública de una extensión de 10 metros 21 centímetros y oeste, con calle pública en una extensión de 15 metros 28 centímetros. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Así como en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil trescientos noventa colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero treinta y ocho mil ciento cincuenta y uno cero cero cero, que es terreno para construir situado en el distrito de Tilarán del cantón octavo, Tilarán de la provincia de Guanacaste, linda al norte, con Juven Salas Alvarado; sur, con Rosa María Salazar Cambronero; este, con calle pública y oeste, con calle pública. Mide cuatrocientos treinta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100014-0389-CI (15-4-2007-B), proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dulia María Murillo Salazar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 8 de marzo del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 12166.—(24926).
A las once horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base que se dirá para cada uno de los bienes, en el mejor postor remataré lo siguiente. 1. Con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos para cada una, tres secadores cilíndricas horizontales tipo “Guardiola”, con tambor de hierro de tres metros setenta y cinco centímetros de largo y un metro cuarenta centímetros de diámetro, transmisión de piñón y corona satélite, accionadas por motoreductore de cuatro coma ocho kilowatios de potencia, bases de concreto, capacidad cuarenta fanegas; cada una posee una tolva de alimentación de café pergamino con dimensiones de dos metros de ancho, tres metros de setenta y cinco centímetros de largo y un metro cincuenta centímetros de profundidad, cuenta con abanico marca JKO Industrias Mecánicas, uno de los abanicos accionado por motor marca AEG de cinco coma veintidós kilowatios de potencia, uno punto siete mil trescientos noventa revoluciones por minuto otro abanico movido por motor marca General Electric número nueve seis cero tres, de siete coma cinco kilowatios de potencia a mil setecientos cincuenta revoluciones por minuto y la tercera comparte el abanico ventilador con una guardiola de setenta fanegas de capacidad. 2. Con la base de cuatro millones noventa y nueve mil ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos para cada una, dos secadoras cilíndricas horizontales tipo “Guardiola” con capacidad para setenta fanegas con tambor de hierro de cinco metros de largo y un metro noventa centímetros de diámetro, transmisión de piñón y corona de satélite, una de ellas accionada por motor y caja reductora de cuatro uno cuatro, ocho kw de potencia, mil setecientas veinticinco a mil setecientas cuarenta y cinco revoluciones por minuto; y la otra por motor marca Siemens de once, doce a trece, cuarenta y uno kw de potencia; bases de concreto, capacidad setenta fanegas; cada una posee una tolva de alimentación de café pergamino de cuatro y dos descargas, con dimensiones de un metro ochenta y cinco centímetros de ancho, cinco metros de largo y un metro noventa centímetros de profundidad, una de ellas cuenta con abanico de un metro de diámetro accionado por motor marca Wien, dieciocho coma cinco kw de potencia, mil setecientos sesenta y cuatro revoluciones por minuto, transmisión por fajas. 3. Con la base de un mil novecientos ochenta dólares, una mesa clasificadora gravimétrica de grano de fabricación nacional tipo Oliver fabricada por Taller Industrial Caza, capacidad de dos mil setecientos veinticinco kilowatios por hora para tres clases de café oro, accionada por motor eléctrico de siete coma cuarenta y cinco kw de potencia estructura de hierro, mesa con marco de madera, dimensiones de mesa dos metros con veinte centímetros de largo, por un metro de ancho. 4. Con la base de un mil quinientos veintiún dólares, una peladores marca Syracuse con capacidad para cuatrocientos cincuenta y tres kilogramos con siete gramos por hora, accionada por motor marca Electrical motor de once, doce kw de potencia, veinte a cuatrocientos cuarenta voltios, mil ochocientas revoluciones por minutos serie nueve dos cero tres tres cinco. 5. Con la base de dos mil cuatrocientos treinta y ocho dólares, una catadora por succión para tres calidades de grano; primera, segunda y broza, incluye un elevador de huacales de tres metros de altura accionado por motor marca AEG de tres kw de potencia por doscientos veinte a cuatrocientos cuarenta voltios y mil setecientos revoluciones por minuto, incorpora un elevador de aire con cición y ventilador de abanico con motor eléctrico sin especificaciones visibles. 6. Con la base de dos mil cuarenta y cuatro dólares, una peladora de café por fricción de fabricación nacional, marca Bendig, modelo tres ocho siete dos, serie número dos cero cuatro siete tres, accionada por motor eléctrico marca Wien de once kw de potencia mil ciento cincuenta revoluciones por minuto, incluye una tolva de descarga con las siguiente dimensiones; ocho centímetros de ancho, ocho centímetros de largo y sesenta de profundidad. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Cafetalera Rojas Salas Hermanos Ltda., Manuel Antonio Rojas Salas. Expediente 06-000222-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 7 de marzo del 2007.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—Nº 12196.—(24927)
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando infracción boleta Nº 9600432250 y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 212087, año 1988, marca Chevrolet, chasis 8J81RF217XJ7529327, color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Cuatro de Noviembre S. A., contra Importadora y Distribuidora Andrea. Expediente 97-101184-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 12225.—(24928).
A las trece horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil siete, en la bodega Nº 25 del Parque Industrial Zeta, Zona Franca de Cartago, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones ochocientos treinta y un mil cuatrocientos nueve dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al momento de efectuarse la subasta, en el mejor postor remataré lo siguiente: una prensa rotativa offset Heidelberg modelo mercury-veinticuatro D, ocho unidades de impresión, cuatro bandas, cuatro portabobinas automáticas, una plegadora JF-treinta y cinco con cuarto doblez, el número de serie de la máquina es OP seis mil cuatrocientos, con los siguientes componentes principales: a) Ocho unidades de impresión offset, modelo Mercury, para impresión sin horno (coldset) configuradas de dos torres de cuatro unidades; b) Una plegadora tipo quijada Heidelberg modelo JF-treinta y cinco, equipada para producir los dobleces sabana, tabloide y revista (quarto doblez); c) Un sistema de impulsión eléctrica Heidelberg / General Electric, consistiendo de dos motores de corriente continua; d) Un sistema de mando principal Heidelberg “System uno”, PLC; e) Cuatro porta-bobinas con empalme automático, marca Martín modelo FC Plus mil quinientos treinta y ocho RAL para cuatro bandas; f) Dos tensores automáticos Heidelberg para dos bandas; g) Dos sistemas de guía de banda marca WPC para un total de dos bandas; h) Dos sistemas de control de corte en la plegadora, marca WPC para un total de dos bandas; i)Tres cortes de banda de emergencia marca Quad Tech; j) Un juego de detectores de rotura de banda marca Heidelberg, k) Un circulador de solución de fuente marca Baldwin modelo seiscientos cuarenta A; l) Un mezclador de solución de fuente marca Baldwin modelo Automix doscientos setenta y dos; m) Perforadora de planchas Temes, modelo Infinity; n) Dobladora de plancas Temes, modelo Proform Classic; o) Soplador de aire para formador marca Spencer; p) Enfriador de aire del soplador marca AWS; q) Sistema automático de alimentación de tinta que consiste de cuatro bombas y un sistema de válvulas para dieciséis tinteros; r) Niveladores automáticos de tinta para dieciséis tinteros; y s) Pupitre de mando auxiliar. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Heidelberg Print Finance Americas Inc contra Trejos Hermanos Sucesores Sociedad Anónima. Expediente 06-001956-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(24942).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base de quinientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré: embarcación denominada “Tucan II”, matrícula P-cero once mil setenta y tres, manga: seis punto setenta y cinco metros, puntal: tres punto ochenta y tres metros, año: mil novecientos setenta y cuatro, casco: hierro, motor diesel, motor marca Caterpillar. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario N° 07-100065-642-CI-4 de Novapesca Trading S. L., contra Talmanova (NTHG) Sociedad Anónima y otra.—Juzgado Civil Agrario de Puntarenas, 12 de marzo del 2007—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(24943).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Luis Jiménez Valverde, cédula 1-404-367 a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100074-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 28 de febrero del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 12046.—(24697).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lizanías c.c. Isaías Delgado Solís, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000030-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 7 de marzo del 2007.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 12228.—(24929).
Fernando Quesada Bolaños, cédula 2-318-606, mayor, casado una vez, trabajador de servicios generales, vecino de barrio Los Ángeles de Ciudad Quesada, Urbanización Corobicí, casa número 5, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a su hermana Carmen Lidia Quesada Bolaños, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-357-600. Dicho inmueble se describe así: Terreno de patio con un galerón, sito en Platanar de Florencia de San Carlos, distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y este, Emilio Jiménez Quirós; sur, calle pública con un frente de 34,21 metros lineales, y oeste, Otoniel Quesada Bolaños. Mide: Ochocientos dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de quinientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-976576-2005. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Fernando Quesada Bolaños. Expediente Nº 06-100531-0297-CI (5B).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de enero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 11927.—(24698).
Carmen Lidia Quesada Bolaños, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de barrio La Trinidad de Ciudad Colón de San José, 50 metros norte de la Gruta, cédula número dos-trescientos cincuenta y siete- seiscientos, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos y frutales, sito en La Unión, distrito nueve La Palmera, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Samuel Ortiz García; al sur, Adán Ramírez Delgado y calle pública con un frente de nueve metros con veintiocho centímetros lineales; al este, Rodrigo Quirós Pineda, y al oeste, Adán Ramírez Delgado. Mide de acuerdo al plano catastrado aportado número A-745637-88 de fecha 27 de abril de mil novecientos noventa y ocho, una superficie de seis hectáreas cuatrocientos cuarenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta la promovente lo adquirió por compra que hiciera a su hermano Fernando Quesada Bolaños, mayor, casado una vez, vecino del barrio Los Ángeles de Ciudad Quesada, Urbanización Corobicí, casa número 5, cédula dos-trescientos dieciocho-seiscientos seis, en octubre de mil novecientos noventa, y manifiesta que no existe documento de compra, ejerciendo una posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en igual monto las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 06-000115-0298-AG, promovida por Carmen Lidia Quesada Bolaños.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de febrero el 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 11928.—(24699).
Juan Manuel Blanco Salazar, mayor, soltero, costarricense, agricultor, vecino de Dos Brazos de Río Tigre, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos veinte-doscientos diecinueve. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir, situado en Dos Brazos de Río Tigre, distrito segundo: Puerto Jiménez, cantón sétimo: Golfito de la provincia de Puntarenas; linderos; al norte, río Tigre; sur, calle pública con un frente de treinta y seis metros con diecisiete centímetros; este, Anacleto Coronado Dinarte, y al oeste, Paul Vidino Mora Mora. Mide: Mil ciento cincuenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-567030-1999. Lo adquirió por compra privada hecha al señor Paul Vidino Mora Mora, quien tambien le traspasó la posesión que tenía y el mismo ha poseído desde hace más de diez años incluyendo la posesión de los anteriores dueños, que ha ejercido durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a titulo de dueño, estima la finca en la suma de un millón de colones. Con un plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 07-100001-0422-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, Puntarenas, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 11971.—(24700).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000038-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asdrúbal González López, quien es mayor, soltero, jornalero, cédula número 5-248-485 y Carmen Emel González López, mayor, soltero jornalero, cédula 5-297-357, ambos vecinos de Huacas de Santa Cruz, de la Ferretería Huacas 100 metros sur, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situado en Huacas, distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Wendell Gutiérrez López en medio servidumbre agrícola con un frente de siete metros lineales; sur, Jorge Mora Sibaja y río Zapote; este, Jari López Ugarte, y al oeste, calle pública con un frente de ciento ochenta y dos metros veintiséis centímetros lineales. Mide una hectárea ocho mil quinientos setenta y dos metros sesenta decímetros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de cuatro años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asdrúbal y Carmen Emel González López. Exp. Nº 07-000038-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 11984.—(24701).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-100203-0389-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emilia Cordero Badilla, quien es mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Campos de Oro de las Juntas de Abangares, cédula de identidad número 0501820414, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para agricultura, actualmente cultivado de café, situado en Campos de Oro de Abangares, distrito segundo del cantón siete de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gerardo Rafael Granados Santamaría y José Ángel Cordero Arguedas; sur, Santos Anchía Boza; este, José Ángel Cordero Arguedas, servidumbre paso, José Ángel Cordero Arguedas, y oeste, Gerardo Rafael Granados Santamaría. Según plano catastrado número G-817999-90, del veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Virgilio Mejías Solano, mide de extensión una hectárea cinco mil setecientos cincuenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble es atravesado por una quebrada que no nace en el inmueble. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños. Sobre el inmueble pesa a su favor una carga real que es una servidumbre agrícola de paso, que permite el acceso a calle publica, tiene un ancho de siete metros y un largo de seiscientos metros y que tiene su ingreso por el lindero este de la finca, cerca del derrotero ocho . Fundo dominante el que se pretende inscribir mediante esta información. Fundo sirviente, finca sin inscribir propiedad del señor José Ángel Cordero Arguedas, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Campos de Oro de Abangares, cédula 05007500413, el cual se describe en el plano catastrado G-819505-1989, que es terreno de pastos„ montaña y cultivos de caña y café, sito en Campos de Oro Distrito segundo Sierra, cantón sétimo de Guanacaste, linderos: norte, Belardino Pérez Arguedas, Alfredo Arguedas Villegas, Antonio Rodríguez Arguedas; sur, con Santos Anchía Bossa; este, con Antonio Rodríguez Arguedas, oeste, con Óscar Corrales Segura, Gerardo Rafael Granados Santamaría y Emilia Cordero Badilla. Lo adquirió por medio de donación verbal que le hiciera su padre José Ángel Cordero Arguedas, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Campos de Oro de Abangares, cédula 05007500413, hace más de diez años. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones respectivamente. Se emplaza a todos los interesados en esta diligencia de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Emilia Cordero Badilla. Expediente Nº 05-100203-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de febrero del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 11988.—(24702).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000025-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Finca La Esperanza AC S. A., cédula jurídica número 3-101-447952, representada por su apoderado Manuel Antonio Aguilar Zumbado, quien es mayor, casado una vez, empresario, cédula Nº 4-095-049, vecino de San Antonio de Belén, costado sur de la escuela pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de tacotales y cañal, situado en La Esperanza de Jicaral, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colina al norte, con Ganadera Bamo S. A. y servidumbre agrícola con un frente de siete metros lineales; sur, Orvis Gerardo Rosales Venegas; este, Ganadera La Josefina, S. A., y oeste, Ganadera Bamo S. A. y finca La Esperanza AC S. A. Mide dieciséis hectáreas seis mil seiscientos veintiocho metros con cuatro decímetros cuadrados, cuyo plano catastrado es el P-1103967-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias, legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en enero de dos mil siete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Finca La Esperanza AC S. A. Exp. Nº 07-000025-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 12095.—(24703).
Óscar Gdo. Mejías Mejías, mayor, casada una vez, agricultor, vecino de Marsella de Venecia de San Carlos, Alajuela, kilómetro y medio al sureste de la escuela, cédula número 2-270-880, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por compra que le hiciere al señor Geovanny Solís Porras, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Marsella de Venecia de San Carlos, Alajuela, kilómetro y medio al sureste de la escuela, cédula número 2-456-655, con quien no le liga en parentesco. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en el Paraíso de Marsella de Venecia de San Carlos, distrito quinto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al noreste, Ana Grace Mejías González y Óscar Gdo. Mejías Mejías; noroeste, Yalile Chavarría Calderón y Alfonso Zamora Grave; sureste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros con cincuenta y seis centímetros lineales, y suroeste: Shirley María Mejías González. Mide: Mil quinientos setenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de trescientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-1097514-2006 de fecha 12 de setiembre del 2006. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Óscar Gdo. Mejías Mejías. Expediente Nº 07-100161-0297-CI (3a).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de marzo del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 12103.—(24704).
Zoila Vega Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Marina de San Carlos, quinientos metros al norte del zoológico, cédula 3-230-538, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le que le hiciere a Óscar Lizano Rojas, quien es mayor, casado una vez, administrador de la finca, cédula 2-393-523, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, un kilómetro al norte y seiscientos metros al este de Importadora Monge, con quien no la liga parentesco, el 18 de marzo de 2006. Dicho terreno se describe así: Terreno de patio con una casa de habitación, sito La Marina de la Palmera de San Carlos, distrito noveno de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Petrona Corea Chavarría; al sur, Karol Dias Salas; al este, Edgar Mora Granados, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros lineales. Mide: cuatrocientos doce metros dieciséis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-670759-2000 de fecha 5 de diciembre del 2000. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de trescientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 07-100121-0297-CI. Información posesoria promueve Zoila Vega Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de marzo del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 12104.—(24705).
Ivannia Mejías Chacón, mayor, casada, del hogar, vecina de La Colonia Toro Amarillo, Río Cuarto de Grecia, Alajuela, cédula 2-569-722, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere Zaida Chacón Zamora, mayor, casada, del hogar, cédula 2-353-745, vecina de Marsella de Venecia, San Carlos, con quien la liga parentesco de hija, el 18 de agosto del 2005. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir, sito Venecia, distrito quinto de San Carlos, cantón décimo de la Provincia de Alajuela. Linda al norte, Shirley Mejías González; al sur, Jeannette Mejías Chacón, al este, calle pública con un frente a ella de 16,73 metros lineales, y al oeste, Quebrada Los Mudos. Mide: setecientos cuarenta y dos metros trece decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-575819-99 de fecha 9 de agosto de 1999. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de trescientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 07-100119-0297-CI. Información posesoria promueve Ivannia Mejías Chacón.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 12105.—(24706).
Armando Hernández Téllez, mayor, en unión libre, peón agrícola, vecino de la Urbanización el Diamante de Venecia de San Carlos, 600 metros al noroeste del Taller Mopi, cédula de residencia 270-99681-40328, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por venta que le hiciere José Hernández Téllez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de residencia 270-115137-50431, vecino de Venecia San Carlos, 500 metros al sur, de la Cooperativa Dos Pinos, en fecha 8 de mayo del 2003. Dicho terreno se describe así: Terreno de solar con una casa habitación, sito Marsella de Vencía de San Carlos, distrito quinto, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con cuarenta y dos centímetros lineales, al sur y al este: Quebrada Palo y en parte con Micaela Rodríguez Arroyo, y al oeste, Micaela Rodríguez Arroyo. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-192268-94 de fecha 20 de junio de 1994. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de trescientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 07-100117-0297-CI. Información posesoria promueve Armando Hernández Téllez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 12106.—(24707).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000298-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniel Gamboa Zúñiga, quien es mayor, casado una vez, vecino de Bolsón de Santa Cruz, de la escuela de la comunidad quinientos metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos cinco-quinientos treinta y seis, ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir y guardar maquinaria agrícola. Situada en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Acueductos y Alcantarillados; al sur, calle pública con un frente de cuarenta y seis metros con ochenta y ocho centímetros lineales; al este, Leonidas Díaz Ángulo y Amalia Díaz Buzano y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con ochenta centímetros lineales. Mide: mil setecientos noventa y un metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo y mejoramiento de las cercas, chapia del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daniel Gamboa Zúñiga. Expediente 06-000298-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 30 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 12237.—(24930).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000228-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Fernando Flores Cortes, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos treinta y tres-ciento cuarenta y nueve, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Río Claro; al sur, Zeneida Flores Cortes y Agustín Gutiérrez Álvarez; al este calle pública con un frente de veintiséis metros diecinueve centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente de treinta metros ochenta y dos centímetros lineales. Mide: mil doscientos cuarenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hiciera el señor Manuel Francisco Rojas Chaves, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercar y sembrar árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Fernando Flores Cortes. Expediente 06-000228-0387-AG.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 19 de febrero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 12240.—(24931).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ercilia Gómez Zamora, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía, de Panadería Musmmani doscientos metros este y cien metros sur, cédula de identidad cuatro-cero siete dos-nueve dos dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—(24269).
En esta Notaría, se presentó Francisco Eduardo Calderón Calderón, para proceder a la apertura del proceso sucesorio de Odilie Leiva Leiva. De conformidad con el artículo 922 del Código Procesal Civil, se convoca a los interesados para que dentro de treinta días, concurran ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 12091.—(24598).
Ante esta Notaría, mediante escritura número 132 suscrita a las 13:00 horas del 17 de marzo del año 2007, visible al folio 62 frente del tomo doce, se abre proceso sucesorio en sede notarial del señor Lirion Aguilar Córdoba, quien era mayor, pensionado, casado una vez, cédula número dos - dos cero ocho - siete uno dos, vecino de Orotina centro Alajuela. Se invita a terceros y acreedores hacer valer sus derechos, sita trescientos metros noreste de Mac Donald´s Parque de la Paz, con el Licenciado Miguel Enrique Zamora Azofeifa.—San José, 17 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 12111.—(24608).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nicasio Zumbado Rosales, quien fuera mayor, casada potador de la cédula 5-069-244. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2006-100124-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, 1º de marzo del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 11892.—(24708).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ramón German Ananías Murillo González mayor, viudo, pensionado, vecino del Barrio Veinte de Noviembre, cien metros al norte del antiguo Consucoop, cédula nueve - cero cero nueve - ciento diez, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas, veinticinco metros al este de la Casa de la Cultura a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos de que no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-0001-5758. Notaría del licenciado Guillermo Carballo Rojas.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 11896.—(24709).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue Jhonny Molina Pérez, mayor de edad, soltero, empleado de la Universidad de Costa Rica, vecino de Barrio Las Américas de Turrialba, cédula de identidad número 3-238-906 para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100010-341-CI-11-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 9 de febrero del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—Nº 11906.—(24710).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Isaías Ramón Mesén Rojas, quien fuera mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de San Ramón, doscientos metros este y diez norte de Industrias El Caraito, cédula 2-152-745. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000508-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 20 de febrero del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 11917.—(24711).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 07-000376-0180-CI-0 de Francisco Peralta Bejerano, quien fue mayor, soltero, vecino de Pavas, cédula Nº 1-350-165, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—Nº 11953.—(24712).
Ante, mi notaría han comparecido a las ocho horas del tres de marzo de dos mil siete, los señores Heydy García Anchía, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San José, La Colina de Curridabat, Urbanización San Francisco, casa tres-D, portadora de la cédula de identidad dos-trescientos nueve-trescientos treinta y dos; Brenda Iveth Muñoz García, mayor, soltera, farmacéutica, vecina de San José, La Colina de Curridabat, Urbanización San Francisco, casa tres-D, portadora de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y cinco-ciento noventa y ocho y Jorge Muñoz García, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, La Colina de Curridabat, Urbanización San Francisco, casa tres-D, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y cuatro-novecientos cincuenta y ocho; como únicos y universales herederos de quien en vida fue Jorge Eladio Muñoz Montero, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Guanacaste, Liberia, barrio El Capulín, doscientos metros norte de los Apartamentos Montero, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y ocho-seiscientos cincuenta y nueve. También se nombró y acepto en este acto a la señora Heydy García Anchía, de calidades dichas, como albacea del proceso sucesorio notarial. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho, el sucesorio del causante antes mencionado. Asimismo de conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, la cual se ubica en el Bufete Vílchez Hernández & Asociados, sito en Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia.—Heredia, tres de marzo de dos mil siete.—Lic. Adolfo Hernández A., Notario.—1 vez.—Nº 12000.—(24713).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Delfina Almengor Almengor, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-075-112, vecina de la Palma de Puerto Jiménez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 06-100045-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 28 de abril del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 12038.—(24714).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arturo Cordero Navarro, quien en vida fue mayor, casada una vez, pensionado, vecino de Golfito, Puerto Jiménez, La Palma Playa Colibrí de la entrada a los Guanacastes un kilómetro este, porto la cédula número 3-087-817, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 06-100165-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor _Cuantía de Golfito, Puntarenas, 12 de febrero del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 12039.—(24715).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jaime Rivera Rivera conocido como Rivera Alfaro, quien fuera mayor de edad, casado dos veces, portó la cédula número 1-046-4259, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-100048-0188-CI (interno 52-2007-Y1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de enero del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—Nº 12043.—(24716).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Celia Mora Serrano, ama de casa, cédula 3-057-9382 y Lisímaco Miranda Chinchilla, agricultor, cédula de identidad 3-062-869, ambos mayores, casados una vez entre ellos, vecinos de Cachí, Paraíso, 250 metros al este de la guardia de asistencia rural. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000303-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 12128.—(24717).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Gerardo Hernández Salas, quien fuera mayor de edad, casado en primeras nupcias, bodeguero, vecino de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-280-496. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002317-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(24754).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Benhur George Pritchard Mason, mayor, soltero, cédula de identidad número siete-cero cuarenta-quinientos cincuenta, cuyo último domicilio fue Nueva York, Estados Unidos de Norte América para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2007. Proceso sucesorio de Benhur George Pritchard Mason.—Lic. José Alberto Rojas Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 12164.—(24932).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rafael Fernández Solano, cédula de identidad 3-178-720, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2007. Notaría de la Lic. Laura Pereira Céspedes. Notaría Pública, con oficina ubicada en Cartago, 275 metros sur de la entrada a Emergencia del Hospital, casa de dos plantas a mano izquierda.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 12171.—(24933).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Marco Tulio Gómez Torres, cédula de identidad 3-111-278, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2007. Notaría de la Lic. Laura Pereira Céspedes. Notaría Pública, con oficina ubicada en Cartago, 275 metros sur de la entrada a Emergencia del Hospital, casa de dos plantas a mano izquierda.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 12172.—(24934).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Earl Julián Rutland Dollar, quien fuera mayor, casado segunda vez, estadounidense, pensionado, carné de pensionado 561. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000099-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 12189.—(24935).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daisy Cordero Quirós c. c. Daisy Herrera Meléndez, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de Verbena Norte de Santa Rosa de Turrialba, portadora de la cédula de identidad N° nueve-cero treinta- setecientos dieciocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2004-100296-341-CI-313-A.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 29 de octubre del 2004.—Lic. Johnny Rojas Bejarano, Juez.—1 vez.—Nº 12226.—(24936).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Vásquez Vega, quien fuera mayor, pensionado, casado, cédula 2-152-547. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000116-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 19 de marzo del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 12232.—(24937).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que dentro de diligencias de reposición de título promovidas por María de los Ángeles Chaves Gamboa, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de construcciones integrales de San José S. A, se a dictado la resolución que literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias no contenciosas de reposición de título promovidas por María de los Ángeles Chaves Gamboa, mayor casada, abogada, cédula de identidad número dos-trescientos catorce-quinientos cuarenta y siete, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Construcciones Integrales de San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil ciento dieciséis, referidas a la cédula hipotecaria de primer grado por un valor de ocho millones trescientos mil colones, constituida en favor de Financiera Multivalores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos ocho, integrado por dos factores, uno del veintisiete por ciento anual adicionado a otro del treinta y cinco punto diez por ciento anual sobre la finca del partido de San José matrícula de folio real número trescientos cincuenta y cinco mil novecientos dieciséis-cero cero cero, según consta al asiento diecinueve mil setecientos veintidós, tomo quinientos quince, consecutivo cero uno secuencia cero cero cero uno y subsecuencia cero cero uno de hipoteca de cédulas. La finca en cuestión es propiedad de Alejandra Villalobos Chaves, quien expresamente consintió en la imposición del gravamen. En aplicación del ordinal 820 en relación al 119, ambos del Código Procesal Civil, dese parte a la Procuraduría General de la República a la cual se le otorga audiencia sobre estas diligencias por el plazo de tres días. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la última publicación del edicto de ley, se apersonen a estas diligencias a hacer valer sus derechos. Publíquese el citado edicto por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional. Al tenor de lo establecido en el artículo 709 del Código de Comercio proceda la parte promovente a rendir garantía idónea por la suma de ocho millones trescientos mil colones, a efecto de responder en el caso de que el documento cuya reposición se pide aparecerá por todo el término de la prescripción en manos de un tercero de buena fe. Teniendo que reponerse la totalidad de las firmas en su oportunidad, notifíquese a la Sociedad acreedora en sus oficinas centrales, para tal efecto apórtese personería, dirección exacta y un juego de copias para notificar a Financiera Multivalores S. A. Para llevar a cabo la notificación del representante del Estado se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Queda el edicto a disposición de la parte promovente para ser retirada en forma personal. Lic. José Miguel González Molina, Juez y para su diligenciamiento se expide el día 21 de febrero del 2007. Expediente 06-001316-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 11610.—(24245).
En este Juzgado se tramitan diligencias de depósito judicial de la menor Eydrin Yaritza Morales Fernández hija de Marjorie Morales Fernández, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. (Expediente N° 06-400034-425-3-FA).—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de marzo del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-3910.—(24809).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Kimberleen Daniela Ulloa Mendoza, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 06-400293-0389-F (298-4-2006).—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 23 de enero del 2007.—Lic. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-2740.—(24811).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Kendy Álvarez Flores, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-400265-0389-FA (270-4-2006).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Cañas, Guanacaste, 9 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-2740.—(24814).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores José Luis y María Jesús ambos de apellidos Lainer Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-002294-0364-FA. Proceso depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de enero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-2740.—(24815).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Andrea Fabiana y Ángel Andrés Zúñiga Cordero, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente: 06-000234-0776-FA, proceso: tutela institucional, actor: Patronato Nacional de la Infancia a favor de los menores Andrea Fabiana y Ángel Andrés ambos Zúñiga Cordero.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Alvaro Ramírez Largaespada, Juez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-3130.—(24816).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Georgina Ramírez Montenegro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Carmen de Dulce Nombre de Tres Ríos cédula de identidad Nº 3-201-068; encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija inhábil Yoryana Coriana María Claro Ramírez con numero de cédula 1-1205-792 por el nombre de Sabrina mismo apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 05-001389-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 11586.—(24244).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora Diana Carolina Medina Velásquez. Hace saber que en proceso de declaratoria de abandono, Nº 06-400219-687-FA, establecido por Zaida Obando Barahona y Ronald Bustos Bustos, esta la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil seis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de declaratoria de abandono, establecidas por Zaida Obando Barahona y Ronald Bustos Bustos, contra Diana Carolina Medina Vásquez, a quien se le concede el término de cinco días, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia; dentro de ese plazo podrá oponer excepciones previas y de fondo y ofrecer la prueba que considere pertinente. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le previene igualmente como al demandado que en el acto de ser notificados de la presente resolución o separadamente por escrito, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme !o estipula el artículo 123 ibídem, y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Para notificar a la demandada Diana Carolina Medina Velásquez, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, vecina de Heredia, Ciudad Real Cariari, Bosque Doña Rosa, casa numero G-cuarenta y siete, se comisiona por mandamiento al señor destacado de la fuerza pública de ciudad Real Cariari de Heredia. Para notificar a la procuraduría General de la República, por medio de la Oficina Centralizada de Citaciones y Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De previo a notificar al PANI, aporte la parte promovente un juego de copias de la demanda. Conforme lo solicita la parte actora en su escrito de demanda, se le nombra Depositaria Judicial Provisional del menor Allan Samuel Bustos Medina, a la señora Zaida Obando Barahona. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 11666.—(24246).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente Nº 07-000072-0938-FA, la señora Rita María Mata Jara, mayor, soltera, médico oftalmólogo, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula 6-103-228, solicita se apruebe la adopción individual de los señores Yerel Eduardo y Mauro Esteban, ambos Mata Jara. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Liberia, 14 de febrero del 2007.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 11676.—(24247).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Martina Díaz Cubillo c.c. Marta Abadía Cubillo mayor, soltera, costurera, vecina de Tibás, Colima, del restaurante Tico Chico 250 metros norte, cédula de identidad Nº 05-0147-0479; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Martina Díaz Cubillo c.c. Marta Abadía Cubillo, por el de Marta Díaz Cubillo c.c. Marta Abadía Cubillo. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 05-001124-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 11746.—(24248).
Lic. Nazira Rivera Cruz, hace saber que en suspensión de patria potestad, mediante sentencia de las dieciséis horas cuatro minutos del siete de abril del dos mil seis, se ha ordenado notificar por medio de edicto dicha sentencia, que en lo que interesa dice: N° 206-06. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Montelimar, a las dieciséis horas cuatro minutos del siete de abril del dos mil seis. Proceso abreviado de suspensión patria potestad establecido por Luis Pamela Castillo Badilla, quien es mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Fresos Montes de Oca, con cédula de identidad número uno-mil veinte- setecientos treinta y dos; contra Francisco Herrera Lizano, quien es mayor, divorciado, de demás calidades desconocidas, como curadora procesal del demandado ausente figura la licenciada Martha Esquivel Rodríguez, mayor casada, abogada, vecina de San José. Resultando: 1º— 2º—; 3º—; Considerando: I.—Hechos Probados; a), II.—Sobre el fondo; por tanto: razones expuestas, normativa citada la demanda de Luis Pamela Castillo Badilla contra Francisco Herrera Lizano se declara con lugar y se suspende al demandado en el ejercicio de la patria potestad que tiene sobre el menor Alejandro Herrera Castillo por el lapso de un año debiendo durante este lapso el padre empezar a colaborar económicamente e integrarse a la vida de su hijo. De no hacerlo así será objeto de terminación de la patria potestad a solicitud de la parte actora. Sin especial condena en costas publíquese el edicto a que hace referencia el artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 9 de marzo del dos mil siete.—Lic. Nazira Rivera Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 11788.—(24249).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente Nº 06-400429-0385-FA, los señores Giovanni Gerardo Rodríguez Alvarado c.c. Geovanny Rodríguez Alvarado y Milena Morales Arburola, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la menor Sofía Morales Maltes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Liberia, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(24433).
Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Efraín Valverde Moreno, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y ocho-cero quince, de domicilio ignorado, hace saber que en abreviado de divorcio. Exp. Nº 05-400689-196-FA. Interno Nº 701-1-05-FA. Actora: Yorlene Gerardina Madrigal Rojas. Demandado: Efraín Valverde Moreno, se ha dictado la sentencia número seiscientos setenta y cuatro-cero seis, a las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto. De conformidad con lo anterior y artículos de la ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, establecido por Yorlene Gerardina Madrigal Rojas y en consecuencia se resuelve: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Yorlene Madrigal Rojas y Efraín Valverde Moreno. 2) Por la causal alegada y no existiendo cónyuge culpable, ninguna de las partes conserva su derecho de recibir pensión alimentaria a cargo del otro. 3) En cuanto a los bienes gananciales, se omite pronunciamiento manteniendo ambas partes el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes de la otra parte que mantengan tal vocación. 4) Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en la Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo: trescientos cincuenta y uno (351), folio: doscientos cincuenta y tres (253), asiento: quinientos cinco (505). De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 8 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 11955.—(24718).
Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Hotel Bahía Marina S.A. contra Cerdas Espinoza Juan Carlos desconocido, Condominio Arena de Verano, Condominio Arenas Blancas, Condominio Azul, Condominio Bello Mar, Condominio Calle del Mar, Condominio Campo del Oeste, Condominio Castillo de Arena, Condominio Dunas de Arena, Condominio Gaviota, Condominio Madera del Mar S. A., Condominio Palmas Verdes, Condominio Playa Dunas, Condominio Rivera, Condominio Vía del Océano, Condominios Olas Azules, Condominios Villa Potrero S. A., Corporación Puesta del Sol Catalina S. A., Gayuba del Norte S. A., Gracias Imelda Marcos S. A., Municipalidad de Santa Cruz, Sueños Dulce Potrero, Tamol Sea Investments, Tortuga Verde de Playa Potrero, Wild Coconuts S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare Que la actora Hotel Bahía Marina S. A., fue constituida en 1990 por William Boner Bailey Boner y Charles Mandus Nihaus, perteneciendole la totalidad del capital social de la actora le pertenecía al socio Boner Bailey. Que luego de la muerte del señor William Borner, actuando de consumo Mandus Nihaus y el codemandado Cerdas Espinoza construyeron la sociedad también demandada Condominio Olas Azules S. A., a la que traspasaron 16 propiedades de la actora Hotel Bahía, todas del partido de Guanacaste y que son las fincas inscritas a folios reales números 5-032152-000, 5-032154-000, 5-032156-000, 5-032158-000, 5-032224-000 , 5-032226-000, 5-032228-000, 5-032230-000, 5-032232-000, 5-032234-000, 5-032236-000, 5-032238-000, 5-032240-000, 5-032242-000, 5-032244 y 5-032246-000. Que al fallecer el señor Charles Mandus Nihaus, el demandado Cerdas Espinoza, actuando como representante de las codemandadas Condominios Olas Azules S. A. Y Tortuga Verde de Playa Potrero S. A., procediendo a reunir, segregar y traspasar las referidas para disponerlas posteriormente. Que por ser simuladas todas las ventas, pues nunca existió autorización ni medio precio real alguno, y el anotado es irrisorio, y con la finalidad de que los terrenos referidos supra regresen a patrimonio de la actora, Pido se ordene al Registro Público de la Propiedad la cancelación parcial de la escritura pública por las que se realizó el traspaso simulado, y que es escritura pública Nº 56 de las 16:00 horas del 22 de febrero de 1994, presentada al Diario del Registro Público bajo el asiento 13918 del tomo, 409, por la que se traspasaron a la sociedad codemandada Condominios Olas Azules S. A., las fincas 5-032224-000, 5-032226-000, 5-032228-000, 5-032230-000, 5-032232-000, 5-032234-000, 5-032236-000, 5-032238-000, 5-032240-000, 0-089935-000, y en lo qué a ellas concierne, todas las cuales son del Partido de Guanacaste, y se ordene a ese Registro la inscripción de las mismas a nombre de la actora Hotel Bahía Marina S. A. y verdadera propietaria del lote referido. Que se ordene al Registro Público de la Propiedad la cancelación de las siguientes escrituras que dependen del asiento que se cancela supra, y que son: Escritura Nº 51, de las 12:00 horas del 15 de marzo de 1995, presentada al diario del Registro Público bajo el asiento 17811 del tomo 419; Escritura Nº 41, de las 14:00 horas del primero de febrero de 1996, presentada en el diario del Registro Público bajo el asiento 3628 del torno 428; Escritura Nº 19, de las 13:00 horas del 31 de agosto de 1997 presentada al Diario del Registro Público bajo el asiento 7580 del tomo 446. Escritura Nº 87, de las 9:00 horas del 6 de enero del 2005 presentada al Diario del Registro Público bajo el asiento 11643 del tomo 550. Escritura Nº 2717, de las 15:00 horas del 21 de setiembre de 1998, presentada al Diario del Registro Público bajo el asiento 14618 tomo 458. Escritura Nº 48, de las 9:00 horas del 21 de mayo de 1997, presentada al diario del Registro Público bajo el asiento 6072 del tomo 442. Escritura Nº 193, de las 11:00 horas del 31 de marzo del 2003, presentada al Diario del Registro Público bajo el asiento 13094 del tomo 517. Escritura Nº 027, de las 11:00 horas del 11 de febrero de 1996, presentada al Diario del Registro Público bajo el asiento 3629 del tomo 428, mediante la que Condominio Olas Azules S. A. y las que esta pueda llegar a perder. Escritura Nº 37-4 de las 15:00 horas del 15 de diciembre de 1999, presentada al Diario del Registro Público bajo el asiento 10382 del tomo 472. Escritura Nº 315-2, de las 18:00 horas del 2 de febrero del 2004, y presentada al Diario del Registro Público bajo el asiento 530 del tomo 38, y las que de estas dependan. Escritura Nº 17, de las 10:00 horas del lº de octubre de 1997, presentada al Diario del Registro Público bajo el asiento 9017 del tomo 448, así como las que de ellas dependan. Escritura Nº 34, de las 16:00 horas del 20 de noviembre de 1997, presentada al diario del Registro Público, bajo el asiento 15073 del tomo 449. Escritura 193, de las 11:00 horas del 31 de marzo del 2003, presentada al Diario del Registro de la Propiedad bajo el asiento 13094 del tomo 517. Escritura Nº 36 de las 16:10 horas del 20 de noviembre de 1997, presentada al Diario del Registro Público bajo el asiento 15071 del tomo 449 y las que de estas dependan. Escritura Nº 2480, de las 10:00 horas del 8 de julio de 1998, presentada al diario del Registro Público bajo el asiento 13704 del tomo 467, así como las que de ella dependan. Escritura Nº 231, de las 10:00 horas del 17 de mayo del 2004, presentada al diario del Registro Público bajo el asiento 10749 del tomo 447, y las que de esta dependan. Escritura Nº 159, de las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2003, presentada al diario del Registro Público bajo el asiento 10008 del tomo 526, y las que de estas dependan. Escritura Nº 87-5, de las 15:00 horas del 18 de setiembre de 1998, presentada al diario del Registro Público y las que de estas dependan, sean: r-1) escritura Nº 5-7, presentada al diario del Registro Público bajo el asiento Nº 8436 del tomo 506, r-2) Mandamiento de anotación de la demanda ordinaria Nº 02-000833-0184-CI, expedida por el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, que ocupará el asiento 16510 del tomo 519 del Diario, r-3) Escritura Nº 48-1, presentado al Diario del Registro Público bajo el asiento 28 del tomo 526 y r-4) escritura de corrección de asiento de inscripción que se hace por escritura Nº 21-11 y presentada al Diario del Registro Público bajo el asiento 6122 del tomo 554 del Diario del Registro Público. Ordénese en sentencia la cancelación de las anteriores escrituras en el Registro Público, así como cualquier, otra relacionada o derivada de las indicadas y de cualquiera otra que impida la devolución de las fincas sustraídas a el aquí actor y que sea necesario cancelar para restablecer el status quo existente antes del traspaso a la demanda. Asimismo solicito que en sentencia se declare que en caso de error u omisión de los datos de identificación de las escrituras mencionadas, o alguna que no se haya incluido por desconocimiento o que aparezca con posterioridad a la presentación de la presente demanda, sean igualmente corregidas y canceladas para obtener el fin pretendido de escribir nuevamente las fincas a nombre de la actora, libre de gravámenes y anotaciones tal como constaba antes de la venta realizada. Que por existir incompatibilidad en los cargos de Fiscal y el de apoderado generalísimo sin límite de suma, que ostenta el codemandado Cerdas Espinoza según lo establecido por el artículo 196 inciso c) Código de Comercio declárese en sentencia la obligación de Cerdas Espinoza y de Condominios Olas Azules S.A. de indemnizar el daño causado a la actora. Que se condene a los demandados que se opongan a la presente demanda al pago de costas. Subsidiariamente solicito que en sentencia se declare que en caso de que alguno de los demandados opten por conservar el terreno que actualmente poseen y sea imposible hacer tal localización y división, deberán cancelar cada uno de ellos el precio real de mercado del área de cada inmueble que le es reclamado, conservando para si las mejoras que pudieran existir. En caso de no existir acuerdo entre las partes el precio del terreno podrá ser determinado pericialmente, sea dentro del proceso o, en ejecución de Sentencia. En todos los demás casos en los que por cualquier circunstancia no puedan ser regresadas a la actora los terrenos que le pertenecen y que se reclaman en esta vía deberán los demandados que se opongan a las pretensiones de la actora cancelar el precio real de los terrenos que ocupan actualmente, mismo que será determinado en la etapa de ejecución de la sentencia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin qu1e tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 06-000096-0183-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 12098.—(24719).
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Banco de Costa Rica contra Consorcio Wackenhut Transportadora de Valores Sociedad Anónima - Transvalue Incorporation. El objeto del proceso es que en sentencia se declare que el consorcio demandado debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados al Banco de Costa Rica en razón de la ejecución del contrato de Servicio de Transporte Internacional de Valores originado en la Licitación Pública número 4545 promovida por el banco actor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente número 06-001138-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, 2 de noviembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 56232-BCR).—C-8470.—(24729).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Ronald Fonseca Vargas. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del oficio DE-642-2000 del 16 de junio de 2000 y se condene al señor Fonseca Vargas a las costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente número 07-000093-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 39618-Infocoop).—C-7865.—(24732).
Se avisa al señor Danilo Jiménez Vargas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiséis-ochocientos cincuenta y dos, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 05-000128-673-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Aracelly Patrizia Jiménez Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Ana Ma. Trejos Z., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-1450.—(24793).
Se avisa a la señora Kimberly Sánchez Campos, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y seis-seiscientos sesenta y ocho, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 06-000477-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Rachell Andrea y Darlyn Raquel ambas de apellidos Mora Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-1450.—(24794).
Se avisa al señor Óscar Rivas Hernández, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 07-000053-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Pedro Alexander Rivas Tellez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-1310.—(24795).
Se avisa al señor Rafael Ángel Mora Sánchez, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000003-673-NA, correspondiente a proceso especial de protección, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Teresita de los Ángeles y Dexter Enrique ambos de apellidos Mora Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-1310.—(24796).
Lic. Marilene Herra Alfaro Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Víctor Hugo García Soto, Yorlenny Sánchez Rojas, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 06-001520-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago: a las diecisiete horas y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Víctor Hugo García Soto y Yorlenny Maritza Sánchez Rojas por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir personas, menores de edad involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifiquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifiquese esta resolución a los demandados Víctor Hugo García Soto, Yorlenny Sánchez Rojas personalmente o en su casa de habitación. Para notificar al demandado Víctor Hugo García Soto, se comisiona a la Delegación Policial de Cristo Rey, San José. Para notificar a la accionada Yorleny Maritza Sánchez Rojas, se comisiona a la Delegación Policial de San Rafael Arriba Desamparados, San José. Expídanse las comisiones respectivas. Con relación a la medida cautelar que solicita el ente actor, a la luz de los principios contenidos tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en Costa Rica por Ley 7184 del doce de julio de mil novecientos noventa, como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que es Ley 7739 del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, vigente desde el seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en especial el principio que recoge la doctrina del interés superior del menor, plasmado en el numeral tercero, aparte primero de la Convención y en el artículo quinto del Código recién citado, sin dejar de lado el principio del interés de los hijos establecido en el artículo segundo del Código de Familia, en forma provisional se otorga el depósito provisional de Cristopher Andrey, Arnoldo Ramón y Stephanie Mariana todos García Sánchez, al señor Marco Tulio Sánchez Mena. Notifíquese. Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Víctor Hugo García Soto, Yorlenny Sánchez Rojas; expediente Nº 06-001520-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de febrero del 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-5470.—(24797).
Se avisa a Juan Marcelo Umaña Brenes, que en este Juzgado se tramita expediente proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 07-000097-0338-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Yerlin Vanesa Umaña Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 07-000097-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de febrero del 2007.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-1180.—(24798).
Lic. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Yetty Marcela Barrantes Richmond, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente Nº 05-001856-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas del quince de enero del año dos mil siete. Resultando: 1, 2, 3.... Considerando I, Hechos probados, II, Análisis de Fondo,... Por tanto- Razones dadas, artículos 115 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono y al efecto se declara en estado de abandono con fines de adopción a Dennis Andrey Barrantes Richmond, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que sobre este menor de edad ostenta la señora Yetty Barrantes Richmond, se confiere el depósito del niño a la señora Pilar Richmond. Se resuelve sin especial condenatoria en costas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José, tomo mil seiscientos treinta y ocho, asiento setecientos setenta y siete. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Yetty Marcela Barrantes Richmond; expediente Nº 05-001856-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de febrero del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-2480.—(24799).
Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber a José Gutiérrez Barrantes, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente Nº 04-000117-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Santa Cruz. A las quince horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de Julio de dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono y extinción de la patria potestad del menor José Cruz Gutiérrez Duarte promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra José Gutiérrez Barrantes y Ana Isabel Duarte Rodríguez a quien se le concede el plazo de diez días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República quien en ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo al efecto indicado, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Desconociéndose el paradero del señor José Gutiérrez Barrantes, de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil se nombra como curador procesal del demandado Gutiérrez Barrantes al Defensor Público de esta ciudad en quien ese departamento designe de acuerdo a sus funciones, se le previene al curador procesal que debe aceptar el cargo dentro del tercero día, notifíquesele al curador asignado la presente resolución. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. Se deposita judicialmente al menor José Cruz Gutiérrez Duarte en el hogar de los señores José Martín Guido Guido y María de los Ángeles Castañeda Camareno a quienes se les previene aceptar el cargo en este Despacho dentro del quinto día. Notifíquese esta resolución a la demandada Ana Isabel Duarte Rodríguez, en barrio Las Brisas de Liberia, casa 1-24 personalmente o en su casa de habitación, para tal efecto, se comisiona al Delegado Cantonal G. A. R de Liberia Guanacaste. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono contra José Gutiérrez Barrantes; expediente Nº 04-000117-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 15 de febrero del 2007.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-5600.—(24800).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Starlin David Gómez Zúñiga, menor de edad, nació el siete de marzo del dos mil tres, hijo de Elizabeth Zúñiga Cordero y Stanely Antonio Gómez Murillo, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la útima publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-000001-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las quince horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-1050.—(24801).
Isidro Briceño López, Notificador del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, hace saber a la señora María Victoria Espinoza Vásquez, ama de casa, de nacionalidad costarricense, cédula número dos - cuatrocientos uno - ciento cuarenta, con actual domicilio desconocido, que en expediente Nº 03-400213-0389-FA (216-1-2003), proceso depósito judicial de persona menor de edad establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra María Victoria Espinoza Vásquez, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Proceso de actividad judicial no contenciosa depósito judicial de persona menor Jesús María Miranda Espinoza promovido por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número cinco - doscientos noventa y tres - quinientos treinta y nueve, vecina de Liberia, Guanacaste; en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia contra María Victoria Espinoza Vásquez, ama de casa, de nacionalidad costarricense, cédula número dos - cuatrocientos uno - ciento cuarenta. Interviene además la licenciada Jensie Mejía Blanco, mayor, casada, Defensora Pública, vecina de Cañas, Guanacaste en su condición de Curadora Procesal de la señora Espinoza Vásquez y la licenciada Dinnia María Marín Vega, mayor, soltera, abogada, actual representante legal de este actor en esta ciudad. Resultando: I.—…; II.—…; III.—…; Considerando: I.—Sobre omisiones y nulidades:…; II.—Hechos probados:…; III.—…; IV.—…; V.—…; Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 819 y 820 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal invocada por la representante legal del ente público promotor. 2) Se decreta el depósito del menor Jesús María Miranda Espinoza en el hogar de los señores Leandro Pacheco Dávila y Flora Lacayo Chavala, quienes deberán de comparecer ante este Despacho en el plazo de tres días a aceptar el cargo. Firme esta sentencia incríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de Cartago, tomo cuatrocientos cincuenta y nueva, folio trescientos treinta y cuatro, asiento seiscientos sesenta y siete. De acuerdo con los artículos 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y 222 del Código Procesal Civil se exime al ente público promotor, de las costas personales y procesales, por haber litigado con evidente buena fe. Notifíquese esta sentencia a la accionada María Victoria Espinoza Vásquez, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, o en diario de circulación nacional.—Juzgado Civil de Cañas.—Isidro Briceño López, Notificador.—1 vez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-6120.—(24802).
Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber que en expediente Nº 04-400465-421-F.A. (3) proceso abreviado de declaratoria de estado de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Napoleón Ruiz Díaz y Delia María Castillo Jiménez, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco. Habiendo aceptado el cargo de Curadora Procesal la Lic. Floribel Vargas Soto para representar a los demandados Napoleón Ruiz Díaz y Delia María Castillo Jiménez, se resuelve: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción del menor Averis José Ruiz Castillo, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Napoleón Ruiz Díaz y Delia María Castillo Jiménez, a quienes se les confiere traslado por el plazo de cinco días hábiles a los demandados, Napoleón Ruiz Díaz y Delia María Castillo Jiménez, representados por su curadora procesal Lic. Floribel Vargas Soto, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si ni lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado perteneciere cerrado, fuera impreciso, incierto_o inexistente conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación a la Curadora Procesal. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil se ordena notificar el presente auto al demandado ausente por medio de edicto en el Boletín Judicial; por una vez, el cual queda a disposición de la parte interesada para su diligenciamiento.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 18 de marzo del 2005.—Lic. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-5730.—(24803).
Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez de Familia de Golfito, Puntarenas, hago saber a Sara Odilie Ruiz Bolaños, que en el proceso Nº 01-400132-422-FA, declaratoria judicial de abandono que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ha dictado la sentencia que dice, en lo que interesa, así: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Golfito, a las nueve horas tres minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono del menor Marlon Eduardo Ruiz Bolaños, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el licenciado Enrique Gómez Rosales, mayor, soltero, abogado, vecino de Golfito, cédula Nº 6-266-853, contra Sara Odilie Ruiz Bolaños, demás calidades y domicilio ignorados. Resultando: I.—…; II.—…; III.—…; Considerando: I.—Sobre hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; III.—…; IV.—…; IV.—Sobre costas:...; V.—Fundamento legal:...; Por tanto: se declara parcialmente con lugar el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Marlon Eduardo Ruiz Bolaños en contra de Sara Odilie Ruiz Bolaños, a quien se le suspende del ejercicio de la patria potestad sobre el citado menor; se declara sin lugar la demanda en lo que tiene que ver con Jonathan Alonso Ruiz Bolaños, por ser este mayor de edad hoy. Se ordena el depósito judicial del menor indicado en el hogar compuesto por Lorenzo Ruiz Ruiz y doña Miriam Bolaños Campos, quienes deberán comparecer al Juzgado a aceptar el cargo. Debe el Patronato Nacional de la Infancia darle seguimiento a este caso en aras de darle una solución definitiva a esta situación. En virtud de ese depósito el señor Lorenzo Ruiz Ruiz y doña Miriam Bolaños Campos, ejercerán mientras subsiste el depósito la representación legal de la persona menor de edad Marlon Eduardo Ruiz Bolaños, para los efectos que corresponda. Se omite pronunciamiento sobre excepciones por no existir, además tampoco existe oposición. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas en razón de la materia. Inscríbase esta resolución en el Registro Civil, sección de nacimientos, al margen del tomo 390, folio 375, asiento 749 del partido de Puntarenas. Conforme el artículo 263 del Código Procesal Civil. Publíquese esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, por cuenta de la parte actora, a fin de hacer de conocimiento de la demandada ausente de esta resolución. Confecciónese. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo, Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-6250.—(24804).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Manfred Castro Sánchez y Francis Johana Castro Cerdas, expediente Nº 06-400198-424-FA-2 (200-06-2) promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 9 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(Sol. Nº 719-Pani).—C-920.—(24805).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor María Yorleny Chaves Herrera, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 06-400362-424-FA-3 (366-06-3) para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación de edicto ordenado.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 9 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-920.—(24806).
A quien interese se hace saber que José Ángel González Mora, ha interpuesto en este despacho proceso especial licitaciones contra Caja Costarricense de Seguro Social, M R Pintores S. A. La actora impugna: Acto de adjudicación dictado el 17 de agosto del dos mil seis oficio Pro-ASH-152-2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000394-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de febrero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 12169.—(24938).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Prado y Prado S. A., contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare al Estado autor responsable del colapso del muro divisorio y de contención propiedad del actor, así como que se le condene por los daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 06-001324-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—12180.—(24939).
Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza de Familia de San Ramón, hace saber que en este despacho se tramita proceso insania promovido por Maribel del Rosario Castro Torres, expediente 06-000379-0688-FA donde se dictó la sentencia que literalmente y en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N° 012-2007-AB. Juzgado de Familia de San Ramón. A las quince horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil siete. Proceso de insania, promovido por Maribel del Rosario Castro Torres, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y siete-novecientos noventa y nueve, vecina de Palmares, Buenos Aires, cuatrocientos metros este de la pulpería de Luis, a favor de su hermana Guadalupe Castro Torres, mayor, soltera, desempleada, vecina de Palmares, Buenos Aires, cédula de identidad número dos-cuatrocientos- novecientos sesenta y uno. Se le dio parte a la Procuraduría General de la República representada en este proceso por la Licenciada Grettel Rodríguez Fernández. Resultando: 1)... , 2)..., 3) ... Considerando: 1. Hechos probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Por lo dicho se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Maribel del Rosario Castro Torres a favor de Guadalupe Castro Torres y en consecuencia se declara: 1. En estado de insana a la señora Guadalupe Castro Torres. 2. Considerando que la insana ha vivido y depende de toda forma de su hermana Maribel del Rosario Castro Torres, se le nombra como curadora de Guadalupe Castro Torres a la señora Maribel del Socorro Castro Torres, con el fin de que continúe ayudando, cuidando, manteniendo y administrando los bienes que pertenezcan a la insana y de los que pueda llegar a obtener. 3) Se le concede a la curadora treinta días para levantar inventario de los bienes de su hermana Guadalupe Castro Torres. 4) Se exime a la señora Maribel del Rosario Castro Torres, rendir garantía para la administración de los bienes de su hija Guadalupe Castro Torres. 5) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro Público. 6) En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia se nombra como curador provisional a la señora Maribel del Rosario Castro Torres debiendo la misma tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere necesarias para el bienestar de su hermana, por lo que deberá doña Maribel del Socorro comparecer al despacho a aceptar el nombramiento como curadora definitiva cuando cumpla con los requisitos señalados. Se resuelve sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia de San Ramón, 24 de enero del 2007.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 12233.—(24940).
Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza del Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste; hace ver que en expediente número 06-400264-0385-FA, diligencias de nombramiento de curador judicial del señor Heyssell Yanina Díaz Espinales, establecido por María Eugenia Díaz Espinales; se encuentra la sentencia de primera instancia N° 424-2006 que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 424 -2006. Juzgado de Familia de Liberia, a las nueve horas diez minutos del once de diciembre de dos mil seis. Diligencias de nombramiento de curador judicial de la señora Heyssell Yanina Díaz Espinales, establecido por María Eugenia Díaz Espinales mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Liberia, Guanacaste, de Pollos Pampero cincuenta al norte, Barrio Los Cerros, cédula de identidad cinco cero noventa y dos trescientos cincuenta y uno. Se tiene como parte a la Licenciada Grettel Rodríguez Fernández como Representante de la Procuraduría General de la República. Resultando: .... Considerando: I.— ... II.—Análisis de fondo. ... III.—Costas ... Por tanto, de conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, artículos 155, 796 inc 4 y 5 824 a 829 del Código procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Registro Civil 217, 219, 223, del Código de Familia se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa declaratoria de insania establecida por María Eugenia Díaz Espinales y en sentencia se declara insana a la señora Heyssell Yanina Díaz Espinales. Una vez firme esta resolución la ejecutoria deberá de inscribirse en el Registro Público Sección Personas, así como en el Registro Civil. Se nombra como curadora definitiva a su hermana señora María Eugenia Díaz Espinales, de calidades ya conocidas en autos quien deberá de comparecer dentro de tercero día aceptar el cargo o a exponer el motivo de excusa que tuviese, cargo que lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Se le exime a la curadora del deber de rendir garantía en razón del parentesco que las une y estimarse que no existen bienes de gran valor que haga necesario disponer depósito o garantía alguna. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Liberia.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 12239.—(24941).
Se avisa al señor Benjamín Guillén Hidalgo, mayor, casado, sin ocupación, pasaporte de Estados Unidos número cero nueve tres siete uno cuatro uno cero dos, sin dirección conocida, que la señora Jénnifer López Molina c.c. Jénnifer López Lawson estableció en este Juzgado el proceso Abreviado de Divorcio N° 2006-000255-0186-FA, que se tramita en su contra, y que se dictó la Sentencia N° 1461-2006 de las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto, con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: se declara con lugar la presente demanda de divorcio, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores Benjamín Guillén Hidalgo y Jénnifer Diana López Molina conocida como Jénnifer Diana López Lawson. Firme inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos siete, folio: veinte, asiento: treinta y nueve. Se declara que no existen bienes gananciales, ni hijos comunes. No se establece obligación alimentaria a cargo de ninguna de las partes a título personal, dándose por extinguida esa obligación. Sin sanción en costas procesales y personajes. Se ordena publicar una vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de este fallo.—Juzgado Primero de Familia, San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Randall Esquivel Quirós, Juez.—1 vez.—(25021).
A quien interese, se hace saber, que Banco Popular y de Desarrollo Comunal ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución 491-2006 dictada a las quince horas, quince minutos del nueve de noviembre del dos mil seis y resolución 492-2006 de las quince horas, veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil seis ambas dictadas por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000051-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de febrero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(25596).
Se han presentado ante este despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Marco Antonio Díaz Agüero, costarricense, locutor comercial, de 24 años de edad, cédula de identidad 1-1137-795, hijo de Ilder Díaz Durán y Fredy María Agüero Córdoba y Aryeri Tatiana Granados Vásquez, costarricense, ama de casa, de 18 años de edad, cédula de identidad 1-1379-670, hija de Bernardo Granados Carrión y Flor de Liz Vásquez Azofeida y ambos vecinos de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de marzo del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 11675.—(24250).
Presentes en este Despacho, los señores: José Fernando Villagra Villagra, mayor de edad, de treinta y seis años, soltero, vecino de Matambú de Hojancha, Guanacaste, 200 este de la cantina El Mango, jornalero, cédula 5-267-224, hijo de María Villagra Villagra y Milania María Alemán Villagra, costarricense, cédula 5-314-893, de veintisiete años de edad, ama de casa, vecina de Matambú de Hojancha 200 este de la cantina El Mango, soltera, hija de José Alemán García y de María Villagra Pérez. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(24251).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rubén Soto Fonseca, mayor de edad, de profesión agente de seguridad, vecino de Ipís de Guadalupe, en la Urbanización Nazareno, casa E 20, hijo de Silvio Soto Monge y de Yenory Fonseca Ramírez, nacido en Carmen, Central, San José, el 16 de diciembre del año 1984, con veintitrés años de edad, cédula de identidad número uno-mil quinientos cinco-cero doscientos veintiuno, y Jendry Lorena Flores Gutiérrez, mayor de edad, de profesión trabaja de anfitriona en Pins, vecina de en la misma dirección que él, hija de Ronald Flores Espinoza y Jeannette Gutiérrez Gómez, nacida en Hospital, Central, San José, el 12 de junio del año 1987, actualmente con veinte años de edad, cédula de identidad número uno-mil trescientos diecinueve-cero doscientos ochenta y cinco. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 07-000580-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(24413).
Se hace saber que han comparecido ante esta Notaría, los señores Jorge Antonio Monge Montoya, viudo, vecino de Ciudad Colón, ebanista, cédula 3-205-749, y Mary Serrano Martínez, divorciada, vecina de Alajuelita, diseñadora de modas, colombiana, pasaporte de su nacionalidad 41353748, con el fin de contraer matrimonio civil. Si alguna persona tiene alguna causa que justifique el impedimento de la realización del matrimonio, deberá manifestarlo dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación de este edicto. Notario. Carlos Herrera Mora, dirección de la Notaría. Barrio México, 50 metros al norte de la Defensoría de los Habitantes, casa número 2080.—Lic. Carlos Ed. Herrera Mora.—1 vez.—(24720).
A este Juzgado han comparecido el señor Adilio Roberto Sánchez López, mayor, unión libre, constructor, cédula número tres cero cuatrocientos ocho, cero trescientos cuatro, 21 años de edad, vecino de Canadá de La Suiza Turrialba, 300 metros norte de la escuela de Canadá, casa color celeste, costarricense, hijo de José Etelberto Sánchez Cubero y Carmen López Mejía y Catherine Rebeca Gómez Olivas, mayor de edad, unión libre, cédula número tres, cero cuatrocientos treinta y uno, cero doscientos- veintidós, costarricense, estudiante, 18 años de edad, vecina de Canadá de la Suiza Turrialba, 300 metros norte de la escuela de Canadá, casa color celeste, hija de Juan Luis Gómez Salazar y Sandra Olivas Arce: solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-400014-675-FA-14-GM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 15 de enero del 2007.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(24758).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Pablo Mora Vargas, mayor, soltero, vecino de Tres Ríos, del gimnasio municipal 800 suroeste casa Nº 25, barrio Vera Cruz, trabaja en servicio al cliente en la empresa auto Mercado, hijo de José Luis Mora Ramírez y Rosa Vargas Campos, nacido en el Carmen de San José, el 18 de noviembre del año 1984, con 22 años de edad, cédula de identidad Nº 01-1223-0976 y María del Rosario Arias Morales, mayor, soltera, vecina de San Isidro de Heredia, de la casa cural 200 este y 10 metros sur, casa con portón de vidrio color papaya, hija de Juana Antonia Morales Rivas y Luis Humberto Arias Palacio, nacida en Rivas de Nicaragua, nacionalizada costarricense, el 3 de diciembre del año 1984, actualmente con 22 años de edad, cédula de identidad Nº 08-0075-0395. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 07-000386-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de marzo del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(24766).