Boletín Judicial Nº 62
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central de Alajuela, permanecerán cerradas durante el once de abril del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 15 de marzo del 2007.
Luis Barahona Cortés
(25293) Subdirector Ejecutivo
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ricardo Loaiza Fonseca, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Orosi, con cédula de identidad Nº 3-235-391, se les hace saber que María Ángela Quirós Calderón portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-356-627, vecina de Orosi, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge superstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ricardo Loaiza Fonseca, expediente Nº 07-000167-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 7 de marzo del 2007.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(25365).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Gerardo Arrieta Cubero, quien fue mayor, casado, supervisor de seguridad, vecino de Zapote, 300 metros este de Casa Presidencial, con cédula de identidad número 7-079-641, se les hace saber que: José Rafael Arrieta Campos, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-128-749, vecino de Siquirres, se apersonó en este despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Gerardo Arrieta Cubero, expediente Nº 07-000183-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(25366).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Manfred Hidalgo Esquivel, quien fue mayor, casado, vecino de San José, Paso Ancho, con cédula de identidad Nº 1-950-923 , se les hace saber que: Andrea Marcela Brizuela Saravia, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1076-805, vecina de San José, Paso Ancho, se apersonó en este despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Arturo Mauricio Hidalgo Brizuela, hijo del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manfred Hidalgo Esquivel, expediente Nº 07-000093-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(25367).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rónald Calderón Coto, cédula de identidad N° 1-500-569, quien fue mayor, casado, vecino de San Pablo de Heredia, se les hace saber que Elba Patricia Gómez Brenes, cédula de identidad Nº 4-130-366, vecina de San Pablo de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de esposa supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rónald Calderón Coto, exp. Nº 06-003144-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(25368).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Solís Mesén, quien fue mayor, casado, educador, vecino de San Pedro de Montes de Oca, Barrio Pinto frente al Taller Tran y portador de la cédula de identidad Nº 1-457-126, se les hace saber que: Daisy Mesén Calderón, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-180-922, vecina de San Pedro de Montes de Oca, Barrio Pinto frente al Taller Tran, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Solís Mesén, expediente Nº 07-000104-0169-CI.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(25369).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Poveda Solís, quien fue mayor, casado, vecino de Coronado, con cédula de identidad Nº 7-082-195, se les hace saber que: Transportes H & H S. A. representado por Gonzalo Herrera Arauz, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-609-089, vecino de San José, se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Poveda Solís, expediente Nº 07-000024-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(25370).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María Adina González Mondragón, quien fue mayor, vecina de Hatillo, con cédula de identidad Nº 9-017-389, se les hace saber que Jorge González Mondragón, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-105-554, vecino de Hatillo, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Adina González Mondragón, expediente Nº 06-001362-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(25371).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Cesar Obando Mendoza, quien fue mayor, en unión libre, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, con cédula de identidad Nº 5-143-1404, se les hace saber que: Alicia Gómez Obando, portadora de la cédula de identidad Nº 5-162-373, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, se apersonó en este despacho en calidad de conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Cesar Obando Mendoza, expediente Nº 06-000537-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(25372).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Egidio Ramírez Quirós, quien fue mayor, soltero, proveedor, vecino de San José, de la Municipalidad de Tibás, 400 metros al oeste y 25 metros al sur, con cédula de identidad Nº 3-174-800, se les hace saber que Salvador Orozco Orozco, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-053-5552, vecino de San José, de la Municipalidad de Tibás, 400 metros al oeste y 25 metros al sur, se apersonó en este despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Egidio Ramírez Quirós, expediente Nº 06-000627-0164-CI.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(25373).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Cristóbal Roberto Contreras Sánchez, quien fue mayor, casado, vecino de Colima de Tibás, con cédula de identidad número 3-244-113, se les hace saber que: Ana Lucía Fernández Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-501-477, vecina de Colima de Tibás, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Cristóbal Roberto Contreras Sánchez, expediente Nº 07-000515-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(25374).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Daniel Alberto Cedeño Suárez, quien fue mayor, soltero, vecino de Hatillo Centro, con cédula de identidad número 1-1265-0735, se les hace saber que: Arturo Manuel Campos Aragón, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-884-016, vecino de San José, se apersonó en este despacho en calidad de apoderado general de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Daniel Alberto Cedeño Suárez, expediente Nº 07-000457-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(25375).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María del Pilar Suárez Ronderos, quien fue mayor, casada, Licenciada en Nutrición, vecina de San Rafael de Escazú, con pasaporte colombiano Nº 41656849, se les hace saber que: Guillermo Alfonso Ronderos Tobon, portador de pasaporte colombiano Nº 1716256, vecino de San Rafael de Escazú, se apersonó en este despacho en calidad de viudo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María del Pilar Suárez Ronderos, expediente Nº 07-000425-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(25376).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María Teresa Brenes Brenes c. c. María Teresa Valle Brenes, quien fue mayor, viuda de segundas nupcias, ama de casa, vecina de Moravia, con cédula de identidad Nº 03-040-3577, se les hace saber que: Reinaldo Castillo Valle, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 01-0439-0709, vecino de Moravia, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Teresa Brenes Brenes c. c. María Teresa Valle Brenes, expediente Nº 06-002857-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(25377).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carmen Bustos Bustos, quien fue mayor, casada, vecina de Coronado, con cédula de identidad Nº 5-207-238, se les hace saber que: Gamaliel Osorno García, portador de la cédula de identidad Nº 1-567-702, vecino de Coronado, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Carmen Bustos Bustos, expediente Nº 06-002253-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(25378).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 07-300003-0239-LA (03-07), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Ángel Ugarte Jiménez, quien en vida fue mayor, costarricense, viudo, pensionado, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la Nº 5-0027-7843; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Teresa Ugarte Orias.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—(25380).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Miguel Gómez Chaves, quien en vida fue mayor, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y cinco-cero setenta y tres , fallecido el 7 de noviembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 07-000008-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000008-0810-LA-5. Por Nuria Lidieth López a favor de Edgar Miguel Gómez Chaves.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 9 de marzo del 2007.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(25404).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Rosaura Jiménez Arroyo, cédula Nº 2-0311-0889, quien fue mayor, secretaria, vecina de Desamparados, quien laboró para el Hospital Psiquiátrico, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 01-300031-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de marzo del 2007.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(25405).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Johnny Molina Pérez, quien fue mayor, soltero, empleado de la Universidad de Costa Rica, vecino de Turrialba, cédula 3-238-906, quien laboró para la Universidad de Costa Rica y falleció el veintinueve de noviembre del dos mil seis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 2007-300067-341-LA-69-B, Diligencias de Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Johnny Molina Pérez a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía de Turrialba, 8 de marzo del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—(25521).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 190347, marca Nissan, estilo D22-Frontier, motor número ZD30012484T. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de María Isabel Cruz Jiménez contra Transportes Sueños del Norte Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000567-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(23934).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 314461A000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda pública con seis metros; al sur, Vidal Arguedas Quirós; al este, alameda pública con cinco metros, cuarenta y siete centímetros, y al oeste, Desarrollos Técnicos S. A. Mide: ciento ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Claudio Alexis Jiménez Hernández. Expediente Nº 03-001296-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del año 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—(23947).
A las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con rebaja del 25% de ley en la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré; vehículo marca Komatsu, estilo D sesenta y cinco, capacidad una persona, modelo mil novecientos setenta y siete, chasis treinta mil ochocientos setenta y siete, color amarillo, categoría equipo especial, carrocería obras civiles, marca del motor Komatsu, número motor dos cúbicos, combustible diesel, placa EE 13551. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso prendario Nº 02-100147-0422-CI de Oliverio Ledezma Porras contra Carlos Luis Corrales Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 12 de febrero del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 11567.—(24212).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 498876, marca Hyundai, carrocería sedan 4 puertas, estilo Elantra, capacidad cinco persona, año mil novecientos noventa y cuatro, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 05-001434-0184-CI-3, de Se-Bo Autos de Costa Rica S. A. contra Hugo Granados Molina.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de febrero de 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 11589.—(24213).
A las nueve horas del martes diez de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 472337, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, año 1992, color verde, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4DJN646273. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 03-000696-183-CI de Se-Bo Autos Costa Rica Sociedad Anónima contra Alejandra Blanco Elizondo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 11590.—(24214).
A las diez horas y quince minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintitrés mil trescientos diez dólares o su equivalente en colones al momento de efectuarse el remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque U lote cuarenta y cuatro, situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cuarenta y tres; al sur, lote cuarenta y cinco; al este, lotes diecisiete y dieciocho ambos en parte, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kattia Portuguez Durán. Expediente Nº 07-000385-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 11660.—(24215).
A las once horas del veintiséis de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real de la provincia de Puntarenas número cero cinco setenta y ocho veintitrés-cero cero cero, sita en el distrito Parrita del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, que es terreno para construir con una casa y árboles frutales, mide doscientos un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Colinda: al norte, Víctor Manuel Calderón; al sur, calle pública con 10 metros de frente este con calle pública, y al oeste, con Juan Bosco Barboza. Que es propiedad de Anabelle Yakelin Mora Calderón, cédula nueve-cero cero ochenta y siete-cero setecientos setenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 07-100033-425-1-C.I. del Banco Nacional de Costa Rica contra Anabelle Yakelin Mora Calderón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre, Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 11680.—(24217).
A las nueve horas del lunes veintitrés de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con un veinticinco por ciento rebajado de la base primitiva sea la suma cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número EE-022703, con las siguientes características: automóvil, marca Caterpillar, estilo excavadora, año 2001, color amarillo, de combustible diesel, para una persona, motor número 7JK42786. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-001361-183-CI de Cartepillar Financial Services Corporation contra Compañía Prendas y Rodríguez Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 11718.—(24218).
A las catorce horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 544356, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, año dos mil cuatro, categoría automóvil, gasolina, color azul. Expediente Nº 06-000617-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Banco Interifin S. A. contra Hernán Varela Herrera.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 11756.—(24219).
A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; remataré las siguientes fincas dadas en garantía, 1) soportando dos servidumbres trasladadas e hipoteca de primer grado a favor de First Costa Rican Housing Finance Corporation, sin sujeción a base, la finca inscrita en el partido de San José, matrícula quinientos sesenta y siete mil quinientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno construido y con jardín, sita en el distrito cuarto San Rafael, cantón quince Montes de Oca de la provincia de San José. Linda: al norte con Coral del Pacífico S. A.; al sur, con servidumbre de 7 metros y Rafael Estrada León; al este, con Rafael Estrada León, y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos treinta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. 2) Soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado a favor de First Costa Rican Housing Finance Corporation, sin sujeción a base, la finca inscrita en el partido de San José, matrícula trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una piscina y otras construcciones en el ubicada, sita en el distrito cuarto San Rafael, cantón quince Montes de Oca de la provincia de San José. Linda: al norte, con José Rafael Gutiérrez; al sur, con Thelma Estrada Velásquez; al este, con Urbanización Maruz S. A., y al oeste, con calle pública con 10 m, 20 cm. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Hipotecario 06-000231-182-CI (5) de Vito Nicola Di Pipa D’onofrio contra Inmobiliaria Frente Frío S. A., Inversiones Ciento Cincuenta y Siete YZ S. A. y Coral del Pacífico S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 11757.—(24220).
A las diez horas del doce de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de un millón trescientos dieciséis mil colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos diez mil seiscientos setenta y cuatro-cero cero uno y cero cero cero dos, que es terreno de solar, sito en el distrito tercero San José, del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Arquitectura y Topografía Sociedad Anónima; sur, calle pública con siete metros, noventa y seis centímetros; este, y al oeste, Arquitectura y Topografía Sociedad Anónima. Mide: ciento veintitrés metros con ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado A-cero doscientos noventa y seis seiscientos nueve-mil novecientos noventa y cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100074-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Rodríguez Núñez y Rosa Inés Alfaro Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 26 de febrero del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 11761.—(24221).
A las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de dieciocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, número 543644-000, la cual es terreno cultivado de plantas ornamentales, situada en el distrito 3º Tabarcia, cantón 7º Mora. Colinda: al norte, con Luis Calvo Mora, Belcevi Calvo Mora y quebrada sin nombre; al sur, con Claudio Mora Mora, calle pública con un frente a ella de 274,04 metros; al este, con Claudio Mora Mora, quebrada en medio, Miguel Calderón Castro, Domingo Calderón Castro y Elpidio Mora Arias, calle de servidumbre con un frente a ella de 96,83 metros, y al oeste, con Claudio Mora, calle pública con un frente a ella de 126,18 metros. Mide: ciento treinta y dos mil cuarenta y seis metros cuadrados y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de mil seiscientos veinticinco dólares cada derecho, en el mejor postor remataré el derecho 001 y 009 del bien dado en garantía, sea la finca número 033366, de la provincia de San José, la cual es terreno cultivado de caña de azúcar, café, plátanos y potrero, situada en el distrito 3º Vuelta de Jorco, cantón 6º Aserrí. Colinda: al norte, con quebrada en medio otros; al sur, con Eusebio Chacón y otros; al este, con calle en medio Francisco Montes, y al oeste, con Eusebio Chacón y otros. Mide: doscientos ochenta mil treinta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Punto de Equilibrio S. A. contra JF Follaje Tico (Follatico) S. A. Expediente Nº 07-000068-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de marzo de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 11769.—(24222).
En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil siete, con la rebaja del veinticinco por ciento sea con la base doce millones ciento veintitrés mil doscientos cincuenta y cinco colones, libre de gravámenes y anotaciones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real ciento ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito dos Sabalito, cantón octavo de Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Héctor Barrantes Badilla y Hugo Barrantes Badilla; sur, calle pública con cuarenta metros; este, Héctor y Hugo Barrantes Badilla, y al oeste, Héctor y Hugo Barrantes Badilla. Mide: mil quinientos noventa y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano P-0780820-1988, propiedad de Hugo Barrantes Badilla. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 01-000143-0419-AG (186-3-01) del Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Barrantes Badilla y otro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 21 de febrero de 2007.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Nº 11802.—(24223).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fulvio Ruiz García; al sur, servidumbre de paso; al este, Fulvio Ruiz García, y al oeste, Fulvio Ruiz García. Mide: doscientos veintiséis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jorge Delgado Quirós contra Rolando Martín Torres Montero. Expediente Nº 07-000292-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 11900.—(24681).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis millones novecientos cuatro mil novecientos cincuenta y nueve colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 2003, estilo XTerra XE, combustible gasolina, chasis Nº 5N1DD28T13C652494, motor KA24116123A, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 654817. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000315-0180-CI, de Pano Motores S. A., contra Dy Martínez Suárez.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 11920.—(24682).
A las diecisiete horas cuatro minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos mil dólares en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno con locales comerciales y apartamentos. Sitio: distrito: 01 Santa Ana, cantón: 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, Norma Hernández Cordero; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, Otonial Muñoz Vargas, Marieta Herrera Cantillo y Sergio Fernando Jiménez Guevara. Mide: mil dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001758-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gerardo Jiménez Ureña, María Teresa Ramírez Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo del 2007.—Lic. Firma Ilegible.—Nº 11930.—(24683).
A las diez horas y veinte minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de once millones trescientos dieciocho mil doscientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil quinientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 106. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, TR División Vivienda S. A.; al sur, TR División Vivienda S. A.; al este, calle pública con 8 metros, y al oeste, TR División Vivienda S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Rafael González Jiménez. Expediente Nº 06-017313-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 11945.—(24684).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 280-05616-01-0901-006, y con las bases que se dirán, sáquense a remate las siguientes fincas: a) Con la base de ¢1.000.000,00, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 339.525-000, y que se describe así: terreno de pastos lote 6-A. Sito: en distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y sur, Mario Danilo Campos e Hijos S. A.; al este, camino privado, y al oeste, Walter Araya Hernández. Mide: mil cuatrocientos treinta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. b) Con la base de un millón doscientos mil colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 339.526-000, y que se describe así: terreno de pastos lote 7-A. Sito: en distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y sur, Mario Danilo Campos e Hijos S. A.; al este, camino privado, y al oeste, Walter Araya Hernández. Mide: mil quinientos quince metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100010-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Coocique R.L., contra Luis Fernando Salazar Zúñiga y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de marzo del 2007.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—Nº 11946.—(24685).
A las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de quinientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa 191571, marca Nissan, año 1998, chasis Nº 1N6DD26S5W36696, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de William Enríquez Peraza contra Jorge Alberto Sanchun Pizarro. Expediente Nº 06-000339-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 1º de marzo del 2007.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—Nº 11947.—(24686).
A las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportado infracción a la Ley de Tránsito, bajo la sumaria Nº 06-601424-491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y con la base de un millón trescientos cincuenta y tres mil novecientos dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 479968, marca Hyundai, carrocería sedán 4 puertas, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1992, color celeste, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente Nº 06-001762-184-CI-3, de Financiera Desyfin S. A., contra Roy Fernando Rubí Rubí.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 11985.—(24687).
A las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reserva y restricciones al asiento once mil cuatrocientos ochenta y cuatro, secuencia novecientos dos, al tomo cuatrocientos siete, con la base de tres millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos ocho-cero cero cero, que es terreno de tacotales y frutales con dos casas. Situado en el distrito primero, cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Rojas y Espinoza S. A., Yanet de los Ángeles Hernández Alemán; sur, Jesús Quirós; este, Justo Ramón Carrillo, y oeste, calle pública, con una medida de seis hectáreas cuatro mil quinientos sesenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100158-0389-CI (168-4-2006)-A, proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Antonio Hernández Alemán y Antonio Hernández Rosales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 12 de marzo del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 11998.—(24688).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, un millón quinientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y nueve colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré: vehículo placas 346468, marca Hyundai, categoría automóvil o vehículo particular, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis KMHCF21DPPU018904, uso particular, estilo Sonata II, capacidad 5 personas, año 1993, color verde, peso bruto 1340 Kgrms., número del motor G4CMP037290, cilindradas 1800 c.c. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 00-016789-0170-CA, de y Desarrollo Comunal Banco Popular contra Luis Fernando Ramírez Arias.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2007.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 12004.—(24689).
A las diez horas del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur, este y oeste, resto de Productos Kroks S. A., en medio servidumbre de paso. Mide: mil trescientos catorce metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Alexander Gutiérrez Toruño. Expediente Nº 05-000638-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 13 de marzo del 2007.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—Nº 12040.—(24690).
A las nueve horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de veintinueve millones novecientos noventa y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil novecientos doce-cero cero cero, la cual es lote tres, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 4; al este, Luis Bernardo Arias Herrera, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Azofeifa Camacho. Expediente Nº 07-000205-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 12051.—(24691).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del día veinte de abril del dos mil siete, en el mejor postor remataré: Finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número treinta y ocho mil seiscientos catorce-cero cero cero, terreno para la agricultura. Situado en el distrito tercero Guaycará, del cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linda: hoy al norte, Primitivo Hernández Hernández; sur, Miguel Hidalgo Hidalgo; este, Lorenzo Figueroa Figueroa; oeste, Adalino Bustos Bustos. Mide: veinticuatro hectáreas cuatro mil seiscientos setenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según plano número P-ochocientos treinta mil ochocientos veintisiete-dos mil dos, la cual saldrá libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de novecientos treinta mil ciento veintinueve colones con sesenta y tres céntimos. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 06-100159-424-CI-1 (231-3-06), del Banco Nacional de Costa Rica contra Norberto Durán Chaves.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 6 de febrero del 2007.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—Nº 12076.—(24692).
A las once horas del treinta de marzo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando embargo practicado inscrito bajo las citas 478-18693-01-0002-001, y con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos veintisiete-cero cero uno, la cual es terreno naturaleza de solar con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio González; al este, Antonio González, y al oeste, Óscar Oviedo Arce. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Temporalidades de la Arquidiócesis de San José contra Óscar Francisco Oviedo Bogarín. Expediente Nº 01-020108-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 12081.—(24693).
A las nueve horas quince minutos del lunes treinta de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y plazo de convalidación, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido San José, matrícula de Folio Real Nº 204096-000, que se describe así: naturaleza: terreno con construcción. Mide: trescientos noventa y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con calle con 12 metros 50 centímetros cuadrados; al sur, con lote 32; al este, con lote 18, y al oeste, con lote 17. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-1387-183-CI-5, de Roete de Curridabat Sociedad Anónima contra Margarita Vargas Brenes.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 12089.—(24694).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de quinientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tres Guaycará, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Amaya Castro; al sur, Juan Amaya Castro; al este, Juan Amaya Castro, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Amaya Castro. Expediente Nº 06-002214-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 12139.—(24696).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de veintiocho millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos diez colones netos, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero cincuenta y siete mil setecientos veintiocho cero cero cero, que es terreno de solar, situado en el distrito de Tilarán, del cantón octavo, Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, con Dulia María Murillo Salazar; sur, con calle pública en una extensión de 32 metros 72 centímetros; este, con calle pública de una extensión de 10 metros 21 centímetros y oeste, con calle pública en una extensión de 15 metros 28 centímetros. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Así como en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil trescientos noventa colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero treinta y ocho mil ciento cincuenta y uno cero cero cero, que es terreno para construir situado en el distrito de Tilarán del cantón octavo, Tilarán de la provincia de Guanacaste, linda al norte, con Juven Salas Alvarado; sur, con Rosa María Salazar Cambronero; este, con calle pública y oeste, con calle pública. Mide cuatrocientos treinta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100014-0389-CI (15-4-2007-B), proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dulia María Murillo Salazar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 8 de marzo del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 12166.—(24926).
A las once horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base que se dirá para cada uno de los bienes, en el mejor postor remataré lo siguiente. 1. Con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos para cada una, tres secadores cilíndricas horizontales tipo “Guardiola”, con tambor de hierro de tres metros setenta y cinco centímetros de largo y un metro cuarenta centímetros de diámetro, transmisión de piñón y corona satélite, accionadas por motoreductore de cuatro coma ocho kilowatios de potencia, bases de concreto, capacidad cuarenta fanegas; cada una posee una tolva de alimentación de café pergamino con dimensiones de dos metros de ancho, tres metros de setenta y cinco centímetros de largo y un metro cincuenta centímetros de profundidad, cuenta con abanico marca JKO Industrias Mecánicas, uno de los abanicos accionado por motor marca AEG de cinco coma veintidós kilowatios de potencia, uno punto siete mil trescientos noventa revoluciones por minuto otro abanico movido por motor marca General Electric número nueve seis cero tres, de siete coma cinco kilowatios de potencia a mil setecientos cincuenta revoluciones por minuto y la tercera comparte el abanico ventilador con una guardiola de setenta fanegas de capacidad. 2. Con la base de cuatro millones noventa y nueve mil ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos para cada una, dos secadoras cilíndricas horizontales tipo “Guardiola” con capacidad para setenta fanegas con tambor de hierro de cinco metros de largo y un metro noventa centímetros de diámetro, transmisión de piñón y corona de satélite, una de ellas accionada por motor y caja reductora de cuatro uno cuatro, ocho kw de potencia, mil setecientas veinticinco a mil setecientas cuarenta y cinco revoluciones por minuto; y la otra por motor marca Siemens de once, doce a trece, cuarenta y uno kw de potencia; bases de concreto, capacidad setenta fanegas; cada una posee una tolva de alimentación de café pergamino de cuatro y dos descargas, con dimensiones de un metro ochenta y cinco centímetros de ancho, cinco metros de largo y un metro noventa centímetros de profundidad, una de ellas cuenta con abanico de un metro de diámetro accionado por motor marca Wien, dieciocho coma cinco kw de potencia, mil setecientos sesenta y cuatro revoluciones por minuto, transmisión por fajas. 3. Con la base de un mil novecientos ochenta dólares, una mesa clasificadora gravimétrica de grano de fabricación nacional tipo Oliver fabricada por Taller Industrial Caza, capacidad de dos mil setecientos veinticinco kilowatios por hora para tres clases de café oro, accionada por motor eléctrico de siete coma cuarenta y cinco kw de potencia estructura de hierro, mesa con marco de madera, dimensiones de mesa dos metros con veinte centímetros de largo, por un metro de ancho. 4. Con la base de un mil quinientos veintiún dólares, una peladores marca Syracuse con capacidad para cuatrocientos cincuenta y tres kilogramos con siete gramos por hora, accionada por motor marca Electrical motor de once, doce kw de potencia, veinte a cuatrocientos cuarenta voltios, mil ochocientas revoluciones por minutos serie nueve dos cero tres tres cinco. 5. Con la base de dos mil cuatrocientos treinta y ocho dólares, una catadora por succión para tres calidades de grano; primera, segunda y broza, incluye un elevador de huacales de tres metros de altura accionado por motor marca AEG de tres kw de potencia por doscientos veinte a cuatrocientos cuarenta voltios y mil setecientos revoluciones por minuto, incorpora un elevador de aire con cición y ventilador de abanico con motor eléctrico sin especificaciones visibles. 6. Con la base de dos mil cuarenta y cuatro dólares, una peladora de café por fricción de fabricación nacional, marca Bendig, modelo tres ocho siete dos, serie número dos cero cuatro siete tres, accionada por motor eléctrico marca Wien de once kw de potencia mil ciento cincuenta revoluciones por minuto, incluye una tolva de descarga con las siguiente dimensiones; ocho centímetros de ancho, ocho centímetros de largo y sesenta de profundidad. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Cafetalera Rojas Salas Hermanos Ltda., Manuel Antonio Rojas Salas. Expediente 06-000222-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 7 de marzo del 2007.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—Nº 12196.—(24927)
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando infracción boleta Nº 9600432250 y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 212087, año 1988, marca Chevrolet, chasis 8J81RF217XJ7529327, color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Cuatro de Noviembre S. A., contra Importadora y Distribuidora Andrea. Expediente 97-101184-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 12225.—(24928).
A las trece horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil siete, en la bodega Nº 25 del Parque Industrial Zeta, Zona Franca de Cartago, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones ochocientos treinta y un mil cuatrocientos nueve dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al momento de efectuarse la subasta, en el mejor postor remataré lo siguiente: una prensa rotativa offset Heidelberg modelo mercury-veinticuatro D, ocho unidades de impresión, cuatro bandas, cuatro portabobinas automáticas, una plegadora JF-treinta y cinco con cuarto doblez, el número de serie de la máquina es OP seis mil cuatrocientos, con los siguientes componentes principales: a) Ocho unidades de impresión offset, modelo Mercury, para impresión sin horno (coldset) configuradas de dos torres de cuatro unidades; b) Una plegadora tipo quijada Heidelberg modelo JF-treinta y cinco, equipada para producir los dobleces sabana, tabloide y revista (quarto doblez); c) Un sistema de impulsión eléctrica Heidelberg / General Electric, consistiendo de dos motores de corriente continua; d) Un sistema de mando principal Heidelberg “System uno”, PLC; e) Cuatro porta-bobinas con empalme automático, marca Martín modelo FC Plus mil quinientos treinta y ocho RAL para cuatro bandas; f) Dos tensores automáticos Heidelberg para dos bandas; g) Dos sistemas de guía de banda marca WPC para un total de dos bandas; h) Dos sistemas de control de corte en la plegadora, marca WPC para un total de dos bandas; i)Tres cortes de banda de emergencia marca Quad Tech; j) Un juego de detectores de rotura de banda marca Heidelberg, k) Un circulador de solución de fuente marca Baldwin modelo seiscientos cuarenta A; l) Un mezclador de solución de fuente marca Baldwin modelo Automix doscientos setenta y dos; m) Perforadora de planchas Temes, modelo Infinity; n) Dobladora de plancas Temes, modelo Proform Classic; o) Soplador de aire para formador marca Spencer; p) Enfriador de aire del soplador marca AWS; q) Sistema automático de alimentación de tinta que consiste de cuatro bombas y un sistema de válvulas para dieciséis tinteros; r) Niveladores automáticos de tinta para dieciséis tinteros; y s) Pupitre de mando auxiliar. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Heidelberg Print Finance Americas Inc contra Trejos Hermanos Sucesores Sociedad Anónima. Expediente 06-001956-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(24942).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base de quinientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré: embarcación denominada “Tucan II”, matrícula P-cero once mil setenta y tres, manga: seis punto setenta y cinco metros, puntal: tres punto ochenta y tres metros, año: mil novecientos setenta y cuatro, casco: hierro, motor diesel, motor marca Caterpillar. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario N° 07-100065-642-CI-4 de Novapesca Trading S. L., contra Talmanova (NTHG) Sociedad Anónima y otra.—Juzgado Civil Agrario de Puntarenas, 12 de marzo del 2007—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(24943).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dieciséis mil noventa y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos, remataré: Vehículo marca Nissan, estilo Pathfinder, carrocería Station Wagon o Familiar, capacidad cinco personas, modelo dos mil dos, motor número ocho KNTWAS cero H uno cero nueve, color dorado, combustible gasolina, chasis número JN ocho DR cero nueve y cuatro dos W siete dos uno cuatro cero nueve, placas quinientos diecisiete mil setecientos noventa y seis. Prendario 06-000681-182-CI (7) de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Raúl Rodríguez Montoya.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Carlos D´Alolio Jiménez, Juez.—(25039).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor de Scotiabank de Costa Rica al bajo las citas 501-15561-01-0001-001 y servidumbre trasladada en las citas 328-04078-01-0900-001 y con la base de cuarenta y siete mil veintiocho dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré: A) la finca del Partido de Heredia matrícula número 98683-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Belén, distrito 03 de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con zona para avenida Orexuxa, y otro; al sur, con David Charles Corn; al este, con Bienes Rurales de Alajuela S. A., y al oeste, con Mohammed Hussein Al Mulla. Mide ochocientos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. B) La finca del Partido de Heredia matrícula número 098193-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Belén, distrito 03 de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con Fraccionamientos Doña Rosa S. A. y zona para avenida; al sur, con Bienes Rurales de Alajuela S. A.; al este, con Bienes Rurales de Alajuela S. A., y al oeste, con Fraccionamientos Doña Rosa S. A. Mide novecientos treinta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000276-0180-CI-7 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Freytag Schmuser Ruediger y Ulriken Freytag Urte.—Juzgado Primero Civil, San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(25041).
A las catorce horas veinte minutos del quince de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Hatillo del Primer Circuito Judicial de San José, según sumaria 06-002194-0492-TC, con la base dada por el perito, sea la suma de setecientos mil colones; remataré: Vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLSI, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color gris, motor número G cuatro DJM dos nueve seis siete nueve ocho, gasolina, placas cuatrocientos veinticuatro mil novecientos dieciséis. Sumario Ejecutivo 05-001324-182 CI (6) de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Albert Garita Marín.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(25044).
A las once horas cero minutos, del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 200.736-000, la cual es terreno bloque C terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 39-C; al sur, calle pública; al este, lote 11-C y al oeste, lote 13-C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marlon Gerardo Moya Solano. Expediente Nº 07-000216-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de febrero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 12246.—(25251).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos, del diecisiete de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 520041-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Antonio Ureña Quesada; al sur, calle de servidumbre con 24 metros 51 centímetros; al este, calle pública con 14 metros 04 centímetros; y al oeste, Arnoldo Camacho Morales. Mide: trescientos metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Wendy Patricia García Fallas. Expediente Nº 07-000217-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 12247.—(25252).
A las once horas, del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, pero soportando servidumbre trasladada con citas de inscripción 321-09015-01-0901-001 y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Bonilla y camino; al sur, Rafael Ángel Bonilla y camino; al este, Rafael Ángel Bonilla Moya; y al oeste, Rafael Ángel Bonilla y camino. Mide: trece mil ochocientos noventa y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodrigo Jiménez Leandro contra José Ronald Jiménez Ramírez. Expediente Nº 07-000154-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 12310.—(25253).
A las nueve horas, del dieciocho de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones doscientos setenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil cuatrocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque L, Lote 9-L. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 8-L; al sur, lote destinado a facilidades comunales; al este, calle pública, con seis metros con doce metros de frente; y al oeste, lote 10-L. Mide ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Anyi Vásquez Espinoza. Expediente Nº 07-000108-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de febrero del 2007.—Lic Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 12362.—(25254).
A las once horas, del veintisiete de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento ochenta y un mil nueve colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil trescientos cuarenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 121. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, terreno reservado para la construcción de la avenida Los Tulipanes; al sur, Municipalidad de San Ramón; al este, resto de la finca para segregar lote 122; y al oeste, lote 120 de Jorge Enrique Alfaro Badilla. Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Enrique Alfaro Badilla, María Lidieth Vargas Villalobos. Exp. Nº 04-000087-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 7 de marzo del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 12363.—(25255).
A las ocho horas treinta minutos, del veinte de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones novecientos dieciséis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil ciento cincuenta y uno-cero cero uno-cero cero dos. La cual es terreno para construir, bloque D, lote 14. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con ocho metros; al sur, lote, 36 D; al este, lote 15 D; y al oeste, lote 13 D. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Pres. contra Alonso Campos Guerrero. Expediente Nº 07-000030-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 20 de febrero del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 12364.—(25256).
A las ocho horas treinta minutos, del veintitrés de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos catorce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 35. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, con diez metros; al sur, Guido Rodríguez Johanson; al este, con lote 36; y al oeste, lote 37. Mide doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Maikel Antonio Zúñiga Valerín, Shirley Valerín Rodríguez. Exp. Nº 06-100747-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de febrero del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 12365.—(25257).
A las ocho horas, del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 302 y asiento 16003 y con la base de cinco millones seiscientos mil colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro cero cero cero. Que es terreno: lote setenta y dos, para construir con una casa. Sito: distrito cinco San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 71; sur, lote 68; este, calle pública con frente de trece metros sesenta y tres centímetros; y oeste, Hernán Carazo Bermúdez. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-002264-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Gerardo Belisario Castillo Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 12370.—(25258).
A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 267, asiento 04974 y con la base de un millón doscientos veinte mil ochocientos veintinueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A-18. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 17-A; al sur, Sandra Calvo Marchena; al este, calle pública con 6 metros de frente, y al oeste, Ana Rodríguez Hernández. Mide: doscientos treinta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Mayela Vásquez Peña. Exp. Nº 07-000069-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 12395.—(25259).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del quince de mayo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, con la rebaja del veinticinco por ciento por ser el segundo remate, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 101930, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, chasis F E cuatro tres cuatro E A uno cero seis siete tres, uso particular, estilo Canter, capacidad tres personas, año mil novecientos ochenta y ocho, color blanco, número de motor cuatro D tres uno B cero dos nueve ocho cero. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. Nº 06-001325-0185-CI ejecutivo prendario de Asociación Solidarista de Empleados de Alimentos Heinz de Costa Rica S. A. contra Douglas Gerardo Gutiérrez Herrera.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 12402.—(25260).
A las nueve horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sin sujeción a la base, en el mejor postor, remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno construido con negocio. Situado en el distrito sexto San Juan, del cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; sur, Ronulfo Rojas Jiménez; este, Aracelly Ramírez Mora, y al oeste, Ronulfo Rojas Jiménez. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-novecientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100176-0295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Céspedes Rojas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de marzo del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 12427.—(25261).
A las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones noventa y dos mil doscientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil quinientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Palmares, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Badilla Rojas Hermanos Limitada; al sur, calle pública; al este, Roldan Campos Vásquez, María Cecilia Vásquez Rodríguez, Rolando José Campos Vásquez, y al oeste, María de los Ángeles Campos. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geiner Lobo Vargas, Oky María Campos Rodríguez. Expediente Nº 06-000212-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 19 de marzo del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 12452.—(25262).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones ciento treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo San Granadilla, cantón décimo Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote seis, bloque B; al sur, lote cuatro bloque B; al este, lote dieciocho bloque B y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique González Herrera. Expediente Nº 06-001031-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(25296).
A las once horas del dieciséis de mayo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos) y con la base de veintidós millones ciento ochenta y siete mil ciento sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dos mil quinientos noventa y ocho-cero cero dos, la cual es terreno de jardín y patio con una casa. Situada en el distrito décimo primero, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Zumanche Piedra, Santa Dubach; al sur, Francisco Alberto González López; al este, Leticia Hernández Oses, y al oeste, calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con cincuenta y dos centímetros. Mide: setecientos ochenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Aguilar Quesada, Juan Barboza Marín. Expediente Nº 03-001829-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(25297).
A las diez horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil novecientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 10 H. Situada en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5 H; al sur, calle pública con ocho metros; al este, lote 9 H, y al oeste, lotes 1-H y 2-H; noreste, casa 9-H de Pedro Ulibarri Rivera; noroeste, lote 5-H de Urbanización los Metates; sureste, calle pública con ocho metros de frente; suroeste, lotes 1-H y 2-H. Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Guido Ugalde Quirós. Expediente Nº 06-001583-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de diciembre del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(25298).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil quinientos catorce-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Mercedes cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Digno Víquez Herrera; al sur, calle pública; al este, Danilo Rojas Víquez, y al oeste, Daysi Rojas Víquez. Mide: ochocientos sesenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Audelina Vargas Campos contra Luis Ángel Vargas Campos. Expediente Nº 05-001542-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(25316).
A las diecisiete horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones prendarios y con la base de un millón doscientos cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos al mejor postor remataré: Un automotor marca General Motor Company, estilo Sonoma SL, carga liviana, capacidad tres personas, modelo mil novecientos noventa y dos, color blanco, número de chasis 1GTCS14A3M2559696, número de motor TM2559696 dos mil quinientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, placas CL ciento quince mil setecientos veintiséis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Colores de Costa Rica S. A., Rafael Enrique Quesada Lastre, Riesgos y Drenajes de Sierpe Ltda. Expediente Nº 02-013939-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(25321).
A las diecisiete horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando denuncia del Ministerio Público y debiendo marchamos al Instituto Nacional de Seguros, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: marca: Hyundai, estilo: Excel, placa: 170806, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 1986, color: gris, número de chasis: KMHLF21J7GU066980, número de motor: G4AJG165304, cilindrada: 1469 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Zeledón Zeledón Víctor. Expediente Nº 95-004748-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(25322).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de tres millones quinientos mil colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número cero noventa y nueve mil trescientos treinta-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas; de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, con calle pública con un frente de veinte metros; sur, con Donny Astorga Arrieta; este, con Yonny Astorga Arrieta, y al oeste, con Myriam Solano Rodríguez; y una medida de mil trescientos noventa y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100452-0389-CI (478-2-2006)-C proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa Rica Contra Olver Astorga López.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de febrero del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 12530.—(25522).
A las ocho horas, treinta minutos del primero de junio del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de veintisiete millones novecientos veintiocho mil ciento cuarenta y cuatro colones cincuenta y tres céntimos, remataré: la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas a Folio Real matrícula número sesenta y un mil novecientos treinta y cinco-cero cero cero; que es terreno para construir con una casa y árboles, situada en el distrito noveno Monte Verde, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Rigoberto Rodríguez Ramírez; sur, camino público con veinte metros; este, Rigoberto Rodríguez, y al oeste, Rigoberto Rodríguez. Mide: setecientos ochenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados; en un mismo acto libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero tres mil seiscientos cuatro, secuencia cero novecientos, cero novecientos uno y cero novecientos dos, del tomo trescientos cincuenta, en el mejor postor y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil trescientos diecinueve colones siete céntimos, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número ciento ocho mil siescientos sesenta y siete-cero cero cero; que es terreno de café, situada en el distrito segundo Sierra, cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Jesús Alfredo Camacho Zamora y Aníbal Álvarez Morun; este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: veintiún mil doscientos catorce metros con dieciséis decímetros cuadrados setecientos ochenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados; en un mismo acto libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero tres mil seiscientos cuatro, secuencia cero novecientos del tomo trescientos cincuenta, con la base de seis millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y un colones treinta y siete céntimos, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero; que es terreno de café, situada en el distrito segundo Sierra, cantón sétimo de Abangares de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Unión Varsa de Monteverde S. A; sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: veintiún mil doscientos catorce metros con dieciséis decímetros cuadrados; en un mismo acto libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando plazo de convalidación al asiento tres mil ciento noventa y cinco, secuencia cero cero cero cinco del tomo cuatrocientos noventa y seis, en el mejor postor y con la base de siete millones ciento setenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco colones tres céntimos, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, a Folio Real matrícula número ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa, situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero de Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Otoniel Rodríguez Ramírez; sur, servidumbre de paso con frente de dos metros cincuenta centímetros; este, Luz Mery Rodríguez Ramírez, y al oeste, Grace Rodríguez Ramírez. Mide: trescientos sesenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, para la subasta pública se señalan las ocho horas, treinta minutos del primero de junio del dos mil siete. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100454-389-CI (480-5-2006)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Grace María de los Ángeles Rodríguez Ramírez, Aníbal Álvarez Morun, Corporación Kanang de Monte Verde S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 1º de junio del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 12531.—(25523).
A las nueve horas, treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley por ser el segundo remate, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 050.902-000, que es terreno para construir con un edificio, situado en el distrito Hospital, cantón San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con avenida 10; al sur, con Juan Fejal Brenes; al este, con Simón Garro Núñez, y al oeste, con Juan Fejal Brenes. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000603-0185-CI ejecutivo hipotecario de Inversiones Epicuriana S. A. contra CR Feyco S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 12566.—(25524).
A las nueve horas del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA, según tomo 471, del asiento 01669 y con la base de ciento diecisiete mil setecientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número F-023425-000, la cual es filial, seis-B, lote apto para construir, destinado a uso habitacional, situada en el distrito 1º San Vicente, cantón 14 Moravia. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Rigoberto Saborío; al sur, área común destinada a acera; al este, filial 5-B, y al oeste, área común destinada a acera. Mide: ciento setenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Banex S. A. contra Francisco Fonseca Pinilla. Expediente Nº 05-000645-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de marzo de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(25545).
A las ocho horas del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, servidumbre dominante y servidumbre sirviente anotadas al tomo 302, asiento 06940-01-0972-001 y con la base de seis millones setecientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número quinientos diez mil ochocientos veintinueve cero cero cero, que es terreno: lote 5 H para construir, sito: distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte, lotes 28 H; sur, calle pública: este, calle pública, y al oeste, lote 6 H. Mide: lote 4-H. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-024140-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Mauricio Agüero Castro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de, Goicoechea, San José, 8 de febrero del año 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 12590.—(25839).
A las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo el tomo 355, asiento 12367 y servidumbre trasladada al tomo 374, asiento 19552 y con la base de diez mil ciento cincuenta dólares, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número trescientos treinta y siete mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno de café. Situado en el distrito quinto, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Linda: norte, sur y oeste, Eduardo Quirós, y este, servidumbre en medio de Margarita Fonseca. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Wilfrido Esquivel Fallas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 07-100061-0188 C.I., interno Nº 066-07 R-2, establecido por Jorge Enrique Alvarado Bartels contra Wilfrido Esquivel Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 2 de febrero del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 12762.—(25850).
A las nueve horas treinta minutos del día diez de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de veinticuatro millones de colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: 100 toros encastados con Brama, con un peso promedio de trescientos cincuenta kilos cada uno, todos con la marca de ganado o fierro E inscrita en el Registro de Marcas de Ganado, bajo el expediente número noventa mil setecientos ochenta y cinco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001811-184-CI, de José Luis Morales Salazar contra Rafael Ángel Beita Navas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 12775.—(25851).
A las ocho horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias y con la base de treinta y nueve mil ciento trece dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor rematare: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos treinta y nueve mil noventa y tres-cero cero cero. Que es terreno de repastos lote 10. Sitio: Distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública y Roy Eliécer Núñez Gutiérrez; sur, Modesto Rodríguez; este, Julio Mata Artavia, y al oeste, IDA., y Roy Eliécer Núñez Gutiérrez. Mide: ciento cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-020775-0170-CA de Corporación Bananera Nacional S. A., contra Torres Calvo Rogelio.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(25947).
A las catorce horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula Nº 049209-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide ciento noventa y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, y linda al norte con Faydel Clarke Bondy; al sur, con Edwin Dixon Young; al este, con calle pública con ocho metros con sesenta y dos centímetros de frente, y al oeste, con Charlie Francis Francis. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, Nº 97-100347-0468-CI, de Banco de Costa Rica contra Damaris Cedeño Solórzano y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 6 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(25976).
A las quince horas del diez de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de siete mil cuarenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos un mil doscientos treinta y dos, marca BMW, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo 318 IS, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color vino, combustible gasolina, tracción sencilla, motor 00398613. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000151-182-CI-3, de Agencia Datsun S. A., contra Johnny Blanco Quiñones.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(26128).
Se convoca a los miembros y socios de Servicios Agrícolas Mario Torres Madrigal S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho nueve cuatro nueve uno, a una junta que se celebrará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil siete, lo anterior con el fin de elegir un representante a la sociedad. Lo anterior ordenado así en ejecutivo simple N° 06-000723-0678-CI-1 establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social contra Servicios Agrícolas Mario Torres Madrigal S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 1º de marzo del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 12384.—(25268).
Se convoca a los socios o miembros de Río Coral S. A., a una junta que se verificará en este Despacho, a las diecisiete horas veinte minutos del tres de mayo del dos mil siete, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Río Coral S. A. Expediente Nº 03-011768-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de marzo del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—(25320).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Deby Calderón Amador, mayor, soltero, empleado bancario, vecino de Pérez Zeledón, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y seis-trescientos veintinueve, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil siete, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100041-0188-CI (43-05-R3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 8 de marzo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 12553.—(25525).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Sandra María Hernández González, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-000877-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 12813.—(25860).
Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho, a las catorce horas del tres de mayo del dos mil siete, lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial Nº 06-100881-0297-CI, de Faustino Emiliano Pérez Salas, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Venado de San Carlos, cédula Nº 5-214-265.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 12826.—(25861).
Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Álvaro José Durán Chacón, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Villa Hermosa, cédula Nº 1-340-247, a fin de que comparezcan a este Despacho, a ocho horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil siete, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-100195-188 CI (Interno Nº 202-05-Y-2). Sucesión de Óscar Durán Arguedas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 12871.—(25862).
Se convoca a herederos e interesados de la sucesión de Héctor Chacón Brenes, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiuno-cuatrocientos veintinueve, en expediente de procedimiento de actividad judicial no contenciosa, expediente Nº 00001-2007, seguida ante la notaría de la licenciada Gina María Zúñiga Castro, a junta de herederos, que se llevará a cabo en la notaría, sita en San José, San Sebastián, del Instituto Nacional de Aprendizaje La Florida, cien metros al norte, casa esquinera de color amarillo, a las nueve horas del día veinticuatro de abril del dos mil siete.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Gina María Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 12753.—(25876).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Herrera Acuña, expediente N° 99-100175-0295-CI, a una Junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil siete, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de marzo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(25961).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 01-100054-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Mendoza Díaz, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Filadelfia de Carrillo, de la esquina sureste de la Iglesia Católica 250 metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-101-132, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno apto para construir. Situado en el distrito primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luisa Mendoza Díaz; al sur, Socorro Mendoza Díaz; al este, con calle pública con un frente a ella de ocho metros noventa y seis centímetros lineales, y al oeste, Fermín Cantón Cantón. Mide: doscientos setenta y seis metros con siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-610041-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que hiciera la señora Socorro Mendoza Díaz en favor de la titulante, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el arreglo de cercas y el cuido general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Ana Mendoza Díaz. Expediente Nº 01-100054-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 28 de mayo del 2004.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 12281.—(25263).
Carlos Quirós Ortiz, mayor de edad, casado una vez, médico cirujano, costarricense, vecino de Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santa María y con cédula de identidad número uno-ochocientos diecisiete-cuatrocientos siete, estableció diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir con dos construcciones en él ubicadas. Ubicado en el distrito primero de Bagaces, del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte y este, con propiedades de Verónica Alvarado González; al sur, con Juan Gerardo Morales Alvarado, y al oeste, con calle pública con un frente de dieciséis metros con treinta centímetros lineales. Mide: quinientos setenta y dos metros setenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos ochenta y un mil ciento sesenta y tres-dos mil tres, de fecha diecinueve de setiembre del dos mil tres. Dicha finca la posee a título de dueño por medio de compraventa que le hiciera a la señora María Isabel Ortiz Rodríguez, quien es mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Tres Ríos de La Unión de Cartago, y con cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y nueve-quinientos ochenta y cinco, quien es su madre, el día dos de octubre del dos mil tres. El inmueble y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100712-0386-CI (738-04-1). En Información Posesoria establecida por Carlos Quirós Ortiz.—Juzgado Civil de Liberia, 22 de setiembre del 2004.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 12357.—(25264).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000069-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por partes iguales, de Aracelly Villegas Meléndez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Liberia, Barrio La Cruz, cuatrocientos metros sur de la Escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento setenta y siete-ochocientos quince, ama de casa; Marta Eugenia Villegas Meléndez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco ciento sesenta y cinco-quinientos treinta y cinco y Álvaro Villegas Meléndez, quien es mayor, soltero, guarda, cédula de identidad número cinco doscientos diez doscientos seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa y árboles frutales. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Villegas Meléndez y Yadira Leiva Villegas; al sur, Santiago Leiva Alani, María Villegas Meléndez y Álvaro Villegas Meléndez; al este, Santiago Leiva Alani, calle pública, con un frente de veinticuatro metros con sesenta y ocho centímetros, y Yadira Leiva Villegas, y al oeste, Tobías Villegas Meléndez, Aracelly Villegas Meléndez, y calle pública, con un frente de doce metros con cincuenta y ocho centímetros. Mide: dos mil sesenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, mediante escritura número ciento setenta y siete, que les hiciera su madre María Inés Meléndez Rodríguez, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco cero cincuenta y siete-quinientos cincuenta y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidarlo, chapearlo, hacerle las rondas y mantener la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Aracelly Villegas Meléndez y otros. Expediente Nº 07-000069-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 9 de marzo del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 12389.—(25265).
Zelmira Rodríguez Vega, mayor, casada una vez, del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos once-novecientos setenta y tres y vecina de Cañas Dulces de Liberia, estableció diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de potrero con una casa de habitación. Sito: en distrito segundo Cañas Dulces, del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Estrella Quesada Guerrero; sur, con Jenny Chavarría Rodríguez; al este, con Nicolsa de la O Miranda, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de quince metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: dos mil seiscientos cincuenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa-noventa, de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos noventa. Dicha finca fue adquirida el día diez de enero del dos mil dos, por medio de donación que le hiciere el señor Juan Rafael Chavarría Miranda, quien es mayor, casado una vez, maestro de obras, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y siete-cuatrocientos setenta y siete, vecino de Cañas Dulces de Liberia, quien le transmitió la posesión decenal por él ejercida, y a quien le liga de parentesco con la titulante, en el grado de cónyuge de la misma. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 02-100732-0386-CI (770-02-4). Información Posesoria establecida por Zelmira Rodríguez Vega.—Juzgado Civil de Liberia, 20 de noviembre del 2002.—Lic. Rodrigo Campos Esquivel, Juez.—1 vez.—Nº 12424.—(25266).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Lidier Barrientos Agüero, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palmita, Cóbano de Puntarenas, cédula número seis-doscientos cuarenta y tres-ciento treinta y tres, para que se titule a su nombre las fincas sin inscribir del partido de Puntarenas: Lote primero: es terreno para repasto con dos viviendas y una bodega. Sito: en Palmita, distrito Cóbano, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote que se describirá como lote segundo del mismo titulante, calle pública, puntos en el plano 71 a 83 con un frente a ella de 370 metros con 06 centímetros lineales, y punto en el plano 95, 96 y 97 de 24 metros con 95 centímetros lote que se describe con lote tercero del mismo titulante; sur, con Magove de Barrio San José Norte de Atenas S. A., en parte servidumbre agrícola en medio, en parte quebrada Manzanillo en medio y otra parte sin quebrada Manzanillo en medio; este, con lote segundo del mismo titulante, lote que se describe como lote tercero del mismo titulante y calle pública con un frente a ella, puntos 97 a 100 y 1 a 14, en el plano de 86 metros con 58 centímetros lineales, y oeste, con Magove de Barrio San José Norte de Atenas S. A., lote que se describirá como lote tercero del mismo colindante, e Ivonne Ledezma González, con una medida de veintiocho hectáreas tres mil ochocientos trece metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1097227-2006, dicho inmueble se estima en la suma de tres millones de colones. Lote segundo: es terreno de repasto. Sito: en Palmita, distrito Cóbano, cantón primero, de la provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, calle pública, puntos en el plano 1 a 8, con un frente a ella de 162 metros con 06 centímetros lineales; al sur, en dos partes el mismo titulante Lidier Barrientos Agüero o lote descrito como lote primero sin yurro en medio y otra parte con yurro en medio; este, con calle pública con un frente a ella, puntos 8 a 16 en el plano, de 96 metros con 50 centímetros lineales; oeste, con Lidier Barrientos Agüero o lote descrito como lote primero, con una medida o área de 18.254 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1095237-06, se estima dicho lote en la suma de un millón de colones. Lote tercero: terreno de repasto. Sito: en Palmita, distrito Cóbano, cantón primero de Puntarenas. Linda: al norte, con servidumbre agrícola con un frente a ella puntos en el plano 1 a 4, de 101 metros con 1 centímetro lineal, en medio el mismo titulante Lidier Barrientos Agüero o lote descrito como lote primero con un ancho de 7 metros en toda su longitud, o lote descrito como lote primero; sur, con Lidier Barrientos Agüero, o lote descrito como lote primero; al este, Lidier Barrientos Agüero o lote descrito como lote primero, y al oeste, con Lidier Barrientos Agüero o lote descrito con lote primero con una medida de diez mil metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1104770-2006, se estima dicha finca en la suma de ochocientos mil colones. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de donación. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 07-160004-642-AG, de Lidier Barrientos Agüero.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 12447.—(25267).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000515-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Lauro Morera Barquero quien es mayor, estado civil casado una vez, comerciante, vecino del Golfo de Jicaral de Puntarenas cien metros al sur de la Escuela el Golfo de Jicaral con cédula de identidad seis-cero cincuenta y cinco-cuatrocientos ochenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno restrojos, pasto y montaña. Situada en el distrito cero cuarto, cantón primero. Colinda: al norte, Rafael Obando Montoya; al sur, Mario Campos Esquivel; al este, Gerardo Gómez Carranza y Lauro Morera Barquero, y al oeste, Julio Rojas Salas. Mide: sesenta y ocho hectáreas, tres mil novecientos sesenta y siete punto veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble Adelaida Solís Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado con alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lauro Morera Barquero. Exp. 06-000515-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 14 de diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 12512.—(25526).
Miguel Ángel Monge Esquivel, mayor, casado una vez, empleado público, vecino de Candelaria de Naranjo, cédula 2-297-791, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere a Bernanda Esquivel Saborío, mayor, viuda, ama de casa, cédula 2-114-204, vecina de San Francisco de Florencia, San Carlos, con quien la liga parentesco de madre - hija, el 19 de abril de 2006. Dicho terreno se describe así: terreno de patio con una casa de habitación, sito Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Eladio Pérez Víquez; al sur, servidumbre de paso con un frente de 30,79 metros lineales en medio Ileana Chavarría Ávila; al este, Iriabel y Ronald Monge Vargas; y al oeste, Eladio Pérez Víquez y Carlos Quesada Brenes. Mide: novecientos ochenta y siete metros sesenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-606694-2000 de fecha 19 de enero de 2000. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 06-100778-0297-CI. Información posesoria promueve Miguel Ángel Monge Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(25581).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000488-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexis Briceño Cabalceta, quien es mayor, divorciado, comerciante, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cinco-trescientos treinta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir ubicado en Cartagena, distrito quinto Cartagena, del cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Hugo Viales Peraza; al sur, con Saray Briceño Bustos; al este, con Saray Briceño Bustos; y al oeste, con calle pública con un frente a la misma de trece metros veintitrés centímetros lineales. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número novecientos tres mil cuatrocientos setenta y dos-noventa de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Noel Bustos Moreno, mayor, soltero, agricultor, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al norte del correo y portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta-novecientos cincuenta y cinco, mediante escritura pública de fecha diecinueve de enero del año dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el levantamiento de una cerca y arreglo de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alexis Briceño Cabalceta. Exp. Nº 05-000488-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 12594.—(25863).
Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 02-000870-0164-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ivannia Zúñiga Rojas, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Coronado, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1219-729, profesión estudiante y Johnny Alberto Zúñiga Rojas, mayor, mecánico, cédula de identidad 1-1177-150, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Porras María; al sur calle pública; al este, calle pública y al oeste, Felipe Porras Marín. Mide: 219,84 decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 1.500.000,00 colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública del señor Marco Antonio Chaves Umaña y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ivannia Zúñiga Rojas. Exp. Nº 02-000870-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 12638.—(25864).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-100319-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de La Vigía de la Mansión de Nicoya, cédula jurídica número 3-002-087230, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito segundo, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Antonio Guevara Pérez; al sur, calle pública; al este, Elba Cedeño Guevara y al oeste Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán. Mide: quinientos treinta y tres metros cuadrados con setenta y un decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir terreno de solar con un Salón Comunal no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividades del pueblo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de La Vigía de Nicoya. Exp. Nº 06-100319-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, Guanacaste, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 12671.—(25865).
Xinia María González Morales, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Abrojo de Corredores, Puntarenas, cédula de identidad número seis-doscientos veintiséis-cuatrocientos sesenta y siete, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno con patio y una casa de habitación, situado en Caño Seco, distrito primero Corredores, cantón décimo de Corredores, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con carretera interamericana; al sur, con Luis González Elizondo; al este, con Yorleny González Morales y María Isabel Morales Cordero; y al oeste, con Giovanny Ugarte Espinoza. Mide ochocientos noventa metros con noventa decímetros cuadrados, y consta con plano número P-ochocientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y cuatro-dos mil tres. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacífica e ininterrumpida aproximadamente veinte años. Estima el fundo en la suma de setecientos mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación á efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 05-100252-424-CI-2 (273-05-2) establecidas por Xinia María González Morales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 25 de enero del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 12673.—(25866).
Eliett Youna Grant Humpreys, mayor, soltera, ama de casa, cédula 7-035-184, vecina de Limón, Cahuita, trescientos metros al norte de la Guardia Rural, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: Terreno para construir sito en Playa Chiquita de Cahuita, distrito tercero, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide novecientos ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados; linda al norte, con Mar Caribe con un frente de tres metros; al sur, con Amelia Molina Molina; este, Cicidora Grant Molina; y al oeste, Ervin Haymond Grant Humphreys. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitiere. Expediente Nº 06-000924-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de febrero del 2001.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 12724.—(25867).
Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 07-000009-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mireya Alpízar Morales, mayor, soltera, vecina de Curridabat, cédula número 2-217-867, profesión pensionada y Zulema Alpízar Morales, mayor, casada una vez, pero separada de hecho, vecina de Alajuela, cédula número 2-145-237, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sembrado de café con una casa de habitación. Situada en Naranjo el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Guisella Sandoval Mora; al sur, Jacobo Arroyo Barquero; al este, Wilbert Solís Loría; y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintidós metros con setenta y siete centímetros lineales. Mide: ochocientos veintiocho metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-503080-98 de fecha quince de julio del año de mil novecientos noventa y ocho. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mireya Alpízar Morales y otra. Exp. Nº 07-000009-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 12829.—(25868).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hermelinda Carvajal Murillo, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de La Marina de La Palmera de San Carlos, doscientos metros este de la escuela, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y tres-trescientos cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2007. Sucesorio de Hermerlinda Carvajal Murillo.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 12299.—(25269).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Erick Alfaro Murillo, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad 2-639-309, vecino de La Abundancia de Ciudad Quesada, San Carlos, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100583-0297-CI (2ª), causante Erick Alfaro Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 1º de setiembre.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 12301.—(25270).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Wilberth Alvarado Porras, quien fue mayor, divorciado de primeras, empleado municipal, vecino de Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, contiguo al Salón Comunal, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y tres-cuatrocientos veintiséis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100082-0297-CI (2C), causante: Wilberth Alvarado Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 12302.—(25271).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Enrique Centeno Hernández, quien fuera mayor, soltero, nicaragüense, supervisor, vecino de Alajuela, quien fue portador de la cédula de residencia Nº 135 RE-027692-00-1989. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002122-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 12313.—(25272).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Isidro Alvarado Ballestero, mayor, soltero, agricultor, vecino de Lotes Murillo, Villa Bonita, Alajuela, cédula 9-073-100, quien falleció el 20 de julio de 1997. Para que dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de este edicto, concurran ante mi notaría péblica, sita en Goicoechea, Mata de Plátano, residencial Estefanía, casa 14, teléfono 245-1358, de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 5:00 p. m. Se apercibe a quienes crean tener derecho se apersonen, pues si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El indicado sucesorio en sede notarial se identifica número 1-05.—San José, Goicoechea, 20 de marzo del 2007.—MSc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 12320.—(25273).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana María Jiménez Arias, quien fue mayor, casada una vez, oficios domésticos, cédula dos-ciento noventa y ocho-ciento cincuenta y ocho, vecina de La Victoria, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete licenciado Freddy Castillo Núñez. Situado en Río Frío, Sarapiquí, Heredia exactamente Finca Once, costado sureste de la escuela. Expediente Nº 0001-2007. Sucesorio de Ana María Jiménez Arias. Promueve: Álvaro Paniagua Quesada.—Río Frío, Sarapiquí, Heredia, 3 de marzo del 2007.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 12328.—(25274).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luisa Estebana Flores, nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia: doscientos veinte-setenta y tres mil doscientos sesenta y cinco-un mil seiscientos ochenta y nueve, oficios domésticos, casada una vez, vecina de Río Frío, Sarapiquí, Heredia exactamente Finca Cuatro Industrial, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del bufete licenciado Freddy Castillo Núñez, situado en Río Frío, Sarapiquí, Heredia exactamente Finca Once, costado sureste de la escuela. Expediente Nº 0002-2007. Sucesorio de Luisa Estebada Flores Flores. Promueve: Erle Charles Duyley Brown.—Río Frío, Sarapiquí, Heredia, 14 de marzo del 2007.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 12329.—(25275).
Escritura ciento cincuenta-dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil siete, se ha solicitado el inicio del proceso sucesorio ad intestado de quien en vida fuera María Cecilia Ramírez Alfaro, cédula de identidad número cuatro-cien-quinientos veinticinco; se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, ubicada Tibás de Burger King ciento veinticinco metros este, bajo el apercibimiento de que, en caso de que, no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda, en caso de oposición se pasará al Juzgado que corresponda, por lo que se les previene señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento, de que, si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 12330.—(25276).
Se cita y emplaza a los interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial que se ha iniciado en mi notaría de quien en vida fue Eugenia del Carmen Gómez Vega, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula 3-091-571, cuyo último domicilio fue Cartago, San Rafael de Oreamuno, de la Hermita Monseñor Sanabria, doscientos metros sur y ciento cincuenta metros este, para dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este aviso, concurra a mis oficinas situadas en San José, Curridabat, del Am-Pm ciento veinticinco metros norte, contiguo al Kinder “Kindergarten Kids1,2,3” en un horario de las 8:00 a las 12:00 horas y de las 14:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, a hacer valer sus derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente interno 1-2007.—Lic. Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 12352.—(25277).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Madriz Arce, quien fuera mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Los Robles de San Gerónimo de Naranjo, cédula 2-541-388. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000001-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2007.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 12368.—(25278).
Se cita y emplaza a todos los herederos en la sucesión de Ofelia Montenegro Serrano c. c. María de los Ángeles Montenegro Serrano, quien fue mayor soltera, del hogar, cédula 3-0100-0370 y vecina de Coliblanco de Capellades de Alvarado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que se crean tener calidad de herederos, que si no se apersonaren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 07-100002-350-CI.—Juzgado Contravencional de Alvarado, Pacayas, 5 de febrero del 2007.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 12371.—(25279).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Acuña Acuña, quien fue mayor, casado una vez, de oficio comerciante, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, cédula dos-cuatrocientos quince-quinientos veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este dicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presenta dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100001-0311-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz, 30 de enero del 2007.—Msc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Nº 12404.—(25280).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Roxana Vanesa Vallejos Valerín, divorciada una vez, administradora del hogar, cédula número cuatro-ciento sesenta y tres-novecientos noventa y ocho, vecina de Brasilito de Santa Cruz, setenta y cinco metros al sur de la Delegación Rural de dicho lugar, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2007. Notaría del bufete Monestel.—Diecisiete horas diez minutos del doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 12407.—(25281).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Daniel Casanova López, cédula cinco-ciento cincuenta y nueve-trescientos noventa y dos, soltero, vecino de Liberia, Barrio Moracia del colegio nocturno cien metros al este, taxista, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2007. Notaría del bufete Monestel.—Diecisiete horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 12408.—(25282).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Manuel Salas Mora, c. c. Omar Salas Mora, quien fue mayor, de sesenta y dos años de edad, divorciado dos veces, empresario, vecino de Conventillos de San Isidro del Guarco de Cartago, cédula de identidad tres-ciento sesenta y uno-cero veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2007-WON.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 12414.—(25283).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Ramírez Sánchez, quien fuera mayor, casado una vez, panadero, vecino de Puente Salas de Barva de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001184-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 12425.—(25284).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Evangelina Sánchez Rodríguez, quien fue mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Damas de Quepos, portadora de la cédula de identidad Nº nueve-cero diecinueve-seiscientos ochenta y cinco, fallecida el día treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, a la junta de herederos, en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil. La que se verificará en este Juzgado, a las diez horas del nueve de abril del dos mil siete. Expediente Nº 05-100128-425-4-CI. Sucesorio de Evangelina Sánchez Rodríguez, albacea provisional: Alexis Sánchez Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de febrero del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 12431.—(25285).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olga María Loaiza Loaiza, quien fuera mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Ujarras, Paraíso de Cartago, cédula Nº 1-0342-0908. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001547-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 12465.—(25286).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Guido Luis Herrera Vargas, casado una vez, de su mismo domicilio, con cédula de identidad número dos-doscientos veinticinco-ochocientos cincuenta y dos, fallecido el dos de mayo del dos mi seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2006. Proceso sucesorio notarial ab intestato. Causante: Guido Herrera Vargas. Expediente Nº 003-2006.—Heredia, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(25313).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Wilber Martínez Alcocer, mayor, soltero, dependiente, vecino de Chacarita Puntarenas, cédula seis-doscientos cincuenta y uno-cero cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 06-100187-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 12510.—(25527).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Micaela Chamorro Castro y fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudadela El Progreso de Barranca, cédula de identidad seis-cero cuarenta-ochocientos noventa y dos, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 07-100113-642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 15 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 12511.—(25528).
Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Luis Ángel Soto Murillo, cédula 2-163-481, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 12550.—(25529).
A los herederos e interesados en el sucesorio de José Rodríguez Solís, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero ochenta y cinco-dos mil setecientos setenta y seis, empresario, vecino de San Rafael de Escazú, urbanización Las Américas de la esquina oeste de la casa del embajador de los Estados Unidos de América, cincuenta metros al norte, les informo que ante el suscrito notario se han presentado Rita Nichols Zúñiga, mayor, viuda una vez, oficios del hogar, vecina de San José, San Rafael de Escazú, urbanización Las Américas, de la esquina oeste de la casa del embajador de los Estados Unidos de América, cincuenta metros al norte, con cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y ocho-quinientos cincuenta y seis; Carlos Rodríguez Nichols, mayor, divorciado, empresario, vecino de San José, San Rafael de Escazú, urbanización Las Américas de la esquina oeste de la casa del embajador de los Estados Unidos de América, cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta-trescientos cincuenta y dos, Alfredo Rodríguez Nichols, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, vecino de San Rafael de Escazú, urbanización Las Américas de la esquina oeste de la casa del embajador de los Estados Unidos de América, cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número nueve-cero treinta y uno-ciento treinta y uno, y; Fernando Rodrgíguez Nichols, mayor, casado una vez, doctor en medicina, vecino de la Ciudad de México, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero uno cinco-cero uno dos cuatro, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá acudir ante el suscrito Notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de este aviso para hacer valer sus derechos. Mi dirección es de la entrada principal del Colegio de Señoritas, setenta y cinco metros al sur, casa número 652, teléfono 872-2565, fax 299-0496.—Lic. Mauricio A. Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(25549).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Acuña Corrales, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula número nueve - cero cero dos - novecientos cuarenta y siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 06-100596-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de enero del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(25580).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Victorino Rojas Sánchez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio Mercedes de Atenas, cédula 2-099-550. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000036-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 15 de marzo del 2007.—Lic. Michael Monge Siles, Juez.—1 vez.—Nº 12625.—(25869).
Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones de Dora Amable Ovares Santos, ama de casa, cédula uno-cero ochenta y tres- novecientos cuarenta y dos y Nicasio Mora Hernández, agricultor, cédula uno-cero sesenta y seis-cuatro mil quinientos setenta y cuatro, ambos mayores, casados una vez, vecinos de Pavas de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007-NLCRZ. Sucesiones de Dora Amable Ovares Santos y Nicasio Mora Hernández. Notaría del bufete del Lic. Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Notario Público.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 12629.—(25870).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz María, conocida como Luz Marina Ramírez Carvajal, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Villa Esperanza de Pavas, cédula tres-ciento veintisiete-setecientos cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días constados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006-NLCRZ. Sucesión de Luz María, conocida como Luz Marina Ramírez Carvajal. Notaría del bufete del Lic. Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Notario Público.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 12630.—(25871).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados a la sucesión de quien en vida se llamó Enriqueta Torres Torres c.c. María Enriqueta Fonseca Torres, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Pozo de Agua de Nicoya, cédula de identidad N° 5-024-4532, para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibido de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. Nº 04-100170-405-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 14 de abril del 2004.—Lic. Luis Gustavo Valverde Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 12631.—(25872).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Rodrigo Mora Jiménez, quien en vida fuera mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número seis-cero cincuenta-ciento sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2007. Notaría del Bufete Ramírez Ramírez, sita en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, 100 metros este y cincuenta metros norte de la Delegación Cantonal.—Montes de Oro, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 12680.—(25873).
El suscrito notario público, Dennis Aguiluz Milla, hace saber que en su notaría se ha autorizado, por resolución de las 8:00 horas del día 20 de febrero del 2007, la apertura de proceso de sucesión, de quien en vida fuera don Miguel Ramírez Chávez, mayor, casado una vez, vecino de Nicoya cédula número dos-cero ochenta y uno-ciento noventa y seis, quien falleciera el primero de diciembre del dos mil cuatro. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los 30 días posteriores a la publicación del edicto de Ley. Las gestiones las deben realizar ante esta notaría, cuya oficina abierta se encuentra en la ciudad de San José, en Barrio Los Yoses en San José, 300 al este y 300 al norte del Itán (Universidad Veritas). Se advierte a los interesados que consideren tener mejor derecho, que si no se presentaren dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas y por lo tanto la herencia pasará a quien corresponda. No habiendo menores interesados en este asunto, se prescinde del traslado de la audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Promueven: Ligia María Ramírez Barrantes, y Teófila Barrantes Gutiérrez. Expediente Nº 1-2007 de esta Notaría.—San José, a las 8:35 hoas del 20 de febrero del 2007.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—Nº 12688.—(25874).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Victorina Godínez Méndez, quien fue mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número uno-ciento seis-cuatro mil ciento dieciséis, vecina de Sabanillas de Acosta, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente Nº 07-100005-247-CI-M de Victorina Godínez Méndez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 14 de marzo del 2007.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—Nº 12731.—(25875).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles Sandoval Rivera, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil seis. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alfonso Dávila Miranda, mayor, casado una vez, jornalero, cédula número cinco-ciento catorce-novecientos setenta y nueve, vecino de Loma Bonita de Belén, del puente doscientos metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Pizarro Matarrita. Santa Cruz de Guanacaste, cien metros oeste del Súper Santa Cruz. Teléfono seiscientos ochenta-cero nueve-sesenta y ocho. Proceso sucesorio Alfonso Dávila Miranda. Albacea: Ángel Daniel Dávila Sandoval. Expediente Nº 03-2006.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 12797.—(25877).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana María Jovel Steller, quien fue mayor, viuda, de oficios domésticos, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-024-653 y vecina del Cocal de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-100863-0417-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 12825.—(25878).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Zulay Masís Hidalgo, quien fuera mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad Nº 1-364-415. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100137-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 12830.—(25879).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que dentro de diligencias de reposición de título promovidas por María de los Ángeles Chaves Gamboa, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de construcciones integrales de San José S. A, se a dictado la resolución que literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias no contenciosas de reposición de título promovidas por María de los Ángeles Chaves Gamboa, mayor casada, abogada, cédula de identidad número dos-trescientos catorce-quinientos cuarenta y siete, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Construcciones Integrales de San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil ciento dieciséis, referidas a la cédula hipotecaria de primer grado por un valor de ocho millones trescientos mil colones, constituida en favor de Financiera Multivalores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos ocho, integrado por dos factores, uno del veintisiete por ciento anual adicionado a otro del treinta y cinco punto diez por ciento anual sobre la finca del partido de San José matrícula de folio real número trescientos cincuenta y cinco mil novecientos dieciséis-cero cero cero, según consta al asiento diecinueve mil setecientos veintidós, tomo quinientos quince, consecutivo cero uno secuencia cero cero cero uno y subsecuencia cero cero uno de hipoteca de cédulas. La finca en cuestión es propiedad de Alejandra Villalobos Chaves, quien expresamente consintió en la imposición del gravamen. En aplicación del ordinal 820 en relación al 119, ambos del Código Procesal Civil, dese parte a la Procuraduría General de la República a la cual se le otorga audiencia sobre estas diligencias por el plazo de tres días. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la última publicación del edicto de ley, se apersonen a estas diligencias a hacer valer sus derechos. Publíquese el citado edicto por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional. Al tenor de lo establecido en el artículo 709 del Código de Comercio proceda la parte promovente a rendir garantía idónea por la suma de ocho millones trescientos mil colones, a efecto de responder en el caso de que el documento cuya reposición se pide aparecerá por todo el término de la prescripción en manos de un tercero de buena fe. Teniendo que reponerse la totalidad de las firmas en su oportunidad, notifíquese a la Sociedad acreedora en sus oficinas centrales, para tal efecto apórtese personería, dirección exacta y un juego de copias para notificar a Financiera Multivalores S. A. Para llevar a cabo la notificación del representante del Estado se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Queda el edicto a disposición de la parte promovente para ser retirada en forma personal. Lic. José Miguel González Molina, Juez y para su diligenciamiento se expide el día 21 de febrero del 2007. Expediente 06-001316-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 11610.—(24245).
En este Juzgado se tramitan diligencias de depósito judicial de la menor Eydrin Yaritza Morales Fernández hija de Marjorie Morales Fernández, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. (Expediente N° 06-400034-425-3-FA).—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de marzo del 2006.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-3910.—(24809).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Kimberleen Daniela Ulloa Mendoza, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 06-400293-0389-F (298-4-2006).—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 23 de enero del 2007.—Lic. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-2740.—(24811).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Kendy Álvarez Flores, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-400265-0389-FA (270-4-2006).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Cañas, Guanacaste, 9 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-2740.—(24814).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores José Luis y María Jesús ambos de apellidos Lainer Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-002294-0364-FA. Proceso depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de enero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-2740.—(24815).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Andrea Fabiana y Ángel Andrés Zúñiga Cordero, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente: 06-000234-0776-FA, proceso: tutela institucional, actor: Patronato Nacional de la Infancia a favor de los menores Andrea Fabiana y Ángel Andrés ambos Zúñiga Cordero.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Alvaro Ramírez Largaespada, Juez.—(Solicitud Nº 719-Pani).—C-3130.—(24816).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso reposición de cédulas hipotecarias promueve el Estado en favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, figuran como partes Calle Ancha de Alajuela S. A. y Jardines del Recuerdo S. A.. El objeto del proceso es para que en sentencia se ordene reponer la mencionada cédula hipotecaria en segundo grado por setenta y siete millones de colones, en los mismos términos en que se había emitido su original y se declare la obligación del Registro Público, su emisor y la endosante de reponer sus firmas en el título que figuraban en dicho original en el plazo de ocho días contados desde la notificación de la resolución que así lo declare o en su defecto las extienda el Juez. Además se declare la obligación del registro Público de inscribir dicho título valor y/o hacer constar al margen del asiento de la finca 311582 del partido de Alajuela, su reposición. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000383-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—(Solicitud Nº 46795-MEIC).—C-24210.—(25578). 2 v. 1.
una PUBLICACIÓN
Se hace saber al señor Rafael Alvarado Ramírez, cédula dos - trescientos sesenta y siete - trescientos trece, que en este Despacho se tramita proceso de ejecución de sentencia 99-001781-0183-CI (1821-99-1), de Mauricio Rodríguez Segura en su contra, y se dictó la sentencia de primera instancia, en la cual se dispuso: Por tanto: se rechazan las excepciones de prescripción, falta de derecho y sine actione agit. Se declara con lugar el presente proceso de ejecución de sentencia establecido por Mauricio Rodríguez Segura contra Rafael Alvarado Ramírez. Se aprueban las siguientes partidas de la liquidación: El rubro de compra de repuestos y mano de obra acreditados con las facturas aportadas a los autos, en la suma de seiscientos quince mil colones. Los honorarios de abogado del Juicio de Tránsito se aprueban en la suma liquidada de veinte mil colones. No se aprueba la siguiente partida: el monto de doscientos cincuenta y cinco mil colones liquidado por concepto de lucro cesante. Son las costas procesales y personales a cargo de la parte demandada. Notifíquese la parte dispositiva de la presente sentencia, con los datos necesarios para identificar el proceso; al demandado ausente Rafael Alvarado Ramírez, mediante una publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lic. Ana María López Retana, Jueza.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(25016).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber al señor Carlos Roberto Montenegro Ríos, mayor, casado dos veces, profesor universitario, cédula numero 8-068-577, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 05-000015-187-FA, que es un proceso abreviado de divorcio de Isabel Arguedas Guido contra Carlos Roberto Montenegro Ríos. Se le emplaza al señor Carlos Roberto Montenegro Ríos por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(25037).
Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso de insania de Soledad Araya Vásquez, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente: 06-000441-0688-FA Proceso: Insania Promotor: María Celina Vargas Araya. Sentencia número 028-07-R. Juzgado de Familia de San Ramón, a las diez horas y dos minutos del cinco de marzo de dos mil siete. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por María Celina Vargas Araya, mayor, casada, educadora pensionada, vecina de La Granja de Palmares, con cédula 0202150600 a favor de Soledad Araya Vásquez mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de La Granja de Palmares, con cédula 0201050340. Se dio parte a la Procuraduría General de la República quien apersonó al proceso a la Lic. Grettel Rodríguez Fernández Procuradora A. Resultando: 1)... 2)... 3) ... Considerando: I. Hechos probados..., II.—Sobre el fondo..., III.—..., IV.—..., V.—…, Costas:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de insania de la señora Soledad Araya Vásquez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil Sección de Nacimientos de Alajuela al tomo ciento cinco, página ciento setenta, asiento trescientos cuarenta. 3) Se nombra como curadora de doña Soledad Araya Vásquez a su hija la señora María Celina Vargas Araya a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a su madre en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la insana, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la insana adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la insana. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Insania. Expediente N° 06-000441-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 12 de marzo del año 2007.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(25046).
Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia de Liberia; hace saber que en expediente 05-100731-386-CI, declaratoria de insania de Efraín Cerdas Salguera, establecido por María Salguera Centeno; se ha dictado la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 423-2006. Juzgado de Familia de Liberia, a las diez horas diez minutos del once de diciembre del dos mil seis. Diligencias de nombramiento de curador judicial del señor Efraín Cerdas Salguera, establecido por María Salguera Centeno, mayor, viuda una vez, Administradora de Empresas, cédula de identidad cinco-cero sesenta y uno-doscientos sesenta y tres. Se tiene como parte al licenciado Enrique Pochet Cabezas como representante de la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Análisis de fondo:... III.—Costas:... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, artículos 155, 796 inciso 4 y 5, 824 a 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Registro Civil, 217, 219, 223 del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa declaratoria de insania establecida por María Salguera Centeno y en sentencia se declara insano al señor Efraín Cerdas Salguera. Una vez firme esta resolución la ejecutoria deberá de inscribirse en el Registro Público, Sección Personas, así como en el Registro Civil. Se nombra como curadora definitiva a su madre señora María Salguera Centeno, de calidades ya conocidas en autos, quien deberá de comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo o a exponer el motivo de excusa que tuviese, cargo que lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Se le exime a la curadora del deber de rendir garantía en razón de que el insano no tiene bienes inscritos a su nombre. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-100731-0386-CI. Proceso: insania. Promotor: María Salguera Centeno. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Liberia, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 12405.—(25287).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 06-400112-0425-3-FA, los señores John Simkus y María del Carmen Calderón Arroyo, solicitan se apruebe la adopción conjunta, por nacionales, sin cambio de nombre, con consentimiento del representante del menor Jeferson Alejandro Marco Matarrita. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 12436.—(25288).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a César Guillermo Jerez Rivas, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-001701-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y dieciséis minutos del once de agosto del año dos mil seis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Andrea Montero Castillo se confiere traslado al accionado César Guillermo Jerez Rivas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado César Guillermo Jerez Rivas personalmente o en su casa de habitación. De la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa Nº dentro del plazo de ocho días. Artículo 403 del Código Procesal Civil. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a efecto de no dilatar el trámite. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Andrea Montero Castillo contra César Guillermo Jerez Rivas. Expediente Nº 05-001701-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de febrero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 12453.—(25289).
El licenciado José Miguel González Molina, Juez Tramitador del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, hace saber: que dentro del proceso de disolución de fundación promovido por la Fundación Pro Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia bajo el expediente número 06-000791-0164-CI se dictó la sentencia de primera instancia número 108-2007 de las siete horas, cuarenta minutos, del nueve de marzo del año dos mil siete, que en su parte dispositiva literalmente dice: por tanto: de conformidad con todo lo expuesto, artículos citados, 1, 5, 155, 222 y 820 del Código Procesal Civil, Ley de Fundaciones, se acoge el proceso de disolución promovido por la Fundación Pro Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y por ende, se ordena la disolución de la misma, extinguiéndose su vida jurídica para todos los efectos legales. No se ordena el traspaso de los bienes a otra fundación, o en su defecto a una institución pública similar, por cuanto, la promovente carecía de bienes muebles e inmuebles inscritos, a su nombre. De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Fundaciones, publíquese la disolución en el Diario Oficial por una sola vez. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Jueza. Lic. Libia Duarte M. Proceso disolución de fundación de Fundación Pro Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Expediente Nº 06-000791-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 12466.—(25290).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Fundación Gaia contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La nulidad absoluta de los acuerdos tomados por el Consejo Nacional de Educación en las siguientes sesiones: 1) Traslado de acuerdo de la sesión 34-99 del 20 de abril de 1999, del oficio C.S.E. 175-99 del 6 de mayo de 1999, comunicando acerca de la “Solicitud de Aprobación para el funcionamiento del Instituto Holístico Gaia”; 2) Artículo 1 de la sesión Nº 33-99 del 20 de abril de 1999. Asunto: aprobación de la carrera de diplomado en Masoterapia del IPG; 3) Sesión Nº 12-2002 del 7 de marzo del 2002. Asunto: reformas al plan de estudios de la carrera de Diplomado en Masoterapia Holística del Instituto Gaia; 4) Sesión Nº 59-2002 del 16 de diciembre del 2002. Acuerdos sobre: aprobación adecuación del nombre al de “Diplomado en Terapia Corporal” y autorización carrera “Diplomado en Masoterapia” del Instituto Holístico Gaia; 5) Acuerdo Nº 10-2003 de la sesión Nº 10 del 20 de febrero del 2003; 6) Acuerdo Nº 21 de la sesión 17-2003 del 25 de marzo del 2003; 7) Acuerdo Nº 24-03-01 de la sesión Nº 24-2003 del 13 de mayo del 2003; 8) Acuerdo Nº 02-45-03: sesión 45-2003 del 16 de setiembre del 2003; 9) Acuerdo Nº 02-35-04 de la sesión Nº 35-2004 del 27 de julio del 2004; 10) Acuerdo Nº 02-45-03 de la sesión Nº 45-2003 del 16 de setiembre del 2003; y, 11) Nulidad de la inscripción realizada en el libro de Registro de Instituciones de Educación Parauniversitaria con fecha del 23 de octubre del 2003. Cobrar los daños y perjuicios causados por acuerdos del Consejo Superior de Educación y oficios de la Supervisión Nacional de Educación Parauniversitaria, al haber causado en forma arbitraria e ilegal, una parálisis institucional y demoras injustificadas en las solicitudes tramitadas por el Instituto Holístico Gaia. En todos los actos y procedimientos señalados, se violentó el principio de legalidad, el debido proceso, se dejó en estado de indefensión tanto al Instituto Holístico Gaia como a la Fundación Gaia, se tomaron acuerdos y oficios arbitrarios, carentes de motivación y fundamentación, viciando con ello todo el procedimiento administrativo. Por lo anterior, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y en forma específica, según los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se pedirá el pago de los daños y perjuicios materiales y morales causados por el Consejo Superior de Educación al Instituto actor y a la Fundación Gaia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000384-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 12469.—(25291).
Licenciada Adriana Chacón Catalán, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Lisoma de San José representada por los señores Mario Andrés Arroyo Jiménez, Chi Kwon y José Trinidad Sosa Sosa, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL., establecida por Jessie Porras Cantillo contra Lisoma de San José S. A. y otros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 1569. Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las diez horas cuarenta y un minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cuatro. Ordinario laboral establecido por Jessie Porras Cantillo, mayor, soltera, vendedora, vecina de San José, titular de la cédula de identidad número uno- novecientos noventa y cuatro- trescientos sesenta y dos; contra Inversiones Edimburgo S. A., representada por Reina Estela López Sosa, casada, empresaria de San José, con cédula de residencia temporal número doscientos veinte-noventa y dos mil seiscientos ochenta y nueve-tres mil doscientos cuarenta y nueve, Lisoma de San José S. A., representada por los señores Mario Andrés Arroyo Jiménez, Chi Kwon y José Trinidad Sosa Sosa, este último también en su carácter personal. Figura como apoderado de la actora el Lic. Moisés L. Vincenci Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, vecino de calle 22, avenida 4-6, San José. Resultando: I..., II..., III..., IV...; Considerando: I..., II..., III.., IV..., V..., VI…, Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos, 81, 492, 493 del Código de Trabajo. Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por Jessie Porras Cantilo; contra Inversiones Edimburgo S. A., representada por Reina Estela López Sosa, Lisoma de San José S. A., representada por los señores Mario Andrés Arroyo Jiménez, Chi Kwon y José Trinidad Sosa Sosa, debiendo pagar la parte demandada (grupo de interés económico) los siguientes extremos: por preaviso la suma de ciento un mil diez colones, por auxilio de cesantía la suma de ciento noventa y dos mil ciento veintidós colones con treinta céntimos, por daños y perjuicios la suma de seiscientos seis mil sesenta colones, por tiempo extraordinario como vendedora del doce al treinta de noviembre del noventa y seis, le corresponde la suma de siete mil quinientos veinticuatro colones y por el período navideño deberá la demandada cancelar la suma de ocho mil trescientos sesenta colones. Sobre estas sumas, deberá la patronal cancelar intereses al tipo fijado por el Banco Nacional para los depósitos a seis meses plazo, a partir de la fecha en que finalizó la relación laboral, sea cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, con excepción a los daños y perjuicios, los cuales se conceden a partir de la firmeza de este fallo. Se rechazan los demás extremos. Se rechaza la excepción de falta de derecho en los extremos concedidos y se acoge en los denegados y por improcedente la de prescripción y caducidad. Son ambas costas personales y procesales a cargo tanto de las sociedades demandadas como del señor Sosa Sosa, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. (Lo anterior fue aprobado mediante la sesión extraordinaria de Corte Plena. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de marzo del 2007.—Lic. Bettzabé Gutiérrez Murillo, Jueza.—1 vez.—(25381).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Randall González Barquero contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: en contra de los oficios, I T I-0454-2004 del 13 de diciembre del 2004 del Departamento de Investigaciones, Informe Técnico Nº 2004-0034 del Departamento de Indemnizaciones, estudio del sistema de freno de mano y bolsa de aire realizado, el contrato según factura número 5581 del Taller de Afinamiento CAR-DOC S. A. con fecha del 4 de noviembre del 2004, oficio INDE-3692-2005 de declinación del 1º de junio del 2005 del Departamento de Indemnizaciones, oficio DSG-2725-2006 del 6 de julio del 2006 de la Dirección de Seguros Generales (Seguro Voluntario de Automóviles), asimismo se solicita la cancelación del monto contratado del seguro del vehículo placas 396471, como también los montos de ley en cuanto a intereses y otros rubros y ambas costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000783-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 9 de noviembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solis, Juez.—1 vez.—(25382).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Luis Fernando Chaves Rodríguez contra Caja Costarricense de Seguro Social y el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se impugnen por ser contrarios a derecho los siguientes actos administrativos emanados del ente demandado: 1) Acuerdo de la Junta Directiva contenido en el artículo 12 de la sesión número 7989 del 1° de setiembre del año 2005. 2) Acuerdo de la Junta Directiva contenido en el artículo 01 de la sesión número 8020 del 15 de diciembre del año 2005. 3) Acto contenido en el oficio DFA-690-05, dictado por el Director de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de la División de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social. 4) Se pretende que se condene a los demandados al pago de daños y perjuicios, ya sea por conducta lícita o ilícita que se ha causado, incluido el daño moral y al restablecimiento de la situación jurídica lesionada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 06-000165-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 12524.—(25530).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 06-400287-0675-FA (4), los señores María del Carmen Vargas Zúñiga y Víctor Ricardo Gómez Sanabria, solicitan se apruebe la adopción de las menores de edad Wendy Fiorella y María Valentina ambas Álvarez Calvo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 12565.—(25531).
Lic. Juan Carlos Granados Vargas Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a José Alexander Ceciliano Picado, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 05-000947-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago. A las dieciséis horas y treinta y tres minutos del veintitrés de junio del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de José Alexander Ceciliano Picado y Rosita Sidey Ceciliano Picado; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de tres mil novecientos veinte dólares o su equivalente en colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando tres gravámenes de servidumbre de paso cada una; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y dos mil setecientos dieciséis guión cero cero cero y ciento noventa y dos mil setecientos catorce guión cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado(as). Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al Delegado Policial de Quebradilla, Cartago. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al (los) licenciado(s) Alexander Elizondo Quesada por la parte actor(a), y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Lic. Magaly Salas Álvarez. Juez(a). Juzgado Civil de Cartago. A las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil cinco. Cumplidos los presupuestos del artículo 46 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, se tiene por hecha la renuncia al patrocinio del presente proceso que venía brindándole a la parte actor(a); por parte del(la) licenciado(a) Alexander Elizondo Quesada. Se toma nota de ello. Lic. Magaly Salas Álvarez, Juez(a). MMARTINEZG. Juzgado Civil de Cartago. A las once horas y cincuenta y dos minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el accionado tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. De la solicitud de nombramiento de Curador Procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a expedir la comisión de interés apórtese un juego de copias de todo el expediente. Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las ocho horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de julio del año dos mil seis. Se tiene por cumplida parcialmente la resolución de las once horas y cincuenta y dos minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, visible a folio 37, por lo consiguiente y en este mismo sentido, se reserva la gestión que rola a folio 39, formulada por la parte actora, para ser conocida una vez que sea cumplida en su totalidad la prevención de la supracitada resolución, con respecto a la aportación de un juego de copias del expediente, a efecto de conferirle audiencia al representante del estado la Procuraduría General de la República, acerca de la petición del actor de nombramiento de curador para el demandado José Alexander Ceciliano Picado. Lo anterior bajo el apercibimiento en caso de omisión de no atender la gestión de folio 39. Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las diez horas y dieciséis minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil seis. Vistas las anteriores manifestaciones formuladas por la Procuraduría General de la República, se aprecia: que esta entidad no se opone al nombramiento de curador procesal al demandado José Alexander Ceciliano Picado. Además, siendo que el artículo 262 del Código Procesal Civil no contempla el ofrecimiento de prueba testimonial como requisito para el nombramiento de curador al ausente se omite pronunciamiento sobre la solicitud del apartado Nº 3 realizada por el representante del estado, visible a folio 35. Así las cosas, cumplidas las restantes solicitudes de la entidad antes citada y a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica N° 060005760640-9 dentro del plazo de ocho días, bajo el apercibimiento de que si no se verifica dentro del citado plazo, se declarará abandonada la prueba y se prescindirá de la misma. Artículo 403 del Código Procesal Civil. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a efecto de no dilatar el nombramiento solicitado. Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las diez horas y treinta y siete minutos del veinte de octubre del año dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al Licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos 236-0992, 381-6714 y al fax: 235-5329. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Álvaro Mora Valverde contra José Alexander Ceciliano Picado, Rosita Sidey Ceciliano Picado. Expediente N° 05-000947-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 12569.—(25532).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Antonio Prado Naranjo contra Municipalidad de Aserrí. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se condene a la demandada al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados al accionante a consecuencia del cierre su negocio denominado Bar El Prado, desde el dos de enero del año dos mil seis hasta el diez de abril del mismo año, además de la cancelación de los intereses. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-001288-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Circuito Judicial Goicoechea, San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 12589.—(25533).
Lic. Viria Artavia Quesada Jueza de Familia de Cartago; hace saber a Elizabeth Gómez Esquivel que en este Despacho mediante proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 05-000447-0338-FA (4) donde se ha dictado la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de Primera Instancia N° 1225-2005. Juzgado de Familia de Cartago. A las diecisiete horas y cuarenta y ocho minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco. Proceso de suspensión en la Patria Potestad de menores de edad establecido por el Licenciado Eduardo Vega Arrieta, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula 3-343-555, en su carácter de Apoderado General Judicial del Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los menores de edad Jesús, Allan y Francisco, todos Alvarado Gómez, contra Elizabeth Gómez Esquivel, mayor de edad, vecina de Cartago, cédula 6-126-429, y José Manuel Alvarado Cedeño, mayor de edad, cédula 3-281-717, ambos de otras calidades en autos desconocidas. Resultando: Primero, Segundo, Tercero. Considerando: primero, segundo, tercero, cuarto. Por tanto: De conformidad con los artículos 115, 117, 120 a 124, 159 inciso 3), siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad de menor de edad establecida por el Licenciado Eduardo Vega Arrieta, en su carácter de Apoderado General Judicial del Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los menores de edad Jesús, Allan y Francisco, todos Alvarado Gómez, contra Elizabeth Gómez Esquivel y José Manuel Alvarado Cedeño, a quienes en consecuencia se suspende en forma indefinida en los deberes de la Autoridad Parental respecto a dichos menores de edad, pudiendo ser rehabilitados individualmente si alguno de ellos o ambos acredita el cese definitivo del motivo de la suspensión, o pudiendo darse por terminada la autoridad parental en forma definitiva si no demuestran dicho cese. Se ordena el depósito judicial de los menores de edad Jesús, Allan y Francisco, todos Alvarado Gómez en el hogar de la señora Teodora Gómez Esquivel, a quien se nombra por ello Depositaria Judicial a cargo y con las potestades correspondientes a la guarda, crianza y educación de los menores de edad, siendo que deberá presentar el actor a la Depositaria a este Despacho en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de esta Resolución para que acepte su cargo y jure su fiel cumplimiento, bajo el apercibimiento de que de no comparecer se tendrá por rechazado el cargo. Siendo que ambos demandados fueron declarados rebeldes, se les condena al pago de ambas costas de este proceso. Notifíquesele personalmente esta sentencia a la demandada rebelde Elizabeth Gómez Esquivel en su casa de habitación, en Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa ciento veinte A, para lo cual se comisiona al Destacado Policial de Cartago, y al demandado rebelde José Manuel Alvarado Cedeño en su casa de habitación, en Paraíso de Cartago, de la Escuela Eugenio Corrales cien metros al norte, para lo cual se comisiona al Destacado Policial de Paraíso. Una vez firme la sentencia, expídase la ejecutoria de ley para que se inscriba al margen de los asientos de nacimientos de los menores de edad ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Cartago, al tomo cuatrocientos noventa y ocho, folio trescientos cincuenta y ocho, asiento setecientos quince, respecto a Francisco Javier Alvarado Gómez; al tomo cuatrocientos sesenta y uno, folio ciento dos, asiento doscientos cuatro, respecto a Jesús Alberto Alvarado Gómez; y al tomo cuatrocientos setenta y seis, folio ciento cuarenta y ocho, asiento doscientos noventa y cinco, respecto a Allan Gustavo Alvarado Gómez. Cumplido este trámite archívese el expediente. Lic. Danilo Enrique Segura Mata, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de Patria Potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Elizabeth Gómez Esquivel y José Manuel Alvarado Cedeño; Expediente N° 05-000447-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de enero del 2007.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 719-PANI).—C-6510.—(25566).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Alku & Sega Limitada contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se anule la Resolución DM-JB-4816-06, del Ministerio de Salud, mediante la cual se ordena la clausura del establecimiento de Tortillera La Malinche, propiedad de la actora Alku & Sega Limitada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001409-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de febrero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 12623.—(25880).
Se hace saber a Luz Evelia Vivas Murillo, mayor, nicaragüense, documento de identidad 132RE0023530099, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso abreviado de guarda, crianza y educación Nº 06-401234-637-FA, promovido por Marco Antonio Quesada Salazar, conocido como Quesada Arias, en su contra. Se le emplaza a los interesados por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 8 de marzo del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 12633.—(25881).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente Nº 06-400315-0196-FA, interno Nº 319-4-06 que es abreviado de divorcio, actora Elsa Gómez Villanueva contra Alfonso Vidal Barrantes y en el cual se dictó el auto de traslado que en lo conducente dice: “Se tiene por establecido el proceso abreviado de divorcio, por la causal de separación judicial, de Elsa Gómez Villanueva, contra Alfonso Vidal Barrantes, representado por su curador procesal ad lítem, licenciado Hugo Sequeira Solís, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (artículo 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. De conformidad con el artículo 120 ibídem, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le notificará esta resolución en sus oficinas, ubicadas en esta localidad, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Se tiene por otorgado el poder especial judicial que hace la señora Elsa Gómez Villanueva a la licenciada Iris Valverde Usaga, y por señalado el fax para notificaciones, de lo que se toma nota. Desconociéndose el paradero actual del accionado Alfonso Vidal Barrantes notifíquese las presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial”.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 12655.—(25882).
el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Pedro Mundo Martínez Martínez, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-001280-0165-FA donde su pretensión es que se declare en sentencia el divorcio, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Flora Centeno Hernández se confiere traslado al accionado Pedro Mundo Martínez Martínez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Flora Centeno Hernández contra Pedro Mundo Martínez Martínez. Expediente Nº 06-001280-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 12664.—(25883).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 04-001008-0338-FA, los señores José Luis Masís Coto y Mayela Zúñiga Méndez, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Daniel Abrego Morales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de julio del 2004.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 12809.—(25884).
Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jorge Álvarez Rojas, mayor, divorciado en segundas nupcias de la señora Valentina Carmen Chacón Saborío, guarda privado, cédula de identidad número dos-ciento setenta y seis-trescientos sesenta y uno, vecino Tacares de Grecia, hijo de Gonzalo Álvarez Paniagua y Rosa Rojas Lobo, nació en Tacares de Grecia, Alajuela, el siete de marzo de mil novecientos treinta y cinco y María Sequeira Guzmán, mayor, viuda del señor Lysanda Adolphus Lindo, del hogar, cédula de identidad número uno-doscientos catorce-cuatrocientos diecinueve, vecina de Tacares de Grecia, hija de Miguel Sequeira Valverde y Catalina Guzmán Ramírez, nacida en Zapote central, San José, el día nueve de febrero de mil novecientos treinta y dos, todos costarricenses. Si alguna persona conoce impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-400144-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 9 de marzo del 2007.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—Nº 12374.—(25292).
Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, a las trece horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil siete. Notifíquese a Inversiones Internacionales Bienes Raíces del Pacifico S. A., cédula jurídica número 3-101-160306, vecina de Tibás 50 norte , 100 oeste de los Periféricos, propietario registral del vehículo placas CL 135373, número de chasis 1GCCT1486D22043032, que de conformidad con lo que establece el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tiene el derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, para que manifieste si desea constituirse parte o no en este proceso, con la advertencia de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Sumaria 05-000929-0377-TC, seguida contra Solano Picado Pedro y Murillo Hernández Gilbert. Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(25304).
Lic. Norman Rojas Álvarez, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas con quince minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito, Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas con quince minutos del cuatro de octubre del dos mil seis. Notifíquese al señor Rolando García Gutiérrez, cédula 9-012-154, en su calidad de presidente con representación judicial y extrajudicial, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Sociedad Autotransportes Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-003220, propietaria registral del vehículo placas CB 1189, marca Mercedez Benz, con chasis 37622352872768, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámite continuarán hasta sentencia.” Notifíquese. Sumaria Nº 05-612240-489-TC, causa seguida contra José Antonio Hernández Ureña y Jorge Avendaño Molina.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Norman Rojas Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 12782.—(25885).