Boletín Judicial Nº 64
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
tercera PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central de Alajuela, permanecerán cerradas durante el once de abril del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 15 de marzo del 2007.
Luis Barahona Cortés
(25293) Subdirector Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1º de setiembre del 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito del periodo 1990-2003, expedientes de faltas y contravenciones del periodo 1990-2000, expedientes de violencia doméstica del periodo 1996-2001, expedientes de tránsito del periodo 1990-1995, y expedientes civiles del periodo 1991-1995, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Boletas de Tránsito:
Remesa: G 20 G 90
Boletas: 139
Paquetes: 01
Año: 1990
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 19 G 91
Boletas: 30
Paquetes: 01
Año: 1991
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 16 G 92
Boletas: 02
Paquetes: 01
Año: 1992
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 18 G 93
Boletas: 799
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 17 G 94
Boletas: 1896
Paquetes: 01
Año: 1994
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 17 G 95
Boletas: 2687
Paquetes: 01
Año: 1995
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 17 G 96
Boletas: 1852
Paquetes: 01
Año: 1996
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 15 G 97
Boletas: 1054
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 15 G 98
Boletas: 873
Paquetes: 01
Año: 1998
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 11 G 99
Boletas: 1533
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 7 G 00
Boletas: 2405
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 4 G 01
Boletas: 4746
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 4 G 02
Boletas: 7509
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 4 G 03
Boletas: 3593
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 12 G 90
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 1990
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 11 G 91
Expedientes: 15
Paquetes: 01
Año: 1991
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 9 G 92
Expedientes: 91
Paquetes: 01
Año: 1992
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 10 G 93
Expedientes: 108
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 9 G 94
Expedientes: 97
Paquetes: 01
Año: 1994
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 9 G 95
Expedientes: 102
Paquetes: 01
Año: 1995
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 10 G 96
Expedientes: 189
Paquetes: 01
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 8 G 97
Expedientes: 202
Paquetes: 02
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 7 G 98
Expedientes: 90
Paquetes: 01
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 12 G 99
Expedientes: 147
Paquetes: 02
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 8 G 00
Expedientes: 119
Paquetes: 04
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Violencia Doméstica
Remesa: V 7 G 96
Expedientes: 10
Paquetes: 01
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 7 G 97
Expedientes: 21
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 6 G 98
Expedientes: 49
Paquetes: 01
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 G 99
Expedientes: 67
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 3 G 00
Expedientes: 63
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 2 G 01
Expedientes: 107
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Tránsito (Expedientes)
Remesa: G 21 G 90
Expedientes: 27
Paquetes: 01
Año: 1990
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 20 G 91
Expedientes: 25
Paquetes: 01
Año: 1991
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 17 G 92
Expedientes: 26
Paquetes: 01
Año: 1992
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 19 G 93
Expedientes: 47
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 18 G 94
Expedientes: 64
Paquetes: 01
Año: 1994
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 18 G 95
Expedientes: 176
Paquetes: 01
Año: 1995
Asunto: Expedientes de Tránsito
Civiles
Remesa: C 27 G 91
Expedientes: 16
Paquetes: 01
Año: 1991
Asunto: Expedientes Civiles
Desglose: Ejecutivo Simple: 05; Desahucio: 02; Hipotecario: 04; Prevención de Desalojo: 01; Ordinario 01; Monitorio: 01; Abreviado: 01; Prendario: 01.
Remesa: C 22 G 92
Expedientes: 30
Paquetes: 01
Año: 1992
Asunto: Expedientes Civiles
Desglose: Ejecutivo Simple: 18; Desahucio: 03; Hipotecario: 04; Consignación Alquiler: 01; Matrimonio Civil: 02; Prevención de Desalojo: 01; Interdicto: 01.
Remesa: C 21 G 93
Expedientes: 22
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Expedientes Civiles
Desglose: Ejecutivo Simple: 12; Desahucio: 01; Hipotecario: 04; Prendario: 01; Consignación Alquiler: 02; Matrimonio Civil: 02.
Remesa: C 21 G 94
Expedientes: 48
Paquetes: 01
Año: 1994
Asunto: Expedientes Civiles
Desglose: Ejecutivo Simple: 22; Desahucio: 15; Abreviado: 02; Interdicto: 03; Hipotecario: 02; Solicitud de Matrimonio: 01; Incidente de Nulidad: 01; Prevención de Desalojo: 01; Ejecución de Sentencia: 01.
Remesa: C 22 G 95
Expedientes: 26
Paquetes: 01
Año: 1995
Asunto: Expedientes Civiles
Desglose: Ejecutivo Simple: 12; Desahucio 05; Hipotecario 03; Prevención de Desalojo 01; Ejecutivo Prendario: 02; Embargo Preventivo 01: Consignación Alquiler: 01; Aumento de alquiler: 01.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 20 de marzo del 2007.
Alfredo Jones León
(25925) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio del 2006, artículo XVI, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1980-2003 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Alajuela, que a continuación se detallan. La eliminación se realizará en esa Delegación Regional.
Remesa: O 17 A 95
Expedientes: 3234
Paquetes: 14
Año: 1995
Asunto: Expedientes policiales con legajos de la investigación
Remesa: O 18 A 96
Expedientes: 3714
Paquetes: 20
Año: 1996
Asunto: Expedientes policiales con legajos de la investigación
Remesa: O 21 A 97
Expedientes: 4289
Paquetes: 20
Año: 1997
Asunto: Expedientes policiales con legajos de la investigación
Remesa: 19888
Pentadactilares: 14000
Cajas: 1
Años: 1980 a 1989
Asunto: Cartulinas pentadactilares de reseña criminal. Documento sustituido por el sistema automatizado para identificación dactilar (AFIS).
Remesa: O 13 A 90
Pentadactilares: 14000
Cajas: 1
Años: 1990 a 1999
Asunto: Cartulinas pentadactilares de reseña criminal. Documento sustituido por el sistema automatizado para identificación dactilar (AFIS).
Remesa: O 10 A 01
Copias denuncias: 1260
Paquetes: 5
Años: 2001
Asunto: Copias de denuncias no asignadas. Contienen informes sin indicios
Remesa: O 15 A 02
Copias denuncias: 1582
Paquetes: 6
Años: 2002
Asunto: Copias de denuncias no asignadas. Contienen informes sin indicios.
Remesa: O 13 A 03
Copias denuncias: 1150
Paquetes: 4
Años: 2003
Asunto: Copias de denuncias no asignadas. Contienen informes sin indicios.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 20 de marzo del 2007.
Alfredo Jones León
(25926) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1° de setiembre del 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes en materia laboral del periodo 1990-2005, del Juzgado de Trabajo de Alajuela, que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: L 26 A 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Laboral: ordinario laboral
Remesa: L 24 A 91
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Laboral: riesgo laboral
Remesa: L 24 A 93
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Laboral: calificación de huelga
Remesa: L 24 A 94
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Laboral: 1 riesgo laboral, 1 ordinario laboral
Remesa: L 24 A 95
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laboral: ordinario laboral
Remesa: L 2 A 99
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral varios: 1 disolución de cooperativa,
14 Consignación de prestaciones,
20 Conmutación de renta.
Remesa: L 1 A 00
Expedientes: 61
Paquetes: 1
Ano: 2000
Asunto: Laboral varios: 34 Conmutación de renta,
2 Disolución de cooperativa, 25 Consignación
de prestaciones.
Remesa: L 1 A 01
Expedientes: 58
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral Varios: 31 Conmutación de renta,
1 Disolución de Asoc. Solidarista,
26 Consignación de prestaciones.
Remesa: L 1 A 02
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Ano: 2002
Asunto: Laboral Varios: 36 Conmutación de renta,
14 Consignación de prestaciones.
Remesa: L 1 A 03
Expedientes: 38
Paquetes: 1
Ano: 2003
Asunto: Laboral varios: 26 Consignación de
prestaciones, 1 Disolución de Cooperativa,
11 Conmutación de renta.
Remesa: L 1 A 04
Expedientes: 37
Paquetes: 1
AM: 2004
Asunto: Laboral varios: 15 Conmutación de renta,
22 Consignación de prestaciones.
Remesa: L 1 A 05
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Ano: 2005
Asunto: Laboral varios: 15 Conmutación de renta,
2 Devolución de ahorro.
Si algún interesado ostenta un interés legitimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 23 de marzo del 2007
Alfredo Jones León
(26438) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero del 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de violencia doméstica del año 1999 al 2001, del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: V 2 C 99
Expedientes: 1245
Paquetes: 8
Año: 1999
Asunto: Expedientes de violencia doméstica
Remesa: V 2 C 00
Expedientes: 1483
Paquetes: 11
Año: 2000
Asunto: Expedientes de violencia doméstica
Remesa: V 2 C 01
Expedientes: 1468
Paquetes: 14
Año: 2001
Asunto: Expedientes de violencia doméstica
Si algún interesado ostenta un interés legitimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 23 de marzo del 2007
Alfredo Jones León
(26439) Director Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta, minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-003651-0007-CO interpuesta por José Merino del Río y Carlos Gerardo Cruz Chávez en su condición de Presidente de la Asociación Confraternidad Guanacasteca, para que se declare inconstitucional el Decreto 23850-MAG-SP. Estiman que el Decreto citado es inconstitucional en tanto viola el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el principio de supremacía de los convenios internacionales en materia ambiental al autorizar el otorgamiento de permisos para la realización de quemas en plantaciones agrícolas, amenazando así la salud humana, el ambiente y la biodiversidad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 21 de marzo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(25332) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-003564-0007-CO interpuesta por Cindy Zúñiga Araya contra los artículos 118 y 152 del Código Municipal, 7 del Reglamento de Carrera Administrativa de la Municipalidad de San José y 51 incisos a) y b) de la Quinta Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de San José. Las normas se impugnan en cuanto impiden a los funcionarios municipales nombrados en forma interina participar en los concursos de personal internos que se realizan en la corporación. Ello es violatorio de los principios de igualdad, de acceso a cargos públicos y del derecho al trabajo, contenidos en los artículos 33, 56 y 192 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 15 de marzo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(25333) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 582-06 promovida por José Cordero Rojas en contra del artículo 83 inciso 9) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el artículo 242 de la Ley General de Aduanas número 7557b de 20 de octubre de 1995, se ha dictado el voto número 17589-06 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del seis de diciembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
San José, 6 de diciembre de 2006.
Gerardo Madriz Piedra
(25334) Secretario
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por haber sido suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente Nº 06-000790-624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado del notario Steve López Elizondo, mediante la resolución de las trece horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Steve López Elizondo. Expediente Nº 06-000790-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil siete. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Steve López Elizondo del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 vuelto, 16 y 30 que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Steve López Elizondo la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado. (...) Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Steve López Elizondo. Expediente: 06-000790-624-NO. Se dictó la siguiente resolución: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil seis. Desprendiéndose de la publicación del diario oficial La Gaceta Nº 160 del veintidós de agosto del dos mil seis, en la cual la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica hace saber que en sesiones ordinarias Nº 07-2006 y 26-2006, acuerdos Nº 7.58 y 2006-26-012 respectivamente, le impuso al licenciado Steve López Elizondo, la sanción disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado y que rige a partir de su publicación, sea a partir del veintidós de agosto del dos mil seis, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Steve López Elizondo cédula de identidad número 5-0164-0784, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el citado profesional fue suspendido como Abogado por el Colegio de Abogados de Costa Rica. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Steve López Elizondo, personalmente o en su oficina en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: 25 metros oeste Mandarina en La Garita de Alajuela. Para que se lleve a cabo la notificación indicada, se comisiona a la policía de proximidad de la Garita de Alajuela. Remítase a dicha autoridad copia de la presente resolución junto con la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado.
San José, 7 de marzo del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(25362) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 06-000532-624-NO, establecido por el señor Rafael Ángel Solís Zamora del notario Boris Acosta Castro, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del siete de marzo del dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Boris Acosta Castro. Expediente Nº 06-000532-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del siete de marzo del dos mil siete. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Boris Acosta Castro del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8, 14 y 28, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Boris Acosta Castro la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado. (...) “Proceso de inhabilitación notario: Boris Acosta Castro. Expediente 06-000532-624-NO. Dirección Nacional de Notariado, San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis. Desprendiéndose de memorial presentado ante esta oficina por señor Rafael Solís Zamora, fechado cuatro de julio del presente año, en el cual se indica que el notario Boris Acosta Castro no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Boris Acosta Castro, cédula 2-479-789, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a (indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta resolución al licenciado Boris Acosta Castro, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Heredia Cubujuquí, 50 metros al sur de la Farmacia San Francisco”.
San José, 7 de marzo del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(25363) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000193-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Maryam Lía Aguilar Jiménez, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del doce de marzo del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez del contenido de la resolución de las quince horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez la resolución de las quince horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciséis de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Aguilar Jiménez Maryam Lía, debe al mes de enero del año dos mil siete diez cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Aguilar Jiménez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Aguilar Jiménez Maryam Lía, portadora de la cédula 01-1016-372, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Aguilar Jiménez Maryam Lía, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento, de que, mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento, de que, si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez debe al mes de febrero del año dos mil siete once cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de marzo del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(25364) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del doce de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional con una base de veinte mil cuatrocientos ochenta y cuatro unidades de desarrollo y demanda ordinaria a favor de Alexánder Zamora Pérez y con la base de siete millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166338 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 6.2 metros; al sur, Fernando Solano Vega; al este, Marielos Sánchez Quesada, Elizabeth y Fernando Sánchez, y al oeste, María Elena Sánchez Alvarado. Mide: ciento catorce metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de José Ángel Núñez Carvajal contra Iván Blanco Sánchez. Expediente Nº 03-000361-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(26676).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas, treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de cuatrocientos setenta y seis mil setecientos ochenta colones, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotaciones a los tomos y asientos que se indican: tomo 490, asiento 07645, tomo 506, asiento 12318, tomo 567, asiento 83686, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos dos dos tres ocho siete-cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 4º Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Coopemovi; al este, David Zúñiga Zúñiga, y al oeste, Jaime Enrique Durán Cubero. Mide: doscientos treinta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Verónica María Reyes Gómez contra Sonia María Durán Cubero. Expediente Nº 01-001369-0370-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7 de marzo del año 2007.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—(26670).
A las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones prendarias, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Con la base de diez mil colones una jackt para mujer adulta, impermeable, color rosado marca North Tejidos, en buen estado de conservación. 2- Con la base diez mil colones una jackt para mujer adulta, impermeable, color café marca North Tejidos, en buen estado de conservación. 3- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta, color verde, talla small, marca Irreversible, en buen estado de conservación. 4- Con la base de siete mil colones un saquito para mujer adulta, color negro, talla small, marca Irreversible, en buen estado de conservación. 5- Con la base de siete mil colones un saquito para mujer adulta, color café, talla small, marca Irreversible, en buen estado de conservación. 6- Con la base de siete mil colones un saquito para mujer adulta, color rojo, talla small, marca Irreversible, en buen estado de conservación. 7- Con la base de siete mil colones un saquito para mujer adulta, color anaranjado, talla small, marca Irreversible, en buen estado de conservación. 8- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta, tela Corduroy, color verde, talla small, marca Philo, en buen estado de conservación. 9- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta, tela Corduroy, color café, talla small, marca Philo en buen estado de conservación. 10- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta, tela Corduroy, color rosado, talla mediano, marca Philo, en buen estado de conservación. 11- Con la base de cinco mil colones, una sweters para mujer adulta tejida, color rojo, con gorro, marca Stich, en buen estado de conservación. 12- Con la base de cinco mil colones, una sweters para mujer adulta tejida, color crema, con gorro, marca Stich, en buen estado de conservación. 13- Con la base de cinco mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado y bordado, color negro, con gorro, marca Irreversible, talla small, en buen estado de conservación. 14- Con la base de cinco mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado y bordado, color café, con gorro, marca Irreversible, talla small en buen estado de conservación. 15- Con la base de cinco mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado y bordado, color rosado, con gorro, marca Irreversible, talla small en buen estado de conservación. 16- Con la base de cinco mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado y bordado, color azul agua, con gorro, marca Irreversible, talla small. 17- Con la base de cinco mil colones, una blusa para mujer adulta, talla única, tejida con peluche en los cuellos de manga larga y marca Aras, color verde, en buen estado de conservación. 18- Con la base de cinco mil colones, una blusa para mujer adulta, talla única, tejidas con peluche en los cuellos de manga larga y marca Aras, color verde, en buen estado de conservación. 19- Con la base de cinco mil colones, una blusa para mujer adulta, talla única, tejida con peluche en los cuellos de manga larga y marca Aras, color negro, en buen estado de conservación, sáquese a remate los bienes embargados en autos. 20- Con la base de cinco mil colones, una blusa para mujer adulta, talla única, tejida con peluche en los cuellos de manga larga y marca Aras, color café, en buen estado de conservación. 21- Con la base de cinco mil colones, una blusa para mujer adulta, talla única, tejida con peluche en los cuellos de manga larga y marca Aras, color beige, en buen estado de conservación. 22- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado, color beige, talla mediana, marca North Tejidos en buen estado de conservación. 23- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado, color beige, talla mediana, marca North Tejidos en buen estado de conservación.-24- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado, color verde manzana, talla mediana, marca North Tejidos. 25- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado, color negro, talla mediana, marca North Tejidos en buen estado de conservación. 26- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado, color café, talla mediana, marca North Tejidos. 27- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado, color amarillo, talla mediana, marca North Tejidos en buen estado de conservación. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Fabiola Leiva Rojas contra Asotécnicas de Costa Rica Limitada. Expediente Nº 06-000036-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de marzo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(26830).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido María del Rocío Pascua Vargas, cédula 1-0464-0535, quien fue mayor, vecina de San Antonio de Desamparados, quien laboró para la Universidad de Costa Rica, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 06-300023-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 9 de marzo del 2007.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(26327).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Juan Santana Chévez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300008-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Bribrí, Talamanca, 2 de febrero del 2007.—Lic. Danilo González Villalobos, Juez.—1 vez.—(26824).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fondo de capitalización laboral y los ahorros obrero patronales del aquí fallecido Luis Marcelino Rojas Salazar, quien fue mayor, casado, técnico en primeros auxilios, cédula Nº 7-072-068, vecino de Siquirres, quien falleció el 18 de junio del dos mil seis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300013-0475-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 5 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(26825).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de la fallecida de quien en vida se llamó Sonia Virgita Castillo Pérez, mayor, costarricense, vecina de Guápiles de Pococí, frente a las instalaciones de la Expopococí, titular de la cédula de identidad Nº 7-041-469, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de prestaciones y de ahorros del Banco Popular, así como Fondo de Capitalización Laboral de la trabajadora fallecida Sonia Virgita Castillo Pérez, cédula Nº 7-041-469. Expediente Nº 07-300129-0468-LA, gestionante Virgilio Castillo Sánchez y Eliza Eibeth Pérez.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de febrero del 2007.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—(26826).
Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Arcadio Campos Arias; mayor, viudo, pensionado, vecino de San Pedro de Santa Bárbara, 300 este del Banco de los Mariscos, finca de Carlos Humberto Gonzalo Víquez, cédula Nº 4-043-447, fallecido en fecha 14-04-2004; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000225-376 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(26827).
Se cita y emplaza los que en carácter de causahabientes de Geinor Francisco Carvajal Rodríguez, quien portó la cédula Nº 2-505-808, fallecido el tres de julio del año dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000015-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000015-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de San Ramón, 12 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(26829).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Alfonso Montenegro Solano, quien fue mayor, casado, cédula Nº 3-247-713, vecino de Taras de Cartago, fallecido el veinte de julio del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 06-000315-0703-LA-C a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000315-0703-LA. Promovido por Ana Victoria Solís Mora.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 12 de marzo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(26831).
Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Edgar Burgos Tenorio, cédula de Nº 6-196-332, quien murió el día diecinueve de febrero del dos mil cuatro, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente Nº 07-300013-424-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 13 de febrero del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—(26832).
Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Anner Alegría Chaves, quien fuere mayor, casado, trabajador de Mega Super, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y tres, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Anner Alegría Chaves. Gestiona: Johanna Arce Cascante. Expediente Nº 07-300020-473-LA-D.—Juzgado de Menor Cuantía de Limón, 26 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—1 vez.—(26833).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Nuameth García Chavarría, quien fue mayor de edad, en unión libre con la señora Hazel Viviana Vindas Marchena cc Marchena Díaz, empleado de Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, vecino de barrio La Cruz de Filadelfia-Carrillo, Guanacaste, con cédula de identidad Nº 05-0274-0547, se les hace saber que: Hazel Viviana Vindas Marchena cc Marchena Díaz, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 05-0313-0541, vecinoa de barrio La Cruz de Filadelfia-Carrillo de Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Nuameth García Chavarría, expediente Nº 07-000003-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de marzo del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(26834).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Villegas Villegas, fallecido el 10 de enero del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000019-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000019-0942-LA, a favor de Cecilia Villegas Jirón.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de marzo del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(26835).
Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Luis Ríos Ortega, quien fuere mayor, soltero, misceláneo, portador de la cédula de identidad Nº 1-456-304, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Luis Ríos Ortega. Gestiona Marianela Ríos Salgado. Expediente Nº 07-3000024-473-LA-A.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—1 vez.—(26836).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heriberto Cruz Cruz, fallecido el 12 de julio del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 07-000078-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000078-0703-LA, a favor de Ana Gómez Núñez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de marzo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(26837).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Israel Murillo Arburolo quien fuera mayor, casado, litógrafo, cédula de identidad Nº 2-0224-0470, vecino de El Porvenir de Desamparados, quien falleció el 3 de julio del 2004, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de prestaciones, tramitada en el expediente Nº 06-300180-0217-LA (25-2-07), gestionada por Olga Marta Chavarría Mora, quien es mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-0307-0444, vecina de El Porvenir de Desamparados, residencial Claveles Dos, casa Nº 6-E, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 19 de marzo del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(26838).
Se cita y emplaza a los causahabientes de Víctor Manuel Chavarría Morales, quien fue mayor, soltero, cédula Nº 6-213-711, vecino de San Sebastián, quien falleció el diecisiete de enero del dos mil uno. Para que en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente Nº 07-300004-0250-LA (9-07).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 13 de marzo del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—(26839).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Manuel Segura González, quien fuera mayor, casado, empleado judicial, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y ocho-ciento cuarenta y nueve, vecino de San Antonio de Desamparados, quien falleció el trece de setiembre de dos mil seis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del Fondo de Capitalización Laboral, tramitada el expediente Nº 07-300032-0237-LA (40-2-07), gestionada por Belced Tellería Burgos, quien es mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y seis-doscientos dieciséis, vecina de San Antonio de Desamparados, cincuenta metros al sur del Supermercado Plazoleta, contra Operadora de Planes de Pensión Complementarias Popular Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 16 de marzo del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(26840).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Vega Calderón, quien fue mayor, unión de hecho, dependiente, portó la cédula de identidad Nº 3-387-620, falleció el veintinueve de marzo del dos mil seis. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda, proceso de consignación de prestaciones Nº 06-300076-0895-LA (82-06) de Óscar Vega Calderón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(26841).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Michael Quirós González, quien fue mayor, soltero, empleado del Centro Internacional de Inversiones CII S. A., vecino de Alajuela, Barrio San José, 125 metros al oeste del restaurante Las Tinajitas, con cédula de identidad Nº 2-576-817, se les hace saber que: el Centro Internacional de Inversiones CII S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0008150, promueve en este Despacho en calidad de patrono del fallecido las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Michael Quirós González, expediente Nº 07-000045-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2007.—Lic. Digna Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(26842).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Cinthya Fernández Chacón, quien fue mayor, casada, con cédula de identidad Nº 2-577-859, se les hace saber que: Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186874, se apersonó en este Despacho en calidad de parte patronal de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Cinthya Fernández Chacón. Expediente Nº 06-000772-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 2 de febrero del 2007.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(26843).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Hernán Leandro Hernández, quien fue mayor, soltero, vecino de Pacayas de Cartago, con cédula de identidad Nº 3-210-488, se les hace saber que: Carmen Hernández Montenegro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-086-256, vecina de Pacayas de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Hernán Leandro Hernández, expediente Nº 06-000681-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 5 de febrero del 2007.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(26844).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carolina Álvarez González, fallecida el 18 de noviembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 07-000013-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000013-0703-LA a favor de Alba González Arias.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 9 de febrero del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(26845).
Se emplaza a todos los interesados en la devolución de F.C.L. de la trabajadora fallecida Yedry Espinoza Espinoza, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-169-174, y vecina del Roble, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-300018-432-LA-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de febrero del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(26846).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Hilda María Solís Sanabria, quien fue mayor, casada, quien laboró para el Ministerio de la Presidencia en la Casa Presidencial en Zapote, San José, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, 275 metros al sur de la farmacia Tres Ríos, casa gris con verjas blancas, con cédula de identidad Nº 3-212-549, se les hace saber que Luis Guillermo Arguedas Miranda, portador de la cédula de identidad Nº 3-208-567, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, 275 metros al sur de la farmacia Tres Ríos, casa gris con verjas blancas, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Hilda María Solís Sanabria, expediente Nº 07-000093-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 12 de febrero del 2007.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(26848).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eunice Vanessa Jiménez Murillo, quien fue mayor, profesora, vecina de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad Nº 6-275-697, se les hace saber que Aracelly Murillo Villalobos, portadora de la cédula de identidad 5-093-107, vecina de Río Tabaco de Santa Cruz, Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de Madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Eunice Vanessa Jiménez Murillo, expediente Nº 06-000142-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 28 de febrero del 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(26849).
En el Juzgado de Trabajo, Puntarenas, al ser las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil siete. Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Francisco Amador Vargas, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, cédula número siete-cero ciento nueve-cero cero treinta y seis, que promueve Leysi del Carmen Sevilla González, mayor, viuda, del hogar, vecina de Sebadilla de Aranjuez, Pithaya de Puntarenas, cédula de residencia Nº 003-RE001307001999, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de depósito de prestaciones de trabajador fallecido, José Francisco Amador Vargas Ac/ Leysi del Carmen Sevilla González, c/ Corporación Pipasa S. A., Banco de Costa Rica y Banco Nacional de Costa Rica. Expediente Nº 07-000102-643-LA 2.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—(26850).
Se emplaza a todos los interesados en la devolución de F.C.L. de trabajador fallecido Luis Gerardo Zúñiga Bertarioni, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-147-628, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-300013-432-LA-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las 14:00 horas del 2 de febrero del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(26851).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dora Gómez Obando, cédula Nº 5-600-021, fallecida el día 23 de julio del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “consignación de pensión, aguinaldo y ahorro obligatorio” bajo el expediente Nº 07-000154-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000154-0173-LA. Promovido por Wilfredo Gutiérrez Gómez a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Juez.—1 vez.—(26852).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Díaz Gómez Jorge Arturo, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300001-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, a las 14:00 horas del 6 de febrero del 2007.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—(26853).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Eliécer del Carmen Blanco Valverde, cédula Nº 1-540-0020, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300001-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Coto Brus, San Vito, a las 8:15 horas del 9 de febrero del 2007.—Lic. Gerardo Hernández Fernández, Juez.—1 vez.—(26854).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Damaris Arroyo Cordero, fallecida el dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000054-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000054-0817-LA. Damaris Arroyo Cordero a favor de Servio Flores Cacho.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2007.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—(26855).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Ruiz Mora, fallecido el veintitrés de marzo de dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio bajo el Nº 07-000053-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000053-0817-LA, a favor de Sandra Mora Mora.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(26856).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Corella Elizondo conocido como Freddy Corella Elizondo, fallecido el siete de noviembre de dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000029-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000029-0817-LA a favor de Rita Rojas Gamboa.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—1 vez.—(26857).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iván Jiménez Mora, fallecido el dieciocho de abril de dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000072-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000072-0817-LA. Iván Jiménez Mora a favor de Noemy del Carmen Portabanco Gómez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—1 vez.—(26858).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Antonio Segura Vargas, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Urbanización Ciruelas de Alajuela, con cédula de identidad Nº 0201070496, se les hace saber que: Alejandro Segura Ortiz, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 0202850617, vecino de San José de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Antonio Segura Vargas, expediente Nº 07-000053-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2007.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(26859).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Franklin Vílchez Cascante, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4-113-192, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente correponda. Expediente Nº 07-000009-679-LA-3 establecido por María Cristina Reyes Cedeño.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de enero del 2007.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—(26860).
Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido José Raúl García Cerda, quien fuera mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad Nº 5-278-088, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de José Raúl García Cerda, gestiona Ana Julia Barrios Chavarría. Expediente Nº 07-3000021-473-LA-A.—Juzgado de Menor Cuantía, Primer Circuito Judicial, Zona Atlántica, Limón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—1 vez.—(26861).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Rodrigo Herra Vindas, cédula Nº 1-499-806, fallecido el día 2 de noviembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional, bajo el expediente Nº 07-000231-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000231-0173-LA, promovida por Julieta Vindas Vargas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Castillo Aguilar, Juez.—1 vez.—(26862).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Cubero Andrade, cédula Nº 3-160-129, fallecido el día 16 de enero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el expediente Nº 07-000175-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000175-0173-LA. Promovido por Holcim Concretera S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Alexander Castillo Aguilar, Juez.—1 vez.—(26863).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de veinte mil novecientos setenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 426478, marca BMW, categoría automóvil, estilo BMW X5, carrocería familiar, tracción 4x4, chasis WBAFB31050LG92646, capacidad 5 personas, año 2001, color verde. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Industrias TAE S. A., y Randall Francisco Alvarado Cubillo. Expediente Nº 07-000107-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 12606.—(25840).
A las diez horas del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 345-01791-01-0911-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de tres millones setecientos diez mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 222.881-001-002, que es terreno inculto con una casa y un galerón, sito en Venado de San Carlos, distrito décimo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al este, Mario Jiménez Calderón; al sur y al oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Domingo Antonio Cruz Calero y otro. Expediente Nº 07-100215-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de marzo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 12621.—(25841).
A las once horas y veinte minutos del veinticuatro de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dos mil novecientos cincuenta y nueve-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 03 Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Grace Brenes Jiménez; al sur, calle pública; al este, lote 7-A de Estaticia S. A., y al oeste, lote 5-A de Estaticia S. A. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Quirza Leiva Dotti. Expediente Nº 03-018524-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del año 2007.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 12651.—(25842).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de Leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero Nacional, habitación familiar y con la base de tres millones seiscientos dieciséis mil trescientos ochenta y nueve colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil quinientos-cero cero cero, que es terreno para construir, lote treinta y tres, bloque F, sito: distrito 01 Corredor, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote treinta y cuatro, bloque F; sur, lote treinta y dos bloque F; este, lote veintiuno, bloque F, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-008978-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Xiomara Calderón Pacheco.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 12652.—(25843).
A las nueve horas del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y ocho mil novecientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos o su equivalente en colones, que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: el derecho 002 de la finca del partido de Cartago, matrícula número 053808, que es terreno cultivado de maíz, situada en el cantón 08 Guarco, distrito 02 San Isidro de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Rafael Ángel Rodríguez Valverde; al sur, con Rafael Ángel Fuentes Cedeño; al este, con calle pública con 23,81 metros, y al oeste, con Marta Eugenia Oreamuno Ramírez. Mide: diez mil setecientos veintitrés metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordenó el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000288-0180-CI-0 de Jesee Salem Yousef Sayegh contra Manuel Quesada Cordero.—Juzgado Primero Civil, San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 12665.—(25844).
A las catorce horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor y con la base de dieciocho millones once mil ochocientos cuarenta colones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número noventa y dos mil doscientos treinta y tres-cero cero cero, sita en el distrito Quepos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, que es terreno para construir lote A. Mide: mil trescientos nueve metros cuadrados. Colinda: al noreste, sureste y suroeste, con Murillo Bejarano Sociedad Anónima, y al noroeste, con calle pública, propiedad de Esteban Murillo Bejarano, cédula tres-ciento noventa y ocho-seiscientos cincuenta. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de responsabilidad 01-100002-0005 C.I. comisión número 21-07 de Álvaro Yannarella Montero y Franklin Esteban Murillo Bejarano contra Carmen María Blanco Meléndez y Roberto J. Sánchez Bustamante y Henry Madrigal Cordero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Licenciado Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 12692.—(25845).
A las catorce horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de ciento veinticuatro millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula diecisiete mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero (17348-000), que es terreno agricultura y ganadería, situado en el distrito tres La Rita; cantón segundo Pococí; provincia de Limón; que mide: dos millones novecientos treinta y tres mil trescientos veintitrés metros con dieciséis decímetros cuadrados; y linda: al norte, con Tobías Kader Koch; al sur, con Rafael Guerrero Garita; al este, con Arnoldo Fernández, y al oeste, con Samuel Stranathan. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 02-004750-0170-CA de Corporación Bananera Nacional contra Bananera Canta Gallo S. A., y Desenredo S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 12713.—(25846).
A las ocho horas quince minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes comunes y anotaciones y con la base de un millón ochocientos setenta y un mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 322.731-001 y 002, que se describe así: terreno para construir, situada en distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un frente de quince metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; sur, este, y al oeste, William Alfaro Alfaro. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100151-297-CI (3a) que es ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Evelio Segura Morales y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Zamora, Juez.—Nº 12716.—(25847).
A las once horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado (no vencida) y plazo de convalidación, sin más gravámenes, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 9357-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Que mide: doscientos metros con dos decímetros cuadrados; y linda: al norte, con Concepción Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con Arnoldo Barrantes, y al oeste, con Jesús Núñez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100170-0468-CI de La Casa del Agricultor S. A. contra Boga de Guápiles S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las once horas del siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 12717.—(25848).
A las diez horas, quince minutos del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 568517-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea. Colinda: al norte, con lote 155; al sur, con lote 157; al este, con calle pública con un frente de 8,32 metros, y al oeste, con Daniel Rodríguez Rodríguez. Mide: ciento veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Minas Brillantes S. A. contra Ivette Rojas Fernández. Expediente Nº 06-001734-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 12745.—(25849).
A las ocho horas del veinte de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de veinticinco mil ochenta y dos dólares con setenta y un centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco la cual es terreno para la agricultura, situada en el distrito dos Sixaola, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte servidumbre de paso y otro; al sur con Rogelio Smith; al este con Arturo Fernández, y al oeste, con Emilio Mathews. Mide: catorce mil ochocientos once metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Alberto Berrocal Mauro. Expediente: 06-000428-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de febrero del 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 12798.—(25852).
A las once horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos cuatro mil seiscientos noventa y seis colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosa Emilia Navarro Vargas; al sur, Elodia Abarca Leiva; al este, Rosa Emilia Navarro Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: noventa y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mirey Ortega Ureña y otro. Expediente Nº 06-000092-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 12 de marzo del 2007.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—Nº 12802.—(25853).
A las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil siete, desde la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré: l) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón folio real matrícula ciento trece mil setecientos veintisiete-cero cero cero, que es terreno con plantas ornamentales, situado en distrito primero (Guácimo) del cantón sexto (Guácimo) de la provincia de Limón. Que mide: dos mil ciento cuarenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública; sur, este y al oeste, con El Precipita Guácimo S. A. 2) Igualmente libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, Folio Real matrícula ciento trece mil setecientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno con plantas ornamentales, situado en distrito primero (Guácimo) del cantón sexto (Guácimo) de la provincia de Limón, que mide: dos mil ciento sesenta y tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte con calle pública, sur este y oeste con El Precipita Guácimo S. A. 3) Asimismo libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y con la base de dos millones setecientos mil colones se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, Folio Real matrícula ciento doce mil quinientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno con plantas ornamentales, situado en distrito primero (Guácimo) del cantón sexto (Guácimo) de la provincia de Limón. Que mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con El Precipita Guácimo S. A.; al sur, con servidumbre agrícola, al este y oeste con El Precipita Guácimo S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 07-100070-468-CI de Esparzatirro Doce Limitaba contra Mauricio Gerardo Vargas Cordero y Víctor Julio Vargas Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, nueve horas, cuarenta y siete minutos del catorce de febrero de dos mil siete.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 12803.—(25854).
A las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil ciento sesenta y un cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marvin López Madrigal; al este, Marvin López Madrigal, y al oeste, Marvin López Madrigal. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Ricardo Monge Sanabria. Exp. Nº 05-001348-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de marzo del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 12855.—(25855).
A las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis punto setenta y cinco unidades de desarrollo o su equivalente en colones al momento del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 181.582-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6 del residencial; al sur, lote 4 del residencial; al este, calle pública con 7 metros, y al oeste, P M Construcciones Hernández y Asociados. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Viviana de los Ángeles Cubillo Barboza. Expediente Nº 05-000499-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 12856.—(25856).
A las nueve horas del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 136.443-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 19, situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Germán López Pacheco; al sur, alameda pública; al este, lote 20, y al oeste, lotes 17-18. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Rodríguez Aguilar. Expediente Nº 06-001452-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 12857.—(25857).
A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones doscientos noventa y seis mil novecientos veintiocho colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil trescientos cincuenta y dos-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir bloque H lote 24, sito: distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, INVU; sur, avenida Caracol, este INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-014199-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Cambell Williams Cherton Leandro, Vianney Castillo Miranda.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de marzo del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 12869.—(25858).
A las nueve horas del veintiséis de abril de dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: l) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de setecientos cincuenta millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos trece colones, la finca del partido de Limón Folio Real matrícula nueve mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero, junto con las construcciones que tiene el terreno (es decir bodega de abono orgánico, bodega de fertilizantes, bodega general, casa club de trabajadores, casas de trabajadores y consultorio, compostera de abono orgánico, oficina, planta de empaque, cuatro baños y servicios sanitarios, taller mecánico y soda) y junto con los artefactos de la planta empacadora (es decir junto con una bomba sumergible, bomba para agua, bomba para alumbre, cinco bombas de espalda Carpi, noventa y ocho canastas de lavado, cortadora de tubo, faja transportadora, doscientas panas, prensa para tensar cable vía, ciento treinta y dos rodillos metálicos, trescientas rolas, siete romanas Chatillón, sellador de fleje, triturador de desperdicios y vacunador automático), dicha finca se describe así: Terreno de bosques montaña, cuatro casas y un corral, sito en distrito tercero (Rita) del cantón segundo (Pococí) de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Finca Los Colones; sur, finca Carolina Tica S. A.; este, camino público, y al oeste, con finca Cocales. Mide: tres millones novecientos mil metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes y con las bases que se dirán los siguientes electrodomésticos: abanico de pie, con la base de tres mil colones; cofee maker, con la base de dos mil quinientos colones; secador de manos, con la base de veinticinco mil colones; cinco ventiladores de techo, con la base de veinticinco mil colones; un ventilador extractor de pared, con la base de seis mil colones; un horno de microondas, con la base de diez mil colones. 3) Libre de gravámenes los siguientes artefactos electrónicos: cuatro antenas de radiocomunicaciones, con la base de cien mil colones; una central telefónica, con la base de ciento veinticinco mil colones; equipo de radiocomunicaciones Yaesu, con la base de ciento cincuenta mil colones; fuente de poder, con la base de cinco mil colones; teléfono celular de tres vatios, con la base de cinco mil colones; dos computadoras, con la base de cien mil colones. 4) Libre de gravámenes la siguiente maquinaria y equipo: draga Mitsubishi, con la base de seis millones de colones; una engrasadora, con la base de cinco mil colones; una escopeta Mossberg, con la base de ciento veinticinco mil colones; una esmeriladora Bosh, con la base de treinta y cinco mil colones; un extintor American La France, con la base de doce mil colones; un fotómetro Gossen, con la base de ciento cincuenta mil colones; un juego de herramientas varias, con la base de quince mil colones; una hidrolabadora Karcher, con la base de ciento cincuenta mil colones; un manteado de lona Titán, con la base de cinco mil colones; una máquina cerradora (tronzadora), con la base de ciento veinticinco mil colones; una soldadora Lincoln, con la base de doscientos mil colones; un montor con motoreductor, con la base de ciento cincuenta mil colones; cuatro motores eléctricos, con la base de quinientos sesenta y cinco mil colones; planta eléctrica Hércules Engine, con la base de un millón quinientos mil colones; una prensa de banco, con la base de quinientos colones; una sierra de sable, con la base de setenta y cinco mil colones; taladro eléctrico Makita, con la base de cincuenta y cinco mil colones. 5) Libre de gravámenes los siguientes artefactos de oficina: un archivo metálico de cuatro gavetas, con la base de doce mil colones; calculadora Ubico, con la base de quince mil colones; escritorio ejecutivo, con la base de treinta y cinco mil colones; escritorio juvenil, con la base de veinticinco mil colones; teléfono fax kxfp 101, con la base de treinta mil colones; teléfono fax kxf 580, con la base de cuarenta mil colones; fotocopiadora Xerox, con la base de trescientos mil colones; mesa para jardín, con la base de cinco mil colones; máquina protectora de cheques, con la base de ciento cincuenta mil colones; tres sillas giratorias de oficina, con la base de quince mil colones. 6) Libre de gravámenes los siguientes artefactos de soda: barra para soda, con la base de cincuenta mil colones; barra con sección de baño María, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones; cama individual de madera con la base de diez mil colones; cámara enfriadora vertical, con la base de trescientos veinticinco mil colones; implementos de cocina, con la base de diez mil colones; plantilla para cocinar industrial, con la base de cincuenta y cinco mil colones; procesador de alimentos, con la base de cinco mil colones; refrigeradora Hoover, con la base de cuarenta y cinco mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso de quiebra expediente Nº 96-100206-468-CI de Agrícola Ganadera La Benigna S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de febrero de 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 12876.—(25859).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré: la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número treinta y cuatro mil quinientos sesenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote ochocientos quince; al este, lote ochocientos dieciséis, y oeste, lote ochocientos doce. Mide: doscientos dieciséis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100105-642-CI-2 de Grupo Mutual contra Jorge Luis Salazar Jiménez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(25898).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: Una unidad dental Fashion, modelo FJ22A, serie número 3463, base setecientos setenta y un mil novecientos cuarenta y un colones con cincuenta y seis céntimos, un equipo de rayos X marca Prodental, modelo Spectrum 70, serie 05A7110665, base cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos trece colones con cincuenta y tres céntimos, un delantal de plomo Flow X Ray variedad de colores, serie número 070604, base veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con noventa y seis céntimos y un limpiador ultrasónico tipo cavitron de la marca Bonart, serie M01904, base ciento treinta y tres mil ochocientos tres colones con veinte céntimos. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001479-0180-CI-9 de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Jorge Alvarado Quirós.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(25916).
A las quince horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando demanda ordinaria, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré la finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula número setenta y seis mil ochenta y nueve-cero veinte, que es terreno de agricultura, situado en el distrito tercero Buenos Aires, del cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ramón y Lupicio Céspedes; sur, Clotilde Rodríguez; este, Gonzalo Mejías y Carlota Sancho, y al oeste, Fulgencio Rodríguez Rodríguez. Mide: setenta y cinco mil setecientos treinta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Plano no se indica. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100484-0295-CI, de José Luis Corrales Rodríguez contra Comercial Palmas Griegas S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de marzo del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(26437).
Remate de madera que se llevará a cabo, a las siete horas con treinta minutos del día trece de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de doscientos veintiocho mil setecientos sesenta y tres colones con veinte céntimos, la cantidad de 42 piezas de madera aserrada de las especies Barbachele, Guácimo y Cenízaro, con un volumen de 3.81 metros cúbicos, con diferente grosor y largo, la cual se encuentra depósito provisional de José Andrés Cordonero Castillo, en Quebrada Grande de Yolillal de Upala, un kilómetro sur de la escuela. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 28-1-07 dentro de la causa penal número 07-000127-559-PE por Infracción Ley Forestal, contra José Andrés Cordonero Castillo, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(26672).
A las nueve horas con treinta minutos del once de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de treinta y ocho mil ochocientos ocho colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a una troza de Pino que corresponden a 4,85 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Milton Vásquez Arias, en daño de los recursos naturales. Exp. N° 07-00046-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 7 de marzo del 2007.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(26673).
A las ocho horas y treinta minutos del once de abril del años dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de setecientos setenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 118 piezas de Cedro Amargo, con una medida de 970 pulgadas cada pieza. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Jorge Sáenz Núñez, en daño de Los Recursos Naturales. Expediente número 07-000070-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón de Alajuela, 5 de marzo del 2007.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(26674).
A las siete horas treinta y cinco minutos del día trece de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de quince millones quinientos sesenta mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos, con un volumen total de noventa y nueve punto ochenta y ocho metros cúbicos, para un total de treinta y una troza de la especie Almendro, siete trozas de Botarrama y 17 klock de Almendro; la cual se encuentra decomisada en propiedad de Freddy Trejos Castillo en Betania de Cutris de San Carlos y las instalaciones del Colegio de Boca de Arenal de Cutris San Carlos. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 29-2-07, dentro de la causa número 07-200030-306-PE que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra ignorado en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2007.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza.—(26675).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero ocho uno tres cero-cero cero cero (F008130-000), situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Consorcio Hispano Vivienda y Paz S. A.; al sur, Sebastián 3; al este, Consorcio Hispano Vivienda y Paz S. A., y al oeste, calle 6 m. Mide: ochenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multi Credit Bank Inc contra Francisco Solano Durán. Expediente Nº 07-000041-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de febrero del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(25972).
A las diez hora del treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero San Juan, cantón decimotercero Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vilma Gómez Loaiza; al sur, calle pública con 9 metros, 1 centímetro; al este, Celina Oviedo Hernández, y al oeste, calle pública con 14 metros, 13 centímetros. Mide: ciento veintitrés metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Vidal Ramos Jiménez contra Fernando Bonilla Moya. Expediente Nº 06-001997-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del año 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 12881.—(26090).
A las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa, situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Salazar, Jovel Rodríguez; al sur, Xinia Salazar; al este, servidumbre frente de 10 m, 3 cm, y al oeste, Mario Villalobos. Mide: ciento cuarenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra José Manuel Salazar Fernández. Expediente Nº 07-000064-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 12883.—(26091).
A las siete horas, treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio, situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Andrés Mora Jiménez; al sur, calle pública, con frente de seis metros lineales; al este, María Luisa Mora Mendoza, y al oeste, Nazareth Luna Mora. Mide: ciento sesenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Randall Eduardo Álvarez Gutiérrez. Expediente Nº 07-000126-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de marzo del año 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 12906.—(26092).
A las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuatro millones novecientos veinte mil quinientos ochenta y tres colones con sesenta y un céntimos; remataré: la finca de la provincia de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 18, sita en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 33; al sur, con calle pública, y al oeste, con lotes 111, 12 y 13. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario 07-000405-0182-CI-3, de Coopealianza R. L. contra Allen David Villalobos González y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de marzo de 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 12909.—(26093).
A las once horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos dieciséis, asiento cero dos mil quinientos cinco, y habitación familiar al tomo cuatrocientos cincuenta y seis, asiento diez mil quinientos uno, y con la base de ocho millones quinientos mil colones remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Castulo Agüero Barrantes; sur y este, Gladys Víquez Quirós; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Marvin Fernández Quesada y Zoraida Salazar Grajal. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100196-0188 CI (interno 211-07 Y1) de Coopealianza contra Marvin Fernández Quesada y otra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 14 de marzo del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 12921.—(26094).
A las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de veinticinco mil seiscientos trece dólares con cincuenta y dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de arboleda, situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de La Pura Jungla S. A.; al sur, resto de La Pura Jungla S. A.; al este, Giefer & Gage S. A., y al oeste, resto de La Pura Jungla S. A. Mide: ocho mil doscientos veinticinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Pura Jungla S. A. contra Giefer & Gage S. A. Expediente Nº 06-000572-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de febrero del año 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 12954.—(26095).
A las diez horas, treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y con la base dada por el perito, sea la suma de seiscientos cincuenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-21622, modelo Ford, estilo camión, año 1979, color rojo, motor 344912E10595600, de gasolina. Se ordena rematar en proceso ordinario de Comercial de Potencia y Maquinaria S. A. contra Transportes y Equipos Vega y Vega S. A. Expediente Nº 1780-00 (2000-001750-183-CI-2).—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de marzo de 2007.—Msc. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 12962.—(26096).
A las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placa 464348, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, capacidad 5 personas, categoría automóvil, color, año 1992, chasis número KMHJF31JPNU285987, motor número G4DJN560758. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-100075-0468-CI de Rolando Jara Serrano, contra Wilbert Antonio Morgan Mc Lean.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 12975.—(26097).
A las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando tres infracciones a la Ley de Tránsito con las sumaria número 03-000894-492 TC y la número 03-0913 492 TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo, y la sumaria número 04-600623-489 TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, y con la base de ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco con setenta céntimos, cual es con la rebaja del veinticinco por ciento, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 479498, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVF31JPPU792128, uso particular, estilo Exel GLS, capacidad 5 personas, año 1993, color azul, número de motor G4DJP873525. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06 001772 0185 CI 6 ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A. contra Patricia Muñoz Parra.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 12989.—(26328).
A las ocho horas del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 334, asiento 14907 y con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos diez mil trescientos cuarenta y cuatro colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil quinientos veintiocho cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 26 metros con sesenta y cuatro centímetros; sur, Frior S. A.; este, Frior S. A., y al oeste, Lucas León Madrigal. Mide: novecientos cincuenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-023100-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Agroexportadora O R L S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de febrero del año 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 12991.—(26329).
A las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil trescientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cándida Montes Montes; al sur, Marcos Paniagua Solano; al este, Cándida Montes Montes e Ismael Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Rodríguez Torres. Expediente Nº 07-000092-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de marzo del año 2007.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 12992.—(26330).
A las nueve horas del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, con gravamen hipotecario de primer grado por un millón quinientos mil colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo citas registrales cuatrocientos setenta-doce mil cuarenta y siete-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula número ciento doce mil ciento catorce-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura, lote doscientos veintisiete, situada en el distrito y cantón primeros Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, La Primavera Bagaces; sur, río Paso Ancho; este, lote doscientos veintiocho, y al oeste, río Paso Ancho. Mide: sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Pertenece a Walter Herrera Obando y María Esther Paniagua Sánchez. Otros gravámenes: servidumbre trasladada, citas 295-10228-01-0901-001. Servidumbre sirviente: citas 25-10228-01-0902-001. Servidumbre trasladada, citas: 299-10726-01-0901-001. Reservas y restricciones, citas: 318-10201-01-0901-001. Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 464-19097-01-0020-001. Limitaciones del IDA Ley Nº 2825, art. 67, citas: 464-19097-01-0033-001 hipoteca de tercer grado, citas: 464-19097-01-0046-001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Herrera Obando y María Ester Paniagua Sánchez. Expediente Nº 06-100046-0399-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de marzo del año 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—Nº 12993.—(26331).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales y colisiones, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 356824, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Galloper Execeed, capacidad siete personas, año mil novecientos noventa y dos, color gris, serie KMXKPU1HPNU004316, número de motor ilegible. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Anabelle Irola March contra Manuel Antonio Alvarado Chaves. Expediente Nº 05-000515-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 13003.—(26332).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del lunes veintitrés de abril de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base dada por el perito de un millón setecientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un derecho 002 de un tercio de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta mil seiscientos veintidós, que se describe así: naturaleza terreno de cultivos. Mide: treinta mil quinientos nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero Nicoya, cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con quebrada roblar, en medio María Eugenia Zúñiga Zúñiga; al sur, con calle pública con 170 metros, 67 centímetros; al este, con Sérbula Villarreal López, y al oeste, con María Evarista Zúñiga Zúñiga. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 05-001143-183-CI-5 de Juan Luis Campos Sánchez contra Flor Emilia Muñoz Muñoz.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de marzo de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 13047.—(26333).
A las nueve horas, quince minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de segundo grado y con la base de doce millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 095971-000, la cual es terreno para construir con un local comercial, situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Maroto Calderón; al sur, Julieta Siles Gamboa; al este, calle con 6,52, y al oeste, Elena Siles Rivera. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Asicar Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Maroto Calderón. Expediente Nº 07-000354-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de marzo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 13081.—(26334).
A las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor se rematarán las siguientes fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad: la primera inscrita en el partido de Limón, matrícula número 95174-000, soportando condiciones y sin más gravámenes, la cual responde por un monto de doscientos cincuenta mil colones, la que es terreno para construir lote 23, situado en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Que mide: doscientos cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados; y linda: al norte, con calle pública con un frente de doce metros lineales; al sur, con Carlos Otilio Guzmán Castro; al este, con lote 24 de Carlos Otilio Guzmán Castro, y al oeste, con Carlos Otilio Guzmán Castro; y la segunda inscrita en el partido de Limón, matrícula 95175-000, soportando condiciones y sin más gravámenes, la cual responde por un monto de doscientos cincuenta mil colones, la que es terreno para construir lote 24, situado en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Que mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados; y linda: al norte, con calle pública con un frente de once metros con noventa centímetros lineales; al sur, con Carlos Otilio Guzmán Castro; al este, con Carlos Otilio Guzmán Castro, y al oeste, con lote 23. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-100637-0468-CI, de Ólger Elizondo Delgado contra Orlando Guzmán Campos y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de febrero del 2007.—Lic. Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 13930.—(26335).
A las nueve horas, treinta minutos del lunes treinta de abril de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, con la base dada por el perito, sea la suma de quinientos mil colones en el mejor postor remataré bien mueble que se describe así: vehículo placas 233097, marca Nissan, estilo Sunny 1.6 LX, año 1993, color azul, sedán de cuatro puertas, de gasolina, con una cilindrada de 1600 c.c. carburado, motor número NE16-553279M y chasis número 3PB12M-000947. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 05-001240-183-CI-5, de Adolfo Osborne Escalante, cesionaria Zafroli S. A. contra Joaquín Alberto Gamboa Allen.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 21 de marzo de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 13932.—(26336).
A las diez horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil veintiséis guión cero cero cero, la cual es terreno lote veintidós y terreno para construir con una casa, situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23 V; al sur, lote 21 V; al este, lote 12 V y lote 13 V, y al oeste, calle pública con 10 m frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Iris María Socorro Morales Rodríguez. Expediente Nº 07-000206-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 13959.—(26337).
A las nueve horas del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil trescientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero La Cruz del cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Carmen Hernández Martínez y Hernán Osegueda Aragón; al sur, con calle pública con cuarenta y nueve metros de frente; al este, con Ricardo Osegueda Corea, y al oeste, con Carretera Interamericana con cuarenta y dos metros con cuarenta y siete centímetros de frente. Mide: dos mil setenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Rojas Arias contra Óscar Antonio Obando Cortés. Expediente Nº 01-100542-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de marzo del año 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 13970.—(26338).
A las diez horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil dólares lo siguiente: finca inscrita en 1a Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ocho mil sesenta y dos-cero cero cero, de naturaleza terreno para la agricultura forma irregular lote 24, está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: norte, lote 23; sur, calle pública; este, lote 22, y al oeste, lote 26. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000388-0678-CI-1 establecido por Banco de Costa Rica contra Gumbs Kennedy Johan.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 21 de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 13979.—(26339).
A las ocho horas, treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre traslada bajo citas 403-03430-01-0900-001 e hipoteca de segundo grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal lo siguiente: con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de diez mil doscientos sesenta y siete dólares con un centavo, la finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número sesenta mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, de naturaleza terreno con una casa de habitación, está situada en el distrito y cantón Siquirres de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Agroindustrias del Caribe S. A.; al sur, con calle pública con 23,10 metros de frente; este, con Virginia Aguilar Vega, y al oeste, con Agroindustrias del Caribe S. A.; con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de seis mil ochocientos treinta y dos dólares con noventa centavos, la finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento treinta y siete-cero cero cero, de naturaleza terreno con una casa, está situada en el distrito y cantón Siquirres de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Agroindustrias del Caribe S. A.; al sur, con calle pública; este, con Boanerges González, y al oeste, con Hijinio Barquero Garita; y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de tres mil seiscientos setenta y cinco dólares con diez centavos, la finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ochenta mil cuatrocientos noventa-cero cero cero, de naturaleza terreno can una casa, está situada en el distrito y cantón Siquirres de la provincia de limón. Linda: al norte, con Agroindustrias del Caribe S. A.; al sur, con Alexis Cervantes Alfaro; este, con calle pública con frente de 23 metros, 19 centímetros, y al oeste, con Mariano Castro Gómez. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000278-0678-CI-1 establecido por Banco de Costa Rica contra Mariano Miguel Castro Gómez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 13980.—(26340).
A las ocho horas, treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica por un millón setecientos mil colones, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de diez millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito noveno Monte Verde, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marvin Porras González; al sur, servidumbre de paso de diez metros de ancho; al este, calle pública con un frente de veintisiete metros con trece centímetros, y al oeste, Franklin Arce Brenes. Mide: quinientos dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rene Gabriel Bogantes Herrera, Rodrigo Badilla Álvarez. Expediente Nº 07-000108-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 6 de marzo del año 2007.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—Nº 13982.—(26341).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil siete, en este Juzgado soportando servidumbre trasladada inscrita a tomo 347, asiento 12203, medianera inscrita a tomo 347, asiento 12203 y servidumbre medianera inscrita a tomo 379, asiento 15585 y con la base establecida por el perito sea de treinta y cinco millones ciento sesenta y cuatro mil cien colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, matrícula número 322334-001 y 002, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito 10 Hatillo del cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linda: norte, avenida Alemania con 9 m, 84 cm; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente Nº 04-001343-185-CI abreviado de Dania María Rodríguez Vallejos contra Kattia Vallejos Bustos.—Juzgado Sexto Civil, San José, 6 de marzo de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 13987.—(26342).
A las ocho horas del dos de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: a) 326-19369-01-0901-003, b) 384-15854-01-0010-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida, sea la base de un millón quinientos mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 386.442-000, que se describe así: terreno para construir con un galerón lote B, sito en Fortuna distrito siete de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y al oeste, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A.; al sur, calle pública, y al este, lote A. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 03-100087-0297 CI, que es ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Paraíso Tropical La Fortuna S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de marzo de 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 13988.—(26343).
A las nueve horas, cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Bolton Jones Litleton, construcción de bloques de concreto contigua, y al oeste, INVU, lote 5-A; sureste, calle pública con 23,95 metros de frente, y al suroeste, INVU, lotes 1, 2, 3 y 4. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-027360-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Fanny Andrea Vargas Arce, Luis Carlos Vargas Solano, Silvia Mayela Vargas Arce.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 13 de marzo del año 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(26385).
A las diecisiete horas, cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base, al mejor postor, remataré lo siguiente: desarmadora de llantas, marca Corgui, modelo A 9212 T. I; balanceadora digital, marca Corgui, modelo EM 7040; pistola de atiempar digital, marca Tecnotest, modelo 133-E; máquina de soldar, marca Cebora, modelo 888; compresor de aire vertical, marca Coleman, modelo CL 7006016. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 03-003458-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Díaz Meza, Dalia Badilla Fernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de marzo del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(26387).
A las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, bloque A, lote 19. Situada en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, Asdrúbal Benavides Hernández; al este, lote 20, y al oeste, lote 19. Mide: ciento once metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de Heredia contra Ana Lorena Cantillo Núñez. Expediente Nº 05-000002-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(Solicitud Nº 23179-Municipalidad de Heredia).—C-7885.—(26440).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones novecientos ochenta mil seiscientos noventa colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Heredia, matrícula Nº 137622-000, que es terreno para construir lote 63D. Situada en el cantón primero, distrito dos, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 61; al sur, con sureste calle pública; al este, con lote 62, y al oeste, con Girlany Rojas y otro. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario, expediente Nº 2001-001460-0180-CI, hipotecario de Banca Promérica S. A., contra Axel Rodolfo Suárez Guevara.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(26467).
A las ocho horas con treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, al mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 424515, marca Toyota, estilo Yaris, carrocería sedan 4 puertas, año 2001, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000158-184-CI, de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Freddy Enrique Calderón Morales.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—(26474).
A las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base dada por el perito, sea la suma de setecientos dos mil trescientos un colón, remataré: vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y tres, motor número G cuatro DJP nueve cuatro nueve siete uno nueve, estilo Excel, color gris, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas trescientos sesenta y dos mil ciento uno. Ejecutivo simple Nº 96-000845-182 CI (6), de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Hannia Esquivel Mesén.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(26475).
A las nueve horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de once mil novecientos cincuenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Toyota, modelo 2006, estilo Yaris, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1497 centímetros cúbicos, chasis Nº JTDBT113100398530, motor 1NZB838351, color beige metálico, capacidad cinco pasajeros, placas Nº 613827. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000287-0180-CI-5, de Financiera Cafsa S. A., contra Aguilar Pazzani Hans.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(26476).
A las nueve horas quince minutos del diez de mayo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón diecisiete mil ochocientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo placas 512285, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, chasis KMHVD14N6TU122909, uso particular, estilo Accent L, capacidad 5 personas, año 1996, color blanco, número de motor no existe. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001523-0185-CI-7, ejecutivo prendario de Tomás Fernández Pérez contra Omar Hernández Fernández.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—(26484).
A las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, prohibición citas 389-06403-01-0923-001, y con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y un colones con ochenta y ocho céntimos, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cuarenta y ocho mil cuatrocientos dos-cero cero cero, de naturaleza lote 336-1003, terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Clara Tapia; sur, con Rafael Ángel Sánchez; este, con calle pública, y oeste, con Clara Tapia. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000102-0678-CI-3, establecido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Eliécer Díaz Camacho y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de marzo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 13137.—(26621).
A las catorce horas diez minutos del veintidós de mayo de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatrocientos noventa y seis mil ciento seis colones exactos, remataré: batidora marca YSL-FOOD, modelo BM- uno cero tres, serie número YLS- cero cinco uno cero tres cero cinco seis, con capacidad de veinte litros, con tres accesorios, acero inoxidable, ciento diez voltios. Prendario Nº 07-000378-182 CI (5) de Electrofrio de Costa Rica S. A. contra Denier Aguilar Ramírez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 13159.—(26622).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos cinco mil trescientos setenta colones, en el mejor postor remataré: Cámara enfriadora marca FOGEL modelo VR35RE, serie número 050712436 con capacidad de treinta y cinco pies cúbicos, dos puertas de halar, parrillas ajustables, color blanco, con iluminación interior. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 07-000362-0180-CI-8 de Electrofrio de Costa Rica S. A. contra Gloria Estela Chavarría Méndez.—Juzgado Primero Civil, San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 13160.—(26623).
A las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado y por la suma de tres millones seiscientos sesenta mil colones, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, al mejor postor remataré: el vehículo placas número CL ciento cincuenta y un mil doscientos cincuenta y cinco, marca Nissan, categoría carga liviana, estilo D-21, carrocería cam-pu, capacidad dos personas, año 1987, color negro, motor Z24895823, marca de motor Nissan, combustible gasolina, cilindros cuatro propiedad de Geovanny Vargas Jiménez. Lo anterior ordenado así en el proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-100174-424-CI-1 (191-05), de Sonia María Vargas Jiménez contra Geovanny Vargas Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 1 de marzo del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 13201.—(26624).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y cinco-cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 77. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública central con frente 20 m; al sur, lote 76; al este, alameda 4 con frente 8 m y al oeste, lote 56. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Alexis Retana Artavia, Miriam Artavia Madrigal. Expediente Nº 07-000261-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(26647).
A las nueve horas del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y siete, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color rojo, chasis KMHVF21NPRU012288. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-003037-222-CI de Instacredit Sociedad Anónima, contra Lestan Emmanuel Brown Brown.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(26659).
A las once horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: H1 Starex, categoría: automóvil, capacidad: 12 personas, año: 1999, carrocería: microbús, color: Gris, chasis: KMJWWH7BPUX157073, combustible: diesel, placas: 632480. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 06-001143-0181-CI de Instacredit S. A., contra Jorge Adolfo Mancera Isaza.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de febrero del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(26662).
A las nueve horas del veintidós de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un millón setecientos veintidós mil doscientos ochenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 312314, marca Ford, estilo Explorer XLT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1992, color verde, carrocería Station Wagon o familiar, tracción doble, chasis número uno F M D U tres cuatro X O N U A cero nueve tres cero siete, motor desconocido, marca Ford, cilindrada 4000 c.c., cilindros 06, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000945-181-CI de Instacredit S. A. contra Jorge Felipe Cedeño Cruz.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(26664).
A las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de ciento noventa y cuatro mil ciento ochenta colones con sesenta y dos céntimos, al mejor postor remataré: Un vehículo placa ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y siete, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, año mil novecientos noventa y tres, capacidad cinco personas, chasis KMHJF tres uno RPPU cuatro cero cuatro ocho nueve cuatro, color negro, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería sedán cuatro puertas, número de motor Hyundai G cuatro CRP nueve tres seis cinco ocho cuatro, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 2006-000388-0223-CI de Instacredit S. A., contra Reina Mercedes Castro Duarte.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—(26666).
A las siete horas, treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de ciento cuarenta y siete mil veintiséis colones con ochenta y ocho céntimos, con un volumen total de dos punto doce metros cúbicos, para un total de sesenta y cuatro piezas de la especie Fruta; la cual se encuentra decomisada en propiedad de Ana Mora Acuña en San Miguel de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 38-2-06, dentro de la causa número 07-200074-630-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Ana Mora Acuña en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza.—(26667).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta y cinco minutos del día dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de trescientos treinta y cinco mil trescientos noventa colones, la cantidad de 147 piezas de diferentes diámetros y largo, de la especie Ira Rosa y Laurel, madera procesada con motosierra, con un volumen de 9.0744 metros cúbicos, la cual se encuentra decomisada y en depósito provisional de Walter Salas Murillo, en Estipulas de Aguas Zarcas, San Carlos. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 46-1-07 dentro de la causa penal número 07-200317-306-PE por infracción Ley Forestal contra Walter Salas Murillo, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de marzo del 2007.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(26668).
A las siete horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de ciento dieciséis mil ciento veintinueve colones con cuarenta y ocho céntimos; dieciocho piezas de madera procesada de la especie Manu y ciento cinco piezas de madera procesada de la especie Jícaro con un volumen total de dos punto cincuenta y uno metros cúbicos, que se encuentran en la finca del señor Jesús Miranda Marín, ubicada en La Piragua de Pital. Se remata por estar así ordenado en comisión número 45-3-07, expediente número 07-200316-306-PE, por infracción a la Ley Forestal contra Jesús Miranda Marín, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(26669).
A las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, bloque A, lote 19, situada en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, Asdrúbal Benavides Hernández; al este, lote 20, y al oeste, lote 19. Mide: ciento once metros con noventa y siete decímetros cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de Heredia contra Ana Lorena Cantillo Núñez. Expediente Nº 05-000002-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de febrero del año 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(26671).
A las siete horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de doscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos; cincuenta y dos piezas de madera aserrada de la especie Caobilla, ciento trece piezas de madera aserrada de la especie Cebo, veinte piezas de madera aserrada de la especie Balso, con un volumen total de tres punto treinta y ocho metros cúbicos, que se encuentra en custodia en el Comando de la Fuerza Pública de Llano Azul de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 36-3-07, expediente número 07-000102-559-PE, por infracción a la Ley Forestal contra Wilberth Santamaría Hidalgo, en daño de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(26678).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta y cinco minutos del día treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de seiscientos ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones con noventa céntimos, la cantidad de 32 trozas de madera de la especie Pilón, Teca, Cedro Amargo, con un volumen de 9,61 metros cúbicos, misma que se encuentra decomisada en instalaciones de Industria de Aserrío Flor y Fauna en Altamira de Aguas Zarcas, en depósito provisional de Richard Huizinga. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 40-1-7, dentro de la causa penal número 07-200324-306-PE por infracción Ley Forestal contra ignorado, en daño de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de marzo del 2007.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(26679).
A las siete horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de ciento cincuenta y tres mil noventa y un colones con siete céntimos; dos trozas de madera de la especie Cocora, una troza de madera de la especie Ira Aguacatillo, una troza de madera de la especie Tamarindo, con un volumen de cuatro punto veintinueve metros cúbicos; treinta y una piezas de madera aserrada de la especie Querosén, siete piezas de madera aserrada de la especie Tamarindo, dieciséis piezas de madera aserrada de la especie Botarrama con un volumen de cero punto diecisiete metros cúbicos, que se encuentra dentro de la finca del señor Manuel Ángel Aguilar Jara, ubicada en La Gloria de Aguas Zarcas, camino a Vasconia. Se remata por estar así ordenado en comisión número 39-3-07, expediente número 07-200212-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(26680).
A las siete horas con cuarenta minutos del treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones; sesenta y dos piezas de madera aserrada (tablas) de la especie Espavel y ciento ochenta y seis piezas de madera aserrada (tablas) de la especie Poro, con un volumen total de siete punto noventa y tres metros cúbicos, que se encuentra en custodia en el puesto de la policía de San José de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 42-3-07, expediente número 07-000172-559-PE, por infracción a la Ley Forestal contra Julio César Cruz López y otros, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(26681).
A las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de doscientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, al mejor postor remataré: vehículo placas número cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y seis, marca de fábrica: Hyundai, estilo: Excel, categoría: automóvil, carrocería: sedán, cuatro puertas, año: Mil novecientos noventa y dos, motor marca: Hyundai, motor G cuatro D J N cinco nueve dos cero seis siete, serie: K M H V F tres uno J P N U seis seis nueve nueve tres cuatro, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, combustible: gasolina, color: dorado, capacidad: cinco personas, tracción: sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000411-223-CI de Instacredit S. A. contra Juana Leonor Ramírez Carduza.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, nueve de marzo del año 2007.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—(26682).
A las nueve horas, quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y siete colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 540240, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHJF tres uno JPNU uno siete nueve tres cero siete, uso particular, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color azul, número de motor G cuatro DJN tres tres cuatro ocho tres cero. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001184-0185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Marcela Méndez Portuguez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(26683).
A las nueve horas, quince minutos del ocho de mayo de dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 147486, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis MS135066251, uso particular, estilo Crown Royal Sal, capacidad 5 personas, año 1992, color celeste, número de motor 7M0517169. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000270-0185-CI-1 ejecutivo prendario de Instacredit Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Quirós Murillo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(26684).
A las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de seiscientos treinta y nueve mil trescientos veintiocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, carrocería: sedan 4 puertas, color: negro, chasis: no indica, combustible: gasolina, placas: 354919. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000816-181-CI de Instacredit S. A. contra Hanz Alpízar Zúñiga.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(26685).
A las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de veintidós millones setecientos setenta y seis mil seiscientos noventa y tres colones con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: equipo especial genérico, marca Hyundai, carrocería excavadora, serie N40611266, chasis N40611266, estilo R140LC7, capacidad 1 persona, año 2004, color amarillo, placas EE 023010. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Comercializadora Manson & Raheem CMR S. A. Expediente Nº 06-001061-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 13233.—(26798).
A las diez horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ochocientos setenta y ocho mil quinientos veintitrés colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, año: 1992, color: beige, chasis: KMHJF31JPNU264704, combustible: gasolina, placas: 575775. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000127-0181-CI de Costecua S. A. contra Juan Tijerino Morales.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2007.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 13240.—(26799).
A las ocho horas y veinte minutos del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 349017-000 la cual es terreno lote 4 bloque C construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lotes 1, 2 y 3; al este, calle pública con 6 metros; y al oeste, José de la Paz Alpízar. Mide: ciento veinticinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Dionisio de los Ángeles Muñoz Jiménez. Expediente Nº 06-023345-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de marzo del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 13252.—(26800).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de siete millones trescientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinte mil cuatrocientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servicios Eylu Ltda.; al sur, Servicios Eylu Ltda.; al este, calle pública con diez metros de frente; y al oeste, Ríos Grande y Manuel Espinoza Quirós. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra María Elena Solís García. Expediente Nº 07-000238-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 13276.—(26801).
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de trece mil ochocientos veintiocho con 07/100 unidades de desarrollo, equivalentes al día veinte de diciembre del año dos mil seis, a la suma de siete millones setenta y seis mil setecientos veintidós colones con 24/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil trescientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Carrizal, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Ángela Araya Rodríguez; al sur, Javier Gerardo Rodríguez Quesada; al este, calle pública con 18,28 metros; y al oeste, resto reservado de Ángela Araya Rodríguez. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Alfaro Rodríguez. Expediente Nº 06-003036-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 13277.—(26802).
A las once horas del nueve de mayo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones trescientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil setecientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote mil cuarenta y seis. Situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote mil treinta y nueve y mil cuarenta; al sur, acera; al este, lote mil cuarenta y siete; y al oeste, lote mil cuarenta y cinco. Mide: setenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cynthia Patricia Retana Pérez, José Antonio Gómez Zúñiga y José Javier Gómez Zúñiga. Expediente Nº 06-002418-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 13288.—(26803).
A las ocho horas del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 486826, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie MHJF21JPNU186597, año mil novecientos noventa y dos, carrocería sedan cuatro puertas, color verde, tracción MHJF21JPNU186597, chasis MHJF21JPNU186597, motor G4DJN350358, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Ulises Madrigal Arroyo contra Eladio Josué Murillo Barrantes. Expediente Nº 06-002080-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 13321.—(26804).
A las once horas del ocho de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón seiscientos cuarenta y ocho mil ocho colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 197.900-000, la cual es lote con una casa. Situada en el distrito 04 Cachí, canton 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Maximina Moya Brenes; al este, Dagoberto Araya Rodríguez; y al oeste, Mercedes Miranda Cortés. Mide: ciento noventa metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Javier Antonio Araya Alfaro. Expediente Nº 06-001768-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de marzo del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 13349.—(26805).
A las ocho horas del martes diecisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y seis colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: dos árboles de la especie Sangrilla, con un diámetro de 58 centímetros y un árbol de la especie sangrilla con un diámetro de 48 centímetros, producto forestal que permanece en depósito provisional judicial de Asdrúbal Eliseo Herrera Guerrero, en su finca ubicada en playón del río Abrojo, un kilómetro aguas arriba del puente, sobre la carretera interamericana. Lo anterior, por haberse ordenado así en la resolución de las diez horas con quince minutos del doce de marzo mil siete, dentro de la causa penal número 07-200162-456-PE (Comisión Penal número 22-07-2E) por Infracción a la Ley Forestal contra Eliseo Guerrero Herrera, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas.—Lic. Luis Guillermo Araya Vallejos, Juez.—(26828).
A las nueve horas del dieciocho de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de ochocientos treinta y un mil quinientos dieciséis con 69/100 colones y libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL105354, marca Nissan, año 1989, color verde, motor Nº Z24-211112W. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Esprocapital Sociedad Anónima contra Alex Mora Chinchilla. Expediente Nº 07-000130-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(27012).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y un colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil sesenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote doce, bloque B, situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de seis metros, treinta y dos centímetros; al sur; al este, y al oeste, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilber Rodríguez Pérez. Expediente Nº 02-016989-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del dos mil siete.—Lic. Skarlet Chavarría Rodríguez, Jueza.—(27047).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de: quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones, al mejor postor, remataré, equipo para confección de ropa: A-una máquina Singer plana, modelo tres seis seis-K ciento cinco, serie EX, nueve cero cero cinco dos dos uno, B-una máquina Singer plana modelo tres seis seis K, ciento cinco serie EV, seis seis cinco uno siete nueve; C-una máquina Singer plana modelo tres seis seis K ciento cinco serie EV seis seis ocho uno ocho uno; D-una máquina Singer plana modelo tres seis seis k ciento cinco, serie EV seis seis ocho uno cero tres; E-una máquina Singer plana modelo tres seis seis K ciento seis, serie EX seis siete cuatro siete tres tres, F-una máquina Singer plana modelo tres seis seis K ciento seis, serie EX cinco siete tres dos siete tres; G-una máquina Singer plana modelo tres seis seis K ciento cinco, serie EX cero cero dos tres nueve cero; H-una máquina Singer plana modelo tres seis seis K ciento cinco serie EV seis cero cero uno seis cero; I-una máquina dos agujas Singer modelo dos uno dos E ciento cuarenta, serie RC siete nueve uno siete nueve; J-una máquina de atraques Singer modelo A uno dos seis nueve serie AN cuatro cinco cero dos ocho cero; K-una máquina de ojales Reece modelo S dos serie, dos cuatro uno uno tres cuatro, L-una máquina Overlock con seguridad rimoldi modelo tres dos nueve cero cero serie dos ocho dos dos ocho nueve. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 94-006609-0227-CA, del Banco de Costa Rica contra Contreras Calvo Rafael, Contreras Montiel Luis, García Espinoza Ana Luisa.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de febrero del 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(27071).
A las nueve horas con treinta minutos, del diecinueve de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, una hipoteca por un monto de siete millones setecientos mil colones, a favor de BNCR, y una hipoteca por un monto de un millón quinientos cincuenta mil colones, a favor de BNCR, pero libre de anotaciones, con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y tres - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero San José, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, Linderos: al norte, Luis Amado Herrera Rojas; al sur, servidumbre de paso en medio de Irma Solís Rojas; al este, Cecilio Porras Alfaro; y al oeste, José Luis Porras Víquez. Mide: mil setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano A-quinientos veintiocho mil ciento cincuenta - mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100425-0295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilio Porras Alfaro y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 13427.—(27357).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Narciso Rojas Hernández, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Pocora, un kilómetro y medio al sur de la ferretería Las Brisas, de la bifurcación a mano izquierda trescientos metros casa de cemento color blanca, cédula de identidad Nº 3-124-945, para que se apersonen a este Despacho a las trece horas, treinta minutos del veinte de abril del dos mil siete, para llevar a cabo la junta de herederos, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 06-160098-507-AG, número interno 109-4-06.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 13100.—(26625).
A las trece horas con treinta minutos del día dos de mayo del dos mil siete, se convoca a los herederos e interesados en las sucesiones de Juan Sánchez Salazar, Antonio Sánchez Salazar y Adelita Sánchez Salazar, a una junta de herederos a celebrarse ante este Despacho, para que en la misma elijan un representante ad-hoc quien podrá ser o no heredero o interesado. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de avalúo de expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Adelina Sánchez Salazar y otros, expediente Nº 05-000730-163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 41925-AyA).—C-8490.—(26642).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Teresa Valverde Garbanzo, quien fuera mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad uno-ciento setenta y cinco-cero cincuenta y cuatro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas, treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100048-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 9 de marzo del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 13232.—(26806).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Sofía Castillo Castillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas, treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-001168-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 13282.—(26807).
Jorge Eduardo Arronis Vargas, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada, en el distrito dos (Savegre), del cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas, exactamente en Matapalo, que colinda al norte con Hernán Cordero Canedo, José María Flores Barquero, María Cordero Canedo y Minor Cerdas Garro; al sur, con José Eduardo Aronis Vargas y Minor Cerdas Garro; al este, con María Isabel Cerdas Barahona; y al oeste, con calle pública, con una medida de dos mil quinientos veinticuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados, según plano catastral P-727897-2001. Dicha propiedad se encuentra libre de gravámenes de la misma manera dicho inmueble fue estimado en la suma de ochocientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente N° 06-100136-425-2-C.I. N° C: 150-06, proceso información posesoria promovido por Jorge Eduardo Arronis Vargas. Notifíquese.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 12917.—(26099).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por María Eugenia Gómez Madrigal, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San Isidro, Pérez Zeledón, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y siete-setecientos veintisiete, y Olga Marta Ceciliano Gómez, mayor, pensionada, casada una vez, cédula número uno-cuatro cinco siete-siete dos siete, vecina de Pérez Zeledón, para que se titule a sus nombres las siguientes fincas sin inscribir del partido de Puntarenas, terreno para agricultura, situado en distrito dos, cantón sexto, de la provincia de Puntarenas. 1) Linda al norte, con Olga Martha Ceciliano Gómez; sur y al este, con calle pública; y oeste, frente a calle pública y Jesús Ilama Valverde. Mide: dos mil setenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-quinientos setenta y ocho mil ciento catorce-noventa y nueve. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre los inmuebles que se pretenden inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 04-100320-417-AG. Información posesoria promovida por María Eugenia Gómez Madrigal y otra.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 18 de marzo del 2005.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 12920.—(26100).
Jean Louise Hallingstad, de un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada, secretaria, vecina de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, trescientos cincuenta metros sur de la oficina del ICE, pasaporte número 120917688, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad que a continuación detallo: terreno: es terreno de pasto y bosque, con una casa de habitación. Situado: Miramar, del distrito dos de Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: dieciocho hectáreas con tres mil setecientos doce metros con treinta decímetros cuadrados. Linderos: noroeste, Río Corozal; noreste, Joe William Banderas y en parte fin de camino privado; sureste, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos veinticuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados metros lineales con catorce metros de ancho; suroeste, Jacobo Mesén Salas. Plano catastrado número P-1049838-2006. Se estima el inmueble en la suma de cincuenta y ocho millones seiscientos cincuenta mil colones y las presentes diligencias en la suma de cincuenta y ocho millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información posesoria Nº 07-0000011-0419-AG interno 17-3-07 de Jean Louise Hallingstad.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 12938.—(26101).
Rodrigo Paniagua Víquez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-155-126, vecino de La Palma de Palmar Norte de Osa, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de repasto. Situado: Palmar de Osa, del distrito dos Palmar, del cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide once hectáreas nueve mil ochocientos setenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte, con Rodrigo Paniagua Víquez; sur, Maximina Bellanero Sánchez; este, Hacienda Doña Victoria S. A.; oeste, Rodrigo Paniagua Víquez. Plano catastrado número P-1094324-2006. Se estima este inmueble en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 07-000006-419-AG (10-2-07). Promueve: Rodrigo Paniagua Víquez. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 12976.—(26102).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000013-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosalía Vargas Elizondo, quien es mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros este de las oficinas del Banco Nacional, cédula 6-098-1483, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno pastos. Situado en Chircó, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Víctor Julio Villalobos Duarte; sur, Víctor Julio Villalobos Duarte y callejón de acceso con un frente de seis metros lineales; este, Josefa Avilés Barrantes, y oeste, Víctor Julio Villalobos Duarte. Mide Dos mil ochocientos ochenta y seis metros once decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra hace tres años y medio y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que losactos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamientos de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rosalía Vargas Elizondo. Expediente Nº 07-000013-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 12 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 12979.—(26344).
Adelita Araya Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-trescientos siete-trescientos setenta, vecina de La Tigra de San Carlos, Alajuela, calle San Rafael, ochocientos metros al noroeste de la Delegación de Policía, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno con dos casas de habitación y zona verde, sito en La Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, camino público con un frente a el de ciento veintinueve metros veinticinco centímetros lineales; al sur, quebrada Brava en medio Raúl González Carvajal e Isabel Ramírez Esquivel; al este, Norman Araya Castro, y al oeste, Ornamentales Araycas Limitada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-394929-80 de fecha dieciocho de junio de mil novecientos ochenta, una superficie de una hectárea seiscientos treinta y un metros treinta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la promovente por donación que le hiciera su madre Virgilia Castro Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos- ciento veintiocho-ciento setenta y dos, vecina de La Tigra de San Carlos, Alajuela, calle San Rafael, ochocientos metros al noroeste de la Delegación de Policía, quien le transmitió la posesión que sobre dicha finca ha ejercido por un período mayor a los diez años en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueña, en fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, mediante escritura pública número ochenta y cinco otorgada ante la notaria pública Viviana Villalobos Campos. El fundo fue estimado en la suma de doscientos mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 06-000225-0298-AG promovida por Adelita Araya Castro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de enero del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 12984.—(26345).
En el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela al expediente cero siete- cero cero cero cero nueve siete-cero seis tres ocho-CI, se tramitan las diligencias no contenciosas de información posesoria promovidas por Rafael María Sequeira Castillo, de un inmueble situado en Pan de Azúcar Concepción de Atenas, Alajuela el cual mide seis mil ciento ochenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados según plano catastrado A-cinco tres tres cero tres tres dos-nueve ocho, a nombre de quien en vida fue Rodrigo Mora Badilla padre de los dos trasmitentes Víctor Manuel Mora Fernández y Eida Mora Fernández hermanos entre si. Se cita y emplaza a todos los interesados en esta información para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen al proceso en defensa de sus derechos.—Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 12999.—(26346).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000195-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Moreno Morales conocido como Moreno Viales, quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, agricultor, vecino de Cartagena de Santa Cruz del puente de la entrada setenta y cinco metros al oeste, con cédula número 5-117-808, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno parte de potrero y para agricultura. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, antes Blanca Marchena Viales hoy Marcos Viales; al sur, antes María Viales Morales, hoy José Moreno Viales; al este, camino público, y al oeste, antes Blanca Marchena Viales hoy Marcos Viales. Mide: veinticuatro hectáreas cinco mil cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra a Isabel Viales Moreno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeas, arreglos de cercos, siembra de árboles frutales, cultivo de maíz y plátanos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José conocido como Moreno Viales Moreno Morales. Exp. Nº 05-000195-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 29 de noviembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 13032.—(26347).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000042-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Evaristo Gómez Valladares, quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-063-0083, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero y charral. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte, Ana Yobeth Guadamuz Miranda, actualmente el promovente Evaristo Gómez Valladares; al sur, Zaida Guadamuz Miranda; al este, Familia Arguedas González de Jacó FAGJ S. A; y al oeste, camino público con un frente a ella de ciento treinta y dos metros lineales con cero tres centímetros lineales. Mide: setenta mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados con cero nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-1108359-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hizo a la señora Eloisa Guadamuz Miranda y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapea, recolección de basura, cercado por todos los costados con cuatro hilos de alambre de púas y postes muertos, vigilancia, en sí cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jose Evaristo Gómez Valladares. Exp. Nº 07-000042-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 15 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 13901.—(26348).
Sabino Duarte Fernández, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José del Amparo de Los Chiles, Alajuela, 200 metros al este de la escuela, cédula de residencia 011-RE-001087, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Martin Elidier Miranda Arias, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Trinidad del Amparo de Los Chiles, cédula de identidad número 2-477-882, con quien no le liga en parentesco. Dicho inmueble se describe así: Terreno con una casa de habitación en mal estado, sito en San José del Amparo de Los Chiles, distrito tercero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, río Hernández; sur, Bruno Paniagua Rodríguez y calle pública con un frente de 19.66 metros lineales; este, río Hernández y Bruno Paniagua Rodríguez, y oeste, Celestino Arana Arana y Heriberto Sosa Arana. Mide: un mil ochocientos treinta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de sesenta mil colones. Se aportó el plano catastrado número A-699409-2001 del 26 de abril del 2001. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Sabino Duarte Fernández. Expediente Nº 07-100154-0297-CI (3C).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 13916.—(26349).
Arturo Blandón Enríquez, mayor, casado una vez, guardia civil jubilado, vecino de Los Chiles, El Amparo, del salón de baile Los Corrales, 500 metros oeste, cédula 2-167-848, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Carlos González Zambrana, mayor, agricultor, cédula 270-141245270, vecino de Vasconia de El Amparo de Los Chiles, con quien no la liga parentesco, el 18 de octubre de 1989. Dicho terreno se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, sito El Amparo, distrito tres de Los Chiles, cantón catorce de la Provincia de Alajuela. Linda al norte, María Eugenia Rodríguez Rodríguez y Jorge Araya Núñez; al sur, Elida Ramírez Quirós y calle pública con un, frente de 16 metros lineales; al este, Elida Ramírez Quirós y Jorge Araya Núñez y al oeste, María Eugenia Rodríguez Rodríguez: seiscientos trece metros ochenta decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-198524-94 de fecha 19 de julio de 1994. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de seiscientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 07-100156-0297-CI. Información posesoria promueve Arturo Blandón Enríquez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 13918.—(26350).
Carlos Francisco Arias Tenorio, mayor, casado una vez, vecino de Cascajal de Coronado, San José 200 metros al este de la terminal de buses, cédula de identidad 1-509-622, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciere Rito Antonio Hernández Castillo, mayor, vecino del Amparo de Los Chiles, 100 metros al norte de la plaza de deportes, cédula de identidad 2-219-790, con quien no le liga en parentesco. Dicho inmueble se describe así: Terreno con una casa de madera en mal estado, sito en San José del Amparo de Los Chiles, distrito tercero del cantón décimo de la Provincia de Alajuela. Linda: al norte, María Elena Tenorio Umaña; sur, César Alcócer Flores; este, Gloria Carballo Castillo y oeste, calle pública y un frente a ella de 22.23 metros lineales. Mide: Cuatrocientos sesenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de trescientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Se aportó el plano catastrado número A-544292-1984 de fecha 31 de mayo de 1984. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Carlos Francisco Arias Tenorio. Exp. Nº 06-100705-0297-CI (5a).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 13919.—(26351).
Luis Ademar González Rojas, mayor, casado una vez, profesor pensionado, cédula dos-doscientos cuarenta y seis-quinientos sesenta y cuatro, vecino de La Palmera, San Carlos, Alajuela, frente al antiguo cementerio, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de bosque, pastos, con una casa de habitación, bodega, galerón y sala de ordeño. Sito en La Palmera, distrito nueve de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Rodríguez Solano S. A., quebrada en medio, Gerardo Quesada Garro y Luis Ademar González Rojas; al sur, calle pública con un frente a ella de trescientos noventa y nueve metros cuatro centímetros lineales y Trinidad Fonseca Castro; al este, calle pública con un frente a ella de ciento veintiséis metros ochenta centímetros lineales, Luis Ademar González Rojas, Gerardo Quesada Garro y Trinidad Fonseca Castro, y al oeste, Agropecuaria La Jilma S. A., quebrada en medio, y Trinidad Fonseca Castro. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1131729-2007 de fecha veinticinco de enero del dos mil siete, una superficie de doce hectáreas ciento un metros cincuenta y dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por venta que le hiciera el señor Eddy Morales Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-setecientos seis-doscientos noventa y ocho, con quien no tiene parentesco, quien le transmitió los derechos derivados de una posesión decenal; una parte en fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete, mediante escritura pública número ochenta y cinco ante la notaria pública Grace Morales Vargas, y la otra parte en fecha veinticinco de febrero del dos mil siete, mediante escritura pública número ciento veintiséis-treinta y tres ante el notario público Geovanny Villalobos Guzmán. El fundo fue estimado en la suma de quinientos mil colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 07-000021-0298 AG promovida por Luis Ademar González Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 13939.—(26352).
Miguel Lara Medrano, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Liberia, cédula de número cinco-cero cincuenta y uno-cero novecientos ochenta y ocho; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la Finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito primero, Liberia del cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y este, con Paulina Lezama Umaña; al sur, con calle pública con un frente a la misma de seis metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales, y al oeste, con Francisco Torres Parajele. Mide: noventa y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-mil ochenta y cinco quinientos cuarenta y seis-dos mil seis, de fecha veintiuno de julio del año dos mil seis. Dicha finca fue adquirida por posesión decenal por él ejercida. El inmueble y las diligencias fueron valoradas en la suma de setecientos mil colones exactos. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100775-0386-CI (799-06-3) Información posesoria establecida por Miguel Lara Medrano.—Juzgado Civil de Liberia, 24 de octubre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—(26379).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-001936-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de los Ángeles Chacón Pacheco quien es mayor, divorciada una vez, finquera, vecina de Alajuela, 50 metros al norte del Instituto Nacional de Seguros, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-232-307, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno cafetales. Situada en el distrito: tercero Carrizal, cantón: primero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de Los Ángeles Chacón Pacheco; al sur, María de Los Ángeles Chacón Pacheco; al este, María de Los Ángeles Chacón Pacheco, y al oeste, calle pública con un frente de ciento cuarenta y seis metros con veinte centímetros lineales. El terreno a titular mide una hectárea con cinco mil cuatrocientos noventa y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano catastrado A-1083502-2006 del 11 de julio del 2006. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de Los Ángeles Chacón Pacheco. Expediente Nº 06-001936-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2007.—Lic. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—(26394).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000138-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Roberto Chavarría Madrigal, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan Sur de Poás, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-294-475, a fin de rectificar medida de finca a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café y caña. Situada en el distrito tercero San Rafael, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Alfaro Barquero; al sur, Jorge Quesada Herrera; al este, calle pública con un frente de cincuenta y nueve metros con cuarenta y seis centímetros lineales, y al oeste, Jorge Quesada Herrera. La finca a rectificar en su medida del Partido de Alajuela, a folio real matrícula número doscientos dieciséis mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, su medida según el Registro es de veintidós mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Pero de acuerdo al plano número A-1089213-2006 del 7 de agosto del 2006, su verdadera medida es de dos hectáreas con cuatro mil setecientos cuarenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Roberto Chavarría Madrigal. Exp: 06-000138-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 13097.—(26626).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-000030-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Chinchilla Castro, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Valle de La Estrella, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-504-146, profesión profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno reforestado con árboles de teca, situada en el distrito cuarto Lepante, cantón primero. Colinda: al norte, Víctor Eduardo Briceño Álvarez; al sur, en parte calle pública a San Miguel con una medida de 516,78 metros y Carlos Mayorga Murillo; al este, en parte Víctor Eduardo Briceño Medina y Carlos Mayorga Murillo; y al oeste, Álvaro Naranjo Blanco. Mide: setenta y siete hectáreas dos mil trescientos tres metros cuadrados con sesenta decímetros, según plano catastrado P-479164-98. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Elías Pérez Mora mediante escritura pública número ciento cincuenta y dos, otorgada por la notaria pública Ligia María González Leiva, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembrado de teca, chapeas, rodajas, abonarlo, quitar los hijos para mantener un solo árbol, pastos, mantenimiento de cercas a tres hilos, pago de impuestos de posesión de la Municipalidad del Concejo de Distrito de Lepante, se mejoró el inmueble al ser sembrado con árboles de teca y repasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Chinchilla Castro. Exp. Nº 07-000030-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 26 de febrero del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(26643).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-000031-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Chinchilla Castro, quien es mayor, profesor, casado dos veces, cédula de identidad número uno-quinientos cuatro-ciento cuarenta y seis, vecino de Valle de La Estrella, de la Tele Secundaria de Vesta, cien metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, Puntarenas, la cual es terreno reforestado con teca y bosque. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael y Alfredo ambos Chinchilla Castro; al sur, calle pública a Juan de León; al este, Luis Naranjo Sánchez; y al oeste, calle pública. Mide: diez hectáreas mil seiscientos veintisiete metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembrado de teca, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Chinchilla Castro. Exp. Nº 07-000031-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(26644).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-000029-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Chinchilla Castro, quien es mayor, casado dos veces, profesor, vecino de Valle La Estrella, de la Tele Secundaria de Vesta 100 metros este, cédula de identidad número 1-504-146, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de teca y bosque. Situado en San Miguel de Juan León, distrito cuarto Lepante, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; sur, con Israel Castillo Guerrero; este, con calle pública; y al oeste, con Israel Castillo Guerrero y calle pública. Mide según plano catastrado número P-1088079-06 trece hectáreas cinco mil cinco metros treinta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Elías Pérez Mora el 29 de julio del 2005 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembrado de teca, chapeas, rodajas, abono, deshijo de árboles, mantenimiento de cercas y pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Chinchilla Castro. Exp. Nº 07-000029-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 1º de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(26645).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 06-000111-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alfredo Mendoza Mendoza, mayor de edad, casado una vez, educador, vecino de Liberia, Barrio Alaska, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y uno-ochocientos ochenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno para cultivo anuales, situado en Playones, distrito tres (Sardinal), del cantón cinco (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de ciento sesenta y siete metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; sur, calle pública con un frente doscientos cuarenta y ocho metros con seis centímetros lineales; este, calle pública con un frente de ciento noventa y dos metros con setenta y seis centímetros lineales; y oeste, calle pública con un frente de ciento cuarenta y dos metros con noventa centímetros lineales. Según plano catastrado número G-novecientos ocho mil setecientos sesenta y nueve-dos mil cuatro, mide de extensión tres hectáreas mil ciento setenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de María Eugenia Mendoza Mendoza, mayor de edad, soltera, pensionada, cédula de identidad número cinco ciento cuarenta y dos trescientos ochenta y cinco, mediante escritura pública número trescientos dieciocho otorgada ante el notario Sabino Quintanilla Medina el ocho de octubre del dos mil cinco. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. Nº 06-000111-0387-AG. Información posesoria de Luis Alfredo Mendoza Mendoza.—Juzgado Agrario de Liberia, 22 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 13280.—(26808).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-000023-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Valverde Méndez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Palmira de Carrillo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco - ciento cincuenta y ocho - quinientos setenta y seis, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar y construido. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros cuarenta y seis centímetros lineales; al sur, Gerardo Mendoza Ruiz; al este, Jorge Mendoza Ruiz; y al oeste, Gerardo Mendoza Ruiz. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Que dicho inmueble lo posee desde hace más de diez años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo y limpiarlo Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Valverde Méndez. Exp. Nº 07-000023-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 26 de febrero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 13300.—(26809).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Metalurgia Roma S. A., representada por Alexander Román Rivera, mayor, soltero, administrador, cédula uno-setecientos noventa y seis-cuatrocientos noventa y ocho, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno de agricultura con una casa de cemento y techo de zinc, sito en distrito tercero, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con calle pública; sur, con manglares; este, con Margarita Hernández Rojas; al oeste, con José Luis Villegas Castro, según plano catastrado número P-420297-81 con una medida de dos hectáreas quinientos ochenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-100638-642-CI-l promovente Metalurgia Román S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 13319.—(26810).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marcos Villalobos Valverde, quien fuera mayor, casado tres veces, joyero, vecino de la Uvita de Orotina, cédula de identidad Nº 5-115-834. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000623-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(25954).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Arias Hernández, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula Nº 2-068-5763 y Analía Rojas Jiménez, mayor, casada una vez, cédula Nº 2-094-857, ambos vecinos de San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100115-0297-CI. Sucesorio judicial del causante Guillermo Arias Hernández y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 12902.—(26103).
Se hace saber que: en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Claver Arce Quirós, quien fue mayor, soltera, miscelánea, vecina de Urbanización La Loma de la Abundancia, Ciudad Quesada, San Carlos, lote 8, cédula de identidad Nº 2-366-404, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100945-0297-CI (3ª), causante: María Claver Arce Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de marzo del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 12903.—(26104).
En mi notaría, se inicia proceso sucesorio testamentario en sede notarial del señor Germilo Aguilar Rodríguez, mayor, casado, agricultor, cédula número 5-120-733, vecino de Caimito de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, según escritura 309, del tomo 6 de mi protocolo al folio 158 vuelto al ser las 11:00 horas del 21 de marzo del 2007, citando a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, para que en el término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Mi notaría se ubica en San José, avenida segunda de la Caja Costarricense de Seguro Social cien metros este, contiguo a la Artística, edificio Tosgarama, segundo piso.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 12912.—(26105).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial ab-intestato de Eliécer Castillo Trigueros, quien fue mayor, casado una vez, dibujante, con cédula N° 1-369-784, vecino de Jardines de Cascajal en Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi notaría, sita en Barrio Aranjuez en esta capital, de emergencias del Hospital Calderón Guardia, 125 metros al oeste, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quienes figuran como presuntos herederos.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 12951.—(26107).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Leticia Rivera Chavarría, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Pithaya, Agua Caliente, Cartago, portadora de la cédula de identidad 0102591067. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000039-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 12981.—(26353).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juvenal Bolaños Villalobos, mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, cuatrocientos metros este de la escuela Cristóbal Colón, cédula uno-ciento ochenta y ocho-setecientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-0013-2007. Notaría del Bufete Araya Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 13014.—(26354).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Salvadora Álvarez Briceño, quien fue mayor de edad, viuda una vez, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-setecientos cuarenta y dos, quien fuera vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, Barrio San José, trescientos setenta metros al oeste de la Lechería Costa Rica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 005-07. Notaría del licenciado Gerardo Rodríguez León, ubicada en San José, Barrio Luján, ochenta y cinco metros al oeste del Cuerpo de Bomberos.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 13041.—(26355).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz Delis cc Luz Delia Arias Solís, quien fuera mayor, del hogar, vecina de Santa Bárbara de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000492-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 13045.—(26356).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Ramírez Lara, mayor, agricultor, vecino de Heredia, Santa Bárbara, casado una vez, cédula de identidad 4-049-120, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que tengan calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 1003-07.—Lic. Mercedes Leiva González, Notaria.—1 vez.—Nº 13055.—(26357).
Mediante escritura número ciento noventa y cuatro otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del diecinueve de enero del año en curso, de solicitud de apertura, de sucesorio de los señores Amalia, Edwin, Edgar, Orietta, Marcela, Max, Mariamalia y Luis Diego todos Baltodano Chamorro, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Edgar Baltodano Guillén, quien fue mayor, casado una vez, agrimensor, cédula número cinco-cero cuarenta y cinco-novecientos dos, vecino de Liberia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Marelyn Jiménez Durán, ubicada en Liberia, del Banco Popular, doscientos metros al sur teléfono 666-1850.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 13061.—(26358).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Salvador Obando Calderón, quien fuera soltero, agricultor, vecino de San Nicolás de Cartago, cédula tres-ciento cincuenta y nueve-ochocientos setenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000066-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 13068.—(26359).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Juan Luis del Socorro Venegas Díaz, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número dos-doscientos veintinueve-ochocientos ochenta y ocho, vecino de Carrillos de Poás, Alajuela, cincuenta metros norte del Antiguo Gran Sesteo, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Vera Solórzano Arias, situada en Carrillos Alto de Poás, ciento cincuenta metros oeste de la iglesia. Expediente número 0001-2007.—Carrillos de Poás, Alajuela, 23 de marzo del 2007.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 13071.—(26360).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Carvajal Esquivel, quien fue mayor, administrador de empresas, vecino de Zapote Barrio Monte Alegre, costarricense, número de cédula 5-0158-0992. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en este sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000088-183-CI-3.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—1 vez.—Nº 13076.—(26361).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bolívar Vargas Vargas, quien fue mayor, agricultor, vecino de Santa Teresita de Turrialba, cédula 3-177-086, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100075-341-CI-82-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 2 de marzo del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 13078.—(26362).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de William Pérez Rodríguez, quien fue mayor, técnico dental, casado una vez, vecino de Roxana de Pococí, cédula 5-155-411, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-100568-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de marzo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 13942.—(26363).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Próspero Guerrero Porras, quien fue mayor, soltero, vecino de San Rafael de Desamparados, cédula de identidad 1-198-897, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100054-0217-CI. Sucesión de Próspero Guerrero Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 21 de febrero del 2007.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(26390).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Rafaela Alanis Navarro, quien al momento de su fallecimiento fue mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Puntarenas, Chacarita, setenta y cinco metros oeste de la comisaría, quien portó la cédula de identidad número seis-cero ochenta y cuatro-setecientos cuarenta y ocho, Licenciada en Enfermería, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-001.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—(26405).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Alfredo González Sánchez, quien fuera mayor, casado, empresario, vecino de Heredia, con cédula de identidad número cuatro- cero setenta y uno-trescientos quince. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000648-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(26443).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Erick Gerardo Rodríguez Barrientos, a las 13:00 horas del 20 de marzo del año 2007 y comprobado el correspondiente fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio “ab intestato” de quien en vida fuera Heriberto Rodríguez Gómez, mayor de edad, casado una vez, constructor de oficio, vecino de Alajuela, Grecia, San Roque, 200 metros este del Restaurante La Paila, portador de la cédula de identidad número 2-297-055. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Antonio Solera Víquez, San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, Torre 2, segundo piso, Teléfono 248-1264.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—(26459).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Celina María Castro Vargas, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula dos-tres tres cinco-seis dos nueve, quien fue vecina de Rincón de Salas de Grecia, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 03-2007, Notaría del Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Grecia, costado este de la iglesia.—Grecia, 21 de marzo de 2007.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(26464).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilbert Alfonso Campos Solano, quien fuera mayor, casado una vez, funcionario del Ministerio de Seguridad, vecino del Pedregal, cédula de identidad 03-0156-0776. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-002681-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de febrero del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(26470).
Ricardo Adolfo Vargas Villegas, Notario Público, con oficina en avenida 6, calle 11, pone en conocimiento que la sucesión de: Teodoro Ramiro Castillo Molina, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Cariari de Pococí, con cédula número: 8-001-043, se ha solicitado tramitar en mi notaría, por lo que cito a todos los interesados para que dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 13089.—(26627).
Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Juan Javier Corrales Herrera, soltero, agricultor, vecino de San Juan de Valverde Vega, Calle Bambú, ochocientos metros norte de pulpería La Deportiva, cédula número dos-doscientos cuarenta y cinco-ciento cuarenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2007. Notaría del Bufete del Licenciado Máximo Corrales Vega. En Alajuela, Valverde Vega, San Juan, Calle Bambú. Tel 454-50-17. Fax- 454-50-18.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 13129.—(26628).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lindor Núñez Blanco, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Piedades Norte de San Ramón, Alajuela, cédula número dos-ciento veinticinco-cero sesenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2007. Oficina del licenciado Olger Mario Castro Castro.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—Nº 13176.—(26629).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue José Manuel Villa Jiménez quien fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-uno cinco siete-nueve cinco nueve, vecino de Heredia, del Banco Popular, cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte, se declara abierto el presente proceso sucesorio ab-intestato, que se tramita ante la Notaría de la Lic. Xenia Lupita Sánchez González, sita en Heredia, costado norte del Parque del Carmen, Edificio Zumbado Ramírez, segundo piso, oficina dos, seis y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2007-X.L.S.G., del año dos mil siete.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 13178.—(26630).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Francisco Cosme Rojas Rojas mayor, casado una vez, con cédula 6-035-614, vecino de Riyito de Sierpe de Osa, se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonaren dentro del plazo conferido, la misma pasará a quien corresponda. Expediente 06-000251-419-AG (326-2-06) Proceso sucesorio de Francisco Cosme Rojas Rojas, promueve: Eliécer Gerardo Rojas Sandí.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez Agrario.—1 vez.—Nº 13214.—(26631).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elba Mora Villegas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-153-613, vecina de San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, 150 metros al sur del Ebais, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-100169-0297-CI (3a), causante: Elba Mora Villegas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de marzo del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 13219.—(26632).
Se emplaza a todos los interesados, en la sucesión de Ananías Rojas Blanco, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, cédula número dos-ciento cincuenta y uno-trescientos cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100002-0311-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz, 5 de febrero del 2007.—Lic. María del Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—Nº 13230.—(26811).
Se citan a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de José Alfredo Rowe Arrieta, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 3-069-432, y Cristobalina Arrieta Arguedas, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula Nº 4-048-082, ambos vecinos de Veinticuatro Millas de Matina de Limón, y quienes en vida fueron cónyuges entre sí. Para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el plazo mencionado la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 06-001021-0678-CI-2N de José Alfredo Rowe Araya y Cristobalina Arrieta Arguedas, albacea: Norma Rowe Arrieta.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito de la Zona Atlántica, Limón, 25 de enero del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 13254.—(26812).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Sydney Walter Manderson Barnett, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Batán, Barrio San Antonio, de la Iglesia de Testigos de Jehová, 50 metros norte y 300 metros al este y con la cédula de identidad número 7-037-160, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 06-001020-0678-CI-3 de Sydney Walter Manderson Barnett gestiona: Flory May Daley Plomer.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de enero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 13255.—(26813).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Dinorah Badilla Román, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Bajo Badilla de Puriscal, cédula Nº 1-298-336, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-100159-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de enero del 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 13266.—(26814).
En el despacho de la Lic. Gehasleane Rivera Campos, se tramita el proceso sucesorio de Gerardo González Quesada, y de quien en vida fue mayor, casado una vez, constructor, cédula uno - cuatrocientos veintiséis - novecientos setenta y uno, y vecino de Purral Arriba, Urbanización El Pueblo, casa sesenta y uno, que con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión, a efecto de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 001-007, sucesión de Gerardo González Quesada.—San José, diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 13278.—(26815).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Federico Cheves Piñar, quien fuera mayor, soltero, comerciante, cédula cinco-ciento treinta y ocho-ochocientos treinta y seis, vecino de Pozo de Agua de Nicoya, de la plaza trescientos oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000420-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 12 de enero del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 13299.—(26816).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Betsabé Chaves Calvo, a las nueve horas del tres de marzo de dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quienes en vida fueran: Óscar Chaves Alvarado, pensionado, cédula de identidad número uno - ciento uno - ocho mil novecientos cincuenta y cuatro y María Calvo Ávila, del hogar, cédula de identidad número dos - ochenta y dos - treinta y cuatro, ambos mayores, casados una vez, vecinos de Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, del Bar El Rinconcito trescientos metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Sandra Alvarado Mondol conocida como Mondol Zumbado, ubicada en Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, frente al Banco Nacional, teléfonos setecientos ochenta y ocho - ochenta y dos - treinta y cuatro y setecientos ochenta y ocho - ochenta y cuatro - dieciocho.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 13322.—(26817).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María Giselle Araya Chacón mayor, casada, comerciante, vecina de Paraíso de Cartago, cédula de identidad número 09-0087-0504; encaminado a solicitar la ausencia de Miguel Antonio Corea Narváez, mayor casado, nicaragüense pasaporte número C702702092989. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 06-000962-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 13027.—(26365).
3 v.1 Alt.
Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea; hace saber a Rogelio Torres Calvo, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecutivo Hipotecario en su contra, bajo el expediente número 04-020775-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del primero de marzo del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Bananera Nacional S.A. en contra de Rogelio Torres Calvo, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de Notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias y con la base de treinta y nueve mil ciento trece dólares con cuarenta centavos para lo cual se señalan las quince horas y cuarenta minutos del veintisiete de abril del año dos mil cinco. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Notifíquese a la parte demandada personalmente o en su casa de habitación, en la dirección indicada, (artículo 2 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. Numeral 179 de Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. José Francisco Molina Salas. Juez. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del trece de marzo del año dos mil siete. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al Licenciado Fernández Carrillo Alejandro; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 232-6631, 232-3337, fax 232-1006 y celular 382-0650. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. En otro orden de cosas tal y como se solicita se señalan las ocho horas cero minutos del trece de abril del año dos mil siete con el objeto de llevar a cabo el remate ordenado en autos. Expídase y Publíquese el edicto de Ley. Notifíquese. Lic. Juan Gutiérrez Villalobos Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Bananera Nacional S. A., contra Rogelio Torres_Calvo. Expediente Nº 04-020775-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(25949).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Vicenta Ofelia García Ampie, mayor, soltera, empleada de comercio, vecina del Coyol de Alajuela Residencial Doña Bertalia, cédula de identidad número 2-592-994; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Vicenta Ofelia García Ampie, por el de Ofelia García Ampie mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo Nº 55 del Código Civil. Exp. Nº 06-002142-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 12880.—(26108).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago; hace saber al señor Marco Alfredo Ponce González, mayor, casado, comerciante, cédula PC 30950, que en este Despacho mediante el proceso de divorcio o subsidiariamente separación judicial en su contra, bajo el expediente número 06-001434-0338-FA(4) se ha dictado la sentencia que interesa dice: “Sentencia de primera instancia Nº 202-07. Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas del trece de febrero del año dos mil siete. Proceso abreviado de divorcio establecido por Elizabeth Priscilla Sánchez Brenes, mayor, casada, secretaria, cédula 3-389-236 contra Marco Alfredo Ponce González, mayor, casado, comerciante, cédula PC 30950, vecino de Guadalupe. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando. 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando. I.—Hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., II.—Análisis de fondo.... Por tanto. Razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara confeso al señor Ponce González. Se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio, al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Marco Alfredo Ponce González y a Elizabeth Priscilla Sánchez Brenes con fundamento en las causales de adulterio y sevicia en las que incurrió Ponce González. Se omite pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria de separación judicial por haberse acogido la pretensión principal. Se declara a Ponce González cónyuge culpable. Sobre alimentos: pierde el señor Ponce el derecho a solicitarle a la señora Sánchez pensión alimentaria a su favor, mantiene la señora Sánchez Brenes el derecho a solicitarle al señor Ponce González pensión alimentaria a su favor. Lo concerniente a la pensión alimentaria de la señora Sánchez y del menor de edad se tramitará en el proceso alimentario respectivo. Sobre menores de edad: es la guarda, crianza y educación del menor de edad a cargo de la madre, la patria potestad es compartida por ambos progentiores. Lo referente a la suspensión de la patria potestad del padre con respecto al hijo deberá ser dilucidado en la vía correspondiente. Sobre bienes con carácter de ganancial: ambos mantienen el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes constatados en el patrimonio del otro que en un futuro aparezcan y tengan carácter de gananciales. Sobre costas: se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago, tomo ciento veintisiete, asiento quinientos veintiséis. Notifíquese personalmente este fallo al accionado rebelde. Hágase saber. Lic. Patricia Cordero García. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio o subsidiariamente separación judicial de Elizabeth Priscilla Sánchez Brenes contra Marco Alfredo Ponce González. Expediente Nº 06-001434-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de marzo del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 13002.—(26364).
Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez del Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón; hace saber a Manuel Robledo Lenis, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 05-000169-0296-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente Nº 05-000169-0296-CI. Proceso: ordinario, actor: Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima, demandado: Manuel Robledo Lenis. Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, a las once horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco. De la anterior demanda ordinaria, se confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días a Manuel Robledo Lenis. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial, toda vez que el demandado se localiza en San Juan de San Ramón, diagonal a la guardia rural. Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima contra Manuel Robledo Lenis. Expediente Nº 05-000169-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 13 de febrero del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 13981.—(16366).
A quien interese, se hace saber, que Llanos del Zurquí S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra Instituto Mixto de Ayuda Social. La actora impugna: Resolución de las catorce horas, treinta minutos del quince de mayo del dos mil seis de la Administración Tributaria y Resolución de las once horas del primero de noviembre del dos mil seis, dictada por la Gerencia General del Instituto Mixto de Ayuda Social. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000457-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de febrero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(26428).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Manfred Sáenz Montero contra Banco Nacional de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare y se tenga por cancelada la operación de crédito personal número 80-3-35167815 establecida entre el actor y el demandado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-001252-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 30 de noviembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(26468).
Edgar Espinoza García, Notificador del Juzgado Civil de Puntarenas, hace saber: que dentro del ordinario civil N° 01-100799-417-CI, establecido por Johnny Hernández Vega contra Edwin Alvarado Muñoz y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía Puntarenas, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil uno. Se tiene por establecido el presente proceso ordinario en contra de Edwin Alvarado Muñoz, Cristian Rodrigo Martínez Vásquez y Compañía Alse C y E S. A. y Kelly Barrantes Rojas c.c. Kelly Pérez González en condición personal y como Ejecutiva de Ventas de Alse C y E S. A., a quienes se les confiere treinta días de plazo para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá indicar los motivos que tuviere para ello. Al momento de contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que estime conveniente y, dentro de los primeros diez días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas y objetar la cuantía. En el primer escrito que formule deberá indica medio y lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le previene al actor cancelar quinientos cuarenta y cinco colones en timbre del Colegio de Abogados, dentro de tercero día y bajo apercibimiento de que se atenderán futuras peticiones si omite cumplirlo. Notifíquese a Edwin Alvarado Muñoz y Cristian Rodrigo Martínez Vásquez en las instalaciones de Alse C y E S. A. contiguo a Kilates discotheque en Tibás, se comisiona al Delegado de la Guardia Civil de Tibás, San José y a Kelly Barrantes Rojas c.c. Kelly Pérez González en condición personal y como Ejecutiva de Ventas de Alse C y E S. A., quien puede ser habida en San Francisco de Dos Ríos, en el primer piso de Mudanzas Mundiales, oficina de Global Motors S. A. para dicha diligencia se comisiona al Delegado de la Guardia Civil de San Francisco de Dos Ríos, San José. Previo a notificar a la compañía Alse C y E S. A., aporte la personería de dicha sociedad esto con el fin de establecer quien es el representante de la misma. En cuanto al embargo solicitado no ha lugar, toda vez que este proceso no está fundamentado en un título ejecutivo y no se ha vencido la garantía correspondiente. Notifíquese. Lic. Javier Miranda Jiménez. Juzgado Civil de Puntarenas, a las ocho horas cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil siete. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal al licenciado José Luis Moreno Rodríguez y señalado para oír notificaciones. Se resuelve: Notifíquese a los demandados Cristian Rodrigo Martínez Vásquez y Kelly Barrantes Rojas c.c. Kelly Pérez González, todo lo actuado dentro del presente proceso, por medio del curador Licenciado José Luis Moreno Rodríguez, en el medio señalado sea el fax 663-36-20. Según lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, al ausente se le deberá notificar del auto de traslado de la demanda por medio de un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Se ordena la notificación por medio de un edicto que se publicará por una sola vez, en el Boletín Judicial o en uno de los diarios de circulación nacional, del auto de traslado de la demanda y esta resolución, a los demandados Cristian Rodrigo Martínez Vásquez y Kelly Barrantes Rojas c.c. Kelly Pérez González.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(26471).
Se hace saber que Juana Alejandra Avilés Taylor, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 7-072-436, vecina de Limón, centro, Barrio Los Corales, primera entrada del Triunfo, casa número 61, ha promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de cambio de nombre, en el sentido que sea el nombre de “Fanny” el que se le inscriba en el Registro. Quienes tengan que hacer alguna objeción del cambio pretendido, deberán hacerlo dentro de los quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—(26640).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Compañía Facasa del Atlántico Sociedad Anónima. El objeto del proceso es para que en sentencia se obligue a la citada compañía a pagar las sumas adeudadas a la actora, derivadas del incumplimiento del contrato Nº 2507 suscrito con la Caja para el Servicio de Atebais (Servicios Secretariales) en Registro Médicos para el Área de Salud de Los Santos (compuesta por los Ebais de San Marcos, Llano Bonito, San Isidro, Santa Cruz, San Antonio, San Andrés, San Lorenzo, San Carlos, Cima de Dota, Copey de Dota y Providencia). Tales sumas corresponden al saldo adeudado una vez ejecutada la garantía de cumplimiento. Además se condene al pago de los intereses legales sobre las sumas dejadas de pagar y ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-001539-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 13238.—(26818).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho, ha interpuesto proceso ordinario de Luis Stanley Zamora Zeledón contra Instituto Costarricense de Electricidad. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la presente demanda, que debido a su actuar antijurídico, se le obligue al demandado a pagar todos los extremos calculados, además de los daños, perjuicios, intereses, costas personales y procesales de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000283-0161-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 13253.—(26819).
Maynor Marchena Espinoza, notificador del Juzgado de Trabajo de Carrillo, Guanacaste, a los interesados de Ovidio Ortiz Chavarría, mayor, costarricense, cédula Nº 5-0234-0486, vecino de Coyolito de Belén de Carrillo, de la iglesia Católica, cincuenta metros al sur y trescientos al este, operario, se hace saber que mediante la resolución dictada por este despacho judicial, a las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil siete, se les está llamando de inmediato para que concurran, dentro de los ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de determinar la forma en que se les debe entregar los ahorros del Banco Nacional y lo que corresponden al Fondo de Capitalización Laboral.—Juzgado de Carrillo Guanacaste, Filadelfia, 22 de febrero del 2007.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(26847).
Lic. Valeria Arce Ihabadjen, hace saber que en insania promovido por Ana María Morales Monge, mediante sentencia de las diez horas treinta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil siete, se ha ordenado notificar por medio de edicto dicha sentencia, que en lo que interesa dice: Nº 245-07. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las diez horas treinta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil siete. Demanda de Insania incoada por Ana María Morales Monge, mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Ipís de Guadalupe, cédula de identidad 1-411-589. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados; a), b), c), II.—Sobre el fondo; Por tanto: razones expuestas normativa citada, se declara insana a Melissa Arguedas Morales y se discierne en el cargo de curadora a Ana Morales Monge quien comparecerá a aceptar el cargo conferido en el quinto día y levantará en el plazo de treinta días inventario de los bienes de la insana. Queda exenta de rendir fianza y de cuentas anuales. Se publicará lo resuelto en el Diario Oficial y se dispondrá ejecutoria a fin de que lo resuelto sea inscrito en el Registro Público Sección de Personas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 13 de marzo del 2007.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(26905).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 20 de marzo de 2007.
Lista de abogados (as) habilitados (as) por haber sido suspendidos por morosidad.
Nombre del abogado Carné Habilitado
Agüero Valverde Alex 9008 2/22/2007
Alfaro Araya Jeimmy Cristina 16516 2/21/2007
Alpízar Rojas Allen Alfonso 11515 3/7/2007
Arceyut Gómez Andrea 11597 3/16/2007
Arroyo Porras Rodolfo 6892 3/7/2007
Calderón Fernández José Fco. 9826 3/14/2007
Campos Mayorga Luis 3847 3/8/2007
Gómez Hernández Fernando J. 11032 2/26/2007
Kim Yang Silvia 9696 2/20/2007
Matarrita Soto Amy 11064 2/27/2007
Monestel Corrales Mª Ágnes 3648 2/21/2007
Mora Solano Franklin Alb. 7968 2/27/2007
Murillo Córdoba Karen 16278 3/5/2007
Rivas Molina Marcela 7930 2/20/2007
Sánchez Díaz Johel 4086 2/16/2007
Sirias Sandoval Cassius G. 8548 2/22/2007
Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Marco. A Castro Alvarado, Presidente.—Lic. Adolfo Durán Abarca, Tesorero.—1 vez.—(O. C. Nº 5943).—C-22880.—(26952).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Arnulfo Castillo y María Esperanza Gutiérrez López, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 03-000600-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas y cincuenta y un minutos del veinte de octubre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Nathalie Sugey, Narcisa del C y José Esteban Castillo Gutiérrez, planteado contra Arnulfo Castillo y María Esperanza Gutiérrez López, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. Se nombra al licenciado Primo Chacón Barquero como curador procesal del demandado señor Arnulfo Castillo y de María Esperanza Gutiérrez López. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese. Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono contra Arnulfo Castillo y María Esperanza Gutiérrez López. Expediente Nº 03-000600-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de enero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-4420.—(26955).
Licenciada Marilene Herra Alfaro, hace saber: que en proceso de declaratoria judicial de abandono, número 06-000451-0338-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana María Altamirano Martínez, mediante resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veintidós de diciembre del año dos seis, se ha ordenado notificar por medio de edicto a la demandada Ana María Altamirano Martínez, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 1585-2006. Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil seis. Resultando: 1º—…, 2º—…, y 3º—…, Considerando: A, B, C, D, F, G, H. Por tanto: Por lo expuesto y artículos 1º a 9º, 115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 del Código Procesal Civil, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por el curador procesal de la demandada y se acogen las pretensiones del Patronato Nacional de la Infancia y por ende se resuelve: a) Se declara en estado de abandono con fines adoptivos a la persona menor de edad Yuvielka Yunisa Altamirano Martínez por parte de su progenitora Ana María Altamirano Martínez, a quien se le sanciona con la pérdida de la patria potestad sobre dicha menor, b) Se ordena mantener en depósito judicial de dicha menor en el Patronato Nacional de la Infancia, c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción, al margen del asiento de nacimiento de la provincia de Cartago, tomo quinientos cuarenta y nueve, página trescientos catorce y asiento setecientos veintiocho. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia a la demandada por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-3120.—(26958).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el deposito de las menores Kimberly Alejandra y Sandra Paola ambas de apellidos González Montiel, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contará a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha primero de febrero del año dos mil siete. Expediente Nº 06-400896-300FA (NI.914-07).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Helen Taylor Castro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-910.—(26959).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Jéssica Saldaña Arauz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contará a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha diecisiete de enero del año dos mil siete. Expediente Nº 06-400443-300FA (NI.449-06).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Helen Taylor Castro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-910.—(26960).
Sergio López Arias, notificador del Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, a los señores Walter Cristiam Salazar y Adriana Rodríguez Gutiérrez, se hace saber, que en declaratoria judicial de estado de abandono, número 04-400582-300 N.I. 593-04-FA, actor Patronato Nacional de la Infancia demandados Walter Cristiam Salazar y Adriana Rodríguez Gutiérrez en su contra se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, a las nueve horas cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis. De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono, extinción de la patria potestad, presentada por el Patronato Nacional de la Infancia se confiere audiencia por el plazo de cinco días al licenciado Mario Acosta Gutiérrez en calidad de curador procesal de los señores Walter Cristiam Salazar y Adriana Rodríguez Gutiérrez para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a dicha parte que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 185 del Código Procesal Civil). Notifíquese esta resolución a los señores Walter Cristiam Salazar y Adriana Rodríguez Gutiérrez, por medio de su curador procesal, lo cual se hará por medio del notificador del despacho. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena Depósito Judicial Provisional de los menores Tifany Arlette Cristiam Rodríguez y Axel Rodríguez Gutiérrez, en el hogar de la señora Virginia Gutiérrez Carranza, se ordena notificar la presente resolución a la señora Virginia Gutiérrez, para que se apersone dentro del tercero día, aceptar el cargo que se le ha conferido, se les recuerda a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de las personas menores de edad que van a tener a su cargo como buenos padres, previo a ello deberá el ente promovente, aportar a los autos la dirección exacta de la citada señora. Expídase el edicto de ley correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 20 de diciembre del 2006.—Lic. William Vargas Otárola, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-3770.—(26961).
Se avisa, al señor Walter Scott Marín León, mayor, cédula de identidad número 1-899-447, representado por el curador procesal licenciado Leonardo Madrigal Moraga, hace saber que existe proceso Nº 06-000018-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Mariela Marín Arias y Jennifer Vargas Arias, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Walter Scott Marín, Milady María Arias Brenes y Rigoberto Vargas Martínez al que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. María del Rocío Quesada Zamora.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-2210.—(26962).
Se avisa, a la señora Verónica Hernández Mora, mayor, costarricense, cédula numero 7-125-198, de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciada Marta Cedeño Jiménez, se le hace saber que existe proceso Nº 05-000360-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores Nicol Dayanna y Justyn Duglas ambos Gorman Hernández establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Thomas Francis Gorman y Verónica Hernández Mora a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ana María Trejos Zamora, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-2340.—(26963).
Se avisa a la señora Kattia Navarro Jiménez, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000010-673-NA, correspondiente a Proceso Especial de Protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Froilan Francisco y Loren Makenzie ambos de apellidos Murillo Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-1300.—(26968).
Se avisa al señor Iván Eduardo Torres Torres, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000524-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Karla Suset, Gabriel Iván y Sherry Daniela todos de apellidos Torres León. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-1300.—(26969).
Se avisa, a la señora Idalie Campos Ureña, mayor, ama de casa, cédula numero 1-867-444, representada por el curador procesal licenciado Marco Antonio Leiva Díaz, se le hace saber que existe proceso Nº 06-000300-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Diego Alonso Campos Ureña establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Idalie Campos Ureña a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-1170.—(26970).
Se avisa al señor Henry Ruiz Valerio, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y cuatro-cuatrocientos siete, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000414-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Davis Calehb Ruiz Delgado. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-1170.—(26971).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil, la señorita Juanita Marcela Vallejo Arango, de nacionalidad colombiana, mayor, soltera, portadora del carné de residencia permanente emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica número 117000209822, nacida el día 8 de agosto de 1970, en Colombia, hija de Alfredo Vallejo Rosero y Noemí Arango de Vallejo, de nacionalidad colombiana; y el señor Roberto Ordóñez Villaveces, de nacionalidad colombiana, mayor, soltero, portador del carné de residencia permanente emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica número 117000774124, nacido el día 12 de diciembre de 1968, en Colombia, hijo de Roberto Ordoñez Ibáñez y Marta María Villaveces Cardoso, de nacionalidad colombiana, ambos contrayentes vecinos del distrito de Guachipelín, cantón de Escazú, provincia de San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento en que este matrimonio se realice, deberá hacerlo saber a esta notaría, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—San José, 22 de marzo de 2007.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(26136).
Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil Bernal Mauricio Mena Sánchez, mayor, de veintiséis años de edad, nació en Cartago, en fecha 28-03-1980, operador de maquinaria, soltero, vecino de La Sabana de Tarrazú, frente al cementerio, casa color papaya, hijo de Eladio Mena Mora y de Inés Sánchez Naranjo, cédula de identidad número 3-0365-0773, y Kattia Vanessa Brenes Cascante, mayor, dieciocho años de edad, nació en Cartago, en fecha 07-01-1989, ama de casa, soltera, vecina de La Sabana de Tarrazú, frente al cementerio, casa color papaya, hija de Marta Brenes Cascante, cédula de identidad número 3-0433-0691. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Expediente Nº 07-100017-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortes, San Marcos de Tarrazú, 9 de marzo del 2007.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 12982.—(16367).
Ante esta notaría han solicitado contraer matrimonio civil los señores Jessica Quesada Molina, mayor, soltera, costarricense, oficinista, con cédula de identidad Nº 1-1286-0135, vecina de San Francisco de Dos Ríos, hija de José Martín Quesada Malé y Ginneth Molina López, y Carlos Roberto Ávila Hernández, mayor, divorciado una vez, oficinista, de nacionalidad hondureño, con pasaporte de su país número C ciento nueve mil setenta y uno, vecino de Curridabat, hijo de Carlos Efraín Ávila Solórzano y de Carmen Leticia Hernández Castillo (q.d.D.g.). Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo ocho días naturales a partir de la presente publicación, presenten cualquier oposición en la oficina del suscrito en San José, calle 2, avenidas 10 y 12, Edificio Mora Garro, segundo piso.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 13936.—(26368).
Se hace saber que han comparecido ante este Despacho, los señores; María del Socorro Chacón Chavarría, mayor, de cuarenta y nueve años de edad, nacida en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, el 28 de febrero del año 1957, ama de casa, cédula 4-114-228, y vecina de San Isidro de Heredia, Viento Fresco, 250 metros oeste de la Cruz Roja, casa a mano derecha, color verde, hija de María Francisco Chacón Chavarría, y Edgar Moya Quesada, mayor, de cuarenta y nueve años de edad, nacido en Santa Rosa de Turrialba, Cartago, el 15 de noviembre de 1966, bodeguero, cédula 3-289-022, vecino de San Isidro de Heredia, Viento Fresco, 250 metros oeste de la Cruz Roja, a mano derecha, color verde, hijo de Bernardo Moya Solano y Juana del Carmen Quesada Mejía, ambos costarricenses, con el fin de contraer matrimonio civil. Si alguna persona tiene alguna causa que justifique el impedimento de la realización del matrimonio, deberá manifestarlo dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 07-100111-374-CI de solicitud de matrimonio civil de María del Socorro Chacón Chavarría y Edgar Moya Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 19 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez a. í.—1 vez.—(26429).
Ante esta notaría, solicitan contraer matrimonio civil y en cumplimiento de las disposiciones del Código de Familia de la República de Costa Rica, la señora Carolina Michelle (nombres) York (apellido), de único apellido York en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, empresaria, vecina del ciento veinte Pane drive, Hendersonville, Tennessee, Estados Unidos de Norteamérica, tres siete cero siete cinco, con pasaporte de su país número cuatro cero cero nueve siete cinco uno siete cinco, y el señor Michael Ángel (nombres) Echaverria (apellido), de único apellido Echeverria en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado de su primer matrimonio, empresario, vecino del mismo domicilio de la señora York, con pasaporte de su país número cuatro dos uno cero nueve tres ocho cero cuatro. Se publica el presente edicto para hacer de conocimiento público dicha solicitud y para que aquellos que tengan oposiciones comprobadas a la misma presenten sus reclamos ante las autoridades respectivas y además para que lo comuniquen a esta notaría al telefax número 787-0121.—Dominical de Osa, Puntarenas, 15 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 13287.—(26820).
Mario Villalobos Serraulte, cédula N 1-1039-0384, y Raquel Segura Amador, cédula Nº 1-1176-0642, contraerán matrimonio en esta notaría el día 10 de abril a las 6:00 p. m.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 13330.—(26821).
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