El Boletín Nº 65
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1º de setiembre del 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito del periodo 1990-2003, expedientes de faltas y contravenciones del periodo 1990-2000, expedientes de violencia doméstica del periodo 1996-2001, expedientes de tránsito del periodo 1990-1995, y expedientes civiles del periodo 1991-1995, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Boletas de Tránsito:
Remesa: G 90
Boletas: 139
Paquetes: 01
Año: 1990
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 91
Boletas: 30
Paquetes: 01
Año: 1991
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 92
Boletas: 02
Paquetes: 01
Año: 1992
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 93
Boletas: 799
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 94
Boletas: 1896
Paquetes: 01
Año: 1994
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 95
Boletas: 2687
Paquetes: 01
Año: 1995
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 96
Boletas: 1852
Paquetes: 01
Año: 1996
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 97
Boletas: 1054
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 98
Boletas: 873
Paquetes: 01
Año: 1998
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 99
Boletas: 1533
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 00
Boletas: 2405
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 01
Boletas: 4746
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 02
Boletas: 7509
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 03
Boletas: 3593
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 90
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 1990
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 91
Expedientes: 15
Paquetes: 01
Año: 1991
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 92
Expedientes: 91
Paquetes: 01
Año: 1992
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 93
Expedientes: 108
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 94
Expedientes: 97
Paquetes: 01
Año: 1994
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 95
Expedientes: 102
Paquetes: 01
Año: 1995
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 96
Expedientes: 189
Paquetes: 01
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 97
Expedientes: 202
Paquetes: 02
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 98
Expedientes: 90
Paquetes: 01
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 99
Expedientes: 147
Paquetes: 02
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 00
Expedientes: 119
Paquetes: 04
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Violencia Doméstica
Remesa: V 96
Expedientes: 10
Paquetes: 01
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 97
Expedientes: 21
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 98
Expedientes: 49
Paquetes: 01
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 99
Expedientes: 67
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 00
Expedientes: 63
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 01
Expedientes: 107
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Tránsito (Expedientes)
Remesa: G 90
Expedientes: 27
Paquetes: 01
Año: 1990
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 91
Expedientes: 25
Paquetes: 01
Año: 1991
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 92
Expedientes: 26
Paquetes: 01
Año: 1992
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 93
Expedientes: 47
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 94
Expedientes: 64
Paquetes: 01
Año: 1994
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 95
Expedientes: 176
Paquetes: 01
Año: 1995
Asunto: Expedientes de Tránsito
Civiles
Remesa: C 91
Expedientes: 16
Paquetes: 01
Año: 1991
Asunto: Expedientes Civiles
Desglose: Ejecutivo Simple: 05; Desahucio: 02; Hipotecario: 04; Prevención de Desalojo: 01; Ordinario 01; Monitorio: 01; Abreviado: 01; Prendario: 01.
Remesa: C 92
Expedientes: 30
Paquetes: 01
Año: 1992
Asunto: Expedientes Civiles
Desglose: Ejecutivo Simple: 18; Desahucio: 03; Hipotecario: 04; Consignación Alquiler: 01; Matrimonio Civil: 02; Prevención de Desalojo: 01; Interdicto: 01.
Remesa: C 93
Expedientes: 22
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Expedientes Civiles
Desglose: Ejecutivo Simple: 12; Desahucio: 01; Hipotecario: 04; Prendario: 01; Consignación Alquiler: 02; Matrimonio Civil: 02.
Remesa: C 94
Expedientes: 48
Paquetes: 01
Año: 1994
Asunto: Expedientes Civiles
Desglose: Ejecutivo Simple: 22; Desahucio: 15; Abreviado: 02; Interdicto: 03; Hipotecario: 02; Solicitud de Matrimonio: 01; Incidente de Nulidad: 01; Prevención de Desalojo: 01; Ejecución de Sentencia: 01.
Remesa: C 95
Expedientes: 26
Paquetes: 01
Año: 1995
Asunto: Expedientes Civiles
Desglose: Ejecutivo Simple: 12; Desahucio 05; Hipotecario 03; Prevención de Desalojo 01; Ejecutivo Prendario: 02; Embargo Preventivo 01: Consignación Alquiler: 01; Aumento de alquiler: 01.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 20 de marzo del 2007.
Alfredo Jones León
(25925) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio del 2006, artículo XVI, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1980-2003 de del Organismo de Investigación Judicial de Alajuela, que a continuación se detallan. La eliminación se realizará en esa Delegación Regional.
Remesa: O 95
Expedientes: 3234
Paquetes: 14
Año: 1995
Asunto: Expedientes policiales con legajos de la investigación
Remesa: O 96
Expedientes: 3714
Paquetes: 20
Año: 1996
Asunto: Expedientes policiales con legajos de la investigación
Remesa: O 97
Expedientes: 4289
Paquetes: 20
Año: 1997
Asunto: Expedientes policiales con legajos de la investigación
Remesa: 19888
Pentadactilares: 14000
Cajas: 1
Años: 1989
Asunto: Cartulinas pentadactilares de reseña criminal. Documento sustituido por el sistema automatizado para identificación dactilar (AFIS).
Remesa: O 90
Pentadactilares: 14000
Cajas: 1
Años: 1999
Asunto: Cartulinas pentadactilares de reseña criminal. Documento sustituido por el sistema automatizado para identificación dactilar (AFIS).
Remesa: O 01
Copias denuncias: 1260
Paquetes: 5
Años: 2001
Asunto: Copias de denuncias no asignadas. Contienen informes sin indicios
Remesa: O 02
Copias denuncias: 1582
Paquetes: 6
Años: 2002
Asunto: Copias de denuncias no asignadas. Contienen informes sin indicios.
Remesa: O 03
Copias denuncias: 1150
Paquetes: 4
Años: 2003
Asunto: Copias de denuncias no asignadas. Contienen informes sin indicios.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 20 de marzo del 2007.
Alfredo Jones León
(25926) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1° de setiembre del 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes en materia laboral del periodo 1990-2005, del Juzgado de Trabajo de Alajuela, que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: L 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Laboral: ordinario laboral
Remesa: L 91
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Laboral: riesgo laboral
Remesa: L 93
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Laboral: calificación de huelga
Remesa: L 94
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Laboral: 1 riesgo laboral, 1 ordinario laboral
Remesa: L 95
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laboral: ordinario laboral
Remesa: L 99
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral varios: 1 disolución de cooperativa,
14 Consignación de prestaciones,
20 Conmutación de renta.
Remesa: L 00
Expedientes: 61
Paquetes: 1
Ano: 2000
Asunto: Laboral varios: 34 Conmutación de renta,
2 Disolución de cooperativa, 25 Consignación
de prestaciones.
Remesa: L 01
Expedientes: 58
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral Varios: 31 Conmutación de renta,
1 Disolución de Asoc. Solidarista,
26 Consignación de prestaciones.
Remesa: L 02
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Ano: 2002
Asunto: Laboral Varios: 36 Conmutación de renta,
14 Consignación de prestaciones.
Remesa: L 03
Expedientes: 38
Paquetes: 1
Ano: 2003
Asunto: Laboral varios: 26 Consignación de
prestaciones, 1 Disolución de Cooperativa,
11 Conmutación de renta.
Remesa: L 04
Expedientes: 37
Paquetes: 1
AM: 2004
Asunto: Laboral varios: 15 Conmutación de renta,
22 Consignación de prestaciones.
Remesa: L 05
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Ano: 2005
Asunto: Laboral varios: 15 Conmutación de renta,
2 Devolución de ahorro.
Si algún interesado ostenta un interés legitimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 23 de marzo del 2007
Alfredo Jones León
(26438) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero del 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de violencia doméstica del año 1999 al 2001, del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: V 99
Expedientes: 1245
Paquetes: 8
Año: 1999
Asunto: Expedientes de violencia doméstica
Remesa: V 00
Expedientes: 1483
Paquetes: 11
Año: 2000
Asunto: Expedientes de violencia doméstica
Remesa: V 01
Expedientes: 1468
Paquetes: 14
Año: 2001
Asunto: Expedientes de violencia doméstica
Si algún interesado ostenta un interés legitimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 23 de marzo del 2007
Alfredo Jones León
(26439) Director Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las ocho horas treinta, minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-003651-0007-CO interpuesta por José Merino del Río y Carlos Gerardo Cruz Chávez en su condición de Presidente de Guanacasteca, para que se declare inconstitucional el Decreto 23850-MAG-SP. Estiman que el Decreto citado es inconstitucional en tanto viola el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el principio de supremacía de los convenios internacionales en materia ambiental al autorizar el otorgamiento de permisos para la realización de quemas en plantaciones agrícolas, amenazando así la salud humana, el ambiente y la biodiversidad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de y conforme lo ha resuelto en forma reiterada , esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 21 de marzo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(25332) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las diez horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-003564-0007-CO interpuesta por Cindy Zúñiga Araya contra los artículos 118 y 152 del Código Municipal, 7 del Reglamento de Carrera Administrativa de de San José y 51 incisos a) y b) de Colectiva de Trabajo de de San José. Las normas se impugnan en cuanto impiden a los funcionarios municipales nombrados en forma interina participar en los concursos de personal internos que se realizan en la corporación. Ello es violatorio de los principios de igualdad, de acceso a cargos públicos y del derecho al trabajo, contenidos en los artículos 33, 56 y 192 de Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de y conforme lo ha resuelto en forma reiterada (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 15 de marzo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(25333) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 582-06 promovida por José Cordero Rojas en contra del artículo 83 inciso 9) de de Administrativa y el artículo 242 de de Aduanas número 7557b de 20 de octubre de 1995, se ha dictado el voto número 17589-06 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del seis de diciembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
San José, 6 de diciembre de 2006.
Gerardo Madriz Piedra
(25334) Secretario
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por haber sido suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente Nº 06-000790-624-NO, establecido por de Notariado del notario Steve López Elizondo, mediante la resolución de las trece horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Steve López Elizondo. Expediente Nº 06-000790-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil siete. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Steve López Elizondo del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 vuelto, 16 y 30 que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Steve López Elizondo la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado. (...) Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial notario: Steve López Elizondo. Expediente: 06-000790-624-NO. Se dictó la siguiente resolución: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil seis. Desprendiéndose de la publicación del diario oficial º 160 del veintidós de agosto del dos mil seis, en la cual del Colegio de Abogados de Costa Rica hace saber que en sesiones ordinarias Nº 07-2006 y 26-2006, acuerdos Nº 7.58 y 2006-26-012 respectivamente, le impuso al licenciado Steve López Elizondo, la sanción disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado y que rige a partir de su publicación, sea a partir del veintidós de agosto del dos mil seis, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por , dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Steve López Elizondo cédula de identidad número 5-0164-0784, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el citado profesional fue suspendido como Abogado por el Colegio de Abogados de Costa Rica. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Steve López Elizondo, personalmente o en su oficina en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: oeste Mandarina en de Alajuela. Para que se lleve a cabo la notificación indicada, se comisiona a la policía de proximidad de de Alajuela. Remítase a dicha autoridad copia de la presente resolución junto con la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado.
San José, 7 de marzo del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(25362) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 06-000532-624-NO, establecido por el señor Rafael Ángel Solís Zamora del notario Boris Acosta Castro, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del siete de marzo del dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Boris Acosta Castro. Expediente Nº 06-000532-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del siete de marzo del dos mil siete. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Boris Acosta Castro del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8, 14 y 28, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Boris Acosta Castro la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado. (...) “Proceso de inhabilitación notario: Boris Acosta Castro. Expediente 06-000532-624-NO. Dirección Nacional de Notariado, San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis. Desprendiéndose de memorial presentado ante esta oficina por señor Rafael Solís Zamora, fechado cuatro de julio del presente año, en el cual se indica que el notario Boris Acosta Castro no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por , dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Boris Acosta Castro, cédula 2-479-789, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a (indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta resolución al licenciado Boris Acosta Castro, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Heredia Cubujuquí, al sur de Francisco”.
San José, 7 de marzo del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(25363) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000193-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Maryam Lía Aguilar Jiménez, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del doce de marzo del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez del contenido de la resolución de las quince horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez la resolución de las quince horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciséis de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Aguilar Jiménez Maryam Lía, debe al mes de enero del año dos mil siete diez cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Aguilar Jiménez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Aguilar Jiménez Maryam Lía, portadora de la cédula 01-1016-372, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Aguilar Jiménez Maryam Lía, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento, de que, mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento, de que, si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez debe al mes de febrero del año dos mil siete once cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de marzo del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(25364) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas, treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de cuatrocientos setenta y seis mil setecientos ochenta colones, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotaciones a los tomos y asientos que se indican: tomo 490, asiento 07645, tomo 506, asiento 12318, tomo 567, asiento 83686, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos dos dos tres ocho siete-cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 4º Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Coopemovi; al este, David Zúñiga Zúñiga, y al oeste, Jaime Enrique Durán Cubero. Mide: doscientos treinta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Verónica María Reyes Gómez contra Sonia María Durán Cubero. Expediente Nº 01-001369-0370-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7 de marzo del año 2007.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—(26670).
A las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones prendarias, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Con la base de diez mil colones una jackt para mujer adulta, impermeable, color rosado marca North Tejidos, en buen estado de conservación. 2- Con la base diez mil colones una jackt para mujer adulta, impermeable, color café marca North Tejidos, en buen estado de conservación. 3- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta, color verde, talla small, marca Irreversible, en buen estado de conservación. 4- Con la base de siete mil colones un saquito para mujer adulta, color negro, talla small, marca Irreversible, en buen estado de conservación. 5- Con la base de siete mil colones un saquito para mujer adulta, color café, talla small, marca Irreversible, en buen estado de conservación. 6- Con la base de siete mil colones un saquito para mujer adulta, color rojo, talla small, marca Irreversible, en buen estado de conservación. 7- Con la base de siete mil colones un saquito para mujer adulta, color anaranjado, talla small, marca Irreversible, en buen estado de conservación. 8- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta, tela Corduroy, color verde, talla small, marca Philo, en buen estado de conservación. 9- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta, tela Corduroy, color café, talla small, marca Philo en buen estado de conservación. 10- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta, tela Corduroy, color rosado, talla mediano, marca Philo, en buen estado de conservación. 11- Con la base de cinco mil colones, una sweters para mujer adulta tejida, color rojo, con gorro, marca Stich, en buen estado de conservación. 12- Con la base de cinco mil colones, una sweters para mujer adulta tejida, color crema, con gorro, marca Stich, en buen estado de conservación. 13- Con la base de cinco mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado y bordado, color negro, con gorro, marca Irreversible, talla small, en buen estado de conservación. 14- Con la base de cinco mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado y bordado, color café, con gorro, marca Irreversible, talla small en buen estado de conservación. 15- Con la base de cinco mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado y bordado, color rosado, con gorro, marca Irreversible, talla small en buen estado de conservación. 16- Con la base de cinco mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado y bordado, color azul agua, con gorro, marca Irreversible, talla small. 17- Con la base de cinco mil colones, una blusa para mujer adulta, talla única, tejida con peluche en los cuellos de manga larga y marca Aras, color verde, en buen estado de conservación. 18- Con la base de cinco mil colones, una blusa para mujer adulta, talla única, tejidas con peluche en los cuellos de manga larga y marca Aras, color verde, en buen estado de conservación. 19- Con la base de cinco mil colones, una blusa para mujer adulta, talla única, tejida con peluche en los cuellos de manga larga y marca Aras, color negro, en buen estado de conservación, sáquese a remate los bienes embargados en autos. 20- Con la base de cinco mil colones, una blusa para mujer adulta, talla única, tejida con peluche en los cuellos de manga larga y marca Aras, color café, en buen estado de conservación. 21- Con la base de cinco mil colones, una blusa para mujer adulta, talla única, tejida con peluche en los cuellos de manga larga y marca Aras, color beige, en buen estado de conservación. 22- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado, color beige, talla mediana, marca North Tejidos en buen estado de conservación. 23- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado, color beige, talla mediana, marca North Tejidos en buen estado de conservación.-24- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado, color verde manzana, talla mediana, marca North Tejidos. 25- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado, color negro, talla mediana, marca North Tejidos en buen estado de conservación. 26- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado, color café, talla mediana, marca North Tejidos. 27- Con la base de siete mil colones, un saquito para mujer adulta tela Corduroy delgado, color amarillo, talla mediana, marca North Tejidos en buen estado de conservación. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Fabiola Leiva Rojas contra Asotécnicas de Costa Rica Limitada. Expediente Nº 06-000036-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de marzo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(26830).
Por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice: “Expediente Nº 05-000534-376 LA, ordinario laboral de: Manuel Montero Hernández c/ Estructuras Nacionales de Concreto Enconsa Sociedad Anónima. Sentencia Nº 15-07.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia, a las catorce horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil siete. Ordinario laboral de Manuel Francisco Montero Hernández, mayor, soltero, albañil, vecino de Santa Marta de San Joaquín de Flores, portador de la cédula de identidad número cuatro ciento treinta y dos trescientos noventa y cuatro, contra Estructuras Nacionales de Concreto Enconsa Sociedad Anónima. Resultando: 1º—Indica el actor que inició labores con la demandada como albañil, la primera semana de noviembre del dos mil cuatro, relación laboral que se estableció en varias partes del país. Señala que su horario era de las siete de la mañana a las cinco de la tarde de lunes a viernes, y los sábados de las siete de la mañana a las doce mediodía, y su salario de treinta mil colones por semana. Agrega que fue despedido injustificadamente el día primero de abril del dos mil cinco, momento en el que su patrono no le canceló ningún extremo laboral. Por ello, pide que en sentencia se condene a la demandada al pago de vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral, preaviso y cesantía, así como intereses y costas. 2º—A la demandada se le notificó por medio de edicto que se publicó en el Boletín Judicial el día nueve de octubre del dos mil seis, siendo que a la fecha no ha sido contestada la demanda (folio treinta y cinco frente). 3º—En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no se notan vicios ni defectos capaces de producir nulidad o indefensión; y, Considerando: I.—Sobre hechos probados: Con fundamento en la demanda de folios uno y dos, edicto publicado en el Boletín Judicial con fecha nueve de octubre del dos mil seis, como tales se tienen los siguientes de importancia: 1º—El actor Manuel Montero Hernández, laboró como albañil para la demandada desde la primera semana de noviembre del dos mil cuatro al primero de abril del dos mil cinco (hecho no desvirtuado). 2º—Don Manuel laboró con una jornada de las siete de la mañana a las diecisiete horas de lunes a viernes, y los sábados de las siete de la mañana a las doce mediodía, y recibió un salario de treinta mil colones por semana (hecho no desvirtuado). 3º—La accionada despidió sin justa causa a su trabajador Montero Hernández con fecha primero de abril del dos mil cinco, momento en que no canceló rubro alguno por sus prestaciones laborales (hecho no desvirtuado). II.—Sobre el fondo de este asunto: Reclama el actor a la demandada, sobre una relación laboral como albañil, que dice inició la primera semana de noviembre del dos mil cuatro y finalizó por un despido injustificado el día primero de abril del dos mil cinco, un horario de trabajo de las siete de la mañana a las cinco de la tarde de lunes a viernes, y el sábado de las siete de la mañana a las doce mediodía, y un salario de treinta mil colones por semana, el pago de vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía. Además pide intereses y la condenatoria en costas. La sociedad accionada notificada que fue por edicto no contestó la acción. Así las cosas con fundamento en lo que dispone el artículo 468 del Código de Trabajo, se tienen por ciertos todos los hechos en que se funda la presente demanda. En este entendido se tiene por cierto que Don Manuel laboró para la demandada Estructuras Nacionales de Concreto Enconsa S. A., como albañil, desde la primera semana de noviembre del dos mil cuatro al primero de abril del dos mil cinco. Se tiene por demostrado igualmente que el actor laboró con un horario de las siete de la mañana a las cinco de la tarde de lunes a viernes, y los sábados de las siete de la mañana a las doce del día, y que el salario devengado fue de treinta mil colones por semana. Por no desvirtuarse se tiene también por probado que la accionada despidió a su trabajador sin causa justa y no le canceló los extremos correspondientes al ser el despido injustificado ni sus derechos indiscutibles de vacaciones y aguinaldo. Por ello, sobre el salario señalado, el período laborado por Don Manuel, se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda y se condena a Estructuras Nacionales de Concreto Enconsa S. A., a pagar al señor Manuel Montero Hernández la suma de veinticuatro mil novecientos ochenta colones con setenta y seis céntimos por cinco días de vacaciones; cincuenta y cuatro mil ciento veinticinco colones por aguinaldo; la suma de treinta y cuatro mil novecientos setenta y tres colones con cinco céntimos por una semana de preaviso, y la suma de treinta y cuatro mil novecientos setenta y tres colones con cinco céntimos por siete días de cesantía. Se condena igualmente a la demandada al pago de intereses sobre el total de lo otorgado, que se calcularán sobre la tasa de interés que paga el Banco Nacional de Costa Rica a los depósitos a seis meses plazo, a partir del momento de que se produjo el cese de labores y hasta su efectiva cancelación. Corren así mismo ambas costas del proceso a cargo de la parte vencida, se fijan los honorarios de abogado en un quince por ciento de la condena. Por tanto: Lo expuesto, artículos 28 y 29, 153, 468, 490, 491, 492, 493, 494, 495 del Código de Trabajo, Ley de Aguinaldo del Sector Privado, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda laboral incoada por Manuel Montero Hernández contra Estructuras Nacionales de Concreto Enconsa S. A., la que debe pagar al actor la suma de veinticuatro mil novecientos ochenta colones con setenta y seis céntimos por cinco días de vacaciones; cincuenta y cuatro mil ciento veinticinco colones por aguinaldo; la suma de treinta y cuatro mil novecientos setenta y tres colones con cinco céntimos por una semana de preaviso, y la suma de treinta y cuatro mil novecientos setenta y tres colones con cinco céntimos por siete días de cesantía: Se condena igualmente a la demandada al pago de intereses sobre el total de lo otorgado, que se calcularán sobre la tasa de interés que paga el Banco Nacional de Costa Rica a los depósitos a seis meses plazo, a partir del momento de que se produjo el cese de labores y hasta su efectiva cancelación. Corren así mismo ambas costas del proceso a cargo de la parte vencida, se fijan los honorarios de abogado en un quince por ciento de la condena. Este fallo puede ser apelado por cualquiera de las partes que se encuentra inconforme en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia, 14 de febrero del 2007.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(26995).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Ovidio Agüero Rojas, fallecido el día 4 de enero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente Nº 07-000155-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000155-0173-LA. Promovido por Flora del Carmen Rojas Maroto a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—(26864).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Didier Matarrita García, cédula Nº 5-291-633, fallecido el día 20 de agosto del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Nº 07-000170-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000170-0173-LA. Promovido por Anabel Sánchez Batista a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—(26865).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Cubillo Cárdenas, cédula Nº 5-155-267, fallecido el día 10 de enero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Prestaciones Legales” bajo el expediente Nº 07-000151-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000151-0173-LA. Promovido por Eliécer Cubillo Cárdenas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Alexander Castillo Aguilar, Juez.—1 vez.—(26866).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Acuña Campos, cédula Nº 1-510-682, fallecido el día 26 de agosto del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Nº 07-000176-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000176-0173-LA. Promovido por Ligia Ramírez Méndez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Castillo Aguilar, Juez.—1 vez.—(26867).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jason Alonso Prado Morales, cédula Nº 1-1241-187, fallecido el día 7 de diciembre del año 2004, se consideren coro derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Salario” bajo el expediente Nº 07-000153-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000153-0173-LA. Promovido por Edgar Francisco Prado Arias a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Juez.—1 vez.—(26868).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aleyda Maristela Villatoro Bonilla, cédula de residencia Nº 220-0200178-0008215, fallecida el día 16 de enero del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Nº 07-000169-0173-LA. a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000169-0173-LA. Promovido por Cinia Lorena Villatoro Bonilla a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Juez.—1 vez.—(26869).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Díaz Rodríguez, fallecido el doce de junio del año dos mil cuatro, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro de trabajador fallecido bajo el Nº 06-000005-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000005-0945-LA. En favor de Juana Rodríguez Vílchez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 16 de febrero del 2007.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(26870).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Doroteo Chévez Chévez, fallecido el veintitrés de agosto del año dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 06-000009-0945-LA- hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000009-0945-LA-3. Doroteo Chévez Chévez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 16 de febrero del 2007.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(26871).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Araya Acuña, costarricense, soltero, vecino de Jiménez, titular de la cédula de identidad número cuatro - ciento sesenta y tres - seiscientos ochenta y siete, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución del fondo de capitalización laboral y fondo complementario de pensiones obligatorio del trabajador fallecido Jorge Araya Acuña. Expediente Nº 07-300019-0681-LA, Nº interno 20-07-4, gestionante Xinia Acuña Paniagua.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito de , Guápiles, 20 de febrero del 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(26872).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Fernando Gaitán Jarquín, mayor, casado, vecino de Cedrales de Cariari, frente a la iglesia católica, casa mixta de color verde con gris, titular de la cédula de identidad número dos- quinientos cuarenta y cinco- ciento ochenta y seis, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de ahorro de trabajador fallecido, expediente Nº 07-300013-0681-LA, Nº interno 14-07-2 gestionante María Jarquín Mena.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 22 de febrero del 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(26873).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fondo de capitalización laboral y la pensión complementaria del aquí fallecido Antonio Solis Villalobos, quien fue mayor, casado, peón, cédula Nº 1-419-385, vecino de Siquirres, quien falleció el 21 de octubre del dos mil seis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300010-0475- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(26874).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Aida Guerrero Sancho, mayor, casada una vez, vecina de calle , Astúa Pirie de Cariari, Pococí, Limón, final de la calle frente al teléfono público, titular de la cédula de identidad número siete- cero sesenta y uno- cuatrocientos sesenta y ocho, hija de Rafael Ángel Guerrero Barquero y de Olga Sancho Solis, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de consignación del fondo de capitalización laboral y fondo complementario de pensión obligatoria de trabajador fallecido expediente Nº 07-300020-0681-LA, Nº interno 021-07-1, gestionante Banier Alpízar Guerrero.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito de , Pococí, Guápiles, 23 de febrero del 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(26875).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Chacón Alvarado, fallecido el 26 de diciembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de prestaciones laborales bajo el Nº 07-000013-0810-LA (1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000013-0810-LA (1). Por Yolanda Chacón Oviedo y Lorena Chacón Oviedo a favor de Jaime Chacón Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de febrero del 2007.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—(26876).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Arnoldo Araya Chaves, fallecido el 26 de marzo del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de prestaciones laborales de fallecido bajo el Nº 07-000021-0810-LA (1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000021-0810-LA (1). Por Johanna Moreira Mata a favor de Gerardo Arnoldo Araya Chaves.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de febrero del 2007.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—(26877).
Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Zúñiga Segura, mayor, casado, chofer, vecino de Cartago, cédula de identidad Nº 03-0193-0276, fallecido el 07 de setiembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Nº 07-000010-0703 LA-A a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000010-0703 LA-A.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 26 de febrero del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(26878).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Elia María Fajardo Espinoza, quien fue mayor de edad, divorciada, maestra, vecina de Cañas, Guanacaste, con cédula de identidad Nº 05-0212-0916, se les hace saber que: Wendy Karina Corea Fajardo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 05-0348-0464, vecina de barrio Los Cerros de Liberia, del cuerpo de bomberos al este, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 06-000016-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 20 de febrero del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(26879).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Efraín Salgado Álvarez, quien fue mayor de edad, unión libre, agente de seguridad del Ministerio de Educación Pública, laboraba en el Colegio de San José de Upala, Alajuela, vecino de Santa Clara de Upala, Alajuela, con cédula de identidad Nº 02-0280-0381, se les hace saber que: Greivin Salgado Morales, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 01-1148-0006, vecino(a) de Santa Clara de Upala, Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho dias hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Efraín Salgado Álvarez, expediente Nº 07-000010-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de febrero del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(26880).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias de Banco Banex Interfín del trabajador fallecido Jorge Eduardo Briceño Mena, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300015-443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las 16:00 horas del 23 de febrero del 2007.—Lic. Jacqueline L. Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(26881).
Se cita y emplaza a los causahabientes de la trabajadora fallecida Susana Aviles Vásquez, mayor de edad, soltera, jornalera, hija de Damiana Aviles Aviles, vecina de Bataan, barrio Ramal Siete, titular de la cédula de identidad número dos- doscientos ochenta y cuatro- ciento siete. Se cita para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que así no lo hicieren, se ordenará el giro correspondiente de prestaciones a quien o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente Nº 07-300002-479-LA (2), por consignación de prestaciones laborales, promovido por Damiana Aviles Aviles.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 20 de febrero del 2007.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—(26882).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Ernesto Alfredo Stamp Walters, quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad número 7-057-282, vecino de Limón para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 07-000033-679-LA-4 establecido por Emilia Walters Anywell.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 20 de febrero del 2007.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(26883).
En el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, al ser las diez horas del doce de febrero del dos mil siete, con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Enrique Castillo Gutiérrez, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, cédula seis-cero ciento cuarenta y seis-cero doscientos setenta y cinco, que promueve Digna Madrigal Ramos, mayor, casada, del hogar, vecina de Chacarita 3 de Puntarenas, cédula seis-cero ciento sesenta y nueve-cero cuatrocientos cincuenta y nueve, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de depósito de prestaciones de trabajador fallecido: Carlos Enrique Castillo Gutiérrez Ac/ Digna Madrigal Ramos, c/ el Banco de Costa Rica. Expediente Nº 06-001040-643-LA 2.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—(26884).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Pedro Vado García, fallecido el ocho de diciembre del año dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000002-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000002-0945-LA. a favor de Magda Mayela Mendoza Díaz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(26885).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida Flor Denise Vásquez Alpízar, cédula Nº 5-142-1065, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro de trabajadora fallecida, bajo el Nº 07-000005-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000005-0874-LA. a favor de Guiselle de los Ángeles Cruz Vásquez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 19 de febrero del 2007.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(26886).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido el señor: Francisco Campos Cárdenas, cédula Nº 5-011-1783, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000008-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000008-0874-LA. a favor de Roander Alberto Ruiz Campos.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 14 de febrero del 2007.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(26887).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heiner José Obando Rojas, quien fue mayor, soltero, guarda, cédula Nº 1-836-222, vecino de Llano Grande de Cartago, fallecido el 27 de noviembre del año 2006, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 07-000031-0703-LA (D), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000031-0703-LA (D) de Heiner José Obando Rojas promovido por Dominga Cecilia Rojas Rojas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 6 de febrero del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(26888).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Rodríguez Santana con cédula Nº 5-0113-0962, fallecido el veintidós de marzo del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000018-0781-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000018-0781-LA. Joaquín Rodríguez Santana a favor de María del Socorro Rosales Cedeño.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Cruz, 20 de febrero del 2007.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—(26889).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Martín Picado Cerdas, quien fue mayor, casado, albañil, vecino de Barrancas de El Guarco de Cartago, con cédula de identidad Nº 3-229-001, quien falleció el día 29 de enero del año 2007, se les hace saber que: Cecilia Quesada Arias, portadora de la cédula de identidad Nº 3-322-587, vecina de Bermejo de El Guarco de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Martín Picado Cerdas, expediente Nº 07-000147-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 26 de febrero del 2007.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(26890).
Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Orlando Valerín Sánchez, quien fuere mayor, soltero, chofer de bus, portador de la cédula de identidad número siete-cero ocho cinco-seis siete tres, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Orlando Valerín Sánchez. Gestiona: Flor Ramírez Madrigal. Expediente Nº 07-300033-473-LA-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 26 de febrero del 2007.—Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—1 vez.—(26891).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Humberto Umaña Mora quien fue mayor, soltero, de unión libre, con cédula Nº 1-869-243, vecino de el Alto de Oreamuno, fallecido el cinco de octubre del año dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 07-000061-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000061-0703-LA-F, que gestiona Ana Patricia Romero Ureña en representación del menor Róger Alberto Umaña Romero.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 5 de marzo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(26892).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Miguel Ángel Saenz Berrocal, quien fue mayor, unión libre, titular de la cédula de identidad Nº 7-095-022, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 07-000029-679-LA-3 establecido por María Teresita Valladarez Quirós.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 13 de febrero del 2007.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—(26893).
Con ocho días de término contados desde la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los que tuvieron derecho como causahabientes de quien en vida fue Víctor Eduardo Gerardo Méndez Molina, mayor, cédula número dos-cuatrocientos treinta y tres-novecientos uno, casado una vez, costarricense, gerente de ventas, vecino de San Isidro de Alajuela, para que se presenten a este Juzgado en reclamo de sus derechos, caso contrario el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número de expediente 07-300009-0900-LA, promovido por Diana Francela Arrieta Castro.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 7 de febrero del 2007.—Lic. Lorena Garro Chinchilla, Jueza.—1 vez.—(26894).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros del fallecido de quien en vida se llamó Geiner Jiménez Salas, mayor, soltero en unión libre, cédula de identidad Nº 1-738-949, vecino de Santa Rosa de Río Jiménez de Guácimo, un kilómetro al este del salón comunal, casa mixta color natural, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones laborales de trabajador fallecido, expediente Nº 07-300011-0477-LA, gestionante Juanita Hernández Pereira.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 12 de febrero del 2007.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(26895).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro del fallecido de quien en vida se llamó Roberto Rodríguez Alvarado, mayor, soltero en unión libre, cédula de identidad número nueve-cero setenta y tres-cero cuarenta y siete, vecino de Río Jiménez de Guácimo, trescientos metros oeste del Ebais, calle a Escocia, frente a la fábrica Tarimeras Pococí, casa de cemento color verde, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de prestaciones legales de trabajador fallecido, expediente Nº 06-300048-0477-LA, gestionante Mercedes Aguzzi López.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 8 de febrero del 2007.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(26896).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia de cobro de fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Duberlis Navarro Cambronero, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-257-631, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-300248-432-LA-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de enero del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(26897).
Se emplaza a todos los interesados en la devolución del F.C.L. del trabajador fallecido Pedro Corrales Vega, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 1-1186-509, y vecino de Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-300249-432-LA-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las 14:00 horas del 24 de enero del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(26898).
Se emplaza a todos los interesados en la devolución de ahorro del fondo de capitalización laboral de Miguel Bejarano Serrano, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-152-484 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-300199-0432 LA 1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de enero del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(26899).
Se emplaza a todos los interesados en la devolución de fondo de capitalización de trabajador fallecido: Aguilar Morera Rafael, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-148-366 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-300192-0432 LA 1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de enero del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(26900).
Se emplaza a todos los interesados en la devolución de ahorro del fondo de capitalización laboral de Jiménez Vargas Nidberto, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-050-583 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-300241-0432 LA 1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de enero del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(26901).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge Omar Corrales Morales, quien fue mayor, casado, vecino de Concepción de Daniel Flores, portó la cédula de identidad Nº 1-581-198, laboraba en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y falleció el veintiocho de noviembre del año dos mil seis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 06-300194-0188-LA, Interno 215-06-Y1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 12 febrero del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(26902).
Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido José Valeriano Angulo Vargas, quien en vida cumplió cincuenta y cinco años de edad, Costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 5-136-1301, para que se apersonen a las presentes diligencias de devolución de prestaciones de trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Aida Elena Calero Saballos, quien es mayor, mayor, viuda, de cincuenta y cinco años de edad, portadora de la cédula de residencia Nº 075-RE000054-00-1999 y vecina de Finca Seis, Río Frío, de Importadora Monge cincuenta metros sur, casa de cemento color blanco, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000009-0377-LA interno 11-07-LA, promovente Aida Elena Calero Saballos.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 8 de febrero del 2007.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(26903).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Gutiérrez Picado, quien fue mayor, soltero, peón y guarda, vecino de Jericó de Desamparados, con cédula de residencia Nº 270-18272-091259, se les hace saber que César Agusto Gutiérrez Vidaure, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 075RE004446-1999, vecino de Heredia centro, de al sur, casa 55, urbanización Palacios Universitarios, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Gutiérrez Picado. Expediente Nº 04-000654-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(26904).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María Mayela Sánchez Acuña, quien fue mayor, casada, vecina de Concepción de San Rafael, con cédula de identidad Nº 4-0132-0954, se les hace saber que: Juan Carlos Hernández Barrantes , portador de la cédula de identidad Nº 4-0132-0954, vecino de Concepción de San Rafael, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Mayela Sánchez Acuña. Expediente Nº 07-000101-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 7 de marzo del 2007.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(26906).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Iliana Morales, quien fue mayor, casada auxiliar de cómputo, vecina de Barrio Cuba, San José, con cédula de identidad Nº 184000192318, se les hace saber que Jairo Dan Vega García, portador de la cédula de identidad 1-879-222, vecino de barrio Cuba, San José, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Iliana Morales. Expediente Nº 07-000097-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 7 de marzo del 2007.—Dr. Juan Carlos Segura Solis, Juez.—1 vez.—(26907).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Miguel Ángel Sáenz Berrocal, quien fue mayor, unión libre, titular de la cédula de identidad Nº 7-095-022, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en defensa de sus derechos apercibidos que si así no lo hicieren los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 07-000029-679-LA-3, establecido por María Teresita Valladares Quirós.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 22 de marzo del 2007.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(27070).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Juan Carlos Mora Blanco, mayor, soltero, estudiante, vecino de Santa Bárbara, Barrio Los Ángeles, alameda abajo, cédula Nº 4-192-130, fallecido en fecha 25 de junio del 2006, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-001510-376 LA.—Juzgado Contravencional Civil Laboral de San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(27123).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero ocho uno tres cero-cero cero cero (F008130-000), situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Consorcio Hispano Vivienda y Paz S. A.; al sur, Sebastián 3; al este, Consorcio Hispano Vivienda y Paz S. A., y al oeste, calle . Mide: ochenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multi Credit Bank Inc contra Francisco Solano Durán. Expediente Nº 07-000041-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de febrero del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(25972).
A las diez hora del treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero San Juan, cantón decimotercero Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vilma Gómez Loaiza; al sur, calle pública con , ; al este, Celina Oviedo Hernández, y al oeste, calle pública con , . Mide: ciento veintitrés metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Vidal Ramos Jiménez contra Fernando Bonilla Moya. Expediente Nº 06-001997-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del año 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 12881.—(26090).
A las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa, situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Salazar, Jovel Rodríguez; al sur, Xinia Salazar; al este, servidumbre frente de , , y al oeste, Mario Villalobos. Mide: ciento cuarenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra José Manuel Salazar Fernández. Expediente Nº 07-000064-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 12883.—(26091).
A las siete horas, treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio, situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Andrés Mora Jiménez; al sur, calle pública, con frente de seis metros lineales; al este, María Luisa Mora Mendoza, y al oeste, Nazareth Luna Mora. Mide: ciento sesenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Randall Eduardo Álvarez Gutiérrez. Expediente Nº 07-000126-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de marzo del año 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 12906.—(26092).
A las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuatro millones novecientos veinte mil quinientos ochenta y tres colones con sesenta y un céntimos; remataré: la finca de la provincia de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 18, sita en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 33; al sur, con calle pública, y al oeste, con lotes 111, 12 y 13. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario 07-000405-0182-CI-3, de Coopealianza R. L. contra Allen David Villalobos González y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de marzo de 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 12909.—(26093).
A las once horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos dieciséis, asiento cero dos mil quinientos cinco, y habitación familiar al tomo cuatrocientos cincuenta y seis, asiento diez mil quinientos uno, y con la base de ocho millones quinientos mil colones remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Castulo Agüero Barrantes; sur y este, Gladys Víquez Quirós; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Marvin Fernández Quesada y Zoraida Salazar Grajal. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100196-0188 CI (interno 211-07 Y1) de Coopealianza contra Marvin Fernández Quesada y otra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 14 de marzo del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 12921.—(26094).
A las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de veinticinco mil seiscientos trece dólares con cincuenta y dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de arboleda, situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de S. A.; al sur, resto de S. A.; al este, Giefer & Gage S. A., y al oeste, resto de S. A. Mide: ocho mil doscientos veinticinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de S. A. contra Giefer & Gage S. A. Expediente Nº 06-000572-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de febrero del año 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 12954.—(26095).
A las diez horas, treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y con la base dada por el perito, sea la suma de seiscientos cincuenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-21622, modelo Ford, estilo camión, año 1979, color rojo, motor 344912E10595600, de gasolina. Se ordena rematar en proceso ordinario de Comercial de Potencia y Maquinaria S. A. contra Transportes y Equipos Vega y Vega S. A. Expediente Nº 1780-00 (2000-001750-183-CI-2).—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de marzo de 2007.—Msc. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 12962.—(26096).
A las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placa 464348, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, capacidad 5 personas, categoría automóvil, color, año 1992, chasis número KMHJF31JPNU285987, motor número G4DJN560758. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-100075-0468-CI de Rolando Jara Serrano, contra Wilbert Antonio Morgan Mc Lean.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 9 de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 12975.—(26097).
A las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando tres infracciones a de Tránsito con las sumaria número 03-000894-492 TC y la número 03-0913 492 TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo, y la sumaria número 04-600623-489 TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, y con la base de ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco con setenta céntimos, cual es con la rebaja del veinticinco por ciento, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 479498, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVF31JPPU792128, uso particular, estilo Exel GLS, capacidad 5 personas, año 1993, color azul, número de motor G4DJP873525. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06 001772 0185 CI 6 ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A. contra Patricia Muñoz Parra.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 12989.—(26328).
A las ocho horas del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 334, asiento 14907 y con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos diez mil trescientos cuarenta y cuatro colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil quinientos veintiocho cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con con sesenta y cuatro centímetros; sur, Frior S. A.; este, Frior S. A., y al oeste, Lucas León Madrigal. Mide: novecientos cincuenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-023100-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Agroexportadora O R L S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de febrero del año 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 12991.—(26329).
A las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil trescientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cándida Montes Montes; al sur, Marcos Paniagua Solano; al este, Cándida Montes Montes e Ismael Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Rodríguez Torres. Expediente Nº 07-000092-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de marzo del año 2007.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 12992.—(26330).
A las nueve horas del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, con gravamen hipotecario de primer grado por un millón quinientos mil colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo citas registrales cuatrocientos setenta-doce mil cuarenta y siete-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula número ciento doce mil ciento catorce-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura, lote doscientos veintisiete, situada en el distrito y cantón primeros Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, ; sur, río Paso Ancho; este, lote doscientos veintiocho, y al oeste, río Paso Ancho. Mide: sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Pertenece a Walter Herrera Obando y María Esther Paniagua Sánchez. Otros gravámenes: servidumbre trasladada, citas 295-10228-01-0901-001. Servidumbre sirviente: citas 25-10228-01-0902-001. Servidumbre trasladada, citas: 299-10726-01-0901-001. Reservas y restricciones, citas: 318-10201-01-0901-001. Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 464-19097-01-0020-001. Limitaciones del IDA Ley Nº 2825, art. 67, citas: 464-19097-01-0033-001 hipoteca de tercer grado, citas: 464-19097-01-0046-001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Herrera Obando y María Ester Paniagua Sánchez. Expediente Nº 06-100046-0399-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de marzo del año 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—Nº 12993.—(26331).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales y colisiones, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 356824, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Galloper Execeed, capacidad siete personas, año mil novecientos noventa y dos, color gris, serie KMXKPU1HPNU004316, número de motor ilegible. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Anabelle Irola March contra Manuel Antonio Alvarado Chaves. Expediente Nº 05-000515-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 13003.—(26332).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del lunes veintitrés de abril de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base dada por el perito de un millón setecientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un derecho 002 de un tercio de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta mil seiscientos veintidós, que se describe así: naturaleza terreno de cultivos. Mide: treinta mil quinientos nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero Nicoya, cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con quebrada roblar, en medio María Eugenia Zúñiga Zúñiga; al sur, con calle pública con , ; al este, con Sérbula Villarreal López, y al oeste, con María Evarista Zúñiga Zúñiga. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 05-001143-183-CI-5 de Juan Luis Campos Sánchez contra Flor Emilia Muñoz Muñoz.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de marzo de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 13047.—(26333).
A las nueve horas, quince minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de segundo grado y con la base de doce millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 095971-000, la cual es terreno para construir con un local comercial, situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Maroto Calderón; al sur, Julieta Siles Gamboa; al este, calle con 6,52, y al oeste, Elena Siles Rivera. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Asicar Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Maroto Calderón. Expediente Nº 07-000354-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de marzo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 13081.—(26334).
A las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor se rematarán las siguientes fincas inscritas en el Registro Público de : la primera inscrita en el partido de Limón, matrícula número 95174-000, soportando condiciones y sin más gravámenes, la cual responde por un monto de doscientos cincuenta mil colones, la que es terreno para construir lote 23, situado en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Que mide: doscientos cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados; y linda: al norte, con calle pública con un frente de doce metros lineales; al sur, con Carlos Otilio Guzmán Castro; al este, con lote 24 de Carlos Otilio Guzmán Castro, y al oeste, con Carlos Otilio Guzmán Castro; y la segunda inscrita en el partido de Limón, matrícula 95175-000, soportando condiciones y sin más gravámenes, la cual responde por un monto de doscientos cincuenta mil colones, la que es terreno para construir lote 24, situado en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Que mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados; y linda: al norte, con calle pública con un frente de once metros con noventa centímetros lineales; al sur, con Carlos Otilio Guzmán Castro; al este, con Carlos Otilio Guzmán Castro, y al oeste, con lote 23. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-100637-0468-CI, de Ólger Elizondo Delgado contra Orlando Guzmán Campos y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 6 de febrero del 2007.—Lic. Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 13930.—(26335).
A las nueve horas, treinta minutos del lunes treinta de abril de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, con la base dada por el perito, sea la suma de quinientos mil colones en el mejor postor remataré bien mueble que se describe así: vehículo placas 233097, marca Nissan, estilo Sunny 1.6 LX, año 1993, color azul, sedán de cuatro puertas, de gasolina, con una cilindrada de 1600 c.c. carburado, motor número NE16-553279M y chasis número 3PB12M-000947. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 05-001240-183-CI-5, de Adolfo Osborne Escalante, cesionaria Zafroli S. A. contra Joaquín Alberto Gamboa Allen.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 21 de marzo de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 13932.—(26336).
A las diez horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil veintiséis guión cero cero cero, la cual es terreno lote veintidós y terreno para construir con una casa, situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23 V; al sur, lote 21 V; al este, lote 12 V y lote 13 V, y al oeste, calle pública con frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Iris María Socorro Morales Rodríguez. Expediente Nº 07-000206-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 13959.—(26337).
A las nueve horas del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil trescientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero del cantón décimo , de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Carmen Hernández Martínez y Hernán Osegueda Aragón; al sur, con calle pública con cuarenta y nueve metros de frente; al este, con Ricardo Osegueda Corea, y al oeste, con Carretera Interamericana con cuarenta y dos metros con cuarenta y siete centímetros de frente. Mide: dos mil setenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Rojas Arias contra Óscar Antonio Obando Cortés. Expediente Nº 01-100542-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de marzo del año 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 13970.—(26338).
A las diez horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil dólares lo siguiente: finca inscrita en 1a Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ocho mil sesenta y dos-cero cero cero, de naturaleza terreno para la agricultura forma irregular lote 24, está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: norte, lote 23; sur, calle pública; este, lote 22, y al oeste, lote 26. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000388-0678-CI-1 establecido por Banco de Costa Rica contra Gumbs Kennedy Johan.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 21 de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 13979.—(26339).
A las ocho horas, treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre traslada bajo citas 403-03430-01-0900-001 e hipoteca de segundo grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal lo siguiente: con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de diez mil doscientos sesenta y siete dólares con un centavo, la finca inscrita en de Propiedad, partido de Limón, matrícula número sesenta mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, de naturaleza terreno con una casa de habitación, está situada en el distrito y cantón Siquirres de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Agroindustrias del Caribe S. A.; al sur, con calle pública con de frente; este, con Virginia Aguilar Vega, y al oeste, con Agroindustrias del Caribe S. A.; con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de seis mil ochocientos treinta y dos dólares con noventa centavos, la finca inscrita en de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento treinta y siete-cero cero cero, de naturaleza terreno con una casa, está situada en el distrito y cantón Siquirres de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Agroindustrias del Caribe S. A.; al sur, con calle pública; este, con Boanerges González, y al oeste, con Hijinio Barquero Garita; y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de tres mil seiscientos setenta y cinco dólares con diez centavos, la finca inscrita en de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ochenta mil cuatrocientos noventa-cero cero cero, de naturaleza terreno can una casa, está situada en el distrito y cantón Siquirres de la provincia de limón. Linda: al norte, con Agroindustrias del Caribe S. A.; al sur, con Alexis Cervantes Alfaro; este, con calle pública con frente de , , y al oeste, con Mariano Castro Gómez. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000278-0678-CI-1 establecido por Banco de Costa Rica contra Mariano Miguel Castro Gómez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 22 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 13980.—(26340).
A las ocho horas, treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica por un millón setecientos mil colones, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de diez millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito noveno Monte Verde, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marvin Porras González; al sur, servidumbre de paso de diez metros de ancho; al este, calle pública con un frente de veintisiete metros con trece centímetros, y al oeste, Franklin Arce Brenes. Mide: quinientos dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rene Gabriel Bogantes Herrera, Rodrigo Badilla Álvarez. Expediente Nº 07-000108-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 6 de marzo del año 2007.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—Nº 13982.—(26341).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil siete, en este Juzgado soportando servidumbre trasladada inscrita a tomo 347, asiento 12203, medianera inscrita a tomo 347, asiento 12203 y servidumbre medianera inscrita a tomo 379, asiento 15585 y con la base establecida por el perito sea de treinta y cinco millones ciento sesenta y cuatro mil cien colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, matrícula número 322334-001 y 002, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito 10 Hatillo del cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linda: norte, avenida Alemania con , ; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente Nº 04-001343-185-CI abreviado de Dania María Rodríguez Vallejos contra Kattia Vallejos Bustos.—Juzgado Sexto Civil, San José, 6 de marzo de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 13987.—(26342).
A las ocho horas del dos de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: a) 326-19369-01-0901-003, b) 384-15854-01-0010-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida, sea la base de un millón quinientos mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 386.442-000, que se describe así: terreno para construir con un galerón lote B, sito en Fortuna distrito siete de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y al oeste, Paraíso Tropical de A.; al sur, calle pública, y al este, lote A. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 03-100087-0297 CI, que es ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Paraíso Tropical A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de marzo de 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 13988.—(26343).
A las nueve horas, cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Bolton Jones Litleton, construcción de bloques de concreto contigua, y al oeste, INVU, lote 5-A; sureste, calle pública con de frente, y al suroeste, INVU, lotes 1, 2, 3 y 4. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-027360-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Fanny Andrea Vargas Arce, Luis Carlos Vargas Solano, Silvia Mayela Vargas Arce.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 13 de marzo del año 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(26385).
A las diecisiete horas, cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base, al mejor postor, remataré lo siguiente: desarmadora de llantas, marca Corgui, modelo A 9212 T. I; balanceadora digital, marca Corgui, modelo EM 7040; pistola de atiempar digital, marca Tecnotest, modelo 133-E; máquina de soldar, marca Cebora, modelo 888; compresor de aire vertical, marca Coleman, modelo CL 7006016. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 03-003458-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Díaz Meza, Dalia Badilla Fernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de marzo del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(26387).
A las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, bloque A, lote 19. Situada en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, Asdrúbal Benavides Hernández; al este, lote 20, y al oeste, lote 19. Mide: ciento once metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de de Heredia contra Ana Lorena Cantillo Núñez. Expediente Nº 05-000002-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de febrero del 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(Solicitud Nº 23179-Municipalidad de Heredia).—C-7885.—(26440).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones novecientos ochenta mil seiscientos noventa colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en del Registro Público, partido de Heredia, matrícula Nº 137622-000, que es terreno para construir lote 63D. Situada en el cantón primero, distrito dos, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 61; al sur, con sureste calle pública; al este, con lote 62, y al oeste, con Girlany Rojas y otro. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario, expediente Nº 2001-001460-0180-CI, hipotecario de Banca Promérica S. A., contra Axel Rodolfo Suárez Guevara.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(26467).
A las ocho horas con treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, al mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 424515, marca Toyota, estilo Yaris, carrocería sedan 4 puertas, año 2001, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000158-184-CI, de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Freddy Enrique Calderón Morales.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—(26474).
A las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base dada por el perito, sea la suma de setecientos dos mil trescientos un colón, remataré: vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y tres, motor número G cuatro DJP nueve cuatro nueve siete uno nueve, estilo Excel, color gris, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas trescientos sesenta y dos mil ciento uno. Ejecutivo simple Nº 96-000845-182 CI (6), de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Hannia Esquivel Mesén.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(26475).
A las nueve horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de once mil novecientos cincuenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Toyota, modelo 2006, estilo Yaris, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje cúbicos, chasis Nº JTDBT113100398530, motor 1NZB838351, color beige metálico, capacidad cinco pasajeros, placas Nº 613827. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000287-0180-CI-5, de Financiera Cafsa S. A., contra Aguilar Pazzani Hans.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(26476).
A las nueve horas quince minutos del diez de mayo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón diecisiete mil ochocientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo placas 512285, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, chasis KMHVD14N6TU122909, uso particular, estilo Accent L, capacidad 5 personas, año 1996, color blanco, número de motor no existe. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001523-0185-CI-7, ejecutivo prendario de Tomás Fernández Pérez contra Omar Hernández Fernández.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—(26484).
A las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, prohibición citas 389-06403-01-0923-001, y con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y un colones con ochenta y ocho céntimos, lo siguiente: Finca inscrita en de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cuarenta y ocho mil cuatrocientos dos-cero cero cero, de naturaleza lote 336-1003, terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Clara Tapia; sur, con Rafael Ángel Sánchez; este, con calle pública, y oeste, con Clara Tapia. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000102-0678-CI-3, establecido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Eliécer Díaz Camacho y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 7 de marzo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 13137.—(26621).
A las catorce horas diez minutos del veintidós de mayo de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatrocientos noventa y seis mil ciento seis colones exactos, remataré: batidora marca YSL-FOOD, modelo BM- uno cero tres, serie número YLS- cero cinco uno cero tres cero cinco seis, con capacidad de veinte litros, con tres accesorios, acero inoxidable, ciento diez voltios. Prendario Nº 07-000378-182 CI (5) de Electrofrio de Costa Rica S. A. contra Denier Aguilar Ramírez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 13159.—(26622).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos cinco mil trescientos setenta colones, en el mejor postor remataré: Cámara enfriadora marca FOGEL modelo VR35RE, serie número 050712436 con capacidad de treinta y cinco pies cúbicos, dos puertas de halar, parrillas ajustables, color blanco, con iluminación interior. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 07-000362-0180-CI-8 de Electrofrio de Costa Rica S. A. contra Gloria Estela Chavarría Méndez.—Juzgado Primero Civil, San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 13160.—(26623).
A las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado y por la suma de tres millones seiscientos sesenta mil colones, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, al mejor postor remataré: el vehículo placas número CL ciento cincuenta y un mil doscientos cincuenta y cinco, marca Nissan, categoría carga liviana, estilo D-21, carrocería cam-pu, capacidad dos personas, año 1987, color negro, motor Z24895823, marca de motor Nissan, combustible gasolina, cilindros cuatro propiedad de Geovanny Vargas Jiménez. Lo anterior ordenado así en el proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-100174-424-CI-1 (191-05), de Sonia María Vargas Jiménez contra Geovanny Vargas Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 1 de marzo del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 13201.—(26624).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y cinco-cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 77. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública central con frente ; al sur, lote 76; al este, alameda 4 con frente y al oeste, lote 56. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Alexis Retana Artavia, Miriam Artavia Madrigal. Expediente Nº 07-000261-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(26647).
A las nueve horas del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y siete, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color rojo, chasis KMHVF21NPRU012288. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-003037-222-CI de Instacredit Sociedad Anónima, contra Lestan Emmanuel Brown Brown.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(26659).
A las once horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: H1 Starex, categoría: automóvil, capacidad: 12 personas, año: 1999, carrocería: microbús, color: Gris, chasis: KMJWWH7BPUX157073, combustible: diesel, placas: 632480. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 06-001143-0181-CI de Instacredit S. A., contra Jorge Adolfo Mancera Isaza.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de febrero del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(26662).
A las nueve horas del veintidós de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un millón setecientos veintidós mil doscientos ochenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 312314, marca Ford, estilo Explorer XLT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1992, color verde, carrocería Station Wagon o familiar, tracción doble, chasis número uno F M D U tres cuatro X O N U A cero nueve tres cero siete, motor desconocido, marca Ford, cilindrada 4000 c.c., cilindros 06, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000945-181-CI de Instacredit S. A. contra Jorge Felipe Cedeño Cruz.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(26664).
A las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de ciento noventa y cuatro mil ciento ochenta colones con sesenta y dos céntimos, al mejor postor remataré: Un vehículo placa ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y siete, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, año mil novecientos noventa y tres, capacidad cinco personas, chasis KMHJF tres uno RPPU cuatro cero cuatro ocho nueve cuatro, color negro, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería sedán cuatro puertas, número de motor Hyundai G cuatro CRP nueve tres seis cinco ocho cuatro, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 2006-000388-0223-CI de Instacredit S. A., contra Reina Mercedes Castro Duarte.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—(26666).
A las siete horas, treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de ciento cuarenta y siete mil veintiséis colones con ochenta y ocho céntimos, con un volumen total de dos punto doce metros cúbicos, para un total de sesenta y cuatro piezas de la especie Fruta; la cual se encuentra decomisada en propiedad de Ana Mora Acuña en San Miguel de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 38-2-06, dentro de la causa número 07-200074-630-PE, que se instruyó por el delito de infracción a contra Ana Mora Acuña en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza.—(26667).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta y cinco minutos del día dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de trescientos treinta y cinco mil trescientos noventa colones, la cantidad de 147 piezas de diferentes diámetros y largo, de la especie Ira Rosa y Laurel, madera procesada con motosierra, con un volumen de , la cual se encuentra decomisada y en depósito provisional de Walter Salas Murillo, en Estipulas de Aguas Zarcas, San Carlos. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 46-1-07 dentro de la causa penal número 07-200317-306-PE por infracción Ley Forestal contra Walter Salas Murillo, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de marzo del 2007.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(26668).
A las siete horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de ciento dieciséis mil ciento veintinueve colones con cuarenta y ocho céntimos; dieciocho piezas de madera procesada de la especie Manu y ciento cinco piezas de madera procesada de la especie Jícaro con un volumen total de dos punto cincuenta y uno metros cúbicos, que se encuentran en la finca del señor Jesús Miranda Marín, ubicada en de Pital. Se remata por estar así ordenado en comisión número 45-3-07, expediente número 07-200316-306-PE, por infracción a contra Jesús Miranda Marín, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(26669).
A las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, bloque A, lote 19, situada en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, Asdrúbal Benavides Hernández; al este, lote 20, y al oeste, lote 19. Mide: ciento once metros con noventa y siete decímetros cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de de Heredia contra Ana Lorena Cantillo Núñez. Expediente Nº 05-000002-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de febrero del año 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(26671).
A las siete horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de doscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos; cincuenta y dos piezas de madera aserrada de la especie Caobilla, ciento trece piezas de madera aserrada de la especie Cebo, veinte piezas de madera aserrada de la especie Balso, con un volumen total de tres punto treinta y ocho metros cúbicos, que se encuentra en custodia en el Comando de de Llano Azul de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 36-3-07, expediente número 07-000102-559-PE, por infracción a contra Wilberth Santamaría Hidalgo, en daño de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(26678).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta y cinco minutos del día treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de seiscientos ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones con noventa céntimos, la cantidad de 32 trozas de madera de la especie Pilón, Teca, Cedro Amargo, con un volumen de , misma que se encuentra decomisada en instalaciones de Industria de Aserrío Flor y Fauna en Altamira de Aguas Zarcas, en depósito provisional de Richard Huizinga. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 40-1-7, dentro de la causa penal número 07-200324-306-PE por infracción Ley Forestal contra ignorado, en daño de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de marzo del 2007.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(26679).
A las siete horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de ciento cincuenta y tres mil noventa y un colones con siete céntimos; dos trozas de madera de la especie Cocora, una troza de madera de la especie Ira Aguacatillo, una troza de madera de la especie Tamarindo, con un volumen de cuatro punto veintinueve metros cúbicos; treinta y una piezas de madera aserrada de la especie Querosén, siete piezas de madera aserrada de la especie Tamarindo, dieciséis piezas de madera aserrada de la especie Botarrama con un volumen de cero punto diecisiete metros cúbicos, que se encuentra dentro de la finca del señor Manuel Ángel Aguilar Jara, ubicada en de Aguas Zarcas, camino a Vasconia. Se remata por estar así ordenado en comisión número 39-3-07, expediente número 07-200212-306-PE, por Infracción a contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(26680).
A las siete horas con cuarenta minutos del treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones; sesenta y dos piezas de madera aserrada (tablas) de la especie Espavel y ciento ochenta y seis piezas de madera aserrada (tablas) de la especie Poro, con un volumen total de siete punto noventa y tres metros cúbicos, que se encuentra en custodia en el puesto de la policía de San José de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 42-3-07, expediente número 07-000172-559-PE, por infracción a contra Julio César Cruz López y otros, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(26681).
A las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de doscientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, al mejor postor remataré: vehículo placas número cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y seis, marca de fábrica: Hyundai, estilo: Excel, categoría: automóvil, carrocería: sedán, cuatro puertas, año: Mil novecientos noventa y dos, motor marca: Hyundai, motor G cuatro D J N cinco nueve dos cero seis siete, serie: K M H V F tres uno J P N U seis seis nueve nueve tres cuatro, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, combustible: gasolina, color: dorado, capacidad: cinco personas, tracción: sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000411-223-CI de Instacredit S. A. contra Juana Leonor Ramírez Carduza.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, nueve de marzo del año 2007.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—(26682).
A las nueve horas, quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y siete colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 540240, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHJF tres uno JPNU uno siete nueve tres cero siete, uso particular, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color azul, número de motor G cuatro DJN tres tres cuatro ocho tres cero. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001184-0185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Marcela Méndez Portuguez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(26683).
A las nueve horas, quince minutos del ocho de mayo de dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 147486, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis MS135066251, uso particular, estilo Crown Royal Sal, capacidad 5 personas, año 1992, color celeste, número de motor 7M0517169. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000270-0185-CI-1 ejecutivo prendario de Instacredit Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Quirós Murillo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(26684).
A las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de seiscientos treinta y nueve mil trescientos veintiocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, carrocería: sedan 4 puertas, color: negro, chasis: no indica, combustible: gasolina, placas: 354919. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000816-181-CI de Instacredit S. A. contra Hanz Alpízar Zúñiga.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(26685).
A las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de veintidós millones setecientos setenta y seis mil seiscientos noventa y tres colones con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: equipo especial genérico, marca Hyundai, carrocería excavadora, serie N40611266, chasis N40611266, estilo R140LC7, capacidad 1 persona, año 2004, color amarillo, placas EE 023010. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Comercializadora Manson & Raheem CMR S. A. Expediente Nº 06-001061-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 13233.—(26798).
A las diez horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ochocientos setenta y ocho mil quinientos veintitrés colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, año: 1992, color: beige, chasis: KMHJF31JPNU264704, combustible: gasolina, placas: 575775. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000127-0181-CI de Costecua S. A. contra Juan Tijerino Morales.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2007.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 13240.—(26799).
A las ocho horas y veinte minutos del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 349017-000 la cual es terreno lote 4 bloque C construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lotes 1, 2 y 3; al este, calle pública con ; y al oeste, José de Mide: ciento veinticinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Dionisio de los Ángeles Muñoz Jiménez. Expediente Nº 06-023345-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de marzo del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 13252.—(26800).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de siete millones trescientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinte mil cuatrocientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servicios Eylu Ltda.; al sur, Servicios Eylu Ltda.; al este, calle pública con diez metros de frente; y al oeste, Ríos Grande y Manuel Espinoza Quirós. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra María Elena Solís García. Expediente Nº 07-000238-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 13276.—(26801).
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de trece mil ochocientos veintiocho con 07/100 unidades de desarrollo, equivalentes al día veinte de diciembre del año dos mil seis, a la suma de siete millones setenta y seis mil setecientos veintidós colones con 24/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil trescientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Carrizal, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Ángela Araya Rodríguez; al sur, Javier Gerardo Rodríguez Quesada; al este, calle pública con ; y al oeste, resto reservado de Ángela Araya Rodríguez. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Alfaro Rodríguez. Expediente Nº 06-003036-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 13277.—(26802).
A las once horas del nueve de mayo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones trescientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil setecientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote mil cuarenta y seis. Situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote mil treinta y nueve y mil cuarenta; al sur, acera; al este, lote mil cuarenta y siete; y al oeste, lote mil cuarenta y cinco. Mide: setenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cynthia Patricia Retana Pérez, José Antonio Gómez Zúñiga y José Javier Gómez Zúñiga. Expediente Nº 06-002418-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 13288.—(26803).
A las ocho horas del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 486826, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie MHJF21JPNU186597, año mil novecientos noventa y dos, carrocería sedan cuatro puertas, color verde, tracción MHJF21JPNU186597, chasis MHJF21JPNU186597, motor G4DJN350358, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Ulises Madrigal Arroyo contra Eladio Josué Murillo Barrantes. Expediente Nº 06-002080-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 13321.—(26804).
A las once horas del ocho de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón seiscientos cuarenta y ocho mil ocho colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 197.900-000, la cual es lote con una casa. Situada en el distrito 04 Cachí, canton 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Maximina Moya Brenes; al este, Dagoberto Araya Rodríguez; y al oeste, Mercedes Miranda Cortés. Mide: ciento noventa metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Javier Antonio Araya Alfaro. Expediente Nº 06-001768-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de marzo del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 13349.—(26805).
A las ocho horas del martes diecisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y seis colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: dos árboles de la especie Sangrilla, con un diámetro de y un árbol de la especie sangrilla con un diámetro de , producto forestal que permanece en depósito provisional judicial de Asdrúbal Eliseo Herrera Guerrero, en su finca ubicada en playón del río Abrojo, un kilómetro aguas arriba del puente, sobre la carretera interamericana. Lo anterior, por haberse ordenado así en la resolución de las diez horas con quince minutos del doce de marzo mil siete, dentro de la causa penal número 07-200162-456-PE (Comisión Penal número 22-07-2E) por Infracción a contra Eliseo Guerrero Herrera, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas.—Lic. Luis Guillermo Araya Vallejos, Juez.—(26828).
A las nueve horas del dieciocho de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de ochocientos treinta y un mil quinientos dieciséis con 69/100 colones y libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL105354, marca Nissan, año 1989, color verde, motor Nº Z24-211112W. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Esprocapital Sociedad Anónima contra Alex Mora Chinchilla. Expediente Nº 07-000130-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(27012).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y un colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil sesenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote doce, bloque B, situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de seis metros, treinta y dos centímetros; al sur; al este, y al oeste, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilber Rodríguez Pérez. Expediente Nº 02-016989-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del dos mil siete.—Lic. Skarlet Chavarría Rodríguez, Jueza.—(27047).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de: quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones, al mejor postor, remataré, equipo para confección de ropa: A-una máquina Singer plana, modelo tres seis seis-K ciento cinco, serie EX, nueve cero cero cinco dos dos uno, B-una máquina Singer plana modelo tres seis seis K, ciento cinco serie EV, seis seis cinco uno siete nueve; C-una máquina Singer plana modelo tres seis seis K ciento cinco serie EV seis seis ocho uno ocho uno; D-una máquina Singer plana modelo tres seis seis k ciento cinco, serie EV seis seis ocho uno cero tres; E-una máquina Singer plana modelo tres seis seis K ciento seis, serie EX seis siete cuatro siete tres tres, F-una máquina Singer plana modelo tres seis seis K ciento seis, serie EX cinco siete tres dos siete tres; G-una máquina Singer plana modelo tres seis seis K ciento cinco, serie EX cero cero dos tres nueve cero; H-una máquina Singer plana modelo tres seis seis K ciento cinco serie EV seis cero cero uno seis cero; I-una máquina dos agujas Singer modelo dos uno dos E ciento cuarenta, serie RC siete nueve uno siete nueve; J-una máquina de atraques Singer modelo A uno dos seis nueve serie AN cuatro cinco cero dos ocho cero; K-una máquina de ojales Reece modelo S dos serie, dos cuatro uno uno tres cuatro, L-una máquina Overlock con seguridad rimoldi modelo tres dos nueve cero cero serie dos ocho dos dos ocho nueve. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 94-006609-0227-CA, del Banco de Costa Rica contra Contreras Calvo Rafael, Contreras Montiel Luis, García Espinoza Ana Luisa.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de febrero del 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(27071).
A las nueve horas con treinta minutos, del diecinueve de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, una hipoteca por un monto de siete millones setecientos mil colones, a favor de BNCR, y una hipoteca por un monto de un millón quinientos cincuenta mil colones, a favor de BNCR, pero libre de anotaciones, con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y tres - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero San José, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, Linderos: al norte, Luis Amado Herrera Rojas; al sur, servidumbre de paso en medio de Irma Solís Rojas; al este, Cecilio Porras Alfaro; y al oeste, José Luis Porras Víquez. Mide: mil setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano A-quinientos veintiocho mil ciento cincuenta - mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100425-0295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilio Porras Alfaro y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 13427.—(27357).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero (200868-000), la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, río Rubio; al sur, calle pública; al este, Flor Muñoz Alfaro, y al oeste, Franklin Muñoz Alfaro. Mide: doscientos treinta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Franklin Muñoz Alfaro contra Alfonso Danilo Moreira Barrantes. Expediente Nº 07-000157-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(27002).
A las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número CL ciento cuarenta y cuatro mil ciento diecinueve, que se describe así: marca Hyundai, categoría carga liviana, carrocería ganadero, tracción sencilla, motor D4AES095636, capacidad tres personas, año 1996, color blanco. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-100096-0295-CI, de Henry Chaves Villalobos contra José Jaime Rodríguez Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 20 de marzo del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(27013).
A las diez horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas ciento ochenta y tres mil quinientos setenta y cuatro, marca BMW, estilo 325 I, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, año mil novecientos noventa y tres, color azul, chasis, WBACB41050FE64198. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Glen Espinoza Rosales contra Mónica Cordero Contreras. Expediente Nº 07-000423-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(27014).
A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 401, asiento 01237, plazo de convalidación anotado al tomo 401, asiento 01237 y con la base de novecientos sesenta mil setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Evelio Quintana Ramírez; al sur, José María Quintana Vargas; al este, calle pública con , y al oeste, José María Quintana Vargas. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para Costa Rica-Canadá contra Felicia Marchena Calero, Rafael Chaves Aguilar. Exp. Nº 07-000192-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 13374.—(27353).
A las nueve horas del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones por cada uno de los bienes, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) Montacarga marca Komatsu, año 1991, carrocería industrial, color azul, y b) Montacarga marca Komatsu, año 1988, carrocería industrial, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Martín Abarca Marín contra Jorge Manuel Alvarado Bustos. Expediente Nº 04-002072-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 13380.—(27354).
A las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos noventa y siete millones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 181032-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vilma María Aguilar Astorga; al sur, Marta Isabel Calderón y Hermanos Hernández Solís; al este, calle pública con , de frente, y al oeste, María Irma Pérez. Mide: doscientos ochenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Alberto Calderón Montoya, Yamileth Aguilar Astorga. Expediente Nº 07-000048-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de marzo del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 13395.—(27355).
A las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho: a) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil cuatrocientos tres cero cero cero, la cual es terreno lote uno para construir, situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hernán Quirós Gutiérrez; al sur, Hernán Quirós Gutiérrez; al este, Róger Castillo Meza y Rómulo Castillo Meza, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados, y b) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil cuatrocientos cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote dos para construir, situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hernán Quirós Gutiérrez; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros, veintiún centímetros de frente; al este, Hernán Quirós Gutiérrez, y al oeste, Hernán Quirós Gutiérrez. Mide: trescientos treinta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Humberto Gómez Marín contra Hernán Quirós Gutiérrez. Expediente Nº 06-001975-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 13401.—(27356).
A las catorce horas veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos mil setecientos treinta y tres dólares con veintisiete centavos, remataré: vehículo marca Dodge, estilo Raider, capacidad cuatro personas, modelo mil novecientos ochenta y nueve, chasis JB siete FJ cuatro tres S seis KJ cero cero dos dos cuatro seis, categoría automóvil, carrocería rural, color azul, placas 214010. Prendario Nº 06-000481-0182-CI-7, de Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A., contra Bonilla Castillo Kattia.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 13482.—(27358).
A las ocho horas, treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base que se dirá: equipos de enfriamiento, marca Tal Enterprise, sin número de serie visible, con la base de ciento sesenta mil ciento sesenta y un dólares ($160.161), compresores y secador de aire, marca desconocida y sin número de serie visible, con la base de veintiún mil ochocientos dólares ($21.800), tecle eléctrico, marca desconocida y sin número de serie visible, con la base de ocho mil seiscientos noventa dólares ($8.690), motores y reductores, marca Tepimo, sin número de serie visible, con la base de doce mil trescientos dólares ($12.300) básculas electrónicas, marca desconocida, sin número de serie visible, con la base de nueve mil quinientos ocho dólares, ($9.508), en el mejor postor remataré báscula camionera, de marca desconocida y sin número de serie visible, con la base de veinte mil ochocientos dólares ($20.800), en el mejor postor remataré bomba de presión con su motor, marca Grundfos modelo CRE dieciséis-treinta, sin número de serie visible, con la base de cuatro mil ciento cuarenta y un dólares, ($4.141), en el mejor postor remataré bomba de presión con su motor, marca desconocida, sin número de serie visible, con la base de cuatro mil ciento cuarenta y un dólares, ($4.141) en el mejor postor remataré bomba de presión con su motor, marca United Forkfit, sin número de serie visible, con la base de cuatro mil ciento cuarenta y un dólares, ($4.141) en el mejor postor remataré tinas atuneras galvanizadas, marca Sandy Hark, sin número de serie visible, con la base de setenta y cinco mil ciento veinticuatro dólares, ($75.124) en el mejor postor remataré montacargas, marca desconocida sin número de serie visible, con la base de dieciocho mil doscientos cuarenta dólares, ($18.240) en el mejor postor remataré calderas, marca desconocida, sin número de serie visible, con la base de noventa y ocho mil quinientos veinticuatro dólares, ($98.524), en el mejor postor remataré lavadoras y secadoras, que incluyen seis básculas, marca desconocida, sin número de serie visible y con la base de once mil doscientos treinta dólares ($11.230), en el mejor postor remataré equipo para tratamiento de aguas residuales y floculador para precipitar la contaminación de aguas residuales, marca desconocida y sin número de serie visible y con la base de cincuenta y un mil doscientos dólares, ($51.200). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Newtex Sociedad Anónima contra Tunatun Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente Nº 04-001278-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 13489.—(27359).
A las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 548.580-000, la cual es terreno para construir lote veinte bloque D, con una casa de habitación, situada en el distrito 05 Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, Grupo Internacional Canon S. A. lote 9D; al este, lote 19 D Grupo Internacional Canon S. A., y al oeste, Grupo Internacional Canon S. A. lote 21 D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Gerardo Guzmán Pérez. Expediente Nº 07-000282-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 13492.—(27360).
A las nueve horas del dos de mayo del dos mil siete y con base de un millón quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinte colones, derecho 001 que pertenece al deudor Donald Edgar Irias Molina y libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 331723-001, ubicada en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Coyolar, situado en Cerro Bajo. El cual mide al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con lote Nº 58, y al oeste, con lote 3 60, según plano catastrado A-393278-97. El cual mide: setecientos ochenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. El cual es terreno para construir. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del juicio ejecutivo simple Nº 99-100024-443-CI Nº 26-99-1E, promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra Donald Irias Molina y otros.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 13 de marzo del 2007.—Lic. Jacqueline Vindas Matamoros, Jueza.—Nº 13510.—(27361).
A las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos mil ciento setenta y cinco dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos cuarenta mil trescientos catorce, marca Toyota, estilo Tercel STD, motor número 3E1239884, color verde. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001726-184-CI de Engpack Ingeniería de Empaques S. A. contra Carlos Romero Jiménez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—Nº 13518.—(27362).
A las diez horas, quince minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y, anotaciones judiciales pero soportando infracciones boleta Nº 2005280789 y boleta Nº 2005589506, y con la base de setecientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TC-000673, marca Hyundai, estilo Elantra Se, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHJF23ROSU951587, año 1995, carrocería sedan 4 puertas, color rojo, chasis KMHJF23ROSU951587, motor G4CR7071, marca Hyundai. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Bernardo Bejarano Leiva contra Arturo Manuel Segura Avendaño. Expediente Nº 05-001554-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 13536.—(27363).
A las ocho horas del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 34, situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona de protección; al sur, calle pública con diez metros, un centímetro lineales; al este, lote 35, y al oeste, lote 33. Mide: doscientos treinta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carmela María Corea. Expediente Nº 06-100808-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de marzo del año 2007.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 13545.—(27364).
A las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito segundo, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Felicia Dinarte Morales en parte y Flor Emilia Beltrán de Jesús, María Felicia, Vera Alicia, Anselmo, Guery Javier; al sur, calle pública y Flor Emilia Beltrán de Jesús, María Felicia, Vera Alicia, Anselmo Dinarte; al este, calle pública en parte y parte Flor Emilia, Beltrán de Jesús, María Felicia, Vera Alicia, Anselmo Dinarte, Guery Javier, y al oeste, Flor Emilia, Beltrán de Jesús, María Felicia, Vera Alicia, Anselmo Dinarte. Mide: ochocientos tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fermín de Expediente Nº 07-000028-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de febrero del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 13546.—(27365).
A las nueve horas del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando reservas y restricciones bajo las citas 353-14169-01-0901-001, 363-14736-01-0901-001, 363-14736-01-0902-001, hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 536-05058-01-0002-001, practicados inscritos bajo las citas 542-07844-01-0001-001, 553-04479-01-0002-001, 554-03403-01-0001-001, 556-12192-01-0001-001, 565-00116-01-0001-001 y 567-62698-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor del actor sea la suma de tres millones doscientos cincuenta mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 340.960-000, que se describe así: terreno de pastos con una casa, sita: en Monterrey de San Carlos, distrito doce del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: setecientos metros con ochenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, Miguel Ángel Carvajal Ledezma; al sur, calle pública de con lineales; al este, calle pública de con lineales, y al oeste, calle pública de con lineales. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100172-0297-CI () de Yorana Vicalis S. A. contra Irvind Ariel López Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 13554.—(27366).
A las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demanda ordinaria citas 543-00992-01-0001-001 y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones netos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público de , partido de Alajuela, al Sistema de folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta guión cero cero cero, el cual es terreno para la agricultura lote 27, sito en el distrito uno San Rafael, cantón quince Guatuso, provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle; sur, Bernardo Camacho; este, Bernardo Camacho, y al oeste, calle. Mide: dos mil seiscientos cincuenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remate por haberse ordenarse así en ejecutivo simple número 2004-100007-0324 CI, promovido por Francisco Calvo Lumbi contra Aniceto Blanco Vela.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso, Alajuela, 13 de marzo de 2007.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 13575.—(27367).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del treinta de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 285, asiento 06195, limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sistema Financiero inscrita al tomo 431, asiento 05269 e hipoteca de primer grado a favor de Caja de Ahorro y Préstamo de de Educadores, inscrita al tomo 506, asiento 08369 y con la base de tres millones setecientos veintinueve mil ciento ochenta y siete colones netos, en el mejor postor, remataré,: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno: lote 3-J terreno para construir, sito: distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 4-J; sur, lote 62-J; este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de Desamparados. Mide: ciento treinta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-017469-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cynthia Brown Darkings, Browne Javier Alexis Edwards Van.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 13590.—(27368).
A las ocho horas, treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito, sea la suma de once millones ciento treinta y dos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 085809-000, que es terreno, de solar con una casa, situada en el cantón primero, distrito quinto de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Guillermo Garita; al sur, con calle; al este, con Alberto Garita, y al oeste, con Rosa Garita. Mide: ciento veintisiete metros con veinte decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 494-07 de Minas Brillantes S. A. contra Dora Emilia Cárdenas Arce.—Juzgado Primero Civil, San José, 22 de marzo de 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—Nº 13637.—(27369).
A las nueve horas, quince minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de veintiocho millones novecientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 194.540-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río Purires; al sur, José Miguel Cerdas Segura; al este, calle pública, y al oeste, río Purire. Mide: novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Yu Chunqui. Expediente Nº 07-000391-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 13640.—(27370).
A las nueve horas treinta minutos, del veinte de abril del dos mil siete, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, remataré: un vehículo placas C cero uno tres siete tres cinco (C trece mil setecientos treinta y cinco), marca Volvo, categoría carga pesada, serie F8547B14919, carrocería cisterna, tracción no registrada, chasis número F8547B1419, estilo F85, motor número TD50B02654484, cilindrada 5.790 c.c., potencia 125.00 KW, combustible diesel, marca Volvo, seis cilindros, capacidad para tres personas, año mil novecientos setenta y cinco, color blanco. Se remata por ordenarse así en expediente número 02-100146-0197-CI, proceso ordinario establecido por José Faña Vargas contra Eladio Jiménez Céspedes y Óscar Aguilar Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 1º de marzo del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Juez.—(27416).
A las dieciocho horas veinte minutos del treinta de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando medianería y condiciones servidumbres y con la base de cuatro millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil ciento treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir 1 casa, 24 943. Situada en el distrito diez, Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 3; al este, INVU, y al oeste, alameda 23. Mide: sesenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Canales Álvaro. Expediente Nº 06-017629-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(27418).
A las ocho horas y cuarenta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones setenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 313394-000. Que es terreno: para construir, lote 1 casa. Sito: distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote con y lote ; sur, alameda Río Peje con ; este, lote con , y al oeste, lote con . Mide: ochenta y cuatro metros treinta y siete centímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-002092-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Maickol Steven Mendoza Barrantes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(27419).
A las ocho horas del veinticinco de abril próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 20. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Franklin Solórzano; al sur, calle pública; al este, lote 21, y al oeste, lote 19. Mide: ciento cincuenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Campos Cordero y Luz Vilma Arguedas González. Expediente Nº 06-002007-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(27423).
A las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de abril del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito uno San Joaquín, cantón ocho Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marianela Sánchez, Nayuribe Jiménez, Ivelina Romagoza, Camilo Valverde y Ana Guiselle Briceño; al sur, Marianela Sánchez, Naruribe Jiménez, Ivelina Romagoza, Camilo Valverde y Ana Guiselle Briceño; al este, calle pública a la que tiene ocho metros de frente, y al oeste, Marianela Sánchez, Nayuribe Jiménez, Ivelina Romagoza, Camilo Valverde y Ana Guiselle Briceño. Mide: doscientos dieciséis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Giselle Briceño Obando, Jorge Donald Jiménez Castillo. Expediente Nº 05-000494-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(27430).
A las diez horas, treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil quinientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa lote 12-E. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, noreste, Daniel Chavarría; al sur, sureste, lote 13E; al este, noroeste lote 11 E, y al oeste, suroeste alameda F C/ 6M. Mide: ciento veinticinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mayela Ortiz Hernández. Expediente Nº 07-000115-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(27431).
A las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 033510-000, la cual es lote A-veintisiete JCC para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote A veintiocho JCC; al sur, lote A veintiséis MCS; al este, calle pública con 15m 50cm, y al oeste, Compañía Desarrollo Santa Clara S. A. Mide: quinientos cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maribel Marín Mora, Randall Arturo Arce Aguilar. Expediente Nº 07-000103-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(27451).
A las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre dominante, servidumbre sirviente y servidumbre trasladada y con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos diez mil novecientos trece-cero cero uno. Que es terreno: lote veinticinco-J para construir. Sito: Distrito cinco San Felipe, Cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: Norte, área de juegos infantiles, sur, calle pública; este, lote veintiséis-J, y oeste, lote veinticuatro-J. Mide: noventa y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-006552-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jonathan Ernesto Fernández Gómez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(27465).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Ugalde Chavarría, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000908-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 13365.—(27371).
Se convoca a todos los socios de la sociedad Inversiones Arguedas Limitada, a una junta que se verificará en este Despacho, las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, con el fin de que elijan al representante en dicha sociedad. Se les previene a los socios que de no comparecer a la junta, este Despacho procederá a realizar el nombramiento del representante de la sociedad indicada. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 07-100123-0188 CI (Interno Nº 133-07 R1), que es proceso ordinario de Corporación Nexus R & R INC., contra Inversiones Arguedas Limitada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de marzo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 13427.—(27372).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Vianney Delgado Picado, quien fuera mayor, casado una vez, funcionario del MINAE, vecino de Desamparaditos de Puriscal, portador de la cédula de identidad Nº 1-476- la respectiva junta de herederos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, misma que se realizará en este Despacho, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete. Sucesión Nº 03-100133-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 13 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza, a.í.—1 vez.—Nº 13488.—(27373).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elsa Mora Chaves, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 04-000615-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(27415).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ronald Ramos Sánchez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintiocho de mayo del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-000616-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(27417).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 02-160152-0638-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria para rectificar medida de finca, por parte de Luis Gerardo Alfaro Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-245- fin de rectificar la medida de la finca número noventa mil ciento setenta y cuatro-cero cero cero, del partido de Alajuela, y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café, situada en el distrito tercero San José, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Quesada Chacón y Elías Bolaños Quesada; al sur, calle pública con un frente de doscientos setenta y cuatro metros con cinco centímetros lineales; al este, Óscar Serrano Montero, y al oeste, servidumbre agrícola con un ancho de siete metros, en medio de Carlos Quesada Chacón (ver folios 132-153). La finca número noventa mil ciento setenta y cuatro-cero cero cero, partido de Alajuela, a rectificar en su medida, según el Registro mide cuarenta y un mil seiscientos noventa y seis metros con seis decímetros cuadrados, pero su verdadera medida con base en el plano aportado Nº A-897887-2003, es de sesenta mil ciento noventa y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria para rectificar medida de finca, a efecto de que dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Luis Gerardo Alfaro Rodríguez. Expediente Nº 02-160152-0638-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2007.—Lic. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—(27050).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-001091-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eladio Román Bolaños quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Atenas, ochocientos metros al suroeste de de Seguro Social, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-336- fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero y cafetal. Situada en el distrito primero San Mateo, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Siete Hermanos Limitada; al sur, servidumbre Agrícola y José Ricardo Chinchilla Rojas; al este, Carmen Hidalgo Fernández, río Centeno, y Francisco Hidalgo Ávila, y al oeste, Bolívar Román Rojas. El terreno a titular mide: cincuenta mil un metro cuadrados. Datos obtenidos del plano 2-1053160-2006 del 16 de febrero del 2006. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eladio Román Bolaños. Exp. 06-001091-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2007.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 13456.—(27374).
Víctor Eduardo Gamboa Sánchez, cédula de identidad número nueve-cero setenta y cinco-quinientos sesenta y ocho, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Chitaría de Turrialba. Promueve diligencias de Información Posesoria para rectificar medida del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público matrícula ciento sesenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro, que se describe así: Terreno de café y potrero (dos hectáreas de café y resto de potrero). Ubicado en Chitaría de Pavones, distrito sexto Pavones del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: treinta y nueve mil trescientos sesenta metros con veintiséis decímetros cuadrados, según plano catastrado número C- 1.115513-2006. Colinda al norte, con quebrada Azul; al sur, con carretera nacional Turrialba-Siquirres, con un frente a ella de ciento sesenta y seis metros con treinta y tres centímetros lineales, Yunier Zúñiga Torres y María Gamboa Sánchez; al este, con Alexis Badilla González, y al oeste, con María Gamboa Sánchez y Yunier Zúñiga Gamboa. Inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 07-160007-341-AG-14-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 7 de marzo de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 13497.—(27375).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000018-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carmen Carpio Carpio, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barrio de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-070-910, profesión de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, cantón segundo, colinda: al norte, Dimas Oviedo Segura, Santos Odir Rosales Oviedo, Eliécer Espinoza Hernández; al sur, Juan Félix Hernández Pérez, sucesión de Juan Ramírez Chaves; al este, sucesión de Juan Ramírez Chaves y Luis Eliécer Alpízar Godines, y al oeste, calle pública con un frente de ciento treinta y nueve metros con noventa y un centímetros lineales. Mide: treinta y tres hectáreas nueve mil cuatrocientos setenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Dimas Oviedo Segura, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, cultivado de árboles frutales como mangos, aguacate, limones y ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carmen Carpio Carpio. Exp. 07-000018-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 14 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 13506.—(27376).
Silvester Orlando Palmer Lewis, mayor, divorciado, comerciante, cédula 7-066-062, vecino de Puerto Viejo, Talamanca de Limón, contiguo a ; promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: Terreno para construir con una construcción situado en Puerto Viejo, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide cuatrocientos ochenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados; linda al norte con calle pública con un frente de veintiocho metros sesenta y nueve centímetros lineales, al sur con Alvin Palmer Lewis y Lidia Palmer Lewis ambos en parte, al este con Tony Smorth Taylor y al oeste con Ivonne Lewis Fisher. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de cien mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 06-000260-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 22 de mayo del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 13531.—(27377).
Bizac Atlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-093096-26, domiciliada en Cahuita Limón, al oeste de , promueve las presentes diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público Sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para construir con una casa. Ubicadas distrito tercero Cahuita y cantón cuarto Talamanca de de Limón. Mide: mil ciento cuatro metros noventa y tres decímetros cuadrados. Colinda al norte, con calle pública con un frente de veinte metros veintiocho centímetros lineales; sur, con Michael Hibert Reid; este, con calle pública con un frente de sesenta y cinco metros ochenta y nueve centímetros lineales, y oeste, con Luis Arroyo Haynz. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 06-000831-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 14 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 13532.—(27378).
Karen Gutiérrez Serrano, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y seis-ochocientos ochenta, vecina de Colorado de Abangares; barrio San Buenaventura, casa color blanca, frente a la plaza de fútbol, solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la finca que se describe así; terreno para construir, sito: Distrito cuarto, cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de seiscientos sesenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-trescientos sesenta y dos mil ochenta y seis-noventa y seis. Dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, Rafaela Orias Orias; al sur, calle pública con un frente de treinta y un metros, sesenta y siete centímetros; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros, cuarenta y cinco centímetros, y al oeste, Fidel Ruiz Ruiz. Sobre el inmueble no existen cargas reales, ni gravámenes hipotecarios o embargos; el titulante es el único dueño, no existen condueños y lo estima en la suma de cien mil colones. Dicho inmueble lo adquirió por medio de donación que le hiciera su padre Francisco Javier Gutiérrez Reyes, en forma pacífica, interrumpida, pública y a título de dueño, consistiendo los actos posesorios. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria (Exp. N° 05-100227-0389-C.I. (238-1-05)-B. Publíquese.—Juzgado Civil de Cañas, 1 de febrero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 13578.—(27379).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 02-000506-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anita Concepción Cardoza Escorcia, quien es mayor, estado civil casada, de nacionalidad nicaragüense, de oficios del hogar, vecina de Concepción de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 003-RE-000795-00-1999, profesión…, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once, Concepción, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre de paso en medio de Edith Ramírez Jiménez; al sur, Marco Tulio Ramírez Jiménez; al este, Eliberto Ramírez Jiménez, y al oeste, Hormidas Araya Acuña. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace año y medio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, construcción de cercas y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Anita Cardoza Escorcia. Expediente Nº 02-000506-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 15 de marzo del 2007.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—(27414).
Cinthya María Arias Flores, mayor, casada una vez, secretaria, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y ocho-quinientos cuarenta y uno, vecina de San José, Calle Blancos. Promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de , un inmueble que se describe así: terreno para construir con dos casitas de madera, con plantación de algunas especies de árboles frutales, situado en la provincia de Limón, Pococí, distrito primero Guápiles, setenta y cinco metros oeste del puente sobre el río Toro Amarillo, en Bellavista de Guápiles. Mide mil novecientos setenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Linda al norte, calle pública; sur, Ronald Gerardo Vargas Jara; este, Ronald Gerardo Vargas Jara, y oeste, calle pública. Graficado en el plano catastrado número siete- uno uno uno cinco cero seis dos-cero seis (7-1115062-06). Inmueble que fue estimado en un millón quinientos mil colones. Dicho inmueble no posee cargas reales, ni condueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-160046-507-AG número interno 72-1-07.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 19 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—(27429).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Martínez Chavarría, quien fuera mayor, casado una vez, electricista, vecino de Llorente de Flores, Heredia, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y ocho-setecientos ochenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001663-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(27053).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Casto Fonseca Villalobos, quien fuera mayor, soltero, costarricense, de oficio carnicero, portador de la cédula de identidad numero cuatro-cero sesenta y cinco-setecientos cuarenta, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000478-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 13371.—(27380).
Mediante escrito de solicitud de apertura otorgada ante esta notaría por Sonia Marlene Barrantes Vega, Trinidad, María, Magdalena, José Manuel y Adán Vega Vega, el doce de marzo del dos mil siete. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera Casta Vega Vega, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Llano Bonito de Naranjo, quinientos metros oeste de la entrada de y dueña de la cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y ocho-doscientos cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, ubicada en Zarcero de Alfaro Ruiz, Edificio Municipal, primera planta. Teléfono 463-3487. En el Boletín Judicial. Proceso Sucesorio Notarial 0005-2007.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 13372.—(27381).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Cortés Picado, quien fuera mayor, soltero, misceláneo, vecino de Manuel de Jesús Jiménez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-002555-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de enero del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 13382.—(27382).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Joseph Lambert Lambert, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón, Barrio Coopeutba, casa número 17, cédula de identidad Nº 7-024-996, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado en proceso sucesorio Nº 05-000505-0678-CI-3 de Joseph Lambert Lambert, gestiona: Aisha María Simson conocida como Aisha Lambert Simpson.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 13384.—(27383).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Baltasar Valenciano Marín, quien en vida fue mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Pavas, cédula de identidad 1-250-106, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 07-000290-0185-CI Sucesión de Baltasar Valenciano Marín.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 13385.—(27384).
Mediante acta de apertura otorgada a las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, el señor Eric Alexánder de Jongh Troyo, mayor, casado una vez, asistente de Gerencia, vecino de Guadalupe, de Pollos Campero, trescientos cincuenta metros al sur, con cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y ocho-cero treinta y ocho, solicita la tramitación en sede notarial del proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Luz María Troyo Barahona, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, de Pollos Campero, veinticinco metros al norte, con cédula de identidad número uno-trescientos dieciséis-quinientos sesenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sita en San José, Barrio Naciones Unidas, del Colegio Seminario, cien metros al norte y setenta y cinco metros al noreste, casa de dos pisos a media rotonda. Teléfono doscientos veintisiete-ochenta y dos-ochenta. Actividad Judicial No Contenciosa. Expediente número cero cero cero uno-dos mil siete.—Lic. Melania Suñol Ocampo, Notaria—1 vez.—Nº 13393.—(27385).
Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de Cubillo Díaz, por Tulia Picado Abarca, cédula uno-doscientos uno-novecientos cincuenta y ocho, a las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera Reinaldo Mauro Vargas Mora, cédula de identidad uno-ciento ochenta-trescientos ochenta y cuatro, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente Barrio Sinaí. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, . norte del Correo, altos de San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de marzo del dos mil siete.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 13429.—(27386).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Froilana Dinarte Sánchez, quien fuera mayor, casada, vecina de Santa Cruz, cédula 5-057-060. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000087-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 13450.—(27387).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Uriel Hernández Rodríguez, mayor, casado una vez, vendedor de lotería, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, contiguo al Súper Carnes San Antonio, con cédula de identidad número dos-doscientos doce-trescientos sesenta y dos; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-0001-AJNC. Notaría de Loaiza Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del Abastecedor El Vicero.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 13464.—(27388).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Luis Ulate Morera, quien fue mayor, casado una vez; agricultor, cédula dos-trescientos veinticinco-setecientos setenta y uno, vecino de Venecia de San Carlos, Alajuela cuatrocientos metros al norte de la entrada a Barrio Corazón de Jesús, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente Nº 01-231106-SN sucesorio notarial de Jorge Luis Ulate Morera. Notaría de Eugenia Porras Vargas, Aguas Zarcas, San Carlos, planta alta de Coocique R. L.—Aguas Zarcas San Carlos, 22 de marzo del 2007.—Lic. María Eugenia Porras Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13471.—(27389).
Ante el suscrito notario público, se ha presentado la señora “Sonia Jiménez Gamboa”, a solicitar la apertura de la sucesión abintestato de quien en vida fue Jorge Andrés Reyes Santiesteban, que en vida fue mayor de edad, casado dos veces, taxista, portador de la cédula de identidad Nº -8-075-611 antiguamente con cédula de residencia Nº 315-142654003368 por razón de su nacionalidad cubano, vecino de San José, San Juan de Tibás, ciento cincuenta metros al norte del Palacio Municipal. Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta notaría, San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del parque, trescientos veinticinco metros al oeste. Bufete Tamayo Obando & Asociados, de lunes a viernes, de las ocho horas a las diecisiete horas. Cuentan con treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este adicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 06-0001-NP-7299. Notaría pública del licenciado Randall Tamayo Oconitrillo, código Nº 7299.—San José, Tibás, San Juan, 26 de marzo del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 13493.—(27390).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Javier Víquez Arias, a las diez horas del día trece de marzo del año dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera José Trinidad Víquez Arias, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula número dos-cero uno siete ocho-cero cero siete seis, vecino de la provincia de Limón, El Cairo de Siquirres, cincuenta metros al sur de de Policía de Proximidad, fallecido el doce de mayo del dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 03. Notaría de María Varela Hernández.—Siquirres.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 13505.—(27391).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en de: Sonia Virgita Castillo Pérez, quien fue mayor, casada una vez, educadora, vecina de Guápiles, frente a las instalaciones de y portaba la cédula de identidad 1-741-390, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta Sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100083-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 16 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 13513.—(27392).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Pascual Noguera Porras, quien fue mayor, agricultor, soltero, con cédula número 5-0082-911, vecino de Guápiles, Pococí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta Sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-100403-468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 16 de julio del 2001.—Lic. Patricio Gómez Mena, Juez.—1 vez.—Nº 13525.—(27393).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Rodolfo Huertas Rojas, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de de Alfaro Ruiz, cédula dos-trescientos noventa y tres-novecientos noventa y siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 06-100625-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de febrero de 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 13571.—(27394).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro Agüero Aguilar, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Quepos, de del ICE, al norte, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y cinco-ochocientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100023-425-3-CI, sucesorio de Pedro Agüero Aguilar, albacea: Darling Matías Agüero Barboza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 12 de marzo del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 13587.—(27395).
Por escritura otorgada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, ante el suscrito notario, a las quince horas del día veintinueve de enero de dos mil siete, doña María Rosa Picado González, mayor, casada, ama de casa, vecina de Copal de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, frente a la entrada al tajo, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y cuatro-novecientos cuarenta y cinco; en su condición de hija, de quienes en vida fueron sus padres: Mario Picado Montero, que portó la cédula de identidad número dos-ciento noventa y tres-novecientos veintitrés y de Emilce conocida como Amilce González Herrera, que portó la cédula de identidad número dos-doscientos ocho-setecientos noventa y tres; el primero fallecido el día cinco de octubre de dos mil seis y la segunda el día veintisiete de febrero del dos mil; solicitó la tramitación en sede notarial del sucesorio de dichos señores en forma acumulada. Se cita y emplaza a todos los interesados en dicha sucesión para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina del suscrito notario público, sita en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a de Buses Sáenz (Publíquese una vez, artículo 923 del Código Procesal Civil).—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 30 de enero del 2007.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 13591.—(27396).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín Moncada Ordoñez, de quien en vida fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cinco uno uno nueve nueve cinco cero, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda en la oficina ubicada en Tibás, del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, quinientos metros norte y veinticinco metros oeste. Expediente 01-07. Notaría del Bufete de Morales, Notaría Pública.—Lic. Paula Morales González, Notaria.—1 vez.—Nº 13614.—(27397).
Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión en sede notarial del señor Gerardo Martín Avilés Morales, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula número seis-ciento cincuenta y ocho-novecientos ochenta y nueve, vecino de San José, Tirrases de Curridabat, cincuenta metros al sur de la plaza de deportes. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro del plazo establecido por Ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2007. Notaría del Bufete del Licenciado Teodoro Hodgson Castillo, sita al teléfono 225-3385.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 13616.—(27398).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz Argentina Rodríguez Valverde, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Santa Rosa de Oreamuno, Cartago, cédula 3-140-962. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-002084-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de enero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 13635.—(27399).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leda María Ávila Bustamante, mayor, casada, vecina de Moravia, del Megasuper trescientos metros al este, portadora de la cédula de identidad número uno- cero trescientos sesenta y ocho-cero novecientos ochenta y cuatro, a las quince horas del veintisiete de marzo de dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fue Elida Bustamante Mora, mayor, soltera, vecina de Moravia del Megasuper, trescientos metros al este, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta-cero cero dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Díaz Chanto, en el Centro de Especialidades Jurídicas en Barrio Escalante, norte. Teléfono 225- 9109.—Lic. Gabriela Díaz Chanto, Notaria.—1 vez.—Nº 13639.—(27400).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de José Manuel Quesada Castro, casado una vez, agricultor, cédula dos-doscientos setenta y nueve-mil sesenta y siete, vecino de Concepción de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2007. Luis Carlos Acuña Jara, notario público con oficina en Naranjo centro, 25 norte de Almacén Roes.—Naranjo, 8 de marzo del 2007.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(27413).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen León Porras, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000213-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(27424).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Cosme Alvarado González, quien en vida fue, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula número dos-doscientos treinta y nueve-trescientos diez y vecino de de Alajuela, de la entrada al campamento Bautista, ciento setenta y cinco metros al oeste, a fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, ante la notaría, ubicada en Alajuela centro, doscientos veinticinco metros al norte de la iglesia , a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere pasará a quien corresponda.—Alajuela, 21 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(27441).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Amelia Soto Jiménez, quien en vida fue, mayor, casada una vez, del hogar, portador de la cédula número cuatro-cero veintiséis-nueve mil doscientos dieciocho y vecina de Desamparados de Alajuela, calle Rosales, de la entrada doscientos metros al norte, a fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, ante notaría, ubicada en Alajuela centro, doscientos veinticinco metros al norte de la iglesia , a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere pasará a quien corresponda.—Alajuela, 21 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(27442).
Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia de Liberia; a la señora Yendri Vanessa Mora Delgado, quien es mayor de edad, demás calidades y domicilio ignorado; hace saber: que en expediente 04-400141-385FA, depósito judicial de la niña “Karen Melissa Mora Delgado”, establecido por el Patronato Nacional de representado por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera contra Yendri Vanessa Mora Delgado representada por su curador procesal licenciado Constantino Albertazzi Acuña; se ha dictado la sentencia de primera instancia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil seis. Diligencias no contenciosas de solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Karen Melissa Mora Delgado formuladas por el Patronato Nacional de , representado por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, mayor, soltera, vecina de Liberia, Guanacaste, abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y tres-quinientos treinta y nueve, en contra de Yendri Vanessa Mora Delgado, mayor, costarricense, vecina de Cañas, Los Almendros, cédula de identidad número seis-trescientos uno-quinientos cincuenta y siete. Interviene como parte de representado por el licenciado Enrique German Pochet Cabezas, quien es mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y seis-seiscientos sesenta y nueve. Resultando. 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se declara con lugar el presente proceso de depósito judicial de la menor Karen Melissa Mora Delgado establecido por el Patronato Nacional de y en sentencia se declara: A). Se deposita judicialmente a la menor de edad Karen Melissa Mora Delgado en el hogar de la señora Isabel Soto León, debiendo la señora Soto León debidamente identificada, apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. B). Que la sentencia firme se ordene inscribir en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, al margen del tomo: cuatrocientos treinta y nueve, folio: cuatrocientos noventa y uno, asiento: novecientos ochenta y uno, de la provincia de Puntarenas. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese la presente resolución a la demandada ausente Yendri Vanessa Mora Delgado por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, el que correrá por cuenta de la parte actora. Notifíquese Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Liberia, 27 de octubre del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-12000.—(26953).
Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Martha Lorena Maltez Sequeira, Marvin Leonardo Martínez Álvarez, Zeledonio Guerrero Ballecillo, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 03-000420-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y diecisiete minutos del diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. Estudiando que ha sido el presente asunto, se denota que a folio 9 y 19 se encuentran las Certificaciones de Nacimiento de las menores involucradas, las cuales se anulan las resolución de 35 y 38 y de folio 40, respecto a los escritos de folio 42 y 43 se omiten de resolver por lo aquí resuelto. Asimismo, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Ana Milena Guerrero Maltez y Francisca Marisela Martínez Maltez, planteado contra Martha Lorena Maltez Sequeira, Marvin Leonardo Martínez Álvarez, Zeledonio Guerrero Ballecillo, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de tiene como interviniente a de ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a de por medio de de Notificaciones del I Circuito Judicial. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de en sus oficinas en esta ciudad por medio de de Notificaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la demandada Martha Lorena Maltez Sequeira, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, para tal efecto se comisiona Delegado Policial de de Sarapiquí de Heredia. En cuanto a los demandados Guerrero Ballecillo y Martínez Álvarez, se ordena enviar los oficios correspondientes. Notifíquese. Lic. Willian Vargas Otárola, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de contra Martha Lorena Maltez Sequeira, Marvin Leonardo Martínez Álvarez, Zeledonio Guerrero Ballecillo. Expediente Nº 03-000420-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-4420.—(26954).
Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente Nº 06-001336-0187-FA-0, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Alberto Jesús Richmond González, mayor, costarricense, soltero, sin oficio, domiciliado en Zapote, cédula identidad 1-1178-0832. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, sea el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente Nº 06-001336-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero de 2007.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(25955).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Carlos Andrés Sáenz Duarte, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-001804-0364-FA. Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de enero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-910.—(26956).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Luis Alejandro Chacón Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado de las quince horas cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Juzgado de Familia de Turrialba, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717).—C-910.—(26957).
Se avisa a Saskia Blanco Venegas, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y siete-ochocientos veintidós, siendo representada por su curadora procesal Leticia Pérez Hidalgo, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos seis-novecientos sesenta y uno, que en este despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria judicial de abandono Nº 04-000313-673-NA establecido por la licenciada Kattia Hernández Méndez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de , la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 12-07. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del quince de enero del dos mil siete. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de y , 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Waxl Fernán Montero Blanco y Alexa Salazar Blanco. Se extingue a sus progenitores Carlos Arturo Salazar Sánchez, Edgar Fernando Montero Elizondo y Saskia Blanco Venegas el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial de los niños Waxl Fernán Montero Blanco y Alexa Salazar Blanco en el hogar de la señora Gerardina Venegas Vega, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase la declaratoria de abandono del niño Waxl Fernán Montero Blanco en de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil seiscientos veinticuatro, folio trescientos veinticinco, asiento seiscientos cincuenta. Inscríbase la declaratoria de abandono de la niña Alexa Tatiana Salazar Blanco en de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil seiscientos setenta y nueve, folio doscientos ochenta y tres, asiento quinientos sesenta y cinco. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-4420.—(26964).
Se avisa, a la señora Sandra Mendoza Guadamuz, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y documentación desconocidos, representada por el curador procesal licenciado Hugo Sequeira Solís, hace saber que existe proceso Nº 05-000091-673-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Christian Fabián Mendoza Guadamuz establecido por la licenciada Marcela Aguilar Mendieta en calidad de representante legal del Patronato Nacional de en contra de Sandra Mendoza Guadamuz a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-3640.—(26965).
Se avisa, a los señores Wálter Antonio Ortiz Cheves y Tomasa Torres Torres c.c. Torres Zapata, ambos mayores, casados, de nacionalidad nicaragüenses, guarda nocturno y de oficios domésticos respectivamente, representados por el curador procesal licenciado Roy de Jesús Herrera Muñoz hace saber que existe proceso Nº 06-000171-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores Juan Bautista Ortiz Torres; Dalia María Ortiz Torres, María José Torres Cheves, Gretel Carolina Torres Zapata establecido por la licenciada Olga Boza Fernández en calidad de representante legal del Patronato Nacional de en contra de Wálter Antonio Ortiz Cheves y Tomasa Torres Torres c.c. Torres Zapata, a los que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-3640.—(26966).
Se avisa a Marlo Mauricio Sánchez De , mayor, colombiano, pasaporte número CC setenta y nueve cuarenta y ocho sesenta y nueve cero tres, siendo representado por el curador procesal licenciado Adolfo Rojas Breedy, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono Nº 06-000021-673-NA establecido por la licenciada Ileana Ballard Romero en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de , la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 10-07. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del once de enero del dos mil siete. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de y , 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Sebastián Sánchez Barquero. Se extingue a su progenitor Marlo Mauricio Sánchez De el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial de los niños Daniel Barquero Oconitrillo y Sebastián Sánchez Barquero en el hogar de la señora Roxana Oconitrillo Solera, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase la declaratoria de abandono del niño Sebastián Sánchez Barquero en de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil novecientos treinta y seis, folio cuatrocientos noventa y cinco, asiento novecientos noventa. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-3640.—(26967).
Se avisa al señor Héctor Manuel Tapia Alemán, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000086-673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de , donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Carlos Eduardo Tapia Román. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-1170.—(26972).
Se avisa a los señores Gerardo Javier Alvarado Jiménez, casado, sin oficio, ni domicilio conocido, cédula de identidad Nº 1-572-917 y Kattia de los Ángeles Zúñiga Ocón, vecina de Pavas, cédula de identidad número 1-814-716, que en este despacho se dictó dentro del expediente 03-000129-673-FA la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 301-2005. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil cinco. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: se declara con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de las personas menores Carlos Alfredo, Hilary Andrea; Jefhersson Andrés; Dayana Alexandra todos Alvarado Zúñiga formulada por el Patronato Nacional de contra Gerardo Javier Alvarado Jiménez y Kattia Zúñiga Ocón. Se extingue a los progenitores demandados en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, de Carlos Alfredo, al tomo mil cuatrocientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos veintiuno, asiento ochocientos cuarenta y dos; Hilary Andrea, tomo mil quinientos setenta y cuatro, folio cero once, asiento cero veintidós, Jefherson Andrés, tomo mil seiscientos ochenta y dos, folio ciento noventa y nueve, asiento trescientos noventa y siete, Dayana Alexandra, tomo mil seiscientos veintitrés, folio cuatrocientos cincuenta y tres, asiento novecientos seis, todos del partido de San José. Se ordena el depósito de las personas menores Carlos Alfredo, Hilary Andrea; Jefhersson Andrés; Dayana Alexandra todos Alvarado Zúñiga en el hogar de la abuela materna María Eugenia Ocón Torres, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Ordénese la publicación del edicto respectivo, sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Ana Mª Trejos Z., Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-11400.—(26973).
Máster Milagro Rojas Espinoza, Jueza Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a Francisco Huergo Martínez representado por la curadora procesal licenciada Olga Fallas Ulloa. Que dentro del expediente Nº 05-000006-673-FA se ha dictado la resolución que literalmente dice: Proceso declaratoria judicial de abandono con depósito judicial persona menor de edad: Jonathan Jesús Huergo Hernández, actor: Patronato Nacional de , demandados: Francisco Huergo Martínez y Lilliam Hernández Fuentes, sentencia Nº 87-05. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil seis. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jonathan Jesús Huergo Hernández promovido por el Patronato Nacional de , representado por la licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, casada, cédula de identidad cuatro-ciento veintiséis-cuatrocientos seis, en contra de Lilliam Hernández Fuentes, mayor, casada, miscelánea, cédula de identidad nueve-cero cero noventa y cinco-cero quinientos ochenta y ocho, vecina Alajuelita, urbanización San Felipe, lote 3H y de Francisco Huergo Martínez, mayor, casado, sin oficio conocido, de nacionalidad cubana, portador del pasaporte número DI cinco cinco uno cero cero cuatro cero cuatro cinco seis nueve, sin domicilio conocido, siendo representado en este proceso por la licenciada Olga Fallas Ulloa, mayor, abogada. Interviene de : I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... III.—…, Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de y , 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se acoge parcialmente la demanda, se declara sin lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Jonathan Jesús Huergo Hernández formulada por el Patronato Nacional de contra la señora Lilliam Hernández Fuentes. Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Jonathan Jesús Huergo Hernández formulada por el Patronato Nacional de contra Francisco Huergo Martínez. Se extingue a Francisco Huergo Martínez en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, al tomo mil ochocientos treinta y ocho, folio doscientos veintidós, asiento cuatrocientos cuarenta y tres. Se ordena la publicación del edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2006.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-PANI).—C-11400.—(26974).
Se avisa al señor Erick Morales Retana, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y tres-cuatrocientos cincuenta y uno, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000448-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de , donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Éricka Morales Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-Pani).—C-1300.—(26975).
Se avisa, a la señora Cinthya Segura Marín, mayor, casada, cédula de identidad número 1-912-324, representada por Divina Marín Marín, hace saber que existe proceso N° 05-000114-673-FA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores Kattia Roxana y Cristian Alejandro ambos Chinchilla Segura establecido por el Patronato Nacional de en contra de Cinthya Segura Marín y Cristóbal Chinchilla Chinchilla a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Sandra Pereira Retana. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-Pani).—C-1820.—(26976).
Se avisa a Carlos Alberto Briceño Baltodano, mayor, cédula de identidad número uno novecientos trece-ochocientos cincuenta y seis, oficio y domicilio desconocidos y Rebeca Torres López, mayor, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos treinta y siete, de oficio y domicilio desconocidos, representados por Licenciada Damaris Villalta Soto, que en este despacho se dictó dentro del expediente 05-000452-673NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 39-2007. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil siete. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto, Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de y , 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Keylor Alberto, Keylin Vannessa, Kendy Pamela Briceño Torres. Se extingue a su padre Carlos Alberto Briceño Baltodano y a su madre Rebeca Torres López el ejercicio de la patria potestad.- Se mantiene el depósito judicial de los niños Keylor Alberto, Keylin Vannessa, Kendy Pamela Briceño Torres en el hogar de doña Anabelle Torres López quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José a Keylor Alberto Briceño Torres, al tomo mil quinientos setenta y seis, folio trescientos sesenta y cinco, asiento setecientos treinta; a Keylin Vannessa Briceño Torres tomo mil seiscientos veinticinco, folio doscientos veintidós, asiento cuatrocientos cuarenta y cuatro; a Kendy Pamela Briceño Torres al tomo mil setecientos seis, folio cuatrocientos treinta, asiento ochocientos sesenta. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-Pani).—C-3770.—(26977).
Se avisa a la señora Becia Moreno Montezuma, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06- 000330-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de , donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Bertina Montezuma Moreno. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo. Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-Pani).—C-1170.—(26978).
Se avisa al señor Armando Iglesias Pardo, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000339- 673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de , donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Joseph Steven, Kenneth Enrique ambos de apellidos Mena Vargas y Keylor Josué, Francini Alejandra ambos de apellidos Iglesias Mena. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0717-Pani).—C-1430.—(26979).
Licenciado Adrián Pérez Carpio, Juez del Juzgado de Trabajo de Cartago; hace saber a Craig Kirchhoff Dee, Nancy Kirchhoff, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 05-000391-0641-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo de Cartago. A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil cinco.- Se previene a la parte actora, para que de conformidad con el numeral 462 del Código de Trabajo, aclare al despacho los siguientes aspectos de su demanda: La identidad de las personas a quien demanda; El motivo por el cual se terminó el contrato de trabajo, así como aclarar los extremos laborales que pretende en este juicio. Lo anterior bajo el apercibimiento que si no lo hace, no se gestión alguna de su parte. Licenciado Adrián Pérez Carpio. Juzgado de Trabajo de Cartago. A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil cinco. Del estudio de los autos en este momento procesal, se resuelve: Previo a resolver lo que a derecho corresponda, solicítese al Registro Nacional, Sección de Personas, se sirvan certificar si los demandados cuentan con representantes inscritos en el país. Asimismo, solicítese al departamento de Cómputo del Ministerio de Migración y Extranjería se sirvan certificar los movimientos migratorios de los demandados. Licenciado Adrián Pérez Carpio. Juez. Juzgado de Trabajo de Cartago. A las catorce horas y dieciocho minutos del nueve de setiembre del año dos mil cinco. Vista la solicitud de la parte actora en su escrito de folio 15, se resuelve: Previo a resolver lo que a derecho corresponda, se previene a la parte actora para que dentro de tercer día, proceda a presentar al despacho y dentro del horario de atención, dos testigos conforme al numeral 455 del Código de Trabajo. Lo anterior bajo el apercibimiento que si no lo hace, se tendrá por desistida la gestión.- En otro orden de ideas, siendo que el Registro Público requiere el número de los pasaportes de los demandados, según se detalla a folio 14 vto, mismos que constan en las certificaciones aportadas por el actor, solicítese nuevamente dicha información. Licenciado Adrián Pérez Carpio. Juez. Juzgado de Trabajo de Cartago. A las trece horas y ocho minutos del veintitrés de setiembre del año dos, mil cinco. Vista la solicitud de embargo preventivo, formulada por Jesús Lizardo Leal Chacón, se resuelve. Dispone el artículo 457 del Código de Trabajo, que en cualquier estado del proceso, se podrá de acuerdo con el mérito de los autos, decretar y practicar embargo sobre bienes determinados. Ante todo, debemos indicar que esta figura, en la materia laboral pretende ser un instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales derechos pecuniarios que puedan corresponderle al trabajador, sin embargo por la trascendencia de sus efectos, debe entenderse como una medida de excepción y no de aplicación generalizada. Para que proceda este instituto legal, debe deducirse una crisis económica por parte del empleador o un deseo o intención manifiesta de evadir ilícitamente una posible responsabilidad económica derivada de la extinción de la relación laboral. Con los elementos de juicio con que se cuentan hasta el momento para decidir sobre la medida pretendida, sea las declaraciones de los testigos María Amparo Contreras Pantaleón (folio 22) y de Héctor Julio Barrera Amezquita (folio 23), no constituyen suficiente apoyo para adoptar el embargo solicitado por cuanto ambos expresamente señalan desconocer el actual estado financiero de los demandados. Así las cosas, se rechaza la solicitud de embargo preventivo. Licenciado Adrián Pérez Carpio. Juez. Juzgado de Trabajo de Cartago. A las trece horas y veintisiete minutos del siete de octubre del año dos mil cinco. Se agregan a sus antecedentes las manifestaciones de la parte actora en su escrito de folio 25, por cuanto ya son conocidos en autos los números de los pasaportes de los demandados. Por el término de tres días, se pone en conocimiento de la parte actora, las certificaciones del Registro de personas, de folios 26 al 33 y para lo que a bien tenga manifestar. Licenciado Adrián Pérez Carpio. Juez. Juzgado de Trabajo de Cartago. A las diez horas y veintinueve minutos del cinco de diciembre del año dos mil cinco. Del estudio del expediente en este momento procesal, y teniéndose que la parte actora ha aportado a los autos la dirección de los demandados, según escrito de folio 37, se resuelve: De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Jesús Lizardo Leal Chacón, se concede traslado por el plazo de ocho días a Craig Kirchhoff Dee y a Nancy Kirchhoff, para que la contesten por escrito, previniéndoles que deben manifestarse respecto de los hechos, si reconocen éstos como ciertos o si los rechazan por inexactos, o bien, si los admiten con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no hayan dado contestación en forma debida. Asimismo, se les previene que al contestar la demanda deberán ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Respecto a la solicitud de impedimento de salida del país que hace el actor para los accionados en su escrito de folio 36, se rechaza la misma por improcedente. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para tal efecto, se comisiona al señor jefe de de Proximidad de Home Creek en Talamanca. Dirección de los demandados, 300 mts norte de la delegación policial de Home Creek, en el Vivero de Nonis. Licenciado Adrián Pérez Carpio. Juez. Juzgado de Trabajo de Cartago. A las trece horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de febrero del año dos mil seis. Por el término de tres días, se pone en conocimiento de la parte actora, la constancia del notificador visible a folio 40 vto, a efecto que señale el domicilio actual donde notificar al accionado. Lo anterior bajo el apercibimiento que si no lo hace, pasados tres meses se podrá declarar desierto el proceso. Licenciado Adrián Pérez Carpio. Juez. Juzgado de Trabajo de Cartago. A las diez horas y veintinueve minutos del veinte de julio del año dos mil seis. Del estudio de los autos en este momento procesal y a efecto de proceder con el nombramiento del curador respectivo, a efecto de cancelar sus honorarios, se previene a la parte actora para que dentro de quinto día proceda a depositar en la cuenta de este despacho en el Banco de Costa Rica, número 218344-7 la suma prudencial de treinta mil colones. Lo anterior sin perjuicio de readecuar esta suma posteriormente en razón de las funciones que este lleve a cabo dentro de los autos. Lo anterior bajo el apercibimiento que mientras no lo haga, el expediente permanecerá en el archivo del despacho. Licenciada Marianela Barquero Umaña. Jueza. Juzgado de Trabajo de Cartago. A las catorce horas y veinticinco minutos del once de setiembre del año dos mil seis.- Vista la manifestación del actor a folio 55, expídase la comisión respectiva a efecto que se notifique el traslado de la demanda, a los demandados en su domicilio. Licenciado Adrián Pérez Carpio. Juez. Juzgado de Trabajo de Cartago. A las catorce horas y once minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil seis. Vista la constancia del notificador a folio 61, se ordena solicitar al departamento de cómputo de de Migración y Extranjería se sirvan certificar los movimientos migratorios de los accionados. Licenciado Adrián Pérez Carpio. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Jesús Lizardo Leal Chacón contra Craig Kirchhoff Dee, Nancy Kirchhoff; expediente Nº 05-000391-0641-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de febrero del 2007.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(26993).
Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en proceso abreviado de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad, establecido por el Patronato Nacional de , contra Carmen Lidia Gatgens Ulate, representada por su curadora procesal licenciada Yorleny Carvajal Hernández. Se encuentran como depositarios los señores Rolando Serrano Villalobos y Laura Alvarado González, que se tramita en este despacho, bajo el expediente Nº 04-400644-421-FA-2, se encuentra la sentencia Nº 172-07, que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las catorce horas del seis de marzo del dos mil siete. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto, lo expuesto, artículo 55 de , 6º, inciso f) de del Patronato Nacional de , 123, 159, inciso 6), 161 del Código de Familia, 33 y 36 del Código de y , 1º, 103, 104, 222 del Código Procesal Civil, Convención Sobre los Derechos del Niño, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria judicial de abandono y pérdida de patria potestad con fines de adopción, promovido por el Patronato Nacional de contra Carmen Lidia Gatgens Ulate, decretándose lo siguiente: a) El estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad, Jazmín María Gatgens Ulate por parte de su progenitora, quien pierde el ejercicio de la patria potestad sobre esta hija. b) Se nombra como depositarios judiciales de la niña, al matrimonio conformado por Rolando Serrano Villalobos y Laura Alvarado González, los cuales deberán apersonarse a este despacho dentro de los tres días siguientes de que adquiera firmeza esta sentencia, a aceptar y jurar el cargo conferido. c) Expídase mandamiento para que se anote esta sentencia al margen del asiento de inscripción de nacimiento de la menor de edad, en el Registro Civil, partido de Puntarenas, al tomo cuatrocientos ochenta y seis (0486), página ciento veintiséis (0126), asiento doscientos cincuenta y uno (0251). Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta resolución a la demandada a través de su curadora procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(27049).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Kwane Alexander Grubb Smith contra Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación del pago de daños y perjuicios, así como los intereses legales correspondientes y las costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente N° 06-001205-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 13417.—(27401).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 05-4007410-0196-FA, interno N° 722-2-05 que es proceso abreviado de divorcio promovido por Floribeth Calderón Rodríguez, contra Orlando Valverde Sánchez, representado por su curadora procesal ad litem Licenciada Leticia Pérez Hidalgo y en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice sentencia de primera instancia Nº 91-07. Juzgado de Familia de Pérez Zeledón San Isidro de El General, a las dieciséis horas del día cinco de marzo del año dos mil siete. Se dio intervención como parte a de , representada por el Procurador de Familia, y al Patronato Nacional de Sobre el fondo... por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos de ley citados se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio, basado en la causal de separación de hecho, promovido por Floribeth Calderón Rodríguez y en consecuencia se resuelve: 1) Se declara disuelto el vinculo matrimonial que ha unido a Floribeth Calderón Rodríguez y Orlando Valverde Sánchez. 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su excónyuge. 3) En cuanto a los bienes gananciales, pese a no determinarse su existencia, ambas partes mantienen el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes con dicha vocación en propiedad de su excónyuge, a liquidar en trámite de ejecución de sentencia. 4) Corresponde la guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad Fabián y Lucía, ambos de apellidos Valverde Calderón, a la actora Floribeth Calderón Rodríguez. 5) Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo: doscientos noventa y ocho (298), folio: doscientos diecisiete (217), asiento: cuatrocientos treinta y tres (433). De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas. Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 20 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 13428.—(27402).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Claro Cabalceta López, mayor, casado, vecino de Alajuelita, comerciante, cédula de identidad Nº 5-228-819; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Claro Cabalceta López, por el de José Cabalceta López mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 06-000871-0182-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 27 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 13491.—(27403).
Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de , al señor Bonifacio Molina Molina, mayor, casado, costarricense, con cédula número 5-219-058, de domicilio desconocido, se le hace saber que en el proceso de divorcio número 04-401051-0631-FA, presentado por María Santos López Baltodano contra Bonifacio Molina Molina, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 117. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, al ser las siete horas treinta y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por María Santos López Baltodano, mayor, casada una vez, vecina de San Bosco de Pococí, portador de la cédula de identidad número 5-095-947, en contra de Bonifacio Molina Molina, casado, agricultor, vecino de Nicoya Guanacaste, portador de la cédula de identidad Nº 5-219-058. Se tiene como parte al Patronato Nacional de : 1., 2 y 3.— Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no demostrados.—III.—Sobre el fondo. Por tanto: De conformidad con lo expuesto anteriormente y de los artículos de ley citados, se declara: con lugar las presentes diligencias de Divorcio, promovidas por María Santos López Baltodano en contra de Bonifacio Molina Molina, por lo que se declara: a) disuelto del vínculo matrimonial que ha unido a la actora María Santos López Baltodano y al demandado Bonifacio Molina Molina; b) Que por no existir cónyuge culpable las partes no tienen derecho alguno para cobrarse pensión alimentaria entre si; c) en cuanto a los bienes gananciales se refiere, conforme se establece en el artículo 41 del Código de Familia, reformado por la ley 7689, ambas partes conservan el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes en propiedad del otro, con vocación de gananciales en este asunto al no demostrarse la existencia de bienes con esa vocación no se hace distribución alguna. Se falla sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil. Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo cincuenta y tres (053), folio cuatrocientos cincuenta y tres (453), asiento novecientos cinco (905). Expídase la ejecutoria por simple solicitud. Notifíquese.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Juzgado de Familia II Circuito Judicial de Guápiles, a las ocho horas del quince de junio del dos mil seis. Como se solicita en el escrito anterior y de conformidad con el Artículo 263 del Código Procesal Civil, 4 de de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, se ordena notificar al demandado rebelde Bonifacio Molina Molina, la parte dispositiva de la sentencia dictada en este proceso a las siete horas treinta y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco, por medio de un edicto que se publicará por una sola ve en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Publíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 14 de junio del 2006.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora.—1 vez.—Nº 13524.—(27404).
Se hace saber que en este despacho Sexto, mayor, Cuantía, ha establecido diligencias de cambio de nombre para en lo futuro llamarse Daniel Joseph Jensen Ghesquiere, quien es menor de edad. Con quince días de término a partir de la publicación de este edicto, cítese a las personas con derecho que tengan objeción para que se presenten a este despacho para lo que corresponda. Expediente 07-000304-185-CI cambio de nombre de Daniel Jensen Ghesquiere.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 13529.—(27405).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Sebastián Flores Jarquín contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acuerdo del Consejo de Transporte Público publicado en los Alcances números 66 y las Gacetas 171 y 199, de fechas 6 de setiembre del 2001 y 17 de octubre del 2001, respectivamente, en lo que concierne a la calificación de la oferta del actor y en su lugar ordenar que se le otorgue la calificación de 100 puntos, que es lo que realmente le corresponde al demostrar que posee la licencia C uno vigente y que se le condene al Estado al pago de daños y perjuicios y ambas de esa acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-000190-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(27428).
Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Jeiner Rojas Rodríguez, 22 años de edad, soltero, operario de construcción, costarricense, nativo de Centro, Central, Alajuela, nació el 26 de enero de 1985, hijo de William Rojas H. y Ana Cecilia Rodríguez M.; y Mayra Alejandra Pérez Vargas, 19 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de Centro, Grecia, Alajuela, nació el 16 de setiembre de 1987, hija de Ronald Pérez B. y Shirley Vargas B., ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 12 de marzo del 2007.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(27018).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Alexander Reyes Ortiz, cédula Nº 6-283-217, mayor de 29 años de edad, constructor, nativo de San Vito de Coto Brus, el día veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y siete, vecino de Paso Canoas, Barrio San Jorge, frente a los tanques, casa prefabricada sin pintar, Martina Ortiz Morales, nacionalidad costarricense y Cecilio Reyes Torres, de nacionalidad costarricense, y Kattia Vanessa Morales Barberena, cédula Nº 6-346-592, mayor de 21 años, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Corredores de Puntarenas, el día quince de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, vecina de Barrio San Jorge, por de Don Carlos, hija de María de los Ángeles Barberena Salas, de nacionalidad costarricense y Teófilo Morales Gómez, de nacionalidad panameño. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 07-400104-424-FA-1 (106-07-1).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 19 de marzo del 2007.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(27045).
Por haberse ordenado así en la causa penal número 06-002793-275-P.E., (4169-2-06) contra Francisco Arley Chaves por el delito de infracción Ley de Armas en perjuicio de la seguridad pública; se le solicita la publicación por una única vez, en el Boletín Judicial del edicto a la señora Ana Guiselle Pacheco Palma o a quien interese, de apersonarse al Juzgado Penal de Desamparados, a hacer valer sus derechos del vehículo marca Hyundai, placas 430285, estilo sedan, modelo 1992, color gris, chasis KMHVF31JPNU695953, a quien se le concede el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de apersonarse a la oficina antes mencionada y vencido el término estipulado sin que el comunicado comparezca se ordenará el comiso del vehículo a favor del Estado. Para lo cual se le indica el extracto a ser publicado: “Se hace saber que en este despacho dentro del, proceso penal contra 06-002793-275-PE (4169-2-06) contra Francisco Arley Chaves por el delito de infracción Ley de Armas en perjuicio de la seguridad pública, se le solicita la publicación por una única vez, en el Boletín Judicial del edicto a la señora Ana Guiselle Pacheco Palma o a quien interese, de apersonarse al Juzgado Penal de Desamparados, a hacer valer sus derechos del vehículo marca Hyundai, placas 430285, estilo sedan, modelo 1992, color gris, chasis KMHVF31JPNU695953, a quien se le concede el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de apersonarse a la oficina antes mencionada, y vencido el término estipulado sin que el comunicado comparezca se ordenará el comiso del vehículo a favor del Estado. Exp. Nº 06-002793-275-PE (4169-2-06).—Juzgado Penal de Desamparados, 14 de marzo del 2007.—Lic. Lilliana Cordero Calderón, Jueza.—1 vez.—(26987).
Licenciado Iván Sáenz Jiménez, Fiscal Auxiliar de de Delitos Contra y del Ministerio Público, a la empresa Seproco Sociedad Anónima en las personas de Olga Marlene Fonseca González, cédula 2-415-479; Yeri Javiera Alpízar Fonseca, cédula 2-611-393 y Osvaldo Alpízar Núñez, con documentos de identidad desconocido, todos de nacionalidad costarricense, les hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 03-017414-042-PE, en perjuicio de Andrés Pérez Barquero, contra Francisco Gutiérrez Montes, por el delito de Lesiones Culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: 1) Se da curso a la acción civil resarcitoria. Unidad Especializada en Delitos contra y Ministerio Público; San José, a las trece horas cincuenta y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil siete. Vista la acción civil resarcitoria interpuesta por Jorge Quirós García en su carácter de apoderado judicial del ofendido y ahora actor civil Andrés Pérez Barquero, en esta causa seguida contra Francisco Gutiérrez Montes, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos de admisibilidad exigidos, se tiene por presentada y se pone en conocimiento de los demandados civiles Francisco Gutiérrez Montes y Seproco Sociedad Anónima en la persona de Olga Marlene Fonseca González, Yeri Javiera Alpízar Fonseca y Osvaldo Alpízar Núñez, por el término de cinco días, a fin de que se pronuncien conforme a derecho corresponde por medio de sus representantes legales. Licenciado Iván Sáenz Jiménez. Fiscal Auxiliar de en Delitos contra Público. 2°) Se Resuelve. Unidad Especializada en Delitos contra y del Ministerio Público; San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del nueve de marzo del año dos mil siete. Siendo que en la causa penal 03-017414-042-PE, en perjuicio de Andrés Pérez Barquero, contra Francisco Gutiérrez Montes, por el delito de lesiones culposas, se ha formulado acción civil resarcitoria, no sólo en contra del mencionado, sino también de la tercera civilmente responsable Seproco Sociedad Anónima en las personas de Olga Marlene Fonseca Gonzalez, Yeri Javiera Alpízar Fonseca y Osvaldo Alpízar Núñez, a quienes pese a haberse realizado las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se les comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licenciado Iván Sáenz Jiménez. Fiscal Auxiliar de en Delitos contra Público. Se resuelve. Unidad Especializada en Delitos contra y del Ministerio Público, San José, a las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil siete. De frente a la aclaración que a la acción civil resarcitoria ha hecho el apoderado especial judicial del ofendido y actor civil Andrés Pérez Barquero, se tiene entonces por enderezado el procedimiento para que se tenga como demandado civilmente a Osvaldo Alpízar Núñez; quien en razón de no haber sido localizado en la dirección que indicara el actor en fecha 27 febrero 2007, será notificado de la acción civil por medio de edicto que se publicará por única ocasión en el Diario Oficial. Descártese como demandado civil a Osvaldo Alpízar Fonseca.—Unidad Especializada en Delitos contra y del Ministerio Público.—Lic. Iván Sáenz Jiménez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(26990).