El Boletín Nº 85
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas Judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Isidro, de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el quince de mayo del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 23 de abril del 2007.
Luis Barahona Cortés
(34888) Subdirector
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de Bribri, cantón de Talamanca de la provincia de Limón
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de Bribri, cantón de Talamanca, de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el dieciocho de mayo del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por celebrarse festejos cívicos por el trigésimo octavo aniversario de la creación del cantón de Talamanca.
San José, 23 de abril del 2007.
Luis Barahona Cortés,
(35986) Subdirector Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente N° 07-000196-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alberto Ortega Rodríguez, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alberto Ortega Rodríguez. Expediente Nº 07-000196-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil siete. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al Licenciado Alberto Ortega Rodríguez del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial (como única dirección reportada por el citado profesional), según se comprueba del acta que corre a folio 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Alberto Ortega Rodríguez la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000196-624-NO. (...) “Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina). Notario: Alberto Ortega Rodríguez. Expediente Nº 07-000196-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que el Licenciado Alberto Ortega Rodríguez no cuenta con oficina abierta al pública (folios 1 y 2) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Alberto Ortega Rodríguez cédula de identidad número seis- ciento treinta y ocho- cero setenta y siete, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Por no reportar el Licenciado Alberto Ortega Rodríguez al Registro Nacional de Notarios la dirección de su domicilio, lo cual es un deber legal, y para que quede un reflejo de si tiene o no oficina en el lugar que él señaló ante dicho registro, notifíquese esta resolución al citad profesional, personalmente o en su oficina ubicada en San José, calle 15, avenida 8, diagonal a Tribunales de Justicia, por medio del notificador de esta Dirección...”. Expediente Nº 07-000196-624-NO.
San José, 23 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(34849) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000193-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Maryam Lía Aguilar Jiménez, mediante la resolución Nº 486-2007, de las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil siete, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 29-07, se inició proceso de inhabilitación contra la Licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Aguilar Jiménez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios siete, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintinueve y treinta de marzo y dos de abril del año dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del Licenciado Aguilar Jiménez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que la Licenciada Aguilar Jiménez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de doce cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio trece a dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la Licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la Licenciada Aguilar Jiménez, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Maryam Lía Aguilar Jiménez, cédula 01-1016-372, por morosidad en el pago de doce cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 20 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(34850) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, y soportando hipoteca de primer grado por la suma de seis millones de colones e hipoteca de segundo grado por la suma de cuatro millones de colones, ambas a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal así como anotación judicial del Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, sumaria número cero cinco-cien mil ciento treinta y nueve-cero ciento noventa y siete-CI, en el mejor postor y con la base de nueve millones de colones que es la hipoteca de tercer grado vencida a favor del señor Hernán Marín Vargas, remataré: Finca del partido de Guanacaste, matrícula cincuenta y dos mil noventa y nueve-cero cero cero, que es terreno de pastos. Sita en el distrito uno, cantón seis de la provincia de Guanacaste con los siguientes linderos: norte, Compañía Agropecuaria Floriseida Sociedad Anónima; sur, camino Cañas, Javilla; este, camino Cañas-Javilla, y al oeste, camino Cañas-Javilla. Mide: ciento setenta y cinco mil ciento seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ordinario de trabajo, número 05-300054-0402-LA de Rosa Illianeth Pasos Álvarez contra Gerardo Sequeira Vega.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de marzo del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(35373).
primerA PUBLICACIÓN
A las diez horas del treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ciento ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un taladro fresador color verde, marca Lobo Power Tools, modelo NR-30-ND, con motor incorporado HS93001. Se encuentra montado sobre un armazón de hierro angular en la empresa Reindusa. Telfax Sharp: un aparato telefónico estilo telfax, color negro, marca Sharp, modelo UX-174, en aparente buen estado de uso y funcionamiento. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Christopher Fernández Abarca contra Alex Cajina Álvarez. Expediente Nº 98-000561-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(35374).
Proceso ordinario laboral actor: Stefanny Marcela Murillo Trigueros. Demandado: Bai Huan S. A. Nº 561-07.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, San José, a las quince horas del veintinueve de marzo de dos mil siete. Proceso ordinario laboral de menor cuantía interpuesto por la señora Stefanny Marcela Murillo Trigueros, mayor, soltera, dependiente, vecina de Alajuelita, cédula uno-uno uno siete ocho-nueve cinco cinco; contra la empresa Bai Huan S. A., representada por su Presidente, señor Yung Tin Kuo. Resultando: Uno. Por medio de esta demanda, la parte actora solicita que en sentencia se declare que el patrono debe pagarle lo correspondiente a vacaciones, aguinaldo, e intereses. Dos. La parte accionada no contestó la demanda, pese a que fue debidamente notificada por edictos. Tres. En la tramitación de la causa no se observa que se hayan producido defectos u omisiones, capaces de causar nulidad o indefensión a ninguna de las partes. Considerando I. Hechos Probados: Uno. La señora trabajó para la empresa demandada, como dependiente, desde el primero de julio de dos mil tres, y hasta el treinta de agosto de dos mil cuatro, fecha en la cual renunció. Dos. El salario mensual ascendía a la suma de ciento trece mil trescientos diez colones. Segundo. Sobre el fondo. En este expediente no se contestó la demanda, por lo cual se deben tener por ciertos los hechos que ella contiene. Así las cosas, se demuestra la existencia de relación laboral, el fin de la misma, y el incumplimiento en el pago de los extremos laborales aquí concedidos. En consecuencia se debe acoger la demanda en todos sus extremos y condenar a la demandada a pagar a la actora las sumas de veintiséis mil cuatrocientos treinta y nueve colones por concepto de siete días de vacaciones; ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos por concepto de nueve doceavos de aguinaldo; para un total de ciento once mil cuatrocientos veintiún colones con cincuenta céntimos. Tercero. Sobre los intereses. Sobre las sumas concedidas en sentencia se reconocen los intereses de ley, calculados al tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, los cuales se generan a partir de la fecha de la renuncia y hasta su efectivo pago. Cuarto. Sobre las costas. Son las costas personales y procesales a cargo de la vencida fijándose los honorarios de abogado en la suma del veinte por ciento de la condenatoria, sea veintidós mil doscientos ochenta y cuatro colones con treinta céntimos. Por tanto. Mérito de lo expuesto y artículos 153, 495 del Código de Trabajo; 1163 del Código Civil, Ley 4284 del 16 de diciembre de 1968; y Ley de Aguinaldo de la empresa privada; se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda laboral de menor cuantía de Stefanny Marcela Murillo Trigueros contra Bai Huan S. A., la cual se condena a pagar a favor de la actora la suma de ciento once mil cuatrocientos veintiún colones con cincuenta céntimos, más intereses de ley, calculados al tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, los cuales se generan a partir de la fecha de la renuncia, y hasta su efectivo pago. Son las costas personales y procesales a cargo de la vencida fijándose los honorarios de abogado en la suma del veinte por ciento de la condenatoria, sea veintidós mil doscientos ochenta y cuatro colones con treinta céntimos. Notifíquese esta sentencia por medio de edicto. Expediente 04-002081-173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(35378).
Se cita y emplaza a los causahabientes de Teodoro García Zúñiga, quien fue mayor, unión libre, cédula 7-042-948, vecino de San Sebastián, guarda civil, quien falleció el veintiocho de marzo del dos mil, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus Reformas. Expediente N° 07-300007-0250-LA (19-07).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 20 de marzo del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—(35379).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Cambronero Madrigal, cédula 5-054-032, fallecido el día 31 de enero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones Legales, bajo el expediente Nº 07-000230-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000230-0173-LA, promovido por Centro Loyola a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Juez.—1 vez.—(35380).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Rogel Rogel, cédula 8-060-298, fallecido el día 3 de diciembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Nº 07-000259-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000259-0173-LA. Promovido por Xinia Lorena Taylor Abraham a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Alexánder Castillo Aguilar, Juez.—1 vez.—(35381).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jacinto Flores Meneses, cédula de residencia 135-RE-051783-00-1999, fallecido el día 19 de octubre del año 2001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente Nº 07-000258-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000258-0173-LA. Promovido por Modesto Antonio Flores Romero a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Juez.—1 vez.—(35382).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Manuel Orozco Villalobos, cédula de identidad cuatro-ciento cinco-cuatrocientos ochenta y uno, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 07-300006-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.— Juzgado de Trabajo de Hatillo, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(35383).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Adrián Vargas Vidal, cédula 1-788-587, fallecido el día 25 de agosto del año 2001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el Nº 07-000314-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000314-0173-LA. Promovido por Esterlina García Zapata a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Juez.—1 vez.—(35384).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Otto Gastón Vargas García, cédula 1-672-770, fallecido el día 20 de febrero del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Fondo de Capitalización Laboral, bajo el expediente número 07-000315-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000315-0173-LA. Promovido por Irayda Matarrita Medina a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alexánder Castillo Aguilar, Juez.—1 vez.—(35385).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Henry Lizarazo González, cédula de identidad ocho-cero setenta y cuatro-novecientos setenta y cinco, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 07-300003-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 20 de marzo del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(35386).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Fulvio Angulo Picado, quien fue mayor, casado, operador industrial, vecino de San Juan de San Ramón, trescientos metros norte del Llamarón frente a Pulpería Chaves, callejón Hermanos Angulo, tercera casa a mano derecha, con cédula de identidad Nº 2-330-306, se les hace saber que Andrea de Jesús Angulo Muñoz, portadora de la cédula de identidad 1-1229-324,vecina de San Juan de San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Fulvio Angulo Picado. Exp. Nº 07-000046-0694-LA.—Juzgado de Trabajo de San Ramón, 23 de marzo del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—(35387).
Con ocho días de término, contados desde la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los que tuvieron derecho como causahabientes de quien en vida fue Alejandra Vargas García, mayor, cédula dos- quinientos treinta y siete-cuatrocientos veinticinco, mayor, casada una vez, costarricense, operaria industrial, vecina de San Roque de Grecia, para que se presenten a este Juzgado en reclamo de sus derechos, caso contrario el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de la trabajadora fallecida número de expediente 07-300018-0900-LA, promovido por César Ademar Rodríguez Álvarez.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 29 de marzo del 2007.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(35388).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Asdrúbal Cubero Vásquez, quien en vida portó la cédula de identidad número 02-0250-0540, fallecido el cinco de setiembre de dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000110-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000110-0817-LA, José Asdrúbal Cubero Vásquez a favor de Juana María Fallas Salazar—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(35389).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Macario Pérez Molina, quien fue mayor, casado, operario industrial, vecino de San Rafael de Alajuela, con cédula de identidad 5-154-492, se les hace saber que Leandra López Dinarte, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-174-566, vecina de San Rafael de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Macario Pérez Molina, expediente Nº 07-000043-0639-LA-4.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2007.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(35390).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Edgar Fernández Morice, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino del Pacto del Jocote, Alajuela, con cédula de identidad Nº 8-0046-0446, se les hace saber que: Yolanda Salas Salas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-0280-1396, vecina de Pacto del Jocote, Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Fernández Morice. Expediente Nº 07-000059-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del 2007.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(35391).
A los causahabientes de quién en vida se llamó María Cecilia Villalobos Vega, quien fue mayor, funcionara pública, vecina del Pacto del Jocote-Alajuela, con cédula de identidad Nº 203680509, se les hace saber que Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones de la trabajadora fallecida María Cecilia Villalobos Vega, expediente Nº 07-000145-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2007.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(35392).
Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Manuel Antonio Arroyo Castro, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-300051-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de marzo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(35393).
Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rodolfo Vargas Barquero, cédula dos - cuatrocientos treinta y tres - ochocientos noventa y cuatro, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-300057-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de marzo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(35394).
Con ocho días de término, contados desde la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los que tuvieron derecho como causahabientes de quien en vida fue Adrián Hernández Campos, mayor, soltero, estudiante, cédula uno-mil doscientos ochenta y cuatro-trescientos ochenta y nueve, costarricense, vecino de Tacares de Grecia, para que se presenten a este Juzgado en reclamo de sus derechos, caso contrario el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número de expediente Nº 07-300020-0900-LA, promovido por Shirley Campos Cruz.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 9 de abril del 2007.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(35395).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Randall Araya Rapso, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0810-0724, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de prestaciones laborales, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 07-300012-0315-LA-4.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 30 de marzo del 2007.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(35396).
Se emplaza a todos los interesados en la devolución de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Barquero Badilla, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-256-569 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-300057-432-LA-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de marzo del 2007.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—(35397).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Aracelly Villalobos Ruiz, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300010-436-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Cóbano, 19 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—(35398).
Se emplaza a todos los interesados en la devolución de fondo de, capitalización laboral de José Núñez Arce, quién fue, mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-113-338, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-300049-0432-LA-2 promovido por Eulalia Campos Delgado contra O.P.C. del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de marzo del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(35399).
Se emplaza a todos los interesados en la devolución de cuotas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (FCL) del trabajador fallecido Quesada Álvarez Álvaro Enrique, quién fue mayor, costarricense, casado con cédula de identidad número 6-257-631 y vecino de Puntarenas. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-300048-0432 LA-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de marzo del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(35400).
En el Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, al ser las quince horas veinte minutos del nueve de marzo del año dos mil siete. Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Gerardo Zúñiga Bertarioni, quien en vida fue mayor, unión libre, costarricense, cédula seis-cero ciento cuarenta y siete-cero seiscientos veintiocho, que promueve Guiselle María Quesada Morales, mayor, soltera, del hogar, costarricense, vecina de Fray Casiano de Madrid, veinticinco metros al oeste de la parada uno, portadora de la cédula dos-cero cuatrocientos seis-cero ochocientos veintitrés, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Luis Gerardo Zúñiga Bertarioni. Ac/ Guiselle Marta Quesada Morales, C/ Transportes Occidentales del Pacífico. Exp. Nº 07-000158-643-LA-4.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—(35401).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Manuel Enrique Gutiérrez Toruño, cédula número 6-143-569, se consideren en derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-300007-0439-LA. Diligencias de Trabajador Fallecido promovidas por Luz Marina Arias Corrales.—Juzgado de Trabajo y de Menor Cuantía de Golfito, 5 de marzo del 2007.—Lic. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—(35402).
Se cita y emplaza a los causahabientes de José Luis Ortega Ortega, quien en vida fuera mayor, casado una vez, guarda de seguridad del Ministerio de Educación Pública, en la escuela de Pejibaye de Jiménez, vecino de Pejibaye de Jiménez, doscientos cincuenta metros al este de la Guardia Rural, portador de la cédula de identidad número 3-0189-0835, quien falleció el día veinticuatro de octubre del año dos mil seis, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del presente edicto se apersonen a estas diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido que depositará la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, por concepto de ahorros y cualquier otro derecho pendiente de pago al mismo, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran, se entregará el respectivo importe a quienes tengan derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Francisca Zamora Herrera, expediente Nº 07-300001-09353-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 11 de abril del 2007.—Lic. Agenor Acevedo Altamirano, Juez.—1 vez.—(35403).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros del Banco de Costa Rica de la extinta Emiliana Maroto Rojas, vecina últimamente de Boruca de Buenos Aires, portó su cédula de identidad número 06-0059-0161, mayor, maestra, fue hija de Vicenta Maroto Rojas, expiró el veintiocho de enero del dos mil tres, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 07-300003-0444-LA-l a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, 1º de marzo del 2007.—Lic. Carlos Gutiérrez Alpízar, Juez.—1 vez.—(35404).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Espinoza Alvarado, cédula Nº 2-0548-0001, fallecido el primero de mayo del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000005-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000005-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 10 de abril del 2007.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(35405).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agustín Marchena Oquendo, quien fue mayor, cédula 7-0115-0883 y vecino de Liberia, Barrio Corazón de Jesús, casa N° B-14, fallecido el mes de octubre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 07-000023-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000023-0945-LA. Por Alba Vanessa Mendoza Moraga.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 10 de abril del 2007.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(35406).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Eliberto Méndez Carballo, quien fue mayor de edad, en unión libre, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, del parque un kilómetro al sur, carretera a Santa Cruz, casa a mano izquierda, con cédula de identidad número 6-245-572, se les hace saber que: Victoria Carballo Cubillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-116-904, vecina de Belén de Carrillo, del parque un kilómetro al sur, carretera a Santa Cruz, casa a mano izquierda, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido José Eliberto Méndez Carballo, expediente número 07-000016-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 23 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(35407).
Se cita en emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida, Hilda Ríos Ledezma, quien fue mayor, cédula 5-340-235, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias aquí establecidas, bajo el número 06-000044-810-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste, 28 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—1 vez.—(35408).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Miguel Arturo Vindas Leitón, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo número 07-300044-0389-LA-(45-4-2007)-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de marzo del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(35409).
Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza del Juzgado de Trabajo de Carrillo, Guanacaste a los interesados de Santos Benigno Mendoza Carmona, mayor, costarricense, cédula 5-0158-0236, vecinote Santa Ana de Belén de Carrillo, de la Iglesia Redentor, trescientos metros al sur y veinticinco al este, pensionado, se hace saber que mediante la resolución dictada por este despacho judicial, a las catorce horas quince minutos del dos de marzo del dos mil siete, se les está llamando de inmediato para que concurran, dentro de los ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de determinar la forma en que se les debe entregar lo que corresponde al Fondo de Capitalización Laboral.—Juzgado de Carrillo Guanacaste, Filadelfia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(35410).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, José Ramón Caravaca Cárdenas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Barrio Santa Lucía de Nicoya, con cédula de identidad número cinco-cero sesenta y tres-trescientos diecisiete, se les hace saber que: Esperanza Vargas Baltodano, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número cinco-cero setenta y cinco-trescientos cuarenta y uno, vecina de Barrio Santa Lucía de Nicoya, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Ramón Caravaca Cárdenas, expediente número 07-000037-0868-LA.—Juzgado de Trabajo de Nicoya, 27 de marzo del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(35411).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien vida se llamara Juan de Jesús Madrigal Gómez, fallecido el diecinueve de junio del año dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000011-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000011-0945-LA a favor de Mayi Reyes Avilés.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 14 de marzo del 2007.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(35412).
Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de la trabajadora fallecida Yahaira de los Ángeles Sandoval Chinchilla, mayor de edad, costarricense, soltera, empleada del Ministerio de Educación Pública, quien falleció el catorce de julio del dos mil seis, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de prestaciones y de ahorros del Banco Popular, así como Fondo de Capitalización Laboral de la trabajadora fallecida Yahaira de los Ángeles Sandoval Chinchilla, titular de la cédula número 7-0144-0666. Exp. Nº 07-300072-0468-LA, gestionante Rafael Ángel Sandoval Chinchilla.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de marzo del 2007.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(35418).
Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro del fallecido de quien en vida se llamó Shirley Eulalia Quirós Solano, quien fue mayor de edad, costarricense, portó cédula número 7-0136-0366, maestra de enseñanza primaria, vecina de la Selva de Guácimo, empleada del Ministerio de Educación Pública y falleció el veintiocho de febrero del dos mil siete, mayor, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de prestaciones y de ahorros del Banco Nacional, así como Fondo de Capitalización Laboral de la trabajadora fallecida Shirley Eulalia Quirós Solano, del Banco Popular y Desarrollo Comunal Exp. Nº 07-300204-0468-LA, gestionante Luis Alfredo Rodríguez Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de marzo de 2007.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(35419).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Alfredo Quirós Abarca, quien fue mayor, casado, operario, vecino de Dulce Nombre de Cartago, con cédula de identidad número 3-173-575, se les hace saber que: Ronald Alberto Quirós Brenes, portador de la cédula de identidad número 3-351-600, vecino de Dulce Nombre de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alfredo Quirós Abarca. Expediente Nº 07-000219-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 28 de marzo del 2007.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(35421).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Alberto Solano Solano, quien fue mayor, soldador, vecino de Cachí de Cartago, con cédula de identidad número 1-925-455, se les hace saber que: Shirley Guevara Cantillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-356-094, vecina de Cachí de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente en unión de hecho por más de doce años del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Eduardo Alberto Solano Solano. Expediente número 07-000246-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de abril del 2007.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(35422).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Araya Abarca, quien fue mayor, casado, cédula Nº 3-381-106, fallecido el 12 de marzo del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devolución de Fondo de Capitalización Laboral, bajo el número 07-000099-0703-LA-C, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000099-0703, a favor de Roxana Valverde Hernández.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de abril del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal Jueza.—1 vez.—(35423).
Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Zúñiga Segura mayor, casado, chofer, vecino de Cartago, cédula de identidad número 03-0193-0276, fallecido el 7 de setiembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente 07-000010-0703 LA-A a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000010-0703 LA-A.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 26 de febrero del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(35424).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Vives Hernández, fallecido el 30 de octubre del año dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 07-000102-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000102-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 9 de abril del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(35425).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Vianney Andrés Navarro Zúñiga, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Guadalupe de Cartago, con cédula de identidad número 3-347-048, se les hace saber que: Ana Lidieth Ramírez Vásquez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-355-673, vecina de Guadalupe de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Vianney Andrés Navarro Zúñiga. Expediente número 07-000190-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de marzo del 2007.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(35426).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, Mario Bustos Abarca, quien fue mayor, vecino de Paraíso de Cartago, con cédula de identidad número 5-161-232, se les hace saber que: Ana Lucrecia García Morera, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-278-655, vecina de Paraíso de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Mario Bustos Abarca. Expediente número 07-000181-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de marzo del 2007.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(35427).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando Limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero de la Vivienda y con la base de tres millones sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio de la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil trescientos ochenta y dos - cero cero uno, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Compañía Industrial Tormele S. R. L.; al este, Compañía Industrial Tormele S.R.L., y al oeste, Compañía Industrial Tormele S.R.L. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Margarita Córdoba Sandí. Exp. Nº 06-000052-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—(34936).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación, y con la base de un millón quinientos mil colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos cuarenta y uno-cero-cero cero, que es terreno para construir. Sito en distrito dos, Guayabo, cantón sétimo, Mora de la provincia de San José. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle privada con diez metros; al sur, sucesión de Celina Navarro; al este, Elevinia Agüero, y al oeste, resto de Socorro Agüero. Plano catastrado Nº SJ-0859997-2003. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 06-100129-0197-CI de Guillermo Segura Chacón contra Rodrigo Zumbado Flores.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 12 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 18567.—(35278).
A las nueve horas del quince de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de diecisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 104986-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Murillo; al sur, Víctor Mora; al este, servidumbre de paso, y al oeste, calle pública con 12 metros 80 centímetros. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Nubia Inés Trujillo Marín. Expediente Nº 07-000028-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 18583.—(35279).
A las siete horas treinta minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de cuatrocientos noventa y seis mil quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, con un volumen total de seis punto noventa y tres metros cúbicos, para un total de doscientos veintinueve piezas de las especies laurel mastate y gallinazo rojo; la cual se encuentra decomisada en el puesto de Pocosol del Área de Conservación Guanacaste. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 47-2-07, dentro de la causa número 07-000210-559-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Carlos Soto Ordóñez; en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de marzo del 2007.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(35447).
A las diecisiete horas cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones seiscientos ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil quinientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Neftalí Brenes Orozco; al sur, calle pública con un frente a ella de 9,22 metros; al este, Luz Argentina Salas Guillén, y al oeste, Alcides Piedra Miranda. Mide: ciento sesenta y cuatro metros, con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Ligia Sanvicente Vargas. Expediente Nº 03-007416-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(35509).
primerA PUBLICACIÓN
A las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros y treinta y cuatro centímetros lineales de frente; al sur, Eugenio Bolaños Salas; al este, Eugenio Bolaños Salas, y al oeste, Luisa Vargas Villalobos. Mide: ciento cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Dogui y Nati Sociedad Anónima contra Vilma Zúñiga Espinoza. Expediente Nº 07-000798-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(34996).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones trescientos ocho mil cuatrocientos ocho con 9/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil seiscientos veinte-cero cero cero (121620-000), la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 29 I y 30 I; al sur, calle pública con 8 m; al este, lote 23 I, y al oeste, lote 25 I. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Yolanda Camacho Ramos. Expediente Nº 07-001039-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de abril del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 18342.—(35260).
A las diez horas, quince minutos del veintidós de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y judiciales y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de cuarenta y tres millones ochocientos trece mil cuatrocientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de San José matrícula 203675-001, y 203675-002, la cual es terreno para construir, situado en el distrito 04 tirrases, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 25; al sur, con lote 16; al este, con calle con 18 metros de frente, y al oeste, con lote 14. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Nidia Ateresa Arias Romero contra Henry Alberto Vásquez Abarca. Expediente Nº 04-001669-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de marzo de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 18345.—(35261).
A las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, soportando faja de terreno, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones, finca inscrita en el Registro de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matricula número noventa y un mil novecientos catorce-cero cero cero, terreno para construir número B-18, sito en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote B-17; al sur, con lote B-19; este, con calle pública con un frente a ella de siete metros, y al oeste, con la Asociación Solidarista de empleados de Standart Fruit Company. Mide ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000332-0678-CI-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carmen Martínez Herrón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de marzo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 18398.—(35262).
A las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, S. A., Multinacional de Comercio; al sur, resto destinado a calle; al este, Servicios Agrotécnicos Forestales S. A., y al oeste, Arsenio Solórzano Salas. Mide: seiscientos un metro con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Claudia Cristina Cortés Romo. Expediente Nº 07-000099-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 18402.—(35263).
A las diez horas, treinta minutos del doce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones ciento cuarenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno lote cinco - B para construir con una casa, situada en el distrito uno Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Ángel Mora Carmona; al sur, calle pública con nueve metros; al este, lote seis - B, y al oeste, lote cuatro - B. Mide: doscientos veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martha Eugenia Dimarco Suárez. Expediente Nº 07-000191-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 18408.—(35269).
A las once horas del doce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de ocho millones ciento setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidiette Quirós Madriz; al sur, Marina Montero Miranda; al este, calle pública con cinco metros, tres centímetros, y al oeste, Rafael Efraín Valverde Monge. Mide: doscientos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alberto Ramírez Vargas, Lilliana Ramírez Vargas, María Rosario Ramírez Vargas, Rosario Valverde Montero. Expediente Nº 07-000326-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 18409.—(35270).
A las nueve horas del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecisiete mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-tres mil doscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno apartamento veinte destinado a uso habitacional, situada en el distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, área común, y al oeste, Cristóbal Solano Solano. Mide: setenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sonia Gerardina Gómez García. Expediente Nº 07-000163-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 18410.—(35271).
A las diez horas del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cinco, situada en el distrito cuatro San Roque, cantón dos Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros; al sur, al este y al oeste, resto reservado de Luis Esteban Rivera Cascante. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Judith Ana Marín Badilla. Expediente Nº 07-000189-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 18411.—(35272).
A las once horas del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de once metros, setenta y cuatro centímetros; al sur, lote diez A; al este, lote doce B, y al oeste, calle pública con un frente de veintiún metros, cincuenta y un centímetros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Blanco Vargas. Expediente Nº 07-000074-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 18412.—(35273).
A las nueve horas, treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según citas 230-02069-01-0002-001 y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 049924-000, que es terreno de charral, cantón primero, distrito sétimo Corralillo de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Fabián y Carlos ambos de apellidos Ureña y Gloria Cordero; al sur con Miguel Ángel Leiva Padilla; al este, con Orfilia Bonilla y Elicinio Solano, y al oeste, yurro en medio de Virginia Camacho. Mide: once mil ciento ochenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-000165-0180-CI de F. J. Orlich & Hnos. Ltda., contra Agrícola Rosa Linda S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 18447.—(35274).
A las ocho horas, treinta minutos del once de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y seis mil sesenta y tres-cero cero cero, la cual es lote 103, terreno solar con una casa, situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con siete punto dos decímetros y lote 104; al sur, con lote 102; al este, con lote 104, y al oeste, con lote 102. Mide: ciento treinta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilia Vásquez Vásquez y Óscar Antonio Fuentes Alvarado. Expediente Nº 07-000113-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de abril del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 18455.—(35275).
A las nueve horas del once de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número sesenta y dos mil treinta y uno- cero cero cero, que es terreno para construir proyecto Limón cero treinta y cuatro mapa ciento ochenta y cinco lote doscientos, situado en el distrito cuatro Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón. Mide: mil novecientos sesenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero ciento ocho mil trescientos ochenta y cuatro-mil novecientos noventa y tres. Colinda: al norte y sur, con calle pública; este, con Evans Gabriel Jamis, y al oeste, con María Urbana Aguilar y Elibet Castro. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 07-100102-0681-CI interno Nº 0109-07-1, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ivannia Vanessa Picado Aguirre y otro.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 10 de abril del año 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 18478.—(35276).
A las nueve horas, veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina mezcladora para panadería, marca Hobart, tipo vmil cuatrocientos uno mixer, modelo H-600, serie número once-ciento cuarenta-doscientos trece, motor de cinco hp de potencia sin identificación visible, cuatro velocidades de mezclado, tazón de acero inoxidable con capacidad de treinta a ciento cuarenta y cuarto, ciento treinta y dos litros aproximadamente, año indeterminado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ignacio Bonilla Rodríguez, José Chaves Umaña, María Isabel Bonilla Rodríguez. Expediente Nº 05-015490-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de abril del año 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 18492.—(35277).
A las siete horas, treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la Ley de Caminos bajo las citas 310-14253-01-0030-001, y con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, según constancia de folio 240, sea la base de tres millones seiscientos tres mil cuatrocientos veinticinco colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 170.651-000, que es terreno para la agricultura lote 4-66, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, río Pocosol y calle pública; al sur, río Pocosol y Josquín Cruz; al este, calle pública y Víctor Manuel García, y al oeste, río Pocosol. Mide: cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en expediente Nº 02-100031-297-CI ordinario civil de María del Rosario Quesada López contra María Gerarda Alvarado Varela.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de abril de 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 18336.—(35280).
A las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de treinta y siete mil ciento cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a una troza de Laurel, de 371,56 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal contra: Bolívar Brenes Chavarría, en daño de los Recursos Naturales. Expediente número 07-000045-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón de Alajuela, 30 de marzo del 2007.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(35445).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de noventa mil novecientos colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 303 pulgadas de la especie Níspero, de diferentes diámetros y largos. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Lisandro Araya Araya, en daño de los Recursos Naturales. Expediente número 07-000175-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón de Alajuela, 30 de marzo del 2007.—Lic. Máximo Esquivel Carraza, Juez.—(35446).
A las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de seis millones ciento treinta mil doscientos veintisiete colones con un céntimo, (suma que contiene el rebajo del veinticinco por ciento), en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno de café, situado en el distrito cuarto Cirrí Sur, del cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, al sur y al oeste, con Lufidi S. A., y al este, con calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con catorce centímetros lineales. Mide: mil trece metros con veintiséis decímetros cuadrados, según plano A-ochocientos noventa y un mil ochocientos quince - dos mil tres. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100645-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Felipe Pérez Castillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, diez de abril de dos mil siete.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(35460).
A las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada citas 336-01800-01-0901-001, con la base de un millón doscientos cuarenta mil noventa y seis colones exactos remataré: la finca del partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula ciento setenta y seis mil trescientos sesenta y nueve- cero cero cero, terreno de potrero y tacotal, sito en el distrito 01 Aserrí, cantón sexto Aserrí, provincia de Cartago. Colinda: norte, sur y oeste, con calle pública, y al este, con Jorge Fernández y otros. Mide: seis mil doscientos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano SJ-cero ocho dos tres nueve uno cuatro-mil novecientos ochenta y nueve. Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso ordinario laboral Nº 96-300056-0217-CI de Fernelly Araya Gamboa contra José Manuel Fallas López y Rita Sandoval Vega.—Juzgado Civil de Desamparados, 13 de abril de 2007.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—(35495).
A las once horas del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número setenta y siete mil dieciocho-B-cero cero cero (077 018-B-000) la cual es terreno con una casa y café, situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, río Tibás, servidumbre y otro; al sur, calle pública, Gladys Coto Umaña, Walter Robles Navarro, Jorge Alberto Cordero Coto y servidumbres; al este, Helia Coto Umaña, servidumbre y otros, y al oeste, servidumbre y otros. Mide: veintitrés mil novecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Orbemar S. A. contra Helia Coto Umaña, Jorge Luis Cordero Gutiérrez. Expediente Nº 97-001476-0184-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(35510).
A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de mil quinientos quince dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos sesenta y ocho mil ciento veintinueve, marca Subarú, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción sencilla, estilo mil ochocientos GL, año mil novecientos ochenta y nueve, color gris, motor marca Subarú. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A. contra Hazel Ahrenz Arce. Expediente Nº 06-000162-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(35538).
A las nueve horas, treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro mil trescientos cincuenta dólares o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Opel, modelo 1998, estilo Corsa Swing, 4 cilindros, combustible gasolina, chasis número W0L0SBF08W4021955, motor desconocido, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 284989. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 431-07 de Autos Xiri S. A. contra José Ahrens Paniagua.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—(35539).
A las nueve horas del quince de mayo del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de doscientos diez mil dólares, en el mejor postor remataré: La finca el partido de San José, matrícula 502520-000, que es terreno para construir lote 239, situado en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: al norte, lote 238; sur, lote 240; este, Desarrollos Inmobiliarios Habitasul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cinco metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-000268-0185-3, ejecutivo hipotecario de Inversiones Provalores Cositsa IPC S. A., contra Palmar Altos Doscientos Treinta y Nueve S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(35549).
A las ocho horas del ocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: 1) un fax marca Sharp, modelo UXP200, serie 37104661, con la base de cuarenta y cinco mil colones. 2) Un televisor LG a color, pantalla de 14”, modelo CP-14F602, serie 211RM21248, con la base de cuarenta mil colones. 3) Un televisor LG a color, pantalla de 14”, modelo CP-14F602, serie 207RM00630, con la base de cuarenta mil colones. 4) Lámpara marca Magnifier, modelo 8068 AC 120 v. 22 w Bulb. Type 22w 4 pin con lente de aumento, con la base de veintisiete mil colones. 5) Un probador electrónico, modelo 035664, marca BK Quality Electronics, serie 66B6500, con la base de diecisiete mil colones. 6) Un Play Station, marca Sony, modelo SC PH-10010, con la base de veinticuatro mil colones. 7) Setenta y cuatro juegos para Play Station I y CD con la base de veintidós mil doscientos colones. 8) Diecisiete juegos para Play Station II en DVD por la suma de seis mil ochocientos colones. 9) Quince juegos para Play Station II en CD, con la base de cuatro mil quinientos colones. 10) Un control para Play Station, marca Sony PS one, modelo SCPH-108 con la base de tres mil quinientos colones. 11) Un control para Play Station analógico Dualshock, marca Sony, PS ONE, modelo SCPH 110 W, con la base de tres mil quinientos colones. 12) Dos adaptadores para Play Station, marca Sony, RF UNIT, modelo SCPR-2H, en la suma de tres mil colones. 13) Una caja registradora, marca Casio, modelo TK 800, serie 0200524, con la base de cincuenta y cinco mil colones. 14) Un equipo de aire acondicionado, marca Samsung, capacidad 8000 VTU, modelo AW 08, serie PAEW, 30221, con la base de ochenta mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Daniel Bermejo García contra Cadena de Tiendas Zona Libre R V S. A. Expediente Nº 04-001178-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 18603.—(35782).
A las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de siete mil cuatro dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 371127-001, la cual es terreno para caña, café y cultivos con 1 casa, situada en el distrito 02 San Antonio , cantón 02 Escazú. Colinda: al norte, con Iris Marín Agüero; al sur, con Rafaela Sandí; al este, con calle pública 46 m, 63 cm y quebr 78 m, 63 cm, y al oeste, con Iris Marín Agüero y otro. Mide: diecisiete mil quinientos sesenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Gabriel Delgado Arias contra Carlos Luis Marín Agüero. Expediente Nº 07-000367-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de marzo de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 18650.—(35783).
A las catorce horas del doce de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo uno: marca de fábrica internacional, estilo Cof nueve mil seiscientos sesenta, capacidad para dos personas, número de chasis uno HSRDJWRXEHB dos cero trescientos veinte, color blanco, categoría carga pesada, tracción sencilla, carrocería cabezal, marca de motor Cummins, número de motor ciento once setenta y seis quinientos setenta, combustible diesel, placa número C ciento veinticinco mil cuarenta y cuatro. Vehículo dos: marca de fábrica Gret Dane, estilo desconocido, año de fabricación mil novecientos sesenta y ocho, número de chasis ciento setenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve, color anaranjado, categoría remolque, carrocería plataforma, tipo ciento ochenta y cinco, placa número SR nueve mil ochocientos treinta y dos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Emilce Vega Naranja contra Ernesto Ochoa Rodríguez. Expediente Nº 06-000462-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de abril del año 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 18671.—(35784).
A las catorce horas, treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón quinientos diez mil dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL ciento noventa y tres mil doscientos sesenta y cuatro, marca Nissan, carrocería caja abierta o cam-pu, categoría carga liviana, D 21 STD, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color azul, combustible gasolina, chasis 1N6SD11S4RC305108. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 07-000273-182-CI-3 de Ehmo S. A. contra Juan José Mora Montoya.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de marzo de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 18682.—(35785).
A las once horas del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil setecientos cuarenta y nueve guión cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elizabeth Sancho Piedra y carretera nacional; al sur, Urbanizadora Edgelcar S. A. y Mario Montoya Fuentes; al este, Urbanizadora Edgelcar S. A., y al oeste, carretera nacional. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agrícola Santa Lucía de la Lima Limitada contra Compañía Agrícola y Pecuaria Río Molino S. A. Expediente Nº 07-000330-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de abril del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 18686.—(35786).
A las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos gravámenes de servidumbre sirviente, obligaciones, reservas Ley de Aguas, reservas Ley de Caminos, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de nueve mil doscientos ochenta y cuatro coma con quince unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil doscientos veintinueve guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir número veintiuno B bloque B, situada en el distrito uno Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote veinte - B; al sur, calle pública avenida uno con diecinueve metros con sesenta centímetros; al este, calle pública con dieciséis metros, veinticinco centímetros, y al oeste, lote uno-B. Mide: doscientos setenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Arturo Angulo Angulo y Xinia Vanessa Alvarado Chavarría. Expediente Nº 05-000617-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 18751.—(35791).
A las nueve horas, treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y plazo de convalidación y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 126459-000, la cual es terreno para construir con una casa y patio, situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros; al sur, Federico Zeuner Favian; al este, Federico Zeuner Favian, y al oeste, Sergio Pineda Chaves. Mide: doscientos veintinueve metros, nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Brenes Gamboa. Expediente Nº 06-000040-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 9 de abril del 2007.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—Nº 18752.—(35792).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres y con la base de dos millones ciento setenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 281221-001, la cual es lote 35 para construir con una casa, situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia de San José. Colinda: al norte, con calles; al sur, con lote 36; al este, con calle D, y al oeste, con lote 34. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Flora Bustamante contra Dunia Vega Sánchez. Expediente Nº 01-001466-184-CI-9.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Frank Araya Knudsen, Juez.—Nº 18795.—(35793).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil siete, en este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de doce millones doscientos mil colones, y con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula 203.860-000, que es terreno con una fábrica, situado en el distrito 02 San Isidro, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Lucserpie S. A.; al sur, con Primo Barquero Garita; al este, con Lucserpie S. A., y al oeste, con calle pública. Mide: ciento treinta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-001443-185-C.I., ejecutivo hipotecario de Lucserpie S. A. contra José Andrés León Sancho.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de abril de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 18830.—(35794).
A las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil trescientos seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito onceavo Quebradilla, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Hugo y Eduardo Hidalgo Camacho; al sur, calle pública con diez punto cero dos metros de frente; al este, Luis Fabián Cerdas Trejos, y al oeste, Carlos Hugo y Eduardo Hidalgo Camacho. Mide: ciento noventa y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ingrid Hidalgo Ortiz, Mayid Nasralah Víquez. Expediente Nº 07-000625-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 18853.—(35795).
A las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dieciséis millones seiscientos setenta y un mil quinientos veintiún colones con ocho céntimos, se rematará al mejor postor la finca del partido de San José Folio Real doscientos veintisiete mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sito en San Isidro del General, distrito primero, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle con cien metros; al sur y oeste, con Clemente Francisco Gamboa, y al este, con Clemente Francisco Gamboa y Danilo Gómez. Mide: treinta y nueve mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Con plano SJ-0013951-1974. Propiedad de Francisco Mena Quesada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 06-100108-424-CI-3 del Banco Nacional de Costa Rica contra José Mena Mora y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 1º de marzo de 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 18638.—(35824).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000059-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de los señores Joaquín Sequeira Zúñiga, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Huacas de Santa Cruz, de Guanacaste, contiguo al Restaurante Guaymí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-106-834, profesión agricultor, y la señora Francisca Barrantes Bran, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Huacas de Santa Cruz de Guanacaste, contiguo al Restaurante Guaymí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-123-437, profesión ama de casa, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alejandro González López, Eloy Rosales Vallejo, Yenny Arrieta Moraga y Yelda Rosales Ruiz; al sur, Evarista Obando Zúñiga; al este, Joaquín Sequeira Zúñiga y Francisca Barrantes Bran, y al oeste, Joaquín Sequeira Zúñiga, Melissa Fernández Soto, Pedro Joaquín Sequeira Barrantes, Fernando Sánchez Montero, Rodolfo Gamboa Carvajal y Francisca Barrantes Bran. Mide: veintinueve mil setecientos cincuenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados, según consta en plano catastrado número G- novecientos ochenta y seis mil novecientos once-dos mil cinco, de fecha siete de abril de dos mil cinco. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por compra realizada al señor Ramón Seferno Obando Zúñiga, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza y mantenimiento en forma general de la misma. Que han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otro inmueble, el cual no supera las trescientas hectáreas establecidas en el artículo 15 del mismo ordenamiento jurídico, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Joaquín Sequeira Zúñiga. Expediente Nº 07-000059-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Gunacaste, 29 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(34998).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000058-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Freddy Bustos Sequeira quien es mayor, casado una vez, guarda, cédula de identidad número 5-115-226, vecino de Santa Cruz, Barrio El Cacao, 300 metros oeste y 300 norte de la cantina Copa de Oro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de agricultura. Situado en Los Amigos, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide tres mil setecientos setenta y nueve metros veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-688740-87. Colinda al norte, con Playón del río; sur y este, con Rosa y Armida Chavarría López y oeste, río en medio. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en mil novecientos ochenta y tres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Freddy Bustos Sequeira. Expediente Nº 07-000058-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de abril del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(34999).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 04-000537-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Grettel Milene Fernández Sanabria, quien es mayor, soltera, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-784-088, manicurista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe según plano catastrado C-1042847-2005 así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Cerdas Salazar; al sur, Grettel Milene Fernández Sanabria; al este, Grettel Milene Fernández Sanabria, y al oeste, calle pública frente a la que mide 58.34 metros. Mide: 8543.32 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por donación que en forma verbal me hiciera su padre Guido Fernández Masís y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Estimación del inmueble en dos millones trescientos cincuenta mil colones. Proceso información posesoria, promovida por Grettel Milene Fernández Sanabria. Exp. Nº 04-000537-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 25 de abril del 2007.—Dr. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 18347.—(35283).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Juan de Dios Sáenz Vásquez, cédula dos-ciento ochenta y ocho-ciento cuatro, mayor de edad, casado una vez, vecino de Calle del Arreo, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir con dos casitas de cemento y madera pequeñas, sito en el distrito quince, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con una medida de treinta y seis metros y setenta y nueve centímetros lineales; al sur, con Evilio Benavides Bastos; al este, con Flora Jácamo Bolaños, y al oeste, con Gerardo Ferreto Abarca. Mide quinientos nueve metros cuadrados, según plano catastrado P-tres cero dos seis dos-noventa y dos. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 07-100275-642-CI-2 de Juan de Dios Sáenz Vásquez.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 18367.—(35284).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000054-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Francisco Naranjo Pérez quien es mayor, casado una vez , portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero cuarenta y seis-novecientos ochenta y seis, agricultor, María del Carmen Soto Orozco quien es mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero cincuenta y siete-doscientos sesenta y ocho, ama de casa, ambos vecinos de Jicaral de Puntarenas doscientos metros al norte de la Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería a fin de inscribir a sus nombres por partes iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de pastos, reforestación, solar y casa. Situada en el distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avelio Naranjo Pérez, María Jinet, Isabel, Miriam y Eugenia Naranjo Soto; al sur, Avelino Naranjo Pérez; al este, Avelino Naranjo Pérez y calle pública con un frente a ella de ciento treinta y un metros con treinta y seis centímetros lineales, y al oeste, María Jinet, Isabel, Miriam y Eugenia Naranjo Soto. Mide: trescientos un mil trescientos noventa y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica los promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias de potrero, reparación de cercas, fumigación de potreros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Naranjo Pérez y María del Carmen Soto Orozco. Exp. Nº 07-000054-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de abril del año 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 18542.—(35291).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000056-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ganadera Quisa de La Tigra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, domiciliada en La Tigra de Jicaral, Puntarenas, trescientos metros al sur de la iglesia, representada por el señor German Quirós Matamoros quien es mayor, casado una vez, vecino de La Tigra de Jicaral de Puntarenas, doscientos metros al este de la iglesia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 6-087-589, profesión agricultor, a fin de inscribir a nombre de Ganadera Quisa de La Tigra S. A. y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno pastos. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Irma y Dinorah Zúñiga Chavarría y Faustino Zúñiga Campos; al sur, Germán Quirós Matamoros; al este, Ismael Rodríguez Guadamuz, y al oeste, Faustino Zúñiga Campos y servidumbre agrícola con un frente a ella de siete metros lineales, según plano catastrado 6-925310-2004. Mide: ocho hectáreas doscientos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera el señor German Quirós Matamoros, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ganadera Quisa de La Tigra S. A. Exp. Nº 07-000056-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 19 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 18543.—(35292).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-001408-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de German Díaz Espinoza, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Buena Vista de Barva de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhíbe número cuatro-ciento cuarenta y dos-quinientos setenta y seis, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de dieciséis metros; al sur, Juan Bautista Araya Zárate; al este, Juan Bautista Araya Zárate, y al oeste, María Díaz Sánchez. Mide: doscientos un metros dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por escritura tres, número seiscientos cuarenta y ocho, otorgada ante el notario Lic. German Araya Sánchez, por parte de su tía María Díaz Sánchez, la cual le traspasa la posesión decenal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en alquiler de la casa, mantenimiento, cercado, pago de impuestos y cuido del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por German Díaz Espinoza. Expediente Nº 04-001408-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de noviembre del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 18575.—(35293).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-001759-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de German Díaz Espinoza quien es mayor, soltero, vecino de Buena Vista de Barva, Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-cero noventa y seis-ciento setenta y dos, profesión avicultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guillermo González Bonilla; al sur, German Díaz Espinoza; al este, Róger Hernández Arce y al oeste, camino público. Mide: mil ochocientos treinta y tres metros noventa y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de María Díaz Sánchez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza, siembra de café, recolección del fruto, cuido y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por German Díaz Espinoza.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de noviembre del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 18576.—(35294).
Eligia María Gómez Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Porvenir de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula 2-337-151, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, el inmueble lo ha poseído en forma originaria desde hace más de 10 años. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito en Porvenir de Ciudad Quesada, distrito uno de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, por su vértice en punta, Eduardo Blanco Alfaro y calle pública; al sur, León Víctor Rojas Blanco; al este, Eduardo Blanco Alfaro y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuatro metros con treinta y tres centímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-872001-2003 de fecha 24 de julio de 2003. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón trescientos mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 04-000069-0298-AG (consecutivo interno 693-04). Información posesoria, promovida por Eligia María Gómez Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 18335.—(35295).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Lía Pacheco Rodríguez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-048-6569, vecina de La Granja de Palmares, frente a la Piscina Municipal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000542-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 11 de abril del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 18312.—(35296).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Santos Sibaja Leiva, quien fuera mayor, casado dos veces, comerciante, cédula número seis-cero cuatro seis-nueve tres cuatro, vecino de Hatillo Ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2006-100111-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 24 de octubre del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 18348.—(35297).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Arcelio Delgado Ureña, quien fue mayor, soltero, vecino de El Llano de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-225-903, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100099-0217-CI. Sucesión de Arcelio Delgado Ureña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 30 de marzo del 2007.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 18352.—(35298).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jenaro Roger Ruiz Peña, quien fuera mayor, soltero, mecánico, vecino de Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste, costado este de la Casa Comunal, cédula Nº 1-0467-0117. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000290-0388-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 9 de abril del 2007.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 18385.—(35299).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Alberto Campos Castro, quien fue mayor, de estado civil casado una vez, vecino de San José, de los Bomberos de Barrio Luján, 75 metros al oeste, con cédula de identidad Nº 1-550-779. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a corresponda. Expediente Nº 07-000288-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 18392.—(35300).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Ramón Auslelino Arias Elizondo, quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias con la primera, agricultor, cédula número uno-ciento cincuenta-doscientos noventa y nueve, vecino de Dulce Nombre de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros al norte de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-07. Notaría del Bufete Arias.—Nicoya, 24 de abril del 2007.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 18427.—(35301).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Roberto Blanco Salas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula Nº 6-057-793, y vecino de Agua Buena, Coto Brus, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100026-0441-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 11 de abril del 2007.—Lic. Gerardo Hernández Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 18429.—(35302).
Se cita y emplaza a herederos, y a todos interesados en la sucesión testada de Ester Muñoz Madrigal, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Curridabat de San José, en Urbanización El Dorado, cien metros al norte de las antiguas oficinas de Irex, con cédula número uno-ciento treinta y dos-setecientos cuarenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos que en su omisión la herencia pasará a quien legalmente corresponda, y se apercibe que en la primera gestión se debe señalar casa, oficina u otro medio para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial del cantón Central de San José, también de esta notaría, sita en avenida seis calles central y segunda, número 53-0, fax: 223-26-60, email: aesquivel@racsa.co.cr.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 18439.—(35303).
Cítese a todos los herederos e interesados en la sucesión de Dionisio Álvarez Blandón, quien en vida fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5-079-792, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 01-100013-0462-CI-3, de Dionisio Álvarez Blandón establecido por Maura Juárez Centeno.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 18441.—(35304).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro Reyes Ruiz, cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y dos-ciento cincuenta y cinco, quien era mayor de edad, casado una vez, agricultor y falleció el día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos de que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº SN-001 2007. Notaría del Bufete Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz.—Upala, 17 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 18452.—(35305).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Ana María Umaña López, quien fue viuda, de oficios domésticos, portó la cédula Nº 1-450-742, fue vecina de San Jerónimo, Moravia, l kilómetro norte del Templo Católico, para que dentro del término de treinta días, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Por acta notarial otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 19 de abril del 2007, solicita la presente tramitación del procedimiento sucesorio extrajudicial el hijo, Marvin Alberto Fonseca Umaña. La Trinidad de Moravia, 25 metros norte de la Escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 18466.—(35306).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Mónica Ortiz Cordero, quien fue mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1398-926, vecina de La Unión, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100027-0895-CI. Promueve: Ana Rosa Cordero Fernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 27 de marzo del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 18483.—(35307).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Quirós Blanco, quien fuera mayor, casado una vez, guarda y vecino de Dulce Nombre de La Unión. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000680-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 18484.—(35308).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan José Solano Chávez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Orosi, Paraíso de Cartago, cédula Nº 3-0071-0927. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002097-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 18485.—(35309).
El día de hoy en esta notaría, se inicia proceso sucesorio notarial de quien vida se llamó Carlos Barquero Sáenz, quien era mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Grecia, Invu número dos, casa número veinticuatro, portador de la cédula de identidad número dos-ciento ochenta y cuatro-quinientos cincuenta y tres, quien falleció el día veintisiete de julio del dos mil cinco. Dentro del término de treinta días a partir de la fecha de esta publicación, los interesados se pueden apersonar ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se atienden en Grecia, Alajuela, costado oeste de la Plaza Pinos, oficina de la licenciada Silvia Suárez Jiménez.—Lic. Silvia Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 18488.—(35310).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Ortega Ruiz, quien fue Mayor, costarricense, casado una vez, jornalero, vecino de Quepos, portador de la cédula de identidad número cinco-cero sesenta y cuatro-doscientos treinta y uno, fallecido el día veintitrés de abril del dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100067-425-4-CI. Sucesorio de José Luis Ortega Ruiz. Albacea provisional: Ramona Villegas Solano.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de marzo del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 18491.—(35311).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Montoya Cortés, quien fue mayor, soltera, costarricense, cédula Nº 5-149-832, vecina San Luis de Upala, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100109-322-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Upala, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 18528.—(35312).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Isabel González Araya, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula número dos-uno ocho seis-siete nueve tres, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del Correo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Juan Carlos Morera Fernández. Expediente número cero cero cero dos-dos mil siete.—Alajuela, 25 de abril del 2007.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 18548.—(35313).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ana Rosa González Agüero, quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de San Pablo de Turrubares, cédula Nº 1-534-958, hija de Gregorio González Chavarri y Beatriz Agüero Salazar, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de marzo del 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 18553.—(35314).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Encarnación Carbonero Ibarra, nicaragüense, con cédula de residencia número dos siete cero tres ocho cero cuatro cinco uno siete nueve cero seis, soltera, vecina de Mal País de Cóbano, Puntarenas, doscientos metros norte de la Iglesia Católica, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil siete. Notaría de Lic. Alonso Soto Vargas, notario público. De los Tribunales de Alajuela, cincuenta metros al sur.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(35514).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eduardo González Hernández, quien fuera mayor, casado, vecino de Heredia, Guararí, Urbanización El Carao, casa Nº 179, cédula de identidad número dos-ciento setenta y ocho-seiscientos veinticinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000879-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(35535).
A: Alejandro Ampié Morales, se les hace saber que en diligencias de ejecución de sentencia Nº 04-000495-678-CI-3, establecido contra Alejandro Ampié Santamaría, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las trece horas del nueve de noviembre del año dos mil cuatro. Se tiene por establecida la presente diligencia de ejecución de sentencia contra Alejandro Ampié Santamaría y en forma solidaria contra Jorge Arturo Bolaños Cubillo, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados de este auto o separadamente y por escrito deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Artículo 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras comunicaciones Judiciales). Por la suma prudencial de un millón cuatrocientos mil colones, se decreta embargo en bienes del demando, el cual se hace recaer en lo que se indica expídase oficios de embargo sobre cuentas bancarias de los demandados. Al Registro Público Sección de Vehículos remítase mandamiento de anotación de decreto de embargo haciéndose recaer al margen de los vehículos placas 192117 y C-125215 propiedad del demandado Jorge Arturo Bolaños Cubillo. Para la práctica del embargo de los vehículos se nombra ejecutor a Northon Allen White, a quien se le asignan sus honorarios en la suma de ocho mil colones. Acerca de la relación de daños, perjuicios, costas e intereses presentada, se confiere audiencia a los demandados por el término de diez días, apercibido que su silencio podrá ser tenido como aprobación de la liquidación presentada (artículo 693 párrafo 2do del Código Procesal Civil). Deberá la parte actora en el plazo de tres días, aportar la suma de cuatrocientos colones en timbres del Colegio de Abogados, bajo apercibimiento de no ser escuchadas futuras gestiones en caso de omisión. Para notificar a los demandados se tienen habidos de la siguiente manera: Alejandro Ampié Santamaría Liverpool la bloquera se comisiona por medio de atento mandamiento al Delegado Policial de Liverpool. Jorge Arturo Bolaños Cubillo, Desamparados, del templo católico, 750 metros sur se comisiona por medio de atento mandamiento al Delegado Cantonal de Desamparados. Notifiquese.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Zona Atlántica.—Lic. Johny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 18474.—(35317).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que en el juzgado de familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 06-400586-0196-FA, interno N° 592-2-06 que es proceso abreviado de divorcio promovido por Scott Kelly Grider, contra Maritza Zobeida Morales Ceciliano, representado por su Curadora Procesal Ad Litem Licenciada Leticia Pérez Hidalgo y en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice “Sentencia de Primera Instancia Nº 133-07. Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de el General, a las siete horas del día veintinueve de marzo del año dos mil siete. Se dio intervención como parte a la Procuraduría General de la República, representada por el Procurador de Familia Resultando ... Sobre el fondo ... por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos de ley citados se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio, basado en la causal de separación de hecho, establecido por Scott Kelly Grider y en consecuencia se resuelve: 1) Se declara disuelto el vinculo matrimonial que ha unido a Scott Kelly Grider y Maritza Morales Ceciliano. 2) Por la causal alegada y no existiendo cónyuge culpable ninguna de las partes conserva su derecho de recibir pensión alimentaria a cargo del otro. 3) En cuanto a los bienes gananciales, se omite pronunciamiento manteniendo ambas partes el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes de la otra parte que mantengan tal vocación. 4) Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en la Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo: cuatrocientos diecinueve (419), folio: ciento catorce (114), asiento: doscientos veintiocho (228). De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas. Lic. Manuel Rodríguez Arroyo. Juez de Familia”.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 13 de abril del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 18319.—(35318).
Lic. Hannia Mora Sánchez, Jueza de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, a la señora Marta Lucía Cornejo Gutiérrez, mayor, casada, de nacionalidad colombiana, de domicilio ignorado, pasaporte Nº T-618313, hace saber que en el proceso de exclusión de beneficiario en pensión alimentaria (Expediente Nº 80-000019-0232 PA) incoado en su contra por el señor Luis Guillermo Correal Rubio, se ha dictado la sentencia, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto. De conformidad con lo anterior, y lo dispuesto por el artículo 173 inciso 2) del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso, en consecuencia exclúyase a la señora Marta Lucía Cornejo Gutiérrez como beneficiaria de este proceso. Por otra parte, siendo que de los autos se desprende que no existen más beneficiarios en este proceso, se ordena excluir al señor Correal Rubio del índice de obligados alimentarios y levántese el impedimento de salida del país que pesa en su contra. Asimismo tomen en cuenta las partes del derecho que les asiste de que en caso de inconformidad con la presente resolución, puedan dentro de los tres días siguientes a su notificación, recurrir de la misma para ante el Superior en Grado de esta ciudad. Por la especialidad de la materia, se falla el presente asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Lic. Hannia Mora Sánchez, Jueza.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(35449).
Que en resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil siete, dictada por el Juzgado Penal de Pavas, dentro del proceso penal número 04-00198-074-PE (287-1-07) seguido contra Roy Rojas Martínez por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Carlos Humberto Umaña Meza, se ha ordenado notificar por edicto, que se publicará tres veces en el Boletín Judicial, a notificar a Manuel Rafael Rivera Sanabria, de la empresa Monolítica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-012-027349, la resolución que literalmente dice: Se señala audiencia preliminar y otro. Juzgado Penal de Pavas, al ser las ocho horas treinta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil siete. Se le previene al querellante y actor civil, que realice el depósito correspondiente a los honorarios del perito que corresponden a la suma de 150.000 colones, los cuales deberá depositar a la cuenta número 157380-7 del Banco Nacional de Costa Rica, para que el mismo rinda el informe correspondiente, dicha prevención se deberá hacer mediante edicto. Con respecto a la anterior acusación y solicitud de apertura a juicio presentada por la representante del Ministerio Público, en contra del imputado Roy Rojas Martínez en la sumaria número 04-00198-074-PE (0287-1-07) por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Carlos Humberto Umaña Meza de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código Procesal Penal, se emplaza a la fiscalía, al ofendido, al encartado y a su defensor y demás partes por un término de cinco días hábiles, comparezcan a examinar las actuaciones y evidencias reunidas durante la investigación, así como para que conozcan de la solicitud de apertura a juicio formulada por la representante del Ministerio Público y se pronuncien respecto a la misma, según lo previsto por el artículo 317 ibídem. Se convoca a las mismas partes a la audiencia oral y privada por lo que se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil siete, debiendo ofrecer dichas partes los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la citada audiencia preliminar dentro del término de cinco días aludido. Se indica a la defensa que si desea proponer alguna medida alternativa, de las que señala el artículo 297 del Código de Rito, deberán presentarse junto a su representante a la audiencia preliminar convocada. En caso de no presentarse el imputado se realizará la audiencia sin su presencia, artículos 158 y 165 del supracitado cuerpo legal. Notifíquese.—Juzgado Penal de Pavas, 9 de marzo del 2007.—Lic. Roxana Monge Quesada, Jueza.—(35448). 3 v. 1.