El Boletín Nº 70

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

segunda PUBLICACIÓN

Se ordena edicto

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial Sección de Cobro Administrativo. San José, a las siete horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete.

No habiendo sido posible localizar a la señora Silvia Azofeifa Ríos, cédula de identidad 1-892-144, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 27-R-04 (A ), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia 1919-05 (sic). Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección Cobro Administrativo. San José, a las trece horas diez minutos del cinco de julio de dos mil seis. Audiencia de cobro administrativo tramitado a la señora Silvia Azofeifa Ríos, cédula de identidad 1-892-144, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante copia del oficio 150-UD-AS-2004 del 24 de marzo de 2004 la suscrita por el Licenciado Ronald Calvo Coto, Jefe de Administración Salarial del Departamento de Personal, y por el MBA. José Luis Bermúdez Obando, Subjefe del mismo Departamento, se informa que la señora Silvia Azofeifa Ríos adeuda al Tesoro Público la suma de ¢201.547,20 (doscientos un mil quinientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos) por permiso sin goce de salario y despido por causa a partir del 22 de setiembre, todo el año 2003, detallados de la siguiente manera: (ver folio 4).

                                            Salario                Salario

       Período                      depositado             correcto             Diferencia

Del 21 y 24/01/2003            9.325,00                    0,00                  9.325,00

Del 01 y 07/04/2003            9.756,95                    0,00                  9.756,95

Del 26/0572003                   3.252,30                    0,00                  3.252,30

Del 27 al 30/05/2003         26.018,65           24.738,65                  1.280,00

Del 12 al 13/06/2003         13.009,30           12.369,30                     640,00

Del 17 y 27/06/2003          13.009,30                    0,00                13.009,30

Del 22 al 30/09/2003         61.277,95                    0,00                61.277,95

Del 01 al 15/10/2003       102.130,00                    0,00              102.130,00

Total Girado de más:                                                                ¢200.671,50

(+) Salario Escolar:        ¢16.435,00

(+) Aguinaldo:               ¢18.092,20

(-) Deducciones:            ¢33.651,50

Monto líquido:          ¢201.547,20

El depósito de los dineros se realizó de la siguiente manera:

                            Período                                 Número de giro

Del 21 y 24/01/2003                        030279823

Del 01 y 07/04/2003                        301346143

Del 26/0572003                               301764500

Del 27 al 30/05/2003                       301764500

Del 12 al 13/06/2003                       302135229

Del 17 y 27/06/2003                        302355471

Del 22 al 30/09/2003                       303629977

Del 01 al 15/10/2003                       303780570

Todos acreditados a la cuenta personal de la exfuncionaria con el Banco Popular, en la ruta de pago A51100. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a la señora Silvia Azofeifa Ríos, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢201.547,20 (doscientos un mil quinientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente 27-R- su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán remitidas las diligencias de interés al Ministerio Público para que con base en los artículos 223 y 224 inciso 2) del Código Penal formule la acusación respectiva por la eventual responsabilidad penal por retención que podría caber a la señora Silvia Azofeifa Ríos. Así mismo, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a de a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. La presente resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1° de de Se previene a la señora Silvia Azofeifa Ríos que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que de , no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6º de la misma ley. Se hace del conocimiento de la señora Silvia Azofeifa Ríos que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1) de de Queda a su disposición el expediente administrativo Nº 27-R-04 (A). Notifíquese. / AJL / Mcc / Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente 27-R-04 (A).”

San José, 20 de marzo del 2007.

Alfredo Jones León

(28638)                                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 22 de noviembre del 2005, artículo V, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 6 de diciembre del 2005, artículo XXXVI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1983-2003, de del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas, que a continuación se detallan. La destrucción se realizará en esa Delegación Regional.

Remesa:            19991

Expedientes:      32

Paquetes:           1

Año:                   1983

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 3 P 90

Expedientes:      1728

Paquetes:           11

Años:                 1990

Asunto:              Expedientes de denuncias. Corresponde a copias de

                           legajos de investigación de cada denuncia recibida

                           en este despacho, el cual está conformado por la

                           denuncia o noticia crímenes, bitácora de las

                           actuaciones de la policía judicial en atención a

                           dicho caso, informe sobre los hechos y

                           documentación necesaria para dicha investigación

                           como solicitudes, actas.

Remesa:            O 3 P 91

Expedientes:      2041

Paquetes:           15

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 3 P 92

Expedientes:      2016

Paquetes:           32

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 3 P 93

Expedientes:      2099

Paquetes:           38

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 3 P 94

Expedientes:      2499

Paquetes:           28

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 9 P 95

Expedientes:      2195

Paquetes:           38

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 9 P 96

Expedientes:      2099

Paquetes:           23

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 10 P 97

Expedientes:      2199

Paquetes:           21

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 2 P 98

Expedientes:      1899 

Paquetes:           20

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 6 P 99

Expedientes:      1799

Paquetes:           21

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 6 P 00

Expedientes:      1899

Paquetes:           40

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 6 P 01

Expedientes:      2199

Paquetes:           44

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 1 P 02

Expedientes:      2150

Paquetes:           43

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 10 P 96

Libros:               3       

Paquetes:           3

Años:                 1996

Asunto:              Libro de Certificados. Libro donde se anota la

                           correspondencia enviada a otros despachos

                           judiciales.

Remesa:            O 7 P 99

Libros:               2       

Ampos:              2

Años:                 1999

Asunto:              Libro de Certificados.

Remesa:            O 7 P 01

Libros:               2       

Ampos:              2

Años:                 2001

Asunto:              Libro de Certificados.

Remesa:            O 2 P 02

Libros:               3       

Ampos:              3

Años:                 2002

Asunto:              Libro de Certificados.

Remesa:            O 1 P 03

Libros:               1       

Ampos:              1

Años:                 2003

Asunto:              Libro de Certificados.

Remesa:            O 1 P 04

Libros:               6       

Ampos:              6

Años:                 2004

Asunto:              Libro de Certificados.

Remesa:            O 11 P 96

Actas:                1700

Paquetes:           02

Años:                 1996

Asunto:              Actas de Decomiso. Registro de los objetos

                           decomisados, en donde se anota el lugar hora y

                           fecha del decomiso, testigo del decomiso, la

                           descripción detallada del objeto que se va a

                           decomisar o secuestrar, también se anota el

                           nombre, la firma y la cédula de las personas

                           encargadas de la comisión, testigos, investigadores

                           y nombre del interesado.

Remesa:            O 12 P 96

Libros:               1

Paquetes:           01

Años:                 1996

Asunto:              Libro de control de boletas de combustible.

Remesa:            O 11 P 97

Libros:               2       

Paquetes:           02

Años:                 1997

Asunto:              Libro de control de boletas de combustible.

                           Registro de abastecimiento de combustible de las

                           unidades de este despacho y eventualmente de las

                           unidades de otros despachos, en donde se anota la

                           fecha y hora que se entrega la boleta, kilometraje

                           de la unidad o vehículo, color y número de unidad,

                           quien entrega y quien recibe la boleta, quien la

                           devuelve, y la fecha, hora, nombre y firma de quien

                           recibe la boleta. (Este registro es informado a

                           Proveeduría).

Remesa:            O 10 P 95

Libros:               1

Paquetes:           01

Años:                 1995

Asunto:              Solicitud de Presentaciones. Detenciones en horas

                           hábiles, en donde se solicita por medio de la

                           fiscalía, dichas presentaciones ya no tienen

                           vigencia por el O.I.J a partir del año 1998.

Remesa:            O 12 P 97

Libros:               7

Paquetes:           07

Años:                 1997

Asunto:              Solicitud de Presentaciones.

Remesa:            O 13 P 96

Libros:               13

Paquetes:           13

Años:                 1996

Asunto:              Solicitud de Presentaciones.

Remesa:            O 9 P 92

Libros:               1

Paquetes:           01

Años:                 1992

Asunto:              Solicitud de Presentaciones.

Remesa:            O 14 P 96

Denuncias:         1100

Ampos:              05

Años:                 1996

Asunto:              Copias de Denuncias. Registro del las denuncia

                           que se reciben, en donde se anota el número único,

                           número de denuncia, fecha en que se recibe,

                           nombre del imputado si lo hay, lugar donde se

                           dieron los hechos, nombre del ofendido.

Remesa:            O 11 P 95

Denuncias:         2140

Ampos:              02

Años:                 1995

Asunto:              Copias de Denuncias.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León,

(28636)                                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 11 de diciembre del 2006, artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 25 de enero del 2007, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes con archivo fiscal del periodo 1996-2003 de de Delitos Varios del Ministerio Público, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Unidad.

Remesa:            M 2 S 96

Expedientes:      1

Paquete:             7

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes con archivo

                           Fiscal: 1 Incumplimiento de Deberes.

Remesa:            M 2 S 97

Expedientes:      8

Paquete:             8

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes con archivo Fiscal: 2 Abuso

                           de Autoridad, 1 Amenazas, 1

                           Averiguar Desaparición, 1 Daños,

                           1 Falsificación de Documento, 1 Peculado,

                           1 Privación de Libertad.

Remesa:            M 2 S 98

Expedientes:      79

Paquete:             6

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes con archivo Fiscal: 4 Abuso

                           de Autoridad, 11 Amenazas, 1 Asociación Ilícita,

                           1 Averiguar Desaparición, 1 Concusión, 23 Daños,

                           1 Divulgación, 1 Estafa Menor, 5 Extorsión, 1

                           Falsedad Ideológica, 1 Falsificación de

                           Documento, 9 Falsificación de Señas y Marcas,

                           5 Infracción Ley de Armas, 1 Infracción Ley

                           de Monopolios, 1 Privación de Libertad,

                           1 Sustracción de Correspondencia, 3 Uso

                           de Documento Falso, 4 Usurpación, 2 Usurpación

                           de Autoridad, 2 Violación de Domicilio,

                           1 Violación de de las Cosas.

Remesa:            M 2 S 99

Expedientes:      77

Paquete:             5

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes con archivo Fiscal: 1 Abandono de

                           Incapaces, 8 Abuso de Autoridad, 5 Amenazas,

                           7 Averiguar Desaparición, 1 Coacción, 1 Cohecho,

                           25 Daños, 2 Extorsiones, 8 Falsificación de

                           Documento, 9 Privación de Libertad, 3 Sustracción

                           de Menor, 3 Usurpación, 3 Violación de Domicilio,

                           1 Uso de Documento Falso.

Remesa:            M 2 S 00

Expedientes:      108

Paquete:             4

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes con archivo Fiscal: 7 Abuso de

                           Autoridad, 12 Amenazas, 2 Averiguar

                           Desaparición, 1 Coacción, 48 Daños,

                           1 Desobediencia, 1 Ejercicio Ilegal de la

                           Profesión, 1 Evasión, 1 Exacción Ilegal,

                           1 Falsedad Ideológica, 1 Falsificación

                           de Documento, 11 Falsificación de Señas

                           y Marcas, 1 Infracción Ley de Armas, 1 Infracción

                           Ley Derechos de Autor, 4 Privación de Libertad, 1

                           Profanación de Cementerios, 1 Receptación, 3

                           Resistencia Agravada, 1 Sustracción de Menores, 2

                           Usurpación, 2 Violación de Correspondencia,

                           3 Violación de Domicilio, 1 Violación de

                           de las Cosas, 1 Extorsión.

Remesa:            M 01

Expedientes:      139

Paquetes:           5

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes con archivo Fiscal: 9 Abuso de

                           Autoridad, 43 Amenazas, 1 Captación Indebida de

                           Manifestaciones, 2 Coacción, 1 Concusión, 36

                           Daños, 1 Ejercicio Ilegal de , 18

                           Falsificación de Señas y Marcas, 1 Favorecimiento

                           Personal, 1 Incumplimiento de Deberes, 1

                           Infracción Ley de Armas, 1 Infracción Ley de

                           Loterías, 2 Infracción Ley Derechos de Autor, 1

                           Omisión de Auxilio, 7 Privación de Libertad, 1

                           Profanación de Cadáveres, 1 Resistencia Agravada,

                           2 Sustracción de Menor, 3 Usurpación, 5 Violación

                           de Domicilio, 1 Violación de de las

                           Cosas, 1 Daños.

Remesa:            M 02

Expedientes:      76

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes con archivo Fiscal: 16 Daños, 20

                           Amenazas, 6 Falsificación de Señas y Marcas, 1

                           Abandono de Incapaces, 3 Abuso de Autoridad, 2

                           Allanamiento Ilegal, 2 Coacción, 1 Ejercicio Ilegal

                           de , 2 Hurto Simple, 1 Incumplimiento

                           de Deberes, 2 Infracción Ley de Armas, 1

                           Infracción Ley Derechos Autor, 1 Privación de

                           Libertad, 2 Sustracción de Menor, 3 Uso de

                           Documento Falso, 4 Usurpación, 2 Usurpación de

                           Autoridad, 5 Violación de Domicilio, 1 Violación

                           de Sellos, 1 Violación de Ley de Archivo.

Remesa:            M 03

Expedientes:      3

Paquete:             9

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes con archivo Fiscal: 2 Amenazas,

                           1 Privación de Libertad.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León,

(28637)                                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-013183-0007-CO interpuesta por Luis Roberto Zamora Bolaños, para que se declaren inconstitucionales las siguientes frases del Decreto Ejecutivo número 33240-S, contenidas en el Anexo 1º del mismo: “1200 Extracción de Minerales de Uranio y Torio. En esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de uranio o torio, como por ejemplo la pecblenda. También se incluye la concentración de esos minerales”. “2330 Elaboración de Combustible Nuclear. En esta clase se incluye la extracción de metal de uranio a partir de la pecblenda y otros minerales que contienen uranio. (Fabricación de aleaciones, dispersiones y mezclas de uranio natural y sus compuestos y la fabricación de otros elementos, isótopos y compuestos radiactivos”. “2813 Fabricación de Generadores de Vapor, Excepto Calderas de Agua Caliente para Calefacción Central. Esta clase abarca la fabricación de reactores nucleares para todos los fines, menos para la separación de isótopos. La expresión “reactor nuclear” se aplica en general a todos los aparatos y máquinas que se encuentran dentro del recinto protegido por el blindaje biológico, con inclusión, si es preciso, del propio blindaje. La expresión también abarca a todos los aparatos y artefactos que se encuentran fuera del recinto pero son parte integrante de los contenidos en él. Fabricación de calderas generadoras de vapor de agua y otros vapores que no sean calderas de agua caliente para calefacción, aunque también produzcan vapor a baja presión. Fabricación de instalaciones auxiliares para calderas, tales como economizadores, recalentadores, recolectores y acumuladores de vapor. Asimismo, deshollinadores, recuperadores de gases y sacabarros”. “2927 Fabricación de Armas y Municiones. En esta clase se incluye la fabricación de: Armas de fuego. Armas portátiles, escopetas y pistolas de aire y gas comprimido. Fabricación de armas portátiles y accesorios, artillería pesada y ligera; Armas de fuego. Armas pesadas, piezas de artillería, ametralladoras pesadas, etc.”. (Derogada esta clasificación mediante el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006)”. Estiman que el Decreto citado es inconstitucional en tanto viola los artículos 1º, 7º, 9º, 11,  18, 21 y 28 de , 1.1 en relación con el 5.1 de sobre Derechos Humanos, II y VI del Tratado de No-Proliferación Nuclear, 26 de de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, 1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Propósitos y Principios enumerados en el Capítulo I de de las Naciones Unidas, I del Tratado de Tlatelolco, de Armas de Armas y Explosivos número 7539 del 10 de julio de 1995, así como las resoluciones de de Justicia en el caso referido a “Los Ensayos Nucleares” , así como en contra de la obligación contraída por el país mediante su intervención en el caso relacionado con la “legalidad del uso o amenaza del uso de las armas nucleares”. Todo lo anterior en detrimento del derecho fundamental de los costarricenses a la paz reconocido por en la sentencia 2004-9992 de las 14:30 horas del 8 de setiembre del 2004 y recogido en del Derecho de los pueblos a , aprobada por de las Naciones Unidas en resolución 39/11 del doce de noviembre de 1984. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de y conforme lo ha resuelto en forma reiterada , esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 27 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

(28081)                                                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete. Se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-008369-0007-CO interpuesta por Mario Andrés Boza Loría en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la organización conservacionista Fideicomiso Baulas, para que se declare inconstitucional el Reglamento de Zonificación Distrito Cabo Velas, Sector Costero, aprobado por de Santa Cruz y publicado en número 127 del 3 de julio del 2006, por estimarlo contrario a los artículos 50 y 89 de y a los convenios internacionales de conservación de la flora y la fauna ratificados por el país. La normativa se impugna en cuanto indica que con la creación del Parque Marino las Baulas se ha intentado proteger la anidación de en las Playas Grande, Ventanas y Langosta, tanto en su parte costera como marina, lo que se ve afectado con la promulgación de la reglamentación impugnada, toda vez que se parte de premisas falsas como que el parque solamente protege un área marina, fundado en un dictamen de de , ante la consulta realizada por el Departamento Legal del Ministerio del Ambiente y Energía respecto del vocablo utilizado en de creación del parque relativo a la expresión “aguas adentro”. Que en Playa Tamarindo se ha dado un desarrollo desordenado y no planificado que afecta por contaminación lumínica, sónica y ambiental al parque en forma general y la anidación de la tortuga, ante la gran presión ejercida por el creciente desarrollo turístico, ya que el reglamento que se ataca justifica la realización de infraestructura sin criterios de sostenibilidad y sin estudios técnicos, autorizando construcciones en sus límites, sin importar el impacto ambiental irreversible. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 22 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

(28082)                                                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-008602-0007-CO interpuesta por Augusto César Moya Gutiérrez en su condición de Alcalde Municipal de Corredores para que se declaren inconstitucionales las cláusulas 6, 7 y parcialmente la 8 de de Trabajo suscrita el 8 de abril de 1994 entre el Sindicato de Empleados Municipales del Cantón de Corredores y de Corredores, por estimarlas contrarias a los artículos 11, 121 inciso 1), 129, 169 y 170 de Las normas se impugnan en cuanto establecen límites a las funciones gerenciales del Alcalde Municipal, desconociéndose el procedimiento determinado por el legislador para sancionar las irregularidades que contempla el Código Municipal, violentando el principio de legalidad relacionado con la autonomía municipal, dado que se sustituyen las funciones disciplinarias del Alcalde trasladándoselas a una Junta de Relaciones Laborales. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 22 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

(28083)                                                                                                                                                                                                            Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario número 99-000988-0627-NO, establecido por Danier Alvarado González contra el notario Olivier Rojas Fernández, el Juzgado Notarial, en resolución 00026-05 de las nueve horas, treinta minutos del once de febrero de dos mil cinco, confirmada por el voto 202-2005 de las nueve horas, veinte minutos del tres de noviembre de dos mil cinco dictado por el Tribunal de Notariado y por la resolución 000766-F-2006 de las catorce horas, diez minutos del once de octubre de dos mil seis dictada por de de Justicia, dispuso imponerle cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al licenciado Olivier Rojas Fernández, cédula de identidad número 5-321-312. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 23 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(28024)                                                                                                                                                                                          Juez

A, Rolando Oreamuno Pérez, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y ocho-ciento cuarenta, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 02-000090-627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 00391-06 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del dos de octubre del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Rolando Oreamuno Pérez, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Interviene como defensor público del notario denunciado, el licenciado Roberto Montero García. Considerando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo..., III.—..., IV.—..., V.—..., VI.—..., Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso y se impone al licenciado Rolando Oreamuno Pérez, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por haber trangredido el artículo 28 inciso 1) del Código de Familia, y si lugar respecto de los demás aspectos. La sanción impuesta rige ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial. Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Público, al Registro Civil y a de Notariado. Notifíquese.

San José, 22 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                                              Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(28025)                                                                                                                                                                                             Juez

A Patricia Lizano Sánchez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y nueve-setecientos cincuenta y siete, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 01-001474-627-NO establecido en su contra por Estela María Rodríguez Rodríguez, se ha dictado la sentencia número 00340-06 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas, treinta y dos minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial interpuesto por la señora Estela María Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, divorciada, cédula de identidad número nueve-cero noventa y siete-novecientos setenta y tres, vecina de Tibás, contra los licenciados Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado y notario, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y cinco-ochocientos tres, vecino de San José, y Patricia Lizano Sánchez, quien es mayor, abogada y notaria, demás calidades no indicadas. Resultando: 1º—..., 2º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... III.—..., IV.—..., V.—... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por la señora Estela María Rodríguez Rodríguez contra la licenciada Patricia Lizano Sánchez, declarándose sin lugar respecto del licenciado Luis Esteban Hernández Brenes. Se impone a la licenciada Lizano Sánchez, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que deposite en la cuenta de éste Despacho, cuarenta y siete mil colones, que serán puestos a disposición de la quejosa. La sanción rige ocho días naturales después de la publicación del respectivo edicto en el Boletín Judicial, según dispone el artículo 161 del Código Notarial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.

San José, 22 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Sala

1 vez.—(28026)                                                                                                                                                                                             Juez

Que en proceso disciplinario número 01-000946-0627-NO, establecido por Jenny María Chaves Garita contra Miguel Armando Villegas Arce, este Juzgado mediante sentencia número 00316-06 de las quince horas, diez minutos del diez de agosto del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Miguel Armando Villegas Arce, cédula número 2-384-368, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 22 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(28027)                                                                                                                                                                                          Juez

A, Óscar Alberto Parini Segura, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y tres-doscientos diecinueve, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 03-001359-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 00048-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas, treinta y dos minutos del siete de febrero del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Archivo Notarial contra el Notario Público Óscar Alberto Parini Segura, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la licenciada María Zoch Badilla en su condición de defensora pública. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., III.—..., IV.—..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Archivo Notarial contra el Notario Público Óscar Alberto Parini Segura, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.

San José, 22 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(28028)                                                                                                                                                                                            Jueza

A, Rodrigo Johanning Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-quinientos diecinueve-ochocientos treinta y cinco, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000159-627-NO establecido en su contra por Paul Thomas Stephen, se ha dictado la sentencia número 00481-06 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Paul Thomas Stephen, mayor, casado, misionero, pasaporte número cero ocho dos seis nueve dos cuatro tres cinco, vecino de Tres Ríos contra el Notario Público Rodrigo Johanning Quesada, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por el licenciado Sergio González León, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., III.—..., IV.—Sobre excepciones: ..., V.—..., VI.—... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Paúl Thomas Stephen contra el notario Rodrigo Johanning Quesada, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.

San José, 22 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(28029)                                                                                                                                                                                         Jueza

Que en proceso disciplinario número 01-000775-0627-NO, establecido por José Antonio Calvo Castro contra Danilo Araya Madrigal, este Juzgado mediante sentencia número 00207-06 de las diez horas, cinco minutos del cinco de junio del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Danilo Araya Madrigal, cédula número 1-699-782, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 22 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(28030)                                                                                                                                                                                         Jueza

A, Juan Carlos Segura Muñoz, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y siete-ochocientos cuarenta y siete, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-000209-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 00511-06 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Juan Carlos Segura Muñoz, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por la licenciada María Zoch Badilla, en su condición de Defensora Pública. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ..., III.—..., Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Juan Carlos Segura Muñoz la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación.

San José, 22 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(28031)                                                                                                                                                                                         Jueza

Que en proceso disciplinario número 03-001469-627-NO, establecido por José Emilio Villalobos Chinchilla contra Rodrigo Antonio Hernández González, este Juzgado por resolución de las quince horas, cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil siete, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Rodrigo Antonio Hernández González, cédula de identidad número 1-462-359, mediante sentencia número 00057-06 de las catorce horas, treinta y tres minutos del quince de febrero del dos mil seis, a partir del ocho de febrero del dos mil siete.

San José, 21 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(28032)                                                                                                                                                                                         Jueza

Que en proceso disciplinario número 02-000648-624-NO, establecido por Registro Público contra Lizbeth Rojas Fernández, este Juzgado por resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, dispuso dejar sin efecto la suspensión impuesta a la notaria Lizbeth Rojas Fernández, cédula de identidad número 1-733-236, mediante sentencia número 656-2005 de las quince horas del ocho de noviembre del dos mil cinco.

San José, 22 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(28033)                                                                                                                                                                                          Juez

A, Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, mayor, notario público, cédula 1-322-626, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp.: 04-000775-627-NO Res: 00018-07 Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de enero del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra el Notario Público Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, mayor, abogado, notario de otras calidades desconocidas. Resultando:1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, Por tanto:  Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra el notario público Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo. Se le impone al citado profesional la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Comuníquese a de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Publíquese el edicto respectivo. Rige ocho días naturales después de la respectiva publicación. Lic. Grace Hernández Herrera, Juez. Exp.: 04-000775-627-No Registro Civil contra: Lic. Jorge Bermúdez Hidalgo. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas, cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete. Notifíquese al notario Jorge Bermúdez Hidalgo, la parte dispositiva de la sentencia dictada a las nueve horas, quince minutos del diecisiete de enero del dos mil siete, por medio de Edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(28034)                                                                                                                                                                                         Jueza

A, Javier Milton Pastrana, mayor, notario público, cédula 5-112-424, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp.: 04-00005-627-NO Res: 00004-07  Juzgado Notarial. San José, a las quince horas, treinta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Notarial contra el Notario Público Javier Milton Pastrana, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por el licenciado Roberto Montero García, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra Javier Milton Pastrana. Se le impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de Reprensión. Una vez firme esta resolución, comuníquese a de Notariado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza Exp.: 04-000005-627-NO Archivo Notarial contra: Lic. Javier Milton Pastrana Juzgado Notarial. San José, a las once horas, treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete. Notifíquese al notario Javier Milton Pastrana, la parte dispositiva de la sentencia dictada a las quince horas, treinta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil siete, por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial.

San José, 19 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(28035)                                                                                                                                                                                         Jueza

Gregory Kearney Lawson, mayor, notario público, cédula 9-092-511, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp.: 03-000871-627-NO Res: 00521-06 Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra el Notario Público Gregory Kearney Lawson, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por el licenciado Roberto Montero García, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra el notario público Gregory Kearney Lawson . Se le impone al citado profesional la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Comuníquese a de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Publíquese el edicto respectivo. Rige ocho días naturales después de la respectiva publicación. Lic. Grace Hernández Herrera, Juez. EXP: 03-000871-627-NO Registro Civil contra: Lic. Gregory Kearney Lawson Juzgado Notarial. San José, a las trece horas, quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete. Notifíquese al notario Gregory Kearney Lawson, la parte dispositiva de la sentencia dictada a las ocho horas, cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil seis, por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial.

San José, 19 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(28036)                                                                                                                                                                                         Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 04-000810-627-NO, establecido por el Registro Público contra el notario Álvaro Jovino Brenes Álvarez, cédula 3-170-185, este Juzgado mediante resolución de las 14:10 horas del 9 de diciembre del 2006, dispuso imponerle tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 20 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(28037)                                                                                                                                                                                          Juez

Que en proceso disciplinario notarial número 03-000365-627-NO, establecido por el Haydee Siles Calderón contra el notario Walter Retana Madriz, cédula 1-435-117, este Juzgado mediante resolución de las 10:13 horas del 7 de junio del 2006, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido que dicha sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final de del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 20 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(28038)                                                                                                                                                                                         Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 04-000555-627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra el notario Alonso Vargas Araya, cédula 1-816-243, este Juzgado mediante resolución de las 9:50 horas del 24 de mayo del 2006, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 20 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(28039)                                                                                                                                                                                         Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 04-000571-627-NO, establecido por el Registro Civil contra la notaria Doris Monestel Pizarro, cédula 5-277-227, este Juzgado mediante resolución de las 7:35 horas del 22 de diciembre del 2006, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 20 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(28040)                                                                                                                                                                                         Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 04-000571-627-NO, establecido por el Registro Civil contra la notaria Doris Monestel Pizarro, cédula 5-277-227, este Juzgado mediante resolución de las 7:35 horas del 22 de diciembre del 2006, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 20 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                           Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(28041)                                                                                                                                                                                       Jueza

A Walter Retana Madriz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-435-117, domicilio ignorado, se le hace saber: Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000917-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, por las supuestas irregularidades cometidas en la escritura uno, otorgada en San José a las diez del treinta de julio del año dos mil dos, visible a folio uno frente del tomo veintinueve del conotario Rafael Ángel Guzmán Alfaro, que es opción de compra, y donde se consignó mal el número de finca que se vendió en dicho documento, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas, treinta minutos del doce de octubre de dos mil seis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de de Notariado contra los licenciados Walter Retana Madriz y Rafael Ángel Guzmán Alfaro, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se les previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a los notarios denunciados la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación. Para ese fin, y para realizar la notificación de forma personal, la oficina del notario Retana Madriz se ubica en Avenida 12, calles 0 y 2, Nº 52 oeste, San José, para lo cual se comisiona a de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, la casa de habitación del licenciado Rafael Ángel Guzmán Alfaro, se encuentra en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, de la entrada sur, 200 este y 200 norte, y se comisiona para tales efectos a de Proximidad de Curridabat. De no poderse localizar al notario Guzmán Alfaro en esa dirección, y por medio de de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, se notificará en su oficina ubicada en San José, Barrio , avenida 11 y 13, calle 12, casa 1160. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase mandamiento a de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si los notarios Walter Retana Madriz, cédula de identidad número 1-435-117, y Rafael Ángel Guzmán Alfaro, cédula de identidad 1-485-951, tiene un apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese de Notariado, que certifique las direcciones que tienen reportadas los citados notarios tanto de su oficina como de su casa de habitación. Asimismo, solicítese al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados, las direcciones que puedan tener reportadas de los notarios denunciados. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Alejandra** Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil siete. En vista de que el notorio Walter Retana Madriz no fue localizado en ninguna de las direcciones suministradas al efecto, como consta a folios 101, 124, 125 y 130, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 106), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas, treinta minutos del doce de octubre de dos mil seis, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son las supuestas irregularidades cometidas en la escritura uno, otorgada en San José a las diez del treinta de julio del año dos mil dos, visible a folio uno frente del tomo veintinueve del conotario Rafael Ángel Guzmán Alfaro, que es opción de compra, y donde se consignó mal el número de finca que se vendió en dicho documento. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Walter Retana Madriz.

San José, 22 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(28042).                                                                                                                                                                                        Jueza

Que en proceso disciplinario número 01-000765-0627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra el notario Isaac Montero Solera, el Juzgado Notarial, en resolución 00440-06 de las ocho horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil seis, y confirmada por el voto 30-2007 de las nueve horas, treinta minutos del quince de febrero de dos mil siete, dictado por el Tribunal de Notariado; dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al  notario Isaac Montero Solera, cédula de identidad número 1-836-395. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 23 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(28043)                                                                                                                                                                                         Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000823-0627-NO de Helmer Gerardo Montero Sánchez contra el notario German Araya Sánchez, cédula número 04-0107-0099, este Juzgado mediante resolución Nº 00434-06 de las catorce horas, cinco minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(28044)                                                                                                                                                                                         Jueza

Que en proceso disciplinario notarial número 03-001390-627-NO, establecido por Marvin Ruiz Arcia contra el notario José Alberto Brenes León, cédula 2-291-236, este Juzgado mediante resolución de las 10:00 horas del 21 de marzo del 2007, dispuso levantar a partir del veinte de marzo del 2007, la suspensión impuesta la citado profesional según sentencia número 67-06, de las 9:43 horas del 21 de febrero del 2006.

San José, 21 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(28045)                                                                                                                                                                                          Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

Hace saber que en proceso de inhabilitación por pérdida de la función notarial, tramitado por esta dependencia en el expediente 06-000136-0624-NO, contra la notaria Ana Lorena Gamboa Sandoval, se dictó la resolución número 0083-2007, de las dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de enero de este año, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Ana Lorena Gamboa Sandoval Expediente Nº 06-000136-624-NO Res: 0083-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil siete. Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país. Asimismo, dentro de las atribuciones conferidas por el numeral 24 de ese mismo cuerpo legal, se encuentra la de emitir lineamientos de acatamiento obligatorio por parte de todos los notarios, a fin de que éstos presten sus servicios a los usuarios en forma eficiente y segura, imponiéndose incluso a las oficinas públicas que reciben y tramitan documentos notariales velar por su cumplimiento. Así tenemos que con la promulgación del Código Notarial, se confiere a de Notariado, competencia exclusiva en la materia. 2.- En el presente proceso, de acuerdo con publicación realizada por el Colegio de Abogados, en el Boletín Judicial Nº 22, del 31 de enero de dos mil seis, página 8, tenemos que dicho órgano suspendió en el ejercicio de la abogacía a la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval, por el no pago de las cuotas, suspensión que comenzó a regir a partir del día siguiente de dicha publicación (ver folio 1). 3.- En atención a la suspensión antes indicada, esta Dirección en resolución de las diez horas cincuenta minutos del cuatro de abril de dos mil seis, confirió traslado a la notaria Gamboa Sandoval, a fin de garantizar su derecho de defensa, y se procuró realizar la notificación de la referida resolución, tanto en la oficina de la notaria como en su casa de habitación, según las direcciones por ella reportadas a esta dependencia y que constan en el Registro Nacional de Notarios; sin embargo no fue posible localizarla (folios 8 y 16). En atención a lo anterior, mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, se dispuso notificar la resolución que confiere traslado a la notaria Ana Lorena Gamboa, por medio edicto, constando en folios 30 que la publicación se realizó en los Boletines Judiciales números 224, 225 y 226, del 22, 23 y 24 de noviembre de dos mil seis respectivamente. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta que la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval se hubiere apersonado a este proceso. Asimismo no existe en el expediente comunicación alguna del Colegio de Abogados dejando sin efecto la suspensión impuesta a la citada profesional; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación o la suspensión, definidos por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 148 del Código Notarial, emitido por de Notariado, según la competencia administrativa establecida por el numeral 140 de dicho cuerpo de leyes, se originan ya sea por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario ante la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial o bien, por hallarse el profesional en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del referido Código. II.- Las suspensiones impuestas por el Colegio de Abogados a sus agremiados, trae consigo la pérdida de la condición de abogado activo, circunstancia que faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario activo que la sufre, pues de conformidad con lo dispuesto por el incisos b) del artículo 3, del Código Notarial, uno de los requisitos para ser y ejercer como notario público lo constituye precisamente no tener impedimento legal para el ejercicio del notariado, lo cual significa que el profesional debe necesariamente mantenerse como abogado activo. Por otra parte, el artículo 13 del mismo cuerpo legal en su inciso a), es claro en establecer que los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente, situación que se presenta en el caso que se conoce. La norma parcialmente citada, guarda estrecha relación con lo indicado en el artículo 148 del mismo Código, el cual en lo que interesa señala que si la suspensión o cesación en el cargo se decreta por haber sido suspendido el profesional como abogado, la medida se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. III.- En el caso concreto tenemos que, del Colegio de Abogados, en sesión Nº 49-05, del 12 de diciembre de dos mil cinco, ratificada en sesión del 19 de diciembre del mismo año, acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado, de los agremiados ahí indicados por el no pago de cuotas vencidas, encontrándose entre ellos la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval, circunstancia que como se indicó líneas antes y lo señala expresamente el mismo Colegio de Abogados, conlleva a su vez la suspensión en el ejercicio del notariado, al resultar la primera suspensión accesoria a la segunda y ante ello surgir un impedimento legal para el ejercicio de la función notarial a la notaria Gamboa Sandoval. IV.- Ahora bien, la notificación que confería audiencia a la notaria Gamboa Sandoval, sobre el impedimento que motivó la apertura de este proceso, según consta en las actas de notificación visibles a folios 8 y 16, no se pudo efectuar por cuanto la dirección de la oficina de la profesional resultó imprecisa y en la del domicilio los vecinos no la conocían, realizándose dicha diligencia en los Boletines Judiciales números 224, 225 y 226, del 22, 23 y 24 de noviembre de dos mil seis respectivamente, conforme lo dispone el artículo 241 de de y lo señaló en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, sin que al dictado de esta resolución la citada profesional se hubiere apersonado al proceso ni se haya acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada. Con base en todo lo anterior, lo procedente es Decretar de la notaria pública Ana Lorena Gamboa Sandoval, misma que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que la origina. V.- Firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria Gamboa Sandoval deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la notaria Ana Lorena Gamboa Sandoval por medio de tres avisos que se publicaran en el Boletín Judicial (artículo 241 de de Administración Pública y Resolución Nº 2005-07746, de las 13:23 horas, del 17 de junio de 2005, de ). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 inciso b), 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se Decreta de la notaria pública Ana Lorena Gamboa Sandoval, cédula 9-015-906, por encontrarse suspendida como abogada, dicha inhabilitación se mantendrá por todo el tiempo que subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá la notaria Gamboa Sandoval depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la citada profesional por medio de tres avisos que se publicaran en el Boletín Judicial (artículo 241 de de Administración Pública y Resolución Nº 2005-07746, de las 13:23 horas, del 17 de junio de 2005, de ).

San José, 19 de marzo de 2007.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28014).                                                                                                                                                                                                   Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de de (no tiene oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente 05-981-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Abd Hasum Blanco, mediante la resolución de las diez horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil siete, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Abd Hasum Blanco del contenido de la resolución de las dieciséis horas diez minutos del quince de febrero de dos mil siete por ignorarse la dirección actual de dicho notario; es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Abd Hasum Blanco la resolución de las dieciséis horas diez minutos del quince de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial...” “...Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial; Notario: Abd Hasum Blanco; Expediente Nº 05-000981-624-NO; Res: 214-2007; Direccion Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis horas diez minutos del quince de febrero de dos mil siete. Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con el Informe de Fiscalización Nº 210-2005, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Abd Hasum Blanco por no tener su oficinal abierta al público en el lugar que él señaló ante el Registro Nacional de Notarios. 3.- Mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del catorce de febrero de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Hasum Blanco, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 23 vuelto la misma le fue notificada personalmente, así como la resolución de las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil siete y ambas se encuentran firmes. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Hasum Blanco; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original).- III.- En el presente caso, según se desprende del Informe de Fiscalización Nº 210-2005 visible a folios 1 y 2, se tiene por acreditado que el licenciado Hasum Blanco no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Abd Hasum (folio 23 vuelto), de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar del licenciado Abd Hasum Blanco, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. VI.- En caso de que el licenciado  Abd Hasum Blanco, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, fotocopia de su cédula de identidad y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial.  En vista de que a la fecha del dictado de la presente resolución, el citado profesional no se apersonó; por lo que no señaló para notificaciones, se le hace ver que se tendrá por notificado automáticamente 24:00 horas después del dictado de la resolución, de conformidad con los artículos 6 y 12 de de Notificaciones.- Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 , 140 y 148 del Código Notarial, se Decreta del notario público Abd Hasum Blanco, cédula siete-cero ciento veinticuatro-cero doscientos veintiocho, por no tener oficina abierta en el lugar que señaló ante el Registro Nacional de Notarios, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.  Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. En vista de que a la fecha del dictado de la presente resolución, el citado profesional no se apersonó a los autos; por lo que no señaló para notificaciones, se le hace ver que se tendrá por notificado automáticamente 24 horas después del dictado de la resolución, de conformidad con los artículos 6 y 12 de de Notificaciones.

San José, 16 de marzo de 2007.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28015).                                                                                                                                                                                                   Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la vigencia de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000209-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fernando Ramírez Muñoz, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Fernando Ramírez Muñoz del contenido de la resolución de las once horas del veintiséis de febrero de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba de acta que corre a folio cuatro. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Ramírez Muñoz la resolución de las once horas del veintiséis de febrero de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinte de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Ramírez Muñoz Fernando, debe al mes de enero del año dos mil siete treinta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Ramírez Muñoz, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Ramírez Muñoz Fernando, portador de la cédula 01-333-050, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Ramírez Muñoz Fernando, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Fernando Ramírez Muñoz debe al mes de febrero del año dos mil siete treinta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 21 de marzo de 2007.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28016).                                                                                                                                                                                                   Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000207-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodrigo Mata Araya, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veinte de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rodrigo Mata Araya del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro, seis vuelto, y dieciséis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Mata Araya la resolución de las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Mata Araya Rodrigo, debe al mes de marzo veinticinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Mata Araya Rodrigo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Mata Araya Rodrigo, portador de la cédula 01-490-954, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Mata Araya Rodrigo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Rodrigo Mata Araya debe al mes de febrero del año dos mil siete treinta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 20 de marzo de 2007.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28017).                                                                                                                                                                                                   Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000055-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Alina María Chaves Ugalde, mediante la resolución 369-2007, de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, se dispuso:...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial 150-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Alina María Chaves Ugalde,  por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Chaves Ugalde, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios siete y trece, la misma no le pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial o su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de febrero de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Chaves Ugalde; y, Considerando: I.-  El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.  II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que la licenciada Chaves Ugalde, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y ocho cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios diecinueve a veintidós) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar de la licenciada Alina María Chaves Ugalde, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.-  Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alina María Chaves Ugalde, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada Chaves Ugalde, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta de la notaria pública Alina María Chaves Ugalde, cédula 02-551-033, por morosidad en el pago de treinta y ocho cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alina María Chaves Ugalde, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)..

San José, 21 de marzo de 2007.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28018).                                                                                                                                                                                                   Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000050-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Edilberto Escobar Cascante, mediante la resolución 368-2007, de las diez horas veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial 151-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Edilberto Escobar Cascante, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Escobar Cascante, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y nueve, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de febrero del año dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Escobar Cascante; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintidós, se tiene por acreditado que el licenciado Escobar Cascante, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de sesenta cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de febrero de dos mil siete, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios diecisiete al veintiuno) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar del licenciado Edilberto Escobar Cascante, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Edilberto Escobar Cascante, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Escobar Cascante, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta del notario público Edilberto Escobar Cascante, cédula 05-153-501, por morosidad en el pago de sesenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de febrero de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Edilberto Escobar Cascante, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.”

San José, 21 de marzo de 2007.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28019).                                                                                                                                                                                                   Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Perdida de de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000056-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, mediante la resolución 370-2007, de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial 178-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Gamboa Calvo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y ocho, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de febrero del año dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Gamboa Calvo; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que el licenciado Gamboa Calvo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de febrero de dos mil siete, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios quince al dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Gamboa Calvo, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta del notario público Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, cédula 01-568-805, por morosidad en el pago de veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de febrero de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.”

San José, 21 de marzo de 2007.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28020).                                                                                                                                                                                                   Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000123-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Mario Alberto Zamora Cruz, mediante la resolución 389-2007, de las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo de dos mil siete, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial 139-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Mario Alberto Zamora Cruz, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las nueve horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Zamora Cruz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, doce y trece de marzo de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Zamora Cruz; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que el licenciado Zamora Cruz, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios once a catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar del licenciado Mario Alberto Zamora Cruz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario Alberto Zamora Cruz, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Zamora Cruz, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta del notario público Mario Alberto Zamora Cruz, cédula 02-432-066, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario Alberto Zamora Cruz, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto”.

San José, 26 de marzo de 2007.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28021).                                                                                                                                                                                                   Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Perdida de de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000124-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Bertalia Sánchez Salas, mediante la resolución 390-2007, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil siete, se dispuso: ...“Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial 199-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Bertalia Sánchez Salas, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Sánchez Salas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y once, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, doce y trece de marzo del año dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Sánchez Salas; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintidós, se tiene por acreditado que la licenciada Sánchez Salas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio dieciocho a veintiuno) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar de la licenciada Bertalia Sánchez Salas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Bertalia Sánchez Salas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada Sánchez Salas, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta de la notaria pública Bertalia Sánchez Salas, cédula 03-212-873, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Bertalia Sánchez Salas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.”

San José, 26 de marzo de 2007.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28022).                                                                                                                                                                                                   Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 06-000814-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Gerardo Calero Miranda, mediante la resolución 391-2007, de las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo de dos mil siete, se dispuso:...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial 142-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Gerardo Calero Miranda, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio seis. 3.- Mediante resolución de las nueve horas quince minutos del once de octubre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Calero Miranda, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho y doce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, doce y trece de marzo de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Calero Miranda; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado Calero Miranda, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios quince a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar del licenciado Gerardo Calero Miranda, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gerardo Calero Miranda, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Calero Miranda, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta del notario público Gerardo Calero Miranda, cédula 09-073-754, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gerardo Calero Miranda, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto.”

San José, 26 de marzo de 2007.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28023).                                                                                                                                                                                                   Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciada Elena Kikut Calvo, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Vidrios Templados Centroamericanos Sociedad Anónima, en la persona de su representante legal Jorge Jiménez Jaramillo, se le hace saber que en demanda OR. S. Pri. Prestac. y Reinstal., establecida por Dennis Alonso Rodríguez Núñez contra Vidrios Templados Centroamericanos Sociedad Anónima (VITEMCA S. A.), se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 2510.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas, cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil cuatro. Juicio OR. S. Pri. Prestac. y Reinstal., establecido por Dennis Alonso Rodríguez Núñez, mayor, soltero, vecino de Alajuelita y portador de la cédula de identidad número 1-1071-630 contra Vidrios Templados Centroamericanos Sociedad Anónima, en la persona de su representante legal Jorge Jiménez Jaramillo.- Resultando: I.—Solicita el accionante que con base en los hechos, prueba y fundamentos de derecho indicados en su escrito de demanda, se condene a la demandada a cancelarle lo siguiente: preaviso y cesantía, vacaciones proporcionales, salarios caídos a título de daños y perjuicios, intereses legales y ambas costas de este proceso.- II.—La accionada Vidrios Templados Centroamericanos S. A. (VITEMCA S.A.) habiendo sido notificada conforme a derecho corresponde del traslado de la presente demanda laboral, no contestó dentro del plazo conferido al efecto por esta autoridad.- III.—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales y no se advierten vicios ni omisiones que puedan causar nulidad o indefensión a las partes, y: Considerando: I.—Sobre hechos probados: de relevancia para el dictado de la presente resolución, se tienen como tales los siguientes: a) Que el actor inició labores para la demandada el 13 de marzo de 1994 realizando labores de cortador de vidrio. (Ver hecho primero y tercero de la demanda). b) Que el actor percibía por sus funciones la suma de veintinueve mil colones semanales. (Ver hecho quinto de la demanda). c) Que la relación laboral entre las aquí partes culminó el 16 de julio del 2003 por reorganización de personal. (Ver hecho segundo y sétimo de la demanda). d) Que al momento de la conclusión de la relación laboral, la empleadora le canceló al actor la suma de cincuenta mil colones por concepto de aguinaldo. (Ver hecho octavo de la demanda). e) Que La accionada Vidrios Templados Centroamericanos S. A. (VITEMCA S. A.) habiendo sido notificada conforme a derecho corresponde del traslado de la presente demanda laboral, no contestó dentro del plazo conferido al efecto por esta autoridad, (ver acta de notificación a folio 25). II.—Sobre el fondo del asunto: Tocante al marco fáctico del conflicto planteado y para la correcta decisión del presente proceso, es de vital importancia tomar en consideración lo siguiente: Siendo que las demandadas habiendo sido notificadas conforme a derecho corresponde del traslado de la presente demanda, no se apersonaron al presente asunto dentro del plazo conferido al efecto por esta autoridad: En consecuencia y en aplicación del artículo 310 del Código Procesal Civil deben tenerse por ciertos los hechos que sirvan de fundamento a la acción. Sin embargo, se debe hacer la salvedad de que se tendrán por ciertos, en el entendido que no exista en el expediente prueba contundente que los contradiga. Así las cosas, a partir de las manifestaciones hechas por el actor tenemos por demostrado en cuanto a los términos en que se dio la relación de trabajo, al no existir prueba que lo contradiga, que el actor inició labores para la demandada el 13 de marzo de 1994 realizando labores de cortador de vidrio y que percibía por sus funciones la suma de veintinueve mil colones semanales; monto que multiplicado por cuatro punto treinta y tres semanas que tiene el mes, nos da un ingreso mensual de ciento veinticinco mil quinientos setenta colones. Tocante a los motivos de terminación de la relación laboral es importante realizar algunas consideraciones previas: En tesis de principio y tomando como base al maestro Montoya Melgar, podemos afirmar que el despido es “el acto unilateral, constitutivo y receptido por el cual el empresario procede a la extinción de la relación jurídica de trabajo” como expresión de la libre autonomía de la voluntad. Montoya Melgar, (Alfredo). Despido por causas objetivas y disciplinarias. Compilador Ardón (Víctor Manuel). Escuela Judicial. Pág. 205.) Sin embargo, tal prerrogativa contractual se ve obstaculizada, especialmente, por la particular naturaleza del contrato laboral ya de sobra enmarcada. Así, se observa cómo dentro de las fuentes que inspiran el derecho de trabajo, destaca el principio de continuidad, principio éste que se encamina hacia la obtención del grado máximo de estabilidad en el empleo. A partir de lo anterior, se extrae que estos dos aspectos: la libertad del empleador de dar por terminado su contrato y las fuentes inspiradoras del derecho laboral que buscan la estabilidad en el empleo; deben encontrar su justo medio, un punto de equilibrio que impida a los empleadores despedir sin mayor motivo ni causa a sus trabajadores o al menos que los indemnice por ello, o que un trabajador se convierta en la cadena perpetua de un empleador, el cual no puede dar por terminada su relación al amparo del principio de estabilidad. Por ello, vemos como gran parte de los sistemas jurídicos prevén las causales específicas que autorizan al empleador a dar por finalizada una relación de trabajo, sea con responsabilidad patronal o sin ella, vedando así su autonomía contractual, al menos en forma ilimitada. De lo anterior, se extraen clasificaciones como la de despidos procedentes o improcedentes, cuya diferencia básica estriba en el pago de extremos indemnizatorios en el caso de despidos improcedentes. Ahora bien, en el caso particular se acreditó que la relación laboral entre las aquí partes culminó el 16 de julio del 2003 por reorganización de personal; dicho en otros términos el despido se debió a causas ajenas al trabajador, por lo que al no existir falta alguna atribuible al trabajador, el despido es con responsabilidad patronal, de acuerdo con los términos expresados por el artículo 85 del Código de Trabajo. Pues bien, tomando como base la anterior información, corresponde ahora determinar la procedencia o no de los extremos solicitados por el actor, a la luz de la normativa vigente. Cabe hacer notar, por una cuestión de orden, que primeramente se dará paso al análisis de la procedencia o no de tales derechos y posteriormente se realizaran los cálculos respectivos. Veamos: solicita el pago de su preaviso y cesantía, vacaciones proporcionales, salarios caídos a título de daños y perjuicios, intereses legales y ambas costas de este proceso. Bien, en cuanto al reclamo de preaviso y auxilio de cesantía, los mismos constituyen indemnizaciones tarifadas que se otorgan cuando no existe causa justa atribuible al trabajador que amerite el rompimiento del contrato de trabajo, según el contenido de los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo. De este modo, habiéndose acreditado en el presente asunto que el despido del actor fue con responsabilidad patronal, el señor Rodríguez sí tiene derecho a que le sean pagados tales extremos, según el detalle que se realizará líneas adelante. En cuanto a las vacaciones proporcionales, se trata de derechos irrenunciables que adquiere el trabajador por el mero hecho de cumplir con su obligación contractual de llevar a cabo la prestación encomendada y que en todo caso, resultan ajenos al motivo de rompimiento del contrato. Siendo así y habiéndose acreditado que al momento de la conclusión de la relación laboral, la empleadora le canceló al actor la suma de cincuenta mil colones por concepto de aguinaldo, se concluye que al señor Rodríguez aún se le adeudan las vacaciones proporcionales, por lo que tal petición resulta con lugar. Pues bien, resuelto ésto procedemos a realizar los cálculos correspondientes, tomando como base que el actor percibe un ingreso mensual de ciento veinticinco mil quinientos setenta colones: Por una antigüedad de nueve años cuatro meses y tres días y por concepto de preaviso al actor le corresponde la suma de un mes de salario, valga decir la suma de ciento veinticinco mil quinientos setenta colones. Por cesantía, al actor le corresponde el equivalente al 74,60% de la suma que hubiera devengado si hubiese trabajado el 100% de la antigüedad de acuerdo con lo que establecía el artículo 29 previo a la reforma por de Protección al trabajador y el 25, 39% de la suma que hubiese devengado si hubiese trabajado el 100% de la antigüedad con lo que establece el artículo 29 del Código de trabajo posterior a la reforma del mismo; es decir la suma de novecientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con trece céntimos. Relativo a las vacaciones proporcionales, se le adeudan cuatro (4) días lo que corresponde a la suma de dieciséis mil setecientos cuarenta y dos colones con sesenta y seis céntimos. Todo lo anterior, nos arroja un gran total por concepto de vacaciones proporcionales, preaviso y cesantía de un millón setenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con siete céntimos. Se conceden intereses sobre las sumas otorgadas calculados sobre la tasa básica establecida por el Banco Nacional para los certificados a seis meses plazo a partir de la fecha del despido (16 de julio del 2003) y hasta su efectivo pago; los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. Por último, relativo a la pretensión de pago de salarios caídos a título de daños y perjuicios, se presume que está haciendo referencia a los del artículo 82 del Código de Trabajo, según el cual, en caso de que el empleador no logre demostrar la causal de despido endilgada al trabajador, deberá pagarle los salarios caídos que le corresponden. Así las cosas, en vista de que dicho presupuesto no corresponde con el caso que se conoce, al no haberse motivado el despido en falta alguna imputable al actor, se rechaza este extremo. En mérito de lo expuesto se declara parcialmente con lugar la presente demanda laboral incoada por Dennis Alonso Rodríguez Núñez. V.—Sobre costas: Son las costas a cargo de la demandada, fijándose los honorarios de abogado en un veinticinco por ciento de la condenatoria total. Por tanto: Conforme lo expuesto y normativa aplicable. Fallo: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por Dennis Alonso Rodríguez Núñez contra Vidrios Templados Centroamericanos S. A. (VITEMCA S. A.) y se condena a este último a pagarle al actor lo siguiente: Por una antigüedad de nueve años cuatro meses y tres días y por concepto de preaviso un mes de salario, valga decir la suma de ciento veinticinco mil quinientos setenta colones. Por cesantía, al actor le corresponde el equivalente al 74,60% de la suma que hubiera devengado si hubiese trabajado el 100% de la antigüedad de acuerdo con lo que establecía el artículo 29 previo a la reforma por de Protección al trabajador y el 25, 39% de la suma que hubiese devengado si hubiese trabajado el 100% de la antigüedad con lo que establece el artículo 29 del Código de trabajo posterior a la reforma del mismo; es decir la suma de novecientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con trece céntimos. Relativo a las vacaciones proporcionales, se le adeudan cuatro (4) días lo que corresponde a la suma de dieciséis mil setecientos cuarenta y dos colones con sesenta y seis céntimos. Todo lo anterior, nos arroja un gran total por concepto de vacaciones proporcionales, preaviso y cesantía de un millón setenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con siete céntimos. Se conceden intereses sobre las sumas otorgadas calculados sobre la tasa básica establecida por el Banco Nacional para los certificados a seis meses plazo a partir de la fecha del despido (16 de julio del 2003) y hasta su efectivo pago; los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. Se rechaza la pretensión de salarios caídos a título de daños y perjuicios por improcedente. Son las costas a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios de abogado en un veinticinco por ciento de la condenatoria total. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501, incisos c) y d); Votos de números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.) Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de de de Justicia número 79-2001- Notifíquese.- Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Juez de Trabajo. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Elena Kikut Calvo, Jueza.—1 vez.—(29025).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Francisco Delgado Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de Jardines de Moravia, cédula de identidad número 1-0460-0626, se les hace saber que: Vilma Angulo López, portadora de la cédula de identidad número 1-0498-0752, vecina de la misma dirección, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Francisco Delgado Vargas. Expediente número 07-000526-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo de año 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(29026).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien en vida se llamó Luz Marina Sequeira Villarreal, quien fue mayor, casada una vez, educadora, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-149-580, se les hace que: Karla Yesennia Álvarez Sequeira, portadora de la cédula número 5-313-830, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz,, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000021-0775-LA.—A favor de Karla Yesennia Álvarez Sequeira.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12 de marzo del año 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(29095).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veinte de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cuatrocientos diez mil trescientos sesenta colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito sétimo, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Efraín Gerardo Alfaro Jiménez; al sur, Efraín Gerardo Alfaro Jiménez; al este río Zapote, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Centro de Orientación Familiar contra Rafael Ángel Ureña Bolaños. Expediente Nº 04-100339-0405-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 17 de enero del año 2007.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—Nº 14230.—(28494).

primerA PUBLICACIÓN

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando limitaciones bajo las citas 375-06200-01-0817-001, condición resolutoria bajo las citas 375-06200-01-0967-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la suma de tres millones seiscientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 240.365-000, que se describe así: topografía plana con una casa, sita: en Los Chiles de Alajuela, distrito primero del cantón décimo cuarto de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos treinta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle; al sur, Arnoldo Cáceres Cáceres; al este, Lidia Centeno Ruiz, y al oeste, Claudia Argüello Argüello. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100177-0297-CI (3ª) del Banco de Costa Rica contra Sérvulo Virgilio Delgado y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de marzo del año 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 14075.—(28488).

A las diecisiete horas y veinte minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de ochocientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 146647, marca Dodge, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis JB7FL24D6HP056618, estilo Ram, capacidad dos personas, año 1987, color celeste, motor G63BFB4683, marca del motor Mitsubishi. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Conejo González. Expediente Nº 94-005287-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del año 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 14090.—(28489).

A las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 342328, marca Hyundai, estilo Santamo, categoría automóvil, capacidad siete personas, año un mil novecientos noventa y nueve, color plateado, tracción sencilla, chasis KMXMSE1SPXU071405, motor número G4CPX558324, motor marca Mitsubishi, combustible gasolina, cilindrada dos mil c.c, cilindros cuatro, potencia setenta kw. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Inversiones Los Coyotes del Prado Dorado S. R. L. contra Sergio Ortega Mejía. Expediente Nº 07-000465-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 14103.—(28490).

A las ocho horas, quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Hatillo según sumaria 04-002014-0492-TC y con la base de siete mil novecientos sesenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 497.227, marca Toyota, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2003, color gris, carrocería sedan 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 4, cilindrada 1497 c.c., chasis número JTDBT113505033271, motor número 1NZ2390376. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000110-0185-CI ejecutivo prendario de Banco Banex S. A. contra William Isaac Prado Coto.—Juzgado Sexto Civil de San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 14127.—(28491).

A las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula número 92438-000, que es terreno con una casa número diecisiete, situado en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón; que mide: ciento noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, sur y oeste, con INVU, y al este, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100090-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Araya Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 16 de marzo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 14160.—(28492).

A las diez horas, treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libres de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de trasladada por el tomo 347, asiento 8807 en la primera finca; y por el tomo 268, asientos 514 y 8698 en la segunda finca y con la base de nueve millones de colones, la primera finca y cinco millones de colones la segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil doscientos noventa y ocho - cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa, situada en el distrito segundo Laguna, cantón onceavo Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con cuarenta y nueve metros, veintiséis centímetros, quebrada en medio y Adán Salas Quesada; al sur, Manuel Salas Vargas, Analive Quesada Huertas, carretera nacional con un frente de ciento treinta y cuatro metros con noventa y seis centímetros y Adán Salas Quesada; al este, Federico Salas Vargas, y al oeste, Manuel Salas Vargas, Analive Quesada Huertas y calle pública con un frente de cuatro metros, once centímetros. Mide: doce mil ciento noventa y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. 2. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa, situada en el distrito segundo Laguna, cantón onceavo Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desiderio Solís Salazar; al sur, Elías Valenciano Solís; al este, calle pública con un frente de dieciocho metros con tres centímetros lineales, y al oeste, Etelgive Rodríguez Rodríguez. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con setenta y un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Manuel Solís Arias contra Agrícola Mada de Laguna S. A. Expediente Nº 07-000009-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 15 de marzo del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 14218.—(28493).

A las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea el monto de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Kenworth, modelo 1993, estilo K-100, 6 cilindros, combustible diesel, cubicaje cúbicos, chasis número 1XKEDR9X7PJ8 12693, motor 06R0086380, color blanco, capacidad 2 pasajeros, placas número C-137974. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1449-05 de Financiera Desyfin S. A. contra Transportes Manuel Alpízar Transman S. A. y otro.—Juzgado Primero Civil, San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Ana I. Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 14327.—(28495).

A las diez horas, treinta minutos del once de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones quinientos veinticinco mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 29405, marca International, estilo C O F 6970. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Obando Arguedas. Expediente Nº 04-000729-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 22 de marzo del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 14334.—(28496).

A las nueve horas del diez de mayo del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones ciento seis mil doscientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor rematare: la finca del partido de San José, matrícula 052049-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito Catedral, de la provincia de San José. Linda: al norte, Mario Iván Barboza Mena; sur, María Villalobos; este, Salvador Flores, y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000195-0185-CI ejecutivo hipotecario de Edwin Víquez Sánchez contra Lufidi S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 14345.—(28497).

A las diecisiete horas cero minutos del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones cuarenta y nueve mil ciento treinta colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ciento sesenta y siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Consuelo Gutiérrez Navarro; al sur, sucesión de Marcos Gutiérrez Navarro; al este, Selmira Gutiérrez Solano, y al oeste, calle. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aracelly Sánchez Soto. Expediente Nº 03-007247-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del año 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 14354.—(28498).

A las catorce horas, veinte minutos del nueve de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón setenta y tres mil setecientos veintiocho colones con veintinueve céntimos, remataré: vehículo marca Isuzu, estilo Rodeo LS, cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, color rojo, doble tracción, motor número A nueve uno cero ocho dos cero uno, placas doscientos cuarenta y seis mil doce. Prendario 06-000860-182 CI (6) de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Albis Gerardo Salazar Piedra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de marzo de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 14374.—(28499).

A las catorce horas, cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de novecientos setenta y un mil ciento noventa y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y ocho (418658), marca Hyundai, estilo Grace Super, capacidad doce personas, año 1996, color blanco, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería mini van, motor: D cuatro B A S uno uno ocho cero dos siete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 05-001119-0182-C.I.-5, de Vehículos Internacionales Veinsa S.A. contra Frutas Secas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 14375.—(28500).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y demanda ordinaria citas 516-17309-01-0001-001 del Juzgado Penal de San Ramón, y con la base establecida por de Heredia, por la suma de trece millones ciento treinta y nueve mil doscientos diecisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 173054-002, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero San Pablo, cantón noveno San Pablo. Colinda: al norte, con lote 70-C; al sur, con calle pública con , de frente; al este, con lote 32-C, y al oeste, con calle pública con de frente. Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marvin Barrantes Vargas contra Óscar Fernández Salgado. Expediente Nº 98-000271-184-CI-0.—Juzgado Quinto Civil, San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—Nº 14416.—(28501).

A las siete horas, treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil doscientos setenta y ocho-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y oeste, con Forestales El Marañón S. A., y al este, calle pública con ocho metros de frente. Mide: doscientos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Bogantes Sotela, Yalile Alvarado Lobo. Expediente Nº 06-100131-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de marzo del año 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 14423.—(28502).

A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete mil ciento ochenta y tres unidades de desarrollo (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 186.416-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote número C, Urbanización Villas de Santa Lucía; al sur, lote número tres C, Urbanización Villas de Santa Lucía; al este, lotes trece C y doce C Urbanización Villas de Santa Lucía, y al oeste, calle pública con 7,31 de frente. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Vera Cruz Cisneros Ramírez. Expediente Nº 07-000362-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 14425.—(28503).

A las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de líneas eléctricas y de paso y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de catorce mil setecientos quince dólares americanos (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 177.280-000, la cual es terreno para construir, con una casa lote cuatro B, situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 , de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Inmobiliaria Florencia IF Sociedad Anónima; al noroeste Coroncofec S. A.; al sureste, calle pública con de frente, y al suroeste, Inmobiliaria Florencia IF Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattya Solano Umaña. Expediente Nº 07-000026-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 14426.—(28504).

A las nueve horas del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica al tomo 516, asiento 6844, por un monto de dos millones quinientos mil colones y con la base de la hipoteca de segundo grado vencida, sea la suma de trece millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula setenta mil doscientos once-cero cero cero, que es terreno de potrero; sita en el distrito cuarto Santa Cruz, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Godofredo Ramírez Calvo y quebrada en medio; al sur, con Abdenago Gamboa Brenes y calle pública con ciento cuarenta y siete metros de frente, ambos en parte; al este, con Godofredo Ramírez Calvo, y al oeste, con Abdenago Gamboa Brenes. Según plano catastro número C-cero cero tres uno dos dos seis-mil novecientos sesenta. Mide: ochenta y siete mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados. La finca pertenece al demandado Senen Gamboa Brenes. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100088-341-AG-23-R del Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena Gamboa Brenes.—Juzgado Agrario de Turrialba, 26 de marzo del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 14427.—(28505).

A las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y dos mil novecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa en proceso de construcción, sito en el distrito quinto Paquera, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos treinta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; al sur, Orlando Loría Mora; este, Adelia Victoria Enrique Escalante, y al oeste, con Orlando Loría Mora. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Alfaro Muñoz.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 14429.—(28506).

A las ocho horas, treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de seis millones de colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero cuarenta y un mil cuarenta y uno-cero cero cero, que es lote ochocientos setenta y siete, terreno para construir con una casa, urbanización El Roble Nº 2, sito en distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con avenida ocho; al sur, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, con lote ochocientos setenta y seis, y al oeste, con lote ochocientos setenta y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-I00062-CI-4 de Banco de Costa Rica contra Manuel Emilio Quirós González.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 12 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 14430.—(28507).

A las diecisiete horas y veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando servidumbre traslada, reservas y restricciones y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 057193-000, que es terreno para construir lote 5, sito: distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte, Aida Mora Valverde; sur, Geiner Solano Dormond; este calle pública con , y al oeste, Hernán Barrantes Espinoza. Mide: mil doscientos treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-002259-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Deodato Aguilar Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo de año 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(28597).

A las diecisiete horas con cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y soportando servidumbre de medianería, y la base será la misma fijada en autos, sea la suma de cinco millones quinientos dieciséis mil ciento cincuenta y un colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 104, situada en el distrito 07 , cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 2; al sur, lote 103; al este, INVU, y al oeste, lote 105. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guillermo Mata Valles. Expediente Nº 03-006808-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 14458.—(28720).

A las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres con 84/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 543749, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, color azul, combustible gasolina, número de motor no visible. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Importadora de Vehículos Sun City S. A. contra Johanna Patricia Solano Chaves. Expediente Nº 06-002856-0504-CI (1).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de marzo del año 2007.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—Nº 14470.—(28721).

A las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y seis mil seiscientos treinta y dos cero cero cero, la cual se describe así: terreno para construir, situado en provincia uno de San José, cantón diez Alajuelita, distrito tres San Antonio. Colinda: al norte, lote cinco; sur, lote tres; este, calle pública de diez metros y al oeste, quebrada y lote cinco. La finca mide: trescientos treinta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Con la base de tres millones quinientos mil colones en el mejor postor también remataré la finca del partido de San José, matrícula quinientos treinta y seis mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual se describe así: terreno para construir, situado en provincia uno San José, cantón diez Alajuelita, distrito: tres San Antonio. Colinda: norte, Saúl Salazar Gómez; sur, lote cuatro; este, calle pública de diez metros, y al oeste, Saúl Salazar Gómez. La finca mide: trescientos treinta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de William Retana Mesen contra Inés Gamboa Chinchilla y Víctor Julio Mora Calderón. Expediente Nº 07-100028-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 15 de marzo de 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—Nº 14498.—(28722).

A las nueve horas, quince minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir, Situada en el distrito segundo, San Miguel, cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Margarita Arroyo; al sur, Abdenago Arias y Margarita Arroyo; al este, Otto Salas Aguilar, y al oeste, Bruce Laclé. Mide: doce mil novecientos sesenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luysima de Zetilla S. R. L. contra Esmeralda Murillo Ugalde. Expediente Nº 05-000113-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 14508.—(28723).

A las trece horas, treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones con la base de cinco millones novecientos catorce mil doscientos cincuenta colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Guanacaste, Folio Real número cincuenta y ocho mil cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte , y al oeste, con Yorlenis Gómez Cerdas; sur, Rafael Mora Ríos, y al este, Félix Cerdas Cerdas. Mide: doscientos veintisiete metros con nueve decímetros cuadrados; todo lo cual se ajusta al plano catastrado número G-cinco dos dos dos nueve ocho uno-mil novecientos ochenta y tres. Propietario Tomás Albin Gómez Cerdas. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de María Eleiny Leal Gutiérrez contra Tomás Albin Gómez Cerdas. Expediente Nº 97-400003-388-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 22 de marzo de 2007.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Nº 14514.—(28724).

A las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, lote 35 bloque C, sito: distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con ; sur, lotes 5-6; este, lote 34-C, y al oeste, lote 36-C. Mide: ciento sesenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-026273-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Gustavo Adolfo Cordero Quesada.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 16 de marzo del año 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 14518.—(28725).

A las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos dieciocho mil novecientos cincuenta y cuatro - cero cero cero, que es terreno para construir, sito: distrito tres San Antonio, cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte, Hilda Mesén Murillo; sur, Rafael Badilla Calderón; este, calle pública con , y al oeste, calle pública con . Mide: ochocientos ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-002514-0170 CA de Instituto Nacional de Seguros contra Delio Mesén Murillo, Xinia María Mesén Murillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de marzo del año 2007.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 14530.—(28726).

A las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Venancio Chaverri Solano; al sur, calle pública con catorce metros, doce centímetros; al este, Alfonso Vargas Lamas, y al oeste, Venancio Chaverri Solano. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Financiera Trisan S. A. contra José Armando Jiménez Villegas y otra. Expediente Nº 01-000451-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(28737).

A las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta principal de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas folio real doce mil quinientos setenta y nueve -cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y al este, con Antonio Gazel Jaikel y otro; al sur, con Pedro Castro y al oeste, con calle primera. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Consta con plano P- cero trescientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y ocho- mil novecientos setenta y nueve. Propiedad de William Cubillo Díaz. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 04-100222-424CI-2 (242-04-2) de Francois Lavoie contra William Cubillo Díaz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 12 de marzo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 14549.—(28939).

A las catorce horas veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y condiciones ref: 1493-142-002, con la base de noventa millones ciento treinta y ocho mil trescientos doce colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es potrero. Sita en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle privada con ; al sur, con calle pública con 52; al este, con noreste, calle privada con 46cm, y al oeste, con suroeste calle pública. Mide: ocho mil cuatrocientos setenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Hipotecario 06-001057-182 CI (5) de Blue Eagle Trading Corporation S. A. contra Multiservicios Internacional Dos Mil S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 14574.—(28940).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en este Despacho, libre gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 304-16902-01-0002-001, y con la base de trescientos veintisiete mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula 177.654-000, que es terreno de potrero, situado en 17 en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago, linda al norte, con camino público con un frente de de frente e Ismaela Roldán Castro; al sur, con Luz Roldán Sanabria, al este, en parte Constructora Guarco S. A. y calle pública con un frente de de frente, y al oeste, con Felipe Byrd Byrd. Mide: ciento tres mil doscientos ochenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000036-.I., ejecutivo hipotecario de Manuel Jara Calderón contra Franidi del Oeste S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 14583.—(28941).

A Las diez horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de un millón seiscientos treinta mil setecientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos, (suma que contiene la rebaja del veinticinco por ciento) en el mejor postor remataré: el derecho a la mitad en la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos cuarenta y cinco - cero cero dos, que es terreno de agricultura, situado en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ovidio Rodríguez Ramírez; sur, William Saborío Chacón; este, calle pública, y al oeste, William Saborío Chacón. Mide: quinientos setenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Según plano catastrado número A - seiscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y tres - dos mil. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 92-100292-0295-CI de Banco Popular contra María Isabel Salazar Álvarez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de marzo del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 14599.—(28943).

A las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil treinta y seis colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 195017, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHJF tres uno JPPU cuatro uno nueve cinco cero cuatro, uso particular, estilo Elantra GLS, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color azul número de motor G cuatro DJP ocho uno cuatro cero cinco siete. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001871-0185-CI ejecutivo prendario de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Gago González Pedro Marcial.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—Nº 14606.—(28944).

A las diez horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro- cero cero cero la cual es terreno lote cuatro de forma rectangular, terreno para construir. Situada en el distrito segundo San Jerónimo, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ismael Santiago Barquero Brenes; al sur, lote tres; al este, resto destinado a calle pública con catorce metros noventa y cinco centímetros, y al oeste, Ángela Sánchez Soto. Mide: doscientos treinta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - de Ahorro y Préstamo contra José Ramón Amador Pastrana. Expediente Nº 07-000270-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 14661.—(28945).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 269-08283-01-0901-001 y plazo de convalidación a las citas: 560-08804-01-0004-001 y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 088443-000 la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús María Barboza Mora; al sur, sucesión de Esperanza Barboza Mora; al este, servidumbre de paso con un frente de , y al oeste, Jesús María Barboza Mora. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Claudio Fernández Sibaja contra José Joaquín Barboza Calderón. Expediente Nº 07-000183-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 14663.—(28946).

A las siete horas, treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones novecientos un mil setecientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dora Salazar Salazar; al sur, Marlene Mayorga Arias; al este, Dyton Pasos Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros con veintiocho centímetros. Mide: trescientos veintidós metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer Morales Solera, Wálter Daniel Pérez Recio. Expediente Nº 07-000102-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de marzo del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 14674.—(28947).

A las nueve horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho libre de anotaciones y gravámenes soportando hipoteca de primero y segundo grado, con la base de cincuenta y un millones doscientos cincuenta mil doscientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca inscrita en el Registro Público de , provincia de Alajuela, matrícula treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 del cantón 03 de Alajuela. Linda: norte, servidumbre en medio con Clementino Alfaro Elizondo, Marcos Suárez Madrigal, Luis Flores Soto y Leda Marta Carvajal Ávila; sur, Julio Carvajal; este, Alice Madrigal Álvarez, Zulema González Cruz y Danilo Ruiz Solis, y oeste, Abrahan Ulate Castro y Virginio Rojas Rojas. Mide: tres mil seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecución de sentencia dentro de divorcio por mutuo acuerdo, Nº 05-400275-687-FA de Silvia María Suárez Núñez contra Manuel Francisco Suárez Madrigal.—Juzgado de Familia de Grecia, 15 de marzo del 2007.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—Nº 14679.—(28948).

A las ocho horas y veinte minutos del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 193234-000. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito Santo Tomás, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Luis Gerardo Barrantes Zamora; sur, María Lilliam y Margarita ambas Barrantes Zamora; este, Alexánder Álvarez Argüello y Joaquín Álvarez Valenciano, y oeste, calle pública con de frente. Mide: ciento cincuenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-002391-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Guillermo Enrique Porras Morales, Hilda Elena Bolaños Barrantes, Víctor Hugo Porras Morales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de marzo del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 14688.—(28949).

A las diez horas del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre gravámenes, con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula Nº 113433-000, que es terreno con árboles frutales y para construir, situado en el distrito quinto, Duacari; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: mil dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, y linda al norte, con Eufemia Molina Molina; al sur, con Eufemia Molina Molina; al este, con servidumbre con dieciséis metros con diez centímetros lineales, y al oeste, con Julián Padilla Cáseres. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-100114-0468-CI de Ero Nacional S. A. contra José Ronald Castillo Molina.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, a las 15:05 horas del 8 de marzo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 14693.—(28950).

A las nueve horas, treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos veinticuatro mil trescientos treinta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 101938, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, chasis F E cuatro tres cuatro E A uno cero seis siete tres, uso particular, estilo Canter, capacidad tres personas, año mil novecientos ochenta y ocho, color blanco, número de motor cuatro D tres uno B cero dos nueve ocho cero. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001325-0185-CI ejecutivo prendario de Asociación Solidarista de Empleados de Alimentos Heinz de Costa Rica S. A. contra Douglas Gerardo Gutiérrez Herrera.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—Nº 14707.—(28951).

A las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de sesenta y cinco mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F - veinticuatro mil ochocientos veintiocho - cero cero cero. Que es terreno: local comercial, Nº 2 - 8, del Condominio Centro Comercial Plaza San Pedro. Sitio: distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 2-7 y ducto mecánico; sur, local 2 - 9; este, área común, muro estructura y ducto mecánico, y oeste, área común y pasillo. Mide: setenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-024555-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Beta del Sur Uno S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 14714.—(28952).

A las diecisiete horas, cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cinco mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro - cero cero cero, que es terreno con dos casas de habitación, sito: distrito segundo San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Miguel Mora Valverde y otro; sur, Fernando Enrique Valverde Monge; este, calle pública con diecisiete metros, ochenta y seis centímetros, y al oeste, río Jorco. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001737-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Luis Arturo Valverde Monge.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de marzo del año 2007.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(29017).

A las nueve horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de ciento veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil ciento setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno con una construcción, situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gladys Jurado Pacheco; al sur, calle pública con ; al este, Andrés Baeza y sucesión de Raimundo Carrasco, y al oeste, Emilio Loaser. Mide: cuatrocientos ochenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jorge Acón Ho contra Apartamentos Annia S. A. Expediente Nº 07-000103-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(29038).

A las diecisiete horas con veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos diez-cero cero cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito cuarto San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte y este, Desarrollos Completos de Occidente S. A., Guiselle Solano Alegris y Walter Óscar Solano Madrigal; sur, Guiselle Solano Alegris y Walter Óscar Solano Madrigal; y oeste, calle pública con seis metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-016206-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra José Guillermo Pacheco Campos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(29042).

A las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y tres - cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 , cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Hernández y Mario López; al sur, Hernán Hernández y Mario López; al este, calle pública con , y al oeste, Juan de Dios Fernández, Ester Alfaro. Mide: mil quinientos noventa y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Carmen Ramona contra José Bernal Hernández López. Exp. Nº 07-000194-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(29089).

A las once horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbres de paso y servidumbre trasladada y con la base de diez millones doscientos setenta y tres mil setecientos noventa y cinco colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil doscientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa, situada en el distrito segundo San Pedro, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de cinco metros, cincuenta centímetros y un frente de ciento setenta metros, noventa y ocho centímetros; al sur, Propiedades O.G.L S. A.; al este, servidumbre agrícola de cinco metros, cincuenta centímetros y un frente de cincuenta y nueve metros, noventa y ocho centímetros, y al oeste, Propiedades O.G.L S. A. Mide: nueve mil quinientos siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fabio Alberto Meneses Quintana. Expediente Nº 05-000875-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(29099).

A las catorce horas, diez minutos del veintiséis de abril de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de ocho mil ochocientos treinta y un dólares con veintiséis centavos, remataré: vehículo marca Nissan, automóvil, carrocería Familiar Station Wagon, siete personas, motor TB 42119153, color azul, gasolina, modelo mil novecientos noventa y seis, placas dos cuatro cuatro cuatro cero tres. Prendario 04-001745-182 CI (5) de Agencia Datsun S. A., contra Yeli Víquez Rodríguez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de febrero de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(29184).

Convocatorias

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Ofelia Fuentes Arauz, quien fuera mayor de edad, casada, oficios del hogar, cédula Nº 6-033- fin de que comparezcan a este Despacho a las ocho horas, treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil siete, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-100503-0188 CI (Interno 521-01 Y 1) sucesión de Ofelia Fuentes Arauz.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 27 de febrero del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 14541.—(28953).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nelly Blanco Navarro, con cédula número uno trescientos ochenta y cinco- cero sesenta y dos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas con treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-100116-424-CI-3A, promovido por Onesimo Serrano Acosta.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 7 de marzo del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 14550.—(28954).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del tres de mayo del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 929 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100163-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 29 de marzo del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 14645.—(28955).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Marco Antonio Barboza Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor cédula de identidad número cinco-doscientos siete-cero cincuenta y cuatro, vecino de Paquera; para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de agricultura, situado en distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con calle pública con un frente de ciento cincuenta y nueve metros seis centímetros; al sur, con Ramona Montiel Montiel; este, con Aida Zúñiga Zúñiga, Digna, Francisco y Epifanio todos Carrillo Rojas; al oeste, con Nelson y Germán Arias González. Mide: diecisiete mil novecientos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados según plano catastrado número P-novecientos cuarenta y tres ciento treinta y nueve-dos mil cuatro, las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 05-100419-642.AG. Información posesoria promovida por Marco Antonio Barboza Jiménez.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 13 de julio del 2005.—Lic. Antonio Víctor Tovar, Juez.—1 vez.—(28581).

Sonia González Chavarría, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número seis-ciento noventa-cuatrocientos siete, promueve diligencias de información posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de , partido de Puntarenas, el bien que se describe así: Sito en distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas, que es terreno para construir, con linderos: noreste, calle pública con un frente de treinta y seis metros con cero siete centímetros; sureste, José Luis Barrantes Castillo; noroeste, Zaida Cárdenas Hernández; suroeste, Neftaly González Morera. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-958032-2004. Dicho inmueble lo ha mantenido por medio de venta verbal y privada, en forma quieta, pacífica, pública a título de dueña, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicha promovente valora las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Exp. Nº 05-101025-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 3 de abril del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(28583).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Jorge Luis González Arroyo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Río Grande de Paquera de Puntarenas, cédula seis-ciento setenta y siete -doscientos treinta y cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir con una casa de habitación, sito en Tambor distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Carmen Arroyo Montiel; al sur, con calle pública; este, con calle pública; y al oeste, con Óscar Rojas Rojas. Mide: mil cuarenta y cinco metros con cero nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-novecientos doce mil quinientos cuarenta y cuatro-dos mil cuatro. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 2005-100416-642-CI-1. Promovente Jorge Luis González Arroyo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(28585).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-001397-0164-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Aída Felicia Zúñiga Chacón quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Antonio de Coronado, costado norte del Mall Don Pancho, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-292-008, profesión educadora, José Zúñiga Chacón quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Antonio de Coronado, costado norte del Mall Don Pancho, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-324-522, profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de café. Situada en el distrito tercero de Moravia, cantón catorce, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Virilla; al sur, Aída Felicia y José Zúñiga Chacón; al este, Vera Margarita Zamora Mendoza y calle pública y al oeste, Río Virilla. Mide: quince mil seiscientos treinta y tres metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de quince años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cultivo y explotación de café, árboles frutales y otros cultivos menores, igualmente el cercamiento y mantenimiento de este en forma permanente, limpieza de malezas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Aida Felicia Zúñiga Chacón y José Zúñiga Chacón. Expediente 06-001397-0164-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 14449.—(28727).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000008-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, María Elena Morera Molina, mayor de edad, casado dos veces, oficinista, cédula número nueve-cero treinta y cinco-novecientos veintinueve, vecina de Brasil de Alajuela y Reinaldo Norera Molina, soltero, comerciante, cédula número dos-cuatrocientos cinco-setecientos cincuenta y nueve, vecino de Villa Hermosa de Alajuela, promueven Información Posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público de , libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en , distrito tres (Sardinal), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José María Carballo Carballo y Rafael Rosendo García Medina; sur, José Contreras Bustos, Isidoro Acevedo Acevedo y calle pública con un frente de diez metros sesenta y siete centímetros lineales; este, José María Carballo Carballo, José Contreras Bustos e Isidoro Acevedo Acevedo, y oeste, Rosendo García Medina y Luis Alberto Apú Gallo. Según plano catastrado número G-quinientos diecinueve mil setecientos treinta y ocho-mil novecientos noventa y ocho. Mide de extensión tres hectáreas quinientos cincuenta y dos metros cincuenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta, mediante escritura pública número doscientos noventa y dos, otorgada ante el Notario Isidro Gutiérrez Gómez, a Mario Apú Gallo. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp.: 06-000008-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 23 de noviembre 2006.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1vez.—Nº 14492.—(28728).

Shirley María Mejías González, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Marsella de Venecia, San Carlos, cédula 2-552-598, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Danilo Mejías Mejías, mayor, casado una vez, encargado de zonas verdes, vecino de Amarillo, de Río Cuarto de Grecia, cédula 2-351-263 San Carlos, con quien no la liga parentesco, el 5 de abril de 2005. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir, sito Venecia, distrito cinco de San Carlos, cantón décimo de de Alajuela. Linda al norte, Óscar Mejías Mejías, al sur, Ivania Mejías Chacón, al este, calle pública con un frente de lineales y al oeste, quebrada. Mide: quinientos veintinueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-957107-2004 de fecha 29 de octubre de 2004. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de cien mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Expediente 05-100693-0297-CI. Información posesoria promueve Shirley María Mejias González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 14547.—(28956).

Iván Cisar Villanueva, mayor, casado una vez, mecánico, cédula número seis cero setenta y tres-novecientos once vecino de Ciudad Neily Corredores, Puntarenas, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro de la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potrero, sito en Coloradito, distrito primero Corredores, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Lindantes norte, Nereida Arias Méndez; sur, Palma Tica S. A., este, Carretera Interamericana con un frente de cincuenta metros seis centímetros y calle pública con ciento cuarenta y ocho metros setenta y cinco centímetros de frente; oeste, Palma Tica S. A., plano catastrado número P-1122659-2006, de fecha diecinueve de marzo del dos mil seis, a nombre de Iván Cisar Villanueva, con una medida de dos hectáreas cinco mil ciento treinta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. La finca la adquirió del señor Humberto Romero Sequeira, mediante venta; la que ha ejercido desde hace más de diez años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 07-000034-419-AG (Interno 43-1-07).—Juzgado Agrario de , 19 de marzo del dos mil siete.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.— 14551.—(28957).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 07-000075-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramona Medina Duarte quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de , El Jobo, quinientos metros antes del Hotel Bolaños Bay, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco ciento veintiuno setecientos dieciocho, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón décimo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nelsi Rodríguez Junez; al sur, Felicita Junez Leal; al este, calle pública, con un frente de dieciséis metros veinticinco centímetros lineales y al oeste, Isabel Junez Martínez. Mide: quinientos sesenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta a Antonio Rodríguez Junez, cédula número cinco ciento cincuenta y nueve ciento treinta y cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramona Medina Duarte. Expediente 07-000075-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 21 de febrero del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 14617.—(28958).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 06-000535-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Los Moldes de Liberia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y siete, Enrique Montiel Gutiérrez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Liberia, Guanacaste y portador de la cédula de identidad número cinco-cero veintiocho-novecientos veintisiete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: finca ubicada en de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situado en Lagartillo, distrito tercero, cantón tercero de de Guanacaste. Colinda: al norte; Lesbia López Quesada, sur; calle pública de catorce metros de ancho, al este; Cecilia Héctor Contreras y al oeste; calle pública de catorce metros con un frente a la misma de sesenta y cinco metros treinta y un centímetros lineales. Mide: veintiún mil sesenta y seis metros setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Aída María Montial Héctor, mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de Liberia, Guanacaste y portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos veinticuatro-ciento noventa, desde el dieciocho de junio del año dos mil cuatro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapear, rondear, mantener la casa y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por expediente 06-000535-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.— 14673.—(28959).

Promotora Turística Cahuita S. A., representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma, Morayme Jiménez Morales, mayor, casada dos veces, comerciante, vecina de Jaco de Garabito de Puntarenas, Condominios Copey, Villa número seis, con cédula de identidad número 9-070-349, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: terreno para construir con una casa de habitación, ubicada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón, la finca mide tres mil ochocientos treinta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados; linda al norte, Floria Pinto González al oeste, con calle pública con un frente a ella de treinta punto cuarenta y cinco metros, al sur, con Wilmoth Giodston y al este, con zona marítimo terrestre; fue aportado el plano L-818522-1989. Fue estimado el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones y las diligencias estimadas en un millón quinientos mil colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Expediente 596-2-06.—Juzgado Agrario de Limón, 28 de marzo del 2007.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Nº 14716.—(28960).

Citaciones

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó Socorro Mejía Camacho, quien fue mayor, portadora de la cédula de identidad número 4-0067-0274. Se recibirán apersonamientos al fax 245-5193.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 14077.—(28520).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Luz Marina Rodríguez Montero, mayor, soltera, cédula cuatro-cero setenta y cinco-ciento noventa y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio +++ fuera Luz Marina Rodríguez Montero +++. Expediente Nº 06-100864-642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 14163.—(28527).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bernardo Barboza Naranjo, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y cuatro-setecientos veinte, quien falleció el día veintitrés de junio del año dos mil cinco, para que dentro del plazo de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta notaría dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2007. Notario Byron Vargas Vásquez, colegiado 12315, con oficina abierta en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, contiguo al Banco Popular.—Buenos Aires de Puntarenas, 23 de marzo del 2007.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 14199.—(28528).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Florta Solís Elizondo quien fue, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de de Pococí, Limón, este y 100 al sur de la bomba gasolinera , detrás de Hogares Crea, cédula 1-279-028 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100570-468 CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 31 de enero del 2007.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 14231.—(28529).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Coto Coto, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, cédula de identidad número 3-098-357, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2007.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 14280.—(28530).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Gerardo Morera Alvarado, quien fue mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad dos-doscientos setenta y tres-doscientos cinco, vecino de Barrio Cristo Rey de Cariari, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que con su omisión la herencia pasará a quien legalmente corresponda, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Proceso sucesorio de Gerardo Morera Alvarado. Expediente Nº 06-100074-0681-CI, Nº interno 77-06-4.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 26 de mayo del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 14341.—(28531).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Tulio González Araya, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula dos-ciento setenta y dos-setecientos veinte, vecino de Escazú, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente 07-01 de la notaria Carolina Morales García. San José, calle 11, avenidas 10 y 12 Nº 1096.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 14361.—(28532).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Antonio Trejos Jiménez quien fue mayor, cédula de identidad uno-trescientos cuarenta y ocho-seiscientos tres, casado una vez, carpintero, vecino de Zapote, barrio , de la pulpería , veinticinco oeste. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber a los interesados que la sucesión 06-001339-181 del Juzgado Segundo Civil de San José, fue acumulada al expediente 06-001342-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 14373.—(28533).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Gerardo Montero Chinchilla, que se tramita en este Juzgado bajo el número 07-100091-0900-CI, quien en vida fuera mayor, casado una vez, cédula uno-quinientos cincuenta y seis-cuatrocientos diecisiete, vecino de Altos Peralta de Grecia, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 14 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Nº 14378.—(28534).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Albano Araya Arce, quien fue mayor, casado una vez, de oficio comerciante, quien fuera vecino de San Juan de Tibás con cédula de identidad número uno-doscientos treinta-trescientos doce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000184-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 14387.—(28535).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere María Adelaide Giani, quien fuera mayor, casada dos veces, ciudadana de , razón por la cual solamente llevaba un apellido, ama de casa, vecina del mismo domicilio que el compareciente, portadora del pasaporte de su país número D I nueve uno dos cuatro cinco siete, para que dentro de treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento, de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, sita en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, video Orion, segundo piso.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 14414.—(28536).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Julieta Castro Monge, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Pavas, cédula de identidad 1-142-164, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento, de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001872-0185-CI. Sucesión de Julieta Castro Monge.—Juzgado Sexto Civil de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 14419.—(28537).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Juan Antonio Barrera Martínez, quien en vida fue mayor, salvadoreño, pastor evangélico, vecino de Limón centro, barrio , detrás de la fábrica de Envaco, cédula de identidad de residencia número 220-104166-4050, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 07-000006-0678-CI-3 de Juan Antonio Barrera Martínez, gestiona: Sonia Marieta Cuadra Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 22 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 14422.—(28538).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Alonso Solano Fonseca, quien fuera mayor, soltero, vecino de Paraíso, cédula 03-0394-0159. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001292-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 14428.—(28539).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Benita Bertilia Araya Bonilla, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad 3-0099-831 y vecina de de Paraíso. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002067-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 19 de febrero del 2007.—Dr. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 14437.—(28541).

En esta Notaría, se tramita Proceso Sucesorio de quien en vida fue, Rafael Sánchez Leiva, cédula uno- dos siete dos- uno ocho seis, por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada Casa Italia doscientos este cincuenta norte, a hacer valer sus derechos, en caso de que no se apersonen la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 25 marzo 2007.—Lic. Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 14450.—(28729).

En esta Notaría, se tramita Proceso Sucesorio de quien en vida fue, Teresa Sánchez Leiva, cédula uno- dos nueve tres- ocho ocho tres, por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada Casa Italia doscientos este cincuenta norte, a hacer valer sus derechos, en caso de que no se apersonen la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 25 marzo 2007.—Lic. Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—N’ 14451.—(28730).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de, Ramón Zúñiga Carvajal, quien en vida fue mayor, cédula de identidad número cuatro - ciento tres - cuatrocientos veintiuno, vecino de Santa Ana, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría del Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, ubicada en San José, Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.: 2007-01.— Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 14475.—(28731).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Obilio Ávila Villalobos, quien en vida fue mayor, cédula de identidad número uno - doscientos cincuenta y uno - quinientos setenta y tres, vecino de Santa Ana, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en San José, Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.: 2007-02.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 14476.—(28732).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio del señor Maximiliano Espinoza Duarte conocido como Max, quien fue mayor, agricultor, casado dos veces, vecino de Santa Cruz sito Río Cañas frente a la plaza de deportes; cédula número cinco-ciento cincuenta y ocho-setecientos dieciséis, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, 28 de marzo del 2006.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 14512.—(28733).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio acumulado de los señores Amelido Espinoza Campos, quien fue mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Santa Cruz sito Río Cañas frente a la plaza de deportes; cédula número cinco-ciento veintidós-quinientos cuarenta y seis, y la señora María Efigenia Duarte Ruiz quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Cruz sito Río Cañas frente a la plaza de deportes; cédula número cinco-trescientos sesenta-quinientos cuarenta y cinco, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, 28 de marzo del 2007.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 14513.—(28734).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Elena Chaves Fonseca, quien fuera mayor, comerciante, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, de la iglesia católica setecientos metros norte y cien este, cédula de identidad nueve cero veintinueve ochocientos ochenta y dos, para que en dicho plazo comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si_no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.: 03-100540-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 2 de febrero del 2004.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(28745).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Claro Eleazar Baltodano Muñoz, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, en vida vecino de Nicoya de Guanacaste, cédula número cinco-doscientos cuatro-novecientos doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-07.—Lic. Melvin Acedo Cantón, Notario.—1 vez.—(28748).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Estanislaa Loáiciga Loáiciga, quien fuera mayor de edad, casada una vez, vecina de , y con cédula de identidad Nº 5-0076-0173. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-000966-0386-CI.—Jugado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de enero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 14538.—(28961).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Silvinio Ríos Avalos, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Quepos, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos veintisiete-cuatrocientos cinco, fallecido el día dos de febrero del dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100043-425-4-CI, sucesorio de Silvinio Ríos Avalos, albacea provisional: Nelly Ríos Morales.—Juzgado Civil  de Aguirre y Parrita, Quepos, 6 de marzo del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 14544.—(28962).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria 05-001220-0180-CI-5 de Trinidad Barrantes Barrientos, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Pavas, cédula 1-122-774, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 14545.—(28963).

Se cita y emplaza a todos los interesados en de ab intestato en sede notarial de Eduardo Arturo San Gil Suárez, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, con cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta-cero seiscientos cuatro; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante esta notaría ubicada en San José, Barrio Yoses Sur, de (antiguo Itan) trescientos metros este y trescientos metros norte, oficinas de CEL, Servicios Legales, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2007.—San José, ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 14557.—(28964).

Ante esta notaría, se presentó la señora María Eugenia Acuña Delgado, quien es mayor, soltera, eecutiva, vecina de San José, Barrio Quesada Durán, de Durán, setecientos cincuenta metros al este, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y dos-ciento seis; quien manifestó que con fundamento en el artículo ciento treinta del Código Notarial, y novecientos cuarenta y cinco y novecientos cuarenta y seis, del Código Procesal Civil, solicita la apertura de la sucesión testamentaria en sede notarial de quien fuera su hermano, Édgar Acuña Delgado, quien fue mayor, soltero, Doctor en Farmacia, vecino de San José, Barrio Quesada Durán, de Durán, setecientos cincuenta metros al este, y portador de la cédula de identidad número siete-cero veintiuno-nueve siete siete, cancelada por defunción número cero cero cinco cuatro seis siete seis, que falleció el día ocho de noviembre del dos mil seis. Que solicitó la apertura de la sucesión como única heredera testamentaria, y que presenta el testamento correspondiente así como el certificado de defunción. Manifestó además que como única heredera testamentaria aceptaba la herencia y que como albacea testamentaria formará el inventario correspondiente de los bienes del causante. Por lo anterior, se cita a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección, Barrio Luján, San José, costado este de , oficina uno dos tres seis. Se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se reproduce por errores en el original.—San José, 29 de marzo del dos mil siete.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 14575.—(28965).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rubén Román Venegas Chaves, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio Monterrey de Puerto Jiménez, Golfito, cédula cuatro-cero cuarenta y cinco-cuatrocientos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-01. Sucesorio notarial de Rubén Román Venegas Chávez. Puerto Jiménez Golfito Bufete González y Asociados, cien metros sur del Banco Nacional edificio de dos Plantas color naranja.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 14582.—(28966).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Édgar Chaves Quesada, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula número uno-doscientos sesenta-seiscientos veintidós. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 03-000950-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 14594.—(28967).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Epifanio Rodríguez Rodríguez, mayor, viudo uno vez, agricultor, vecino de San Pedro de Coronado, frente al Abastecedor Super Ofertas, cédula de identidad número uno-cero noventa y tres-mil ciento diecisiete, quien falleció el día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2007, Notaría del Licenciado Santiago Vargas Villalobos, ubicada en San Isidro de Coronado, diagonal al Banco de Costa Rica, altos de Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 14662.—(28968).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab instestata de Adilio Vega Arguedas, quien en vida fue, mayor, soltero, pensionado, cédula número 5-054-554, vecino de Guanacaste, Bagaces, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de Hamburguesas Grill , oeste en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2007.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 14681.—(28969).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmelina Cordero Acuña, quien fue ejecutiva del hogar, cédula de identidad número tres uno tres seis cinco cuatro uno, de último domicilio en Buenos Aires de Puntarenas, doscientos metros noroeste del salon Azteca, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2007.—Lic. Luis Alberto Valverde B., Notario.—1 vez.—Nº 14691.—(28970).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Édgar Solano Madrigal, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Moravia, cien metros al norte del club , portador de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y uno-seiscientos dos; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que ni no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2007. Notaría del Licenciado: Róger Morales Calderón; ubicada en San José, Guadalupe-Goicoechea trescientos metros al este del cruce de Moravia, carretera al Alto, edificio esquinero segunda planta.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.— 1 vez.—Nº 14723.—(28971).

Avisos

Mauren Solís Madrigal, Jueza de Familia de Desamparados, comunica a Pedro Ramón González Marenco, nicaragüense, de domicilio desconocido, pasaporte de su país 131192081, que por sentencia de las 14:30 horas del 5 de marzo del 2007 por la demanda que planteó Lizzy Karelia Chiwong Derblettys, cédula de residencia costarricense número 270-182599105701, se dispuso: “Por tanto: se acoge la demanda. Se suspende al señor Pedro Ramón González Marenco en el ejercicio de la autoridad parental respecto de su hijo Piter Junio González Chiwong, quien nació en de Nicaragua el catorce de febrero de mil novecientos noventa y dos. Su nacimiento está inscrito en de Managua, Nicaragua, Registro del Estado Civil de las Personas de Managua, número 369,-tomo V-0737, folio 0369 del Libro de Nacimientos del año 1992. La suspensión rige hasta que el joven adquiera la mayoría de edad. Publíquese la parte dispositiva del fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, expídase ejecutoria. El fallo podrá ser inscrito en de Nicaragua siempre y cuando no resulte contrario a las normas que regulan en ese país lo referente a la suspensión de la autoridad parental y se cumpla ante ese país con el trámite respectivo para el reconocimiento de sentencias dictadas en el extranjero. Sin especial condenatoria en costas. Exp. Nº 03-401134-637FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 14074.—(28542).

Se avisa, al señor Édgar Alvarado Chaves, mayor, cédula de identidad número 2-296-245, representado por el curador procesal Licenciado Carlos Orozco Herrera, hace saber que existe proceso 05-000388-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Mónica Alvarado Hernández establecido por el Patronato Nacional de en contra de Édgar Alvarado Chaves y María de los Ángeles Hernández Mena, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del primero de octubre del dos mil cinco, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Roció Fernández Ureña.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 14208.—(28543).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Grace de Vargas. Expediente número 07-000123-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 20 de marzo del 2007.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 14216.—(28544).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra The Smart Fisher S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada, mediante comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el I.C.E para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. Asimismo, se declare su responsabilidad para con ese Instituto, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios y costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-000151-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(28759).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Invesst Eduary S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada, mediante comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el I.C.E para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. Así también su responsabilidad para con el Instituto, con la consecuente reparación de los daños, perjuicios y costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-000152-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(28761).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Invesst Denton S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el Instituto Costarricense de Electricidad para el uso de los servicios de telecomunicaciones que se indicaron. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-000149-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(28762).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Terellet Corporación S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones. Así mismo que se declare la obligación de reparar los daños y perjuicios causados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-000139-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(28763).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra INC Gadrat Azul S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones, así como la reparación de los daños y perjuicios causados y el pago de ambas costas de la demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-000138-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(28765).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Emilce Arroyo Brizuela. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada, mediante comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el I.C.E, para el uso de los servicios de telecomunicación indicados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 06-001423-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(28766).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Aeromar S. A., contra El Estado, Junta Administrativa del Registro Nacional. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la ilegalidad de la resolución emitida por del Registro Nacional, a saber, la resolución de las catorce horas del nueve de octubre del año dos mil seis, en la que el órgano colegiado acordó, a pesar de haber reconocido el error registral en que incurrió , rechazar el reclamo de daños y perjuicios presentado, se condene al Estado y a del Registro Nacional al pago de los daños y perjuicios respectivos así como su indexación.- Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente 06-001513-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 14526.—(28972).

A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Rodolfo Cortes Noriega contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta del oficio CO-1402-2005 de 25 de mayo de 2005, suscrito por el Licenciado Carlos Zamora, al efecto, Jefe del Departamento de Cobro Judicial del Instituto Nacional de Seguros y el oficio PE-2006-0137 de 1º de marzo de 2006, suscrito por el Licenciado Luis Javier Guier, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros. Además, se solicita declarar la validez y vigencia del nombramiento del actor como abogado externo del instituto demandado, nombramiento efectuado desde 1963 (oficio 338-63 de 25 de marzo de 1963), restituyéndosele en sus funciones como abogado externo de cobro judicial del Instituto Nacional de Seguros, con los derechos y obligaciones que ostentan los profesionales elegidos por el instituto. También se solicita condenar al Instituto Nacional de Seguros al pago de todos los daños y perjuicios originados por la acción del instituto demandado, incluyendo los intereses respectivos hasta su efectivo pago, sin demérito de la indexación que derive procedente y la condena al pago de ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 06-000563-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 14527.—(28973).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Pío Francisco Mejía Núñez, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 06-001481-0165-FA donde se presentó la demanda de divorcio que en lo conducente dice: la señora María Blanca Jiménez Prendas, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Curridabat, con cédula de identidad 2-256-598 contra el señor Pío Francisco Mejía Núñez, mayor, casado, nacionalidad dominicano, pasaporte Nº 1891520996559. Hechos... 1, 2, 3, Prueba.., Fundamento..., la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. Notifíquese mediante la publicación de edicto conforme a la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del veintisiete de julio de dos mil seis. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Blanca Jiménez Prendas contra Pío Francisco Mejía Núñez; expediente 06-001481-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen Jueza.—1 vez.—Nº 14613.—(28974).

Lic. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Marvin Camacho Calvo, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 06-001738-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y doce minutos del veintidós de enero del año dos mil siete. Se tiene apersonada a los autos a Rodríguez Fernández, representante del Estado, quien señala medio para oír notificaciones de lo cual tómese nota. Constando en autos dirección del aquí demandado, se resuelve: de la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Bertalia Sánchez Salas se confiere traslado al accionado Marvin Camacho Calvo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Marvin Camacho Calvo personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado Policial de Guadalupe, Cartago. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Bertalia Sánchez Salas contra Marvin Camacho Calvo; expediente 06-001738-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de marzo del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 14633.—(28975).

Se hace saber que en este juzgado el señor Einer de Jesús Jiménez Salas, cc Steve Jiménez Salas cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y seis-cero sesenta, dentro del expediente Nº 06-100206-424-CI-2 (221-06-2), ha promovido diligencias de cambio de nombre, para obtener autorización para cambiarse el nombre, y se le confiere el plazo de quince días a cualquier interesado para que presente oposiciones, los cuales corren a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 06-100206-424-CI-2 (221-06-2) cambio de nombre promueve Einer De Jesús Jiménez Salas, cc Steve Jiménez Salas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 14692.—(28976).

A quien interese, se hace saber: que Instituto Nacional de Seguros ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: La resolución DR-591/97 de de de las doce horas, diez minutos del nueve de abril de mil novecientos noventa y siete y resolución 173-P de del Tribunal Fiscal Administrativo de las diez horas del veintitrés de junio del novecientos noventa y siete. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 06-000229-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 5 de febrero del año 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9680.—(29027).

Edictos Matrimoniales

A este Despacho han comparecido Sonia Marcela Leandro Acuña y Norman Serrano Gómez, solteros, menor de edad la primera de diecisiete años y mayor, de veintiocho años por su orden, del hogar y agricultor, nativos de Cartago el 04/06/1989 y el 20/06/1978 respectivamente, cédulas 3-0437-0028 y 03-0353-0853, hijos de Luis Leandro F. y Maritza Acuña L y de Norman Serrano A. y Lidiette Gómez S., y vecinos de Pacayas de Alvarado solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. Nº 15-07.—Juzgado Contravencional de Alvarado, 26 de marzo del 2007.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 14168.—(28545).

Se hace saber a quienes interese que ante este juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Kasper Eduardo Gayle Allen, mayor, soltero, vecino de Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Bella Vista primera etapa, casa 37, estudiante y cajero de , portador de la cédula de identidad Nº 1-1075-040, nacido el treinta de junio de mil novecientos ochenta, hijo de Vilma Yolanda Gayle Allen y Josette Elena Víquez Guerrero, mayor, soltera, estudiante, vecina de Plaza Víquez calle 11, Ave 22-24, casa 2257, nacida el dos de junio de mil novecientos ochenta y uno, hija de Eduardo Víquez Hidalgo y María Elena Guerrero Fernández. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax o casillero) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 07-000192-187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas del treinta de marzo de dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 14568.—(28977).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Luis Castillo Ramírez, mayor, soltero en unión de hecho, ebanista,, hijo de María Laura Castillo Ramírez, nacido en San Pablo, Nandayure, Guanacaste, el 18 de enero del año 1972, con 34 años de edad, cédula de identidad Nº 5-271-942 y Anisela Angulo Rojas, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, hija de Efraín Angulo Arias y Daisy María Rojas Cruz, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 17 de junio del año 1975, con 31 años de edad, cédula de identidad Nº 2-504-180, vecinos ambos de Los Jardines, San Juan, San Ramón de Alajuela. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 07-000157-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 28 de marzo del año 2007.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(29033).

Se han presentado ante este despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Julio Pacheco Álvarez, mayor, portador de la cédula de identidad 3-0209-0850, costarricense, contratista de pintura, divorciado, hijo de José Joaquín Pacheco Montoya y Doris Álvarez Segura y Mauren Adriana Artavia Arce, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad 3-0313-0197, ama de casa, soltera, hija de Carlos Eduardo Artavia Castro y Elizabeth Arce León y ambos vecinos de Guatuso de Patarrá. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de marzo del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(29047).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Karla Rebeca Guerrero Mora, mayor, soltera, asistente de proveeduría, cédula de identidad número 1-1118-524, vecina de Salitral de Santa Ana y Edward Calderón Ríos, mayor, soltero, técnico en control de equipo de cómputo, cédula de identidad 1-1060-067, vecino de Desamparados. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este despacho y en ese término. Expediente Nº 07-100053-242-CI.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Santa Ana, 30 de marzo de 2007.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(29049).

Edictos en lo Penal

José Urías Espinoza Salazar, Juez de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guácimo, hace saber: que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de de Tránsito, se le previene a Xinia Paniagua Hernández, cédula de identidad número 1-878-160, tiene derecho a comparecer dentro del plazo de ocho días hábiles, siguientes a la publicación de este edicto, a manifestar si desea constituirse como parte o no en el proceso, con la advertencia de que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencie. Lo anterior por ser propietaria registral del vehículo placas CL-146104, marca Toyota, tipo Campú, expediente de tránsito 06-601005-499-TC. Notifíquese.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de , 7 de diciembre del 2006.—Lic. José Urías Espinoza Salazar, Juez.—1 vez.—Nº 14098.—(28591).