Boletín Judicial Nº 71

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

Se ordena edicto

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial Sección de Cobro Administrativo. San José, a las siete horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete.

No habiendo sido posible localizar a la señora Silvia Azofeifa Ríos, cédula de identidad 1-892-144, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 27-R-04 (A ), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia N° 1919-05 (sic). Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección Cobro Administrativo. San José, a las trece horas diez minutos del cinco de julio de dos mil seis. Audiencia de cobro administrativo tramitado a la señora Silvia Azofeifa Ríos, cédula de identidad N° 1-892-144, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante copia del oficio N° 150-UD-AS-2004 del 24 de marzo de 2004 la suscrita por el Licenciado Ronald Calvo Coto, Jefe de Administración Salarial del Departamento de Personal, y por el MBA. José Luis Bermúdez Obando, Subjefe del mismo Departamento, se informa que la señora Silvia Azofeifa Ríos adeuda al Tesoro Público la suma de ¢201.547,20 (doscientos un mil quinientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos) por permiso sin goce de salario y despido por causa a partir del 22 de setiembre, todo el año 2003, detallados de la siguiente manera: (ver folio 4).

                                            Salario                Salario

       Período                      depositado             correcto             Diferencia

Del 21 y 24/01/2003            9.325,00                    0,00                  9.325,00

Del 01 y 07/04/2003            9.756,95                    0,00                  9.756,95

Del 26/0572003                   3.252,30                    0,00                  3.252,30

Del 27 al 30/05/2003         26.018,65           24.738,65                  1.280,00

Del 12 al 13/06/2003         13.009,30           12.369,30                     640,00

Del 17 y 27/06/2003          13.009,30                    0,00                13.009,30

Del 22 al 30/09/2003         61.277,95                    0,00                61.277,95

Del 01 al 15/10/2003       102.130,00                    0,00              102.130,00

Total Girado de más:                                                                ¢200.671,50

(+) Salario Escolar:        ¢16.435,00

(+) Aguinaldo:               ¢18.092,20

(-) Deducciones:            ¢33.651,50

Monto líquido:          ¢201.547,20

El depósito de los dineros se realizó de la siguiente manera:

                            Período                                 Número de giro

Del 21 y 24/01/2003                        030279823

Del 01 y 07/04/2003                        301346143

Del 26/0572003                               301764500

Del 27 al 30/05/2003                       301764500

Del 12 al 13/06/2003                       302135229

Del 17 y 27/06/2003                        302355471

Del 22 al 30/09/2003                       303629977

Del 01 al 15/10/2003                       303780570

Todos acreditados a la cuenta personal de la exfuncionaria con el Banco Popular, en la ruta de pago A51100. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a la señora Silvia Azofeifa Ríos, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢201.547,20 (doscientos un mil quinientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente N° 27-R-04 a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán remitidas las diligencias de interés al Ministerio Público para que con base en los artículos 223 y 224 inciso 2) del Código Penal formule la acusación respectiva por la eventual responsabilidad penal por retención que podría caber a la señora Silvia Azofeifa Ríos. Así mismo, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. La presente resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública. Se previene a la señora Silvia Azofeifa Ríos que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6º de la misma ley. Se hace del conocimiento de la señora Silvia Azofeifa Ríos que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el expediente administrativo Nº 27-R-04 (A). Notifíquese. / AJL / Mcc / Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente 27-R-04 (A).”

San José, 20 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                   Alfredo Jones León

(28638)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

segunda PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 22 de noviembre del 2005, artículo V, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 6 de diciembre del 2005, artículo XXXVI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1983-2003, de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas, que a continuación se detallan. La destrucción se realizará en esa Delegación Regional.

Remesa:            19991

Expedientes:      32

Paquetes:           1

Año:                   1983

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 3 P 90

Expedientes:      1728

Paquetes:           11

Años:                 1990

Asunto:              Expedientes de denuncias. Corresponde a copias de

                           legajos de investigación de cada denuncia recibida

                           en este despacho, el cual está conformado por la

                           denuncia o noticia crímenes, bitácora de las

                           actuaciones de la policía judicial en atención a

                           dicho caso, informe sobre los hechos y

                           documentación necesaria para dicha investigación

                           como solicitudes, actas.

Remesa:            O 3 P 91

Expedientes:      2041

Paquetes:           15

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 3 P 92

Expedientes:      2016

Paquetes:           32

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 3 P 93

Expedientes:      2099

Paquetes:           38

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 3 P 94

Expedientes:      2499

Paquetes:           28

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 9 P 95

Expedientes:      2195

Paquetes:           38

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 9 P 96

Expedientes:      2099

Paquetes:           23

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 10 P 97

Expedientes:      2199

Paquetes:           21

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 2 P 98

Expedientes:      1899 

Paquetes:           20

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 6 P 99

Expedientes:      1799

Paquetes:           21

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 6 P 00

Expedientes:      1899

Paquetes:           40

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 6 P 01

Expedientes:      2199

Paquetes:           44

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 1 P 02

Expedientes:      2150

Paquetes:           43

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes de denuncias.

Remesa:            O 10 P 96

Libros:               3       

Paquetes:           3

Años:                 1996

Asunto:              Libro de Certificados. Libro donde se anota la

                           correspondencia enviada a otros despachos

                           judiciales.

Remesa:            O 7 P 99

Libros:               2       

Ampos:              2

Años:                 1999

Asunto:              Libro de Certificados.

Remesa:            O 7 P 01

Libros:               2       

Ampos:              2

Años:                 2001

Asunto:              Libro de Certificados.

Remesa:            O 2 P 02

Libros:               3       

Ampos:              3

Años:                 2002

Asunto:              Libro de Certificados.

Remesa:            O 1 P 03

Libros:               1       

Ampos:              1

Años:                 2003

Asunto:              Libro de Certificados.

Remesa:            O 1 P 04

Libros:               6       

Ampos:              6

Años:                 2004

Asunto:              Libro de Certificados.

Remesa:            O 11 P 96

Actas:                1700

Paquetes:           02

Años:                 1996

Asunto:              Actas de Decomiso. Registro de los objetos

                           decomisados, en donde se anota el lugar hora y

                           fecha del decomiso, testigo del decomiso, la

                           descripción detallada del objeto que se va a

                           decomisar o secuestrar, también se anota el

                           nombre, la firma y la cédula de las personas

                           encargadas de la comisión, testigos, investigadores

                           y nombre del interesado.

Remesa:            O 12 P 96

Libros:               1

Paquetes:           01

Años:                 1996

Asunto:              Libro de control de boletas de combustible.

Remesa:            O 11 P 97

Libros:               2       

Paquetes:           02

Años:                 1997

Asunto:              Libro de control de boletas de combustible.

                           Registro de abastecimiento de combustible de las

                           unidades de este despacho y eventualmente de las

                           unidades de otros despachos, en donde se anota la

                           fecha y hora que se entrega la boleta, kilometraje

                           de la unidad o vehículo, color y número de unidad,

                           quien entrega y quien recibe la boleta, quien la

                           devuelve, y la fecha, hora, nombre y firma de quien

                           recibe la boleta. (Este registro es informado a

                           Proveeduría).

Remesa:            O 10 P 95

Libros:               1

Paquetes:           01

Años:                 1995

Asunto:              Solicitud de Presentaciones. Detenciones en horas

                           hábiles, en donde se solicita por medio de la

                           fiscalía, dichas presentaciones ya no tienen

                           vigencia por el O.I.J a partir del año 1998.

Remesa:            O 12 P 97

Libros:               7

Paquetes:           07

Años:                 1997

Asunto:              Solicitud de Presentaciones.

Remesa:            O 13 P 96

Libros:               13

Paquetes:           13

Años:                 1996

Asunto:              Solicitud de Presentaciones.

Remesa:            O 9 P 92

Libros:               1

Paquetes:           01

Años:                 1992

Asunto:              Solicitud de Presentaciones.

Remesa:            O 14 P 96

Denuncias:         1100

Ampos:              05

Años:                 1996

Asunto:              Copias de Denuncias. Registro del las denuncia

                           que se reciben, en donde se anota el número único,

                           número de denuncia, fecha en que se recibe,

                           nombre del imputado si lo hay, lugar donde se

                           dieron los hechos, nombre del ofendido.

Remesa:            O 11 P 95

Denuncias:         2140

Ampos:              02

Años:                 1995

Asunto:              Copias de Denuncias.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                            Alfredo Jones León,

(28636)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 11 de diciembre del 2006, artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 25 de enero del 2007, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes con archivo fiscal del periodo 1996-2003 de la Unidad de Delitos Varios del Ministerio Público, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Unidad.

Remesa:            M 2 S 96

Expedientes:      1

Paquete:             7

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes con archivo

                           Fiscal: 1 Incumplimiento de Deberes.

Remesa:            M 2 S 97

Expedientes:      8

Paquete:             8

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes con archivo Fiscal: 2 Abuso

                           de Autoridad, 1 Amenazas, 1

                           Averiguar Desaparición, 1 Daños,

                           1 Falsificación de Documento, 1 Peculado,

                           1 Privación de Libertad.

Remesa:            M 2 S 98

Expedientes:      79

Paquete:             6

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes con archivo Fiscal: 4 Abuso

                           de Autoridad, 11 Amenazas, 1 Asociación Ilícita,

                           1 Averiguar Desaparición, 1 Concusión, 23 Daños,

                           1 Divulgación, 1 Estafa Menor, 5 Extorsión, 1

                           Falsedad Ideológica, 1 Falsificación de

                           Documento, 9 Falsificación de Señas y Marcas,

                           5 Infracción Ley de Armas, 1 Infracción Ley

                           de Monopolios, 1 Privación de Libertad,

                           1 Sustracción de Correspondencia, 3 Uso

                           de Documento Falso, 4 Usurpación, 2 Usurpación

                           de Autoridad, 2 Violación de Domicilio,

                           1 Violación de la Custodia de las Cosas.

Remesa:            M 2 S 99

Expedientes:      77

Paquete:             5

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes con archivo Fiscal: 1 Abandono de

                           Incapaces, 8 Abuso de Autoridad, 5 Amenazas,

                           7 Averiguar Desaparición, 1 Coacción, 1 Cohecho,

                           25 Daños, 2 Extorsiones, 8 Falsificación de

                           Documento, 9 Privación de Libertad, 3 Sustracción

                           de Menor, 3 Usurpación, 3 Violación de Domicilio,

                           1 Uso de Documento Falso.

Remesa:            M 2 S 00

Expedientes:      108

Paquete:             4

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes con archivo Fiscal: 7 Abuso de

                           Autoridad, 12 Amenazas, 2 Averiguar

                           Desaparición, 1 Coacción, 48 Daños,

                           1 Desobediencia, 1 Ejercicio Ilegal de la

                           Profesión, 1 Evasión, 1 Exacción Ilegal,

                           1 Falsedad Ideológica, 1 Falsificación

                           de Documento, 11 Falsificación de Señas

                           y Marcas, 1 Infracción Ley de Armas, 1 Infracción

                           Ley Derechos de Autor, 4 Privación de Libertad, 1

                           Profanación de Cementerios, 1 Receptación, 3

                           Resistencia Agravada, 1 Sustracción de Menores, 2

                           Usurpación, 2 Violación de Correspondencia,

                           3 Violación de Domicilio, 1 Violación de

                           la Custodia de las Cosas, 1 Extorsión.

Remesa:            M 1 A 01

Expedientes:      139

Paquetes:           5

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes con archivo Fiscal: 9 Abuso de

                           Autoridad, 43 Amenazas, 1 Captación Indebida de

                           Manifestaciones, 2 Coacción, 1 Concusión, 36

                           Daños, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 18

                           Falsificación de Señas y Marcas, 1 Favorecimiento

                           Personal, 1 Incumplimiento de Deberes, 1

                           Infracción Ley de Armas, 1 Infracción Ley de

                           Loterías, 2 Infracción Ley Derechos de Autor, 1

                           Omisión de Auxilio, 7 Privación de Libertad, 1

                           Profanación de Cadáveres, 1 Resistencia Agravada,

                           2 Sustracción de Menor, 3 Usurpación, 5 Violación

                           de Domicilio, 1 Violación de la Custodia de las

                           Cosas, 1 Daños.

Remesa:            M 1 A 02

Expedientes:      76

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes con archivo Fiscal: 16 Daños, 20

                           Amenazas, 6 Falsificación de Señas y Marcas, 1

                           Abandono de Incapaces, 3 Abuso de Autoridad, 2

                           Allanamiento Ilegal, 2 Coacción, 1 Ejercicio Ilegal

                           de la Profesión, 2 Hurto Simple, 1 Incumplimiento

                           de Deberes, 2 Infracción Ley de Armas, 1

                           Infracción Ley Derechos Autor, 1 Privación de

                           Libertad, 2 Sustracción de Menor, 3 Uso de

                           Documento Falso, 4 Usurpación, 2 Usurpación de

                           Autoridad, 5 Violación de Domicilio, 1 Violación

                           de Sellos, 1 Violación de Ley de Archivo.

Remesa:            M 1 A 03

Expedientes:      3

Paquete:             9

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes con archivo Fiscal: 2 Amenazas,

                           1 Privación de Libertad.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 27 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                            Alfredo Jones León,

(28637)                                                                                                                                                                                                  Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-013183-0007-CO interpuesta por Luis Roberto Zamora Bolaños, para que se declaren inconstitucionales las siguientes frases del Decreto Ejecutivo número 33240-S, contenidas en el Anexo 1º del mismo: “1200 Extracción de Minerales de Uranio y Torio. En esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de uranio o torio, como por ejemplo la pecblenda. También se incluye la concentración de esos minerales”. “2330 Elaboración de Combustible Nuclear. En esta clase se incluye la extracción de metal de uranio a partir de la pecblenda y otros minerales que contienen uranio. (Fabricación de aleaciones, dispersiones y mezclas de uranio natural y sus compuestos y la fabricación de otros elementos, isótopos y compuestos radiactivos”. “2813 Fabricación de Generadores de Vapor, Excepto Calderas de Agua Caliente para Calefacción Central. Esta clase abarca la fabricación de reactores nucleares para todos los fines, menos para la separación de isótopos. La expresión “reactor nuclear” se aplica en general a todos los aparatos y máquinas que se encuentran dentro del recinto protegido por el blindaje biológico, con inclusión, si es preciso, del propio blindaje. La expresión también abarca a todos los aparatos y artefactos que se encuentran fuera del recinto pero son parte integrante de los contenidos en él. Fabricación de calderas generadoras de vapor de agua y otros vapores que no sean calderas de agua caliente para calefacción, aunque también produzcan vapor a baja presión. Fabricación de instalaciones auxiliares para calderas, tales como economizadores, recalentadores, recolectores y acumuladores de vapor. Asimismo, deshollinadores, recuperadores de gases y sacabarros”. “2927 Fabricación de Armas y Municiones. En esta clase se incluye la fabricación de: Armas de fuego. Armas portátiles, escopetas y pistolas de aire y gas comprimido. Fabricación de armas portátiles y accesorios, artillería pesada y ligera; Armas de fuego. Armas pesadas, piezas de artillería, ametralladoras pesadas, etc.”. (Derogada esta clasificación mediante el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006)”. Estiman que el Decreto citado es inconstitucional en tanto viola los artículos 1º, 7º, 9º, 11,  18, 21 y 28 de la Constitución Política, 1.1 en relación con el 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, II y VI del Tratado de No-Proliferación Nuclear, 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, 1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Propósitos y Principios enumerados en el Capítulo I de la Carta de las Naciones Unidas, I del Tratado de Tlatelolco, La Ley de Armas de Armas y Explosivos número 7539 del 10 de julio de 1995, así como las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia en el caso referido a “Los Ensayos Nucleares” , así como en contra de la obligación contraída por el país mediante su intervención en el caso relacionado con la “legalidad del uso o amenaza del uso de las armas nucleares”. Todo lo anterior en detrimento del derecho fundamental de los costarricenses a la paz reconocido por la Sala Constitucional en la sentencia 2004-9992 de las 14:30 horas del 8 de setiembre del 2004 y recogido en la Declaración del Derecho de los pueblos a la Paz, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en resolución 39/11 del doce de noviembre de 1984. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 27 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(28081)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete. Se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-008369-0007-CO interpuesta por Mario Andrés Boza Loría en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la organización conservacionista Fideicomiso Baulas, para que se declare inconstitucional el Reglamento de Zonificación Distrito Cabo Velas, Sector Costero, aprobado por la Municipalidad de Santa Cruz y publicado en La Gaceta número 127 del 3 de julio del 2006, por estimarlo contrario a los artículos 50 y 89 de la Constitución Política y a los convenios internacionales de conservación de la flora y la fauna ratificados por el país. La normativa se impugna en cuanto indica que con la creación del Parque Marino las Baulas se ha intentado proteger la anidación de la Tortuga Baula en las Playas Grande, Ventanas y Langosta, tanto en su parte costera como marina, lo que se ve afectado con la promulgación de la reglamentación impugnada, toda vez que se parte de premisas falsas como que el parque solamente protege un área marina, fundado en un dictamen de la Procuraduría General de la República, ante la consulta realizada por el Departamento Legal del Ministerio del Ambiente y Energía respecto del vocablo utilizado en la Ley de creación del parque relativo a la expresión “aguas adentro”. Que en Playa Tamarindo se ha dado un desarrollo desordenado y no planificado que afecta por contaminación lumínica, sónica y ambiental al parque en forma general y la anidación de la tortuga, ante la gran presión ejercida por el creciente desarrollo turístico, ya que el reglamento que se ataca justifica la realización de infraestructura sin criterios de sostenibilidad y sin estudios técnicos, autorizando construcciones en sus límites, sin importar el impacto ambiental irreversible. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 22 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(28082)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-008602-0007-CO interpuesta por Augusto César Moya Gutiérrez en su condición de Alcalde Municipal de Corredores para que se declaren inconstitucionales las cláusulas 6, 7 y parcialmente la 8 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 8 de abril de 1994 entre el Sindicato de Empleados Municipales del Cantón de Corredores y la Municipalidad de Corredores, por estimarlas contrarias a los artículos 11, 121 inciso 1), 129, 169 y 170 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto establecen límites a las funciones gerenciales del Alcalde Municipal, desconociéndose el procedimiento determinado por el legislador para sancionar las irregularidades que contempla el Código Municipal, violentando el principio de legalidad relacionado con la autonomía municipal, dado que se sustituyen las funciones disciplinarias del Alcalde trasladándoselas a una Junta de Relaciones Laborales. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 22 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(28083)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

segunda PUBLICACIÓN

Hace saber que en proceso de inhabilitación por pérdida de la función notarial, tramitado por esta dependencia en el expediente 06-000136-0624-NO, contra la notaria Ana Lorena Gamboa Sandoval, se dictó la resolución número 0083-2007, de las dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de enero de este año, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Ana Lorena Gamboa Sandoval Expediente Nº 06-000136-624-NO Res: 0083-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil siete. Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país. Asimismo, dentro de las atribuciones conferidas por el numeral 24 de ese mismo cuerpo legal, se encuentra la de emitir lineamientos de acatamiento obligatorio por parte de todos los notarios, a fin de que éstos presten sus servicios a los usuarios en forma eficiente y segura, imponiéndose incluso a las oficinas públicas que reciben y tramitan documentos notariales velar por su cumplimiento. Así tenemos que con la promulgación del Código Notarial, se confiere a la Dirección Nacional de Notariado, competencia exclusiva en la materia. 2.- En el presente proceso, de acuerdo con publicación realizada por el Colegio de Abogados, en el Boletín Judicial Nº 22, del 31 de enero de dos mil seis, página 8, tenemos que dicho órgano suspendió en el ejercicio de la abogacía a la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval, por el no pago de las cuotas, suspensión que comenzó a regir a partir del día siguiente de dicha publicación (ver folio 1). 3.- En atención a la suspensión antes indicada, esta Dirección en resolución de las diez horas cincuenta minutos del cuatro de abril de dos mil seis, confirió traslado a la notaria Gamboa Sandoval, a fin de garantizar su derecho de defensa, y se procuró realizar la notificación de la referida resolución, tanto en la oficina de la notaria como en su casa de habitación, según las direcciones por ella reportadas a esta dependencia y que constan en el Registro Nacional de Notarios; sin embargo no fue posible localizarla (folios 8 y 16). En atención a lo anterior, mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, se dispuso notificar la resolución que confiere traslado a la notaria Ana Lorena Gamboa, por medio edicto, constando en folios 26 a 30 que la publicación se realizó en los Boletines Judiciales números 224, 225 y 226, del 22, 23 y 24 de noviembre de dos mil seis respectivamente. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta que la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval se hubiere apersonado a este proceso. Asimismo no existe en el expediente comunicación alguna del Colegio de Abogados dejando sin efecto la suspensión impuesta a la citada profesional; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación o la suspensión, definidos por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 148 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, según la competencia administrativa establecida por el numeral 140 de dicho cuerpo de leyes, se originan ya sea por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario ante la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial o bien, por hallarse el profesional en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del referido Código. II.- Las suspensiones impuestas por el Colegio de Abogados a sus agremiados, trae consigo la pérdida de la condición de abogado activo, circunstancia que faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario activo que la sufre, pues de conformidad con lo dispuesto por el incisos b) del artículo 3, del Código Notarial, uno de los requisitos para ser y ejercer como notario público lo constituye precisamente no tener impedimento legal para el ejercicio del notariado, lo cual significa que el profesional debe necesariamente mantenerse como abogado activo. Por otra parte, el artículo 13 del mismo cuerpo legal en su inciso a), es claro en establecer que los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente, situación que se presenta en el caso que se conoce. La norma parcialmente citada, guarda estrecha relación con lo indicado en el artículo 148 del mismo Código, el cual en lo que interesa señala que si la suspensión o cesación en el cargo se decreta por haber sido suspendido el profesional como abogado, la medida se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. III.- En el caso concreto tenemos que, la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión Nº 49-05, del 12 de diciembre de dos mil cinco, ratificada en sesión del 19 de diciembre del mismo año, acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado, de los agremiados ahí indicados por el no pago de cuotas vencidas, encontrándose entre ellos la licenciada Ana Lorena Gamboa Sandoval, circunstancia que como se indicó líneas antes y lo señala expresamente el mismo Colegio de Abogados, conlleva a su vez la suspensión en el ejercicio del notariado, al resultar la primera suspensión accesoria a la segunda y ante ello surgir un impedimento legal para el ejercicio de la función notarial a la notaria Gamboa Sandoval. IV.- Ahora bien, la notificación que confería audiencia a la notaria Gamboa Sandoval, sobre el impedimento que motivó la apertura de este proceso, según consta en las actas de notificación visibles a folios 8 y 16, no se pudo efectuar por cuanto la dirección de la oficina de la profesional resultó imprecisa y en la del domicilio los vecinos no la conocían, realizándose dicha diligencia en los Boletines Judiciales números 224, 225 y 226, del 22, 23 y 24 de noviembre de dos mil seis respectivamente, conforme lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y lo señaló la Sala Constitucional en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, sin que al dictado de esta resolución la citada profesional se hubiere apersonado al proceso ni se haya acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada. Con base en todo lo anterior, lo procedente es Decretar la Inhabilitación de la notaria pública Ana Lorena Gamboa Sandoval, misma que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que la origina. V.- Firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria Gamboa Sandoval deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la notaria Ana Lorena Gamboa Sandoval por medio de tres avisos que se publicaran en el Boletín Judicial (artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y Resolución Nº 2005-07746, de las 13:23 horas, del 17 de junio de 2005, de la Sala Constitucional). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 inciso b), 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Ana Lorena Gamboa Sandoval, cédula 9-015-906, por encontrarse suspendida como abogada, dicha inhabilitación se mantendrá por todo el tiempo que subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá la notaria Gamboa Sandoval depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la citada profesional por medio de tres avisos que se publicaran en el Boletín Judicial (artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y Resolución Nº 2005-07746, de las 13:23 horas, del 17 de junio de 2005, de la Sala Constitucional).

San José, 19 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28014).                                                                                                                                                                                                                             Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no tiene oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 05-981-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Abd Hasum Blanco, mediante la resolución de las diez horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil siete, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Abd Hasum Blanco del contenido de la resolución de las dieciséis horas diez minutos del quince de febrero de dos mil siete por ignorarse la dirección actual de dicho notario; es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Abd Hasum Blanco la resolución de las dieciséis horas diez minutos del quince de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...” “...Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial; Notario: Abd Hasum Blanco; Expediente Nº 05-000981-624-NO; Res: 214-2007; Direccion Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis horas diez minutos del quince de febrero de dos mil siete. Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con el Informe de Fiscalización Nº 210-2005, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Abd Hasum Blanco por no tener su oficinal abierta al público en el lugar que él señaló ante el Registro Nacional de Notarios. 3.- Mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del catorce de febrero de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Hasum Blanco, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 23 vuelto la misma le fue notificada personalmente, así como la resolución de las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil siete y ambas se encuentran firmes. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Hasum Blanco; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original).- III.- En el presente caso, según se desprende del Informe de Fiscalización Nº 210-2005 visible a folios 1 y 2, se tiene por acreditado que el licenciado Hasum Blanco no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Abd Hasum (folio 23 vuelto), de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la Inhabilitación del licenciado Abd Hasum Blanco, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. VI.- En caso de que el licenciado  Abd Hasum Blanco, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, fotocopia de su cédula de identidad y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial.  En vista de que a la fecha del dictado de la presente resolución, el citado profesional no se apersonó; por lo que no señaló para notificaciones, se le hace ver que se tendrá por notificado automáticamente 24:00 horas después del dictado de la resolución, de conformidad con los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones.- Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 , 140 y 148 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Abd Hasum Blanco, cédula siete-cero ciento veinticuatro-cero doscientos veintiocho, por no tener oficina abierta en el lugar que señaló ante el Registro Nacional de Notarios, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.  Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. En vista de que a la fecha del dictado de la presente resolución, el citado profesional no se apersonó a los autos; por lo que no señaló para notificaciones, se le hace ver que se tendrá por notificado automáticamente 24 horas después del dictado de la resolución, de conformidad con los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones.

San José, 16 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28015).                                                                                                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000209-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fernando Ramírez Muñoz, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Fernando Ramírez Muñoz del contenido de la resolución de las once horas del veintiséis de febrero de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba de acta que corre a folio cuatro. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Ramírez Muñoz la resolución de las once horas del veintiséis de febrero de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinte de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Ramírez Muñoz Fernando, debe al mes de enero del año dos mil siete treinta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Ramírez Muñoz, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Ramírez Muñoz Fernando, portador de la cédula 01-333-050, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Ramírez Muñoz Fernando, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Fernando Ramírez Muñoz debe al mes de febrero del año dos mil siete treinta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 21 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28016).                                                                                                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000207-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodrigo Mata Araya, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veinte de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rodrigo Mata Araya del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro, seis vuelto, y dieciséis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Mata Araya la resolución de las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinticuatro de marzo de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al trece de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Mata Araya Rodrigo, debe al mes de marzo veinticinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Mata Araya Rodrigo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Mata Araya Rodrigo, portador de la cédula 01-490-954, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Mata Araya Rodrigo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Rodrigo Mata Araya debe al mes de febrero del año dos mil siete treinta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 20 de marzo de 2007.

                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28017).                                                                                                                                                                                                                  Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000055-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Alina María Chaves Ugalde, mediante la resolución 369-2007, de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, se dispuso:...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 150-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Alina María Chaves Ugalde,  por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Chaves Ugalde, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios siete y trece, la misma no le pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial o su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de febrero de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Chaves Ugalde; y, Considerando: I.-  El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.  II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que la licenciada Chaves Ugalde, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y ocho cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios diecinueve a veintidós) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Alina María Chaves Ugalde, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.-  Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alina María Chaves Ugalde, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada Chaves Ugalde, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Alina María Chaves Ugalde, cédula 02-551-033, por morosidad en el pago de treinta y ocho cuotas al mes de febrero de dos mil siete, del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alina María Chaves Ugalde, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)..

San José, 21 de marzo de 2007.

                                                                                                                           Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28018).                                                                                                                                                                                                                   Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000050-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Edilberto Escobar Cascante, mediante la resolución 368-2007, de las diez horas veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 151-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Edilberto Escobar Cascante, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Escobar Cascante, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y nueve, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de febrero del año dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Escobar Cascante; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintidós, se tiene por acreditado que el licenciado Escobar Cascante, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de sesenta cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de febrero de dos mil siete, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios diecisiete al veintiuno) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Edilberto Escobar Cascante, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Edilberto Escobar Cascante, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Escobar Cascante, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Edilberto Escobar Cascante, cédula 05-153-501, por morosidad en el pago de sesenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de febrero de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Edilberto Escobar Cascante, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.”

San José, 21 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28019).                                                                                                                                                                                                                             Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Perdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000056-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, mediante la resolución 370-2007, de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 178-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Gamboa Calvo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y ocho, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de febrero del año dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Gamboa Calvo; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que el licenciado Gamboa Calvo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de febrero de dos mil siete, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios quince al dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Gamboa Calvo, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, cédula 01-568-805, por morosidad en el pago de veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de febrero de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.”

San José, 21 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28020).                                                                                                                                                                                                                             Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000123-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Mario Alberto Zamora Cruz, mediante la resolución 389-2007, de las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo de dos mil siete, se dispuso: ...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 139-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Mario Alberto Zamora Cruz, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las nueve horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Zamora Cruz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, doce y trece de marzo de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Zamora Cruz; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que el licenciado Zamora Cruz, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios once a catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Mario Alberto Zamora Cruz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario Alberto Zamora Cruz, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Zamora Cruz, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Mario Alberto Zamora Cruz, cédula 02-432-066, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario Alberto Zamora Cruz, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto”.

San José, 26 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28021).                                                                                                                                                                                                                             Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Perdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000124-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Bertalia Sánchez Salas, mediante la resolución 390-2007, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil siete, se dispuso: ...“Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 199-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Bertalia Sánchez Salas, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Sánchez Salas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y once, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, doce y trece de marzo del año dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Sánchez Salas; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintidós, se tiene por acreditado que la licenciada Sánchez Salas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio dieciocho a veintiuno) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Bertalia Sánchez Salas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Bertalia Sánchez Salas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada Sánchez Salas, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Bertalia Sánchez Salas, cédula 03-212-873, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Bertalia Sánchez Salas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.”

San José, 26 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28022).                                                                                                                                                                                                                             Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 06-000814-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Gerardo Calero Miranda, mediante la resolución 391-2007, de las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo de dos mil siete, se dispuso:...“ Resultando: 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 142-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Gerardo Calero Miranda, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio seis. 3.- Mediante resolución de las nueve horas quince minutos del once de octubre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Calero Miranda, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho y doce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, doce y trece de marzo de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Calero Miranda; y, Considerando: I.- El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.- La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado Calero Miranda, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios quince a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Gerardo Calero Miranda, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.- Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gerardo Calero Miranda, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Calero Miranda, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Gerardo Calero Miranda, cédula 09-073-754, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gerardo Calero Miranda, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.”

San José, 26 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

(28023).                                                                                                                                                                                                                             Directora

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando limitaciones bajo las citas 375-06200-01-0817-001, condición resolutoria bajo las citas 375-06200-01-0967-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la suma de tres millones seiscientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 240.365-000, que se describe así: topografía plana con una casa, sita: en Los Chiles de Alajuela, distrito primero del cantón décimo cuarto de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos treinta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle; al sur, Arnoldo Cáceres Cáceres; al este, Lidia Centeno Ruiz, y al oeste, Claudia Argüello Argüello. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100177-0297-CI (3ª) del Banco de Costa Rica contra Sérvulo Virgilio Delgado y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de marzo del año 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 14075.—(28488).

A las diecisiete horas y veinte minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de ochocientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 146647, marca Dodge, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis JB7FL24D6HP056618, estilo Ram, capacidad dos personas, año 1987, color celeste, motor G63BFB4683, marca del motor Mitsubishi. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Conejo González. Expediente Nº 94-005287-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del año 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 14090.—(28489).

A las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 342328, marca Hyundai, estilo Santamo, categoría automóvil, capacidad siete personas, año un mil novecientos noventa y nueve, color plateado, tracción sencilla, chasis KMXMSE1SPXU071405, motor número G4CPX558324, motor marca Mitsubishi, combustible gasolina, cilindrada dos mil c.c, cilindros cuatro, potencia setenta kw. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Inversiones Los Coyotes del Prado Dorado S. R. L. contra Sergio Ortega Mejía. Expediente Nº 07-000465-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 14103.—(28490).

A las ocho horas, quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Hatillo según sumaria 04-002014-0492-TC y con la base de siete mil novecientos sesenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 497.227, marca Toyota, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2003, color gris, carrocería sedan 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 4, cilindrada 1497 c.c., chasis número JTDBT113505033271, motor número 1NZ2390376. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000110-0185-CI ejecutivo prendario de Banco Banex S. A. contra William Isaac Prado Coto.—Juzgado Sexto Civil de San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 14127.—(28491).

A las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 92438-000, que es terreno con una casa número diecisiete, situado en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón; que mide: ciento noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, sur y oeste, con INVU, y al este, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100090-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Araya Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de marzo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 14160.—(28492).

A las diez horas, treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libres de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de trasladada por el tomo 347, asiento 8807 en la primera finca; y por el tomo 268, asientos 514 y 8698 en la segunda finca y con la base de nueve millones de colones, la primera finca y cinco millones de colones la segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil doscientos noventa y ocho - cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa, situada en el distrito segundo Laguna, cantón onceavo Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con cuarenta y nueve metros, veintiséis centímetros, quebrada en medio y Adán Salas Quesada; al sur, Manuel Salas Vargas, Analive Quesada Huertas, carretera nacional con un frente de ciento treinta y cuatro metros con noventa y seis centímetros y Adán Salas Quesada; al este, Federico Salas Vargas, y al oeste, Manuel Salas Vargas, Analive Quesada Huertas y calle pública con un frente de cuatro metros, once centímetros. Mide: doce mil ciento noventa y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. 2. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa, situada en el distrito segundo Laguna, cantón onceavo Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desiderio Solís Salazar; al sur, Elías Valenciano Solís; al este, calle pública con un frente de dieciocho metros con tres centímetros lineales, y al oeste, Etelgive Rodríguez Rodríguez. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con setenta y un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Manuel Solís Arias contra Agrícola Mada de Laguna S. A. Expediente Nº 07-000009-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 15 de marzo del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 14218.—(28493).

A las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea el monto de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Kenworth, modelo 1993, estilo K-100, 6 cilindros, combustible diesel, cubicaje 11900 centímetros cúbicos, chasis número 1XKEDR9X7PJ8 12693, motor 06R0086380, color blanco, capacidad 2 pasajeros, placas número C-137974. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1449-05 de Financiera Desyfin S. A. contra Transportes Manuel Alpízar Transman S. A. y otro.—Juzgado Primero Civil, San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Ana I. Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 14327.—(28495).

A las diez horas, treinta minutos del once de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones quinientos veinticinco mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 29405, marca International, estilo C O F 6970. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Obando Arguedas. Expediente Nº 04-000729-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 22 de marzo del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 14334.—(28496).

A las nueve horas del diez de mayo del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones ciento seis mil doscientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor rematare: la finca del partido de San José, matrícula 052049-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito Catedral, de la provincia de San José. Linda: al norte, Mario Iván Barboza Mena; sur, María Villalobos; este, Salvador Flores, y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000195-0185-CI ejecutivo hipotecario de Edwin Víquez Sánchez contra Lufidi S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 14345.—(28497).

A las diecisiete horas cero minutos del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones cuarenta y nueve mil ciento treinta colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ciento sesenta y siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Consuelo Gutiérrez Navarro; al sur, sucesión de Marcos Gutiérrez Navarro; al este, Selmira Gutiérrez Solano, y al oeste, calle. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aracelly Sánchez Soto. Expediente Nº 03-007247-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del año 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 14354.—(28498).

A las catorce horas, veinte minutos del nueve de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón setenta y tres mil setecientos veintiocho colones con veintinueve céntimos, remataré: vehículo marca Isuzu, estilo Rodeo LS, cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, color rojo, doble tracción, motor número A nueve uno cero ocho dos cero uno, placas doscientos cuarenta y seis mil doce. Prendario 06-000860-182 CI (6) de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Albis Gerardo Salazar Piedra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de marzo de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 14374.—(28499).

A las catorce horas, cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de novecientos setenta y un mil ciento noventa y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y ocho (418658), marca Hyundai, estilo Grace Super, capacidad doce personas, año 1996, color blanco, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería mini van, motor: D cuatro B A S uno uno ocho cero dos siete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 05-001119-0182-C.I.-5, de Vehículos Internacionales Veinsa S.A. contra Frutas Secas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 14375.—(28500).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y demanda ordinaria citas 516-17309-01-0001-001 del Juzgado Penal de San Ramón, y con la base establecida por la Municipalidad de Heredia, por la suma de trece millones ciento treinta y nueve mil doscientos diecisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 173054-002, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero San Pablo, cantón noveno San Pablo. Colinda: al norte, con lote 70-C; al sur, con calle pública con 14 metros, 28 centímetros de frente; al este, con lote 32-C, y al oeste, con calle pública con 16 metros de frente. Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marvin Barrantes Vargas contra Óscar Fernández Salgado. Expediente Nº 98-000271-184-CI-0.—Juzgado Quinto Civil, San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—Nº 14416.—(28501).

A las siete horas, treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil doscientos setenta y ocho-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y oeste, con Forestales El Marañón S. A., y al este, calle pública con ocho metros de frente. Mide: doscientos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Bogantes Sotela, Yalile Alvarado Lobo. Expediente Nº 06-100131-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de marzo del año 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 14423.—(28502).

A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete mil ciento ochenta y tres unidades de desarrollo (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 186.416-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote número C, Urbanización Villas de Santa Lucía; al sur, lote número tres C, Urbanización Villas de Santa Lucía; al este, lotes trece C y doce C Urbanización Villas de Santa Lucía, y al oeste, calle pública con 7,31 de frente. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Vera Cruz Cisneros Ramírez. Expediente Nº 07-000362-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 14425.—(28503).

A las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de líneas eléctricas y de paso y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de catorce mil setecientos quince dólares americanos (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 177.280-000, la cual es terreno para construir, con una casa lote cuatro B, situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Inmobiliaria Florencia IF Sociedad Anónima; al noroeste Coroncofec S. A.; al sureste, calle pública con 7 metros de frente, y al suroeste, Inmobiliaria Florencia IF Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattya Solano Umaña. Expediente Nº 07-000026-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 14426.—(28504).

A las nueve horas del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica al tomo 516, asiento 6844, por un monto de dos millones quinientos mil colones y con la base de la hipoteca de segundo grado vencida, sea la suma de trece millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula setenta mil doscientos once-cero cero cero, que es terreno de potrero; sita en el distrito cuarto Santa Cruz, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Godofredo Ramírez Calvo y quebrada en medio; al sur, con Abdenago Gamboa Brenes y calle pública con ciento cuarenta y siete metros de frente, ambos en parte; al este, con Godofredo Ramírez Calvo, y al oeste, con Abdenago Gamboa Brenes. Según plano catastro número C-cero cero tres uno dos dos seis-mil novecientos sesenta. Mide: ochenta y siete mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados. La finca pertenece al demandado Senen Gamboa Brenes. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100088-341-AG-23-R del Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena Gamboa Brenes.—Juzgado Agrario de Turrialba, 26 de marzo del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 14427.—(28505).

A las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y dos mil novecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa en proceso de construcción, sito en el distrito quinto Paquera, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos treinta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; al sur, Orlando Loría Mora; este, Adelia Victoria Enrique Escalante, y al oeste, con Orlando Loría Mora. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Alfaro Muñoz.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 14429.—(28506).

A las ocho horas, treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de seis millones de colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero cuarenta y un mil cuarenta y uno-cero cero cero, que es lote ochocientos setenta y siete, terreno para construir con una casa, urbanización El Roble Nº 2, sito en distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con avenida ocho; al sur, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, con lote ochocientos setenta y seis, y al oeste, con lote ochocientos setenta y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-I00062-CI-4 de Banco de Costa Rica contra Manuel Emilio Quirós González.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 12 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 14430.—(28507).

A las diecisiete horas y veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando servidumbre traslada, reservas y restricciones y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 057193-000, que es terreno para construir lote 5, sito: distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte, Aida Mora Valverde; sur, Geiner Solano Dormond; este calle pública con 23,01 metros, y al oeste, Hernán Barrantes Espinoza. Mide: mil doscientos treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-002259-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Deodato Aguilar Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo de año 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(28597).

A las diecisiete horas con cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y soportando servidumbre de medianería, y la base será la misma fijada en autos, sea la suma de cinco millones quinientos dieciséis mil ciento cincuenta y un colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 104, situada en el distrito 07 La Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 2; al sur, lote 103; al este, INVU, y al oeste, lote 105. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guillermo Mata Valles. Expediente Nº 03-006808-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 14458.—(28720).

A las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres con 84/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 543749, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, color azul, combustible gasolina, número de motor no visible. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Importadora de Vehículos Sun City S. A. contra Johanna Patricia Solano Chaves. Expediente Nº 06-002856-0504-CI (1).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de marzo del año 2007.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—Nº 14470.—(28721).

A las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y seis mil seiscientos treinta y dos cero cero cero, la cual se describe así: terreno para construir, situado en provincia uno de San José, cantón diez Alajuelita, distrito tres San Antonio. Colinda: al norte, lote cinco; sur, lote tres; este, calle pública de diez metros y al oeste, quebrada y lote cinco. La finca mide: trescientos treinta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Con la base de tres millones quinientos mil colones en el mejor postor también remataré la finca del partido de San José, matrícula quinientos treinta y seis mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual se describe así: terreno para construir, situado en provincia uno San José, cantón diez Alajuelita, distrito: tres San Antonio. Colinda: norte, Saúl Salazar Gómez; sur, lote cuatro; este, calle pública de diez metros, y al oeste, Saúl Salazar Gómez. La finca mide: trescientos treinta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de William Retana Mesen contra Inés Gamboa Chinchilla y Víctor Julio Mora Calderón. Expediente Nº 07-100028-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 15 de marzo de 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—Nº 14498.—(28722).

A las nueve horas, quince minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir, Situada en el distrito segundo, San Miguel, cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Margarita Arroyo; al sur, Abdenago Arias y Margarita Arroyo; al este, Otto Salas Aguilar, y al oeste, Bruce Laclé. Mide: doce mil novecientos sesenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luysima de Zetilla S. R. L. contra Esmeralda Murillo Ugalde. Expediente Nº 05-000113-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 14508.—(28723).

A las trece horas, treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones con la base de cinco millones novecientos catorce mil doscientos cincuenta colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Guanacaste, Folio Real número cincuenta y ocho mil cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte , y al oeste, con Yorlenis Gómez Cerdas; sur, Rafael Mora Ríos, y al este, Félix Cerdas Cerdas. Mide: doscientos veintisiete metros con nueve decímetros cuadrados; todo lo cual se ajusta al plano catastrado número G-cinco dos dos dos nueve ocho uno-mil novecientos ochenta y tres. Propietario Tomás Albin Gómez Cerdas. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de María Eleiny Leal Gutiérrez contra Tomás Albin Gómez Cerdas. Expediente Nº 97-400003-388-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 22 de marzo de 2007.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Nº 14514.—(28724).

A las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, lote 35 bloque C, sito: distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 8,35 metros; sur, lotes 5-6; este, lote 34-C, y al oeste, lote 36-C. Mide: ciento sesenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-026273-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Gustavo Adolfo Cordero Quesada.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 16 de marzo del año 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 14518.—(28725).

A las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos dieciocho mil novecientos cincuenta y cuatro - cero cero cero, que es terreno para construir, sito: distrito tres San Antonio, cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte, Hilda Mesén Murillo; sur, Rafael Badilla Calderón; este, calle pública con 13,13 metros, y al oeste, calle pública con 12,29 metros. Mide: ochocientos ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-002514-0170 CA de Instituto Nacional de Seguros contra Delio Mesén Murillo, Xinia María Mesén Murillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de marzo del año 2007.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 14530.—(28726).

A las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Venancio Chaverri Solano; al sur, calle pública con catorce metros, doce centímetros; al este, Alfonso Vargas Lamas, y al oeste, Venancio Chaverri Solano. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Financiera Trisan S. A. contra José Armando Jiménez Villegas y otra. Expediente Nº 01-000451-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(28737).

A las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta principal de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas folio real doce mil quinientos setenta y nueve -cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y al este, con Antonio Gazel Jaikel y otro; al sur, con Pedro Castro y al oeste, con calle primera. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Consta con plano P- cero trescientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y ocho- mil novecientos setenta y nueve. Propiedad de William Cubillo Díaz. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 04-100222-424CI-2 (242-04-2) de Francois Lavoie contra William Cubillo Díaz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 12 de marzo del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 14549.—(28939).

A las catorce horas veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y condiciones ref: 1493-142-002, con la base de noventa millones ciento treinta y ocho mil trescientos doce colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es potrero. Sita en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle privada con 94 m 46 cm; al sur, con calle pública con 42 m 52; al este, con noreste, calle privada con 94 m 46cm, y al oeste, con suroeste calle pública. Mide: ocho mil cuatrocientos setenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Hipotecario 06-001057-182 CI (5) de Blue Eagle Trading Corporation S. A. contra Multiservicios Internacional Dos Mil S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 14574.—(28940).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en este Despacho, libre gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 304-16902-01-0002-001, y con la base de trescientos veintisiete mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula 177.654-000, que es terreno de potrero, situado en 17 en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago, linda al norte, con camino público con un frente de 85,20 metros de frente e Ismaela Roldán Castro; al sur, con Luz Roldán Sanabria, al este, en parte Constructora Guarco S. A. y calle pública con un frente de 200,51 metros de frente, y al oeste, con Felipe Byrd Byrd. Mide: ciento tres mil doscientos ochenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000036-185 C.I., ejecutivo hipotecario de Manuel Jara Calderón contra Franidi del Oeste S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 14583.—(28941).

A Las diez horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de un millón seiscientos treinta mil setecientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos, (suma que contiene la rebaja del veinticinco por ciento) en el mejor postor remataré: el derecho a la mitad en la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos cuarenta y cinco - cero cero dos, que es terreno de agricultura, situado en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ovidio Rodríguez Ramírez; sur, William Saborío Chacón; este, calle pública, y al oeste, William Saborío Chacón. Mide: quinientos setenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Según plano catastrado número A - seiscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y tres - dos mil. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 92-100292-0295-CI de Banco Popular contra María Isabel Salazar Álvarez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de marzo del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 14599.—(28943).

A las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil treinta y seis colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 195017, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHJF tres uno JPPU cuatro uno nueve cinco cero cuatro, uso particular, estilo Elantra GLS, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color azul número de motor G cuatro DJP ocho uno cuatro cero cinco siete. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001871-0185-CI ejecutivo prendario de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Gago González Pedro Marcial.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—Nº 14606.—(28944).

A las diez horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro- cero cero cero la cual es terreno lote cuatro de forma rectangular, terreno para construir. Situada en el distrito segundo San Jerónimo, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ismael Santiago Barquero Brenes; al sur, lote tres; al este, resto destinado a calle pública con catorce metros noventa y cinco centímetros, y al oeste, Ángela Sánchez Soto. Mide: doscientos treinta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ramón Amador Pastrana. Expediente Nº 07-000270-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 14661.—(28945).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 269-08283-01-0901-001 y plazo de convalidación a las citas: 560-08804-01-0004-001 y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 088443-000 la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús María Barboza Mora; al sur, sucesión de Esperanza Barboza Mora; al este, servidumbre de paso con un frente de 19,36 metros, y al oeste, Jesús María Barboza Mora. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Claudio Fernández Sibaja contra José Joaquín Barboza Calderón. Expediente Nº 07-000183-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 14663.—(28946).

A las siete horas, treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones novecientos un mil setecientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dora Salazar Salazar; al sur, Marlene Mayorga Arias; al este, Dyton Pasos Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros con veintiocho centímetros. Mide: trescientos veintidós metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer Morales Solera, Wálter Daniel Pérez Recio. Expediente Nº 07-000102-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de marzo del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 14674.—(28947).

A las nueve horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho libre de anotaciones y gravámenes soportando hipoteca de primero y segundo grado, con la base de cincuenta y un millones doscientos cincuenta mil doscientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Alajuela, matrícula treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 del cantón 03 de Alajuela. Linda: norte, servidumbre en medio con Clementino Alfaro Elizondo, Marcos Suárez Madrigal, Luis Flores Soto y Leda Marta Carvajal Ávila; sur, Julio Carvajal; este, Alice Madrigal Álvarez, Zulema González Cruz y Danilo Ruiz Solis, y oeste, Abrahan Ulate Castro y Virginio Rojas Rojas. Mide: tres mil seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecución de sentencia dentro de divorcio por mutuo acuerdo, Nº 05-400275-687-FA de Silvia María Suárez Núñez contra Manuel Francisco Suárez Madrigal.—Juzgado de Familia de Grecia, 15 de marzo del 2007.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—Nº 14679.—(28948).

A las ocho horas y veinte minutos del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 193234-000. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito Santo Tomás, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Luis Gerardo Barrantes Zamora; sur, María Lilliam y Margarita ambas Barrantes Zamora; este, Alexánder Álvarez Argüello y Joaquín Álvarez Valenciano, y oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-002391-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Guillermo Enrique Porras Morales, Hilda Elena Bolaños Barrantes, Víctor Hugo Porras Morales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de marzo del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 14688.—(28949).

A las diez horas del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre gravámenes, con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 113433-000, que es terreno con árboles frutales y para construir, situado en el distrito quinto, Duacari; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: mil dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, y linda al norte, con Eufemia Molina Molina; al sur, con Eufemia Molina Molina; al este, con servidumbre con dieciséis metros con diez centímetros lineales, y al oeste, con Julián Padilla Cáseres. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-100114-0468-CI de Ero Nacional S. A. contra José Ronald Castillo Molina.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las 15:05 horas del 8 de marzo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 14693.—(28950).

A las nueve horas, treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos veinticuatro mil trescientos treinta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 101938, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, chasis F E cuatro tres cuatro E A uno cero seis siete tres, uso particular, estilo Canter, capacidad tres personas, año mil novecientos ochenta y ocho, color blanco, número de motor cuatro D tres uno B cero dos nueve ocho cero. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001325-0185-CI ejecutivo prendario de Asociación Solidarista de Empleados de Alimentos Heinz de Costa Rica S. A. contra Douglas Gerardo Gutiérrez Herrera.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—Nº 14707.—(28951).

A las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de sesenta y cinco mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F - veinticuatro mil ochocientos veintiocho - cero cero cero. Que es terreno: local comercial, Nº 2 - 8, del Condominio Centro Comercial Plaza San Pedro. Sitio: distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 2-7 y ducto mecánico; sur, local 2 - 9; este, área común, muro estructura y ducto mecánico, y oeste, área común y pasillo. Mide: setenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-024555-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Beta del Sur Uno S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 14714.—(28952).

A las diecisiete horas, cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cinco mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro - cero cero cero, que es terreno con dos casas de habitación, sito: distrito segundo San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Miguel Mora Valverde y otro; sur, Fernando Enrique Valverde Monge; este, calle pública con diecisiete metros, ochenta y seis centímetros, y al oeste, río Jorco. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001737-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Luis Arturo Valverde Monge.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de marzo del año 2007.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(29017).

A las nueve horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de ciento veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil ciento setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno con una construcción, situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gladys Jurado Pacheco; al sur, calle pública con 16 metros; al este, Andrés Baeza y sucesión de Raimundo Carrasco, y al oeste, Emilio Loaser. Mide: cuatrocientos ochenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jorge Acón Ho contra Apartamentos Annia S. A. Expediente Nº 07-000103-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(29038).

A las diecisiete horas con veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos diez-cero cero cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito cuarto San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte y este, Desarrollos Completos de Occidente S. A., Guiselle Solano Alegris y Walter Óscar Solano Madrigal; sur, Guiselle Solano Alegris y Walter Óscar Solano Madrigal; y oeste, calle pública con seis metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-016206-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra José Guillermo Pacheco Campos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(29042).

A las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y tres - cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 La Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Hernández y Mario López; al sur, Hernán Hernández y Mario López; al este, calle pública con 16,02 metros, y al oeste, Juan de Dios Fernández, Ester Alfaro. Mide: mil quinientos noventa y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Carmen Ramona contra José Bernal Hernández López. Exp. Nº 07-000194-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(29089).

A las once horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbres de paso y servidumbre trasladada y con la base de diez millones doscientos setenta y tres mil setecientos noventa y cinco colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil doscientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa, situada en el distrito segundo San Pedro, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de cinco metros, cincuenta centímetros y un frente de ciento setenta metros, noventa y ocho centímetros; al sur, Propiedades O.G.L S. A.; al este, servidumbre agrícola de cinco metros, cincuenta centímetros y un frente de cincuenta y nueve metros, noventa y ocho centímetros, y al oeste, Propiedades O.G.L S. A. Mide: nueve mil quinientos siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fabio Alberto Meneses Quintana. Expediente Nº 05-000875-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(29099).

A las catorce horas, diez minutos del veintiséis de abril de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de ocho mil ochocientos treinta y un dólares con veintiséis centavos, remataré: vehículo marca Nissan, automóvil, carrocería Familiar Station Wagon, siete personas, motor TB 42119153, color azul, gasolina, modelo mil novecientos noventa y seis, placas dos cuatro cuatro cuatro cero tres. Prendario 04-001745-182 CI (5) de Agencia Datsun S. A., contra Yeli Víquez Rodríguez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de febrero de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(29184).

primerA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de quinientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta dólares, al mejor postor remataré: El buque de nombre Tucán I, matrícula P cero once mil setenta y cinco, casco de acero, uso pesca, año 1978, eslora 23.52 mts, manga 7 mts puntal 4.32 mts, peso bruto 142 toneladas y peso neto 73 toneladas, motor y serie Nº 69Z00658, combustible diesel, marca Caterpillar, modelo 3508TA. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario N° 07-100064-642-CI-3 de Novapesca Trading S.L. contra Puntanova NTMM S. A. y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(28979).

A las ocho horas treinta minutos del lunes veintitrés de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno construido, mide: cuatrocientos un metros con veinte decímetros cuadrados, ubicada en el distrito seis San Rafael, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela, linderos: al norte, con Grupo Pipps S. A.; al sur, con Doris Paniagua Chaves; al este, con calle pública con frente de quince metros; y al oeste, con María Elena Granados Fernández. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001210-183-CI-5 de Banco Elca Sociedad Anónima contra Distribuidora RG de San Ramón Sociedad Anónima y Comercial Yaes Sociedad Anónima, ambas representadas por Carlos Luis Ramírez González.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(29204).

A las once horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones quinientos treinta mil ochocientos sesenta y cuatro con 3/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 4B. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Deney Guzmán; al sur, Francisco Venegas; al este, calle pública con 6 metros y al oeste, Ertic Venegas. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Canaaan Dos Mil Sociedad Anónima contra Víctor Julio Rodríguez Durán. Expediente Nº 06-003026-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(29251).

A las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 91; sur, calle con 7 metros; este, lote 92, y oeste, lote 94. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001381-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Alicia Villegas Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(29252).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta y cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 088924-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos Universales S. A.; al sur, Desarrollos Universales S. A.; al este,  calle  pública  con  07 m 20 cm, y al oeste, Desarrollos Universales S. A. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bosque Verde Ojochalindo S. A., contra Alejandra Redondo Mairena. Expediente: 07-000237-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(29268).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; soportando dos infracciones del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumarias: CSV-19970601 la primera, segunda no se indica y soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Pavas, sumaria: 99-600907-500-TC; con la base de seiscientos mil colones, al mejor postor remataré vehículo: marca: Daihatsu, estilo: Delta, categoría: carga pesada, capacidad: dos personas, año: mil novecientos noventa y tres, carrocería: ganadero, color: rojo, tracción: sencilla, chasis: V11602439, número de motor: uno-dos-siete-cuatro-cuatro-ocho-cero, cilindrada: tres mil seiscientos c.c., combustible: diesel, cilindros: cuatro, placas: C-ciento veintisiete mil cuatrocientos treinta y siete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Credomatic de Costa Rica contra Hugo Castillo Abarca. Expediente Nº 04-000813-0223-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—(29306).

Títulos Supletorios

Ante mi notaría pública, el señor Carlos Manuel Rojas Bonilla, cédula 1-305-505, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Curridabat, San José, ha iniciado proceso notarial de localización de su derecho indiviso del derecho 001 de la finca del partido de San José, número 070522. Se advierte a quien considere tener interés sobre dicho proceso se apersone dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación de este edicto, ante mi notaría pública, sita en San José, 100 norte del edificio de los Tribunales, teléfono 256-2725, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y hacer sus derechos caso contrario se proseguirá con los procedimientos.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 14559.—(28795).

Ante mi notaría pública, el señor José Ángel Fallas Carvajal, cédula 1-345-142, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuelita, San José, ha iniciado proceso notarial de localización de sus derechos indivisos 012 y 013 de la finca del partido de San José, número 07440. Se advierte a quien considere tener interés sobre dicho proceso se apersone dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación de este edicto, ante mi notaría pública, sita en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Estefanía, número 14, teléfono 245-1358, de lunes a viernes de de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y hacer sus derechos caso contrario se proseguirá con los procedimientos.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Javier Enrique Delgado Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 14560.—(28796).

Ante la suscrita notaria pública, se ha presentado Empresas Miranda S. A., cédula jurídica 3-101-021548, se a presentado ante mi notaría, a solicitar la localización de su derecho de ciento sesenta proporcional a novecientos cincuenta colones inscrito en el Registro Público bajo el tomo 1551, folio 246, asiento 17, de la finca número 14881, situada en Pará, en el Raicero de Santo Domingo, distrito tercero San Miguel, del cantón tercero Santo Domingo de la provincia de Heredia, con una medida de cuatro mil ochocientos setenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros lineales, plano catastrado H-570261-84. Se publica este aviso, a fin de notificar interesados que se apersonen ante esta notaría, San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del parque, trescientos veinticinco metros al oeste, Bufete Tamayo Obando & Asociados, de lunes a viernes, de las ocho horas a las diecisiete horas. Cuentan con quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos. Expediente 0001-2007. Notaria pública Licenciada Catalina Bustos Jiménez, código Nº 11911.—San José, Tibás, San Juan, once horas del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 14600.—(28823).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000326-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Francisco Alpízar Soto quien es mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Mercedes Sur, de la Panadería Musmanni doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos dieciocho-doscientos cuarenta y cinco, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potreros, tacotal y agricultura. Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ignacio Ruiz Espinoza y Alba Gómez Gutiérrez; al sur, Marcos Ángulo Cisneros; al este, Elidió Leiva Leiva, y al oeste, Martín Gutiérrez Gutiérrez. Mide: noventa y nueve hectáreas cuatro mil novecientos cincuenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Francisco Alpízar Soto. Exp.: 06-000326-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de marzo del año 2007.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero, Juez.—1 vez.—(29281).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría por Angélica María Bonilla Calderón, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testado de quien en vida fue Luis Bonilla Leiva, mayor, divorciado una vez, cédula cinco-cero setenta y uno-doscientos tres, vecino de Barrio Córdoba, de la Farmacia Especial cien oeste y cien sur casa esquinera. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Carvajal Arias, de la Catedral doscientos metros al sur y diez al este, frente antigua Contraloría, teléfono: 221-1830.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(28613).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Segundo Madrigal Arrieta, quien fue mayor, casado una vez, operario, vecino de Alajuela, Central, Montecillos, cédula Nº 2-115-228, quien falleció el 24 de diciembre, 1997. Para que dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de este edicto, concurran ante mi notaría pública, sita en Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Estefanía, casa 14, teléfono 245-1358, de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 5:00 p. m. Se apercibe a quienes crean tener derecho se apersonen, pues si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El indicado sucesorio en sede notarial se identifica número 2-07-FDH.—San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2007.—MSc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 14561.—(28797).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Eloy Varela Alpízar, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Valverde Vega, cédula dos-ciento cuarenta y uno-doscientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2007. Notario Jorge Rodríguez Rodríguez, en Bufete Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Sarchí Norte Valverde Vega. Publíquese.—Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(29277).

Edictos Matrimoniales

Ante mí, Fabián Azofeifa Arce, notario público con oficina en San José, comparecen Timour Griffais, mayor, soltero, de nacionalidad francesa, con pasaporte de su país 05TT37130 y Verónica Rojas Carvajal, mayor, soltera, con cédula 3-387-340, ambos vecinos de Guanacaste, Playa Tamarindo, quienes me han solicitado que los una en matrimonio civil, terceros interesados se pueden oponer en el término de ley.—San José, 30 de marzo dos mil siete.—Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—(28994).

Edictos en lo Penal

Lic. Minor José Soto Fallas, Fiscal del Ministerio Público de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios del Segundo Circuito Judicial de San José, a los (las) señores (as) Thelta Campbell, de nacionalidad bahamanense, pasaporte R-40888, mayor, vecina de San Carlos, Santa Ana; Rodrigo Pacheco Arias, mayor, casado, vecino de San José ejecutivo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 4-054-496; Rodolfo Yglesias Vieto, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 1-187-278, Roberto Yglesias Vieto, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 1-525-126, Jacqueline Liner Hepburn, de nacionalidad bahamanense, pasaporte R-043399, soltera, vecina de Alajuela, San Carlos; Harry Bresaky, de calidades desconocidas, Jewel Rigby, pasaporte R-104941, vecino de Moravia, Paul Anthony Jasinski, de calidades desconocidas, Ken Coleman, de calidades desconocidas, José Sierra, de calidades desconocidas, Marschall Tantum, de calidades desconocidas, Zetamax Inc, cédula jurídica 3-012-0239127, Tienda La Elegancia SRL, cédula jurídica 3-102-11779, Seabord Marine Ltda, cédula jurídica 3-102-60586, Crowley Liner Services Inc, cédula jurídica 3-012-80347, Magallanes Holding Inc, cédula jurídica 3-012-219265, Sunburst Trading Company Limitada, cédula jurídica 3-012-224373, Crowley American Transport, Electromania S.A. Interocean Management Co. Ltda, Coronado Enterprises Ltda, Miraporvo Company Ltda, Isthumus Trading Company Ltda le hace saber: Que en legajo de Acción Civil Resarcitoria Expediente 01-006115-0042-PE de El Estado contra Abraham Ary Goldik y otros, por el delito de Defraudación Fiscal, se han dictado resolución que literalmente dice: se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil siete. En vista de que los codemandados civiles supracitados, son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Minor José Soto Fallas Fiscal. Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los codemandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución; se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Delitos Tributarios del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Minor José Soto Fallas, Fiscal.—1 vez.—(29278).