Boletín Judicial Nº 73
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio del 2006, artículo IX, sesión del 11 de diciembre del 2006, artículo VI, y acuerdos del Consejo Superior de sesión de 11 de julio del 2006, artículo L, y sesión del 25 de enero del 2007, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de copias de cheques de 1997 al 2002 y cierres de caja de 1997 al 2005 de la Unidad Administrativa Regional de Pérez Zeledón, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Unidad Administrativa.
Remesa: A 22 S 97
Cheques: 2,723
Carpetas: 1
Año: 1997
Asunto: Copias de cheques entregados
Remesa: A 20 S 98
Cheques: 9,777
Carpetas: 1
Año: 1998
Asunto: Copias de cheques entregados
Remesa: A 12 S 99
Cheques: 10,107
Carpetas: 2
Año: 1999
Asunto: Copias de cheques entregados
Remesa: A 28 S 00
Cheques: 5,061
Carpetas: 1
Año: 2000
Asunto: Copias de cheques entregados
Remesa: A 20 S 01
Cheques: 1,341
Carpetas: 1
Año: 2001
Asunto: Copias de cheques entregados
Remesa: A 15 S 02
Cheques: 572
Carpetas: 1
Año: 2002
Asunto: Copias de cheques entregados
Remesa: A 21 S 97
Cierres diarios: 3
Carpetas: 1
Año: 1997
Asunto: Cierres diarios de caja
Remesa: A 19 S 98
Cierres diarios: 12
Carpetas: 2
Año: 1998
Asunto: Cierres diarios de caja
Remesa: A 47 S 99
Cierres diarios: 12
Carpetas: 2
Año: 1999
Asunto: Cierres diarios de caja
Remesa: A 24 S 00
Cierres diarios: 12
Carpetas: 1
Año: 2000
Asunto: Cierres diarios de caja
Remesa: A 16 S 01
Cierres diarios: 24
Carpetas: 1
Año: 2001
Asunto: Cierres diarios de caja
Remesa: A 10 S 02
Cierres diarios: 24
Carpetas: 1
Año: 2002
Asunto: Cierres diarios de caja
Remesa: A 8 S 03
Cierres diarios: 24
Carpetas: 1
Año: 2003
Asunto: Cierres diarios de caja
Remesa: A 4 S 04
Cierres diarios: 24
Carpetas: 1
Año: 2004
Asunto: Cierres diarios de caja
Remesa: A 1 S 05
Cierres diarios: 19
Carpetas: 1
Año: 2005
Asunto: Cierres diarios de caja
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
Alfredo Jones León,
(28633). Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio del 2006, artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio de 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentos base (pagarés, letras de cambio, facturas, recibos, planos, cheques, peritajes, depósitos y otros) de 1970 a 1998 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.
Remesa: 18130
Archivos: 17
Cajas: 1
Año: 1988
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18131
Archivos: 16
Cajas: 1
Año: 1989
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18083
Archivos: 13
Cajas: 1
Año: 1977
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18084
Archivos: 29
Cajas: 1
Año: 1978
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18085
Archivos: 8
Cajas: 1
Año: 1979
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18086
Archivos: 9
Cajas: 1
Año: 1980
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18087
Archivos: 38
Cajas: 1
Año: 1981
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18088
Archivos: 34
Cajas: 1
Año: 1982
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18089
Archivos: 22
Cajas: 1
Año: 1983
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18090
Archivos: 38
Cajas: 15
Año: 1984
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18091
Archivos: 24
Cajas: 1
Año: 1985
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18092
Archivos: 59
Cajas: 1
Año: 1986
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18093
Archivos: 217
Cajas: 1
Año: 1987
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18094
Archivos: 208
Cajas: 1
Año: 1988
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18094
Archivos: 206
Cajas: 1
Año: 1988
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18095
Archivos: 103
Cajas: 1
Año: 1989
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18096
Archivos: 1
Cajas: 1
Año: 1989
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18110
Archivos: 4
Cajas: 1
Año: 1988
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18111
Archivos: 4
Cajas: 1
Año: 1984
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18112
Archivos: 4
Cajas: 1
Año: 1985
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18113
Archivos: 2
Cajas: 1
Año: 1988
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18114
Archivos: 2
Cajas: 1
Año: 1989
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18115
Archivos: 10
Cajas: 1
Año: 1988
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18116
Archivos: 11
Cajas: 1
Año: 1978
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18117
Archivos: 12
Cajas: 1
Año: 1979
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18118
Archivos: 13
Cajas: 1
Año: 1980
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18123
Archivos: 14
Cajas: 1
Año: 1981
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18124
Archivos: 15
Cajas: 1
Año: 1982
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18125
Archivos: 13
Cajas: 1
Año: 1983
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18126
Archivos: 14
Cajas: 1
Año: 1984
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18127
Archivos: 13
Cajas: 1
Año: 1985
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18128
Archivos: 18
Cajas: 1
Año: 1986
Asunto: Documentos Base
Remesa: 18129
Archivos: 15
Cajas: 1
Año: 1987
Asunto: Documentos Base
Remesa: 2902
Archivos: 120
Cajas: 7
Año: 1977-1985
Asunto: Documentos Base
Remesa: 2911
Archivos: 10
Cajas: l0
Año: 1970-1980
Asunto: Documentos Base
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
Alfredo Jones León,
(28634). Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 31 de mayo del 2005, artículo VII, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 3 de agosto de 2005, artículo XXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del período 1972-1995 de las Delegaciones, Subdelegaciones Regionales y Secciones del Organismo de Investigación Judicial que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.
Sección de Inspecciones Oculares del Organismo de Investigación Judicial:
Remesa: 3522
Archivos: 4
Cajas: 4
Año: 1983
Asunto: Documentación Administrativa
Remesa: 2276
Archivos: 2
Cajas: 1
Año: 1984
Asunto: Documentación Administrativa
Remesa: 14402
Archivos: 14
Cajas: 2
Año: 1983
Asunto: Documentación Administrativa
Remesa: 13445
Archivos: 27
Cajas: 4
Año: 1992
Asunto: Documentación Administrativa
Remesa: 13446
Archivos: 23
Cajas: 2
Año: 1985
Asunto: Documentación Administrativa
Remesa: 13447
Archivos: 21
Cajas: 3
Año: 1986
Asunto: Documentación Administrativa
Remesa: 13448
Archivos: 20
Cajas: 3
Año: 1987
Asunto: Documentación Administrativa
Remesa: 13449
Archivos: 20
Cajas: 3
Año: 1988
Asunto: Documentación Administrativa
Remesa: 13450
Archivos: 25
Cajas: 4
Año: 1989
Asunto: Documentación Administrativa
Remesa: A 25 S 92
Archivos: 37
Cajas: 15
Año: 1992
Asunto: Documentación Administrativa
Remesa: A 22 S 93
Archivos: 26
Cajas: 13
Año: 1993
Asunto: Documentación Administrativa
Sección de Investigaciones Contables del Organismo de Investigación Judicial:
Remesa: O 4 S 90
Archivos: 40
Contratapas: 57
Año: 1990
Asunto: Carpetas Investigaciones Contables
Remesa: O 1 S 91
Archivos: 500
Contratapas: 44
Año: 1991
Asunto: Carpetas Investigaciones Contables
Remesa: O 1 S 92
Archivos: 48
Contratapas: 48
Año: 1972
Asunto: Carpetas Investigaciones Contables
Remesa: 13282
Archivos: 145
Contratapas: 5
Año: 1979
Asunto: Carpetas Investigaciones Contables
Remesa: 13281
Archivos: 113
Contratapas: 3
Año: 1978
Asunto: Carpetas Investigaciones Contables
Remesa: 13283
Archivos: 153
Contratapas: 8
Año: 1980
Asunto: Carpetas Investigaciones Contables
Remesa: 13279
Archivos: 47
Contratapas: 1
Año: 1976
Asunto: Carpetas Investigaciones Contables
Remesa: 13281
Archivos: 113
Contratapas: 3
Año: 1978
Asunto: Carpetas Investigaciones Contables
Sección de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial:
Remesa: 11456
Archivos: 4
Cajas: 4
Año: 1984
Asunto: Informes
Remesa: 12662
Archivos: 15
Cajas: 3
Año: 1984
Asunto: Informes
Remesa: 11453
Archivos: 7
Cajas: 7
Año: 1985
Asunto: Informes
Remesa: 11454
Archivos: 8
Cajas: 8
Año: 1986
Asunto: Informes
Remesa: 11455
Archivos: 8
Paquetes: 8
Año: 1987
Asunto: Documentos
Remesa: 19700
Archivos: 48
Paquetes: 4
Año: 1988
Asunto: Libros de Entradas
Remesa: 19701
Archivos: 2
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Documentos
Remesa: 19703
Archivos: 3
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Documentos
Remesa: 19704
Archivos: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Documentos
Remesa: 12583
Archivos: 28
Cajas: 3
Año: 1989
Asunto: Correspondencia
Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial en Cartago:
Remesa: O 3 C 91
Archivos: 10
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto: Copias de Denuncias
Remesa: 0 3 C 92
Archivos: 11
Paquetes: 2
Año: 1992
Asunto: Copias de Denuncias
Remesa: 0 3 C 94
Archivos: 15
Paquetes: 3
Año: 1994
Asunto: Copias de Denuncias
Remesa: 0 3 C 95
Archivos: 10
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Copias de Denuncias
Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial en La Unión:
Remesa: O 2 C 90
Archivos: 382
Paquetes: 2
Año: 1990
Asunto: Informes
Remesa: O 2 C 91
Archivos: 317
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto: Informes
Remesa: 0 2 C 92
Archivos: 636
Paquetes: 6
Año: 1992
Asunto: Informes
Sección de Biología Forense del Organismo de Investigación Judicial:
Remesa: 19623
Archivos: 7
Paquetes: 2
Año: 1990
Asunto: Libros de Entrada
Sección de Pericias Físicas del Organismo de Investigación Judicial:
Remesa: 19649
Archivos: 35
Paquetes: 5
Año: 1984
Asunto: Informes
Sección de Denuncias del Organismo de Investigación Judicial:
Remesa: O 14 S 90
Archivos: 30
Paquetes: 5
Año: 1990
Asunto: Copias de Denuncias
Remesa: O 11 S 91
Archivos: 38
Paquetes: 7
Año: 1991
Asunto: Copias de Denuncias
Remesa: O 10 S 92
Archivos: 51
Paquetes: 9
Año: 1992
Asunto: Copias de Denuncias
Remesa: O 9 S 93
Archivos: 47
Paquetes: 8
Año: 1993
Asunto: Copias de Denuncias
Remesa: O 10 S 94
Archivos: 26
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Copias de Denuncias
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
Alfredo Jones León,
(28635). Director Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2152-04 promovida por Federico Malavassi Calvo en contra del artículo 17 inciso f), 19, 125, 126 y 135 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, se ha dictado el voto número 1144-07 de las quince horas veintiún minutos del treinta de enero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de la expresión o un extrabajador pensionado, contenida en el artículo 125; la expresión, “su cónyuge, su compañero o compañera, e hijos, así como sus dependientes”, contenida en el artículo 126; y la frase, “sus cónyuges y sus hijos” contenida en el artículo 135, todos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, según se describe en el considerando final de esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento a la Universidad Nacional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.
El Magistrado Jinesta da razones separadas.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 30 de enero de 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(29668) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8459-03 promovida por José Manuel Echandi Meza en contra de los artículos 9, 49, 53 y 77 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica, se ha dictado el voto de trámite número 16836-06 de las diecisiete horas dieciséis minutos del veintiuno de noviembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se corrige el error material contenido en el por tanto de la sentencia 2006-06730 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis, en el sentido de que la frase “En casos excepcionales a juicio de JAPDEVA, este plazo de (10) diez años podrá reducirse.”, se encuentra contenida en el párrafo 3° del artículo 77 de la Convención Colectiva de JAPDEVA y no en el 7 como erróneamente se consignó. Notifíquese”.
Los Magistrados Calzada, Armijo y Jinesta ponen nota.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 21 de noviembre de 2006.
Gerardo Madriz Piedra
(29670) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8459-03 promovida por José Manuel Echandi Meza en contra de los artículos 9, 49, 53 y 77 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica, se ha dictado el voto número 6729-06 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el texto: “En casos excepcionales a juicio de JAPDEVA, este plazo de (10) diez años podrá reducirse” contenido en el párrafo 3° del artículo 7 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica. El artículo 53 debe ser interpretado, conforme a la Constitución, en el sentido que el monto negociado por la Junta para compensar el costo de vida de acuerdo con el índice de precios al consumidor de la zona caribe, puede ascender hasta la cifra residual de dicho importe, una vez restado el aumento decretado por el Poder Ejecutivo. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, según se describe en el considerando final de esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Notifíquese”.
La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 17 de mayo de 2006.
Gerardo Madriz Piedra
(29671) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8088-05 promovida por la Asociación Costarricense de Médicos Radioterapeutas, Oncólogos y Afines en contra del Reglamento para Recibir Tratamiento de Radioterapia con acelerado Lineal, se ha dictado el voto número 15087-05 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del dos de noviembre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Estése la accionante a lo resuelto en la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil cinco”.
San José, 2 de noviembre de 2005.
Gerardo Madriz Piedra
(29672) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 0529-04 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros en contra de los artículos 14, 21 párrafo 5°, 28, 38, 45, 46, 47, 48, 49, y por conexidad, el 81, todos ellos de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado el voto número 1145-07 de las quince horas veintidós minutos del treinta de enero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan de la Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica la totalidad del artículo 49; del párrafo quinto del artículo 21 la frase “o triple”; el párrafo sexto de ese artículo 21 que señala: “Al trabajador que labore en días feriados de pago obligatorio señalados en el artículo 148 del Código de Trabajo, se le pagará tiempo triple.”; y la frase del artículo 38 que señala: “Los empleados que laboren los días feriados que contempla el párrafo primero del artículo 148 del Código de Trabajo, recibirán una triple remuneración; con excepción del 2 de agosto y 12 octubre cuya remuneración será doble”. El artículo 14 de dicha Convención Colectiva se interpreta conforme al Derecho de la Constitución en el sentido que para no afectar el servicio público se deben aplicar las reglas previstas para los delegados de SEBANA en cuanto a la autorización de una sola persona por oficina. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Banco Nacional de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.
El Magistrado Jinesta da razones separadas.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 30 de enero de 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(29673) Secretario
ASUNTO: Consulta Judicial de Constitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en consulta judicial de constitucionalidad número 14866-06 promovida por el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, en contra del artículo 69 de la Ley de Creación del Instituto del Deporte y Recreación y su Régimen Jurídico, se ha dictado el voto número 2415-07 de las dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 69 de la Ley 7800 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, “Ley de Creación del Instituto del Deporte y Recreación y su Régimen Jurídico” resulta parcialmente inconstitucional, en cuanto exige el agotamiento de la vía administrativa como requisito para acudir a la vía jurisdiccional, anulándose la frase que señala “como trámite previo a la vía judicial”, contenida en el párrafo primero de la norma, debiendo entenderse que la obligación de acudir al Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, es para quienes opten libremente por interponer los recursos administrativos respectivos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas consultadas y conexas, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese al Juzgado consultante, la Procuraduría General de la República y las partes apersonadas en el proceso. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 21 de febrero de 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(29669) Secretario
Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Luis Diego Quirós Álvarez, quien en vida fue mayor, soltero, profesional Jefe Especialista en Derecho, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula Nº 1-618-472 para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros y prestaciones, promovidas por Vitalia Álvarez Gutiérrez, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-00218-373-LA-4.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(30275).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y soportando servidumbres de paso con citas de inscripción 498-13960-01-0011-001, 504-16085-01-0002-001 y 504-16085-01-0004-001; servidumbre de vista con citas 558-05916-01-0002-001, advertencias administrativas a las citas 558-05916-01-0007-001 y 558-05916-001 y prohibición con citas 300-18465-01-0902-001 y con la base de ciento treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ciento veintisiete-cero cero cero la cual es terreno con una casa y frutales. Situada en el distrito Bahía Ballena, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Idelfonso Solís Méndez con servidumbre de paso agrícola en medio; al sur, Lolocita Empresa de Puerto Nuevo S. A. y Francisco Hernández Mora; al este, Francisco Hernández Mora, Eddie Williw Céspedes Céspedes y servidumbre de paso agrícola, y al oeste, María Vargas Venegas con quebrada en medio. Mide: dieciséis mil quinientos veintinueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lolocita Empresa de Puerto Nuevo Sociedad Anónima contra T&T EX Facia Holding Sociedad Anónima. Expediente 06-001350-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(29224).
A las nueve horas del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil cuatrocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito La Suiza, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel Núñez Chaves; al sur, calle pública con un frente de 15 metros; al este, José Manuel Núñez Chaves, Nathalia María Mora Trejos, Efrén Horacio Torres Pereira, y al oeste, José Manuel Núñez Chaves. Mide: doscientos veinticuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Diyei Inversiones Sociedad Anónima contra Marilin Jacqueline Calvo Serrano. Expediente Nº 06-002554-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(29333).
A las ocho horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento cincuenta mil dólares; remataré: la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 137633-000, la cual es terreno con cuatro apartamentos en su fase final de la construcción situada en el distrito sexto San Francisco de Dos Ríos de la provincia de San José. Linda: al norte, con María Gabriela y Katia Retana Chaves; sur, Topacio S. A.; este, Mi Soto S. A, oeste, calle pública con diez metros. Mide doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000263-0184-CI-5 de Cefloti AAT S. A. contra Alfredo Guillén Madrigal.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—Nº 14734.—(29413).
A las diez horas del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones bajo las citas 318-15991-01-0900-001 y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número veintitrés mil noventa y uno-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con Cristihna Valverde Carranza; sur, con Augusto Nelson y Perla Banton; este, con calle primera, y al oeste con Cristian Valverde Carranza, con una medida de quinientos veintinueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000060-0678-CI-1 establecido por Agatha Thomas Lewis contra Rogelio Enrique Williams Williams.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de marzo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 14738.—(29414).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando denuncia por robo sumaria Nº 000-04-08285, y con la base de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedan 4 puertas, color: rojo, chasis: KMHJF31JPRU775638, combustible: gasolina, placas: 498386. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 07-000131-0181-CI de Se-Bo Autos de Costa Rica S. A., contra Luis Gerardo Gutiérrez Vindas.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de marzo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 14812.—(29415).
A las nueve horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando denuncia de fiscalía, anotada al tomo 0013, asiento 055330, y con la base de novecientos noventa y un mil seiscientos setenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 525363, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis KMHVA2INPSU105648, estilo Accent LC.GLS, capacidad 5 personas, año 1995, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Se-Bo Autos Costa Rica Sociedad Anónima contra Sara del Socorro Berríos López. Exp. Nº 04-000726-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 14813.—(29416).
A las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiún millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y dos departamentos. Situada en el distrito sétimo San Isidro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Valenciano y quebrada; al sur, calle pública con un frente de ocho metros lineales; al este y al oeste, Luis Carvajal. Mide: trescientos veinticuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Napoleón Alvarado Sánchez. Exp. Nº 06-100961-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 26 de marzo del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 14861.—(29632).
Al ser las quince horas del tres de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos siete mil doscientos cuarenta y siete - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, localizada en distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón uno San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Irma Campbell Sewart; al sur, con Grace Umaña Barquero; al este, con Jaime Echeverría Villafranca y oeste, con calle pública con ocho metros catorce centímetros, mide ciento catorce metros treinta y tres decímetros cuadrados. Plano número SJ 974566-1991. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 03-100007-0295-CI, de Moisés Ledesma Castro y otros contra Bernarda Del Carmen Castro Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 16 de marzo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 14873.—(29633).
A las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones por el tomo 296, asiento 6446 y con la base de ocho millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil seiscientos treinta y seis - cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con doscientos ocho metros; al sur, Rigoberto Gómez Gómez y Julio Gutiérrez Padilla; al este, José Fausto Obando Hernández y Daysi Gómez Gómez; y al oeste, Zeneida Hernández Ortega y Carmen Hernández Ortega. Mide: ciento cuatro mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lilliana Vallejos Briceño contra Inversiones Suyca de Nicoya S. A. Expediente Nº 07-000111-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 19 de marzo del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 14914.—(29634).
A las ocho horas del tres de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos diecinueve, asiento catorce mil cuatrocientos siete y con la base de seis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos noventa y uno - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho, cantón tres Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte y sur, Representaciones Marítimas S. A.; al este, Óscar y Elicio Sánchez González; y al oeste, calle pública con un frente de veinte metros cuarenta y seis centímetros. Mide: mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Heredia Ahorro Préstamo contra María Cecilia Barahona García. Exp. Nº 00-016123-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 14915.—(29635).
A las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos noventa y seis mil ciento ochenta y siete colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil trescientos cincuenta, submatrículas cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Alvarado; al sur, calle de entrada con once metros y sesenta y ocho centímetros; al este; calle pública con diecinueve metros con cuarenta y siete centímetros; y al oeste, lote cinco de Félix Chaves. Mide: doscientos dieciséis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Ronald Núñez Garro. Expediente Nº 06-000433-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 22 de marzo del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 14916.—(29636).
A las once horas del nueve de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y con la base de treinta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil doscientos noventa - cero cero cero, la cual es terreno con una casa, jardín y solar. Situada en el distrito uno, cantón uno, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote once de Cerro Redondo Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, lote nueve de Cerro Redondo Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, resto de Cerro Redondo Sociedad de Responsabilidad Limitada destinado a calle pública de uso restringido con cuarenta y nueve punto setenta y cuatro metros de frente; y al oeste, Universidad Nacional de Costa Rica. Mide: dos mil sesenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Andrés Fallas Castro contra Cerro Redondo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 07-000498-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 14921.—(29637).
A las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando servidumbre de paso y con la base de sesenta y dos mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F-022589-000, que es terreno: filial B número 4 destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Sito: distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, filial 3 y acceso vehicular en parte; este, filiales 2 y 3 ambos en parte; y oeste, filial 5. Mide: setecientos cuarenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-002412-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica, contra María Alexandra Vargas Nanne.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 14958.—(29638).
A las ocho horas del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la anotación que soporta y con la base de veintiún millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos veintisiete colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cuarto Quebrada Honda, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Calixto Gómez Hernández; al sur, calle pública; al este, Félix Antonio Viales Viales; y al oeste, Calixto Gómez Hernández. Mide: tres mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliécer Bonilla Chaves. Exp. Nº 07-000061-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 19 de marzo del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 14992.—(29639).
A las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, sin sujeción a base en el mejor postor remataré: el vehículo marca Marck placas C veintiséis mil ciento veinticinco, estilo R seiscientos, carrocería vagoneta vasculable, año mil novecientos ochenta, capacidad para dos personas, color blanco, marca Mack, motor ETAZ seis siete tres A nueve S cuatro uno seis cinco, cilindrada once mil veinte centímetros cúbicos. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 94-100306-0295 CI del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier Alfaro González y Aida Rosa Morales Chacón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 14 de marzo del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(29691).
A las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de trece millones ciento cuarenta mil colones se rematará al mejor postor la finca del Partido de Puntarenas folio real cincuenta y seis mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero, que es terrero de charral y caña indica, sito en Sabalito, distrito dos, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Joaquín Chavarría, Carlos Ulcigrai, Yadira Jiménez y Municipalidad de Coto Brus, al sur, con calle pública, Carlos Ulcigrai, servidumbre de paso en medio de lote de Aurea Mena Rojas, Jetty García y Jorge Ramírez, al este, con Joaquín Chavarría, Yadira Jiménez, Susan Fernández y Municipalidad de Coto Brus, al oeste, con calle pública, Carlos Ulcigrai, Yadira Jiménez, Susan Fernández y lote segregado de Jetty García y Jorge Ramírez y lote de Aurea Mena Rojas. Mide veintiún mil ochocientos cincuenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Propiedad de Carlo Humberto Ulcigrai Abarca. Con plano P-0728498-1998. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 96-100594-424-CI-3S de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Erno Ulcigrai Menis y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 14 de marzo del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(29694).
A las catorce horas del tres de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando los gravámenes 1) anotado al tomo 0012 y asiento 222131, sumaria 04-001075-185-CI, 2) anotado al tomo 0001 y asiento 161948, infracción boleta 2002291303, sumaria 02-605434-0494-TC, infracción boleta 2004328786, sumaria 04-603850-494-TC y con la rebaja del 25% de ley, sea la suma de un millón setecientos noventa y cinco colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo, placa 193668, marca Yugo, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, chasis VX1145A0000449119, estilo GV plus, capacidad 5 personas, año 1993, color rojo, número de motor 13E10640054507, combustible gasolina, motor marca Yugo, cilindros 4. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Bustos Contreras, expediente 95-003053-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(29695).
primerA PUBLICACIÓN
A las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 75834-001, 003 y 004, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide cuatrocientos cincuenta y un metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Generosa Hidalgo Calderón y calle pública con un frente de dieciocho metros con tres centímetros lineales; al sur, con Ninfa Chavarría Mora; al este, con Generosa Hidalgo Calderón, y al oeste, con calle pública con un frente de treinta metros con noventa y dos centímetros lineales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100509-0468-CI, de Marco Tulio Vásquez Vásquez, contra Marlene Quirós Ordóñez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(29703).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con las bases que se dirán remataré al mejor postor lo siguiente: A) Con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta dólares, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil doscientos sesenta y nueve-derecho cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en medio de Amelia Portuguez; al sur, Víctor Ml. Quesada Carvajal; al este, Adelaida Carranza, y al oeste, Aurelia de Campos. Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. B) Con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta dólares, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil doscientos sesenta y nueve-derecho cero cero cinco, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en medio de Amelia Portuguez; al sur, Víctor Ml. Quezada Carvajal; al este, Adelaida Carranza, y al oeste, Aurelia de Campos. Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jorge Morera Madrigal contra Franks Roberto Villalobos Montero y otros. Expediente Nº 04-001273-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(29704).
A las once horas del dos de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro millones doscientos trece mil novecientos treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, marca Chevrolet, estilo Tracker, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, año mil novecientos noventa y nueve, tracción 4x2, color blanco, chasis 2CNBE13C4X6916974. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Enrique Padilla Bonilla contra Alejandra Peña Mesén, Gustavo Adolfo Zúñiga Pereira. Expediente Nº 07-000365-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Francisco Sancho Madrigal, Juez.—Nº 15128.—(30091).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de un millón seiscientos quince mil trescientos treinta colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real Matrícula número noventa mil novecientos sesenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir lote 4-B situado en el distrito primero, Cañas del cantón sexto, de la provincia de Guanacaste, linda, norte, destinado a calle pública, con nueve metros; sur Ana Cristina Chaves Barquero; este, lote 5-B, y oeste, lote 3-B, y una medida de doscientos cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100099-0389-CI (107-5-2004)-C proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banca Proamérica Sociedad Anónima contra Gerardo Solano Porras y contra Mirna Campos Salazar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 9 de marzo del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 15132.—(30092).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de un millón quinientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y un colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real Matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, terreno para construir lote veintidós; situado en el distrito primero, Juntas, del cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste, linda, norte, América Li Chen; sur, calle pública y América Li Chen; este, América Li Chen y calle pública, y oeste, América Li Chen y calle pública; y una medida de ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100147-0389-CI (155-5-2004)-A proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banca Proamérica Sociedad Anónima contra Luis Gerardo Recio Chávez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 7 de marzo del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 15133.—(30093).
A las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la rebaja del veinticinco por ciento de la base, sea con la base de un millón doscientos veintinueve mil quinientos catorce colones setenta y cinco céntimos, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero noventa y un mil trescientos ochenta y tres cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir, lote número 10-C, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Orlando Murillo Elizondo; sur, calle pública con un frente de diez metros; este, Orlando Murillo Elizondo, y oeste, Orlando Murillo Elizondo, y una medida de doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100105-0389-CI (113-5-2004)-C proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banca Proamérica Sociedad Anónima contra Daniel Herra Cabezas y Mayela Navarro Arguedas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 7 de marzo del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 15134.—(30094).
A las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de novecientos mil colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, folio real, matrícula número doscientos veinte mil cuatrocientos once- cero cero cero, que es terreno urbano con una casa, sito en el distrito primero, cantón trece, de la provincia de Alajuela y tiene los siguientes linderos: norte, con Alicia Herrera Godoy; sur, calle pública con un frente de trece metros con treinta y tres centímetros lineales; este, con Hernán Trigueros Trigueros, y oeste, con Antonio Pineda García. Mide trescientos cuarenta metros con catorce decímetros cuadrados y pertenece a Lucas Juvencio Cerda Rodríguez, cédula de residencia 270-9422438090, vecino de Upala, Alajuela. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario Nº 07-100023-402-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Jiménez López.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 20 de marzo del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 15144.—(30095).
A las ocho horas del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de seiscientos seis mil colones, en el mejor postor remataré la siguiente finca: 1) Finca sin inscribir que es terreno de característico semiquebrado, para construir, con dos casas de habitación: una mixta de block y madera, techo de zinc, mide de frente diez metros, de fondo ocho metros, en regular estado de conservación, otra casa formada de zinc, techo de zinc, mide ocho metros de fondo por seis metros de frente en regular estado de conservación. El terreno se localiza en el lugar denominado Purruja del distrito primero del cantón sétimo de Golfito, Puntarenas. La propiedad tiene sembrados árboles de aguacate, mangos y plátanos, colinda: norte, con calle pública con 20 metros lineales; al sur, con quebrada Purruja; al este; con Gerardo Salazar Solís, y al oeste; con Asociación de Piangueros de Golfito. Mide: setecientos veinte metros con 23 decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria 06-100157-0422-CI establecida por Hermes Solórzano Villalobos contra Estebana Arias Fuentes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 14 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 15156.—(30096).
A las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones anotadas al tomo: trescientos once, asiento: diecisiete mil trescientos setenta y dos, con la base de diez millones seiscientos nueve mil ochocientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real Matrícula Nº 136.618-000, la cual se describe de la siguiente manera: Terreno para construir con una casa de habitación y terreno de montaña, situado en el distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, provincia de Puntarenas. Posee los siguientes linderos: Norte, Gustavo Moya Zúñiga; sur: Resto de la Finca de Inmaculada Concepción S. A.; este, Parceleros del IDA y hermanos Batalla Esquivel, y oeste, resto de Inmaculada Concepción S. A. y calle pública con frente de trescientos metros. Posee un área de doscientos cincuenta mil metros cuadrados, según plano número P-novecientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y siete - dos mil cuatro. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edgar Segura Cubillo contra José Ernesto Cruz Baltodano y otro. Expediente Nº 05-100046-0422-CI interno, Nº 160-05-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 8 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 15157.—(30097).
A las diez horas y quince minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones quinientos treinta y ocho mil setecientos setenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y un mil veinticuatro cero cero cinco la cual es terreno de árboles frutales, una casa. Situada en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alexis Loaiza Céspedes; al este, José Méndez Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos ochenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bici Repuestos Brensa de Costa Rica S. A. contra Inversiones Oroverde Amazónico Sociedad Anónima. Expediente: 07-000456-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 15162.—(30098).
A las diez horas del dieciséis de mayo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil ochocientos veintinueve-cero cero cero la cual es terreno de rastrojos. Situada en el distrito trece Garita, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle Limón con un frente a ella de veintiún metros con veintitrés centímetros; al sur, Aliden y Mayela Quesada; al este, Ofelia Quesada, y al oeste, Rubén Alfaro Quesada. Mide: mil setecientos siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Efraín Solórzano Alfaro contra Figami Limitada. Expediente Nº 06-002144-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales. Juez.—Nº 15163.—(30099).
A las diez horas y quince minutos del trece de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de setecientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Toyota, estilo Tercel DX, año 1991, color verde, número de motor 3E0254948, placa Nº 571516. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Adrián Herrera Arrieta contra Ernel Alexander Lessgister Thorpe. Expediente Nº 07-000356-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 15250.—(30100).
A las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de ocho millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placa C-138182, marca Freightliner, estilo C-12064T, capacidad 2 personas, categoría carga pesada, color rojo, año 1999, chasis Nº 1FUYSCYB5XPA02683, motor Nº 11907563. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Ejecutivo Prendario N° 07-100133-0468-CI de Tecnocapitales S. A., contra Rodolfo Silva Morales.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 15278.—(30101).
A las ocho horas del ocho de mayo del dos mil siete, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón setecientos cuarenta mil trescientos colones, en el mejor postor rematare: La finca del partido de San José, matrícula 361356-001 y 002, que es terreno para construir, situado en el distrito Ipís, de la provincia de San José, linda al norte, lotes 191 y 197; sur, calle pública; este, lote 193, oeste, lote 195. Mide ciento cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-000085-0185-CI-1 ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra: Andrea Catalina Salas Jiménez y Alfredo Brenes Guillén.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 15284.—(30102).
A las trece horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones, según citas número, trescientos noventa y seis - cero mil ciento setenta - cero uno - cero novecientos uno - cero cero uno, así como hipoteca de primer grado, según citas quinientos veintiocho - cero seis mil cincuenta y ocho - cero uno - cero cero cero uno - cero cero uno y con la base de cuarenta y tres millones, ciento treinta y ocho mil doscientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré la finca matrícula de folio real número cero dieciocho mil quinientos sesenta y nueve - cero cero cero, que es terreno con una vivienda y un local comercial, situada en el distrito primero de Quepos, cantón sexto de Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de trescientos ochenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, que colinda al norte, con Raymundo Herrera Porras e Irma Chacón Mora, al sur, con Iglesia Bíblica Bautista; al este, con calle pública con 22.05 metros de frente, y al oeste, con canal de sanidad en medio Banco de Costa Rica. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ejecutivo hipotecario N° 06-100162-425-2-CI de Cultura Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos siete mil ochocientos ochenta y uno, representada por el señor Fernando Quesada Rojas, contra Jubilio Antonio Venegas Acuña.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, 23 de abril del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 15313.—(30103).
A las nueve horas del veintiuno de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno inculto. Situada en el distrito seis San Isidro, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, Vera Delgado; al este, calle pública, y al oeste, Noé Campos Álvarez. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Rafael Rojas Salazar contra Eduardo Barrantes Fonseca. Expediente Nº 06-001957-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 15336.—(30104).
A las ocho horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones novecientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 623565, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería microbús, chasis KMJRD37FPSU157505, uso particular, estilo Grace, capacidad 15 personas, año 1995, color azul, número de motor ilegible. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-00002-0185-CI-2 ejecutivo prendario de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Adrián Fernández Astúa.—Juzgado Sexto Civil de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(30206).
Se convoca a todos los miembros o socios de Servicios Agrícolas Mario Torres Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno, a una junta que tendrá lugar en este Despacho, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, con el fin de elegir a un representante. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 06-001046-0678-ci-3 establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social contra Servicios Agrícolas Mario Torres Madrigal Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de marzo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 15183.—(30105).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Urbina Leal, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000517-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de marzo del 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(30135).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Amable Gladys Molina Rojas, quien fue mayor, divorciada, vecina de San José, con cédula número 5-112-181, a una Junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100151-257-CI-4. Sucesión de Amable Gladys Molina Rojas.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(30148).
Rafael Ángel Araya Vega, cédula 2-360-122, vecino de Dulce Nombre, mayor, casado una vez, agricultor, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciera a la señora Clara Victoria Rojas Molina, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, cédula dos- ciento dieciocho-trescientos diecinueve, el 9 de enero de 1999, de quien no es pariente. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en Dulce Nombre de Florencia, distrito segundo del cantón décimo de San Carlos de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos dieciséis metros. Linderos: norte, sur y este, Sara Rojas Molina, y oeste, calle pública, según plano catastrado Nº A-499011-98 de fecha 22 de junio de 1998. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de un millón trescientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Rafael Ángel Araya Vega. Expediente Nº 04-100229-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 15010.—(30106).
Egenory Salazar Sibaja conocida como Yanori, mayor, soltera, contratista, vecina de Bajo Rodríguez, Los Ángeles, San Ramón, 200 metros norte del puesto de salud, cédula 2-489-356, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Nautilio Bolaños Chavarría, mayor, cédula 2-173-440, vecino de Bajo Rodríguez de Los Ángeles de San Ramón, con quien no la liga parentesco, en el mes de noviembre de 1988. Dicho terreno se describe así: Terreno de solar con una casa de habitación, sito Bajo Rodríguez de Los Ángeles, distrito ocho de San Ramón, cantón segundo de la Provincia de Alajuela. Linda al norte, Carlos Luis Rodríguez Rodríguez y Miguel Navarro Fernández; al sur y al este, Miguel Navarro Fernández, y al oeste, calle pública con un frente de 13,70 metros lineales. Mide: Cuatrocientos veintiséis metros treinta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-797362-1989 de fecha 20 de enero de 1989. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones, al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 06-100858-0297 CI. Información posesoria promueve Egenory Salazar Sibaja.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2006.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 15051.—(30107).
Claudio Jiménez Fernández, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pilón de Pavones de Golfito trescientos metros al sur de la pulpería Hermanos Jiménez, cédula de identidad 1-254-049, promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad que a continuación detallo: terreno: Es terreno de potrero y tacotal con una casa. Situado en Cuervito de Pavón de Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Linda: Norte, Adilio Mora Jiménez y Carlos Luis Jiménez Zúñiga; sur, Carmen Granjel Jirón y quebrada Cuervito; este, quebrada Cuervito, oeste, calle pública ochocientos treinta y ocho metros con treinta y cinco centímetros. Plano catastrado Nº P-1045354-2006. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información posesoria 06-000147-0419-AG interno 196-3-06 de Claudio Jiménez Fernández.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 15166.—(30108).<
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-100070-0422-CI Interno 071-06-1, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Rafael Jiménez Madrigal, quien es mayor, casado una vez, vecino de Golfito, cédula número uno-mil treinta y dos-ciento setenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Lote para construir, situado en kilómetro siete Purruja Golfito, del distrito primero, Golfito, del cantón sétimo, Golfito, de la sexta provincia Puntarenas, que cuenta con una cabida de quinientos ochenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados, y posee los siguientes linderos: Al norte, calle pública; al sur, Liana Pérez Matamoros; al este, Manuel Picado Pérez, y al oeste, Giselle Pérez Matamoros según plano P-848837-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta privada del señor Juan Rafael Jiménez Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100070-0422-CI interno 071-06-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 7 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 15167.—(30109).
Magdalena Granados Montenegro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio San Roque de Ciudad Quesada, al costado este de la plaza de deportes, cédula tres-ciento cuarenta y cuatro-novecientos setenta y ocho, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciera su esposo, Adrián Rubén Jiménez Alfaro, quien es mayor, casado una vez, mecánico automotriz, vecino de San Roque de Ciudad Quesada, costado este de la plaza de deportes de barrio San Roque, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y uno-cuatrocientos cincuenta, el cinco de setiembre del dos mil seis. Dicho inmueble se describe así: Terreno de solar con una casa de habitación, en regular estado de conservación, sita en barrio San Roque de Ciudad Quesada, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos treinta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: Norte, Adrián Rubén Jiménez Alfaro; sur, Edwin Quesada; este, paja de agua de Empresa Eléctrica Matamoros, y oeste, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con setenta centímetros lineales, según plano catastrado Nº A-310.292-1978. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de tres millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Magdalena Granados Montenegro. Expediente Nº 07-100089-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 15304.—(30110).
Narciso Vargas Ramos, mayor, soltero, agricultor, cédula número dos-ciento setenta y seis-trescientos noventa y uno, vecino de San Juan de Monterrey, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela de San Juan, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repasto, sito en San Juan de Monterrey, distrito doce de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Narciso Vargas Ramos; al sur, Narciso Vargas Ramos; al este, Narciso Vargas Ramos y Delfín González Molina, y al oeste, Narciso Vargas Ramos. Mide de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1087692-2006 de fecha veintiocho de julio del dos mil seis, una superficie de once hectáreas seiscientos cincuenta y cinco metros cincuenta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el promovente por venta verbal que le hiciera el señor Javier Mora Padilla, mayor, casado, agricultor, cédula nueve- cero treinta y nueve- trescientos treinta y nueve, vecino de San Juan de Monterrey de San Carlos, Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y seis, ejerciendo desde entonces posesión sobre el fundo en forma _quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de dos millones quinientos mil colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 06-000229-0298-AG promovida por Narciso Vargas Ramos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 15306.—(30111).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Mateo Pérez, quien fuera mayor, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 1-158-105, vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000630-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(29735).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Bertilia Montenegro Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Dos Cercas de Desamparados, cédula de identidad 3-088-738, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100020-0217-CI Sucesión de Bertilia Montenegro Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 2 de febrero del 2007.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(29765).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dora María Pirie Sancho, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de barrio Escalante de la iglesia Santa Teresita, 300 este, 100 norte, con cédula de identidad número 3-064-191. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001369-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(29772).
Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Dagoberto Ulate Herrera. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Fidelia Varela Sancho. Expediente Nº 01-2007.—Heredia, 9 de marzo del 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 15002.—(30112).
Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en el sucesorio del señor Manuel Antonio Castillo Mata, conocido como Morales Mata, quien fue, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Calle Fallas de Desamparados, San José, cédula Nº 1-145-467, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial Nº 05-009-MB, que tramita el Notario Mario Brenes Luna, con oficinas en esta ciudad, calle 3a., entre avenidas central y 1a., edificio Jiménez, tercer piso, fax Nº 255-2174.—San José, 2 de abril del 2007.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 15006.—(30113).
El suscrito notario hace saber que ante su notaría, situada en Pavas, exactamente del antiguo AID veinticinco metros norte, bufete B & V Abogados, se ha presentado la señora Alicia Ramírez Romero, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta-novecientos sesenta y cinco, a fin de que se haga constar en acta notarial que solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Luis Paulino Valverde Mora, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y cuatro-ciento treinta y nueve. Asimismo acepta la herencia y se nombra albacea la señora Alicia Ramírez Romero, quien deja formado el inventario. En consecuencia, se cita a los interesados para que dentro de treinta días concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría. Expediente Nº 0001-2007.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 15041.—(30114).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Betina Mary Molina Mena, quien fuera mayor de edad, soltera, vecina, de La Ceniza de San Isidro de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-293-377, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100227-188-CI (Interno 245-07-JC-3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 15067.—(30115).
Ante esta Notaría, licenciado Victorino Jiménez Rodríguez, con oficina abierta en Puntarenas centro, 150 metros este de la Casa de la Cultura, mediante expediente Nº 001-2007, se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial de quien fuera Edwin Gerardo Agüero Sanju, cédula Nº 6-128-373, soltero, vecino de Barranca, Puntarenas, barrio Juanito Mora, casa 325, jornalero, soltero, y que falleciera en Puntarenas, en fecha 15/12/2000. Por este medio se emplaza a todos los interesados a comparecer dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que no hacerlo la herencia pasará a quien corresponde.—Puntarenas, 9 de abril del 2007.—Lic. Victorino Jiménez R., Notario.—1 vez.—Nº 15101.—(30116).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Seidy Rima Gutiérrez Briceño, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta y seis-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 metros oeste del Banco Nacional, con teléfono 688 86 61 y el fax 688 86 82.—Filadelfia, 4 de abril del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15153.—(30117).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Marlene Bonilla Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-ciento catorce-seiscientos treinta y cinco, vecina de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 688 86 61. Fax 688 86 82.—Filadelfia, 15 de marzo del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15154.—(30118).
Se emplazan a todos los interesados en la sucesión de Juana Escobar García, quien fue mayor, casada, costarricense, cédula Nº 9-049-119, vecina de Upala centro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100114-322-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Upala, a las 10:30 horas del 27 de febrero del 2007.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 15181.—(30119).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Jesús Chinchilla Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado una vez, carpintero, pensionado cédula número uno-ciento setenta y nueve-setecientos noventa y cuatro, vecino de Mata de Plátano, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007 NO. Notaría del bufete Brenes y Asociados.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 15253.—(30120).
María Isabel Chavarría Villareal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero setenta y siete-cero setenta y ocho, vecina de Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón y José Alberto Chavarría Guido, mayor, casado una vez, peón de agricultura, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta-novecientos once, vecino de Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón; la primera en calidad de hija y el segundo en calidad de nieto, de los causantes Fidencio Chavarría Chavarría, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero cero veintidós-dos cuatro tres seis, vecino de Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón y Guadalupe Villareal Duarte, quien en vida fuese mayor, casada una vez, cédula de identidad número cinco-cero cero veintiséis-seis nueve ocho cuatro, vecina de Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón. Promueve diligencias de proceso sucesorio notarial, para que se inscriba a su nombre, un inmueble que se describe así: finca del partido de Limón, matrícula cincuenta y un mil sesenta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, inmueble de naturaleza lote cuarenta y nueve C-para vivienda. Situado en distrito quinto Cariari, cantón segundo de Pococí de la provincia de Limón, el cual linda: al norte, con lote veinticinco; al sur, con calle pública; al este, con lote cuarenta y ocho y al oeste, con lote cincuenta. Mide: seiscientos veinte metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano catastrado L-cero nueve nueve tres uno seis cinco del año mil novecientos noventa y uno. Inmueble que soporta limitaciones de Ley del IDA iniciadas el quince de noviembre del año mil novecientos noventa y uno y vendidas el quince de noviembre del dos mil seis. Citas: tomo trescientos noventa y dos, asiento siete mil ochocientos veintinueve, consecutivo cero uno, secuencia ochocientos cincuenta y cinco, Subsecuencia cero cero tres, soporta además condiciones inscritas al tomo trescientos noventa y dos, asiento siete mil ochocientos veintinueve consecutivo cero uno secuencia ochocientos cincuenta y seis subsecuencia cero cero tres, limitaciones inscritas al tomo trescientos noventa y dos, asiento siete mil ochocientos veintinueve consecutivo cero uno secuencia ochocientos cincuenta y siete subsecuencia cero cero tres, soporta condiciones inscritas al tomo trescientos noventa y dos, asiento siete mil ochocientos veintinueve consecutivo cero uno secuencia ochocientos cincuenta y nueve subsecuencia cero cero tres, valorado en la suma de tres millones seiscientos ocho mil ochocientos cuarenta colones. Inmueble de Fidencio Chavarría Chavarría y Guadalupe Villareal Duarte. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados que en derecho corresponda, como sucesores de la causante, para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, a la notaría de la Lic. Yirlany González Blanco, ubicada 25 metros oeste de cruce Jordán, La Rita, Pococí, Limón, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 03-2006.—La Rita Pococí, 26 de febrero del 2007.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 15268.—(30121).
Facundo López Castrillo, mayor, viudo, agricultor, vecino de Ticabán, La Rita, Pococí, exactamente del Colono quinientos metros oeste, cédula de identidad número cinco-cero treinta y siete-ciento sesenta y ocho, en calidad de esposo de la causante Agustina Espinoza García, de quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y ocho-trescientos, vecina de Ticabán La Rita, Pococí, Limón, exactamente del almacén Colono quinientos metros oeste. Promueve diligencias de proceso sucesorio notarial, para que se inscriba a su nombre, un inmueble que se describe así: finca del partido de Limón, matrícula sesenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, inmueble de naturaleza terreno para vivienda, lote doscientos noventa y dos-dieciocho, situado en distrito tercero La Rita, cantón segundo de Pococí, de la provincia de Limón, el cual linda: al norte, con lote doscientos noventa y dos-diecinueve; al sur, con lote doscientos noventa y dos-diecisiete; al este, con Tica Frutera S. A., y al oeste, con calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado L-cero uno tres seis uno dos seis del año mil novecientos noventa y tres. Inmueble que soporta limitaciones de Ley del IDA iniciadas veintisiete de enero del año mil novecientos noventa y cuatro y vendidas el veintisiete de enero del dos mil nueve. Citas: tomo cuatrocientos diez, asiento mil setecientos cuarenta, consecutivo cero uno, secuencia cuatrocientos veinte, subsecuencia cero cero uno, soporta además servidumbre sirviente inscrito al tomo trescientos nueve asiento dos mil setecientos cincuenta y nueve consecutivo cero uno secuencia novecientos uno subsecuencia cero cero uno, valorado en la suma de dos millones trece mil trescientos cuarenta y dos colones. Inmueble de Facundo López Castrillo y Agustina Espinoza García. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados que en derecho corresponda, como sucesores de la causante, para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, a la Notaría de la Lic. Yirlany González Blanco, ubicada 25 metros oeste de cruce Jordán, La Rita, Pococí, Limón, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 02-2006.—La Rita, Pococí, 26 de febrero del 2007.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 15269.—(30122).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Heriberto Ureña López, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Palmichal de Acosta, cédula Nº 1-155-367, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100036-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de marzo del 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 15273.—(30123).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Julieta Fuentes Guillén, mayor, viuda de primeras nupcias, vecina de Cartago, cien metros oeste del Registro Civil, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cero noventa y dos-cuatrocientos ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho por ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2007. Notaría del bufete Federico Calvo Pérez. Notario Público. Carné Nº 14459. Teléfono 552-0703. Cartago, costado oeste del Hospital Max Peralta, edificio Payma, oficina número tres. Publíquese.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 15283.—(30124).
Se hace saber que en este Juzgado, el señor Christian Rodrigo Blanco Chávez, mayor, soltero, con cédula número siete-ciento nueve-ciento treinta y dos, vecino de Desamparados, urbanización Monte Claro, casa número D-16, ha promovido dentro del expediente número 06-100024-217-CI, diligencias de presunción de muerte del señor José Antonio Blanco Pino, de nacionalidad venezolana, mayor, con pasaporte de ese país número cuatro seis tres cinco nueve seis, con base en los siguientes hechos: 1) Que el señor José Antonio Blanco Pino contrajo matrimonio con mi madre la señora Geidi del Carmen Chaves Vargas el día catorce de marzo del mil novecientos setenta y tres, en la provincia de Limón. 2) Que como consecuencia de esa unión el promovente Christian Rodrigo Blanco Chaves nació el día veintinueve de diciembre del mil novecientos setenta y tres, en la provincia de Limón. 3) Que desde el año de mil novecientos setenta y tres, poco después de contraer matrimonio se fue sin dejar rastro, por lo que desde ese entonces no se ha recibido noticia alguna del señor Blanco Pino, quien laboraba para la construcción de la carretera Saopín de Limón. 4) Las últimas noticias de dudosa procedencia, determinan que falleció en Darien en la República de Panamá. A pesar de que tal y como se desprende de la certificación adjunta, no existen movimientos migratorios registrados del señor Blanco Pino desde hace más de treinta años. 5) Que hace aproximadamente veinticinco años mi difunta madre, intentó localizarle para tramitar el correspondiente divorcio por mutuo consentimiento, y fue imposible localizarlo, toda vez que por su condición de extranjero, no tiene familia en nuestro país, y nuestros familiares más cercanos y amigos comunes desconocen hasta el día de hoy su paradero. 6) Que considerando que mi madre adquirió una casa de habitación durante el vínculo matrimonial, y al momento de fallecer la misma no dejó testamento establecido. El suscrito para aclarar la situación legal de la vivienda requiere de la presente declaratoria de presunción de muerte. Declaratoria de presunción de muerte. Expediente Nº 06-100024-217-CI, promovida por: Christian Rodrigo Blanco Chávez presunto muerto: José Antonio Blanco Pino.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de febrero del 2007.—Lic. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—Nº 9220.—(20458).
3 v. 2. Alt.
Se hace saber que ante este Despacho se tramita diligencias de declaratoria de ausencia promovidas por Marisol Urbina López, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Aserrí, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y uno-trescientos cuarenta y dos; encaminadas a solicitar la ausencia de Anastacio de Jesús Chamorro González, mayor, ciudadano nicaragüense, de otras calidades desconocidas. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen a estas diligencias a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Diligencias de declaración de ausencia de Anastacio de Jesús Chamorro González. Nº 05-100422-0217-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 3944.—(12092).
3 v. 3. .
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Keisy Vanesa Carrera Montenegro, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas del seis de marzo del dos mil siete. Expediente Nº 07-400004-424-FA-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 6 de marzo del 2007.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—(Solicitud Nº 0721-PANI).—C-3140.—(29335).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Andrea Valverde Rosales, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-000058-0364-FA. Proceso depósito judicial promovido por el PANI en contra de María Auxiliadora Valverde Rosales.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 0721-PANI).—C-2750.—(29336).
Por este medio se comunica: Commonwealth of Massachusetts Division de Hampshire. The Trial Court. Probate and Family Court Department. Expediente 07W0031PA. Citación por Publicación. “María Teresa Fernández”, demandante, contra “Christopher C. Duncan and Joel Saenz”, demandados. A los citados demandados: una reclamación ha sido presentada a este Juzgado por la Demandante, “María Teresa Fernández”, solicitando “una adjudicación de paternidad de la niña menor Luna Duncan”. Se requiere que ustedes entreguen a “María Teresa Fernández”, demandante, cuya dirección es “Impugnada c/o Hampshire Probate and Family Court, 33 King St., Northampton, MA, 01060”, su contestación antes o en el día “22 de junio del 2007”. En caso de no hacerlo así, el juzgado procederá a la audiencia y adjudicación de esta acción. También se les requiere presentar una copia de su respuesta en la oficina del Registro de este Juzgado en “Northampton”. Testigo, Gail L. Perlman, Abogado, Juez Primero de dicho Juzgado en Northampton, a 15 de marzo del 2007. Firmado, Fdo. Register of Probate. Court. Lic. Zulema Villalta, Notaria, Representante Legal.—Nº 15104.—(30127).
3 v. 1 Alt.
UNA PUBLICACIÓN
Kenneth Guzmán Cruz, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de abreviado divorcio. Expediente Nº 05-400227-216-FA promovido por Claudio Alberto Madrigal Salazar cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-cuarenta y siete contra Iris Mayela Marín Herrera, cédula uno-seiscientos dieciséis-trescientos sesenta y cinco, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia Nº 58-2007 “Juzgado de Civil y Familia de Hatillo, a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil siete... Resultando... y su curador contesta la acción... Considerando... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, y acorde con el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, 155, 222, 420 inciso 1 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, en el proceso abreviado de divorcio interpuesto por Claudio Alberto Madrigal Salazar contra Iris Mayela Marín Herrera, se resuelve: Se declara con lugar el presente proceso de divorcio. Se decreta la extinción del vínculo matrimonial entre las partes. Se declara que existen bienes gananciales adquiridos durante esta unión siendo que como tal se encuentra registrado el vehículo placas treinta y ocho mil cincuenta y cuatro a nombre del actor, sobre el cual se tiene por efectuada la renuncia a su derecho por parte de Madrigal Salazar quedando el citado bien a disposición de la demandada para que en el momento que estime procedente proceda al traspaso del mismo. Ambas partes conservan su derecho alimentario. La guarda crianza y educación de los hijos se otorga en forma exclusiva a la madre siendo la autoridad parental compartida entre ambos progenitores. Ambas partes ostentan el derecho al cincuenta por ciento del valor neto de aquellos bienes no inscribibles adquiridos durante su unión con carácter de gananciales. Se falla sin especial condenatoria en costas. Firme esta resolución inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección Matrimonios, partido de Limón, al tomo treinta y siete, folio trescientos ochenta y uno, asiento setecientos sesenta y uno.—Juzgado de Familia de Hatillo, 9 de abril del 2007.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(29706).
Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a los interesados en el sucesorio de Rafaela Cordero Salas, que en este Despacho se interpuso un proceso sucesorio de Rafaela Cordero Salas, bajo el expediente número 06-001448-0504-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil de Heredia, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del veintiocho de marzo del año dos mil siete. De la solicitud de reapertura que formula Ele Internacional Sociedad Anónima, se confiere audiencia por tres días a los interesados, quien(es) figura(n) como adjudicatario(s). Notifíqueseles esta resolución por medio de edicto a los interesados. Artículos 2 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones y 942 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. Artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Asimismo, notifíquesele la presente resolución a la Procuraduría General de la República para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a confeccionar la comisión correspondiente, apórtese un juego de copias del folio 1 al 15. Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso sucesorio de Rafaela Cordero Salas, promovido por Ele Internacional Sociedad Anónima. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Expediente Nº 06-001448-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(29773).
Licenciada Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia de Liberia, Guanacaste; hace ver: que en expediente número 06-400014-0385-FA, diligencias de reconocimiento de hija de mujer casada establecidas por Juan Carlos Castillo Vargas; se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Liberia. Guanacaste, a las nueve horas del veintiuno de abril de dos mil seis. Habiendo cumplido la parte actora con la prevención hecha en autos, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso de reconocimiento de hija de mujer casada por parte de Juan Carlos Castillo Vargas. La madre de la niña “María Laura Zeledón Aragón”, señora Laura Estela Aragón Zamora, se dio por notificada de este proceso, renunciando en ese mismo acto a sus notificaciones, esto mediante escrito visible a folios tres y cuatro frentes. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia con asiento en esta ciudad, y a la Procuraduría General de la República, en la persona de sus representantes legales, a quienes se les concede audiencia por tres días y además se les previene a todas las partes de este proceso que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Liberia, Guanacaste, donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hacen, o que si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes, e igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o fuere inexistente. A fin de evacuar la prueba testimonial ofrecida por el actor, a saber: Cindy Castillo Vargas y Marcel Fabián Chavarría Méndez, se señalan las diez horas del diecinueve de mayo del año en curso; cítese a las testigos por medio del interesado, quedando expedidas las citas en el despacho a su orden. Para notificar a la Procuraduría General de la República se comisiona por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificar esta resolución al padre registral de la citada niña, señor Kenneth Francisco Zeledón Chavarría, por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial a cargo de la parte actora; para lo cual queda debidamente confeccionado a su orden en este Juzgado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Liberia.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 15217.—(29788).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, de Genoveva Montenegro Guzmán, mayor de edad, casada por primera vez, vecina de Heredia, cédula número ocho-cero-cinco-cinco-cero-tres-tres-tres y conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Elba Lucía Grijalba Montenegro mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula número cuatro-uno-cuatro-seis-uno-cuatro-tres, presunta insania Genoveva Montenegro Guzmán. Expediente Nº 07-000414-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de marzo del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 15034.—(30125).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por Oldemar Navarro Acuña, mayor, en unión libre, ingeniero agrónomo, vecino de barrio La Cooperativa de Pérez Zeledón, portador de la cédula Nº 1-696-895, en su calidad de padre de la menor Abril Lucía Navarro Mesén, quien desea llamarse Avril Lucía Navarro Mesén, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Expediente Nº 07-100189-188-CI (Interno 202-07-J-C-3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 15065.—(30126).
Se hace saber que en este Despacho bajo el expediente Nº 06-002406-0364-FA, se tramita el proceso de adopción de hijo de cónyuge promovido por los señores Verny Olman Umaña Nimo, en favor del joven Julio Pastrana Paladino. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de marzo del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 15124.—(30128).
Lic. Ana Belly Umaña Quesada Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber a Ana Victoria Mora Granda, que en este Despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente Nº 06-000103-0688-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dice: sentencia de primera instancia Nº 196-2006-AB. Juzgado de Familia de San Ramón. A las trece horas y veinticinco minutos del seis de diciembre de dos mil seis. Proceso Abreviado Separación Judicial establecido por Carlos Alberto Monestel Naranjo, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Palmares, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y cinco-cero noventa y tres, contra Ana Victoria Mora Granda, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Coronado, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y tres-ochocientos veintitrés. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—… Esta sentencia se dicta dentro del término legal, y; Considerando: I.—Confesión en rebeldía:...; II.—Hechos probados:…; A). ... B) ... C) ... III.—Hechos no probados: ...; IV.—Sobre el fondo: .... Por tanto en mérito de lo expuesto, artículos 58, inciso 2) y 59 del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda abreviada de separación judicial establecida por Carlos Alberto Monestel Naranjo contra Victoria Mora Granda y en consecuencia se declara: 1. La separación judicial del actor y la demandada con base en la causal de abandono voluntario y malicioso que uno de los cónyuges hace al otro. 2. Que durante la relación no se procrearon hijos. 3. Que por ser la señora Ana Victoria Mora Granda cónyuge culpable pierde el derecho a ser alimentada por su esposo. 4. Firme esta sentencia, expídase la respectiva ejecutoria para su correspondiente inscripción en el Registro Civil, al margen de las citas de matrimonio, partido de Alajuela, al tomo ciento noventa y seis, folio doscientos ochenta y ocho, asiento quinientos setenta y cinco. Se resuelve sin condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de Carlos Alberto Monestel Naranjo contra Ana Victoria Mora Granda. Expediente Nº 06-000103-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 16 de marzo del 2007.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 15180.—(30129).