El Boletín Nº 74

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio del 2006, artículo IX, sesión del 11 de diciembre del 2006, artículo VI, y acuerdos del Consejo Superior de sesión de 11 de julio del 2006, artículo L, y sesión del 25 de enero del 2007, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de copias de cheques de 1997 al 2002 y cierres de caja de 1997 al 2005 de Regional de Pérez Zeledón, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Unidad Administrativa.

Remesa:             A 22 S 97

Cheques:             2,723

Carpetas:            1

Año:                   1997

Asunto:              Copias de cheques entregados

Remesa:             A 20 S 98

Cheques:             9,777

Carpetas:            1

Año:                   1998

Asunto:              Copias de cheques entregados

Remesa:             A 12 S 99

Cheques:             10,107

Carpetas:            2

Año:                   1999

Asunto:              Copias de cheques entregados

Remesa:             A 28 S 00

Cheques:             5,061

Carpetas:            1

Año:                   2000

Asunto:              Copias de cheques entregados

Remesa:             A 20 S 01

Cheques:             1,341

Carpetas:            1

Año:                   2001

Asunto:              Copias de cheques entregados

Remesa:             A 15 S 02

Cheques:             572

Carpetas:            1

Año:                   2002

Asunto:              Copias de cheques entregados

Remesa:             A 21 S 97

Cierres diarios:   3

Carpetas:            1

Año:                   1997

Asunto:              Cierres diarios de caja

Remesa:             A 19 S 98

Cierres diarios:   12

Carpetas:            2

Año:                   1998

Asunto:              Cierres diarios de caja

Remesa:             A 47 S 99

Cierres diarios:   12

Carpetas:            2

Año:                   1999

Asunto:              Cierres diarios de caja

Remesa:             A 24 S 00

Cierres diarios:   12

Carpetas:            1

Año:                   2000

Asunto:              Cierres diarios de caja

Remesa:             A 16 S 01

Cierres diarios:   24

Carpetas:            1

Año:                   2001

Asunto:              Cierres diarios de caja

Remesa:             A 10 S 02

Cierres diarios:   24

Carpetas:            1

Año:                   2002

Asunto:              Cierres diarios de caja

Remesa:             A 8 S 03

Cierres diarios:   24

Carpetas:            1

Año:                   2003

Asunto:              Cierres diarios de caja

Remesa:             A 4 S 04

Cierres diarios:   24

Carpetas:            1

Año:                   2004

Asunto:              Cierres diarios de caja

Remesa:             A 1 S 05

Cierres diarios:   19

Carpetas:            1

Año:                   2005

Asunto:              Cierres diarios de caja

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                         Alfredo Jones León,

(28633).                                                                                                                                                                                              Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio del 2006, artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio de 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentos base (pagarés, letras de cambio, facturas, recibos, planos, cheques, peritajes, depósitos y otros) de 1998 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.

Remesa:             18130

Archivos:            17

Cajas:                  1

Año:                   1988

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18131

Archivos:            16

Cajas:                  1

Año:                   1989

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18083

Archivos:            13

Cajas:                  1

Año:                   1977

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18084

Archivos:            29

Cajas:                  1

Año:                   1978

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18085

Archivos:            8

Cajas:                  1

Año:                   1979

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18086

Archivos:            9

Cajas:                  1

Año:                   1980

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18087

Archivos:            38

Cajas:                  1

Año:                   1981

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18088

Archivos:            34

Cajas:                  1

Año:                   1982

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18089

Archivos:            22

Cajas:                  1

Año:                   1983

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18090

Archivos:            38

Cajas:                  15

Año:                   1984

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18091

Archivos:            24

Cajas:                  1

Año:                   1985

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18092

Archivos:            59

Cajas:                  1

Año:                   1986

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18093

Archivos:            217

Cajas:                  1

Año:                   1987

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18094

Archivos:            208

Cajas:                  1

Año:                   1988

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18094

Archivos:            206

Cajas:                  1

Año:                   1988

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18095

Archivos:            103

Cajas:                  1

Año:                   1989

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18096

Archivos:            1

Cajas:                  1

Año:                   1989

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18110

Archivos:            4

Cajas:                  1

Año:                   1988

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18111

Archivos:            4

Cajas:                  1

Año:                   1984

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18112

Archivos:            4

Cajas:                  1

Año:                   1985

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18113

Archivos:            2

Cajas:                  1

Año:                   1988

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18114

Archivos:            2

Cajas:                  1

Año:                   1989

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18115

Archivos:            10

Cajas:                  1

Año:                   1988

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18116

Archivos:            11

Cajas:                  1

Año:                   1978

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18117

Archivos:            12

Cajas:                  1

Año:                   1979

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18118

Archivos:            13

Cajas:                  1

Año:                   1980

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18123

Archivos:            14

Cajas:                  1

Año:                   1981

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18124

Archivos:            15

Cajas:                  1

Año:                   1982

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18125

Archivos:            13

Cajas:                  1

Año:                   1983

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18126

Archivos:            14

Cajas:                  1

Año:                   1984

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18127

Archivos:            13

Cajas:                  1

Año:                   1985

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18128

Archivos:            18

Cajas:                  1

Año:                   1986

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             18129

Archivos:            15

Cajas:                  1

Año:                   1987

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             2902

Archivos:            120

Cajas:                  7

Año:                   1977-1985

Asunto:              Documentos Base

Remesa:             2911

Archivos:            10

Cajas:                  l0

Año:                   1970-1980

Asunto:              Documentos Base

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                         Alfredo Jones León,

(28634).                                                                                                                                                                                              Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 31 de mayo del 2005, artículo VII, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 3 de agosto de 2005, artículo XXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del período 1972-1995 de las Delegaciones, Subdelegaciones Regionales y Secciones del Organismo de Investigación Judicial que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.

Sección de Inspecciones Oculares del Organismo de Investigación Judicial:

Remesa:             3522

Archivos:            4

Cajas:                  4

Año:                   1983

Asunto:              Documentación Administrativa

Remesa:             2276

Archivos:            2

Cajas:                  1

Año:                   1984

Asunto:              Documentación Administrativa

Remesa:             14402

Archivos:            14

Cajas:                  2

Año:                   1983

Asunto:              Documentación Administrativa

Remesa:             13445

Archivos:            27

Cajas:                  4

Año:                   1992

Asunto:              Documentación Administrativa

Remesa:             13446

Archivos:            23

Cajas:                  2

Año:                   1985

Asunto:              Documentación Administrativa

Remesa:             13447

Archivos:            21

Cajas:                  3

Año:                   1986

Asunto:              Documentación Administrativa

Remesa:             13448

Archivos:            20

Cajas:                  3

Año:                   1987

Asunto:              Documentación Administrativa

Remesa:             13449

Archivos:            20

Cajas:                  3

Año:                   1988

Asunto:              Documentación Administrativa

Remesa:             13450

Archivos:            25

Cajas:                  4

Año:                   1989

Asunto:              Documentación Administrativa

Remesa:             A 25 S 92

Archivos:            37

Cajas:                  15

Año:                   1992

Asunto:              Documentación Administrativa

Remesa:             A 22 S 93

Archivos:            26

Cajas:                  13

Año:                   1993

Asunto:              Documentación Administrativa

Sección de Investigaciones Contables del Organismo de Investigación Judicial:

Remesa:             O 4 S 90

Archivos:            40

Contratapas:       57

Año:                   1990

Asunto:              Carpetas Investigaciones Contables

Remesa:             O 1 S 91

Archivos:            500

Contratapas:       44

Año:                   1991

Asunto:              Carpetas Investigaciones Contables

Remesa:             O 1 S 92

Archivos:            48

Contratapas:       48

Año:                   1972

Asunto:              Carpetas Investigaciones Contables

Remesa:             13282

Archivos:            145

Contratapas:       5

Año:                   1979

Asunto:              Carpetas Investigaciones Contables

Remesa:             13281

Archivos:            113

Contratapas:       3

Año:                   1978

Asunto:              Carpetas Investigaciones Contables

Remesa:             13283

Archivos:            153

Contratapas:       8

Año:                   1980

Asunto:              Carpetas Investigaciones Contables

Remesa:             13279

Archivos:            47

Contratapas:       1

Año:                   1976

Asunto:              Carpetas Investigaciones Contables

Remesa:             13281

Archivos:            113

Contratapas:       3

Año:                   1978

Asunto:              Carpetas Investigaciones Contables

Sección de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial:

Remesa:             11456

Archivos:            4

Cajas:                  4

Año:                   1984

Asunto:              Informes

Remesa:             12662

Archivos:            15

Cajas:                  3

Año:                   1984

Asunto:              Informes

Remesa:             11453

Archivos:            7

Cajas:                  7

Año:                   1985

Asunto:              Informes

Remesa:             11454

Archivos:            8

Cajas:                  8

Año:                   1986

Asunto:              Informes

Remesa:             11455

Archivos:            8

Paquetes:            8

Año:                   1987

Asunto:              Documentos

Remesa:             19700

Archivos:            48

Paquetes:            4

Año:                   1988

Asunto:              Libros de Entradas

Remesa:             19701

Archivos:            2

Paquetes:            1

Año:                   1989

Asunto:              Documentos

Remesa:             19703

Archivos:            3

Paquetes:            1

Año:                   1988

Asunto:              Documentos

Remesa:             19704

Archivos:            1

Paquetes:            1

Año:                   1987

Asunto:              Documentos

Remesa:             12583

Archivos:            28

Cajas:                  3

Año:                   1989

Asunto:              Correspondencia

Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial en Cartago:

Remesa:             O 91

Archivos:            10

Paquetes:            2

Año:                   1991

Asunto:              Copias de Denuncias

Remesa:             0 92

Archivos:            11

Paquetes:            2

Año:                   1992

Asunto:              Copias de Denuncias

Remesa:             0 94

Archivos:            15

Paquetes:            3

Año:                   1994

Asunto:              Copias de Denuncias

Remesa:             0 95

Archivos:            10

Paquetes:            2

Año:                   1995

Asunto:              Copias de Denuncias

Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial en :

Remesa:             O 90

Archivos:            382

Paquetes:            2

Año:                   1990

Asunto:              Informes

Remesa:             O 91

Archivos:            317

Paquetes:            2

Año:                   1991

Asunto:              Informes

Remesa:             0 92

Archivos:            636

Paquetes:            6

Año:                   1992

Asunto:              Informes

Sección de Biología Forense del Organismo de Investigación Judicial:

Remesa:             19623

Archivos:            7

Paquetes:            2

Año:                   1990

Asunto:              Libros de Entrada

Sección de Pericias Físicas del Organismo de Investigación Judicial:

Remesa:             19649

Archivos:            35

Paquetes:            5

Año:                   1984

Asunto:              Informes

Sección de Denuncias del Organismo de Investigación Judicial:

Remesa:             O 14 S 90

Archivos:            30

Paquetes:            5

Año:                   1990

Asunto:              Copias de Denuncias

Remesa:             O 11 S 91

Archivos:            38

Paquetes:            7

Año:                   1991

Asunto:              Copias de Denuncias

Remesa:             O 10 S 92

Archivos:            51

Paquetes:            9

Año:                   1992

Asunto:              Copias de Denuncias

Remesa:             O 9 S 93

Archivos:            47

Paquetes:            8

Año:                   1993

Asunto:              Copias de Denuncias

Remesa:             O 10 S 94

Archivos:            26

Paquetes:            5

Año:                   1994

Asunto:              Copias de Denuncias

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                         Alfredo Jones León,

(28635).                                                                                                                                                                                              Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión del 28 de junio del 2006, artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del  público en general, que se procederá a la destrucción de documentos base (pagarés, letras de cambio, facturas, recibos, cheques, depósitos y comprobantes de pago) de 1995 del Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:                   19992

Documentos base:     11

Paquetes:                   1 paquete de de largo x de ancho.

Año:                          1975.

Asunto:                     11 sobres conteniendo documentos base de

                                  procesos civiles y laborales (recibos, sobres

                                  con posiciones, testimonios de escritura,

                                  cheques).

Remesa:                   19993

Documentos base:     38

Paquetes:                   1 paquete de de largo x de ancho.

Año:                          1976.

Asunto:                     38 sobres conteniendo documentos base de

                                  procesos civiles y laborales (recibos, sobres

                                  con posiciones, testimonios de escritura,

                                  cheques).

Remesa:                   19994

Documentos base:     36

Paquetes:                   1 paquete de de ancho x de alto.

Año:                          1977.

Asunto:                     36 sobres conteniendo documentos base de

                                  procesos civil y laboral (facturas, depósitos

                                  judiciales, sobres con posiciones).

Remesa:                   19995

Documentos base:     30

Paquetes:                   1 paquete de de largo x de ancho.

Año:                          1978.

Asunto:                     30 sobres conteniendo documentos base de

                                            procesos civiles y laborales (facturas, recibos,

                                            sobres con posiciones, pagarés, contratos

                                            y planos.

Remesa:                   19996

Documentos base:     41.

Paquetes:                   1 paquete de de largo x de ancho.

Año:                          1979.

Asunto:                     41 sobres conteniendo documentos base de

                                  procesos civiles y laborales (facturas,

                                  posiciones a absolver).

Remesa:                   19997

Documentos base:     87.

Paquetes:                   1 paquete de de largo x de ancho.

Año:                          1980.

Asunto:                     87 sobres conteniendo documentos base de

                                            procesos civiles y laborales (recibos, talonarios

                                            de recibos, contratos de arrendamientos,

                                            depósitos judiciales, posiciones a absolver,

                                            facturas, certificados de prenda, escrituras,

                                            planos.

Remesa:                   19998

Documentos base:     131.

Paquetes:                   1 paquete de de largo x de ancho.

Año:                          1981.

Asunto:                     131 sobres conteniendo documentos base de

                                  procesos civiles y laborales (recibos, talonarios

                                  de recibos, contratos de arrendamientos,

                                  depósitos judiciales, posiciones a absolver,

                                  facturas, certificados de prenda, escrituras,

                                  planos.

Remesa:                   19999

Documentos base:     180.

Paquetes:                   1 paquete de de largo x de ancho.

Año:                          1982.

Asunto:                     180 sobres conteniendo documentos base de

                                            procesos civiles y laborales (recibos, talonarios

                                            de recibos, contratos de arrendamientos,

                                            depósitos judiciales, posiciones a absolver,

                                            facturas, certificados de prenda, escrituras,

                                            planos.

Remesa:                   20000

Documentos base:     204.

Paquetes:                   1 paquete de de largo x de ancho.

Año:                          1883.

Asunto:                     204 sobres conteniendo documentos base de

                                  procesos civiles y laborales (recibos, talonarios

                                  de recibos, contratos de arrendamientos,

                                  depósitos judiciales, posiciones a absolver,

                                  facturas, certificados de prenda, escrituras,

                                  planos.

Remesa:                   20001

Documentos base:     174.

Paquetes:                   1 paquete de de largo x de ancho.

Año:                          1984.

Asunto:                     174 sobres conteniendo documentos base de

                                  procesos civiles y laborales (recibos, talonarios

                                  de recibos, contratos de arrendamientos,

                                  depósitos judiciales, posiciones a absolver,

                                  facturas, certificados de prenda, escrituras,

                                  planos.

Remesa:                   20002

Documentos base:     161.

Paquetes:                   1 paquete de de largo x de ancho.

Año:                          1985.

Asunto:                     161 sobres conteniendo documentos base de

                                  procesos civiles y laborales (recibos, talonarios

                                  de recibos, contratos de arrendamientos,

                                  depósitos judiciales, posiciones a absolver,

                                  facturas, certificados de prenda, escrituras,

                                  planos.

Remesa:                   20003

Documentos base:     135

Paquetes:                   1 paquete de de largo x de ancho.

Año:                          1986.

Asunto:                     135 sobres conteniendo documentos base de

                                  procesos civiles y laborales (recibos, talonarios

                                  de recibos, contratos de arrendamientos,

                                  depósitos judiciales, posiciones a absolver,

                                  facturas, certificados de prenda, escrituras,

                                  planos.

Remesa:                   20004

Documentos base:     208.

Paquetes:                   1 paquete de de largo x de ancho.

Año:                          1987.

Asunto:                     208 sobres conteniendo documentos base de

                                  procesos civiles y laborales (recibos, talonarios

                                  de recibos, contratos de arrendamientos,

                                  depósitos judiciales, posiciones a absolver,

                                  facturas, certificados de prenda, escrituras,

                                  planos.

Remesa:                   20005

Documentos base:     203.

Paquetes:                   1 paquete de de ancho y de alto.

Año:                          1988.

Asunto:                     203 sobres conteniendo documentos base de

                                  procesos civiles laborales (sobres con

                                  posiciones, cedulas de notificación, cartas de

                                  despido, comprobantes de pago, acciones de

                                  personal, cheques, recibos, constancias

                                  laborales, constancia atención médica, copias

                                  de contrato, peritajes, plano catastrado,

                                  certificaciones notariales, pagares, depósitos

                                  judiciales, llaves, facturas, contratos de

                                  arrendamientos, certificaciones de matrimonio,

                                  escrituras, prendas, recibos de servicios

                                  públicos, certificaciones varias, facturas

                                  proformas, contratos, timbres, fotos,

                                  documentos y fotocopias varias).

Remesa:                   20006

Documentos base:     284.

Paquetes:                   1 paquete de de ancho y de alto.

Año:                          1989.

Asunto:                     284 sobres con documentos base de procesos

                                  civiles y laborales conteniendo (cartas de

                                  despido, recibos, planillas, contratos de

                                  construcción sobres con posiciones, acciones

                                  de personal, dictamen medico, copias de

                                  cheques, libros, depósitos judiciales,

                                  constancias, facturas, planos, escritura,

                                  contratos de arrendamientos, pagares,

                                  testimonios de escrituras, cheques, arreglos,

                                  extrajudiciales, llaves, certificados de prendas,

                                  orden patronal depósitos judiciales, poderes

                                  generalísimos, grafoscopios, protocolización,

                                  arreglos de pago, documentos y fotocopias

                                  varias).

Remesa:                   A 28 S 90

Documentos base:     272.

Paquetes:                   1 paquete de de ancho y de alto.

Año:                          1990.

Asunto:                     272 sobres conteniendo documentos base de

                                  procesos civiles y laborales (informe

                                  ausencias, facturas, amonestaciones, cartas,

                                  planillas, constancias medicas, recibos, cartas

                                  de despido, comprobantes de IAFA, convenios

                                  acciones de personal, cheques, reglamentos

                                  internos de trabajo pagares, liquidaciones,

                                  prendas, contratos de arrendamientos

                                  tarjetas de identificación, llaves, sobres con

                                  posiciones, formulas del ins, escritura pública,

                                  copias de cheques, cartas ventas, peritajes,

                                  planos, comprobantes de pago, carta

                                  recomendación, presupuestos, fotografías,

                                  recibos de servicios públicos, reclamos del ins,

                                  dictámenes médicos, documentos y fotocopias

                                  varias, certificaciones.

Remesa:                   A 31 S 91

Documentos base:     359.

Paquetes:                   1 paquete de de ancho y de alto.

Año:                          1991.

Asunto:                     359 sobres conteniendo documentos base de

                                  procesos civiles y laborales (comprobantes de

                                  pago, dictamen medico, sobres con posiciones,

                                  recibos, carta de despido, hojas de salarios,

                                  copias de cheques, cálculos de prestaciones,

                                  facturas, comparecencias al m.t.s.s., acciones

                                  de personal, ordenes patronales, manuscritos,

                                  liquidaciones, contratos, carta de suspensión,

                                  estados de cuenta, memorandum, constancias

                                  planos catastrados, planillas, depósitos

                                  judiciales, recibos de servicios públicos,

                                  certificaciones, pagares, permisos de

                                  construcción, contratos, letras de cambio,

                                  certificados de prenda llaves, planos eléctricos,

                                  contratos de arrendamiento, casettes,

                                  memorandum, cheques, escrituras, timbres,

                                  recibos de edictos facturas pro forma, cédulas

                                  de notificaciones, documentos varios,

                                  fotocopias varias.

Remesa:                   A 40 S 92

Documentos base:     405.

Paquetes:                   1 paquete de de ancho y 10 de alto.

Año:                          1992.

Asunto:                     405 sobres conteniendo documentos base de

                                  procesos civiles y laborales (depósitos

                                  judiciales, sobres con posiciones, cartas de

                                  renuncia, recibos, cartas de despido, contratos

                                  de arrendamiento, planillas, recibos de

                                  servicios públicos, copias de cheques, informe

                                  de daños del ins, contrato laboral, documentos

                                  y fotocopias varias, contrato mercantil,

                                  certificados de prendas, sobres de pago,

                                  fotografías, memorandum, fideicomisos, carta

                                  de asistencia, letras de cambios, contratos de

                                  ventas, planos catastrados, hojas de periódicos,

                                  talonario, constancias de salarios, bitácoras,

                                  facturas, escrituras, recibos, contrato de

                                  compras, ordenes patronales, liquidación de

                                  reclamos, acta de estimación derechos,

                                  timbres.

Remesa:                   A 41 S 93

Documentos base:     325.

Paquetes:                   1 paquete de de ancho x de alto.

Año:                          1993.

Asunto:                     325 sobres conteniendo los siguientes

                                  documentos: carta de despido, casettes,

                                  estudios de la ccss, cheques, depósitos

                                  judiciales cedulas de notificación, copias de

                                  cheques, timbres, constancias, letras de

                                  cambio, reportes, copias de escritos, cartas de

                                  recomendación, copias de planos catastrados,

                                  cartas de renuncia, libretas de ahorros, recibos

                                  varios, testimonios de escritura, ordenes

                                  patronales, certificados de prendas,

                                  comprobantes de pago, contratos de

                                  arrendamiento, tarjetas de citas, sobres con

                                  posiciones, recibos de servicios públicos,

                                  pagares, telegramas, documentos y fotocopias

                                  varias.

Remesa:                   A 54 S 94

Documentos base:     385.

Paquetes:                   1 paquete de de ancho x de alto.

Año:                          1994.

Asunto:                     385 sobres conteniendo los siguientes

                                  documentos: depósitos judiciales, cartas de

                                  despido, estimación de derechos, tarjetas de

                                  presentación, acta de comparecencia al m.t.s.s.,

                                  oferta de servicios, recibos, fotografías,

                                  colillas de pago, facturas, memorando,

                                  contratos de

                                  arrendamiento, boletas del ins, sobres con

                                  posesiones, cartas, pagares, acciones de

                                  personal, copias de planos, almanaque 1994,

                                  letras de cambio, orden patronal telegramas,

                                  copias de cheques, certificados de prendas,

                                  cancelación de contrato laboral, planos

                                  originales, cheques, originales, contratos

                                  compra y venta, timbres, documentos varios,

                                  testimonio de escritura, fotocopias varias,

                                  certificado contable municipalidad, certificado

                                  de inversión, vales y preformas, entero

                                  ministerio de hacienda, llaves, contrato de

                                  opción de compra, acta de inspección ocular.

Remesa:                   A 56 S 95

Documentos base:     392.

Paquetes:                   1 paquete de de ancho x de alto.

Año:                          1995.

Asunto:                     392 sobres conteniendo: libreta tiempo

                                  semanal, recibos de servicios públicos,

                                  declaración de actora, copias de actas de

                                  notificación, acciones de personal, estimación

                                  de derechos laborales, sobres con posiciones,

                                  colillas originales de cheques, cartas de

                                  despido, pagares, liquidación laboral, facturas,

                                  tarjeta de presentación, letras de cambio, copia

                                  de parte de transito, recibos, depósitos

                                  judiciales, timbres, copias de recibos, contratos

                                  de arrendamiento, constancias, cheques,

                                  tarjetas de citas, ordenes de pago y debito,

                                  copias de planillas, prendas, ordenes

                                  patronales, certificados de defunción, actas de

                                  comparecencia, escrituras originales de

                                  hipoteca, colillas de comprobantes de pagos,

                                  fotografías, casettes de vhs, escritos, talonarios

                                  de recibo, documentos y fotocopias.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de abril del 2007.

Alfredo Jones León

(30230)                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesiones del 15 de febrero del 2006, artículo XI, y 1 de setiembre de 2006, artículo I, y acuerdos del Consejo Superior de sesiones del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, y 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del  público en general, que se procederá a la destrucción de boletas y expedientes del periodo 1993-2001 del  Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, que a continuación se detallan. Los expedientes y boletas se encuentran remesados en ese Juzgado.

Remesa:               G 93

Expedientes:          2,403.

Ampos:                 13.

Año:                      1993.

Asunto:                 Boletas de tránsito.

Remesa:               G 94

Expedientes:          4,412.

Ampos:                 23.

Año:                      1994.

Asunto:                 Boletas de tránsito.

Remesa:               G 95

Expedientes:          5373.

Ampos:                 27.

Año:                      1995.

Asunto:                 Boletas de tránsito.

NOTA: No se reportan boletas de tránsito de 1996 al 2003 por cuanto, a partir de esa fecha se remitieron por incompetencia al Juzgado de Tránsito de la localidad que inició labores en 1995.

Remesa:               G 98

Expedientes:          400.

Paquetes:               2.

Año:                      1998.

Asunto:                 Faltas y Contravenciones.

Remesa:               G 99

Expedientes:          376.

Paquetes:               2.

Año:                      1999.

Asunto:                 Faltas y Contravenciones.

Remesa:               G 00

Expedientes:          218.

Paquetes:               2.

Año:                      2000.

Asunto:                 Faltas y Contravenciones.

NOTA: No se reportan expedientes de tránsito, por cuanto, se remitieron por incompetencia al Juzgado de Tránsito de la localidad que inició labores en 1995.

Remesa:               V 98

Expedientes:          168.

Paquetes:               1.

Año:                      1998.

Asunto:                 Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:               V 99

Expedientes:          183.

Paquetes:               1.

Año:                      1999.

Asunto:                 Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:               V 00

Expedientes:          193.

Paquetes:               1.

Año:                      2000.

Asunto:                 Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:               V 01.

Expedientes:          258.

Paquetes:               1.

Año:                      2001.

Asunto:                 Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:               C 93

Expedientes:          28.

Paquetes:               1.

Año:                      1993.

Asunto:                 Civil Varios: (1 Abreviado, 11 Ejecutivos

                              Simples, 10 Desahucios, 5 Fijación de Alquiler,

                              1 Monitorio).

Remesa:               C 94

Expedientes:          43.

Paquetes:               1.

Año:                      1994.

Asunto:                 Civil Varios: (1 Abreviado, 21 Ejecutivos

                              Simples, 15 Desahucios, 5 Fijaciones de Alquiler,

                              1 Monitorio).

Remesa:               C 95

Expedientes:          40.

Paquetes:               1.

Año:                      1995.

Asunto:                 Civil Varios: (18 Ejecutivos Simples, 18

                              Desahucios, 3 fijaciones de Alquiler, 1

                              Monitorio).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de abril del 2007

Alfredo Jones León

(30231)                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 2152-04 promovida por Federico Malavassi Calvo en contra del artículo 17 inciso f), 19, 125, 126 y 135 de Colectiva de Trabajo de , se ha dictado el voto número 1144-07 de las quince horas veintiún minutos del treinta de enero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de la expresión o un extrabajador pensionado, contenida en el artículo 125; la expresión, “su cónyuge, su compañero o compañera, e hijos, así como sus dependientes”, contenida en el artículo 126; y la frase, “sus cónyuges y sus hijos” contenida en el artículo 135, todos de de Trabajo de En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, según se describe en el considerando final de esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento a Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.

El Magistrado Jinesta da razones separadas.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de enero de 2007.

                                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(29668)                                                                                                                                                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 8459-03 promovida por José Manuel Echandi Meza en contra de los artículos 9, 49, 53 y 77 de de Trabajo de de Administración Portuaria y de Desarrollo de , se ha dictado el voto de trámite número 16836-06 de las diecisiete horas dieciséis minutos del veintiuno de noviembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se corrige el error material contenido en el por tanto de la sentencia 2006-06730 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis, en el sentido de que la frase “En casos excepcionales a juicio de JAPDEVA, este plazo de (10) diez años podrá reducirse.”, se encuentra contenida en el párrafo 3° del artículo 77 de de JAPDEVA y no en el 7 como erróneamente se consignó. Notifíquese”.

Los Magistrados Calzada, Armijo y Jinesta ponen nota.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de noviembre de 2006.

                                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(29670)                                                                                                                                                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 8459-03 promovida por José Manuel Echandi Meza en contra de los artículos 9, 49, 53 y 77 de de Trabajo de de Administración Portuaria y de Desarrollo de , se ha dictado el voto número 6729-06 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el texto: “En casos excepcionales a juicio de JAPDEVA, este plazo de (10) diez años podrá reducirse” contenido en el párrafo 3° del artículo 7 de de Trabajo de de Administración Portuaria y de Desarrollo de El artículo 53 debe ser interpretado, conforme a , en el sentido que el monto negociado por para compensar el costo de vida de acuerdo con el índice de precios al consumidor de la zona caribe, puede ascender hasta la cifra residual de dicho importe, una vez restado el aumento decretado por el Poder Ejecutivo. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, según se describe en el considerando final de esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento a de Administración Portuaria y de Desarrollo de Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Notifíquese”.

y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de mayo de 2006.

                                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(29671)                                                                                                                                                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de de que en acción de inconstitucionalidad número 8088-05 promovida por de Médicos Radioterapeutas, Oncólogos y Afines en contra del Reglamento para Recibir Tratamiento de Radioterapia con acelerado Lineal, se ha dictado el voto número 15087-05 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del dos de noviembre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Estése la accionante a lo resuelto en la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil cinco”.

San José, 2 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                                    Gerardo Madriz Piedra

(29672)                                                                                                                                                                                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en acción de inconstitucionalidad número 0529-04 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros en contra de los artículos 14, 21 párrafo 5°, 28, 38, 45, 46, 47, 48, 49, y por conexidad, el 81, todos ellos de de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado el voto número 1145-07 de las quince horas veintidós minutos del treinta de enero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan de del Banco Nacional de Costa Rica la totalidad del artículo 49; del párrafo quinto del artículo 21 la frase “o triple”; el párrafo sexto de ese artículo 21 que señala: “Al trabajador que labore en días feriados de pago obligatorio señalados en el artículo 148 del Código de Trabajo, se le pagará tiempo triple.”; y la frase del artículo 38 que señala: “Los empleados que laboren los días feriados que contempla el párrafo primero del artículo 148 del Código de Trabajo, recibirán una triple remuneración; con excepción del 2 de agosto y 12 octubre cuya remuneración será doble”. El artículo 14 de dicha Convención Colectiva se interpreta conforme al Derecho de en el sentido que para no afectar el servicio público se deben aplicar las reglas previstas para los delegados de SEBANA en cuanto a la autorización de una sola persona por oficina. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Banco Nacional de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.

El Magistrado Jinesta da razones separadas.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de enero de 2007.

                                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(29673)                                                                                                                                                                                                      Secretario

ASUNTO: Consulta Judicial de Constitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de de que en consulta judicial de constitucionalidad número 14866-06 promovida por el Tribunal de Juicio de , Sede Pérez Zeledón, en contra del artículo 69 de de Creación del Instituto del Deporte y Recreación y su Régimen Jurídico, se ha dictado el voto número 2415-07 de las dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 69 de 7800 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, “Ley de Creación del Instituto del Deporte y Recreación y su Régimen Jurídico” resulta parcialmente inconstitucional, en cuanto exige el agotamiento de la vía administrativa como requisito para acudir a la vía jurisdiccional, anulándose la frase que señala “como trámite previo a la vía judicial”, contenida en el párrafo primero de la norma, debiendo entenderse que la obligación de acudir al Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, es para quienes opten libremente por interponer los recursos administrativos respectivos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas consultadas y conexas, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese al Juzgado consultante, de y las partes apersonadas en el proceso. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial ”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de de que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de febrero de 2007.

                                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(29669)                                                                                                                                                                                                      Secretario

JUZGADO NOTARIAL

Al notario Marlon Sánchez Cortés, cédula de identidad Nº 1-1013-558, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000553-627-NO interpuesto en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de de Notariado contra el notario Marlon Sánchez Cortés de Dirección Nacional de Notariado contra el notario Marlon Sánchez Cortés, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés; asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al denunciado por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación (100 este de Matute Gómez calle 19 avenidas 10-12). En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Juez”. “Juzgado Notarial San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Marlon Sánchez Cortés, la resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del año dos mil seis en las direcciones por el reportadas en de Notariado, el Colegio de Abogados, Instituto Costarricense de Electricidad y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 57, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a Se hace saber al notario Sánchez Cortés que se le denuncia por toda vez que se indica que fue fiscalizado por de Notariado en fecha veintisiete de marzo del dos mil seis y que se detectó que las escrituras número 5, 53, 76, 179 y 180 les hacían falta las firmas de los comparecientes, sin embargo dichas escrituras se encontraban reportadas como debidamente autorizadas en los índices respectivos. Se indica que se violentó lo establecido en los artículos 6, 34 incisos a), c), f) y m), 91, 92 y 93 todos del Código Notarial. Se solicita se le imponga sanción que corresponda. Remítase oficio a de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado Sánchez Cortés. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.

San José, 27 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(30245)                                                                                                                                                                                            Jueza

Al notario Federico Rojas Valverde, cédula de identidad Nº 3-120-743, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000283-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Público de de Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: Nº 00020-07. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Público de contra el Notario Público Federico Rojas Valverde, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por el licenciado Sergio González León, en su calidad de defensor público. Resultando: .... Considerando: … Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Registro Público de contra el Notario Público Federico Rojas Valverde, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera Juez”; “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Federico Rojas Valverde la parte dispositiva de la resolución Nº 00020-07 de las trece horas del dieciocho de enero del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 28 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(30246)                                                                                                                                                                                            Jueza

Que en proceso disciplinario notarial Nº 03-000294-627-NO, establecido por Gilles Mentrel Chavalier, contra el notario Hilber Segura Segura, cédula Nº 1-281-980, este Juzgado mediante resolución de las 15:00 horas del 27 de marzo del 2007, dispuso levantar la suspensión impuesta al citado profesional, mediante sentencia 232-2005 de la 9:31 horas del 21 de setiembre del 2005, el levantamiento aquí ordenado rige a partir del 6 de marzo del 2007.

San José, 27 de marzo del 2006.

                                                                                                                                                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(30247)                                                                                                                                                                                             Juez

Que en proceso disciplinario notarial Nº 01-000615-627-NO establecido por Levi Antonio Zúñiga Mora, contra el notario Gerardo González Salas, cédula Nº 1-336-034, este Juzgado mediante sentencia Nº 00346-06, de las 7:30 horas del 1º de setiembre del 2006, dispuso imponer ocho años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 29 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(30248)                                                                                                                                                                                            Jueza

A Roberto Montero Poltronieri, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-119-331, domicilio ignorado, se le hace saber: que en proceso disciplinario notarial Nº 06-001077-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de de Notariado contra el licenciado Roberto Montero Poltronieri, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, en las siguiente dirección: San Antonio de Belén, frente a de Deportes , para lo cual se comisiona a de Proximidad de San Antonio de Belén. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase mandamiento a de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario Roberto Montero Poltronieri, cédula de identidad Nº 1-119-331, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del Poder. Solicítese de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación. Asimismo, solicítese al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados, las direcciones que puedan tener reportadas del notario denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Alejandra **. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete. Vista la constancia emitida (visible a folios 16 y 24) mediante la cual se constata que el notario Roberto Montero Poltronieri no se localizó en las direcciones suministradas por de Notariado y el Colegio de Abogados, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio 17, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son las supuestas irregularidades cometidas en relación a la escritura a folio ciento veintinueve del tomo primero de su protocolo, otorgada a las doce horas del seis de noviembre de dos mil cuatro, que es matrimonio de los señores Jorge Luis Acevedo Farfán y Alma Nubia Rodríguez Alemán, en la cual la señora Rodríguez Alemán no comparece ni tiene conocimiento de dicho matrimonio. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Roberto Montero Poltronieri. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.

San José, 27 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(30249)                                                                                                                                                                                            Jueza

A Otto Jarquín Pfaeffle, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 8-030-535, domicilio ignorado, se le hace saber: que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000541-627-NO establecido en su contra por Carolina Castro Sánchez, por la falta de inscripción de la escritura ciento cincuenta y tres, que es constitución e inscripción de una sociedad, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Laureano Gutiérrez López contra el licenciado Mario Montealegre Peña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho, notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su Oficina: Paseo Colón, oeste, sur de , edificio 30-S, oficina Nº 11. De no ser localizado el Licenciado en su oficina, envíese comisión a de Proximidad de Curridabat, por ser vecino de Curridabat, urbanización Biarquira. En caso de no localizarse el notario en los lugares indicados, remítanse oficios a de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Previo a notificar a de Notariado y al notario denunciado aporte la parte actora dos juegos de copias de los folios 1 al 15, bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil siete. Vista la constancias emitidas (visible a folios 19, 24, y 50) mediante las cuales se constata que el notario Otto Jarquín Pfaeffle no se localizó en las direcciones suministradas, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio 41, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas del veinte de julio de dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura ciento cincuenta y tres, que es constitución e inscripción de una sociedad. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Otto Jarquín Pfaeffle. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”

San José, 28 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(30250)                                                                                                                                                                                            Jueza

Que en proceso disciplinario Nº 04-000773-0627-NO, establecido por Registro Civil contra Aurora Hernández Fuentes, este Juzgado mediante sentencia Nº 00380-06 de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Aurora Hernández Fuentes, cédula Nº 1-527-304. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 22 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(30251)                                                                                                                                                                                            Jueza

A Jorge Arturo Quirós García, mayor, notario público, cédula de identidad número seis-ciento treinta y ocho-doscientos diez, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial Nº 02-000238-627-NO establecido en su contra por el señor Luis Enrique Trejos Zamora, se ha dictado la sentencia Nº 00425-06 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el señor Luis Enrique Trejos Zamora, quien es mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y nueve-ciento catorce, vecino de Hatillo Tres, del Más por Menos, cien metros al sur, contra el licenciado Jorge Arturo Quirós García, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Como defensoras públicas del denunciado, intervienen las licenciadas Ana Felica Zoch Badilla y Ana Briceño Yock. Resultando: 1º—...; 2º—…; 3º—...: 4º—... Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; III.—...; IV.—...; V.—...; Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Luis Enrique Trejos Zamora contra el licenciado Jorge Arturo Quirós García, únicamente respecto de la devolución de la suma de cuarenta mil colones, rechazándose la pretensión de deducir este monto del Fondo de Garantía y de comunicar al Colegio de Abogados. Se impone al licenciado Quirós García la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá hasta que deposite en la cuenta de este Despacho, la suma de cuarenta mil colones, que se pondrán a disposición del quejoso. La sanción rige ocho días naturales después de la publicación del respectivo edicto en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.

San José, 12 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(30252)                                                                                                                                                                                             Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000039-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Heiner Méndez Barrientos, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Heiner Méndez Barrientos del contenido de la resolución de las catorce horas veinte minutos del quince de agosto de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba de actas que corren a folios ocho vuelto y catorce, en razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Heiner Méndez Barrientos la resolución de las catorce horas veinte minutos del quince de agosto de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de agosto del 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiuno de julio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Méndez Barrientos Heiner, debe al mes de agosto dieciocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Méndez Barrientos, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Méndez Barrientos Heiner, portador de la cédula Nº 01-637-149, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Méndez Barrientos Heiner, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Heiner Méndez Barrientos debe al mes de marzo del año dos mil siete veintitrés cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 29 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

(30232)                                                                                                                                                                                                       Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000284-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Óscar Luis Zamora Alvarado, mediante la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del nueve de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado del contenido de la resolución de las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado la resolución de las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinte de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Zamora Alvarado Óscar Luis, debe al mes de enero del año dos mil siete cuarenta y ocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Zamora Alvarado, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Zamora Alvarado Oscar Luis, portador de la cédula Nº 02-473-445, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Zamora Alvarado Óscar Luis, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado debe al mes de marzo del año dos mil siete cincuenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 9 de abril del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

(30233)                                                                                                                                                                                                       Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000278-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notario Guiselle Aburto Peña, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Guiselle Aburto Peña del contenido de la resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de febrero, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Guiselle Aburto Peña la resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de febrero, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Aburto Peña Guiselle, debe al mes de enero del año dos mil siete dieciocho cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Aburto Peña, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Aburto Peña Guiselle, portadora de la cédula Nº 08-084-247, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Aburto Peña Guiselle, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Guiselle Aburto Peña debe al mes de marzo del año dos mil siete veinte cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 9 de abril del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

(30234)                                                                                                                                                                                                       Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000277-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ivannia Muñoz Benavides, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ivannia Muñoz Benavides del contenido de la resolución de las nueve horas quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cuatro. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ivannia Muñoz Benavides la resolución de las nueve horas quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciséis de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Muñoz Benavides Ivannia, debe al mes de enero del año dos mil siete dieciocho cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Muñoz Benavides, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Muñoz Benavides Ivannia, portadora de la cédula Nº 01-613-093, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Muñoz Benavides Ivannia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Ivannia Muñoz Benavides debe al mes de marzo del año dos mil siete dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 9 de abril del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

(30235)                                                                                                                                                                                                       Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000256-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Nuria Mayela Zúñiga Chaves, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Nuria Mayela Zúñiga Chaves del contenido de la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nuria Mayela Zúñiga Chaves la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinte de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Zúñiga Chaves Nuria Mayela, debe al mes de enero del año dos mil siete trece cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Zúñiga Chaves, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Zúñiga Chaves Nuria Mayela, portadora de la cédula Nº 01-682-048, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Zúñiga Chaves Nuria Mayela, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Nuria Mayela Zúñiga Chaves debe al mes de marzo del año dos mil siete quince cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 30 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

(30236)                                                                                                                                                                                                       Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000258-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Hellen Aburto Castillo, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Hellen Aburto Castillo del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Hellen Aburto Castillo la resolución de las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Aburto Castillo Hellen, debe al mes de enero del año dos mil siete veinte cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Aburto Castillo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Aburto Castillo Hellen, portadora de la cédula Nº 08-075-953, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Aburto Castillo Hellen, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Hellen Aburto Castillo debe al mes de marzo del año dos mil siete veintidós cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 30 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

(30237)                                                                                                                                                                                                       Directora

unA PUBLICACIÓN

En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº 06-000214-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 236-2007, de las nueve horas, veinte minutos, del veintitrés de febrero del dos mil siete, dispuso inhabilitar en el ejercicio del notariado al licenciado Gilberth Alfaro Morales, cédula de identidad Nº 2-416-818, carné del Colegio de Abogados Nº 6610, inhabilitación que rige desde el veintiuno de marzo del dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial.

San José, 30 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(30238)                                                                                                                                                                                         Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Fabiola Andrea Rodríguez Marín, portadora de la cédula de identidad Nº 01-1027-435, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000272-0624-NO.

San José, 30 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(30239)                                                                                                                                                                                         Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Yéssica Mata Alvarado, portadora de la cédula de identidad Nº 03-346-031, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000271-0624-NO.

San José, 30 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(30240)                                                                                                                                                                                         Directora

Que en solicitud de inscripción Nº 05-000485-624-NO formulada por la licenciada Elizabeth Leiva Vásquez, cédula Nº 1-650-772, esta Dirección por resolución Nº 327-2007 dictada a las ocho horas cincuenta minutos del trece de marzo de dos mil siete, dispuso inscribir a la citada profesional a partir del dictado de dicha resolución.

San José, 26 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(30241)                                                                                                                                                                                         Directora

Que en solicitud de habilitación Nº 07-129-624-NO formulada por el licenciado Carlos Humberto Chacón Badilla, cédula Nº 4-128-792, esta Dirección por resolución Nº 325-2007 de las ocho horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil siete, dispuso autorizar al citado profesional a partir del veinte de marzo del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 28 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(30242)                                                                                                                                                                                         Directora

Que en solicitud de habilitación Nº 06-000800-624-NO, formulada por la licenciada Judith María Corella Elizondo, cédula Nº 1-1003-352, esta Dirección por resolución Nº 223-2007 de las once horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil siete, dispuso habilitar como Notaria Institucional del Instituto del Café de Costa Rica a la citada profesional, a partir veintisiete de febrero del dos mil siete.

San José, 27 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(30243)                                                                                                                                                                                         Directora

Que en solicitud de habilitación Nº 06-493-624-NO formulada por el licenciado Rolando Barboza Mesén, cédula Nº 1-469-193, esta Dirección por resolución Nº 340-2007 de las quince horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil siete, dispuso autorizar al citado profesional a partir del diecinueve de marzo del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 22 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(30244)                                                                                                                                                                                         Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Federico Traube Zamora, quien fue, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-464-842, se les hace saber que: María del Rocío Rivera Moya, portadora de la cédula de identidad número 1-447-712, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de albacea propietaria y heredera de la sucesión del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Federico Traube Zamora. Expediente número 06-001837-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(30157).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Manuel Arias Vega, quien fue mayor, casado, vecino de , con cédula de identidad número 6-221-463, se les hace saber que Elizabeth Castillo Berroteran, documento de identidad número 27013050706794, vecina de , se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 06-000273-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(30158).

Se cita y emplaza a los causahabientes de Freddy Rafael García Zapata, quien fue mayor, casado, cédula 8-080-960, vecino de Paso Ancho, guarda de seguridad, quien falleció el quince de febrero del dos mil siete, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente Nº 07-300005-0250-LA (10-07).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 20 de marzo del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—(30159).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Juan Carlos Cubillo Espinoza, quien fue mayor, soltero, albañil, costarricense, cédula número 6-0288-0286, vecino de Damas de Quepos; se consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas, bajo el número de expediente 07-300001-0243-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 2 de marzo del 2007.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(30160).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Abelino Sandí González, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0169-0831, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 07-300011-0917 LA (54-07) de Abelino Sandí González, promovida por José Luis Sandí Jiménez.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Escazú, 26 de marzo del 2007.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(30161).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mireya Bonilla Leiva, quien fue mayor, casada, operaria, portó la cédula de identidad número 1-0679-0839 y falleció el cuatro de julio del dos mil cinco. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 07-300015-0895-LA-2 de Mireya Bonilla Leiva.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de , 16 de marzo del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(30162).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 07-300008-0239-LA (10-07), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Leonardo Valverde Cerdas, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una sola vez, chofer, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-1017-0791; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Grace Murillo Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—(30163).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Martín Fernando Solano Chavarría, quien fue mayor, casado, vecino de Paraíso Llanos de Santa Lucía Proyecto Mi Casa M-26, quien portó la cédula de identidad 3-300-675 y quien falleció el 25 de febrero del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho, en las diligencias establecidas bajo el número 07-300024-351-LA (24-07 int) a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 19 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Guillén Solano, Juez.—1 vez.—(30294).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula número 75834-001, 003 y 004, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide cuatrocientos cincuenta y un metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Generosa Hidalgo Calderón y calle pública con un frente de dieciocho metros con tres centímetros lineales; al sur, con Ninfa Chavarría Mora; al este, con Generosa Hidalgo Calderón, y al oeste, con calle pública con un frente de treinta metros con noventa y dos centímetros lineales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100509-0468-CI, de Marco Tulio Vásquez Vásquez, contra Marlene Quirós Ordóñez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 21 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(29703).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con las bases que se dirán remataré al mejor postor lo siguiente: A) Con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta dólares, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil doscientos sesenta y nueve-derecho cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en medio de Amelia Portuguez; al sur, Víctor Ml. Quesada Carvajal; al este, Adelaida Carranza, y al oeste, Aurelia de Campos. Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. B) Con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta dólares, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil doscientos sesenta y nueve-derecho cero cero cinco, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en medio de Amelia Portuguez; al sur, Víctor Ml. Quezada Carvajal; al este, Adelaida Carranza, y al oeste, Aurelia de Campos. Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jorge Morera Madrigal contra Franks Roberto Villalobos Montero y otros. Expediente Nº 04-001273-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(29704).

A las once horas del dos de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro millones doscientos trece mil novecientos treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, marca Chevrolet, estilo Tracker, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, año mil novecientos noventa y nueve, tracción 4x2, color blanco, chasis 2CNBE13C4X6916974. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Enrique Padilla Bonilla contra Alejandra Peña Mesén, Gustavo Adolfo Zúñiga Pereira. Expediente Nº 07-000365-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Francisco Sancho Madrigal, Juez.—Nº 15128.—(30091).

A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de un millón seiscientos quince mil trescientos treinta colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de , Partido de Guanacaste, a Folio Real Matrícula número noventa mil novecientos sesenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir lote 4-B situado en el distrito primero, Cañas del cantón sexto, de la provincia de Guanacaste, linda, norte, destinado a calle pública, con nueve metros; sur Ana Cristina Chaves Barquero; este, lote 5-B, y oeste, lote 3-B, y una medida de doscientos cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100099-0389-CI (107-5-2004)-C proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banca Proamérica Sociedad Anónima contra Gerardo Solano Porras y contra Mirna Campos Salazar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 9 de marzo del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 15132.—(30092).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de un millón quinientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y un colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de , Partido de Guanacaste, a Folio Real Matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, terreno para construir lote veintidós; situado en el distrito primero, Juntas, del cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste, linda, norte, América Li Chen; sur, calle pública y América Li Chen; este, América Li Chen y calle pública, y oeste, América Li Chen y calle pública; y una medida de ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100147-0389-CI (155-5-2004)-A proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banca Proamérica Sociedad Anónima contra Luis Gerardo Recio Chávez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 7 de marzo del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 15133.—(30093).

A las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la rebaja del veinticinco por ciento de la base, sea con la base de un millón doscientos veintinueve mil quinientos catorce colones setenta y cinco céntimos, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de , Partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero noventa y un mil trescientos ochenta y tres cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir, lote número 10-C, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Orlando Murillo Elizondo; sur, calle pública con un frente de diez metros; este, Orlando Murillo Elizondo, y oeste, Orlando Murillo Elizondo, y una medida de doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100105-0389-CI (113-5-2004)-C proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banca Proamérica Sociedad Anónima contra Daniel Herra Cabezas y Mayela Navarro Arguedas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 7 de marzo del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 15134.—(30094).

A las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de novecientos mil colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de , partido de Alajuela, folio real, matrícula número doscientos veinte mil cuatrocientos once- cero cero cero, que es terreno urbano con una casa, sito en el distrito primero, cantón trece, de la provincia de Alajuela y tiene los siguientes linderos: norte, con Alicia Herrera Godoy; sur, calle pública con un frente de trece metros con treinta y tres centímetros lineales; este, con Hernán Trigueros Trigueros, y oeste, con Antonio Pineda García. Mide trescientos cuarenta metros con catorce decímetros cuadrados y pertenece a Lucas Juvencio Cerda Rodríguez, cédula de residencia 270-9422438090, vecino de Upala, Alajuela. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario Nº 07-100023-402-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Jiménez López.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 20 de marzo del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 15144.—(30095).

A las ocho horas del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de seiscientos seis mil colones, en el mejor postor remataré la siguiente finca: 1) Finca sin inscribir que es terreno de característico semiquebrado, para construir, con dos casas de habitación: una mixta de block y madera, techo de zinc, mide de frente diez metros, de fondo ocho metros, en regular estado de conservación, otra casa formada de zinc, techo de zinc, mide ocho metros de fondo por seis metros de frente en regular estado de conservación. El terreno se localiza en el lugar denominado Purruja del distrito primero del cantón sétimo de Golfito, Puntarenas. La propiedad tiene sembrados árboles de aguacate, mangos y plátanos, colinda: norte, con calle pública con lineales; al sur, con quebrada Purruja; al este; con Gerardo Salazar Solís, y al oeste; con Asociación de Piangueros de Golfito. Mide: setecientos veinte metros con 23 decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria 06-100157-0422-CI establecida por Hermes Solórzano Villalobos contra Estebana Arias Fuentes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 14 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 15156.—(30096).

A las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones anotadas al tomo: trescientos once, asiento: diecisiete mil trescientos setenta y dos, con la base de diez millones seiscientos nueve mil ochocientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real Matrícula Nº 136.618-000, la cual se describe de la siguiente manera: Terreno para construir con una casa de habitación y terreno de montaña, situado en el distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, provincia de Puntarenas. Posee los siguientes linderos: Norte, Gustavo Moya Zúñiga; sur: Resto de de Inmaculada Concepción S. A.; este, Parceleros del IDA y hermanos Batalla Esquivel, y oeste, resto de Inmaculada Concepción S. A. y calle pública con frente de trescientos metros. Posee un área de doscientos cincuenta mil metros cuadrados, según plano número P-novecientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y siete - dos mil cuatro. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edgar Segura Cubillo contra José Ernesto Cruz Baltodano y otro. Expediente Nº 05-100046-0422-CI interno, Nº 160-05-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 8 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 15157.—(30097).

A las diez horas y quince minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones quinientos treinta y ocho mil setecientos setenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y un mil veinticuatro cero cero cinco la cual es terreno de árboles frutales, una casa. Situada en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alexis Loaiza Céspedes; al este, José Méndez Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos ochenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bici Repuestos Brensa de Costa Rica S. A. contra Inversiones Oroverde Amazónico Sociedad Anónima. Expediente: 07-000456-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 15162.—(30098).

A las diez horas del dieciséis de mayo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil ochocientos veintinueve-cero cero cero la cual es terreno de rastrojos. Situada en el distrito trece Garita, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle Limón con un frente a ella de veintiún metros con veintitrés centímetros; al sur, Aliden y Mayela Quesada; al este, Ofelia Quesada, y al oeste, Rubén Alfaro Quesada. Mide: mil setecientos siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Efraín Solórzano Alfaro contra Figami Limitada. Expediente Nº 06-002144-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales. Juez.—Nº 15163.—(30099).

A las diez horas y quince minutos del trece de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de setecientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Toyota, estilo Tercel DX, año 1991, color verde, número de motor 3E0254948, placa Nº 571516. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Adrián Herrera Arrieta contra Ernel Alexander Lessgister Thorpe. Expediente Nº 07-000356-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 15250.—(30100).

A las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de ocho millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placa C-138182, marca Freightliner, estilo C-12064T, capacidad 2 personas, categoría carga pesada, color rojo, año 1999, chasis Nº 1FUYSCYB5XPA02683, motor Nº 11907563. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Ejecutivo Prendario 07-100133-0468-CI de Tecnocapitales S. A., contra Rodolfo Silva Morales.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 23 de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 15278.—(30101).

A las ocho horas del ocho de mayo del dos mil siete, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón setecientos cuarenta mil trescientos colones, en el mejor postor rematare: La finca del partido de San José, matrícula 361356-001 y 002, que es terreno para construir, situado en el distrito Ipís, de la provincia de San José, linda al norte, lotes 191 y 197; sur, calle pública; este, lote 193, oeste, lote 195. Mide ciento cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-000085-0185-CI-1 ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual de Ahorro y Préstamo contra: Andrea Catalina Salas Jiménez y Alfredo Brenes Guillén.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 15284.—(30102).

A las trece horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones, según citas número, trescientos noventa y seis - cero mil ciento setenta - cero uno - cero novecientos uno - cero cero uno, así como hipoteca de primer grado, según citas quinientos veintiocho - cero seis mil cincuenta y ocho - cero uno - cero cero cero uno - cero cero uno y con la base de cuarenta y tres millones, ciento treinta y ocho mil doscientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré la finca matrícula de folio real número cero dieciocho mil quinientos sesenta y nueve - cero cero cero, que es terreno con una vivienda y un local comercial, situada en el distrito primero de Quepos, cantón sexto de Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de trescientos ochenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, que colinda al norte, con Raymundo Herrera Porras e Irma Chacón Mora, al sur, con Iglesia Bíblica Bautista; al este, con calle pública con de frente, y al oeste, con canal de sanidad en medio Banco de Costa Rica. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ejecutivo hipotecario 06-100162-425-2-CI de Cultura Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos siete mil ochocientos ochenta y uno, representada por el señor Fernando Quesada Rojas, contra Jubilio Antonio Venegas Acuña.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, 23 de abril del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 15313.—(30103).

A las nueve horas del veintiuno de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno inculto. Situada en el distrito seis San Isidro, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, Vera Delgado; al este, calle pública, y al oeste, Noé Campos Álvarez. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Rafael Rojas Salazar contra Eduardo Barrantes Fonseca. Expediente Nº 06-001957-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 15336.—(30104).

A las ocho horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones novecientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 623565, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería microbús, chasis KMJRD37FPSU157505, uso particular, estilo Grace, capacidad 15 personas, año 1995, color azul, número de motor ilegible. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-00002-0185-CI-2 ejecutivo prendario de Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Adrián Fernández Astúa.—Juzgado Sexto Civil de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(30206).

primerA PUBLICACIÓN

A las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soportando servidumbre trasladada y con la base de catorce millones cuatrocientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 519939-000, la cual es terreno para construir lote . Situada en el distrito 5 Ipís, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ; al sur, lote ; al este, calle pública con ; y al oeste, lotes y . Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Instituto Nacional de Seguros contra Ronulfo de Jesús Castro Cordero y Wendy Cristina Chinchilla Vargas. Exp. Nº 05-012775-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 14999.—(30083).

A las ocho horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones seiscientos doce mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos treinta-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito cinco Piedades, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza; este, Gerardo Alpízar Rivera y Carlos Francisco Retana Alpízar; y oeste, Rosmery Mendoza Artavia. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-014576-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Isabel Sibaja Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 15013.—(30084).

A las diecisiete horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y dos mil trescientos cuarenta y nueve punto setenta y ocho UDS (unidades de desarrollo), en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F-treinta y ocho mil novecientos setenta y siete-cero cero cero. Que es terreno: edificio a finca filial 8, ubicada en el segundo nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Sitio: distrito 1 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, espacio aéreo; sur, área de circulación peatonal y espacio aéreo; este, finca filial 7; y oeste, espacio aéreo. Mide: cincuenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001378-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica, contra Yadira Ocampo Cordero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de marzo del 2007.— Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 15014.—(30085).

A las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones setecientos cinco mil novecientos dieciséis colones con veintidós céntimos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número F-trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero. Naturaleza: planta baja local número 56 destinado a comercio, situado en distrito segundo San Francisco, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Lindantes: norte, área común y local 60; sur y oeste, área común; este, local 57. Mide: dieciséis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Inversiones Castro y Retana S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100493-0188-CI (interno 517-06-R1) de Credecoop contra Marco Vinicio Castro Iglesias y otro.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 6 de marzo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 15027.—(30086).

A las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base rebajada al veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos sesenta y un mil sesenta y dos colones con veinte céntimos, remataré: vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y tres, motor número G cuatro DJP nueve nueve ocho cero uno seis, estilo Excel, color verde, combustible gasolina, chasis número KMHVF tres uno JPPU ocho cuatro nueve nueve seis uno, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, placas quinientos veintiocho mil trescientos cinco. Prendario Nº 05-001717-182- CI (7) de Zafiro Punto Com S. A. contra Geiner Rodríguez González.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 15043.—(30087).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado al tomo quinientos sesenta y cuatro, asiento seis mil doscientos cuarenta y cuatro, y con la base de dos millones ochocientos mil colones, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos veinticinco mil doscientos ochenta y dos-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Rolando Pérez; sur, Ana Rosa Valverde Mata; este, Alexis Rojas Quirós; y oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Alexis Rojas Quirós. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 07-100169-0188-CI (interno 180-07 R1) de Credecoop R. L. contra Carlos Manuel Rojas Naranjo y otro.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 8 de marzo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 15066.—(30088).

A las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos cincuenta mil ciento uno, marca Nissan, estilo Sentra E, año mil novecientos noventa y cuatro, color gris, chasis número 1N4EB32AXRC706403. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Coopeservidores R. L. contra Luis Mariano Mesén Rojas. Exp. Nº 06-000497-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 15103.—(30089).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del veintitrés de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de de Reserva de Aguas y demanda penal y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta -cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ubertina Peralta Abarca; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales; al este, Ubertina Peralta Abarca; y al oeste, María Benicia Peralta Abarca y Rosibel Peralta Abarca. Mide: mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Anrame Sociedad Anónima contra Asesores Dinámicos del Norte Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-002419-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 15119.—(30090).

A las nueve horas del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando colisiones con números de sumarias 03-600330-242-TC, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana y con la base de dos mil setecientos dieciséis dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: D21, capacidad: 4 personas, año: 1997, carrocería: cam pu, color: blanco, chasis: 1 N6SD16Y5VC300233, combustible: gasolina, motor: KA2495266R, placas: CL 183244. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente 05-000587-181-CI de Banco Banex S. A. contra Andrea Guillén Campos.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(30193).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos mil quinientos noventa dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 387; al sur, con lote 389; al este, con lote 399 y al oeste, con calle once. Mide: noventa y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Yorleny Patricia Montero Calderón. Expediente: 06-001681-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(30195).

A las ocho horas del nueve de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y un mil ochocientos veinte-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco Ramírez Sánchez; al sur, calle pública con 12m; al este, Francisco Ramírez Sánchez y al oeste, Francisco Ramírez Sánchez. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alfredo Carballo Guevara contra Jorge Luis Bolaños González y María Julia Sánchez Ramírez. Expediente 07-000138-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 15352.—(30504).

A las diecisiete horas y veinte minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento doce mil ciento diecisiete-cero cero cero. Que es terreno para construir y pasto lote c. Sito: distrito Alegría, cantón Siquirres de la provincia de Limón. Linderos: norte, sur, Guillermo Enrique González Herrera; este, calle pública y Gerardina Herrera Soto, y oeste, G. L.C. Sacin Sociedad Anónima. Mide: treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-002198-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Guillermo Enrique González Herra.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 15389.—(30505).

A las quince horas del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando condiciones y reservas, limitaciones, restricciones, sin más gravámenes, y en la base de un millón novecientos cinco mil ciento veintidós colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula número treinta y un mil treinta y nueve-cero cero uno y cero cero dos (031039-001-002), que es terreno para construir, Situado en el distrito quinto Duacari, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón, que mide: doscientos noventa y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública; al sur, con Alicia Palma Umaña; al este, con Reinaldo Espinoza Ángulo y Mercedes Álvarez Morales y al oeste, con Levi Contreras Moraga. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100548-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eugenio Berrocal González y sucesión de Martuna Vásquez Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del II Circuito Judicial de , Atlántica, Guápiles, 15 de marzo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 15405.—(30506).

A las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado,  soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula 36799-001,002, que es terreno para construir número siete con casa, situado en el distrito uno, Siquirres; cantón tercero, Siquirres provincia de Limón, que mide: seiscientos treinta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con lote 8 Santos Avilés; al sur, con calle pública ; al este, con Asociación Solidarista Finca del Trópico; y al oeste, con calle pública con y . Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 07-100162-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Morales Zúñiga y Cristina Morales Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 22 de marzo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 15406.—(30507).

A las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando servidumbre de paso y sin más gravámenes, con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula Nº 113195-001 y 002, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito sexto, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: mil doscientos dieciséis metros con nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con Fernando Eduardo Arley Elizondo y Silvia Paulina Porter Bronbly; al sur, con calle pública, al este, con Fernando Eduardo Arley Elizondo y Silvia Paulina Porter Bronbly y al oeste, con Gloria Virginia Clarke Alleth. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100161-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Fernando Arley Porter y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del II Circuito Judicial de , Guápiles, 22 de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 15407.—(30508).

A las ocho horas treinta minutos, del veinticinco de abril del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, se remata al mejor postor la finca del Partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número setenta y siete mil novecientos noventa y cinco - cero cero cero, con la base de dos millones ochocientos mil colones. El inmueble se describe así: naturaleza lote 2 potrero, situado en distrito tres Paso Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas. Linderos: al norte; Enrique Vigil Vigil; sur, calle pública con ciento veinticinco metros catorce centímetros; este, lote 3; y oeste, lote 1. Mide: cincuenta y cuatro mil doscientos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Posee plano P-cero cero cinco seis cinco seis nueve-mil novecientos noventa y dos. Propiedad del Cozesa del Sur. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-100035-424-CI-1 del Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Segura Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 23 de febrero del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 15369.—(30556).

A las nueve horas treinta minutos, del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula número 107134-000, que es terreno de potrero, situado en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: cuatro mil ciento sesenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, y colinda al norte, con Jorge Solano Borbón; al sur, con Jorge Solano Borbón; al este, con Jorge Solano Borbón; y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100535-0468-CI de Colocaciones Orozco JDO S. A. contra Minor Alfonso Alfaro Núñez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 9 de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado Juez.—(30557).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, del dieciséis de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de veintisiete mil trescientos quince dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14K; al sur, área verde y calle pública; al este, alameda M; y al oeste, área verde. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Canaaan Dos Mil Sociedad Anónima contra Jesús Martín Bolaños Marín y Nidia María Oviedo Campos. Expediente Nº 06-003008-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Sancho Madrigal, Juez.—(30558).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Fe María Cordero Pérez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-001274-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(30255).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Porfirio Torres Camacho, a una junta de herederos, para conocer de los extremos del numeral 903 del Código Procesal Civil, para esa diligencia se señalan las nueve horas del diez de mayo del año dos mil siete. Expediente 06-100466-352-CI-255-A sucesorio de Porfirio Torres Camacho.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 19 de marzo del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 15611.—(30752).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Javier Francisco Soto Jara, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del once de mayo del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-001882-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 15655.—(30753).

Títulos Supletorios

Rogelio Arce Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, en el Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte y cincuenta metros al oeste del Abastecedor El Vívero, cédula número dos-doscientos ochenta y cinco-seiscientos dieciocho, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de , la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de cultivos con dos casas y una piscina, sito en San Pedro, distrito octavo , cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de noventa y seis metros cuarenta y seis centímetros lineales y en parte Víctor Jiménez Jiménez; al sur, Quebrada San Pedro; al este, Rodrigo Benavides Benavides y en parte Quebrada San Pedro y al oeste, Blanca Vásquez Jiménez y en parte Víctor Jiménez Jiménez. Mide: de acuerdo al plano catastrado aportado número A-853532-2003 de fecha veinticuatro de abril del dos mil tres, una superficie de tres hectáreas cuatro mil doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente por posesión originaria ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por él a título de dueño desde mil novecientos ochenta y tres. El fundo fue estimado en la suma de trescientos cincuenta mil colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 06-000253-0298AG, promovida por Rogelio Arce Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—Nº 15441.—(30529).

2 v.1.

Luis Gilberto Guerrero Gómez, mayor, soltero, constructor, vecino de Tabarcia de Mora, cincuenta metros al este de , cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y seis-cuatrocientos sesenta y siete. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de soportando Hipoteca de Primer Grado a favor de Juan Calderón Surmago por la suma de veinte millones de colones, los fundos sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: finca primera: terreno de potrero, sito en San Luis de Pocosol, distrito décimo tercero, de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente de trescientos treinta y ocho metros con veintinueve centímetros lineales, al sur, Quebrada Providencia y Marvin Valenciano Rojas, al este, Olman Berrocal Arroyo y Quebrada Providencia, y al oeste, Claudio Alpízar Castro y calle pública con un frente de trescientos siete metros con cincuenta y un centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-0786425-1988 de fecha diez de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, una superficie de diecisiete hectáreas cuatro mil trescientos siete metros diecinueve decímetros cuadrados. Finca segunda: terreno de cultivo y potrero, sito en San Luis de Pocosol, distrito décimo tercero, de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Víctor Hidalgo Calderón y calle pública con un frente de seis metros con ochenta y cinco centímetros lineales; al sur: calle pública con un frente de seiscientos cincuenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros lineales; al este, Vianey Blanco Salazar y María Leticia Blanco Acuña, y al oeste, Diego Enrique Badilla Umaña. Mide: de acuerdo al plano catastral número A-0786426-1988 de fecha diez de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, una superficie de veinte hectáreas seis mil ciento sesenta y un metros noventa y cuatro decímetros cuadrados. Los inmuebles antes descritos los adquirió el titulante por compra que le hiciera a los señores José Huberto Calderón Orozco, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula 2-420-422, vecino de Barrio San Martín de Ciudad Quesada, ciento cincuenta metros al sur del Tramo , y a Ronulfo Calderón Orozco, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, cédula 6-182-225, vecino de San Juan de Ciudad Quesada, San Carlos, mediante escritura pública número setenta y dos ante la notaria Liana Sancho Chacón, en fecha cuatro de mayo del dos mil seis, quienes le transmitieron la posesión ejercida sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora cada uno de los terrenos a titular en la suma de un millón de colones, y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 06-000209-0298-AG, establecida por Luis Gilberto Guerrero Gómez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 15396.—(30527).

Alexander Macgregor Joseph, cédula 7-101-894, mayor, soltero, administrador, vecino de Limón, Puerto Viejo de Talamanca, provincia de Limón, promueve diligencias de información posesorias de terreno con potrero, sito en Cahuita, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Que mide ciento cincuenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados, linda al norte, con Green Mountain Dreams Inc. S.A.; al sur, Hugo Rojas Calderón; al este, calle pública con una medida de , y al oeste, Kerwin Dixon Rose; al este, con Héctor Jones Brown, según plano L-1104870-2006 el bien inmueble se encuentra libre de gravámenes, no existen codueños ni cargas reales y fue estimado en la suma de diez millones de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de Ley si lo omitieren. Expediente 06-000775-0678-CI-1, información posesoria establecida por Alexander Macgregor Joseph.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , 22 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 15415.—(30528).

Óscar  Mario Barrantes Sandoval, mayor, casado una vez; separado de hecho, comerciante, cédula de identidad 2-353-652 vecino de Ciudad Quesada, al norte y al este del Gimnasio Siglo Veintiuno, Urbanización Coocique R. L., solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a José Adolfo Rodríguez Salas, mayor, casado una vez, Licenciado en Agronomía, cédula 2-498-619 vecino del Corozo de Los Chiles, con quien no la liga parentesco, el 16 de noviembre de 2006. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir, sito distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Robert Chacón Rodríguez; al sur, calle pública con un frente de lineales y al este, María del Rosario Alfaro Alpízar y al oeste, Silvia Rodríguez. Mide: trescientos ocho metros, según el plano catastrado número A-742451-2001 de fecha 11 octubre de 2001. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de doscientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 07-100032-0297-CI. Información posesoria promueve Óscar Mario Barrantes Sandoval.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de marzo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 15446.—(30530).

Elesvan Rodríguez Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de Pocosol, San Carlos, norte de la gasolinera, cédula 9-060-219, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Carlos Antonio Parageles Mora, mayor, casado, agricultor, cédula 2-448-950, vecino de Los Ángeles de Pocosol, San Carlos, con quien no le liga parentesco, el 15 de febrero del 2007. Dicho terreno se describe así: Terreno de solar con una casa de habitación, sito Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y oeste, Barrantes y Sanabria S. A.; al sur, Eduardo Parageles Mora y al este, calle pública con un frente de lineales. Mide: setecientos catorce metros cuadrados, según el plano catastrado número A-589310-1999 de fecha 22 de octubre de 1999. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 07-100227-0297-CI. Información posesoria promueve Elesvan Rodríguez  Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 23 de marzo de 2007.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.— 15453.—(30531).

José Luis Rivera Delgado, cédula número uno-doscientos diecisiete-novecientos trece (1-217-913), quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro de , Pococí, cantón segundo de la provincia de Limón, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de , un inmueble que se describe así: Terreno de cultivos, árboles frutales, ganadería y montaña o bosque secundario, con una casa de habitación prefabricada y un corral. Ubicado en: , distrito tercero, , cantón segundo de la provincia de Limón. Mide: treinta hectáreas mil ochocientos veintidós metros y sesenta y tres decímetros cuadrados. Linda al norte, con calle pública, con un frente de trescientos noventa y siete metros con sesenta y cinco centímetros lineales, al sur, con Miguel Ángel Vargas Guerrero y Aníbal Mora Murillo; al este, con Cristina Picado Quesada, al oeste, Río en el plano catastrado número L-781410-2002. Inmueble que fue estimado en la suma de nueve millones cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho colones, con noventa céntimos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 07-160005-0507-AG, número interno 08-3-07.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 9 de febrero del 2007.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 15528—(30532).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de María Teresa Espinoza Bogantes quien en vida fuese mayor de edad, casada una vez, vecina de Heredia, Barva, portadora de la cédula de identidad número cuatro-doble cero cincuenta y seis-trescientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la notaria pública Laura Francini Chacón Chavarría, situada en San José, cuatrocientos metros oeste, setenta y cinco metros norte de los semáforos de Hatillo Ocho, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial cero uno-dos mil siete-NP.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(30165).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilia Ulate Gutiérrez, quien fuera mayor, viuda de Hermelindo Arias Soto, ama de casa, cédula número 4-013-6162, vecina de Desamparados de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 85-100110-0363-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(30203).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Lucas Pereira Vargas, quien fue mayor, comerciante, vecino de Moravia, con cédula de identidad número tres-ciento veinticuatro- seiscientos cuarenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-000158-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(30254).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carlos Blau Goldnadel, mayor, casado una vez, industrial, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero uno- cuatrocientos diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. José Pablo Rojas Benavides, ubicada en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso nueve, Bufete Weinstok Abogados; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre el haber hereditario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las doce treinta horas y de las trece treinta horas a las diecisiete treinta horas. Expediente Nº 07-002.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(30283).

Con treinta días de término se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la presente sucesión de Viviana Baltodano Díaz, cédula de identidad seis-cero sesenta y dos-ciento noventa y cuatro, soltera, ama de casa, vecina de Limón, para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la notaría de Leslie María Arias Masís, con oficina abierta en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado oeste del Parque El Bosque, Residencial Las Palmas número 37, y se les apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión intestada en sede notarial número 003-2007. Así ordenado por resolución 01-2007.—Lic. Leslie María Arias Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 15345.—(30533).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Elio Rojas Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y tres-quinientos veintiséis, vecino de Ciudad Quesada. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-100842-0297-CI, causante: Elio Rojas Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 15486.—(30541).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Torres Cubero, mayor, agricultor, casado una vez, cédula tres - ciento diez - setecientos cuarenta, vecino de Orotina Centro, cincuenta metros norte del play, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-07. Notaría del Bufete de Rodríguez Salas.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 15507.—(30542).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Juan Fong León. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-100003-0351-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 15520.—(30543).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Manuel Mena Vega, mayor, viudo de único matrimonio, con cédula de identidad número uno-cero catorce-ciento setenta y seis, agricultor, vecino de Guaitil de Acosta, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente número 06-100025-247-CI de Manuel Mena Vega. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 30 de enero del 2007.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 15522.—(30544).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Esther Espinoza Espinoza, quien fuera conocida como María  Esther  Campos  Espinoza, mayor, cédula  de  identidad  número  6-0016-06295. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-000214-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 15523.—(30545).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Emilce Carpio Guillén, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 03-199-1195. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-001822-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 15596.—(30546).

Avisos

tercera PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Keisy Vanesa Carrera Montenegro, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas del seis de marzo del dos mil siete. Expediente Nº 07-400004-424-FA-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 6 de marzo del 2007.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—(Solicitud Nº 0721-PANI).—C-3140.—(29335).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Andrea Valverde Rosales, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-000058-0364-FA. Proceso depósito judicial promovido por el PANI en contra de María Auxiliadora Valverde Rosales.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de febrero del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 0721-PANI).—C-2750.—(29336).

UNA PUBLICACIÓN

A quien interese, se hace saber que Agrícola Bani S. A., ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra Instituto Mixto de Ayuda Social. La actora impugna: resolución de las 11:00 horas del 15 de mayo del dos mil seis, de la administración tributaria. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 06-000439-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de marzo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(30166).

A quien interese, se hace saber que Top Celular S. A., ha interpuesto en este Despacho, Proceso Especial Imp. Actos Comisión Nac. Consumidor contra el Estado. La actora impugna: Voto de del Consumidor 434-06 de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Exp. 06-000340-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(30281).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Representaciones Conejo y Asociados R C A S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la responsabilidad civil del demandado así como el pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de Licitación Pública 7121-T denominada “Adquisición de cable coaxial”. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, .43 y 45 de de Administrativo). Expediente 06-001160-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(30284).

Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Juan de Dios Rodríguez Cortés, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 05-000684-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago. A las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario, en contra de Juan de Dios Rodríguez Cortés; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en ° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y cinco unidades de desarrollo (43.365 UD’s), y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número 234677A-000. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada en el escrito inicial, se da audiencia por tres días al demandado para lo que corresponda. Tal y como lo solicita la parte actora expídase el mandamiento de anotación de la demanda sobre el bien que interesa. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de ), razón por la que el Despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al Delegado Policial de Tibás, San José. Se le previene a la parte actora aportar certificación emitida por en donde se establezca la equivalencia de las unidades de desarrollo tanto para la fecha en que se están liquidando los intereses como a la fecha en que se efectuará la subasta. Notifíquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez. Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las catorce horas y cuatro minutos del catorce de junio del año dos mil cinco. Visto el estudio pormenorizado de los autos, y, Considerando: primero: en el expediente que se tramita ante este Despacho número 05-000684-0640-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan de Dios Rodríguez Cortés, la hipoteca cuya ejecución se solicita, está fijada en las unidades de cuenta denominadas Unidades de Desarrollo, la cual es una equivalencia en colones costarricenses que incorpora las variaciones mensuales en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), a fin de establecer el efecto inflacionario en la moneda nacional y que fuere creada por Decreto Ejecutivo número 22085-H-MEIC de 12 de abril de 1993. Segundo: dicha equivalencia es calculada por de Valores (SUGEVAL), proporcionando los días once del mes corriente y hasta el día diez del mes siguiente, la tabla de valores de equivalencia en colones por cada Unidad de Desarrollo, de tal forma que de manera anticipada mensual, se pueden tener los valores equivalentes. Tercero: con base a dicha tabla, los entes ejecutantes al momento de constituirse la obligación, indican a cuánto equivale dicha unidad y establecen el monto correspondiente en colones. Cuarto: en dicha escritura, el deudor conciente que para el caso de remate de este inmueble, deja fijada como base la suma por la que responde el inmueble, en las Unidades de Desarrollo pactadas. Quinto: al momento de solicitar el remate del inmueble, los entes ejecutantes piden que se haga con la base de la suma de capital por la que responde la finca en Unidades de Desarrollo y de seguido indican que para la fecha de interposición de la ejecución, equivale a un monto, que en los casos en consulta, son superiores al monto en colones originalmente pactados. Sexto: aún y cuando en las escrituras de constitución de la hipoteca se consigna el estribillo de que “El compareciente expresa y manifiesta que conoce los alcances del Decreto Ejecutivo número 22085-H-MEIC de 12 de abril de 1993...” la diferencia entre el monto correspondiente a las Unidades de Desarrollo inicialmente pactadas y el monto por el que se ejecutan, según el mecanismo dispuesto en dicho decreto, a criterio de este Tribunal, conculca la reserva legal contenida en el artículo 121 inciso 17 de , toda vez que sólo es atribución de el: “Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas...”, pues en realidad está estableciendo una modalidad de unidad monetaria que no es de curso legal. Sétimo: las derivaciones de dichos cálculos repercuten en cuestiones de legalidad tales cómo: ¿cuál debe ser la base por la que se remate el inmueble, si la pactada o si lo es por la que el banco lo solicite?; ¿cómo se calcularán los intereses al momento de liquidarse: si con base en el pactado, o su equivalencia en ese momento?. Octavo: con vista en lo anterior y dado que la aplicación de la norma va a darse tanto en el curso del proceso, como en sentencia (Vid. Sala Constitucional 1650-91 de 8:40 horas del 23 de agosto de 1991), concurriendo los presupuestos para su admisibilidad y de conformidad con los artículos 102 siguientes y concordantes de de , se emplaza a las partes para que dentro de tercer día, hagan valer sus derechos y en consecuencia, se suspende la tramitación del proceso, hasta tanto no haya evacuado la consulta (Cfr. De la misma Sala 4382-95 de 15:24 horas del 8 de agosto de 1995 y 2000-00158 de 16:24 horas del 5 de enero de 2000) (artículos 102, 103 y 104 de de ). Por tanto: Conforme lo expuesto y citas de derecho y jurisprudenciales aducidas, formúlese consulta facultativa de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo número 22085-H-MEIC de 12 de abril de 1993 y de sus alcances, en consecuencia, se emplaza a las partes para que dentro de tercer día, hagan valer sus derechos. Se suspende la tramitación del proceso, hasta tanto no haya evacuado la consulta. Notifíquese. Lic. Johnny Enrique Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las once horas y siete minutos del veintidós de noviembre del año dos mil cinco. Resuelta la consulta efectuada a , mediante sentencia número 2005-10310 de las 11:26 horas del 5 de agosto del año 2005, se deja sin efecto la suspensión del presente proceso y se ordena continuar con el trámite del mismo. Visto el escrito presentado por el apoderado de la parte actora a folio 25 se resuelve: Habiéndose aportado una nueva dirección en donde notificar al demandado el auto se traslado; se ordena comisionar al Delegado Policial de Heredia. Notifíquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las trece horas y treinta y dos minutos del veinte de enero del año dos mil seis. Se pone en conocimiento de la parte actora la constancia emitida por el Delegado Policial de Heredia visible a folio 36 para lo que corresponda. Notifíquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las diez horas y veinticinco minutos del diecinueve de julio del año dos mil seis. Visto el escrito presentado por el apoderado de la parte actora a folio 39 se resuelve: De la solicitud de nombramiento de Curador Procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a de 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. A fin de notificarle a de la presente resolución, se comisiona a de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00), para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica 05-000684-0640-CI-7, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a efecto de no dilatar la prueba solicitada. Notifíquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las quince horas y veintiuno minutos del veintiséis de febrero del año dos mil siete. Se tiene por apersonada al proceso a de por medio de a Lic. Grettel Rodríguez Fernández. Asimismo, de las anteriores manifestaciones por dicha entidad se le pone en conocimiento a la parte actora por el plazo de tres días para lo que a bien tenga que gestionar. Lic Christian Quesada Vargas. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan de Dios Rodríguez Cortés; expediente 05-000684-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 15343.—(30547).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Mauricio Alejandro Guillén Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 05-001625-0364-FA. Proceso depósito judicial, que promueven los señores Esteban Mauricio Guillén Kelly y Nena Alejandra Ángulo Valenzuela.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de febrero del 2006.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—Nº 15363.—(30548).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Danilo Garita Sanders. Expediente número 07-000572-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de marzo del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 15423.—(30549).

Se avisa que en este Despacho la señora Shirley Rocío Hernández Lanza, solicita se apruebe la adopción individual y cambio de nombre de las personas menores de edad Michelle Vanessa, Hillary y Stephanie todas Hernández Lanza. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000125-0673-NA.—Juzgado de y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 15425.—(30550).

A quien interese, se hace saber: que en este Despacho, ha interpuesto proceso ordinario de Electrocomp Sociedad Anónima contra Municipalidad de Grecia. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene a , a pagar a la actora, los daños y perjuicios que le ocasionaron con la negativa injustificada de cancelar las sumas adeudadas y los intereses por la venta de equipo de cómputo y los servicios profesionales prestados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente 06-001551-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 15502.—(30551).

A quien interese, se hace saber: que en este Despacho, ha interpuesto proceso ordinario de Busetas Heredianas S. A. contra el Estado, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El objeto del proceso es para en sentencia se declare en contra de la resolución RJD-056-2005 de las catorce horas con treinta minutos del trece de setiembre del dos mil cinco, dispuesto por de ARESEP. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente 05-001173-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 12 de enero del 2007.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 15529.—(30552).

Edictos Matrimoniales

Al ser las ocho horas del treinta de marzo del dos mil siete han comparecido ante esta notaría, Omar Bustos Viales, quien es mayor de edad, soltero, chofer, costarricense, portador de cédula de identidad número cinco cero doscientos cuarenta y ocho cero ochocientos ocho, vecino de Guardia, exactamente detrás de Agencia de Viajes Cielo Azul; es hijo de madre: María Clara Viales Rodríguez, padre: Roque Bustos Rodríguez y Esperanza Cárdenas Pineda, mayor, soltera, cocinera, de nacionalidad nicaragüense, portadora de cédula de residencia número cero sesenta y cuatro - RE- cero cero once treinta y dos - cero cero - mil novecientos noventa y nueve; vecina de la misma comunidad y dirección que el primero, que es hija de madre: Irma Pineda Torres y padre: Luis Cárdenas Masís. Con el fin de contraer matrimonio civil y de prevenir a las personas que conozcan de que exista impedimento alguno para que este se realice, están en la obligación de manifestarlo a esta notaría dentro del plazo de ley a la dirección Palmira de Carrillo Guanacaste, segunda intersección de Palmira. Es todo.—Lic. Sandra Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 15356.—(30553).

Ante esta notaría, han solicitado unirse en matrimonio civil Cecilia Ulate Mesén, mayor, soltera, costarricense, del hogar, de veinticuatro años, cédula: cinco-trescientos treinta y uno-seiscientos siete, hija de José Augusto Ulate Rodríguez y Leida Mesén Rojas, costarricenses, con Jaime Javier Padilla, nicaragüense, mayor, soltero, operario industrial, de cuarenta años, cédula de residencia ciento treinta y cinco- RE -diecinueve mil trescientos seis - cero cero - mil novecientos noventa y nueve, hijo de Francis Padilla Padilla, nicaragüense, la primera vecina de Heredia, Santa Cecilia, quinientos sur del Tránsito. Quien conozca de algún impedimento para la celebración de este matrimonio debe comunicarlo a esta notaría dentro del plazo de ocho días a partir de esta publicación.—Heredia, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 15591.—(30554).

Edictos en lo Penal

Sixto Solera Chaves, Juez de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de , Guácimo, hace saber: que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de de Tránsito, se le previene a Rodrigo Alberto Betrano Valverde, cédula de identidad número 1-588-887, que tiene derecho a comparecer dentro del plazo de ocho días hábiles, siguientes a la publicación de este edicto, a manifestar si desea constituirse como parte o no en el proceso, con la advertencia de que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Lo anterior por ser propietaria registral del vehículo placas CL-201663 marca Hyundai tipo campú, expediente de tránsito 06-601277-499-TC. Notifíquese.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de , 22 de marzo del 2007.—Lic. Sixto Solera Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 15527.—(30555).