Boletín Nº 76
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión del 28 de junio del 2006, artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentos base (pagarés, letras de cambio, facturas, recibos, cheques, depósitos y comprobantes de pago) de 1994 a 1995 del Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: 19992
Documentos base: 11
Paquetes: 1 paquete de 30 cm de largo x 15 cm de ancho.
Año: 1975.
Asunto: 11 sobres conteniendo documentos base de
procesos civiles y laborales (recibos, sobres
con posiciones, testimonios de escritura,
cheques).
Remesa: 19993
Documentos base: 38
Paquetes: 1 paquete de 30 cm de largo x 15 cm de ancho.
Año: 1976.
Asunto: 38 sobres conteniendo documentos base de
procesos civiles y laborales (recibos, sobres
con posiciones, testimonios de escritura,
cheques).
Remesa: 19994
Documentos base: 36
Paquetes: 1 paquete de 30 cm de ancho x 15 cm de alto.
Año: 1977.
Asunto: 36 sobres conteniendo documentos base de
procesos civil y laboral (facturas, depósitos
judiciales, sobres con posiciones).
Remesa: 19995
Documentos base: 30
Paquetes: 1 paquete de 30 cm de largo x 15 cm de ancho.
Año: 1978.
Asunto: 30 sobres conteniendo documentos base de
procesos civiles y laborales (facturas, recibos,
sobres con posiciones, pagarés, contratos
y planos.
Remesa: 19996
Documentos base: 41.
Paquetes: 1 paquete de 30 cm de largo x 15 cm de ancho.
Año: 1979.
Asunto: 41 sobres conteniendo documentos base de
procesos civiles y laborales (facturas,
posiciones a absolver).
Remesa: 19997
Documentos base: 87.
Paquetes: 1 paquete de 30 cm de largo x 15 cm de ancho.
Año: 1980.
Asunto: 87 sobres conteniendo documentos base de
procesos civiles y laborales (recibos, talonarios
de recibos, contratos de arrendamientos,
depósitos judiciales, posiciones a absolver,
facturas, certificados de prenda, escrituras,
planos.
Remesa: 19998
Documentos base: 131.
Paquetes: 1 paquete de 30 cm de largo x 15 cm de ancho.
Año: 1981.
Asunto: 131 sobres conteniendo documentos base de
procesos civiles y laborales (recibos, talonarios
de recibos, contratos de arrendamientos,
depósitos judiciales, posiciones a absolver,
facturas, certificados de prenda, escrituras,
planos.
Remesa: 19999
Documentos base: 180.
Paquetes: 1 paquete de 30 cm de largo x 20 cm de ancho.
Año: 1982.
Asunto: 180 sobres conteniendo documentos base de
procesos civiles y laborales (recibos, talonarios
de recibos, contratos de arrendamientos,
depósitos judiciales, posiciones a absolver,
facturas, certificados de prenda, escrituras,
planos.
Remesa: 20000
Documentos base: 204.
Paquetes: 1 paquete de 30 cm de largo x 20 cm de ancho.
Año: 1883.
Asunto: 204 sobres conteniendo documentos base de
procesos civiles y laborales (recibos, talonarios
de recibos, contratos de arrendamientos,
depósitos judiciales, posiciones a absolver,
facturas, certificados de prenda, escrituras,
planos.
Remesa: 20001
Documentos base: 174.
Paquetes: 1 paquete de 30 cm de largo x 20 cm de ancho.
Año: 1984.
Asunto: 174 sobres conteniendo documentos base de
procesos civiles y laborales (recibos, talonarios
de recibos, contratos de arrendamientos,
depósitos judiciales, posiciones a absolver,
facturas, certificados de prenda, escrituras,
planos.
Remesa: 20002
Documentos base: 161.
Paquetes: 1 paquete de 30 cm de largo x 20 cm de ancho.
Año: 1985.
Asunto: 161 sobres conteniendo documentos base de
procesos civiles y laborales (recibos, talonarios
de recibos, contratos de arrendamientos,
depósitos judiciales, posiciones a absolver,
facturas, certificados de prenda, escrituras,
planos.
Remesa: 20003
Documentos base: 135
Paquetes: 1 paquete de 30 cm de largo x 20 cm de ancho.
Año: 1986.
Asunto: 135 sobres conteniendo documentos base de procesos civiles y laborales (recibos, talonarios
de recibos, contratos de arrendamientos,
depósitos judiciales, posiciones a absolver,
facturas, certificados de prenda, escrituras,
planos.
Remesa: 20004
Documentos base: 208.
Paquetes: 1 paquete de 30 cm de largo x 20 cm de ancho.
Año: 1987.
Asunto: 208 sobres conteniendo documentos base de
procesos civiles y laborales (recibos, talonarios
de recibos, contratos de arrendamientos,
depósitos judiciales, posiciones a absolver,
facturas, certificados de prenda, escrituras,
planos.
Remesa: 20005
Documentos base: 203.
Paquetes: 1 paquete de 30 cm de ancho y 10 cm de alto.
Año: 1988.
Asunto: 203 sobres conteniendo documentos base de
procesos civiles laborales (sobres con
posiciones, cedulas de notificación, cartas de
despido, comprobantes de pago, acciones de personal, cheques, recibos, constancias
laborales, constancia atención médica, copias
de contrato, peritajes, plano catastrado, certificaciones notariales, pagares, depósitos
judiciales, llaves, facturas, contratos de
arrendamientos, certificaciones de matrimonio,
escrituras, prendas, recibos de servicios
públicos, certificaciones varias, facturas
proformas, contratos, timbres, fotos,
documentos y fotocopias varias).
Remesa: 20006
Documentos base: 284.
Paquetes: 1 paquete de 30 cm de ancho y 10 cm de alto.
Año: 1989.
Asunto: 284 sobres con documentos base de procesos
civiles y laborales conteniendo (cartas de
despido, recibos, planillas, contratos de
construcción sobres con posiciones, acciones
de personal, dictamen medico, copias de
cheques, libros, depósitos judiciales,
constancias, facturas, planos, escritura,
contratos de arrendamientos, pagares,
testimonios de escrituras, cheques, arreglos,
extrajudiciales, llaves, certificados de prendas,
orden patronal depósitos judiciales, poderes
generalísimos, grafoscopios, protocolización,
arreglos de pago, documentos y fotocopias
varias).
Remesa: A 28 S 90
Documentos base: 272.
Paquetes: 1 paquete de 30 cm de ancho y 10 cm de alto.
Año: 1990.
Asunto: 272 sobres conteniendo documentos base de
procesos civiles y laborales (informe
ausencias, facturas, amonestaciones, cartas,
planillas, constancias medicas, recibos, cartas
de despido, comprobantes de IAFA, convenios
acciones de personal, cheques, reglamentos
internos de trabajo pagares, liquidaciones,
prendas, contratos de arrendamientos tarjetas de identificación, llaves, sobres con
posiciones, formulas del ins, escritura pública,
copias de cheques, cartas ventas, peritajes,
planos, comprobantes de pago, carta
recomendación, presupuestos, fotografías,
recibos de servicios públicos, reclamos del ins,
dictámenes médicos, documentos y fotocopias
varias, certificaciones.
Remesa: A 31 S 91
Documentos base: 359.
Paquetes: 1 paquete de 40 cm de ancho y 12 cm de alto.
Año: 1991.
Asunto: 359 sobres conteniendo documentos base de
procesos civiles y laborales (comprobantes de
pago, dictamen medico, sobres con posiciones,
recibos, carta de despido, hojas de salarios,
copias de cheques, cálculos de prestaciones,
facturas, comparecencias al m.t.s.s., acciones
de personal, ordenes patronales, manuscritos,
liquidaciones, contratos, carta de suspensión,
estados de cuenta, memorandum, constancias
planos catastrados, planillas, depósitos
judiciales, recibos de servicios públicos,
certificaciones, pagares, permisos de
construcción, contratos, letras de cambio,
certificados de prenda llaves, planos eléctricos,
contratos de arrendamiento, casettes,
memorandum, cheques, escrituras, timbres,
recibos de edictos facturas pro forma, cédulas
de notificaciones, documentos varios,
fotocopias varias.
Remesa: A 40 S 92
Documentos base: 405.
Paquetes: 1 paquete de 50 cm de ancho y 10 de alto.
Año: 1992.
Asunto: 405 sobres conteniendo documentos base de
procesos civiles y laborales (depósitos
judiciales, sobres con posiciones, cartas de
renuncia, recibos, cartas de despido, contratos
de arrendamiento, planillas, recibos de
servicios públicos, copias de cheques, informe
de daños del ins, contrato laboral, documentos
y fotocopias varias, contrato mercantil,
certificados de prendas, sobres de pago,
fotografías, memorandum, fideicomisos, carta
de asistencia, letras de cambios, contratos de
ventas, planos catastrados, hojas de periódicos,
talonario, constancias de salarios, bitácoras,
facturas, escrituras, recibos, contrato de
compras, ordenes patronales, liquidación de
reclamos, acta de estimación derechos,
timbres.
Remesa: A 41 S 93
Documentos base: 325.
Paquetes: 1 paquete de 30 cm de ancho x 10 cm de alto.
Año: 1993.
Asunto: 325 sobres conteniendo los siguientes
documentos: carta de despido, casettes,
estudios de la ccss, cheques, depósitos
judiciales cedulas de notificación, copias de
cheques, timbres, constancias, letras de
cambio, reportes, copias de escritos, cartas de
recomendación, copias de planos catastrados,
cartas de renuncia, libretas de ahorros, recibos
varios, testimonios de escritura, ordenes
patronales, certificados de prendas,
comprobantes de pago, contratos de
arrendamiento, tarjetas de citas, sobres con
posiciones, recibos de servicios públicos,
pagares, telegramas, documentos y fotocopias
varias.
Remesa: A 54 S 94
Documentos base: 385.
Paquetes: 1 paquete de 40 cm de ancho x 10 cm de alto.
Año: 1994.
Asunto: 385 sobres conteniendo los siguientes
documentos: depósitos judiciales, cartas de
despido, estimación de derechos, tarjetas de
presentación, acta de comparecencia al m.t.s.s.,
oferta de servicios, recibos, fotografías, colillas de pago, facturas, memorando, contratos de
arrendamiento, boletas del ins, sobres con
posesiones, cartas, pagares, acciones de
personal, copias de planos, almanaque 1994,
letras de cambio, orden patronal telegramas,
copias de cheques, certificados de prendas,
cancelación de contrato laboral, planos
originales, cheques, originales, contratos
compra y venta, timbres, documentos varios,
testimonio de escritura, fotocopias varias,
certificado contable municipalidad, certificado
de inversión, vales y preformas, entero
ministerio de hacienda, llaves, contrato de
opción de compra, acta de inspección ocular.
Remesa: A 56 S 95
Documentos base: 392.
Paquetes: 1 paquete de 50 cm de ancho x 13 cm de alto.
Año: 1995.
Asunto: 392 sobres conteniendo: libreta tiempo
semanal, recibos de servicios públicos,
declaración de actora, copias de actas de
notificación, acciones de personal, estimación
de derechos laborales, sobres con posiciones, colillas originales de cheques, cartas de
despido, pagares, liquidación laboral, facturas,
tarjeta de presentación, letras de cambio, copia
de parte de transito, recibos, depósitos
judiciales, timbres, copias de recibos, contratos
de arrendamiento, constancias, cheques,
tarjetas de citas, ordenes de pago y debito,
copias de planillas, prendas, ordenes
patronales, certificados de defunción, actas de
comparecencia, escrituras originales de
hipoteca, colillas de comprobantes de pagos,
fotografías, casettes de vhs, escritos, talonarios
de recibo, documentos y fotocopias.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de abril del 2007.
Alfredo Jones León
(30230) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesiones del 15 de febrero del 2006, artículo XI, y 1 de setiembre de 2006, artículo I, y acuerdos del Consejo Superior de sesiones del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, y 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de boletas y expedientes del periodo 1993-2001 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, que a continuación se detallan. Los expedientes y boletas se encuentran remesados en ese Juzgado.
Remesa: G 16 L 93
Expedientes: 2,403.
Ampos: 13.
Año: 1993.
Asunto: Boletas de tránsito.
Remesa: G 18 L 94
Expedientes: 4,412.
Ampos: 23.
Año: 1994.
Asunto: Boletas de tránsito.
Remesa: G 18 L 95
Expedientes: 5373.
Ampos: 27.
Año: 1995.
Asunto: Boletas de tránsito.
NOTA: No se reportan boletas de tránsito de 1996 al 2003 por cuanto, a partir de esa fecha se remitieron por incompetencia al Juzgado de Tránsito de la localidad que inició labores en 1995.
Remesa: G 5 L 98
Expedientes: 400.
Paquetes: 2.
Año: 1998.
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 5 L 99
Expedientes: 376.
Paquetes: 2.
Año: 1999.
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Remesa: G 5 L 00
Expedientes: 218.
Paquetes: 2.
Año: 2000.
Asunto: Faltas y Contravenciones.
NOTA: No se reportan expedientes de tránsito, por cuanto, se remitieron por incompetencia al Juzgado de Tránsito de la localidad que inició labores en 1995.
Remesa: V 4 L 98
Expedientes: 168.
Paquetes: 1.
Año: 1998.
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 4 L 99
Expedientes: 183.
Paquetes: 1.
Año: 1999.
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 4 L 00
Expedientes: 193.
Paquetes: 1.
Año: 2000.
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 3 L 01.
Expedientes: 258.
Paquetes: 1.
Año: 2001.
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: C 29 L 93
Expedientes: 28.
Paquetes: 1.
Año: 1993.
Asunto: Civil Varios: (1 Abreviado, 11 Ejecutivos
Simples, 10 Desahucios, 5 Fijación de Alquiler,
1 Monitorio).
Remesa: C 28 L 94
Expedientes: 43.
Paquetes: 1.
Año: 1994.
Asunto: Civil Varios: (1 Abreviado, 21 Ejecutivos
Simples, 15 Desahucios, 5 Fijaciones de Alquiler,
1 Monitorio).
Remesa: C 30 L 95
Expedientes: 40.
Paquetes: 1.
Año: 1995.
Asunto: Civil Varios: (18 Ejecutivos Simples, 18
Desahucios, 3 fijaciones de Alquiler, 1
Monitorio).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de abril del 2007
Alfredo Jones León
(30231) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1 de setiembre de 2006, artículo 1, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes civiles del período 1990-2000 y expedientes laborales del periodo 1990-1996 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: C 139 S 90
Expedientes: 214
Paquetes: 3
Año: 1990
Asunto: Civil Varios: (Ejecutivos Simples 80, Desahucios 60, Ejecutivos Hipotecarios 2, Ejecución de Sentencia 8, Prevención de Desalojo 8, Embargo Preventivo 1, Abreviados 2, Interdictos 10, Consignación de Alquiler 37, Ejecutivos Prendarios 1, Reconocimiento Judicial 2, Monitorios 3).
Remesa: C 124 S 91
Expedientes: 168
Paquetes: 3
Año: 1991
Asunto: Civil Varios: (Ejecutivos Simples 32, Desahucios 65, Ejecutivos Hipotecarios 3, Confesión Judicial 1, Prevención de Desalojo 8, Abreviados 8, Interdictos 14, Consignación de Alquiler 37).
Remesa: C 122 S 92
Expedientes: 132
Paquetes: 2
Año: 1992
Asunto: Civil Varios: (Ejecutivos Simples 17, Desahucios 62, Ejecutivos Hipotecarios 1, Abreviados 5, Interdictos 17, Consignación de Alquiler 30).
Remesa: C 112 S 93
Expedientes: 178
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil Varios: (Ejecutivos Simples 19, Desahucios 66, Ejecución de Sentencia 1, Monitorio 1, Prevención de Desalojo 19, Abreviados 8, Interdictos ‘16, Consignación de Alquiler 47, Consignación de Dinero 1).
Remesa: C 107 S 94
Expedientes: 263
Paquetes: 4
Año: 1994
Asunto: Civil Varios: (Ejecutivos Simples 25, Desahucios 105, Ejecución de Sentencia 12, Monitorios 2, Prevención de Desalojo 27, Abreviados 9, Interdictos 23, Consignación de Alquiler 56, Fijación de Alquiler 4).
Remesa: C 99 S 95
Expedientes: 206
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Civil Varios: (Ejecutivos Simples 3, Desahucios 94, Ejecución de Sentencia 9, Incidente de Suspensión 1, Prevención de Desalojo 18, Interdicto 11, Consignación de Alquiler 57, Fijación de Alquiler 10, Consignación de Dinero 2, Reconocimiento Judicial 1).
Remesa: C 104 S 96
Expedientes: 159
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Civil Varios: (Desahucio 89, Ejecución de Sentencia 5, Prevención de Desalojo 5, Interdicto 3, Consignación de Alquiler 41, Fijación de Alquiler 10, Monitorio 1, Confesión Judicial 2, Incidente de Cobro 2, Depósito de Bienes 1).
Remesa: C 92 S 97
Expedientes: 114
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Civil Varios: (Desahucio 86, Prevención de Desalojo 1, Consignación de Alquiler 22, Fijación de Alquiler 3, Consignación de Llaves 2).
Remesa: C 94 S 98
Expedientes: 104
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Civil Varios: (Desahucio 65, Consignación de Alquiler 29, Fijación de Alquiler 7, Consignación de Pago 1, Ejecutivos Prendarios 2).
Remesa: C 47 S 99
Expedientes: 95
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Civil Varios: (Desahucio 77, Prevención de Desalojo 3, Consignación de Alquiler 7, Fijación de Alquiler 6, Incidente de Cobro 1, Ejecutivo Prendario 1)
Remesa: C 48 S 00
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil Varios: (Prevención de Desalojo 1, Consignación de Alquiler 16, Fijación de Alquiler 2).
Remesa: L 43 S 90
Expedientes: 55
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Laboral Varios: (Ordinarios Laborales 51, Consignación de Prestaciones 4).
Remesa: L 43 S 91
Expedientes: 77
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Laboral Varios: (Ordinarios Laborales 73, Consignación de Prestaciones 4).
Remesa: L 41 S 92
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Laboral Varios: (Ordinarios laborales 62, Consignación de Prestaciones 7).
Remesa: L 43 S 93
Expedientes: 77
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Laboral Varios: (Ordinarios laborales70, Consignación de Prestaciones 7).
Remesa: L 39 S 94
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Laboral Varios: (Ordinarios laborales 44, Consignación de Prestaciones 4, Infracción Laboral 1).
Remesa: L 22 S 95
Expedientes: 57
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laboral Varios: (Ordinarios laborales 53, Consignación de Prestaciones 1, Infracción Laboral 3).
Remesa: L 27 S 96
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral: Ordinarios laborales
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 10 de abril del 2007.
Alfredo Jones León,
(30654) Director Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el cuatro de mayo del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 9 de abril del 2007
Luis Barahona Cortés
(30657) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintisiete de abril del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de fiestas cívicas por la fundación de cantón.
San José, 9 de abril del 2007
Luis Barahona Cortés
(30727) Subdirector Ejecutivo
AVISO N° 012-07
ASUNTO: Detalle de los Despachos que deben atender la modalidad de apertura efectiva, en el período de vacaciones colectivas en Semana Santa.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍ S Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 22-07, celebrada el 22 de marzo último, artículo XXXIII, dispuso aprobar el informe presentado por el Departamento de Planificación, en el que se presenta el detalle los despachos que deben atender la modalidad de apertura efectiva, durante el período de vacaciones colectivas en Semana Santa, cuyo texto literalmente dice:
“A continuación se presenta el detalle de las oficinas que se estima deben atender la apertura. En el listado se incluyen aquellas oficinas competentes en las materias sujetas a apertura; sin embargo, se deja claro que en el sistema de Apertura por Vacaciones Colectivas, deberán participar todas las oficinas que hayan iniciado labores recientemente, sea por concepto de separación o especialización de despachos o por ser una oficina nueva, competentes en las materias indicadas; en el sentido que de oficio, deberán entrar en la modalidad de apertura efectiva, entendida ésta como la apertura de oficinas y despachos judiciales en los días que se estipulen como de vacaciones colectivas en el Plan Anual de Vacaciones, 2006-2007, exceptuando los fines de semana, días feriados y días de asueto según sea la ubicación geográfica de la oficina o despacho judicial. Cabe indicar que se incorpora un cambio donde se recomienda la apertura tanto del Juzgado de Familia y Penal Juvenil, como del Juzgado de Violencia Doméstica ambos del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, despachos que anteriormente atendían por rol.
Es importante manifestar que en cierres anteriores, la Secretaría General de la Corte ha incorporado el número de teléfono de cada despacho para información de los usuarios; por tanto, se considera necesario incluir tal información al listado que se adjunta. A su vez, se recomienda que el servicio prestado mediante la línea de la Contraloría de Servicios 800-800-3000, se mantenga habilitada, durante los días de apertura de Semana Santa; por tanto, también esa oficina podrá informar a los usuarios el número de teléfono de los respectivos despachos, información que cotidianamente ofrecen a la sociedad.
ÁMBITO JURISDICCIONAL
MATERIA PENAL TRIBUNALES Y SEDES
· Tribunal Penal I Circuito Judicial de San José1
· Tribunal Penal y Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
· Tribunal de la Zona Sur
· Tribunal de la Zona Sur, Sedes Golfito, Osa y Corredores2
· Tribunal I Circuito Judicial de Alajuela3
· Tribunal II Circuito Judicial de Alajuela
· Tribunal del Circuito Judicial de Cartago4
· Tribunal del Circuito Judicial de Heredia
· Tribunal del Circuito Judicial de Guanacaste, Sedes Liberia y Cañas5
· Tribunal Circuito Judicial de Guanacaste, Sedes Nicoya y Santa Cruz6
· Tribunal del Circuito Judicial de Puntarenas7
· Tribunal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica
· Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica8
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio
• Apelaciones en materia de medidas cautelares
• Extradiciones
• Rebeldías
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
MATERIA PENAL-JUZGADOS
· Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José9
· Juzgado Penal de Puriscal
· Juzgado Penal de Pérez Zeledón
· Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela
· Juzgado Penal de Grecia
· Juzgado Penal de San Ramón
· Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
· Juzgado Penal de Cartago
· Juzgado Penal de Turrialba
· Juzgado Penal de La Unión
· Juzgado Penal de Heredia10
· Juzgado Penal de Sarapiquí
· Juzgado Penal de Liberia
· Juzgado Penal de Cañas
· Juzgado Penal de Nicoya
· Juzgado Penal de Santa Cruz
· Juzgado Penal de Puntarenas
· Juzgado Penal de Garabito
· Juzgado Penal de Aguirre-Parrita
· Juzgado Penal de Golfito
· Juzgado Penal de Osa
· Juzgado Penal de Corredores
· Juzgado Penal de Talamanca (Bribri)
· Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
· Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
· Juzgado Penal de Siquirres
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Levantamiento de Cuerpos
• Allanamientos
• Reos Presos
• Medidas Cautelares
• Prisiones Preventivas
• Inspecciones
• Intervenciones telefónicas
• Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período.
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
MATERIA DE CONTRAVENCIONES
· Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial, San José11
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Imputados presentados
• Prisiones preventivas
• Asuntos nuevos
• Rebeldías
• Medidas Cautelares
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
MATERIA DE TRÁNSITO
Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José12
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Devolución de Placas y Vehículos
• Levantar la restricción de salida del país de automotores
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
MATERIA DE CONTRAVENCIONES Y TRÁNSITO
· Juzgado Contravencional de Cartago
· Juzgado Contravencional del I Circuito Judicial de Alajuela
· Juzgado Contravencional de Heredia
· Juzgado Contravencional de Desamparados
· Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas13
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú14
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores15
· Juzgado Contravencional del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres16
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Contravenciones
• Imputados presentados
• Prisiones preventivas
• Asuntos nuevos
• Rebeldías
• Medidas Cautelares
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Tránsito
• Devolución de Placas y Vehículos
• Levantar la restricción de salida del país de automotores
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
· Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de San José
· Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José
· Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Alajuela
· Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia
· Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados
· Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago
· Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Solicitud de Apremios
• Dejar sin efecto solicitudes de apremio
• Entrega de cheques
• Ordenes de giro o autorizaciones
• Permiso de salida del país
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
MATERIA PENAL JUVENIL
Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José
Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de Alajuela
Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Cartago
Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Heredia
Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas
Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón17
Juzgado de Familia y Penal Juvenil del II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)18
Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Juzgado de Familia y Penal Juvenil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Capturas
• Menores detenidos
• Allanamientos (incluye los solicitados en asuntos de familia por el PANI)
• Medidas Cautelares
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
MATERIA VIOLENCIA DOMÉSTICA
· Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José19
· Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela
· Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago
· Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia
· Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas
· Juzgado de Violencia Doméstica de Pérez Zeledón20
· Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)21
· Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica
· Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes)
• Notificaciones
• Manifestaciones
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENAL JUVENIL
· Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil Liberia
· Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil Santa Cruz
· Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal
· Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia
· Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, San Ramón
· Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Turrialba
· Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas22
· Juzgado Civil y de Trabajo de Nicoya
· Juzgado Civil y de Trabajo de Aguirre-Parrita
· Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito
· Juzgado Civil y de Trabajo de Osa
· Juzgado de Familia, Penal Juvenil y de Violencia Doméstica de Corredores23
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Penal Juvenil
• Capturas
• Menores detenidos
• Allanamientos (incluye los solicitados por asuntos de familia por el PANI)
• Medidas Cautelares
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Violencia Doméstica
• Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes)
• Notificaciones
• Manifestaciones
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
MATERIA DE CONTRAVENCIONES,
PENSIONES ALIMENTARIAS Y TRÁNSITO
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo
· Juzgado Contravencional de San Ramón
· Juzgado 1° Contravencional de Puntarenas
· Juzgado 2° Contravencional de Puntarenas
· Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí)
· Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de Alajuela
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal
· Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas
· Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias de Nicoya
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores
Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Contravenciones
• Imputados presentados
• Prisiones preventivas
• Asuntos nuevos
• Rebeldías
• Medidas cautelares
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Pensiones Alimentarias
• Solicitud de apremios
• Dejar sin efecto solicitudes de apremio
• Entrega de cheques
• Ordenes de giro o autorizaciones
• Permiso de salida del país
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Tránsito
• Devolución de placas y vehículos
• Levantar la restricción de salida del país de automotores.
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
MATERIA DE CONTRAVENCIONES, TRÁNSITO,
PENSIONES ALIMENTARIAS Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés.
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribri
· Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha
Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Contravenciones
• Imputados presentados
• Prisiones preventivas
• Asuntos nuevos
• Rebeldías
• Medidas cautelares
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Pensiones Alimentarias
• Solicitud de apremios
• Dejar sin efecto solicitudes de apremio
• Entrega de cheques
• Ordenes de giro o autorizaciones
• Permiso de salida del país
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Violencia Doméstica
• Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes)
• Notificaciones
• Manifestaciones
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Tránsito
• Devolución de placas y vehículos
• Levantar restricción de salida del país de automotores
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
MATERIA DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
· Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión
· Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas24
· Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú25
· Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores26
· Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres27
Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Pensiones Alimentarias
• Solicitud de apremios
• Dejar sin efecto solicitudes de apremio
• Entrega de cheques
• Ordenes de giro o autorizaciones
• Permiso de salida del país
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Violencia Doméstica
• Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes)
• Notificaciones
• Manifestaciones
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
ÁMBITO AUXILIAR DE JUSTICIA
MINISTERIO PÚBLICO
· Fiscalía del II Circuito Judicial de San José28
· Fiscalía de Puriscal
· Fiscalía Adjunta Zona Sur
· Fiscalía de Golfito
· Fiscalía de Osa
· Fiscalía Adjunta de Corredores
· Fiscalía de Coto Brus
· Fiscalía de Buenos Aires
· Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial de Alajuela
· Fiscalía de Grecia
· Fiscalía de San Ramón
· Fiscalía de Atenas
· Fiscalía Adjunta II Circuito Judicial de Alajuela
· Fiscalía de Upala
· Fiscalía de Guatuso
· Fiscalía de Los Chiles
· Fiscalía Adjunta de Cartago
· Fiscalía de Turrialba
· Fiscalía de Tarrazú
· Fiscalía de la Unión
· Fiscalía Adjunta de Heredia29
· Fiscalía de Sarapiquí
· Fiscalía Adjunta de Guanacaste (Liberia)
· Fiscalía de Cañas
· Fiscalía de Santa Cruz
· Fiscalía de Nicoya
· Fiscalía Adjunta de Puntarenas
· Fiscalía de Cóbano y Jicaral
· Fiscalía de Aguirre y Parrita
· Fiscalía de Garabito
· Fiscalía Adjunta de Limón
· Fiscalía de Bribri
· Fiscalía de Pococí-Guácimo
· Fiscalía de Siquirres
DEFENSA PÚBLICA
Defensa Pública II Circuito Judicial de San José30
Defensa Pública de Puriscal
Defensa Pública Pérez Zeledón
Defensa Pública de Buenos Aires
Defensa Pública de Osa
Defensa Pública de Golfito
Defensa Pública de Corredores
Defensa Pública de Coto Brus
Defensa Pública I Circuito Judicial de Alajuela
Defensa Pública de Grecia
Defensa Pública San Ramón
Defensa Pública de Atenas
Defensa Pública II Circuito Judicial de Alajuela
Defensa Pública de Upala
Defensa Pública de Guatuso
Defensa Pública de los Chiles
Defensa Pública de Cartago
Defensa Pública de Turrialba
Defensa Pública de la Unión
Defensa Pública de Heredia31
Defensa Pública de Sarapiquí
Defensa Pública de Liberia
Defensa Pública de Santa Cruz
Defensa Pública de Cañas
Defensa Pública de Nicoya
Defensa Pública de Puntarenas
Defensa Pública de Aguirre y Parrita
Defensa Pública Cóbano –Jicaral
Defensa Pública Garabito
Defensa Pública de Limón
Defensa Pública de Bribri
Defensa Pública Pococí-Guácimo
Defensa Pública Siquirres
30 En esta oficina se atenderán los asuntos del I Circuito Judicial de San José y de las Oficinas de la Defensa Pública de Desamparados, Hatillo y Pavas, Escazú, Santa Ana y San Sebastián
31 En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los defensores públicos de Heredia y de San Joaquín de Flores.
San José, 26 de marzo del 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(30885) Secretaria General
Al señor Luis Rafael Aloma Lazo, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Maureen Xiomara Romero Aguilar, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que represente al señor Aloma Lazo. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis. Por la promoverte, se tiene por efectuado el depósito de los honorarios del curador del demandado. Habiendo aceptado tal cargo el Lic. Leonardo Madrigal Moraga, tramítese el asunto con su intervención y se omite por innecesario hacerle saber la audiencia, en virtud de las manifestaciones que hace en el sentido de que se opone a la concesión del exequátur, lo cual se pone en conocimiento de la actora por el término de tres días, para lo que a bien tenga en contestar. No obstante, acerca de la solicitud que formula la señora Maureen Xiomara Romero Aguilar, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Luis Rafael Aloma Lazo, a quien se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las. consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Luis Rafael Aloma Lazo la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial Anabelle León Feoli, Presidenta”.
San José, 22 de diciembre del 2006.
Francisco Bolaños Moreira,
1 vez.—Nº 16207.—(31475). Notificador
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas diez minutos del diez de abril del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-004494-0007-CO interpuesta por Fernando Enrique Naranjo Villalobos en su condición personal y como apoderado generalísimo sin limitación de suma de Taca Internacional Airlines Sociedad Anónima, para que se declaren inconstitucionales los artículos 156 inciso 3) y 179 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del catorce de mayo de mil novecientos setenta y tres; así como el artículo 5 del Decreto Ejecutivo número 3326 del veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y tres, que es “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación aérea”. Considera el accionante que estas normas son contrarias a lo dispuesto en los artículos 7, 19, 28, 33, 41, 46 y 50 de la Constitución Política así como a lo previsto en los numerales 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello por cuanto, impiden que los extranjeros participen mayoritariamente en el capital social y el control efectivo de las sociedades costarricenses que tengan certificados de explotación aéreos para el transporte de personas, carga y correo; lo cual considera discriminatorio, contrario a la dignidad humana, al principio de razonabilidad jurídica y a la libertad de empresa. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 11 de abril del 2007
Gerardo Madriz Piedra,
(30648) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-003653-0007-CO interpuesta por Adilia Eva Solís Reyes en su condición de Presidenta de la Junta Administrativa de la Fundación Centro de Derechos Sociales del Inmigrante, para que se declare inconstitucional el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería, número 8487. La norma dispone: “Artículo 69. La unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, por tanto, no podrá alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación ni para pretender autorización de permanencia legal como residente.” La norma se impugna en cuanto lesiona los artículos 19, 33 y 51 de la Constitución Política. La norma deja sin protección a la familia formada a partir de una unión de hecho, no obstante que la Constitución Política dispone en el artículo 51 que el Estado protegerá la familia, sin entrar en consideraciones sobre el origen de la misma. Adicionalmente introduce una diferencia de trato en relación con nacionales y extranjeros, pues mientras en relación con los nacionales la unión de hecho despliega amplios efectos jurídicos, los extranjeros ven limitada esa posibilidad en relación con los asuntos migratorios, sin que exista un fundamento objetivo que justifique esa excepción. La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha indicado que el concepto “familia” debe ser entendido en forma amplia, no solo como aquella producto de un matrimonio. Asi se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 28 de marzo del 2007
Gerardo Madriz Piedra,
(30649) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinte minutos del diez de abril del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-003681-0007-CO interpuesta por Luis Alonso Ortiz Zamora en su condición de apoderado especial judicial de Rocío del Carmen Hurtado Siverio, para que se declare inconstitucional la interpretación judicial reiterada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior Contencioso-Administrativo en relación con el concepto “demanda”, contenido en el artículo 68.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. En concreto se impugna la interpretación hecha en el sentido de que el escrito de interposición de la acción (artículo 36 LRJCA) constituye para todo efecto jurídico procesal, la interposición de la demanda, lo cual incide en forma directa al contabilizar el plazo para declarar caduco un proceso contencioso-administrativo. Tal jurisprudencia es contraria al principio de vinculatoriedad erga omnes de las sentencias de la Sala Constitucional, de conformidad con los artículos 10 de la Constitución Política y 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Asimismo viola el derecho fundamental de acceso a la justicia derivado de los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 41, 49 y 153 de la Constitución Política y los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. La Sala Constitucional ha indicado claramente que la interposición de la demanda es solo un acto a través del cual se trae el expediente administrativo que da sustento al acto impugnado y le brinda tiempo a la parte actora para que se imponga de su contenido con el objeto de formular luego una buena demanda (sentencia N° 2003-3481). La jurisprudencia lesiona el derecho de acceso a la justicia al hacer una interpretación restrictiva y contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad del concepto demanda, pues para sancionar el posible abandono en que incurre la parte obligada a instar el proceso, escoge el medio más gravoso para el derecho fundamental. En cumplimiento del requisito establecido por la jurisprudencia de la Sala Constitucional se aportan copias certificadas de tres sentencias de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y consecuentes del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en las cuales se reitera la interpretación jurisprudencial que se impugna mediante esta acción, a saber, Nº 000717-F-2002 de las diez horas del veinte de setiembre del dos mil dos, Nº 000042-F-03 de las quince horas del veintinueve de enero del dos mil tres y Nº 000373-F-03 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil tres. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 12 de abril del 2007
Gerardo Madriz Piedra,
(30650) Secretario
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000039-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Heiner Méndez Barrientos, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Heiner Méndez Barrientos del contenido de la resolución de las catorce horas veinte minutos del quince de agosto de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba de actas que corren a folios ocho vuelto y catorce, en razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Heiner Méndez Barrientos la resolución de las catorce horas veinte minutos del quince de agosto de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de agosto del 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintiuno de julio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Méndez Barrientos Heiner, debe al mes de agosto dieciocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Méndez Barrientos, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Méndez Barrientos Heiner, portador de la cédula Nº 01-637-149, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Méndez Barrientos Heiner, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Heiner Méndez Barrientos debe al mes de marzo del año dos mil siete veintitrés cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 29 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(30232) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000284-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Óscar Luis Zamora Alvarado, mediante la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del nueve de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado del contenido de la resolución de las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado la resolución de las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinte de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Zamora Alvarado Óscar Luis, debe al mes de enero del año dos mil siete cuarenta y ocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Zamora Alvarado, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Zamora Alvarado Oscar Luis, portador de la cédula Nº 02-473-445, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Zamora Alvarado Óscar Luis, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado debe al mes de marzo del año dos mil siete cincuenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 9 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(30233) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000278-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notario Guiselle Aburto Peña, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Guiselle Aburto Peña del contenido de la resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de febrero, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Guiselle Aburto Peña la resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de febrero, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Aburto Peña Guiselle, debe al mes de enero del año dos mil siete dieciocho cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Aburto Peña, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Aburto Peña Guiselle, portadora de la cédula Nº 08-084-247, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Aburto Peña Guiselle, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Guiselle Aburto Peña debe al mes de marzo del año dos mil siete veinte cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 9 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(30234) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000277-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ivannia Muñoz Benavides, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ivannia Muñoz Benavides del contenido de la resolución de las nueve horas quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cuatro. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ivannia Muñoz Benavides la resolución de las nueve horas quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciséis de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Muñoz Benavides Ivannia, debe al mes de enero del año dos mil siete dieciocho cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Muñoz Benavides, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Muñoz Benavides Ivannia, portadora de la cédula Nº 01-613-093, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Muñoz Benavides Ivannia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Ivannia Muñoz Benavides debe al mes de marzo del año dos mil siete dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 9 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(30235) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000256-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Nuria Mayela Zúñiga Chaves, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a estos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Nuria Mayela Zúñiga Chaves del contenido de la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nuria Mayela Zúñiga Chaves la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinte de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Zúñiga Chaves Nuria Mayela, debe al mes de enero del año dos mil siete trece cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Zúñiga Chaves, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Zúñiga Chaves Nuria Mayela, portadora de la cédula Nº 01-682-048, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Zúñiga Chaves Nuria Mayela, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Nuria Mayela Zúñiga Chaves debe al mes de marzo del año dos mil siete quince cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 30 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(30236) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000258-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Hellen Aburto Castillo, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Hellen Aburto Castillo del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Hellen Aburto Castillo la resolución de las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Aburto Castillo Hellen, debe al mes de enero del año dos mil siete veinte cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Aburto Castillo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Aburto Castillo Hellen, portadora de la cédula Nº 08-075-953, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Aburto Castillo Hellen, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Hellen Aburto Castillo debe al mes de marzo del año dos mil siete veintidós cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 30 de marzo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(30237) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las once horas del quince de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones novecientos noventa y ocho mil doscientos colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito dos, Zaragoza, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alicia Abarca Álvarez; al sur, Óscar Rojas Salas; al este, calle pública y al oeste, Ahías Rojas. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Roberto Carlos Alvarado Carranza contra Manuel Antonio Rojas Salas. Expediente 01-300050-0296-LA.—Juzgado de Trabajo de San Ramón, 28 de marzo del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 15585.—(30524).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta de este despacho, soportando servidumbre trasladada, y embargo practicado al tomo 482, asiento 06019, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, correspondiente al proceso ejecutivo simple de María de los Ángeles Prendas Ocaña contra Fernando Varela Zúñiga, expediente 00-100514-417-C.I., libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones ciento dos mil seiscientos sesenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, Sección Propiedad, Bajo el sistema de folio real matrícula número cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno baldío con pasto, sito en el distrito segundo, cantón segundo de la provincia de Puntarenas, mide trescientos setenta y dos metros cuadrados. Linda al norte, con carretera con un frente a ella de trece metros setenta y seis centímetros lineales, al sur, con Gerardo Espinoza Varela, al este, con Óscar Varela Mendoza y oeste, con calle pública con un frente a ella de veintisiete metros un centímetro lineal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de sucesión de Octavio Ledezma Ugalde contra Fernando Varela y otra, expediente 01-100660-417-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 15438.—(30509).
A las siete horas cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa éste Despacho, al mejor postor, gravámenes comunes y anotaciones con la base de 3.344.730.35 tres millones trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta colones con treinta y cinco decímetros cuadrados, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de folio real número 398.121-000, que se describe así: terreno para construir, situada en distrito siete, Fortuna, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Linderos. norte: calle pública con 11,28 metros de frente, sur y oeste, Gerardo Chaves Padilla y este, Miguel Padilla Padilla. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100.76-297-CI (2B) que es Ejecutivo Hipotecario de Coocique R. L., contra Luis Ángel Padilla Araya S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de marzo del dos mil siete.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 15445.—(30510).
A las ocho horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 459847-000, la cual es lote 1 B, terreno para construir, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, colinda: al norte, con lote 13 B; al sur, con calle pública; al este, con Margarita Bukowicks Lucas, y al oeste con lote 2 B. Mide: ciento veintitrés metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Félix Antonio Pérez Arias. Expediente N° 02-001322-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de febrero del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 15460.—(30511).
A las once horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en la suma de tres millones noventa mil colones, así como soportando servidumbre trasladada, pero en esta ocasión con un veinticinco por ciento menos de la base, de conformidad con lo estipulado en el artículo 655 del Código Procesal Civil sea la suma de seis millones cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: Propiedad del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula trescientos sesenta y tres mil novecientos noventa y dos-cero cero cero. Naturaleza: terreno para cultivar. Sito: en Distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Efraín Garita Barrantes; al sur, servidumbre de paso que sirve de acceso y salida con ciento nueve metros con veintinueve decímetros, Luis Alberto, Abrahan, Herminia, Asdrúbal, Reyes Danilo y Marvin Oviedo Arce; al este, Fernando Ramírez Arias y al oeste, Xinia Arce Fernández. Mide: nueve mil ochocientos veinticuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Illiana Solano Mena y Silvestro Di Fini. Expediente 02-002324-0638-CI-13.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 15461.—(30512).
A las diecisiete horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento noventa mil cuatrocientos ochenta colones, se rematará: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número seis. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Acuña Morales; al sur, Carlos Luis Acuña Morales; al este, calle pública y al oeste, Carlos Luis Acuña Morales. Mide: trescientos noventa y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados, y con la base de tres millones ciento noventa mil cuatrocientos ochenta colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Barrantes Vásquez Gustavo Humberto y González Brenes Eduardo Ángel, González Villegas Ricardo y otros. Expediente 97-009018-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 15462.—(30513).
A las nueve horas del tres de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Pottinguer, Ronald Morales y otras; al sur, Luis Ángel Campos y Jaime Alfaro; al este, calle pública y Luis Ángel Campos y al oeste, Ligia Artavia. Mide: doscientos setenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Eduardo Chavarría Bravo. Expediente 06-001355-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de febrero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 15463.—(30514).
A las nueve horas y quince minutos del diecisiete de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y cinco con 1/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Nissan, categoría automóvil, serie 1N4BB42D8SC533067, carrocería sedan 2 puertas, tracción sencilla, chasis SC533067, estilo 200 SX, capacidad 5 personas, color plateado, año 1995 y placas 630923. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Jerry Villalobos Ángulo. Expediente 06-001950-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 15464.—(30515).
A las nueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de un millón ciento setenta y seis mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero setenta y nueve mil cero diecisiete- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en distrito noveno Monteverde, cantón primero de la Provincia de Puntarenas. Linda al norte, con María Luisa Zamora Miranda; sur, con calle pública con 10 metros de frente, este, con Adelia Trejos Cabezas y al oeste, con Gerardo Camacho Zamora. Mide cuatrocientos noventa y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100196-642-CI de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanny Solís Villalobos y Laura Camacho Zamora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 15492.—(30516).
A las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de once mil quinientos veintidós dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 043849-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: cinco mil doscientos seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados, y linda al norte, con Wendy Segura Torres, Audilio Romero Fallas, Róger Sánchez Hernández y Manuel Sánchez Hernández; al sur, con calle pública, Manuel Sánchez Hernández y Wendy Segura Torres; al este, con calle pública, Manuel Sánchez Hernández y Wendy Segura Torres, y al oeste, con Bazar Benymar S. A., Manuel Sánchez Hernández y Wendy Segura Torres, Yamileth Sánchez Badilla, Alexis Chacón Murillo y Carlos Muñoz Montero. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, expediente 07-100102-0468-CI, de Inversiones Villacampos S. A., contra Gerardo Antonio Alfaro Núñez.—Juzgado Civil y de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de marzo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 15511.—(30517).
A las nueve horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo por la suma de nueve millones de colones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 087672-001-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Alfonzo Rodríguez y otro; al sur, calle con 11 m 90 cm; al este, Salatiel Cordero Brenes y al oeste, Salatiel Cordero Brenes. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Habitanza El Retiro Sociedad Anónima contra Flor María Alvarado Fernández y Uver Cordero Brenes, expediente 07-000466-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 15515.—(30518).
A las nueve horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta del edificio que ocupa este juzgado y con la base de dos millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, con las reservas de Ley, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número setenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir, situado en Cariari distrito cinco, Pococí cantón dos de Limón, mide ciento ochenta metros cuadrados, plano número L-cero cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos treinta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho y colinda al norte, con Héctor Wilson Stamp; al sur, con calle pública; al este, y oeste, con Carlos Abarca Mora. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 07-100065-0681-CI, N° interno 070-07-2, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Isabel Zúñiga Artavia.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 2 de marzo del 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 15517.—(30519).
A las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de doce mil ciento treinta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil-ciento siete-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6-E; al sur, lote 8-E; al este, calle pública 6 m 50 cm y al oeste, lote 2-E. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de William Rodríguez Herrera contra Consuelo del Carmen Alvarado Somarribas y Francisco Javier Ramírez Mixter. Expediente 06-002036-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Sancho Madrigal, Juez.—Nº 15548.—(30520).
A las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, con la base de dos millones de colones remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de San José, matrícula quinientos seis mil ochocientos noventa y dos, de la siguiente forma: 1) El derecho 001 libre de anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada de citas 314-00218-01-0002-001 hipoteca de primer grado a favor de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores de citas 534-08620-01-0001-001. 2) El derecho 002 libre de anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada de citas 314-00218-01-0002-001, hipoteca de primer grado a favor de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores de citas 534-08620-01-0001-001, practicado a favor del Instituto Costarricense de Electricidad de citas 538-12525-01-0002-001, indicándose que la totalidad de la finca tiene la siguiente descripción: terreno para construir sito en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ulderi Castro Mora y Carlos Vargas; al sur, Cristian y Maximiliano Solís Zeledón; al este, Cristian y Maximiliano Solís y al oeste, calle pública con catorce punto sesenta metros. Mide: noventa y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Errol Gutiérrez Abarca contra Allan Erasmo Picado Barquero y Cyntia Castro García. Expediente: 06-000842-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 15549.—(30521).
A las dieciocho horas del dos de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, servidumbre trasladada inscrita al tomo 364, asiento 14236 y con la base de tres millones de colones netos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos tres-cero cero cero, que es terreno: para construir con una casa lote 17-11. Sito: distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 6; sur, alameda Río Naciente; este, lote 18, y oeste, lote 16. Mide: noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001757-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros, contra Juan Humberto Jiménez Herrera y Noemy Campbell Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de marzo del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 15565.—(30522).
A las nueve horas treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada con la base treinta y un mil doscientos diez dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 515493-001 y 002, que se describe de la siguiente manera: naturaleza lote 03 bloque C, terreno para construir situado en el distrito 05 Ipís, cantón 08, Goicoechea de la provincia de San José, mide ciento sesenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Linderos al norte, con avenida 1; al sur, con Asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A., este, con Asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A.; y al oeste con lotes 02 y 01 Sección C. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-000940-184-CI de Arrendamientos San José S. A., contra Marvin Vega Mora y otra.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de marzo de 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—Nº 15574.—(30523).
A las nueve horas, treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJB cero cero seis mil ciento sesenta y dos, marca Toyota, estilo Coaster, año mil novecientos ochenta y cinco, color blanco, chasis número BB200006985. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Coopemex R. L., contra Martín Picado Jiménez. Exp.: 06-001289-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(30564).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago, y esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 387.070, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis JTDBT113400079980, uso particular, estilo Yaris, capacidad cinco personas, año 2001, color verde, número de motor 1NZ1375171. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp.: 05-000416-185 C. I., ejecutivo prendario de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de Trabajadores Costarricenses Coopemex R. L., contra Cinthya León Herrera y Víctor Eduardo Piedra Méndez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de marzo de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(30566).
A las diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil quinientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de café y agricultura. Situada en el distrito 03 Barbacoas, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en medio de Rigoberto García; al sur, río San José; al este, Rigoberto García, Suc. Cecilia Barboza, y al oeste, Guido Jiménez Jiménez y otros. Mide: ciento noventa y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Jara Corrales, Marvin Mora Salas y Zaida Campos Elizondo. Expediente Nº 07-000196-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(30619).
A las diez horas del seis de junio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones, y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno de árboles frutales. Situada en el distrito dos La Cuesta, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Máximo López; al sur, Eladio Miranda Sánchez; al este, calle pública con 27,99 metros, y al oeste, Máximo López López. Mide: novecientos dieciséis metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eladio Morales Rojas. Expediente Nº 07-000195-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(30620).
A las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil setecientos once colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14 l; al sur, lote 16 l; al este, lote 5 l, y al oeste, calle pública con frente de ocho metros un centímetro. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jordan Rigoberto Campos Chacón, Marianela Campos Chacón y Wilberth Campos Peña. Expediente Nº 06-002166-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(30622).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de tres millones de colones, al mejor postor remataré : finca del Partido de Puntarenas, matrícula cero noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito dos San Juan Grande, cantón dos Esparza de la Provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con camino público; al sur, con Dimas Venegas Arroyo; al este, con María de los Ángeles Campos Venega, y al oeste, con Juan Campos Venegas. Mide: Mil setecientos cincuenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 05-I0I038-642-CI-4 de Rosey María Garita Agüero contra Miguel del Carmen Calvo Chaves.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 16 de marzo del 2007.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(30652).
A las diez horas del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos veintidós mil novecientos doce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 055.965-001 la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Cartago Dique; al sur, calle pública; al este, Carlos Garro Calderón, y al oeste, Rosalina Garro Zúñiga. Mide: Trescientos veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Fernando Salas Molina y otros. Exp. Nº 97-000382-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 15621.—(30735).
A las ocho horas del dos de mayo del dos siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de veintiséis millones quinientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y tres colones, remataré: la Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de folio real, matricula numero ciento treinta y cuatro mil setenta y seis-cero cero cero que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situado: En el distrito uno, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Mide ochocientos setenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Linda: Norte, Sergio Saborío Barboza; al este, Rafael Cruz Ramón, oeste, carretera interamericana, y sur, Teresita Arias Salazar. Lo anterior en ejecutivo simple expediente Nº 06-100223-0857-CI-6 interno Nº 226-06-2 de la Municipalidad de Pérez Zeledón en contra de Eduardo Espinoza Marín.—Juzgado de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 21 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 15623.—(30736).
A las ocho horas del diez de mayo del dos mil, siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servid. y condiciret. a las citas 303-04317-01-0901-002, 353-05773-01-0901-001 y 353-05773-000902-001 con la base de siete mil ciento veintidós dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, Partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ciento setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de café, situado en distrito primero San Vito, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, José Luis Mena Fernández; sur, José Ángel Trejos y calle pública; este, José Luis Mena Vega, y oeste, Juan Rafael Rivera Picado. Mide: cinco mil quinientos cincuenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, plano P-0814133-2002. La finca descrita pertenece a Óscar Lizano Barrantes. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario N° 07-100142-188-CI interno 152-07-JC-4 de Fabián Murillo Vargas contra Óscar Lizano Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 2 de marzo del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 15624.—(30737).
A las nueve horas del diez de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos dos, asiento diecisiete mil cuatrocientos trece y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida, sea la suma de tres mil quinientos sesenta dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y un mil cincuenta-cero cero cero, que es terreno de café, situado en sexto Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, este y oeste, con Víctor Navarro Alfaro, y sur, calle pública. Mide: tres mil cuatrocientos setenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Arcelio Badilla Prado. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple N° 05-100437-1888- CI (interno 455-05-Y1) de Marvin Barboza Naranjo contra Arcelio Badilla Prado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 2 de marzo del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 15625.—(30738).
A las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones de colones, remataré: la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número cuatrocientos dos mil seiscientos cincuenta y seis- cero cero cero, que es terreno de patio con una casa de zócalo, situado en distrito primero San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes. Norte, cale pública; sur y este, Célimo Barrientos Mora, y oeste, Alcides Gómez Ramírez. Mide: Doscientos cuarenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano SJ- 0064219-1992. La finca descrita pertenece a Errol Segura Mena. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 07-100150-188-CI interno 161-07-R-3, de Álvaro Mora Valverde contra Errol Segura Mena.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 21 de marzo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 15627.—(30739).
A las nueve horas del veintiuno de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Subarú, estilo Legacy GX, año 1993, capacidad 5 personas, color azul, chasis Nº JF1BF7DL0EJ048803, motor 673881, placas 200823. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 128-05 de Ricardo Torres Calvo, cesionario José Pérez Villalobos contra José Andrés Medrano Rosales.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—Nº 15647.—(30740).
A las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, de la puerta exterior de este despacho y soportando dos infracciones a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Limón y con la base de doscientos setenta y cuatro mil setecientos dieciséis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas TL cero cero cero seiscientos treinta y seis; capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color rojo, chasis N° KMHVF21NPVU425799, marca Hyundai, estilo Accent. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo prendario N° 2007-000584-224-CI-5 de Se-Bo Autos de Costa Rica S. A. contra Freddy Rodríguez Vega.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Geovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 15683.—(30741).
A las once horas del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Castro; al sur, servidumbre y otro; al este, Claudio Montenegro y otro, y al oeste, Dinorah Montenegro y otro. Mide: diez mil metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Gerardo Montenegro Vega. Exp. Nº 07-000529-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de marzo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 15684.—(30742).
A las diez horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Zúñiga, Alfredo Ruiz; al sur calle, al este, José Manuel Castillo, y al oeste, Guido Mata Castillo. Mide: doscientos tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Rafael Francisco Mata Castillo. Exp. Nº 07-000240-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 15685.—(30743).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y siete mil seiscientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de hab. N noventa y dos. Situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Agua Caliente S. A.; al sur, Hacienda Agua Caliente S. A.; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste, Hacienda Agua Caliente S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra José Enrique Carmona Lobo. Expediente: Nº 07-000395-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 15686.—(30744).
A las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 049041-000 la cual es terreno para la agricultura con una construcción de madera con divisiones de Ricalit. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Kattya Moya Sojo; al sur, Rosario Teresa y Vitalina Corrales; al este, Rosario Teresa y Vitalina Corrales, y al oeste, camino público con un frente de 13 metros 99 centímetros. Mide: seiscientos veinticuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros Cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Fernando Calderón Ramírez. Expediente: Nº 06-000477-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 15687.—(30745).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada, medianería y servidumbre y medianería y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 127699-001-002, la cual es terreno para construir con una casa lote Nº 612. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 613; al sur, lote 611; al este, lote 603, y al oeste, calle dos. Mide: noventa y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Ana Lucía conocida como Ana Lía Núñez Paniagua, Carlos Miguel Orozco Rivas. Expediente: Nº 07-000394-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 15688.—(30746).
A las diez horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando plazo de convalidación y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 049438A-000, la cual es terreno con un edificio de dos plantas, con dos locales comerciales dos apartamentos y parqueo con cuatro vehículos. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Eugenia González Martínez; al sur, calle publica con frente a esta de nueve metros ochenta y nueve centímetros; al este, Álvaro Monge Sanabria, y al oeste, Mercedes Astúa Astúa. Mide: doscientos treinta metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Eric Geovanny Monge González. Exp. Nº 07-000364-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 15689.—(30747).
A las nueve horas del diez de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cuatro mil ciento cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote veintidós, bloque U con una casa. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote destinado a zona comercial; al sur, lote veintiuno; al este, lote uno, y al oeste, Calle Finlandia con siete mts. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra María Isabel Sáenz Gutiérrez. Expediente: Nº 07-000356-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez Juez.—Nº 15690.—(30748).
A las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 91.786-000 la cual es terreno de potrero y bosque. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eduardo Navarro Piedra y Bienvenido Navarro Cordero; al este, Francisco Alberto Bonilla Astúa, y al oeste, Eduardo Navarro Piedra. Mide: cuarenta y tres mil seiscientos tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Fernando Vargas Cortés. Exp. Nº 06-000698-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de marzo del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 15691.—(30749).
A las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando denuncia penal anotada al tomo 0013, asiento 208926 a favor del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 05-2724-305-PE, y con la base de novecientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedán 4 puertas, color: verde, chasis: KMHVF31JPNU646610, combustible: gasolina, placas: 520136. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 06-000447-0181-CI de Zafroli Cuatro Mil S. A., contra Hugo Sánchez Chinchilla.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de marzo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 15700.—(30750).
A las nueve horas del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil ciento quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito sétimo La Granja, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Junta de Desarrollo Granja Palmares, callejón de acceso en medio con cuatro metros de ancho; al sur, I.B. Industrial S. A.; al este, calle pública con un frente de catorce metros y al oeste, Martha Mayela Loría Castillo. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Óscar Chaves Villalobos contra Bernardo Loría Pineda. Expediente Nº 07-000102-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 22 de marzo del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos Jueza.—Nº 15703.—(30751).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del tres de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando medianería anotada al tomo 333, asiento 10988 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil seiscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, casa Nº 191-Urbanización La Florida, contigua; al noroeste, alameda, con 6 mts 21 cts de frente; al sureste, casa Nº 165-Urbanización La Florida, contigua, y al suroeste, casa Nº 189-Urbanización La Florida, contigua. Mide: ciento setenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Banco de Costa Rica contra Daisy Ulate Quesada, José Rubén Rodríguez Cubero. Exp. Nº 04-005648-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(30779).
A las nueve horas del siete de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, y con la base rebajada en un 25 %, por tratarse de segundo remate, se remata, en la suma de trescientos doce mil setecientos cincuenta colones para el derecho cero diecisiete y con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil colones para el derecho cero cero siete, libres de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres trasladadas, anotadas a los tomos 309 y 342 y asientos 03256 y 12233, respectivamente, los derechos indicados del inmueble derivado que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y cuatro-cero cero siete (correspondiente a un noveno en la nuda propiedad) y cero cero diecisiete (correspondiente a un treintaiseisavo en la nuda propiedad), de la cual es terreno para construir con una casa Nº 179. Situada en el distrito 10 Hatillo cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Corobocí con19 mts y 18 cm; al sur, este y oeste, Invu. Mide: trescientos doce metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 98-003020-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodríguez Sandoval Omar Emilio.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de marzo del 2007.—Lic. Ronaldo Hernández Hernández, Juez.—(30782).
A las ocho horas del once de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno: con una casa de habitación. Sito: Distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, calle pública con quince punto noventa y dos metros de frente; sur, Félix Solano Portugués; este, Félix Solano Portuguez, y oeste, William Alfaro Alfaro. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 98-018580-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Sirias Venegas Jairo, Walter Céspedes Morera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas Juez.—(30784).
A las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 169445-000, la cual es terreno para construir con un edificio, situada en el distrito 01 Desamparados, del cantón 03 Desamparados. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Elvira Mora Bermúdez; al este, con Ana Freer García, y al oeste, con Elvira Mora Bermúdez. Mide: ciento veintiocho metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banca Promérica S. A., contra Inversion Meslor S. A. Expediente Nº 06-001687-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de marzo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(30823).
A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demanda penal y con la base de veintidós millones ciento treinta y tres mil trescientos treinta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ochocientos treinta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón siete, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cariari Internacional Country Club; al este, Corbatas Internacionales del Pacífico Sociedad Anónima, y al oeste, Corbatas Internacionales del Pacífico Sociedad Anónima. Mide: seiscientos sesenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Lidieth Castro Arias contra Ana Catalina Arias Herrera. Expediente Nº 07-000145-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 15712.—(31087).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de seis millones setecientos mil colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil quinientos ochenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito nueve, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, Johnny Guzmán Zamora; al sur, Fernando Villalobos Alvarado; al este, Fernando Villalobos Alvarado, y al oeste, Felipe Arguedas Arguedas. Mide: novecientos doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel Barboza Villalobos. Expediente Nº 06-100326-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de marzo del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 15714.—(31088).
A las nueve horas, cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil siete en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y tres millones ochocientos sesenta y ocho mil noventa y ocho colones con diecisiete céntimos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito uno Tres Ríos, cantón tres La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Julio Bosa Vargas; sur, calle pública; este, Celsa Ignacia López Durán, y oeste, Yamileth Ocampo Zamora. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-024012-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carlos Marín Cubillo, Xinia Solís Torres.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 15721.—(31089).
A las once horas, veinte minutos del nueve de mayo del dos mil siete en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta unidades de desarrollo al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho cero cero cero. Que es terreno: para construir lote veinte. Sitio: distrito cinco Concepción, cantón cinco San Rafael de la provincia de Heredia. Linderos: noreste, calle pública; noroeste, sureste, y suroeste, Corporación Celeste Vileta S. A. Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-027692-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Alberto Monge Bolaños y Lilliam Bolaños Villalobos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 15778.—(31090).
A las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones doscientos ochenta y ocho mil setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 644996, marca Honda, categoría automóvil, estilo Civic, serie 1HGEG8650RL049585, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, año mil novecientos noventa y cuatro, color azul. Tracción sencilla, chasis 1HGEG8650RL049585, motor D15B73572585, cilindrada mil seiscientos c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Marco Tulio González Salas contra Randall Miranda Córdaba. Expediente Nº 06-002108-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 15791.—(31091).
A las diez horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de seis millones ciento setenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número Filial dos mil cuatrocientos cuatro- cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno tercera planta, apartamento cinco tres, tipo 2 A. Situada en el distrito uno, Desamparados, cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, apartamento cinco tres cuatro y otros; al sur, suroeste, áreas externas y otros; al este, noroeste, apartamento tres uno y área de acceso, y al oeste, suroeste, área común de jardín. Mide: cincuenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arturo Sandí Zúñiga, Jessenia Elizabeth López Medina. Expediente Nº 07-000128-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 15843.—(31092).
A las diez horas del veintiocho de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil novecientos noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote veintiuno B. Situada en el distrito dos San Isidro, cantón tres, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Vicechi S. A.; al sur, lote cuatro B; al este, lote veintidós B y al oeste, lote veinte B. Mide: Doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maynor Carranza Varela. Exp. Nº 07-000138-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de Febrero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 15844.—(31093).
A las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos sesenta y seis colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil ochocientos veintidós-cero cero cero la cual es terreno de cafetal potrero, lote 4. Situada en el distrito Cinco, Ipís; cantón octavo, Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública; sur, Álvaro Castro López; este, Lote 5 de Álvaro Castro; oeste, Lote 3 de Álvaro Castro. Mide: Doscientos cincuenta metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Harol Ovidio Sáenz Arriaza. Exp. Nº 06-001019-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 15846.—(31094).
A las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos ochenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil quinientos veintidós-cero cero cero la cual es terreno con dos casas.- Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, y sur, Coto y Compañía Ltda.; al este y oeste: calle pública con siete metros. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Fernando Coto Cordero. Expediente: 07-000102-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 15847.—(31095).
A las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero Soportando Reservas y Restricciones y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil doscientos treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Luisa de la O Ruiz; al sur, Hernán Rodríguez Arce; al este, calle pública con quince metros setenta y dos centímetros y al oeste, Modesto de la O Ruiz. Mide: Seiscientos cincuenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Minor Alfredo Vargas Mena, Rómulo Cubillo Reyes. Exp. Nº 06-002104-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 15853.—(31096
A las once horas del veintiocho de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero Soportando Servidumbre Trasladada y con la base de dieciocho mil setecientos dólares moneda actual de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas; Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil quinientos tres-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote diez. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, al sur, Esteros de Puntarenas S. A.; al este, calle pública y al oeste, Hacienda Roca Montes S. A:. Mide: Mil doscientos setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tatiana Obregón Marenco. Expediente: 07-000159-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 15854.—(31097).
A las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito cinco San Francisco, cantón uno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Humberto Medaglia; al sur, Hacienda Agua Caliente S. A.; al este, Hacienda Agua Caliente S. A., y al oeste, calle con doce metros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ligia Isabel Rivas Orozco, Marjorie Velásquez Rivas. Expediente Nº 07-000058-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 15855.—(31098).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente y con la base de nueve mil quinientos noventa y ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote ocho. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gabilis Uno S. A.; al este, Gabilis Uno S. A., y al oeste, Gabilis Uno S. A. Mide: setecientos treinta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Víctor Antonio Aguirre Ramírez. Expediente Nº 06-002467-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 15857.—(31099).
A las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportado dos servidumbres de paso, una servidumbre trasladada y una servidumbre sirviente y con la base de treinta mil doscientos cuarenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil doscientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, lote quince F. Situada en el distrito doce Gravilias, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con seis metros; al sur, Manuel Ortuño e hijos S. A.; al este, lote catorce F, y al oeste, lote dieciséis F. Mide: ciento veinte metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andy Deloin Escoe Barnes, Janelle Tisha Mac Donald Nelson. Expediente Nº 07-000079-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 15858.—(31100).
A las once horas del treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones seiscientos veintisiete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Golfito, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y oeste, Compañía Bananera de Costa Rica; al sur, Ramón Calleja Gutiérrez; al este, calle pública, y al oeste. Mide: ciento sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Norma Rodríguez Sandí. Expediente Nº 07-000403-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 15859.—(31101).
A las once horas y treinta minutos del treinta de mayo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de seis millones ciento dos mil trescientos setenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur; al este, resto de Alexis Quesada Valverde, y al oeste, calle pública con un frente a esta de doce metros ochenta centímetros. Mide: quinientos doce metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Saborío Fallas. Expediente Nº 07-000023-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 15860.—(31102).
A las ocho horas veinte minutos del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número quinientos seis mil doscientos veinte-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote 8-H. Sitio: distrito uno San Isidro, cantón once Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 9-H; sur, lote 7-H; este, calle pública, y al oeste, lote 6-H. Mide: ciento veinte metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-014360-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Carolina López Quesada, Jorge Luis Cascante Núñez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 15869.—(31103).
A las nueve horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando prohibiciones artículo 15 de la Ley 7599 inscritas a tomo 461 asiento 18846, y demanda ordinaria inscrita a tomo 553 asiento 13147 a favor del Juzgado Civil de Cartago bajo la sumaria número 05-000709-640-CI y con la base de seis millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Limón, matrícula 083348-000, que es terreno, situado en el distrito Cahuita, de la provincia de Limón. Linda: al norte y este, El Pizote Lodge; sur, Emilia Hilton y Hernán Vega, y al oeste, Mateo Hilton y calle pública. Mide: dos mil seiscientos ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001728-0185-5, ejecutivo hipotecario de Banco Lafise S. A., contra Central de Alimentos C. A., del Atlántico Limitada y Maribel Murillo Ramírez.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 15887.—(31104).
A las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de tres millones, novecientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y seis-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Cartagena, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan María Vásquez Vásquez; al sur, Rolando Trigueros Esquivel y Danilo Viales Cascante ambos en parte; al este, Carlos Leiva Vallejos, y al oeste, calle pública con diecisiete metros de ancho con un frente a la misma de treinta metros lineales. Mide: seis mil setecientos noventa y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erika Dinarte Garro, Kattya Elisa Patricia Campos Rodríguez, Miguel Ángel Dinarte Guzmán. Expediente Nº 06-002302-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(31127).
A las nueve horas, del dos de mayo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón setecientos diez mil setecientos dieciséis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta mil seiscientos treinta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir vivienda de interés social, lote 637-A. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con quince metros; al sur, lote 637-B; al este, calle pública con doce punto veinticinco metros; y al oeste, lote 637-T. Mide: ciento treinta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dunia Gabriela Sandoval Mora, Luis Diego Montero Porras. Expediente Nº 06-002163-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(31128).
A las once horas y cuarenta y cinco minutos, del cuatro de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos veintisiete mil quinientos sesenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil quinientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Inversiones Era Sociedad Anónima; al noroeste, Inversiones Era Sociedad Anónima; al sureste, Inversiones Era Sociedad Anónima; y al suroeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Para La Vivienda Rural CR-Canadá contra Lisbeth Quirós Villegas. Exp. Nº 04-000428-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(31135).
A las diez horas treinta minutos, del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y, con la base de dos millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, sito en el distrito octavo, cantón primero, de la provincia de Puntarenas, mide mil setenta y seis metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote F siete; al sur, calle pública con frente a ella de cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros de longitud; este, lote F uno; oeste, con calle pública con un frente a ella de veinte metros con sesenta y cuatro centímetros lineales. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Wilberth Barrantes Fuentes contra Raúl Ureña Calderón y otra, expediente Nº 07-100191-642-C.I.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(31136).
A las ocho horas treinta minutos, del quince de junio del dos mil siete, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, pero soportando infracción por colisión, boleta número dos cero cero cuatro dos cuatro siete seis nueve ocho, en sumario cero cinco-seis-cero cero cero veinticinco-cuatrocientos tres -TC, del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Abangares, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones netos, remataré: vehículo placa AB cero cero mil ochenta y uno, marca Internacional, estilo Internacional, peso neto: cuatro mil kgrms, peso bruto: cuatro mil kgrms, capacidad: para cincuenta y siete pasajeros, año: mil novecientos noventa y cuatro. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100206-0389-CI-(216-4-2005)-C, proceso ejecutivo simple establecido por Marco Tulio Salas Granados contra Carolina María Benavídez Granados.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 5 de marzo del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(31143).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando rectificación de medida al tomo 569, asiento 01517 y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 043970-000 del partido de Cartago, que se describe así: naturaleza terreno de charrales y potrero. Mide: cuarenta y tres mil setenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, con Luis Guzmán González; al sur, con Severiano Brenes y Sinecio Sánchez y yurro en medio; al este, con sucesión de Lino Alvarado, y al oeste, con Vicente Guevara. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000373-0183-CI de Maincon S. A. contra Cocodrile Vetements S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(31209).
primerA PUBLICACIÓN
A las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará la finca sin inscribir la que se detalla de la siguiente manera: terreno de montaña, ciénegas y charrales, de topografía quebrada, situada en Puerto Lindo de Colorado, distrito sexto, cantón segundo de la provincia de Limón, mide aproximadamente sesenta y tres hectáreas colinda actualmente al norte, con río Colorado; sur, con Rubén Castillo Marín y Delio Mora; este, Marcelino González Sánchez, y al oeste, Caño Zapota, aparenta haber existido una galera. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 02-100053-0468-CI, de: Bolívar Sánchez Castro, contra: Inversiones Valverde S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1º de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(31150).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de siete millones quinientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una limpiadora de arroz Super Brix, tipo GR-7, modelo 1983, serie Nº 312-001, con motor Siemens de 6,75 Kw. 2) Un ventilador Super Brix, modelo FB-350, con motor de 2,70 Kw, sin número, estado bueno. 3) Una báscula de paso Super Brix de acción mecánica, modelo BP-1, serie Nº 1363-008. 4) Un descarador de arroz Super Brix, modelo 1983, de sistema neumático, tipo DF10A, serie Nº 1222018, con separadora de cascarilla, tipo CC2, y motor de 9 Kw, serie Nº 1211-155. 5) Una turbina Super Brix, tipo FT-450, con motor serie Nº 1362-010 de 4,95 Kw. 6) Una mesa separadora de Paddy Super Brix, tipo SP-48, modelo 1983, con motor de 3.60 Kw, serie Nº 1290-48. 7) Un ciclo aspirador circular Super Brix, modelo CA-1 con estructura de soporte sin número, en estado bueno. 8) Un pulidor, tipo de esmeril Super Brix, tipo PH-3, modelo 1983, de serie Nº 13-025, con motor de 27 Kw. 9) Dos pulidores tipo de fricción Super Brix, tipo PF4, serie Nº 1336-196 y 1337-197, con motores de 13,50 Kw, valor de cada uno ¢250.000,00. 10) Un sacudidor abrillantador Super Brix, tipo SH3, modelo 1983, serie Nº 1350-009, con motor de 2.70 Kw. 11) Una zaranda clasificadora Super Brix, tipo ZR-30, serie Nº 1360-009, modelo 1983, de dos pisos con motor de 1,35 Kw. 12) Un cilindro clasificador Super Brix alveolado, tipo TC20, serie Nº 1315-139, con motor de 1,35 Kw; un panel de control de motores Siemens con luces para señales, sin número, estado bueno. 13) Una báscula ensacadora Grainman, modelo 41-GDS-32, serie Nº 83-GBS-368, para sacos con peso máximo de 63 Kg. 14) Un silo tanque Fab. Nacional, silo para alimentación de molino arrocero construido en lámina de 1,5 mm, con refuerzo y soporte de hierro angular sin número, mide 2,50 x 2.50 metros de base por 2,70 metros de altura, capacidad 9,180 Kg. 15) Un transportador sin fin Fab. Nacional con aleta de 20,31 centímetros de diámetro, motor de 1,50 Kw, sin número, estado bueno. 16) Un transportador sin fin, Fab. Nacional, con aleta de 22,85 centímetros de diámetro, motor de 1,50 Kw, sin número. 17) Un elevador de huacales doble Fab. Nacional, con huacales de 17,77 x 12,69 centímetros, faja de 20,31 centímetros, y motor de 3 Kw, sin número. 18) Una plataforma Fab. Nacional de soportación para el descascarador con base construida en hierro angular, piso en lámina antideslizante, escalera y baranda de protección, sin número, estado bueno. 19) Una tolva de retención Fab. Nacional, para el descarador, sin número, estado bueno. 20) Un elevador de huacales sencillo Fab. Nacional con huacales de 12,69 x 10,15 centímetros, con motor de 2,25 Kw, sin número, estado bueno. 21) Una tolva de retención Fab. Nacional para los pulidores, sin número. 22) Un elevador de huacales Fab. Nacional, sencilla, con huacales de 12,60 x 10.15 centímetros, con motor de 2.25 Kw, sin número, estado bueno. 23) Una estructura de soporte Fab. Nacional, construida en hierro angular sin número para la torre de clasificación, estado bueno. 24) Un ciclón colector de semolina Fab. Nacional, con boca de ensague y siete metros de tubería para la conducción de semolina, sin número, estado bueno. 25) Una tolva de ensaque Fab. Nacional, para el producto final, sin número, estado bueno. 26) Un elevador de huacales Fab. Nacional sencillo con huacales de 12,69 x 10,15 centímetros, y motor de 2,25 Kw, sin número, estado bueno. 27,) Un depósito para cascarilla Fab. Nacional, sin número, incluye dieciséis metros de tubería para conducción de cascarilla e interconexión de equipos, codos, acoples, pernos, etc. 28) Una prelimpiadora marca Super Brix, tipo PCC-50, serie Nº 1316-131, modelo 1983, con motor de 5 Kw, y estructura metálica para soporte. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de BAC contra Rojas Villalobos Jorge Eduardo y Villalobos Ulloa Gilda María. Expediente Nº 96-000957-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Skarlet Chavarría Rodríguez, Jueza.—(31184).
A las catorce horas del veinticuatro de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de dos millones noventa mil quinientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas quinientos setenta y cuatro mil quinientos veintidós, marca Mazda, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, estilo Miata, capacidad para cinco personas, año un mil novecientos noventa y nueve, verde, motor no indica, chasis JM1NB3531X0130481, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Créditos y Descuentos CR S. A. contra Andrés Álvarez Matamoros y José Luis Álvarez Vargas. Expediente Nº 06-001449-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(31191).
A las catorce horas diez minutos del seis de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de la prenda de primer grado sea la suma de diez mil setecientos noventa y cuatro dólares con veinte centavos, remataré: Vehículo marca Fiat, modelo dos mil seis, motor número uno siete ocho D siete cero cinco cinco seis cinco cinco siete cinco seis nueve, estilo Palio ELX, color verde, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas seiscientos veinticuatro mil trescientos treinta y dos. Prendario 07-000555-182 CI (6) de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manfred Guillermo Arias Valverde.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(31192).
A las once horas del lunes siete de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda laboral según tomo: cero cero uno tres - asiento: dos-cero-tres-seis-siete-ocho a favor de Arelys Arias Salas, soporta demanda laboral al tomo: cero cero uno tres, asiento: dos-cuatro-tres-seis-nueve-nueve a favor de Libni Natalia Salazar Márquez y con la base de ocho mil seiscientos veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Nacional, con las siguientes características: placas número cinco uno cuatro cero siete siete, categoría: automóvil, marca: Nissan, estilo: Almera XG-L, año 2003, color: dorado, de combustible: gasolina, para cinco personas, motor número QG18280877A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000214-183CI de: Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, contra: Nury Fallas Solano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 marzo 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(31193).
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión sumaria numero cero seis-seis cero cero cinco cuatro cero- cuatro nueve nueve-TC a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, y con la base de un millón setecientos ochenta mil setecientos ochenta y seis colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 602970, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHVF dos uno LPTU dos siete cinco dos seis dos, uso particular, estilo Accent, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y seis, color blanco, número de motor G cuatro EHT seis siete seis seis dos nueve. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 06-001725-0185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Danilo Alberto Moya Morales.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(31194).
A las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y en el mejor postor y con la base de dos millones ochocientos mil colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dos mil quince cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa, situada en el distrito primero San Pablo, cantón veinte de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Margarita Vargas Mora; al este, con Margarita Vargas Mora, y al oeste, con Fanny Cordero Mora. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros treinta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William José Astúa Chacón. Expediente Nº 07-000570-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de marzo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 15953.—(31476).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero noventa y cinco mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle; al sur, Barlovento S. A.; al este Barlovento S. A., y al oeste, Barlovento S. A. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Montero Mora. Expediente Nº 06-000685-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 15954.—(31477).
A las once horas cero minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete millones setecientos noventa y cuatro mil ciento treinta y cuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 073.427-A-001 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Oriental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José María Chaverri García; al sur, Flor de María, Ana Lucía ambas Leiva; al este Siony Evelia Garita Brenes y al oeste, calle pública con 8.60ctm. Mide: ciento cuarenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asesoría Empresarial de Comercio S Y M S. A., contra Bernardo González Obando. Expediente 06-000411-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de abril del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—N° 15955.—(31478).
A las catorce horas cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos anotaciones de demanda abreviada de familia, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de diez millones setecientos treinta y cinco mil trescientos diez colones con nueve céntimos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 456790-000. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José, colinda: al norte, calle pública con 9.33 metros de frente; sur, Ulises Valverde Meza; y este, Franklin Granados Redondo; y al oeste, calle pública con 11.40 metros de frente. Mide: ciento doce metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es terreno con casa de habitación. Hipotecario de Coocique R. L., contra Carlos Enrique Valverde Jiménez. Expediente 07-000030-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos D`Alolio Jiménez, Juez.—Nº 15969.—(31479).
A las ocho horas, treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de dos millones dieciocho mil ciento noventa y siete colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: corolla XL, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2000, carrocería: sedan 4 puertas, color: blanco, chasis: AE1113093158, combustible: gasolina, placas: 379085. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000258-0181-CI de Financiera Cafsa S. A. contra Tony Alberto Pérez Chavarría.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 15977.—(31481).
A las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos treinta y siete mil quinientos quince colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Daihatsu, modelo 2001, estilo Terios, 4 cilindros, combustible gasolina y cubicaje 1300 centímetros cúbicos, chasis número JDAJ102G000505152, motor K30584785, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas número 401484. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-000548-0180-CI-3 de Financiera Cafsa S. A. contra Vicente Gutiérrez García.—Juzgado Primero Civil, San José, 26 de marzo de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 15978.—(31482).
A las ocho horas veinte minutos del once de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil novecientos sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil quinientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, lote 21, bloque A, sito: distrito 01 Corredores, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 20, bloque A; sur, lote 22 bloque A; este, calle pública, y al oeste, Constructora Nuevo Hogar S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-012060-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ester Villalobos Núñez y Wálter Medina Sequeira.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 30 de enero del año 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 15987.—(31484).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones ciento dieciséis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque D, lote treinta y tres. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con lote treinta y cuatro-D; al sur, lote treinta y dos-D; al este, lote veintiséis-D y al oeste, calle seis, con siete metros y seis centímetros. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Raimundo Sibaja Fernández, Reiner Sibaja Delgado. Expediente 04-002588-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 16008.—(31485).
A las catorce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de doce mil doscientos sesenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos ochenta y tres mil quinientos diecisiete, marca Mitsubishi, modelo 1998, estilo Montero, color rojo, carrocería familiar, capacidad para nueve personas, motor CK0692. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-001382-182-CI-3. Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Ernesto Miranda Arauz.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de marzo de 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 16015.—(31486).
A las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diecinueve mil ciento cuarenta y siete dólares con treinta centavos o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 2006, estilo L200GL, combustible diesel, cubicaje 2467 centímetros cúbicos, chasis número MMB0NK7406D015616, motor 4D56CB0166, color blanco, capacidad 3 pasajeros, placas número CL-207842. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-001082-0180-CI-0 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Manuel Enrique Zúñiga Méndez.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de marzo de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 16016.—(31487).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y ocho colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Honda, modelo 1990, estilo Accord LX, no indica cilindros, combustible no indica, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis número 1HGCB7551LA190539, motor F22A11652718, color café, capacidad 5 pasajeros, placas número 278703. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000604-0180-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Roger Argenis Pizarro Orozco.—Juzgado Primero Civil de San José, 1º de marzo de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 16017.—(31488).
A las nueve horas del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de treinta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré el bien hipotecado, finca del partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula doscientos tres mil ciento sesenta y seis-cero cero uno y cero cero dos (1-203166-001 y 002), terreno con una casa, sito distrito 01 Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, Estrella Sánchez; sur, calle con 10,00 metros; este, lotes 6 y 8 en parte, y al oeste, lote 4. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-cero cero cero nueve cero nueve cinco-mil novecientos setenta y uno. Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100302-0217-CI, de Rotedema S. A. contra Inversiones Inmobiliarias Yojo Brillantes y Baltodano Jaén Joaquín.—Juzgado Civil de Desamparados, 10 de abril del 2007.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—Nº 16019.—(31489).
A las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria con la base de tres millones trescientos mil colones séquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cinco mil cuatrocientos quince-cero cero cero, que es terreno de tacotal y potrero, sito en el distrito cinco Sabana Redonda del cantón ocho Poás de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Catalina Cordero; sur, Juan Jiménez, este, calle pública con un frente a ella de treinta metros, oeste, Catalina Cordero, mide cinco mil novecientos noventa y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado A-novecientos setenta mil ciento cuarenta y seis-dos mil cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100041-0295-CI, de Rodrigo Morales Salas contra Crucero C M S S. A. y Alexia Aguilar Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 26 de marzo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 16089.—(31490).
A las ocho nueve horas del tres de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión de sumaria N° 04-601253-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y con la base de trescientos sesenta mil novecientos ochenta colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y dos, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai; estilo excel, año mil novecientos noventa y uno, color azul, de capacidad para cinco personas, motor número G4DJM988804. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2005-002079-0224-6-CI de Financiera Desyfin S. A. contra Analberto Acosta Méndez.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 16109.—(31491).
A las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón quinientos diecinueve mil quinientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el s Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 363.123-000, la cual es terreno frutales, situada en el distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johnny Aguilar Monge; al sur, Francisco Valenciano Rodríguez y Edgar Rodríguez Araya; al este, Omar León Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos diecinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Leopoldo Alberto Serrano Mena. Expediente Nº 06-001459-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de marzo del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 16118.—(31492).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve mil treinta y cuatro dólares con seis centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María de los Ángeles Garita Hernández; al sur, María de los Ángeles Garita Hernández; al este, María de los Ángeles Garita Hernández, y al oeste, calle pública con nueve metros. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jorge Garita Hernández contra Víctor Hugo Lara Madrigal. Expediente Nº 05-001750-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 16126.—(31493).
A las ocho horas treinta minutos diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según citas 376-05018-01-0968-001 y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 431278, que es terreno para construir, situado en el cantón Alajuelita, distrito San Felipe de la provincia de San José. Linda: al norte, con INVU; al sur, con lote 112; al este con INVU, y al oeste, calle pública. Mide: setenta y nueve punto noventa y nueve metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2007-000168-0180-CI de Badrs Inversiones S. A. contra Nuria Mejías Chaves.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de marzo de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 16138.—(31494).
A las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento, sea la suma de doscientos cincuenta y un mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una unidad compresora marca Bitzer, tipo V-L enfriada con aire; un motor eléctrico trifásico de 7:46 KW. 220/460 voltios, sesenta ciclos, marca Lincoln-Lineguard; dos condensadores de aletas de aluminio y tubo de cobre; un evaporador de capacidad suficiente; un abanico centrífugo para mover el aire en el sistema galvanizado por inmersión en caliente, con motor eléctrico trifásico de 1.49 kw. 220/469 voltios, sesenta ciclos, marca Lincoln Lineguard; un separador de aceite incorporado a la unidad, automático; una trampa especial de succión, con sus purgas y controles eléctricos, con arrancadores electromagnéticos, controles de alta y baja presión, control de humedad y temperatura; un lote de accesorios para la debida interconexión del sistema, el cual consta de tubería, válvulas de expansión termostática, gas refrigerante, codos, tees y soldadura: Se hace la observación que la maquinaria y equipo antes mencionado, no posee más identificación, ni número de serie que lo descrito. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Río Los Ángeles Sociedad Anónima. Expediente 97-160412-0290-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2007.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—Nº 16156.—(31495).
A las catorce horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, con la base de un millón ciento dos mil colones, en el mejor postor se rematará el vehículo dado en garantía, marca Hyundai, estilo accent LS, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, color negro, año 1994, chasis número KMHVF11LPRU037258, motor número G4EHR146160, placas número 571324, mismo que está a nombre de Hylton Hayle Dennis Fernando. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario N° 07-100116-0468-CI de Jorge Alberto Rubí Mercado contra Hylton Hayle Dennis Fernando.—Juzgado Civil y Trabajo II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de marzo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 16158.—(31496).
A las catorce horas del tres de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón ochocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos ochenta y dos mil doscientos seis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, sito en el distrito sétimo Granja, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela, con linderos así al norte y este, Leonel Paniagua Solís; al sur, Carlos Brenes Hernández y al oeste, fin de servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros lineales y Roy Gerardo Piñeiro Rojas, mide: doscientos nueve metros con cinco decímetros cuadrados, plano catastral número: A-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100093-0295-CI, de Grupo Mutual, contra Luis Carlos Rojas González y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de marzo de 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 16180.—(31497).
A las ocho horas del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento dieciocho mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, sito en el distrito cuarto, cantón quinto de la provincia de Cartago. Es terreno para construir. Linda: al norte, con calle pública; al sur, al este y al oeste, con Héctor Vargas Jara. Mide: doscientos noventa y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado C-0729732-1989. La finca pertenece a Gerardo Vargas Castro. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100101-341-CI-108-A, de Banco de Costa Rica contra Héctor Vargas Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 11 de abril del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 16190.—(31498).
A las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil quinientos sesenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno de árboles y una casa, situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Montoya y otros; al sur, Silvia María Salazar; al este, Silvia María Salazar, y al oeste, calle con 10 m, 38 cm y otros. Mide: mil trescientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alpízar Quesada. Expediente Nº 97-006386-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del año 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 16213.—(31499).
A las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veintisiete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento noventa y un mil ciento once-cero cero cero, sito en el distrito quinto San Francisco, cantón primero de la provincia de Cartago, terreno para construir con una casa lote 5-Z. Linda: al norte, al sur y este con Coto y Compañía Sociedad Anónima, y al oeste, con calle pública con un frente de siete metros, dos centímetros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado C-0838650-03. La finca pertenece a Alexander Omar Breckenridger Vargas. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100085-341-CI-92-A de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Omar Breckenridger Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 19 de marzo del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 16237.—(31500).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula doscientos tres mil setecientos ochenta y dos - cero cero cero, sito en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Cartago, que es terreno solar. Linda: al norte, sur y oeste, con Tracmory S. A., y al este, con calle pública. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado C-un millón cincuenta y siete mil novecientos setenta y tres. La finca pertenece a Víctor Julio Mora Rivera. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 2007-100089-341-CI-96-A del Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Mora Rivera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 21 de marzo del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 16238.—(31501).
A las diez horas del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecisiete mil quinientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Municipalidad de Goicoechea, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra César Fernando Masís Ruiz, Luis Leonel Ballestero Chacón y Neysm Ruiz Barrantes. Expediente Nº 07-000133-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(31546).
A las diez horas quince minutos del cuatro de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando limitaciones del IDA ley 5064 artículo 15 de citas 416-02163-01-0007-001 reservas Ley de Aguas de citas 416-02163-01-0008-001 reservas ley de caminos de citas 416-02163-01-0009-001, demanda penal de citas 558-17818-01-0004-001 y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y tres mil setecientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 168006. Situada en el distrito Duacarí, cantón Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Melciades Sánchez Barboza y calle pública; al sur, Pablo Navarro; al este, Alejo Aguilar, y al oeste, Melciades Sánchez Barboza y Alcides Guevara. Mide: veintidós mil doscientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Rojas Soto contra Pablo Talabera Rodríguez. Expediente: 06-000689-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(31580).
A las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, en el mejor postor se rematarán las siguientes fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad, todas del partido de Limón: la primera soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, con la base de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, matrícula número 096742-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide ciento noventa y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, y linda al norte, con Juan Rafael Calderón Sáenz; al sur, con Juan Rafael Calderón Sáenz; al este, con Juan Rafael Calderón Sáenz, y al oeste, con calle pública con diez metros con un centímetro lineal de frente; la segunda soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, con la base de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, matrícula número 109115-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide quinientos cuarenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados, y linda al norte, con Aildebran Calderón Picado y Juan Rafael Calderón Sáenz; al sur, con Marta Solano Navarro; al este, con termina en punta y Juan Rafael Calderón Sáenz, y al oeste, con calle pública; y la tercera libre de gravámenes, con la base de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, matrícula número 111535-000, que es terreno dedicado a la agricultura, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide trescientos noventa y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Aildebran Calderón Picado; al sur, con Aildebran Calderón Picado; al este, con Marta Solano Navarro, y al oeste, con calle pública con ocho metros de frente. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100111-0468-CI, de Melvin Rojas Chacón, contra Aildebran Calderón Picado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(31585).
A las quince horas del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas TSJ cuatro mil quinientos cincuenta y seis, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, estilo Accent, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color rojo, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001874-0182-CI-3, Instacredit S. A., contra José Gerardo Villalta Rivera.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(31599).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Álvarez Sevilla, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-001126-180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—(31220).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Paula Antonia Díaz Víctor, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100729-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de marzo del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 16222.—(31502).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Teresa Sánchez Chaves, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Paquera de Puntarenas, cédula seis-cero ochenta y cinco-cuatrocientos veintiuno, Consuelo Sánchez Chaves, mayor, ama de casa, cédula de identidad seis-cero noventa y siete-doscientos sesenta y tres, José Román Sánchez Chaves, mayor, casado, agricultor, cédula seis-ciento cincuenta y cuatro-ochocientos veintitrés, vecino de Paquera de Puntarenas y Miguel Ángel Sánchez Chaves, mayor, casado, agricultor, vecino de Paquera de Puntarenas, cédula número seis-ciento diecisiete-quinientos treinta y dos para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para repasto y jaragua sito en distrito quinto Paquera del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, al sur, y al este, con Teresa, Consuelo, José Román y Miguel Ángel todos de apellidos Sánchez Chaves, y oeste, con Teresa, Consuelo, José Román y Miguel Ángel todos de apellidos Sánchez Chaves y calle pública con un ancho de catorce metros. Con una medida de sesenta y nueve hectáreas con cuatro mil ciento ochenta y seis metros con tres decímetros cuadrados, según plago catastrado número P-novecientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y dos-dos mil cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene, por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de cien mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-160063-642- AG- de Teresa Sánchez Chaves, Consuelo Sánchez Chaves, José Román Sánchez Chaves y Miguel Ángel Sánchez Chaves.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 15629.—(30761).
Roberto Solano Rubí, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 1-216-509 y Albertina Stanford Teilor, mayor soltera, ama de casa, ambos vecinos de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, barrio El Paraíso, solicitan se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre y en partes iguales en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hicieren a Jessica Lazo Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Pocosol, cédula 5-347-247, con quien no los liga parentesco, el 3 de enero de 2005. Dicho terreno se describe así: terreno con una casa y patio, sito Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Jorge Angulo Flores; al sur, servidumbre de paso con 33,58 metros de frente; al este, calle pública con 19,72 metros de frente, y al oeste, Dionisio Campos Obando. Mide: seiscientos ochenta y cinco metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-980230-2005 de fecha 1º de marzo de 2005. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 06-100765-0297 CI. Información posesoria promueve Roberto Solano Rubí y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto de 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 15793.—(31105).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000234-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alcatraz de Playa Potrero S. A., cédula jurídica número 3-101-423547, representada por su presidente Simeón Tenorio Marchena, mayor, soltero en unión de hecho, vecino de Santa Cruz, cien metros norte de la entrada a playa Potrero, cédula 5-0185-0185, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno agrícola, montaña y repastos, situada en Tempate, distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Ronald Salazar Moraga y calle pública con un frente de doscientos un metros, cuatro centímetros lineales; sur, Benicio Vásquez Marchena; este, Flora Berta Rodríguez Bustos, y al oeste, Ronald Salazar Moraga y Benicio Vásquez Marchena. Mide: una hectárea doscientos doce metros setenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de diez años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alcatraz de Playa Potrero S. A. Expediente Nº 06-000234-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 5 de febrero, 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 15795.—(31106).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000039-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cumo de San Ramón S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis mil setecientos noventa y tres, representada por Luis Alfredo Cubero Morera, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-setecientos sesenta y siete-seiscientos cuarenta y nueve, vecino de San Luis de Raquera Puntarenas, un kilómetro y medio al norte de la escuela, Miriam Morera Ávila, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula dos- doscientos treinta y dos - cuatrocientos setenta y siete, vecino de San Ramón de Alajuela, el empalme, quinientos metros al noroeste de la Escuela en su condiciones de presidente y secretaria respectivamente, actuando en forma conjunta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de la sociedad promovente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de charral, situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, antes Valentín Jiménez Vargas y Antonio Acuña Sandí hoy Osear Jiménez Sánchez y Juan de la Cruz Acuña Marín ambos en parte; al sur, Luis Alfredo Cubero Morera; al este, calle pública con un frente a ella de trescientos treinta y siete metros setenta y seis centímetros lineales, y al oeste, Aníbal Sánchez Tenorio y Jesús Chaves Fuentes, ambos en parte. Mide: ciento tres hectáreas cinco mil ochocientos noventa y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado P-673610-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su anterior poseedor Luis Alfredo Cubero Morera, según escritura cuatrocientos veintiuno - ocho, otorgada ante el notario público Carlos Fernando Cubero Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cumo de San Ramón S. A. Expediente Nº 07-000039-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de febrero del año 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 15879.—(31107).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000062-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Ángel Jiménez Rodríguez quien es mayor, estado civil casado una vez, portador de la cédula de identidad número 2-332-958, profesión agricultor y María del Milagro García Murillo, mayor, de estado civil casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 2-395-074, de profesión ama de casa, ambos vecinos de Concepción de San Ramón de Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sembrado de café, situada en el distrito 11 Concepción, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Varela Zumbado; al sur, Ana Deisy Quesada Alpízar, Arturo Quesada Alpízar y Luis Guillermo Varela Quesada; al este, Luis Emilio Jiménez Solórzano con acequia en medio y Ana Deisy Quesada Alpízar, y al oeste, en parte con servidumbre de paso en medio de Francisco Varela Zumbado y Luis Guillermo Varela Quesada. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-576977-99 de fecha doce de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ángel Jiménez Rodríguez y María del Milagro García Murillo. Expediente Nº 06-000062-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del año 2006.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 15902.—(31108).
Linvol Glen Buchanan Dixon, mayor, soltero, veterinario, vecino de Cahuita, frente a la escuela publica, cédula de identidad numero 1-529-220, promueve diligencias de Información Posesorias de la finca que se describe de la siguiente manera: lote que es terreno para construir con árboles frutales, ubicado en el distrito tercero, cantón cuarto de la Provincia de Limón, mide mil doscientos diecisiete metros con un decímetro lineal, linda al noreste con Samuel Buchanan Buchanan; al noroeste, con Betty Mc Leod Mc Leod; al sureste, con calle pública con un frente de cuarenta y ocho metros con doce decímetros lineales; al suroeste, con calle pública a la playa. Según plano catastrado L-1068556-2006. El bien se encuentra libre de gravámenes, no existen codueños ni cargas reales y fue estimado en la suma de cinco millones de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de Ley si lo omitieren. Expediente 06-000937-0678-CI-3N Información Posesoria establecida por Charles Bailey Lewis.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 15952.—(31503).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000401-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Margarita Vallejos Cascante quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Blas Sardinal de Carrillo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ochenta y dos-tres tres uno, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Jesús María Vallejos Gallo; al sur, con Carmen María Vallejos Gómez; al este, con Tomasa Vallejos Cascante, y al oeste, Francisca Vallejos Cascante. Mide: Tres mil ciento cincuenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura número ciento treinta y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Margarita Vallejos Cascante. Exp. 06-000401-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de marzo del año 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 15962.—(31504).
María Cecilia Quirós Guzmán, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula 3-330-866, vecina de Siquirres, Santa Marta, un kilómetro oeste del Ebáis, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: lote para construir, que está situada en el distrito primero de Siquirres, Santa Marta; cantón tercero Siquirres; provincia de Limón, que colinda al norte, calle pública; sur, José Quirós Guzmán; este, y oeste, Rafael Quirós Calderón. Plano L-trescientos dos mil cuatrocientos treinta y seis-mil novecientos noventa y seis (L-306436-96). Mide: doscientos treinta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de cincuenta mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. 07-100138-0468-CI, Gestionante: María Cecilia Quirós Guzmán.—Juzgado Civil de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de marzo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 16003.—(31505).
Minor Araya Murillo, cédula de identidad 3-330-345, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en Flores (La Unión), distrito primero de Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia Limón, que colinda al norte, Rodrigo Mora Cordero; sur, Mario Corrales Rodríguez; este, calle pública con doce metros de ancho, y oeste, Rigoberto Ugalde Ugalde. Mide: trescientos quince metros con ocho decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de cincuenta mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 07-100139-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 16004.—(31506).
Luz Ania Chavarría Mora, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de San Isidro las Palmitas, la Rita de Pococí, de la escuela 100 metros al sur, cédula de identidad 7-136-243, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en San Isidro, distrito tercero, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda al norte, Junta de Educación de San Isidro de Palmitas y Elsa Mora Murillo; sur, calle pública con un frente de cuarenta y cinco metros con noventa y seis centímetros lineales; este, Elsa Mora Murillo, y oeste, Junta de Educación de San Isidro de Palmitas. Mide: mil cuatrocientos veinte metros con diez decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimo en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 07-100141-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 16081.—(31507).
Rosa Emilia López Ugarte, mayor de edad, divorciada una vez, comerciante, vecina de Liberia Guanacaste, Barrio El Capulín, de Pulpería La Flor doscientos metros oeste, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y nueve-ciento veintidós, estableció, diligencias de Información Posesoria, para inscribir en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así. Terreno para construir, situada en Liberia, distrito primero y cantón primero, de la Provincia de Guanacaste. Linderos: Al norte, con Heriberto Juárez Juárez; al sur, con Santos Isabel Fletes González; al este, con calle pública, con un frente a ella de diez metros con ocho centímetros lineales (Vértices 1-2); y al oeste, con río Liberia; Mide: doscientos dos metros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y cinco-dos mil tres, de fecha veintinueve de setiembre del año dos mil tres. Dicha finca fue adquirida por medio de compra-venta, mediante escritura número cuatrocientos setenta y ocho-dos, de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil tres, que le hiciera la señora María Luisa Cañas Darcia, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y nueve-cero seiscientos ochenta y uno. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la Finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Exp. Nº 05-100775-0386-CI- (806-05-3) Información Posesoria establecida por Rosa Emilia López Ugarte.—Juzgado Civil de Liberia, 27 de junio del año 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 16103.—(31508).
Luis Enrique Núñez Herrera, mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad cinco-doscientos seis-seiscientos cuarenta y dos y el señor Luis Gabriel Núñez Herrera, mayor, soltero, oficinista, portador de la cédula de identidad numero cinco-trescientos cincuenta y seis-ochocientos treinta y uno, ambos vecinos de Tilarán en Barrio Buenos aires; solicitan Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno con una casa de habitación, situado en Tilarán, distrito primero, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de ciento diecisiete metros con ochenta decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, y oeste, con Luis Enrique Núñez Herrera; sur, con calle pública; este, con Temporalidades de la Diócesis de Tilarán. Sobre la finca no existe cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de venta que le hiciera a la señora Rocío Núñez Herrera, mayor, casada una vez, vecina de Tilarán, así mismo la señora Núñez Herrera, les traspasa la posesión de más de diez años, quien es hermana del señor Luís Enrique Núñez Herrera y tía del señor Luis Gabriel Núñez Herrera. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria (Exp. N° 07-100048-0389-C.I.(51-4-2007).—Juzgado Civil de Cañas, 9 de abril del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 16131.—(31509).
María Anais Alfaro Molina, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número seis cero uno cuatro uno cero cero nueve nueve, ama de casa, vecina de Liberia, Barrio San Roque, del Coopecompro de la Guaria ciento cincuenta metros este y cincuenta metros norte, estableció; diligencias de Información Posesoria, para inscribir a nombre de María Anais Alfaro Molina, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno con una casa en regular estado, situada en Bagaces, distrito primero y cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Al norte, con José Wilbert González González; sur, con calle pública, con un frente de diez metros con setenta centímetros lineales; al este, con Jorge Enrique Rojas Céspedes; oeste, con Pánfilo Pereira Vasconcelos. Mide: doscientos doce metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado numero G-setecientos cuarenta y seis mil treinta y ocho-del año dos mil uno, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil uno. Dicha finca fue adquirida por medio compra-venta, mediante documento privado de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil tres, a la señora María de los Ángeles Alfaro Campos, mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y nueve-cuatrocientos ochenta y tres. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la Finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100435-0386-CI (457-04-2). En Información Posesoria establecida por María Anais Alfaro Molina.—Liberia, 15 de julio del 2004.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 16138.—(31510).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000537-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Vera Bonilla Ordóñez quien es mayor, soltera, vecina de los Ángeles de Palmira, portadora de la cédula de identidad número cinco- doscientos ochenta y ocho-setecientos setenta y cinco, profesión Licenciada en Administración de Empresa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo (Palmira), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Evangelista Castillo Tamayo; al sur, Ronald Bernardo Contreras López, María Inés López Rosales, Julia Rosa Morales Ramírez y con Gerardo Ordeñes Soto; al este, Jorge Arturo Moya Baltodano, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros con tres centímetros lineales. Mide: Dos mil cuatrocientos sesenta y dos metros con seis centímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, realizar labores de limpieza y utilizarlo en forma esporádica para cultivar maíz y frijoles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Vera Bonilla Ordóñez. Exp. 06-000537-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 27 de febrero del año 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 16145.—(31511).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000648-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Arelys Isabel López Jiménez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, 50 metros al este del Salón Multiusos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-328-910, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte con Dolinda Santana Rodríguez y Ademar Jiménez Sánchez; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con noventa y cuatro centímetros lineales; al este, José Paulino Santana Rodríguez, y al oeste, Mireya Jiménez Santana. Mide: mil cuatrocientos cuarenta metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-946221-2004. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera su madre señora Mireya Jiménez Santana, quien es mayor, soltera, cocinera con cédula número 9-066-381, vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, mediante escritura pública número 380, otorgada a las once horas con treinta minutos del día 3 de marzo del año 2003 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Arelys Isabel López Jiménez. Exp. 06-000648-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 16242.—(31512).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000137-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jenny Cascante Cascante quien es mayor, soltera, educadora, vecina de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al norte de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-setecientos veintidós-ciento trece, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, actualmente con Sonia Amalia Cascante Cascante; al sur, con calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con setenta y un centímetro lineal; al este, con Blasa Lara Lara y Esther Gómez Sobrado, y al oeste, con María Teresa Sobrado Sobrado. Mide: setecientos veintinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de ocho meses, en una venta realizada a la señora María Josefina Cascante Ángulo quien es mayor, tía de la suscrita, casada una vez, educadora pensionada, vecina de Villa Bonita de Alajuela cincuenta metros oeste y cincuenta metros; al sur, de los semáforos, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento uno-trescientos cinco y que hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estás diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jenny Cascante Cascante Exp. Nº 07-000137-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de marzo del 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 16243.—(31513).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isabel Cristina Wintter Agüero, quien fuera mayor de edad, divorciada una vez, maestra de preescolar, vecina de barrio Sinaí, de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-906-323, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100671-188-CI (Int. Nº 938-06-JC-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(30763).
Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesión de Carlos Antonio Orozco Meza, cédula de identidad 3-171-144, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Turrialba, Calle Vieja 300 al norte correo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100076-341-CI-83-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 5 de marzo de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 15739.—(31109).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de De La Villanea Morales Kenneth Jesús, quien fuera mayor, casado una vez, diagramador, vecino de Tibás, cédula de identidad 1-556-191. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000469-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 15751.—(31110).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados al juicio sucesorio ab intestado, de quien en vida fue la señora Nelly Bonilla Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-ciento veintiuno-seiscientos uno, vecina de San Jerónimo de Naranjo cincuenta metros sur del cementerio, para que dentro del término de treinta días que se contarán a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en defensa de sus derechos en la oficina de la suscrita notaría, en San José, detrás de los Tribunales de Guadalupe en Montelimar, en la oficina once de Oficentro, y se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del término en mención, la herencia pasará a quien corresponda con mejor derecho. Expediente sucesorio 01-2007.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Margarita Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 15754.—(31111).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Hugo Chaves Esquivel, quien fuera mayor, divorciado, pensionado, vecino de Colonia Kennedy, cédula 2-181-445. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100023-0216-FA.—Juzgado Civil de Hatillo, 19 de marzo de 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 15766.—(31112).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Porras Castro, quien fue mayor, casada, de oficios del hogar, vecina de Grifo Alto de Puriscal, cédula Nº 1-156-913, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-100148-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez a. í.—1 vez.—Nº 15811.—(31113).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Julio César Guzmán Solano, quien fuera mayor, soltero, ayudante de operario, vecino de Tirrases de Curridabat, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y ocho-quinientos tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000925-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 15827.—(31114).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maritza Antonia Romero Leiva, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez vecina de Cartago, San isidro de El Guarco, exactamente Higuito, cien metros al norte del cruce de La Orqueta; con cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y cinco-trescientos setenta y uno, hija de Álvaro Romero Tames y de Carmelina Leiva Maroto, quien hasta el dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, fecha de su fallecimiento fue vecina de Cartago, San isidro de El Guarco, exactamente Higuito, cien metros al norte del cruce de La Orqueta, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2007. Notaría de la Lic. Rebeca Arce Parajeles, Cartago de la esquina suroeste de los Tribunales ciento veinticinco sur Oficentro Doña Claudia, oficina doce. Fax: 553-0027.—Lic. Rebeca Arce Parajeles, Notaria.—1 vez.—Nº 15870.—(31115).
Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio testamentario, del señor que en vida se llamó Juan Luis Piedra Venegas, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante el notario público Lic. José Luis Cerdas Sánchez, con oficina en Cartago, sita de la esquina sureste del convento de los Padres Capuchinos setenta y cinco metros al sur, en el Bufete Santo Thomas.—Cartago, 9 de abril del 2007.—Lic. José Luis Cerdas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 15873.—(31116).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Armando Trinidad Ávalos Sánchez, mayor, soltero, con cédula número ochocientos sesenta y siete, trescientos cuarenta y uno, vecino del Plomo de Acosta, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 07-100006-247-CI de Armando Trinidad Ávalos Sánchez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—Nº 15901.—(31117).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Jesús Garbanzo Arguedas, se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión de Jesús Garbanzo Arguedas, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-novecientos noventa y nueve, vecino de Viquilla de Río Claro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan ante este despacho a reclamar sus derecho y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia parará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 02-000246-419-AG (304-1-02). Proceso sucesorio de Jesús Garbanzo Arguedas.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, 22 de marzo del 2007.—Lic. Isaac Amador Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 15934.—(31118).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Amalia Martínez Martínez, quien fuera mayor, viuda, vecina de La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad nueve- cero cero cinco- cero ochocientos treinta y cuatro, quien falleciera el dieciocho de diciembre del dos mil seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 07-000154-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de marzo del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—(31140).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eulalia González Vega quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y nueve-cero cuarenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100296-424-CI-3. Promueve: Carlos Lara Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores.—1 vez.—Nº 15961.—(31514).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Wilberth Gerardo González Rodríguez, cédula 2-387-833, quien fue casado una vez, agricultor, vecino del INVU de Peñas Blancas, San Ramón. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100947-0297-CI (5), Causante: Wilberth Gerardo González Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de marzo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 15972.—(31515).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique Segura Koschiny quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y siete-seiscientos siete, vecino de Santa Clara de Florencia, de la Panadería Santa Clara, cuatrocientos metros al sur. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100143-0297-CI, causante: Enrique Segura Koschiny.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 1° de marzo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 15974.—(31516).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Chaves Villalta, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Lomas de Ayarco, Curridabat, cédula de identidad número 3-093-256. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000113-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 15994.—(31517).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Israel Artavia Artavia, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-cero ochenta y cinco-dos mil novecientos, vecino de Junta Naranjo de Quepos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100046-0425-3-CI, Sucesorio de Israel Artavia Artavia, Albacea: Lucrecia Artavia Loaiza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 9 de marzo del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 16049.—(31518).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Benjamín Blanco Soto, quien fue mayor, soltero, agricultor con cédula de identidad número 1-0233-0177. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001366-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 16063.—(31519).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arcadio Pérez Chaves, quien era mayor, casado una vez, de profesión agricultor, con número de cédula dos-doscientos sesenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecino de Puntarenas, Lagunillas, frente a la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº cero cero uno-dos mil siete. Notaría del bufete Rojas Esquivel.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 16120.—(31520).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ademar Parra Solano, quien fue mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cuatro-quinientos cuarenta y ocho, vecino de Casa Verdes en la fonda de la finca Cariari, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer Valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la -herencia pasará a quien corresponda. Sucesión N° 07-160015-507-AG interno 25-1-2007.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 16132.—(31521).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Braulio Vargas Jiménez, quien fuera mayor, casado, empleado de mantenimiento, vecino de San Pedro de Coronado, cédula de identidad número 1-0483-0071. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000026-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 16133.—(31522).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Hilda Wilson Lawrence, casada una vez, cédula de residencia número ciento diez-cuarenta y cuatro mil veintinueve-ocho mil doscientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2006. Proceso Sucesorio de Hilda Wilson Lawrence.—Lic. José Alberto Rojas Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 16160.—(31523).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 06-001234-0180-CI-6 de Enrique Calvo Hernández, quien fue mayor, casado, vecino de Barrio Lujan, cédula número 3-117-062, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 diciembre 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 16189.—(31524).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Etelvina Castro Alfaro, quien en vida fue mayor, casada, vecina de San José, Pavas, Pueblo Nuevo, trescientos metros al sur del Restaurante El Dorado, casa esquinera número 78 y portador de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y seis-cuatrocientos ochenta y siete, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-002478-221-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Pavas, 29 de marzo de 2007.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—Nº 16223.—(31525).
Para los efectos del artículo 946 del Código Procesal Civil, se emplaza a los legítimos herederos o legatarios de Manuel Arias Láscarez, cédula tres-cero cuarenta-dos mil ochocientos setenta y ocho, fallecido en Jiménez el día diez de abril del mil novecientos ochenta y dos; para que dentro del término de treinta días comparezcan ante la suscrita notaría a hacer valer sus derechos como legítimos herederos o legatarios de la sucesión dicha, la cual se tramita en mi bufete, sito en Guápiles, Pococí, Limón, segunda planta del Edificio Universidad Latina, primera oficina al lado izquierdo.—Guápiles, 27 de marzo de 2007.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 16244.—(31526).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión del ab intestato Marcos Jiménez Monge, menor de edad, quien fue vecino de Cartago, El Guarco, Tejar centro, con defunción acaecida el día once de mayo del año mil novecientos cuarenta y tres, con asiento de defunción al tomo ochenta y ocho, folio doscientos setenta, asiento quinientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la única publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría, sita en Cartago, veinticinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia, en Cartago, altos del consultorio del Doctor Rodolfo Mora Corrales, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos cero cero siete.—Cartago, 11 de abril del dos mil siete.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 16251.—(31527).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Joaquín Denis Alvarado, mayor, casado una vez, guarda cabo, vecino de Puntarenas, cédula uno-trescientos noventa y cinco-quinientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 06-100607-642-CI. P/ María Paula Guevara Guevara.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(31543).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Ronald Vega Miranda, quien fuera mayor, soltero, profesor pensionado, portador de la cédula de identidad 9-0003-0975 y vecino de La Florida de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000007-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(31584).
Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las diecinueve horas del doce de enero del dos mil siete, se han iniciado ante esta notaría los trámites del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera el señor Carlos Luis Cubero Sosa, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad seis-cero veintinueve-quinientos veintiséis, y vecino de Santa Bárbara de Heredia; se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-01/CLRH/SUC.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—(31598).
Se hace saber que en este despacho se tramita diligencia no contenciosa de declaratoria de ausencia de Martiza Zobeida Morales Ceciliano, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad 1-784-865, haciendo el conocimiento de la ausencia y de quienes consideren tener interés en este asunto a apersonarse al proceso en defensa de sus derechos, lo que deberá hacerse contados tres meses a partir de la última publicación de este aviso. Expediente N° 04-100221-0188-CI interno 228-04-R2, promovido por Scott Kelly Grider.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 10283.—(22435).
3 v. 2. Alt.
Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a John Rodríguez Jiménez, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 06-000519-0292-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y veintiséis minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Jacqueline Solano Vargas se confiere traslado al accionado John Rodríguez Jiménez por medio de su curador procesal el Lic. Edgardo Mena Páramo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidas de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, por lo que se ordena notificarle todo lo actuado y resuelto. De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de las fincas números doscientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y seis (249196) y doscientos setenta y siete mil trescientos setenta y uno (277371) de la provincia de Alajuela. Para notificar a los entes eludidos se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial y del Primer Circuito Judicial de San José. Queda el edicto a disposición de la parte interesada. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Jacqueline Solano Vargas contra John Rodríguez Jiménez. Expediente Nº 06-000519-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Nº 15605.—(30762).
Carlos Ugarte Cheves, Jefe de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Liberia: hace saber que el señor Gabriel Barboza Villalobos, de calidades y vecindarios conocidos en autos, con actual domicilio desconocido, en el expediente número 06-100326-0386-CI (338-06-2), proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica, representada por el señor Osman Ali Quesada Córdoba, contra Gabriel Barboza Villalobos, se encuentran las resoluciones que literalmente: dicen: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, a las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil seis. Se tiene por establecido proceso ejecutivo hipotecario por parte del Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado generalísimo señor Osman Li Quesada Córdoba, contra Gabriel Barboza Villalobos, a quien se le previene que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Liberia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso o ya no existiere, las resoluciones posteriores, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas (Artículos 185, 354, 357, 433 y 660 del Código Procesal Civil, 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones setecientos mil colones exactos, sea la suma de capital porque el inmueble responde, sáquese a remate lo siguiente: finca inscrita, partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y un mil quinientos ochenta y uno cero cero cero. Para verificar la subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil seis. Expídase y publíquese el edicto de Ley. De la anterior liquidación de intereses presentada por el actor en el escrito inicial, se confiere audiencia a la accionada por el plazo de tres días. Anótese la presente demanda al margen de la finca a rematar. Expídase el mandamiento respectivo. Notifíquesele esta resolución a los demandados, en forma personalmente o por cédula y copias de Ley en su casa de habitación. Siendo el demandado vecino de Puntarenas, Monteverde, Cerro Plano contiguo a la Pizzería Johnny, se comisiona por medio de mandamiento al Delegado Policial de Monteverde, Puntarenas, para que lleve a cabo dicha notificación. Notifíquese. Nº 06-100326-0386-CI (NI-338-06-2) hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica c/ Gabriel Barboza Villalobos. Lic Julia Madrigal Jiménez, Jueza. Juzgado Civil de Liberia, a las ocho horas treinta y nueve minutos del veintinueve de marzo del año dos mil siete. Conforme lo solicita la parte actora en su escrito de folio 63), vista el acta de notificación del demandado extendida por la Oficina de Notificaciones de la Delegación Policial de Fortuna de San Carlos, visible a folio 54), donde se indica que en el lugar señalado como su domicilio no es habido el demandado Gabriel Barboza Villalobos, se ordena notificar la presente resolución, así como la de las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil seis, al demandado Gabriel Barboza Villalobos, mediante un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Como está ordenado en autos, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de seis millones setecientos mil colones, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de Propiedad, partido de Puntarenas, número ochenta y un mil quinientos ochenta y uno-cero cero cero, y para la subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil siete. Publíquese los edictos de ley. Asimismo habiendo aceptado el cargo el curador Lic. José Humberto Alvarado Ángulo, notifíquese todo lo actuado. Notifíquese. Exp. Nº 338-06-02 (06-100326-0386-CI) ejec. hip. del Banco Nacional de Costa Rica c/ Gabriel Barboza Villalobos.—Juzgado Civil de Liberia, 29 de marzo del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 15715.—(31119).
Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania de: Adelia Salazar Rodríguez promueve Seneidy María de los Ángeles Salazar Salazar a favor de Adelia Salazar Rodríguez, quien es mayor, viuda, vecina de San Miguel de Cañas, Gte., portadora de la cédula de identidad número 5-032-923, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 06-400281-389-FA (286-4-06)-(C-A), insania de: Adelia Salazar Rodríguez, promueve: Seneidy María de los Ángeles Salazar Salazar.—Juzgado de Familia de Cañas, 18 de diciembre del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 15763.—(31120).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Edificio Musmanni Ureña Hermanas S. A. contra el Estado, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución DJ-CO-710-06 de fecha ocho de febrero del dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-001515-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, 16 de febrero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 15905.—(31121).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Aldo Longhi Garita contra Contadores Públicos de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La Nulidad Absoluta del acuerdo 301-2003, de la sesión ordinaria 16-2003, celebrada el día 28 de abril del 2003 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por ser violatoria de los principios constitucionales del debido proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 07-000188-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 15906.—(31122).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Mariano Vargas Caravaca contra Banco Nacional de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución JRT-0238-2004 de las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil cuatro, emitida por la representación de la administración del Banco Nacional de Costa Rica; la nulidad de la resolución JRT-257-2004 de las diez horas del nueve de junio del dos mil cuatro, emitida por la Representación de la Administración del Banco Nacional de Costa Rica; la nulidad absoluta del acto en que se declara al actor responsable civilmente por el perjuicio económico que se le atribuye contra el ente que demanda el actor no es responsable del congelamiento del cheque Signal Bank Nº 8850, por la suma de dos mil cuatrocientos cincuenta dólares, ni del pago del mismo; que se le exonere de toda responsabilidad, cobro administrativo y judicial, por el perjuicio económico que se le atribuye en contra de la institución demandada; que se le reintegre cualquier suma pagada para responder a la responsabilidad citada con sus respectivos intereses a partir del momento del pago de esas sumas; que se condene al Banco Nacional de Costa Rica al pago del daño moral por la suma de un millón de colones. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos.(Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-001176-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(31145).
Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Juan Carlos Montero Mora, cédula 1-625-151 y Víctor Manuel Solórzano Badilla, cédula 2-247-751, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecutivo Hipotecario en su contra, bajo el expediente número 06-000685-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las catorce horas y veinticuatro minutos del veinticinco de mayo del año dos mil seis. Vistos los autos se logra determinar que al actor en su liquidación tanto de capital como de los intereses reclamados no indica en forma clara el tipo de moneda cobrado, de ahí que se le causa una gran indefensión al accionado pues no sabrá éste la forma que en la cual puede o deba interponer su contradicatrorio ni sus defensas, es decir el actor al reclamar sumas de dinero deberá indicar en forma clara el tipo de moneda reclamado. Para el presente caso el actor en su liquidación indica sumas precedidas por una C, al parecer pretendiendo cobrar colones costarricenses, en ese caso es necesario hacerle la observación al demandante lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Banco Central (N° 7558 del 3 de noviembre de 1995, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1995, Alcance 55) el cual a la letra dice: “... La unidad monetaria de la República de Costa Rica, será el colón, que se dividirá en cien partes iguales llamadas céntimos. El símbolo del colón será la letra C, cruzada por dos líneas paralelas verticales...”, (el resaltado y el subrayado no son del original). Así las cosas a fin de no causarle indefensión a ningún interviniente y evitar nulidades futuras, se le previene al accionante que deberá indicar en forma clara el tipo de moneda pretendido en este proceso, máxime si la base para la venta forzoza del inmueble dado en garantía lo constituye la liquidación que haga el acreedor al momento de establecer la ejecución. Lo anterior deberá ser satisfecho bajo apercibimiento de que hasta tanto no sea cumplido lo solicitado no será conocido el líbelo inicial. Comuníquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del uno de junio del año dos mil seis. Cumplida la prevención contenida en el auto de las catorce horas y veinticuatro minutos del veinticinco de mayo del año dos mil seis, se tiene por aclarado que la liquidación tanto de capital como de intereses es en colones. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso Ejecutivo Hipotecario en contra de Juan Carlos Montero Mora y Víctor Manuel Solórzano Badilla a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y un colones y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número cero noventa y cinco mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de agosto del año dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al los demandados. Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado José Luis Rodríguez Solano por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Lic. Johnny Ramírez Pérez. Juez. Juzgado Civil de Cartago, a las ocho horas y diecinueve minutos del catorce de junio del año dos mil seis. Se pone en conocimiento de la parte actora por el plazo de tres días para lo que estime pertinente, las constancias que obran a folios veintinueve y treinta y dos impuestas por la autoridad comisionada para realizar las notificaciones ordenadas en autos. Comuníquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago, a las quince horas y cincuenta y seis minutos del cuatro de julio del año dos mil seis. Habiéndose aportado una nueva dirección donde notificar a los accionados, se ordena notificar esta resolución así como el auto de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del uno de junio del año dos mil seis a Juan Carlos Montero Mora y a Víctor Manuel Solórzano Badilla sea personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación sita en Cartago, La Pitahaya, Urbanización Vásquez de Coronado Casa N° 3 I; para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Comuníquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago, a las nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis. Por prematura se rechaza la Tasación de Costas Procesales que hace el actor a folio treinta y nueve. Note el accionante que a la fecha no se ha notificado a la parte accionada. Comuníquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago, a las trece horas y seis minutos del once de setiembre del año dos mil seis. Previo a resolver con respecto a la notificación de los accionados mediante un edicto, se resuelve: De la revisión de los autos se logra determinar que a folios veintinueve y folio treinta y dos, obran las constancias de notificación de los accionados, empero de ello se indica además en una de ellas según manifestaciones del notificador que no se llevó a cabo la notificación por que se trasladó de domicilio y no se localiza en esa dirección y en las observaciones se indica: “Me índica su vecina que ya no vive en ese lugar” y en la otra, aún y cuando es la misma dirección del otro accionado se indica que faltan señas. Así las cosas, se expide atento oficio a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial, a fin de que aclare la razón de que aunque es la misma dirección para notificar a los dos accionados, son dos constancias o actas diferentes las impuestas por el notificador. Otro sí, en caso de resultar de conveniencia del actor, se le apercibe aportar dos juegos de copias de todo el proceso a fin de proceder conforme a derecho. Comuníquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil seis. Visto el oficio de folio sesenta y cuatro, y siendo que, para que proceda la notificación de los accionados por medio de un edicto, debe constar en autos que en la dirección indicada en el documento base, no son hayados los demandados y aportadas las copias prevenidas, se ordena notificar esta resolución así como el auto de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del uno de junio del año dos mil seis a los demandados Juan Carlos Montero Mora y Víctor Manuel Solórzano Badilla personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación sita en Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Cacique, casa H-2 para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Expídase y comuníquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las dieciséis horas y once minutos del doce de octubre del año dos mil seis. A fin de no hacer ilusorio el señalamiento a remate que se hace a folio cuarenta y nueve, y vistas las constancias de notificación que obran a folio setenta y cinco y setenta y seis, y siendo que los accionados no fueron hallados en su domicilio contractual, se resuelve acerca de la solicitud de notificación mediante el edicto que se hace a folio cuarenta y nueve así: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 262 del Código Procesal Civil a efecto de proceder al nombramiento de Curador Procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa Rica N° 060006850640-0, bajo el apercibimiento de que hasta tanto no sea cumplido lo solicitado de no atender la gestión formulada. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a efecto de no dilatar el nombramiento respectivo. Comuníquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las diez horas y cincuenta y dos minutos del doce de diciembre del año dos mil seis. Cumplida la prevención contenida en el auto de las dieciséis horas y once minutos del doce de octubre del año dos mil seis, se resuelve: De la solicitud de nombramiento de Curador Procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República, artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Juzgado Civil de Cartago, a las quince horas y veintidós minutos del once de enero del año dos mil siete. Vistas las manifestaciones que hace la parte actora a folio ochenta y tres, se le hace la indicación que deberá estarse a lo resuelto por este despacho mediante el auto de las diez horas y cincuenta y dos minutos del doce de diciembre del año dos mil seis (f. 81). Comuníquese. Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza. Juzgado Civil de Cartago, a las catorce horas y diez minutos del treinta y uno de enero del año dos mil siete. Visible a folio ochenta y nueve se tiene por apersonada a los autos a la Lic. Grettel Rodríguez Fernández en su calidad de Procuradora Adjunta y en representación de la Procuraduría General de la República, así como por interpuesto el medio para recibir sus futuras notificaciones. Vistas las manifestaciones que hace en el memorial de apersonamiento, se le previene al actor que deberá aportar certificación de movimientos migratorios de los accionados así como certificación de si tienen o no apoderado que represente sus intereses. Queda el oficio dirigido a la Dirección General de Migración y Extranjería. Lo anterior bajo apercibimiento de que hasta tanto no sea cumplido lo solicitado, no se resolverá con respecto al nombramiento del Curador solicitado. Comuníquese. Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza. Juzgado Civil de Cartago, a las diecisiete horas y quince minutos del veintiséis de febrero del año dos mil siete. Se tiene por cumplida parcialmente la prevención contenida en el auto de las catorce horas y diez minutos del treinta y uno de enero del año dos mil siete (f. 92). Así las cosas, únicamente resta por esperar la respuesta sobre el oficio dirigido a la Dirección General de Migración y Extranjería con copia que obra noventa y uno. Comuníquese. Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza. Juzgado Civil de Cartago, a las quince horas y veintisiete minutos del veintiocho de marzo del año dos mil siete. Cumplidas las prevenciones hechas en autos y habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador de los accionados Juan Carlos Montero Mora y Víctor Manuel Solórzano Badilla, se nombra como tal al licenciado Guillermo Brenes Cambronero; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 556-77-50, 556-97-98 y fax 556-84-74. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación de la cual deberá aportarse copia para su comprobación. Expídase y publíquese. En otro orden de cosas, conforme se solicita a folio ciento dieciséis, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía sea la finca del Partido de Cartago matrícula de folio real número cero noventa y cinco mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero y para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones novecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y un colones. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Montero Mora; y Víctor Manuel Solórzano Badilla, Expediente N° 06-000685-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 15965.—(31528).
Que ante esta notaría pública, se ha presentado Carlos Andrés Sierra Herrera, colombiano, pasaporte número 79885279, y Arelys Céspedes Soto, cédula de identidad 1-1132-0726. Si existe oposición, o alguien conoce impedimento de los contrayentes, para la realización del matrimonio, puede indicarlo dentro de los próximos ocho días en mi oficina cita San José, en calles uno y tres, avenida catorce, edificio M & N.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Rolando Porras Mejías, Notario.—1 vez.—Nº 15784.—(31123).
La suscrita notaria hace constar que han comparecido antes sus oficios los señores Marco Antonio Quesada Amador, mayor, soltero, costarricense, microbiólogo, cédula de identidad número: uno-setecientos sesenta-novecientos sesenta y Yenury Vanessa Rojas Soto, mayor, soltera, costarricense, maestra, cédula de identidad número: uno-ochocientos cuatro-novecientos ochenta y nueve. Solicitando la realización de su matrimonio civil para el mes de abril de este año. Se hace la presente publicación para los efectos de ley.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 15817.—(31124).
Ante esta notaría han comparecido a efectos de contraer matrimonio civil los señores Fernando Rivera Fernández, mayor, soltero, ingeniero, de nacionalidad mexicana, con pasaporte de ese país número cero seis tres cero cero cero tres cero uno dos cero, nacido el veinticuatro de setiembre de mil novecientos setenta y uno, hijo de Francisco Rivera y de Elisa Yolanda Hernández ambos mexicanos y Kattia Cecilia Quirós Morales, mayor, soltera, ingeniera, costarricense, con cédula de identidad número tres-trescientos veinte-cero cincuenta y nueve, nacida el cinco de mayo de mil novecientos setenta y dos, hija de Melanio Quirós Calderón y de María Cecilia Morales Sáenz, ambos costarricenses. Si alguna persona está interesa en oponerse a esta unión o conozca de la existencia de algún impedimento para su celebración, puede hacerlo ante esta notaría localizada en Cartago cien metros norte de la esquina noreste de los Tribunales, edificio Oriente Segundo piso, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Cartago, 9 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 15872.—(31125).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Pablo Alfaro Bravo, mayor, soltero, técnico en electrónica, 24 años de edad, nacido en Alajuela el 21 de junio de 1982, hijo de Efrén Alfaro Gutiérrez y Divinia Bravo Bastos, vecino de Desamparados de Alajuela, con cédula de identidad 2-572-729; y Elluz Mariel Molina Cascante, mayor, soltera, estudiante, con 23 años de edad, nacida en Liberia el 2 de enero de 1984, hija de Olman Carballo Bonilla y Vilma Molina Cascante, cédula de identidad 5-337-637. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 07-000717-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de abril del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(31595).