BOLETÍN JUDICIAL Nº 77
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1 de setiembre de 2006, artículo 1, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes civiles del período 1990-2000 y expedientes laborales del periodo 1990-1996 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: C 139 S 90
Expedientes: 214
Paquetes: 3
Año: 1990
Asunto: Civil Varios: (Ejecutivos Simples 80, Desahucios 60, Ejecutivos Hipotecarios 2, Ejecución de Sentencia 8, Prevención de Desalojo 8, Embargo Preventivo 1, Abreviados 2, Interdictos 10, Consignación de Alquiler 37, Ejecutivos Prendarios 1, Reconocimiento Judicial 2, Monitorios 3).
Remesa: C 124 S 91
Expedientes: 168
Paquetes: 3
Año: 1991
Asunto: Civil Varios: (Ejecutivos Simples 32, Desahucios 65, Ejecutivos Hipotecarios 3, Confesión Judicial 1, Prevención de Desalojo 8, Abreviados 8, Interdictos 14, Consignación de Alquiler 37).
Remesa: C 122 S 92
Expedientes: 132
Paquetes: 2
Año: 1992
Asunto: Civil Varios: (Ejecutivos Simples 17, Desahucios 62, Ejecutivos Hipotecarios 1, Abreviados 5, Interdictos 17, Consignación de Alquiler 30).
Remesa: C 112 S 93
Expedientes: 178
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil Varios: (Ejecutivos Simples 19, Desahucios 66, Ejecución de Sentencia 1, Monitorio 1, Prevención de Desalojo 19, Abreviados 8, Interdictos ‘16, Consignación de Alquiler 47, Consignación de Dinero 1).
Remesa: C 107 S 94
Expedientes: 263
Paquetes: 4
Año: 1994
Asunto: Civil Varios: (Ejecutivos Simples 25, Desahucios 105, Ejecución de Sentencia 12, Monitorios 2, Prevención de Desalojo 27, Abreviados 9, Interdictos 23, Consignación de Alquiler 56, Fijación de Alquiler 4).
Remesa: C 99 S 95
Expedientes: 206
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Civil Varios: (Ejecutivos Simples 3, Desahucios 94, Ejecución de Sentencia 9, Incidente de Suspensión 1, Prevención de Desalojo 18, Interdicto 11, Consignación de Alquiler 57, Fijación de Alquiler 10, Consignación de Dinero 2, Reconocimiento Judicial 1).
Remesa: C 104 S 96
Expedientes: 159
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Civil Varios: (Desahucio 89, Ejecución de Sentencia 5, Prevención de Desalojo 5, Interdicto 3, Consignación de Alquiler 41, Fijación de Alquiler 10, Monitorio 1, Confesión Judicial 2, Incidente de Cobro 2, Depósito de Bienes 1).
Remesa: C 92 S 97
Expedientes: 114
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Civil Varios: (Desahucio 86, Prevención de Desalojo 1, Consignación de Alquiler 22, Fijación de Alquiler 3, Consignación de Llaves 2).
Remesa: C 94 S 98
Expedientes: 104
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Civil Varios: (Desahucio 65, Consignación de Alquiler 29, Fijación de Alquiler 7, Consignación de Pago 1, Ejecutivos Prendarios 2).
Remesa: C 47 S 99
Expedientes: 95
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Civil Varios: (Desahucio 77, Prevención de Desalojo 3, Consignación de Alquiler 7, Fijación de Alquiler 6, Incidente de Cobro 1, Ejecutivo Prendario 1)
Remesa: C 48 S 00
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil Varios: (Prevención de Desalojo 1, Consignación de Alquiler 16, Fijación de Alquiler 2).
Remesa: L 43 S 90
Expedientes: 55
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Laboral Varios: (Ordinarios Laborales 51, Consignación de Prestaciones 4).
Remesa: L 43 S 91
Expedientes: 77
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Laboral Varios: (Ordinarios Laborales 73, Consignación de Prestaciones 4).
Remesa: L 41 S 92
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Laboral Varios: (Ordinarios laborales 62, Consignación de Prestaciones 7).
Remesa: L 43 S 93
Expedientes: 77
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Laboral Varios: (Ordinarios laborales70, Consignación de Prestaciones 7).
Remesa: L 39 S 94
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Laboral Varios: (Ordinarios laborales 44, Consignación de Prestaciones 4, Infracción Laboral 1).
Remesa: L 22 S 95
Expedientes: 57
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laboral Varios: (Ordinarios laborales 53, Consignación de Prestaciones 1, Infracción Laboral 3).
Remesa: L 27 S 96
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral: Ordinarios laborales
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 10 de abril del 2007.
Alfredo Jones León,
(30654) Director Ejecutivo
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 1 de setiembre del 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes en las siguientes materias: Agrario, Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Familia, Civil y Laboral del periodo 1939-1992 de los despachos que a continuación se citan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Paquetes Expedientes
Remesa Despacho Asunto Periodo a eliminar a eliminar
152 JUZ. CIV. TRAB. FAM. SANTA CRUZ VARIOS 1939 7 503
212 JUZ. II CONTR. CARTAGO VARIOS 1947 4 910
278 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BAGACES VARIOS 1964-1966 1 22
737 JUZ. CONTR. MEN. CTIA UPALA VARIOS 1957-1967 1 60
876 ALC. CORONADO VARIOS 1964 5 897
1210 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ABANGARES VARIOS 1968 2 322
1235 JUZ. CONTR. MEN. CTIA PARAISO VARIOS 1965 3 157
1240 JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE INFRAC.LEY CONST. CCSS 1969 2 439
1414 JUZ. 1RO CIV. TRAB. I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA VARIOS 1943 9 829
1485 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA ANA VARIOS 1967 4 468
1532 JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON VARIOS 1967-1973 3 242
1555 JUZ. 1RO CIV. TRAB. I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA VARIOS 1969 6 453
1562 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA VARIOS 1906-1974 5 912
1572 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO VARIOS 1957 3 358
1659 JUZ. 1RO CIV. TRAB. I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA VARIOS 1942-1975 7 572
1660 JUZ. 1RO CIV. TRAB. I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA VARIOS 1971-1978 10 731
1663 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA VARIOS 1972 1 266
1664 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA VARIOS 1971 4 642
1828 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GOLFITO VARIOS 1955-1970 12 607
2164 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU VARIOS 1970-1976 6 1070
2228 JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON VARIOS 1970-1978 7 609
2230 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1968-1978 12 2
2265 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA DILIGENC. DEVOL. DE CUOTAS 1977 4 1177
2340 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1977 11 990
2363 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GOLFITO VARIOS 1977 3 285
2417 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON VARIOS 1978 2 924
2645 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1973-1980 1 119
2689 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1975-1981 3 153
2788 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1975 1 294
2793 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO DESAHUCIO 1974 1 1
2842 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO PEÑAS BLANCAS VARIOS 1973 1 6
2843 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO PEÑAS BLANCAS VARIOS 1973 1 6
2926 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE INQUILINATO 1989 2 89
2948 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1971-1981 9 510
2952 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1976 2 121
3009 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1979 2 121
3210 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1983-1987 2 1002
3226 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1986 18 1634
3241 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE DESAHUCIO 1979-1987 15 1315
3357 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1981 8 489
3376 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD.SAN JOSE LABORAL 1985 1 82
3377 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1986 2 177
3386 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. SAN JOS INFRAC .LEY CONST. CCSS 1989 1 132
3404 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. SAN JOSE INFRAC.LEY CONST. CCSS 1988 1 298
3662 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1968 1 1
3664 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1970 1 14
3701 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE INQUILINATO 1984 1 45
3818 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1980 3 306
3819 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO PRENDARIO 1980 4 275
3821 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1981 9 1466
3902 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVOS VARIOS 1983 4 653
3907 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO PRENDARIO 1984 3 245
3918 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON VARIOS 1973-1979 1 102
3937 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1988 6 596
3938 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO PRENDARIO 1988 7 518
3999 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA VARIOS 1988 2 88
4037 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA VARIOS 1982 1 76
4460 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE INQUILINATO 1981 1 114
4462 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CONSIGNACION DE ALQUILER 1983 1 190
4464 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1985 1 173
4465 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CONSIGNACION DE ALQUILER 1986 1 127
4467 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1987 1 91
4471 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1981 3 141
4474 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1984 2 148
4475 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1985 2 148
4719 JUZ. CIV. TRAB. LIBERIA VARIOS 1988 2 154
5320 JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS EJECUTIVO PRENDARIO 1981 5 462
5323 JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS EJECUTIVO SIMPLE 1981 4 590
5326 JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS EJECUTIVO PRENDARIO 1982 5 549
5345 TRIB. TRAB. MEN. CTIA II CIRC. JUD. SAN JOSE VAC. AGUINAL. SALAR. RETENID 1974 1 36
5346 TRIB. TRAB. MEN. CTIA II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1977 4 389
5586 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA EJECUTIVO SIMPLE 1973 1 2
5590 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1977 1 6
5591 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1978 1 26
5593 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1980 1 35
5599 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA LABORAL 1983 1 2
5604 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA LABORAL 1984 1 30
5606 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1985 2 89
5733 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1978 1 11
5735 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE INQUILINATO 1978 1 59
5750 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE DESAHUCIO 1980 1 37
5776 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1984 1 2
5802 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE PRENDARIO 1970 1 9
5804 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1971 1 8
5805 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1972 1 11
5807 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1972 1 1
5808 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1973 1 17
5813 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1975 1 21
5815 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1975 1 3
5819 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1976 1 9
5824 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1977 1 9
5832 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1978 1 2
5844 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1980 1 8
5845 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE DESAHUCIO 1980 1 34
5850 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE DESAHUCIO 1981 1 7
5875 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE CONTENCIOSO VARIOS 1989 1 10
5978 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE CONTENCIOSO VARIOS 1988 1 5
5979 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE CONTENCIOSO VARIOS 1987 1 5
5995 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1981 1 2
6018 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1985 2 90
6037 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA EJECUTIVO SIMPLE 1982 2 109
6283 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1986 3 227
6284 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1986 2 96
6288 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1987 8 508
6293 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1988 14 1044
6298 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1984 14 1047
7596 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ALAJUELITA INQUILINATO 1981 1 168
7726 JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS INTERDICTOS 1989 1 21
7764 JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS DESAHUCIO 1989 1 2
8356 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. PUNTARENAS PERJUICIO DE POSICIONES 1981 1 17
8494 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO DESAHUCIO 1975 1 5
8495 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1976 1 3
8667 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1978 1 34
8670 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1979 1 31
9005 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1980 1 103
9017 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1980 1 61
9020 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1981 2 103
9026 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1982 1 128
9038 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARA INFRAC. LEY CONST. CCSS 1986 1 33
9040 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL INFRAC. LEY CONST. CCSS 1983 1 41
9041 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL INFRAC. LEY CONST. CCSS 1982 1 26
9042 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL INFRAC. LEY CONST. CCSS 1981 1 14
9043 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL INFRAC. LEY CONST. CCSS 1980 1 1
9044 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL INFRAC. LEY CONST. CCSS 1979 1 4
9045 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL LABORAL 1984 1 14
9112 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1982 1 31
9113 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1982 1 17
9118 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO EJECUTIVO SIMPLE 1982 1 135
9121 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO EJECUTIVO SIMPLE 1983 1 84
9122 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO INQUILINATO 1983 1 157
9124 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1983 1 40
9127 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO INQUILINATO 1984 2 211
9132 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1985 2 182
9139 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO INQUILINATO 1986 1 112
9143 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1987 2 155
9148 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1987 1 35
9276 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1988 2 163
9278 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1989 1 68
9280 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO EJECUTIVO SIMPLE 1989 1 37
9282 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1989 1 34
9283 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1989 1 122
9546 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON EJECUTIVO SIMPLE 1989 1 25
10125 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1989 1 64
10126 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1989 1 56
10128 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE INTERDICTOS 1989 1 8
10131 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE INQUILINATO 1988 2 78
10132 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1988 2 25
10134 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE CONSIGNACION DE ALQUILER 1988 1 41
10136 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE PERJUICIO DE POSICIONES 1988 1 34
10137 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE PREVENCION DE DESOLOJO 1988 1 5
10142 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE DESAHUCIO 1988 1 46
10144 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1986 3 26
10146 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE INQUILINATO 1987 1 22
10150 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1986 2 89
10571 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES VARIOS 1988 2 91
10666 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1974 1 6
10668 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1976 1 3
10669 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1977 1 5
10670 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1978 1 10
10671 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1979 1 18
10676 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1983 1 79
10679 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1978-1979 1 42
10680 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1980 1 32
10681 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1981 1 103
10682 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1982 1 83
10683 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1984 1 37
10684 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA LABORAL 1985 1 48
10691 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1986 1 47
10692 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1987 1 61
10694 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1989 1 37
10702 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1983 1 51
10703 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1986 1 40
10704 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1987 1 40
10705 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1988 1 32
10706 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1989 1 35
10707 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1978 1 6
10711 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1986 1 26
10714 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1987 1 27
10717 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1986 1 6
10721 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1988 1 15
10726 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1989 1 14
10727 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1989 1 39
10728 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1986 1 54
10744 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES EJECUCION DE SENTENCIA 1950 1 1
10746 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES EJECUTIVO SIMPLE 1978 1 3
10747 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1979 1 11
10749 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1981 1 76
10750 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1982 1 67
10751 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1983 1 70
10752 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1984 1 68
10754 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1986 1 90
10755 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1987 2 182
10756 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES EJECUTIVO PRENDARIO 1988 1 93
10757 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1988 1 49
10759 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1989 1 77
10760 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES INFRAC. LEY CONST. CCSS 1979 1 1
10761 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1980 1 34
10762 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1981 1 80
10763 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1982 1 43
10764 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1983 1 46
10765 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1984 1 10
10766 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1985 1 20
10767 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1986 1 22
10768 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1987 1 39
10769 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1988 1 31
10770 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1989 1 55
10783 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1986 2 95
10786 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE INFORMACION FUERA DE JUICIO 1986 1 12
10789 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE ORDINARIO 1985 2 15
10798 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1987 1 55
10802 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE INTERDICTOS 1987 1 7
10830 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE PERJUICIO DE POSICIONES 1982 1 23
10887 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA INFRAC. LEY CONST. CCSS 1989 3 420
10889 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA LABORAL 1987 4 760
10892 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA INFRAC. LEY CONST. CCSS 1984 1 227
10895 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA LABORAL 1981 3 376
10896 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1980 3 438
10899 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1977 1 172
10931 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1988 1 61
10947 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1989 1 54
10948 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1989 1 41
10975 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE DESAHUCIO 1986 4 276
10976 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE ORDINARIO 1986 3 56
10977 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CONSIGNACION DE ALQUILER 1986 1 155
11152 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE PERJUICIO DE POSICIONES 1986 1 63
11156 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE ORDINARIO 1985 3 62
11157 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE INQUILINATO 1985 2 75
11665 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1989 2 53
11942 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1981 1 87
11944 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1980 1 85
12015 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1978 1 98
12017 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1977 1 92
12019 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1976 1 81
12611 ALC. MORAVIA EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 83
12612 ALC. MORAVIA VARIOS 1988 1 48
12613 ALC. MORAVIA VARIOS 1988 1 107
12712 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1989 1 51
12713 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1989 1 72
12714 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION LABORAL 1989 1 92
12767 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION LABORAL 1988 1 149
12768 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1988 1 69
12769 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION INQUILINATO 1988 1 110
12796 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1987 1 31
12802 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1986 1 24
12804 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1986 1 9
12805 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1986 1 8
12807 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA EJECUCION DE SENTENCIA 1986 1 30
12808 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1986 1 26
12809 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1986 1 25
12810 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1986 1 85
12817 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1982 1 33
12818 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1981 1 32
12820 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1981 1 32
12821 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1982 1 34
12822 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1980 1 15
12823 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1980 1 37
12824 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1980 1 25
12825 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1979 1 52
12826 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1977 1 54
12827 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1978 1 35
12828 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1978 1 43
12829 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1978 1 57
12830 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1977 1 35
12831 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1977 1 37
12832 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1976 1 11
12833 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1976 1 19
12834 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1975 1 2
12835 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA RIESGO PROFESIONAL 1974 1 1
12836 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1973 1 3
12838 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION INQUILINATO 1987 1 97
12839 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1987 1 49
12840 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION LABORAL 1987 1 131
12856 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION LABORAL 1986 1 44
12857 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION INQUILINATO 1986 1 65
12858 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1986 1 29
12861 JUZ. I CONTR. CARTAGO VARIOS 1985 1 19
12863 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1985 1 52
12864 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1984 1 22
12865 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1984 1 33
12866 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1984 1 18
13028 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1979 1 1
13029 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA ORDINARIO 1981 1 1
13030 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA ORDINARIO 1984 1 1
13059 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA CONSIGNACION DE ALQUILER 1980 1 1
13060 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA DESAHUCIO 1980 1 1
13061 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA VARIOS 1982 1 2
13103 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE VARIOS 1989 2 81
13111 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENT 1988 1 14
13301 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1987 1 29
13339 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO HIPOTECARIO 1981 1 26
13349 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1985 1 21
13371 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1984 1 67
13372 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1984 1 92
13374 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA INQUILINATO 1983 1 72
13375 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1983 1 206
13377 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1983 1 13
13392 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUCION DE SENTENCIA 1984 1 19
13435 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA INQUILINATO 1982 1 31
13436 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1982 1 13
13439 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1981 1 37
13443 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA INQUILINATO 1980 1 44
13451 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1980 1 14
13457 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA VARIOS 1987 1 31
13468 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA VARIOS 1988 1 15
13486 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA VARIOS 1989 1 20
13495 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1979 1 154
13498 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1977 1 112
13503 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1975 1 58
13505 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1972 1 100
13509 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1974 1 32
13510 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA LABORAL 1974 1 184
13513 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1975 1 166
13516 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1971 1 150
13517 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1971 1 43
13518 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1970 1 40
13519 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1970 1 80
13521 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1969 1 24
13522 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1969 1 109
13532 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1968 1 80
13535 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1967 1 63
13536 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1967 1 91
13538 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1966 1 22
13540 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1965 1 27
13542 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1964 1 21
13544 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1962 1 3
13547 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA CONSIGNACION DE ALQUILER 1961 1 1
13549 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1960 1 2
13559 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1947 1 2
13561 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA INTERDICTOS 1945 1 1
13581 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA INQUILINATO 1952 1 1
13641 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1974 1 3
13642 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1975 1 8
13644 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1977 1 5
13659 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1980 1 24
13665 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA ORDINARIO 1981 1 12
13683 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1983 1 26
13695 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA ORDINARIO 1985 1 8
13706 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA INTERDICTOS 1986 1 31
13714 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA ORDINARIO 1987 1 8
13717 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1987 1 20
13732 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1989 1 22
13733 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1989 1 15
13779 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1952 1 1
13780 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1972 1 1
13781 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA RIESGO PROFESIONAL 1974 1 1
13782 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1975 1 1
13783 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA CONFLICTO COLECTIVO 1976 1 1
13784 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1974 1 16
13785 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1978 1 6
13787 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1980 1 17
13788 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1980 1 60
13790 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1982 1 60
13791 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1981 2 92
13792 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1983 1 45
13796 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1985 1 26
13797 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1985 1 38
13799 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1986 1 24
13802 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1987 1 29
13803 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1987 1 40
13808 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1989 1 13
13813 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1986 1 11
13815 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1988 1 4
13817 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA INCIDENTE DE PENSION 1971 1 1
13834 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1948 1 1
13836 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1950 1 2
13838 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1952 1 2
13841 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1956 1 1
13842 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1957 1 1
13846 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1961 1 2
13847 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1962 1 2
13849 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1964 1 2
13851 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1966 1 5
13853 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1968 1 7
13854 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1969 1 5
13856 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1972 1 6
13860 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1975 1 13
13866 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1976 1 20
13893 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO EJECUTIVO HIPOTECARIO 1980 1 123
13924 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO INQUILINATO 1983 1 27
13958 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1974 1 9
13959 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1974 1 8
13961 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1975 1 12
13962 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1975 1 10
13967 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1976 1 14
13968 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1976 1 9
13969 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1977 1 11
13970 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1977 1 11
13973 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1978 1 14
13974 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1978 1 2
13978 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1979 1 8
13979 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1979 1 8
13981 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1980 1 12
13982 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1980 1 18
13987 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1981 1 36
13988 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1981 1 18
13991 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1982 1 31
13992 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1982 1 21
13993 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1983 1 29
13995 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1983 1 6
13998 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1984 1 22
14000 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1984 1 27
14002 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1985 1 21
14003 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1985 1 10
14009 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1986 1 16
14012 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1986 1 25
14017 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1987 1 27
14020 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1987 1 17
14021 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1987 1 29
14039 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1988 1 11
14044 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1989 1 40
14066 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA DEVOLUCION DE AHORROS 1980 1 30
14070 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1982 1 66
14074 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1983 1 47
14077 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1984 1 67
14080 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1985 1 46
14083 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1986 1 44
14090 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1988 1 59
14093 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1989 1 55
14096 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA EJECUTIVO SIMPLE 1969 1 13
14097 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1970 1 28
14098 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1971 1 22
14105 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1973 1 22
14108 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1975 1 53
14112 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1976 1 43
14115 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1977 1 42
14118 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1978 1 56
14120 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1978 1 50
14121 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1979 1 67
14124 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1980 1 100
14126 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1980 1 92
14127 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1981 1 131
14128 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1981 1 28
14129 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1981 1 92
14132 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1979 1 87
14136 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1982 1 76
14137 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1982 1 82
14139 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1983 1 57
14142 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1984 1 105
14144 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1984 1 11
14145 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1984 1 38
14148 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1985 1 121
14149 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1986 1 65
14150 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1986 1 78
14155 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1985 1 85
14156 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1987 1 66
14158 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1987 1 35
14159 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1987 1 52
14163 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1988 1 31
14165 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1988 1 79
14167 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1988 1 44
14170 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1989 1 93
14171 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1989 1 42
14174 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1986 1 23
14200 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE PREJUICIO DE POSICIONES 1982 1 43
14204 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE PREJUICIO DE POSICIONES 1983 1 56
14237 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1977 1 61
14238 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1975 1 15
14239 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA SUCESORIO 1967 1 1
14252 JUZ. II CONTR. CARTAGO VARIOS 1982 1 6
14254 JUZ. II CONTR. CARTAGO EJECUTIVO SIMPLE 1983 1 1
14256 JUZ. II CONTR. CARTAGO EJECUTIVO SIMPLE 1984 1 2
14257 JUZ. II CONTR. CARTAGO DESAHUCIO 1984 1 5
14259 JUZ. II CONTR. CARTAGO VARIOS 1985 1 4
14270 JUZ. II CONTR. CARTAGO VARIOS 1988 1 2
14280 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1972 1 1
14293 JUZ. CIV. TRAB. DESAMPARADOS ORDINARIO 1986 1 7
14302 JUZ. CIV. TRAB. DESAMPARADOS VARIOS 1987 1 20
14474 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN EJECUTIVO SIMPLE 1973 1 1
14477 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1974 1 16
14481 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1975 1 10
14485 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1976 1 23
14489 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1977 1 23
14494 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1978 1 14
14496 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1978 1 6
14501 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1979 1 28
14504 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1980 1 20
14509 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1981 1 31
14514 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1982 1 17
14516 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1983 1 41
14520 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1984 1 56
14524 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1985 1 44
14525 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1985 1 18
14529 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1986 1 40
14530 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1986 1 54
14680 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU INQUILINATO 1980 1 133
14684 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU EJECUTIVO SIMPLE 1981 1 143
14685 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU VARIOS 1981 1 25
14726 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU VARIOS 1988 1 78
15033 ALC. CORONADO LABORAL 1962 1 1
15034 ALC. CORONADO VARIOS 1964 1 1
15035 ALC. CORONADO LABORAL 1966 1 1
15051 ALC. CORONADO VARIOS 1973 1 124
15056 ALC. CORONADO VARIOS 1974 1 118
15059 ALC. CORONADO VARIOS 1975 1 151
15060 ALC. CORONADO VARIOS 1975 1 111
15064 ALC. CORONADO VARIOS 1976 1 15
15067 ALC. CORONADO VARIOS 1977 1 23
15071 ALC. CORONADO VARIOS 1978 1 23
15073 ALC. CORONADO VARIOS 1979 1 21
15078 ALC. CORONADO VARIOS 1980 1 47
15081 ALC. CORONADO INQUILINATO 1980 1 152
15083 ALC. CORONADO VARIOS 1981 2 221
15084 ALC. CORONADO VARIOS 1981 1 171
15086 ALC. CORONADO VARIOS 1982 1 175
15087 ALC. CORONADO LABORAL 1982 1 235
15090 ALC. CORONADO VARIOS 1983 2 190
15096 ALC. CORONADO VARIOS 1984 1 227
15099 ALC. CORONADO VARIOS 1985 1 138
15100 ALC. CORONADO VARIOS 1985 1 118
15106 ALC. CORONADO VARIOS 1986 1 171
15107 ALC. CORONADO VARIOS 1986 1 160
15110 ALC. CORONADO INQUILINATO 1987 2 198
15116 ALC. CORONADO LABORAL 1988 1 176
15121 ALC. CORONADO VARIOS 1989 1 129
15122 ALC. CORONADO VARIOS 1989 1 80
15124 ALC. CORONADO VARIOS 1989 1 148
15125 ALC. CORONADO VARIOS 1982 2 241
15205 ALC. CORONADO VARIOS 1960-1989 1 150
15214 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1978 1 44
15215 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1978 1 29
15216 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1978 1 36
15219 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1979 1 134
15220 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1979 1 40
15221 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1980 1 47
15222 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1980 1 129
15224 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1980 1 45
15226 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1981 1 118
15227 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1981 1 58
15228 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1981 1 22
15229 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1982 2 228
15230 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1982 1 150
15231 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1982 1 43
15235 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA INQUILINATO 1983 1 149
15236 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1983 1 48
15238 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA CONSIGNACION DE ALQUILERES 1984 1 94
15240 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA DESAHUCIO 1984 1 101
15242 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1984 1 98
15244 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1985 1 237
15246 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1985 1 68
15248 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1986 1 52
15250 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1986 1 21
15253 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA INQUILINATO 1986 1 133
15260 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1987 1 83
15261 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1987 1 84
15264 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA INQUILINATO 1988 1 117
15267 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1988 1 88
15272 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1989 1 43
15274 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA DESAHUCIO 1989 1 113
15275 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1989 1 74
15276 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1989 1 92
15319 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON VARIOS 1984 1 73
15367 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON DESAHUCIO 1989 1 75
16922 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ASERRI VARIOS 1984 1 20
16923 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ASERRI VARIOS 1985 1 26
16997 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ACOSTA VARIOS 1981 1 51
17004 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ACOSTA VARIOS 1983 1 17
17292 JUZ. CONTR. MEN. CTIA MORA VARIOS 1975 1 11
18199 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE ORDINARIO 1976 2 17
18229 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1978 2 60
18240 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE DESAHUCIO 1979 2 164
18246 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1979 1 78
18269 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE ORDINARIO 1982 4 98
18720 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1989 4 180
19059 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1988 1 95
19060 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE DESAHUCIO 1988 2 191
19062 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1989 3 208
19064 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1989 2 75
19181 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE CONFLICTO COLECTIVO 1970 1 2
19182 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE CONFLICTO COLECTIVO 1971 1 4
19183 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1972 1 2
19184 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1973 1 11
19185 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1974 1 5
19186 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1975 1 17
19188 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1977 1 20
19189 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE ORDINARIO 1978 2 37
19190 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1978 1 17
19191 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE ORDINARIO 1979 5 177
19192 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE LABORAL 1979 2 88
19193 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE LABORAL 1979 1 64
19194 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE LABORAL 1980 2 116
19195 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1980 5 271
19196 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1981 8 303
19197 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE ORDINARIO 1980 7 258
19198 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1981 1 93
19199 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1981 4 261
19200 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1982 2 119
19202 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1982 2 257
19204 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE RIESGO PROFESIONAL 1983 1 147
B-1-A-91 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA AGRARIO 1991 1 12
B-1-A-93 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA VARIOS 1993 1 6
B-1-A-94 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA VARIOS 1994 1 5
B-1-G-90 JUZ. AGRARIO LIBERIA VARIOS 1990 4 235
B-1-G-91 JUZ. AGRARIO LIBERIA VARIOS 1991 2 166
B-1-G-92 JUZ. AGRARIO LIBERIA VARIOS 1992 3 183
B-1-G-93 JUZ. AGRARIO LIBERIA AGRARIO 1993 1 91
B-1-S-90 JUZ. CIV.TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON VARIOS 1990 1 72
B-3-A-90 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA HIPOTECARIO 1990 1 29
B-3-A-92 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA HIPOTECARIO 1992 1 44
B-3-P-90 JUZ. AGRARIO CORREDORES (PUNT) SIMPLE 1990 1 32
B-4-A-90 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA SIMPLE 1990 1 36
B-4-A-91 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA HIPOTECARIO 1991 1 35
B-4-A-92 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA SIMPLE 1992 1 39
B-4-P-90 JUZ. AGRARIO CORREDORES (PUNT) PRENDARIO 1990 1 74
B-4-P-91 JUZ. AGRARIO CORREDORES (PUNT) PRENDARIO 1991 2 126
B-5-A-90 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA PRENDARIO 1990 1 66
B-5-A-91 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA SIMPLE 1991 3 145
B-5-A-92 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA PRENDARIO 1992 1 29
B-5-P-90 JUZ. AGRARIO CORREDORES (PUNT) AGRARIO 1990 1 26
B-5-P-91 JUZ. AGRARIO CORREDORES (PUNT) HIPOTECARIO 1991 1 38
B-6-A-91 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA PRENDARIO 1991 1 49
B-6-L-92 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA AGRARIO 1992 2 144
B-6-P-91 JUZ. AGRARIO CORREDORES (PUNT) VARIOS 1991 2 33
B-7-A-90 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA VARIOS 1990 1 14
B-8-A-92 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA VARIOS 1992 1 42
B-9-L-92 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA SIMPLE 1992 1 63
E-14-S-90 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1990 3 134
L-2-A-90 JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA VARIOS 1990 2 106
L-3-A-92 JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA LABORAL 1992 1 84
TOTALES 962 63320
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.
San José, 12 de abril del 2007.
Alfredo Jones León
(31658) Director Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el cuatro de mayo del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 9 de abril del 2007
Luis Barahona Cortés
(30657) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintisiete de abril del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de fiestas cívicas por la fundación de cantón.
San José, 9 de abril del 2007
Luis Barahona Cortés
(30727) Subdirector Ejecutivo
CIRCULAR Nº 34-2007
ASUNTO: “Reglamento para el reconocimiento de tiempo servido en el Poder Judicial y en otros Entes Públicos para efectos del pago de anualidades y la jubilación del Poder Judicial”.
A LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Que la Corte Plena en sesión Nº 36-06, celebrada el 4 de diciembre de 2006, artículo XI, aprobó el siguiente:
“REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO
EN EL PODER JUDICIAL Y EN OTROS ENTES PÚBLICOS
PARA EFECTOS DEL PAGO DE ANUALIDADES
Y LA JUBILACIÓN EN EL PODER JUDICIAL
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. De conformidad con el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este reglamento regula el reconocimiento del tiempo servido en el Poder Judicial, así como en el resto del Estado y demás entes públicos, para los efectos de las anualidades y la jubilación, que se concedan a todos los servidores judiciales tanto propietarios como interinos.
Artículo 2º—Definiciones.
Anualidad: Es el incentivo laboral de carácter económico que recibe el trabajador por cada año de labores efectuadas, cuando exista convenio o ley que así lo estipule.
La jubilación: Es el retiro del trabajo particular o de una función pública con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicio o bien la edad del servidor y los salarios establecidos para cada caso en la respectiva ley.
Servidor público: Es toda persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A estos efectos, se consideran equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Derecho al pago de los anuales. El reconocimiento del tiempo laborado en el Poder Judicial constituye un derecho del servidor y procede de oficio, debiendo el Departamento de Personal ejecutar ese derecho.
Artículo 4º—Las anualidades y su pago en el Poder Judicial. Se reconocerán aumentos de sueldo anuales a partir del ingreso y del reingreso, cada vez que el servidor judicial cumpla con 360 días (año salarial) de labor continua efectiva. Los anuales estarán sujetos a las siguientes reglas:
1. El monto de la anualidad será definido por la Corte Suprema de Justicia. Si el servidor fuere ascendido, comenzará a percibir el monto por anual que corresponda al nuevo salario, y si en los antiguos puestos hubiese adquirido derecho a uno o más aumentos, estos se le computarán de acuerdo con la categoría del cargo que se encuentre ocupando. Las disposiciones de este inciso no rigen para los médicos. A ellos se les aplicará lo dispuesto en la Ley de Incentivos Médicos.
2. Los permisos sin goce de salario iguales o superiores a un mes, afectarán la fecha en que el servidor cumple la anualidad. Para estos efectos, se entenderá que, las licencias sin goce de sueldo sí suspenden la continuidad del servicio.
Estarán exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los siguientes permisos sin goce de salario:
- Cuando se trate de permisos de interés institucional otorgados para realizar trabajos en entidades públicas u organización internacional de claro interés público, para realizar estudios de interés para la institución y desempeño de cargos como representante en organizaciones laborales.
- Los concedidos a un servidor o funcionario, por razón de una enfermedad grave que esté padeciendo, siempre que no excedan de dieciocho meses consecutivos.
- Los reconocidos a una madre antes de la licencia post-parto cuando de acuerdo con el criterio médico se encuentre en riesgo su salud y la integridad del nasciturus, por un período que no exceda de ocho meses.
- Los otorgados a una madre para atender a su hijo recién nacido, después de la licencia post parto de 3 meses, siempre que no exceda de doce meses, salvo que exista criterio médico en contrario que justifique uno superior.
- Los concedidos a alguno de los padres de un menor de edad para atender una enfermedad en la que sea indispensable su presencia para su recuperación, siempre que no exceda de lo que señale el criterio médico.
- Los conferidos para atender un familiar cercano con una enfermedad terminal o que le impida valerse por sí mismo siempre que no exceda de doce meses consecutivos.
3. Cuando se imponga la suspensión sin goce de salario igual o superior a un mes, se suspenderá la relación laboral durante el período que establezca la sanción disciplinaria; y a efectos del cómputo del tiempo servido, se correrá la fecha en que el servidor cumpla la anualidad.
4. En el caso de las servidoras interinas, las licencias por maternidad se tomarán en cuenta como tiempo servido, para efectos de reconocimiento de anualidad, salvo que al inicio de la incapacidad no exista nombramiento vigente.
Las excepciones establecidas en el párrafo 2º de este artículo le serán aplicables a la funcionaria o servidora interina que se encuentre en la condición del párrafo anterior.
Artículo 5º—Prohibición de cómputo de pasos por cursos para la jubilación. Para los efectos del tiempo reconocido para la jubilación, se tomará en cuenta únicamente el tiempo laborado en forma efectiva en los entes públicos, no así, aquellos “anuales” o pasos otorgados por aprobación de cursos de capacitación en la Escuela Judicial o bien los aprobados en materia policial.
Artículo 6º—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido para efectos de las anualidades y la jubilación. La solicitud de reconocimiento de tiempo servido para efectos de las anualidades y la jubilación, podrá realizarla el servidor activo en cualquier momento de su relación de servicio, independientemente del tiempo transcurrido.
En el caso de los jubilados del Poder Judicial, que no hayan solicitado el reconocimiento del tiempo servido durante su relación laboral con este Poder de la República, lo podrán hacer en el momento que a bien lo tengan, independientemente del tiempo transcurrido.
El reconocimiento de tiempo servido en otros órganos del Estado, entes o empresas públicas, se efectuará a petición del funcionario o de la funcionaria interesada, para efectos de anualidades y de jubilación.
Artículo 7º—Prueba de tiempo servido. La solicitud deberá ir acompañada de la prueba que la respalde. Para la debida comprobación del tiempo servido será admisible todo medio de prueba y en cuanto a su interpretación, se aplicará por analogía el principio in dubio pro operario, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Corresponderá al Departamento de Personal hacer las indagaciones pertinentes.
Se entenderá como prueba según su jerarquía:
1. Fuente primaria: Las certificaciones o constancias emitidas por el ente público donde laboró.
2. Fuente secundaria: Las certificaciones o constancias emitidas por la Contabilidad Nacional, la Oficina de Cuenta Individual de la Caja Costarricense de Seguro Social, y el Archivo Nacional.
3. Fuente terciaria: cualquier otro documento utilizado como prueba, así como las declaraciones juradas.
Las certificaciones, constancias o documentos que se presenten deberán indicar la información acerca de: a) la fecha de rige y vencimiento de los períodos laborados; y b) si se concedieron permisos sin goce de salario, se deberá indicar el período.
Las certificaciones o constancias de tiempo servido deberán contener un detalle minucioso de los salarios mensuales devengados.
Las certificaciones o constancias de tiempo servido deberán contener un detalle minucioso de las interrupciones del servicio (suspensión del contrato) y las causas de esas interrupciones (eje. Permisos sin goce de salario, incapacidades, etc.). las certificaciones deberán llevar los sellos correspondientes y han de ser emitidas por el Departamento de Personal respectivo. En aquellos entes públicos en los que no hubiera Departamento de Personal, se aceptarán certificaciones o constancias emitidas por otro órgano superior, siempre y cuando ello fuera corroborado por el Departamento de Personal. En el caso del Gobierno Central las certificaciones también podrán ser emitidas por la Contabilidad Nacional. Si se trata de documentos antiguos en custodia de una oficina determinada, o de tiempo servido con anterioridad a la creación de un Departamento de Personal respectivo, se admitirá la certificación de la oficina encargada de la custodia de la documentación respectiva.
Artículo 8º—Prohibición de doble cómputo. No se podrá computar el mismo tiempo servido para los efectos de anualidades o jubilación de regímenes públicos diferentes; se exceptúa de esta prohibición la jubilación que se obtenga al amparo del Fondo de Jubilación Complementaria creado por la Ley de Protección al Trabajador o bien cualquier otro régimen complementario de pensión privado.
Artículo 9º—Cómputo por tiempos paralelos. Se podrá recibir más de una jubilación o, en su caso, pensión del Estado, cuando se trate de beneficios provenientes de regímenes de cotización obligatoria y por servicios diferentes, según lo establece el artículo 15 de la Ley General de Pensiones Nº 14 de 2 de diciembre de 1935. Lo anterior en relación con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública de 6 de octubre de 2004, en virtud del cual ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente, salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres meses después de verificadas, así como otras instituciones públicas, en casos similares, previa autorización de la Contraloría General de la República.
Ninguna persona que tenga una jubilación en otro régimen, podrá solicitar el reconocimiento del tiempo que utilizó para constituir ese derecho, con el propósito de obtener también la jubilación del Poder Judicial. El solicitante de la jubilación o la pensión deberá presentar al Departamento de Personal una declaración jurada donde se indique que no es jubilado o pensionado de ningún régimen de jubilación o pensión público.
Artículo 10.—Reconocimiento de tiempo servido en otros entes públicos. A gestión del interesado, se deberá reconocer toda la antigüedad del servidor por los trabajos prestados en otros entes públicos (Administración Pública Central y Administración Pública Descentralizada), excepto cuando haya sido bajo la modalidad de servicios profesionales, es decir por el sistema de honorarios o cuando la remuneración haya sido mediante dietas.
Se reconocerán anualidades por el tiempo servido a los empleados de los entes económicos de la Administración Pública, que se cataloguen como funcionarios públicos.
Para el cómputo del tiempo servido se tomará en cuenta todo el tiempo laborado en entes públicos en forma remunerada, de conformidad con las siguientes reglas:
1. El reconocimiento y pago de anualidades es procedente, aún cuando el servidor haya prestado servicios de manera discontinua, interina o en propiedad.
2. Se tomará en cuenta el tiempo de trabajo desde el período en que fue nombrado en un ente público o un ente económico de la Administración Pública.
3. Los períodos de permisos sin goce de salario iguales o superiores a un mes, no serán tomados en cuenta para el cálculo.
Las excepciones del artículo 4º, párrafo 2º, son aplicables al tiempo servido fuera de la institución.
4. Se pagarán aumentos anuales a partir del ingreso y del reingreso, cada vez que el servidor judicial cumpla 360 días (año salarial) de labor continua efectiva. Los anuales estarán sujetos a las siguientes reglas: 1) El porcentaje de la anualidad. 2) Las disposiciones de este inciso no rigen para los profesionales en ciencias médicas a los que se les aplica lo dispuesto en la Ley de Incentivos Médicos.
El reconocimiento del tiempo servido fuera del Poder Judicial, se hará de oficio o a solicitud de la parte interesada, y tendrán efectos desde el ingreso si ya tenía un año o más acumulados o a partir del momento en que se complete el primer año (sumando el tiempo reconocido y el que labore en forma efectiva en el Poder Judicial).
Artículo 11.—Topes legales para el reconocimientos de anuales. El servidor tendrá derecho a que se le reconozcan las anualidades que haya servido para el Estado, dentro de los topes legales vigentes.
Artículo 12.—Reglas del traslado de cuotas por reconocimiento de tiempo servido para efectos de la jubilación. Una vez realizado el reconocimiento de tiempo servido, el Consejo Superior deberá ordenar el correspondiente reintegro al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. El Departamento de Personal deberá remitir los informes con los montos a reintegrar por los interesados al Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Para el traslado y reintegro de cuotas por reconocimiento de tiempo servido se aplicarán las siguientes reglas:
1. Si el interesado había cotizado en otros regímenes de pensiones, establecido por otra dependencia o por otra institución del Estado, el Poder Judicial tendrá derecho a exigir que el monto de esas cotizaciones sea trasladado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Este traslado incluye también las sumas depositadas para efectos de la pensión del interesado por el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. En el caso de que no hubiese existido esa cotización o que lo cotizado por el interesado y por el Estado no alcanzare el monto correspondiente establecido para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el interesado deberá reintegrar a este Fondo la suma adeudada que, en todos los casos, incluye las cuotas del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. El reconocimiento de tiempo implica necesariamente el traslado de cuotas del régimen donde cotizó oportunamente. El traslado lo realizará de oficio el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, cada vez que el Consejo Superior reconozca a los servidores tiempo laborado fuera del Poder Judicial, y no se permitirá que con el propósito de evadir lo anterior, el servidor pague las cuotas de su propio peculio.
4. Cuando un servidor ha trabajado simultáneamente en diferentes entes públicos, laborando en jornadas inferiores a la ordinaria, y haya cotizado en ambos para un mismo régimen, se le deberá reconocer como un sólo período, dando lugar a una única jubilación por esos servicios, y se deberá trasladar la totalidad de las cuotas aportadas.
5. El Departamento de Personal fotocopiará y certificará como fiel y exacta de su original, el documento que respalda la solicitud del petente (certificación o constancia).Ese Departamento deberá conservar en sus archivos la fotocopia certificada y trasladará el original del documento al Departamento Financiero Contable para que éste a su vez, lo utilice en el proceso de traslado de cuotas.
Artículo 14.—Requisitos para el traslado de cuotas del Régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social hacia el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. La solicitud de traslado de cuotas obrero patronales para efectos del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se hará mediante un oficio del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial dirigido al Jefe de la Sección de Cuenta Individual de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el que se indique nombre, apellidos, número de cédula y la referencia de lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial (número de sesión, día, mes, año, artículo y descripción de lo acordado). La solicitud deberá ir firmada por la persona legalmente legitimada para hacerla como funcionario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
A la solicitud se acompañará la fotocopia del reporte de tiempo servido confeccionado por el Departamento de Personal del Poder Judicial, en el que se desglosarán los períodos laborados y la entidad pública para la cual laboró.
Artículo 15.—Requisitos para el traslado de cuotas del Régimen del Magisterio Nacional hacia el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. La solicitud de traslado de cuotas obrero patronales para efectos del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se hará mediante un oficio del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial dirigido al Jefe Financiero Contable de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en el que se indique nombre, apellidos, número de cédula y la referencia de lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial (número de sesión, día, mes, año, artículo y descripción de lo acordado). La solicitud deberá ir firmada por la persona legalmente legitimada para hacerla como funcionario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
A la solicitud se acompañará la fotocopia del reporte de tiempo servido confeccionado por el Departamento de Personal del Poder Judicial, en el que se desglosarán los períodos laborados y la entidad pública para la cual laboró.
Artículo 16.—Requisitos para el traslado de cuotas del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial hacia cualquiera de los otros regímenes. De conformidad con el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la solicitud de traslado de cuotas la hará la respectiva entidad pública, a través de la oficina responsable del régimen de que se trate, cuando vaya a otorgar la jubilación o pensión. La solicitud deberá dirigirse al Departamento Financiero Contable.
Se deberá presentar además, certificación o copia certificada de la constancia de salarios devengados durante el período laborado en el Poder Judicial. Una vez realizados los estudios correspondientes para verificar el aporte obrero- patronal, se enviará al Consejo Superior para su aprobación.
Artículo 17.—Devolución de montos cobrados de más. Cuando se haya cobrado de más con motivo del supuesto contemplado en el inciso 2) del artículo 13 de este Reglamento, el Poder Judicial deberá reintegrar al servidor, exservidor o bien al albacea de la sucesión en caso de que haya muerto aquel, las sumas cobradas de más, para eso se seguirá el siguiente procedimiento:
La devolución de montos cobrados de más, será realizada de oficio por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, debiendo quedar constancia de los detalles de la misma.
Artículo 18.—Cálculo erróneo de tiempo servido. Cuando por error se hayan pagado anualidades de más, o se reconociere erróneamente tiempo para efectos de jubilación, el Poder Judicial realizará el procedimiento legal correspondiente.
Artículo 19.—Manual de Procedimientos. El Departamento de Planificación deberá emitir el Manual de Procedimientos de este Reglamento, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de su aprobación por la Corte Plena.
Artículo 20.—Interpretación de Normas. La presente normativa reglamentaria se interpretará y aplicará de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto de Servicio Judicial, la Ley de Salarios del Poder Judicial, el Código de Trabajo, leyes especiales, el Reglamento para el procedimiento del pago de anualidades adeudadas, Decreto Ejecutivo Nº 18181-H de 14 de junio de 1988 y principios del Servicio Civil, y lo que dispongan la Corte Plena o el Consejo Superior en esta materia.
Artículo 21.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra disposición reglamentaria que sobre esta materia se le oponga.
En lo que beneficie a los funcionarios y servidores judiciales este reglamento se aplicará retroactivamente.”
San José, 28 de marzo de 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(31657). Secretaria General
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas diez minutos del diez de abril del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-004494-0007-CO interpuesta por Fernando Enrique Naranjo Villalobos en su condición personal y como apoderado generalísimo sin limitación de suma de Taca Internacional Airlines Sociedad Anónima, para que se declaren inconstitucionales los artículos 156 inciso 3) y 179 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del catorce de mayo de mil novecientos setenta y tres; así como el artículo 5 del Decreto Ejecutivo número 3326 del veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y tres, que es “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación aérea”. Considera el accionante que estas normas son contrarias a lo dispuesto en los artículos 7, 19, 28, 33, 41, 46 y 50 de la Constitución Política así como a lo previsto en los numerales 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello por cuanto, impiden que los extranjeros participen mayoritariamente en el capital social y el control efectivo de las sociedades costarricenses que tengan certificados de explotación aéreos para el transporte de personas, carga y correo; lo cual considera discriminatorio, contrario a la dignidad humana, al principio de razonabilidad jurídica y a la libertad de empresa. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 11 de abril del 2007
Gerardo Madriz Piedra,
(30648) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veinte de marzo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-003653-0007-CO interpuesta por Adilia Eva Solís Reyes en su condición de Presidenta de la Junta Administrativa de la Fundación Centro de Derechos Sociales del Inmigrante, para que se declare inconstitucional el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería, número 8487. La norma dispone: “Artículo 69. La unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, por tanto, no podrá alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación ni para pretender autorización de permanencia legal como residente.” La norma se impugna en cuanto lesiona los artículos 19, 33 y 51 de la Constitución Política. La norma deja sin protección a la familia formada a partir de una unión de hecho, no obstante que la Constitución Política dispone en el artículo 51 que el Estado protegerá la familia, sin entrar en consideraciones sobre el origen de la misma. Adicionalmente introduce una diferencia de trato en relación con nacionales y extranjeros, pues mientras en relación con los nacionales la unión de hecho despliega amplios efectos jurídicos, los extranjeros ven limitada esa posibilidad en relación con los asuntos migratorios, sin que exista un fundamento objetivo que justifique esa excepción. La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha indicado que el concepto “familia” debe ser entendido en forma amplia, no solo como aquella producto de un matrimonio. Asi se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 28 de marzo del 2007
Gerardo Madriz Piedra,
(30649) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinte minutos del diez de abril del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-003681-0007-CO interpuesta por Luis Alonso Ortiz Zamora en su condición de apoderado especial judicial de Rocío del Carmen Hurtado Siverio, para que se declare inconstitucional la interpretación judicial reiterada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior Contencioso-Administrativo en relación con el concepto “demanda”, contenido en el artículo 68.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. En concreto se impugna la interpretación hecha en el sentido de que el escrito de interposición de la acción (artículo 36 LRJCA) constituye para todo efecto jurídico procesal, la interposición de la demanda, lo cual incide en forma directa al contabilizar el plazo para declarar caduco un proceso contencioso-administrativo. Tal jurisprudencia es contraria al principio de vinculatoriedad erga omnes de las sentencias de la Sala Constitucional, de conformidad con los artículos 10 de la Constitución Política y 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Asimismo viola el derecho fundamental de acceso a la justicia derivado de los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 41, 49 y 153 de la Constitución Política y los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. La Sala Constitucional ha indicado claramente que la interposición de la demanda es solo un acto a través del cual se trae el expediente administrativo que da sustento al acto impugnado y le brinda tiempo a la parte actora para que se imponga de su contenido con el objeto de formular luego una buena demanda (sentencia N° 2003-3481). La jurisprudencia lesiona el derecho de acceso a la justicia al hacer una interpretación restrictiva y contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad del concepto demanda, pues para sancionar el posible abandono en que incurre la parte obligada a instar el proceso, escoge el medio más gravoso para el derecho fundamental. En cumplimiento del requisito establecido por la jurisprudencia de la Sala Constitucional se aportan copias certificadas de tres sentencias de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y consecuentes del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en las cuales se reitera la interpretación jurisprudencial que se impugna mediante esta acción, a saber, Nº 000717-F-2002 de las diez horas del veinte de setiembre del dos mil dos, Nº 000042-F-03 de las quince horas del veintinueve de enero del dos mil tres y Nº 000373-F-03 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil tres. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 12 de abril del 2007
Gerardo Madriz Piedra,
(30650) Secretario
Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de la trabajadora fallecida Yahaira de los Ángeles Sandoval Céspedes, mayor de edad, costarricense, soltera, empleada del Ministerio de Educación Pública, quien falleció el catorce de julio del dos mil seis, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de prestaciones y de ahorros del Banco Popular, así como Fondo de Capitalización Laboral de la trabajadora fallecida Yahaira de los Ángeles Sandoval Céspedes, titular de la cédula número 7-0144-0666. Exp. N° 07-300072-0468-LA, gestionante Rafael Ángel Sandoval Chinchilla.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de marzo del 2007.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(31968).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea la suma de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará la finca sin inscribir la que se detalla de la siguiente manera: terreno de montaña, ciénegas y charrales, de topografía quebrada, situada en Puerto Lindo de Colorado, distrito sexto, cantón segundo de la provincia de Limón, mide aproximadamente sesenta y tres hectáreas colinda actualmente al norte, con río Colorado; sur, con Rubén Castillo Marín y Delio Mora; este, Marcelino González Sánchez, y al oeste, Caño Zapota, aparenta haber existido una galera. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 02-100053-0468-CI, de: Bolívar Sánchez Castro, contra: Inversiones Valverde S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1º de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(31150).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de siete millones quinientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una limpiadora de arroz Super Brix, tipo GR-7, modelo 1983, serie Nº 312-001, con motor Siemens de 6,75 Kw. 2) Un ventilador Super Brix, modelo FB-350, con motor de 2,70 Kw, sin número, estado bueno. 3) Una báscula de paso Super Brix de acción mecánica, modelo BP-1, serie Nº 1363-008. 4) Un descarador de arroz Super Brix, modelo 1983, de sistema neumático, tipo DF10A, serie Nº 1222018, con separadora de cascarilla, tipo CC2, y motor de 9 Kw, serie Nº 1211-155. 5) Una turbina Super Brix, tipo FT-450, con motor serie Nº 1362-010 de 4,95 Kw. 6) Una mesa separadora de Paddy Super Brix, tipo SP-48, modelo 1983, con motor de 3.60 Kw, serie Nº 1290-48. 7) Un ciclo aspirador circular Super Brix, modelo CA-1 con estructura de soporte sin número, en estado bueno. 8) Un pulidor, tipo de esmeril Super Brix, tipo PH-3, modelo 1983, de serie Nº 13-025, con motor de 27 Kw. 9) Dos pulidores tipo de fricción Super Brix, tipo PF4, serie Nº 1336-196 y 1337-197, con motores de 13,50 Kw, valor de cada uno ¢250.000,00. 10) Un sacudidor abrillantador Super Brix, tipo SH3, modelo 1983, serie Nº 1350-009, con motor de 2.70 Kw. 11) Una zaranda clasificadora Super Brix, tipo ZR-30, serie Nº 1360-009, modelo 1983, de dos pisos con motor de 1,35 Kw. 12) Un cilindro clasificador Super Brix alveolado, tipo TC20, serie Nº 1315-139, con motor de 1,35 Kw; un panel de control de motores Siemens con luces para señales, sin número, estado bueno. 13) Una báscula ensacadora Grainman, modelo 41-GDS-32, serie Nº 83-GBS-368, para sacos con peso máximo de 63 Kg. 14) Un silo tanque Fab. Nacional, silo para alimentación de molino arrocero construido en lámina de 1,5 mm, con refuerzo y soporte de hierro angular sin número, mide 2,50 x 2.50 metros de base por 2,70 metros de altura, capacidad 9,180 Kg. 15) Un transportador sin fin Fab. Nacional con aleta de 20,31 centímetros de diámetro, motor de 1,50 Kw, sin número, estado bueno. 16) Un transportador sin fin, Fab. Nacional, con aleta de 22,85 centímetros de diámetro, motor de 1,50 Kw, sin número. 17) Un elevador de huacales doble Fab. Nacional, con huacales de 17,77 x 12,69 centímetros, faja de 20,31 centímetros, y motor de 3 Kw, sin número. 18) Una plataforma Fab. Nacional de soportación para el descascarador con base construida en hierro angular, piso en lámina antideslizante, escalera y baranda de protección, sin número, estado bueno. 19) Una tolva de retención Fab. Nacional, para el descarador, sin número, estado bueno. 20) Un elevador de huacales sencillo Fab. Nacional con huacales de 12,69 x 10,15 centímetros, con motor de 2,25 Kw, sin número, estado bueno. 21) Una tolva de retención Fab. Nacional para los pulidores, sin número. 22) Un elevador de huacales Fab. Nacional, sencilla, con huacales de 12,60 x 10.15 centímetros, con motor de 2.25 Kw, sin número, estado bueno. 23) Una estructura de soporte Fab. Nacional, construida en hierro angular sin número para la torre de clasificación, estado bueno. 24) Un ciclón colector de semolina Fab. Nacional, con boca de ensague y siete metros de tubería para la conducción de semolina, sin número, estado bueno. 25) Una tolva de ensaque Fab. Nacional, para el producto final, sin número, estado bueno. 26) Un elevador de huacales Fab. Nacional sencillo con huacales de 12,69 x 10,15 centímetros, y motor de 2,25 Kw, sin número, estado bueno. 27,) Un depósito para cascarilla Fab. Nacional, sin número, incluye dieciséis metros de tubería para conducción de cascarilla e interconexión de equipos, codos, acoples, pernos, etc. 28) Una prelimpiadora marca Super Brix, tipo PCC-50, serie Nº 1316-131, modelo 1983, con motor de 5 Kw, y estructura metálica para soporte. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de BAC contra Rojas Villalobos Jorge Eduardo y Villalobos Ulloa Gilda María. Expediente Nº 96-000957-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Skarlet Chavarría Rodríguez, Jueza.—(31184).
A las catorce horas del veinticuatro de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de dos millones noventa mil quinientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas quinientos setenta y cuatro mil quinientos veintidós, marca Mazda, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, estilo Miata, capacidad para cinco personas, año un mil novecientos noventa y nueve, verde, motor no indica, chasis JM1NB3531X0130481, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Créditos y Descuentos CR S. A. contra Andrés Álvarez Matamoros y José Luis Álvarez Vargas. Expediente Nº 06-001449-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(31191).
A las catorce horas diez minutos del seis de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de la prenda de primer grado sea la suma de diez mil setecientos noventa y cuatro dólares con veinte centavos, remataré: Vehículo marca Fiat, modelo dos mil seis, motor número uno siete ocho D siete cero cinco cinco seis cinco cinco siete cinco seis nueve, estilo Palio ELX, color verde, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas seiscientos veinticuatro mil trescientos treinta y dos. Prendario 07-000555-182 CI (6) de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manfred Guillermo Arias Valverde.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(31192).
A las once horas del lunes siete de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda laboral según tomo: cero cero uno tres - asiento: dos-cero-tres-seis-siete-ocho a favor de Arelys Arias Salas, soporta demanda laboral al tomo: cero cero uno tres, asiento: dos-cuatro-tres-seis-nueve-nueve a favor de Libni Natalia Salazar Márquez y con la base de ocho mil seiscientos veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Nacional, con las siguientes características: placas número cinco uno cuatro cero siete siete, categoría: automóvil, marca: Nissan, estilo: Almera XG-L, año 2003, color: dorado, de combustible: gasolina, para cinco personas, motor número QG18280877A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000214-183CI de: Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, contra: Nury Fallas Solano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 marzo 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(31193).
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión sumaria numero cero seis-seis cero cero cinco cuatro cero- cuatro nueve nueve-TC a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, y con la base de un millón setecientos ochenta mil setecientos ochenta y seis colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 602970, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHVF dos uno LPTU dos siete cinco dos seis dos, uso particular, estilo Accent, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y seis, color blanco, número de motor G cuatro EHT seis siete seis seis dos nueve. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 06-001725-0185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Danilo Alberto Moya Morales.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(31194).
A las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y en el mejor postor y con la base de dos millones ochocientos mil colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dos mil quince cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa, situada en el distrito primero San Pablo, cantón veinte de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Margarita Vargas Mora; al este, con Margarita Vargas Mora, y al oeste, con Fanny Cordero Mora. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros treinta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William José Astúa Chacón. Expediente Nº 07-000570-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de marzo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 15953.—(31476).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero noventa y cinco mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle; al sur, Barlovento S. A.; al este Barlovento S. A., y al oeste, Barlovento S. A. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Montero Mora. Expediente Nº 06-000685-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 15954.—(31477).
A las once horas cero minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete millones setecientos noventa y cuatro mil ciento treinta y cuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 073.427-A-001 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Oriental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José María Chaverri García; al sur, Flor de María, Ana Lucía ambas Leiva; al este Siony Evelia Garita Brenes y al oeste, calle pública con 8.60ctm. Mide: ciento cuarenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asesoría Empresarial de Comercio S Y M S. A., contra Bernardo González Obando. Expediente 06-000411-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de abril del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—N° 15955.—(31478).
A las catorce horas cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos anotaciones de demanda abreviada de familia, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de diez millones setecientos treinta y cinco mil trescientos diez colones con nueve céntimos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 456790-000. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José, colinda: al norte, calle pública con 9.33 metros de frente; sur, Ulises Valverde Meza; y este, Franklin Granados Redondo; y al oeste, calle pública con 11.40 metros de frente. Mide: ciento doce metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es terreno con casa de habitación. Hipotecario de Coocique R. L., contra Carlos Enrique Valverde Jiménez. Expediente 07-000030-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos D`Alolio Jiménez, Juez.—Nº 15969.—(31479).
A las ocho horas, treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de dos millones dieciocho mil ciento noventa y siete colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: corolla XL, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2000, carrocería: sedan 4 puertas, color: blanco, chasis: AE1113093158, combustible: gasolina, placas: 379085. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000258-0181-CI de Financiera Cafsa S. A. contra Tony Alberto Pérez Chavarría.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 15977.—(31481).
A las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos treinta y siete mil quinientos quince colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Daihatsu, modelo 2001, estilo Terios, 4 cilindros, combustible gasolina y cubicaje 1300 centímetros cúbicos, chasis número JDAJ102G000505152, motor K30584785, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas número 401484. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-000548-0180-CI-3 de Financiera Cafsa S. A. contra Vicente Gutiérrez García.—Juzgado Primero Civil, San José, 26 de marzo de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 15978.—(31482).
A las ocho horas veinte minutos del once de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil novecientos sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil quinientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, lote 21, bloque A, sito: distrito 01 Corredores, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 20, bloque A; sur, lote 22 bloque A; este, calle pública, y al oeste, Constructora Nuevo Hogar S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-012060-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ester Villalobos Núñez y Wálter Medina Sequeira.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 30 de enero del año 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 15987.—(31484).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones ciento dieciséis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque D, lote treinta y tres. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con lote treinta y cuatro-D; al sur, lote treinta y dos-D; al este, lote veintiséis-D y al oeste, calle seis, con siete metros y seis centímetros. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Raimundo Sibaja Fernández, Reiner Sibaja Delgado. Expediente 04-002588-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 16008.—(31485).
A las catorce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de doce mil doscientos sesenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos ochenta y tres mil quinientos diecisiete, marca Mitsubishi, modelo 1998, estilo Montero, color rojo, carrocería familiar, capacidad para nueve personas, motor CK0692. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 06-001382-182-CI-3. Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Ernesto Miranda Arauz.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de marzo de 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 16015.—(31486).
A las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diecinueve mil ciento cuarenta y siete dólares con treinta centavos o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 2006, estilo L200GL, combustible diesel, cubicaje 2467 centímetros cúbicos, chasis número MMB0NK7406D015616, motor 4D56CB0166, color blanco, capacidad 3 pasajeros, placas número CL-207842. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-001082-0180-CI-0 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Manuel Enrique Zúñiga Méndez.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de marzo de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 16016.—(31487).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y ocho colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Honda, modelo 1990, estilo Accord LX, no indica cilindros, combustible no indica, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis número 1HGCB7551LA190539, motor F22A11652718, color café, capacidad 5 pasajeros, placas número 278703. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000604-0180-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Roger Argenis Pizarro Orozco.—Juzgado Primero Civil de San José, 1º de marzo de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 16017.—(31488).
A las nueve horas del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de treinta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré el bien hipotecado, finca del partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula doscientos tres mil ciento sesenta y seis-cero cero uno y cero cero dos (1-203166-001 y 002), terreno con una casa, sito distrito 01 Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, Estrella Sánchez; sur, calle con 10,00 metros; este, lotes 6 y 8 en parte, y al oeste, lote 4. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-cero cero cero nueve cero nueve cinco-mil novecientos setenta y uno. Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100302-0217-CI, de Rotedema S. A. contra Inversiones Inmobiliarias Yojo Brillantes y Baltodano Jaén Joaquín.—Juzgado Civil de Desamparados, 10 de abril del 2007.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—Nº 16019.—(31489).
A las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria con la base de tres millones trescientos mil colones séquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cinco mil cuatrocientos quince-cero cero cero, que es terreno de tacotal y potrero, sito en el distrito cinco Sabana Redonda del cantón ocho Poás de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Catalina Cordero; sur, Juan Jiménez, este, calle pública con un frente a ella de treinta metros, oeste, Catalina Cordero, mide cinco mil novecientos noventa y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado A-novecientos setenta mil ciento cuarenta y seis-dos mil cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100041-0295-CI, de Rodrigo Morales Salas contra Crucero C M S S. A. y Alexia Aguilar Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 26 de marzo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 16089.—(31490).
A las ocho nueve horas del tres de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión de sumaria N° 04-601253-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y con la base de trescientos sesenta mil novecientos ochenta colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y dos, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai; estilo excel, año mil novecientos noventa y uno, color azul, de capacidad para cinco personas, motor número G4DJM988804. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2005-002079-0224-6-CI de Financiera Desyfin S. A. contra Analberto Acosta Méndez.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 16109.—(31491).
A las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón quinientos diecinueve mil quinientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el s Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 363.123-000, la cual es terreno frutales, situada en el distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johnny Aguilar Monge; al sur, Francisco Valenciano Rodríguez y Edgar Rodríguez Araya; al este, Omar León Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos diecinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Leopoldo Alberto Serrano Mena. Expediente Nº 06-001459-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de marzo del año 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 16118.—(31492).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve mil treinta y cuatro dólares con seis centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María de los Ángeles Garita Hernández; al sur, María de los Ángeles Garita Hernández; al este, María de los Ángeles Garita Hernández, y al oeste, calle pública con nueve metros. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jorge Garita Hernández contra Víctor Hugo Lara Madrigal. Expediente Nº 05-001750-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 16126.—(31493).
A las ocho horas treinta minutos diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según citas 376-05018-01-0968-001 y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 431278, que es terreno para construir, situado en el cantón Alajuelita, distrito San Felipe de la provincia de San José. Linda: al norte, con INVU; al sur, con lote 112; al este con INVU, y al oeste, calle pública. Mide: setenta y nueve punto noventa y nueve metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2007-000168-0180-CI de Badrs Inversiones S. A. contra Nuria Mejías Chaves.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de marzo de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 16138.—(31494).
A las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento, sea la suma de doscientos cincuenta y un mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una unidad compresora marca Bitzer, tipo V-L enfriada con aire; un motor eléctrico trifásico de 7:46 KW. 220/460 voltios, sesenta ciclos, marca Lincoln-Lineguard; dos condensadores de aletas de aluminio y tubo de cobre; un evaporador de capacidad suficiente; un abanico centrífugo para mover el aire en el sistema galvanizado por inmersión en caliente, con motor eléctrico trifásico de 1.49 kw. 220/469 voltios, sesenta ciclos, marca Lincoln Lineguard; un separador de aceite incorporado a la unidad, automático; una trampa especial de succión, con sus purgas y controles eléctricos, con arrancadores electromagnéticos, controles de alta y baja presión, control de humedad y temperatura; un lote de accesorios para la debida interconexión del sistema, el cual consta de tubería, válvulas de expansión termostática, gas refrigerante, codos, tees y soldadura: Se hace la observación que la maquinaria y equipo antes mencionado, no posee más identificación, ni número de serie que lo descrito. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Río Los Ángeles Sociedad Anónima. Expediente 97-160412-0290-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2007.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—Nº 16156.—(31495).
A las catorce horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, con la base de un millón ciento dos mil colones, en el mejor postor se rematará el vehículo dado en garantía, marca Hyundai, estilo accent LS, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, color negro, año 1994, chasis número KMHVF11LPRU037258, motor número G4EHR146160, placas número 571324, mismo que está a nombre de Hylton Hayle Dennis Fernando. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario N° 07-100116-0468-CI de Jorge Alberto Rubí Mercado contra Hylton Hayle Dennis Fernando.—Juzgado Civil y Trabajo II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de marzo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 16158.—(31496).
A las catorce horas del tres de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón ochocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos ochenta y dos mil doscientos seis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, sito en el distrito sétimo Granja, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela, con linderos así al norte y este, Leonel Paniagua Solís; al sur, Carlos Brenes Hernández y al oeste, fin de servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros lineales y Roy Gerardo Piñeiro Rojas, mide: doscientos nueve metros con cinco decímetros cuadrados, plano catastral número: A-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100093-0295-CI, de Grupo Mutual, contra Luis Carlos Rojas González y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de marzo de 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 16180.—(31497).
A las ocho horas del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento dieciocho mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, sito en el distrito cuarto, cantón quinto de la provincia de Cartago. Es terreno para construir. Linda: al norte, con calle pública; al sur, al este y al oeste, con Héctor Vargas Jara. Mide: doscientos noventa y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado C-0729732-1989. La finca pertenece a Gerardo Vargas Castro. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100101-341-CI-108-A, de Banco de Costa Rica contra Héctor Vargas Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 11 de abril del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 16190.—(31498).
A las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil quinientos sesenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno de árboles y una casa, situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Montoya y otros; al sur, Silvia María Salazar; al este, Silvia María Salazar, y al oeste, calle con 10 m, 38 cm y otros. Mide: mil trescientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alpízar Quesada. Expediente Nº 97-006386-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del año 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 16213.—(31499).
A las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veintisiete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento noventa y un mil ciento once-cero cero cero, sito en el distrito quinto San Francisco, cantón primero de la provincia de Cartago, terreno para construir con una casa lote 5-Z. Linda: al norte, al sur y este con Coto y Compañía Sociedad Anónima, y al oeste, con calle pública con un frente de siete metros, dos centímetros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado C-0838650-03. La finca pertenece a Alexander Omar Breckenridger Vargas. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100085-341-CI-92-A de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Omar Breckenridger Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 19 de marzo del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 16237.—(31500).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula doscientos tres mil setecientos ochenta y dos - cero cero cero, sito en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Cartago, que es terreno solar. Linda: al norte, sur y oeste, con Tracmory S. A., y al este, con calle pública. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado C-un millón cincuenta y siete mil novecientos setenta y tres. La finca pertenece a Víctor Julio Mora Rivera. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 2007-100089-341-CI-96-A del Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Mora Rivera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 21 de marzo del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 16238.—(31501).
A las diez horas del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecisiete mil quinientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Municipalidad de Goicoechea, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra César Fernando Masís Ruiz, Luis Leonel Ballestero Chacón y Neysm Ruiz Barrantes. Expediente Nº 07-000133-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(31546).
A las diez horas quince minutos del cuatro de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando limitaciones del IDA ley 5064 artículo 15 de citas 416-02163-01-0007-001 reservas Ley de Aguas de citas 416-02163-01-0008-001 reservas ley de caminos de citas 416-02163-01-0009-001, demanda penal de citas 558-17818-01-0004-001 y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y tres mil setecientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 168006. Situada en el distrito Duacarí, cantón Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Melciades Sánchez Barboza y calle pública; al sur, Pablo Navarro; al este, Alejo Aguilar, y al oeste, Melciades Sánchez Barboza y Alcides Guevara. Mide: veintidós mil doscientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Rojas Soto contra Pablo Talabera Rodríguez. Expediente: 06-000689-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(31580).
A las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, en el mejor postor se rematarán las siguientes fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad, todas del partido de Limón: la primera soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, con la base de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, matrícula número 096742-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide ciento noventa y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, y linda al norte, con Juan Rafael Calderón Sáenz; al sur, con Juan Rafael Calderón Sáenz; al este, con Juan Rafael Calderón Sáenz, y al oeste, con calle pública con diez metros con un centímetro lineal de frente; la segunda soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, con la base de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, matrícula número 109115-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide quinientos cuarenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados, y linda al norte, con Aildebran Calderón Picado y Juan Rafael Calderón Sáenz; al sur, con Marta Solano Navarro; al este, con termina en punta y Juan Rafael Calderón Sáenz, y al oeste, con calle pública; y la tercera libre de gravámenes, con la base de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, matrícula número 111535-000, que es terreno dedicado a la agricultura, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide trescientos noventa y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Aildebran Calderón Picado; al sur, con Aildebran Calderón Picado; al este, con Marta Solano Navarro, y al oeste, con calle pública con ocho metros de frente. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100111-0468-CI, de Melvin Rojas Chacón, contra Aildebran Calderón Picado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(31585).
A las quince horas del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas TSJ cuatro mil quinientos cincuenta y seis, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, estilo Accent, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color rojo, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001874-0182-CI-3, Instacredit S. A., contra José Gerardo Villalta Rivera.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(31599).
primerA PUBLICACIÓN
A las dieciocho horas del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos cuatro mil cuarenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: un vehículo, marca Yugo, estilo GV PLUS, modelo 1992; marca motor Yugo, número de motor 13E10640052894, placa de circulación 152285, número de chasis VX1145A0000448230, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo, prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Solano Agüero, Tatiana Méndez Fallas. Exp. Nº 96-006628-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(31186).
A las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones cuatrocientos veintiún mil quinientos treinta y cinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil novecientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque G- lote veinte, situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote ocho; al este, lote diecinueve, y al oeste, lote veintiuno. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coocique R. L. contra María Isabel Oreamuno López. Expediente Nº 06-001829-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 15970.—(31480).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo sumaria número 03-002074-373-TC-A, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de novecientos dos mil trescientos quince colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 360648, marca Toyota, estilo Tercel DL, categoría automóvil, serie EL530387858, carrocería sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, año 2000, color verde, tracción sencilla, chasis número EL530387858, cabina sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 03-000959-181-CI de Financiera Cafsa S. A. contra Jairon Ramírez Acuña.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 15979.—(31483).
A las nueve horas del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mireya Rodríguez Sancho; al sur, Luis Ángel Jiménez Rodríguez; al este, Geovanny Zúñiga Vásquez, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 3 metros. Mide: ciento setenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos William Jiménez Araya. Expediente: Nº 07-000228-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—(31547).
A las diez horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base dada por el perito de ocho millones ciento ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 097804-000, la cual es lote 29C, terreno césped para tumba, situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, colinda: al norte, con Ornamentales S. A.; al sur, con Ornamentales S. A.; al este, con Ornamentales S. A., y al oeste, con Ornamentales S. A. Mide: siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Yolanda Badilla Ramírez contra Multivisión de Costa Rica S. A. Expediente Nº 02-000298-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de marzo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(31653).
A las diez horas del catorce de junio del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de tres millones quinientos mil colones al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento dos mil ciento setenta y seis - cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, sita en distrito octavo Barranca, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con Urbanizadora Barranca Sociedad Anónima; al noroeste, con lote 110 H; sureste, con lote 112 H, y al suroeste, con resto destinado a calle. Mide: ciento veinte metros ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100235-642-CI de Grupo Mutual Alajuela contra Gilbert Ampie Chacón y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(31737).
A las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número noventa y nueve mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir lote 37-G, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, destinado a calle pública; al noroeste, con lote 36-G; al sureste, con lote 38-G, y suroeste, lote-G. Mide: ciento cuarenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100197-642-CI-2 de Grupo Mutual contra Osvaldo Rojas Leal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(31738).
A las nueve horas del día cuatro de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, con la base de quinientos mil colones, libre de gravámenes, al mejor postor remataré: el vehículo placas Nº CL-cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y seis, marca Isuzu, estilo ELF, año 1975, color azul, capacidad 3 personas, chasis 7845283, motor 489558, propiedad de María de los Ángeles Matamoros Solís. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia de Javier Francisco Quesada Rojas contra Fernando Gdo. Carvajal Oses y otra.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 21 de marzo del 2007.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Nº 16267.—(31969).
A las catorce horas del once de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil quinientos cuarenta y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cuatro Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan María Ulate Calvo; al sur, José Salas; al este, calle pública, y al oeste, Juan María Ulate Calvo. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Meiji Fumiyasu Castro González. Expediente Nº 07-000155-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 27 de marzo del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 16276.—(31970).
A las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de quinientos mil colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y un mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito uno Santiago, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Mide: ciento setenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte y oeste, Ademar Zúñiga Jiménez; al sur, calle pública, y al este, Marino Zúñiga Jiménez. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 07-100019-0241-CI de Compañía Agrícola Monte del Este S. A. contra Jahaira de los Ángeles Zúñiga Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de marzo de 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 16281.—(31971).
A las once horas del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres mil quinientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil novecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G, situada en el distrito cuarto Cirrí Sur, cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nery de Jesús Lumby Salazar; al sur, lote F de Lufidi S.A.; al este, Lufidi S. A., y al oeste, servidumbre de paso con trece metros con cincuenta y cinco centímetros. Mide: trescientos dieciocho metros con setenta tres decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil novecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es lote sexto, terreno para construir numerado siete para catastro, situada en el distrito cuarto Cirrí Sur, cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lufidi S. A.; al sur, lote cinco de Lufidi S. A.; al este, Lufidi S. A., y al oeste, servidumbre de paso con once metros. Mide: trescientos dieciocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eunice Lidia Soto Arias contra Lufidi Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000157-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 5 de marzo de 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 16308.—(31972).
A las once horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos diecisiete mil quinientos veintiséis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil ciento dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote ocho-L, situada en el distrito dos Palmar, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote siete-L; al sur, lote nueve- L; al este, calle pública, y al oeste, lote diecinueve-L. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Axel Miguel Golfín Mena, Virginia Chaves Mairena. Expediente Nº 07-000020-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 16311.—(31973).
A las diez horas del lunes catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos dos mil novecientos sesenta y uno, marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y uno, estilo Excel, color gris, combustible de gasolina, carrocería sedán de cuatro puertas, capacidad para cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000212-183-CI-1 de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Alejandro Zumbado Calvo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de marzo de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 16328.—(31974).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando cuatro servidumbres trasladadas y una hipoteca en primer grado a favor del ScotiaBank y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 021736-000, la cual es terreno bloque K finca filial 2, terreno con una casa de una planta en proceso de construcción, situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial IB bloque K; al sur, filial 3 bloque K; al este, calle privada del condominio, y al oeste, calle privada del condominio. Mide: mil ciento veinticinco metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sofía Arguedas Azofeifa contra Certaldo Sociedad Anónima, Laura Niccolini, Roberto Spini. Expediente Nº 07-000417-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de marzo del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 16347.—(31975).
A las diez horas, quince minutos del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ochocientos ochenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLS, gasolina, modelo 1993, color café tracción cuatro por dos, capacidad 5 personas, cuatro puertas, serie KMHJF31JPPU404042, placa 479566. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 02-001303-181-CI de María Eugenia Muñoz Ramírez contra Erlin Nugen Salazar Aguilar.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 16397.—(31976).
A las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando serv. Cond. reserre: 0011181C 000 y con la base de cinco millones setecientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y tres colones con treinta y siete céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero-cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta-cero cero cero, de terreno de solar, está situada en urbanización Pacuare, de la iglesia católica 150 metros; sur, 50 metros oeste y 50 metros sur casa Nº 980, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con el INVU; al sur, con el INVU; al este, con el INVU, y al oeste, con calle Roble. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000008-678-CI-3 establecido por Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Odiney Adilia Simms Taylor y Olivia Darret Simpson Taylor.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de marzo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 16447.—(31977).
Al ser las catorce horas del diez de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas y una servidumbre de paso, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno de café, localizada en distrito 05 Candelaria, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote siete; sur, Lourdes, María Luisa, Carlos Luis y Marco Julio Rodríguez Mena; este, José Esquivel, y al oeste, lote ocho. Mide: mil novecientos cuatro metros con doce decímetros cuadrados, plano A 0086194-1992. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100129-0295-CI, de Grupo Mutual contra Álvaro Cubero Sancho y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de marzo de 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 16479.—(31978).
A las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base que a continuación se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Un juego oxiacetileno de cortar y soldar, servicio pesado, modelo gigante VHCW-dos uno S, marca Weldmaster, con capacidad de cortar hasta doscientos milímetros, suelda acero hasta doce punto siete milímetros de grosor, con las siguientes características técnicas: manubrio con dos válvulas de aguja de acero inoxidable, manubrio de diseño de mayor grosor en las paredes, manubrio sin tornillos ni partes soldadas, manubrio de bronce moldeado por extrusión, antorcha de cortar con O-ring doble, tubos de antorcha de cortar de acero inoxidable, cabeza y cuerpo de antorcha de cortar de bronce forjado por extrusión, antorcha con palanca de presión, regulador de bronce forjado, dos válvulas check de seguridad, totalmente compatible con Víctor® y responde por un monto de noventa y tres mil quinientos noventa colones sin céntimos. B) Una prensa hidráulica con marco de pie, carrera de pistón de ciento ochenta milímetros, modelo HYC tres cero, dimensiones novecientos diez por mil ochocientos por setecientos por setecientos sesenta milímetros, peso ciento cuarenta y dos kilogramos, marca PROF TEC, y responde por un monto de doscientos siete mil sesenta y seis colones sin céntimos. C) Un torno para metal marca Precisión Machines, de doscientos veinte/cuatrocientos cuarenta voltios, sesenta Hertz y tres caballos de fuerza, modelo CQ seis mil doscientos treinta A, serie número treinta mil setecientos cinco, mach número tres cero tres siete cuatro, con motor tipo YL nueve cero-L cuatro. Single Phase Double Capacitación y responde por un monto de setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos dieciséis colones sin céntimos. D) Una maquina soldadora marca Weldmaster, modelo BX uno-doscientos cincuenta-MFD número cero cero seis seis cinco nueve, Standart JB/T siete ocho tres cuatro-nueve cinco, de cincuenta amperios / veintidós voltios-doscientos cincuenta amperios / treinta voltios y responde por un monto de sesenta y nueve mil sesenta colones sin céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000057-182-CI-3, de ACORDE contra Luis Fernando Piedra Delgado.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(32024).
A las catorce horas, cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de veintiséis millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas EE 022684, marca Hyundai, estilo R130LCD, chasis E603HI11882, año dos mil tres, categoría, equipo especial genérico, diesel, color amarillo. Expediente Nº 07-000534-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Acorde contra Corporación Agrícola La Unión F.L. S. A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(32027).
A las quince horas del seis de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula ciento setenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, sita en el distrito segundo Sabanilla, cantón decimoquinto Montes de Oca de la provincia de San José. Linda: al norte, con Pánfilo Valverde; al sur, con calle pública con 17,00 metros; al este, con Pánfilo Valverde, y al oeste, con Pánfilo Valverde. Mide: seiscientos treinta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Hipotecario 07-000346-182-CI (6) de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (Acorde) contra Juan José Jiménez Granados.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(32030).
A las nueve horas del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: lancha pesquera de fabricación nacional de Playwood, matrícula número 3087, marca Yanmar, motor estacionario número 606481. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Campos Rodríguez. Expediente Nº 94-100394-0405-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 30 de enero del año 2007.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—(32080).
A las diecisiete horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: automotor marca Doge, Dakota Club, categoría carga liviana, capacidad seis personas, carrocería caja abierta o cam-pu, año dos mil, tracción sencilla, color rojo, número de serie 1B7GL22Z0YS642652, número de motor no existe, modelo de motor AN1L31, cilindrada 5900 cc, cilindros 8, gasolina, placas registrales CL 172841. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo L.B.B. de San José, Lya Christina Battle Bonilla. Expediente Nº 04-003548-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(32083).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edelmira Hidalgo Abarca, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 96-100916-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 16297.—(31979).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Picado Núñez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del quince de mayo del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000435-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de diciembre del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(32103).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 04-000537-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Grettel Milene Fernández Sanabria, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-784-088, profesión manicurista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno repastos. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Cerdas Salazar; al sur, Grettel Milena Fernández Sanabria; al este, Río Reventado; y al oeste, calle pública. Mide: quince mil ciento cuarenta con veintiún metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en disfrutar de la posesión de la finca y dándole mantenimiento correspondiente a la finca en cuanto a la limpieza y seguridad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grettel Milene Fernández Sanabria. Exp. Nº 04-000537-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de marzo del 2007.—Dr. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 16282.—(31980).
Luis Manuel Vargas Castellón, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y nueve-cero noventa y cinco, vecino de Bahía Pavón de Golfito, setecientos metros al sureste de la escuela. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, situado en Cocal Amarillo, distrito cuarto Pavón, del cantón sétimo de Golfito, de la provincia sexta Puntarenas, que linda al norte, con Quebrada Honda; al sur, con Marcos Morera Navarro; al este, con Esteban Mora Araya; y al oeste, con Marcos Morera Navarro. Mide: cuatrocientos once metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-974016-2005. Lo adquirió por compra hecha al señor Marcos Antonio Morera Navarro quien también le traspasó la posesión que tenía y la misma lo ha poseído desde hace más de diez años incluyendo la posesión de los anteriores dueños, que ha ejercido durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a título de dueño, estima la finca en la suma de ochocientos mil colones. Con un plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 06-100181-0422-CI.—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 22 de enero del 2007.—Lic. Marvin Leandro Ovares, Juez.—1 vez.—Nº 16332.—(31981).
Donald Peter Hayes, con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, soltero, artista, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número cero tres cinco cinco nueve siete cero cero cuatro, vecino de Pilón de Pavones de Golfito. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, situado en Las Torres del distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte y este, con calle pública; al sur, con el Refugio de Fauna Silvestre de Golfito; y al oeste, con el final de la calle. Mide quinientos treinta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrado, según plano catastrado bajo el número P-dos ocho cinco siete siete nueve-noventa y cinco, por medio de compra que le hizo a Leonardo Hurst Shelly quien ha sido poseedor originario del terreno por más de diez años; ambas posesiones lo han sido durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacifica, ininterrumpida, de buena fe, y a título de dueños estiman la finca en la suma de doscientos mil colones. Con un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente 05-000069-0419-AG.—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 11 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 16333.—(31982).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Aida Cordero Villalobos, quien fuera mayor, viuda, pensionada, vecina de Alajuela y cédula de identidad 2-0063-0823. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000771-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(31592).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Javier Umaña Barquero, agricultor, cédula número 2-305-549, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente Nº 07-100121-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de marzo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara, Jueza.—1 vez.—(31593).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles González Mora, quien fuera mayor, casada ama de casa, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad número 1-514-825. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000077-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(31732).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Anita Artavia Guillén, casada una vez, del hogar, con cédula uno-doscientos veintiocho-ochocientos veintiuno, vecina de Piedades de Santa Ana de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por Luis Enrique Villalobos Artavia, cédula: 1-807-0086. Exp. Nº 001-07-SUC. Oposiciones al fax: 224-89-57, o en el Bufete contiguo al costado norte del Banco Crédito Agrícola en Curridabat.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(31775).
Se avisa al señor Carlos Eduardo Hidalgo Solís, mayor, separado judicial, carnicero, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y seis-doscientos setenta y nueve, que dentro del proceso abreviado de divorcio interpuesto por la señora Graciela Meza Guevara, expediente N° 2006-001089-186-FA que se tramita en su contra en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 403-2007 de las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, que literalmente dice: Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la demanda, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores Carlos Eduardo Hidalgo Solís y Graciela Meza Guevara. Se ordena la inscripción de esta sentencia en el Registro Civil, provincia de San José, al tomo: cuatrocientos cuarenta y dos, folio: ochenta y cuatro, asiento: ciento sesenta y ocho. Se declara que no existen bienes gananciales que distribuir, tampoco hijos comunes. No se establece obligación alimentaria a cargo de ninguna de las partes a título personal, dándose por extinguido ese derecho. Sin sanción en costas procesales y personales. Se ordena publicar una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Juzgado Primero de Familia San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Randall Esquivel Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 15998.—(31529).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 07-000482-0338-FA (1) los señores Fabricio Parini Corella y Hannia Cedeño Cordero, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Daniel Gerardo Montoya Valverde. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de abril del año 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 16064.—(31530).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Petronila Isabel Villalta Obando mayor, ama de casa, vecina de Cartago, El Carmen, del Asilo de La Vejez, cien metros al norte y ciento veinticinco al oeste, cédula de identidad número 3-286-536; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Petronila Isabel Villalta Obando, por el de Isabel (eliminado su primer nombre) mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 06-000995-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 16065.—(31531).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de los señores Juan Salazar Zamora y Amalia Portugués Quesada, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 28 de marzo del 2007.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Nº 16098.—(31532).
Alexander González Hidalgo, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a Wilberth Antonio Granados Moreira, hace saber que en Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono Nº 06-400496-687-FA, establecido por María Eugenia Reyes Reyes contra Wilberth Antonio Granados Moreira, esta la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas del doce de febrero de dos mil siete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de declaratoria de abandono de los menores Danny Steven Granados Reyes y Kevin Joseph Granados Reyes, establecidas por María Eugenia Reyes Reyes, contra Wilberth Antonio Granados Moreira, representada por su curador licenciado Luis Carlos Acuña Jara, a quien se le concede el término de cinco días, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia; dentro de ese plazo podrá oponer excepciones previas y de fondo y ofrecer la prueba que considere pertinente. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se les previene igualmente como al demandado que en el acto de ser notificados de la presente resolución o separadamente por escrito, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem, y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Para notificar al demando Wilberth Antonio Granados Moreira, se ordena por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, así como por medio de su curador procesal Lic. Luis Carlos Acuña Jara, a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Citaciones y Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—Nº 16245.—(31534).
Helmmuth Villarreal Porras, Notificador del Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, al señor Rodolfo Sáenz Norton, cédula 4-137-123 y Ana Lorena Zamora Sirias, cédula 5-233-013, quienes según consta en el proceso fueron vecinos de Cañas, de actual domicilio desconocido, se le hace saber, que en este Juzgado se tramita en su contra expediente número 04-100195-402-CI, Ejecutivo, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Anita Sing Con y se ha ordenado notificarle por edicto las siguientes resoluciones. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas. A las quince horas del seis de mayo del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente ejecutivo simple por parte de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por Anita Sing Con contra Rodolfo Sáenz Norton y Ana Lorena Zamora Sirias, a quienes se les concede el plazo de cinco días, para que se opongan a la demanda o muestren su conformidad con ella. Se previene a los demandados señalar el medio y lugar para recibir notificaciones, apercibidos de que si así no lo hicieren, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de quinientos veinticuatro mil seiscientos treinta y un colones, se despacha ejecución en su contra, y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes de los demandados, el cual se hace recaer sobre las cuentas corrientes y depósito a plazo que estos posean en el sistema Bancario Nacional. Se tiene por autorizados para el retiro de cualquier otra comisión el abogado director de este asunto, la licenciada Nayudell Murillo o a quien este autorice. Se comisiona a la Delegación Policial de Tilarán, Guanacaste, para notificar personalmente o en su casa de habitación a Rodolfo Sáenz Norton y a Ana Lorena Zamora Sirias, en Tilarán en Barrio San Antonio, frente al taller de Ronald Vargas. Notifíquese: Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza. Juzgado Contravencional de Cañas. A las quince horas cincuenta minutos del trece de noviembre del dos mil tres. Visto el memorial de folio dieciocho y la circular número 38-2003 de 26-05-2003, sobre la aplicación del artículo 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales, se resuelve: Habiendo sido dirigida comisión al Delegado Policial de Heredia, para la notificación de los demandados Rodolfo Sáenz Norton y Ana Lorena Zamora Sirias, en el domicilio contractual de estos, vista la constancia puesta por esa autoridad a folio veintidós vuelto, ignorándose actualmente el domicilio de Rodolfo Sáenz Norton y Ana Lorena Zamora Sirias, se procede al nombramiento de Curador Procesal, el cual se hace recaer sobre el profesional en Derecho, Jiménez Li Escarlet, localizable al teléfono 666-42-22, a quien se fijan sus honorarios en la suma de treinta y cinco mil setecientos doce colones con ochenta y tres céntimos, que deberá depositar dentro del plazo de ocho días, en la cuenta corriente 42822-1 de este Juzgado con el Banco de Costa Rica. Aceptado el cargo de la curadora, expídase el edicto de ley.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 16257.—(31535).
Se hace saber que en este Despacho bajo el expediente número 06-000744-0364-FA, se tramita el proceso de adopción individual promovido por la señora María de Los Ángeles Bonilla Bonilla, en favor de las menores Katherine Calderón Amador y Mónica Daniela Amador Robles. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de mayo del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(31544).
A quien interese, se hace saber que Sondel Sociedad Anónima ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: resolución 271-2006-P dictada a las doce horas del veintidós de junio del dos mil seis, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000977-0163-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(31549).
Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza tramitadora del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Anabelle Castro Blanco, Óscar Mora Barquero, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente Nº 01-000247-0163-CA donde _se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, a las trece horas y doce minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dos. En la forma y términos que se consignan en el anterior memorial, por parte del (los) demandado(s), se tiene por contestada en tiempo la demanda y por interpuesta(s) la(s) excepción(es) de falta de derecho. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días a la parte actora, quien al referirse a ella podrá proponer su contra prueba (artículo 305 del Código Procesal Civil). En otro orden de cosas, de la reconvención que promueve el Estado, se confiere traslado por el plazo perentorio de quince días para la réplica a Mario Eduardo Lobo Marín, Óscar Mora Barquero, Anabelle Blanco Castro, FERIDE S. A., representada por María de los Ángeles Abarca Gamboa, a Alvarado y Alfaro Ltda., representada por Antonio Alvarado Alfaro. (artículos 308 y 309 del Código Procesal Civil). Si la reconvención no es aceptada, el reconvenido deberá exponer con claridad si se rechazan los hechos por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes en relación con la reconvención, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Artículos 354, 357 y 309 ibídem. Para las notificaciones del caso se procede así: Óscar Mora Barquero y Anabelle Blanco Castro (Cónyuge del señor Mora Barquero), por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, en la siguiente dirección, Tibás, la Florida, 100 metros este y 100 sur de la Central Norte del ICE a FARIDE S.A, en la persona de su representante señora María de los Ángeles Abarca Gamboa, por medio de delegado distrital de San Rafael de Oreamuno de Cartago, en la siguiente dirección San Rafael de Oreamuno de Cartago, 225 metros al este y 100 norte de la esquina sur oeste del Cementerio. A Alvarado y Alfaro, representada por el señor Antonio Alvarado Alfaro, por medio del Delegado Distrital de San Pablo de Heredia, en la siguiente dirección: del restaurante La Olla, 100 metros sur. Tome nota el representante Estatal que como acto previo a notificar en debida forma al señor Mario Eduardo Lobo Marín, se le previene al representante Estatal aportar la dirección exacta. Por último, tal y como se solicita expídase mandamiento de anotación de la demanda al Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles a efecto de que se proceda anotar la presente demanda al margen de las siguientes fincas del partido de San José: 260.045 y la número 431.245 ambas propiedad del señor Óscar Mora Barquero, cédula de identidad Nº 1-503-916, y la finca del partido de Limón Nº 20.724 propiedad de Anabelle Blanco Castro, cédula de identidad Nº 1-392-285. Dyan Monge Alfaro, Juez Instructor. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Cultivos Agrícolas de Naranjo S. A., contra Anabelle Castro Blanco y Óscar Mora Barquero; expediente Nº 01-000247-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 44810-Registro Nacional).—C-28445.—(31659).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Alberto Aguilar Prendas, mayor, cédula 0400800577, soltero, desocupado, vecino de Barva de Heredia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de… Expediente número 06-002439-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de marzo del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(31771).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario, de Adriana Uva Granados contra Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. y el Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con base en los hechos expuestos, en sentencia se condene al Instituto Nacional de Seguros a la Coca Cola Femsa de Costa Rica al pago de: incapacidad temporal y permanente que se derive del accidente sufrido. Atención médica, farmacéutica, hospitalaria quirúrgica y de rehabilitación que la condición de Angie requiera. El pago por daño físico y moral sufridos por Angie como consecuencia del accidente. Ambas costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículo 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000661-0640-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 17 de enero del 2007.—Dr. Juan Carlos Segura Solís Juez.—1 vez.—(32238).