DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
tercera PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en sesión de 1 de setiembre del 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes en las siguientes materias: Agrario, Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Familia, Civil y Laboral del periodo 1939-1992 de los despachos que a continuación se citan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Paquetes Expedientes
Remesa Despacho Asunto Periodo a eliminar a eliminar
152 JUZ. CIV. TRAB. FAM. SANTA CRUZ VARIOS 1939 7 503
212 JUZ. II CONTR. CARTAGO VARIOS 1947 4 910
278 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BAGACES VARIOS 1964-1966 1 22
737 JUZ. CONTR. MEN. CTIA UPALA VARIOS 1957-1967 1 60
876 ALC. CORONADO VARIOS 1964 5 897
1210 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ABANGARES VARIOS 1968 2 322
1235 JUZ. CONTR. MEN. CTIA PARAISO VARIOS 1965 3 157
1240 JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE INFRAC.LEY CONST. CCSS 1969 2 439
1414 JUZ. 1RO CIV. TRAB. I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA VARIOS 1943 9 829
1485 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA ANA VARIOS 1967 4 468
1532 JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON VARIOS 1967-1973 3 242
1555 JUZ. 1RO CIV. TRAB. I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA VARIOS 1969 6 453
1562 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA VARIOS 1906-1974 5 912
1572 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO VARIOS 1957 3 358
1659 JUZ. 1RO CIV. TRAB. I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA VARIOS 1942-1975 7 572
1660 JUZ. 1RO CIV. TRAB. I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA VARIOS 1971-1978 10 731
1663 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA VARIOS 1972 1 266
1664 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA VARIOS 1971 4 642
1828 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GOLFITO VARIOS 1955-1970 12 607
2164 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU VARIOS 1970-1976 6 1070
2228 JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON VARIOS 1970-1978 7 609
2230 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1968-1978 12 2
2265 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA DILIGENC. DEVOL. DE CUOTAS 1977 4 1177
2340 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1977 11 990
2363 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GOLFITO VARIOS 1977 3 285
2417 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON VARIOS 1978 2 924
2645 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1973-1980 1 119
2689 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1975-1981 3 153
2788 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1975 1 294
2793 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO DESAHUCIO 1974 1 1
2842 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO PEÑAS BLANCAS VARIOS 1973 1 6
2843 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO PEÑAS BLANCAS VARIOS 1973 1 6
2926 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE INQUILINATO 1989 2 89
2948 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1971-1981 9 510
2952 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1976 2 121
3009 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1979 2 121
3210 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1983-1987 2 1002
3226 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1986 18 1634
3241 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE DESAHUCIO 1979-1987 15 1315
3357 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1981 8 489
3376 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD.SAN JOSE LABORAL 1985 1 82
3377 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1986 2 177
3386 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. SAN JOS INFRAC .LEY CONST. CCSS 1989 1 132
3404 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. SAN JOSE INFRAC.LEY CONST. CCSS 1988 1 298
3662 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1968 1 1
3664 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1970 1 14
3701 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE INQUILINATO 1984 1 45
3818 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1980 3 306
3819 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO PRENDARIO 1980 4 275
3821 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1981 9 1466
3902 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVOS VARIOS 1983 4 653
3907 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO PRENDARIO 1984 3 245
3918 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON VARIOS 1973-1979 1 102
3937 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1988 6 596
3938 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO PRENDARIO 1988 7 518
3999 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA VARIOS 1988 2 88
4037 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA VARIOS 1982 1 76
4460 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE INQUILINATO 1981 1 114
4462 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CONSIGNACION DE ALQUILER 1983 1 190
4464 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1985 1 173
4465 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CONSIGNACION DE ALQUILER 1986 1 127
4467 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1987 1 91
4471 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1981 3 141
4474 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1984 2 148
4475 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1985 2 148
4719 JUZ. CIV. TRAB. LIBERIA VARIOS 1988 2 154
5320 JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS EJECUTIVO PRENDARIO 1981 5 462
5323 JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS EJECUTIVO SIMPLE 1981 4 590
5326 JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS EJECUTIVO PRENDARIO 1982 5 549
5345 TRIB. TRAB. MEN. CTIA II CIRC. JUD. SAN JOSE VAC. AGUINAL. SALAR. RETENID 1974 1 36
5346 TRIB. TRAB. MEN. CTIA II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1977 4 389
5586 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA EJECUTIVO SIMPLE 1973 1 2
5590 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1977 1 6
5591 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1978 1 26
5593 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1980 1 35
5599 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA LABORAL 1983 1 2
5604 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA LABORAL 1984 1 30
5606 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1985 2 89
5733 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1978 1 11
5735 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE INQUILINATO 1978 1 59
5750 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE DESAHUCIO 1980 1 37
5776 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1984 1 2
5802 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE PRENDARIO 1970 1 9
5804 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1971 1 8
5805 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1972 1 11
5807 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1972 1 1
5808 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1973 1 17
5813 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1975 1 21
5815 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1975 1 3
5819 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1976 1 9
5824 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUTIVO HIPOTECARIO 1977 1 9
5832 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1978 1 2
5844 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1980 1 8
5845 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE DESAHUCIO 1980 1 34
5850 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE DESAHUCIO 1981 1 7
5875 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE CONTENCIOSO VARIOS 1989 1 10
5978 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE CONTENCIOSO VARIOS 1988 1 5
5979 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE CONTENCIOSO VARIOS 1987 1 5
5995 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1981 1 2
6018 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1985 2 90
6037 JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA EJECUTIVO SIMPLE 1982 2 109
6283 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1986 3 227
6284 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1986 2 96
6288 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1987 8 508
6293 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1988 14 1044
6298 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1984 14 1047
7596 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ALAJUELITA INQUILINATO 1981 1 168
7726 JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS INTERDICTOS 1989 1 21
7764 JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS DESAHUCIO 1989 1 2
8356 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. PUNTARENAS PERJUICIO DE POSICIONES 1981 1 17
8494 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO DESAHUCIO 1975 1 5
8495 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1976 1 3
8667 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1978 1 34
8670 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1979 1 31
9005 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1980 1 103
9017 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1980 1 61
9020 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1981 2 103
9026 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1982 1 128
9038 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARA INFRAC. LEY CONST. CCSS 1986 1 33
9040 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL INFRAC. LEY CONST. CCSS 1983 1 41
9041 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL INFRAC. LEY CONST. CCSS 1982 1 26
9042 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL INFRAC. LEY CONST. CCSS 1981 1 14
9043 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL INFRAC. LEY CONST. CCSS 1980 1 1
9044 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL INFRAC. LEY CONST. CCSS 1979 1 4
9045 JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL LABORAL 1984 1 14
9112 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1982 1 31
9113 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1982 1 17
9118 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO EJECUTIVO SIMPLE 1982 1 135
9121 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO EJECUTIVO SIMPLE 1983 1 84
9122 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO INQUILINATO 1983 1 157
9124 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1983 1 40
9127 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO INQUILINATO 1984 2 211
9132 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1985 2 182
9139 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO INQUILINATO 1986 1 112
9143 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1987 2 155
9148 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1987 1 35
9276 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1988 2 163
9278 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1989 1 68
9280 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO EJECUTIVO SIMPLE 1989 1 37
9282 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1989 1 34
9283 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO VARIOS 1989 1 122
9546 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON EJECUTIVO SIMPLE 1989 1 25
10125 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1989 1 64
10126 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1989 1 56
10128 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE INTERDICTOS 1989 1 8
10131 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE INQUILINATO 1988 2 78
10132 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1988 2 25
10134 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE CONSIGNACION DE ALQUILER 1988 1 41
10136 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE PERJUICIO DE POSICIONES 1988 1 34
10137 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE PREVENCION DE DESOLOJO 1988 1 5
10142 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE DESAHUCIO 1988 1 46
10144 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1986 3 26
10146 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE INQUILINATO 1987 1 22
10150 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1986 2 89
10571 JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES VARIOS 1988 2 91
10666 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1974 1 6
10668 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1976 1 3
10669 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1977 1 5
10670 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1978 1 10
10671 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1979 1 18
10676 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1983 1 79
10679 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1978-1979 1 42
10680 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1980 1 32
10681 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1981 1 103
10682 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1982 1 83
10683 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1984 1 37
10684 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA LABORAL 1985 1 48
10691 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1986 1 47
10692 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1987 1 61
10694 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1989 1 37
10702 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1983 1 51
10703 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1986 1 40
10704 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1987 1 40
10705 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1988 1 32
10706 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1989 1 35
10707 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA VARIOS 1978 1 6
10711 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1986 1 26
10714 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1987 1 27
10717 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1986 1 6
10721 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1988 1 15
10726 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1989 1 14
10727 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1989 1 39
10728 JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA VARIOS 1986 1 54
10744 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES EJECUCION DE SENTENCIA 1950 1 1
10746 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES EJECUTIVO SIMPLE 1978 1 3
10747 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1979 1 11
10749 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1981 1 76
10750 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1982 1 67
10751 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1983 1 70
10752 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1984 1 68
10754 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1986 1 90
10755 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1987 2 182
10756 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES EJECUTIVO PRENDARIO 1988 1 93
10757 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1988 1 49
10759 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1989 1 77
10760 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES INFRAC. LEY CONST. CCSS 1979 1 1
10761 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1980 1 34
10762 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1981 1 80
10763 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1982 1 43
10764 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1983 1 46
10765 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1984 1 10
10766 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1985 1 20
10767 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1986 1 22
10768 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1987 1 39
10769 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1988 1 31
10770 JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES VARIOS 1989 1 55
10783 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1986 2 95
10786 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE INFORMACION FUERA DE JUICIO 1986 1 12
10789 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE ORDINARIO 1985 2 15
10798 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1987 1 55
10802 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE INTERDICTOS 1987 1 7
10830 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE PERJUICIO DE POSICIONES 1982 1 23
10887 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA INFRAC. LEY CONST. CCSS 1989 3 420
10889 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA LABORAL 1987 4 760
10892 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA INFRAC. LEY CONST. CCSS 1984 1 227
10895 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA LABORAL 1981 3 376
10896 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1980 3 438
10899 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1977 1 172
10931 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1988 1 61
10947 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1989 1 54
10948 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1989 1 41
10975 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE DESAHUCIO 1986 4 276
10976 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE ORDINARIO 1986 3 56
10977 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CONSIGNACION DE ALQUILER 1986 1 155
11152 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE PERJUICIO DE POSICIONES 1986 1 63
11156 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE ORDINARIO 1985 3 62
11157 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE INQUILINATO 1985 2 75
11665 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1989 2 53
11942 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1981 1 87
11944 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1980 1 85
12015 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1978 1 98
12017 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1977 1 92
12019 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA VARIOS 1976 1 81
12611 ALC. MORAVIA EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 83
12612 ALC. MORAVIA VARIOS 1988 1 48
12613 ALC. MORAVIA VARIOS 1988 1 107
12712 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1989 1 51
12713 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1989 1 72
12714 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION LABORAL 1989 1 92
12767 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION LABORAL 1988 1 149
12768 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1988 1 69
12769 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION INQUILINATO 1988 1 110
12796 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1987 1 31
12802 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1986 1 24
12804 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1986 1 9
12805 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1986 1 8
12807 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA EJECUCION DE SENTENCIA 1986 1 30
12808 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1986 1 26
12809 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1986 1 25
12810 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1986 1 85
12817 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1982 1 33
12818 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1981 1 32
12820 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1981 1 32
12821 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1982 1 34
12822 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1980 1 15
12823 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1980 1 37
12824 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1980 1 25
12825 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1979 1 52
12826 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1977 1 54
12827 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1978 1 35
12828 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1978 1 43
12829 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1978 1 57
12830 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1977 1 35
12831 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1977 1 37
12832 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1976 1 11
12833 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1976 1 19
12834 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1975 1 2
12835 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA RIESGO PROFESIONAL 1974 1 1
12836 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1973 1 3
12838 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION INQUILINATO 1987 1 97
12839 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1987 1 49
12840 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION LABORAL 1987 1 131
12856 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION LABORAL 1986 1 44
12857 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION INQUILINATO 1986 1 65
12858 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1986 1 29
12861 JUZ. I CONTR. CARTAGO VARIOS 1985 1 19
12863 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1985 1 52
12864 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1984 1 22
12865 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1984 1 33
12866 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA UNION VARIOS 1984 1 18
13028 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA EJECUTIVO SIMPLE 1979 1 1
13029 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA ORDINARIO 1981 1 1
13030 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA ORDINARIO 1984 1 1
13059 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA CONSIGNACION DE ALQUILER 1980 1 1
13060 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA DESAHUCIO 1980 1 1
13061 JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA VARIOS 1982 1 2
13103 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE VARIOS 1989 2 81
13111 JUZ. 1ERO. FAM. SAN JOSE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENT 1988 1 14
13301 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1987 1 29
13339 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUTIVO HIPOTECARIO 1981 1 26
13349 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1985 1 21
13371 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1984 1 67
13372 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1984 1 92
13374 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA INQUILINATO 1983 1 72
13375 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1983 1 206
13377 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1983 1 13
13392 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA EJECUCION DE SENTENCIA 1984 1 19
13435 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA INQUILINATO 1982 1 31
13436 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1982 1 13
13439 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1981 1 37
13443 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA INQUILINATO 1980 1 44
13451 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1980 1 14
13457 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA VARIOS 1987 1 31
13468 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA VARIOS 1988 1 15
13486 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA VARIOS 1989 1 20
13495 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1979 1 154
13498 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1977 1 112
13503 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1975 1 58
13505 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1972 1 100
13509 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1974 1 32
13510 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA LABORAL 1974 1 184
13513 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1975 1 166
13516 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1971 1 150
13517 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1971 1 43
13518 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1970 1 40
13519 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1970 1 80
13521 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1969 1 24
13522 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1969 1 109
13532 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1968 1 80
13535 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1967 1 63
13536 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1967 1 91
13538 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1966 1 22
13540 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1965 1 27
13542 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1964 1 21
13544 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1962 1 3
13547 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA CONSIGNACION DE ALQUILER 1961 1 1
13549 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1960 1 2
13559 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA VARIOS 1947 1 2
13561 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA INTERDICTOS 1945 1 1
13581 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA INQUILINATO 1952 1 1
13641 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1974 1 3
13642 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1975 1 8
13644 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1977 1 5
13659 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1980 1 24
13665 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA ORDINARIO 1981 1 12
13683 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1983 1 26
13695 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA ORDINARIO 1985 1 8
13706 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA INTERDICTOS 1986 1 31
13714 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA ORDINARIO 1987 1 8
13717 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1987 1 20
13732 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1989 1 22
13733 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1989 1 15
13779 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1952 1 1
13780 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1972 1 1
13781 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA RIESGO PROFESIONAL 1974 1 1
13782 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1975 1 1
13783 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA CONFLICTO COLECTIVO 1976 1 1
13784 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1974 1 16
13785 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1978 1 6
13787 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1980 1 17
13788 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1980 1 60
13790 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1982 1 60
13791 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1981 2 92
13792 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1983 1 45
13796 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1985 1 26
13797 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1985 1 38
13799 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1986 1 24
13802 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA VARIOS 1987 1 29
13803 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1987 1 40
13808 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA LABORAL 1989 1 13
13813 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1986 1 11
13815 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA VARIOS 1988 1 4
13817 JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA INCIDENTE DE PENSION 1971 1 1
13834 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1948 1 1
13836 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1950 1 2
13838 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1952 1 2
13841 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1956 1 1
13842 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1957 1 1
13846 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1961 1 2
13847 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1962 1 2
13849 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1964 1 2
13851 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1966 1 5
13853 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1968 1 7
13854 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1969 1 5
13856 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1972 1 6
13860 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1975 1 13
13866 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1976 1 20
13893 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO EJECUTIVO HIPOTECARIO 1980 1 123
13924 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO INQUILINATO 1983 1 27
13958 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1974 1 9
13959 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1974 1 8
13961 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1975 1 12
13962 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1975 1 10
13967 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1976 1 14
13968 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1976 1 9
13969 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1977 1 11
13970 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1977 1 11
13973 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1978 1 14
13974 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1978 1 2
13978 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1979 1 8
13979 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1979 1 8
13981 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1980 1 12
13982 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1980 1 18
13987 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1981 1 36
13988 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1981 1 18
13991 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1982 1 31
13992 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1982 1 21
13993 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1983 1 29
13995 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1983 1 6
13998 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1984 1 22
14000 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1984 1 27
14002 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1985 1 21
14003 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1985 1 10
14009 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1986 1 16
14012 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1986 1 25
14017 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO VARIOS 1987 1 27
14020 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1987 1 17
14021 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1987 1 29
14039 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1988 1 11
14044 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO VARIOS 1989 1 40
14066 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA DEVOLUCION DE AHORROS 1980 1 30
14070 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1982 1 66
14074 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1983 1 47
14077 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1984 1 67
14080 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1985 1 46
14083 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1986 1 44
14090 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1988 1 59
14093 JUZ. MEN. CTIA HEREDIA VARIOS 1989 1 55
14096 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA EJECUTIVO SIMPLE 1969 1 13
14097 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1970 1 28
14098 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1971 1 22
14105 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1973 1 22
14108 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1975 1 53
14112 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1976 1 43
14115 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1977 1 42
14118 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1978 1 56
14120 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1978 1 50
14121 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1979 1 67
14124 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1980 1 100
14126 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1980 1 92
14127 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1981 1 131
14128 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1981 1 28
14129 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1981 1 92
14132 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1979 1 87
14136 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1982 1 76
14137 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1982 1 82
14139 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1983 1 57
14142 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1984 1 105
14144 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1984 1 11
14145 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1984 1 38
14148 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1985 1 121
14149 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1986 1 65
14150 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1986 1 78
14155 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1985 1 85
14156 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1987 1 66
14158 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1987 1 35
14159 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1987 1 52
14163 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1988 1 31
14165 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1988 1 79
14167 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1988 1 44
14170 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1989 1 93
14171 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1989 1 42
14174 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1986 1 23
14200 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE PREJUICIO DE POSICIONES 1982 1 43
14204 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE PREJUICIO DE POSICIONES 1983 1 56
14237 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1977 1 61
14238 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA VARIOS 1975 1 15
14239 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA SUCESORIO 1967 1 1
14252 JUZ. II CONTR. CARTAGO VARIOS 1982 1 6
14254 JUZ. II CONTR. CARTAGO EJECUTIVO SIMPLE 1983 1 1
14256 JUZ. II CONTR. CARTAGO EJECUTIVO SIMPLE 1984 1 2
14257 JUZ. II CONTR. CARTAGO DESAHUCIO 1984 1 5
14259 JUZ. II CONTR. CARTAGO VARIOS 1985 1 4
14270 JUZ. II CONTR. CARTAGO VARIOS 1988 1 2
14280 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1972 1 1
14293 JUZ. CIV. TRAB. DESAMPARADOS ORDINARIO 1986 1 7
14302 JUZ. CIV. TRAB. DESAMPARADOS VARIOS 1987 1 20
14474 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN EJECUTIVO SIMPLE 1973 1 1
14477 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1974 1 16
14481 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1975 1 10
14485 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1976 1 23
14489 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1977 1 23
14494 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1978 1 14
14496 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1978 1 6
14501 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1979 1 28
14504 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1980 1 20
14509 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1981 1 31
14514 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1982 1 17
14516 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1983 1 41
14520 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1984 1 56
14524 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1985 1 44
14525 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1985 1 18
14529 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1986 1 40
14530 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN VARIOS 1986 1 54
14680 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU INQUILINATO 1980 1 133
14684 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU EJECUTIVO SIMPLE 1981 1 143
14685 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU VARIOS 1981 1 25
14726 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU VARIOS 1988 1 78
15033 ALC. CORONADO LABORAL 1962 1 1
15034 ALC. CORONADO VARIOS 1964 1 1
15035 ALC. CORONADO LABORAL 1966 1 1
15051 ALC. CORONADO VARIOS 1973 1 124
15056 ALC. CORONADO VARIOS 1974 1 118
15059 ALC. CORONADO VARIOS 1975 1 151
15060 ALC. CORONADO VARIOS 1975 1 111
15064 ALC. CORONADO VARIOS 1976 1 15
15067 ALC. CORONADO VARIOS 1977 1 23
15071 ALC. CORONADO VARIOS 1978 1 23
15073 ALC. CORONADO VARIOS 1979 1 21
15078 ALC. CORONADO VARIOS 1980 1 47
15081 ALC. CORONADO INQUILINATO 1980 1 152
15083 ALC. CORONADO VARIOS 1981 2 221
15084 ALC. CORONADO VARIOS 1981 1 171
15086 ALC. CORONADO VARIOS 1982 1 175
15087 ALC. CORONADO LABORAL 1982 1 235
15090 ALC. CORONADO VARIOS 1983 2 190
15096 ALC. CORONADO VARIOS 1984 1 227
15099 ALC. CORONADO VARIOS 1985 1 138
15100 ALC. CORONADO VARIOS 1985 1 118
15106 ALC. CORONADO VARIOS 1986 1 171
15107 ALC. CORONADO VARIOS 1986 1 160
15110 ALC. CORONADO INQUILINATO 1987 2 198
15116 ALC. CORONADO LABORAL 1988 1 176
15121 ALC. CORONADO VARIOS 1989 1 129
15122 ALC. CORONADO VARIOS 1989 1 80
15124 ALC. CORONADO VARIOS 1989 1 148
15125 ALC. CORONADO VARIOS 1982 2 241
15205 ALC. CORONADO VARIOS 1960-1989 1 150
15214 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1978 1 44
15215 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1978 1 29
15216 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1978 1 36
15219 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1979 1 134
15220 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1979 1 40
15221 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1980 1 47
15222 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1980 1 129
15224 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1980 1 45
15226 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1981 1 118
15227 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1981 1 58
15228 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1981 1 22
15229 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1982 2 228
15230 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1982 1 150
15231 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1982 1 43
15235 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA INQUILINATO 1983 1 149
15236 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1983 1 48
15238 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA CONSIGNACION DE ALQUILERES 1984 1 94
15240 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA DESAHUCIO 1984 1 101
15242 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1984 1 98
15244 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1985 1 237
15246 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1985 1 68
15248 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1986 1 52
15250 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1986 1 21
15253 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA INQUILINATO 1986 1 133
15260 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1987 1 83
15261 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1987 1 84
15264 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA INQUILINATO 1988 1 117
15267 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1988 1 88
15272 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1989 1 43
15274 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA DESAHUCIO 1989 1 113
15275 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1989 1 74
15276 ALC. SAN PEDRO MONTES OCA VARIOS 1989 1 92
15319 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON VARIOS 1984 1 73
15367 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAMON DESAHUCIO 1989 1 75
16922 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ASERRI VARIOS 1984 1 20
16923 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ASERRI VARIOS 1985 1 26
16997 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ACOSTA VARIOS 1981 1 51
17004 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ACOSTA VARIOS 1983 1 17
17292 JUZ. CONTR. MEN. CTIA MORA VARIOS 1975 1 11
18199 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE ORDINARIO 1976 2 17
18229 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1978 2 60
18240 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE DESAHUCIO 1979 2 164
18246 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1979 1 78
18269 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE ORDINARIO 1982 4 98
18720 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1989 4 180
19059 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1988 1 95
19060 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE DESAHUCIO 1988 2 191
19062 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1989 3 208
19064 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1989 2 75
19181 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE CONFLICTO COLECTIVO 1970 1 2
19182 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE CONFLICTO COLECTIVO 1971 1 4
19183 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1972 1 2
19184 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1973 1 11
19185 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1974 1 5
19186 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1975 1 17
19188 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1977 1 20
19189 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE ORDINARIO 1978 2 37
19190 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1978 1 17
19191 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE ORDINARIO 1979 5 177
19192 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE LABORAL 1979 2 88
19193 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE LABORAL 1979 1 64
19194 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE LABORAL 1980 2 116
19195 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1980 5 271
19196 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1981 8 303
19197 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE ORDINARIO 1980 7 258
19198 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1981 1 93
19199 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1981 4 261
19200 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1982 2 119
19202 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE VARIOS 1982 2 257
19204 JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE RIESGO PROFESIONAL 1983 1 147
B-1-A-91 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA AGRARIO 1991 1 12
B-1-A-93 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA VARIOS 1993 1 6
B-1-A-94 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA VARIOS 1994 1 5
B-1-G-90 JUZ. AGRARIO LIBERIA VARIOS 1990 4 235
B-1-G-91 JUZ. AGRARIO LIBERIA VARIOS 1991 2 166
B-1-G-92 JUZ. AGRARIO LIBERIA VARIOS 1992 3 183
B-1-G-93 JUZ. AGRARIO LIBERIA AGRARIO 1993 1 91
B-1-S-90 JUZ. CIV.TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON VARIOS 1990 1 72
B-3-A-90 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA HIPOTECARIO 1990 1 29
B-3-A-92 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA HIPOTECARIO 1992 1 44
B-3-P-90 JUZ. AGRARIO CORREDORES (PUNT) SIMPLE 1990 1 32
B-4-A-90 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA SIMPLE 1990 1 36
B-4-A-91 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA HIPOTECARIO 1991 1 35
B-4-A-92 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA SIMPLE 1992 1 39
B-4-P-90 JUZ. AGRARIO CORREDORES (PUNT) PRENDARIO 1990 1 74
B-4-P-91 JUZ. AGRARIO CORREDORES (PUNT) PRENDARIO 1991 2 126
B-5-A-90 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA PRENDARIO 1990 1 66
B-5-A-91 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA SIMPLE 1991 3 145
B-5-A-92 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA PRENDARIO 1992 1 29
B-5-P-90 JUZ. AGRARIO CORREDORES (PUNT) AGRARIO 1990 1 26
B-5-P-91 JUZ. AGRARIO CORREDORES (PUNT) HIPOTECARIO 1991 1 38
B-6-A-91 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA PRENDARIO 1991 1 49
B-6-L-92 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA AGRARIO 1992 2 144
B-6-P-91 JUZ. AGRARIO CORREDORES (PUNT) VARIOS 1991 2 33
B-7-A-90 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA VARIOS 1990 1 14
B-8-A-92 JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA VARIOS 1992 1 42
B-9-L-92 JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA SIMPLE 1992 1 63
E-14-S-90 JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1990 3 134
L-2-A-90 JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA VARIOS 1990 2 106
L-3-A-92 JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA LABORAL 1992 1 84
TOTALES 962 63320
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.
San José, 12 de abril del 2007.
Alfredo Jones León
(31658) Director Ejecutivo
HACE SABER:
primerA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000308-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Patricia Monge Agüero, mediante la resolución de las trece horas cincuenta minutos del doce de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Patricia Monge Agüero del contenido de la resolución de las ocho horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios diez y dieciséis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Patricia Monge Agüero la resolución de las ocho horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado, San José, a las ocho horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiocho de setiembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al once de setiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Monge Agüero Patricia, debe al mes de setiembre veinticuatro cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Monge Agüero Patricia, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Monge Agüero Patricia, portadora de la cédula 06-123-266, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Monge Agüero Patricia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Patricia Monge Agüero debe al mes de marzo del año dos mil siete treinta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32205) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000299-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Édgar Acosta Valerio, mediante la resolución de las trece horas cuarenta minutos del doce de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Édgar Acosta Valerio del contenido de la resolución de las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Édgar Acosta Valerio la resolución de las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Acosta Valerio Édgar, debe al mes de enero del año dos mil siete seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Acosta Valerio, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Acosta Valerio Édgar, portador de la cédula 01-188-923, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Acosta Valerio Édgar, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Édgar Acosta Valerio debe al mes de marzo del año dos mil siete ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de abril del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32206). Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000298-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado de la notaria Xinia Wong Díjeres, mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del doce de abril del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Xinia Wong Dijeres del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Xinia Wong Dijeres la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Wong Díjeres Xinia, debe al mes de febrero del año dos mil siete noventa y tres cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Wong Dijeres, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Wong Dijeres Xinia, portadora de la cédula 05-193-325, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Wong Dijeres Xinia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Xinia Wong Díjeres debe al mes de marzo del año dos mil siete noventa y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32207) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del cuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 392698, marca Hyundai Excel GLSI, categoría automóvil, sedán 4 puertas, tracción sencilla, capacidad 5 personas, año 1991, color blanco, motor número G4DJM011338, combustible gasolina, propiedad de Seguridad Estratégica Tauro (SETAURO) S. A. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Adenaguer Salas Rodríguez contra Seguridad Estratégica Tauro (SETAURO) S. A. Expediente Nº 06-000142-0810-LA (1).—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de abril del año 2007.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—(32626).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las once horas veinte minutos del tres de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada al torno 402 y asiento 17239-001-0936-001, limitaciones de Leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero de Vivienda al tomo 431 y asiento 09114-001-003-001 y con la base de un millón ochocientos un mil colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno bloque F lote 13 para construir. Situada en el distrito 02 San Vicente, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, Constructora La Constancia S. A., y oeste, destinado calle pública. Mide: ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de BPDC contra Otárola Rojas Laverne y Urtecho Ibarra Noemi. Expediente Nº 98-007103-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(32096).
A las diez horas del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de quinientos setenta y ocho mil quinientos veintiocho colones, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos treinta y cuatro mil seiscientos siete, marca Chevrolet, estilo Tracker 4x4 HT, color beige, capacidad cinco personas, año 1998, motor número 616W121098, chasis 2CNBJ1365W6914072. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000383-184-CI de Teckcar S. A. contra Marlen Vargas Álvarez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—(32246).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres y obligaciones según asiento del diario números 11431-01 del tomo 373 y con la base de ciento cinco mil dólares o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 110769-000, que es terreno de charral y potrero, situada en el cantón primero, distrito quinto de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con golfo de Nicoya, milla marítima del océano Pacífico; al sur, con calle pública con 90,85 m de frente, en medio de Agrícola Proin S. A.; al este, con Agrícola Proin S. A.; y al oeste, con Agrícola Proin S. A. Mide: siete mil cuatrocientos veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 519-06 de Ronald Flores Mora contra Agrícola Proin S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—Nº 16701.—(32592).
A las once horas del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, en la suma de treinta y nueve mil dólares americanos y con la base de diez mil dólares americanos, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Cartago, inscrita al Folio Real Mecanizado matrícula número noventa y nueve mil seiscientos noventa y tres-derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, que es terreno con una casa, sito en el distrito primero, Turrialba, cantón quinto de Turrialba, de la provincia de Cartago, linda: al norte, con calle con trece metros con sesenta y tres centímetros lineales; al sur y este, con Orpiga Sociedad Anónima; y al oeste, con calle pública con veintitrés metros con treinta y tres centímetros lineales. Mide: trescientos veinte metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 2006-100004-341-CI-A del Banco de Costa Rica contra Carlos Vargas Campos y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de marzo del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza .—Nº 16797.—(32605).
A las dieciocho horas del cuatro de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre dominante, trasladada y dominante y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos veinte-cero cero cero, que es terreno con una casa bloque O lote 191, sito: San Felipe, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte, María y Ricardo Fernández; sur, calle pública; este y al oeste, INVU. Mide: ciento cuarenta y un metros con un decímetro cuadrado. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-020599-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alexander Molina Meza.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(32768).
primerA PUBLICACIÓN
A las ocho horas, treinta minutos del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de dos millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 023453 002, la cual es terreno de potrero tacotal y montaña, situada en el distrito 01 Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Azofeifa Azofeifa; al sur, Nelly Alfaro Ramos; al este, quebrada Las Delicias y otro y al oeste, quebrada Las Flores y otro. Mide: un millón trescientos treinta y siete mil seiscientos trece con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Constructora Pirámide del Sur. Expediente Nº 06-000574-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 16510.—(32576).
A las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones trescientos ochenta y siete mil seiscientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno finca filial dos apta para construir, que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial uno; al sur, finca filial tres; al este, acceso uno, y al oeste, Antonio Molina Guzmán. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlon Eduardo Vega Rodríguez. Expediente Nº 06-000283-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 23 de marzo del año 2007. Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 16515.—(32577).
A las diez horas, treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil doscientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito primero Naranjo, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Idalie Villalobos y María Rosa Villalobos; al sur, Rogelio Rosales, Rafael Eduardo Villalobos Montero; al este, Rafael Eduardo Villalobos Montero, calle pública y María Rosa Villalobos Montero, y al oeste, José Herrera. Mide: mil setecientos sesenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra María Rosa Villalobos Montero. Expediente Nº 07-000137-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 23 de marzo del año 2007. Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 16516.—(32578).
Al ser las nueve horas del diez de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, soportando infracción por colisión, citas al tomo 0013, asiento 075183, secuencia 001, y con la base de un millón ciento sesenta y tres mil seiscientos veinte colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número quinientos ochenta y siete mil cinco cinco, que se describe así: marca: nissan categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, tracción sencilla, vin 1N4AB42D6SC510818, capacidad 5 personas, año 1995, color verde. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100631-0295-CI, de Luis Guillermo Salas Soto, contra Kattia Chaverri García.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de marzo de 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 16526.—(32579).
A las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y con la base dada por el perito pero rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de un millón doscientos ochenta y cuatro mil trescientos quince colones, lo siguiente: propiedad inscrita bajo matrícula número cero veinte mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, finca del partido de Limón, distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Naturaleza: lote 20 para agricultura. Linda: al norte, con Charles Benneth; sur, Charles Benneth; este, calle en medio y otro, y al oeste, con Lester Bryan. Mide: ochocientos cincuenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. La propiedad descrita pertenece a Bernard Smith Williamson Crdley. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 97-100120-046l-CI-3 establecido por el Banco de Costa Rica contra Rodolfo Bernard Williamson y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de marzo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 16582.—(32581).
A las ocho horas del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y siete mil dólares, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero tres mil sesenta y cinco-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir con una casa, está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Emoline Campbell; sur, con Danny Haylyn Shaw; este, con calle nueve, y al oeste, con José Llerandi Ruiz. Mide: doscientos dieciocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000107-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Sherman Romero Cole Lawrence.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 16583.—(32582).
A las ocho horas, treinta minutos del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil colones, al mejor postor remataré: finca matrícula de Folio Real número trescientos veintidós mil setecientos treinta y siete guión cero cero cero, del partido de Alajuela, que se describe como lote 11, terreno para construir, sito en el distrito trece de Pocosol del cantón décimo de San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con William Alfaro Alfaro; al sur, con Leoncio conocido como Dionisio Ugalde Solórzano y María Denia Méndez Solórzano; al este, con calle pública con un frente de 14 metros lineales, y al oeste, William Alfaro Alfaro. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Jeaneth Vindas Vega. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jeaneth Vindas Vega. Expediente Nº 07-100316-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de marzo del 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 16587.—(32583).
A las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de ocho millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos veinte colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno Desamparados, del cantón dos Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ligia Isabel Fernández Muñoz; al sur, con Odilíe Garita Madrigal; al este, con Dinorah Fernández Muñoz, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Abreviado Nº 03-10007-0217-CI de Mercedes Fernández Jiménez y otros, contra Masrcos Len Villalobos Cordero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 28 de marzo de 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 16596.—(32584).
A las nueve horas, quince minutos del cinco de junio del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 217138, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción no registrada, chasis KMHLF31J3JU306443, uso particular, estilo Excel GLS, capacidad 5 personas, año 1988, color gris, número de motor G4AJH695228, combustible gasolina, marca de motor Hyundai, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 03-000909-185-CI ejecutivo simple de Financiera Desyfin S. A., contra Mauricio González Quesada, Andrea Cascante Acuña y Javier Luis Alfaro Varela.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de marzo de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 16632.—(32586).
A las once horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, dos servidumbres dominantes, una servidumbre trasladada y una servidumbre sirviente y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil trescientos dieciséis-cero cero uno, la cual es terreno para construir lote 1-I, situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 1ª con 11,41 metros; al sur, INVU; al este, calle 1 con 12,88 metros, y al oeste, lote 2-I. Mide: ciento setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Henry Ramírez Mora. Expediente Nº 05-003972-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 16655.—(32587).
A las ocho horas, veinte minutos del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 384, asiento 15596 y con la base de veintiséis mil novecientos dólares con cincuenta y seis centavos de dólar, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos veinte-cero cero cero, que es terreno: con una casa, sito: distrito uno Aserrí, cantón seis Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, Claufer S. A., casa 9; sur, Claufer S. A., lote 10; este, calle pública, y al oeste, Claufer S. A., casa 7. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-013200-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra Mora Saborío.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 30 de marzo del año 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 16732.—(32594).
A las ocho horas, treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, en el mejor postor remataré con la base de doscientos treinta mil setecientos sesenta y siete colones con un céntimo, la finca inscrita en el partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito nueve de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Rafael y José Joaquín Salas Arroyo; sur, Claudio Salas Muñoz; este, calle pública con tres metros, cincuenta y tres centímetros, y al oeste, Claudio Salas Muñoz. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros, cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-ciento noventa y ocho mil ciento cincuenta y cuatro-mil novecientos noventa y cuatro; propiedad de Gerardo Antonio Moya Chacón. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario, expediente Nº 07-100095-0900-CI de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Antonio Moya Chacón y otra.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Grecia, 28 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—Nº 16736.—(32595).
A las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias y con la base de un millón novecientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones, al mejor postor remataré: finca uno siete ocho tres cuatro ocho-cero cero uno, partido de Heredia, naturaleza: terreno para construir, urbanización Samarcanda: lote 2-P, distrito cero tres San Juan, cantón cero cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, lote 1-P; al sur, lote 3-P; al este, lote 8-P, y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano H-cero seis nueve nueve cero seis seis-dos cero cero uno y la finca uno siete ocho tres cuatro ocho-cero cero dos, partido de Heredia, naturaleza: terreno para construir, urbanización Samarcanda: lote 2-P, distrito cero tres San Juan, cantón cero cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, lote 1-P; al sur, lote 3-P; al este, lote 8-P, y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano H-cero seis nueve nueve cero seis seis-dos cero cero uno. Por haberse establecido así en ejecutivo simple Nº 04-000774-225-CI de Tarjetas Cuscatlán S. A contra Hernández Chávez Alexander.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—Nº 16739.—(32596).
A las catorce horas del miércoles nueve de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de tres millones cuarenta y un mil quinientos setenta y siete colones, libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil cuatrocientos cinco la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito primero, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel López Villegas; al sur, Carlos Carvajal Rojas; al este, Fernando Rodríguez Herra; y al oeste, calle pública con siete metros cincuenta y dos centímetros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Auto Mec Sociedad Anónima contra Ronald Carvajal Esquivel. Exp. Nº 02-000241-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 19 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—Nº 16979.—(33065).
A las diez horas quince minutos, del día ocho de mayo de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 214572-000, que se describe manera naturaleza terreno inculto con una casa, situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José, mide dos mil quinientos metros cuadrados, linderos al norte con calle pública con un frente de 28,65 metros; al sur, con Esmeralda Murillo Ugalde; este con Abdenago Arias; y al oeste, con Esmeralda Murillo Ugalde. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000936-184-CI de Banco Banex S. A. contra Otto Alfredo Salas Aguilar y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 17034.—(33070).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ciento treinta y siete mil quinientas sesenta punto cuarenta y cuatro unidades de desarrollo y con la base de diez mil doscientos veintinueve dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F044.804-000, la cual es terreno finca filial nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial diez; al sur, finca filial ocho; al este, acceso vehicular; y al oeste, Agrícola Mayer Limitada. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Inversor Serpama S.P.M. Sociedad Anónima contra Daisy Bienvenida Pérez Sánchez. Expediente Nº 07-000329-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de marzo del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 17092.—(33072).
A las diez horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno siete nueve cero uno uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02, Mercedes, cantón uno, Heredia, Colinda: al norte, con lote F-uno; al sur, con lote F-tres; al este, con calle pública con 7,00 metros de frente, y al oeste, con lote F-nueve. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caribbeank Bank of Exports contra David Hoffman Flores y Yahaira Solís Corrales. Expediente Nº 07-000335-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de marzo de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 17155.—(33076).
A las ocho horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones al tomo 390 y asiento 08851 y con la base de seiscientos diecisiete mil cien colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y cuatro mil ochocientos setenta-cero cero cero. Que es terreno para construir lote cuatrocientos ochenta y ocho. Sitio: distrito ocho Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, zona verde; sur, lote 529; este, lote 489; y oeste, lote 487. Mide: ciento dos metros con doce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000254-0170-CA del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Giselle Guzmán Bustos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de marzo del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 17245.—(33349).
A las diez horas del lunes siete de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto y de paso del AyA, asimismo demanda ordinaria inscrita al tomo cinco seis ocho, asiento dos cero ocho ocho cuatro del Juzgado Segundo de Familia de San José y con la base de setenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número F-cero dos tres seis tres cero-cero cero cero, que se describe así: naturaleza filial quince de una sola planta destinada al uso habitacional en proceso de construcción, mide ciento noventa y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero uno Escazú, cantón cero dos Escazú, de la provincia de San José. Linderos al norte, con área común libre, específicamente con la calle privada interna del condominio; al sur, con servidumbre de aguas de la Municipalidad de Escazú; al este, con filial 14; y al oeste, con filial 16. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-000124-183-CI-3 de Caribbean Bank Of Exports contra Giovanni Sosto Litteton y Sosto y Gil S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de marzo del 2007.—(33385).
Convocatorias
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Elia Corrales Zúñiga, quien fuera mayor de edad, soltera, vecina de San Sebastián, cédula uno - ciento sesenta - doscientos setenta y cuatro a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 05-000152-0182-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 12 de abril del 2007.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 16968.—(33079).
Se convoca a los miembros o socios de H D de Alajuela S. A., a una junta que se verificará en este Despacho, a las nueve horas del veintiocho de mayo del año en curso, para que en dicha junta elijan representante. (Artículo Nº 266 del Código Procesal). Exp. Nº 06-001299-638-CI ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra H D de Alajuela S. A. y otra).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2007.—Lic. Rolando J. Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(33214).
Se convoca a los miembros o socios de la Sociedad Elite Industries Limited, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Tulio Alberto Giraldo Castro contra Compañía Ganadera Canaima S. A., y Un Recuerdo de Mama S. A. Expediente Nº 00-000586-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(33399).
Títulos Supletorios
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000126-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Raúl Mora Alfaro, mayor, casado una vez, agricultores, cédula cinco-cero sesenta y dos-quinientos treinta y uno, Róger Antonio Mora Bermúdez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y uno-ochocientos cincuenta y seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de repastos, con un corral, de tres apartes, situado en Solanía, distrito tercero, San Miguel, del cantón sexto (Cañas), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Fernando Víquez Valladares; sur, calle pública, con un frente de seiscientos veinte metros con quince centímetros lineales; este, Pedro Esquivel Alfaro y Santiago Esquivel Espinoza, y al oeste, Luis García Gómez y Abdón Bermúdez Castillo. Según plano catastrado número G-un millón sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos-dos mil seis. Mide de extensión doscientos treinta y seis mil ochocientos siete metros, sesenta y siete decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta a Geovanni Gómez Carranza, mayor, casado una vez, contador, mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno-tres otorgada ante la notaria Ingrid Solano Álvarez, el diez de agosto del dos mil cuatro. Estima el inmueble el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por expediente Nº 06-000126-0387-AG. Notifíquese.—Juzgado Agrario de Liberia, 15 de marzo del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 16525.—(32607).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000280-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Carlos Chavarría Chavarría quien es mayor, estado civil Juan Carlos Chavarría Chavarría, mayor, soltero, pescador, vecino de Carrillo Guanacaste, del abastecedor El Puente cincuenta metros al norte y portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta-ochocientos dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situado en Sardinal, distrito tercero Sardinal cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Celenia Chavarría Chavarría; sur, María Cristina Carballo Picado; al este, calle pública con un frente a la misma de once metros setenta y dos centímetros lineales, y al oeste, María Celenia Chavarría Chavarría. Mide: doscientos sesenta y un metros veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo María de los Ángeles Cascante Chavarría, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Sardinal de la entrada del Colegio cincuenta metros al sur y cien metros al este y portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-cuatrocientos sesenta y uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa y mantener en él árboles natales y construido de alambre de púas y cerca alrededor del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Carlos Chavarría Chavarría. Expediente Nº 06-000280-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 18__de setiembre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 16538.—(32608).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000019-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Gómez Gómez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos treinta y seis-trescientos noventa y nueve, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de frutales, con una casa y jardín. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudia Zamora Díaz; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con ochenta centímetros lineales; al este, Ángela Meza Sandoval y Santiago Rosales Acosta, y al oeste, Claudia Zamora Díaz. Mide: mil quinientos ochenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación que le hiciera la señora Silvia Gómez Chavarría, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, sembrar árboles frutales, cercarlo y mi familia habitar la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Gómez Gómez. Expediente Nº 07-000019-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 20 de febrero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 16584.—(32609).
Andrés García García, mayor, soltero, mecánico de precisión, vecino de Porozal de Cañas, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos cuatro-ciento ochenta y dos, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno con una casa de habitación y árboles frutales, situado en el distrito quinto Porozal, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste; con una medida de tres mil ochocientos cincuenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, Luz Marina García García; sur, Aniceto García García; este, camino público de cuarenta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros lineales, y al oeste, Lucas García García y Remigia Medina Orias. Sobre el inmueble no existen cargas reates, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de cien mil colones. El titulante lo adquirió por medio de donación que le hizo su madre Luz Marina García García, el día veinticuatro de agosto del dos mil cinco. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. Expediente Nº 05-100443-0389-C.I. (463-5-05)-A.—Juzgado Civil de Cañas, 28 de febrero del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 16784.—(32610).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-100281-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de los Ángeles Fonseca Carrillo, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de La Mansión de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-044-130, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo La Mansión, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, escuela Antonio Macedo; al sur, carretera pública; al este, Juana Carrillo Castillo, y al oeste, con José Blas Baltodano Álvarez. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento de cercas, proveer los servicios de luz y agua y construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de los Ángeles Fonseca Carrillo, cédula de identidad número 09-044-130, interviene además el Estado, representado por la Procuraduría General de la República. Expediente Nº 06-100281-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, Guanacaste, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 16835.—(32611).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Olga Villarreal Montero, quien vida fue mayor, cédula de identidad número uno-doscientos cuatro-ciento ochenta y siete, vecina de Santa Ana, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en San José, Santa Ana, del Super Castrito, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-03.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 16529.—(32612).
Notaría del Licenciado Danilo Chaverri Soto. San José, a las 9:00 horas del 10 de abril del 2007, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Digna Brenes Bustos, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil siete, comprobado el fallecimiento, este notario declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rodrigo Brenes González. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007. Notaría del Lic. Danilo Chaverri Soto, en avenida primera, calles 29 y 33 Nº 2923, teléfono: 221-5939.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 16589.—(32613).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Asdrúbal Madrigal Chinchilla, quien fue mayor, soltero, vecino de Guatuso de Patarrá de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-347-669, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100096-217-CI. Sucesión de Asdrúbal Madrigal Chinchilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 30 de marzo del 2007.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 16595.—(32614).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron: Eulogio Salomón Segura Ulate, cédula Nº 4-080-964, y Josefa Arce Cano, cédula Nº 4-009-1450, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007 SUC. Sucesorio notarial tramitado en la notaría del Lic. Álvaro Barboza Orozco, con oficina abierta en Montelimar, Goicoechea de los Tribunales de Justicia, 225 metros al este, y 25 metros al norte, ingresando al parqueo del Taller Mayco, oficina Nº 5.—San José, 2 de abril del 2007.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 16598.—(32615).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Edwin Zapata Duarte, mayor, soltero, vecino de Limón, Barrio Cieneguita, titular de la cédula de identidad Nº 7-039-724, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 05-000216-0678-CI-1, de Edwin Zapata Duarte.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de marzo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 16634.—(32616).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adán Calderón Chacón, quien fuera mayor, casado una vez, cédula Nº 2-141-709, agricultor, vecino de Kilómetro 31 La Unión de Coto, del cruce de la escuela, un kilómetro a la derecha Guaycara, Golfito. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000027-419-AG (35-3-07). Sucesorio de Adán Calderón Chacón. Promueve: Zulema Oviedo Garita.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 9 de abril del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 16695.—(32617).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Rojas Gutiérrez, quien fuera mayor, casado una vez, electricista con cédula de identidad Nº 5-132-851. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000685-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 10 de abril del 2007.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 16707.—(32618).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Cornelio Hernández Hernández c.c. Cipriano Linares Hernández, cédula Nº 8-047-278, y Cipriana Potoy Ortiz, cédula Nº 8-044-349, quienes en vida fueron mayores, casados una vez y entre sí, agricultor y del hogar, vecinos de San Rafael, Guatuso, ciento cincuenta metros al sur de la Cruz Roja. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100069-0297-CI (5). Causantes: José Cornelio Hernández Hernández c.c. Cipriano Linares Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de marzo del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 16727.—(32619).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Joaquín Alfaro Zambado, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y tres-seiscientos cuarenta y siete, vecino de Curridabat, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007. Licenciados: Mireya Elizondo Valverde y Alejandro Arburola Rojas.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 16744.—(32620).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Claribel Rojas Ortega, quien fuera Claribel Rojas Ortega, casada, cédula de identidad número seis-cero cuarenta-novecientos cuarenta y ocho, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000132-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 16749.—(32621).
Se cita y emplaza a todos lo interesados en la sucesión de quien en vida fue Rafaela Sandí Sandí, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen, del Super Agrimar, trescientos metros al sur, casa de adobe, color blanca y celeste, y portadora de la cédula de identidad Nº 1-0331-0709, para que en plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil siete. Lugar para recibir notificaciones en la notaría del licenciado José Alberto Monterrosa Ordeñana, sita en San José, Montes de Oca, del Banco Nacional, 200 metros al sur y 50 metros al oeste, rotulada como Corporación Jurex.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 16765.—(32622).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Raúl Villalobos Chacón, quien fuera mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, vecino de Heredia, Mercedes Sur, 200 metros al oeste de la Capilla de Dulce Nombre, cédula número cuatro-cero veintiocho-novecientos treinta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-000989-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 16772.—(32623).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Mora Solís c.c. Melvin Gerardo Mora Solís, quien fue mayor, soltero, abogado y notario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula Nº 1-392-049, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000352-0180-CI. Sucesión de Gerardo Mora Solís c.c. Melvin Gerardo.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—Nº 16796.—(32624).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Salas Bonilla, quien fuera mayor, casado una vez, cédula Nº 3-222-049, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001868-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de marzo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 16798.—(32625).
Ante mi notaría, situada en San José, de la Farmacia Montealegre, carretera a Zapote, cincuenta metros norte y cincuenta al este, se tramita sucesión de quien en vida se llamó Carmen Angelina Vargas Brenes. De conformidad con lo establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los interesados en la presente sucesión para que en el plazo de treinta días, a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a esta notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 16847.—(32627).
Por el término de treinta días se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Julio Serrano Villalta, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad número 3-092-921, quien falleciera en fecha del veintinueve de febrero del dos mil. Apertura del proceso en fecha del 18 de abril del 2007. Expediente Nº 002-2007. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Sergio Quesada González, sita en San José, Los Yoses, del Auto Mercado 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(32635).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión del señor José Tomás Hernández Cortés, quien en vida fue mayor, comerciante, casado una vez, vecino de Polvazales de la Mansión de Nicoya, cédula de identidad cinco-cero ochenta y cuatro-cuatrocientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por sólo una vez en el Boletín Judicial, se apersonen dentro de ese lapso a este Juzgado a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Exp. Nº 06-100005-390-CI-I.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 6 de abril del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(32776).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nelly Sibaja Gamboa, quien fue mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de San José, cédula de identidad: tres-cero treinta y tres-seis mil sesenta, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0001-2007. Notaría del Licenciado Orlando Baltodano Valdelomar, sita en San José, calle 13, avenidas 12 y 14 Nº. 1278.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 16874.—(33086).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por Ana Cilia Díaz Carvajal, a las dieciocho horas del doce de abril de dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Bautista Díaz Amador, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de diecinueve avenidas catorce y doce, casa doce cuarenta, portador de la cédula de identidad número: uno-ochenta y cuatro-dos cinco cinco dos, fallecido el diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Marianella Mora Barrantes, sita en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edifico B, primer piso, PyD Abogados, teléfono: 204-7894.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 16936.—(33087).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edis María Lara Víctor, quien fuera mayor, soltera, oficios del hogar, cédula numero cinco-doscientos sesenta y siete-novecientos noventa y tres, vecina de Cuajiniquil de La Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000073-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de febrero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 16962.—(33088).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Alexis Alejandro Barboza Loáiciga, conocido como Alex Barboza Loáiciga, mayor, soltero, comerciante, vecino de Tibás, Llorente, del Salón La Pista cien metros este y setenta y cinco metros sur, portador de la cédula de identidad número siete - cero treinta y nueve - setecientos sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Marjorie Retana Hidalgo, sita en avenida 20, calle 17, Barrio Vasconia, ciento cincuenta metros este del Banco Popular.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez—Nº 16969.—(33089).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín González Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y tres-novecientos cincuenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión número 06-100032-436-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Cóbano, Puntarenas.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 16981.—(33090).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noé Quesada Hernández, quien fue mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número 03-0087-0308, vecino de San Nicolás, Taras de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000141-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de febrero del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 16985.—(33091).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángel Custodio Quesada Hernández, quien fuera soltero, mayor, pensionado, cédula 3-127-076, vecino de San Nicolás de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000140-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 16986.—(33092).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Myriam Quesada Hernández, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Nicolás, Taras de Cartago, cédula 03-094-413. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000142-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de febrero del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 16987.—(33093).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Anita André Brandt, quien fuera mayor de edad, divorciada de su primer matrimonio, enfermera, vecina de Tres Ríos, un kilómetro al norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, con cédula de identidad número uno-doscientos tres-setecientos cuarenta y seis, fallecida el día siete de noviembre de dos mil cinco, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Bufete André Tinoco y Asociados, ubicado en avenida 10, calle 37, a reclamar sus derechos; y se prescribe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda.—17 de abril del 2007.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 16992.—(33094).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Margarita Agüero Porras, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Grifo Alto de Puriscal, cédula Nº 1-406-1164, hija de Concepción Agüero Porras y de Emelida Porras Porras, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100037-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de marzo del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 17024.—(33095).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovida por Ariel Mosquera Zúñiga, mayor, soltero, con cédula seis-trescientos dieciocho-setecientos ochenta y ocho, encaminado a solicitar la ausencia de Paulo Luis Mosquera Sequeira, mayor, casado una vez, cédula número seis-ciento nueve-cero cincuenta, vecino de Puntarenas. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Diligencia de declaratoria de ausencia Nº 06-100626-642 CI a/ Ariel Mosquera Zúñiga.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(32151).
3 v. 1. Alt.
Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Dayana Cristina Calderón Salguero en ejercicio de la patria potestad del menor Luis Carlos Delgado Calderón, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarle el nombre al menor Luis Carlos Delgado Calderón por Carlos Yhendell mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(32224).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Elkin Darío Mejía López contra Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la impugnación del acto administrativo contenido en el oficio CBS-L-2532-2006 del 28 de agosto del dos mil seis, dictado por la Jefatura del Área de Licitaciones de la Refinadora costarricense de Petróleo S. A., que es la resolución dictada por la Gerencia de Mercadeo y Distribución de RECOPE, a las once horas del catorce de agosto del dos mil seis, así como contra aquellos actos que tienen incidencia sobre éste, causando agravio sobre los derechos del actor y dictados previo al agotamiento de la vía administrativa, tales como el contenido en el oficio DSD-085-2006 del veinticuatro de febrero del dos mil seis, dictado por la Dirección de Servicios Operativos de RECOPE. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000385-0161-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(32241).
Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia, a la señora Paola Herrera Campos, hace saber: que en expediente número 06-001642-0364-FA , se dicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil seis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Ronald Loría Alfaro se confiere traslado a la accionada Paola Herrera Campos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Paola Herrera Campos personalmente o en su casa de habitación. De la solicitud de nombramiento de curador a la señora Paola Herrera Campos, se confiere audiencia por el plazo de tres días, a la Procuraduría General de la República. Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial, San José. A efecto del nombramiento de curador se le previene a la parte actora, depositar la suma de cincuenta mil colones netos, para lo posibles honorarios, en la cuenta corriente número 173666-3 del Banco de Costa Rica, así como apostar dos testigos que indique el conocimiento o desconocimiento del ultimo domicilio de la señora Paola Herrera Campos, lo anterior dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que si no lo hace se procederá a declarar inadmisible el presente proceso y se ordenará su archivo. Remítase oficios al Centro de Adaptación Social, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social y al Registro Civil, para obtener información sobre el paradero de la señora Paola Hernández Campos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 16649.—(32628).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia, al señor Edwin González Reyes, hace saber: que en expediente número 02-001057-0364-FA, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 1472-06. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio incoado por Ibonne del Rosario Mendoza Colindres, mayor, casada, ama de casa, vecina de Heredia, cédula de residencia número 270-12311962705, contra Edwin González Reyes, mayor, casado, agricultor, de domicilio desconocido, carne según certificación registral número 8930, representado por la licenciada Ligia María López Alvarado, en su condición de curadora procesal. Actúa como apoderado especial judicial de la actora, el licenciado Freddy Humberto Vargas Chavarría. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—..., a)..., b)..., c)..., 2º—.., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—Hechos probados: a)..., b)...,c)... ,II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo: IV.—…, V.—Costas: por tanto: consideraciones dadas y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por separación de hecho y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a Ibonne del Rosario Mendoza Colindres y Edwin González Reyes. Tiene derecho la actora y su menor hijo a recibir alimentos a cargo del accionado, lo que deberá gestionar en la vía correspondiente; la guarda, crianza y educación del joven Jader Felipe corresponde a la progenitora y los demás atributos de la patria potestad a ambos padres, esto por cuando la suspensión que se solicita tiene una vía especialmente establecida; se declara en abstracto el derecho de la actora al cincuenta por ciento de los bienes que con vocación de gananciales consten en el patrimonio del demandado, lo que se liquidará en la etapa de ejecución de sentencia. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento, en el Registro Civil. Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo cincuenta y dos, folio ciento sesenta y ocho, asiento trescientos treinta y seis. Sean las costas del proceso a cargo del demandado. Se advierte a las partes el derecho de apelar este pronunciamiento dentro del plazo legal. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en un periódico de circulación nacional o en el Diario Oficial por una única vez. Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 16652.—(32629).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Xinia Madrigal Bermúdez contra Gladys Solano Mora, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. El objeto del proceso es para que en sentencia se ordene al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a efectuar la partición del lote número 61 de la Ciudadela Miravalles en Tirrases de Curridabat otorgándole la mitad a la señor Gladys Solano Mora y la otra mitad a la actora Xinia Madrigal Bermúdez mediante escritura pública. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000105-0164-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 16708.—(32630).
Licenciado José Miguel González Molina Juez del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Alexis González Rodríguez, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 04-000297-0164-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil cuatro: Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Fausto Jiménez Coto, Gilda Jiménez Coto y José Alexis González Rodríguez; a quién(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de doce millones ochocientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios y soportando embargo practicado inscrito a las citas: 514-19154-01-0001-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil cuatro. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado(as). Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza a la sociedad anotante de embargo practicado Comercializadora Nacional de Bicicletas S. A.; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquese a esta sociedad. Numerales 102 y 103 ibídem. Por el plazo de diez días hábiles se requiere de pago a Corporación Mercantil El Dueño S. A. en su condición de tercer poseedor(a) para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución. Notifíquese la presente resolución personalmente por cédula y copias de Ley, en su casa de habitación o en el lugar donde se encuentre situado su domicilio social en el Registro Público. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2º y 5º de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. y Para notificar a la sociedad anotante Comercializadora Nacional de Bicicletas S.A. en su domicilio social sea en San José, costado este del Centro Comercial Plaza América en la rotonda de Alajuelita, se comisiona al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Hatillo. Apórtese la suma de tres mil doscientos setenta y cinco colones, por concepto de Timbres del Colegio de Abogados dejados de pagar en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Lic. Víctor M. Soto Córdoba. Juez. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil seis. Vistos los autos y, considerando: I) El órgano jurisdiccional, como contralor de legalidad y director del proceso, debe de velar por la igualdad procesal de trato a sus intervinientes, asegurándose que tratándose de demandados, sean debidamente enterados, de lo pretendido en la demanda, verificando la validez del acto, de comunicación traslativo del pedido contenido en la demanda. Por ser tal acto de trascendental relevancia, debe tener certeza plena de que en su creación no hubo irregularidades causantes de indefensión, para alguno de los notificados, adoptando las medidas de saneamiento, necesarias en aquellos casos, donde se visualice vicios trascendentales, incluso de oficio cuando conste de los autos una imposibilidad material para el propio notificando de hacerlo, por desconocimiento, conllevando estos la eventual declaratoria de nulidad de aquellos actos y actuaciones incorrectamente desplegadas como consecuencia de la indebida comunicación (artículo 194 a 200 Código Procesal Civil). II) En el presente caso, este juzgador divisó una posible irregularidad al verificar el cumplimiento de los requisitos legales requeridos para aprobar el remate. Al revisar los actos de notificación practicados a los demandados, (folios 53, 95, 128 y 129) y luego al observar las certificaciones de estado civil ( folios 137 y 138) y copia de la cédula de identidad (folio 142) aportados por otro de los demandados, divisó una situación anómala con la notificación de al menos el señor José Alexis Gonzales Rodríguez, pues a pesar de los intentos fallidos por notificarle con anterioridad (folios 58 y 95) destacando de ellos la supuesta ausencia del notificando del lugar, aparece notificado el once de mayo de dos mil seis, a través de “José Alexis González” con la particularidad de indicar el Notificador que no quiso firmar, siendo la entrega personal. A ello se suma el hecho que desde el diez de septiembre de dos mil uno aparece divorciado de Gilda Dolores, siendo el lugar donde supuestamente se le entregó la notificación la residencia conyugal común, con vista en lo indicado en la escritura de constitución de hipoteca, y aunado al hecho de aparecer Gilda contrayendo matrimonio con Eduardo Enrique Ugalde el dieciocho de noviembre de dos mil cinco, y tener un hijo con el mismo nombre. III) Por tales hechos, se dispuso realizar una labor de verificación ordenando un reconocimiento judicial y pidiéndole una aclaración al notificador. Producto del reconocimiento, se dispuso tomarle declaración al señor José Alexis González Jiménez, hijo del demandado, por lo manifestado con la primer acta, todo a fin de no vulnerar el derecho de defensa de la entidad actora. En esta el testigo, Juramentado, reitera lo dicho en el reconocimiento, resultando creíble a este juzgador una vez cotejada su deposición con la documental antes referida. Resulta lógico que si ambos padres se divorciaron y la madre se caso con otro, que el padre se fuera, si en la vivienda permaneció la madre, primero sola y luego con su nuevo esposo e hijos viviendo también otro hijo de la propia Gilda. De allí que resulte creíble su afirmación en cuanto a lo sucedido con el notificador, considerando que tiene los mismos nombres que su padre y el primer apellido. Esto no implica desconocer la fe pública que asiste al notificador, por que a través de la aclaración que se le pidió (ver folios 161) aunque indicó que le entregó la documentación a José Alexis González Rodríguez, dijo también que la persona aparentaba mas de veinte años, coincidente con las características físicas del testigo, y no con las de su padre, persona mucho más mayor, consta en la propia certificación de folios 138. Resulta evidente, entonces que la notificación practicada, al señor José Alexis es absolutamente nula y así deberá declararse. IV) Producto de esa nulidad se improbará el remate celebrado a las diez horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil seis, y se dispondrá por la imposibilidad de dar con el paradero del codemandado, considerando en parte los intentos fallidos por notificarlo y en parte la propia declaración de su hijo, quien refiere no saber nada de su padre desde que se fue, al tenor de los dispuesto por el artículo 4º de la Ley de Notificaciones Comunicaciones y Otras Citaciones Judiciales, visto que señaló como domicilio contractual su residencia, lo procedente es nombrarle curador a dicho sujeto, en tal sentido y en aplicación analógica del artículo 262 del Código Procesal Civil, deberá aportar el accionante la cantidad de doscientos mil colones a efecto de nombrar el respectivo curador. Por tanto, En virtud de la normativa citada, así como lo analizado por parte de este juzgador líneas supra, se imprueba el remate celebrado a las diez horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil seis. Igualmente y vista la imposibilidad de dar con el paradero del codemandado, al tenor de los dispuesto por el artículo 4º de la Ley de Notificaciones Comunicaciones y Otras Citaciones Judiciales, y siendo que señaló como domicilio contractual su residencia, con el fin de no causar mayores dilaciones ni indefensiones a los accionantes, a efecto de nombrar el respectivo curador al demandado José Alexis González Rodríguez, deberá aportar la parte actora la cantidad de doscientos mil colones. Lic. Juan Carlos Meoño Nimo. Juez. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y treinta y siete minutos del veintiséis de enero de dos mil siete. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al (la) Licenciado(a) Carlos Umaña Brenes; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 223-0672, 223 65 55 y al Fax 223-3311. Una vez aceptado el cargo por parte del curador nombrado en autos, notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva el señalamiento para el remate respectivo, para realizar el mismo hasta tanto no se encuentre nombrado el curador, esto con el fin de no hacer ilusorio el señalamiento respectivo. Lic. (da). Jéssica Alejandra Jiménez Ramírez. Juez. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas y veintisiete minutos del nueve de abril de dos mil siete. Vistos los autos se resuelve: 1) De parte del Licenciado Carlos Eduardo Umaña Brenes, se tiene por aceptado el cargo de curador, por lo cual representará en este proceso al demandado José Alexis González Rodríguez, así las cosas expídase el edicto indicado en la resolución de las catorce horas treinta y siete minutos del veintiséis de Enero de dos mil siete, a efecto de notificarle al demandado José Alexis González Rodríguez, las resoluciones de las trece horas y cinco minutos del veintinueve de Marzo de dos mil cuatro, la de las trece horas cinco minutos del veinticuatro de Noviembre de dos mil seis, la de las catorce horas treinta y siete minutos del veintiséis de enero de dos mil siete, y la presente. El mismo queda en el despacho para que sea retirado por la parte interesada. 2) Siendo que el presente asunto se trata de un proceso de ejecución pura, y en aplicación del lo dispuesto por el artículo 673 del Código Procesal Civil, se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés, Falta de Legitimación Activa y Pasiva, y la genérica de sine actione agit, todas vez que resultan a todas luces improcedentes. En cuanto a la prescripción interpuesta, se resolverá lo procedente en legajo separado. 3) Por parte del Licenciado José Abundio Gutiérrez Antonini, y a nombre de la parte actora, se tiene por hecho el cambio de medio para atender notificaciones quedando ahora señalado el fax 290-67-21. Asimismo, de previo a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con los escritos que corren agregados a folios 193 y 195, deberá la señora Mayela Villalobos Carrillo, acreditar mediante documento idóneo, el poder con el que actúa, para lo cual necesariamente deberá hacer llegar a los autos certificación actualizada de personería de la entidad actora. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se rechazará ad-portas el memorial de folio 193 y se resolverá únicamente lo que corresponda en relación al escrito de folio 195. 4) De conformidad con lo solicitado, y con la base de doce millones ochocientos mil colones, libre de gravámenes Hipotecarios y de anotaciones judiciales, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de San José matrícula folio real número ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro- cero cero cero, para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del once de mayo de dos mil siete. Publíquese el edicto de Ley. Lic. José Miguel González Molina. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fausto Jiménez Coto, Gilda Jiménez Coto, José Alexis González Rodríguez; Expediente N° 04-000297-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(32675).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores José David Barrantes Ardon, cuarenta y cuatro años de edad, divorciado, jornalero, costarricense, con cédula de identidad número 5-201-434, vecino de Bijagua de Upala, Barrio El Jardín, de la Escuela, 400 metros al oeste, nativo de centro de Cañas, Guanacaste, el día primero de junio de mil novecientos sesenta y dos, hijo de José Hilario Barrantes Obando, costarricense, y de Teresa Ardón Beita, de nacionalidad costarricense, y Blanca Flor Cordero Artavia, mayor de edad, cuarenta y ocho años de edad, divorciada, costarricense, con cédula de identidad número 5-183-002, vecina de de Bijagua de Úpala, Barrio El Jardín, de la Escuela, 400 metros al oeste, nativa de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, el día quince de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, hija de Miguel Cordero Ugalde, de nacionalidad costarricense, y de Carmen Artavia Villegas, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere, conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este Despacho en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Úpala, 13 de abril del 2007.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(32251).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores José Luis Guadamuz Boza, de veinticuatro años de edad, costarricense, agricultor, con cédula 2-595-587, vecino de Upala Centro en los Ingenieros, nativo de Upala centro el día seis de mayo de mil novecientos ochenta y tres hijo de Héctor Luis Guadamuz Guadamuz y de Odilie Boza Arguedas y Heidy Granados Gutiérrez, de diecinueve años de edad, costarricense soltera, con cédula 2-639-904, vecina de la Victoria San José de Upala, hija de Matilde Granados Ocampo y Ángela Gutiérrez Corte, nativa San José de Upala el día cuatro de junio de mil novecientos ochenta y siete. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve; a cabo, debe manifestarlo ante este despacho; en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Upala, 11 de abril del 2007.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(32261).