Boletín Judicial Nº 80
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Al señor William Robert Leonard, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Grettel Priscilla Zamora Quesada, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte del Doceavo Circuito del Circuito Judicial del Condado de Sarasota, Florida, Estados Unidos de América, en proceso seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que represente al señor William Robert Leonard. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las siete horas cincuenta minutos del ocho de enero del dos mil siete. De parte del Lic. Edgardo Mena Páramo, se tiene por aceptado el cargo de curador que le fuera conferido y jura su fiel y buen cumplimiento y por la promovente efectuado el depósito de los honorarios. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Grettel Priscilla Zamora Quesada, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor William Robert Leonard, a quien se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del Curador Lic. Edgardo Mena Páramo y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor William Robert Leonard la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.
San José, 8 de enero del 2007
Francisco Bolaños Moreira
1 vez.—Nº 16630.—(32575) Notificador
HACE SABER:
Que en proceso disciplinario número 01-000471-0627-NO, establecido por Juan Carlos Zúñiga Álvarez contra el notario Daniel Fernández Morales, el Juzgado Notarial, dispuso levantar la suspensión en el ejercicio de la suspensión notarial impuesta al notario Daniel Fernández Morales, cédula 1-541-534, por medio de la resolución 00069-06 de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil seis.
San José, 30 de marzo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(32219) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº 03-000661-627-NO, de Norma Segura Valverde contra la notarla pública Ana Patricia Gómez Quesada, cédula de identidad número 06-0174-0724, este Juzgado mediante resolución de las quince horas del doce de abril del año dos mil siete, dispuso limitar la sanción que se le impuso a la denunciada mediante sentencia Nº 0148-06 de las quince horas del veintiuno de abril del año dos mil seis, al mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial que ahí se le impuso.
San José, 13 de abril del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(32220) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial número 01-001473-627-NO, establecido por Gerardo Vinicio Cisneros contra el notario Yeiner Araya Salazar, cédula 2-313-210, este Juzgado mediante resolución sentencia número 00355-06 de las 11:25 horas del 7 de setiembre del 2006, dispuso imponerle dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el contendido que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final de la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 29 de marzo del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(32221) Jueza
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000308-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Patricia Monge Agüero, mediante la resolución de las trece horas cincuenta minutos del doce de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Patricia Monge Agüero del contenido de la resolución de las ocho horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios diez y dieciséis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Patricia Monge Agüero la resolución de las ocho horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado, San José, a las ocho horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiocho de setiembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al once de setiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Monge Agüero Patricia, debe al mes de setiembre veinticuatro cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Monge Agüero Patricia, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Monge Agüero Patricia, portadora de la cédula 06-123-266, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Monge Agüero Patricia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Patricia Monge Agüero debe al mes de marzo del año dos mil siete treinta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32205) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000299-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Édgar Acosta Valerio, mediante la resolución de las trece horas cuarenta minutos del doce de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Édgar Acosta Valerio del contenido de la resolución de las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Édgar Acosta Valerio la resolución de las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Acosta Valerio Édgar, debe al mes de enero del año dos mil siete seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Acosta Valerio, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Acosta Valerio Édgar, portador de la cédula 01-188-923, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Acosta Valerio Édgar, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Édgar Acosta Valerio debe al mes de marzo del año dos mil siete ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de abril del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32206). Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000298-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado de la notaria Xinia Wong Díjeres, mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del doce de abril del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Xinia Wong Dijeres del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Xinia Wong Dijeres la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Wong Díjeres Xinia, debe al mes de febrero del año dos mil siete noventa y tres cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Wong Dijeres, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Wong Dijeres Xinia, portadora de la cédula 05-193-325, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Wong Dijeres Xinia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Xinia Wong Díjeres debe al mes de marzo del año dos mil siete noventa y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32207) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000165-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Marco Daniel Vindas Peña, mediante la resolución Nº 460-2007, de las ocho horas diez minutos del trece de abril del dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 172-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Marco Daniel Vindas Peña, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Vindas Peña, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Vindas Peña; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que el licenciado Vindas Peña, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de once cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios quince a dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Marco Daniel Vindas Peña, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marco Daniel Vindas Peña, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Vindas Peña, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Marco Daniel Vindas Peña, cédula Nº 04-082-519, por morosidad en el pago de once cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marco Daniel Vindas Peña, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 13 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32200) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000171-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Cristian Lorenzen Flores, mediante la resolución Nº 459-2007, de las ocho horas cinco minutos del trece de abril del dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 06-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Cristian Lorenzen Flores, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas quince minutos del diez de enero del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Lorenzen Flores, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios once y dieciséis, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Lorenzen Flores; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiséis, se tiene por acreditado que el licenciado Lorenzen Flores, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta y dos cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veintitrés a veinticinco) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Cristian Lorenzen Flores, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Cristian Lorenzen Flores, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Lorenzen Flores, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Cristian Lorenzen Flores, cédula Nº 01-524-455, por morosidad en el pago de cuarenta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Cristian Lorenzen Flores, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 13 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32201) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000172-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Eugenio Alberto Jiménez Hernández, mediante la resolución Nº 458-2007, de las ocho horas del trece de abril del dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 181-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Jiménez Hernández, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho y catorce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Jiménez Hernández; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los Notarios Públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinticuatro, se tiene por acreditado que el licenciado Jiménez Hernández, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veintiuno a veintitrés) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Jiménez Hernández, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Eugenio Alberto Jiménez Hernández, cédula Nº 01-483-950, por morosidad en el pago de treinta cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 13 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32202) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000176-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Randall Picado Mata, mediante la resolución Nº 457-2007, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 193-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Randall Picado Mata, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las siete horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Picado Mata, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios seis y doce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Picado Mata; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los Notarios Públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que el licenciado Picado Mata, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de nueve cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veinte a veintidós) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Randall Picado Mata, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Randall Picado Mata, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Picado Mata, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Randall Picado Mata, cédula Nº 01-725-822, por morosidad en el pago de nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Randall Picado Mata, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 13 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32203) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000164-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Isberto González Contreras, mediante la resolución Nº 461-2007, de las ocho horas quince minutos del trece de abril del dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 153-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Isberto González Contreras, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, se le confirió traslado al notario González Contreras, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios seis y once, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado González Contreras; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que el licenciado González Contreras, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y cinco cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios diecinueve a veintidós) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Isberto González Contreras, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Isberto González Contreras, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado González Contreras, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Isberto González Contreras, cédula Nº 05-143-480, por morosidad en el pago de treinta y cinco cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Isberto González Contreras, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 13 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32204) Directora
UNA PUBLICACIÓN
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Lilliana Navarrete Porras, cédula Nº 7-113-577, mediante resolución Nº 0448-2007, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de abril del año en curso, a partir de las quince horas veintiocho minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete.
San José, 11 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(32208) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 07-000138-0624-NO formulada por la licenciada Ana Lorena Sánchez Orozco, cédula Nº 1-889-422, esta Dirección por resolución Nº 0085-2004, de las nueve horas del catorce de enero del dos mil cuatro, dispuso habilitar al citado profesional, como notario institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a partir del momento en que sea debidamente notificado. Por tratarse de una notaria institucional, la autorización fue realizada bajo las siguientes condiciones: “a) Podrá realizar actos notariales protocolares y extra protocolares únicamente para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, institución en que labora, sin derecho a cobrar honorarios. b) En vista de que el cargo público ocupado por la gestionante, la retribución económica que percibe y el horario y jornada laboral que debe cumplir le generan impedimentos y superposición horaria, no se le autoriza el ejercicio externo del notariado. c) En caso de que el gestionante deje de ejercer funciones notariales para la institución en que se le autoriza, debe informarlo a esta Dirección, a efecto de establecer si procede su autorización para el ejercicio externo de la función notarial”.
San José, 11 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(32209) Directora
Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las ocho horas treinta minutos del 26 de febrero del 2007, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al licenciado Carlos Eduardo Peralta Moreno, cédula de identidad Nº 5-137-1423, mediante resolución Nº 239-2007, la cual rige a partir del 13 de marzo del 2007. Expediente Nº 07-000025-624-NO.
San José, 9 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(32210) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000556-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 426-2007, de las nueve horas veinte minutos del nueve de abril del dos mil siete, dispuso rehabilitar como notaria a la licenciada Catalina Aguilar Fernández, cédula Nº 01-1049-345, a partir del veintiuno de diciembre del dos mil seis, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 9 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(32211) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000111-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 344-2007, de las catorce horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Carlos Yznardo Figuerola, cédula Nº 08-060-351, inhabilitación que rige a partir del día nueve de abril del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 10 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(32212) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 07-000210-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 365-2007, de las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Max Obando Rodríguez, cédula Nº 01-651-011, inhabilitación que rige a partir del día diez de abril del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 10 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(32213) Directora
Que esta Dirección, en resolución Nº 00303-2007, dictada a las catorce horas tres minutos del ocho de marzo del dos mil siete, dispuso inhabilitar al licenciado José Martín Zúñiga Brenes, cédula de identidad Nº 1-0604-0772, por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (suspensión como abogado), sea, hasta el 22 de agosto del 2007, inclusive. Expediente Nº 06-000785-0624-NO.
San José, 11 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(32214) Directora
Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva, a la notaria pública Yazmín Castro Sánchez, esta Dirección, en resolución Nº 0055-2007, dictada a las quince horas del quince de enero del año en curso, dispuso en lo conducente que: “.....Al haber solicitado la licenciada Alba Villalobos Villalobos, portadora de la cédula de identidad Nº 1-474-990, el cese retroactivo de sus funciones como notaria pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presentes diligencias, se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del primero de agosto mil novecientos noventa y uno. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al Fondo de Garantía Notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago”.
San José, 11 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(32215) Directora
Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva, a la notaria pública Yazmín Castro Sánchez, esta Dirección, en resolución Nº 00449-2007, dictada a las once horas del once de abril del año en curso, dispuso en lo conducente que: “.....Al haber solicitado la licenciada Sylvia Cabezas Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-564-737, el cese retroactivo de sus funciones como notaria pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presentes diligencias, se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del nueve de diciembre del dos mil cuatro. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al Fondo de Garantía Notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago”.
San José, 11 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(32216) Directora
Que en resolución Nº 0015-2007, de las ocho horas del nueve de enero del dos mil siete, esta Dirección dispuso imponer la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la licenciada Shirley Duarte Duarte, cédula de identidad Nº 1-611-160, carné del Colegio de Abogados Nº 5347, suspensión que rige ocho días naturales después de su publicación. Expediente Nº 05-000422-624-NO.
San José, 10 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(32217) Directora
Que a las catorce horas del treinta de marzo del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:
1. Alpízar Jara Mauricio 1-776-795 15790
2. Araujo Segura José Antonio 1-904-083 15161
3. Blanco Varela Dafne Lizette 1-983-170 14456
4. Cabalceta Cortés Meizel 5-230-160 16257
5. Cohen Waserstein Esther 1-1090-784 16189
6. García Pastora Arlene 1-829-987 16132
7. Monge Ariño Alejandro 1-981-126 13023
8. Rivera Jiménez Verónica María 1-971-506 17137
9. Sánchez Cascante Juan 5-212-436 14832
10. Vargas Zeledón Fernando 1-698-543 11582
11. Ureña Vargas Ana Magali 1-608-740 16292
San José, 9 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(32218) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas, treinta minutos del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de dos millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 023453 002, la cual es terreno de potrero tacotal y montaña, situada en el distrito 01 Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Azofeifa Azofeifa; al sur, Nelly Alfaro Ramos; al este, quebrada Las Delicias y otro y al oeste, quebrada Las Flores y otro. Mide: un millón trescientos treinta y siete mil seiscientos trece con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Constructora Pirámide del Sur. Expediente Nº 06-000574-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 16510.—(32576).
A las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones trescientos ochenta y siete mil seiscientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno finca filial dos apta para construir, que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial uno; al sur, finca filial tres; al este, acceso uno, y al oeste, Antonio Molina Guzmán. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlon Eduardo Vega Rodríguez. Expediente Nº 06-000283-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 23 de marzo del año 2007. Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 16515.—(32577).
A las diez horas, treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil doscientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito primero Naranjo, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Idalie Villalobos y María Rosa Villalobos; al sur, Rogelio Rosales, Rafael Eduardo Villalobos Montero; al este, Rafael Eduardo Villalobos Montero, calle pública y María Rosa Villalobos Montero, y al oeste, José Herrera. Mide: mil setecientos sesenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra María Rosa Villalobos Montero. Expediente Nº 07-000137-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 23 de marzo del año 2007. Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 16516.—(32578).
Al ser las nueve horas del diez de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, soportando infracción por colisión, citas al tomo 0013, asiento 075183, secuencia 001, y con la base de un millón ciento sesenta y tres mil seiscientos veinte colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número quinientos ochenta y siete mil cinco cinco, que se describe así: marca: nissan categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, tracción sencilla, vin 1N4AB42D6SC510818, capacidad 5 personas, año 1995, color verde. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 06-100631-0295-CI, de Luis Guillermo Salas Soto, contra Kattia Chaverri García.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de marzo de 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 16526.—(32579).
A las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y con la base dada por el perito pero rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de un millón doscientos ochenta y cuatro mil trescientos quince colones, lo siguiente: propiedad inscrita bajo matrícula número cero veinte mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, finca del partido de Limón, distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Naturaleza: lote 20 para agricultura. Linda: al norte, con Charles Benneth; sur, Charles Benneth; este, calle en medio y otro, y al oeste, con Lester Bryan. Mide: ochocientos cincuenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. La propiedad descrita pertenece a Bernard Smith Williamson Crdley. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 97-100120-046l-CI-3 establecido por el Banco de Costa Rica contra Rodolfo Bernard Williamson y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de marzo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 16582.—(32581).
A las ocho horas del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y siete mil dólares, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero tres mil sesenta y cinco-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir con una casa, está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Emoline Campbell; sur, con Danny Haylyn Shaw; este, con calle nueve, y al oeste, con José Llerandi Ruiz. Mide: doscientos dieciocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000107-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Sherman Romero Cole Lawrence.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 16583.—(32582).
A las ocho horas, treinta minutos del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil colones, al mejor postor remataré: finca matrícula de Folio Real número trescientos veintidós mil setecientos treinta y siete guión cero cero cero, del partido de Alajuela, que se describe como lote 11, terreno para construir, sito en el distrito trece de Pocosol del cantón décimo de San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con William Alfaro Alfaro; al sur, con Leoncio conocido como Dionisio Ugalde Solórzano y María Denia Méndez Solórzano; al este, con calle pública con un frente de 14 metros lineales, y al oeste, William Alfaro Alfaro. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Jeaneth Vindas Vega. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jeaneth Vindas Vega. Expediente Nº 07-100316-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de marzo del 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 16587.—(32583).
A las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de ocho millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos veinte colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno Desamparados, del cantón dos Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ligia Isabel Fernández Muñoz; al sur, con Odilíe Garita Madrigal; al este, con Dinorah Fernández Muñoz, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Abreviado Nº 03-10007-0217-CI de Mercedes Fernández Jiménez y otros, contra Masrcos Len Villalobos Cordero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 28 de marzo de 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 16596.—(32584).
A las nueve horas, quince minutos del cinco de junio del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 217138, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción no registrada, chasis KMHLF31J3JU306443, uso particular, estilo Excel GLS, capacidad 5 personas, año 1988, color gris, número de motor G4AJH695228, combustible gasolina, marca de motor Hyundai, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 03-000909-185-CI ejecutivo simple de Financiera Desyfin S. A., contra Mauricio González Quesada, Andrea Cascante Acuña y Javier Luis Alfaro Varela.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de marzo de 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 16632.—(32586).
A las once horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, dos servidumbres dominantes, una servidumbre trasladada y una servidumbre sirviente y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil trescientos dieciséis-cero cero uno, la cual es terreno para construir lote 1-I, situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 1ª con 11,41 metros; al sur, INVU; al este, calle 1 con 12,88 metros, y al oeste, lote 2-I. Mide: ciento setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Henry Ramírez Mora. Expediente Nº 05-003972-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 16655.—(32587).
A las ocho horas, veinte minutos del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 384, asiento 15596 y con la base de veintiséis mil novecientos dólares con cincuenta y seis centavos de dólar, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos veinte-cero cero cero, que es terreno: con una casa, sito: distrito uno Aserrí, cantón seis Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, Claufer S. A., casa 9; sur, Claufer S. A., lote 10; este, calle pública, y al oeste, Claufer S. A., casa 7. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-013200-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra Mora Saborío.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 30 de marzo del año 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 16732.—(32594).
A las ocho horas, treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, en el mejor postor remataré con la base de doscientos treinta mil setecientos sesenta y siete colones con un céntimo, la finca inscrita en el partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito nueve de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Rafael y José Joaquín Salas Arroyo; sur, Claudio Salas Muñoz; este, calle pública con tres metros, cincuenta y tres centímetros, y al oeste, Claudio Salas Muñoz. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros, cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-ciento noventa y ocho mil ciento cincuenta y cuatro-mil novecientos noventa y cuatro; propiedad de Gerardo Antonio Moya Chacón. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario, expediente Nº 07-100095-0900-CI de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Antonio Moya Chacón y otra.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Grecia, 28 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—Nº 16736.—(32595).
A las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias y con la base de un millón novecientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones, al mejor postor remataré: finca uno siete ocho tres cuatro ocho-cero cero uno, partido de Heredia, naturaleza: terreno para construir, urbanización Samarcanda: lote 2-P, distrito cero tres San Juan, cantón cero cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, lote 1-P; al sur, lote 3-P; al este, lote 8-P, y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano H-cero seis nueve nueve cero seis seis-dos cero cero uno y la finca uno siete ocho tres cuatro ocho-cero cero dos, partido de Heredia, naturaleza: terreno para construir, urbanización Samarcanda: lote 2-P, distrito cero tres San Juan, cantón cero cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, lote 1-P; al sur, lote 3-P; al este, lote 8-P, y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano H-cero seis nueve nueve cero seis seis-dos cero cero uno. Por haberse establecido así en ejecutivo simple Nº 04-000774-225-CI de Tarjetas Cuscatlán S. A contra Hernández Chávez Alexander.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—Nº 16739.—(32596).
A las catorce horas del miércoles nueve de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de tres millones cuarenta y un mil quinientos setenta y siete colones, libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil cuatrocientos cinco la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito primero, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel López Villegas; al sur, Carlos Carvajal Rojas; al este, Fernando Rodríguez Herra; y al oeste, calle pública con siete metros cincuenta y dos centímetros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Auto Mec Sociedad Anónima contra Ronald Carvajal Esquivel. Exp. Nº 02-000241-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 19 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—Nº 16979.—(33065).
A las diez horas quince minutos, del día ocho de mayo de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 214572-000, que se describe manera naturaleza terreno inculto con una casa, situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José, mide dos mil quinientos metros cuadrados, linderos al norte con calle pública con un frente de 28,65 metros; al sur, con Esmeralda Murillo Ugalde; este con Abdenago Arias; y al oeste, con Esmeralda Murillo Ugalde. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000936-184-CI de Banco Banex S. A. contra Otto Alfredo Salas Aguilar y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 17034.—(33070).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ciento treinta y siete mil quinientas sesenta punto cuarenta y cuatro unidades de desarrollo y con la base de diez mil doscientos veintinueve dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F044.804-000, la cual es terreno finca filial nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial diez; al sur, finca filial ocho; al este, acceso vehicular; y al oeste, Agrícola Mayer Limitada. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Inversor Serpama S.P.M. Sociedad Anónima contra Daisy Bienvenida Pérez Sánchez. Expediente Nº 07-000329-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de marzo del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 17092.—(33072).
A las diez horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno siete nueve cero uno uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02, Mercedes, cantón uno, Heredia, Colinda: al norte, con lote F-uno; al sur, con lote F-tres; al este, con calle pública con 7,00 metros de frente, y al oeste, con lote F-nueve. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caribbeank Bank of Exports contra David Hoffman Flores y Yahaira Solís Corrales. Expediente Nº 07-000335-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de marzo de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 17155.—(33076).
A las ocho horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones al tomo 390 y asiento 08851 y con la base de seiscientos diecisiete mil cien colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y cuatro mil ochocientos setenta-cero cero cero. Que es terreno para construir lote cuatrocientos ochenta y ocho. Sitio: distrito ocho Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, zona verde; sur, lote 529; este, lote 489; y oeste, lote 487. Mide: ciento dos metros con doce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000254-0170-CA del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Giselle Guzmán Bustos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de marzo del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 17245.—(33349).
A las diez horas del lunes siete de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto y de paso del AyA, asimismo demanda ordinaria inscrita al tomo cinco seis ocho, asiento dos cero ocho ocho cuatro del Juzgado Segundo de Familia de San José y con la base de setenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número F-cero dos tres seis tres cero-cero cero cero, que se describe así: naturaleza filial quince de una sola planta destinada al uso habitacional en proceso de construcción, mide ciento noventa y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero uno Escazú, cantón cero dos Escazú, de la provincia de San José. Linderos al norte, con área común libre, específicamente con la calle privada interna del condominio; al sur, con servidumbre de aguas de la Municipalidad de Escazú; al este, con filial 14; y al oeste, con filial 16. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-000124-183-CI-3 de Caribbean Bank Of Exports contra Giovanni Sosto Litteton y Sosto y Gil S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de marzo del 2007.—(33385).
primerA PUBLICACIÓN
A las nueve horas quince minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso bajo las citas 408-09343-01-0014-001 y citas 409-12561-01-0009-001 y con la base de veinticuatro millones treinta mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad, Registro Público, partido de Heredia, matrícula 180842-000, que es terreno para construir, situada en el cantón 09 San Pablo, distrito 01 San Pablo de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Leonora de Santo Tomás Sociedad Anónima; al sur, con Miguel Ángel Esquivel; al este, con Leonora de Santo Tomás Sociedad Anónima, y al oeste, con en parte Patricia Villalobos Gutiérrez y en parte servidumbre de paso con 6,00 metros. Mide: mil doscientos diecisiete metros con veintidós decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 06-001498-0180-CI-1 de Gabriela Arias Bañuelos contra Felipe Alonso Sanabria Reyes.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 16567.—(32580).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones según artículo 16 de la Ley Nº 7599 para ambas fincas y con las bases dadas por el perito, pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré: 1) Finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 344702-000, Proyecto de Titulación Zona Norte, cero cuarenta y uno para vivienda lote 22-B-103, situado en el cantón Guatuso, distrito San Rafael de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Elieth Argüello; al sur, con calle pública; al este y al oeste, con Jacinto Vargas. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Base: un millón seiscientos treinta y ocho mil colones. 2) Finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 344703-000, Proyecto de Titulación Zona Norte, cero cuarenta y uno para vivienda lote 22-B-1037, situado en el cantón Guatuso, distrito San Rafael de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Elieth Argüello; al sur, con calle pública, al este , y al oeste, con Jacinto Vargas. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Base: quince millones ciento treinta y ocho mil colones. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2005-001137-0180-CI de Víctor Manuel Serrano Retana contra Katia Alejandra Ulate Coto.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 16616.—(32585).
A las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, así como limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 del Sistema Financiero de La Vivienda y con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil setecientos once colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15-1, situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14-1; al sur, lote 16-1; al este, lote 5-1, y al oeste, calle pública con frente de 8 metros, un centímetro. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Wilber Campos Peña. Expediente Nº 06-002740-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—Nº 16656.—(32588).
A las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportado hipoteca de primer grado a favor del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, así como anotación a favor de El Gallo Mas Gallo de Alajuela S. A. y con la base de tres millones setecientos ochenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil ciento cincuenta y nueve-cero cero uno, la cual es terreno para construir lote 36-G, situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6-G; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote 36-G, y al oeste, lote 37-G. Mide: ciento cincuenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra William Araya Matarrita. Expediente Nº 06-002090-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—Nº 16657.—(32589).
A las diez horas, treinta minutos del veintiocho de mayo dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Digna Murillo Vargas; al sur, Miguel Molina Rojas; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Brothers S. A. contra Miguel Molina Rojas. Expediente Nº 05-000223-0346-CI-F.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de abril del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 16673.—(32590).
A las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil novecientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno de solar, situada en el distrito sétimo Corralillo, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arnulfo Navarro Picado; al este, Arnulfo Navarro Picado y al oeste, Arnulfo Navarro Picado. Mide: trescientos nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nuevo Renacer Sociedad Anónima contra Arnulfo del Carmen Navarro Picado. Expediente Nº 06-001275-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 16674.—(32591).
A las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones según documento inscrito al tomo trescientos sesenta, asiento seis mil cuatrocientos, demanda penal al tomo 560, asiento 00221 y con la base de mil setenta y dos millones siete mil quinientos ochenta y cinco colones: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y uno- cero cero cero, el cual es terreno de repastos con árboles frutales, situado en el distrito primero Jaco, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Naranjal y en parte Desarrollo Industrial La Guacamaya Sociedad Anónima; al sur, Rosario Rodríguez, Eladio Sancho, y en parte Desarrollo Industrial La Guacamaya Sociedad Anónima; al este, Desarrollo Industrial La Guacamaya Sociedad Anónima y calle pública con un frente de ciento dieciocho metros, diecisiete centímetros, y al oeste, río Naranjal y Océano Pacífico. Mide: diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros, sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Georgia Corporation and Development Sociedead Anónima contra Corporación Jacotur Sociedad Anónima. Expediente número 01-000709-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 16711.—(32593).
A las diez horas treinta minutos del día quince de mayo de dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones quinientos mil colones, remataré: vehículo placas C-131205, marca Wester Star, estilo 4964, categoría carga pesada, color rojo, año 1987, capacidad 2 personas, carrocería cabezal tracción doble cilindrada 14004 c.c. combustible diesel y vehículo placa S 010840, marca Strick, estilo plataforma, categoría semi-remolque, año 1979, color gris. Lo anterior por ordenarse así en prendario Nº 01-000494-184-CI prendario de Importadora Automotriz Chinchilla y Alvarado S. A. contra Transportes Araya Soto S. A. y otras.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 16764.—(32597).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de once millones trescientos ochenta y seis mil quinientos once con 35/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 113.343 C-001 y 002, la cual es terreno con dos casas, situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Dorado Construido; al sur, Asdrúbal Romero Zúñiga Construido; al este, Ismael Vargas Construido, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Claudio Segura Serrano y Noemy Vanessa Gould Salazar. Expediente Nº 06-002159-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de abril del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 16773.—(32598).
A las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de tres millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos ocho colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cinco Sabana Redonda, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Arias Castro y Rafaela Blanco Luna; al sur, Murillo y Murillo S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con diez centímetros lineales, y al oeste, Murillo y Murillo S. A. Mide: quinientos ochenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Jesús Alvarado Quesada y Manuel Ángel Sánchez Soto. Expediente Nº 07-000422-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 16778.—(32599).
A las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Banco Hipotecario de la Vivienda; al sur, calle pública; al este, Banco Hipotecario de la Vivienda, y al oeste, Banco Hipotecario de la Vivienda. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana María Ortiz Vargas y Giovanni Mora Leitón. Expediente Nº 07-000067-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 16786.—(32600).
A las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de mayo del mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre y restricciones y con la base de tres millones quinientos siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil cincuenta y uno- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote trece; al sur, lote once y zona verde en parte; al este, lote cincuenta y tres, y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Alexis Sojo Álvarez, Maylid Vega Blanco. Expediente Nº 06-000919-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 16787.—(32601).
A las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón cincuenta y seis mil setecientos un colones sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-ciento dieciocho mil setecientos treinta y cinco (CL-118735), marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad: dos personas, año mil novecientos noventa y tres, color gris, chasis número YN850035889, motor número 2Y0715642. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria número 06-001132-184-CI de Veinsa contra Reinaldo Benavides Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—Nº 16791.—(32602).
A las catorce horas, treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de seiscientos cuarenta mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Excel, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y tres, chasis KMHVF tres uno JPPU ocho tres cinco uno cero ocho, color rojo, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería sedan cuatro puertas, placas cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y uno. Prendario 06-000316-182 CI (7) de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Geison José Alvarado Fonseca.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 16792.—(32603).
A las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de seiscientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 506730, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, año 1993, color azul, capacidad 5 personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000103-184-CI de Veinsa S. A. contra Gener Salas Mora.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—Nº 16793.—(32604).
A las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea de siete millones trescientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, al mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de San José, Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito cero tres Pozos, cantón cero nueve Santa Ana, provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con una extensión de ocho metros; al sur, con Emilia Sánchez Marín; al este, con Tina Chávez Prado, y al oeste, con Walter Calvo Mora. Mide: ciento cuarenta y un metros, seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Praderas de Coronado Sociedad Anónima contra Juan Gerardo Jiménez Anchía y otros. Expediente numero 06-000162-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 16825.—(32606).
A las diez horas, quince minutos del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de doce millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir con una casa, situada en el distrito primero Guadalupe, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Rodríguez Díaz; al sur, calle pública; al este, Virginia Rodríguez Díaz, y al oeste, Trinidad Rodríguez Díaz. Mide: ciento noventa y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fausto Jiménez Coto, Gilda Jiménez Coto y José Alexis González Rodríguez. Expediente Nº 04-000297-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril de 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(32676).
A las nueve horas, treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada según citas 357-12547-01-0900-001, así como servidumbre de líneas eléctricas y de paso según citas 439-13595-01-0001-001 y con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 178580-000, lote 1F que es terreno para construir, situado en el cantón 03 La Unión, distrito 02 San Diego de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Inmobiliaria Florencia I.F. S. A.; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Vitenco S. A. Mide: ciento setenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2003-001656-640-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Martín González Montes y Heriberto Ortega Soto.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(32677).
A las catorce horas del veintinueve de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ocho mil ochocientos cincuenta dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos veintiséis mil ochocientos treinta y siete, marca Isuzu, categoría automóvil, carrocería rural, estilo Trooper, capacidad para siete personas, año un mil novecientos noventa y siete, rojo, motor 4JG2627593, chasis JACUBS69GP7100013, combustible diesel. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Ehmo S. A., contra Javier Enrique Santana Barboza. Expediente Nº 07-000324-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de marzo de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(32687).
A las catorce horas del treinta de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de tres mil setecientos setenta y ocho dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos, marca Suzuki, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Esteem GL, capacidad para cinco personas, año un mil novecientos noventa y cinco, vino, motor G16S804288, chasis JS2GB31SXS5104288, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Ehmo S. A., contra Javier Enrique Santana Barboza. Expediente Nº 07-000326-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de marzo de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(32688).
A las diez horas, treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y soportando infracción/colisión 03601882491TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados, infracción/colisión 04-603702-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, infracción/colisión 05-600325-0491-70 del Juzgado de Tránsito de Desamparados, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placa SJB 008531, marca Masa, estilo C11R plateado. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Aserrí Mercedes y Salitrillos Asmesa S. A., Vilma Marlene Valverde Quirós. Expediente Nº 06-001226-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de julio del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(32697).
A las ocho horas y quince minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación, situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fidel Quesada Porras; al sur, Stanley Rodríguez Vega; al este, Fidel Quesada Porras, y al oeste, calle pública con quince metros de ancho. Mide: ochocientos treinta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Walter Rodríguez Zúñiga. Expediente Nº 06-001654-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(32702).
A las ocho horas, treinta minutos del doce de junio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con las bases de ochenta y siete mil dólares y ciento trece mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y seis mil novecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos naves dedicadas a bodegas y oficina, situada en el distrito uno San Pedro, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada y Olman Román; al sur, calle pública con 50,01; al este, Daniel Quesada y otro, y al oeste, Joaquín Calderón Vásquez. Mide: cuatro mil quinientos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios con la base de ciento trece mil dólares, en el mejor postor remataré la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula cero cuarenta y dos mil setecientos veintiuno-cero cero cero, terreno de agricultura con una construcción dedicada a bodega y oficinas, situada en el distrito uno San Pedro, cantón ocho Poás de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Angelina Murillo; sur, calle medio y Rosa Herrera; este, Mercedes Castro, y al oeste, Gustavo Murillo Ugalde. Mide: tres mil cuatrocientos veinticuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Confecciones Bor Kar S. A., Ropa Internacional R I S. A. Expediente Nº 07-000106-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(32705).
A las once horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos diecisiete mil quinientos veintiséis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil ciento dieciocho - cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote ocho-L, situada en el distrito dos Palmar, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote siete-L; al sur, lote nueve- L; al este, calle pública, y al oeste, lote diecinueve-L. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Axel Miguel Golfín Mena, Virginia Chaves Mairena. Expediente Nº 07-000020-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(32766).
A las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y reservas de Ley Forestal y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos dieciséis mil doscientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno: agricultura y construcción con una casa de habitación, sito: distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, parte servidumbre agrícola y Tierra y Caña S. A.; sur, calle pública con veintiuno punto ochenta y tres metros de frente; este, lote sesenta y siete de Tierra y Caña S. A., y al oeste, Tierra y Caña S. A. Mide: mil ochocientos treinta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-026272-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Carlos Chavarría Herrera y Waizaan Blanca Hin Herrera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de marzo del año 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(32770).
A las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito primero Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y este, con Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados y Vecinos del Ingenio Taboga R. L., y al oeste, calle pública con doce metros de frente. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Arnulfo Noguera Chavarría, Zobeida del Socorro Sosa Navarro. Expediente Nº 07-000223-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 16867.—(33059).
A las once horas, treinta minutos del veintidós de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de dos millones doscientos dieciséis mil ochocientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y cinco mil novecientos quince-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa lote 1, situada en el distrito cinco Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edgar Guzmán Castro; al sur, calle pública con un frente a ella de 12,90 metros; al este, Edgar Guzmán Castro, y al oeste, Edgar Guzmán Castro. Mide: trescientos sesenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Magally Salazar Arias. Expediente Nº 06-002395-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 16868.—(33060).
A las diez horas del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión sumaria 060023650496TR, con la base de cuatro mil cuatrocientos diez dólares, remataré el vehículo placas número C ciento veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, marca Volvo, categoría carga pesada, carrocería caja cerrada o furgón, estilo FE613, capacidad 3 personas, año 1990, color blanco, chasis serie YB3U6A5LB450460, motor serie TD61GE94750189, combustible diesel, seis cilindros. El vehículo descrito pertenece a Distribuidora Alfaro Ceciliano S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100191-188-CI interno 204-07-Y-4 de Javier Trejos Jiménez contra Distribuidora Alfaro Ceciliano S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 16 de marzo de 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 16884.—(33061).
A las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos inmovilizaciones por error interno y con la base de dos millones trescientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 194.902-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marlene Gamboa Alvarado; al sur, José Rodolfo Gamboa Brenes; al este, calle pública, y al oeste, José Rafael Madriz Gamboa. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Guillermo Cerdas Méndez. Expediente Nº 07-000379-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de marzo del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 16898.—(33062).
A las diez horas del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demanda hipotecaria ordenada por el Juzgado Civil de Cartago, expediente 02-001153-0640-CI y con la base de un millón ciento doce mil seiscientos noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir con una parte de casa, situada en el distrito dos San Jerónimo, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis González Bolaños; al sur, Ángela María González Bolaños; al este, Roberto Schlager Gutiérrez, y al oeste, calle pública con once metros, ochenta y seis centímetros. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Minor González Solís y Marieth Morales Morales. Expediente Nº 07-000530-0346-CI-(D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de marzo del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 16899.—(33063).
A las diez horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de treinta y tres millones seiscientos veinticinco mil colones. al mejor postor remataré lo siguiente: 1. Una caldera marca Fulton de 80 BHP, modelo FB080, serie 71680 de 12 amperios, con todos los accesorios para su funcionamiento, con la base de ocho millones de colones. 2. Un tanque de condensado, con capacidad de 120 galones, color verde y sus accesorios, sin modelo, marca ni serie visible, con la base de seiscientos mil colones. 3.una batidora para cera cremosa marca Meig con su, transportadora de metal de producto terminado color gris con una base de ochenta mil colones. 4. Una selladora para el sellado de burbujas de cera cremosa, no tiene modelo visible, con la base de setenta y cinco mil colones. 5. Una banda transportadora de metal de dos metros de largo, con la base de cincuenta mil colones. 6. Dos selladuras para el sellado de cera Sarchet, modelo NIE-450 SP120 VAC 60 HZ 350 S-000449 y la otra ME600HI 120 VAC50 hz 800 w, serie Nº 010549, con la base de doscientos mil colones. 7. Un panel eléctrico caja metálica, color gris, no tiene marca ni serie visible, en buen estado, de 225 amperios, marca Cutler Hammer, con una base de doscientos cincuenta mil colones. 8. Máquina tipo termoencogible, marca Shrink Tunnell, en metal, sin modelo ni serie visible, con una base de cuatrocientos mil colones. 9. Quince tanques “Marmitas”, en acero inoxidable, con motores eléctricos para fabricación de productos, sin serie ni modelo visible, con una base de siete millones quinientos mil colones. 10. Un tanque de almacenamiento, acero inoxidable estructura cilíndrica para almacenar betún líquido, con una base de quinientos mil colones. 11. Dos tanques plásticos negros para almacenamiento de líquidos, con una base de un millón ochocientos mil colones. 12. Dos bombas centrífugas con sus motores, color gris, sin serie ni modelo visibles, con una base de un millón cuatrocientos mil colones. 13. Dos bombas de diafragma gris, sin serie ni modelo visible, con una base de un millón cuatrocientos mil colones. 14. Un panel eléctrico para control de motores de 2,60 metros de alto, sin serie ni modelo visible gris, marca Siemens, con una base de novecientos mil colones. 15. Conjunto de tuberías de conexión y bajantes en metal, con una base de un millón quinientos mil colones. 16. Conjunto de tuberías Varsol en metal, con una base de un millón quinientos mil colones. 17. Conjunto de tuberías de agua, en metal, con un valor de un millón quinientos mil colones. 18. Nueve tanques o marmitas para la elaboración de productos de acero inoxidable, base de metal en forma cilíndrico, sin marca ni serie visible, con una base de tres millones seiscientos mil colones. 19. Cuatro tanques de elaboración de productos en fibra de vidrio, con una base de ochocientos mil colones. 20. Un panel eléctrico control de motores, marca Siemens, 2 metros de alto, gris, con una base de ochocientos cincuenta mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 05-001530-184-CI de Firmenich S. A. contra Manufacturera y Distribuidora Calo S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—Nº 16902.—(33064).
A las ocho horas con treinta minutos del doce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre traslada al tomo 329 asiento 00592 y con la base de veinticuatro millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 344356-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón San Mateo, distrito Desmonte de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Víctor Hugo Jiménez Alpízar y servidumbre de paso; al sur, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y tres metros, cuarenta y tres centímetros; al este con Víctor Hugo Jiménez Alpízar, y al oeste, con Olman Hidalgo Alvarado. Mide: dos mil ciento veinte metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000493-0180-CI de Desiderata S. A., contra Róger O. Agüero Montero.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 16999.—(33066).
A las diez horas y cuarenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil trescientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote dos terreno para construir, situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Marta Monge y otro; al este, Barquero Loría Carlos Luis; al oeste, Juan Castellón y otro; al noreste, servidumbre de tres metros de ancho en concreto con un frente a ella de veinte metros; al noroeste, Juan Castillón Cruz y Martín Moya Moya; al sureste, Rosa Sandoval Sandoval, y al suroeste, Marta Monge Monge y Orlando Astorga Astorga. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Los Coyotes del Prado Dorado S. R. L., contra Róger Barquero Sandoval. Expediente Nº 07-000445-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 17007.—(33067).
A las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor las siguientes fincas todas del partido de Puntarenas, finca matrícula de Folio Real número ciento siete mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, con la base de tres millones veintidós mil ciento ochenta colones, que es terreno para construir con una edificación, situada en distrito tres Guaycará, cantón sétimo Golfito. Linda: al norte, María Castro Arce; sur, calle pública con dieciocho metros, ochenta centímetros; este, Luis de la O Miranda, y al oeste, Hilda Jiménez Miranda. Mide: novecientos cuarenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Posee plano P-cero cuatro nueve uno ocho dos nueve-mil novecientos ochenta y nueve, propiedad de Johnny Mora Rosales. La finca matrícula veintinueve mil quinientos diecisiete-cero cero cero, con la base en tres millones seiscientos ochenta y cinco mil colones, que es terreno para la agricultura, lote 25 B, situada en distrito tres Guaycará, cantón sétimo Golfito. Linda: al norte, María Castro Arce; sur, calle pública con diecisiete punto ochenta y siete metros; este, Luis de la O Miranda, y al oeste, Asociación Iglesia Evangélica de Costa Rica. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Posee plano P-cero cuatro uno ocho dos nueve-mil novecientos noventa y ocho. Propiedad de Johnny Mora Rosales. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-100174-424-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Johnny Mora Rosales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 15 de marzo del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 17010.—(33068).
A las nueve horas, quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base dada por el perito de dieciséis millones cuatrocientos siete mil noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 214574-000, la cual es terreno de solar, situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Margarita Arroyo González; al este, con Esmeralda Murillo Ugalde, y al oeste, con Margarita Arroyo González. Mide: dos mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bolívar Andrés Chacón Chacón contra Otto Alfredo Salas Aguilar y otra. Expediente Nº 06-000851-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de marzo de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 17033.—(33069).
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones cuatrocientos catorce mil seiscientos noventa y un colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 406847-001 y 002, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás. Colinda: al norte, con Ruth Mary Quesada y Marta Sánchez; al sur, con Blanca Rosa Jiménez Saborío; al este, con Manuel Jorba Pérez, y al oeste, con calle pública con tres metros y otra. Mide: ciento setenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Francisco Ramírez Quesada y Fanny Chinchilla Ramírez. Expediente número 04-000780-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—Nº 17071.—(33071).
A las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón ciento noventa y ocho mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote D-78, situada en el distrito quinto Cairo, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, lote D-79; al noroeste, en parte calle pública; al sureste, Indvar Internacional S. A., y al suroeste, lote D-77. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lourdes Sancho López. Expediente Nº 06-002411-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 17096.—(33073).
A las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada que consta el tomo trescientos ochenta y tres, asiento diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco, secuencia cero uno, y anotación de demanda ejecutiva hipotecaria por la suma de cuatrocientos ocho mil colones, a favor de Jorge Alberto Pidra Jurado, inscrita al tomo cuatrocientos cincuenta y uno, asiento catorce mil ochocientos sesenta y dos, secuencia cero cero uno, con la base de trescientos mil colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula trescientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero cero, que es lote para construir, sito en el distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con nueve metros, sesenta centímetros cuadrados; sur, este y al oeste, Sistema Intemaciona de Construcción S. A. (I. C. S. S. A.), según plano catastrado SJ-quinientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 94-100324-0197-CI de Banco de Costa Rica contra Waldon MacDonald Puzzle y otros.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 20 de marzo de 2007.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 17103.—(33074).
A las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas 485-10857-01-0016-001, y con la base de cincuenta y tres mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula 120.030-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con servidumbre de paso con 25 metros, 75 cts; al sur, con calle pública con 21 metros, 73 cts; al este, con Anabelle Vega Castillo, y al oeste, con servidumbre de paso con 23 metros, 32 cts, y al noroeste, con servidumbre de paso con 2 metros, 81 cts. Mide: setecientos setenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-000033-185-CI, ejecutivo hipotecario de Banco Banex S. A. contra Ángela Eugenia Portuguez Campos.—Juzgado Civil de San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—Nº 17154.—(33075).
A las once horas del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón cuatrocientos veinticuatro mil novecientos treinta y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote 113 terreno para la construcción de vivienda de interés social, situada en el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 134; al sur, área de parque con acera peatonal de por medio con 11 metros, 31 centímetros de frente; al este, alameda con 13 metros, 34 centímetros de frente, y al oeste, lote 115. Mide: ciento treinta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Ramón Ávila Morales, Loydes Arias Hernández. Expediente Nº 07-000148-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 17166.—(33077).
A las trece horas con treinta minutos del siete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, pero libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias, con la base de siete millones siete mil trescientos sesenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y siete-A- cero cero cero, que es terreno de café, situado en San Jerónimo de Naranjo, distrito quinto del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ligia Segura Salazar y Jesús Segura Soto; sur, Tobías Segura Salazar; este, calle pública, y al oeste, con Édgar Corrales Barrantes; noreste, Ligia Segura Salazar; noroeste, Jesús Segura Soto; sureste, calle pública con treinta y un metros con treinta y ocho centímetros lineales, y al suroeste, Tobías Segura Salazar. Mide: mil quinientos veinticuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano no se indica. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100120-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Bladimir Segura Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de abril de 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 17186.—(33078).
A las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con once céntimos, (rebaja del veinticinco por ciento) al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, chasis KMHJF tres uno JPNU dos cinco tres cero cero ocho, año mil novecientos noventa y dos, carrocería sedan, cuatro puertas, capacidad cinco personas, cilindros cuatro, color azul, motor Hyundai G cuatro DJN cuatro nueve dos dos ocho dos, mil quinientos c.c., gasolina, tracción sencilla. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Manuel Vargas Morera. Expediente Nº 05-002109-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(33137).
A las once horas y cero minutos, del dieciséis de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: seis porta bandejas, dos color café y cuatro color gris y un horno combi A gas de diez bandejas, modelo TC-uno cero G; marca Tedesco; serie cero siete tres cero. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Centro Internacional de Inversiones CII S. A. contra Óscar Diego Carboni Blanco. Exp. Nº 07-000503-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(33186).
A las quince horas, del quince de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; se rematarán los siguientes bienes: a) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en la provincia de Heredia, matrícula de Folio Real número noventa y ocho mil ciento noventa y tres secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito tercero Asunción, cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, con Fraccionamiento Doña Rosa y zona para avenida; al sur, con Bienes Rurales de Alajuela S. A.; y al este, con Bienes Rurales de Alajuela S. A.; y al oeste, con Fraccionamiento Doña Rosa S. A. Mide: novecientos treinta metros con veintitrés decímetros cuadrados; y b) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en la provincia de Heredia, matrícula de Folio Real número noventa y ocho mil seiscientos ochenta y tres secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito tercero Asunción, cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con zona para Avenida Orexuxa y otro; al sur, con David Charles Corn; y al este, con Bienes Rurales de Alajuela S. A.; y al oeste, con Mohamed Hussein Al Mulla. Mide: ochocientos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario Nº 07-000280-0182-CI-3, de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ruediger Freytag Schmuser y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(33237).
A las diez horas treinta minutos, del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos veintinueve mil novecientos ochenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 22 F; al este, lote 19 F; y al oeste, lote 21 F. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Claudio Alfredo Campos Rodríguez, Maribel García Ramírez. Expediente Nº 07-000339-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 17199.—(33344).
A las nueve horas treinta minutos, del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de diez mil novecientos veintidós dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Autorefractómetro marca: Shin Nippon con apagado automático ajustable (tres cinco diez min), con lectura completa en el monitor y medidas automáticas al presionar el botón start, con pantalla a color, modelo: ACCUREF 8001. B) Proyecto de optótipos a control remoto con cartilla C y apagado automático marca Shin Nippon, modelo: CP 30. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Lentes de Costa Rica S. A. contra Compañía Personalizada de Óptica S. A., Luis Fernando Castaño Botero. Exp. Nº 07-000271-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 17200.—(33345).
A las ocho horas treinta minutos, del ocho de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón quinientos mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número ciento veintiún mil cuatrocientos ochenta y cinco- cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para la agricultura, situado en distrito segundo Volcán, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte y este, Melquiades Jiménez Monge; sur, Geovanny Vergas Barboza; y oeste, calle pública. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados cada derecho. Plano P-0726194-2001. La finca descrita pertenece el derecho cero cero uno a Rafaela Jiménez Ureña y el derecho cero cero dos a Celestino Atencio Espinoza. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 07-100235-188-CI (interno 253-07-R-3), del Banco de Costa Rica contra Rafaela Jiménez Ureña y Celestino Atencio Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 17211.—(33346).
A las diez horas, del quince de mayo de dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito cuarto Santiago, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote de Bolívar Chavarría Alvarado, Edwin Rojas y Manuel Rojas Rojas; al sur, calle pública y Carlos Vargas; al este, Javier Rojas Salas y Edwin Rojas; y al oeste, Marta Cecilia Chavarría Chavarría, lote de Bolívar Chavarría Alvarado en parte, calle pública y Jesús Céspedes. Mide: nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luz Emilia Chavarría Rodríguez contra Agropecuaria Rojas Salas S. A. Expediente Nº 07-000068-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 26 de marzo del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 17223.—(33347).
A las diecisiete horas y cero minutos, del veintitrés de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación al tomo 481 asiento 9867 y con la base de diecinueve millones treinta y nueve mil trescientos noventa y cuatro colones con cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta-cero cero cero. Que es terreno de café. Sitio: distrito San Antonio, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte calle pública con un frente de 40.37 mts.; sur, Dinorah Mora Barrantes; este, Dinorah Mora Barrantes; y oeste, Carlos Salazar Badilla. Mide: cuatro mil doscientos setenta y cinco metros con 59 decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-021626-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Hernández Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 17239.—(33348).
A las ocho horas, del treinta de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, con la base de tres millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos once colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 25993-004, que se describe manera situado en el distrito 6 Guadalupe, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago, mide seiscientos metros cuadrados. Linderos: sur, con calle medio Jesús Cordero; al norte, con José María Hernández; al este, con José de Jesús Rodríguez calle medio; y al oeste, con Esteban Cordero Araya. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 03-001329-184-CI de Arturo Arana García contra Rodolfo Antonio Mata Aguilar y Reinaldo Alberto Cerdas Rodríguez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 17279.—(33350).
A las ocho horas cuarenta minutos, del once de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado al tomo 468, asiento 08876 y con la base rebajada en un 25% de ley, sea la suma de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número veintidós mil ciento catorce-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito 1 Limón, cantón 1 Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 484; sur, zona verde; este, lote 485; y oeste, alameda de paso. Mide: doscientos veintinueve metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 95-000900-0227-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Castillo Azofeifa Luis.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 17290.—(33351).
A las ocho horas, quince minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) bajo las citas de inscripción 410-12100-01-0003-001 del Diario del Registro Público y con la base dada por el perito a folios 64 a 66 y ampliación de folio 72-73, sea la suma de trescientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 280,951-002, y que se describe así: terreno dedicado a la agricultura, sito en distrito trece Pocosol, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Baudilio González Miranda, Tulio Nicolás Mejías Salas y Abelardo Ramírez Matamoros; al sur, Guiselle Sandoval Estrada, Faustino Vallejos Vallejos, Ana Isabel Durán Solís, Lázaro Díaz Gutiérrez y Abelardo Ramírez Matamoros; al este, quebrada sin nombre en medio Eduardo Leitón Jiménez, y al oeste, parte con calle pública con un frente de 27 metros, 32 centímetros y Ana Isabel Durán Solís, Faustino Vallejos y Baulidio González Miranda. Mide: seis mil quinientos sesenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 01-100700-0297-CI (5) que es ejecutivo simple del Banco de Costa Rica contra Jenaro Orlando Ugalde Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de marzo de 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 17357.—(33523).
A las diez horas, treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 148205-000 la cual es terreno lote dieciséis terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 Tres Ríos, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote diecisiete; al sur, lote quince; al este, Claudia Richmond Mesén y al oeste, calle pública. Mide: ciento ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto de los Ángeles Zúñiga León. Expediente Nº 07-000273-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 17404.—(33528).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de dieciocho millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 79718A-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 09 Dulce nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Doraldina Villalta Loaiza; al sur, calle pública con 8,63 metros; al este, Carlos Francisco Solano Villalta y al oeste, Doraldina Villalta. Mide: ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alex Gerardo González Picado. Expediente Nº 07-000231-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 17405.—(33529).
A las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 387 asiento 17939 y con la base de seiscientos diecisiete mil cien colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número setenta y tres mil setecientos veintitrés-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno para construir lote 304. Sitio: distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-027742-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José Antonio Ramírez Carballo, Judith Robles Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(33610).
Cítese a todos los herederos, de la sucesión de Juan Ortega Sirias, quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y tres-novecientos siete, vecino del Carmen de Siquirres, para que se hagan presentes a este Juzgado, el día veinticuatro de julio del dos mil siete, a las catorce horas, a una junta que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, a fin de decidir lo referente a la cuenta partición de la finca del partido de Limón, Folio Real 034580-000. Expediente Nº 05-10084-475-CI (52-2-06).—Juzgado Agrario de Limón, 18 de enero del 2007.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—Nº 17325.—(33530).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Franklin Cerdas Delgado, mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas, cédula seis-cero cuarenta y tres-cuatrocientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 06-100381-642-CI. P/ Silvia Darcia Salazar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(33119).
Se cita y emplazan a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio del señor Minor Francisco Gutiérrez Guadamuz, mayor, casado una vez, doctor veterinario, vecino de Lagos Dos de Heredia, sito contiguo a la Iglesia Bautista Fuente de Luz, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y cinco-trescientos noventa y ocho, quien murió el día dieciséis de octubre del año dos mil cinco, así inscrita en la Sección de Defunciones del Registro Civil, al partido de San José, al tomo: cuatrocientos sesenta y ocho; al folio: veintiséis; al asiento: cincuenta y dos, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notario Público del Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, sito Paraíso de Cartago, Bufete Asesores Vicare.—Paraíso, 27 de marzo del 2007.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—(33124).
Se hace saber que en este Despacho se tramitan diligencia de cambio de nombre de María Rosa Duarte Alvarado en ejercicio de la patria potestad del menor Juan Carlos Hernández Duarte conocido como Jean Carlos, con el objeto de que se autorice la modificación de su nombre en el sentido de que sea llamado Jean Carlos Hernández Duarte, para que en plazo de quince días, a partir de su publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos mediante escrito, donde expondrán las razones de su inconformidad y los fundamentos de su oposición. Diligencias de cambio de nombre de María Rosa Duarte Alvarado en ejercicio de la patria potestad del menor Juan Carlos Hernández Duarte conocido como Jean Carlos. Exp. Nº 07-100226-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 16810.—(32631).
A quien interese, se hace saber: Que Pozuelo S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra el Estado. La actora impugna: resolución RCJ-507-2005 de las ocho horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil cinco, confirmada por resolución RCJ-318-2006 de las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de agosto del dos mil seis, ambas dictadas por la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Tributación y confirmada por fallo 390-O-2006 de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo de las once horas del siete de setiembre del dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000391-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de marzo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(32653).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Almacenes Financieros S. A. (ALMAFISA) contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la revocatoria de la resolución SR-SA-01-VR-0864-4 de las 8:24 horas del 3 de mayo de 2006, confirmada por resolución SR-AU-01-VR-1702-6 de las 8:40 horas del 24 de julio de 2006, ambas dictadas por la Administración Tributaria de San José de la Dirección General de Tributación, y confirmada también por resolución 449-2006-P de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, dictada a las 12:00 horas del 19 de octubre de 2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-001523-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(32654).
Se le hace saber al señor Hairon Antonio Durán Guerra, mayor, cédula 1-1015-907, que en este despacho se ha dictado la sentencia Nº 305-2001 a las catorce horas con dieciocho minutos del día catorce de mayo del año dos mil uno, dentro del proceso especial de filiación de investigación de paternidad, Nº 98-400759-217-FA, de Lizbeth Badilla Bolaños contra su persona, en donde la parte dispositiva de la misma literalmente dice: “Se declara con lugar la demanda abreviada de investigación de paternidad incoada por la señora Lisbeth Badilla Bolaños en contra del señor Hairon Antonio Durán Guerra, declarándose que el señor Durán Bolaños es el padre del menor Wilson Jesús Badilla Bolaños, en consecuencia el menor tiene derecho a llevar su apellido, recibir alimentos de él y a sucederle ad intestato. Firme inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al margen del tomo mil setecientos siete, asiento ochocientos cuarenta y uno, folio cuatrocientos veintiuno. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se hace del conocimiento de las presentes partes procesales que en caso de disconformidad con la presente resolución podrán presentar el recurso de apelación correspondiente para ante el superior en grado dentro del término de tres días hábiles a partir de la presente notificación, lo anterior de conformidad con el artículo 8 del Código de Familia y los artículos 430, 550, 551 y 559 del Código Procesal Civil. Precédase a notificar personalmente la presente resolución a la parte demandada de conformidad con el artículo 2 inciso 4) de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunidades Judiciales Ley Nº 7637. Notifíquese. Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez de Familia y de Violencia Doméstica de Desamparados a. í.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de octubre del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0723-Pani).—C-3270.—(32734).
Lic. Marilenne Herra Alfaro Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Tatiana Cedeño Stevens, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 06-001135-0338-FA (1) donde se dictó la resolución que literalmente dice: expediente: 06-001135-0338-FA (1) Proceso: abreviado actor: Patronato Nacional de la Infancia demandada: Tatiana Cedeño Stevens. Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil seis. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Tatiana Cedeño Stevens por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandada Tatiana Cedeño Stevens personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Comandante de Plaza de Cartago. Notifíquese. Lic. Nancy Sáenz Méndez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana Cedeño Stevens. Expediente Nº 06-001135-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de marzo del 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0723-Pani).—C-3660.—(32735).
David Adamson Vargas, Notificador del Juzgado de Familia de Turrialba: Hace saber que en este despacho se tramita el proceso especial de declaratoria de abandono y depósito judicial de los menores Ricardo y Rafael ambos de apellidos Mendoza Rosales. Expediente Nº 2006-400029-675-FA, interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia contra Tania del Socorro Rosales Mendoza, en la cual se dictó la sentencia cuya parte dispositiva dice: por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 142, 158, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 263 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda de declaratoria en estado judicial de abandono de menor de edad interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Tania del Socorro Rosales Mendoza, declarando en estado de abandono de parte de la demandada de los menores Ricardo y Rafael ambos de apellidos Rosales Mendoza, con la consecuencia pérdida de la patria potestad que sobre ellos ejercía la demandada. Siendo que el presente fallo se dicta con fines de adopción se dispone que los menores deberán ser en la medida de lo posible y atendiendo a su interés superior; ubicados en el mismo núcleo familiar. Se ordena el depósito judicial de los citados menores en el Albergue de la parte actora en esta ciudad. Este asunto se falla sin una especial condena en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 16 de marzo del 2007.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0723-Pani).—C- 3270.—(32736).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Johanna Anchía Sánchez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-400044-0389FA, debe de publicarse en el Boletín Judicial de Cañas, Guanacaste.—Juzgado Civil de Cañas, 26 de febrero del 2007.—Lic. Ana C. Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0723-Pani).—C-930.—(32737).
En esta notaría de los licenciados Eddy José y Álvaro Hernández Chan, la cual sita en Heredia, de Burguer King 525 metros al este, el 16 de abril del dos mil siete, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código Civil se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fueron Graciela Camacho Solís, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero veintiuno-cero setecientos ochenta y cuatro. Bernardita Camacho Solís, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad numero cuatro-cero cero treinta y tres-seis mil cuatro. Otilia del Carmen Camacho Solís, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad numero cuatro-cero cero cincuenta y uno-cero trescientos setenta y tres y Manuel Camacho Solís, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad numero cuatro-cero cero cuarenta y siete-cero quinientos diecinueve. Quienes fallecieron, Graciela el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en San Pedro de Barva de Heredia, Bernardita, el seis de julio del dos mil cinco, en el Hospital México, Otilia de Carmen, el once de octubre de mil novecientos noventa y uno, en San Pedro. Barva de Heredia, y Manuel, el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, en San Pedro Barva de Heredia. Se nombro como albacea a la señora María del Carmen Oviedo Camacho, quien dice ser, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, residente de centro de Heredia, quien porta la cédula de identidad número cuatro-cero ciento uno-cero novecientos setenta. Es todo.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(32762).
Licenciada Karol Vindas Calderón, hace saber: Que en abreviado de divorcio promovido por Marco Antonio Ramírez Sandí contra Ana Laura Merlin, mediante sentencia de las trece horas dos minutos del catorce de marzo del dos mil siete, se ha ordenado notificar por medio de edicto dicha sentencia, que en lo que interesa dice: N° 280-07. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las trece horas dos minutos del catorce de marzo del dos mil siete. Demanda de divorcio incoada por Marco Antonio Sandí Ramírez, mayor, casado, cajero, vecino de San Antonio de Coronado, cédula de identidad 1-1047-128; contra Ana Laura Merlin, mayor, casada, argentina, estudiante, domicilio ignorado, pasaporte 30394524. Interviene el licenciado Ricardo Morena Navarro, como curador procesal del demandado y se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados; a), b), c), II.—Sobre el Fondo; IV.—De la prueba; V.—De la separación de hecho, Por tanto, Se declara con lugar la demanda incoada por la actora en cuanto a la solicitud de divorcio y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Marco Antonio Ramírez Sandí con Ana Laura Merlin, y se ordena la inscripción de esta sentencia, en la Sección de Matrimonios, provincia de San José, tomo cuatrocientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y tres, asiento novecientos sesenta y seis. No habiendo gananciales, se omite pronunciamiento al respecto. De conformidad con el ordinal 153 y 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, por lo que cada parte deberá pagar aquellas en las que haya incurrido y ambos aquellas que les fueren comunes. Por tratarse de un demandado ausente, publíquese la parte dispositiva del fallo por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Expediente Nº 05-002627-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 16922.—(33103).
Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Alonso Eugenio Caliva Corrella, mayor, estudiante, vecino de San Cayetano, cédula de identidad número 1-705-275 encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre Alonso Eugenio por el de Alonso mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 07-000613-0182.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 16937.—(33104).
El licenciado Mauricio Chacón Jiménez, Juez de Familia de Heredia, hace saber al señor Wálter Antonio Ñurinda Jirón, cédula de identidad número 8-054-960, que ha dictado la sentencia Nº 22-2007, de las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: “Por tanto: Se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Zaida Luisa Montoya González en contra de Wálter Antonio Ñurinda Jirón. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años. No se declara culpable del divorcio a ninguno de los cónyuges. Se dispone que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. La determinación de cuáles bienes tienen la condición de gananciales y cuál es el monto concreto que le corresponde a cada cónyuge por concepto de su derecho de participación sobre los bienes del otro, se hará, a solicitud de parte y en este mismo proceso, una vez firme la sentencia. Desde ahora se declara que no es ganancial la finca del partido de Heredia, matrícula de folio real número ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y cuatro - cero cero cero, inscrita a nombre de la señora Zaida Luisa Montoya González. Las partes no, tendrán derecho a exigirse pensión alimentaria en el futuro. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al demandado cuyo domicilio se ignora mediante la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección Homónima del Registro Civil. Las citas son las siguientes: Provincia de San José, tomo doscientos cuarenta y seis, folio cien, asiento ciento noventa y nueve.” Exp. Nº 02-001574-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 16942.—(33105).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carlos Eduardo Mora Cubero contra El Estado y el Banco de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La nulidad de todos actos y resoluciones dictadas en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-000962-640-CI del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, en donde se realizó un remate con una autorización y con un acta de notificación nula e ineficaz. Anular el remate efectuado, la protocolización de piezas y la respectiva adjudicación. - Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000078-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de marzo del 2007.—1 vez.—Nº 16967.—(33106).
Óscar Escalante Méndez, Notificador del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Javier Luna Gómez, mayor, casado una vez, nicaragüense, con cédula de residencia Nº R2701160515084, de domicilio desconocido, se le hace saber que en el proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada 06-400496-631-FA-2 establecido por Martires Oporta Díaz, mayor, soltero, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, exactamente en Urbanización La Emilia cédula de residencia Nº 075RE002613-00-1999, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis. Acerca de las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, se concede audiencia por el plazo de tres días, al Patronato Nacional de la Infancia con asiento en Guápiles y a la Procuraduría General de la República con asiento en San José, a quienes se les previene el señalamiento de medio y lugar donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hacen, o si el lugar señalado ya no existiere, o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Para notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se hará por medio de la notificadora del despacho y para notificar a la Procuraduría General de la República, por medio de su Representante legal de dicha Institución se comisiona a la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Siendo que el señor Javier Luna Gómez, es de domicilio desconocido, de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificar esta resolución al Padre Registral del menor que se pretende reconocer, señor Javier Luna Gómez, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—Nº 16973.—(33107).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lidiette Hernández Sequeira, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Alison Rodríguez Hernández por el de Gabriel Gerardo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 05-003727-0307-C.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 16982.—(33108)
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Bader Jurgen contra Corporación Hotelera Samara S. A., el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare nula absolutamente la inscripción de la finca del partido de Guanacaste Nº 591356-000, conjuntamente con su plano Nº G-898433-1990. Cuyos linderos son norte, Corporación Hotelera Samara S. A.; sur, zona marítimo terrestre; este, río Lagarto; oeste, calle pública con 97 metros 23 centímetros, mide 33.800 metros con 63 decímetros cuadrados, su naturaleza en terreno para construir. Que se decrete en sentencia, la nulidad de los planos catastrados Nos, G-793551-89 del 14-1-89, G-797618-89 del 26-1-89, G-797618-89 del 26-1-89, G-898433-90 del 22-6-90, G-374242-96 del 20-12-96, G-830880-02 del 03-12-2002, G-374242-1996, (mismo que modifica los planos catastrados G-6433-1970, y 793551-1989, en cuanto al área y la referencia a mojones). Que la administración de esos bienes de origen demanial, pase a la Municipalidad de Nicoya, como legalmente corresponde. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000026-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 16995.—(33109).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Mario Alberto Muñoz Quesada contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de las resoluciones administrativas que le declaran parte patronal y le imponen el pago de cuotas obrero patronales, así como la certificación administrativa de tal entidad, que constituye título ejecutivo y que le declara como deudor de la Caja por la suma de trescientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y dos colones, por falta de causa justa.- Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000023-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 17009.—(33110).
Se avisa que en este despacho los señores Germán Ramón Lezama Mendoza y Julia María Víquez Retana solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Dixon Steven Alvarado Díaz. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000135-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de abril de 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 17021.—(33111).
Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Alexánder Mora Campos, que en este despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente Nº 06-401188-0637-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y cincuenta y tres minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil seis. Asuma el despacho el conocimiento del presente asunto. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Mauricio Fernández Soto. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Alexander Mora Campos y Marilin Quesada Salamanca. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). La notificación a la Procuraduría General de la República se realizará por medio de mandamiento que se remitirá a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquesele al Patronato Nacional de Infancia por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones. Para notificar a la señora Quesada Salamanca comisiona señor delegado de Los Guido de Desamparados, para notificar al señor Alexánder Mora Campos, deberá de indicar la dirección exacta donde es habido el demandado lo anterior debe ser cumplido dentro del término de tres días y bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo de mujer casada de Mauricio Angele Fernández Soto contra, expediente Nº 06-401188-0637-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Nº 17066.—(33112).
Se han presentado ante este despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Jason Gruney Pérez Chacón, mayor, soltero, cédula 1-1087-811, costarricense, estudiante, hijo de Miguel Pérez Esquivel y de Beglia Chacón Vega y Tatiana González Jiménez, mayor, soltera, cédula 1-1213-259, costarricense, estudiante, hija de Greivin González Morales y de Roxana Lorena Jiménez Garita y ambos vecinos de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de abril de 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(32666).
Ante mi notaría, han comparecido Antonio Alejandro Giménez de la Rosa, ciudadano español, mayor, divorciado, de primeras nupcias, empresario, vecino de Guanacaste, Playa Potrero, Hotel Bahía Esmeralda, pasaporte de España AB cinco dos ocho seis tres siete e Hilda Rodríguez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciada en segundas nupcias, empresaria, vecina de Guanacaste, Playa Potrero, Hotel Bahía Esmeralda,, pasaporte de Estados Unidos P cero cuatro cinco cinco dos ocho cuatro ocho siete y dicen que desean contraer matrimonio ante esta notaría. Cualquier oposición puede dirigirse a esta notaría en la ciudad de Alajuela, cien sur Iglesia Corazón de Jesús, edificio Don Guido, segunda planta La publicación del edicto tiene como fundamento el artículo veinticinco del Código de Familia.—Alajuela, 18 abril de 2007.—Lic Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 16964.—(33113).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 17 de abril del 2007, Cristhian Vargas Rodríguez, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula 3-366-679 y Anita Trinidad Rodríguez Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Marcos de Tarrazú, cédula 1-487-859, como apoderada especialísima de Jennifer Ivka Drezga Valverde, mayor, divorciada una vez, Administradora, vecina de New Jersey, Estados Unidos de América, nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país Nº 2208309, solicitan la celebración de su matrimonio civil. El suscrito notario de conformidad con el artículo 25 del Código de Familia ordenó la publicación del edicto de Ley referente a la solicitud de matrimonio en referencia.—San Marcos de Tarrazú, 17 de abril del 2007.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 17015.—(33114).