BOLETÍN JUDICIAL Nº 81
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000308-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Patricia Monge Agüero, mediante la resolución de las trece horas cincuenta minutos del doce de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Patricia Monge Agüero del contenido de la resolución de las ocho horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios diez y dieciséis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Patricia Monge Agüero la resolución de las ocho horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado, San José, a las ocho horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiocho de setiembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al once de setiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Monge Agüero Patricia, debe al mes de setiembre veinticuatro cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Monge Agüero Patricia, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Monge Agüero Patricia, portadora de la cédula 06-123-266, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Monge Agüero Patricia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Patricia Monge Agüero debe al mes de marzo del año dos mil siete treinta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32205) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000299-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Édgar Acosta Valerio, mediante la resolución de las trece horas cuarenta minutos del doce de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Édgar Acosta Valerio del contenido de la resolución de las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Édgar Acosta Valerio la resolución de las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Acosta Valerio Édgar, debe al mes de enero del año dos mil siete seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Acosta Valerio, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Acosta Valerio Édgar, portador de la cédula 01-188-923, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Acosta Valerio Édgar, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Édgar Acosta Valerio debe al mes de marzo del año dos mil siete ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de abril del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32206). Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000298-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado de la notaria Xinia Wong Díjeres, mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del doce de abril del dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Xinia Wong Dijeres del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Xinia Wong Dijeres la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Wong Díjeres Xinia, debe al mes de febrero del año dos mil siete noventa y tres cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Wong Dijeres, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Wong Dijeres Xinia, portadora de la cédula 05-193-325, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Wong Dijeres Xinia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Xinia Wong Díjeres debe al mes de marzo del año dos mil siete noventa y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32207) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000165-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Marco Daniel Vindas Peña, mediante la resolución Nº 460-2007, de las ocho horas diez minutos del trece de abril del dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 172-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Marco Daniel Vindas Peña, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Vindas Peña, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Vindas Peña; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que el licenciado Vindas Peña, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de once cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios quince a dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Marco Daniel Vindas Peña, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marco Daniel Vindas Peña, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Vindas Peña, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Marco Daniel Vindas Peña, cédula Nº 04-082-519, por morosidad en el pago de once cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marco Daniel Vindas Peña, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 13 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32200) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000171-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Cristian Lorenzen Flores, mediante la resolución Nº 459-2007, de las ocho horas cinco minutos del trece de abril del dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 06-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Cristian Lorenzen Flores, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas quince minutos del diez de enero del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Lorenzen Flores, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios once y dieciséis, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Lorenzen Flores; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiséis, se tiene por acreditado que el licenciado Lorenzen Flores, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta y dos cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veintitrés a veinticinco) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Cristian Lorenzen Flores, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Cristian Lorenzen Flores, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Lorenzen Flores, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Cristian Lorenzen Flores, cédula Nº 01-524-455, por morosidad en el pago de cuarenta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Cristian Lorenzen Flores, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 13 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32201) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000172-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Eugenio Alberto Jiménez Hernández, mediante la resolución Nº 458-2007, de las ocho horas del trece de abril del dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 181-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Jiménez Hernández, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho y catorce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Jiménez Hernández; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los Notarios Públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinticuatro, se tiene por acreditado que el licenciado Jiménez Hernández, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veintiuno a veintitrés) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Jiménez Hernández, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Eugenio Alberto Jiménez Hernández, cédula Nº 01-483-950, por morosidad en el pago de treinta cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 13 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32202) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000176-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Randall Picado Mata, mediante la resolución Nº 457-2007, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 193-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Randall Picado Mata, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las siete horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Picado Mata, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios seis y doce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Picado Mata; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los Notarios Públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que el licenciado Picado Mata, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de nueve cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veinte a veintidós) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Randall Picado Mata, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Randall Picado Mata, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Picado Mata, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Randall Picado Mata, cédula Nº 01-725-822, por morosidad en el pago de nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Randall Picado Mata, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 13 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32203) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000164-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Isberto González Contreras, mediante la resolución Nº 461-2007, de las ocho horas quince minutos del trece de abril del dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 153-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Isberto González Contreras, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, se le confirió traslado al notario González Contreras, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios seis y once, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado González Contreras; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que el licenciado González Contreras, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y cinco cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios diecinueve a veintidós) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Isberto González Contreras, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Isberto González Contreras, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado González Contreras, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Isberto González Contreras, cédula Nº 05-143-480, por morosidad en el pago de treinta y cinco cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Isberto González Contreras, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 13 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32204) Directora
Licenciada Leila Shadid Gamboa, Jueza del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a Bloquera Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 03101083746, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecida por Mauricio Alberto Mora Jiménez contra Bloquera Sánchez Sociedad Anónima, se ordena notificarle por edicto, el traslado de la demanda que en lo conducente dice: Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil tres. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Mauricio Alberto Mora Jiménez, se concede traslado por el plazo de nueve días a Productos de Concreto de San José S. A., representado por Jorge Arturo Sánchez Quirós, y a Jorge Sánchez Quirós en forma personal para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos Nº 2º y 5º de la citada ley. Para tal efecto, se comisiona a Policía de Proximidad de Desamparados, Delta 3. Notifíquese. Expediente 01-004305-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de marzo del 2007.—Lic. Leila Shadid Gamboa, Jueza.—1 vez.—(32748).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Mario Alberto Chacón Rodríguez cédula 1-0529-0232, quien fue mayor, chofer, vecino de Aserrí, quien laboró para el Ministerio de Salud, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300040-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 13 de abril del 2007.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—1 vez.—(33343).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas quince minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso bajo las citas 408-09343-01-0014-001 y citas 409-12561-01-0009-001 y con la base de veinticuatro millones treinta mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad, Registro Público, partido de Heredia, matrícula 180842-000, que es terreno para construir, situada en el cantón 09 San Pablo, distrito 01 San Pablo de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Leonora de Santo Tomás Sociedad Anónima; al sur, con Miguel Ángel Esquivel; al este, con Leonora de Santo Tomás Sociedad Anónima, y al oeste, con en parte Patricia Villalobos Gutiérrez y en parte servidumbre de paso con 6,00 metros. Mide: mil doscientos diecisiete metros con veintidós decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 06-001498-0180-CI-1 de Gabriela Arias Bañuelos contra Felipe Alonso Sanabria Reyes.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 16567.—(32580).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones según artículo 16 de la Ley Nº 7599 para ambas fincas y con las bases dadas por el perito, pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré: 1) Finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 344702-000, Proyecto de Titulación Zona Norte, cero cuarenta y uno para vivienda lote 22-B-103, situado en el cantón Guatuso, distrito San Rafael de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Elieth Argüello; al sur, con calle pública; al este y al oeste, con Jacinto Vargas. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Base: un millón seiscientos treinta y ocho mil colones. 2) Finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 344703-000, Proyecto de Titulación Zona Norte, cero cuarenta y uno para vivienda lote 22-B-1037, situado en el cantón Guatuso, distrito San Rafael de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Elieth Argüello; al sur, con calle pública, al este , y al oeste, con Jacinto Vargas. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Base: quince millones ciento treinta y ocho mil colones. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2005-001137-0180-CI de Víctor Manuel Serrano Retana contra Katia Alejandra Ulate Coto.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 16616.—(32585).
A las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, así como limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 del Sistema Financiero de La Vivienda y con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil setecientos once colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15-1, situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14-1; al sur, lote 16-1; al este, lote 5-1, y al oeste, calle pública con frente de 8 metros, un centímetro. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Wilber Campos Peña. Expediente Nº 06-002740-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—Nº 16656.—(32588).
A las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportado hipoteca de primer grado a favor del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, así como anotación a favor de El Gallo Mas Gallo de Alajuela S. A. y con la base de tres millones setecientos ochenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil ciento cincuenta y nueve-cero cero uno, la cual es terreno para construir lote 36-G, situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6-G; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote 36-G, y al oeste, lote 37-G. Mide: ciento cincuenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra William Araya Matarrita. Expediente Nº 06-002090-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—Nº 16657.—(32589).
A las diez horas, treinta minutos del veintiocho de mayo dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Digna Murillo Vargas; al sur, Miguel Molina Rojas; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Brothers S. A. contra Miguel Molina Rojas. Expediente Nº 05-000223-0346-CI-F.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de abril del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 16673.—(32590).
A las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil novecientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno de solar, situada en el distrito sétimo Corralillo, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arnulfo Navarro Picado; al este, Arnulfo Navarro Picado y al oeste, Arnulfo Navarro Picado. Mide: trescientos nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nuevo Renacer Sociedad Anónima contra Arnulfo del Carmen Navarro Picado. Expediente Nº 06-001275-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 16674.—(32591).
A las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones según documento inscrito al tomo trescientos sesenta, asiento seis mil cuatrocientos, demanda penal al tomo 560, asiento 00221 y con la base de mil setenta y dos millones siete mil quinientos ochenta y cinco colones: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y uno- cero cero cero, el cual es terreno de repastos con árboles frutales, situado en el distrito primero Jaco, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Naranjal y en parte Desarrollo Industrial La Guacamaya Sociedad Anónima; al sur, Rosario Rodríguez, Eladio Sancho, y en parte Desarrollo Industrial La Guacamaya Sociedad Anónima; al este, Desarrollo Industrial La Guacamaya Sociedad Anónima y calle pública con un frente de ciento dieciocho metros, diecisiete centímetros, y al oeste, río Naranjal y Océano Pacífico. Mide: diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros, sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Georgia Corporation and Development Sociedead Anónima contra Corporación Jacotur Sociedad Anónima. Expediente número 01-000709-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 16711.—(32593).
A las diez horas treinta minutos del día quince de mayo de dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones quinientos mil colones, remataré: vehículo placas C-131205, marca Wester Star, estilo 4964, categoría carga pesada, color rojo, año 1987, capacidad 2 personas, carrocería cabezal tracción doble cilindrada 14004 c.c. combustible diesel y vehículo placa S 010840, marca Strick, estilo plataforma, categoría semi-remolque, año 1979, color gris. Lo anterior por ordenarse así en prendario Nº 01-000494-184-CI prendario de Importadora Automotriz Chinchilla y Alvarado S. A. contra Transportes Araya Soto S. A. y otras.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 16764.—(32597).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de once millones trescientos ochenta y seis mil quinientos once con 35/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 113.343 C-001 y 002, la cual es terreno con dos casas, situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Dorado Construido; al sur, Asdrúbal Romero Zúñiga Construido; al este, Ismael Vargas Construido, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Claudio Segura Serrano y Noemy Vanessa Gould Salazar. Expediente Nº 06-002159-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de abril del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 16773.—(32598).
A las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de tres millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos ocho colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cinco Sabana Redonda, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Arias Castro y Rafaela Blanco Luna; al sur, Murillo y Murillo S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con diez centímetros lineales, y al oeste, Murillo y Murillo S. A. Mide: quinientos ochenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Jesús Alvarado Quesada y Manuel Ángel Sánchez Soto. Expediente Nº 07-000422-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 16778.—(32599).
A las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Banco Hipotecario de la Vivienda; al sur, calle pública; al este, Banco Hipotecario de la Vivienda, y al oeste, Banco Hipotecario de la Vivienda. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana María Ortiz Vargas y Giovanni Mora Leitón. Expediente Nº 07-000067-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 16786.—(32600).
A las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de mayo del mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre y restricciones y con la base de tres millones quinientos siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil cincuenta y uno- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote trece; al sur, lote once y zona verde en parte; al este, lote cincuenta y tres, y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Alexis Sojo Álvarez, Maylid Vega Blanco. Expediente Nº 06-000919-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 16787.—(32601).
A las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón cincuenta y seis mil setecientos un colones sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-ciento dieciocho mil setecientos treinta y cinco (CL-118735), marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad: dos personas, año mil novecientos noventa y tres, color gris, chasis número YN850035889, motor número 2Y0715642. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria número 06-001132-184-CI de Veinsa contra Reinaldo Benavides Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—Nº 16791.—(32602).
A las catorce horas, treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de seiscientos cuarenta mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Excel, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y tres, chasis KMHVF tres uno JPPU ocho tres cinco uno cero ocho, color rojo, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería sedan cuatro puertas, placas cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y uno. Prendario 06-000316-182 CI (7) de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Geison José Alvarado Fonseca.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 16792.—(32603).
A las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de seiscientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 506730, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, año 1993, color azul, capacidad 5 personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000103-184-CI de Veinsa S. A. contra Gener Salas Mora.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—Nº 16793.—(32604).
A las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea de siete millones trescientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, al mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de San José, Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito cero tres Pozos, cantón cero nueve Santa Ana, provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con una extensión de ocho metros; al sur, con Emilia Sánchez Marín; al este, con Tina Chávez Prado, y al oeste, con Walter Calvo Mora. Mide: ciento cuarenta y un metros, seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Praderas de Coronado Sociedad Anónima contra Juan Gerardo Jiménez Anchía y otros. Expediente numero 06-000162-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—Nº 16825.—(32606).
A las diez horas, quince minutos del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de doce millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir con una casa, situada en el distrito primero Guadalupe, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Rodríguez Díaz; al sur, calle pública; al este, Virginia Rodríguez Díaz, y al oeste, Trinidad Rodríguez Díaz. Mide: ciento noventa y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fausto Jiménez Coto, Gilda Jiménez Coto y José Alexis González Rodríguez. Expediente Nº 04-000297-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril de 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(32676).
A las nueve horas, treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada según citas 357-12547-01-0900-001, así como servidumbre de líneas eléctricas y de paso según citas 439-13595-01-0001-001 y con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 178580-000, lote 1F que es terreno para construir, situado en el cantón 03 La Unión, distrito 02 San Diego de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Inmobiliaria Florencia I.F. S. A.; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Vitenco S. A. Mide: ciento setenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2003-001656-640-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Martín González Montes y Heriberto Ortega Soto.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(32677).
A las catorce horas del veintinueve de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ocho mil ochocientos cincuenta dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos veintiséis mil ochocientos treinta y siete, marca Isuzu, categoría automóvil, carrocería rural, estilo Trooper, capacidad para siete personas, año un mil novecientos noventa y siete, rojo, motor 4JG2627593, chasis JACUBS69GP7100013, combustible diesel. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Ehmo S. A., contra Javier Enrique Santana Barboza. Expediente Nº 07-000324-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de marzo de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(32687).
A las catorce horas del treinta de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de tres mil setecientos setenta y ocho dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos, marca Suzuki, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Esteem GL, capacidad para cinco personas, año un mil novecientos noventa y cinco, vino, motor G16S804288, chasis JS2GB31SXS5104288, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Ehmo S. A., contra Javier Enrique Santana Barboza. Expediente Nº 07-000326-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de marzo de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(32688).
A las diez horas, treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y soportando infracción/colisión 03601882491TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados, infracción/colisión 04-603702-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, infracción/colisión 05-600325-0491-70 del Juzgado de Tránsito de Desamparados, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placa SJB 008531, marca Masa, estilo C11R plateado. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Aserrí Mercedes y Salitrillos Asmesa S. A., Vilma Marlene Valverde Quirós. Expediente Nº 06-001226-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de julio del año 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(32697).
A las ocho horas y quince minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación, situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fidel Quesada Porras; al sur, Stanley Rodríguez Vega; al este, Fidel Quesada Porras, y al oeste, calle pública con quince metros de ancho. Mide: ochocientos treinta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Walter Rodríguez Zúñiga. Expediente Nº 06-001654-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(32702).
A las ocho horas, treinta minutos del doce de junio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con las bases de ochenta y siete mil dólares y ciento trece mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y seis mil novecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos naves dedicadas a bodegas y oficina, situada en el distrito uno San Pedro, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada y Olman Román; al sur, calle pública con 50,01; al este, Daniel Quesada y otro, y al oeste, Joaquín Calderón Vásquez. Mide: cuatro mil quinientos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios con la base de ciento trece mil dólares, en el mejor postor remataré la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula cero cuarenta y dos mil setecientos veintiuno-cero cero cero, terreno de agricultura con una construcción dedicada a bodega y oficinas, situada en el distrito uno San Pedro, cantón ocho Poás de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Angelina Murillo; sur, calle medio y Rosa Herrera; este, Mercedes Castro, y al oeste, Gustavo Murillo Ugalde. Mide: tres mil cuatrocientos veinticuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Confecciones Bor Kar S. A., Ropa Internacional R I S. A. Expediente Nº 07-000106-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(32705).
A las once horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos diecisiete mil quinientos veintiséis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil ciento dieciocho - cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote ocho-L, situada en el distrito dos Palmar, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote siete-L; al sur, lote nueve- L; al este, calle pública, y al oeste, lote diecinueve-L. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Axel Miguel Golfín Mena, Virginia Chaves Mairena. Expediente Nº 07-000020-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(32766).
A las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y reservas de Ley Forestal y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos dieciséis mil doscientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno: agricultura y construcción con una casa de habitación, sito: distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, parte servidumbre agrícola y Tierra y Caña S. A.; sur, calle pública con veintiuno punto ochenta y tres metros de frente; este, lote sesenta y siete de Tierra y Caña S. A., y al oeste, Tierra y Caña S. A. Mide: mil ochocientos treinta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-026272-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Carlos Chavarría Herrera y Waizaan Blanca Hin Herrera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de marzo del año 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(32770).
A las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito primero Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y este, con Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados y Vecinos del Ingenio Taboga R. L., y al oeste, calle pública con doce metros de frente. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Arnulfo Noguera Chavarría, Zobeida del Socorro Sosa Navarro. Expediente Nº 07-000223-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 16867.—(33059).
A las once horas, treinta minutos del veintidós de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de dos millones doscientos dieciséis mil ochocientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y cinco mil novecientos quince-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa lote 1, situada en el distrito cinco Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edgar Guzmán Castro; al sur, calle pública con un frente a ella de 12,90 metros; al este, Edgar Guzmán Castro, y al oeste, Edgar Guzmán Castro. Mide: trescientos sesenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Magally Salazar Arias. Expediente Nº 06-002395-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 16868.—(33060).
A las diez horas del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión sumaria 060023650496TR, con la base de cuatro mil cuatrocientos diez dólares, remataré el vehículo placas número C ciento veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, marca Volvo, categoría carga pesada, carrocería caja cerrada o furgón, estilo FE613, capacidad 3 personas, año 1990, color blanco, chasis serie YB3U6A5LB450460, motor serie TD61GE94750189, combustible diesel, seis cilindros. El vehículo descrito pertenece a Distribuidora Alfaro Ceciliano S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100191-188-CI interno 204-07-Y-4 de Javier Trejos Jiménez contra Distribuidora Alfaro Ceciliano S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 16 de marzo de 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 16884.—(33061).
A las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos inmovilizaciones por error interno y con la base de dos millones trescientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 194.902-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marlene Gamboa Alvarado; al sur, José Rodolfo Gamboa Brenes; al este, calle pública, y al oeste, José Rafael Madriz Gamboa. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Guillermo Cerdas Méndez. Expediente Nº 07-000379-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de marzo del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 16898.—(33062).
A las diez horas del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demanda hipotecaria ordenada por el Juzgado Civil de Cartago, expediente 02-001153-0640-CI y con la base de un millón ciento doce mil seiscientos noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir con una parte de casa, situada en el distrito dos San Jerónimo, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis González Bolaños; al sur, Ángela María González Bolaños; al este, Roberto Schlager Gutiérrez, y al oeste, calle pública con once metros, ochenta y seis centímetros. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Minor González Solís y Marieth Morales Morales. Expediente Nº 07-000530-0346-CI-(D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de marzo del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 16899.—(33063).
A las diez horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de treinta y tres millones seiscientos veinticinco mil colones. al mejor postor remataré lo siguiente: 1. Una caldera marca Fulton de 80 BHP, modelo FB080, serie 71680 de 12 amperios, con todos los accesorios para su funcionamiento, con la base de ocho millones de colones. 2. Un tanque de condensado, con capacidad de 120 galones, color verde y sus accesorios, sin modelo, marca ni serie visible, con la base de seiscientos mil colones. 3.una batidora para cera cremosa marca Meig con su, transportadora de metal de producto terminado color gris con una base de ochenta mil colones. 4. Una selladora para el sellado de burbujas de cera cremosa, no tiene modelo visible, con la base de setenta y cinco mil colones. 5. Una banda transportadora de metal de dos metros de largo, con la base de cincuenta mil colones. 6. Dos selladuras para el sellado de cera Sarchet, modelo NIE-450 SP120 VAC 60 HZ 350 S-000449 y la otra ME600HI 120 VAC50 hz 800 w, serie Nº 010549, con la base de doscientos mil colones. 7. Un panel eléctrico caja metálica, color gris, no tiene marca ni serie visible, en buen estado, de 225 amperios, marca Cutler Hammer, con una base de doscientos cincuenta mil colones. 8. Máquina tipo termoencogible, marca Shrink Tunnell, en metal, sin modelo ni serie visible, con una base de cuatrocientos mil colones. 9. Quince tanques “Marmitas”, en acero inoxidable, con motores eléctricos para fabricación de productos, sin serie ni modelo visible, con una base de siete millones quinientos mil colones. 10. Un tanque de almacenamiento, acero inoxidable estructura cilíndrica para almacenar betún líquido, con una base de quinientos mil colones. 11. Dos tanques plásticos negros para almacenamiento de líquidos, con una base de un millón ochocientos mil colones. 12. Dos bombas centrífugas con sus motores, color gris, sin serie ni modelo visibles, con una base de un millón cuatrocientos mil colones. 13. Dos bombas de diafragma gris, sin serie ni modelo visible, con una base de un millón cuatrocientos mil colones. 14. Un panel eléctrico para control de motores de 2,60 metros de alto, sin serie ni modelo visible gris, marca Siemens, con una base de novecientos mil colones. 15. Conjunto de tuberías de conexión y bajantes en metal, con una base de un millón quinientos mil colones. 16. Conjunto de tuberías Varsol en metal, con una base de un millón quinientos mil colones. 17. Conjunto de tuberías de agua, en metal, con un valor de un millón quinientos mil colones. 18. Nueve tanques o marmitas para la elaboración de productos de acero inoxidable, base de metal en forma cilíndrico, sin marca ni serie visible, con una base de tres millones seiscientos mil colones. 19. Cuatro tanques de elaboración de productos en fibra de vidrio, con una base de ochocientos mil colones. 20. Un panel eléctrico control de motores, marca Siemens, 2 metros de alto, gris, con una base de ochocientos cincuenta mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 05-001530-184-CI de Firmenich S. A. contra Manufacturera y Distribuidora Calo S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—Nº 16902.—(33064).
A las ocho horas con treinta minutos del doce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre traslada al tomo 329 asiento 00592 y con la base de veinticuatro millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 344356-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón San Mateo, distrito Desmonte de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Víctor Hugo Jiménez Alpízar y servidumbre de paso; al sur, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y tres metros, cuarenta y tres centímetros; al este con Víctor Hugo Jiménez Alpízar, y al oeste, con Olman Hidalgo Alvarado. Mide: dos mil ciento veinte metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000493-0180-CI de Desiderata S. A., contra Róger O. Agüero Montero.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 16999.—(33066).
A las diez horas y cuarenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil trescientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote dos terreno para construir, situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Marta Monge y otro; al este, Barquero Loría Carlos Luis; al oeste, Juan Castellón y otro; al noreste, servidumbre de tres metros de ancho en concreto con un frente a ella de veinte metros; al noroeste, Juan Castillón Cruz y Martín Moya Moya; al sureste, Rosa Sandoval Sandoval, y al suroeste, Marta Monge Monge y Orlando Astorga Astorga. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Los Coyotes del Prado Dorado S. R. L., contra Róger Barquero Sandoval. Expediente Nº 07-000445-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 17007.—(33067).
A las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor las siguientes fincas todas del partido de Puntarenas, finca matrícula de Folio Real número ciento siete mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, con la base de tres millones veintidós mil ciento ochenta colones, que es terreno para construir con una edificación, situada en distrito tres Guaycará, cantón sétimo Golfito. Linda: al norte, María Castro Arce; sur, calle pública con dieciocho metros, ochenta centímetros; este, Luis de la O Miranda, y al oeste, Hilda Jiménez Miranda. Mide: novecientos cuarenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Posee plano P-cero cuatro nueve uno ocho dos nueve-mil novecientos ochenta y nueve, propiedad de Johnny Mora Rosales. La finca matrícula veintinueve mil quinientos diecisiete-cero cero cero, con la base en tres millones seiscientos ochenta y cinco mil colones, que es terreno para la agricultura, lote 25 B, situada en distrito tres Guaycará, cantón sétimo Golfito. Linda: al norte, María Castro Arce; sur, calle pública con diecisiete punto ochenta y siete metros; este, Luis de la O Miranda, y al oeste, Asociación Iglesia Evangélica de Costa Rica. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Posee plano P-cero cuatro uno ocho dos nueve-mil novecientos noventa y ocho. Propiedad de Johnny Mora Rosales. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-100174-424-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Johnny Mora Rosales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 15 de marzo del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 17010.—(33068).
A las nueve horas, quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base dada por el perito de dieciséis millones cuatrocientos siete mil noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 214574-000, la cual es terreno de solar, situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Margarita Arroyo González; al este, con Esmeralda Murillo Ugalde, y al oeste, con Margarita Arroyo González. Mide: dos mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bolívar Andrés Chacón Chacón contra Otto Alfredo Salas Aguilar y otra. Expediente Nº 06-000851-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de marzo de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 17033.—(33069).
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones cuatrocientos catorce mil seiscientos noventa y un colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 406847-001 y 002, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás. Colinda: al norte, con Ruth Mary Quesada y Marta Sánchez; al sur, con Blanca Rosa Jiménez Saborío; al este, con Manuel Jorba Pérez, y al oeste, con calle pública con tres metros y otra. Mide: ciento setenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Francisco Ramírez Quesada y Fanny Chinchilla Ramírez. Expediente número 04-000780-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—Nº 17071.—(33071).
A las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón ciento noventa y ocho mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote D-78, situada en el distrito quinto Cairo, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, lote D-79; al noroeste, en parte calle pública; al sureste, Indvar Internacional S. A., y al suroeste, lote D-77. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lourdes Sancho López. Expediente Nº 06-002411-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 17096.—(33073).
A las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada que consta el tomo trescientos ochenta y tres, asiento diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco, secuencia cero uno, y anotación de demanda ejecutiva hipotecaria por la suma de cuatrocientos ocho mil colones, a favor de Jorge Alberto Pidra Jurado, inscrita al tomo cuatrocientos cincuenta y uno, asiento catorce mil ochocientos sesenta y dos, secuencia cero cero uno, con la base de trescientos mil colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula trescientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero cero, que es lote para construir, sito en el distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con nueve metros, sesenta centímetros cuadrados; sur, este y al oeste, Sistema Intemaciona de Construcción S. A. (I. C. S. S. A.), según plano catastrado SJ-quinientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 94-100324-0197-CI de Banco de Costa Rica contra Waldon MacDonald Puzzle y otros.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 20 de marzo de 2007.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 17103.—(33074).
A las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas 485-10857-01-0016-001, y con la base de cincuenta y tres mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula 120.030-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con servidumbre de paso con 25 metros, 75 cts; al sur, con calle pública con 21 metros, 73 cts; al este, con Anabelle Vega Castillo, y al oeste, con servidumbre de paso con 23 metros, 32 cts, y al noroeste, con servidumbre de paso con 2 metros, 81 cts. Mide: setecientos setenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-000033-185-CI, ejecutivo hipotecario de Banco Banex S. A. contra Ángela Eugenia Portuguez Campos.—Juzgado Civil de San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—Nº 17154.—(33075).
A las once horas del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón cuatrocientos veinticuatro mil novecientos treinta y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote 113 terreno para la construcción de vivienda de interés social, situada en el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 134; al sur, área de parque con acera peatonal de por medio con 11 metros, 31 centímetros de frente; al este, alameda con 13 metros, 34 centímetros de frente, y al oeste, lote 115. Mide: ciento treinta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Ramón Ávila Morales, Loydes Arias Hernández. Expediente Nº 07-000148-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 17166.—(33077).
A las trece horas con treinta minutos del siete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, pero libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias, con la base de siete millones siete mil trescientos sesenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y siete-A- cero cero cero, que es terreno de café, situado en San Jerónimo de Naranjo, distrito quinto del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ligia Segura Salazar y Jesús Segura Soto; sur, Tobías Segura Salazar; este, calle pública, y al oeste, con Édgar Corrales Barrantes; noreste, Ligia Segura Salazar; noroeste, Jesús Segura Soto; sureste, calle pública con treinta y un metros con treinta y ocho centímetros lineales, y al suroeste, Tobías Segura Salazar. Mide: mil quinientos veinticuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano no se indica. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100120-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Bladimir Segura Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de abril de 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 17186.—(33078).
A las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con once céntimos, (rebaja del veinticinco por ciento) al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, chasis KMHJF tres uno JPNU dos cinco tres cero cero ocho, año mil novecientos noventa y dos, carrocería sedan, cuatro puertas, capacidad cinco personas, cilindros cuatro, color azul, motor Hyundai G cuatro DJN cuatro nueve dos dos ocho dos, mil quinientos c.c., gasolina, tracción sencilla. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Manuel Vargas Morera. Expediente Nº 05-002109-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(33137).
A las once horas y cero minutos, del dieciséis de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: seis porta bandejas, dos color café y cuatro color gris y un horno combi A gas de diez bandejas, modelo TC-uno cero G; marca Tedesco; serie cero siete tres cero. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Centro Internacional de Inversiones CII S. A. contra Óscar Diego Carboni Blanco. Exp. Nº 07-000503-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(33186).
A las quince horas, del quince de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; se rematarán los siguientes bienes: a) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en la provincia de Heredia, matrícula de Folio Real número noventa y ocho mil ciento noventa y tres secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito tercero Asunción, cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, con Fraccionamiento Doña Rosa y zona para avenida; al sur, con Bienes Rurales de Alajuela S. A.; y al este, con Bienes Rurales de Alajuela S. A.; y al oeste, con Fraccionamiento Doña Rosa S. A. Mide: novecientos treinta metros con veintitrés decímetros cuadrados; y b) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en la provincia de Heredia, matrícula de Folio Real número noventa y ocho mil seiscientos ochenta y tres secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito tercero Asunción, cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con zona para Avenida Orexuxa y otro; al sur, con David Charles Corn; y al este, con Bienes Rurales de Alajuela S. A.; y al oeste, con Mohamed Hussein Al Mulla. Mide: ochocientos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario Nº 07-000280-0182-CI-3, de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ruediger Freytag Schmuser y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(33237).
A las diez horas treinta minutos, del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos veintinueve mil novecientos ochenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 22 F; al este, lote 19 F; y al oeste, lote 21 F. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Claudio Alfredo Campos Rodríguez, Maribel García Ramírez. Expediente Nº 07-000339-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 17199.—(33344).
A las nueve horas treinta minutos, del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de diez mil novecientos veintidós dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Autorefractómetro marca: Shin Nippon con apagado automático ajustable (tres cinco diez min), con lectura completa en el monitor y medidas automáticas al presionar el botón start, con pantalla a color, modelo: ACCUREF 8001. B) Proyecto de optótipos a control remoto con cartilla C y apagado automático marca Shin Nippon, modelo: CP 30. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Lentes de Costa Rica S. A. contra Compañía Personalizada de Óptica S. A., Luis Fernando Castaño Botero. Exp. Nº 07-000271-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 17200.—(33345).
A las ocho horas treinta minutos, del ocho de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón quinientos mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número ciento veintiún mil cuatrocientos ochenta y cinco- cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para la agricultura, situado en distrito segundo Volcán, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte y este, Melquiades Jiménez Monge; sur, Geovanny Vergas Barboza; y oeste, calle pública. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados cada derecho. Plano P-0726194-2001. La finca descrita pertenece el derecho cero cero uno a Rafaela Jiménez Ureña y el derecho cero cero dos a Celestino Atencio Espinoza. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 07-100235-188-CI (interno 253-07-R-3), del Banco de Costa Rica contra Rafaela Jiménez Ureña y Celestino Atencio Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 17211.—(33346).
A las diez horas, del quince de mayo de dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito cuarto Santiago, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote de Bolívar Chavarría Alvarado, Edwin Rojas y Manuel Rojas Rojas; al sur, calle pública y Carlos Vargas; al este, Javier Rojas Salas y Edwin Rojas; y al oeste, Marta Cecilia Chavarría Chavarría, lote de Bolívar Chavarría Alvarado en parte, calle pública y Jesús Céspedes. Mide: nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luz Emilia Chavarría Rodríguez contra Agropecuaria Rojas Salas S. A. Expediente Nº 07-000068-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 26 de marzo del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 17223.—(33347).
A las diecisiete horas y cero minutos, del veintitrés de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación al tomo 481 asiento 9867 y con la base de diecinueve millones treinta y nueve mil trescientos noventa y cuatro colones con cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta-cero cero cero. Que es terreno de café. Sitio: distrito San Antonio, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte calle pública con un frente de 40.37 mts.; sur, Dinorah Mora Barrantes; este, Dinorah Mora Barrantes; y oeste, Carlos Salazar Badilla. Mide: cuatro mil doscientos setenta y cinco metros con 59 decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-021626-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Hernández Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 17239.—(33348).
A las ocho horas, del treinta de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, con la base de tres millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos once colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 25993-004, que se describe manera situado en el distrito 6 Guadalupe, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago, mide seiscientos metros cuadrados. Linderos: sur, con calle medio Jesús Cordero; al norte, con José María Hernández; al este, con José de Jesús Rodríguez calle medio; y al oeste, con Esteban Cordero Araya. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 03-001329-184-CI de Arturo Arana García contra Rodolfo Antonio Mata Aguilar y Reinaldo Alberto Cerdas Rodríguez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 17279.—(33350).
A las ocho horas cuarenta minutos, del once de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado al tomo 468, asiento 08876 y con la base rebajada en un 25% de ley, sea la suma de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número veintidós mil ciento catorce-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito 1 Limón, cantón 1 Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 484; sur, zona verde; este, lote 485; y oeste, alameda de paso. Mide: doscientos veintinueve metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 95-000900-0227-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Castillo Azofeifa Luis.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 17290.—(33351).
A las ocho horas, quince minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) bajo las citas de inscripción 410-12100-01-0003-001 del Diario del Registro Público y con la base dada por el perito a folios 64 a 66 y ampliación de folio 72-73, sea la suma de trescientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 280,951-002, y que se describe así: terreno dedicado a la agricultura, sito en distrito trece Pocosol, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Baudilio González Miranda, Tulio Nicolás Mejías Salas y Abelardo Ramírez Matamoros; al sur, Guiselle Sandoval Estrada, Faustino Vallejos Vallejos, Ana Isabel Durán Solís, Lázaro Díaz Gutiérrez y Abelardo Ramírez Matamoros; al este, quebrada sin nombre en medio Eduardo Leitón Jiménez, y al oeste, parte con calle pública con un frente de 27 metros, 32 centímetros y Ana Isabel Durán Solís, Faustino Vallejos y Baulidio González Miranda. Mide: seis mil quinientos sesenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 01-100700-0297-CI (5) que es ejecutivo simple del Banco de Costa Rica contra Jenaro Orlando Ugalde Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de marzo de 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 17357.—(33523).
A las diez horas, treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 148205-000 la cual es terreno lote dieciséis terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 Tres Ríos, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote diecisiete; al sur, lote quince; al este, Claudia Richmond Mesén y al oeste, calle pública. Mide: ciento ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto de los Ángeles Zúñiga León. Expediente Nº 07-000273-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 17404.—(33528).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de dieciocho millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 79718A-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 09 Dulce nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Doraldina Villalta Loaiza; al sur, calle pública con 8,63 metros; al este, Carlos Francisco Solano Villalta y al oeste, Doraldina Villalta. Mide: ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alex Gerardo González Picado. Expediente Nº 07-000231-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 17405.—(33529).
A las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 387 asiento 17939 y con la base de seiscientos diecisiete mil cien colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número setenta y tres mil setecientos veintitrés-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno para construir lote 304. Sitio: distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-027742-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José Antonio Ramírez Carballo, Judith Robles Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(33610).
primerA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil novecientos setenta y uno -cero cero cero (177971-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Santa Bárbara, cantón cuarto, Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte; este, y oeste, con Giuseppe Zanirato; al sur, con calle pública con ocho metros de frente. Mide: doscientos cuarenta metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Alejandro Gutiérrez Esquivel, Ericka Artavia Ramírez. Expediente Nº 06-002307-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(33427).
A las trece horas, treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 025662-000, que es terreno solar con una casa, situado en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: trescientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, y linda al norte, con avenida con 17m 72cm; al sur, con Imas Porc Ocup, por otro 11 m 72 cm; al este, con Imas Porc Ocup por otro 21m 81cm, y al oeste, con calle pública con 21m 11 cm. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100163-0468-CI, de María Lucrecia Quirós Hernández, contra: Amalia Rodríguez Acuña.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 17324.—(33521).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil setenta y un colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 592865, marca Hyundai, categoría automóvil estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, color azul carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis Nº KMHVF21NPRU094856, motor Nº G4EKR226034, marca Hyundai, cilindrada 1500 c.c., cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000398-181-CI de Pedro Artavia Rodríguez contra Douglas Solano Brenes.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 17336.—(33522).
A las once horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 414.962-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Retana Jiménez; al sur, Luis Retana; al este, Blanca Cárdenas Marín, y al oeste, calle pública con un frente de 20 metros. Mide: dos mil ciento sesenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Francisco Ernesto Álvarez Guevara, Jesika Magali Song Alfaro. Expediente Nº 06-001042-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 17368.—(33524).
A las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 084.864-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Edo. Cordero y Laura Navarro; al sur, calle pública; al este, Víctor Quesada Navarro y al oeste, José Edo. Cordero y Laura Navarro. Mide: doscientos catorce metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elba Cordero Rojas, Iván Wilgem Sanabria Sanabria. Expediente Nº 07-000222-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 17369.—(33525).
A las trece horas, treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones quinientos sesenta mil quinientos ochenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento cinco mil setecientos sesenta y tres-cero cero cero propiedad de Alberto Torres Solano, que es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con Virginia Rojas Arce; al sur, con servidumbre de paso; al este, con Virgilio Muñoz Acuña, y al oeste, con James Córdoba Tejada. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 07-100059-425-4-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Alberto Torres Solano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 26 de marzo del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 17383.—(33526).
A las nueve horas, treinta minutos del quince de junio del dos mil siete, la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de siete millones doscientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y siete colones con diez céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito primero, cantón sétimo, la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con calle pública con veinticinco punto ocho metros, y sur, con Ronnie Townson; este, con Ronnie Townson, y oeste, con Gilberto Gamboa Zamora, con una medida de mil quince metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100068-0389-CI (71-4-2007)-b, proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Shirleny Saballo Muñoz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Guanacaste, Cañas, 29 de marzo del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 17396.—(33527).
A las ocho horas, treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho soportando tres servidumbres trasladas, una hipoteca en primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros y una anotación de embargo a favor de Procard de Costa Rica S. A. sumaria Nº 03-0001458-184-CI, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, al mejor postor remataré: una finca número de folio real cinco cero cinco ocho uno siete- cero cero cero del partido de San José, cantón Moravia, distrito La Trinidad, que es bloque B lote ocho B terreno para construir, cuyos linderos son: norte, lotes cuatro B, cinco B, seis B y siete B; sur, lote nueve B; este, servidumbre de paso, y oeste, resto reservado destinado a calle pública, mide: doscientos siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ cero seis cuatro seis cuatro uno tres- dos cero cero cero. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 05-002055-225CI de Chavarría Chavarría José Ulises contra González Saborío Marlon.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 12 de abril del 2007.—Msc. Ileana Ruíz Quirós, Jueza.—(33603).
A las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con las anotaciones que soporta y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor rematé lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y un mil ciento cincuenta y cuatro, cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, Sámara, cantón segundo de Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Marvin Jiménez Caravaca y Eduardo Arnáez Montes; al sur, calle pública y Lusbal Limitada; al este, con calle pública con un frente de trece metros con cinco centímetros, y al oeste, con Yolanda Piñar Aguilar. Mide: trescientos tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-doscientos seis mil ciento sesenta y nueve-mil novecientos noventa y cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jorge Arturo Fonseca Gómez contra Marilyn Castillo Carrillo expediente Nº 00-100221-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 13 de abril del 2007.—Lic. Cristian López Mora, Juez.—Nº 17471.—(33873).
A las nueve horas, cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones novecientos noventa y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil novecientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 15; al este, lote 9, y al oeste, calle. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Edgar Ramírez Abarca. Expediente Nº 05-011001-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 17483.—(33874).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, con la base de un millón quinientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, al mejor postor remataré: el vehículo placa Nº CL-158479 marca Isuzu carga liviana chasis JAACL14L8N7204615 motor Nº 987408, modelo KB color blanco, año 1992 el cual se encuentra en regular estado, propiedad del demandado Luis Ángel Jiménez Quesada, el mismo se encuentra en los patios de la Unidad Regional de la Policía de Tránsito de Pérez Zeledón. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 94-000052-0419-AG (52-3-94). Ejecución de sentencia dentro del ordinario de Emilio Monge Montoya contra Luis Ángel Jiménez Quesada y otro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 13 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Nº 17497.—(33875).
A las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y obligaciones y con la base de ciento cincuenta y cinco mil unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos diecinueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno, Pavas; cantón primero, San José; de la provincia de San José. Colinda: norte, Mayra Guerrero Jiménez; sur, José Alpízar Gatgens; este, calle pública con doce metros dos centímetros, y oeste, Guillermo Cortés Solis. Mide: doscientos noventa y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson José Cuenca Alpízar. Expediente Nº 07-000025-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 17543.—(33876).
A las ocho horas, quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero para la Vivienda con citas 446-13287-01-0002-001 y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oldemar Álvarez Chaves; al sur, calle pública con 16.41 metros; al este, Ibeth Salazar López, y al oeste, Luis Marchena Marchena. Mide: quinientos nueve metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Gerardo Rojas Sánchez, Iván Rojas Álvarez. Expediente Nº 06-001328-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 17545.—(33877).
A las nueve horas de lunes catorce de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochenta y ocho mil cuarenta y nueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 414352, con las siguientes características: automóvil, marca Tata, estilo Safari EX, año 2000, color gris, capacidad para siete personas, motor número Tata 483DLTC49LMQQ783953. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000720-183-CI de Vehiculos Internacionales Veinsa S. A. contra Carlomagno Gutiérrez Vargas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 17628.—(33878).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del lunes veintiuno de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando dos colisiones según sumaria 04-600106312-T-C en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas y con la base de un millón quinientos quince mil trescientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL-130254, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Hilux, año 1990, color blanco, para cuatro personas, categoría carga liviana, motor Nº 0187159. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001343-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Ronny García Agüero.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 17629.—(33879).
A las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, reservas y restricciones, servidumbre trasladada, sin más gravámenes, con la base de setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos catorce colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 60587-000, que es terreno para la agricultura. Situado en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón. Mide: seiscientos cuarenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Longino Rodríguez; al sur, con calle pública enzacatada con derecho a vía de 11 metros con frente a lote de 20 metros 60 centímetros; al este, con Asociación Solidarista Empleados Finca Santa María, y al oeste, con calle pública semilastreada con derecho a vía de 11 metros con frente a lote de 31 metros 74 centímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-100124-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Sojo Villegas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las quince horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(33997).
A las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de tres millones doscientos tres mil seiscientos trece colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 052427-000, que es lote Nº 13 de agricultura con una casa. Situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Mide: doscientos noventa y cuatro metros cuadrados, y linda: al norte, con Alfredo Hernández González; al sur, con calle pública; al este, con Alfredo Hernández González, y al oeste, con Alfredo Hernández González. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100123-0468-CI, de contra Róger Hernández Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(33998).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Orlando Mauricio Segura Guzmán, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del dos de julio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001195-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de abril del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 17682.—(34154).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000282-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Reforestaciones Nicoya S. A. cédula jurídica 3-101-176300, Representante Legal de la compañía Vilmar Rojas Vargas, mayor de edad, Técnico Forestal, con cédula 5-252-679, vecino de Nicoya, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de Tacotal y Teca. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Walter Lizano Meléndez; al sur, Fernando Esquivel Jiménez y río Pilas Blancas; al este, calle pública con un frente a ella de ciento veintiséis metros con sesenta y un centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos setenta y cuatro metros con ochenta y nueve centímetros lineales. Mide: nueve hectáreas nueve mil novecientos cuarenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Indalecio Rojas Chaves e Inés Vargas Gutiérrez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechuras de cercas, cuido, mejoras, siembra de teca entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Reforestaciones Nicoya S. A., Exp. Nº 06-000282-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 2 de noviembre del año 2006.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 16857.—(33080).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000546-0504-CI-6 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcelle García Valverde quien es mayor, estado civil casada, ama de casa, vecina de La Aurora de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos veintiséis-ochocientos cincuenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir con una casa de madera. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con cuatro metros cincuenta decímetros lineales; al sur, Idalie Hurtado Gutiérrez; al este, Alice Campos Duarte, y al oeste, Berta Lila Ortiz Miranda y Arelis del Carmen Ortiz Miranda. Mide: setenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que dicho inmueble a la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en llevar a hacer arreglos y mejoras en la casa construida casi en su totalidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcelle García Valverde. Expediente Nº 06-000546-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 16938.—(33081).
Aurea Molina García, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula 2-286-700, vecina de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, 100 metros al sur del Antiguo Refugio Albar Peral, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por posesión originaria y que se describe así: Terreno de patio con una casa. Sito en Santa Rosa, distrito trece Pocosol, del cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Víctor Manuel Rodríguez Durán; al sur, Lidia Rodríguez Durán, y al este, con calle pública con un frente a ella de treinta metros con cuarenta y nueve centímetros lineales. Mide: mil doscientos cincuenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-691439-87 de fecha 9 de julio de 1987. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de un millón quinientos mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-100207-0297-CI (5). Información posesoria, promueve: Aurea Molina García.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 16961.—(33082).
José Ángel Brenes Gómez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número 3-091-725, vecino de Villa Ligia de Daniel Flores, Pérez Zeledón, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir rectificación de medida a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad que a continuación detallo: terreno inscrito bajo el sistema de Folio Real, con la matrícula número doscientos veintitrés cero cero cero del partido de San José, terreno de solar con una casa, situado en el distrito tercero Daniel Flotes, cantón décimo noveno Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; sur, Néstor Monge y Luis Montero Mena; este, Grace Brenes Campos, y al oeste, Grace Brenes Campos, calle pública y Rafael Ángel Navarro Bonilla. Con una medida de ciento veinticuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, y actualmente dicha finca cuenta con una medida de ciento ochenta metros con veintitrés decímetros cuadrados, y la misma se encuentra inscrita en el Catastro Nacional con el plano número SJ-995611-2005. Se estima tanto el inmueble en la suma de doscientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de información posesoria promovidas por José Ángel Brenes Gómez. Expediente número 06-100453-0188-CI (Interno Nº 474-06 Y1).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 16971.—(33083).
Víctor Cerdas Arias, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número, uno-cuatrocientos noventa y dos-cero setenta y siete, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad que a continuación detallo: terreno de bosque, aproximadamente unas 0,50 hectáreas y 6,30 hectáreas de pasto con potrero. Situado: en Tierras Morenas, distrito nueve, del cantón diecinueve de la provincia de San José. Mide: sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Linda: norte: sur, y este, Inversiones Araisega Sociedad Anónima y Víctor Cerdas Arias, y al oeste; Rodrigo Jiménez Rodríguez y servidumbre en medio del mismo de una medida de mil quinientos metros con un ancho de siete metros. Plano catastrado número SJ-1072110-2006. Se estima tanto el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de información posesoria promovidas por Víctor Cerdas Arias. Expediente número 06-160056-0188-AG (104-06-JC). Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 16972.—(33084).
Victoria Campos Umaña, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº seis-ciento sesenta y tres-quinientos cuarenta, vecina de Savegre de Quepos, Aguirre, Puntarenas, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que es terreno de breñón, que está situada en el distrito segundo (Savegre) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con Río Guabas; al sur, con calle pública con un frente lineal de veintiocho metros con sesenta y un centímetros; al este, con servidumbre de paso con un ancho de ocho metros y Scott Richard Lennes, y al oeste, con calle pública con un frente lineal de ciento noventa y ocho metros con veintiún centímetros, el terreno tiene una medida de una hectárea nueve mil ochocientos diecinueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no existen codueños y se estimó en la suma de setecientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Asunto: información posesoria. Expediente Nº 05-100094-425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 17081.—(33085).
Flor Rojas Castro, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-doscientos noventa y tres-ciento setenta y ocho, vecina de San Isidro de Grecia, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba la finca que se describe así: Terreno de solar para construir, situado en San Isidro de Grecia, distrito segundo del cantón tercero de la provincia de Alajuela. Linda al norte, con Robert Francisco Alfaro Rojas, sur, con servidumbre de paso con un frente a ella de quince metros cuarenta centímetros lineales; este, con Alicia Alfaro Alfaro y La Casa de la Vaca Desnuda S. A., y oeste, con Andrea Alfaro Rojas, Mide Cuatrocientos ochenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados, según plano catastrado N° A-Un millón ciento diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y uno - dos mil seis, del seis de diciembre de dos mil seis, y se estimó el bien en la suma de un millón de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 07-100134-0295-CI, promovidas por Flor Rojas Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de abril del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(33210).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 97-000733-0336-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sugey Patricia Masís Quesada quien es mayor, casada una vez, vecina de Coris de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-351-987, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Ana Rosa Quesada Brenes; al sur con Natalio Quesada Montoya; al este, con servidumbre de paso con cuatro metros lineales, y al oeste, con Miriam Yolanda Masís Quesada. Mide: trescientos diecinueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, es, decir a título propio, nunca de otra persona, esto desde el año 1994, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, sembrar y construir una casa. Que dicho inmueble se encuentra descrito en el plano catastrado C-389200-97. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sugey Patricia Masís Quesada. Exp. Nº 97-000733-0336-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de marzo del 2007.—Dr. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—1 vez.—(33240).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000378-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ezequiel Molina Ruiz quien es mayor, estado civil casado, vecino de Ciudadela Los Molina de Quiriman de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-uno cuatro uno-cero tres dos, peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vianney Molina Cásares; al sur, Zeidy Molina Ruiz; al este, Ezequiel Molina Ruiz, y al oeste, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros, con setenta y cinco centímetros. Mide: mil ciento veintidós metros cuadrados con setenta y seis decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechuras de rondas, mantenimiento de cercas y cuidado en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ezequiel Molina Ruiz. Exp. Nº 06-000378-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, Guanacaste, 29 de enero del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 17257.—(33352).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas Sede Jicaral cédula jurídica tres-cero cero siete-cero cinco uno uno cero uno representada por Alejandro Rodríguez Quirós, mayor, casado una vez, cédula seis-cero cincuenta y dos-doscientos cincuenta, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de charral sito en Paraíso de Lepanto de Puntarenas distrito cuarto Lepanto y quinto Paquera del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Moisés, Israel y Antonio, todos de apellido Jiménez Zúñiga; al sur, con Asociación Ecológica de Paquera Lepanto y Cóbano y calle pública; al este, con Asociación Ecológica de Paquera Lepanto y Cóbano y Rafael Ángel Alfaro, oeste, con La Tarántula Negra Sociedad Anónima y Asociación Ecológica de Paquera Lepanto y Cóbano con una medida de ciento veinticinco hectáreas cinco mil ciento ochenta y dos metros con cero ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-nueve cinco cinco uno cero tres-dos mil cuatro. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de un millón quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 06-160029-642-AG-1 de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 17276.—(33353).
Jeannette Mejías Chacón, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Marsella de Venecia de San Carlos, 50 metros al sur de la entrada a Recreo Verde, cédula número 2-544-955, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciere su tío abuelo Indalecio Mejías Mejías, mayor, soltero, pensionado, vecino de Marsella de Venecia de San Carlos, 75 metros al sur de la entrada a Recreo Verde, cédula de identidad Nº 2-112-408. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en Paraíso de Marsella de Venecia, distrito quinto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ivannia Mejías Chacón; sur, Eulalia Mejías Mejías; este, calle pública con un frente a ella de 19,70 centímetros lineales, y oeste, Quebrada Los Mudos. Mide: Seiscientos quince metros con diecinueve decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de trescientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado Nº A-575815-99 de fecha 9 de agosto de 1999. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Jeannette Mejías Chacón. Exp. Nº 07-100118-297-CI (5a).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de marzo del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 17296.—(33354).
Sonia Marta Morun Cruz; mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Pozo Azul de Abangares, con cédula de identidad número cinco-ciento diecisiete-ciento setenta y nueve; solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de jardín con una casa de habitación. Sita: en el distrito tres, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Mide: Trescientos cuarenta y cinco metros y setenta y cinco decímetros cuadrados. Linda al norte, con calle pública con un frente de veintidós metros y veintiún centímetros lineales; sur, con Isabel Porras Morun y Pablo Oviedo Arguedas según plano, hoy es con Ángela López Vindas; y este, con Ángela López Vindas, y oeste, con Asociación de Desarrollo Integral de Pozo Azul de Abangares. Sobre el inmueble no existen cargas reales, el titulante es el único dueño, es dueño de la propiedad desde hace más de diez años. Lo estima en la suma de un millón de colones. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Exp. N° 06-100413-0389-CI).—Juzgado Civil de Cañas, 24 de enero del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 17394.—(33531).
Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, cédula jurídica número 3-002-045505, representado por el señor Carlos Francisco Guerra Suárez, mayor, casado, Ministro de Evangelio, portador de la cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y siete-ochocientos treinta y cinco; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para construir, situado en San Buenaventura de las Juntas de Abangares, distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos cincuenta y seis metros con treinta y un decímetros, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, con quebrada San Buenaventura en parte y en parte con Julia Porras Izaba; sur, con calle pública con un frente de veintiocho metros y cuarenta y dos centímetros lineales; este, con Julia Porras Izaba, y al oeste, con área de protección quebrada San Buenaventura. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de donación que le hiciera la señora Leda Gómez Porras, mayor, soltera, del hogar, vecina de San Buenaventura, desde el trece de agosto del dos mil cuatro, la cual le trasmitió la posesión directa quieta, publica e ininterrumpida de más de diez años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Exp. Nº 06-100417-0389-CI 442-2-2006-A.—Juzgado Civil de Cañas, 29 de marzo del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 17395.—(33532).
Que ante esta notaría se ha iniciado el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Julio César Carballo Canales, se emplaza a herederos, acreedores e interesados en apersonarse a la notaría del señor Andrés González López, ubicada en San José, Barrio Bellavista, casa doscientos treinta y tres, setenta y cinco metros al sur de la entrada principal al Museo Nacional, para hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a la publicación del aviso respetivo. El horario de atención de la notaría es de las ocho horas hasta las once horas y de las trece horas a las diecisiete horas. Expediente sucesorio en sede notarial de Julio César Carballo Canales. Es todo.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—(32747).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Santos Pablo Toruño Obando, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio de Nicoya, El Piabe, cédula 5-086-0582, fallecido el día 31 de marzo del 1999, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente Nº 2007-003-ENCH-CI Nicoya, 5591, Lic. Elizabeth Núñez Chacón, notaria pública, Nicoya, Guanacaste, 300 oeste 50 norte del Servicentro San Martín, o bien Lourdes de Montes de Oca, 100 noreste de la Universidad Fidelitas, fax 224 63 73.—Nicoya, 14 de abril del 2007.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 17030.—(33096).
Que en expediente 01-SN-2007, de la notaría del Lic. Boris Acosta Castro; se ha solicitado la apertura del proceso sucesorio notarial del señor Benjamín Agüero Elizondo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, sin cédula de identidad en virtud de no haber sido inscrito su nacimiento, vecino de San Pablo de Turrubares. Se ha nombrado al señor Gustavo Agüero Valverde, mayor, soltero, empresario, vecino de Monterrey de Turrubares, novecientos metros suroeste de la escuela Monterrey, portador de la cédula de identidad número uno-siete dos seis-uno cero cero; como único y universal heredero y albacea provisional del presente proceso sucesorio. Se invita a los interesados legítimos si los hubiese, a presentar sus oposiciones o su deseo de participación en este proceso. Se indica el fax 239-1585 para escuchar notificaciones del mismo.—Alajuela, 19 de abril del 2007.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—Nº 17104.—(33098).
Que en expediente 02-SN-2007, de la notaría del Lic. Boris Acosta Castro; se ha solicitado la apertura del proceso sucesorio notarial del señor Gustavo Agüero Salazar, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-uno siete nueve-nueve seis cero, vecino de San Pablo de Turrubares. Se ha nombrado al señor Gustavo Agüero Valverde, mayor, soltero, empresario, vecino de Monterrey de Turrubares, novecientos metros suroeste de la escuela Monterrey, portador de la cédula de identidad número uno-siete dos seis-uno cero cero; como único y universal heredero y albacea provisional del presente proceso sucesorio. Se invita a los interesados legítimos si los hubiese, a presentar sus oposiciones o su deseo de participación en este proceso. Se indica el fax 239-1585 para escuchar notificaciones del mismo.—Alajuela, 19 de abril del 2007.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—Nº 17105.—(33099).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Román Mendoza, quien fue mayor, costarricense, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y cinco-setecientos dieciocho, vecina de Savegre de Aguirre, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100103-0425-3-CI, sucesorio de María Eugenia Román Mendoza, albacea: Maritza Lorena Castro Román.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 13 de febrero del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 17107.—(33100).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Ramón Brenes Solano, mayor, viudo, vecino de Santa Rosa de Miramar, cédula seis-cero setenta y siete-quinientos setenta, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 05-100010-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 17129.—(33101).
El suscrito Alexis Cervantes Barrantes, notario público con oficina en la ciudad de Siquirres cincuenta metros norte de la estación férrea; dice: herederos, acreedores e interesados de quien en vida fue Cristhel Jeanet Membreño Martínez, menor de edad, de siete meses de edad, inscrita en la sección de Nacimientos del Registro Civil al partido de Limón, tomo trescientos veinte, folio cincuenta y ocho, asiento ciento quince y vecina de finca El Carmen, centro, Siquirres; solicitada la tramitación del proceso sucesorio en esta sede, deberán acudir, ante esta notaría, para hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponde. Se le advierte que el expediente número cero uno-dos mil siete, se encuentra a su disposición en la oficina del suscrito notario, sita cincuenta metros norte de la estación férrea, centro, Siquirres, Limón.—Siquirres, 18 de enero del 2007.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 17174.—(33102).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Carlos Saborío Álvarez, mayor, pensionado, vecino de El Roble, Puntarenas, cédula número seis-cero cincuenta y dos-cuatrocientos cuarenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 06-100544-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(33117).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gabriela Ana Dörries, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casada una vez, profesora, con cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero cinco ocho nueve cero cero, vecina de Escazú, de La Paco, quinientos metros al oeste, Condominios Las Misiones, a las dieciocho horas del dieciocho de abril del dos mil siete, y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Cristina Gigirey Nadal, de nacionalidad uruguaya, con cédula de residencia de la República de Costa Rica, vigente al momento de su fallecimiento número cuatro siete cero-cero nueve cuatro dos dos dos-cero cero cero uno seis cuatro, profesora universitaria. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Gabriela Díaz Chanto, en el Centro de Especialidades Jurídicas en Barrio Dent, avenidas 9-11, calle 37, teléfono: 225-9109.—Lic. Gabriela Díaz Chanto, Notaria.—1 vez.—(33146).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Luisa Álvarez Delgado, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de El Carmen de Guadalupe, cédula de identidad Nº 2-295-870. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001003-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(33152).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Teresa Casasola Sánchez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 3-037-458, vecina de Tucurrique de Jiménez, Cartago, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que sino se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 17 de abril del 2007.—Lic. Agenor Acevedo Altamirano, Juez.—1 vez.—(33215).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Hugo Sáenz Herrera, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Urbanización Santa Fe en Ciruelas de Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y cinco-seiscientos veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000512-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(33218).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marvin Eduardo Ramírez Ruiz, quien fuera Marvin Eduardo Ramírez Ruiz, casado, licenciado en enfermería, vecino de Concepción de Tres Ríos, cédula Nº 01-0710-0876. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-001022-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de abril del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—(33236).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Guido de Jesús Villalobos Villalobos, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y dos-trescientos treinta y seis, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio México, de la entrada principal del Liceo de San José, setenta y cinco metros al sur, casa número uno tres seis cero. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000479-185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 17198.—(33355).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramona Cascante Guadamuz, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno-ciento treinta y dos-cero noventa y uno, vecina de Golfito, distrito Guaycara, en kilómetro treinta y tres, carretera a Río Claro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2007. Notaría de la Lic. María Eugenia Hidalgo Brenes, con oficina en Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, quinientos metros al norte, casa blanca con gris de dos plantas.—San José, 16 de abril del 2007.—Lic. María Eugenia Hidalgo Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 17231.—(33356).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claude Copeland (nombres) Pangborn, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien a su fallecimiento fue mayor, casado una vez, psicólogo, con pasaporte de su país número K tres nueve cero dos siete cuatro, con carné de seguro social número tres seis seis uno cuatro uno nueve dos cuatro, con carné de seguro social número tres seis seis uno cuatro uno nueve dos cuatro A quien vivió en el doscientos veintiuno, avenida treinta y cinco este, Seattle, Washington, Estados Unidos de América, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007-NO. Notaría del Bufete Lic. José Arturo Leitón Salas, notario público.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 17254.—(33357).
Se sita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Doña Edith María Zeledón Villalobos, quien en vida fuera casada una vez, ama de casa, vecina de Terciopelo de Nicoya, cédula: cinco-uno tres cuatro-cero cero cuatro, para que dentro de el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que se no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente numero: 01-2007 de la notaría de Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza en Nicoya, Guanacaste costado sur de la Iglesia Católica Nueva.—Nicoya, 11 de abril del 2007.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—Nº 17258.—(33358).
Se cita a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señora Bertilia Villareal Baltodano, quien en vida fue mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Barrio San Martín de Nicoya, cédula de identidad cinco, cero cincuenta y nueve-seiscientos setenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonan dentro de ese lapso a este Juzgado a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Expediente N° 05-100328-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, Guanacaste, 31 de enero del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 17259.—(33359).
Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas del diecisiete de abril del año dos mil siete, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Jorge Bejarano Bejarano, cédula número dos-cero noventa y ocho-cero cuarenta Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, altos del Super Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 17 de abril del año 2007.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 17275.—(33360).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Minor Rodolfo Aguilar Barboza, a las quince horas del dos de abril del dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Álvaro Aguilar Barboza, mayor, soltero, comerciante vecino de Guadalupe, quien portó la cédula número 1-417-019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jhonny Santa María Hidalgo, con oficina abierta en Heredia calle diez avenidas nueve y once (teléfono 261 06 22). El original fue retirado por Minor Alguilar Barboza quince horas del dos de abril del 2007.—Lic. Jhonny Santa María Hidalgo, Notario.—1 vez.—(33397).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Manuel Soto Mejías, quien fuera músico, vecino de Montecillos de Alajuela, con cédula de identidad número 2-284-946. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000070-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(33412).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Orella Clementina Robinson Robinson, quien en vida fue mayor, soltera, cédula 7-015-971, vecina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 06-001019-0678-CI-2 de Orella Clementina Robinson Robinson, gestiona Dudley Robinson Robinson.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de marzo de 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 17326.—(33534).
Se emplaza a herederos y demás interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Luis Rodríguez Campos, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número cuatro-cero noventa y dos-trescientos noventa y uno, vecino de Alajuela, de la Iglesia La Agonía, cien metros norte y veinticinco oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión ab-intestato notarial de Carlos Luis Rodríguez Campos.—Alajuela, 13 de abril del 2007.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—(34175).
Lic. Mario Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber que dentro del proceso número 06-400093-423-FA-2, diligencias de deposito judicial, se ha dictado el auto de traslado que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil seis. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de deposito judicial, a favor de la menor María Ivannia Cruz Araya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a Ana Lorena Araya Artavia y Javier Cruz Rosales. Asimismo, se le(s) previene que deben señalar fax, dentro del territorio nacional, y lugar, dentro del perímetro judicial del Juzgado, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso, no existiere o, si el fax escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones se le tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga en depósito provisional de la menor María Ivannia Cruz Araya, a Diliam Segura Segura e Iván Araya Castro, quienes deberán comparecer en este Despacho dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédula y copias de ley a Daliam Segura Segura e Iván Araya Castro por medio de la notificadora del despacho. Para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones, del Primer Circuito Judicial de San José. Conforme lo solicita la promovente se ordena notificar por edicto a los padres de la menor. Confecciónese el mismo, queda a cargo de la parte interesada el retiro del mismo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortes, 23 de octubre del 2006.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0723-PANI).—C-4180.—(32738).
Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber que dentro del proceso número 06-400106-0423-FA-3, diligencias de depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthia Aguilera Hernández y otro. Se ha dictado el auto que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Osa, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de los menores Michael Rojas Aguilera y Álvaro Rojas Aguilera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a los señores Cinthia Aguilera Hernández y Álvaro Rojas Garro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten, deberán señalar lugar o medio (fax) donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia producirá para ambas partes, si el lugar señalado estuviere cerrado, fuere incierto o no existiere, la resolución será automática. Se otorga en depósito provisional a los menores Michael Rojas Aguilera y Álvaro Rojas Aguilera, a la señora Margarita Garro Vázquez, quien deberá comparecer en este Despacho dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido, notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, por medio de la Fuerza Pública de este lugar. Para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquesele por edicto a los demandados Cinthia Aguilera Hernández y Álvaro Rojas Garro, el cual queda a cargo de la parte interesada para su respectivo retiro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0723-PANI).—C-4570.—(32739).
Lic. Mario Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber que dentro del proceso número 06-400073-423-FA-2, diligencias de deposito judicial, se ha dictado el auto de traslado que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, a las diez horas del siete de setiembre del dos mil seis. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial, a favor de la menor Kimberly Barrantes Corrales, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a Merlín Corrales Rojas y Jorge Barrantes González. Asimismo, se les previene que deben señalar fax, dentro del territorio nacional, y lugar, dentro del perímetro judicial del Juzgado, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso, no existiere o, si el fax escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga en depósito provisional de la menor Kimberly Barrantes Corrales, a Maritza Rojas Jiménez, quien deberá comparecer en este Despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédula y copias de ley a Maritza Rojas Jiménez por medio del señor jefe de puesto de la Fuerza Pública de Sierpe. Para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Conforme lo solicita la promovente se ordena notificar por edicto a los padres de la menor. Confecciónese el mismo, queda a cargo de la parte interesada el retiro del mismo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortes, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0723-PANI).—C-4180.—(32740).
Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber que dentro del expediente Nº 04-400064-423-FA-1 que es declaratoria judicial de abandono de Yoselin Castillo Zúñiga promovida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Deyanira Castillo Zúñiga, se ha dictado la resolución 49-06 de las 8:00 horas del 24 de julio del 2006, que en su parte dispositiva dispuso: Por tanto: se acoge la demanda y se declara en estado de abandono por parte de la demandada, Deyanira Castillo Zúñiga, a la infante Yoselin Castillo Zúñiga, con la consecuente pérdida de la patria potestad de la accionada sobre su hija. Se dispone la adoptabilidad de la menor y su depósito en el hogar de Cecilia Mora Vargas. Sin condena en costas. Notifíquesele mediante edicto a la promovida de la parte dispositiva de esta resolución. Queda en el Juzgado a disposición de la entidad actora para su retiro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0723-PANI).—C-2100.—(32741).
Lic. Mario Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber que dentro del proceso número 06-400079-423-FA-2, diligencias de depósito judicial, se ha dictado el auto de traslado que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil seis. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial, a favor del menor Errol Barboza Manzanarez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a Enrique Barboza Marín. Asimismo se les previene que deben señalar medio, dentro del territorio nacional y lugar dentro del perímetro judicial del Juzgado, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso, no existiere o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las próximas resoluciones se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga en depósito provisional del menor Errol Barboza Manzanarez, a José Santos Manzanares y Deyanira Obregón Lezcano, quien deberá comparecer en este Despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido. Notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédula y copias de ley a José Santos Manzanares y Deyanira Obregón Lezcano por medio del señor jefe de puesto de la Fuerza Pública de Uvita. Para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina Centralizaba de Notificaciones, del Primer Circuito Judicial de San José. Conforme lo solicita la promovente se ordena notificar por edicto al padre del menor. Confecciónese el mismo, queda a cargo de la parte interesada el retiro del misino.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0723-PANI).—C-4180.—(32742).
Lic. Mario Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber que dentro del proceso número 06-400087-423-FA-2, diligencias de depósito judicial, se ha dictado el auto de traslado que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil seis. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial a favor de los menores Cristofer y Yirley ambos Salazar Gutiérrez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a Elsiana Gutiérrez Silva, y Jonathan Salazar Jiménez. Asimismo, se les previene que deben señalar fax, dentro del territorio nacional, y lugar, dentro del perímetro judicial del Juzgado, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso, no existiere o si el fax escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga en depósito provisional de los menores Cristofer Salazar Gutiérrez y Yirley Salazar Gutiérrez, a Mariano Villalobos Salas y Tomasa Ramírez Ortiz, quien deberá comparecer en este Despacho dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédula y copias de ley a Mariano Villalobos Salas y Tomasa Ramírez Ortiz y Elsiana Gutiérrez Silva por medio del señor jefe de puesto de la Fuerza Pública de Ojochal y Ciudad Cortés respectivamente. Para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones, del primer Circuito Judicial de San José. Conforme lo solicita la promovente se ordena notificar por edicto al padre de los menores. Confecciónese el mismo, queda a cargo de la parte interesada el retiro del mismo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 3 de octubre del 2006.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0723-PANI).—C-4570.—(32743).
Lic. Mario Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber que dentro del proceso número 05-400079-423-FA-2, diligencias de depósito judicial, se ha dictado el auto de traslado que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, a las siete horas del seis de julio del dos mil cinco. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial, a favor de los menores Evelyn y Hilary ambas Azofeifa Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a Karol Azofeifa Pérez. Asimismo, se les previene que deben señalar medio, dentro del territorio nacional, y lugar dentro del perímetro judicial del Juzgado, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso, no existiere o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga en depósito provisional de los menores Evelyn y Hilary ambas Azofeifa Pérez, a los señores Juan Azofeifa Ramírez y Gloria Pérez Barquero, quien deberá comparecer en este Despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, a los depositarios Juan Azofeifa Ramírez y Gloria Pérez Barquero se hará por medio del señor jefe de puesto de la Fuerza Pública de Palmar Sur. Para notificar a la madre de los menores Karol Azofeifa Pérez, por medio de mandamiento, se comisiona al jefe de puesto de la Fuerza Pública de los Guido de Desamparados. Asimismo, para notificar a la Procuraduría General de la Republica, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a expedir la comisión que ordena notificar a la Procuraduría General de la República deberá la parte promovente aportar un juego de copias de los folios del 1 al 9 dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 8 de agosto del 2006.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0723-PANI).—C-11420.—(32744).
Licenciado Mario Alberto Barth Jiménez, Juez de Familia del Juzgado de Familia de Osa, hace saber que dentro del proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: que en depósito judicial. Expediente Nº 06-400110-423-FA-1. Por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karol Gómez Madrigal y otro. Se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Osa, Ciudad Cortés, a las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil seis. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor Jennifer Jiménez Gómez, promovidas por El Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a los señores Karol Gómez Madrigal y Marcos Antonio Jiménez Aguilar, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente deben señalar medio, dentro del territorio nacional y lugar dentro del perímetro judicial del Juzgado, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso, no existiere o, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se nombra depositaria judicial de la menor Jennifer Jiménez Gómez a los señores Flor López Peralta y Teodoro Pérez Carrillo, a quienes se les previene que dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Para notificarles se hará por medio de la notificadora del despacho. Notifíquese por edicto a la señora Karol Gómez Madrigal y al señor Marcos Antonio Jiménez Aguilar, el cual se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Queda dicho edicto a disposición de la parte actora para su publicación. Notifíquese a la Procuraduría General de la República por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0723-PANI).—C-11420.—(32745).
Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez del Juzgado Civil de Osa, hace saber que dentro del proceso de depósito judicial, número 07-400005-423-FA-3, depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ingrid Mora Mora y Edgar Agüero Morales., se han dictado los autos que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Osa, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de los menores Yendry Agüero Mora, Edith Agüero Mora, Ivannia Agüero Mora y Mauricio Agüero Mora y Cinthya Mora Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a Ingrid Mora Mora y Edgar Agüero Morales a quien se les previene que en el primer escrito que presenten, deberán señalar lugar o medio (fax) donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia producirá para ambas partes, si el lugar señalado estuviere cerrado, fuere incierto o no existiere, la resolución será automática. Se otorga en depósito provisional a las menores Yendry, Edith e Ivannia, todas Agüero Mora y la menor Cinthya Mora Mora, a la señora Lilliam Jiménez Venegas y al menor Mauricio Agüero Mora al señor Roy Rodríguez y Teresa Obando, quienes deberán comparecer en este Despacho dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido, notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, por medio de la Fuerza Pública de Drake. Para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones, del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquesele a Ingrid Mora Mora y Edgar Agüero Morales, por medio edicto, el cual queda a cargo de la parte interesada para su respectivo retiro. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0723-PANI).—C-11120.—(32746).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Leonidas Venegas Montero mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Moravia, cédula de identidad 1-241-060; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Leonidas Venegas Montero, por el de Aracelly mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000017-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(33138).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 07-000140-0292-FA, los señores Beatriz González Blanco y Faylan Gerardo Quesada Bolaños solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Luis Andrey Paisano Navarro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(33180).
Lic. Katherine Chaves Alvarado, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, al señor Víctor Hugo Calderón Ruiz, costarricense, mayor, cédula de identidad 1-685-297, vecino de Barrio Cuba, de la América Latina 150 m sur, frente a la iglesia, casa con portón verde, en su condición de querellado, se le hace saber: Que en el legajo de querella número 03-009945-042-PE, en perjuicio de Asociación Deportiva Universitaria, contra Víctor Hugo Calderón Ruiz y otros, por el delito de estafa; se ha dictado la resolución que literalmente dice: se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, San José, a las trece horas del trece de abril del año dos mil siete. Siendo que en la causa penal 03-009945-042-PE, seguida por estafa, en perjuicio de Asociación Deportiva Universitaria, contra Víctor Hugo Calderón Ruiz y otros, se ha formulado querella, donde el querellado Víctor Hugo Calderón Ruiz, costarricense, mayor, cédula de identidad 1-685-297, vecino de Barrio Cuba, de la América Latina 150 metros sur, frente a la iglesia, casa con portón verde, en su condición de querellado, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocación. Causa 03-009945-042-PE.—Ministerio Público, Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, 19 de abril del 2007.—Lic. Katherine Chaves Alvarado, Fiscal.—1 vez.—(33197).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Edgar Sánchez Salazar contra Instituto Costarricense de Seguros, Verne Lizano Luts. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la correspondiente responsabilidad civil del doctor Verne Lizano Luts, por su acción irresponsable, falta de aplicación de los principios prácticos y morales de la profesión médica, así como el Instituto Nacional de Seguros se le condene al pago del daño físico por mi sufrido, dada la irresponsabilidad de ese médico, el daño moral y todos los salarios que he dejado de percibir en estos años al haber el patrono en este caso el Instituto Costarricense de Electricidad cambiado de puesto al actor. Que se le cancele el impedimento que le quedó al actor de un veinte por ciento de capacidad general orgánica. Además, la cancelación de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000688-0678-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 17262.—(33361).
Se avisa que en este despacho la señora Helen Mayela Porras Suárez, solicita se apruebe la adopción individual y cambio de nombre de la persona menor de edad Mayra Alejandra Guillén Reyes. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma Expediente 07-000136-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 17301.—(33543).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Domingo Trinidad Ugalde Rodríguez. Expediente número 06-400381-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 18 de abril del 2007.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 17302.—(33544).
Licenciado Ricardo Rodríguez Vega Juez Instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea; hace saber a Alpha Costa Rica S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecutivo Simple en su contra, bajo el expediente número 05-025062-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al licenciado Chaves Corrales Pedro; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificada(s) con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 256-4260 y fax 255-1010. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los chatos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecutivo Simple de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Alpha Costa Rica S. A.. Exp N° 05-025062-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de febrero del año 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—1 vez.—Nº 17409.—(33545).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ernesto Chinchilla Vílchez contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Se condene al Estado al pago de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares, por concepto de un depósito realizado por el señor Chinchilla Vílchez, como garantía en un proceso civil, que al concluir se le reintegrado al actor de dicho proceso y no al señor Chinchilla Vílchez, dicha suma de dinero. Se condene al demandado al pago del daño moral y ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos.(Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000925-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 30 de noviembre del año 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(33555).
Se avisa que en este Despacho el señor Minor Adolfo Quesada Gutiérrez solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Emily Ruiz Pérez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000143-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(33602).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 05-000055-0292-FA los señores Emilia Alvarado Villalobos y Rafael Ángel Gamboa Alvarado, solicitan se apruebe la adopción del menor Lester Johnny Díaz Villegas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del año 2007.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(33658).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela Humberto Murillo Alfaro, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Humberto Murillo Alfaro, promovida por el señor Álvaro Murillo Chaves. Expediente Nº 06-002113-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(33659).
A quien interese se hace saber: Que Sarco Fashions de Costa Rica S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra el Estado. La actora impugna: El Traslado de Cargos por Infracción por falta de ingresos por omisión o inexactitud N° 1931000134935. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000034-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de marzo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 17491.—(33899).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cherlis María Fuentes Bustos mayor, soltera, administradora, vecina de Heredia, cédula de identidad número 02-0528-0755; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Cherlis María Fuentes Bustos, por el de Shirley María mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 06-002312-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 17526.—(33900).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Contravia S. A., contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Sobre la indemnización sobre los daños y perjuicios ocasionados por la actuación irregular del Registro Público al no haber actuado conforme al procedimiento establecido en los artículos 27 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público número 3883 del treinta de mayo de mil novecientos sesenta y siete y 34, 35 y del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, los cuales debió observar al momento de calificar e inscribir el documento presentado al Diario del Registro Público el día veintiuno de setiembre de ese mismo año bajo el asiento 14468 del tomo 495, tal y como lo demanda, el principio de legalidad. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 06-001222-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 16 de noviembre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 17644.—(33901).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público informa que en esta Notaría, se celebrará matrimonio por poder entre Nicholas Capous, divorciado, norteamericano, cédula de residencia Nº 175-102357-10225 y Ángela Ferrer Torres, soltera, cubana, cédula de identidad Nº 53033123216, la segunda representada por apoderado especialísimo Juan Luis Brenes Vega, cédula Nº 3-185-511, a realizarse en esta Notaría. Se recibirán objeciones a los teléfonos 231-0949 y 815-0655.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 17045.—(32904).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil los señores Heiner Obando Álvarez, mayor de edad, veinte años, soltero, peón de construcción, nacido el día 30 de setiembre de 1986, en Alajuela, Delicias de Upala de Alajuela, hijo de Yasmina Álvarez Mairena y Benedicto Simón Obando Gaitán, costarricense, cédula de identidad Nº 2-630-544, vecino de Dulce Nombre de La Unión, El Alto del Carmen, del Salón Las Vegas, 100 metros al sur, Precario Las Brisas, lote H-20, casa de color verde; y Yineth Díaz Durán, mayor de edad, veintitrés años, soltera, nacida el día 16 de noviembre de 1983, en Quepos, Aguirre, Puntarenas, ama de casa, costarricense, cédula de identidad Nº 6-334-534, vecina de Dulce Nombre de La Unión, El Alto del Carmen, del Salón Las Vegas, 100 metros sur, Precario Las Brisas, lote H-20, casa de color verde, hija de Ascensión Díaz Naranjo y Francisca Durán Bonilla. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestado a este Juzgado, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente Nº 07-100026-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 10 de abril del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 17337.—(33546).
Han comparecido a este juzgado solicitando contraer matrimonio civil Óscar Andrés Marín Arce, 19 años de edad, soltero, ebanista, costarricense, nativo de Centro Grecia, Alajuela, nació el 9 de junio de 1987, hijo de Óscar Luis Marín Bonilla y Mirian Marín Arce; y Jacqueline Andrea González Sibaja, 19 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de Centro Grecia, Alajuela, nació el 8 de enero de 1988, hija de Marco Tulio González Salazar y Martha Eugenia Sibaja Vega, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio, deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 13 de abril del 2007.—Lic. Heilim Badilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 17340.—(33547).
Han comparecido a este juzgado solicitando contraer matrimonio civil Humberto Martínez Martínez, 29 años de edad, soltero, operador de equipo pesado, costarricense, nativo de Centro Grecia, Alajuela, nació el 11 de noviembre de 1977, hijo de Santos Lucía Martínez Martínez; y Yadira del Socorro Vega Espinoza, 30 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de Centro Liberia, Guanacaste, nació el 12 de febrero de 1977, hija de José Ángel Vega Ramos y Magdalena Espinoza Cubero, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio, deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 17 de abril del 2007.—Lic. Heilim Badilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 17341.—(33548).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Antonio Ramírez Mora, mayor, divorciado, montacarguista en la empresa Comeca, vecino de Santa Lucía de Barva, del complejo Paraíso, 300 este, casa Nº 36, color verde, hijo de María de los Ángeles Ramírez Mora, nacido en Hospital San Juan de Dios, el 22 de marzo de 1956, con 51 años de edad, cédula de identidad Nº 1-467-437; y Vilma María Valverde Ampie, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Santa Lucía de Barva, del complejo Paraíso, 300 este, casa Nº 36, color verde, hija de Gonzalo Valverde Abarca y de Marlene Ampie López, nacida en Hospital Central San José, el 21 de mayo de 1969, actualmente con 37 años de edad, cédula de identidad Nº 1-747-451. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho, dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 07-000770-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de abril del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(33596).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil Shirley Yesenia Navarro Sandí, mayor, soltera, de veintiún años, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1247-915, vecina de Santa Ana, Barrio España, casa Nº 27; y Jesús Manuel Artavia Masís, mayor, soltero, labora en una exportadora de pescado, de veintiún años, vecino de Santa Ana, Piedades, Barrio Los Ángeles, cédula de identidad Nº 1-1244-422. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este despacho y en ese término. Expediente Nº 07-100056-242-CI.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Santa Ana, 29 de marzo del 2007.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—1 vez.—(33626).
Licenciado Julián Martínez Madriz, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Cartago, al señor José Andrés Tesak Juhasz, pasaporte número 01040157606, se le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria, seguido en contra de Jorge Arturo Cortés Calvo y otro, en perjuicio de Gaudy Quesada Garro y otro, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de Cartago, a las trece horas y diecinueve minutos del seis de noviembre del año dos mil seis. En vista de que el señor José Andrés Tesak Juhasz es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución indicada sea se da traslado de la acción civil resarcitoria por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago, 19 de abril del 2007.—Lic. Julián Martínez Madriz, Fiscal.—1 vez.—(33194).