BOLETÍN JUDICIAL Nº 82
DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Personal del Poder Judicial abren concurso para integrar listas de elegibles para los cargos de:
Concurso |
Categoría y materia |
Asignación fecha de examen |
Exámenes programados a partir de: |
Modalidad examen |
Descalificados del concurso anterior (*) |
CJ-01-2007 |
Juez 1 Genérico |
13/06/2007 |
16/07/2007 |
Oral |
CJ-11-2006 |
CJ-02-2007 |
Juez 2 Ejecución de la Pena |
11/06/2007 |
16/07/2007 |
Oral |
CJ-06-2005 |
CJ-03-2007 |
Juez 3 Laboral |
19/06/2007 |
31/07/2007 |
Oral |
CJ-08-2006 |
CJ-04-2007 |
Juez 3 Contencioso Administrativo |
15/06/2007 |
31/07/2007 |
50% Oral 50% Escrito |
CJ-06-2006 |
CJ-05-2007 |
Juez 3 Agrario |
21/06/2007 |
01/08/2007 |
Oral |
CJ-05-2005 |
CJ-06-2007 |
Juez 3 Conciliador |
08/06/2007 |
02/07/2007 |
Oral |
CJ-10-2006 CJ-18-2006 |
CJ-07-2007 |
Juez 4 Penal Juvenil |
26/06/2007 |
01/10/2007 |
Oral |
CJ-14-2004 |
CJ-08-2007 |
Juez 4 Contencioso Administrativo |
Por definir |
Por definir |
Por definir |
CJ-01-2006 |
ASIMISMO SE ABRE CONCURSO PARA INTEGRAR LISTAS
DE JUECES SUPLENTES EN LA CATEGORÍA DE:
CONCURSO CJ-09-2007
Categoría |
Materias |
Juez 1 |
Contravenciones, Civil, Laboral, Pensiones Alimentarias, Violencia Doméstica, Tránsito, Civil de Hacienda y Juez Tramitador. |
REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN REUNIR
LOS ASPIRANTES EN CONCORDANCIA CON EL ESTATUTO
DE SERVICIO JUDICIAL Y MANUAL DE CLASIFICACION
Y VALORACION DE PUESTOS:
1) Ser costarricense, ciudadano en ejercicio y del estado seglar.
2) Licenciatura en Derecho.
3) Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.
4) Alguna experiencia en supervisión de personal.
5) Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
6) Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.
7) Para los cargos de Juez con categorías 2, 3 y 4 se requiere considerable experiencia en la tramitación y resolución de asuntos judiciales. En el caso del Juez 1 se solicita alguna experiencia para la tramitación y resolución de asuntos judiciales.
INFORMACIÓN GENERAL QUE APLICA
PARA TODOS LOS CONCURSOS
a) La nota del examen se ponderará de acuerdo al Sistema de Evaluación vigente aprobado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-03-97, artículo XIII del 15 de junio de 1999, así como a evaluaciones médicas, de trabajo social, psicológicas y a una entrevista, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los Órganos decisorios.
b) Los temarios de estos concursos se pueden obtener únicamente en la siguiente dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm. No se suministrarán personalmente, ni por fax o correo electrónico, lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el Consejo de Judicatura en el articulo VIII de la sesión CJ-10-04 del 11 de mayo del 2004.
c) El promedio de elegibilidad se hará en el mismo momento a todos los participantes de un mismo concurso por cuanto éste consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para todos.
d) El oferente que solicite el cargo, debe conocer que por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad. (Acuerdo de Corte Plena del 04 de enero de 1999, Artículo VIII).
e) Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión N°29-03, artículo XXVI, se dispuso que por política de ese Consejo, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.
f) De acuerdo con las posibilidades, la Escuela Judicial impartirá un curso de capacitación en fecha, hora y lugar que oportunamente se comunicaría (Artículo 68 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial).
g) Los aspirantes que deseen participar en este concurso deberán cumplir con todos los requisitos vigentes. Los interesados que participen por primera vez para un cargo dentro de la Carrera Judicial deben llenar el formulario “Oferta de Servicios”.
h) Los atestados que se requieran deben presentarse al cierre de este concurso o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento del mismo. Para efectos de calificación en este concurso, únicamente se considerarán los atestados presentados dentro del término señalado en esta publicación.
i) Si posee experiencia laboral como Profesional en Derecho, externa al Poder Judicial, deberá presentar declaración jurada si se desempeña(ó) como abogado(a) litigante, si labora(ó) para una Empresa o Institución, deberá aportar certificación o constancia emitida por la empresa o institución donde labora o laboraba la cual debe especificar: La fecha de rige y vence de los períodos laborados, el o los puestos desempeñados, requisitos y especialidad del puesto(s) profesional, si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario, en caso de que los haya disfrutado, señalar el período, el motivo de salida, si hubo o no pago de prestaciones y si existió, bajo que ley. Lo anterior con el fin de comprobar dicha experiencia y que esta sea valorada en la calificación final.
j) El oferente deberá presentar copia del título que lo acredita como Bachiller de Secundaria. Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, sesión Nº CJ-32-03, celebrada el 21 de octubre del 2003, artículo VII.
k) Si se incurriere en alguna omisión con respecto a los requisitos o a la documentación que deben aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
l) El formulario “Oferta de Servicios”, el documento “Información General para el Ingreso a la Carrera Judicial” y los componentes a valorar, se encuentran disponibles en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm en caso que accedan a la Oferta de Servicios por este medio, deberán imprimirla, llenarla a manuscrito y presentarla en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes. Caso contrario estos documentos se suministrarán en la Unidad Interdisciplinaria. Si ya presentaron oferta en la Unidad Interdisciplinaria y cumplen con los requisitos indicados, se debe enviar oficio o correo electrónico manifestando su deseo de participación.
m) Para todos los efectos los oferentes deben señalar lugar para atender notificaciones (números telefónicos, de fax, correo electrónico), a los que se le puede remitir las comunicaciones de su interés (Artículo 22 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
n) En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para notificaciones, se exime de toda responsabilidad a la Unidad Interdisciplinaria y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. (Art. 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio al respecto sobre el número de fax, teléfono o correo electrónico señalado para las notificaciones, deberá comunicarse por escrito a la Unidad Interdisciplinaria.
o) Es requisito para ser incorporado(a) al escalafón de elegibles, realizar eventuales nombramientos interinos o para ser nombrado en propiedad, que el oferente que obtenga un promedio igual o superior a 70% dentro de estos concursos, haya aprobado los cursos que imparte la Escuela Judicial en el uso de los Sistemas de Gestión de Despachos y Depósitos y Pagos Judiciales.
p) Las plazas de Jueces Supernumerarios y Jueces Conciliadores, pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera. Según acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº CJ-95-06, celebrada el 14 de diciembre del 2006, artículo X.
q) Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese el titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el Órgano competente.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Las reprogramaciones de exámenes específicos sólo se podrán solicitar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha designada y únicamente proceden en casos muy calificados y debidamente justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el Tribunal Examinador (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-09-2000 artículo XVIII del 25 de abril del 2000). No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Evaluador. En el caso de incapacidades, las mismas deben ser emitidas por la C.C.S.S. o en su defecto por el médico de empresa de la Institución (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-04-2000 artículo V del 22 de febrero del 2000). No se dará trámite a solicitudes de reprogramación de fechas para la realización del examen, en los casos que ya se hubiese cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-09-2007, artículo XX del 10 de abril del 2007).
No se aceptarán solicitudes de exclusión una vez asignada la fecha del examen específico, excepto en casos muy calificados que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados.
Serán descalificados de los respectivos concursos los oferentes que luego de asignada la cita para efectuar la prueba no se presenten. Lo anterior de conformidad con el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
ESPECIFICACIONES PARA CADA CONCURSO:
CONCURSO CJ-01-2007
JUEZ 1 GENÉRICO
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 16 de julio del 2007. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 13 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los participantes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-11-2006 para el cargo de Juez 1 Genérico, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
Los oferentes que se inscribieron en el concurso CJ-19-2006 para el cargo de Juez 1 Genérico, podrán participar en este concurso (CJ-01-2007), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final del mismo, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-19-2006, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-01-2007.
CONCURSO CJ-02-2007
JUEZ 2 EJECUCIÓN DE LA PENA
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 16 de julio del 2007. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 11 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-06-2005 para el cargo de Juez 2 Ejecución de la Pena, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-03-2007
JUEZ 3 LABORAL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 31 de julio del 2007. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 19 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-08-2006 para el cargo de Juez 3 Laboral, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-04-2007
JUEZ 3 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, el mismo consta de dos partes, una evaluación 50% oral y el otro 50% escrito, a realizarse el mismo día y a partir del 31 de julio del 2007. Para la asignación de la fecha del examen, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 15 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-06-2006 para el cargo de Juez 3 Contencioso Administrativo, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-05-2007
JUEZ 3 AGRARIO
Deberán cumplir además con los requisitos establecidos en el Título I, Capítulo II, Artículo 8 de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734 de 29 de marzo de 1982. Reformada por Leyes Nº 6975 de 30 de noviembre de 1984, Nº 7333 de 1 de julio de 1993 y Nº 7495 de 3 de mayo de 1995:
1.-) Si se es costarricense por naturalización debe poseer más de diez años de residencia en el país después de haber obtenido su ciudadanía.
2.-) El Título de Licenciatura debe ser legalmente expedido o reconocido en Costa Rica y con no menos de cinco años de ejercicio profesional.
3.-) Rendir caución por el monto que fije la Corte Suprema de Justicia. (Así reformado por Ley Nº 7333, publicada en La Gaceta Nº 124 del 1 de julio de 1993, Alcance Nº 24).
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 01 de agosto del 2007. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 21 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, el lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-05-2005 para el cargo de Juez 3 Agrario, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-06-2007
JUEZ 3 EN MATERIA DE CONCILIACIÓN
Además de los requisitos generales, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Requisitos establecidos en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº 76 del 27 de setiembre de 2005, artículo XXXIV.
- Considerable experiencia en materia de resolución de conflictos y en materia jurisdiccional.
- Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que acredite a la persona como mediador. Así modificado por acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº 26-07, celebrada el 12 de abril del 2007, artículo XXXIX.
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 02 de julio del 2007. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 08 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en los concursos CJ-10-2006 y CJ-18-2006 ambos para el cargo de Juez 3 en materia de Conciliación, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-07-2007
JUEZ 4 PENAL JUVENIL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 01 de octubre del 2007. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 26 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los participantes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-14-2004 para el cargo de Juez 4 Penal Juvenil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-08-2007
JUEZ 4 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Las personas debidamente inscritas en este concurso, se les convocará en una fecha para que se presenten en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., personalmente o con una autorización escrita del interesado, para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la modalidad, día, lugar y hora de la misma.
Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los participantes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-01-2006 para el cargo de Juez 4 Contencioso Administrativo, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-09-2007
PARA INTEGRAR LISTAS DE JUECES
SUPLENTES EN LA CATEGORIA DE:
Categoría |
Materias |
Juez 1 |
Contravenciones, Civil, Laboral, Pensiones Alimentarias, Violencia Doméstica, Tránsito, Civil de Hacienda y Juez Tramitador. |
Requisitos generales que deben reunir los aspirantes:
ü Licenciatura en Derecho.
ü Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.
ü Alguna experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal.
ü Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.
ü Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
ü Cuando se trate de suplentes de tribunales que puedan tener a su orden personas detenidas, tener la residencia en el respectivo circuito judicial o a una distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del despacho, siempre que existan buenos medios de comunicación, de modo que no se afecte el deber de asistencia, lo anterior de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 47 del Reglamento de Carrera Judicial.
Corte Plena en sesión Nº 08-07, celebrada el 19 de marzo del 2007, artículo V; acordó que para las designaciones de jueces suplentes no es un requerimiento necesario que se cumpla con lo que establece esa norma. Sin embargo, si el suplente es llamado a ejercer el cargo de Juez en el Tribunal que fue dignado, por un período mayor de ocho días y pueda tener a su orden personas detenidas, de conformidad con lo que establece el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe trasladar su lugar de habitación a una distancia no mayor a treinta kilómetros del asiento del Tribunal.
ü El Consejo de la Judicatura en sesión CJ-24-2006 artículo II, celebrada el 03 de octubre del 2006 y sesión CJ-02-2007 artículo XI, celebrada el 17 de enero del 2007; acordó, limitar las posibilidades de nombramientos como suplente en los diferentes despachos del país, a tres juzgados por participante, salvo casos excepcionales y por carencia de oferentes, que serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de un despacho determinado.
INFORMACIÓN ADICIONAL QUE APLICA PARA EL CONCURSO CJ-09-2007
a) Las personas interesadas en participar que presentaron en alguna oportunidad la “Oferta de Servicios” como Profesional en Derecho, o bien se encuentran elegibles para un cargo de Judicatura, deben llenar y entregar el formulario “SOLICITUD PARA JUEZ SUPLENTE 1”. Dicho documento no se suministrará personalmente, ni por fax o correo electrónico, deben obtenerlo de la página Web del Poder Judicial a la siguiente dirección www.poder-judicial.go.cr/personal/jueces/htm o si es empleado judicial a través de Intranet en: Intranet/personal/concursos/jueces.htm en donde se debe incluir números telefónicos, de fax, correo electrónico y dirección exacta (artículo 22 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial). En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para notificaciones, se exime de toda responsabilidad a la Unidad Interdisciplinaria y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. (artículo 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio que se realice sobre el número de fax o de teléfono señalado para las notificaciones deberá comunicarse por escrito a dicha oficina.
b) Si no ha llenado la “Oferta de Servicios” esta se suministrará en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes o bien se encuentra disponible en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm la que deberán imprimir, llenar a manuscrito y presentarla en esa oficina junto con el formulario “SOLICITUD PARA JUEZ SUPLENTE 1” a más tardar el día de cierre de este concurso. Si ya presentó oferta en la Unidad Interdisciplinaria puede enviar el formulario vía fax al 295-3452. No se recibirán formularios por correo electrónico salvo que vengan debidamente firmados.
c) Las listas y los nombramientos de los jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.
Consultas y notificaciones a los teléfonos 295-3781 /295-3918 / 295-3940 y 295-3941, fax 295-3452 o al correo electrónico: interdisciplinaria@poder-judicial.go.cr / rcastaneda@poder-judicial.go.cr / sthomas@poder-judicial.go.cr / amadriz@poder-judicial.go.cr
Estos concursos vencen el 18 de mayo del 2007 a las 4:30 p.m.
San José, 17 de abril del 2007.
MBA. Francisco Arroyo Meléndez,
(32199) Jefe
Al señor Roberto Maldonado Nieves, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Carmen Lía Ortiz González, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de Washington, Condado de Snohomish, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Res: 000258-E-07, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las diez horas del trece de abril del dos mil siete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Carmen Lía Ortiz González, comerciante, con cédula Nº 6-0109-0229, contra Roberto Maldonado Nieves, empresario, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº 201160561, y domicilio ignorado. Interviene, la Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, soltera, abogada, en calidad de curadora del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados y vecinos de San José. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando I.—..., II.—..., III.—... Por tanto: se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 16 de junio del 2004, por la Corte Superior de Washington, Condado de Snohomish, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.”, Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández.
San José, 13 de abril del 2007
Francisco Bolaños Moreira
1 vez.—Nº 17529.—(33872) Notificador
A la señora Maitte Billerbeck Zuger, de actual domicilio ignorado, se le hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Víctor Alonso Sánchez Valverde, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Familias del Tribunal Municipal de Tempelhof-Kreusberg, Sección de Familias, Berlín, República Federal de Alemania. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Res: 000231-E-07, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por Víctor Alonso Sánchez Valverde, divorciado, comerciante, con cédula Nº 1-0737-0150, contra Maitte Billerbeck Zuger, divorciada, de nacionalidad alemana, con pasaporte de su país N° 1213001172, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Intervienen, el licenciado Gustavo Adolfo Coto Calvo, en calidad de apoderado especial judicial del actor y el licenciado Marco Antonio Leiva Díaz, como curador de la demandada. Todos son mayores de edad y con las excepciones dichas, abogados, solteros y vecinos de San José. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—... 4º—... Considerando I.—…, II.—… III.—…, Por tanto, Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 18 de abril de 1996, por el Juzgado de Familias del Tribunal Municipal de Tempelhof-Kreusberg, Sección de Familias, Berlín, República Federal de Alemania. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo”.—Anabelle León Feoli.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga.—Román Solís Zelaya.—Óscar Eduardo González Camacho.—Carmenmaría Escoto Fernández.
San José, 29 de marzo del 2007
Francisco Bolaños Moreira,
1 vez.—(34183). Notificador
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-004824-0007-CO promovida por Ana Lorena Brenes Esquivel, en su condición de Procuradora General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 33 de la Ley Nº 7531 de 10 de julio de 1995, de Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. La norma dispone: “Artículo 33.—Plazos. El Estado deberá realizar la liquidación actuarial y el traspaso de los aportes a la Caja dentro de los primeros tres meses, contados a partir del recibo de la comunicación de traspaso. Cuando proceda el traspaso de cotizaciones, se aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 73 de esta ley. En el caso de que la Caja Costarricense de Seguro Social no reciba, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, los aportes, tendrá derecho a cobrar intereses moratorios del cinco por ciento (5%) mensual.” La norma se impugna por establecer el pago de un interés moratorio (5% mensual) que resulta irrazonable y desproporcionado, con lo cual viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad los cuales, según reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, tienen rango constitucional. El procedimiento administrativo dispuesto en la Ley para el traspaso de los aportes es harto complejo e intervienen en él múltiples dependencias, lo que hace que el plazo de tres meses fijado para su culminación resulte totalmente insuficiente. Vencido ese plazo, la norma establece a favor de la CCSS el derecho de cobrar intereses moratorios del 5% mensual. Ese cobro solamente beneficia a la CCSS, y constituye un elemento muy gravoso para las finanzas públicas. La norma no supera el examen de razonabilidad. Así, dicha disposición es innecesaria por cuanto el traspaso de cuotas debe realizarse por el procedimiento establecido al efecto en la Ley. La persona al trasladarse de régimen queda automáticamente cubierta por el régimen de IVM y el traspaso, según la misma legislación, debe realizarse según valor presente. La norma no es idónea pues se pudo haber establecido un procedimiento más expedito para realizar el traspaso en cuestión; asimismo, resulta desproporcionada pues si lo que pretende es el traspaso en tiempo, este no se logra imponiendo una sanción, por lo demás gravosa a los fondos públicos, que no es proporcional a su finalidad. La desproporción se comprueba además, comparando dicha tasa con otras tasas aplicables a supuestos de incumplimiento en el pago de cuotas obrero-patronales para los regímenes de seguridad social que administra la CCSS, donde el Reglamento del Seguro de Salud solo dispone un recargo de un 2% de interés por mora. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 18 de abril del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(33118) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-000843-0007-CO interpuesta por Metalco Sociedad Anónima, Maderas Maflor Limitada e Importaciones La Guaria del Norte Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 5 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás, número 8523 del 20 de junio del 2006, por estimarlo contrario a los artículos 40 y 46 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto, en criterio de los accionantes y en resumen, lesiona su derecho al libre comercio y, además, constituye un mecanismo confiscatorio de su hacienda. Lo anterior debido a que el artículo cuestionado conlleva, en el fondo, el aumento desmedido -de hasta un 500%- de lo que en realidad es o debería ser una tasa municipal por concepto de recolección de desechos sólidos, disfrazada de impuesto de patentes y aplicable solo a un sector del municipio. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 13 de abril del 2007.
Marlin Arguedas Aguilar
(33120) Secretaria a. í.
HACE SABER:
tercera PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000165-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Marco Daniel Vindas Peña, mediante la resolución Nº 460-2007, de las ocho horas diez minutos del trece de abril del dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 172-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Marco Daniel Vindas Peña, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Vindas Peña, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro y siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Vindas Peña; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que el licenciado Vindas Peña, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de once cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios quince a dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Marco Daniel Vindas Peña, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marco Daniel Vindas Peña, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Vindas Peña, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Marco Daniel Vindas Peña, cédula Nº 04-082-519, por morosidad en el pago de once cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marco Daniel Vindas Peña, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 13 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32200) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000171-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Cristian Lorenzen Flores, mediante la resolución Nº 459-2007, de las ocho horas cinco minutos del trece de abril del dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 06-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Cristian Lorenzen Flores, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas quince minutos del diez de enero del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Lorenzen Flores, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios once y dieciséis, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Lorenzen Flores; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiséis, se tiene por acreditado que el licenciado Lorenzen Flores, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cuarenta y dos cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veintitrés a veinticinco) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Cristian Lorenzen Flores, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Cristian Lorenzen Flores, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Lorenzen Flores, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Cristian Lorenzen Flores, cédula Nº 01-524-455, por morosidad en el pago de cuarenta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Cristian Lorenzen Flores, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 13 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32201) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000172-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Eugenio Alberto Jiménez Hernández, mediante la resolución Nº 458-2007, de las ocho horas del trece de abril del dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 181-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Jiménez Hernández, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho y catorce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Jiménez Hernández; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los Notarios Públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinticuatro, se tiene por acreditado que el licenciado Jiménez Hernández, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veintiuno a veintitrés) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Jiménez Hernández, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Eugenio Alberto Jiménez Hernández, cédula Nº 01-483-950, por morosidad en el pago de treinta cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 13 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32202) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000176-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Randall Picado Mata, mediante la resolución Nº 457-2007, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 193-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Randall Picado Mata, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las siete horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, se le confirió traslado al notario Picado Mata, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios seis y doce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Picado Mata; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los Notarios Públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que el licenciado Picado Mata, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de nueve cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veinte a veintidós) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Randall Picado Mata, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Randall Picado Mata, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Picado Mata, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Randall Picado Mata, cédula Nº 01-725-822, por morosidad en el pago de nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Randall Picado Mata, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 13 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32203) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000164-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Isberto González Contreras, mediante la resolución Nº 461-2007, de las ocho horas quince minutos del trece de abril del dos mil siete, se dispuso:... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 153-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Isberto González Contreras, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, se le confirió traslado al notario González Contreras, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios seis y once, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo del dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado González Contreras; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que el licenciado González Contreras, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y cinco cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado Código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios diecinueve a veintidós) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Isberto González Contreras, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Isberto González Contreras, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado González Contreras, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Isberto González Contreras, cédula Nº 05-143-480, por morosidad en el pago de treinta y cinco cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Isberto González Contreras, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 13 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(32204) Directora
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Lilia Retana Segura, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-0436-0798, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se les girará a quien legalmente corresponda. Consignación de Prestaciones Legales número 07-300013-0917-LA (56.07) de Lilia Retana Segura promovida por Magally Vanesa Padilla Retana.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Escazú, 28 de marzo del 2007.—LIc. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(34134).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Luis Diego Chinchilla Sánchez, quien fuera mayor, soltero, estudiante de ingeniería en sistemas, vecino de Patarrá de Desamparados, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y ocho-seiscientos sesenta y uno, quien falleció el veintiocho de abril del dos mil seis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 07-300033-237-LA (41-4-07), gestionada por Zahira María Sánchez Fallas contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 30 de marzo de 2007.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—(34135).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grettel Patricia Chavarría Ramírez, fallecida el veintiocho de abril del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000029-0781-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000029-0781-LA Grettel Patricia Chavarría Ramírez a favor de Virginia Ramírez Cortés.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Cruz, 28 de marzo del 2007.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(34136).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, Ana Amparo Valdivia Obando, quien fue mayor, casada, educadora, vecina de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, con cédula de identidad número 1-142-982, quien laboró para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 26 de enero del año 2006, se les hace saber que Santos Jesús González Padilla, portador de la cédula de identidad número 4-146-633, vecino de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite y padre en el ejercicio de la patria potestad de los menores Antony Jesús y José Pablo ambos de apellidos González Valdivia; hijos de la trabajadora fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Amparo Valdivia Obando, Expediente número 07-000093-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de marzo del 2007.—Lic. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(34137).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, Carlos Luis Porras Mejías, quien fue mayor, casado, guarda, vecino de San Antonio de Belén, con cédula de identidad número 04-0101-0405, se les hace saber que María Eugenia Gómez Porras, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 01-0474-0123, vecina de San Antonio de Belén, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Porras Mejías. Expediente número 07-000142-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de marzo del 2007.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(34138).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil novecientos setenta y uno -cero cero cero (177971-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Santa Bárbara, cantón cuarto, Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte; este, y oeste, con Giuseppe Zanirato; al sur, con calle pública con ocho metros de frente. Mide: doscientos cuarenta metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Alejandro Gutiérrez Esquivel, Ericka Artavia Ramírez. Expediente Nº 06-002307-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(33427).
A las trece horas, treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 025662-000, que es terreno solar con una casa, situado en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: trescientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, y linda al norte, con avenida con 17m 72cm; al sur, con Imas Porc Ocup, por otro 11 m 72 cm; al este, con Imas Porc Ocup por otro 21m 81cm, y al oeste, con calle pública con 21m 11 cm. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100163-0468-CI, de María Lucrecia Quirós Hernández, contra: Amalia Rodríguez Acuña.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 17324.—(33521).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil setenta y un colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 592865, marca Hyundai, categoría automóvil estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, color azul carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis Nº KMHVF21NPRU094856, motor Nº G4EKR226034, marca Hyundai, cilindrada 1500 c.c., cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000398-181-CI de Pedro Artavia Rodríguez contra Douglas Solano Brenes.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 17336.—(33522).
A las once horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 414.962-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Retana Jiménez; al sur, Luis Retana; al este, Blanca Cárdenas Marín, y al oeste, calle pública con un frente de 20 metros. Mide: dos mil ciento sesenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Francisco Ernesto Álvarez Guevara, Jesika Magali Song Alfaro. Expediente Nº 06-001042-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 17368.—(33524).
A las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 084.864-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Edo. Cordero y Laura Navarro; al sur, calle pública; al este, Víctor Quesada Navarro y al oeste, José Edo. Cordero y Laura Navarro. Mide: doscientos catorce metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elba Cordero Rojas, Iván Wilgem Sanabria Sanabria. Expediente Nº 07-000222-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 17369.—(33525).
A las trece horas, treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones quinientos sesenta mil quinientos ochenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento cinco mil setecientos sesenta y tres-cero cero cero propiedad de Alberto Torres Solano, que es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con Virginia Rojas Arce; al sur, con servidumbre de paso; al este, con Virgilio Muñoz Acuña, y al oeste, con James Córdoba Tejada. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 07-100059-425-4-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Alberto Torres Solano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 26 de marzo del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 17383.—(33526).
A las nueve horas, treinta minutos del quince de junio del dos mil siete, la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de siete millones doscientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y siete colones con diez céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito primero, cantón sétimo, la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con calle pública con veinticinco punto ocho metros, y sur, con Ronnie Townson; este, con Ronnie Townson, y oeste, con Gilberto Gamboa Zamora, con una medida de mil quince metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100068-0389-CI (71-4-2007)-b, proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Shirleny Saballo Muñoz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Guanacaste, Cañas, 29 de marzo del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 17396.—(33527).
A las ocho horas, treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho soportando tres servidumbres trasladas, una hipoteca en primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros y una anotación de embargo a favor de Procard de Costa Rica S. A. sumaria Nº 03-0001458-184-CI, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, al mejor postor remataré: una finca número de folio real cinco cero cinco ocho uno siete- cero cero cero del partido de San José, cantón Moravia, distrito La Trinidad, que es bloque B lote ocho B terreno para construir, cuyos linderos son: norte, lotes cuatro B, cinco B, seis B y siete B; sur, lote nueve B; este, servidumbre de paso, y oeste, resto reservado destinado a calle pública, mide: doscientos siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ cero seis cuatro seis cuatro uno tres- dos cero cero cero. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 05-002055-225CI de Chavarría Chavarría José Ulises contra González Saborío Marlon.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 12 de abril del 2007.—Msc. Ileana Ruíz Quirós, Jueza.—(33603).
A las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con las anotaciones que soporta y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor rematé lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y un mil ciento cincuenta y cuatro, cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, Sámara, cantón segundo de Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Marvin Jiménez Caravaca y Eduardo Arnáez Montes; al sur, calle pública y Lusbal Limitada; al este, con calle pública con un frente de trece metros con cinco centímetros, y al oeste, con Yolanda Piñar Aguilar. Mide: trescientos tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-doscientos seis mil ciento sesenta y nueve-mil novecientos noventa y cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jorge Arturo Fonseca Gómez contra Marilyn Castillo Carrillo expediente Nº 00-100221-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 13 de abril del 2007.—Lic. Cristian López Mora, Juez.—Nº 17471.—(33873).
A las nueve horas, cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones novecientos noventa y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil novecientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 15; al este, lote 9, y al oeste, calle. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Edgar Ramírez Abarca. Expediente Nº 05-011001-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 17483.—(33874).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, con la base de un millón quinientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, al mejor postor remataré: el vehículo placa Nº CL-158479 marca Isuzu carga liviana chasis JAACL14L8N7204615 motor Nº 987408, modelo KB color blanco, año 1992 el cual se encuentra en regular estado, propiedad del demandado Luis Ángel Jiménez Quesada, el mismo se encuentra en los patios de la Unidad Regional de la Policía de Tránsito de Pérez Zeledón. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 94-000052-0419-AG (52-3-94). Ejecución de sentencia dentro del ordinario de Emilio Monge Montoya contra Luis Ángel Jiménez Quesada y otro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 13 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Nº 17497.—(33875).
A las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y obligaciones y con la base de ciento cincuenta y cinco mil unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos diecinueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno, Pavas; cantón primero, San José; de la provincia de San José. Colinda: norte, Mayra Guerrero Jiménez; sur, José Alpízar Gatgens; este, calle pública con doce metros dos centímetros, y oeste, Guillermo Cortés Solis. Mide: doscientos noventa y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson José Cuenca Alpízar. Expediente Nº 07-000025-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 17543.—(33876).
A las ocho horas, quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero para la Vivienda con citas 446-13287-01-0002-001 y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oldemar Álvarez Chaves; al sur, calle pública con 16.41 metros; al este, Ibeth Salazar López, y al oeste, Luis Marchena Marchena. Mide: quinientos nueve metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Gerardo Rojas Sánchez, Iván Rojas Álvarez. Expediente Nº 06-001328-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 17545.—(33877).
A las nueve horas de lunes catorce de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochenta y ocho mil cuarenta y nueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 414352, con las siguientes características: automóvil, marca Tata, estilo Safari EX, año 2000, color gris, capacidad para siete personas, motor número Tata 483DLTC49LMQQ783953. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000720-183-CI de Vehiculos Internacionales Veinsa S. A. contra Carlomagno Gutiérrez Vargas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 17628.—(33878).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del lunes veintiuno de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando dos colisiones según sumaria 04-600106312-T-C en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas y con la base de un millón quinientos quince mil trescientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL-130254, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Hilux, año 1990, color blanco, para cuatro personas, categoría carga liviana, motor Nº 0187159. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001343-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Ronny García Agüero.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 17629.—(33879).
A las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, reservas y restricciones, servidumbre trasladada, sin más gravámenes, con la base de setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos catorce colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 60587-000, que es terreno para la agricultura. Situado en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón. Mide: seiscientos cuarenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Longino Rodríguez; al sur, con calle pública enzacatada con derecho a vía de 11 metros con frente a lote de 20 metros 60 centímetros; al este, con Asociación Solidarista Empleados Finca Santa María, y al oeste, con calle pública semilastreada con derecho a vía de 11 metros con frente a lote de 31 metros 74 centímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-100124-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Sojo Villegas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las quince horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(33997).
A las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de tres millones doscientos tres mil seiscientos trece colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 052427-000, que es lote Nº 13 de agricultura con una casa. Situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Mide: doscientos noventa y cuatro metros cuadrados, y linda: al norte, con Alfredo Hernández González; al sur, con calle pública; al este, con Alfredo Hernández González, y al oeste, con Alfredo Hernández González. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100123-0468-CI, de contra Róger Hernández Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(33998).
primerA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos treinta y nueve colones con treinta y tres céntimos, al mejor postor remataré: Un taladro fresador, marca Morgon, modelo MD-treinta, serie cuatro nueve cero ocho cinco dos, fabricado en la República de Taiwán, con las siguientes características técnicas: Capacidad de taladro treinta y dos milímetros, capacidad con fresa alesadora setenta y seis milímetros, serie cuatro nueve cero ocho cinco dos, distancia máxima entre el husillo y la mesa cuatrocientos ochenta milímetros, cono de husillo MT número treinta, diámetro de la columna ciento quince milímetros, velocidad ciento veinte-dos mil quinientos revoluciones por minuto, recorrido transversal de la mesa ciento setenta y cinco milímetros, longitud de la máquina mil ochenta milímetros, altura de la máquina mil cien milímetros, capacidad de la fresadora veinte milímetros, volteo, cuatrocientos cinco milímetros, recorrido del husillo ciento treinta milímetros, rotación de la cabeza trescientos sesenta grados, motor de dos dos-cero voltios-seis cero hertz-uno PH-dos caballos de fuerza, recorrido longitudinal de la mesa quinientos milímetros, superficie de trabajo setecientos treinta por doscientos diez milímetros, ancho de la máquina mil diez milímetros, con los siguientes accesorios estándar incluidos en la máquina: prensa angular para máquina cuatro pulgadas, fresa alesadora cortador de setenta y seis punto dos milímetros, chuck porta brocas de doce punto siete milímetros, incluye estante y lámpara de halógeno, y los siguientes accesorios: un divisor BSO, color niquelado, fabricado en Taiwán, y un chuck universal de cinco pulgadas tres garras Visón, color metal niquelado, fabricado en Polonia. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 07-000053-225-CI, de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Piedra Delgado Luis Fernando.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 18 de abril del 2004.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(33249).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando infracción de tránsito según sumaria número 05-601746-491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados e infracción de tránsito según sumaria número 06-006268-497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia, y con la base de dos mil cuatrocientos quince dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL doscientos un mil trescientos treinta y cuatro, marca Peugeot, estilo Partner, año dos mil cinco, color blanco, chasis número VF3GBWJYB3J580630. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Auto Xiri S. A., contra Odontomédica Mercantil S. A. Expediente Nº 07-000149-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(33934).
A las nueve horas y quince minutos del dieciséis de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 218942, marca Mazda, carrocería sedan 4 puertas, estilo 323 LX, año 1995, color verde. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A., contra Hazel Ahrenz Arce. Expediente Nº 06-000163-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(33935).
A las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Puntarenas bajo la sumaria 04-601960-607-TC-2 y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley sea la suma de quinientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 558094, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKR099151. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-001431-183-CI de Instacredit S. A. contra Marco Vinicio Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(33962).
A las catorce horas del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base, sea la suma de un millón doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos veinticinco mil doscientos sesenta y ocho, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Accent, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, verde, motor GAEKR153023, chasis KMHVF21NPRU042922, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Instacredit S. A. contra Olga Marta Gamboa Mejía. Expediente Nº 06-001556-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(33964).
A las nueve horas del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma de un millón doscientos veintiséis mil quinientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mazda, modelo 1997, estilo 323, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1300 centímetros cúbicos, chasis número BG1032177545, motor N/R, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 536247. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-001406-0180-CI-0 de Instacredit S. A. contra Jorge Valverde Fallas.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(33966).
A las ocho horas y veinte minutos del siete de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 567 asiento 11693 y con la base de noventa y seis mil setecientos treinta punto cincuenta y uno unidades de desarrollo, en el mejor postor,remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil quinientos veintiséis guión cero cero cero. Que es terreno: con un edificio. Sitio: distrito cero cinco San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, Inversiones Villa Karen Sociedad Anónima; sur, Inversiones Villa Karen Sociedad Anónima; este, Fud Fack Sociedad Anónima; y oeste, calle publica con quince metros noventa y un centímetros. Mide: quinientos noventa y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-005343-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Ronny Gerardo Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(33990).
A las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando plazo de convalidación, reservas de Ley de aguas y Ley de Caminos Públicos, y anotación de demanda ordinaria, sea la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 089534-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, provincia de Limón. Mide: trescientos noventa y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Yenory Céspedes; al sur, con calle pública; al este, con Antonio Mata, y al oeste, con Antonio Herrera. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100234-0468-CI, de Banco de Costa Rica contra William Javier Núñez Rodríguez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de marzo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(33999).
A las diez horas del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, sumaria 05-609360-489-TC y con la base de dieciséis mil cien dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 315868, automóvil, estilo 5231, capacidad cinco personas, año 1999, color azul, motor 25818960, chasis WBADD41000BT63069. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000962-184-CI-2 de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Emilio Ibáñez Blandón.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(34001).
A las dieciocho horas, cero minutos del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 377-10414-01-01-0900-001 y con la base de cinco millones seiscientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete-cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 25 con una casa, situada en el distrito cero nueve Pavas, cantón cero uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública avenida 1ª con 8 metros, 46 centímetros; al sur, IMAS; al este, lote 26 y al oeste, lote 24. Mide: ciento veintiocho metros, con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliut Zoraida Brenes Rodríguez y Luis Ángel Díaz Enríquez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 17648.—(34139).
A las ocho horas, treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, según asiento del Diario número 11344-01 del tomo 382 y con la base de tres millones ochocientos sesenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 382663-000, que es terreno para construir con una casa C-diez, situada en el cantón diez, distrito cinco de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote C-11; al sur, con lote C-9; al este, con IMAS, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 1093-06 de Inversiones Roan Rag Ammg S. A. contra Guiselle Mora Barboza.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—Nº 17649.—(34140).
A las nueve horas, treinta minutos del quince de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda ordinaria al tomo cuatrocientos cincuenta y cinco, asiento cero seis mil novecientos uno; servidumbre sirviente al tomo trescientos treinta y nueve, asiento once mil ochocientos sesenta y nueve; servidumbre dominante al tomo trescientos setenta y cinco, asiento diecisiete mil cuatrocientos sesenta y ocho y con la rebaja del veinticinco por ciento, sea la suma de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doce colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil novecientos noventa-cero cero cero, que es terreno de café y potrero, situado en el distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte, Juan Calderón Arguedas; sur, Gerardo Martínez y otros; este, Lucía Cordero y otro, y al oeste, Florencio Badilla. Mide: cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación al tomo trescientos treinta y ocho, asiento diez mil noventa y servidumbre de paso al tomo cuatrocientos cuarenta y uno, asiento cero cuatro mil seiscientos cuarenta, y con le rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma de cuatro millones ciento quince mil setecientos colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos dos-cero cero cero, que es terreno de pastos, situado en el distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte y este, Eduardo Antonio, Alexis Gerardo y Anaís María todos de apellidos Calderón Solís; sur, Froylán Quirós y Marino Elizondo Solís, y al oeste, Ignacio Calderón. Mide: trece mil setecientos diecinueve metros cuadrados. Las fincas descritas pertenecen a Luis Guillermo Fernández Blanco. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ordinario agrario Nº 98-100241-0188-CI (interno Nº 04-01-JC) de Dagoberto Quiros Hernández contra German Alvarado Ureña y otro.—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 10 de abril del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 17663.—(34141).
A las diez horas, treinta minutos del quince de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas, restricciones y prohibiciones a las citas 335-08896-01, plazo de convalidación (rectificación de medida), al tomo 563, asiento 13528 y con la base de cuatro mil dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real número doscientos noventa y siete mil sesenta y dos-cero cero cero, terreno de pasto, situada en el distrito seis platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia San José. Linda: al norte, José Manuel Valverde Chaves; sur, William Zúñiga Rodríguez; este, servidumbre de uso agrícola de 7 metros, y al oeste, Rodrigo González Tenorio, yurro en medio. Mide: siete mil trescientos veintitrés metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado número SJ-1058853-2006. La finca pertenece a Amable Villalobos Ramírez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 06-100836-188-CI interno 878-06-M4, de Norman Esquivel Zúñiga Contra Amable Villalobos Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de abril del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 17664.—(34142).
A las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de la hipoteca de grado superior vencida, sea la suma de ochenta y un mil ochocientos cuarenta y tres colones con noventa céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público Folio Real, matrícula número cero cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve-cero cero cero, sito en el distrito primero Corredores, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas, que es terreno de pasto y cacao con una casa. Mide: sesenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Plano catastrado número P-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y siete-setenta y nueve. Colinda: al norte, con Saturnino Villanero González, al sur con quebrada de lajas, al este con Saturnino Villanero González y quebrada en medio, y al oeste con Miguel Fonseca y quebrada en medio. La finca descrita pertenece a Miguel Ángel Fonseca Vega. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 02-007437-170-CA (interno 219-2-03) establecido por Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Asoc. de Cacaoteros de La Zona Sur y otros.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 26 de marzo del 2007.—Lic. Wilbertn Álvarez Li, Juez.—Nº 17671.—(34143).
A las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de un millón quinientos sesenta y un mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil novecientos treinta y ocho, cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes diecisiete y dieciocho; al sur, calle pública; al este, lote treinta y tres, y al oeste, lote treinta y uno. Mide: cuatrocientos siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys Arroyo Jiménez, Henry Arroyo Jiménez y José Ángel Carvajal García. Expediente Nº 97-100435-0316-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, l8 de abril del 2007.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—Nº 17672.—(34144).
A las ocho horas y veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada al tomo 369, asiento 04357 y con la base de cinco millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 356678-000, que es terreno para construir lote 21-XVIII, sito: distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte lote 22; sur, lote 20; este, Sogeco S. A., y al oeste, Sogeco S. A. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-023155-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Marlon Rojas Paz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de abril del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 17704.—(34145).
A las nueve horas, quince minutos del día veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de esta despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de cinco millones trescientos trece mil novecientos veinticuatro colones con sesenta y un céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 185774, marca Mitsubishi, estilo Canter, carrocería caja cerrada o furgón, motor número 4D34J04077, año 2002, color blanco, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000399-184-CI de Contratiempo S. A. contra Carlos Alberto Trejos Solano.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, de 23 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—Nº 17717.—(34146).
A las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando infracción de tránsito según sumaria número 07-629-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de diecinueve mil seiscientos veintidós dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos dieciocho mil quinientos doce, marca Subarú, estilo Imprezaturbo 2.0, año dos mil cinco, color gris, chasis número JF1GDALD35G063733. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Auto Subarú de Costa Rica S. A. contra Erica Sofía Masís Mesén. Expediente Nº 07-000247-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 17752.—(34147).
A las diecisiete horas y veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y ocho mil noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno lote 11 bloque M, terreno para construir con una casa, sito: distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle Níspero, y al oeste, INVU. Mide: ciento dos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06 024376-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Berenice Beckford Gentle.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 17760.—(34148).
A las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada y con la base de quince mil doscientos sesenta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 336480-003 y 004, que es terreno para construir, sito: distrito Granadilla, cantón Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Joaquín Castillo; este, Luis Andrade Esquivel, y al oeste, Evelio Díaz Barquero. Mide: ciento sesenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-003194-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Gerardo Incera Marín, María de los Ángeles Jiménez Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 17790.—(34149).
A las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de treinta y ocho mil ochocientos ocho colones, en el mejor postor remataré la siguiente: madera decomisada que corresponde a 1 troza de Pino que corresponden a 4,85 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal contra Milton Vásquez Arias, en daño de los recursos naturales, expediente número 07-00046-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 11 de abril del 2007.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(34150).
A las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de de setecientos setenta y seis mil colones en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 118 piezas de cedro amargo, para un total de novecientas setenta pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal contra Jorge Sáenz Núñez, en daño de los recursos naturales. Expediente número 07-000070-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 13 de abril del 2007.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(34151).
A las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de ochenta y cinco mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré la siguiente: madera decomisada que corresponde a 2 trozas de Ciprés que corresponden a 660 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal contra Carlos Castro Matamoros, en daño de los recursos naturales, expediente número 07-000213-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 13 de abril del 2007.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(34152).
A las ocho horas con treinta minutos del martes veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de cincuenta y nueve mil once colones con treinta y siete céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en una troza de árbol de la especie Mayo Blanco, con un diámetro de 43 centímetros, largo 17,70 metros, con un volumen de 1.6931 m3; tres piezas de Mayo Blanco, con un ancho de veinte centímetros, grosor de cinco centímetros, con un largo de 3,6 metros y con un volumen de 0,108 m3; producto forestal que permanece en la finca de la señora Patrocinia Morales Morales, sita en Corredores, Paso Canoas, barrio San Martín, 500 sur de la escuela del lugar. Lo anterior por haberse ordenado así en la resolución de las quince horas del once de abril del dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-200183-456-PE (int. 642-07-2b) por infracción a la Ley Forestal contra Darío Ceballos Quintero y Arnulfo Elizondo Baúles, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas.—Lic. Cindy Williams Víquez, Jueza.—(34153).
A las ocho horas con treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y judiciales y con la base de nueve millones setecientos ochenta y dos mil trescientos setenta y un colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección de Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 283738-000, que se describe manera situado en el distrito 11 Turrúcares, cantón 01 Alajuela de la provincia Alajuela. Mide: doscientos diecisiete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: sur, con Guillermo Hernández López; al norte, con línea férrea; al este, con Dagoberto Hidalgo Calvo, y al oeste, con Guillermo Hernández López. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000185-184-CI de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Mario Enrique Hernández González.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—(34176).
A las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 305, asiento 20183 y limitaciones a las Leyes Nos. 7052 y 7208 del Sistema Financiero y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos veintidós-cero cero cero, que es terreno: lote 10, bloque A-5 terreno para construir. Sitio: distrito pavas, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, alameda 1. Mide: noventa y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-014201-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Elidieth Céspedes Villagra.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(34192).
A las diez horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil novecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de zacate y árboles frutales, sito en el distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Mide: once mil novecientos metros cuadrados. Linda: al norte, con Carlos Macaya Macaya; al sur, con calle pública vereda Bonilla con ochenta y cinco metros; al este y al oeste, con Icomagua S. A. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Avelino Rojas Sibaja contra Vera Virginia Arias Zúñiga. Expediente Nº 06-100598-642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(34196).
A las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de dieciséis millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante, servidumbre de traslado, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cinco cinco siete nueve tres cero cero cero (155793-000), la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Evelio Vindas Arce; al sur, Mercedes Vindas Salas y Olman Hernán Vindas Cantillano; al este, Carlos Arguedas y Carmen Cantillano, y al oeste, en parte Mercedes Vindas Salas y en parte servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de contra Ada María Montero Alvarado, Andrey Alexander Mora Montero. Expediente Nº 06-002032-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(34198).
A las ocho horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias, con la base de tres millones cien mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil treinta y uno-cero cero cero, que es lote 16 bloque C terreno para construir, situado en San Juan de Poás, distrito segundo del cantón octavo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote 17 C; sur, lote 15 C; este, calle pública segunda con frente de 10,00 metros, y al oeste, Tomás Murillo Murillo. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano A-0546219-1999. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100137-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Arias Murillo y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de abril de 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 17844.—(34354).
A las diez horas y quince minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil quinientos veintidos-cero cero cero (33522-000), la cual es terreno de cafetal y potrero con una casa, situada en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, río Porrosati; al este, Carlos Enrique Ruiz Hidalgo y Fernando Moya Berrocal, y al oeste, Leidy María Ruiz Hidalgo. Mide: dieciséis mil cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de P E propiedades Elju S. A. contra Corporación Gravenhurts Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000649-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 17849.—(34355).
A las ocho horas con quince minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y judiciales en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 258312-000, que se describe manera situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia San José. Mide: ciento noventa metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: sur, con calle pública con 17 m; al norte, con Johnny Arroyo Núñez con 16 m y 41 cm; al este, con Leticia Carballo J., con 14 m, 82 cm, y al oeste, con Mario Valverde Mora con 7 m, 53 cm y finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 162413-000, que se describe manera situado en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José de la provincia San José. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados proporción medida. Linderos: sur, con calle pública; al norte, con América Ruiz Marchena; al este, con Hernán Garia Padilla, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-00093-184-CI de Finca Las Palmeras Alegres S. A. contra Inversiones Doña Leti S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 17850.—(34356).
A las diez horas treinta minutos del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta y nueve dólares y libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones y colisiones boleta número 2005579734 sumaria 06-0027930-0496-TR y con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta y nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Subarú, estilo Impresa TU, automóvil capacidad cinco personas, color azul, año 2001, placas 412764. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Luis Bernal Peraza Rodríguez. Exp. Nº 07-000234-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(34393).
A las catorce horas veinte minutos del trece de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de veintiún millones de colones exactos, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 098168-000. Situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Adela Alvarado Cordero; sur, Miguel Ángel Gutiérrez Zeledón; este, Miguel Ángel Gutiérrez Zeledón, y al oeste, calle pública con 15 metros 48 centímetros. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es terreno de potrero. Hipotecario de ACORDE contra Cia Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., y otro. Expediente Nº 07-000654-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(34394).
A las once horas del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, pero soportando servidumbre sirviente con citas 342-02652-01-0002-001 y con la base de dos millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación Naturalista Metropolitana de Ahorro y Préstamo; al este, Asociación Naturalista Metropolitana de Ahorro y Préstamo; y al oeste, lote Nº 17. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Para La Vivienda Rural CR-Canadá contra Helyn Córdoba Cerdas. Expediente Nº 07-000294-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(34412).
A las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil trescientos cinco-cero cero uno, la cual es terreno con una casa, número 2-A. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1-A; al sur, lote 3-A; al este, Balan Interpreises S. A., y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Campos Vásquez. Expediente Nº 99-100610-0291-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(34414).
A las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, por la suma de trescientos treinta y siete mil quinientos colones, sáquese a remate libre de gravámenes por la suma de trescientos treinta y siete mil quinientos colones, el furgón de metal de cinco metros cincuenta centímetros de largo por dos metros veinticinco centímetros de ancho, por dos metros quince centímetros de alto, forrados en láminas de playwood, piso de madera con dos puertas, una en la parte de atrás y otra en su costado derecho, pintado blanco con amarillo. Lo anterior por así ordenarse en juicio ejecutivo prendario de Rosa Ester Cordero Brenes contra Rodrigo Murillo Vargas. Expediente Nº 05-100035-404-CI.—Juzgado Contravencional de Tilarán, 28 de marzo del 2007.—Lic. Juan Bta. Solís A., Juez.—(34446).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Suzuki, estilo Sidekik, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie JS3TE02V7R4101079, año 1994, color blanco, carrocería Familiar Station Wagon, tracción sencilla, chasis JS3TE02V7R4101079. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Guido Delgado Herrera contra Gisselle Moreira González. Expediente Nº 04-002313-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(34476).
A las nueve horas, del catorce de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso anotado al tomo 488, asiento 16522, y con la base de tres millones ciento setenta y ocho mil trescientos quince colones con setenta y siete céntimos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Publico al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y dos-cero cero cero. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 05-012610-0170-CA, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle Linette Ramírez Muñoz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(34477).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento del pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Audi, modelo 2003, estilo Allroad, 06 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2671 centímetros cúbicos, chasis Nº WAUZZZ4B73N039282, motor BES003064, color negro, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 544372. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001846-0180-CI-5, de Agencia Datsun S. A., contra Fu Chih Hsu.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(34501).
A las diez horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero diecinueve mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Ángel Villalobos; al sur, calle a finca con frente de 135 m; al este, Miguel Ángel Villalobos, y al oeste, calle a finca con frente de 135 m. Mide: cuatro mil trescientos tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Unión Financiera Aduanera Sociedad Anónima contra Óscar Eduardo Aguilar Avendaño. Expediente Nº 07-000873-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(34509).
Restaurant Creole Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438331, representada por su presidente Antonio Goncalvez de Ayala Boa Ventura, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad portuguesa, pasaporte número R 269176, vecino de Cahuita, Limón; promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, sección de Propiedad, el siguiente inmueble: terreno para construir con una casa y una bodega en él construida, sito en Cahuita, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: seiscientos noventa y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Walter Kelly Standford; al sur, con calle pública con un frente a ella de veintitrés metros diez centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de veintinueve metros con noventa centímetros lineales, y al oeste, con Empresas Meheret S. A. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000784-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de marzo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 17417.—(33533).
Zobeyda Marlene Sánchez Balmaceda, mayor, soltera, contadora, vecina de Cañas, Guanacaste, cédula de residencia número doscientos setenta-uno siete ocho ocho seis dos-uno cero tres cinco ocho dos; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad las fincas que se describen así: terrenos cuya naturaleza de solar, situados en Cañas, distrito primero, Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, el primero con una medida de ciento noventa y dos metros setenta y tres decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguientes linderos: norte, con calle pública; sur, con actualmente José Umaña Vargas; este, con Yerlin Arias Briones y Enrique Ortega Barahona, y al oeste, con Zobeyda Marlene Sánchez Balmaceda. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, la titulante es la única dueña, no existe condueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones, el segundo terreno tiene una medida de doscientos tres mil veintitrés decímetros cuadrados, tiene los siguientes linderos: norte, con calle pública; sur, con José Umaña Vargas; este, con Zobeyda Marlene Sánchez Balmaceda, y al oeste, con Ascensión Durán Molina. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, la titulante es la única dueña, no existe condueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. La titulante los adquirió por medio de compraventa a Yeurin Danilo Porras, mayor, soltero, con cédula número 5-313-395, del cual no le liga ningún parentesco, la cual la ha ejercido durante 10 años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Expediente Nº 07-100021-0389-CI-(22-2-2007)-C.—Juzgado Civil de Cañas, 23 de marzo del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(33643).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000097-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Odel Elizondo Mesén, mayor, casado una vez, vecino de San Buenaventura, La Unión de Montes de Oro de Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-218-954, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada, en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de Montaña y repasto. Situada en el distrito doce Zapotal, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexander Araya Araya, Nautilio Hernández León; al sur, Óscar Segura Pérez, calle pública con un frente de ciento treinta y nueve metros con cincuenta y un centímetros lineales; al este, Alexander Araya Araya, y al oeste, servidumbre agrícola, Dionisio Madrigal Araya, y Plutarco Badilla Núñez. El terreno a titular mide treinta hectáreas con mil quinientos tres metros con veinte decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano A-959188-2004 del 9 de noviembre del 2004. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Odel Elizondo Mesén. Expediente Nº 06-000097-0296-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2007.—Lic. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—Nº 17460.—(33880).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Zenon Fonseca Briceño, cédula cinco-cero setenta y dos-quinientos veinticinco, pensionado, soltero, vecino de Judas de Chomes, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de potrero y repastos, sito en el distrito once del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Dulcelina Sánchez Córdoba; sur, con Zoraida Barrantes Barrantes; al este, con José Carrillo Gutiérrez, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de once metros dieciséis centímetros lineales. Mide según plano catastrado P-285226-95, ciento ochenta y cinco metros setenta y siete decímetros cuadrados. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posición directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-100227-642-CI-3 de Zenon Fonseca Briceño.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 17461.—(33881).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000315-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lágrimas de Perla S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil setecientos veintiocho, representada por Bernard Y. G. M. G (nombre ) de Woelmont (apellido), quien es mayor, soltero, vecino de Santa Rosa de Santa Cruz, frente a Finca Jerusalén, portador del pasaporte número EG tres cero cero cinco ocho cinco, ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río San Andrés; al sur, Bernard Yves de Woelmont; al este, río San Andrés, y al oeste, camino público que conduce de San Andrés a Villarreal con un frente de ciento setenta y cinco metros con quince centímetros lineales. Mide: una hectárea dos mil cuatrocientos cincuenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuarenta y siete mil dólares. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas perimetrales, chapeas periódicas, siembra de granos básicos como maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lágrimas de Perla S. A. Expediente Nº 06-000315-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 29 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 17537.—(33882).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000049-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Arcos del Sol Guanacasteco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-457750, sociedad y personería inscritas bajo el tomo 568, asiento 58295, domiciliada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, trescientos metros al este de Autos Villalobos, representada por Mónica Morales Jara, mayor, divorciada una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-1256-186, vecina de San José de casa Italia, doscientos metros sur y cien metros al este, casa número 837, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en la Libertad de Sardinal de Carrillo, distrito tercero del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Joaquín Apu Gallo; sur, Reinaldo Morera Molina; este, calle pública con un frente de sesenta y cuatro metros con setenta centímetros lineales, y oeste, Manuel Ruiz Ruiz. Según plano catastrado número G- 528106-98, del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Betsabé Apu Gallo, mide de extensión tres hectáreas quinientos cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de cesión de derechos, que le hiciera Betzabé Apu Gallo, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Sardinal de Carrillo, cédula número 5-079-310, el día veinticinco de noviembre del dos mil seis, consignada en escritura pública número doscientos treinta y cuatro, visible a folio 122, del tomo 2, del protocolo de la notaria Dannia Mayela Rodríguez Astorga. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Inversiones Arcos del Sol Guanacasteco S. A. Exp. Nº 07-000049-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 14 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 17686.—(34155).
Mario Francisco Agüero Aguilar, costarricense, mayor, soltero, guarda, cédula Nº 1-596-843, vecino de La Teresa de Pococí, un kilómetro al este y 100 oeste de la escuela de la Teresa, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en La Teresa distrito tercero, La Rita del cantón segundo, Pococí de la provincia de Limón que colinda al norte, calle pública; sur, María Eugenia Calderón López; este, María Eugenia Calderón López y oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento setenta metros con diez decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de cuatrocientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 269-98.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de julio de 1998.—Lic. Patricio Gómez Mena, Juez.—1 vez.—Nº 17697.—(34156).
Alexis Antonio Chavarría Azofeifa, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de La Unión de Pococí, cédula dos-trescientos sesenta- cuatrocientos sesenta y uno (2-360-461), promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: para construir, que está situada en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococi; provincia de Limón, que colinda al norte, servidumbre de paso con una distancia de veintiún metros cuarenta y seis centímetros lineales y Bolívar Rojas Montero; sur, Ronald Gamboa Rojas; este, calle pública con quince metros catorce centímetros lineales y al oeste, Célimo Rojas Núñez. Plano: L-139405-93. Mide: trescientos veinticuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de tres millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria Nº 05-100144-0468-CI. Titulante: Alexis Antonio Chavarría Azofeifa.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 17698.—(34157).
María Pereira Camacho, divorciada, ama de casa, vecina de Santa Cruz de Turrialba, Cartago, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y tres-seiscientos quince, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de montaña. Ubicado en Bajos de Bonilla, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: doscientas dieciocho hectáreas mil ochocientos sesenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda al norte, con Bernardo Pereira Camacho; al sur, con Otto Montero Masís; al este, con Río Elia y Bernardo Pereira Camacho y al oeste, Quebrada Graficado en el Plano Catastrado Número L-Setecientos cincuenta mil cuatrocientos dieciséis-dos mil uno. Inmueble que fue estimado en la suma de tres millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 06-160193-507-AG, número interno 226-4-06.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 17710.—(34158).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000132-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aida María Montenegro Solano, quien es mayor, estado civil unión libre, vecina de Pacayas de Alvarado, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0257-0070, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ganadera Delico S. A.; al sur, calle pública con 15 metros; al este, Lilliana Montenegro Solano y al oeste, zona verde y calle pública a Buenos Aires con 14.70 metros. Mide: doscientos setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 400.000 colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación verbal por parte de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, limpieza y cuidado en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aida María Montenegro Solano. Exp. Nº 05-000132-0699-AG.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de abril del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 17719.—(34159).
Wálter Enrique Acuña Vargas, mayor, casado una vez, técnico del ICE, cédula Nº 2-374-322, Julio César Acuña Vargas, mayor, casado una vez, topógrafo, cédula Nº 2-445-335 y Eduardo Alfaro Gutiérrez, mayor, casado una vez, ingeniero en informática, cédula Nº 1-527-145, vecinos todos de Guápiles, Pococí, promueven diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: naturaleza de terreno de potrero, que está situada en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que colinda al norte: servidumbre de paso. Luis Gerardo Aguilar Vargas, Rodolfo Leandro Loaiza y Margarita Cascante Carballo; sur, Dennis Ly Alfaro, Hugo Umaña Badilla y Mario Amador Godínez; este, Moisés Leandro Salazar, cuyo apellido es Salazar y no Salas como se indica en el plano, y al oeste, calle pública con un frente de treinta punto veintidós metros. Plano L-533717-1998. Mide: ocho mil quinientos metros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de dos millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria Nº 06-100398-0468-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las 11:15 horas del 6 de marzo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 17839.—(34357).
Se hace saber: que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Gómez Granados, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tierra Blanca, Cartago, portador de la cédula de identidad 3-282-200. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001319-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de julio del año 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 17329.—(33535).
Se hace saber: que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Miguel Marcelino Cambronero Quesada, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuelita, cédula uno-doscientos cuarenta y siete-trescientos cuarenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100019-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 22 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 17356.—(33536).
Se hace saber: que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Mercedes Teresa Chacón Torres, quien fuera mayor, casada una vez, empleada administrativa, vecina de Tibás, cédula de identidad 1-685-051. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000216-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 17358.—(33537).
Se ha presentado a este despacho judicial el señor Douglas Vincent Ingerson, mayor, soltero, empresario, vecino de Pinehust Drive, Wilmington, Delawuere, pasaporte de su país número 201372374, en condición de legatario de la sucesión del causante French Crawuford Smith, domiciliada en el extranjero, a hacer valer la disposición testamentaria que a su favor dispuso este último. Se cita y emplaza a sus herederos, legatarios e interesados para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, hagan valer sus derechos si de alguna forma se ven perjudicados, caso contrario, se procederá a dar cabal cumplimiento a la mencionada disposición testamentaria una vez transcurrido el referido plazo y agotados los demás trámites que demanda el procedimiento.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 17362.—(33538).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio acumulado de quienes en vida fueron Carlos Antonio Vado Castillo, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, pensionado, cédula ocho-cero veintitrés-cero cincuenta y cinco y Digna Nelly Vargas Borbón, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula dos-cero cincuenta y cuatro-mil setecientos noventa y cinco, cónyuges entre sí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2007.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 17374.—(33539).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Reinaldo Cortés Meza, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2007. Notaría del Bufete Aguirre & Asociados.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 17378.—(33540).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bare Santiago Polonio Rivera, quien fuera mayor de edad, divorciado dos veces, pensionado de MOPT, vecino de San Luis de Buenos Aires de Puntarenas, portador de la cédula de identidad número 5-098-783, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100164-188-CI (interno 175-07-JC-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 11 de abril del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 17380.—(33541).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Moya Serrano, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Cachí de Paraíso, con cédula de identidad Nº 3-149-776. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001091-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de junio del año 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 17413.—(33542).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Iván Rodrigo Moreno Rampini, quien fue mayor, casado, médico, costarricense, vecino de Moravia y los últimos meses de Tilarán, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y uno-seiscientos once, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 98-100192-0389-CI (192-5-1998), proceso sucesorio de Iván Rodrigo Moreno Rampani.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de enero del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(33588).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Ávila Cruz, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-0044-2424. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000738-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del año 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(33621).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Robert Roy Gott Duxbury, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado estadounidense, pasaporte estadounidense B-694515, vecino de Barva de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000870-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de abril del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 17433.—(33883).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Trinidad Rojas Salas, quien fuera mayor de edad, viuda en primeras nupcias, del hogar, vecina de Liberia, cédula de identidad cinco-cero cero ochenta y siete-cero setecientos cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000148-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de abril del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 17454.—(33884).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Heliodoro Salazar Richmond, quien fuera mayor, soltero agricultor, cédula 3-0057-9586, vecino de Tres Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000434-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de marzo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 17455.—(33885).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Lidia Martínez de La O, quien fue mayor, casada una vez, costarricense, ama de casa, vecina de Playas del Coco, Guanacaste, cédula cinco-cero veintisiete-siete mil cuatrocientos trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación se apersonen a esta notaría, a hacer valer sus derechos percibidos de que si así no lo hacen, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente 0006-2007 proceso sucesorio testamentario en sede notarial de Lidia Martínez de La O.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 17474.—(33886).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 2007-000420-180-CI de Matilde Delgado Herrera, quien fue mayor, viuda de segundas nupcias, vecina de Escazú, cédula 1-055-3735, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—Nº 17515.—(33887).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de Virginia Emilia Castillo Umaña, conocida como Emilia Aguilar Castillo, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-0171-0258, vecina de Monterrey, San Pedro, Montes de Oca, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2007 de la notaría del Lic. Germán Carvajal Oviedo, ubicada en barrio El Cedral, casa número seis, San Pedro de Montes de Oca, San José.—Lic. German Carvajal Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 17534.—(33888).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Emilia Lucina Morales Cabalceta, quien fue mayor, casada una vez, educadora pensionada, cédula número nueve-cero cero veinticinco-cero seiscientos once, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-cero siete. Notaría del bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 17538.—(33889).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Israel Vega Ortiz y Alicia Monge Arce, quienes fueron mayores, casados una vez, agricultor y oficio del hogar, cédulas por su orden números cinco-cero cuarenta y dos-cuatrocientos noventa y cinco-ciento cuarenta y seis-setecientos setenta y tres, ambos vecinos de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-cero siete. Notaría del bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 17539.—(33890).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó María de los Ángeles García García, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Comunidad de Carrillo, con número de cédula 5-115-929; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de María de los Ángeles García García. Expediente Nº 06-100120-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las nueve del dieciséis de febrero de dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—Nº 17570.—(33891).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alberto León Guzmán, quien fue, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número siete-cero dieciséis-doscientos cuarenta y dos, vivía en Limón centro, ciento veinticinco metros al oeste de la comandancia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero dos-dos mil siete. Notaría del bufete Lic. Sonia Pereira Jara.—Lic. Sonia Pereira Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 17574.—(33892).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Roberto Alfaro Zumbado, quien fuera Roberto Alfaro Zumbado, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael de Alajuela, cédula 4-109-142. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001944-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 17580.—(33893).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Bolívar Monge Garita, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Tierra Blanca de Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-cero cero ochenta y siete-cero cero setenta y ocho; padre de los comparecientes; cuya muerte acaeció el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-00001-CLGR. Notaría de la Licenciada Carmen Lidia González Ramírez.—Cartago, 20 de marzo de 2007.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 17598.—(33894).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Marco Tulio Rivera Gómez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tierra Blanca de Cartago, portador de la cédula de identidad número tres- cero ochenta y nueve-doscientos ochenta y dos; cuya muerte acaeció el tres de mayo del dos mil tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-00002-JACP. Notaría del Licenciado Julio Adolfo Calderón Portilla.—Cartago, 22 de marzo de 2007.—Lic. Julio Adolfo Calderón Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 17599.—(33895).
Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Santamaría Santamaría, quien fuera mayor, divorciado, cédula dos-ciento cincuenta y seis-ciento cuarenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001531-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 17601.—(33896).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Edgar Madrigal Fallas, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, cédula número uno-uno ocho tres-cuatro cero cero, vecino de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina del suscrito notario, situada en Tirrases de Curridabat, de la iglesia veinte metros este y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2007-01. Notaría del Lic. Santos Javier Saravia Baca.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 17607.—(33897).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Julia Jiménez Espinoza, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Puntarenas, cédula de identidad 1-060-7933, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-100539-0217-CI. Sucesión de Julia Jiménez Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 9 de febrero del 2007.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 17645.—(33898).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Victorino Sánchez Arroyo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tres Ríos de Cartago, cédula uno-cuatrocientos uno-ciento once, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaría sita en Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, a fin de hacer valer sus derechos.—Heredia, 24 de abril del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(33918).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Cristian Francisco Rojas Hernández, quien fue mayor, soltero, guarda, vecino del Carmen, Mata Plátano, Goicoechea, con cédula de identidad número 1-0809-0674. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000129-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(33971).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueron Miguel Granados Vargas, agricultor, casado una vez, cédula uno-trescientos setenta y nueve-setecientos setenta y dos, y Caridad Vargas Brizuela, del hogar, casada una vez, cédula uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos doce, ambos vecinos de Coronado, El Rodeo, casa celeste, frente a la última parada de buses, para que dentro del plazo de treinta y días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-011.—San José, a las ocho horas del 17 de abril del 2007.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(33975).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Mercedes Fallas Díaz, quien en vida fue mayor, casada, cédula de identidad número 1-320-817, vecina de San Sebastián, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-001470-183-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 24 de agosto del 2004.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(33988).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Gerardo Antonio Powon Chinchilla, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de La Uruca, cédula de identidad 1-0480-0573, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derecho, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-000010-0164-CI. Sucesión de Gerardo Antonio Powon Chinchilla.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(33993).
Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesión de Luis Gerardo Luna Céspedes, cédula de identidad: 3-200-217, quien fue mayor de edad, casado una vez, taxista, vecino de Cartago, Turrialba, Alto Cruz, cien metros al oeste y cien norte de Auto Pintores, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2007-100017-341-CI- 19-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 19 de enero de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 17657.—(34160).
Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Edwin Campos Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula uno-doscientos setenta y siete-novecientos ochenta y seis, vecino de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de julio del 2004.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 17669.—(34161).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Morera González, quién fue mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Paso Ancho, cédula de identidad cuatro-cero cero cuatro-cuatro mil ochocientos sesenta y cinco, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan, dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 06-002823-0220-CI-(5-07).—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San Sebastián, 26 de marzo del 2007.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 17691.—(34162).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Dennis Castillo Zamora, quien fue, mayor, casado una vez, agricultor, de nacionalidad Nicaragüense, portador de la cédula de residencia 270-92086-B-798, vecino de Cariari, Pococí, de la provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-100165-468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de abril del 2003.—Lic. Patricio Gómez Mena, Juez.—1 vez.—Nº 17695.—(34163).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Vicente Hernández Hernández, quien fue, soltero, agricultor, vecino de Roxana, Pococí, con cédula número 3-025-8145, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-1000-55-468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de febrero del 2007.—Lic. Patricio Gómez Mena, Juez.—1 vez.—Nº 17696.—(34164).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Néstor Alberto Núñez Zannini, quién fue mayor, casado una veces, abogado, vecino de Barrio San Cayetano, cédula de identidad Nº 1-519-372. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general e todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonen dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-000274-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de diciembre del 2003.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 17765.—(34165).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando Gamboa Asch, quien fuera mayor, divorciado dos veces, abogado y notario, vecino de Goicoechea, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y dos-doscientos sesenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000771-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 17766.—(34166).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Moya García, quien fuera mayor de edad, divorciado, Técnico Dental, vecino de Alajuelita, cédula 2-126-918. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001868-0180-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 19 de marzo del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 17776.—(34167).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Antonio Gutiérrez Aragón, mayor, viudo una vez, costarricense, mecánico dental, cédula número seis-ciento nueve-novecientos veintitrés, Barrio San Rafael detrás del Salón Comunal, Corredores, Puntarenas, a las diecisiete horas del día diecinueve de marzo al año dos mil siete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, con cédula de identidad número seis-ciento nueve-ochocientos noventa y nueve, vecina de Barrio San Rafael detrás del Salón Comunal, Corredores, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Exp. Nº 0003-AJN-2007. Notaría del Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Ciudad Neily, frente al supermercado Hermanos Loaiza, Corredores, Puntarenas. Teléfono: 783-4334 Fax: 7834546.—Lic Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 17795.—(34168).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Daniel Arce Vargas, quien fuera mayor, viudo, pensionado, con cédula número cuatro-cero cincuenta y siete-ochocientos ochenta y tres, vecino de Heredia, Guararí, Proyecto Plan Piloto, casa número cuatro, de la escuela doscientos cincuenta metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000951-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(34194).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Zoila Rosa Gómez Quirós, quien fue mayor, de estado civil casada una vez, vecina de La Aurora de Alajuelita, pensionada, con cédula de identidad 1-546-801. Se emplaza a, los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos, que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001202-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(34197).
Se hace saber a los herederos de quien en vida se llamó José Alfredo Chinchilla Ureña, quien fue mayor, soltero, oficinista, vecino de Copey de Dota, donde vivió cien metros al sur y cien al oeste de la Delegación Policial, cédula Nº 1-230-098, el cual se tramita en la oficina del notario José Aquiles Mata Porras, ubicada doscientos metros al sur y doscientos metros al sureste de la Casa Italia, en barrio Francisco Peralta, en San José, razón por la cual se invita a todos aquelllos que se creas con derecho, para que dentro del término de ley, se apersonen en defensa de sus derechos ante el indicado notario.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 17815.—(34358).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Johann Barth Wachong, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula Nº 02-0518-0878, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000118-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2007.—Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 17882.—(34359).
Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de los licenciados Ronald Freddy Zúñiga Rojas y Alejandro Marín Pacheco, el veinticuatro de abril del dos mil siete, comprobado provisionalmente el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Pedro Antonio Vargas Aguilar, mayor, casado por segunda vez, mecánico, vecino de San José, San Sebastián, de la escuela Central cincuenta metros oeste y cien metros norte, casa número treinta y dos, color verde con negro, calle sin salida, cédula de identidad número uno-quinientos uno-seiscientos ochenta, fallecido el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital San Juan de Dios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de los licenciados Ronald Freddy Zúñiga Rojas y Alejandro Marín Pacheco, sita en la avenida central y octava, calle treinta y cinco, frente al hotel Le Bergerac. Fax: doscientos cincuenta y tres-sesenta-sesenta. Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas y Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notarios. Proceso sucesorio notarial Nº 07-001. Promueve: Magaly Jiménez Arrieta. Causante: Pedro Antonio Vargas Aguilar.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas y Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notarios.—1 vez.—Nº 17915.—(34360).
Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de los licenciados Ronald Freddy Zúñiga Rojas y Alejandro Marín Pacheco, el veinticuatro de abril del dos mil siete, comprobado provisionalmente el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Pedro Vargas Ortiz, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, San Sebastián, avenida Braulio Carrillo, casa número treinta y cinco, portador de la cédula de identidad número tres-ciento diez-cero cuarenta, fallecido el primero de diciembre del dos mil seis, en San Sebastián, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de los licenciados Ronald Freddy Zúñiga Rojas y Alejandro Marín Pacheco, sita en la avenida central y octava, calle treinta y cinco, frente al hotel Le Bergerac. Fax: doscientos cincuenta y tres-sesenta-sesenta. Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas y Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notarios. Proceso sucesorio notarial Nº 07-002. Promueve: Magaly Jiménez Arrieta. Causante: Pedro Vargas Ortiz.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas y Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notarios.—1 vez.—Nº 17916.—(34361).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor María Umaña Cascante, mayor, auxiliar de enfermería, vecina de Alajuela, Grecia, urbanización El Invu 2, casa 2, cédula número dos-ciento noventa y ocho-quinientos seis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente Nº 06-001620-0638-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de abril del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(34387).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Aguilar Pérez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cero tres cinco nueve-cero cinco dos ocho, vecino de El Prado, Guápiles, Pococí para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 04-160092-507-AG, interno 112-1-04.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de mayo del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(34398).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Daisy Arguedas Ávila, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Orotina centro cédula dos-ciento veintisiete-seiscientos ochenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-014-2007. Notaría del Bufete Araya Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(34416).
Se hace saber que ante el notario público Juan Luis Céspedes Vargas, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Antonio Ávila Espinoza, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-ciento cincuenta y uno-doscientos cincuenta y nueve, vecino de San Rafael de Alajuela, Barrio Lourdes, veinticinco metros norte y ciento cincuenta metros al este del abastecedor Marianita. Quien murió el pasado tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco, según consta en el Registro Civil, sección de defunciones, al tomo: trescientos noventa y siete, folio: cuatrocientos cincuenta y dos, asiento: novecientos cuatro, de la provincia de San José y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, ciento cincuenta metros oeste de la Cruz Roja.—Alajuela, a las siete horas treinta minutos del 25 de abril del 2007.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(34419).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alexis Lobo Marín, quien fue mayor, casado una vez, empleado bancario, vecino de Moravia, con cédula de identidad número uno-doscientos noventa y dos-ciento sesenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000376-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(34455).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María Giselle Araya Chacón mayor, casada, comerciante, vecina de Paraíso de Cartago, cédula de identidad número 09-0087-0504; encaminado a solicitar la ausencia de Miguel Antonio Corea Narváez, mayor casado, nicaragüense pasaporte número C702702092989. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 06-000962-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 13027.—(26365). 3 v. 2 Alt.
Por este medio se comunica: Commonwealth of Massachusetts Division de Hampshire. The Trial Court. Probate and Family Court Department. Expediente 07W0031PA. Citación por Publicación. “María Teresa Fernández”, demandante, contra “Christopher C. Duncan and Joel Saenz”, demandados. A los citados demandados: una reclamación ha sido presentada a este Juzgado por la Demandante, “María Teresa Fernández”, solicitando “una adjudicación de paternidad de la niña menor Luna Duncan”. Se requiere que ustedes entreguen a “María Teresa Fernández”, demandante, cuya dirección es “Impugnada c/o Hampshire Probate and Family Court, 33 King St., Northampton, MA, 01060”, su contestación antes o en el día “22 de junio del 2007”. En caso de no hacerlo así, el juzgado procederá a la audiencia y adjudicación de esta acción. También se les requiere presentar una copia de su respuesta en la oficina del Registro de este Juzgado en “Northampton”. Testigo, Gail L. Perlman, Abogado, Juez Primero de dicho Juzgado en Northampton, a 15 de marzo del 2007. Firmado, Fdo. Register of Probate. Court. Lic. Zulema Villalta, Notaria, Representante Legal.—Nº 15104.—(30127). 3 v. 2 Alt.
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Guido Núñez Jarquín contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare. 1) No conformes a derecho las resoluciones 548 de las nueve horas cuarenta minutos del catorce de julio del año dos mil seis y del Consejo Superior del Poder Judicial, se declaren nulas y se proceda a declarar que el procedimiento seguido en mi contra está prescrito. 2) Que el señor Núñez Jarquín sea reintegrado en el puesto de investigador judicial que ocupó por más de doce años en el Organismo de Investigación Judicial, bajo las mismas condiciones y derechos existentes al momento de la decisión de revocar el nombramiento. 3) Que se proceda a la cancelación de los salarios caídos por todo el periodo que el suscrito se encuentre fuera de sus labores. 4) Que se condene al demandado al pago de ambas costas procesales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000335-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(33933).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Luis Diego Núñez Román contra Hugo Coto Flores, Municipalidad de Abangares. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del pleno derecho, la resolución OAM-366-2005 del 11 de octubre del presente año, emitida por el Alcalde Municipal de Abangares, que nombra al codemandado Coto Flores como Jefe del Acueducto Municipal de Abangares. II.—Que la declaratoria de nulidad absoluta del nombramiento antes indicado, tenga efectos desde la eficacia del acto antes mencionado. III.—Que anulado el nombramiento anterior, se ordene a la Alcaldía Municipal de Abangares. Se resuelva el concurso para el nombramiento del Jefe del Acueducto Municipal entre los únicos oferentes que contamos con todos los requisitos para el cargo, que somos los aquí demandados. IV.—En caso de existir oposición de parte de los accionados, condéneseles en ambas costas a los demandados por esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-300010-0389-LA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 10 de octubre del 2006.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(33952).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho, ha interpuesto proceso ordinario de Computadores Profesionales de San José S. A. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de todo lo actuado por negarse a la parte actora el derecho a un procedimiento regular, el restablecimiento de la situación jurídica individualizada al negarse a la actora acoger sus razones y justificaciones para acoger la excepción de falta de derecho en el procedimiento y declararla con lugar, el pago de daños, perjuicios y costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000898-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(33957).
Se avisa a la señora Sirlene Rivera Zeledón de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000034-673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Édgar Antonio Rivera Zeledón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(33989).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Edwin Evelio Granados Ríos contra Consultorías Ambientales Sura S. A., El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar el reclamo de daños y perjuicios causados por la muerte del menor Edwin Gabriel Campos de 15 años de edad, ocurrida el día 18 de mayo del 2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos corno terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-001202-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 17658.—(34169).
Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo. Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Carlos Francisco Cascante Garro, mayor de edad, costarricense, casado, agricultor, cédula de identidad número uno- setecientos dieciséis-ciento cuarenta y ocho, de domicilio en New Jersey, Estados Unidos, hace saber que en abreviado de divorcio. Exp. N° 06-400653-196-FA. Interno N° 660-5-06-FA. Actora: Jeannette Campos Jiménez. Demandado: Carlos Francisco Cascante Garro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San isidro, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete. Se tiene por establecido el proceso de abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, por Jeannette Campos Jiménez, contra Carlos Francisco Cascante Garro, representado por su Curadora Procesal Ad Litem, licenciada Leticia Pérez Hidalgo, a quién se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (art. 48 Inciso 8) del C.F. y 422 del CPC). Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les notificará esta resolución en sus Oficinas Centrales por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial (Art. 120 del CPC). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Art. 6 y 12 de la LNCOCJ). Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese al demandado Cascante Garro (Art. 263 del CPC). Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su retiro y correspondiente publicación. Asimismo, se le previene a la parte actora. Campos Jiménez realizar la notificación y publicación anteriormente indicadas dentro del plazo de tres meses, bajo el apercibimiento que en caso de omisión este proceso permanecerá inactivo y al cabo de dicho plazo será declarado desierto de oficio, ordenándose el archivo definitivo del mismo (Art. 212 y Concordantes del CPC).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 17724.—(34170).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ernesto J. Montealegre Sucesores Limitada contra El Estado, Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos: 1) La resolución administrativa R-478-2002-MINAE, de las 12:00 horas del día 18 de noviembre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2003. 2) El decreto de expropiación dictado por el Presidente de la República y el Ministerio del Ambiente y Energía, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2003. 3) El oficio N° G-785-2002 del 30 de agosto de 2002, emitido por el señor Edgar Benavides Vílchez. 4) El acuerdo de la junta directiva de la codemandada, N° 020-2003, sesión 2456 de fecha 20 de enero de 2003, artículo III, inciso 12). 5) El acuerdo de la junta directiva de la codemandada, N° 045-2003, sesión 2456 de fecha 17 de febrero de 2003, artículo III, inciso 2). 6) El acuerdo de la junta directiva de la codemandada, N° 128-2003, sesión 2482 de fecha 28 de abril de 2003, artículo III, inciso 9). 7) El acuerdo de la junta directiva de la codemandada, N° 143-2003, sesión 2487 de fecha 15 de mayo de 2003, artículo III, inciso 3). 8) El acuerdo de la Junta directiva de la codemandada, N° 146-2003, sesión 2488 de fecha 19 de mayo de 2003, artículo III, inciso 10). 9) El acuerdo de la junta directiva de la codemandada, N° 164-2003, sesión 2495 de fecha 16 de junio de 2003, artículo III, inciso 6). 10) El acuerdo de la junta directiva de la codemandada, N° 044-2006, sesión 2738 de fecha 13 de febrero de 2006, artículo III, inciso 2). Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39 43 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000220-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(34184).
Lic. Álvaro Ramírez Largaespada del Juzgado de Familia de Santa Cruz, hace saber a José Pablo Jiménez Saborío, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 04-000162-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, se decide: pretensiones: se declara con lugar la demanda de divorcio promovida por Karla Yesenia Carmona Dinarte contra José Pablo Jiménez Saborío y se decreta entonces la disolución del vínculo matrimonial que une a Karla Yesenia Carmona Dinarte y a José Pablo. De existir bienes gananciales, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro. La señora Carmona Dinarte mantiene el derecho de recibir alimentos del señor José Pablo Jiménez Saborío, lo que se ventilaría en la vía especializada respectiva. La guarda, crianza y educación de los menores hijos José Pablo y Josué Antonio le corresponderá a la madre, quedando la patria potestad compartida por ambos. Costas: Se resuelve sin especial condena en costas. Inscripción: A la firmeza, inscríbase este fallo en el Registro Civil, para lo cual la parte gestionará la respectiva ejecutoria. Citas del matrimonio: provincia de Guanacaste, tomo cincuenta y ocho, asiento ochocientos. Notificación al rebelde: al demandado rebelde se le notificará esta sentencia personalmente o en su casa de habitación. Proceso: divorcio. Karla Yesenia Carmona Dinarte contra José Pablo Jiménez Saborío; expediente Nº 04-000162-0776-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 10 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—1 vez.—Nº 17825.—(34362).
Mauren Solís Madrigal, Jueza de Familia de Desamparados, hace saber que por sentencia 16:20 de 16-3-07, se ha declarado insano a Manuel Francisco Segura Marín, cédula Nº 1-1026-467 y se ha nombrado como curadora a su madre Mireya Marín Piedra, cédula Nº 1-278-927, a quien han sido definidas sus obligaciones y limitaciones en el ejercicio del cargo.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de marzo del 2007.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 17854.—(34363).
Se avisa que en este Despacho los señores Gerardo Andrés Gutiérrez León y Teresa Lynne Carter, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Matthew Antonio Leiva Amador. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000144-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de abril del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 17890.—(34364).
Se avisa que en este Despacho los señores Rodolfo Guzmán Quesada y Manuela Rodríguez Colomer, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Wendy Guzmán Fonseca. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000531-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 17917.—(34365).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de GBM de Costa Rica S. A. contra Instituto Costarricense de Electricidad. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1. Que el retraso en la ejecución del Contrato-Licitación Pública Nº 7075-T, “Adquisición de un Sistema de Enrutadores para el Proyecto de Red IP”, es imputable al Instituto Costarricense de Electricidad. 2. Que como consecuencia de ese retraso, se ocasionó un desequilibrio económico-financiero en el contrato administrativo. 3. Que el cobro de un monto injustificadamente alto, irrazonable y desproporcionado de multa por atraso de US $2.603.670,05 (dos millones seiscientos tres mil seiscientos setenta dólares con cinco centavos), también afectó el equilibrio económico financiero del contrato administrativo. 4. Que a efectos de reestablecer el equilibrio económico - financiero del contrato y asegurarle al contratista la utilidad prevista en el mismo, deberá el Instituto Costarricense de Electricidad indemnizarle integralmente todos los daños y perjuicios causados en virtud, tanto del retraso en la ejecución del contrato, como de la imposición de la injustificada, irrazonable y desproporcionada multa. 5. Que igualmente, deberá indemnizarle el daño moral. 6. Que son a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad ambas costas de la acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-000162-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 17 de abril del año 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 17938.—(34366).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de María del Rosario Mejías Sánchez contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que a partir del edicto de fecha cuatro de agosto de dos mil seis que convoca a remate, acta de remate de las diez horas del veinte de setiembre de dos mil seis, y en adelante todo lo demás actuado y resuelto dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 4-001931-0640-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Alfonso Arrieta y otra, tramitado en el Juzgado Civil de Cartago, debe ser declarado nulo, en razón de que existen vicios procesales flagrantes. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000021-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 9 de febrero del año 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 17940.—(34367).
Ante esta notaría sito en Llorente de Tibás, 300 metros oeste, 100 sur y 200 oeste del Periódico La Nación, se están realizando diligencias de procedimiento de adopción individual Francesco Perone, quien es mayor, viudo, pensionado, ciudadano italiano con cédula de residencia 758-40781-612, vecino de Barva de Heredia, Residencial Santa Lucía, de la segunda entrada 125 metros al este, a favor de María Auxiliadora Hernández Camacho, quien es mayor, casada una vez, médico, con cédula de identidad número 1-0999-0349, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, Residencial Aves del Paraíso, casa número 47-G. Cualquier interesado en las presentes diligencias, podrá apersonarse en la dirección precitada. Es todo.—Lic. Roxana Quirós F., Notaria.—1 vez.—(34480).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Kenneth Alonso Vargas Sánchez, menor, costarricense, soltero, constructor, vecino del Coyol de Alajuela, Urbanización La Amistad, en la Rotonda de Mortadela, casa 15-C, hijo de Ana Delia Vargas Sánchez, costarricense, nacido en centro, Central, Alajuela, el trece de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, con 17 años de edad, cédula de identidad Nº 2-667-048, teléfono 434-1336 y Johanna Barahona Álvarez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina del Coyol de Alajuela, Urbanización La Amistad, casa 35 B, tercera alameda, hija de Manuel Barahona Zelaya y Berta Álvarez Reyes, ambos padres son nicaragüenses, nacida en centro, Central, Alajuela, el veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con 19 años de edad, cédula de identidad Nº 2-644-210. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 07-000607-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(34007).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Hellen Ruth Landero Meza, mayor, soltera, hija de Dionisio Landero Martínez y Adilia Meza Meza, ambos nicaragüenses, el primero es contador abogado y la segunda ama de casa, nacida en Chinandega, Chinandega, Nicaragua, el 17-10-1975, con 31 años de edad, documento de identidad 081-171075.-0002F, ama de casa y Lizanías Núñez Cortes, mayor, soltero, hijo de Lizanías Núñez Vega y Virginia Cortes Campos, de padres casado entre sí, el primero sin oficio y ama de casa, ambos costarricenses, nacido en centro Central Heredia, el 27-01-1972, actualmente con 35 años de edad, cédula de identidad N° 4-155-134, operario de construcción. Viven en Chahuites de Santa Bárbara de Heredia, de la plaza de deportes 50 al sur y 50 al oeste. Si alguna persona, tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 07-000788-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de abril del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(34207).