BOLETÍN JUDICIAL Nº 83
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas Judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Isidro, de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el quince de mayo del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 23 de abril del 2007.
Luis Barahona Cortés
(34888) Subdirector
AVISO N° 007-07
Asunto: Invitación para que participen en los Concursos “Premio Iberoamericano al Mérito Judicial” y “Trabajo en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial”
A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 02-07, celebrada el 22 de enero del año en curso, artículo XXXII, conoció la disposición tomada por la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, en la que dispuso convocar a dos premios relacionados con la primera etapa de divulgación y sensibilización sobre cuestiones fundamentales del Código Iberoamericano de Ética Judicial, y extiende una cordial invitación para que participen:
PRIMER PREMIO:
Premio Iberoamericano al Mérito Judicial
I.—Objeto: Distinguir al Juez o Jueza (en activo o en pasivo) que haya acreditado de manera excelente las exigencias pretendidas por el Código Iberoamericano de Ética Judicial.
II.—Condiciones: La organización de la judicatura, a lo interno de cada Poder Judicial participante, podrá hacer una propuesta de nombres de jueces o juezas que se hayan distinguido en el campo de la ética específicamente.
El premio consistirá en una medalla y diploma, que será entregado en la Asamblea Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana.
Quedan excluidos de participar como candidatos, quienes integran la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial y delegados de los países que no tienen representación en ella.
Las candidaturas, serán recibidas en la Secretaría General de la Corte, hasta el 30 de mayo del año en curso.
De la lista de candidatos recibidos, la Corte Plena presentará una propuesta a la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, quien deberá tomar una decisión sobre el premio en su próxima sesión, fijada para celebrarse el 7 y 8 de setiembre del año en curso.
SEGUNDO PREMIO:
Trabajos en Torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial
I.—Objeto: Con este concurso se pretende premiar trabajos monográficos bajo el tema “La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial: objeto y funciones”.
II.—Condiciones: Pueden participar todos los miembros de los Poderes Judiciales que integran la Cumbre Judicial Iberoamericana.
La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial oficiará como jurado.
Deberán ser presentados como autor anónimo o nombre de ficción y con un sobre cerrado adjunto, en cuyo exterior aparezca el nombre con que se participará y en su interior el verdadero nombre del autor y demás datos personales.
Los trabajos serán anónimos, con extensión no mayor a 50 páginas impresas en A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, interlineado de 1,5.
Se tomará en cuenta, a los fines de decidir los premios, la originalidad del trabajo y el aporte del mismo en orden al mejor cumplimiento por parte de la Comisión de las funciones contempladas en el artículo 83 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
Se otorgará tres premios:
Primero: una medalla de oro, un diploma y una beca para efectuar estudios en el Aula Iberoamericana.
Segundo: una medalla de plata y un diploma.
Tercero: un diploma.
Los trabajos serán recibidos en la Secretaría General de la Corte, hasta el 30 de mayo de 2007, para remitirse posteriormente a la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, quien tomará la decisión en su próxima sesión, fijada para celebrarse el 7 y 8 de setiembre del año en curso.
San José, 14 de marzo de 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(34973). Secretaria General
AVISO N° 010-07
Asunto: Modificación de la Competencia territorial, los asuntos en primera instancia, que no son competencia material del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, serán conocidos por los Tribunales de Cartago.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 015-07, celebrada el 27 de febrero del año en curso, artículo LXXIV, dispuso aprobar el informe del Departamento de Planificación relacionado con la competencia territorial de los asuntos en primera instancia, que no son competencia material del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, para que sean conocidos por los Tribunales de Cartago, conforme el siguiente esquema:
Materia Despacho
Familia Juzgado de Familia de Cartago
Penal Juvenil Juzgado Penal Juvenil de Cartago
Penal Juzgado Penal de Cartago
Agrario Juzgado Agrario de Cartago
Laboral (mayor cuantía) Juzgado de Trabajo Cartago
Civil (mayor cuantía) Juzgado Civil de Cartago
Conforme a lo anterior, la atención de asuntos de primera instancia en los cuales el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés y los asuntos en alzada provenientes de ese mismo despacho, serán atendidos de forma centralizada en los Tribunales de Cartago, situación que desde el punto de vista del servicio público y acceso a la justicia por distancia, parece viable.
San José, 13 de marzo de 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(34974). Secretaria General
segunda PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Personal del Poder Judicial abren concurso para integrar listas de elegibles para los cargos de:
Concurso |
Categoría y materia |
Asignación fecha de examen |
Exámenes programados a partir de: |
Modalidad examen |
Descalificados del concurso anterior (*) |
CJ-01-2007 |
Juez 1 Genérico |
13/06/2007 |
16/07/2007 |
Oral |
CJ-11-2006 |
CJ-02-2007 |
Juez 2 Ejecución de la Pena |
11/06/2007 |
16/07/2007 |
Oral |
CJ-06-2005 |
CJ-03-2007 |
Juez 3 Laboral |
19/06/2007 |
31/07/2007 |
Oral |
CJ-08-2006 |
CJ-04-2007 |
Juez 3 Contencioso Administrativo |
15/06/2007 |
31/07/2007 |
50% Oral 50% Escrito |
CJ-06-2006 |
CJ-05-2007 |
Juez 3 Agrario |
21/06/2007 |
01/08/2007 |
Oral |
CJ-05-2005 |
CJ-06-2007 |
Juez 3 Conciliador |
08/06/2007 |
02/07/2007 |
Oral |
CJ-10-2006 CJ-18-2006 |
CJ-07-2007 |
Juez 4 Penal Juvenil |
26/06/2007 |
01/10/2007 |
Oral |
CJ-14-2004 |
CJ-08-2007 |
Juez 4 Contencioso Administrativo |
Por definir |
Por definir |
Por definir |
CJ-01-2006 |
ASIMISMO SE ABRE CONCURSO PARA INTEGRAR LISTAS
DE JUECES SUPLENTES EN LA CATEGORÍA DE:
CONCURSO CJ-09-2007
Categoría |
Materias |
Juez 1 |
Contravenciones, Civil, Laboral, Pensiones Alimentarias, Violencia Doméstica, Tránsito, Civil de Hacienda y Juez Tramitador. |
REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN REUNIR
LOS ASPIRANTES EN CONCORDANCIA CON EL ESTATUTO
DE SERVICIO JUDICIAL Y MANUAL DE CLASIFICACION
Y VALORACION DE PUESTOS:
1) Ser costarricense, ciudadano en ejercicio y del estado seglar.
2) Licenciatura en Derecho.
3) Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.
4) Alguna experiencia en supervisión de personal.
5) Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
6) Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.
7) Para los cargos de Juez con categorías 2, 3 y 4 se requiere considerable experiencia en la tramitación y resolución de asuntos judiciales. En el caso del Juez 1 se solicita alguna experiencia para la tramitación y resolución de asuntos judiciales.
INFORMACIÓN GENERAL QUE APLICA
PARA TODOS LOS CONCURSOS
a) La nota del examen se ponderará de acuerdo al Sistema de Evaluación vigente aprobado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-03-97, artículo XIII del 15 de junio de 1999, así como a evaluaciones médicas, de trabajo social, psicológicas y a una entrevista, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los Órganos decisorios.
b) Los temarios de estos concursos se pueden obtener únicamente en la siguiente dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm. No se suministrarán personalmente, ni por fax o correo electrónico, lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el Consejo de Judicatura en el articulo VIII de la sesión CJ-10-04 del 11 de mayo del 2004.
c) El promedio de elegibilidad se hará en el mismo momento a todos los participantes de un mismo concurso por cuanto éste consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para todos.
d) El oferente que solicite el cargo, debe conocer que por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad. (Acuerdo de Corte Plena del 04 de enero de 1999, Artículo VIII).
e) Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión N°29-03, artículo XXVI, se dispuso que por política de ese Consejo, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.
f) De acuerdo con las posibilidades, la Escuela Judicial impartirá un curso de capacitación en fecha, hora y lugar que oportunamente se comunicaría (Artículo 68 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial).
g) Los aspirantes que deseen participar en este concurso deberán cumplir con todos los requisitos vigentes. Los interesados que participen por primera vez para un cargo dentro de la Carrera Judicial deben llenar el formulario “Oferta de Servicios”.
h) Los atestados que se requieran deben presentarse al cierre de este concurso o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento del mismo. Para efectos de calificación en este concurso, únicamente se considerarán los atestados presentados dentro del término señalado en esta publicación.
i) Si posee experiencia laboral como Profesional en Derecho, externa al Poder Judicial, deberá presentar declaración jurada si se desempeña(ó) como abogado(a) litigante, si labora(ó) para una Empresa o Institución, deberá aportar certificación o constancia emitida por la empresa o institución donde labora o laboraba la cual debe especificar: La fecha de rige y vence de los períodos laborados, el o los puestos desempeñados, requisitos y especialidad del puesto(s) profesional, si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario, en caso de que los haya disfrutado, señalar el período, el motivo de salida, si hubo o no pago de prestaciones y si existió, bajo que ley. Lo anterior con el fin de comprobar dicha experiencia y que esta sea valorada en la calificación final.
j) El oferente deberá presentar copia del título que lo acredita como Bachiller de Secundaria. Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, sesión Nº CJ-32-03, celebrada el 21 de octubre del 2003, artículo VII.
k) Si se incurriere en alguna omisión con respecto a los requisitos o a la documentación que deben aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
l) El formulario “Oferta de Servicios”, el documento “Información General para el Ingreso a la Carrera Judicial” y los componentes a valorar, se encuentran disponibles en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm en caso que accedan a la Oferta de Servicios por este medio, deberán imprimirla, llenarla a manuscrito y presentarla en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes. Caso contrario estos documentos se suministrarán en la Unidad Interdisciplinaria. Si ya presentaron oferta en la Unidad Interdisciplinaria y cumplen con los requisitos indicados, se debe enviar oficio o correo electrónico manifestando su deseo de participación.
m) Para todos los efectos los oferentes deben señalar lugar para atender notificaciones (números telefónicos, de fax, correo electrónico), a los que se le puede remitir las comunicaciones de su interés (Artículo 22 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
n) En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para notificaciones, se exime de toda responsabilidad a la Unidad Interdisciplinaria y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. (Art. 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio al respecto sobre el número de fax, teléfono o correo electrónico señalado para las notificaciones, deberá comunicarse por escrito a la Unidad Interdisciplinaria.
o) Es requisito para ser incorporado(a) al escalafón de elegibles, realizar eventuales nombramientos interinos o para ser nombrado en propiedad, que el oferente que obtenga un promedio igual o superior a 70% dentro de estos concursos, haya aprobado los cursos que imparte la Escuela Judicial en el uso de los Sistemas de Gestión de Despachos y Depósitos y Pagos Judiciales.
p) Las plazas de Jueces Supernumerarios y Jueces Conciliadores, pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera. Según acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº CJ-95-06, celebrada el 14 de diciembre del 2006, artículo X.
q) Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese el titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el Órgano competente.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Las reprogramaciones de exámenes específicos sólo se podrán solicitar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha designada y únicamente proceden en casos muy calificados y debidamente justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el Tribunal Examinador (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-09-2000 artículo XVIII del 25 de abril del 2000). No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Evaluador. En el caso de incapacidades, las mismas deben ser emitidas por la C.C.S.S. o en su defecto por el médico de empresa de la Institución (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-04-2000 artículo V del 22 de febrero del 2000). No se dará trámite a solicitudes de reprogramación de fechas para la realización del examen, en los casos que ya se hubiese cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-09-2007, artículo XX del 10 de abril del 2007).
No se aceptarán solicitudes de exclusión una vez asignada la fecha del examen específico, excepto en casos muy calificados que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados.
Serán descalificados de los respectivos concursos los oferentes que luego de asignada la cita para efectuar la prueba no se presenten. Lo anterior de conformidad con el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
ESPECIFICACIONES PARA CADA CONCURSO:
CONCURSO CJ-01-2007
JUEZ 1 GENÉRICO
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 16 de julio del 2007. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 13 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los participantes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-11-2006 para el cargo de Juez 1 Genérico, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
Los oferentes que se inscribieron en el concurso CJ-19-2006 para el cargo de Juez 1 Genérico, podrán participar en este concurso (CJ-01-2007), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final del mismo, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-19-2006, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-01-2007.
CONCURSO CJ-02-2007
JUEZ 2 EJECUCIÓN DE LA PENA
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 16 de julio del 2007. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 11 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-06-2005 para el cargo de Juez 2 Ejecución de la Pena, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-03-2007
JUEZ 3 LABORAL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 31 de julio del 2007. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 19 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-08-2006 para el cargo de Juez 3 Laboral, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-04-2007
JUEZ 3 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, el mismo consta de dos partes, una evaluación 50% oral y el otro 50% escrito, a realizarse el mismo día y a partir del 31 de julio del 2007. Para la asignación de la fecha del examen, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 15 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-06-2006 para el cargo de Juez 3 Contencioso Administrativo, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-05-2007
JUEZ 3 AGRARIO
Deberán cumplir además con los requisitos establecidos en el Título I, Capítulo II, Artículo 8 de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734 de 29 de marzo de 1982. Reformada por Leyes Nº 6975 de 30 de noviembre de 1984, Nº 7333 de 1 de julio de 1993 y Nº 7495 de 3 de mayo de 1995:
1.-) Si se es costarricense por naturalización debe poseer más de diez años de residencia en el país después de haber obtenido su ciudadanía.
2.-) El Título de Licenciatura debe ser legalmente expedido o reconocido en Costa Rica y con no menos de cinco años de ejercicio profesional.
3.-) Rendir caución por el monto que fije la Corte Suprema de Justicia. (Así reformado por Ley Nº 7333, publicada en La Gaceta Nº 124 del 1 de julio de 1993, Alcance Nº 24).
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 01 de agosto del 2007. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 21 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, el lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-05-2005 para el cargo de Juez 3 Agrario, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-06-2007
JUEZ 3 EN MATERIA DE CONCILIACIÓN
Además de los requisitos generales, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Requisitos establecidos en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº 76 del 27 de setiembre de 2005, artículo XXXIV.
- Considerable experiencia en materia de resolución de conflictos y en materia jurisdiccional.
- Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que acredite a la persona como mediador. Así modificado por acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº 26-07, celebrada el 12 de abril del 2007, artículo XXXIX.
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 02 de julio del 2007. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 08 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en los concursos CJ-10-2006 y CJ-18-2006 ambos para el cargo de Juez 3 en materia de Conciliación, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-07-2007
JUEZ 4 PENAL JUVENIL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 01 de octubre del 2007. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 26 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los participantes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-14-2004 para el cargo de Juez 4 Penal Juvenil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-08-2007
JUEZ 4 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Las personas debidamente inscritas en este concurso, se les convocará en una fecha para que se presenten en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., personalmente o con una autorización escrita del interesado, para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la modalidad, día, lugar y hora de la misma.
Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los participantes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-01-2006 para el cargo de Juez 4 Contencioso Administrativo, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-09-2007
PARA INTEGRAR LISTAS DE JUECES
SUPLENTES EN LA CATEGORIA DE:
Categoría |
Materias |
Juez 1 |
Contravenciones, Civil, Laboral, Pensiones Alimentarias, Violencia Doméstica, Tránsito, Civil de Hacienda y Juez Tramitador. |
Requisitos generales que deben reunir los aspirantes:
ü Licenciatura en Derecho.
ü Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.
ü Alguna experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal.
ü Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.
ü Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
ü Cuando se trate de suplentes de tribunales que puedan tener a su orden personas detenidas, tener la residencia en el respectivo circuito judicial o a una distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del despacho, siempre que existan buenos medios de comunicación, de modo que no se afecte el deber de asistencia, lo anterior de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 47 del Reglamento de Carrera Judicial.
Corte Plena en sesión Nº 08-07, celebrada el 19 de marzo del 2007, artículo V; acordó que para las designaciones de jueces suplentes no es un requerimiento necesario que se cumpla con lo que establece esa norma. Sin embargo, si el suplente es llamado a ejercer el cargo de Juez en el Tribunal que fue dignado, por un período mayor de ocho días y pueda tener a su orden personas detenidas, de conformidad con lo que establece el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe trasladar su lugar de habitación a una distancia no mayor a treinta kilómetros del asiento del Tribunal.
ü El Consejo de la Judicatura en sesión CJ-24-2006 artículo II, celebrada el 03 de octubre del 2006 y sesión CJ-02-2007 artículo XI, celebrada el 17 de enero del 2007; acordó, limitar las posibilidades de nombramientos como suplente en los diferentes despachos del país, a tres juzgados por participante, salvo casos excepcionales y por carencia de oferentes, que serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de un despacho determinado.
INFORMACIÓN ADICIONAL QUE APLICA PARA EL CONCURSO CJ-09-2007
a) Las personas interesadas en participar que presentaron en alguna oportunidad la “Oferta de Servicios” como Profesional en Derecho, o bien se encuentran elegibles para un cargo de Judicatura, deben llenar y entregar el formulario “SOLICITUD PARA JUEZ SUPLENTE 1”. Dicho documento no se suministrará personalmente, ni por fax o correo electrónico, deben obtenerlo de la página Web del Poder Judicial a la siguiente dirección www.poder-judicial.go.cr/personal/jueces/htm o si es empleado judicial a través de Intranet en: Intranet/personal/concursos/jueces.htm en donde se debe incluir números telefónicos, de fax, correo electrónico y dirección exacta (artículo 22 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial). En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para notificaciones, se exime de toda responsabilidad a la Unidad Interdisciplinaria y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. (artículo 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio que se realice sobre el número de fax o de teléfono señalado para las notificaciones deberá comunicarse por escrito a dicha oficina.
b) Si no ha llenado la “Oferta de Servicios” esta se suministrará en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes o bien se encuentra disponible en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm la que deberán imprimir, llenar a manuscrito y presentarla en esa oficina junto con el formulario “SOLICITUD PARA JUEZ SUPLENTE 1” a más tardar el día de cierre de este concurso. Si ya presentó oferta en la Unidad Interdisciplinaria puede enviar el formulario vía fax al 295-3452. No se recibirán formularios por correo electrónico salvo que vengan debidamente firmados.
c) Las listas y los nombramientos de los jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.
Consultas y notificaciones a los teléfonos 295-3781 /295-3918 / 295-3940 y 295-3941, fax 295-3452 o al correo electrónico: interdisciplinaria@poder-judicial.go.cr / rcastaneda@poder-judicial.go.cr / sthomas@poder-judicial.go.cr / amadriz@poder-judicial.go.cr
Estos concursos vencen el 18 de mayo del 2007 a las 4:30 p.m.
San José, 17 de abril del 2007.
MBA. Francisco Arroyo Meléndez,
(32199) Jefe
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-004824-0007-CO promovida por Ana Lorena Brenes Esquivel, en su condición de Procuradora General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 33 de la Ley Nº 7531 de 10 de julio de 1995, de Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. La norma dispone: “Artículo 33.—Plazos. El Estado deberá realizar la liquidación actuarial y el traspaso de los aportes a la Caja dentro de los primeros tres meses, contados a partir del recibo de la comunicación de traspaso. Cuando proceda el traspaso de cotizaciones, se aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 73 de esta ley. En el caso de que la Caja Costarricense de Seguro Social no reciba, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, los aportes, tendrá derecho a cobrar intereses moratorios del cinco por ciento (5%) mensual.” La norma se impugna por establecer el pago de un interés moratorio (5% mensual) que resulta irrazonable y desproporcionado, con lo cual viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad los cuales, según reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, tienen rango constitucional. El procedimiento administrativo dispuesto en la Ley para el traspaso de los aportes es harto complejo e intervienen en él múltiples dependencias, lo que hace que el plazo de tres meses fijado para su culminación resulte totalmente insuficiente. Vencido ese plazo, la norma establece a favor de la CCSS el derecho de cobrar intereses moratorios del 5% mensual. Ese cobro solamente beneficia a la CCSS, y constituye un elemento muy gravoso para las finanzas públicas. La norma no supera el examen de razonabilidad. Así, dicha disposición es innecesaria por cuanto el traspaso de cuotas debe realizarse por el procedimiento establecido al efecto en la Ley. La persona al trasladarse de régimen queda automáticamente cubierta por el régimen de IVM y el traspaso, según la misma legislación, debe realizarse según valor presente. La norma no es idónea pues se pudo haber establecido un procedimiento más expedito para realizar el traspaso en cuestión; asimismo, resulta desproporcionada pues si lo que pretende es el traspaso en tiempo, este no se logra imponiendo una sanción, por lo demás gravosa a los fondos públicos, que no es proporcional a su finalidad. La desproporción se comprueba además, comparando dicha tasa con otras tasas aplicables a supuestos de incumplimiento en el pago de cuotas obrero-patronales para los regímenes de seguridad social que administra la CCSS, donde el Reglamento del Seguro de Salud solo dispone un recargo de un 2% de interés por mora. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 18 de abril del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(33118) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-000843-0007-CO interpuesta por Metalco Sociedad Anónima, Maderas Maflor Limitada e Importaciones La Guaria del Norte Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 5 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás, número 8523 del 20 de junio del 2006, por estimarlo contrario a los artículos 40 y 46 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto, en criterio de los accionantes y en resumen, lesiona su derecho al libre comercio y, además, constituye un mecanismo confiscatorio de su hacienda. Lo anterior debido a que el artículo cuestionado conlleva, en el fondo, el aumento desmedido -de hasta un 500%- de lo que en realidad es o debería ser una tasa municipal por concepto de recolección de desechos sólidos, disfrazada de impuesto de patentes y aplicable solo a un sector del municipio. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 13 de abril del 2007.
Marlin Arguedas Aguilar
(33120) Secretaria a. í.
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-01372-627-NO, de Registro Público de la Propiedad contra el notario público Rafael Arturo Montero Barrantes, cédula de identidad Nº 2-395-259, este Juzgado mediante sentencia de primera instancia Nº 293-2005 de las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario una corrección disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la función notarial, siendo que el Tribunal de Notariado, mediante resolución Nº 17-2007 de las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del año dos mil siete, dispuso fijar en diez años el plazo de la sanción que se le impone en este proceso al citado notario Montero Barrantes. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de abril del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(34866) Juez
A Carlos Manuel Segura Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-399-553, domicilio ignorado, se le hace saber: que en proceso disciplinario notarial Nº 06-001101-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, por la autorización del divorcio por mutuo consentimiento de los señores Héctor Enrique Barreto González y Ligia María Paulina Briceño López, mediante escritura trescientos treinta y dos, visible a folio ciento uno frente del tomo doce de su protocolo, sin que transcurriera el plazo de tres años que dispone la ley, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas cincuenta minutos del cinco de diciembre del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Dirección Nacional de Notariado contra el licenciado Carlos Manuel Segura Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interese. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se le puede localizar en su oficina: Pavas, 200 metros oeste, 400 metros norte, 50 metros oeste de la embajada de los Estados Unidos o en su casa de habitación: Rohrmoser 400 metros oeste de la embajada de Embajada de los Estados Unidos, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. En caso de no localizarse al notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado, Colegio de Abogados y a la Oficina de operadores del Instituto Costarricense de electricida a fin de que indique las direcciones reportadas por la citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Previo a notificar al denunciado, se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días debe de aportar un juego de copias de los folios del 1 al 19, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones (artículo 136 Código Procesal Civil). Lic. Grace Hernández Herrera, juez. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas, treinta minutos del treinta de marzo de dos mil siete. Vistas las constancias emitidas (visible a folios 40 y 44) mediante las cuales se constata que el notario Carlos Manuel Segura Jiménez no se localizó en las direcciones suministradas y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio 34, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas cincuenta minutos del cinco de diciembre de dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la autorización del divorcio por mutuo consentimiento de los señores Héctor Enrique Barreto González y Ligia María Paulina Briceño López, mediante escritura trescientos treinta y dos, visible a folio ciento uno frente del tomo doce de su protocolo, sin que transcurriera el plazo de tres años que dispone la ley. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Carlos Manuel Segura Jiménez.
San José, 31 de marzo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(34867) Jueza
A Sandra María Carvajal Quesada, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-638-214, domicilio ignorado, se le hace saber: que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000547-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, por la presentación extemporánea al Registro Civil del matrimonio realizado en escritura ciento diez del tomo cuarto de su protocolo, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas, cinco minutos del tres de julio del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Registro Civil contra la licenciada Sandra María Carvajal Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interese. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Dicho notario puede ser localizado en la siguiente dirección: oficina: Paseo Colón, Centro Colón, primer piso, Departamento Legal Corporación Colón. En caso de no ser habido dicho profesional en la dirección antes citada, se ordena comisionar a la a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, por ser vecina de Heredia, San Miguel Sur, del tanque de agua, 100 metros oeste y 100 metros norte. En caso de no localizarse el notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Grace Hernández Herrera, jueza. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil siete. Vista las constancias emitidas (visible a folios 14, 18, 28 y 32) mediante las cuales se constata que la notaria Sandra María Carvajal Quesada no se localizó en las direcciones suministradas y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio 21, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las dieciséis horas cinco minutos del tres de julio de dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea al Registro Civil del matrimonio realizado en escritura ciento diez del tomo cuarto de su protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Sandra María Carvajal Quesada.
San José, 30 de marzo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(34868) Jueza
A Andrea Segnini Chaves, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-859-240, domicilio ignorado, se le hace saber: que en proceso disciplinario notarial N° 05-001096-627-NO establecido en su contra por Óscar Gallegos Guardia y otro, por la supuesta confección y dación de fe erróneas cometidas en la escritura doscientos cuarenta y siete, visible a folio ciento noventa y ocho frente del tomo primero de su protocolo, otorgada a las quince horas del ocho de diciembre de dos mil cuatro, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil seis. Visto que la parte actora cumplió con lo prevenido por esta autoridad en la anterior resolución, se resuelve: Se confiere traslado a los Licenciados Andrea Segnini Chaves y Leonardo Ugalde Cajiao por el plazo de ocho días, de la anterior demanda Disciplinaria Notarial y la pretensión resarcitoria establecidas por Óscar Gallegos Guardia en su condición personal y como apoderado generalísimo sin límite se suma de Aries & Libra Limitada. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estimen de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberán referirse respecto de la presente demanda y ofrecer la prueba que consideren pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a los notarios denunciados, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación; por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en su oficina ubicada en San José, barrio Francisco Peralta, 75 metros este de la Casa Italia Nº 2947. En caso de no ser habida la licenciada Andrea Segnini Chaves en su oficina, comisiónese a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Dicha profesional puede ser habida en las siguiente dirección: habitación: Heredia, residencial María Auxiliadora, 75 metros este de la entrada del colegio. En caso de no ser localizado el licenciado Leonardo Ugalde Cajiao en su oficina, comisiónese a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Dicho profesional puede ser localizado en la siguiente dirección: habitación: San Juan de Tibás 650 metros oeste del parque, casa A-25033, esquina suroeste. En caso de no ser localizados los antes citados en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por dicha profesional, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, a fin de saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas, quince minutos del veintidós de marzo de dos mil siete. En vista de que la notoria Andrea Segnini Chaves no fue localizada en ninguna de las direcciones sumistradas al efecto, como consta a folios 315, 318, 319, 321, y 329, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 358), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil seis, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la supuesta confección y dación de fe erróneas cometidas en la escritura doscientos cuarenta y siete, visible a folio ciento noventa y ocho frente del tomo primero de su protocolo, otorgada a las quince horas del ocho de diciembre de dos mil cuatro. Asimismo, se le hace ver que la parte actora pretende el cobro de daños y perjuicio estimados en la suma de ciento veintidós millones quinientos mil colones. En otro orden de ideas, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Andrea Segnini Chaves.
San José, 22 de marzo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(34869) Juez
A Roberto Eduardo Morales Delgado, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-987-310, domicilio ignorado, se le hace saber: que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000657-627-NO establecido en su contra por Mercedes Isabel Sandoval, por la falta de inscripción del matrimonio, cuyo Certificado de Declaración de Matrimonio Civil es el número 248186, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veintisiete minutos del nueve de agosto del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Mercedes Isabel Sandoval contra el licenciado Roberto Eduardo Morales Delgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, personalmente en su oficina profesional o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Dicho notario puede ser localizado en las siguientes direcciones: oficina: Heredia, 25 metros sur, 75 metros oeste de Tributación Directa, edificio Yolanda Nº 2. Habitación: Heredia, San Roque de Barva, 300 metros oeste de la iglesia católica. De no ser localizado dicho profesional en los lugares antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas, treinta minutos del treinta de marzo de dos mil siete. Vista las constancias emitidas (visible a folios 13, 14, 35 y 36) mediante la cual se constata que el notario Roberto Eduardo Morales Delgado, no se localizó en las direcciones suministradas y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folios 24, 25, y 26, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas veintisiete minutos del nueve de agosto de dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción del matrimonio, cuyo Certificado de Declaración de Matrimonio Civil es el número 248186. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Roberto Eduardo Morales Delgado.
San José, 30 de marzo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(34870) Jueza
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente N° 07-000196-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alberto Ortega Rodríguez, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alberto Ortega Rodríguez. Expediente Nº 07-000196-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil siete. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al Licenciado Alberto Ortega Rodríguez del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial (como única dirección reportada por el citado profesional), según se comprueba del acta que corre a folio 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Alberto Ortega Rodríguez la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000196-624-NO. (...) “Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina). Notario: Alberto Ortega Rodríguez. Expediente Nº 07-000196-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que el Licenciado Alberto Ortega Rodríguez no cuenta con oficina abierta al pública (folios 1 y 2) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Alberto Ortega Rodríguez cédula de identidad número seis- ciento treinta y ocho- cero setenta y siete, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Por no reportar el Licenciado Alberto Ortega Rodríguez al Registro Nacional de Notarios la dirección de su domicilio, lo cual es un deber legal, y para que quede un reflejo de si tiene o no oficina en el lugar que él señaló ante dicho registro, notifíquese esta resolución al citad profesional, personalmente o en su oficina ubicada en San José, calle 15, avenida 8, diagonal a Tribunales de Justicia, por medio del notificador de esta Dirección...”. Expediente Nº 07-000196-624-NO.
San José, 23 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(34849) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000193-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Maryam Lía Aguilar Jiménez, mediante la resolución Nº 486-2007, de las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil siete, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 29-07, se inició proceso de inhabilitación contra la Licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Aguilar Jiménez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios siete, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintinueve y treinta de marzo y dos de abril del año dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del Licenciado Aguilar Jiménez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que la Licenciada Aguilar Jiménez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de doce cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio trece a dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la Licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la Licenciada Aguilar Jiménez, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Maryam Lía Aguilar Jiménez, cédula 01-1016-372, por morosidad en el pago de doce cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 20 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(34850) Directora
unA PUBLICACIÓN
Que mediante resolución Nº 1927-2006, de las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil seis, procedió a inscribir como notario de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, al Licenciado Nelson Garro Mac Kleam, cédula de identidad Nº 1-1082-0833. Expediente Nº 06-000416-624-NO.
San José, 23 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(34852) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la Licenciada Zoila Rosa Volio Pacheco, portadora de la cédula de identidad 1-508-924, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000291-0624-NO.
San José, 18 de abril de 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(34853) Directora
Que en diligencias de habilitación para el ejercicio del notariado público, la Dirección Nacional de Notariado, a las nueve horas treinta minutos del 6 de marzo de 2007, procedió a habilitar para el ejercicio del notariado público al Licenciado Eric Thompson Chacón, cédula de identidad Nº 2-427-914, mediante resolución Nº 282-2007, la cual rige a partir del 22 de marzo del 2007. Expediente Nº 07-000079-624-NO.
San José, 19 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(34854) Directora
A los causahabientes de quién en vida se llamó Gregorio Peinador Primo, quien fue mayor, casado, vecino de Pavas, con cédula de identidad número 08-041-0245, se les hace saber que Vilma Roldán González, portadora de la cédula de identidad número 01-0314-0501, vecina de Pavas, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gregorio Peinador Primo. Expediente número 07-000326-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(34889).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Zoila Barrantes Murillo, quien fue mayor, soltera, vecina de San José, con cédula de identidad número 01-0500-0336, se les hace saber que Javier, cédula de identidad número 01-0413-0783, Xinia María, cédula de identidad número 02-0280-0353, Sandra Marlene cédula de identidad número 01-0531-0302 y Nidia, cédula de identidad número 01-0644-0506 todos de apellidos Barrantes Murillo, se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Zoila Barrantes Murillo. Expediente número 07-000398-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(34890).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Arturo Mena Carrera, quien fue vecino de Linda Vista de Patarrá de Desamparados, cédula de identidad número 3-0178-0336, se les hace saber que Jorge Arturo Mena Herrera, portador de la cédula de identidad número 1-1266-0309, vecino de Astúa Piri, Cariari de Pococí, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Arturo Mena Carrera. Expediente número 07-000314-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(34891).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos treinta y nueve colones con treinta y tres céntimos, al mejor postor remataré: Un taladro fresador, marca Morgon, modelo MD-treinta, serie cuatro nueve cero ocho cinco dos, fabricado en la República de Taiwán, con las siguientes características técnicas: Capacidad de taladro treinta y dos milímetros, capacidad con fresa alesadora setenta y seis milímetros, serie cuatro nueve cero ocho cinco dos, distancia máxima entre el husillo y la mesa cuatrocientos ochenta milímetros, cono de husillo MT número treinta, diámetro de la columna ciento quince milímetros, velocidad ciento veinte-dos mil quinientos revoluciones por minuto, recorrido transversal de la mesa ciento setenta y cinco milímetros, longitud de la máquina mil ochenta milímetros, altura de la máquina mil cien milímetros, capacidad de la fresadora veinte milímetros, volteo, cuatrocientos cinco milímetros, recorrido del husillo ciento treinta milímetros, rotación de la cabeza trescientos sesenta grados, motor de dos dos-cero voltios-seis cero hertz-uno PH-dos caballos de fuerza, recorrido longitudinal de la mesa quinientos milímetros, superficie de trabajo setecientos treinta por doscientos diez milímetros, ancho de la máquina mil diez milímetros, con los siguientes accesorios estándar incluidos en la máquina: prensa angular para máquina cuatro pulgadas, fresa alesadora cortador de setenta y seis punto dos milímetros, chuck porta brocas de doce punto siete milímetros, incluye estante y lámpara de halógeno, y los siguientes accesorios: un divisor BSO, color niquelado, fabricado en Taiwán, y un chuck universal de cinco pulgadas tres garras Visón, color metal niquelado, fabricado en Polonia. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 07-000053-225-CI, de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Piedra Delgado Luis Fernando.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 18 de abril del 2004.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(33249).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando infracción de tránsito según sumaria número 05-601746-491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados e infracción de tránsito según sumaria número 06-006268-497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia, y con la base de dos mil cuatrocientos quince dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL doscientos un mil trescientos treinta y cuatro, marca Peugeot, estilo Partner, año dos mil cinco, color blanco, chasis número VF3GBWJYB3J580630. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Auto Xiri S. A., contra Odontomédica Mercantil S. A. Expediente Nº 07-000149-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(33934).
A las nueve horas y quince minutos del dieciséis de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 218942, marca Mazda, carrocería sedan 4 puertas, estilo 323 LX, año 1995, color verde. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A., contra Hazel Ahrenz Arce. Expediente Nº 06-000163-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(33935).
A las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Puntarenas bajo la sumaria 04-601960-607-TC-2 y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley sea la suma de quinientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 558094, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKR099151. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-001431-183-CI de Instacredit S. A. contra Marco Vinicio Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(33962).
A las catorce horas del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base, sea la suma de un millón doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos veinticinco mil doscientos sesenta y ocho, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Accent, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, verde, motor GAEKR153023, chasis KMHVF21NPRU042922, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Instacredit S. A. contra Olga Marta Gamboa Mejía. Expediente Nº 06-001556-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(33964).
A las nueve horas del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma de un millón doscientos veintiséis mil quinientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mazda, modelo 1997, estilo 323, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1300 centímetros cúbicos, chasis número BG1032177545, motor N/R, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 536247. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-001406-0180-CI-0 de Instacredit S. A. contra Jorge Valverde Fallas.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(33966).
A las ocho horas y veinte minutos del siete de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 567 asiento 11693 y con la base de noventa y seis mil setecientos treinta punto cincuenta y uno unidades de desarrollo, en el mejor postor,remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil quinientos veintiséis guión cero cero cero. Que es terreno: con un edificio. Sitio: distrito cero cinco San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, Inversiones Villa Karen Sociedad Anónima; sur, Inversiones Villa Karen Sociedad Anónima; este, Fud Fack Sociedad Anónima; y oeste, calle publica con quince metros noventa y un centímetros. Mide: quinientos noventa y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-005343-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Ronny Gerardo Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(33990).
A las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando plazo de convalidación, reservas de Ley de aguas y Ley de Caminos Públicos, y anotación de demanda ordinaria, sea la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 089534-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, provincia de Limón. Mide: trescientos noventa y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Yenory Céspedes; al sur, con calle pública; al este, con Antonio Mata, y al oeste, con Antonio Herrera. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100234-0468-CI, de Banco de Costa Rica contra William Javier Núñez Rodríguez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de marzo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(33999).
A las diez horas del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial, sumaria 05-609360-489-TC y con la base de dieciséis mil cien dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 315868, automóvil, estilo 5231, capacidad cinco personas, año 1999, color azul, motor 25818960, chasis WBADD41000BT63069. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000962-184-CI-2 de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Emilio Ibáñez Blandón.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(34001).
A las dieciocho horas, cero minutos del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 377-10414-01-01-0900-001 y con la base de cinco millones seiscientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete-cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 25 con una casa, situada en el distrito cero nueve Pavas, cantón cero uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública avenida 1ª con 8 metros, 46 centímetros; al sur, IMAS; al este, lote 26 y al oeste, lote 24. Mide: ciento veintiocho metros, con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliut Zoraida Brenes Rodríguez y Luis Ángel Díaz Enríquez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 17648.—(34139).
A las ocho horas, treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, según asiento del Diario número 11344-01 del tomo 382 y con la base de tres millones ochocientos sesenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 382663-000, que es terreno para construir con una casa C-diez, situada en el cantón diez, distrito cinco de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote C-11; al sur, con lote C-9; al este, con IMAS, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 1093-06 de Inversiones Roan Rag Ammg S. A. contra Guiselle Mora Barboza.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—Nº 17649.—(34140).
A las nueve horas, treinta minutos del quince de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda ordinaria al tomo cuatrocientos cincuenta y cinco, asiento cero seis mil novecientos uno; servidumbre sirviente al tomo trescientos treinta y nueve, asiento once mil ochocientos sesenta y nueve; servidumbre dominante al tomo trescientos setenta y cinco, asiento diecisiete mil cuatrocientos sesenta y ocho y con la rebaja del veinticinco por ciento, sea la suma de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doce colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil novecientos noventa-cero cero cero, que es terreno de café y potrero, situado en el distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte, Juan Calderón Arguedas; sur, Gerardo Martínez y otros; este, Lucía Cordero y otro, y al oeste, Florencio Badilla. Mide: cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación al tomo trescientos treinta y ocho, asiento diez mil noventa y servidumbre de paso al tomo cuatrocientos cuarenta y uno, asiento cero cuatro mil seiscientos cuarenta, y con le rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma de cuatro millones ciento quince mil setecientos colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos dos-cero cero cero, que es terreno de pastos, situado en el distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte y este, Eduardo Antonio, Alexis Gerardo y Anaís María todos de apellidos Calderón Solís; sur, Froylán Quirós y Marino Elizondo Solís, y al oeste, Ignacio Calderón. Mide: trece mil setecientos diecinueve metros cuadrados. Las fincas descritas pertenecen a Luis Guillermo Fernández Blanco. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ordinario agrario Nº 98-100241-0188-CI (interno Nº 04-01-JC) de Dagoberto Quiros Hernández contra German Alvarado Ureña y otro.—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 10 de abril del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 17663.—(34141).
A las diez horas, treinta minutos del quince de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas, restricciones y prohibiciones a las citas 335-08896-01, plazo de convalidación (rectificación de medida), al tomo 563, asiento 13528 y con la base de cuatro mil dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real número doscientos noventa y siete mil sesenta y dos-cero cero cero, terreno de pasto, situada en el distrito seis platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia San José. Linda: al norte, José Manuel Valverde Chaves; sur, William Zúñiga Rodríguez; este, servidumbre de uso agrícola de 7 metros, y al oeste, Rodrigo González Tenorio, yurro en medio. Mide: siete mil trescientos veintitrés metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado número SJ-1058853-2006. La finca pertenece a Amable Villalobos Ramírez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 06-100836-188-CI interno 878-06-M4, de Norman Esquivel Zúñiga Contra Amable Villalobos Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de abril del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 17664.—(34142).
A las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de la hipoteca de grado superior vencida, sea la suma de ochenta y un mil ochocientos cuarenta y tres colones con noventa céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público Folio Real, matrícula número cero cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve-cero cero cero, sito en el distrito primero Corredores, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas, que es terreno de pasto y cacao con una casa. Mide: sesenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Plano catastrado número P-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y siete-setenta y nueve. Colinda: al norte, con Saturnino Villanero González, al sur con quebrada de lajas, al este con Saturnino Villanero González y quebrada en medio, y al oeste con Miguel Fonseca y quebrada en medio. La finca descrita pertenece a Miguel Ángel Fonseca Vega. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 02-007437-170-CA (interno 219-2-03) establecido por Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Asoc. de Cacaoteros de La Zona Sur y otros.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 26 de marzo del 2007.—Lic. Wilbertn Álvarez Li, Juez.—Nº 17671.—(34143).
A las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de un millón quinientos sesenta y un mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil novecientos treinta y ocho, cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes diecisiete y dieciocho; al sur, calle pública; al este, lote treinta y tres, y al oeste, lote treinta y uno. Mide: cuatrocientos siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys Arroyo Jiménez, Henry Arroyo Jiménez y José Ángel Carvajal García. Expediente Nº 97-100435-0316-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, l8 de abril del 2007.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—Nº 17672.—(34144).
A las ocho horas y veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada al tomo 369, asiento 04357 y con la base de cinco millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 356678-000, que es terreno para construir lote 21-XVIII, sito: distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte lote 22; sur, lote 20; este, Sogeco S. A., y al oeste, Sogeco S. A. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-023155-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Marlon Rojas Paz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de abril del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 17704.—(34145).
A las nueve horas, quince minutos del día veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de esta despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de cinco millones trescientos trece mil novecientos veinticuatro colones con sesenta y un céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 185774, marca Mitsubishi, estilo Canter, carrocería caja cerrada o furgón, motor número 4D34J04077, año 2002, color blanco, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000399-184-CI de Contratiempo S. A. contra Carlos Alberto Trejos Solano.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, de 23 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—Nº 17717.—(34146).
A las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando infracción de tránsito según sumaria número 07-629-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de diecinueve mil seiscientos veintidós dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos dieciocho mil quinientos doce, marca Subarú, estilo Imprezaturbo 2.0, año dos mil cinco, color gris, chasis número JF1GDALD35G063733. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Auto Subarú de Costa Rica S. A. contra Erica Sofía Masís Mesén. Expediente Nº 07-000247-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 17752.—(34147).
A las diecisiete horas y veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y ocho mil noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno lote 11 bloque M, terreno para construir con una casa, sito: distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle Níspero, y al oeste, INVU. Mide: ciento dos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06 024376-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Berenice Beckford Gentle.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 17760.—(34148).
A las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada y con la base de quince mil doscientos sesenta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 336480-003 y 004, que es terreno para construir, sito: distrito Granadilla, cantón Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Joaquín Castillo; este, Luis Andrade Esquivel, y al oeste, Evelio Díaz Barquero. Mide: ciento sesenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-003194-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Gerardo Incera Marín, María de los Ángeles Jiménez Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 17790.—(34149).
A las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de treinta y ocho mil ochocientos ocho colones, en el mejor postor remataré la siguiente: madera decomisada que corresponde a 1 troza de Pino que corresponden a 4,85 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal contra Milton Vásquez Arias, en daño de los recursos naturales, expediente número 07-00046-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 11 de abril del 2007.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(34150).
A las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de de setecientos setenta y seis mil colones en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 118 piezas de cedro amargo, para un total de novecientas setenta pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal contra Jorge Sáenz Núñez, en daño de los recursos naturales. Expediente número 07-000070-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 13 de abril del 2007.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(34151).
A las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de ochenta y cinco mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré la siguiente: madera decomisada que corresponde a 2 trozas de Ciprés que corresponden a 660 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal contra Carlos Castro Matamoros, en daño de los recursos naturales, expediente número 07-000213-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 13 de abril del 2007.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(34152).
A las ocho horas con treinta minutos del martes veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de cincuenta y nueve mil once colones con treinta y siete céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en una troza de árbol de la especie Mayo Blanco, con un diámetro de 43 centímetros, largo 17,70 metros, con un volumen de 1.6931 m3; tres piezas de Mayo Blanco, con un ancho de veinte centímetros, grosor de cinco centímetros, con un largo de 3,6 metros y con un volumen de 0,108 m3; producto forestal que permanece en la finca de la señora Patrocinia Morales Morales, sita en Corredores, Paso Canoas, barrio San Martín, 500 sur de la escuela del lugar. Lo anterior por haberse ordenado así en la resolución de las quince horas del once de abril del dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-200183-456-PE (int. 642-07-2b) por infracción a la Ley Forestal contra Darío Ceballos Quintero y Arnulfo Elizondo Baúles, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas.—Lic. Cindy Williams Víquez, Jueza.—(34153).
A las ocho horas con treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y judiciales y con la base de nueve millones setecientos ochenta y dos mil trescientos setenta y un colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección de Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 283738-000, que se describe manera situado en el distrito 11 Turrúcares, cantón 01 Alajuela de la provincia Alajuela. Mide: doscientos diecisiete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: sur, con Guillermo Hernández López; al norte, con línea férrea; al este, con Dagoberto Hidalgo Calvo, y al oeste, con Guillermo Hernández López. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000185-184-CI de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Mario Enrique Hernández González.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—(34176).
A las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 305, asiento 20183 y limitaciones a las Leyes Nos. 7052 y 7208 del Sistema Financiero y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos veintidós-cero cero cero, que es terreno: lote 10, bloque A-5 terreno para construir. Sitio: distrito pavas, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, alameda 1. Mide: noventa y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-014201-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Elidieth Céspedes Villagra.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(34192).
A las diez horas del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil novecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de zacate y árboles frutales, sito en el distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Mide: once mil novecientos metros cuadrados. Linda: al norte, con Carlos Macaya Macaya; al sur, con calle pública vereda Bonilla con ochenta y cinco metros; al este y al oeste, con Icomagua S. A. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Avelino Rojas Sibaja contra Vera Virginia Arias Zúñiga. Expediente Nº 06-100598-642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(34196).
A las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y con la base de dieciséis millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante, servidumbre de traslado, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cinco cinco siete nueve tres cero cero cero (155793-000), la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Evelio Vindas Arce; al sur, Mercedes Vindas Salas y Olman Hernán Vindas Cantillano; al este, Carlos Arguedas y Carmen Cantillano, y al oeste, en parte Mercedes Vindas Salas y en parte servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de contra Ada María Montero Alvarado, Andrey Alexander Mora Montero. Expediente Nº 06-002032-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(34198).
A las ocho horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias, con la base de tres millones cien mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil treinta y uno-cero cero cero, que es lote 16 bloque C terreno para construir, situado en San Juan de Poás, distrito segundo del cantón octavo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote 17 C; sur, lote 15 C; este, calle pública segunda con frente de 10,00 metros, y al oeste, Tomás Murillo Murillo. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano A-0546219-1999. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100137-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Arias Murillo y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de abril de 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 17844.—(34354).
A las diez horas y quince minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil quinientos veintidos-cero cero cero (33522-000), la cual es terreno de cafetal y potrero con una casa, situada en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, río Porrosati; al este, Carlos Enrique Ruiz Hidalgo y Fernando Moya Berrocal, y al oeste, Leidy María Ruiz Hidalgo. Mide: dieciséis mil cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de P E propiedades Elju S. A. contra Corporación Gravenhurts Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000649-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 17849.—(34355).
A las ocho horas con quince minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y judiciales en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 258312-000, que se describe manera situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia San José. Mide: ciento noventa metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: sur, con calle pública con 17 m; al norte, con Johnny Arroyo Núñez con 16 m y 41 cm; al este, con Leticia Carballo J., con 14 m, 82 cm, y al oeste, con Mario Valverde Mora con 7 m, 53 cm y finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 162413-000, que se describe manera situado en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José de la provincia San José. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados proporción medida. Linderos: sur, con calle pública; al norte, con América Ruiz Marchena; al este, con Hernán Garia Padilla, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-00093-184-CI de Finca Las Palmeras Alegres S. A. contra Inversiones Doña Leti S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 17850.—(34356).
A las diez horas treinta minutos del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta y nueve dólares y libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones y colisiones boleta número 2005579734 sumaria 06-0027930-0496-TR y con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta y nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Subarú, estilo Impresa TU, automóvil capacidad cinco personas, color azul, año 2001, placas 412764. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Luis Bernal Peraza Rodríguez. Exp. Nº 07-000234-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(34393).
A las catorce horas veinte minutos del trece de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de veintiún millones de colones exactos, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 098168-000. Situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Adela Alvarado Cordero; sur, Miguel Ángel Gutiérrez Zeledón; este, Miguel Ángel Gutiérrez Zeledón, y al oeste, calle pública con 15 metros 48 centímetros. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es terreno de potrero. Hipotecario de ACORDE contra Cia Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., y otro. Expediente Nº 07-000654-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(34394).
A las once horas del once de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, pero soportando servidumbre sirviente con citas 342-02652-01-0002-001 y con la base de dos millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación Naturalista Metropolitana de Ahorro y Préstamo; al este, Asociación Naturalista Metropolitana de Ahorro y Préstamo; y al oeste, lote Nº 17. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Para La Vivienda Rural CR-Canadá contra Helyn Córdoba Cerdas. Expediente Nº 07-000294-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(34412).
A las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil trescientos cinco-cero cero uno, la cual es terreno con una casa, número 2-A. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1-A; al sur, lote 3-A; al este, Balan Interpreises S. A., y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Campos Vásquez. Expediente Nº 99-100610-0291-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(34414).
A las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, por la suma de trescientos treinta y siete mil quinientos colones, sáquese a remate libre de gravámenes por la suma de trescientos treinta y siete mil quinientos colones, el furgón de metal de cinco metros cincuenta centímetros de largo por dos metros veinticinco centímetros de ancho, por dos metros quince centímetros de alto, forrados en láminas de playwood, piso de madera con dos puertas, una en la parte de atrás y otra en su costado derecho, pintado blanco con amarillo. Lo anterior por así ordenarse en juicio ejecutivo prendario de Rosa Ester Cordero Brenes contra Rodrigo Murillo Vargas. Expediente Nº 05-100035-404-CI.—Juzgado Contravencional de Tilarán, 28 de marzo del 2007.—Lic. Juan Bta. Solís A., Juez.—(34446).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Suzuki, estilo Sidekik, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie JS3TE02V7R4101079, año 1994, color blanco, carrocería Familiar Station Wagon, tracción sencilla, chasis JS3TE02V7R4101079. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Guido Delgado Herrera contra Gisselle Moreira González. Expediente Nº 04-002313-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(34476).
A las nueve horas, del catorce de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso anotado al tomo 488, asiento 16522, y con la base de tres millones ciento setenta y ocho mil trescientos quince colones con setenta y siete céntimos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Publico al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y dos-cero cero cero. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 05-012610-0170-CA, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle Linette Ramírez Muñoz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(34477).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento del pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Audi, modelo 2003, estilo Allroad, 06 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2671 centímetros cúbicos, chasis Nº WAUZZZ4B73N039282, motor BES003064, color negro, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 544372. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001846-0180-CI-5, de Agencia Datsun S. A., contra Fu Chih Hsu.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(34501).
A las diez horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero diecinueve mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Ángel Villalobos; al sur, calle a finca con frente de 135 m; al este, Miguel Ángel Villalobos, y al oeste, calle a finca con frente de 135 m. Mide: cuatro mil trescientos tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Unión Financiera Aduanera Sociedad Anónima contra Óscar Eduardo Aguilar Avendaño. Expediente Nº 07-000873-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(34509).
primerA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del diez de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor sáquese a remate el vehículo placa 158710, marca Nissan, estilo Sentra GXE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, color blanco, año 1987, número de motor E16320653A. Lo anterior en ejecutivo prendario número 07-100608-0857-CI (612-07-4) de Dinia Zúñiga Mora en contra de Jenny Rivera Ruiz.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 18 de abril del 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 17976.—(34792).
A las ocho horas quince minutos del miércoles seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de tres millones de colones y libre de gravámenes, sáquese a remate una planta eléctrica marca Olympian, alternador Data, modelo 96A05949-S, serie 2031459, 120-240 Volt. Generador modelo 95A05949S, tipo CD 030-D363, con arranque automático. Se encontró en regular estado. Se encuentra detallado en informe pericial número 137-02-AV de fecha 25 de noviembre de 2002. 2) Con la base de tres millones de colones y libre de gravámenes, sáquese a remate un tanque de enfriamiento de leche marca Sunset, modelo MC-545PX, con capacidad para 2.400 litros, serie Nº 19MC620, doble pared de acero inoxidable. Paleta removedora con motor de 1.5 H.P. Se encuentra detallado en informe pericial número 137-02-AV de fecha 25 de noviembre del 2002. 3) Con la base de un millón de colones y libre de gravámenes, sáquese a remate un tanque de enfriamiento de leche marca Dari Kool, modelo DKE, con capacidad para 1.800 litros, serie Nº 22948, doble pared de acero inoxidable. Se encuentra detallado en informe pericial número 136-02-AV de fecha 25 de noviembre del 2002. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Vargas y Jiménez S. A., y Edgar Vargas Zúñiga. Expediente Nº 05-024138-0170-CA.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del año 2007.—Lic. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—Nº 17984.—(34793).
A las nueve horas quince minutos del seis de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de catorce millones quinientos quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil quinientos setenta y seis-A-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito segundo Mercedes, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marco Tulio Vega Hernández; al sureste, calle pública con cuatro punto sesenta y un metros de frente; al este, calle pública con siete punto sesenta y siete metros de frente, y al oeste, Marco Tulio Vega Hernández. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de INS contra Bernardita Álvarez Sánchez. Expediente Nº 03-001899-0170-CA.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 17999.—(34794).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, reservas de Ley de Aguas y reservas de Ley de Caminos, inscritos en el tomo cuatrocientos ocho, asiento diecisiete mil quinientos dos y con la base de quince millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero ochenta y siete mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es lote treinta y cuatro, terreno para la agricultura, sito en el distrito tres Guaycará, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Miguel Guzmán Cruz y Carlos Alpízar; sur, Franklin Araya; este, Viviana Morales Chacón, y al oeste, Carlos Alpízar. Mide: ciento setenta y un mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano catastrado P-ciento treinta y siete mil quinientos treinta y siete-mil novecientos noventa y tres. La finca descrita pertenece al demandado Tamar López Santana. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-000004-419-AG (interno 05-1-07) de Banco Nacional de Costa Rica contra Tamar López Santana.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, 9 de marzo del 2007.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—Nº 18018.—(34795).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones trescientos veintisiete mil ciento diez colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 519300-000, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Manuel Ángel Delgado Zúñiga; al sur, Fernando Alvarado Palma; al este, calle pública con once metros cuadrados y un frente del lote segregado y donado de veintisiete metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, y al oeste, resto de Manuel Ángel Delgado Zúñiga. Mide: quinientos sesenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Maricel Delgado Núñez. Expediente Nº 07-000536-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de abril del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 18021.—(34796).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 129.894-000, la cual es terreno C/1 casa, situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marcial Araya; al sur, calle pública c/10 m, 02 cm; al este, Rafael Madrigal, y al oeste, Alfonso Rodríguez Brenes. Mide: seiscientos ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ángela Araya Almanza y Fernando Rivera Casasola. Expediente Nº 06-001959-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de marzo del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 18032.—(34797).
A las nueve horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando un plazo de convalidación y con la base de tres millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 058596-001-002, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Daisy Gómez Gómez; al sur, Clementino Solís; al este, Francisca Calderón, y al oeste, calle pública con 8 metros y 36 centímetros. Mide: quinientos diecisiete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ana Teresa Marín Aguilar, Ligia María Marín Aguilar y Rigoberto Quesada Rodríguez. Expediente Nº 07-000463-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de abril del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 18033.—(34798).
A las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de tres millones ciento treinta y tres mil ochocientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 028.634-000, la cual es lote 37 terreno para construir, situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera con 20 m; al sur, Guillermo Quirós Ching; al este, lote 38, y al oeste, lote 36. Mide: quinientos ochenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. 2) con la base de dos millones novecientos ochenta y seis mil diecisiete colones con setenta céntimos, la finca del partido de Limón, matrícula real número 028.636-000, la cual es lote 38 terreno para construir, situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera con 20 m; al sur, Guillermo Quirós Ching; al este, lote 39, y al oeste, lote 37. Mide: quinientos cuarenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. 3) con la base de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y tres colones con ochenta y ocho céntimos, la finca del partido de Limón, matrícula real número 028.638-000, la cual es lote 39 terreno para construir, situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera con 20 m; al sur, Guillermo Quirós Ching; al este, lote 40, y al oeste, lote 38. Mide: quinientos siete metros con seis decímetros cuadrados. 4) con la base de tres millones doscientos setenta y siete mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos, la finca del partido de Limón, matrícula real número 028.632-000, la cual es lote 36 terreno para construir, situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera con 20 m; al sur, Guillermo Quirós Ching; al este, lote 37, y al oeste, lote 35. Mide: seiscientos veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. 5) con la base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos treinta y dos colones con sesenta céntimos, la finca del partido de Limón, matrícula real número 028.630-000, la cual es lote 35 terreno para construir, situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera con 20 m; al sur, Guillermo Quirós Ching; al este, lote 36, y al oeste, lote 34. Mide: seiscientos setenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. 6) con la base de tres millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veintiséis céntimos, la finca del partido de Limón, matrícula real número 028.628-000, la cual es lote 34 terreno para construir, situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. colinda: al norte carretera con 20 m; al sur, Guillermo Quirós Ching; al este, lote 35, y al oeste, lote 33. Mide: setecientos once metros con veintiséis decímetros cuadrados. 7) con la base de tres millones seiscientos noventa y dos mil novecientos veintiséis colones con setenta y dos céntimos, la finca del partido de Limón, matrícula real número 028.626-000, la cual es lote 33 terreno para construir, situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. colinda: al norte carretera con 20 m; al sur, Guillermo Quirós Ching; al este, lote 34, y al oeste, lote 32. Mide: setecientos cincuenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Priscilla Segura Solís. Expediente Nº 07-000482-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de marzo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 18065.—(34799).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Gerardo Enrique Chavarría Venegas, por la suma de trece mil dólares y servidumbre de paso, con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 6 m, 97 cm; al sur, Geovanny González Hernández; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Orfilia Hernández Agüero. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Inmobiliaria Usiel Sociedad Anónima contra María de los Ángeles González Hernández. Expediente Nº 06-002378-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 18068.—(34800).
A las once horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada pero en esta ocasión con un veinticinco por ciento menos de la base original, de conformidad con lo establecido en el artículo 655 del Código Procesal Civil, sea la suma de dos millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil ochenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar, situada en el distrito quinto Tacares; cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Rojas Jiménez; al sur, calle pública con un frente de ocho metros con cincuenta centímetros; al este, Eduardo Murillo Chaves y Vera Lidiette Luna Salas, y al oeste, Aida Talia Ramírez Cervantes. Mide: doscientos cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Sancho Morera y Lilliana María Porras Sibaja. Expediente Nº 06-000202-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 18155.—(34801).
A las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho mil unidades de desarrollo o su equivalente en colones, al mejor postor remataré: la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número sesenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, este, oeste y sureste con IMAS; al sur y suroeste, calle pública; al noreste, Luis Álvarez Villalobos, y al noroeste, Elizabeth Barrio Ugalde. Mide: trescientos metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100124-642-CI-2 de Banco Nacional de Costa Rica contra Linneth Ruiz Miranda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 18156.—(34802).
A las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de veintisiete mil trescientos cuarenta punto noventa y ocho unidades de desarrollo, o su equivalente en colones al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una quebrada en medio, sito en distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Forestales Tecamar S. A.; al sur, con Saint Patrick American School; al este, con Forestales Tecamar S. A., y al oeste, con calle pública con treinta y tres metros, once centímetros. Mide: tres mil quinientos sesenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100836-642-CI-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra Elga Bolaños Gutiérrez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 15 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 18157.—(34803).
A las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE-21555, marca Bobcat, estilo cargador, chasis número 519014810, color rojo, categoría equipo especial, motor número V2003TYN0315, cilindros 4, modelo Loader, marca Bobcat. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Aguilar Cordero, Deco Vivienda S. A., Mauricio Manuel Aguilar Cordero, Soluciones Constructivas S. A. Expediente Nº 04-020650-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de abril del año 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 18160.—(34804).
A las ocho horas del trece de junio de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidum-bres trasladadas bajo las citas: 330-00818-01-0901-001 y 364-14319-01-0900-001, con la base de siete millones ochocientos ochenta mil seiscientos setenta y seis colones cuarenta y tres céntimos, sáquese a remate la finca inscritas en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 382.583-000, y que se describe así: terreno con una casa, sito: en distrito primero Quesada, cantón, décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Anselmo Rodríguez Arce; sur y oeste, Emilce Solís Piedra; y al este, calle pública con un frente de 14,70 metros. Mide: doscientos treinta y cuatro metros, treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100265-0297 CI, ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Alexis Ordóñez Suazo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de abril de 2007.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—Nº 18166.—(34805).
A las siete horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, por la suma de ¢ 4.739.329,21 bajo las citas 461-01814-01-0003-001, y embargos practicados bajo las citas: a) 535-10537-01-0001-001, b) 535-10542-01-0001-001, c) 537-20898-01-0001-001 y d) 564-09760-01-0008-001, y con la base de la hipoteca de segundo grado, sea la base de tres millones quinientos noventa y un mil colones, sáquese a remate la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula número 221.056-001 y 002 novecientos sesenta mil colones, y que se describe así: un edificio de comercio, sito: en distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y este, calle pública; sur, Carlos Lara Ramírez, y al oeste, Mindu Arias Arias. Mide: novecientos treinta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100907-0297 CI, ejecutivo hipotecario de Luis Napoleón López Alemán contra José Gerardo López Jiménez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de marzo de 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 18167.—(34806).
A las ocho horas treinta minutos del lunes catorce de mayo de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso, servidumbre pasiva y servidumbre de acueducto, con la base ciento cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos cuarenta y siete mil cuarenta y ocho cero-cero-cero, que se describe así: naturaleza terreno incluido actualmente con cuatro apartamentos. Mide: trescientos veinticuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito dos, San Josecito, cantón diez, Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Hugo Calderón Hidalgo; al sur, con Benedicto Mora Arias; al sureste, con en parte, servidumbre de paso con seis metros lineales, con quince de centímetros lineales y Salva de Escazú Sociedad Anónima, y al oeste, con Hugo Calderón Hidalgo. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000300-183-CI-5 de Banco Banex S. A. contra José Francisco Porras Rodríguez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, veintitrés de … de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 18206.—(34807).
A las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando mandamiento de embargo de tomo 470, asiento 5451 y con la base de tres millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil quinientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con el río Colorado; al sur, con canal 25; al este, con Adrián Rodríguez, y al oeste, con Gerardo Barquero. Mide: ciento cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rojcas Paltaverde Sociedad Anónima contra Víctor Julio Valverde Rodríguez. Expediente: Nº 07-000304-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(34851).
A las nueve horas y veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones soportando reservas y restricciones al tomo 368, asiento 15614 y servidumbre de paso al tomo 471, asiento 17175 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil ciento treinta y dos -cero cero cero, la cual es terreno de repastos y plátanos, lote diez. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Quirós Arias; al sur, Francisco Quirós Arias; al este, Orlando Quirós Arias y al oeste servidumbre de paso. Mide: mil cincuenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Pérez Rodríguez, La Amapola Rosa Automotriz S. A., Wilber Pérez Vega. Exp. Nº 05-004833-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(34928).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Octavio Enrique Iraheta Ruano, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-001246-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del año 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 17985.—(34808).
Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Mena Tijerino, mayor, casado, oficinista, cédula 7-036-073, vecino de Matina de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las nueve horas del siete de junio del dos mil siete, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en Proceso sucesorio de Jorge Mena Tijerino, expediente Nº 03-100009-0479-CI-2. Albacea Rosalía Marín Álvarez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de abril del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 18193.—(34809).
Ayla de las Cavernas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres, representada por José Rodolfo Arguedas Tinajero, mayor, casado una vez, vecino de San José, máster en administración de empresas, cédula de identidad uno- quinientos veintiséis-ciento ocho y Laura Millet Rodríguez, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y siete-seiscientos cuarenta y uno, establecen diligencias de información posesoria para que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de café y potreo, situado en Santa Margarita, distrito siete Rosario, del cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Mide: cuarenta y un mil cuarenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública: al sur, con río Grande y calle pública; al este, quebrada Porras y Hacienda Agra S. A.; y oeste, Frenchy Alicea y Ericka María Quesada Lizano y Aurora Lizano Ávila, folio real cero tres cinco cero ocho seis-cero cero cero, plano catastrado número A-uno cero tres ocho ocho dos ocho-dos cero cero cinco, y se estimó el bien en la suma de un millón de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 07-100106-00295-CI, promovidas por Ayla de las Cavernas S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de marzo del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 18006.—(34810).
Manuel Vargas Ramírez, cédula de identidad número tres-cero ochenta y tres-doscientos sesenta, mayor, ama de casa, viudo una vez, vecino Pacayitas de La Suiza de Turrialba, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: terreno de café, caña, charral y montaña. Ubicado en Buenos Arias de Pacayitas, distrito segundo La Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Mide: cincuenta y tres mil quinientos setenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-1076200-2006. Linda: al norte, en parte quebrada y servidumbre de paso con un frente de treinta y seis metros con setenta y ocho centímetros lineales; al sur, con Silvio Orozco Ávila; al este, con servidumbre de paso con un frente de doscientos setenta y cinco metros con setenta y seis centímetros lineales, en medio Jonathan Soto Rojas y quebrada; y al oeste, con Carlos Jiménez Salazar, Cristina Vargas Ballestero y Rosalía Vargas Ballestero. Inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-160020-341-AG-39-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 18 de agosto del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 18044.—(34811).
Luis Calvo Brenes, cédula de identidad Nº 3-232-283, mayor, casado una vez, vecino de San Juan Norte de Turrialba, agricultor, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre ante el Registro Público, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de solar, distrito primero Turrialba, cantón quinto de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con servidumbre agrícola con una medida de sesenta y siete metros con veintiséis centímetros lineales; sur, calle pública y Luis Estrada Chaves; este, calle pública y oeste, calle pública y Luis Estrada Chaves. Mide: siete mil setecientos quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Con treinta días de término se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del citado término contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a hacer sus derechos. Expediente Nº 2006-100064-341-CI-64-B de información posesoria de Luis Calvo Brenes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Turrialba, 3 de mayo del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 18079.—(34812).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-100322-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Fresca de Jicaral de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos tres dos-dos tres nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de frutales, con casa de rancho, galerón y restaurante. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Carlos Ajú Montero; al sur, Karla Yeslin Ajú Montero; al este, quebrada; y al oeste, calle pública. Mide: siete mil ochenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma derivada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantado de cercas, limpieza del terreno y asistencia en general de la propiedad. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor de Lis Montero Chacón. Expediente Nº 06-100322-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 9 de enero del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 18141.—(34813).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000203-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Orlando Barahona Hidalgo, quien es mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Santa Marta de Hojancha, Guanacaste, mil metros al oeste de la escuela, cédula 2-247-904, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en Puerto Carrillo, distrito tercero Puerto Carrillo, cantón once Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Daniel Quesada Rojas, quebrada Negra en medio; sur, Isidro Molina Alemán, Los Ángeles de Santa Marta S. A. y servidumbre de paso con un frente de siete metros; este, Daniel Quesada Rojas, quebrada Negra en medio y oeste, Daniel Quesada Rojas, quebrada Negra en medio. Mide: once hectáreas cinco mil novecientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de treinta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, siembra de pastos, agricultura y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Orlando Barahona Hidalgo. Expediente Nº 06-000203-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 18190.—(34814).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000205-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta Iris Carrillo Alemán, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Maravilla de Hojancha, ciento cincuenta metros al norte de la escuela, cédula de identidad número cinco-trescientos diecisiete-setecientos cuarenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de café y agricultura. Situada en el distrito primero, cantón once, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de noventa y cinco metros con catorce centímetros lineales; al sur, Samuel Méndez Mederas; al este, Rogelio Porras Mesén; y al oeste, calle pública con un frente de noventa y cinco metros con catorce centímetros lineales. Mide: tres mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, siembra de agricultura anual de café y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta Iris Carrillo Alemán. Expediente Nº 06-000205-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 29 de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero. Juez.—1 vez.—Nº 18192.—(34815).
Socorro Antonio Alpízar Monge, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad dos- ciento cincuenta y siete- cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de Alajuela, El Coyol, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno para agricultura, ubicadas en el distrito uno, cantón tercero, de la provincia de Limón, la finca mide noventa mil setecientos dieciocho metros con seis decímetros cuadrados; linda al norte, con camino público cuya medida es de cuatrocientos sesenta y cinco metros y cinco decímetros; al sur, con la Municipalidad de Siquirres; al este, con calle pública con una medida de ciento ochenta y ocho metros cuarenta y seis decímetros; al oeste con línea férrea. Fue aportado el plano catastrado L- siete cero seis tres seis- nueve dos. Fue estimado el inmueble en la suma de un millón de colones, y las diligencias estimadas en un millón quinientos mil colones. No existen gravámenes ni cargas reales.- Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-000135-815-AG (538-1-06).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(34876).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Isaías Fernández Matamoros y Dubilia Ramírez Jiménez, cédulas de identidad 02-0074-2409 y 02-0089-7624, respectivamente; mayores, casados una vez entre sí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000167-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 10 de abril del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 17996.—(34816).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de Mario Mora Mora, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad uno-trescientos uno-seiscientos setenta y nueve, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100423-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 12 de febrero del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 18074.—(34817).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ceferino Guerrero Coto, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, cédula número uno-cero noventa y nueve-siete mil quinientos dieciocho, vecino de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-0001-2007. Notaría del bufete de la licenciada Zoila Araya Moreno.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 18076.—(34818).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Idaly Brenes Araya, quien fue mayor, viuda, vecina de Guayabo de Turrialba, cédula número 9-016-791, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100004-341-CI-5-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 11 de enero del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 18080.—(34819).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Álvarez Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0293-0849, vecino de San Juan Norte, Turrialba, Cartago, quien falleció el 4 de abril del 2006, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, expediente número único 06-100265-0352-CI, número interno 279-1-06.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Nº 18082.—(34820).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Alvarenga Cervellon, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de residencia 220-912043119. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000514-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 18149.—(34821).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Sofía Ortiz Ortiz conocida como Sofía Ortiz Vargas, quien fue mayor, viuda una vez, oficios domésticos, vecina de Calle Blancos, Goicoechea, cédula 1-115-3279, para que dentro de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2007. Sucesorio Notarial de Sofía Ortiz Ortiz. Bufete María Gabriela Villalobos Ramírez, Heredia centro, avenida central, calles diez y doce.—Heredia, 9 de marzo 2007.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 18153.—(34822).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Isabel Rojas Vargas, quien fuera mayor, casada una vez, de cincuenta y seis años de edad, del hogar, cédula de identidad Nº 2-267-053 y vecina de Esquipulas de Palmares, trescientos metros este de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000107-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 13 de marzo del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 18258.—(34823).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Álvarez Fonseca, quien fuera mayor de edad, soltero, ayudante de soldador , vecino de Alajuela, San Rafael, El Coco, 500 m sur del antiguo Radar, cédula de identidad número 5-189-895. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000538-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de enero del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(34840).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Rojas Rodríguez, quien fuera mayor, casada, vecina de Heredia, ama de casa, cédula de identidad 04-0078-0435. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001366-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de abril del 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(34883).
Se convoca a todos los interesados para que se apersonen a las diligencias de adopción de la mayor de edad Elizabeth Lorena Chaves Mora, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta-seiscientos cuarenta y seis, promovidas por Elsa Elena Davidson Arias, mayor, soltera, educadora, pensionada, costarricense, vecina de San José centro, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y ocho, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos; lo que harán por medio de un escrito en el cual expondrán con claridad las razones de su inconformidad y las pruebas en que esta se fundamenta. (Expediente 2007-000381-186-FA).—Juzgado Primero de Familia, San José, 13 de abril de 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 17995.—(34824).
A quien interese, se hace saber que Corporación de Supermercados Unidos S. A., ha interpuesto en este despacho proceso especial Impug. Actos Comisión Nacional Consumidor contra el Estado. La actora impugna: Acuerdo contenido en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 37-2005, efectuada el quince de noviembre del dos mil cinco por la Comisión para Promover la Competencia y Acuerdo firme, contenido en el artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 34-2006 efectuada a las diecisiete y treinta horas del día veinticuatro de octubre del dos mil seis, por la Comisión para Promover la Competencia. Unidad Técnica. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000028-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de abril del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 18017.—(34825).
Se avisa que en este despacho la señora Gerardina Amable Sánchez Bermúdez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Jefferson de los Ángeles Álvarez Barrantes. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000079-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 18036.—(34826).
En este Juzgado se tramitan las diligencias de cambio de nombre, expediente Nº 2007-100090-341-CI-97-B, establecidas por Fainier Esquivel Molina, mayor, casada, cédula Nº 2-192-827, vecina de Barrio Recope de Turrialba, doscientos cincuenta metros al norte del bar Recope; quien solicita se le autorice a cambiar de su nombre Fainier por Fanny, de los mismos apellidos. Quienes tengan alguna objeción al cambio de nombre, deben formularla dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del edicto, el cual se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 21 de marzo de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 18081.—(34827).
Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea; hace saber a Ana Lorey Rivera Monge, José Manuel González Artavia, que en este despacho se interpuso un proceso Ejecutivo Simple en su contra, bajo el expediente número 02-007306-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las diez horas y veintiún minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dos. Con base en el documento presentado, por la suma cobrada de quinientos treinta y ocho mil trescientos catorce colones con noventa y nueve céntimos (monto que incluye capital e intereses) se despacha ejecución en contra de José Manuel González Artavia y Ana Lorey de Rivera Monge a quienes se les concede el plazo improrrogable de cinco días para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Asimismo, se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de notificación correspondiente, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis, e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Por la suma expresada más el cincuenta por ciento de ley se decreta embargo en los bienes del demandado, haciéndolo recaer sobre los que se indican. Se comisiona para notificar, esta resolución a los demandado(s) personalmente, en la casa de habitación o en la dirección indicada (artículo 2 de la Ley citada), a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial y al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, Numeral 179 de Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Eugenia Vives Luque. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorey Rivera Monge, José Manuel González Artavia. Expediente N° 02-007306-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de abril del 2007.—Lic. Sindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—Nº 18102.—(34828).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Alfredo Salazar Elizondo contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la declaratoria del pago de daños y perjuicios, por parte del Estado, ocasionados con la ampliación del Parque Nacional Tortuguero y actuaciones de hecho por parte de funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-001333-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 18103.—(34829).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Gabriel Ángel Sánchez Batista contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare indemnización, pago de daños y perjuicios, por haber sido privado de su libertad durante dos años, a pesar de su inocencia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000082-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 18104.—(34830).
Licenciado Juan Carlos Granados Vargas, Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a todos los acreedores e interesados, que en este Despacho se tramita proceso de quiebra en contra de José Wálter Calvo Brenes, bajo el expediente número 00-101544-0640-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: Nº 480. Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda. San José, a las nueve horas diez minutos del treinta de noviembre año dos mil uno. Solicitud de quiebre promovida por Wálter Habid Ardon Sánchez, mayor, soltero, piloto de aviación, vecino de San José, cédula 1-946-441, contra José Wálter Calvo Brenes, mayor, casado, comerciante, vecino de Cartago, cédula 3-165-380, establecida en el Juzgado Civil de Cartago. Interviene como curador, el doctor Arnoldo André Tinoco. Resultando: 1º—El promotor solicitó la quiebra del accionado por adeudarle, según lo indicó, de plazo vencido la suma de quinientos mil colones de capital, más intereses, constante en un documento prendario. 2º—El presunto fallido fue requerido de pago de esa cantidad y no formuló ninguna objeción. 3º—El Licenciado Abel Jiménez Obando, Juez Civil de Cartago, en sentencia dictada a las ocho horas y veintiséis minutos de marzo del año en curso, resolvió: “.... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y normas citadas se declara el estado de quiebre de José Wálter Calvo Brenes. De conformidad con el artículo 868 del Código de Comercio, se fija con calidad de “por ahora” y en perjuicio de terceros, el ocho de junio del dos mil, fecha en que el fallido cesó en el pago de sus obligaciones, decretándose en la parte dispositiva de esta resolución las medidas dispuestas por los artículos 863 ibídem y 763 del Código Procesal Civil. Se condena en ambas costas al quebrado, debe tomar en cuenta el promovente de lo indicado en el artículo 1000 del Código Procesal Civil. Se nombra como curador propietario al Licenciado Arnoldo André Tinoco, teléfonos 289-89-18 ó 283-30-70, y como curador suplente a la Licenciada Marta Chacón Chacón, quien puede ser localizada en el teléfono 224-28-91. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para la legalización de los créditos que aún no hubieren sido legalizados y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren en la cual empezará a correr desde la ultima publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, comuníquese esta declaratoria a los Bancos, a los Registros de la Propiedad de Inmuebles, Vehículos y Prendas, Almacenes Generales de Depósito, Aduanas, Oficinas de Correos, Telégrafos, Radios y Cables y al Ministerio Público para los efectos de ley, en cada caso. Se les previenen a los deudores no hacer pago o entrega de efectos a el o la quebrada, bajo apercibimiento de que no quedar descargos de la obligación en caso de incumplimiento. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes de la fallida en el curador, para lo cual se comisiona al notario Rosario Salazar Delgado, teléfonos 233-97-48 ó 233-9748. Se le previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del fallido, deben de hacer manifestación y entrega de ellas al curador o a este Despacho, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o a este Juzgado, bajo la misma pena. Se le previene al fallido señalar medio y lugar para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que si así no lo hiciere se le tendrá por notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese al fallido José Wálter Calvo Brenes de conformidad con el artículo 5º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, a los curadores y al notario inventariados en el lugar indicado por ellos, ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, a los acreedores que hubiesen señalado lugar y medio al efecto. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. 4º—De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el presunto fallido y el curador. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes. Redacta el Juez Castro Carvajal, y; Considerando. I.—Se suprime el elenco de hechos que como probados, contiene la resolución de la primera instancia y, en su lugar, se indican los siguientes: a) con fecha ocho de marzo de dos mil el señor José Wálter Calvo Brenes se constituyó deudor del señor Wálter Habid Ardon Sánchez, por la suma de quinientos mil colones, (documento de folio 13). b) La referida obligación debió pagarse el día ocho de junio de dos mil y devenga intereses únicamente moratorios, al tipo de tres por ciento mensual, (ibídem). c) En garantía de cumplimiento de la deuda quedaron en prenda de grado primero seis cajas de whisky marca Chivas Regal, con doce litros cada una (ibídem). d) Se efectuó reconocimiento judicial en un taller en donde se dedican a reparar y pintar contenedores. En él habían varias personas dedicadas a labores de soldadura y a otras propias del tipo de reparación mencionada, sin que se lograre identificar a ninguna de ellas, (acta a folio 76). e) Al señor Calvo Brenes se le hizo el respectivo requerimiento de pago con fecha siete de marzo de este año (folios 87 y 89) II.—No fue probado lo siguiente: a) la calidad de comerciante del deudor. En la resolución apelada se tuvo por aprobado que ese es el oficio del señor Calvo. Los elementos de prueba en que se sustentó el aquo para ello fueron el acta de reconocimiento judicial y prueba documental de folios 79 a 83. El primero de los documentos- folio 79- es una certificación notarial en donde se expresa que el señor Wálter Calvo Brenes es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Walmary S. A. El segundo -folio 80- es fotocopia certificada notariamente de una carta dirigida por la Licenciada Harim Ardon Sánchez al Departamento de Seguro Obligatorio pidiendo se expida una constancia o certificación “del estado actual de cuenta” del vehículo placas CL 1236549, del que aparentemente se adeudan cuatro años de seguro obligatorio. El tercero folio 81- es fotocopia certificada de la respuesta a la carta anterior, en donde se informa que relación al aludido vehículo se adeudan tres periodos, pues el último año se había pagado con un cheque sin fondos girado por Walmari S. A. El cuarto -folio 82- es también copia certificada de un documento en donde el Instituto Nacional de Seguros certifica lo que se debe con relación al vehículo placas CL 136549 que aparece a nombre de Roberto René Cortés Segura. El quinto -folio 82 bis- es continuación del anterior y señala que los periodos del 99 al 2000 fueron pagados con cheque sin fondos, fondos girados por Walmari S. A., el último -folio 83- es la razón notarial donde certifica las anteriores fotocopias. b) Que el señor Calvo Brenes sea propietario de un establecimiento mercantil o que de alguna otra forma ejerza actividades comerciales. Al respecto no existe ningún elemento probatorio en autos. III.—El presupuesto objetivo para decretar la quiebra es de el deudor comerciante. La resolución apelada considero suficientemente acreditada tal condición, con fundamento en un reconocimiento judicial efectuado en un taller en donde reparan contenedores. Este elemento probatorio no es una prueba fehaciente para tal demostración. Con dicho reconocimiento lo que puede inferirse es que él, a lo sumo, tiene como oficio el de mecánico industrial y no el de industrial o empresario industrial, dedicado a actividades mercantiles. Las otras pruebas que tuvo la resolución impugnada para tener a Calvo como comerciante fueron las fotocopias certificadas analizadas supra -de folios 79 a 83-. De ninguna de ellas se puede deducir validamente, que él tenga calidad de comerciante. El hecho de ser, o haber sido, presidente de una sociedad denominada Walmary S. A., y que ésta girará un cheque sin contenido económico para pagar los derechos de circulación de un vehículo, no son suficientes elementos de prueba como para, con base en ellos, tener al señor Calvo como comerciante; la comerciante en este caso es la citada sociedad, no él en lo personal. IV.—Así las cosas, y al no haber sido demostrado uno de los supuestos básicos para declarar el estado de quiebra, han de acogerse los sendos recursos de apelación planteados por el señor Calvo y por el curador nombrado en autos y por consiguiente, resulta procedente revocar la resolución apelada y, en su lugar, denegar la solicitud de quiebra, para en su lugar rechazar dicha gestión, volviendo las cosas al estado que tenían con anterioridad, respecto los actos de administración legalmente realizados por el curador, lo mismo que los derechos adquiridos por terceros de buena fe. Publíquese esta revocatoria de la misma manera que la declaratoria que se había decretado (artículo 764 del Código Procesal Civil). Por innecesario se omite pronunciamiento sobre los restantes motivos de inconformidad alegados, especialmente por el curador, tales como por ejemplo, que el acreedor no estaba legitimado para pedir la quiebra por tratarse de un acreedor prendario, quien no comprobó que los bienes gravados son, o han resultado ser insuficientes para el pago de su crédito, tal y como lo establece expresamente el artículo 861 del Código de Comercio. Al no haber sido demostrado la calidad de comerciante del deudor, resultando innecesario analizar los restantes motivos en que se sustentaron los sendos recursos de alzada. V.—En punto a la nulidad concomitante que legó el deudor no es de recibo, por cuanto con lo resuelto no violentó el curso normal del procedimiento, ni tampoco se causo indefinición al señor Calvo. Por cierto debe señalarse que por un error de este último, indicó que apelaba y pedía nulidad de lo resuelto a las ocho horas del veintisiete de abril de este año, cuando lo cierto es que la resolución fue dictada a esa hora y ese día, pero del mes de marzo. No obstante eso no es motivo para declarar mal admitido el recurso, por cuanto la argumentación en que esta sustenta su apelación esta dirigida a la declaratoria de quiebra, de donde se deduce que se trató de un error material del apelante. Como fue indicado supra, lo resuelto no conculcó el concurso del proceso, ni causo indefensión, simplemente hizo una valoración equivocada de la prueba, al estimarse que con base en ella que dicho señor es comerciante, lo que se ha enmendado es esta instancia por medio del recurso vertical correspondiente y lo así decidido no da mérito para ninguna nulidad. VI.—Procede dictar esta resolución sin especial condenatoria en ambas costas, al estimar que el promovente de esta solicitud actuó con evidente buena fe. El acredito ser acreedor del señor Calvo Brenes y su gestión no prospero por no haber suficientes elementos que acreditaren la calidad de comerciante del deudor, sin embargo tal situación no desvirtúa la buena fe procesal que demostró en el concurso del asunto. Por tanto: Se deniega la petición de nulidad de los resuelto. Se revoca la resolución recurrida, para en su lugar rechazar dicha gestión, volviendo las cosas al estado que tenían, con anterioridad, respecto los actos de administración legalmente realizados por el curador, lo mismo que los derechos adquiridos por terceros de buena fe. Publíquese esta revocatoria de la misma manera que la declaratoria que se había decretado. Se exime del pago de ambas costas al promovente de este asunto, señor Ardon Sánchez. Lo anterior se ordena así en proceso quiebra de Wálter Habid Ardon Sánchez contra José Wálter Calvo Brenes. Exp. Nº 00-100996-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 18159.—(34831).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Mary Louise Ikeman Wieland, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 06-001647-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil seis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Manuel Vega Chaves se confiere traslado a la accionada Mary Louise Ikeman Wieland por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandada Mary Louise Ikeman Wieland personalmente o en su casa de habitación. De la solicitud de nombramiento de Curador al señor Manuel Vega Chaves, se confiere audiencia por el plazo de tres días, a la Procuraduría General de la República. Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José. A efecto del nombramiento de Curador se le previene a la parte actora que debe depositar la suma de cincuenta mil colones a nuestra cuenta corriente del Banco de Costa Rica número 173666-3 y aportar dos testigos que manifiesten su conocimiento o desconocimiento del último domicilio de la señora Mary Louise Ikeman Wieland, con un respectivo juego de copias del presente proceso, lo anterior con el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que si no lo hace se declarará inadmisible el presente proceso. Solicítese al Centro de Adaptación Social, Servicios Públicos de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social y al Registro Civil, información sobre la dirección de la señora Mary Louise Ikeman Wieland. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Manuel Vega Chaves contra Mary Louise Ikeman Wieland; Expediente N° 06-001647-0364-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un períodico de circulación nacional los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de marzo del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 18189.—(34832).
Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en la insania que se solicita de: José Esteban Chacón Vásquez, mayor, soltero, con cédula número 1-1251-245, y vecino de Barrio Sinaí Guápiles Pococí, Limón, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, y conforme al artículo 236 del Código de Familia, se presenten a este proceso a hacer valer sus derechos. Expediente número 07-400006-0932-FA-l establecido por José Francisco Chacón Córdoba y Mercedes Vásquez Rodríguez.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de abril del 2007.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 18205.—(34833).
A quien interese se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Proyectos y Sistemas Proyectica Sociedad Anónima contra Instituto Costarricense de Turismo. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se condene a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados a Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., más los intereses correspondientes y el pago de las costas que resulten del proceso, por las actuaciones lesivas y conductas ilícitas que no permitieron el desarrollo normal del Proyecto Contratado para la Licitación Publica Nº 03-2003, causando daño y perjuicios materiales y morales muy graves a dicha sociedad. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000069-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(34879).
Licenciada Leila Shadid Gamboa, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Servicio de Seguridad Profesional, se le hace saber que en demanda Riesgos Trabajo, establecida por William Reinaldo Martínez Ríos contra Instituto Nacional de Seguros, se ordena notificarle por edicto, el traslado de la demanda, así como, la audiencia de la ampliación de la misma, que en lo conducente dicen: Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. A las veintiuno horas y treinta y uno minutos del diecisiete de octubre del año dos mil uno. De la anterior demanda de riesgo de trabajo establecida por William Reinaldo Martínez Ríos; con cédula 1-984-607, se concede traslado por el término de quince días, al Instituto Nacional de Seguros en la persona de quién resulte ser su representante, quién tendrá que demostrar su representación, así como a Sesepro S. A. representada por Carlos Alberto Hernández Rojas para que la contesten por escrito, asimismo deberán manifestar respecto de los hechos, si reconocen éstos como ciertos o si los rechazan por inexactos o bien, si los admiten con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no hayan dado contestación en forma debida. De igual manera, se les previene que al contestar la acción deberán ofrecer la prueba que les interese y señalar lugar dentro del perímetro judicial de este Juzgado, y medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, quedarán notificadas de las resoluciones posteriores que se dicten con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Por el mismo plazo supra indicado se le confiere traslado a la Contraloría General de la República en la persona de quién resulte ser su representante, a efecto de que si a bien lo tiene se apersone al presente asunto, para los efectos de los artículos 3, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Número 7428 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. En caso de apersonamiento se previene señalar lugar y medio para atender sus notificaciones en los mismos términos y bajo los mismos apercibimientos hechos a la parte demandada. Se le advierte a la parte accionante que dentro del tercero día debe apersonarse al Juzgado a fin de retirar la nota de estilo con el objeto de que se le valore por parte de la Sección de Medicina de Trabajo, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se archivará provisionalmente el expediente de conformidad con el artículo 265 párrafo 5) del Código de Trabajo. Expídase mandamiento al Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto demandado, a fin de que certifique toda la información relacionada con el accidente ocurrido al actor el día 23 de diciembre del año 2000, laborando a las órdenes de Servicio de Seguridad Profesional (SESEPRO), en el cual se lesionó el pie izquierdo, producto de un disparo cuando se encontraba limpiando el arma. Notifíquese la presente resolución a la parte accionada así como a la Contraloría General de la República, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones. Asimismo practíquese la notificación que interesa a por medio de cédula de notificación, a su representante legal en forma personal, en su casa de habitación, o bien en el domicilio social; para lo cual se comisiona al Delegado de Bello Horizonte de Escazú. Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y dieciséis minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. Vista la solicitud formulada por la parte actora en escrito que corre a folio 136 de conformidad con lo dispuesto en el numeral 313 del Código Procesal Civil, el cual es de aplicación supletoria a la materia laboral, por remisión del artículo 452 del Código de Trabajo, de la ampliación a la demanda presentada, se le confiere nuevamente traslado por el plazo de nueve días, a Instituto Nacional de Seguros, así como a Servicios de Seguridad Profesional Sesepro S. A representada por Carlos Alberto Hernández Rojas, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese y señalar lugar dentro del perímetro judicial de este Juzgado, y medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, quedará notificada de las resoluciones posteriores que se dicten con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Se le previene a la parte actora presentarse a este Despacho dentro del plazo de tres días, con la finalidad de retirar la orden de valoración pericial, para efectos que la Sección de Medicina de Trabajo del Organismo de Investigación Judicial, determine si a la fecha con relación al dictamen medico legal número 2001-2159, el grado de incapacidad permanente es superior al otorgado, en caso de ser afirmativo deberán indicar el porcentaje aumentado. Notifíquese la presente resolución al Ente demandado, en el medio señalado para esos efectos. Se ordena notificar a la sociedad demandada la resolución de las veintiuna horas treinta y uno minutos del diecisiete de octubre del año dos mil uno (f. 23 y 24), así como el presente auto, por conducto de su representante legal en forma personal. Para lo cual, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, toda vez que la empresa demanda puede ser localizada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la casa Italia 50 metros al Norte (ver folio 33 vuelto). Se rechaza la solicitud formulada por la parte actora en escrito de folio 141, por cuanto el accidente laboral que fundamenta la presente acción fue tramitado ante el ente demandado, como un caso no asegurado, lo que deviene en la necesidad de continuar la demanda en contra de Servicios de Seguridad Profesional Sesepro S. A, en virtud de la responsabilidad solidaria que existe entre la parte patronal y el Instituto Nacional de Seguros. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de abril del 2007.—Lic. Leila Shadid Gamboa, Jueza.—1 vez.—(34892).
Ana Ruth Fallas Gómez, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Cooperativa Autogestionaria de Servicios Automotrices R. L., representado por su Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Gómez, mayor, casada, cédula de identidad número uno- quinientos trece-seiscientos cuarenta y ocho, Ingeniera Agrónoma, vecina de Hatillo, se le hace saber que en demanda Disolución de Cooperativas, establecida por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios Automotrices R. L., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 507. “Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas veinticuatro minutos del veintiocho de febrero del año dos mil seis. Proceso Disolución Cooperativas establecido por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, representado por su Directora Ejecutiva, Ana Patricia Jiménez Gómez, mayor, casada, cédula de identidad número uno-quinientos trece-seiscientos cuarenta y ocho, ingeniera agrónoma, vecina de Hatillo contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios Automotrices R.L., siglas Coopesea R. L. representada por su gerente, señor Alcides Vicente López Salas, cédula de identidad número nueve-cero veintiocho-cero ochenta y uno. Resultando:..., Considerando:... Por tanto: “De conformidad con lo considerado, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86 inciso b) y 87 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas del 5 de mayo de 1982, se acoge la solicitud de disolución formulada por el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), y en consecuencia se declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Automotrices R. L., siglas Coopesea R. L. representada por su gerente, señor Alcides Vicente López Salas. Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación respectiva de dicha cooperativa y efectúe la liquidación conforme a derecho corresponde. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). Notifíquesele esta sentencia al representante de la cooperativa disuelta, personalmente, comisionándose para tal efecto, a la Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia, Delta 51, Región 4, toda vez que dicho representante es localizable en ese lugar, 75 metros al sur de la Cooperativa de Caficultores, casa blanco a mano izquierda”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de abril del 2007.—Lic. Maureen Jiménez Gómez, Jueza.—Ana Ruth Fallas Gómez, Jueza.—1 vez.—(34893).
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado José Antonio Saenz Andreakes que en el expediente N°05-002676-0165-FA, que es proceso de divorcio establecido en su contra por María Elena Solano Vega, se ha dictado sentencia N° 297-2007, a las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil siete, que en lo que interesa dice: Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: i, ii, iii, iv, v y vi. Por tanto: Se declara con lugar la demanda incoada por la actora en cuanto a la solicitud de divorcio por la causal de separación de hecho y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a María Elena Solano Vega Con José Antonio Saenz Andreakes; la actora mantiene el derecho de seguir siendo alimentada por el demandado y cualquier situación pertinente, deberá ser ventilada en la sede de alimentos correspondiente; en cuanto a los gananciales, tiene derecho cada cónyuge a la mitad del valor de aquellos bienes con calidad de gananciales que logre demostrar en ejecución de sentencia. A la firmeza de este fallo, inscríbase en la Sección de Matrimonios correspondiente en el Registro Civil, de la Provincia de San José, tomo trescientos noventa y dos, folio trescientos ochenta y nueve, asiento setecientos setenta y ocho. Sin especial condena en costas. Notifíquese. Lic. Willy Fernández M. Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2007.—Licda. Valeria Arce Ihabadgen. Jueza.—1 vez.—(34916).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Luisa Betancourt Díaz. Expediente número 07-000115-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 20 de abril del 2007.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(34976).
Han comparecido a mi notaría, solicitando contraer matrimonio civil, Elsa Damaris Jiménez Rojas, de 50 años, nacida en Naranjo de Alajuela, cédula 2-0313-0770, hija de Napoleón Jiménez Córdoba y Elsa Rojas Umaña; y Marco Julio Ortega Sánchez, de 45 años, nacido en Nicoya, Guanacaste, cédula 5-0199-0711, hijo de Silvestre Ortega Coronado y Severina Sánchez Torres, todos costarricenses. Ambos contrayentes son divorciados, comerciantes y vecinos de Barrio San José de Alajuela. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que se lleve a cabo dicho matrimonio, deberá manifestarlo dentro del término de ocho días naturales siguientes a esta publicación, en mi oficina, sita en Alajuela, calle 10, avenidas central y primera, en Centro Comercial Jorge Ávila.—Alajuela, 23 de abril del 2007.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 18093.—(34834).
Roberto Portilla Barrantes, notario público, comunica que el día 25 de mayo del 2007, celebraré matrimonio civil en mi notaría, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas entre los señores Wilson Quirós Chacón, de 25 años de edad, agricultor, cédula 1-1120-058, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, costarricense, y María Lorena Martínez Aguilar, de 31 años, comunicadora, nacida en Tampico, Tamaulipas, México, pasaporte número 07030024429, de nacionalidad mexicana. Lo anterior de conformidad con el artículo veinticinco del Código de Familia.—San Isidro de El General, 24 de abril del 2007.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 18221.—(34835).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rodrigo Joaquín Obando Brenes, mayor, soltero, asesor de ventas, vecino de 800 sur del Estadio Fello Meza, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa K102 color celeste, hijo de María Brenes Araya y Rodolfo Obando Rojas, nacido en Cartago, el 28 de setiembre del año 1986, con 20 años de edad, cédula de identidad N° 3-414-899 y Katherine Yojanna Navarro Trejos, menor, soltera, oficio del hogar, vecina de 800 metros sur del Estadio Fello Meza, casa K122 color papaya, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, hija de Jorge Navarro Elizondo y Marta Trejos Carvajal, nacida en San José, el 8 de julio del año 1990, actualmente con 16 años de edad, cédula de identidad N° 1-1436-422. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 07-000579-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de abril del 2007.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Nº 18245.—(34836).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Kattia Jessenia Cascante Ramírez, mayor, de 30 años de edad, cédula 1-956-218, costarricense, soltera, de oficio cajera, vecina de Calle Blancos, El Encanto, casa 3-E, nacida en Carmen, Central, San José, el 18 de diciembre de mil novecientos setenta y seis, hija de José Rodrigo Cascante Badilla y Flor María Ramírez Espinoza, costarricenses, vecinos de Desamparados, y Franklin Andrés Cerdas Ramírez, mayor, de 22 años de edad, cédula de identidad 1-1219-371, costarricense, soltero, de oficio mecánico, vecino de la misma dirección que la anterior, nacido en Hospital, Central, San José, el 29 de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Franklin Cerdas Argüello y Ana Patricia Ramírez Pérez, ambos costarricenses, vecinos de Desamparados. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, expediente Nº 07-000858-0105-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 25 de abril del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 18268.—(34837).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Flor Tapia González, cédula de identidad número seis- doscientos treinta y uno- ciento ochenta y seis, de 37_años de edad, soltera en unión libre_costarricense ama de casa nativa de Ciudad Neily, el dieciocho de mayo de mil novecientos setenta, vecina de Santa Lucía de Laurel, 500 metros al norte de la Escuela, hija de Ana Isabel González Salas y Ricadero Tapia Torres y Celso Zúñiga Muñoz, cédula número cinco- ciento cuarenta y dos- cuatrocientos treinta y cuatro, de 54 años, soltero en unión libre, costarricense, agricultor, nativo de Maquenco de Nocoya, Guanacaste, el veintisiete de julio de mil novecientos cincuenta y dos, vecino de la misma dirección, hijo de Daysi Zuñiga Muñoz. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil 07-400153-424-FA-2 (155-07-2).—Juzgado Civil y de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 18 de abril de 2007.—Lic. Juan Carlos Sanchez García. Juez.—1 vez.—(34920).