El Boletín Nº 84

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SECRETARÍA GENERAL

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Convocatorias

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas Judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Isidro, de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el quince de mayo del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 23 de abril del 2007.

                                                                                                                                                                                                  Luis Barahona Cortés

(34888)                                                                                                                                                                                                Subdirector

SECRETARÍA GENERAL

AVISO 007-07

Asunto:   Invitación para que participen en los Concursos “Premio Iberoamericano al Mérito Judicial” y “Trabajo en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial”

A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

, en sesión 02-07, celebrada el 22 de enero del año en curso, artículo XXXII, conoció la disposición tomada por de Ética Judicial, en la que dispuso convocar a dos premios relacionados con la primera etapa de divulgación y sensibilización sobre cuestiones fundamentales del Código Iberoamericano de Ética Judicial, y extiende una cordial invitación para que participen:

PRIMER PREMIO:

Premio Iberoamericano al Mérito Judicial

I.—Objeto: Distinguir al Juez o Jueza (en activo o en pasivo) que haya acreditado de manera excelente las exigencias pretendidas por el Código Iberoamericano de Ética Judicial.

II.—Condiciones: La organización de la judicatura, a lo interno de cada Poder Judicial participante, podrá hacer una propuesta de nombres de jueces o juezas que se hayan distinguido en el campo de la ética específicamente.

El premio consistirá en una medalla y diploma, que será entregado en de Iberoamericana.

Quedan excluidos de participar como candidatos, quienes integran de Ética Judicial y delegados de los países que no tienen representación en ella.

Las candidaturas, serán recibidas en de , hasta el 30 de mayo del año en curso.

De la lista de candidatos recibidos, presentará una propuesta a de Ética Judicial, quien deberá tomar una decisión sobre el premio en su próxima sesión, fijada para celebrarse el 7 y 8 de setiembre del año en curso.

SEGUNDO PREMIO:

Trabajos en Torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial

I.—Objeto: Con este concurso se pretende premiar trabajos monográficos bajo el tema “ de Ética Judicial: objeto y funciones”.

II.—Condiciones: Pueden participar todos los miembros de los Poderes Judiciales que integran Iberoamericana.

de Ética Judicial oficiará como jurado.

Deberán ser presentados como autor anónimo o nombre de ficción y con un sobre cerrado adjunto, en cuyo exterior aparezca el nombre con que se participará y en su interior el verdadero nombre del autor y demás datos personales.

Los trabajos serán anónimos, con extensión no mayor a 50 páginas impresas en A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, interlineado de 1,5.

Se tomará en cuenta, a los fines de decidir los premios, la originalidad del trabajo y el aporte del mismo en orden al mejor cumplimiento por parte de de las funciones contempladas en el artículo 83 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.

Se otorgará tres premios:

Primero:     una medalla de oro, un diploma y una beca para efectuar estudios en el Aula Iberoamericana.

Segundo:    una medalla de plata y un diploma.

Tercero:     un diploma.

Los trabajos serán recibidos en de , hasta el 30 de mayo de 2007, para remitirse posteriormente a de Ética Judicial, quien tomará la decisión en su próxima sesión, fijada para celebrarse el 7 y 8 de setiembre del año en curso.

San José, 14 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(34973).                                                                                                                                                                                 Secretaria General

AVISO 010-07

Asunto:   Modificación de territorial, los asuntos en primera instancia, que no son competencia material del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, serán conocidos por los Tribunales de Cartago.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 015-07, celebrada el 27 de febrero del año en curso, artículo LXXIV, dispuso aprobar el informe del Departamento de Planificación relacionado con la competencia territorial de los asuntos en primera instancia, que no son competencia material del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, para que sean conocidos por los Tribunales de Cartago, conforme el siguiente esquema:

Materia                                     Despacho

Familia                                       Juzgado de Familia de Cartago

Penal Juvenil                              Juzgado Penal Juvenil de Cartago

Penal                                          Juzgado Penal de Cartago

Agrario                                       Juzgado Agrario de Cartago

Laboral (mayor cuantía)            Juzgado de Trabajo Cartago

Civil (mayor cuantía)                 Juzgado Civil de Cartago

Conforme a lo anterior, la atención de asuntos de primera instancia en los cuales el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés y los asuntos en alzada provenientes de ese mismo despacho, serán atendidos de forma centralizada en los Tribunales de Cartago, situación que desde el punto de vista del servicio público y acceso a la justicia por distancia, parece viable.

San José, 13 de marzo de 2007.

Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(34974).                                                         Secretaria General

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

El Consejo de y el Departamento de Personal del Poder Judicial abren concurso para integrar listas de elegibles para los cargos de:

Concurso

Categoría y materia

Asignación fecha de examen

Exámenes programados a partir de:

Modalidad examen

Descalificados del concurso anterior (*)

CJ-01-2007

Juez 1 Genérico

13/06/2007

16/07/2007

Oral

CJ-11-2006

CJ-02-2007

Juez 2 Ejecución de la Pena

11/06/2007

16/07/2007

Oral

CJ-06-2005

CJ-03-2007

Juez 3 Laboral

19/06/2007

31/07/2007

Oral

CJ-08-2006

CJ-04-2007

Juez 3 Contencioso Administrativo

15/06/2007

31/07/2007

50% Oral

50% Escrito

CJ-06-2006

CJ-05-2007

Juez 3 Agrario

21/06/2007

01/08/2007

Oral

CJ-05-2005

CJ-06-2007

Juez 3 Conciliador

08/06/2007

02/07/2007

Oral

CJ-10-2006

CJ-18-2006

CJ-07-2007

Juez 4 Penal Juvenil

26/06/2007

01/10/2007

Oral

CJ-14-2004

CJ-08-2007

Juez 4 Contencioso Administrativo

Por definir

Por definir

Por definir

CJ-01-2006

ASIMISMO SE ABRE CONCURSO PARA INTEGRAR LISTAS

DE JUECES SUPLENTES EN :

CONCURSO CJ-09-2007

Categoría

Materias

Juez 1

Contravenciones, Civil, Laboral, Pensiones Alimentarias, Violencia Doméstica, Tránsito, Civil de Hacienda y Juez Tramitador.

REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN REUNIR

LOS ASPIRANTES EN CONCORDANCIA CON EL ESTATUTO

DE SERVICIO JUDICIAL Y MANUAL DE CLASIFICACION

Y VALORACION DE PUESTOS:

1)  Ser costarricense, ciudadano en ejercicio y del estado seglar.

2)  Licenciatura en Derecho.

3)  Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.

4)  Alguna experiencia en supervisión de personal.

5)  Cumplir lo establecido por del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

6)  Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.

7)  Para los cargos de Juez con categorías 2, 3 y 4 se requiere considerable experiencia en la tramitación y resolución de asuntos judiciales. En el caso del Juez 1 se solicita alguna experiencia para la tramitación y resolución de asuntos judiciales.

INFORMACIÓN GENERAL QUE APLICA

PARA TODOS LOS CONCURSOS

a)  La nota del examen se ponderará de acuerdo al Sistema de Evaluación vigente aprobado por el Consejo de en sesión CJ-03-97, artículo XIII del 15 de junio de 1999, así como a evaluaciones médicas, de trabajo social, psicológicas y a una entrevista, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los Órganos decisorios.

b)  Los temarios de estos concursos se pueden obtener únicamente en la siguiente dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm. No se suministrarán personalmente, ni por fax o correo electrónico, lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el Consejo de Judicatura en el articulo VIII de la sesión CJ-10-04 del 11 de mayo del 2004.

c)  El promedio de elegibilidad se hará en el mismo momento a todos los participantes de un mismo concurso por cuanto éste consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para todos.

d)  El oferente que solicite el cargo, debe conocer que por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad. (Acuerdo de Corte Plena del 04 de enero de 1999, Artículo VIII).

e)  Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión N°29-03, artículo XXVI, se dispuso que por política de ese Consejo, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de

f)   De acuerdo con las posibilidades, impartirá un curso de capacitación en fecha, hora y lugar que oportunamente se comunicaría (Artículo 68 de del Sistema de Carrera Judicial).

g)  Los aspirantes que deseen participar en este concurso deberán cumplir con todos los requisitos vigentes. Los interesados que participen por primera vez para un cargo dentro de deben llenar el formulario “Oferta de Servicios”.

h)  Los atestados que se requieran deben presentarse al cierre de este concurso o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento del mismo. Para efectos de calificación en este concurso, únicamente se considerarán los atestados presentados dentro del término señalado en esta publicación.

i)   Si posee experiencia laboral como Profesional en Derecho, externa al Poder Judicial, deberá presentar declaración jurada si se desempeña(ó) como abogado(a) litigante, si labora(ó) para una Empresa o Institución, deberá aportar certificación o constancia emitida por la empresa o institución donde labora o laboraba la cual debe especificar: La fecha de rige y vence de los períodos laborados, el o los puestos desempeñados, requisitos y especialidad del puesto(s) profesional, si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario, en caso de que los haya disfrutado, señalar el período, el motivo de salida, si hubo o no pago de prestaciones y si existió, bajo que ley. Lo anterior con el fin de comprobar dicha experiencia y que esta sea valorada en la calificación final.

j)   El oferente deberá presentar copia del título que lo acredita como Bachiller de Secundaria. Según acuerdo del Consejo de , sesión Nº CJ-32-03, celebrada el 21 de octubre del 2003, artículo VII.

k)  Si se incurriere en alguna omisión con respecto a los requisitos o a la documentación que deben aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

l)   El formulario “Oferta de Servicios”, el documento “Información General para el Ingreso a ” y los componentes a valorar, se encuentran disponibles en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm en caso que accedan a de Servicios por este medio, deberán imprimirla, llenarla a manuscrito y presentarla en , sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes. Caso contrario estos documentos se suministrarán en Si ya presentaron oferta en y cumplen con los requisitos indicados, se debe enviar oficio o correo electrónico manifestando su deseo de participación.

m) Para todos los efectos los oferentes deben señalar lugar para atender notificaciones (números telefónicos, de fax, correo electrónico), a los que se le puede remitir las comunicaciones de su interés (Artículo 22 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

n)  En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para notificaciones, se exime de toda responsabilidad a y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. (Art. 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio al respecto sobre el número de fax, teléfono o correo electrónico señalado para las notificaciones, deberá comunicarse por escrito a

o)  Es requisito para ser incorporado(a) al escalafón de elegibles, realizar eventuales nombramientos interinos o para ser nombrado en propiedad, que el oferente que obtenga un promedio igual o superior a 70% dentro de estos concursos, haya aprobado los cursos que imparte en el uso de los Sistemas de Gestión de Despachos y Depósitos y Pagos Judiciales.

p)  Las plazas de Jueces Supernumerarios y Jueces Conciliadores, pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera. Según acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº CJ-95-06, celebrada el 14 de diciembre del 2006, artículo X.

q)  Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese el titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el Órgano competente.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Las reprogramaciones de exámenes específicos sólo se podrán solicitar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha designada y únicamente proceden en casos muy calificados y debidamente justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el Tribunal Examinador (Sesión del Consejo de -2000 artículo XVIII del 25 de abril del 2000). No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Evaluador. En el caso de incapacidades, las mismas deben ser emitidas por .S.S. o en su defecto por el médico de empresa de (Sesión del Consejo de -2000 artículo V del 22 de febrero del 2000). No se dará trámite a solicitudes de reprogramación de fechas para la realización del examen, en los casos que ya se hubiese cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de (Sesión del Consejo de -2007, artículo XX del 10 de abril del 2007).

No se aceptarán solicitudes de exclusión una vez asignada la fecha del examen específico, excepto en casos muy calificados que serán valorados por el Consejo de , por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados.

Serán descalificados de los respectivos concursos los oferentes que luego de asignada la cita para efectuar la prueba no se presenten. Lo anterior de conformidad con el artículo 75 de del Sistema de Carrera Judicial.

ESPECIFICACIONES PARA CADA CONCURSO:

CONCURSO CJ-01-2007

JUEZ 1 GENÉRICO

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 16 de julio del 2007. Para este efecto, deben presentarse en , sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 13 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los participantes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-11-2006 para el cargo de Juez 1 Genérico, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de del Sistema de Carrera Judicial.

Los oferentes que se inscribieron en el concurso CJ-19-2006 para el cargo de Juez 1 Genérico, podrán participar en este concurso (CJ-01-2007), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final del mismo, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de para el concurso CJ-19-2006, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-01-2007.

CONCURSO CJ-02-2007

JUEZ 2 EJECUCIÓN DE

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 16 de julio del 2007. Para este efecto, deben presentarse en , sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 11 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma.  Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-06-2005 para el cargo de Juez 2 Ejecución de , no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-03-2007

JUEZ 3 LABORAL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 31 de julio del 2007. Para este efecto, deben presentarse en , sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 19 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma.  Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-08-2006 para el cargo de Juez 3 Laboral, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-04-2007

JUEZ 3 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, el mismo consta de dos partes, una evaluación 50% oral y el otro 50% escrito, a realizarse el mismo día y a partir del 31 de julio del 2007. Para la asignación de la fecha del examen, deben presentarse en , sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 15 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma.  Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-06-2006 para el cargo de Juez 3 Contencioso Administrativo, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-05-2007

JUEZ 3 AGRARIO

Deberán cumplir además con los requisitos establecidos en el Título I, Capítulo II, Artículo 8 de de Jurisdicción Agraria Nº 6734 de 29 de marzo de 1982. Reformada por Leyes Nº 6975 de 30 de noviembre de 1984, Nº 7333 de 1 de julio de 1993 y Nº 7495 de 3 de mayo de 1995:

1.-)     Si se es costarricense por naturalización debe poseer más de diez años de residencia en el país después de haber obtenido su ciudadanía.

2.-)     El Título de Licenciatura debe ser legalmente expedido o reconocido en Costa Rica y con no menos de cinco años de ejercicio profesional.

3.-)     Rendir caución por el monto que fije de Justicia. (Así reformado por Ley Nº 7333, publicada en º 124 del 1 de julio de 1993, Alcance Nº 24).

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 01 de agosto del 2007. Para este efecto, deben presentarse en , sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 21 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, el lugar y hora de la misma.  Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-05-2005 para el cargo de Juez 3 Agrario, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-06-2007

JUEZ 3 EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

Además de los requisitos generales, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Requisitos establecidos en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº 76 del 27 de setiembre de 2005, artículo XXXIV.

-    Considerable experiencia en materia de resolución de conflictos y en materia jurisdiccional.

-    Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que acredite a la persona como mediador. Así modificado por acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº 26-07,  celebrada el 12 de abril del 2007, artículo XXXIX.

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 02 de julio del 2007. Para este efecto, deben presentarse en , sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 08 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma.  Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en los concursos CJ-10-2006 y CJ-18-2006 ambos para el cargo de Juez 3 en materia de Conciliación, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-07-2007

JUEZ 4 PENAL JUVENIL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 01 de octubre del 2007. Para este efecto, deben presentarse en , sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes, personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 26 de junio del 2007 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma.  Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los participantes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-14-2004 para el cargo de Juez 4 Penal Juvenil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-08-2007

JUEZ 4 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Las personas debidamente inscritas en este concurso, se les convocará en una fecha para que se presenten en , sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., personalmente o con una autorización escrita del interesado, para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la modalidad, día, lugar y hora de la misma.

Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los participantes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-01-2006 para el cargo de Juez 4 Contencioso Administrativo, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-09-2007

PARA INTEGRAR LISTAS DE JUECES

SUPLENTES EN :

Categoría

Materias

Juez 1

Contravenciones, Civil, Laboral, Pensiones Alimentarias, Violencia Doméstica, Tránsito, Civil de Hacienda y Juez Tramitador.

Requisitos generales que deben reunir los aspirantes:

ü Licenciatura en Derecho.

ü Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.

ü Alguna experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal.

ü Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.

ü Cumplir lo establecido por del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

ü Cuando se trate de suplentes de tribunales que puedan tener a su orden personas detenidas, tener la residencia en el respectivo circuito judicial o a una distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del despacho, siempre que existan buenos medios de comunicación, de modo que no se afecte el deber de asistencia, lo anterior de conformidad con el artículo 36 de del Poder Judicial y artículo 47 del Reglamento de Carrera Judicial.

Corte Plena en sesión Nº 08-07, celebrada el 19 de marzo del 2007, artículo V; acordó que para las designaciones de jueces suplentes no es un requerimiento necesario que se cumpla con lo que establece esa norma. Sin embargo, si el suplente es llamado a ejercer el cargo de Juez en el Tribunal que fue dignado, por un período mayor de ocho días y pueda tener a su orden personas detenidas, de conformidad con lo que establece el artículo 36 de del Poder Judicial, debe trasladar su lugar de habitación a una distancia no mayor a treinta kilómetros del asiento del Tribunal.

ü El Consejo de en sesión CJ-24-2006 artículo II, celebrada el 03 de octubre del 2006 y sesión CJ-02-2007 artículo XI, celebrada el 17 de enero del 2007; acordó, limitar las posibilidades de nombramientos como suplente en los diferentes despachos del país, a tres juzgados por participante, salvo casos excepcionales y por carencia de oferentes, que serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de un despacho determinado.

INFORMACIÓN ADICIONAL QUE APLICA PARA EL CONCURSO CJ-09-2007

a)  Las personas interesadas en participar que presentaron en alguna oportunidad la “Oferta de Servicios” como Profesional en Derecho, o bien se encuentran elegibles para un cargo de Judicatura, deben llenar y entregar el formulario “SOLICITUD PARA JUEZ SUPLENTE 1”. Dicho documento no se suministrará personalmente, ni por fax o correo electrónico, deben obtenerlo de la página Web del Poder Judicial a la siguiente dirección www.poder-judicial.go.cr/personal/jueces/htm o si es empleado judicial a través de Intranet en: Intranet/personal/concursos/jueces.htm en donde se debe incluir números telefónicos, de fax, correo electrónico y dirección exacta (artículo 22 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial). En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para notificaciones, se exime de toda  responsabilidad a y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. (artículo 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio que se realice sobre el número de fax o de teléfono señalado para las notificaciones deberá comunicarse por escrito a dicha oficina.

b)  Si no ha llenado la “Oferta de Servicios” esta se suministrará en , sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes o bien se encuentra disponible en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm la que deberán imprimir, llenar a manuscrito y presentarla en esa oficina junto con el formulario “SOLICITUD PARA JUEZ SUPLENTE 1” a más tardar el día de cierre de este concurso. Si ya presentó oferta en puede enviar el formulario vía fax al 295-3452. No se recibirán formularios por correo electrónico salvo que vengan debidamente firmados.

c)  Las listas y los nombramientos de los jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.

Consultas y notificaciones a los teléfonos 295-3781 /295-3918 / 295-3940 y 295-3941, fax 295-3452 o al correo electrónico: interdisciplinaria@poder-judicial.go.cr / rcastaneda@poder-judicial.go.cr / sthomas@poder-judicial.go.cr / amadriz@poder-judicial.go.cr

Estos concursos vencen el 18 de mayo del 2007 a las 4:30 p.m.

San José, 17 de abril del 2007.

                                                                                                                                                                                             MBA. Francisco Arroyo Meléndez,

(32199)                                                                                                                                                                                                           Jefe

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 025-07

ASUNTO:    Deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del “Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América”.

A TODOS LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 13-07, celebrada el 20 de febrero del año en curso, artículo LXIII, dispuso comunicar la importancia de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 13 del “Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América”, cuyo texto literalmente dice:

Resolución y Entrega

1)  El Estado Requerido comunicará al Requirente lo antes posible, por medio de la vía diplomática, la resolución sobre la solicitud de extradición.

2)  El Estado Requerido consignará las razones por las cuales se denegó, total o parcialmente, la solicitud de extradición.

3)  Si la extradición ha sido concedida, la entrega de la persona reclamada se efectuará dentro del plazo establecido por las leyes de Estado Requerido. Las Partes Contratantes acordarán la fecha y el lugar de la entrega de la persona reclamada. Sin embargo, si ésta no ha salido del territorio del Estado Requerido dentro del plazo prescrito, puede ser puesta en libertad.

San José, 12 de marzo del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(34961)                                                                                                                                                                                  Secretaria General

CIRCULAR 027-07

ASUNTO:    Adición a 20-2005 “Deber de identificarse cuando, en el ejercicio de sus funciones, les sea solicitado por un usuario”, publicada en el Boletín Judicial Nº 51 del 14 de marzo de 2005.

A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

     Mediante º 020-2005, se dispuso “comunicarles la obligación de suministrar el nombre, puesto y despacho para el cual laboran, cuando en el ejercicio de sus funciones, así lo soliciten los usuarios, sin que para ello se exija una explicación sobre el propósito para el cual se pide dicha información.”

     El Consejo Superior, en sesión Nº 14-07, celebrada el 21 de febrero de 2007, artículo XC, dispuso adicionar a la citada circular, el deber de identificarse con el nombre y la oficina para la cual laboran, al contestar los teléfonos para la atención de usuarios.

San José, 13 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(34962)                                                                                                                                                                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 029-07

ASUNTO:    Se dejan sin efecto las Circulares Nº 120-2003 y Nº 161-2004 sobre el “Deber de enviar a los Juzgados de Tránsito los asuntos que se desestiman en vía penal”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 16-07, celebrada el 1º de marzo del año en curso, artículo LXVIII, dispuso comunicarles que por recomendación de de Tránsito, se deja sin efecto las circulares Nº 120-2003 y Nº 161-2004 sobre el “Deber de enviar a los Juzgados de Tránsito los asuntos que se desestiman en vía penal”, publicadas en el Boletín Judicial Nº 227 del 25 de noviembre de 2003 y Boletín Judicial Nº 237 del 3 de diciembre de 2004 respectivamente, en razón de que cuando se trata de delitos de lesiones culposas u homicidio culposo, las autoridades competentes son el Ministerio Público y los Tribunales de la sede penal, lo que implica que esos hechos no pueden ser conocidos por los Juzgados de Tránsito y el reclamo civil deberá hacerse por la vía que corresponde.

Asimismo a solicitud de esa Comisión, se aprueba la recomendación de establecer como plazo máximo tres días para el diligenciamiento por parte del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), de los levantamientos de multa fija enviados por fax.

San José, 21 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(34963)                                                                                                                                                                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 030-07

ASUNTO:    Acuerdo tomado por de Tránsito, que pone en conocimiento el voto Nº 20-96 de y recordatorio a de Tránsito, que los oficiales no pueden negarse a acompañar un infractor, cuando éste desee realizar una prueba de sangre a fin de aportarla como descargo del resultado obtenido en la prueba de aliento.

A TODOS LOS JUZGADOS QUE CONOCEN

MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 16-07, celebrada el 1º de marzo del año en curso, artículo LXX, dispuso comunicar el acuerdo tomado por de Tránsito, en el Acta Nº 09-2006, celebrada el 20 de diciembre de 2006, cuyo texto literalmente dice:

“Se informa que en algunos despachos, lo usuarios se han quejado porque, ante la confección de una boleta por conducir bajo los efectos del licor; en los Centros de Salud u Hospitales indican que no les corresponde hacer ninguno tipo de examen.

SE ACUERDA: 1. Poner en conocimiento de los Hospitales y Centros de Salud el Voto número 20-96 de 2. Hacer un recordatorio a de Tránsito, en el sentido de que los oficiales no pueden negarse a acompañar a un infractor que desea realizarse otra prueba a fin de aportarla como descargo de resultado obtenido en la prueba de aliento (artículo 199 de de Tránsito). Se adjunta el Voto Nº 20-96.”

—0—

en voto Nº 20-96 de las quince horas con cincuenta y un minutos del tres de enero de mil novecientos noventa y seis, en lo que interesa resolvió:

“CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La consulta se centra en una supuesta violación al principio de inocencia, originada por el artículo 199 de º 7331 (Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres), pues allí se dispone que si el conductor se negare a someterse a un examen de sangre, o escogiera la prueba del aliento con resultado negativo en cuanto a los márgenes (límites) de alcohol en la sangre, podrá presentar en su favor y como única prueba de descargo, el resultado de una prueba de sangre realizada por un profesional previamente autorizado por el Ministerio de Salud, siempre que la prueba se hubiera practicado dentro de los treinta minutos posteriores a la hora del accidente, según la boleta de citación respectiva.

La autoridad consultante entiende que esa norma es inconstitucional, pues en su opinión “se rompe” el principio de inocencia, al permitirse como prueba de descargo, únicamente, la prueba realizada por un profesional, en las condiciones señaladas.

SEGUNDO.- Ciertamente, como lo apunta de en su informe, la jueza consultante se limita a formular el reparo de constitucionalidad en esos términos, pero no indica por qué es inconstitucional la previsión de la norma en cuestión. tiene claro, como lo reseña aquél órgano asesor, que la extracción de muestras de sangre, aun contra la voluntad del infractor, no resulta ilegítima, ni inconstitucional, ni viola ningún principio de aquél rango. Por el contrario, en su reiterada jurisprudencia, ha establecido que sí es admisible, desde el punto de vista constitucional (y por ende del de los Derechos Humanos), que el imputado sea objeto de prueba, siempre y cuando no se atente contra su integridad física y su dignidad personal, como es el caso de la toma de muestras de sangre, de saliva, de muestras de pelo, etc., que solamente implican una actitud pasiva de aquél. Ha dicho , incluso, que no se requiere la anuencia del sospechoso o imputado para ello, pues se pueden practicar esos actos aun contra la voluntad suya. Consta en el expediente jurisprudencia en ese sentido y no es menester reproducirla aquí.

TERCERO.- En el caso específico de la nueva Ley de Tránsito, esta Sala conoció de una consulta facultativa formulada por , en la que estuvo incluido el tema relativo a la llamada alcoholemia y si era legítimo o no, practicarla contra la voluntad del posible infractor. En la opinión consultiva, dijo:

  Y Ha sido unánime en la doctrina de este Tribunal Constitucional, el de reconocer la legitimidad de tales actos de investigación coactivos -cuando se realicen mediante análisis sanguíneos- siempre y cuando sean absolutamente respetuosos con el principio de proporcionalidad, de tal suerte que nunca puedan entrañar riesgo a la salud para su destinatario y sea confiada su ejecución a personas idóneas de la lex artis. Lo anterior porque si bien es cierto en aquellos actos en que el sujeto puede acceder voluntariamente -sujeto como objeto de prueba-, caso contrario, el Estado puede obligarlo en caso de negativa, también es cierto que la integridad física de un ser humano está por encima de la investigación de un delito. En Conclusión en la mediación (sic) del aliento no ve problema, siempre que se haga por medios y personas idóneas.” (Sentencia Nº 3834-92 de las diecinueve horas treinta minutos del primero de diciembre de mil novecientos noventa y dos).

De tal manera, se nota que el legislador dictó una ley más flexible, dentro de las opciones de que disponía, todas legítimas, pues si una persona involucrada en un accidente de tránsito, del que se sospecha que conducía bajo los efectos del alcohol, podía ser sometida forzosamente a tomas de muestras para comprobar o desechar tal extremo, el artículo 199 cuestionado permite que el sospechoso se niegue a ello. Ahora bien, de ser así, la boleta de citación o los testigos en el juicio, ambos, pueden ofrecer al juzgador elementos para entender y considerar fundadamente la conducción bajo los efectos de alcohol por parte del imputado y en base a ello dictar una sentencia condenatoria. Por eso mismo, en el supuesto de la negativa que autoriza el artículo 199 al imputado, la prueba en que consiste la boleta de citación confeccionada por una autoridad pública, o de los testigos presenciales del accidente, solamente puede ser desvirtuada si se allega a juicio un dictamen emanado de un profesional autorizado y siempre que la prueba se hubiere practicado dentro de los treinta minutos de ocurrido el accidente. La razonabilidad de esta disposición salta a la vista: no es cualquier dictamen, sino uno calificado para desvirtuar otros elementos constantes en el expediente, el que puede ser tomado en cuenta por el juzgador para fundar una absolutoria por el hecho de conducir bajo efectos del alcohol, porque, además, el legislador, en vez de optar por autorizar la toma de muestras de sangre de modo compulsivo -contra la voluntad del infractor- le ha permitido a él hacer uso de un medio que estima menos rígido, rodeando el procedimiento, eso sí, de ciertas cautelas que garanticen un resultado confiable, en aras de la averiguación de la verdad real. Sostener lo contrario, sería desvirtuar un orden lógico de conducirse en sociedad y abrir las puertas a la inseguridad y al desorden, sin resultado positivo alguno para la sociedad. El artículo 39 Constitucional no puede extenderse hasta la imposibilidad de actuación de la justicia y en el caso de esta consulta, esa norma y el principio que recoge, no se ve lesionado por lo dispuesto por el legislador.

POR TANTO:

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 199 de de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Nº 7331) no es inconstitucional…”

San José, 21 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(34964)                                                                                                                                                                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 031-07

ASUNTO:    Procedimiento a aplicar en casos de requerimiento de la devolución de licencias a infractores en caso de ebriedad.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE

CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 16-07, celebrada el 1º de marzo del año en curso, artículo LXX, dispuso comunicarles la recomendación de de Tránsito, cuyo texto literalmente dice:

“En atención a la problemática actual que afronta el país, con relación al aumento en la incidencia de conducción temeraria, ya sea por hacerlo bajo los efectos del licor, por exceso de velocidad, etc., esta Comisión considera prudente hacer la recomendación a los jueces con relación al procedimiento a aplicar en casos de requerimiento de la devolución de licencias a dichos infractores. Tomando en cuenta que el retiro de la licencia implica una medida cautelar de suspensión provisional de la misma; ésta se debe mantener, independientemente de que haya o no impugnación de la infracción, hasta el dictado de la sentencia, momento procesal en donde el juez valorará si se mantiene la suspensión por el tiempo establecido por la normativa vigente, -previa verificación de reincidencia-; máxime si hay una aceptación tácita de cargos por parte del conductor, que puede extraerse del pago de la multa impuesta en la boleta de citación; o en su defecto, levantar dicha suspensión de no probarse la falta atribuida, momento en el cual se procederá a la devolución de la licencia, previa verificación de requisitos conforme lo dispone el artículo 207 de de Tránsito.”

San José, 21 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(34965)                                                                                                                                                                                  Secretaria General

CIRCULAR 032-07

ASUNTO:    Deber de cumplir con lo establecido en de Regulación del Fumado Nº 7501, que prohíbe fumar dentro de las instituciones públicas.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 16-07, celebrada el 1º de marzo del año en curso, artículo XC, dispuso comunicar que de acuerdo a lo establecido a Ley de Regulación del Fumado Nº 7501, se prohíbe expresamente el fumado en las instituciones públicas, prohibición que se debe cumplir en todas las oficinas, sin excepción, aún en las de los funcionarios judiciales que tienen asignada oficina propia.

San José, 21 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(34966)                                                                                                                                                                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 033-2007

ASUNTO:    Adición del artículo 27 al Reglamento para la inhumación y donación de cadáveres, órganos y otros materiales biológicos ingresados a de Patología Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES,

FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS,

ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE HACE SABER QUE:

en sesión Nº 07-07, celebrada el 12 de marzo de 2007, artículo XV, dispuso adicionar el artículo 27, corriéndose la numeración actual del “Reglamento para la inhumación y donación de cadáveres, órganos y otros materiales biológicos ingresados a de Patología Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial”, publicado en el Boletín Judicial Nº 25 del 3 de febrero de 2006, para que se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA DONACIÓN DE

CADÁVERES, ÓRGANOS Y OTROS MATERIALES

BIOLÓGICOS HUMANOS INGRESADOS A LA

SECCIÓN DE PATOLOGÍA FORENSE DEL

DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL

DEL ORGANISMO DE

INVESTIGACIÓN

JUDICIAL

Disposiciones generales

Artículo 1º— de Patología Forense del Organismo de Investigación Judicial procederá a la inhumación o donación de los cadáveres que haya recibido, para realizar los exámenes médico legales correspondientes, cuando éstos no sean retirados por sus familiares o por la persona legalmente facultada para tal efecto, dentro del término establecido en el presente Reglamento.

Artículo 2º—Para que un cadáver pueda ser inhumado o donado, deberá cumplirse previamente con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 3º—Desde el momento en que de Patología Forense tenga la identidad de una persona fallecida, deberá dar aviso, dentro del término de doce horas, a sus familiares. Esta comunicación podrá hacerse por el medio que, de acuerdo con las circunstancias, se considere más ágil, sea a través de correo, facsímil, telegrama o teléfono; pero, en todo caso, deberá dejarse constancia por escrito, indicando el nombre de la persona que recibe el mensaje, el funcionario que realiza la comunicación, la fecha y hora en que ésta se efectúa.

Artículo 4º—Si la persona no puede ser identificada, no se pudiere dar con sus familiares o éstos no se presentaren a retirar el cuerpo, de Patología lo comunicará, transcurrido tres días contados a partir del ingreso del cadáver a , a del Organismo de Investigación Judicial, aportando aquellos datos que se consideren necesarios para ayudar a la respectiva identificación.

Artículo 5º—Dentro de los tres días siguientes a la fecha en que del Organismo reciba la comunicación antes citada, realizará los trámites necesarios para que el nombre de la persona, sus características o nacionalidad, según corresponda, se publiquen por una vez en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional. Los gastos de ambas publicaciones correrán por cuenta del Poder Judicial.

Artículo 6º— del Organismo deberá informar a de Patología Forense la fecha en que se ha cumplido con las publicaciones de cada caso.

Artículo 7º—Cuando con certeza se determinare que el cadáver es de un extranjero y, se tuviere conocimiento de su nacionalidad, además del trámite mencionado en los tres artículos precedentes, deberá informarse inmediatamente, vía facsímil o por cualquier otro medio escrito, a del respectivo país. Si el país de origen de la persona fallecida no tuviere Embajada acreditada en Costa Rica, la comunicación la hará de inmediato de de Justicia, por los medios correspondientes, a la autoridad competente del país que corresponda.

Artículo 8º—Una vez que se hubieren realizado los exámenes médicos legales correspondientes y, transcurran más de quince días después de efectuadas las publicaciones que indica el numeral 5 citado, sin que el cuerpo fuere reclamado, de Patología Forense procederá a realizar los trámites necesarios para la inhumación o donación del cadáver.

Artículo 9º—Cuando el cuerpo fuere de un extranjero de identidad conocida, se esperará respuesta de la embajada o del respectivo país. Si en el término de dos meses no mostraren interés en retirarlo, se procederá a la inhumación o donación del cuerpo.

Artículo 10.—El personal de de Patología Forense del Organismo de Investigación Judicial, a cargo del depósito de cadáveres, velará por la preservación de los cuerpos, procurando conservar de la mejor forma posible sus rasgos fisonómicos.

Artículo 11.—Durante los plazos indicados en los artículos 8 y 9 de este reglamento, deberá permitírsele a aquellas personas que tengan interés, realizar el respectivo reconocimiento del cadáver. Para esos fines, de Patología Forense dispondrá de las medidas de seguridad que estime necesarias.

Artículo 12.—Todas aquellas diligencias realizadas en cumplimiento de lo regulado en este reglamento en los artículos 3 y 8, deberán anotarse en el Libro de Novedades de de Patología Forense.

Artículo 13.—Los servidores o funcionarios del Poder Judicial que incumplan con las disposiciones de este reglamento estarán sujetos a la aplicación del régimen disciplinario, independientemente de la responsabilidad penal o civil que les pudiere caber.

Donación de cadáveres, órganos y otros materiales

biológicos humanos para fines didácticos

Artículo 14.—Las Universidades estatales o privadas que impartan estudios en el área de las ciencias médicas y soliciten la donación al Organismo de Investigación Judicial, de cadáveres, órganos o materiales biológicos humanos para estudio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Autorización del Consejo Nacional de Educación Superior Privada o del Consejo Directivo de las instituciones de educación superior estatal con rango universitario, según corresponda en cada caso, para impartir la respectiva carrera. Las materias en las cuales se requiera efectuar el análisis de los cadáveres, órganos o material biológico humano, deberán estar incluidas en el programa de estudios autorizado. (Modificado por Corte Plena Nº 033-01 del 17 de setiembre de 2001, artículo XXXII).

b)  Contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento para la utilización de cadáveres o sus partes anatómicas en la enseñanza exclusiva de anatomía u otras ramas de las ciencias médicas, reconocidas como tales por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. (Modificado por Corte Plena Nº 036-05 del 5 de diciembre de 2005, artículo XXVII).

c)  Informar a de el nombre y demás calidades de los profesionales que realizarán los exámenes o embalsamamiento de los cadáveres. Estos profesionales deberán estar debidamente registrados y autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos para este tipo de prácticas.

d)  Estar autorizadas por el Consejo Superior del Poder Judicial.

Artículo 15.— de Patología Forense tendrá una lista de todas las Universidades autorizadas para recibir cuerpos, órganos o material biológico humano en donación y, de las personas autorizadas para efectuar el retiro. Las donaciones se realizaran en el orden en que se reciban las solicitudes.

Artículo 16.—Si hubieren solicitudes de donación por parte de varias Universidades, se seguirá el orden que establece la lista mencionada en el artículo anterior, de tal forma que los cuerpos, órganos o materiales biológicos humanos se distribuyan de forma equitativa entre cada uno de los solicitantes.

Artículo 17.—La entrega de los cadáveres, órganos o materiales biológicos se efectuará mediante un acta, que deberá contener la siguiente información: Nombre del occiso o nombre del fallecido a quien perteneció el órgano o material biológico, cuando se conozca, número de autopsia, número de declaración de defunción, edad, sexo, causa y manera de muerte, nombre de los padres del difunto, fecha y hora de ingreso a de Patología Forense, lugar de procedencia, fecha y hora en que se realizó la autopsia, autoridad judicial que giró la orden de examen, Universidad que recibe la donación, nombre y número de cédula de la persona que recibe el cuerpo, órgano o material biológico, nombre del servidor que realiza la entrega, fecha de la publicaciones establecidas en el citado artículo sexto y, fecha en que se procede a la donación. El acta deberá ser firmada por la persona que recibe el cuerpo, el funcionario que lo entrega y el Jefe de de Patología. Además, deberá llevar el refrendo de del Departamento de Medicina Legal.

Los cadáveres serán entregados con un brazalete de identificación con el número de autopsia, el cual únicamente podrá ser retirado cuando el examen implique la separación total de los diferentes segmentos del cuerpo. Si el destino final es la inhumación, el brazalete deberá conservarse adherido al cadáver.

Artículo 18.— de de Patología Forense contando con el refrendo de del Departamento de Medicina Legal, en los casos en que lo estime conveniente por razones de descomposición de los cadáveres, podrá autorizar que éstos sean entregados provisionalmente a una Universidad, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo establecido en el artículo nueve del presente reglamento, con la finalidad de que el centro de enseñanza proceda a embalsamar el cuerpo para garantizar su preservación. En estos casos, conservará el cuerpo en un lugar seguro, hasta tanto transcurra el plazo de 15 días a que se refiere el párrafo anterior y reciba comunicación por escrito de de Patología Forense autorizando su donación. deberá limitarse a realizar el procedimiento necesario para embalsamar el cuerpo y no podrá efectuar ningún otro tipo de práctica sobre el mismo.

Artículo 19.—Ningún cadáver puede ser inhumado, entregado provisionalmente o donado, sin antes habérsele realizado la autopsia o examen correspondiente y haberse extendido el certificado de defunción.

Artículo 20.—Los cadáveres únicamente podrán ser entregados provisionalmente a las Universidades que cumplan con los requisitos señalados en el artículo Nº 14. (Modificado por Corte Plena Nº 036-05 del 5 de diciembre de 2005, artículo XXVII).

Artículo 21.—De conformidad con lo que dispone el artículo 80 de de Salud, el embalsamamiento de los cadáveres solamente podrá ser realizado por anatomapatólogos debidamente registrados en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 22.—Si el cuerpo es reclamado con anterioridad a que transcurra el plazo mencionado en el artículo nueve de este reglamento o, de previo a que se autorice la donación, se le informará a para que haga la devolución a de Patología Forense y está proceda a entregarlo a quien corresponda. Los gastos en que se haya incurrido para la preservación del cuerpo correrán por cuenta de la respectiva Universidad, la cual no podrá exigirle ninguna responsabilidad a otra persona o al Poder Judicial.

Si la donación se consolida, lo que ocurrirá con el transcurso de los plazos que indica este reglamento y la aquiescencia de de de Patología Forense, con el refrendo de del Departamento de Medicina Legal, la universidad donataria informará a de Patología sobre el destino que le dio al cuerpo o material remanente. Si el cadáver es sepultado, deberán indicar el cementerio y la ubicación exacta en que fueron depositados los restos.

Artículo 23.—Los órganos y materiales biológicos humanos podrán ser donados una vez que se les hayan realizado los exámenes correspondientes y no tengan interés para efectos médico legales.

Artículo 24.—Las universidades no podrán:

a)  Utilizar los cadáveres para otros fines diferentes al estipulado en el permiso de funcionamiento.

b)  Donar, traspasar o vender los cadáveres o partes de estos.

c) Retirar el cadáver o parte de este del recinto universitario. (Adicionado por Corte Plena Nº 036-05 del 5 de diciembre de 2005, artículo XXVII).

Artículo 25.—Una vez que las universidades concluyan la utilización del cadáver y sus restos, deberán sepultarlos en un cementerio, con el consecuente registro para determinar exactamente la localización de cada cadáver o resto biológico donado por el Poder Judicial. (Adicionado por Corte Plena Nº 036-05 del 5 de diciembre de 2005, artículo XXVII).

Artículo 26.—El Consejo Superior del Poder Judicial podrá revocar la autorización concedida a aquellas Universidades que incumplieren con las disposiciones contenidas en este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que estén sujetos sus representantes o personal docente.

Artículo 27.—Luego del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, que resulte sujeto de donación con base en la recomendación de del Organismo de Investigación Judicial y la autorización del Consejo Superior, deberá previamente y sin excepción, formalizar el respectivo convenio ante de

Inhumación de cadáveres

Artículo 28.—Si el cadáver no es reclamado, ni donado, será inhumado a más tardar dentro de los diez días siguientes de transcurrido el plazo a que se refiere el artículo nueve. Para proceder a la inhumación, deberá haberse extendido previamente el respectivo certificado de defunción, de conformidad con las disposiciones contenidas en de Salud.

Transitorio I.—Las Universidades que actualmente se encuentran autorizadas para recibir cadáveres, órganos o material biológico humano en donación, deberán acreditar, ante del Poder Judicial, los requisitos señalados en el presente reglamento y mientras no los cumplan, no se les entregara ningún cadáver, órgano o material biológico humano.

El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(34967)                                                                                                                                                                         Secretaria General de

CIRCULAR 039-07

ASUNTO:    Deber de incorporar en las comunicaciones de las deducciones salariales toda la información requerida, para éstas puedan hacerse sin retraso alguno.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 19-07, celebrada el 13 de marzo del año en curso, artículo LXXIII, dispuso recordarles, la necesidad de incorporar en las comunicaciones de las deducciones salariales toda la información requerida, para éstas puedan hacerse sin retraso alguno.

Los jefes de oficina, deben de supervisar que la información que se remita a otras instituciones sea completa y correcta, para lo cual es necesario que el servidor encargado de incluir esta información lo realice con el debido cuidado y que se establezca un mecanismo de revisión que permita identificar errores u omisiones.

En caso de cometerse un error aislado, se considera conveniente que los despachos judiciales brinden facilidades a la institución consultante, con el fin de que se les suministre la información correcta, en forma expedita y no se entorpezca el trámite de los procesos.

San José, 10 de abril de 2007.

                                                                                                                                                                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(34968)                                                                                                                                                                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 040-07

ASUNTO:    Deber de suplir a los interesados la información que requieran por medios informáticos.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 17-07, celebrada el 6 de marzo del año en curso, artículo LXXXIX, dispuso comunicarles que están en la obligación de suplir a los interesados de la información que requieran por medios informáticos, tales como: correo electrónico, disquetes u otros medios de igual naturaleza; a efecto de disminuir la cantidad de fotocopias, evitar la salida de expedientes del despacho y reducir el número de horas que debe dedicar el personal para trasladar y custodiar los expedientes en los lugares en que se saquen fotocopias. Todo lo anterior, en relación con las actividades procesales y documentos en que esté autorizada la fotocopia.

Además, se comunica a los usuarios del Poder Judicial, que es su derecho el pedir esa información y utilizar los medios señalados.

San José, 10 de abril de 2007.

                                                                                                                                                                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(34969)                                                                                                                                                                                  Secretaria General

(REITERACIÓN)

CIRCULAR Nº 45-2005

ASUNTO:    Deber de informar al Departamento de Proveeduría sobre los bienes o servicios que reciben, publicada en el Boletín Judicial Nº 102 de 27 de mayo de 2005.

A TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 23-05, celebrada el 31 de marzo de 2005, artículo LII, dispuso comunicarles la obligación en que se encuentran de informar en forma oportuna a de Ejecución y Verificación Contractual del Departamento de Proveeduría, cuando les son entregados bienes o servicios remitidos por ese Departamento, lo anterior con el fin de comprobar la efectiva aceptación por parte de quienes les corresponde hacerse cargo físicamente de los bienes suministrados.

Asimismo, los funcionarios que elaboren los documentos de recibo de esos bienes o servicios, tienen el deber de tomar todas las previsiones para que estos se hagan en estricto apego a lo que están recibiendo.

San José, 26 de marzo de 2007.

                                                                                                                                                                                                     Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(34970)                                                                                                                                                                                  Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las catorce horas veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-004824-0007-CO promovida por Ana Lorena Brenes Esquivel, en su condición de Procuradora General de , para que se declare inconstitucional el artículo 33 de º 7531 de 10 de julio de 1995, de Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. La norma dispone: “Artículo 33.—Plazos. El Estado deberá realizar la liquidación actuarial y el traspaso de los aportes a dentro de los primeros tres meses, contados a partir del recibo de la comunicación de traspaso. Cuando proceda el traspaso de cotizaciones, se aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 73 de esta ley. En el caso de que de Seguro Social no reciba, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, los aportes, tendrá derecho a cobrar intereses moratorios del cinco por ciento (5%) mensual.” La norma se impugna por establecer el pago de un interés moratorio (5% mensual) que resulta irrazonable y desproporcionado, con lo cual viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad los cuales, según reiterada jurisprudencia de , tienen rango constitucional. El procedimiento administrativo dispuesto en para el traspaso de los aportes es harto complejo e intervienen en él múltiples dependencias, lo que hace que el plazo de tres meses fijado para su culminación resulte totalmente insuficiente. Vencido ese plazo, la norma establece a favor de el derecho de cobrar intereses moratorios del 5% mensual. Ese cobro solamente beneficia a , y constituye un elemento muy gravoso para las finanzas públicas. La norma no supera el examen de razonabilidad. Así, dicha disposición es innecesaria por cuanto el traspaso de cuotas debe realizarse por el procedimiento establecido al efecto en persona al trasladarse de régimen queda automáticamente cubierta por el régimen de IVM y el traspaso, según la misma legislación, debe realizarse según valor presente. La norma no es idónea pues se pudo haber establecido un procedimiento más expedito para realizar el traspaso en cuestión; asimismo, resulta desproporcionada pues si lo que pretende es el traspaso en tiempo, este no se logra imponiendo una sanción, por lo demás gravosa a los fondos públicos, que no es proporcional a su finalidad. La desproporción se comprueba además, comparando dicha tasa con otras tasas aplicables a supuestos de incumplimiento en el pago de cuotas obrero-patronales para los regímenes de seguridad social que administra , donde el Reglamento del Seguro de Salud solo dispone un recargo de un 2% de interés por mora. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de y conforme lo ha resuelto en forma reiterada (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 18 de abril del 2007.

Gerardo Madriz Piedra

(33118)                                                                                                                                                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-000843-0007-CO interpuesta por Metalco Sociedad Anónima, Maderas Maflor Limitada e Importaciones del Norte Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 5 de de Patentes de de Tibás, número 8523 del 20 de junio del 2006, por estimarlo contrario a los artículos 40 y 46 de La norma se impugna en cuanto, en criterio de los accionantes y en resumen, lesiona su derecho al libre comercio y, además, constituye un mecanismo confiscatorio de su hacienda. Lo anterior debido a que el artículo cuestionado conlleva, en el fondo, el aumento desmedido -de hasta un 500%- de lo que en realidad es o debería ser una tasa municipal por concepto de recolección de desechos sólidos, disfrazada de impuesto de patentes y aplicable solo a un sector del municipio. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de y conforme lo ha resuelto en forma reiterada , esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 13 de abril del 2007.

Marlin Arguedas Aguilar

(33120)                                                                                                                                                                                                   Secretaria a. í.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente 07-000196-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alberto Ortega Rodríguez, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alberto Ortega Rodríguez. Expediente Nº 07-000196-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil siete. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al Licenciado Alberto Ortega  Rodríguez del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial (como única dirección reportada por el citado profesional), según se comprueba del acta que corre a folio 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Alberto Ortega Rodríguez la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000196-624-NO. (...) “Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de (por no tener oficina). Notario: Alberto Ortega Rodríguez. Expediente Nº 07-000196-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que el Licenciado Alberto Ortega Rodríguez no cuenta con oficina abierta al pública (folios 1 y 2) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Alberto Ortega Rodríguez cédula de identidad número seis- ciento treinta y ocho- cero setenta y siete, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Por no reportar el Licenciado Alberto Ortega Rodríguez al Registro Nacional de Notarios la dirección de su domicilio, lo cual es un deber legal, y para que quede un reflejo de si tiene o no oficina en el lugar que él señaló ante dicho registro, notifíquese esta resolución al citad profesional, personalmente o en su oficina ubicada en San José, calle 15, avenida 8, diagonal a Tribunales de Justicia, por medio del notificador de esta Dirección...”. Expediente Nº 07-000196-624-NO.

San José, 23 de abril del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(34849)                                                                                                                                                                                                       Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000193-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Maryam Lía Aguilar Jiménez, mediante la resolución Nº 486-2007, de las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil siete, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial 29-07, se inició proceso de inhabilitación contra Lía Aguilar Jiménez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Aguilar Jiménez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios siete, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintinueve y treinta de marzo y dos de abril del año dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del Licenciado Aguilar Jiménez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que Jiménez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de doce cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos al mes de marzo de este año, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio trece a dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de Lía Aguilar Jiménez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que Jiménez, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Maryam Lía Aguilar Jiménez, cédula 01-1016-372, por morosidad en el pago de doce cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de marzo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Público). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Público, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 20 de abril del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(34850)                                                                                                                                                                                                       Directora

unA PUBLICACIÓN

Que en diligencias de Habilitación para el ejercicio del notariado, de Notariado, a las diez horas, cinco minutos del 6 de marzo de 2007, procedió a habilitar para el ejercicio del Notariado Institucional a la licenciada Ana Lorena Sánchez Orozco, cédula de identidad Nº 3-263-633, mediante resolución Nº 00284-2007, la cual rige a partir del 15 de marzo de 2007. Expediente Nº 07-000138-624-NO

San José, 13 de abril de 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34855)                                                                                                                                                                                         Directora

Que esta Dirección, en resolución número 0400-2007, dictada a las diez horas, tres minutos del 26 de marzo de 2007, aprobó la solicitud formulada por el licenciado José Joaquín Ureña Salazar, cédula de identidad Nº 1-0754-0718, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 28 de marzo de 2007. Expediente Nº 07-000070-624-NO.

San José, 20 de abril de 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34856)                                                                                                                                                                                         Directora

Que esta Dirección, en resolución número 350-2007, dictada a las ocho horas, cuarenta minutos del 20 de marzo de 2007, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Elsibel Figueroa Díaz, cédula de identidad Nº 5-261-544, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 27 de marzo de 2007. Expediente Nº 07-000091-624-NO.

San José, 20 de abril de 2007.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34858)                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del Decreto de Inhabilitación por Pérdida de (No pago de Cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000260-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 414-2007 de las diez horas, treinta minutos del treinta de marzo de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Adriana Zamora Barrantes, cédula 01-954-943, inhabilitación que rige a partir del día diecinueve de abril de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 20 de abril del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—34859                                                                                                                                                                                            Directora

Que se aprobó de Cese del Notario Público licenciado Eugenio Duarte Grillo, cédula 7-071-146, mediante resolución número 0466-2007, de las ocho horas del diecisiete de abril del año en curso, a partir de las diez horas, cincuenta y cinco minutos del diez de abril del año en curso.

San José, 17 de abril de 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34860)                                                                                                                                                                                         Directora

Que se aprobó de Cese del Notario Público licenciado Rubén Gerardo Chaves Ortiz, cédula 1-688-999, mediante resolución número 0467-2007, de las once horas del diecisiete de abril del año en curso, a partir de las catorce horas, diez minutos del diez de abril del año en curso.

San José, 17 de abril del 2007.

                                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34861).                                                                                                                                                                                        Directora

Que se aprobó de cese de licenciada Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula 1-1180-339, mediante resolución número 0468-2007, de las once horas, treinta minutos del diecisiete de abril del año en curso, a partir de las diez horas, treinta y ocho minutos del once de abril del año en curso.

San José, 17 de abril de 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34862)                                                                                                                                                                                      Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de licenciada Mary Ching Sojo, cédula 3-323-482, mediante resolución número 0469-2007, de las once horas, cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del año en curso, a partir de las catorce horas, cincuenta minutos del doce de abril del año en curso.

San José, 17 de abril de 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34863)                                                                                                                                                                                     Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de licenciada Lidiette Figueroa Garita, cédula 1-418-1207, mediante resolución número 0471-2007, de las siete horas, treinta minutos del dieciocho de abril del año en curso, a partir de las once horas, veinte minutos del treinta de marzo del año en curso.

San José, 18 de abril de 2007.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34864)                                                                                                                                                                                     Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, y soportando hipoteca de primer grado por la suma de seis millones de colones e hipoteca de segundo grado por la suma de cuatro millones de colones, ambas a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal así como anotación judicial del Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, sumaria número cero cinco-cien mil ciento treinta y nueve-cero ciento noventa y siete-CI, en el mejor postor y con la base de nueve millones de colones que es la hipoteca de tercer grado vencida a favor del señor Hernán Marín Vargas, remataré: Finca del partido de Guanacaste, matrícula cincuenta y dos mil noventa y nueve-cero cero cero, que es terreno de pastos. Sita en el distrito uno, cantón seis de la provincia de Guanacaste con los siguientes linderos: norte, Compañía Agropecuaria Floriseida Sociedad Anónima; sur, camino Cañas, Javilla; este, camino Cañas-Javilla, y al oeste, camino Cañas-Javilla. Mide: ciento setenta y cinco mil ciento seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ordinario de trabajo, número 05-300054-0402-LA de Rosa Illianeth Pasos Álvarez contra Gerardo Sequeira Vega.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de marzo del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(35373).

Convocatorias

Por encontrarse vencida la sociedad demandada denominada Asociación de Pequeños Productores Agrícolas de Margarita con cédula jurídica 3-002-101796 desde el día catorce de marzo del dos mil cinco, se convoca y se cita a todos los socios a una junta que se verificará en este despacho con el fin de nombrar el representante legal con facultades suficientes y comprometer los bienes de la sociedad, para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil siete próximo, publíquese este edicto por una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 05-000182-679-LA-3 establecido por Adán Cáceres Torres contra Asociación de Pequeños Productores Agrícolas de Margarita, Talamanca.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 15 de marzo del 2007.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(35375).

Se convoca a todos los miembros de Asociación de Pequeños Productores de Margarita, a una Junta que se llevará a cabo en este despacho a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil siete, a fin de que se elija un representante, haciéndosele saber que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento. Ordinario laboral Nº 05-000181679-LA-2 de Miguel Antonio Cáceres Torres contra Asociación de Pequeños Productores de Margarita.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 14 de marzo del 2007.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—(35376).

Se convoca a todos los miembros de Coopemultiser R. L., a una junta que se llevará a cabo en este despacho, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil siete, a fin de que se elija un representante, haciéndosele saber que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento. Ordinario laboral Nº 05-000132-679-LA-2 de Eraida Matarrita Matarrita, contra Coopemultiser R. L.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 11 de abril del 2007.—Lic. Francisco Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(35377).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del diez de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor sáquese a remate el vehículo placa 158710, marca Nissan, estilo Sentra GXE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, color blanco, año 1987, número de motor E16320653A. Lo anterior en ejecutivo prendario número 07-100608-0857-CI (612-07-4) de Dinia Zúñiga Mora en contra de Jenny Rivera Ruiz.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 18 de abril del 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 17976.—(34792).

A las ocho horas quince minutos del miércoles seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de tres millones de colones y libre de gravámenes, sáquese a remate una planta eléctrica marca Olympian, alternador Data, modelo 96A05949-S, serie 2031459, 120-240 Volt. Generador modelo 95A05949S, tipo CD 030-D363, con arranque automático. Se encontró en regular estado. Se encuentra detallado en informe pericial número 137-02-AV de fecha 25 de noviembre de 2002. 2) Con la base de tres millones de colones y libre de gravámenes, sáquese a remate un tanque de enfriamiento de leche marca Sunset, modelo MC-545PX, con capacidad para 2.400 litros, serie Nº 19MC620, doble pared de acero inoxidable. Paleta removedora con motor de 1.5 H.P. Se encuentra detallado en informe pericial número 137-02-AV de fecha 25 de noviembre del 2002. 3) Con la base de un millón de colones y libre de gravámenes, sáquese a remate un tanque de enfriamiento de leche marca Dari Kool, modelo DKE, con capacidad para 1.800 litros, serie Nº 22948, doble pared de acero inoxidable. Se encuentra detallado en informe pericial número 136-02-AV de fecha 25 de noviembre del 2002. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Vargas y Jiménez S. A., y Edgar Vargas Zúñiga. Expediente Nº 05-024138-0170-CA.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del año 2007.—Lic. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—Nº 17984.—(34793).

A las nueve horas quince minutos del seis de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de catorce millones quinientos quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil quinientos setenta y seis-A-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito segundo Mercedes, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marco Tulio Vega Hernández; al sureste, calle pública con cuatro punto sesenta y un metros de frente; al este, calle pública con siete punto sesenta y siete metros de frente, y al oeste, Marco Tulio Vega Hernández. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de INS contra Bernardita Álvarez Sánchez. Expediente Nº 03-001899-0170-CA.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 17999.—(34794).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, reservas de Ley de Aguas y reservas de Ley de Caminos, inscritos en el tomo cuatrocientos ocho, asiento diecisiete mil quinientos dos y con la base de quince millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero ochenta y siete mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es lote treinta y cuatro, terreno para la agricultura, sito en el distrito tres Guaycará, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Miguel Guzmán Cruz y Carlos Alpízar; sur, Franklin Araya; este, Viviana Morales Chacón, y al oeste, Carlos Alpízar. Mide: ciento setenta y un mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano catastrado P-ciento treinta y siete mil quinientos treinta y siete-mil novecientos noventa y tres. La finca descrita pertenece al demandado Tamar López Santana. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-000004-419-AG (interno 05-1-07) de Banco Nacional de Costa Rica contra Tamar López Santana.—Juzgado Agrario de , Ciudad Neily, 9 de marzo del 2007.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—Nº 18018.—(34795).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones trescientos veintisiete mil ciento diez colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 519300-000, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Manuel Ángel Delgado Zúñiga; al sur, Fernando Alvarado Palma; al este, calle pública con once metros cuadrados y un frente del lote segregado y donado de veintisiete metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, y al oeste, resto de Manuel Ángel Delgado Zúñiga. Mide: quinientos sesenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Maricel Delgado Núñez. Expediente Nº 07-000536-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de abril del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 18021.—(34796).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 129.894-000, la cual es terreno C/1 casa, situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marcial Araya; al sur, calle pública c/10 m, 02 cm; al este, Rafael Madrigal, y al oeste, Alfonso Rodríguez Brenes. Mide: seiscientos ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ángela Araya Almanza y Fernando Rivera Casasola. Expediente Nº 06-001959-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de marzo del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 18032.—(34797).

A las nueve horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando un plazo de convalidación y con la base de tres millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 058596-001-002, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Daisy Gómez Gómez; al sur, Clementino Solís; al este, Francisca Calderón, y al oeste, calle pública con 8 metros y 36 centímetros. Mide: quinientos diecisiete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ana Teresa Marín Aguilar, Ligia María Marín Aguilar y Rigoberto Quesada Rodríguez. Expediente Nº 07-000463-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de abril del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 18033.—(34798).

A las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de tres millones ciento treinta y tres mil ochocientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 028.634-000, la cual es lote 37 terreno para construir, situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera con 20 m; al sur, Guillermo Quirós Ching; al este, lote 38, y al oeste, lote 36. Mide: quinientos ochenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. 2) con la base de dos millones novecientos ochenta y seis mil diecisiete colones con setenta céntimos, la finca del partido de Limón, matrícula real número 028.636-000, la cual es lote 38 terreno para construir, situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera con 20 m; al sur, Guillermo Quirós Ching; al este, lote 39, y al oeste, lote 37. Mide: quinientos cuarenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. 3) con la base de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y tres colones con ochenta y ocho céntimos, la finca del partido de Limón, matrícula real número 028.638-000, la cual es lote 39 terreno para construir, situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera con 20 m; al sur, Guillermo Quirós Ching; al este, lote 40, y al oeste, lote 38. Mide: quinientos siete metros con seis decímetros cuadrados. 4) con la base de tres millones doscientos setenta y siete mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos, la finca del partido de Limón, matrícula real número 028.632-000, la cual es lote 36 terreno para construir, situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera con 20 m; al sur, Guillermo Quirós Ching; al este, lote 37, y al oeste, lote 35. Mide: seiscientos veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. 5) con la base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos treinta y dos colones con sesenta céntimos, la finca del partido de Limón, matrícula real número 028.630-000, la cual es lote 35 terreno para construir, situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera con 20 m; al sur, Guillermo Quirós Ching; al este, lote 36, y al oeste, lote 34. Mide: seiscientos setenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. 6) con la base de tres millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veintiséis céntimos, la finca del partido de Limón, matrícula real número 028.628-000, la cual es lote 34 terreno para construir, situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. colinda: al norte carretera con 20 m; al sur, Guillermo Quirós Ching; al este, lote 35, y al oeste, lote 33. Mide: setecientos once metros con veintiséis decímetros cuadrados. 7) con la base de tres millones seiscientos noventa y dos mil novecientos veintiséis colones con setenta y dos céntimos, la finca del partido de Limón, matrícula real número 028.626-000, la cual es lote 33 terreno para construir, situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. colinda: al norte carretera con 20 m; al sur, Guillermo Quirós Ching; al este, lote 34, y al oeste, lote 32. Mide: setecientos cincuenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Priscilla Segura Solís. Expediente Nº 07-000482-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de marzo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 18065.—(34799).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Gerardo Enrique Chavarría Venegas, por la suma de trece mil dólares y servidumbre de paso, con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 6 m, 97 cm; al sur, Geovanny González Hernández; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Orfilia Hernández Agüero. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Inmobiliaria Usiel Sociedad Anónima contra María de los Ángeles González Hernández. Expediente Nº 06-002378-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 18068.—(34800).

A las once horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada pero en esta ocasión con un veinticinco por ciento menos de la base original, de conformidad con lo establecido en el artículo 655 del Código Procesal Civil, sea la suma de dos millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil ochenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar, situada en el distrito quinto Tacares; cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Rojas Jiménez; al sur, calle pública con un frente de ocho metros con cincuenta centímetros; al este, Eduardo Murillo Chaves y Vera Lidiette Luna Salas, y al oeste, Aida Talia Ramírez Cervantes. Mide: doscientos cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Sancho Morera y Lilliana María Porras Sibaja. Expediente Nº 06-000202-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 18155.—(34801).

A las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho mil unidades de desarrollo o su equivalente en colones, al mejor postor remataré: la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número sesenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, este, oeste y sureste con IMAS; al sur y suroeste, calle pública; al noreste, Luis Álvarez Villalobos, y al noroeste, Elizabeth Barrio Ugalde. Mide: trescientos metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100124-642-CI-2 de Banco Nacional de Costa Rica contra Linneth Ruiz Miranda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 18156.—(34802).

A las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de veintisiete mil trescientos cuarenta punto noventa y ocho unidades de desarrollo, o su equivalente en colones al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una quebrada en medio, sito en distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Forestales Tecamar S. A.; al sur, con Saint Patrick American School; al este, con Forestales Tecamar S. A., y al oeste, con calle pública con treinta y tres metros, once centímetros. Mide: tres mil quinientos sesenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100836-642-CI-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra Elga Bolaños Gutiérrez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 15 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 18157.—(34803).

A las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE-21555, marca Bobcat, estilo cargador, chasis número 519014810, color rojo, categoría equipo especial, motor número V2003TYN0315, cilindros 4, modelo Loader, marca Bobcat. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Aguilar Cordero, Deco Vivienda S. A., Mauricio Manuel Aguilar Cordero, Soluciones Constructivas S. A. Expediente Nº 04-020650-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de abril del año 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 18160.—(34804).

A las ocho horas del trece de junio de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidum-bres trasladadas bajo las citas: 330-00818-01-0901-001 y 364-14319-01-0900-001, con la base de siete millones ochocientos ochenta mil seiscientos setenta y seis colones cuarenta y tres céntimos, sáquese a remate la finca inscritas en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 382.583-000, y que se describe así: terreno con una casa, sito: en distrito primero Quesada, cantón, décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Anselmo Rodríguez Arce; sur y oeste, Emilce Solís Piedra; y al este, calle pública con un frente de 14,70 metros. Mide: doscientos treinta y cuatro metros, treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100265-0297 CI, ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Alexis Ordóñez Suazo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de abril de 2007.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—Nº 18166.—(34805).

A las siete horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, por la suma de ¢ 4.739.329,21 bajo las citas 461-01814-01-0003-001, y embargos practicados bajo las citas: a) 535-10537-01-0001-001, b) 535-10542-01-0001-001, c) 537-20898-01-0001-001 y d) 564-09760-01-0008-001, y con la base de la hipoteca de segundo grado, sea la base de tres millones quinientos noventa y un mil colones, sáquese a remate la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula número 221.056-001 y 002 novecientos sesenta mil colones, y que se describe así: un edificio de comercio, sito: en distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y este, calle pública; sur, Carlos Lara Ramírez, y al oeste, Mindu Arias Arias. Mide: novecientos treinta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100907-0297 CI, ejecutivo hipotecario de Luis Napoleón López Alemán contra José Gerardo López Jiménez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de marzo de 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 18167.—(34806).

A las ocho horas treinta minutos del lunes catorce de mayo de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso, servidumbre pasiva y servidumbre de acueducto, con la base ciento cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido  de San José, matrícula de Folio Real número quinientos cuarenta y siete mil cuarenta y ocho cero-cero-cero, que se describe así: naturaleza terreno incluido actualmente con cuatro apartamentos. Mide: trescientos veinticuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito dos, San Josecito, cantón diez, Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Hugo Calderón Hidalgo; al sur, con Benedicto Mora Arias; al sureste, con en parte, servidumbre de paso con seis metros lineales, con quince de centímetros lineales y Salva de Escazú Sociedad Anónima, y al oeste, con Hugo Calderón Hidalgo. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000300-183-CI-5 de Banco Banex S. A. contra José Francisco Porras Rodríguez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, veintitrés de … de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 18206.—(34807).

A las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando mandamiento de embargo de tomo 470, asiento 5451 y con la base de tres millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil quinientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con el río Colorado; al sur, con canal 25; al este, con Adrián Rodríguez, y al oeste, con Gerardo Barquero. Mide: ciento cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rojcas Paltaverde Sociedad Anónima contra Víctor Julio Valverde Rodríguez. Expediente: Nº 07-000304-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(34851).

A las nueve horas y veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones soportando reservas y restricciones al tomo 368, asiento 15614 y servidumbre de paso al tomo 471, asiento 17175 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil ciento treinta y dos -cero cero cero, la cual es terreno de repastos y plátanos, lote diez. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Quirós Arias; al sur, Francisco Quirós Arias; al este, Orlando Quirós Arias y al oeste servidumbre de paso. Mide: mil cincuenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Pérez Rodríguez, Automotriz S. A., Wilber Pérez Vega. Exp. Nº 05-004833-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(34928).

primerA PUBLICACIÓN

A las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando Limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero de y con la base de tres millones sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio de inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil trescientos ochenta y dos - cero cero uno, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Compañía Industrial Tormele S. R. L.; al este, Compañía Industrial Tormele S.R.L., y al oeste, Compañía Industrial Tormele S.R.L. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Margarita Córdoba Sandí. Exp. Nº 06-000052-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—(34936).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación, y con la base de un millón quinientos mil colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos cuarenta y uno-cero-cero cero, que es terreno para construir. Sito en distrito dos, Guayabo, cantón sétimo, Mora de la provincia de San José. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle privada con diez metros; al sur, sucesión de Celina Navarro; al este, Elevinia Agüero, y al oeste, resto de Socorro Agüero. Plano catastrado Nº SJ-0859997-2003. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 06-100129-0197-CI de Guillermo Segura Chacón contra Rodrigo Zumbado Flores.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 12 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 18567.—(35278).

A las nueve horas del quince de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de diecisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 104986-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Murillo; al sur, Víctor Mora; al este, servidumbre de paso, y al oeste, calle pública con 12 metros 80 centímetros. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Nubia Inés Trujillo Marín. Expediente Nº 07-000028-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 18583.—(35279).

A las siete horas treinta minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de cuatrocientos noventa y seis mil quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, con un volumen total de seis punto noventa y tres metros cúbicos, para un total de doscientos veintinueve piezas de las especies laurel mastate y gallinazo rojo; la cual se encuentra decomisada en el puesto de Pocosol del Área de Conservación Guanacaste. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 47-2-07, dentro de la causa número 07-000210-559-PE, que se instruyó por el delito de infracción a contra Carlos Soto Ordóñez; en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de marzo del 2007.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(35447).

A las diecisiete horas cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones seiscientos ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil quinientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Neftalí Brenes Orozco; al sur, calle pública con un frente a ella de 9,22 metros; al este, Luz Argentina Salas Guillén, y al oeste, Alcides Piedra Miranda. Mide: ciento sesenta y cuatro metros, con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Ligia Sanvicente Vargas. Expediente Nº 03-007416-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(35509).

Convocatorias

Se convocan a todos los interesados en la sucesión de Marco Aurelio Solano Bejarano, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de de Siquirres, finca El Destierro, con cédula número 3-082-438, a una junta que se llevará a cabo en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 03-000626-0678-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 11 de abril del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 18371.—(35281).

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho, a las catorce horas del catorce de junio del dos mil siete. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial número 05-100241-0297-CI, de Evaristo Noguera Sáenz, de quien en vida fue mayor de edad, soltero en unión libre, vecino de Rosario de Upala, Alajuela, cédula 2-162-744.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de abril del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 18337.—(35282).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de socios o accionistas de la empresa Aluminio Suizo Minería de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013248, para que a las nueve horas del dieciocho de junio del año dos mil siete, comparezcan a este despacho con el fin de elegir un representante legítimo a dicha persona jurídica, lo anterior de acuerdo con lo establecido por el artículo 266 del Código Procesal Civil. Ordinario tramitado bajo el número de expediente número 05-100034-188-AG (34-05-JC) que establece Reinaldo Beita Granados contra Aluminio Suizo de Costa Rica S. A.—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 9 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 18321.—(35316).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Fernando Garro Bolandi, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-002539-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 18633.—(35796).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Mercedes Olivares Miranda, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100102-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de marzo del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 18793.—(35797).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000024-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Finca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y dos, representada por Manuel Antonio Aguilar Zumbado, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Antonio de Belén, costado sur de la escuela pública, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-cero noventa y cinco-cero cuarenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de tacotales. Situada en de Jicaral, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadera Bamo S. A. y servidumbre agrícola con un frente de siete metros lineales; al sur, Orvis Gerardo Rosales Venegas, Mirey Arce González; al este, Finca C S. A., y al oeste, Ganadera Bamo S. A. Mide: diecinueve hectáreas seis mil seiscientos cincuenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-1112451-06 de fecha catorce de noviembre de dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Finca S.A. Exp. Nº 07-000024-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de abril del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 18539.—(35288).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000007-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mercedes Gómez Ortiz, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Pueblo Nuevo de Paquera de Puntarenas, casa número uno, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos cincuenta y seis-doscientos sesenta y uno, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa, patio y jardín. Situada en el distrito Cabo Blanco, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Isidro Sirias Alvarado; al sur, calle pública con frente a ella de treinta y dos metros sesenta y cuatro centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros treinta y seis centímetros lineales, y al oeste, Rogelio Casaniva Gómez. Mide: mil seiscientos ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compraventa de su anterior poseedora Nidia López Valerín, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Mercedes Gómez Ortiz. Exp. Nº 07-000007-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 9 de abril del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 18540.—(35289).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000055-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Florimar de Corozal S. A., cédula jurídica número 3-101-166837, representada por Rubén González Morera, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-199-841, vecino de Corozal de Lepanto, Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de pastos. Situado en Corozal, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte y al oeste con José Joaquín González Morera y al sur y este con calle pública con un frente de trescientos ochenta y nueve metros dieciocho centímetros lineales. Mide cuatro hectáreas siete mil ciento sesenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-908492-04. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en mil novecientos sesenta y ocho, conservándose el usufructo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y asistencia en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Florimar de Corozal, S. A. Exp. 07-000055-0391-AG/4..—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 9 de abril del año 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 18541.—(35290).