El Boletín Nº 88
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se ordena edicto
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil siete.
No habiendo sido posible localizar al señor Donald García Arrones, cédula de identidad N° 01-1162-0058, y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 267-V-03 (C), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa 435471, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia N° 3046-06. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil seis. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido a Donald García Arrones, cédula de identidad N° 1-1162-058, por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 435471, conocido internamente como la unidad 182. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo N° 267-V-03 (C), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 435471, conocido internamente como la unidad 182, se ha incorporado sentencia dictada, bajo ° 03-002581-492-TC por el Juzgado de Tránsito de Hatillo, a las quince horas del veintisiete de abril del de dos mil cinco, en la que se declaró a Donald García Arrones, autor responsable de la colisión acaecida el 5 de setiembre de 2003 (folios 29 a 38). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Donald García Arrones, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas 435471, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de cuatrocientos veintiún mil quinientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢421.575,00) (folio 16). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Donald García Arrones que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a de para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas 435471. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor García Arrones la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es ° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1) de de Se previene al señor Donald García Arrones que debe señalar, en el término de diez días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que de , no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Queda a su disposición el expediente administrativo Nº 267-V-03 (C)”/Java/ Notifíquese.
San José, 26 de abril del 2007.
Alfredo Jones León
(36808) Director Ejecutivo
Se ordena edicto
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil siete.
No habiendo sido posible localizar al señor Leonel Antonio Cruz Valverde, cédula de identidad N° 01-0973-0189, y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 194-R-06 (C), por Suma Adeudada al Estado, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia N° 3391-2006. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil seis. Audiencia de cobro administrativo tramitado al señor Leonel Antonio Cruz Valverde, cédula de identidad N° 01-0973-0189, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante copia del oficio N° 0377-EL-AP-2006 del 11 de setiembre de 2006, suscrito por la señora Yesenia León Sanabria, Asistente Administrativo a. í. y por la licenciada Maureen Siles Mata, Jefa Administración de Personal, se comunica a esta Dirección que se tiene para tramitar al señor Leonel Antonio Cruz Valverde, por concepto de Suma Adeudada al Estado (ver folio 1). 2) Mediante certificación de de Administración de Personal de fecha cuatro de setiembre de dos mil seis y confeccionada por la señora Yesenia León Sanabria, Asistente Administrativo a. í. del Departamento de Personal; se informa que la deuda adquirida por el señor Leonel Antonio Cruz Valverde corresponde a permisos sin goce de salario del 09/05/2005 al 19/06/2005 según acción 2005043529, del 12/08/2005 al 12/09/2005 según acción 2005075228 y permiso sin goce de salario el 01/12/2005 según acción 2005139670 y cobro por adelantamiento de deuda, por lo que, la deuda total asciende a un monto neto de ¢ 157.046,39 (ciento cincuenta y siete mil cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos) (ver folio 2).
Periodo Pago
Acción 2005043529 / 2005075228 / 2005139670 156.364,04
Adelantamiento de vacaciones
Total Bruto ¢156.364,04
(+) Salario escolar 12.806,21
(+) Aguinaldo 14.097,52
(-) Deducciones 26.221,39
Líquido a cobrar ¢157.046,39
El depósito de los dineros, se realizó por acreditación directa a la cuenta personal del exfuncionario con el Banco Popular. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga al señor Leonel Antonio Cruz Valverde, el plazo de Diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢157.046,39 (ciento cincuenta y siete mil cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente N° 194-R-06 (C) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán remitidas las diligencias de interés al Ministerio Público para que con base en los artículos 223 y 224 inciso 2) del Código Penal formule la acusación respectiva por la eventual responsabilidad penal por retención que podría caber al señor Leonel Antonio Cruz Valverde. Así mismo, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a de a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. Se le previene que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que de , no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Se hace del conocimiento del señor Leonel Antonio Cruz Valverde que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1) de de Queda a disposición el expediente administrativo Nº 194-R-06 (C)”./ Java./
San José, 26 de abril del 2007.
Alfredo Jones León
(36809) Director Ejecutivo
CIRCULAR N° 047-07
ASUNTO: Notificaciones por fax, mientras persistan las suspensiones del fluido eléctrico en el territorio nacional.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, PARTICULARES,
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, OFICINAS CENTRALIZADAS
DE NOTIFICACIONES Y SEÑORAS NOTIFICADORAS
Y SEÑORES NOTIFICADORES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 31-2007 celebrada hoy, artículo LVI, con motivo de las suspensiones temporales del fluido eléctrico, por la situación nacional crítica e inesperada, notoria y de conocimiento público, acordó que a partir de esta fecha y hasta nueva disposición del Poder Judicial, como medida inmediata, urgente y temporal, las notificaciones judiciales por medio de fax deberán efectuarse mediante los 5 intentos establecidos, pero con un lapso de 3 horas de tiempo entre cada intento.
San José, 30 de abril de 2007.
Ricardo Monge Bolaños,
1 vez.—(37426). Secretario General Interino
Al señor Daniel Ray Eaden Tarrance, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Virginia Algenib Gómez Monge, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por de Circuito del Noveno Circuito Judicial del Condado de Orange, Florida, Estados Unidos de América, en proceso seguido, entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. procedió a nombrar un curador para que represente al señor Eadens Tarrance. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de de Justicia. San José, a las diez horas cuarenta minutos del treinta de abril del dos mil siete. Habiendo aceptado el cargo de curador el Lic. Rolando Porras Mejías, tramítese el asunto con su intervención y se omite por innecesario hacerle saber la audiencia, en virtud de las manifestaciones que hace en el sentido de que no se opone a la concesión del exequátur y, por la promovente, efectuado el depósito de los honorarios fijados, los cuales se ajustan en su monto a lo que prudencialmente se estima corresponde a la labor que tales auxiliares judiciales realizan, por lo que se deniega la readecuación que en tal sentido gestiona el curador. Consecuentemente, acerca de la solicitud que formula la señora Virginia Algenib Gómez Monge, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Daniel Ray Eadens Tarrance, a quien se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Daniel Ray Eadens Tarrance la peticion inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicara una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.
San José, 30 de abril del 2007.
Francisco Javier Castillo Acuña,
1 vez.—(37434) Notificador a. í.
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001502-0627-NO de Jesús Manuel López López contra la notaria María Teresa Ramírez Prieto, cédula de identidad Nº 01-0830-0905, este Juzgado mediante resolución Nº 00351-06 de las quince horas, cinco minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura número trescientos cuarenta y siete objeto del presente asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de abril del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(36523) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-001266-627-NO, de Federico Michieletti contra el notario público Álvaro Azofeifa Víquez, cédula de identidad Nº 4-087-954, este Juzgado mediante resolución de las once horas del veintiséis de abril del año dos mil siete, dispuso dejar sin efecto la sanción que mediante sentencia de las dieciséis horas, diecisiete minutos del siete de marzo del año dos mil seis, se le impuso al citado profesional, la cual fue publicada en el Boletín Judicial Nº 119 de 21 de junio del año 2006.
San José, 26 de abril del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(36524) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001053-627-NO, de Héctor Torres Jiménez contra el notario público Rodolfo Leiva Peña, cédula de identidad Nº 1-512-728, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil siete, dispuso dejar sin efecto, la sanción que se le impuso al citado notario mediante sentencia Nº 00296-06 de las catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil seis, publicada en el Boletín Judicial Nº 183 del 25 de setiembre del 2006.
San José, 26 de abril del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(36525) Juez
Que en proceso disciplinario notarial Nº 03-000255-627-NO establecido por el Archivo Notarial contra la notaria Flor de María Cordero Fernández, cédula Nº 3-182-896, este Juzgado mediante sentencia Nº 00103-07, de las 15:07 horas del 22 de febrero del 2007, dispuso imponer ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de abril del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(36526) Jueza
A Carlos Segura Jiménez, mayor, notario público, cédula Nº 1-399-553, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: expediente Nº 03-000470-0627-NO, res: 00500-06.—Juzgado Notarial. San José, a las once horas, cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil seis. Proceso disciplinario notarial establecido por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Registro Civil contra el licenciado Carlos Manuel Segura Jiménez, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades indicadas. Interviene como defensor público del denunciado, el licenciado Roberto Montero García. Resultando: 1º—; 2º—; 3º—; 4º—; Considerando I.—; II.—; III.—; IV.—; V.—; VI.—; VII.—; Por tanto: se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria por el licenciado Roberto Montero García, en condición defensor público del licenciado Carlos Manuel Jiménez. Se declara lugar con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Carlos Manuel Segura Jiménez. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales contados después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Expediente Nº 03-000470-627-NO. Registro Civil contra Lic. Carlos Segura Jiménez. Juzgado Notarial. San José, a las once horas, cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil siete. Notifíquese al licenciado Carlos Segura Jiménez, por medio de edicto la parte dispositiva de la sentencia dictada a las once horas, cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil seis. Publíquese en el Boletín Judicial.—Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.—1 vez.—(36527).
Que para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle, que en proceso disciplinario notarial Nº 03-001060-627-NO establecido por Mario Blanco Olsen contra la notaria Hilda Barrantes Delgado, cédula Nº 1-516-756, este Juzgado mediante resolución de las 13:00 horas del 25 de abril del 2007, dispuso levantar la suspensión impuesta a la citada profesional mediante sentencia Nº 00576-05 de las 10:20 horas del 11 de octubre del 2005.
San José, 25 de abril del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(36528) Juez
Que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000201-627-NO establecido por el Registro Civil contra el notario Eduardo Wong Briceño, cédula Nº 5-129-971, este Juzgado mediante sentencia Nº 000094-07, de las 15:05 horas del 20 de febrero del 2007, dispuso imponer dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de abril del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(36529) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 03-001368-0627-NO, establecido por Archivo Notarial contra Jorge Eduardo León Vargas, este Juzgado mediante sentencia Nº 00502-06 de las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil seis, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Jorge Eduardo León Vargas, cédula Nº 1-679-824. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 25 de abril del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(36530) Juez
A Norman Mory Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-quinientos-quinientos cuarenta, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 02-000409-627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia Nº 00099-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas, siete minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Archivo Notarial del Archivo Nacional contra el licenciado Norman Frederic Mory Mora, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad Nº 1-500-540, y demás calidades que no constan en autos. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; 4º—...; Considerando: I.—Hechos probado:..; II.—Sobre el fondo:…; III.—...; IV.—…; V.—…; Por tanto: se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por el Archivo Notarial contra el licenciado Norman Frederic Mory Mora. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Notifíquese.
San José, 25 de abril del 2007.
Lic. Karla Vanegas Avilés,
1 vez.—(36531) Jueza a. í.
Que para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle, que en proceso disciplinario Nº 04-000739-0627-NO, establecido por Archivo Notarial contra Juan Vicente Durán Víquez, este Juzgado mediante sentencia Nº 00101-07 de las once horas, veintiséis minutos del veintidós de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Juan Vicente Durán Víquez, cédula Nº 2-348-586. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 25 de abril del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(36532) Jueza
PRIMERA PUBLICACIÓN
LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA
DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,
PODER JUDICIAL
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 06-001001-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Grettel Yesenia Morales Aguilar, mediante la resolución de las catorce horas trece minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Grettel Yesenia Morales Aguilar del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Proceso de inhabilitación notaria Grettel Yesenia Morales Aguilar Expediente 06-001001-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis. Desprendiéndose de la constancia de fiscalización a folio 1, que la notaria Grettel Yesenia Morales Aguilar, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por , dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Grettel Yesenia Morales Aguilar, número de cédula 1-947-110, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que la misma tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Grettel Yesenia Morales Aguilar, personal-mente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Escazú, 200 norte, 25 este del súper Escazú. Y para ello se comisiona a de Proximidad de Escazú, expídase la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Ps-3”
San José, 24 de abril de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(36493) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 06-000977-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, mediante la resolución de las catorce horas trece minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Pilar María Jiménez Bolaños del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil seis, en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada la resolución de las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial. Proceso de inhabilitación notaria Pilar María Jiménez Bolaños Expediente Nº 06-000977-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil seis. Teniendo conocimiento esta Dirección que la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por , dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, número de cédula 2-399-158, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que la misma tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que la licenciada Jiménez Bolaños no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Pilar María Jiménez Bolaños, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Alajuela, 150 metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Ahp”
San José, 24 de abril de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(36494) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000320-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alejandro Wyllins Soto, mediante la resolución de las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Alejandro Wyllins Soto del contenido de la resolución de las quince horas, treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alejandro Wyllins Soto la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiuno de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Wyllins Soto Alejandro, debe al mes de enero del año dos mil siete veintiocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Wyllins Soto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Wyllins Soto Alejandro, portador de la cédula 02-407-423 para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Wyllins Soto Alejandro, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Alejandro Wyllins Soto debe al mes de abril del año dos mil siete treinta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(36495). Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000323-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rita María Zamora Córdoba, mediante la resolución de las nueve horas, quince minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rita María Zamora Córdoba del contenido de la resolución de las once horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rita María Zamora Córdoba la resolución de las once horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las once horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinte de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Zamora Córdoba Rita María, debe al mes de enero del año dos mil siete once cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Zamora Córdoba, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Zamora Córdoba Rita María, portadora de la cédula 01-983-410, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Zamora Córdoba Rita María, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Rita María Zamora Córdoba debe al mes de abril del año dos mil siete catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(36496). Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000324-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, mediante la resolución de las nueve horas, cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Andrés Zapparolli Arrieta del contenido de la resolución de las diez horas, cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Andrés Zapparolli Arrieta la resolución de las diez horas, cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las diez horas, cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinte de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Zapparolli Arrieta Carlos Andrés, debe al mes de enero del año dos mil siete treinta y un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Zapparolli Arrieta, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Zapparolli Arrieta Carlos Andrés, portador de la cédula 02-368-572, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Zapparolli Arrieta Carlos Andrés, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Andrés Zapparolli Arrieta debe al mes de abril del año dos mil siete treinta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(36497) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000322-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Sandra Álvarez Gutiérrez, mediante la resolución de las nueve horas, diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez del contenido de la resolución de las ocho horas, cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios seis y quince. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, debe al mes de octubre veinte cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez, portadora de la cédula 01-0483-0884, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez debe al mes de abril del año dos mil siete veintiséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(36498) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar registrado ante esta Dirección), tramitado bajo el expediente Nº 06-967-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Nery Murillo Ramírez, mediante la resolución de las trece horas, diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Nery Murillo Ramírez del contenido de la resolución de las diez horas, treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 09 y 21, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Nery Murillo Ramírez la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial...” “...Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folios 1, 2, 3 que el notario José Nery Murillo Ramírez, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por , dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario José Nery Murillo Ramírez número de cédula 2-401-886, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a (indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta resolución al licenciado José Nery Murillo Ramírez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San Carlos, Venecia, 100 este del Colegio, por medio de de Proximidad de Venecia de San Carlos. Y para ello se expide la comisión respectiva para que se cumpla con lo aquí ordenado.
San José, 25 de abril de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(36499) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000325-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Omar Daniel Aguilar Méndez, mediante la resolución de las trece horas, treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Omar Daniel Aguilar Méndez del contenido de la resolución de las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Omar Daniel Aguilar Méndez la resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciséis de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Aguilar Méndez Omar Daniel, debe al mes de enero del año dos mil siete once cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Aguilar Méndez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Aguilar Méndez Omar Daniel, portador de la cédula 03-371-684, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Aguilar Méndez Omar Daniel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Omar Daniel Aguilar Méndez debe al mes de abril del año dos mil siete catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 25 de abril de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(36500) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 06-000914-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Esteban Helbert Rodríguez López, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los nótanos con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Esteban Helbert Rodríguez López del contenido de la resolución de las quince horas, cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 vuelto y 16 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Esteban Helbert Rodríguez López la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado el citado profesional (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a , para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.” “Proceso de inhabilitación notario Esteban Helbert Rodríguez López. Expediente 06-000914-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas, cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil seis. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folios 1, 2, 3 que el notario Esteban Helbert Rodríguez López, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por , dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Esteban Helbert Rodríguez López, número de cédula 5-197-984, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140, párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Esteban Helbert Rodríguez López, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(36501). Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000331-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fernando Suñol Prego, mediante la resolución de las quince horas, diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Fernando Suñol Prego del contenido de la resolución de las quince horas, veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Suñol Prego la resolución de las quince horas, veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas, veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Fernando Suñol Prego, debe al mes de octubre nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Fernando Suñol Prego, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Fernando Suñol Prego, portador de la cédula 01-0599-0306, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Fernando Suñol Prego, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Fernando Suñol Prego debe al mes de abril del año dos mil siete quince cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(36502). Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000326-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Arturo Alan Tinoco, mediante la resolución de las catorce horas, treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Arturo Alan Tinoco del contenido de la resolución de las diez horas, cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Arturo Alan Tinoco la resolución de las diez horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de de Administración Pública). Esto por cuanto , en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las diez horas, cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado José Arturo Alan Tinoco, debe al mes de febrero del año dos mil siete diez cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alan Tinoco, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario José Arturo Alan Tinoco, portador de la cédula 01-685-330 para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario José Arturo Alan Tinoco, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado José Arturo Alan Tinoco debe al mes de abril del año dos mil siete doce cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(36503) Directora
UNA PUBLICACIÓN
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Jeffry Manuel García Soto, cédula 1-1073-662, mediante resolución número 0500-2007, de las once horas, treinta minutos del veinticuatro de abril del año en curso, a partir de las once horas, cuarenta y seis minutos del diecisiete de abril.
San José, veinticuatro de abril de dos mil siete.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(36505) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 06-000814-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 391-2007 de las ocho horas, cincuenta minutos del veintiséis de marzo de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Gerardo Calero Miranda, cédula 09-073-754, inhabilitación que rige a partir del día veinticuatro de abril de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 24 de abril de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(36506) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000055-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 369-2007 de las diez horas, treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Alina María Chaves Ugalde, cédula 02-551-033, inhabilitación que rige a partir del día veinticuatro de abril de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 24 de abril de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(36507) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000050-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 368-2007 de las diez horas, veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Edilberto Escobar Cascante, cédula 05-153-501, inhabilitación que rige a partir del día veinticuatro de abril de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 24 de abril de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(36508) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000056-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 370-2007 de las diez horas, cuarenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, cédula 01-568-805, inhabilitación que rige a partir del día veinticuatro de abril de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 24 de abril de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(36509) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000276-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 428-2007 de las nueve horas, treinta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Dafne Zeledón Monge, cédula 01-955-205, inhabilitación que rige a partir del día veinticuatro de abril de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 24 de abril de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(36510) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000124-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 390-2007 de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Bertalia Sánchez Salas, cédula 03-212-873, inhabilitación que rige a partir del día veinticuatro de abril de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 24 de abril de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(36511) Directora
Que esta Dirección, en resolución número 352-2007, dictada a las trece horas, cuarenta minutos del 20 de marzo de 2007, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Fernando Montero García, cédula de identidad Nº 1-0644-0626, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del veintiséis de marzo de 2007. Expediente Nº 07-000162-624-NO.
San José, 20 de abril de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(36512) Directora
Que en solicitud de habilitación número 07-167-624-NO formulada por la licenciada Marcela Abellán Rosado, cédula 1-769-323, esta Dirección por resolución número 357-2007 de las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del veintiséis de marzo del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 23 de abril de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(36513) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Douglas Iván Rivera Rodríguez, portador de la cédula de identidad 01-707-909, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000329-0624-NO.
San José, 20 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(36514) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Edgar Allan Murillo Zamora, portador de la cédula de identidad 02-197-157, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000339-0624-NO.
San José, 20 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(36515) Directora
Que en Diligencias de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, contra la notaría pública Martha Giselle Carranza Corea esta Dirección, en resolución Nº 515-2007 dictada a las quince horas del veinticuatro de abril del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haber solicitado la licenciada Martha Giselle Carranza Corea, portadora de la cédula de identidad número 1-766-629, el cese de sus funciones como notaría, por el período laborado en el Ministerio de Seguridad Pública, y con base en declaración jurada protocolizada, manifestando que no realizó actos notariales protocolares, ni extra protocolares, tampoco en conotariado por ese lapso, lo prudente aquí es aprobar su gestión y cesarla para el ejercicio y servicio del notariado del dieciséis de abril de dos mil hasta el primero de mayo de dos mil uno, período en que laboró en el Ministerio de Seguridad Pública...”.
San José, 25 de abril del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(36516) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 06-973-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rolando Corrales Valverde, mediante la resolución de las once horas, treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, se dispuso: “...Desprendiéndose de la constancia de fiscalización visible a folio 1, que el notario Rolando Corrales Valverde, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por , dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Rolando Corrales Valverde, cédula de identidad 1-490-980, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140, párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de º 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en º 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta resolución al licenciado Rolando Corrales Valverde, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sea en San Juan de Tibás, 500 oeste y 75 norte del Palacio Municipal, por medio de de Proximidad de Tibás. Y para ello se expide la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rolando Alberto Corrales Valverde del contenido de la resolución de las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 1 y 7. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Rolando Alberto Corrales Valverde la resolución de las once horas, treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4º de de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a para su publicación el Boletín Judicial...”
Lic. Alicia Bogarín Parra
(36517) Directora
Que esta Dirección, en resolución número 411-2007, dictada a las ocho horas, quince minutos del 30 de marzo de 2007, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Sylvia Arias Ulate, cédula de identidad Nº 1-1080-0164, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 12 de abril de 2007. Expediente Nº 07-000157-624-NO.
San José, 26 de abril de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(36518) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000275-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 427-2007 de las nueve horas, veinticinco minutos del nueve de abril de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Federico Webb Choiseul, cédula 01-616-577, inhabilitación que rige a partir del día veinticinco de abril de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 25 de abril de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(36519) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas de quien en vida fue el licenciado Fernando José Castro Arrieta, cédula 01-804-748, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por la señora María Cristina Arrieta Fonseca, en su condición de beneficiaria. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000338-0624-NO.
San José, 20 de abril de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(36520) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Luis Albán Arias Sosa, portador de la cédula de identidad 02-459-270, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000332-0624-NO.
San José, 20 de abril de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(36521) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil setecientos ochenta y seis cero cero uno la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública Sociedad Leiva Orcuyo Limitada; al sur, Leiva Orcuyo Limitada; al este, Franklin Arce y al oeste, Guillermo Hernández. Mide: doscientos dieciocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luisa María García Bolaños contra Víctor Hugo González Rojas. Expediente Nº 06-001279-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(36156).
A las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre de paso de citas 297-20856-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA de citas 297-20856-01-0902-001, servidumbre de paso de citas 450-16004-01-0003-001, y con la base de cuarenta y dos millones novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Marvis Rojas; al sur, servidumbre de paso de cinco metros de ancho; al este, José Joaquín Quirós Chaves, y al oeste, Claudio Quirós Blanco. Mide: ciento noventa y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Unilever de Centroamérica S. A., contra Distribuidora Ferqui S. A., y María Eugenia Quirós Chávez. Expediente Nº 06-000767-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(36240).
A las catorce horas diez minutos, del diecisiete de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica, con la base de un millón setecientos cuarenta y cinco mil ciento ocho colones con treinta y un céntimos remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de Alajuela, matrícula doscientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote seis bloque M con una casa. Sita en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con lotes veintiocho y veintinueve; al sur, con calle pública; al este, con lote cinco y al oeste, con lote seis. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-000149-182-CI (5) de Grupo Nación GN S. A. contra Carlos Enrique Murillo Chaves y Hellen María Soto Sandoval.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Carlos D`Alolio Jiménez, Juez.—(36249).
A las catorce horas, treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL doscientos cinco mil ochocientos diecinueve, marca Isuzu, categoría carga liviana, color rojo, año mil novecientos noventa, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis o vin: JAACR11E2L7242861, motor número ilegible, combustible gasolina, capacidad tres personal. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100167-0295-CI de Miriam Lidieth Cubero González contra Marlon Martínez Pizarro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de abril del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(36256).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con seis centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Audi, modelo 1998, estilo A4, 06 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2800 centímetros cúbicos, chasis Nº WAUZZZ8DZVA273476, motor ACK051077, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 313298. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 509-07, de Corporación Motortec S. A., contra Luis Fernando Cordero Solano.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(36296).
A las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos tres unidades de desarrollo, en el mejor postor, rematare,: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil setenta y nueve cero cero cero, que es terreno para construir, sito: distrito 01 Grecia, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Sergio Quesada Ulate y Edelman Bolaños Salazar; sur y este, Luis Bernal Villalobos Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil quinientos doce metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-028780-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Abarca Rodríguez, Pico Lindo S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril del año 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(36307).
A las nueve horas y quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de novecientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, año: 1992, color: blanco, chasis: KMHJF31RPNU192626, combustible: gasolina, cilindros 04, placas: 164240, carrocería: sedan cuatro puertas, motor G4CRN 693006, capacidad: 5. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001623-0181-CI, de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Teresa Ulate Zamora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de abril del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 5849.—(36469).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón ochocientos veintidós mil trescientos doce colones exactos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 274459, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, chasis J T dos A C cinco dos L ocho T cero uno seis cuatro cinco cuatro cinco, uso particular, estilo Tercel, capacidad cinco personas, año 1996, color verde, número de motor cinco E cero nueve siete cuatro seis seis dos. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 07-000394-185-CI ejecutivo prendario de Veinsa contra Adriana Bolívar Agüero.—Juzgado Sexto Civil de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 19061.—(36470).
A las ocho horas treinta minutos del once de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de ochocientos setenta mil quinientos ochenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Mitsubishi, estilo: L-200, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1990, carrocería: Adrales, color: blanco, chasis: DONK340LP00238, placas: CL 109912. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001051-0181-CI de Vehículos Internacionales Veinsa, contra Danilo Cubillo Morales.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de abril de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 19062.—(36471).
A las catorce horas del jueves treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 591721, marca Nissan, estilo Sentra SE-R, color negro, capacidad para cinco pasajeros, tipo sedán de dos puertas, cilindrada 2000 centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución sentencia de Alexis Fernández Hernández contra José Alcides Vargas Fonseca. Expediente Nº 06-000291-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 26 de abril del año 2007.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—Nº 19070.—(36472).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de un millón doscientos once mil seiscientos cuarenta y un colones cincuenta céntimos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 420.496-001 y 002, y que se describe así: terreno para construir, sito: en distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con frente de 10 metros; al sur, este y al oeste, Alfredo Carrillo Pérez. Mide: trescientos veintinueve metros, setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100233-0297-CI ejecutivo hipotecario de Coocique R. L. contra Alexánder Campos Salas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de abril del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 19076.—(36473).
A las nueve horas, treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de cincuenta y tres mil doscientos cincuenta dólares con diecinueve centavos, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero, de naturaleza: para construir lote veintidós, está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con resto des. a parque; sur, resto des. a calle pública; este, con lote veintiuno, y al oeste, con resto dest. a parque. Mide: quinientos diecisiete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000449-0678-CI-3 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Vannessa Gutiérrez González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 24 de abril del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 19121.—(36474).
A las ocho horas, quince minutos del treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reseras de Ley de Aguas y Caminos, al tomo 480, asiento 16,096 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, al tomo 540, asiento 07,780, ambos del Diario del Registro Público y con la base de un millón ochocientos cuarenta mil colones, remataré finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 370,210-000, y que se describe así: terrero de agricultura, lote 27, sito: en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, este y oeste: servidumbre de paso, y al sur, Ovidio Zamora Arroyo. Mide: dos mil veintitrés metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario de El Arruyo del Diamante S. A. contra Francisco León Murillo. Expediente número 07-100242-0297-CI (5).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de abril del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 19137.—(36475).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de doce millones seiscientos treinta mil setecientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 101504-000, la cual es terreno de potrero y charrales dividido en dos secciones con dos casas para peones, una casa para guarda del trapiche, un galerón para bagazo y otro para trapiche con sus respectivas maquinarias, un tanque para almacenar agua y una construcción para corona de platafo, situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela, Colinda: al norte, con Manuel Ángel Herrera Arias, río Capacha en medio, Andrés Phillips, río Poás en medio Alfredo Murillo; al sur, con yurro en medio Elena Villaseñor, río Poás en medio Alfredo Murillo, yurro en medio Elena Villaseñor, carretera en medio Manuel Ángel Herrera; al este, con Manuel Ángel Herrera Arias, yurro en medio Elena Villaseñor, río Capacha en medio Andrés Phillips, carretera en medio Manuel Ángel Herrera; y al oeste, con carretera en medio Manuel Ángel Herrera, río Poás en medio Alfredo Murillo. Mide: ciento treinta y siete mil quinientos cuarenta y dos metros con setenta y dos centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gerald Francis Junkersfeld contra Multiservicios Internacional Dos Mil S. A. Expediente Nº 07-000278-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de abril de 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 19154.—(36477).
A las nueve horas del doce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de trescientos cuarenta un mil setecientos colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 18 piezas de la especie Cristóbal, de 170,85 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por Infracción a , contra Eliander Castro Herrera, en daño de los recursos naturales, expediente número 07-0009131-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón de Alajuela, 20 de abril del año 2007.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(36478).
A las ocho horas del doce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de ciento cuarenta y nueve mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a ocho trozas de cedro amargo, para un total de 748 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por Infracción a contra Ricardo Mora González, en daño de los recursos naturales, expediente número 07-000262-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón de Alajuela, 20 de abril del año 2007.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(36479).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de Folio Real Nº 127629-000, que se describe así: naturaleza: lote con una casa, mide doscientos cinco metros con seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia, linderos al norte, con Víctor Manuel González Alfaro; al sur, con Marvin Pérez Rojas; al este, con Julio Barrantes Madrigal, y al oeste, calle pública con 9.5 metros de frente. Lo anterior se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000126-183-CI de Banco BAC San José S. A. contra Óscar Ramírez Chaves y Daisy Paniagua Porras.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(36616).
A las catorce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de anotaciones, judiciales, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica y soportando impuestos de bienes inmuebles a favor de de Desamparados, y con la base de cuatrocientos setenta y cinco millones ciento cuarenta mil quinientos colones exactos; remataré: la finca de la provincia de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veintiocho secuencia cero cero cero, la cual es terreno de café, con un plantel lastrado para buses, tres galerones para talleres, dos casas y un salón de sesiones. Sita en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte con Zuzuca S. A., Fernando Calderón Abarca, Desarrollo Tenerife S. A., María Emilia Cordero Monge y Juanico Sandí Picado; al sur, con Gaspar Ortuño Sobrado, María Eugenia Cordero González; al este, con Juanico Sandí Picado y Municipalidad de Desamparados (Área de parque), y al oeste, con calle pública, con un frente de 62,32 metros, lineales y en parte Zuzuca S. A., Fernando Calderón Abarca y Desarrollos Tenerife S. A. Mide: veinticinco mil seiscientos ochenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario Nº 07-000085-0182-CI-3, de Patricia Méndez López contra Autotransportes Desamparados S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(36671).
A las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor y con la base de tres millones de colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de de Guanacaste, a Folio Real Matrícula número ciento cincuenta mil ochocientos cuarenta y dos- cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir situado en el distrito primero, Tilarán, del cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste, linda: norte, calle pública; sur, Teresa Cordero Cruz, Royner, Ronny Yenelio Murillo Briceño; este, Ólger Varela Soto, y oeste, Frederik Antonius Koster y Manuel Fernández Herrera; y una medida de cuatrocientos cincuenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Expediente N° 07-100101-0389-CI (108-5-2007)-A, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronny Murillo Cordero y Eilyn Canales Canales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 29 de marzo del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 19203.—(36907).
A las ocho horas, treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando advertencia administrativa, declaratoria de interés público, demanda penal e inmovilización por orden judicial y con la base de cien mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero-cero-cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Las Cañas; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y cinco metros; al este, Nuria María Argüello Rivera, y al oeste, Mario Argüello Rivera. Mide: trece mil novecientos setenta y ocho metros cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Froilan Bolaños Rojas contra Litorales del Este S. A. Expediente Nº 07-000409-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 19213.—(36908).
A las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Atilano Bustos Chinchilla; al sur, Atilano Bustos Chinchilla; al este, José Manuel Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle pública, con ocho metros treinta y cinco centímetros. Mide: ciento noventa y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Ponce Chavarría. Expediente Nº 07-000173-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de abril del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 19221.—(36909).
A las trece horas, treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de cien mil dólares, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula noventa y un mil setecientos ocho- cero cero cero, que es lote tres, terreno para construir con un local comercial, sito en distrito cuatro Lepanto, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de diecinueve metros con treinta y seis centímetros; al sur, con Jorge Cubero Gatgens; al este, con lote cuatro, y al oeste, con lote dos. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en hipotecario Nº 06-100712-642-CI-4 de Banco de Costa Rica contra Omar Trigueros Jiménez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 24 de abril del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 19229.—(36910).
A las diez horas, treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, al tomo 326, asiento 00417, y demanda ordinaria al tomo 520, asiento 04442 y con la base de cinco millones ochocientos veinticinco mil colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido San José, Folio Real matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro- cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia de San José. Linda: al norte, Mapive S. A.; sur Mapive S. A.; este, calle pública con 15 metros de frente, y oeste, Lillian Halder Picado. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, proporción medida y tiene el plano catastrado Nº SJ-0331992-1996. La finca descrita pertenece a Ericka Fabiana Ramírez Espinoza. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 06-100763-188-C.I. Interno 800-06 R-2 establecido por Lilliana Halder Picado contra Ericka Fabiana Ramírez Espinoza.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de abril del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 19238.—(36911).
A las ocho horas del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Avenida Mercurio cuatro metros cincuenta centímetros; al sur, Comunidad Modelo A.; al este, Comunidad Modelo A., y al oeste, Comunidad Modelo A. Mide: setenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodolfo Espinoza Espinoza contra sucesión de Heribero Elizondo Chavarría. Expediente Nº 06-001611-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 19262.—(36912).
A las diez horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil trescientos veintidós la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 97, Damaris Alvarado Ledezma; al sur, resto reservado para la construcción de avenida Los Tulipanes; al este, lote 87 de Carlos Luis Rojas Esquivel, y al oeste, terreno para segregar lote 99. Mide: ciento cuarenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Juan Luis Ramírez Torres, Lidieth Fernández Varela. Expediente Nº 04-000077-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 27 de abril del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 19284.—(36913).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libres de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones según citas 388-11400-01-0849-001 y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: 1) Finca inscrita del partido de Limón, matrícula 111082-000 que es terreno para construir lote 17, sito en el distrito cuarto, cantón sexto de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Gerald Waser Montero; al sur, con calle pública; al este, con lote 18, y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: doscientos ochenta y ocho punto noventa y nueve metros cuadrados. Base doscientos cincuenta mil colones. 2) Finca inscrita del partido de Limón matrícula 111083-000 que es terreno para construir, lote 18, sito en el distrito cuarto, cantón sexto de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Gerald Waser Montero; al sur, con calle pública; al este, con Gerald Waser Montero, y al oeste, con lote 17. Mide: doscientos ochenta y ocho punto noventa y nueve metros cuadrados. Base doscientos cincuenta mil colones. 3) Finca inscrita del partido de Limón matrícula 111084-000 que es terreno para construir sito en el distrito cuarto, cantón sexto de la provincia de Limón. Linda: al norte; sur, y al este, con Gerald Waser Montero, y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: mil veintidós punto setenta y dos metros cuadrados. Base un millón de colones. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-000371-0180-CI de Anfas de San José S. A. contra Alfredo Waser Pitty y Gerald Waser Montero.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 19298.—(36914).
A las ocho horas, treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando infracciones a de Tránsito según boletas números nueve seis cero cero tres cero tres cuatro uno uno y nueve cinco cero cero cero dos cero cero uno cinco y con la base de novecientos ochenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Suzuki, estilo: Sidekick JK, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1989, carrocería: rural, color: blanco, chasis: JS23TA01C2K4112654, combustible: gasolina, placas: 208512. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 00-001016-225-CI de Créditos Visa Interfin S. A., ahora Banco Interfin contra Ariadna María Alvarado Solís.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de marzo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 19310.—(36915).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y con la base de veintiún millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ciento sesenta-cero cero cero (128160-000) la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 13-H. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Hernández Valerio; al sur, alameda diez de la urbanización; al este, Juan Hernández Valerio, y al oeste, lote 12-H. Mide: doscientos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Álvaro Brizuela Núñez, Inmobiliaria Pegajosa Sociedad Anónima, Inmobiliaria Rilau Sociedad Anónima, Javier Sánchez Hernández, Juan Rafael González Sánchez, Manuel Antonio Zumbado Villalobos contra Ronald Acuña González. Expediente Nº 07-000511-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 19321.—(36916).
A las ocho horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a de Tránsito y con la base de cinco mil trescientos setenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 351011, marca Chevrolet, carrocería automóvil, estilo Tracker, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, color beige, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 07-000426-0184-CI-5, de Vehículos de Trabajo S. A. contra Lisy María Villalobos Montero y Gilberto Villalobos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—(36999).
A las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladadas, servidumbre dominante, servidumbre de paso y servidumbre de paja de agua y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y uno cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote doscientos siete. Situada en el distrito tres Pozos, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote doscientos ocho; al sur, lote doscientos seis; al este, lote doscientos catorce, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Henry Mora Elizondo, Maritza Delgado Mesén, Mitzi Mariela Flores Delgado. Expediente Nº 06-001040-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(37025).
A las once horas del veinticuatro de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base dada por el perito sea la suma de cuatro millones quinientos dieciocho mil ochocientos ochenta colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número quinientos veintiocho mil siete-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, servidumbre de paso y Mailid Badilla; sur, Olman Vargas Cubero; este, Manuel Alfaro, y al oeste, Fimaf del Sur S. A. Mide: trescientos noventa y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Manuel Fernando Alfaro Jara. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 03-100733-0188-CI (Interno 772-03 Y1) de Ferney Artavia Mata contra José Miguel Mata Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—(37027).
A las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ochocientos ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, bloque C lote 3, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2 C; al sur, lote 4 C; al este, lote 38 C, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Helen Mariela Rivera Calderón y Hugo David Calderón Leitón. Expediente Nº 07-000490-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(37110).
A las nueve horas, quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 200.736-000, la cual es terreno bloque C terreno para construir lote 12, situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 39-C; al sur, calle pública; al este, lote 11-C, y al oeste, lote 13-C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marlon Gerardo Moya Solano. Exp. Nº 07-000216-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(37111).
A las catorce horas, veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael según sumaria 06-1003-375-TC, con la base de un millón novecientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y cinco colones con setenta céntimos, remataré: vehículo marca Nissan, modelo mil novecientos noventa y cuatro, motor número SR dos cero uno cinco dos ocho ocho seis A, estilo Stanza Altima, color gris, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas doscientos veinte mil doscientos treinta. Prendario 06-000113-182 CI (6) de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Henry Tacsan Ruiz y Servicios Contables Tacsan S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(37133).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando gravámenes de servidumbre trasladada a las citas 293-19956-01-0002-001 y 302-18872-01-0002-001, y con la base de cinco mil doscientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 1 M terreno para construir, situada en el distrito 02 San Miguel cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A.; al este, calle pública, y al oeste, lote 2 M. Mide: ciento setenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda. contra Jessica Patricia Jiménez Arias. Expediente Nº 06-002035-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 19557.—(37389).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Sánchez Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-002291-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(37006).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Castro Chinchilla, quien fue mayor, de estado civil no indica, vecino de Santa Ana, con cédula de identidad número 1-350-318, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas, treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete, para discutir los asuntos indicados en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000419-182-CI (3). Sucesión de Rodrigo Castro Chinchilla.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 19336.—(37391).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Solís Ramírez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 90-100515-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 26 de abril del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 19514.—(37392).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-001039-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Alvarado Alvarado, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Bagaces, Guanacaste, de las oficinas del ICE cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, cédula de identidad vigente que exhibe número cinco- doscientos veintitrés- cero treinta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero y cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nuria Rojas Bogarín; al sur, calle pública con un frente a ella de seis metros con ochenta centímetros lineales; al oeste, Gerardo Ruiz Alvarado y al este, Macario Celestino Rodríguez Sequeira. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Alvarado Alvarado. Exp. Nº 06-001039-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 19233.—(36917).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 97-100368-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Corporación de Inversiones C.Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- uno cinco uno cinco cinco tres, representada por Cidalices Hidalgo Quirós, cédula 2-167-1001, a fin de inscribir a nombre de dicha sociedad y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en Rosario en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 156 metros 47 centímetros lineales de los hitos 7 al 15; al sur, Carlos Luis Castro Ramírez; al este, calle pública con un frente de los hitos 1 a 7 de 99 metros 88 centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente de 93 metros ochenta y siete centímetros lineales. Mide: una hectárea cuatro mil setecientos veintiocho metros cincuenta decímetros cuadrados, de conformidad al plano catastrado A-419990-97 de fecha 16 de julio de 1997. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Corporación de Inversiones C.Q. Sociedad Anónima. Exp. Nº 97-100368-0295-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2007.—Lic. Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 19287.—(36918).
Raquel Campos Barquero, mayor de edad, casada una vez, vecina de El Silencio de Tilarán, cédula de identidad número cinco-cero treinta y ocho-novecientos trece, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de , libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así, primero: terreno de potrero y montaña, situado en El Silencio de Tronadora, distrito tercero, del cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de doscientos noventa y cuatro metros con treinta y dos centímetros lineales; sur, Ana Cecilia Vargas Mondragón y sucesión de Lizanías Sánchez Ramírez; este, calle pública con un frente de cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y un centímetros lineales, y oeste, Ana Cecilia Vargas Mondragón y calle pública con un frente de doscientos setenta y siete metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Según plano catastrado número G-1025975-2005, mide de extensión ciento veintiocho mil cuatrocientos setenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Segunda: Terreno de potrero, montaña y casa de habitación, situado en El Silencio de Tronadora, distrito tercero, del cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de trescientos metros con sesenta y seis centímetros lineales; sur, calle pública con un frente de trescientos setenta y dos metros con ochenta y tres centímetros lineales; este, Ovidio Artavia Alvarado y calle pública con un frente de noventa y ocho metros con cuarenta y siete centímetros lineales, y oeste, calle pública con un frente de quinientos sesenta y seis metros con ochenta y cuatro centímetros lineales. Según plano catastrado número G-963498-2005, mide de extensión ciento diecinueve mil seiscientos treinta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Tercero: terreno de potrero y montaña, situado en El Silencio de Tronadora, distrito tercero, del cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ovidio Artavia Alvarado; sur, calle pública con un frente de cincuenta y nueve metros con cuatro centímetros lineales, este, calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con treinta y cuatro centímetros lineales, y oeste, Marco Fuentes González. Según plano catastrado número G-993098-2005 mide de extensión cuatro mil ochocientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Los adquirió por posesión decenal. Estima el inmueble con plano catastrado G-1025975-2005 y G-963498-2005 en la suma de dos millones de colones y el inmueble con plano catastrado G-993098-2005 en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Raquel Campos Barquero. Exp. Nº 06-000018-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 9 de abril del 2007.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 19291.—(36919).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000168-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria, por parte de Víctor Julio Núñez Salas quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Gertrudis Norte de Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-254-341 , a fin de rectificar medida de finca a su nombre y ante el Registro Público de , el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con café, y solar. Finca número 160973-000. Situada en el distrito tercero San José, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Danilo Núñez Salas y Mario Alfaro Rodríguez; al sur, Luis Edgar Rojas Solís; al este, Luis Amado Herrera Rojas y al oeste, Mario Alfaro Rodríguez y Danilo Núñez Salas. La medida registral de la finca es de tres mil ciento veintiún metros cuadrados, pero la medida correcta de acuerdo al plano catastrado A-1100115-2006, del 22 de setiembre del 2006; es de tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Julio Núñez Salas. Expediente Nº 06-000168-0815-AG.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2007.—Lic. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—(36574).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Quesada Martínez, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cuyo domicilio fue en Santa Gertrudis Norte de Grecia en , cuarta casa, cédula tres-ciento nueve-doscientos sesenta cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2007. Notaría de la licenciada Marianela González Fonseca. Grecia, contiguo al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, edificio Elicar, segunda planta.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(36566).
Notaría del licenciado Ricardo Alberto Guevara Duarte. Se manda a publicar edicto por quinta ocasión del sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera Rafael Ángel Hernández Hernández. Exp. Nº 2004-01. Publíquese por una vez más a solicitud del Registro Civil de de Costa Rica en el Boletín judicial el siguiente edicto: “Expediente cero cero uno-dos mil cuatro, se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Rafael Ángel Hernández Hernández, mayor, bínubo, empresario, vecino de Grecia, cédula dos - cero cincuenta y siete - cuatro mil novecientos treinta y ocho, quien falleció el día veintisiete de octubre de mil novecientos noventa, hijo de Napoleón Hernández y de Zoila Hernández, defunción inscrita en de Defunciones del Registro Civil de de Alajuela al tomo ciento ochenta y nueve, folio cuatrocientos treinta y seis, asiento: ochocientos setenta y uno, por tal motivo el suscrito Ricardo Alberto Guevara Duarte, abogado y notario público con oficina en San José, calle nueve bis, diagonal al Supermercado Palí, altos de la llantera de de Servicio , emplazó desde el día siguiente a su publicación en el Boletín judicial y por un plazo de treinta días hábiles a todos los interesados de quien en vida fuera Rafael Ángel Hernández Hernández, para que se apersonen en mi Notaría a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad Notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho se protocolizarán, solicitamos que en sentencia se declare a Miguel Ángel Arce Lizano como hijo legítimo de Rafael Ángel Hernández Hernández, cédula de identidad dos - cero cincuenta y siete - cuatro mil novecientos treinta y ocho y de la señora Teresa Lizano Sánchez cédula de identidad dos - cero cuarenta y ocho - cinco mil novecientos treinta y tres, y se expida ejecutoria para su inscripción como Miguel Ángel Hernández Lizano ante el Registro Civil.—San José, calle nueve bis, a las catorce horas seis minutos del treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—(36569).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lubin Reyes Morúa, quien fue mayor, casado una vez, cédula uno - quinientos - setecientos sesenta y uno, vecino de San José, San Sebastián, ciudadela López Mateo, alameda dos, casa dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en este sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001666-0183-CI-1.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(36570).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Montenegro Brenes Alba Luz quéen fue mayor, casada, cédula de identidad número tres-dos nueve cero-cinco uno cero, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001306-0225-CI.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 27 de abril del 2007.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(36643).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosalina Rodríguez Jiménez, quien fuera divorciada, comerciante, vecina de Llorente de Tibás, cédula 6-042-391. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000206-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(36673).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de William Edward Jeffries Junior, quien fuese, ciudadano estadounidense por lo que usaba un solo apellido, mayor, casado, empresario, con pasaporte de su país número dos cero siete cuatro ocho cuatro seis dos siete, y con domicilio legal en Costa Rica, en San José, Barrio Los Yoses, frente a de Uruguay, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2007.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(36722).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Villalobos Monge, que se tramita en este Juzgado bajo el número 07-100092-0900-CI, quien en vida fuera mayor, soltero, cédula cuatro - cero cuatro seis - dos nueve nueve, vecino de Tacares de Grecia, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 12 de abril del 2007.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 19218.—(36920).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Justina Abarca Abarca cédula cinco-cero cero siete tres-cero nueve tres dos, fue vecina de Artola, Sardinal, Carrillo Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a lo que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-07. Notaría Bufete Farrier Brais.—Lic. Pedro Farrier Brais, Notario.—1 vez.—Nº 19224.—(36921).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Francisca Arrieta García, quien fue, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y seis-doscientos catorce, vecina de Nosara, Nicoya, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-07. Notaría Bufete Farrier Brais.—Lic. Pedro Farrier Brais, Notario.—1 vez.—Nº 19225.—(36922).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Montes Cordero, quien fuera mayor de edad, agricultor, costarricense, vecino de Villa Ligia, cédula 1-128-735, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 278-07-y4.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 18 de abril del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 19235.—(36923).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cindy Yulianna Castro Calvo, quien fuera mayor, soltera, educadora, con cédula de identidad 1-1176-077, vecina de Barrio Brasilia, Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no so presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 07-100214-0188-CI (interno 229-07-Y2).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 19236.—(36924).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alberto Gómez Chaves, quien fuera mayor de edad, casado una vez, microbiólogo, vecino de Pérez Zeledón, portó la cédula número 1-270-941, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-100221-0188 CI (Interno 237-07 Y1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 23 abril del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 19239.—(36925).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Ricardo Gómez Leiva, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Moravia, del Megasuper, dos cuadras al este, dos cuadras al sur, casa esquinera de dos plantas, cédula de identidad número nueve- cero cero uno dos- cero siete cuatro uno; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2007. Notaría del Licenciado Guillermo Sáenz Fuentes. Sita en Goicoechea, El Alto de Guadalupe.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 19251.—(36926).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Leonid Agustus Smith Lowe quien en vida fue mayor, cédula 7-0120-0255, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 07-000058-0678-CI-2 de Loenid Smith Lowe, gestiona Rolando Smith Smith.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 8 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 19253.—(36927).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quienes en vida fueron Bernardo Navarro Navarro, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, cédula 7-014-785, murió el cinco de enero del dos mil tres, vecino de Limón y Asunción Wilson de , mayor, casada una vez, de oficios domésticos, nacionalidad costarricense, cédula 7-048-657, murió el veinte de junio de mil novecientos noventa y ocho, vecina de Limón para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 06-000172-0678-CI-1 de Bernardo Navarro Navarro y Asunción Wilson de Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de , Limón, 6 de julio del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 19254.—(36928).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Yolanda María Núñez Campos, quien fuera soltera, del hogar, cédula de identidad 1-0560-0864, vecina de Orotina. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-002440-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 19261.—(36929).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Espinoza Suárez, quien fue mayor, soltero, guardia civil, cédula de identidad dos-trescientos setenta y uno-ciento ocho, vecino de Alajuelita Urbanización Corina Rodríguez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. Nº 04-000836-182-CI sucesión de Miguel Espinoza Suárez).—Juzgado Agrario de Liberia, 30 de enero de 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 19286.—(36930).
Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión de Juan Bautista Aguilar Sosa, quien fue mayor, soltero, estibador, vecino de Limón, Barrio , entrada Muchilnga ciento setenta y cinco metros sur, cédula número 7-048-843 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2007, notaría del licenciado Allan Chaves Campos, Notario Público, situada en Limón, centro, diagonal a los Tribunales de Justicia.—Lic. Allan Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 19307.—(36931).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luis Enrique Hidalgo Cabezas, promueve Lubin Hidalgo Cabezas. Expediente Nº 06-001466-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2007.—M.Sc Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(36545).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Lilliana Boza Mora contra Franklin Fernández Coles y Corporación Jurídico Comercial, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y Reserva Pamavi de Yanbú S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de las segregaciones y los consecuentes traspasos sobre la finca N° 199493-000, se ordene al Registro Público el cierre de esas fincas, se declare la titularidad de todo el inmueble a favor de la señora Marjorie Boza Mora, y se ordene a la parte demandada desalojar el bien segregado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente N° 06-100403-0217-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(36551).
Se avisa: que en este despacho, mediante expediente 2006-000071-186-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio, promovido por Minor Antonio Mora Vargas contra Natalia Castro Sánchez, y que se dictó la sentencia N° 394-2007 de las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara caduca la causal de adulterio. Se declara con lugar la presente demanda de divorcio, con base en la causal de separación de hecho, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores Minor Antonio Mora Vargas y Natalia Inés Castro Sánchez. Firme inscríbase en el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos cincuenta y ocho, folio: tres, asiento: seis. La finca del partido de San José, matrícula de folio real número trescientos noventa y dos mil novecientos setenta y tres-cero cero cero, es ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, lo que se liquidará, a petición de parte interesada, en la ejecución del fallo. La guarda, crianza y educación de la menor Gina Daniela corresponde a los abuelos paternos, la autoridad parental compartida por el padre y la madre. No se establece obligación alimentaria a cargo de ninguna de las partes a título personal, dándose por extinguida esa obligación. Sin sanción en costas procesales y personales. Se ordena publicar una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Juzgado Primero de Familia, San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Randall Esquivel Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 19214.—(36932).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Asociación de Bomberos de Cartago, Asociación de Bomberos en Comunicaciones y de Bomberos de de Alajuela contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución G-1541-2006 de primero de diciembre de dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente N° 07-000120-0163CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 19259.—(36933).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco contra Junta Educación Escuela San Francisco de Peñas Blancas. El objeto del proceso es para que en sentencia se ordene al Catastro Nacional anular el plano A-0650209-2000, mismo que es objeto de esta demanda, que se ordene a la demandada medir su fundo, confeccionando un nuevo plano que deberá catastrar, en el cual se excluya el área medida de más y se corrija registralmente lo actuado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Exp. N° 06-001443-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 19274.—(36934).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Disel Marchena Ríos mayor, casada una vez, asistente contable, vecina de Ipis de Goicoechea, cédula de identidad número 5-303-616; encaminado a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Disel Marchena Ríos, por el de Guiselle mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 06-000994-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 19300.—(36935).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Construcciones Modulares de C. R. S. A. contra Banco Hipotecario Nacional para y Banca Promérica S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare parcialmente la nulidad absoluta de 1) Del oficio DF-1578-2006 de 4 de agosto de 2006, del Fondo de Subsidios para (Fosuvi), del Banco Hipotecario de 2) El acuerdo 9 de la sesión N° 85-2006 del 21 de diciembre de 2006. 3) El “Reglamento para la solicitud de financiamiento adicional a proyectos de vivienda tramitados al amparo del artículo 59 de del Sistema Financiero Nacional para ”, tomado en el acuerdo N° 2 artículo 6º, de la sesión 25-2006 del 30 de marzo de 2006 de del Banco Hipotecario Nacional para , publicado en ° 87 del lunes 8 de mayo de 2006, el cual también se impugna parcialmente por nulidad absoluta en lo correspondiente. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente N° 07-000204-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(36724).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Sogotica S. A., contra Banco Hipotecario Nacional para y Banca Promérica S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta en lo correspondiente: 1) El oficio DF-OF-2489-2006 de 16 de noviembre del 2006, del Fondo de Subsidios para , 2) El acuerdo 7º, de la sesión N° 85-2006 del 21 de diciembre del 2006, en cuanto rechaza el reajuste de precios pedido por la actora con relación al contrato “Contrato de financiamiento para la compra de inmueble, construcción de obras de urbanización y construcción de 158 viviendas de interés social en el Proyecto Valle Dorado”; 3) El Reglamento para la solicitud de financiamiento adicional a proyectos de vivienda tramitados al amparo del artículo 59 de del Sistema Financiero Nacional para , tomado en el acuerdo N° 2, artículo 6°, de la sesión 25-2006 de la junta directiva del Banco Hipotecario para , el cual también se impugna parcialmente por nulidad absoluta en lo correspondiente. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo) Expediente Nº 07-000203-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(36725).
Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil, los señores Luis Esteban Azofeifa Obregón, quien es mayor, de 33 años, divorciado, con número de cédula 6-0281-0522, operador de máquina industrial, nació el día diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres, costarricense, nativo de Golfito, vecino actualmente de Pavas Centro, trescientos setenta y cinco metros al oeste de Predilecta casa color verde, hijo de Luis Manuel Azofeifa Ramírez y Rosa Liliam Obregón Ruiz, ambos de nacionalidad costarricenses y Claudia Urnia Rivas, quien es mayor de edad, de 30 años de edad, con pasaporte número C 1750821, soltera, oficio ama de casa, nació el día veintinueve de abril de mil novecientos setenta y seis, nicaragüense, nativa de León, Nicaragua, vecina actualmente de Pavas Centro, ciento cincuenta metros al oeste de la Predilecta casa color verde, hija de Gregorio Vanegas (fallecido) y Dora Rivas Membreño, ambos de nacionalidad nicaragüenses. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-100034-891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(36642).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Andrés Carmona Cerdas de 49 años, divorciado, costarricense, cédula N° 2-0326-0719, guardia civil y vecino de Los Chiles en Barrio Los Ángeles del Super Kenabi 100 norte y 125 al este y Marcela del Rocío Cruz Gaitán de 36 años, soltera, costarricense, cédula N° 2-0457-0725, oficios del hogar y vecina de Los Chiles en Bello Horizonte, casa G-3. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 07-100010-0323-CI. Se publica este edicto para efectos del artículo 16 del Código de Familia.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, 18 de abril del 2007.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—(36661).
Han comparecido ante mí, notario público solicitando contraer matrimonio civil los señores: José Mariano Orozco Fernández, con cédula de identidad número 5-0324-0903, soltero, electricista, de nacionalidad costarricense, con domicilio en San José, Centro, Hatillo número 8, alameda número 15, casa número 529, y María Elena Alvarado de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia en Costa Rica Nº 270-0215189-0116300, mayor, soltera, empleada doméstica, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio En San José, Escazú, Centro, del Country Club, 300 metros oeste, 125 metros sur, casa color amarillo, quienes manifiestan que son hijos por su orden de Álvaro Alexis Orozco Arias, Vera Fernández García ambos de nacionalidad costarricense y Margarito Alvarado Laguna de nacionalidad nicaragüense, solicitamos a este notario sirva realizar el matrimonio civil el día 26 de mayo del 2007, a las 11:00 horas, en San José, Centro, entre avenidas 6 y 8, calle 11, frente al Teatro Lucho Barahona, Restaurante Tinjo. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá de manifestarlo en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante del Notariado, la oficina del suscrito notario ubicada en San José, avenidas 2 y 4, calle 17, edificio 278.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—(36672).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristian Gerardo Castillo Chacón, mayor, divorciado, salonero y cocinero, vecino de Calle Las Breñas, San Rafael de Oreamuno, de de María 25 noreste, casa sin color, hijo de Luis Guillermo Castillo Solano y María Eugenia Chacón Vargas, nacido en Turrialba, el 10 de febrero del ano 1975, con 32 años de edad, cédula de identidad N° 03-0334-0286 y Laura Cristina Redondo Brenes, mayor, soltera, ama de casa, vecina de barrio Las Breñas, San Rafael de Oreamuno, de de María 25 noreste, casa sin color, hija de María del Carmen Brenes Martínez y Alfonso Redondo Rivera, nacida en Cartago, el 30 de noviembre del año 1980, actualmente con 26 años de edad, cédula de identidad N° 03-0370-0326. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 07-000649-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(37432).
Licenciada Marcela Araya Rojas Fiscal Auxiliar de de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios Ministerio Público, a la sociedad Principal Services S. A., en su condición de Demandada Civil, se le hace saber. Que en el Legajo de acción civil resarcitoria de la causa Penal N° 02-6530-042-PE, contra Michael James Forrest por el delito de estafa, se ha dictado la resolución que literalmente dice: se resuelve: Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios del Ministerio Público; San José, a las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil siete. Siendo que en la causa penal N° 02-6530-042-PE, seguida contra Michael James Forrest por estafa, en perjuicio de Ram Rajpal y otros, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde a la demandada civil la sociedad Principal Services S. A., y a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licenciada Marcela Araya Rojas. Fiscal Auxiliar del Ministerio Público. Traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios del Ministerio Público; a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete. Según lo estipulado por el numeral 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado del escrito de la acción civil resarcitoria interpuesta por la licenciada Natalia Hidalgo Porras en su condición de representante de la defensa civil de la víctima del Ministerio Público, contra el demandado civil e imputado Michael James Forrest y las sociedades Principal Services S. A., y Montefiore S. A., y siendo que la misma cumple con los requisitos conforme al artículo 112 del Código Procesal Penal, procédase a comunicar la presente. Es todo.—Fiscaliza Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios.—Lic. Marcela Araya Rojas Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(36810).