El Boletín Nº 89

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se ordena edicto

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil siete.

No habiendo sido posible localizar al señor Donald García Arrones, cédula de identidad 01-1162-0058, y en virtud de seguirse la causa administrativa 267-V-03 (C), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa 435471, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia 3046-06. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil seis. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido a Donald García Arrones, cédula de identidad 1-1162-058, por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 435471, conocido internamente como la unidad 182. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo 267-V-03 (C), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 435471, conocido internamente como la unidad 182, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria 03-002581-492-TC por el Juzgado de Tránsito de Hatillo, a las quince horas del veintisiete de abril del de dos mil cinco, en la que se declaró a Donald García Arrones, autor responsable de la colisión acaecida el 5 de setiembre de 2003 (folios 29 a 38). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Donald García Arrones, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas 435471, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de cuatrocientos veintiún mil quinientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢421.575,00) (folio 16). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Donald García Arrones que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas 435471. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor García Arrones la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial  para  estos  efectos es la 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor Donald García Arrones que debe señalar, en el término de diez días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Queda a su disposición el expediente administrativo Nº 267-V-03 (C)”/Java/ Notifíquese.

San José, 26 de abril del 2007.

Alfredo Jones León

(36808)                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

Se ordena edicto

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil siete.

No habiendo sido posible localizar al señor Leonel Antonio Cruz Valverde, cédula de identidad 01-0973-0189, y en virtud de seguirse la causa administrativa 194-R-06 (C), por Suma Adeudada al Estado, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia 3391-2006. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil seis. Audiencia de cobro administrativo tramitado al señor Leonel Antonio Cruz Valverde, cédula de identidad 01-0973-0189, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante  copia  del  oficio  0377-EL-AP-2006 del 11 de setiembre de 2006, suscrito por la señora Yesenia León Sanabria, Asistente Administrativo a. í. y por la licenciada Maureen Siles Mata, Jefa Administración de Personal, se comunica a esta Dirección que se tiene para tramitar al señor Leonel Antonio Cruz Valverde, por concepto de Suma Adeudada al Estado (ver folio 1). 2) Mediante certificación de la Sección de Administración de Personal de fecha cuatro de setiembre de dos mil seis y confeccionada por la señora Yesenia León Sanabria, Asistente Administrativo a. í. del Departamento de Personal; se informa que la deuda adquirida por el señor Leonel Antonio Cruz Valverde corresponde a permisos sin goce de salario del 09/05/2005 al 19/06/2005 según acción 2005043529, del 12/08/2005 al 12/09/2005 según acción 2005075228 y permiso sin goce de salario el 01/12/2005 según acción 2005139670 y cobro por adelantamiento de deuda, por lo que, la deuda total asciende a un monto neto de ¢ 157.046,39 (ciento cincuenta y siete mil cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos) (ver folio 2).

Periodo Pago

Acción 2005043529 / 2005075228 / 2005139670                      156.364,04

Adelantamiento de vacaciones

Total Bruto                                                                         ¢156.364,04

(+) Salario escolar                                                                   12.806,21

(+) Aguinaldo                                                                         14.097,52

(-) Deducciones                                                                      26.221,39

Líquido a cobrar                                                                  ¢157.046,39

El depósito de los dineros, se realizó por acreditación directa a la cuenta personal del exfuncionario con el Banco Popular. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga al señor Leonel Antonio Cruz Valverde, el plazo de Diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢157.046,39 (ciento cincuenta y siete mil cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente 194-R-06 (C) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán remitidas las diligencias de interés al Ministerio Público para que con base en los artículos 223 y 224 inciso 2) del Código Penal formule la acusación respectiva por la eventual responsabilidad penal por retención que podría caber al señor Leonel Antonio Cruz Valverde. Así mismo, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. Se le previene que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Se hace del conocimiento del señor Leonel Antonio Cruz Valverde que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Queda a disposición el expediente administrativo Nº 194-R-06 (C)”./ Java./

San José, 26 de abril del 2007.

Alfredo Jones León

(36809)                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA

DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,

PODER JUDICIAL

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 06-001001-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Grettel Yesenia Morales Aguilar, mediante la resolución de las catorce horas trece minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Grettel Yesenia Morales Aguilar del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Proceso de inhabilitación notaria Grettel Yesenia Morales Aguilar Expediente 06-001001-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis. Desprendiéndose de la constancia de fiscalización a folio 1, que la notaria Grettel Yesenia Morales Aguilar, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Grettel Yesenia Morales Aguilar, número de cédula 1-947-110, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que la misma tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Grettel Yesenia Morales Aguilar, personal-mente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Escazú, 200 norte, 25 este del súper Escazú. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú, expídase la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Ps-3”

San José, 24 de abril de 2007.

                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

(36493)                                                                                                                                                                  Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 06-000977-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, mediante la resolución de las catorce horas trece minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Pilar María Jiménez Bolaños del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil seis, en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada la resolución de las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Proceso de inhabilitación notaria Pilar María Jiménez Bolaños Expediente Nº 06-000977-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil seis. Teniendo conocimiento esta Dirección que la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, número de cédula 2-399-158, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que la misma tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que la licenciada Jiménez Bolaños no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Pilar María Jiménez Bolaños, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Alajuela, 150 metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Ahp

San José, 24 de abril de 2007.

                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

(36494)                                                                                                                                                                  Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000320-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alejandro Wyllins Soto, mediante la resolución de las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Alejandro Wyllins Soto del contenido de la resolución de las quince horas, treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alejandro Wyllins Soto la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiuno de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Wyllins Soto Alejandro, debe al mes de enero del año dos mil siete veintiocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Wyllins Soto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Wyllins Soto Alejandro, portador de la cédula 02-407-423 para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Wyllins Soto Alejandro, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Alejandro Wyllins Soto debe al mes de abril del año dos mil siete treinta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

(36495).                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000323-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rita María Zamora Córdoba, mediante la resolución de las nueve horas, quince minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rita María Zamora Córdoba del contenido de la resolución de las once horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rita María Zamora Córdoba la resolución de las once horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las once horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinte de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Zamora Córdoba Rita María, debe al mes de enero del año dos mil siete once cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Zamora Córdoba, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Zamora Córdoba Rita María, portadora de la cédula 01-983-410, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Zamora Córdoba Rita María, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Rita María Zamora Córdoba debe al mes de abril del año dos mil siete catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

(36496).                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000324-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, mediante la resolución de las nueve horas, cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Andrés Zapparolli Arrieta del contenido de la resolución de las diez horas, cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Andrés Zapparolli Arrieta la resolución de las diez horas, cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las diez horas, cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinte de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Zapparolli Arrieta Carlos Andrés, debe al mes de enero del año dos mil siete treinta y un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Zapparolli Arrieta, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Zapparolli Arrieta Carlos Andrés, portador de la cédula 02-368-572, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Zapparolli Arrieta Carlos Andrés, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Andrés Zapparolli Arrieta debe al mes de abril del año dos mil siete treinta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

(36497)                                                                                                                                                                  Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000322-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Sandra Álvarez Gutiérrez, mediante la resolución de las nueve horas, diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez del contenido de la resolución de las ocho horas, cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios seis y quince. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, debe al mes de octubre veinte cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez, portadora de la cédula 01-0483-0884, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez debe al mes de abril del año dos mil siete veintiséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

(36498)                                                                                                                                                                  Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar registrado ante esta Dirección), tramitado bajo el expediente Nº 06-967-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Nery Murillo Ramírez, mediante la resolución de las trece horas, diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Nery Murillo Ramírez del contenido de la resolución de las diez horas, treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 09 y 21, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Nery Murillo Ramírez la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...” “...Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folios 1, 2, 3 que el notario José Nery Murillo Ramírez, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario José Nery Murillo Ramírez número de cédula 2-401-886, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a (indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta resolución al licenciado José Nery Murillo Ramírez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San Carlos, Venecia, 100 este del Colegio, por medio de la Policía de Proximidad de Venecia de San Carlos. Y para ello se expide la comisión respectiva para que se cumpla con lo aquí ordenado.

San José, 25 de abril de 2007.

                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

(36499)                                                                                                                                                                  Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000325-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado  del notario Omar Daniel Aguilar Méndez, mediante la resolución de las trece horas, treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Omar Daniel Aguilar Méndez del contenido de la resolución de las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Omar Daniel Aguilar Méndez la resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciséis de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Aguilar Méndez Omar Daniel, debe al mes de enero del año dos mil siete once cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Aguilar Méndez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Aguilar Méndez Omar Daniel, portador de la cédula 03-371-684, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Aguilar Méndez Omar Daniel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Omar Daniel Aguilar Méndez debe al mes de abril del año dos mil siete catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 25 de abril de 2007.

                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

(36500)                                                                                                                                                                  Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 06-000914-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Esteban Helbert Rodríguez López, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los nótanos con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Esteban Helbert Rodríguez López del contenido de la resolución de las quince horas, cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 vuelto y 16 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Esteban Helbert Rodríguez López la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado el citado profesional (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional, para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.” “Proceso de inhabilitación notario Esteban Helbert Rodríguez López. Expediente 06-000914-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas, cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil seis. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folios 1, 2, 3 que el notario Esteban Helbert Rodríguez López, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Esteban Helbert Rodríguez López, número de cédula 5-197-984, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140, párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Esteban Helbert Rodríguez López, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación.

                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

(36501).                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000331-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fernando Suñol Prego, mediante la resolución de las quince horas, diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Fernando Suñol Prego del contenido de la resolución de las quince horas, veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Suñol Prego la resolución de las quince horas, veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas, veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Fernando Suñol Prego, debe al mes de octubre nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Fernando Suñol Prego, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Fernando Suñol Prego, portador de la cédula 01-0599-0306, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Fernando Suñol Prego, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Fernando Suñol Prego debe al mes de abril del año dos mil siete quince cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

(36502).                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000326-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Arturo Alan Tinoco, mediante la resolución de las catorce horas, treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Arturo Alan Tinoco del contenido de la resolución de las diez horas, cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Arturo Alan Tinoco la resolución de las diez horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las diez horas, cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado José Arturo Alan Tinoco, debe al mes de febrero del año dos mil siete diez cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alan Tinoco, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario José Arturo Alan Tinoco, portador de la cédula 01-685-330 para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario José Arturo Alan Tinoco, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado José Arturo Alan Tinoco debe al mes de abril del año dos mil siete doce cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

                                                                                                                                                   Lic. Alicia Bogarín Parra

(36503)                                                                                                                                                                  Directora

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de Folio Real Nº 127629-000, que se describe así: naturaleza: lote con una casa, mide doscientos cinco metros con seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia, linderos al norte, con Víctor Manuel González Alfaro; al sur, con Marvin Pérez Rojas; al este, con Julio Barrantes Madrigal, y al oeste, calle pública con 9.5 metros de frente. Lo anterior se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000126-183-CI de Banco BAC San José S. A. contra Óscar Ramírez Chaves y Daisy Paniagua Porras.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(36616).

A las catorce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de anotaciones, judiciales, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica y soportando impuestos de bienes inmuebles a favor de la Municipalidad de Desamparados, y con la base de cuatrocientos setenta y cinco millones ciento cuarenta mil quinientos colones exactos; remataré: la finca de la provincia de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veintiocho secuencia cero cero cero, la cual es terreno de café, con un plantel lastrado para buses, tres galerones para talleres, dos casas y un salón de sesiones. Sita en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte con Zuzuca S. A., Fernando Calderón Abarca, Desarrollo Tenerife S. A., María Emilia Cordero Monge y Juanico Sandí Picado; al sur, con Gaspar Ortuño Sobrado, María Eugenia Cordero González; al este, con Juanico Sandí Picado y Municipalidad de Desamparados (Área de parque), y al oeste, con calle pública, con un frente de 62,32 metros, lineales y en parte Zuzuca S. A., Fernando Calderón Abarca y Desarrollos Tenerife S. A. Mide: veinticinco mil seiscientos ochenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario Nº 07-000085-0182-CI-3, de Patricia Méndez López contra Autotransportes Desamparados S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(36671).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor y con la base de tres millones de colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Partido de Guanacaste, a Folio Real Matrícula número ciento cincuenta mil ochocientos cuarenta y dos- cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir situado en el distrito primero, Tilarán, del cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste, linda: norte, calle pública; sur, Teresa Cordero Cruz, Royner, Ronny Yenelio Murillo Briceño; este, Ólger Varela Soto, y oeste, Frederik Antonius Koster y Manuel Fernández Herrera; y una medida de cuatrocientos cincuenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Expediente 07-100101-0389-CI (108-5-2007)-A, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronny Murillo Cordero y Eilyn Canales Canales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 29 de marzo del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 19203.—(36907).

A las ocho horas, treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando advertencia administrativa, declaratoria de interés público, demanda penal e inmovilización por orden judicial y con la base de cien mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero-cero-cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Las Cañas; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y cinco metros; al este, Nuria María Argüello Rivera, y al oeste, Mario Argüello Rivera. Mide: trece mil novecientos setenta y ocho metros cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Froilan Bolaños Rojas contra Litorales del Este S. A. Expediente Nº 07-000409-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 19213.—(36908).

A las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Atilano Bustos Chinchilla; al sur, Atilano Bustos Chinchilla; al este, José Manuel Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle pública, con ocho metros treinta y cinco centímetros. Mide: ciento noventa y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Ponce Chavarría. Expediente Nº 07-000173-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de abril del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 19221.—(36909).

A las trece horas, treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de cien mil dólares, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula noventa y un mil setecientos ocho- cero cero cero, que es lote tres, terreno para construir con un local comercial, sito en distrito cuatro Lepanto, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de diecinueve metros con treinta y seis centímetros; al sur, con Jorge Cubero Gatgens; al este, con lote cuatro, y al oeste, con lote dos. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en hipotecario Nº 06-100712-642-CI-4 de Banco de Costa Rica contra Omar Trigueros Jiménez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 24 de abril del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 19229.—(36910).

A las diez horas, treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, al tomo 326, asiento 00417, y demanda ordinaria al tomo 520, asiento 04442 y con la base de cinco millones ochocientos veinticinco mil colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido San José, Folio Real matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro- cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia de San José. Linda: al norte, Mapive S. A.; sur Mapive S. A.; este, calle pública con 15 metros de frente, y oeste, Lillian Halder Picado. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, proporción medida y tiene el plano catastrado Nº SJ-0331992-1996. La finca descrita pertenece a Ericka Fabiana Ramírez Espinoza. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 06-100763-188-C.I. Interno 800-06 R-2 establecido por Lilliana Halder Picado contra Ericka Fabiana Ramírez Espinoza.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de abril del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 19238.—(36911).

A las ocho horas del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Avenida Mercurio cuatro metros cincuenta centímetros; al sur, Comunidad Modelo La Aurora S. A.; al este, Comunidad Modelo La Aurora S. A., y al oeste, Comunidad Modelo La Aurora S. A. Mide: setenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodolfo Espinoza Espinoza contra sucesión de Heribero Elizondo Chavarría. Expediente Nº 06-001611-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 19262.—(36912).

A las diez horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil trescientos veintidós la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 97, Damaris Alvarado Ledezma; al sur, resto reservado para la construcción de avenida Los Tulipanes; al este, lote 87 de Carlos Luis Rojas Esquivel, y al oeste, terreno para segregar lote 99. Mide: ciento cuarenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Juan Luis Ramírez Torres, Lidieth Fernández Varela. Expediente Nº 04-000077-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 27 de abril del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 19284.—(36913).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libres de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones según citas 388-11400-01-0849-001 y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: 1) Finca inscrita del partido de Limón, matrícula 111082-000 que es terreno para construir lote 17, sito en el distrito cuarto, cantón sexto de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Gerald Waser Montero; al sur, con calle pública; al este, con lote 18, y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: doscientos ochenta y ocho punto noventa y nueve metros cuadrados. Base doscientos cincuenta mil colones. 2) Finca inscrita del partido de Limón matrícula 111083-000 que es terreno para construir, lote 18, sito en el distrito cuarto, cantón sexto de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Gerald Waser Montero; al sur, con calle pública; al este, con Gerald Waser Montero, y al oeste, con lote 17. Mide: doscientos ochenta y ocho punto noventa y nueve metros cuadrados. Base doscientos cincuenta mil colones. 3) Finca inscrita del partido de Limón matrícula 111084-000 que es terreno para construir sito en el distrito cuarto, cantón sexto de la provincia de Limón. Linda: al norte; sur, y al este, con Gerald Waser Montero, y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: mil veintidós punto setenta y dos metros cuadrados. Base un millón de colones. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-000371-0180-CI de Anfas de San José S. A. contra Alfredo Waser Pitty y Gerald Waser Montero.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 19298.—(36914).

A las ocho horas, treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito según boletas números nueve seis cero cero tres cero tres cuatro uno uno y nueve cinco cero cero cero dos cero cero uno cinco y con la base de novecientos ochenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Suzuki, estilo: Sidekick JK, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1989, carrocería: rural, color: blanco, chasis: JS23TA01C2K4112654, combustible: gasolina, placas: 208512. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 00-001016-225-CI de Créditos Visa Interfin S. A., ahora Banco Interfin contra Ariadna María Alvarado Solís.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de marzo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 19310.—(36915).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y con la base de veintiún millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ciento sesenta-cero cero cero (128160-000) la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 13-H. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Hernández Valerio; al sur, alameda diez de la urbanización; al este, Juan Hernández Valerio, y al oeste, lote 12-H. Mide: doscientos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Álvaro Brizuela Núñez, Inmobiliaria Pegajosa Sociedad Anónima, Inmobiliaria Rilau Sociedad Anónima, Javier Sánchez Hernández, Juan Rafael González Sánchez, Manuel Antonio Zumbado Villalobos contra Ronald Acuña González. Expediente Nº 07-000511-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 19321.—(36916).

A las ocho horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de cinco mil trescientos setenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 351011, marca Chevrolet, carrocería automóvil, estilo Tracker, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, color beige, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 07-000426-0184-CI-5, de Vehículos de Trabajo S. A. contra Lisy María Villalobos Montero y Gilberto Villalobos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—(36999).

A las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladadas, servidumbre dominante, servidumbre de paso y servidumbre de paja de agua y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y uno cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote doscientos siete. Situada en el distrito tres Pozos, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote doscientos ocho; al sur, lote doscientos seis; al este, lote doscientos catorce, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Henry Mora Elizondo, Maritza Delgado Mesén, Mitzi Mariela Flores Delgado. Expediente Nº 06-001040-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(37025).

A las once horas del veinticuatro de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base dada por el perito sea la suma de cuatro millones quinientos dieciocho mil ochocientos ochenta colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número quinientos veintiocho mil siete-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, servidumbre de paso y Mailid Badilla; sur, Olman Vargas Cubero; este, Manuel Alfaro, y al oeste, Fimaf del Sur S. A. Mide: trescientos noventa y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Manuel Fernando Alfaro Jara. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 03-100733-0188-CI (Interno 772-03 Y1) de Ferney Artavia Mata contra José Miguel Mata Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—(37027).

A las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ochocientos ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, bloque C lote 3, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2 C; al sur, lote 4 C; al este, lote 38 C, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Helen Mariela Rivera Calderón y Hugo David Calderón Leitón. Expediente Nº 07-000490-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(37110).

A las nueve horas, quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 200.736-000, la cual es terreno bloque C terreno para construir lote 12, situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 39-C; al sur, calle pública; al este, lote 11-C, y al oeste, lote 13-C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marlon Gerardo Moya Solano. Exp. Nº 07-000216-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(37111).

A las catorce horas, veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael según sumaria 06-1003-375-TC, con la base de un millón novecientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y cinco colones con setenta céntimos, remataré: vehículo marca Nissan, modelo mil novecientos noventa y cuatro, motor número SR dos cero uno cinco dos ocho ocho seis A, estilo Stanza Altima, color gris, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas doscientos veinte mil doscientos treinta. Prendario 06-000113-182 CI (6) de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Henry Tacsan Ruiz y Servicios Contables Tacsan S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(37133).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando gravámenes de servidumbre trasladada a las citas 293-19956-01-0002-001 y 302-18872-01-0002-001, y con la base de cinco mil doscientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 1 M terreno para construir, situada en el distrito 02 San Miguel cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A.; al este, calle pública, y al oeste, lote 2 M. Mide: ciento setenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda. contra Jessica Patricia Jiménez Arias. Expediente Nº 06-002035-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 19557.—(37389).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre bajo las citas 368-16843-01-0901-001 y con la base de dos millones doscientos dieciocho mil trescientos veintiséis colones con dieciséis céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 384506-000 y que se describe así: terreno con Macadamia. Sito: en distrito cinco, Venecia, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Reserva del Río Guayabo; al sur, calle pública con un frente de setenta y dos metros con noventa y seis centímetros lineales; al este, y al oeste, Hervin Agrícola Limitada. Mide: quince mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 05-100130-297-CI (5), actor. Coocique R. L. contra Gilberth Vargas Sibaja.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(36603).

A las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos nueve mil trescientos siete colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Inmuebles, bajo el Sistema Folio Real, matrícula número 128.262-000, la cual es terreno para construir con un local comercial, situada en el distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Posee los siguientes linderos: norte, lote 21 E; sur, calle pública con nueve metros, cincuenta y cuatro centímetros de frente; este, calle pública con diecisiete metros con dos centímetros de frente, y al oeste, Amado Valenciano Arias. Con una medida de ciento sesenta metros con doce decímetros cuadrados, según plano número P-0832382-2002. Cuyo propietario registral es el señor Fernando Ramón Madrigal Muñoz, cédula número 6-099-037. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Ramón Madrigal Muñoz. Expediente Nº 06-100158-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 12 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(36948).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y un colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote G-67, situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1ª; al sur, Fuprovi; al este, lote G-68, y al oeste, lote G-66. Mide: ciento veintiún metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra María Mayela Rodríguez Montero. Expediente Nº 07-000342-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(36949).

A las trece horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y dos condiciones, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y dos mil doscientos noventa y dos-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sito en Los Chiles, distrito primero, cantón catorce de Alajuela. Linda: al norte, Inversiones D J, río San Carlos S. A. y Aprel S. A.; al sur, con Aprel S. A., Francisco Alemán Guzmán y quebrada y Pablo Montaño Obro; este, Eco Directa y Francisco Alemán Guzmán y quebrada, y al oeste, calle pública a Medio Queso. Mide: un millón doscientos cinco mil novecientos treinta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-setecientos veintinueve mil setenta y tres-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100115-0295-CI, de Guillermo Salazar Castro contra Aprel S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de abril de 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(37011).

A las once horas del siete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando plazo de convalidación y reservas y restricciones, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de café, situado en el distrito cuarto Santiago, del cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Bertilia Alvarado y Gerardo Alvarado; sur, Carlos Luis Rojas y otro; este, Ramón Alvarado Alfaro, y al oeste, calle pública y Bertilia Alvarado. Mide: dos mil cuatrocientos veinte metros con treinta decímetros cuadrados, plano catastrado número A-setecientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa-mil novecientos ochenta y ocho. Y libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré la finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula número ciento sesenta y dos mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero, que es terreno de café, situado en el distrito cuarto Santiago, del cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Auristela Rojas, Carlos Rojas y Célimo Rojas; sur, Carlos Rojas; este, Carlos Rojas e Isabel Alvarado, y al oeste, Célimo Rojas y Carlos Rojas. Mide: doce mil trescientos cuarenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado número A-cero cero dos mil trescientos seis-mil novecientos setenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100155-0295-CI, de José Luis Arias Barrantes y otra contra Carlos Luis Rojas Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de abril de 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(37013).

A las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 14-A; al sur, lote 12-A; al este, lote 23-A, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Grisela Rocío Chavarría Bonilla y José Ramón Noguera Alemán. Expediente Nº 06-100333-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de abril del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—(37035).

A las 8:30 horas del 29 de mayo del 2007, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, con la base de seis mil novecientos diecisiete dólares de los Estados Unidos de América, sáquese a remate la finca de Puntarenas matrícula 056518-000, naturaleza: terreno para construir, situada: distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, avenida 9ª; sur, Audeon Barrientos Trejos; este, Ángela Acevedo González, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0565434-1984. Lo anterior por haberse ordenado en expediente Nº 07-100002-423-CI-2 que es hipotecario de Welstein y África S. A. en contra de Rafael Navarro Vargas.—Juzgado Civil de Osa, a las 8:00 horas del 9 de abril del 2007.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(37047).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones ciento cuarenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 521.205-001 y 002, la cual es terreno bloque M terreno para construir lote N.5, situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 04 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6 M; al sur, lote 4 M; al este, juegos infantiles, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lorena Villalta Rodríguez y Robert Alex Ramírez Leiva. Expediente Nº 07-000019-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de marzo del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(37112).

A las catorce horas del diecinueve de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la ley de tránsito y con la base de tres mil ciento cincuenta y un dólares con cuarenta y siete centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas CL uno cinco cuatro cero uno nueve, marca Renaulti, categoría carga liviana, carrocería panel, estilo Express, capacidad para dos personas, modelo mil novecientos noventa y ocho, blanco, motor C009830, chasis VF1F40RP516458486. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Yency Quirós Torres. Expediente Nº 07-000126-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(37137).

A las once horas y quince minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 21, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veintidós; al sur, Rancho La Penca S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Rancho La Penca S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. 2- con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento dieciséis mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 22, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veintitrés; al sur, lote veintiuno; al este, calle pública, y al oeste, Rancho La Penca S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. 3- con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 23, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veinticuatro; al sur, lote veintidós; al este, calle pública, y al oeste, Rancho La Penca S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. 4- con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 24, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veinticinco; al sur, lote veintitrés; al este, calle pública, y al oeste, Rancho La Penca S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. 5- con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 25, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veintiséis; al sur, lote veinticuatro; al este, calle pública, y al oeste, Rancho La Penca S. A. mide: setecientos metros cuadrados. 6- con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 26, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veintisiete; al sur, lote veinticinco; al este, calle pública, y al oeste, Rancho La Penca S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. 7- con la base de ocho mil novecientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque E, lote número 25, situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dieciocho del bloque E; al sur, calle pública; al este, lote veintiséis del bloque E, y al oeste, lote veinticuatro del bloque E. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. 8- con la base de veintidós mil trescientos noventa y seis dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque F lote número 26, situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Banco Internacional de Costa Rica; al sur, calle pública; al este, Bernardo Víquez Chaverri, y al oeste, lote 25 del bloque F. Mide: cuatrocientos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. 9- con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 27, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rancho La Penca S. A.; al sur, lote veintiséis; al este, calle pública, y al oeste, Rancho La Penca S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. 10- con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 28, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veintinueve; al sur, Rancho La Penca S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Rancho La Penca S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. 11- con la base de doce mil quinientos dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque C, lote número 8, situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bernardo Víquez Chaverri; al este, lote siete del bloque C, y al oeste, lote nueve del bloque C. Mide: ciento sesenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. 12- con la base de nueve mil doscientos noventa y tres dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y anotación de demanda penal al tomo 565, asiento 14845, la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque C, lote número 20, situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bernardo Víquez Chaverri; al este, lote diecinueve del bloque C, y al oeste, lote veintiuno del bloque C. Mide: ciento setenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. 13- con la base de cuarenta mil ciento ochenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque E, lote humero 5, situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote treinta y ocho del bloque E; al este, lote cuatro del bloque E, y al oeste, lote seis del bloque E. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bac Bahamas Bank Limited (antes BSJ International contra Inmobiliaria Sheridan S. A. y Rancho La Penca S. A. Expediente Nº 06-000403-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.— 19294.—(37381).

A las nueve horas del martes veintinueve de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 443825, con las siguientes características: automóvil marca Rover, estilo 25R25, año 2001, color azul, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número 16K4FL55604228. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-001917-183-CI-3 de quiebra del Banco Elca S. A. contra Federico José Terán Victory y Carla Corsini Masia.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 19345.—(37382).

A las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones exactos en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, Folio Real número doscientos diecisiete mil doscientos siete-cero cero cero, que es terreno de café, sita en el distrito primero, San Isidro de El General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Linda: norte, con calle pública; al sur, con Manuel Gamboa y Alcides Chacón; este, con quebrada medio Oriester E Quirós, y al oeste, con Alcides Chacón. Mide: nueve mil novecientos setenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior en ejecutivo simple Nº 06-101303-0857-CI-3 interno Nº 1325-06-1 de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Francisco González Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 28 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 19386.—(37383).

A las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil siete, en la puerta de este despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo por la suma de un millón doscientos novena y seis mil colones, y soportando servidumbre trasladada, y con la base de dos mil quinientos dólares, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento nueve mil trescientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote H-36, sito en el distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de seis metros lineales; al sur, con juegos infantiles; al este, con lote H-35, y al oeste, con lote H-37. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ronny Alberto Villegas Chinchilla contra Lilliana Martínez Mendoza. Expediente Nº 07-100237-642-C.I.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 19397.—(37384).

A las diez horas quince minutos del siete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley Forestal, Ley de Aguas y Ley de Caminos y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote decimosegundo, terreno de potrero, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada Pollo y resto de Jaime Alvarado Avendaño; al sur, Luis Solano Araya; al este, quebrada Pollo, río Páez, Teodoro Picado Quirós, y al oeste, servidumbre agrícola, resto de Jaime Alvarado Avendaño y lote once de Gerardo Gutiérrez González. Mide: nueve mil ochocientos noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Rodríguez Solís contra Desarrollos Urbanísticos Picacho Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000525-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de abril del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 19420.—(37385).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones inscrita al tomo: trescientos cincuenta y ocho, asiento dieciséis mil cinco, y libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea siete millones cincuenta mil colones, sáquese a remate la finca garante, partido de Cartago, matrícula número ciento doce mil setenta-cero cero cero, perteneciente al demandado, el mismo es potrero y montaña, sita en el distrito tercero Pejibaye, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Guiselle Araya Mora; al sur, con Mario Solano Carvajal y servidumbre de paso de siete metros de ancho; al este, con Mario Mora Cordero, y al oeste, con Guiselle Araya Mora. Mide: ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-0432736-1981. La finca pertenece al demandado. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100025-341-CI-27-p, de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Solano Carvajal.—Juzgado Civil de Turrialba, 18 de abril del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 19538.—(37386).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintiocho de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 439 y asiento 17608 y con la base de cuarenta y cuatro mil ciento treinta y siete unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos siete mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir bloque A lote trece, sito: distrito cinco Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote doce A; sur, lote catorce A; este, calle uno pública, y al oeste, Guido Hernández Rodríguez. Mide: ciento veintiún metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-015948-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucía del Socorro Saavedra Peralta, Raquel Margarita Saavedra Peralta.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 19539.—(37387).

A las diecisiete horas veinte minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y soportando servidumbre de paso y con la base de nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos dieciséis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno hoy número dos con una casa, sito: distrito dos Guayabo, cantón siete Mora de la provincia de San José. Linderos: norte, Álvaro Aguilar Mesén; sur, servidumbre de paso con 13,00 de frente; este, lote tres, y al oeste, lote uno. Mide: doscientos treinta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001927-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Gloriana María Chinchilla Mesén.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de marzo del año 2007.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 19540.—(37388).

A las dieciocho horas y veinte minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando infracciones de boleta número 2005011634 sumaria 05-600873-0804-TC tramitado en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, así como decreto de embargo expedido por el Juzgado Civil de Heredia, inscrito al tomo 2006, asiento 58184 y con la base de veintiséis mil trescientos ochenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos, unidad de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré: vehículo placas 592837, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2005, color azul, chasis KPTG0B1DS5MP166472, motor número 66292510010461, marca Mercedes Benz, combustible diesel. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número 05-019827-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Róger Alberto Bustos Vásquez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de abril del año 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 19559.—(37390).

A las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de quinientos mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula setenta mil trescientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de naturaleza: repasto y bosque. Sita en distrito dos Pitahaya, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Manuel Alan Tinoco; al sur, con Ólger Badilla Navarro; este, con quebrada y Juan G. Baltodano, y al oeste, con calle pública. Mide: un millón seiscientos veinte mil setecientos sesenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 96-100372-418-CI de Ángel Mora Corrales contra Roy Canet Zamora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(37448).

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro millones cuatrocientos diez mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Freightliner, modelo 1995, estilo FLD12064, 6 cilindros, combustible diesel, cubicaje 12000 centímetros cúbicos, chasis Nº 2FUYDSEB6SA727785, motor 06R0235594, color rojo, capacidad 2 pasajeros, placas Nº C-138697. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001464-0180-CI-2, Asociación Costarricense para Organización de Desarrollo (ACORDE) contra Julio César Aguilar Orozco, Freddy Padilla Matamoros, Ediberto Acuña Jiménez y Julio César Aguilar Sánchez.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(37537).

Títulos Supletorios

Adriana Aguilar Borbón, mayor de edad, soltera, administradora de empresas, vecina de Liberia, Barrio Los Cerros, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y siete-doscientos ochenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno de potrero y charrales, situado en Liberia, distrito primero Liberia, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Víctor Manuel Arias Villegas; sur, calle pública con un frente de treinta y siete metros con trece centímetros lineales; este, calle pública con un frente de setenta y tres metros con sesenta y seis centímetros lineales; y oeste, Pedro Antonio López Flores. Según plano catastrado número G-305096-96 mide de extensión dos mil trescientos cincuenta y un metros con once decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra, mediante escritura pública número uno otorgada ante el notario Juan Antonio Ulate Carballo, en la suma de un millón de colones a Casimiro Arguedas Contreras. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 06-000209-0387-AG, información posesoria de Adriana Aguilar Borbón.—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(36945).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente 06-001336-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hugo Hernán Murillo Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Bárbara de Heredia, 225 al este del templo bíblico, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 04-0122-0352, profesión empresario, Carlos Luis Murillo Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Bárbara de Heredia, 225 al este del templo bíblico, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0057-0595, profesión comerciante, Víctor Julio Murillo Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Bárbara de Heredia, del Lubricentro Brenes 100 metros al oeste, 50 al norte y 100 metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 04-0117-0838, profesión ebanista, Gerardo Humberto Murillo Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Joaquín de Flores de la esquina noroeste de la iglesia, 200 metros al este, 100 metros al norte y 150 metros al este, portador de la  cédula  de  identidad vigente que exhibe número 04-0110-0257, profesión comerciante, Olga Marta Murillo Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Urbanización Las Rosa, casa 2, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 04-0114-0251 profesión ama de casa, Elba Nidia Murillo Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecina de Santa Bárbara de Heredia, del Palacio Municipal 300 al oeste y 50 metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 04-0106-0314, profesión profesora, Yimmy Eduardo Alfaro Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Bárbara de Heredia 275 metros al sur de la esquina sureste de la escuela Juan Mora Fernández, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0088-0510, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno montaña y pasto. Situada en el distrito quinto Varablanca, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Olivio Castro Ulate; al sur, Óscar Murillo Arias; al este, Óscar Murillo Arias; y al oeste, Armando Solano Oviedo. Mide: diecinueve hectáreas siete mil ochocientos dieciocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado H-668796-2000 de fecha 28 de noviembre del 2000. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Luis Murillo Gutiérrez. Exp. Nº 06-001336-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Juez.—1 vez.—(36951).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente 06-000519-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Teodoro William Ureña Carvajal, quien es mayor, casado una vez, mecánico, vecino de La Uruca, San José, frente a central de mangueras, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-252-692, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad los siguientes terrenos que se describen así: Fincas ubicadas en la provincia de Alajuela. Primer terreno de charral y con una casa de habitación. Situado en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vilma Román Vega; al sur, Enid María Ureña Carvajal, y calle pública con un frente de noventa y seis metros con doce centímetros lineales; al este, Enid María Ureña Carvajal y Grace María Cabezas Palomo; y al oeste, Vilma Román Vega y calle pública con un frente de doce metros con sesenta y nueve centímetros lineales. La medida de este lote de terreno es de seis mil quinientos ochenta metros con noventa decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano A-892748-2003, del 18 de noviembre del 2003. (Folios 2-13 y 21). Segundo: terreno de café, árboles frutales y un rancho, situado en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte-oeste, Enid María Ureña Carvajal y calle pública con un frente de setenta y un metros con sesenta y ocho centímetros lineales; sur, Teodoro William Ureña Carvajal, este, Enid Ureña Carvajal. La medida de este lote es de seis mil novecientos cincuenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano A-892749-2003 del 18 de mayo del 2003. (Folios 3-13 y 21). Tercer: terreno de pasto, situado en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, provincia de Alajuela. Colinda: norte, Javier Ruiz Rodríguez; sur, calle pública con un frente de cuarenta metros con setenta y nueve centímetros lineales; este, calle pública con un frente de ochenta y nueve metros con seis centímetros lineales; oeste, Nixia Ureña Guillén. La medida de este lote es tres mil trescientos treinta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados, datos obtenidos del plano A-503979-98 del 16 de junio de 1998. (Folios 1, 13 y 21). Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Teodoro William Ureña Carvajal. Exp. Nº 06-000519-0296-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2007.—Lic. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—(36973).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente 07-000026-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Belarmina Ramírez Chacón, mayor, casada una vez, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula número 2-218-149, profesión ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en Llano Brenes, en el distrito 06 San Rafael y 02 Desmonte, cantón 02 San Ramón, y 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquín Herrera Salas, José María Ramírez Pérez y servidumbre de paso; al sur, quebrada en medio y María Virginia Carranza Ramírez, Ana Ruth Carranza Ramírez y Floribeth Carranza Ramírez; al este, José Manuel Carranza Ramírez y Ulises Pérez Rodríguez; y al oeste, María del Carmen Ramírez Chacón. Mide: ciento veintisiete mil novecientos treinta y siete metros con setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-1098927-2006 de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Belarmina Ramírez Chacón. Exp. Nº 07-000026-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(37053).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000107-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Servicios y Eventos S Y D Internacional S. A., representada por Wilson Darcía Villalobos, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y siete, con domicilio en Roble de Alajuela, Urbanización Las Vegas, profesión por más de veinte años, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto, cantón quinto, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Ramírez Zumbado; al sur, calle pública con un frente a ella de catorce metros lineales; al este, Servicios y Eventos S Y D Internacionales S. A.; y al oeste, Manuel Morera Campos. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Omar Gatjens Sibaja, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza y del mismo arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Servicios y Eventos S Y D Internacional S. A. Exp. Nº 07-000107-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(37055).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000052-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johnny Aguilar Monge, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Lagos del Coyol de La Garita de Alajuela, portador de la cédula de identidad que exhibe número 9-012-425, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito quinto Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johnny Aguilar Monge, y servidumbre de paso con un frente de siete metros lineales; al sur, Eurochen Internacional S. A.; al este, Dagoberto Núñez Arias; y al oeste, Roberto Matamoros Alvarado. El terreno a titular mide trece mil cuatrocientos treinta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano catastrado A-1089323-2006 del 8 de agosto del 2006. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Johnny Aguilar Monge. Exp. Nº 07-000052-0296-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2007.—Lic. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—(37056).

Citaciones

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Aurelio Rojas López, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y siete-setecientos setenta y tres, vecino de San Isidro de Coronado, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Exp. Nº 06-001364-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 16452.—(32007).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Pablo Meléndez Rodríguez, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y ocho-doscientos veintinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-000087-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de abril del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(36946).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Arce Vargas, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Heredia, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-000315-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(36963).

De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante la notaría del licenciado Carlos Alberto Rodríguez Pérez, sita en San Vicente de Moravia, Colegios Sur, de Romanas Ballar, cuatrocientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, número cuatro-C, con horario de lunes a viernes de las ocho horas a las diecisiete horas; se ha abierto el proceso sucesorio testamentario extrajudicial, del señor Juan José Carro Hernández, quien en vida fue mayor de edad, soltero en unión de hecho, bacteriólogo, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos diez-cero setenta y cinco, vecino de San José, San Vicente de Moravia, Colegios Norte, de la entrada principal del centro comercial Colegios Norte, cincuenta metros al norte, doscientos metros al este y veinticinco metros al sureste. De acuerdo con el artículo novecientos veintidós siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente número 0001-2007. Notaría del licenciado Carlos Alberto Rodríguez Pérez.—San Vicente de Moravia, 4 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(36989).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Dulce Nombre Sibaja Araya, cédula cuatro-cero setenta y ocho-setecientos noventa y cinco, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Poás, Carrillos Bajo de Poás, doscientos metros oeste del Mini Súper Don José; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2007-TA.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(37002).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Moisés Chin Soto, mayor, casado, cédula seis-cero cincuenta y tres-doscientos tres y vecino del Roble de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio fuera Moisés Chin Soto, exp. Nº 07-100185-642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—(37032).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Alejandro Medrano García, quien fuera mayor, casado una vez, cédula dos - doscientos ochenta y tres - mil cuatrocientos noventa y tres, vecino de San Francisco de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-000497-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Jueza.—1 vez.—(37100).

Avisos

Por el término de quince días, se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por su madre Damaris Solís Cruz, mayor, casada una vez, cédula dos-trescientos veintiocho-seiscientos tres, vecina de Puntarenas, y la menor Cherry Payne Solís c.c. Sherry para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre Nº 07-100110-642-CI establecidas por su madre Damaris Solís Cruz, menor Cherry Payne Solís c.c. Sherry.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 20 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(37033).

Edictos Matrimoniales

Presentes en este Despacho los señores: Franklin Jaén Villagra, mayor de edad, de sesenta y dos años de edad, divorciado, vecino de La Vigía de Nicoya, 175 sur de la escuela del lugar, Guanacaste, pensionado, cédula 5-103-276, hijo de Enriqueta Jaén Villagra y de Modesto Rojas Vega y Grei Hernández Carrillo c.c. Grace, costarricense, cédula número 5-286-447, de treinta y dos años de edad, ama de casa, vecina de Acoyapa de Nicoya, 500 sur de la escuela, soltera, hija de Juana Carrillo Carrillo y de José Juan Hernández Hernández. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(36950).