El Boletín Judicial Nº 90

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

Se ordena edicto

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil siete.

No habiendo sido posible localizar al señor Donald García Arrones, cédula de identidad N° 01-1162-0058, y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 267-V-03 (C), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa 435471, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia N° 3046-06. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil seis. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido a Donald García Arrones, cédula de identidad N° 1-1162-058, por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 435471, conocido internamente como la unidad 182. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo N° 267-V-03 (C), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 435471, conocido internamente como la unidad 182, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria N° 03-002581-492-TC por el Juzgado de Tránsito de Hatillo, a las quince horas del veintisiete de abril del de dos mil cinco, en la que se declaró a Donald García Arrones, autor responsable de la colisión acaecida el 5 de setiembre de 2003 (folios 29 a 38). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Donald García Arrones, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas 435471, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de cuatrocientos veintiún mil quinientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢421.575,00) (folio 16). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Donald García Arrones que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas 435471. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor García Arrones la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial  para  estos  efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor Donald García Arrones que debe señalar, en el término de diez días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Queda a su disposición el expediente administrativo Nº 267-V-03 (C)”/Java/ Notifíquese.

San José, 26 de abril del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Alfredo Jones León

(36808)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

Se ordena edicto

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil siete.

No habiendo sido posible localizar al señor Leonel Antonio Cruz Valverde, cédula de identidad N° 01-0973-0189, y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 194-R-06 (C), por Suma Adeudada al Estado, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia N° 3391-2006. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil seis. Audiencia de cobro administrativo tramitado al señor Leonel Antonio Cruz Valverde, cédula de identidad N° 01-0973-0189, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante  copia  del  oficio  N° 0377-EL-AP-2006 del 11 de setiembre de 2006, suscrito por la señora Yesenia León Sanabria, Asistente Administrativo a. í. y por la licenciada Maureen Siles Mata, Jefa Administración de Personal, se comunica a esta Dirección que se tiene para tramitar al señor Leonel Antonio Cruz Valverde, por concepto de Suma Adeudada al Estado (ver folio 1). 2) Mediante certificación de la Sección de Administración de Personal de fecha cuatro de setiembre de dos mil seis y confeccionada por la señora Yesenia León Sanabria, Asistente Administrativo a. í. del Departamento de Personal; se informa que la deuda adquirida por el señor Leonel Antonio Cruz Valverde corresponde a permisos sin goce de salario del 09/05/2005 al 19/06/2005 según acción 2005043529, del 12/08/2005 al 12/09/2005 según acción 2005075228 y permiso sin goce de salario el 01/12/2005 según acción 2005139670 y cobro por adelantamiento de deuda, por lo que, la deuda total asciende a un monto neto de ¢ 157.046,39 (ciento cincuenta y siete mil cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos) (ver folio 2).

Periodo Pago

Acción 2005043529 / 2005075228 / 2005139670                  156.364,04

Adelantamiento de vacaciones

Total Bruto                                                                            ¢156.364,04

(+) Salario escolar                                                                      12.806,21

(+) Aguinaldo                                                                            14.097,52

(-) Deducciones                                                                         26.221,39

Líquido a cobrar                                                                     ¢157.046,39

El depósito de los dineros, se realizó por acreditación directa a la cuenta personal del exfuncionario con el Banco Popular. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga al señor Leonel Antonio Cruz Valverde, el plazo de Diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢157.046,39 (ciento cincuenta y siete mil cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente N° 194-R-06 (C) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán remitidas las diligencias de interés al Ministerio Público para que con base en los artículos 223 y 224 inciso 2) del Código Penal formule la acusación respectiva por la eventual responsabilidad penal por retención que podría caber al señor Leonel Antonio Cruz Valverde. Así mismo, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. Se le previene que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2) de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Se hace del conocimiento del señor Leonel Antonio Cruz Valverde que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Queda a disposición el expediente administrativo Nº 194-R-06 (C)”./ Java./

San José, 26 de abril del 2007.

                                                                                                                                                                                                                                                     Alfredo Jones León

(36809)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se ordena edicto

Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil siete.

No habiendo sido posible localizar a la señora Diana Benavides Campos, cédula de identidad 4-180-324, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 219-V-03 (A), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa PJ-854, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 308-07. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, Sección de Cobro Administrativo. San José, a las a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil siete. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa PJ-854. Antecedentes: 1) En expediente administrativo Nº 219-V-03 (A), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa PJ-854, se ha incorporado sentencia dictada por el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuarenta y un minutos del veinte de octubre del dos mil tres, sumaria 03-608951-489-TC, en la que se declaró a Diana Benavides Campos, autora responsable de la colisión acaecida el 6 de junio del 2003 (folios 19 a 22). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable la señora Benavides Campos, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas PJ-854, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de doscientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con veintiocho céntimos (¢281.858,28) (folio 29). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento de la señora Diana Benavides Campos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placa PJ-854. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga a la señora Benavides Campos, la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la Nº 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax Nº 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1º de la Ley General de la Administración Pública. Se previene a la señora Benavides Campos que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibí notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2º de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se la notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6º de la misma ley. Queda su disposición el expediente administrativo Nº 219-V-03 (A) / sgq / Notifíquese / Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución favor indicar el siguiente número de expediente: Nº 219-V-03 (A).”

San José, 2 de mayo del 2007

                                                                                                                                                                                                                                                         Alfredo Jones León

(37865)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

Se ordena edicto

Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete.

No habiendo sido posible localizar a la señora Olga Magali Orue Rivera, cédula de identidad 1-749-193, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 192-R-06 (A), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 3603-06. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, Sección Cobro Administrativo, San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis. Audiencia de cobro administrativo tramitado la señora Olga Magali Orue Rivera, cédula de identidad Nº 1-749-193 por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante certificación de los cuatro días del mes de septiembre del dos mil seis, el Departamento de Personal, comunica que según estudios realizados por ese Departamento, se encontró que la señora Olga Magali Orue Rivera, quien laboró para este Poder Judicial y a la fecha no posee nombramiento, se encuentra adeudando la suma de ¢214.930,42 (doscientos catorce mil novecientos treinta colones con cuarenta y dos céntimos) (folio 02), y verificados los registros que mantiene el Departamento de Personal para información de deudas, se presenta el desglose de la suma girada de más por reconocimiento de componentes, revaloración colectiva y permiso sin goce de salario según las acciones 2004149050, 2005149338, 2005010408, 2005025952 respectivamente por adelanto de vacaciones, a saber:

Periodo de Pago

Acción 2004149050/2005010408/025952/2005149338           ¢251.567,78

Adelanto de vacaciones                                                                                

Total                                                                                         ¢251.567,78

(+) Salario escolar                                                                       ¢20.603,40

(+) Aguinaldo                                                                              ¢22.680,93

(-) Deducciones                                                                           ¢42.186,53

(-) Renta                                                                                      ¢37.735,16

Monto líquido a cobrar                                                             ¢214.930,42

El depósito de los dineros, se realizó por acreditación directa a la cuenta personal de la señora Olga Magali Orue Rivera con el Banco Popular. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a Olga Magali Orue Rivera, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢214.930,42 (doscientos catorce mil novecientos treinta colones con cuarenta y dos céntimos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el Expediente Administrativo Nº 192-R-06 (A) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán remitidas las diligencias de interés a la Procuraduría General de la República. La presente resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1º de la Ley General de la Administración Pública. Se previene a la señora Olga Magali Orue Rivera que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2º de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6º de la misma ley. Se hace del conocimiento del señor Olga Magali Orue Rivera que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución con base en los artículos 346 inciso I de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el Expediente Administrativo Nº 192-R-06 (A) / Paru / Notifíquese / Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución favor indicar el siguiente número de expediente Nº 192-R-06 (A).”

San José, 2 de mayo del 2007

                                                                                                                                                                                                                                                         Alfredo Jones León

(37866)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesiones de 15 de febrero del 2006, artículo XI, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito de 1973 al 1997, expedientes de faltas y contravenciones de 1991 al 2000 y expedientes de tránsito de 1990 a 1995 del Juzgado Segundo Contravencional de Puntarenas, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:                      19990

Boletas                         1.373

Paquetes:                      Un paquete

Año:                             1973

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 28 P 90

Boletas:                        2084

Paquetes                       un paquete

Año:                             1990

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 27 P 91

Boletas                         2779

Paquetes:                      un paquete

Año:                             1991

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 28 P 92

Boletas:                        5771

Paquetes:                      un paquete

Año:                             1992

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 28 P 93

Boletas:                        4364

Paquetes:                      un paquete

Año:                             1993

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 28 P 94

Boletas:                        5588

Paquetes:                      un paquete

Año:                             1994

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 29 P 95

Boletas:                        4455

Paquetes:                      un paquete

Año:                             1995

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 28 P 97

Boletas:                        1066

Paquetes:                      un paquete

Año:                             1997

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Nota:  No se reportan boletas de tránsito de los años 1996 y de 1998 al 2004 por cuanto fueron remitidas al Juzgado de Tránsito de Puntarenas, creado en 1998.

Remesa:                      G 20 P 90

Expedientes:                 223

Paquetes:                      siete de paquetes

Año:                             1990

Asunto:                        Expediente de Tránsito

Remesa:                      G 18 P 91

Expedientes:                 158

Paquetes:                      tres paquetes

Año:                             de 1991

Asunto:                        Expediente de Tránsito

Remesa:                      G 18 P 92

Expedientes:                 246

Paquetes:                      seis paquetes

Año:                             de 1992

Asunto:                        Expediente de Tránsito

Remesa:                      G 18 P 93

Expedientes:                 408

Paquetes:                      siete paquetes

Año:                             de 1993

Asunto:                        Expediente de Tránsito

Remesa:                      G 18 P 94

Expedientes:                 380

Paquetes:                      cinco paquetes

Año:                             de 1994

Asunto:                        Expediente de Tránsito

Remesa:                      G 19 P 95

Expedientes:                 561

Paquetes:                      dieciséis paquetes

Año:                             1995

Asunto:                        Expediente de Tránsito

Remesa:                      G 28 P 91

Expedientes:                 281

Paquetes:                      seis paquetes

Año:                             1991

Asunto:                        Expediente de Faltas y Contravenciones

Remesa:                      G 29 P 94

Expedientes:                 25

Paquetes:                      un paquete

Año:                             1994

Asunto:                        Expediente de Faltas y Contravenciones

Remesa:                      G 20 P 98

Expedientes:                 17

Paquetes:                      dos paquete

Año:                             1998

Asunto:                        Expediente de Faltas y Contravenciones

Remesa:                      G 4 P 99

Expedientes:                 911

Paquetes:                      diez paquetes

Año                              1999

Asunto:                        Expediente de Faltas y Contravenciones

Remesa:                      G 6 P 00

Expedientes:                 843

Paquetes:                      once paquetes

Año                              2000

Asunto:                        Expediente de Faltas y Contravenciones

Nota:  En el Archivo Judicial se han eliminado remesas de expedientes de Faltas y Contravenciones del período 1989 a 1998.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 2 de mayo del 2007.

                                                                                                                                                                                                            Alfredo Jones León,

(37427)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesiones de 15 de febrero del 2006, artículo XI, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del  público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito de 1990 al 1997, expedientes de faltas y contravenciones de 1990 al 2000 del Juzgado Primero Contravencional de Puntarenas, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese juzgado.

Remesa:                      G 19 P 90

Boletas:                        3210

Paquetes:                      2

Año:                             1990

Asunto:                        Boletas de tránsito

Remesa:                      G 17 P 91

Expedientes:                 6460

Paquetes:                      2

Año:                             1991

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                       G 17 P 92

Expedientes:                 5.094

Paquetes:                      2

Año:                             1992

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 4 P 93

Expedientes:                 1.644

Paquetes:                      1

Año:                             1993

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 30 P 94

Expedientes:                 106

Paquetes:                      1

Año:                             1994

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 30 P 95

Expedientes:                 364

Paquetes:                      1

Año:                             1995

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 33 P 96

Expedientes:                 192

Paquetes:                      1

Año:                             1996

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 29 P 97 

Expedientes:                 47

Paquetes:                      1

Año:                             1997

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Nota:  Las boletas de tránsito de 1998 en adelante, fueron enviadas al Juzgado de tránsito de Puntarenas, creado en ese año.

Remesa:                      G 29 P 90

Expedientes:                 11

Paquetes:                      1

Año:                             1990

Asunto:                        Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:                      G 28 P 91

Expedientes:                 167

Paquetes:                      1

Año:                             1991

Asunto:                        Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:                      G 4 P 92

Expedientes:                 16

Paquetes:                      1

Año:                             1992

Asunto:                        Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:                      G 29 P 93

Expedientes:                 20

Paquetes:                      1

Año:                             1993

Asunto:                        Expedientes de Faltas y Contravenciones

Nota:  Para los años de 1990 a 1993, se asignan remesas nuevas por cuanto en el Archivo Judicial se eliminaron expedientes de faltas de esos años con otros números de remesa.

Los expedientes de faltas de 1994 a 1998 fueron eliminados en el Archivo Judicial.

Remesa:                      G 12 P 99

Expedientes:                 803

Paquetes:                      7

Año:                             1999

Asunto:                        Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:                      G 5 P 00

Expedientes:                 902

Paquetes: 6

Año:                             2000

Asunto:                        Expedientes de Faltas y Contravenciones

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 2 de mayo del 2007.

                                                                                                                                                                                                             Alfredo Jones León

(37428)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1° de setiembre del 2006, artículo II, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1995-2004 del Juzgado Contravencional de Matina, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:            A 1 L 04

Agendas:            1

Año:                   2004

Asunto:              Agendas de señalamiento

Remesa:            A 1 L 05

Agendas:            1

Año:                   2005

Asunto:              Agendas de señalamiento

Remesa:            A 2 L 99

Registros:           3

Año:                   1999

Asunto:              Registros de asistencia

Remesa:            A 2 L 00

Registros:           4

Año:                   2000

Asunto:              Registros de asistencia

Remesa:            A 2 L 01

Registros:           3

Año:                   2001

Asunto:              Registros de asistencia

Remesa:            A 1 L 02

Registros:           5

Año:                   2002

Asunto:              Registros de asistencia

Remesa:            A 1 L 03

Registros:           3

Año:                   2003

Asunto:              Registros de asistencia

Remesa:            A 2 L 04

Registros:           4

Año:                   2004

Asunto:              Registros de asistencia

Remesa:            A 2 L 05

Registros:           4

Año:                   2005

Asunto:              Registros de asistencia

Remesa:            A 3 L 04

Ampos:              2

Año:                   2004

Asunto:              Correspondencia

Remesa:            A 3 L 01

Ampos:              1

Año:                   2001

Asunto:              Órdenes de captura

Remesa:            A 2 L 02

Ampos:              1

Año:                   2002

Asunto:              Órdenes de captura

Remesa:            A 2 L 95

Copias:              233

Ampos:              1

Año:                   1995

Asunto:              Copiadores de sentencias

Remesa:            A 2 L 96

Copias:              21

Ampos:              1

Año:                   1996

Asunto:              Copiadores de sentencias

Remesa:            A 3 L 00

Copias:              303

Ampos:              3

Año:                   2000

Asunto:              Copiadores de sentencias

Remesa:            A 4 L 01

Copias:              381

Ampos:              3

Año:                   2001

Asunto:              Copiadores de sentencias

Remesa:            A 3 L 02

Copias:              333

Ampos:              3

Año:                   2002

Asunto:              Copiadores de sentencias

Remesa:            A 2 L 03

Copias:              392

Ampos:              3

Año:                   2003

Asunto:              Copiadores de sentencias

Remesa:            A 4 L 04

Copias:              426

Ampos:              5

Año:                   2004

Asunto:              Copiadores de sentencias

Remesa:            A 3 L 05

Copias:              409

Ampos:              3

Año:                   2005

Asunto:              Copiadores de sentencias

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 4 de mayo del 2007.

                                                                                                                                                                                                            Alfredo Jones León,

(37867)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesiones de 1 de setiembre de 2006, artículo II, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del  público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa de 1998 al 2004 de la Unidad de Localización, Citaciones y Presentaciones, custodiada en Sub Unidad Administrativa Regional de San Ramón, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Sub Unidad Administrativa.

Remesa:      A 3 A 98

Libros:          6 (01 al 5300)

Año:             1998

Asunto:        Control de Citas. Citas enviadas por los

                     diferentes Despachos.

Remesa:      A 3 A 99

Libros:          10 (01 al 6221)

Año:             1999

Asunto:        Control de Citas.

Remesa:      A 1 A 00

Libros:          8 (01 al 6239)

Año:             2000

Asunto:        Control de Citas.

Remesa:      A 1 A 01

Libros:          7 (01 al 5650)

Año:             2001

Asunto:        Control de Citas.

Remesa:      A 1 A 02

Libros:          8 (01 al 6057)

Año:             2002

Asunto:        Control de Citas.

Remesa:      A 1 A 03

Libros:          8 (01 al 3915 y 303919 al 305785)

Año:             2003

Asunto:        Control de Citas.

Remesa:      A 1 A 04

Libros:          12 (304385 al 314000)

Año:             2004

Asunto:        Control de Citas.

Remesa:      A 4 A 99

Libros:          3 (01 al 351)

Año:             1999

Asunto:        Solicitud de Presentación.

Remesa:      A 2 A 00

Libros:          2 (01 al 346)

Año:             2000

Asunto:        Solicitud de Presentación.

Remesa:      A 4 A 01

Libros:          1 (01 al 266)

Año:             2001

Asunto:        Solicitud de Presentación.

Remesa:      A 2 A 02

Libros:          2 (01 al 373)

Año:             2002

Asunto:        Solicitud de Presentación.

Remesa:      A 2 A 03

Libros:          1 (01 al 256)

Año:             2003

Asunto:        Solicitud de Presentación.

Remesa:      A 2 A 04

Libros:          1 (313775 al 306900)

Año:             2004

Asunto:        Solicitud de Presentación.

Remesa:      A 3 A 00

Libros:          1 (01 al 148)

Año:             2000

Asunto:        Control de Solicitudes. Comunicaciones enviadas por los diferentes Despachos. Las comunicaciones contiene: nombre de las partes, número de expediente, el documento que se adjunta para la comunicación, la dirección de la persona que se tiene que comunicar, nombre del despacho que lo envía, y firma del citador que realiza la diligencia.

Remesa:      A 2 A 01

Libros:          1 (01 al 517)

Año:             2001

Asunto:        Control de Solicitudes.

Remesa:      A 3 A 02

Libros:          1 (01 al 652)

Año:             2002

Asunto:        Control de Solicitudes.

Remesa:      A 3 A 03

Libros:          1 (01 al 441)

Año:             2003

Asunto:        Control de Solicitudes.

Remesa:      A 3 A 04

Libros:          1 (01 al 488)

Año:             2004

Asunto:        Control de Solicitudes.

Remesa:      A 5 A 99

Libros:          1

Año:             1999

Asunto:        Informes mensuales. Informe de citas, presentaciones y comunicaciones, que se entregan a los Oficiales de localización. En este informe se anota si se realizó la diligencia o no se realizó.

Remesa:      A 4 A 00

Libros:          1

Año:             2000

Asunto:        Informes mensuales.

Remesa:      A 3 A 01

Libros:          1

Año:             2001

Asunto:        Informes mensuales.

Remesa:      A 4 A 02

Libros:          2

Año:             2002

Asunto:        Informes mensuales.

Remesa:      A 4 A 03

Libros:          1

Año:             2003

Asunto:        Informes mensuales.

Remesa:      A 4 A 04

Libros:          2

Año:             2004

Asunto:        Informes mensuales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de mayo del 2007

                                                                                                                                                                                                            Alfredo Jones León,

(37868)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

tercera PUBLICACIÓN

LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA

DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,

PODER JUDICIAL

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 06-001001-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Grettel Yesenia Morales Aguilar, mediante la resolución de las catorce horas trece minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Grettel Yesenia Morales Aguilar del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Proceso de inhabilitación notaria Grettel Yesenia Morales Aguilar Expediente 06-001001-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis. Desprendiéndose de la constancia de fiscalización a folio 1, que la notaria Grettel Yesenia Morales Aguilar, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Grettel Yesenia Morales Aguilar, número de cédula 1-947-110, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que la misma tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Grettel Yesenia Morales Aguilar, personal-mente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Escazú, 200 norte, 25 este del súper Escazú. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú, expídase la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Ps-3”

San José, 24 de abril de 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(36493)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 06-000977-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, mediante la resolución de las catorce horas trece minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Pilar María Jiménez Bolaños del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil seis, en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada la resolución de las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Proceso de inhabilitación notaria Pilar María Jiménez Bolaños Expediente Nº 06-000977-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil seis. Teniendo conocimiento esta Dirección que la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, número de cédula 2-399-158, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que la misma tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que la licenciada Jiménez Bolaños no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Pilar María Jiménez Bolaños, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Alajuela, 150 metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Ahp”

San José, 24 de abril de 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(36494)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000320-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alejandro Wyllins Soto, mediante la resolución de las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Alejandro Wyllins Soto del contenido de la resolución de las quince horas, treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alejandro Wyllins Soto la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiuno de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Wyllins Soto Alejandro, debe al mes de enero del año dos mil siete veintiocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Wyllins Soto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Wyllins Soto Alejandro, portador de la cédula 02-407-423 para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Wyllins Soto Alejandro, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Alejandro Wyllins Soto debe al mes de abril del año dos mil siete treinta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(36495).                                                                                                                                                                                                                             Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000323-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rita María Zamora Córdoba, mediante la resolución de las nueve horas, quince minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rita María Zamora Córdoba del contenido de la resolución de las once horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rita María Zamora Córdoba la resolución de las once horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las once horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinte de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Zamora Córdoba Rita María, debe al mes de enero del año dos mil siete once cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Zamora Córdoba, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Zamora Córdoba Rita María, portadora de la cédula 01-983-410, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Zamora Córdoba Rita María, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Rita María Zamora Córdoba debe al mes de abril del año dos mil siete catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(36496).                                                                                                                                                                                                                             Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000324-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, mediante la resolución de las nueve horas, cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Andrés Zapparolli Arrieta del contenido de la resolución de las diez horas, cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Andrés Zapparolli Arrieta la resolución de las diez horas, cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las diez horas, cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinte de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Zapparolli Arrieta Carlos Andrés, debe al mes de enero del año dos mil siete treinta y un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Zapparolli Arrieta, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Zapparolli Arrieta Carlos Andrés, portador de la cédula 02-368-572, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Zapparolli Arrieta Carlos Andrés, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Andrés Zapparolli Arrieta debe al mes de abril del año dos mil siete treinta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(36497)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000322-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Sandra Álvarez Gutiérrez, mediante la resolución de las nueve horas, diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez del contenido de la resolución de las ocho horas, cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios seis y quince. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, debe al mes de octubre veinte cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez, portadora de la cédula 01-0483-0884, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez debe al mes de abril del año dos mil siete veintiséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(36498)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar registrado ante esta Dirección), tramitado bajo el expediente Nº 06-967-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Nery Murillo Ramírez, mediante la resolución de las trece horas, diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Nery Murillo Ramírez del contenido de la resolución de las diez horas, treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 09 y 21, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Nery Murillo Ramírez la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...” “...Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folios 1, 2, 3 que el notario José Nery Murillo Ramírez, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario José Nery Murillo Ramírez número de cédula 2-401-886, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a (indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta resolución al licenciado José Nery Murillo Ramírez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San Carlos, Venecia, 100 este del Colegio, por medio de la Policía de Proximidad de Venecia de San Carlos. Y para ello se expide la comisión respectiva para que se cumpla con lo aquí ordenado.

San José, 25 de abril de 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(36499)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000325-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado  del notario Omar Daniel Aguilar Méndez, mediante la resolución de las trece horas, treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Omar Daniel Aguilar Méndez del contenido de la resolución de las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Omar Daniel Aguilar Méndez la resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciséis de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Aguilar Méndez Omar Daniel, debe al mes de enero del año dos mil siete once cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Aguilar Méndez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Aguilar Méndez Omar Daniel, portador de la cédula 03-371-684, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Aguilar Méndez Omar Daniel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Omar Daniel Aguilar Méndez debe al mes de abril del año dos mil siete catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 25 de abril de 2007.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(36500)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 06-000914-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Esteban Helbert Rodríguez López, mediante la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los nótanos con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Esteban Helbert Rodríguez López del contenido de la resolución de las quince horas, cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 vuelto y 16 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Esteban Helbert Rodríguez López la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado el citado profesional (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional, para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.” “Proceso de inhabilitación notario Esteban Helbert Rodríguez López. Expediente 06-000914-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas, cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil seis. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folios 1, 2, 3 que el notario Esteban Helbert Rodríguez López, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Esteban Helbert Rodríguez López, número de cédula 5-197-984, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140, párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Esteban Helbert Rodríguez López, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(36501).                                                                                                                                                                                                                             Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000331-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fernando Suñol Prego, mediante la resolución de las quince horas, diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Fernando Suñol Prego del contenido de la resolución de las quince horas, veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Suñol Prego la resolución de las quince horas, veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas, veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Fernando Suñol Prego, debe al mes de octubre nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Fernando Suñol Prego, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Fernando Suñol Prego, portador de la cédula 01-0599-0306, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Fernando Suñol Prego, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Fernando Suñol Prego debe al mes de abril del año dos mil siete quince cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(36502).                                                                                                                                                                                                                             Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000326-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Arturo Alan Tinoco, mediante la resolución de las catorce horas, treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Arturo Alan Tinoco del contenido de la resolución de las diez horas, cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Arturo Alan Tinoco la resolución de las diez horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las diez horas, cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado José Arturo Alan Tinoco, debe al mes de febrero del año dos mil siete diez cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alan Tinoco, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario José Arturo Alan Tinoco, portador de la cédula 01-685-330 para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario José Arturo Alan Tinoco, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado José Arturo Alan Tinoco debe al mes de abril del año dos mil siete doce cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(36503)                                                                                                                                                                                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, remataré los siguientes artículos con la base dada por el perito: 1) siete colonias marca Tommy Hilifigrer, de 100 ml, para hombre, en buenas condiciones con un precio de veintiún mil colones por unidad. 2) un estuche de 4 piezas para mujer marca Elizabeth Green Tea, en buenas condiciones con un precio de dieciocho mil ciento treinta y cinco colones. 3) un estuche de colonia para mujer marca Verino, con referencia 161023, en buen estado a veinticinco mil seiscientos veinticinco colones. 4) un estuche de colonia para hombre marca, Del Pozo, Adventure, de tres onzas, caja color verde con un precio de quince mil colones. 5) cuatro colonias marca Paco Rabanne (X S Paur Elle) a dieciséis mil colones cada una. 6) cuatro colonias para mujer, marca Desirade de tres punto cuatro onzas, a nueve mil quinientos colones cada una. 7) seis colonias para mujer marca Animale, en spray, de 100 ml, caja verde selladas a diez mil colones cada una. 8) cinco colonias para mujer marca Femme, en spray, de 100 ml, a siete mil colones cada una. 9) cuatro colonias para hombre marca Beverly Hills, en spray, de 75 ml, selladas, a nueve mil quinientos colones cada una. 10) cuatro perfumes de mujer marca, Carolina Herrera de tres punto cuatro onzas, en spray, a diecisiete mil quinientos colones cada una. 11) tres perfumes para mujer marca True Love de 100 ml, en spray, sellados, a nueve mil ochocientos colones cada uno. 12) cuatro perfumes de hombre marca Perry Ellis, Portafolio de 100 ml, a nueve mil quinientos colones cada uno. 13) dos colonias marca Gucci Nobile, en spray de 120 ml, en cajas, a diez mil doscientos colones cada uno. 14) dos colonias marca by Dolge Galbanna, una de mujer y otra para hombre de 3,4 onzas a dieciocho mil quinientos colones cada una. 15) dos colonias para hombre marca Clinique Happy de 3.4 onzas a veinticinco mil setecientos colones cada una. 16) tres colonias, para hombre, marca Tommy Girls (Hilfiger) de 3,4 onzas, a dieciocho mil quinientos colones cada una. 17) dos colonias para hombre, marca Tommy Girls, de 3.4 onzas, a treinta mil colones cada una. 18) dos colonias Tommy Girls para hombre de 3,4 onzas, a veintiséis mil ochocientos colones cada una. 19) cuatro perfumes dos para mujer y para hombre marca Giorgio Armani, de 3,4 onzas, empacadas y selladas, a veintiún mil quinientos colones cada una. 20) dos perfumes para mujer marca Decindela de Nina Ricci de 50 ml, a siete mil doscientos colones cada uno. 21) dos perfumes para mujer marca Liz Sport, de 4.3 onzas a once mil quinientos colones cada uno. 22) des perfumes de hombre, fragancia Desir (Evaflor) de 6.6 onzas, a dos mil ochocientos colones cada uno. 23) dos perfumes de mujer marca Óscar de la Renta de 3.3 onzas, a doce mil doscientos cincuenta colones cada uno. 24) dos colonias para hombre marca Escada, en spray de 2.50 onzas, a nueve mil doscientos colones cada. 25) dos perfumes de mujer marca Fahremhit Dior, en 3.40, onzas, a dieciséis mil ochocientos colones cada uno. 26) dos colonias marca Delecions (Beverly Hills, de 100 ml, a nueve mil quinientos colones cada una. 27) dos perfumes para mujer marca Flore de Carolina Herrera de 3.4. onzas, a quince mil doscientos colones cada uno. 28) dos perfumes marca Montana, de mujer en spray de 2.5 onzas, a siete mil quinientos colones cada uno. 29) tres perfumes marca Escada by Margarethe Leyde 3.4 onzas, a dieciséis mil quinientos colones cada uno. 30) tres estuches para hombre marca (Tsar de Van Cleef y Arpéis) de París, a nueve mil doscientos colones cada uno. 31) tres colonias para hombre marca Hilfiger Athelice, en spray, en 3.4 onzas, a cinco mil cien colones cada una. 32) dos perfumes de mujer, marca (Instinct D Animale) de 3.4 onzas, a ocho mil colones cada uno. 33) dos colonias para hombre marca Berysly Hillis de 120 ml, a doce mil quinientos colones cada una. 34) tres perfumes de mujer, marca Carolina Herrera de 3,4.onzas, a dieciséis mil quinientos colones cada uno. 35) cuatro esencias marca Duende J. del pozo para mujer, de 3.4 onzas, a nueve mil quinientos colones cada una. 36) dos perfumes para mujer marca Intuitión Estee Lauder de 3.4 onzas, a veinticinco mil doscientos colones cada uno. 37) dos perfumes para mujer marca Azzura Azzaro (Eau de Tortelle) 3.4 onzas, a veintitrés mil quinientos colones cada uno. 38) cuatro colonias en fragancia de Ines Honmons Hollywood, de 3.4 onzas, a ocho mil quinientos colones cada una. 39) dos perfumes para mujer marca Birmance de 3.3 onzas, a once mil quinientos colones cada uno. 40) tres perfumes para hombre marca Chaleur Diamale, de 3.4 onzas, a trece mil quinientos colones cada uno. 41) dos perfumes para mujer marca Red 2 Giorgio Benerly Hills, de 3 onzas, a doce mil quinientos colones cada uno. 42) dos colonias para hombre marca Caliborne Home, de 3.4 onzas, a ocho mil colones cada una. 43) dos colonias para mujer, marca Jaipus Saphir de Paris de 3.4 onzas, a diecisiete mil quinientos colones cada una. 44) dos perfumes para mujer, marca Bblgari, de 3.4 onzas, a treinta y tres mil quinientos colones cada uno. 45) dos perfumes para mujer marca Alckimie Rochas de 3.4 onzas, a doce mil colones. 46) dos perfumes para mujer, marca Rimove This Sleeve de Enises, de 3.4 onzas, a dieciocho mil quinientos colones cada uno. 47) cuatro colonias para hombre marca Tommy Hilfiger en spray de 3.4 onzas, a diecinueve mil doscientos colones cada una. 48) dos colonias para hombre, marca Hot Pais de 3.4 onzas, a seis mil quinientos colones cada una. 49) dos colonias para hombre marca Paco Rabanne XS de 3,4 onzas, a catorce mil ochocientos colones cada una. 50) dos perfumes para mujer marca Dolce y Gabbana, de 3.4 onzas, a diecisiete mil cien colones cada uno. 51) dos perfumes para mujer, marca Cartier, en spray de 3.3 onzas, a dieciocho mil doscientos colones cada uno. 52) dos perfumes para mujer, marca Dior Addich de Cristian Dior Ponces, de 3.4 onzas, a dieciocho mil doscientos colones cada uno. 53) dos perfumes para hombre marca Xeryus Givenchy París, de 3.3 onzas, a nueve mil quinientos colones cada uno. 54) dos perfumes para mujer marca Calvin Klien Contradietión cde 3.4 onzas, a seis mil ochocientos colones cada uno. 55) tres colonias para hombre marca Space de Eau de Toilette de 3,4 onzas, a ocho mil colones cada una. 56) una colonia para hombre marca Must de Cortier de 3.3 onzas, a dieciocho mil colones. 57) una colonia para hembra, marca Cartier, Deecloration en spray, de3,3 onzas, a diecisiete mil quinientos colones. 58) dos colonias para hombre de marca Ralph Lauren (Polo Sport) de 3.4 onzas, a seis mil quinientos colones cada una. 59) una colonia marca Paloma Picasso de Eau de Toilette, de 3.4 onzas, a diecisiete mil doscientos colones. 60) una colonia para hombre de marca Paco Rabanne. de 3.4 onzas, a dieciocho mil colones. 61) una colonia para hombre, marca So Prethy D Cartier. de 3.3 onzas, en spray, a quince mil quinientos colones. 62) una colonia para hombre marca Rolero de Gabriela Sabatine en spray, 3.4 onzas, a dieciséis mil colones. 63) un perfume marca Salvador Dali Dalimonia de 3.4 onzas, a diez mil quinientos colones. 64) un perfume para mujer marca Jadore de 3.4 onzas, a dieciocho mil colones. 65) una colonia para hombre, marca Boss, Hugo Boss, de 3.4 onzas, a dieciséis mil quinientos colones. 66) un estuche en colonia para hombre de marca Boss, de 3.4 onzas, a veinticinco mil quinientos colones. 67) un perfume para mujer marca Emanuel Ungoro (desnuda) de 2,5 onzas, a diecisiete mil quinientos colones. 68) una colonia para hombre de Óscar de la Renta, de 3.4 onzas, a trece mil ochocientos colones. 69) una agua colonia marca Boss Elements de 3.4 onzas, para hombre, a dieciséis mil quinientos colones. 70) una colonia para hombre marca Calvin Klein Toilette de 4 onzas, dieciséis mil quinientos colones. 71) una colonia para mujer, marca Vanderbilt Gloria, en spray. de 3.4 onzas, a seis mil trescientos cincuenta colones. 72) una colonia para mujer marca Varsage Red Jean’s. de 2.5 onzas, a ocho mil quinientos colones. 73) una colonia para hombre marca 360 Red de (Perry Ellis, de 3.4 onzas, a dieciséis mil doscientos cincuenta colones. 74) una colonia para hombre marca Ralphh Lauren, de 3.4 onzas, a dieciséis mil trescientos cincuenta colones. 75) un perfume para mujer marca La Coste de 3 onzas, a mil ochocientos colones. 76) una colonia para hombre, marca Ines Haymanis, Hollywood de 3.4 onzas, a diez mil setecientos colones. 77) un perfume para mujer marca True Love de Toilelte spray de 3.3 onzas, a doce mil ochocientos colones. 78) un perfume de mujer marca Escape, Calvin Klein, de 3.4 onzas, a doce mil quinientos colones. 79) un perfume para hombre marca Burberry Touch, de 3.3 onzas, a quince mil doscientos colones. 80) una colonia para mujer, marca Highelr Dior Toitelte, de 3.4 onzas, a dieciocho mil colones. 81) una colonia para hombre marca Pulsante del Flacome paro de 3.4 onzas, a diecisiete mil quinientos colones. 82) dos colonias para mujer marca Erstde Toilette Boz de 3.4 onzas, a doce mil quinientos colones cada una. 83) una colonia para mujer marca Halston de 3.4 onzas, a doce mil quinientos colones. 84) un perfume para hombre marca Boss, Hugo Boss de 4.2 onzas, a dieciséis mil doscientos colones. 85) una colonia marca Loncome Miracle Francesa, de 3.4 onzas, a dieciocho mil doscientos colones. 86) una colonia para hombre marca Gucci Evany de 3.4 onzas, a doce mil cuatrocientos colones. 87) un perfume para mujer marca Calvin Klrin Eternity Frances, de 3.4 onzas, a diecisiete mil doscientos colones. 88) una colonia para hombre, marca Fahrenheit Dior Toilkelte en spray de 3.4 onzas, a dieciséis mil ochocientos colones. 89) un perfume para hombre marca Hugo Boss de 3.4 onzas, a diecisiete mil seiscientos cincuenta colones. 90) una colonia para hombre marca Quorum de Toilelth de 3.4 onzas, a siete mil setecientos colones. 91) una colonia de marca D y G Dolce Gabbana Maseiline de 3.4 onzas, a dieciséis mil trescientos colones. 92) una colonia marca Organza Givenchy de Indecence, de 3.3 onzas, a trece mil setecientos colones. 93) una colonia de mujer marca N-5 Chanel de Eau de Tiolelte de Paris, de 3.4 onzas, a trece mil doscientos colones. 94) un perfume para hombre marca Salvador Dali de 3.4 onzas, a ocho mil seiscientos colones. 95) un perfume para mujer marca Parfums Joop de Paris, de 4.2 onzas, a dieciséis mil trescientos colones. 96) una colonia para hombre marca Náutico, de 3.4 onzas, a dieciséis mil cuatrocientos colones. 97) un perfume para mujer marca Choloé, Lagerfeld de Paris, 4 onzas, a dieciséis mil cuatrocientos colones. 93) una colonia para hombre marca Beverly Hills de 3.3 onzas, a nueve mil setecientos colones. 99) un perfume para mujer marca Liz Claiborne de 3 onzas a nueve mil setecientos colones. 100) una colonia para mujer marca Higher Dior de 3.4 onzas a dieciséis mil novecientos colones. 101) un perfume para mujer marca Cocharel D Toilelte de 4 onzas, a quince mil quinientos colones. 102) un perfume para mujer marca Gabriela Sabatine Devotion de 3.4 onzas, a ocho mil cuatrocientos colones. 103) una colonia para hombre marca Náutica de 3.4 onzas, a dieciocho mil cuatrocientos colones. 104) una colonia para mujer marca Decid Dela de Nina Ricci, de 1.7 onzas, a siete mil trescientos colones. 105) una colonia para hombre marca Y Santis de Giverchy de 3.1 onzas, a doce mil trescientos colones. 106) un perfume para mujer marca Eau Torride de Givenchy de 3.3 onzas, a quince mil doscientos colones. 107) un perfume para hombre marca Montón YD Toilelte en spray, de 5.9 onzas, a dieciséis mil novecientos colones. 108) un estuche para mujer colonia de marca Carolina herrera 212 de toilette de 75 ml, a veintitrés mil setecientos colones. 109) una colonia de mujer marca Salvador Dali de 3.4 onzas, a ocho mil cuatrocientos cincuenta colones. 110) un perfume marca Wild Wind de toilette de 3.4 onzas, a ocho mil doscientos colones. 111) diecisiete pantalones para hombre tipo short de marca Best Way, en diferentes colores, tallas y estilos a mil novecientos cincuenta colones cada uno. 112) doce pantalones jeans, marca Quick Silver, en diferentes tallas, colores y estilos, en buenas condiciones, a seis mil ochocientos colones cada uno. 113) seis pantalones marca Next Generation, en diferentes colores, tallas y estilos a tres mil doscientos colonos cada uno. 114) nueve pantalones para hombre marca Tensor, en diferentes tallas, colores y estilos a tres mil ochocientos colones cada uno. 115) treinta y nueve pantalones en diferentes marcas tales 12 Energy, 6 Volcon, 2 Es, 2 Etnies, 8 DVS,9 Roxy de mujer, en diferentes tallas colores y estilos, cinco mil trescientos cincuenta colones cada uno. 116) once pantalones, marca Pilot, de diferentes tallas, colores y estilos a tres mil quinientos colones cada uno. 117) treinta pantalones para niño marca Pilot en diferentes colores, tallas y estilos a mil ochocientos cincuenta colones cada uno. 113) cuarenta y seis pantalones para hombre de marca Pilot, en diferentes tallas, colores y estilos, a dos mil ochocientos colones cada uno. 119) setenta y dos pantalones para mujer, marca Justu Hipku Ggrs, en diferentes tallas estilos y colores a dos mil quinientos colones cada uno. 120) quince pantalones estilo mangano, para mujer, marca Jeans Just U, en diferentes tallas y colores a dos mil setecientos cincuenta colones cada uno. 121) veintiún pantalonetas marca Atlética de Saprissa, para niño, en color morado y blanco, diferentes tallas a ochocientos cincuenta colones cada una. 122) doscientos veintiocho camisetas de diferentes marcas, tallas colores y estilos, en buen estado, a mil doscientos cincuenta colones cada una. 123) cincuenta y seis camisetas, marca Blind, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado, a mil doscientos cincuenta colones cada una. 124) treinta y dos camisas, marca Hurley, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado, a tres mil ciento cincuenta colonos cada una. 125) veintisiete camisas marca Atlética, del deportivo Saprissa, en buen estado, a mil setecientos colones cada una. 126) veintiocho camisas, marca Quick Silver, en diferentes tallas colores y estilos, en buen estado, a dos mil quinientos colones cada una. 127) veinte camisas para vestir, marca New Generation, en diferentes tallas, colores y estilos, en buenas condiciones, a mil setecientos colonos cada una. 128) treinta y ocho camisas marca Pilot, en diferentes tallas, colores y estilos, se encuentran en buen estado, a mil quinientos colones cada una. 129) cincuenta y cuatro camisas para niño de vestir, marca Pilot, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado a mil colones cada una. 130) doscientos sesenta y cuatro camisetas sin manga, de marca Smoothes Your Tummy, en diferentes tallas y colores, en buen estado, a mil colones cada una. 131) ocho camisas, marca Energy, en diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado, a mil ochocientos cincuenta colonos cada una. 132) noventa y siete camisetas marca Energy, en diferentes tallas colores y estilos, en buen estado a dos mil ciento cincuenta colones cada una. 133) cuarenta y ocho camisetas marca Pilot, en diferentes tallas colores y estilos, en buen estado a mil doscientos colones cada una. 134) noventa y nueve camisetas sin manga, de marca Smoothes Your Tummy, con su membrete, diferentes tallas, colores y estilos, en buen estado, a mil colones cada una. 135) cuatro camisetas marca Atlética de Saprissa, en colores morado y blanco, en buen estado a dos mil ciento cincuenta colones cada una. 136) dos juegos uniforme de Saprissa para niño en marca Atlética, que se conforma de pantaloneta y camiseta, en buen estado a dos mil setecientos cincuenta colones cada uno. 137) catorce camisetas marca Arizona, en diferentes tallas, estilos y colores y en buen estado, a mil quinientos colones cada una. 138) setenta y dos blusas de mujer, de marcas CV. Cristina y Victoria, de diferentes tallas y colores, estilos, buenas condiciones a mil seiscientos colones cada una. 139) treinta y cuatro tarjetas memory card 1, mb. para play station one de marca Sony, con su respectivo empaque, buen estado, a mil ciento cincuenta colones cada una. 140) catorce juegos para play station 4 in1, en su respectivo empaque, buen estado a novecientos cincuenta colones cada uno. 141) diez juegos games station 8 bit, con su caja en buen estado a cuatro mil setecientos cincuenta colones cada uno. 142) setecientos ochenta y cinco juegos en cd para play station, en su empaque, y en buen estado. 143) quinientos cincuenta y nueve juegos de play station, 2, en su respectiva caja y en buen estado. 144) un juego Game Boy Advance S.R nintendo, cassete para game boy, en buen estado a diecinueve mil quinientos colones. 145) cuatro tarjetas memory card 8 MB. para play station 2 marca Sony, en su respectivo empaque, en buen estado, a doce mil quinientos colonos cada una. 146) cuatro auto ac adaptador para play station one, marca Sony, con su respectivo empaque, buen estado, a cinco mil quinientos colones cada una. 147) once r.f. para play station one, marca Sony, en su respectivo empaque, buen estado, a mil doscientos cincuenta colones cada una. 148) seis juegos para xbox, en su respectivo empaque, buen estado, quince mil quinientos colones cada uno. 149) cuatro edredones, marca Piel, tamaño full, con su empaque, buen estado, a cuatro mil setecientos cincuenta colones. 150) doce lámparas, para emergencias de fluorescentes, marca Phillips de 12 v-60 hz, en buen estado con su respectiva caja, a dos mil cuatrocientos colones cada una. 151) veintiocho pares de tenis para niño, marca Strawberry Short Cake, en su respectiva cajas rosadas, en diferentes tallas y estilos, en buen estado a tres mil quinientos colones cada par. 152) cuarenta y un pares de tenis para niño, marcas Bot The Builder, en su respectiva cajas azules, en diferentes tallas y estilos, en buen estado, a tres mil setecientos cincuenta colonos cada par. 153) seis calentadores de agua marca Elba, modelo EP-550-50!, con su ceja en buen estado, excepto uno que se encuentra golpeado, el resto en buen estado, a ocho mil quinientos colones cada uno. 154) ochenta y seis bolsos para mujer marca Tonel, en colores negro y azul, en buen estado, a dos mil quinientos cincuenta colonos cada uno. 155) dieciséis batas para dormir de mujer, marca Paradise, en diferentes colores tallas y estilos, en buen estado, a tres mil quinientos cincuenta colones cada una. 156) veinte cajas selladas que contienen cada una de ellas veinticuatro salveques, no se les aprecia marca, los mismos son de color azul y negro, de una sola faja, con cuatro zippers, en buen estado, valorado por unidad en la suma de mil novecientos cincuenta colones cada uno. Todos los artículos antes descritos son propiedad del señor Eduardo Martínez Poveda. Lo anterior se remata por estar así ordenado en laboral Nº 04-300181-0188 LA (interno 194-04 Y1) de Rigoberto Durán Carvajal contra Eduardo Martínez Poveda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—(37140).

A las ocho horas, treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 392698, marca Hyundai Excel GLSI, categoría automóvil, sedán 4 puertas, tracción sencilla, capacidad 5 personas, año 1991, color blanco, motor número G4DJM011338, combustible gasolina, propiedad de Seguridad Estratégica Tauro (SETAURO) S. A. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Adenaguer Salas Rodríguez contra Seguridad Estratégica Tauro (SETAURO) S. A. Expediente Nº 06-000142-0810-LA (1).—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 4 de mayo del 2007.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—(37869).

Causahabientes

Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado, a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido de quien en vida fue Carlos Luis Fernández Vargas, de 57 años de edad, casado, peón agrícola, vecino de Puriscal, Cerbatana, con cédula número 1-0378-0526, fallecido en fecha 26 de marzo del 2007 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido número 07-300017-0241-LA, de Carlos Luis Fernández Vargas, promovidas por María Luz Cubillo Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal, 9 de abril del 2007.—Lic. Mario Esquivel Monge, Juez.—1 vez.—(37943).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre bajo las citas 368-16843-01-0901-001 y con la base de dos millones doscientos dieciocho mil trescientos veintiséis colones con dieciséis céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 384506-000 y que se describe así: terreno con Macadamia. Sito: en distrito cinco, Venecia, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Reserva del Río Guayabo; al sur, calle pública con un frente de setenta y dos metros con noventa y seis centímetros lineales; al este, y al oeste, Hervin Agrícola Limitada. Mide: quince mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 05-100130-297-CI (5), actor. Coocique R. L. contra Gilberth Vargas Sibaja.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(36603).

A las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos nueve mil trescientos siete colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Inmuebles, bajo el Sistema Folio Real, matrícula número 128.262-000, la cual es terreno para construir con un local comercial, situada en el distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Posee los siguientes linderos: norte, lote 21 E; sur, calle pública con nueve metros, cincuenta y cuatro centímetros de frente; este, calle pública con diecisiete metros con dos centímetros de frente, y al oeste, Amado Valenciano Arias. Con una medida de ciento sesenta metros con doce decímetros cuadrados, según plano número P-0832382-2002. Cuyo propietario registral es el señor Fernando Ramón Madrigal Muñoz, cédula número 6-099-037. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Ramón Madrigal Muñoz. Expediente Nº 06-100158-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 12 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(36948).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y un colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote G-67, situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1ª; al sur, Fuprovi; al este, lote G-68, y al oeste, lote G-66. Mide: ciento veintiún metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra María Mayela Rodríguez Montero. Expediente Nº 07-000342-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(36949).

A las trece horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y dos condiciones, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y dos mil doscientos noventa y dos-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sito en Los Chiles, distrito primero, cantón catorce de Alajuela. Linda: al norte, Inversiones D J, río San Carlos S. A. y Aprel S. A.; al sur, con Aprel S. A., Francisco Alemán Guzmán y quebrada y Pablo Montaño Obro; este, Eco Directa y Francisco Alemán Guzmán y quebrada, y al oeste, calle pública a Medio Queso. Mide: un millón doscientos cinco mil novecientos treinta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-setecientos veintinueve mil setenta y tres-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100115-0295-CI, de Guillermo Salazar Castro contra Aprel S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de abril de 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(37011).

A las once horas del siete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando plazo de convalidación y reservas y restricciones, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de café, situado en el distrito cuarto Santiago, del cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Bertilia Alvarado y Gerardo Alvarado; sur, Carlos Luis Rojas y otro; este, Ramón Alvarado Alfaro, y al oeste, calle pública y Bertilia Alvarado. Mide: dos mil cuatrocientos veinte metros con treinta decímetros cuadrados, plano catastrado número A-setecientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa-mil novecientos ochenta y ocho. Y libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré la finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula número ciento sesenta y dos mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero, que es terreno de café, situado en el distrito cuarto Santiago, del cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Auristela Rojas, Carlos Rojas y Célimo Rojas; sur, Carlos Rojas; este, Carlos Rojas e Isabel Alvarado, y al oeste, Célimo Rojas y Carlos Rojas. Mide: doce mil trescientos cuarenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado número A-cero cero dos mil trescientos seis-mil novecientos setenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100155-0295-CI, de José Luis Arias Barrantes y otra contra Carlos Luis Rojas Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de abril de 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(37013).

A las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 14-A; al sur, lote 12-A; al este, lote 23-A, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Grisela Rocío Chavarría Bonilla y José Ramón Noguera Alemán. Expediente Nº 06-100333-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de abril del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—(37035).

A las 8:30 horas del 29 de mayo del 2007, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, con la base de seis mil novecientos diecisiete dólares de los Estados Unidos de América, sáquese a remate la finca de Puntarenas matrícula 056518-000, naturaleza: terreno para construir, situada: distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, avenida 9ª; sur, Audeon Barrientos Trejos; este, Ángela Acevedo González, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0565434-1984. Lo anterior por haberse ordenado en expediente Nº 07-100002-423-CI-2 que es hipotecario de Welstein y África S. A. en contra de Rafael Navarro Vargas.—Juzgado Civil de Osa, a las 8:00 horas del 9 de abril del 2007.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(37047).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones ciento cuarenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 521.205-001 y 002, la cual es terreno bloque M terreno para construir lote N.5, situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 04 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6 M; al sur, lote 4 M; al este, juegos infantiles, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lorena Villalta Rodríguez y Robert Alex Ramírez Leiva. Expediente Nº 07-000019-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de marzo del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(37112).

A las catorce horas del diecinueve de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la ley de tránsito y con la base de tres mil ciento cincuenta y un dólares con cuarenta y siete centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas CL uno cinco cuatro cero uno nueve, marca Renaulti, categoría carga liviana, carrocería panel, estilo Express, capacidad para dos personas, modelo mil novecientos noventa y ocho, blanco, motor C009830, chasis VF1F40RP516458486. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Yency Quirós Torres. Expediente Nº 07-000126-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(37137).

A las once horas y quince minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 21, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veintidós; al sur, Rancho La Penca S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Rancho La Penca S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. 2- con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento dieciséis mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 22, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veintitrés; al sur, lote veintiuno; al este, calle pública, y al oeste, Rancho La Penca S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. 3- con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 23, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veinticuatro; al sur, lote veintidós; al este, calle pública, y al oeste, Rancho La Penca S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. 4- con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 24, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veinticinco; al sur, lote veintitrés; al este, calle pública, y al oeste, Rancho La Penca S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. 5- con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 25, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veintiséis; al sur, lote veinticuatro; al este, calle pública, y al oeste, Rancho La Penca S. A. mide: setecientos metros cuadrados. 6- con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 26, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veintisiete; al sur, lote veinticinco; al este, calle pública, y al oeste, Rancho La Penca S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. 7- con la base de ocho mil novecientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque E, lote número 25, situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dieciocho del bloque E; al sur, calle pública; al este, lote veintiséis del bloque E, y al oeste, lote veinticuatro del bloque E. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. 8- con la base de veintidós mil trescientos noventa y seis dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque F lote número 26, situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Banco Internacional de Costa Rica; al sur, calle pública; al este, Bernardo Víquez Chaverri, y al oeste, lote 25 del bloque F. Mide: cuatrocientos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. 9- con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 27, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rancho La Penca S. A.; al sur, lote veintiséis; al este, calle pública, y al oeste, Rancho La Penca S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. 10- con la base de veinte mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 28, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veintinueve; al sur, Rancho La Penca S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Rancho La Penca S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. 11- con la base de doce mil quinientos dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque C, lote número 8, situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bernardo Víquez Chaverri; al este, lote siete del bloque C, y al oeste, lote nueve del bloque C. Mide: ciento sesenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. 12- con la base de nueve mil doscientos noventa y tres dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y anotación de demanda penal al tomo 565, asiento 14845, la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque C, lote número 20, situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bernardo Víquez Chaverri; al este, lote diecinueve del bloque C, y al oeste, lote veintiuno del bloque C. Mide: ciento setenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. 13- con la base de cuarenta mil ciento ochenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque E, lote humero 5, situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote treinta y ocho del bloque E; al este, lote cuatro del bloque E, y al oeste, lote seis del bloque E. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bac Bahamas Bank Limited (antes BSJ International contra Inmobiliaria Sheridan S. A. y Rancho La Penca S. A. Expediente Nº 06-000403-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—N° 19294.—(37381).

A las nueve horas del martes veintinueve de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 443825, con las siguientes características: automóvil marca Rover, estilo 25R25, año 2001, color azul, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número 16K4FL55604228. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-001917-183-CI-3 de quiebra del Banco Elca S. A. contra Federico José Terán Victory y Carla Corsini Masia.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 19345.—(37382).

A las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones exactos en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, Folio Real número doscientos diecisiete mil doscientos siete-cero cero cero, que es terreno de café, sita en el distrito primero, San Isidro de El General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Linda: norte, con calle pública; al sur, con Manuel Gamboa y Alcides Chacón; este, con quebrada medio Oriester E Quirós, y al oeste, con Alcides Chacón. Mide: nueve mil novecientos setenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior en ejecutivo simple Nº 06-101303-0857-CI-3 interno Nº 1325-06-1 de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Francisco González Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 28 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 19386.—(37383).

A las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil siete, en la puerta de este despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo por la suma de un millón doscientos novena y seis mil colones, y soportando servidumbre trasladada, y con la base de dos mil quinientos dólares, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento nueve mil trescientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote H-36, sito en el distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de seis metros lineales; al sur, con juegos infantiles; al este, con lote H-35, y al oeste, con lote H-37. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ronny Alberto Villegas Chinchilla contra Lilliana Martínez Mendoza. Expediente Nº 07-100237-642-C.I.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 19397.—(37384).

A las diez horas quince minutos del siete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley Forestal, Ley de Aguas y Ley de Caminos y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote decimosegundo, terreno de potrero, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada Pollo y resto de Jaime Alvarado Avendaño; al sur, Luis Solano Araya; al este, quebrada Pollo, río Páez, Teodoro Picado Quirós, y al oeste, servidumbre agrícola, resto de Jaime Alvarado Avendaño y lote once de Gerardo Gutiérrez González. Mide: nueve mil ochocientos noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Rodríguez Solís contra Desarrollos Urbanísticos Picacho Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000525-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de abril del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 19420.—(37385).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones inscrita al tomo: trescientos cincuenta y ocho, asiento dieciséis mil cinco, y libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea siete millones cincuenta mil colones, sáquese a remate la finca garante, partido de Cartago, matrícula número ciento doce mil setenta-cero cero cero, perteneciente al demandado, el mismo es potrero y montaña, sita en el distrito tercero Pejibaye, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Guiselle Araya Mora; al sur, con Mario Solano Carvajal y servidumbre de paso de siete metros de ancho; al este, con Mario Mora Cordero, y al oeste, con Guiselle Araya Mora. Mide: ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-0432736-1981. La finca pertenece al demandado. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100025-341-CI-27-p, de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Solano Carvajal.—Juzgado Civil de Turrialba, 18 de abril del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 19538.—(37386).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintiocho de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 439 y asiento 17608 y con la base de cuarenta y cuatro mil ciento treinta y siete unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos siete mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir bloque A lote trece, sito: distrito cinco Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote doce A; sur, lote catorce A; este, calle uno pública, y al oeste, Guido Hernández Rodríguez. Mide: ciento veintiún metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-015948-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucía del Socorro Saavedra Peralta, Raquel Margarita Saavedra Peralta.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 19539.—(37387).

A las diecisiete horas veinte minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y soportando servidumbre de paso y con la base de nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos dieciséis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno hoy número dos con una casa, sito: distrito dos Guayabo, cantón siete Mora de la provincia de San José. Linderos: norte, Álvaro Aguilar Mesén; sur, servidumbre de paso con 13,00 de frente; este, lote tres, y al oeste, lote uno. Mide: doscientos treinta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001927-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Gloriana María Chinchilla Mesén.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de marzo del año 2007.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 19540.—(37388).

A las dieciocho horas y veinte minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando infracciones de boleta número 2005011634 sumaria 05-600873-0804-TC tramitado en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, así como decreto de embargo expedido por el Juzgado Civil de Heredia, inscrito al tomo 2006, asiento 58184 y con la base de veintiséis mil trescientos ochenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos, unidad de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré: vehículo placas 592837, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2005, color azul, chasis KPTG0B1DS5MP166472, motor número 66292510010461, marca Mercedes Benz, combustible diesel. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número 05-019827-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Róger Alberto Bustos Vásquez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de abril del año 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 19559.—(37390).

A las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de quinientos mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula setenta mil trescientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de naturaleza: repasto y bosque. Sita en distrito dos Pitahaya, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Manuel Alan Tinoco; al sur, con Ólger Badilla Navarro; este, con quebrada y Juan G. Baltodano, y al oeste, con calle pública. Mide: un millón seiscientos veinte mil setecientos sesenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 96-100372-418-CI de Ángel Mora Corrales contra Roy Canet Zamora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(37448).

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro millones cuatrocientos diez mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Freightliner, modelo 1995, estilo FLD12064, 6 cilindros, combustible diesel, cubicaje 12000 centímetros cúbicos, chasis Nº 2FUYDSEB6SA727785, motor 06R0235594, color rojo, capacidad 2 pasajeros, placas Nº C-138697. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001464-0180-CI-2, Asociación Costarricense para Organización de Desarrollo (ACORDE) contra Julio César Aguilar Orozco, Freddy Padilla Matamoros, Ediberto Acuña Jiménez y Julio César Aguilar Sánchez.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(37537).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 146.781-000 la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote Nº 4; al sur, lote Nº 2; al este, carretera de San Josecito Alajuelita, y al oeste, Ricardo Retana. Mide: ciento once metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jeannette Arce Gaboardy. Expediente Nº 07-000479-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(37437).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de catorce mil trescientos noventa y cinco dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca BMW estilo 5251, 5 personas, año 1994, placas 201.421, color verde, motor Nº 33937687256S2. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001448-181 de Banco Interfin S. A. contra Fernando Pacheco de la Rocha y Hernán Pacheco Orfila.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(37441).

A las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de ciento veintisiete mil diecisiete colones en el mejor postor remataré: una motocicleta, marca Honda, modelo Splendor, estilo Hero Splendor, categoría motocicleta año dos mil tres, carrocería sencilla, capacidad dos personas, cilindros uno, color rojo, combustible gasolina, cilindrada noventa y siete punto dos centímetros cúbicos, marca motor Honda número de motor cero dos M uno ocho M uno cinco cinco cuatro cinco, marco cero dos M dos cero C uno dos seis uno cero, placas MOT 119329. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2005-001262-220-CI establecido por Sociedad Anónima de Vehículos Automores contra Luz Marina Pérez Jiménez y otros.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(37458).

A las diez horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de sesenta y un mil ochocientos cincuenta y tres dólares moneda de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de San José, sistema de folio real matrícula Nº 527132-000, la cual es terreno para construir, bloque N lote 4, situada en el distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 3-N, al sur con lote 5-N, al este, con resto destinado a calle, y al oeste con lote 17-N. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfin S. A. contra Randall Gerardo Castillo Briceño. Exp. N° 05-001137-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(37490).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con las siguientes anotaciones judiciales inscritas al tomo 450 y asiento 19997, ejecutivo hipotecario expediente Nº 97-002858-0164-CI tramitado en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José; al tomo 456 y asiento 05719, Sumario Ejecutivo expediente Nº 97-001959-0181-CI tramitado en el Juzgado Segundo Civil de San José; y, al tomo 569 y asiento 10913, Sumario Ejecutivo expediente Nº 06-001086-0182-CI (6) tramitado en el Juzgado Tercero Civil Mayor Cuantía de San José, y con la base de once millones seiscientos sesenta y un  mil setecientos treinta colones, en el mejor postor esta autoridad judicial rematará lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 152866-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, Escazú, cantón 02, Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Ballestero; al sur, calle pública; al este, Mairina Cáceres Cáceres, y al oeste, Nora Acevedo Alpízar. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de cuotas atrasadas de María Teresa Betancour Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0644-0251 contra Marvin Alberto Marín Salazar, cédula de identidad Nº 1-0609-0497. Expediente Nº 04-000590-0169-CI.—Juzgado de Pensiones Alimentarias Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de febrero del 2007.—Lic. Karla Ramírez Quesada, Jueza.—(37519).

A las diecisiete horas y veinte minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento trece mil quinientos sesenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 108123-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Corredor, cantón 10, Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 35-B; al sur, lote 32-B; al este, calle pública, y al oeste, lote 4-B. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Karina Álvarez Silva. Expediente Nº 05-011626-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(37530).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada al tomo 263, asiento 6397 y con la base de un millón ochocientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 114456-001, 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Hojancha, cantón 11, Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6A; al sur, lote 4A; al este, calle pública con 9,13 metros, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Lorena Miranda Méndez, Rafael Salazar Castillo. Expediente Nº 05-016926-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(37531).

A las ocho horas, treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base que se dirá al mejor postor remataré lo siguiente: A) Cámara exhibidor Fogel: tipo cámara vertical fría exhibidora de dos puertas, utilización conservación de alimentos, marca Fogel, modelo U R- treinta y cinco- R E- ciento treinta y cuatro, serie número noventa y nueve- cero uno- dos mil ochenta y tres, voltaje ciento diez voltios, compresor A E- tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho - Y S refrigerante R- ciento treinta y cuatro, fabricado en Guatemala, año de fabricación mil novecientos noventa y nueve, en la base de trescientos quince mil colones. B) Batidora planetaria del día veinticinco de abril del dos mil siete B E tipo: batidora sistema planetario con caja reductora, utilización planificación, pastelería y afines, marca del día veinticinco de abril de dos mil siete B E Food Equipment Inc, modelo VM – veinte, serie número cero tres ocho, capacidad veinte litros, voltaje ciento veinte /uno/sesenta, fabricado en Canadá, año de fabricación mil novecientos noventa y siete, en la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000709-184-CI de Acorde contra Rosa Argentina Arroliga Morales.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(37538).

A las ocho horas, quince minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de un millón trescientos treinta y tres colones cincuenta y cinco céntimos, correspondiente a la hipoteca de primer grado a favor de VIVIENDACOOP R. L., en el mejor postor remataré: finca del partido de Limón, matrícula número veinticuatro mil setecientos setenta y seis cero cero cero, que es terreno para agricultura y repastos, sito en el distrito cuatro, Río Jiménez, del cantón seis, Guácimo. Linda: norte, Mercedes Sequeira Sequeira y otros; sur, camino público frente 186 metros, 92 centímetros; este, Mercedes Sequeira Sequeira y otros, y oeste, Iván Abrahams Stewart. Mide: treinta y dos mil doscientos sesenta y seis metros treinta decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 01-000047-185. Juan Bautista Jiménez Arias contra Humberto Quirós Robles.—Juzgado Sexto Civil, San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—N° 19600.—(37806).

A las siete horas, treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando plazo de convalidación inscrito al tomo 487, asiento 10.487, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones quinientos veinticinco mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matrícula de folio real Nº 136.352-001-002-003-004-005-006-007 y 008, que se describe así: terreno inculto con una casa de habitación, sito en el distrito primero Ciudad Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, linda al norte, María Salazar Castro; al sur, Gilberto Pérez Vargas; al este, y oeste, calle pública. Mide: novecientos noventa y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100701-0297-CI (2B) establecido por el Banco de Costa Rica contra Luis Ángel Villegas Rodríguez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de abril del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 19608.—(37807).

A las siete horas, cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, soportando infracciones boletas números: 1) 9700021932, 2) 9600257211 y 3) 145793; con la base del valor dado por el perito a folio 104, sea la suma de un millón ciento cincuenta mil colones, remataré el vehículo placas CL 146764, marca Nissan, motor KA24658232T, chasis 1N6SD11S6LC334147. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-100877-0297-CI, que es ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Hervie Ronald Céspedes Rojas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de abril del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 19609.—(37808).

A las diecisiete horas, cuarenta minutos del primero de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos y con la base de once millones cuatrocientos ocho mil ochenta y siete colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos treinta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno: para agricultura. Sitio: distrito dos Santa Cecilia, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, río Orosi en medio con José Abel Medrano y Domingo Medrano; sur, calle pública y German Godínez; este, German Godínez y Domingo Medrano, y oeste, río Orosi en medio con Parque Nacional Guanacaste. Mide: seiscientos veintiún mil setecientos sesenta y metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-002399-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Narantica S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de marzo del 2007.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—Nº 19675.—(37809).

A las nueve horas del veinte de junio del dos mil siete. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento seis mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, con la base de siete millones de colones, que es terreno para construir con una casa, sito distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito. Linda: al norte, norte, y oeste, Compañía Palma Tica; sur, calle pública en parte Rodolfo Hernández, y este, Compañía Palma Tica S. A., y Antonio Torres Durán. Mide: quinientos treinta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Posee plano P-cero seis cero ocho dos tres nueve-mil novecientos ochenta y seis. Propiedad de Vilma Jarquín Torres. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100070-424-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Vilma Jarquín Torres.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neilly, 19 de abril del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 19720.—(37810).

A las ocho horas treinta minutos del seis de junio del dos mil siete. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número trescientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y dos-cero cero cero, con la base rebajada en un ventincinco por ciento sea la suma de doce mil doscientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, que es terreno para construir, situada en distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela, de Alajuela. Linda: al norte, Hermanos Murillo Segura, Roxana Fernández Córdoba, Danilo Soto Elizondo, Antonio Fuentes Espinoza y Marcela Jiménez Cascante; sur; calle pública con frente de doce metros con veinte centímetros; este; Hermanos Murillo Segura, Roxana Fernández Córdoba, Danilo Soto Elizondo, Antonio Fuentes Espinoza y Marcela Jiménez Cascante, y oeste, resto destinado a servidumbre de seis metros de ancho. Mide: doscientos ochenta metros con siete decímetros cuadrados. Posee plano número A- cero ocho dos uno cero ocho nueve- mil novecientos ochenta y nueve. Propiedad de Jorge Murillo Segura. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100059-424-CI-1 de Banco de Costa Rica contra José Murillo Castro y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neilly, 26 de marzo del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 19721.—(37811).

A las diez horas, quince minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de ochenta y dos mil ochocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y un centavo de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 196268-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Muñoz y urbanización Rohrmoser; al sur, resto para calle pública; al este, urbanizadora Rohrmoser, y al oeste, urbanizadora Rohrmoser. Mide: cuatrocientos trece metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rafael Jenkins Rivas, Sonia Rivas Brenes. Expediente Nº 07-000614-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del 2007.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—Nº 19722.—(37812).

A las diez horas, quince minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos veintidós mil trescientos trece colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 90.452-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Soto Valverde; al sur, calle pública con 8 metros; al este, Francisco Soto Valverde, y al oeste, Gilbert Serrano. Mide: ciento treinta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Gerardo Antonio Solano Coto. Expediente Nº 07-000606-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de abril del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 19723.—(37813).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de novecientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y tres colones noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos setenta y un mil ciento cincuenta y cuatro (571154), marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color rojo, chasis número KMHJF tres uno JPRU seis siete tres cuatro cinco, motor número G cuatro DJR dos siete nueve tres uno tres, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria Nº 06-001301-184-CI de Grupo Habitacional del Sol Sociedad Anónima contra José Luis Cortés Acevedo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—Nº 19740.—(37814).

A las catorce horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando cuatro servidumbres de paso, una servidumbre sirviente y una servidumbre trasladada, con la base de trescientos noventa y tres mil ochocientos sesenta dólares exactos, remataré: finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula doscientos ochenta y nueve mil novecientos tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación principal, una casa de huéspedes, un área de rancho, una área de cuadras, un área de estacionamiento y bodegas y piscinas. Sita en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, seis Chukkers S. A. con un frente de 78,00 metros; al sur, en parte servidumbre agrícola de paso con un frente de 7,00 metros y Karpazos S. A. con 71,00 metros de frente; al este, Los Reyes Polo Club S. A. con 124,65 metros de frente, y al oeste, con servidumbre agrícola de paso en medio Reynorte S. A. Mide: nueve mil seiscientos cincuenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-000656-182 CI (5) de Banco Interfín S. A. contra Gustavo Romero Vélez y Majuana S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Carlos D´Alolio Jiménez, Juez.—N° 19746.—(37815).

A las nueve horas, quince minutos del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis mil -cuatrocientos treinta y cuatro - cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Nicolás, cantón 01 San Marcos, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hazle y Geanine Calvo Robles; al este, Greivin Ureña Mora, y al oeste, servidumbre de paso con 5 metros 50 centímetros. Mide: trescientos ocho metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marvin Navarro Marín. Expediente Nº 07-000481-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de abril del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 19752.—(37816).

A las catorce horas del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número quinientos catorce mil doscientos cincuenta y dos, que se describe así: marca: Hyundai categoría automóvil, estilo Tiburón, peso bruto 1179.00, capacidad cinco personas, año 1997, color gris, chasis KMHJG24M9VU072318, número de serie KMHJG24M9VU072318, vin KMHJG24M9VU072318, carrocería Coupe, tipo G5GM, motor Nº G4GMV343748, marca Hyundai. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100109-0295-CI, de Geiner Marín Quirós contra Peña Cascante Gerardo Enrique.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de abril del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—Nº 19759.—(37817).

A las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este, Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con el valor dado por la municipalidad, sea esta la suma de ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos colones, lo siguiente: finca matrícula 050012-000 a nombre de Francisco Matarrita Vega, situada en Bratsi, Talamanca de la provincia de Limón, mide cinco mil novecientos doce metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano L-0005690-1991, linda al norte, lote 138; sur, lote 134; este, lote 137, y oeste, calle pública. Lo anterior por haberlo ordenado así en Ejecutivo Simple número 93-160140-465- AG (140-3-93) establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra María Ortega Pérez y otro.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de marzo del 2007.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—Nº 19807.—(37818).

A las diez horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Molino de Bolas color azul, modelo 6PM, marca: Daulo Abbe Inc., serie: A tres cuatro seis cinco nueve, con la base de doscientos mil colones. 2) Compresor, marca Devilbiss, serie cero nueve nueve dos ocho, con tanque Westomatic, con la base de cincuenta mil colones, 3) Mezcladora Horizontal, color azul, marca Thelovisa Allis, tipo: cero GMX, serie uno cinco nueve dos dos seis uno, con pelotas y cadenas, con la base de trescientos veinticinco mil colones y 4) Un molino de Rodillos, color azul con amarillo, marca: Kent, serie: cinco seis dos dos uno cuatro, con la base de ciento ochenta mil colones. Se indica además la observación hecha por el perito en el avalúa en cuanto que los anteriores bienes se encuentran funcionando y en regular estado de conservación, exceptuando el compresor antes indicado que no funciona. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Cano y Fajardo Industrial S. A. contra Carlos Alberto Peña Coto, José Ramón Peña Coto y Pinturas Cartago Sociedad Anónima. Expediente Nº 04-000848-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de abril del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—N° 19821.—(37819).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil siete en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Guanacaste, matrícula 101768-000, que es terreno para construir, situado en el distrito Veintisiete de Abril, de la provincia de Guanacaste, linda al norte, con Juana Rodríguez Molina; al sur, Martina Contreras Arrieta; al este, Juana Rodríguez Molina, y al oeste, calle pública con un frente de 96,35 metros. Mide: nueve mil ciento ochenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-000521-0185-CI ejecutivo hipotecario de Transacción Futuras Fernanda S.R.L. contra Gerardo Antonio Espinoza Vallejos.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 19832.—(37820).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de la Ley de Aguas y de Caminos Públicos y con la base de sesenta y un millones ochocientos setenta y un mil trescientos cincuenta y dos con 91/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno de potrero y para la agricultura. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luvin Quesada; al este, Manuel Hernández, y al oeste, calle pública. Mide: un millón ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Escuela de Excelencia Deportiva Sociedad Anónima, Rogelio González Rojas. Expediente Nº 06-002618-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 19843.—(37821).

A las diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 266998, marca Isuzu, peso neto mil trescientos cuarenta, peso bruto mil ochocientos setenta, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, número de chasis L E SCH cinco ocho E ocho M seis nueve cero dos cinco ocho dos, categoría automóvil, carrocería familiar, station wagon, tipo L E S C H cinco ocho, estilo Troopers, color blanco, tracción doble, motor marca Isuzu, número de motor ocho nueve ocho dos tres seis. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Transportes Ed Moya Sociedad Anónima contra Rogobo Transportation Sociedad Anónima. Exp. Nº 07-000430-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(37879).

A las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Vehículo placas trescientos setenta mil ochocientos setenta y tres, marca Isuzu, categoría automóvil, estilo Rodeo S, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color rojo, serie 4S2CY58Z5N4308257, carrocería Station Wagon o familiar, tracción cuatro por cuatro, número de motor A920918XZA, marca Isuzu, cilindrada 3137 cc, combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-014015-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Elman Gerardo Corrales Vindas, Luis Alberto Corrales Vindas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de abril del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(37886).

A las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón setenta y siete mil quinientos doce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos setenta mil ochocientos cincuenta y uno, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Accent, capacidad para cinco personas, año un mil novecientos noventa y cuatro, rojo, motor G4EKR157512, chasis KMHVF21NPRU046745, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Instacredit S. A., contra Luis Marino Díaz Ruiz. Expediente 07-000449-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Carlos D´Alolio Jiménez, Juez.—(37989).

A las ocho horas del día seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando denuncia penal al tomo 0005 asiento 008958 sumaria 06-02579-059-PE esta vez sin sujeción a base, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas SJB 008863, marca ASIA, estilo Topic SLX, carrocería microbús, motor número 88087461, año 1997, color blanco, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000941-184-CI de Instacredit S. A., contra Edwin Humberto Santamaría Umaña.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, de 9 de abril del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(37990).

A las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas ciento sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro, marca Nissan, estilo Sentra JX, carrocería Sedan cuatro puertas, cilindrada 1392 centímetros cúbicos, año 1993, serie BCAB13510329, color verde, motor GA14477192B. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Esprocapital Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Rosales Quirós. Exp. Nº 07-000506-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(38032).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Herrera Acuña, expediente Nº 99-100175-0295 CI, a una junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas, treinta minutos del doce de junio del dos mil siete, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de abril del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(37515).

Se convoca a los miembros, socios o condóminos de Condominio Loma Flores, cédula jurídica número, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil siete, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso controversias en condominios de La Vie en Rose de Ivana Sociedad Anónima, contra Condominio Loma Flores, expediente Nº 06-002615-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—N° 19873.—(37799).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Freddy Varela Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-000072-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 19771.—(37822).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ludovina Carvajal Moreira, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del once de setiembre del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 96-100110-0363-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(37878).

Se convoca a todos los herederos y demás interesados en la sucesión acumulada de José Jiménez Murillo y Flora Sáenz Ávila, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil siete. Dicha junta es para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 02-000310-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(37926).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Domingo Zúñiga Madriz, mayor, casado una vez, vecino de Tierra Prometida cien metros al oeste de la iglesia en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, con cédula de identidad número 1-274-218, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil siete, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-100145-188-CI (151-03-R3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 25 de abril del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—(38008).

Títulos Supletorios

Denis Marcos Díaz Robleto, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, calle La Flory, Guadalupe, frente a la Pulpería El Puente, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y dos-quinientos veinticuatro, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potreros, sito en San Ramón, distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, León Víctor Durán Durán; al sur, Agro del Norte Pico Azul Sociedad Anónima; al este, Quebrada Muerta y Agro del Norte Pico Azul Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos seis metros con sesenta y dos centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-817083-2002 de fecha veinte de setiembre del 2002, una superficie de una hectárea quinientos cincuenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito el promovente que lo adquirió por compra que le hiciera al señor Francisco Zamora Bolaños, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta-doscientos, vecino de Arenal de Grecia, de la Escuela setenta y cinco metros al este y quinientos al sur, con quien no le liga parentesco alguno, mediante documento público número sesenta y nueve otorgado ante el notario Hernán Fernando León Chávez en fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y dos, quien le transmitiera la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por él, a título de dueños por más de veinte años. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. Nº 06-000212-0298 AG, promovida por Denis Marcos Díaz Robleto.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de abril del 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 19387.—(37393).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000089-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jeannette Mora Rojas, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Quebrada Grande de Nandayure, detrás del recibidor de café, cédula número 5-247-940, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situado en Quebrada Grande, distrito quinto El Porvenir, cantón noveno Nandayure, provincia de Guanacaste. Colinda al norte con calle pública con un frente de cuatrocientos quince metros diecisiete centímetros lineales y Rodrigo Gómez Gómez, sur Reiner Alvarado Blanco y Rolando Mora Vargas, este Rolando Mora Vargas y Rodrigo Gómez Gómez y oeste, Josefina Rojas Vargas. Mide: cuatro hectáreas seis mil seiscientos diecinueve metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-990206-05 del 26 de abril de 2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el dieciséis de setiembre de dos mil cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jeannette Mora Rojas. Expediente 06-000089-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de marzo de 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 19495.—(37394).

Rodolfo Alejandro Orlich y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032428-31, representada por el señor Rodolfo Orlich Castellan, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta- ochocientos cuarenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a nombre de su representada el inmueble que se describe así: terreno de charral con una casa, ubicado en Mollejones de Pacayitas, distrito segundo La Suiza del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: siete mil novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-1128280-2007. Linda al norte, con quebrada en medio de Alejandro Calvo Aguilar, al sur y al oeste, con Rodolfo Alejandro Orlich y Compañía, y al este, con calle pública con un frene a ella de ciento diez metros con veintisiete centímetros lineales. El Inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersone en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-160009-341-AG-19-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 27 de marzo de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 19542.—(37395).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000104-0184-CI-5, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juan Luis Santillán Vargas, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, Mora, Tabarcia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-383-558, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de agricultura. Sito: distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Linda: al norte, Félix Retana; al sur, calle; al este, calle y otro, y al oeste, calle. Mide: mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en explotación de tajo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José,  9 de abril del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(37452).

Se hace saber: que ante este  Despacho, se  tramita el  expediente N° 98-160345-0296-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Jiménez González, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Juan de San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0372-0028, profesión operario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito octavo Los Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Eliécer Pérez Cascante; al noroeste y al oeste, Javier Fallas Lobo; al sureste, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y cinco metros con dos centímetros. Mide: una hectárea con cinco mil seiscientos ochenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Ángel Jiménez González. Exp. Nº 98-160345-0296-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 19659.—(37823).

Se hace saber que: Zoila Edipcia Aguilera Escoto, mayor de edad, soltera, asistente de laboratorio, vecina de Bagaces, Guanacaste, del Río Piedras, setenta y cinco metros al sur, cédula de residencia número doscientos setenta-uno cuatro ocho tres siete tres-cero ocho tres cero tres cinco, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Zoila Edipcia Aguilera Escoto, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, situada en Bagaces, distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte y al este, con Jesús María Bermúdez Marchena; sur, con Luis Antonio Montero Portuguez y Jesús María Bermúdez Marchena; oeste, con calle pública, con un frente de catorce metros. Mide: novecientos setenta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón ciento doce mil cuatrocientos cuarenta y cinco-dos mil seis, de fecha catorce de noviembre del año dos mil seis. Dicha finca fue adquirida por medio de donación, mediante escritura número veintiocho de fecha tres de febrero del año dos mil cinco, que le hiciera Jesús María Bermúdez Marchena, quien es mayor, soltero en unión libre, bodeguero, vecino de El Chile de Bagaces, Guanacaste, costado sur de la escuela, cédula de identidad número cinco doscientos setenta y siete-ochocientos treinta y nueve, y con quien no le liga ningún grado de parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Exp. Nº 04-100801-0386-CI (829-04-2). En información posesoria establecida por Zoila Edipcia Aguilera Escoto. Exp. Nº 04-100801-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de marzo del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 19773.—(37824).

Se hace saber: que ante este Despacho, se  tramita  el  expediente N° 06-100373-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dos Vistas de San Luis de Grecia S. A., representada por Randall Wayne Berg de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado dos veces, pensionado, vecino de El Cajón de Los Ángeles de Grecia, portador del pasaporte número 132149918, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito ocho Bolívar, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilberth Murillo Espinoza, Luis Quesada Alfaro, y Nidia Hidalgo Castro con servidumbre agrícola de por medio; al sur, Corporación Calipso RME Holdings Sociedad Anónima; al este, Nidia Hidalgo Castro, con servidumbre agrícola de por medio y al oeste, Hugo Mileth Murillo Bolaños. La medida del terreno a titular es de seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, datos obtenidos del plano A-1138477-2007 del 13 de febrero del 2007. (Ver folio 19). Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dos Vistas de San Luis de Grecia S. A. Exp. Nº 06-100373-0295-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2007.—Lic. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—Nº 19817.—(37825).

Se hace saber: que ante este Despacho, se  tramita  el  expediente N° 06-000144-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Bautista Torres Sánchez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de  Orotina  Centro, cédula  número  2-250-286, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isabel Campos Alfaro; al sur, María Teresa Sánchez Sánchez; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de cuarenta metros con noventa y nueve centímetros, en medio de María de Los Ángeles Torres Sánchez; y al oeste, Fague de La Guácima Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos treinta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-264271-95 de fecha diecisiete de julio del año de mil novecientos noventa y cinco. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Bautista Torres Sánchez. Exp. Nº 06-000144-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2006.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 19818.—(37826).

Se hace saber: que ante este Despacho, se  tramita  el  expediente N° 06-000329-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santos Batista Gómez, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, cédula seis-cero noventa y tres-cero ochenta y uno, vecino de San Miguel de Río Blanco de Lepanto Puntarenas de la escuela setecientos metros al oeste Calle Chiqueros, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en Chiqueros, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Silveira Loma Linda S. A.; al sur, Carlos Manuel Gatjens Sibaja; al este, Quebrada Chiqueros, Octavia Batista Gómez y calle pública con un frente a ella de noventa metros treinta y tres centímetros lineales; y al oeste, Carlos Manuel Gatjens Sibaja con una superficie de cuatro hectáreas tres mil seiscientos ochenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Mide: cuatro hectáreas tres mil seiscientos ochenta y seis metros con catorce decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa que le hiciera a Elías Batista Batista, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santos Batista Gómez. Exp. Nº 06-000329-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 14 de diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 19871.—(37827).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Díaz Díaz, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de San José, Barrio Los Ángeles, con cédula de identidad 1-470-453. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000362-184-CI-5.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 19337.—(37396).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Ángel Rojas Ugalde, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad cuatro- cero sesenta y ocho- trescientos ochenta y cuatro, vecino de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero dos - dos mil siete. Sucesorio en Sede Notarial de José Ángel Rojas Ugalde.—Heredia, 30 de abril del 2007.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 19410.—(37397).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mayra Violeta Alemán Avendaño, mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno- doscientos sesenta y nueve - cuatrocientos dieciséis, vecina de San Antonio de Desamparados, y es gestionado por José Antonio Fernández Acosta, quien es mayor, viudo, Profesor de Música, cédula de identidad número uno- trescientos setenta y ocho- setecientos noventa y uno, quien también funge como albacea provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100107-0237-CI (118-1-07).—Juzgado de Menor Cuantía, Desamparados, 24 de abril del 2007.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—Nº 19434.—(37398).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arnoldo Fernández Piedra, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: uno- ciento cincuenta y nueve - ochocientos dos, vecino de Hatillo Cinco, de Multifamiliares doscientos metros al este, fallecido el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos que consideren pertinentes; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2007.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 19455.—(37399).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada ante el suscrito Notario a las diez horas del veintiocho de abril del año en curso, se abrió el Proceso Sucesorio Extrajudicial del señor Virgilio Román Arias, aceptó el cargo de Albacea la señora Gerardina Eneidi Román Gamboa. Se cita por treinta días a los interesados para que concurran ante el suscrito Notario a hacer valer sus derechos de acuerdo con el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 19481.—(37400).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Sanabria Víquez, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número tres-cero setenta y tres-setecientos setenta y tres, vecino de Tres Ríos, La Unión, Cartago, trescientos cincuenta metros este de la Estación de Gasolina Tinoco, quien falleció en Tres Ríos, La Unión, Cartago, el día veintiséis de setiembre del año dos mil cinco, para que en plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil siete. Notaría del Licenciado Ángel Edmundo Solano Calderón, GCI Abogados, sita en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense, quinientos metros norte y veinticinco oeste.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 19545.—(37401).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eliécer Soto Alpízar, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Tibás, cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y dos-cero ciento ochenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000789-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 19577.—(37402).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Guiselle María González Ramírez quien fue mayor, casada una vez, vecina de Barrio Damas de Desamparados, cédula de identidad Nº 2-373-889, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100090-0217-CI. Sucesión de Guiselle María González Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 10 de abril del 2007.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(37430).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julio Pablo Castilla Regalado, mayor, sin matrimonio inscrito, pensionado, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de identidad número ocho-cero veinticinco-trescientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007. Lic. Patricia Prada Arroyo, notaria pública con oficina en San José, carné Nº 2472.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(37444).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Carlos Humberto Aguilar Umaña, quien fue mayor, unión libre, costarricense, constructor, con cédula de identidad número tres-cero ciento ocho-cero novecientos cuarenta y dos, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, para que comparezcan dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que con su omisión la herencia pasará a quien legalmente corresponda, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Proceso sucesorio de Carlos Humberto Aguilar Umaña. Expediente Nº 06-000265-0296-CI, interno Nº 242-06-2.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 9 de marzo del 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(37451).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Eladio Sancho Castro, quien en vida fue mayor, casado, comerciante, vecino de Hatillo Ocho, portador de la cédula de identidad Nº 2-0198-0509, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que sino lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, 20 de abril del 2007.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—(37484).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elizabeth Quirós Ramírez, quien fuera mayor, casada una vez, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y seis-cero cuatrocientos cincuenta y seis, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002869-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(37487).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosario Lilliana Medina Quesada, quien era mayor de edad, divorciada una vez, oficios del hogar, y vecina de Barrio El Carmen, Puntarenas centro, costado oeste del Estadio Lito Pérez, cédula de identidad número seis-ciento treinta y cuatro-setecientos veintiséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2007. Notaría del Bufete Zeledón Cruz.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 19606.—(37828).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Gerardo Quesada García, quien fuera mayor, casado una vez, cédula número dos-trescientos setenta y cuatro-setecientos diecinueve, y vecino de Buenos Aires de Palmares, Alajuela, ciento cuarenta metros norte de La Bizcochera. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000490-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 27 de abril del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 19639.—(37829).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Enrique Vindas González, quien fuera mayor, cédula de identidad Nº 0101060692, pensionado, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000270-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de abril del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 19791.—(37830).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos en la sucesión del señor Rafael Ángel Blando González, con cédula Nº 3-098-803, bajo el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 19815.—(37831).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de ElSe cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mónico Jorge González Jiménez, quien fue mayor, casado en unión de hecho, agricultor, con cédula de identidad número cinco guión cero cincuenta y ocho guión doscientos ochenta y ocho, vecino de Orotina, Alajuela, quien falleció el veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, y se aperciben a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001695-0307-CI-6.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 23 de abril del 2007.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Nº 19819.—(37832).

Sucesión de Jaime Chan Morales, Danilo Loaiza Bolandi, notario público con oficina en Barrio Don Bosco, San José, de la Funeraria del Recuerdo, 125 metros al este y 25 metros al sur, avenida 6, calle 24 bis, Edificio Escudé Nº 626, oficina 1; a solicitud de Margarita Hun Martínez, he procedido a abrir el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Chan Morales, cédula número seis-cero veintisiete-trescientos cincuenta y tres, en virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere con interés legítimo en dicha sucesión para que en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a esta publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos, de haber contención el proceso pasará a sede jurisdiccional, se le hace saber a los interesados que de no apersonarse en el plazo dicho el proceso continuará con quienes se hayan apersonado hasta concluir y de ser procedente con la declaratoria de herederos, quienes, de haberlos, podrán disponer del haber sucesorio.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 19825.—(37833).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Maribel Aguilera Jaen, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 07-000124-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2007.—Master Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Nº 19335.—(37403).

3 v. 1.

Se hace saber que ante este despacho se tramita el proceso de cambio de nombre promovido por María Araminta Murillo Campos, quien es mayor, casada una vez, educadora, vecina del Residencial La Primavera, Alajuela, casa 22 C, cédula de identidad Nº 4-134-758; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María Araminta Murillo Campos por el de María Ary mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 07-000263-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 19556.—(37404).

Que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en presentar oposición en las diligencias de cambio de nombre establecidas por Joaquín Benavides Fuentes, mayor de edad, divorciado, ayudante de ingeniería, cédula 7-113-041, en ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad Kenneth Benavides Hernández, para que se le cambie el nombre de Kenneth, por el de José Alejandro, de apellidos Benavides Hernández, Expediente 07-100067-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 19564.—(37405).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado Familia y Penal Juvenil, Puntarenas, hace saber que en expediente Nº 07-400171-421.F.A.(2) Proceso Abreviado de Divorcio por Yannina Vargas Salas contra Richard Alan Fiser se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las ocho horas del treinta de abril de dos mil siete. Se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal a la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, la cual atenderá notificaciones en su oficina Puntarenas centro. Del anterior Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por Yannina Vargas Salas, se le confiere traslado por el plazo de diez días a la Curadora Procesal Judicial del demandado Richard Alan Fiser licenciada Yorleny Carvajal Hernández, para que lo contesto por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la demandada el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. (Artículo 2 inciso 1) de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Notifíquesele este auto personalmente en su casa de habitación a la parte demandada licenciada Yorleny Carvajal Hernández en su condición de Curadora Procesal Judicial del demandado Richard Alan Fiser, para lo cual se notifica por medio del notificador de despacho, por ser localizada en su oficina Puntarenas centro, frente a Restaurant Gugas. Hágase saber Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza de Familia en Puntarenas.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 30 de abril del 2007.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(37450).

Lic. Viria Artavia Quesada Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Luis Alonso Ortega Quirós, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 05-000623-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. Proceso Abreviado de Modificación y Suspensión de Patria Potestad establecido por Alicia Murillo Muñoz, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos-once-seiscientos cuarenta y nueve, vecina de Cartago, contra Luis Alonso Ortega Quirós, mayor de edad, divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete-quinientos diecinueve, vecino de Estados Unidos de Norteamérica. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia por medio de su oficina en Cartago. Resultando 1º—…, 2º—…, y 3º—…; Considerando I.—…, II.—…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Alicia Murillo Muñoz contra Luis Alonso Ortega Quirós, a quien se le suspende y modifica la patria potestad y todos sus atributos como lo son la guarda, crianza, educación, administración de bienes y representación judicial y extrajudicial sobre el menor Andrés Ortega Murillo confiriéndosela en forma exclusiva a la señora Alicia Murillo Muñoz. Por el tipo de pretensión que se solicita, se le exime, a la parte vencida, del pago de las costas del proceso. Notifíquese esta sentencia al demandado por medio del Curador Procesal que lo representa en forma personal o en casa de habitación mediante comisión enviada al lugar correspondiente. Hágase saber, Lic. Nancy Sáenz Méndez, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de Patria Potestad de Alicia Murillo Muñoz contra Luis Alonso Ortega Quirós; expediente N° 05-000623-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(37493).

Edictos Matrimoniales

Quienes suscribimos, Veronica Lisbeth Anaya Rossell, mayor, edad 24 años, fecha de nacimiento 19 de octubre de 1983, soltera, artista pintora, ciudadana peruana, con pasaporte de mi país de origen número 3137648, hija de Lucio Anaya Quinoga ciudadano peruano y de Celia Rosa Rossell Lloravamt de Anaya, ciudadana peruana; y Howard Karl Ingalls JR, mayor, edad 46 años, fecha de nacimiento 14 de enero de 1961, divorciado, empresario, ciudadano estadounidense, con pasaporte de mi país de origen número 400713029, hijo de Howard Karl Ingalls, ciudadano estadounidense y de Virginia Mary Ingoglia, ambos vecinos de San José, Curridabat, Costa Rica, de Motores Británicos setecientos metros al norte y cincuenta este, Condominio Guayabos número dos, en nuestra capacidad legal para actuar y libre voluntad, damos a conocer nuestro propósito de unirnos en matrimonio, en la notaría del Lic. Rónald Gerardo Cerdas Rojas, en Cartago, frente Agencia de Viajes Colón, teléfono 591-1510, ocho días después de su publicación.—Lic. Rónald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19471.—(37406).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Rafael Rivera Azofeifa y María Eugenia Mora Garro, el primero mayor, costarricense, divorciado una vez, trabajador de la construcción, cédula de identidad, uno-cero cuatrocientos veinticinco-cero doscientos treinta y nueve, hijo de Manuel Rivera Artavia y Guadalupe Azofeifa Arias, nativo de San José, Las Delicias de Turrubares, el día veinticinco de febrero de mil novecientos cincuenta y tres, cincuenta y cuatro años de edad, vecino de Pueblo Nuevo, Parrita, y la segunda mayor, costarricense, soltera, ama de casa con cédula número uno-cero ochocientos ochenta y uno-cero ciento noventa y siete, hija de Ernesto Mora Abarca y Rosalina Garro Abarca, nativa de San José, Sabanilla de Acosta el día ocho de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, de treinta y tres años de edad, vecina de Pueblo Nuevo Parrita. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a esta unión, se apersonen dentro de los ocho días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 06-400091-425-1-F.A.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de abril del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez Civil.—1 vez.—Nº 19572.—(37407).

A este Juzgado han comparecido los señores Eduardo Enrique Valverde Solano, mayor, soltero, cédula Nº 3-426-330, 19 años de edad, soldador, costarricense, hijo de María Eugenia Valverde Solano, vecino del Barrio El Veroliz, Azul de Turrialba, casa Nº J-18, y Yina Mercedes Segura Hernández, mayor, soltera, cédula Nº 3-433-162, estudiante, costarricense, 18 años de edad, hija de Raúl Segura Moya y Maricela Hernández Segura, vecina de Proyecto Torrealba, Azul de Turrialba, casa Nº J-3, teléfono: 556-11-25, quienes van a residir después de casados en el Proyecto Torrealba, Azul de Turrialba, casa Nº J-3, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-400098-675-FA-101-MM.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 9 de abril del 2007.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(37429).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores Heiner Obando Álvarez, mayor de edad, veinte años, soltero, peón de construcción, nacido el día 30 de setiembre de 1986, en Alajuela, Delicias de Upala de Alajuela, hijo de Yasmina Álvarez Mairena y Benedicto Simón Obando Gaitán, costarricense, cédula de identidad Nº 2-630-544, vecino de Dulce Nombre de La Unión, El Alto del Carmen, del Salón Las Vegas, 100 metros al sur, Precario Las Brisas, lote H-20, casa de color verde, y Yineth Díaz Durán, mayor de edad, veintitrés años, soltera, nacida el día 16 de noviembre de 1983, en Quepos, Aguirre, Puntarenas, ama de casa, costarricense, cédula de identidad Nº 6-334-534, vecina de Dulce Nombre de La Unión, El Alto del Carmen, del Salón Las Vegas, 100 metros sur, Precario Las Brisas, lote H-20, casa de color verde, hija de Ascensión Díaz Naranjo y Francisca Durán Bonilla. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente Nº 07-100026-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 10 de abril del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 19789.—(37840).