BOLETÍN JUDICIAL Nº 92
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
Se ordena edicto
Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil siete.
No habiendo sido posible localizar a la señora Diana Benavides Campos, cédula de identidad 4-180-324, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 219-V-03 (A), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa PJ-854, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 308-07. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, Sección de Cobro Administrativo. San José, a las a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil siete. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa PJ-854. Antecedentes: 1) En expediente administrativo Nº 219-V-03 (A), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa PJ-854, se ha incorporado sentencia dictada por el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuarenta y un minutos del veinte de octubre del dos mil tres, sumaria 03-608951-489-TC, en la que se declaró a Diana Benavides Campos, autora responsable de la colisión acaecida el 6 de junio del 2003 (folios 19 a 22). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable la señora Benavides Campos, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas PJ-854, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de doscientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con veintiocho céntimos (¢281.858,28) (folio 29). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento de la señora Diana Benavides Campos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placa PJ-854. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga a la señora Benavides Campos, la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la Nº 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax Nº 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1º de la Ley General de la Administración Pública. Se previene a la señora Benavides Campos que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibí notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2º de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se la notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6º de la misma ley. Queda su disposición el expediente administrativo Nº 219-V-03 (A) / sgq / Notifíquese / Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución favor indicar el siguiente número de expediente: Nº 219-V-03 (A).”
San José, 2 de mayo del 2007
Alfredo Jones León
(37865) Director Ejecutivo
Se ordena edicto
Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete.
No habiendo sido posible localizar a la señora Olga Magali Orue Rivera, cédula de identidad 1-749-193, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 192-R-06 (A), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 3603-06. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, Sección Cobro Administrativo, San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis. Audiencia de cobro administrativo tramitado la señora Olga Magali Orue Rivera, cédula de identidad Nº 1-749-193 por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante certificación de los cuatro días del mes de septiembre del dos mil seis, el Departamento de Personal, comunica que según estudios realizados por ese Departamento, se encontró que la señora Olga Magali Orue Rivera, quien laboró para este Poder Judicial y a la fecha no posee nombramiento, se encuentra adeudando la suma de ¢214.930,42 (doscientos catorce mil novecientos treinta colones con cuarenta y dos céntimos) (folio 02), y verificados los registros que mantiene el Departamento de Personal para información de deudas, se presenta el desglose de la suma girada de más por reconocimiento de componentes, revaloración colectiva y permiso sin goce de salario según las acciones 2004149050, 2005149338, 2005010408, 2005025952 respectivamente por adelanto de vacaciones, a saber:
Periodo de Pago
Acción 2004149050/2005010408/025952/2005149338 ¢251.567,78
Adelanto de vacaciones
Total ¢251.567,78
(+) Salario escolar ¢20.603,40
(+) Aguinaldo ¢22.680,93
(-) Deducciones ¢42.186,53
(-) Renta ¢37.735,16
Monto líquido a cobrar ¢214.930,42
El depósito de los dineros, se realizó por acreditación directa a la cuenta personal de la señora Olga Magali Orue Rivera con el Banco Popular. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a Olga Magali Orue Rivera, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢214.930,42 (doscientos catorce mil novecientos treinta colones con cuarenta y dos céntimos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el Expediente Administrativo Nº 192-R-06 (A) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán remitidas las diligencias de interés a la Procuraduría General de la República. La presente resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1º de la Ley General de la Administración Pública. Se previene a la señora Olga Magali Orue Rivera que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2º de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6º de la misma ley. Se hace del conocimiento del señor Olga Magali Orue Rivera que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución con base en los artículos 346 inciso I de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el Expediente Administrativo Nº 192-R-06 (A) / Paru / Notifíquese / Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución favor indicar el siguiente número de expediente Nº 192-R-06 (A).”
San José, 2 de mayo del 2007
Alfredo Jones León
(37866) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10746-03 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros en contra de los artículos 5-13, 7-2, 28-2, 28-11, 28-18 c, 33-4, 33-5, 44-2 y 44-4 artículos del Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad, se ha dictado el voto número 17746-06 de las catorce horas treinta y seis minutos del once de diciembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar esta acción. En consecuencia, se declara inconstitucional y se anula el artículo 5-13 del Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad. Acerca de los artículos 28-25, 33-6 y 33-7 del Estatuto, se rechaza de plano la acción. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Instituto Costarricense de Electricidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de diciembre del 2006.
Gerardo Madriz Piedra
(38814) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6482-04 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros diputados en contra de los artículos 32, 61 inciso c), 80 incisos e) y h), 101, 102 y 103 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, se ha dictado el voto número 14641-06 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del cuatro de octubre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anulan del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Organismos de Desconcentración Máxima aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el acuerdo 6, del acta de la sesión 5113-2002 celebrada el 10 de abril del 2002, del artículo 32 la palabra “satisfactoriamente” y el inciso c) del artículo 61, en tanto establece una doble indemnización en los términos establecidos en el considerando VII. Esta declaración tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En cuanto a los demás artículos se declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial “La Gaceta” y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Notifíquese”.
La Magistrada Calzada y el Magistrado Cruz declaran inconstitucional en su totalidad el artículo 32 de dicho reglamento.
El Magistrado Jinesta da razones separadas en relación con el artículo 61 inciso c).
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 4 de octubre de 2006.
Gerardo Madriz Piedra
(38816) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2020-06 promovida por Sonia Darce García en contra del inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil, se ha dictado el voto número 2413-07 de las dieciséis horas dieciocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula la frase “, extendido por la Universidad de Costa Rica” contenida en el inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 21 de febrero de 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(38817) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3108-05 promovida por José Merino del Río, Partido Accesibilidad sin Exclusión, en contra del artículo 64 del Código Electoral, se ha dictado el voto de trámite número 3045-07 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del siete de marzo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Imprímase la sentencia número 2006-15960 de las catorce horas y cincuenta y tres minutos del primero de noviembre del dos mil seis, esta vez con el texto correcto. Comuníquese dicho pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y al Tribunal Supremo de Elecciones. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese nuevamente la citada decisión a las partes, junto con esta resolución. Se ordena igualmente depurar el sistema informático para que refleje exclusivamente el texto correcto de la sentencia dictada en este proceso de inconstitucionalidad”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 7 de marzo de 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(38818) Secretario
ASUNTO: Consulta Judicial de Constitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en consulta judicial de constitucionalidad número 11090-06 promovida por Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en lo referente a la frase inicial del artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 3905-07 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se evacua la consulta judicial en el sentido que es inconstitucional la primera oración del artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley Nº 17 del veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, según reforma realizada por Ley Nº 2765), en cuanto dispone lo siguiente: “Las sentencias condenatorias dictadas en los juicios a que se refiere este capítulo no se inscribirán en el Registro Judicial de Delincuentes, salvo el caso de que la Caja, dada la gravedad de la falta, así lo solicite expresamente al tribunal respectivo.”, debiendo aplicarse en consecuencia lo dispuesto en la Ley del Registro y Archivos Judiciales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma consultada, sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese al Fiscal General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado Cruz Castro consigna una nota”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 21 de marzo de 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(38815) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en consulta judicial de constitucionalidad número 14866-06 promovida por el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, en contra del artículo 69 de la Ley de Creación del Instituto del Deporte y Recreación y su Régimen Jurídico, se ha dictado el voto número 2415-07 de las dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 69 de la Ley 7800 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, “Ley de Creación del Instituto del Deporte y Recreación y su Régimen Jurídico” resulta parcialmente inconstitucional, en cuanto exige el agotamiento de la vía administrativa como requisito para acudir a la vía jurisdiccional, anulándose la frase que señala “como trámite previo a la vía judicial”, contenida en el párrafo primero de la norma, debiendo entenderse que la obligación de acudir al Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, es para quienes opten libremente por interponer los recursos administrativos respectivos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas consultadas y conexas, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese al Juzgado consultante, la Procuraduría General de la República y las partes apersonadas en el proceso. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 21 de febrero de 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(38819) Secretario
HACE SABER
A: Rodrigo Mata Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa-novecientos cincuenta y cuatro, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 03-001018-627-NO establecido en su contra por Registro Público, se ha dictado la sentencia número 247-2007 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial de San José, a las diez horas quince minutos del trece de Abril del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial incoado por el Registro Público de Bienes Muebles, representado por su Director, el Lic. Edwin Martínez Rodríguez, quien es mayor, abogado, vecino de Tibás, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cinco-mil trescientos once, en contra del notario Rodrigo Mata Araya, quien es mayor, cédula de identidad número uno- cuatrocientos noventa- novecientos cincuenta y cuatro, demás calidades no aportadas. Se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1º—... 2º—...; 3º—... Considerando: sobre los hechos tenidos por demostrados: ... II.—Sobre el fondo del asunto: ... III.—.... IV.—... IV.—... V.—... VI.—... VII.—... VIII.—... IX.—… Sobre las costas:... Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, siete d, quince, dieciocho, treinta, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y seis párrafo segundo, noventa y dos, ciento veintiséis inciso b, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro, incisos b y e, ciento cuarenta y cinco inciso b, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, trescientos diecisiete, trescientos sesenta y nueve y trescientos setenta, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante Registro Público de Bienes Muebles, en contra del notario señor Rodrigo Mata Araya, a todo lo cual se tiene que las faltas cometidas por el mismo son graves, por lo que de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado profesional señor Mata Araya, una suspensión de tres años en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í.”.
San José, 7 de mayo del 2007.
Lic. Francisco Hernández Quesada
1 vez.—(38820) Juez Notarial a. í.
Carlos Manuel Segura Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-quinientos cincuenta y tres, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 03-000478-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 00512-06 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas veintiséis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecidas por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra el licenciado Carlos Manuel Segura Jiménez, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Interviene la licenciada María Felicia Zoch Badilla como defensora pública del denunciado. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... III.—... IV.—... V.—... Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Carlos Manuel Segura Jiménez, únicamente respecto de la transgresión del artículo 31 del Código de Familia y sin lugar en los demás aspectos. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales contados después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 7 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(38821) Juez
Federico Webb Choiseul, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-quinientos setenta y siete, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 02-001308-627-NO establecido en su contra por Laura Rodríguez Porras y otro, se ha dictado la sentencia número 00163-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de marzo del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial con pretensión resarcitoria establecido por Orlando Blanco Cabezas, mayor, educador, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y nueve-trescientos treinta y siete y Laura Rodríguez Porras, mayor, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y siete-cincuenta y tres, ambos casados y vecinos de Granadilla Sur de Curridabat, de la fábrica Hehl cien metros al norte y cien metros al este, contra el licenciado Federico Webb Choiseul, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-quinientos setenta y siete, demás calidades no indicadas. Interviene el licenciado Roberto Montero García como defensor público del denunciado. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; 4º—...; Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el fondo: ... IV.—Prescripción: ... V.—Acción disciplinaria:... VI.—... VII.—Acción resarcitoria:... VIII.—Costas: ... IX.—... Por tanto: Con fundamento en los argumentos y normas expuestas, se resuelve: I) Declarar sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria establecida por el licenciado Roberto Montero García, en la condición de defensor público del notario denunciado y declarar con lugar la acción disciplinaria seguida contra el licenciado Federico Webb Choiseu. Se impone al licenciado Webb Choiseul la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, que se mantendrá hasta la registración el testimonio de la escritura número ciento trece del onceavo tomo de su protocolo. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. II) Declarar si lugar la pretensión resarcitoria establecida por Orlando Blanco Cabezas y Laura Rodríguez Porras contra el licenciado Federico Webb Choiseul. III.—Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.
San José, 7 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(38822) Juez
Juan Carlos Segura Muñoz, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y siete-ochocientos cuarenta y siete, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-000208-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 00496-06 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cinco minutos del siete de diciembre del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Registro Civil contra el licenciado Juan Carlos Segura Muñoz, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Interviene como defensor público del denunciado, la licenciada María Felicia Zoch Badilla. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; 4º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—... III.—... IV.—... V.—... Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Juan Carlos Segura Muñoz, únicamente en lo que toca a la transgresión del artículo 31 del Código de Familia y se declara sin lugar los demás aspectos. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales contados después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 3 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(38823) Juez
Nora Elena Bermúdez Rojas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y siete-cero treinta y cinco, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 03-001319-627-NO establecido en su contra por María Teresa Mora Mora, se ha dictado la sentencia número 00152-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por María Teresa Mora Mora, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Barrio Cuba, cédula de identidad número uno-trescientos setenta contra la notaria Pública Nora Elena Bermúdez Rojas, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en los autos, representada por el licenciado Sergio Arturo González León, en su condición de defensor público. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; 4º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... III.—… IV.—Sobre excepciones: ... V.—... VI.—... Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de prescripción del a acción disciplinaria y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por María Teresa Mora Mora contra la notaria Elena Bermúdez Rojas, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo.
San José, 3 de mayo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(38824) Jueza
Carlos Chaves Hidalgo, mayor, notario público, cédula de identidad número tres-doscientos cuatro-ochocientos veinticinco, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 01-000671-627-NO establecido en su contra por Francisco Barrantes Ureña, se ha dictado la sentencia número 84-F-2007 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por Francisco Barrantes Ureña, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuelita, cédula de identidad seis - ciento dieciséis – quinientos dieciséis, contra Carlos Chaves Hidalgo, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, Curridabat, cédula de identidad tres-doscientos cuatro-ochocientos veinticinco. Resultando 1º—…, 2º—…; 3º—…; 4º—...; Considerando I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto Con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales en ella citadas, se declara parcialmente con lugar el presente Proceso Disciplinario Notarial interpuesto por Francisco Barrantes Ureña contra del abogado y notario Carlos Chaves Hidalgo, condenándose al notario al pago de daños y perjuicios que corresponde al suma pagada por el denunciante para la adquisición de los tres lotes, y que asciende a seis millones de colones, más los intereses que genere esa suma desde la firmeza de esta sentencia hasta la efectiva cancelación. Se debe rechazar el daño moral solicitado por el demandante, al no configurarse dentro de los presupuestos que estima la doctrina y la jurisprudencia para su surgimiento. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Ambas costas de la presente acción, tanto personales como procesales, corren a cargo del demandado.
San José, 3 de mayo del 2007.
Lic. José Fco. Rivera Meza
1 vez.—(38825) Juez
Mileidy Jiménez Zamora, mayor, notaria pública, cédula de identidad número seis-ciento veintisiete-novecientos ochenta y siete, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 02-000357-627-NO establecido en su contra por Ramón Álvarez Alfaro, se ha dictado la sentencia número 185-F-2007 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las once horas cuarenta minutos del dos mil siete. proceso disciplinario notarial establecido por Ramón Álvarez Alfaro, mayor, casado, agricultor, vecino de Upala, cédula de identidad cinco – cero cincuenta y seis – quinientos noventa y cinco, contra Mileidy Jiménez Zamora, mayor, abogada y notaria, cédula de identidad seis – ciento veintisiete – novecientos ochenta y siete. Interviene como defensor público de la denunciada el licenciado Sergio González León.- Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; 4º—…; Considerando I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo y excepciones:... Por tanto: De conformidad con los artículos citados, y lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, se rechaza la excepción de prescripción, al ser considerado este un acto continuo, y no haber transcurrido el plazo fatal. En ese sentido se declara con lugar el presente Proceso Disciplinario Notarial interpuestopor Ramón Álvarez Alfaro contra Mileidy Jiménez Zamora, ello al existir una conducta impropia por parte de la notaria, que va en contra del principio de rogación, y que hace que se incurra en falta grave al transgredir el deber de cumplir con el servicio y la función notarial, regulados en el inciso a) y e) del artículo 144 del Código Notarial, por lo que se le impone la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Si pasados los tres meses de suspensión, el documento aún no ha sido inscrito, la sanción se mantendrá vigente hasta que se realice la inscripción del mismo. Dicha sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial.- Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. José Fco. Rivera Meza, Juez”. Asimismo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas diez minutos del tres de mayo del año dos mil siete. Se corrige el error material que se observa en la sentencia que obra en autos, visible a folios 65 a 69, en el sentido de que dicha sentencia fue dictada el día veinte de marzo del dos mil siete, fecha que por error se omitió indicar. (Artículo 161 del Código Procesal Civil). De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se dispone notificar la sentencia número 185-F-2007 de las once horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, a la notaria Mileidy Jiménez Zamora por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 3 de mayo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(38826) Jueza
Que en proceso disciplinario número 03-000198-0627-NO, establecido por Eliécer Campos Ruiz contra Olivier Rojas Fernández, este Juzgado mediante sentencia número 652-2005 de las diez horas dos minutos del siete de noviembre del dos mil cinco, modificada por el Tribunal Notarial mediante voto número 58-2007, dictado a las nueve horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil siete, dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Olivier Rojas Fernández, cédula número 2-293-571. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 2 de mayo del 2007
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(38827) Juez
Que en proceso disciplinario número 04-000928-0627-NO, establecido por Nardy Estrada Lezama contra German Araya Sánchez, este Juzgado mediante sentencia número 00475-06 de las diez horas veinticinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario German Araya Sánchez, cédula número 4-107-099, la cual se mantendrá vigente hasta que inscriba la escritura número doscientos veintidós del tomo trigésimo tercero de su protocolo. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 2 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(38828) Juez
Que en proceso disciplinario número 02-000281-0627-NO, establecido por Archivo Notarial contra Luis Esteban Hernández Brenes, este Juzgado mediante sentencia número 00100-07 de las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Luis Esteban Hernández Brenes, cédula número 4-155-803. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 30 de abril del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(38829) Jueza
Que en proceso disciplinario número 04-000868-0627-NO, establecido por Arlette Chacón Carranza contra Ligia Rodríguez Pacheco, este Juzgado mediante sentencia número 00281-06 de las quince horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Ligia Rodríguez Pacheco, cédula número 6-139-768, la cual se mantendrá vigente hasta que deposite en la cuenta de este Despacho la suma de veinte mil colones. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 2 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(38830) Juez
Que en proceso disciplinario número 04-000499-0627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Alejandra Jaén Hernández, este Juzgado mediante sentencia número 90-F-2007 de las dieciséis horas cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Alejandra Jaén Hernández, cédula número 1-802-353. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 30 de abril del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(38831) Jueza
Que en proceso disciplinario número 03-001500-0627-NO, establecido por Registro Público contra José Ronny Sandí Chavarría, este Juzgado mediante sentencia número 651-2005 de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil cinco, dispuso imponerle tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario José Ronny Sandí Chavarría, cédula número 1-774-283. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 2 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—.(38832). Juez
Hace saber: Que en proceso disciplinario número 03-001389-0627-NO, establecido por Carlos Alberto Garmendia Márquez contra Kattya Ellerbrock Zúñiga, este Juzgado mediante sentencia número 256-2005 de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, modificada por el Tribunal Notarial mediante voto número 4-2007, de las nueve horas treinta minutos del once de enero del dos mil siete, dispuso imponerle cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Kattya Ellerbrock Zúñiga, cédula número 1-888-095. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 3 de mayo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—.(38833). Jueza
Que en proceso disciplinario número 04-000479-0627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Freddy Gerardo Barahona Alvarado, este Juzgado mediante sentencia número 115-2007 de las siete horas del primero de marzo del dos mil siete, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Freddy Gerardo Barahona Alvarado, cédula número 5-216-958. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 3 de mayo del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(38834) Jueza
Que en proceso disciplinario número 03-000271-0627-NO, establecido por Archivo Notarial contra Farid Ayales Esna, este Juzgado mediante sentencia número 00097-07 de las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Farid Ayales Esna, cédula número 5-123-887. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 3 de mayo del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(38835) Jueza
Que en proceso disciplinario número 05-000199-0627-NO, establecido por Registro Civil contra Aaron Jacob Ugalde Maxwell, este Juzgado mediante sentencia número 00079-07 de las quince horas cinco minutos del quince de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Aaron Jacob Ugalde Maxwell, cédula número 7-099-522. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 3 de mayo del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(38836) Jueza
Que en proceso disciplinario número 02-000699-0627-NO, establecido por Aracely Naranjo Gómez contra Luis Felipe Martínez Obando, este Juzgado mediante sentencia número 186-F-2007 de las trece horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, dispuso imponerle cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Luis Felipe Martínez Obando, cédula número 7-048-214. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 3 de mayo del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(38837) Jueza
Juan Carlos Rojas Zeledón, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-seiscientos nueve-trescientos setenta y ocho, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 02-000718-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 00153-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de jefa del Archivo Notarial contra el licenciado Juan Carlos Rojas Zeledón, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número uno-seiscientos nueve-trescientos setenta y ocho, demás calidades no indicadas. Interviene como defensor público del licenciado Rojas Zeledón, la licenciada María Felicia Zoch Badilla. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; 4º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... III.—... IV.—... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra el licenciado Juan Carlos Rojas Zeledón. Se impone al licenciado Rojas Zeledón la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. La sanción rige ocho días naturales después de publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución, comuníquese la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional y publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial.
San José, 3 de mayo del 2007
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(38838) Juez
Que en proceso disciplinario número 04-000038-0627-NO, establecido por Diego Espinoza Salas contra Minor Enrique González González, este Juzgado mediante sentencia número 00111-07 de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Minor Enrique González González, cédula número 2-421-288. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 2 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(38839) Juez
Que en proceso disciplinario número 05-000218-0627-NO, establecido por Leonilda González Flores contra Nuria Matarrita Martínez, este Juzgado mediante sentencia número 00442-06 de las trece horas veintiocho minutos del seis de noviembre del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Nuria Matarrita Martínez, cédula número 5-205-356, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio de la escritura número setenta y cinco del tomo primero de su protocolo. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 2 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(38840) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 04-001070-0627-NO, establecido por Registro Civil contra la notaria María Lourdes Rojas Martínez, el Juzgado Notarial, en resolución 00025-07 de las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintidós de enero de dos mil siete, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria María Lourdes Rojas Martínez, cédula de identidad Nº 8-077-135. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 19 de abril del 2007
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(38841) Juez
Que en proceso disciplinario número 03-001087-0627-NO establecido por Héctor Castro Cascante contra el notario José Rafael Sancho Juárez, el Juzgado Notarial, en resolución 00239-06 de las once horas del veintiséis de junio de dos mil seis; dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario José Rafael Sancho Juárez, cédula de identidad número 1-306-353, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 19 de abril del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(38842) Jueza
Que en proceso disciplinario número 03-000891-0627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Luis Rodolfo Quirós Acosta, el Juzgado Notarial, en resolución 53-2007 de las diez horas con dos minutos del día nueve de febrero del año dos mil siete; dispuso imponerle dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Luis Rodolfo Quirós Acosta, cédula de identidad número 1-577-696. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 19 de abril de 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(38843) Jueza
Que en proceso disciplinario número 04-000506-0627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Flor de María Cordero Fernández, el Juzgado Notarial, en resolución 069-2007 de las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Flor de María Cordero Fernández, cédula de identidad número 3-182-896. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 19 de abril del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(38844) Juez
Que en proceso disciplinario número 04-000106-0627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Javier González Loría, el Juzgado Notarial, en resolución 00494-06 de las once horas cincuenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Javier González Loría, cédula de identidad número 6-214-512. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 19 de abril de 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(38845) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 01-000075-627-NO establecido por Rafael Garbanzo Mena contra el notario Edwin Vargas Víquez y Jeannette Román González, cédulas 1-438-372 y 1-573-732, respectivamente, este Juzgado mediante sentencia número 00256-06, de las 16:10 horas del 5 de julio del 2006, modificada según resolución de las 11:35 del 25 de abril del 2007, dispuso suspender al citado profesional por el plazo de un mes. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 25 de abril del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(38846) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial número 01-001473-627-NO, establecido por el Gerardo Vinicio Cisneros contra el notario Yeiner Araya Salazar, cédula 2-313-210, este Juzgado mediante resolución sentencia número 00355-06 de las 11:25 horas del 7 de setiembre del 2006, dispuso imponerle dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final de la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 8 de mayo del 2007
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(38847) Jueza
A los causahabientes de quien en vida se llamó Misael Alberto Sandí Fallas, quien fue mayor, soltero, operador de cómputo, vecino de Higuito de Desamparados, con cédula de identidad número 01-0577-0025, se les hace saber que: Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social de San José, de la cual el fallecido fue exasociado, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Misael Alberto Sandí Fallas, expediente número 07-000709-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(38280).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Daniel Cedeño Suárez, quien fue mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1-1265-735, laboró para FEMSA, y falleció el 4 de febrero del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300016-0239-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—(38281).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 03-3000193-0217LA, que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Francisco Gerardo González Meléndez, quien en vida fue mayor, costarricense, trabajaba para el Hospital San Juan de Dios, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cuya cédula de identidad fue la número 6-0095-1191; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Rafael González Carranza.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—(38282).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Mena Alfaro, quien fue mayor, divorciado, oficial de seguridad, portó la cédula de identidad número 1-569-131, y falleció el quince de octubre de dos mil seis. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 06-300075-0895-LA (81-1-06) de Miguel Mena Alfaro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 19 de abril del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(38283).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marvin Cordero Coto, quien fue mayor, casado, chofer de bus, portó la cédula de identidad número 3-241-636 y falleció el diecinueve de setiembre del dos mil seis. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 07-300025-0895-LA-2 de Marvin Cordero Coto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 23 de abril del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(38284).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Bautista Palavicini Morán, quien fue mayor, en unión libre, guarda de seguridad, portó la cédula de residencia número 135-RE-019166-00-1999 y falleció el catorce de octubre de dos mil seis. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 06-300093-0895-LA (101-06) de Juan Bautista Palavicini Morán.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 18 de abril del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(38285).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Denis Antonio Segura Portuguez, quien fue mayor, casado dos veces, enfermero, vecino de San José, con cédula de identidad número 3-312-676, se les hace saber que Vilma Martínez Chaves, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-347-096, vecina de Orosi de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de exesposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Denis Antonio Segura Portuguez. Expediente número 07-000123-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de abril del 2007.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(38721).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Julieta Fuentes Martínez, cédula Nº 3-0193-0154, quien fue mayor, bibliotecaria, vecina de San Antonio de Desamparados, quien laboró para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 06-300247-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 23 de enero del 2007.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(38876).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Alejandro Barboza Loáiciga, quien fue mayor, soltero, Jefe de Planta, cédula de identidad Nº 7-0039-0767, fallecido el 22 de mayo del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000080-0810-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000080-0810-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de abril del 2007.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(38877).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas, veinte minutos del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veinticinco mil cuatrocientos diecisiete dólares con cincuenta centavos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito Patalillo, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 144H; al sur, lote 142H; al este, lote 155H y otro, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Iliana Marianela Morales Aguilar, Jorge Enrique Sandí Venegas. Expediente Nº 06-006563-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 19882.—(38286).
A las nueve horas del siete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón ciento treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número seiscientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve, marca Nissan, estilo Sentra XE, modelo mil novecientos noventa y dos, color rojo, carrocería sedan dos puertas, chasis número N C siete uno seis cuatro ocho cero, motor número ilegible, combustible gasolina, cilindrada mil seiscientos c.c., capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100102-0295-CI de Importadora y Venta de Autos La Pista S. A. contra Christian Alexis Carrillo Flores.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de marzo de 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 19888.—(38287).
A las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos catorce mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: noreste, Emelda Campos Vindas; noroeste, Antonio Umaña Jiménez; sureste, Antonio Umaña Jiménez, y al suroeste, calle pública con un frente de 17,39 cm. Mide: setecientos setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-019068-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra José Enrique Umaña Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 19893.—(38288).
A las diecisiete horas y veinte minutos del quince de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de veintinueve mil ochocientos dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 467839-000, que es terreno para construir lote 140, sito: distrito 03, cantón 03 de la provincia de San José. Linderos: norte, noreste, lote ciento veintiuno de urbanización Sibuju; sur, sureste, lote ciento treinta y nueve de urbanización Sibuju; este, noroeste, casa contigua número ciento cuarenta y uno de urbanización Sibuju, y al oeste, suroeste, calle pública con 6,50 metros de frente. Mide: ciento veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-009907-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Sibaja Vizcaíno, Rodrigo Chinchilla Fallas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 19895.—(38289).
A las catorce horas, cincuenta minutos del cinco de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuatro colones, en el mejor postor remataré: una batidora marca YSL-Food, modelo BM-uno cero tres, serie número YSL - cero cinco uno cero tres cero seis uno, con una capacidad de 20 litros, con tres accesorios, acero inoxidable, ciento diez voltios. Expediente Nº 06-001003-182-CI-4 ejecutivo prendario de Electrofrío de Costa Rica S. A. contra Marta Eugenia Vargas Campos y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 19905.—(38290).
A las nueve horas, quince minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent LS, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPRU006765, motor G4EKP108850, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número_492450. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 05-000844-0180-CI-5 prendario de Financiera Desyfin S. A. contra Adriana Salazar Monge, Adriana Alvarado Guzmán y Alexandra Salazar Monge.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 del abril 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 19917.—(38291).
A las diez horas, treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos diecinueve, asiento cero cinco mil sesenta y seis, y con la base de dos millones trescientos cuarenta mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número ciento setenta y ocho mil trece-cero cero cero, que es terreno de café con una casa, situado en distrito once Páramo, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública y otro; sur, camino; este, camino y otros, y al oeste, Emérito Vargas. Mide: mil ochocientos treinta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Emilio Arguedas Rivera. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100255-0188 CI (interno 276-07 Y1) de suc. José Librado Rojas Quiros contra Emilio Arguedas Rivera.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 18 de abril del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 19930.—(38292).
A las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones según citas 316-15539-01-0901-022, demanda penal según citas 567-03336-01-0002-001, sumaria 06-000520-175-PE, del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de ocho millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Heredia, matrícula 90572, que es terreno para construir lote número 182, situada en el cantón 05 San Rafael, distrito 04 Ángeles de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 193; al sur, con calle pública; al este, con lote 181, y al oeste, con 183. Mide: tres mil doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-000899-180-CI de José Pérez Villalobos contra Inversiones Dalup S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de mayo de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 19968.—(38293).
A las diez horas, treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando practicado al tomo 568, asiento 77977, consecutivo 01, secuencia cero cero cero uno y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Heredia, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento veintiuno mil trescientos sesenta-cero cero cero, lal cual es terreno con una casa, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Heredia. Mide: seiscientos veintiún metros, sesenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros, sesenta y nueve centímetros; al sur y este, con sociedad Agropecuaria El Lago S. A., y al oeste, con calle pública con un frente a ella de quince metros, ochenta y nueve centímetros lineales. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliario Chano D y D S. A. contra Mario Gerardo Rojas Castro. Expediente Nº 06-100914-642-C.I.*3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 19976.—(38294).
A las diez horas, treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y sin más gravámenes, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 110090-000, que es naturaleza lote de terreno, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Mide: mil trescientos ochenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Guido Carvajal Jiménez; al sur, con calle pública con 32,55 metros; al este, con calle pública con 35,20 metros, y al oeste, con Arturo Tutele Gibson y Rafael Solís Rojas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100127-0468-CI, de Jobel Picado Solano contra Eduardo Ulises Quirós Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de abril del 2007.—Lic. Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 20012.—(38295).
A las ocho horas y veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbres y con la base de dos millones seiscientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José. Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil veintiséis cero cero cero la cual es terreno lote uno-C, terreno para construir, situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Israel Mora Mora y Asociados S. A.; al sur, David Mena Bermúdez, Ana Libi Segura e Israel Mora Mora y Asociados S. A.; al este, Israel Mora Mora y Asociados S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros y 67 centímetros. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Douglas Rodolfo Zúñiga Solano. Expediente Nº 06-017631-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2007.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 20034.—(38296).
A las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta dólares o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir y potrero, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Llano San Vicente S. A., calle; al sur, Inversiones Alegi S. A. y Otoniel Monge; al este, calle e Inversiones Alegi S. A., y al oeste, Hacienda Llano San Vicente y otro. Mide: tres mil seiscientos cuarenta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfin Sociedad Anónima contra Fábrica de Helados Delfín Sociedad Anónima, Inmobiliaria Anjoal Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000118-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril de 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 20039.—(38297).
A las ocho horas, treinta minutos del primero de junio del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo doscientos noventa y tres, asiento siete mil quinientos dos, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, en el mejor postor y con la base de cuatro millones de colones netos, remataré: la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número veintitrés doscientos diez- cero cero cero, que es terreno con dos casas, situado en el distrito cuarto, Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros; sur, Isidro Gutiérrez Calvo; este, Municipalidad de Colorado, y al oeste, Francisco Ortega Rodríguez. Mide: mil quinientos cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 06-000379-0296-CI (33-1-2007), proceso de ejecución hipotecaria de Jimeal de Occidente Sociedad Anónima contra Sysu del Pacífico Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 9 de abril del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 20077.—(38298).
A las ocho horas, treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este despacho remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, y con la base dada por el perito de ocho millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta colones lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cuarenta y dos mil setecientos once-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Sus linderos son: al norte, con INVU; sur, acera; este, con INVU, y al oeste, con INVU. Mide: trescientos diecinueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ordinario civil número 00-100013-0462-CI-3 establecido por la sucesión de Horacio Smith Hill contra Xinia Brenes Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 20091.—(38299).
A las ocho horas, treinta de minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 343, asiento 04032, secuencia 01 y con la base de ciento treinta millones de colones exactos; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número 314913, secuencia 000, la cual es terreno para construir con una bodega, patio y jardín, sita en el distrito sexto San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote segregado de Mayqui S. A.; al sur, con calle pública y parte Mayqui S. A.; al este, con Mayqui S. A., y al oeste, con Carlos Zúñiga Obando y Juan Rafael Sánchez Carvajal e Hijos S. A. Mide: tres mil quinientos noventa y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 05-000713-0184-CI-8 de Warner Céspedes Arias contra Inversiones Escalante Fonseca Dos Mil S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 20104.—(38300).
A las once horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante y dos servidumbres de paso y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dieciséis mil ochocientos sesenta y cinco punto veinticinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos cincuenta y tres-F-cero cero cero, la cual es terreno para construir, destinado a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos, filial catorce, situada en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, avenida uno y calle número uno; al noroeste, avenida uno; al sureste, finca filial trece, y al suroeste, avenida uno, Guillermo Mata Segura y filial número trece. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Eugenia Calderón Hidalgo. Expediente Nº 06-000251-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 20108.—(38301).
A las diez horas, cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento sesenta y un colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir lote 13-bloque E, sito: distrito 01 Corredor, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carretera Interamericana, sur, calle pública; este, lote catorce bloque E, y al oeste, lote doce bloque E. Mide: doscientos un metro con once decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-015060-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María de los Ángeles Acuña Álvarez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril de año 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 20115.—(38302).
A las diez horas, cuarenta minutos del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón once mil doscientos cincuenta y cinco colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil seiscientos setenta-cero cero cero, que es terreno para construir lote 25-G, sito: distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 26-G; sur, lote 24-G; este, lote 13-G, y al oeste, calle pública con frente de ocho metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-015053-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Xinia Violeta Sequeira Arroyo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril de año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 20116.—(38303).
A las diez horas del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y cuatro guión cero cero cero, la cual es terreno lote once terreno para construir, situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote diez; al este, lote cuatro, y al oeste, calle pública con un frente a esta de nueve metros, siete centímetros. Mide: ciento veintiún metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Fabián Rodolfo Amador Soto, Ingrid Murillo Alvarado. Expediente Nº 06-001406-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de abril del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 20120.—(38304).
A las diez horas del primero de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones anotadas al tomo trescientos cuarenta, asiento seis mil novecientos dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, al sur, al este, con Elegia del Sol Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cinthia Arrieta González contra Juan Alberto Navarro Jaén. Expediente Nº 06-000357-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 26 de abril del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 20137.—(38305).
A las nueve horas del ocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 206880, marca Nissan Stanza, familiar station wagon, año 86, color dorado, cinco puertas, número de motor 1714823, número de chasis JN1HN05SXGX015983. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Autos La Florida S. A. contra Carmen Castillo Arrieta. Expediente Nº 01-000980-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 20139.—(38306).
A las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 086.429-000, la cual es terreno solar con 1 casa, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ottoniel Mareto Garro; al sur Víctor Hugo Monge Poveda y Juan Cordero Abarca; al este, calle pública con frente de 8,88 metros, y al oeste, Mario Abarca Arce. Mide: doscientos un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Maricela Ivonne Mora Aguilar, Mario Enrique Quesada Benavides. Expediente Nº 07-000326-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 20148.—(38307).
Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Alajuela, con la base de ochenta y cuatro mil trescientos colones sin céntimos, de especie Cedro Amargo, con un volumen de la madera de 0,61 en metros cúbicos y que en pulgadas equivale a 281 pulgadas, misma que se encuentra decomisada en el Ministerio de Ambiente y Energía de Grecia. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 374-07-5, dentro de la causa penal 07-000170-0553-PE, contra Luis Miguel Rodríguez Hernández y otros, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en daño de los Recursos Naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas con treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil siete.—Lic. Gabriela Saborío Montero, Jueza.—(38308).
A las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y nueve mil setecientos dólares al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos treinta mil treinta y dos cero cero cero, que es terreno para construir bloque J, lote sesenta y cinco, sito: distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte lote destinado a juegos infantiles; sur, lote sesenta y seis J; este, avenida segunda, y al oeste, lote catorce J. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-00 1482-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Montoya Ureña Construcciones Maryvih S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(38437).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de aguas y Ley de Caminos y con la base de once millones seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos treinta y ocho mil ciento veinte-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa, sito: distrito uno, Aserrí, cantón seis, Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, Jesús Lilliam Mora Sánchez; sur, este, Gerardo Jiménez Trejos, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ocho punto veintitrés metros lineales. Mide: ciento cuarenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-002309-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor Lhamas Matarrita.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril del 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(38438).
A las ocho horas, treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos veinte mil colones, sáquese a pública subasta el vehículo placas CL ciento treinta y cinco mil noventa y tres, marca Fiat, categoría carta liviana carrocería panel, estilo Fiorino, capacidad dos personas, color blanco, año 1995, motor 146B80113984908, propiedad de Lucy María García Bermúdez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo simple Nº 05-100335-0188-CI, interno 348-05-R2 establecido por Distribuidora Cermo del Valle S. A. contra Lucy María García Bermúdez.—Juzgado de Trabajo de Pérez Zeledón, 12 de abril del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(38445).
A las ocho horas, quince minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de cuatro mil ciento treinta y seis dólares con sesenta y seis centavos (moneda de los Estados Unidos de América), al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-ciento setenta y cinco mil trescientos veintiocho (CL-175328), marca Toyota, estilo Dyna, carrocería Adrales, categoría carga liviana, serie BU2210002587, año 2000, color blanco, combustible diesel, capacidad tres personas, cilindrada 3661 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria número 05-000346-184-CI de Banco BCT Sociedad Anónima contra Válvulas y Equipos Sociedad Anónima.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(38447).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos sesenta y tres mil treinta y nueve colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número uno cero nueve cuatro siete tres cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote dos, bloque E, sitio: distrito Corredores, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, carretera Interamericana; sur, calle pública; este, lote tres bloque E, y al oeste, lote uno bloque E. Mide: doscientos tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-017919-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Daniel Lobo Rodríguez, Oliva Rodríguez Solano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(38476).
A las diez horas, treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil trescientos ochenta y tres, submatrícula cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de café, con una casa de habitación y un departamento, situada en el distrito cuarto San Isidro; cantón quinto Atenas; de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Pedro Luis Naranjo Aguilar; sur, Nor Naranjo Aguilar; este, Pedro Luis Naranjo Aguilar, y al oeste, calle pública con ocho metros noventa y cinco decímetros. Mide: Mil ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys Rodríguez Sibaja, Roberth Naranjo Rodríguez. Expediente Nº 06-001750-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 20380.—(38745).
A las nueve horas, quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré: finca, inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 420707-000, que es terreno de pastos, situado en el cantón San Ramón, distrito San Rafael de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con carretera a San Ramón; al sur, con Eduardo Valverde Rodríguez, Roy Esquivel Ferrero y Gerardo Fuentes Quesada; al este, con calle pública con un frente de 46,00 metros, y al oeste, zona verde las Tres Marías. Mide: seiscientos ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2007-000551-0180-CI de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. (COOPENAE R.L.) contra Olman Gerardo Rodríguez Quesada.—Juzgado Primero Civil, San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(38887).
A las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando contrato prendario inscrito al tomo: 0009, asiento: 421897 e infracción por colisión en sumaria 06-600615-494-TC y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL152318, marca Isuzu modelo 98, color azul, capacidad 3 personas, ganadero, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Eurosemillas S. A. contra Empresarial Agrodont de Costa Rica S. A. Expediente Nº 02-001136-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(38896).
A las ocho horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de sesenta mil seiscientos nueve dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente; Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil quinientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A-19. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 30 y 29-A; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 18-A, y al oeste, lote A-20. Mide: ciento ochenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfin S. A., contra Ana Victoria Zumbado Solano. Expediente Nº 07-000043-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(38950).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Brenes Navarro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-001784-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2007.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—1 vez.—(38401).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Arturo Brenes López, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del once de junio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-102302-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—1 vez.—Nº 20207.—(38754).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rogelio Sotela Retana y Virginia Barquero Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001803-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 20341.—(38756).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mauricio Antonio Solís Barrientos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del primero de octubre del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-002133-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(38891).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000205-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa Elena Hernández Contreras, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Liberia, Irigaray, del puente del ensayo cien metros sur y cien metros oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos ochenta y cuatro-trescientos sesenta, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito segundo, Cañas Dulces, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente de diecinueve metros con cincuenta centímetros; al sur, José Enrique Rivas Álvarez; al este, Rosa Elena Hernández Contreras, y al oeste, Alfredo Acuña Sánchez. Mide: ochocientos noventa y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados; plano catastrado número un millón ciento veintidós mil setecientos cuarenta y nueve-dos mil seis. Lote dos: terreno para construir. Situada en el distrito segundo, Cañas Dulces, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente de diecinueve metros con treinta y nueve centímetros; al sur, José Enrique Rivas Álvarez; al oeste, Rosa Elena Hernández Contreras, y al este, calle pública, con un frente de cuarenta y siete metros con ochenta y ocho centímetros. Mide: ochocientos ochenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano catastrado número un millón ciento veintidós mil setecientos cincuenta-dos mil seis. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de cien mil colones. Que adquirió dichos inmuebles por medio donación verbal de José Enrique Rivas Álvarez, quien es mayor, comerciante, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta-cero dieciocho, hace más de once años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlos limpios y bien cuidados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por... Expediente Nº 07-000205-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de abril del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 20222.—(38757).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000163-0163-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cooperativa de Servicios Funerales Cooperativos, cédula jurídica Nº 3-004-11937813, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón Guadalupe, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ministerio de Salud; al sur, río Torres; al este, calle pública, y al oeste, río Torres. Mide: mil setenta y siete punto veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el año mil novecientos noventa y nueve y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cooperativa de Servicios Funerales Cooperativos. Expediente Nº 06-000163-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 20284.—(38758).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000061-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roberto Suárez Villalobos y Familia Sociedad Anónima, representada por el señor Roberto Suárez Zeledón, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Terciopelo de Nicoya, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-285-346, profesión Empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Didier Mora Ledezma; al sur, Roberto Suárez Villalobos S. A.; al este, Roberto Suárez Villalobos S. A., Jaime Álvarez Oquendo y servidumbre a calle pública con un frente de diecinueve metros veinte centímetros lineales y trescientos cuarenta y seis metros de largo, y al oeste, Didier Mora Ledezma, Clímaco Pérez Mayorga, Rolando Gilbert Lelin Hanberkon. Mide: setenta y un hectáreas ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo al señor Roberto Suárez Villalobos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, reparación de cercas, hechuras de rondas, siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por... Expediente Nº 07-000061-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 20320.—(38759).
Bernardino Rodríguez Arias, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Cerro San José de Líbano de Tilarán, cédula de identidad número cinco- cero sesenta y siete- quinientos cuarenta y seis, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero con una casa, situado en el Cerro San José del Líbano de Tilarán, distrito quinto, del cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de sesenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados; sur, calle pública con un frente de trescientos dos metros con ochenta y cuatro centímetros lineales, y Óscar Bolaños Campos; este, María Rodríguez Arias y Wálter Bermúdez Castillo, y oeste, Wálter Bermúdez Castillo. Según plano catastrado número G- ochocientos noventa y siete mil novecientos treinta y nueve- dos mil tres, del once de diciembre del dos mil tres, a nombre de Bernardino Rodríguez Arias, mide de extensión ocho hectáreas nueve mil quinientos noventa y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra venta, que le hiciera su sobrino, Rafael Rodríguez Conejo, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Cerro San José del Líbano de Tilarán, cédula número cinco- cero setenta y ocho- setecientos ochenta y tres, el día veintiséis de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, consignada en escritura pública número ciento doce, visible a folio ochenta y tres, del protocolo del notario Asdrúbal Villalobos Brenes. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de dos millones quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 06-000220-387 AG. Información posesoria de Bernardino Rodríguez Arias.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de noviembre del 2006.—1 vez.—Nº 20377.—(38760).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000425-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Evangelista Gómez Hernández, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San José, Patarrá, Desamparados, del bar Escondite 300 metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-149-301, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Antonio cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Martina Gómez Hernández; al sur, Mena Acosta S. A.; al este, Eliécer Gómez Bonilla, y al oeste, calle pública con un frente a él de cuarenta y un metros con veintitrés centímetros lineales. Mide: cinco mil ochocientos veinticuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamientos de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer, valer sus derechos, proceso información posesoria, promovida por Juana Evangelista Gómez Hernández. Expediente Nº 06-000425-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 25 de abril del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 20390.—(38761).
Juan Rafael Herrera Benavídez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cariari, El Progreso del Salón Florida, cien metros este, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: terreno con una casa de habitación y una zona de comercio, que está situada en el distrito cinco Cariari, cantón dos, Pococí; provincia de Limón, que colinda al norte, camino de uso público con un frente lineal de treinta y siete metros con cincuenta y seis centímetros; sur, Errol Berrocal Miranda; este, calle pública con un frente lineal de once metros con veinticinco centímetros, y al oeste, Carlos Antonio Moreno Jiménez. Plano Nº 7-1079161-2006. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de dos millones quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria Nº 06-100488-0468-CI, titulante: Juan Rafael Herrera Benavídez.—Juzgado Civil y Trabajo, Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 20444.—(38762).
Ante esta notaría se ha presentado José Mauricio Ramírez Brenes, cédula 1-768-843, con el fin de iniciar proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Ramírez Brenes, cédula 3-108-971. Se convoca a los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría hacer valer sus derechos.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Rodolfo Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(37477).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Hugo Fernández Salazar, quien fue mayor, casado, albañil, vecino de Bajo La Legua de Mercedes Sur de Puriscal, cédula Nº 1-483-741, hijo de Jenaro Fernández Álvarez y de Luz Marina Salazar Chávez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100058-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 25 de abril del 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—(37984).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Agripina Portuguez Vega, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Orosi, portadora de la cédula de identidad número 3-0062-0801. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001305-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 19886.—(38320).
El suscrito Alexis Cervantes Barrantes, notario público con oficina en la ciudad de Siquirres, Limón, cincuenta metros de la estación férrea, con fax número siete seis ocho-noventa-diecisiete, dice: Herederos, acreedores e interesados de quien en vida fue Edwin Rudolph Edwards Hall, mayor de edad, soltero, pensionado, con cédula de número siete-cero veintiuno-novecientos setenta y uno y vecino de centro, Siquirres; solicitando la tramitación en esta sede del proceso sucesorio, deberán acudir, ante esta notaría, para hacer valer sus derechos dentro del término de treinta contados a partir de la publicación del edicto; con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponde. Se le advierte que el expediente cero dos- dos mil siete, se encuentra a su disposición en el lugar antes indicado.—Siquirres, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 19907.—(38321).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Luisa Cubillo Ordóñez, quien fuera mayor, soltera, comerciante, vecina de Filadelfia de Carrillo, cédula de identidad número 5-036-289. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000232-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 19908.—(38322).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rogelio Castro Valverde, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de San Francisco de Turrubares, cédula Nº 2-101-753, hijo de Manuel Castro Vargas y de Liberata Valverde Chaverri, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100053-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal Santiago, 24 de abril de 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 19911.—(38323)
A las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil siete, esta notaria bajo el expediente cero cero uno-dos mil siete, declara abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato en sede Notarial de Alfredo Ramírez Arroyo, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: cuatro- cero cincuenta y cinco-ciento cincuenta y tres, vecino de Mercedes Norte de Heredia, de la iglesia católica cuatrocientos veinticinco al oeste, se cita y emplaza a herederos, legatarios, y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que de no apersonarse ante esta notaría, ubicada en San Rafael de Heredia, de la Sala de Eventos Cibeles cincuenta metros al norte, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 19960.—(38324).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Rosa Rubí Zúñiga, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula cuatro- cero cincuenta y siete-cuatrocientos treinta y cinco, vecina de San Isidro de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2007-NLCRZ. Sucesión de María Rosa Rubí Zúñiga. Notaría del Bufete del Licenciado César Alfonso Rojas Zúñiga.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 19963.—(38325).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Eduardo Barroeta Saborío Fernández, quien fuera en vida, mayor, divorciado dos veces, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y cuatro-cero quinientos noventa, vecino de San Pedro de Montes de Oca, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 19983.—(38326).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Quesada Solís, quien fue mayor, pensionado, costarricense, con cédula de identidad número 2-271-618 y vecino de Puntarenas centro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 06-101137-0432 CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de octubre del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 19990.—(38327).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Antonio Gutiérrez Aragón, mayor, viudo una vez, costarricense, mecánico dental, cédula número seis-ciento nueve-novecientos veintitrés, Barrio San Rafael, detrás del salón comunal, Corredores, Puntarenas, a las diecisiete horas del día diecinueve de marzo al año dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Eugenia Solís Navarro, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, con cédula de identidad número seis-ciento nueve- ochocientos noventa y nueve, vecina de Barrio San Rafael detrás del salón comunal, Corredores, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 0003-AJN-2007 Notaría del Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Ciudad Neily, frente al Supermercado Hermanos Loaiza, Corredores, Puntarenas. Teléfono 783-4334 Fax: 783-4546.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 20023.—(38328).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Misael Romero Valverde, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan Sur de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001103-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del 2007.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—1 vez.—Nº 20031.—(38329).
Se emplaza, a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Castro Corrales, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Aserrí, cédula de identidad 1-273-465, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-100097-0217-CI- sucesión de Rafael Ángel Castro Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de abril del 2007.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 20033.—(38330).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Félix Abarca Duarte, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número cinco-cero cuarenta y uno-cuatrocientos veintinueve, Santa Cruz, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen dentro del término dicho la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Publica de la licenciada Ginnette Arias Mora, sita en San José, setenta y cinco norte de entrada principal Museo Nacional, edificio número 270, teléfono 245-5895, 363-4517.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 20048.—(38331).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera José Obando Ortega, mayor, casado una vez, cédula cinco- cero sesenta y ocho-ochocientos once, vecino de Alajuelita centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100020-0216-CI.—Juzgado Civil de Trabajo de Familia de Hatillo, San Sebastián, 5 de marzo del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 20059.—(38332).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María García Arguedas, quien fue soltero, abogado notario, del hogar, vecina de San José centro, portadora de la cédula de identidad uno-ciento sesenta y cuatro-ochocientos sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2007.—San José, 7 de mayo del 2007.—. Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 20064.—(38333).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Martin Castillo Tames, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago y portador de la cédula de identidad número 03-0095-0014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001258-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de abril del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 20090.—(38334).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Bautista Cascante Soto, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Corralar de Mora, cédula Nº 1-153-097, hijo de Teodosio Cascante Ureña y de Ramona Soto Umaña, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100025-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal Santiago, 21 de marzo de 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 20099.—(38335).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Julián Cascante Soto quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Corralar de Mora, cédula Nº 1-206-435, hijo de Teodosio Cascante Ureña y de Ramona Soto Umaña, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100041-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de marzo de 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 20100.—(38336).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Hugo Herrera Jiménez, casado, doctor, vecino de Barrio Cuba, San José, multifamiliares edificio 15, cédula número 9-017-900, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Asimismo, se les previene acerca del señalamiento de lugar conocido en el perímetro judicial de San José, y un medio (que puede estar instalado en cualquier punto del territorio nacional), donde atiendan sus notificaciones posteriores, en el entendido de que mientras no lo hagan, o bien si el lugar señalado no existiera o si existiendo permanezca cerrado, la dirección indicada sea incierta o imprecisa o bien que el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, el plazo para interponer el o los recursos que quepan contra las resoluciones dictadas empezará a correr a partir de la fecha en que exprese el acta del notificador, en la que da cuenta de esa situación (Interpretación auténtica de la Asamblea Legislativa por Ley Nº 8125 al artículo 185 del Código Procesal Civil -12 de la Ley de Notificaciones- publicada en La Gaceta número 167 del 31 de agosto de 2001). Expediente Nº 03-000484-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 20135.—(38337).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Maricela Matamoros Bres, mayor, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad número siete-cero sesenta-quinientos treinta y cinco, gestionado por Ulises Murillo Porras y funge como albacea provisional Ulises Murillo Porras, quien es, mayor, vecina de la misma dirección de la causante, cédula número uno-trescientos seis-quinientos nueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda: Expediente Nº 07-100019-237-CI (21-4-07).—Juzgado de Menor Cuantía, Desamparados, 1° de febrero del 2007.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 20141.—(38338).
Por escritura número 20-3, otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 30 de abril del 2007, se abrió la Sucesión Testamentaria Extrajudicial (Notarial) de la señora María Cecilia Castro Castro, quien en vida tuvo la cédula de identidad número 2-213-427. Aceptó el cargo de Albacea Propietario el señor Alejandro Rodríguez Vega, cédula: 2-204-898. Se cita por treinta días hábiles a los interesados a que concurran ante el suscrito notario a hacer valer sus derechos de acuerdo con el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 20159.—(38339).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Humberto Pacheco Coto, quien fue mayor, viudo una vez, abogado, vecino de Escazú, cédula de identidad número tres-cero cuarenta y tres-seis mil sesenta y seis, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, siendo que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-07.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(38382).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Juan de Dios Fuentes Rojas e Ibri conocida como Ivi, Dennis Dennis, quienes en vida fueron, mayores, casados una vez, pensionados, vecinos de San José, cédulas de identidad número: dos - ciento diecisiete - ciento treinta y tres y siete - cero trece - doscientos setenta y tres, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 2-2007.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(38409).
Ante el suscrito notario Miguel Ángel Rodríguez Arce, se tramita el juicio sucesorio del Lic. Mario Rodríguez Arce, farmacéutico, con cédula 4-034-7022, vecino de Heredia, quien falleció en diciembre del año 2001. Aceptó el cargo de Albacea la señora Alicia Carvajal Castro. Por este medio se cita y emplaza, por el término de Ley, a quienes tuviesen algún derecho en la mortual, pues de no hacerlo, los bienes pasarán a sus herederos. Ciudad de Santo Domingo, costado sur del_ parque, 5 de mayo del 2007.—Lic. Miguel Ángel Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—(38413).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jimmy Antonio Madriz Cedeño, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Turrialba, cédula Nº 1-795-218, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan en dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100109-341-CI-117-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Turrialba, 18 de abril del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 20193.—(38763).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Camacho Carvajal, quien fue mayor, casado dos veces, cédula de identidad número uno-ciento veintinueve-trescientos veintiuno, vecino de Turrialba, Cartago (último domicilio), para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100111-341-CI-119-R.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de abril del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 20194.—(38764).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Mauricio Céspedes Vargas, quien fue mayor, soltero, peón, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-899-984, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100037-0217-CI. Sucesión de José Mauricio Céspedes Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 22 de febrero del 2007.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 20217.—(38765).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Redondo Quesada, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Peñas Blancas de Cachí, portador de la cédula de identidad Nº 0301580323. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000009-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de marzo del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 20220.—(38766).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Aguilar Sanabria, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, cédula Nº 3-0167-293. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000537-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de abril del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 20221.—(38767).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mardoqueo Varela Martínez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 3-174-911. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000146-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 20296.—(38768).
Se hace saber a todos los interesados, que en mi notaría, a petición de los herederos y bajo el expediente Nº 02-2007, se tramita la sucesión del causante: Óscar Villalta Díaz, cédula Nº 1-173-278. Cualquier oposición puede hacerse llegar, dentro del término de Ley, a mi oficina situada en San José, doscientos cincuenta metros al sur del parque Los Mangos, Zapote, San José, oficina Nº 2924.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 20302.—(38769).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco José Santiago de un solo apellido por razón de su nacionalidad, quien fuera casado una vez, pensionado norteamericano, con cédula de residencia Nº 1-750-19319330013. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a-hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000036-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 23 de marzo del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 20319.—(38770).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera María Francisca Ávila Sancho, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, cédula número seis-cero veintidós-cero sesenta y uno, vecina de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100280-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 14 de marzo del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 20321.—(38771).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Eduardo Parini Umanzor, quien fuera mayor, casado, registrador, vecino de Guadalupe, portador de la cédula de identidad Nº 1-455-313. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001582-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 20332.—(38772).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todas aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión acumulada de Rosa Tenorio Vega y María de Jesús Rodríguez Durán, Auristela Tenorio Rodríguez y José Rodríguez Durán, Gustavo Amado, Bruno Rodolfo del Rosario y Misael Francisco de Jesús, los tres últimos apellidos Tenorio Rodríguez, vecinos de Cascajal de Coronado, provincia de San José, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La Notaría está ubicada veinticinco metros al este del Correo, Ipís, Goicoechea. Telefax 229-6551.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 20347.—(38773).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso sucesorio en sede extrajudicial que se tramita en esta notaría, situada al costado norte de la Iglesia Católica de Coronado, de quien en vida se llamó Fabio Jiménez Mora, cédula uno-cuatrocientos cinco-mil trescientos diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará en manos de quien en derecho corresponda. Así mismo deben señalar medio de notificaciones dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el apercibimiento de que sino lo hicieren, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas dentro del transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual suerte se tomará si se indicara un número de fax y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente uno dos mil siete. Lic. Fernando José González Medina, Notario Público.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 20365.—(38774).
Se cita y emplaza a todos los interesados a la reapertura de la sucesión de Mariana Moya Zuñiga, cédula de identidad Nº 1-189-328, la cual se llevó a cabo en la notaría de William Venegas, expediente Nº 0001-2006, que la misma se continuará en esta notaría, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006. Notaría de la licenciada Zizi Annette Montoya Quintana.—Lic. Zizi Annette Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—Nº 20405.—(38775).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Madrigal Ureña, quien en vida fue mayor, soltero, educador, vecino de Santa María de Dota, del centro social El Arbolito, ochocientos veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este, San José, portador de la cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta dos- ochocientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-0001. Notaría bufete Campos Arias. Ubicada en calle siete, avenidas seis y ocho.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 20407.—(38776).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Róger Álvarez Calvo, quien fuera mayor, casado una vez, guarda, portador de la cédula número cuatro-cero ciento tres-un mil trescientos, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000340-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 20416.—(38777).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Monge Elizondo, quien fuera mayor de edad, casado dos veces, zapatero, cédula Nº 1-326-451, vecino de Paso Ancho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-100236-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 22 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 20440.—(38778).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Ramón Soto Barboza, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-ciento veinte-ochocientos sesenta y siete, vecino de Alto Varas de Turrialba, Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100062-341-CI-68-R.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de abril del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 20442.—(38779).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Maribel Aguilera Jaen, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 07-000124-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2007.—Master Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Nº 19335.—(37403). 3 v. 3
A Carlos José Leitón Umaña, se le hace saber que en proceso Declaratoria de Ausencia Nº 06-000020-0678-CI-1 establecido por Lidieth Álvarez Solís, en este Juzgado se dictó sentencia la cual en lo conducente dice: sentencia Nº 137-2007. Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las quince horas del once de abril del dos mil siete. Diligencias de Declaración de Ausencia de Carlos José Leitón Umaña, mayor, casado, agricultor, vecino de La Corina de Matina, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y cuatro-trescientos diez; promovidas por Lidieth Álvarez Solís, mayor, casada, del hogar, vecina de Corina de Matina, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y ocho-quinientos cincuenta y tres. Interviene el Licenciado Óscar Guerrero Alemán, como abogado director de la petente. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando I.—..., II.—..., III.—..., y Por tanto: Razones expuestas, se declaran con lugar las presentes diligencias y en consecuencia, se declara ausente el señor Carlos José Leitón Umaña, cédula de identidad número 7-044-310. A tenor del inciso 3) del artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en un diario de circulación nacional y por tres veces en el Boletín Judicial con intervalos de quince días entre y una otra publicación. Cuando esta resolución adquiera firmeza, precédase a resolver lo correspondiente acerca de la posesión provisional, administración y rendición de garantías en relación con los bienes del ausente, conforme a lo establecido en los artículos 72 del Código Civil y 875 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de abril del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 20080.—(38341).
3 v. 1. Alt.
De acuerdo al artículo 108 y concordantes del Código de Familia, ante esta notaría, se promueven las diligencias de adopción de Viviana de los Ángeles Quesada Yanicelli, cédula 1-1037-846. Cualquier persona con interés contrario a la adopción puede oponerse en el término de quince días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 19977.—(38340).
Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida patria potestad por Carlos Bermúdez Carballo y Grisel Ramírez Murillo contra Cinthia Álvarez Meza. Expediente Nº 99-100066-438 C.I. (2), se encuentra la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 442-04. Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las quince horas del trece de agosto del dos mil cuatro. Diligencias especiales de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la patria potestad con fines de adopción de la menor Keiserlyng Elieth Álvarez Meza, de once años de edad, establecidas por Carlos Alberto Bermúdez Carballo, mayor, casado una vez, constructor, cédula de identidad 6-195-842, y Carmen Grisell Ramírez Murillo, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad 6-223-891, ambos vecinos de Santa Rosa de Miramar, Puntarenas, contra Cinthia Álvarez Meza, mayor, soltera, cédula 5-264-367, vecina de Liberia Guanacaste, representada por la curadora procesal la licenciada Noelia Solórzano Cedeño, mayor, casada, abogada, vecina de Puntarenas, cédula 1-859-547. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República y al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—..., II.—…, III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:…, III.—Costas:... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 55 de la Constitución Política, 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 115, 117, 118, 119 y 160 del Código de Familia, 1, 103, 104, 222, 423 inciso 10 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar estas diligencias especiales de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción promovido por Carlos Alberto Bermúdez Carballo y Carmen Grisell Ramírez Murillo, contra Cinthia Milanie Álvarez Meza, quedando establecido lo siguiente: se procede a declarar judicialmente en estado de abandono a la menor Keiserlyng Elieth Álvarez Meza por parte de su madre Cinthia Milanie Álvarez Meza, con la consecuente pérdida del ejercicio de la patria potestad sobre la citada menor. Los promoventes deberán presentarse a aceptar tal cargo dentro de los ocho días hábiles después de que adquiera firmeza esta resolución. Firme esta resolución expídase la ejecutoria correspondiente. Inscríbase en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Guanacaste, al margen del tomo trescientos ochenta y nueve, página doscientos ochenta y tres, asiento quinientos sesenta y cinco. De conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por medio de edicto a la demandada ausente, queda a disposición de la parte actora el edicto para su debida publicación. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 20 de agosto del 2004.—Lic. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—(38374).
Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Jorge Luis Morales Martínez, que este despacho dictó sentencia 20-2007 de las quince horas treinta minutos del doce de enero del dos mil siete, que literalmente dice: sentencia número 20-2007. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta minutos del doce de enero de dos mil siete. Proceso abreviado de divorcio, interpuesto por Ana Lorena Madriz Rojas, quien es mayor, casada, contadora, vecina de Guadalupe, titular de la cédula de identidad número 1-640-443, en contra del señor Jorge Luis Morales Martínez, quien es mayor, casado, comerciante, de nacionalidad cubana, con cédula de residencia número 3150196753, de domicilio y ocupación desconocidos; asumido en este proceso por su curador procesal licenciado Juan José Alvarado Quirós. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia y Procuraduría General de la República. Resultando: I.—…, II.—…, II.—…, Considerando: I.—Hechos probados.—II.—Sobre el fondo: III.—Sobre la causal invocada: IV.—…, V.—Sobre las costas. Por tanto: acorde con lo expuesto en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se rechazan las excepciones opuestas por la demandada; se acoge la demanda interpuesta por la actora en los siguientes extremos: se aprueba la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Ana Lorena Madriz Rojas y Jorge Luis Morales Martínez; por la causal de separación de hecho. Consecuentemente, se declara que no existen bienes gananciales que repartir; que la guarda, crianza y educación respecto del hijo de las partes será ejercida por la señora Madriz, mientras que la autoridad parental la ostentarán ambos progenitores; se exonera a ambas partes del pago recíproco de pensión alimentaria, naturalmente la señora Madriz podrá cobrar alimentos a favor de su hijo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Para efectos registrales inscríbase el presente divorcio al margen del tomo 413, folio 150 y asiento 299 de la Sección de Matrimonios del partido de San José; una vez gestionada la ejecutoria por parte de los interesados. En lo no concedido de modo expreso, entiéndase denegada la demanda. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el plazo de tres días, luego de notificado. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Ana Lorena Madriz Rojas contra…, expediente Nº 05-001831-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(38400).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Consorcio de Información y Seguridad S. A., contra el Estado y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: se condene al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de los daños y perjuicios intereses indexados y costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000007-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(38428).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Consorcio de Información y Seguridad S. A., contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se condene al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de los daños y perjuicios, intereses indexados y costas del presente proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000008-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(38429).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Josert Antonio Ocampo González. El objeto del proceso es para que en sentencia se confirme lo demostrado en vía administrativa, sea que se declare que el demandado, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de by pass, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. Consecuentemente, solicitan se declare también su responsabilidad para con el Instituto actor, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como la condenatoria en costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000392-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(38435).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario del Instituto Costarricense de Electricidad contra Juan José Salas Miranda. El objeto del proceso es para que en sentencia se confirme lo demostrado en vía administrativa, sea que se declare que el demandado, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de by pass, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. Consecuentemente, solicitan que se declare también su responsabilidad para con el Instituto, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como la solicitud de condenatoria en ambas costas para el demandado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000393-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(38436).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Hannia Edith Mejía Hernández. El objeto del proceso es para que en sentencia se confirme lo demostrado en vía administrativa, sea que se declare que la demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de by pass, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. Consecuentemente, solicitan que se declare también su responsabilidad para con el Instituto, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como la solicitud de condenatoria en ambas costas para la demandada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000394-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(38439).
Se hace saber que en este Despacho bajo el expediente número 06-001978-0364-FA, se tramita el proceso de adopción de Karla Guerrero Mena y William Garita Alfaro, promovido por la señora Etelfive Mena Vásquez, en favor de los menores Kevin Andrey, Mónica Yirlanie y Kendell Joel todos de apellidos Garita Guerrero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(38442).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de María Ester Barbota Araya contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la agresión a sus derechos constitucionales a un debido proceso y a la continuidad en el trabajo por parte TSE. Asimismo, pide se declare la nulidad absoluta de todo lo actuado en el expediente 008-O-2006 por violación al debido proceso, al omitir los señores Magistrados la intimación a la actora respecto de las consecuencias legales y laborales de la anulación de mi nombramiento. Además, que se declare la nulidad del dictamen C-326-2006 de la Procuraduría General de la República, por carecer de fundamento en criterio técnico, por no revisar el cumplimiento de los aspectos de legalidad constitucional y por emitir criterio respecto de la nulidad a pesar de haber operado el plazo de caducida 4 años contemplado en el numeral 4) del artículo 173 de la LGAP. Asimismo, solicita que se declare que tanto el TSE como la Procuraduría General de la República han incurrido en una errónea aplicación de la norma de fondo, al no reconocer que el contrato realidad de la actora con el TSE corresponde a una relación laboral que inició en el año 2000 y se mantuvo de forma ininterrumpida hasta el 24 de noviembre del 2006. Que se condene en costas y se declare la responsabilidad personal de los funcionarios agentes, tal y como lo ordena LGAP. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que sí no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000103-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(38458).
A quien interese, se hace saber que Servicios Electrónicos y Telefónicos Limonenses ha interpuesto en este Despacho proceso especial licitación contra Instituto Costarricense de Electricidad, Produtel ESM. La actora impugna: la adjudicación de la Licitación por Registro del Instituto Costarricense de Electricidad Nº 2006 LG-000042-PROV. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-000079-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de abril del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(38497).
Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez del Juzgado Civil de Cartago, hace saber a Roberto Arredondo Barrantes, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 05-000531-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las trece horas y doce minutos del nueve de mayo del año dos mil cinco. Habiendo cumplido con lo prevenido en autos, se resuelve: Con base en el documento presentado, por la suma de seis millones trescientos sesenta mil colones (la cual incluye capital más intereses) se despacha ejecución en contra de Roberto Arredondo Barrantes; a quien se le concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se opongan a la demanda, o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Expídase el mandamiento de decreto de embargo que interesa. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al Delegado Policial de Desamparados. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la Lic. Vera Garro Navarro por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículo 118 del Código Procesal Civil. Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Color Centro Guadalupe S. A., contra Roberto Arredondo Barrantes. Expediente Nº 05-000531-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de abril del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 20208.—(38780).
Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Cartago; hace saber a Víctor Manuel Jiménez Mejía, mayor, comerciante cédula 01-0478-0407, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo de mujer casada bajo el expediente número 07-000405-0338-FA (4) donde se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Expediente: 07-000405-0338-FA (4), proceso reconocimiento hijo de mujer casada promotor: Rafael Caicedo Roncancio. Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil siete. De la manera expuesta se tiene por cumplida la prevención realizada en autos. Por consiguiente, se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Rafael Caicedo Roncancio a favor de la menor de edad Luciana Jiménez Dussan. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, a la Procuraduría General de la República y al señor Víctor Manuel Jiménez Mejía por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la niña no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Por desconocerse el domicilio y localización del señor Víctor Manuel Jiménez Mejía, se ordena notificar a este por medio de edicto, el cual quedará en la secretaría de este Despacho a disposición del promovente para su debido diligenciamiento. Para notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago y San José, respectivamente. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada de Rafael Caicedo Roncancio. Expediente Nº 07-000405-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de abril del 2007.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Nº 20281.—(38781).
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Irene Neuman Nowak que en el expediente Nº 07-000333-0165-FA, que es proceso abreviado de divorcio establecido en su contra por Daniel Ernesto Hernández Rubiños, se encuentra la demanda que en lo conducente dice: quien suscribe Daniel Ernesto Hernández Rubiños, mayor, de nacionalidad peruano, vecino de San José, pasaporte peruano número dos cinco dos tres seis cero nueve, me apersono ante su autoridad para manifestar lo siguiente: en tiempo y forma y de conformidad con el artículo 48 inciso 8) siguientes y concordantes del Código de Familia, interpongo formal proceso de divorcio por separación de hecho, en contra de la señora Irene Neuman Nowak, mayor, de nacionalidad peruana, casada una vez, pasaporte peruano número cero dos ocho uno ocho uno cinco, de domicilio desconocido, con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación procedo a exponer: Hechos: I, II, III, IV, V y VI; Petitoria: 1) Que se declare en sentencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre el suscrito y la demandada con fundamento en el artículo 48 inciso 8) del Código de Familia. 2) Que en caso de oposición, la demandada Neumann Nowak sea condenada al pago de ambas costas del presente proceso. 3) Que una vez que se declare mediante sentencia disuelto el vínculo matrimonial que me une con la demandada Neuman Nowak, proceda el Despacho a expedir la ejecutoria de ley para ser presentada ante el Registro Civil, igualmente se dictó la resolución de las diez horas y tres minutos del once de abril del año dos mil siete, que en lo que en lo que interesa dice: “...De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Daniel Ernesto Hernández Rubiños se confiere traslado a la accionada Irene Neumann Nowak, representada por su curador procesal Marco Aurelio Boulanger González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Por parte del curador procesal del demandado se tiene por presentado el anterior memorial de contestación, visible a folios 37 y 38, el cual se reserva para ser resuelto una vez que se encuentre firme esta resolución. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil publíquese esta demanda por una sola vez en el Diario Oficial del Estado.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—N° 20298.—(38782).
Se hace saber que en este Juzgado la señora Vanessa Porras Cárdenas, mayor, casada, ama de casa, cédula uno-ochocientos veintisiete-ochocientos ochenta y uno, vecina de Salitrillos de Aserrí, ha promovido dentro del expediente número 06-100250-0217-CI, diligencias de declaratoria de ausencia del señor Carlos Rojas Rojas mayor, casado, cédula nueve-cero ochenta y cinco-ciento noventa y seis, operario, quien fue vecino de Cartago, ciudadela Marino Jiménez, con base en los siguientes hechos: 1) Contrajo matrimonio el señor Carlos Rojas Rojas, el día quince de julio de mil novecientos ochenta y ocho con la señora Vanessa Porras Cárdenas de calidades supra indicadas. 2) Hace más de tres años su esposo se ausentó del hogar, ignorándose su destino, ni lugar donde localizarlo. 3) Desde entonces no regresó nunca, ni se comunicó con ella, o algún miembro de su familia. 4) Desde su desaparición ha hecho múltiples gestiones para saber algo de él, a través de amistades pero el resultado ha sido infructuoso y no hay apoderado inscrito. Además, se hace saber que al tenor de la solicitud se dictó la resolución, que en lo que interesa indica: Expediente Nº 06-100250-0217-CI. Proceso: declaratoria de ausencia promovente: Vanessa Porras Cárdenas. Presunto ausente: Carlos Rojas Rojas. Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, a las trece horas quince minutos del nueve de enero de dos mil siete. Cumplida la anterior prevención se dispone: se tienen por establecidas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de Carlos Elicinio Rojas Rojas promovidas por Vanessa Porras Cárdenas; de las mismas, se le concede audiencia por el plazo de tres días, a la Procuraduría General de la República. Se le previene acerca del señalamiento de lugar conocido dentro del perímetro judicial de Desamparados y un medio que puede estar instalado en cualquier punto del territorio nacional, donde atiendan sus notificaciones posteriores, en el entendido en caso de no hacerlo, o bien que la dirección señalada sea incierta o imprecisa, el lugar indicado permaneciere cerrado o dejare de existir, o bien que el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, operará la notificación automática y las resoluciones quedarán notificadas después de veinticuatro horas de dictadas. Para notificar a la representación estatal se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Previo al nombramiento de curador que interesa, deposítese en la cuenta corriente del despacho 104999-2, la suma de treinta mil colones, por concepto de honorarios (Artículos 871, 280, 119, 129 y 98 inciso 1, del Código Procesal Civil).—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 11 de abril del 2007.—Lic. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 20301.—(38783).
Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Walter Enrique Monterrosa Ordeñana, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 05-002417-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia número 357-07, de las nueve horas del doce de abril del dos mil siete. Promovido por Leticia Salas León, cédula de identidad número uno-setecientos ocho-cuatrocientos setenta y nueve, contra Walter Enrique Monterrosa Ordeñana, mayor, doctor en medicina, de domicilio desconocido, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos tres-novecientos setenta. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—…, II.—…, III.—Considerando:..., Hechos probados: 1), 2), 3, 4, 5, 6, 7..., II.—Sobre el fondo, a), b)..., III.—..., IV.—..., Por tanto: de conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1º, 7º, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Leticia Salas León contra Walter Enrique Monterrosa Ordeñana se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Walter Enrique Monterrosa Ordeñana el ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de su hija menor de edad: Raquel Pamela Monterrosa Salas. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil seiscientos ochenta y ocho, página trescientos sesenta y siete, asiento setecientos treinta y tres. 4) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso de patria potestad de Leticia Salas León contra Walter Enrique Monterrosa Ordeñana. Expediente Nº 05-002417-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 20346.—(38784).
El señor Henry Mauricio Madrigal Anchía, mayor, soltero, emplasticador, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, lote sesenta-O, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y tres-ochocientos sesenta, hijo de Félix Madrigal S. y María Carmelina Anchía M., ambos de nacionalidad costarricense y la señora Hazel Quesada Lezcano, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, lote sesenta-O, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuatro-seiscientos treinta, ambos de nacionalidad costarricense, hija de Gilbert Quesada S. y Juanita Lezcano M., ambos de nacionalidad costarricense, manifiestan su deseo de contraer matrimonio. Se avisa a los interesados que cualquier oposición a este acto deberá presentarse dentro del plazo que la ley establece para tales efectos ante mi notaría, ubicada 250 metros este del Restaurante El Quijongo. Cartago, Tejar del Guarco o al fax: 551-4993.—Cartago, 7 de mayo del 2007.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 19927.—(38342).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Grimer Morales Rodríguez y Jessica María Garita Cortes, hijo de, ambos vecinos de Liberia, Guanacaste, costarricenses, solteros, de diecisiete y dieciocho años de edad, cédulas de identidad por su orden Nos. 0503710961 y 0503670511, respectivamente. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 07-000186-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 24 de abril del 2007.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(38456).
Se advierte que la señorita Gissie Patricia Rosado Guillén, mayor, quien dice ser soltera, peruana, con pasaporte vigente de su país número: uno cuatro siete seis seis cero nueve, pretende contraer nupcias con el señor Miguel Naranjo Naranjo, mayor, soltero, con cédula de identidad número: dos-ciento cuarenta y seis-ciento trece. Se ruega a quien tenga conocimiento de impedimento legal alguno para esta celebración, lo haga saber a los teléfonos: 446-6297 ó al 637-0166. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 20345.—(38785).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Gonzalo Rodolfo Fournier Estrada, mayor, soltero, de cincuenta y tres años, mecánico naval, cédula de identidad número 9-050-257 y Sandra María Acevedo Aguilar, mayor, divorciada, de cuarenta y nueve años, ama de casa, cédula de identidad numero 1-622-151, ambos vecinos de Santa Ana, Pozos, Lindora, sector uno, casa número 210. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente Nº 07-100063-242-CI.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Santa Ana, 8 de mayo del 2007.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(38878).