BOLETÍN JUDICIAL Nº 93

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesiones de 15 de febrero del 2006, artículo XI, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito de 1973 al 1997, expedientes de faltas y contravenciones de 1991 al 2000 y expedientes de tránsito de 1995 del Juzgado Segundo Contravencional de Puntarenas, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:                      19990

Boletas                         1.373

Paquetes:                      Un paquete

Año:                             1973

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 28 P 90

Boletas:                        2084

Paquetes                       un paquete

Año:                             1990

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 27 P 91

Boletas                         2779

Paquetes:                      un paquete

Año:                             1991

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 28 P 92

Boletas:                        5771

Paquetes:                      un paquete

Año:                             1992

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 28 P 93

Boletas:                        4364

Paquetes:                      un paquete

Año:                             1993

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 28 P 94

Boletas:                        5588

Paquetes:                      un paquete

Año:                             1994

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 29 P 95

Boletas:                        4455

Paquetes:                      un paquete

Año:                             1995

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 28 P 97

Boletas:                        1066

Paquetes:                      un paquete

Año:                             1997

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Nota:  No se reportan boletas de tránsito de los años 1996 y de 1998 al 2004 por cuanto fueron remitidas al Juzgado de Tránsito de Puntarenas, creado en 1998.

Remesa:                      G 20 P 90

Expedientes:                 223

Paquetes:                      siete de paquetes

Año:                             1990

Asunto:                        Expediente de Tránsito

Remesa:                      G 18 P 91

Expedientes:                 158

Paquetes:                      tres paquetes

Año:                             de 1991

Asunto:                        Expediente de Tránsito

Remesa:                      G 18 P 92

Expedientes:                 246

Paquetes:                      seis paquetes

Año:                             de 1992

Asunto:                        Expediente de Tránsito

Remesa:                      G 18 P 93

Expedientes:                 408

Paquetes:                      siete paquetes

Año:                             de 1993

Asunto:                        Expediente de Tránsito

Remesa:                      G 18 P 94

Expedientes:                 380

Paquetes:                      cinco paquetes

Año:                             de 1994

Asunto:                        Expediente de Tránsito

Remesa:                      G 19 P 95

Expedientes:                 561

Paquetes:                      dieciséis paquetes

Año:                             1995

Asunto:                        Expediente de Tránsito

Remesa:                      G 28 P 91

Expedientes:                 281

Paquetes:                      seis paquetes

Año:                             1991

Asunto:                        Expediente de Faltas y Contravenciones

Remesa:                      G 29 P 94

Expedientes:                 25

Paquetes:                      un paquete

Año:                             1994

Asunto:                        Expediente de Faltas y Contravenciones

Remesa:                      G 20 P 98

Expedientes:                 17

Paquetes:                      dos paquete

Año:                             1998

Asunto:                        Expediente de Faltas y Contravenciones

Remesa:                      G 4 P 99

Expedientes:                 911

Paquetes:                      diez paquetes

Año                              1999

Asunto:                        Expediente de Faltas y Contravenciones

Remesa:                      G 6 P 00

Expedientes:                 843

Paquetes:                      once paquetes

Año                              2000

Asunto:                        Expediente de Faltas y Contravenciones

Nota:  En el Archivo Judicial se han eliminado remesas de expedientes de Faltas y Contravenciones del período 1998.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 2 de mayo del 2007.

                                                                    Alfredo Jones León,

(37427)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesiones de 15 de febrero del 2006, artículo XI, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del  público en general, que se procederá a la destrucción de boletas de tránsito de 1990 al 1997, expedientes de faltas y contravenciones de 1990 al 2000 del Juzgado Primero Contravencional de Puntarenas, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese juzgado.

Remesa:                      G 19 P 90

Boletas:                        3210

Paquetes:                      2

Año:                             1990

Asunto:                        Boletas de tránsito

Remesa:                      G 17 P 91

Expedientes:                 6460

Paquetes:                      2

Año:                             1991

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                       G 17 P 92

Expedientes:                 5.094

Paquetes:                      2

Año:                             1992

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 4 P 93

Expedientes:                 1.644

Paquetes:                      1

Año:                             1993

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 30 P 94

Expedientes:                 106

Paquetes:                      1

Año:                             1994

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 30 P 95

Expedientes:                 364

Paquetes:                      1

Año:                             1995

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 33 P 96

Expedientes:                 192

Paquetes:                      1

Año:                             1996

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Remesa:                      G 29 P 97 

Expedientes:                 47

Paquetes:                      1

Año:                             1997

Asunto:                        Boletas de Tránsito

Nota:  Las boletas de tránsito de 1998 en adelante, fueron enviadas al Juzgado de tránsito de Puntarenas, creado en ese año.

Remesa:                      G 29 P 90

Expedientes:                 11

Paquetes:                      1

Año:                             1990

Asunto:                        Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:                      G 28 P 91

Expedientes:                 167

Paquetes:                      1

Año:                             1991

Asunto:                        Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:                      G 4 P 92

Expedientes:                 16

Paquetes:                      1

Año:                             1992

Asunto:                        Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:                      G 29 P 93

Expedientes:                 20

Paquetes:                      1

Año:                             1993

Asunto:                        Expedientes de Faltas y Contravenciones

Nota:  Para los años de 1993, se asignan remesas nuevas por cuanto en el Archivo Judicial se eliminaron expedientes de faltas de esos años con otros números de remesa.

Los expedientes de faltas de 1998 fueron eliminados en el Archivo Judicial.

Remesa:                      G 12 P 99

Expedientes:                 803

Paquetes:                      7

Año:                             1999

Asunto:                        Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:                      G 5 P 00

Expedientes:                 902

Paquetes: 6

Año:                             2000

Asunto:                        Expedientes de Faltas y Contravenciones

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 2 de mayo del 2007.

                                                               Alfredo Jones León

(37428)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1° de setiembre del 2006, artículo II, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1995-2004 del Juzgado Contravencional de Matina, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:            A 04

Agendas:            1

Año:                   2004

Asunto:              Agendas de señalamiento

Remesa:            A 05

Agendas:            1

Año:                   2005

Asunto:              Agendas de señalamiento

Remesa:            A 99

Registros:           3

Año:                   1999

Asunto:              Registros de asistencia

Remesa:            A 00

Registros:           4

Año:                   2000

Asunto:              Registros de asistencia

Remesa:            A 01

Registros:           3

Año:                   2001

Asunto:              Registros de asistencia

Remesa:            A 02

Registros:           5

Año:                   2002

Asunto:              Registros de asistencia

Remesa:            A 03

Registros:           3

Año:                   2003

Asunto:              Registros de asistencia

Remesa:            A 04

Registros:           4

Año:                   2004

Asunto:              Registros de asistencia

Remesa:            A 05

Registros:           4

Año:                   2005

Asunto:              Registros de asistencia

Remesa:            A 04

Ampos:              2

Año:                   2004

Asunto:              Correspondencia

Remesa:            A 01

Ampos:              1

Año:                   2001

Asunto:              Órdenes de captura

Remesa:            A 02

Ampos:              1

Año:                   2002

Asunto:              Órdenes de captura

Remesa:            A 95

Copias:              233

Ampos:              1

Año:                   1995

Asunto:              Copiadores de sentencias

Remesa:            A 96

Copias:              21

Ampos:              1

Año:                   1996

Asunto:              Copiadores de sentencias

Remesa:            A 00

Copias:              303

Ampos:              3

Año:                   2000

Asunto:              Copiadores de sentencias

Remesa:            A 01

Copias:              381

Ampos:              3

Año:                   2001

Asunto:              Copiadores de sentencias

Remesa:            A 02

Copias:              333

Ampos:              3

Año:                   2002

Asunto:              Copiadores de sentencias

Remesa:            A 03

Copias:              392

Ampos:              3

Año:                   2003

Asunto:              Copiadores de sentencias

Remesa:            A 04

Copias:              426

Ampos:              5

Año:                   2004

Asunto:              Copiadores de sentencias

Remesa:            A 05

Copias:              409

Ampos:              3

Año:                   2005

Asunto:              Copiadores de sentencias

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 4 de mayo del 2007.

                                                                    Alfredo Jones León,

(37867)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesiones de 1 de setiembre de 2006, artículo II, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del  público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa de 1998 al 2004 de de Localización, Citaciones y Presentaciones, custodiada en Sub Unidad Administrativa Regional de San Ramón, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Sub Unidad Administrativa.

Remesa:      A 98

Libros:          6 (01 al 5300)

Año:             1998

Asunto:        Control de Citas. Citas enviadas por los

                     diferentes Despachos.

Remesa:      A 99

Libros:          10 (01 al 6221)

Año:             1999

Asunto:        Control de Citas.

Remesa:      A 00

Libros:          8 (01 al 6239)

Año:             2000

Asunto:        Control de Citas.

Remesa:      A 01

Libros:          7 (01 al 5650)

Año:             2001

Asunto:        Control de Citas.

Remesa:      A 02

Libros:          8 (01 al 6057)

Año:             2002

Asunto:        Control de Citas.

Remesa:      A 03

Libros:          8 (01 al 3915 y 303919 al 305785)

Año:             2003

Asunto:        Control de Citas.

Remesa:      A 04

Libros:          12 (304385 al 314000)

Año:             2004

Asunto:        Control de Citas.

Remesa:      A 99

Libros:          3 (01 al 351)

Año:             1999

Asunto:        Solicitud de Presentación.

Remesa:      A 00

Libros:          2 (01 al 346)

Año:             2000

Asunto:        Solicitud de Presentación.

Remesa:      A 01

Libros:          1 (01 al 266)

Año:             2001

Asunto:        Solicitud de Presentación.

Remesa:      A 02

Libros:          2 (01 al 373)

Año:             2002

Asunto:        Solicitud de Presentación.

Remesa:      A 03

Libros:          1 (01 al 256)

Año:             2003

Asunto:        Solicitud de Presentación.

Remesa:      A 04

Libros:          1 (313775 al 306900)

Año:             2004

Asunto:        Solicitud de Presentación.

Remesa:      A 00

Libros:          1 (01 al 148)

Año:             2000

Asunto:        Control de Solicitudes. Comunicaciones enviadas por los diferentes Despachos. Las comunicaciones contiene: nombre de las partes, número de expediente, el documento que se adjunta para la comunicación, la dirección de la persona que se tiene que comunicar, nombre del despacho que lo envía, y firma del citador que realiza la diligencia.

Remesa:      A 01

Libros:          1 (01 al 517)

Año:             2001

Asunto:        Control de Solicitudes.

Remesa:      A 02

Libros:          1 (01 al 652)

Año:             2002

Asunto:        Control de Solicitudes.

Remesa:      A 03

Libros:          1 (01 al 441)

Año:             2003

Asunto:        Control de Solicitudes.

Remesa:      A 04

Libros:          1 (01 al 488)

Año:             2004

Asunto:        Control de Solicitudes.

Remesa:      A 99

Libros:          1

Año:             1999

Asunto:        Informes mensuales. Informe de citas, presentaciones y comunicaciones, que se entregan a los Oficiales de localización. En este informe se anota si se realizó la diligencia o no se realizó.

Remesa:      A 00

Libros:          1

Año:             2000

Asunto:        Informes mensuales.

Remesa:      A 01

Libros:          1

Año:             2001

Asunto:        Informes mensuales.

Remesa:      A 02

Libros:          2

Año:             2002

Asunto:        Informes mensuales.

Remesa:      A 03

Libros:          1

Año:             2003

Asunto:        Informes mensuales.

Remesa:      A 04

Libros:          2

Año:             2004

Asunto:        Informes mensuales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de mayo del 2007

                                                                    Alfredo Jones León,

(37868)                                                                     Director Ejecutivo

SECRETARÍA GENERAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

A la empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección Alara S. A., de domicilio actual desconocido.

SE LE HACE SABER:

Que el Consejo Superior en sesión Nº 27-07 celebrada el 18 de abril del 2007, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Artículo VII

En oficio Nº 2372-DP/40-2007 de 28 de marzo último, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveeduría, presenta la siguiente gestión:

“Con la finalidad que se someta a consideración de los miembros del Consejo Superior, el proceso de RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, EJECUCIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, Y APERCIBIMIENTO establecido contra la empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección Alara, S. A., cédula jurídica número 3-101-208002, por incumplir con las estipulaciones cartelarias del contrato Nº 65-CG-03, en la prestación del servicio de alquiler y lectura de dosímetros para cinco usuarios en el Área de Odontología, objeto contractual de la Contratación Directa Nº 434-2003; se describen los hechos que dan lugar a dicho proceso.

1.   Como antecedente para el inicio de este procedimiento, es importante mencionar, que el Área de Odontología en correo del 13 de diciembre de 2006, informó a Verificación y Ejecución Contractual, que “en el mes de mayo la compañía encargada envió una nota de disculpas por no hacer la lectura, hasta la fecha NO se ha vuelto a hacer lectura de los mismos”. Ante esta instancia, con oficio Nº 9884-DP/40-2006 del mismo día, ese despacho confirió audiencia a la contratista por dos días hábiles para que se manifestara al respecto. Dado que la cocontratante, no atendió la citada audiencia, y en vista de que la Dra. Vera Vargas, del Área de Odontología, confirmó que no reanudaron el servicio, mediante resolución Nº 043-VEC-2007 del treinta de enero de dos mil siete, se informó a la contratista, el inicio del proceso resolución contractual, ejecución de garantía de cumplimiento, y aplicación de la sanción administrativa que corresponda, concediéndole audiencia por quince días hábiles (visible a folio 15, legajo de sanción administrativa). Dado que no se logró notificar a la empresa ALARA S. A. en el fax señalado ni en el domicilio conocido para estos efectos, con resolución Nº 60-VEC-2007 del quince de febrero de dos mil siete, se ordenó notificar tres veces por medio de publicación de el Diario Oficial la resolución supracitada, con el fin de cumplir lo establecido en el numeral 241 incisos 2 y 4, de la Ley General de la Administración Pública.

2.   Realizada la tercera publicación, y cumplido el plazo otorgado al efecto, la cocontratante no atendió la audiencia concedida, renunciando así al derecho de defensa, es decir, tácitamente está manifestando su conformidad, al no presentar alegatos o pruebas que desacrediten lo indicado.

3.   Por lo anterior, esta Proveeduría sustentada en los numerales 11, 14, 20, 99 de la Ley de Contratación Administrativa, 41, 204, 205, 215 y 217 de su Reglamento General, recomienda:

a)  Resolver el contrato Nº 65-CG-03, por el servicio de alquiler y lectura de dosímetros para cinco usuarios del Área de Odontología.

b)  Una vez firme el acuerdo de resolver el presente contrato, se proceda a ejecutar la respectiva garantía de cumplimiento, que según comprobante Nº 1058-03, totaliza un monto de ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos), lo cual hará efectivo el Departamento Financiero Contable.

c)  Apercibir a la empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección  Alara,  S. A.,  cédula  jurídica  número 3-101-208002, por ejecutar de manera defectuosa la prestación del servicio adjudicado en la Contratación Directa Nº 434-2003, sanción que debe comunicarse tanto a la cocontratante infractora como a la Contraloría General de la República.

En vista de que no se tiene conocimiento de un domicilio o medio idóneo para notificar a la contratista, se recomienda efectuarlo por medio de publicación en el Diario Oficial; se adjunta el legajo respectivo”.

-0-

Con fundamento en los numerales 11, 14, 20, 99 de la Ley de Contratación Administrativa, 41, 204, 205, 215 y 217 de su Reglamento General, se acordó: 1) Resolver el contrato Nº 65-CG-03, por los servicios de alquiler y lectura de dosímetros para cinco usuarios en el Área de Odontología. 2) Autorizar al Departamento Financiero Contable ejecutar la respectiva garantía de cumplimiento que según comprobante Nº 1058-03, totaliza un monto de ¢ 30.000,00 (treinta mil colones exactos). 3) Sancionar con apercibimiento a la empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección Alara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-208002, por ejecutar de manera defectuosa la prestación del servicio adjudicado en la Contratación Directa Nº 434-2003. 4) Realizar la publicación en el Diario Oficial para información de la Administración Pública. 5) Notifíquese a la empresa contratista el presente acuerdo.

Comuníquese a la empresa infractora y a la Contraloría General de la República.

Contra este pronunciamiento procede el recurso de reconsideración, que en caso de presentarse deberá hacerse ante la Secretaría General de la Corte, dentro del tercer día después de la notificación de esta resolución:

El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme”.

San José, 10 de mayo del 2007.

                                                                    Silvia Navarro Romanini,

(39163)                                                               Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10746-03 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros en contra de los artículos 5-13, 7-2, 28-2, 28-11, 28-18 c, 33-4, 33-5, 44-2 y 44-4 artículos del Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad, se ha dictado el voto número 17746-06 de las catorce horas treinta y seis minutos del once de diciembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar esta acción. En consecuencia, se declara inconstitucional y se anula el artículo 5-13 del Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad. Acerca de los artículos 28-25, 33-6 y 33-7 del Estatuto, se rechaza de plano la acción. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Instituto Costarricense de Electricidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de diciembre del 2006.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(38814)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6482-04 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros diputados en contra de los artículos 32, 61 inciso c), 80 incisos e) y h), 101, 102 y 103 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, se ha dictado el voto número 14641-06 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del cuatro de octubre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anulan del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Organismos de Desconcentración Máxima aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el acuerdo 6, del acta de la sesión 5113-2002 celebrada el 10 de abril del 2002, del artículo 32 la palabra “satisfactoriamente” y el inciso c) del artículo 61, en tanto establece una doble indemnización en los términos establecidos en el considerando VII. Esta declaración tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En cuanto a los demás artículos se declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial “La Gaceta” y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Notifíquese”.

La Magistrada Calzada y el Magistrado Cruz declaran inconstitucional en su totalidad el artículo 32 de dicho reglamento.

El Magistrado Jinesta da razones separadas en relación con el artículo 61 inciso c).

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 4 de octubre de 2006.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(38816)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2020-06 promovida por Sonia Darce García en contra del inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil, se ha dictado el voto número 2413-07 de las dieciséis horas dieciocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula la frase “, extendido por la Universidad de Costa Rica” contenida en el inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de febrero de 2007.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(38817)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3108-05 promovida por José Merino del Río, Partido Accesibilidad sin Exclusión, en contra del artículo 64 del Código Electoral, se ha dictado el voto de trámite número 3045-07 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del siete de marzo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Imprímase la sentencia número 2006-15960 de las catorce horas y cincuenta y tres minutos del primero de noviembre del dos mil seis, esta vez con el texto correcto. Comuníquese dicho pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y al Tribunal Supremo de Elecciones. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese nuevamente la citada decisión a las partes, junto con esta resolución. Se ordena igualmente depurar el sistema informático para que refleje exclusivamente el texto correcto de la sentencia dictada en este proceso de inconstitucionalidad”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de marzo de 2007.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(38818)                                                                          Secretario

ASUNTO: Consulta Judicial de Constitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en consulta judicial de constitucionalidad número 11090-06 promovida por Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en lo referente a la frase inicial del artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 3905-07 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta judicial en el sentido que es inconstitucional la primera oración del artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley Nº 17 del veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, según reforma realizada por Ley Nº 2765), en cuanto dispone lo siguiente: “Las sentencias condenatorias dictadas en los juicios a que se refiere este capítulo no se inscribirán en el Registro Judicial de Delincuentes, salvo el caso de que la Caja, dada la gravedad de la falta, así lo solicite expresamente al tribunal respectivo.”, debiendo aplicarse en consecuencia lo dispuesto en la Ley del Registro y Archivos Judiciales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma consultada, sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese al Fiscal General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado Cruz Castro consigna una nota”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de marzo de 2007.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(38815)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en consulta judicial de constitucionalidad número 14866-06 promovida por el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, en contra del artículo 69 de la Ley de Creación del Instituto del Deporte y Recreación y su Régimen Jurídico, se ha dictado el voto número 2415-07 de las dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 69 de la Ley 7800 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, “Ley de Creación del Instituto del Deporte y Recreación y su Régimen Jurídico” resulta parcialmente inconstitucional, en cuanto exige el agotamiento de la vía administrativa como requisito para acudir a la vía jurisdiccional, anulándose la frase que señala “como trámite previo a la vía judicial”, contenida en el párrafo primero de la norma, debiendo entenderse que la obligación de acudir al Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, es para quienes opten libremente por interponer los recursos administrativos respectivos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas consultadas y conexas, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese al Juzgado consultante, la Procuraduría General de la República y las partes apersonadas en el proceso. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de febrero de 2007.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(38819)                                                                          Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000207-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Rodrigo Mata Araya, mediante la resolución 528-2007, de las diez horas veinticinco minutos del treinta de abril de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 39-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Rodrigo Mata Araya, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Mata Araya, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro, seis vuelto y dieciséis, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, doce y trece de abril de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Mata Araya; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que el licenciado Mata Araya, se tiene por acreditado que el licenciado Mata Araya, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y ocho cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veinte a veintidós) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo Procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Rodrigo Mata Araya, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Mata Araya, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Mata Araya, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Rodrigo Mata Araya, cédula 01-490-954, por morosidad en el pago de treinta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Mata Araya, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 30 de abril del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(38853)                                                            Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000209-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Fernando Ramírez Muñoz, mediante la resolución 529-2007, de las diez horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 62-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Fernando Ramírez Muñoz, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las once horas del veintiséis de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Ramírez Muñoz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, doce y trece de abril de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Ramírez Muñoz; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que el licenciado Ramírez Muñoz, se tiene por acreditado que el licenciado Ramírez Muñoz, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y nueve cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios diez a catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo Procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Fernando Ramírez Muñoz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Ramírez Muñoz, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Ramírez Muñoz, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Fernando Ramírez Muñoz, cédula 01-333-050, por morosidad en el pago de treinta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Ramírez Muñoz, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 30 de abril del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(38854)                                                                            Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000284-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Óscar Luis Zamora Alvarado, mediante la resolución 555-2007, de las nueve horas, diez minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 42-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Zamora Alvarado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciocho, diecinueve y veinte de abril de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Zamora Alvarado; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que el licenciado Zamora Alvarado, se tiene por acreditado que el licenciado Zamora Alvarado, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cincuenta y un cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios once a quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Zamora Alvarado, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Óscar Luis Zamora Alvarado, cédula 02-473-445, por morosidad en el pago de cincuenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38855)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000278-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Guiselle Aburto Peña, mediante la resolución 554-2007, de las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 11-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Guiselle Aburto Peña, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Aburto Peña, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro y diez, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciocho, diecinueve y veinte de abril del año dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Aburto Peña; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinte, se tiene por acreditado que la licenciada Aburto Peña, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de Veintiún cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio dieciséis a diecinueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo Procedente es Decretar La Inhabilitación de la licenciada Guiselle Aburto Peña, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Guiselle Aburto Peña, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada Aburto Peña, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Guiselle Aburto Peña, cédula 08-084-247, por morosidad en el pago de veintiún cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Guiselle Aburto Peña, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de mayo del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(38856)                                                                            Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por perdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000277-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Ivannia Muñoz Benavides, mediante la resolución 553-2007, de las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 35-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Ivannia Muñoz Benavides, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Muñoz Benavides, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciocho, diecinueve y veinte de abril del año dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Muñoz Benavides; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que la licenciada Muñoz Benavides, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de diecinueve cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio once a catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Ivannia Muñoz Benavides, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ivannia Muñoz Benavides, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Muñoz Benavides, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Ivannia Muñoz Benavides, cédula 01-613-093, por morosidad en el pago de diecinueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ivannia Muñoz Benavides, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38857)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por perdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000039-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Heiner Méndez Barrientos, mediante la resolución 550-2007, de las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 131-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Heiner Méndez Barrientos, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del quince de agosto de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Méndez Barrientos, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho vuelto y catorce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciocho, diecinueve y veinte de abril de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Méndez Barrientos; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintidós, se tiene por acreditado que el licenciado Méndez Barrientos, se tiene por acreditado que el licenciado Méndez Barrientos, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciocho a veintiuno) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Heiner Méndez Barrientos, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Heiner Méndez Barrientos, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Méndez Barrientos, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Heiner Méndez Barrientos, cédula 01-637-149, por morosidad en el pago de veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Heiner Méndez Barrientos, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38858)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000256-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Nuria Mayela Zúñiga Chaves, mediante la resolución 551-2007, de las ocho horas, quince minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 70-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Nuria Mayela Zúñiga Chaves, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas, cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Zúñiga Chaves, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciocho, diecinueve y veinte de abril del año dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Zúñiga Chaves; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que la licenciada Zúñiga Chaves, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de dieciséis cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio trece a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Nuria Mayela Zúñiga Chaves, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nuria Mayela Zúñiga Chaves, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Zúñiga Chaves, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Nuria Mayela Zúñiga Chaves, cédula 01-682-048, por morosidad en el pago de dieciséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nuria Mayela Zúñiga Chaves, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38859)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000258-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Hellen Aburto Castillo, mediante la resolución 552-2007, de las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 10-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Hellen Aburto Castillo, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas, veinte minutos del trece de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Aburto Castillo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciocho, diecinueve y veinte de abril del año dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Aburto Castillo; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que la licenciada Aburto Castillo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintitrés cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio doce a quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Hellen Aburto Castillo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Hellen Aburto Castillo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Aburto Castillo, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Hellen Aburto Castillo, cédula 08-075-953, por morosidad en el pago de veintitrés cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Hellen Aburto Castillo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38860)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000342-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Rodolfo Abarca Picado, mediante la resolución de las ocho horas, treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado del contenido de la resolución de las catorce horas, veinticinco minutos del trece de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del trece de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del trece de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado , debe al mes de enero diecisiete cuotas, se tiene por acreditado que el notario Carlos Rodolfo Abarca Picado , se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Carlos Rodolfo Abarca Picado, portador de la cédula 01-715-796, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Carlos Rodolfo Abarca Picado, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado debe al mes de abril del año dos mil siete seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38861)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000343-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ronaldo Blear Blear, mediante la resolución de las ocho horas, cuarenta minutos del siete de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ronaldo Blear Blear del contenido de la resolución de las nueve horas, cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ronaldo Blear Blear la resolución de las nueve horas, cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciséis de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Ronaldo Blear Blear, debe al mes de enero sesenta y cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Ronaldo Blear Blear, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Ronaldo Blear Blear, portador de la cédula 07-077-288, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Ronaldo Blear Blear, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Ronaldo Blear Blear debe al mes de abril del año dos mil siete sesenta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38862)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000344-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Marvin Abarca Chaves, mediante la resolución de las nueve horas, quince minutos del siete de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Marvin Abarca Chaves del contenido de la resolución de las catorce horas quince minutos del trece de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marvin Abarca Chaves la resolución de las catorce horas quince minutos del trece de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas quince minutos del trece de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Marvin Abarca Chaves, debe al mes de enero diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Marvin Abarca Chaves, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Marvin Abarca Chaves, portador de la cédula 01-758-194, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Marvin Abarca Chaves, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Marvin Abarca Chaves debe al mes de abril del año dos mil siete veinte cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

(38863)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000393-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eduardo Enrique Acuña Castro, mediante la resolución de las once horas, quince minutos del siete de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Eduardo Enrique Acuña Castro del contenido de la resolución de las once horas cinco minutos del quince de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eduardo Enrique Acuña Castro la resolución de las once horas, cinco minutos del quince de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, cinco minutos del quince de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Eduardo Enrique Acuña Castro, debe al mes de enero diecinueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Eduardo Enrique Acuña Castro, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al  notario Eduardo Enrique Acuña Castro, portador de la cédula 01-544-187, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Eduardo Enrique Acuña Castro, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Eduardo Enrique Acuña Castro debe al mes de abril del año dos mil siete veintidós cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38864)                                                                         Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000392-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de l notaria Cindy Williams Víquez, mediante la resolución de las diez horas diez minutos del siete de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Cindy Williams Víquez del contenido de la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Cindy Williams Víquez la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Direccion Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiuno de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Cindy Williams Víquez, debe al mes de enero de dos mil siete setenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Cindy Williams Víquez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Cindy Williams Víquez, portadora de la cédula 09-108-519, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Cindy Williams Víquez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Cindy Williams Víquez debe al mes de abril del año dos mil siete setenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38865)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por haber sido suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente Nº 06-000936-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Mario Alonso Carrillo Cruz, mediante la resolución de las nueve horas, cinco minutos del tres de mayo de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por haber sido suspendido como abogado) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Mario Alonso Carrillo Cruz. Expediente Nº 06-000936-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve, horas cinco minutos del tres de mayo de dos mil siete. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Mario Alonso Carrillo Cruz del contenido de la resolución de las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 12 y 19, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario Alonso Carrillo Cruz la resolución de las nueve horas, treinta minutos del seis de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) Proceso de Inhabilitación, Notario: Mario Alonso Carrillo Cruz Expediente: 06-000936-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, treinta minutos del seis de diciembre de dos mil seis. Desprendiéndose de la información contenida en el Boletín Judicial Nº 206 del veintisiete de octubre del presente año, en el cual se hace de conocimiento público la suspensión impuesta por parte del Colegio de Abogados de Costa Rica por el lapso de cuatro años, en contra del licenciado Mario Alonso Carrillo Cruz, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario ( nombre, apellidos y número de cédula), para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a la suspensión impuesta por parte del Colegio de Abogados de Costa Rica en contra del licenciado Carrillo Cruz. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Mario Alonso Carrillo Cruz, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sita en San José Paseo de los Estudiantes, 350 metros al este del Banco de Costa Rica. Notifíquese. Exp. Nº 06-000936-624-NO

San José, 3 de mayo de 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

(38868)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por haber sido suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente N 06-000790-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Steve López Elizondo, mediante la resolución Nº 532-2007 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial  Notario: Steve López Elizondo Expediente Nº 06-000790-624-NO  Res: 532-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con la publicación en el diario La Gaceta Nº 160, del martes veintidós de agosto de dos mil seis, del Colegio de Abogados, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Steve Lopez Elizondo por haber sido suspendido como abogado por el lapso de un año (folio 1). 3º—Mediante resolución de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil seis (folios 4), se le confirió traslado al notario Steve López Elizondo, a fin de garantizar su derecho de defensa.  Según consta a folios 8 vuelto, 16 y 30,  dicha resolución no fue posible notificarla al citado profesional, toda vez que no se le localizó en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios. En razón de lo anterior, mediante resolución de las trece horas, cinco minutos del siete de marzo de dos mil siete (folios 31 a 32) se ordena notificar dicho traslado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse el lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado López Elizondo; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La pérdida de la condición de abogado faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente”. (...)  (Las negritas no son del original).  III. En el presente caso, según se desprende de la publicación en La Gaceta Nº 160, del martes veintidós de agosto de dos mil seis del Colegio de Abogados visible a folio 1, se tiene por acreditado que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 07-2006  y 26-2006, acuerdos Nos. 7.58 y 2006-26-012 respectivamente, suspendió al licenciado Steve Lopez Elizondo como abogado por una año, hasta el veintidós de agosto de dos mil siete, lo cual constituye un impedimento para ser y ejercer como Notario, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 37 a 42) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es Decretar la Inhabilitación del Licenciado Steve López Elizondo, circunstancia que se mantendrá hasta el veintidós de agosto de dos mil siete. IV.—En caso de que el licenciado López Elizondo, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial.  Se ordena notificar  el contenido de la presente resolución al licenciado Steve López Elizondo por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Steve López Elizondo, cédula número cinco-ciento sesenta y cuatro-setecientos ochenta y cuatro, por haber sido suspendido como abogado, misma que se mantendrá hasta el veintidós de agosto de dos mil siete.  Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar  el contenido de la presente resolución al licenciado Steve López Elizondo por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. Expediente N° 06-000790-624-NO

San José, 30 de abril de 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38869)                                                                         Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 06-000532-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Boris Acosta Castro, mediante la resolución Nº 531-2007 de las diez horas cuarenta y dos minutos del treinta de abril de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Boris Acosta Castro Expediente Nº 06-000532-624-NO Res: 531-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del treinta de abril de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el memorial presentado ante esta oficina por el señor Rafael Solis Zamora, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Boris Acosta Castro por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil seis (folios 3 y 4), se le confirió traslado al notario Acosta Castro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 8, 14, 28 la misma no le fue notificar, toda vez que en las direcciones que él reportó, no fue posible su localización. En consecuencia de lo anterior, mediante resolución de las trece horas diez minutos del siete de marzo de dos mil siete, se ordenó notificarle la resolución que le da el traslado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, por ignorarse el lugar en donde puede ser localizado. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Acosta Castro; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del memorial presentado ante esta oficina por el señor Rafael Solís Zamora, visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Acosta Castro no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al citado notario (folios 36,37y 38) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Boris Acosta Castro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que el licenciado Acosta Castro, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitacion del notario público Boris Acosta Castro, cédula dos- cuatrocientos setenta y nueve- setecientos ochenta y nueve en letras, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.” Expediente Nº 06-000532-624-NO.

San José, 30 de abril de 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38871)                                                                          Directora

UNA PUBLICACIÓN

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Laura María Cisneros Ruiz, cédula 1-1001-067, mediante resolución número 0543-2007, de las diez horas del tres de mayo del año en curso, a partir de las nueve horas, cincuenta y cinco minutos del treinta de abril del año dos mil siete.

San José, 3 de mayo de 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(38848)                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Xinia Lorena Wong Díjeres, cédula 5-193-325, mediante resolución número 0542-2007, de las nueve horas del tres de mayo del año en curso, a partir de las siete horas treinta minutos del treinta de abril del año en curso.

San José, 3 de mayo de 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(38849)                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Denoris Patricia Orozco Salazar, cédula 6-203-377, mediante resolución número 0543-2007, de las once horas del tres de mayo del año en curso, a partir de las nueve horas, siete minutos del treinta de abril del año dos mil siete.

San José, 3 de mayo de 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(38850)                                                              Directora

Que dentro del Decreto de Inhabilitación por pérdida de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 05-000377-624-NO, esta Dirección por resolución 540-2007, de las catorce horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil siete, dispuso rehabilitar como notario al licenciado Juan Rafael Alvarado Cervantes, cédula 01-361-340, a partir del dieciocho de abril de dos mil siete, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 2 de mayo de 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(38851)                                                              Directora

Que dentro del Decreto de Inhabilitación por Pérdida de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000265-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 418-2007 de las trece horas, cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Vicente Aníbal Zavaleta Díaz, cédula 455-178447-002449, inhabilitación que rige a partir del día veinticinco de abril de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 4 de mayo de 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(38852)                                                              Directora

En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 06-000220-624-NO, esta Dirección por resolución número 2180-2006, de las quince horas, diez minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, dispuso inhabilitar en el ejercicio del notariado a la licenciada Xinia Paniagua Durán, cédula de identidad número 5-236-923, carné del Colegio de Abogados número 11734, inhabilitación que rige desde el quince de enero de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial.

San José, 26 de abril de 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(38866)                                                            Directora

Que en proceso de inhabilitación por impedimento para el ejercicio del notariado, tramitado en expediente 06-000136-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 83-2007, de las dieciséis horas, cinco minutos del dieciocho de enero de este año, decretó la inhabilitación de la notaria Ana Lorena Gamboa Sandoval, cédula de identidad número 9-015-906 y carné del Colegio de Abogados 12740, por asistirle impedimento para el ejercicio del notariado, al encontrarse suspendida como abogada por el no pago de las cuotas de colegiatura. Dicha inhabilitación rige desde el 26 de abril de dos mil siete y se mantendrá indefinidamente en tanto subsista el impedimento.

San José, 2 de mayo de 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(38867)                                                            Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Erick Sánchez Cervantes, portador de la cédula de identidad 01-685-211, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000398-0624-NO.

San José, 7 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(38872)                                                            Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Giselle Boza Solano, portadora de la cédula de identidad 03-242-648, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 01-000198-0624-NO.

San José, 7 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarin Parra

1 vez.—(38873)                                                            Directora

Que a las catorce horas del cuatro de mayo del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:

 

1.      Arce González Edwin

2.      Castillo Ramos Francinie

2-284-795

1-1096-233

13993

16258

3.      Fuentes Porras Ana Yancy

1-1124-974

16264

4.      Masís Cob Marianela

1-1018-614

15053

5.      López Pérez Ronald Rodolfo

1-596-938

17510

6.      Orozco Ramírez Carlos

3-243-437

15539

7.      Ramírez Quesada Henry

1-1060-520

13589

8.      Sanabria Vargas Carlos Andrés

1-1177-874

16233

9.      Solís Agüero Fernando

1-1021-065

13886

10.   Ulloa Salazar José Mario

6-279-405

16390

11.   Villalobos Lobo Carlos

12.   Zamora Castro Rubén

1-1064-455

1-1054-273

15971

13456

 

 

San José, 7 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(38874)                                                            Directora

Que dentro del Decreto de Inhabilitación por pérdida de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000042-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 175-2007 de las nueve horas, treinta minutos del cinco de febrero de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Ángela Inés Núñez Morales, cédula 01-362-422, inhabilitación que rige a partir del día diecinueve de abril de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 8 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(38875)                                                            Directora

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas, veinte minutos del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veinticinco mil cuatrocientos diecisiete dólares con cincuenta centavos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito Patalillo, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 144H; al sur, lote 142H; al este, lote 155H y otro, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Iliana Marianela Morales Aguilar, Jorge Enrique Sandí Venegas. Expediente Nº 06-006563-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 19882.—(38286).

A las nueve horas del siete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón ciento treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número seiscientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve, marca Nissan, estilo Sentra XE, modelo mil novecientos noventa y dos, color rojo, carrocería sedan dos puertas, chasis número N C siete uno seis cuatro ocho cero, motor número ilegible, combustible gasolina, cilindrada mil seiscientos c.c., capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100102-0295-CI de Importadora y Venta de Autos La Pista S. A. contra Christian Alexis Carrillo Flores.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de marzo de 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 19888.—(38287).

A las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos catorce mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: noreste, Emelda Campos Vindas; noroeste, Antonio Umaña Jiménez; sureste, Antonio Umaña Jiménez, y al suroeste, calle pública con un frente de 17,39 cm. Mide: setecientos setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-019068-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra José Enrique Umaña Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 19893.—(38288).

A las diecisiete horas y veinte minutos del quince de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de veintinueve mil ochocientos dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 467839-000, que es terreno para construir lote 140, sito: distrito 03, cantón 03 de la provincia de San José. Linderos: norte, noreste, lote ciento veintiuno de urbanización Sibuju; sur, sureste, lote ciento treinta y nueve de urbanización Sibuju; este, noroeste, casa contigua número ciento cuarenta y uno de urbanización Sibuju, y al oeste, suroeste, calle pública con 6,50 metros de frente. Mide: ciento veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-009907-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Sibaja Vizcaíno, Rodrigo Chinchilla Fallas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 19895.—(38289).

A las catorce horas, cincuenta minutos del cinco de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuatro colones, en el mejor postor remataré: una batidora marca YSL-Food, modelo BM-uno cero tres, serie número YSL - cero cinco uno cero tres cero seis uno, con una capacidad de 20 litros, con tres accesorios, acero inoxidable, ciento diez voltios. Expediente Nº 06-001003-182-CI-4 ejecutivo prendario de Electrofrío de Costa Rica S. A. contra Marta Eugenia Vargas Campos y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 19905.—(38290).

A las nueve horas, quince minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent LS, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPRU006765, motor G4EKP108850, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número_492450. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 05-000844-0180-CI-5 prendario de Financiera Desyfin S. A. contra Adriana Salazar Monge, Adriana Alvarado Guzmán y Alexandra Salazar Monge.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 del abril 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 19917.—(38291).

A las diez horas, treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos diecinueve, asiento cero cinco mil sesenta y seis, y con la base de dos millones trescientos cuarenta mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número ciento setenta y ocho mil trece-cero cero cero, que es terreno de café con una casa, situado en distrito once Páramo, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública y otro; sur, camino; este, camino y otros, y al oeste, Emérito Vargas. Mide: mil ochocientos treinta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Emilio Arguedas Rivera. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100255-0188 CI (interno 276-07 Y1) de suc. José Librado Rojas Quiros contra Emilio Arguedas Rivera.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 18 de abril del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 19930.—(38292).

A las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones según citas 316-15539-01-0901-022, demanda penal según citas 567-03336-01-0002-001, sumaria 06-000520-175-PE, del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de ocho millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Heredia, matrícula 90572, que es terreno para construir lote número 182, situada en el cantón 05 San Rafael, distrito 04 Ángeles de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 193; al sur, con calle pública; al este, con lote 181, y al oeste, con 183. Mide: tres mil doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-000899-180-CI de José Pérez Villalobos contra Inversiones Dalup S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de mayo de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 19968.—(38293).

A las diez horas, treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando practicado al tomo 568, asiento 77977, consecutivo 01, secuencia cero cero cero uno y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Heredia, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento veintiuno mil trescientos sesenta-cero cero cero, lal cual es terreno con una casa, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Heredia. Mide: seiscientos veintiún metros, sesenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros, sesenta y nueve centímetros; al sur y este, con sociedad Agropecuaria El Lago S. A., y al oeste, con calle pública con un frente a ella de quince metros, ochenta y nueve centímetros lineales. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliario Chano D y D S. A. contra Mario Gerardo Rojas Castro. Expediente Nº 06-100914-642-C.I.*3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 19976.—(38294).

A las diez horas, treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y sin más gravámenes, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 110090-000, que es naturaleza lote de terreno, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Mide: mil trescientos ochenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Guido Carvajal Jiménez; al sur, con calle pública con 32,55 metros; al este, con calle pública con 35,20 metros, y al oeste, con Arturo Tutele Gibson y Rafael Solís Rojas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100127-0468-CI, de Jobel Picado Solano contra Eduardo Ulises Quirós Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de abril del 2007.—Lic. Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 20012.—(38295).

A las ocho horas y veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbres y con la base de dos millones seiscientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José. Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil veintiséis cero cero cero la cual es terreno lote uno-C, terreno para construir, situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Israel Mora Mora y Asociados S. A.; al sur, David Mena Bermúdez, Ana Libi Segura e Israel Mora Mora y Asociados S. A.; al este, Israel Mora Mora y Asociados S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros y 67 centímetros. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Douglas Rodolfo Zúñiga Solano. Expediente Nº 06-017631-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2007.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 20034.—(38296).

A las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta dólares o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir y potrero, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Llano San Vicente S. A., calle; al sur, Inversiones Alegi S. A. y Otoniel Monge; al este, calle e Inversiones Alegi S. A., y al oeste, Hacienda Llano San Vicente y otro. Mide: tres mil seiscientos cuarenta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfin Sociedad Anónima contra Fábrica de Helados Delfín Sociedad Anónima, Inmobiliaria Anjoal Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000118-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril de 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 20039.—(38297).

A las ocho horas, treinta minutos del primero de junio del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo doscientos noventa y tres, asiento siete mil quinientos dos, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, en el mejor postor y con la base de cuatro millones de colones netos, remataré: la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número veintitrés doscientos diez- cero cero cero, que es terreno con dos casas, situado en el distrito cuarto, Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros; sur, Isidro Gutiérrez Calvo; este, Municipalidad de Colorado, y al oeste, Francisco Ortega Rodríguez. Mide: mil quinientos cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 06-000379-0296-CI (33-1-2007), proceso de ejecución hipotecaria de Jimeal de Occidente Sociedad Anónima contra Sysu del Pacífico Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 9 de abril del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 20077.—(38298).

A las ocho horas, treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este despacho remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, y con la base dada por el perito de ocho millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta colones lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cuarenta y dos mil setecientos once-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Sus linderos son: al norte, con INVU; sur, acera; este, con INVU, y al oeste, con INVU. Mide: trescientos diecinueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ordinario civil número 00-100013-0462-CI-3 establecido por la sucesión de Horacio Smith Hill contra Xinia Brenes Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 20091.—(38299).

A las ocho horas, treinta de minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 343, asiento 04032, secuencia 01 y con la base de ciento treinta millones de colones exactos; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número 314913, secuencia 000, la cual es terreno para construir con una bodega, patio y jardín, sita en el distrito sexto San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote segregado de Mayqui S. A.; al sur, con calle pública y parte Mayqui S. A.; al este, con Mayqui S. A., y al oeste, con Carlos Zúñiga Obando y Juan Rafael Sánchez Carvajal e Hijos S. A. Mide: tres mil quinientos noventa y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 05-000713-0184-CI-8 de Warner Céspedes Arias contra Inversiones Escalante Fonseca Dos Mil S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 20104.—(38300).

A las once horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante y dos servidumbres de paso y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dieciséis mil ochocientos sesenta y cinco punto veinticinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos cincuenta y tres-F-cero cero cero, la cual es terreno para construir, destinado a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos, filial catorce, situada en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, avenida uno y calle número uno; al noroeste, avenida uno; al sureste, finca filial trece, y al suroeste, avenida uno, Guillermo Mata Segura y filial número trece. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Eugenia Calderón Hidalgo. Expediente Nº 06-000251-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 20108.—(38301).

A las diez horas, cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento sesenta y un colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir lote 13-bloque E, sito: distrito 01 Corredor, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carretera Interamericana, sur, calle pública; este, lote catorce bloque E, y al oeste, lote doce bloque E. Mide: doscientos un metro con once decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-015060-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María de los Ángeles Acuña Álvarez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril de año 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 20115.—(38302).

A las diez horas, cuarenta minutos del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón once mil doscientos cincuenta y cinco colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil seiscientos setenta-cero cero cero, que es terreno para construir lote 25-G, sito: distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 26-G; sur, lote 24-G; este, lote 13-G, y al oeste, calle pública con frente de ocho metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-015053-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Xinia Violeta Sequeira Arroyo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril de año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 20116.—(38303).

A las diez horas del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y cuatro guión cero cero cero, la cual es terreno lote once terreno para construir, situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote diez; al este, lote cuatro, y al oeste, calle pública con un frente a esta de nueve metros, siete centímetros. Mide: ciento veintiún metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Fabián Rodolfo Amador Soto, Ingrid Murillo Alvarado. Expediente Nº 06-001406-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de abril del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 20120.—(38304).

A las diez horas del primero de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones anotadas al tomo trescientos cuarenta, asiento seis mil novecientos dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, al sur, al este, con Elegia del Sol Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cinthia Arrieta González contra Juan Alberto Navarro Jaén. Expediente Nº 06-000357-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 26 de abril del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 20137.—(38305).

A las nueve horas del ocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 206880, marca Nissan Stanza, familiar station wagon, año 86, color dorado, cinco puertas, número de motor 1714823, número de chasis JN1HN05SXGX015983. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Autos La Florida S. A. contra Carmen Castillo Arrieta. Expediente Nº 01-000980-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 20139.—(38306).

A las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 086.429-000, la cual es terreno solar con 1 casa, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ottoniel Mareto Garro; al sur Víctor Hugo Monge Poveda y Juan Cordero Abarca; al este, calle pública con frente de 8,88 metros, y al oeste, Mario Abarca Arce. Mide: doscientos un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Maricela Ivonne Mora Aguilar, Mario Enrique Quesada Benavides. Expediente Nº 07-000326-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 20148.—(38307).

Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Alajuela, con la base de ochenta y cuatro mil trescientos colones sin céntimos, de especie Cedro Amargo, con un volumen de la madera de 0,61 en metros cúbicos y que en pulgadas equivale a 281 pulgadas, misma que se encuentra decomisada en el Ministerio de Ambiente y Energía de Grecia. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 374-07-5, dentro de la causa penal 07-000170-0553-PE, contra Luis Miguel Rodríguez Hernández y otros, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en daño de los Recursos Naturales. Publíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas con treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil siete.—Lic. Gabriela Saborío Montero, Jueza.—(38308).

A las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y nueve mil setecientos dólares al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos treinta mil treinta y dos cero cero cero, que es terreno para construir bloque J, lote sesenta y cinco, sito: distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte lote destinado a juegos infantiles; sur, lote sesenta y seis J; este, avenida segunda, y al oeste, lote catorce J. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario  número 07-00 1482-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Montoya Ureña Construcciones Maryvih S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(38437).

A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de aguas y Ley de Caminos y con la base de once millones seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos treinta y ocho mil ciento veinte-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa, sito: distrito uno, Aserrí, cantón seis, Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, Jesús Lilliam Mora Sánchez; sur, este, Gerardo Jiménez Trejos, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ocho punto veintitrés metros lineales. Mide: ciento cuarenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-002309-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor Lhamas Matarrita.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril del 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(38438).

A las ocho horas, treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos veinte mil colones, sáquese a pública subasta el vehículo placas CL ciento treinta y cinco mil noventa y tres, marca Fiat, categoría carta liviana carrocería panel, estilo Fiorino, capacidad dos personas, color blanco, año 1995, motor 146B80113984908, propiedad de Lucy María García Bermúdez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo simple Nº 05-100335-0188-CI, interno 348-05-R2 establecido por Distribuidora Cermo del Valle S. A. contra Lucy María García Bermúdez.—Juzgado de Trabajo de Pérez Zeledón, 12 de abril del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(38445).

A las ocho horas, quince minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de cuatro mil ciento treinta y seis dólares con sesenta y seis centavos (moneda de los Estados Unidos de América), al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-ciento setenta y cinco mil trescientos veintiocho (CL-175328), marca Toyota, estilo Dyna, carrocería Adrales, categoría carga liviana, serie BU2210002587, año 2000, color blanco, combustible diesel, capacidad tres personas, cilindrada 3661 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria número 05-000346-184-CI de Banco BCT Sociedad Anónima contra Válvulas y Equipos Sociedad Anónima.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(38447).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos sesenta y tres mil treinta y nueve colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número uno cero nueve cuatro siete tres cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote dos, bloque E, sitio: distrito Corredores, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, carretera Interamericana; sur, calle pública; este, lote tres bloque E, y al oeste, lote uno bloque E. Mide: doscientos tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-017919-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Daniel Lobo Rodríguez, Oliva Rodríguez Solano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(38476).

A las diez horas, treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil trescientos ochenta y tres, submatrícula cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de café, con una casa de habitación y un departamento, situada en el distrito cuarto San Isidro; cantón quinto Atenas; de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Pedro Luis Naranjo Aguilar; sur, Nor Naranjo Aguilar; este, Pedro Luis Naranjo Aguilar, y al oeste, calle pública con ocho metros noventa y cinco decímetros. Mide: Mil ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys Rodríguez Sibaja, Roberth Naranjo Rodríguez. Expediente Nº 06-001750-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 20380.—(38745).

A las nueve horas, quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré: finca, inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 420707-000, que es terreno de pastos, situado en el cantón San Ramón, distrito San Rafael de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con carretera a San Ramón; al sur, con Eduardo Valverde Rodríguez, Roy Esquivel Ferrero y Gerardo Fuentes Quesada; al este, con calle pública con un frente de 46,00 metros, y al oeste, zona verde las Tres Marías. Mide: seiscientos ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2007-000551-0180-CI de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. (COOPENAE R.L.) contra Olman Gerardo Rodríguez Quesada.—Juzgado Primero Civil, San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(38887).

A las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando contrato prendario inscrito al tomo: 0009, asiento: 421897 e infracción por colisión en sumaria 06-600615-494-TC y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL152318, marca Isuzu modelo 98, color azul, capacidad 3 personas, ganadero, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Eurosemillas S. A. contra Empresarial Agrodont de Costa Rica S. A. Expediente Nº 02-001136-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(38896).

A las ocho horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de sesenta mil seiscientos nueve dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente; Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil quinientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A-19. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 30 y 29-A; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 18-A, y al oeste, lote A-20. Mide: ciento ochenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfin S. A., contra Ana Victoria Zumbado Solano. Expediente Nº 07-000043-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(38950).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diecisiete horas y veinte minutos del catorce de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil ciento sesenta y tres colones netos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil seiscientos sesenta-cero cero cero. Que es terreno para construir, lote 11 G. Sitio: distrito Corredores, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, lote 10 G; sur, lote 12 G; este, calle pública con 8 metros de frente, y oeste, lote 27 G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-011807-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Bella Montes Tapia.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril del año 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(38478).

A las dieciocho horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 36-A. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 35-A; al sur, lote 37-A; al este, Junta Administrativa del Liceo Roberto Gamboa Valverde, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco de Costa Rica contra Amalia Abarca Rivera. Expediente Nº 06-023146-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(38481).

A las nueve horas cero minutos del catorce de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de veintitrés mil novecientos dólares, en el mejor postor rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte y sur, Gonzalo Delgado Chacón; este, calle pública con un frente a ella de ocho metros, y oeste, zona verde y calle pública con un frente a ella de ocho metros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-005583-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Harold Lowis Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(38483).

A las once horas quince minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré, el bien que a continuación se detalla: vehículo placas trescientos ochenta y tres mil diecisiete, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, modelo mil novecientos noventa y tres, motor número G4D077940, combustible gasolina, color blanco, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, capacidad cinco personas, sedan cuatro puertas. El cual pertenece a Eric Mora Chinchilla. Lo anterior por haberse así ordenado en Ejecutivo Prendario Nº 07-100084-341-CI-91-R, de Kalmich S. A. contra Eric Mora Chinchilla.—Juzgado Civil de Turrialba, 27 de abril del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 20195.—(38722).

A las diez horas del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y prohibiciones REF 2069-259-001, citas 292-16127-01-0901-001, y 292-16127-01-0902-001, así como Hipoteca en primer grado inscrita al tomo: quinientos once, asiento: diecinueve mil setenta y seis-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula siete-sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis, perteneciente al demandado, el mismo es terreno con un taller mecánico, con un área de mil quinientos sesenta y dos metros trece decímetros cuadrados, sita en el distrito primero Limón, cantón tercero de la provincia de Limón. Colinda al norte, con calle pública con frente de cuarenta metros sesenta y cuatro centímetros; al sur, con calle pública y Claudio Carr Carr, ambas en partes; al este, con Claudio Carr Carr, y al oeste, con calle pública con un frente de cincuenta y siete metros veinticuatro centímetros. La finca pertenece al demandado. Lo anterior por haberse así ordenado en Ejecutivo Hipotecario Nº 07-100029-341-CI-31-P, de Wálter Flores Madriz contra Leslie A. Thomas Quirós.—Juzgado Civil de Turrialba, 18 de abril de 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 20196.—(38723).

A las once horas y quince minutos del seis de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) un vehículo placas S nueve mil trescientos sesenta y dos, marca Nacional, chasis, 2327920, categoría remolque, carrocería traileta, color azul, año 1997, en la base de un millón ochocientos cincuenta y un mil novecientos diez colones, 2) un vehículo placas S cero cero siete mil cuatrocientos setenta y nueve, marca Nacional, chasis W1844883, categoría remolque, carrocería traileta, color blanco, año 1995, en la base de un millón setecientos noventa y seis mil seiscientos veintinueve colones, 3) un vehículo placas CL ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cuatro, marca Daihatsu, chasis V11856959, categoría carga liviana, carrocería vagoneta, color blanco, año 1998, en la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta colones, 4) un vehículo placas SR cero cero mil ciento treinta y dos, marca Heil, chasis 913526, categoría remolque, carrocería cisterna de productos peligrosos, color gris, año 1964, en la base de dos millones setenta y tres mil treinta y cuatro colones, 5) un vehículo placas C ciento veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y dos, marca Freightliner, chasis 1FUEYBYBXHH294741, categoría carga pesada, carrocería plataforma, color amarillo, año 1987, en la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil cuarenta y cinco colones, 6) un vehículo placas C ciento veintinueve mil treinta y ocho, marca International, chasis 1HSRDGTRBHH508218, categoría carga pesada, carrocería plataforma, color blanco, año 1987, en la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil cuarenta y cinco colones, 7) un vehículo placas C veintiocho mil novecientos dieciocho, marca Mercedes Benz, chasís 1MBZB83AXJN751918, categoría carga pesada, carrocería plataforma, color blanco, año 1988, en la base de dos millones setenta y tres mil treinta y cuatro colones, 8) un vehículo placas S nueve mil trescientos cincuenta nueve, marca Strick, chasis 46470, categoría remolque, carrocería plataforma, color gris, año 1970, en la base de un millón ochocientos cincuenta y un mil novecientos diez mil colones, 9) un vehículo placas CL ciento dieciséis mil setenta y nueve, marca Mitsubischi, chasis D0NK240NP00223, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-pu, color blanco, año 1992, en la base un millón trescientos ochenta y dos mil veintidós colones, 10) una máquina para la fabricación de bloques de concreto, marca Columbia, fabricación U.S.A. modelo cuarenta y dos RH, serie número seiscientos cuarenta y dos M, una bomba hidráulica marca Continental, serie número cincuenta y cinco mil setecientos setenta y ocho, una tolva, una máquina confeccionadora-vibradora de bloques, marca Columbia modelo diez AHB, dos serie un sitio vertical para almacenar cemento sin marca ni número de serie, las que responderán en conjunto en la base de cuarenta y nueve millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos nueve colones. 11) un compresor de aire, marca Ingersoll Rand, modelo quince T, serie tres cero T ocho tres nueve nueve cero nueve, motor marca Siemmens, capacidad de trescientos seis litros, en la base de cuatrocientos catorce mil seiscientos siete colones, 12) dos máquinas de hacer tubos de concreto, sin marca visible, instaladas, en un foso cada una de aproximadamente dos metros de profundidad, con sus respectivas camisas de acero, las que responderán en conjunto en la base de seis millones seiscientos treinta y tres mil setecientos ocho colones, 13) una máquina mezcladora de concreto de uso industrial para la confección de bloques de concreto tipo de turibna, marca Betonmass, modelo ST quinientos CD, sin otro tipo de identificación, en la base de siete millones setecientos noventa y cuatro mil seiscientos siete colones. Se remata por ordenarse así en Ejecutivo Prendario de Banco de Costa Rica contra Concretera Puente Salas Limitada, Constructora Puente Salas Sociedad Anónima, Gerardo Cordero Núñez, Hermanos Cordero Núñez Sociedad Anónima, Industrias Puente Salas S. A., Inmobiliaria Puente Salas Sociedad Anónima. Exp. Nº 07-000571-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 20210.—(38724).

A las catorce horas del cinco de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de tres millones doscientos treinta y un mil trescientos cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo Starex, capacidad para doce personas, año un mil novecientos noventa y siete, gris, motor D4KN395967, chasis KMJWWH7BPVU007592, combustible diesel. Se remate por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de actor: Autos Grecia SRL contra Alicia Anchía Méndez. Expediente 07-000710-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 20218.—(38725).

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 585365, marca Isuzu, categoría automóvil, carrocería familiar, cuatro puertas, tracción sencilla, chasis, VIN y serie número 4S2CK58E1T4324970, capacidad 5 pasajeros, modelo 1996, color dorado, estilo Rodeo, motor 465093, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en Ejecutivo Prendario de Steve Castro Brown contra Ron Andrew Black, expediente Nº 07-000343-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril de 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 20226.—(38726).

A las nueve horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 297, asiento 13.824, y servidumbre de paso al tomo 498, asiento 08460, con la base de ochocientos mil colones, remataré: la finca garante, matrícula ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa; sita en el distrito tercero, cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de doscientos veintiún metros con setenta y seis centímetros lineales en medio sección B del resto de Hortensia Pereira Zúñiga; al sur, sección B del resto de Hortensia Pereira Zúñiga; al este, con calle pública con un frente a ella de noventa y nueve metros con cuarenta y seis centímetros lineales en medio sección A y B del resto de Hortensia Pereira Zúñiga, y al oeste, con Carlos Gould Guzmán y sección B de Hortensia Pereira Zúñiga. Mide: veintiún mil ciento treinta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastro número C-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y ocho-dos mil. Lo anterior por haberse así ordenado en Ejecutivo Hipotecario Nº 07-100095-341-AG-26-R, del Banco de Costa Rica contra Miguel Ulloa Pereira.—Juzgado Agrario de Turrialba, 11 de abril de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 20234.—(38727).

A las ocho horas del cuatro de julio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcia del Carmen Valle Cano; al sur, calle pública con 4.52 metros; al este, calle pública con 11.55 metros, y al oeste, calle pública con 20 metros. Mide: Cuatrocientos noventa y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de María E. Sánchez Cianca contra José A. Hidalgo Alfaro, expediente Nº 99-100469-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20235.—(38728).

A las nueve horas del treinta de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos sesenta mil setecientos cincuenta colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Antonio Campos Cordero; al sur, Manuel Castro Quesada; al este, calle pública con un frente a ella de seis metros con treinta centímetros, y al oeste, María Alfaro Oviedo. Mide: ciento cuarenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Elías Méndez Garita, Luis Alberto Castro Cárdenas y Zulay Garita Santamaría. Expediente: 07-000190-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 2 de mayo del año 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 20239.—(38729).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil siete, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación judicial por colisión de la sumaria número 02-600202-403-TC; sin sujeción a tipo, remataré: el vehículo, marca Isuzu, estilo KB dos mil quinientos, categoría carga liviana, motor número quinientos diecisiete mil doscientos cincuenta y nueve, color verde esmeralda, combustible diesel, modelo noventa y uno, placas CL ciento catorce mil novecientos cincuenta y siete. Se remata por ordenarse así en expediente Ejecutivo Prendario número 04-100176-0389-CI (188-2-2004-C), establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Idalie Morun Calvo y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 9 de abril del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 20245.—(38730).

A las ocho horas treinta minutos del quince de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, Soportando gravamen hipotecario de primer grado por la suma de tres millones de colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica, y con la base de ochocientos veinte mil seiscientos setenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno en forma irregular con una casa. Situada en el distrito primero, cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Randall Acosta Juárez; al sur, Rodolfo Acosta Juárez y Justo Pastor Acosta Juárez; al este, Diego Artizabal Mejía, y al oeste, Orlando Acosta Juárez, Randall Acosta Juárez, calle pública, con 14 metros 50 centímetros, Rodolfo, Félix Pedro, José Miguel, Víctor Manuel y Alexander todos Acosta Juárez, noreste y sureste, con Diego Artizabal. Mide: mil ochocientos cuarenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Justo Pastor Acosta Sánchez y Randall Acosta Juárez, expediente Nº 02-100361-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 20246.—(38731).

A las ocho horas del veintisiete de junio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y un mil sesenta y nueve colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil trescientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Chavarría Rodríguez; al sur, Sonia María y Vilma María Calvo Chaves; al este, Graciela Montenegro Pinto, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Calcasa de Alajuela S. A., Gerardo Calderón Castillo y Mario Calderón Castillo, expediente: 04-002202-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20265.—(38732).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil novecientos noventa y nueve punto diez unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165.025-000 la cual es terreno para construir. Lote 11. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 12; al noroeste, con calle pública con un frente de ocho metros, al sureste, Urbanizadora Villa del Bosque S. A., y al suroeste, Futura Calle Urbanizadora Villa del Bosque S. A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Harold Antonio Coto Guillén, expediente 06-001918-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de abril del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 20294.—(38733).

A las nueve horas con treinta minutos del martes veintiséis de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento treinta y siete mil quinientos sesenta punto cuarenta y cuatro Unidades de Desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F044804-000 la cual es terreno para construir, que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, finca filial nueve. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 10; al sur, finca filial 8; al este, acceso a vehicular, y al oeste, Agrícola Mayer Limitada. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Bienvenida Pérez Sánchez, expediente: 07-000538-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 20295.—(38734).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil quinientos quince-cero cero cero, la cual es terreno situada en el distrito 03 El Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos de la Municipalidad de Cartago y Bernardo Gutiérrez y Sara Ramírez Calderón; al sur, calle pública y Alexis Rivera Gómez y Sara Ramírez Calderón; al este, Purdy Motor S. A. y Alexis Rivera Gómez y Olga Elena Alvarado Serrano; al oeste, Bernardo Gutiérrez y Olga Elena Alvarado Serrano, y al suroeste, Asociación Iglesia Evangélica Cuadrangular de Costa Rica. Mide: mil seiscientos cuarenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así el Proceso Ejecutivo Simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexis Rivera Gómez, Eduardo Leiva Rodríguez y Leonardo Leiva Rodríguez, expediente Nº 97-100735-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de abril del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 20297.—(38735).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón doscientos mil colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real Matrícula número setenta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir, situado en el distrito primero Cañas, cantón siete de la provincia de Guanacaste, colinda al norte, calle pública con un frente de veintiún metros lineales; sur, calle pública con un frente de veinte metros lineales; este, Blas González Arce, y oeste, Seidy Cruz; con una medida de mil veintiún metros con noventa decímetros cuadrados. Se remate por ordenarse así en expediente número 05-100053-0389-CÍ (53-5-05)-B proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Damaris Briceño Robles y contra Olga Robles Anchía.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de abril del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales.—Nº 20310.—(38736).

A las nueve horas del veinte de junio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto San José, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sucesión Hermanos Cubero Campos; al sur, calle pública con siete metros cincuenta y cinco centímetros de frente; al este, María Cecilia García Cubero, y al oeste, Margoth Cubero García. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Deidamia Cubero García y Yorleny Cubero García, expediente: 06-002053-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20322.—(38737).

A las dieciocho horas veinte minutos del primero de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando servidumbre trasladada. Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, según citas: 256-05544-01-0001-001 y 498-19693-01-0001-001 y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y nueve colones cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de potrero lote 5. Sitio: distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con un frente de 0 metros 3 centímetros; sur, Danilo Barboza Jiménez; este, Silverio Delgado Valverde, y oeste, Danilo Barboza Jiménez. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-023829-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Aurelio Barboza Cambronero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de marzo del año 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 20332.—(38738).

A las nueve horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil quinientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito dos San Rafael, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Núñez Chavarría; al sur, Juan y María Quirós; al este, calle en medio y otro, y al oeste, Juan Jara Jara; noreste, calle pública con veinte metros ocho centímetros; noroeste, Juan Núñez Chavarría; sureste, Marina Araya Arias. Mide: seiscientos noventa y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Mora Jiménez, expediente: 07-000427-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20357.—(38740).

A las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Asociación Mutual Alajuela de Ahorros y Préstamo la cual es por la suma de un millón doscientos mil colones y Limitaciones de Leyes 7052, Sistema Financiero y con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos doce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote trece, bloque C. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote siete C; al este, lote doce C, y al oeste, lote catorce C. Mide: Ciento treinta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Rubí Mejía, María Isabel Campos Vega, Pablo Campos Arias y Wendy Porras Campos, expediente Nº 07-000470-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 20358.—(38741).

A las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cincuenta y un mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registra Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil doscientos noventa y nueve-submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque Q, lote 9. Situada en el distrito tercero Trinidad; cantón catorce Moravia; de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública; sur, Quebrada Manzana; este, Parque, oeste, lote 10 Q. Mide: Ciento cincuenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jaqueline Guadamúz Corea y Jorge Arturo Rojas Méndez. Expediente: 07-000158-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 20369.—(38742).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales y cloaca y con la base de seis millones seiscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número Filial número treinta mil uno-cero cero cero, la cual es terreno finca Filial número cuarenta y cuatro B, ubicada en el cuarto bloque de la planta alta, destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito siete, Uruca, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, este, y oeste, con vacío; sur, Filial cuarenta y tres B. Mide: cincuenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Fernando Calderón Chaves, expediente: 07-000335-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 20370.—(38743).

A las ocho horas del veinte de junio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y un millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dos mil quinientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito uno Escazú, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Joaquín Cordero Calvo y Rodolfo Castro Hernández; al sur, Luis Guillermo Acuña Altamirano, Rogelio Alberto Acuña Altamirano y calle pública con tres metros; al este, Eduardo Araya Fernández, Manuel Hidalgo Jiménez, Luisa Hidalgo Jiménez, Hilda María Umaña Abarca, Luis Guillermo Acuña Altamirano, Rogelio Alberto Acuña Altamirano, y al oeste Luis Carlos, María de los Ángeles, Marta Eugenia y Carmen Rosa todos Vega Altamirano. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yancy María Vega Herrera, expediente: 07-000155-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del año 2007.—Brayan Li Morales, Juez.—Nº 20371.—(38744).

A las diez horas del veinte de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote seis-F. Situada en el distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: noreste, resto destinado a calle; noroeste, lote cinco F; sureste, lote siete F; suroeste, lote dieciséis F, y quinto F. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Cindy Gabriela Ruiz Bogantes, Kendall Ruiz Bogantes y Margarita Bogantes Arguedas. Expediente: 06-001755-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20382.—(38746).

A las once horas del veintisiete de junio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil quinientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito dos San Josecito, cantón cinco San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa contigua de Lidia Ulloa Hernández; al sur, calle pública con ocho metros quince centímetros de frente; al este, casa contigua de Lidia Ulloa Hernández, y al oeste, taller contiguo de Lidia Ulloa Hernández. Mide: doscientos tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gilbert Gerardo Campos Fonseca y Jonathan Campos Segura. Expediente: 07-000334-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20383.—(38747).

A las once horas del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres de paso y con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil novecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote primero. Situada en el distrito dos Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guido Morales Moya con veintitrés metros sesenta y nueve centímetros; al sur, en parte Carla Ruíz Ríos con diecisiete metros treinta y seis centímetros en parte María Cristina Fernández con seis metros destinada a calle privada de servidumbre; al este, Marcos Garro Miranda con once metros setenta y cuatro centímetros, y al oeste, Guido Morales Moya con once metros once centímetros. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Ernesto Hibbert Fernández. Expediente: 07-000608-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 20384.—(38748).

A las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de Gravámenes Hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil setecientos dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa lote tres G. Situada en el distrito uno Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros; al sur, Desarrollo Urbanístico Chorotega S. A.; al este, lote cuatro-G, y al oeste, lote dos-G y otro. Mide: Ciento noventa y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Mayela Loría García. Expediente: 06-001609-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 20385.—(38749).

A las once horas del veinte de junio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil setecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur, y al este, José Guillermo Guerrero Vega, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Eliseo Corella Bonilla y María Isabel Hernández Astorga. Expediente: 06-002039-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20386.—(38750).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones setecientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y ocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil quinientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito primero, San Ramón del cantón segundo, San Ramón de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Palma Zúñiga; al sur, Gabriel Pérez Esquivel y resto de Carlos María Palma Zúñiga; al este, resto de Carlos María Palma Zúñiga y calle pública con un frente a ella de tres metros, y al oeste, Gonzalo Artavia Zúñiga y Rafael Hernández Alvarado. Mide: doscientos setenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Palma Céspedes Expediente: 07-000166-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 2 de mayo del año 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 20392.—(38751).

A las diez horas del día diecinueve de junio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base treinta y siete mil quinientos catorce colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real número, 213524-000, que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para construir con una casa situado en el distrito 01 Guadalupe cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, mide ciento treinta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, linderos al norte, con lote 2; al sur, con Fernando Manuel Francisco Chacón; este, con Carlos Blanco Blanco, y al oeste, con calle segunda. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario N° 07-000398-184-CI de Financiera Multivalores S. A. contra Cynthia Melania Marín Chacón.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de febrero de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 20426.—(38752).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón trescientos setenta y nueve mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido Puntarenas, Sección Propiedad, Bajo el sistema de folio real matrícula número ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, sito en el distrito quince del cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Colinda al norte, con calle pública identificada como Fabiola con un frente a ella de ocho metros; al sur, este y oeste, con Banco Centroamericano de Integración Económica. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Dannizza Vanessa Zamora Gómez. Exp. N°  07-100148-642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 20438.—(38753).

A las trece horas treinta minutos, del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, reservas y limitaciones, sin más gravámenes, sea la base de quinientos diez millones doscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y seis colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero (54429-000), que es terreno para agricultura dividido en dos porciones. Situado en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón, que mide tres millones doscientos setenta y dos mil ochocientos veintisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, y colinda al norte, con Omar Mora, calle pública y otros; al sur, con calle pública, Río Camarón y otros; al este, con Gilbert Zúñiga, Mario Coto y otros; y al oeste con calle pública, Río Camarón y otros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 00-010124-0170-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Bananera Dos Ríos S. A. y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de marzo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(38889).

A las ocho horas con diez minutos, del treinta de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de veinticuatro mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Graciela Oviedo Segura; al sur, Ganadería Quirimán S. A.; al este calle pública con un frente de cien metros; y al oeste, María Graciela Oviedo Segura. Mide: diez mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Klauser Hans Jorg y Maribel Gómez Matarrita. Expediente Nº 06-000434-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 23 de abril del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(38919).

A las nueve horas treinta minutos, del cinco de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base dada por el perito rebajada en un veinticinco por ciento de trece millones trescientos diez mil cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real matrícula número 229881-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con lote 9; al sur, con lote 56 dest. a calle pública con 10 m; al este, con lote 18; y al oeste, con lote 20, mide ciento noventa y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Inversiones Salazar y Guerrero S. A. contra Depósito de Materiales de Construcción Méndez S. A. y otro. Expediente N° 03-000002-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(38949).

A las ocho horas del treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochocientos cuarenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque H, lote 8. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros; al sur, lote 17 H; al este, lote 9 H, y al oeste, lote 7 H. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edul Noé Guzmán y Sandra María Romero Sánchez. Expediente Nº 07-000328-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 20693.—(39383).

A las ocho horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base fijada por el peritaje realizado sobre el derecho a rematar de dos millones cuatrocientos un mil ochocientos veintiséis colones, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, folio real matrícula siete-noventa y un mil trescientos cuarenta 000. Que es terreno para construir. Situado en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, cuyos linderos son: al norte, Juan Espinoza Picado; al sur, Elsa Mora Abarca; al este, Elsa Mora Abarca, y al oeste, calle pública con frente de 17,53 metros, con una medida de trescientos treinta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Propiedad de Matías Solano Salas. Anotaciones tomo 535, asiento 02411, secuencia 001. Gravámenes reservas y restricciones: tomo 364, asiento 06602, secuencia 01. Demanda penal tomo 489, asiento 18658. Anotación de embargo practicado tomo 497, asiento 03376. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo simple Nº 04-10002-475-CI de José León Hernández contra los demandados Matías Solano Salas y Sara Gabriela Fernández Mata.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 20728.—(39385).

A las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veinte mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 329586-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, Colinda: al norte, con calle pública que es la calle a norte; al sur, con lote 57; al este, con lote 51, y al oeste, con calle pública que es la calle D. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bosque Verde Ojochalindo S. A. representada por Carlos María Vargas Piedra, contra Li Zhen Chen representada por Kin Ling Yan. Expediente Nº 07-0001798-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de abril del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 20735.—(39386).

Convocatorias

Se convoca a los miembros y socios de Servicios Agrícolas Mario Torres Madrigal S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho nueve cuatro nueve uno, a una junta que se celebrará en este Despacho a las ocho horas, treinta minutos del quince de junio del dos mil siete, lo anterior con el fin de elegir un representante a la sociedad. Lo anterior ordenado así en ejecutivo simple Nº 06-000723-0678-CI-1 establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social contra Servicios Agrícolas Mario Torres Madrigal S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 20 de abril del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 20665.—(39387).