BOLETÍN JUDICIAL Nº 93
  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
  Convocatorias
  
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de  del Poder Judicial, la
aprobación de  de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesiones de 15 de febrero
del 2006, artículo XI, y acuerdo del Consejo Superior de sesión
de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la destrucción de boletas de tránsito de 1973
al 1997, expedientes de faltas y contravenciones de 1991 al 2000 y expedientes
de tránsito de 
1995 del Juzgado Segundo Contravencional de Puntarenas, que a
continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada
en ese Juzgado.
Remesa:                      19990
Boletas                         1.373
Paquetes:                      Un
paquete
Año:                             1973
Asunto:                        Boletas
de Tránsito
Remesa:                      G
28 P 90
Boletas:                        2084
Paquetes                       un
paquete
Año:                             1990
Asunto:                        Boletas
de Tránsito
Remesa:                      G
27 P 91
Boletas                         2779
Paquetes:                      un
paquete
Año:                             1991
Asunto:                        Boletas
de Tránsito
Remesa:                      G
28 P 92
Boletas:                        5771
Paquetes:                      un
paquete
Año:                             1992
Asunto:                        Boletas
de Tránsito
Remesa:                      G
28 P 93
Boletas:                        4364
Paquetes:                      un
paquete
Año:                             1993
Asunto:                        Boletas
de Tránsito
Remesa:                      G
28 P 94
Boletas:                        5588
Paquetes:                      un
paquete
Año:                             1994
Asunto:                        Boletas
de Tránsito
Remesa:                      G
29 P 95
Boletas:                        4455
Paquetes:                      un
paquete
Año:                             1995
Asunto:                        Boletas
de Tránsito
Remesa:                      G
28 P 97
Boletas:                        1066
Paquetes:                      un
paquete
Año:                             1997
Asunto:                        Boletas
de Tránsito
Nota:  No se reportan boletas de tránsito de los años
1996 y de 1998 al 2004 por cuanto fueron remitidas al Juzgado de
Tránsito de Puntarenas, creado en 1998.
Remesa:                      G
20 P 90
Expedientes:                 223
Paquetes:                      siete
de paquetes 
Año:                             1990
Asunto:                        Expediente
de Tránsito 
Remesa:                      G
18 P 91
Expedientes:                 158
Paquetes:                      tres
paquetes
Año:                             de
1991
Asunto:                        Expediente
de Tránsito 
Remesa:                      G
18 P 92 
Expedientes:                 246
Paquetes:                      seis
paquetes 
Año:                             de
1992
Asunto:                        Expediente
de Tránsito
Remesa:                      G
18 P 93
Expedientes:                 408
Paquetes:                      siete
paquetes
Año:                             de
1993
Asunto:                        Expediente
de Tránsito
Remesa:                      G
18 P 94
Expedientes:                 380
Paquetes:                      cinco
paquetes
Año:                             de
1994
Asunto:                        Expediente
de Tránsito
Remesa:                      G
19 P 95
Expedientes:                 561
Paquetes:                      dieciséis
paquetes
Año:                             1995
Asunto:                        Expediente
de Tránsito
Remesa:                      G
28 P 91
Expedientes:                 281
Paquetes:                      seis
paquetes
Año:                             1991
Asunto:                        Expediente
de Faltas y Contravenciones
Remesa:                      G
29 P 94
Expedientes:                 25
Paquetes:                      un
paquete
Año:                             1994
Asunto:                        Expediente
de Faltas y Contravenciones
Remesa:                      G
20 P 98 
Expedientes:                 17
Paquetes:                      dos
paquete
Año:                             1998
Asunto:                        Expediente
de Faltas y Contravenciones
Remesa:                      G
4 P 99
Expedientes:                 911
Paquetes:                      diez
paquetes
Año                              1999
Asunto:                        Expediente
de Faltas y Contravenciones
Remesa:                      G
6 P 00
Expedientes:                 843
Paquetes:                      once
paquetes
Año                              2000
Asunto:                        Expediente
de Faltas y Contravenciones
Nota:  En el Archivo Judicial se han eliminado remesas de expedientes
de Faltas y Contravenciones del período  1998.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de mayo del 2007.
                                                                    Alfredo
Jones León,
(37427)                                                                     Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de  de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en sesiones de 15 de febrero del 2006, artículo
XI, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006,
artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del 
público en general, que se procederá a la
destrucción de boletas de tránsito de 1990 al 1997, expedientes
de faltas y contravenciones de 1990 al 2000 del Juzgado Primero Contravencional
de Puntarenas, que a continuación se detallan. La documentación
se encuentra remesada en ese juzgado.
Remesa:                      G
19 P 90
Boletas:                        3210
Paquetes:                      2
Año:                             1990
Asunto:                        Boletas
de tránsito
Remesa:                      G
17 P 91
Expedientes:                 6460
Paquetes:                      2
Año:                             1991
Asunto:                        Boletas
de Tránsito
Remesa:                       G
17 P 92
Expedientes:                 5.094
Paquetes:                      2
Año:                             1992
Asunto:                        Boletas
de Tránsito
Remesa:                      G
4 P 93
Expedientes:                 1.644
Paquetes:                      1
Año:                             1993
Asunto:                        Boletas
de Tránsito
Remesa:                      G
30 P 94
Expedientes:                 106
Paquetes:                      1
Año:                             1994
Asunto:                        Boletas
de Tránsito
Remesa:                      G
30 P 95 
Expedientes:                 364
Paquetes:                      1
Año:                             1995
Asunto:                        Boletas
de Tránsito
Remesa:                      G
33 P 96 
Expedientes:                 192
Paquetes:                      1
Año:                             1996
Asunto:                        Boletas
de Tránsito 
Remesa:                      G
29 P 97  
Expedientes:                 47
Paquetes:                      1
Año:                             1997
Asunto:                        Boletas
de Tránsito
Nota:  Las boletas de tránsito de 1998 en adelante, fueron
enviadas al Juzgado de tránsito de Puntarenas, creado en ese año.
Remesa:                      G
29 P 90
Expedientes:                 11
Paquetes:                      1
Año:                             1990
Asunto:                        Expedientes
de Faltas y Contravenciones
Remesa:                      G
28 P 91
Expedientes:                 167
Paquetes:                      1
Año:                             1991
Asunto:                        Expedientes
de Faltas y Contravenciones
Remesa:                      G
4 P 92
Expedientes:                 16
Paquetes:                      1
Año:                             1992
Asunto:                        Expedientes
de Faltas y Contravenciones
Remesa:                      G
29 P 93
Expedientes:                 20
Paquetes:                      1
Año:                             1993
Asunto:                        Expedientes
de Faltas y Contravenciones 
Nota:  Para los años de  1993, se asignan remesas nuevas por
cuanto en el Archivo Judicial se eliminaron expedientes de faltas de esos
años con otros números de remesa.
Los expedientes de faltas de  1998 fueron
eliminados en el Archivo Judicial.
Remesa:                      G
12 P 99
Expedientes:                 803
Paquetes:                      7
Año:                             1999
Asunto:                        Expedientes
de Faltas y Contravenciones
Remesa:                      G
5 P 00 
Expedientes:                 902
Paquetes: 6
Año:                             2000
Asunto:                        Expedientes
de Faltas y Contravenciones
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de mayo del 2007.
                                                               Alfredo
Jones León
(37428)                                                               Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de  del Poder Judicial, la
aprobación de  de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1° de
setiembre del 2006, artículo II, y acuerdo del Consejo Superior de
sesión de 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la destrucción de
documentación administrativa del periodo 1995-2004 del Juzgado
Contravencional de Matina, que a continuación se detallan. La documentación
se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa:            A  04
Agendas:            1
Año:                   2004
Asunto:              Agendas
de señalamiento
Remesa:            A  05
Agendas:            1
Año:                   2005
Asunto:              Agendas
de señalamiento
Remesa:            A  99
Registros:           3
Año:                   1999
Asunto:              Registros
de asistencia
Remesa:            A  00
Registros:           4
Año:                   2000
Asunto:              Registros
de asistencia
Remesa:            A  01
Registros:           3
Año:                   2001
Asunto:              Registros
de asistencia
Remesa:            A  02
Registros:           5
Año:                   2002
Asunto:              Registros
de asistencia
Remesa:            A  03
Registros:           3
Año:                   2003
Asunto:              Registros
de asistencia
Remesa:            A
 04
Registros:           4
Año:                   2004
Asunto:              Registros
de asistencia
Remesa:            A  05
Registros:           4
Año:                   2005
Asunto:              Registros
de asistencia
Remesa:            A  04
Ampos:              2
Año:                   2004
Asunto:              Correspondencia
Remesa:            A  01
Ampos:              1
Año:                   2001
Asunto:              Órdenes
de captura
Remesa:            A  02
Ampos:              1
Año:                   2002
Asunto:              Órdenes
de captura
Remesa:            A  95
Copias:              233
Ampos:              1
Año:                   1995
Asunto:              Copiadores
de sentencias
Remesa:            A  96
Copias:              21
Ampos:              1
Año:                   1996
Asunto:              Copiadores
de sentencias
Remesa:            A  00
Copias:              303
Ampos:              3
Año:                   2000
Asunto:              Copiadores
de sentencias
Remesa:            A  01
Copias:              381
Ampos:              3
Año:                   2001
Asunto:              Copiadores
de sentencias
Remesa:            A  02
Copias:              333
Ampos:              3
Año:                   2002
Asunto:              Copiadores
de sentencias
Remesa:            A  03
Copias:              392
Ampos:              3
Año:                   2003
Asunto:              Copiadores
de sentencias
Remesa:            A  04
Copias:              426
Ampos:              5
Año:                   2004
Asunto:              Copiadores
de sentencias
Remesa:            A  05
Copias:              409
Ampos:              3
Año:                   2005
Asunto:              Copiadores
de sentencias
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 4 de mayo del 2007.
                                                                    Alfredo
Jones León,
(37867)                                                                     Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de  del Poder Judicial, la
aprobación de  de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesiones de 1 de setiembre
de 2006, artículo II, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de
28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del  público en general, que se
procederá a la destrucción de documentación administrativa
de 1998 al 2004 de 
de Localización, Citaciones y Presentaciones, custodiada en Sub Unidad
Administrativa Regional de San Ramón, que a continuación se
detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Sub Unidad
Administrativa.
Remesa:      A
 98
Libros:          6 (01 al 5300)
Año:             1998
Asunto:        Control
de Citas. Citas enviadas por los
                     diferentes
Despachos.
Remesa:      A  99
Libros:          10 (01 al 6221)
Año:             1999
Asunto:        Control
de Citas. 
Remesa:      A
 00
Libros:          8 (01 al 6239)
Año:             2000
Asunto:        Control
de Citas. 
Remesa:      A
 01
Libros:          7 (01 al 5650)
Año:             2001
Asunto:        Control
de Citas. 
Remesa:      A
 02
Libros:          8 (01 al 6057)
Año:             2002
Asunto:        Control
de Citas. 
Remesa:      A
 03
Libros:          8 (01 al 3915 y
303919 al 305785)
Año:             2003
Asunto:        Control
de Citas. 
Remesa:      A
 04
Libros:          12 (304385 al
314000)
Año:             2004
Asunto:        Control
de Citas. 
Remesa:      A
 99
Libros:          3 (01 al 351)
Año:             1999
Asunto:        Solicitud
de Presentación. 
Remesa:      A
 00
Libros:          2 (01 al 346)
Año:             2000
Asunto:        Solicitud
de Presentación. 
Remesa:      A
 01
Libros:          1 (01 al 266)
Año:             2001
Asunto:        Solicitud
de Presentación. 
Remesa:      A
 02
Libros:          2 (01 al 373)
Año:             2002
Asunto:        Solicitud
de Presentación.
Remesa:      A
 03
Libros:          1 (01 al 256)
Año:             2003
Asunto:        Solicitud
de Presentación. 
Remesa:      A
 04
Libros:          1 (313775 al 306900)
Año:             2004
Asunto:        Solicitud
de Presentación. 
Remesa:      A
 00
Libros:          1 (01 al 148)
Año:             2000
Asunto:        Control de
Solicitudes. Comunicaciones enviadas por los diferentes Despachos. Las
comunicaciones contiene: nombre de las partes, número de expediente, el
documento que se adjunta para la comunicación, la dirección de la
persona que se tiene que comunicar, nombre del despacho que lo envía, y
firma del citador que realiza la diligencia.
Remesa:      A
 01
Libros:          1 (01 al 517)
Año:             2001
Asunto:        Control
de Solicitudes. 
Remesa:      A
 02
Libros:          1 (01 al 652)
Año:             2002
Asunto:        Control
de Solicitudes.
Remesa:      A  03
Libros:          1 (01 al 441)
Año:             2003
Asunto:        Control
de Solicitudes.
Remesa:      A
 04
Libros:          1 (01 al 488)
Año:             2004
Asunto:        Control
de Solicitudes.
Remesa:      A
 99
Libros:          1
Año:             1999
Asunto:        Informes
mensuales. Informe de citas, presentaciones y comunicaciones, que se entregan a
los Oficiales de localización. En este informe se anota si se
realizó la diligencia o no se realizó.
Remesa:      A
 00
Libros:          1
Año:             2000
Asunto:        Informes
mensuales. 
Remesa:      A
 01
Libros:          1
Año:             2001
Asunto:        Informes
mensuales. 
Remesa:      A
 02
Libros:          2
Año:             2002
Asunto:        Informes
mensuales.
Remesa:      A
 03
Libros:          1
Año:             2003
Asunto:        Informes
mensuales. 
Remesa:      A
 04
Libros:          2
Año:             2004
Asunto:        Informes
mensuales. 
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 3 de mayo del 2007
                                                                    Alfredo
Jones León,
(37868)                                                                     Director
Ejecutivo
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A la empresa Soluciones en Ingeniería
y Radioprotección Alara S. A., de domicilio actual desconocido.
SE LE
HACE SABER:
Que el Consejo Superior en sesión
Nº 27-07 celebrada el 18 de abril del 2007, tomó el acuerdo que
literalmente dice:
“Artículo VII
En oficio Nº
2372-DP/40-2007 de 28 de marzo último, la máster Ana Eugenia
Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveeduría, presenta la
siguiente gestión:
“Con la finalidad que se
someta a consideración de los miembros del Consejo Superior, el proceso
de RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, EJECUCIÓN DE GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO, Y APERCIBIMIENTO establecido contra la empresa Soluciones en
Ingeniería y Radioprotección Alara, S. A., cédula
jurídica número 3-101-208002, por incumplir con las
estipulaciones cartelarias del contrato Nº 65-CG-03, en la
prestación del servicio de alquiler y lectura de dosímetros para
cinco usuarios en el Área de Odontología, objeto contractual de la Contratación
 Directa Nº 434-2003; se describen los hechos que dan
lugar a dicho proceso.
1.   Como antecedente para el inicio de
este procedimiento, es importante mencionar, que el Área de
Odontología en correo del 13 de diciembre de 2006, informó a
Verificación y Ejecución Contractual, que “en el mes de
mayo la compañía encargada envió una nota de disculpas por
no hacer la lectura, hasta la fecha NO se ha vuelto a hacer lectura de los mismos”.
Ante esta instancia, con oficio Nº 9884-DP/40-2006 del mismo día,
ese despacho confirió audiencia a la contratista por dos días
hábiles para que se manifestara al respecto. Dado que la cocontratante,
no atendió la citada audiencia, y en vista de que la Dra. Vera Vargas, del
Área de Odontología, confirmó que no reanudaron el
servicio, mediante resolución Nº 043-VEC-2007 del treinta de enero
de dos mil siete, se informó a la contratista, el inicio del proceso
resolución contractual, ejecución de garantía de
cumplimiento, y aplicación de la sanción administrativa que
corresponda, concediéndole audiencia por quince días
hábiles (visible a folio 15, legajo de sanción administrativa).
Dado que no se logró notificar a la empresa ALARA S. A. en el fax
señalado ni en el domicilio conocido para estos efectos, con
resolución Nº 60-VEC-2007 del quince de febrero de dos mil siete,
se ordenó notificar tres veces por medio de publicación de el
Diario Oficial la resolución supracitada, con el fin de cumplir lo establecido
en el numeral 241 incisos 2 y 4, de la Ley General de la
 Administración Pública.
2.   Realizada la tercera publicación, y cumplido el
plazo otorgado al efecto, la cocontratante no atendió la audiencia
concedida, renunciando así al derecho de defensa, es decir,
tácitamente está manifestando su conformidad, al no presentar
alegatos o pruebas que desacrediten lo indicado.
3.   Por lo anterior, esta Proveeduría sustentada en
los numerales 11, 14, 20, 99 de la
 Ley de Contratación Administrativa, 41, 204, 205, 215
y 217 de su Reglamento General, recomienda:
a)  Resolver el contrato Nº 65-CG-03, por el servicio de
alquiler y lectura de dosímetros para cinco usuarios del Área de
Odontología.
b)  Una vez firme el acuerdo de resolver el presente contrato, se
proceda a ejecutar la respectiva garantía de cumplimiento, que
según comprobante Nº 1058-03, totaliza un monto de ¢30.000,00
(treinta mil colones exactos), lo cual hará efectivo el Departamento
Financiero Contable.
c)  Apercibir a la empresa Soluciones en Ingeniería y
Radioprotección  Alara,  S. A.,  cédula  jurídica  número 3-101-208002, por ejecutar
de manera defectuosa la prestación del servicio adjudicado en la Contratación
 Directa Nº 434-2003, sanción que debe comunicarse
tanto a la cocontratante infractora como a la Contraloría General
de la
 República.
En vista de que no se tiene conocimiento de
un domicilio o medio idóneo para notificar a la contratista, se
recomienda efectuarlo por medio de publicación en el Diario Oficial; se
adjunta el legajo respectivo”.
-0-
Con fundamento en los
numerales 11, 14, 20, 99 de la Ley
de Contratación Administrativa, 41, 204, 205, 215 y 217 de su Reglamento
General, se acordó: 1) Resolver el contrato Nº 65-CG-03, por los
servicios de alquiler y lectura de dosímetros para cinco usuarios en el
Área de Odontología. 2) Autorizar al Departamento Financiero
Contable ejecutar la respectiva garantía de cumplimiento que
según comprobante Nº 1058-03, totaliza un monto de ¢ 30.000,00
(treinta mil colones exactos). 3) Sancionar con apercibimiento a la empresa
Soluciones en Ingeniería y Radioprotección Alara S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-208002, por ejecutar de manera
defectuosa la prestación del servicio adjudicado en la Contratación
 Directa Nº 434-2003. 4) Realizar la publicación
en el Diario Oficial para información de la
 Administración Pública. 5) Notifíquese a
la empresa contratista el presente acuerdo.
Comuníquese
a la empresa infractora y a la Contraloría General de la República.
Contra
este pronunciamiento procede el recurso de reconsideración, que en caso
de presentarse deberá hacerse ante la Secretaría General
de la Corte,
dentro del tercer día después de la notificación de esta
resolución:
El
Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda.
Se declara acuerdo firme”.
San José, 10 de mayo del 2007.
                                                                    Silvia
Navarro Romanini,
(39163)                                                               Secretaria
General
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO:
Acción de Inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la
 Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad número 10746-03 promovida por Federico Malavassi
Calvo y otros en contra de los artículos 5-13, 7-2, 28-2, 28-11, 28-18
c, 33-4, 33-5, 44-2 y 44-4 artículos del Estatuto de Personal del
Instituto Costarricense de Electricidad, se ha dictado el voto número
17746-06 de las catorce horas treinta y seis minutos del once de diciembre de
dos mil seis, que en lo que interesa dice: 
“Se
declara parcialmente con lugar esta acción. En consecuencia, se declara
inconstitucional y se anula el artículo 5-13 del Estatuto de Personal
del Instituto Costarricense de Electricidad. Acerca de los artículos
28-25, 33-6 y 33-7 del Estatuto, se rechaza de plano la acción. En lo
demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este
pronunciamiento al Instituto Costarricense de Electricidad.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido
en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la
 Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s)
norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera
publicación de este aviso.
San José, 11 de diciembre del 2006.
                                                                            Gerardo
Madriz Piedra
(38814)                                                                            Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la
 Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad número 6482-04 promovida por Federico Malavassi
Calvo y otros diputados en contra de los artículos 32, 61 inciso c), 80
incisos e) y h), 101, 102 y 103 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración
Máxima, se ha dictado el voto número 14641-06 de las catorce
horas cuarenta y dos minutos del cuatro de octubre de dos mil seis, que en lo que
interesa dice: 
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En
consecuencia se anulan del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco
Central de Costa Rica y sus Organismos de Desconcentración Máxima
aprobado por la Junta
 Directiva del Banco Central de Costa Rica en el acuerdo 6,
del acta de la sesión 5113-2002 celebrada el 10 de abril del 2002, del
artículo 32 la palabra “satisfactoriamente” y el inciso c)
del artículo 61, en tanto establece una doble indemnización en
los términos establecidos en el considerando VII. Esta
declaración tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de entrada
en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de
buena fe. En cuanto a los demás artículos se declara sin lugar la
acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
“La Gaceta”
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Notifíquese”.
La
 Magistrada Calzada y el Magistrado Cruz
declaran inconstitucional en su totalidad el artículo 32 de dicho
reglamento.
El Magistrado Jinesta da razones separadas en
relación con el artículo 61 inciso c).
Se hace saber que de conformidad con lo establecido
en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la
 Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s)
norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera
publicación de este aviso.
San José, 4 de octubre de 2006.
                                                                          Gerardo
Madriz Piedra
(38816)                                                                          Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la
 Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad número 2020-06 promovida por Sonia Darce
García en contra del inciso b) del artículo 122 del Estatuto de
Servicio Civil, se ha dictado el voto número 2413-07 de las
dieciséis horas dieciocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil
siete, que en lo que interesa dice: 
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula
la frase “, extendido por la Universidad de Costa Rica” contenida en el
inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido
en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la
 Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s)
norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera
publicación de este aviso.
San José, 21 de febrero de 2007.
                                                                          Gerardo
Madriz Piedra
(38817)                                                                          Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la
 Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad número 3108-05 promovida por José Merino del
Río, Partido Accesibilidad sin Exclusión, en contra del
artículo 64 del Código Electoral, se ha dictado el voto de trámite
número 3045-07 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del siete
de marzo de dos mil siete, que en lo que interesa dice: 
“Imprímase la sentencia número 2006-15960 de las
catorce horas y cincuenta y tres minutos del primero de noviembre del dos mil
seis, esta vez con el texto correcto. Comuníquese dicho pronunciamiento
a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y al Tribunal Supremo de Elecciones.
Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese nuevamente la citada decisión a las partes, junto con
esta resolución. Se ordena igualmente depurar el sistema
informático para que refleje exclusivamente el texto correcto de la
sentencia dictada en este proceso de inconstitucionalidad”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido
en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la
 Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s)
norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera
publicación de este aviso.
San José, 7 de marzo de 2007.
                                                                          Gerardo
Madriz Piedra
(38818)                                                                          Secretario
ASUNTO:
Consulta Judicial de Constitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la
 Jurisdicción Constitucional que en consulta judicial
de constitucionalidad número 11090-06 promovida por Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia en lo referente a la frase inicial del artículo 56 de la Ley Constitutiva
de la Caja
 Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto
número 3905-07 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del
veintiuno de marzo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se evacua la consulta judicial en el sentido que es
inconstitucional la primera oración del artículo 56 de la Ley Constitutiva
de la Caja
 Costarricense de Seguro Social (Ley Nº 17 del
veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, según
reforma realizada por Ley Nº 2765), en cuanto dispone lo siguiente:
“Las sentencias condenatorias dictadas en los juicios a que se refiere
este capítulo no se inscribirán en el Registro Judicial de
Delincuentes, salvo el caso de que la
 Caja, dada la gravedad de la falta, así lo solicite
expresamente al tribunal respectivo.”, debiendo aplicarse en consecuencia
lo dispuesto en la Ley
del Registro y Archivos Judiciales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma consultada, sin perjuicio de
los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud
de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese
al Fiscal General de la
 República y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El
Magistrado Cruz Castro consigna una nota”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido
en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la
 Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s)
norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera
publicación de este aviso.
San José, 21 de marzo de 2007.
                                                                          Gerardo
Madriz Piedra
(38815)                                                                          Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la
 Jurisdicción Constitucional que en consulta judicial
de constitucionalidad número 14866-06 promovida por el Tribunal de
Juicio de la Zona Sur,
Sede Pérez Zeledón, en contra del artículo 69 de la Ley de Creación del
Instituto del Deporte y Recreación y su Régimen Jurídico,
se ha dictado el voto número 2415-07 de las dieciséis horas
veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil siete, que en lo que
interesa dice: 
“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el
artículo 69 de la Ley
7800 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, “Ley de
Creación del Instituto del Deporte y Recreación y su
Régimen Jurídico” resulta parcialmente inconstitucional, en
cuanto exige el agotamiento de la vía administrativa como requisito para
acudir a la vía jurisdiccional, anulándose la frase que
señala “como trámite previo a la vía
judicial”, contenida en el párrafo primero de la norma, debiendo
entenderse que la obligación de acudir al Tribunal Administrativo de
Conflictos Deportivos, es para quienes opten libremente por interponer los
recursos administrativos respectivos. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas consultadas y conexas, todo
sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas
consolidadas en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
material. Comuníquese al Juzgado consultante, la Procuraduría
 General de la República y las partes apersonadas en el
proceso. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial
y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido
en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la
 Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s)
norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera
publicación de este aviso.
San José, 21 de febrero de 2007.
                                                                          Gerardo
Madriz Piedra
(38819)                                                                          Secretario
PRIMERA
PUBLICACIÓN
HACE
SABER:
Que dentro del Proceso de
Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 07-000207-624-NO, establecido por Dirección Nacional
de Notariado, del notario Rodrigo Mata Araya, mediante la resolución
528-2007, de las diez horas veinticinco minutos del treinta de abril de dos mil
siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección,
de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la
finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial
en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de
Garantía Notarial Nº 39-06, se inició proceso de
inhabilitación contra el licenciado Rodrigo Mata Araya, por el no pago
de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.
3º—Mediante resolución de las trece horas treinta minutos del
veintiocho de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario
Mata Araya, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a
folios cuatro, seis vuelto y dieciséis, la misma no pudo ser notificada
en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su
casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido
proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en
el Boletín Judicial, los días once, doce y trece de abril
de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución,
no consta apersonamiento alguno del licenciado Mata Araya; y, Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación
de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y
emitido por la
 Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la
ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del
notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos
señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta
a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la
omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso
g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el
artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b)
Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio
del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras
dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas
visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que el licenciado
Mata Araya, se tiene por acreditado que el licenciado Mata Araya, se encuentra
en estado de morosidad respecto del pago de treinta y ocho cuotas del Fondo de
Garantía de los notarios públicos, al mes de abril de este
año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual
constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario
(folios veinte a veintidós) de la audiencia conferida sobre el
impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo
Procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Rodrigo Mata
Araya, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista
el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código
Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
al licenciado Rodrigo Mata Araya, la presente resolución, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la
 Ley General de Administración Público). Esto
por cuanto la Sala
 Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco,
lo dispuso así: “...la notificación personal,
indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto,
sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera
equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Público,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Mata Araya, desee ser
rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo
con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando
dirección de oficina notarial y casa de habitación,
teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo
electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de
Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo
Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices
notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada
uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y
acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los
numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación
del notario público Rodrigo Mata Araya, cédula 01-490-954, por
morosidad en el pago de treinta y ocho cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por
todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En
caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo
indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución,
Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de
protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad
de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Mata
Araya, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución,
del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Público,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro).
San José, 30 de abril del 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(38853)                                                            Directora
Que dentro del Proceso de
Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 07-000209-624-NO, establecido por Dirección Nacional
de Notariado, del notario Fernando Ramírez Muñoz, mediante la
resolución 529-2007, de las diez horas treinta minutos del treinta de
abril de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta
Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial,
tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad
notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de
Garantía Notarial Nº 62-07, se inició proceso de
inhabilitación contra el licenciado Fernando Ramírez
Muñoz, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las
once horas del veintiséis de febrero de dos mil siete, se le
confirió traslado al notario Ramírez Muñoz, a fin de
garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma
no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional,
como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón
de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres
publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once,
doce y trece de abril de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de
esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado
Ramírez Muñoz; y, Considerando: I.—El decreto de
inhabilitación, definido por la relación de los artículos
13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional
de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio
del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código
referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los
notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso,
pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con
el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el
artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b)
Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio
del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras
dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas
visible a folio quince, se tiene por acreditado que el licenciado
Ramírez Muñoz, se tiene por acreditado que el licenciado Ramírez
Muñoz, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta
y nueve cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al
mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado
código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del
notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene
por bien notificado al notario (folios diez a catorce) de la audiencia
conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de
que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el
pago de lo adeudado, lo Procedente es Decretar la Inhabilitación
del licenciado Fernando Ramírez Muñoz, circunstancia que se
mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de
conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la
presente resolución, inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del
octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar
su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código
Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
al licenciado Fernando Ramírez Muñoz, la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en
donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Público,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Ramírez Muñoz,
desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección,
cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud
escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de
habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal,
correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de
Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo
Nacional de que se encuentra al día con la presentación de
índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo
dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código
Notarial, se Decreta la
 Inhabilitación del notario público Fernando
Ramírez Muñoz, cédula 01-333-050, por morosidad en el pago
de treinta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de
abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que
subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el
notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el
considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas
y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de
octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Ramírez
Muñoz, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo
segundo de la Ley General
de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Público,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro).
San José, 30 de abril del 2007.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(38854)                                                                            Directora
Que dentro del Proceso de
Inhabilitación por pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 07-000284-624-NO, establecido por Dirección Nacional
de Notariado, del notario Óscar Luis Zamora Alvarado, mediante la
resolución 555-2007, de las nueve horas, diez minutos del cuatro de mayo
de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta
Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código
Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la
actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la
materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el
Fondo de Garantía Notarial Nº 42-07, se inició proceso de
inhabilitación contra el licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado,
por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a
folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas quince
minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete, se le
confirió traslado al notario Zamora Alvarado, a fin de garantizar su
derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser
notificada en la dirección reportada por el profesional, como su
oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de
garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres
publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días
dieciocho, diecinueve y veinte de abril de dos mil siete. 4º—A la
fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno
del licenciado Zamora Alvarado; y, Considerando: I.—El decreto de
inhabilitación, definido por la relación de los artículos
13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional
de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio
del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código
referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los
notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso,
pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con
el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el
artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b)
Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio
del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras
dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas
visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que el licenciado
Zamora Alvarado, se tiene por acreditado que el licenciado Zamora Alvarado, se
encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cincuenta y un cuotas del
Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de abril de
este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo
cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se
ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al
notario (folios once a quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento
que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo
procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Óscar
Luis Zamora Alvarado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo
mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13
referido. IV.—Una vez firme la presente resolución,
inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir
con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de
Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55
del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso,
se ordena notificar al licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado, la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución,
del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Público,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro). V. En caso de que el licenciado Zamora Alvarado, desee ser
rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo
con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando
dirección de oficina notarial y casa de habitación,
teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo
electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de
Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo
Nacional de que se encuentra al día con la presentación de
índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo
dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código
Notarial, se Decreta la
 Inhabilitación del notario público Óscar
Luis Zamora Alvarado, cédula 02-473-445, por morosidad en el pago de
cincuenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de abril de
este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista
el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee
ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.
Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una
vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de
Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar al licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado, la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en
donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera
equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Público,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro).
San José, 4 de mayo del 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra
(38855)                                                                          Directora
Que dentro del Proceso de
Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 07-000278-624-NO, establecido por Dirección Nacional
de Notariado, de la notaria Guiselle Aburto Peña, mediante la
resolución 554-2007, de las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de
mayo de dos mil siete, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta
Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código
Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la
actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la
materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el
Fondo de Garantía Notarial Nº 11-07, se inició proceso de
inhabilitación contra la licenciada Guiselle Aburto Peña, por el
no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio
dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas treinta
minutos del trece de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a
la notaria Aburto Peña, a fin de garantizar su derecho de defensa.
Según consta a folio cuatro y diez, la misma no pudo ser notificada en
las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de
habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso
se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín
Judicial, los días dieciocho, diecinueve y veinte de abril del
año dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta
resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Aburto
Peña; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140
del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional
de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio
del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código
referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los
notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso,
pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con
el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el
artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja
algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del
notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure
el impedimento”. (...)  (Las
negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se
desprende del estudio de cuotas visible a folio veinte, se tiene por acreditado
que la licenciada Aburto Peña, se encuentra en estado de morosidad
respecto del pago de Veintiún cuotas del Fondo de Garantía de los
notarios públicos al mes de abril de este año, creado por el
artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento
para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio
dieciséis a diecinueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento
que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo
Procedente es Decretar La Inhabilitación de la licenciada Guiselle
Aburto Peña, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo
mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13
referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase
la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código
Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
a la licenciada Guiselle Aburto Peña, la presente resolución, por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así:
“...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Público, procedería la notificación
por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada
Aburto Peña, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta
Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a
saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa
de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado
postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio
de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo
Nacional de que se encuentra al día con la presentación de
índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo
dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial,
se Decreta la
 Inhabilitación de la notaria pública Guiselle
Aburto Peña, cédula 08-084-247, por morosidad en el pago de
veintiún cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de abril de
este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista
el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee
ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando
V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en
uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el
debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Guiselle Aburto
Peña, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución,
del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Público,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro).
San José, 4 de mayo del 2007.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(38856)                                                                            Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación
por perdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del
Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
07-000277-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la
notaria Ivannia Muñoz Benavides, mediante la resolución 553-2007,
de las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, se
dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de
conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad
de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo
el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De
acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía
Notarial Nº 35-07, se inició proceso de inhabilitación
contra la licenciada Ivannia Muñoz Benavides, por el no pago de las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.
3º—Mediante resolución de las nueve horas quince minutos del
diecinueve de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a la
notaria Muñoz Benavides, a fin de garantizar su derecho de defensa.
Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en las
direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de
habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso
se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el
Boletín Judicial, los días dieciocho, diecinueve y veinte de
abril del año dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de
esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado
Muñoz Benavides; y, Considerando: I.—El decreto de
inhabilitación, definido por la relación de los artículos
13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional
de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio
del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código
referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios
faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la
omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso
g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el
artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja
algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del
notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure
el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En
el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a
folio quince, se tiene por acreditado que la licenciada Muñoz Benavides,
se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de diecinueve cuotas del
Fondo de Garantía de los notarios públicos al mes de abril de
este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo
cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se
ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la
notaria (folio once a catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento
que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo
procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Ivannia
Muñoz Benavides, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo
mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13
referido. IV.—Una vez firme la presente resolución,
inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir
con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de
Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55
del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso,
se ordena notificar a la licenciada Ivannia Muñoz Benavides, la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en
donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así:
“...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al
amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual,
de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Público, procedería la notificación
por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la
licenciada Muñoz Benavides, desee ser rehabilitada, deberá
solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de
habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de
oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para
notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra
calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra
suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura,
certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con
la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo
cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día
en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad
con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del
Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria
pública Ivannia Muñoz Benavides, cédula 01-613-093, por
morosidad en el pago de diecinueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial
al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el
tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de
que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en
el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase
la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en
uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el
debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ivannia Muñoz Benavides,
la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución,
del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Público,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro). 
San José, 4 de mayo del 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra
(38857)                                                                          Directora
Que dentro del Proceso de
Inhabilitación por perdida de la vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 07-000039-624-NO, establecido por Dirección Nacional
de Notariado, del notario Heiner Méndez Barrientos, mediante la
resolución 550-2007, de las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil
siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección,
de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la
finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial
en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de
Garantía Notarial Nº 131-06, se inició proceso de
inhabilitación contra el licenciado Heiner Méndez Barrientos, por
el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio
dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas veinte
minutos del quince de agosto de dos mil seis, se le confirió traslado al
notario Méndez Barrientos, a fin de garantizar su derecho de defensa.
Según consta a folios ocho vuelto y catorce, la misma no pudo ser
notificada en la dirección reportada por el profesional, como su
oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de
garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres
publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los
días dieciocho, diecinueve y veinte de abril de dos mil siete.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta
apersonamiento alguno del licenciado Méndez Barrientos; y, Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación
de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y
emitido por la
 Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la
ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del
notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos
señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta
a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la
omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso
g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el
artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja
algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del
notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure
el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En
el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a
folio veintidós, se tiene por acreditado que el licenciado Méndez
Barrientos, se tiene por acreditado que el licenciado Méndez Barrientos,
se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinticuatro cuotas
del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de abril
de este año, creado por el artículo 9 del citado código,
lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según
se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario
(folios dieciocho a veintiuno) de la audiencia conferida sobre el impedimento
que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo
procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Heiner
Méndez Barrientos, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo
mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13
referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase
la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código
Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
al licenciado Heiner Méndez Barrientos, la presente resolución,
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior
por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así:
“...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Público, procedería la notificación
por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el
licenciado Méndez Barrientos, desee ser rehabilitado, deberá
solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de
habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de
oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para
notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra
calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra
suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura,
certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con
la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo
cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día
en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad
con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del
Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público
Heiner Méndez Barrientos, cédula 01-637-149, por morosidad en el
pago de veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de
abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que
subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el
notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el
considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro
de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Heiner Méndez Barrientos, la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución,
del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General
de Administración Público, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 4 de mayo del 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra
(38858)                                                                          Directora
Que dentro del Proceso de
Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 07-000256-624-NO, establecido por Dirección Nacional
de Notariado, de la notaria Nuria Mayela Zúñiga Chaves, mediante
la resolución 551-2007, de las ocho horas, quince minutos del cuatro de
mayo de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta
Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código
Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la
actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la
materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el
Fondo de Garantía Notarial Nº 70-07, se inició proceso de
inhabilitación contra la licenciada Nuria Mayela Zúñiga
Chaves, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial,
visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez
horas, cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, se le
confirió traslado a la notaria Zúñiga Chaves, a fin de
garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis, la misma no
pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su
oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de
garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones
consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciocho,
diecinueve y veinte de abril del año dos mil siete. 4º—A la
fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno
del licenciado Zúñiga Chaves; y, Considerando: I.—El
decreto de inhabilitación, definido por la relación de los
artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido
por la
 Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la
ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del
notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos
señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta
a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la
omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso
g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el
artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja
algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del
notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure
el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el
presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio
dieciocho, se tiene por acreditado que la licenciada Zúñiga
Chaves, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de
dieciséis cuotas del Fondo de Garantía de los notarios
públicos al mes de abril de este año, creado por el
artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento
para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio trece a
diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó
este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo
otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación
de la licenciada Nuria Mayela Zúñiga Chaves, circunstancia que se
mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de
conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la
presente resolución, inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo
día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con
lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Nuria Mayela Zúñiga Chaves, la presente resolución, por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así:
“...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Público, procedería la notificación
por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la
licenciada Zúñiga Chaves, desee ser rehabilitada, deberá
solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de
habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de
oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para
notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra
calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra
suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura,
certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con
la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo
cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día
en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad
con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del
Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria
pública Nuria Mayela Zúñiga Chaves, cédula
01-682-048, por morosidad en el pago de dieciséis cuotas del Fondo de
Garantía Notarial al mes de abril de este año, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el
ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada,
deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme
la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una
vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de
Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar a la licenciada Nuria Mayela Zúñiga Chaves, la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en
donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Público,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro). 
San José, 4 de mayo del 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra
(38859)                                                                          Directora
Que dentro del Proceso de
Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 07-000258-624-NO, establecido por Dirección Nacional
de Notariado, de la notaria Hellen Aburto Castillo, mediante la
resolución 552-2007, de las ocho horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta
Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código
Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la
actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la
materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el
Fondo de Garantía Notarial Nº 10-07, se inició proceso de
inhabilitación contra la licenciada Hellen Aburto Castillo, por el no
pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.
3º—Mediante resolución de las nueve horas, veinte minutos del
trece de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria
Aburto Castillo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta
a folio seis, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por
la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en
razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio
de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los
días dieciocho, diecinueve y veinte de abril del año dos mil
siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta
apersonamiento alguno del licenciado Aburto Castillo; y, Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación
de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y
emitido por la
 Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la
ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del
notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos
señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta
a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la
omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso
g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el
artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b)
Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio
del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras
dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas
visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que la licenciada
Aburto Castillo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de
veintitrés cuotas del Fondo de Garantía de los notarios
públicos al mes de abril de este año, creado por el
artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento
para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio doce a
quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este
proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado,
no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación
de la licenciada Hellen Aburto Castillo, circunstancia que se mantendrá
todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el
artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una
vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día,
la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo
en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido
en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Hellen Aburto
Castillo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución,
del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos
del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Público,
procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Aburto Castillo,
desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección,
cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud
escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de
habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal,
correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de
Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo
Nacional de que se encuentra al día con la presentación de
índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo
dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código
Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria
pública Hellen Aburto Castillo, cédula 08-075-953, por morosidad
en el pago de veintitrés cuotas del Fondo de Garantía Notarial al
mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el
tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de
que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en
el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase
la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en
uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el
debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Hellen Aburto Castillo, la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así:
“...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Público, procedería la notificación
por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 4 de mayo del 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra
(38860)                                                                          Directora
Que dentro del Proceso
de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función
notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado
bajo el expediente Nº 07-000342-624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado del notario Carlos Rodolfo Abarca Picado, mediante la
resolución de las ocho horas, treinta minutos del siete de mayo de dos
mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado.
Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la
forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional
dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con
motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha
sido posible notificar al licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado del contenido
de la resolución de las catorce horas, veinticinco minutos del trece de
febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial
ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre
a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar
el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Rodolfo Abarca
Picado la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del trece
de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las catorce horas veinticinco minutos del trece de febrero de
dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha trece de febrero de 2007, en el que se consigna
claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con
corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de
Notarios, el licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado , debe al mes de enero
diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Carlos
Rodolfo Abarca Picado , se encuentra en un estado de morosidad respecto del
pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial,
situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13
del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la
función notarial, por lo que, se previene al notario Carlos Rodolfo
Abarca Picado, portador de la cédula 01-715-796, para que en el plazo de
ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado,
caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los
artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del
Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el
notario Carlos Rodolfo Abarca Picado, que en tanto no se encuentre al
día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones
cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por
el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe
indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la
 Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº
211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo
apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales
consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el
estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Rodolfo Abarca
Picado debe al mes de abril del año dos mil siete seis cuotas del
Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de mayo del 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra
(38861)                                                                          Directora
Que dentro del Proceso de
Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 07-000343-624-NO, establecido por Dirección Nacional
de Notariado del notario Ronaldo Blear Blear, mediante la resolución de
las ocho horas, cuarenta minutos del siete de mayo de dos mil siete, se
dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto
8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que
deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional
dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con
motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha
sido posible notificar al licenciado Ronaldo Blear Blear del contenido de la
resolución de las nueve horas, cuarenta minutos del diecinueve de
febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial
ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre
a folio diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el
debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ronaldo Blear Blear la
resolución de las nueve horas, cuarenta minutos del diecinueve de
febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las
nueve horas, cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete.
Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha
dieciséis de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “...
con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del
año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Ronaldo
Blear Blear, debe al mes de enero sesenta y cuatro cuotas”, se tiene
por acreditado que el notario Ronaldo Blear Blear, se encuentra en un estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los
Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código
Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de
la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario
Ronaldo Blear Blear, portador de la cédula 07-077-288, para que en el
plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo
citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado
en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero
del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el
notario Ronaldo Blear Blear, que en tanto no se encuentre al día en el
pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario
podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.
También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta
Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12
de la Ley Nº
7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211
del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo
apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales
consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el
estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Ronaldo Blear Blear debe
al mes de abril del año dos mil siete sesenta y siete cuotas del Fondo
de Garantía Notarial.
San José, 7 de mayo del 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra
(38862)                                                                          Directora
Que dentro del Proceso de
inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 07-000344-624-NO, establecido por Dirección Nacional
de Notariado del notario Marvin Abarca Chaves, mediante la resolución de
las nueve horas, quince minutos del siete de mayo de dos mil siete, se dispuso:
transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de
las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional
dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con
motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha
sido posible notificar al licenciado Marvin Abarca Chaves del contenido de la
resolución de las catorce horas quince minutos del trece de febrero de
dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su
casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio
cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Marvin Abarca Chaves la
resolución de las catorce horas quince minutos del trece de febrero de
dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en
donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las
catorce horas quince minutos del trece de febrero de dos mil siete.
Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha
trece de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “...
con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del
año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado
Marvin Abarca Chaves, debe al mes de enero diecisiete cuotas”, se tiene
por acreditado que el notario Marvin Abarca Chaves, se encuentra en un estado
de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código
Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de
la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario
Marvin Abarca Chaves, portador de la cédula 01-758-194, para que en el
plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo
citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado
en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero
del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el
notario Marvin Abarca Chaves, que en tanto no se encuentre al día en el
pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo
contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes
referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta
Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12
de la Ley Nº
7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211
del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática,
dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se
desprende que el licenciado Marvin Abarca Chaves debe al mes de abril del
año dos mil siete veinte cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de mayo del 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(38863)                                                                          Directora
Que dentro del Proceso de
Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 07-000393-624-NO, establecido por Dirección Nacional
de Notariado del notario Eduardo Enrique Acuña Castro, mediante la
resolución de las once horas, quince minutos del siete de mayo de dos
mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado.
Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la
forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional
dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con
motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha
sido posible notificar al licenciado Eduardo Enrique Acuña Castro del
contenido de la resolución de las once horas cinco minutos del quince de
febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial
ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren
a folios cuatro y diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eduardo Enrique
Acuña Castro la resolución de las once horas, cinco minutos del
quince de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución,
del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las
once horas, cinco minutos del quince de febrero de dos mil siete.
Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha
trece de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “...
con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del
año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Eduardo
Enrique Acuña Castro, debe al mes de enero diecinueve cuotas”,
se tiene por acreditado que el notario Eduardo Enrique Acuña Castro, se
encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo
de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el
artículo 9 del Código Notarial, situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código
Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función
notarial, por lo que, se previene al 
notario Eduardo Enrique Acuña Castro, portador de la
cédula 01-544-187, para que en el plazo de ocho días ponga al
día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se
decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4
inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código
Notarial.  Asimismo, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código
Notarial, queda prevenido el notario Eduardo Enrique Acuña Castro, que
en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de
continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir
en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace
ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la
 Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211
del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo
apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales
consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el
estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Eduardo Enrique
Acuña Castro debe al mes de abril del año dos mil siete
veintidós cuotas del Fondo de Garantía Notarial. 
San José, 7 de mayo del 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra
(38864)                                                                         Directora
Que dentro del Proceso de
Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente Nº 07-000392-624-NO, establecido por Dirección Nacional
de Notariado de l notaria Cindy Williams Víquez, mediante la
resolución de las diez horas diez minutos del siete de mayo de dos mil
siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante
el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete
de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que
deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional
dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con
motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha
sido posible notificar a la licenciada Cindy Williams Víquez del
contenido de la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del
veintisiete de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su
oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba
de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Cindy Williams Víquez la resolución de las catorce horas cuarenta
minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la
 Ley General de Administración Pública). Esto
por cuanto la Sala
 Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco,
lo dispuso así: “...la notificación personal,
indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente
fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar
para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa
suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación
por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Direccion Nacional de
Notariado. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del
veintisiete de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de
cuotas de esta Dirección, de fecha veintiuno de febrero de 2007, en el
que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido
por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el
Registro Nacional de Notarios, la licenciada Cindy Williams Víquez, debe
al mes de enero de dos mil siete setenta y cinco cuotas”, se tiene
por acreditado que la notaria Cindy Williams Víquez, se encuentra en un
estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo
9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la
pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se
previene a la notaria Cindy Williams Víquez, portadora de la
cédula 09-108-519, para que en el plazo de ocho días ponga al
día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se
decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4
inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código
Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143
inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Cindy Williams
Víquez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus
cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo
contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes
referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta
Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12
de la Ley Nº
7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4
de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar
un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si
el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con
respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la
licenciada Cindy Williams Víquez debe al mes de abril del año dos
mil siete setenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de mayo del 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra
(38865)                                                                          Directora
Que dentro del Proceso de
Inhabilitación por Pérdida de la vigencia de la Función Notarial
(por haber sido suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente Nº 06-000936-624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Mario Alonso
Carrillo Cruz, mediante la resolución de las nueve horas, cinco minutos
del tres de mayo de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación
por pérdida de la vigencia de la función notarial (por haber sido
suspendido como abogado) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado
Notario: Mario Alonso Carrillo Cruz. Expediente Nº 06-000936-624-NO
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve, horas
cinco minutos del tres de mayo de dos mil siete. Mediante el voto 8197-02 de
las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional
dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con
motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha
sido posible notificar al licenciado Mario Alonso Carrillo Cruz del contenido
de la resolución de las nueve horas treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial,
como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las
actas que corren a folios 12 y 19, que es un deber legal del fedatario
comunicar a la
 Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en
sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de
Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Mario Alonso Carrillo Cruz la resolución de las nueve horas, treinta
minutos del seis de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo
segundo de la Ley General
de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es
nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución
y comuníquese a la
 Imprenta Nacional para su publicación el
Boletín Judicial...” F. Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora. (...) Proceso de Inhabilitación, Notario: Mario Alonso
Carrillo Cruz Expediente: 06-000936-624-NO Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las nueve horas, treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil seis. Desprendiéndose de la información
contenida en el Boletín Judicial Nº 206 del veintisiete de
octubre del presente año, en el cual se hace de conocimiento
público la suspensión impuesta por parte del Colegio de Abogados
de Costa Rica por el lapso de cuatro años, en contra del licenciado
Mario Alonso Carrillo Cruz, situación que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica
determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la
pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente
en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de
inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso,
se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario ( nombre,
apellidos y número de cédula), para que se apersone ante este
Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos,
condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la
luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5,
6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que
estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero
del Código Notarial, 39 y 41 de la
 Constitución Política. Por no ser este un
proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una
falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en
la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos
para ser y ejercer como notario público, debido a la suspensión
impuesta por parte del Colegio de Abogados de Costa Rica en contra del
licenciado Carrillo Cruz. También se le hace ver que al contestar debe
indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12
de la Ley Nº
7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211
del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo
apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales
consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
esta resolución al licenciado Mario Alonso Carrillo Cruz, personalmente,
en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial,
sita en San José Paseo de los Estudiantes, 350 metros al este del
Banco de Costa Rica. Notifíquese. Exp. Nº 06-000936-624-NO
San José, 3 de mayo de 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(38868)                                                                          Directora
Que dentro del Proceso de
Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial
(por haber sido suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente N
06-000790-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del
notario Steve López Elizondo, mediante la resolución Nº
532-2007 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos
mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida
de la vigencia de la función notarial  Notario: Steve López Elizondo
Expediente Nº 06-000790-624-NO 
Res: 532-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil siete.
Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el
artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar,
vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país
con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con la
publicación en el diario La
 Gaceta Nº 160, del martes veintidós de agosto
de dos mil seis, del Colegio de Abogados, se inició proceso de
inhabilitación contra el licenciado Steve Lopez Elizondo por haber sido
suspendido como abogado por el lapso de un año (folio 1).
3º—Mediante resolución de las ocho horas, cuarenta y cinco
minutos del dos de octubre de dos mil seis (folios  4), se le confirió
traslado al notario Steve López Elizondo, a fin de garantizar su derecho
de defensa.  Según consta a
folios 8 vuelto, 16 y 30,  dicha
resolución no fue posible notificarla al citado profesional, toda vez
que no se le localizó en las direcciones que él reportó
ante el Registro Nacional de Notarios. En razón de lo anterior, mediante
resolución de las trece horas, cinco minutos del siete de marzo de dos
mil siete (folios 31 a
32) se ordena notificar dicho traslado por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse el lugar en donde puede ser localizado
(241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). 4º—A la fecha del dictado de esta
resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado López
Elizondo; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido
por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del
Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional
de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la
función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o
bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el
artículo 4 del Código referido. II.—La pérdida de la
condición de abogado faculta a esta Dirección para inhabilitar al
notario que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para
ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del
artículo 3 del Código Notarial. En ese orden, el artículo
13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán
inhabilitados temporalmente cuando: ... a) Sean suspendidos disciplinariamente
por el órgano competente”. (...)  (Las negritas no son del original).  III. En el presente caso, según
se desprende de la publicación en La Gaceta Nº 160, del martes
veintidós de agosto de dos mil seis del Colegio de Abogados visible a
folio 1, se tiene por acreditado que la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en
sesiones ordinarias Nos. 07-2006  y
26-2006, acuerdos Nos. 7.58 y 2006-26-012 respectivamente, suspendió al
licenciado Steve Lopez Elizondo como abogado por una año, hasta el
veintidós de agosto de dos mil siete, lo cual constituye un impedimento
para ser y ejercer como Notario, según se ha explicado. Como en el presente
asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 37 a 42) de la audiencia
conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de
que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, el citado profesional
no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la
que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es Decretar la Inhabilitación
del Licenciado Steve López Elizondo, circunstancia que se
mantendrá hasta el veintidós de agosto de dos mil siete.
IV.—En caso de que el licenciado López Elizondo, desee ser
rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo
con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando
dirección de oficina notarial y casa de habitación,
teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo
electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de
Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo
Nacional de que se encuentra al día con la presentación de
índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la
presente resolución, inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo
día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con
lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial.  Se ordena notificar  el contenido de la presente resolución
al licenciado Steve López Elizondo por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo
segundo de la Ley General
de Administración Pública). 
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de
junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y
comuníquese a la
 Imprenta Nacional para su publicación el
Boletín Judicial. Por tanto De conformidad con lo dispuesto por los
numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación
del notario público Steve López Elizondo, cédula
número cinco-ciento sesenta y cuatro-setecientos ochenta y cuatro, por
haber sido suspendido como abogado, misma que se mantendrá hasta el
veintidós de agosto de dos mil siete.  Firme esta resolución,
inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de
octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar  el contenido de la presente
resolución al licenciado Steve López Elizondo por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la
 Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es
nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y
comuníquese a la
 Imprenta Nacional para su publicación el
Boletín Judicial...”. Expediente N° 06-000790-624-NO
San José, 30 de abril de 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra
(38869)                                                                         Directora
Que dentro del Proceso de
Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial
(por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente
Nº 06-000532-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado del notario Boris Acosta Castro, mediante la resolución
Nº 531-2007 de las diez horas cuarenta y dos minutos del treinta de abril
de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por
pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Boris
Acosta Castro Expediente Nº 06-000532-624-NO Res: 531-2007
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas
cuarenta y dos minutos del treinta de abril de dos mil siete. Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22
del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con
competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el memorial
presentado ante esta oficina por el señor Rafael Solis Zamora, se
inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Boris
Acosta Castro por no tener oficina abierta al público (folio 1).
3º—Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del
veintidós de agosto de dos mil seis (folios 3 y 4), se le
confirió traslado al notario Acosta Castro, a fin de garantizar su
derecho de defensa. Según consta a folios 8, 14, 28 la misma no le fue
notificar, toda vez que en las direcciones que él reportó, no fue
posible su localización. En consecuencia de lo anterior, mediante
resolución de las trece horas diez minutos del siete de marzo de dos mil
siete, se ordenó notificarle la resolución que le da el traslado
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, por ignorarse
el lugar en donde puede ser localizado. 4º—A la fecha del dictado de
esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Acosta
Castro; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido
por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del
Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional
de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la
función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o
bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el
artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección
tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en
el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este
requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial),
constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4
del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: “Los notarios públicos serán
inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que
conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función
notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure
el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del memorial
presentado ante esta oficina por el señor Rafael Solís Zamora,
visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Acosta Castro no
se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de
Notarios y que fue la última por él señalada como su
oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el
ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente
asunto se tiene por bien notificado al citado notario (folios 36,37y 38) de la
audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en
vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no
habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido
por demostrada, lo procedente es Decretar la Inhabilitación
del licenciado Boris Acosta Castro, circunstancia que se mantendrá todo
el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el
artículo 13 referido. IV.—En caso de que el licenciado Acosta
Castro, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta
Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a
saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa
de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado
postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que
está al día con las cuotas de colegiatura, certificación
del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la
presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo
cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día
en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la
presente resolución, inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de
octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar
su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código
Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución,
del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional
para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De
conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y
148 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitacion del
notario público Boris Acosta Castro, cédula dos- cuatrocientos
setenta y nueve- setecientos ochenta y nueve en letras, por no tener oficina
abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que
subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la
presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de
Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de
protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena
notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la
 Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional
para su publicación en el Boletín Judicial.”
Expediente Nº 06-000532-624-NO.
San José, 30 de abril de 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra
(38871)                                                                          Directora
UNA
PUBLICACIÓN
Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública
licenciada Laura María Cisneros Ruiz, cédula 1-1001-067, mediante
resolución número 0543-2007, de las diez horas del tres de mayo
del año en curso, a partir de las nueve horas, cincuenta y cinco minutos
del treinta de abril del año dos mil siete. 
San José, 3 de mayo de 2007.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(38848)                                                              Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública
licenciada Xinia Lorena Wong Díjeres, cédula 5-193-325, mediante
resolución número 0542-2007, de las nueve horas del tres de mayo
del año en curso, a partir de las siete horas treinta minutos del
treinta de abril del año en curso.
San José, 3 de mayo de 2007.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(38849)                                                              Directora
Que se
aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública
licenciada Denoris Patricia Orozco Salazar, cédula 6-203-377, mediante
resolución número 0543-2007, de las once horas del tres de mayo
del año en curso, a partir de las nueve horas, siete minutos del treinta
de abril del año dos mil siete.
San José, 3 de mayo de 2007.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(38850)                                                              Directora
Que dentro del Decreto de
Inhabilitación por pérdida de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente
número 05-000377-624-NO, esta Dirección por resolución
540-2007, de las catorce horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil
siete, dispuso rehabilitar como notario al licenciado Juan Rafael Alvarado
Cervantes, cédula 01-361-340,
 a partir del dieciocho de abril de dos mil siete, en
virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las cuotas del
Fondo de Garantía Notarial.
San José, 2 de mayo de 2007.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(38851)                                                              Directora
Que dentro del Decreto de
Inhabilitación por Pérdida de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente
número 07-000265-624-NO, esta Dirección por Resolución
Nº 418-2007 de las trece horas, cuarenta minutos del treinta de marzo de
dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Vicente
Aníbal Zavaleta Díaz, cédula 455-178447-002449,
inhabilitación que rige a partir del día veinticinco de abril de
dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de
mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 4 de mayo de 2007.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(38852)                                                              Directora
En proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función
notarial, expediente número 06-000220-624-NO, esta Dirección por
resolución número 2180-2006, de las quince horas, diez minutos
del nueve de noviembre de dos mil seis, dispuso inhabilitar en el ejercicio del
notariado a la licenciada Xinia Paniagua Durán, cédula de
identidad número 5-236-923, carné del Colegio de Abogados
número 11734, inhabilitación que rige desde el quince de enero de
dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el
impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad
con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial.
San José, 26 de abril de 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(38866)                                                            Directora
Que en proceso de inhabilitación por
impedimento para el ejercicio del notariado, tramitado en expediente
06-000136-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº
83-2007, de las dieciséis horas, cinco minutos del dieciocho de enero de
este año, decretó la inhabilitación de la notaria Ana
Lorena Gamboa Sandoval, cédula de identidad número 9-015-906 y
carné del Colegio de Abogados 12740, por asistirle impedimento para el
ejercicio del notariado, al encontrarse suspendida como abogada por el no pago
de las cuotas de colegiatura. Dicha inhabilitación rige desde el 26 de
abril de dos mil siete y se mantendrá indefinidamente en tanto subsista
el impedimento.
San José, 2 de mayo de 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(38867)                                                            Directora
Se ha presentado formal solicitud de
devolución de cuotas pagadas por el licenciado Erick Sánchez
Cervantes, portador de la cédula de identidad 01-685-211, al Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de
notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a
partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen
ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la
gestión presentada. Expediente Nº 07-000398-0624-NO.
San José, 7 de mayo del 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(38872)                                                            Directora
Se ha presentado formal solicitud de
devolución de cuotas pagadas por la licenciada Giselle Boza Solano,
portadora de la cédula de identidad 03-242-648, al Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de
notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta
publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este
Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión
presentada. Expediente Nº 01-000198-0624-NO.
San José, 7 de mayo del 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarin Parra
1 vez.—(38873)                                                            Directora
Que a las catorce horas del cuatro de mayo
del año en curso, se procedió a la juramentación de los
notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el
ejercicio del notariado:
 
 
  | 
   1.      Arce
  González Edwin 
  2.      Castillo
  Ramos Francinie 
   | 
  
   2-284-795 
  1-1096-233 
   | 
  
   13993 
  16258 
   | 
 
 
  | 
   3.      Fuentes
  Porras Ana Yancy 
   | 
  
   1-1124-974 
   | 
  
   16264 
   | 
 
 
  | 
   4.      Masís
  Cob Marianela 
   | 
  
   1-1018-614 
   | 
  
   15053 
   | 
 
 
  | 
   5.      López
  Pérez Ronald Rodolfo 
   | 
  
   1-596-938 
   | 
  
   17510 
   | 
 
 
  | 
   6.      Orozco
  Ramírez Carlos 
   | 
  
   3-243-437 
   | 
  
   15539 
   | 
 
 
  | 
   7.      Ramírez
  Quesada Henry 
   | 
  
   1-1060-520 
   | 
  
   13589 
   | 
 
 
  | 
   8.      Sanabria
  Vargas Carlos Andrés 
   | 
  
   1-1177-874 
   | 
  
   16233 
   | 
 
 
  | 
   9.      Solís
  Agüero Fernando  
   | 
  
   1-1021-065 
   | 
  
   13886 
   | 
 
 
  | 
   10.   Ulloa
  Salazar José Mario 
   | 
  
   6-279-405 
   | 
  
   16390 
   | 
 
 
  | 
   11.   Villalobos
  Lobo Carlos 
  12.   Zamora
  Castro Rubén 
   | 
  
   1-1064-455 
  1-1054-273 
   | 
  
   15971 
  13456 
   | 
 
 
 
San
José, 7 de mayo del 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(38874)                                                            Directora
Que dentro del Decreto de
Inhabilitación por pérdida de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número
07-000042-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 175-2007
de las nueve horas, treinta minutos del cinco de febrero de dos mil siete,
dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Ángela Inés
Núñez Morales, cédula 01-362-422, inhabilitación
que rige a partir del día diecinueve de abril de dos mil siete, misma
que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el
ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago
del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 8 de mayo del 2007.
                                                                        Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(38875)                                                            Directora
 
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A
las nueve horas, veinte minutos del siete de junio del dos mil siete, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con
la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veinticinco mil
cuatrocientos diecisiete dólares con cincuenta centavos, al mejor postor
remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos ocho mil novecientos cuarenta y
cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación, situada en el distrito Patalillo, cantón Coronado, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 144H; al sur, lote
142H; al este, lote 155H y otro, y al oeste, calle pública. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Iliana Marianela Morales
Aguilar, Jorge Enrique Sandí Venegas. Expediente Nº
06-006563-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios,
Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año
2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez,
Jueza.—Nº 19882.—(38286).
A las nueve horas del siete de junio de dos
mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y
gravámenes prendarios, con la base de un millón ciento treinta y
cinco mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas
número seiscientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve,
marca Nissan, estilo Sentra XE, modelo mil novecientos noventa y dos, color
rojo, carrocería sedan dos puertas, chasis número N C siete uno
seis cuatro ocho cero, motor número ilegible, combustible gasolina,
cilindrada mil seiscientos c.c., capacidad cinco personas. Lo anterior por
haberse ordenado así en prendario Nº 07-100102-0295-CI de
Importadora y Venta de Autos La
 Pista S. A. contra Christian Alexis Carrillo Flores.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de marzo de
2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº
19888.—(38287).
A las dieciocho horas del dieciocho de junio
del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y un millones
doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve colones con
ochenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré: finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número trescientos catorce mil ciento ochenta y
cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito:
distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San
José. Linderos: noreste, Emelda Campos Vindas; noroeste, Antonio
Umaña Jiménez; sureste, Antonio Umaña Jiménez, y al
suroeste, calle pública con un frente de 17,39 cm. Mide:
setecientos setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario número 06-019068-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Enrique Umaña Chavarría.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea,
San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Rosibel Jara
Velásquez, Jueza.—Nº 19893.—(38288).
A las diecisiete horas y veinte minutos del
quince de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de veintinueve
mil ochocientos dólares moneda de los Estados Unidos de América,
en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 467839-000,
que es terreno para construir lote 140, sito: distrito 03, cantón 03 de
la provincia de San José. Linderos: norte, noreste, lote ciento
veintiuno de urbanización Sibuju; sur, sureste, lote ciento treinta y
nueve de urbanización Sibuju; este, noroeste, casa contigua
número ciento cuarenta y uno de urbanización Sibuju, y al oeste,
suroeste, calle pública con 6,50 metros de frente. Mide: ciento veinte
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número
06-009907-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Sibaja
Vizcaíno, Rodrigo Chinchilla Fallas.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José,
2 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº
19895.—(38289).
A las catorce horas, cincuenta minutos del
cinco de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y
con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos
cuatro colones, en el mejor postor remataré: una batidora marca
YSL-Food, modelo BM-uno cero tres, serie número YSL - cero cinco uno
cero tres cero seis uno, con una capacidad de 20 litros, con tres
accesorios, acero inoxidable, ciento diez voltios. Expediente Nº
06-001003-182-CI-4 ejecutivo prendario de Electrofrío de Costa Rica S.
A. contra Marta Eugenia Vargas Campos y otro.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 11 de abril del 2007.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 19905.—(38290).
A las nueve horas, quince minutos del veinte
de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en
el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994,
estilo Accent LS, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros
cúbicos, chasis número KMHVF21NPRU006765, motor G4EKP108850,
color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número_492450. Se ordena el
remate en ejecutivo prendario 05-000844-0180-CI-5 prendario de Financiera
Desyfin S. A. contra Adriana Salazar Monge, Adriana Alvarado Guzmán y
Alexandra Salazar Monge.—Juzgado Primero Civil de San José,
24 del abril 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova,
Juez.—Nº 19917.—(38291).
A las diez horas, treinta minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil siete en la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo
trescientos diecinueve, asiento cero cinco mil sesenta y seis, y con la base de
dos millones trescientos cuarenta mil colones, remataré la finca inscrita
en Propiedad, partido de San José, Sistema de Folio Real
matrícula número ciento setenta y ocho mil trece-cero cero cero,
que es terreno de café con una casa, situado en distrito once
Páramo, cantón diecinueve de la provincia de San José.
Lindantes: norte, calle pública y otro; sur, camino; este, camino y
otros, y al oeste, Emérito Vargas. Mide: mil ochocientos treinta y seis
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita
pertenece a Emilio Arguedas Rivera. Lo anterior se remata por estar así
ordenado en hipotecario Nº 07-100255-0188 CI (interno 276-07 Y1) de suc.
José Librado Rojas Quiros contra Emilio Arguedas Rivera.—Juzgado
Civil de Pérez Zeledón, 18 de abril del 2007.—Lic. Yuri
López Casal, Juez.—Nº 19930.—(38292).
A las nueve horas del veintiocho de junio de
dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones según citas 316-15539-01-0901-022, demanda penal
según citas 567-03336-01-0002-001, sumaria 06-000520-175-PE, del Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de ocho
millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor
remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro
Público, partido de Heredia, matrícula 90572, que es terreno para
construir lote número 182, situada en el cantón 05 San Rafael,
distrito 04 Ángeles de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con
lote 193; al sur, con calle pública; al este, con lote 181, y al oeste,
con 183. Mide: tres mil doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario
Nº 06-000899-180-CI de José Pérez Villalobos contra
Inversiones Dalup S. A.—Juzgado Primero Civil de San José,
2 de mayo de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova,
Juez.—Nº 19968.—(38293).
A las diez horas, treinta minutos del trece
de junio del dos mil siete, en la puerta de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y soportando practicado al tomo 568, asiento 77977,
consecutivo 01, secuencia cero cero cero uno y con la base de cuatro millones
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido Heredia, sección
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento
veintiuno mil trescientos sesenta-cero cero cero, lal cual es terreno con una
casa, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de
Heredia. Mide: seiscientos veintiún metros, sesenta y tres
decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con un
frente a ella de treinta y cuatro metros, sesenta y nueve centímetros;
al sur y este, con sociedad Agropecuaria El Lago S. A., y al oeste, con calle
pública con un frente a ella de quince metros, ochenta y nueve
centímetros lineales. Lo anterior por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Inmobiliario Chano D y D S. A. contra Mario Gerardo
Rojas Castro. Expediente Nº 06-100914-642-C.I.*3.—Juzgado Civil
de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 19976.—(38294).
A las diez horas, treinta minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa
este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y sin más
gravámenes, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor
se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Limón, matrícula número 110090-000, que es naturaleza lote
de terreno, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la
provincia de Limón. Mide: mil trescientos ochenta y cinco metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Guido Carvajal
Jiménez; al sur, con calle pública con 32,55 metros; al este,
con calle pública con 35,20 metros, y al oeste, con Arturo Tutele
Gibson y Rafael Solís Rojas. Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100127-0468-CI, de Jobel
Picado Solano contra Eduardo Ulises Quirós Aguilar.—Juzgado
Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 25 de abril del 2007.—Lic. Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—Nº 20012.—(38295).
A las ocho horas y veinte minutos del
veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbres y
con la base de dos millones seiscientos veintidós mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José. Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta
y siete mil veintiséis cero cero cero la cual es terreno lote uno-C,
terreno para construir, situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Israel
Mora Mora y Asociados S. A.; al sur, David Mena Bermúdez, Ana Libi
Segura e Israel Mora Mora y Asociados S. A.; al este, Israel Mora Mora y
Asociados S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros y 67 centímetros.
Mide: ciento veintisiete metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Douglas Rodolfo Zúñiga
Solano. Expediente Nº 06-017631-0170-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
25 de abril del año 2007.—Lic. Melvin Cavero Araya,
Juez.—Nº 20034.—(38296).
A las trece horas con cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta dólares o su
equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
tres mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para
construir y potrero, situada en el distrito 04 San Nicolás,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda
Llano San Vicente S. A., calle; al sur, Inversiones Alegi S. A. y Otoniel
Monge; al este, calle e Inversiones Alegi S. A., y al oeste, Hacienda Llano San
Vicente y otro. Mide: tres mil seiscientos cuarenta y cinco metros con un
decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Interfin Sociedad Anónima contra
Fábrica de Helados Delfín Sociedad Anónima, Inmobiliaria
Anjoal Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000118-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 26 de abril de 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—Nº 20039.—(38297).
A las ocho horas, treinta minutos del primero
de junio del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
inscritas al tomo doscientos noventa y tres, asiento siete mil quinientos dos,
consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero
uno, en el mejor postor y con la base de cuatro millones de colones netos,
remataré: la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el
Registro Público de la
 Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real
matrícula número veintitrés doscientos diez- cero cero
cero, que es terreno con dos casas, situado en el distrito cuarto, Colorado,
del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Linda: norte, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros;
sur, Isidro Gutiérrez Calvo; este, Municipalidad de Colorado, y al
oeste, Francisco Ortega Rodríguez. Mide: mil quinientos cuatro metros
con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en expediente N° 06-000379-0296-CI (33-1-2007), proceso de ejecución
hipotecaria de Jimeal de Occidente Sociedad Anónima contra Sysu del
Pacífico Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Cañas, Guanacaste, 9 de abril del 2007.—Lic.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 20077.—(38298).
A las ocho horas, treinta minutos del seis de
junio del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este despacho
remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, y con la base dada
por el perito de ocho millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos
cincuenta colones lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
sección Propiedad, partido de Limón, matrícula
número cero cuarenta y dos mil setecientos once-cero cero cero, que es
terreno para construir con una casa de habitación, está situada
en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Sus
linderos son: al norte, con INVU; sur, acera; este, con INVU, y al oeste, con
INVU. Mide: trescientos diecinueve metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ordinario
civil número 00-100013-0462-CI-3 establecido por la sucesión de
Horacio Smith Hill contra Xinia Brenes Rodríguez.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 23 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin,
Juez.—Nº 20091.—(38299).
A las ocho horas, treinta de minutos del
veintinueve de mayo del dos mil siete, desde la puerta exterior de este
Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada anotada al tomo 343, asiento 04032, secuencia 01 y con la base de
ciento treinta millones de colones exactos; remataré: la finca inscrita
en el partido de San José, matrícula de Folio Real número
314913, secuencia 000, la cual es terreno para construir con una bodega, patio
y jardín, sita en el distrito sexto San Francisco de Dos Ríos,
cantón primero San José de la provincia de San José.
Linda: al norte, con lote segregado de Mayqui S. A.; al sur, con calle
pública y parte Mayqui S. A.; al este, con Mayqui S. A., y al oeste, con
Carlos Zúñiga Obando y Juan Rafael Sánchez Carvajal e
Hijos S. A. Mide: tres mil quinientos noventa y nueve metros con doce
decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso
ejecutivo hipotecario número 05-000713-0184-CI-8 de Warner
Céspedes Arias contra Inversiones Escalante Fonseca Dos Mil S. A.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo de
2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº
20104.—(38300).
A las once horas y treinta minutos del trece
de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante y dos
servidumbres de paso y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la
suma de dieciséis mil ochocientos sesenta y cinco punto veinticinco
unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y nueve mil novecientos cincuenta y tres-F-cero cero cero, la cual es
terreno para construir, destinado a uso habitacional y que podrá tener
una altura máxima de dos pisos, filial catorce, situada en el distrito
cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, avenida uno y calle número uno; al noroeste,
avenida uno; al sureste, finca filial trece, y al suroeste, avenida uno,
Guillermo Mata Segura y filial número trece. Mide: ciento sesenta y
siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Eugenia Calderón
Hidalgo. Expediente Nº 06-000251-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año
2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº
20108.—(38301).
A las diez horas, cuarenta minutos del cuatro
de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos
sesenta y un mil ciento sesenta y un colones, en el mejor postor,
remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio
Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos
ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir lote 13-bloque
E, sito: distrito 01 Corredor, cantón Corredores de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, Carretera Interamericana, sur, calle
pública; este, lote catorce bloque E, y al oeste, lote doce bloque E.
Mide: doscientos un metro con once decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número
06-015060-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
María de los Ángeles Acuña Álvarez.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 20 de abril de año 2007.—Lic.
Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 20115.—(38302).
A las diez horas, cuarenta minutos del siete
de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de un millón once mil
doscientos cincuenta y cinco colones, al mejor postor remataré: finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número ciento dos mil seiscientos setenta-cero cero
cero, que es terreno para construir lote 25-G, sito: distrito 01 Corredor,
cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
lote 26-G; sur, lote 24-G; este, lote 13-G, y al oeste, calle pública
con frente de ocho metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior
se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
número 06-015053-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Xinia Violeta Sequeira Arroyo.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
26 de abril de año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría
Rodríguez, Jueza.—Nº 20116.—(38303).
A las diez horas del catorce de junio del dos
mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y sin sujeción de
base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y cuatro guión cero
cero cero, la cual es terreno lote once terreno para construir, situada en el
distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote diez; al este, lote
cuatro, y al oeste, calle pública con un frente a esta de nueve metros,
siete centímetros. Mide: ciento veintiún metros con cuatro
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Fabián Rodolfo Amador Soto, Ingrid Murillo Alvarado. Expediente Nº
06-001406-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de abril del
año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez,
Juez.—Nº 20120.—(38304).
A las diez horas del primero de junio del dos
mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones anotadas al tomo trescientos
cuarenta, asiento seis mil novecientos dieciocho, y con la base de tres
millones seiscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir, situada en el distrito quinto Cariari, cantón
segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, al sur,
al este, con Elegia del Sol Sociedad Anónima, y al oeste, calle
pública con un frente de nueve metros. Mide: ciento setenta y un metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Cinthia Arrieta González contra Juan Alberto Navarro Jaén.
Expediente Nº 06-000357-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San
Ramón, 26 de abril del año 2007.—Lic. Ulfrán
Corrales Jiménez, Juez.—Nº 20137.—(38305).
A las nueve horas del ocho de junio del dos
mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y
anotaciones judiciales, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 206880,
marca Nissan Stanza, familiar station wagon, año 86, color dorado, cinco
puertas, número de motor 1714823, número de chasis
JN1HN05SXGX015983. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario de Autos La
 Florida S. A. contra Carmen Castillo Arrieta. Expediente
Nº 01-000980-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 20 de abril del año 2007.—Lic. José
Miguel González Molina, Juez.—Nº 20139.—(38306).
A las nueve horas y treinta minutos del trece
de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones seiscientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 086.429-000, la cual
es terreno solar con 1 casa, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08
El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ottoniel Mareto
Garro; al sur Víctor Hugo Monge Poveda y Juan Cordero Abarca; al este,
calle pública con frente de 8,88 metros, y al oeste, Mario Abarca Arce.
Mide: doscientos un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de
Costa Rica contra Maricela Ivonne Mora Aguilar, Mario Enrique Quesada
Benavides. Expediente Nº 07-000326-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 24 de abril del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez,
Juez.—Nº 20148.—(38307).
Remate de madera que se llevará a cabo a las
nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta
exterior del Juzgado Penal de Alajuela, con la base de ochenta y cuatro mil
trescientos colones sin céntimos, de especie Cedro Amargo, con un
volumen de la madera de 0,61 en metros cúbicos y que en pulgadas
equivale a 281 pulgadas,
misma que se encuentra decomisada en el Ministerio de Ambiente y Energía
de Grecia. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión
número 374-07-5, dentro de la causa penal 07-000170-0553-PE, contra Luis
Miguel Rodríguez Hernández y otros, por el delito de infracción
a la Ley Forestal,
en daño de los Recursos Naturales. Publíquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas con
treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil
siete.—Lic. Gabriela Saborío Montero, Jueza.—(38308).
A las ocho horas del cuatro de julio del dos
mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de treinta y nueve mil setecientos dólares al
mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos
treinta mil treinta y dos cero cero cero, que es terreno para construir bloque
J, lote sesenta y cinco, sito: distrito diez Desamparados, cantón uno
Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte lote destinado a juegos infantiles;
sur, lote sesenta y seis J; este, avenida segunda, y al oeste, lote catorce J.
Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario  número
07-00 1482-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Montoya
Ureña Construcciones Maryvih S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
2 de mayo del año 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega,
Juez.—(38437).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve
minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de aguas
y Ley de Caminos y con la base de once millones seiscientos sesenta y cuatro
mil quinientos ochenta y cinco colones con noventa y dos céntimos, en el
mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos
treinta y ocho mil ciento veinte-cero cero cero. Que es terreno para construir
con una casa, sito: distrito uno, Aserrí, cantón seis,
Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, Jesús
Lilliam Mora Sánchez; sur, este, Gerardo Jiménez Trejos, y al
oeste, calle pública con un frente a ella de ocho punto
veintitrés metros lineales. Mide: ciento cuarenta metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número
07-002309-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor Lhamas
Matarrita.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril del
2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(38438).
A las ocho horas, treinta minutos del catorce
de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos
veinte mil colones, sáquese a pública subasta el vehículo
placas CL ciento treinta y cinco mil noventa y tres, marca Fiat, categoría
carta liviana carrocería panel, estilo Fiorino, capacidad dos personas,
color blanco, año 1995, motor 146B80113984908, propiedad de Lucy
María García Bermúdez. Lo anterior se remata por estar
ordenado así en ejecutivo simple Nº 05-100335-0188-CI, interno
348-05-R2 establecido por Distribuidora Cermo del Valle S. A. contra Lucy
María García Bermúdez.—Juzgado de Trabajo de
Pérez Zeledón, 12 de abril del 2007.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(38445).
A las ocho horas, quince minutos del seis de junio
del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios y judiciales y con la base de cuatro mil ciento
treinta y seis dólares con sesenta y seis centavos (moneda de los
Estados Unidos de América), al mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas CL-ciento setenta y cinco mil trescientos
veintiocho (CL-175328), marca Toyota, estilo Dyna, carrocería Adrales,
categoría carga liviana, serie BU2210002587, año 2000, color
blanco, combustible diesel, capacidad tres personas, cilindrada 3661 c.c. Se
remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria
número 05-000346-184-CI de Banco BCT Sociedad Anónima contra
Válvulas y Equipos Sociedad Anónima.—Juzgado Quinto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de abril del 2007.—Lic.
Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(38447).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del
veintinueve de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres
millones setecientos sesenta y tres mil treinta y nueve colones, en el mejor
postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema
de Folio Real Mecanizado, matrícula número uno cero nueve cuatro
siete tres cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote
dos, bloque E, sitio: distrito Corredores, cantón Corredores de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, carretera Interamericana; sur, calle
pública; este, lote tres bloque E, y al oeste, lote uno bloque E. Mide:
doscientos tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario número 05-017919-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo contra Daniel Lobo Rodríguez, Oliva Rodríguez
Solano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de mayo del año
2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(38476).
A las diez horas, treinta minutos del
veintiocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación y con la base de dos millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil
trescientos ochenta y tres, submatrícula cero cero uno, cero cero dos y
cero cero tres, la cual es terreno de café, con una casa de
habitación y un departamento, situada en el distrito cuarto San Isidro;
cantón quinto Atenas; de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Pedro
Luis Naranjo Aguilar; sur, Nor Naranjo Aguilar; este, Pedro Luis Naranjo
Aguilar, y al oeste, calle pública con ocho metros noventa y cinco
decímetros. Mide: Mil ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys
Rodríguez Sibaja, Roberth Naranjo Rodríguez. Expediente Nº
06-001750-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 9 de abril del año 2007.—Lic. José Javier
Miranda Jiménez, Juez.—Nº 20380.—(38745).
A las nueve horas, quince minutos del
veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
veintisiete millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco
colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré: finca, inscrita en la Sección Propiedad
del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 420707-000,
que es terreno de pastos, situado en el cantón San Ramón,
distrito San Rafael de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con carretera
a San Ramón; al sur, con Eduardo Valverde Rodríguez, Roy Esquivel
Ferrero y Gerardo Fuentes Quesada; al este, con calle pública con un
frente de 46,00 metros,
y al oeste, zona verde las Tres Marías. Mide: seiscientos ocho metros
con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en
ejecutivo hipotecario Nº 2007-000551-0180-CI de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. (COOPENAE R.L.) contra Olman Gerardo Rodríguez
Quesada.—Juzgado Primero Civil, San José, 28 de marzo del
2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(38887).
A las diez horas del veinticinco de mayo del
dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando contrato
prendario inscrito al tomo: 0009, asiento: 421897 e infracción por
colisión en sumaria 06-600615-494-TC y con la rebaja del veinticinco por
ciento de ley, sea la suma de tres millones novecientos setenta y cinco mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas CL152318, marca Isuzu modelo 98, color azul, capacidad 3 personas,
ganadero, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo simple de Eurosemillas S. A. contra Empresarial Agrodont de
Costa Rica S. A. Expediente Nº 02-001136-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del
2007.—Lic. José Miguel González Molina,
Juez.—(38896).
A las ocho horas y quince minutos del
veinticinco de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base
de sesenta mil seiscientos nueve dólares con cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente; Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve
mil quinientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote A-19. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 30 y 29-A; al sur,
resto destinado a calle pública; al este, lote 18-A, y al oeste, lote
A-20. Mide: ciento ochenta metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Banco Interfin S. A., contra Ana Victoria Zumbado Solano. Expediente Nº
07-000043-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 19 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel
González Molina, Juez.—(38950).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las
diecisiete horas y veinte minutos del catorce de julio del año dos mil
siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones ciento
setenta y tres mil ciento sesenta y tres colones netos, en el mejor postor
remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil
seiscientos sesenta-cero cero cero. Que es terreno para construir, lote 11 G. Sitio: distrito
Corredores, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos:
Norte, lote 10 G;
sur, lote 12 G;
este, calle pública con 8
 metros de frente, y oeste, lote 27 G. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-011807-0170-CA de Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Bella Montes Tapia.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 26 de abril del año 2007.—Lic. Carlos
Espinoza Salas, Juez.—(38478).
A las dieciocho horas y cero minutos del
cuatro de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José. Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote 36-A. Situada en el distrito San Rafael
Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 35-A; al sur, lote 37-A; al este, Junta Administrativa del Liceo
Roberto Gamboa Valverde, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta
y dos metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco de Costa Rica contra Amalia
Abarca Rivera. Expediente Nº 06-023146-0170-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
25 de abril del año 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza,
Juez.—(38481).
A las nueve horas cero minutos del catorce de
junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes y anotaciones y con la base de veintitrés mil
novecientos dólares, en el mejor postor rematare: Finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ocho-cero cero cero. Que es
terreno para construir con una casa. Sitio: distrito San Miguel, cantón
Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte y sur, Gonzalo
Delgado Chacón; este, calle pública con un frente a ella de ocho
metros, y oeste, zona verde y calle pública con un frente a ella de ocho
metros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con tres decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
Ejecutivo Hipotecario número 06-005583-0170-CA de Banco de Costa Rica
contra Harold Lowis Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de
mayo del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría
Rodríguez, Jueza.—(38483).
A las once horas quince minutos del cinco de
junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos mil
colones, en el mejor postor remataré, el bien que a continuación
se detalla: vehículo placas trescientos ochenta y tres mil diecisiete,
marca Hyundai, estilo Excel GLSI, modelo mil novecientos noventa y tres, motor
número G4D077940, combustible gasolina, color blanco, cilindrada mil
quinientos centímetros cúbicos, capacidad cinco personas, sedan
cuatro puertas. El cual pertenece a Eric Mora Chinchilla. Lo anterior por
haberse así ordenado en Ejecutivo Prendario Nº
07-100084-341-CI-91-R, de Kalmich S. A. contra Eric Mora Chinchilla.—Juzgado
Civil de Turrialba, 27 de abril del 2007.—Lic. Gloria
Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 20195.—(38722).
A las diez horas del cinco de junio del dos
mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado,
soportando condiciones y prohibiciones REF 2069-259-001, citas 292-16127-01-0901-001,
y 292-16127-01-0902-001, así como Hipoteca en primer grado inscrita al
tomo: quinientos once, asiento: diecinueve mil setenta y seis-cero uno-cero
cero cero uno-cero cero uno, a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, matrícula siete-sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa
y seis, perteneciente al demandado, el mismo es terreno con un taller
mecánico, con un área de mil quinientos sesenta y dos metros
trece decímetros cuadrados, sita en el distrito primero Limón,
cantón tercero de la provincia de Limón. Colinda al norte, con
calle pública con frente de cuarenta metros sesenta y cuatro
centímetros; al sur, con calle pública y Claudio Carr Carr, ambas
en partes; al este, con Claudio Carr Carr, y al oeste, con calle pública
con un frente de cincuenta y siete metros veinticuatro centímetros. La
finca pertenece al demandado. Lo anterior por haberse así ordenado en
Ejecutivo Hipotecario Nº 07-100029-341-CI-31-P, de Wálter Flores
Madriz contra Leslie A. Thomas Quirós.—Juzgado Civil de
Turrialba, 18 de abril de 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez
Berrocal, Jueza.—Nº 20196.—(38723).
A las once horas y quince minutos del seis de
junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
un vehículo placas S nueve mil trescientos sesenta y dos, marca
Nacional, chasis, 2327920, categoría remolque, carrocería
traileta, color azul, año 1997, en la base de un millón
ochocientos cincuenta y un mil novecientos diez colones, 2) un vehículo
placas S cero cero siete mil cuatrocientos setenta y nueve, marca Nacional,
chasis W1844883, categoría remolque, carrocería traileta, color
blanco, año 1995, en la base de un millón setecientos noventa y
seis mil seiscientos veintinueve colones, 3) un vehículo placas CL
ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cuatro, marca Daihatsu, chasis V11856959,
categoría carga liviana, carrocería vagoneta, color blanco,
año 1998, en la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil
seiscientos cuarenta colones, 4) un vehículo placas SR cero cero mil
ciento treinta y dos, marca Heil, chasis 913526, categoría remolque,
carrocería cisterna de productos peligrosos, color gris, año
1964, en la base de dos millones setenta y tres mil treinta y cuatro colones,
5) un vehículo placas C ciento veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y
dos, marca Freightliner, chasis 1FUEYBYBXHH294741, categoría carga
pesada, carrocería plataforma, color amarillo, año 1987, en la
base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil cuarenta y cinco colones,
6) un vehículo placas C ciento veintinueve mil treinta y ocho, marca
International, chasis 1HSRDGTRBHH508218, categoría carga pesada,
carrocería plataforma, color blanco, año 1987, en la base de dos
millones setecientos sesenta y cuatro mil cuarenta y cinco colones, 7) un
vehículo placas C veintiocho mil novecientos dieciocho, marca Mercedes
Benz, chasís 1MBZB83AXJN751918, categoría carga pesada,
carrocería plataforma, color blanco, año 1988, en la base de dos
millones setenta y tres mil treinta y cuatro colones, 8) un vehículo
placas S nueve mil trescientos cincuenta nueve, marca Strick, chasis 46470,
categoría remolque, carrocería plataforma, color gris, año
1970, en la base de un millón ochocientos cincuenta y un mil novecientos
diez mil colones, 9) un vehículo placas CL ciento dieciséis mil
setenta y nueve, marca Mitsubischi, chasis D0NK240NP00223, categoría
carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-pu, color blanco,
año 1992, en la base un millón trescientos ochenta y dos mil
veintidós colones, 10) una máquina para la fabricación de
bloques de concreto, marca Columbia, fabricación U.S.A. modelo cuarenta
y dos RH, serie número seiscientos cuarenta y dos M, una bomba
hidráulica marca Continental, serie número cincuenta y cinco mil
setecientos setenta y ocho, una tolva, una máquina
confeccionadora-vibradora de bloques, marca Columbia modelo diez AHB, dos serie
un sitio vertical para almacenar cemento sin marca ni número de serie,
las que responderán en conjunto en la base de cuarenta y nueve millones
setecientos cincuenta y dos mil ochocientos nueve colones. 11) un compresor de
aire, marca Ingersoll Rand, modelo quince T, serie tres cero T ocho tres nueve
nueve cero nueve, motor marca Siemmens, capacidad de trescientos seis litros,
en la base de cuatrocientos catorce mil seiscientos siete colones, 12) dos
máquinas de hacer tubos de concreto, sin marca visible, instaladas, en
un foso cada una de aproximadamente dos metros de profundidad, con sus
respectivas camisas de acero, las que responderán en conjunto en la base
de seis millones seiscientos treinta y tres mil setecientos ocho colones, 13) una
máquina mezcladora de concreto de uso industrial para la
confección de bloques de concreto tipo de turibna, marca Betonmass,
modelo ST quinientos CD, sin otro tipo de identificación, en la base de
siete millones setecientos noventa y cuatro mil seiscientos siete colones. Se
remata por ordenarse así en Ejecutivo Prendario de Banco de Costa Rica
contra Concretera Puente Salas Limitada, Constructora Puente Salas Sociedad
Anónima, Gerardo Cordero Núñez, Hermanos Cordero Núñez
Sociedad Anónima, Industrias Puente Salas S. A., Inmobiliaria Puente
Salas Sociedad Anónima. Exp. Nº 07-000571-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 14 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo
Guilá Alvarado, Juez.—Nº 20210.—(38724).
A las catorce horas del cinco de julio de dos
mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con
la base de tres millones doscientos treinta y un mil trescientos cuarenta y dos
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo
placas cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos, marca
Hyundai, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo
Starex, capacidad para doce personas, año un mil novecientos noventa y
siete, gris, motor D4KN395967, chasis KMJWWH7BPVU007592, combustible diesel. Se
remate por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de actor: Autos
Grecia SRL contra Alicia Anchía Méndez. Expediente
07-000710-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de
San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Carlos D’alolio
Jiménez, Juez.—Nº 20218.—(38725).
A las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de julio del año en curso, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos mil
dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa 585365, marca Isuzu, categoría automóvil,
carrocería familiar, cuatro puertas, tracción sencilla, chasis,
VIN y serie número 4S2CK58E1T4324970, capacidad 5 pasajeros, modelo
1996, color dorado, estilo Rodeo, motor 465093, combustible gasolina. Se remata
por ordenarse así en Ejecutivo Prendario de Steve Castro Brown contra
Ron Andrew Black, expediente Nº 07-000343-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril de 2007.—Lic.
Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 20226.—(38726).
A las nueve horas del veintinueve de mayo del
año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este
Juzgado, Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre
trasladada al tomo 297, asiento 13.824, y servidumbre de paso al tomo 498,
asiento 08460, con la base de ochocientos mil colones, remataré: la
finca garante, matrícula ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta
y siete-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa; sita en el
distrito tercero, cantón cuarto Jiménez de la provincia de
Cartago. Colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de
doscientos veintiún metros con setenta y seis centímetros
lineales en medio sección B del resto de Hortensia Pereira
Zúñiga; al sur, sección B del resto de Hortensia Pereira
Zúñiga; al este, con calle pública con un frente a ella de
noventa y nueve metros con cuarenta y seis centímetros lineales en medio
sección A y B del resto de Hortensia Pereira Zúñiga, y al
oeste, con Carlos Gould Guzmán y sección B de Hortensia Pereira
Zúñiga. Mide: veintiún mil ciento treinta y ocho metros
con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastro
número C-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y ocho-dos
mil. Lo anterior por haberse así ordenado en Ejecutivo Hipotecario
Nº 07-100095-341-AG-26-R, del Banco de Costa Rica contra Miguel Ulloa
Pereira.—Juzgado Agrario de Turrialba, 11 de abril de
2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº
20234.—(38727).
A las ocho horas del cuatro de julio
próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y
con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento dos mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces,
cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Marcia del Carmen Valle Cano; al sur, calle pública con 4.52 metros; al este,
calle pública con 11.55
 metros, y al oeste, calle pública con 20 metros. Mide: Cuatrocientos
noventa y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de
María E. Sánchez Cianca contra José A. Hidalgo Alfaro,
expediente Nº 99-100469-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de abril del año 2007.—Lic. Yanina
Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20235.—(38728).
A las nueve horas del treinta de julio de dos
mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de un millón seiscientos sesenta mil
setecientos cincuenta colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil
seiscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón
Antonio Campos Cordero; al sur, Manuel Castro Quesada; al este, calle
pública con un frente a ella de seis metros con treinta
centímetros, y al oeste, María Alfaro Oviedo. Mide: ciento
cuarenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Elías Méndez
Garita, Luis Alberto Castro Cárdenas y Zulay Garita Santamaría.
Expediente: 07-000190-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San
Ramón, 2 de mayo del año 2007.—Lic. María Elena
Villalobos Campos, Jueza.—Nº 20239.—(38729).
A las ocho horas treinta minutos del
veintidós de junio del año dos mil siete, en la puerta que ocupa
este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios pero
soportando anotación judicial por colisión de la sumaria
número 02-600202-403-TC; sin sujeción a tipo, remataré: el
vehículo, marca Isuzu, estilo KB dos mil quinientos, categoría
carga liviana, motor número quinientos diecisiete mil doscientos
cincuenta y nueve, color verde esmeralda, combustible diesel, modelo noventa y
uno, placas CL ciento catorce mil novecientos cincuenta y siete. Se remata por
ordenarse así en expediente Ejecutivo Prendario número
04-100176-0389-CI (188-2-2004-C), establecido por Banco Nacional de Costa Rica
contra Idalie Morun Calvo y otro.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Cañas, 9 de abril del 2007.—Lic. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 20245.—(38730).
A las ocho horas treinta minutos del quince
de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho,
Soportando gravamen hipotecario de primer grado por la suma de tres millones de
colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica, y con la base de ochocientos
veinte mil seiscientos setenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil
novecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno en forma
irregular con una casa. Situada en el distrito primero, cantón cuarto de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Randall Acosta Juárez; al
sur, Rodolfo Acosta Juárez y Justo Pastor Acosta Juárez; al este,
Diego Artizabal Mejía, y al oeste, Orlando Acosta Juárez, Randall
Acosta Juárez, calle pública, con 14 metros 50 centímetros,
Rodolfo, Félix Pedro, José Miguel, Víctor Manuel y
Alexander todos Acosta Juárez, noreste y sureste, con Diego Artizabal.
Mide: mil ochocientos cuarenta y un metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario
de Banco Nacional de Costa Rica contra Justo Pastor Acosta Sánchez y
Randall Acosta Juárez, expediente Nº 02-100361-0386-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de mayo del año
2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº
20246.—(38731).
A las ocho horas del veintisiete de junio
próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones
cuatrocientos cuarenta y un mil sesenta y nueve colones con noventa y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos dos mil trescientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo
Chavarría Rodríguez; al sur, Sonia María y Vilma
María Calvo Chaves; al este, Graciela Montenegro Pinto, y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo
Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Calcasa de Alajuela
S. A., Gerardo Calderón Castillo y Mario Calderón Castillo,
expediente: 04-002202-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2007.—Lic. Yanina
Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20265.—(38732).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
doce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil novecientos
noventa y nueve punto diez unidades de desarrollo o su equivalente en colones a
la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
165.025-000 la cual es terreno para construir. Lote 11. Situada en el distrito
01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
noreste, lote 12; al noroeste, con calle pública con un frente de ocho
metros, al sureste, Urbanizadora Villa del Bosque S. A., y al suroeste, Futura
Calle Urbanizadora Villa del Bosque S. A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra
Harold Antonio Coto Guillén, expediente 06-001918-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 23 de abril del año 2007.—Lic. Magaly Salas
Álvarez, Jueza.—Nº 20294.—(38733).
A las nueve horas con treinta minutos del
martes veintiséis de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento
treinta y siete mil quinientos sesenta punto cuarenta y cuatro Unidades de
Desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número F044804-000 la cual es terreno para construir, que se destina a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos, finca filial nueve. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 10;
al sur, finca filial 8; al este, acceso a vehicular, y al oeste,
Agrícola Mayer Limitada. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Daisy Bienvenida Pérez Sánchez, expediente:
07-000538-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del
año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº
20295.—(38734).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del
siete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y sin
sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y ocho mil quinientos quince-cero cero cero, la cual es terreno
situada en el distrito 03 El Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote dos de la Municipalidad de
Cartago y Bernardo Gutiérrez y Sara Ramírez Calderón; al
sur, calle pública y Alexis Rivera Gómez y Sara Ramírez
Calderón; al este, Purdy Motor S. A. y Alexis Rivera Gómez y Olga
Elena Alvarado Serrano; al oeste, Bernardo Gutiérrez y Olga Elena
Alvarado Serrano, y al suroeste, Asociación Iglesia Evangélica
Cuadrangular de Costa Rica. Mide: mil seiscientos cuarenta y un metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así el
Proceso Ejecutivo Simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Alexis Rivera Gómez, Eduardo Leiva Rodríguez y Leonardo
Leiva Rodríguez, expediente Nº 97-100735-0337-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de abril del año 2007.—Lic. Johnny
Ramírez Pérez, Juez.—Nº 20297.—(38735).
A las ocho horas treinta minutos del
veintidós de junio del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en
el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, con la base de un millón doscientos mil colones netos,
remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de
Guanacaste, a Folio Real Matrícula número setenta y nueve mil
doscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir, situado en
el distrito primero Cañas, cantón siete de la provincia de
Guanacaste, colinda al norte, calle pública con un frente de
veintiún metros lineales; sur, calle pública con un frente de
veinte metros lineales; este, Blas González Arce, y oeste, Seidy Cruz;
con una medida de mil veintiún metros con noventa decímetros
cuadrados. Se remate por ordenarse así en expediente número
05-100053-0389-CÍ (53-5-05)-B proceso de ejecución hipotecaria
establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Damaris Briceño
Robles y contra Olga Robles Anchía.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de abril del
2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales.—Nº
20310.—(38736).
A las nueve horas del veinte de junio
próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y
ocho mil quinientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito sexto San José, cantón quinto
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sucesión
Hermanos Cubero Campos; al sur, calle pública con siete metros cincuenta
y cinco centímetros de frente; al este, María Cecilia
García Cubero, y al oeste, Margoth Cubero García. Mide:
trescientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario
de Banco Nacional de Costa Rica contra Deidamia Cubero García y Yorleny
Cubero García, expediente: 06-002053-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año
2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº
20322.—(38737).
A las dieciocho horas veinte minutos del
primero de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando servidumbre
trasladada. Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
según citas: 256-05544-01-0001-001 y 498-19693-01-0001-001 y con la base
de dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y nueve
colones cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré:
Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil
trescientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de potrero lote 5.
Sitio: distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal de la provincia de San
José. Linderos: norte, calle pública con un frente de 0 metros 3 centímetros;
sur, Danilo Barboza Jiménez; este, Silverio Delgado Valverde, y oeste,
Danilo Barboza Jiménez. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y
seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-023829-0170-CA de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Aurelio Barboza
Cambronero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de marzo del
año 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº
20332.—(38738).
A las nueve horas con treinta minutos del
seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, Libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil quinientos
setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa.
Situada en el distrito dos San Rafael, cantón once Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Núñez
Chavarría; al sur, Juan y María Quirós; al este, calle en
medio y otro, y al oeste, Juan Jara Jara; noreste, calle pública con
veinte metros ocho centímetros; noroeste, Juan Núñez
Chavarría; sureste, Marina Araya Arias. Mide: seiscientos noventa y
nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel
Mora Jiménez, expediente: 07-000427-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del año
2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº
20357.—(38740).
A las nueve horas y treinta minutos del
dieciocho de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Asociación
Mutual Alajuela de Ahorros y Préstamo la cual es por la suma de un
millón doscientos mil colones y Limitaciones de Leyes 7052, Sistema
Financiero y con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil
trescientos doce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote trece, bloque
C. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote siete C; al
este, lote doce C, y al oeste, lote catorce C. Mide: Ciento treinta y dos
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo
Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Alexander Rubí Mejía, María Isabel Campos Vega, Pablo
Campos Arias y Wendy Porras Campos, expediente Nº
07-000470-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de marzo del año 2007.—Lic. José Javier
Miranda Jiménez, Juez.—Nº 20358.—(38741).
A las diez horas treinta minutos del
dieciocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada
y con la base de cincuenta y un mil dólares americanos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registra
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
veintiún mil doscientos noventa y nueve-submatrícula cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque Q, lote 9.
Situada en el distrito tercero Trinidad; cantón catorce Moravia; de la
provincia de San José. Colinda al norte, calle pública; sur,
Quebrada Manzana; este, Parque, oeste, lote 10 Q. Mide: Ciento cincuenta metros
con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Jaqueline Guadamúz Corea y Jorge Arturo Rojas
Méndez. Expediente: 07-000158-0638-CI-13.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2007.—Lic.
José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº
20369.—(38742).
A las nueve horas treinta minutos del
diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas
pluviales y cloaca y con la base de seis millones seiscientos sesenta mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número Filial número
treinta mil uno-cero cero cero, la cual es terreno finca Filial número
cuarenta y cuatro B, ubicada en el cuarto bloque de la planta alta, destinadas
a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
siete, Uruca, cantón uno San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, este, y oeste, con vacío; sur, Filial
cuarenta y tres B. Mide: cincuenta y un metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra José Fernando Calderón Chaves, expediente:
07-000335-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 9 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos
Romero, Juez.—Nº 20370.—(38743).
A las ocho horas del veinte de junio
próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y un millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos dos mil quinientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito uno Escazú, cantón dos
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
José Joaquín Cordero Calvo y Rodolfo Castro Hernández; al
sur, Luis Guillermo Acuña Altamirano, Rogelio Alberto Acuña
Altamirano y calle pública con tres metros; al este, Eduardo Araya
Fernández, Manuel Hidalgo Jiménez, Luisa Hidalgo Jiménez,
Hilda María Umaña Abarca, Luis Guillermo Acuña Altamirano,
Rogelio Alberto Acuña Altamirano, y al oeste Luis Carlos, María
de los Ángeles, Marta Eugenia y Carmen Rosa todos Vega Altamirano. Mide:
cuatrocientos noventa y un metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario
de Grupo Mutual Alajuela La
 Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yancy
María Vega Herrera, expediente: 07-000155-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del año
2007.—Brayan Li Morales, Juez.—Nº 20371.—(38744).
A las diez horas del veinte de junio del
año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa, lote seis-F. Situada en el
distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: noreste, resto destinado a calle; noroeste, lote cinco F;
sureste, lote siete F; suroeste, lote dieciséis F, y quinto F. Mide:
Ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra
Cindy Gabriela Ruiz Bogantes, Kendall Ruiz Bogantes y Margarita Bogantes
Arguedas. Expediente: 06-001755-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2007.—Lic.
Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20382.—(38746).
A las once horas del veintisiete de junio
próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones
novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y tres mil quinientos cincuenta y dos-cero cero cero, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito dos San Josecito,
cantón cinco San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
casa contigua de Lidia Ulloa Hernández; al sur, calle pública con
ocho metros quince centímetros de frente; al este, casa contigua de
Lidia Ulloa Hernández, y al oeste, taller contiguo de Lidia Ulloa
Hernández. Mide: doscientos tres metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Gilbert Gerardo Campos Fonseca y Jonathan Campos Segura.
Expediente: 07-000334-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de abril del año 2007.—Lic. Yanina
Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20383.—(38747).
A las once horas del
veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres
servidumbres de paso y con la base de diez millones quinientos mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho
mil novecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa lote primero. Situada en el distrito dos Granadilla, cantón
dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Guido Morales Moya con veintitrés metros sesenta y nueve
centímetros; al sur, en parte Carla Ruíz Ríos con diecisiete
metros treinta y seis centímetros en parte María Cristina
Fernández con seis metros destinada a calle privada de servidumbre; al
este, Marcos Garro Miranda con once metros setenta y cuatro centímetros,
y al oeste, Guido Morales Moya con once metros once centímetros. Mide:
doscientos sesenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario
de Grupo Mutual Alajuela La
 Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro
Ernesto Hibbert Fernández. Expediente: 07-000608-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del año
2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº
20384.—(38748).
A las nueve horas y treinta minutos del
veinticinco de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de Gravámenes Hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada y reservas y restricciones y con la base de nueve
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y dos mil setecientos dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar
con una casa lote tres G. Situada en el distrito uno Cañas,
cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con nueve metros; al sur, Desarrollo
Urbanístico Chorotega S. A.; al este, lote cuatro-G, y al oeste, lote
dos-G y otro. Mide: Ciento noventa y ocho metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de
Ahorro y Préstamo contra Mayela Loría García. Expediente:
06-001609-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de marzo del año 2007.—Lic. José Javier
Miranda Jiménez, Juez.—Nº 20385.—(38749).
A las once horas del veinte de junio
próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la
base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos cincuenta y dos mil setecientos siete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito siete
Puente de Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, al sur, y al este, José Guillermo Guerrero Vega, y al
oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta
y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra José Eliseo Corella Bonilla y María Isabel
Hernández Astorga. Expediente: 06-002039-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año
2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº
20386.—(38750).
A las ocho horas treinta minutos del treinta
de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones setecientos
noventa y tres mil ochocientos cuarenta y ocho colones con ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y seis mil quinientos treinta-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa y patio. Situada en el distrito primero, San Ramón
del cantón segundo, San Ramón de Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Palma Zúñiga; al sur,
Gabriel Pérez Esquivel y resto de Carlos María Palma
Zúñiga; al este, resto de Carlos María Palma
Zúñiga y calle pública con un frente a ella de tres
metros, y al oeste, Gonzalo Artavia Zúñiga y Rafael Hernández
Alvarado. Mide: doscientos setenta y nueve metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Palma Céspedes Expediente: 07-000166-0296-CI.—Juzgado Civil y
de Trabajo de San Ramón, 2 de mayo del año 2007.—Lic.
María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº
20392.—(38751).
A las diez horas del día diecinueve de
junio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base treinta y siete mil quinientos
catorce colones con catorce céntimos, en el mejor postor
remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección
Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real
número, 213524-000, que se describe de la siguiente manera: naturaleza
terreno para construir con una casa situado en el distrito 01 Guadalupe
cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, mide ciento
treinta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, linderos
al norte, con lote 2; al sur, con Fernando Manuel Francisco Chacón;
este, con Carlos Blanco Blanco, y al oeste, con calle segunda. Lo anterior se
remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario N°
07-000398-184-CI de Financiera Multivalores S. A. contra Cynthia Melania
Marín Chacón.—Juzgado Quinto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 18 de febrero de 2007.—Lic.
Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 20426.—(38752).
A las nueve horas treinta minutos del
veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón
trescientos setenta y nueve mil colones en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido Puntarenas,
Sección Propiedad, Bajo el sistema de folio real matrícula
número ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero
cero, la cual es terreno para construir, sito en el distrito quince del
cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide ciento cuarenta y
seis metros cuadrados. Colinda al norte, con calle pública identificada
como Fabiola con un frente a ella de ocho metros; al sur, este y oeste, con
Banco Centroamericano de Integración Económica. Lo anterior por
ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela
de Ahorro y Préstamo contra Dannizza Vanessa Zamora Gómez. Exp.
N°  07-100148-642-CI-3.—Juzgado
Civil de Puntarenas.—Lic. Karol Solano Ramírez,
Jueza.—Nº 20438.—(38753).
A las trece horas treinta minutos, del
treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que
ocupa este Juzgado, soportando condiciones, reservas y limitaciones, sin
más gravámenes, sea la base de quinientos diez millones
doscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y seis colones, en el mejor postor
se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Limón, matrícula número cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos veintinueve-cero cero cero (54429-000), que es terreno para
agricultura dividido en dos porciones. Situado en el distrito cuarto Río
Jiménez, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón,
que mide tres millones doscientos setenta y dos mil ochocientos veintisiete
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, y colinda al norte, con
Omar Mora, calle pública y otros; al sur, con calle pública,
Río Camarón y otros; al este, con Gilbert Zúñiga,
Mario Coto y otros; y al oeste con calle pública, Río
Camarón y otros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en ejecutivo hipotecario Nº 00-010124-0170-CI de Banco Nacional de Costa
Rica contra Bananera Dos Ríos S. A. y otros.—Juzgado Civil y de
Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 29 de marzo del 2007.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(38889).
A las ocho horas con diez minutos, del
treinta de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base
de veinticuatro mil dólares americanos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil quinientos
cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Graciela Oviedo
Segura; al sur, Ganadería Quirimán S. A.; al este calle
pública con un frente de cien metros; y al oeste, María Graciela
Oviedo Segura. Mide: diez mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica
contra Klauser Hans Jorg y Maribel Gómez Matarrita. Expediente Nº
06-000434-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 23 de abril del
2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(38919).
A las nueve horas treinta minutos, del cinco
de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes, y con la base dada por el perito rebajada en
un veinticinco por ciento de trece millones trescientos diez mil cien colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad bajo el
sistema de Folio Real matrícula número 229881-000, la cual es
terreno para construir, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San
José. Colinda: al norte, con lote 9; al sur, con lote 56 dest. a calle
pública con 10 m;
al este, con lote 18; y al oeste, con lote 20, mide ciento noventa y un metros
con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo simple de Inversiones Salazar y Guerrero S. A.
contra Depósito de Materiales de Construcción Méndez S. A.
y otro. Expediente N° 03-000002-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía de San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo
Brenes Vargas, Juez.—(38949).
A las ocho horas del treinta de mayo del dos
mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de dos millones ochocientos cuarenta y seis mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintitrés mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir, bloque H, lote 8. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con ocho metros; al sur, lote 17 H; al
este, lote 9 H, y al oeste, lote 7 H. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra Edul Noé Guzmán y Sandra
María Romero Sánchez. Expediente Nº
07-000328-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de marzo del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—Nº 20693.—(39383).
A las ocho horas con treinta minutos del
treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre
de gravámenes y con la base fijada por el peritaje realizado sobre el
derecho a rematar de dos millones cuatrocientos un mil ochocientos
veintiséis colones, en el mejor postor remataré: la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, folio real
matrícula siete-noventa y un mil trescientos cuarenta 000. Que es
terreno para construir. Situado en el distrito primero Siquirres, cantón
tercero Siquirres, de la provincia de Limón, cuyos linderos son: al
norte, Juan Espinoza Picado; al sur, Elsa Mora Abarca; al este, Elsa Mora Abarca,
y al oeste, calle pública con frente de 17,53 metros, con una
medida de trescientos treinta y tres metros con ocho decímetros
cuadrados. Propiedad de Matías Solano Salas. Anotaciones tomo 535,
asiento 02411, secuencia 001. Gravámenes reservas y restricciones: tomo
364, asiento 06602, secuencia 01. Demanda penal tomo 489, asiento 18658.
Anotación de embargo practicado tomo 497, asiento 03376. Lo anterior por
haber sido ordenado así en ejecutivo simple Nº 04-10002-475-CI de
José León Hernández contra los demandados Matías
Solano Salas y Sara Gabriela Fernández Mata.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las 8:00 horas
del 28 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—Nº 20728.—(39385).
A las diez horas del veintinueve de mayo del
dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veinte mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 329586-000, la cual es
terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José, Colinda: al norte, con calle pública
que es la calle a norte; al sur, con lote 57; al este, con lote 51, y al oeste,
con calle pública que es la calle D. Mide: ciento cincuenta y tres
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Bosque Verde Ojochalindo S. A.
representada por Carlos María Vargas Piedra, contra Li Zhen Chen
representada por Kin Ling Yan. Expediente Nº 07-0001798-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de abril del
2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº
20735.—(39386).
Se convoca a los miembros y socios de
Servicios Agrícolas Mario Torres Madrigal S. A., cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho nueve cuatro nueve
uno, a una junta que se celebrará en este Despacho a las ocho horas,
treinta minutos del quince de junio del dos mil siete, lo anterior con el fin
de elegir un representante a la sociedad. Lo anterior ordenado así en
ejecutivo simple Nº 06-000723-0678-CI-1 establecido por la Caja Costarricense
de Seguro Social contra Servicios Agrícolas Mario Torres Madrigal S.
A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Limón, 20 de abril del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin,
Juez.—1 vez.—Nº 20665.—(39387).