BOLETÍN JUDICIAL Nº 94

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A la empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección Alara S. A., de domicilio actual desconocido.

SE LE HACE SABER:

Que el Consejo Superior en sesión Nº 27-07 celebrada el 18 de abril del 2007, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Artículo VII

En oficio Nº 2372-DP/40-2007 de 28 de marzo último, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveeduría, presenta la siguiente gestión:

“Con la finalidad que se someta a consideración de los miembros del Consejo Superior, el proceso de RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, EJECUCIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, Y APERCIBIMIENTO establecido contra la empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección Alara, S. A., cédula jurídica número 3-101-208002, por incumplir con las estipulaciones cartelarias del contrato Nº 65-CG-03, en la prestación del servicio de alquiler y lectura de dosímetros para cinco usuarios en el Área de Odontología, objeto contractual de la Contratación Directa Nº 434-2003; se describen los hechos que dan lugar a dicho proceso.

1.   Como antecedente para el inicio de este procedimiento, es importante mencionar, que el Área de Odontología en correo del 13 de diciembre de 2006, informó a Verificación y Ejecución Contractual, que “en el mes de mayo la compañía encargada envió una nota de disculpas por no hacer la lectura, hasta la fecha NO se ha vuelto a hacer lectura de los mismos”. Ante esta instancia, con oficio Nº 9884-DP/40-2006 del mismo día, ese despacho confirió audiencia a la contratista por dos días hábiles para que se manifestara al respecto. Dado que la cocontratante, no atendió la citada audiencia, y en vista de que la Dra. Vera Vargas, del Área de Odontología, confirmó que no reanudaron el servicio, mediante resolución Nº 043-VEC-2007 del treinta de enero de dos mil siete, se informó a la contratista, el inicio del proceso resolución contractual, ejecución de garantía de cumplimiento, y aplicación de la sanción administrativa que corresponda, concediéndole audiencia por quince días hábiles (visible a folio 15, legajo de sanción administrativa). Dado que no se logró notificar a la empresa ALARA S. A. en el fax señalado ni en el domicilio conocido para estos efectos, con resolución Nº 60-VEC-2007 del quince de febrero de dos mil siete, se ordenó notificar tres veces por medio de publicación de el Diario Oficial la resolución supracitada, con el fin de cumplir lo establecido en el numeral 241 incisos 2 y 4, de la Ley General de la Administración Pública.

2.   Realizada la tercera publicación, y cumplido el plazo otorgado al efecto, la cocontratante no atendió la audiencia concedida, renunciando así al derecho de defensa, es decir, tácitamente está manifestando su conformidad, al no presentar alegatos o pruebas que desacrediten lo indicado.

3.   Por lo anterior, esta Proveeduría sustentada en los numerales 11, 14, 20, 99 de la Ley de Contratación Administrativa, 41, 204, 205, 215 y 217 de su Reglamento General, recomienda:

a)  Resolver el contrato Nº 65-CG-03, por el servicio de alquiler y lectura de dosímetros para cinco usuarios del Área de Odontología.

b)  Una vez firme el acuerdo de resolver el presente contrato, se proceda a ejecutar la respectiva garantía de cumplimiento, que según comprobante Nº 1058-03, totaliza un monto de ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos), lo cual hará efectivo el Departamento Financiero Contable.

c)  Apercibir a la empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección  Alara,  S. A.,  cédula  jurídica  número 3-101-208002, por ejecutar de manera defectuosa la prestación del servicio adjudicado en la Contratación Directa Nº 434-2003, sanción que debe comunicarse tanto a la cocontratante infractora como a la Contraloría General de la República.

En vista de que no se tiene conocimiento de un domicilio o medio idóneo para notificar a la contratista, se recomienda efectuarlo por medio de publicación en el Diario Oficial; se adjunta el legajo respectivo”.

-0-

Con fundamento en los numerales 11, 14, 20, 99 de la Ley de Contratación Administrativa, 41, 204, 205, 215 y 217 de su Reglamento General, se acordó: 1) Resolver el contrato Nº 65-CG-03, por los servicios de alquiler y lectura de dosímetros para cinco usuarios en el Área de Odontología. 2) Autorizar al Departamento Financiero Contable ejecutar la respectiva garantía de cumplimiento que según comprobante Nº 1058-03, totaliza un monto de ¢ 30.000,00 (treinta mil colones exactos). 3) Sancionar con apercibimiento a la empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección Alara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-208002, por ejecutar de manera defectuosa la prestación del servicio adjudicado en la Contratación Directa Nº 434-2003. 4) Realizar la publicación en el Diario Oficial para información de la Administración Pública. 5) Notifíquese a la empresa contratista el presente acuerdo.

Comuníquese a la empresa infractora y a la Contraloría General de la República.

Contra este pronunciamiento procede el recurso de reconsideración, que en caso de presentarse deberá hacerse ante la Secretaría General de la Corte, dentro del tercer día después de la notificación de esta resolución:

El Departamento de Proveeduría tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme”.

San José, 10 de mayo del 2007.

                                                                    Silvia Navarro Romanini,

(39163)                                                               Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 10746-03 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros en contra de los artículos 5-13, 7-2, 28-2, 28-11, 28-18 c, 33-4, 33-5, 44-2 y 44-4 artículos del Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad, se ha dictado el voto número 17746-06 de las catorce horas treinta y seis minutos del once de diciembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar esta acción. En consecuencia, se declara inconstitucional y se anula el artículo 5-13 del Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad. Acerca de los artículos 28-25, 33-6 y 33-7 del Estatuto, se rechaza de plano la acción. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Instituto Costarricense de Electricidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de diciembre del 2006.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(38814)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 6482-04 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros diputados en contra de los artículos 32, 61 inciso c), 80 incisos e) y h), 101, 102 y 103 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, se ha dictado el voto número 14641-06 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del cuatro de octubre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anulan del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Organismos de Desconcentración Máxima aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el acuerdo 6, del acta de la sesión 5113-2002 celebrada el 10 de abril del 2002, del artículo 32 la palabra “satisfactoriamente” y el inciso c) del artículo 61, en tanto establece una doble indemnización en los términos establecidos en el considerando VII. Esta declaración tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En cuanto a los demás artículos se declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial “La Gaceta” y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Notifíquese”.

La Magistrada Calzada y el Magistrado Cruz declaran inconstitucional en su totalidad el artículo 32 de dicho reglamento.

El Magistrado Jinesta da razones separadas en relación con el artículo 61 inciso c).

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 4 de octubre de 2006.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(38816)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2020-06 promovida por Sonia Darce García en contra del inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil, se ha dictado el voto número 2413-07 de las dieciséis horas dieciocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula la frase “, extendido por la Universidad de Costa Rica” contenida en el inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de febrero de 2007.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(38817)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3108-05 promovida por José Merino del Río, Partido Accesibilidad sin Exclusión, en contra del artículo 64 del Código Electoral, se ha dictado el voto de trámite número 3045-07 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del siete de marzo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Imprímase la sentencia número 2006-15960 de las catorce horas y cincuenta y tres minutos del primero de noviembre del dos mil seis, esta vez con el texto correcto. Comuníquese dicho pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y al Tribunal Supremo de Elecciones. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese nuevamente la citada decisión a las partes, junto con esta resolución. Se ordena igualmente depurar el sistema informático para que refleje exclusivamente el texto correcto de la sentencia dictada en este proceso de inconstitucionalidad”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de marzo de 2007.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(38818)                                                                          Secretario

ASUNTO: Consulta Judicial de Constitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en consulta judicial de constitucionalidad número 11090-06 promovida por Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en lo referente a la frase inicial del artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 3905-07 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta judicial en el sentido que es inconstitucional la primera oración del artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley Nº 17 del veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, según reforma realizada por Ley Nº 2765), en cuanto dispone lo siguiente: “Las sentencias condenatorias dictadas en los juicios a que se refiere este capítulo no se inscribirán en el Registro Judicial de Delincuentes, salvo el caso de que la Caja, dada la gravedad de la falta, así lo solicite expresamente al tribunal respectivo.”, debiendo aplicarse en consecuencia lo dispuesto en la Ley del Registro y Archivos Judiciales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma consultada, sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese al Fiscal General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado Cruz Castro consigna una nota”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de marzo de 2007.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(38815)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en consulta judicial de constitucionalidad número 14866-06 promovida por el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, en contra del artículo 69 de la Ley de Creación del Instituto del Deporte y Recreación y su Régimen Jurídico, se ha dictado el voto número 2415-07 de las dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 69 de la Ley 7800 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, “Ley de Creación del Instituto del Deporte y Recreación y su Régimen Jurídico” resulta parcialmente inconstitucional, en cuanto exige el agotamiento de la vía administrativa como requisito para acudir a la vía jurisdiccional, anulándose la frase que señala “como trámite previo a la vía judicial”, contenida en el párrafo primero de la norma, debiendo entenderse que la obligación de acudir al Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, es para quienes opten libremente por interponer los recursos administrativos respectivos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas consultadas y conexas, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese al Juzgado consultante, la Procuraduría General de la República y las partes apersonadas en el proceso. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de febrero de 2007.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(38819)                                                                          Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000207-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Rodrigo Mata Araya, mediante la resolución 528-2007, de las diez horas veinticinco minutos del treinta de abril de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 39-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Rodrigo Mata Araya, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Mata Araya, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios cuatro, seis vuelto y dieciséis, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, doce y trece de abril de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Mata Araya; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que el licenciado Mata Araya, se tiene por acreditado que el licenciado Mata Araya, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y ocho cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios veinte a veintidós) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo Procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Rodrigo Mata Araya, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Mata Araya, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Mata Araya, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Rodrigo Mata Araya, cédula 01-490-954, por morosidad en el pago de treinta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Mata Araya, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 30 de abril del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38853)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000209-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Fernando Ramírez Muñoz, mediante la resolución 529-2007, de las diez horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 62-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Fernando Ramírez Muñoz, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las once horas del veintiséis de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Ramírez Muñoz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días once, doce y trece de abril de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Ramírez Muñoz; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que el licenciado Ramírez Muñoz, se tiene por acreditado que el licenciado Ramírez Muñoz, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y nueve cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios diez a catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo Procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Fernando Ramírez Muñoz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Ramírez Muñoz, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Ramírez Muñoz, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Fernando Ramírez Muñoz, cédula 01-333-050, por morosidad en el pago de treinta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Ramírez Muñoz, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 30 de abril del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(38854)                                                                            Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000284-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Óscar Luis Zamora Alvarado, mediante la resolución 555-2007, de las nueve horas, diez minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 42-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Zamora Alvarado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciocho, diecinueve y veinte de abril de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Zamora Alvarado; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que el licenciado Zamora Alvarado, se tiene por acreditado que el licenciado Zamora Alvarado, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de cincuenta y un cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios once a quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Zamora Alvarado, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Óscar Luis Zamora Alvarado, cédula 02-473-445, por morosidad en el pago de cincuenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Óscar Luis Zamora Alvarado, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38855)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000278-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Guiselle Aburto Peña, mediante la resolución 554-2007, de las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 11-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Guiselle Aburto Peña, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Aburto Peña, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro y diez, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciocho, diecinueve y veinte de abril del año dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Aburto Peña; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinte, se tiene por acreditado que la licenciada Aburto Peña, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de Veintiún cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio dieciséis a diecinueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo Procedente es Decretar La Inhabilitación de la licenciada Guiselle Aburto Peña, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Guiselle Aburto Peña, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que la licenciada Aburto Peña, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Guiselle Aburto Peña, cédula 08-084-247, por morosidad en el pago de veintiún cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Guiselle Aburto Peña, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de mayo del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(38856)                                                                            Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por perdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000277-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Ivannia Muñoz Benavides, mediante la resolución 553-2007, de las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 35-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Ivannia Muñoz Benavides, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Muñoz Benavides, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciocho, diecinueve y veinte de abril del año dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Muñoz Benavides; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que la licenciada Muñoz Benavides, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de diecinueve cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio once a catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Ivannia Muñoz Benavides, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ivannia Muñoz Benavides, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Muñoz Benavides, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Ivannia Muñoz Benavides, cédula 01-613-093, por morosidad en el pago de diecinueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ivannia Muñoz Benavides, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38857)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por perdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000039-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Heiner Méndez Barrientos, mediante la resolución 550-2007, de las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 131-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Heiner Méndez Barrientos, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del quince de agosto de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Méndez Barrientos, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho vuelto y catorce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciocho, diecinueve y veinte de abril de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Méndez Barrientos; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintidós, se tiene por acreditado que el licenciado Méndez Barrientos, se tiene por acreditado que el licenciado Méndez Barrientos, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciocho a veintiuno) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Heiner Méndez Barrientos, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Heiner Méndez Barrientos, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Méndez Barrientos, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Heiner Méndez Barrientos, cédula 01-637-149, por morosidad en el pago de veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Heiner Méndez Barrientos, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38858)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000256-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Nuria Mayela Zúñiga Chaves, mediante la resolución 551-2007, de las ocho horas, quince minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 70-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Nuria Mayela Zúñiga Chaves, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas, cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Zúñiga Chaves, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciocho, diecinueve y veinte de abril del año dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Zúñiga Chaves; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que la licenciada Zúñiga Chaves, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de dieciséis cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio trece a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Nuria Mayela Zúñiga Chaves, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nuria Mayela Zúñiga Chaves, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Zúñiga Chaves, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Nuria Mayela Zúñiga Chaves, cédula 01-682-048, por morosidad en el pago de dieciséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nuria Mayela Zúñiga Chaves, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38859)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000258-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Hellen Aburto Castillo, mediante la resolución 552-2007, de las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 10-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Hellen Aburto Castillo, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas, veinte minutos del trece de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Aburto Castillo, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciocho, diecinueve y veinte de abril del año dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Aburto Castillo; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que la licenciada Aburto Castillo, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintitrés cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio doce a quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Hellen Aburto Castillo, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Hellen Aburto Castillo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada Aburto Castillo, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Hellen Aburto Castillo, cédula 08-075-953, por morosidad en el pago de veintitrés cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Hellen Aburto Castillo, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38860)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000342-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Rodolfo Abarca Picado, mediante la resolución de las ocho horas, treinta minutos del siete de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado del contenido de la resolución de las catorce horas, veinticinco minutos del trece de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del trece de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del trece de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado , debe al mes de enero diecisiete cuotas, se tiene por acreditado que el notario Carlos Rodolfo Abarca Picado , se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Carlos Rodolfo Abarca Picado, portador de la cédula 01-715-796, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Carlos Rodolfo Abarca Picado, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado debe al mes de abril del año dos mil siete seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38861)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000343-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ronaldo Blear Blear, mediante la resolución de las ocho horas, cuarenta minutos del siete de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ronaldo Blear Blear del contenido de la resolución de las nueve horas, cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ronaldo Blear Blear la resolución de las nueve horas, cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciséis de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Ronaldo Blear Blear, debe al mes de enero sesenta y cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Ronaldo Blear Blear, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Ronaldo Blear Blear, portador de la cédula 07-077-288, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Ronaldo Blear Blear, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Ronaldo Blear Blear debe al mes de abril del año dos mil siete sesenta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38862)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000344-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Marvin Abarca Chaves, mediante la resolución de las nueve horas, quince minutos del siete de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Marvin Abarca Chaves del contenido de la resolución de las catorce horas quince minutos del trece de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marvin Abarca Chaves la resolución de las catorce horas quince minutos del trece de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas quince minutos del trece de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Marvin Abarca Chaves, debe al mes de enero diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Marvin Abarca Chaves, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Marvin Abarca Chaves, portador de la cédula 01-758-194, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Marvin Abarca Chaves, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Marvin Abarca Chaves debe al mes de abril del año dos mil siete veinte cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

(38863)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000393-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eduardo Enrique Acuña Castro, mediante la resolución de las once horas, quince minutos del siete de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Eduardo Enrique Acuña Castro del contenido de la resolución de las once horas cinco minutos del quince de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eduardo Enrique Acuña Castro la resolución de las once horas, cinco minutos del quince de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas, cinco minutos del quince de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Eduardo Enrique Acuña Castro, debe al mes de enero diecinueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Eduardo Enrique Acuña Castro, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al  notario Eduardo Enrique Acuña Castro, portador de la cédula 01-544-187, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Eduardo Enrique Acuña Castro, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Eduardo Enrique Acuña Castro debe al mes de abril del año dos mil siete veintidós cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38864)                                                                         Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000392-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de l notaria Cindy Williams Víquez, mediante la resolución de las diez horas diez minutos del siete de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Cindy Williams Víquez del contenido de la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Cindy Williams Víquez la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Direccion Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiuno de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Cindy Williams Víquez, debe al mes de enero de dos mil siete setenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Cindy Williams Víquez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Cindy Williams Víquez, portadora de la cédula 09-108-519, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Cindy Williams Víquez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Cindy Williams Víquez debe al mes de abril del año dos mil siete setenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38865)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por haber sido suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente Nº 06-000936-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Mario Alonso Carrillo Cruz, mediante la resolución de las nueve horas, cinco minutos del tres de mayo de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por haber sido suspendido como abogado) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Mario Alonso Carrillo Cruz. Expediente Nº 06-000936-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve, horas cinco minutos del tres de mayo de dos mil siete. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Mario Alonso Carrillo Cruz del contenido de la resolución de las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 12 y 19, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario Alonso Carrillo Cruz la resolución de las nueve horas, treinta minutos del seis de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...” F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) Proceso de Inhabilitación, Notario: Mario Alonso Carrillo Cruz Expediente: 06-000936-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, treinta minutos del seis de diciembre de dos mil seis. Desprendiéndose de la información contenida en el Boletín Judicial Nº 206 del veintisiete de octubre del presente año, en el cual se hace de conocimiento público la suspensión impuesta por parte del Colegio de Abogados de Costa Rica por el lapso de cuatro años, en contra del licenciado Mario Alonso Carrillo Cruz, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario ( nombre, apellidos y número de cédula), para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a la suspensión impuesta por parte del Colegio de Abogados de Costa Rica en contra del licenciado Carrillo Cruz. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Mario Alonso Carrillo Cruz, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sita en San José Paseo de los Estudiantes, 350 metros al este del Banco de Costa Rica. Notifíquese. Exp. Nº 06-000936-624-NO

San José, 3 de mayo de 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra,

(38868)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por haber sido suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente N 06-000790-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Steve López Elizondo, mediante la resolución Nº 532-2007 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial  Notario: Steve López Elizondo Expediente Nº 06-000790-624-NO  Res: 532-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con la publicación en el diario La Gaceta Nº 160, del martes veintidós de agosto de dos mil seis, del Colegio de Abogados, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Steve Lopez Elizondo por haber sido suspendido como abogado por el lapso de un año (folio 1). 3º—Mediante resolución de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil seis (folios 3 a 4), se le confirió traslado al notario Steve López Elizondo, a fin de garantizar su derecho de defensa.  Según consta a folios 8 vuelto, 16 y 30,  dicha resolución no fue posible notificarla al citado profesional, toda vez que no se le localizó en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios. En razón de lo anterior, mediante resolución de las trece horas, cinco minutos del siete de marzo de dos mil siete (folios 31 a 32) se ordena notificar dicho traslado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse el lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado López Elizondo; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La pérdida de la condición de abogado faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente”. (...)  (Las negritas no son del original).  III. En el presente caso, según se desprende de la publicación en La Gaceta Nº 160, del martes veintidós de agosto de dos mil seis del Colegio de Abogados visible a folio 1, se tiene por acreditado que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 07-2006  y 26-2006, acuerdos Nos. 7.58 y 2006-26-012 respectivamente, suspendió al licenciado Steve Lopez Elizondo como abogado por una año, hasta el veintidós de agosto de dos mil siete, lo cual constituye un impedimento para ser y ejercer como Notario, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 37 a 42) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es Decretar la Inhabilitación del Licenciado Steve López Elizondo, circunstancia que se mantendrá hasta el veintidós de agosto de dos mil siete. IV.—En caso de que el licenciado López Elizondo, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial.  Se ordena notificar  el contenido de la presente resolución al licenciado Steve López Elizondo por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Steve López Elizondo, cédula número cinco-ciento sesenta y cuatro-setecientos ochenta y cuatro, por haber sido suspendido como abogado, misma que se mantendrá hasta el veintidós de agosto de dos mil siete.  Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar  el contenido de la presente resolución al licenciado Steve López Elizondo por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. Expediente 06-000790-624-NO

San José, 30 de abril de 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38869)                                                                         Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 06-000532-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Boris Acosta Castro, mediante la resolución Nº 531-2007 de las diez horas cuarenta y dos minutos del treinta de abril de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Boris Acosta Castro Expediente Nº 06-000532-624-NO Res: 531-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del treinta de abril de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el memorial presentado ante esta oficina por el señor Rafael Solis Zamora, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Boris Acosta Castro por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil seis (folios 3 y 4), se le confirió traslado al notario Acosta Castro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 8, 14, 28 la misma no le fue notificar, toda vez que en las direcciones que él reportó, no fue posible su localización. En consecuencia de lo anterior, mediante resolución de las trece horas diez minutos del siete de marzo de dos mil siete, se ordenó notificarle la resolución que le da el traslado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, por ignorarse el lugar en donde puede ser localizado. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Acosta Castro; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del memorial presentado ante esta oficina por el señor Rafael Solís Zamora, visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Acosta Castro no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al citado notario (folios 36,37y 38) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Boris Acosta Castro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que el licenciado Acosta Castro, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitacion del notario público Boris Acosta Castro, cédula dos- cuatrocientos setenta y nueve- setecientos ochenta y nueve en letras, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.” Expediente Nº 06-000532-624-NO.

San José, 30 de abril de 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(38871)                                                                          Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

En el Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, al ser las dieciséis horas diez minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, con base en lo que establece el artículo 85, inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término, se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edwin Rodolfo Solís Jaén, quien en vida fue mayor, casado dos veces, costarricense, cédula número seis-cero doscientos ocho-cero seiscientos dieciséis, que promueve Eugenia Bejarano Aguirre, mayor, viuda, costarricense, vecina de Miramar de Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Linda Vista, casa de color celeste, portadora de la cédula número seis-cero doscientos cincuenta y cinco-cero novecientos setenta y siete, y Xinia María Núñez Hidalgo, mayor, viuda, costarricense, vecina de Moravia, San José, Los Sitios de Moravia, Urbanizadora Andree Chalet, tercera etapa, casa Nº F-14, portadora de la cédula número uno-cero setecientos ochenta y uno-cero cuatrocientos cuarenta y tres, para que dentro del término indicado se apersonen al despacho, a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones de Edwin Rodolfo Solís Jaén. Ac/ Eugenia Bejarano Aguirre y Xinia María Núñez Hidalgo, c/ Transportes Modernos T.H.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 06-000877-643-LA 3.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas.—Lic. Sonia Álvarez González, Jueza.—1 vez.—(39816).

Con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derecho al cobro de prestaciones de la trabajadora fallecida Cristobalina Angulo Contreras, quien falleció el 17 de febrero del 2005, y que en vida fue mayor de cuarenta años de edad, profesora, con cédula de identidad Nº 6-190-124, vecina de Barranca, Urbanización Los Almendros, laboró para la Escuela Juanito Mora, como profesora de primaria, para que dentro del indicado término se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-000976-643-LA-3. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida, promovido por Victoria Angulo Contreras a favor de los causahabientes de la fallecida Cristobalina Angulo Contreras.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, 30 de marzo del 2007.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—(39817).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Hernández Cubero, quien fue mayor, casado, técnico en agronomía, vecino del Carmen de Guadalupe, con cédula de identidad Nº 1-450-525, se les hace saber que Instituto del Café de Costa Rica, se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Hernández Cubero. Expediente Nº 07-000696-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(39818).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Shirley María Rodríguez Marín, quien fue mayor, soltera, profesora de enseñanza primaria, vecina de Orotina, con cédula de identidad Nº 2-405-296, se les hace saber que Shadyd Rodríguez Marín, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 6-365-725, vecina de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Shirley María Rodríguez Marín. Expediente Nº 07-000502-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(39819).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Manuel Navarro Gutiérrez, quien fue mayor, casado, vecino de Barrio El Carmen de Paso Ancho, con cédula de identidad Nº 1-405-1325, se les hace saber que Carmen Rosaura Moreno Moreno, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 5-144-280, vecina de Barrio El Carmen de Paso Ancho, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Manuel Navarro Gutiérrez. Expediente Nº 07-000400-0166-LA.—Juzgad de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(39820).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diecisiete horas y veinte minutos del catorce de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil ciento sesenta y tres colones netos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil seiscientos sesenta-cero cero cero. Que es terreno para construir, lote 11 G. Sitio: distrito Corredores, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, lote 10 G; sur, lote 12 G; este, calle pública con 8 metros de frente, y oeste, lote 27 G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-011807-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Bella Montes Tapia.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril del año 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(38478).

A las dieciocho horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 36-A. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 35-A; al sur, lote 37-A; al este, Junta Administrativa del Liceo Roberto Gamboa Valverde, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco de Costa Rica contra Amalia Abarca Rivera. Expediente Nº 06-023146-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(38481).

A las nueve horas cero minutos del catorce de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de veintitrés mil novecientos dólares, en el mejor postor rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte y sur, Gonzalo Delgado Chacón; este, calle pública con un frente a ella de ocho metros, y oeste, zona verde y calle pública con un frente a ella de ocho metros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-005583-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Harold Lowis Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(38483).

A las once horas quince minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré, el bien que a continuación se detalla: vehículo placas trescientos ochenta y tres mil diecisiete, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, modelo mil novecientos noventa y tres, motor número G4D077940, combustible gasolina, color blanco, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, capacidad cinco personas, sedan cuatro puertas. El cual pertenece a Eric Mora Chinchilla. Lo anterior por haberse así ordenado en Ejecutivo Prendario Nº 07-100084-341-CI-91-R, de Kalmich S. A. contra Eric Mora Chinchilla.—Juzgado Civil de Turrialba, 27 de abril del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 20195.—(38722).

A las diez horas del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y prohibiciones REF 2069-259-001, citas 292-16127-01-0901-001, y 292-16127-01-0902-001, así como Hipoteca en primer grado inscrita al tomo: quinientos once, asiento: diecinueve mil setenta y seis-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula siete-sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis, perteneciente al demandado, el mismo es terreno con un taller mecánico, con un área de mil quinientos sesenta y dos metros trece decímetros cuadrados, sita en el distrito primero Limón, cantón tercero de la provincia de Limón. Colinda al norte, con calle pública con frente de cuarenta metros sesenta y cuatro centímetros; al sur, con calle pública y Claudio Carr Carr, ambas en partes; al este, con Claudio Carr Carr, y al oeste, con calle pública con un frente de cincuenta y siete metros veinticuatro centímetros. La finca pertenece al demandado. Lo anterior por haberse así ordenado en Ejecutivo Hipotecario Nº 07-100029-341-CI-31-P, de Wálter Flores Madriz contra Leslie A. Thomas Quirós.—Juzgado Civil de Turrialba, 18 de abril de 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 20196.—(38723).

A las once horas y quince minutos del seis de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) un vehículo placas S nueve mil trescientos sesenta y dos, marca Nacional, chasis, 2327920, categoría remolque, carrocería traileta, color azul, año 1997, en la base de un millón ochocientos cincuenta y un mil novecientos diez colones, 2) un vehículo placas S cero cero siete mil cuatrocientos setenta y nueve, marca Nacional, chasis W1844883, categoría remolque, carrocería traileta, color blanco, año 1995, en la base de un millón setecientos noventa y seis mil seiscientos veintinueve colones, 3) un vehículo placas CL ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cuatro, marca Daihatsu, chasis V11856959, categoría carga liviana, carrocería vagoneta, color blanco, año 1998, en la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta colones, 4) un vehículo placas SR cero cero mil ciento treinta y dos, marca Heil, chasis 913526, categoría remolque, carrocería cisterna de productos peligrosos, color gris, año 1964, en la base de dos millones setenta y tres mil treinta y cuatro colones, 5) un vehículo placas C ciento veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y dos, marca Freightliner, chasis 1FUEYBYBXHH294741, categoría carga pesada, carrocería plataforma, color amarillo, año 1987, en la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil cuarenta y cinco colones, 6) un vehículo placas C ciento veintinueve mil treinta y ocho, marca International, chasis 1HSRDGTRBHH508218, categoría carga pesada, carrocería plataforma, color blanco, año 1987, en la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil cuarenta y cinco colones, 7) un vehículo placas C veintiocho mil novecientos dieciocho, marca Mercedes Benz, chasís 1MBZB83AXJN751918, categoría carga pesada, carrocería plataforma, color blanco, año 1988, en la base de dos millones setenta y tres mil treinta y cuatro colones, 8) un vehículo placas S nueve mil trescientos cincuenta nueve, marca Strick, chasis 46470, categoría remolque, carrocería plataforma, color gris, año 1970, en la base de un millón ochocientos cincuenta y un mil novecientos diez mil colones, 9) un vehículo placas CL ciento dieciséis mil setenta y nueve, marca Mitsubischi, chasis D0NK240NP00223, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-pu, color blanco, año 1992, en la base un millón trescientos ochenta y dos mil veintidós colones, 10) una máquina para la fabricación de bloques de concreto, marca Columbia, fabricación U.S.A. modelo cuarenta y dos RH, serie número seiscientos cuarenta y dos M, una bomba hidráulica marca Continental, serie número cincuenta y cinco mil setecientos setenta y ocho, una tolva, una máquina confeccionadora-vibradora de bloques, marca Columbia modelo diez AHB, dos serie un sitio vertical para almacenar cemento sin marca ni número de serie, las que responderán en conjunto en la base de cuarenta y nueve millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos nueve colones. 11) un compresor de aire, marca Ingersoll Rand, modelo quince T, serie tres cero T ocho tres nueve nueve cero nueve, motor marca Siemmens, capacidad de trescientos seis litros, en la base de cuatrocientos catorce mil seiscientos siete colones, 12) dos máquinas de hacer tubos de concreto, sin marca visible, instaladas, en un foso cada una de aproximadamente dos metros de profundidad, con sus respectivas camisas de acero, las que responderán en conjunto en la base de seis millones seiscientos treinta y tres mil setecientos ocho colones, 13) una máquina mezcladora de concreto de uso industrial para la confección de bloques de concreto tipo de turibna, marca Betonmass, modelo ST quinientos CD, sin otro tipo de identificación, en la base de siete millones setecientos noventa y cuatro mil seiscientos siete colones. Se remata por ordenarse así en Ejecutivo Prendario de Banco de Costa Rica contra Concretera Puente Salas Limitada, Constructora Puente Salas Sociedad Anónima, Gerardo Cordero Núñez, Hermanos Cordero Núñez Sociedad Anónima, Industrias Puente Salas S. A., Inmobiliaria Puente Salas Sociedad Anónima. Exp. Nº 07-000571-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 20210.—(38724).

A las catorce horas del cinco de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de tres millones doscientos treinta y un mil trescientos cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo Starex, capacidad para doce personas, año un mil novecientos noventa y siete, gris, motor D4KN395967, chasis KMJWWH7BPVU007592, combustible diesel. Se remate por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de actor: Autos Grecia SRL contra Alicia Anchía Méndez. Expediente 07-000710-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 20218.—(38725).

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 585365, marca Isuzu, categoría automóvil, carrocería familiar, cuatro puertas, tracción sencilla, chasis, VIN y serie número 4S2CK58E1T4324970, capacidad 5 pasajeros, modelo 1996, color dorado, estilo Rodeo, motor 465093, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en Ejecutivo Prendario de Steve Castro Brown contra Ron Andrew Black, expediente Nº 07-000343-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril de 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 20226.—(38726).

A las nueve horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 297, asiento 13.824, y servidumbre de paso al tomo 498, asiento 08460, con la base de ochocientos mil colones, remataré: la finca garante, matrícula ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa; sita en el distrito tercero, cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de doscientos veintiún metros con setenta y seis centímetros lineales en medio sección B del resto de Hortensia Pereira Zúñiga; al sur, sección B del resto de Hortensia Pereira Zúñiga; al este, con calle pública con un frente a ella de noventa y nueve metros con cuarenta y seis centímetros lineales en medio sección A y B del resto de Hortensia Pereira Zúñiga, y al oeste, con Carlos Gould Guzmán y sección B de Hortensia Pereira Zúñiga. Mide: veintiún mil ciento treinta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastro número C-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y ocho-dos mil. Lo anterior por haberse así ordenado en Ejecutivo Hipotecario Nº 07-100095-341-AG-26-R, del Banco de Costa Rica contra Miguel Ulloa Pereira.—Juzgado Agrario de Turrialba, 11 de abril de 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 20234.—(38727).

A las ocho horas del cuatro de julio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcia del Carmen Valle Cano; al sur, calle pública con 4.52 metros; al este, calle pública con 11.55 metros, y al oeste, calle pública con 20 metros. Mide: Cuatrocientos noventa y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de María E. Sánchez Cianca contra José A. Hidalgo Alfaro, expediente Nº 99-100469-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20235.—(38728).

A las nueve horas del treinta de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos sesenta mil setecientos cincuenta colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Antonio Campos Cordero; al sur, Manuel Castro Quesada; al este, calle pública con un frente a ella de seis metros con treinta centímetros, y al oeste, María Alfaro Oviedo. Mide: ciento cuarenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Elías Méndez Garita, Luis Alberto Castro Cárdenas y Zulay Garita Santamaría. Expediente: 07-000190-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 2 de mayo del año 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 20239.—(38729).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil siete, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación judicial por colisión de la sumaria número 02-600202-403-TC; sin sujeción a tipo, remataré: el vehículo, marca Isuzu, estilo KB dos mil quinientos, categoría carga liviana, motor número quinientos diecisiete mil doscientos cincuenta y nueve, color verde esmeralda, combustible diesel, modelo noventa y uno, placas CL ciento catorce mil novecientos cincuenta y siete. Se remata por ordenarse así en expediente Ejecutivo Prendario número 04-100176-0389-CI (188-2-2004-C), establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Idalie Morun Calvo y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 9 de abril del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 20245.—(38730).

A las ocho horas treinta minutos del quince de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, Soportando gravamen hipotecario de primer grado por la suma de tres millones de colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica, y con la base de ochocientos veinte mil seiscientos setenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno en forma irregular con una casa. Situada en el distrito primero, cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Randall Acosta Juárez; al sur, Rodolfo Acosta Juárez y Justo Pastor Acosta Juárez; al este, Diego Artizabal Mejía, y al oeste, Orlando Acosta Juárez, Randall Acosta Juárez, calle pública, con 14 metros 50 centímetros, Rodolfo, Félix Pedro, José Miguel, Víctor Manuel y Alexander todos Acosta Juárez, noreste y sureste, con Diego Artizabal. Mide: mil ochocientos cuarenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Justo Pastor Acosta Sánchez y Randall Acosta Juárez, expediente Nº 02-100361-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 20246.—(38731).

A las ocho horas del veintisiete de junio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y un mil sesenta y nueve colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil trescientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Chavarría Rodríguez; al sur, Sonia María y Vilma María Calvo Chaves; al este, Graciela Montenegro Pinto, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Calcasa de Alajuela S. A., Gerardo Calderón Castillo y Mario Calderón Castillo, expediente: 04-002202-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20265.—(38732).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil novecientos noventa y nueve punto diez unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165.025-000 la cual es terreno para construir. Lote 11. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 12; al noroeste, con calle pública con un frente de ocho metros, al sureste, Urbanizadora Villa del Bosque S. A., y al suroeste, Futura Calle Urbanizadora Villa del Bosque S. A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Harold Antonio Coto Guillén, expediente 06-001918-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de abril del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 20294.—(38733).

A las nueve horas con treinta minutos del martes veintiséis de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento treinta y siete mil quinientos sesenta punto cuarenta y cuatro Unidades de Desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F044804-000 la cual es terreno para construir, que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, finca filial nueve. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 10; al sur, finca filial 8; al este, acceso a vehicular, y al oeste, Agrícola Mayer Limitada. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Bienvenida Pérez Sánchez, expediente: 07-000538-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 20295.—(38734).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil quinientos quince-cero cero cero, la cual es terreno situada en el distrito 03 El Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos de la Municipalidad de Cartago y Bernardo Gutiérrez y Sara Ramírez Calderón; al sur, calle pública y Alexis Rivera Gómez y Sara Ramírez Calderón; al este, Purdy Motor S. A. y Alexis Rivera Gómez y Olga Elena Alvarado Serrano; al oeste, Bernardo Gutiérrez y Olga Elena Alvarado Serrano, y al suroeste, Asociación Iglesia Evangélica Cuadrangular de Costa Rica. Mide: mil seiscientos cuarenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así el Proceso Ejecutivo Simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexis Rivera Gómez, Eduardo Leiva Rodríguez y Leonardo Leiva Rodríguez, expediente Nº 97-100735-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de abril del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 20297.—(38735).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón doscientos mil colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real Matrícula número setenta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir, situado en el distrito primero Cañas, cantón siete de la provincia de Guanacaste, colinda al norte, calle pública con un frente de veintiún metros lineales; sur, calle pública con un frente de veinte metros lineales; este, Blas González Arce, y oeste, Seidy Cruz; con una medida de mil veintiún metros con noventa decímetros cuadrados. Se remate por ordenarse así en expediente número 05-100053-0389-CÍ (53-5-05)-B proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Damaris Briceño Robles y contra Olga Robles Anchía.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de abril del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales.—Nº 20310.—(38736).

A las nueve horas del veinte de junio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto San José, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sucesión Hermanos Cubero Campos; al sur, calle pública con siete metros cincuenta y cinco centímetros de frente; al este, María Cecilia García Cubero, y al oeste, Margoth Cubero García. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Deidamia Cubero García y Yorleny Cubero García, expediente: 06-002053-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20322.—(38737).

A las dieciocho horas veinte minutos del primero de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando servidumbre trasladada. Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, según citas: 256-05544-01-0001-001 y 498-19693-01-0001-001 y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y nueve colones cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de potrero lote 5. Sitio: distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con un frente de 0 metros 3 centímetros; sur, Danilo Barboza Jiménez; este, Silverio Delgado Valverde, y oeste, Danilo Barboza Jiménez. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-023829-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Aurelio Barboza Cambronero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de marzo del año 2007.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 20332.—(38738).

A las nueve horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil quinientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito dos San Rafael, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Núñez Chavarría; al sur, Juan y María Quirós; al este, calle en medio y otro, y al oeste, Juan Jara Jara; noreste, calle pública con veinte metros ocho centímetros; noroeste, Juan Núñez Chavarría; sureste, Marina Araya Arias. Mide: seiscientos noventa y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Mora Jiménez, expediente: 07-000427-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20357.—(38740).

A las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Asociación Mutual Alajuela de Ahorros y Préstamo la cual es por la suma de un millón doscientos mil colones y Limitaciones de Leyes 7052, Sistema Financiero y con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos doce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote trece, bloque C. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote siete C; al este, lote doce C, y al oeste, lote catorce C. Mide: Ciento treinta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Rubí Mejía, María Isabel Campos Vega, Pablo Campos Arias y Wendy Porras Campos, expediente Nº 07-000470-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 20358.—(38741).

A las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cincuenta y un mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registra Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil doscientos noventa y nueve-submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque Q, lote 9. Situada en el distrito tercero Trinidad; cantón catorce Moravia; de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública; sur, Quebrada Manzana; este, Parque, oeste, lote 10 Q. Mide: Ciento cincuenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jaqueline Guadamúz Corea y Jorge Arturo Rojas Méndez. Expediente: 07-000158-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 20369.—(38742).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales y cloaca y con la base de seis millones seiscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número Filial número treinta mil uno-cero cero cero, la cual es terreno finca Filial número cuarenta y cuatro B, ubicada en el cuarto bloque de la planta alta, destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito siete, Uruca, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, este, y oeste, con vacío; sur, Filial cuarenta y tres B. Mide: cincuenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Fernando Calderón Chaves, expediente: 07-000335-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 20370.—(38743).

A las ocho horas del veinte de junio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y un millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dos mil quinientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito uno Escazú, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Joaquín Cordero Calvo y Rodolfo Castro Hernández; al sur, Luis Guillermo Acuña Altamirano, Rogelio Alberto Acuña Altamirano y calle pública con tres metros; al este, Eduardo Araya Fernández, Manuel Hidalgo Jiménez, Luisa Hidalgo Jiménez, Hilda María Umaña Abarca, Luis Guillermo Acuña Altamirano, Rogelio Alberto Acuña Altamirano, y al oeste Luis Carlos, María de los Ángeles, Marta Eugenia y Carmen Rosa todos Vega Altamirano. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yancy María Vega Herrera, expediente: 07-000155-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del año 2007.—Brayan Li Morales, Juez.—Nº 20371.—(38744).

A las diez horas del veinte de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote seis-F. Situada en el distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: noreste, resto destinado a calle; noroeste, lote cinco F; sureste, lote siete F; suroeste, lote dieciséis F, y quinto F. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Cindy Gabriela Ruiz Bogantes, Kendall Ruiz Bogantes y Margarita Bogantes Arguedas. Expediente: 06-001755-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20382.—(38746).

A las once horas del veintisiete de junio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil quinientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito dos San Josecito, cantón cinco San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa contigua de Lidia Ulloa Hernández; al sur, calle pública con ocho metros quince centímetros de frente; al este, casa contigua de Lidia Ulloa Hernández, y al oeste, taller contiguo de Lidia Ulloa Hernández. Mide: doscientos tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gilbert Gerardo Campos Fonseca y Jonathan Campos Segura. Expediente: 07-000334-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20383.—(38747).

A las once horas del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres de paso y con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil novecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote primero. Situada en el distrito dos Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guido Morales Moya con veintitrés metros sesenta y nueve centímetros; al sur, en parte Carla Ruíz Ríos con diecisiete metros treinta y seis centímetros en parte María Cristina Fernández con seis metros destinada a calle privada de servidumbre; al este, Marcos Garro Miranda con once metros setenta y cuatro centímetros, y al oeste, Guido Morales Moya con once metros once centímetros. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Ernesto Hibbert Fernández. Expediente: 07-000608-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 20384.—(38748).

A las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de Gravámenes Hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil setecientos dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa lote tres G. Situada en el distrito uno Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros; al sur, Desarrollo Urbanístico Chorotega S. A.; al este, lote cuatro-G, y al oeste, lote dos-G y otro. Mide: Ciento noventa y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Mayela Loría García. Expediente: 06-001609-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 20385.—(38749).

A las once horas del veinte de junio próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil setecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur, y al este, José Guillermo Guerrero Vega, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Eliseo Corella Bonilla y María Isabel Hernández Astorga. Expediente: 06-002039-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 20386.—(38750).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones setecientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y ocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil quinientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito primero, San Ramón del cantón segundo, San Ramón de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Palma Zúñiga; al sur, Gabriel Pérez Esquivel y resto de Carlos María Palma Zúñiga; al este, resto de Carlos María Palma Zúñiga y calle pública con un frente a ella de tres metros, y al oeste, Gonzalo Artavia Zúñiga y Rafael Hernández Alvarado. Mide: doscientos setenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Palma Céspedes Expediente: 07-000166-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 2 de mayo del año 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 20392.—(38751).

A las diez horas del día diecinueve de junio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base treinta y siete mil quinientos catorce colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real número, 213524-000, que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para construir con una casa situado en el distrito 01 Guadalupe cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, mide ciento treinta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, linderos al norte, con lote 2; al sur, con Fernando Manuel Francisco Chacón; este, con Carlos Blanco Blanco, y al oeste, con calle segunda. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario 07-000398-184-CI de Financiera Multivalores S. A. contra Cynthia Melania Marín Chacón.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de febrero de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 20426.—(38752).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón trescientos setenta y nueve mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido Puntarenas, Sección Propiedad, Bajo el sistema de folio real matrícula número ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, sito en el distrito quince del cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Colinda al norte, con calle pública identificada como Fabiola con un frente a ella de ocho metros; al sur, este y oeste, con Banco Centroamericano de Integración Económica. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Dannizza Vanessa Zamora Gómez. Exp.   07-100148-642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 20438.—(38753).

A las trece horas treinta minutos, del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, reservas y limitaciones, sin más gravámenes, sea la base de quinientos diez millones doscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y seis colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero (54429-000), que es terreno para agricultura dividido en dos porciones. Situado en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón, que mide tres millones doscientos setenta y dos mil ochocientos veintisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, y colinda al norte, con Omar Mora, calle pública y otros; al sur, con calle pública, Río Camarón y otros; al este, con Gilbert Zúñiga, Mario Coto y otros; y al oeste con calle pública, Río Camarón y otros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 00-010124-0170-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Bananera Dos Ríos S. A. y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de marzo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(38889).

A las ocho horas con diez minutos, del treinta de mayo del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de veinticuatro mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Graciela Oviedo Segura; al sur, Ganadería Quirimán S. A.; al este calle pública con un frente de cien metros; y al oeste, María Graciela Oviedo Segura. Mide: diez mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Klauser Hans Jorg y Maribel Gómez Matarrita. Expediente Nº 06-000434-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 23 de abril del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(38919).

A las nueve horas treinta minutos, del cinco de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base dada por el perito rebajada en un veinticinco por ciento de trece millones trescientos diez mil cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real matrícula número 229881-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con lote 9; al sur, con lote 56 dest. a calle pública con 10 m; al este, con lote 18; y al oeste, con lote 20, mide ciento noventa y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Inversiones Salazar y Guerrero S. A. contra Depósito de Materiales de Construcción Méndez S. A. y otro. Expediente 03-000002-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(38949).

A las ocho horas del treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochocientos cuarenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque H, lote 8. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros; al sur, lote 17 H; al este, lote 9 H, y al oeste, lote 7 H. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edul Noé Guzmán y Sandra María Romero Sánchez. Expediente Nº 07-000328-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 20693.—(39383).

A las ocho horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base fijada por el peritaje realizado sobre el derecho a rematar de dos millones cuatrocientos un mil ochocientos veintiséis colones, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, folio real matrícula siete-noventa y un mil trescientos cuarenta 000. Que es terreno para construir. Situado en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, cuyos linderos son: al norte, Juan Espinoza Picado; al sur, Elsa Mora Abarca; al este, Elsa Mora Abarca, y al oeste, calle pública con frente de 17,53 metros, con una medida de trescientos treinta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Propiedad de Matías Solano Salas. Anotaciones tomo 535, asiento 02411, secuencia 001. Gravámenes reservas y restricciones: tomo 364, asiento 06602, secuencia 01. Demanda penal tomo 489, asiento 18658. Anotación de embargo practicado tomo 497, asiento 03376. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo simple Nº 04-10002-475-CI de José León Hernández contra los demandados Matías Solano Salas y Sara Gabriela Fernández Mata.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 20728.—(39385).

A las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veinte mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 329586-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, Colinda: al norte, con calle pública que es la calle a norte; al sur, con lote 57; al este, con lote 51, y al oeste, con calle pública que es la calle D. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bosque Verde Ojochalindo S. A. representada por Carlos María Vargas Piedra, contra Li Zhen Chen representada por Kin Ling Yan. Expediente Nº 07-0001798-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de abril del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 20735.—(39386).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para agricultura y para construir lote nueve, situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de Cartago, San José. Colinda: al norte, Germán García Vargas; al sur, Germán García Vargas; al este, Martín Solano Morales y Germán García Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Murillo Fernández y Verónica Sánchez Marenco, expediente: 07-000444-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 20351.—(38739).

A las diez horas del once de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cuarenta y uno-J. Situada en el distrito tercero Calle Blancos, cantón, octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, Quebrada Barreal con trece metros cincuenta y cuatro decímetros; al sur, suroeste, calle dos con dieciséis metros once decímetros; al este, sureste, lote cuarenta-J con veintisiete metros cuarenta y dos decímetros; y al oeste, noroeste, Escuela Sant Anthony, veintiocho metros cincuenta y seis decímetros. Mide: trescientos noventa y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lisette Vargas Fallas contra Lemnin Eduardo González Rodríguez. Exp. Nº 04-001867-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(38967).

A las ocho horas treinta minutos del tres de julio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de un millón ciento setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil treinta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Nacascolo, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Guardia de Liberia; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Guardia de Liberia; al este, Central Azucarera El Tempisque Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con quince metros con sesenta y seis centímetros. Mide: ciento noventa y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Engracia Palomino Lara. Expediente Nº 07-000244-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(38976).

A las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y charral con una casa. Situada en el distrito segundo San Pedro, cantón decimosexto Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidilio Vargas Rojas; al sur, Lidilio Vargas Rojas; al este, calle pública con treinta y tres metros con ochenta y nueve centímetros; y al oeste, Lidilio Vargas Rojas. Mide: mil cuarenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Arias Núñez y Virginia Salazar Agüero. Expediente Nº 07-000120-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(38977).

A las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, Bloque E, lote diez. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote E once; al sur lote E nueve; al este, Pablo Rivas Rivas; y al oeste, calle uno con ocho metros. Mide: ciento sesenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lince Francella Alvarado Sotela y Manuel Emilio Canales Rodríguez. Expediente Nº 07-000218-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(38978).

A las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y limitaciones y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y ocho-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Castillo Solórzano Limitada; al sur, calle pública con diez metros; al este, lote segundo; y al oeste, Donald Francisco Solórzano. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Jacqueline Salas Bolaños y Mario Alberto Mairena Vega. Expediente Nº 07-000351-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de marzo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(38979).

A las once horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete, submatrícula cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa Lote 84. Situada en el distrito décimo Desamparados, cantón primero Alajuela; de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, calle pública con un frente de seis metros; sur, lote 91; este, lote 85; oeste, lote 83. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Vargas Ovares, Maikol Rodríguez Campos, Mailyn Isabel Alfaro Arroyo y Xinia Arroyo Arroyo. Expediente Nº 07-000064-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(38980).

A las ocho horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto, así como limitaciones de leyes siete mil cincuenta y dos y siete mil doscientos ocho del Sistema Nacional para la Vivienda y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil seiscientos cuarenta y tres- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque dos, lote noventa y ocho. Situada en el distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle dos; al sur, lote ciento cinco; al este, lote noventa y nueve, y al oeste, lote noventa y siete. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Mauricio Sequeira Ulloa y Guiselle Mayela Miranda Araya. Expediente Nº 07-000468-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(38981).

A las once horas veinte minutos del siete de junio del dos mil siete en la puerta exterior de este Despacho y sin sujeción de base al mejor postor remataré: un vehículo placas de circulación número doscientos sesenta y seis mil trescientos noventa y uno, marca Geo, estilo Tracker, chasis número dos CNBE uno ocho U nueve M seis nueve uno seis nueve nueve siete, año mil novecientos noventa y uno, color negro, tracción sencilla, motor número G uno seis M tres cinco cuatro cero cero ocho, marca Suzuki. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Alvin Navarrete Dávila y Elizabeth Guerrero Flores. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario contra… Exp. Nº 01-009563-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(39004).

A las diez horas quince minutos del cinco de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón setecientos ochenta y nueve mil novecientos siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un analizador, 4 gases, marca Tecnotest RPM / TEMP BAR 90 MOD, 110 voltios, 60 HZ (488), serie 28381, garantía 649-A. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001666-181 de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo, ACORDE contra Minor Jesús Porras Arburola y otro.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(39011).

A las nueve horas quince minutos del cinco de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón ciento veintitrés mil setecientos veintiún colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 185034, marca Toyota, estilo MR2, categoría automóvil, capacidad 2 personas, año 1991, color rojo, chasis número JT2SW22N7M0005626, motor numero 910166835, marca Toyota, cilindrada 1998 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000863-181-CI de Financiera Cafsa S. A. (Cesionario Lic. Mario Rodríguez Vargas, contra Diego Antonio Álvarez Ramírez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez Tramitador.—(39016).

A las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea el monto de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Kenworth, modelo 1993, estilo K-100, 6 cilindros, combustible diesel, cubicaje 11.900 centímetros cúbicos, chasis número 1XKEDR9X7PJ812693, motor 06R0086380, color blanco, capacidad 2 pasajeros, placas número C-137974. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 1449-05 de Financiera Desyfin S. A., contra Transportes Manuel Alpízar Transman S. A. y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—(39030).

A las nueve horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, el vehículo placas C-135339 y libre de gravámenes prendarios y soportando colisión sumaria 04-601121-0804-TC a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, el vehículo placas C-135338, y con la rebaja del 25% de ley sobre la base original siendo la nueva base la suma de siete millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 135338, carga pesada, estilo K 100, capacidad dos personas, año 1993, color blanco, motor 06R0086248, chasis 1XKEDR9XXPJ379516 y el vehículo placas C 135339, carga pesada, estilo K 100, capacidad dos personas, año 1993, color blanco, motor 06R0086248, chasis 1XKEDR9X3PJ379518. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 06-000175-0184-CI-5 de cesionario Luis Madrigal Altamirano contra Transportes Manuel Alpízar Transman S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(39031).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y anotaciones judiciales y con la base de un millón novecientos cincuenta mil setecientos cincuenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172480 000, la cual es terreno lote 2 con una casa y patio, situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1B; al sur, lote 3B; al este, calle pública; y al oeste, lote 12B y lote 11B. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Olga Contreras Valverde, Expediente: 07-000341-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 20493.—(39365).

A las ocho horas quince minutos del ocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y servidumbre dominante y con la base de dos millones seiscientos setenta y ocho mil ciento treinta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F veinticinco mil seiscientos sesenta y tres, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial quince de una planta destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, filial catorce; al sur, filiales diecinueve, veinte y veintiuno todas en parte; al este, filial dieciocho; y al oeste, vía peatonal. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de la Vivienda, contra Gerardo Guzmán Calderón y Wendy Jhovanna Matarrita Díaz. Expediente Nº 06-001412-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 20494.—(39366).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, anotaciones, y soportando colisión, con número de sumaria 06-002436-494-TR, del Juzgado de Tránsito de Alajuela y con la base de novecientos setenta y cinco mil setecientos siete colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1998, carrocería sedan 4 puertas, color blanco, chasis: KMHJF24M9WU648154, combustible: gasolina, placas: 464957. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente 06-00127-181-CI de Inversiones González y Vargas de San José S. A., contra Sonia Meneses Mata.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 20520.—(39367).

A las nueve horas con treinta minutos del siete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052 y 7208, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento cincuenta mil doscientos sesenta y siete - cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situado en Sarchí Sur de Valverde Vega, distrito segundo del cantón doce de Alajuela. Linda al norte, con Flor Acosta Brenes Hemer Araya; al sur, con calle pública; al este, con Dulce María Acosta Porras; y al oeste, con Julio Jiménez Castro. Mide: ochenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Según plano A - setecientos dieciséis mil doscientos - dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-100327-0295-CI del Banco de Costa Rica contra Eli Antonio Cubero Acosta y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de abril del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 20533.—(39368).

A las nueve horas quince minutos del cinco de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y cuatro, estilo Accent, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, chasis número KMHVA21NPRU011450, motor G4EKR248274, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas número 530668. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000167-0180-CI-5 de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Granados Valverde Hans Leonel.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 20547.—(39369).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones bajo las sumarias número 05-002624-492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo y 06-600120-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón doscientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y seis, estilo Accent, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil quinientos centímetros cúbicos, chasis número KMHVF dos uno NPTU tres siete uno cinco uno ocho, motor G cuatro EKT nueve cinco tres dos tres seis, color verde, capacidad cinco pasajeros, placas número seiscientos siete mil setecientos cuarenta y ocho. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 2006-000591-180-CI de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Iván O. Cascante Barquero.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 20548.—(39370).

A las quince horas del veintiocho de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero esta vez con un veinticinco por ciento menos en su base sea la suma de siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 354305, marca Suzuki, estilo Sidekick Sport, año noventa y siete, categoría automóvil, gasolina, motor número J1BA121624, chasis número JS3TD21V9V4103913, color azul. Exp. Nº 06-001217-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Banco Elca S. A. contra Martín Bolívar Solano Solano.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de mayo del dos mil siete.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 20549.—(39371).

A las ocho horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veintiún mil unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150.680-001 y 002, la cual es terreno lote 54, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tinandre Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de 6 metros; al este, Asociación de Desarrollo Integral Santiago del Monte; y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral Santiago del Monte. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Alberto Hernández Martínez y Jorge Arturo Hernández Acuña. Exp. Nº 06-002172-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 20559.—(39372).

A las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y medianería y con la base de cinco millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos veinte colones con veinticinco céntimos, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número noventa y dos mil ocho- cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito octavo, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con acera tres; al sur, con Invu; al este, con pared medianera y Anselmo Alemán Alemán; y oeste, calle pública. Mide doscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100318-642-CI-2 del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Luisa Escalante Valverde y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 20588.—(39373).

A las nueve horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 420425, marca Hyundai, estilo Elantra GLI, capacidad cinco personas, año 1992, color azul, carrocería sedan cuatro puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros cuatro, cilindrada 1500 c.c., chasis número KMHJF31JPNU222420, motor número G4DJN426587. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. Nº 03-000116-185-CI ejecutivo prendario de Scott Paper Company CR contra Gradvin Rodríguez Barrantes.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 20589.—(39374).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando contrato prendario de primer grado bajo las citas: tomo 009, asiento 424890, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número C 125053, marca Isuzu, estilo FTR, categoría carga pesada, carrocería furgón, capacidad 3 personas, año 1991, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 04-000162-184-CI de Scott Paper Company de Costa Rica S. A., contra Gradvin Rodríguez Barrantes.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 20604.—(39375).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones trece mil cuatrocientos diecisiete colones con diecinueve céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento veintiún mil quinientos sesenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir, sito en el distrito primero, del cantón once, de la provincia de Puntarenas. Mide: mil metros cuadrados. Linda al norte, con Alfredo Herrera Pérez; al sur y oeste, con Stanley Herrera Sánchez; y al este, con calle pública. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular contra Franklin Barquero Alvarado, exp. Nº 05-100944-642-c.i.*3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 20616.—(39376).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de cincuenta mil dólares exactos al mejor postor rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número trescientos treinta y siete mil setecientos setenta y cinco cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito Sabanilla, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: norte, Chun Shih Ou; sur, Livingstone Abercrombie Dinah; este, Chun Shin Ou; y oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros veinte centímetros. Mide: doscientos diez metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-019406-0170-CA del Banco de Costa Rica contra Susy del Carmen Bonilla Chinchilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de abril del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 20658.—(39377).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de éste Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de cinco millones ochocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con veintiún céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil trescientos noventa y uno- cero cero cero, de naturaleza terreno para construir lote bloque C, lote 5. Está situada en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda al norte, con resto destinado a calle pública; sur, con Marco Antonio Barrantes Mata; este, con lote 6; y oeste, con lote cuatro. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000716-0678-CI-3 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Joe Guillén Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de mayo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 20659.—(39378).

A las once horas con treinta minutos del martes diecinueve de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y ocho colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 341.824-001-002, la cual es terreno para construir con una casa lote 10. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 19 metros 62 centímetros; al sur, Agripina Serrano Campos; al este, calle pública con seis metros con treinta y siete centímetros; y al oeste, María Cecilia Delgado Castro. Mide: ciento veinticinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Vinicio Castro Hernández y Nubia Castro Hernández. Expediente Nº 07-000408-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 20676.—(39379).

A las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones doscientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 137.523-000, la cual es terreno para construir, lote 7-D. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8-D; al sur, lote 6-D; al este, lote 16-D; y al oeste, calle pública número 1, con 7 m. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Ramírez Rodríguez. Expediente Nº 07-000542-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 20678.—(39380).

A las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condición resolutoria bajo las citas 325-02021-01-0821-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de doce millones setecientos setenta y dos mil doscientos veintidós colones con noventa y nueve céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 188.289-000, que terreno con una construcción de dos plantas sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece, del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, sur y oeste, calle pública; y al este, Omar Barquero Valverde. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Coocique R. L. contra Rafael Miranda Murillo y otro. Exp. Nº 07-100350-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 20683.—(39381).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, soportando servidumbre trasladada, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de tres millones de colones, al mejor postor remataré : finca del partido de San José, matrícula quinientos diecinueve mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, lote noventa y ocho, situado en distrito dos San Antonio, cantón dos Escazú, de la provincia San José y que colinda al norte con avenida Basú con diez metros, al sur con lote ciento doce, al este con lote noventa y siete y al oeste con lote noventa y nueve, con una medida de doscientos cincuenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100307-642-CI-4 de Ronny Alberto Villegas Chinchilla contra Tecnología Vargas S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 2 de mayo del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 20689.—(39382).

A las nueve horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos uno-cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafaela Vega; al sur, calle pública; al este, Carmen Álvarez Gómez; y al oeste, Rafaela Vega. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Hugo Alfonso Gómez Granados contra Floremar Zamora Fernández. Expediente Nº 06-000940-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 20709.—(39384).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1998, estilo Frontier XE, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2400 centímetros cúbicos, chasis número 1N6DD26Y3WC362469, motor no existe, color negro, capacidad 4 pasajeros, placas número CL-189067. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 512-06 de Grupo Canafín S. A., contra Sidy Guzmán Villegas.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—(39449).

A las diez horas del treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón doscientos quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número ochenta y siete mil novecientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote D setenta y siete. Situada en el distrito quinto, Cairo, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, lote D-78; al noroeste, calle pública; al sureste, Indvar Internacional S. A., y al suroeste, lote D-77. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ester Rebeca Badilla Sancho. Expediente Nº 07-000387-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(39479).

A las catorce horas, treinta minutos del siete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de setecientos dos mil ciento sesenta y tres colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos mil nueve, marca toyota, carrocería sedan cuatro puertas, categoría automóvil, estilo Tercel DLX, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, color plateado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente 03-001006-182-CI-1 de Financiera Cafsa S. A. contra Jairon Ramírez Acuña.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de marzo de 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(39492).

A las diez horas, treinta minutos del martes cinco de junio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y con la base dada por el perito rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cincuenta y nueve millones seiscientos cincuenta mil novecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número ciento ochenta y dos mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa y una bodega, mide dos mil quinientos quince metros, con noventa y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito segundo, San Antonio, cantón segundo, Escazú, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con calle pública en medio otros; al sur, con Teodoro Reubens y otros; al este, con calle pública con 24 metros, 81 centímetros y otro, y al oeste, con calle pública en medio otros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo de Financiera Acobo S. A. contra Nicolás Demetrio Kalogerpoulos Prince. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de abril de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(39495).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos dieciséis (549616), marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil cuatro, color gris, chasis número 3N1CB51D94L823818, motor número QG18668851R, marca Nissan, combustible gasolina, cilindrada 1800 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria número 06-001439-184-CI de La Fortaleza LGMC Sociedad Anónima contra Bienes Consolidados de Cartago Sociedad Anónima.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 20835.—(39825).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 348-10062-01-0901-001 y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 329296-000, que es terreno para la agricultura, situada en el cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 09 Barú de la provincia de San José. Linda: al norte, con Eladio Cisneros; al sur, con calle pública con 150 m, 51 cm; al este, con Eladio Cisneros, y al oeste, con Daney Alfaro. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve metros con veintiocho decímetros. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-000550-0180-CI-0 de Kattia Marilin Corrales González contra Francis Murillo Hernández.—Juzgado Primero Civil, San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 21043.—(40340).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Daysi Torres Angulo, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del quince de junio del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 929 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001192-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(39458).

Se convoca a los socios o miembros de Asociación de Padres de Familia Centro Infantil Eliza Álvarez Vargas, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil siete, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso ejecutivo simple de Instituto Nacional de Aprendizaje contra Asociación de Padres de Familia Centro Infantil Eliza Álvarez Vargas. Expediente Nº 06-024884-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—1 vez.—Nº 20936.—(39838).

Se convoca a los socios o miembros de Mobiflex S. A., a una junta que se verificará en este despacho, a las ocho horas cero minutos del seis de julio del año dos mil siete, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso ejecutivo simple de Instituto Nacional de Aprendizaje contra Mobiflex S. A. Expediente Nº 06-002865-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Nº 20937.—(39839).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Aider Gómez Arroyo, mayor, casado en primeras nupcias, taxista, vecino de Santa Cruz, Guanacaste y portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y uno-seiscientos noventa y ocho, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 98-100188-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de abril del año 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 20989.—(39840).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000084-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Alberto Solano Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El Empalme de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de bosque y tacotal de forma irregular. Situada en el distrito segundo, cantón octavo de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eli Méndez Quirós; al sur, calle pública con ciento ochenta y cuatro metros sesenta y cuatro centímetros; al este, Álvaro Solano Jiménez, y al oeste. Mide: once mil seiscientos dos metros noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa en mil novecientos ochenta y siete, sin determinarse fecha exacta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del bosque, tenencia de ganado vacuno y turismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Alberto Solano Jiménez. Expediente Nº 06-000084-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 20 de marzo del 2007.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 20661.—(39396).

Lorena María Arce Pérez, mayor, casada una vez, miscelánea, vecina de San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos, cédula 2-465-297, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por posesión originaria desde el año 1989. Dicho terreno se describe así: terreno con una casa de habitación, sito Quesada, distrito primero San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Miguel Bolaños Barrantes; al sur, Isabel Arce Pérez y servidumbre de paso con una medida de 25,47 metros lineales; al este, Rafael Arce Pérez, y al oeste, Celina Arce Pérez. Mide: ciento treinta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-142335-93 de fecha 24 de setiembre de 1993. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de setecientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-100303-0297-CI. Información posesoria promueve Lorena María Arce Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 20682.—(39397).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000435-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángel Trejos Herrera, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Zapotal de Montes de Oro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-049-560, y Vera Virginia Arguedas Arias, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciruelas de Montes de Oro de Puntarenas, cédula 6-053-868, a fin de inscribir a nombre de ambos y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de Bosque y Charral. Situada en el distrito doce Zapotal, cantón, segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Instituto Desarrollo Agrario y Heriberto González Chavarría; al sur, calle pública con un frente de setecientos cuarenta y seis metros lineales, quebrada sin nombre y el Instituto Desarrollo Agrario; al este, Instituto Desarrollo Agrario, y Río Jabonal de por medio, y al oeste, Heriberto González Chavarría y Fernando Mejía Gómez. El terreno a titular mide ciento una hectárea con cinco mil trescientos treinta metros con dos decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano 2-963752-2004 del primero de diciembre del 2004. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ángel Trejos Herrera. Expediente Nº 06-000435-0296-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 20687.—(39398).

Johnny Eduardo Argüello Arias, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rosa de la Palmera, 300 metros oeste de plaza de deportes, calle al cementerio, cédula 2-461-967, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciere su padre Luis Ángel Argüello Villalobos, mayor, cédula 9-032-440, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rosa de la Palmera, 300 metros al oeste de la plaza de deportes, calle al cementerio. Dicho inmueble se describe así: Terreno de solar, sito en la Palmera de San Carlos, distrito noveno del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Bolter Alberto Zúñiga Montero; sur, Luis Ángel Argüello Villalobos; este, Río San Rafael, y al oeste, calle pública con una medida frente a ella de diecinueve metros con dieciocho centímetros lineales. Mide: quinientos once metros con noventa y seis decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de doscientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-1102171-2006 de fecha 03/10/2006. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Jhonny Eduardo Argüello Arias. Expediente Nº 07-100182-0297-CI (2ª).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de marzo del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 20708.—(39399).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000029-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nidia Núñez Alfaro, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Piedades Norte de San Ramón, del crece Bajo Zúñiga 700 metros al norte de la iglesia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-222-043, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de charral con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Eduardo Castro Jiménez; al sur, Vilma y Efigenio, ambos de apellidos Quesada Soto; al este, Efigenio Quesada Soto, Carmen Soto Jiménez, calle pública con un frente de sesenta y tres metros con sesenta y un decímetros lineales, y al oeste, Nidia Gerarda Núñez Alfaro y Ana Cedy Quesada Soto. El terreno a titular mide trece mil ochocientos quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano A-11004165-2006. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Nidia Núñez Alfaro. Expediente 07-000029-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2007.—Lic. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—Nº 20721.—(39400).

Gradeli Cerdas Gutiérrez, mayor de edad, casada una vez y separada de hecho, del hogar, cédula número nueve-cero veintidós-trescientos dieciocho, vecina de Tacares de Grecia, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba la finca que se describe así: Terreno con una casa y patio. Situado en Tacares de Grecia, distrito quinto del cantón tercero de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de ocho metros con noventa y un centímetros lineales; sur, con calle pública con un frente a ella de ocho metros con ochenta y nueve centímetros lineales; este, con Eduardo Chavarría Ávila, y al oeste, con Mayra Vargas Molina. Mide: ciento setenta y dos metros con un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-un millón ciento ocho mil doscientos dos-dos mil seis, del treinta de octubre del dos mil seis, y se estimó el bien en la suma de ochocientos mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 07-100181-0295-CI, promovida por Gradeli Cerdas Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de abril del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 20741.—(39401).

Citaciones

Mediante acta de apertura presentada ante esta notaría por Robin Arce, de calidades en autos conocidas, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María del Socorro Barrantes Gutiérrez, mayor, casada una vez, del hogar, pasaporte de su país número cero cuatro cuatro ocho nueve siete ocho siete cinco, vecina de Florida, Palm Beach, West Palm Beach. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Santa Cruz de Guanacaste, cien metros oeste del Super Santa Cruz, teléfono: seiscientos ochenta-cero nueve-sesenta y ocho.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(38921).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Pacheco Cubero, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Atenas, cédula Nº 2-173-910. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000051-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 7 de mayo del 2007.—Lic. Michael Monge Siles, Juez.—1 vez.—(38962).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José de Jesús Martínez Álvarez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo de San José de Upala, cédula Nº 8-045-130, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100879-0297-CI (5C). Causante: José de Jesús Martínez Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(38972).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Ramón Ortega Ledezma, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y seis-ciento treinta y cuatro, vecino de Barrio San José de Alajuela, setenta y cinco metros al este de Supermercado Marligab, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007. Notaría del licenciado José Arturo Fernández Ardón, Alajuela, contiguo a Escuela Miguel Obregón.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(38995).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Bertila Garro Cascante, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Bocana de Mercedes Sur de Puriscal, cédula Nº 1-174-591, hija de José Garro Calderón y de Aurora Cascante Valverde, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100054-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 24 de abril del 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 20464.—(39079).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aquilino Jiménez Montero, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Cañas, cédula de identidad Nº 1-167-608, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007. Notaría del licenciado Melvin Arias Pizarro.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 20483.—(39080).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Meléndez Flores, quien fue mayor, divorciado, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, portador de la cédula de identidad Nº 1-781-702, a efecto de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº  06-100033-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 26 de abril del 2006.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 20484.—(39081).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Julio Federico Arias Soto, quien fuera mayor, casado una vez, contador público, vecino de Tirrases de Curridabat, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y cuatro-seiscientos setenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000354-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 20508.—(39402).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Susana Arce Umaña, quien fuera, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad 2-078-6304. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aqu3llos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000011-0638-CI-13.—-Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 20511.—(39403).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Carrillo Carrillo, quien fuera mayor, casada una vez, comerciante, cédula número dos-cero ochenta y nueve-siete mil trescientos sesenta, quien falleció el día dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 03-2007. Notario: Byron Vargas Vásquez, Colegiado 12315, con oficina abierta en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, contiguo al Banco Popular, Buenos Aires de Puntarenas, a las quince horas del día ocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 20517.—(39404).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Omar de los Ángeles Jiménez Vargas, quien fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad uno-seiscientos siete-cuatrocientos veinticuatro, vecino de Cariari, Pococí, Limón, Cuatro Esquinas, ochocientos metros al norte de la escuela Vega del Río, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que con su omisión la herencia pasará a quien legalmente corresponda, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Proceso sucesorio de Omar de los Ángeles Jiménez Vargas. Expediente Nº 07-100094-0681-CI, Nº Interno 100-07-4.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 10 de abril del 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 20532.—(39405).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín García González, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Atenas, cédula 4-060-531. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000046-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 30 de abril del 2007.—Lic. Michael Monge Siles, Juez.—1 vez.—Nº 20538.—(39406).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edgar Luis Campos Alvarado, cédula número seis-cero cuarenta y cuatro-ciento veinticuatro, quien al momento de fallecer, era casado dos veces, pensionado, y vecino de Puntarenas, Esparza, ciento cincuenta metros al sur del Mirador Enis; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2007-4086. Proceso sucesorio de Edgar Luis Campos Alvarado.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 20560.—(39407).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Calixto Gutiérrez Gutiérrez, cédula número seis-cero cero veinticinco-doscientos cincuenta, quien al momento de fallecer, era casado una vez, pensionado, y vecino de Puntarenas centro, contiguo al antiguo Cine Central, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2007-4086. Proceso sucesorio de Calixto Gutiérrez Gutiérrez.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 20561.—(39408).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Teresa Hernández Alpízar, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Ciudad Colón Mora, cédula número 1-197-240, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Asimismo, se les previene acerca del señalamiento de lugar conocido en el perímetro judicial de San José, y un medio (que puede estar instalado en cualquier punto del territorio nacional), donde atiendan sus notificaciones posteriores, en el entendido de que mientras no lo hagan, o bien si el lugar señalado no existiera o si existiendo permanezca cerrado, la dirección indicada sea incierta o imprecisa o bien que el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, el plazo para interponer el o los recursos que quepan contra las resoluciones dictadas empezará a correr a partir de la fecha en que exprese el acta del notificador, en la que da cuenta de esa situación. (Interpretación auténtica de la Asamblea Legislativa por Ley Nº 8125 al artículo 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones publicada en La Gaceta número 167 del 31 de agosto del 2001). Expediente Nº 06-001214-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 20570.—(39409).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Martín Ibarra Aburto, quien en vida fue mayor, viudo una vez, zapatero, cédula número ocho-cero cero cero nueve-cero seiscientos cuarenta y tres, vecino de San José, Zapote, Ciudadela Zapote, casa número noventa y siete. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada en Desamparados, San Miguel, urbanización Santa Bárbara, casa número treinta y cuatro C, oficina del licenciado Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2007.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—Nº 20580.—(39410).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Macedonio Carrillo Carrillo, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-025-5358, y Paulina Baltodano Baltodano quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-050-973, ambos vecinos del Barrio Santa Lucía de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000099-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 24 de abril del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 20594.—(39411).

Se cita a todos los herederos e interesados en el sucesorio en sede notarial ab-intestato de quien en vida fuera José Antonio Hidalgo Rivera, cédula 1-0167-0750, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Villa Esperanza de Pavas, para que dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en resguardo de sus Derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Giséis Cheves Romero, sita en Desamparados, urbanización Monte Claro, del puente 100 metros sur, Nº F-8.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 20623.—(39412).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Cascante Barboza, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, y portadora de la cédula de identidad uno-cero noventa y tres-mil cuarenta y ocho y conjuntamente se tramita el sucesorio de quien en vida fuera José Ramón Calderón Calderón conocido como José Ramón Calderón Rodríguez, quien fuera mayor, casado dos veces, agricultor, portador de la cédula de identidad uno-ciento seis-cuatro mil ocho, ambos vecinos de San Pedro de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001386-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 20627.—(39413).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestado (sin testamento) extrajudicial que se tramita en vía notarial, de quien en vida se llamó Jorge Madrigal Vílchez, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino últimamente de San Antonio de Belén, ochocientos al oeste de Palí cédula uno-cuatrocientos treinta y cuatro-ochocientos cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada en Guadalupe de Goicoechea, doscientos setenta y cinco al este del costado sur de la iglesia de Guadalupe, avenida segunda, teléfonos 224-8359, 224-9406, fax 225-9066, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente Nº 0001-2007. Sucesión ab intestato extrajudicial de Jorge Madrigal Vílchez.—Guadalupe, 29 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—Nº 20700.—(39414).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Alberto Amien Fonseca, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número tres-ciento veintiséis-doscientos cincuenta y nueve, vecino de Residencial La Palma de Mercedes Sur de Heredia, doscientos metros al este, cien metros al norte y cien metros al este de la fábrica de Cepillos Arco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2007. Notaría del Bufete Ceciliano & Asociados abierta al público en Barva de Heredia, 100 metros al sur de la agencia del Banco Nacional.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20711.—(39415).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión 2007-000583-180-CI de Isabel Hernández Ramírez, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, cédula 1-136-862, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—(39433).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia Salazar Cambronero, quien fuera, mayor, casada una vez, y separada de hecho, vecina de barrio La California de Río Segundo, cédula de identidad dos-doscientos diez-ciento cuarenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000732-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(39503).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edmid Montero Araya, quien fuera mayor, soltero, comerciante, cédula número dos-trescientos cincuenta y ocho-novecientos ochenta y uno, vecino de Desamparados de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001788-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(39537).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Hugo Monturiol Madriz, quien fue mayor, de estado civil viudo, vecino de San José, del hogar, con cédula de identidad número tres-ciento diecinueve-seiscientos veintisiete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001700-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(39544).

Ante esta notaría, ubicada en Mata de Plátano de Goicoechea, San José, frente a Farmacia Leisa, se solicitó la apertura del proceso sucesorio de Nelly Gamboa Morales, quien al momento de su fallecimiento era ama de casa, vecina de Mata de Plátano de Goicoechea, cédula Nº 1-0106-4270. Se cita a sus presuntos herederos, legatarios y demás interesados en estas diligencias sucesorias, para que dentro de los treinta días posteriores a esta publicación, se apersonen a esta a hacer valer sus derechos. Se les apercibe que de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº 001-2007.—Lic. Juan Carlos Campos Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 20790.—(39846).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Zúñiga Espinoza, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad Nº 1-310-535. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001188-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Jéssica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 20822.—(39847).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Esteban Villanueva Venegas, quien fuera mayor de edad, casado, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, agricultor y empresario, portó la cédula Nº 6-024-353, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que sino se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100309-0188 CI (Interno Nº 321-06 R1).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 22 de febrero del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 20824.—(39848).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Antonio Sánchez Chavarría, mayor, viudo, taxista, vecino de Las Juntas de Abangares, cien metros este del Monumento a Minero, cédula número seis-cero noventa y siete-ciento cinco, a las trece y treinta horas del once de abril del dos mil siete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eduvina Sánchez Sánchez, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, causante, vecina de Alajuela, San Rafael, Guatuso, cédula número seis-cero veintiuno-quinientos sesenta y siete, fallecida a las veinte horas del catorce de enero del dos mil dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas de Abangares, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, teléfono: 662-1046, fax: 662-1050. El original fue retirado por…, a las nueve horas del martes ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 20826.—(39849).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Castro Dinarte, quien fue mayor, viuda de su primer matrimonio, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y nueve-cero ciento noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-07.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 20833.—(39850).

El suscrito Licenciado Jorge Rivera Leandro, abogado y notario de Cartago, pone en conocimiento la solicitud del señor Eduardo Aguilar Quesada, para la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera el señor Claudio Aguilar Villegas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, cédula Nº 3-054-6676, por lo cual se cita a los interesados a personarse en los siguientes treinta días a hacer valer los derechos, ya sea en mi oficina, costado norte de la Plaza Iglesias, Cartago, o al fax: 552-7571.—Cartago, 11 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 20841.—(39851).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Madriz Morales, quien fuera mayor de edad, soltera, de oficio ama de casa, cédula de identidad número dos-cero noventa y seis-setecientos doce, quien fuera vecina de San Rafael de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, notario público, Urbanización Sueños Latinos, entrada principal primera casa a mano izquierda, Grecia, Alajuela, teléfono: 444-1143, fax: 444-1374. Expediente Nº 01-2007.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 20889.—(39852).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Romualdo Monge Fallas, quien fuera mayor de edad, divorciado una vez, vecino de San Andrés de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad Nº 1-127-631, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que sino se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00-100875-188-CI (Interno Nº 912-00-R-3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 12 de abril del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 20905.—(39853).

Avisos

Se hace saber que en este Juzgado, el señor Christian Rodrigo Blanco Chávez, mayor, soltero, con cédula número siete-ciento nueve-ciento treinta y dos, vecino de Desamparados, urbanización Monte Claro, casa número D-16, ha promovido dentro del expediente número 06-100024-217-CI, diligencias de presunción de muerte del señor José Antonio Blanco Pino, de nacionalidad venezolana, mayor, con pasaporte de ese país número cuatro seis tres cinco nueve seis, con base en los siguientes hechos: 1) Que el señor José Antonio Blanco Pino contrajo matrimonio con mi madre la señora Geidi del Carmen Chaves Vargas el día catorce de marzo del mil novecientos setenta y tres, en la provincia de Limón. 2) Que como consecuencia de esa unión el promovente Christian Rodrigo Blanco Chaves nació el día veintinueve de diciembre del mil novecientos setenta y tres, en la provincia de Limón. 3) Que desde el año de mil novecientos setenta y tres, poco después de contraer matrimonio se fue sin dejar rastro, por lo que desde ese entonces no se ha recibido noticia alguna del señor Blanco Pino, quien laboraba para la construcción de la carretera Saopín de Limón. 4) Las últimas noticias de dudosa procedencia, determinan que falleció en Darien en la República de Panamá. A pesar de que tal y como se desprende de la certificación adjunta, no existen movimientos migratorios registrados del señor Blanco Pino desde hace más de treinta años. 5) Que hace aproximadamente veinticinco años mi difunta madre, intentó localizarle para tramitar el correspondiente divorcio por mutuo consentimiento, y fue imposible localizarlo, toda vez que por su condición de extranjero, no tiene familia en nuestro país, y nuestros familiares más cercanos y amigos comunes desconocen hasta el día de hoy su paradero. 6) Que considerando que mi madre adquirió una casa de habitación durante el vínculo matrimonial, y al momento de fallecer la misma no dejó testamento establecido. El suscrito para aclarar la situación legal de la vivienda requiere de la presente declaratoria de presunción de muerte. Declaratoria de presunción de muerte. Expediente Nº 06-100024-217-CI, promovida por: Christian Rodrigo Blanco Chávez presunto muerto: José Antonio Blanco Pino.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de febrero del 2007.—Lic. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—Nº 9220.—(20458).

3 v. 3.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ruth María Sandí Rodríguez, en favor de Roxi María Solano Sandí. Expediente Nº 07-000384-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(38952).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Caro Rey S. A., contra Municipalidad de San José. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada ha violentado el derecho de la sociedad actora a la libre disposición del inmueble de su propiedad al no habérsele concedido la servidumbre de paso solicitada, con lo cual no ha podido instalar las oficinas que su representada tenía planeadas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000134-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de abril del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(39025).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Francisco Castro Víquez contra Instituto Mixto de Ayuda Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declaren nulos los actos dictados por la Gerencia General del Instituto Mixto de Ayuda Social, a las once horas del 31 de octubre del 2005, y a las nueve horas del 26 de enero del 2006, y que versan sobre la Contratación Directa Nº 120-02. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000208-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de octubre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 20474.—(39082).

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Tractores San Antonio S.A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare con lugar la demanda y en consecuencia, se emita la sentencia en los siguientes términos: 1) Que la certificación del Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, Nº 5047 del año dos mil dos, es un documento falso, por contener una información errada e improcedente sobre las características del vehículo placas EE-16060. 2) Que la nota de exoneración Nº 2388 del veintitrés de enero del dos mil tres, emitida por el Departamento de Exoneraciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, es un acto administrativo nulo, por carecer del elemento “motivo”, lo cual, a su vez, vicia el fin público que persigue tal tipo de actuación formal de la Administración. 3) Que la parte demandada viene obligada a la cancelación de los tributos impropiamente exonerados, así como la multa que contempla el artículo 9º de la Ley Nº 7088, monto cuya determinación se realizará en la fase de ejecución de sentencia. 4) Que sean a cargo de la parte demandada ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000057-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de febrero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 47055-Hacienda).—C-13925.—(39161).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Rodolfo Barrantes Morera contra l Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la ilegalidad del acto administrativo del cierre del taller impugnado. Decretar las medidas cautelares solicitadas y se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios y ambas costas de esta acción, los que se liquidarán en el momento procesal oportuno para ese efecto. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 05-000849-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 20539.—(39416).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Edgar Gutiérrez Valitutti contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los siguientes actos: a) El acuerdo de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y Desarrollo Comunal, adoptado en sesión extraordinaria Nº 4412, celebrada el veintiséis de julio del dos mil seis, b) El acuerdo tomado por la Junta Directiva de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en la sesión extraordinaria número 252, celebrada el dieciséis de junio del dos mil seis, c) El acuerdo tomado por la Junta Directiva de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en la sesión ordinaria número 255, celebrada el cuatro de julio de dos mil seis, d) El proceso se interpone, además, a fin de que se reconozca y declare que el actor no incurrió en las faltas que le fueron imputadas y que la sanción que se le impuso fue ilegal, infundada, injusta y desproporcionada, e) Además, el presente procedimiento propende a la indemnización integral de los daños y perjuicios irrogados al actor tanto en virtud del dictado de los actos administrativos impugnados, como por efecto de otras faltas y supuestos de hechos generadores de responsabilidad civil, imputables a las entidades demandadas, relacionados con los hechos y circunstancias que antecedieron, concurrieron y sucedieron a la apertura, tramitación y conclusión del procedimiento administrativo disciplinario incoado contra el actor. Asimismo, la presente acción se interpone a los fines del reconocimiento y declaración de los derechos del actor, en relación con los actos y hechos precitados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001123-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 24 de enero del 2007.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 20564.—(39417).

Se avisa que en este Despacho los señores Luca Teodorani y Simona Recine, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Kevin Andrés Fallas Fallas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000166-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 20568.—(39418).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ileana Piedra Sánchez. Expediente número 07-000532-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de abril del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 20573.—(39419).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Fabio Vincenzi Guilá contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acuerdo tomado en la sesión ordinaria numero 4396 de la Junta Directiva Nacional de Banco Popular y Desarrollo Comunal, celebrada el veintinueve de mayo del dos mil seis y la nulidad del acuerdo en contra del actor tomado en la sesión ordinaria número 4436 de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil seis, así como el pago de daños y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000098-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 20624.—(39420).

Edictos en lo Penal

A Jorge Alberto Ibarra Melgara cédula 135RE038299, propietario del vehículo placas 468475, de conformidad con el artículo 160 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 06-004480-0494-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 06-004480-0494-TR.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Maurilio López Lizano, Juez.—1 vez.—Nº 20680.—(39421).