El Boletín Nº 97
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
tercera PUBLICACIÓN
Se ordena edicto
Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas diez minutos del treinta de abril del dos mil siete. No habiendo sido posible localizar a José Arturo Vargas Aguilar cédula 02-355-406, y en virtud de seguirse causa administrativa por daños ocasionados al vehículo oficial placas 391920, notifíquese por medio de Edicto la resolución, dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia N° 851-06 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil seis. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 391920, marca Crysler Stratus. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo N° 176-V-05(B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 391920, se ha incorporado sentencia dictada, bajo ° 05-001638-500-TC-3 por el Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a las trece horas cero un minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la que se declaró a José Arturo Vargas Aguilar, autor responsable de la colisión acaecida el 15 de junio del 2005, mientras conducía el vehículo placas C131645.-(folios del 15 al 26). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Vargas Aguilar, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas 391920, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de novecientos cincuenta y siete mil novecientos setenta colones sin céntimos (¢957.970,00), al que corresponde por concepto de deducible la suma de ciento noventa y un mil quinientos noventa y cuatro colones netos (¢191.594,00) (folio 9). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor José Arturo Vargas Aguilar que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a de para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas 391920. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Vargas Aguilar la posibilidad de cancela o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es ° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1° de de Se previene al señor José Arturo Vargas Aguilar que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que de , no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2 de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especiar prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 176-V-05(B)/ ap / Notifíquese / Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución favor indicar el siguiente número de expediente: Nº 176-V-05 (B). “/Artículos 241 y 242 de de
San José, 4 de mayo del 2007.
Alfredo Jones León,
(39170) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de del Poder Judicial, la aprobación de de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio del 2006, artículo VIII, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio del 2007, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de copias de cheques entregados y conciliaciones bancarias de 1973 a 1997 del Juzgado Segundo Contravencional de Puntarenas, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: 20007
Cheques: 68 copias de cheques
Paquetes: un paquete de 10 centímetros
Año: 1973
Asunto: Copias de cheques entregados
Remesa: A 2 P 91
Cheques: 360 copias cheques
Paquetes: un paquete 10 centímetros
Año: 1991
Asunto: Copias de cheques entregados
Remesa: A 2 P 92
Cheques: 915
Paquetes: un paquete de 10 Copiadores de sentencias
Año: 1992
Asunto. Copias de cheques entregados
Remesa: A 2 P 93
Cheques: 3987
Paquetes: un paquete de 20 centímetros
Año: 1993
Asunto: Copias de cheques entregados
Remesa: A 1 P 94
Cheques: 4400
Paquetes: un paquete de 20 centímetros
Año: 1994
Asunto: Copias de cheques entregados
Remesa: A 2 P 95
Cheques: 4201
Paquetes: un paquete de 20 centímetros
Año: 1995
Asunto: Copias de cheques entregados
Remesa: A 2 P 96
Cheques: 4272
Paquetes: un paquete de 20 centímetros
Año: 1996
Asunto: Copias de cheques entregados
Remesa: A 3 P 97
Cheques: 3303
Paquetes: un paquete de 20 centímetros
Año: 1997
Asunto: Copias de cheques entregados
Remesa: A 4 P 97
Cheques: dos libros de conciliaciones del año 1997
Paquetes: un paquete de diez Copiadores de sentencias
Año: 1997
Asunto: Conciliaciones bancarias
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de mayo del 2007.
Alfredo Jones León
(39968) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las Oficinas Judiciales del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el trece de junio del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 15 de mayo del 2007.
Luis Ángel Barahona Cortés
(41373) Subdirector Ejecutivo
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las catorce horas veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-002870-0007-CO, interpuesta por Kattia Vanesa Umaña Naranjo, para que se declare inconstitucional el artículo 16, inciso 2) del Código de Familia, por estimarlo contrario al principio de igualdad constitucional. La norma se impugna en cuanto establece que es prohibido el matrimonio de la mujer antes de que transcurran trescientos días contados desde la disolución o declaratoria de nulidad de su anterior matrimonio, a menos que haya habido parto antes de cumplirse ese término o se pruebe mediante dictámenes de dos peritos médicos oficiales que no existe embarazo. Considera la accionante que la norma recurrida es inconstitucional por cuanto existe una real desigualdad de género, en razón de que no existe prohibición para que el hombre se case inmediatamente después de su divorcio, en tanto para la mujer es prohibido antes de que transcurran trescientos días de disuelto el vínculo de su anterior matrimonio, como también es prohibido casar a la mujer en estado de embarazo si se encuentra dentro de ese mismo período. Si bien es cierto, lo que pretende dicha norma es evitar conflictos de paternidad, lo cierto es que se está violando el artículo 33 de Para resolver los conflictos de paternidad existen los procesos especiales de filiación, tales como el “Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada”, la “Declaratoria de Hijo Extramatrimonial” y el proceso de “Impugnación de Paternidad”. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 4 de mayo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(39165) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-004247-0007-CO, interpuesta por Leonel Villalobos Salazar, abogado del privado de libertad Roberto Maya Rosales, contra los artículos 51 y 76 del Código Penal. Los artículos se impugnan por dos aspectos: 1) Infracciones esenciales en el procedimiento legislativo; y, 2) Desproporción en el monto de la sanción privativa de libertad. La impugnación se basa en los siguientes motivos: a) El artículo 124 del Reglamento Interno de , señala en el aparte 3): b) Las mociones sólo serán de recibo cuando se presenten a de durantes las primeras tres sesiones de discusión en Primer Debate, sin embargo la moción del veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, presenta dos sellos de recibido con fechas del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres, y siete de abril de mil novecientos noventa y cinco, fechas que no corresponden al plazo establecido para la presentación de mociones ante de Plena; b) Se omitió el acta de sesión donde se aprobó en segundo debate el proyecto de ley, por lo cual se rompió la articulación de una de las etapas más importantes hacia la emanación del acto jurídico final; c) En el informe rendido por de Justicia se expresó: “En ese asunto se pasó a estudio del Magistrado González, Presidente de de , quien rinde informe desfavorable acerca del proyecto consultado”, es decir, el proyecto de ley era subsumible dentro del supuesto del artículo 167 de , por lo que al entrar en vigencia la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial en el mismo año que el Proyecto de Ley, debió hacerse la consulta para recabar el criterio de de si mantenía o no los criterios de , en relación con los alcances de la consulta en la legislación codificada y si la respuesta negativa brindada por de Justicia era o no subsumible dentro del supuesto del artículo 167 de -actuación que no se realizó-; d) En cuanto a la sanción estima que no es congruente con los motivos del proyecto de ley y de la legislación penal costarricense, toda vez que no contiene un carácter rehabilitador; e) El efecto de castigo retributivo que implícitamente contiene el proyecto de ley, contradice la orientación doctrinaria del cuerpo legal y más evidentemente contradice los principios fundamentales de la política criminológica y de prevención social del Estado, con ellas se reconoce que la prisión, lejos de lograr la reducción de la delincuencia, más bien estigmatiza y pervierte física y psicológicamente al individuo; f) Una pena de cincuenta años nunca va a readaptar a nadie, con la reforma se optó por una orientación muy retributiva o teoría absoluta y una vía desocializadora, actuación que violenta el artículo 40 de ; g) En todos los delitos hay un elemento social en el que la sociedad tiene una responsabilidad y resulta que a esa persona se le castiga con una visión demasiado retributiva de la pena, de tal manera, el delito, como es evidente, tiene algunas connotaciones y manifestaciones o raíces sociales, por lo cual estaría existiendo una incompatibilidad evidente entre el motivo de ley y su contenido. Advierte que la aprobación de la ley se realizó mediante procedimientos contrarios al orden constitucional, en contravención a los artículos 1, 2, 5, inciso 6), 24 y 25 de de los Derechos Humanos, el principio de igualdad y libertad consagrados en Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
San José, 4 de mayo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(39166) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-004410-0007-CO, interpuesta por Kennia Alvarado Villalobos y Rodolfo Solís Herrera, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 33550-MEP de quince de diciembre del dos mil seis, que es “Reglamento del otorgamiento de estímulos a la iniciativa privada en materia de educación por parte del Ministerio de Educación Pública”. La norma se impugna en cuanto consideran los accionantes lo siguiente: 1) El Decreto no es congruente con el informe de de : Como primer motivo de inconstitucionalidad aducen que el Decreto, si bien se justifica en las recomendaciones emitidas por de en el informe Nº FOE-EC-112 del trece de marzo del dos mil seis, el mismo se aparta de lo recomendado por en los siguientes puntos: i. señaló que debía realizarse un estudio que derivara en la redacción de un proyecto de ley que regulara los estímulos y lo que se dictó fue un Decreto. ii. El informe de no objeta el modelo tripartito (Estado-Iglesia-Padres de Familia) ni el procedimiento de nombramiento y remoción de personal que se venía siguiendo; no obstante, el Decreto lo modifica. 2) Señalan que el Decreto es contrario a lo dispuesto en el artículo 34 de , porque dicha norma disminuye la disponibilidad de los estímulos que año a año se han venido recibiendo, dado que lo que contempla es una tipología de estímulos, lo cual podría generar un aumento de las mensualidades que han venido pagando los padres de familia y elimina la capacidad de administración de los recursos docentes por parte de las instituciones educativas, ello por cuanto, a partir de agosto del 2007, los profesores suplidos por parte del Ministerio de Educación Pública no quedarían sujetos a las directrices de los colegios miembros de de Educación Católica, sino a la normativa general que emane del Ministerio de Educación Pública. 3) Aducen violación al artículo 80 de , en la medida en que se establece como un acto meramente facultativo el otorgar tales estímulos, pues el Decreto establece que el Ministerio de Educación “podrá” establecer los estímulos. 4) Derecho a escoger tipo de educación, refieren que se vulnera lo dispuesto en el artículo 26.3 de de los Derechos Humanos, que indica que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a los hijos. Se quebranta el artículo 12.4 de de Derechos Humanos, que establece que los padres tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias convicciones; al establecerse en el contrato de otorgamiento del estímulo estatal, la cesación del mismo por incumplimiento, se está castigando a los menores y a los padres de familia, sin que se les confiera audiencia previa alguna, obligándolos a matricularse en centros educativos públicos. 5) Interés superior del menor: Se infringe el interés superior del niño y la protección especial prevista en los artículos 51 y 55 de , así como en el artículo 3º de sobre los Derechos del Niño y 5º del Código de y se les confirió el derecho a ser escuchados, tomando en cuenta que se trata de actos o medidas administrativas que afectan su derecho a la educación. 6) Como sexto motivo afirman que el Decreto impugnado es violatorio de los principios constitucionales de orden jerárquico, legalidad y reserva de ley, porque el Estado representado por el Poder Ejecutivo, de querer regular el estímulo a la iniciativa privada en materia educacional debió promulgar una ley especial. 7) Libertad de conciencia y de religión: Señalan que se vulnera el derecho de los menores de edad a que se respete su libertad de conciencia y de religión, previsto en los artículos 12 y 26 de sobre Derechos Humanos, porque el Decreto cuestionado adopta medidas que restringen y menoscaban la libertad de conservar la religión y las creencias, al poner en riesgo el modelo educativo del que es parte la congregación religiosa que dirige los colegios. 8) Se infringe la costumbre de las autoridades gubernamentales de incluir el estímulo o subvención salarial a ciertos centros educativos privados, dentro de las normas presupuestarias de cada período fiscal, costumbre que data de los años 70. Esta costumbre tiene sustento constitucional y por ser una práctica reiterada en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de , se ajusta al criterio externado en la jurisprudencia de ser considerada una costumbre constitucional. 9) Refieren violación al debido proceso por publicarse este Reglamento sin consultar previamente a las instituciones educativas privadas, a los padres de familia y estudiantes; lo cual impide la libre participación y defensa de los derechos. El Reglamento recurrido tampoco es publicado previamente como anteproyecto en el Diario Oficial para que los diferentes ciudadanos o sectores que se consideran afectados por su divulgación inconsulta, pudieran hacer valer sus derechos fundamentales y emitir las opiniones y observaciones correspondientes, lo cual infringe el artículo 361 de de Administración Pública. 10) Afirman que se violenta el principio de seguridad jurídica, dado que según el artículo 15 “…para el otorgamiento de los estímulos correspondientes al año 2007, se autoriza la prórroga de los actualmente otorgados y hasta por un plazo máximo de 6 meses…” El Reglamento fue suscrito el 15 de diciembre del 2006, sin conocimiento de las partes afectadas, publicado en el Diario Oficial hasta el 7 de febrero del 2007, fecha para la cual, ya los menores habían sido matriculados en la institución educativa privada, que forma parte del modelo tripartito de subvención salarial directa que recibe el estímulo del Estado, lo cual produce inseguridad porque el Ministerio de Educación podría decidir que las instituciones no son aptas para recibir el estímulo del Estado. Además se pone en riesgo la continuidad del proceso educativo porque se indica que en caso de ser aprobado el proyecto educativo propuesto, el estímulo se otorgará hasta un máximo de 5 años, al final de los cuales, el ente valorará la renovación del estímulo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 4 de mayo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(39167) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-004857-0007-CO, interpuesta por Valentín Fonseca Mena, en su condición de Presidente de de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el artículo 1º de º 4631 de 18 de agosto de 1970, reformado por el inciso g) del artículo 167 de º 7558 de 3 de noviembre de 1995, el “Reglamento sobre de Utilidades por de Bienes Adjudicados”, publicado en º 252 del 29 de diciembre del 2005, aprobado mediante acuerdo Nº SUGEF 6-05 y el artículo 5 del acta de la sesión Nº 544-2005 del Consejo Nacional de Supervisión de Sistema Financiero. Estima que las normas impugnadas son inconstitucionales pues lesionan los principios constitucionales de libertad de empresa y razonabilidad, contenidos en los artículos 28, 46, 39 y 41 de Tanto la ley como el reglamento impugnado hacen caso omiso de que la regulación de la intermediación financiera no puede conceptuarse como una intervención administrativa directa en el ejercicio de la actividad, en la definición de su contenido o en la toma de la decisiones internas, pues ello equivale a una regulación represiva, prohibida por nuestro ordenamiento constitucional en tanto que se trata de una actividad privada. Si bien la intermediación financiera cumple una función de interés general, es de titularidad privada, por lo que le son aplicables las libertades económicas establecidas en Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de y conforme lo ha resuelto en forma reiterada , esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 4 de mayo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(39168) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de de , que por resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-005570-0007-CO, interpuesta por Luis Alonso Ortiz Zamora, en su calidad de apoderado especial judicial de de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica, contra el artículo 25 del acuerdo Nº SUGEF-I-05 “Reglamento para de Deudores”, por estimarlo contrario al debido proceso y al derecho de defensa. La norma se impugna en cuanto, estima el accionante que: a) El Sistema para , Verificación y Carga de Datos (SICVECA) es un sistema informático recientemente implantado por , con el fin de que las entidades financieras supervisadas puedan cargar archivos denominados XML que revelen a los datos de sus clientes/deudores, las garantías otorgadas a su favor y las operaciones crediticias formalizadas; b) Con base en la información contenida en los archivos XML transmitidos, a través de SICVECA, califica a los deudores de las respectivas entidades financieras con el fin de otorgar a éstas últimas una calificación cuantitativa de sus clientes; c) La norma impugnada establece una sanción para las entidades financieras que no remitan la totalidad de los archivos XML, o que remitan dicha información fuera del plazo de entrega predefinido por , por razones no atribuibles a fallas en los equipos informáticos de ; d) La sanción predispuesta en la norma, una vez verificado el supuesto de hecho tipificado, consiste en la estimación automática del monto por deterioro e incobrabilidad de la cartera de crédito y de créditos contingentes, según las reglas impuestas en los incisos 1), 2), 3) y 4) de la norma en cuestión; e) El artículo 136 de del Banco Central de Costa Rica dispone que el Consejo Directivo de debe dictar un reglamento que le permita a juzgar la situación económica y financiera de las entidades fiscalizadoras, para velar por la estabilidad y la eficiencia del sistema financiero; f) El artículo I del Reglamento para Juzgar de las Entidades señala que emitirá una calificación global para cada entidad financiera regulada, compuesta por una calificación cuantitativa y por una cualitativa; g) La calificación cuantitativa consta de seis áreas de evaluación sujeta a análisis denominados CAMELS que son: a) Capital; b) Activos; c) Manejo o Gestión; d) Evaluación de rendimientos; e) Liquidez; y f) Sensibilidad de riesgos de mercado; h) La calificación cualitativa resulta de una evaluación “in situ” de la respectiva entidad financiera; i) La combinación de la calificación cuantitativa y de la calificación cualitativa (“in situ”) da por resultado una calificación global; j) Una entidad financiera se ubica como de operación normal cuando obtenga una calificación global (cuantitativa + cualitativa) igual o menor a 1.75 y cumpla con condiciones como: a) Que ninguno de los elementos de evolución del área cuantitativa, no del elemento cualitativo, se ubiquen individualmente en inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos o tres; b) Que la entidad financiera no tenga más de un elemento de evolución de riesgo, incluyendo la evaluación cualitativa, ubicados individualmente en inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno; k) Con base en la calificación global que obtenga cada entidad financiera, los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento para Juzgar de las Entidades, determinan los supuestos que implican la existencia de situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera de los entes fiscalizados del grado uno hasta tres; l) Al partir de una estimación presunta, supuesta, artificial e incierta, no sustentada en la realidad económica financiera de la entidad respectiva, la sanción dispuesta por el artículo 25 puede causarle una gravosa afectación en el análisis de su CAMEL, particularmente en dos áreas de evaluación, que son: activos y evaluación de rendimientos, así como en su calificación cuantitativa y global que, como tal, puede producir su caída a grados de inestabilidad que van desde uno hasta tres, con la consecuente imposición de las medidas previstas por el artículo 139 de del Banco Central de Costa Rica, lo cual le causaría una irreparable pérdida de confianza a los clientes, que podría incluso ocasionar una corrida de fondos por parte de sus ahorrantes produciéndose un efecto dominó que afectaría a todo el Sistema Financiero Nacional; m) La sanción dispuesta en el artículo 25 impugnado se aplica inmediatamente a las entidades financieras, por el simple hecho de ser supervisadas por , sin necesidad de un acto posterior que concretice la disposición normativa; n) Con el simple hecho de retrasarse unos minutos en el envío de la información crediticia a y sin siquiera contar con una audiencia mínima para justificar las causas del retraso y así verificar la verdad real de los hechos, simple y sencillamente se obliga a la entidad a realizar una operación contable que castiga el monto de la estimación por deterioro e incobrabilidad de la cartera de crédito y créditos contingentes, y con ello se castiga el rendimiento sobre patrimonio y activo de la respectiva entidad, sumado al hecho de que muchas veces los errores son atribuibles a los equipos informáticos de ; o) El hecho de que el acuerdo SUGEF-I-05 no haya previsto siquiera una mínima audiencia previa a don de que la entidad bancaria o financiera pueda demostrar, eventualmente, que su omisión en el envío de los XML se debió a causas no imputables a ella, hace que la normativa dispuesta sea ilegítima, por contener un vicio integral en el proceso. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 9 de mayo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(39169) Secretario
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gonzalo Muñoz Villas, cédula Nº 1-298-901, fallecido el día 8 de junio del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias “Consignación de Aguinaldo Proporcional”, bajo el expediente Nº 07-000367-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000367-0173-LA. Promovido por Nuria González Johanson, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—(40853).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wendy Picado Sánchez, cédula Nº 1-1018-076, fallecida el día 3 de julio del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias”, bajo el expediente Nº 07-000381-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000381-0173-LA. Promovido por Patricia Sánchez Garita, a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Alexander Castillo Aguilar, Juez.—1 vez.—(40854).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Ortiz Ramírez, cédula Nº 8-024-584, fallecido el día 29 de enero del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias “Consignación de Pensión y Aguinaldo Proporcional”, bajo el expediente Nº 07-000384-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000384-0173-LA. Promovido por María Antonia Rodríguez Hernández, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—(40855).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Arce López, cédula Nº 1-1198-011, fallecido el día 26 de diciembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias “Consignación de Prestaciones Diciembre 2006”, bajo el expediente Nº 07-000084-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000084-0173-LA. Promovido por Panificadora El Hornito S. A., a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(40856).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la diligencia Nº 07-300018-0239-LA, que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge González Vásquez, quien en vida fue mayor, casado, guardia de seguridad del Magisterio Nacional, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-403-445, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por María Cecilia Arias Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—(40857).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Martín Misael Zúñiga Álvarez, cédula Nº 5-309-0778, quien fue mayor, operario, vecino de Poás de Aserrí, quien laboró para la empresa Lagiplast S. A., se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300061-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 24 de abril del 2007.—Lic. Vannessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(40858).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Manuel Leoncio Martínez Caballero, cédula Nº 9-0059-0919, quien fuera mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Hatillo Seis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 07-300070-0188-LA (78-07-R2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro del General, 12 de abril del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—(40859).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Castro Soto, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 02-0257-0520, fallecido el veintiocho de octubre del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000121-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000121-0817-LA. Héctor Castro Soto, a favor de Luis Ángel Castro Soto.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(40860).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Carmen Arroyo Herrera, quien fue mayor, viuda, portó la cédula de identidad Nº 02-0207-0875, fallecida el dos de abril del dos mil cuatro, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000113-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000113-0817-LA. María del Carmen Arroyo Herrera, a favor de Tatiana Marcela Vargas Arroyo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(40861).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nuria Monge Alvarado, mayor, casada, vecina de Alajuela, portó la cédula Nº 0202820566, fallecida el 3 de noviembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000137-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000137-0817-LA. Nuria Monge Alvarado, a favor de.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2007.—Lic. Dunnia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(40862).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido William Francisco Barrantes Vargas, quien fue mayor, soltero, salonero, vecino de Urbanización en Cedral de Ciudad Quesada, cédula de identidad Nº 1-0702-0360, para que dentro del plazo de ocho días, se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Sylvia Elena Barrantes Vargas, y como depositante de Seguro Social y el Banco Popular, con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-300001-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de abril del 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(40863).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Yamileth Víquez Carranza, quien fue mayor, casada, maestra, vecina de Calle Jiménez de San Isidro de San Ramón, un kilómetro norte del cruce del Bar , con cédula de identidad Nº 2-488-571, se les hace saber que: Omar Méndez Agüero, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 5-278-747, vecino de San Isidro de San Ramón, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Yamileth Víquez Carranza. Expediente Nº 07-000068-0694-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 24 de abril del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—(40864).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias de Banco Banex Interfin, del trabajador fallecido Jorge Eduardo Briceño Mena, se consideren con derecho a las mimas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300015-443-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Jacqueline L. Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(40865).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido señor Alcides López Hernández, cédula Nº 5-301-303, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000017-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000017-0874-LA, a favor de Dominga Hernández Hernández.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 10 de abril del 2007.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(40866).
Se cita y emplaza a los causahabientes y demás interesados en las diligencias de devolución de ahorros del trabajador fallecido Justo Rafael Franco Mendoza, quien fue mayor, cédula Nº 9-097-777, promovidas por María Engracia Mendoza Corea, Fidelia Ramírez Rodríguez y Lidieth Franco Lara, bajo el expediente Nº 06-300012-398-LA, para que dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta citación, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, los extremos aquí reclamados pasarán a quien legalmente corresponda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de , Guanacaste, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—1 vez.—(40867).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mainor Roberto Albenda Albenda, quien fue mayor, soltero, mecánico agrícola, vecino de Liberia, Barrio Imas, casa Nº 22, cédula Nº 5-287-155, fallecido el once de febrero del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000019-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000019-0945-LA, a favor de.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 17 de abril del 2007.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(40868).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Vílchez Víctor, cédula Nº 5-221-796, fallecido el veintitrés de noviembre del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de trabajador fallecido bajo el Nº 07-000037-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000037-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 27 de abril del 2007.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(40869).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros y pago de extremos laborales del fallecido Alberto Morales Bonilla, quien fuera mayor de edad, soltero, estudiante, quien laboraba para Melones de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de residencia Nº 5-0363-0030, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas por Ana Félix Bonilla Abarca, bajo expediente Nº 07-000046-0945-LA.3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo ochenta y cinco del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(40870).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros y pago de extremos laborales del fallecido José Alberto Carvajal Solís, quien fuera mayor de edad, casado, chofer de Melones de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de residencia Nº 6-0116-0158, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas por Carmen Virginia Morera Oconitrillo, bajo expediente Nº 07-000034-0945-LA.0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo ochenta y cinco del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(40871).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Minor Fernández Mendoza, costarricense, en unión de hecho, vecino de Cariari, Barrio San Juan, titular de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta y nueve-trescientos setenta y cuatro, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución del Fondo de Capitalización Laboral y Fondo Complementario de Pensiones Obligatorio del trabajador fallecido Minor Fernández Mendoza. Expediente Nº 07-300051-0681-LA, interno Nº 056-07-4. Gestionante: Anais Prendas Naranjo.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 13 de abril del 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(40872).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Gabriel Arnoldo Acuña Garita, quien fue mayor de edad, soltero, jornalero, costarricense, titular de la cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y cinco-setecientos seis, vecino de Cuatro Millas de Matina, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que así no lo hicieren, se ordenará el giro de correspondiente prestaciones a quien o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-300021-479-LA-2, por consignación de prestaciones laborales, promovido por Dora Garita Díaz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de , Matina, 12 de abril del 2007.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—(40873).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización Laboral del aquí fallecido Nelson Guillén Arce, quien fue mayor, soltero, obrero, cédula Nº 7-126-795, vecino de Siquirres, quien falleció el 18 de diciembre del 2005, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300020-0475-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(40874).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Obligatorio de Pensiones y las prestaciones legales del aquí fallecido Neftalí Gerardo Chaves Quirós, quien fue mayor, soltero, oficinista, cédula Nº 7-045-778, vecino de Siquirres, quien falleció el 29 de octubre del 2006, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300022-0475-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(40875).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones del aquí fallecido Martín Teodoro Jiménez González, quien fue mayor, casado, peón, cédula Nº 7-062-091, vecino de Siquirres, quien falleció el 10 de febrero del 2007, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300019-0475-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(40876).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la liquidación y pago de salario de la aquí fallecida Catherine Milady Cordero Martínez, quien fue mayor, casada, chequeadora, cédula Nº 1-1083-677, vecina de Siquirres, Barrio Los Laureles, quien falleció el 22 de mayo del 2006, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300001-0475-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(40877).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Alberto Víquez Garita, quien fue mayor, casado, ayudante de bodega, vecino de…, con cédula de identidad Nº 3-154-898, se les hace saber que Rita Gómez Víquez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-192-1204, vecina de Tierra Blanca de Cartago, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Alberto Víquez Garita. Expediente Nº 07-000222-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de abril del 2007.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(40878).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gabriel Eugenio Rodríguez Blanco, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Guadalupe de Cartago, del Bar New York, 75 metros al oeste, con cédula de identidad Nº 6-100-611, quien falleció el día 5 de abril del 2007, se les hace saber que: Xinia María Araya Vega, portadora de la cédula de identidad Nº 3-323-711, vecina de Cartago, de , 500 metros al norte y 25 metros al este, se apersonó en este despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor de edad, Ana Gabriel Rodríguez Araya, quien es hija del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gabriel Eugenio Rodríguez Blanco. Expediente Nº 07-000283-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 24 de abril del 2007.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(40879).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Martínez Uva, mayor, casado, vecino de Cartago, cédula Nº 3-210-475, quien falleció el 6 de noviembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias bajo el Nº 07-000123-0703-LA-C, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000123-0703-LA-C. Promovido por María Luisa Gómez Guzmán.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 3 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(40880).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Antonio Monge Navarro, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula Nº 03-0147-0056, vecino de Cartago, fallecido el 11 de marzo del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias bajo el Nº 07-000103-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000103-0703-LA (D), de Rafael Antonio Monge Navarro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 27 de abril del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(40881).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Sánchez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 4-037-021, fallecido el 4 de noviembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 06-000305-0810-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000305-0810-LA-5. Por Julieta Sánchez Alfaro, a favor de Miguel Sánchez Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(40882).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la devolución de ahorros de Coopemex, que establece la señora Araminta Campos Bolaños, cédula Nº 4-080-800, en su condición de pariente del trabajador fallecido José Óscar Barrantes Zamora, cédula de identidad Nº 4-074-217, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no comparecieren dicho dinero serán distribuidos a quien corresponda según lo establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de devolución de ahorros de Nº 07-000563-373-LA-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(40883).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas y quince minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley forestal y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil-cero cero cinco y cero cero cero (343005-000), la cual es terreno de solar, situada en el distrito San Isidro, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada; al sur, Víctor Julio Alfaro Rodríguez; al este, calle con 35 metros, 58 centímetros, y al oeste, quebrada. Mide: mil seiscientos treinta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de A S S Tres Amigas Limitada contra José Asdrúbal Acuña Ballestero. Expediente Nº 07-000714-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(40021).
A las ocho horas treinta minutos del primero de junio de dos mil siete, libre de gravámenes y anotaciones en la puerta exterior de este despacho, y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho cero cero uno, de la finca inscrita en el Registro Público, sección de Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos veinticuatro, la finca madre se describe así: terreno para construir con dos casas, situada en el distrito décimo, cantón central, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leonidas Villalta con seis metros sesenta y ocho centímetros; al sur, calle a verbena con seis metros, sesenta y ocho centímetros; al este, Belarmino Vargas Chaves con sesenta y un metros dos centímetros, y al oeste, Emiglio León Brenes con sesenta y un metros dos centímetros. Mide: cuatrocientos ocho metros, quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María Cristina Cruz Calvo contra Carlos Eugenio Zúñiga Montero y otra. Expediente Nº 00-100273-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 28 de marzo de 2007.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(40051).
A las once horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito doce Tambor, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raúl Francisco Cascante Arias; al sur, Dimas Ramírez Castro; al este, calle pública con nueve punto setenta metros, y al oeste, lote de Pilar Ramírez Castro. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Julio César Segura Ramírez, Sergio Segura Segura y Verónica Segura Ramírez. Expediente Nº 06-001571-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(40053).
A las dieciocho horas y cero minutos del quince de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de dos millones ciento once mil doscientos veinte colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir lote veinticuatro G, sito: distrito uno Corredor, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote veinticinco G; sur, lote veintitrés G; este, lote catorce G, y al oeste, calle pública con frente de ocho metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011017-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jannett Quesada Fernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—(40057).
A las dieciocho horas y veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de un millón trescientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 103005-001-002, que es terreno lote 10 bloque F, terreno para construir, sito: distrito Nicoya, cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte INVU; sur; INVU y calle pública, este INVU, y al oeste, INVU y calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011009-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jerónimo Díaz Díaz y Vianney Vega Vega.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—(40058).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del quince de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios con servidumbre de paso al tomo 388, asiento 8026 y con la base de seiscientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número tres ocho nueve cinco seis ocho-cero cero cero, que es terreno para construir lote 305, sito: distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, avenida 6ª; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-014607-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Divina del Carmen Sánchez Picado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—(40059).
A las dieciocho horas y veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo 478, asiento 00837 y con la base de cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada; al sur, INVU; al este, Elpidio Umaña, y al oeste, Roberto Méndez Ramírez. Mide: ciento treinta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Antonio Núñez Carrillo contra Carlos Mora Durán. Expediente Nº 06-000178-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 21046.—(40341).
A las diez horas del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, pero en esta ocasión sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil ochocientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 24, terreno de patio, jardín y una casa, situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al este y al oeste, con Asociación Desarrollo Integral Bellavista de Desamparados, y al sur, con calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alonso Alfaro Ocampo. Expediente Nº 04-000269-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 21050.—(40342).
A las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 4-G de la urbanización Pinares, situada en el distrito tres Sánchez, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Freses S. A.; al sur, calle pública; al este, y al oeste, Urbanizadora Freses S. A. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Mercedes Roxana Herrera Alfaro. Expediente Nº 07-000330-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 21051.—(40343).
A las catorce horas diez minutos del cuatro de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones a de Tránsito, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos, remataré: vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y dos, motor número G cuatro DJP cero siete dos cinco nueve nueve, estilo Excel GL, color gris, gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno. Prendario Nº 03-000127-182 CI (6) de María Eugenia Muñoz Ramírez contra Alejandra Rodríguez Otárola.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 21060.—(40344).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada citas 353-17379-01-0922-0001, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula doscientos treinta y tres mil quinientos sesenta y dos-cero cero cero (1-233562-000), terreno de café y montaña, sito distrito 02 San Andrés, cantón León Cortés, provincia de San José. Colinda: norte, Orlando Valverde; sur, Socorro Jiménez; este, Rafael Fernández, y al oeste, Gonzalo Odio. Mide: setenta mil novecientos noventa y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple Nº 01-100531-0217-CI, de Natan Valverde Valverde contra Rafael Carrión Umaña y Mario Carrión Castillo.—Juzgado Civil de Desamparados, 27 de abril del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 21068.—(40345).
A las nueve horas quince minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos dos-cero cero cero, la cual es terreno lote diez para construir, situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Asociación Solidarista de Empleados Agroindustriales del Sur; al sur, con calle pública; al este, con Feliciano López Montero, y al oeste, con lote nueve. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Evelio Navarro Fonseca contra Didier Alberto Ureña Padilla. Expediente Nº 05-001974-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 21069.—(40346).
A las diez horas del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 525.480-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 12 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, avenida pública nueve-A; al noroeste, lote dos; al sureste, urbanización , y al suroeste, Comercial Hacienda del Sol S. A. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros, cuarenta y tres decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 525.481-001, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 12 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, avenida pública nueve-A; al noroeste lote dos; al sureste Urbanización A., y al suroeste, Comercial Hacienda del Sol S. A. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros, cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Evenor Fuentes Hernández y Sorokicha Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000521-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 21079.—(40347).
A las diez horas del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 199411-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lucas Antonio Alvarado Portuguez y María Fermina Aguilar Fernández; al sur, Lucas Antonio Alvarado Portuguez y María Fermina Aguilar Fernández; al este, calle pública con frente de doce metros y sesenta centímetros, y al oeste, Geovanni Núñez Monge. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Óscar Antonio Alvarado Aguilar. Expediente Nº 07-000523-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de abril del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 21080.—(40348).
A las siete horas, treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de treinta mil dólares americanos, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 283.248-001 y 002 que se describe así: terreno con una casa, sito: en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Miriam Barrantes Barrantes; al sur, Adrián Arias Corrales; al oeste, calle pública con un frente de tres metros, un centímetro y Adrián Arias Corrales, y al este, quebrada San Isidro. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100289-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Alexander Bogantes Monge y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 21094.—(40349).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta y dos mil seiscientos veintisiete dólares treinta centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré el bien hipotecado, sea la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número doscientos tres mil ciento sesenta y seis-cero cero uno y cero cero dos (203166-001 y 002), que es terreno con una casa, sito distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José, Colinda: al norte, Estrella Sánchez; sur, calle con 10,00 metros; este, lote 6 y 8 en parte, y al oeste, lote 4. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano SJ-cero cero cero nueve cero nueve cinco-mil novecientos setenta y uno. Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso hipotecario Nº 06-100302-0217-CI de Rotedema S. A. contra Inversiones Inmobiliarias Yojo Brillantes y Baltodano Jaén Joaquín.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 8 de mayo del 2007.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—Nº 21101.—(40350).
A las nueve horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso anotada al tomo 425, asiento 18843 y servidumbre de paso anotada al tomo 426, asiento 8202 y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil ciento veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito sétimo San Isidro, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso en medio de Bernal Rivera Chaves y Milaidy Núñez Barboza; al este, Luis Ángel Núñez, y al oeste, Botica del Águila de Oro, servidumbre de paso, Erick Iván Cruz y Lidieth Soto, todos en parte. Mide: mil dieciocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de X Cinco S. A., contra Orgánicos Los Nacientes Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000553-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 26 de abril del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 21117.—(40351).
A las ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de mil ciento nueve dólares con treinta centavos, al mejor postor remataré: vehículo placas número ciento cuarenta y ocho mil ciento trece, marca: Daihatsu, estilo: Charade, año: mil novecientos noventa y dos, modelo: no indicado, carrocería: Sedan cuatro puertas, cilindrada: mil doscientos noventa y cinco c.c., capacidad: cinco personas, combustible: gasolina, color: verde, tracción: no registrada, cilindros: cuatro, número motor: HC0238479, chasis número JDAG102S000646256. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000101-181-CI de Vehículos de Trabajo S. A. contra Yelin Cristina Brenes López.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—Nº 21148.—(40352).
A las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado en favor de de Ahorro y Préstamo, por la suma de un millón trescientos mil colones y con la base de un millón seiscientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 376.592-000, la cual es terreno cultivado de café con una casa, situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Marín Arias; al sur, Miguel Jiménez Delgado; al este, calle pública, y al oeste, río Masilla en medio Víctor Arroyo. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Arelys Brenes Marín, Luzmilda Marín Arias. Expediente Nº 07-000559-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 21152.—(40353).
A las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones judiciales pero soportando infracciones a de Tránsito y anotación de embargo a favor de Credomatic de Costa Rica S. A., según sumaria 04-001768-222CI del Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José y con la base dada por el perito, sea la suma de quinientos treinta y tres mil doscientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas doscientos noventa y cinco mil setenta y ocho, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, estilo Excel GL, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, azul, motor G4AJ173715o, chasis KMHLA21J7KU321196, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo de actor: Arturo Arana García contra Alexander Alvarado Villalobos. Expediente Nº 05-000205-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 2 de mayo de 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 21164.—(40354).
A las catorce horas del cuatro de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de veintiocho millones ciento treinta y nueve mil ochocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito cuarto, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alfredo Contreras Contreras; al sur, Elsy Gutiérrez Marchena; al este, Angnava S.A., y al oeste, camino público con ciento ocho metros con diez centímetros lineales y Elsy Marchena, ambos en parte. Mide: noventa y tres mil setecientos noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de del Agricultor Sociedad Anónima contra Adgnava Sociedad Anónima. Expediente Nº 00-100296-0386-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de abril del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 21173.—(40355).
A las ocho horas del once de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de trescientos ochenta y seis mil ochocientos quince colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 111346, marca Kawasaki, estilo KDX125, categoría motocicleta, año 1998, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Lugotec Dos Mil Sociedad Anónima contra Sergio Edwin Umaña Mora. Expediente Nº 06-000608-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2007.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 21209.—(40356).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1992, estilo Pathfinder SEV, chasis número JN8HD17YONW012621, motor VG30163812W, color gris, capacidad cinco pasajeros, placas número 292265. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000051-0180-CI Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Dixon Marín Carmona.—Juzgado Primero Civil, San José, 25 de mayo de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 21210.—(40357).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según sumaria 01-600451-496-TC que se tramita en el Juzgado de Tránsito de Cartago y con la base de setecientos sesenta y siete mil novecientos setenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 114421, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción no registrada, chasis E E nueve cero tres cero uno uno cuatro cero siete, estilo Corolla, capacidad cinco personas, año 1988, color dorado, número de motor dos E nueve nueve cuatro cinco siete uno, cilindrada mil doscientos noventa y cinco c.c., combustible gasolina, cilindros cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 03-001058-181-CI de Vehículos Internacionales Veinsa contra Hilda Chaves Solano.—Juzgado Segundo Civil, San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 21212.—(40358).
A las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, con la base de cuarenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca sin inscribir que se detalla: terreno de potrero, cabinas y montañas, situada en Barra de Pacuare, Siquirres, provincia de Limón. Colinda: al norte, con José Shedden Shand sucesores; al sur, con Óscar García López; al este, con Laguna Madre de Dios con un frente aproximadamente de ciento treinta metros, y al oeste, con José Shedden Shand sucesores. Mide: aproximadamente trece hectáreas, la que se encuentra en las siguientes condiciones: tiene un rancho, comedor rústico de aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados, cocina y bar de trescientos metros, también con techo de paja, dos bloques de cabinas de veinte por veinte de madera, dos casas de empleados con servicio sanitario en medio, un mini super de diez por diez metros, casa de máquinas, instalación, agua potable y un mueblecito de madera de aproximadamente tres por tres metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100137-0468-CI, de Alfredo Castro Zamora y otra contra Jungla Tropical Lodge S. A.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 19 de abril del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 21238.—(40359).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base trescientos seis mil setecientos setenta y nueve dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número F000327 000, que se describe de la siguiente manera naturaleza local 35 condominio El Pueblo, situado en el distrito 02 San Francisco, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Mide: trece metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con área común; al sur, con local 34; este, con área común, y al oeste, con área común. F000319 000, que se describe de la siguiente manera naturaleza local 27 dedicado a comercio, situado en el distrito 02 San Francisco, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Mide: diecisiete metros con catorce decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con área común; al sur, con área común; este, con área común, y al oeste, con local 26. F000435 000, que se describe manera naturaleza planta baja local 145 tasca 2 comerc, situado en el distrito 02 San Francisco, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Mide: setenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con área común; al sur, con área común; este, con área común, y al oeste, con área común. F000318 000, que se describe manera naturaleza local 26 dedicado a comercio, situado en el distrito 02 San Francisco, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Mide: diecisiete metros con diez decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con área común; al sur, con área común; este, con local 27, y al oeste, con área común. F000324 000, que se describe manera naturaleza local comercial 32, situado en el distrito 02 San Francisco, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Mide: catorce metros con seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con local 33; al sur, con área común; este, con área común, y al oeste, con área común. F000325 000, que se describe manera naturaleza planta baja bloque 2 para comercio, situado en el distrito 02 San Francisco, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Mide: trece metros con noventa y un decímetros cuadrados. Linderos: norte, con local 34; al sur, con local 32; este, con área común, y al oeste, con área común. F000319 000, que se describe manera naturaleza local 27 dedicado a comercio cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Mide: diecisiete metros con catorce decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con área común; al sur, con área común; este, con área común, y al oeste, con local 26. F000438 000, que se describe manera naturaleza local 148 tasca, situado en el distrito 02 San Francisco, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Mide: sesenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con área común; al sur, con área común; este, con área común, y al oeste, con local 147. F000437 000, que se describe manera naturaleza lote 147 Tasca 4 ded. al comercio, situado en el distrito 02 San Francisco, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Mide: sesenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con área común; al sur, con área común; este, con lote 148, y al oeste, con área común. F000326 000, que se describe manera naturaleza local 34 planta baja 2 para comercio, situado en el distrito 02 San Francisco, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Mide: trece metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con local 35; al sur, con local 33; este, con área común, y al oeste, con área común. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000289-184-CI de Banco Improsa S. A., contra Hotel Península Say otra.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 21248.—(40360).
A las ocho horas, treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero , cantón décimo , de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, carretera Interamericana, en medio zona verde; al sur, este y al oeste, con Manuel Antonio Alan Montiel. Mide: trescientos ochenta metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia María Ángulo Morales. Expediente Nº 07-000174-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de abril del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 21254.—(40361).
A las siete horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y un mil quinientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, número 224, situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, casa 223; al noroeste, avenida Coyolar; al sureste, casas 262 y 261, y al suroeste, casa 225. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosa Amelia Castañeda Rodríguez. Expediente Nº 07-000182-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de abril del año 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 21255.—(40362).
A las ocho horas, treinta minutos del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito y cantón primeros Liberia, cantón de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gerardo Canales; al este, Juan Torres, y al oeste, María Ester Salas. Mide: ciento noventa y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Torres Martínez, Zulay Arauz Sánchez. Expediente Nº 07-000171-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de mayo del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 21256.—(40363).
A las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de quince millones trescientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta con 32/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 123764-000, la cual es terreno lote 2 A construir, situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1 A; al sur, lote 3 A; al este, lote 4 A, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucrecia Fernández Gómez, Johnny Francisco López Ramírez. Expediente Nº 07-000467-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez , Jueza.—Nº 21289.—(40364).
A las nueve horas del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones seiscientos sesenta mil quinientos cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad, Registro Público, partido de San José, matrícula 227980-000, que es terreno para construir con 1 casa, situada en el cantón 03 Desamparados, distrito 05 San Antonio de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 13; al sur, con lote 11; al este, con resto destinado a calle pública, y al oeste, con lotes 8 y 9. Mide: doscientos nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000648-0180-CI-6 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Antonio Cambell Hall y Yadira Rojas López.—Juzgado Primero Civil, San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(40397).
A las once horas del doce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda ordinaria al tomo 556, asiento 08063 y con la base de cuarenta millones ciento ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil ochocientos sesenta-cero cero dos, la cual es terreno de café y potrero, situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio Justo Quirós y otros; al sur, María Rojas; al este, calle pública y otros, y al oeste, María Rojas. Mide: ocho mil treinta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Calvo Arguedas, Mata Quirós Paulina y Service Parts Co. Limitada. Expediente Nº 03-000411-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(40442).
A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 307 asiento 18479 y con la base de seis mil cuarenta y cinco dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos ocho-cero cero cero, que es terreno de paso con una casa, situado en distrito primero, Buenos Aires, cantón tercero, Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Lindantes. Norte: calle pública; sur: Río Platanares y José Antonio Murillo Sibaja; este, ronda del río y río Platanares; y oeste, José Antonio Murillo Sibaja. Mide: cuatro mil setecientos ochenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano P-0755411-2001. La finca descrita pertenece a Jorge Luis Murillo Godínez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario N° 07-100275-188-CI Interno 297-07-J-C-3, de Congos Panza Blanca S. A. contra Jorge Luis Murillo Godínez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 4 de mayo de 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—(40477).
A las diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, se rematará la finca del Partido de San José, folio real cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos diecisiete-cero cero cero, que es terrero para construir, situado en el distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de de San José. Colinda al norte, Rómulo Monge Fallas; sur, calle pública con diez metros; este, lote 5, y sur, lote 3. Mide doscientos cuarenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0887055-1990. Propiedad de Rómulo Monge Fallas. Lo anterior por haberse ordenado así en le proceso ordinario expediente número 00-100388-188-CI (354-00) que promueve Mario Bermúdez Vargas contra Coopealianza R. L. y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 12 de abril de 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(40478).
A las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y seis mil novecientos cuatro con 91/100 dólares moneda de los Estados Unidos de América que al tipo de cambio corresponde a treinta y cuatro millones ochocientos setenta mil ciento setenta con 04/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-treinta y cinco mil ciento treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno Bloque B Finca treinta y nueve, terreno apto para construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, cinco metros ochenta y cinco centímetros de frente a acceso vehicular; al sur, lote nueve, diez y once del bloque B; al este, lotes trece y treinta y ocho del bloque B, y al oeste, lote cuarenta del bloque B.. Mide: doscientos doce metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Óscar Gerardo Villalobos Rodríguez. Exp. Nº 07-000298-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(40493).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando Reservas y Restricciones inscritas al tomo 387, asiento 14522 y con la base de seiscientos diecisiete mil cien colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y tres mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno: para construir, lote trescientos treinta y uno. Sitio: distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, sur, y oeste, INVU; este calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-011846-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Yadira Cascante Elizondo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril del año 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(40504).
nio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones, pero soportando decreto de embargo 05-001731-0222-CI del Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, y con la base de un millón trescientos seis mil doscientos setenta colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, carrocería: sedan 4 puertas, color: rojo, chasis: 1N4SB41D9VC728676, combustible: gasolina, placas: 491021. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente N° 06-001429-0181-Cl de Agencia Datsun, S. A., contra Francisco Vargas Cordero.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 29 de marzo de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(40522).
A las once horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportado servidumbre al tomo 390, asiento 6906 y con la base de ciento treinta mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos noventa mil trescientos cuarenta y cinco cero cero cero. Que es terreno con una casa de habitación. Sito: distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Linderos: noreste, lote número siete F; noroeste, urbanización A.; sureste, calle pública con un frente a ella de 14,39 metros, y suroeste, calle pública con un frente a ella de 25,91 metros. Mide: trescientos ochenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-002520-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Guillermo Ospino Vargas y Karla Eugenia Moreno Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(40528).
Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base de dieciocho mil doscientos colones (18.200,00); consistente en la cantidad de una troza de 3,40 m por 50 cm de la especie Corteza Amarilla, para un total de 91 pulgadas; madera que se encuentra en de Parrita, 500 m sur del teléfono público, en el aserradero de Finca Paradigna, propiedad de Sergio Rodríguez Fallas. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las quince horas veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-200295-457-PE, por infracción a contra Sergio Rodríguez Fallas en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de abril del 2007.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez Penal.—(40892).
Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base de cuarenta y un mil seiscientos (41.600,00); consistente en la cantidad 17 tablas de Cedro Amargo de diferentes largos, ancho y espesor, para un total de 208 pulgadas, madera que se encuentra en Naranjito 100 sur de casa del señor Willian Cerdas Gutiérrez. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las quince horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-200297-457-PE, por infracción a contra William Cerdas Gutiérrez en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de abril del 2007.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez Penal.—(40893).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen por servidumbre de paso, servidumbre sirviente y plazo de convalidación y con la base de dos millones cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y nueve mil ciento setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Conducen S. A.; al sur, Residenciales Doña Claudia y otro; al este, Hotelera Bonanza S. A. y otro, y al oeste, calle pública. Mide: treinta y nueve mil quinientos cincuenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Lagos de Hakone S. A. contra Bonanza Entertaiment Group Sociedad Anónima Expediente: 07-000867-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de abril del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 21323.—(40780).
A las ocho horas y cuarenta minutos del siete de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre condiciones y reservas anotada al Tomo 397, Asiento 19766 y con la base de seiscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 598 para construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ochenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Albertina Kennedy USE. Exp: 04-000113-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 21325.—(40781).
A las nueve horas y cuarenta minutos del doce de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos noventa y dos mil seiscientos siete colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 99. Sitio: distrito Palmira, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, INVU; sur, ÍNVU, este, INVU, y oeste, calle pública. Mide: doscientos cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-024386-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Reykie Milena Carrillo Díaz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de marzo del año 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 21326.—(40782).
A las once horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 079.800A-000 la cual es terreno casa de habitación y patio. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Brenes López; al sur, José Brenes López; al este, Juan Bautista Quirós Cordero, y al oeste, calle pública con 11 m 02 cm. Mide: doscientos cuarenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Juan Bautista Mora Arias, Anónima contra Antonio Brenes Gómez. Expediente: 07-000702-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 21354.—(40783).
, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones ciento veintinueve mil quinientos treinta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil novecientos cincuenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito dos Jesús, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 06,52 metros lineales; al sur, María Virginia Campos González; al este, Ana Alvarado González, y al oeste, María Virginia Campos González. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Johanny c.c. Geovanny González Villegas. Expediente: 07-000617-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 21367.—(40784).
A las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, con la base de dos millones ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta colones, en el mejor postor, se rematara las siguiente finca inscrita en el Registro Público de , Partido de Limón, matrícula número 087126000, que es Terreno para construir, lote K-Siete-B, situado en el Distrito Primero, cantón sexto, de de Limón, que mide ciento sesenta metros cuadrados, y colinda al norte, con lote K-Siete-C; al sur, con lote K-Siete-A, al este, con calle con 8,00 metros de frente, y al oeste, con Macadamia Los Jadeos S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 07-100171-468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sandra Mayela Sosa Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 10 de abril del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 21368.—(40785).
A las once horas del trece de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143069-000 la cual es terreno para construir lote 96. Situada en el distrito 05 concepción, cantón , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 95; al sur, calle 2 con 17,50 metros; al este, alameda con 8,04 metros, y al oeste, lote 87. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline de los Ángeles Aguilar Soto. Expediente: 07-000622-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 21401.—(40786).
A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del siete de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rodolfo Ugalde Víquez; al este, lote 52, y al oeste, lote 50. Mide: doscientos treinta y dos metros con sesenta y dos centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Allan José García Barquero. Exp. 05-014648-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 21402.—(40787).
A las diecisiete horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil unidades de desarrollo exactas, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos treinta y dos mil novecientos sesenta y tres-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 138. Sito: distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 137; sur, lote 139; este, destinado a juegos infantiles, y oeste, calle pública con 6,00 metros. Mide: ciento cuarenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-001108-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Francisco Barboza Ángulo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de mayo del año 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 21403.—(40788).
A las trece horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, Libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería al tomo 317, asiento 7.517, y con la base de un millón noventa y un mil novecientos doce colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, casa 25-372; sita en el distrito diez Hatillo del cantón primero de la provincia de San José. Colinda al norte, con acera 1 con ocho metros con veintiséis centímetros; al sur y al este con INVU, y al oeste con alameda once con nueve metros con 359 mm. Mide: ochenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0361139-1979. La finca pertenece a la demandada Alvarado Ramírez. Lo anterior por haberse así ordenado en Ejecutivo Hipotecario Nº 07-100017-341-CI-20-R, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elizabeth Alvarado Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 30 de abril de 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 21407.—(40789).
A las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintitrés mil trescientos diez dólares o su equivalente en colones al momento de efectuarse el remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque U lote cuarenta y cuatro. Situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cuarenta y tres; al sur, lote cuarenta y cinco; al este, lotes diecisiete y dieciocho ambos en parte, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kattia Portuguez Durán. Expediente: 07-000385-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 21432.—(40790).
A las diez horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y un mil trescientos dólares, (o su equivalente en colones) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 088642-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isidro Villalobos e hijos Ltda.; al sur, calle pública B de S A res. Los Lagos; al este, S A residencial Los Lagos, y al oeste, S A residencial Los Lagos. Mide: ciento once metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Bárbara Ivón García Martínez. Expediente: N° 07-000626-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2007.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—Nº 21433.—(40791).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada al tomo 377, asiento 09835 y con la base indicada por de de San Carlos, sea la suma de cinco millones de colones, al mejor postor remataré: Finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento veintidós mil doscientos cuarenta guión cero cero cero, que se describe como terreno con una casa, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al norte con de Desarrollo Integral del Barrio San Roque, al sur con calle pública, al este con Mario Espinoza Alfaro y al oeste con José Fernando Araya Cambronero, mide ciento ochenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Mauricio Alberto Delgado Durán. Ejecutivo Simple de de San Carlos contra Mauricio Alberto Delgado Durán. N° 06-100861-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de abril del 2007.—Nº 21446.—(40792).
A las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro mil novecientos setenta y cinco con 02/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TL000648, marca Toyota Corolla, año 1995, color rojo, chasis número 2T1AE04B0SC073251. Se remata por ordenarse así en Ejecutivo Prendario de Inversiones Majriab Sociedad Anónima contra José Arnoldo Sandí Quirós. Expediente Nº 07-001086-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 21453.—(40793).
A las diez horas del trece de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones, reservas y restricciones y con la base de un millón doscientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil ciento cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7-A. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, camino; al sur, ITCO; al este, lote 8-A, y al oeste, lote 6-A. Mide: mil ciento seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Bertalia Núñez Brenes, Luis Fernando Fallas Mora, expediente: N° 07-000716-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de abril del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 21456.—(40795).
A las diez horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y cinco colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil trescientos uno- cero cero uno y cero cero dos (106301-001 y 002) la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 014 Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, William Gerardo Miranda Jiménez; al sur, calle pública con 9 metros; al este, William Gerardo Miranda Jiménez, y al oeste, William Gerardo Miranda Jiménez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Gerardo García Araya. Expediente: 07-000718-0346-CI-B.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de abril del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 21457.—(40796).
A las diez horas del cuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Limitaciones del IDA, con la base de un millón doscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote bloque seis-C lote cincuenta y seis Asentamiento Pais. Situada en el distrito uno Bratsi, cantón cuatro Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Banco Nacional de Costa Rica; al este, IDA y al oeste, IDA. Mide: mil ciento sesenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Isabel Aguirre Aguirre. Expediente: 07-000791-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 21458.—(40797).
A las diez horas del día veintinueve de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones: en el mejor postor remataré con la base de ciento cuarenta mil colones, la finca inscrita en el Partido de Alajuela folio Real matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de café con una casa, situada en el distrito ocho (Bolívar), cantón tercero (Grecia) de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Río San Juan; sur, calle pública; este, Floria Álvarez Hidalgo y oeste, Julio Álvarez. Mide: mil ciento treinta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-cero siete nueve nueve nueve seis cinco-mil novecientos ochenta y nueve; propiedad de Bolívar Alfaro Soto. Lo anterior por haberse así ordenado en Proceso Ejecutivo Hipotecario, expediente Nº 07-100125-0900-CI de Flor María Alfaro Soto contra Bolívar Alfaro Soto.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía de Grecia, 20 de abril del 2007.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—Nº 21493.—(40798).
A las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 103288-000, la cual es terreno para construir lote 17 A. Situada en el distrito 03 Potrero Cerrado, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera nacional a Tierra Blanca; al sur, calle pública; al este, lote 16A, y al oeste, lote 18A. Mide: trescientos sesenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilbert Arnoldo Gómez Viquez. Xinia Rivera Sánchez. Expediente: N° 07-000684-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—Nº 21496.—(40799).
A las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho mil doscientos ochenta punto sesenta y una unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191.077-000 la cual es terreno para construir, lote 5 X. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; al sur, Coto y Compañía S. A.; al este, calle pública con un frente de 7 metros 30 centímetros y al oeste, Coto y Compañía S. A.. Mide: ciento sesenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernarda c.c. Nardy Mora Valenciano. Expediente: 07-000692-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 21497.—(40800).
A las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones anotadas al Tomo 388, Asiento: 17.904, y con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley, sea la base de seis millones ochocientos cuatro mil colones, se ordena el remate del inmueble embargado finca del Partido de Limón matrícula de Folio Real número cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno de pasto con una casa, sito en Guápiles, distrito primero Pococí, cantón segundo de la provincia de Limón; lindante al norte, Óscar Rojas Córdoba; al sur, Rodolfo Solano Porras; al este, calle pública con un frente de ciento veintiún metros con cincuenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Mario Elizondo Durán, y otro, la cual mide cuarenta y cinco mil trescientos sesenta metros con dos decímetros cuadrados, conforme al plano catastrado Nº L-0835100-1989. Propiedad de Inversiones Acosbal JC Sociedad Anónima. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso en Desahucio Agrario Nº 05-000111-0298-AG establecido por Inversiones Acosbal JC S. A. contra Tierras de Oro S. A. y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de abril de 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 21516.—(40801).
A las ocho horas quince minutos del cuatro de junio de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 389-03610-01-0900-001, y con la base de un millón de colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real Matrícula Nº 350.093- 000, y que se describe así: Terreno para construir, sito: en distrito ocho Los Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con 16,34 metros, Alexis Arturo Chinchilla Sibaja y Mayela Sandí Hernández; sur, este y oeste, Quebrador San Carlos S. A. Mide: Mil doscientos setenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100223-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Wilbert Gerardo Antonio González Rojas contra Alexis Arturo Chinchilla Sibaja.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de abril del 2007.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—Nº 21517.—(40802).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando cuatro servidumbres trasladada y plazo de convalidación y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189272-000 la cual es terreno lote uno terreno de potrero con una casa de madera. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Quesada Quesada y camino público con frente de 499,34; al este en parte camino público con frente de 104,32 metros y Fausto Vargas Araya y oeste, Quebrada Jesús María y zona de protección, y al sureste, Óscar Casasola Pereira. Mide: cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nore Alberto Gómez Corrales contra Finca Edi Miri y Chi Limitada. Exp. Nº 06-002003-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 21524.—(40803).
A las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales con la base de cinco millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil treinta y seis-cero cero uno, la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este plaza de deportes y al oeste resto destinado a calle pública con un frente a ella de 8,48 metros. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Roxinia Cortés Gerrero contra Alberto Herrera Arias y Carlos Alberto Jaén Jaén. Exp. Nº 03-001276-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 21559.—(40804).
A las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro servidumbres sirvientes y cuatro servidumbres dominantes con la base un millón novecientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta colones, sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del Partido de San José, Matrícula número quinientos cinco mil cuatrocientos seis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situado en el distrito once San Rafael Abajo, del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José, linda al norte, calle pública; al sur, Elida Segura; este, Eulogia Segura, y oeste, María Fallas Carvajal, mide doscientos veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-cero cero uno cero uno cero ocho-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 06-100557-0295-CI, de Coopegrecia R. L. contra Erick Alberto Valverde Fallas, María Fallas Carvajal y Rosa Fallas Carvajal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 23 de abril del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 21565.—(40805).
A las ocho horas del cinco de julio del dos mil siete. Desde la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base de veinte mil dólares, en el mejor postor remataré: Una Embarcación matrícula número P-seis mil seiscientos cincuenta y ocho, nombre: Miss Charlie Lee, casco: de acero, fabricado en año mil novecientos setenta y ocho, marca de motor: Caterpillar, número de motor: cuatro N dos mil doscientos cuarenta y tres, modelo: tres mil cuatrocientos ocho, serie: noventa y nueve U dos mil setecientos uno, potencia: trescientos sesenta y cinco HP, combustible: diesel, eslora: veintitrés metros con treinta centímetros, manga: seis metros con diez centímetros, puntal: tres metros con cincuenta centímetros, peso bruto: noventa y nueve punto cuarenta y nueve toneladas, peso neto: dieciocho punto treinta y tres toneladas. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario N° 06-100953-642-CI de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Miguel Huezo Arias y otro.—Juzgado Civil Agrario de Puntarenas, 9 de mayo del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 21571.—(40806).
A las siete horas con treinta y cinco minutos del seis de julio del dos mil siete. En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de doscientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos; treinta y cinco trozas de madera de la especie Laurel con un volumen total de dos punto once metros cúbicos, que se encuentra en depósito provisional de de Desarrollo Integral de Muelle de San Carlos, en la persona de su presidenta Xinia Venegas López. Se remata por estar así ordenado en comisión número 51-3-07, expediente número 07-200456-306-PE, por Infracción a , contra Víctor Araya Jiménez, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(40884).
A las siete horas con cincuenta minutos del seis de julio del dos mil siete. En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base total de un millón noventa mil doscientos noventa y ocho colones con noventa y ocho céntimos; cuatro trozas de madera de la especie botarrama, dos trozas de la especie canfín, una troza de la especie caobilla, una troza de la especie cocobolo, cuatro trozas de la especie gavilán, tres trozas de la especie lagarto, una troza de la especie mastate, dos trozas de la especie roble coral, una troza de la especie tamarindo, nueve trozas de la especie tostado, una troza de la especie vainillo, con un volumen total de dieciséis punto setenta y ocho metros cúbicos; treinta y cuatro piezas de madera procesada de la especie amargo, veintitrés piezas de madera procesada de la especie cocobolo, cincuenta y cuatro piezas de madera procesada de la especie caobilla, veintiún piezas de madera procesada de la especie gavilán, cincuenta y dos piezas de madera procesada de la especie roble, veinticuatro piezas de madera procesada de la especie botarrama y cincuenta y ocho piezas de madera procesada de la especie tostado, con un volumen total de cuatro punto sesenta y un metros cúbicos, que se encuentra en finca el Ensueño ubicada en San Pedro de Cutris. Se remata por estar así ordenado en comisión número 63-3-07, expediente número 07-200697-306-PE, por Infracción a contra Gonzalo Castro Vargas, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(40885).
A las siete horas treinta minutos del día seis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta colones con veintitrés céntimos, con un volumen total de cuatro punto diecinueve metros cúbicos, de madera aserrada y en troza, de las especies Melina, Plomillo, Laurel, Gavilán; la cual se encuentra decomisada en de Desarrollo de San Martín de Peña Blancas con José Francisco Badilla Hernández. Se remata por estar ordenado así en º 50-2-07, dentro de la causa número 07-200453-306-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a , contra Máximo Gozzoli en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(40886).
A las siete horas treinta minutos del día seis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de dos millones sesenta y siete mil doscientos un colones netos, con un volumen total de ocho punto cuarenta y seis metros cúbicos; cinco trozas de madera de la especie almendro; la cual se encuentra decomisada en el Aserradero Jorge Mora Alfaro en Aguas Zarcas de San Carlos. Se remata por estar ordenado así en º 50-2-07, dentro de la causa Nº 07-200454-306-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a , contra Jorge Mora Alfaro en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(40887).
A las siete horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de cuatrocientos diez mil ciento cincuenta colones con veinte céntimos, con un volumen total de cinco punto uno metros cúbicos, para un total de doscientos treinta y cinco piezas de las especies Pilón, Manú Negro, Níspero y Laurel; y con la base de trescientos diecinueve mil ochocientos noventa y ocho colones netos, para un volumen de nueve punto seis metros cúbicos, un total de seis trozas de Laurel Mastate y una troza de Ojoche, madera que se encuentra en finca propiedad del señor Francisco Núñez Herrera en Maquencal de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la comisión Nº 01-1007, dentro de la causa número 07-200134-630-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a , contra Francisco Núñez Herrera en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, Sede Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(40888).
A las siete horas treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos, con un volumen total de uno punto sesenta y cinco metros cúbicos, para un total de cincuenta piezas de la especie Botarrama; y con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos cinco colones con ochenta y céntimos, para un volumen de uno punto setenta y seis metros cúbicos; una troza de Gallinazo, una troza de Manú y una troza de Gavilán; la cual se encuentra decomisada en propiedad de Víctor Rodríguez Vargas, en los Chiles de Aguas Zarcas, 300 metros norte del cruce de Altamira. Se remata por estar ordenado así en º 62-2-07, dentro de la causa Nº 07-200714-306-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a , contra Víctor Rodríguez Vargas en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(40889).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con cuarenta minutos del día seis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de un millón ciento treinta y tres mil quinientos nueve colones con 54/100, la cantidad de 10 trozas de madera de la especie Ceiba, con un volumen de 14,63 metros cúbicos, misma que se encuentra en depósito provisional de la señora María Luz Chacón Rodríguez, en su carácter de Directora de Isidro de Peñas Blancas. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión Nº 52-1-07 dentro de la causa penal número 07-200491-306-PE por Infracción Ley Forestal, contra Jonathan Arias Villalobos, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2007.—Lic. Adrián Molina Elizondo, Juez.—(40890).
A las siete horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de sesenta y siete mil ciento setenta y dos colones con seis céntimos, con un volumen total de dos punto dos metros cúbicos, para un total de veinticuatro trozas de madera de la especie Laurel; madera que se encuentra en finca propiedad del señor Luis Ángel Ugalde Rivera en Cabanga de Cote de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 02-07, dentro de la causa número 07-200167-630-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a , contra Luis Ángel Ugalde Rivera en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala Sede Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(40891).
A las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil siete, remataré en este Despacho y al mejor postor con base en la suma de cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, en el Despacho y al mejor postor mil sesenta y siete piezas de diferentes especies tales como Pilón (ochocientos setenta y cinco piezas), Cedro (ciento sesenta piezas), Laurel (treinta y dos piezas) con un volumen de 21,61 m³, la que se encuentra decomisada en Aguas Zarcas de la pulpería trescientos metros oeste a mano derecha en la propiedad de William Villegas. Lo anterior ordenado así en causa penal Nº 07-200702-472-PE contra Miguel Tremiño Arias por el delito de Infracción a cometido en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Limón, 28 de abril del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(40894).
A las trece horas treinta minutos dieciocho de junio del dos mil siete, libre gravámenes prendarios y con la base de ciento treinta y siete mil ciento cincuenta y dos colones con dos céntimos (137.152,02) en este Despacho y al mejor postor se rematarán ciento ochenta y seis piezas de madera de la especie Níspero con un volumen total de 3,62 metros cúbicos. Expídase el edicto correspondiente para su publicación por una vez, para lo cual se ordena remitir atento mandamiento al Director de Notifíquese la presente resolución a todas las partes interesadas. Por ordenarse así en la causa 07-200698-472-PE contra Rimán Alvarado Pérez por infracción a en daño de Juzgado del Primer Circuito Judicial de , 25 de abril del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(40895).
A las nueve horas del catorce de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ciento seis mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré los bienes decomisados en el presente asunto, consistente en cien piezas de madera, de la especie gavilán. Lo anterior se subasta dentro del Proceso Penal número 07-200706-472-PE, seguido contra Allan Patterson Chavarría, por infracción a , en perjuicio de los recursos forestales. Expediente Nº 07-200706-472-PE.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de , Limón, 26 de abril del 207.—Lic. Cindy Williams Víquez, Jueza.—(40896).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: automóvil Hyundai Grace Grand SAL, año 1994, placa Nº 471077, motor Nº D4BFR815754, color azul. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Agrícola Artaro Sociedad Anónima contra Jorge Eduardo Araya Benavides. Expediente Nº 07-001027-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Baboza, Juez.—(40964).
A las diez horas del cinco de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando prenda de primer grado al tomo 0013, asiento 117930 y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 589137, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent LS, año 1996, color rojo, capacidad para cinco personas, motor Nº G4EHT938161. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 05-001740-183-CI de Instacredit S. A. contra Edilberto Jarquín Fernández y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(41049).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando Reservas de de Aguas y de Caminos Públicos y con la base de tres millones doscientos veintidós mil trescientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil ciento siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Constructora Aned Limitada; al sur, Kattia Alejandra Ulate Coto; al este, Francisco y Carlos Araya, y al oeste, calle pública con un frente de 11,08 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de sucesión de María de Sandí contra Shedron Luis Taylor Brown. Expediente Nº 07-000301-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(41050).
A las nueve horas del tres de julio del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 401701, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán 2 puertas, chasis JT2EL46S6R0463389, uso particular, estilo Tercel STD, capacidad 5 personas, año 1994, color verde, número de motor 3E1331045. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001513-0185-CI-3. Ejecutivo prendario de Allan Pearsall Casafond contra Aivi Queen Limitada.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(41072).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres céntimos; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real Nº 244785-000, la cual es terreno para construir con casa de habitación. Sita en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Linda: al norte, con noroeste Inversiones Santa Ana S. A.; al sur, con sureste Inversiones Santa Ana S. A.; al este, con sur Río Oro, y al oeste, con noreste Dest a calle pública. Mide: dos mil once metros diez decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000421-0184-CI-5 de Inversiones Lutz S. A. contra Los Toros de Guisando S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 21587.—(41306).
A las once horas y quince minutos del ocho de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de ocho millones de colones, libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Belisa Arce Sánchez; al sur, Belisa Arce Sánchez; al este, calle pública, y al oeste, Belisa Arce Sánchez. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Aracelly Dary Socorro Segura Rodríguez contra Raúl Adolfo Zúñiga Montoya. Expediente Nº 06-002495-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 21609.—(41307).
A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado y con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos veintitrés colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y tres mil ciento dieciséis-cero cero cero. Que es terreno para construir 1 casa. Sito: distrito: Desamparados, cantón: Desamparados, de la provincia de San Jóse. Linderos: norte, Proyectos Asesoría y Cons. HG S.A.; sur, Proyectos Asesoría y Cons. HG S.A.; este, acera 06 m 51 cm., y oeste, río Cucubre. Mide: ciento dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 05-003188-0170-CA de Municipalidad de Desamparados contra Fernando Quesada Arroyo,.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de abril del 2007.—Lic. Sindy Campos Coto, Jueza.—Nº 21619.—(41308).
A las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de seiscientos treinta y un mil cuatrocientos nueve colones con veintisiete céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Alajuela al Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito primero, cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: norte, con calle pública con un frente de treinta y dos metros con noventa y ocho centímetros lineales; sur, con César Cruz Carrillo; este, con César Cruz Carrillo, y oeste, con Faustino Orozco Reyna, con una medida de setecientos dieciséis metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100137-0389-CI (145-4-2007)-b, proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alfonso Jirón Ocampo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 4 de mayo del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 21679.—(41309).
A las diecisiete horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos tres mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veinticinco mil setecientos sesenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno para construir lote 3-Z. Sitio: distrito 01, Espíritu Santo, cantón 02, Esparza de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, alameda; sur, lote 6-Z; este, alameda, y oeste, lote 2-Z. Mide: ciento veintisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-024379-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juana Palacios Rosales y Mercedes Gerardo Tenorio Grijalva.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de abril del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 21681.—(41310).
A las diez horas y quince minutos del veinte de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y advertencia administrativa y con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, lotes 7 y 8. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Hofer S. A. Expediente Nº 07-000037-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 21740.—(41311).
A las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis mil ciento cincuenta y seis dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil quinientos ocho-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Álvarez Montenegro; al sur, servidumbre de paso en medio de otro; al este, Ana Felicia Solano Jiménez, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mileydi Campos Marta contra Adrián Rodríguez Álvarez y Ana Felicia Solano Jiménez. Expediente Nº 07-000666-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 21742.—(41312).
A las catorce horas del veintiséis de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a de Tránsito y con la base dada por el perito sea la suma de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos tres mil doscientos ochenta y dos, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Sentra XE, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color gris, motor GA16946247Y, chasis 1N4EB32H4RC782776. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo de actor: Automotores Siglo XXI S. A. contra Katia Calvo Jiménez y Fulvio Barboza Hernández. Expediente Nº 04-000647-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 21753.—(41313).
A las diez horas, treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintitrés millones setecientos veinte mil ochocientos sesenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil trescientos veintinueve -cero cero cuatro (076 329 -004) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Nidya Reyes Flor Monge; al sur, calle pública con 9m 63 cm; al este, Marta Elva Ascunaga de Sossa, y al oeste, Nathalia Medina. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Randall Sandoval Delgado contra Natalie Sáenz Barboza, Pablo Antonio Ortiz Acuña. Expediente Nº 06-000402-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 21754.—(41314).
A las nueve horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor, remataré: 1. Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado matrícula ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro - cero cero cero, con la base de setenta y un mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos. Que es terreno: terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Enrique Solano; sur, carretera a San Francisco; este, Haydée Castro Jiménez, y oeste, Doroteo Carlos Castrovone. Mide: trescientos nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, y; 2. Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado ciento ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno - cero cero cero, con la base de treinta y nueve mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos. Que es terreno: con una construcción. Sitio: distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, José Filiberto Castro Calderón; sur, calle pública; este, Haydée Castro Jiménez, y oeste, Varcas S. A. Mide: trescientos nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001543-0170-CA de Banco de Costa Rica contra José Alberto Vargas Castro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 21768.—(41315).
Al ser las diez horas del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de quince mil dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y dos - cero cero cero, que es terreno para construir, localizada en distrito 01, cantón 11, de la provincia de Alajuela, linda: al norte, calle pública; sur, Hilda María Salazar Quirós; este, Xenia Rosa Salazar Quirós, y oeste, calle pública, mide: doscientos cincuenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano A-501030-1998. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100100-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Eliécer Hernández Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de abril del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 21783.—(41316).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dieciocho millones cuatrocientos sesenta mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N-139. Situada en el distrito 02 Mercedes cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote -127; al sur, avenida 8; al este, lote 138, y al oeste, zona de protección. Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Pedro Alberto Víquez Corella. Expediente Nº 06-002609-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 21798.—(41317).
A las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de ocho millones doscientos siete mil seiscientos veinticinco colones ochenta y ocho céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 387.665-000 y que se describe así: terreno para construir con una casa. Sito: en distrito siete, , del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente de 25,65 metros; al sur, Juan Lira Hurtado; al este, calle pública con 14,65 metros, y al oeste, Rosalba Elizondo Elizondo. Mide: trescientos setenta y cinco metros treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100310-0297- CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gloria Rodríguez Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 21810.—(41318).
A las diez horas, treinta minutos del veintiséis de junio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil setecientos cinco - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote Nº 63. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 61 y 62; al sur, lote 64; al este, lote 65, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados proporción medida. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de los Ángeles Rosales Álvarez, Milton Lugo Rojas. Expediente Nº 06-002083-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 21816.—(41319).
A las catorce horas, treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y prohibiciones, sin más gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley, sea la base de quince mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula Nº 86249-000, que es terreno de cultivos. Situado en el distrito seis, , cantón tercero, Siquirres, provincia de Limón, que mide: ocho mil ochocientos treinta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros, y linda al norte, con carretera Braulio Carrillo; al sur, con Roy Bernardo Bleck Bleck; al este, con Fernando Lony Thompson, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100264-0468-CI de Esparzatirro Doce Limitada contra Rafael Gerardo Durán Díaz.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 4 de mayo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 21820.—(41320).
A las quince horas del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de sesenta y nueve millones doscientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de , partido de Limón, matrícula 25922-000, que es terreno para agricultura y una casa, situado en el distrito tercero, Cahuita; cantón cuarto, Talamanca; provincia de Limón, que mide: ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados, y linda al norte, y oeste, con Clinton Benneth Hamilton; al sur, con río Home Creek; al este, con Lambert Barnett con carretera en medio. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100084-0468-CI de Phillys Eaton Roke contra Marmedial S. A., Edid Maribel Hernández Barquero y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 4 de mayo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 21833.—(41321).
A las catorce horas del treinta y uno de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré la siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando camino a las citas 369-15008-01-0900-001, con la base de cinco millones setecientos setenta y siete mil doscientos un colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula trescientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno de café y tacotales, ubicada en el distrito diez Río Nuevo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia San José. Linderos: norte, Misael Fonseca Badilla, Edelberto Fonseca Cordero, Porfirio Brenes Badilla; sur, calle pública, servidumbre de paso y Orlando Fonseca Cordero; este, quebrada en medio servidumbre de paso y Porfirio Fonseca Badilla, y al oeste, con servidumbre de paso en medio de Porfirio Fonseca Badilla y Orlando Fonseca Cordero. Mide: treinta y ocho mil siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano SJ-0745132-1988. Propiedad de Porfirio Fonseca Badilla. 2) libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando camino a las citas 369-15008-01-0900-001, con la base de tres millones ciento setenta y nueve mil novecientos setenta y siete colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula quinientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno de café y breñones ubicada en el distrito diez Río Nuevo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia San José. Linderos: norte, José Ángel Ureña López, Orlando Fonseca Cordero; sur, servidumbre de paso de 6 metros, Porfirio Fonseca Badilla y Yendri Fonseca Cordero; este, Erman Fonseca Cordero, y al oeste, servidumbre de paso con 5 metros. Mide: veintitrés mil novecientos veintidós metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano SJ-0760429-2001, propiedad de Edelberto Fonseca Cordero. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100605-188-CI interno 632-06-R-4 de Credecoop R. L. contra Edelberto Fonseca Cordero y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de abril de 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(41412).
Se convoca a todos los interesados a una junta de herederos que se llevará a cabo en este Despacho, a las quince horas del ocho de junio del dos mil siete. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de Álvaro Ordóñez Soto. Expediente Nº 06-000102-298-AG. Promovido por Gloria María Contreras Contreras.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 21610.—(41322).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Víctor Manuel Díaz Duarte, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contará a partir de la última publicación el edicto ordenado en fecha trece de febrero del dos mil siete. Expediente Nº 06-400858-300-FA (876-06 FA) Depósito Judicial Menor.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 725-PANI).—C-2740.—(39955).
En este Juzgado se tramitan diligencias de depósito judicial de la menor Grace Quirós Quirós hija de Gilberth Quirós Quirós y Yesenia Quirós Ávila, establecidas por el Patronato Nacional de tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formular dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. La custodia provisional de la menor fue otorgada al Hogar Siembra. (Expediente Nº 06-400182-425-1-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—(Solicitud Nº 725-PANI).—C-3520.—(39959).
Lic. Melissa Peña Arrieta, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso tutela institucional en su contra, bajo el expediente número 07-000072-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido nombramiento de tutor promovido por Patronato Nacional de , en favor de la depositara María de los Ángeles Aguirre Solís, quien brinda cuidado y protección a las menores María y Natalia ambas Reyes Cortés. Asimismo, se confiere traslado por tres días al Patronato Nacional de y de , a quienes se les previene que en el acto de ser notificados deberán señalar oficina dentro del perímetro judicial o medio en donde atender notificaciones futuras, apercibido de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquesele esta resolución a dichos entes a través de de Notificaciones de este Circuito Judicial y del Primer Circuito Judicial de San José respectivamente. Por medio de edicto, se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos lo que tuvieren interés y derecho al ejercicio de la tutela sobre las menores Mariana y Natalia ambas Reyes Cortés, para que se apersonen dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A dicha señora Aguirre Solís, se les emplaza para que se presente a estrados judiciales a aceptar el cargo de tutores dativos de las menores Reyes Cortés, para el día cuatro de mayo del dos mil siete, a las trece horas y treinta minutos. Lo anterior de conformidad con el numeral 857, párrafo cuarto del Código Civil. Notifíquese. Lic. Melissa Peña Arrieta, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso tutela institucional. Patronato Nacional de Nº 07-000072-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 9 de abril del 2007.—Lic. Melissa Peña Arrieta, Jueza.—(Solicitud Nº 727-PANI).—C-9370.—(39965).
Por requerirse en sumaria penal número 06-602088-491-TC 211-2-07, en contra de: Freddy Navarrete Velásquez, por el delito de: lesiones culposas, en perjuicio de: María Pizarro Pizarro, le solicito publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas del dos de mayo del año dos mil siete, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por María de Pizarro, en contra del segundo civilmente responsable Eduardo Tenorio Barboza, cédula 1-448-666, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Sigo Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez”. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, 2 de mayo del 2006.—Lic. José Pablo Martínez Granados, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(40900).
Por requerirse en sumaria penal número 06-602088-491-TC 211-2-07, en contra de: Freddy Navarrete Velásquez, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de María Pizarro Pizarro, le solicito publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas del dos de mayo del año dos mil siete, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Manuel Mondragón Naranjo, en contra del segundo civilmente responsable Eduardo Tenorio Barboza, cédula 1-448-666, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Sigo Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez”. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, 2 de mayo del 2006.—Lic. José Pablo Martínez Granados, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(40901).
Por requerirse en sumaria penal Nº 06-600355-491-TC 1011-2-06, en contra de: Ramiro Méndez Vega, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de José Monge Borbón, le solicito publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas del dos de mayo del año dos mil siete, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por José Borbón Monge, en contra del segundo civilmente responsable Jaime Ángel Chávez Solano, cédula 1-375-068, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Sigo Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez”. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, 2 de mayo del 2006.—Lic. José Pablo Martínez Granados, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(40902).
Por requerirse en sumaria penal número 06-000260-276-PE 412-2-06, en contra de: Carlos Bradley Mora, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de: le solicito publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas del dos de mayo del año dos mil siete, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Ana Cristina Moreno Cerdas, en contra del segundo civilmente responsable José Manuel González Solano, cédula 1-1189-0870, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Sigo Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez”. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, 2 de mayo del 2006.—Lic. José Pablo Martínez Granados, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(40903).
Por requerirse en sumaria penal número 06-001802-276-PE 2661-2-06, en contra de: Alexander Córdoba Aguilar, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de: Nelson Eduardo Segura Sandí y o, le solicito publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas del dos de mayo del año dos mil siete, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Nelson Eduardo Segura Sandí y Randall Segura Sandí, en contra del segundo civilmente responsable Ólger Prendas Rodríguez, cédula 6-166-124, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Sigo Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez”. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, 2 de mayo del 2006.—Lic. José Pablo Martínez Granados, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(40904).