El Boletín Nº 98

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las Oficinas Judiciales del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el trece de junio del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 15 de mayo del 2007.

                                                                   Luis Ángel Barahona Cortés

(41373)                                                              Subdirector Ejecutivo

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000299-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Édgar Acosta Valerio, mediante la resolución 591-2007, de las catorce horas tres minutos del once de mayo de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1.-. 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 16-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Édgar Acosta Valerio, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Acosta Valerio, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio ocho, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, y no consta dirección de su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de abril de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Acosta Valerio; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento . (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio uno, diez y constancia a folio diecisiete, se tiene por acreditado que el licenciado Acosta Valerio, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de siete cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios trece al dieciséis ) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Édgar Acosta Valerio, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Édgar Acosta Valerio, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Acosta Valerio, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Édgar Acosta Valerio, cédula 01-188-923, por morosidad en el pago de siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Édgar Acosta Valerio, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública) Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 11 de mayo del 2007

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(41378)                                                                          Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente N° 07-000235-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Luis Ibarra García, mediante la resolución de las nueve horas cinco minutos del ocho de mayo de dos mil siete, se dispuso lo que interesa dice: “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de mayo de dos mil siete.- Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Luis Ibarra García del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Luis Ibarra García la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “...Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folios 1,2 que el notario Carlos Luis Ibarra García, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Carlos Luis Ibarra García, número de cédula 1-287-458, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Carlos Luis Ibarra García, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San José, avenida 9, calle 15 y 17, casa 1555. Por medio del notificador del despacho...”

San José, 9 de mayo del 2007

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

(41384)                                                                        Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 06-1025-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario William Elizondo Manzanarez, mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, se dispuso: “...Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario William Elizondo Manzanarez, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario William Elizondo Manzanarez, número de cédula 5-178-698, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado Elizondo Manzanarez no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado William Elizondo Manzanarez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en el Alto de Guadalupe, Urbanización Claraval N° 137...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado William Elizondo Manzanarez del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 17 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado William Elizondo Manzanarez la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...

San José, 14 de mayo del 2007

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(41387)                                                                         Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con oficina abierta al publico), tramitado bajo el expediente N° 06-915-624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado del notario Rodrigo Mata Araya, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil seis, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Rodrigo Mata Araya no cuenta con oficina abierta al público (folios 1-2) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Rodrigo Mata Araya cédula de identidad número 1-490-954, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Rodrigo Mata Araya en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su casa de habitación, sita en San José, calle 11 avenidas segunda y central, altos de tienda Talla Grande...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rodrigo Mata Araya del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 28, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Mata Araya la resolución de las nueve horas diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”

San José, 14 de mayo del 2007

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(41388)                                                                          Directora

UNA PUBLICACIÓN

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Xinia Lorena Wong Díjeres, cédula 5-193-325, mediante resolución número 0542-2007, de las nueve horas del tres de mayo del año en curso, a partir de las siete horas treinta minutos del treinta de abril del año en curso.

San José, 3 de mayo del 2007

                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41374)                                                      Directora

Que en solicitud de habilitación Nº 07-000156-624-NO formulada por el licenciado Marvin Segura Montero, esta Dirección por resolución número 490-2007, de las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, dispuso habilitar al citado profesional, a partir del 02 de mayo de 2007.

San José, 10 de mayo del 2007

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41375)                                                            Directora

Que en solicitud de adecuación de notario institucional  número 04-001437-624-NO formulada por el licenciado Francisco Javier Solís Montero, esta Dirección por resolución número 424-2007 de las nueve horas del nueve de abril del dos mil siete, dispuso habilitar al la citado profesional, como notario Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, a partir del momento en que sea notificado. Por tratarse de un notario institucional, la habilitación fue realizada bajo las siguientes condiciones: “a) Únicamente podrá realizar actos notariales protocolares y extraprotocolares para el Instituto Costarricense de Electricidad, con quien labora, sin derecho a cobrar honorarios, retribuyéndosele esos servicios a través de salario, b) En vista de que debe cumplir con un horario que le genera superposición horaria, se le habilita como notario institucional,  pues como se indicó, al ejercer en forma exclusiva para la citada entidad pública, le asiste prohibición legal para simultáneamente hacerlo externamente en forma privada. c) En caso de que el gestionante deje de ejercer funciones notariales para la institución en que se le autoriza, o deje de servir en el cargo que da lugar a esta autorización, debe informarlo de inmediato a esta Dirección, a efecto de disponer lo que en derecho corresponda. Las condiciones antes indicadas se consignaran en su tomo de protocolo. Es obligación del Instituto Costarricense de Electricidad, vigilar porque las actuaciones del licenciado Francisco Javier Solís.

San José, 9 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41376)                                                            Directora

Que mediante resolución Nº 491-2007, de las diez horas del veintitrés de abril de dos mil siete, procedió a inscribir como notario de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, al licenciado Marco Tulio Agüero Mora, cédula de identidad Nº 1-0353-0340. Expediente Nº 07-000081-624-NO.

San José, 9 de mayo del 2007.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41377)                                                          Directora

Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida del notariado (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000176-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 457-2007 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Randall Picado Mata, cédula 01-725-822, inhabilitación que rige a partir del día nueve de mayo de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.

San José, 11 de mayo de 2007.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41379)                                                          Directora

Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida del notariado (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000164-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 461-2007 de las ocho horas quince minutos del trece de abril de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Isberto González Contreras, cédula 05-143-480, inhabilitación que rige a partir del día nueve de mayo de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.

San José, 11 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41380)                                                            Directora

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida del notariado (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000171-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 459-2007 de las ocho horas cinco minutos del trece de abril de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Cristian Lorenzen Flores, cédula 01-524-455, inhabilitación que rige a partir del día nueve de mayo de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41381)                                                            Directora

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida del notariado (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000172-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 458-2007 de las ocho horas del trece de abril de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández, cédula 01-483-950, inhabilitación que rige a partir del día nueve de mayo de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 11 de mayo del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41382)                                                              Directora

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida del notariado (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000193-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 468-2007 de las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Maryam Lía Aguilar Jiménez, cédula 01-1016-372, inhabilitación que rige a partir del día catorce de mayo de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 14 de mayo del 2007.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41383)                                                          Directora

En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 06-000063-624-NO, esta Dirección por resolución número 2355-2006, de las trece horas del veintiocho de noviembre de dos mil seis, dispuso inhabilitar en el ejercicio del notariado a la licenciada Mónica Arias Madrigal, cédula de identidad número 1-909-840, carné del Colegio de Abogados número 11125, inhabilitación que rige desde el nueve de abril de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial.

San José, 11 de mayo del 2007

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41385)                                                          Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Eugenio Duarte Grillo, portador de la cédula de identidad 07-071-146, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 07-000410-0624-NO.

San José, 10 de mayo de 2007

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41386)                                                            Directora

Que a las catorce horas del once de mayo de dos mil siete, se procedió a la juramentación de la notaria Carolina Inés Barboza Bonilla, cédula de identidad número 6-309-679, autorizándola para el ejercicio del notariado.

San José, 11 de mayo de 2007

                                                                           Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41389)                                                            Directora

Que en proceso disciplinario número 01-000946-627-NO, establecido por Jenny María Chaves Garita contra Miguel Armando Villegas Arce, este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil siete, dispuso limitar a un mes la suspensión impuesta al notario Miguel Armando Villegas Arce, cédula número 2-384-368, según sentencia número 00316-06, de las quince horas, diez minutos del diez de agosto del dos mil seis.

San José, 10 de mayo del 2007.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(41391)                                                                  Juez

A Ana Mercedes Salas Víquez, mayor, notaria pública, cédula Nº 2-456-175, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso disciplinario notarial por Jorge Fernando Vargas Benavides contra Ana Mercedes Salas Víquez. Expediente Nº 06-000924-627-NO.—Juzgado Notarial. San José, a las diez nueve horas, cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Jorge Fernando Vargas Benavides contra la licenciada Ana Mercedes Salas Víquez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3) del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, se le puede localizar en su oficina: Moravia, frente a la entrada principal del estadio Pipilo Umaña o en su casa de habitación: Moravia, 25 metros este, 75 metros sur del Centro Cristiano Oasis. De no ser habida en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado, Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Previo a notificar a las demás partes se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días debe de aportar dos copias del folio 9, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones (artículo 136 Código Procesal Civil). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Expediente Nº 06-000924-627-NO Jorge Vargas Benavides contra: Lic. Ana Salas Víquez. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cinco minutos del diez de mayo del dos mil siete. En vista que no fue posible notificar a la notaria Ana Salas Víquez, según constancia de notificación de 32 (se agotaron las direcciones reportadas según documentación de folios 38, 49 y 41), y por que la citada profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 34), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil seis (folio 10), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento de la investigada que resumidamente este asunto versa sobre la supuesta falta de inscripción de la escritura mediante la cual el señor Jorge Vargas Benavides adquirió el vehículo placas ciento setenta y dos mil sesenta y tres. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria denunciada.

San José, 10 de mayo del 2007.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(41392)                                                                  Juez

A Gilberth Quirós Castro, mayor, notario público, cédula 1-462-600, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 06-001005-627-NO Marjorie Vega Azofeifa contra el Lic. Gilberth Quirós Castro.—Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil seis. Por desprenderse del memorial de folio once, presentado por la actora, que no indicó en forma clara y por separado en que consistían los perjuicios que originan su pretensión, conforme se le previno mediante resolución de las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis (f. 6), se rechaza la pretensión resarcitoria formulada por su persona, y se continúa únicamente con el conocimiento de la denuncia disciplinaria. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Marjorie Vega Azofeifa, se confiere traslado al licenciado Gilberth Quirós Castro, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsimil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en palmares, altos del bazar y tienda vargas, o 120 oeste de pastas Viena, Palmares, comisionando a la Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por el notario Gilberth Quirós Castro, (cédula Nº 1-462-600), y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicho profesional. asimismo, solicítese a la dirección de personas jurídicas, que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Grace Hernández Herrera, Juez. Expediente Nº 06-001005-627-NO Marjorie Vega Azofeifa contra Lic. Gilberth Quirós Castro. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil siete. En vista que no fue posible notificar al notario Gilberth Quirós Castro, según constancias de notificación de folio 39, 48 (se agotaron las direcciones reportadas según documentación de folios 26, 27, 34), y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 28), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil seis (folio 12), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la supuesta falta de inscripción del matrimonio de los señores Marjorie Vega Azofeifa y Lim Apo. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.

San José, 10 de mayo del 2007.

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(41393)                                                                 Jueza

A Hilda Barrantes Delgado, mayor, notario público, cédula 1-516-756, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 06-000180-627-TP Manuel Vargas Chavarría contra la Lic. Hilda Barrantes Delgado.—Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Manuel Emilio Vargas Chavarría, se confiere traslado a la licenciada Hilda María Barrantes Delgado, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsimil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida dentro del perímetro judicial de este Despacho, por tal razón se ordena llevar a cabo la notificación que aquí interesa por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ser notificada la denunciada en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si la investigada tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Dentro del plazo de tres días, aporte el actor dos juegos de copias de folios 2 a 32, en caso de omisión se ordenará el archivo del expediente. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº 06-000180-627-TP Manuel Vargas Chavarría contra la Lic. Hilda Barrantes Delgado.—Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas, quince minutos del diez de mayo del dos mil siete. En vista que no fue posible notificar a la notaria Hilda Barrantes Delgado, según constancia de notificación de 38, 40, 50 (se agotaron las direcciones reportadas según documentación de folios 43, 59, 62), y por que la citada profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 46), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las diez horas del catorce de marzo del dos mil seis (folio 33), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento de la investigada que resumidamente este asunto versa sobre la supuesta falta de inscripción de la escritura número veintitrés, otorgada ante la denunciada, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil dos. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria denunciada.

San José, 10 de mayo de 2007.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(41394)                                                            Juez

Que en proceso disciplinario número 03-000616-0627-NO, establecido por Lucina Delgado Arias y Jaime Delgado Murillo contra Álvaro Rogelio Segura Ruiz, este Juzgado mediante resolución de las siete horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil siete, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Álvaro Rogelio Segura Ruiz, mediante sentencia número 304-06 de las diez horas, cincuenta y ocho minutos del tres de agosto del dos mil siete, a partir del veintiséis de abril del dos mil siete.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(41395)                                                            Juez

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen por servidumbre de paso, servidumbre sirviente y plazo de convalidación y con la base de dos millones cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y nueve mil ciento setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Conducen S. A.; al sur, Residenciales Doña Claudia y otro; al este, Hotelera Bonanza S. A. y otro, y al oeste, calle pública. Mide: treinta y nueve mil quinientos cincuenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Lagos de Hakone S. A. contra Bonanza Entertaiment Group Sociedad Anónima Expediente: 07-000867-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de abril del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 21323.—(40780).

A las ocho horas y cuarenta minutos del siete de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre condiciones y reservas anotada al Tomo 397, Asiento 19766 y con la base de seiscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 598 para construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ochenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Albertina Kennedy USE. Exp: 04-000113-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 21325.—(40781).

A las nueve horas y cuarenta minutos del doce de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos noventa y dos mil seiscientos siete colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 99. Sitio: distrito Palmira, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, INVU; sur, ÍNVU, este, INVU, y oeste, calle pública. Mide: doscientos cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-024386-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Reykie Milena Carrillo Díaz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de marzo del año 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 21326.—(40782).

A las once horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 079.800A-000 la cual es terreno casa de habitación y patio. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Brenes López; al sur, José Brenes López; al este, Juan Bautista Quirós Cordero, y al oeste, calle pública con 11 m 02 cm. Mide: doscientos cuarenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Juan Bautista Mora Arias, La Guaitileña Sociedad Anónima contra Antonio Brenes Gómez. Expediente: 07-000702-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 21354.—(40783).

, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones ciento veintinueve mil quinientos treinta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil novecientos cincuenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito dos Jesús, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 06,52 metros lineales; al sur, María Virginia Campos González; al este, Ana Alvarado González, y al oeste, María Virginia Campos González. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Johanny c.c. Geovanny González Villegas. Expediente: 07-000617-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 21367.—(40784).

A las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, con la base de dos millones ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta colones, en el mejor postor, se rematara las siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula número 087126000, que es Terreno para construir, lote K-Siete-B, situado en el Distrito Primero, cantón sexto, de la Provincia de Limón, que mide ciento sesenta metros cuadrados, y colinda al norte, con lote K-Siete-C; al sur, con lote K-Siete-A, al este, con calle con 8,00 metros de frente, y al oeste, con Macadamia Los Jadeos S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 07-100171-468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sandra Mayela Sosa Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de abril del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 21368.—(40785).

A las once horas del trece de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143069-000 la cual es terreno para construir lote 96. Situada en el distrito 05 concepción, cantón la Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 95; al sur, calle 2 con 17,50 metros; al este, alameda con 8,04 metros, y al oeste, lote 87. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline de los Ángeles Aguilar Soto. Expediente: 07-000622-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 21401.—(40786).

A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del siete de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rodolfo Ugalde Víquez; al este, lote 52, y al oeste, lote 50. Mide: doscientos treinta y dos metros con sesenta y dos centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Allan José García Barquero. Exp. 05-014648-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 21402.—(40787).

A las diecisiete horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil unidades de desarrollo exactas, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos treinta y dos mil novecientos sesenta y tres-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 138. Sito: distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 137; sur, lote 139; este, destinado a juegos infantiles, y oeste, calle pública con 6,00 metros. Mide: ciento cuarenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 06-001108-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Francisco Barboza Ángulo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de mayo del año 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 21403.—(40788).

A las trece horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, Libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería al tomo 317, asiento 7.517, y con la base de un millón noventa y un mil novecientos doce colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, casa 25-372; sita en el distrito diez Hatillo del cantón primero de la provincia de San José. Colinda al norte, con acera 1 con ocho metros con veintiséis centímetros; al sur y al este con INVU, y al oeste con alameda once con nueve metros con 359 mm. Mide: ochenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0361139-1979. La finca pertenece a la demandada Alvarado Ramírez. Lo anterior por haberse así ordenado en Ejecutivo Hipotecario Nº 07-100017-341-CI-20-R, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elizabeth Alvarado Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 30 de abril de 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 21407.—(40789).

A las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintitrés mil trescientos diez dólares o su equivalente en colones al momento de efectuarse el remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque U lote cuarenta y cuatro. Situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cuarenta y tres; al sur, lote cuarenta y cinco; al este, lotes diecisiete y dieciocho ambos en parte, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kattia Portuguez Durán. Expediente: 07-000385-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 21432.—(40790).

A las diez horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y un mil trescientos dólares, (o su equivalente en colones) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 088642-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isidro Villalobos e hijos Ltda.; al sur, calle pública B de S A res. Los Lagos; al este, S A residencial Los Lagos, y al oeste, S A residencial Los Lagos. Mide: ciento once metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Bárbara Ivón García Martínez. Expediente: N° 07-000626-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2007.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—Nº 21433.—(40791).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada al tomo 377, asiento 09835 y con la base indicada por la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de cinco millones de colones, al mejor postor remataré: Finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento veintidós mil doscientos cuarenta guión cero cero cero, que se describe como terreno con una casa, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al norte con la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio San Roque, al sur con calle pública, al este con Mario Espinoza Alfaro y al oeste con José Fernando Araya Cambronero, mide ciento ochenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Mauricio Alberto Delgado Durán. Ejecutivo Simple de la Municipalidad de San Carlos contra Mauricio Alberto Delgado Durán. N° 06-100861-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de abril del 2007.—Nº 21446.—(40792).

A las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro mil novecientos setenta y cinco con 02/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TL000648, marca Toyota Corolla, año 1995, color rojo, chasis número 2T1AE04B0SC073251. Se remata por ordenarse así en Ejecutivo Prendario de Inversiones Majriab Sociedad Anónima contra José Arnoldo Sandí Quirós. Expediente Nº 07-001086-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 21453.—(40793).

A las diez horas del trece de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones, reservas y restricciones y con la base de un millón doscientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil ciento cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7-A. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, camino; al sur, ITCO; al este, lote 8-A, y al oeste, lote 6-A. Mide: mil ciento seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Bertalia Núñez Brenes, Luis Fernando Fallas Mora, expediente: N° 07-000716-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de abril del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 21456.—(40795).

A las diez horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y cinco colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil trescientos uno- cero cero uno y cero cero dos (106301-001 y 002) la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 014 Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, William Gerardo Miranda Jiménez; al sur, calle pública con 9 metros; al este, William Gerardo Miranda Jiménez, y al oeste, William Gerardo Miranda Jiménez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Gerardo García Araya. Expediente: 07-000718-0346-CI-B.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de abril del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 21457.—(40796).

A las diez horas del cuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Limitaciones del IDA, con la base de un millón doscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote bloque seis-C lote cincuenta y seis Asentamiento Pais. Situada en el distrito uno Bratsi, cantón cuatro Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Banco Nacional de Costa Rica; al este, IDA y al oeste, IDA. Mide: mil ciento sesenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Isabel Aguirre Aguirre. Expediente: 07-000791-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 21458.—(40797).

A las diez horas del día veintinueve de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones: en el mejor postor remataré con la base de ciento cuarenta mil colones, la finca inscrita en el Partido de Alajuela folio Real matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de café con una casa, situada en el distrito ocho (Bolívar), cantón tercero (Grecia) de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Río San Juan; sur, calle pública; este, Floria Álvarez Hidalgo y oeste, Julio Álvarez. Mide: mil ciento treinta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-cero siete nueve nueve nueve seis cinco-mil novecientos ochenta y nueve; propiedad de Bolívar Alfaro Soto. Lo anterior por haberse así ordenado en Proceso Ejecutivo Hipotecario, expediente Nº 07-100125-0900-CI de Flor María Alfaro Soto contra Bolívar Alfaro Soto.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía de Grecia, 20 de abril del 2007.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—Nº 21493.—(40798).

A las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 103288-000, la cual es terreno para construir lote 17 A. Situada en el distrito 03 Potrero Cerrado, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera nacional a Tierra Blanca; al sur, calle pública; al este, lote 16A, y al oeste, lote 18A. Mide: trescientos sesenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilbert Arnoldo Gómez  Viquez.  Xinia  Rivera  Sánchez.  Expediente:  N° 07-000684-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—Nº 21496.—(40799).

A las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho mil doscientos ochenta punto sesenta y una unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191.077-000 la cual es terreno para construir, lote 5 X. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; al sur, Coto y Compañía S. A.; al este, calle pública con un frente de 7 metros 30 centímetros y al oeste, Coto y Compañía S. A.. Mide: ciento sesenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernarda c.c. Nardy Mora Valenciano. Expediente: 07-000692-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 21497.—(40800).

A las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones anotadas al Tomo 388, Asiento: 17.904, y con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley, sea la base de seis millones ochocientos cuatro mil colones, se ordena el remate del inmueble embargado finca del Partido de Limón matrícula de Folio Real número cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno de pasto con una casa, sito en Guápiles, distrito primero Pococí, cantón segundo de la provincia de Limón; lindante al norte, Óscar Rojas Córdoba; al sur, Rodolfo Solano Porras; al este, calle pública con un frente de ciento veintiún metros con cincuenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Mario Elizondo Durán, y otro, la cual mide cuarenta y cinco mil trescientos sesenta metros con dos decímetros cuadrados, conforme al plano catastrado Nº L-0835100-1989. Propiedad de Inversiones Acosbal JC Sociedad Anónima. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso en Desahucio Agrario Nº 05-000111-0298-AG establecido por Inversiones Acosbal JC S. A. contra Tierras de Oro S. A. y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de abril de 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 21516.—(40801).

A las ocho horas quince minutos del cuatro de junio de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 389-03610-01-0900-001, y con la base de un millón de colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real Matrícula Nº 350.093- 000, y que se describe así: Terreno para construir, sito: en distrito ocho Los Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con 16,34 metros, Alexis Arturo Chinchilla Sibaja y Mayela Sandí Hernández; sur, este y oeste, Quebrador San Carlos S. A. Mide: Mil doscientos setenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100223-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Wilbert Gerardo Antonio González Rojas contra Alexis Arturo Chinchilla Sibaja.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de abril del 2007.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—Nº 21517.—(40802).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando cuatro servidumbres trasladada y plazo de convalidación y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189272-000 la cual es terreno lote uno terreno de potrero con una casa de madera. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Quesada Quesada y camino público con frente de 499,34; al este en parte camino público con frente de 104,32 metros y Fausto Vargas Araya y oeste, Quebrada Jesús María y zona de protección, y al sureste, Óscar Casasola Pereira. Mide: cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nore Alberto Gómez Corrales contra Finca Edi Miri y Chi Limitada. Exp. Nº 06-002003-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 21524.—(40803).

A las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales con la base de cinco millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil treinta y seis-cero cero uno, la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este plaza de deportes y al oeste resto destinado a calle pública con un frente a ella de 8,48 metros. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Roxinia Cortés Gerrero contra Alberto Herrera Arias y Carlos Alberto Jaén Jaén. Exp. Nº 03-001276-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 21559.—(40804).

A las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete del dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro servidumbres sirvientes y cuatro servidumbres dominantes con la base un millón novecientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta colones, sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del Partido de San José, Matrícula número quinientos cinco mil cuatrocientos seis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situado en el distrito once San Rafael Abajo, del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José, linda al norte, calle pública; al sur, Elida Segura; este, Eulogia Segura, y oeste, María Fallas Carvajal, mide doscientos veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-cero cero uno cero uno cero ocho-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 06-100557-0295-CI, de Coopegrecia R. L. contra Erick Alberto Valverde Fallas, María Fallas Carvajal y Rosa Fallas Carvajal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 23 de abril del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 21565.—(40805).

A las ocho horas del cinco de julio del dos mil siete. Desde la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base de veinte mil dólares, en el mejor postor remataré: Una Embarcación matrícula número P-seis mil seiscientos cincuenta y ocho, nombre: Miss Charlie Lee, casco: de acero, fabricado en año mil novecientos setenta y ocho, marca de motor: Caterpillar, número de motor: cuatro N dos mil doscientos cuarenta y tres, modelo: tres mil cuatrocientos ocho, serie: noventa y nueve U dos mil setecientos uno, potencia: trescientos sesenta y cinco HP, combustible: diesel, eslora: veintitrés metros con treinta centímetros, manga: seis metros con diez centímetros, puntal: tres metros con cincuenta centímetros, peso bruto: noventa y nueve punto cuarenta y nueve toneladas, peso neto: dieciocho punto treinta y tres toneladas. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario N° 06-100953-642-CI de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Miguel Huezo Arias y otro.—Juzgado Civil Agrario de Puntarenas, 9 de mayo del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 21571.—(40806).

A las siete horas con treinta y cinco minutos del seis de julio del dos mil siete. En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de doscientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos; treinta y cinco trozas de madera de la especie Laurel con un volumen total de dos punto once metros cúbicos, que se encuentra en depósito provisional de la Asociación de Desarrollo Integral de Muelle de San Carlos, en la persona de su presidenta Xinia Venegas López. Se remata por estar así ordenado en comisión número 51-3-07, expediente número 07-200456-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Víctor Araya Jiménez, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(40884).

A las siete horas con cincuenta minutos del seis de julio del dos mil siete. En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base total de un millón noventa mil doscientos noventa y ocho colones con noventa y ocho céntimos; cuatro trozas de madera de la especie botarrama, dos trozas de la especie canfín, una troza de la especie caobilla, una troza de la especie cocobolo, cuatro trozas de la especie gavilán, tres trozas de la especie lagarto, una troza de la especie mastate, dos trozas de la especie roble coral, una troza de la especie tamarindo, nueve trozas de la especie tostado, una troza de la especie vainillo, con un volumen total de dieciséis punto setenta y ocho metros cúbicos; treinta y cuatro piezas de madera procesada de la especie amargo, veintitrés piezas de madera procesada de la especie cocobolo, cincuenta y cuatro piezas de madera procesada de la especie caobilla, veintiún piezas de madera procesada de la especie gavilán, cincuenta y dos piezas de madera procesada de la especie roble, veinticuatro piezas de madera procesada de la especie botarrama y cincuenta y ocho piezas de madera procesada de la especie tostado, con un volumen total de cuatro punto sesenta y un metros cúbicos, que se encuentra en finca el Ensueño ubicada en San Pedro de Cutris. Se remata por estar así ordenado en comisión número 63-3-07, expediente número 07-200697-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal contra Gonzalo Castro Vargas, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(40885).

A las siete horas treinta minutos del día seis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta colones con veintitrés céntimos, con un volumen total de cuatro punto diecinueve metros cúbicos, de madera aserrada y en troza, de las especies Melina, Plomillo, Laurel, Gavilán; la cual se encuentra decomisada en la Asociación de Desarrollo de San Martín de Peña Blancas con José Francisco Badilla Hernández. Se remata por estar ordenado así en la Comisión Nº 50-2-07, dentro de la causa número 07-200453-306-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Máximo Gozzoli en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(40886).

A las siete horas treinta minutos del día seis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de dos millones sesenta y siete mil doscientos un colones netos, con un volumen total de ocho punto cuarenta y seis metros cúbicos; cinco trozas de madera de la especie almendro; la cual se encuentra decomisada en el Aserradero Jorge Mora Alfaro en Aguas Zarcas de San Carlos. Se remata por estar ordenado así en la Comisión Nº 50-2-07, dentro de la causa Nº 07-200454-306-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Jorge Mora Alfaro en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(40887).

A las siete horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de cuatrocientos diez mil ciento cincuenta colones con veinte céntimos, con un volumen total de cinco punto uno metros cúbicos, para un total de doscientos treinta y cinco piezas de las especies Pilón, Manú Negro, Níspero y Laurel; y con la base de trescientos diecinueve mil ochocientos noventa y ocho colones netos, para un volumen de nueve punto seis metros cúbicos, un total de seis trozas de Laurel Mastate y una troza de Ojoche, madera que se encuentra en finca propiedad del señor Francisco Núñez Herrera en Maquencal de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la comisión Nº 01-1007, dentro de la causa número 07-200134-630-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Francisco Núñez Herrera en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, Sede Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(40888).

A las siete horas treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos, con un volumen total de uno punto sesenta y cinco metros cúbicos, para un total de cincuenta piezas de la especie Botarrama; y con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos cinco colones con ochenta y céntimos, para un volumen de uno punto setenta y seis metros cúbicos; una troza de Gallinazo, una troza de Manú y una troza de Gavilán; la cual se encuentra decomisada en propiedad de Víctor Rodríguez Vargas, en los Chiles de Aguas Zarcas, 300 metros norte del cruce de Altamira. Se remata por estar ordenado así en la Comisión Nº 62-2-07, dentro de la causa Nº 07-200714-306-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Víctor Rodríguez Vargas en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(40889).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con cuarenta minutos del día seis de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de un millón ciento treinta y tres mil quinientos nueve colones con 54/100, la cantidad de 10 trozas de madera de la especie Ceiba, con un volumen de 14,63 metros cúbicos, misma que se encuentra en depósito provisional de la señora María Luz Chacón Rodríguez, en su carácter de Directora de la Escuela San Isidro de Peñas Blancas. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión Nº 52-1-07 dentro de la causa penal número 07-200491-306-PE por Infracción Ley Forestal, contra Jonathan Arias Villalobos, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2007.—Lic. Adrián Molina Elizondo, Juez.—(40890).

A las siete horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de sesenta y siete mil ciento setenta y dos colones con seis céntimos, con un volumen total de dos punto dos metros cúbicos, para un total de veinticuatro trozas de madera de la especie Laurel; madera que se encuentra en finca propiedad del señor Luis Ángel Ugalde Rivera en Cabanga de Cote de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 02-07, dentro de la causa número 07-200167-630-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Luis Ángel Ugalde Rivera en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala Sede Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(40891).

A las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil siete, remataré en este Despacho y al mejor postor con base en la suma de cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, en el Despacho y al mejor postor mil sesenta y siete piezas de diferentes especies tales como Pilón (ochocientos setenta y cinco piezas), Cedro (ciento sesenta piezas), Laurel (treinta y dos piezas) con un volumen de 21,61 m³, la que se encuentra decomisada en Aguas Zarcas de la pulpería trescientos metros oeste a mano derecha en la propiedad de William Villegas. Lo anterior ordenado así en causa penal Nº 07-200702-472-PE contra Miguel Tremiño Arias por el delito de Infracción a la Ley Forestal cometido en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Limón, 28 de abril del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(40894).

A las trece horas treinta minutos dieciocho de junio del dos mil siete, libre gravámenes prendarios y con la base de ciento treinta y siete mil ciento cincuenta y dos colones con dos céntimos (137.152,02) en este Despacho y al mejor postor se rematarán ciento ochenta y seis piezas de madera de la especie Níspero con un volumen total de 3,62 metros cúbicos. Expídase el edicto correspondiente para su publicación por una vez, para lo cual se ordena remitir atento mandamiento al Director de la Imprenta Nacional. Notifíquese la presente resolución a todas las partes interesadas. Por ordenarse así en la causa 07-200698-472-PE contra Rimán Alvarado Pérez por infracción a la Ley Forestal en daño de la Ley Forestal.—Juzgado del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(40895).

A las nueve horas del catorce de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ciento seis mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré los bienes decomisados en el presente asunto, consistente en cien piezas de madera, de la especie gavilán. Lo anterior se subasta dentro del Proceso Penal número 07-200706-472-PE, seguido contra Allan Patterson Chavarría, por infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de los recursos forestales. Expediente Nº 07-200706-472-PE.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de abril del 207.—Lic. Cindy Williams Víquez, Jueza.—(40896).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: automóvil Hyundai Grace Grand SAL, año 1994, placa Nº 471077, motor Nº D4BFR815754, color azul. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Agrícola Artaro Sociedad Anónima contra Jorge Eduardo Araya Benavides. Expediente Nº 07-001027-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Baboza, Juez.—(40964).

A las diez horas del cinco de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando prenda de primer grado al tomo 0013, asiento 117930 y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 589137, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent LS, año 1996, color rojo, capacidad para cinco personas, motor Nº G4EHT938161. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 05-001740-183-CI  de  Instacredit  S. A. contra Edilberto Jarquín Fernández y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(41049).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando Reservas de la Ley de Aguas y de Caminos Públicos y con la base de tres millones doscientos veintidós mil trescientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil ciento siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Constructora Aned Limitada; al sur, Kattia Alejandra Ulate Coto; al este, Francisco y Carlos Araya, y al oeste, calle pública con un frente de 11,08 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de sucesión de María de la Flor Madrigal Sandí contra Shedron Luis Taylor Brown. Expediente Nº 07-000301-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(41050).

A las nueve horas del tres de julio del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 401701, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán 2 puertas, chasis JT2EL46S6R0463389, uso particular, estilo Tercel STD, capacidad 5 personas, año 1994, color verde, número de motor 3E1331045. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001513-0185-CI-3. Ejecutivo prendario de Allan Pearsall Casafond contra Aivi Queen Limitada.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(41072).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres céntimos; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real Nº 244785-000, la cual es terreno para construir con casa de habitación. Sita en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Linda: al norte, con noroeste Inversiones Santa Ana S. A.; al sur, con sureste Inversiones Santa Ana S. A.; al este, con sur Río Oro, y al oeste, con noreste Dest a calle pública. Mide: dos mil once metros diez decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000421-0184-CI-5 de Inversiones Lutz S. A. contra Los Toros de Guisando S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 21587.—(41306).

A las once horas y quince minutos del ocho de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de ocho millones de colones, libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Belisa Arce Sánchez; al sur, Belisa Arce Sánchez; al este, calle pública, y al oeste, Belisa Arce Sánchez. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Aracelly Dary Socorro Segura Rodríguez contra Raúl Adolfo Zúñiga Montoya. Expediente Nº 06-002495-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 21609.—(41307).

A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado y con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos veintitrés colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y tres mil ciento dieciséis-cero cero cero. Que es terreno para construir 1 casa. Sito: distrito: Desamparados, cantón: Desamparados, de la provincia de San Jóse. Linderos: norte, Proyectos Asesoría y Cons. HG S.A.; sur, Proyectos Asesoría y Cons. HG S.A.; este, acera 06 m 51 cm., y oeste, río Cucubre. Mide: ciento dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 05-003188-0170-CA de Municipalidad de Desamparados contra Fernando Quesada Arroyo,.Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de abril del 2007.—Lic. Sindy Campos Coto, Jueza.—Nº 21619.—(41308).

A las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de seiscientos treinta y un mil cuatrocientos nueve colones con veintisiete céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela al Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito primero, cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: norte, con calle pública con un frente de treinta y dos metros con noventa y ocho centímetros lineales; sur, con César Cruz Carrillo; este, con César Cruz Carrillo, y oeste, con Faustino Orozco Reyna, con una medida de setecientos dieciséis metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100137-0389-CI (145-4-2007)-b, proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alfonso Jirón Ocampo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 4 de mayo del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 21679.—(41309).

A las diecisiete horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos tres mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veinticinco mil setecientos sesenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno para construir lote 3-Z. Sitio: distrito 01, Espíritu Santo, cantón 02, Esparza de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, alameda; sur, lote 6-Z; este, alameda, y oeste, lote 2-Z. Mide: ciento veintisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-024379-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juana Palacios Rosales y Mercedes Gerardo Tenorio Grijalva.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de abril del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 21681.—(41310).

A las diez horas y quince minutos del veinte de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y advertencia administrativa y con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, lotes 7 y 8. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Hofer S. A. Expediente Nº 07-000037-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 21740.—(41311).

A las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis mil ciento cincuenta y seis dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil quinientos ocho-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Álvarez Montenegro; al sur, servidumbre de paso en medio de otro; al este, Ana Felicia Solano Jiménez, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mileydi Campos Marta contra Adrián Rodríguez Álvarez y Ana Felicia Solano Jiménez. Expediente Nº 07-000666-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 21742.—(41312).

A las catorce horas del veintiséis de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base dada por el perito sea la suma de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos tres mil doscientos ochenta y dos, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Sentra XE, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color gris, motor GA16946247Y, chasis 1N4EB32H4RC782776. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo de actor: Automotores Siglo XXI S. A. contra Katia Calvo Jiménez y Fulvio Barboza Hernández. Expediente Nº 04-000647-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 21753.—(41313).

A las diez horas, treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintitrés millones setecientos veinte mil ochocientos sesenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil trescientos veintinueve -cero cero cuatro (076 329 -004) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Nidya Reyes Flor Monge; al sur, calle pública con 9m 63 cm; al este, Marta Elva Ascunaga de Sossa, y al oeste, Nathalia Medina. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Randall Sandoval Delgado contra Natalie Sáenz Barboza, Pablo Antonio Ortiz Acuña. Expediente Nº 06-000402-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 21754.—(41314).

A las nueve horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor, remataré: 1. Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado matrícula ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro - cero cero cero, con la base de setenta y un mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos. Que es terreno: terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Enrique Solano; sur, carretera a San Francisco; este, Haydée Castro Jiménez, y oeste, Doroteo Carlos Castrovone. Mide: trescientos nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, y; 2. Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado ciento ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno - cero cero cero, con la base de treinta y nueve mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos. Que es terreno: con una construcción. Sitio: distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, José Filiberto Castro Calderón; sur, calle pública; este, Haydée Castro Jiménez, y oeste, Varcas S. A. Mide: trescientos nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-001543-0170-CA de Banco de Costa Rica contra José Alberto Vargas Castro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 21768.—(41315).

Al ser las diez horas del siete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de quince mil dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y dos - cero cero cero, que es terreno para construir, localizada en distrito 01, cantón 11, de la provincia de Alajuela, linda: al norte, calle pública; sur, Hilda María Salazar Quirós; este, Xenia Rosa Salazar Quirós, y oeste, calle pública, mide: doscientos cincuenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano A-501030-1998. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100100-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Eliécer Hernández Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de abril del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 21783.—(41316).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dieciocho millones cuatrocientos sesenta mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N-139. Situada en el distrito 02 Mercedes cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote -127; al sur, avenida 8; al este, lote 138, y al oeste, zona de protección. Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Pedro Alberto Víquez Corella. Expediente Nº 06-002609-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 21798.—(41317).

A las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de ocho millones doscientos siete mil seiscientos veinticinco colones ochenta y ocho céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 387.665-000 y que se describe así: terreno para construir con una casa. Sito: en distrito siete, La Fortuna, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente de 25,65 metros; al sur, Juan Lira Hurtado; al este, calle pública con 14,65 metros, y al oeste, Rosalba Elizondo Elizondo. Mide: trescientos setenta y cinco metros treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100310-0297- CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gloria Rodríguez Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 21810.—(41318).

A las diez horas, treinta minutos del veintiséis de junio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil setecientos cinco - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote Nº 63. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 61 y 62; al sur, lote 64; al este, lote 65, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados proporción medida. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de los Ángeles Rosales Álvarez, Milton Lugo Rojas. Expediente Nº 06-002083-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 21816.—(41319).

A las catorce horas, treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y prohibiciones, sin más gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley, sea la base de quince mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 86249-000, que es terreno de cultivos. Situado en el distrito seis, La Alegría, cantón tercero, Siquirres, provincia de Limón, que mide: ocho mil ochocientos treinta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros, y linda al norte, con carretera Braulio Carrillo; al sur, con Roy Bernardo Bleck Bleck; al este, con Fernando Lony Thompson, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100264-0468-CI de Esparzatirro Doce Limitada contra Rafael Gerardo Durán Díaz.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de mayo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 21820.—(41320).

A las quince horas del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de sesenta y nueve millones doscientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 25922-000, que es terreno para agricultura y una casa, situado en el distrito tercero, Cahuita; cantón cuarto, Talamanca; provincia de Limón, que mide: ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados, y linda al norte, y oeste, con Clinton Benneth Hamilton; al sur, con río Home Creek; al este, con Lambert Barnett con carretera en medio. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100084-0468-CI de Phillys Eaton Roke contra Marmedial S. A., Edid Maribel Hernández Barquero y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 4 de mayo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 21833.—(41321).

A las catorce horas del treinta y uno de mayo de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré la siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando camino a las citas 369-15008-01-0900-001, con la base de cinco millones setecientos setenta y siete mil doscientos un colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula trescientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno de café y tacotales, ubicada en el distrito diez Río Nuevo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia San José. Linderos: norte, Misael Fonseca Badilla, Edelberto Fonseca Cordero, Porfirio Brenes Badilla; sur, calle pública, servidumbre de paso y Orlando Fonseca Cordero; este, quebrada en medio servidumbre de paso y Porfirio Fonseca Badilla, y al oeste, con servidumbre de paso en medio de Porfirio Fonseca Badilla y Orlando Fonseca Cordero. Mide: treinta y ocho mil siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano SJ-0745132-1988. Propiedad de Porfirio Fonseca Badilla. 2) libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando camino a las citas 369-15008-01-0900-001, con la base de tres millones ciento setenta y nueve mil novecientos setenta y siete colones, la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula quinientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno de café y breñones ubicada en el distrito diez Río Nuevo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia San José. Linderos: norte, José Ángel Ureña López, Orlando Fonseca Cordero; sur, servidumbre de paso de 6 metros, Porfirio Fonseca Badilla y Yendri Fonseca Cordero; este, Erman Fonseca Cordero, y al oeste, servidumbre de paso con 5 metros. Mide: veintitrés mil novecientos veintidós metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano SJ-0760429-2001, propiedad de Edelberto Fonseca Cordero. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100605-188-CI interno 632-06-R-4 de Credecoop R. L. contra Edelberto Fonseca Cordero y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de abril de 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(41412).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de dos mil doscientos sesenta y seis con 69/100 dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo marca Mazda, estilo trescientos veintitrés, color blanco, año 1990, chasis JM1BG2321L0121430, motor B6148994, cilindrada 1600 centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Inversiones Majriab Sociedad Anónima contra Alberto Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 07-001084-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de abril del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 21454.—(40794).

A las ocho horas, cero minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones doscientos mil colones (¢ 2.200.000,00), en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos veintiséis-cero cero cero. Que es terreno: terreno para construir. Sitio: distrito La Virgen, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Gerardo Quesada Alfaro; sur, Gerardo Quesada Alfaro; este, Gerardo Quesada Alfaro, y oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 01-002642-0170-CA de VIVIENDACOOP R. L., contra Víctor Hugo Quesada Varela.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(41399).

A las diez horas del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando gravamen de demanda penal, sumaria Nº 04-000561-276-PE del Juzgado Penal de Desamparados, infracción por colisión sumaria Nº 05-006872-494-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela, y con la base de mil trece dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas número cuatrocientos veinte mil novecientos setenta y siete, marca Protón, estilo 415GLSI, capacidad para cinco personas, año dos mil, color verde, chasis PL1C97SNLYB416557. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001030-222-CI, de Scotiabank S. A., contra Ileana María Cortés Prado.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(41420).

A las catorce horas del diecinueve de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y base del capital e intereses adeudados sea la suma de veintisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: ultrasonido Toshiba, serie B 3605206. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Arias Chávez. Expediente Nº 06-000493-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(41421).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil quinientos sesenta y dos dólares con treinta y ocho centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 156579-001-002, que es terreno para construir lote Nº 111, situada en el cantón tres, distrito uno de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Atarjea Estubada; al sur, con lote Nº 10; al este, con lote Nº 4, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 12 metros. Mide: trescientos treinta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 606-07 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Eduardo Quesada Madrigal y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—(41422).

A las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soporta infracción según boleta Nº 9400171537 del 1º de noviembre de año 1994; además al tomo 0004, asiento 011561, secuencia 001 fechado el 6 de abril del año 2001, indica que debe marchamos Instituto Nacional de Seguros, y con la base de dos millones ochocientos un mil ciento noventa y tres colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 029069, marca International, estilo C0F9670, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, carrocería cabezal o tracto camión, color verde, año 1985, número de motor 11261276, marca Cummins, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Chavarría González Rafael Antonio. Expediente Nº 95-010590-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(41426).

Al ser las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, y con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil colones (¢744.000), en el mejor postor remataré: el vehículo placas número ciento noventa y cuatro mil seiscientos diez (194610), que se describe así: marca: Nissan Sentra XE categoría automóvil, carrocería station wagón o familiar, tracción no aplica, chasis JN1PB25S2HU003536, capacidad 5 personas, año 1987, color blanco. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100196-0295-CI, de Carlos Alpízar Santamaría contra Teodoro Hidalgo Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de mayo del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(41476).

A las catorce horas, diez minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado de Tránsito de Puntarenas según sumaria Nº 01-600940-607-TC, con la base de cuatrocientos cincuenta mil novecientos cincuenta y cuatro colones, remataré: vehículo marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Excel TRX, tracción sencilla, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color gris, gasolina, motor número G cuatro DJM dos cero ocho dos uno seis, placas trescientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y tres. Se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 03-000635-182-CI (6) de EHMO S. A. contra Manfred Mora Agüero.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(41489).

A las nueve horas del siete de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placas Nº 347202, con las siguientes características: automóvil marca Honda, estilo Civic, año mil novecientos ochenta y nueve, color rojo, de capacidad 5 personas, motor desconocido. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000292-0180-CI de EHMO S. A. contra Montero Quesada Mauricio Enrique.—Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(41490).

A las ocho horas, treinta minutos del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito noveno, Alfaro, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Iris María Fernández Ramírez; al sur, Carlos Zúñiga Guzmán; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Zúñiga Guzmán. Mide: ochocientos noventa y un metros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones siete mil ochocientos setenta y dos colones netos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y dos mil ciento noventa y ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno, Alfaro, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Zúñiga Guzmán; al sur, Rafael Fernández Ramírez; al este, calle pública con un frente de ocho metros un centímetro, y al oeste, Carlos Zúñiga Guzmán. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. 3. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y ocho colones netos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto, Cirrí Sur, cantón sexto, Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Pino en medio Delfín González González; al sur, Ovidio Salas Ballestero; al este, Ovidio Salas Ballestero, y al oeste, calle pública con un frente de veintiocho metros con setenta y tres centímetros. Mide: seiscientos quince metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Carlos Luis Gamboa Villalobos, Comercial La Manquera S. A., Sociedad Agropecuaria Tajo Alto C.G.V.S.A. Expediente Nº 05-000949-0185-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 9 de mayo del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(41498).

A las nueve horas, quince minutos del martes cinco de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL 131958, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Hilux, año mil novecientos noventa, color negro, de gasolina, motor Nº 0206982. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000279-183-CI de Óscar Vargas Céspedes contra Hermes Linares Mejías. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(41522).

A las ocho horas, treinta minutos del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbres trasladada inscrita a las citas: 368-18364-01-0900-001 y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 379187-000 la cual es terreno lote 2-D terreno con una casa. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Condominio Barsa S. A.; al este, condominio Barsa S. A., y al oeste, Condominio Barsa S. A. Mide: noventa metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Wermar S. A., contra Alejandro Rivera Rivera y María Edith Guadamuz Serrano, expediente Nº 07-000361-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 21844.—(41819).

A las once horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 259141, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, año mil novecientos noventa y uno, tracción sencilla, color rojo, chasis JT2AE91A8M0247251, motor 4A2335304, cilindrada mil quinientos ochenta y siete c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Odilíe Muñoz Guerrero contra Juan Ramón Chaves Luna. Expediente Nº 07-000465-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 21885.—(41820).

A las ocho horas, treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, se remata al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número setenta y siete mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero, con la base de dos millones ochocientos mil colones. El inmueble se describe así: naturaleza lote 2 potrero, situado en distrito tres Paso Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas. Linda: al norte, Enrique Vigil Vigil; sur; calle pública con ciento veinticinco metros catorce centímetros; este, lote 3, y oeste, lote 1. Mide: cincuenta y cuatro mil doscientos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Posee plano P-cero cero cinco seis cinco seis nueve-mil novecientos noventa y dos. Propiedad del Cozesa del Sur. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100035-424-CI-1 del Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Segura Chavarría.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 10 de abril del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 21886.—(41821).

A las diez horas del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando camino público, sin más gravámenes, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y siete mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 130347-000, que es terreno repastos, potreros y árboles, situado en el distrito tres Horquetas; cantón diez, Sarapiquí; provincia de Heredia, que mide: diez mil quinientos ochenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados, y linda al norte, con Carlos Gerardo Quesada Herrera, Vinicio Salas Álvarez, Glomi S. A., y María Montero Murillo, Roberto Escalante Briceño; al sur, con Carlos Gerardo Quesada Herrera y José Salazar Hidalgo y Glomi S. A.; al este, con calle pública y Carlos Gerardo Quesada Herrera, y al oeste, con Efraín Solís Ureña y Glomi S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-100198-0468-CI de José Joaquín Molina López contra José Salazar Hidalgo.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 30 de abril del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 21894.—(41822).

A las catorce horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas a la Ley de Caminos, con la base de trece mil dólares; remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula ciento catorce mil ochocientos noventa y nueve - cero cero cero, la cual es terreno de patio con dos casas. Situada en el distrito 05, Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con 33,42 metros con Antonio Rubí Elizondo y Ester Vega Ramírez; al sur, 36,14 metros con Ana González Calderón y en parte con calle pública con un frente a ella de 3 metros; al este, 44,59 metros con Ester Vega Ramírez, y al oeste, 43,59 metros en parte con Onorio González Vega y en parte Ana González Calderón. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-001436-182- CI (7) de Adelia Calderón Vega contra Carlos Jesús Mena Calderón.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 21912.—(41823).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 366-01181-01-0900-001, y con la base de quince millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos treinta y tres colones con once céntimos, remataré: la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 228.422-000, que se describe así: terreno para construir con una casa y una oficina, sito en Quesada distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Filomena Murillo Hurtado; al sur, Juan Montoya Méndez; al este, canal de paja de agua y otro, y al oeste, calle con 16,08 metros. Mide: ciento noventa y cuatro metros treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100995-0297- CI, que es ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yajaira Salas Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2007.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—Nº 21931.—(41824).

A ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones e infracciones y con la base de la prenda de primer grado a favor del actor, sea la base de dos millones de colones, remataré: vehículo placas CL-191733, marca Ford Ranger, categoría carga liviana, serie, chasis y vin 1FTCR10A1RTA48491, tracción sencilla, capacidad 3 personas, año 1994, color negro, cilindrada 2300 c.c., combustible gasolina, modelo XL, cuatro cilindros. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo prendario de Jorge Arturo Rojas Mejías contra Geiner Gerardo Arroyo Montoya. Exp. N° 07-100273-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 21932.—(41825).

A las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Hatillo y otra a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 532.451, marca Ssang Yong, categoría automóvil, carrocería rural, chasis KPBEA3D81RP007087, uso particular, estilo Musso 602EL, capacidad cinco personas, año 1994, color azul. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000071-185-C.I. Ejecutivo prendario de Chui Su Choi contra Gregori Irías Ángulo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 21950.—(41826).

A las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada en la puerta exterior de este Despacho, con la base de un millón setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cuarenta y ocho mil noventa y tres-cero cero uno cero cero dos y cero cero tres, que es terreno para construir lote uno, sita en el distrito primero Miramar del cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de nueve metros noventa y nueve centímetros; al sur, y este, con Nelson Herrera Barrantes, y oeste, con lote dos. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano P-cinco cuatro cinco cuatro nueve seis-mil novecientos ochenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-100388-417-CI-2 de Se-Bo Auto Costa Rica S. A. contra Harold David Alan González y otro.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 21951.—(41827).

A las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, marca Mitsubishi, año mil novecientos ochenta y ocho, numero de chasis KMHLD11J7JA181295, categoría automóvil, carrocería sedán dos puertas, tipo KMHLD11, estilo Precis, color azul, tracción sencilla, motor Nº G4AJJ801771, marca de motor Mitsubishi, cilindrada 1468, cilindros cuatro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Orozco Troyo Gustavo. Expediente Nº 99-017516-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 22035.—(41828).

A las once horas del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil seiscientos noventa y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Enrique Rodríguez Espinoza; al sur, calle pública con 35.02 metros; al este, calle pública con 13.20 metros, y al oeste, Evelio Rodríguez Hernández. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Rodríguez Espinoza, Marilu Sánchez Rodríguez. Expediente Nº 05-001572-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 22037.—(41829).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta mil veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rodolfo Arce Murillo; al este, calle pública, y al oeste, Marta Adilia Jiménez Morales. Mide: doscientos cincuenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noily Milleny Jiménez Morales. Expediente Nº 07-000361-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 22038.—(41830).

A las ocho horas del trece de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta mil seiscientos quince cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Murillo Vargas; al sur, Hermanos Salazar López; al este, Edgar Murillo Vargas, y al oeste, calle pública con 9,25 metros. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leticia Barrientos Rojas, Marcial Salazar López. Expediente Nº 07-000310-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 22039.—(41831).

A los once horas del trece de agosto del dos mil siete, en lo puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote uno. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto reservado; al este, resto reservado, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Fernando Pérez Otárola, Flor Otárola Salazar. Expediente Nº 07-000714-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 22040.—(41832).

A las catorce horas, diez minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando reservas y restricciones, pero libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de trescientos diecinueve millones setecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste folio real matrícula cero cuarenta y siete mil noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito 03, Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Juan Ignacio Díaz Marín; al sur, con calle privada y Teodora Ordóñez; al este, con calle pública con 1 957 m 66 cm, y al oeste, con Carlos Leandro Martínez Quirós. Mide: dos millones trescientos veintiún mil trescientos sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-000773-182-CI (7) de Amancio Rojas Sáenz contra Industrias de Aceite y Semillas de Jojoba S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 22062.—(41833).

A las catorce horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando reservas y restricciones, pero libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento noventa y tres millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste folio real matrícula cero cincuenta y tres mil noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para sembrar Jojoba repastos. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con camino público 668 m 43 cm a Bagaces; al sur, con Adalberto Mairena Mairena; al este, camino público a Bagaces 1 846 m 59 cm, y al oeste, río Piedras, José Campos Montoya. Mide: novecientos cuarenta y ocho mil ciento dieciocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-000762-182-CI (7) de Armando González Niehaus y otros, contra Industrias de Aceite y Semillas de Jojoba S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 22063.—(41834).

A las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 083.472-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mariano Ulloa Obando; al sur, Grupo de Inversiones Oro Verde Amazónico S. A.; al este, servidumbre de paso a fincas, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos setenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios WMR de Paraíso S. A., contra Grupo de Inversiones Oro Verde Amazónico S. A. Expediente Nº 05-001752-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 22076.—(41835).

A las ocho horas, quince minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil trescientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Calixto Chaves; al sur, calle pública con 12 metros 47 centímetros; al este, Danilo Alfaro, y al oeste, Hermanos Ramírez. Mide: doscientos veinticinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo  hipotecario de Banco de Costa Rica contra Julio César Araya Fernández y Maureen Shirley Meléndez Arce. Expediente Nº 04-000861-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 22086.—(41836).

A las ocho horas del siete de junio del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil doscientos uno-cero cero cero la cual es terreno con una casa y un local comercial. Situada en el distrito primero, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con dieciséis metros setenta y tres decímetros lineales; al sur, Josefa Dolores García García; al este, río Chipance, y al oeste, Juan Rafael Mora Madrigal. Mide: ciento treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Georgina Betzaida Castillo Fajardo, Luis Pérez Pérez, Romelio Enríquez Edwars Watson. Expediente Nº 05-100130-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 8 de mayo del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 22118.—(41837).

A las ocho horas del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecario pero soportando restricciones y reservas, sáquese a remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de un millón quinientos mil colones, la finca Nº 118905-000, que es terreno para construir, ubicada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, Wilberth Flores Moreno; sur, Marisela Porras Fernández; este, servidumbre de paso con veintidós metros y veintidós centímetros, y oeste, IDA, y mide mil metros cuadrados, plano P-0523999-1998 y es propiedad de Diego Martín Smith Montero. Lo anterior por haberse ordenado dentro del ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-100014-0423-CI-2, establecido por José Rafael Fernández Villegas contra Gerardo Mena Vargas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 27 de junio del 2007.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—Nº 22124.—(41838).

A las diez horas del treinta de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil ciento noventa y dos-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilda María Arroyo Salas; al sur, Blanca Rosa Salas Varela; al este, servidumbre de paso en medio Manuel Chavarría Mora con siete metros de frente, y al oeste, Jeanette María Ferreto Steller. Mide: ciento veinte metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Fabían Martín Ureña Arroyo y Yadira María Montero Cordero. Expediente Nº 07-000210-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 7 de mayo del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 22133.—(41839).

A las diecisiete horas veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y plazo de convadilación y con la base de nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: 1) Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir, lote 35 D con una casa de habitación. Sito: distrito: Patalillo, cantón: Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 34 D; sur, lote 36 D; este, calle pública, y oeste, Urbanización Chalet Los Andes S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro mil-cero cero cero, del partido de San José. Que es terreno para repastos. Sito: distrito: Cascajal, cantón: Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, Óscar Enrique Cruz Gutiérrez; sur, calle pública con un frente de 12 metros con 68 centímetros lineales; este, Randall Cordero Paniagua, y oeste, Óscar Enrique Cruz Gutiérrez. Mide: ochocientos diecisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo hipotecario Nº 02-003058-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Damaris Santamaría García.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de abril del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 22145.—(41840).

A las diez horas del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derechos) y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil ochocientos cuarenta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cinco, Sabana Redonda, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, con Miguel Murillo Vargas, y al oeste, frente a calle pública con diez metros. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Efraín Jerez Grillo. Expediente Nº 04-001442-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(41919).

A las quince horas del veintiuno de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de diecinueve mil novecientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 575586, marca Hyundai, estilo Terracan GL, año dos mil cinco, categoría automóvil, diesel, color azul, motor número J3878040. Expediente Nº 07-000676-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Juan Samuel Flores García.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de mayo de 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(41922).

A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del catorce de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuarenta y seis mil quinientos noventa UD’s al tipo de cambio a realizarse en la fecha señalada, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta mil setecientos setenta y seis - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito sétimo Sabanilla, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote número ocho-C, Colinas de Poás, baldío; sur, calle pública con diez metros de frente; este, casa número veinticuatro-C, Colinas del Poás, construcción contigua, y al oeste, lote número veintiséis-C, Colinas de Poás, baldío. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001236-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Catia Vanessa Navarro Quesada.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 14 de mayo del año 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—(41959).

A las ocho horas quince minutos del veinte de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre y camino bajo citas al tomo 283, asiento 00648 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ocho millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil cuatrocientos trece-B-cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fabio Solís Mora, Eliécer Zamora Monge y Lorena Umaña Ureña; al sur, Juan Luis Umaña Ureña; al este, Juan Luis Umaña Ureña, y al oeste, Agrícola Los Cipreses S. A., y servidumbre de paso. Mide: doce mil doscientos setenta metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Umaña Ureña y Marisol Cascante Rojas. Expediente Nº 03-000160-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del año 2007.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—(42019).

A las ocho horas, veinte minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a los tomos 190 y 340 asientos 01306 y 18326 y con la base de un millón doscientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y un colones con un céntimo, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos cero cero cero. Que es terreno: con una casa de habitación y agricultura. Sitio: distrito 05 Santa Cruz, cantón León Cortés de la provincia de San José. Linderos: norte Gerardo Navarro Núñez; sur, Alba Luz Robles Gamboa y Belén Navarro Núñez ambos en parte, este, Gerardo Navarro Núñez, y oeste, calle pública con 42,40 metros de frente y Alba Luz Robles Gamboa. Mide: tres mil ciento ochenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001754-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Norman Navarro Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de abril del 2007.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(42020).

A las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones comunes, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 406, asiento 9.887, con la base de la hipoteca en primer grado ya vencida a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sea la suma de un millón doscientos mil colones, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y siete mil setecientos setenta y siete - cero cero cero, y que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, sito en el distrito cuarto San Jorge, cantón décimo catorce de la provincia de Alajuela. Mide: ochocientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con veinticinco metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al sur y este, Norma Salazar Cambronero, y al oeste, Óscar Morera Quesada. Se remata por haberse ordenado así en expediente número 01-100685-0297-CI, que es ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica en contra de Fidel Castro Cubero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(42058).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa éste despacho, al mejor postor, remataré las siguientes fincas: a) libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 376-11069-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de Banco Nacional de Costa Rica, sea la base de tres millones de colones, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 327.400-000, que se describe así: terreno con una casa y un local comercial, sito en El Amparo, distrito tres de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda: al norte: Arturo Araya Rojas; al sur, Centro Agrícola Cantonal de Los Chiles; al este, Asociación de Desarrollo de Pavón, y al oeste, calle pública con 23,65 metros lineales. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados; b) libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 353-06879-01-0901-001, y con la base de la cédula hipotecaria de primer grado, sea la base de cinco millones de colones, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 223.468-000, que se describe así: de repastos dividido en dos porciones, sito en Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Milton Ramírez y otro; al sur, Sinforosa Méndez Herrera; al este, calle pública a Los Chiles, y al oeste, calle pública en medio otro. Mide: ciento noventa y seis mil trescientos setenta y siete metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en expediente número 01-101027-0297 CI, que es ejecutivo hipotecario de Fertica S. A., contra Centro Agrícola Cantonal de Los Chiles.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2007.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—(42060).

A los tenedores de las cédula hipotecarias de primer grado por la suma de cinco millones de colones y de segundo grado por la suma de tres millones de colones, garantizadas con la finca inscrita en partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho - cero cero cero, propiedad del demandado Centro Agrícola Cantonal de Los Chiles, cédula jurídica tres - cero cero siete - cero sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco, ubicada en Los Chiles. Se les hace saber que en proceso ejecutivo hipotecario establecido por Fertica S. A., contra Centro Agrícola Cantonal de Los Chiles. Expediente Nº 01-101027-0297 CI, se ha ordenado el remate de dicha finca la base de cinco millones de colones, suma porque responde la cédula hipotecaria de primer grado. Se cita a los tenedores para que dentro del término de diez días se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del citado proceso.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2006.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(42062).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando embargo practicado según citas 524-12499-01-0001-001 y con la base dada por el perito, sea la suma de treinta y seis millones novecientos diez mil ochocientos veintidós colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita del partido de Heredia, matrícula 082884-002, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 1A y 2A; al sur, con lote 5A; al este, con lote 6A, y al oeste, con calle 2ª. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 2003-001398-0180-CI de Bruno Internacional S. A., contra Rosaura Hernández Núñez.—Juzgado Primero Civil, San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 22175.—(42371).

A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando plazo de convalidación y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón seiscientos cuatro mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y siete mil doscientos setenta y uno guión cero cero cero, la cual es terreno con cultivos de café, situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Eduardo Luna Fallas, Marvin Valverde Araya, Ligia Sánchez Soto y lote segregado a Jimmy Corrales Fernández en parte; al sur, Propiedades e Inversiones Moon S. A.; al este, Inversiones Moon S. A., y al oeste, calle pública, María Cantillo Piedra, Propiedades e Inversiones Moon S. A., Eduardo Luna Fallas, Marvin Valverde Araya, Ligia Sánchez Soto y lote segregado a Jimmy Corrales Fernández en parte. Mide: seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Compañía Constructora Media Libra Sociedad Anónima contra Jimmy Armando de La Trinidad Corrales Fernández. Expediente Nº 06-001210-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 22202.—(42372).

A las once horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de nueve millones de colones en favor el Banco Nacional de Costa Rica y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 192.099-000, la cual es terreno de solar, situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Contreras Loría; al sur, Juan Ramírez Loría; al este, calle pública, y al oeste, Propiedades e Inversiones Moon S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Compañía Constructora Media Libra Sociedad Anónima contra Jimmy Armando de La Trinidad Corrales Fernández. Expediente: Nº 07-000386-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 22203.—(42373).

A las nueve horas del trece de junio del dos mil siete, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de cuatro millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones, al mejor postor remataré: vagoneta, placas C-139417 marca Mack, categoría carga pesada, tracción sencilla, chasis 1M3N231K2JT004687, estilo R688ST, capacidad 2 personas, motor 7W2275, combustible diesel, año 1988, color azul, carrocería: vagoneta, serie: 1M3N231K2JT004687, cilindrada 14000 c.c. cilindros 6. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 07-100206-642 CI de Andrés Antonio Murillo Castro contra Ivannia Patricia Segura Alvarado. Exp. N° 07-100206-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 22219.—(42374).

A las ocho horas del quince de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote E-15, situada en el distrito tercero, cantón décimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 3ª; al sur, lote 14 E; al este, calle 2ª, y al oeste, lote 16 E. Mide: doscientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ileana del Carmen Rivera Díaz. Expediente Nº 06-000996-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de abril del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 22316.—(42375).

A las ocho horas del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos treinta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir bloque K, lote doce K, situada en el distrito primero, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Luis Felipe Mayorga Paniagua; al este, con lote 11 K, y al oeste, con lote 13 K. Mide: ciento sesenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Daniela Aguirre Villarreal. Expediente Nº 07-000107-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de mayo del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 22317.—(42376).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del martes diecinueve de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 446.499-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Romero Godínez; al sur, Héctor Badilla Badilla; al este, calle pública con 10,56 metros de frente, y al oeste, Carlos Romero Godínez. Mide: trescientos cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daisy Alejandra Zúñiga Gómez y Luis Fernelly Zúñiga Mora. Expediente Nº 07-000548-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 22337.—(42377).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Enrique Ramírez González, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000050-0848-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 21873.—(41841).

Se convocan a todos los interesados en la sucesión de Efraín Coto Orozco, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Flores de Guápiles, con cédula Nº 9-037-839, a una junta que se llevará a cabo en este Juzgado, a las nueve horas del quince de junio del dos mil siete, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 97-101036-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de abril del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 21895.—(41842).

Se convoca a todos los miembros o socios de la Junta de Educación de Pilas de Buenos Aires, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil siete, con el fin de nombrar un representante según señala el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-300105-188-LA, interno Nº 114-05-Y3, de Virginia Abarca Mora contra Junta de Educación de Pilas de Buenos Aires.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de junio del 2006.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 21900.—(41843).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Bernarda Cortes Ortega, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 05-001666-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 22479.—(42391).

Títulos Supletorios

Ana Lidieth Elizondo Sibaja, mayor, casada, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Pocosol, cédula 2-381-067, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a José del Carmen Altamirano Jiménez, mayor, casado, agricultor, cédula 1-191-183, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, con quien no la liga parentesco, el 20 de julio de 1987. Dicho terreno se describe así: terreno para construir con un local comercial, sito Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 8,36 metros de frente; al sur, Nidia Alfaro Alfaro; al este y al oeste, José del Carmen Altamirano Jiménez. Mide: ciento cuatro metros ochenta y dos decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-6495514-86 de fecha 1º de octubre de 1986. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 91-100420-0297-CI. Información posesoria, promueve Ana Lidieth Elizondo Sibaja.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 21384.—(40809).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000248-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Julio Villalobos Morales quien es mayor, agricultor, casado una vez , vecino de Barranca de Naranjo, Alajuela, doscientos metros al sur de la escuela, portador de la cédula de identidad número 2-280-372, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito décimo, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Villalobos Argüello; al sur, Romallar de Occidente S. A.; al este, quebrada en medio de Rommallar de Occidente S. A., y al oeste, calle pública con ciento ochenta metros con setenta y un centímetros de frente. Mide: veinticinco mil seiscientos catorce metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales ni gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble Luis Alberto Villalobos González, el veintinueve de junio de dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Julio Villalobos Morales. Expediente Nº 06-000248-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 21 de marzo del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 21391.—(40810).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000110-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oldemar Valverde Jiménez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Londres de Quepos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-426-426, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno potrero y montaña. Situada en Cerro Nara el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ottón Valverde Jiménez, quebrada en medio y en parte con el Río Brujo; al sur, con Ulises Hernández Godínez y la Asociación Protección y Educación Ambiental de Costa Rica; al este, Asociación Protección y Educación Ambiental de Costa Rica, servidumbre en medio y al oeste, con Ottón Valverde Jiménez, en parte con servidumbre en medio. Mide: ochocientos veintiún mil doscientos ochenta y cinco punto sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, repararlas, limpiar carriles, sembrar pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oldemar Valverde Jiménez. Expediente Nº 06-000110-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de marzo del 2007.—Lic. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 21425.—(40811).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-001596-0185-CI donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Yojana Gamboa Leiva, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz de León Cortés, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-350-295, profesión oficios del hogar, a fin de rectificar la medida ante el Registro Público de la finca inscrita en propiedad, partido de San José bajo el Folio Real matrícula ochenta y cinco mil novecientos diecinueve-cero cero cero (85.919-000), la cual se inscribió por primera vez, el veintiséis de abril de mil novecientos treinta y ocho, y proviene de la finca número diecinueve mil ochocientos treinta y seis, la cual se inscribió por primera vez, el trece de enero de mil ochocientos ochenta y cinco. Propiedad se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Cuyos colindantes son: norte, Marvin Gamboa Jiménez; sur, calle pública; este, Albertina Gamboa Jiménez, y al oeste, con Trinidad Robles Vargas y Yorleni Gamboa Leiva. La medida real y material corresponde a: treinta y seis mil quinientos catorce metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a rectificar no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta rectificación de medida no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el día 11 de setiembre de 1989, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, repararlas y trabajar el inmueble. Que la medida de dicha finca no ha sido objeto de rectificación, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de rectificación de medida, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Yojana Gamboa Leiva. Expediente Nº 04-001596-0185-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 21426.—(40812).

Eugenio Laprade Fonseca, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número nueve-cero cero uno-ciento setenta, vecino de San José, Barrio Córdoba, quinientos metros al este de la iglesia católica. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno para agricultura, sito en San Isidro de Peñas Blancas, distrito trece, de San Ramón, cantón segundo, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, quebrada Cristinas; al sur, Eugenio Laprade Fonseca y servidumbre agrícola con un frente de siete metros lineales; al este, Edwin Valverde Hernández, y al oeste, quebrada Cristinas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-924184-2004 de fecha diez de mayo del dos mil cuatro, una superficie de diecisiete mil ochenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que le hiciera al señor Gerardo Araya Acuña, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Chachagua de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, ochocientos metros al norte del puente sobre el Río Chachaguita, carretera a La Fortuna, cédula 2-170-219, con quien no le une parentesco, en fecha veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, mediante escritura pública número 7587, visible al Folio 68 del Tomo 122 del notario público Gonzalo Monge Herrera, quien le traspasó los derechos posesorios ejercidos por él en el terreno a inscribir en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria número 06-000062-0298-AG, establecida por Eugenio Laprade Fonseca.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de marzo del 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 21502.—(40813).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000041-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Apolinar Pérez Moreno quien es mayor, estado civil soltero, vecino de la Rita de Guápiles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-129-611, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Esterones en el distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de sesenta y uno punto sesenta y seis metros lineales; al sur, María Ángela Briones Jiménez y Randy Pérez Briones; al este, Hel de Esterones Sociedad Anónima, y al oeste, Fernando Guevara Alfaro. Mide mil ochocientos setenta y cinco metros con veintitrés decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra de José Sabino Pérez Mayorga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido chapia, cercado, siembra , cuido y en general asistencia al lote . Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Apolinar Pérez Moreno. Expediente Nº 07-000041-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 24 de abril del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 21555.—(40814).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000078-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wynsi Nosara Sociedad Anónima y en su calidad de apoderado generalísimo al señor Rober Adams Murray quien es mayor, vecino de Nosara de Nicoya , portador del pasaporte vigente que exhibe número 112794762, profesión Técnico en Comunicaciones, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito sexto Nosara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con catorce centímetros lineales; al sur, Wynsi Nosara Anónima; al este, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con cincuenta y seis centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente a ella veintiséis metros con catorce centímetros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante la compra y venta a Propiedades Eakwald Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercos y reparación de los mismos, hacer y limpiar rondas, siembra de ornamentales y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wynsi Nosara Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000078-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 26 de abril del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(41006).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-000187-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Robins Rodríguez Campos, mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula 2-494-683, Hasny Yorleny Rodríguez Campos, mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-296-528, Esvis Grace Rodríguez Campos, mayor, soltera, ama de casa cédula 5-305-577, Harlen Rodríguez Campos, mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-323-808, James Erick Rodríguez Campos, mayor, soltero, jornalero, cédula 5-316-336, todos vecinos de Nambí de Nicoya, Guanacaste, 500 metros al este del salón Amadita, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, Juan Félix Pizarro González; al sur, Andrés Arrieta Moreno y sucesión de Josefa Rodríguez Noguera; al este, Luz Marina Rodríguez Avilés, y al oeste, Antonio Rodríguez Avilés. Mide: una hectárea nueve mil novecientos sesenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros, según plano Nº G-524014-1998 de fecha 21 de octubre de 1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y dos colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia en proceso sucesorio de su padre Oneil Rodríguez Avilés, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta, según escritura Nº doscientos setenta y tres otorgada en la notaría de la Lic. Gloriana Carmona Castañeda. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y el mantenimiento de este, por más de cuatro años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Esvis Grace Rodríguez Campos. Expediente Nº 04-000187-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 20 de febrero del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 21818.—(41323).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000338-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Cacao de Nandayure, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero sesenta y seis mil trescientos uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una bodega. Situada en el distrito segundo, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando y Demetrio, ambos Gómez Gómez; al sur, iglesia católica de Cacao; al este, Ministerio de Salud y Asociación de Desarrollo Integral de Cacao, y al oeste, calle pública con un frente de ochenta y un metros con trece centímetros lineales. Mide: dos mil setecientos ochenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una bodega, un salón, mantenimiento de cercas, chapias, cultivo de árboles ornamentales y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria. Expediente Nº 06-000338-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, Guanacaste, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 21821.—(41324).

Orlando Barrantes González, mayor, casada una vez, comerciante, con cédula Nº 2-382-180, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, establece diligencias de Información Posesoria para que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar. Situado en Alto Palomo, distrito 03, cantón 12, de la provincia de Alajuela. Mide: siete mil treinta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Linda: al norte y este, Orlando Barrantes Ramírez; sur, calle pública, y al oeste, Fernando Mena Alvarado, hoy día Marco Antonio Saborío Céspedes y Milena Hidalgo Gamboa. Plano catastrado Nº A 1101643-2006, del 2 de octubre del 2006, y se estimó el bien en la suma de quinientos mil colones. Con treinta días de término, contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en Información Posesoria Nº 07-100209-0295-CI, promovidas por Orlando Barrantes González.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(41477).

Flor María Araya González, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula número dos-trescientos dieciocho-ciento veinticinco, y María Audelina Araya González, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-doscientos ochenta y seis-mil ciento veintitrés, ambas vecinas de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos metros al norte de la escuela, solicitan se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en partes iguales y en común, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describen así: Terreno de potrero. Sito: en Dulce Nombre de Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Hidroeléctrica Platanar S. A.; al sur, Flor María y María Audelina, ambas Araya González; al este, María del Carmen Chaves Rodríguez, y al oeste, Hidroeléctrica Platanar S. A., y calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros diecisiete centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1055600-2006 de fecha veintiocho de febrero del dos mil seis, una superficie de cinco mil ciento cincuenta y ocho metros veintinueve decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron las titulantes por compra-venta verbal que les hiciera su padre Ramón Araya Arrieta, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-ciento diecinueve-quinientos uno, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa, ejerciendo desde entonces posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueñas. El fundo fue estimado en la suma de cien mil colones, y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente Nº 07-000014-0298-AG, promovida por Flor María Araya González y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 21917.—(41844).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000039-0815-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Francisco Abelardo Salas Rojas, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Santiago de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-205-834, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café con dos casas de habitación. Situada en el distrito dos Santiago, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Salas Rojas; al sur, calle pública con un frente de ciento sesenta y tres metros con veintiocho centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de setenta y siete metros con noventa y nueve centímetros lineales, y al oeste, Compañía Comercial Río Negrina de San Pedro S. A. La medida del terreno a titular es de diecinueve mil quinientos treinta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados, datos según el plano Nº A-812376-2002 del 28 de agosto del 2002. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Francisco Abelardo Salas Rojas. Expediente Nº 07-000039-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2007.—Lic. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—Nº 21927.—(41845).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000038-0815-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marco Tulio Salas Rojas, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Santiago de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-155-343, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Luis Quirós Gamboa, Marcial Quirós Gamboa y Marco Tulio Salas Rojas; al sur, Francisco Salas Rojas; al este, calle pública con un frente de veintiocho metros con noventa y seis centímetros lineales, y al oeste, Compañía Comercial Río Negrina de San Pedro S. A. El terreno a titular mide dieciséis mil quinientos sesenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano Nº A-812375-2002 del 28 de agosto del 2002. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marco Tulio Salas Rojas. Expediente Nº 07-000038-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2007.—Lic. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—Nº 21928.—(41846).

Junta de Educación Escuela La Ceiba, cédula jurídica tres-cero cero ocho-cero ochenta y siete mil treinta y siete, domiciliada en San Juan de Florencia, San Carlos, representada por Nidia Madrigal Marín, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y siete-ciento cincuenta y ocho, vecina de San Juan de Florencia, San Carlos, 100 metros al este del salón comunal, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por compra que le hiciere en marzo de 1959, a Eduardo González Villalobos, cédula 2-153-882, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Florencia, con quien no le liga en parentesco. Dicho inmueble se describe así: terreno dedicado a escuela con un comedor, aulas y huerta escolar, sito en San Juan de Florencia, distrito dos, del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Rodrigo Solís González; sur, calle pública con un frente de 40 metros con 46 centímetros lineales; este, calle pública con un frente de 87 metros con 41 centímetros lineales; y oeste, Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Florencia. Mide: tres mil once metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de quinientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-945505-2004, de fecha 26 de agosto del 2004. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Junta de Ecuación Escuela La Ceiba. Expediente Nº 06-100468-0297-CI (2B).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de marzo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 21933.—(41847).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000096-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Industrias Playa Azul del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-187762, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero y caña con una casa y servidumbre de paso. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Industrias Playa Azul del Sur S. A.; al sur, Corporación Industrial Fefa S. A.; al este, Ana Yancy Araya Madrigal; y al oeste, Corporación Industrial Fefa S. A. Mide: diecisiete hectáreas tres mil ciento sesenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesa gravamen de servidumbre de paso, la cual corresponde a servidumbre general de paso bajo trancas, de siete metros de ancho en toda su extensión por una distancia de mil doscientos metros de largo con rumbo este-oeste, además de gravamen de hipoteca constituida a favor del señor Wilson Corella Monge, sobre la misma no pesan anotaciones ni embargos judiciales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en junio del 2006, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivos de caña y cítricos y una parte de la finca ha sido destinada a potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Industrias Playa Azul del Sur S. A. Exp. Nº 06-000096-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de marzo del 2007.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 21966.—(41848).

Juan Antonio Jiménez Garita, mayor, soltero, dependiente, vecino de Santa María de Pocosol, San Carlos, Alajuela, 600 metros al norte del cementerio del lugar, cédula 2-588-996, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciera al señor Melvin Segura Jiménez, quien es mayor, soltero, costarricense, vecino de Santa María de Pocosol, 600 metros al norte, cédula 2-588-779, con quien no le liga parentesco alguno, en fecha 17 de setiembre del 2002. Dicho terreno se describe así: terreno para construir. Sito: en Santa María, distrito trece Pocosol, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Antonio Bermúdez Artavia; al sur y al oeste, con Fernando Jiménez Fernández; y al este, calle pública con un frente de doce metros con ochenta y seis centímetros lineales. Mide: seiscientos diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-454939-97 de fecha 1º de diciembre de 1997. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble y las presentes diligencias, fueron estimadas en la suma de un millón de colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 06-100972-0297-CI (5), información posesoria promueve Juan Antonio Jiménez Garita.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2007.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 21992.—(41849).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000028-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo Mora Villegas, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-198-691, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana Isabel Pérez Venegas; al sur, calle pública con un frente a ella de trece punto sesenta metros lineales; al este, Ramón Araya Chávez y Zoraida Cárdenas Flores; y al oeste, calle pública con un frente de treinta y cinco punto cincuenta metros lineales. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por la compra que le hiciera a los señores Giselle, María de Milagro y Francisco todos de apellido Guido Campos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, cercado y asistencia del lote en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rodolfo Mora Villegas. Exp. Nº 07-000028-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 26 de abril del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 22022.—(41850).

María Elena Pichardo López, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Sabogal del Amparo de Los Chiles, mil quinientos metros al oeste de la escuela, cédula número dos-trescientos cuarenta-ochocientos ochenta y siete, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repasto con dos casas de habitación en mal estado, sito en Sabogal, distrito tercero El Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Salvador Pichardo Espinoza y Quebrada Poza La Casiana; al sur, Paulino Pichardo Espinoza; al este, Heteo Sociedad Anónima y Quebrada Poza La Casiana; y al oeste, Juana Pichardo Espinoza. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-977479-2005 de fecha quince de febrero del dos mil cinco, una superficie de veintiuna hectáreas ocho mil cincuenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la promovente que lo adquirió por posesión originaria ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida a título de dueña por más de veinte años. El fundo fue estimado en la suma de seiscientos mil colones y en igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria exp. Nº 06-000053-0298-AG promovida por María Elena Pichardo López.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 22088.—(41851).

Jiménez Jarreth Colsultores S. A., cédula jurídica número 3-101-181296, con domicilio en Guápiles, con representación del señor Marvin Jiménez Castillo, mayor, casado una vez,  vecino de Guápiles, cédula N° 1-797-206, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, unas fincas que se describe así: El primero: está situada en el distrito primero Guápiles; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que colinda al norte, con lote segundo que se dirá, sur: Pedro Saborío Cubillo, este: Nora Núñez Mora; y al oeste, calle pública con un frente de quince metros lineales. Plano L-ochocientos veinticuatro mil doscientos treinta y seis-dos mil dos. Mide: doscientos setenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. El segundo: está situado en el distrito primero Guápiles; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que colinda al norte, con lote tercero que se dirá; sur, lote primero descrito; este, con Jiménez Jarreth Colsultores S. A.; y al oeste, calle pública con frente a ella de diez metros lineales y catorce metros de ancho. Plano L-un millón trece mil trescientos noventa y uno-dos mil tres. Mide ciento ochenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. El tercero: está situada en el distrito primero Guápiles; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que colinda al norte, Efraín Rojas Córdoba; sur, lote segundo descrito; este, Marvin Jiménez Castillo; y al oeste, calle pública con frente a ella de diez metros lineales. Plano L-un millón setenta y dos mil setecientos cuatro-dos mil seis. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Dichos terrenos no tienen condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de: El primero en cuatro millones de colones, el segundo en dos millones cuatrocientos mil colones y el tercero en tres millones quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. N° 07-100174-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de mayo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 22119.—(41852).

José Julio Quesada Villegas, mayor, casado, ingeniero industrial, cédula número uno-ochocientos sesenta y dos-ochocientos ochenta y cuatro y vecino de San Rafael de Montes de Oca, San José; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que se describen así: Primera: terreno de tacotal y reforestación en parte con melina, sito en Kilómetro 20, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cuarenta y ocho metros con diecisiete centímetros; sur, Danilo Villegas Argüello; este; René Tiverman Balcki; oeste, Manuel Sibaja Rodríguez y quebrada en medio con Manuel Sibaja Rodríguez. Plano catastrado número P-1130687-2007, de fecha veintitrés de enero del dos mil siete, a nombre de José Julio Quesada Villegas, con una medida de cincuenta hectáreas, nueve mil ochocientos cuarenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Segunda: terreno reforestado en melina, sito en Kilómetro 20, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Guido Murillo Calderón y Adilio Campos Vargas; sur, calle pública con cuatrocientos treinta y tres metros con un centímetro de frente; este, Adilio Campos Vargas; oeste, Guido Murillo Calderón. Plano catastrado número P-1135183-2007, de fecha cinco de enero del dos mil siete, a nombre de José Julio Quesada Villegas, con una medida de cinco hectáreas, mil seiscientos cincuenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Las fincas las adquirió de los señores José Julio Quesada Zúñiga y Danilo Villegas Argüello, mediante compra; la que ha ejercido desde hace más de diez años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 06-000104-419-AG. (Interno 132-1-06).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 20 de marzo del 2007.—Lic. Isaac Amador Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 22127.—(41853).

Juan José Ramírez Jiménez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, Urbanización La Montaña, 800 metros al este del Supermercado La Margarita, cédula Nº 2-219-710, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compraventa mediante escritura número doscientos cinco-dos de fecha 5 de setiembre del 2006, que le hiciere a Carlos Méndez Villalobos, mayor, casado una vez, agente de ventas, cédula Nº 2-274-008, vecino de Barrio San Martín de Ciudad Quesada, frente al Supermercado La Esperanza, con quien no le liga parentesco. Dicho terreno se describe así: terreno para construir sito Cedral de Ciudad Quesada, distrito uno, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Raquel Suárez Ramírez; al sur, Centro Turístico El Cedral S. A.; al este, Luciano Ureña Rodríguez, Jorge Lara Ugalde, Carmen Solís León; y al oeste, William Vega Sibaja y calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con veintidós centímetros lineales. Mide: ochocientos ochenta y nueve mil metros con cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1075103-2006 de fecha 2 de junio del 2006. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones y las diligencias en cincuenta mil. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 07-100140-0297-CI. Información posesoria promueve Juan José Ramírez Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 22143.—(41854).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Julio Esquivel Alvarado, quien fuera mayor, casado, panadero, vecino de Guararí de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001043-0504-C1.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(40523).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quienes en vida fueron Odilie Rodríguez Segura, mayor, casada una vez, vecina de San Blas de Moravia, cien metros norte del gimnasio del colegio Saint Clare, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento catorce-dos mil trescientos cuatro, y Alfredo Valderrama Olivares, mayor, casado una vez, vecino de San Blas de Moravia, cien metros norte del gimnasio del Colegio Saint Clare, carpintero, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cuatro-trescientos treinta y dos, ambos en vida cónyuges entre sí, les informo que ante el suscrito notario se ha presentado Elvia Valderrama Rodríguez, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y nueve-trescientos setenta y uno, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dichos señores. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá acudir ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de este aviso para hacer valer sus derechos. Mi dirección es de Rostipollos en Sabana, 100 norte y 100 este, edificio Nueva, tercer piso, teléfono 872-2565, fax 299-0496.—Lic. Mauricio A. Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(40527).

Se emplaza a todos los interesados en al sucesión de Guillermo García Gamboa, quien fue mayor, casado, operario, vecina de Carrillos Bajos de Poás, Alajuela, cédula de identidad 2-306-278. Para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos que si no se presentan dentro de este termino la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 07-100014-317-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, 23 de abril del 2007.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—1 vez.—(40552).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Rosa Sánchez Chacón, quien fuera mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia, cédula número cuatro-setenta y tres-cuatrocientos treinta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000734-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 21355.—(40815).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de John Thomas Lacy Norris, de nacionalidad estadounidense fue mayor, de estado civil casado dos veces, vecino de San José, calle 40 avenita 5a, con pasaporte Nº 0149663073. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si nos se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001260-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 21356.—(40816).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Mario Enrique Solano Álvarez, mayor, soltero, vecino de Puntarenas, cédula uno-ciento treinta y dos-cuatrocientos catorce, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 07-100328-642-CI. p/ Flora Alicia Solano Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 21361.—(40817).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Otto Mora Hidalgo, quien fuera mayor de edad, casado una vez, albañil, vecino de barrio Boston de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número 1-257-035, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederas que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-100772-188-CI (interno 809-06-R-3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 21371.—(40818).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Garro Muñoz, quien fuera mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Concepción de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número 1-257-576, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-100107-188-CI (interno 116-07-Y-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 8 de marzo del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 21372.—(40819).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Fernández Vargas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-180-025, vecino de Boca de Arenal, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia., de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000241-0298-AG (consecutivo interno N° 308-07), sucesorio judicial del causante Juan Fernández Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 21383.—(40820).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Victorino Montoya Montoya, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de Santiago de Puriscal, cédula Nº 1-290-259, hijo de Rafael Montoya Guerrero y de Edelmira Montoya, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100060-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de abril del 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 21416.—(40821).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Facunda Rojas Rojas conocida como Carmen Rojas Bolívar, a las doce horas del tres de febrero del dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Virgilio Barrientos Sandoval, mayor, casado una vez, pensionado, de igual domicilio que la compareciente, portador de la cédula de identidad número dos-ciento sesenta-ciento setenta y ocho, fallecido el nueve de noviembre del dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Any Clark Jiménez, Limón centro, frente a Distribuidora de Plástico Limonense, segundo piso, telefax 798-4821.—Lic. Any Clark Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21418.—(40822).

Se hace saber a todos los interesados que en mi notaría, a petición de los herederos y bajo el expediente número tres-dos mil seis, que es sucesorio extrajudicial de la causante Eraida Granados Fallas, y por lo tanto, cualquier oposición puede hacerse llegar, dentro del término de ley, a mi oficina situada en San Marcos de Tarrazú, detrás de la iglesia católica.—San Marcos, 11 de mayo del 2007.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 21424.—(40823).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Daisy Espinoza Ortiz, a las once horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jesús Chavarría Chavarría, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Río Cañas de Carrillo, del Salón Jardín quinientos metros este detrás de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número 5-0015-0485. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Sileny María Viales Hernández. Dirección Liberia, Guanacaste, Centro Comercial El Bambú, segundo piso en Viviendas Campos y Campos. Teléfono 665-3815.—Lic. Sileny María Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21428.—(40824).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó María Cristina Espinoza Campos, quien fue mayor, casada una vez, costarricense, vecina de Belén de Carrillo, portadora de cédula de identidad número 5-0035-0088; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Maria Cristina Espinoza Campos. Exp. Nº 07-000004-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 14 de marzo del 2007.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—Nº 21429.—(40825).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa conocida como Margarita Portuguez Zúñiga, quien fuera María Teresa conocida como Margarita Portuguez Zúñiga, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula 3-135-339. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000603-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de abril del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 21451.—(40826).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Facundo Alvarado Quirós, quien fuera mayor de edad, casado una vez, y tuvo la cédula de identidad número cinco-ciento dieciséis- quinientos cuarenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000219-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de abril del 2007.—Lic. Derín Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 21463.—(40827).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio del señor Juan José Moya Salazar, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría del licenciado Christian Chinchilla Monge, con oficina en Cartago. Sita de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina Primera. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial de Cartago.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 21469.—(40828).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rosa Araya Hoffmann, quien fue mayor, soltera, enfermera, vecina de Carrillos de Poas y con cédula de identidad número dos-ciento veinticuatro-quinientos quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en la ciudad de Alajuela doscientos metros este del Semáforo del Invu Las Cañas número veintinueve, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Julio Peñarana Segreda, Notario.—1 vez.—Nº 21474.—(40829).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edith Flores Ruiz, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, de cédula números 5-071-0501. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000082-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 25 de abril del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 21485.—(40830).

Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Consuelo Conejo Arguedas, mayor, casada una vez, del hogar, cédula dos-ciento setenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y nueve, vecina de La Tabla de Río Cuarto de Grecia, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 04-100446-0297-CI (413-06), causante: Consuelo Conejo Arguedas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 21518.—(40831).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Eida Fallas Carrillo, mayor, casada una vez, comerciante, con cedula de identidad numero: cinco-doscientos-ocho ocho tres, cuyo último domicilio fue La Rita de Pococí, Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en e plazo diado, aquella pasará a quien corresponda. Notario: José Ramón Chaves Castillo. Expediente: cero uno-dos mil seis, que se tramita ante esta notaría sita en el distrito Guápiles de Pococí Limón, ciento cincuenta metros norte del Almacén El Colono.—Guápiles, 14 de mayo del 2007.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 21537.—(40832).

Licenciada Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria pública autorizada con oficina en Cartago, distrito Oriental, cantón Central de la provincia de Cartago: ubicada al costado norte de los Tribunales de Justicia de Cartago y setenta y cinco metros al este: Hace saber: Que en esta notaría bajo el expediente 009-2007, se tramita Sucesión ab-intestato, de quien en vida se llamó Carmen Rodríguez Valverde, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cedula de identidad numero tres-ciento noventa y seis-mil trescientos noventa, vecina de Cot de Oreamuno del Super Los Ángeles, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste: Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezca a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, mayo del 2007.—Lic. Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 21541.—(40833).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Peralta Azofeifa, quien fue mayor, casado, chofer, vecino del Alto de Guadalupe, cincuenta metros al este del Bar Los Árboles, cédula uno- doscientos sesenta y cuatro-quinientos ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21566.—(40834).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejandro Pérez Chavarría, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, nicaragüense, identificación número cero once mil quinientos veinticuatro, vecino de Liberia, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100602-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de enero del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(40965).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Vargas Muñoz, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de Ipís de Goicoechea, cédula de identidad número uno-ciento setenta-ochocientos cincuenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000280-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(40980).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Virginia Solís Porras, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Tambor de Alajuela, cédula de identidad 02-0211-0514. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000332-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(41004).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Veneranda Baltodano Baltodano conocida como Veneranda Castillo Baltodano y María Enriqueta Baltodano Baltodano conocida como María Enriqueta Castillo Baltodano. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-000014-0397-AG-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 14 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(41005).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mirian Antonia Espinoza López, quien fue mayor, divorciada, costarricense, con cédula de identidad número 05-0176-0844, vecina de Puerto Carrillo de Hojancha. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Exp. N° 06-100334-0873-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, 2 de mayo del 2007.—Lic. Rosa Virginia Mora Osorno, Jueza.—1 vez.—Nº 21586.—(41325).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María del Socorro Meléndez Sánchez, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número 2-0273-0803, vecina de San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya 250 noreste del Bar Acapulco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000174-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 21659.—(41326).

Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de Manuel Solís Fallas, cedula de identidad numero: uno-doscientos veinticinco-cuatrocientos treinta y seis, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro del plazo citado el haber hereditaria pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil siete.—San Isidro de El General, 3 de mayo del 2007.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 21665.—(41327).

Se cita y emplaza a herederos legatarios, acreedores y demás interesados, en el proceso sucesorio de quien en vida fue Guillermo Castro Quesada, mayor, casado una vez, oficio artes graficas, con cédula uno- ciento setenta y siete-novecientos setenta y siete, vecino de San José del Hospital de la Mujer, cuatrocientos metros este contiguo a restaurante Huarache para que dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación de este edicto se apersonen a reclamar sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2007-0001. Notaría de la licenciada Sandra Obando Juárez, situada en Barrial de Heredia de la iglesia católica veinticinco metros al este.—Heredia, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 21670.—(41328).

A las trece horas del día dos de mayo del dos mil siete, se procedió a la apertura del proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Fanny María Rojas Saborío, con cédula de identidad 1-0703-0512, bajo expediente 0001-2007. Se previene a cualquier interesado que debe apersonarse ante esta notaría ubicada en La Trinidad de Moravia, Urbanización Las Rosas casa J-20, a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, con el apercibimiento que de no presentarse en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 21690.—(41329).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernán Chavarría Monge, quien fue mayor, casado dos veces, médico radiólogo, vecino de Goicoechea, cédula 1-393-1352, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0006-2007. Notaría del bufete 855, Licenciada Norma Vargas Duarte, av. 8 y 10, calle 25 contiguo al MINAE.—Lic. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 21707.—(41330).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Gilberto Hernández Vásquez, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número 6-092-785, vecino de Puntarenas en Invu Carrizal casa número 373; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2007. Notaría del bufete del licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, Puntarenas.—Lic. Edgar Luis Prendas Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 21752.—(41331).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José María Sancho Vargas, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de San Ramón, cédula 2-212-416. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000633-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 19 de abril del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 21773.—(41332).

Se cita a los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Luisa María Mena Rodríguez, quien fue mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Limón, cédula número 8-045-125, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en avenida 5, calles 5 y 6, Puerto Limón, a fin de hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio extrajudicial.—Puerto Limón, 12 de marzo de 2007.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—Nº 21786.—(41333).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien fuera Héctor Mora Gómez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-164-953, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, para que dentro del plazo de 30 días se apersonen ante esta notaría, ubicada cien metros norte del Liceo de Aserrí, a reclamar sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Eddy Gilberto Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 21811.—(41334).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Efraín Cruz Morera, quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula dos-cero sesenta y uno-nueve mil ciento diecisiete, vecino de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 03-000688-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 23 de abril del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 21814.—(41335).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Erlinda Leitón Méndez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad uno-ciento veintisiete-trescientos noventa y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001102-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 21823.—(41336).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dagoberto Castro Rodríguez, quien fue mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Miguel de Naranjo, cédula número dos-ciento sesenta y siete- setecientos noventa y seis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 07-100201-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de mayo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 21836.—(41337).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Teresa Cavero Miranda, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo, cédula número uno-ciento ochenta y uno-ciento veintitrés. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100058-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 2 de mayo del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(41478).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marco Aurelio Barboza Jiménez, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Barbacoas de Puriscal, cédula Nº 1-593-189, hijo de Ramón Barboza Mora y de María Eugenia Jiménez Mora, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100055-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 24 de abril del 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(41532).

Avisos

Se avisa que en este Despacho los señores Froilan Prado Cruz y Catalina Cruz García, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Luisa Fernanda Ovares Acuña. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 06-000495-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(40482).

José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a cualquier interesado, hace saber: que en proceso de insania de José Rafael Soto Rodríguez Nº 06-400424-687-FA, establecido por María de los Ángeles Rodríguez Matamoros, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas del doce de abril del año dos mil siete. Proceso de insania, establecido por María de los Ángeles Rodríguez Matamoros, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Grecia, Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y dos-cero veinticuatro, para que se declare que su hijo José Rafael Soto Rodríguez, mayor de edad, soltero, sin oficio, del mismo vecindario, cédula dos-quinientos setenta-trescientos ochenta y siete, es insano. Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: en mérito de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 230 y siguientes, 241 en relación con el 216 siguientes y concordantes del Código de Familia, y artículos 847 a 853 del Código Procesal Civil, se declara con lugar las presentes diligencias de insania establecidas por María de los Ángeles Rodríguez Matamoros declarando por ende, que José Rafael Rodríguez Rodríguez es una persona insana y no tiene capacidad para administrar sus bienes. Consecuentemente, se nombra curador específico para que lo represente en el proceso sucesorio de su padre, al señor Luis Rodrigo Rodríguez Rodríguez, quien deberá comparecer ante este Despacho, dentro del tercero día, a aceptar el cargo. Asimismo, se nombra como guardadora a la aquí promotora María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma, así como su aceptación del cargo en la Sección de Personas del Registro Público. Publíquese esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Son las costas de este proceso a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—(40532).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Constructora Varela Ramonense S. A., contra Universidad de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación que tiene la demandada de reparar los daños y perjuicios causados con ocasión del incumplimiento contractual relacionado con la Licitación por Registro 60-2003. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000129-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(40957).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Alejandra Cabrera Elizondo, mayor, ama de casa, cédula 1-1051-805, vecina de Desamparados, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Ian David Cabrera Elizondo por el de Jason David mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 06-001647-0181-CI cambio de nombre de Ian David Cabrera Elizondo promovido por Alejandra Cabrera Elizondo.—Juzgado Civil de Trabajo de Desamparados, 22 de febrero del 2007.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(40960).

Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Miguel Solano Salazar, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad, establecido por Ana Maricel Quirós Campos, en su contra, bajo el expediente número 05-001488-0165-FA, que en lo conducente dice: La suscrita Ana Maricel Quirós Campos, mayor de edad, casada una vez, médico, cédula de identidad número uno-seiscientos diecinueve-quinientos, vecina de San Antonio de Guadalupe, me presento ante su despacho con el debido respecto a interponer formal demanda abreviada de suspensión y modificación de patria potestad, contra el señor Miguel Solano Salazar, mayor, casado tres veces, empresario, cédula de identidad número siete-cero setenta y seis-setecientos ochenta y cuatro, vecino de San José, basado en los siguientes: Hechos: I. II. III. IV. Fundamento legal:... Prueba: ... petitoria:... Que se acoja la presente demanda y se declare con lugar en todos sus extremos. Que se ordene por parte de este despacho la pérdida de la patria potestad del demandado sobre la menor Mariela Solano Quirós. Que se condene al demandado al pago de las costas procesales y personales de ese proceso. Estimación:... Notificaciones:... Mediante resolución de las ocho horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de agosto del año dos mil cinco, se dio curso al presente asunto, confiriéndole al demandado diez días para que se opusiera a la demanda o manifieste su conformidad con la misma; asimismo mediante resolución de las catorce horas y ocho minutos del tres de mayo del año dos mil siete, se ordenó notificar la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Ana Maricel Quirós Campos contra Miguel Solano Salazar; expediente N° 05-001488-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(41046).

A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Edgardo Moreira González contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: a) Que el acto del Directorio Legislativo (acuerdo tomado en el artículo 13 de la sesión N° 132-2004 de fecha 10 de noviembre de 2004, cuya resolución a la letra indica: “Se acuerda instruir al Departamento de Recursos Humanos para que realice las gestiones pertinentes, a fin de que se saque a concurso público el puesto N° 60927 de Auditor General, en el entendido de que tal trámite se realice en estricto apego a lo que establece la Ley de Control Interno.”, por ser ilegal y violatorio de la ley, debe declararse nulo de pleno derecho; b) Que deben volverse las cosas a su estado anterior; c) Que deben anularse y dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores a la vigencia de la normativa combativa y, d) Que al ser nula y violatoria de la normativa no puede ésta conceder algún tipo de situación que consolide derechos de un tercero en discordia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-001110-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(41077).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Edgardo Moreira González contra El Estado, Gerardo González Esquivel y Luis Paulino Rodríguez Mena. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el acto administrativo del Directorio Legislativo acuerdo tomado artículo 36 de la sesión 194-2006 del dieciséis de febrero del dos mil seis, por ser ilegal y violatorio de la ley, debe declararse nulo de plano derecho, reconocer los salarios caídos, anularse y dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores a la vigencia de la normativa combativa, al declararse nula y violatoria de la normativa no puede ésta normativa conceder algún tipo de situación que consolide derechos de un tercero en discordia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de k Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000236-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 22 de marzo del año 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(41079).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Carlos Alberto Duarte Chavarría, mayor, divorciado, cédula de identidad número 5-100-171, vecino de La Fortuna de San Carlos, 800 metros al norte de la entrada a Agua Azul, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ana Luz Duarte Chavarría. Expediente Nº 06-400316-300 FA (N.I. 321-06).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. William Vargas Otárola, Juez.—1 vez.—Nº 21683.—(41338).

Lic. Isaac Amador Hernández, Juez Agrario de la Zona Sur, hace saber que en asunto que se dirá se dictó las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, al ser las trece horas, treinta minutos del trece de noviembre del dos mil seis. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de deslinde y amojonamiento, promovidas por Marcos José Hernández Ruiz, la cual se tramitará bajo normas legales de los artículos 886, 887 y 888 del Código Procesal Civil. A efecto de llevar a cabo el reconocimiento judicial, deslinde y amojonamiento en el lugar de los hechos, se señala las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil seis. Se le previene a la parte que debe suministrar el medio de trasporte idóneo para el traslado del suscrito juez así como del auxiliar del despacho así como coordinar con dos días de antelación. Previo a nombrar el perito correspondiente, se le previene al promovente que debe depositar en la cuenta de este despacho número 124362-4 del Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones a efecto de cubrir los honorarios de dicho profesional. Notifíquese personalmente o por medio de cédulas de notificación en su casa de habitación, a cada uno de los colindantes Paulino Aurelio Zumbado Guido y Reina de los Ángeles Vargas Chaves, ambos vecinos de Villa Bonita de Palmar Sur, sobre la carretera Interamericana, ciento cincuenta metros al oeste de la pulpería del lugar, a mano derecha, para lo cual se comisiona al destacado de la fuerza pública de Palmar Sur. Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores. Al ser las nueve horas, nueve minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete. Nuevamente, a efecto de llevar a cabo el deslinde y amojonamiento en el lugar de los hechos, se señalan las nueve horas, treinta minutos del veinte de junio del año dos mil siete. Se le previene a la parte que debe suministrar el medio de trasporte idóneo para el traslado del suscrito juez así como del auxiliar del despacho, lo cual deberá ser coordinado con dos días de antelación. No habiendo el ingeniero Mario Espinoza Hernández comparecido a aceptar el cargo conferido, se remueve al mismo y en su lugar se designa al Ingeniero Mario Cordero Rojas, quien en caso de anuencia deberá comparecer dentro del plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese al señor Espinoza Hernández por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Corredores, al fax 773-3434. En otro orden de ideas, como se solicita a folios 59 y 60, y de conformidad con el artículo 886, inciso 2) del Código Procesal Civil, por medio de edicto notifíquese a la colindante Reina de los Ángeles Vargas Chaves. Comuníquese. Expediente Nº 06-000177-419-AG (interno 236-1-06).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 24 de abril del 2007.—Lic. Isaac Amador Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 21747.—(41339).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Nacional de Seguros contra José Pablo Cruz Espinoza. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene al accionado a devolver los montos recibidos de más por las suma de ciento veinticinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones, proveniente del cheque Nº 60920 y ochocientos cinco mil ochocientos noventa y seis colones, provenientes del cheque Nº 59499 ambos del Banco Crédito Agrícola de Cartago, que en total suman novecientos treinta y un mil trescientos cincuenta y nueve colones, retirados y hechos efectivos por el demandado, más la suma de quinientos cincuenta mil quinientos tres colones con treinta y dos céntimos por intereses liquidados a la fecha y los que se adeuden hasta que se haga el efectivo pago, así como el pago de costas personales y procesales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000110-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea San José, 10 de abril del año 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 21769.—(41340).

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por una sola vez, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de Clotilde María Hernández Lustchaunig conocida como Dita Hernández Lustchaunig, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial a este despacho. Expediente Nº 07-000794-0165-FA interdicción y curatela.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 21790.—(41341).

José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Robson Pinto Dos Santos, hace saber que en proceso divorcio Nº 05-400410-687-FA promovidas por Denia Salas Segura contra Robson Pinto Dos Santos, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil siete. Proceso de abreviado de divorcio establecido por Denia Salas Segura, mayor, casada una vez, dependiente, vecina de Grecia, cédula 6-259-498 contra Robson Pinto Dos Santos, mayor, casado, dependiente, de domicilio desconocido. Figura el licenciado Juan José Alvarado Quirós como curador procesal del demandado. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando. I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... IV.—Costas:... Por tanto: en mérito de lo expuesto y artículos 1, 9 del Código de Familia y 155, 221, 420 del Código Procesal Civil, se declara sin lugar en todos sus extremos el presente abreviado de divorcio interpuesto por Denia Salas Segura contra Robson Pinto Dos Santos, en todos sus extremos. Se condena a la actora al pago de ambas costas de este proceso. Notifíquese esta sentencia al demandado a través de su curador y por medio de edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—Nº 21825.—(41342).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Grettel Ramona Méndez Vargas, mayor, soltera, secretaria ejecutiva, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1001-0319, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Grettel Ramona Méndez Vargas, por el de Grettel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(41523).

A quien interese, se hace saber que Ecológica CRH S. A., ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra Municipalidad de Los Chiles. La actora impugna: El Acuerdo firme tomado por el Concejo Municipal según sesión Nº 41 celebrada el 15 de diciembre del 2006, notificada el 19 de diciembre de ese mismo año; acuerdo por el cual se confirmó lo resuelto por la Administración Tributaria de esa Corporación, según oficio de 14 de noviembre del 2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000052-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de San José, San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(41528).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Dorotea Arias García y Luis Arias Lezame, los dos mayores de edad, casados una vez, agricultor y del hogar, cédulas de identidad en su orden números: dos-ciento cuarenta y cuatro-ciento cuatro, y ocho-cero cero cuarenta y seis-ochocientos dos, ambos vecinos de Barrio Los Ángeles de Upala, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Notario: Moisés Arturo Galera Lippi. Expediente Nº 02-2007-SUC-NOT.—Upala, 28 de agosto del 2004.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22158.—(42399).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Montoya Morales, quien fuera mayor, casado, vecino de Limón, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y cuatro-setecientos setenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, sino lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-102276-473-CI-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de mayo del 2007.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—Nº 22188.—(42400).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Guillermo Bolaños Lobo, quien fuera mayor, casado una vez farmacéutico, vecino de San Francisco de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000883-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de abril del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 22372.—(42401).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Inocencio Oviedo Durán, quien fue mayor, viudo una vez, vecino de San José, Santa Ana, de la Escuela Isabel La Católica, 50 oeste, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuatro-setecientos cincuenta y dos. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100031-242CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 22391.—(42402).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Édgar López Obando, mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Barranca de Puntarenas, cédula número seis-ciento veintiocho-setecientos noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 06-100767-642-CI. P/ Arturo López Chaves.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 22416.—(42403).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Estefanita Fonseca Gutiérrez, quien fuera mayor, cédula Nº 5-082-264, vecina de San Juan de Tibás, quinientos veinticinco metros oeste de la Municipalidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000189-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 22484.—(42404).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Adriana María Rojas Valverde, mayor, soltera, ama de casa, con 21 años de edad, nacida en San José el 11 de noviembre de 1985, hija de Ligia Valverde Sojo y Rodolfo Rojas Ríos, vecina de Guararí de Heredia, con cédula de identidad 1-1267-421 y Deiby Francisco Mongrío Vargas, mayor, soltero, contratista, con 25 años de edad, hijo de Víctor Manuel Mongrío Vargas, nacido en Alajuela el 23 de diciembre de 1982, vecino de Guararí de Heredia, con cédula de identidad 2-579-230. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 07-000819-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de abril del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(41057).

Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Santiago Gamboa Badilla, mayor, costarricense, divorciado, de 51, jardinero, portador de la cédula 1-456-936, hijo de Elicinio Gamboa Picado y Romelia Badilla Monge; y María Aurora Hidalgo Calderón, mayor, costarricense, divorciada, de 52, ama de casa, cédula 1-560-963 hija de Alexis Hidalgo Picado y Hermelinda Calderón Chacón, y ambos vecinos de Los Guido de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 8 de mayo del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 21680.—(41343).

Han comparecido a mi notaría, solicitando contraer matrimonio civil, Yerlin María Salas Porras, de 18 años, soltera, ama de casa, nacida en Grecia de Alajuela, cédula 2-0649-0607, hija de Juan Carlos Salas Castro y Jeannette Porras Arce; y Jonathan Gerardo Rojas González, de 26 años, divorciado., cocinero, nacido en Alajuela, cédula 2-0549-0658, hijo de José Rafael Rojas Salazar y Rosa María González Espinoza, todos costarricenses. Ambos contrayentes son vecinos de Carrillos Bajo de Poás de Alajuela. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que se lleve a cabo dicho matrimonio, deberá manifestarlo dentro del término de ocho días naturales siguientes a esta publicación, en mi oficina, sita en Alajuela, calle 10, avenidas central y primera, en Centro Comercial Jorge Ávila.—Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 21723.—(41344).

Se han presentado ante este despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Alejandro Fallas Miranda, mayor, costarricense, cédula Nº 1-1284-0780, oficinista, hijo de Víctor Hugo Fallas Quesada y Lady Miranda Trejos; y Silvia Melissa Rojas Sánchez, mayor, costarricense, cédula Nº 1-1272-0520, estudiante, hija de Francisco Rojas Picado y María Eugenia Sánchez Masís, y ambos vecinos de San Miguel de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de mayo del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(41400).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario Alberto Pérez Soto, mayor de edad, estado civil soltero, profesión notario público, vecino de Invu en Jesús Jiménez, Alameda Cabecar, casa 255 1/2, en Tibás, hijo de Jaime Pérez Torres y Matilde Soto Sánchez, nacido en Finca Cañitas Aguirre, Puntarenas, el 13 de mayo del 1952, con cincuenta y cinco años de edad, cédula de identidad número seis-cero ciento uno-cero ciento uno; y Alicia Carolina Bravo López, mayor de edad, estado civil soltera, profesión Ingeniera Civil, vecina de la misma dirección que la del caballero, hija de Lucas Bravo Cerdas y Alejandrina López Arce, nacida en Chinandega, Chinandega, Nicaragua, el 10 de julio del 1958, actualmente con cuarenta y nueve años de edad, pasaporte de su país Nº C 1793004. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Armando Pascual Benavides Martínez y Martina Dalila Hernández Ojeda. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 07-001079-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(41475).