BOLETÍN JUDICIAL Nº 99

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las Oficinas Judiciales del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el trece de junio del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 15 de mayo del 2007.

                                                                   Luis Ángel Barahona Cortés

(41373)                                                              Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-005667-0007-CO, interpuesta por Rocío Aguilar Montoya en su condición de Contralora General de la República, para que se declare inconstitucional la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Nº 8562, específicamente en lo que respecta al título 210, Ministerio de Educación. La norma se impugna en cuanto resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política, por cuanto, incumple la obligación establecida relativa a que el gasto público destinado para educación estatal, incluida la superior, debe equivaler al menos a un 6% del Producto Interno Bruto (PIB). Señala que la diferencia sustancial entre el cálculo efectuado por el Ministerio de Hacienda, reflejado en la Ley impugnada y el realizado por la Contraloría General de la República, consiste en que en el caso de dicho Ministerio se toma en cuenta no sólo el gasto público que presupuesta el Gobierno Central para educación estatal (presupuesto del Ministerio de Educación Pública y transferencias a instituciones de educación superior), sino también el monto total presupuestado por el Instituto Nacional de Aprendizaje. Así, excluyendo el monto del presupuesto del I.N.A., no se llega al 6% del producto interno bruto. Estima la Contralora accionante, que llevar los alcances de lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política, al extremo de que dentro de la “educación estatal” que se buscó financiar con un gasto público mínimo del 6% del producto interno bruto, se entienda a su vez comprendida la capacitación y formación profesional de trabajadores que efectúa el I.N.A, resulta sumamente forzado, en vista de que no se trata de una institución de educación superior, ni tampoco forma parte del sistema educativo de enseñanza preescolar, general, básica y diversificada. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 11 de mayo del 2007.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(41817)                                                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-006418-0007-CO, interpuesta por Celia Jácamo Rojas y Edemir Pizarro Villarreal, contra el artículo 28 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ministerio Público. La norma dispone: “Artículo 28.—Del régimen disciplinario. (...) Sin embargo, corresponde al Fiscal General conocer del recurso de apelación de la resolución del Tribunal de la Inspección Judicial que revoque el nombramiento a un fiscal adjunto, fiscal o fiscal auxiliar”. La norma se impugna en cuanto lesiona el principio de igualdad, el derecho a un juez natural, el derecho de defensa y el debido proceso reconocidos en los artículos 33, 35, 39, 41, 48 y 74 de la Constitución Política, el artículo 2º de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y el 8º y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 15 de mayo del 2007.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(41818)                                                                          Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000299-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Édgar Acosta Valerio, mediante la resolución 591-2007, de las catorce horas tres minutos del once de mayo de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1.-. 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 16-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Édgar Acosta Valerio, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Acosta Valerio, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio ocho, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, y no consta dirección de su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de abril de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Acosta Valerio; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” . (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio uno, diez y constancia a folio diecisiete, se tiene por acreditado que el licenciado Acosta Valerio, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de siete cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios trece al dieciséis ) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Édgar Acosta Valerio, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Édgar Acosta Valerio, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Acosta Valerio, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Édgar Acosta Valerio, cédula 01-188-923, por morosidad en el pago de siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Édgar Acosta Valerio, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública) Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 11 de mayo del 2007

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(41378)                                                                          Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente N° 07-000235-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Luis Ibarra García, mediante la resolución de las nueve horas cinco minutos del ocho de mayo de dos mil siete, se dispuso lo que interesa dice: “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de mayo de dos mil siete.- Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Luis Ibarra García del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Luis Ibarra García la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “...Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folios 1,2 que el notario Carlos Luis Ibarra García, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Carlos Luis Ibarra García, número de cédula 1-287-458, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Carlos Luis Ibarra García, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San José, avenida 9, calle 15 y 17, casa 1555. Por medio del notificador del despacho...”

San José, 9 de mayo del 2007

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

(41384)                                                                        Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 06-1025-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario William Elizondo Manzanarez, mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, se dispuso: “...Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario William Elizondo Manzanarez, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario William Elizondo Manzanarez, número de cédula 5-178-698, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado Elizondo Manzanarez no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado William Elizondo Manzanarez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en el Alto de Guadalupe, Urbanización Claraval N° 137...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado William Elizondo Manzanarez del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 17 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado William Elizondo Manzanarez la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...

San José, 14 de mayo del 2007

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(41387)                                                                         Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con oficina abierta al publico), tramitado bajo el expediente N° 06-915-624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado del notario Rodrigo Mata Araya, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil seis, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Rodrigo Mata Araya no cuenta con oficina abierta al público (folios 1-2) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Rodrigo Mata Araya cédula de identidad número 1-490-954, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Rodrigo Mata Araya en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su casa de habitación, sita en San José, calle 11 avenidas segunda y central, altos de tienda Talla Grande...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rodrigo Mata Araya del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 28, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Mata Araya la resolución de las nueve horas diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”

San José, 14 de mayo del 2007

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(41388)                                                                          Directora

UNA PUBLICACIÓN

Al ser las quince horas del día dos de mayo del dos mil siete, de conformidad con la jurisprudencia constitucional; las normas relativas al seguimiento en materia de control interno; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 del 11 de marzo del 2002; el Reglamento sobre Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo número 33678-MP-MEIC publicado en La Gaceta 69 día 10 de abril del 2007, y con el ejercicio de las competencias que la ley le otorga a esta Dirección, se procede a emitir los lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial.

LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO

Y CONTROL DEL SERVICIO NOTARIAL

TÍTULO I:

Principios

CAPÍTULO I

Principios éticos

Artículo 1º—Obligación de servicio y rogación. Brindar el servicio, salvo excusa justa, moral o legal. El servicio está cimentado en la rogación, de manera que el notario público1 no podrá autorizar actos contrarios a este principio. El arraigo del notario a una oficina abierta al público consolida el hecho de que, en materia notarial, no existe intermediación alguna.

Artículo 2º—Conciencia de función e implicaciones. Tener conciencia de la función pública y de las implicaciones inherentes a los requisitos, condiciones, deberes, impedimentos y responsabilidades del notario.

Artículo 3º—Voluntad de las partes. Observar rigurosamente las disposiciones legales de cualquier naturaleza, para ofrecer un servicio ajustado a la expresión legal de la voluntad de las partes.

Artículo 4º—Imparcialidad. Actuar de manera objetiva e imparcial en relación con las partes que intervengan en los actos otorgados, apegado a los valores de integridad, coherencia, honestidad y transparencia.

Artículo 5º—Asesoramiento y secreto profesional. Dar un asesoramiento cuyo contenido esté definido por las normas que rigen la materia y los principios de transparencia, probidad y lealtad al usuario. El servicio debe ser seguro y eficaz, tanto respecto del documento como de su legitimidad, todo lo cual está sujeto al secreto profesional.

Artículo 6º—Actos pre-escriturarios. Valorar el hecho de que la excusa o bien la autorización y expedición de un instrumento notarial, representan el ámbito ético-profesional del notario. Por esa razón, los actos pre-escriturarios, tales como los estudios registrales, la comprobación de identidades físicas y jurídicas, la capacidad volitiva, cognitiva y legal de las personas y las facultades de los representantes en los casos de personas jurídicas, representan en el asesoramiento la parte esencial para la conformación de las voluntades y es el momento oportuno para excusarse de prestar el servicio.

Artículo 7º—Normas respecto del matrimonio. Velar por la correcta aplicación de las normas que rigen la constitución de un acto solemne como el matrimonio, máxime en casos particulares o excepcionales como el del matrimonio de extranjeros.

Artículo 8º—Honorarios. Cumplir con la disposición legal contenida en el Código Notarial2 de que el notario no puede cobrar menos ni más de lo establecido en el arancel respectivo, disposición que implica la imposibilidad de transacción en materia de honorarios. Se excluyen de esta disposición los notarios consulares y aquellos en régimen de empleo público autorizados según criterio de la Sala Constitucional, quienes brindan ese servicio únicamente para la institución para la cual laboran y por el cual reciben salario.

Artículo 9º—Horario. Brindar el servicio dentro de un horario que permita al usuario la posibilidad de recurrir a él sin sujeción a intereses particulares del fedatario respetando así la disponibilidad establecida en el CN cuando señala que todos los días y horas son hábiles para el ejercicio del notariado. El derecho a la rogación del servicio consolida un acto potestativo del usuario, y correlativamente, una disposición continua por parte del notario. Por esa razón, el notario no puede adquirir compromisos que vayan en detrimento de su disponibilidad para brindar el servicio.

Artículo 10.—Actividad no contenciosa. Actuar conforme a los valores propios de la actividad jurisdiccional, dado que las actuaciones notariales respecto de la actividad judicial no contenciosa, tendrán igual valor que las practicadas por los funcionarios judiciales competentes.

CAPÍTULO II

Principios operativos

Artículo 11.—Control de la actividad notarial. La función pública ejercida privadamente por el notario debidamente autorizado, puede causar daños, tanto a usuarios, terceros como a la misma fe pública, de allí que sea objeto de control.

Artículo 12.—Actualización. La constancia en la actualización de las nuevas doctrinas, legislación y los diversos cambios que afectan el ejercicio del notariado es una necesidad intrínseca a la actividad notarial.

Artículo 13.—Abstención. La suspensión del ejercicio del notariado por aplicación del régimen disciplinario de la Dirección Nacional de Notariado3, Tribunales Notariales, o cuando sobrevenga inhabilitación legal, obliga a la abstención de servicio.

Artículo 14.—Publicidad. Todo usuario, tercero o interesado, puede conocer la información respecto del ejercicio del notariado. El Estado, por medio de la DNN, asegura al usuario, tercero y a la misma fe pública, la certeza de la información sobre la actividad notarial a nivel físico, informático o cualquier otra forma accesible.

TÍTULO II:

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Alcances

Artículo 15.—Concepto. El servicio notarial es una potestad estatal que se origina por rogación. Representa una asesoría que tiende a la correcta formación y expresión legal de la voluntad del usuario. Tiene como fin la legitimación de actos y contratos que el Estado Costarricense reconoce como tales cuando interviene un notario autorizado.

Artículo 16.—Condiciones. Se ejerce dentro o fuera del país respecto de actos que tengan efectos en Costa Rica, protocolar o extraprotocolarmente, siempre y cuando el notario no haya salido del país por más de tres meses en actos protocolares y seis meses en actos extraprotocolares.

Artículo 17.—Inhibición. Sin perjuicio de los motivos de excusa que el CN establece, el notario debe inhibirse cuando:

a.   Tenga interés personal en el asunto.

b.  Sobrevenga una causal de inhabilitación.

Artículo 18.—Requisitos para el ejercicio. El servicio exige:

a.   Estar inscrito en el Registro Nacional de Notarios4 y encontrarse activo.

b.  Tener reportada oficina abierta al público dentro del territorio costarricense  salvo si se trata de notarios consulares. En el caso del notario institucional establecido por la Sala Constitucional, el notariado se ejercerá en las oficinas del patrono.

Artículo 19.—Contenido del servicio. De conformidad con los alcances del notariado, el notario, por ley, está autorizado para:

a.   Brindar asesoría jurídico notarial.

b.  Confeccionar, autorizar e inscribir instrumentos públicos.

c.   Autenticar firmas y huellas digitales.

d.  Expedir certificaciones notariales.

e.   Tramitar asuntos de la competencia judicial no contenciosa.

f.   Realizar traducciones.

g.   Cualquier otra labor que le asigne la ley.

Artículo 20.—Ejercicio pleno. De conformidad con el principio de legalidad, el CN sólo permite una forma de ejercicio del notariado: el notario activo que brinda privadamente el servicio en forma plena, quien se identifica con una oficina abierta al público, sin sujeción de horario o relación de empleo, actuando por principio de rogación y adecuando a la legalidad la voluntad de los interesados.

Artículo 21.—Forma excepcional de ejercicio. En forma adjunta, existe una excepción al ejercicio pleno y se trata de la utilización de los servicios notariales por parte del Estado, materializada en tres casos:

a.   Notaría del Estado.

b.  Notarios Consulares.

c.   Notario que brinda servicio al Estado, con sujeción de empleo por un salario, según interpretación de la Sala Constitucional.

Artículo 22.—Notario en régimen de empleo público: notario institucional. Servicio al Estado bajo una remuneración salarial, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público. Tiene como prohibiciones brindar el servicio privado y el cobro de honorarios al Estado por la prestación de estos servicios. Llamado también notario de planta, con salario o retribución fija.

Artículo 23.—Notario con cargo público y servicio privado. Servicio del notario que teniendo un cargo público puede brindar concomitantemente el servicio en forma privada con la prohibición de atender esos asuntos en las oficinas públicas. También puede brindar ese servicio para la propia entidad pública sin cobro.

Artículo 24.—Notario contratado a plazo fijo. El servicio de notario que es contratado a plazo fijo por el Estado para brindarlo por medio de honorarios, sin mediar salario alguno. Tiene como prohibición ejercerlo en más de tres instituciones públicas (notario externo).

CAPÍTULO II

Notario institucional

Artículo 25.—Concepto. Notario autorizado para brindar el servicio únicamente para el Estado, con remuneración fija, dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público. Está expuesto a control, publicidad, requisitos, prohibiciones, impedimentos y régimen disciplinario. Debe satisfacer mensualmente el fondo de garantía y usar los mecanismos de seguridad que establece el CN y los que determine la DNN.

Artículo 26.—Prohibiciones, impedimentos y limitaciones. El notario institucional está obligado a brindar el servicio, protocolar y extraprotocolarmente, desde una oficina pública, con prohibición de ejercer el notariado privadamente y cobrar honorarios al Estado, autorizando actos ajustados a estos lineamientos y referidos en forma exclusiva a la Institución para la cual laboran.

Artículo 27.—Disposiciones institucionales. El notario institucional, aparte de estar sujeto al ordenamiento jurídico en general, debe cumplir con las disposiciones excepcionales en materia de control interno que establece la Entidad para la cual labora y brindar la asesoría especializada que le solicite su empleador.

Artículo 28.—Requisitos. Para ser autorizado como notario institucional, el fedatario, además de contar con los requerimientos y criterios que establece la Ley, debe cumplir con las siguientes disposiciones:

a.   Indicar las funciones del cargo que ocupa en la Administración Pública.

b.  Comprobar la existencia o no de regímenes de ahorro y préstamo adscritos a la institución pública que no correspondan a su función ordinaria.

c.   Describir sus funciones como notario institucional según el manual de puestos, así como los rubros de dedicación exclusiva o prohibición, los cuales deberán ser certificados por la autoridad correspondiente.

d.  Referir las disposiciones de control interno a las que está sujeto por mandato institucional.

e.   Dar la ubicación de la oficina desde donde va a brindar el servicio.

f.   Establecer el tipo de actos o contratos en que participa la institución para la cual labora.

g.   Identificar las funciones de asesoría especializada que requiere la Institución.

h.  Demostrar la existencia o no de regulaciones que impidan el ejercicio externo del notariado dentro del régimen legal de la institución.

Artículo 29.—Anotación marginal. La autorización como notario institucional se concreta una vez cumplidos los requerimientos respectivos y se ejecuta mediante anotación al margen del asiento matriz. Igualmente se consignará en la razón de apertura de los tomos de su protocolo las limitaciones respecto de la autorización de actos o contratos relacionados con la institución para la cual labora. En caso de que se trate de un notario activo, deberá presentar el protocolo en uso a fin de consignar la razón respectiva.

Artículo 30.—Cancelación de asiento de inscripción. El asiento de inscripción como notario institucional será objeto de cancelación con la pérdida de la condición de notario institucional. Esta cancelación opera en tanto la Institución o el notario así lo indiquen a la DNN, lo cual deberá hacerse en forma inmediata, a fin de que la DNN emita la resolución respectiva para ser inscrita y consignada en el tomo de protocolo respectivo.

CAPÍTULO III

Notario consular

Artículo 31.—Concepto. El notario consular es el funcionario público autorizado para ejercer como tal por delegación de la función dentro de la circunscripción territorial para la cual fue nombrado. La oficina abierta al público la asume la sede del Consulado, recinto que expresa el arraigo del fedatario y facilita su ubicación para todos los efectos legales, incluyendo la fiscalización en su oficina, cuando las posibilidades de la DNN lo permitan.

Artículo 32.—Carácter excepcional de la actividad notarial consular. El servicio notarial consular es un servicio  excepcional, que nace en virtud de una necesidad de aquel nacional o extranjero que estando en el exterior requiera legalizar actos cuyos efectos deban darse en Costa Rica. Este servicio es suplido fuera del país -generalmente- por el Cónsul de Costa Rica en razón de su nombramiento.

Artículo 33.—Ámbito y formalidades. El notario consular podrá autorizar actos o contratos realizados dentro de la circunscripción territorial para la cual fue designado y expedir documentos relativos a éstos cumpliendo con las formalidades legales, según lo dispone el numeral 72 de la Ley Orgánica del Servicio Consular. Los documentos autorizados o expedidos deberán redactarse en idioma español con las excepciones establecidas por el CN.

Artículo 34.—Limitaciones. El notario consular podrá ejercer el notariado:

a.   Únicamente dentro de la circunscripción territorial que el cargo le concede.

b.  En actos que deban ejecutarse o surtir efectos en Costa Rica.

c.   Con una limitación material, en cuanto a aquellos actos que, aunque con efectos en el territorio costarricense, requieren para su constitución un estudio preliminar respecto de la información registral en Costa Rica.

d.  Si no ha cesado en las funciones del cargo consular.

Artículo 35.—Atribuciones. Le corresponde al notario consular:

a.   Otorgar documentos públicos.

b.  Expedir certificaciones.

c.   Legalizar documentos de las autoridades del país en donde ejercen sus funciones como Cónsules de la República.

d.  Autenticar firmas en documentos que deban surtir efecto en Costa Rica.

e.   En materia de Actividad Judicial No Contenciosa, el notario consular también podrá llevar a cabo alguno de esos trámites, indistintamente, como notario consular o como agente consular (artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio Consular), ejemplo de ello lo constituye el caso de las sucesiones.

f.   Intervenir en las acciones autorizadas por la Ley Orgánica del Servicio Consular.

Artículo 36.—Grado académico. El cónsul debidamente acreditado, se haya exento del requisito establecido por el inciso c del artículo 3 del CN. No obstante, el servicio que brinda el fedatario consular debe estar apegado al bloque de legalidad, que comprende entre otras normas, los convenios internacionales en materia consular, aquellas propias del país receptor y cualquier otra disposición legal que el acto o contrato exija.

Artículo 37.—Fondo de garantía. La actividad del notario consular, salvo disposición expresa en contrario, exige el cumplimiento de todos los requisitos esenciales para el ejercicio del notariado, dentro de los cuales se encuentra el pago al Fondo de Garantía, cuya obligación constituye un requisito esencial y su incumplimiento deviene en inhabilitación.

Artículo 38.—Legalización de documentos. Los documentos destinados a presentarse ante funcionarios públicos de nuestro país, administrativos o judiciales, deberán ser legalizados por el funcionario consular costarricense de la jurisdicción en que fue expedido el documento.

Artículo 39.—Actuación notarial extraterritorial. La actividad notarial extraterritorial puede ser realizada tanto por el notario como por el cónsul, dentro de los límites señalados por el ordenamiento jurídico y en tanto el acto o contrato surta efectos en Costa Rica. En materia protocolar la actuación extraterritorial del notario no requiere del trámite de legalización. En las actuaciones extraprotocolares, el notario deberá determinar cuál es el tipo de documento solicitado por el usuario y la diligencia en donde se quiera emplear, a efecto de que precise si legalmente le está permitido realizar dicha actuación, o bien, si ello corresponde exclusivamente por disposición legal al notario consular, tomando en cuenta las actuaciones que impliquen el trámite de legalización de documentos expedidos en el extranjero.

Artículo 40.—Transitoriedad del notariado consular. Su ejercicio está sujeto a la duración del nombramiento, lo que lo hace transitorio, motivo por el cual el notario consular se encuentra inscrito en un apéndice del RNN, no procediendo en su caso extenderle credencial, por cuanto en sentido estricto, no se está en presencia del procedimiento de habilitación contenido en los numerales 10, 11 y 12 del CN.

Artículo 41.—Traslado del notario consular. En caso de que el notario consular sea trasladado a servir a otro Consulado, la DNN asentará una razón en el protocolo mediante la cual deje constancia de ello, con indicación de fecha y lugar en que ejercerá funciones, circunstancia que el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará de inmediato y por escrito al Archivo Notarial y a la DNN.

Artículo 42.—Responsabilidad del notario consular. Los Cónsules deben vigilar y atender todas las disposiciones, prohibiciones y demás estipulaciones que asuman los fedatarios en el ejercicio pleno, estando además sujetos a la fiscalización y por ende, expuestos al régimen disciplinario ante un eventual incumplimiento.

Artículo 43.—Medidas de seguridad. Teniendo presente que las actuaciones de los notarios consulares constituyen actuaciones notariales, tal circunstancia los obliga a utilizar papel de seguridad, sello blanco y a cumplir además con los requerimientos de seguridad que al efecto hayan establecido la DNN y las instituciones públicas que tramitan documentos notariales.

Artículo 44.—Razón de apertura. La razón de apertura consignará el nombre del notario consular, la circunscripción territorial en que ejerce y el nombre y cargo del funcionario debidamente autorizado que hace retiro del tomo, en caso de que el protocolo no sea retirado personalmente, además, aquellas circunstancias que por su naturaleza sean pertinentes.

Artículo 45.—Entrega de tomo de protocolo. La DNN autoriza que los notarios consulares puedan retirar su protocolo en forma personal o por medio del funcionario que la Jefatura del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores designe. Con respecto a la entrega material del tomo al cónsul, se comisiona al indicado Departamento, para que dé fiel cumplimiento de esa entrega, debiendo advertir al notario consular que previo a iniciar los actos protocolares, deberá estampar su firma en la razón de apertura.

Artículo 46.—Conservación y uso del tomo de protocolo. En razón de que el notario es el responsable de custodiar su tomo de protocolo, el funcionario consular tomará todas las medidas que sean necesarias para que se mantenga en perfecto estado de conservación y limpieza.

Artículo 47.—Presentación de índices. En lo relativo a la presentación de índices, el notario consular deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el CN, así como a los acuerdos que sobre el particular tome la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 48.—Archivo de documentos autorizados. El CN exige la existencia de un archivo cronológico de las actuaciones notariales y de los documentos que sirvieron de referencia para las actuaciones, tales archivos quedarán en poder del notario consular autorizante y en caso de concluir sus funciones quedará en custodia del respectivo consulado para los requerimientos que a futuro se presenten.

Artículo 49.—Devolución de protocolo. Los tomos de protocolo se depositarán en el Archivo Notarial, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su conclusión o por cese de cargo, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos por ley, es decir, el timbre correspondiente y el pago del empaste en caso de ser tomos de hojas removibles.

CAPÍTULO IV

Conotariado

Artículo 50.—Concepto. El servicio notarial en la modalidad de conotariado representa la autorización de instrumentos públicos por dos o más notarios activos según el RNN. Este servicio es excepcional, por cuanto la regla general es que los notarios actúen en sus protocolos en forma individual. Cualquiera de los autorizantes puede expedir testimonios o reproducciones. Para ese efecto, el fedatario debe cumplir con lo definido en los mecanismos de seguridad notarial establecidos en estos lineamientos.

Artículo 51.—Participación del notario. Los conotarios autorizantes están obligados a participar activamente en el otorgamiento del respectivo instrumento, y no basta con que estampen su firma con posterioridad al acto, lo cual puede implicar la autorización de actos o contratos cuyos otorgamientos no ha presenciado, o la facilitación ilegítima de su protocolo o partes de éste a terceros para la confección de instrumentos notariales.

Artículo 52.—Derechos y responsabilidades. Los notarios actuantes en la modalidad de conotariado, comparten los derechos y beneficios prácticos de la co-cartulación, y participan de las responsabilidades que esa actuación entraña. La actuación conotariada no alcanza a individualizar ni mucho menos exonerar de responsabilidades a alguno de los autorizantes, excepto cuando las circunstancias revelen que las faltas u omisiones sean imputables sólo a uno de ellos.

Artículo 53.—Índices. Las escrituras autorizadas en conotariado, deben ser reportadas en los índices respectivos, de conformidad con el reglamento del Archivo Notarial para la presentación de índices. Lo anterior, tenga o no el notario tomo de protocolo, siempre y cuando se encuentre debidamente activo según el RNN.

Artículo 54.—Presentación de documentos. La presentación de documentos que por ley deben acompañar al índice respectivo, corresponderá al notario que autorizó el uso del protocolo en el cual se actúa (ejemplo, testamentos). Lo anterior no exonera de la responsabilidad a quienes participan en el acto como conotarios, de velar porque éste con los requerimientos legales que el acto notarial conlleva.

Artículo 55.—Requisitos del conotario. La solidaridad profesional obliga a los notarios copartícipes en este tipo de actuación protocolar, de conformidad con la ley, a encontrarse al día en el cumplimiento de los requisitos establecidos para ejercer como tal.

Artículo 56.—Identidad de categoría. Las diferencias que existen entre el servicio que brindan unos y otros notarios, por ejemplo, entre consulares y de notaría del estado según se indica en estos lineamientos, hacen que sólo sea admisible el conotariado entre notarios en condiciones similares, siempre y cuando lo hagan dentro de los límites de los alcances de la función.

Artículo 57.—Principio de rogación. La actuación en conotariado deviene de la rogación de las partes y no de una decisión unilateral del notario, de manera tal que el usuario siempre deberá manifestar su anuencia a que la actuación se realice en esa forma. De lo anterior se tiene que el notario debe contar siempre con un tomo de protocolo autorizado, salvo que el tomo hubiere concluido al momento del servicio solicitado y esté pendiente la entrega del siguiente o se encuentre tramitándose una reposición.

TÍTULO III

Actos notariales

CAPÍTULO I

Protocolares

Artículo 58.—Archivo de referencia y copias de instrumentos. Todo notario debe conservar un archivo de los actos y circunstancias relativas a su ejercicio. El archivo de referencia debe contener los documentos públicos o privados que conciernen a las matrices autorizadas respecto de los cuales el notario da fe de acuerdo con la voluntad e idoneidad de las partes. También deberá llevar un archivo de copias de instrumentos públicos. Ambos archivos deberán estar debidamente foliados, sellados y firmados por el notario autorizante.

Artículo 59.—Conservación y custodia. La conservación, custodia y forma de llevar estos archivos es responsabilidad del notario y objeto de control por las autoridades competentes.

Artículo 60.—Fuente. El contenido de los archivos de referencia y de copias es fuente primaria de consulta pública en virtud de la conexidad que existe entre éstos y el contenido del protocolo.

Artículo 61.—Forma de documentos. Deberá observarse especialmente la forma, esto es, de manera continua, sin dejar espacios en blanco ni introducir tachaduras, raspaduras, entrerrenglonaduras, borrones, enmiendas ni otras correcciones. Los errores o las omisiones deben salvarse por medio de nota al final, antes de la firma del notario.

Artículo 62.—Corrección de errores. Se podrán corregir escrituras mediante razón notarial sin necesidad de la firma de las partes cuando se trate de correcciones comprobables por medio del archivo de referencia o cualquier otra fuente objetiva y no constituyan variación de las voluntades consentidas.

Artículo 63.—Errores substanciales. Cuando se trate de errores que modifiquen elementos esenciales de los actos o contratos autorizados, la corrección deberá realizarse mediante adicional de escritura.

Artículo 64.—Testigos de conocimiento. Los testigos participantes en la celebración de matrimonio que se realizan ante notario público, deben tener conocimiento pleno de la aptitud legal y libertad de estado de los contrayentes lo cual debe consignarse en el instrumento.

Artículo 65.—Reseñas de documentos. Respecto del contenido de las protocolizaciones, éstas pueden ser literales - es decir, una transcripción del contenido - o bien una reseña si se trata de documentos muy extensos - circunstancia que se deberá indicar expresamente. Lo anterior aplica también en casos de certificaciones.

CAPÍTULO II

Extraprotocolares

Artículo 66.—Concepto de certificación. Actuación extraprotocolar mediante la cual el notario, por intermedio de la fe pública y bajo su responsabilidad, hace constar hechos, situaciones o datos presentes en documentos públicos o privados.

Artículo 67.—Potestad certificadora. Parte de la actividad del Estado depositada en el notario autorizado para que, bajo su responsabilidad, extienda certificaciones relativas tanto a inscripciones, expedientes, resoluciones y actos públicos como a documentos o piezas privadas que produzcan efectos públicos.

Artículo 68.—Ámbito. La autorización del notario para extender certificaciones se constriñe al ámbito documental o asientos informáticos, por lo que no es posible la certificación de manifestaciones verbales o acontecimientos observados, pues para ello la legislación ha reservado otros mecanismos.

Artículo 69.—Congruencia documental. La certificación de documentos - públicos o privados - debe realizarse a partir del documento original tenido a la vista, a efecto de transcribir, reproducir o expedir documentos notariales que guarden congruencia con los documentos originales.

Artículo 70.—Certificación de copias. En los casos en que se certifiquen fotocopias como fieles y exactas de los originales, cada fotocopia deberá ser numerada y contar con la firma y el sello blanco del notario, haciendo constar en la razón de certificación la cantidad de copias, su numeración, el hecho de que la firma estampada fue puesta de su puño y letra, que el sello blanco está debidamente registrado y aportar los timbres correspondientes.

Artículo 71.—Certificación de medios electrónicos. Cuando lo certificado es extraído de una base informática, el notario está obligado a conservar una impresión de la información obtenida en su archivo de referencias, indicando el nombre del solicitante, la fuente, fecha y hora de la consulta.

Artículo 72.—Requisitos para certificar medios electrónicos. La impresión de un documento electrónico es admisible como medio mecánico para la expedición de certificaciones, en el tanto se cumpla la normativa que rige la materia y los siguientes lineamientos:

a.   Deberá expedirse en papel de seguridad con el fin de garantizar la identidad del notario.

b.  Al igual que todos los documentos notariales, deberá llevar sello blanco y la firma del notario.

c.   La razón de certificación contendrá el nombre completo y apellidos del fedatario, lugar de oficina, número de consecutivo, cantidad de papel de seguridad utilizado, fecha, hora y minutos de la consulta y si se trata de una certificación literal o en lo conducente. Se debe indicar que corresponde a una reproducción fiel e idéntica de la información y caracteres contenidos en la consulta correspondiente, con identificación del aspecto o circunstancia objeto de certificación.

d.  Satisfacer las especies fiscales o tasas impositivas.

Artículo 73.—Control de certificaciones. El notario deberá asignar un consecutivo a toda certificación que expida. Además deberá llevar un registro con el número de certificación, nombre del solicitante y el número del pliego de papel de seguridad que utilizó, salvo si certifica en la copia misma, sin perjuicio de las copias que se deben incorporar al archivo de referencia.

Artículo 74.—Vigencia. Notarialmente no existe norma que indique la vigencia de las certificaciones, entendiéndose que su vigencia se mantendrá hasta tanto los datos que sustentan la certificación no varíen.

CAPÍTULO III

Actas, traducciones y autenticación

de firmas o huellas

Artículo 75.—Concepto Acta Notarial. Actuación protocolar que autoriza el notario a requerimiento de interesado y responde a la dación de fe de hechos, sucesos o situaciones que constate presencialmente o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones conforme a la ley, estableciendo los datos y circunstancias necesarias para la plena eficacia de la actuación.

Artículo 76.—Unidad del acto y expedición del acta. No requiere unidad de acto o texto, de ahí que se pueda extender al mismo tiempo que se lleva a cabo la diligencia o dentro de las veinticuatro horas después de realizada. Puede separarse en dos o más textos en orden cronológico; al concluir la diligencia, no se requiere la lectura del acta a los interesados ni tampoco su aprobación o firma, circunstancias que el notario está obligado a consignar.

Artículo 77.—Tipos de traducción notarial. Existen dos tipos de traducción notarial:

a.   Protocolar: El notario, bajo su responsabilidad, podrá brindar el servicio de traducción notarial de otro idioma al español dentro del protocolo en forma excepcional, cuando comprenda el idioma y las partes así lo consientan, de lo cual el notario debe dar fe. Caso contrario, deberá utilizar el traductor oficial.

b.  Extraprotocolar: El notario podrá extraprotocolarmente, traducir del idioma extranjero al español los documentos, instrumentos, cartas u otras piezas bajo su responsabilidad.

Artículo 78.—Transcripción de textos en otro idioma. Por disposición general del art.  71 del CN, los documentos notariales deben redactarse en español, sin embargo, se podrán incluir partes donde - bajo responsabilidad del notario siempre y cuando éste conozca el idioma y así lo haga constar - se realice una transcripción total o parcial de textos originales en un idioma distinto al español. Lo anterior por cuanto en la inserción no media una redacción producto del intelecto del notario, sino la mera transcripción literal que debe mantener la fidelidad de su contenido respecto del documento original.

Artículo 79.—Documentos susceptibles de transcripción. Por su naturaleza, los actos notariales en los que será posible la transcripción de textos en otro idioma distinto del español, serán necesariamente la protocolización y la certificación, pues en estos es donde los alcances y competencia de la función notarial permiten al notario realizar tales transcripciones, sea total o parcialmente. En tales documentos el notario deberá dar fe de la fidelidad al original, el idioma del que se trate y su conocimiento, salvo se trate de un texto acompañado con una traducción oficial, la cual deberá insertar en la matriz.

Artículo 80.—Traducción notarial dirigida al exterior. Cuando la traducción notarial requiera la autenticación de la firma del notario por parte de la DNN, el notario deberá indicar mediante razón que conoce el idioma, señalando el lugar de destino y una breve referencia del contenido documental.

Artículo 81.—Autenticación de firmas o huellas. La autenticación de firma es una actuación notarial, razón por la cual el notario debe utilizar los mecanismos de seguridad, con la excepción establecida en los casos de certificaciones de copias y documentos privados. El notario debe dar fe de que la firma o huellas fueron estampadas en su presencia, estar activo y al día en sus deberes funcionales y cumplir con el pago de las especies fiscales.

Artículo 82.—Documentos dirigidos al exterior. El fedatario está obligado a consignar en toda autenticación de firma de documentos destinados al exterior que se presentan ante la DNN, la razón notarial correspondiente, indicar el país al que serán remitidos, la oficina o el lugar específico de destino, la hora y fecha en que se consigna dicha razón y cumplir con las formalidades requeridas para los documentos notariales, sean o no asentados en el protocolo. Asimismo, deberá consignar que su firma corresponde a la inscrita en el RNN y que fue plasmada de su puño y letra al momento de realizar el acto.

Artículo 83.—Rechazo de trámite. Cualquier incumplimiento en las disposiciones administrativas citadas, genera el rechazo de trámite y si hubiera algún incumplimiento de estos lineamientos y de normas legales, podría ser susceptible de denuncia ante los órganos competentes.

CAPÍTULO IV

Actividad judicial no contenciosa

Artículo 84.—Ámbito territorial. El notario sólo podrá tramitar asuntos en actividad judicial no contenciosa cuando los efectos de las actuaciones se produzcan en Costa Rica.

Artículo 85.—Legitimidad. La actividad judicial no contenciosa deberá ser tramitada por los notarios en estado activo.

Artículo 86.—Requerimiento de servicios. La solicitud de intervención notarial será formula por la parte con interés legítimo, ya sea en forma personal o mediante mandatario con facultades suficientes para ello. Del requerimiento de los servicios se levantará un acta que será el escrito inicial del expediente.

Artículo 87.—Autorización funcional. En uso de la actividad judicial no contenciosa, el notario sólo podrá tramitar los procesos taxativamente autorizados. En ellos aplicará todos los procedimientos previstos por el ordenamiento. Si dentro del curso del proceso surgiere oposición o contención, se estará a lo dispuesto por el art. 134 del CN y el presente Capítulo para la declaratoria de incompetencia. De igual manera procederá si existieren disposiciones legales que tutelen derechos o intereses a favor de menores o incapaces, aún cuando éstos no figuren directamente como parte en el proceso.

Artículo 88.—Forma de las actuaciones. Las actuaciones podrán ser protocolares o extraprotocolares, sin embargo, cuando la ley o los requerimientos establecidos por las oficinas públicas exijan determinada actuación en forma protocolar, el notario no podrá obviar ese requisito. Igual criterio se aplicará para las intervenciones formuladas por las partes o terceros.

Artículo 89.—Normas procesales aplicables. La tramitación del proceso se hará siguiendo los mismos procedimientos establecidos en la ley para los tribunales de justicia.

Artículo 90.—Honorarios. El notario tendrá derecho a percibir sus honorarios de conformidad con lo dispuesto en el arancel vigente y los arts. 137 y 166 del CN. En caso de que el asunto no se pueda seguir tramitando en sede notarial en razón de declaratoria de incompetencia, declinatoria o excusa, el notario podrá procurar el pago de sus honorarios según corresponda a su labor hasta ese momento procesal.

Artículo 91.—Papel a utilizar. En la tramitación del expediente, el notario utilizará papel de seguridad. Igualmente lo empleará para todas las comunicaciones o actuaciones externas al expediente pero surgidas de éste. Los escritos presentados por las partes, peritos o terceros, en cuanto no sean piezas protocolizadas ni constituyan actuaciones notariales, podrán confeccionarse en papel común.

Artículo 92.—Cambio del lugar de la notaría. Si durante el curso del proceso el notario trasladare su notaría o domicilio notarial, dictará una resolución en que dará cuenta de ese acontecimiento a las partes. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 143 inciso h) del CN.

Artículo 93.—Materialidad del expediente. El expediente se compondrá de una carátula con las partes intervinientes, un primer folio con un índice de actuaciones del notario, los folios con las actuaciones, cualquier otro documento agregado a los autos y una contratapa. La carátula y la contratapa, deberán ser de cartulina gruesa y seguir las disposiciones del Archivo Judicial.

Artículo 94.—Carátula. La carátula contendrá:

a.   Número de expediente.

b.  Fecha de inicio.

c.   Datos completos del notario y las partes.

d.  Asunto.

e.   Señalamientos para notificaciones.

f.   Fecha de conclusión.

g.   Reserva de espacio en la parte inferior, para consignar el número de remesa y archivo.

Artículo 95.—Numeración del expediente. De conformidad con el art. 131 del CN, la numeración del expediente estará en la parte superior izquierda y se conformará con cuatro dígitos; en el extremo superior derecho se indicará el año en que inicia la tramitación, utilizando para ello la misma cantidad de dígitos. Para cada año la numeración consecutiva iniciará en cero cero cero uno.

Artículo 96.—Numeración de expedientes recibidos de autoridades judiciales. Cuando el notario reciba un expediente iniciado en despacho judicial, lo numerará según lo dispuesto en el artículo anterior, manteniendo el orden consecutivo correspondiente que empleará durante la tramitación en sede notarial. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones internas vigentes para la numeración de los expedientes judiciales establecidas por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 97.—Conformación del expediente. Para la conformación del expediente, se seguirán las siguientes indicaciones:

a.   Los folios del expediente deben estar cosidos (no prensados) entre la carátula frontal y la contratapa.

b.  Cada folio deberá contener en su esquina superior derecha, el sello blanco del notario tramitador y el número respectivo de foliatura. Se foliarán también documentos originales y copias certificadas de otros documentos, ya sean fotostáticas, al carbón, u obtenidas por otro medio de reproducción aceptado por el ordenamiento jurídico, con indicación del motivo que impide contar con el original.

c.   El expediente se conformará con un único juego de los documentos originales y las copias certificadas que deban agregarse. No formarán parte del expediente los duplicados de documentos originales, ni las copias destinadas a las partes involucradas en el proceso que no hubieren sido retiradas por éstas al momento de enviar el legajo a su archivo. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 47 y 48 del CN.

Artículo 98.—Nombramiento de peritos. Para el nombramiento de peritos, el notario realizará la designación con apego a las normas vigentes. En virtud del principio de independencia y objetividad que rigen la función notarial, es recomendable utilizar las listas de peritos oficiales que confecciona la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. En todos los casos deberán observarse los regímenes de impedimentos establecidos por el Artículo 136 del CN y la legislación procesal aplicable.

Artículo 99.—Audiencias a partes, peritos o terceros. Cuando el proceso contemple la audiencia a instituciones públicas, entidades o personas de derecho privado, peritos o terceros, el notario dictará la resolución concediendo la audiencia en la forma prevista en la ley y la notificará siguiendo las reglas establecidas en la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. En la resolución indicará expresamente el lugar en donde tiene ubicada su notaría para efectos del apersonamiento respectivo.

Artículo 100.—Protocolización de piezas. Las protocolizaciones de piezas del expediente tramitado en actividad judicial no contenciosa, podrán ser llevadas a cabo por el notario tramitador del expediente u otro a elección de parte. Los honorarios por dichas actuaciones serán independientes a los generados por el trámite del proceso al que se refieren.

Artículo 101.—Expedientes tramitados ante Tribunales de la República. En los tipos de procesos permitidos por ley, los expedientes podrán trasladarse de sede judicial a sede notarial, siempre que todas las partes intervinientes así lo soliciten y no figuren como interesados menores o incapaces. En su primera resolución, el notario se arrogará el conocimiento del asunto y ordenará continuar con los procedimientos.

Artículo 102.—Suspensión de trámite en sede notarial. El notario suspenderá su participación en actividad judicial no contenciosa cuando respecto del proceso específico se presenten las circunstancias establecidas por el art. 134 del CN En tales casos, se declarará incompetente y ordenará el traslado del expediente a la autoridad judicial que por competencia territorial, funcional y cuantía corresponda, según las reglas que rigen la materia en el ordenamiento procesal.

Artículo 103.—Excusa del notario. Cuando surja en el notario una causa justa, moral o legal, que le impida continuar tramitación del expediente, éste lo hará constar así mediante resolución fundada y ordenará remitir los autos a la autoridad judicial competente.

Artículo 104.—Traslado de expediente a otro notario por suspensión, inhabilitación o cese voluntario. En los casos en que el notario sea suspendido o bien haya sido inhabilitado o cesado voluntariamente, las partes interesadas podrán solicitar por escrito al notario el traslado del expediente a otro fedatario, indicando su nombre y dirección. El notario encargado del expediente, con base en dicha gestión, dictará la resolución respectiva y procederá a entregar el expediente mediante acta firmada por él, el notario receptor y si ya existiese nombramiento, por el albacea del proceso. En dicha acta se indicará el número de expediente, su estado procesal, los folios que contiene y cualquier otro dato pertinente, todo lo cual deberá comunicar por escrito a la DNN.

Artículo 105.—Traslado de expediente a otro notario por fallecimiento. En caso de fallecimiento del notario, la solicitud de traslado debe realizarse ante la DNN, la cual procederá a realizar las gestiones correspondientes para la recuperación del expediente y su posterior entrega al notario seleccionado por las partes. Caso contrario, si las partes lo estiman pertinente, solicitarán a la DNN que el expediente sea remitido a la Autoridad Judicial respectiva para su tramitación. En ambos casos, si surge alguno de los presupuestos contenidos en el art. 134 del CN, se deberá proceder de conformidad.

Artículo 106.—Remisión del expediente a la autoridad judicial. Una vez firme la resolución en la que el notario concluye el expediente en forma normal, éste presentará el original del expediente al Archivo Judicial, personalmente o por medio de tercero autorizado. No procederá el envío del legajo mediante servicio postal o encomienda, ni la presentación de copias obtenidas en forma mecánica u otro medio de reproducción existente. El expediente que no cumpla los requerimientos que señala este capítulo, no podrá entregarse al Archivo Judicial hasta tanto no se adecue a las formalidades establecidas.

Artículo 107.—Recibo del expediente en el Archivo Judicial. Una vez firme la resolución en la que el notario concluye el expediente en forma normal, éste presentará el original del expediente al Archivo Judicial, personalmente o por medio de tercero autorizado. No procederá el envío del legajo mediante servicio postal o encomienda, ni la presentación de copias obtenidas en forma mecánica u otro medio de reproducción existente. El expediente que no cumpla los requerimientos que señala este capítulo, no podrá entregarse al Archivo Judicial hasta tanto no se adecue a las formalidades establecidas.

Artículo 108.—Consulta de expedientes depositados en el Archivo Judicial y reapertura en sede notarial. El préstamo del expediente para consulta se realizará sólo en las instalaciones del Archivo Judicial, en los términos indicados en los arts. 13 y 20 de la Ley N° 6723 “Ley de Registro y Archivos Judiciales”. En caso de reapertura en sede notarial, el préstamo del expediente deberá solicitarse por escrito a través de la DNN. Finalizado el asunto, el profesional deberá devolverlo en forma inmediata al Archivo Judicial.

Artículo 109.—Reapertura en sede notarial de procesos terminados en sede judicial. Si las circunstancias establecieren la necesidad de la reapertura de un proceso fenecido en sede judicial y el expediente aún se encontrare en custodia del despacho que lo tramitó, las partes interesadas formularán la gestión respectiva al juez para que éste disponga lo que corresponda. Si el legajo ya se encontrare en custodia del Archivo Judicial, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 110.—Finalización normal del proceso y conclusión del expediente. La finalización normal del proceso se dará cuando hayan concluido todas las etapas procesales previstas por el ordenamiento. El notario dictará una resolución dando cuenta de esta circunstancia, teniendo por concluido el expediente y disponiendo en forma inmediata su remisión al Archivo Judicial para su custodia definitiva con arreglo a las disposiciones de este Capítulo. Todo sin perjuicio de las diligencias que, por ley, resulten susceptibles de ser inscritas en los respectivos registros.

Artículo 111.—Reapertura en sede judicial. Cuando un expediente de actividad judicial no contenciosa se encontrare en custodia del Archivo Judicial y fuere requerido por una autoridad jurisdiccional para su reapertura, el Archivo informará a la DNN para lo que corresponda. 

TÍTULO IV:

Control notarial

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 112.—Órgano encargado. La DNN es el órgano encargado de organizar, vigilar y controlar la actividad notarial. Está facultada por ley para emitir lineamientos de acatamiento obligatorio y en ejercicio de estas potestades, procede a emitir las normas de control relativas al servicio y ejercicio del notariado.

Artículo 113.—Ámbito. Se aplica tanto a los requisitos personales como a los actos resultantes del servicio derivado de la autorización para ejercer, controla la aptitud necesaria para actuar así como sus impedimentos.

Artículo 114.—Limitaciones. El notario no puede brindar el servicio ante:

a.   Suspensión por aplicación del régimen disciplinario.

b.  Estado de inhabilitación.

c.   Cesación declarada por la DNN.

d.  Las prohibiciones del artículo 7 del CN.

Artículo 115.—Fuentes. La DNN basará su control en:

a.   Asuntos que se tramitan internamente.

b.  Situaciones derivadas de casos en que la Dirección es parte.

c.   Fiscalización de oficio.

d.  Denuncias.

Artículo 116.—Áreas de control en fiscalización. El control del notariado contempla:

a.   Ubicación e identificación de la oficina notarial y congruencia con la información  registrada.

b.  Custodia de los mecanismos de seguridad (uso de papel de seguridad, sello blanco, tomo de protocolo, boletas de seguridad, certificaciones y todos aquellos documentos que aseguren el contenido del acto autorizado).

c.   Archivo de copias de instrumentos públicos de cada tomo de protocolo debidamente foliado, sellado y firmado por el notario.

d.  Archivo de referencia debidamente foliado.

e.   Expedientes respecto de la competencia judicial no contenciosa.

f.   Verificación de firmas del tomo en uso al momento de la fiscalización.

g.   Cumplimiento de otros deberes notariales como la emisión de recibos legalizados, control de certificaciones y cualquier otro que exija la ley o estos lineamientos.

Artículo 117.—Orden de prioridad. La DNN actuará con el siguiente orden de prioridad:

a.   Temas propios de la función notarial que ameriten un análisis oficial de la DNN.

b.  Denuncias promovidas por sujetos de derecho privado por falta de inscripción de una o más escrituras, o en las cuales se reclaman honorarios excesivos, devolución de montos pagados y similares.

c.   Denuncias de instituciones públicas cuyo seguimiento depende de la entidad denunciante.

d.  Procesos, audiencias para recepción de prueba, conciliación y similares, sujetas a los requerimientos internos de la DNN y a su disponibilidad de recursos, sin perjuicio de que - en virtud de elementos particulares - se asigne nueva prioridad.

Artículo 118.—Denuncia. La DNN denunciará al notario ante la autoridad respectiva, cuando, al aplicar el control o por solicitud de parte legitimada, detecte irregularidades perjudiciales para las partes, terceros, o la misma fe pública.

CAPÍTULO II

MECANISMOS DE SEGURIDAD

Artículo 119.—Contenido. Los tomos de protocolo y su copia, el papel de seguridad, el sello blanco, la firma del notario, archivo de referencia y copias de escrituras, determinan los medios idóneos de seguridad notarial y por tal razón su custodia y preservación son responsabilidad del notario, quien debe reportar inmediatamente su extravío ante la DNN.

Artículo 120.—Deber de uso. Todos los notarios activos, sin excepción, deberán utilizar los mecanismos de seguridad.

Artículo 121.—Uso de papel de seguridad. Las actuaciones notariales que reproducen el contenido protocolar – testimonios de escritura – y los emitidos en virtud de la potestad certificadora depositada en el notario, deben plasmarse en papel de seguridad salvo norma o disposición en contrario. Su uso es personalísimo y obligatorio. La DNN establecerá las características para su conformación.

Artículo 122.—Inventario de papel de seguridad. El notario que cese en el ejercicio del notariado, sea voluntaria o forzosamente, deberá indicar por escrito a la DNN la cantidad y el número de serie de los pliegos de papel de seguridad que han quedado en su poder y tomar las medidas de seguridad necesarias que garanticen su custodia.

Artículo 123.—Excepciones al uso de papel de seguridad. Tratándose de certificación de copias, autenticación de firmas o huellas en documento privado, no es necesario el uso del papel de seguridad, salvo que la razón de certificación o autenticación, por su extensión, requiera el uso de papel de seguridad.

Artículo 124.—Firma y sello blanco. El sello debe contener el nombre completo y apellidos sin abreviaturas, número de carné del Colegio de Abogados, la frase “notario público” y al igual que la firma, estar registrados ante la DNN y las demás instituciones públicas que así lo requieran.

CAPÍTULO III

Comunicación al órgano contralor

Artículo 125.—Salidas del país. El notario está obligado por ley a informar a la DNN toda salida del país con antelación. En casos excepcionales, deberá hacerlo con la debida justificación, en un plazo no mayor de dos días posteriores a su salida. En los casos de que éstas sean menores de tres meses y no lleve consigo el tomo de protocolo, deberá depositarlo en la DNN o en la oficina abierta al público de otro notario, debidamente inscrita en el RNN.

Artículo 126.—Cambio de oficina o firma. Cuando el notario cambie su firma o traslade el lugar de su notaría, deberá informarlo a la DNN sin superar el período que establece la ley.

Artículo 127.—Materia no contenciosa. Tomando en cuenta que las actuaciones de los notarios en los asuntos que tramitan respecto de competencia judicial no contenciosa están equiparados a las practicadas por funcionarios judiciales, y en vista de que el expediente respectivo una vez finalizado deberá ser depositado en el Archivo Judicial, los notarios deben reportar a la DNN, trimestralmente, el inicio de dichos expedientes. Lo anterior con base en las disposiciones del Poder Judicial relativas a los circulantes de despacho.

Artículo 128.—Presentación de índices. Vencido el plazo de los cinco días para la presentación de índices en el Archivo Notarial, el notario deberá comprobar su entrega ante la DNN mediante copia debidamente sellada por el Archivo Notarial dentro del plazo establecido por el CN o por cualquier otro medio que disponga la Junta de este Archivo.

CAPÍTULO IV

Reposición de protocolo

Artículo 129.—Reporte de extravío o deterioro. El notario debe dar cuenta dentro del plazo de quince días del extravío o deterioro total o parcial del protocolo, detallando para ello los hechos. Dentro de ese plazo deberá aportar los documentos requeridos para la apertura del proceso de reposición.

Artículo 130.—Concepto de reposición de tomo o folios de protocolo. La reposición de tomo o folios de protocolo consiste en un medio de seguridad notarial cuando por extravío, destrucción, inutilización, deterioro total o parcial, la DNN a requerimiento y bajo la responsabilidad del notario, repone folios no utilizados o reproducciones de instrumentos autorizados.

Artículo 131.—Material para la reposición. Será material para la reposición:

a.   Las copias auténticas de los instrumentos otorgados en el tomo o folios extraviados, las cuales el fedatario debe mantener en el archivo que señala el Artículo 48 del CN, haya actuado individualmente o en conotariado.

b.  Las copias que el notario mantiene en su archivo de conformidad con los arts. 63 y 65 del CN.

c.   Las copias de los instrumentos expedidos por el notario debidamente autenticadas, aportadas por los usuarios o interesados producto de la publicación que señala el art. 64 del CN.

d.  Documentos que de conformidad con el CN representen una reproducción del instrumento público recuperado dentro del proceso que realiza la DNN con intervención del notario.

e.   Excepcionalmente se podría tener como válida la documentación que se adquiera de los Registros Públicos, para lo cual el notario tendrá que certificar literalmente lo que consta al tomo y asiento del registro del que se trate, sin perjuicio de la denuncia contra el notario.

Artículo 132.—Reposición parcial o total. El interesado para reponer parcial o totalmente un instrumento por las causas indicadas en el artículo 61 del CN, además de presentar su solicitud, deberá adjuntar:

a.   Solicitud de reposición con detalle de los hechos ocurridos.

b.  Copias certificadas, sean totales o parciales, de los instrumentos públicos por reponer según el artículo anterior.

c.   Asumir los gastos de la reposición.

En tanto el notario no cumpla con los requerimientos de la reposición, no podrá extender actos protocolares, ni se le autorizará el siguiente tomo de protocolo, de conformidad con el artículo 68 del CN.

Artículo 133.—Reposición de folios en blanco. El interesado en reponer folio o folios no utilizados, además de presentar su solicitud dentro del término establecido por ley, deberá adjuntar:

a.   Declaración jurada en donde se indique que el folio o folios no fueron utilizados.

b.  Aportar el tomo de protocolo para consignar la razón respectiva.

Si la pérdida es de un tomo totalmente en blanco, la DNN no procederá a reponer las hojas de protocolo. En su lugar, ordenará la autorización de la compra de un nuevo tomo, en el cual se reproducirá la razón de apertura y la aclaración respectiva.

Artículo 134.—Folios con texto de “no corre”. Cuando se trate de folios con texto de no corre, no se repone el contenido de dichos folios en razón de que no son instrumentos autorizados. Para los efectos respectivos el notario deberá cumplir con lo indicado en los incisos a y b del artículo anterior.

Artículo 135.—Razón. En todas las reposiciones, sean totales o parciales, la DNN deberá consignar la razón respectiva. En el caso de reposiciones totales, esa razón se hará constar al inicio del tomo repuesto. En el caso de reposición parcial, la razón deberá ser consignada al momento de materializarse la misma.

Artículo 136.—Plazo de reposición. Transcurrido el mes a que se refiere el CN5, se dará por concluida la reposición con el material aportado a la fecha mediante razón al efecto. Lo anterior sin perjuicio de que ese plazo se extienda seis meses según lo dispuesto por el art. 66 del código citado.

CAPÍTULO IV

Fiscalización

Artículo  137.—Lugar. La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional y como tal debe estar inscrito en el RNN por razones de legalidad, seguridad, racionalidad y proporcionalidad. El notario solo podrá tener inscrito un despacho notarial, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar. En toda escritura el notario deberá consignar la dirección exacta de esa oficina.

Artículo 138.—Requisitos mínimos de la oficina. La oficina notarial o notaría tiene que reunir características mínimas para considerarse “abierta al público”, las cuales son:

a.   Apertura continua que garantice la prestación del servicio según principio de rogación.

b.  Sin limitaciones incongruentes con los principios, la naturaleza y normativa del notariado. Lo anterior, sin perjuicio de la fijación, para efectos prácticos, de un horario en atención a la jornada normal ordinaria de las oficinas públicas que reciben y tramitan los documentos notariales.

c.   Un aposento aparte que garantice el libre acceso al público.

d.  Exhibición de la credencial de notario extendida por esta DNN o copia fiel en un espacio para la atención de los usuarios sin interrupciones, en un lugar que garantice la privacidad y seguridad del usuario.

e.   Medios de comunicación (teléfono, fax, correo electrónico, internet, apartado postal y cualquier otro que la tecnología moderna provea).

Artículo 139.—Fiscalización. La fiscalización en despachos notariales inicia con una resolución de la DNN en la que se notifica el acto de control. Tal resolución contiene fecha y lugar donde se realizará la fiscalización, la cual, una vez cumplida, quedará consignada en un acta y se registrará mediante informe en un asiento del RNN.

Artículo 140.—Notarios a fiscalizar. La resolución que ordene el control del ejercicio del notariado a que hace referencia el artículo anterior, deberá indicar si se trata de notarios con oficina abierta al público o notarios institucionales.

Artículo 141.—Control notarial en las oficinas públicas. El control en oficinas públicas, estará dirigido al cumplimiento del ejercicio exclusivo para la institución para la cual laboran y sujeto a los presupuestos mediante los cuales se autorizó ese ejercicio.

TÍTULO V

Actividad propia del órgano superior

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 142.—Autorización. La DNN autoriza para ser y ejercer como notario a quien cumpla con los requisitos y condiciones que el CN establece.

Artículo 143.—Declaración jurada. En relación con la declaración jurada sobre impedimentos, la DNN establece la uniformidad de su presentación, la que debe ser protocolizada, con referencia expresa a cada uno de los incisos del numeral 4 del CN y  con indicación clara de si existe o no el respectivo impedimento. En el caso específico de quienes laboren en instituciones públicas,  deberán consignar además el lugar de trabajo y su puesto.

Artículo 144.—Inscripción. Será inscrito el profesional en derecho con especialidad en derecho notarial y registral que cumpla con todos los requisitos y condiciones que establece el CN.

Artículo 145.—Registro de sanciones e inhabilitación. La DNN está obligada a ejecutar por vía de registro, las sanciones impuestas a los notarios por los Tribunales Jurisdiccionales, y aquellas establecidas por la DNN de conformidad con su competencia. Además, registrará las inhabilitaciones por cese voluntario o forzoso.

Artículo 146.—Cesación voluntaria. La cesación es voluntaria cuando el notario expresamente la solicita, de lo cual se consignará nota en el RNN. A partir de la resolución de cese por parte de la DNN, previa demostración de estar al día en la presentación de índices, el notario no podrá ejercer, por lo que cualquier otorgamiento ante él es absolutamente nulo.

Artículo 147.—Cesación forzosa. El cese forzoso acontece por vía del control notarial de competencia exclusiva de la DNN y tiene su origen cuando sobreviene a su ejercicio una causal impeditiva. Suspende temporalmente la vigencia de la función notarial por carecer de algún requisito, condición o se presente un estado de inhabilitación legal, situación que por su naturaleza no implica sanción.

Artículo 148.—Efectos de la cesación. El cese, sea voluntario o forzoso, tendrá efectos registrales y publicitarios y los mismos efectos respecto de la nulidad absoluta del acto o contrato: el instrumento no valdrá como tal.

Artículo 149.—Rehabilitación. Se considera rehabilitado aquel notario que, estando cesado por resolución firme, cumpla con los requisitos y condiciones que la ley le exige y las disposiciones emanadas por la DNN.

Artículo 150.—Publicidad de la información general del notario. El control que ejerce la DNN respecto del notariado se refleja en el RNN, medio por el cual ese órgano realiza la publicidad del estado del notario, la firma, el sello blanco, la dirección de su despacho, las salidas y entradas del país, el tomo de protocolo en uso, el régimen disciplinario y la reposición de protocolo.

Artículo 151.—Autenticación de firma del notario. Es una potestad propia del Estado asignada por ley a la Secretaría de la Corte, delegada a la vez por disposición de la misma a la DNN Consiste en autenticar la firma del notario cuando se trate de  documentos dirigidos al exterior mediante verificación de la similitud de la firma con la inscrita en el RNN, sin que ello signifique aval del contenido por parte de la DNN, pues la eficacia y validez del documento corresponden al fedatario.

Artículo 152.—Intervención de la DNN en los juicios. Representa en la actividad notarial, la intervención que por ley ejerce la DNN en los procesos que tramitan  los tribunales jurisdiccionales en contra de los notarios.

CAPÍTULO II

Control de protocolos

Artículo 153.—Control de tomos. El trámite de apertura, entrega, reposición, exhibición y recuperación del protocolo le corresponde a la DNN a petición del notario o del usuario.

Artículo 154.—Razón de apertura. La razón de apertura consignada por la DNN en el tomo de protocolo del notario, legaliza el inicio del asentamiento de los instrumentos públicos y garantiza la autenticidad, limpieza y buen estado de los folios y limita el uso del protocolo en los casos de los notarios institucionales. Se entrega personalmente  con la excepción respecto de los funcionarios consulares.

Artículo 155.—Requisitos para la razón de apertura. Para la extensión de la apertura del protocolo es necesario que el notario esté al día en sus deberes funcionales. Para ese fin, adjunto al nuevo tomo de protocolo, debe presentar:

a.   Recibo extendido por el Archivo Notarial que hace constar el depósito del tomo anterior.

b.  Timbre fiscal de mil colones.

c.   Sello blanco inscrito en el RNN colocado en el extremo superior derecho en todos los folios.

Artículo 156.—Entrega de protocolo. La entrega del tomo protocolo con la razón respectiva se hará en forma personal, para que, en presencia del funcionario respectivo, el notario proceda a suscribir dicha razón. Lo anterior una vez que se haya realizado el asiento de autorización del tomo en el RNN.

Artículo 157.—Sobreimpresión en la razón. La sobreimpresión de instrumentos en la razón de apertura es causa de invalidez del documento, de ahí que para que el notario continúe asentando instrumentos en ese tomo, deberá comparecer ante la DNN, a fin de reproducir la razón respectiva en ese tomo de protocolo.

Artículo 158.—Depósito o recuperación de tomos de protocolo. El depósito o recuperación, según sea el caso, representa en materia del servicio, la medida cautelar y debida custodia, conservación y seguridad para que los usuarios tengan acceso a los instrumentos otorgados en ese protocolo. Además, con la recuperación se impide el otorgamiento de documentos notariales en estado irregular (notario inactivo) y de igual manera la autorización de actos o contratos absolutamente nulos.

Artículo 159.—Gestión de depósito o recuperación. El depósito de protocolo se origina en el estado del notario - suspendido, inhabilitado - y cuando se ausente por un lapso superior a tres meses. Corresponde al órgano contralor notarial la recuperación de tomos de protocolo - sean concluidos o no - de los notarios fallecidos y gestionar el depósito de los notarios que se encuentran suspendidos e inhabilitados para su custodia temporal o definitiva en el Archivo Notarial.

Artículo 160.—Ejecución de sentencia. Tratándose del depósito del protocolo por efectos del artículo 55 del CN respecto de la cesación del ejercicio, y con base en el voto 7053-04 de la Sala Constitucional que admite que el proceso de inhabilitación constituye la formación de un acto sancionatorio, esta medida cautelar se convierte en una ejecución de sentencia.

CAPÍTULO III

Cotejo de instrumentos

Artículo 161.—Concepto. El cotejo consiste en un mecanismo que permite comprobar la fidelidad de un instrumento notarial con la matriz por parte de quien se oponga al instrumento, sea planteado administrativa o judicialmente, o cuando lo soliciten las oficinas que registran documentos notariales.

Artículo 162.—Partes legitimadas. Puede solicitar el cotejo todo aquel a quien se le oponga el documento, las partes interesadas en un proceso donde el documento se está haciendo valer o esté en litigio, el juez respectivo y las oficinas que registran documentos notariales. Están legitimadas para realizar el proceso de cotejo, la DNN cuando el tomo de protocolo se encuentre en depósito del notario y el Archivo Notarial cuando el mismo esté bajo su custodia.

Artículo 163.—Cotejo judicial. Tratándose de cotejos de conformidad con el artículo 375 del Código Procesal Civil, el juez puede constituirse en el lugar donde se halle la matriz, lo que implica que podría acudir a la oficina abierta al público de ese notario, inscrita en el RNN. También tiene competencia para solicitar al notario la presentación del tomo completo, los archivos de referencia y las copias de las escrituras.

Artículo 164.—Formalidades de la solicitud. La solicitud deberá cumplir con las siguientes formalidades:

a.   Nombre completo del notario autorizante de la escritura por cotejar.

b.  Número de tomo de protocolo y folios en que se encuentra la matriz.

c.   Número de escritura.

d.  Citas de presentación en los casos de oficinas que registran documentos notariales.

TÍTULO VI

Registro Nacional de Notario

CAPÍTULO I

Principios en materia registral relativa al notario público

Artículo 165.—Fe pública. Dentro de las actividades propias de la DNN, se encuentra la de ejercer el control de la función pública ejercida privadamente por el notario debidamente autorizado. Este fedatario, ejerciendo el notariado, puede causar daños con su actuación, tanto a usuarios, terceros como a la misma fe pública. Por esa razón, los asientos registrales notariales, constituyen materia propia de la fe pública. De ahí que la inscripción como notario siempre permanecerá en el tiempo aún ante el fallecimiento del notario, por ello el asiento tendrá rango histórico y comprobará a perpetuidad lo allí registrado.

Artículo 166.—Principio de publicidad. El RNN, para todos los efectos legales, asume la registración de toda la información inherente a la actividad notarial. Todo usuario, tercero o interesado, puede conocer la información respecto del ejercicio del notariado, tanto para efectos históricos como para el control y conocimiento del estado actual del notario que brindó o brinde el servicio.

Artículo 167.—Principio de seguridad. Correlativamente a los principios mencionados, el RNN viene a ratificar registralmente la organización y control del ejercicio del notariado. El Estado, por medio de la DNN, asegura al usuario, tercero y a la misma fe pública, la certeza de la información contenida y procesada en él, tanto a nivel físico, informático o cualquier otro medio tecnológicamente apropiado.

CAPÍTULO II

Conceptualización

Artículo 168.—Naturaleza. La materia registral relativa al notario público tiene íntima relación con la función contralora que ejerce la DNN. Está referida a materia propia de los requisitos, condiciones y deberes que cumple el notario en el ejercicio del notariado, así como de la descripción de conductas irregulares que originan las suspensiones de los notarios.

Artículo 169.—La DNN como Registrador Notarial. La registración notarial constituye una potestad de imperio que ejerce la DNN como órgano legitimado para emitir la resolución que origina el asiento registral matriz por medio del cual se inscribe o se autoriza para ejercer al notario. También son objeto de registración notarial aquellas resoluciones emitidas por ese órgano en razón de sentencias con carácter de cosa juzgada material, y solicitudes formuladas por los mismos notarios.

Artículo 170.—Objetivo. Procura la registración de toda aquella información en materia notarial propia del control y eficacia del ejercicio del notariado, así como aquella que constituye materia de interés histórico y organizacional respecto de la actividad.

Artículo 171.—Carácter. Los asientos registrales notariales participan de la fe pública. La registración notarial tiene como objeto primordial dar publicidad, a nivel nacional, a la información originada en la actividad notarial. Además, cumple un doble propósito:

a.   Medio de control que la DNN ejerce a lo interno y externo.

b.  Vigilancia respecto de la eficacia del servicio que brinda el fedatario a los usuarios.

CAPÍTULO III

Generalidades

Artículo 172.—Asiento matriz notarial. Resolución firme dictada por la DNN. Consta en éste la inscripción y autorización para el ejercicio del notariado. Es un asiento con efectos a perpetuidad, no está expuesto a caducidad y sólo podrá variarse a requerimiento de Autoridad Jurisdiccional o por disposición de la DNN.

Artículo 173.—Origen del asiento matriz. Surge a solicitud del profesional interesado en inscribirse o ejercer el notariado una vez juramentado, y se conformará del asiento registral informático y del asiento físico, este último en tomos de doscientos folios, identificados con número de tomo, folio y asiento. Una vez concluido el tomo respectivo, deberá consignarse razón final, indicando el número de folios y asientos, así como cualquier otra observación pertinente.

Artículo 174.—Carácter del asiento matriz. La resolución es plena, eficaz y tiene efectos ejecutivos, declarativos y publicitarios. Constituye un derecho extrapatrimonial que fija la condición de fedatario con ostensible carácter de permanencia y generalidad -erga omnes-. Los notarios, tanto los autorizados por el régimen anterior como por el actual, contarán con ese asiento en el RNN.

Artículo 175.—Asiento matriz de notario consular. Considerando que los notarios consulares ejercen sus cargos por Ministerio de Ley, y dado que en algunos casos, el nombrado en ese cargo no es profesional en derecho, la inscripción se llevará a cabo en un apéndice del RNN.

Artículo 176.—Asiento registral sobre cambios en el estado activo o de cese del notario. Constituye la variación temporal de la vigencia de la función notarial, tanto por razones de impedimento como por aplicación del régimen disciplinario de competencia de la DNN, Tribunales Notariales, Civiles y Penales. Puede variar en virtud de solicitud expresa de la autoridad judicial o bien del propio notario cuando se trate de inhabilitación voluntaria o forzosa.

Artículo 177.—Anotación marginal sobre situaciones relativas al notario. Acto administrativo mediante el cual se afecta temporal o definitivamente la información contenida en el asiento notarial registral. Tanto el asiento matriz notarial como los asientos registrales pueden contener anotaciones al margen, ya sea a requerimiento de las autoridades respectivas, del mismo notario o de la DNN.

Artículo 178.—Archivo de la DNN. El archivo de la DNN, será el encargado de clasificar, custodiar y conservar los diversos documentos que ingresan y que son elementos probatorios de las diversas actividades notariales, además deberá custodiar todos los documentos provenientes de las resoluciones propias de esta Dirección, de las autoridades judiciales y las originadas por petición expresa del notario.

Artículo 179.—Certificación de asientos del RNN. Documento público que se origina de la potestad certificadora que ejerce la DNN, a requerimiento del notario, interesados, usuarios, terceros y autoridades judiciales para dar fe de la información contenida en el RNN. En los casos de sanciones, la DNN no certificará aquellas que hayan superado el plazo de diez años a partir de la fecha de su cumplimiento.

CAPÍTULO II

Alcances

Artículo 180.—Objeto. Son objeto de registración notarial, las resoluciones emitidas por la DNN que se originan en:

a.   El ejercicio de su competencia.

b.  Sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia, civiles, penales y notariales.

c.   Aquellas provenientes de gestiones formuladas por el Notario.

Artículo 181.—Modificación de asientos. Los asientos que se originan en resoluciones de la DNN en ejecuciones de su competencia, podrán ser objeto de variación, tanto por resolución de la misma DNN como por sentencia de los Tribunales competentes. Los asientos registrales notariales que se originan en sentencia firme de los Tribunales, sólo podrán variarse a requerimiento de éstos.

Artículo 182.—Variación del asiento matriz registral. El asiento matriz registral podrá ser objeto de modificación siempre y cuando medie una resolución judicial que así lo indique; sin embargo, por ser la inscripción a perpetuidad con efectos erga omnes, se mantendrá como parte del histórico.

Artículo 183.—Eficacia de los asientos. Los asientos registrales notariales tienen eficacia plena en tanto no se indique lo contrario mediante anotación marginal, de conformidad con las disposiciones de este título.

Artículo 184.—Corrección de asientos. Si por error se inscribiera un asiento, sólo podrá cancelarse mediante resolución dictada por la DNN en la que se indique claramente en qué consistió el error.

Artículo 185.—Deber de inscripción. El RNN, recibe, tramita y procesa todos los documentos objeto de registración en los términos del CN y de las normas de este título. Deberán ser inscritos una vez dictada la resolución en los casos que así lo ameriten, en forma inmediata cuando se trate de solicitud del notario y tratándose de procesos disciplinarios, cuando lo comuniquen las autoridades respectivas y mediante informes resultado de procesos de competencia de la DNN.

Artículo 186.—Identificación de documentos. Los documentos que emanen de las Autoridades Judiciales deberán contener la información necesaria que identifique el proceso: número de expediente, nombre y apellidos completos del notario, número de cédula, sanción aplicada y fecha a partir de la cual rige. Estos documentos no serán objeto de calificación.

Artículo 187.—Mecanismos de seguridad. Toda gestión de parte del notario que produzca efectos registrales, deberá ser presentada en documento original debidamente firmado y sellado por el notario. No se aceptará fax ni correo electrónico.

Artículo 188.—Nulidad de asientos registrales. Los asientos del RNN serán anulados o modificados únicamente por resolución de la DNN y a requerimiento de una autoridad jurisdiccional.

Artículo 189.—Solicitud de certificación. Toda certificación deberá solicitarse por escrito y sólo podrá ser expedida por la DNN. No se aceptará fax ni correo electrónico salvo que sean requeridos por autoridades jurisdiccionales.

CAPÍTULO III

Asientos inscribibles

Artículo 190.—Origen de asientos. Los asientos se originan en:

a.   Resoluciones e informes de la DNN, sentencias de los Tribunales de Justicia y de los exhortos, comunicaciones o suspensiones de diferentes autoridades administrativas.

b.  Peticiones expresas que formula el notario por requerimientos propios de  ese ejercicio o de otros deberes.

Artículo 191.—Imposibilidad de calificación. Dado que los asientos inscribibles únicamente se originan en resoluciones de la DNN, sentencias judiciales y por solicitudes formuladas por el propio fedatario e informes de la DNN, no podrán ser objeto de calificación alguna. Tanto la información vía informática, como el archivo físico, formará parte del RNN para todos los efectos legales correspondientes.

Artículo 192.—Contenido de los asientos. Sin perjuicio de que e admitan otros aspectos inherentes al control y eficacia del servicio notarial que requieran su registración, de conformidad con las normas inherentes a esa materia, los asientos registrales notariales están referidos a los siguientes actos:

a.   Sello blanco.

b.  Domicilio del despacho notarial.

c.   Domicilio del profesional.

d.  Autorización y entrega del tomo de protocolo.

e.   Reposición total o parcial de protocolo.

f.   Fondo de garantía.

g.   Solicitudes de inscripción y autorización

h.  Cese en el ejercicio e inhabilitación por causa de impedimento legal y suspensión de la vigencia de la función notarial.

i.   Entrega de la licencia de notario.

j.   Registro de sanciones disciplinarias impuestas a los notarios por la DNN, el Juez Notarial y otras autoridades judiciales.

k.  Informes de fiscalización.

l.   Números telefónicos, tanto de la oficina notarial como del domicilio,  facsímil, correo electrónico y apartado postal.

ñ.  Salidas del país.

o.  Informes emitidos por la DNN.

p   Medidas cautelares emitidas por autoridades jurisdiccionales y la DNN.

q.  Otros a valorar por parte de la DNN.

CAPÍTULO IV

Clases de asientos

Artículo 193.—Naturaleza. Los asientos inscribibles en el RNN constituyen en esencia un acto administrativo, cuyo origen deviene siempre de una resolución de la DNN o bien por ejecución de decisiones de otras autoridades.

Artículo 194.—Tipos. Los asientos registrales son de inscripción, autorización, cese voluntario o forzoso y anotación. Su respaldo lo constituye la documentación física o el expediente respectivo.

Artículo 195.—Inclusión en el RNN. La inscripción y autorización se incluyen en el RNN una vez que el notario se juramente de conformidad con la resolución firme de la DNN. Los casos respecto del cese voluntario o forzoso también tienen como respaldo el expediente donde se llevó a cabo el respectivo trámite.

Artículo 196.—Entrega de credencial. La credencial es el documento que identifica al notario autorizado para el ejercicio del notariado. Su entrega se efectuará una vez que éste rinda el juramento de ley. Tendrá vigencia en tanto el notario se encuentre debidamente autorizado.

Artículo 197.—Reposición de credencial. El notario deberá reportar la pérdida, extravío, sustracción o deterioro de su credencial. Su reposición se efectuará a requerimiento del fedatario y bajo su responsabilidad.

Artículo 198.—Direcciones actualizadas. Este asiento se origina en virtud de reporte presentado por el notario según requerimiento legal al efecto. Comprende tanto la dirección oficial de su casa de habitación como la de su despacho. Esta última corresponde al lugar para la ejecución de las normas respecto de la fiscalización. A excepción de los notarios consulares, el notario, de conformidad con las normas respectivas, sólo podrá tener una oficina abierta en Costa Rica.

Artículo 199.—Asientos de fiscalización. Todos los asientos registrales notariales que se originen en el proceso de fiscalización, deberán tener su respaldo en un informe de los funcionarios que realizaron la fiscalización. No podrán ser objeto de variación alguna y podrán anotarse marginalmente. Son certificables a requerimiento del interesado o de instituciones que así lo soliciten.

Artículo 200.—Entrega de tomos de protocolo. Este asiento contendrá: el número de tomo autorizado, la serie y número del papel de protocolo, de los folios que contenga y cualquier otra observación pertinente. Está unido a la razón de apertura del protocolo; misma que es consignada previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.   Estar autorizado para ser y ejercer como notario.

b.  Encontrarse al día en las cotizaciones al fondo de garantía.

c.   Constatación de que el volumen anterior haya sido depositado en el Archivo Notarial, en caso de encontrarse en trámite de reposición, en la que conste resolución concediendo la autorización para continuar asentando instrumentos en el protocolo.

d.  Impresión del sello blanco en cada uno de los folios que componen el tomo, cancelación del respectivo timbre fiscal y registro de la firma.

Artículo 201.—Reposiciones totales o parciales de tomos o folios de protocolo. La información que conforma el asiento respecto de reposiciones de protocolo, contendrá el número de expediente y el tipo de reposición del que se trate, con indicación de si se autoriza a seguir asentando instrumentos en el protocolo. Este asiento tiene efectos permanentes, puede ser objeto de anotaciones marginales en el caso de que en el transcurso de las diligencias se detecte alguna anomalía que amerite denuncia, o bien que aparezca el tomo o folio por reponer, así como los términos en los que concluye ese proceso.

Artículo 202.—Firmas. Los asientos relativos a firmas de notarios están conformados por:

a.   Las firmas que en forma personal y obtenida a nivel material se han registrado ante la DNN.

b.  Digitalmente cuando exista la posibilidad.

c.   Aquellas que de conformidad con los avances tecnológicos se llegaren a determinar.

De pleno derecho, todas las firmas de los notarios inscritos antes de la vigencia del CN actual, conforman ese registro de firmas, mismas que deben actualizarse ante esta Dirección. La conservación y custodia del registro físico de firmas de los notarios corresponde al Archivo de la DNN.

Artículo 203.—Sellos blancos. En razón de la materia de que se trata, estos asientos también están constituidos por un archivo físico que custodia el archivo de la DNN, y en éste se consigna la fecha del cumplimiento de ese requisito por parte del notario.

Artículo 204.—Fondo de garantía. La base de datos de la Operadora del Fondo de Garantía es fuente de consulta para la verificación de que el notario se encuentra al día en sus cotizaciones, con el fin de determinar tanto la autorización de la entrega de protocolos, como las solicitudes de autenticaciones de firma de los notarios, emisión de certificaciones o cualquier otro trámite administrativo.

Artículo 205.—Asientos derivados de peticiones expresas del notario. Estos asientos se originan de información proveniente del mismo notario. Están referidos a:

a.   Salidas y entradas al país.

b.  Cambio de dirección de la notaría, así como de los números telefónicos, de facsímil, correo electrónico o apartado postal si los tuviera.

c.   Cambio de la dirección de su domicilio y del número telefónico.

d.  Cese voluntario.

e.   Pérdida de sello blanco y papel de seguridad.

f.   Especialidad en Derecho Notarial y Registral.

g.   Recertificación.

h.  Cualquier otro que a criterio de la DNN sea procedente.

CAPÍTULO VII

Sanciones e inhabilitación

Artículo 206.—Fuentes de sanción. Las sanciones provienen de resoluciones de la DNN dictadas en ocasión de su competencia y de sentencias judiciales con carácter de cosa juzgada material.

Artículo 207.—Anotaciones en el registro de sanciones. Las sanciones decretadas por la DNN pueden sufrir anotaciones al margen. Las que decreten las autoridades judiciales y notariales, por tener carácter de cosa juzgada material, no podrán ser objeto de anotación alguna, excepto en aquéllos casos en que la misma autoridad que la emitió así lo indique.

Artículo 208.—Vigencia. Tienen vigencia durante el lapso de suspensión y en los casos en que sean mayores de tres meses, concomitantemente a la registración de la sanción, el RNN inscribe el asiento registral notarial respecto de la orden del depósito de protocolo que deban realizar los notarios suspendidos.

Artículo 209.—Sanciones decretadas por la DNN. Los asientos por suspensiones decretadas por la DNN podrán ser objeto de cancelación en aquéllos casos donde por sentencia judicial así se indique. Lo anterior en virtud de que las resoluciones de ese órgano no tienen carácter de cosa juzgada material. También pueden ser objeto de anotaciones marginales en tanto esté pendiente un proceso.

Artículo 210.—Sanciones decretadas por el Juzgado Notarial. Los asientos por suspensiones decretadas por el Juez Notarial, una vez firmes, serán objeto de registración.

Artículo 211.—Sentencias emitidas por otros tribunales. En asuntos cuyo conocimiento correspondiera a otros juzgados, y eventualmente el notario fuera condenado por alguno de los delitos contemplados en el art. 4 inciso c) del CN, recibida la comunicación de esas autoridades, y al estarse en presencia de un impedimento para ser notario y ejercer como tal, la DNN, iniciará un proceso a fin de dictar resolución al respecto. Ese asiento mantendrá su vigencia de conformidad con los términos establecidos en el art. 147 del CN.

Artículo 212.—Decretos de inhabilitación. Serán objeto de inscripción los decretos de inhabilitación emitidos por la DNN por resolución en procesos establecidos para ese fin y de conformidad con las causas establecidas en los arts. 4 y 13 del CN.

Artículo 213.—Tipos de inhabilitación. Los asientos registrales respecto de la inhabilitación son:

a.   Por no pago del fondo de garantía.

b.  No tener oficina abierta.

c.   Ser funcionario público y no ajustarse a las excepciones establecidas por la Sala Constitucional.

d.  Ser suspendido por el Colegio de Abogados.

e.   Las demás que establece la ley.

TÍTULO VII

Fondo de garantía

CAPÍTULO I

Conceptos

Artículo 214.—Fondo de Garantía. Fondo creado por el CN, administrado por la DNN, a través de una de operadora de planes de pensiones complementarios autorizada. Tiene como finalidad la creación de una garantía independiente, constituida por las cotizaciones realizadas por los notarios activos y se regirá por estos lineamientos y las normas que la ley establezca.

Artículo 215.—Apersonado. Todo aquél que, durante el plazo concedido al efecto, se considere legitimado dentro del procedimiento de devolución de cuotas para formular reclamos u oposiciones.

Artículo 216.—Corte. Referida al Poder Judicial, representado por su máximo jerarca, la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 217.—Cuenta personal. Es la cuenta donde la operadora registra el ingreso e intereses de las cuotas que el notario deposita al FG, en forma individualizada, a fin de asegurar la garantía para el usuario perjudicado y la devolución de los aportes de cada notario, una vez que se cumplan los requisitos.

Artículo 218.—Cuota obligatoria. Es la suma mensual que cancela todo notario activo, cuyo pago constituye requisito esencial para ser notario y ejercer como tal; establecida por la DNN de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 219.—Cuota voluntaria. Es la cuota pagada en forma voluntaria por el notario inactivo. Esta cuota será - como mínimo - de igual cuantía que la fijada para el FG obligatorio, para el período respectivo.

Artículo 220.—Fondo de garantía obligatorio. Se denomina obligatorio por cuanto es un requisito indispensable para ejercer el notariado. Las cotizaciones constituirán una garantía por los daños y perjuicios que los notarios puedan ocasionar.

Artículo 221.—Fondo de reserva. Es un fondo independiente al FG conformado con la primera cuota del notario activo y los rendimientos que éste genere, con el objeto de tener en él inversiones a la vista.

Artículo 222.—Hecho generador de la obligación indemnizatoria. Es la conducta dolosa, culposa u omisiva que origina los daños y perjuicios dentro de la actividad notarial, acreditada en el proceso respectivo.

Artículo 223.—Operadora. Es la operadora de planes de pensiones complementarios, establecida conforme la legislación costarricense, que resulte designada por la DNN para realizar la labor de gestión en la administración del FG.

Artículo 224.—Salario base. Es el definido según el artículo 2 de la ley 7337, del cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres.

Artículo 225.—SUPEN. Superintendencia de Pensiones. Entidad estatal encargada de la fiscalización de las operadoras de pensiones complementarias.

CAPÍTULO II

Administración

Artículo 226.—Entidad administradora y normativa aplicable. La DNN administrará el FG mediante la Operadora elegida, según las potestades que le otorga la ley, las cláusulas pactadas en el convenio vigente que hayan suscrito la Corte, la Administradora y la Operadora, de la SUPEN y lo establecido en este Título.

Artículo 227.—Captación de recursos. Las cuotas del FG Obligatorio y las cotizadas voluntariamente - según corresponda - serán canceladas en unidades mensuales, de acuerdo al monto fijado por la Administradora para el período respectivo, no pudiendo recibirse pagos parciales. Se admitirán como medios de pago, el dinero efectivo, cheques, cargo a tarjetas de crédito autorizadas, deducción a cuentas de ahorro, corrientes o electrónicas, planillas y cualquier otro medio que de común acuerdo autoricen la Administradora y la Operadora. Siempre que se trate de medios distintos al dinero efectivo, la validez del pago queda sujeta a la existencia de fondos en el medio empleado, al momento de aplicar la respectiva deducción.

Artículo 228.—Lugar para efectuar los pagos. Los pagos podrán llevarse a cabo en las oficinas recaudadoras con que cuente la Operadora, sin perjuicio de cualquier otro lugar que por designación de la Administradora o de común acuerdo entre una y otra, se habilite para la recepción de esos pagos. La Administradora no recaudará, en ningún caso, sumas de dinero por este concepto.

Artículo 229.—Fecha límite de corte. La Operadora realizará corte de los pagos percibidos el día veinticinco de cada mes, tomando en cuenta que si este día o fracción de éste, queda en un día inhábil, se trasladará al inmediato día hábil siguiente.

Artículo 230.—Efectos de la morosidad. El pago de la cuota mensual deberá realizarse anticipadamente, sin perjuicio de que voluntariamente se efectúe en forma bimensual, trimestral, etc., todo de conformidad con lo establecido en estos lineamientos. El FG no responderá por los eventuales efectos que se deriven de los actos o contratos autorizados o expedidos en el período en que un notario se encuentre en mora en sus cotizaciones para dicho Fondo. La circunstancia de que posteriormente el notario proceda a cumplir con ese requisito, no convalida la cobertura de esos eventuales efectos, ya que durante el período en que omitió su obligación de cotización sus actuaciones no se encontraban garantizadas.

Artículo 231.—Inversiones. Las inversiones se realizarán cien por ciento en la cartera del Sector Público y serán fiscalizadas por la Administradora la cual podrá - en cualquier tiempo y bajo su responsabilidad - ordenar a la Operadora la modificación de las que estime inconvenientes a los intereses del FG. Además, será fiscalizada por la SUPEN y la Auditoría de la Corte. La información sobre la composición de la cartera de inversiones deberá remitirse mensualmente a la administradora.

Artículo 232.—Manejo de los recursos. De conformidad con las normas que rigen la materia, los recursos se manejarán como fondos de capitalización, mediante cuentas individuales.

Artículo 233.—Determinación de cuota mensual. De conformidad con la Ley vigente la fijación máxima de esa cotización será equivalente al salario base mensual definido en el artículo 2 de la Ley 7337, previo estudio actuarial, cuando la información financiero contable lo permita. En tanto no se cuente con ésta, la DNN la determinará atendiendo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, procurando la solidez del FG.

Artículo 234.—Cobertura de daños y perjuicios. La cobertura por daños y perjuicios, alcanzará hasta un máximo de doscientos salarios base, de acuerdo con el límite que la DNN defina y según las posibilidades económicas del FG, y con respecto a las sumas que haya definido el estudio actuarial.

Artículo 235.—Pluralidad de responsabilidades. Cuando la sentencia encuentre responsables del hecho generador de la obligación indemnizatoria, a dos o más notarios y no estableciere un porcentaje de responsabilidades para el pago de la indemnización, la DNN dividirá éste a prorrata entre los notarios vinculados, aplicando posteriormente lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 236.—Determinación del salario base. La suma adoptada por la DNN para el período de cotización en que se haya presentado el hecho generador, será la aplicable para el cálculo del monto máximo de indemnización.

CAPÍTULO IV

Devolución de cuotas

Artículo 237.—Causas de solicitud. Se podrá solicitar ante la DNN la devolución de cuotas, en los siguientes casos:

a.   Por fallecimiento.

b.  Cese voluntario o forzoso.

c.   Notario consular cuando deje el cargo.

d.  Por incapacidad o enfermedad.

Lo anterior siempre y cuando no exista motivo que legalmente lo impida. En el caso de los cónsules que a la vez son notarios inscritos, se devolverá únicamente los períodos cotizados como Notario Consular al momento de dejar dicho cargo.

Artículo 238.—Reintegro de cotizaciones y rehabilitación. El notario que cese voluntariamente o sea inhabilitado en el ejercicio del notariado y retire los aportes realizados al FG, si quisiera ser autorizado nuevamente, deberá reintegrar el monto que le fuera devuelto y si existieren, los saldos en descubierto.

Artículo 239.—Legitimación. Estarán legitimados para solicitar la devolución de cuotas del FG, el notario cotizante o sus beneficiarios, quienes sólo podrán hacerlo en caso de fallecimiento del notario, en cuyo caso se estimarán legitimados quienes figuren cronológicamente como últimos beneficiarios en el convenio suscrito al efecto por el notario. En ausencia de tal designación, la solicitud deberá ordenarla el juez que conozca del respectivo proceso sucesorio, o el notario que lo esté tramitando en la actividad judicial no contenciosa. En caso de que el notario fallezca y no existan beneficiarios ni reclamos formulados dentro de los diez años después del fallecimiento (prescripción decenal) los aportes y sus réditos se trasladarán al Fondo de Reserva, movimiento que quedará registrado mediante un histórico del cual tomará nota el RNN.

Artículo 240.—Solicitud de devolución. El notario deberá presentar la solicitud de devolución por escrito una vez decretado el cese solicitado. En caso del fallecimiento del notario, el beneficiario deberá aportar certificación de defunción y realizar el depósito del protocolo en uso al fallecimiento. Asimismo un escrito debidamente autenticado en donde se hace formalmente la solicitud, señalando lugar para oír notificaciones. En aquellos casos donde se omita ese señalamiento se actuará de conformidad con lo establecido en las regulaciones vigentes en materia de notificaciones y formas de comunicación procesal. La solicitud de devolución de cotizaciones por enfermedad la podrá pedir el notario público que haya cesado por tal circunstancia, probando al efecto su enfermedad mediante dictamen médico certificado.

Artículo 241.—Conformación del expediente. Recibida la solicitud, se confeccionará un expediente judicial, con la numeración respectiva e incluido en el libro de entradas del despacho, para lo cual se seguirán las disposiciones emanadas por la Corte en esta materia.

Artículo 242.—Trámite del expediente. Una vez comprobada por medios documentales la legitimidad del gestionante, con arreglo a lo dispuesto en el presente título, la DNN dispondrá la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, dando cuenta de la pretensión formulada, concediendo el plazo de quince días para que aquellos interesados en formular algún reclamo u oposición contra ésta, se apersonen al expediente. Al mismo tiempo, se remitirá solicitud al Juzgado Notarial y al RNN, a fin de que certifiquen si se tiene noticia de que contra el respectivo notario existen en trámite procesos con pretensiones civiles. En caso de existir, se suspenderá el proceso hasta que sean resueltas esas pretensiones.

Artículo 243.—Vencimiento del plazo para formular oposiciones o reclamos. Publicado el edicto y vencido el plazo concedido sin que se formularen oposiciones o reclamos, se continuará con el trámite de devolución aquí dispuesto.

Artículo 244.—Interposición en tiempo de oposiciones o reclamos. Al formular oposiciones o reclamos, el apersonado aportará copia certificada de la sentencia firme que declara su derecho indemnizatorio. Si dicha oposición se formulare dentro del período concedido en el edicto publicado, se suspenderá la tramitación de la solicitud de devolución de cuotas, y se abrirá un expediente de ejecución de la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en estos lineamientos.

Artículo 245.—Finalización normal del procedimiento. Habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la DNN ordenará a la Operadora que efectúe la devolución de los aportes y rendimientos según la resolución emitida al efecto y se archivará el expediente.

CAPÍTULO VI

Indemnización por mala praxis notarial

Artículo 246.—Interposición del reclamo. El reclamo se interpondrá mediante solicitud de parte con interés legítimo, debidamente autenticada. A ésta se adjuntará ejecutoria de sentencia firme que hubiere condenado a un notario al pago de acción civil resarcitoria por conductas propias del ejercicio del notariado.

Artículo 247.—Interés legítimo. Se considerará parte con interés legítimo aquélla persona física o jurídica a favor de quien la sentencia ordena el pago de la indemnización. En caso de personas físicas, podrán actuar por sí o a través de persona interpuesta, para lo cual se seguirán las reglas del mandato contenidas en el ordenamiento civil vigente; o su sucesión, si hubiere fallecido, todo lo cual deberá acreditarse por la vía documental idónea a satisfacción de la DNN. Si se tratare de personas jurídicas, éstas deberán estar representadas por quien ostente facultades suficientes para el acto, para lo cual aportarán la personería respectiva.

Artículo 248.—Iniciación. Una vez comprobado el interés legítimo del promoverte y aportada la ejecutoria, la DNN procederá a ordenar a la operadora el pago de acuerdo con las capacidades económicas del fondo y las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO VII

Obligaciones de la administradora

Artículo 249.—Respecto de los fondos. La Administradora ejercerá sus labores en estricto apego a la ley, fiscalizando la correcta inversión de los fondos captados y gestionará la práctica periódica de auditorías por parte de la Auditoría Judicial, pudiendo incluso contratar servicios externos en esta materia, si las condiciones así lo aconsejan.

Artículo 250.—Para con la operadora. Además de las obligaciones adquiridas mediante el Convenio suscrito oportunamente, la Administradora se obliga a brindar a la Operadora toda la información que ésta requiera para la localización de los notarios y colaborará –dentro del ámbito legal de sus competencias - en la gestión del FG. También fungirá como canalizadora de información entre los afiliados y la Operadora, en aquéllos casos en que se requiera para el efecto de agilizar trámites.

Artículo 251.—Labores de fiscalización y recuperación de dineros. La Administradora exigirá a los notarios activos encontrarse al día en el pago del FG, como requisito previo a la tramitación de gestiones relacionadas con el desempeño de actuaciones notariales y realizará las gestiones judiciales o extrajudiciales necesarias para lograr que los afiliados cancelen lo adeudado, en aquellos casos en que los notarios incurran en atrasos en el pago de los aportes y cuando hubiere sido pagada una indemnización en razón de su ejercicio.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones de la operadora

Artículo 252.—Respecto de los fondos. La Operadora administrará los fondos con diligencia, a través de una eficiente inversión de los recursos, con la finalidad primordial de obtener el mejor provecho del FG que administra la DNN, procurando el equilibrio entre seguridad, incremento de su valor, rendimientos reales, rentabilidad y liquidez.

Artículo 253.—Respecto de su gestión. Sin perjuicio de otras que se determinen, como mínimo, la Operadora deberá llevar a cabo su gestión según las siguientes pautas:

a.   Disponibilidad de estados financieros mensuales.

b.  Invertir el cien por ciento de los recursos del FG en la cartera del Sector Público, misma que puede diversificarse.

c.   Acatar las directrices emanadas por la Administradora y SUPEN.

d.  Mantener contablemente separado el FG de cualesquiera otros recursos que reciba como producto de la actividad ordinaria que realiza como operadora de planes de pensiones complementarios.

e.   Llevar una cuenta individual por cada notario afiliado, sea al FG Obligatorio o el Fondo Voluntario Notarial de Plan Privado de Pensiones.

f.   Garantizar el acceso inmediato de la Administradora a toda la información relativa a cada una de las cuentas individuales.

g.   Presentar a la Administradora, un reporte mensual de los notarios que no han cubierto la cuota al FG Obligatorio, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha del cierre mensual.

h.  Practicar erogaciones del FG únicamente a requerimiento de la DNN.

i.   Dar un reporte mensual de las erogaciones realizadas, en las condiciones que la DNN determine.

j.   Brindar asesoría técnica para la realización de estudios actuariales.

k.  Permitir la realización de auditorías en cualquier momento, por parte de la Auditoría Judicial o la que para esos fines designe externamente la DNN.

l.   Emitir estados de cuenta a los afiliados, en la forma y periodicidad que determine la DNN.

m. Mantener bajo absoluta confidencialidad la información relativa al manejo y situación del FG, salvo en aquellos casos que se encuentren autorizados expresamente por la DNN o la ley.

n.  Girar a la mayor brevedad las sumas que le ordene pagar la DNN por concepto de indemnización o devolución de cuotas.

o.  Informar a la Administradora los casos en que las deducciones no se apliquen por falta de dineros en la cuenta o que los fondos sean menores al monto obligatorio.

p.  Otorgar un informe mensual detallado de la composición de la cartera de inversiones.

q. Remitir a la Administradora los estados de cuenta mensual.

CAPÍTULO IX

Obligaciones del notario

Artículo 254.—Suscripción del convenio. Todo notario que ingrese al FG obligatorio, debe suscribir el convenio respectivo, a fin de designar beneficiarios y poder abrir su cuenta individual.

Artículo 255.—Puntualidad de los pagos. El notario activo efectuará el pago de su cuota obligatoria dentro de los plazos establecidos para el respectivo período. En caso de deducción automática, procurará siempre que el medio electrónico o contable designado cuente en todo momento con suficiente contenido de forma tal que se garantice el cubrimiento de ese cargo. En caso de deducción automática deberá informar cualquier cambio al respecto.

Artículo 256.—Comprobación del pago. De cualquier forma que se realice el pago, el notario deberá comprobar, ya sea con el recibo - si lo hubiere - o estados de cuenta, que éste se hizo correctamente. Para ello, revisará especialmente su nombre, número de cédula, número de cuenta a la que se efectuó el depósito o cargo y monto. En caso de detectar inconsistencias en éstos u otros puntos, deberá apersonarse a la Operadora para la corrección respectiva.

Artículo 257.—Notario omiso en el pago. Si el notario activo estuviere omiso en el pago de una o más cuotas obligatorias del Fondo, deberá abstenerse de realizar actuaciones notariales - protocolarias o extraprotocolarias - a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y la fe pública notarial. Asimismo, la DNN podrá iniciar proceso de inhabilitación para lo cual será prevenido por escrito.

Artículo 258.—Notificaciones y actos de comunicación procesal. Para el señalamiento de notificaciones y actos de comunicación procesal, se estará a las normas vigentes que regulen la materia.

Artículo 259.—Medios de impugnación de las resoluciones. Contra las resoluciones que se dicten en los procedimientos aquí indicados, podrá interponerse, dentro de tercero día, recurso de revocatoria debidamente fundamentado. Carecerán de ese medio de impugnación las resoluciones interlocutorias o de mero trámite.

Disposiciones finales

Artículo 260.—Derogatoria. Déjense sin efecto los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio notarial, con fecha de las dieciséis horas veinte minutos del seis de julio del dos mil cinco.

Artículo 261.—Directrices. Se dejan sin efecto todas las directrices emitidas por la DNN, salvo las siguientes: 006-98; 007-98; 004-99.

San José, 2 de mayo del 2007

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41390)                                                          Directora

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Silvia Elena Otárola Mc Donald, quien fue mayor, vecina de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 1-1039-079, se les hace saber que: Alfredo Otárola Quirós, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-203-840, vecino de Alajuelita, se apersonó en este despacho en calidad de padre y Doris Mc Donald Umaña, portadora de la cédula 1-570-629, vecina de Alajuelita, se apersonó a este juzgado en su condición de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Silvia Elena Otárola Mc Donald. Exp Nº 06-003001-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(41396).

A los causahabientes de quien en vida se llamo Rony Díaz Álvarez, quien fue mayor, con cédula de identidad Nº 5-306-100, se les hace saber que: Guiselle Viales Viales, portadora de la cédula de identidad Nº 5-294-222, vecina de Guadalupe de Cartago, se apersonó en este despacho en calidad de madre del menor de edad Ronnie Jesús Díaz Viales, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rony Díaz Álvarez, expediente Nº 06-002879-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(41397).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Nancy Ana María Pereira Badilla, quien fue mayor, casada una vez, microbióloga, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula Nº 2-462-583, se consideren con derechos a las mismas para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 07-300143-0297-LA (5), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso consignación de prestaciones de Nancy Ana María Pereira Badilla. Promovente: Svein Kenneth Stensrud.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de abril del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 22336.—(42370).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de dos mil doscientos sesenta y seis con 69/100 dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo marca Mazda, estilo trescientos veintitrés, color blanco, año 1990, chasis JM1BG2321L0121430, motor B6148994, cilindrada 1600 centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Inversiones Majriab Sociedad Anónima contra Alberto Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 07-001084-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de abril del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 21454.—(40794).

A las ocho horas, cero minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones doscientos mil colones (¢ 2.200.000,00), en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos veintiséis-cero cero cero. Que es terreno: terreno para construir. Sitio: distrito La Virgen, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Gerardo Quesada Alfaro; sur, Gerardo Quesada Alfaro; este, Gerardo Quesada Alfaro, y oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 01-002642-0170-CA de VIVIENDACOOP R. L., contra Víctor Hugo Quesada Varela.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(41399).

A las diez horas del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando gravamen de demanda penal, sumaria Nº 04-000561-276-PE del Juzgado Penal de Desamparados, infracción por colisión sumaria Nº 05-006872-494-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela, y con la base de mil trece dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas número cuatrocientos veinte mil novecientos setenta y siete, marca Protón, estilo 415GLSI, capacidad para cinco personas, año dos mil, color verde, chasis PL1C97SNLYB416557. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001030-222-CI, de Scotiabank S. A., contra Ileana María Cortés Prado.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(41420).

A las catorce horas del diecinueve de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y base del capital e intereses adeudados sea la suma de veintisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: ultrasonido Toshiba, serie B 3605206. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Arias Chávez. Expediente Nº 06-000493-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(41421).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil quinientos sesenta y dos dólares con treinta y ocho centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 156579-001-002, que es terreno para construir lote Nº 111, situada en el cantón tres, distrito uno de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Atarjea Estubada; al sur, con lote Nº 10; al este, con lote Nº 4, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 12 metros. Mide: trescientos treinta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 606-07 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Eduardo Quesada Madrigal y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—(41422).

A las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soporta infracción según boleta Nº 9400171537 del 1º de noviembre de año 1994; además al tomo 0004, asiento 011561, secuencia 001 fechado el 6 de abril del año 2001, indica que debe marchamos Instituto Nacional de Seguros, y con la base de dos millones ochocientos un mil ciento noventa y tres colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 029069, marca International, estilo C0F9670, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, carrocería cabezal o tracto camión, color verde, año 1985, número de motor 11261276, marca Cummins, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Chavarría González Rafael Antonio. Expediente Nº 95-010590-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2007.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(41426).

Al ser las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, y con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil colones (¢744.000), en el mejor postor remataré: el vehículo placas número ciento noventa y cuatro mil seiscientos diez (194610), que se describe así: marca: Nissan Sentra XE categoría automóvil, carrocería station wagón o familiar, tracción no aplica, chasis JN1PB25S2HU003536, capacidad 5 personas, año 1987, color blanco. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100196-0295-CI, de Carlos Alpízar Santamaría contra Teodoro Hidalgo Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de mayo del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(41476).

A las catorce horas, diez minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado de Tránsito de Puntarenas según sumaria Nº 01-600940-607-TC, con la base de cuatrocientos cincuenta mil novecientos cincuenta y cuatro colones, remataré: vehículo marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Excel TRX, tracción sencilla, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color gris, gasolina, motor número G cuatro DJM dos cero ocho dos uno seis, placas trescientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y tres. Se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 03-000635-182-CI (6) de EHMO S. A. contra Manfred Mora Agüero.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(41489).

A las nueve horas del siete de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placas Nº 347202, con las siguientes características: automóvil marca Honda, estilo Civic, año mil novecientos ochenta y nueve, color rojo, de capacidad 5 personas, motor desconocido. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000292-0180-CI de EHMO S. A. contra Montero Quesada Mauricio Enrique.—Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(41490).

A las ocho horas, treinta minutos del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito noveno, Alfaro, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Iris María Fernández Ramírez; al sur, Carlos Zúñiga Guzmán; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Zúñiga Guzmán. Mide: ochocientos noventa y un metros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones siete mil ochocientos setenta y dos colones netos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y dos mil ciento noventa y ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno, Alfaro, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Zúñiga Guzmán; al sur, Rafael Fernández Ramírez; al este, calle pública con un frente de ocho metros un centímetro, y al oeste, Carlos Zúñiga Guzmán. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. 3. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y ocho colones netos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto, Cirrí Sur, cantón sexto, Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Pino en medio Delfín González González; al sur, Ovidio Salas Ballestero; al este, Ovidio Salas Ballestero, y al oeste, calle pública con un frente de veintiocho metros con setenta y tres centímetros. Mide: seiscientos quince metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Carlos Luis Gamboa Villalobos, Comercial La Manquera S. A., Sociedad Agropecuaria Tajo Alto C.G.V.S.A. Expediente Nº 05-000949-0185-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 9 de mayo del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(41498).

A las nueve horas, quince minutos del martes cinco de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL 131958, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Hilux, año mil novecientos noventa, color negro, de gasolina, motor Nº 0206982. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000279-183-CI de Óscar Vargas Céspedes contra Hermes Linares Mejías. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(41522).

A las ocho horas, treinta minutos del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbres trasladada inscrita a las citas: 368-18364-01-0900-001 y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 379187-000 la cual es terreno lote 2-D terreno con una casa. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Condominio Barsa S. A.; al este, condominio Barsa S. A., y al oeste, Condominio Barsa S. A. Mide: noventa metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Wermar S. A., contra Alejandro Rivera Rivera y María Edith Guadamuz Serrano, expediente Nº 07-000361-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 21844.—(41819).

A las once horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 259141, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, año mil novecientos noventa y uno, tracción sencilla, color rojo, chasis JT2AE91A8M0247251, motor 4A2335304, cilindrada mil quinientos ochenta y siete c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Odilíe Muñoz Guerrero contra Juan Ramón Chaves Luna. Expediente Nº 07-000465-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 21885.—(41820).

A las ocho horas, treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, se remata al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número setenta y siete mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero, con la base de dos millones ochocientos mil colones. El inmueble se describe así: naturaleza lote 2 potrero, situado en distrito tres Paso Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas. Linda: al norte, Enrique Vigil Vigil; sur; calle pública con ciento veinticinco metros catorce centímetros; este, lote 3, y oeste, lote 1. Mide: cincuenta y cuatro mil doscientos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Posee plano P-cero cero cinco seis cinco seis nueve-mil novecientos noventa y dos. Propiedad del Cozesa del Sur. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100035-424-CI-1 del Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Segura Chavarría.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 10 de abril del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 21886.—(41821).

A las diez horas del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando camino público, sin más gravámenes, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y siete mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 130347-000, que es terreno repastos, potreros y árboles, situado en el distrito tres Horquetas; cantón diez, Sarapiquí; provincia de Heredia, que mide: diez mil quinientos ochenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados, y linda al norte, con Carlos Gerardo Quesada Herrera, Vinicio Salas Álvarez, Glomi S. A., y María Montero Murillo, Roberto Escalante Briceño; al sur, con Carlos Gerardo Quesada Herrera y José Salazar Hidalgo y Glomi S. A.; al este, con calle pública y Carlos Gerardo Quesada Herrera, y al oeste, con Efraín Solís Ureña y Glomi S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-100198-0468-CI de José Joaquín Molina López contra José Salazar Hidalgo.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 30 de abril del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 21894.—(41822).

A las catorce horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas a la Ley de Caminos, con la base de trece mil dólares; remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula ciento catorce mil ochocientos noventa y nueve - cero cero cero, la cual es terreno de patio con dos casas. Situada en el distrito 05, Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con 33,42 metros con Antonio Rubí Elizondo y Ester Vega Ramírez; al sur, 36,14 metros con Ana González Calderón y en parte con calle pública con un frente a ella de 3 metros; al este, 44,59 metros con Ester Vega Ramírez, y al oeste, 43,59 metros en parte con Onorio González Vega y en parte Ana González Calderón. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-001436-182- CI (7) de Adelia Calderón Vega contra Carlos Jesús Mena Calderón.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 21912.—(41823).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 366-01181-01-0900-001, y con la base de quince millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos treinta y tres colones con once céntimos, remataré: la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 228.422-000, que se describe así: terreno para construir con una casa y una oficina, sito en Quesada distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Filomena Murillo Hurtado; al sur, Juan Montoya Méndez; al este, canal de paja de agua y otro, y al oeste, calle con 16,08 metros. Mide: ciento noventa y cuatro metros treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100995-0297- CI, que es ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yajaira Salas Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2007.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—Nº 21931.—(41824).

A ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones e infracciones y con la base de la prenda de primer grado a favor del actor, sea la base de dos millones de colones, remataré: vehículo placas CL-191733, marca Ford Ranger, categoría carga liviana, serie, chasis y vin 1FTCR10A1RTA48491, tracción sencilla, capacidad 3 personas, año 1994, color negro, cilindrada 2300 c.c., combustible gasolina, modelo XL, cuatro cilindros. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo prendario de Jorge Arturo Rojas Mejías contra Geiner Gerardo Arroyo Montoya. Exp. N° 07-100273-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 21932.—(41825).

A las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Hatillo y otra a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 532.451, marca Ssang Yong, categoría automóvil, carrocería rural, chasis KPBEA3D81RP007087, uso particular, estilo Musso 602EL, capacidad cinco personas, año 1994, color azul. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000071-185-C.I. Ejecutivo prendario de Chui Su Choi contra Gregori Irías Ángulo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 21950.—(41826).

A las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada en la puerta exterior de este Despacho, con la base de un millón setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cuarenta y ocho mil noventa y tres-cero cero uno cero cero dos y cero cero tres, que es terreno para construir lote uno, sita en el distrito primero Miramar del cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de nueve metros noventa y nueve centímetros; al sur, y este, con Nelson Herrera Barrantes, y oeste, con lote dos. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano P-cinco cuatro cinco cuatro nueve seis-mil novecientos ochenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-100388-417-CI-2 de Se-Bo Auto Costa Rica S. A. contra Harold David Alan González y otro.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 21951.—(41827).

A las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, marca Mitsubishi, año mil novecientos ochenta y ocho, numero de chasis KMHLD11J7JA181295, categoría automóvil, carrocería sedán dos puertas, tipo KMHLD11, estilo Precis, color azul, tracción sencilla, motor Nº G4AJJ801771, marca de motor Mitsubishi, cilindrada 1468, cilindros cuatro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Orozco Troyo Gustavo. Expediente Nº 99-017516-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 22035.—(41828).

A las once horas del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil seiscientos noventa y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Enrique Rodríguez Espinoza; al sur, calle pública con 35.02 metros; al este, calle pública con 13.20 metros, y al oeste, Evelio Rodríguez Hernández. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Rodríguez Espinoza, Marilu Sánchez Rodríguez. Expediente Nº 05-001572-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 22037.—(41829).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta mil veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rodolfo Arce Murillo; al este, calle pública, y al oeste, Marta Adilia Jiménez Morales. Mide: doscientos cincuenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noily Milleny Jiménez Morales. Expediente Nº 07-000361-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 22038.—(41830).

A las ocho horas del trece de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta mil seiscientos quince cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Murillo Vargas; al sur, Hermanos Salazar López; al este, Edgar Murillo Vargas, y al oeste, calle pública con 9,25 metros. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leticia Barrientos Rojas, Marcial Salazar López. Expediente Nº 07-000310-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 22039.—(41831).

A los once horas del trece de agosto del dos mil siete, en lo puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote uno. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto reservado; al este, resto reservado, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Fernando Pérez Otárola, Flor Otárola Salazar. Expediente Nº 07-000714-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 22040.—(41832).

A las catorce horas, diez minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando reservas y restricciones, pero libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de trescientos diecinueve millones setecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste folio real matrícula cero cuarenta y siete mil noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito 03, Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Juan Ignacio Díaz Marín; al sur, con calle privada y Teodora Ordóñez; al este, con calle pública con 1 957 m 66 cm, y al oeste, con Carlos Leandro Martínez Quirós. Mide: dos millones trescientos veintiún mil trescientos sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-000773-182-CI (7) de Amancio Rojas Sáenz contra Industrias de Aceite y Semillas de Jojoba S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 22062.—(41833).

A las catorce horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando reservas y restricciones, pero libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento noventa y tres millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste folio real matrícula cero cincuenta y tres mil noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para sembrar Jojoba repastos. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con camino público 668 m 43 cm a Bagaces; al sur, con Adalberto Mairena Mairena; al este, camino público a Bagaces 1 846 m 59 cm, y al oeste, río Piedras, José Campos Montoya. Mide: novecientos cuarenta y ocho mil ciento dieciocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-000762-182-CI (7) de Armando González Niehaus y otros, contra Industrias de Aceite y Semillas de Jojoba S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 22063.—(41834).

A las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 083.472-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mariano Ulloa Obando; al sur, Grupo de Inversiones Oro Verde Amazónico S. A.; al este, servidumbre de paso a fincas, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos setenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios WMR de Paraíso S. A., contra Grupo de Inversiones Oro Verde Amazónico S. A. Expediente Nº 05-001752-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 22076.—(41835).

A las ocho horas, quince minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil trescientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Calixto Chaves; al sur, calle pública con 12 metros 47 centímetros; al este, Danilo Alfaro, y al oeste, Hermanos Ramírez. Mide: doscientos veinticinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo  hipotecario de Banco de Costa Rica contra Julio César Araya Fernández y Maureen Shirley Meléndez Arce. Expediente Nº 04-000861-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 22086.—(41836).

A las ocho horas del siete de junio del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil doscientos uno-cero cero cero la cual es terreno con una casa y un local comercial. Situada en el distrito primero, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con dieciséis metros setenta y tres decímetros lineales; al sur, Josefa Dolores García García; al este, río Chipance, y al oeste, Juan Rafael Mora Madrigal. Mide: ciento treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Georgina Betzaida Castillo Fajardo, Luis Pérez Pérez, Romelio Enríquez Edwars Watson. Expediente Nº 05-100130-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 8 de mayo del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 22118.—(41837).

A las ocho horas del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecario pero soportando restricciones y reservas, sáquese a remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de un millón quinientos mil colones, la finca Nº 118905-000, que es terreno para construir, ubicada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, Wilberth Flores Moreno; sur, Marisela Porras Fernández; este, servidumbre de paso con veintidós metros y veintidós centímetros, y oeste, IDA, y mide mil metros cuadrados, plano P-0523999-1998 y es propiedad de Diego Martín Smith Montero. Lo anterior por haberse ordenado dentro del ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-100014-0423-CI-2, establecido por José Rafael Fernández Villegas contra Gerardo Mena Vargas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 27 de junio del 2007.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—Nº 22124.—(41838).

A las diez horas del treinta de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil ciento noventa y dos-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilda María Arroyo Salas; al sur, Blanca Rosa Salas Varela; al este, servidumbre de paso en medio Manuel Chavarría Mora con siete metros de frente, y al oeste, Jeanette María Ferreto Steller. Mide: ciento veinte metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Fabían Martín Ureña Arroyo y Yadira María Montero Cordero. Expediente Nº 07-000210-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 7 de mayo del 2007.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 22133.—(41839).

A las diecisiete horas veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y plazo de convadilación y con la base de nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: 1) Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir, lote 35 D con una casa de habitación. Sito: distrito: Patalillo, cantón: Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 34 D; sur, lote 36 D; este, calle pública, y oeste, Urbanización Chalet Los Andes S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro mil-cero cero cero, del partido de San José. Que es terreno para repastos. Sito: distrito: Cascajal, cantón: Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, Óscar Enrique Cruz Gutiérrez; sur, calle pública con un frente de 12 metros con 68 centímetros lineales; este, Randall Cordero Paniagua, y oeste, Óscar Enrique Cruz Gutiérrez. Mide: ochocientos diecisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo hipotecario Nº 02-003058-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Damaris Santamaría García.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de abril del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 22145.—(41840).

A las diez horas del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derechos) y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil ochocientos cuarenta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cinco, Sabana Redonda, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, con Miguel Murillo Vargas, y al oeste, frente a calle pública con diez metros. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Efraín Jerez Grillo. Expediente Nº 04-001442-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(41919).

A las quince horas del veintiuno de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de diecinueve mil novecientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 575586, marca Hyundai, estilo Terracan GL, año dos mil cinco, categoría automóvil, diesel, color azul, motor número J3878040. Expediente Nº 07-000676-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Juan Samuel Flores García.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de mayo de 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(41922).

A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del catorce de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuarenta y seis mil quinientos noventa UD’s al tipo de cambio a realizarse en la fecha señalada, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta mil setecientos setenta y seis - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito sétimo Sabanilla, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote número ocho-C, Colinas de Poás, baldío; sur, calle pública con diez metros de frente; este, casa número veinticuatro-C, Colinas del Poás, construcción contigua, y al oeste, lote número veintiséis-C, Colinas de Poás, baldío. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001236-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Catia Vanessa Navarro Quesada.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 14 de mayo del año 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—(41959).

A las ocho horas quince minutos del veinte de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre y camino bajo citas al tomo 283, asiento 00648 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ocho millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil cuatrocientos trece-B-cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fabio Solís Mora, Eliécer Zamora Monge y Lorena Umaña Ureña; al sur, Juan Luis Umaña Ureña; al este, Juan Luis Umaña Ureña, y al oeste, Agrícola Los Cipreses S. A., y servidumbre de paso. Mide: doce mil doscientos setenta metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Umaña Ureña y Marisol Cascante Rojas. Expediente Nº 03-000160-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del año 2007.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—(42019).

A las ocho horas, veinte minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a los tomos 190 y 340 asientos 01306 y 18326 y con la base de un millón doscientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y un colones con un céntimo, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos cero cero cero. Que es terreno: con una casa de habitación y agricultura. Sitio: distrito 05 Santa Cruz, cantón León Cortés de la provincia de San José. Linderos: norte Gerardo Navarro Núñez; sur, Alba Luz Robles Gamboa y Belén Navarro Núñez ambos en parte, este, Gerardo Navarro Núñez, y oeste, calle pública con 42,40 metros de frente y Alba Luz Robles Gamboa. Mide: tres mil ciento ochenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001754-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Norman Navarro Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de abril del 2007.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(42020).

A las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones comunes, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 406, asiento 9.887, con la base de la hipoteca en primer grado ya vencida a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sea la suma de un millón doscientos mil colones, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y siete mil setecientos setenta y siete - cero cero cero, y que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, sito en el distrito cuarto San Jorge, cantón décimo catorce de la provincia de Alajuela. Mide: ochocientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con veinticinco metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al sur y este, Norma Salazar Cambronero, y al oeste, Óscar Morera Quesada. Se remata por haberse ordenado así en expediente número 01-100685-0297-CI, que es ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica en contra de Fidel Castro Cubero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(42058).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa éste despacho, al mejor postor, remataré las siguientes fincas: a) libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 376-11069-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de Banco Nacional de Costa Rica, sea la base de tres millones de colones, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 327.400-000, que se describe así: terreno con una casa y un local comercial, sito en El Amparo, distrito tres de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda: al norte: Arturo Araya Rojas; al sur, Centro Agrícola Cantonal de Los Chiles; al este, Asociación de Desarrollo de Pavón, y al oeste, calle pública con 23,65 metros lineales. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados; b) libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 353-06879-01-0901-001, y con la base de la cédula hipotecaria de primer grado, sea la base de cinco millones de colones, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 223.468-000, que se describe así: de repastos dividido en dos porciones, sito en Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Milton Ramírez y otro; al sur, Sinforosa Méndez Herrera; al este, calle pública a Los Chiles, y al oeste, calle pública en medio otro. Mide: ciento noventa y seis mil trescientos setenta y siete metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en expediente número 01-101027-0297 CI, que es ejecutivo hipotecario de Fertica S. A., contra Centro Agrícola Cantonal de Los Chiles.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2007.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—(42060).

A los tenedores de las cédula hipotecarias de primer grado por la suma de cinco millones de colones y de segundo grado por la suma de tres millones de colones, garantizadas con la finca inscrita en partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho - cero cero cero, propiedad del demandado Centro Agrícola Cantonal de Los Chiles, cédula jurídica tres - cero cero siete - cero sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco, ubicada en Los Chiles. Se les hace saber que en proceso ejecutivo hipotecario establecido por Fertica S. A., contra Centro Agrícola Cantonal de Los Chiles. Expediente Nº 01-101027-0297 CI, se ha ordenado el remate de dicha finca la base de cinco millones de colones, suma porque responde la cédula hipotecaria de primer grado. Se cita a los tenedores para que dentro del término de diez días se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del citado proceso.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2006.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(42062).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando embargo practicado según citas 524-12499-01-0001-001 y con la base dada por el perito, sea la suma de treinta y seis millones novecientos diez mil ochocientos veintidós colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita del partido de Heredia, matrícula 082884-002, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 1A y 2A; al sur, con lote 5A; al este, con lote 6A, y al oeste, con calle 2ª. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 2003-001398-0180-CI de Bruno Internacional S. A., contra Rosaura Hernández Núñez.—Juzgado Primero Civil, San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 22175.—(42371).

A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando plazo de convalidación y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón seiscientos cuatro mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y siete mil doscientos setenta y uno guión cero cero cero, la cual es terreno con cultivos de café, situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Eduardo Luna Fallas, Marvin Valverde Araya, Ligia Sánchez Soto y lote segregado a Jimmy Corrales Fernández en parte; al sur, Propiedades e Inversiones Moon S. A.; al este, Inversiones Moon S. A., y al oeste, calle pública, María Cantillo Piedra, Propiedades e Inversiones Moon S. A., Eduardo Luna Fallas, Marvin Valverde Araya, Ligia Sánchez Soto y lote segregado a Jimmy Corrales Fernández en parte. Mide: seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Compañía Constructora Media Libra Sociedad Anónima contra Jimmy Armando de La Trinidad Corrales Fernández. Expediente Nº 06-001210-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 22202.—(42372).

A las once horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de nueve millones de colones en favor el Banco Nacional de Costa Rica y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 192.099-000, la cual es terreno de solar, situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Contreras Loría; al sur, Juan Ramírez Loría; al este, calle pública, y al oeste, Propiedades e Inversiones Moon S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Compañía Constructora Media Libra Sociedad Anónima contra Jimmy Armando de La Trinidad Corrales Fernández. Expediente: Nº 07-000386-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 22203.—(42373).

A las nueve horas del trece de junio del dos mil siete, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de cuatro millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones, al mejor postor remataré: vagoneta, placas C-139417 marca Mack, categoría carga pesada, tracción sencilla, chasis 1M3N231K2JT004687, estilo R688ST, capacidad 2 personas, motor 7W2275, combustible diesel, año 1988, color azul, carrocería: vagoneta, serie: 1M3N231K2JT004687, cilindrada 14000 c.c. cilindros 6. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 07-100206-642 CI de Andrés Antonio Murillo Castro contra Ivannia Patricia Segura Alvarado. Exp. N° 07-100206-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 22219.—(42374).

A las ocho horas del quince de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote E-15, situada en el distrito tercero, cantón décimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 3ª; al sur, lote 14 E; al este, calle 2ª, y al oeste, lote 16 E. Mide: doscientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ileana del Carmen Rivera Díaz. Expediente Nº 06-000996-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de abril del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 22316.—(42375).

A las ocho horas del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos treinta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir bloque K, lote doce K, situada en el distrito primero, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Luis Felipe Mayorga Paniagua; al este, con lote 11 K, y al oeste, con lote 13 K. Mide: ciento sesenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Daniela Aguirre Villarreal. Expediente Nº 07-000107-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de mayo del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 22317.—(42376).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del martes diecinueve de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 446.499-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Romero Godínez; al sur, Héctor Badilla Badilla; al este, calle pública con 10,56 metros de frente, y al oeste, Carlos Romero Godínez. Mide: trescientos cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daisy Alejandra Zúñiga Gómez y Luis Fernelly Zúñiga Mora. Expediente Nº 07-000548-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 22337.—(42377).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos noventa y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil novecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito tercero, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julián Acosta Fonseca; al sur, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con treinta y dos centímetros; al este, Efraín Matarrita Torres y Julián Acosta Fonseca, y al oeste, Nielsy Elizondo Cubillo y Fabio Acosta Gutiérrez. Mide: dos mil ciento veinticuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio Cascante Gutiérrez y María de los Ángeles Cascante Gutiérrez. Expediente Nº 06-100266-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 10 de mayo del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 22343.—(42378).

A las diecisiete horas cuarenta minutos del doce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos noventa y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno inculto con 1 casa, sito: distrito Río Segundo, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, quebrada Las Cañas; sur, calle privada; este, Miguel Soto Alfaro, y al oeste, Rodrigo Campos Arce. Mide: ciento once metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-004168-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Gustavo Adolfo Alfaro Soto.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 22349.—(42379).

A las diez horas del veintitrés de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de cañería y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil seiscientos setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito siete San Ramón, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Abarca Obando; al sur, Gerardo Abarca Obando; al este, servidumbre medio de otros y al oeste calle pública. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bufete Jurinsa S. A. contra Leonardo González Rodríguez y Zulma Xiomara Solano Brenes. Expediente Nº 07-000598-0640-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de mayo del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 22350.—(42380).

A las nueve horas y quince minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y seis con 9/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Geo PRIZM, modelo: STD, año: 1996, color: blanco, número de motor: 4A1011610, placa numero: 591399. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Enrique Padilla Bonilla contra Juan Ordóñez Chévez. Expediente Nº 07-000644-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del año 2107.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 22358.—(42381).

A las quince horas del veintisiete de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base estipulada en la hipoteca de primer grado, con la base de veinte millones quinientos tres mil colones, representada por dos cédulas hipotecarias de primer grado, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José matrícula ciento noventa y un mil quinientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa con el número 75, sita en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con un frente de diez metros, al sur, con lotes 90 y 91 de Urbanizadora Loto; al este, con lote 74 de Urbanizadora Loto, y al oeste, con lote 76 con Urbanizadora Loto y Teófilo Berrocal Montero. Mide: doscientos treinta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. hipotecario Nº 07-000681-182-CI (6) de Banco Interfin S. A. contra D.G.M. Limpieza S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de abril de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 22359.—(42382).

A las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando uso de calles, ochenta millones seiscientos ochenta y cuatro mil colones (lo anterior en razón de que la hipoteca de primer grado a favor de Silver Shore Corporation Inc. fue cancelada), remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula cero noventa y seis mil cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una estación de combustible, parqueo y taller, situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Inversiones Nube Blanca S. A.; al sur, con calle pública con 49,90 metros de frente; al este, con Club Rotario de Puntarenas, y al oeste, calle pública con frente de 23,59 metros. Mide: mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Hipotecario Nº 06-000047-182-CI (7) de Banco BAC San José S. A. contra: Ruleta S. A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 22360.—(42383).

A las diez horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de quinientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete con 22/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 600277, marca Toyota Tercel, año 1993, color verde, número de chasis JY2EL46SXP0318076. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Lucrecia Ingrid Segura Salas contra José Luis Rojas Fonseca. Expediente Nº 07-000698-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 22361.—(42384).

A las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de seiscientos sesenta y un mil trescientos sesenta con 94/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Toyota Van Le, año: 1985, color: azul, número de motor: 3Y0290455, placa numero: 340321. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Manrique Artavia Alfaro contra Luis Alberto Carranza Ríos. Expediente Nº 07-000645-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 22362.—(42385).

A las diez horas del once de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno siete nueve cero uno uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón uno Heredia. Colinda: al norte, con lote F-uno; al sur, con lote F-tres; al este, con calle pública con 7,00 metros de frente, y al oeste, con lote F-nueve. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caribbeank Bank of Exports contra David Hoffman Flores y Yahaira Solís Corrales. Expediente Nº 07-000335-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de abril de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 22363.—(42386).

A las nueve horas del veintidós de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina fotocopiadora electrónica, marca Lanier 7335, copier modelo 7335, serie C.M.G 919792, color beige, para una capacidad de 50.000 copias por mes, con un compaginador. Una máquina para fax, marca Lanier 3750 fax, serie 375A90500177AG, modelo 3750, color beige digital, y un mueble de melamina, color blanco y negro, con puerta que sirve como compartimiento de papel de la fotocopiadora. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Corporación Simante S. A. contra Javier Arturo Murillo Bonilla. Expediente Nº 04-004152-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 22397.—(42387).

A las once horas del uno de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real , matrícula número doscientos cincuenta y seis mil seiscientos quince-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, lote tres, situada en el distrito sétimo La Granja, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Danilo Alfaro González; al sur, calle pública; al este, lote 2 de Danilo Alfaro González, y al oeste, Danilo Alfaro González. Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Freddy Miguel Rodríguez González y María Elizabeth Valverde Barboza. Expediente Nº 07-000201-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 30 de abril del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 22432.—(42388).

A las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote siete-D, terreno para construir, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote veintitrés D; al sur, calle pública; al este, lote ocho-D, y al oeste, lote seis-D. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro c. c. Alexander Robles Oviedo y Brígida Rojas Quesada. Expediente Nº 07-000560-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 22492.—(42389).

A las nueve horas del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre sirviente, acueducto, servidumbre dominante y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 205758-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Héctor Solano Aguilar; al sur, calle pública con trece metros, setenta y cuatro centímetros; al este, Guillermo Antonio Araya Sánchez y Antonio Barquero Serrano, y al oeste, Yohana Piedra Sánchez y Limber Piedra Sánchez. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Rodrigo Fonseca Quesada. Expediente Nº 07-000574-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de abril del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 22493.—(42390).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes e hipotecas y con la base de siete millones quinientos veintiocho mil seiscientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: I) Derecho cero cero ocho de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento noventa y un mil cuatrocientos seis, naturaleza: lote N° 3. Situada en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isabel Ulloa Naranjo; al sur, Gilbert Alberto Aguilar; al este, Gilberto Alberto Aguilar y al oeste, Sebastián Tenas Friak. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. II) Derecho cero diez de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula ciento noventa y un mil cuatrocientos seis, naturaleza: lote N° 3. Situada en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isabel Ulloa Naranjo; al sur, Gilbert Alberto Aguilar; al este, Gilberto Alberto Aguilar y al oeste, Sebastián Tenas Friak. Mide: cuarenta y cuatro metros cuadrados. III) Derecho cero catorce de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento noventa y un mil cuatrocientos seis, naturaleza: lote N° 3. Situada en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isabel Ulloa Naranjo; al sur, Gilbert Alberto Aguilar; al este Gilberto Alberto Aguilar y al oeste, Sebastián Tenas Friak. Mide: cuarenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso rec. Unión hecho de Álvaro Alvarado Porras contra Nuria Fonseca Alfaro. Expediente Nº 99-400532-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—(42415).

A las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cero cuarenta y dos mil quinientos cuatro-cero treinta y nueve la cual es terreno de café. Situada en el distrito nueve, Río Segundo, cantón uno, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín González; al sur, línea férrea en medio y otros; al este, José Joaquín González y al oeste, Fidelia Murillo. Mide: ciento setenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Plantas H Y H de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gerardo Miguel Alpízar Lara, expediente 06-000164-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(42435).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportado servidumbre trasladada con la base de trece millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Limón, matrícula de Folio Real 093849-000, que se describe manera naturaleza terreno de agricultura situado en el distrito 03 Pocora, cantón 01 Guácimo de la provincia de Limón, mide tres mil ochocientos nueve metros con cuarenta un decímetros cuadrados, linderos al norte con Made S. A. al sur con carretera nacional, este con María Cecilia Chavarría Solís y al oeste con Made S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-001368-184-CI de Coopemex R. L. contra María Cecilia Chavarría Solís.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(42445).

A las catorce horas cincuenta minutos, del siete de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón doscientos noventa y dos mil quinientos doce colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 618832, marca Honda, estilo Civic CX, año noventa y cinco, categoría automóvil, gasolina, motor D15B2458096, verde. Exp. Nº 07-000614-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Tomás Fernández Pérez contra Henry Piñar Porras.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Carlos D`Alolio Jiménez, Juez.—(42468).

A diez horas quince minutos, del cinco de junio del dos mil siete en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma cuatro mil setenta y seis dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas BM 024775, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000070, chasis LAWTABM036B001517. 2) Vehículo placas BM 024776 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000075, chasis LAWTABM086B001397. 3) Vehículo placas BM 024777 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000078, chasis LAWTABM076B001469. 4) Vehículo placas BM 024778 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000091, chasis LAWTABM066B001429. 5) Vehículo placas BM 024779 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000087, chasis LAWTABM036B001405. 6) Vehículo placas BM 024780 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000071, chasis LAWTABM016B001533. 7) Vehículo placas BM 024781 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000064, chasis LAWTABM036B001453. 8) Vehículo placas BM 024782 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000083, chasis LAWTABM046B001445. 9) Vehículo placas BM 024783 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000094, chasis LAWTABM026B001413. 10) Vehículo placas 024784 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000065, chasis LAWTABM016B001421. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-001674-184-CI-4 de Europa Motor S. A. contra Didi Diem Número Uno S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(42470).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes dieciocho de junio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y dos mil ochocientos veinticuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real cero noventa y siete mil ciento dieciocho-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa de habitación, mide trescientos treinta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero, San Pablo, cantón nueve, San Pablo, de la provincia de Heredia, linderos al norte con resto para calle pública con diez metros, al sur con María Luisa López Roig, al este con lote 11 A, y al oeste con lote 9 A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-000173-183-CI-5, de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Elizabeth Cuadra Flores, y Comercializadora Ortiblack Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(42473).

A las quince horas y cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochocientos cincuenta y tres mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula setenta y siete mil novecientos cuarenta y siete cero cero cero. Que es terreno con una casa construida. Sitio: Distrito sexto Dulce Nombre, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, oeste, este, Peraz S. A. y sur, calle pública con diez metros. Mide: doscientos ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 02-013990-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra Luis Osvaldo Valladares Martínez, María Teresa Cedeño Solano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(42477).

A las nueve horas cuarenta minutos, del siete de junio del dos mil siete, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula quinientos cinco mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno: para construir, marcado H-20. Sito: distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, este y oeste, INVU. Mide: ciento cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 06-011183-0170-CA del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Cynthia Girlanya Herrera Arias, Rodolfo Zúñiga Masís.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de abril del 2007.—Licda. Scarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(42478).

A las ocho horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula 047109-000, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con 41 m 34 cm; al sur, con Adilia y Reinaldo Aragón Gómez; al este, con calle pública con 21 m 97 cm; y al oeste, con Ernestina Brenes Gómez y otra. Mide: mil veinticuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Infocoop contra Coopetierra Blanca R. L., expediente N° 99-100547-336-AG.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas Juez Tramitador.—Nº 22512.—(42539).

A las dieciocho horas del veintiuno de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de seiscientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas CL 146647, marca Dodge, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis JB7FL24D6HP056618, estilo RAM, capacidad dos personas, año 1987, color celeste, motor G63BFB4683, marca del motor Mitsubishi. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alvaro Conejo González. Expediente Nº 94-005287-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 22516.—(42540).

A las ocho horas del veintisiete de junio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor de Japdeva y con la base de tres millones de colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula sesenta y tres mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir, bloque D. Está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al noreste con Municipalidad de Limón, al noroeste con lote 79, sureste con lote 79 y suroeste con calle. Mide: ciento veintiocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados porción medida. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000200-0678-CI-1 establecido por Miguel Ángel Sanabria Portuguez contra Yesenia Johannia Gordon Gordon.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de mayo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 22518.—(42541).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos setenta y tres mil doscientos treinta y tres, marca Hyundai, año mil novecientos noventa y cinco, color azul, chasis KMHVA21NPSU049194. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Consorcio Arboledas del Este S. A., contra Luis Alfonso Vásquez Arguedas y María Natalia Reynolds Carballo. Expediente 06-001120-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de abril de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 22527.—(42542).

A las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso, servidumbre trasladada y servidumbre sirviente y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula setenta y siete mil dieciocho-B-cero cero cero (077 018-B-000) la cual es terreno con una casa y café. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, río Tibás, servidumbre y otro; al sur, calle pública, Gladys Coto Umaña, Walter Robles Navarro, Jorge Alberto Cordero Coto y servidumbres; al este, Helia Coto Umaña, servidumbre y otros y al oeste, servidumbre y otros. Mide: veintitrés mil novecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Orbemar S. A., contra Helia Coto Umaña, Jorge Luis Cordero Gutiérrez. Expediente 97-001476-0184-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(42550).

A las nueve horas, treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula Nº 92364-001 y 002, que es terreno para construir con una casa, situado en el cantón Paraíso, distrito Paraíso de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con William Brenes Madriz; al sur, con Idaliet Calderón Cerdas; al este, con calle pública, y al oeste, Gilberto Meza Cascante. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2007-000122-0180-CI de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sonia María Mata Barquero y Pablo Andrés Camacho Vega.—Juzgado Primero Civil, San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(42604).

A las ocho horas y cuarenta minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre dominante, servidumbre sirviente y servidumbre trasladada y con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos diez mil novecientos trece-cero cero uno. Que es terreno: lote veinticinco-J para construir. Sito: distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: Norte, área de juegos infantiles; sur, calle pública; este, lote veintiséis-J, y oeste, lote veinticuatro-J. Mide: noventa y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-006552-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jonathan Ernesto Fernández Gómez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(42611).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lidieth Mora Durán, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad seis-doscientos cincuenta y dos-novecientos setenta y uno, vecina de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil siete, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 06-100296-188-CI (307-06-Y-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 10 de mayo del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(42474).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marvin Marchena Marchena, quien fue mayor, casado dos veces, funcionario del Banco de Costa Rica, vecino de Siquirres, con cédula 5-185-186, a una junta que se llevará a cabo en este Juzgado, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil siete, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 03-100038-0468-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de abril del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 22511.—(42543).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Miguel Ángel Sánchez Collado, mayor, casado, agricultor, cédula Nº 5-102-724, vecino de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este Despacho a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil siete, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Miguel Ángel Sánchez Collado, expediente N° 03-000315-0678-CI-2. Albacea Nancy Viviana Sánchez Córdoba.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de abril del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 22519.—(42544).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000465-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zulay Valerín Bonilla, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, 100 metros al norte del antiguo Correo de Huacas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 5-154-457, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, Tempate, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Gerardo Brenes Alfaro; al sur, calle pública con un frente a ella de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros lineales; al este, Adán Valerín Bonilla, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con veinte centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le hizo la señora Alicia Sequeira Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en general, chapeas de malezas, cuidado de cercas, rondas y mantenimiento a una casa de habitación de madera que está construida sobre el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zulay Valerín Bonilla. Expediente Nº 06-000465-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de enero del 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 22190.—(42392).

Sanleo Investment S. A., cédula jurídica tres-cero doce-cuatrocientos veintiún mil setecientos treinta y nueve, representada por el señor Leonardo Preseglio, mayor, italiano, casado una vez, comerciante, vecino de Puerto Viejo de Limón, cédula de residencia costarricense, uno tres ocho cero cero cero cero dos cuatro cinco tres dos, promueve diligencias de información posesoria para inscribir ante el Registro Publico de la Propiedad, el siguiente inmueble: Terreno solar con un hotel y una casa. Ubicado en Cocles, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Tótem Sur Center Sociedad Anónima, Corilit Sociedad Anónima, servidumbre de paso; sur, Sanleo Investment S. A., Viajes Irie Sociedad Anónima; este, Corilit Sociedad Anónima y servidumbre, y al oeste, Zoila Ramírez Ortiz. Con una medida de cinco mil ochocientos veinte metros con tres decímetros cuadrados. Según plano número L-ciento doce ochenta y nueve dieciocho-dos mil siete. Fue estimado el inmueble y las presentes diligencias, en la suma de diez millones de colones, cada una de ellas. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Expediente Nº 06-160248-465 (277-1-07).—Juzgado Agrario de Limón, 15 de mayo del 2007.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 22192.—(42394).

Reinhold Gerhard Muschler, pasaporte alemán, número 3-212019763, mayor, casado una vez, profesor, vecino de Turrialba y de nacionalidad Alemana. Promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: terreno de potrero y charral. Ubicado en Calle Blanco, distrito noveno Santa Rosa del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: veintiún mil novecientos diez metros cuadrados, según plano catastrado C-1100505-2006. Linda: al norte, con José Abdenago Araya Gamboa; al sur, con Reinhold Gerhard Muschler; al este, con quebrada en medio con José Araya Gamboa, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de ciento sesenta metros con noventa y tres decímetros lineales. Inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-160019-341-AG-38-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 4 de mayo del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 22199.—(42395).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000978-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yazmine Peña Castro, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Guayabo de Bagaces, un kilómetro al norte de la Bomba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 6-0167-0915, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Mogote de Guayabo, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Yesmi Cristal Arias Peña; al sur, con Edier Falla Fuentes; al este, con río Blanco, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con ochenta y tres centímetros lineales. Mide: mil sesenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que hizo el señor Gerardo de la Trinidad Arias Elizondo, quien es mayor de edad, divorciado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Guayabo de Bagaces, un kilómetro al norte del Banco de Costa Rica, y con cédula de identidad 5-0156-0204, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias del terreno, rondas, cuidados de cerca y en general cuidados del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yazmine Peña Castro. Expediente Nº 06-000978-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 23 de enero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.— 22266.—(42396).

Portocito Dominical S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil trescientos trece, representada por su apoderado generalísimo Luis Ricardo Garino Granados, quien es mayor, casado, abogado, vecino de Paseo Colón, Condominios Alaska, portador de la cédula de identidad 1-829-542, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de pasto y tacotal. Situado: en La Mona, distrito primero: Golfito, cantón sétimo: Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: cuarenta y dos hectáreas seis mil setenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linda: norte, Reni Tibermont y Froilán Sequeira Ortega; sur, Froilán Sequeira Ortega, Portocito Dominical S. A., y Nidia Ocaña Álvarez; este, Reni Tibermont, Nidia Ocaña y fin de calle pública, y al oeste, Froilán Sequeira Ortega. Plano catastrado P-1090840-2006. Se estima este inmueble en la suma de dos millones de colones. Se estima las diligencias en la suma de trescientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 07-000045-419-AG (55-2-07). Promueve: Portocito Dominical S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 22277.—(42397).

Pavones Tropical Paradise Lodge S. A., cédula jurídica 3-101-434279, representada por su vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Javier Rodríguez Sánchez, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Río Claro, contiguo a cabinas Pérez, Golfito de Puntarenas, cédula 6-245-492, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el siguiente terreno: es terreno de montaña, tacotal, casa de habitación, Situado: Las Torres, distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Mide: cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos diecinueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Linda: norte, Franklin González Dalolio, calle pública y quebrada Balsa; sur, María Alejandrina Parra Obando; este, quebrada Balsa, y al oeste, calle pública y Compañía Bananera de Costa Rica. Plano catastrado P-414911-1980. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Expediente Nº 07-000061-0419-AG (72-3-07). Diligencias de información posesoria. Promueve: Pavones Tropical Paradise Lodges S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Isaac Amador Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 22378.—(42398).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de de Delia Segura Arguedas, quien fuera mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, cédula 1-216-560, vecina de Veracruz del Águila de Pejibaye de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-100166-0188-CI (Interno 177-07-Y1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 25 de abril 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 21855.—(41855).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Alberto Rivera Masís, quien fuera mayor, casado una vez, relojero, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000260-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 21865.—(41856).

Se hace saber que es este despacho se tramita el proceso sucesorio de Hortensia Vargas Chaves, quien era soltera, pensionada, vecina de San José, y con número de cédula 1-107-4627. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001828-0185-CI-8.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 21866.—(41857).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María del Rosario Vargas Chaves, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, cédula 1-091-9468, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Elida Herrera Torres. Exp. 06-001820-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Carlos D`alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 21867.—(41858).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rita Vargas Chaves, quien fue mayor, soltera, del hogar, pensionada, vecina de San José, calle 40, casa número 266, con cédula de identidad número 1-138-670. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001815-183-CI-5.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 18 de abril de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 21868.—(41859).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Claudia Vargas Chaves, quien fue mayor, soltera, educadora pensionada, vecina de San José, de cédula de identidad 1-996-780, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Claudia Vargas Chaves. Exp. Nº 06-000890-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de setiembre de 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 21869.—(41860).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin Guzmán Montero, quien fue mayor, soltero, pensionado vecino del Cocal de Puntarenas, con cédula de identidad número 6-037-984, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100405-432-C.I.-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11  de mayo del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 21905.—(41861).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dora c.c. Dignorah Picado Campos, quien fuera mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000550-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 23 de febrero del año 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 21926.—(41862).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Elidier Quesada Porras, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro de Los Chiles, Frontera Norte, trescientos metros al norte de la escuela, cédula dos-ciento noventa y dos-ciento noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Elidier Quesada Porras, Notaría Pública del licenciado Ronald Córdoba Artavia, (4139), domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, segundo piso del Edificio Farrier. Ciudad Quesada, San Carlos,  a las dieciséis horas del 7 de mayo del año 2007.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 21934.—(41863).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Mario Oliver Hernández, mayor, casado una vez, comerciante, cédula nueve-cero quince-doscientos noventa, confiriéndoles al efecto el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen a hacer valer sus derechos, y se les apercibe que en caso de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría Pública del licenciado Carlos Francisco Vargas Villalobos, ubicada en Curridabat, Residencial José María Zeledón, doscientos cincuenta metros al sur de Auto Repuestos Subarú, expediente 01-2007.—Lic. Carlos Francisco Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 21935.—(41864).

María Antonieta Hernández Rojas, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, cédula de identidad número dos-trescientos catorce-setecientos sesenta y nueve, vecina de Santa Ana, Piedades, del Restaurante Shang Hai, cien metros al sur; solicita a la suscrita Notaria la apertura y tramitación del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue su cónyuge Carlos Eduardo Cordero Jiménez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, misceláneo, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta-seiscientos catorce, mismo domicilio; para tal efecto presenta en este acto Certificado de Defunción número uno uno cinco tres seis ocho, emitido por el Hospital San Juan de Dios, el veinticuatro de marzo del dos mil siete, fallecimiento inscrito en el Registro Civil bajo las citas uno-cuatrocientos setenta y siete-cero doce-cero cero veintitrés. A este efecto se tramita expediente 001-07 en la oficina de la Notaria Karina Alvarado Ugalde, ubicada en San José, Sabana Norte, trescientos metros al norte de la esquina oeste del ICE y se cita a los interesados para que en el plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 21968.—(41865).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Francisco Gamboa Ureña, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-309-767, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la Notaría de la Lic. Yamileth Pérez Jiménez, situada en Ciudad Colón, 450 metros al oeste de la Gasolinera La Asunción.—San José, 11 de mayo del 2007.—Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21994.—(41866).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Rafael Ignacio Ávila Ballar, cédula de identidad número uno-trescientos once-setecientos cuatro, mayor de edad, casado en segundas nupcias, ingeniero eléctrico, con domicilio en Guadalupe, Calle Blancos, Residencial Montelimar trescientos metros al norte y cien metros al este de la estación de servicio Shell, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 0001-2007, Proceso Sucesorio en Sede Notarial, causante: Rafael Ignacio Ávila Ballar.—San José.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 22047.—(41867).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión del señor Humberto Martínez Narváez, quien fuera mayor, viudo de su único matrimonio, barbero, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia, cédula de residencia número doscientos setenta-veintitrés mil setecientos setenta y tres-ocho mil seiscientos setenta, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente se apersonen a hacer valer sus derechos. Sucesión que se tramita en la notaría de la licenciada Flora Ramírez Camacho, sita en los altos de Chantilli, oficina número cuatro, de los Tribunales de Heredia, doscientos metros al este apartado veinte cuarenta y cinco de Heredia.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 22078.—(41868).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Octavio Granados Sánchez, quien fuera Octavio Granados Sánchez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino del Bosque de San Rafael de Oreamuno, cédula 3-116-574. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000653-0640-CI.—Juzgado  Civil de Cartago, 30 de abril del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 22094.—(41869).

Se emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio de Adrián París Arana, quien fuera mayor, casado dos veces, vecino de San José, Barrio Aranjuez, calle 21, avenidas 11 y 13, apartamento 1166, cédula de identidad número 1-093-1401, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. (Exp. 2007-000742-0224-CI de Sucesión de Adrián París Arana.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 9 de marzo de 2007.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—1 vez.—Nº 22129.—(41870).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Miguel Custodio Vindas Vindas, le informo que ante el suscrito notario se ha presentado los señores Miguel Ángel Vindas Arquín, mayor de edad, pensionado, divorciado, cédula de identidad número uno-doscientos seis-cuatrocientos sesenta y tres y su hermano el señor Jorge Ramón Vindas Arquín, mayor de edad, pensionado, casado dos veces cédula de identidad número uno-doscientos veinte-doscientos noventa y siete, vecinos de San José, San Cayetano cincuenta este de la Iglesia Católica, en su carácter de herederos legítima, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señora, en consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponda.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 22150.—(41871).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Ávila Cruz, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-0028-6678. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000739-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(41901).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Viria Coronado Valverde, quien fuera mayor, cédula Nº 1-209-157, viuda, de oficios del hogar, vecina de El Alto de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001004-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(41906).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando Sibaja Sirias, quien fuera mayor, costarricense, peón agrícola, casado una vez, portador de la cédula Nº 6-153-300. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000326-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(41924).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión extrajudicial, de quien en vida se llamó Víctor Hugo Quesada Samuels, quien fuera mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y tres-cuatrocientos noventa, vecino de Alajuela, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren en tiempo y forma la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(41938).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Luis Garro Fallas, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, León Cortés, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos quince-doscientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001582-224 CI (6). Sucesión de Luis Garro Fallas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(42018).

Se emplaza a herederos e interesados en la sucesión extrajudicial notarial de Clara Rosa Cerdas Quirós, que tramita esta notaría, a fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de esta publicación, en resguardo de sus derechos, en despacho, en Cartago, en avenida segunda, entre calles ocho y diez.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 22491.—(42405).

Avisos

Se avisa que en este despacho los señores Luis Felipe Calderón Vargas y Lina María Céspedes Gonzaga, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Anayancy Fernández Hernández. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000193-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo de 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(41488).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Elizabeth Cabrera Rosales y Marco Vinicio Ángulo Arias, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor de edad, Marco Vinicio Ángulo Cabrera por el de María Paula mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 21911.—(41872).

Se avisa que en este Despacho los señores Rodrigo Gerardo Oconitrillo Medrano y Katty Vanessa Palma Chacón, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Juliana Vargas Calvo. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000174-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo de 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 22028.—(41873).

Se avisa que en este Despacho los señores Christophe Eliet y Virginie Laurent, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Julio Evenor Hernández Alarcón. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 05-000334-06735-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo de 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 22029.—(41874).

Se ha establecido las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria de la Fundación María, cédula jurídica número tres-cero cero cero seis-ciento treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, promovidas por Yolanda Eugenia Rodríguez Vargas, en su calidad de Presidenta con Facultades de Apoderada General sin limite de suma, quien es mayor, casada, profesora pensionada, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número nueve-cero veinticinco-seiscientos cuarenta y cuatro, a fin de que se adicione a la cláusula cuarta del Estatuto Constitutivo de dicha Fundación y se lea de la siguiente manera: Cuarta: Su patrimonio lo constituye la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de Heredia, al tomo mil novecientos noventa y cinco, Folio: trescientos treinta y cinco, número cincuenta y nueve mil quinientos treinta y nueve, asiento uno, que es terreno de cafetal con una casa de adobe con techo de teja situada en el centro de Heredia, distrito: primero Santo Domingo, cantón: tercero Santo Domingo de la provincia de Heredia, con la medida y linderos que se indican en el Registro Público. Dicha finca pertenece a la compareciente María Madrigal Sánchez conocida como Madrigal Benavides, y en este acto aporta como donación para el patrimonio de la Fundación María. Dicha donación se estima en la suma de diez mil colones exactos. “No obstante en caso de disolución de la Fundación o cierre del Hogar, todos aquellos bienes muebles o inmuebles que hayan sido donados a la Fundación por la Junta de Protección Social, deberán traspasarse a ésta o en su defecto a otras organizaciones con fines similares, previa autorización de la Junta de Protección Social”. Lo destacado es el texto que se solicita incluir a dicha cláusula. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos u oposición a la gestionada y señalen medio, casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad en donde atender notificaciones, apercibidos de que si no lo hicieran, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, ya no existiere o permaneciere cerrado dentro de las horas de oficina del notificador, las futuras resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. En Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas por Fundación María representada por Yolanda Eugenia Rodríguez Vargas. Exp. 07-001033-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 22074.—(41875).

Licenciada Marilenne Herra Alfaro Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Shirley Molina Navarro, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente número 02-400997-0338-FA (1) donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas del veintidós de julio de dos mil dos: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Edwin Montero Montero, a favor de la persona menor de edad Edwin Josué Cerdas Molina. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código de Familia y 120 del Código Procesal Civil. A su vez por el mismo plazo otorgado y conforme al párrafo tercero del primer artículo y norma citados, se le confiere audiencia a los padres registrales de la persona menor de edad sean Dagoberto Cerdas Arrieta y Shirley Molina Navarro, a fin que manifiesten lo que estimen pertinente. Al señor Cerdas Arrieta se le tiene por apersonado al proceso y por hechas el resto de sus manifestaciones. A la señora Shirley Molina Navarro se le notificará el contenido de ésta resolución en forma personal o en su casa de habitación, para lo cual debe el gestionante indicar la dirección exacta de la misma. La notificación de la Procuraduría General de la República se realizará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo de mujer casada de contra; expediente N° 02-400997-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de marzo del año 2007.—Lic. Marilenne Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 22075.—(41876).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Constructora Carlos Muñoz S. A. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la Resolución Nº 12-070-2005 dictada a las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2005, por el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, firmada por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, así como todos los informes en que se basa, declarar que el MOPT y CONAVI, adeudan a la actora la suma de ciento dieciséis millones novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones por los gastos administrativos incurridos y no cancelados durante las suspensiones decretadas por el MOPT durante la ejecución de las obras del Proyecto La Presa-Nuevo Arenal-San Gerardo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 07-000359-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 22106.—(41877).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Grupo Real Meyvasa S. A., contra Municipalidad de Tilarán. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se anule la resolución 293-2004, dictada a las once horas veinte minutos del diecinueve de agosto del año dos mil cuatro por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, misma que conoció el recurso de apelación contra el acuerdo Municipal del Concejo de Tilarán dentro de la jerarquía impropia y por consiguiente se mantenga vigente el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Tilarán mediante sesión ordinaria 83 del tres de diciembre del año 2003, donde se concedía el uso de suelo para la instalación de una estación de servicio para el expendio de combustible a la entrada del distrito centro de Tilarán, así como el pago de los daños y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000291-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(41947).

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Margarita Quirós Zúñiga. Expediente 07-000385-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de marzo del 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 22478.—(42393).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Almacén Artara El Gallo Más Gallo S. A., contra Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación de la demandada de pagar a la parte actora los daños y perjuicios causados a esta por la inercia y omisión de JUDESUR por no reconstruir a tiempo -funcionamiento anormal- el local 12 del Depósito Libre Comercial de Golfito, objeto del siniestro en el año 2001. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001356-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 12 de enero del 2007.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 22251.—(42406).

Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez de Trámite del Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía: hace saber a Maynor Pérez Blanco que en este Despacho se interpuso un proceso en su contra, bajo el expediente 06-001487-0184-CI-5 donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria en contra de Maynor Pérez Blanco y Arlyn Alvarado Esquivel, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente; artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de dos millones de colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula 471972-002. Para tal efecto se señalan las nueve treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, audiencia por tres días al (los) demandado (as). Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil y 417 del Código Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita al acreedor de segundo grado Rodufa S. A., para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Indíquese dirección para notificarla. Notifíquese la presente resolución, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación. Numeral 2º de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al delegado policial de Alajuelita. Lic. Jeanette Ruiz Herradora, Jueza. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las nueve horas del nueve de abril del dos mil siete. Se tiene por apersonado al acreedor de segundo grado, se reserva el escrito el 18 de enero del dos mil siete visible a Folio 39 y 38, para ser conocido una vez que se encuentren notificados todos los accionados. Comprobado en autos en forma fehaciente por medio de la constancia del notificador de folio 37, que el señor Maynor Pérez Blanco no ha sido posible localizarlo en su domicilio en diversas ocasiones, notifíquese la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, y 263 del Código Procesal Civil, reformado por la citada ley. Inclúyase en el mismo, los datos que sean necesarios para identificar el proceso. La notificación quedará practicada tres días después de la publicación. Confecciónese el mismo. Expídase y publíquese. Una vez de cursado el plazo indicado, se resolverá; si así procediere a lo atinente a la solicitud de nombrarle curador procesal.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 22470.—(42407).

Edictos Matrimoniales

En mi Notaría se apersonaron los señores Andrés Castillo Bonilla, albañil, cédula de identidad número 3-382-178 y Bertha Ysayana Miler Reyes, ama de casa, ciudadana nicaragüense con pasaporte de ese país número C cero nueve nueve cinco ocho cuatro tres, ambos mayores, solteros, vecinos de Paraíso, Cartago, Llanos de Santa Lucía, con el fin de contraer Matrimonio Civil. Cualquier persona que tenga conocimiento de algún impedimento favor comunicarlo a mi Notaría, sita en Paraíso, Cartago, 150 metros al oeste de Ferretería Femaco, Teléfono 574-4689.—Lic. Aléxis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—Nº 22102.—(41878).

A este despacho han comparecido Luz Obando Mora y Jerry Serrano González, solteros, menor de edad la primera de dieciséis años y mayor, de veinte años el segundo, del hogar y agricultor, nativos de Cartago el 22 de abril de 1991 y el 3 de febrero de 1988 respectivamente, cédulas Nos. 304520778 y 304270702 y vecinos de Irazú de Alvarado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 30-07.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, 15 de mayo del 2007.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—(42056).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Pablo Andrés Gómez Carpio, mayor, soltero, operario, vecino de Cot de Oreamuno, 25 metros al sur del Palí, casa color ladrillo, hijo de Héctor Gómez Méndez y Zelmira Carpio Pérez, nacido en Cartago, el 11 de julio del año 1982, con 24 años de edad, cédula de identidad Nº 03-0381-0653 e Ileana María Valverde Orozco, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Gerardo de Oreamuno, 175 metros sur de la Cooperativa, casa color papaya, hija de Francisco Valverde Granados e Inés Orozco Solís, nacida en Cartago, el 6 de noviembre del año 1985, actualmente con 21 años de edad, cédula de identidad Nº 03-0407-121. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 07-000736-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de mayo del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(42461).