EL BOLETÍN Nº 100
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-005667-0007-CO, interpuesta por Rocío Aguilar Montoya en su condición de Contralora General de la República, para que se declare inconstitucional la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Nº 8562, específicamente en lo que respecta al título 210, Ministerio de Educación. La norma se impugna en cuanto resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política, por cuanto, incumple la obligación establecida relativa a que el gasto público destinado para educación estatal, incluida la superior, debe equivaler al menos a un 6% del Producto Interno Bruto (PIB). Señala que la diferencia sustancial entre el cálculo efectuado por el Ministerio de Hacienda, reflejado en la Ley impugnada y el realizado por la Contraloría General de la República, consiste en que en el caso de dicho Ministerio se toma en cuenta no sólo el gasto público que presupuesta el Gobierno Central para educación estatal (presupuesto del Ministerio de Educación Pública y transferencias a instituciones de educación superior), sino también el monto total presupuestado por el Instituto Nacional de Aprendizaje. Así, excluyendo el monto del presupuesto del I.N.A., no se llega al 6% del producto interno bruto. Estima la Contralora accionante, que llevar los alcances de lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política, al extremo de que dentro de la “educación estatal” que se buscó financiar con un gasto público mínimo del 6% del producto interno bruto, se entienda a su vez comprendida la capacitación y formación profesional de trabajadores que efectúa el I.N.A, resulta sumamente forzado, en vista de que no se trata de una institución de educación superior, ni tampoco forma parte del sistema educativo de enseñanza preescolar, general, básica y diversificada. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 11 de mayo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(41817) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-006418-0007-CO, interpuesta por Celia Jácamo Rojas y Edemir Pizarro Villarreal, contra el artículo 28 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ministerio Público. La norma dispone: “Artículo 28.—Del régimen disciplinario. (...) Sin embargo, corresponde al Fiscal General conocer del recurso de apelación de la resolución del Tribunal de la Inspección Judicial que revoque el nombramiento a un fiscal adjunto, fiscal o fiscal auxiliar”. La norma se impugna en cuanto lesiona el principio de igualdad, el derecho a un juez natural, el derecho de defensa y el debido proceso reconocidos en los artículos 33, 35, 39, 41, 48 y 74 de la Constitución Política, el artículo 2º de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y el 8º y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 15 de mayo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(41818) Secretario
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000299-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Édgar Acosta Valerio, mediante la resolución 591-2007, de las catorce horas tres minutos del once de mayo de dos mil siete, se dispuso: ...” Resultando: 1.-. 1.- Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2.- De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 16-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Édgar Acosta Valerio, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.- Mediante resolución de las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Acosta Valerio, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio ocho, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, y no consta dirección de su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de abril de dos mil siete. 4.- A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Acosta Valerio; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” . (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio uno, diez y constancia a folio diecisiete, se tiene por acreditado que el licenciado Acosta Valerio, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de siete cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de abril de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios trece al dieciséis ) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Édgar Acosta Valerio, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Édgar Acosta Valerio, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Acosta Valerio, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Édgar Acosta Valerio, cédula 01-188-923, por morosidad en el pago de siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de abril de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Édgar Acosta Valerio, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública) Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 11 de mayo del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(41378) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente N° 07-000235-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Luis Ibarra García, mediante la resolución de las nueve horas cinco minutos del ocho de mayo de dos mil siete, se dispuso lo que interesa dice: “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de mayo de dos mil siete.- Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Luis Ibarra García del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Luis Ibarra García la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “...Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folios 1,2 que el notario Carlos Luis Ibarra García, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Carlos Luis Ibarra García, número de cédula 1-287-458, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Carlos Luis Ibarra García, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San José, avenida 9, calle 15 y 17, casa 1555. Por medio del notificador del despacho...”
San José, 9 de mayo del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(41384) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 06-1025-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario William Elizondo Manzanarez, mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, se dispuso: “...Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario William Elizondo Manzanarez, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario William Elizondo Manzanarez, número de cédula 5-178-698, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado Elizondo Manzanarez no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado William Elizondo Manzanarez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en el Alto de Guadalupe, Urbanización Claraval N° 137...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado William Elizondo Manzanarez del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 17 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado William Elizondo Manzanarez la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...
San José, 14 de mayo del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(41387) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con oficina abierta al publico), tramitado bajo el expediente N° 06-915-624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado del notario Rodrigo Mata Araya, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil seis, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Rodrigo Mata Araya no cuenta con oficina abierta al público (folios 1-2) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Rodrigo Mata Araya cédula de identidad número 1-490-954, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Rodrigo Mata Araya en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su casa de habitación, sita en San José, calle 11 avenidas segunda y central, altos de tienda Talla Grande...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rodrigo Mata Araya del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7 y 28, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Mata Araya la resolución de las nueve horas diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 14 de mayo del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(41388) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos noventa y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil novecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito tercero, cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julián Acosta Fonseca; al sur, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con treinta y dos centímetros; al este, Efraín Matarrita Torres y Julián Acosta Fonseca, y al oeste, Nielsy Elizondo Cubillo y Fabio Acosta Gutiérrez. Mide: dos mil ciento veinticuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio Cascante Gutiérrez y María de los Ángeles Cascante Gutiérrez. Expediente Nº 06-100266-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 10 de mayo del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 22343.—(42378).
A las diecisiete horas cuarenta minutos del doce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos noventa y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno inculto con 1 casa, sito: distrito Río Segundo, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, quebrada Las Cañas; sur, calle privada; este, Miguel Soto Alfaro, y al oeste, Rodrigo Campos Arce. Mide: ciento once metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-004168-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Gustavo Adolfo Alfaro Soto.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 22349.—(42379).
A las diez horas del veintitrés de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de cañería y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil seiscientos setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito siete San Ramón, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Abarca Obando; al sur, Gerardo Abarca Obando; al este, servidumbre medio de otros y al oeste calle pública. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bufete Jurinsa S. A. contra Leonardo González Rodríguez y Zulma Xiomara Solano Brenes. Expediente Nº 07-000598-0640-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de mayo del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 22350.—(42380).
A las nueve horas y quince minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y seis con 9/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Geo PRIZM, modelo: STD, año: 1996, color: blanco, número de motor: 4A1011610, placa numero: 591399. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Enrique Padilla Bonilla contra Juan Ordóñez Chévez. Expediente Nº 07-000644-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del año 2107.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 22358.—(42381).
A las quince horas del veintisiete de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base estipulada en la hipoteca de primer grado, con la base de veinte millones quinientos tres mil colones, representada por dos cédulas hipotecarias de primer grado, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José matrícula ciento noventa y un mil quinientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa con el número 75, sita en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con un frente de diez metros, al sur, con lotes 90 y 91 de Urbanizadora Loto; al este, con lote 74 de Urbanizadora Loto, y al oeste, con lote 76 con Urbanizadora Loto y Teófilo Berrocal Montero. Mide: doscientos treinta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. hipotecario Nº 07-000681-182-CI (6) de Banco Interfin S. A. contra D.G.M. Limpieza S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de abril de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 22359.—(42382).
A las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando uso de calles, ochenta millones seiscientos ochenta y cuatro mil colones (lo anterior en razón de que la hipoteca de primer grado a favor de Silver Shore Corporation Inc. fue cancelada), remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula cero noventa y seis mil cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una estación de combustible, parqueo y taller, situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Inversiones Nube Blanca S. A.; al sur, con calle pública con 49,90 metros de frente; al este, con Club Rotario de Puntarenas, y al oeste, calle pública con frente de 23,59 metros. Mide: mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Hipotecario Nº 06-000047-182-CI (7) de Banco BAC San José S. A. contra: Ruleta S. A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 22360.—(42383).
A las diez horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de quinientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete con 22/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 600277, marca Toyota Tercel, año 1993, color verde, número de chasis JY2EL46SXP0318076. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Lucrecia Ingrid Segura Salas contra José Luis Rojas Fonseca. Expediente Nº 07-000698-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 22361.—(42384).
A las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de seiscientos sesenta y un mil trescientos sesenta con 94/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Toyota Van Le, año: 1985, color: azul, número de motor: 3Y0290455, placa numero: 340321. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Manrique Artavia Alfaro contra Luis Alberto Carranza Ríos. Expediente Nº 07-000645-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 22362.—(42385).
A las diez horas del once de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno siete nueve cero uno uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón uno Heredia. Colinda: al norte, con lote F-uno; al sur, con lote F-tres; al este, con calle pública con 7,00 metros de frente, y al oeste, con lote F-nueve. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caribbeank Bank of Exports contra David Hoffman Flores y Yahaira Solís Corrales. Expediente Nº 07-000335-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de abril de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 22363.—(42386).
A las nueve horas del veintidós de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina fotocopiadora electrónica, marca Lanier 7335, copier modelo 7335, serie C.M.G 919792, color beige, para una capacidad de 50.000 copias por mes, con un compaginador. Una máquina para fax, marca Lanier 3750 fax, serie 375A90500177AG, modelo 3750, color beige digital, y un mueble de melamina, color blanco y negro, con puerta que sirve como compartimiento de papel de la fotocopiadora. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Corporación Simante S. A. contra Javier Arturo Murillo Bonilla. Expediente Nº 04-004152-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2007.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 22397.—(42387).
A las once horas del uno de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real , matrícula número doscientos cincuenta y seis mil seiscientos quince-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, lote tres, situada en el distrito sétimo La Granja, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Danilo Alfaro González; al sur, calle pública; al este, lote 2 de Danilo Alfaro González, y al oeste, Danilo Alfaro González. Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Freddy Miguel Rodríguez González y María Elizabeth Valverde Barboza. Expediente Nº 07-000201-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 30 de abril del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 22432.—(42388).
A las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote siete-D, terreno para construir, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote veintitrés D; al sur, calle pública; al este, lote ocho-D, y al oeste, lote seis-D. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro c. c. Alexander Robles Oviedo y Brígida Rojas Quesada. Expediente Nº 07-000560-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 22492.—(42389).
A las nueve horas del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre sirviente, acueducto, servidumbre dominante y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 205758-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Héctor Solano Aguilar; al sur, calle pública con trece metros, setenta y cuatro centímetros; al este, Guillermo Antonio Araya Sánchez y Antonio Barquero Serrano, y al oeste, Yohana Piedra Sánchez y Limber Piedra Sánchez. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Rodrigo Fonseca Quesada. Expediente Nº 07-000574-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de abril del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 22493.—(42390).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes e hipotecas y con la base de siete millones quinientos veintiocho mil seiscientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: I) Derecho cero cero ocho de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento noventa y un mil cuatrocientos seis, naturaleza: lote N° 3. Situada en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isabel Ulloa Naranjo; al sur, Gilbert Alberto Aguilar; al este, Gilberto Alberto Aguilar y al oeste, Sebastián Tenas Friak. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. II) Derecho cero diez de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula ciento noventa y un mil cuatrocientos seis, naturaleza: lote N° 3. Situada en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isabel Ulloa Naranjo; al sur, Gilbert Alberto Aguilar; al este, Gilberto Alberto Aguilar y al oeste, Sebastián Tenas Friak. Mide: cuarenta y cuatro metros cuadrados. III) Derecho cero catorce de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento noventa y un mil cuatrocientos seis, naturaleza: lote N° 3. Situada en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isabel Ulloa Naranjo; al sur, Gilbert Alberto Aguilar; al este Gilberto Alberto Aguilar y al oeste, Sebastián Tenas Friak. Mide: cuarenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso rec. Unión hecho de Álvaro Alvarado Porras contra Nuria Fonseca Alfaro. Expediente Nº 99-400532-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—(42415).
A las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cero cuarenta y dos mil quinientos cuatro-cero treinta y nueve la cual es terreno de café. Situada en el distrito nueve, Río Segundo, cantón uno, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín González; al sur, línea férrea en medio y otros; al este, José Joaquín González y al oeste, Fidelia Murillo. Mide: ciento setenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Plantas H Y H de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gerardo Miguel Alpízar Lara, expediente 06-000164-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(42435).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportado servidumbre trasladada con la base de trece millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Limón, matrícula de Folio Real 093849-000, que se describe manera naturaleza terreno de agricultura situado en el distrito 03 Pocora, cantón 01 Guácimo de la provincia de Limón, mide tres mil ochocientos nueve metros con cuarenta un decímetros cuadrados, linderos al norte con Made S. A. al sur con carretera nacional, este con María Cecilia Chavarría Solís y al oeste con Made S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-001368-184-CI de Coopemex R. L. contra María Cecilia Chavarría Solís.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(42445).
A las catorce horas cincuenta minutos, del siete de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón doscientos noventa y dos mil quinientos doce colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 618832, marca Honda, estilo Civic CX, año noventa y cinco, categoría automóvil, gasolina, motor D15B2458096, verde. Exp. Nº 07-000614-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Tomás Fernández Pérez contra Henry Piñar Porras.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Carlos D`Alolio Jiménez, Juez.—(42468).
A diez horas quince minutos, del cinco de junio del dos mil siete en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma cuatro mil setenta y seis dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas BM 024775, bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000070, chasis LAWTABM036B001517. 2) Vehículo placas BM 024776 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000075, chasis LAWTABM086B001397. 3) Vehículo placas BM 024777 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000078, chasis LAWTABM076B001469. 4) Vehículo placas BM 024778 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000091, chasis LAWTABM066B001429. 5) Vehículo placas BM 024779 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000087, chasis LAWTABM036B001405. 6) Vehículo placas BM 024780 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000071, chasis LAWTABM016B001533. 7) Vehículo placas BM 024781 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000064, chasis LAWTABM036B001453. 8) Vehículo placas BM 024782 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000083, chasis LAWTABM046B001445. 9) Vehículo placas BM 024783 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000094, chasis LAWTABM026B001413. 10) Vehículo placas 024784 bicimoto, estilo BO5, capacidad dos personas, año 2006, color plateado, motor QJ1E40QMB63000065, chasis LAWTABM016B001421. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-001674-184-CI-4 de Europa Motor S. A. contra Didi Diem Número Uno S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(42470).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes dieciocho de junio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y dos mil ochocientos veinticuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real cero noventa y siete mil ciento dieciocho-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa de habitación, mide trescientos treinta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero, San Pablo, cantón nueve, San Pablo, de la provincia de Heredia, linderos al norte con resto para calle pública con diez metros, al sur con María Luisa López Roig, al este con lote 11 A, y al oeste con lote 9 A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-000173-183-CI-5, de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Elizabeth Cuadra Flores, y Comercializadora Ortiblack Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(42473).
A las quince horas y cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochocientos cincuenta y tres mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula setenta y siete mil novecientos cuarenta y siete cero cero cero. Que es terreno con una casa construida. Sitio: Distrito sexto Dulce Nombre, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, oeste, este, Peraz S. A. y sur, calle pública con diez metros. Mide: doscientos ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 02-013990-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra Luis Osvaldo Valladares Martínez, María Teresa Cedeño Solano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(42477).
A las nueve horas cuarenta minutos, del siete de junio del dos mil siete, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula quinientos cinco mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno: para construir, marcado H-20. Sito: distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, este y oeste, INVU. Mide: ciento cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 06-011183-0170-CA del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Cynthia Girlanya Herrera Arias, Rodolfo Zúñiga Masís.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de abril del 2007.—Licda. Scarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(42478).
A las ocho horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula 047109-000, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con 41 m 34 cm; al sur, con Adilia y Reinaldo Aragón Gómez; al este, con calle pública con 21 m 97 cm; y al oeste, con Ernestina Brenes Gómez y otra. Mide: mil veinticuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Infocoop contra Coopetierra Blanca R. L., expediente N° 99-100547-336-AG.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas Juez Tramitador.—Nº 22512.—(42539).
A las dieciocho horas del veintiuno de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de seiscientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas CL 146647, marca Dodge, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis JB7FL24D6HP056618, estilo RAM, capacidad dos personas, año 1987, color celeste, motor G63BFB4683, marca del motor Mitsubishi. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alvaro Conejo González. Expediente Nº 94-005287-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 22516.—(42540).
A las ocho horas del veintisiete de junio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor de Japdeva y con la base de tres millones de colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula sesenta y tres mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir, bloque D. Está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al noreste con Municipalidad de Limón, al noroeste con lote 79, sureste con lote 79 y suroeste con calle. Mide: ciento veintiocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados porción medida. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000200-0678-CI-1 establecido por Miguel Ángel Sanabria Portuguez contra Yesenia Johannia Gordon Gordon.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de mayo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 22518.—(42541).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos setenta y tres mil doscientos treinta y tres, marca Hyundai, año mil novecientos noventa y cinco, color azul, chasis KMHVA21NPSU049194. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Consorcio Arboledas del Este S. A., contra Luis Alfonso Vásquez Arguedas y María Natalia Reynolds Carballo. Expediente 06-001120-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de abril de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 22527.—(42542).
A las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso, servidumbre trasladada y servidumbre sirviente y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula setenta y siete mil dieciocho-B-cero cero cero (077 018-B-000) la cual es terreno con una casa y café. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, río Tibás, servidumbre y otro; al sur, calle pública, Gladys Coto Umaña, Walter Robles Navarro, Jorge Alberto Cordero Coto y servidumbres; al este, Helia Coto Umaña, servidumbre y otros y al oeste, servidumbre y otros. Mide: veintitrés mil novecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Orbemar S. A., contra Helia Coto Umaña, Jorge Luis Cordero Gutiérrez. Expediente 97-001476-0184-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(42550).
A las nueve horas, treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula Nº 92364-001 y 002, que es terreno para construir con una casa, situado en el cantón Paraíso, distrito Paraíso de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con William Brenes Madriz; al sur, con Idaliet Calderón Cerdas; al este, con calle pública, y al oeste, Gilberto Meza Cascante. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2007-000122-0180-CI de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sonia María Mata Barquero y Pablo Andrés Camacho Vega.—Juzgado Primero Civil, San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(42604).
A las ocho horas y cuarenta minutos del seis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre dominante, servidumbre sirviente y servidumbre trasladada y con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos diez mil novecientos trece-cero cero uno. Que es terreno: lote veinticinco-J para construir. Sito: distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: Norte, área de juegos infantiles; sur, calle pública; este, lote veintiséis-J, y oeste, lote veinticuatro-J. Mide: noventa y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-006552-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jonathan Ernesto Fernández Gómez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(42611).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de setenta y ocho mil ciento sesenta y siete con 35/100 unidades de desarrollo equivalente a colones al día 10 de abril de 2007 en la suma de cuarenta y un millones doscientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y tres con 65/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con cuatro punto treinta y seis centímetros de frente y Ana María Rodríguez; al sur, casa de habitación; al este, calle pública con treinta y uno punto cincuenta y siete centímetros, y al oeste, Inbio Parque. Mide: cuatrocientos nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Aguilar Montero. Expediente Nº 06-002621-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de abril de 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(42605).
A las nueve horas quince minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta con 07/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil ciento noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio, situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juana María y Carlos Zapata Quintero; al sur, calle pública con 8 metros, 6 centímetros de frente; al este, Laureano Venegas Pérez, y al oeste, Juan Porras Hernández. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Teresa Alvarado Fernández. Expediente Nº 06-002782-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de marzo de 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(42606).
A las diecisiete horas y veinte minutos del diez de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos veinte mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una bodega, sito: distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Asociación Deportiva Sagrada Familia; sur, calle pública con 8,05 metros; este, Compañía Magan Limitada, y al oeste, Asociación Deportiva Sagrada Familia. Mide: ciento noventa y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 96-000218-0227-CA de BNCR contra Estructuras y Construcciones Jireh S. A., Fernando Viquez Chacón y Jorge Enrique Mata Álvarez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de mayo del año 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 22555.—(42761).
A las ocho horas con treinta minutos del catorce de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número seiscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y uno, marca Toyota, estilo Corolla, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color verde, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número dos T uno A E cero nueve B uno R C cero ocho uno siete dos cero, motor número cuatro A F seis tres cuatro uno uno siete, combustible gasolina, cilindrada mil ochocientos c.c., capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100159-0295-CI de Importadora y Venta de Autos La Pista S. A. contra Pamela Salgado Bonilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de mayo de dos mil siete.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 22562.—(42762).
A las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil setecientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa, situada en el distrito Toro Amarillo, cantón Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julio Vargas Alfaro; al sur, camino med, 140 m Jesús Esquivel; al este, María Barrantes, y al oeste, Joaquín Jiménez. Mide: ciento sesenta y tres mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Materiales de Construcción Gamma S. A. contra el Estado. Expediente número Nº 91-001902-0178-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del año 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—Nº 22584.—(42763).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de aguas pluviales inscritas a las citas 495-07840-01-0001-001 y 496-02860-01-0002-001 respectivamente y con la base de cuatro millones ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 371715-000, la cual es terreno para construir lote 11 D, situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida uno con un frente de 6,73 metros lineales; al sur, resto; al este, lote destinado a calle pública con un frente de 21,11 metros lineales, y al oeste, lote 10 D. Mide: doscientos tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra José Arturo Carballo Abarca. Expediente Nº 07-000295-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 22587.—(42764).
A las nueve horas del quince de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho y en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de novecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, soportando embargo inscrito al tomo 0009, asiento 284914 a favor de Carlos Francisco Esquivel González, el vehículo placas 383936, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, chasis JT2RA65C9E4036515, techo duro, motor 083675322R, de combustible gasolina, capacidad cinco personas, año 1984, color azul, de cuatro cilindros. 2) con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios y soportando embargo practicado en el expediente 00-001017-0164-CI de Carlos Francisco Esquivel González contra Corporación Gabileny de Goicoechea S. A., el vehículo sin inscribir en el Registro de la Propiedad, marca Toyota, estilo Model F, carrocería van familiar, tracción sencilla, modelo 1985, color plata, de combustible gasolina, serie JT4YR27V2F0033242, no se especifica número de motor. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Carlos Francisco Esquivel González contra Corporación Gabileny de Goicoechea S. A. Expediente Nº 00-001248-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 22593.—(42765).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de veintitrés mil novecientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 398999, marca Hyundai, estilo Galloper Exceed, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2000, color verde, tracción 4x4, chasis KMXKPE1HPYU351122, Vin KMXKPE1HPYU351122. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra José Rafael Bernini Segura y Juan Manuel Bernini Segura. Expediente Nº 05-001973-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de abril del año 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 22604.—(42766).
A las diez horas del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil doscientos veintiséis-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno lote 30, terreno para construir con una casa, situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote treinta y uno; al sur, lote veintinueve; al este, calle pública, y al oeste, Los Sitios de San Vicente Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Calvo Amador. Expediente Nº 07-000283-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 22606.—(42767).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios con la base de cinco millones trescientos cuarenta y siete mil colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y cuatro mil trescientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir lote veintidós con una casa, sito en el distrito dos, del cantón diez de la provincia de Heredia. Linda: al norte, calle pública; sur, este y oeste, Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña S. A. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados, según plano catastrado H-cero ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento tres-dos mil tres. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100177-0295-CI de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guiselle Mayela Elizondo Montero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 4 de mayo de dos mil siete.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 22626.—(42768).
A las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta principal de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de setenta y ocho mil trescientos colones, se rematará: al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, Folio Real treinta mil trescientos diez-cero cero cero, que es terreno de café, sito en Limoncito, Coto Brus, distrito cuarto, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle; al sur, con Carlos Guevara; al este, con calle y otro, y al oeste, con Rafael Ángel Chaves y río Limón. Mide: veintitrés mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Propiedad de José María Marín Granados. Igualmente, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea novecientos mil colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, Folio Real treinta y dos mil novecientos catorce-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, lote ciento diez-ciento cuarenta y nueve, sito en Limoncito de Coto Brus, distrito cuarto, cantón octavo de Puntarenas. Linda: al norte y oeste, con Consuelo Matamoros; al sur, con calle con doscientos diez metros; al este, con Lucas Madrigal y quebrada. Mide: treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. Propiedad de José María Marín Granados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 99-100257-424-CI-2 (284-99-2) del Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Marín Badilla y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 19 de abril del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 22645.—(42769).
A las siete horas treinta minutos del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito cuatro, cantón primero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oldemar Ávila Sancho; al sur, Emilce Hernández Vargas; al este, calle pública, con un frente de seis metros con treinta y cinco centímetros lineales, y al oeste, Emilce Hernández Vargas. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Vega Alfaro. Expediente Nº 02-100272-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de abril del año 2007.—Nº 22656.—(42770).
A las nueve horas quince minutos del doce de junio del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones inscritas a tomo 337, asiento 01850, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Puntarenas, matrícula 045136-000, que es terreno de café con una casa, situado en el distrito 01 San Vito, cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con 63 m, 92 cm; al sur, con Cecilia Céspedes Vargas; al este, con José Francisco Mora Solís, y al oeste, con José Ángel Ureña Godínez. Mide: dos mil doscientos ochenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-000398-185-CI-7, ejecutivo hipotecario de Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra José Álvaro Valencia Díaz.—Juzgado Sexto Civil de San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 22666.—(42771).
A las diez horas del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón ciento treinta y seis mil novecientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 018633, marca Mack, capacidad tres personas, año mil novecientos sesenta y nueve, chasis R6C7S3658, color amarillo, categoría carga pesada, carrocería plataforma. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de José Ángel Piedra Monge contra José Miguel Piedra Segura. Expediente Nº 07-000436-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de mayo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 22684.—(42772).
A las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del local qua ocupa este despacho, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando servidumbre trasladada al tomo 332, asiento 10365 y con la base de cuatro millones ciento setenta y tres mil ciento cuarenta y un colones con cuarenta y seis céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido da Alajuela, matrícula de Folio Real número 341888-000, que se describa así: terreno para construir, lote siete, situado en distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos quince metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Linderos: norte, lote 6; sur, lote 8; este, José Rafael Rojas Hidalgo, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de diez metros, sesenta y seis centímetros Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100229-297-CI (3b) que es ejecutivo hipotecario da Banco de Costa Rica contra sucesión de Margarita del Rosario Álvarez Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 22688.—(42773).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 280-05615-01-0901-001, ahora sin sujeción a base remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 316793-000, que se describe así: terreno para construir, sito; en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón segundo de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública y Freddy Bastos Méndez; al sur, José María Bastos Rojas; al este, Freddy Bastos Méndez y Juan José Bastos Rojas, y al oeste, calle pública y José María Bastos Rojas. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100281-0297-CI (5b) del Banco Nacional de Costa Rica contra Irene Medina Carmona.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 22689.—(42774).
A las nueve horas y quince minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de doce millones ochocientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y dos colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 181032-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vilma María Aguilar Astorga; al sur, Marta Isabel Calderón y hermanos Hernández Solís; al este, calle pública con 6 metros, 70 centímetros de frente, y al oeste, María Irma Pérez. Mide: doscientos ochenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Alberto Calderón Montoya y Yamilet Aguilar Astorga. Expediente Nº 07-000128-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de abril del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 22702.—(42775).
A las once horas del once de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones trescientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil novecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote ochenta y tres, situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ochenta y cuatro; al sur, lote ochenta y dos; al este, lote noventa y uno, y al oeste, destinado alameda pública con seis metros de frente. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Manuel González Arguedas. Expediente Nº 06-001403-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo de 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 22723.—(42776).
A las ocho horas con treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de alero y con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil treinta y seis-cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir con una casa, lote setenta y dos, situada en el distrito once San Sebastián, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida París; al sur, lotes noventa y seis y noventa y siete; al este, lote setenta y uno, y al oeste, lote setenta y tres y pared medianera. Mide: noventa y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Gerardo Lizano Cedeño y Maureen Vanessa Montero Corrales. Expediente Nº 07-000249-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de mayo del año 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 22724.—(42777).
A las diez horas del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 395 y asiento 14981 y con la base de quince millones de colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento setenta y cuatro mil seiscientos ocho-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito: distrito cuatro San Rafael, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Mario López Durán; sur, calle pública siete metros, treinta y dos centímetros; este, sucesión Castro Otárola, y al oeste, Carlos Quesada Rodríguez. Mide: novecientos noventa y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-003053-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Mikhail Vladomirovich Larguine.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de mayo del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 22730.—(42778).
A las nueve horas del cinco de junio del dos mil siete, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil ciento ochenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 569970, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería familiar, chasis KL uno TD cinco uno Y tres cinco B dos siete seis tres tres ocho, uso particular, estilo Aveo, capacidad cinco personas, año dos mil cinco, color azul. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001602-0185-CI, ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A., contra Chacón Alvarado German José.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(42893).
A las once horas quince minutos del cinco de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y dos millones seiscientos ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, matrícula de Folio Real número 172411-001 y 172411-002 del partido de Alajuela, que se describe así: naturaleza para construir con una casa, mide doscientos noventa y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, linderos al norte con: lote 22 N; al sur, con: lote 24 N; al este, con calle pública, y al oeste, con lotes dos N y tres N, noreste: calle pública, noroeste: casa N° Ñ22, contigua, Urbanización Residencial Alajuela, sureste, casa Ñ24-N contigua, Urbanización Residencial Alajuela; suroeste, casa Ñ 3-N y 2-N, ambas en parte, contiguas Urbanización Residencial Alajuela. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000632-0183-CI de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Diana Villalobos Torres, cédula 2-610-282 y Mario Villalobos Torres.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº (43352).
A las nueve horas quince minutos del cuatro de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho cero cero uno y cero cero dos de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula 265902, la cual es terreno bloque A SECC 1 N° 42 construir, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, colinda: al norte, con lote 43; al sur, con lote 41; al este, con lotes 44 y 40; y al oeste, con calle pública con 8 m 28 cm. Mide: ciento siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Coopebanpo R. L. contra Luis Fernando Rojas Arroyo y otra. Expediente N° 06-000748-181CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de marzo 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez Tramitador.—(43372).
Se convoca a todos los interesados a la Junta que se llevará a cabo en este Despacho a las catorce horas del cinco de junio de dos mil siete. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha Junta se realizará por haberse ordenado así en el Sucesorio Judicial número 05-100026-0297 CI, de William Porras Alvarado, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Gloría de Aguas Zarcas, 900 metros oeste de la pulpería Los Conejos, cédula 2-373-043.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de abril de 2007.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 22778.—(43283).
Se convoca a todos los interesados a la Junta que se llevará a cabo en este Despacho a las catorce horas del cinco de julio de dos mil siete. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha Junta se realizará por haberse ordenado así en el Sucesorio Judicial número 05-100282-0297-CI, de Milton Vargas Hernández, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio Lourdes, Ciudad Quesada, San Carlos, cédula 2-408-797.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 23036.—(43284).
Joselyn María Bermúdez Salas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y nueve-ochocientos noventa y tres, vecina de Heredia, Guararí, El Roble, casa número 34, representada por su apoderada generalísima Inés Maritza Salas Días, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Pitalito, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al norte de la escuela, cédula número dos-cuatrocientos sesenta y tres-novecientos treinta y cuatro, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, sembrado de yuca, sito en Pitalito Norte de Aguas Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ana Lidia Alvarado Carranza; al sur, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros lineales; al este, Yesenia del Carmen Elizondo Sibaja; y al oeste, Federico Elizondo Castro. Mide de acuerdo con el plano catastral aportado Nº A-605866-2000 de fecha diecisiete de enero del dos mil, una superficie de mil doscientos tres metros siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por donación del derecho de posesión ejercido sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, por más de diez años, que le hiciera al señor Juan Gabriel Elizondo Sibaja, mayor, soltero, agricultor, cédula dos-quinientos veinticuatro-quinientos cincuenta y nueve, vecino de Esquipulas, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al este del salón comunal, con quien no tiene parentesco, en fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, mediante escritura pública número noventa y cuatro, ante el notario público Marco Vinicio Chinchilla Sánchez. El fundo fue estimado en la suma de un millón doscientos tres mil y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 07-000045-0298-AG promovida por Joselyn María Bermúdez Salas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de abril del 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 22536.—(42545).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-001335-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta Elena Chacón Cerdas, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Purral de Goicoechea, vecina de, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-0162-0804, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Etelvina Araya Vega y Blanca Iris Zúñiga Tenorio; al sur, Germán Camacho Cubero; al este, Sabina Álvarez González, y al oeste, servidumbre de paso de dos metros. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en el año mil novecientos ochenta y cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una pequeña casa, limpieza general de la finca y siembra de guineo, banano, mandarina y café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marta Elena Chacón Cerdas. Expediente Nº 04-001335-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de febrero del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(42608).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000219-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Blanca Campos Morales, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Heredia, Santa Bárbara, del Cristo 250 metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 04-0074-0137, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Santa Bárbara, cantón, cuarto Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con una medida lineal de frente a calle de 35,59 metros y con otra propiedad de Blanca Campos Morales; al sur, Rosa María Sánchez Moreira; al este, quebrada La Cruz en medio, y al oeste, con Rosa María Sánchez Moreira y Hilda Sánchez Moreira. Mide: dos hectáreas cuatro mil novecientos diez metros con noventa y seis centímetros cuadrados (2ha 4 910,96 m2), según plano catastrado H-454047-1981. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Blanca Campos Morales. Expediente Nº 07-000219-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2007.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 22613.—(42779).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000465-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edwin Chacón Villegas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-ciento siete-ciento treinta y siete, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de cafetal pero su naturaleza actual es terreno de patio con casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ronald Chacón Villegas; al sur, Mario Alberto Cascante Campos; al este, Adrián Alberto Cascante Campos, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en el año 1988 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación y construcción de tapias en sus límites. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Edwin Chacón Villegas. Expediente Nº 07-000465-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 22646.—(42780).