DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
AVISO
De conformidad con lo dispuesto en el artícuo 47 bis de del Poder Judicial y las siguientes aprobaciones de de Selección y Eliminación de Documentos ( C.I.S.E.D.), en Acta N° 03-2006 de 1° de setiembre de 2006, artículo I, y acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión N° 73-06, celebrada el 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público general, que se procederá a la destrucción de remanentes en las siguientes materias: Civil y Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del periodo 1913-1988 de los despachos citados a continuación. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicical.
Paquetes Expedientes
Remesa Despacho Asunto Periodo a eliminar a eliminar
1 15 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1913-1950 21 793
2 35 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1930 6 241
3 36 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1919-1968 3 269
4 42 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1966 1 55
5 49 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1955 6 238
6 50 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1946-1959 1 136
7 75 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1966 1 90
8 95 JUZ. CONTR.MEN.CTIA POCOCI VARIOS 1944-1970 3 369
9 123 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1952 4 310
10 124 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1952-1956 3 338
11 143 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1947-1958 1 188
12 174 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1945 2 39
13 175 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1947 3 103
14 176 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1949 5 100
15 185 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1959 1 128
16 203 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1961 1 127
17 204 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1961 1 144
18 205 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1962 1 131
19 206 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1963 1 107
20 207 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1961-1965 1 119
21 208 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1961 1 75
22 219 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1959 1 137
23 223 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1946-1958 21 935
24 225 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1945-1958 5 576
25 230 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1966 1 60
26 231 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1969 1 63
27 240 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1885-1953 6 305
28 241 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1929-1953 5 314
29 243 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1943 1 170
30 244 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1926-1959 1 154
31 245 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1940-1959 1 139
32 246 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1947 1 182
33 282 JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA VARIOS 1957 3 389
34 302 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1955 3 291
35 303 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1958 3 225
36 304 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1958 3 262
37 309 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1960 1 94
38 310 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1951 1 109
39 329 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1921-1962 5 339
40 330 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1921-1965 7 331
41 340 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1960 4 158
42 341 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1952 3 114
43 342 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1955 3 81
44 343 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1956 2 66
45 344 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1957 1 45
46 345 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1941 2 64
47 346 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1935-1959 1 47
48 347 JUZ. CONT.ADM.II CIRC.JUD.SAN JOSE VARIOS 1960 2 86
49 349 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1951-1964 1 149
50 350 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1941-1960 1 189
51 351 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1947-1957 1 176
52 354 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1954 4 370
53 355 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1952 5 729
54 356 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1956-1957 5 295
55 363 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1963-1964 1 117
56 364 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1965 1 89
57 365 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1965 1 75
58 366 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1965 1 46
59 367 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1963 1 64
60 374 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1962 1 94
61 380 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1962-1965 1 72
62 381 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1965-1967 1 54
63 382 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1967-1968 1 39
64 383 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1926-1958 5 761
65 391 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1942 3 318
66 392 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1948 5 252
67 395 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1946-1963 1 172
68 396 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1949-1963 1 179
69 397 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1948-1959 1 174
70 407 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1949 2 198
71 408 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1915-1958 1 166
72 409 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1947-1958 1 174
73 410 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1952 1 155
74 423 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1961 1 105
75 424 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1961 1 104
76 425 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1957-1958 3 257
77 426 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1959 3 271
78 427 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1960 5 280
79 428 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1959 3 254
80 429 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1961 3 262
81 430 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1962 4 258
82 431 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1958-1961-1963 5 295
83 433 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1951 1 127
84 434 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1953 1 143
85 442 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1960 1 115
86 443 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1960 1 116
87 444 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1958 1 139
88 445 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1959 1 81
89 450 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1962 1 79
90 451 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1962 1 95
91 452 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1962 1 76
92 459 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1947 6 378
93 460 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1948 7 373
94 461 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1949 8 371
95 462 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1949 6 363
96 463 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1940 5 294
97 468 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1958 1 144
98 469 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1946 2 182
99 470 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1953 1 146
100 471 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1952 1 158
101 484 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1936-1928-1953-1950 1 2
102 486 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1929 3 190
103 489 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1961 3 277
104 490 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1963 2 133
105 491 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1963 4 235
106 493 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1965 4 284
107 494 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1966 4 273
108 495 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1968 1 22
109 496 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1952 1 123
110 497 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1950 1 183
111 498 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1953 1 142
112 501 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1968 1 61
113 503 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1961 2 135
114 504 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1957 8 540
115 505 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1964 2 145
116 511 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1963 1 106
117 512 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1963 1 89
118 513 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1963 1 79
119 517 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1959 1 124
120 523 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1951 4 291
121 524 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1950 6 382
122 525 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1944 6 356
123 526 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1954 3 170
124 527 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1942-1957 5 355
125 529 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1958 8 543
126 530 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1961 1 144
127 531 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1963 1 101
128 532 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1950 1 122
129 533 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1946 2 181
130 534 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1947-1960 1 102
131 535 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1961 1 116
132 536 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1960 1 86
133 537 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1965 4 204
134 538 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1956 5 467
135 539 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1957 2 136
136 540 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1956-1958 1 169
137 541 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1956-1959 1 136
138 542 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1952 1 167
139 543 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1954 1 107
140 548 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1967 1 60
141 550 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1963 1 55
142 551 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1986 1 96
143 556 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1920 2 155
144 557 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1946 1 139
145 558 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1949 1 128
146 565 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1960 1 81
147 566 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1959 1 129
148 567 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1963 1 100
149 569 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1964 1 72
150 570 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1965 1 68
151 571 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1965 1 57
152 572 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1960 3 190
153 573 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1961 5 315
154 574 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1962 5 292
155 575 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1942 6 295
156 576 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1946 8 433
157 585 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1947 1 84
158 586 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1960 1 105
159 587 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1958 1 61
160 588 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1963 1 69
161 589 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1962 1 137
162 590 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1961 1 60
163 595 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1939 7 404
164 600 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1944 1 154
165 601 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1946 1 143
166 602 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1946 1 155
167 617 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1962 1 86
168 618 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1958 1 66
169 619 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1965 1 66
170 635 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1949 1 156
171 636 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1948 1 146
172 639 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1954 1 182
173 640 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1955 1 216
174 641 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1951-1956 1 159
175 642 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1950 1 241
176 643 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1950 1 203
177 644 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1964 5 313
178 645 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1964 2 359
179 646 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1966 5 266
180 647 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1910-1968 1 83
181 648 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1905-1969 4 311
182 649 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1959-1967 1 107
183 650 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1959-1966 1 103
184 651 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1965-1966 1 54
185 652 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1966 1 57
186 656 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1966 1 69
187 663 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1966 1 65
188 664 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1955-1966 1 83
189 665 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1963-1967 1 85
190 666 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1963 1 88
191 667 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1908-1964 4 172
192 668 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1900 3 139
193 670 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1964-1967 5 333
194 671 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1958 4 340
195 672 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1963-1967 6 531
196 673 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1967-1968 5 248
197 674 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1948 1 184
198 676 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1942-1950 1 175
199 677 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1939-1952 1 145
200 678 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1944 1 182
201 684 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1967 1 74
202 693 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1959 1 118
203 694 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1959-1967 1 139
204 699 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1960-1964 1 79
205 715 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1958-1967 4 244
206 724 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1943-1968 4 186
207 745 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1955 4 212
208 759 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1953-1968 6 181
209 762 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1966 1 81
210 764 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1967-1968 1 63
211 766 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1933-1967 7 154
212 778 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1969 2 120
213 809 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1967 1 61
214 814 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1966 4 347
215 817 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1968 1 59
216 818 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1965 1 2
217 819 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1968-1969 1 56
218 825 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1950-1967 1 64
219 830 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1968 1 65
220 842 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOS VARIOS 1965 1 99
221 843 JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA VARIOS 1922 3 546
222 846 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1967 1 47
223 849 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1968 1 46
224 850 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1966 4 255
225 865 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1969 1 48
226 875 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1957 7 238
227 882 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1970 2 121
228 886 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1962 2 121
229 894 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1968 1 51
230 895 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1968 1 57
231 902 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1968 1 50
232 903 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1966 1 47
233 907 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1960 3 213
234 913 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1955 3 225
235 916 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SIQUIRRES VARIOS 1931 1 574
236 957 JUZ. CONTR.MEN.CTIA SIQUIRRES VARIOS 1962-1968 1 256
237 1010 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1969 3 347
238 1196 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1969 8 253
239 1234 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1967 1 50
240 1257 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1955-1969 4 207
241 1287 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1955 4 214
242 1288 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1968-1973 1 49
243 1320 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1969 4 350
244 1321 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1966 7 243
245 1341 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1944 4 239
246 1352 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1969 1 45
247 1359 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1969 1 45
248 1360 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1970 1 1
249 1388 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1971 1 1
250 1389 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1971 1 70
251 1390 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1970 1 49
252 1391 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1962 1 49
253 1392 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1971 1 49
254 1395 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1962 9 264
255 1404 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1959 1 49
256 1405 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1971 1 51
257 1415 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1968 1 91
258 1437 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1978 5 340
259 1442 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1970 1 29
260 1464 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1960 3 221
261 1484 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1971 3 241
262 1522 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1973 2 52
263 1529 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1971 3 233
264 1531 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1972 3 248
265 1539 JUZ. CONTR.MEN.CTIA GOLFITO VARIOS 1939-1963 4 384
266 1547 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1972 7 315
267 1552 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1960 4 285
268 1553 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1948-1972 3 125
269 1565 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1961 4 265
270 1573 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1971 1 55
271 1612 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1951-1971 5 243
272 1638 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1969 6 209
273 1657 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1947 6 278
274 1691 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1957 2 78
275 1697 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1973 1 52
276 1705 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1970 6 314
277 1708 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1973 4 234
278 1709 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1974 1 49
279 1716 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1963-1973 1 66
280 1739 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1970 1 61
281 1752 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1975 1 79
282 1758 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1973 2 75
283 1759 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1968 1 40
284 1761 JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ALAJUELA VARIOS 1935-1975 4 489
285 1779 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1973 4 237
286 1780 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1974 1 78
287 1784 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1972 1 50
288 1786 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1975 5 241
289 1800 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1975 1 48
290 1807 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1974 1 50
291 1809 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1974 1 97
292 1810 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1973 7 498
293 1817 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1968 2 87
294 1824 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1944 2 151
295 1847 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1938-1975 1 56
296 1880 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1971-1975 1 56
297 1918 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1973 6 236
298 1920 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1967 1 89
299 1931 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1972 1 57
300 1961 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1961 2 51
301 1967 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1970 4 198
302 1974 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1972 1 53
303 1978 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1974 4 183
304 1979 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1974 1 78
305 1984 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1974-1969 1 75
306 1987 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1975 1 70
307 1998 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1955 3 142
308 1999 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1974 3 202
309 2002 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1973 1 55
310 2026 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1949 1 80
311 2030 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1975 1 65
312 2050 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1977 1 41
313 2083 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1975 4 165
314 2084 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1975 2 89
315 2112 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1972 4 263
316 2154 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1973 4 256
317 2158 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1969 7 207
318 2160 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1974 4 220
319 2162 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1975 3 167
320 2166 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1972-1973 2 183
321 2167 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1973 3 223
322 2168 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1972 2 119
323 2169 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1975 1 46
324 2170 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1976 1 49
325 2171 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1974 3 215
326 2172 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1974-1979 4 120
327 2174 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1928 3 120
328 2175 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1975 1 60
329 2176 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1976 1 60
330 2198 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1972 2 130
331 2212 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1944-1978 1 14
332 2222 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1969-1977 1 16
333 2250 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1972 1 50
334 2262 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1974 3 182
335 2266 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1976 4 153
336 2268 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1974 1 98
337 2269 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1978 1 53
338 2278 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1975 2 91
339 2282 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1946 2 109
340 2307 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1977 1 56
341 2333 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1976 1 75
342 2343 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1972 2 70
343 2368 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1974 1 64
344 2370 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1976 2 123
345 2371 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1976 1 72
346 2384 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1975 1 98
347 2409 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1976 1 32
348 2419 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1977 2 100
349 2441 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1969-1977 4 113
350 2442 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1977 4 120
351 2443 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1977 1 91
352 2478 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1977 1 36
353 2485 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1976 1 15
354 2486 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1977 1 74
355 2490 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1977 2 80
356 2495 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1979 2 131
357 2496 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1977 2 97
358 2497 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1977 2 75
359 2498 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1977 1 101
360 2503 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1979 1 105
361 2509 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1976 1 121
362 2510 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1977 1 65
363 2512 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1946-1975 2 54
364 2515 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1926 5 398
365 2518 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1973 2 85
366 2550 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1978 2 95
367 2555 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1977 4 123
368 2569 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1970 2 91
369 2573 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1979 2 116
370 2577 JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1978 1 102
371 2594 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1974 1 86
372 2617 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1976 2 82
373 2631 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1978 1 66
374 2634 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1976 1 75
375 2636 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1953-1983 5 772
376 2672 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1978 2 154
377 2674 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1973 1 44
378 2683 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1975 2 59
379 2684 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1956 2 46
380 2690 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1965 5 598
381 2751 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1972 2 101
382 2764 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1976 1 50
383 2768 JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS VARIOS 1977 1 48
384 2782 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1977 1 13
385 2786 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON VARIOS 1970 9 824
386 2845 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1981 8 459
387 2847 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1974 4 97
388 2874 JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA VARIOS 1978-1980 3 372
389 2970 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1970 2 169
390 2980 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1979 3 97
391 2983 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1977-1979 1 58
392 3008 JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1980-1983 1 81
393 3015 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1980-1985 8 199
394 3016 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1980-1983 1 160
395 3017 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1977 1 41
396 3042 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1978 4 516
397 3043 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1970-1983 6 146
398 3044 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1967 2 71
399 3048 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1983 4 284
400 3074 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1981 1 51
401 3075 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1977 1 112
402 3076 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1980 1 12
403 3078 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1976-1983 4 438
404 3080 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1966-1982 7 152
405 3148 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1978-1987 3 112
406 3213 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1979 1 65
407 3221 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1976 1 91
408 3222 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1977 2 56
409 3224 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1981 1 41
410 3232 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1976-1981 1 91
411 3234 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1979-1987 2 70
412 3237 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1980-1986 2 67
413 3238 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1975-1985 3 62
414 3239 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1984 1 81
415 3247 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1979-1987 2 72
416 3248 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1985 2 156
417 3251 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE DESHAUCIOS 1980-1986 12 880
418 3253 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE ORDINARIO 1983 4 100
419 3285 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE INQUILINATO 1972-1983 5 409
420 3295 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO PRENDARIO 1979 1 44
421 3622 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1980 1 44
422 3629 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1987 1 69
423 3756 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1949 1 104
424 3836 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA VARIOS 1981 2 218
425 3919 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA VARIOS 1964 6 509
426 4072 JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA VARIOS 1984 1 61
427 4383 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA VARIOS 1978 1 82
428 4386 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA VARIOS 1979 1 62
429 4388 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA VARIOS 1980 1 65
430 4390 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA VARIOS 1980 1 41
431 4392 JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA VARIOS 1982 1 49
432 5123 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA VARIOS 1978 1 21
433 5124 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA VARIOS 1979 2 65
434 5125 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA VARIOS 1980 1 27
435 5126 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA VARIOS 1981-1983 1 18
436 5127 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA VARIOS 1982 1 49
437 5128 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA VARIOS 1983 1 1
438 5129 JUZ. CIV.TRAB.FAM.NIICOYA VARIOS 1984 1 45
439 5934 JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 27
440 6663 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO EJECUTIVO SIMPLE 1980 1 46
441 6699 JUZ. MEN.CTIA CARTAGO EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 41
442 10578 JUZ. CONTR.MEN.CTIA CORREDORES VARIOS 1989 1 78
443 10808 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE VARIOS 1984 1 66
444 10817 JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1983 1 52
445 10928 JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRIALBA EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 4
446 10974 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1986 1 75
447 11159 JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1985 1 59
448 11591 JUZ. MEN.CTIA HEREDIA EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 69
449 13405 JUZ. CIV.TRAB.FAM.GRECIA VARIOS 1985 1 54
450 16661 ALC. CURRIDABAT VARIOS 1988 1 120
451 17725 JUZ. CIV.TRAB.FAM.PURISCAL VARIOS 1983 1 40
452 18651 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1979 1 26
453 18660 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1981 1 39
454 18699 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUCION DE SENTENCIA 1984 1 73
455 18803 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1980 1 86
456 18844 JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 17
457 18941 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE VARIOS 1980 1 91
458 18953 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1983 1 78
459 19021 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1979 1 86
460 19050 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1987 1 28
461 19055 JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 14
462 19065 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE EJECUTIVO SIMPLE 1988 1 30
463 19068 JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE VARIOS 1988 2 97
TOTALES 1087 72628
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a , dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 17 de mayo del 2007.—Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.—(42945).
SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
CIRCULAR: 32-2007
DE: Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo
PARA: Todas las oficinas judiciales del país y ejecutores designados.
ASUNTO: Lista oficial de ejecutores del poder judicial
FECHA: 21 de mayo del 2007
del Poder Judicial, en aplicación de lo preceptuado por los artículos 160 de del Poder Judicial y 7 del Reglamento para Regular de los Ejecutores y Peritos del Poder Judicial , y del acuerdo de Corte Plena tomado en sesión celebrada el 20 de diciembre de 1993, artículo LXV, comunica a todas las oficinas oficiales del país y ejecutores designados la presente Lista Oficial de Auxiliares Ejecutores, la cual tiene carácter vinculante, en el sentido de que sólo podrán nombrarse como ejecutores a las personas que se encuentran incluidas en la misma y de acuerdo a la zona que se indica.
Es importante recordar que a cada oficina le corresponde llevar el rol de nombramientos respectivo.
El ejecutor que haya sido designado por un despacho judicial no podrá rehusar el cargo sin que medie causa legal que lo imposibilite en el desempeño del mismo, y ese despacho en caso de que ocurra la circunstancia apuntada o bien que tenga conocimiento de faltas cometidas por el ejecutor o quejas en contra del mismo, deberá comunicarlo inmediatamente a esta Oficina, para tomar las medidas que amerite.
Cuando un Despacho no cuente con un ejecutor, el Juzgador comunicará a de Peritos Valuadores y Ejecutores tal situación, y solo en caso en que definitivamente no se encuentre a una persona idónea, es posible recurrir a un ejecutor designado en zonas aledañas y juramentarlo para la diligencia específica que ordene el despacho.
A todas las personas designadas como ejecutores se les advierte que fungen como auxiliares de , por lo que no son servidores judiciales, pues no media una relación de tipo laboral, sino que asisten a los Despachos Judiciales por solicitud de parte y/o de oficio por designación expresa.
Se les indica a las Autoridades Judiciales que en esta Oficina pueden obtener la información correspondiente sobre ejecutores, como por ejemplo número de teléfono y dirección; para ello únicamente deberán comunicarse a la extensión 3331, o accesar la página web del Poder Judicial y a nivel interno consultar por
Primer Circuito Judicial de San José |
||||
Amador Moreira Carlos Alejandro |
Tel: 258-4711 Cel. 356-0309 |
|
||
Cabezas Moya Francisco |
Tel. 285-0426 Fax. 285-1668 |
|
||
Calvo Coin Esmeralda |
Tel. 257-2395 Cel. 381-8332 |
|
||
Castro Agüero Luis Ricardo |
Tel. 203-3567 Cel. 399-7285 |
Únicamente Santa Ana, Mora y Puriscal |
||
Castro Muñoz William |
Telfax. 772-1401 Cel. 379-2923 |
|
||
Chaverri Garro Didier |
Tel. 241-3570 |
También Escazú y Pavas |
||
Cruz Miranda Guillermo |
Tel: 253-0176 Cel: 306-7987 |
También Desamparados |
||
Cubillo Cubillo Yorleny |
Tel. 416-5151 Cel. 355-7215 |
Bachiller en Derecho Santiago de Puriscal |
||
Durán Valverde Flory |
Tel: 292-3345 Cel: 844-6227 Fax: 258-9119 |
|
||
Fernández Barquero Marvin |
Tel: 259-6466 Cel: 822-0521 |
También Desamparados |
||
Fernández Venegas Fernando |
Tel: 286-9021 Fax: 286-9044 Cel: 840-5665 |
También Pavas |
||
González Sánchez María del Rosario |
Tel. 219-0874 Cel. 374-4329 |
También la zona periférica de San José |
||
Granados Bloise Raúl Gerardo |
Telfax: 254-6697 |
También San Sebastián, Alajuelita y Hatillo. |
||
Jiménez Jiménez Fernando |
Tel. 670-0043 Fax. 231-3101 Cel. 387-9761 |
También Pavas, Escazú y Santa Ana |
||
Jiménez Jiménez Vanessa |
Tel. 229-7009 Cel. 369-7267 |
También Hatillo y Alajuelita |
||
Meléndez Cortés Edwin |
Tel. 252-3648 (Atención Edwin Meléndez) |
También Desamparados, Aserrí, Alajuelita, Hatillo, San Sebastián, Pavas, Escazú y Santa Ana |
||
Meza Vallejos Rodrigo |
Tel. 285-6767 285-6400 285-7075 Fax.2857090 Cel. 3803268 Casa de habitación 234-1569 |
Abogado |
||
Núñez Cedeño Rodrigo |
Tel 285-0860 Cel 844-4069 |
|
||
Peralta Ballester Jorge Alberto |
Tel. 221-1702, Cel. 306-5426 Fax. 223-6780 |
También Desamparados |
||
Picado Castillo Manuel |
Tel: 297-21-65 TelFax: 241-3122 Cel: 377-9904 |
|
||
Quesada Barboza Dennis |
Tel: 223-8735 Cel: 374-2305 |
También Desamparados, Hatillo, Aserrí y Acosta |
||
Ramírez Marín Jesús Alejandro |
Tel. 259-1857 Fax. 223-1730 Cel. 389-5361 |
También Desamparados, Aserrí, Alajuelita, Hatillo, San Sebastián, Pavas, Escazú, Mora, Santa Ana |
||
Sáenz Ramírez Jorge E. |
Tel. 556-7913 Fax. 556-6087 Cel. 813-1622 828-4237 |
|
||
Sequeira Solís Hugo |
Tel: 225-9595, 225-1800 Fax: 281-0910 Cel: 819-2120 |
Abogado |
||
Solís Umaña Ana Esther |
Tel: 225-9253 TelFax: 223-4396 Cel: 364-7202 |
|
||
Somarribas Carvajal José Abel |
Tel. 285-2780 Cel. 874-9840 |
Pavas, Hatillo, San Sebastián, Desamparados, Alajuelita |
||
Soto Zumbado Senen |
Tel. 438-9192 Fax. 438-3713 Cel. 829-9211 Beeper 900-296-2626 |
|
||
Venegas Pérez Carlos |
TelFax: 227-5603 |
|
||
Villalobos Miranda Otoniel |
Tel. 235-1909 223-8603 Fax. 222-0110 Cel. 833-5760 |
|
||
Segundo Circuito Judicial de San José |
||||
Cabezas Moya Francisco |
Tel. 285-0426 Fax. 285-1668 |
|
||
Calvo Coin Esmeralda |
Tel. 257-2395 Cel. 381-8332 |
|
||
Chaverri Garro Didier |
Tel. 241-3570 |
|
||
Cruz Miranda Guillermo |
Tel: 253-0176 Cel: 306-7987 |
|
||
Fernández Barquero Marvin |
Tel: 259-6466 Cel: 822-0521 |
|
||
Fernández Venegas Fernando |
Tel: 286-9021 Fax: 286-9044 Cel: 840-5665 |
|
||
González Sánchez María del Rosario |
Tel. 219-0874 Cel. 374-4329 |
|
||
Jiménez Jiménez Fernando |
Tel. 670-0043 Fax. 231-3101 Cel. 387-9761 |
|
||
Jiménez Jiménez Vanessa |
Tel. 229-7009 Cel. 369-7267 |
|
||
Meléndez Cortés Edwin |
Tel. 252-3648 (Atención Edwin Meléndez) |
|
||
Meza Vallejos Rodrigo |
Tel. 285-6767 285-6400 285-7075 Fax.2857090 Cel. 3803268 Casa de habitación 234-1569 |
Abogado |
||
Núñez Cedeño Rodrigo |
Tel 285-0860 Cel 844-4069 |
|
||
Peralta Ballester Jorge Alberto |
Tel. 221-1702, Cel. 306-5426 Fax. 223-6780 |
|
||
Picado Castillo Manuel |
Tel: 297-21-65 TelFax: 241-3122 Cel: 377-9904 |
|
||
Quesada Barboza Dennis |
Tel: 223-8735 Cel: 374-2305 |
|
||
Ramírez Marín Jesús Alejandro |
Tel. 259-1857 Fax. 223-1730 Cel. 389-5361 |
|
||
Sáenz Ramírez Jorge E. |
Tel. 556-7913 Fax. 556-6087 Cel. 813-1622 828-4237 |
|
||
Salas Fallas Marisol de Jesús |
Cel. 898-26-66 Fax. 257-05-24 |
|
||
Sequeira Solís Hugo |
Tel: 225-9582, 225-1800 Fax: 281-0910 Cel: 819-2120 |
|
||
Soto Zumbado Senen |
Tel. 438-9192 Fax. 438-3713 Cel. 829-9211 Beeper 900-296-2626 |
|
||
Solís Umaña Ana Esther |
Tel: 225-9253 TelFax: 223-4396 Cel: 364-7202 |
|
||
Somarribas Carvajal José Abel |
Tel. 285-2780 Cel. 874-9840 |
|
||
Venegas Pérez Carlos |
Tel Fax: 227-5603 |
|
||
Primer Circuito Judicial de Alajuela |
||||
Amador Moreira Carlos Alejandro |
Tel: 258-4711 Cel. 356-0309 |
|
||
Hidalgo Cubero Odilio |
Tel. 494-0978 |
Solamente Grecia, Sarchí y Naranjo. |
||
Meléndez Cortés Edwin |
Tel. 252-3648 (Atención Edwin Meléndez) |
|
||
Méndez Peña Daniel |
Tel: 636-8805 |
Solamente Orotina y San Mateo |
||
Meza Vallejos Rodrigo |
Tel. 285-6767 285-6400 285-7075 Fax.2857090 Cel. 3803268 Casa de habitación 234-1569 |
|
||
Molina Zamora José Joaquín |
Telfax. 637-7455 Cel. 813-8282, 372-8282. |
Solamente Orotina y San Mateo. |
||
Peralta Ballester Jorge Alberto |
Tel. 221-1702, Cel. 306-5426 Fax. 223-6780 |
Solamente Grecia |
||
Ramírez Marín Jesús Alejandro |
Tel. 259-1857 Fax. 223-1730 Cel. 389-5361 |
|
||
Sequeira Solís Hugo |
Oficina: 225-1800 ó al 225-9595 Cel: 819-2120 Fax: 281-0910 |
Abogado |
||
Soto Zumbado Senen |
Tel. 438-9192 Fax. 438-3713 Cel. 829-9211 Beeper 900-296-2626 |
|
||
Vázquez Villalobos Jorge Eduardo |
Tel. 445-7607 680-2625 680-9039 Fax. 680-9019 Cel. 810-4880 |
|
||
Segundo Circuito Judicial de Alajuela |
||||
Amador Moreira Carlos Alejandro |
Tel: 258-4711 Cel. 356-0309 |
|
||
Chaves Campos Claudio |
Tel: 460-7434
|
Solamente San Carlos, Guatuso, Los Chiles y Upala. |
||
González Solís Amira |
Tel: 460-0081 |
Solamente San Carlos, Guatuso, Los Chiles, Upala, Sarapiquí y Río Cuarto de Grecia. |
||
León Villegas Sergio |
TelFax.475-5607 Cel. 883-4978 |
Solamente San Carlos, Los Chiles y Guatuso. |
||
López Murillo Miguel |
Tel. 669-5550 Fax. 669-1322, 669-1683 |
Solamente Upala y Guatuso |
||
Menocal Meléndez Justino |
Tel. 666-4910 |
|
||
Meza Vallejos Rodrigo |
Tel. 285-6767 285-6400 285-7075 Fax.2857090 Cel. 3803268 Casa de habitación 234-1569 |
Abogado |
||
Vázquez Villalobos Jorge Eduardo |
Tel. 445-7607 680-2625 680-9039 Fax. 680-9019 Cel. 810-4880 |
|
||
Circuito Judicial de Cartago |
||||
Castro Muñoz William |
Telfax. 772-1401 Cel. 379-2923 |
|
||
Meza Vallejos Rodrigo |
Tel. 285-6767 285-6400 285-7075 Fax.2857090 Cel. 3803268 Casa de habitación 234-1569 |
Abogado |
||
Sáenz Ramírez Jorge E. |
Tel. 556-7913 Fax. 556-6087 Cel. 813-1622 828-4237 |
|
||
Sequeira Solís Hugo |
Tel: 225-9595, 225-1800 Fax: 281-0910 Cel: 819-2120 |
Únicamente Cartago Centro |
||
Soto Zumbado Senen |
Tel. 438-9192 Fax. 438-3713 Cel. 829-9211 Beeper 900-296-2626 |
|
||
Circuito Judicial de Heredia |
||||
Amador Moreira Carlos Alexander |
Tel: 258-4711 Cel.356-0309 |
|
||
Meléndez Cortés Edwin |
Tel. 252-3648 (Atención Edwin Meléndez) |
|
||
Meza Vallejos Rodrigo |
Tel. 285-6767 285-6400 285-7075 Fax.2857090 Cel. 3803268 Casa de habitación 234-1569 |
Abogado |
||
Peralta Ballester Jorge Alberto |
Tel. 221-1702, Cel. 306-5426 Fax. 223-6780 |
|
||
Ramírez Marín Jesús Alejandro |
Tel. 259-1857 Fax. 223-1730 Cel. 389-5361 |
Solamente Heredia, San Joaquín de Flores, San Isidro, San Rafael, Santo Domingo y Sarapiquì |
||
Sequeira Solís Hugo |
Tel: 225-9595, 225-1800 Fax: 281-0910 Cel: 819-2120 |
Abogado (Específicamente en Belén, Flores, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo) |
||
Somarribas Carvajal José Abel |
Tel. 285-2780 Cel. 874-9840 |
Santo Domingo, San Rafael, San Joaquín |
||
Soto Zumbado Senen |
Tel. 438-9192 Fax. 438-3713 Cel. 829-9211 Beeper 900-296-2626 |
|
||
Circuito Judicial de Guanacaste |
||||
Jiménez Jiménez Fernando |
Tel. 670-0043 Fax. 231-3101 Cel. 387-9761 |
|
||
López Murillo Miguel |
Tel. 669-5550 Fax. 669-1322, 669-1683 |
Solamente Las Juntas de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia, , Santa Cruz, Filadelfia y Nicoya |
||
Loría García Carlos Álvaro |
Tel. 685-3192
|
|
||
Menocal Meléndez Justino |
Tel.666-4910
|
|
||
Torres Zúñiga Harry |
Tel. 685-5336
|
|
||
Vázquez Villalobos Jorge Eduardo |
Tel. 445-7607 680-2625 680-9039 Fax. 680-9019 Cel. 810-488 |
|
||
Primer Circuito Judicial de |
||||
Calvo Coin Esmeralda |
Tel. 257-2395 Cel. 381-8332 |
|
||
Sáenz Ramírez Jorge E. |
Tel. 556-7913 Fax. 556-6087 Cel. 813-1622 828-4237 |
|
||
White Norton Allen |
Tel. 798-0101 798-1010 798-2121 Fax. 798-1122 Cel. 399-0959 |
|
||
Segundo Circuito Judicial de |
||||
Calvo Coin Esmeralda |
Tel. 257-2395 Cel. 381-8332 |
|
||
Guruguay Guruguay Reinaldo |
Tel. 768-6803
|
Solamente Siquirres y Matina. |
||
Ramírez Marín Jesús Alejandro |
Tel. 259-1857 Fax. 223-1730 Cel. 389-5361 |
|
||
Sáenz Ramírez Jorge E. |
Tel. 556-7913 Fax. 556-6087 Cel. 813-1622 828-4237 |
|
||
White Norton Allen |
Tel. 798-0101 798-1010 798-2121 Fax. 798-1122 Cel. 399-0959 |
|
||
Circuito Judicial de Puntarenas |
||||
Aguirre Salas Rubén |
Tel. 663-2489 Cel. 305-4280 |
Solamente Puntarenas Centro, Esparza y Miramar |
||
López Murillo Miguel |
Tel. 669-5550 Fax. 669-1322, 669-1683 |
Solamente Puntarenas (excepto el Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía), Esparza y Miramar. |
||
Méndez Peña Daniel |
Tel: 636-8805 |
Solamente Esparza, Puntarenas, Miramar, Cóbano, Jacó, Quepos y Jicaral |
||
Molina Zamora José Joaquín |
Telfax. 637-7455 Cel. 813-8282, 372-8282. |
Solamente Garabito y Quepos. |
||
Circuito Judicial de |
||||
Brenes Fonseca Luzmilda |
Tel. 773-3911 Cel. 359-1535 Fax.773-4135 |
Solamente para el cantón de Coto Brus |
||
Castro Muñoz William |
Telfax. 772-1401 Cel. 379-2923 |
|
||
Sánchez Lee Raúl |
Tel. 788-8241 |
|
||
Villalobos Salas Romeo |
Tel. 770-2668 Telfax: 771-9578 |
Solamente Pérez Zeledón y Buenos Aires |
SUSPENSIONES
Rubén Aguirre Salas |
Tel. 663-2489 Cel. 305-4280 |
Se impuso por resolución Nº 3237-2006; la sanción de Exclusión de por el plazo de seis meses, resolución confirmada por el Consejo Superior, Acuerdo Sesión Nº 03-07 celebrada el pasado 16-01-07 ( corre a partir del 16 de febrero 2007 al 16 de junio 2007). |
Justino Menocal Meléndez |
Tel. 666-4910 |
Se impuso por resolución Nº 641-2007; la sanción de Exclusión de por el plazo de seis meses ( del 27 de febrero 2007 al 27 de agosto 2007) |
San José, 21 de mayo del 2007
Alfredo Jones León
1 vez.—(43456) Director Ejecutivo
REITERACIÓN
CIRCULAR Nº 28-2003 y 120-2005
(Publicadas en el Boletín Judicial Nº 72 del 14 de abril
del 2003 y Nº 182 del 22 de setiembre del 2005)
ASUNTOS: A) Normas prácticas para el trámite de las comisiones para notificar. B) Consulta telefónica.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 23-03, celebrada el 1º de abril del 2003, artículos LXXX y XCIV, por su orden dispuso:
A) A solicitud de de Notificaciones, aprobar el siguiente procedimiento para la notificación de comisiones por parte de los Despachos Judiciales:
1) En los Circuitos Judiciales con Oficina Centralizada de Notificaciones, las comisiones para notificación sólo podrán diligenciarse a través de estas oficinas, mediante los procedimientos y registros contenidos en los Manuales de Procedimientos que orientan el funcionamiento de las Oficinas Centralizadas de Notificaciones, aprobados por el Consejo Superior en sesión Nº 01-03 del 14 de enero del presente año.
2) Los Despachos Judiciales que comisionen para notificar, deben remitirlas a de Notificaciones del Circuito Judicial respectivo. En caso de no existir en el Circuito la mencionada oficina, se debe comisionar directamente a si el lugar donde debe practicarse la notificación se encuentra dentro del perímetro; caso contrario, deberá enviarla directamente a la oficina de que por territorio corresponda.
3) En ambos casos las comisiones pueden ser retiradas por el Abogado Director del proceso, personas autorizadas por éste mediante escrito, o por la parte interesada, previa identificación. De dicha entrega se dejará constancia en el expediente o en el libro de control correspondiente que utilice el Despacho Judicial o de Notificaciones del Circuito respectivo.
4) La entrega de las comisiones a los interesados, debe solicitarse expresamente por escrito y éstas se entregarán siempre que se encuentren en el despacho, ya que con estas medidas también se pretende que aquellas comisiones no retiradas oportunamente, se trasladen por los medios de comunicación internos con que cuenta el Poder Judicial, esto es, mediante el correo interno certificado o correo ordinario cuando se trate de despachos de , los cuales no son cubiertos por el correo institucional.
5) Del mismo modo, cada oficina judicial según corresponda, deberá implementar los controles manuales o informáticos y de seguridad, de manera tal que la comisión para notificar ingrese efectivamente el despacho comisionado, por lo que deberá identificarse con un número interno consecutivo y tramitarse por los medios debidos. Será deber de los señores Jueces o Jefes de Oficina, velar porque cada una de las notificaciones por comisión que realice los señores notificadores cuenten con esta identificación; caso contrario deberán comunicar esta situación al despacho comisionado para levantar la información respectiva y aplicar el régimen disciplinario a aquel que incumpla con el procedimiento establecido.
6) Cuando las notificaciones deben realizarse fuera de horas laborales, es necesaria la autorización del Juez Coordinador o Jefe de Oficina, indicando el día o las horas en que debe realizarse la diligencia.
7) Los despachos judiciales que cuenten con medios electrónicos, podrán comisionar a través de ellas para notificar aquellas resoluciones que no requieren copias, por lo que deberán regirse por el Manual de Normas Prácticas para las Comisiones por medios electrónicos en las Oficinas Judiciales el I y II Circuito Judicial de San José, y Heredia, aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº 52-02 celebrada el 18 de julio del 2002, artículo LXIX.”
B) Que con el fin de mejorar el servicio público por medio de un procedimiento que permita brindar al usuario -en forma más expedita- información sobre el estado de un asunto en que es parte, sin necesidad de que tenga que acudir a los Tribunales de Justicia, por vía telefónica se le podrá suministrar información, de tipo general y que no afecte los derechos de las partes. Lo anterior se podrá hacer en todas las materias excepto en penal, penal juvenil, familia y violencia doméstica.
San José, 10 de mayo del 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(43326) Secretaria General
CIRCULAR Nº 037-07
ASUNTO: Se establece un plazo no mayor de 30 días para que el juez decisorio que conoce materia laboral en segunda instancia incluya en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, el proyecto de votación.
A TODOS LOS JUECES DECISORIOS DE LOS TRIBUNALES QUE
CONOCEN MATERIA LABORAL EN SEGUNDA INSTANCIA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 19-07, celebrada el 13 de marzo del año en curso, artículo LIII, dispuso comunicarles que deben incluir en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, en un plazo que no deberá exceder de los 30 días naturales a partir de la fecha de votación, el proyecto de la resolución votada, y su cumplimiento será valorado por el Tribunal de , en las visitas periódicas que efectúan a esos despachos judiciales, además se retroalimentará periódicamente con los registros que lleva de Servicios del Poder Judicial.
San José, 10 de mayo de 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(43327) Secretaria General
CIRCULAR Nº 041-2007
ASUNTO: Abogados suspendidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los nombres de los profesionales suspendidos por causas disciplinarias ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico suscrito por el licenciado Gerardo Jiménez Solís, Coordinador de del Colegio de Abogados de Costa Rica, del 13 de octubre del año en curso, así como consulta realizada a la página web de ese Colegio el día de hoy, la que se detalla de la siguiente manera:
Lista Completa de Suspendidos por Causas Disciplinarias:
NOMBRE DEL ABOGADO |
Nº CARNÉ |
SESIÓN |
TIEMPO SUSPENSIÓN |
RIGE A PARTIR DEL |
HASTA EL |
GACETA NÚMERO |
EXPEDIENTE NÚMERO |
Aguilar Zúñiga Ivan Alfonso |
9514 |
40-06 |
2 meses |
23/03/2007 |
22/05/2007 |
59 / 23-03-07 |
442-04 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
45-06 |
1 mes |
23/03/2007 |
22/04/2007 |
59 / 23-03-07 |
259-06 |
Amrehein Pinto Manfred |
1542 |
05-05 |
12 años * |
15/04/2005 |
14/04/2017 |
72 / 15/04/05 |
142-04 |
Arrieta Molina Marjorie |
8094 |
03-06 y 15-06 |
1 año |
22/08/2006 |
21/08/2007 |
160 / 22-8-06 |
084-05 |
Barrantes Artavia Karol |
11387 |
36-06 y 45-06 |
1 mes |
23/03/2007 |
22/04/2007 |
59 / 23-03-07 |
641-05 |
Barrantes Delgado Hilda |
3556 |
36-06 y 45-06 |
2 meses |
23/03/2007 |
22/05/2007 |
59 / 23-03-07 |
468-05 |
Blanco Morales María Isabel |
2015 |
36-06 y 45-06 |
2 meses |
23/03/2007 |
22/05/2007 |
59 / 23-03-07 |
205-05 |
Calderón Chavarría Alfredo |
9985 |
29-04 y 40-06 |
27 meses y 13 días |
19/12/2006 |
31/03/2009 |
243 / 19-12-06 |
435-03 |
Calderón Salazar Fernando |
4447 |
19-06 y 36-06 |
1 mes |
23/03/2007 |
22/04/2007 |
59 / 23-03-07 |
366-04 |
Campos Ramírez María |
6388 |
17-2005 |
1 año |
19/12/2006 |
18/12/2007 |
243 / 19-12-06 |
563-03 |
Carrillo Cruz Mario Alonso |
3304 |
47-03 |
4 años |
19/03/2004 |
18/03/2008 |
56 / 19-03-04 |
313-98-3 |
Carrillo Delgado Gonzalo |
4999 |
27-05 y 50-05 |
2 años |
22/08/2006 |
21/08/2008 |
160 / 22-8-06 |
769-03 |
Cascante Vásquez José Luis |
6805 |
19-2006 |
1 mes |
23/03/2007 |
22/04/2007 |
59 / 23-03-07 |
131-05 |
Céspedes Rivera Sergio |
6767 |
45-06 |
1 mes |
23/03/2007 |
22/04/2007 |
59 / 23-03-07 |
288-06 |
Cuevas Marín Eddy |
8412 |
53-04 y 32-05 |
3 meses |
23/03/2007 |
22/06/2007 |
59 / 23-03-07 |
228-04 |
Delgado Bolaños José Alberto |
7076 |
20-2004 y 04-2007 |
6 meses |
23/03/2007 |
22/09/2007 |
59 23-03-07 |
170-00 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
45-06 |
12 años * |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 / 23-03-07 |
240-06 |
Farrer Peña Mónica |
12374 |
36-06 y 45-06 |
3 meses |
23/03/2007 |
22/06/2007 |
59 / 23-03-07 |
647-05 |
Fernández Pinto Ronald |
999 |
05-05 |
12 años * |
15/04/2005 |
14/04/2017 |
72 / 15/04/05 |
142-04 |
Gonzalo Villalobos Jorge |
2642 |
04-03 y 29-03 |
1 mes |
23/03/2007 |
22/04/2007 |
59 / 23-03-07 |
152-02 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
36-05 y 10-06 |
8 meses |
22/08/2006 |
21/04/2007 |
160 / 22-8-06 |
700-03 |
Herrera Durán Rita María |
2630 |
32-06 |
2 meses |
23/03/2007 |
22/04/2007 |
59 / 23-03-07 |
597-05 |
Jenkins Grispo Rafael Ángel |
7426 |
44-05 |
9 años * |
31/01/2006 |
30/01/2015 |
22 /31/01/06 |
072-05 |
Jiménez Coto Edgar |
3814 |
53-04 y 27-05 |
1 año |
23/03/2007 |
22/03/2008 |
59 / 23-03-07 |
338-04 |
Lobo Alvarado Alexander |
13204 |
19-06 y 32-06 |
1 mes |
23/03/2007 |
22/04/2007 |
59 / 23-03-07 |
611-05 |
López Elizondo Steve |
9792 |
07-06 y 26-06 |
1 año |
22/08/2006 |
21/08/2007 |
160 / 22/8/06 |
134-05 |
López Marchena Nury |
7102 |
36-06 y 45-06 |
3 meses |
23/03/2007 |
22/06/2007 |
59 / 23-03-07 |
666-04 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
05-04 |
30 años * |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 / 11/03/04 |
387-01 |
Morales López Dagoberto |
11445 |
40-06 |
5 meses |
23/03/2006 |
22/08/2007 |
59 / 23-03-07 |
136-05 |
Nuñez Madriz Mario Alberto |
1302 |
17-01, 29-01, 09-02 y 24-02 |
1 año y 6 meses |
19/12/2006 |
18/06/2008 |
243 / 19-12-06 |
010-99 |
Osorio Ordoñez Mayra |
6753 |
40-06 |
1 mes |
23/03/2007 |
22/04/2007 |
59 / 23-03-07 |
710-06 |
Pérez González Andrés |
4263 |
04-03 y 29-03 |
1 mes |
23/03/2007 |
22/04/2007 |
59 / 23-03-07 |
152-02 |
Pérez Montiel Ricardo |
8277 |
25-03 y 17-04 |
3 años |
11/08/2004 |
10/08/2007 |
156 / 11-08-04 |
103-02 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
05-05 |
24 años * |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 / 15/04/05 |
142-04 |
Rodríguez Montero Jimmy |
10063 |
45-06 |
1 mes |
23/03/2007 |
22/04/2007 |
59 / 23-03-07 |
237-06 |
Rodríguez Recio Ricardo |
2924 |
45-06 |
1 mes |
23/03/2007 |
22/04/2007 |
59 / 23-03-07 |
343-06 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
15-06, 32-06 y 04-07 |
1 año |
23/03/2007 |
22/03/2008 |
59 / 23-03-07 |
185-05 |
Rojas Saborío Manue David |
15100 |
29-06 y 45-06 |
2 años |
23/03/2007 |
22/03/2009 |
59 / 23-03-07 |
515-05 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
05-04 |
20 años * |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 / 11/03/04 |
468-01 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
28-02 |
2 años |
14/08/2005 |
13/08/2007 |
165 / 29-08-02 |
282-01 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
41-02 |
2 años |
14/08/2007 |
13/08/2009 |
228 / 26-11-02 |
639-01 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
38-03 |
1 año |
14/08/2009 |
13/08/2010 |
50 / 11-03-04 |
135-03 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
42-03 |
4 meses |
14/08/2010 |
13/12/2010 |
50 / 11-03-04 |
233-03 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
47-03 |
3 meses |
14/12/2010 |
13/03/2011 |
50 / 11-03-04 |
377-02 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
47-03 |
2 años |
14/03/2011 |
13/03/2013 |
50 / 11-03-04 |
365-02 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
11-04 |
1 año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88 / 06-05-04 |
335-03 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
17-04 |
6 meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 / 05-08-04 |
670-02 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
32-06 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 / 23-03-07 |
082-06 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
29-04 y 40-04 |
4 años |
24/12/2004 |
23/12/2008 |
252 / 24-12-04 |
098-03 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
34-04 y 53-04 |
4 meses |
24/12/2008 |
23/04/2009 |
29 / 10-02-05 |
455-03 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
03-06 y 15-06 |
6 meses |
24/04/2009 |
23/10/2009 |
160 / 22-8-06 |
675-04 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
26-06 y 36-06 |
3 años y 6 meses |
24/10/2009 |
23/04/2013 |
243 / 19-12-06 |
538-05 |
Vargas Cubillo Kattia |
6941 |
50-05 y 29-06 |
1 mes |
06/10/2006 |
05/11/2007 |
192 / 06-10-06 |
539-03 |
Vega Avendaño German |
5353 |
29 -2006 |
7 meses |
06/10/2006 |
05/05/2007 |
192 / 06-10-06 |
342-05 |
Vega Avendaño German |
5353 |
32-06 |
9 meses |
06/05/2007 |
05/02/2008 |
243 / 19-12-06 |
704-05 |
Washington Cummings Trilby María |
3300 |
32-05 |
5 años * |
09/12/2005 |
08/12/2010 |
238 / 09/12/05 |
566-03 |
Zúñiga Brenes José Martín |
5354 |
39-05 y 10-06 |
1 año |
22/08/2006 |
21/08/2007 |
160 / 22-8-06 |
601-04 |
Zúñiga Brenes José Martín |
5354 |
36-06 |
1 mes |
22/08/2007 |
21/09/2007 |
243/ 19-12-06 |
286-06 |
Zúñiga Brenes José Martín |
5354 |
40-06 |
1 mes |
22/09/2007 |
21/10/2007 |
59 / 23-03-07 |
184-06 |
San José, 4 de mayo del 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(43328) Secretaria General
CIRCULAR Nº 042-07
ASUNTO: Designación de Jueces Suplentes.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 20-07, celebrada el 6 de marzo del año en curso, artículo LII, dispuso comunicarles que en los tribunales del país, en los que ya existan nombrados jueces suplentes, se designará de la lista existente el juez que le corresponda la suplencia.
En caso de incumplir esta disposición se procederá la aplicación del régimen disciplinario que corresponda.
San José, 3 de mayo del 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(43329) Secretaria General
(REITERACION)
CIRCULAR Nº 46-2005
ASUNTO: Los estudios técnicos preliminares deben ser elaborados por la propia Administración
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 23-05 del 31 de marzo del 2005, artículo LII, con base en la recomendación de , en virtud del estudio realizado por de Auditoría Financiera referente a la razonabilidad y veracidad de las adquisiciones efectuadas por el procedimiento de compra directa, durante el período comprendido entre el 1° de abril del 2003 y el 31 de mayo de 2004, acordó comunicarles que debe ser la propia administración, por intermedio de sus órganos técnicos, la que elabore, los estudios técnicos preliminares a una contratación.
San José, 24 de abril del 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(43330) Secretaria General
(REITERACIÓN)
CIRCULAR Nº 086-2006
ASUNTO: Lineamientos para la elaboración del cómputo o liquidación de pena y sus posteriores reformas, publicada en el Boletín Judicial Nº 125 del 29 de junio de 2006.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 36-06, celebrada el 23 de mayo de 2006, artículo LVII, a solicitud de de Asuntos Penales, dispuso comunicarles lo siguiente:
“De conformidad con los artículos 453, 458 inciso a) y 460 del Código Procesal Penal y 112 de del Poder Judicial, le corresponde al tribunal sentenciador realizar la fijación de la pena y las condiciones de su cumplimiento, así como elaborar la liquidación o cómputo de la pena. Por su parte, al Juez de Ejecución de le corresponde elaborar las sucesivas fijaciones o modificaciones de la pena.
Con el fin de unificar procedimientos para la elaboración del cómputo o liquidación de pena, se establecen las siguientes reglas:
1) Confección del cómputo o liquidación de pena por parte del tribunal sentenciador al quedar firme una sentencia
El auto de liquidación o cómputo de pena deberá contener:
a- Fecha de la liquidación
b- Fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.
c- Fecha de comisión del ilícito.
d- Período de prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el condenado.
e- Fecha precisa en la que finalizará la condena1, descontándole los períodos de prisión preventiva o arresto domiciliario que cumplió el condenado2.
Para dictar esta resolución, el tribunal de sentencia debe solicitar al Departamento de Cómputo de Penas un informe donde se indique:
1) Periodos de prisión preventiva sufrida por el condenado en ese proceso específico.
2) Si la condena por la cual se va a emitir el cómputo o auto de liquidación se ejecutará de inmediato, o en caso contrario, por qué razón no se hará3.
En el supuesto de que la persona no se encuentre detenida, se encuentre ejecutando otra sentencia condenatoria y en general, en aquellos casos en que la pena por la cual se va a emitir el cómputo o liquidación no se ejecute de inmediato, el tribunal de sentencia se abstendrá de establecer la fecha precisa de cumplimiento de la pena con prisión, limitándose a señalar el período que le resta por descontar de la pena, previo descuento de la prisión preventiva o el arresto domiciliario sufrido4. En estos casos, en la misma resolución donde se emite el auto de liquidación de pena, el tribunal deberá señalar las razones por las cuales no se especifica la fecha exacta en que el sujeto cumple la sanción, indicando que esto lo hará el Juez de Ejecución de , una vez que el sentenciado inicie la ejecución de la condena.
En el caso de que la persona sentenciada se encuentre en libertad y exista orden de captura, una vez que el Tribunal, por cualquier razón, tenga conocimiento de su detención, y luego de proceder a realizar los trámites correspondientes5, trasladará el expediente al Juzgado de Ejecución de competente para que éste a su vez, emita el nuevo cómputo de pena.
2) Confección del cómputo o liquidación de pena por parte del Juzgado de Ejecución de
2.1) Casos en que la persona es capturada y no se encontraba detenida al momento en que el tribunal sentenciador elaboró la liquidación de la pena.
Por solicitud de los funcionarios penitenciarios, el Juez de Ejecución de procederá a fijar las fechas de cumplimiento con prisión6.
Con ese fin, deberá solicitar al Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología un informe sobre la situación jurídica- penitenciaria del sentenciado7.
2.2) Casos de modificación de la pena por motivo de aplicación del descuento que contempla el artículo 55 del Código Penal
En aquellos casos en que la pena deba ser modificada en virtud de haberse aplicado por parte de la administración penitenciaria el beneficio que contempla el artículo 55 del Código Penal, el Juez de Ejecución de procederá a hacer una nueva fijación o liquidación de la pena donde defina la fecha exacta de cumplimiento de la pena, previo descuento del período que corresponda en virtud del citado beneficio8.
Para ello, el Juez de Ejecución de deberá solicitar a la administración penitenciaria la siguiente información:
1-Acuerdo del Instituto Nacional de Criminología sobre el artículo 55 del Código Penal durante la prisión preventiva y en la fase de ejecución.
2-Informe laboral sobre las actividades efectuadas por el privado de libertad durante la prisión preventiva y en la fase de ejecución (indicando expresamente si la persona laboró o no y en qué periodos).
3-Informe del Departamento de Cómputo de Penas sobre situación jurídica y penitenciaria del condenado.
2.3) Casos de modificación de pena por cumplimiento del periodo para optar por la libertad condicional
En aquellos casos en que la persona pueda acceder al beneficio de la libertad condicional, la administración penitenciaria le solicitará al Juez de Ejecución de emitir un nuevo cómputo que contemple la modificación de la pena en virtud de haberse aplicado por parte de la administración penitenciaria el beneficio que contempla el artículo 55 del Código Penal durante el periodo de prisión preventiva y durante la primera mitad de la condena si corresponde. El Juez de Ejecución de procederá a hacer una nueva fijación o liquidación donde defina la fecha exacta de cumplimiento de la mitad de la pena, previo descuento del período que corresponda en virtud del citado beneficio9.
2.4) Casos de fijación de pena en virtud de adecuaciones y unificaciones de pena, u otros motivos que se presenten en la fase de ejecución de la pena (ej. revisión de sentencia, conversión de pena, repatriación, inicio del cumplimiento de la condena tras haber descontado otra, etc.)
El Juez de Ejecución de procederá a elaborar un nuevo cómputo o liquidación de pena, donde determine la fecha exacta de cumplimiento de la pena de prisión10, en aquellos casos donde el tribunal sentenciador no lo hizo por estar pendiente de cumplimiento otras penas o cuando se presenten nuevas circunstancias que torne necesario modificar el cómputo de la pena ya existente11.
5 A saber, remitir al sentenciado a un centro penitenciario, con la observación de que está a la orden del Instituto Nacional de Criminología. En ese documento se debe incluir también la fecha de los hechos, de la sentencia y de la firmeza de sentencia. Asimismo, remitir al centro penitenciario a donde se envió al sentenciado, al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de las fotocopias de la sentencia, del “tener a la orden” y del auto de liquidación de pena, donde se especifica cuál es la pena que resta por cumplir (en los términos abstractos que se indicó en la nota 3.-).
6 Se debe indicar con precisión el día, mes y año en que se cumplirá la pena. Para fijar esa fecha, el Juzgado de Ejecución de debe tomar en cuenta el lapso de la pena que le resta por cumplir al condenado, previo descuento de los períodos de prisión preventiva o arresto domiciliario que haya cumplido. Asimismo, para hacer ese cálculo el Juzgado no tomará en cuenta los posibles descuentos de pena que pueda obtener el sentenciado a nivel administrativo-penitenciario.
7 El informe debe contemplar las prisiones preventivas impuestas por esta causa u otras causas -si existieran-, causas canceladas y pendientes de cumplimiento con el fin de determinar el tiempo que corresponde acreditar a la causa por la cual se emite la liquidación de la pena y conocer la situación penitenciaria actualizada (si se encuentra indiciado, ejecutando otra causa o con otras causas pendientes) en que se encuentra la persona detenida.
8 Las autoridades penitenciarias le remitirán esta información al Juez no menos de cuatro meses antes del cumplimiento de la pena con descuento.
9 Las autoridades penitenciarias le remitirán la solicitud y la información al Juez no menos de cuatro meses antes del cumplimiento de la mitad de la pena con el descuento proyectado, lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 19 del REGLAMENTO PARA BENEFICIO DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL A Y A PRISIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD para las penas menores a un año de prisión (a saber, que tratándose de éstas, los trámites para la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal se iniciarán a partir del momento de su ingreso al centro penal o cancelación de sentencia anterior, procediéndose a autorizar el beneficio en ese instante).
10 Se debe indicar con precisión el día, mes y año en que se cumplirá la pena. Para fijar esa fecha, el Juzgado de Ejecución de debe tomar en cuenta el lapso de la pena que le resta por cumplir al condenado, previo descuento de los períodos de prisión preventiva o arresto domiciliario que haya cumplido. Asimismo, para hacer ese cálculo el Juzgado no tomará en cuenta los posibles descuentos de pena que pueda obtener el sentenciado a nivel administrativo-penitenciario.
Para esto, deberá solicitar al Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología un informe detallado sobre la situación jurídica- penitenciaria del sentenciado.
En aquellos casos en que el cómputo deba realizarse nuevamente porque el sujeto cumplió con una pena y debe empezar a descontar otra (siendo para esta última que se elabora la nueva liquidación), serán las autoridades penitenciarias las encargadas de solicitar al Juzgado de Ejecución de respectivo la elaboración de un nuevo cómputo de pena12.
Para modificar el cómputo o liquidación de pena, el Juez de Ejecución de deberá utilizar el informe que le remitirá la administración penitenciaria, la información que se encuentra en de Información Penitenciaria del Poder Judicial y el Sistema de información de (S.I.A.P), evitando solicitar a la administración penitenciaria la remisión del expediente administrativo, salvo en aquellos casos en que sea absolutamente indispensable.”
11 En ese sentido, artículo 460 párrafo 2) del Código Procesal Penal. Por ejemplo, por haberse dado una unificación o adecuación de penas, por haberse rebajado o cesado una pena en virtud de un procedimiento de revisión, etc
12 Si bien según el considerando tercero del REGLAMENTO PARA BENEFICIO DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL A Y A PRISIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, a los órganos jurisdiccionales les corresponde realizar un nuevo cómputo cada vez que se inicia la ejecución de una pena, es necesario reiterar que la fijación de la fecha de cumplimiento de la pena es con días de prisión (por ende, no comprende los posibles descuentos que se puedan otorgar a nivel penitenciario). De igual forma, para realizar esa tarea es indispensable que las autoridades penitenciarias le soliciten al Juez, en el momento oportuno, la elaboración de un nuevo cómputo en esos casos (al respecto, véase el artículo 21 del Reglamento). Finalmente, en este nuevo cómputo se prevé la fecha de cumplimiento de la pena con días de prisión.
San José, 9 de mayo de 2007
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(43331) Secretaria General
(REITERACIÓN)
CIRCULAR Nº 88-98
ASUNTO: Colaboración que presta el Organismo de Investigación Judicial para el transporte de los funcionarios que atiendan turno o disponibilidad, publicada en el Boletín Judicial N° 237 del 7 de diciembre de 1998.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 81-98 celebrada el 15 de octubre de 1998, artículo LIII, acordó comunicarles que la colaboración que brinda el Organismo de Investigación Judicial a los funcionarios que atienden turno o disponibilidad, está sujeta a la existencia de unidades con que cuente en ese momento, en caso negativo, es el funcionario judicial quien deberá trasladarse por los medios que tenga a su alcance, sin perjuicio de que oportunamente solicite el reintegro correspondiente, en estricto apego a las disposiciones vigentes.
San José, 10 de mayo del 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(43332) Secretaria General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las once horas del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones diecisiete mil setecientos diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ciento veintisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cinco Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fremar Internacional; al sur, resto de Edgar Guzmán Castro; al este, Fremar Internacional, y al oeste, calle con diez metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Miriam del Carmen Reyes Matarrita. Expediente Nº 07-000524-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(43336).
A las once horas, treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil treinta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil setecientos treinta y uno cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 40-B, situada en el distrito cinco Cairo, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Indvar Internacional S. A.; al noroeste, Indvar Internacional S. A.; al sureste, calle pública con frente siete metros y al suroeste, Indvar Internacional S. A. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivonne Scayle Veitch, Rolando Villegas Brenes. Expediente Nº 07-000472-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(43337).
A las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete, en lo puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de líneas eléctricas y de paso y con la base de un millón doscientos ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil trescientos veinticuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote treinta y uno-C, situada en el distrito dos San Diego, cantón tercero , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inmobiliaria Florencia I F Sociedad Anónima; al sur, Inmobiliaria Florencia I F Sociedad Anónima; al este, calle pública con ocho metros con cuarenta y nueve centímetros, y al oeste, Inmobiliaria Florencia I F Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlon Alberto Jones Mc Farlane. Expediente Nº 07-000321-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de marzo del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(43338).
A las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de treinta mil novecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos siete mil setecientos-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sito: distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Miguel Chinchilla Segura, sur, calle pública; este, Gilberto García Fallas y al oeste, Miguel Delgado Víquez, Walter Olivares Salinas. Mide: ciento siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Santiago Villegas Chaves, Taad Sonia Mc Vane. Expediente Nº 06-013323-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Juez.—(43377).
A las nueve horas y quince minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dos millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos setenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Daihatsu, estilo Terios, capacidad 5 personas, año 2000, carrocería familiar station wagon, color blanco, tracción doble, chasis JDAJ100G000547478, combustible gasolina, placas 347201. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001666-181-CI de Instacredit S. A. contra Laura Céspedes Mora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de mayo de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(43391).
A las ocho horas, treinta minutos, del once de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 655 del Código Procesal Civil, sea esta en la suma de ochocientos cincuenta y un mil veintisiete colones con un céntimo, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 589008, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1996, color plateado, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKT696658. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001548-0183-CI de Instacredit S. A. contra Tatiana Arroyo Arias.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(43392).
A las nueve horas y quince minutos del ocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y con la base de tres mil novecientos ochenta dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Greatwal, estilo Greatwall, carga liviana, capacidad cinco personas, año 2006, placas CL 206004. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Greatwall Autos S. A., contra Justin Maxwell Boyd. Expediente Nº 06-001373-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(43547).
A nueve horas treinta minutos del once de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 567, asiento 291113 con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 082262 000, que se describe así: naturaleza: terreno de charral con una cabaña. Mide: veintiún mil cincuenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 02 San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Ezequiel Villalobos; al sur, con Ezequiel Villalobos y otro; al este, con camino y otro, y al oeste, con Ezequiel Villalobos. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000347-183-CI, de Javier Campos Guzmán contra Ana Vargas Vargas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(43566).
A las quince horas del doce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a de Tránsito, y con la base de un millón ochocientos treinta y un mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos sesenta y siete mil doscientos uno, marca Honda, modelo 1995, estilo Civic LXt, color negro, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, motor no visible. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 07-000665-182-CI-3. De FFSV Farsuva S. A. contra Jonatan Vargas Campos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de abril de 2007.—Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 23156.—(43829).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del doce de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de dos millones seiscientos noventa mil setecientos veintiséis colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula noventa mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, ubicado en el distrito quinto Paquera, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Adrián Méndez Mora; sur, calle pública con un frente de veinte metros; este, María Pérez, y al oeste, Adrián Méndez Mora. Mide: mil doscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cero doscientos treinta y ocho mil setecientos setenta-mil novecientos noventa y cinco. Esta propiedad pertenece al señor Orlando Aguilar López. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Emilio Álvarez Méndez. Expediente Nº 02-100217-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 14 de mayo del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 23044.—(43816).
A las nueve horas, treinta minutos del lunes dieciocho de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno con una casa. Mide: doscientos setenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero dos Merced, cantón cero uno San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con noreste, José Vargas; al sur, con sureste, calle pública con , ; al este, con noroeste, Francisco Echeverría, y al oeste, con suroeste, Teresa Carballo Corrales. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000554-183-CI-3 de Cleotilde Cubero González contra William Roberto Bland.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 23049.—(43817).
A las ocho horas, treinta minutos del quince de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de cinco millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y dos - cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cinco, la cual es terreno de agricultura con una casa, situada en el distrito 04 San Rafael, cantón Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres de Mario Rodríguez Méndez; al sur, lote 5 de Orlando Rodríguez Méndez; al este, Claudia Gutiérrez, y al oeste, calle privada con , . Mide: doscientos noventa y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de empresa Sabanilla Sociedad Anónima contra Andrea Garita Rodríguez, Fernando Alberto Garita Cedeño, Mario Garita Rodríguez, Maureen Jeanette Rodríguez Leitón, Natalia Garita Rodríguez. Expediente Nº 07-000226-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 23059.—(43818).
A las trece horas, treinta minutos del doce de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando anotación de cambio de motor asociado a un bien mueble y sin sujeción a base, por ser el tercer remate (artículo 655 del Código Procesal Civil), se remata el motor marca Tohatsu, serie Nº 378997, modelo M30A4s, combustible gasolina, y una panga denominada “El Arrecife”, matrícula P-7900, inscrita en de Puntarenas. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro Medina Medina y otro. Expediente número 01-100905-417-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 23069.—(43819).
A las catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de la prenda de primer grado vencida por la suma de mil setecientos sesenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 449881, marca BMW, estilo 318 I, año dos mil dos, categoría automóvil, motor número A039G563, gasolina, color plateado. Expediente Nº 07-000434-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A. contra Urbanizadora El Milagro S. A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veinte de abril del dos mil siete.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 23076.—(43820).
A las nueve horas, treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando serv. y conces. bajo las citas 361-11990-01-0911-001 y con la base de ciento ochenta y cinco mil sesenta dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en , Registro Público, partido de San José, matrícula 342961-000, que es terreno para construir, situada en el cantón 2 Escazú, distrito 3º San Rafael de la provincia de San José. Linda: al norte, con Compañía de Urbanizaciones Comerciales S. A.; al sur, con acera en medio con calle pública, ; al este, con Compañía de Urbanizaciones Comerciales S. A., y al oeste, con calle pública, acera en medio . Mide: trescientos diecinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-001538-0180-2 Banco Interfin S. A. contra Elizabeth Cuadra Flores y CR Alpina S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 23077.—(43821).
A las ocho horas quince minutos del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre traslada inscrita al tomo trescientos uno, asiento cero tres mil-ciento ochenta y cuatro y con la base de cincuenta mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero veintiséis mil veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno finca filial A-tres de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur filial A-2; al este, Edwin Rodrigo Zúñiga Campos, y al oeste, callé privada. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfin S. A. contra Sara Carvajal Fernández y Edwin Zúñiga Azofeifa. Expediente Nº 07-000723-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de mayo de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 23078.—(43822).
A las nueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según citas 230-02069-01-0002-001 y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 049924-000, que es terreno de charral, situado en el cantón primero, distrito sétimo Corralillo de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Fabián y Carlos ambos de apellidos Ureña y Gloria Cordero; al sur, con Miguel Ángel Leiva Padilla; al este, con Orfilia Bonilla y Elicinio Solano, y al oeste, yurro en medio de Virginia Camacho. Mide: once mil ciento ochenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-000165-0180-CI de F.J. Orlich & Hnos. Ltda. contra Agrícola Rosa Linda S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 23101.—(43823).
A las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 433559, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHJF24M7TU202063, motor G4GMS079996, combustible gasolina, capacidad cinco personas, año 1996, color negro, de cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Servimotor Restrepo S. A. contra Amparo Gil Gil. Expediente Nº 07-000403-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 23110.—(43825).
A las diez horas del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones ciento cuarenta y seis mil setecientos treinta y tres con 37/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil doscientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con ocho metros; al sur, con Carmen Mairena; al este, con Montiel S. A., y al oeste, con lote 1 y lote 2. Mide: ciento cincuenta y siete metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia de los Ángeles Quirós Morales y Manuel Enrique Hernández Morales. Expediente Nº 07-000181-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de mayo del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 23130.—(43826).
A las dieciocho horas y veinte minutos del quince de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales. soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 364, asiento 11721 y con la base de tres millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 17-II, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, alameda río Nancite; al este, lote 18, y al oeste, lote 16. Mide: noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Juan Humberto Jiménez Herrera y Noemy Campbell Rojas. Expediente Nº 06-001757-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 23141.—(43827).
A las ocho horas, quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos mil novecientos treinta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos de dólar moneda en curso de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 373438, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedan cuatro puertas, motor número G4CLP53348, año 1993, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000922-0184-CI de Veinsa S. A., contra Warner Herrera Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de mayo de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 23149.—(43828).
A las ocho horas, treinta minutos del ocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando anotaciones de embargos practicados de de Seguro Social inscritos a los asientos 2674 y 140, tomos 554 y 555, respectivamente y con la base del gravamen hipotecario vencido, sea la suma de dos millones de colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos ochenta y ocho mil doscientos ocho guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito trece Pocosol, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, con Fernando Sancho Mejía; al sur, con Pablo Céspedes León; al este, con calle pública y al oeste, con Pablo Céspedes, mide: ciento cuarenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Rafael Ángel González Torres. Ejecutivo simple de de Seguro Social contra Rafael Ángel González Torres. Expediente Nº 05-100960-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de abril del 2007.—(44172).
A las nueve horas, treinta minutos de once de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré: una máquina de lavado agua fría marca Alkota, modelo Emo novecientos veinticuatro, sin serie; una máquina de lavado agua fría marca Alkota, modelo Emo novecientos sin serie; una máquina lavado agua fría marca Alkota Emo novecientos treinta y siete sin serie; una máquina de lavado agua fría y caliente marca Alkota número doscientos treinta y tres mil seiscientos treinta y siete sin serie; recolector de aceites marca Gartec modelo M cero cuatro cero cero treinta y ocho; un medidor de aceite marca Gartec modelo NRIA cero tres cero cero uno cinco; un gabinete rodante de siete gavetas Total Her, número uno uno uno cero cero cuatro; un soporte para vehículo de tres toneladas, marca Total ATHTT, número uno cero dos uno, un soporte para vehículo de tres toneladas marca Total ATHTT número uno cero dos uno, un soporte para vehículo de tres toneladas marca Total ATHTT número uno cero dos uno; una gata carretillas con pedal modelo SM tres cero tres dos; una gata carretillas con pedal modelo SM tres cero tres dos, un mazo desarmador de llantas, sin marca; una urna de fabricación nacional sin marca ni serie de acero inoxidable, una freidora; plancha; extractor; un baño María de gas y recipientes; cocina de gas de cuatro quemadores con plancha de fabricación nacional de acero inoxidable, por equipos Tenorio; un congelador marca Kevinator, sin modelo ni serie, de veintidós pies; un compresor marca Shamal italiano de siete punto cinco caballos de fuerza número dos cinco cuatro ocho seis PG dos dos cero cinco; un compresor Crafsman número cinco KCRYFUN-dos tres dos cinco A por seis caballos; una gata levantadora de un metro marca Cartec, sin número de serie ni modelo, una desarmadora de llantas marca Total Racing y un elevador de cuatro postes, marca Bend Pack, sin serie ni modelo, un elevador de cuatro columnas para alineación serie dos cero uno dos-cero uno y cinco cinco nueve, modelo dos cero-cuatro uno tres cero dos C y una alineadora P seis uno uno, marca Hunter, con sensores DSV trescientos cuatro, con monitor de color de diecisiete pulgadas marca AOC, y una impresora Hewlett Packard ochocientos cuarenta y cuatro C. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001528-0180-CI Mario Silesky Meneses contra Confecciones y Distribuciones A.—Juzgado Primero Civil, San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(44369).
A las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y soportando demanda ordinaria, y con la base de veintiocho mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 190967-000, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Vera Isabel Morales Bejarano: sur, Cecilio Valenciano Mora; este, INVU, y oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-020455-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Herbert Ignacio Quesada García.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(44392).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Irene Gutiérrez Mejías, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000736-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 17 de mayo del año 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 23303.—(43912).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Calvo Calvo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000557-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(44181).
Ante la notaría de la licenciada Georgina Castillo Jiménez, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme al artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial y 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue María Teresa Bogantes Sánchez, cédula 2-0194-0471, casada una vez, del hogar y vecina de Atenas. Se cita a los interesados para que dentro del término de ley concurran a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea provisional al señor Fernando Lizano Rodríguez.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22487.—(42301).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fidel Morera Vargas, quien fuera mayor, divorciado una vez, sin oficio, vecino de El Roble de Alajuela, cédula de identidad dos-doscientos setenta y cinco-mil trescientos cuarenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000061-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(43553).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 2007-000894-180-CI de René Saballos Pernudi, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de San José, cédula 8-023-758, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova., Juez.—1 vez.—(43558).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Esquivel Jiménez, quien fuera mayor de edad, casado, vecino de San Sebastián, pensionado, cédula tres-ciento quince- ochocientos noventa y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-100065-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 27 de abril del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(43575).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Asdrúbal Mora Padilla, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de de Palmichal de Acosta, cédula de identidad Nº 1-205-608, hijo de Jaime Mora y de Francisca Padilla, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100056-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 24 de abril del 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 23057.—(43841).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Francisco Campos Brenes, cédula 1-0278-0431, mayor, casado, agricultor, vecino de Barrio Carit de Puriscal, frente a la escuela Juan Luis García González, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión número 06-100036-0241-CI de Francisco Campos Brenes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Mario Esquivel Monge, Juez.—1 vez.—Nº 23058.—(43842).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Amada Rodríguez Chinchilla, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Puntarenas, cédula dos-ciento nueve-cuatrocientos, Manuel Aparicio Aparicio c.c. Manuel Castillo Aparicio, mayor, cédula seis-cero treinta y seis-quinientos ochenta y dos, vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio notarial- 01-smc-2007, de Amada Rodríguez Chinchilla y Manuel Aparicio Aparicio c.c. Manuel Castillo Aparicio. Notaría de la licenciada Sara Montero Castrillo, centro de San José, avenida segunda, frente al costado sur del Banco de Costa Rica, entre avenidas 2 y 4, calles 4 y 6. Edificio Libertad, quinto piso de una a seis de la tarde.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 23073.—(43844).
Ante la notaría del licenciado Carlos Luis Fernández Fallas, notario público con oficina en Desamparados, al ser las veinte horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme los artículos 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y al 129 del Código Notarial, siguientes y concordantes, a nombre de Irma Delgado Hernández, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Llano de San Miguel de Desamparados, cédula uno-ciento noventa y uno-quinientos cuarenta y dos. Los herederos se han apersonado para que de inicio al proceso sucesorio notarial. Por tal razón, se cita y emplaza a posibles herederos o terceros interesados a presentarse a esta notaría dentro del plazo de ley a hacer valer sus derechos, sita en Desamparados detrás de la escuela García Monge. Expediente Nº 02-2007.—Desamparados, 22 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Luis Fernández Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 23075.—(43845).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Emilia Ramírez Orozco, quien fuera mayor, casa una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, portadora de la cédula de identidad 0301960915. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000589-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 23091.—(43846).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de América Carvajal Quesada, quien fuera mayor, ama de casa, vecina de San Blas de Cartago, cédula Nº 3-090-789 y Guillermo Jiménez Fernández, empleado público, vecino de San Blas de Cartago, cédula Nº 3-097-735. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001506-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 23094.—(43847).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia Ulloa Sáenz, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Rohrmoser, San José, cédula de identidad número 1-116-3621. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000401-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de mayo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 23098.—(43848).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Mora Hernández, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-0211-391. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000002-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Nº 23102.—(43849).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Alcibiídes Mena Garro, cédula 1-341-174, quien fue casado una vez, dependiente, vecino de San Nicolás de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, tel: 375-4862. Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia.—Cartago, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 23107.—(43850).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestata de Jorge Nágera Soto, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, chofer de ambulancia, cédula número 3-182-268, vecino de Cartago, , Tres Ríos, San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de Hamburguesas Grill oeste; en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2007.—San José.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 23163.—(43851).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Félix Cambronero Cambronero, quien fuera mayor, soltero, vecino de , cédula de identidad numero 5-0057-0230. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100825-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de enero del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 23170.—(43852).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ezequiel Chávez Chávez, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Atenas, Alajuela, cédula de identidad 2-123-261. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001836-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 23193.—(43853).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todas aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de Guido Arce Castro, vecino de Guácimo, provincia de Limón, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada veinticinco metros al este del Correo, Ipís, Goicoechea. Telefax 229-6551.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 23221.—(43854).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Antonio Castañeda Díaz, quien era mayor, casado, mecánico, vecino de Liberia, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta y seis-mil veintisiete; y de María Betancourt Chévez, quien era mayor, casada, ama de casa, vecina de Liberia, con cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y tres-mil trescientos veinticuatro; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a su proceso sucesorio, tramitado en la notaría del Lic. Óscar Alpízar Carvajal, ubicada en Liberia centro, segundo piso del Centro Comercial El Bambú, a hacer valer sus derechos; apercibidos que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quienes corresponda. (Sucesorio notarial de Manuel Antonio Castañeda Díaz y María Betancourt Chévez. Expediente Nº 2006-001.—Liberia, 12 de febrero del 2007.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 23234.—(43856).
Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Rosa Victoria Jiménez Solano, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santo Domingo del Roble del Santa Bárbara de Heredia, de , setenta y cinco metros este, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y dos-seiscientos setenta y tres. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cinco-dos mil siete. Notaría del licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en la ciudad de Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al parqueo número uno. Teléfonos: doscientos treinta y siete-setenta y ocho-once, doscientos sesenta y uno-ochenta y seis-cuarenta y dos. Fax: doscientos treinta y siete-sesenta y nueve-treinta y cuatro.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 23241.—(43857).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dagoberto Castro Rodríguez, quien fue mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Miguel de Naranjo, cédula número dos-ciento sesenta y siete-setecientos noventa y seis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 07-100201-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de mayo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 23249.—(43858).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sergio Soto Porras, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número 2-134-167, vecino de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 07-100220-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de mayo del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 23250.—(43859).
Se emplaza a todos los interesados en las sucesiones de Leonardo García Escalante, quien fue mayor de edad, casado una vez, peón agrícola, vecino de Candelaria de Naranjo, cédula número dos-doscientos catorce-novecientos ochenta y cinco, y de María Julia Solano Quirós, quien fue mayor de edad, cédula dos-doscientos cuarenta-ciento treinta y ocho, casada una vez, ama de casa y vecina de Candelaria de Naranjo para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 07-100219-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 23251.—(43860).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Odilíe Porras Alvarado, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Altos de Peralta de Grecia, cédula dos-ciento sesenta y ocho-doscientos cuarenta y seis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 07-100212-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de mayo del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 23252.—(43861).
Yo, Francisco Morelli Cozza, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, calle 21 entre avenidas 2 y 6, hago constar que conforme a los términos del artículo 129 del Código Notarial, se declaró abierto el proceso sucesorio acumulado testamentario extrajudicial de los señores Mario Gómez Calvo, mayor, viudo de su único matrimonio, de este domicilio, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 1-087-4830 y Eugenia Quirós Oreamuno, mayor, casada una vez, ama de casa, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número 1-134-195, por lo tanto cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 012-2006.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 23281.—(43862).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Ezequías Abarca Campos, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 1-106-3674, vecino de San Gabriel de Aserrí. Se emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Así consta de acta Nº 1 autorizada en San José, a las 9:00 horas del 15 febrero del 2007. Expediente Nº 001-2007.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 23305.—(43913).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ivannia Oviedo Saurez, quien fue mayor, soltera, farmacéutica, cédula número uno-novecientos sesenta-cuatrocientos veintiuno, vecina de San Antonio de Desamparados, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de esta edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-2007.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 23310.—(43914).
Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número doscientos noventa y cinco, de las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Eduardo Gilberto Rojas Rodríguez, cédula nueve-cero cincuenta y cuatro-doscientos cuarenta y nueve, se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicadas en Ciudad Quesada, contiguo a Sistemas de Oficina, Callejón Aquiles Hidalgo, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2007.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 23318.—(43915).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adrián Castro Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número 2-289-901, vecino de Grecia, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente Nº 07-100202-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de mayo del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 23354.—(44120).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Floripes Figueroa Figueroa, conocida como Flory Figueroa Abarca, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-ciento veinticuatro-quinientos cincuenta y tres, vecina de San José, costado sur del Centro Comercial del Sur, en San José, a las diecisiete horas cinco minutos del dieciséis de mayo del año dos mil siete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario abierto auténtico de quien en vida fuera Dante Fernando Boschini Salazar, mayor, casado una vez, contabilista, cédula de identidad uno-doscientos noventa y cuatro-doscientos veintiuno, vecino de San José, costado sur del Centro Comercial del Sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente cero cero cero uno-dos mil siete. Notaría del Lic. Édgar Trejos Ramírez, ubicada en San José, Curridabat, del Café Maravilloso, doscientos metros norte y cien metros oeste, Nº veintiséis-A.—Lic. Édgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 23364.—(44121).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fuera Misael Romero Valverde, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-cero noventa y tres-novecientos cuarenta, vecino de Cartago, Corralillo, Llano Los Ángeles, frente al costado sur de la iglesia católica, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen y comparezcan a la oficina de la notaria pública, licenciada Marianela Moya Rojas, cédula tres-trescientos veinte-cero cincuenta y dos, carné del Colegio de Abogados siete mil seiscientos treinta y tres, Bufete Solano Montenegro y Asociados, ubicadas en San José, San Pedro de Montes de Oca, de la estación de Servicio El Higuerón, cuatro cuadras al sur y setenta y cinco metros al este, a redamar sus derechos y se advierte a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23388.—(44122).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edith Oliverio Ugalde mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Canalete de Upala, con cédula seis-cero cuarenta y ocho-mil uno. Para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2007. Lic. Douglas Hernández Zamora, San José, Tibás, urbanización Jardines de Tibás del Peribásico cien sur y doscientos cincuenta oeste, casa once E. Teléfono 391-1080 Telefax 297-2862.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 23389.—(44123).
Se cita y emplaza a todos los interesados en al sucesión de José María Ruiz Vargas, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cinco cero-nueve siete nueve, vecino de Oriente de Juan Díaz de Nicoya Guanacaste tres kilómetros al sur de la escuela, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener derechos en calidad de herederos, que si no se presentan en el plazo otorgado a reclamar sus derechos la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2007, Bufete Sayb.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 23418.—(44124).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Vicente Madrigal Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Hatillo, con cédula de identidad número 1-0082-0475, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-CMC-2007. Notaría del bufete de Soto Hines.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 23449.—(44125).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cindy Tatiana Simpson Gómez, a las diez horas del día siete de diciembre del año dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Elena Simpson Gómez, mayor, soltera, ama del hogar, portadora de la cédula número seis-cero cero sesenta y siete-cero ochocientos sesenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 3.—Siquirres, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 23472.—(44126).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Socorro Alpízar Ferreto, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-ciento noventa y ocho-ciento quince. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000088-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de mayo del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 23805.—(44127).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Manuel Delgado Madrigal quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guadalupe, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y uno-novecientos sesenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001005-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 23806.—(44128).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Auxiliadora Rojas Chavarría, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Salitrales de Puriscal, cédula Nº 1-254-167, hija de Isaac Rojas Rubí y de Rafaela Chavarría Barrantes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio Nº 07-100043-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 22 de marzo del 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 23819.—(44129).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Elena Jiménez Salazar, quien fue mayor, soltera, ejecutiva del hogar, vecina de San Pablo de Turrubares, cédula Nº 1-180-881, hija de Tomás Jiménez Agüero y de Delfina Solazar Méndez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100066-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de mayo del 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 23820.—(44130).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Monge Bermúdez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y dos-setecientos sesenta y cuatro (1-262-764), vecino de Primavera, cuatrocientos metros al este del salón comunal, , Pococí, Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 05-160112-507-AG, interno 155-1-05.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de , Guápiles, 18 de julio del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 23828.—(44131).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María Giselle Araya Chacón mayor, casada, comerciante, vecina de Paraíso de Cartago, cédula de identidad número 09-0087-0504; encaminado a solicitar la ausencia de Miguel Antonio Corea Narváez, mayor casado, nicaragüense pasaporte número C702702092989. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 06-000962-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 13027.—(26365). 3 v.3.
Se hace saber que en este Despacho se promueven diligencias de declaratoria de ausencia de Kit Tso Lei y a quien corresponda que en este Juzgado se dictó la resolución que en lo conducente dice: sentencia civil Nº 32-95. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las nueve horas y quince minutos del treinta de enero de mi novecientos noventa y cinco. Diligencias de declaratoria de ausencia de Kit Tso Lei, de nacionalidad portuguesa, comerciante, vecino de esta ciudad pasaporte número 1067-75, promovidas por María Felicia Zapata Camacho, quien es mayor, casada una vez, vecina de esta ciudad, cédula de identidad 2-369-912. Publíquese por tres veces consecutivas con intervalos de 15 días en el Boletín Judicial. Declaratoria de ausencia. Expediente 93-100706-0297, promovida por María Felicia Zapata Camacho.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial Alajuela, San Carlos.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 23197.—(43866). 3 v.1 Alt.
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Aarón Montero Arias y otros contra Municipalidad de Siquirres. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la ilegalidad de las actuaciones del Concejo Municipal en las siguientes resoluciones: acuerdo 975, artículo II, de la sesión ordinaria N° 191 del 16 de diciembre de 2005 del Concejo Municipal de Siquirres; y todas las demás disposiciones que le preceden y anteceden que violen el ordenamiento jurídico. Asimismo, solicitan que en caso de oposición se condene a la demanda al pago de ambas costas, así como al pago a una indemnización que por concepto de daños y perjuicios les haya ocasionado a los actores así como el daño moral. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente N° 07-000283-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 22852.—(43304).
Lic. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Enrique Pereyra Oceguera, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 06-001876-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y doce minutos del dieciocho de mayo del año dos mil siete.- De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por la accionante Elizabeth Rodríguez Gómez se confiere traslado al accionado Enrique Pereyra Oceguera, por medio de su Curador Procesal el Lic. Ignacio González Villalobos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de a dicha institución por medio de de Notificaciones de este circuito.- Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su curador Procesal el Lic. Ignacio González Villalobos. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria potestad de Elizabeth Rodríguez Gómez contra Enrique Pereyra Oceguera. Expediente N° 06-001876-0338-FA. Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y dieciocho minutos del dieciocho de mayo del año dos mil siete. Se adiciona al auto anterior en cuanto a que se ordena confeccionar el edicto de ley que queda en la secretaría del Juzgado para ser diligenciado por la parte actora. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—Nº 22862.—(43305).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponde la curatela de la señor María Etelgive Abarca Mora, mayor de edad, soltera, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-doscientos cincuenta y cinco (1-474-255), vecina de San Rafael de Platanares, Pérez Zeledón, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Etelgive Abarca Mora, promovido por Alfonso Enrique Abarca Mora, expediente Nº 06-40779-196-FA (Interno N° 788-3-06-FA).—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 22895.—(43306).
Se hace saber que en este despacho Jaime Madison Jaffe Calderón, mayor de edad, soltero, cédula de identidad número 1-766-024, vecino de Barrio Lujan, San José, se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Jaime Madison Jaffe Calderón encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Jimmy Madison mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 02-001476-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 22931.—(43307).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
SEXTA LISTA PARCIAL DE ABOGADOS (AS)
SUSPENDIDOS (AS) POR MOROSIDAD
Con fundamento en el artículo Nº 33 de y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión de junta directiva Nº 16-07 de fecha 25 de abril del 2007; acuerdo Nº 2007-16-009; y ratificada el 2 de mayo del 2007, se acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas.
La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho horas del 20 de abril del 2007.
Nombre Carné
Acevedo Silesky Mª Felicia 8818
Aguilar Arrieta Carlos 14223
Aguirre Gómez Rodolfo 2560
Alvarado Cervantes Olman 4436
Arias Amador Fabián 6106
Arias Segura José Joaquín 9458
Ávila Vega Guillermo 6944
Campos Salas Juan Carlos 5403
Castro Sánchez Otto 1273
Fennel Montoya Fernando 4141
González González Álvaro 8029
Hidalgo Orozco Hernán 7756
Jiménez Oconitrillo Johnny 10713
López Ramírez Franklin 7309
Mata Ferreto José Pablo 5325
Maynard de Céspedes Douglas 880
Meléndez Gamboa Karolina 9917
Ordeñana Esquivel Javier 8943
Vargas Chinchilla Luis Diego 4063
Zambrana Orozco Flor 8151
Zamora Ovares Alexander 10900
Esta lista de abogados (as) corresponde a los (as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de de Justicia y a de Notariado.—Lic. Marco. A Castro Alvarado, Presidente.—MSc. Gustavo E. Solís Vega, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 6012).—C-24210.—(43323).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Compañía Palma Tica Sociedad Anónima. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la “certificación” del Registro Público de de Bienes Muebles Nº 38712, del año 2003, es un documento falso, por contener una información errada e improcedente sobre las características del vehículo placas EE-7975, que la exoneración N° 04124, del 18 de febrero del 2003, emitida por el Departamento de Exenciones de de Hacienda del Ministerio de Hacienda, es un acto administrativo nulo, por carecer del elemento “motivo” lo cual a su vez vicia el fin público que persigue tal tipo de actuación formal de la administraron. Que la parte demandaba viene en la obligada a la cancelación de los tributos impropiamente exonerados correspondientes al derecho de propiedad sobre el vehículo placas EE-7975, así como a la multa que contempla el artículo 9 de ° 7088, monto cuya determinación se realizará en la fase de ejecución de sentencia. Que la parte demandada sea condenada a pagar ambas costas de la presente demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativa). Expediente Nº 07-000157-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del año 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 26451-Hacienda).—C-13925.—(43324).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Corporación Faizura S.A., Estructuras y Construcciones Jiménez S. A., Inversiones Chavi S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1. Que la “certificación” del Registro Público de de Bienes Muebles, Nº 40175 de las once horas y dieciocho minutos del once de febrero de dos mil tres, es un documento falso, por contener una información errada e improcedente sobre las características del vehículo placas EE-015173. 2. Que la nota de exoneración Nº 04270 del 19 de febrero del 2003, emitida por el Departamento de Exenciones de de Hacienda del Ministerio de Hacienda, es un acto administrativo nulo, por carecer del elemento “motivo”, lo cual a su vez, vicia el fin público que persigue tal tipo de actuación formal de 3. Que las partes demandadas vienen obligadas a la cancelación de los tributos impropiamente exonerados correspondientes al derecho de propiedad sobre el vehículo placas EE-015173, así como la multa que contempla el artículo 9 de º 7088, monto cuya determinación se realizará en la fase de ejecución de sentencia. 4. Que sean a cargo de las partes demandadas ambas costas del proceso, así como los intereses correspondientes sobre esos extremos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos (artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativa). Exp. Nº 07-000182-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de marzo del año 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 26452-Hacienda).—C-15145.—(43325).
Se le hace saber a la señora Susana Marcela Navarro Castillo, que en este despacho, ciudadana colombiana, mayor, casada, en unión de hecho, cédula de residencia 0033783-420-01-0002257, de domicilio desconocido, se ha instaurado proceso de abreviado de divorcio, promovido por Yaircinio Cuenca Vásquez, en contra de Susana Marcela Navarro Castillo. Expediente número 06-001514-186-FA. A fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, se designe un curador procesal ad litem para que represente a la señora Navarro Castillo, igualmente se ha dictado la resolución de las quince horas diez minutos del cinco de marzo del dos mil siete, que en lo conducente dice. Notifíquese esta resolución a la señora Navarro Castillo, por medio de un edicto que se publicara en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primera de Familia de San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(43345).
A quien interese, se hace saber: que American Airlines Inc. ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra Municipalidad de San José. La actora impugna: oficio 3569-DP-2004, oficio 3772-DP-2004, oficio 00229-DP-RECPA0904, oficio 1761-DP-2005, acuerdo 32, artículo IV, de la sesión ordinaria 21, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José del día 19 de setiembre del 2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 07-000103-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(43395).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marco Antonio Rodríguez Chaves. Expediente número 07-000132-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de abril del año 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(43419).
Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez, del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Kennet Alberto Pérez Alfaro, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 05-001307-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil seis. Se tiene por hechas las manifestaciones del señor procurador según memorial de folio 34 frente, asimismo lo indicado por dicha entidad ya se encuentra debidamente acreditado y cumplido en este proceso. Así las cosas; de la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por la accionante Laura Salazar Castillo se confiere traslado al accionado Kennet Alberto Pérez Alfaro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de a dicha institución por medio de de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al señor Kennet Alberto Pérez Alfaro por medio del Licenciado Francisco Amado Quirós, a quien se le nombra como curador procesal del demandado, a quien se le previene comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo y se procederá a notificarle en forma personal la presente resolución. Notifíquese al accionado por medio de edicto. Expídase y publíquese el mismo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(43514).
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de José Arnoldo Rojas Madriz contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1) El acto Administrativo del Centro Técnico Metropolitano, en el cual se acordó la independización de los servicios de agua potable del edificio número once del Condominio Limón. 2) Acuerdo número 2004-157, comunicado el 23 de febrero del 2004; adoptado en el artículo 7, inciso a), de la sesión ordinaria número 2004-011, fecha 10 de febrero del 2004, de del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. 3) Acuerdo 2004-235, sesión 2004-27, fecha 13 de marzo del 2004, artículo 3, inciso e). Comunicado el 16 de abril del 2004, así como el criterio Técnico CTM-641-2001 del Centro Técnico Metropolitano del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados avalados por los acuerdos de Junta Directiva antes mencionados. 4) Que se condene al demandado al pago de las costas, daños y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 04-001199-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuido Judicial de Goicoechea, San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(43589).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que: en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente Nº 06-400303-0196 FA, interno Nº 307-2-06 que es proceso abreviado de divorcio promovido por Dunnia Godínez Muñoz, contra José Colombo Vargas Castillo, representado por su curadora procesal, licenciada Leticia Pérez Hidalgo, se dictó la sentencia que en lo conducente dice “Sentencia de primera instancia Nº 30-07. Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las diez horas del día veintinueve de enero del año dos mil siete. Se dio intervención, como parte a de , representada por el Procurador de Familia, y al Patronato Nacional de : ... Sobre el fondo: ... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos de ley citados se declara sin lugar el presente proceso abreviado de divorcio, basado en la causal de separación de hecho, establecido por Dunia de Los Ángeles Godínez Muñoz contra José Colombo Vargas Castillo. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial, sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 1º de febrero del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 23072.—(43843).
Se avisa que en este despacho el señor Coenraad Johan Andreas Van Den Boogaard, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Anthony Josué Jiménez López. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000177-0673-NA.—Juzgado de y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 23142.—(43863).
A quien interese, se hace saber que Servicios Múltiples Especializados SERMULES S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial licitaciones contra Caja Costarricense de Seguro Social. La actora impugna: resolución administrativa 2006-0002 de las diez horas con quince minutos del treinta de noviembre del dos mil seis. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de de Administrativo). Expediente Nº 06-000459-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de abril del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 23143.—(43864).
Lic. Mainrald Hernández García, Juez Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas, al señor Greifin Carlos Rugama González, de domicilio ignorado, se ha ordenado notificarle por medio de edicto (artículo 4º de de Notificaciones y Citaciones), que en este Despacho se encuentra el proceso ordinario, expediente Nº 04-100005-424-CI-2, promovido por Nuria María Prendas Aguirre, contra Greifin Carlos Rugama González; en el cual se encuentra la resolución los folios 49 y 50, que literalmente dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, a las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil cuatro. Una vez cumplida la prevención hecha al actor en resolución de las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cuatro, visible a folio 44, esto en su escrito de fecha veinte de abril del dos mil cuatro, visible a folio 46 de lo cual, se resuelve: De la anterior demanda ordinaria que promueve Nuria María Prendas Aguirre, se confiere traslado por el plazo de perentorio de treinta días a Greifen Carlos Rugama González y a Dragón Limitada representada por Paolo Malavassi Valencia. Artículo 295 del Código Procesal Civil. Con respecto a los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si lo rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestara(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinente, con indicación, en su caso, del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberán referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Previo a lo solicitado por el actor en cuanto ordenar embargo sobre las cuentas corrientes y vehículos mencionados, debe depositar en la cuenta corriente de este despacho del Banco de Costa Rica, la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones, por el veinticinco por ciento establecido por ley de la estimación, lo anterior dentro el plazo de ocho días bajo el apercibimiento de que si no lo hace no se le atenderán las gestiones en ese sentido y tendrá que demostrar dicho depósito al Despacho con documento que así lo pruebe. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar, para atender notificaciones, medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrá(n) por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permanece cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6º y 12 de de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en º 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Notifíquese esta resolución al demandado en forma personal (en su representante) o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación (domicilio social) (artículo 2º de la citada ley). Para tal efecto, se comisiona al Jefe de de Proximidad de Paso Canoas y a de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José. Se le previene a la parte actora aportar la suma de mil doscientos cincuenta colones, en timbre del Colegio de Abogados por la presentación de la demanda, esto dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace, no se atenderán sus futuras gestiones. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 23174.—(43865).
Con el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados en presentar oposición en diligencias de cambio de nombre de Eligio Carrillo Fonseca, mayor de edad, vecino de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-mil cuatrocientos noventa y siete, por el de Franklin Carrillo Fonseca, a fin de que lo hagan dentro de ese plazo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 23 de abril del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 23204.—(43867).
Isidro Briceño López, Notificador del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, hace saber al señor Mario José Salazar Fonseca, de nacionalidad nicaragüense, con actual domicilio desconocido, que en expediente número 04-400057-0389-FA (59-1-2004), proceso abreviado de divorcio establecido por María Eugenia Picado Ugalde contra Mario José Salazar Fonseca, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio establecido por María Eugenia Picado Ugalde, mayor de edad, casada una vez, cocinera con cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y nueve-quinientos uno, vecina de Pozo Azul, Abangares, Guanacaste, contra Mario José Salazar Fonseca, mayor de edad, casado, demás calidades ignoradas. Intervienen además el Patronato Nacional de y de : I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados: III.—Fondo del asunto:..., Por tanto: Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 317, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara con lugar en todas sus partes el presente proceso abreviado de divorcio de María Eugenia Picado Ugalde contra Mario José Salazar Fonseca. Se declara la disolución del vínculo matrimonial. No existe cónyuge culpable. Sin pronunciamiento sobre bienes gananciales. Firme la sentencia inscríbase en el Registro Civil, Registro de Matrimonios, de la provincia de Guanacaste, tomo cincuenta y dos, folio trescientos treinta y nueve, asiento seiscientos setenta y ocho. Se condena al demandado al pago de las cuotas personales y procesales conforme al artículo 221 del Código Procesal Civil. Por ser el demandado de domicilio desconocido se ordena notificar la presente sentencia por medio de edicto publicado en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional, conforme al artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Cañas.—Lic. Isidro Briceño López, Notificador.—1 vez.—Nº 23331.—(43916).
Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia de Liberia; hace saber: que en expediente 06-400367-385-FA, declaratoria de insania de Elías Castro Artavia, establecido por Gina Eugenia y Adriana María, ambas Castro González; se ha dictado la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 412-2006. Juzgado de Familia de Liberia, a las nueve horas diez minutos del veintisiete de noviembre de dos mil seis. Diligencias de nombramiento de curador judicial del señor Elías Castro Artavia, establecido por Gina Eugenia, mayor, casada una vez, administradora de empresas, cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y nueve-ochocientos setenta y cinco, y Adriana Castro González, mayor, soltera, abogada, cédula del identidad cuatro-ciento setenta y seis-quinientos cuarenta y cinco. Se tiene como parte a la licenciada Grettel Rodríguez Fernández como representante de de : 1º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Análisis de fondo:..., III.—Costas:... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, artículos 155, 796 incisos 4 y 5, 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de del Registro Civil, 217, 219, 223 del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa declaratoria de insania establecida por Gina Eugenia Castro González y Adriana María Castro González y en sentencia se declara insano al señor Elías Castro Artavia. Una vez firme esta resolución la ejecutoria deberá de inscribirse en el Registro Público, Sección Personas, así como en el Registro Civil. Se nombra como curadora definitiva a su hermana señora Alicia Castro Artavia, de calidades ya conocidas en autos, quien deberá de comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo o a exponer el motivo de excusa que tuviese, cargo que lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Se le exime a la curadora del deber de rendir garantía en razón de que los bienes del insano no son de un valor significativo. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Liberia, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(44156).
El señor Fabián Humberto Cerdas Fuentes, mayor, soltero, asesor de ventas, de nacionalidad costarricense, vecino de Cartago, Tejar del Guaro, frente al gimnasio Salud y Forma, cédula de identidad número tres-trescientos noventa y ocho-doscientos setenta y nueve, hijo de Juan Humberto Cerdas L. y Miriam Fuentes B., ambos de nacionalidad costarricense y la señora Dayana María Tames Quesada, mayor, soltera, asesora de nacionalidad costarricense, vecina de Cartago, Tejar del Guarco, residencial Las Catalinas, cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y cinco- setecientos cuarenta y uno, hija de Danielson Tames M. y Maribell Quesada S., ambos de nacionalidad costarricense manifiestan su deseo de contraer matrimonio. Se avisa a los interesados que cualquier oposición a este acto deberá presentarse dentro del plazo que la ley establece para tales efectos ante mi notaría, ubicada este del restaurante El Quijongo, Cartago, Tejar del Guarco o al fax 551-4993.—Cartago, 22 de mayo del 2007.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 22939.—(43308).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Adrián Josué Granados Gutiérrez, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, norte del Alcón Negro, Barrio Juan Pablo II, hijo de Raúl Granados Vega y Elizabeth Gutiérrez Pacheco, ambos costarricenses, nacido en Cartago, el 8 de junio del año 1987, con 19 años de edad, cédula de identidad Nº 3-420-400; y Heizel Salazar Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, norte de Tierra, Calle , hija de Elías Salazar Navarro y Sonia Zúñiga Núñez, ambos costarricenses, nacida en Cartago, el 29 de agosto del año 1988, actualmente con 18 años de edad, cédula de identidad Nº 3-430-427. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio Expediente Nº 07-000768-0338-FA).—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de mayo del 2007.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 23205.—(43869).
TERCERA PUBLICACIÓN
Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de Puntarenas, notifica a la empresa Auto Transportes Raro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-081595, domicilio social en San José, Curridabat, Tirrases, urbanización , casa Nº 2-B, en su condición de propiedad registral del vehículo placa SJB3296, representada por los señores Roy Ricardo Ramón Robles, cédula Nº 1-492-186, y Kattia Sabrina Ramón Chávez, cédula 01-1264-788, la resolución que literalmente dice: “A las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil siete. En vista de que se notifico a los codemandados civiles en el presente proceso, por medio de edictos, en el cual se omitió indicar que se notificaba como representantes de una sociedad. Por ello para enderezar procedimientos y no causar indefensión a la víctima, procédase a notificar a la empresa Auto Transportes Raro Sociedad Anónima, mediante su representantes legal, la resolución de las trece horas veinte minutos del tres de julio del dos mil seis, en la cual se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria, contra la empresa demandada, por medio de edicto que se publicará por tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Puntarenas”. Expediente Nº 04-601665-607-TC, demandado civil: Auto Transportes Raro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-81595, representada por los codemandados civiles Roy Ramos Robles, y Kattia Sabrina Ramos Chávez, delito de lesiones culposas, actor civil: Luis A. Alpízar Valverde. Se ordena dar traslado civil resarcitoria. Fiscal de Puntarenas, a las trece horas veinte minutos del tres de julio del dos mil seis. Habiéndose presentado el Lic. Carlos Paredes Rodríguez, Fiscal Auxiliar de de Puntarenas en la defensa civil de la víctima, acción civil resarcitoria en contra Álvaro Campos Vargas y Kattia Sabrina Ramos, habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio edictos con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Lic. Leda Mora Montero, Fiscal Auxiliar.—(42438).