BOLETÍN JUDICIAL Nº 105
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el cinco de junio del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 22 de mayo de 2007.
Luis
Barahona Cortés
(44223) Subdirector Ejecutivo
CIRCULAR Nº 045-07
Asunto: Modificación del artículo Nº 47, inciso 3, del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 08-07, celebrada el 19 de marzo del año en curso, artículo V, dispuso modificar el artículo Nº 47, inciso 3, del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial, publicado por primera vez en el Boletín Judicial Nº 17 del 19 de julio de 1994. El reglamento con la modificación del artículo debidamente incorporado, literalmente dice:
REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA
DE CARRERA JUDICIAL
CAPÍTULO I
De los fines y del funcionamiento administrativo
del Consejo de la Judicatura
Artículo 1º—El Consejo de la Judicatura, es el órgano director de la Carrera Judicial. En consecuencia, es el encargado de regular todo lo referente a los concursos y su desarrollo, dentro de la competencia específica que le confiere la Ley de Carrera Judicial y su objetivo es mantener la idoneidad y el perfeccionamiento en la administración de justicia.
Artículo 2º—El Consejo tendrá como apoyo administrativo al Departamento de Personal, el cual será el encargado de realizar las tareas necesarias en la práctica de los respectivos concursos y todas las labores administrativas que sean necesarias, de acuerdo con las directrices generales e instrucciones particulares que emanen del Consejo.
Artículo 3º—En armonía con los fines de la Carrera, funcionará en el Departamento de Personal una Unidad de Reclutamiento y Selección de carácter interdisciplinario, para atender exclusivamente las necesidades de la Carrera, integrada por profesionales en Medicina, psicología, trabajo social y la asistencia técnica en recursos humanos, quienes serán los encargados de examinar y establecer lo referente a la capacidad de los aspirantes y de su ajuste a los perfiles ocupacionales correspondientes, así como del cumplimiento de los requisitos legales para poder servir en el Poder Judicial.
(Modificado por Corte Plena,
sesión Nº 32-95, celebrada el 4 de diciembre de 1995, artículo XV)
Artículo 4º—El Departamento de Personal será el encargado de ejecutar las decisiones del Consejo, de recibir y poner en conocimiento de éste todas las gestiones que correspondan y de hacer las comunicaciones a todos los interesados y demás oficinas del Poder Judicial.
Artículo 5º—Esa misma Oficina será la encargada de llevar un expediente de esos interesados, con todos los antecedentes que se consideren de utilidad para establecer la pertenencia del profesional a la Carrera y su ubicación en ella, así como cualquier otra información, a juicio del Consejo de la Judicatura.
Artículo 6º—También será responsabilidad del Departamento, el llevar, en forma actualizada y ordenada, las listas de elegibles, para los distintos puestos que integran la Carrera, conforme a lo resuelto por el Consejo de la Judicatura.
CAPÍTULO II
De la organización de los grados de la Carrera
Artículo 7º—Los puestos establecidos para la Carrera Judicial, se agruparán en grados tomando en cuenta la categoría y el carácter especial o mixto de la administración de justicia a que se refiere el perfil correspondiente.
Artículo 8º—Los actuarios tendrán, para los efectos de la carrera, el grado inferior del que corresponde al titular del Despacho donde estén nombrados. Sin embargo, quienes ocupen un puesto de esa clase, en Despachos del Grado Primero del escalafón, tendrán el mismo grado del titular.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento del Consejo de la Judicatura
y de la organización de los concursos
Artículo 9º—El Consejo de la Judicatura se reunirá por lo menos una vez a la semana, sus acuerdos se dejarán constando en actas, que se recopilarán debidamente. El Jefe del Departamento Personal podrá participar en las sesiones del Consejo, con carácter consultivo, lo mismo que otros funcionarios de ese Departamento, si se considerare necesario.
Artículo 10.—En el caso de que alguno de los integrantes del Consejo este imposibilitado por justa causa para asistir a sesiones, lo comunicará por escrito a la Presidencia de este Consejo o del Consejo Superior del Poder Judicial, para que se designe a un integrante en forma interina.
Artículo 11.—La calificación de los componentes evaluables dentro de los concursos que determine el Consejo se hará en forma ponderada. En cuanto a los grados y las condiciones académicas de los candidatos, lo mismo que en cuanto a los cursos de especialización y capacitación, publicaciones, experiencia profesional. se aplicara, en lo pertinente, lo dispuesto en el Capítulo V, del Reglamento para el Reconocimiento de la Carrera Profesional en el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en la Sesión celebrada el 18 de mayo de 1989.
Artículo 12.—Para tener derecho a la presentación de pruebas y a la calificación de atestados, es necesario que el aspirante cumpla con los requisitos de capacidad e idoneidad para el puesto, de acuerdo con la valoración que deberá hacerse previamente en la Unidad Interdisciplinaria de Reclutamiento y Selección, indicada en el artículo 3º de este Reglamento.
Artículo 13.—Los aspirantes deberán someterse a exámenes médicos, con la finalidad de establecer si las condiciones de salud les permiten desempeñar eficientemente el trabajo, en forma adecuada al perfil del puesto. Las pruebas médicas pueden ser generales o especiales, de acuerdo con las circunstancias.
Artículo 14.—Las pruebas psicodiagnósticas que se realicen a los aspirantes, tendrán como propósito evaluar a los candidatos con respecto a su capacidad intelectual, personalidad, vocación o aptitudes esenciales para ocuparse de la administración de justicia y nivel de socialización, y pronosticar su competencia y adecuación a las posibilidades de futuro desarrollo, de acuerdo con los requerimientos de la Carrera Judicial.
Artículo 15.—El estudio socioeconómico buscará:
a) Corroborar la veracidad de la información suministrada por el aspirante,
b) Proporcionar información sobre la actividad sociofamiliar y la existencia de posibles situaciones conflictivas que puedan influir directamente en el rendimiento del trabajo y de un adecuado rol dentro de la Carrera Judicial;
c) Conocer en forma detallada la actitud del aspirante, responsabilidad y eficiencia en sus trabajos anteriores y las verdaderas razones por las que concluyeron esas relaciones laborales, en su caso;
d) Recabar cualquier otra información que se estime de interés.
En todo caso se respetarán los derecho (sic), fundamentales de la persona.
Artículo 16.—El Departamento de Personal hará las modificaciones necesarias en el Manuel Descriptivo de Puestos del Poder Judicial, con el fin de incorporar en los distintos puestos de la Administración de Justicia los perfiles resultantes de los estudios realizados con ese propósito por la Escuela Judicial o que se realicen en el futuro en el Poder Judicial.
Artículo 17.—La Escuela Judicial impartirá los cursos de capacitación que le recomiende el Consejo de la Judicatura, lo cual hará de conformidad con los programas que servirán de base para el examen específico que realizarán los Tribunales Examinadores y en horas apropiadas para que los aspirantes puedan asistir. Esos programas deberán ser elaborados por los respectivos Profesores, de acuerdo con las pautas que le señale el Consejo y la Escuela Judicial para los efectos que correspondan y puestos a disposición de éstos. Los Profesores pueden ser al mismo tiempo miembros de dichos Tribunales.
Artículo 18.—Los Tribunales Examinadores que integre el Consejo de la Judicatura durarán en sus cargos dos años; podrán ser reelectos por periodos iguales sucesivos; y separados por el Consejo, cuando exista justa causa.
Artículo 19.—A los miembros de esos Tribunales, que no sean al mismo tiempo Profesores, se les pagará una dieta por cada una de las pruebas que realicen, que será fijada por el Consejo Superior del Poder Judicial, a recomendación del de la Judicatura. Tanto los Profesores como los miembros de dichos tribunales, deben ser personas de absoluta honestidad y de experiencia comprobada.
Artículo 20.—Para impartir los cursos indicados en el artículo 17, podrán ser utilizados profesionales especializados, o con amplia experiencia, que laboren para el Poder Judicial, en las áreas correspondientes. Con el fin de que se dediquen a tiempo completo a esa actividad, podrá concedérseles permiso con goce de salario, por el lapso correspondiente al o los cursos que se le encomienden. Si esos funcionarios no se separan de su actividad ordinarial, se les cancelará, por el tiempo que duren sus cursos, un emolumento que será fijado por el Consejo Superior a recomendación de la Judicatura, en cantidad suficiente para retribuir el servicio en forma adecuada. Con ese propósito, también podrán contratarse temporalmente como profesores, abogados especializados que no laboren para el Poder Judicial, mediante el pago de honorarios que se fijarán en la forma indicada. La regla anterior y la presente, no le será aplicable a los Magistrados en cuanto al derecho de percibir honorarios o sobresueldo y los pagos a que ambas se refieren quedan sujetos a disponibilidad presupuestaria.
(Modificado por Corte Plena,
sesión Nº 28-95, celebrada el 9 de octubre de 1995, artículo XXIII)
CAPÍTULO IV
De la formalidad y trámite de los concursos
Artículo 21.—El Consejo de la Judicatura establecerá la periodicidad de los concursos para el ingreso y el ascenso dentro de la Carrera Judicial, simultánea o separadamente, considerando las plazas vacantes y las listas elegibles existentes en ese momento.
(Así reformado mediante sesión
16-97 celebrada el 26 de mayo de 199, artículo XIV y publicada en Boletín
Judicial Nº 119 del 23 de junio de 1997, el antiguo texto indicaba los
siguiente: “Artículo 21.—El Consejo de la Judicatura
deberá realizar, por lo menos cada tres meses, los concursos para el ingreso y
el ascenso dentro de la Carrera Judicial, simultánea o separadamente.”)
Artículo 22.—El aviso incluirá, entre otras especificaciones, las siguientes:
a) Título del puesto a desempeñar;
b) Lugar o lugares donde se realizarán las labores;
c) Salario base e indicación de los pluses salariales correspondientes;
d) Requisitos para ocupar el puesto;
e) Los componentes que se calificarán;
f) Fecha de cierre del concurso, la cual no podrá ser inferior a ocho días a partir del día siguiente de la última publicación del aviso; todos días hábiles;
g) Indicación de los documentos que deben presentarse en el Departamento de Personal, donde deben retirarse los formularios de información.
Señalamiento del facsímil, del apartado postal o de la dirección exacta a la que se le puedan remitir las comunicaciones de su interés.
Artículo 23.—Las ofertas deben hacerse por escrito y presentarse al Departamento de Personal directamente, o enviadas a esa Oficina a través de los medios electrónicos de que se disponga.
En ese caso se tendrá con fecha de presentación de la oferta la de transmisión del mensaje.
Artículo 24.—Los documentos que se requieran y los formularios pueden ser presentados conjuntamente con el documento de oferta de los servicios o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de cierre del concurso. Si se incurriere en alguna omisión al respecto, la oferta será inatendible. En el aviso deberá hacerse la advertencia correspondiente.
Artículo 25.—El oferente deberá brindar toda la información que se le pida en cuanto a su persona, familiares, estudios efectuados, antecedentes personales, conocimientos especiales, experiencia laboral, disponibilidad y cualesquiera otra que se incluya en los formularios.
Artículo 26.—La información deberá darla el oferente bajo juramento de que es cierta y completa y en el documento respectivo deberá quedar una constancia, en forma visible y clara, de esa circunstancia, y de que el interesado se da por enterado de que cualquier falsedad u omisión, anulará la oferta de servicios, sin perjuicio de la acción legal que la conducta pueda ocasionar.
Artículo 27.—En el documento deberá quedar constando asimismo el compromiso del oferente de someterse a las pruebas y exámenes que se requieran para resolver sobre su admisibilidad en la Carrera Judicial.
Artículo 28.—El Departamento de Personal, en casos calificados, pedirá al Consejo Superior del Poder Judicial autorización para que el Registro Judicial expida una certificación de los antecedentes penales del oferente.
CAPÍTULO V
De la admisibilidad y calificación de los aspirantes
Artículo 29.—La Unidad Interdisciplinaria indicada en el artículo 3º, estudiará las ofertas y dentro del mes siguiente a su presentación o de la fecha en que ésta quede debidamente documentada, emitirá el dictamen correspondiente. Sin embargo, si de los exámenes, dictámenes, estudios o investigaciones llevados a cabo, resultare algún aspecto que pueda incidir negativamente en las aspiraciones del candidato, de previo deberá serle puesta en conocimiento esa circunstancia, por cinco días hábiles, para que dentro de ese plazo pueda hacer valer sus derechos.
Artículo 30.—Los aspirantes deberán ser sometidos a prueba oral ante el tribunal calificador, sobre la materia específica, de acuerdo con el temario que deberá estar a disposición del interesado en el Departamento de Personal por lo menos ocho días antes de la fecha señalada para la prueba. En casos de excepción, que calificará el Consejo de la Judicatura, éste podrá disponer otras modalidades de pruebas, según lo estime conveniente.
El Consejo de la Judicatura queda facultado para rechazar de plano ofertas que sean reiteración de otra u otras ya desestimadas cuando no exista una razón fundada para repetir el procedimiento de selección.
(Modificado, por Corte Plena,
sesión Nº 32-95, celebrada el 4 de diciembre de 1995, artículo XV)
(La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
en Resolución Nº 02409-98, de las 9 horas 6 minutos del 3 de abril de 1998,
declaró inconstitucional la frase inicial de párrafo segundo de este artículo,
que literalmente decía: “... Los aspirantes que no fueren considerados aptos
para la Carrera Judicial, no tendrán derecho a rendir las pruebas por oposición
y su oferta se archivará en ese estado...”).
Artículo 31.—Además, los candidatos calificados por la Unidad antes indicada, como aptos para entrar en la Carrera, que hayan aprobado el examen específico, serán entrevistados por lo menos por dos miembros del Consejo de la Judicatura, según éste lo determine. Las entrevistas versarán sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a que pretende ingresar, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica del aspirante.
Artículo 32.—El grado de la Carrera determinará la complejidad de las pruebas tanto teóricas como prácticas a realizarse, para lo cual el interesado, podrá llevar el curso a que se refiere el artículo 17.
Artículo 33.—El resultado de esas pruebas es inapelable; pero el Consejo de la Judicatura podrá ordenar su repetición en el caso de comprobarse la violación de algunos de los derechos que, en relación con esas pruebas, resulten para el interesado de la ley o de este Reglamento. También podrá el Consejo, en esa misma eventualidad, acordar la invalidez y la repetición de trámites o de exámenes llevados a cabo en la etapa previa.
Artículo 34.—Una vez realizada esa prueba específica, el Consejo de la Judicatura hará la calificación correspondiente, de acuerdo con la escala de ponderación y porcentajes aplicables.
Artículo 35.—Lo que resuelva el Consejo de la Judicatura en esta materia, no tendrá recurso de apelación.
Artículo 36.—Para efectos de ascenso en la Carrera, la evaluación tomará en cuenta los méritos del aspirante en ella, las variaciones producidas en otros factores y el examen específico indicando en el artículo 31, de tal manera que con la valoración no se impida el acceso directo a la Carrera en los grados superiores.
Artículo 37.—Los interesados podrán presentar los atestados calificables sobre su experiencia y formación intelectual y académica, los que serán tomados en cuenta para hacer las modificaciones que correspondan en los términos del artículo 24.
Artículo 38.—También, con intervalos no menores de dos años, podrá solicitar que se pondere su experiencia profesional judicial y que con base en ella se haga la modificación que corresponda en la calificación porcentual. Para hacerlo, el Consejo solicitara al interesado y a las Oficinas Administrativas del Poder Judicial que estime del caso, los atestados e informes que sean necesarios para hacer la revaloración.
Artículo 39.—Los aspirantes que deseen mejorar sus notas de los exámenes específicos, podrán hacer la repetición después de transcurrido el siguiente concurso. En el caso de que no lograren superar la calificación anterior, no podrán participar, en cada oportunidad, en los dos concursos posteriores.
Artículo 40.—Las revaloraciones que se hagan, no podrán en ningún caso superar el porcentaje máximo asignado para cada componente ponderable.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 41.—Los traslados conforme a la Ley y las permutas de funcionarios dentro de la Carrera Judicial, solo podrán acordarse respecto de quienes estén elegibles para los respectivos puestos, previo informe del Consejo de la Judicatura. Para hacer los primeros, si la medida no se origina en el mejor servicio público y hubiere más de un interesado, deber integrarse la respectiva tema.
Artículo 42.—En el futuro, la selección de abogados aspirantes a la Carrera Judicial, incluidos los Alcaldes o Jueces Supernumerarios, deberá hacerse de conformidad con lo establecido en la Ley de Carrera Judicial y en el presente Reglamento. Las pruebas finales únicamente podrán practicarse por el Tribunal Examinador que integre el Consejo de la Judicatura.
Artículo 43.—Los concursos por inopia a que se refiere el artículo 78 del Estatuto del Servicio Judicial, se realizarán en los mismos términos para los concursos ordinarios. Se excluirán los aspirantes, cuya capacidad, aptitud y antecedentes no rimen con los principios éticos básicos para una correcta administración de justicia. La ubicación en las ternas se hará de acuerdo con las notas obtenidas, aunque estas no superen el setenta por ciento.
Artículo 44.—Para los efectos del artículo 69 del Estatuto, el Departamento de Personal remitirá a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo Superior las listas de elegibles, y comunicará asimismo en cada oportunidad las modificaciones que se vayan haciendo.
Artículo 45.—Los servidores judiciales que deban considerarse incluidos de pleno derecho en la Carrera, serán ubicados en las listas correspondientes, tomando en cuenta el porcentaje mayor de las pruebas de oposición que fije el Consejo y los demás componentes que consten en su expediente administrativo. En cualquier tiempo podrán acreditar al Consejo la existencia de otras situaciones omitidas que representen algún valor dentro del escalafón.
Artículo 46.—Este Reglamento rige a partir de su aprobación y deja sin efecto cualquier otra norma del mismo rango que se le oponga. Las modificaciones de componentes calificables que hace el Consejo de la Judicatura, sólo serán aplicables a los concursos publicados con posterioridad a la reforma.
Transitorio I.—Mientras no sea posible contar con personal exclusivo, especialista en recursos humanos, se ocupará, para integrar la Unidad Interdisciplinaria indicada en artículo 3°, a los profesionales y técnicos que en este momento laboran para el Departamento.
Transitorio II.—Los servidores judiciales a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Creación de la Escuela Judicial, que no resulten incorporados a la Carrera Judicial de pleno derecho, para hacer su ingreso a ella deberán someterse al procedimiento y pruebas a que se refiere la Ley de Carrera Judicial y este Reglamento. Para efectos de la correspondiente calificación, el interesado deberá aportar los atestados en relación con sus antecedentes académicos, intelectuales y de experiencia profesional no judicial y judicial.
Transitorio III.—La misma regla anterior se aplicará, en lo pertinente, a los Alcaldes Supernumerarios.”
Artículo 47.—El Consejo de la Judicatura integrará mediante concursos internos, que convocará, cuando las necesidades así lo requieran, una lista principal de suplentes para los distintos tribunales de justicia.
Para cada despacho se formará un rol de no más del triple de los titulares del respectivo despacho, quienes deben reunir los siguientes requisitos:
1. Tener la edad y el grado académico que exija la ley para el respectivo puesto.
2. Ser funcionario judicial dentro del sistema de carrera y encontrarse elegible para la materia o para alguna de las materias que se conocen en el respectivo despacho y no estar nombrado como juez supernumerario.
3. Cuando el suplente es llamado a ejercer el cargo de Juez en el Tribunal que fue asignado por un período mayor de ochos días y pueda tener a su orden personas detenidas, de conformidad con lo que establece el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe trasladar su lugar de habitación a una distancia no mayor a treinta kilómetros del asiento del Tribunal.
4. No ser pariente de algún miembro del tribunal o de algún superior en grado, en los términos señalados en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
(Adicionado por Corte Plena,
sesión Nº 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI)
Artículo 48.—Las listas se ordenarán consignando en primer lugar a los funcionarios de mayor categoría, en orden de notas de acuerdo con la posición de la nómina de elegibles, y después, siguiendo el mismo criterio, el resto de los funcionarios.
(Adicionado por Corte Plena,
sesión Nº 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI)
Artículo 49.—Los roles así formados se pondrán a la orden de la Presidencia de la Corte y de la Secretaría General de la Corte, para hacer los nombramientos, cuando sea necesario.
La Presidencia podrá establecer la forma de llamamiento que considere más conveniente, incluso delegando esa función en otros órganos o funcionarios.
(Adicionado por Corte Plena, sesión Nº 25-04, celebrada
el 12 de julio de 2004, artículo VI)
Artículo 50.—Para hacer la designación no será necesario confeccionar ternas y el órgano administrativo hará la designación, siguiendo en la medida de lo posible los criterios indicados en el artículo 48, en aquellos casos en que de acuerdo con la Ley, por el nombramiento, no se requiera terna por ser inferior a tres meses.
(Adicionado por Corte Plena,
sesión Nº 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI)
Artículo 51.—Para tener derecho a un llamamiento, es indispensable que el desplazamiento del funcionario no afecte el buen servicio público. Se entiende que esa afectación se produce cuando:
a) Se dificulte llenar la vacante que deja el suplente, porque nadie acepte, no fuere posible la localización del suplente o se halle con licencia por cualquier causa que impida designarlo.
b) El funcionario se encuentre realizando alguna actuación judicial que pueda afectarse con el desplazamiento o cumpliendo con alguna labor especial encomendada por la institución.
c) Sea necesaria la presencia del funcionario en el despacho porque convenga su continuidad para una adecuada atención de asuntos de especial interés.
El órgano administrativo o funcionario encargado de hacer los llamamientos valorará en cada caso las situaciones a que se ha hecho referencia y procederá siempre de manera que no se afecte el buen servicio.
(Adicionado por Corte Plena,
sesión Nº 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI)
Artículo 52.—Los órganos administrativos competentes podrán, optativamente, nombrar, en lugar de una persona de la lista, a un juez supernumerario.
Se autoriza a la Presidencia de la Corte a mantener en los circuitos judiciales una cantidad conveniente de jueces supernumerarios para atender esas tareas y otras que se le encarguen.
(Así adicionado en sesión Nº 25
del 12 de julio del 2004)
Artículo 53.—Asimismo, el Consejo de la Judicatura, de acuerdo con las necesidades, convocará a concursos abiertos, con el fin de integrar una lista de suplentes complementaria para cada despacho judicial, también no mayor de tres personas por titular.
Los concursantes deberán reunir los requisitos de los artículos 47 y 48; este último en lo pertinente; y podrán participar todos los abogados que no sean funcionarios judiciales en sí; pero se le dará preferencia a quienes estén elegibles en ese sistema en la materia de que se trate, debiendo ser ubicados en tal caso en la lista de acuerdo con sus notas.
(Así adicionado en sesión Nº 25
del 12 de julio del 2004)
Artículo 54.—Si por alguna razón no se pudiere hacer un nombramiento con base en la lista principal de suplentes o la plantilla de supernumerarios, se llamará a una persona de la lista complementaria.
Se autoriza a la Presidencia de la Corte para proponer el nombramiento temporal en forma interina de personas abogadas no integrantes de las mencionadas listas, en casos urgentes, cuando no fuere posible proceder del modo indicado.
(Adicionado por Corte Plena,
sesión Nº 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI)
Artículo 55.—La permanencia de los suplentes en los mencionados roles será por cuatro años y solo podrán ser excluidos de ellos cuando:
1. Renuncien expresamente.
2. Se hayan negado injustificadamente por más de dos veces en forma consecutiva a aceptar un llamamiento.
3. Sean designados en un puesto que haga incompatible o razonablemente el ejercicio de suplencias.
4. Siendo funcionarios judiciales, hayan sido removidos del cargo por falta o conducta indebida.
(Adicionado por Corte Plena,
sesión Nº 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI)
Transitorio I.—Las personas ya designadas como suplentes, en virtud de concursos realizados por la Presidencia de la Corte y el Departamento de Personal, se mantendrán como tales por el período indicado en este Reglamento, el cual para ellos se computará a partir de su aprobación.
(Adicionado por Corte Plena,
sesión Nº 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI)
Transitorio II.—Los concursos convocados con anterioridad por la Presidencia de la Corte y el Departamento de Personal, deberán ser concluidos como corresponda, pero las designaciones de suplentes deben ajustarse a los requisitos exigidos por la Ley de Carrera Judicial. El plazo de las designaciones será el señalado en este Reglamento.
(Adicionado por Corte Plena,
sesión Nº 25-04, celebrada el 12 de julio de 2004, artículo VI)
San José, 10 de mayo de 2007.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(44220) Secretaria General
CIRCULAR Nº 049-07
Asunto: Modificación del artículo 4º del Reglamento para la Administración del Fondo Rotatorio del Poder Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 12-07, celebrada el 7 de mayo, artículo XIV, dispuso modificar el artículo 4º del Reglamento para la Administración del Fondo Rotatorio del Poder Judicial, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 4º—Gastos autorizados. Los recursos del fondo deberán ser depositados en una cuenta corriente en cualquiera de los bancos del Estado y podrán utilizarse únicamente para erogaciones en las partidas de materiales y suministros, servicios no personales, salarios y en la adquisición de los bienes y equipos contemplados en las subpartidas 5.01.01, 5.01.03, 5.01.04, 5.01.05, 5.01.07, 5.01.99, 5.01.06 y 5.99.03.
Esta reforma rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de mayo de 2007.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(44222) Secretaria General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPUBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las once horas quince minutos del treinta de abril del dos
mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
07-001190-0007-CO interpuesta por Jorge Fisher
Aragón, contra los artículos 22, 24, 140, 147 y 148 inciso c) del Código
Notarial, la Directriz 03-2001 denominada “Reglamento del Registro Nacional de
Notariado”, el “Documento de lineamientos generales para la prestación y
control del ejercicio y servicio notarial” y la “Resolución N° 0027-99 de las
10:00 horas del 21 de enero de 1997, todos emitidos por la Dirección Nacional
de Notariado. Las normas se impugnan por violar los artículos 1, 11, 24, 28,
40, 56, 121 inciso 1), 153 de la Constitución Política, así como la Convención
Americana de Derechos Humanos, artículos 5 y 11, la Declaración Universal de
Derechos Humanos, artículos 5 y 11, y el “Protocolo adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y
culturales”, artículo 6. Alega que las normas impugnadas son irrazonables y
arbitrarias, pues el legislador omitió establecer un plazo para cancelar el
registro de las sanciones luego de cumplidas, lo cual permite a la Dirección Nacional
de Notariado mantener la sanción registrada de manera indefinida. La
circunstancia de que no exista una disposición concreta que regule el tema de
la cancelación del registro de la sanción, no es óbice para que la Dirección no
cancele dichos Registros, pues si bien está sometido al principio de legalidad,
antes ésta sometido al Derecho de la Constitución y a los instrumentos
internacionales vigentes en Costa Rica. Así se informa para que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas.
San José, 30 de marzo del
2007
Gerardo
Madriz Piedra
(43474) Secretario
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que por resolución de las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril
del dos mil siete, se dio curso a la curso a la acción de inconstitucionalidad
número 06-013862-0007-CO interpuesta por César Hines
Céspedes, actuando como apoderado especial judicial de Roy Fernández Castro,
Marvin Arias Acosta, Edwin Castro Naranjo y de la sucesión de Gustavo Mora
Quirós, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia que remite a la jurisdicción laboral el
conocimiento de los asuntos cuyo objeto verse sobre la nulidad por ilegalidad
de actos administrativos que tienen como efecto el despido del funcionario
público. La norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante, en
múltiples pronunciamientos -entre ellos, las resoluciones 607-C-2001 y
000742-C-2006 la referida Sala Primera ha determinado que los actos de despido
de funcionarios públicos tienen como relación subyacente una relación laboral y
por ende su conocimiento corresponde a la jurisdicción de trabajo, lo cual
considera que quebranta los artículos 11, 41 y 49 de la Constitución Política.
La última de estas normas remite el control de la legalidad de la función
administrativa a una única jurisdicción, lo cual se explica porque la
vinculación de los servidores públicos con la Administración a la que sirven
está regida por el Derecho Administrativo por expresa disposición de los
artículos 112 y 113 de la Ley General de la Administración Pública. El acto de
nombramiento del funcionario público en Costa Rica es un acto administrativo en
todos sus extremos, sujeto a los principios y elementos que lo componen, con
sometimiento pleno a la fiscalización del juez contencioso administrativo. Lo
anterior -concluye el actor- torna inconstitucional la jurisprudencia indicada,
en cuanto excluye de esa jurisdicción toda la materia de empleo público,
debiéndose interpretar que solamente quedan exceptuadas las reclamaciones
derivadas de una relación de empleo público en las que el objeto sean
pretensiones laborales reguladas por el Código de Trabajo. Así se informa para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el
dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate
de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la disposición
cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas.
San José, 24 de abril del
2007.
Gerardo
Madriz Piedra
(43587) Secretario
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que por resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del
dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
07-006513-0007-CO interpuesta por Marlon Esquivel Díaz en su condición de
Presidente del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, para que
se declaren inconstitucionales los artículos 11 (último párrafo) y 15 de la Ley
7537. Las normas disponen: “Artículo 11.- (…) Cuando las cuotas atrasadas cubran
un período de dos años, la reincorporación deberá ser aprobada por la Asamblea
General, previa satisfacción de los requisitos que al efecto establezca el
reglamento de esta ley. Artículo 15.- La Asamblea General del Colegio de
Profesionales en Informática y Computación, tanto en sesiones ordinarias como
extraordinarias, iniciará al menos con la mitad más uno de sus miembros
activos. Si a la hora señalada no existe dicho quórum, la Asamblea sesionará
una hora después en segunda convocatoria, con un siete por ciento (7%), como
mínimo, de los miembros activos del Colegio. (Así reformado por Ley N° 8016 del
29 de agosto del 2000).” Estima que las normas impugnadas son
inconstitucionales pues lesionan los principios constitucionales de
razonabilidad y proporcionalidad, el derecho al trabajo y el principio de
igualdad, contenidos en los artículos 33, 39 y 56 de la Constitución Política.
Las normas se impugnan en cuanto establecen un procedimiento excesivamente
gravoso para el levantamiento de la sanción impuesta por morosidad, que en la
práctica hace imposible reincorporar a los profesionales suspendidos en el
ejercicio efectivo de sus labores, lo cual viola su derecho al trabajo. Así se
informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho
el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el
dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo –claro está–
que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma
cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas.
San José, 18 de mayo del
2007.
Gerardo
Madriz Piedra
(43588) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho
horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta
exterior del local que ocupa este despacho, remataré al mejor postor, libre de
gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea la suma de
ochocientos cuarenta mil colones, lo siguiente: una registradora marca Sharp, serie 58001269, ER A430, tiene dos llaves, color
beige, en desuso, valorada en la suma de cien mil colones; una computadora auto
Refractomer RM-A2000, para exámenes de la vista,
marca Topo con serie 7A0140, valorada en la suma de setecientos mil colones;
una biseladota sin marca, se trata de una caja forrada con material similar a
fibra de vidrio, dos rodillos que se utilizan para biselar los lentes,
herramienta activada por un motor eléctrico marca Wetinghouse
de 1/3 hp y 115 v, valorada en la suma de cuarenta
mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ordinario laboral
número 99-300133-0462-LA-1 (2) establecido por Ana Green
Green contra Francisco Marín Pérez.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 20 de abril del año 2007.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—(44260).
A las catorce
horas del tres de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este
despacho, soportando gravamen hipotecario y con la base de diecisiete millones
cuatrocientos cincuenta mil ciento cincuenta colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
281185-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el
distrito primero, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, alameda uno. Mide:
noventa y cuatro metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así
en proceso ordinario de Rodolfo Enrique Rodríguez Artavia contra Elizabeth de
la Trinidad Rodríguez Jiménez y Erick Alonso Mora Sequeira. Expediente Nº
99-300090-0289-LA-4.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del año 2007.—Lic. Digna María
Rojas Rojas, Jueza.—(44261).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Agustín Marchena Oquendo, quien fue mayor de edad, casado, administrativo de bodegas, costarricense, vecino de Liberia-Guanacaste, barrio Corazón de Jesús, del play de la carretera 100 metros al este y 25 metros al norte o de Radiadores Lita 25 metros al norte, tercera casa a mano izquierda, con cédula de identidad Nº 07-0115-0883, quién laboró para Sábila Industrial S. A., y falleció el 7 de octubre del año 2006, se les hace saber que: Hortensia Oquendo Oquendo, portadora de la cédula de identidad Nº 05-0084-0204, vecina de El Llano de Santa Cruz-Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido; igualmente se apersonó en calidad de esposa Alba Vanessa Mendoza Moraga, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0286-0145, vecina de barrio Corazón de Jesús de Liberia-Guanacaste; a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Agustín Marchena Oquendo, expediente Nº 06-000004-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de mayo del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(44243).
Se cita y emplaza a los causahabientes de Greivin Gerardo Anderson Zamora, quien en vida fue mayor de 20 años de edad al fallecer, soltero, cédula de identidad Nº 3-0396-0740, hijo de Gerardo Anderson H. y de Yadira Zamora S., peón, vecino de Carmen Lyra Turrialba, y quien falleció el 13 de marzo del 2005, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido que depositará la Operadora de Pensiones del Banco Popular y Desarrollo Comunal, por devolución del fondo de capitalización laboral que pertenecían al causahabiente, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tenga derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Yadira Zamora Solano número de expediente único 07-300026-0352-LA, interno 26-1-07.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 3 de mayo del 2007.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—(44244).
Se cita y emplaza a los causahabientes de Javier Jiménez Núñez, quien en vida fue mayor de 39 años de edad al fallecer, soltero, cédula de identidad Nº 3-0292-0262, hijo de Juan Cupertino Jiménez Ortega y María de los Ángeles Núñez Solano, jardinero, vecino de urbanización La Aurora de Alajuelita, y quien falleció el 17 de diciembre del 2006, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido que depositará la Operadora de Pensiones del Banco Popular y Desarrollo Comunal, por devolución del fondo de Capitalización Laboral que pertenecían al causahabiente, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tenga derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Cristina Coto Rojas, expediente número único 07-300036-0352-LA, interno 36-1-07.—Juzgado de Trabajó de Menor Cuantía de Turrialba, 2 de mayo del 2007.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—(44245).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Brenes Álvarez, quien fue mayor, soltero, técnico en ortopedia de INS, vecino de Cartago, 600 metros al norte del Calvario, con cédula de identidad Nº 3-190-1484, se les hace saber que: Francisco Brenes Álvarez, portador de la cédula de identidad de identidad Nº 3-259-954, vecino de Tejar de El Guarco Cartago, urbanización Hacienda Vieja casa 208-I, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Brenes Álvarez, expediente Nº 07-000327-0641-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 8 de mayo del 2007.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(44246).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel de Jesús Coto Víquez, quien fue mayor, casado, licenciado en administración de empresas, vecino de Cartago, barrio Los Ángeles, con cédula de identidad Nº 3-195-471, se les hace saber que Ana Lucía Sarmiento Torres, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-189-1468, vecina de Cartago, barrio Los Ángeles, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Manuel de Jesús Coto Víquez, expediente Nº 07-000311-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 2 de mayo del 2007.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(44247).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eli de los Ángeles Mena Cerdas, quien fue mayor, viudo, motorista de ferrocarril, vecino de Tres Ríos de La Unión de Cartago, del cementerio de Tres Ríos 200 metros al norte casa rosada, con cédula de identidad Nº 3-124-527, se les hace saber que: María del Socorro Mena Barrios, portadora de la cédula de identidad Nº 7-075-131, vecina de Tres Ríos de La Unión de Cartago, del cementerio de Tres Ríos 200 metros al norte casa rosada, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Eli de los Ángeles Mena Cerdas, expediente Nº 07-000325-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 8 de mayo del 2007.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(44248).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Luis Cubero Andrade, quien fue mayor, casado, chofer de maquinaría pesada, portó la cédula de identidad Nº 3-0160-0129 y falleció el diecisiete de enero del dos mil siete. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si asi no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 07-300011-0895-LA (11-07) de Carlos Méndez Castillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 3 de mayo del 2007.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(44249).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Leonardo Antonio Gómez Blanco, quien fue mayor de edad, casado, con cédula de identidad número siete - cero sesenta - novecientos treinta, de nacionalidad costarricense, chofer, vecino de San Miguel, Matina, Limón, a mano derecha de la entrada del lugar. Para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que así no lo hicieren, se ordenará el giro de correspondiente prestaciones a quien o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente Nº 07-300025-473-LA-interno 17-2007-LA-l, por consignación de prestaciones laborales, promovido por Luisa Fuentes Ramírez causante Leonardo Antonio Gómez Blanco.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 3 de mayo del 2007.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—(44250).
Se cita y emplaza a los causahabientes de la trabajadora fallecida Susana Aviles Vásquez, mayor de edad, soltera, jornalera, hija de Damiana Aviles Aviles, vecina de Bataan, barrio Ramal Siete, titular de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y cuatro-ciento siete. Se cita. Para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que así no lo hicieren, se ordenará el giro de correspondiente prestaciones a quien o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente Nº 07-300002-479-LA (2), por consignación de prestaciones laborales, promovido por Damiana Aviles Aviles.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 20 de febrero del 2007.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—(44251).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fondo de capitalización laboral, régimen obligatorio de pensiones y el saldo del pago patronal del aquí fallecido Tobías Fernández Acuña, quien fue mayor, divorciado, peón, cédula Nº 3-239-211, vecino de Siquirres, quien falleció el 30 de agosto del dos mil tres, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300016-0475-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las 9:30 horas del 4 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(44252).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Francisco Cabalcerta Gutiérrez, quien fue mayor, casado, operario industrial, vecino de La Aurora de Alajuela, urbanización Las Bellotas, con cédula de identidad Nº 5-209-581, se les hace saber que: la señora Sheila Serrano Hernández, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0656-0793, vecina de La Aurora de Alajuela, urbanización Las Bellotas, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido y madre de la menor Shirley Raquel Calaceta Serrano, producto del matrimonio entre ambos. Se apersonó a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Francisco Cabalcerta Gutiérrez, expediente Nº 07-000157-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de mayo del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(44253).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hairo Villalobos Espinoza, fallecido el 12 de octubre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000079-0810-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000079-0810-LA a favor de Lorena Espinoza González.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de abril del 2007.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(44254).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Carmen Porras Morales, cédula 1-240-285, quien fuera mayor, de 71 años de edad, pensionada, vecina de Piedades de Santa Ana, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de cuotas de trabajadora fallecida, expediente 07-300014-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 11 de mayo del 2007.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(44751).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del
uno de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y con la base de dos
millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas TSJ 4938, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
marca y número de motor G cuatro EKS cinco cinco
siete uno cero, carrocería sedan cuatro puertas, modelo 1996. Se remata por
ordenarse así en ejecutivo prendario de Luis Fernando Trujillo Lema contra
Adrián Máximo Briceño Abarca. Expediente Nº 06-000949-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del año
2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº
23109.—(43824).
A las quince horas del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de once mil setecientos setenta y siete dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos mil doscientos setenta y dos, marca Nissan, carrocería familiar o station wagon, estilo Xterra XE, capacidad cinco personas, año dos mil cuatro, color amarillo, combustible gasolina, motor número VG33159865N, chasis 5N1ED28Y94C622404. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 07-000719-182-CI-3, de Florcar S. A. contra Guillermo Arturo Arancibia Krumm.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo de 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 23206.—(43830).
A las catorce horas diez minutos del veinticuatro de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de tres millones sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas doscientos cincuenta y seis mil setenta y siete, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, estilo Montero RS, capacidad para seis personas, año mil novecientos noventa y tres, vino, motor 6G72YK6917, chasis JA4MR41H9PJ007854, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Florcar S. A. contra Eric Arturo Cardona Monge. Exp. N° 07-000232-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo de 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 23207.—(43831).
A las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario al tomo trescientos setenta, asiento diecinueve mil setecientos sesenta y nueve, consecutivo cero uno, subsecuencia cero novecientos setenta y tres, secuencia cero cero uno, así como reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo trescientos setenta, asiento diecinueve mil setecientos sesenta y nueve, consecutivo cero uno, subsecuencia cero novecientos setenta y cuatro, secuencia cero cero uno y con la base de trece millones de colones, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real doscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno de agricultura, lote 17, sito en Buena Vista, distrito dos, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, lote 16, al sur, calle pública; al este, lotes 16 y 16, y al oeste, Ramón Rojas Miranda. Mide: noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado A-0659747-1987, propiedad de Carlos Durán Vargas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 06-100420-0389-CI establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Armando Durán Corrales.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de mayo de 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 23220.—(43832).
A las diez horas y quince minutos del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando plazo de convalidación e hipoteca de primer grado en favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago por la suma de tres millones de colones y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 49.182-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marcial Villalobos Boza; al sur, calle pública; al este, Desiderio Chávez Obando y al oeste, Argentina Monestel Sanabria. Mide: ciento veintisiete metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bufete Jurinsa Sociedad Anónima contra Adalberto Trigueros Monestel. Expediente Nº 07-000599-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 23227.—(43833).
A las nueve horas del veinte de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y el gravamen 562 19289 01 0002 001, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real 327341-000, que se describe manera naturaleza terreno con una casa, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Mide: noventa y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 27C; al sur, con lote 29C; este con Adali Ureña, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000691-184-CI de Inversiones Roan Rag Ammg S. A. contra María Virginia Gutiérrez Villafuerte.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de abril del 2007.—Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 23235.—(43834).
A las once horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de trece millones ochocientos cuarenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula ciento veinte mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno construido con dos casas y un apartamento, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Luis Arguedas Carmona; al este, Jorge Luis Arguedas Carmona, y al oeste, Urbanización Monte Bello. Mide: ciento treinta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Inés Arrieta Arguedas contra Johanna Campos Garro. Expediente Nº 05-000935-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 23240.—(43835).
A las ocho horas, treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen a favor de Credomatic de Costa Rica S. A. y con la base de cuatro millones novecientos noventa y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula trescientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2, situada en el distrito seis San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 13,00 metros; al sur, Edwin Vargas Acuña; al este, Carlos Antonio Bastos Oses y Luis Alberto Bastos Oses, y al oeste, Luis Alberto Bastos Oses. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso inc. Cobro de Alquileres (mv) de Hermanas Chacón Pacheco Ltda. contra Carlos Alberto Bastos Oses. Expediente Nº 97-101183-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—Nº 23279.—(43836).
A las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y seis mil trescientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito segundo, cantón sétimo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filiberto Vargas Araya; al sur, servidumbre, Herminda Barahona Pérez; al este, José Rojas Rojas, y al oeste, Filiberto Vargas Araya. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ovidio Calvo Vargas contra Jesús María Vargas Vásquez. Expediente Nº 07-000067-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 14 de mayo del año 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 23302.—(43909).
A las nueve horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas 510085, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, año 1995, color blanco, cilindros cuatro, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4DJR429770, chasis Nº KMHJF31JPSU86504. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Óscar Barquero Castro contra Minor Pacheco Mora. Expediente Nº 07-000530-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de abril del año 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 23327.—(43910).
A las ocho horas del quince de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de catorce millones cuatrocientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos diecinueve mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir lote número ciento setenta y uno A, sito: distrito cinco Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote ciento setenta A; sur, ciento setenta y dos A; este, calle pública con seis metros, y al oeste, lote ciento sesenta y dos A y ciento sesenta y tres A. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-012775-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Ronulfo de Jesús Castro Cordero y Wendy Cristina Chinchilla Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de mayo del año 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 23338.—(43911).
A las diez horas, treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre traslada bajo citas 403-03430-01-0900-001 y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de diez mil doscientos sesenta y siete dólares con un centavo, la finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número sesenta mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, de naturaleza terreno con una casa de habitación, está situada en el distrito y cantón Siquirres de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Agroindustrias del Caribe S. A.; al sur, con calle pública con 23,10 metros de frente; este, con Virginia Aguilar Vega, y al oeste, con Agroindustrias de Caribe S. A. Con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de seis mil ochocientos treinta y dos dólares con noventa centavos, la finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento treinta y siete-cero cero cero, de naturaleza terreno con una casa, está situada en el distrito y cantón Siquirres de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Agroindustrias del Caribe S. A.; al sur, con calle pública; este, con Boanerges González, y al oeste, con Hijinio Barquero Garita; y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de tres mil seiscientos setenta y cinco dólares con diez centavos la finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula numero ochenta mil cuatrocientos noventa-cero cero cero, de naturaleza terreno con una casa, está situada en el distrito y cantón Siquirres de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Agroindustrias del Caribe S. A.; al sur, con Alexis Cervantes Alfaro; este, con calle pública con frente de 23 metros, 19 centímetros, y al oeste, con Mariano Castro Gómez. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000278-0678-CI-1 establecido por Banco de Costa Rica contra Mariano Miguel Castro Gómez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de mayo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 23392.—(44099).
A las diez horas, treinta minutos del veintidós de junio del dos mil siete, en el mostrador de este despacho y con la base de trescientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placa número trescientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y tres, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, año 1992, color gris, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, capacidad cinco personas, motor G4DJN575777, combustible gasolina propiedad de Isabel Cornejo Calderón, con un embargo practicado. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia, de María Eugenia Araya Segura, contra Nills Cascante Flores. Expediente Nº 04-100055-0237-CI (60-1-04).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 11 de mayo del 2007.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—Nº 23443.—(44100).
A las nueve horas, treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número cincuenta y seis mil trescientos cinco-cero cero cero, con la base rebajada en un veinticinco por ciento anual sea la suma de un millón ciento sesenta y un mil colones, que es terreno para la agricultura, lote T-5-3, situada en distrito dos la Cuesta, cantón décimo Corredores de Puntarenas. Linda: al norte, ferrocarril del sur; al sur, Miguel Cascante; este, Edgar Jiménez, y al oeste, Buenaventura Atencio. Mide: mil ciento noventa y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Posee plano número P-cero seis siete tres cinco ocho cuatro-mil novecientos ochenta y siete. Propiedad de Recadero Valverde Corrales. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-100192-424-CI-1 de Jaime Ubeda González contra Recadero Valverde Corrales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 21 de mayo del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 23446.—(44101).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones trescientos treinta y cinco mil cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos quince mil trescientos setenta y siete, marca Toyota, estilo Tercel DX, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, año mil novecientos noventa y nueve, tracción sencilla, color blanco, chasis JT2EL43A2M111477. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Mario Rojas Gutiérrez contra Giselle Mora Artavia. Expediente Nº 07-000697-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de abril del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 23463.—(44102).
A las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paja de agua y con la base de siete millones de colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en distrito tres, Barbacoas, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Mide: doce mil doscientos once metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, Fabio Madrigal S. A.; al sur, Cafetalera Industrial S. A. y calle de servidumbre; al este, Fabio Madrigal S. A., y al oeste, Fabio Madrigal S. A. y servidumbre en medio de Lilliam Valverde Quesada; plano catastrado Nº SJ-ciento treinta y siete mil ciento treinta y cinco-mil novecientos noventa y tres. Lo anterior por ordenarse así dentro del juicio ejecutivo hipotecario Nº 07-100067-0197-CI de Morseg S. A. contra Luis Alberto González Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de mayo de 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 23464.—(44103).
A las nueve horas, quince minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme el valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra GLI, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHJF31JPNU289674, motor G4DJN569112, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas número 394951. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000462-0180-CI-l de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Eric Ponce Villareal.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 23478.—(44104).
A las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones judiciales pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda y con la base de dos millones quinientos cincuenta y tres mil cuarenta y siete con 03/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 065061-001-002, la cual es terreno de potrero con 1 casa, situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01º Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgardo Salazar; al sur, Edgardo Salazar; al este, Edwin Hernández, y al oeste, calle con un frente de 8 metros. Mide: ochenta y cuatro metros con sesenta y seis cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Joaquín Ernesto Quesada Calvo, María de los Ángeles Quesada Calvo. Expediente Nº 07-000507-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 23486.—(44105).
A las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diecisiete millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho con 29/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cuarenta y tres mil seiscientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno finca filial dos de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de zona verde y área recreativa; al sur, área común libre de estacionamiento y área común construida de depósito de basura; al este, lote doscientos treinta y tres del INVU, área común libre de estacionamientos y área común construida de pasillos, y al oeste, finca filial uno. Mide: ciento cuarenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Heyder Maroofi Seyed. Expediente Nº 07-000580-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de mayo del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 23492.—(44106).
A las catorce horas del siete de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación, con la base de tres millones veintinueve mil colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula ciento noventa y tres mil trescientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno de cafetal, situada en el distrito 03Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Efraín Alvarado Rodríguez; al sur, con José Joaquín Arce; al este, con Jesús Montero Quesada, y al oeste, con calle pública con 6 m, 37 cm. Mide: ciento veinte metros con veinte decímetros cuadrados. Hipotecario 07-000834-182-CI (7) de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edward Sánchez González.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 23808.—(44107).
A las nueve horas del dos de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno cultivado con caña, situada en el distrito tres San Juan, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Enrique Medrano Araya; al sur, Gretel Amores Chaves y Luis Arroyo Cordero; al este, Jesús, Marta, Amelia todos Fallas Rojas, y al oeste, calle pública con diecinueve metros, ochenta centímetros. Mide: dos mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje (ASEMINA) contra José Enrique Medrano Araya. Expediente Nº 07-000366-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 23821.—(44108).
A las trece horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre, condiciones y límites sin más gravámenes, con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 37908-000, que es terreno de agricultura con una casa, situado en el distrito tercero, cantón segundo de la provincia de Limón. Mide: diecinueve mil cuatrocientos dieciséis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con lote 237; al sur, con IDA y río Chirripó; al este, con IDA, y al oeste, con río Chirripó. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 05-100589-0468-CI, de Mario Alberto Durán Salazar contra Edwin Meza Cerdas.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de abril del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 23821.—(44109).
A las catorce horas diez minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con la base de diecinueve mil cuatrocientos seis dólares con setenta y ocho centavos, remataré: vehículo marca Mitsubishi, estilo L 200 GLS TDI, categoría carga liviana, año dos mil cuatro, serie MMBJNK siete cuatro cero cuatro D cero tres nueve seis dos siete, color morado, tracción 4X4, motor número cuatro D cinco seis BP dos seis cuatro cinco, combustible diesel, carrocería caja abierta o cam-pu, capacidad cinco personas, placas CL ciento noventa y nueve mil veinticuatro. Prendario Nº 07-000844-182-CI (7) de Banco Banex S. A. contra Luis Delgado Pineda y SERMO Servicio de Montacargas S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 23860.—(44110).
A las catorce horas, veinte minutos del catorce de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, Libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dieciocho mil setecientos ochenta y cinco dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 544210, marca Chevrolet, estilo Suburban L, año dos mil tres, categoría automóvil, motor número 3G284539, gasolina, beige. Expediente Nº 07-000605-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Banco Cuscatlan S. A. contra Selva del Pacífico Mari S. A. y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(44158).
A las nueve horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veinticuatro mil trescientos sesenta y un dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) vehículo placas MOT 141115, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis número 5Y4AG01Y66A121890, 2) vehículo placas MOT 141116, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis chasis número 5Y4AG01YX6A121892, 3) vehículo placas MOT 141117, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis número 5Y4AG01Y16A121893, 4) vehículo placas MOT 141118, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis número 5Y4AG01Y86A122233, 5) vehículo placas MOT 141119, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis número 5Y4AG01Y76A122241, 6) vehículo placas MOT 141120, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis número 5Y4AG01Y26A122244, 7) vehículo placas MOT 141121, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis número 5Y4AG01Y46A122245, 8) vehículo placas MOT 141122, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis número 5Y4AG01Y86A122247, 9) vehículo placas MOT 141123, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis número 5Y4AG01YX6A122248, 10) vehículo placas MOT 141124, marca Yamaha, color rojo, año dos mil seis, chasis número 5Y4AG01Y16A122249, 11) vehículo placas MOT 141965, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis número 5Y4AG01Y36A121894, 12) vehículo placas MOT 141966, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis número 5Y4AG01Y76A121896, 13) vehículo placas MOT 141967, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis número 5Y4AG01Y86A123625, 14) vehículo placas MOT 141968, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis número 5Y4AG01YX6A122122, 15) vehículo placas MOT 141969, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis número 5Y4AG01Y56A 121895, 16) vehículo placas MOT 141970, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis número 5Y4AH09Y76A030211 y 17) vehículo placas MOT 141971, marca Yamaha, color azul, año dos mil seis, chasis número 5Y4AH09Y96A030212. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Lutz Hermanos & Cía. Ltda. contra Didi Dim Número Uno S. A. Expediente Nº 06-001677-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(44162).
A las quince horas del veintiséis de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre de paso, con la base de sesenta y cinco mil dólares, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas matrícula ciento cuarenta mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de teca. Sita en el distrito undécimo Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con resto de Alberto Álvarez Cruz y servidumbre agrícola; al sur, con servidumbre agrícola y resto de Alberto Álvarez Cruz; al este, con servidumbre agrícola; y al oeste, con resto reservado de Alberto Álvarez Cruz. Mide: quince mil metros cuadrados. Hipotecario 07-000683-182-CI (6) de Europa Motor S. A. contra Alexánder del Socorro Gamboa Campos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(44168).
A las nueve horas del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de un millón trescientos seis mil ciento diez colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 400,891-000, y que se describe así: terrero para construir. Sito: en distrito siete Fortuna, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros; al sur, Carlos Luis Vargas González; al este, resto de Sara Cecilia Sánchez Alfaro; y al oeste, Añicia María Soto Barrantes. Mide: quinientos cuarenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 07-100232-297-CI (5), actor: Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Albert Solano Morera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(44169).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base dada por el perito de ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 1986, carrocería: caja abierta o cam-pu, color: azul, chasis: JT4RN63S3G5018241, combustible: gasolina, placas: CL 161788. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 99-001212-0181-CI de Scotianbank de Costa Rica S. A., contra Luis Diego Arce Víquez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de abril del 2007.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(44192).
A las catorce horas cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de setecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 556191, marca Nissan, estilo Sentra E, año noventa y cuatro, categoría automóvil, gasolina, color vino, serie número 1N4EB32A4RC861366. Expediente Nº 07-000729-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Christian Barrantes Quesada contra José Elías Villalobos Avilés.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(44193).
A las catorce horas diez minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de trece mil cuatrocientos noventa y seis dólares con veintiséis centavos, remataré: vehículo marca Chevrolet, modelo dos mil tres, motor número tres G dos cinco dos dos nueve uno, estilo Avalanche, color rojo, gasolina, carrocería caja abierta o cam-pu, capacidad para cinco personas, placas CL ciento noventa y dos mil trescientos cuarenta y cuatro. Prendario 07-000152-182-CI (6) de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gabriel Ramírez Rodríguez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(44194).
A las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de siete millones setenta y cuatro mil doscientos veintiséis colones con veinticinco céntimos; remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Folio Real matrícula trescientos diecisiete mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con 11,82 m; al sur, con resto reservado de Inversiones Alcomo S.A.; al este, Sol Arguello Scriba; y al oeste, resto reservado de Inversiones Alcomo S. A. Mide: doscientos tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Hipotecario 07-000781-182-CI (7) de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Leonel Francisco Collado Blanco.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(44195).
A las quince horas del catorce de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de catorce mil veintiocho dólares con sesenta y un centavo, remataré: vehículo marca Nissan, modelo dos mil cuatro, motor número QR dos cinco uno cuatro tres cinco ocho dos A, estilo X-Trail, color gris, combustible gasolina, carrocería familiar, capacidad para cinco personas, placas quinientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y cinco. Prendario 07-000657-182-CI (6) de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Samuel Flores García.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(44256).
A las quince horas del veinte de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cincuenta y un mil doscientos treinta y siete dólares con veinticinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas seis tres ocho dos ocho uno, marca Audi, estilo A4, color negro, año 2006, motor Nº BFB 123710. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra William Moreno Murillo. Expediente Nº 07-000812-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Juez.—(44257).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando el gravamen hipotecario de cédulas de primer grado a favor de Asociación Adri por la suma original de nueve millones de colones, y con la base de la hipoteca de segundo grado por ser de plazo vencido, sea la suma de dieciséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Limón, matrícula 112341-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón primero, distrito tercero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con José Vargas Duarte y Sara Duarte Prado; al sur, con calle pública; al este, con servidumbre en medio de José Vargas Duarte y Sara Duarte Prado; y al oeste, con Victoriano Villegas Vindas. Mide: trescientos treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 803-07 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Fco. Vargas Duarte.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández C., Juez.—(44258).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de un millón seiscientos cuarenta mil seiscientos treinta y cuatro colones con doce céntimos, con un volumen total de cincuenta punto treinta y cinco metros cúbicos, para un total de diecinueve trozas de botarrama, dos lagartillo, diez areno, tres ira rosa, una fruta dorada, una muñeco, dos zapotillo, una de papayillo, una tostado, dos desconocido, una cebo; la cual se encuentra decomisada en propiedad de Shirley Madrigal Chaves en Los Almendros de Cutris, San Carlos. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 65-2-07, dentro de la causa número 07-000340-065-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Miguel Madrigal Gamboa, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(44262).
A las siete horas, treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de ochenta mil trescientos cincuenta y nueve colones, con un volumen total de dos punto nueve metros cúbicos, para un total de dos trozas de madera de la especie cebo; madera que se encuentra en finca propiedad del señor José Vidal Solano Aguirre en Cabanga de Cote de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 03-07, dentro de la causa número 07-200168-630-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal contra José Vidal Solano Aguirre, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, sede Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(44263).
A las siete horas, cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de un millón doscientos setenta mil novecientos cuarenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, con un volumen total de veinte punto seis metros cúbicos, para un total de veintitrés trozas de madera especie cedro amargo; madera que se encuentra en finca del señor Arnoldo Rojas Quesada, en San Rafael de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 05-07, dentro de la causa número 07-200181-630-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Arnoldo Rojas Quesada, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, sede Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(44264).
A las siete horas, treinta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de doscientos veintiocho mil ochocientos noventa y dos colones con veinte céntimos, con un volumen total de tres punto ocho metros cúbicos, para un total de setenta y seis piezas de madera especie laurel; madera que se encuentra en finca del señor Emérito Rodríguez Conejo, en Colonia Naranjeña de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 04-07, dentro de la causa número 07-200148-630-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Emérito Rodríguez Conejo, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, sede Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(44265).
Remate de madera que se llevará a cabo, a las siete horas con treinta minutos del día cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de un millón sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta céntimos, la cantidad de 142 piezas de madera aserrada de la especie Tamarindo con diferente volumen cúbico, los cuales oscilan entre 1.13, 2.90 y 4.23; así como 10 trozas de la misma especie, con un volumen de 7.57 metros cúbicos, las cuales se encuentran en Fuerza Pública de Coopevega (piezas aserradas) y en la finca de Eduardo López Gattgens, sita en San Vito de Cutris, San Carlos (troza y piezas aserradas). Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 67-1-07 dentro de la causa penal número 07-200660-306-PE por infracción Ley Forestal contra Eduardo López Gattgens, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2007.—Lic. Adrián Molina Elizondo, Juez.—(44266).
A las siete horas, cuarenta minutos del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior el Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de doscientos veintiún mil seiscientos noventa y seis colones, con un volumen total de dos punto ocho metros cúbicos, para un total de quince trozas de madera especie laurel y cuatro trozas de madera especie barba chele; madera que se encuentra en finca del señor José Reynaldo Bravo Bravo, en río Celeste de Buena Vista de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 07-07, dentro de la causa número 07-200193-630-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra José Reynaldo Bravo Bravo, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, sede Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(44267).
A las siete horas, cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior el Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de un millón quinientos siete mil seiscientos sesenta y dos colones, con un volumen total de diecisiete punto noventa y un metros cúbicos, para un total de treinta y cinco piezas de madera especie pimiento, sesenta y cinco piezas de madera especie níspero, cincuenta y nueve piezas de madera especie aguacatillo, veintiocho piezas de madera especie garañón, y cincuenta y siete piezas de madera especie cirrí; madera que se encuentra en finca del señor Sergio Segura Luna, en el Retiro de Bijagua de Upala. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 08-07, dentro de la causa número 07-000322-559-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Sergio Segura Luna, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, sede Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(44268).
A las ocho horas, treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con base de nueve millones seiscientos cincuenta y siete mil sesenta y seis colones con dieciséis céntimos; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número 455474-001 y 002, la cual es terreno 23 B terreno para construir, sita en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linda: al noreste, con lote 24 B; al noroeste, con resto destinado a calle; al sureste lote 5 B y al suroeste, con lote 22 B. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 03-001530-0184-CI-5 de Banco Promérica S. A. contra Marta Lorena Urbina y José Luis Gutiérrez Jiménez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de mayo de 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(44276).
A las nueve horas del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (rectificación de medidas) bajo las citas 550-04871-01-0012-001 y con la base de ochenta mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad, Registro Público, partido de San José, matrícula 564751-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el cantón 03 Desamparados, distrito 01 Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con 15,00 metros de frente; al sur, con río Jorco; al este, con Jorge Enrique Monge Segura y calle pública con frente de 7,00 metros lineales, y al oeste, con Marcos Ávila Gutiérrez. Mide: tres mil cuarenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-000826-0180-CI-5 de Beneficio San Rafael S. A., Administradora de Capital GM-MLK S. A. y Cafetalera del Medio Oeste S. A. contra Edgar Martín Ávila Fernández.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de mayo de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(44361).
A las nueve horas treinta minutos del doce de junio del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 147513, marca Peugeot, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis VF33AK1G210226379, uso particular, estilo 309 GL Profil, capacidad 5 personas, año 1991, color azul, número de motor 1FS1G734195. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000914-0185-CI-7 ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A. contra Sergio Brenes Mata.—Juzgado Sexto Civil de San José, 11 de abril de 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(44391).
A las diez horas del trece de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos mil trescientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas particular número 180630, marca Mercedes Benz, estilo 230E, año 1987, color blanco, motor 10298212043585. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A. contra Hazel Ahrenz Arce. Expediente Nº 06-000164-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(44393).
A las dieciocho horas y veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo 478, asiento 00837 y con la base de veintinueve mil quinientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil trescientos sesenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada; al sur, INVU; al este, Elpidio Umaña, y al oeste, Roberto Méndez Ramírez. Mide: ciento treinta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Antonio Núñez Carrillo contra Carlos Mora Durán. Expediente Nº 06-000178-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del año 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—(44394).
A las catorce horas diez minutos del catorce de junio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos mil trescientos setenta dólares con veintiocho centavos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: un vehículo placas cuatrocientos once mil setecientos noventa y uno, marca Nissan, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Altima, color negro, tracción sencilla, año 1996, capacidad para cinco personas. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 07-000442-0182-CI-5 de Desarrollo Dos Mil Uno de Heredia S. A. contra Inversiones Corporativas Costa Horizonte Azul S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de abril de 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(44395).
A las nueve horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seis mil trescientos ochenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número doscientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y seis, marca Ford, capacidad cinco personas, color vino, estilo Explorer, carrocería station wagon o familiar, tracción doble, chasis 1FMDU34X7SUA76143. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Autos Xiri S. A. contra Hazel Ahrenz Arce. Expediente Nº 06-000160-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(44396).
A las diez horas del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, Sección Propiedad, Bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número once mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir. Sito: en el distrito primero del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos veinticinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Fernando Guevara Barahona; al sur, con avenida uno; al este, calle pública, y oeste, Patricia Mora Ruiz. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María de los Ángeles Ramírez Vega contra Bordasa S. A. Expediente Nº 04-101072-417-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 23504.—(44654).
A las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de novecientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y seis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con trece metros veintiséis centímetros lineales; al sur, Arnoldo Guillén Contreras; al este, Pedro Ríos Valverde, y al oeste, Deyanira Bermúdez Fernández. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Julieta Guido Zapata y Nery Arrieta Aguirre. Expediente Nº 07-000279-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de mayo del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 23523.—(44655).
A las siete horas con treinta minutos del día veinte de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo 568, asiento 79155, secuencia 001, con la base de diez mil seiscientos sesenta dólares americanos exactos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 52.499-000, la cual posee las siguiente características: terreno de naturaleza para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Golfito, cantón número siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Miguel Martínez Mayorga; sur, Mayra Martínez Serrano y otros; este, Mayra Lozano Manzanares, y oeste, con Abelardo Jiménez Godínez. Posee una medida de mil doscientos ochenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano Nº P-0527652-1984, cuyo propietario es Víctor Manuel Torres Almengor, cédula Nº 6-292-530. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Hermes Solórzano Villalobos contra Víctor Manuel Torres Almengor. Expediente Nº 07-100032-0422-CI (Interno Nº 033-07-1).—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 9 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 23534.—(44656).
A las nueve horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 326 y asiento 01415, y al tomo 379 y asiento 12398, y con la base de cincuenta y ocho mil trescientos treinta y un dólares, al mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres cero cero cero, que es terreno para construir lote bloque D, lote nueve. Sitio: distrito tres San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote D-8; sur, lote D-10; este, Banco Interfin S. A., y oeste, calle primera con ocho metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-024142-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Gemith c.c. Marjorie Wilson Wilson, Jeison Bennett Maxwell y María Yanory Fonseca Sánchez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 23540.—(44657).
A las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de veintidós millones quinientos cincuenta y seis mil cien colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 26, con una casa. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 27; al este, lote 39 y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gabriela Arias Bañuelos contra Alberto Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 06-001753-0180-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 23549.—(44658).
A las nueve horas y quince minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación por localización de derechos y con la base de veintisiete millones novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito sétimo Patarrá, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con treinta y seis punto dieciocho metros; al sur, lote segregado; al este, servidumbre de paso de cuarenta y nueve punto diez metros y al oeste, Gloria Román Jara. Mide: un mil setecientos dieciséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edgardo Granados Carvajal. Expediente Nº 07-000785-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 23930.—(44659).
A las quince horas del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de siete mil ciento noventa y siete dólares con veintitrés centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas doscientos noventa y nueve mil novecientos dieciocho, marca Suzuki, estilo Vitara JX, capacidad cinco personas, año 1998, chasis VSEETW01V01203362, color azul, categoría automóvil, tracción 4X4, carrocería Station Wagon o Familiar, motor G16BS140151. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001188-0182-CI-3, de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Héctor García Rivero.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 23967.—(44660).
A las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de seiscientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y tres colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas ciento cinco mil doscientos cuarenta y tres, marca Mitsubishi, estilo Lancer, combustible gasolina, modelo mil novecientos ochenta y cinco, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, tracción sencilla, color azul, motor 4G16EE8335, chasis JMBSNC15AEU405401. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 01-001019-182-CI-3, de Veinsa S.A., contra Mario Lobo Carmona.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 23968.—(44661).
A las diez horas treinta minutos del lunes dieciocho de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dieciocho mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 415198, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero, año 2001, color verde, de gasolina, para cinco personas, motor Nº 4M40DK7. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000805-183-CI-5, de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Nelson Cambronero Blanco.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 23969.—(44662).
A las siete horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones al tomo trescientos tres, asiento veinte mil trescientos treinta y seis y_ con la base de ocho mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil ochenta y uno cero cero cero, que es terreno para agricultura, lote cincuenta-doscientos once. Situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Marjorie Quirós Abarca, Walter Vargas Chinchilla, calle pública y Walter Vargas; sur, José Luis López Vargas, en parte quebrada y Doris Navarro Zonta; este, calle pública y Walter Vargas y Doris Navarro y oeste, Marjorie Quirós Abarca, Walter Vargas Chinchilla y José Luis López Vargas. Mide: cuatro mil ochocientos setenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Walter Vargas Chinchilla. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100831-0188-CI (Interno Nº 873-06 J1), de Leda Agüero Alfaro contra Walter Vargas Chinchilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 29 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 23994.—(44663).
A las ocho horas del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libres de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo doscientos sesenta, asiento seiscientos doce, secuencia cero uno, en el mejor postor y con la base de once millones quinientos ochenta y ocho mil ciento ochenta colones con setenta y nueve céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, al Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento noventa mil cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa. Sito: en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: al norte y sur, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; este, calle pública con ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; oeste, Ana Lucía Díaz Quesada. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 2007-100098-341-CI-105-B, de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Margarita González Bustos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba, 7 de mayo del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 24015.—(44664).
A las ocho horas del doce de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de doscientos mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F veintitrés mil ochocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Bahía Tamarindo S. A.; al sur, área común (camino peatonal); al este, filial veinticuatro, y al oeste, filial veintiséis. Mide: sesenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Paúl Jordan Broadhead. Expediente Nº 07-000027-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 15 de mayo del 2007.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 24037.—(44665).
A las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 325 asiento 01557, y con la base de la hipoteca de primer grado vencida sea la suma de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número veintiún mil sesenta y seis-cero cero cero, la cual es lote Nº 20 terreno para agricultura, situada en el distrito primero, cantón primero. Colinda: al norte, con Francisco Zúñiga; al sur, con calle pública; al este, con Crisanto Villalta, y al oeste, con Juan José Rodríguez. Mide: cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bolívar Andrés Chacón Chacón contra Maquinaria de Empaque de Centroamérica S. A., acreedor de primer grado Walter Muñoz Retana. Expediente Nº 1626-01-2 (2001-001586-183-CI).—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(44743).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las siete horas treinta y cinco minutos del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de ciento noventa y siete mil doscientos cuarenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, con un volumen total de cinco punto cuarenta y cinco metros cúbicos, para un total de 4 trozas de madera especie Zapote; madera que se encuentra en finca del señor Pedro Abarca López, en San José de Upala, del colegio 2 kilómetros al este. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 06-07, dentro de la causa número 07-000305-559-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Pedro Abarca López, en perjuicio de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal de Upala, sede Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(44269).
A las nueve horas, treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos ochenta y tres mil noventa y cinco colones en el mejor postor remataré: refresquera de dos tanques, marca IBBL, modelo BBS-2, serie número cinco cuatro dos cero uno seis siete seis uno, depósito de policarbonato cristal, pala agitadora de alta resistencia, evaporador acero inoxidable, grifo desmontable de fácil operación, termostato regulador, compresor silencioso de alto desempeño y bajo consumo. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-002142-220-CI-2 establecido por Electrofrío de C.R. S.A., contra Álvaro Gómez Conejo. Notifíquese.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado.—(44706).
A las nueve horas veinte minutos del cuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos treinta y seis mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Fernando Baudrit Solera; sur, calle pública; este, Filiberto Gamboa Porras, y oeste, Fernando Baudrit Solera. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-016262-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carlos Fernando Monge Ulloa.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(44719).
A las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada visible al tomo: trescientos cinco, asiento: quince mil quinientos veintiséis, consecutivo: cero uno, secuencia: cero novecientos uno, subsecuencia: cero cero uno, con la base de un millón sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula ciento cuatro mil trescientos setenta y uno-cero cero cero, sito en el distrito quinto, cantón tercero de la provincia de Limón, terreno para construir con callejón de acceso, linda al norte, sur, y este, con Invar Internacional S. A., y al oeste, con calle pública, con tres metros de frente. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado L-0776998-2002. La finca pertenece a Juan Alberto Benavides Ugalde. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 2007-100123-341-CI-132-A de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Alberto Benavides Ugalde.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 9 de mayo del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 23593.—(45004).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, sin anotaciones (más que la ordenada en autos) y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: una patente de licores nacionales y extranjeros, que es utilizada en el distrito 02 El Jardín de Dota. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 04-000735-0180-CI de Fernando Sandí Bermúdez contra Bernardo Calvo Jiménez.—Juzgado Primero Civil, San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 23613.—(45005).
A las ocho horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre traslada bajo el tomo 296 asiento 10112, con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta dólares; remataré: la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula de Folio Real Nº 68642-000, la cual es terreno para construir lote 136. Sita en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con resto para calle de parque residencial; al sur, con río Virilla; al este, con lote 137 y al oeste, con 1ote 135. Mide: mil cuatrocientos diecisiete metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000152-0184-CI-5 de Inversiones Dicama S. A. contra Song Ku Choe en su condición de apoderado generalísimo de Wong Song Dae.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 23661.—(45006).
A las catorce horas del veintiuno de junio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbres trasladada, con la base de doce mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de Folio Real cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Sita en el distrito cuarto San Rafael Arriba, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, con servidumbre de paso con 17 metros con 87 centímetros; al sur, con Domingo Figueroa; al este, con resto de Eleodoro Astúa Agüero, y al oeste, con calle pública con 8 metros 57 centímetros. Mide: ciento cuarenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario Nº 06-001496-182-CI (1) de Galernas Moderadas S. A. y Proyectos e Inversiones Luis Fernandez S.A. contra William Enrique Mora Guevara.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Carlos D´Alolio Jiménez, Juez.—Nº 23700.—(45007).
A las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 072781-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al oeste, calle pública; al noroeste, calle pública; al sureste, Juan Felipe Mora Calderón, y al suroeste, Carlos Sanabria Solano. Mide: trescientos tres metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra María Segura Abarca, William Quesada Chinchilla. Expediente Nº 07-000707-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 23744.—(45008).
A las nueve horas del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de noventa y seis mil cuatrocientos treinta unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 183780-000 la cual es lote 64 terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, avenida segunda de la urbanización Loma Verde tercera etapa; al noroeste, calle cuatro de la urbanización Loma Verde tercera etapa; al sureste, lote 63, y al suroeste, lote 22. Mide: doscientos veintiún metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Dinka Jadad Navarrete. Expediente Nº 07-000168-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de abril del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 23745.—(45009).
A las nueve horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando infracción correspondiente a la sumaria 02-152-647-PE, boleta 01591562 , y con la base de treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares americanos o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 426373, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, capacidad 7 personas, categoría familiar, año 2001, color plateado, tracción doble, combustible diesel, chasis JMYLYV78W1J001173. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa María Rojas Orozco, Irina Lvovna Katchan Katchan. Expediente Nº 05-001918-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 23746.—(45010).
A las nueve horas del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de diez millones trescientos treinta y un mil doscientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Guanacaste número ciento cinco mil dos cero cero cero, que es terreno para construir situada en Nicoya, distrito primero del cantón segundo de Guanacaste. Colinda: al norte, María Trinidad Aguilar Rosales, Anabel Torres Castillo, Erick Obando Silva, Yanury Solís, María Victoria Casares, María del Carmen Oconitrillo y Betzaida Fajardo Cubillo; al sur, calle pública, lote treinta de María Trinidad Aguilar, Anabel Torres, Erick Obando, Yanury Solís, María Victoria Casares, Domingo y Erick Piñar, Betzaida Fajardo Cubillo; al este, con calle pública, Anabel Torres, Erick Obando Silva, Yanury Solís Solano y María Victoria Casares Guevara y al oeste, con Salvador Fajardo Toruño. Mide: la finca tiene una cabida de seis mil quinientos treinta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. La propiedad pertenece a Betzaida Fajardo Cubillo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Betzaida Fajardo Cubillo, Eduardo Castillo Castillo, Maite Tatiana Castillo Fajardo. Expediente Nº 04-100290-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 16 de mayo del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 23751.—(45011).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del veintiuno de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 45. Sitio: distrito 02 San Vicente, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con 05 metros con 50 centímetros; sur, lote 33 y otros; este noreste, lote 46, y oeste, lote 44. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-023347-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Germán Rodríguez Flores, Karen Berrios Mathieu.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—(45042).
A las nueve horas quince minutos del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y nueve colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Grace H10, 4 cilindros, conbustuble diesel, cubucaje 2500 centímetros cúbicos, chasis número KMJFD37APRU121676, motor D4BAR829484, color azul, capacidad 12 pasajeros, placas número 537060. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001444-0180-CI de Instacredit S. A., contra Franklin Chavarría Rojas.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(45065).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del lunes dieciocho de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos cuarenta mil trescientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número TSJ-cero cero mil ciento setenta y tres, con las siguientes características: automóvil marca Hiunday, estilo Accent, año mil novecientos noventa y siete, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor número G cuatro EHV uno cinco uno siete nueve seis. Se advierte que lo que se remata es el vehículo y no la placa de taxi, por ser ésta una concesión del estado costarricense. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000937-183-CI de Instacredit Sociedad Anónima contra Evelia Monge Mena.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(45066).
A las nueve horas, treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando dos infracciones; la primera sumaria número cero cinco-seis cero cero siete cero cuatro-cuatro nueve nueve-TC a favor de Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de Limón, y la segunda infracción sumaria número dos uno cinco nueve-uno dos cero cero cuatro a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Limón, y con la base de cuatrocientos treinta y tres mil noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 555547, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHJF tres uno JPNU tres cuatro dos nueve dos dos, uso particular, estilo Elantra GL, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color verde, número de motor G cuatro DJN seis seis nueve cuatro uno tres. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001217-0185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Olman Gerardo Moreira Cáceres.—Juzgado Sexto Civil de San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(45068).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ochocientos diez mil seiscientos seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Yugo, estilo GV Plus, capacidad cinco personas, carrocería sedan dos puertas, año 1993, color rojo, número de chasis VX1145A0000449949, número de motor 13E10640058346, cilindrada 1300 cc., número de placas 193958. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y Desarrollo Comunal, Dora María Araya Rodríguez, Junta Liquidadora BAC contra Badilla Solano Francisco. Expediente Nº 95-002069-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(45071).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones prendarias, y con la base de tres millones quinientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C027713, marca International, estilo COF9670, categoría carga pesada, año 1985, cabezal o tracto camión, color verde, chasis 1HSRDJSR3FH822207, número de motor 11269256, marca Cummins, cilindrada 14004 cc. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Montoya Quirós Patricia, Solano Mena Juan y Solano Mena Luis. Expediente Nº 94-016049-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(45072).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000199-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Geovany Rodríguez Alvarado, mayor, casado, vecino de Santiago de Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-478-035, profesión operario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Enrique Vargas Morera; al sur, Víctor Julio Vargas Morera y Antonio Vargas Vargas; al este, servidumbre de paso y Antonio Vargas Vargas, y al oeste, Rosy María Segura Araya. Mide: ciento veintiún metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa realizada el catorce de marzo del dos mil cinco a Ana María Alvarado Carranza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deshierbar el terreno, limpiarlo y deslindarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geovany Rodríguez Alvarado. Expediente Nº 05-000199-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 13 de octubre del 2005.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(44790).
Bertilda Ordeñana Ordeñana conocida con los apellidos Zúñiga Ordeñana, mayor, divorciada de primeras nupcias, ama de casa, cédula 2-266-539, vecino de Buena Vista de Pocosol, de la escuela del lugar 100 metros sur, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciera a Enar Vargas Picado , quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Santa Rosa de Pocosol, frente al cementerio, cédula 9-077-323, con quien no le liga parentesco alguno, en fecha 18 de mayo de 1996. Dicho terreno se describe así: Terreno de pasto, sito: en Santa Rosa, distrito trece, Pocosol, del cantón dos, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Lázaro Mejías Rodríguez y servidumbre de paso con un ancho de tres metros con cincuenta centímetros, al sur, Mauro Osorio González, al oeste, con Miriam Castro Cordero, y al este, con Regino González Reyes. Mide: doscientos cuarenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-808967-2002 de fecha 13 de agosto de 2002. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de cien mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-100165-0297-CI (5). Información posesoria promueve Bertilda Ordeñana Ordeñana conocida con los apellidos Zúñiga Ordeñana.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 23585.—(45012).
Alex Calvo Martínez, mayor, costarricense, casado en segundas nupcias, comerciante, vecino de Playa Matapalo, del Bar Restaurante Coquitos, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, con cédula de identidad número nueve - cero cero ochenta y cinco - cero ciento treinta, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, terreno para construir con árboles frutales, situado en Matapalo, distrito segundo (Savegre), del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con Mayra Estrella López Retana; al sur, con Jeannette Bonilla Ortiz; al este, con servidumbre de paso con un frente respecto al terreno de diez metros ochenta y cinco centímetros lineales y un ancho de tres metros, y al oeste, con Maynor Varela Campos, mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastral número P-siete cuatro seis siete cinco ocho - dos mil uno. El inmueble fue estimado en la suma de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-100077-0425-3-CI, información posesoria que promueve Alex Calvo Martínez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 24 de abril del 2007.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 23615.—(45013).
Alex Calvo Martínez, promueve las diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito segundo Savegre del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, específicamente en Mata Palo, que colinda al norte, con servidumbre de paso de cuatro metros cuadrados y Andy Cisneros; al sur, con Otilia Rodríguez Morales; al este, con Flor María Valverde Porras, y oeste, con calle pública, el terreno tiene una medida de cuatrocientos sesenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. El inmueble no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de cinco millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-100135-425-1-C.I. N° C: 149-2006 de información posesoria de Alex Calvo Martínez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 23616.—(45014).
Gabriel Alfaro Quesada, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito dos (Savegre) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia seis (Puntarenas), exactamente en playa Matapalo, que colinda al norte, con Francisco Chacón Rojas; al sur, Jorge Esteban Chaves Garro; al este, con María del Carmen Mora Infante, y al oeste, con calle pública, con un frente de veinte centímetros con cinco centímetros lineales, con una medida de mil seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastral P-958025-2004. Dicha propiedad se encuentra libre de gravámenes de la misma manera dicho inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente N° 07-100076-425-2-C.I. N° C: 82-07, proceso información posesoria promovido por Gabriel Alfaro Quesada. Notifíquese.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 23617.—(45015).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000213-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rocío Cascante Sánchez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Coronado, Calle Santa Juliana, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-734-953, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con patio con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Cascante Rodríguez; al sur, Peregrino Cascante Rodríguez; al este, calle pública con un frente de diecinueve metros con diez centímetros, y al oeste, La Cumbre Sociedad Anónima. Mide: 712,09 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en el año 2003, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, mantenimiento de cercas, alquiler de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rocío Cascante Sánchez. Expediente Nº 07-000213-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 23621.—(45016).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000046-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de O Y Brands S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos doce, representada por Eduardo Javier Obando López, quien es mayor, casado una vez, vecino de Huacas de Matapalo, del Súper Lajas cien metros al este y setenta y cinco metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cincuenta y dos-setecientos catorce, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en Huacas, distrito cuarto, Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcela Rodríguez Bofill y Rodrigo Zúñiga Zúñiga ambos en parte; al sur, y al oeste, Eduardo Obando López, y este, Seide Gómez González y Eduardo Obando López y con servidumbre de paso sin estar constituida en documento público. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente1 que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta a Encarnación Hernández Trigueros, mediante escritura pública número doscientos sesenta y seis-tres, ante la notaría de la licenciada Xenia Priscila Moya Chavarría y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, arreglo de cercas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por O Y Brands S. A. Exp. Nº 07-000046-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 15 de mayo del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 23625.—(45017).
Evangelista González Quesada, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y cuatro-ochocientos catorce, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Chitaría de Turrialba, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: terreno para construir: ubicado en Chitaría, distrito sexto Pavones, del cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-1117770-2006. Linda: al norte, con Edwin González Jiménez; al sur, con calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales; al este, con Roberto González Jiménez, y al este, con Rosa González Jiménez. Inmueble fue estimado en la suma de cuatrocientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-160015-341-AG-31-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 23 de abril del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 23705.—(45018).
Se hace saber que ante el notario público Juan Luis Céspedes Vargas, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó, María Isabel Herrera Loría, quien fue mayor, viuda una vez, oficios del hogar, cédula número: dos - cero ochenta y cinco - tres mil seiscientos treinta y uno, vecina de Santiago Oeste El Coco, un kilómetro al oeste de la iglesia. Quien murió el pasado tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones, al tomo: doscientos nueve, folio: doscientos diecisiete, asiento: cuatrocientos treinta y cuatro, de la provincia de Alajuela. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, ciento cincuenta metros oeste de la Cruz Roja.—Alajuela, 22 de mayo del 2007.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(44349).
A solicitud de los únicos presuntos herederos Alex, Jeannina, Max y Leslie todos de apellidos Soto Montenegro, la suscrita Notaria Pública ha abierto mortual de quien en vida fuera la señora Mercedes Montenegro Pinto, mayor, empresaria, cédula dos-cero noventa y uno-nueve mil ochocientos setenta y siete, quien falleció el doce de octubre de mil novecientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a los presuntos herederos del causante indicado, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi notaría en esta ciudad, Los Yoses de Radio Columbia carretera a Zapote cien metros oeste y setenta y cinco metros norte a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, veintiocho de mayo de dos mil siete.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—(44783).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Patricia Murillo Aguilar, quien fuera divorciada, ama de casa, vecina de San Rafael de la Unión Tres Ríos Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000353-0164-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 23642.—(45019).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Rivera Mata, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Piedades de Santa Ana, cédula 1-068-6174. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000582-185-C.I., sucesión de Guillermo Rivera Mata.—Juzgado Sexto Civil de San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 23646.—(45020).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Misael Gerardo Richmond Obando, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de San Diego de La Unión, cédula 3-220-396. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000612-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 23674.—(45021).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Fajardo Cubillo, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-cero treinta y seis-seiscientos quince y vecino de San Francisco de Tinoco de Osa, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y que se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2007.—Lic. Luis Gerardo Guerrero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 23681.—(45022).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Juan Sixto Matarrita Matarrita y Elena Galgarza Galagarza, quienes en vida fueran mayores, ambos casados una vez, agricultor y ama de casa en su orden, cédulas: cinco-cero setenta y tres-cero noventa y tres, y cinco-trescientos ochenta-trescientos setenta y tres, ambos vecinos de Colorado de Abangares, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2006, de la notaría del Lic. Enrique Sandoval Núñez, en Nicoya, Guanacaste, 75 oeste del costado sur de los Tribunales de Justicia.—Nicoya, 4 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 23690.—(45023).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Fernando Benavides Flores, mayor, soltero, mecánico, vecino de Puntarenas, cédula seis-ciento seis mil cuatrocientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 07-100240-642-CI.P/ María Cecilia Benavides Flores.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 23697.—(45024).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carlos Luis Loría Víquez, mayor, viudo, vendedor de lotería vecino de Tibás, penúltima parada de buses de la León XIII, alameda cuatro, cédula de identidad número uno-doscientos ocho-cuatrocientos treinta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Leonel Alvarado Zumbado, ubicada en San José, Barrio Escalante de la iglesia Santa Teresita doscientos metros al este y cien metros al sur del Bufete Castro Garnier & Asociados Abogados; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las dieciséis horas. Expediente Nº 07-001.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 23726.—(45025).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Humberto Quesada Jara, quien fuera mayor, casado de primeras nupcias, comerciante, cédula 9-042-913, vecino de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000423-0504-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 29 de enero del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 23728.—(45026).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edith Teresa Orozco Sánchez, quien fuera mayor, soltera, asistente administrativa ya jubilada, vecina de Cartago, Los Ángeles, Barrio Las Brisas, cédula de identidad 03-0178-0409. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002458-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 23738.—(45027).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Gómez Aguilar, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula 3-0071-0659, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000629-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 9 de abril del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 23771.—(45028).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Ming Kong León Ho, mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, portador de la cédula de identidad número ocho-cero veinticinco-trescientos once, vecino de Limón, quien falleció en la provincia de Limón, el día tres de marzo del dos mil, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante la notaría de la licenciada Violeta Rojas Soza, ubicada en San José, barrio Niza, Sabana Oeste, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, trescientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 01-2007. Es todo.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(45058).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Maximiliano Hidalgo Mora contra el ingeniero Marco Fernández y Municipalidad de Alajuelita, representado por el licenciado Tomas Poblador Soto. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación de los demandados a construir nuevamente el muro en discusión con los propios recursos de la Municipalidad de Alajuelita, el pago de los daños y perjuicios, así como el pago de las costas personales y procesales e intereses legales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 07-000397-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(44707).
Conforme a lo dispuesto en resolución de las once horas veintiocho minutos del treinta de abril del dos mil siete, dentro del expediente Nº 05-100219-0217-CI. Proceso Ordinario de Alejandrina Castillo Valerio contra Rafael Ángel Jiménez Padilla, se ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia Nº 035-07, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Desamparados. Dictada al ser las diez horas treinta y nueve minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete, que literalmente dice: “Por tanto. En mérito de lo expuesto y citas de ley se deniega la excepción de prescripción de intereses formulada, se declara sin lugar la demanda ordinaria interpuesta por Alejandrina Castillo Valerio contra Rafael Ángel Jiménez Padilla. Son ambas costas a cargo de la vencida. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 30 de abril del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(44786).
Se avisa que en este Despacho los señores Sandro Gobbi y Carlotta Poli, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Lilliam Rebeca, Adán Marcial ambos Andrade García y Daniel José Loría Andrade. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000211-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de mayo de 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(44807).
Se avisa que en este Despacho los señores Marco Pieri y Crista Bertelli solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Kimberly Michelle y Fabiana Yassiel ambas Guerrero Arce. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000212-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de mayo de 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(44808).
Se avisa que en este Despacho los señores Antonio Pasqui y Susana Grifoni solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Ricardo y Rafael ambos de apellidos Rosales Mendoza. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000209-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(44809).
Se avisa que en este Despacho los señores Roberto Colle y María Carmina Borselleca solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Jesus David, Yerlin Catalina ambos Montero Mora y Yendry Pamela Mora Alcázar. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000210-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de mayo del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(44810).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Caribbean Bank of Exports contra Instituto Costarricense de Electricidad. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el derecho de la actora a solicitar el reembolso y los intereses legales de las sumas retenidas por el ente demandado, a título de retención del 2% previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los pagos de los alquileres pactados en la “Contratación Directa 102021. Arrendamiento, Implementación de Servicios de Valor Agregado, Acceso Básico y Primarios, Sistema MIC para Interconexión de Enrutamiento de Centrales Telefónicas Nortel-BRI-PRI”, suscrita entre el Instituto Demandado y Guisema y Asociados S. A., primeramente llamada El Camino Resources de Centroamérica S. A. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000191-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 23598.—(45029).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Víctor Cerdas Durán, mayor, empresario, divorciado una vez, vecino de Villa Bonita de Alajuela, cédula de identidad número 0103340787; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Víctor, por el de Walter mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 06-001278-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 23647.—(45030).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el expediente número 05-001854-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Nº 436-07. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas diez minutos del diecinueve de abril del dos mil siete. Actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania de Daniel Morales Milanes, quien es mayor, soltero, vecino de Heredia, cédula de identidad número 4-185-420, promovida por Karla Vanesa Morales Milanes, mayor, casada, estilista, vecina de Santa Lucía de Barba de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 4-176-199. Interviene en el proceso la Procuraduría General de la República. Como curador procesal del presunto insano se nombró al licenciado Roberto Montealegre Quijano. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados: a) ; b) ;c) ;d) II.—Sobre el fondo: III.—Por tanto: En mérito de lo y artículos citados se acoge la presente diligencia de insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a Daniel Morales Milanes y se nombra como su curadora a su hermana señora Karla Vanesa Morales Milanes a quien se le previene para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano. De igual forma y como consecuencia de lo resuelto, podrá la curadora una vez firme esta sentencia, apersonarse para que en representación de Daniel, proceda a aceptar la donación hecha por sus padres. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil, al tomo ciento ochenta y cinco, página doscientos diez, asiento cuatrocientos veinte. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra; expediente Nº 05-001854-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 23736.—(45031).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Cachos de San José S. A., contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución SA-01-VR-1746-5 de las 12:12 horas del 17 de noviembre del 2005, dictada por la Administración Tributaria de San José, confirmada tanto por resolución GE-AU-01-VR-0594-6 de las 8:26 horas del 14 de marzo del 2006 emitida por la misma administración Tributaria. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-001131-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(45059).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil David Gerardo Guerrero Espinoza, de veintiocho años de edad, soltero, de oficio agricultor, costarricense, cédula de identidad número 6-290-364, hijo de Vicente Guerrero Rodríguez y Santos Espinoza Carrillo, nativo de centro de Golfito, Puntarenas, el doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho y Floribeth Soto Porras, de cuarenta años de edad, divorciada, del hogar, costarricense, cédula Nº 6-205-683, hija de Heriberto Soto Castillo y Pilar Analicia Porras Naranjo, nativa de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, el veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y siete. Ambos vecinos de Porto Llano de Sabalito, Coto Brus, 300 m oeste de la escuela, casa de cemento color blanco. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 07-100017-441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 9 de marzo del 2007.—Lic. Gerardo Hernández Fernández, Juez.—1 vez.—(44757).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Antonia Moraga Rivera, mayor, soltera, operaria industrial, vecina de San Rafael de Alajuela, del Liceo de San Rafael, 300 m al sur y 100 al oeste, hijo de Manuel Moraga Acuña y María Antonia Rivera Rivera, ambos padres de nacionalidad nicaragüenses, nacida en Cañas, Guanacaste, el 13 de abril del año 1980, con 27 años de edad, cédula de identidad N° 5-315-432, teléfono 347-4669 y Olivier Arias Cordero, mayor, soltero, operario industrial, vecino de San Rafael de Alajuela, del Liceo de San Rafael, 300 m al sur y 100 al oeste, hijo de Eligio Arias Hernández y Dinora Cordero Cordero, ambos padres costarricenses, nacido en Golfito, Puntarenas, el 29 de julio del año 1979, actualmente con 28 años de edad, cédula de identidad N° 6-455-86, teléfono 347-4669. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 07-000694-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(44792).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Carlos Brenes Fonseca, mayor de cuarenta y nueve años, divorciado en primeras nupcias de Zeidy Rocío Astúa Melenendez, taxista, cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y cinco-cero setenta y cinco, costarricense, nació en Hospital Central San José, el día trece de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, vecino de Hatillo Cinco, alameda nueve, casa doscientos dos, hijo Alcides Brenes Arias, de nacionalidad costarricense y Estefanita Fonseca Gutiérrez y Rosa María Guzmán Sánchez, de nacionalidad costarricense, mayor, de cuarenta y ocho años, divorciada en primeras nupcias de Elías Roberto de la Trinidad Rojas Rodríguez, camarera, cédula uno-seiscientos cuarenta y cuatro-quinientos sesenta y tres, vecina de Hatillo Cinco, alameda nueve, casa doscientos dos, nació en Paso Ancho, Central San José, el día treinta de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, hija de Rosa María Guzmán Sánchez, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento, de que, existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 2007-400232-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 21 de mayo del 2007.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 23774.—(45032).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Álvaro José Duarte Jiménez y Yerlin de Los Ángeles Badilla Delgado, ambos mayores de edad, solteros, vecinos de Barrio Nazareth de Liberia, cien metros al sur y veinticinco al este de la escuela, él guarda de seguridad y ella ama de casa, cédulas de identidad Nº 5-298-034 y 5-325-012. Si alguna persona tuviere conocimiento, de que, existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 07-000231-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 15 de mayo del 2007.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(45051).