El Boletín Nº 106
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
segunda PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el cinco de junio del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 22 de mayo de 2007.
Luis Barahona Cortés
(44223) Subdirector Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el veintinueve de junio del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 18 de mayo del 2007.
Luis Barahona Cortés,
(45081). Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Poás, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintinueve de junio del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 24 de mayo del 2007.
Luis Barahona Cortés,
(45082). Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Alvarado, de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el veinticinco de junio del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 24 de mayo del 2007.
Luis Barahona Cortés,
(45083). Subdirector Ejecutivo
una PUBLICACIÓN
AVISO N° 015-07
ASUNTO: Sobre la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que varía el derecho a las vacaciones anuales de los servidores judiciales.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión 24-07, celebrada el 29 de marzo último, artículo LXV, dispuso comunicar, en relación a la Ley Nº 8527 del 20 de junio del 2006, publicada en La Gaceta del 7 de agosto de ese año, sobre la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de la República N° 7333 del 5 de mayo de 1993, que varía el derecho a las vacaciones anuales de los servidores judiciales.
a) Los servidores judiciales que hayan comenzado a laborar en el Poder Judicial antes de la entrada en vigencia de la norma actual (7 de agosto de 2006) se encuentran regidos por la norma anterior, es decir, tienen derecho a 31 días naturales por concepto de vacaciones anuales.
b) Los servidores judiciales que hayan comenzado a laborar en el Poder Judicial después de la entrada en vigencia de la norma actual (7 de agosto de 2006, inclusive) se encuentran regidos por la norma reformada, es decir, el número de días correspondiente a vacaciones anuales dependerá del tiempo que lleve trabajando para esta institución, según la escala establecida en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Respecto al tercer grupo sobre los servidores judiciales que comenzaron sus labores en este Poder de la República antes de la entrada en vigencia de la norma en cuestión y cesaron su trabajo por diversas labores como renuncia, jubilación, revocatoria de nombramiento, etc, y que reingresan a la institución después del 7 de agosto de 2006, se les aplicará la ley anterior.
San José, 22 de mayo de 2007.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(45219) Secretaria General
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas quince minutos del treinta de abril del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-001190-0007-CO interpuesta por Jorge Fisher Aragón, contra los artículos 22, 24, 140, 147 y 148 inciso c) del Código Notarial, la Directriz 03-2001 denominada “Reglamento del Registro Nacional de Notariado”, el “Documento de lineamientos generales para la prestación y control del ejercicio y servicio notarial” y la “Resolución N° 0027-99 de las 10:00 horas del 21 de enero de 1997, todos emitidos por la Dirección Nacional de Notariado. Las normas se impugnan por violar los artículos 1, 11, 24, 28, 40, 56, 121 inciso 1), 153 de la Constitución Política, así como la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 5 y 11, la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 5 y 11, y el “Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales”, artículo 6. Alega que las normas impugnadas son irrazonables y arbitrarias, pues el legislador omitió establecer un plazo para cancelar el registro de las sanciones luego de cumplidas, lo cual permite a la Dirección Nacional de Notariado mantener la sanción registrada de manera indefinida. La circunstancia de que no exista una disposición concreta que regule el tema de la cancelación del registro de la sanción, no es óbice para que la Dirección no cancele dichos Registros, pues si bien está sometido al principio de legalidad, antes ésta sometido al Derecho de la Constitución y a los instrumentos internacionales vigentes en Costa Rica. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 30 de marzo del 2007
Gerardo Madriz Piedra
(43474) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, se dio curso a la curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-013862-0007-CO interpuesta por César Hines Céspedes, actuando como apoderado especial judicial de Roy Fernández Castro, Marvin Arias Acosta, Edwin Castro Naranjo y de la sucesión de Gustavo Mora Quirós, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que remite a la jurisdicción laboral el conocimiento de los asuntos cuyo objeto verse sobre la nulidad por ilegalidad de actos administrativos que tienen como efecto el despido del funcionario público. La norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante, en múltiples pronunciamientos -entre ellos, las resoluciones 607-C-2001 y 000742-C-2006 la referida Sala Primera ha determinado que los actos de despido de funcionarios públicos tienen como relación subyacente una relación laboral y por ende su conocimiento corresponde a la jurisdicción de trabajo, lo cual considera que quebranta los artículos 11, 41 y 49 de la Constitución Política. La última de estas normas remite el control de la legalidad de la función administrativa a una única jurisdicción, lo cual se explica porque la vinculación de los servidores públicos con la Administración a la que sirven está regida por el Derecho Administrativo por expresa disposición de los artículos 112 y 113 de la Ley General de la Administración Pública. El acto de nombramiento del funcionario público en Costa Rica es un acto administrativo en todos sus extremos, sujeto a los principios y elementos que lo componen, con sometimiento pleno a la fiscalización del juez contencioso administrativo. Lo anterior -concluye el actor- torna inconstitucional la jurisprudencia indicada, en cuanto excluye de esa jurisdicción toda la materia de empleo público, debiéndose interpretar que solamente quedan exceptuadas las reclamaciones derivadas de una relación de empleo público en las que el objeto sean pretensiones laborales reguladas por el Código de Trabajo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la disposición cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 24 de abril del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(43587) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-006513-0007-CO interpuesta por Marlon Esquivel Díaz en su condición de Presidente del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, para que se declaren inconstitucionales los artículos 11 (último párrafo) y 15 de la Ley 7537. Las normas disponen: “Artículo 11.- (…) Cuando las cuotas atrasadas cubran un período de dos años, la reincorporación deberá ser aprobada por la Asamblea General, previa satisfacción de los requisitos que al efecto establezca el reglamento de esta ley. Artículo 15.- La Asamblea General del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, iniciará al menos con la mitad más uno de sus miembros activos. Si a la hora señalada no existe dicho quórum, la Asamblea sesionará una hora después en segunda convocatoria, con un siete por ciento (7%), como mínimo, de los miembros activos del Colegio. (Así reformado por Ley N° 8016 del 29 de agosto del 2000).” Estima que las normas impugnadas son inconstitucionales pues lesionan los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, el derecho al trabajo y el principio de igualdad, contenidos en los artículos 33, 39 y 56 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto establecen un procedimiento excesivamente gravoso para el levantamiento de la sanción impuesta por morosidad, que en la práctica hace imposible reincorporar a los profesionales suspendidos en el ejercicio efectivo de sus labores, lo cual viola su derecho al trabajo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo –claro está– que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 18 de mayo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(43588) Secretario
De conformidad con el artículo siete de la Ley Nº 7637, publicada el cuatro de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: gestión de Despido suscrita por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado: Manuel Porras Sánchez, cédula de identidad número 1-967-728, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted: incumplió con el deber de asistencia a su lugar de trabajo, durante los días 26, 27, 28, 30 de marzo; y los días 11, 12, 13, 17 y 18 de abril del 2007, y por una adición de cargos incumplió el deber de asistencia a su lugar de trabajo durante los días: 19, 20, 23, 24 y 25 de abril del 2007; en virtud de lo establecido en el artículo 81 inciso g), del Código de Trabajo y artículo 81 del Reglamento Autónomo y de Organización y de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; ya que la inasistencia al centro de trabajo sin permiso del patrono y en forma injustificada es causal de despido, situación que posibilita al patrono de prescindir de los servicios sin responsabilidad patronal.
Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En el acto de la notificación de esta resolución, se procede a hacer entrega a la parte accionada, de copia de todos los documentos que presentara la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido, no obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico o fax donde atender notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Contra las resoluciones que se dicten proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el órgano instructor, sea esta Asesoría Jurídica, y el segundo, por el Tribunal de Servicio Civil. Estos recursos se podrán interponer dentro de los plazos que otorga el ordenamiento jurídico. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal que de este tipo de procedimiento se espera.
Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Instructor de Expedientes.—1 vez.—(Solicitud Nº 16679).—C-31480.—(44365).
De conformidad con el artículo siete de la Ley número 7637, publicada el cuatro de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: adición a la Gestión de Despido suscrita por el Ministro de Obras Publicas y Transportes, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado: Manuel Porras Sánchez, cédula de identidad número 1-967-728, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que usted: Incumplió con el deber de asistencia a su lugar de trabajo, durante los días; 26, 27 y 30 de abril del dos mil siete; los días: 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de mayo del dos mil siete en virtud de lo establecido en el artículo 81 inciso g), del Código de Trabajo y artículo 81 del Reglamento Autónomo y de Organización y de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; ya que la inasistencia al centro de trabajo sin permiso del patrono y en forma injustificada es causal de despido, situación que posibilita al patrono de prescindir de los servicios sin responsabilidad patronal. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En el acto de la notificación de esta resolución, se procede a hacer entrega a la parte accionada, de copia de todos los documentos que presentara la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido, no obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico o fax donde atender notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Contra las resoluciones que se dicten proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el órgano instructor, sea esta Asesoría Jurídica, y el segundo, por el Tribunal de Servicio Civil. Estos recursos se podrán interponer dentro de los plazos que otorga el ordenamiento jurídico. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal que de este tipo de procedimiento se espera.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Instructor de Expedientes.—1 vez.—(S P Nº 16680).—C-30875.—(45218).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las siete horas treinta y cinco minutos del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de ciento noventa y siete mil doscientos cuarenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, con un volumen total de cinco punto cuarenta y cinco metros cúbicos, para un total de 4 trozas de madera especie Zapote; madera que se encuentra en finca del señor Pedro Abarca López, en San José de Upala, del colegio 2 kilómetros al este. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 06-07, dentro de la causa número 07-000305-559-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Pedro Abarca López, en perjuicio de los recursos naturales. Publíquese.—Juzgado Penal de Upala, sede Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(44269).
A las nueve horas, treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos ochenta y tres mil noventa y cinco colones en el mejor postor remataré: refresquera de dos tanques, marca IBBL, modelo BBS-2, serie número cinco cuatro dos cero uno seis siete seis uno, depósito de policarbonato cristal, pala agitadora de alta resistencia, evaporador acero inoxidable, grifo desmontable de fácil operación, termostato regulador, compresor silencioso de alto desempeño y bajo consumo. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2006-002142-220-CI-2 establecido por Electrofrío de C.R. S.A., contra Álvaro Gómez Conejo. Notifíquese.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado.—(44706).
A las nueve horas veinte minutos del cuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos treinta y seis mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Fernando Baudrit Solera; sur, calle pública; este, Filiberto Gamboa Porras, y oeste, Fernando Baudrit Solera. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-016262-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carlos Fernando Monge Ulloa.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(44719).
A las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada visible al tomo: trescientos cinco, asiento: quince mil quinientos veintiséis, consecutivo: cero uno, secuencia: cero novecientos uno, subsecuencia: cero cero uno, con la base de un millón sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula ciento cuatro mil trescientos setenta y uno-cero cero cero, sito en el distrito quinto, cantón tercero de la provincia de Limón, terreno para construir con callejón de acceso, linda al norte, sur, y este, con Invar Internacional S. A., y al oeste, con calle pública, con tres metros de frente. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado L-0776998-2002. La finca pertenece a Juan Alberto Benavides Ugalde. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 2007-100123-341-CI-132-A de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Alberto Benavides Ugalde.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 9 de mayo del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 23593.—(45004).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, sin anotaciones (más que la ordenada en autos) y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: una patente de licores nacionales y extranjeros, que es utilizada en el distrito 02 El Jardín de Dota. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 04-000735-0180-CI de Fernando Sandí Bermúdez contra Bernardo Calvo Jiménez.—Juzgado Primero Civil, San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 23613.—(45005).
A las ocho horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre traslada bajo el tomo 296 asiento 10112, con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta dólares; remataré: la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula de Folio Real Nº 68642-000, la cual es terreno para construir lote 136. Sita en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con resto para calle de parque residencial; al sur, con río Virilla; al este, con lote 137 y al oeste, con 1ote 135. Mide: mil cuatrocientos diecisiete metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000152-0184-CI-5 de Inversiones Dicama S. A. contra Song Ku Choe en su condición de apoderado generalísimo de Wong Song Dae.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 23661.—(45006).
A las catorce horas del veintiuno de junio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbres trasladada, con la base de doce mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de Folio Real cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Sita en el distrito cuarto San Rafael Arriba, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, con servidumbre de paso con 17 metros con 87 centímetros; al sur, con Domingo Figueroa; al este, con resto de Eleodoro Astúa Agüero, y al oeste, con calle pública con 8 metros 57 centímetros. Mide: ciento cuarenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario Nº 06-001496-182-CI (1) de Galernas Moderadas S. A. y Proyectos e Inversiones Luis Fernandez S.A. contra William Enrique Mora Guevara.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Carlos D´Alolio Jiménez, Juez.—Nº 23700.—(45007).
A las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 072781-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al oeste, calle pública; al noroeste, calle pública; al sureste, Juan Felipe Mora Calderón, y al suroeste, Carlos Sanabria Solano. Mide: trescientos tres metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra María Segura Abarca, William Quesada Chinchilla. Expediente Nº 07-000707-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 23744.—(45008).
A las nueve horas del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de noventa y seis mil cuatrocientos treinta unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 183780-000 la cual es lote 64 terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, avenida segunda de la urbanización Loma Verde tercera etapa; al noroeste, calle cuatro de la urbanización Loma Verde tercera etapa; al sureste, lote 63, y al suroeste, lote 22. Mide: doscientos veintiún metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Dinka Jadad Navarrete. Expediente Nº 07-000168-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de abril del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 23745.—(45009).
A las nueve horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando infracción correspondiente a la sumaria 02-152-647-PE, boleta 01591562 , y con la base de treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares americanos o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 426373, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, capacidad 7 personas, categoría familiar, año 2001, color plateado, tracción doble, combustible diesel, chasis JMYLYV78W1J001173. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa María Rojas Orozco, Irina Lvovna Katchan Katchan. Expediente Nº 05-001918-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 23746.—(45010).
A las nueve horas del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de diez millones trescientos treinta y un mil doscientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Guanacaste número ciento cinco mil dos cero cero cero, que es terreno para construir situada en Nicoya, distrito primero del cantón segundo de Guanacaste. Colinda: al norte, María Trinidad Aguilar Rosales, Anabel Torres Castillo, Erick Obando Silva, Yanury Solís, María Victoria Casares, María del Carmen Oconitrillo y Betzaida Fajardo Cubillo; al sur, calle pública, lote treinta de María Trinidad Aguilar, Anabel Torres, Erick Obando, Yanury Solís, María Victoria Casares, Domingo y Erick Piñar, Betzaida Fajardo Cubillo; al este, con calle pública, Anabel Torres, Erick Obando Silva, Yanury Solís Solano y María Victoria Casares Guevara y al oeste, con Salvador Fajardo Toruño. Mide: la finca tiene una cabida de seis mil quinientos treinta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. La propiedad pertenece a Betzaida Fajardo Cubillo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Betzaida Fajardo Cubillo, Eduardo Castillo Castillo, Maite Tatiana Castillo Fajardo. Expediente Nº 04-100290-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 16 de mayo del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 23751.—(45011).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del veintiuno de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 45. Sitio: distrito 02 San Vicente, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con 05 metros con 50 centímetros; sur, lote 33 y otros; este noreste, lote 46, y oeste, lote 44. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-023347-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Germán Rodríguez Flores, Karen Berrios Mathieu.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—(45042).
A las nueve horas quince minutos del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y nueve colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Grace H10, 4 cilindros, conbustuble diesel, cubucaje 2500 centímetros cúbicos, chasis número KMJFD37APRU121676, motor D4BAR829484, color azul, capacidad 12 pasajeros, placas número 537060. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001444-0180-CI de Instacredit S. A., contra Franklin Chavarría Rojas.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—(45065).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del lunes dieciocho de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos cuarenta mil trescientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número TSJ-cero cero mil ciento setenta y tres, con las siguientes características: automóvil marca Hiunday, estilo Accent, año mil novecientos noventa y siete, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor número G cuatro EHV uno cinco uno siete nueve seis. Se advierte que lo que se remata es el vehículo y no la placa de taxi, por ser ésta una concesión del estado costarricense. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000937-183-CI de Instacredit Sociedad Anónima contra Evelia Monge Mena.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(45066).
A las nueve horas, treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando dos infracciones; la primera sumaria número cero cinco-seis cero cero siete cero cuatro-cuatro nueve nueve-TC a favor de Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de Limón, y la segunda infracción sumaria número dos uno cinco nueve-uno dos cero cero cuatro a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Limón, y con la base de cuatrocientos treinta y tres mil noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 555547, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHJF tres uno JPNU tres cuatro dos nueve dos dos, uso particular, estilo Elantra GL, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color verde, número de motor G cuatro DJN seis seis nueve cuatro uno tres. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001217-0185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Olman Gerardo Moreira Cáceres.—Juzgado Sexto Civil de San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(45068).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ochocientos diez mil seiscientos seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Yugo, estilo GV Plus, capacidad cinco personas, carrocería sedan dos puertas, año 1993, color rojo, número de chasis VX1145A0000449949, número de motor 13E10640058346, cilindrada 1300 cc., número de placas 193958. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y Desarrollo Comunal, Dora María Araya Rodríguez, Junta Liquidadora BAC contra Badilla Solano Francisco. Expediente Nº 95-002069-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(45071).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones prendarias, y con la base de tres millones quinientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C027713, marca International, estilo COF9670, categoría carga pesada, año 1985, cabezal o tracto camión, color verde, chasis 1HSRDJSR3FH822207, número de motor 11269256, marca Cummins, cilindrada 14004 cc. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Montoya Quirós Patricia, Solano Mena Juan y Solano Mena Luis. Expediente Nº 94-016049-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(45072).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil ciento diez - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos San José, cantón seis San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública y Ramón Vindas Cortés; al sur, con Honorio Gerardo Villalobos Zúñiga; al este, con Honorio Gerardo Villalobos Zúñiga, y al oeste, con Luis García Rodríguez. Mide: ciento setenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mainor Linares Carballo. Expediente Nº 07-000534-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del 2007.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(45146).
A las once horas del veintisiete de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón seiscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Isuzu estilo Trooper LS, estilo automóvil, año 1990, color negro, tracción 4x4. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Tomás Fernández Pérez contra Israel Leiva Pucon. Expediente Nº 06-000883-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 45147).
A las catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos seis colones con seis céntimos, remataré: vehículo marca Toyota, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, motor uno NZ uno uno tres cuatro cero seis tres, color azul, gasolina, modelo dos mil, placas trescientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco. Prendario Nº 07-000286-182 CI (5) de Purdy Motor S. A., contra Luz Helena Caamaño Bogarín.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(45151).
A las diez horas del dieciséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho libre de anotaciones pero soportando gravámenes de servidumbre de paso y servidumbre dominante, y con la base de nueve millones quinientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos uno cuatro cuatro ocho uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito 07, Patarrá, cantón 03 Desamparados, colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Otto Muñoz Díaz; al este, con Otto Muñoz Díaz, y al oeste, con Guido Muñoz Díaz. Mide: seiscientos ochenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Manuel Emilio Montero Mora contra Vilma Muñoz Valverde y María Bermúdez Muñoz. Expediente Nº 99-000365-18- CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de mayo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(45184).
A las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número f 024795-000, la cual es terreno filial 42 N.1-19, planta baja, situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 1-20; al sur, filial 1-18; al este, área común, muro estructural, y al oeste, área común, pasillo. Mide: setenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Misty Coral Sociedad Anónima contra Elvio o Elvio Jesús Montanari González, Fundos Eterna Primavera YZ Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-001345-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(45448).
A las once horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando infracción, y con la base de setecientos noventa y tres mil trescientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 258431, marca Honda Accord, año 1991, color vino, número de motor F22A42592393. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos La Fe Sociedad Anónima contra Marvin Gerardo Arley Vargas. Expediente Nº 07-000699-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 24065.—(45503).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil trescientos once colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL 210305, marca Mitsubishi, año 1990, color blanco, motor número 4D31745490. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos La Fe Sociedad Anónima contra Mauricio Arce Calderón. Expediente Nº 07-000700-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 24066.—(45504).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo preventivo según citas 569-03820-001 y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 538072-000, que es terreno con dos casas, solar y patio, situada en el cantón 09 Santa Ana, distrito 01 Santa Ana de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con María Luz Robels Jiménez y Odette Cortés Tellis; al este, con Freddy Rodríguez Robels y Esther Herrara Alvarado, y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000399-0180-CI de Enid Elizondo Quirós contra Juan Pablo Rodríguez Robles y Elena Robles Jiménez.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de abril de 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 24104.—(45505).
A las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro mil ciento ochenta y cinco dólares, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número quinientos diez mil ochenta-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Galaso S. A.; sur, calle pública en medio Francisco Eduardo Mejía Gutiérrez, y al este y oeste, Francisco Eduardo Mejía Jiménez y Yamileth Chacón Bonilla. Mide: mil ochocientos sesenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Laura Mejía Gutiérrez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100283-0188-CI (interno 305-07-Y1) de Lambo del General S. A. contra Francisco Eduardo Mejía Jiménez y otra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 17 mayo del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 24151.—(45506).
A las nueve horas con treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta principal de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones quinientos mil colones, se rematará al mejor postor el vehículo placas trescientos once mil doscientos noventa y nueve, marca Toyota, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y nueve, motor número tres S dos cuatro nueve seis cero cuatro tres, chasis J T ciento setenta y dos SC uno uno cero cero uno nueve tres uno cinco cero. Propiedad de Olga Elena Avellán Marenco. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 05-100066-424-CI-2 (74-05-2) de Jaime Ubeda González contra Manuel Gómez Cerqueira y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 25 de mayo del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 24155.—(45507).
A las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 520041-000, la cual es terreno de café, situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Antonio Ureña Quesada; al sur, calle de servidumbre con 24 metros, 51 centímetros; al este, calle pública con 14 metros, 4 centímetros, y al oeste, Arnoldo Camacho Morales. Mide: trescientos metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Wendy Patricia García Fallas. Expediente Nº 07-000217-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 24166.—(45508).
A las ocho horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 326-05093-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ocho millones ochocientos cinco mil setecientos veintiséis colones con sesenta y cuatro céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 356075-000, que es terreno para construir sito en la Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 25,98 metros; al sur, y al este y oeste, Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez. Mide: ochocientos veintitrés metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Coocique R. L. contra Miguel Ángel Rodríguez Vargas. Expediente Nº 07-100295-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 24206.—(45509).
A las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón quinientos treinta y cinco mil seiscientos quince colones con cincuenta y tres céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: placas 491506 vehículo marca BMW, estilo 325, carrocería sedan 2 puertas, motor número 31140246256S1, color negro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001134-184-CI de Veinsa S. A. contra Adrián Bolaños Flores.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de mayo de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 24213.—(45510).
A las catorce horas cincuenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas CL-213070, marca Mitsubishi, estilo L-200, año dos mil siete, categoría carga liviana, chasis MMBJNK7406D058276, motor 4D56CF8779, diesel, color verde. Expediente Nº 07-000370-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Veinsa S. A. contra Germán Ramírez Vega y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 24214.—(45511).
A las nueve horas del día veinte de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de quinientos treinta y cuatro mil ciento diecisiete colones con treinta y seis céntimos. sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa, situado en el distrito cuarto San Pedro, cantón doce Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Linda: al norte noreste, calle pública con veintiún metros, ochenta y nueve centímetros; sur, quebrada; este, no hay, y al oeste, Juan Jiménez Jiménez. Plano catastrado A-setecientos treinta y seis mil doscientos diecinueve-mil novecientos ochenta y ocho. La finca descrita es propiedad del demandado Carlos Francisco Mora Steller. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de ejecutivo hipotecario número 06-100521-0900-CI de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Francisco Mora Steller y Laura Patricia García Corrales.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Grecia, 11 de mayo del año 2007.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—Nº 24227.—(45512).
A las diez horas del cinco de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones, servidumbre sirviente, y limitaciones de leyes siete mil cincuenta y dos y siete mil doscientos ocho del Sistema Financiero para la Vivienda, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca Folio Real del partido de Alajuela, matrícula número trescientos dieciocho mil trescientos once-cero cero cero, que es terreno para construcción de vivienda, situado en el distrito trece, cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote noventa y dos; sur, lote noventa; este, calle pública con diez metros de frente, y al oeste, Edgar Rojas Zúñiga. Mide: seiscientos metros cuadrados. Número catastral: A-cuatrocientos ocho mil seiscientos treinta y dos-mil novecientos noventa y siete. Lo anterior por haberse ordenador así en hipotecario Nº 07-100217-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Salvador Ortiz Bonilla y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de mayo de 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 24234.—(45513).
A las diez horas quince minutos del día diecinueve de junio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 292363-001, 003, 004, 005 y 006, que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para construir con una casa, situado en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Mide: trescientos doce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Ángela Mena Cervantes; al sur, con Noemy Borbón Rivera; este, con Ángela Mena Cerdas, y al oeste, con calle pública con 7 metros, 37 centímetros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000074-184-CI de Asociación Adri contra Jonathan Humberto Salazar Alpízar.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 24271.—(45514).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número trescientos ochenta y nueve mil trescientos noventa - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos-C, situada en el distrito cuarto Carrillos, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Rafael María Sánchez Alvarado; al sur, con calle pública con siete metros; al este, con lote uno-C, y al oeste, con lote tres-C. Mide: ciento veinticuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Felipe Monge Guido. Expediente Nº 05-000385-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 24272.—(45515).
A las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de cuatro millones seiscientos diez mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio Real número 085892-001 y 002, que se describe manera naturaleza para construir, con una casa lote 34 D, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Mide: setenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida El Sura; al sur, con lote 8; este, con lote 35, y al oeste, con lote 33. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000767-184-CI de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Kattia Gabriela Asumendi Piedra.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de abril de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 24288.—(45516).
Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos con base de trescientos un mil quinientos ochenta y tres colones exactos (301.583,00); consiste en la cantidad de cinco trozas de Cedro de siete metros de largo, seis trozas de cedro de 1 metro de largo, siete trozas de Cedro de ocho metros de largo, ocho trozas de Cedro de diez metros de largo, nueve trozas de Cedro de diez metros de largo y diez trozas de Cedro de diez metros de largo, madera que se encuentra decomisada en Naranjito, Villa Nueva de Aguirre 1 km este de la iglesia católica, en la propiedad de Alexander Myerscough Walker. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-200403-457-PE, por infracción a la Ley Forestal contra Alexander Myerscough Walker en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre, Parrita, Quepos, 16 de mayo del 2007.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(45554).
Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos con base de trescientos mil doscientos cincuenta colones exactos (300.250,00); consistente en la cantidad de ciento tres tablas de 1x12x4 varas de la especie Espavel para un total de 1201 pulgadas, madera que se encuentra decomisada en la estación de Guardacostas de Quepos. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, dentro de la causa penal número 07-200439-457-PE, por infracción a la Ley Forestal contra William Jiménez Núñez, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre, Parrita, Quepos, 18 de mayo del 2007.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(45555).
A las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando boleta 9600434006, sumaria CSV-SET-1997 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de un millón trescientos cuarenta y ocho mil doscientos veinticuatro colones con diez céntimos, al mejor postor remataré: un vehículo placas ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro, marca Nissan, estilo Pulsar NX, capacidad cinco personas, carrocería sedán 2 puertas, chasis JN1MN24SOEM029107, año 1984, color negro, número de motor E15240977, combustible gasolina, cilindros cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David Alberto Rivera Vargas y Estercita Vargas Cruz. Expediente Nº 98-020903-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(45581).
A las catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de dieciséis millones de colones exactos, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 396143-001-002, situada en el distrito cuarto Mata de Plátano, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; sur, lotes 7 y 8; este, alameda con 11,87 metros, y al oeste, lote 6. Mide: ciento setenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados proporción medida. Su naturaleza es terreno con una casa 5-i. Hipotecario de ACORDE contra Mami Ferretería S. A. y otros. Expediente Nº 07-000924-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(45679).
A las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil trescientos setenta y cinco guión cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alonso Angulo Jiménez; al sur, María Josefa Camacho; al este, calle municipal, y al oeste, Misale Torres. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Niño Internacional y Asociados Sociedad Anónima contra Bernardo Miguel Barquero Chinchilla, José Ignacio Barquero Ramírez. Expediente Nº 07-000660-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(45681).
En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas, treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil siete, libre de gravámenes con la rebaja del veinticinco por ciento, sea la base para el remate la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré: tractor agrícola marca Massey Ferguson, color rojo, negro y blanco, año mil novecientos noventa y dos, motor marca Perkins número LF tres uno dos cero cuatro U cinco uno ocho siete ocho WA cuatro cero ocho uno, placa número EE cero uno seis uno siete ocho, chasis número cinco tres siete siete A uno nueve uno uno cinco, cilindros cuatro, cilindrada tres mil ochocientos setenta c.c., el cual se encuentra en la finca del deudor sito en La Cuesta de Corredores, Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Mario Mohedano; sur, Alberto Espinoza; este, Ofelia Mohedano, y al oeste, Leda Gómez. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente número 02-000065-0419-AG (81-3-02) del Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Gustavino Corella y otros.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, 26 de abril del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 24336.—(45966).
A las ocho horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando hipoteca de primer grado y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, alameda; al este, lote 7, y al oeste, lote 5. Mide: ochenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de sucesión de Luis Campos Zúñiga contra Germán Ramón Méndez Fernández. Expediente Nº 05-001947-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 24399.—(45967).
A las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones ciento cuarenta y dos mil dos ciento cuatro colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil setecientos dieciocho guión cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Yorleny Calderón Ramírez; al sur, María Cecilia Gómez Ovares; al este, Municipalidad de Oreamuno, y al oeste, calle pública con frente de doce metros lineales. Mide: doscientos setenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Blas Francisco Gómez Redondo, Ivannia Lutgarda Peña Avilés, Ronald Francisco Gómez Alvarado. Expediente Nº 07-000720-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del año 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 24593.—(45975).
Se convoca a todos los herederos e interesados en las sucesiones acumuladas de Alicia Isabel Agüero Córdoba y Hernán Sandí Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. (Expediente Nº 99-001010-181-CI).—Juzgado Segundo Civil de San José, 8 de mayo de 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 24086.—(45517).
A efecto de llevar a cabo la Junta de Herederos en este proceso, se convoca a los mismos para que comparezcan a este despacho a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil siete. Para conocer de los extremos del artículo 926 del Código procesal civil. Expediente 05-100117-0422-CI. Proceso Sucesorio de Enrique Vargas Méndez, promueve: Rosalía González Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 21 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 24411.—(45979).
Se convoca a todos los interesados a la Junta que se llevará a cabo en este Despacho a las catorce horas del diecisiete de julio de dos mil siete. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha Junta se realizará por haberse ordenado así en el Sucesorio Judicial número 05-100376-0297-Cl, de Juan Constantino Mairena Telles, quien en vida fue mayor, casado una vez, campesino, vecino de Alajuela, Upala, cédula de residencia 16-47318-21063.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2007.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 24537.—(45980).
Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Wilber Edgar Mayorga Acosta, cédula de identidad número 6-218-782, mayor, soltero, educador, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, a fin de que comparezcan a este Despacho Judicial a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil siete, a efectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso Sucesorio N° 04-100235-0188-CI Interno 242-04 Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17 de mayo del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 24549.—(45981).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Gilbert Umaña Quesada, a las dieciséis horas, treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Clemencia Quesada Oconitrillo, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Coronado, cédula de identidad número uno - ciento tres - mil veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Zamora Mata, ubicada en San Juan de Tibás, setenta y cinco metros al norte de Ferreloza, altos de Deportes Tibás, oficina cuatro. Teléfono Nº 241-42-18 y 822-09-06.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—(45108).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marlene Baltodano Muñoz, quien fuera mayor, casada, cédula de identidad Nº 5-128-391. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000070-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 24 de abril del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(45176).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carlos Luis Acuña Vargas contra El Estado, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare, para que en sentencia se ampare en la posesión que desde hace 30 años poseo en forma quieta, pública y contínua y pacífica y a Título de Propietario, se declare con lugar dicha posesión. 3.- Que se realice una inspección judicial ocular. 4.- Que en forma urgente se suspenda la orden o prevención de desalojo que hace el Ministerio de Seguridad Pública. 5.- Que se reconozca la posesión ya reiterada y las mejoras hechas en el lote ya mencionado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000250-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(45100).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Leonardo Obando Vargas contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene a la demandada al pago de daños y perjuicios y daño material ocacionados por la pésima atención que recibió en el Hospital La Anexión que provocó en definitiva que al actor le amputaran su pierna derecha, ya que su vida cambió drásticamente, ya que previo a su accidente el ofendido le podía proveer de una calidad de vida digna a su familia la que está integrada por su compañera de hecho y sus cinco hijos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-001208-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—1 vez.—(45136).
Lic. Mariela Villalobos Soto, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, a la señora Patricia Ugalde Matamoros, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Camacri S. A., cédula jurídica 3-101-175275, costarricense, mayor, cédula de identidad número 6-273-765, vecina de Santo Domingo de Heredia 25 metros sur del Hotel Bouganvillea, en su condición de Demandada Civil, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 01-003821-647-PE, en perjuicio de Credicarro MS Internacional S. A., cedula jurídica 3-101-168283. Seguida contra Evelio Barrantes Hidalgo y otra, por el delito de estafa y falsedad ideológica; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Publico; San José, a las ocho horas del 23 de mayo del año dos mil siete. Siendo que en la causa penal 01-003821-647-PE, seguida por estafa, en perjuicio de Credicarro MS Internacional S. A., cedula jurídica 3-101-168283, contra Evelio Barrantes Hidalgo y otros, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde la demandada civil Patricia Ugalde Matamoros, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Camacri S. A., cédula jurídica 3-101-175275, costarricense, mayor, cédula de identidad número 6-273-765, vecina de Santo Domingo de Heredia 25 metros sur del Hotel Bouganvillea, en su condición de Demandada Civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Mariela Villalobos Soto, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, martes 22 de mayo del 2007. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Causa N° 01-003821-647-PE.—Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público.—Lic. Mariela Villalobos Soto, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(45222).
Lic. Ricardo Baltodano Reyes, juez de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, deja constancia que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil siete. Notifíquese al señor Rodolfo Calderón Ortega, propietario del vehículo placas TSJ 4440, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tiene derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a la publicación de este edicto a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y se cumplirá lo ordenado por el artículo referido y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 06-610840-489-TC. Causa seguida contra Andrey Gómez Leitón y otro.—Juzgado de Tránsito, Primer Circuito Judicial de San José.—1 vez.—(45185).
La suscrita Lic. María Amelia Héctor Herrera, Fiscal Auxiliar de Santa Cruz notifica a: Gerard Soria Tendillo, mayor, soltero, oficinista, número de pasaporte cuatro cero nueve ocho nueve seis ocho cuatro-G, de nacionalidad española, vecino de San José, localizable en Hotel Torremolinos detrás de Yahoan, de los patines La Sabana ciento veinticinco metros sobre calle cuarenta; o en Hotel Grano de Oro Barrio Don Bosco de Pizza Hut doscientos metros sur, cien metros oeste y cincuenta metros norte, calle treinta, avenidas dos y cuatro, ambos en San José; una tercera dirección en Sabana Norte del Chicote cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este Edificio Cohotel, color papaya en Vesatour; la resolución que literalmente dice: causa número: 01-200662-412-PE, por homicidio culposo y lesiones, contra: Gerard Soria Tendillo, en perjuicio: Aracelly López Santana y otros, se ordena notificar la acción civil resarcitoria y querella por edicto, Fiscalía de Santa Cruz Guanacaste, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete. No habiéndose localizado al demandado Civil y querellado Gerard Soria Tendillo, quien es mayor, soltero, oficinista, número de pasaporte cuatro cero nueve ocho nueve seis ocho cuatro-G, de nacionalidad Española, localizable Hotel Torremolinos detrás de Yahoan, de los patines La Sabana ciento veinticinco metros sobre calle cuarenta; o en Hotel Grano de Oro Barrio Don Bosco de Pizza Hut doscientos metros Sur, cien metros Oeste y cincuenta metros Norte, calle treinta, avenidas dos y cuatro, ambos en San José; una tercera dirección en Sabana Norte del Chicote cien metros Norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, edificio Cohotel, color papaya en Vesatour; se ordena proceder a comunicarle por edicto, la resolución dando curso a la Acción Civil Resarcitoria de las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil uno. Así mismo dar curso a las querellas, resoluciones de las siete horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil uno. Y resolución de las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil uno. Al demandado Civil y Querellado Gerard Soria Tendillo. Confecciónese al estilo de edicto. Lic. María Amelia Héctor Herrera, Fiscal, Fiscalía de Santa Cruz, se da curso a acción civil resarcitoria, Fiscalía de Santa Cruz, al ser las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil uno. Vistas las Acciones Civiles Resarcitorias presentadas por Gerardo Angulo Grijalba, Maricel Rosales López, María Rosales López y Jorge Espinoza Obando, en su calidad de damnificados y/o víctimas y cumpliendo con los requisitos legales, se admiten las mismas. Y sobre estas se les concede traslado a Gerardo Soria Tendillo, y a Pilote Renta Un Carro Sociedad Anónima representada por Bernal Rojas Villalobos en su calidad de presidente quien ostenta facultades de apoderado generalísimo, que se pronuncien sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que se estimen pertinentes; por lo que se le conceda el término de cinco días para que hagan valer sus derechos. Artículos 112 y 115, del Código Procesal Penal. Previo a remitir la comisión se le solicita a los actores civiles aporten un juego de copias más para la debida comunicación. Comuníquese. Lic. Álvaro Córdoba Herrera, causa penal: legajo de querella contra: Gerard Soria Tendillo. Daño de Gerardo Angulo Grijalba. Se admite aceptada querella. Fiscalía de Santa Cruz, Guanacaste, a las siete horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil uno. Vista la querella presentada por Gerardo Grijalba, se tiene por admitida la misma por cumplir con los requisitos de los artículos 75, 76 y 303. Así mismo sírvase presentar los originales de las querellas interpuesta por Maricel Rosales López, María Rosales López y Jorge Espinoza Obando. Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscalía de Santa Cruz, Guanacaste. Se admite y se tiene por aceptadas las querellas. Fiscalía de Santa Cruz Guanacaste, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil uno. Vistas las demás querellas promovidas por Maricel Rosales López, Jorge Espinoza Obando, María Rosales López y Gerardo Angulo Grijalba, y por cumplir las mismas con los requisitos de ley, se tienen por admitidas las mismas. Lic. Alvaro Córdoba Herrera. Causa penal legajo de Querella contra: Gerard Soria Tendillo. Daño de Gerardo Angulo Grijalba. Se admite querella. Fiscalía de Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil dos. Vista la querella presentada por Daniel Rosales Juárez, se tiene por admitida la misma por cumplir con los requisitos de los artículos 75 y 76, del Código Procesal Penal. Lic. Álvaro Córdoba Herrera, Fiscalía de Santa Cruz, Guanacaste.—Fiscalía de Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. María Amelia Héctor Herrera, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(45224).