BOLETÍN JUDICIAL Nº 108

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos de Pensión

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el veintinueve de junio del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 18 de mayo del 2007.

Luis Barahona Cortés,

(45081).                                                                       Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Poás, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintinueve de junio del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 24 de mayo del 2007.

Luis Barahona Cortés,

(45082).                                                                       Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Alvarado, de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el veinticinco de junio del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 24 de mayo del 2007.

Luis Barahona Cortés,

(45083).                                                                       Subdirector Ejecutivo

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Y EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

Invitan a participar en el:

CONCURSO 11-2007

(TOTAL 42 PLAZAS)

PARA LOS CARGOS DE FISCAL AUXILIAR EN PROPIEDAD EN

EL MINISTERIO PÚBLICO, EN CUALQUIER LUGAR

DEL TERRITORIO NACIONAL

Requisitos para participar:

1.  Licenciatura en Derecho.

2.  Incorporación al Colegio de Abogados de Costa Rica.

3.  Poseer licencia B-1 vigente, para la conducción de vehículos (aportar copia que se verificará con el original).

4.  Poseer capacitación en manejo de paquetes de cómputo (procesador de texto, hoja electrónica, graficador, Internet). En caso de aprendizaje por experiencia, se debe aportar declaración jurada que lo acredite, sin perjuicio de que, en los casos de duda, se realice la respectiva evaluación práctica al oferente.

5.  Tener disponibilidad para desempeñar las funciones del cargo en cualquier fiscalía o unidad del Ministerio Público dentro del territorio nacional. Los nombramientos los realiza el Fiscal General de la República para desempeñarse en cualquier fiscalía o unidad dentro del territorio nacional de acuerdo a las necesidades de la institución, según lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público en su Capítulo I, artículo 7, Capítulo IV, artículo 24, inciso O y Capítulo V, artículo 37.

6.  Aceptar ejercer sus funciones en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad, pues la labor del Fiscal Auxiliar requiere atención permanente y son obligaciones inherentes al puesto.

7.  Cumplir con los demás requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica y el Reglamento de Ingreso del Ministerio Público y demás disposiciones vigentes.

8.  Contar con cualquiera de las siguientes condiciones:

a)  Haber aprobado el examen de primer ingreso al Ministerio Público con una nota mínima de 80% en convocatorias anteriores y cumplido con los requisitos de la convocatoria específica (aula laboratorio, curso de inducción y formación básica para fiscales, práctica en fiscalía, etc.)

b)  Haber logrado la condición de elegible obtenido un promedio igual o mayor a 70% en cualquiera de los dos concursos precedentes de plazas de Fiscal Auxiliar en propiedad, bajo la modalidad de antecedentes.

MODALIDAD, CONDICIONES Y PROMEDIO FINAL PARA

OBTENER LA CONDICIÓN DE ELEGIBLE EN

EL PRESENTE CONCURSO:

I.   De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, la Circular Nº 07-2007 de la Fiscalía General de la República y de las pautas contenidas en la Ley de Carrera Judicial, este concurso es por oposición.

II.  Los participantes que concursen bajo el supuesto del requisito número 8 a) para integrar la nómina de elegibles deberán obtener un promedio mínimo final de 70% ¹ con los siguientes criterios de evaluación:

    Examen.............................................................................    35%

    Experiencia ².....................................................................    45%

    Entrevista.........................................................................      5%

    Otros estudios..................................................................      5%

    Capacitación ³...................................................................    10%

III.   Quienes participen por encontrarse en las condiciones que señala el requisito número 8 b) lo harán con la mejor nota obtenida, en cualquiera de los dos concursos precedentes de plazas de Fiscal Auxiliar en propiedad, siempre que ésta sea igual o mayor a 70%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Ingreso del Ministerio Público.

IV.   El proceso de selección y nombramiento para éste concurso está regido por los parámetros establecidos en la Circular Nº 07-2007 de la Fiscalía General, Ministerio Público.

NOTAS IMPORTANTES:

    -A los funcionarios del Poder Judicial se les solicita no aportar constancias correspondientes a reconocimiento de Carrera Profesional, así como tampoco las de tiempo servido en el Poder Judicial, ya que el Departamento de Personal cuenta con dicha información.

    -Para los participantes que laboren en el Poder Judicial se les considerará para efectos de calificación de los criterios de evaluación Otros Estudios y Capacitación, la documentación referente a estudios y capacitación que el aspirante tenga presentada ante el Departamento de Personal, específicamente en la Unidad Componentes Salariales para el reconocimiento de Carrera Profesional, a la fecha de cierre del concurso.

    -Para los participantes que no laboren para el Poder Judicial se les reconocerá para efectos de calificación de los predictores Otros Estudios y Capacitación, la documentación referente a estudios y capacitación que el aspirante presente junto a la Boleta de Participación al concurso, en la recepción de la Sección de Reclutamiento y Selección, a la fecha de cierre del concurso.

    -No se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, para la realización de los trámites relacionados con este concurso, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en Sesión Nº 29-03, Artículo XXVI.

    -Los resultados de los promedios finales se comunicarán por escrito a cada interesado(a) al lugar o medio que reportó para recibir notificaciones.

TRÁMITE DE BOLETA DE PARTICIPACIÓN:

El formulario “BOLETA DE PARTICIPACIÓN” se podrá obtener en las direcciones de Internet o Intranet indicadas al final de esta convocatoria, dentro de los treinta días naturales que corren a partir de la primera publicación de este aviso en el Boletín Judicial.

Los interesados deberán llenar este formulario, completando todos los espacios.

Se debe consignar con claridad un número de fax y correo electrónico para atender notificaciones, pues de omitirse, se le tendrá por notificado(a) con el sólo transcurso de 24 horas.

Una vez llena la “BOLETA DE PARTICIPACIÓN” de concurso, deberá presentarla en la Sección de Reclutamiento y Selección, ubicada en el tercer piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial San José de 7: 30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. o mediante el siguiente número de fax: 295-4288.

Las boletas de participación recibidas después de la fecha y hora de cierre indicadas en este aviso, se rechazarán por extemporáneas.

FECHA DE APERTURA CONCURSO: 7 de junio, 2007

FECHA DE CIERRE CONCURSO:

7 de julio, 2007 HASTA LAS 4:30 PM

Mayor detalle sobre las condiciones, procedimientos, parámetros de calificación de las ofertas, la encontrará en la Circular N° 07-2007 del Ministerio Público, que podrá obtenerse en las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/fiscales.htm

PARA FUNCIONARIOS JUDICIALES:

Intranet/personal/concursos/fiscales.htm

En caso de duda o consulta, favor comunicarse al teléfono 295-4765, con Jenny Arce o Freddy Zamora o a los correos electrónicos:

jarcec@poder-judicial.go.cr

fzamora@poder-judicial.go.cr

San José, 30 de mayo del 2007.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa a. í. Sección Reclutamiento y Selección.—MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe Departamento de Personal.—1 vez.—(46329).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Carlos Salazar Solís, Notificador del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Sociedad Anónima, representada por Charles Walter Kennedy Junior, se le hace saber que en ordinario laboral Nº 05-300264-0475-LA, de Justiano Alvizuga Rostran, contra Netun Bru S. A. se encuentran las resoluciones que dicen: “Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guapiles, a las trece horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete. Siendo que no se ha logrado notificar a la demandada Netun Bru Sociedad Anónima, conforme lo demuestra la constancia de notificación de folio 77 frente y aunado a ello se hicieron gestiones, ver folio 79, a fin de agotar medios para localizar a la demanda; se resuelve: De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en diario de circulación nacional, se ordena notificar a: Netun Bru Sociedad Anónima, representada por Charles Walter Kennedy Junior, esta resolución, así como la sentencia número 422-06, de las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis”, así como la sentencia número 422-06, que reza: “Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pococí, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Proceso ordinario laboral establecido por Justiniano Alvizuga Rostran, mayor de edad, ciudadano nicaragüense con residencia en nuestro país, soltero, peón agrícola, en la actualidad guarda de vigilancia privado, vecino de Barrio La Gardenia de Punta Riel, Roxana de Pococí, Guápiles de Limón, trescientos metros al norte de la Escuela de la Tía Tere, casa de madera sin pintar, cédula de residencia número ciento treinta y dos-RE-cero cero ciento cuarenta y ocho-cero cero-un mil ciento noventa y nueve, representado por el licenciado Jaime Jesús Flores Cerdas, mayor de edad, costarricense, soltero, abogado y notario, cédula de identidad uno-cero quinientos treinta y ocho-cero cero ochenta y seis, en su condición de apoderado especial judicial en contra de Netun Bru Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis, representada judicial y extrajudicialmente por Charles Walter Kennedy Junior, mayor de edad, ciudadano estadounidense, de estado civil, ocupación y domicilio no indicados, pasaporte de los Estados Unidos de América del Norte número uno tres dos dos nueve nueve ocho ocho uno, en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, IV.—…,  V.—Costas:… Por tanto: De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas, se declara con lugar el presente proceso ordinario laboral establecido Justiniano Alvizuga Rostran, representado por el licenciado Jaime Jesús Flores Cerdas, en su condición de apoderado especial judicial en contra de Netun Bru Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por Charles Walter Kennedy Junior, en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; se condena a la sociedad aquí demandada como expatrono al pago de los siguientes extremos legales, calculados dentro del periodo laborado y verificado entre el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve al veintinueve de enero del dos mil cinco equivalente a cinco años diez meses veinticinco días y sobre un promedio salarial mensual devengado en los últimos seis meses de noventa y seis mil setenta y un colones, en el entendido de que se rebajarán de los montos concedidos las sumas ya pagadas al actor; a saber: 1) aguinaldo proporcional del último período laborado, el importe a uno punto veintiocho dozavos, dieciséis mil once colones; 2) vacaciones proporcionales de toda la relación laboral, cinco punto ciento dos períodos, el importe a ochenta y un días a razón de tres mil cuatrocientos treinta y un colones cinco cada uno, doscientos setenta y siete mil novecientos once colones; 3) preaviso, un mes de salario promedio, noventa y seis mil setenta y un colones; 4) auxilio de cesantía, primera fracción, cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve al veintiocho de febrero del dos mil uno —un año, once meses, veinticuatro días— ciento noventa y dos mil ciento cuarenta y dos colones, segunda fracción, del primero de marzo del dos mil uno al veintinueve de enero del dos mil cinco —tres años, diez meses, veintiocho días—, ochenta y dos días de salario promedio, doscientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones, total por este extremo se aprueba la cantidad de cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones, todo lo anterior para un gran total de ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones, a las que han de rebajarse las quinientos setenta y cuatro mil doscientos colones pagados y recibidos por el actor, de modo deduciendo los mismos de los anteriores extremos se tiene que con dicha suma de dinero se cancelaron de los montos aquí concedidos los siguientes: el aguinaldo y vacaciones proporcionales, el preaviso otorgado debiéndose entonces el saldo de la primera fracción del auxilio de cesantía en la cantidad de siete mil novecientos treinta y cinco colones y la totalidad de segunda fracción de ese extremo, por lo que por éstas dos últimas queda en descubierto la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y siete colones suma final en la que se fija la condenatoria de esta sentencia. Se rechazan las partidas deducidas por salarios caídos a título de indemnización fija por daños y perjuicios al no estar en presencia de un despido-sanción con la cual se investigará causal alguna para ejecutar el despido, igual suerte corren los extremos pretendidos por horas extra y días feriados reclamados por no acreditarse que dicha jornada extraordinaria fuera ejecutada son a cargo de la parte sociedad demandada aquí vencida los intereses legales sobre los montos concedidos en sentencia, los que se calcularán según el artículo 1163 del Código Civil para la taza pasiva fijados por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo fijo a seis meses los que pagará a la parte actora a partir del primero de marzo del dos mil cinco, momento en que el actor quedó cesante de sus labores al haber sido preavisado con la anticipación legal que el caso requirió. Son las costas procesales y personales a cargo de la parte vencida fijándose las segundas en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado al término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. Notifíquese esta sentencia a la sociedad aquí demandada a través de su representante legal en forma personal o en el domicilio social para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, insértese la dirección correctamente para realizar la notificación. Notifíquese. Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez”.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de marzo del 2007.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez—1 vez.—(45481).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quién en vida se llamó María Eugenia Chaverri Brizuela, quien en vida fuere mayor, divorciada, portó cédula de identidad  01-0451-0954, y quien falleciere al día 26 de julio del 2006, y que se consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente devolución de ahorros de trabajadora fallecida, expediente Nº 07-300009-0891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 15 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(45233).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Humberto Carvajal Álvarez, cédula 1-170-391, fallecido el día 8 de setiembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Aguinaldo Proporcional bajo el expediente Nº 07-000426-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-000426-0173-LA. Promovido por Angelina Nieves Duarte Alvarado a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—(45482).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Cerdas Granados, cédula 3-074-687, fallecido el día 7 de noviembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Aguinaldo bajo el Nº 07-000360-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-000360-0173-LA. Promovido por Mireya Vargas Elizondo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—(45483).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Fernández Eduarte, cédula 1-688-611, fallecido el día 16 de diciembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente Nº 07-000472-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-000472-0173-LA. Promovido por Ana Patricia Gómez Madrigal a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Castillo Aguilar, Juez.—1 vez.—(45484).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Mora Sandí, cédula 1-714-101, fallecido el día 16 de marzo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones Legales bajo el expediente Nº 07-000357-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-000357-0173-LA. Promovida por Manufacturera WR Alajuela S. A, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Castillo Aguilar, Juez.—1 vez.—(45485).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Gerardo Arias Núñez, cédula 1-568-551, fallecido el día 24 de marzo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones Legales bajo el expediente Nº 07-000356-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-000356-0173-LA. Promovido por Manufacturera WR Alajuela S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(45486).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Didimo Herrera Chavarría, cédula 1-264-380, fallecido el día 19 de marzo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de saldo en tarjeta de débito bajo el expediente Nº 07-000629-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-000629-0173-LA. Promovido por Carmen Mora Aguilar a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—(45487).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rafael Vargas Samudio, cédula de identidad seis-cero cincuenta y siete-ciento treinta y siete, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el Despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 05-300056-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 10 de mayo del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(45488).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Walter López Garita, cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y tres-ochocientos dieciocho, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 07-300010-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 7 de mayo del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(45489).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de la trabajadora fallecida, de quién en vida se llamó María Cecilia Pallais Báez quien en vida fuere mayor, portó el número de cédula 09-0063-0054, casada, y quien falleciere al día 19 de julio del 2006, y que se consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente de devolución de ahorros de trabajadora fallecida. Expediente Nº 07-30000-0891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 4 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, juez.—1 vez.—(45490).

Con ocho días de término se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de devolución de dineros del fondo de capitalización laboral y pensión complementaria del trabajador fallecido Alexander Solano Ruiz, quien fue mayor, casado, vecino de Palmares, cédula de identidad Nº 2-412-769, para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 15 de mayo del 2007.—Lic. Róger León Zárate, Juez.—1 vez.—(45491).

Con ocho días de término se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de devolución de prestaciones legales del trabajador fallecido Edgar Villalobos Chavarría, quien fue mayor, casado, vecino de San Ramón, de la imprenta Acosta, 100 metros al oeste, en casa de cemento color amarilla, cédula de identidad Nº 4-087-541, para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 15 de mayo del 2007.—Lic. Róger León Zárate, Juez.—1 vez.—(45492).

Con ocho días de término se cita y emplaza a todos los interesados en las Diligencias de Devolución del Fondo de Capitalización Laboral de la trabajadora fallecida Yamileth Soto Bogarín, quien fue mayor, casada, educadora, vecina de Palmares, cédula de identidad Nº 2-429-630, para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 15 de mayo del 2007.—Lic. Róger León Zárate, Juez.—1 vez.—(45493).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Leitón Morales, fallecido el 22 de abril del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 07-000142-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000142-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(45494).

Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eulalia Fallas Marín, quien fue mayor, casada, vecina de Cartago, cédula de identidad número 01-1063-0012 , fallecida el día 12 de febrero del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 07-000207-0641-LA-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-000207-0641-LA-A.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(45495).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Consuelo Barrantes Alvarado, quien fue mayor, viuda un vez, con cédula 1-775-448, vecina de Cartago, fallecida el 19 de setiembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 07-000144-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-000144-0703-LA-F que gestiona María Salomé Ruiz Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(45496).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Hugo Alberto Sánchez Alvarado, quien fue mayor, divorciado, agricultor, vecino de Máquina Vieja de Atirro de Turrialba, cédula 3-248-862, quien laboró para la empresa Corporación La Caleza Sociedad Anónima representada por Marco Antonio Quirós Montealegre y falleció el veintidós de abril del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 2007-300114-341-LA-117-B, diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Hugo Alberto Sánchez Alvarado, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 17 de mayo del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—(45497).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Brenes Porras, quién fue mayor, viudo, cédula N° 3-208-426, vecino de Cartago, fallecido el dos de enero del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución fondo de capitalización laboral Nº 07-000148-0703-LA-C a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-000148-0703-LA. Promovido por Ileana María Sanabria Vega.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 18 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(45498).

Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro del fallecido de quien en vida se llamó Elí Gerardo López Aguilar, mayor de edad, costarricense, chofer de trailer, vecino de la Alegría de Siquirres, empleado de Transportes Gash S. A., con cédula de identidad 7-069-820, y falleció el 29 de diciembre del 2006, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en defensa de sus derechos. Consignación de prestaciones N° 07-300205-0468-LA., gestionante María Gamboa Vargas.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de marzo del 2007.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—(45499).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Gómez Vargas cédula 9-061-521, fallecido el 14 de abril del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000099-0810-LA (1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-000099-0810-LA. Jorge Gómez Vargas promovidas por Elizabeth Hernández Gómez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de mayo del 2007.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(45500).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Albertina Esquivel Bolaños, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, cédula número 4-109-2640, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros y prestaciones, promovidas por Anaiz Villalobos Esquivel, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000704-373-LA-B.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 6 de febrero del 2007.—Lic. Liseette Córdoba Quirós, Jueza.—1 vez.—(45501).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Elías Camacho Hernández, quien fue mayor, casado, contador privado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, con cédula de identidad número 4-116-409, quien laboró para Desarrollos Clacari S. A., y falleció el 6 de abril del año 2007, se les hace saber que: Kattia María Mora Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-744-0645, vecina de Santa Bárbara de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite y madre en el ejercicio de la patria potestad del menor Sebastián Elías Camacho Mora; del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Elías Camacho Hernández, expediente Nº 07-000280-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de mayo del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(45502).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María del Socorro Retana Jiménez, quien fue mayor, vecina de Moravia, con cédula de identidad número 1-301-703, se les hace saber que: Gioconda Vanessa Retana Jiménez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1027-510, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija y única heredera de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María del Socorro Retana Jiménez, expediente Nº 07-000612-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—(46065).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y sin más gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base primitiva sea esta la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 075966-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Agropecuaria Los Bovinos S. A.; al sur, con calle pública con un frente a ella de 35 metros con 18 centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente a ella de 15 metros con 49 centímetros lineales, y al oeste, con Agropecuaria Los Bovinos S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100371-0468-CI, de Marino Chaves Fernández contra Elizabeth Acuña Alemán.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 24366.—(45968).

A las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cuatro millones de colones, una finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno de agricultura de café, situada en el distrito Sarchí Sur, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Rogelio Quesada; al noroeste, Producción Agropecuaria Unión de Trabajadores Agrícolas de Buenos Aires R. L.; al sureste, calle pública, y al suroeste, Alexis Alpízar y Marcelina Quesada. Mide: mil cuatrocientos doce metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. 2) También con la base de cuatro millones de colones, una finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y nueve - cero cero cero, la cual es terreno de agricultura de café, situada en el distrito Sarchí Sur, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rogelio Quesada; al sur, río Sarchí; al este, Producción Agropecuaria Unión de Trabajadores Agrícolas de Buenos Aires R. L., y al oeste, Marcelina Quesada. Mide: dos mil trescientos cincuenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Olman Castro Alfaro contra Lucía Díaz Sáenz. Expediente Nº 07-001112-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 24397.—(45969).

A las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y nueve mil sesenta y un dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 15, para construir, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Clodoveo Vargas Méndez; al este, lote 14, y al oeste, lote 16. Mide: ciento sesenta y cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Lidieth Adriana Castro Miranda. Expediente Nº 05-007030-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de abril del año 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 24416.—(45970).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones de colones, remataré el vehículo placas cuatrocientos sesenta mil quinientos treinta y seis, marca Geo, categoría automóvil, carrocería rural, estilo Tracker, capacidad cinco personas, color rojo, año 1994, motor G16R148031, propiedad de Rafael Hernández Aguilar. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario 06-100218-0188 CI (interno 226-2006 R 1) de Inversiones La Reyna del Sur S. A., contra Rafael Hernández Aguilar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 24534.—(45971).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de siete mil dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil ochocientos cuatro B-cero cero cero, que es terreno de café, situado en distrito sexto Frailes, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle en medio otros; sur y oeste, Martín Mora Garbanzo, este, Elsie Picado Blanco. Mide: novecientos setenta y un metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Hernán Fallas Castro. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100362-188-CI interno 392-07-R-3, de Marcos Tulio Quirós Abarca contra Hernán Fallas Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 24535.—(45972).

A las nueve horas del cinco de julio del dos mil siete, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré: el derecho cero cero uno de la finca del partido de Heredia, matrícula 017142-001, que es de naturaleza terreno de café, situado en el distrito cinco Santo Tomás, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Rafael Arce; sur, calle pública en medio; este, Nicolás Chacón, y al oeste, sucesión de Manuela Rodríguez. Mide: dos mil trescientos siete metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001459-0185-CI-2 ejecutivo hipotecario de Centinelas Celestiales S. A., contra Transportes Hermanos Venegas S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 24538.—(45973).

A las ocho horas del catorce de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 370, asiento 18580-01-0900-001 y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, Carlos Azofeifa Aguilar; sur, Óscar Cascante Morales; este, Carlos Francisco Solís Bartels, y al oeste, calle pública con frente de 8 m. Mide: doscientos diecisiete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-006241-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Nidia Francisca Hidalgo Fallas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de mayo del año 2007.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—Nº 24560.—(45974).

A las diez horas del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero siete mil siete-cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Octavio Cruz; al sur, calle pública; al este, Alfonso Mora, y al oeste, María Alvarado. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Óscar Francisco Quesada Martínez. Expediente Nº 07-000933-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de mayo del año 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 24594.—(45976).

A las diez horas quince minutos del martes diecinueve de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecisiete millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 528805-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 13, situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 en medio Francisco Laurito Hidalgo; al sur, lote 14; al este, Urbanización Paseo Uno S. A., y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Santos Rafael Urgeñal Calderón. Expediente Nº 07-000478-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 24595.—(45977).

A las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos setenta y nueve mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, potrero y café, situada en el distrito primero Alajuela; cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Luz Pérez Solano, lote segregado; sur, Eugene Fallas Pérez; este, río Ciruelas, y al oeste, lote segregado calle pública con cincuenta y nueve metros, ochenta y dos centímetros. Mide: setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Johnny Centeno García. Expediente Nº 02-001445-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 24615.—(45978).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando boletas de infracción-colisiones números: 9600447228, 9700060448 y 9400342384, y con la base de tres millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-027031, marca Internacional, estilo Transtar II COF, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, carrocería cabezal, año 1985, chasis 1HSRDU5R6FHB11182, color blanco, número motor 11208486, marca motor Cummins, cilindros 6, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alvarado Sánchez María de los Ángeles, Cisneros Fuertes Wilfredo y Mena Gutiérrez Rafael Ángel. Expediente Nº 96-000158-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(46098).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del diez de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando advertencia administrativa citas 353-00984-01-0009-001, reservas y restricciones citas 353-00984-01-0974-001 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110467-000 la cual es terreno para construir lote 74. Situada en el distrito primero Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Desarrollo Colonia San José S. R. L.; al sur, Desarrollo Colonia San José S. R. L.; al este, calle pública con diez metros; y al oeste, Desarrollo Colonia San José S. R. L. Mide: cuatrocientos veinte metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de BPDC contra Gómez Artavia Víctor. Expediente Nº 95-001858-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(46101).

A las ocho horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones sumaria I-00655-A-96 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, boleta 9600078029 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 202190, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Excel GLS, carrocería sedán 4 puertas, año 1993, color azul, capacidad 5 personas, chasis KMHVF31JPPU765338, número motor G4DJP811286, marca motor Hyundai, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carrillo Pacheco Alejandra. Expediente Nº 94-014004-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de mayo del 2007.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(46103).

A las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma de trescientos cuatro millones novecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y dos-cero cero cero. Naturaleza: terreno para la agricultura, situada en el distrito segundo San Pedro, cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia. Linderos: norte: Misión Latinoamericana Sociedad Anónima con río Porrosati en medio; sur, Porrosati Sociedad Anónima y Sucesores Hermanos Ruiz Limitada con río Zanjón en medio; este, Camacho Sociedad Anónima, Cementerio Municipal, calle pública, Teófila Hidalgo Ruiz y Omar Hidalgo Barrantes; y oeste, Alberto Esquivel Volio. Mide: trescientos mil metros con un decímetro cuadrado. Lo anterior se rematará por haberse ordenado dentro del ejecutivo hipotecario Nº 96-005712-226-AG de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agropecuaria Ferive S. A.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2007.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—(46104).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 378-03437-01-0001-001, con la base de cinco millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela al Folio Real matrícula Nº 386.460-000, y que se describe así: terreno para construir sito: en distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, carretera nacional con frente de 29,47 metros; sur, lote de Steven Antonio Salas Peralta, Evelyn Peralta Álvarez, Alejandro Robles Peralta; este, Ronald Peralta Álvarez; y al oeste, calle pública con frente de 55,14 metros. Mide: mil quinientos noventa y nueve metros un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100285-0297 CI, ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Peralta Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(46133).

A las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y seis colones, remataré el vehículo placas quinientos setenta y siete mil treinta y ocho, marca Geo, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, estilo Prizm STD, capacidad cinco personas, año 1997, color blanco, motor 7AF788717. El vehículo descrito pertenece a Yolanda Alfaro Blanco. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100236-0188-CI (interno 254-07 JC 1) de Autos Verama del Valle S. A. contra Yolanda Alfaro Blanco.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 21 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 24645.—(46197).

A las catorce horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 328, asiento 01192 y con la base de cuatro mil seiscientos dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos catorce mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública; sur, Rómulo Rodríguez; este, Carlos Garbanzo Barboza, Víctor Julio Gamboa Umaña y María Luisa Valverde; y oeste: Carlos Garbanzo Barboza y Audon Rodríguez. Mide: setecientos cincuenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Miguel Ángel García Murillo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100318-188-CI (interno 343-07-J-C-3), de Jwilba del Sur S. A. y Gamboa y Estrada S. A. contra Miguel Ángel García Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 24646.—(46198).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ochenta y nueve mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno de pasto lote 6, situado en distrito segundo Tárcoles, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, lote 7 con Secom S. A.; sur, lote 3 de Secom Sociedad Anónima; este, Ranchos Playa Bajamar S. A.; y oeste, Servidumbre Agrícola con un frente de 107,03 metros. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano P-0248656-1995. La finca descrita pertenece a Cristiane Joseph Jara Mena. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario número 07-100127-188-CI, interno 137-07-R-3, de Coopealianza R. L. contra Irene Emilia Campos Arguedas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de mayo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 24647.—(46199).

A las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando prohibiciones del artículo 16, Ley Nº 7599 anotadas al tomo 479, asiento 05222 y con la base de siete mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, que es terreno de potrero, situado en distrito 05 Pittier, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, quebrada en medio Juan Cambronero Mora y río Palma; sur, Daniel Méndez Alfaro y servidumbre de paso con 66,39 metros y río Palma; este, Daniel Méndez Alfaro; y oeste, río Palma. Mide: ochenta y seis mil quinientos sesenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Denis Maycol Ríos Ramírez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100520-188-CI interno 546-06-Y-3, de Inversiones Kalhec del Sur S. A. contra Dennis Maikol Ríos Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 24648.—(46200).

A las nueve horas y quince minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil seiscientos setenta y tres dólares moneda de los Estados Unidos de América; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos diez-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ganadera La Cabaña S. A.; al sur, lote uno; al este, Luis Segura Sánchez; y al oeste, calle pública con un frente de 19 metros. Mide: mil trescientos veinticinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil seiscientos setenta y tres dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos once-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Luis Segura Sánchez; al este, Luis Segura Sánchez; y al oeste, calle pública con un frente de 19 metros. Mide: mil noventa y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María Amelia Hidalgo Salazar contra Jacqueline Salazar Grijalba. Expediente Nº 07-000031-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 24369.—(46201).

A las once horas del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas, restricciones y limitaciones, anotación de demanda hipotecaria en ambas fincas, anotación de demanda y con la base de cuatrocientos veinticinco mil cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) fincas inscritas en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y nueve mil novecientos uno-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 35. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte noreste, calle pública con 11,50 m; al sur noreste, lote 34 con 17,50 m; al este sureste, José Madrigal con 10,50 m; y al oeste suroeste, lote 36 con 17,45 m. Mide: ciento noventa y dos metros con un decímetro cuadrado. 2) La finca cero setenta y nueve mil novecientos dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 36. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte noreste, calle pública con 11,50 m; al sur noreste, lote 35 con 17,45 m; al este sureste, José Madrigal con 11,50 m; y al oeste suroeste, lote 37 con 17,10 m. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carmen María Zeledón Zepeda y otro. Expediente Nº 03-000109-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 24676.—(46202).

A las nueve horas del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 376, asiento 11080 y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil ciento noventa y seis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F 09468-000. Que es terreno: uso habitacional apartamento Nº G 2=2. Sitio: distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, apartamento G=2=1; sur, área común; este, área de escaleras y apartamento G=2=3; y oeste, área común. Mide: cincuenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-006085-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Javier Morales Easy.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(46280).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes, y con la base dada por el perito, sea la suma de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-21622, modelo Ford, estilo camión, año 1979, color rojo, motor 344912E10595600, de gasolina. Se ordena rematar en proceso ordinario de Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., contra Transportes y Equipos Vega y Vega S. A. Expediente Nº 1780-00 (2000-001750-183-CI-2).—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de mayo de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(46282).

Títulos Supletorios

Araza Beat Limón ABL Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-408711, promueve las presentes diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público Sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para construir. Ubicadas distrito tercero Cahuita y cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Mide: dos mil doscientos cuarenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Linda al norte, sur y oeste, con calle pública con un frente a ella de catorce metros de ancho; y al sur, con Corporación Hotelera Luna y Mágica Sociedad Anónima. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes Diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000895-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de abril del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 24062.—(45518).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000068-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Uriel Cruz Jiménez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-219-908, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pablo Centeno Cárdenas; al sur, José Marvin Gómez Gómez; al este, Río Crucivallejos; y al oeste, Pablo Centeno Cárdenas y servidumbre de paso. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Indica el promoverte que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que hiciera del señor Pablo Centeno Cárdenas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapias, reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Uriel Cruz Jiménez. Exp. Nº 07-000068-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 26 de abril del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 24093.—(45519).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Warren Zamora Murillo, cédula cinco-doscientos treinta y cinco-seiscientos sesenta y siete, mayor, casado una vez, profesor, vecino de Barranca de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en el distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Jaime Mafio Musmani; al sur, con calle pública con un frente de diecisiete metros lineales; este, con Leonardo Araya Rivas; y oeste, con Hugo Guzmán Venegas. Mide quinientos setenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado P-novecientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y tres-dos mil cuatro. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 06-100728-642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 24116.—(45520).

Rafael Fonseca Fonseca, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de de la Ciudadela del Progreso de Caribe, contiguo a la iglesia Movimiento Misionero Mundial, cédula 6-105-536, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el Progreso distrito quinto, del cantón segundo de la provincia Limón, que colinda al noreste, servidumbre de paso de tres metros de ancho activa de Didier Fonseca Leitón; sureste, Didier Fonseca Leitón; noroeste, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con cuarenta centímetros lineales; y al suroeste, Zoila Valverde Mora. Mide: trescientos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de ciento cincuenta mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 06-100487-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 24128.—(45521).

Juan Rafael León Portuguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Linda Vista de Río Azul de Tres Ríos, Cartago, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: terreno de naturaleza de pasto, que está situada en Tarire en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que colinda al norte: Fernando Ramírez Alfaro; sur, en partes con Deysi León Portuguez, Rosa León Portuguez, María de los Ángeles León Portuguez y calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con diez centímetros; este, en parte con Deysi León Portuguez y en parte con Elieth Valverde Jiménez, Javier Gerardo León Valverde y Elberth León Valverde; y al oeste, Carmen Portuguez Calderón. Plano L-1053179-2006. Mide catorce mil seiscientos ochenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de cincuenta mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria N° 06-100486-0468-CI, titulante: Juan Rafael León Portuguez.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 24129.—(45522).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 06-000191-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sofía Vásquez García, mayor de edad, soltera, administradora del hogar, vecina de Artola de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad número 05-0159-0851, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repasto, situado en Loma Sabanilla de Sardinal de Carrillo, distrito tercero, del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mercedes Vásquez García; sur, calle pública con un frente de sesenta y un metros con sesenta y cinco centímetros lineales; este, Mercedes Vásquez García; y oeste, Luis Fidel Ángulo Chinchilla. Según plano catastrado número G-1047682-2006, del veinte de enero del dos mil seis, a nombre de Sofía Vásquez García, mide de extensión quince mil setecientos ochenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra privada que le hiciera Omar Vásquez García, mayor de edad, casado dos veces, vecino de Puerto Jiménez, cédula número 05-0138-0945, el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sofía Vásquez García. Exp. Nº 06-000191-0388-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de abril del 2007.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 24130.—(45523).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-100435-0389-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta de Educación Escuela Bebedero de Cañas Guanacaste, cédula jurídica número 3-008-113398, a fin de inscribir su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con instalaciones educativas. Situada en el distrito cuarto Bebedero, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Bebedero de Cañas, Guanacaste; al sur, calle pública; al este, Asociación de Desarrollo Especifica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Bebedero de Cañas Guanacaste; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y un metros con cero tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble durante más de treinta y cinco años de forma quieta, pública y pacífica y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la introducción de mejoras y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Junta de Educación Escuela Bebedero de Cañas Guanacaste. Exp. Nº 06-100435-0389-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(45618).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000037-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roberto Matarrita Obando, quien es mayor, casado, vecino de Pozo de Agua de Nicoya, con número de cédula número cinco-cero ochenta y ocho-novecientos treinta y ocho, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno tacotales y una casa de habitación. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos dos metros con treinta y ocho centímetros lineales; al sur, Paz y Josefina Matarrita Matarrita; al este, Amalia Fonseca Gómez y Feliciana Matarrita Matarrita; y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta metros con setenta y cinco centímetros lineales. Mide: una hectárea seis mil seiscientos sesenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, desmontar charrales, cultivar árboles y arbustos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Roberto Matarrita Obando. Exp. Nº 06-000037-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 21 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(45636).

Myrta Miranda Bonilla, mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 5-149-607, vecina de Moravia; promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: terreno para construir y agricultura, ubicada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Mide: ochocientos setenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Linda al norte, con servidumbre de paso con frente de treinta y dos metros noventa y siete centímetros lineales; al este, con Carlos Marie Pinnock; al sur, con Carlos Myrie Pinnock; al oeste, con calle pública con frente de veintinueve metros cuarenta y dos centímetros lineales; fue aportado el plano L-1117742-2006. Fue estimado el inmueble y las diligencias en la suma de un millón de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Exp. Nº 06-160264-0465-AG (320-2-2006).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de abril del 2007.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(45677).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 06-000702-0388-CI-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Neisy Peña Zúñiga, quien es mayor, estado civil soltera, en unión libre, ama de casa, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, portadora de la cédula 5-142-580, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Juan Peña Zúñiga; sur, calle pública con un frente de ciento veintiséis metros cuarenta y ocho centímetros lineales; este, Aida Peña Zúñiga; y al oeste, María Julia Arrieta Vásquez. Mide ocho mil sesenta y ocho metros setenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y vigilancia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Neisy Peña Zúñiga. Exp. Nº 06-000702-0388-CI-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 9 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 24335.—(45982).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 06-000585-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lidwine Severine Michelle Bourdais, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, con pasaporte número 05-R P 96264, profesión guía de turismo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de veintitrés metros con treinta y nueve decímetros cuadrados y un ancho de la servidumbre de seis metros, y con servidumbre de paso en medio del señor Carlos Trejos Carvajal; al sur, Margarita Andre Sanabria; al este, calle pública con un frente de veintiocho metros treinta y cuatro decímetros cuadrados; y al oeste, Rolando Villegas Guerrero. Mide: cuatrocientos sesenta metros treinta y nueve decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-un millón cincuenta y dos mil ciento cincuenta y siete-dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra realizada a la señora Zaira Méndez Barrantes, quien no es familiar, quien es casada una vez, educadora pensionada, cédula número 2-179-927, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, San José, Residencial Los Rosales, tercera casa a la izquierda, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Lidwine Severine Michelle Bourdais. Exp. Nº 06-000585-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de mayo del 2007.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 24400.—(45983).

Jaime Alpízar Bolaños, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Palmira de Cañas, Guanacaste, cédula de número dos-ciento treinta y cuatro-setecientos veinticinco, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: terrenos cuya naturaleza de solar con una casa vieja en mal estado, situados en Palmira de Cañas, distrito segundo Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, el primero con una medida de tres mil quinientos treinta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, con Francisca Esmeralda Espinoza Espinoza y Norman Chaves Barquero; sur, con calle pública con un frente de ochenta y cuatro metros sesenta y cuatro centímetros; este, con calle pública con un frente de cuarenta y cuatro metros con ocho centímetros; y al oeste, con calle pública con un frente de cuarenta y dos metros ocho centímetros. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es la única dueña, no existe condueño, y lo estima en la suma de un millón cien mil colones. El titulante lo adquirió por medio de compraventa a Mayra Delgado Rodríguez, mayor, soltera, con cédula número 5-133-238, del cual no le liga ningún parentescos, la cual la ha ejercicio durante de 10 años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria. (Exp. N° 07-100135-0389-CI (143-4-2007).—Juzgado Civil de Cañas, 15 de mayo del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 24419.—(45984).

Hannia Mayela Prieto Brizuela, mayor, soltera, oficinista, portadora de la cédula de identidad dos - trescientos cincuenta y cuatro - trescientos treinta y cinco; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: terreno es para construir, situado en Las Juntas de Abangares, distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos ochenta y un metros con treinta decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, con calle pública con un frente de veintiún metros con ochenta centímetros; sur, con Yamileth Chavarría Ruiz; al este, con Jorge Galagarza Galagarza; y al oeste, con Aider Acosta Granados. Sobre el inmueble, no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de un millón de colones. El titulante lo adquirió por medio de posesión pura desde hace más de veintiún años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria (Exp. N° 07-100107-0389-CI (115-4-2007).—Juzgado Civil de Cañas, 17 de mayo del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(46045).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Martina Alvarado Alvarado y Gerardo Blanco Zúñiga, ambos mayores, casados una vez entre si, comerciantes, con cédula de identidad número seis-cero sesenta y cuatro- novecientos dos, y dos-doscientos sesenta y tres-setecientos setenta y ocho, respectivamente y vecinos de El Roble de Puntarenas, para que se titule a sus nombres la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, situado en El Roble, distrito y cantón primeros de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, y este, con Inversiones Roble; Sur S. A.; al sur con María Araya Vásquez y servidumbre de paso en parte, y al oeste, con Miguel Maklouf, hoy: Marvin Baldioceda. Mide: trescientos siete, punto veintidós metros cuadrados, según plano catastrado número P-cuarenta y tres mil trescientos setenta y uno-noventa y dos. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-100603-642-CI-4.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 27 de octubre del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 24668.—(46203).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el Lic. Luis Carvajal Arias, a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Antonia Mata Morales, mayor, separada de hecho, cédula número uno-ciento cincuenta y ocho-quinientos cincuenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Carvajal Arias, situada de la Catedral Metropolitana de San José, doscientos al sur y diez al este, mano derecha, teléfono: dos veintiuno dieciocho-treinta.—Lic. Luis Fernando Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(45212).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Alcázar Alvarado, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Barrio La Cruz, Catedral, central, San José y que portó la cédula de identidad uno-cero ochenta y seis-cuatro mil doscientos veintiséis, fallecido el día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en el Instituto Costarricense de Electricidad, edificio central Sabana Norte, piso nueve, Dirección Jurídica, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Quesada Fernández, Notario.—1 vez.—(45243).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Gonzalo Fernández Madrigal, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Pavas, Rohrmoser, del final de Boulevard cien metros oeste, veinticinco sur y cincuenta oeste, Urbanización Santa Catalina casa M-diecinueve, San José, cédula de identidad tres- cero setenta y cuatro-cero cero siete, quien falleció el día quince de enero de mil novecientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente Nº 001-2007, sucesorio ab intestato en sede notarial de Gonzalo Fernández Madrigal. Notaría de Esther Badilla Meléndez. San José, avenida central, calles cinco y siete, edificio Primavera, cuarto piso.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—(45251).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudino Masís Valverde, fallecido el 23 de diciembre del 2006, en el Hospital San Juan de Dios, San José, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007. Notaría de la licenciada Marcela Morales Álvarez.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 23799.—(45524).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 7 de mayo del 2007 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Héctor Fernández Carballo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco avenidas una y tres, edificio Lines segundo piso. Teléfono doscientos veintitrés-cincuenta y uno sesenta y tres.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 24057.—(45525).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Eliberto Sánchez Aguilar, mayor, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad número 6-0018-7966, vecino de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 07-000221-678-CI-3 de Eliberto Sánchez Aguilar, gestionado por Gerardo Sánchez Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de mayo del 2007.—Lic. Johny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 24061.—(45526).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Marta, conocida como Paz Morales María Marta Paz Borrayo, quien fuera mayor, soltera, de nacionalidad guatemalteca, de oficios del hogar, vecina de San Francisco de Guadalupe de Goicoechea, cédula de residencia número 240-93084-1264. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000376-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 24087.—(45527).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Evaristo Altamirano Mora, quien fuera mayor de edad, viudo, desocupado por vejez, vecino de 50 metros al norte del Ministerio de Salud, Buenos Aires, portador de la cédula de identidad Nº 6-031-0944, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100140-188-CI (interno 150-07-JC-3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 24094.—(45528).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Ramón Gutiérrez Naranjo, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula 6-114-2, vecino de Barrio Nájera de La Rita de Pococí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100094-468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, veintidós de febrero del dos mil siete.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 24126.—(45529).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Juan Pedro Méndez Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Campo Cinco y quien portaba la cédula de identidad 9-020-672, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100661-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 24127.—(45530).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Olga Carvajal Murillo, quien fuera mayor, soltera, secretaria, vecina de San José de la Montaña, Barva de Heredia, cédula número cuatro-ciento diez-ciento treinta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000797-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 24133.—(45531).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adilia Hidalgo Meza, quien fuera mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Herradura de Pérez Zeledón, cédula número 1-344-757, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100260-0188-CI (interno 281-07-JC-2).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 26 de abril del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 24147.—(45532).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eligio Ulloa Arias, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número 1-177-679, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100206-188-CI (interno 221-07-R-3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 20 de marzo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 24148.—(45533).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Castillo Rodríguez, quien fuera mayor, casado, taxista, vecino de Villa Bonita de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-241-158. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000452-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 24149.—(45534).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Valerio Arroyo, quien fue mayor, soltera, profesora, vecina de Desamparados, cédula de identidad 2-305-667, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100095-0217-CI. Sucesión de Elizabeth Valerio Arroyo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de abril del 2007.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 24160.—(45535).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Villalobos Velásquez, quien fue mayor, casado una vez, contabilista, vecino de San José, Pavas, cédula de identidad siete-cero veinticinco-ochocientos noventa y cinco. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100023-891-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 24171.—(45536).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Isabel Alfaro Salas, quien fuera mayor, casada una vez, cédula de identidad 2-440-553 y vecina de la Plywood de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001581-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 24194.—(45537).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafaela Tencio Ramírez, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad tres-cero ochenta y siete-cuatrocientos noventa y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100175-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 24215.—(45538).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Ramiro Cordero Cordero, quien era mayor, casado, pensionado, quien portó la cédula número tres-cero sesenta y dos-cero noventa y siete, vecino de barrio Betania de Siquirres, Limón, detrás de la iglesia católica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quienes corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial, bajo el expediente número cero uno-dos mil siete-SN. En la notaría de la licenciada Kathya Pérez González, en la ciudad de Siquirres, Limón, frente a los Tribunales de Justicia, al teléfono número 768-6765, o al fax número 768-7547.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 24230.—(45539).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Enrique Barón Soto, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad número 1-284-834, vecino de Oberegstringen Suiza, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio 07-100056-242.CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 30 de abril del 2007.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—1 vez.—Nº 24289.—(45540).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Monge Alvarado, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número uno - doscientos noventa y seis - ochocientos setenta y cinco, vecina de Quepos, 100 metros oeste de las Oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100114-425-3-CI, Sucesorio de María de los Ángeles Monge Alvarado, albacea: Adrián Solís Monge.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Irvin Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—(45562).

Libia Herrera Zamora, notaria pública de San José, con oficina en avenida sexta, calles central y primera número treinta E, cito a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda; dentro del sucesorio testamentario en sede notarial del señor Álvaro Odio Herrera, quien fue mayor, casado una vez, con cédula uno- cero ochenta y dos-trescientos cincuenta y dos, industrial, vecino de Escazú, del Restaurante El Invernadero veinte metros al norte, de quien tramito su sucesión.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—(45600).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de mayo de dos mil siete, se ha abierto proceso sucesorio extrajudicial, conforme lo establecido en el artículo novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial, proceso a nombre de quien en vida fue Marcos Fernando Jiménez Jiménez, mayor de edad, casado una vez, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad número: uno - ciento cuarenta y cinco - doscientos catorce. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Sylvia Montero Gamboa, notaria pública. Bufete Arias & Muñoz. Teléfonos 04-7575.—San José, veintiocho de mayo de dos mil siete.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(45630).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Rosa Rubí Zúñiga, quien fuera mayor, pensionada, viuda una vez, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001214-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(45632).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Aníbal Brenes Brenes, quien fue, mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Guácimo, de la escuela La Manudita, 150 metros al norte, tercera casa a mano derecha y quien portaba la cédula de identidad 1-387-855, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-000009-0164-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 24320.—(45985).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Américo Cordero Obando, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número tres-cero setenta y nueve-novecientos cuarenta y nueve, vecino del Mora de Turrialba, Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100146-341-CI-155-R.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 16 de mayo del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 24324.—(45986).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Guillermo Castro Pereira e Irma Garita Romero, quienes fueron mayores, casados entre sí por una vez, vecinos de Santa Cruz de Turrialba, cédula de identidad número tres-cero noventa y cuatro-ochocientos cincuenta y dos, y tres-ciento veinte-ciento cincuenta y tres (respectivamente), para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100138-341-CI-147-R.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 11 de mayo del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—Nº 24325.—(45987).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Samayoa Salguero Pedro Rene, nacionalidad guatemalteco, cédula residencia número doscientos cuarenta-cincuenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro-seiscientos trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 2007-05-28. Notaría de la licenciada Kattia Gamboa Víquez. Sita en San José, de Casa Matute cien metros al sur, ciento cincuenta al este, tercera casa a mano derecha.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 24343.—(45988).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana María López Morales, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Segura Figueroa, mayor, casado una vez, cédula uno-doscientos tres-quinientos sesenta y dos, vecino de Salitrillos de Aserrí, contiguo a la pulpería La Flor. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Carvajal Arias, de la catedral doscientos metros al sur y diez al este, frente antigua Contraloría, teléfono 221-18-30.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 24367.—(45989).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosalía González Araya, quien fue mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Turrialba, cédula 3-095-148, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan en dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100042-341-CI-46-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 7 de febrero del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 24382.—(45990).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Vilma Chamorro Muñoz, quien en vida fuera, mayor de edad, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número cinco-cero noventa y cinco-setecientos treinta y dos, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, de Almacén El Gallo más Gallo ciento cincuenta metros sur, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007. Sucesorio en sede notarial de Vilma Chamorro Muñoz.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 24392.—(45991).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de María Haydee Rojas Agüero, quien en vida fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Golfito, provincia de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número cinco-uno tres tres-ocho nueve uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero cero uno-dos mil siete. Notaría pública del Bufete de la licenciada Wendy Mayela Mora Garro. Código Colegio de Abogados once mil seiscientos diecinueve.—Ciudad Neily, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 24410.—(45992).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Juana  Véliz  Arrieta c. c. Juanita, y fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de  Barrio El Carmen de Puntarenas, cédula de identidad número 2-167-136, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquéllos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 07-100198-642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 22 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 24447.—(45993).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Teodora Angulo Angulo conocida como Teodora Angulo Morales, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tirrases, Curridabat, San José, doscientos metros este de la Panadería Musmani, mano izquierda, cédula cinco-ciento cuarenta y tres-trescientos veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-0015-2007. Notaría del Bufete Araya Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 24448.—(45994).

El suscrito, German Brenes Hidalgo, conocido como Belman Brenes Hidalgo mayor de edad, viudo una vez, de oficio agricultor, con cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y ocho-cero cincuenta y tres, vecino de La Virgencita de Los Ángeles de Grecia, Alajuela, doscientos metros al oeste de Repuestos El Quijote, en mi calidad de albacea propietario y heredero, solicito la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de quien en vida fue mi esposa, señora Flor de María Barrantes Alfaro, mayor de edad, casada una vez, de oficio educadora pensionada, con cédula de identidad número: nueve-cero cero nueve-ochocientos cincuenta y ocho. Se citan a todos los interesados para que dentro del término de 30 días desde la fecha de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos hereditarios. Es todo.—Grecia, 21 de mayo del 2007.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 24452.—(45995).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Ramón Álvarez Vindas, que se tramita en este Juzgado bajo el número 03-100409-0309-CI, el cual en vida fue mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número cinco-cero cuatro cuatro-seis cinco ocho, de oficio agricultor, de sesenta y seis años de edad, vecino de San Roque de Grecia, Alajuela, costado este de la plaza de deportes, fallecido el día veintiséis de mayo del año dos mil uno, hijo de Martín Álvarez González y Bertilia Murillo Herrera, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 1º de diciembre del 2003.—Lic. Roxana Álvarez González, Jueza.—1 vez.—Nº 24453.—(45996).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Paulino Gutiérrez Bogantes, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001242-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Güilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 24454.—(45997).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Ligia María Solano Ávila, mayor, ama de casa, cédula uno cuatrocientos cincuenta y uno setecientos setenta y ocho, vecina de Hatillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100001-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo, de Hatillo, San Sebastián, 1º de marzo del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 24492.—(45998).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Cristina González Gómez, mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad números uno-cuatrocientos-doscientos dieciséis, vecina de Villabonita de San Antonio de Alajuela, urbanización La Villa, casa número treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2007.—Alajuela, 21 de mayo del 2007.—Lic. Ángel María Jaén Campos, Notario.—1 vez.—Nº 24504.—(45999).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todas aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de Mario Merino Escalante, vecino de San Pedro de Montes de Oca, provincia de San José, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada veinticinco metros al este del Correo, Ipís, Goicoechea. Telefax 229-65-51.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 24519.—(46000).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Nayeli Giselle Flores Palma quien fue mayor, menor de edad, estudiante, nicaragüense, vecina de San José, Santa Ana, Piedades, barrio La Amistad, del abastecedor La Rosita, 250 norte. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000981-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 24527.—(46001).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ángel Norberto Vargas Ramírez, mayor, casado una vez, taxista, con cédula de identidad número tres-dos siete cero-ocho ocho tres, vecino de Concepción de Tres Ríos, frente al Liceo Franco Costarricense, a las trece horas con treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testado de quien en vida fuera Juvenal Vargas Valverde, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número tres-uno uno dos-cero siete cinco, vecino de Concepción de Tres Ríos, frente al Liceo Franco Costarricense. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, San José, calle dos, avenidas diez y doce, edificio Mora Garro, segundo piso, teléfono dos cinco siete-tres nueve-cero siete.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 24536.—(46002).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueran el señor Misael Jiménez Esquivel, casado una vez, ebanista pensionado, vecino de Paso Ancho, cédula número uno-ciento cuarenta y seis-novecientos nueve, y su señora Soledad Rodríguez Jiménez, quien en vida fue casada una vez, ama de casa, de igual residencia, cédula número uno-ciento veintiuno-cuatrocientos treinta y dos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho a reclamar sus derechos a los que crean tener en la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número uno del año dos mil siete. Bufete Chacón Ramírez & Asociados, Desamparados, cien metros al norte de la Clínica Marcial Fallas.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 24614.—(46003).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Gloria Brown Brown, mayor, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad número 7-0024-0376, vecina de Limón, del Bar El Jardín Tropical, 50 metros oeste y 50 norte lado izquierdo color papaya; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a éste Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 07-007187-0170-CI-1 de Gloria Brown Brown.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—(46096).

Se cita y el emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosario Paolo Guarnieri, quien fue mayor, italiano, vecino de Milán, Italia pasaporte Nº E 199843, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a las que crean tener calidad de herederos que si no se presentasen dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 0001-2007. Notaría del licenciado Luis Echeverri Trujillo, Moravia del Banco Nacional 175 norte.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(46113).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramona Pérez Chacón, quien fue mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina del Rosario de Naranjo, cédula número dos - ciento cuarenta y cinco - setecientos sesenta y cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente N° 07-100232-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de mayo del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(46125).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Adelia Naome Bent Hibbert, quien fue mayor, divorciada una vez, de oficios del hogar, de nacionalidad nicaragüense con carné de refugiada en Costa Rica Nº 0702701874688, y vecina de San Juan de Dios de Desamparados, de la pulpería Novedades 300 metros norte, 200 metros este y 25 metros sur, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a lo que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100328-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(46150).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Aurelio Rojas López, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 1-0187-0773, vecino de San Isidro de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001364-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 24627.—(46204).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Manuel Silva Zapata y fue mayor, casado dos veces, estibador, vecino de Barranca, cédula de identidad número seis-cero ochenta y uno-cero cincuenta y cuatro, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 07-100193-642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 9 de mayo del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—(46274).

Avisos

A la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, al señor Luis Emilio Álvarez Méndez, cédula de identidad número seis-ciento setenta y tres-ochocientos ochenta y tres, demandado, hace saber: que se dictó la resolución ocho horas y cuarenta y dos minutos del catorce de mayo del dos mil siete que literalmente dice: “Siendo procedente lo solicitado y con la base de dos millones seiscientos noventa mil setecientos veintiséis colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate el (los) bien(es) embargados(s) en autos: Diez horas del cinco de febrero del dos mil cuatro. Para tal efecto se señalan a las nueve horas del doce de julio del dos mil siete. Expídase y publíquese el edicto de ley. Para las notificaciones se procederá de la siguiente manera, en vista que no ha sido posible la notificación al demandado por las circunstancias que constan en autos, notifíquese por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial a costa del ejecutante, asimismo siendo que el curador procesal nombrado no fue posible localizarlo en los medios electrónicos dados por este, se procede a nombrar en su lugar al señor José Luis Moreno Rodríguez. Dicho curador puede ser ubicado a los teléfonos 661-4742, fax 663-3620 y 386-1459. Debe el señor Moreno Rodríguez comparecer ante este Despacho en el plazo de de cinco días a aceptar el cargo, caso contrario, se le destituirá como tal y se procederá a nombrar nuevo curador. Lic. Heriberto Díaz Montero.” Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Emilio Álvarez Méndez. Expediente Nº 02-100217-0390-CI. Juzgado Civil de Nicoya, 14 de mayo del 2007. Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.” En cumplimiento con lo preceptuado por el numeral 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Resoluciones Judiciales, lo aquí resuelto quedará notificado tres días después de su publicación.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Julia Aydee Ayales Matarrita, Notificadora.—Nº 23775.—(45541).                                                                                                2 v. 1.

Licenciado Iván Tiffer Vargas, Juez Instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea, hace saber a Catalina Quijano Mora, Mauricio Hernández Murillo, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 05-022198-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente: Nº 05-022198-0170-CA. Proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Catalina Quijano Mora. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diecinueve horas y treinta y siete minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros en contra de Catalina Quijano Mora, Mauricio Hernández Murillo, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este Circuito Judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y soportando calle de servidumbre y con la base de ciento treinta y tres mil dólares (moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América) para cual se señalan las dieciocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al(los) acreedor(es) de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L. y Credomatic S. A.; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Apórtese la personería de las sociedades antes mencionadas, así como la de su representante, para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena, y por ende indíquese dirección para notificarla. Numerales 102 y 103 ibídem. Notifíquese a la parte demandada personalmente o en su casa de habitación, en la dirección indicada, (artículo 2 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Para tal efecto se comisiona a Destacamento de la Fuerza Pública de San Rafael de Heredia a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela y San José. Numeral 179 de Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Catalina Quijano Mora, Mauricio Hernández Murillo. Expediente Nº 05-022198-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de abril del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—1 vez.—Nº 24110.—(45542).

Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Daniel Shawn Livsey, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 06-002753-0165-FA, establecido por Hellen Tatiana Castro Mora, que en lo conducente dice: “Yo, Hellen Tatiana Castro Mora, mayor, divorciada de mi primer matrimonio, oficinista, cédula de identidad Nº 1-0930-0645, vecina de Cuiridabat, Urbanización Cipreses, casa Nº 14-C, ante ustedes con todo respeto comparezco a plantear demanda de divorcio, contra Daniel Shawn Livsey, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, divorciado, pasaporte Nº P-133-961-957, de oficio y vecindario ignorado, con base en los siguientes Hechos: a)…, b)…, c)…, d)…, e)… Fundamento legal:… Prueba:… Petitoria: Que en sentencia se declare: a) Disuelto el vínculo matrimonial que une a Daniel Shawn Livsey con mi persona. b) Que las partes no quedamos obligadas a pedirnos pensión alimentaria entre nosotros. c) Que no existen bienes gananciales a repartir, pues el vehículo placas 653622 que aparece a nombre de la señora Hellen Tatiana Castro Mora seguirá a nombre de ella por no ser ganancial, al haberse adquirido en la separación de hecho. d) Que del matrimonio no existen hijos ni menores ni mayores. e) Que aún cuando el señor Livsey es causante de la separación de hecho en que nos encontramos las partes, se resuelva este asunto sin especial condenatoria en costas, así como que no existen daños ni perjuicios causados por su negativa acción. Notificaciones:… Asimismo se dictaron las resoluciones de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, donde se confiere traslado al demandado Daniel Shawn Livsey por el plazo de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma y la resolución de las quince horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, donde se le nombra al demandado Shawn Livsey como curador procesal al Lic. Hugo Sequeira Solís y se ordena la publicación de la demanda por medio de un edicto en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 263 del   Código Procesal Civil. Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Hellen Tatiana Castro Mora contra Daniel Shawn Livsey. Expediente Nº 06-002753-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 24134.—(45543).

Se avisa que en este Despacho los señores Ólger Martín Azofeifa Valverde y Guiselle Álvarez Saborío, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Verónica Isabel Rivas Quintero. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-000416-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2007.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 24139.—(45544).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Deneida Moya Fernández, mayor, casada un vez, ama de casa, vecina de San Ramón, Alajuela, cien metros oeste y quince al norte de la pulpería La Puerta del Sol, cédula de identidad número 0202600536; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Deneida Moya Fernández, por el de Denia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000173-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 30 de abril del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 24182.—(45545).

menor Alexander Martínez Amador, promovido por Carlos Luis Barrantes Arce y Martha Cecilia de los Ángeles Arce Arroyo, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 296-07-FA.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2007.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Nº 24207.—(45546).

Se avisa que en este Despacho los señores Kendall Cerdas Molina y María Fernanda Ávila Monge, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Roger Martín Barquero Calderón. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000190-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2007.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 24218.—(45547).

Se avisa a Carlos Antonio Baltodano Baltodano, mayor, casado, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y cinco-seiscientos ochenta y tres, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita suspensión patria potestad establecido en su contra por Amancia Lara De Los Santos, para que en sentencia le suspenda el ejercicio de la patria potestad y los derechos inherentes a esta. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia.—San José, a las diez horas quince minutos del nueve de abril del dos mil siete… Notifíquesele esta resolución al señor Carlos Antonio Baltodano Baltodano, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutierrez, Jueza.—1 vez.—Nº 24226.—(45548).

Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Felipe Monge Guido, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 05-000385-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, a las siete horas y treinta y siete minutos del veintiocho de abril del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Felipe Monge Guido; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de dos millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos veinte colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y nueve mil trescientos noventa-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de junio del año en curso. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al demandado. Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al delegado Guardia Rural de Carrillos de Poás Alajuela. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuatro minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al licenciado José Adrián Vargas Solís; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no compareciere, se entenderá que no lo acepta y se nombrará a otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Notifíquese a dicho curador por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del diez de abril del año dos mil siete. De parte del Licenciado José Adrián Vargas Solís, se tiene por aceptado el cargo de curador que le fue asignado en este asunto, asimismo, se le tiene por notificado del proceso, en cuanto a las demás manifestaciones que hace en el anterior memorial, se reservan para tomarlas en cuenta en el momento proceso oportuno. Asimismo, conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía y para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del año en curso. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de dos millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos veinte colones. De acuerdo a lo establecido en el numeral 153) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, notifíquesele el auto inicial, el anterior y el presente al demandado Felipe Monge Guido, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. En otro orden de ideas, se previene a la accionante, aportar certificación actualizada de gravámenes o anotaciones que puedan pesar sobre el bien dado en garantía, bajo el apercibimiento en su omisión de no realizar la subasta señalada. Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Felipe Monge Guido. Expediente Nº 05-000385-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 24273.—(45549).

Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Benjamín Ferguson, que en este despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijos mujer casada, bajo el expediente número 06-001939-0165-FA, donde el señor Steven Edward Heigold Mc. Devitt solicita al juzgado se autorice el reconocimiento de los menores Tatyana Neffer y Steven Edwar quien aparecen inscritos en el registro como hijos de Benjamín Ferguson y Tatiana Aponte Agüero. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo mujer casada de Steven Edward Heigold Mc. Devitt. Expediente Nº 06-001939-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 24286.—(45551).

Se avisa que en este Despacho los señores Vidal Alexander Acuña Redondo y Alejandra María Gómez García solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad María de Los Ángeles Cruz Duarte. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000215-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(45560).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carlos Guzmán Matamoros contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la demanda y se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados por el tiempo que estuvo el actor en prisión preventiva por seis meses. Dado que fue absuelto por ser falsos los cargos en su contra y se condene al pago de intereses y costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que, si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12. 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001447-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(45586).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Douglas Artavia García contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar el presente proceso ordinario y se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados por la prisión preventiva sufrida injustamente, además al pago de costas personales y procesales de este juicio.- Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 06-000909-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(45617).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gilda Dorila María Romero Brenes, mayor, soltera, pensionada, vecina de Guadalupe, cédula de identidad número 0900340470; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Gilda Dorila María Romero Brenes, por el de Gilda María mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000392-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(46004).

A quien interese, se hace saber que CORICAFE S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra Municipalidad de Alajuela. La actora impugna: a) Acto administrativo 027-ROP-06 del trece de marzo del dos mil seis; b) oficio 150-P-5 del catorce de marzo del dos mil seis; c) Resolución del Concejo Municipal número DR-1797-SM-06 del nueve de noviembre del dos mil seis; d) Sesión Ordinaria número 44-06 del martes 31 de octubre del 2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000004-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de febrero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 24402.—(46005).

Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Zhanhan Xiao Lui, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 07-000491-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente en lo que interesa dice: Expediente Nº 07-000491-0165-FA. Proceso: divorcio. Actor: Seyli Charloth Quesada Porras. Demandado: Zhanhan Xiao Lui. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas y catorce minutos del veinte de marzo de dos mil siete. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Seyli Charloth Quesada Porras se confiere traslado al accionado Zhanhan Xiao Lui por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. La pretensión del proceso es que en sentencia de fondo se resuelve acordándose el divorcio por la separación de hecho y se extienda la correspondiente ejecutoria de sentencia para el Registro Civil. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Seyli Charloth Quesada Porras contra Zhanhan Xiao Lui. Expediente Nº 07-000491-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 24451.—(46006).

Mauren Solís Madrigal, Jueza de Familia de Desamparados, avisa que en diligencias de insania 03-100362-217FA por sentencia de las dieciséis horas del once de mayo del año dos mil siete, se ha declarado en estado de insania a la señora Josefina Céspedes Castro, cédula 1-187-401, vecina de Desamparados, de estado civil desconocido. No se ha nombrado curador y la curadora procesal licenciada Leticia Pérez Hidalgo continúa en el ejercicio del cargo. Se ordenó comunicar la sentencia a la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica por medio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. Se ordenó anotar el inmueble del Partido de San José, Folio Real número 162169 000, así como inscribir el fallo en el Registro Público y Civil.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de mayo del 2007.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 24470.—(46007).

A quien interese, se hace saber que Demurrage Collection Services Inc., ha interpuesto en este Despacho proceso especial Impug. Actos Comisión Nacional Consumidor contra el Estado. La actora impugna: el acto final dictado por la comisión para promover la competencia, que es el “Acuerdo firme contenido en el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 38-2006 de las 17:30 horas del 28 de noviembre del 2006”, el cual corresponde a la resolución final del procedimiento sumario identificado en el expediente 10-009-05. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que, si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000078-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de mayo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(46053).

Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en proceso abreviado de divorcio por Juana Octavia Downs Maines contra Carlos María Cubero Aragón representado por su curadora procesal, licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente número 07-400129-421.FA (1), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las diez horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete. Se tiene por apersonado la Lic. Grettel Rodríguez Fernández, Procurador de Familia, en representación del Estado, y por señalada oficina de Correos de Costa Rica de esta ciudad, y en el fax 233-7010, 255-0997, 222-5335, tome nota el funcionario respectivo de éste Despacho. Se nombra como Curadora Procesal del demandado ausente Carlos María Cubero Aragón a la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, quien se le confiere audiencia por tres días hábiles deberá apersonarse al despacho en miras de aceptar el cargo conferido, el cual debe jurar y cumplir bien y fielmente. Asimismo del anterior proceso abreviado de divorcio, establecido por Juana Octavia Downs Maines se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado ausente Carlos María Cubero Aragón, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la demandada el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hiciere en la forma prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Al accionado ausente Carlos María Cubero Aragón se le notificará por medio edicto, se les hace saber a los promoventes que se encuentra a disposición el edicto para que sea debidamente diligenciado. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(46062).

Lic. Andrea Fernández Durán, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Hatillo, al señor Óscar Alejandro Quesada Jiménez, cédula Nº 1-1015-274, mayor, soltero, dibujante arquitectónico, se le hace saber: que en legajo de Acción Civil Resarcitoria 04-3342-277-PE, de Mauricio Castro Rojas, contra Arturo Segura Fernández y Óscar Alejandro Quesada Jiménez, en su carácter personal, por el delito de Falsificación de Documento y otro, se han dictado resoluciones que literalmente dicen: “Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete. En vista de que el codemandado civil Óscar Alejandro Quesada Jiménez no fue habido en el domicilio señalado por él en su declaración indagatoria, se procede a comunicarle la resolución de las dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil siete, que cursa la acción civil en su contra, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Andrea Fernández Durán, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Hatillo. Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Hatillo, a las dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil siete. Vista la Acción Civil Resarcitoria presentada por Mauricio Castro Rojas, en su condición de ofendido y representado por el Lic. Adrián Castro Rojas, en el que está demandando civilmente a los encartados Arturo Segura Fernández y Óscar Quesada Jiménez, se tiene por presentada y se ordena, según el artículo 115 del Código Procesal Penal, dar traslado del contenido de la misma a los demandados civiles, al imputado y al defensor, en el medio por ellos señalado para oír notificaciones. Notifíquese la presente. Lic. Andrea Fernández Durán, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Hatillo. Se ordena la corrección de un error material. Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas con diez minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Siendo que en la resolución de las dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil siete, erróneamente se indicó que el ofendido era representado por el Lic. Adrián Castro Rojas, de conformidad con el artículo 146 del Código Procesal Penal, se ordena la corrección del error material para que en adelante se lea: “Lic. Adrián Fernández Rodríguez”.—Ministerio Público Fiscalía de Hatillo.—Lic. Andrea Fernández Durán, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(46144).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio los señores José Daniel Peralta Calderón, quién mayor, soltero, fontanero, de treinta y un años, ciudadano nicaragüense, portador del pasaporte de su país de origen número C ocho cero cero tres cuatro cinco, vecino de Guayabos de Curridabat, hijo de José Daniel Sánchez y Alicia Calderón Medrano ambos de nacionalidad nicaragüense y Danelia Esther Munguía Bonilla, mayor, soltera, ama de casa, de veinticinco años, ciudadana nicaragüense, portadora del pasaporte de su país de origen número C uno dos siete nueve cinco seis dos, vecina de Guayabos de Curridabat, hija de Epifanía Bonilla y Gerardo Monguía García ambos de nacionalidad nicaragüense. Si alguna persona conoce impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, deberá comunicarlo a esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría de la licenciada Nidia María Cordero Padilla. Fax doscientos ochenta y tres-cero cuatro-veinticinco.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 24070.—(45552).

Se han presentado ante esta notaría a solicitar matrimonio civil José Antonio Jaén Jaén y María Victoria Galeano Castañeda, ambos mayores, divorciados, costarricense el primero y colombiana la segunda, ambos vecinos de Playa Tamarindo, del Hotel Pasatiempo, 100 metros al norte y 200 metros al este, cédula de identidad el primero 5-234-606 y carné de refugiado la segunda número 117000244117, nacidos por su orden en Guanacaste, Costa Rica y Medellín, Antioquia, Colombia, el 7 de junio de 1966 el primero y 19 de enero de 1968 la segunda, hijo el primero de Teodulfa Jaén Jaén y la segunda de Claret Alonso Galeano Pérez y Amparo del Socorro Castañeda Martínez. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión puede hacerla ante esta notaría, sita en Playa Tamarindo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Conchal, oficina B-7, dentro de los 8 días posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 24238.—(45553).

El suscrito, Federico Guzmán Brenes, notario público con oficina en San José, informo que el señor Robert Scott Malloy, pasaporte número 222767262 y la señora Susan Renee Kraft, pasaporte número 037964095, ambos mayores de edad, domiciliados en los Estados Unidos de Norte América y de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, han decidido contraer matrimonio y han fijado como fecha el día 4 de julio del 2007, por lo que se cita a interesados, por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta notaría, por medio de los teléfonos 524-0047 y 234-9629, el email fguzman@ingeaa.com y/o al fax 253-8006.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 24345.—(46008).

Edictos de Pensión

Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Cruz; hace saber a Julio Antonio Francheschi Castillo, que en este Despacho se interpuso un proceso aumento en su contra, bajo el expediente número 03-000051-0782-PA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Pensiones Alimetarias de Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas cincuenta y seis minutos del trece de junio del dos mil seis. Acerca del anterior proceso de aumento de la cuota de la pensión alimentaria que establece Xinia Caravaca Rodríguez contra Julio Antonio Francheschi Castillo, se le confiere audiencia a este último por el plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Se le previene al incidentado que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de este despacho, apartado, fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación; donde atender notificaciones futuras, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al tribunal, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Asimismo se le hace saber a la parte actora de que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos. En virtud de que las carátulas de los expedientes, así como el papel oficio que está utilizando el Poder Judicial en sus resoluciones es tamaño carta, se les solicita a las partes y a los abogados litigantes que en la medida de lo posible, se sirvan utilizar papel de ese tamaño, a fin de guardar una mejor presentación y orden de los expedientes (Circular Nº 38-97, publicada en Boletín Judicial Nº 78 del 24 de abril de 1997). Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Diríjase oficio a la Caja Costarricense de Seguro Social a fin de solicitar la constancia salarial tanto de la incidentista como del incidentado. Notifíquese al incidentado la presente resolución personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación o en su lugar de trabajo, sito en San Francisco de Heredia, residencial Esmerlada, casa número veinticuatro. Para tal efecto, se comisiona al delegado cantonal de San Francisco de Heredia. Conforme lo solicita la actora en su anterior manifestación y habiéndose agotado la vía administrativa para notificar al demandado se ordena notificar por medio de Edicto a dicho demandado la resolución de traslado de la demanda, envíese el oficio respectivo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Cruz, Guanacaste, 30 de marzo del 2007.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(45557).

Edictos en lo Penal

PRIMERA PUBLICACIÓN

El suscrito Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, notifica a la demandada Civil Olivia López García cédula de residencia 003RE00030500, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción Civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las quince horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil siete. No habiendo sido posible localizar a Olivia López García cédula de residencia 003RE00030500 como demandada. Confeccione el edicto de estilo. Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar de Puntarenas”. Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar de Puntarenas. Expediente 06-202595-431-PE, demandada civil Olivia López García, por el delito de lesiones culposas. Actora civil Yoselin Vanesa Jiménez Cortés. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Puntarenas, a las quince horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil siete. Habiéndose presentado la Lic. Cindy Arenas Bejarano, abogada de la oficina de Defensa Civil de la Víctima, Acción Civil Resarcitoria en contra de Olivia López García, y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Ministerio Público.—Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar.—(45556).

UNA PUBLICACIÓN

Sixto Solera Chaves, Juez de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guácimo, hace saber: que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito, se le previene a Luis Gustavo Chacón Alvarado, cédula de identidad Nº 1-336-179, en su calidad de presidente de Setrans de Cartago Sociedad Anónima, tiene derecho a comparecer dentro del plazo de ocho días hábiles, siguientes a la publicación de este edicto, a manifestar si desea constituirse como parte o no en el proceso, con la advertencia de que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Lo anterior por ser su representada propietaria registral del vehículo placas C-135171 marca Freighliner, tipo cabezal, expediente de tránsito 07-600121-499-TC. Notifíquese.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guácimo, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Sixto Solera Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 24630.—(46205).

La suscrita Licenciada María Amelia Héctor Herrera, Fiscal del la Fiscalía de Santa Cruz, notifica a: al codemandado Civil Richky Green pasaporte N° 15103765, casado, estadounidense, como gerente de fundación y producción de D & PL Semillas Limitadas, cédula  jurídica  Nº 3-102-208485, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil, seguido en contra de Tomas Fernández Obando y D & PL Semillas Limitada cédula jurídica Nº 3-102-208485, en perjuicio de Zoila Centeno Centeno, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto, Fiscalía de Santa Cruz, a las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. En vista de que el señor Richky Green pasaporte Nº 15103765, casado, estadounidense, como gerente de fundación y producción de D & PL Semillas Limitadas es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución de las dieciséis horas y siete minutos del veintiséis de febrero del año dos mil siete “Se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria” por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía de Santa Cruz. María Amelia Héctor Herrera. Expediente Nº 04-000660-0412-PE demandado civil: Tomás Fernández Obando y otro actor civil: Zoila Centeno Centeno. Delito: lesiones culposas. Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz, al ser las dieciséis horas y siete minutos del veintiséis de febrero del año dos mil siete. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria delegada en el Ministerio Público por Zoila Centeno Centeno, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la adminisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. María Amelia Héctor Herrera, fiscal.—Fiscalía de Santa Cruz, 30 de mayo del 2007.—Lic. María Amelia Héctor Herrera, Fiscalía.—1 vez.—(46320).