BOLETÍN JUDICIAL Nº 109
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio de 2006, artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio de 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentos base (pagarés, letras de cambio, facturas, recibos, cheques, depósitos y comprobantes de pago) de 1952 a 1988 de los Juzgados de Mayor Cuantía de San José. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.
Remesa Despacho Asunto Año Archivos Cajas
2293 Juz. 1° Civil de Menor Cuantía de S.J. Documentos Base 1977 1259 3
3576 Juz. 6° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1985 980 3
3607 Juz. 5° Civil de Menor Cuantía de S.J. Documentos Base 1981 5 12
12424 Juz. 3° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1987 4 1
19405 Juz. 6° Civil de Menor Cuantía de S.J. Documentos Base 1988 1158 2
19482 luz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1952 1 1
19483 Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1953 1 1
19484 Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1954 1 1
19485 Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1956 1 1
19486 Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1957 1 1
19487 Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1961 1 1
19488 luz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1962 1 1
19489 Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1963 3 1
19491 Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1965 1 1
19493 Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1967 4 1
19494 luz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1968 1 1
19495 Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1969 1 1
19496 Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1970 1 1
19497 Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1971 1 1
19498 Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1972 1 1
19499 Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J. Documentos Base 1973 1 1
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 28 de mayo del 2007.
Alfredo Jones León,
(45228) Director Ejecutivo
CIRCULAR Nº 51-07
ASUNTO: Sobre el perfil de de los cargos de Asistente Judicial, Juez Tramitador y Juez Coordinador.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 10-07, celebrada el 9 de abril del 2007, artículo XIX, dispuso comunicarles los perfiles aprobados para los cargos de Asistente Judicial, Juez Tramitador y Juez Coordinador, lo dispuesto rige a partir de la publicación en el Boletín Judicial.
Perfil del cargo
ASISTENTE JUDICIAL
NATURALEZA DEL TRABAJO
Ejecución de labores asistenciales administrativas y jurídicas en los despachos judiciales.
TAREAS TÍPICAS
Asignar, dirigir y supervisar el trabajo del personal auxiliar y de apoyo, según las directrices del superior inmediato.
Colaborar en la planificación, organización, coordinación y control de las labores administrativas y jurídicas del despacho.
Redactar encabezamientos y resultandos de sentencias; actas de debate y proyectos de resolución de simple trámite.
Controlar actividades variadas, tales como: citación de las partes y testigos, envío y publicación de edictos; remisión y devolución de expedientes a otras oficinas; que las actas de notificación estén bien confeccionadas; supervisar el libro de caja, libro de entradas, depósitos judiciales, movimiento de la cuenta corriente de la oficina, agenda de debates, asistencia, puntualidad y buen desempeño del personal.
Supervisar los aspectos logísticos necesarios, para no afectar el desarrollo del debate, como por ejemplo, que la sala en que se realizará esté debidamente acondicionada, el equipo de grabación y sonido se encuentre en buen estado, que las partes, testigos y peritos estén debidamente citadas, etc.
Llevar y mantener actualizados registros, índices y recopilaciones sobre expedientes en trámite, casos en estudio, votos, expedientes turnados, jurisprudencia, resoluciones de interés, así como administrar los sistemas de control de expedientes informatizados en coordinación con el Departamento de Tecnología de la Información y otros.
Firmar las boletas de anotación o cancelación de mandamientos y verificar que los auxiliares judiciales realicen correctamente el registro en los libros de actas correspondientes.
Revisar los escritos y la razón de recibido, verificando que ésta cumpla con todos los requisitos formales tales como: dirección de los testigos, peritos y demás personas a citar, el envío y recibido de la notificación o documentos por medios electrónicos y firma digital cuando esta corresponda.
Identificar los expedientes en trámite, verificar las partes, incorporarlos al expediente electrónico, asignarles número interno cuando corresponda y darle curso de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Controlar que el personal a cargo incluya la información correcta en los diferentes sistemas informáticos de la institución.
Remitir comisiones y correspondencia; tomar notas y dejar constancia en los expedientes de las actuaciones cuando así se requiera.
Clasificar y custodiar las evidencias, documentos y expedientes del despacho.
Efectuar las entregas y recepción de expedientes al notificador, conforme a los lineamientos establecidos y según el sistema que se emplee en la oficina para notificar.
Preparar cédulas y notificar resoluciones por los medios pertinentes cuando así corresponda.
Coordinar con el Presidente o Coordinador del despacho, lo relativo a la votación, turno de los expedientes y recursos entre los integrantes y velar porque las sentencias sean firmadas en forma oportuna. Así como constatar que los expedientes que se envíen a conocimiento de los Tribunales superiores, se encuentren debidamente foliados, con carátulas limpias y que las resoluciones estén debidamente firmadas.
Remitir copias de las resoluciones de los Tribunales a las instancias correspondientes, cuando así proceda y facilitarlas a los usuarios.
Custodiar los escritos de apersonamiento de los recursos cuya causa no ha llegado al Tribunal y agregarlos al expediente cuando corresponda.
Custodiar documentos variados tales como: boletas de seguridad, órdenes de libertad, de remisión, de tener a la orden, evidencias, órdenes de giro, así como los libros y consecutivos respectivos.
Verificar que las gestiones de apersonamiento se hayan efectuado dentro de los términos del emplazamiento y trasladar el caso para valorar su admisibilidad, o rechazo cuando corresponda.
Disponer las medidas administrativas necesarias para la realización de los juicios, audiencias y otros.
Tramitar dictámenes periciales ante instancias internas o externas, que se hayan ordenado en los procesos.
Remitir a quien corresponda, las comisiones y testimonios de piezas.
Coordinar la localización de expedientes y documentos extraviados.
Colaborar en la confección de certificaciones.
Recibir personalmente o por medio de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos o los auxiliares judiciales, los escritos, documentos, copias y demás piezas que presenten los interesados verificando que se cumplan los requisitos de ley.
Mostrar expedientes judiciales de acuerdo con los lineamientos de ley y directrices superiores.
Tramitar la correspondencia, redactar oficios, notas y otros documentos similares.
Asesorar al personal subalterno en relación con las funciones que deben desempeñar en el despacho.
Atender y evacuar consultas diversas, de sus subalternos sobre los asuntos en trámite en el despacho y en caso de que no exista juez tramitador en el Tribunal, atender a quienes acudan a la oficina y evacuar sus consultas, según lo permita la ley.
Velar por un uso racional de los recursos materiales y suministros, así como por la adecuada utilización de los equipos asignados al despacho.
Controlar que el personal del despacho cumpla con los horarios de trabajo e informar a sus superiores sobre las faltas que en relación a ello se comentan.
Llevar agendas de acuerdo con los lineamientos dictados por el superior.
Solicitar y rendir informes de diversa naturaleza relacionados con el trámite y gestión del despacho.
Confeccionar en los casos que corresponda, órdenes de giro y cheques.
Ingresar en el Sistema de Depósitos Judiciales, los datos concernientes a las órdenes de giro.
Revisar resoluciones de simple trámite y otra documentación del despacho cuando sea procedente.
Participar, cuando así lo disponga el coordinador del despacho, en el proceso de entrevistas y nombramientos del personal de apoyo de nuevo ingreso.
Tramitar según las directrices emitidas por sus superiores, los nombramientos, incapacidades, solicitudes de vacaciones, permisos y otros extremos relacionados con la administración del personal de apoyo, cuando ello no corresponda a otras instancias administrativas.
Gestionar el suministro de materiales, útiles y equipo de oficina; atender solicitudes de libros, jurisprudencia, fotocopias y similares por parte de los superiores.
Realizar otras tareas propias del cargo.
RESPONSABILIDADES Y OTRAS CONDICIONES
Le corresponde tramitar expedientes judiciales y realizar labores asistenciales administrativas, siguiendo instrucciones generales, las leyes, normas, procedimientos y demás pronunciamientos que regulan la materia. La actividad de su entorno laboral origina relacionarse con funcionarios y servidores judiciales y en los despachos en que no exista juez tramitador interactuar con abogados y partes interesadas. Debe guardar confidencialidad sobre los asuntos conocidos en el despacho, velar por el ágil diligenciamiento de los casos a su cargo, el buen servicio público y un adecuado uso del equipo y materiales de oficina. Le corresponde velar porque la atención al público sea realizada con el debido respeto, diligencia y consideración. Debe estar pendiente del cumplimiento de los plazos en los asuntos asignados de conformidad con lo establecido y orientar al personal de reciente ingreso. Le puede corresponder prestar sus servicios cuando sean requeridos, en horarios fuera de su jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido por ley. La labor es evaluada mediante la apreciación de la calidad de los resultados obtenidos.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Habilidad en el trato con el público y compañeros de trabajo
Habilidad para coordinar el trabajo de otras personas
Iniciativa, dinamismo y espíritu de servicio
Disposición para trabajar en equipo
Creatividad y originalidad
Habilidad para redactar
REQUISITOS Y OTROS REQUERIMIENTOS
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   REQUISITOS  | 
  
   ASISTENTE JUDICIAL 1  | 
  
   ASISTENTE JUDICIAL 2  | 
  
   ASISTENTE JUDICIAL 3  | 
 
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   Formación académica  | 
  
   Bachiller en Educación Media  | 
  
   Bachiller en Educación Media  | 
  
   Bachiller en Educación Media  | 
 
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   Tipo de experiencia y cantidad  | 
  
   · Experiencia en el desempeño de puestos de auxiliar judicial. · Conocimiento en la tramitación de asuntos judiciales. · Experiencia en labores de oficina  | 
  
   · Considerable experiencia en el desempeño de puestos de auxiliar judicial. · Conocimiento en la tramitación de asuntos judiciales. · Considerable experiencia en labores de oficina  | 
  
   · Amplia experiencia en el desempeño de puestos de auxiliar judicial. · Conocimiento en la tramitación de asuntos judiciales. · Considerable experiencia en labores de oficina  | 
 
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   Capacitación deseable  | 
  
   Programa de Formación a Distancia para Auxiliares Judiciales, impartido por la Escuela Judicial  | 
  
   Programa de Formación a Distancia para Auxiliares Judiciales, impartido por la Escuela Judicial  | 
  
   Programa de Formación a Distancia para Auxiliares Judiciales, impartido por la Escuela Judicial  | 
 
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   Otros requerimientos  | 
  
   Dominio del manejo de los sistemas y paquetes informáticos de uso institucional, relacionados con el despacho en que labora.  | 
  
   Dominio del manejo de los sistemas y paquetes informáticos de uso institucional, relacionados con el despacho en que labora.  | 
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   Tipo de despacho por clase  | 
  
   Juzgados: Civiles de Menor Cuantía, Civiles de Hacienda y asuntos sumarios, Contravencionales, Contravencionales y Menor Cuantía, Pensiones Alimentarias, Tránsito y Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía  | 
  
   Juzgados: Civiles de Mayor Cuantía, Mixtos, Penales, Contenciosos Administrativos y Civiles de Hacienda, de Familia, de Ejecución de la Pena, de Violencia Doméstica, Agrarios, Notarial Ministerio Público  | 
  
   Salas de la Corte y Tribunales Colegiados con excepción del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía  | 
 
Perfil del cargo
JUEZ TRAMITADOR
NATURALEZA DEL TRABAJO
Ejecución y supervisión de labores profesionales de ámbito jurídico y administrativo, relacionadas con la organización, asignación y control de los asuntos de un despacho judicial.
TAREAS TIPICAS
Organizar y controlar la ejecución de las actividades jurídico administrativas del despacho.
Supervisar las labores del personal auxiliar a su cargo encargado de ejecutar las actividades de apoyo.
Impulsar el desarrollo y aplicación de las técnicas de la oralidad según lo dicte la ley en los casos que así corresponda.
Dictar, revisar y firmar las resoluciones de trámite y las certificaciones expedidas por el despacho.
Atender, en consulta con el Juez Coordinador, las solicitudes de información de la Corte Plena, Consejo Superior, la Inspección Judicial y otros órganos administrativos, relacionados con los asuntos a su cargo.
Atender y responder sus preguntas a los abogados litigantes y usuarios del despacho. Darles la información que requieran sobre la tramitación de los asuntos en que tengan interés y cualquier otra relacionada con ello, según lo autorice la Ley.
Solicitar la intervención de la Fuerza Pública, cuando ello fuere necesario, para el cumplimiento de las labores propias del despacho.
Ordenar la reposición de los expedientes que se extravíen.
Firmar la remisión de detenidos y los recordatorios de capturas.
Revisar los expedientes que debe conocer el Tribunal antes de pasarlos a estudio de los jueces de sentencia.
Suplir la ausencia de otros jueces, cuando resulte indispensable para el normal funcionamiento del despacho.
Llevar la agenda única en los despachos donde se ha implementado y señalar hora y fecha para las vistas que deban realizarse en los procesos.
Coordinar actividades a su cargo con otros funcionarios de la dependencia y de otras oficinas internas o externas de la institución cuando corresponda.
Velar por que el trámite de los asuntos se realice dentro de las fechas y plazos establecidos por la ley.
Redactar y rendir informes a solicitud del juez coordinador.
Velar por medio del Asistente Judicial porque se mantengan actualizados los registros y controles relacionados con los asuntos en trámite.
Velar por el mantenimiento y buen uso del equipo y mobiliario de la oficina.
Ejecutar otras labores propias del cargo.
RESPONSABILIDADES Y OTRAS CONDICIONES
Trabaja con independencia, siguiendo los lineamientos del debido proceso, las leyes y pronunciamientos vinculantes que regulan la materia. Debe observar discreción con respecto a los asuntos que se le encomiendan, velar por el eficiente desarrollo de los asuntos a cargo del despacho, que estos se tramiten dentro de las fechas y plazos establecidos y por el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas. Asimismo, resolver y diligenciar en forma expedita los asuntos y gestiones de su competencia, con fundamento en la legislación, doctrina, jurisprudencia y demás elementos aplicables.
Le corresponde coordinar y supervisar el trabajo del personal de apoyo y prestar sus servicios cuando sean requeridos. Su labor es evaluada mediante la efectividad de los asuntos que tramita, informes que rinde y la apreciación de la calidad de los resultados obtenidos.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Capacidad analítica para atender y resolver situaciones de trabajo
Con iniciativa
Organizado, ordenado y diligente
Habilidad para trabajar en equipo
Facilidad de expresión verbal y escrita
Habilidad para redactar informes y documentos similares
Habilidad en las relaciones interpersonales y en el trato cortés para con el público y compañeros
Habilidad en el manejo de las herramientas informáticas de uso institucional.
Perfil del cargo
JUEZ COORDINADOR
NATURALEZA DEL TRABAJO
Planeación, organización, dirección, asignación, coordinación, supervisión, ejecución y control de las actividades profesionales del ámbito jurídico y administrativo de un despacho judicial.
TAREAS TIPICAS
Relacionadas con lo jurisdiccional:
Resolver y diligenciar en forma expedita los asuntos y gestiones de su competencia, con fundamento en la legislación, doctrina, jurisprudencia y demás elementos aplicables.
Convocar y presidir el Consejo de Jueces del despacho, donde se analicen temas relacionados con la definición de políticas de trabajo, parámetros y otros, en relación con la labor jurisdiccional. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate, su voto valdrá doble. El Consejo de Jueces deberá reunirse al menos una vez cada tres meses.
Proponer a la Corte Suprema o al Consejo Superior, según corresponda, las modificaciones relacionadas con la normativa vigente, cuando sea necesario para el mejor servicio público.
Impulsar el desarrollo y aplicación de las técnicas de la oralidad según lo dicte la ley en los casos que así corresponda.
Otras funciones compatibles con su cargo y las que le sean asignadas por las instancias superiores (Corte Plena, Consejo Superior).
Relacionadas con lo administrativo:
Establecer en coordinación con el Colegio de Jueces las políticas administrativas del despacho, las mejoras que deben ponerse en práctica, tomando en consideración en todo caso, el mejor servicio público.
Ejecutar los acuerdos del Consejo de Jueces.
Proponer al Consejo de Jueces o al Consejo de Circuito, los medios para mejorar el servicio que se presta a los usuarios del sistema en el despacho.
Impulsar procesos de optimización de los recursos disponibles, en procura de un eficiente desempeño del despacho a su cargo.
Mantener relaciones de coordinación y seguimiento con los Consejos de Administración, el Administrador del Circuito o del Despacho, dependencias y otras instituciones, sobre los asuntos a cargo del Tribunal.
Tomar decisiones relacionadas con la organización interna del despacho.
Establecer los roles para presidir los debates; así como fijar las bases para el trámite de las inhibitorias, recusaciones, excusas y roles de disponibilidad.
Distribuir la carga de trabajo, buscando siempre la mayor equidad.
Supervisar la labor de los jueces del Tribunal e informar a la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior o el Tribunal Disciplinario sobre las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos.
Velar por el cumplimiento de las labores y el rendimiento de todos los servidores del despacho.
Velar por la asistencia, puntualidad y rendimiento de los jueces decisores y del Juez Tramitador. Deberá informar a las instancias superiores cualquier anomalía o incumplimiento en que incurran estos funcionarios, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ejercer el régimen disciplinario respecto de los servidores del despacho a su cargo, incluidos los jueces decidores y tramitadores, siguiendo para ello el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando los hechos ameriten una sanción inferior a 15 días y poner en conocimiento de la Inspección Judicial las faltas disciplinarias atribuibles a aquéllos, cuando la sanción a imponer sea superior a ese término.
Gestionar ante las instancias administrativas correspondientes, por su medio o con la colaboración del Juez Tramitador y del Asistente Judicial, todo lo referente a nombramientos, incapacidades, solicitudes de vacaciones, permisos con o sin goce de salario, y otros, de los jueces decisores, Juez Tramitador y personal de apoyo, a fin de no afectar el normal funcionamiento del despacho a su cargo.
Participar, en asocio con el Juez Tramitador, en las entrevistas y nombramientos del personal de apoyo de nuevo ingreso, cuando se trate de recomendar nombramientos en forma interina, siguiendo los procedimientos establecidos al efecto.
Velar por la adecuada utilización de los recursos materiales y de equipo, asignados al despacho.
Coordinar con el Juez Tramitador todo lo relacionado con el personal de apoyo, cargas de trabajo, funciones, reorganización de labores, aspectos de organización y otros que sean de interés para el mejor desempeño del despacho.
Rendir los informes solicitados por las instancias judiciales para lo cual podrá requerir la colaboración del Juez Tramitador y del Asistente Judicial.
Elaborar y proponer, con el Consejo de Jueces, el plan anual operativo y el presupuesto de la oficina.
Disponer, en consulta con el Consejo de Jueces, la forma en que se cumplirá con el plan anual de vacaciones dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial, de conformidad con las normas establecidas.
Fiscalizar el plan anual operativo y proponer al Consejo de Jueces los correctivos correspondientes para lograr su cumplimiento, y dar oportunamente el informe de cómo se cumplieron al Consejo de Circuito.
Otras funciones administrativas compatibles con su cargo, que le sean asignadas por las instancias superiores (Corte Plena, Consejo Superior, Consejo de Administración del Circuito).
RESPONSABILIDADES Y OTRAS CONDICIONES
Trabaja con un alto grado de independencia, siguiendo instrucciones generales, las normas, los procedimientos legales, técnicos y administrativos vinculantes que regulan la materia. Debe prestar el juramento requerido por la Constitución Política, observar discreción, confidencialidad y objetividad en los asuntos e información que se le encomiende. Asimismo, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución Política, el Derecho Internacional y Comunitario vigentes en Costa Rica, así como las leyes especiales y demás pronunciamientos vinculantes en la materia de su competencia. Debe excusarse en los casos que la Ley así lo establezca y rendir la caución establecida por la misma, observar discreción, confidencialidad y objetividad en los asuntos e información que se le encomiende.
Le corresponde prestar los servicios cuando sean requeridos; asimismo, coordinar y supervisar el trabajo de otros jueces y personal de apoyo. Su labor es evaluada mediante la efectividad (diligencia, eficacia y oportunidad) de su gestión.
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Asertivo, accesible, equilibrado, prudente, ecuánime.
Capacidad de escucha y facilidad de comunicación.
Habilidad para liderar un grupo.
Capacidad para controlar sus impulsos y formas de expresión corporal.
Ordenado.
Con autoridad, autonomía y don de mando.
Capacidad de interpretar, sintetizar y de concentración.
Capacidad para resolver situaciones conflictivas.
Capacidad para administrar el tiempo.
Extrovertido.
Solidez de criterio, madurez profesional, intelectual y personal.
Trabajar en equipo y bajo presión.
Habilidad en el manejo de las herramientas informáticas de uso institucional.
San José, 23 de mayo del 2007.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(46323) Secretaria General
HACE SABER:
Al notario Luis Fernando Rodríguez Alpízar, cédula de identidad número 1-596-460, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 6-000352-627-NO interpuesto en su contra por Lizbeth Soto Monge y Jorge Luis Segura Campos, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis. En razón de que los demandantes, no cumplieron con lo prevenido en resolución de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil seis, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículos 152 párrafo II, 163, ambos del Código Notarial, en relación con el 290 y 291, ambos del Código Procesal Civil, se declara la inadmisibilidad de la acción resarcitoria interpuesta por Lizbeth Soto Monge y Jorge Luis Segura Campos y se ordena continuar únicamente con la disciplinaria interpuesta por ellos contra el notario Rodríguez Alpízar. Para que le notifique al notario Luis Fernando Rodríguez Alpízar el auto inicial así como la presente resolución, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, quien puede ser notificado en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 100 metros al oeste del convento. Previo a notificar a las demás partes, se le concede el plazo de tres días a los denunciantes, para que aporten dos fotocopias de folio 6, en el entendido de que mientras no lo hagan, no se les atenderán las futuras gestiones (art. 136 Código Procesal Civil). Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas del catorce de mayo del dos mil siete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Luis Fernando Rodríguez Alpízar, la resolución de las nueve horas del cinco de julio del año dos mil seis, en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, Instituto Costarricense de Electricidad y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 35, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Rodríguez Alpízar que se le denuncia porque supuestamente autorizó la escritura número ciento diez otorgada ante su notaría a las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro, la cual involucra una parcela del Instituto de Desarrollo Agrario, lo que no permite su inscripción y también se le denuncia por falta de asesoría. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado Rodríguez Alpízar. En cuanto a lo manifestado por los denunciantes a folio 11, se les remite a lo resuelto a las nueve horas del cinco de julio del año dos mil seis. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.
San José, 14 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46244) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 03-01100-0627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra el notario Mario Antonio Sáenz Pucci, el Juzgado Notarial, en resolución 508-2006 de las once horas veintiún minutos del catorce de diciembre del dos mil seis; dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Mario Antonio Sáenz Pucci cédula de identidad Nº 01-0652-536. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 17 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46245) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 04-00476-0627-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Yadira Alfaro Retana, el Juzgado Notarial, en resolución 484-2006 de las ocho horas cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil seis; dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Yadira Alfaro Retana, cédula de identidad Nº 09-062-0404. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 18 de mayo del 2007.
Lic Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46246) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 03-00860-0627-NO, establecido por Rolando Alvarado Vargas contra el notario Edwin Villalobos Salazar, el Juzgado Notarial, en resolución 138-2006 de las quince horas, cuarenta minutos del seis de abril del dos mil seis; dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Edwin Villalobos Salazar, cédula de identidad Nº 02-356-0068. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 17 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46247) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 03-000170-0627-NO, establecido por Registro Civil contra la notaria Zoila Araya Moreno, el Juzgado Notarial, en resolución 00376-06 de las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis; dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Zoila Araya Moreno, cédula de identidad Nº 04-152-0309. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 17 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46248) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 04-000107-0627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Óscar Enrique Pessoa Arias, el Juzgado Notarial, en resolución 0078-07 de las catorce horas, cinco minutos del quince de febrero del dos mil siete; dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Óscar Enrique Pessoa Arias, cédula de identidad Nº 01-481-951. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 17 de mayo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(46249) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 01-000775-0627-NO, establecido por José Antonio Calvo Castro contra Danilo Araya Madrigal, este Juzgado, mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, dispuso limitar a un mes la sanción impuesta al notario Danilo Araya Madrigal, cédula Nº 1-0699-0782, mediante sentencia Nº 207-06 de las diez horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil siete.
San José, 17 de mayo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(46250) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 04-000518-627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra Pablo Angulo Casasola, este Juzgado, mediante sentencia Nº 00417-06 de las nueve horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil seis, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Pablo Angulo Casasola, cédula Nº 1-0487-0470. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 17 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46251) Juez
A Kenneth Maynard Fernández, mayor, notario público, cédula Nº 1-432-624, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dira, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial de San José, a las catorce horas con cinco minutos del día veintisiete de febrero del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial incoado por el señor Alfonso López Azofeifa, mayor, divorciado por única vez, agente de ventas, vecino de Barrio México, cédula de identidad número; uno-cuatrocientos cincuenta y tres-novecientos setenta y ocho su abogado director Lic. José Pablo Acosta Nassar en contra del notario Lic. Kenneth Maynard Fernández, mayor, casado en primeras nupcias, vecino de San José, abogado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y dos-seiscientos veinticuatro. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…, VIII.—…, IX.—… Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales 155, 156 y 163 del Código Notarial y artículos 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes; se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por la parte denunciante señor Alfonso López Azofeifa en contra del notario Lic. Kenneth Maynard Fernández, a todo lo cual se tiene que la falta cometidas por el fedatario es grave y de forma congruente con las acciones endilgadas y debidamente probadas se impone al fedatario una suspensión de seis meses en el ejercicio profesional del notariado misma que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del documento. -En cuanto al “levantamiento del embargo” solicitado y la pretensión de “costas personales”; se rechazan y se declaran sin lugar por no ser procedentes en marras. A lo cual ambas solicitudes deberán rechazarse. -Costas. Se omite pronunciamiento en costas por versar el presente fallo sobre un asunto disciplinario únicamente. -Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. -La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. -Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Notifíquese. M.Sc. Ronald Figueroa Acuña. Juez Notarial a. í. San José. Expediente Nº 02-000950-627-NO Alfonso López Azofeifa contra Lic. Kenneth Maynard Fernández. Juzgado Notarial.” “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas diez minutos del catorce de mayo del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que el licenciado José Acosta Nassar, no tiene poder en este proceso, ni es parte directa en el expediente, no se atiende el cambio de medio para recibir notificaciones efectuado por su persona a folio 66; asimismo, y habiendo tomado en cuenta este despacho el fax número 288-6358, señalado por dicho profesional a folio 49, el mismo se deja sin efecto, pues según se explico, el licenciado Acosta Nassar, no es parte ni tiene poder para señalar oficina o medio para recibir notificaciones en este asunto. Enderezados así los procedimientos, queda como medio para notificar al señor Alfonso López Azofeifa, los fax números 232-25-89, 231-16-12 y 232-85-25, señalados por su persona a folio 15. Por única vez se ordena notificar esta resolución al licenciado José Acosta Nassar, al fax 291-35-59, para lo que a derecho corresponda. Notifíquese al licenciado Kenneth Maynard Fernández, la parte dispositiva de la sentencia dictada a las catorce horas cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”
San José, 14 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46252). Juez
A Heriberto Arias Mora, mayor, notario público, cédula 1-454-682, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial de San José, a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil siete.—Proceso Disciplinario Notarial incoado por William Miranda Solano, quien es mayor, divorciado, vecino de Desamparados, técnico en teléfonos, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y tres-cero setenta, en contra del notario Heriberto Arias Mora, quien es mayor, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-seiscientos ochenta y dos, demás calidades desconocidas. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…, VIII.—…, IX.—… Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, quince, dieciocho, treinta, treinta y tres, treinta y cuatro en sus incisos a) y f), treinta y seis párrafo, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro incisos b) y e), ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se rechaza la excepción de prescripción interpuesta, y se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante William Miranda Solano, en contra del notario señor Heriberto Arias Mora, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el notario es grave y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado notario señor Arias Mora, una suspensión de un mes en el ejercicio profesional del notariado, advirtiéndose que en caso de que pasado este plazo la documentación no hubiese sido inscrita, la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í, San José Expediente Nº 04-000864-627-NO William Miranda Solano contra: Lic. Heriberto Arias Mora.” “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas cinco minutos del catorce de mayo del dos mil siete.—Notifíquese al licenciado Heriberto Arias Mora, la parte dispositiva de la sentencia dictada a las nueve horas del treinta de marzo dos mil siete, por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”
San José, 14 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46253). Juez
Que en proceso disciplinario notarial Nº 03-001364-627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra la notaria Marielos Solano Jiménez, cédula Nº 3-217-421, este Juzgado, mediante sentencia Nº 00175-07, de las 7:38 horas del 19 de marzo del 2007, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 14 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46254) Juez
Que en proceso disciplinario notarial Nº 03-001505-627-NO establecido por José Antonio Jiménez Jiménez contra el notario Álvaro Araya Pérez, cédula 5-227-697, este Juzgado, mediante sentencia número 00320-06, de las 11:02 horas del 14 de agosto del 2006, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 14 de mayo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(46255) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial Nº 02-000050-627-NO establecido por Raudyn José León Madrigal contra el notario Verny Umaña Nimo, cédula 1-506-159, este Juzgado mediante sentencia número 134-F-2007, de las 16:00 horas del 1º de marzo del 2007, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 14 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46256) Juez
A Otoniel Badilla Villanueva, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-630-757, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 02-001344-627-NO. Resolución Nº 00161-07.—Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de Jefa del Archivo Notarial contra el licenciado Otoniel Badila Villanueva, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta-setecientos cincuenta y siete, demás calidades no indicadas. Interviene como defensor público del denunciado, el licenciado Sergio González León. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…, VIII.—…, IX.—… Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra el licenciado Otoniel Badilla Villanueva. Se impone al licenciado Badila Villanueva la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercido del notariado por haber depositado el tomo segundo de su protocolo fuera el plazo legal y se declara prescrita la acción disciplinaria para conocer respecto de la confección de la razón de cierre. La sanción rige ocho días naturales después de publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, el Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional y publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Expediente Nº 02-001344-627-NO Archivo Notarial contra: Lic. Otoniel Badilla Villanueva.” “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil siete. Notifíquese al licenciado Otoniel Badilla Villanueva, la parte dispositiva de la sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil siete, por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”
San José, 14 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46257) Juez
Que en proceso disciplinario notarial Nº 04-000644-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra la notaria Leticia Molina Blanco, cédula 1-474-891, este Juzgado mediante sentencia número 224-2007, de las 10:45 horas del 30 de marzo del 2007, dispuso imponer ocho meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 14 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46258) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 04-000031-627-NO establecido por el Registro Público contra el notario Cristian Cordero Ugalde, cédula 2-484-669, este Juzgado mediante sentencia número 120-2007, de las 9:30 horas del 1º de marzo del 2007, dispuso imponer dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 14 de mayo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(46259) Jueza
A Hazel Barrantes Arroyo, mayor, notaria pública, cédula 1-519-839, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 02-001220-627-NO.—Resolución Nº 00159-07.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de jefa del Archivo Notarial contra la licenciada Hazel Barrantes Arroyo, quien es mayor, abogada y notario, cédula de identidad número uno-quinientos diecinueve-ochocientos treinta y nueve, demás calidades no indicadas. El licenciado Sergio González León, interviene como defensor público de la acusada. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…, VIII.—…, IX.—… Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra la licenciada Hazel Barrantes Arroyo. Se impone a la licenciada Barrantes Arroyo la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio del notariado. La sanción rige ocho días naturales después de publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional y publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Expediente Nº 02-001220-627-NO Archivo Notarial contra: Lic. Hazel Barrantes Arroyo.” “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas veinte minutos del catorce de mayo del dos mil siete. Notifíquese a la licenciada Hazel Barrantes Arroyo, la parte dispositiva de la sentencia dictada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil siete, por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”
San José, 14 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46260) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 04-000804-627-NO establecido por Salvador Fonseca Fonseca contra el notario Carlos Jiménez Miranda, cédula 1-450-266, este Juzgado mediante sentencia número 216-2007, de las 8:45 horas del 30 de marzo del 2007, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, advirtiéndose que en caso de que pasado el plazo de la documentación no hubiese sido inscrita, la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 14 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46261) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 05-000045-627-NO establecido por el Archivo Notarial contra el notario Marconi Salas Jiménez, cédula 2-450-728, este Juzgado mediante sentencia número 00014-2007, de las 14:05 horas del 15 de enero del 2007, dispuso imponer seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 14 de mayo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(46262) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial número 04-000314-627-NO establecido por Robert Campos Montoya contra el notario Rodolfo Cervantes Barrantes, cédula 7-061-575, este Juzgado mediante sentencia número 143-2007, de las 9:15 horas del 2 de marzo del 2007, dispuso imponer tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 21 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46263) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 03-001304-627-NO establecido por el Registro Civil contra el notario Víctor Lizano Espinoza, cédula 2-386-788, este Juzgado mediante sentencia número 061-2007, de las 7:00 horas del 14 de febrero del 2007, dispuso imponer tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 21 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46264) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 04-000814-627-NO establecido por Archivo Notarial contra el notario José Miguel Brenes Brenes, cédula 3-112-011, este Juzgado mediante sentencia número 00401-06, de las 14:25 horas del 9 de octubre del 2006, dispuso imponer diez días de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 14 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46265) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000472-627-NO, de Alejandro Badilla Acuña contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución de las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, dispuso limitar hasta el día siete de mayo del año en curso, la sanción que le había impuesto este Despacho mediante resolución Nº 00381-06 de las diez horas veinticinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis al notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, cédula de identidad Nº 04-129-290.
San José, 23 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46266) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001033-627-NO, de Registro Civil contra la notaria pública Olga Doris Torres Navarro, cédula de identidad Nº 1-491-087, este Juzgado mediante resolución Nº 00162-07 de las 11:00 horas del 12 de marzo del 2007, dispuso imponerle a la citada notaria, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de mayo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(46267) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000843-627-NO, de María Eugenia Sánchez Abarca contra el notario pública Walter Muñoz Tuk, cédula de identidad Nº 1-558-420, este Juzgado mediante resolución Nº 136-F-2007 de las dieciséis horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de mayo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(46268) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001553-0627-NO, de Archivo Notarial contra la notaria pública Rita María Herrera Durán, cédula de identidad Nº 2-326-117, este Juzgado mediante resolución Nº 00204-07 de las 13:00 horas del 27 de marzo del 2007, dispuso imponerle a la citada notaria, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de mayo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(46269) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001580-627-NO, de María Isabel Valladares Campos contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 55-2007 de las 11:20 horas del nueve de febrero del 2007, dispuso imponerle a la notaria pública Hazel Víquez Alvarado, cédula de identidad Nº 1-905-317, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercido de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de mayo del 2007
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46270) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001302-627-NO; de Archivo Notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00149-07 de las 7:30 horas del cinco de marzo del 2007, dispuso imponerle al notario público Juan Carlos Sánchez García, cédula de identidad Nº 5-245-403, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(46271) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000622-627-NO, de Registro Civil contra la notaria pública Magally Mattus Gutiérrez, cédula de identidad Nº 6-127-331, este Juzgado mediante resolución Nº 00403-06 de las 15:45 horas del diez de octubre del 2006, confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto Nº 74-2007 de 9:45 horas del 29 de marzo del 2007, dispuso imponerle a la citada notaria, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(46272) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000413-627-NO, de Daniel Reynolds Vargas contra la parte que se dirá, el Tribunal Notarial mediante el Voto Nº 65-2007 de las 11:10 horas del veintidós de marzo del 2007, dispuso imponerle al notario público Ólger Fernando Ruiz Matarrita, cédula de identidad Nº 5-199-636, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de mayo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(46273) Jueza
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por morosidad en el pago de las cuotas), tramitado bajo el expediente N° 07-000405-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Walter Javier Loáisiga González, mediante la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil siete, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Walter Javier Loáisiga González del contenido de la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de abril del año en curso, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciada Walter Javier Loaisiga González la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de abril del año en curso, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Licenciada Alicia Bogarín Parra, directora. Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 162-07 Notario: Loáisiga González Walter Javier oficina notarial: costado sur de la iglesia del Llano de Alajuela Centro. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintidós de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Loáisiga González Walter Javier, debe al mes de febrero del año dos mil siete sesenta y un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Loáisiga González, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Loáisiga González Walter Javier, portador de la cédula de residencia 270-147193-081523, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Loáisiga González Walter Javier, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Loaisiga González Walter Javier, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea costado sur de la iglesia del Llano de Alajuela Centro, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 17 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(46211) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar en mora pago cuotas), tramitado bajo el expediente N° 06-000874-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Róger Salas Granados, mediante la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del año en curso, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Róger Salas Granados Expediente Nº 06-000874-624-NO. Se ordena notificar al notario por edicto Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Róger Salas Granados del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7, 12, 14, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Róger Salas Granados la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Alicia Bogarin Parra, Directora. Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial N° 136-06 notario: Salas Granados Róger. Oficina notarial: avenida segunda, calle siete y cinco, Galería Ramírez Valido, oficina trescientos diecinueve. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiocho de setiembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al once de setiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Salas Granados Róger, debe al mes de setiembre treinta cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Salas Granados Róger, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Salas Granados Róger, portador de la cédula 02-341-110, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Salas Granados Róger, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta prevención al notario Salas Granados Róger, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea avenida segunda, calle siete y cinco, Galería Ramírez Valido, oficina trescientos diecinueve. Notifíquese por medio del notificador de esta Dirección. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 17 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(46212) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por estar moroso en el pago del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000409-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Boris Marcos Acosta Castro, mediante la resolución de las quince horas cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil siete, se dispuso lo que interesa dice: “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Boris Marcos Acosta Castro del contenido de la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7y 14, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Boris Marcos Acosta Castro la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” (...) “Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 13-07 notario: Acosta Castro Boris Marcos casa de habitación: Cubujuquí de Heredia, cincuenta metros al sur de farmacia San Francisco. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Acosta Castro Boris Marcos, debe al mes de enero del año dos mil siete catorce cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Acosta Castro, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Acosta Castro Boris Marcos, portador de la cédula 02-479-789, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Acosta Castro Boris Marcos, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Acosta Castro Boris Marcos en la dirección que tiene reportada el profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea Cubujuquí de Heredia, cincuenta metros al sur de farmacia San Francisco, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000409-624-NO.
San José, 21 de mayo de 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(46213) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000451-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Lilliana Aguilar Rojas, mediante la resolución de las quince horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Lilliana Aguilar Rojas del contenido de la resolución de las diez horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios seis y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lilliana Aguilar Rojas la resolución de las diez horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciséis de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Lilliana Aguilar Rojas, debe al mes de enero de dos mil siete seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Lilliana Aguilar Rojas, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Lilliana Aguilar Rojas, portadora de la cédula 01-639-807, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Lilliana Aguilar Rojas, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Lilliana Aguilar Rojas debe al mes de abril del año dos mil siete seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 23 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(46214) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000423-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Sonia León León, mediante la resolución de las quince horas veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sonia León León del contenido de la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del once de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sonia León León la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del once de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del once de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha nueve de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Sonia León León, debe al mes de febrero de dos mil siete treinta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Sonia León León, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Sonia León León, portadora de la cédula 01-828-299, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Sonia León León, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Sonia León León debe al mes de abril del año dos mil siete treinta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 23 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(46215) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000407-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alex Zamora Porras, mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Alex Zamora Porras del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alex Zamora Porras la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinte de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alex Zamora Porras, debe al mes de enero diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alex Zamora Porras, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Alex Zamora Porras, portador de la cédula 05-168-755, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Alex Zamora Porras, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Alex Zamora Porras debe al mes de abril del año dos mil siete veinte cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 25 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(46216) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000424-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Alejandra Madrigal Pacheco, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alejandra Madrigal Pacheco del contenido de la resolución de las quince horas diez minutos del dieciocho de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alejandra Madrigal Pacheco la resolución de las quince horas diez minutos del dieciocho de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas diez minutos del dieciocho de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Alejandra Madrigal Pacheco, debe al mes de febrero de dos mil siete ochenta y tres cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Madrigal Pacheco, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Alejandra Madrigal Pacheco, portadora de la cédula 02-435-228, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Alejandra Madrigal Pacheco, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Alejandra Madrigal Pacheco debe al mes de abril del año dos mil siete ochenta y cinco cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 25 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(46217) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000425-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Vivian Wyllins Soto, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del veinticinco de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Vivian Wyllins Soto del contenido de la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios seis y diez vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vivian Wyllins Soto la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiuno de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Vivian Wyllins Soto, debe al mes de enero de dos mil siete quince cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Wyllins Soto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Vivian Wyllins Soto, portadora de la cédula 01-819-564, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Vivian Wyllins Soto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Vivian Wyllins Soto debe al mes de abril del año dos mil siete dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 25 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(46218) Directora
Que dentro del proceso disciplinario notarial por incumplimiento de deberes, tramitado bajo el expediente N° 06-131-627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de los notarios José Martínez Olivares y Rosibel Olivares Ulloa, mediante la resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, se dispuso: “...Desprendiéndose del oficio OMC guión cuatrocientos ochenta y ocho guión dos mil seis, del Tribunal Supremo de Elecciones, Oficialía Mayor Civil que el notario José Martínez Meléndez utilizó para expedir el testimonio de la escritura de matrimonio número tres dos seis siete uno cero uno, el cual corresponde a la notaria Rosibel Olivares Ulloa y no en el suyo como corresponde, de conformidad con los artículos 73 y 76 del Código Notarial, situación que según con lo dispuesto en el articulo 18 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si ambos fedatarios e ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial, y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario José Martínez Meléndez, cédula 2-317-056, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que aparentemente no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado José Martínez Meléndez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación (folio 2)...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a los licenciados José Martínez Meléndez, Rosibel Olivares Ulloa del contenido de la resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, tanto en la direcciones de sus oficinas notariales, como tampoco en sus casas de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 12, 17, 18, 25, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a los licenciados José Martínez Meléndez, Rosibel Olivares Ulloa la resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”
San José, 14 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(46219) Directora
UNA PUBLICACIÓN
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Rudy Alberto Saborío Ortiz, cédula 1-640-997, mediante resolución número 0617-2007, de las nueve horas del dieciocho de mayo del año en curso, a partir de las diez horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de mayo.
San José, 18 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46220) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Guiselle María Vidal Barrantes, cédula 1-717-036, mediante resolución número 0628-2007, de las ocho horas del veintidós de mayo del año en curso, a partir de las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del año en curso.
San José, 22 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46221) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Andrés Saborío Cascante, cédula 1-1074-827, mediante resolución número 0632-2007, de las ocho horas del veintitrés de mayo del año en curso, a partir de las once horas dieciséis minutos del veintiuno de mayo del año en curso.
San José, 23 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46222) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Eugenio Molina Sequeira, cédula 1-559-438, mediante resolución Nº 0640-2007, de las ocho horas del veinticuatro de mayo del año en curso, a partir de las catorce horas trece minutos del veintidós de mayo del presente año.
San José, 24 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46223) Directora
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 06-000062-624-NO, esta Dirección por resolución número 2007-465 de las siete horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Leovigildo Rodríguez Anchía, cédula 1-489-519, carné del Colegio de Abogados 2489, inhabilitación que rige desde el dos de mayo del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. Nº 06-000062-624-NO.
San José, 21 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46224) Directora
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 05-000981-624-NO, esta Dirección por resolución número 214-2007 de las dieciséis horas diez minutos del quince de febrero de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Abd Hasum Blanco, cédula 7-124-228, carné del Colegio de Abogados Nº 10741, inhabilitación que rige desde el veintitrés de abril del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. 05-000981-624-NO.
San José, 21 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46225) Directora
Que en resolución número 475-2007 de las quince horas del diecinueve de abril de dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario a la licenciada Marieta Herrera Cantillo, inhabilitación que rige desde el 8 de mayo del 2007 y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista al impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. Nº 04-001769-624-NO.
San José, 18 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46226) Directora
Que dentro del expediente número 99-000287-624-NO (segunda quincena de marzo de 1999), establecido por el Archivo Nacional, contra la notario Silenia Cedeño Quesada, esta Dirección, mediante resolución dictada a las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del año en curso, limitó la suspensión al mes impuesto, es decir del veintiséis de mayo al veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, suspensión que fue impuesta por este Despacho, mediante resolución de las siete horas cuarenta y seis minutos del treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, misma que fue publicada en el Boletín Judicial número 96 del diecinueve de mayo de ese mismo año.
San José, 25 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46227) Directora
Que esta Dirección, en resolución número 476-2007, dictada a las quince horas quince minutos del 19 de abril de 2007, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad N° 2-323-014, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 24 de abril del 2007. Exp. Nº 07-000187-624-NO.
San José, 23 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46228) Directora
Que mediante resolución Nº 527-2007, de las diez horas veinte minutos del treinta de abril de dos mil siete, procedió a inscribir como notario de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, a la licenciada Lizzy Valverde Retana, cédula de identidad Nº 1-0791-0272. Expediente Nº 07-000080-624-NO.
San José, 23 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46229) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Rudy Alberto Saborío Ortiz, portador de la cédula de identidad 01-640-997, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000452-0624-NO.
San José, 23 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46230) Directora
Que a las catorce horas del veinticinco de mayo del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado: Doris Rodríguez Chaves, cédula 5-319-756, carné Nº 16383 y Noel Villalta Canales cédula 6-077-651, carné Nº 16329.
San José, 25 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46231) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Marjorie Chavarría Jiménez, cédula 1-680-326, mediante resolución número 0668-2007, de las once horas del veintiocho de mayo del año en curso, a partir de las catorce horas veinticuatro minutos del veinticinco de mayo del año en curso.
San José, 28 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46232) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada María Magaly Morales Camacho, cédula 1-527-835, mediante resolución número 0650-2007, de las nueve horas del veinticinco de mayo del año en curso, a partir de las quince horas cinco minutos del veintitrés de mayo del año en curso.
San José, 25 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46233) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Maribel Patricia Camacho Quesada, cédula 1-769-533, mediante resolución número 0641-2007, de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año en curso, a partir de las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de mayo del presente año.
San José, 24 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46234) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000278-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 554-2007 de las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Guiselle Aburto Peña, cédula 08-084-247, inhabilitación que rige a partir del día veintiséis de mayo de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 28 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46235) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000256-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 551-2007 de las ocho horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Nuria Mayela Zúñiga Chaves, cédula 01-682-048, inhabilitación que rige a partir del día veintiséis de mayo de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 28 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46236) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000277-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 553-2007 de las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Ivannia Muñoz Benavides, cédula 01-613-093, inhabilitación que rige a partir del día veintiséis de mayo de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 28 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46237) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000258-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 552-2007 de las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Hellen Aburto Castillo, cédula 08-075-953, inhabilitación que rige a partir del día veintiséis de mayo de dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 28 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(46238) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-006514-0007-CO interpuesta por Hermes Jiménez Madriz para que se declare inconstitucional la interpretación judicial reiterada del Tribunal de Familia que niega el derecho a la tutela judicial efectiva a los adultos mayores que acuden en busca de protección con fundamento en lo dispuesto en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935, cuando entre el adulto denunciante y el agresor no hay un vínculo de parentesco, vínculo que esa Ley no exige en ninguna de sus normas. Esta Ley remite en el artículo 57 a la Ley contra la Violencia Doméstica, solamente para efecto de imposición de medidas cautelares y procedimiento. Tal jurisprudencia es contraria a los artículos 39, 41 y 51 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que sea posible la aplicación de la jurisprudencia cuestionada no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 30 de mayo del 2007
Gerardo Madriz Piedra,
(46315) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 06-009358-0007-CO interpuesta por Mauro Murillo Arias, para que se declaren inconstitucionales los artículos 3 y 4 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Reglamento de Afiliación de Trabajadores Independientes. Las normas se impugnan por lesionar los artículos 11, 28, 46, 121 inciso 1) y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política. Manifiesta que la Constitución habla de los seguros “en beneficio de los trabajadores” lo que obliga a financiarlos tripartidamente, incluyendo en su financiación a los patronos, lo que deja claro que trabajadores serán aquellos que tienen patrono. Alega que si bien podría crearse un seguro obligatorio contra quien no es propiamente trabajador (por no ser asalariado) y atribuirse su administración a la CCSS, ello no significa que también pueda la Caja reglamentar esa afiliación obligatoria. Esa reglamentación no tiene fundamento en la autonomía, la cual solo está referida al gobierno de los seguros sociales de los trabajadores asalariados, no de los independientes. El accionante estima que existe una reserva de ley en la definición de los elementos esenciales de toda restricción a estos derechos. La afiliación obligatoria, en el caso de los libreprofesionales, es una restricción a las libertades que protegen esta actividad. En cuanto al artículo 4 impugnado, del juego del encabezamiento, de su inciso b) y de su relación con el artículo 3° se deriva que nada impide que a los jubilados se les tenga como asegurados obligatorios respecto de su trabajo independiente. Resultan así asegurados obligados en el ejercicio libreprofesional que eventualmente desarrollen (no prohibido) que es lo que se objeta. Es inconstitucional obligar a los libreprofesionales jubilados a asegurarse, cuando ya están asegurados pues constituye una carga desproporcionada. Se lesionan los principios de reglamentación del Poder Ejecutivo y de reserva de ley, así como de razonabilidad, en el aspecto de la necesaria proporción de las restricciones y en el aspecto de la necesaria justificación de la restricción. La restricción que se les impone con otra afiliación obligatoria en caso de que ejerzan profesiones, es doble e injustificada y se traduce en una carga impositiva velada que la ley no definió en todos sus elementos esenciales. En relación con el Reglamento de la CCSS, este pretende dar una regulación esencial y complementaria de la carga impuesta a los libreprofesionales jubilados, consistente en su afiliación obligatoria a los seguros sociales. Es inconstitucional en razón de la reserva de ley en materia de restricciones a las libertades fundamentales, cuyos elementos esenciales deben estar dados por ley. La reglamentación que hace la CCSS es en perjuicio de las potestades constitucionales propias del Poder Ejecutivo. Adicionalmente ese Reglamento no es razonable, pues estaba obligado a considerar en forma especial las situaciones especiales, por tratarse, no de un seguro social para los trabajadores, sino de una mera restricción a la libertad de empresa, que es en lo que consiste el ejercicio libreprofesional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 29 de mayo del 2007
Gerardo Madriz Piedra,
(46316) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 06-013862-0007-CO interpuesta por César Hines Céspedes, actuando como apoderado especial judicial de Roy Fernández Castro, Marvin Arias Acosta, Edwin Castro Naranjo y de la sucesión de Gustavo Mora Quirós, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que remite a la jurisdicción laboral el conocimiento de los asuntos cuyo objeto verse sobre la nulidad por ilegalidad de actos administrativos que tienen como efecto el despido del funcionario público. La norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante, en múltiples pronunciamientos -entre ellos, las resoluciones 607-C-2001 y 000742-C-2006- la referida Sala Primera ha determinado que los actos de despido de funcionarios públicos tienen como relación subyacente una relación laboral y por ende su conocimiento corresponde a la jurisdicción de trabajo, lo cual considera que quebranta los artículos 11, 41 y 49 de la Constitución Política. La última de estas normas remite el control de la legalidad de la función administrativa a una única jurisdicción, lo cual se explica porque la vinculación de los servidores públicos con la Administración a la que sirven está regida por el Derecho Administrativo por expresa disposición de los artículos 112 y 113 de la Ley General de la Administración Pública. El acto de nombramiento del funcionario público en Costa Rica es un acto administrativo en todos sus extremos, sujeto a los principios y elementos que lo componen, con sometimiento pleno a la fiscalización del juez contencioso administrativo. Lo anterior -concluye el actor- torna inconstitucional la jurisprudencia indicada, en cuanto excluye de esa jurisdicción toda la materia de empleo público, debiéndose interpretar que solamente quedan exceptuadas las reclamaciones derivadas de una relación de empleo público en las que el objeto sean pretensiones laborales reguladas por el Código de Trabajo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la disposición cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 24 de abril del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(46317) Secretario
Res. Nº 2007-02413.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete. Expediente Nº 06-002020-0007-CO.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Sonia Darce García, mayor, portadora de la cédula de residencia Nº 27011889953323, contra el inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil. Intervinieron también en el proceso Manuel Antonio Bolaños Salas, en su calidad de Ministro de Educación Pública y Farid Beirute Brenes, en representación de la Procuraduría General de la República.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil seis, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil. Alega que como funcionaria del Ministerio de Educación Pública presentó una solicitud de revisión del grupo profesional de PT4, para que se le reconociera como PT5, al haberse egresado de la Universidad Libre de Costa Rica en el Bachillerato en Ciencias de la Educación. Que su petición fue rechazada con fundamento en el inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil, con indicación de que su solicitud se tramita para quienes presenten el certificado de idoneidad pero únicamente de la Universidad de Costa Rica. El principio de igualdad queda infringido, por cuanto entre todos los docentes que han cursado la carrera de Bachillerato en Ciencias de la Educación, solamente los que hayan estudiado en la Universidad de Costa Rica, tienen la oportunidad de que se les reconozca el grupo profesional PT5, sin requerir para ello de haber presentado su tesis de grado, con solamente un certificado de idoneidad extendido por dicho centro de estudios superiores. Se le niega el grupo profesional PT5 por no ser egresada de la Universidad de Costa Rica, lo cual constituye una discriminación infundada. Que la diferenciación no supera el juicio de razonabilidad, en tanto la necesidad jurídica no se percibe de la norma, al diferenciar quienes estudian en diferentes centros de enseñanza universitaria, debidamente reconocidas en el país.
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, alega que se tramita en esta Sala el recurso de amparo Nº 05-006181-007-CO, el cual figura como asunto previo y dentro del cual se le concedió plazo para interponerla.
3º—Por resolución de las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil seis (visible a folio 9 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Educación Pública.
4º—La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios 14 a 21. Señala que la impugnación del artículo 122 inciso b) citado solo cabría contra la frase que indica: “… extendido por la Universidad de Costa Rica.”, no obstante que en la petitoria de la acción se pide declarar la inconstitucionalidad de la oración: “y posean certificado de idoneidad,…”, pues no se indican las razones para establecer la ilegitimidad del requisito del certificado de idoneidad. La referencia que hace la norma impugnada a la Universidad de Costa Rica, obedece, muy probablemente, a que ni en la fecha en que se aprobó el Estatuto de Servicio Civil (30 de mayo de 1953), ni en la que se produjo la última reforma a su artículo 122 mediante la Ley no. 4808 (de 3 de agosto de 1971) existían otras universidades que estuviesen impartiendo el título de bachillerato en ciencias de la educación. El reconocimiento de otras Universidad se estableció constitucionalmente en el artículo 84 constitucional mediante la Ley Nº 5697 de 9 de junio de 1975, dicho artículo fue reformado para indicar que “Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.” Esta misma ley reformó también el artículo 86 constitucional, admitiendo las demás “…instituciones de educación superior universitaria” como autorizadas para impartir formación docente, sin importar que se tratase de universidades públicas o privadas. Señala que una ley como la que se impugna no puede menoscabar lo dispuesto en leyes posteriores, y en la propia Constitución Política. Asimismo, estima que es improcedente dar un tratamiento distinto a los estudiantes o egresados de las universidades públicas o privadas debidamente autorizadas, en relación con el que se otorga a los estudiantes o egresados de la Universidad de Costa Rica.
5º—El señor Manuel Antonio Bolaños Salas, en su condición de Ministro de Educación Pública contesta a folio 22 la audiencia concedida, manifestando que la acción debe circunscribirse a la frase del artículo 122 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil que señala “… extendido por la Universidad de Costa Rica”. Señala el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, dentro de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, somete a estudio las carreras propias o afines a las distintas áreas y especialidades educativas, que ofrece el sistema educativo, con el fin de -entre otras cosas- incorporarlas al registro de carreras inscritas para efecto de concursos y nombramientos. Señala que la Resolución Nº DG-232-2002 de las ocho horas del día primero de noviembre de dos mil dos, establece lo que denomina las salidas laterales de la Licenciatura y Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo para la Universidad Libre de Costa Rica, que fue la institución en la que cursó estudios la señora Darce García, en el que, para asignación del grupo profesional PT-5, se requiere haber obtenido el Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II ciclos al igual que para la Universidad de Costa Rica. Señala que la aplicación e interpretación de lo que se ha asignado al Grupo Profesional PT-5, independientemente de las universidades públicas o privadas se otorga solo con el grado académico de Bachiller. Esta situación es extensiva a las demás universidades que impartan la carrera de Educación y cuenten con el reconocimiento correspondiente. Considera que la norma prevé una situación histórica, y en la actualidad las universidades tanto públicas como privadas, ofrecen una gran variedad de carreras propias o afines al Área de la Enseñanza que se ofrece en el Sistema Educativo, y que no son exclusivas de la Universidad de Costa Rica. Señala que toda persona que cuente con el Bachillerato en la materia, y presente la solicitud para la asignación del grupo profesional PT-5 en la Sección de Expedientes de este Ministerio, se le otorgará, siendo este el requisito fundamental para cualquier funcionario.
6º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 58, 59 y 60 del Boletín Judicial, de los días veintidós, veintitrés y veinticuatro de marzo de dos mil seis (folio 13).
7º—La audiencia oral y pública prevista en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional no se celebró por estimar esta Sala que los elementos de juicio que constan en el expediente son suficientes para la resolución de este asunto.
8º—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sosto López; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad, requisito que no es necesario en los casos de excepción previstos en los párrafos segundo y tercero de ese artículo, es decir, que por la naturaleza de la norma no haya lesión individual o directa, que se fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, o que sea presentada por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes, en estos últimos casos, dentro de sus respectivas esferas competenciales. A partir de lo antes dicho, se tiene que la regla general apunta a la necesidad de contar con un asunto previo, siendo excepcionales las posibilidades de acudir a la Sala Constitucional en forma directa. En el caso concreto, la accionante invoca la existencia del recurso de amparo Nº 05-06181-0007-CO, en el que se le confirió plazo para interponer la respectiva acción de inconstitucionalidad. En su escrito inicial alegó la inconstitucionalidad de la norma objeto de esta acción, por cuanto según señala solicitó cambio de categoría docente de PT-4 a PT-5 presentando el certificado de egresada del plan de estudios de la carrera de bachillerato en ciencias de la educación con énfasis en I y II ciclos otorgado por la Universidad Libre de Costas Rica, no obstante, este le fue rechazado porque el Estatuto de Servicio Civil de Carrera Docente en su artículo 122 inciso b) dispone que sólo pueden formar parte del grupo PT-5 los que presenten un certificado de idoneidad extendido por la Universidad de Costa Rica. De conformidad con el párrafo 1° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la presente acción de inconstitucionalidad deber ser admitida, pues la actora cuenta con un asunto previo (recurso de amparo) para cuyo éxito resulta esencial lo que sobre el fondo de esta acción resuelva la Sala. Además, la actora presentó su escrito de interposición en atención a los requisitos estipulados en los numerales 78 y 79 de la Ley de rito. En conclusión, la presente acción es admisible.
II.—Objeto de la impugnación. La accionante pretende la declaratoria de inconstitucionalidad de una frase del inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil (Ley 1581 del treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y tres), que establece:
“Artículo 122.—Los profesores titulares de enseñanza primaria se clasifican en seis grupos, denominados PT-6, PT-5. PT-4, PT-3, PT-2 y PT-1.
(...)
b) Forman el grupo PT-5 los Bachilleres en Ciencias de la Educación, con especialidad en Primaria; además los profesores de enseñanza primaria que hayan aprobado los estudios de especialidad en Primaria, exigidos al Bachiller en Ciencias de la Educación y posean el Certificado de Idoneidad, extendido por la Universidad de Costa Rica;
(...)”
Considera que tal norma lesiona el principio de igualdad, contenido en el artículo 33 de la Constitución Política, por cuanto hace una diferenciación de trato entre los egresados de la Universidad de Costa Rica y las demás universidades sin que exista una razón objetiva que lo justifique.
Sobre el fondo.
III.—Sobre el principio de igualdad y no discriminación. Esta Sala ha reconocido en anteriores oportunidades que es perfectamente posible que dos sujetos o categorías de sujetos difieran en alguna característica o condición esencial que, por su naturaleza, haga comprensible y justificable una diferencia de tratamiento. Sin embargo, en este punto tampoco puede caerse en el error de aceptar, en forma simplista e irreflexiva, que cualquier distinción entre dos individuos, o categorías de individuos, tiene la vocación o idoneidad para justificar que la Administración otorgue preeminencia a uno de ellos por sobre el otro. Para que el elemento diferencial argüido entre ambas situaciones haga posible una distinción semejante, no sólo debe ser real, sino que también debe tener una trascendencia jurídica de tal naturaleza o magnitud que haga razonable y justificable el trato diverso (véase en este sentido los votos números 337-91, 1432-91, 1732-91, 4451-94 y 5061-94). En ese sentido, si se dan situaciones en que varios sujetos se encuentran en las mismas condiciones, y a pesar de ello reciben un tratamiento diverso de la Administración sin que medie ninguna justificación atendible, se considera que existe una diferenciación irrazonable y discriminatoria por no estar apoyada en elementos objetivos. Sobre este punto, en sentencia número 337-91 de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del ocho de febrero de mil novecientos noventa y uno, la Sala indicó en lo conducente:
“El principio de igualdad contenido en el artículo 33 constitucional, pretende en parte, que una misma medida o un mismo trato se dé a quienes se encontraren en situaciones idénticas o razonablemente similares, no siendo válida cualquier diferencia para establecer un trato distinto, pues en respeto de la razonabilidad que debe regir todo acto, sólo aquellas diferencias relevantes serían causa legítima para establecer un trato diferente”
Según lo anterior, para aspirar al trato igual, las situaciones deben ser o idénticas o razonablemente parecidas o simplemente similares; la diferenciación, para que proceda constitucionalmente, debe ser motivada, porque su contenido debe ser lícito, posible, claro y preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido alegadas por el interesado. Además, debe ser proporcionado al fin legal y correspondiente al motivo, que por su lado, debe ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto (artículos 132 y 133 Ley General de la Administración Pública). Resulta entonces pertinente, analizar el caso concreto y confrontarlo con los parámetros aportados, para saber si se ha violado o no el principio de igualdad tal como lo alega la accionante.
IV.—Sobre el derecho a la educación con relación a la formación de los profesionales docentes. Aunado a lo indicado en el considerando anterior, resulta de importancia destacar para la resolución de este asunto, que esta Sala ha reconocido que el derecho a la educación que tiene raigambre en los artículos 77, 78 y 86 constitucionales, no sólo implica el derecho elemental que tiene todo hombre a educarse, sino también la obligación que tiene el Estado como sujeto pasivo, por medio de los centros educativos, de otorgar a sus estudiantes los títulos y certificaciones correspondientes para acreditar su estudio. Es así como el Estado está obligado no sólo a no impedir que todo hombre se eduque, sino que debe facilitar y promover el libre acceso en igualdad de oportunidades a todos para recibir enseñanza en el centro educativo que se desee, siempre y cuando cuente con la acreditación respectiva por parte de las autoridades competentes. Específicamente en el campo de la educación de los profesionales docentes, la Constitución Política hace una mención especial a que el Estado debe formarlos a través de institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria. Esta redacción aparece en el texto constitucional a partir de una reforma del año mil novecientos setenta y cinco, que agregó al artículo 86 de la Constitución la última frase “de las demás instituciones de educación superior universitaria”, para destacar la obligación del Estado de formar dichos profesionales a través no sólo de la Universidad de Costa Rica, sino también de las demás instituciones ya existentes a ese momento. De esta forma, es claro que desde ámbito constitucional no puede hacerse diferencia alguna entre las instituciones legalmente reconocidas por el Estado, pues se encuentran en un régimen de igualdad jurídica.
V.—Sobre la norma impugnada. Tal como bien expresan la Procuraduría General de la República y el Ministro de Educación Pública, la discusión en la presente acción de inconstitucionalidad no puede versar sobre la totalidad del inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil, toda vez que analizado el asunto previo que presenta la recurrente, lo que eventualmente le afectaría es lo dispuesto en la última frase que indica: “, extendido por la Universidad de Costa Rica”, pues el perjuicio radicaría en la imposibilidad que tiene como egresada de la Universidad Libre de Costa Rica de acceder a la categoría profesional PT-5 por no ser estudiante de la institución que dispone la norma, y en consecuencia, estar imposibilitada de presentar el certificado de idoneidad extendido por la misma, tal como lo requiere la cláusula analizada. Entiende esta Sala que la norma en cuestión responde a un momento histórico determinado, en el cual únicamente la Universidad de Costa Rica impartía el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación. Sin embargo, en la actualidad dicha norma deviene en inconstitucional a la luz de lo ya indicado en cuanto al principio de igualdad y al reconocimiento de todas las instituciones educativas por parte del Estado, toda vez que su contenido se desactualizó con relación a la realidad histórica presente, y los principios y valores que informan la Constitución Política. Estima esta Sala que no resulta conforme al Derecho de la Constitución que se permita el ascenso en la carrera administrativa únicamente a los egresados de una universidad específica existiendo otras que también cuentan con el aval del Estado para funcionar. Aun cuando el Ministro de Educación señala que en la práctica los ascensos operan en forma igualitaria, lo cierto es que la vigencia de la frase impugnada, mantiene en el ordenamiento jurídico actual la existencia de una discriminación desprovista de una causa que lo justifique. Sobre un tema muy similar al aquí planteado la Sala ya se refirió mediante sentencia número 110-98 de las diez horas veintisiete minutos del nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, en la cual indicó en lo conducente:
“Lo que sí resulta inconstitucional, es: a) exigir que si el título es nacional lo sea de la Universidad de Costa Rica, y, b) solicitar que si el título fue obtenido en el extranjero se deba presentar una certificación de dicha Institución (U.C.R.) en que conste que a los solicitantes se les ha convalidado los estudios hechos. La primera inconstitucionalidad es evidente porque en la actualidad el Estado ha reconocido el funcionamiento de otras universidades estatales y privadas, las cuales conforme al derecho de igualdad y de educación, no podrían tener un tratamiento diverso con respecto a la Universidad de Costa Rica, siempre que se trate de Universidades y carreras legalmente autorizadas. Precisamente este tema fue objeto de una reforma constitucional en mil novecientos setenta y cinco, que agregó al artículo 86 de la Constitución la frase “de las demás instituciones de educación superior universitaria”, para referirse también a las privadas, ya que la norma originalmente sólo lo hacía en relación con la Universidad de Costa Rica. También, en cuanto a las demás instituciones de educación superior estatal, el artículo 84 de la Carta Política les otorga “la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica”, de tal forma que tampoco en cuanto a éstas es constitucional la diferenciación que hace la norma, la cual debe interpretarse y entenderse en el sentido señalado.
El precedente anterior resulta de plena aplicación al caso concreto, toda vez que no se justifica que los egresados de la Universidad de Costa Rica tengan exclusividad para la obtención de ascensos en el Servicio Civil, pues es claro que si cualquier otra universidad tiene los requisitos para operar conforme a las reglas y normativa vigente, el Estado debe darle igual reconocimiento. Así las cosas, aun cuando la intención del legislador al crear la norma no era hacer una diferencia odiosa, pues la carrera en cuestión únicamente se impartía en la Universidad de Costa Rica, lo cierto es que en la actualidad no se justifica mantener dicha diferenciación.
VI.—Conclusión. Vistas las razones esbozadas anteriormente, esta Sala estima que la presente acción debe ser acogida, anulándose la frase del artículo impugnado que señala “, extendido por la Universidad de Costa Rica”. Por tanto:
Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula la frase “, extendido por la Universidad de Costa Rica” contenida en el inciso b) del artículo 122 del Estatuto de Servicio Civil. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Luis Fernando Solano C. /Presidente /Gilbert Armijo S. /Ernesto Jinesta L. /Fernando Cruz C. /Federico Sosto L. /Horacio González Q. /Jorge Araya G.
San José, 30 de mayo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
1 vez.—(46318) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando boletas de infracción-colisiones números: 9600447228, 9700060448 y 9400342384, y con la base de tres millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-027031, marca Internacional, estilo Transtar II COF, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, carrocería cabezal, año 1985, chasis 1HSRDU5R6FHB11182, color blanco, número motor 11208486, marca motor Cummins, cilindros 6, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alvarado Sánchez María de los Ángeles, Cisneros Fuertes Wilfredo y Mena Gutiérrez Rafael Ángel. Expediente Nº 96-000158-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(46098).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del diez de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando advertencia administrativa citas 353-00984-01-0009-001, reservas y restricciones citas 353-00984-01-0974-001 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110467-000 la cual es terreno para construir lote 74. Situada en el distrito primero Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Desarrollo Colonia San José S. R. L.; al sur, Desarrollo Colonia San José S. R. L.; al este, calle pública con diez metros; y al oeste, Desarrollo Colonia San José S. R. L. Mide: cuatrocientos veinte metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de BPDC contra Gómez Artavia Víctor. Expediente Nº 95-001858-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(46101).
A las ocho horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones sumaria I-00655-A-96 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, boleta 9600078029 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 202190, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Excel GLS, carrocería sedán 4 puertas, año 1993, color azul, capacidad 5 personas, chasis KMHVF31JPPU765338, número motor G4DJP811286, marca motor Hyundai, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carrillo Pacheco Alejandra. Expediente Nº 94-014004-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de mayo del 2007.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(46103).
A las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma de trescientos cuatro millones novecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y dos-cero cero cero. Naturaleza: terreno para la agricultura, situada en el distrito segundo San Pedro, cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia. Linderos: norte: Misión Latinoamericana Sociedad Anónima con río Porrosati en medio; sur, Porrosati Sociedad Anónima y Sucesores Hermanos Ruiz Limitada con río Zanjón en medio; este, Camacho Sociedad Anónima, Cementerio Municipal, calle pública, Teófila Hidalgo Ruiz y Omar Hidalgo Barrantes; y oeste, Alberto Esquivel Volio. Mide: trescientos mil metros con un decímetro cuadrado. Lo anterior se rematará por haberse ordenado dentro del ejecutivo hipotecario Nº 96-005712-226-AG de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agropecuaria Ferive S. A.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2007.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—(46104).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 378-03437-01-0001-001, con la base de cinco millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela al Folio Real matrícula Nº 386.460-000, y que se describe así: terreno para construir sito: en distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, carretera nacional con frente de 29,47 metros; sur, lote de Steven Antonio Salas Peralta, Evelyn Peralta Álvarez, Alejandro Robles Peralta; este, Ronald Peralta Álvarez; y al oeste, calle pública con frente de 55,14 metros. Mide: mil quinientos noventa y nueve metros un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100285-0297 CI, ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Peralta Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(46133).
A las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y seis colones, remataré el vehículo placas quinientos setenta y siete mil treinta y ocho, marca Geo, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, estilo Prizm STD, capacidad cinco personas, año 1997, color blanco, motor 7AF788717. El vehículo descrito pertenece a Yolanda Alfaro Blanco. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100236-0188-CI (interno 254-07 JC 1) de Autos Verama del Valle S. A. contra Yolanda Alfaro Blanco.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 21 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 24645.—(46197).
A las catorce horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 328, asiento 01192 y con la base de cuatro mil seiscientos dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos catorce mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública; sur, Rómulo Rodríguez; este, Carlos Garbanzo Barboza, Víctor Julio Gamboa Umaña y María Luisa Valverde; y oeste: Carlos Garbanzo Barboza y Audon Rodríguez. Mide: setecientos cincuenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Miguel Ángel García Murillo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100318-188-CI (interno 343-07-J-C-3), de Jwilba del Sur S. A. y Gamboa y Estrada S. A. contra Miguel Ángel García Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 24646.—(46198).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ochenta y nueve mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno de pasto lote 6, situado en distrito segundo Tárcoles, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, lote 7 con Secom S. A.; sur, lote 3 de Secom Sociedad Anónima; este, Ranchos Playa Bajamar S. A.; y oeste, Servidumbre Agrícola con un frente de 107,03 metros. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano P-0248656-1995. La finca descrita pertenece a Cristiane Joseph Jara Mena. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario número 07-100127-188-CI, interno 137-07-R-3, de Coopealianza R. L. contra Irene Emilia Campos Arguedas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de mayo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 24647.—(46199).
A las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando prohibiciones del artículo 16, Ley Nº 7599 anotadas al tomo 479, asiento 05222 y con la base de siete mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, que es terreno de potrero, situado en distrito 05 Pittier, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, quebrada en medio Juan Cambronero Mora y río Palma; sur, Daniel Méndez Alfaro y servidumbre de paso con 66,39 metros y río Palma; este, Daniel Méndez Alfaro; y oeste, río Palma. Mide: ochenta y seis mil quinientos sesenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Denis Maycol Ríos Ramírez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100520-188-CI interno 546-06-Y-3, de Inversiones Kalhec del Sur S. A. contra Dennis Maikol Ríos Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 24648.—(46200).
A las nueve horas y quince minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil seiscientos setenta y tres dólares moneda de los Estados Unidos de América; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos diez-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ganadera La Cabaña S. A.; al sur, lote uno; al este, Luis Segura Sánchez; y al oeste, calle pública con un frente de 19 metros. Mide: mil trescientos veinticinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil seiscientos setenta y tres dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos once-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Luis Segura Sánchez; al este, Luis Segura Sánchez; y al oeste, calle pública con un frente de 19 metros. Mide: mil noventa y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María Amelia Hidalgo Salazar contra Jacqueline Salazar Grijalba. Expediente Nº 07-000031-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 24369.—(46201).
A las once horas del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas, restricciones y limitaciones, anotación de demanda hipotecaria en ambas fincas, anotación de demanda y con la base de cuatrocientos veinticinco mil cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) fincas inscritas en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y nueve mil novecientos uno-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 35. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte noreste, calle pública con 11,50 m; al sur noreste, lote 34 con 17,50 m; al este sureste, José Madrigal con 10,50 m; y al oeste suroeste, lote 36 con 17,45 m. Mide: ciento noventa y dos metros con un decímetro cuadrado. 2) La finca cero setenta y nueve mil novecientos dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 36. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte noreste, calle pública con 11,50 m; al sur noreste, lote 35 con 17,45 m; al este sureste, José Madrigal con 11,50 m; y al oeste suroeste, lote 37 con 17,10 m. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carmen María Zeledón Zepeda y otro. Expediente Nº 03-000109-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 24676.—(46202).
A las nueve horas del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 376, asiento 11080 y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil ciento noventa y seis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F 09468-000. Que es terreno: uso habitacional apartamento Nº G 2=2. Sitio: distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, apartamento G=2=1; sur, área común; este, área de escaleras y apartamento G=2=3; y oeste, área común. Mide: cincuenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-006085-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Javier Morales Easy.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—(46280).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes, y con la base dada por el perito, sea la suma de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-21622, modelo Ford, estilo camión, año 1979, color rojo, motor 344912E10595600, de gasolina. Se ordena rematar en proceso ordinario de Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., contra Transportes y Equipos Vega y Vega S. A. Expediente Nº 1780-00 (2000-001750-183-CI-2).—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de mayo de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(46282).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de junio del dos mil siete en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando habitación familiar al Tomo 397 y Asiento 02583 y con la base de dos millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho colones con cuarenta y siete céntimos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y uno cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir con una casa lote número BL-17. Sitio: distrito Desamparados, cantón dos San Miguel de la provincia de San José. Linderos: norte, lote dieciocho; sur, lote dieciséis; este, lote cinco, y oeste, alameda pública lagarto con frente de cinco metros. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-017348-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Azalea Ojeda Palacios, Manuel Reyes Estrada y Waldir Rey Reyes Ojeda.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—(46875).
A las diez horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón doscientos sesenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 128787, marca Isuzu KB, año 1993, color rojo, motor número 233383. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Esprocapital S. A., contra Marco Tulio Rodríguez Campos. Expediente Nº 07-000800-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(46890).
A las ocho horas del día veinte de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 289451-000, que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para construir situado en el distrito 01 San Ramón cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Linderos: al norte, con Jofava S. A.; al sur, con Jofava S. A.; este, con Jofava S. A., y al oeste, con calle pública con 6 metros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000603-184-CI de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Adriana Rosales Mora.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(46952).
A las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con las bases que se dirán en el mejor postor remataré lo siguiente: Primero: Tractor Agrícola de Equipo Especial, Marca Johnn Deere, estilo 7.810, categoría equipo especial, carrocería agropecuaria, Tipo RW7810, chasis RW7810P001745, color verde, tracción no registrada, capacidad para una persona, peso bruto 4.559 kilogramos, año 1997, número de motor: RG 6081T011229, cilindrada 8100 centímetros cúbicos, de seis cilindros, combustible diesel, potencia 112 KW, placas EE-018876, se remata con la base de: ocho millones setecientos mil colones. Segundo; Tractor Agrícola de equipo especial, marca Johnn Deere, estilo 7.810, categoría equipo especial, carrocería agropecuaria, tipo diez, chasis VIN RW7810H020102, color verde, tracción doble, capacidad para una persona, peso bruto 9.435 kilogramos, año 1999, número de motor RG6081T071426, modelo 7810, cilindrada 8100 centímetros cúbicos, de seis cilindros, combustible diesel, placas EE-021009, se remata con la base de once millones quinientos mil colones. Tercero: Tractor agrícola de equipo especial, marca Johnn Deere, serie F07500D001357, doble tracción, chasis y vin: F07500D001357, estilo 7.500, capacidad para una persona, año 1988, color verde, peso bruto 1.400 kilogramos, motor CD6068T506163, cilindrada 6.800 centímetros cúbicos, combustibles diesel, seis cilindros, modelo 7.500, placas EE-021515, se remata con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Agroexportadora O.R.T. Sociedad Anónima, Federico Tristan Belgrave y Marco Fidel Tristan Belgrave. Exp: 05-000133-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, Guanacaste, 9 de mayo del 2007.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—Nº 24937.—(47250).
Se convoca a todos lo interesados en la sucesión de Carlos Álvaro Lobo Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 01-001021-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(46878).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jaime Octavio Argudo Bermeo, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-002998-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(46948).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis García Vargas, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cuatrocientos metros este de la iglesia católica, cédula número uno-doscientos cincuenta y tres-cuatrocientos veintiséis, quien falleció el día catorce de mayo de año dos mil siete, según certificado de defunción emitido por el Registro Civil de la provincia de San José, expedido a las once horas con treinta y tres minutos del veintiocho de mayo del año dos mil siete, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº tres-dos mil siete. Notaría del Bufete GCI Abogados, sita en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense, quinientos metros norte y veinticinco oeste.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 24682.—(46556).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Rosario Alvarado Alvarado c.c. Ángel Alvarado Alvarado, mayor, casado una vez, pensionado, cédula dos-doscientos cuarenta y ocho-novecientos sesenta y ocho y vecino de San José, Desamparados, Loto Dos, casa veintinueve V, para que dentro del plazo de 30 días se apersonen ante la oficina de la notaria pública Lic. Virginia Portuguez Sánchez, ubicada en Hatillo, de los semáforos ubicados a la entrada de Hatillo Uno, 50 metros al este, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente notarial 003-2007.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 24732.—(46557).
Mediante acta de apertura otorgada a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, los señores Ana María, divorciada una vez, asistente médico, cédula de identidad número uno-quinientos-quinientos ochenta y seis, Adriana Teresa, casada una vez, señora de su hogar, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-cero noventa y uno, y José Pablo, casado dos veces, abogado y notario público, cédula de identidad número cuatro-quinientos noventa y cuatro-trescientos cuarenta y uno, todos de apellidos Fernández Narváez y vecinos de San José, solicitan la tramitación en sede notarial del proceso sucesorio ab-intestado de la señora quien en vida fue Aziyadee Narváez Toruño, divorciada una vez, pensionada, cédula de identidad número ocho-cero veinticinco-quinientos treinta y seis, vecina de San José, en Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa J-Treinta y cinco. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sita en San José, en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, seiscientos metros al sur, costado sureste del parque Okiyama, altos de la Farmacia La Pacífica, oficina número siete. Teléfono doscientos cincuenta-cincuenta y tres-treinta y siete. Actividad judicial no contenciosa. Expediente número dos mil siete-cero cero cero uno.—San José, 28 de mayo del 207.—Lic. Yency Villalobos Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 24752.—(46558).
Se hace saber que en la notaría de la licenciada Silvia María Chaves Quesada, ubicada en San Ramón de Alajuela frente antigua Regional de Educación, se tramita el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue Faustino Eugenio Herrera Cordero, cédula de identidad dos-uno dos seis-uno cinco ocho; casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela. Se emplaza a herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 001-2007.—San Ramón, 25 de mayo del 2007.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 24779.—(46559).
Ante el suscrito notario público se han presentado Fernando Junior Cordero Jara y Marylin de Los Ángeles Cordero Jara, para solicitar la apertura de la sucesión de quien en vida fue Luis Fernando Cordero Díaz, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número uno-trescientos diez-setecientos treinta y ocho, vecino de Cartago, Barrio Los Ángeles, de la guardia de asistencia rural un kilómetro al oeste. Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta notaría: San José, Tibás, San Juan, de la Municipalidad cuatrocientos metros al oeste, cien metros al sur y quince al oeste. Bufete Tamayo, Obando y Asociados, de lunes a viernes, de las ocho horas a las diecisiete horas. Cuentan con treinta días hábiles, contado a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil siete.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 24780.—(46560).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Rafael Chaves Quirós, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Nicoya, Guanacaste, cédula de identidad Nº cinco-ciento cincuenta y cinco-doscientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006. Notaría del Bufete Chacón.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 24781.—(46561).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Naila Garrido Petain, a las 18:00 horas del 24 de abril del 2007, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marcelle Petain Spolan, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, pensionada, con domicilio en San José, San Pedro, de la Universidad Fidelitas, 200 metros este urbanización El Pinar, casa número 5, portadora de la cédula de residencia permanente libre de condición número 125000000623. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2007. Notaría de la licenciada Francine Sibaja Montero, ubicada 75 metros este de la panadería Inocente Hidalgo, Ciudad Quesada, San Carlos, teléfono 460-7147 y fax 460-9785.—Lic. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 24784.—(46562).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María de los Ángeles Nieto Chacón, a las 18 horas 15 minutos del 24 de abril del 2007, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Nelson Garrido Petain, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, con domicilio en San José, Lourdes de Montes de Oca, urbanización El Torreón, casa número 30, portador de la cédula de identidad número 1-320-042. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2007. Notaría de la licenciada Francine Sibaja Montero, ubicada 75 metros este de la panadería Inocente Hidalgo. Ciudad Quesada, San Carlos, teléfono 460-7147 y fax 460-9785.—Lic. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 24785.—(46563).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosalía Bolaños González, quien fuera viuda una vez, del hogar, cédula dos-cero setenta y nueve-siete mil cuarenta y tres, vecina de Calle Parrita, Los Ángeles de Grecia, quinientos metros este de la iglesia de Cajón; para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº 0001-2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 24789.—(46564).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Víquez Valverde, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y dos-cuatrocientos cincuenta y cinco, vecina de San José, Barrio México de la Torre Mercedes Benz, trescientos metros al norte; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 24801.—(46565).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de José Santos González Quirós, quien en vida fue mayor, casado, cédula 5-052-806, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados, que de, no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 06-000253-0678-CI-2 de José Santos González Quirós, gestiona Sara González Collado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 24828.—(46566).
A la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, al señor Luis Emilio Álvarez Méndez, cédula de identidad número seis-ciento setenta y tres-ochocientos ochenta y tres, demandado, hace saber: que se dictó la resolución ocho horas y cuarenta y dos minutos del catorce de mayo del dos mil siete que literalmente dice: “Siendo procedente lo solicitado y con la base de dos millones seiscientos noventa mil setecientos veintiséis colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate el (los) bien(es) embargados(s) en autos: Diez horas del cinco de febrero del dos mil cuatro. Para tal efecto se señalan a las nueve horas del doce de julio del dos mil siete. Expídase y publíquese el edicto de ley. Para las notificaciones se procederá de la siguiente manera, en vista que no ha sido posible la notificación al demandado por las circunstancias que constan en autos, notifíquese por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial a costa del ejecutante, asimismo siendo que el curador procesal nombrado no fue posible localizarlo en los medios electrónicos dados por este, se procede a nombrar en su lugar al señor José Luis Moreno Rodríguez. Dicho curador puede ser ubicado a los teléfonos 661-4742, fax 663-3620 y 386-1459. Debe el señor Moreno Rodríguez comparecer ante este Despacho en el plazo de de cinco días a aceptar el cargo, caso contrario, se le destituirá como tal y se procederá a nombrar nuevo curador. Lic. Heriberto Díaz Montero.” Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Emilio Álvarez Méndez. Expediente Nº 02-100217-0390-CI. Juzgado Civil de Nicoya, 14 de mayo del 2007. Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.” En cumplimiento con lo preceptuado por el numeral 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Resoluciones Judiciales, lo aquí resuelto quedará notificado tres días después de su publicación.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Julia Aydee Ayales Matarrita, Notificadora.—Nº 23775.—(45541).
2 v. 2.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
El suscrito Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, notifica a la demandada Civil Olivia López García cédula de residencia 003RE00030500, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción Civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las quince horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil siete. No habiendo sido posible localizar a Olivia López García cédula de residencia 003RE00030500 como demandada. Confeccione el edicto de estilo. Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar de Puntarenas”. Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar de Puntarenas. Expediente 06-202595-431-PE, demandada civil Olivia López García, por el delito de lesiones culposas. Actora civil Yoselin Vanesa Jiménez Cortés. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Puntarenas, a las quince horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil siete. Habiéndose presentado la Lic. Cindy Arenas Bejarano, abogada de la oficina de Defensa Civil de la Víctima, Acción Civil Resarcitoria en contra de Olivia López García, y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Ministerio Público.—Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar.—(45556).