BOLETÍN JUDICIAL Nº 111

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

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TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

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Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio de 2006, artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio de 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentos base (pagarés, letras de cambio, facturas, recibos, cheques, depósitos y comprobantes de pago) de 1952 a 1988 de los Juzgados de Mayor Cuantía de San José. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.

Remesa                              Despacho                                            Asunto                 Año     Archivos    Cajas

2293          Juz. 1° Civil de Menor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1977     1259              3

3576          Juz. 6° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1985        980              3

3607          Juz. 5° Civil de Menor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1981             5           12

12424        Juz. 3° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1987             4              1

19405        Juz. 6° Civil de Menor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1988     1158              2

19482        luz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1952             1              1

19483        Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1953             1              1

19484        Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1954             1              1

19485        Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1956             1              1

19486        Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1957             1              1

19487        Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1961             1              1

19488        luz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1962             1              1

19489        Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1963             3              1

19491        Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1965             1              1

19493        Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1967             4              1

19494        luz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1968             1              1

19495        Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1969             1              1

19496        Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1970             1              1

19497        Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1971             1              1

19498        Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1972             1              1

19499        Juz. 4° Civil de Mayor Cuantía de S.J.     Documentos Base     1973             1              1

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 28 de mayo del 2007.

Alfredo Jones León,

(45228)                                                                             Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesiones de 15 de febrero del 2006, artículo XI, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de tránsito, contravenciones, laborales, penales, violencia doméstica, civiles, familia y boletas de tránsito (infracciones) del periodo 1990-2004, custodiados en el archivo de la Unidad Administrativa Regional de Heredia, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Unidad.

BOLETAS DE TRÁNSITO (INFRACCIONES)

Remesa:            G 18 H 90

Despacho:          Juzgado Contravencional de Heredia

Boletas:              17.610

Paquetes:           22 paquetes

Año:                   1990

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 16 H 91

Despacho:          Juzgado Contravencional de Heredia

Boletas:              24.599

Paquetes:           29 paquetes

Año:                   1991

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 15 H 92

Despacho:          Juzgado Contravencional de Heredia

Boletas:              14.871

Paquetes:           20 paquetes

Año:                   1992

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 19 H 93

Despacho:          Juzgado Contravencional de Heredia

Boletas:              30.392

Paquetes:           136 paquetes

Año:                   1993

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 20 H 94

Despacho:          Juzgado Contravencional de Heredia

Boletas:              12.904

Paquetes:           132 paquetes

Año:                   1994

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 19 H 95

Despacho:          Juzgado Contravencional de Heredia

Boletas:              4.486

Paquetes:           27 paquetes

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 20 H 95

Despacho:          Juzgado de Tránsito de Heredia

Boletas:              10.980

Paquetes:           36 paquetes

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 18 H 96

Despacho:          Juzgado de Tránsito de Heredia

Boletas:              16.422

Paquetes:           54 paquetes

Año:                   1996

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 18 H 97

Despacho:          Juzgado de Tránsito de Heredia

Boletas:              16.200

Paquetes:           54 paquetes

Año:                   1997

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 13 H 98

Despacho:          Juzgado de Tránsito de Heredia

Boletas:              15.585

Paquetes:           51 paquetes

Año:                   1998

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G H 99

Despacho:          Juzgado de Tránsito de Heredia

Boletas:              15.633

Paquetes:           51 paquetes

Año:                   1999

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 10 H 00

Despacho:          Juzgado de Tránsito de Heredia

Boletas:              16.127

Paquetes:           53 paquetes

Año:                   2000

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 5 H 01

Despacho:          Juzgado de Tránsito de Heredia

Boletas:              17.450

Paquetes:           58 paquetes

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 5 H 02

Despacho:          Juzgado de Tránsito de Heredia

Boletas:              15.797

Paquetes:           52 paquetes

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 5 H 03

Despacho:          Juzgado de Tránsito de Heredia

Boletas:              12.571

Paquetes:           42 paquetes

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 1 H 04

Despacho:          Juzgado de Tránsito de Heredia

Boletas:              10.061

Paquetes:           35

Año:                   2004

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

EXPEDIENTES DE TRÁNSITO

Remesa:            G 17 H 91

Despacho:          Alcaldía 1 de Faltas y Contrav. Heredia

Expedientes:      1.014

Paquetes:           15 paquetes

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 18 H 91

Despacho:          Alcaldía 2 de Faltas y Contrav. Heredia

Expedientes:      880

Paquetes:           10 paquetes

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 16 H 92

Despacho:          Alcaldía 1 de Faltas y Contrav. Heredia

Expedientes:      981

Paquetes:           10 paquetes

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 17 H 92

Despacho:          Alcaldía 2 de Faltas y Contrav. Heredia

Expedientes:      1.073

Paquetes:           13 paquetes

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 20 H 93

Despacho:          Alcaldía 1 de Faltas y Contrav. Heredia

Expedientes:      959

Paquetes:           14 paquetes

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 21 H 93

Despacho:          Alcaldía 2 de Faltas y Contrav. Heredia

Expedientes:      993

Paquetes:           15 paquetes

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 21 H 94

Despacho:          Alcaldía 1 de Faltas y Contrav. Heredia

Expedientes:      221

Paquetes:           4 paquetes

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 22 H 94

Despacho:          Alcaldía 2 de Faltas y Contrav. Heredia

Expedientes:      298

Paquetes:           4 paquetes

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de tránsito

EXPEDIENTES DE CONTRAVENCIONES

Remesa:            G 14 H 98

Despacho:          Juzgado Contravencional de Heredia

Expedientes:      1.640 

Paquetes:           43 paquetes

Año:                   1998

Asunto:              Contravenciones

Remesa:            G 13 H 99

Despacho:          Juzgado Contravencional de Heredia

Expedientes:      1.934 

Paquetes:           52 paquetes

Año:                   1999

Asunto:              Contravenciones

Remesa:            G 11 H 00

Despacho:          Juzgado Contravencional de Heredia

Expedientes:      1.870 

Paquetes:           38 paquetes

Año:                   2000

Asunto:              Contravenciones

Remesa:            G 6 H 01

Despacho:          Juzgado Contravencional de Heredia

Expedientes:      1.771 

Paquetes:           46 paquetes

Año:                   2001

Asunto:              Contravenciones

EXPEDIENTES VIOLENCIA DOMÉSTICA

Remesa:            V 1 H 02

Despacho:          Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia

Expedientes:      1.904 

Paquetes:           52 paquetes

Año:                   2002

Asunto:              Violencia Doméstica

EXPEDIENTES CON ASUNTOS LABORALES DE MENOR CUANTÍA

Remesa:            L 4 H 98

Despacho:          Juzgado Trabajo de Menor Cuantía de Heredia

Expedientes:      65

Paquetes:           1 paquete

Año:                   1998

Asunto:              (41 Consignación de prestaciones, 24 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social)

Remesa:            L 3 H 99

Despacho:          Juzgado Trabajo de Menor Cuantía de Heredia

Expedientes:      69

Paquetes:           1 paquete

Año:                   1999

Asunto:              (49 Consignación de prestaciones, Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social)

Remesa:            L 1 H 00

Despacho:          Juzgado Trabajo de Menor Cuantía de Heredia

Expedientes:      82

Paquetes:           1 paquete

Año:                   2000

Asunto:              (73 Consignación de prestaciones, 9 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social)

Remesa:            L 1 H 01

Despacho:          Juzgado Trabajo de Menor Cuantía de Heredia

Expedientes:      54

Paquetes:           1 paquete

Año:                   2001

Asunto:              (46 Consignación de prestaciones, 8 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social)

Remesa:            L 1 H 02

Despacho:          Juzgado Trabajo de Menor Cuantía de Heredia

Expedientes:      70

Paquetes:           2 paquetes

Año:                   2002

Asunto:              (39 Consignación de prestaciones, 31 Infracción a Ley de Trabajo y Seguridad Social)

Remesa:            L 1 H 03

Despacho:          Juzgado Trabajo de Menor Cuantía de Heredia

Expedientes:      36

Paquetes:           1 paquete

Año:                   2003

Asunto:              (30 Consignación de prestaciones, 6 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social)

EXPEDIENTES CON ASUNTOS LABORALES DE MAYOR CUANTÍA

Remesa:            L 5 H 98

Despacho:          Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia

Expedientes:      32      

Paquetes:           1 paquete

Año:                   1998

Asunto:              (2 Disolución de Cooperativas, 21 de Prestaciones de Trabajador Fallecido y 9 de Consignación de Prestaciones)

Remesa:            L 4 H 99

Despacho:          Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia

Expedientes:      38      

Paquetes:           1 paquete

Año:                   1999

Asunto:              (3 Disolución de Cooperativas, 12 de Consignación de Prestaciones y 23 de Prestaciones de Trabajador Fallecido)

Remesa:            L 2 H 00

Despacho:          Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia

Expedientes:      32

Paquetes:           1 paquete

Año:                   2000

Asunto:              (4 Disoluciones de Cooperativas, 12 Prestaciones de Trabajador Fallecido y 16 Consignaciones de Prestaciones)

Remesa:            L 2 H 01

Despacho:          Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia

Expedientes:      40      

Paquetes:           1 paquete

Año:                   2001

Asunto:              (1 Disolución de Cooperativa, 4 Prestaciones de Trabajador Fallecido y 35 Consignaciones de Prestaciones)

Remesa:            L 2 H 02

Despacho:          Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia

Expedientes:      46

Paquetes:           1 paquete

Año:                   2002

Asunto:              (46 Consignaciones de Prestaciones)

Remesa:            L 2 H 03

Despacho:          Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia

Expedientes:      26

Paquetes:           1 paquete

Año:                   2003

Asunto:              (1 Disolución de Cooperativas, 1 Conmutación, 24 Consignaciones de Prestaciones)

Remesa:            L 1 H 04

Despacho:          Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia

Expedientes:      9

Paquetes:           1 paquete

Año:                   2004

Asunto:              (1 Disolución de Cooperativa y 8 Conmutaciones)

EXPEDIENTES CON ASUNTOS PENALES DEL TRIBUNAL DE JUICIO

Remesa:            P 1 H 98

Despacho:          Tribunal de Juicio Heredia

Expedientes:      1

Paquetes:           1 paquete

Año:                   1998

Asunto:              (1 Lesiones culposas)

                           * Expedientes penales con sentencias absolutorias

                           Unipersonales firmes

Remesa:            P 1 H 99

Despacho:          Tribunal de Juicio Heredia

Expedientes:      10      

Paquetes:           1 paquete

Año:                   1999

Asunto:              (2 Lesiones culposas, 2 Agresión con arma, 1 Infracción a la ley forestal, 1 Retención indebida, 1 Injurias, calumnias y difamación, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Amenazas agravadas, 1 Robo simple con fuerza sobre las cosas)

                           * Expedientes penales con sentencias absolutorias

                           Unipersonales firmes

Remesa:            P 1 H 00

Despacho:          Tribunal de Juicio Heredia

Expedientes:      45      

Paquetes:           3 paquetes

Año:                   2000

Asunto:              (9 desobediencia a la autoridad, 7 Agresión con arma, 6 Lesiones culposas, 5 Infracciones a la ley forestal, 3 Usurpación, 3 Violación de domicilio, 2 Robo simple, 2 Retención indebida, 2 Hurto simple, 1 Injurias calumnias y difamación, 1 Delito contra el ambiente, 1 Estafa, 1 Lesiones leves, 1 Resistencia agravada, 1 Reaceptación) * Expedientes penales con sentencias absolutorias Unipersonales firmes

Remesa:            P 1 H 01

Despacho:          Tribunal de Juicio Heredia

Expedientes:      49      

Paquetes:           3 paquetes

Año:                   2001

Asunto:              (11 Desobediencia a la autoridad, 8 Agresión con arma, 5 Daños, 3 Infracción a la ley forestal, 3 Querella, 3 Estafa, 2 Abuso de autoridad, 2 Robo simple, 2 Lesiones culposas, 2 Retención indebida, 2 Tenencia ilegal de arma permitida, 1 Privación de libertad, 1 Violación de domicilio, 1 Usurpación, 1 Receptación, 1 Infracción a la ley de armas y explosivos y su reglamento, 1 Evasión)  Expedientes penales con sentencias absolutorias Unipersonales firmes

Remesa:            P 1 H 02

Despacho:          Tribunal de Juicio Heredia

Expedientes:      39      

Paquetes:           2 paquetes

Año:                   2002

Asunto:              (11 Agresión con arma, 5 Tenencia ilegal de arma permitida, 3 Desobediencia a la autoridad, 3 Lesiones culposas, 3 Infracción a la ley forestal, 3 Daños, 3 Querella, 2 Robo simple con violencia sobre las cosas, 1 Robo simple, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 1 Usurpación, 1 Hurto agravado, 1 Infracción a la ley de armas, 1 Receptación). Expedientes penales con sentencias absolutorias Unipersonales firmes

Remesa:            P 1 H 03

Despacho:          Tribunal de Juicio Heredia

Expedientes:      18      

Paquetes:           1 paquete

Año:                   2003

Asunto:              (5 Desobediencia a la autoridad, 2 Querella, 2 Robo simple con violencia sobre las cosas, 2 Infracción a la ley de armas, 1 Resistencia, 1 Violación de domicilio, 1 Agresión con arma, 1 Infracción a la ley de vida silvestre, 1 Daños y robo, 1 Usurpación, 1 Injurias, Calumnias y difamación) * Expedientes penales con sentencias absolutorias Unipersonales firmes

EXPEDIENTES CON ASUNTOS CIVILES DE MENOR CUANTÍA

Remesa:            C 4 H 98

Despacho:          Juzgado Civil de Menor Cuantía

Expedientes:      307    

Paquetes:           5 paquetes

Año:                   1998

Asunto:              (189 Desahucio, 76 Consignación de alquiler, 23 Fijación de alquiler, 10 Ejecutivo prendario, 9 Prevención de desalojo)

Remesa:            C 3 H 99

Despacho:          Juzgado Civil de Menor Cuantía

Expedientes:      253

Paquetes:           3 paquetes

Año:                   1999

Asunto:              (128 Desahucio, 104 Consignación de alquiler, 16 Fijación de alquiler, 3 Prevención de desalojo, 2 Ejecutivos prendarios)

Remesa:            C 1 H 00

Despacho:          Juzgado Civil de Menor Cuantía

Expedientes:      298    

Paquetes:           5 paquetes

Año:                   2000

Asunto:              (198 Desahucio, 83 Consignación de alquiler, 8 Prevención de desalojo, 5 Ejecutivo prendario, 4 Fijación de alquiler)

Remesa:            C 1 H 01

Despacho:          Juzgado Civil de Menor Cuantía

Expedientes:      154

Paquetes:           2 paquetes

Año:                   2001

Asunto:              (91 Desahucio, 44 Consignación de alquiler, 12 Ejecutivo prendario, 5 Prevención de desalojo, 2 Fijación de alquiler)

EXPEDIENTES DE ASUNTOS CIVILES DE MAYOR CUANTÍA

Remesa:            C 5 H 98

Despacho:          Juzgado Civil de Mayor Cuantía

Expedientes:      92      

Paquetes:           2 paquetes

Año:                   1998

Asunto:              (88 Ejecutivo Prendario, 4 Desahucio)

Remesa:            C 4 H 99

Despacho:          Juzgado Civil de Mayor Cuantía

Expedientes:      85

Paquetes:           2 paquetes

Año:                   1999

Asunto:              (83 Ejecutivo Prendario, 2 Desahucios)

Remesa:            C 2 H 00

Despacho:          Juzgado Civil de Mayor Cuantía

Expedientes:      87

Paquetes:           2 paquetes

Año:                   2000

Asunto:              (86 Ejecutivo Prendario, 1 Desahucio)

Remesa:            C 2 H 01

Despacho:          Juzgado Civil de Mayor Cuantía

Expedientes:      38

Paquetes:           1 paquete

Año:                   2001

Asunto:              (37 Ejecutivo Prendario, 1 Desahucio)

EXPEDIENTES CON ASUNTOS DE FAMILIA

Remesa:            F 1 H 98

Despacho:          Juzgado de Familia

Expedientes:      415

Paquetes:           7 paquetes

Año:                   1998

Asunto:              (152 Divorcio, 53 Adopción, 43 Separación judicial, 31 Divorcio por mutuo consentimiento, 4 Separación judicial por mutuo consentimiento, 64 Régimen de visitas, 12 Reconocimiento de hijo de mujer casada, 53 Adopción, 8 Matrimonio civil, 22 Violencia domestica, 9 Diligencias de utilidad y necesidad, 11 Autorización a menores para salida del país, 1 Tutela, 1Cúratela, 1 Incidentes en legajo separado).

                           Divorcio y Separación Judicial con sentencia firme sin lugar, sin sentencia o abandonado. Divorcio y Separación Judicial por mutuo consentimiento, sin sentencia o abandonado.

Remesa:            F 1 H 99

Despacho:          Juzgado de Familia

Expedientes:      413

Paquetes:           10 paquetes

Año:                   1999

Asunto:              (157 Divorcio, 44 Adopción, 43 Separación judicial, 26 Divorcio por mutuo consentimiento, 5 Separación judicial por mutuo consentimiento, 73 Régimen de visitas, 4 Reconocimiento de hijo de mujer casada, 10 Matrimonio civil, 15 Violencia domestica, 5 Diligencias de utilidad y necesidad, 20 Autorización a menores para salida del país, 3 Tutela, 7 Deposito judicial de menor, 1 Prueba Anticipada). Divorcio y Separación Judicial con sentencia firme sin lugar, sin sentencia o abandonado. Divorcio y Separación Judicial por mutuo consentimiento, sin sentencia o abandonado.

Remesa:            F 1 H 00

Despacho:          Juzgado de Familia

Expedientes:      496

Paquetes:           12 paquetes

Año:                   2000

Asunto:              (Divorcio 169, Regulación de vistas a menor 97, Adopción 48, separación judicial 44, Divorcio por mutuo acuerdo 60, Reconocimiento de hijo de mujer casada 12, Deposito judicial de menor 11, Separación judicial por mutuo acuerdo 6, Diligencias de tutela 6, Autorización de salida de país a menor 16, Diligencias de utilidad y necesidad 9, Violencia domestica 9, Matrimonio 8, Cúratela 1). Divorcio y Separación Judicial con sentencia firme sin lugar, sin sentencia o abandonado. Divorcio y Separación Judicial por mutuo consentimiento, sin sentencia o abandonado.

Remesa:            F 1 H 01

Despacho:          Juzgado de Familia

Expedientes:      508

Paquetes:           12 paquetes

Año:                   2001

Asunto:              (Divorcio 188, Regulación de Visitas 98, Separación Judicial 50, Adopción 40, Separación judicial por mutuo acuerdo 3, Divorcio por mutuo acuerdo 46, autorización de menor para salida del país 9, Violencia Domestica 4, Deposito Judicial de menor 13, Tutela 6, Matrimonio 6, Diligencia de utilidad y necesidad 24, Reconocimiento de hijo de mujer casada 21) Divorcio y Separación Judicial con sentencia firme sin lugar, sin sentencia o abandonado. Divorcio y Separación Judicial por mutuo consentimiento, sin sentencia o abandonado.

Remesa:            F 1 H 02

Despacho:          Juzgado de Familia

Expedientes:      442

Paquetes:           10 paquetes

Año:                   2002

Asunto:              (Divorcio 161, Régimen de visitas 113, Divorcio por mutuo consentimiento 58, Separación judicial 39, Reconocimiento de hijo de mujer casada 31, Diligencias de utilidad y necesidad 15, Matrimonio 8, Permiso de salida del país a menor 7,Separación judicial por mutuo consentimiento 5, Deposito de menor 4, Cúratela y Tutela 1, ). Divorcio y Separación Judicial con sentencia firme sin lugar, sin sentencia o abandonado. Divorcio y Separación Judicial por mutuo consentimiento, sin sentencia o abandonado.

Remesa:            F 1 H 03

Despacho:          Juzgado de Familia

Expedientes:      398

Paquetes:           8 paquetes

Año:                   2003

Asunto:              (Divorcio 141, Régimen de visitas 94, Separación Judicial 46, Divorcio por mutuo consentimiento 51, Reconocimiento de hijo de mujer casada 26, Autorización de salida del país a menor 18, Diligencias de utilidad y necesidad 9, Deposito judicial de menor 6, Separación judicial por mutuo consentimiento 6, Permiso de salida del hogar 1). Divorcio y Separación Judicial con sentencia firme sin lugar, sin sentencia o abandonado. Divorcio y Separación Judicial por mutuo consentimiento, sin sentencia o abandonado.

Remesa:            F 1 H 04

Despacho:          Juzgado de Familia

Expedientes:      451

Paquetes:           7 paquetes

Año:                   2004

Asunto:              (Divorcio 170, Régimen de Visitas 95, Deposito de Menor 82, Separación Judicial 44, Divorcio por mutuo consentimiento 21, Autorización de salida del país a menor 13, Diligencias de utilidad y necesidad 11, Reconocimiento de hijo de mujer casada 7, Matrimonio Civil 7, Separación Judicial por Mutuo Consentimiento 1) Divorcio y Separación Judicial con sentencia firme sin lugar, sin sentencia o abandonado. Divorcio y Separación Judicial por mutuo consentimiento, sin sentencia o abandonado.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 2 de mayo del 2007.

                                                                         Alfredo Jones León,

(47491)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 13 de marzo del 2007, artículo LXXXVI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de cheques con depósito judicial y órdenes de giro (de 1990 a 1996) del Departamento Financiero Contable, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.

Remesa

Tipo Documental

Año

Cajas

A19S90

Cheques con Depósito Judicial

1990

70

A20S90

Ordenes de Giro

1990

7

A21S90

Cheques con Depósito Judicial

1990

6

A25S90

Cheques con Depósito Judicial

1990

22

A20S91

Cheques con Depósito Judicial

1991

74

A21S91

Ordenes de Giro

1991

7

A22S91

Cheques con Depósito Judicial

1991

6

A27S91

Cheques con Depósito Judicial

1991

15

A22S92

Cheques con Depósito Judicial

1992

77

A23S92

Ordenes de Giro

1992

7

A24S92

Cheques con Depósito Judicial

1992

6

A29S92

Cheques con Depósito Judicial

1992

15

A19S93

Cheques con Depósito Judicial

1993

73

A20S93

Ordenes de Giro

1993

6

A21S93

Cheques con Depósito Judicial

1993

6

A26S93

Cheques con Depósito Judicial

1993

13

A22S94

Cheques con Depósito Judicial

1994

7

A30S94

Cheques con Depósito Judicial

1994

39

A32S94

Cheques con Depósito Judicial

1994

8

A34S94

Cheques con Depósito Judicial

1994

13

A35S94

Cheques con Depósito Judicial

1994

8

A36S94

Cheques con Depósito Judicial

1994

7

A37S94

Cheques con Depósito Judicial

1994

9

A38S94

Cheques con Depósito Judicial

1994

7

A31S95

Cheques con Depósito Judicial

1995

41

A34S95

Cheques con Depósito Judicial

1995

14

A35S95

Cheques con Depósito Judicial

1995

9

A36S95

Cheques con Depósito Judicial

1995

7

A37S95

Cheques con Depósito Judicial

1995

10

A38S95

Cheques con Depósito Judicial

1995

8

A29S96

Cheques con Depósito Judicial

1996

47

A32S96

Cheques con Depósito Judicial

1996

16

A33S96

Cheques con Depósito Judicial

1996

9

A34S96

Cheques con Depósito Judicial

1996

10

A35S96

Cheques con Depósito Judicial

1996

5

A36S96

Cheques con Depósito Judicial

1996

8

Total :

692

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo del 2007.

                                                                         Alfredo Jones León,

(47492)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 20 de abril del 2007, artículo II, y el acuerdo del Consejo Superior de sesión de 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, y las Tablas de Plazos de Conservación Específicas, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1960-1999 de Despachos Judiciales, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en el Archivo Judicial.

REMESA

DESPACHO

ASUNTOS

AÑOS

ARCHIVOS

SOPORTES

3729

AUDITORIA JUDICIAL

ESTUDIOS ESPECIALES, AUDITORIA FINANCIERA, CONTRATOS, CORRESPONDENCIA, CORRIENTES, TRIBUNAL DE PROVINCIA, OPERATIVA, REGISTROS ASISTENCIA, ARRENDAMIENTOS, LIBROS CONOCIMIENTOS, CHEQUES, INFORMES VARIOS.

1982

42

4 CAJAS

12880

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION

CORRESPONDENCIA

1982

1

1 CAJA

13064

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION

INFORMES

1983

1

1 CAJA

13065

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION

INFORMES

1985

1

1 CAJA

13215

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION

CORRESPONDENCIA

1988

2

1 CAJA

13216

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION

CORRESPONDENCIA

1986

1

1 CAJA

13217

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION

CORRESPONDENCIA

1989

9

1 CAJA

15811

AUDITORIA JUDICIAL

CONTRATOS ARRENDAMIENTOS

1988

6

1 CAJA

15812

AUDITORIA JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROVINCIA

1988

4

1 CAJA

15813

AUDITORIA JUDICIAL

CONTRATOS 

1988

11

1 CAJA

15814

AUDITORIA JUDICIAL

CORRESPONDENCIA

1988

28

2 CAJAS

15815

AUDITORIA JUDICIAL

ESTUDIOS ESPECIALES

1989

17

1 CAJA

16778

AUDITORIA JUDICIAL

CORRIENTES

1987

5

1 CAJA

20010

FINANCIERO CONTABLE

ORDEN DE GIRO

1987

1

1

20011

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

ACCIONES DE PERSONAL

1977-1989

30

30 AMPOS

20012

JUZ. 2° DE TRABAJO DE S.J.

CORRESPONDENCIA

1989

13

13AMPOS

20013

JUZ. 2° DE TRABAJO DE S.J.

COPIAS SENTENCIA

1984-1989

19

19 AMPOS

20014

JUZ. 3° CIVIL DE HACIENDA

COPIAS DE CHEQUES

1980-1989

3

3 AMPOS

20015

TRIB. SUP. ADMTVO. DE HACIENDA

CORRESPONDENCIA

1982-1989

2

2 AMPOS

20016

TRIB. 1° DE TRABAJO DE M. CTIA. DE S.J.

COPIAS SENTENCIA

1982-1989

15

15 AMPOS

20017

TRIB. 1° DE TRABAJO DE M. CTIA. DE S.J.

INFORMES

1980-1989

6

6 AMPOS

20018

ALCALDIA DE MONTES DE OCA

COPIAS SENTENCIA

1987-1989

6

6AMPOS

20019

TRIB. 1° DE TRABAJO DE M. CTIA. DE S.J.

CORRESPONDENCIA

1978-1989

4

4 AMPOS

20020

JUZ. INSTRUCCIÓN DE TIBAS

CORRESPONDENCIA

1986-1989

26

26 AMPOS

20021

ARCHIVO JUDICIAL

CORRESPONDENCIA

1987-1989

17

17 AMPOS

20022

JUZ. 3° CIVIL DE HACIENDA

INFORMES

1980-1989

13

13 AMPOS

20023

ALC. 2° DE F. Y C. DE HEREDIA

COPIAS DE CHEQUES

1977-1989

5

5 CAJAS

20024

ALC. 2° DE PENSIONES DE SAN JOSE

COPIAS DE CHEQUES

1982-1989

4

4 CAJAS

20025

ALC. 1° DE PENSIONES DE SAN JOSE

COPIAS DE CHEQUES

1988-1989

3

3 CAJAS

20026

JUZ. 3° DE TRABAJO DE S.J.

COPIAS SENTENCIA

1981-1989

2

2 AMPOS

20027

TRIB. 2° DE TRABAJO DE M. CTIA DE S.J.

COPIAS DE CHEQUES

1979-1989

1

1 CAJA

20028

JUZ. 1° DE TRABAJO DE S.J.

INFORMES, REGISTROS VARIOS, CORRESPONDENCIA, OFICIOS, PROPOSICIONES, LIBROS CONOCIMIENTOS Y CORREO.

1973-1989

3

3 PAQ.

20029

TRIB. SUPERIOR DE TRABAJO DE S.J.

COPIAS SENTENCIA

1960-1986

1

3 CAJA

20030

JUZ. INSTRUCCIÓN DE TIBAS

LIBROS CONOCIMIENTO

1982-1989

3

3 LIBROS

20031

TRIB. 2° DE TRABAJO DE M. CTIA DE S.J.

INDICES

1974-1989

6

1 PAQ.

20032

JUZ. 1° CIVIL DE HACIENDA

COPIAS DE CHEQUES

1978-1989

1

1 CAJA

20033

ALC. 1° DE PENSIONES DE SAN JOSE

CORRESPONDENCIA

1987-1988

2

2 CAJAS

20034

ALC. MIXTA DE CURRIDABAT

COPIAS SENTENCIA

1980-1989

2

2 CAJAS

20035

JUZ. 2° CIVIL DE HACIENDA

OFICIOS VARIOS, INFORMES, CORRESPONDENCIA, REGISTROS, CONTROLES, CORREO.

1975-1989

23

23 AMPOS

20036

JUZ. 3° CIVIL DE HACIENDA

OFICIOS VARIOS, INFORMES, CORRESPONDENCIA, REGISTROS, CONTROLES, CORREO.

1980-1989

12

12 AMPOS

20037

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

OFICIOS VARIOS, PLANILLAS, INFORMES, NOMBRAMIENTOS, CORRESPONDENCIA, CALIFICACIONES, SUELDOS, ACCIONES.

1989

4

4 CAJAS

A 22 S 90

AUDITORIA JUDICIAL

ESTUDIOS ESPECIALES, AUDITORIA FINANCIERA, CONTRATOS, CORRESPONDENCIA, CORRIENTES, TRIBUNAL DE PROVINCIA, OPERATIVA, REGISTROS ASISTENCIA, ARRENDAMIENTOS, LIBROS CONOCIMIENTOS, CHEQUES, INFORMES VARIOS.

1990

62

13 CAJAS

A 29 S 90

JUZ. 2° DE TRABAJO DE S.J.

CORRESPONDENCIA

1990-1994

13

13AMPOS

A 23 S91

AUDITORIA JUDICIAL

ESTUDIOS ESPECIALES, AUDITORIA FINANCIERA, CONTRATOS, CORRESPONDENCIA, CORRIENTES, TRIBUNAL DE PROVINCIA, OPERATIVA, REGISTROS ASISTENCIA, ARRENDAMIENTOS, LIBROS CONOCIMIENTOS, CHEQUES, INFORMES VARIOS.

1991

128

15 CAJAS

A 3 L 93

ALC. F. Y F. DE LIMON

DICTAMENES MEDICOS

1993

4

4 AMPOS

A 30 S 90

JUZ. 2° DE TRABAJO DE S.J.

COPIAS SENTENCIA

1990-1996

20

20 AMPOS

A 32 S 91

ARCHIVO JUDICIAL

OFICIOS RECIBIDOS Y ENVIADOS DE SECRETARIA, OFICIOS DE CORREO, INFORMES MENSUALES Y TRIMESTRALES.

1991-1998

1

1 AMPO

A 33 S 91

TRIB. SUP. ADMTVO. DE HACIENDA

INFORMES

1991-1994

9

9 AMPOS

A 34 S 90

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

ACCIONES DE PERSONAL

1990-1993

31

31 AMPOS

A 35  S 90

JUZ. 3° CIVIL DE HACIENDA

COPIAS DE CHEQUES

1990-1991

4

4 AMPOS

A 36 S 90

TRIB. SUP. ADMTVO. DE HACIENDA

CORRESPONDENCIA

1990-1995

2

2 AMPOS

A 37 S 90

TRIB. 1° DE TRABAJO DE M. CTIA. DE S.J.

COPIAS SENTENCIA

1990-1995

15

15 AMPOS

A 38 S 90

TRIB. 1° DE TRABAJO DE M. CTIA. DE S.J.

INFORMES

1990-1994

6

6 AMPOS

A 39 S 90

ALCALDIA DE MONTES DE OCA

COPIAS SENTENCIA

1990-1993

6

6 AMPOS

A 4 H 90

ALC. 2° DE F. Y C. DE HEREDIA

COPIAS DE CHEQUES

1990-1993

6

6 CAJAS

A 4 S 90

ARCHIVO JUDICIAL

CORRESPONDENCIA

1990-1999

18

18 AMPOS

A 40 S 90

TRIB. 1° DE TRABAJO DE M. CTIA. DE S.J.

CORRESPONDENCIA

1990-1996

5

5 AMPOS

A 41 S 90

JUZ. INSTRUCCIÓN DE TIBAS

CORRESPONDENCIA

1990-1994

26

26 AMPOS

A 42 S 93

LABORATORIO CLINICA FORENSE

DICTAMENES MEDICOS

1993

4

4 AMPOS

A 42 S90

JUZ. 4° CIVIL DE HACIENDA

COPIAS SENTENCIA

1990

4

4 AMPOS

A 43 S 90

JUZ. 3° CIVIL DE HACIENDA

INFORMES

1990-1996

13

13 AMPOS

A 44 S 90

JUZ. 1° DE TRABAJO DE S.J.

INFORMES, REGISTROS VARIOS, CORRESPONDENCIA, OFICIOS, PROPOSICIONES, LIBROS CONOCIMIENTOS Y CORREO.

1990-1994

17

17 AMPOS

A 45 S 90

ALC. 2° DE PENSIONES DE SAN JOSE

COPIAS DE CHEQUES

1990-1995

4

4 CAJAS

A 46 S 90

ALC. 1° DE PENSIONES DE SAN JOSE

COPIAS DE CHEQUES

1990-1995

3

3 CAJAS

A 47 S 90

JUZ. 3° DE TRABAJO DE S.J.

COPIAS SENTENCIA

1990-1994

3

3 AMPOS

A 48 S 90

TRIB. 2° DE TRABAJO DE M. CTIA DE S.J.

COPIAS DE CHEQUES

1990-1995

2

2 CAJAS

A 49 S 90

JUZ. INSTRUCCIÓN DE TIBAS

LIBROS CONOCIMIENTO

1990-1992

4

4 LIBROS

A 50 S 90

TRIB. 2° DE TRABAJO DE M. CTIA DE S.J.

INDICES

1990-1993

7

1 PAQ.

A 51 S 90

JUZ. 1° CIVIL DE HACIENDA

COPIAS DE CHEQUES

1990-1991

1

1 CAJA

A 52 S 90

ALC. MIXTA DE CURRIDABAT

COPIAS SENTENCIA

1990-1994

3

3 CAJAS

A 53 S 90

ALC. F. Y C. DE SAN JOSE

COPIAS SENTENCIA

1990

1

1 CAJA

A 54 S 90

JUZ. 2° CIVIL DE HACIENDA

OFICIOS VARIOS, INFORMES, CORRESPONDENCIA, REGISTROS, CONTROLES, CORREO.

1990-1995

24

24 AMPOS

A 54 S 96

ARCHIVO JUDICIAL

CORRESPONDENCIA

1996-1999

21

21 AMPOS

A 55 S 90

JUZ. 3° CIVIL DE HACIENDA

OFICIOS VARIOS, INFORMES, CORRESPONDENCIA, REGISTROS, CONTROLES, CORREO.

1990-1994

12

12 AMPOS

A 55 S 94

JUZ. 1° DE TRABAJO DE S.J.

COPIAS SENTENCIA

1994

2

2 AMPOS

A 56 S 90

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

OFICIOS VARIOS, PLANILLAS, INFORMES, NOMBRAMIENTOS, CORRESPONDENCIA, CALIFICACIONES, SUELDOS, ACCIONES.

1990-1992

5

5 CAJAS

A 56 S 94

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

CORRESPONDENCIA

1994-1996

1

1 CAJA

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo del 2007.

                                                                                                                                                                                                                   Alfredo Jones León,

(47495)                                                                                                                                                                                                         Director Ejecutivo

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Y EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

Invitan a participar en el:

CONCURSO 11-2007

(TOTAL 42 PLAZAS)

PARA LOS CARGOS DE FISCAL AUXILIAR EN PROPIEDAD EN

EL MINISTERIO PÚBLICO, EN CUALQUIER LUGAR

DEL TERRITORIO NACIONAL

Requisitos para participar:

1.  Licenciatura en Derecho.

2.  Incorporación al Colegio de Abogados de Costa Rica.

3.  Poseer licencia B-1 vigente, para la conducción de vehículos (aportar copia que se verificará con el original).

4.  Poseer capacitación en manejo de paquetes de cómputo (procesador de texto, hoja electrónica, graficador, Internet). En caso de aprendizaje por experiencia, se debe aportar declaración jurada que lo acredite, sin perjuicio de que, en los casos de duda, se realice la respectiva evaluación práctica al oferente.

5.  Tener disponibilidad para desempeñar las funciones del cargo en cualquier fiscalía o unidad del Ministerio Público dentro del territorio nacional. Los nombramientos los realiza el Fiscal General de la Republica para desempeñarse en cualquier fiscalía o unidad dentro del territorio nacional de acuerdo a las necesidades de la institución, según lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público en su Capítulo I, artículo 7, Capítulo IV, artículo 24, inciso O y Capítulo V, artículo 37.

6.  Aceptar ejercer sus funciones en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad, pues la labor del Fiscal Auxiliar requiere atención permanente y son obligaciones inherentes al puesto,.

7.  Cumplir con los demás requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica y el Reglamento de Ingreso del Ministerio Público y demás disposiciones vigentes.

8.  Contar con cualquiera de las siguientes condiciones:

a)  Haber aprobado el examen de primer ingreso al Ministerio Público con una nota mínima de 80% en convocatorias anteriores y cumplido con los requisitos de la convocatoria específica (aula laboratorio, curso de inducción y formación básica para fiscales, práctica en fiscalía, etc.)

b)  Haber logrado la condición de elegible obtenido un promedio igual o mayor a 70% en cualquiera de los dos concursos precedentes de plazas de Fiscal Auxiliar en propiedad, bajo la modalidad de antecedentes.

MODALIDAD, CONDICIONES Y PROMEDIO FINAL PARA

OBTENER LA CONDICIÓN DE ELEGIBLE EN

EL PRESENTE CONCURSO:

I.   De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público, la Circular Nº 07-2007 de la Fiscalía General de la República y de las pautas contenidas en la Ley de Carrera Judicial, este concurso es por oposición.

II.  Los participantes que concursen bajo el supuesto del requisito número 8 a) para integrar la nómina de elegibles deberán obtener un promedio mínimo final de 70% ¹ con los siguientes criterios de evaluación:

    Examen.............................................................................    35%

    Experiencia.......................................................................    45%

    Entrevista ².......................................................................      5%

    Otros estudios..................................................................      5%

    Capacitación ³...................................................................    10%

__________

1      A quienes hayan participado en anteriores convocatorias,  se les reconocerá la mejor nota acreditada en los concursos de plazas de Fiscal Auxiliar en propiedad. (Artículo 18 párrafo 3º del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público).

2      Se exime de la entrevista a todos los participantes que hubieran obtenido el porcentaje máximo de este rubro en anteriores convocatorias y a los citados en el punto III.

3      Se considerará para efectos de calificación de los predictores (Capacitación y Otros estudios), la documentación referente a estudios y capacitación que el aspirante tenga presentada ante el Departamento de Personal, específicamente en la Unidad de Componentes Salariales para efectos de reconocimiento de Carrera Profesional en el Poder Judicial, a la fecha en que cierra este concurso.

III.   Quienes participen por encontrarse en las condiciones que señala el requisito número 8 b) lo harán con la mejor nota obtenida, en cualquiera de los dos concursos precedentes de plazas de Fiscal Auxiliar en propiedad, siempre que ésta sea igual o mayor a 70%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Ingreso del Ministerio Público.

IV.   El proceso de selección y nombramiento para éste concurso está regido por los parámetros establecidos en la Circular Nº 07-2007 de la Fiscalía General, Ministerio Público.

NOTAS IMPORTANTES:

    -A los funcionarios del Poder Judicial se les solicita no aportar constancias correspondientes a reconocimiento de Carrera Profesional, así como tampoco las de tiempo servido en el Poder Judicial, ya que el Departamento de Personal cuenta con dicha información.

    -Para los participantes que laboren en el Poder Judicial se les considerará para efectos de calificación de los criterios de evaluación Otros Estudios y Capacitación, la documentación referente a estudios y capacitación que el aspirante tenga presentada ante el Departamento de Personal, específicamente en la Unidad Componentes Salariales para el reconocimiento de Carrera Profesional, a la fecha de cierre del concurso.

    -Para los participantes que no laboren para el Poder Judicial se les reconocerá para efectos de calificación de los predictores Otros Estudios y Capacitación, la documentación referente a estudios y capacitación que el aspirante presente junto a la Boleta de Participación al concurso, en la recepción de la Sección de Reclutamiento y Selección, a la fecha de cierre del concurso.

    -No se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, para la realización de los trámites relacionados con este concurso, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en Sesión Nº 29-03, Artículo XXVI.

    -Los resultados de los promedios finales se comunicarán por escrito a cada interesado(a) al lugar o medio que reportó para recibir notificaciones.

TRÁMITE DE BOLETA DE PARTICIPACIÓN:

El formulario “BOLETA DE PARTICIPACIÓN” se podrá obtener en las direcciones de Internet o Intranet indicadas al final de esta convocatoria, dentro de los treinta días naturales que corren a partir de la primera publicación de este aviso en el Boletín Judicial.

Los interesados deberán llenar este formulario, completando todos los espacios.

Se debe consignar con claridad un número de fax y correo electrónico para atender notificaciones, pues de omitirse, se le tendrá por notificado(a) con el sólo transcurso de 24 horas.

Una vez llena la “BOLETA DE PARTICIPACIÓN” de concurso, deberá presentarla en la Sección de Reclutamiento y Selección, ubicada en el tercer piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial San José de 7: 30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. o mediante el siguiente número de fax: 295-4288.

Las boletas de participación recibidas después de la fecha y hora de cierre indicadas en este aviso, se rechazarán por extemporáneas.

FECHA DE APERTURA CONCURSO: 7 de junio, 2007

FECHA DE CIERRE CONCURSO:

6 de julio, 2007 HASTA LAS 4:30 PM

Mayor detalle sobre las condiciones, procedimientos, parámetros de calificación de las ofertas, la encontrará en la Circular No.07-2007 del Ministerio Público, que podrá obtenerse en las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/fiscales.htm

PARA FUNCIONARIOS JUDICIALES:

Intranet/personal/concursos/fiscales.htm

En caso de duda o consulta, favor comunicarse al teléfono 295-4765, con Jenny Arce o Freddy Zamora o a los correos electrónicos:

jarcec@poder-judicial.go.cr

fzamora@poder-judicial.go.cr

San José, 30 de mayo del 2007.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa a. í. Sección Reclutamiento y Selección.—MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe Departamento de Personal.—1 vez.—(47995).

SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-006514-0007-CO interpuesta por Hermes Jiménez Madriz para que se declare inconstitucional la interpretación judicial reiterada del Tribunal de Familia que niega el derecho a la tutela judicial efectiva a los adultos mayores que acuden en busca de protección con fundamento en lo dispuesto en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935, cuando entre el adulto denunciante y el agresor no hay un vínculo de parentesco, vínculo que esa Ley no exige en ninguna de sus normas. Esta Ley remite en el artículo 57 a la Ley contra la Violencia Doméstica, solamente para efecto de imposición de medidas cautelares y procedimiento. Tal jurisprudencia es contraria a los artículos 39, 41 y 51 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que sea posible la aplicación de la jurisprudencia cuestionada no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 30 de mayo del 2007

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(46315)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 06-009358-0007-CO interpuesta por Mauro Murillo Arias, para que se declaren inconstitucionales los artículos 3 y 4 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Reglamento de Afiliación de Trabajadores Independientes. Las normas se impugnan por lesionar los artículos 11, 28, 46, 121 inciso 1) y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política. Manifiesta que la Constitución habla de los seguros “en beneficio de los trabajadores” lo que obliga a financiarlos tripartidamente, incluyendo en su financiación a los patronos, lo que deja claro que trabajadores serán aquellos que tienen patrono. Alega que si bien podría crearse un seguro obligatorio contra quien no es propiamente trabajador (por no ser asalariado) y atribuirse su administración a la CCSS, ello no significa que también pueda la Caja reglamentar esa afiliación obligatoria. Esa reglamentación no tiene fundamento en la autonomía, la cual solo está referida al gobierno de los seguros sociales de los trabajadores asalariados, no de los independientes. El accionante estima que existe una reserva de ley en la definición de los elementos esenciales de toda restricción a estos derechos. La afiliación obligatoria, en el caso de los libreprofesionales, es una restricción a las libertades que protegen esta actividad. En cuanto al artículo 4 impugnado, del juego del encabezamiento, de su inciso b) y de su relación con el artículo 3° se deriva que nada impide que a los jubilados se les tenga como asegurados obligatorios respecto de su trabajo independiente. Resultan así asegurados obligados en el ejercicio libreprofesional que eventualmente desarrollen (no prohibido) que es lo que se objeta. Es inconstitucional obligar a los libreprofesionales jubilados a asegurarse, cuando ya están asegurados pues constituye una carga desproporcionada. Se lesionan los principios de reglamentación del Poder Ejecutivo y de reserva de ley, así como de razonabilidad, en el aspecto de la necesaria proporción de las restricciones y en el aspecto de la necesaria justificación de la restricción. La restricción que se les impone con otra afiliación obligatoria en caso de que ejerzan profesiones, es doble e injustificada y se traduce en una carga impositiva velada que la ley no definió en todos sus elementos esenciales. En relación con el Reglamento de la CCSS, este pretende dar una regulación esencial y complementaria de la carga impuesta a los libreprofesionales jubilados, consistente en su afiliación obligatoria a los seguros sociales. Es inconstitucional en razón de la reserva de ley en materia de restricciones a las libertades fundamentales, cuyos elementos esenciales deben estar dados por ley. La reglamentación que hace la CCSS es en perjuicio de las potestades constitucionales propias del Poder Ejecutivo. Adicionalmente ese Reglamento no es razonable, pues estaba obligado a considerar en forma especial las situaciones especiales, por tratarse, no de un seguro social para los trabajadores, sino de una mera restricción a la libertad de empresa, que es en lo que consiste el ejercicio libreprofesional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 29 de mayo del 2007

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(46316)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 06-013862-0007-CO interpuesta por César Hines Céspedes, actuando como apoderado especial judicial de Roy Fernández Castro, Marvin Arias Acosta, Edwin Castro Naranjo y de la sucesión de Gustavo Mora Quirós, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que remite a la jurisdicción laboral el conocimiento de los asuntos cuyo objeto verse sobre la nulidad por ilegalidad de actos administrativos que tienen como efecto el despido del funcionario público. La norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante, en múltiples pronunciamientos -entre ellos, las resoluciones 607-C-2001 y 000742-C-2006- la referida Sala Primera ha determinado que los actos de despido de funcionarios públicos tienen como relación subyacente una relación laboral y por ende su conocimiento corresponde a la jurisdicción de trabajo, lo cual considera que quebranta los artículos 11, 41 y 49 de la Constitución Política. La última de estas normas remite el control de la legalidad de la función administrativa a una única jurisdicción, lo cual se explica porque la vinculación de los servidores públicos con la Administración a la que sirven está regida por el Derecho Administrativo por expresa disposición de los artículos 112 y 113 de la Ley General de la Administración Pública. El acto de nombramiento del funcionario público en Costa Rica es un acto administrativo en todos sus extremos, sujeto a los principios y elementos que lo componen, con sometimiento pleno a la fiscalización del juez contencioso administrativo. Lo anterior -concluye el actor- torna inconstitucional la jurisprudencia indicada, en cuanto excluye de esa jurisdicción toda la materia de empleo público, debiéndose interpretar que solamente quedan exceptuadas las reclamaciones derivadas de una relación de empleo público en las que el objeto sean pretensiones laborales reguladas por el Código de Trabajo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la disposición cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de abril del 2007.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(46317)                                                                      Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 7957-04 promovida por Fundación Ambio en contra del Decreto Ejecutivo número 23703-S, se ha dictado el voto número 17747-06 de las catorce horas treinta y siete minutos del once de diciembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el Decreto Nº 26703-S del 21 de enero de 1997. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Ministerio de Salud”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José,  11 de diciembre del 2006.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

(25335).                                                                        Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 16376-05 promovida por Roberto Soto Vega contra los Artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, se ha dictado el voto número 17126-06 de las quince horas cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso.

San José, 28 de noviembre del 2006.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(25336).                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1445-04 promovida por Jacqueline Meléndez Barrantes en contra del artículo 5 del Decreto Ejecutivo número 28557-MEP del 15 de febrero del 2000, denominado “Reglamento de uniforme oficial en las instituciones educativas públicas”, se ha dictado el voto número 2412-07 de las dieciséis horas diecisiete minutos del veintiuno de febrero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 21 de febrero del 2007.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(25337).                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3249-05 promovida por Juan Francisco Mack León en contra del párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de San José, así adicionado por Ley número 7548, del 21 de setiembre de 1995, se ha dictado el voto número 2411-07 de las dieciséis horas, dieciséis minutos del veintiuno de febrero de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

El Magistrado Jinesta pone nota.

San José, 21 de febrero del 2007.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(25338).                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 272-01 promovida por Jane Rosabal Camarillo en contra del “Reglamento del Uso del Suelo” y mapa del distrito de Mata Redonda y la zona de Sabana Sur, se ha dictado el voto número 8578-05-06 de las diez horas del treinta de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 30 de junio del 2005.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(25339).                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9903-03 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros en contra de la Convención Colectiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica, se ha dictado el voto número 6729-06 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan en su totalidad los artículos 44, 59 y 68 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica. Asimismo, se anulan el párrafo 2° del artículo 57 y todo el artículo 70, con excepción del párrafo inicial y el acápite 2.2.5 del inciso 2° de dicho artículo. El acápite 2.2.5 del inciso 2° del artículo 70 se interpreta, conforme a la Constitución, en el sentido que la ayuda por fallecimiento del trabajador puede ser otorgada, pero debe estar debidamente reglamentada, y los montos que se asignen deben ser razonables y sujetos a control. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, según se describe en el considerando final de esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de mayo del 2006.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(25340).                                                                           Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

tercera  PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por morosidad en el pago de las cuotas), tramitado bajo el expediente N° 07-000405-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Walter Javier Loáisiga González, mediante la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil siete, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Walter Javier Loáisiga González del contenido de la resolución de las ocho horas treinta  y cinco minutos del doce de abril del año en curso, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba del acta que corre a folio 7 frente, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciada Walter Javier Loaisiga González la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de abril del año en curso, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Licenciada Alicia Bogarín Parra, directora. Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 162-07 Notario: Loáisiga González Walter Javier oficina notarial: costado sur de la iglesia del Llano de Alajuela Centro. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintidós de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Loáisiga González Walter Javier, debe al mes de febrero del año dos mil siete sesenta y un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Loáisiga González, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Loáisiga González Walter Javier, portador de la cédula de residencia 270-147193-081523, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Loáisiga González Walter Javier, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Loaisiga González Walter Javier, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea costado sur de la iglesia del Llano de Alajuela Centro, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 17 de mayo del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(46211)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar en mora pago cuotas), tramitado bajo el expediente N° 06-000874-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Róger Salas Granados, mediante la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del año en curso, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Róger Salas Granados Expediente Nº 06-000874-624-NO. Se ordena notificar al notario por edicto Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Róger Salas Granados del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7, 12, 14, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Róger Salas Granados la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Alicia Bogarin Parra, Directora. Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial N° 136-06 notario: Salas Granados Róger. Oficina notarial: avenida segunda, calle siete y cinco, Galería Ramírez Valido, oficina trescientos diecinueve. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiocho de setiembre de 2006, suscrito por Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al once de setiembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Salas Granados Róger, debe al mes de setiembre treinta cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Salas Granados Róger, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Salas Granados Róger, portador de la cédula 02-341-110, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Salas Granados Róger, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta prevención al notario Salas Granados Róger, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea avenida segunda, calle siete y cinco, Galería Ramírez Valido, oficina trescientos diecinueve. Notifíquese por medio del notificador de esta Dirección. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 17 de mayo del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(46212)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por estar moroso en el pago del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000409-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Boris Marcos Acosta Castro, mediante la resolución de las quince horas cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil siete, se dispuso lo que interesa dice: “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Boris Marcos Acosta Castro del contenido de la resolución de las  nueve horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 7y 14, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Boris Marcos Acosta Castro la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” (...)  “Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 13-07 notario: Acosta Castro Boris Marcos casa de habitación: Cubujuquí de Heredia, cincuenta metros al sur de farmacia San Francisco. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Acosta Castro Boris Marcos, debe al mes de enero del año dos mil siete catorce cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Acosta Castro, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Acosta Castro Boris Marcos, portador de la cédula 02-479-789, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Acosta Castro Boris Marcos, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Acosta Castro Boris Marcos en la dirección que tiene reportada el profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea Cubujuquí de Heredia, cincuenta metros al sur de farmacia San Francisco, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000409-624-NO.

San José, 21 de mayo de 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(46213)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000451-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Lilliana Aguilar Rojas, mediante la resolución de las quince horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Lilliana Aguilar Rojas del contenido de la resolución de las diez horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios seis y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lilliana Aguilar Rojas la resolución de las diez horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciséis de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Lilliana Aguilar Rojas, debe al mes de enero de dos mil siete seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Lilliana Aguilar Rojas, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Lilliana Aguilar Rojas, portadora de la cédula 01-639-807, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Lilliana Aguilar Rojas, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Lilliana Aguilar Rojas debe al mes de abril del año dos mil siete seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 23 de mayo del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(46214)                                                                            Directora

  Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000423-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Sonia León León, mediante la resolución de las quince horas veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Sonia León León del contenido de la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del once de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sonia León León la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del once de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del once de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha nueve de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Sonia León León, debe al mes de febrero de dos mil siete treinta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Sonia León León, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Sonia León León, portadora de la cédula 01-828-299, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Sonia León León, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Sonia León León debe al mes de abril del año dos mil siete treinta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 23 de mayo del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(46215)                                                                            Directora

 .Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000407-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alex Zamora Porras, mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Alex Zamora Porras del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cuatro y once. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alex Zamora Porras la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinte de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alex Zamora Porras, debe al mes de enero diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alex Zamora Porras, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al  notario Alex Zamora Porras, portador de la cédula 05-168-755, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Alex Zamora Porras, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Alex Zamora Porras debe al mes de abril del año dos mil siete veinte cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 25 de mayo del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(46216)                                                                            Directora

 .Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000424-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Alejandra Madrigal Pacheco, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alejandra Madrigal Pacheco del contenido de la resolución de las quince horas diez minutos del dieciocho de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alejandra Madrigal Pacheco la resolución de las quince horas diez minutos del dieciocho de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas diez minutos del dieciocho de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veinticinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Alejandra Madrigal Pacheco, debe al mes de febrero de dos mil siete ochenta y tres cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Madrigal Pacheco, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Alejandra Madrigal Pacheco, portadora de la cédula 02-435-228, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Alejandra Madrigal Pacheco, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Alejandra Madrigal Pacheco debe al mes de abril del año dos mil siete ochenta y cinco cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 25 de mayo del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(46217)                                                                            Directora

  Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000425-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Vivian Wyllins Soto, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del veinticinco de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Vivian Wyllins Soto del contenido de la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios seis y diez vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vivian Wyllins Soto la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiuno de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Vivian Wyllins Soto, debe al mes de enero de dos mil siete quince cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Wyllins Soto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Vivian Wyllins Soto, portadora de la cédula 01-819-564, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Vivian Wyllins Soto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Vivian Wyllins Soto debe al mes de abril del año dos mil siete dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 25 de mayo del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(46218)                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario  notarial por incumplimiento de deberes, tramitado bajo el expediente N° 06-131-627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de los notarios José Martínez Olivares y Rosibel Olivares Ulloa, mediante la resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, se dispuso: “...Desprendiéndose del oficio OMC guión cuatrocientos ochenta y ocho guión dos mil seis, del Tribunal Supremo de Elecciones, Oficialía Mayor Civil que el notario José Martínez Meléndez utilizó para expedir el testimonio de la escritura de matrimonio número tres dos seis siete uno cero uno, el cual  corresponde a la notaria Rosibel Olivares Ulloa y no en el suyo como corresponde, de conformidad con los artículos 73 y 76 del Código Notarial, situación que según con lo dispuesto en el articulo 18 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si ambos fedatarios e ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial, y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario José Martínez Meléndez, cédula 2-317-056, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que aparentemente no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado José Martínez Meléndez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación (folio 2)...” “...Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a los licenciados José Martínez Meléndez, Rosibel Olivares Ulloa del contenido de la resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, tanto en la direcciones de sus oficinas notariales, como tampoco en sus casas de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 12, 17, 18, 25, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a los licenciados José Martínez Meléndez, Rosibel Olivares Ulloa la resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...” 

San José, 14 de mayo del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(46219)                                                                            Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

segunda  PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado, libre de gravámenes, en el mejor postor y sin sujeción a base, remataré: 1) Equipo de cómputo monitor marca Nec, Compac Deskpro Multisync, NCV15, mouse 6817BR960426, mouse serie PS2, serie modelo KM313, serie 006500U, teclado Nº 44338. 2) Equipo de cómputo (CPU), marca Compac Delpro 31077, serie 6812BR96R122, monitor Nac Multisync XV15+, serie 376858E, mouse 0044337, teclado 00650HP. 3) Equipo de cómputo CPU, marca Comac Despro, Nº 6812BR96R131, monitor marca Nec Mutlisync XV15GE 39031, mouse Nº 0044347, teclado KM-312,0065500HK, tipo PS2. 4) Equipo de cómputo marca de CPU Deskpro, Nº 6824B96K279, monitor Nec Multisync XV15+, serie 006500HM, teclado Nº 0044346, tipo ps2. 5) Equipo de cómputo marca de CPU Deskpro Nº 6812BR96S579, monitor Nec Multisync XV15+ GEA4750, mouse Génesis 006500HT, tipo PS2, teclado Nº 05020116,0044343. Se rematará por ordenarse en expediente Nº 00-300095-402-LA, ordinario laboral de Catherine Rojas Araya contra Servicómputo Guanacaste Sociedad Anónima.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de mayo del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(47348).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una vitrina de metal con vidrio de dos metros por un metro y medio de alto, color blanco, con la base de sesenta mil colones, 2) Un mueble de madera blanco con madera de melamina de tres gavetas, de un metro sesenta de alto por metro de ancho con la base de cincuenta y ocho mil quinientos colones, 3) Mueble vitrina de metal, color gris de vidrio de unos treinta centímetros  de ancho por dos metros de ancho, aproximadamente con la base de cincuenta y dos mil quinientos colones, 4) Un monitor marca Sharp de veintiún pulgadas, serie número 361152 con la base de treinta mil colones, 5) Monitor marca Sankey, sin serie, modelo CT 2165 con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones, 6) Un play station serie PX 366345 365, con sus dos controles con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones, 7) Play Station marca Sankey, serie número 00317182 con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones, 8) Play Station marca Sony, serie número Px453380478, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones 9) Play Station marca Sony, serie número Px365870242, con sus dos controles, con la base de treinta mil colones 10) Televisor o monitor marca Sankey, modelo CT 218 SR, serie número 80605150, con la base de treinta mil colones, 11) Televisor o monitor marca Sankey, modelo TT 2165, serie número de 13 a 9 AB00354 con la base de treinta mil colones, 12) Once sillas plásticas, 4 blancas, 3 rojas y 3 gris, una silla de metal color negro con asiento de vinil negro por la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta colones, 13) Monitor marca Sumishi, modelo San 2004, serie número 057140712809 A por la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones, 14) Play Station marca Sony, color gris, sin serie por la suma de veintidós mil quinientos colones, 15) Monitor marca Sumishi, serie número 057140712810 A con la base de veintidós mil quinientos colones, 16) Monitor marca Sankey, modelo CT 2165, sin serie con la base de veintiún mil colones, 17) Otro Play Station marca Sony, color gris sin serie por la base de veintiocho mil quinientos colones, 18) Monitor marca Sharp, modelo 19K, serie 33 5071 con la base de quince mil colones, 19) Play Station marca Sony, color gris, sin serie visible con la base de dieciocho mil colones, 20) Tres bancas de plásticos, 2 verdes, 1 roja con la base de quince  mil setecientos cincuenta colones. Lo anterior, se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Andrés González Campos contra Antonio Miranda Paniagua Exp. 03-000231-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de mayo del 2007.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—(47349).

A las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: tres piezas de casimir inglés marca Centex, Wool Worth, Classic Suiting, color café, con sello que dice “Original”, cada una con una medida según la etiqueta de 58” x 21 yardas, sea 147,3 cm x 19,2 metros. La primera cantidad corresponde al ancho y la segunda a la longitud de cada pieza. El total de metros de las tres piezas es 57,6. Precio de cada metro dos mil colones, valor: ciento quince mil dos cientos colones. Un monitor a color marca AOC, modelo 4 V, serie Nº S4CS14A060700, con fecha de manufacturación abril 23 del 2001, y una caja para dinero de metal color beige, sin numeración visible, que es gabinete pequeño de una sola gaveta deslizable manualmente, con cinco compartimentos para billetes y cinco para acomodar monedas. La parte frontal de la gaveta es cromada y tiene un llavín en el centro. Valor: quince mil colones. Estos dos elementos anteriores corresponden a una “caja registradora”, y el valor asignado es solamente por la caja de dinero ya que el monitor está obsoleto, fuera de uso y no tiene valor alguno. Actualmente la tiene en función con un monitor marca LG. Once edredones marca Kids World, 100 % algodón, con diferentes estampados infantiles de colores, cada uno tiene una medida de 1,60 x 2,10 metros, y la funda para la almohada mide 0,50 x 0,70 metros. Todos con su respectivo empaque de plástico transparente en forma de maleta con un asa en la parte superior, valor unitario: quince mil colones, total ciento sesenta y cinco mil. Seis piezas de casimir inglés marca Centex, Wool Worth, Classic Suiting, color azul, con sello que dice “Original”, con una medida según la etiqueta de 58” x 21 yardas, sea 147,3 cm. X 19,2 metros. La primera cantidad corresponde al ancho y la segunda a la longitud de cada pieza. El total de metros de las seis piezas es 115,20, precio de cada metro dos mil colones, total doscientos treinta mil cuatrocientos colones. Trescientos metros de tela asedada para vestido de mujer, con diferentes estampados y colores, y un ancho de 1,50 metros, valor del metro mil doscientos colones, total trescientos sesenta mil colones. Una urna o mueble de exhibición color blanco hueso, de dos metros de frente, por 90 centímetros de altura y 50 centímetros de fondo, construido con tubo de metal cuadrado de 2,5 centímetros, y marcos de aluminio, con dos puertas corredizas de metal en la parte trasera, y seis patas. Tiene vidrio en la parte superior, en la parte frontal y en ambos costados. En el interior tiene dos estantes o divisiones de vidrio que descansan sobre escuadras de metal montadas en herrajes ranurados, valor setenta mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ivannia Espinoza Cruz contra empresa Kilotex S. A., María de los Ángeles Fernández Castro. Expediente Nº 00-000488-0639-LA-3.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—(47350).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Crescencio Hernández Alvarado, cédula 7-040-087, fallecido el día 24 de marzo del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de montos pendientes de otorgar por pensión, bajo el expediente Número 07-000617-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000617-0173-LA. Promovido por Betty Gutiérrez Anchía a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del año 2007.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(47352).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 07-300019-0239-LA, que es Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Juan José Zamora Salas, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, asistente de jefe de bodegas de la empresa Cuétara, y su cédula de identidad fue la número 1-0981-0360; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—(47353).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecid Juan José Bozzoli Solano, cédula número 1-663-683, quien fuera mayor de edad, divorciado, Técnico en Redes Eléctricas, vecino de San Isidro del General de Pérez Zeledón, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 07-300075-0188-LA (83-07-JC-4), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro del General, 26 de abril del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(47354).

A los causahabientes de quién en vida se llamó María de los Ángeles Vargas Delgado, quien fue mayor, casada, vecina INVU El Erizo, Alajuela, con cédula de identidad número 1-388-271, se les hace saber que Víctor Manuel Vargas Zamora, portador de la cédula de identidad número 2-286-975, vecino de INVU El Erizo, Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de Prestaciones de la trabajadora fallecida María de los Ángeles Vargas Delgado, expediente número 07-000200-0639-LA-4.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año 2007.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(47355).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Fabio Jiménez Montoya, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de Buenos Aires de Palmares, con cédula de identidad número 2-373-534, se les hace saber que Ester Lourdes Jiménez Mora, portadora de la cédula de identidad número 2-573-392, vecina de Buenos Aires de Palmares, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido José Fabio Jiménez Montoya, cédula 2-373-534, expediente número 07-000098-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del año 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(47356).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Arguedas Fernández, cédula de identidad número 0201870684, fallecido el 10 de abril del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 07-000045-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.  Expediente N° 07-000045-0692-LA., promovido y en favor de Rosa Aurora Sosa Ugalde.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del año 2007.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(47357).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de Cobro de Prestaciones legales y de Ahorro del trabajador José Manuel Chaves López, cédula 2-622-0526, quien fue mayor, soltero, costarricense, quien falleció el siete de marzo del dos mil seis, vecino de Valle Bonito San José de Upala, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 07-300006-322-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Upala, 9 de abril del 2007.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(47358).

Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Javier Cárdenas Centeno, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-300096-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de mayo del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(47359).

Se cita y emplaza a los causahabientes de la Diligencias de Cobro de Fondo de Capitalización Laboral del Trabajador Fallecido Carlos Enrique Castillo Gutíerrez, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen, ante este Despacho al expediente número 07-300077-0432-LA-1 de Diligencias de Cobro de Fondo de Capitalización Laboral de trabajador fallecido, haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de mayo del 2007.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(47360).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes de Devolución de Prestaciones y otros Dineros del señor Danny González González, quien fue mayor, casado, laboró para la empresa Galvatica como operador de pintura, vecino de Esparza, portó la cédula número 6-0226-0865, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300014-0437-LA., a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, 25 de mayo del 2007.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—(47361).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los derechos laborales del fallecido Miguel Vindas Leitón, quien fue mayor, casado, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad número 6-285-232 y que prestó sus servicios para el punto de venta Palí de la Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300011-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 24 de mayo del 2007.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(47362).

Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza del Juzgado de Trabajo de Carrillo, Guanacaste, a los interesados de José Ángel Navarrete Navarrete quién fue mayor, de setenta y seis años, oficio chofer, vecino de Comunidad de Carrillo de la misma dirección, portador de la cédula 5-0062-0505, quien falleciera el 28 de abril del dos mil seis, se hace saber que mediante la resolución dictada por este despacho judicial de las nueve horas cuarenta minutos del once de mayo del dos mil siete, se les está llamando de inmediato para que concurran, dentro de los ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de determinar la forma en que se les debe entregar lo que corresponda a los Ahorros que tuviere.—Juzgado de Carrillo Guanacaste, Filadelfia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(47363).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Gerardo Eduardo Barley Barley quien fue mayor, unión libre, titular de la cédula de identidad numero 9-068-805, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 07-000193-679-LA-3 establecido por Damaris Elisa Evans Morgan.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de mayo del 2007.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(47364).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Durán Chinchilla, quien fue mayor, demás calidades ignoradas, portador de la cédula de identidad número…, se les hace saber que: Representaciones Múltiples Shami S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos treinta y tres, vecina de…, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Durán Chinchilla. Expediente número 07-000286-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de mayo del año 2007.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(47365).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Javier Cárdenas Centeno, quien fue mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad número 5-210-598, se les hace saber que Hospira Holdings de Costa Rica Limitada, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Javier Cárdenas Centeno, expediente número 07-000276-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de mayo del año 2007.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(47366).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción a la Ley de Tránsito según boleta 2006194349 sumaria 06-001943-492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo y con la base dada por el perito sea la suma de cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca BMW, modelo 1984, estilo 318 I, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1766 centímetros, cúbicos, chasis número WBAAC710801436010, motor 184EB1436010, color dorado, capacidad 5 pasajeros, placas número 124678. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 06-001120-0180-CI de José Pérez Villalobos contra Miriam Urquilla Flores y Roberto Cabañas Bolaños.—Juzgado Primero Civil, San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 24683.—(46535).

A las diez horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales: 1) Con la base de seis mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil quinientos sesenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito Mata Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes nueve y diez en partes; al sur, lotes doce y ocho; al este, Miguel Granados Vargas; y al oeste, calle pública con 8 metros 49 centímetros, lotes 9 y 12. Mide: tres mil trescientos cuarenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. 2) Con la base de cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil quinientos sesenta y seis- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito Mata Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noroeste, calle pública 43 metros con cuatro centímetros; al sur, lote once; al este, Miguel Granados Vargas y al oeste, lotes 9 y 13. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. 3) Con la base de cinco mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil quinientos sesenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito Mata Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote trece; al sur, lote once; al este, lotes diez y once en partes; y al oeste, calle pública con 55 metros 36 centímetros. Mide: dos mil ochocientos trece metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. 4) Con la base de cuatrocientos veintinueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil ciento dieciséis- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Saborío Ruiz; al sur, Mery Soto Bogantes; al este, Marta Ester Montero Cascante, y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan Bautista Mora Arias contra Grupo Lyos S. A., y Óscar Guillermo Barrantes Chacón Expediente: 06-000659-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 24689.—(46536).

A las diez horas del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones quinientos noventa mil ochocientos veintitrés colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil quinientos cuarenta y nueve guión cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Patio de Agua, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Ángel Jiménez Castro; al sur, Río San Cristóbal y otro; al este, Mario Jiménez Navarro, y al oeste, José Ángel Jiménez C Río S Cristóbal. Mide: dos mil trescientos cuarenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Fabricio González Ramírez contra Cecilia Miranda Barquero. Expediente: 07-000740-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 24702.—(46537).

A las quince horas del siete de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de seiscientos dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 445154, marca Hyundai, estilo excel, año noventa y dos, categoría automóvil, gasolina, color gris, chasis número KMHVF31JPNU576208 y motor número G4DJN371286. Exp. 06-001816-182-CI-4, ejecutivo prendario de Zafiro Punto Com S. A. contra Juan Carlos Ramírez Salas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 24727.—(46538).

A las catorce horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, esta vez sin sujeción a tipo, remataré: vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y tres, motor número G cuatro DJP nueve nueve ocho cero uno seis, estilo Excel, color verde, combustible gasolina, chasis número KMHVF tres uno JRPU ocho cuatro nueve nueve seis uno, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, placas quinientos veintiocho mil trescientos cinco.- prendario 05-001717-182 CI (7) de Zafiro Punto Com S. A., contra Geiner Rodríguez González.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 24728.—(46539).

A las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 390911-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Coopesanmarcos R. L.; al sur, Coopesanmarcos R. L.; al este, calle pública; y al oeste, Quebrada Guzmán en medio otros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Marcos Cordero Gómez. Expediente: 07-000732-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago 15 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 24740.—(46540).

A las diez horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos cincuenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil setecientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cata 5. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Soluciones Dos por Tres Sociedad Anónima; al sur, Soluciones Dos por Tres Sociedad Anónima; al este, Soluciones Dos por Tres Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con frente de 8 metros lineales. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo Torres Navarro. Expediente: 07-000570-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de mayo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 24741.—(46541).

A las nueve horas y quince minutos del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 210619-000 la cual es terreno de café con un casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dos Jorge Antonio Robles Jiménez, María Melissa Vargas Zúñiga; al sur, Jorge Antonio Robles Jiménez, María Melissa Vargas Zúñiga y Elandio Gutiérrez Monge; al este, Hermanos Naranjo Mata, y al oeste, calle pública, Jorge Antonio Robles Jiménez y Rosario Godínez Porras y Elandio Gutiérrez Monge. Mide: dos mil ciento cincuenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sergio José Vargas Zúñiga. Expediente: 07-000569-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 24747.—(46542).

A las diez horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintinueve mil doscientos setenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote C con una casa. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7,00 metros; al sur, Joaquín Valle Soto; al este, Francisco Laurito Hidalgo lote B y al oeste, Francisco Laurito Hidalgo. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marvin Martín Calvo Salazar. Expediente: 07-000730-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 24748.—(46543).

A las nueve horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de setecientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 487554, marca Toyota, estilo Tercel, carrocería sedán 2 puertas, motor número 3E1253545, año 1994, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000404-170-CI de César Andrés Garro Torres contra Willy Navarro Sánchez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 24771.—(46544).

A las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de trece millones novecientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128541-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Ulate Pacheco; al sur, Flora Montero; al este, Industria Refinadora de Grasas S. A., y al oeste, calle pública con 8,36 metros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Martha Elena Jiménez Méndez contra Amalia Ortega Pérez. Expediente 07-000421-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 24776.—(46545).

A las dieciocho horas veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito 13 Pocosol, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con quince punto noventa y dos metros de frente; al sur, Félix Solano Portuguez; al este, Félix Solano Portuguez, y al oeste, William Alfaro Alfaro. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Céspedes Morera Walther. Expediente Nº 97-007869-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 24799.—(46546).

A las nueve horas del lunes veinticinco de junio de dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor y con la base de quinientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y seis colones con diez céntimos, remataré: vehículo, placas 126686, marca BMW, estilo 318-I, capacidad 5 personas, año 1983, sedan de 2 puertas, de gasolina, color verde, motor número 184EA8359799. Lo anterior por ordenarse así en proceso prendario Nº 03-001388-183-CI-5, establecido por Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Alexander Chavarría Zúñiga.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 24831.—(46547).

Al ser las quince horas del cinco de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir lote 20 bloque A, localizada en distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote 21 A; sur, lote 19 A; este, María Eugenia Herrera Murillo y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano A-547209-1999. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100238-0295-CI, de Banco Nacional contra Enoc Elías Ribera Suira.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de mayo de 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 24871.—(46548).

A las trece horas con treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con las bases que se dirán; en el mejor postor remataré: a) con la base de diez millones ciento veinte mil trescientos setenta y tres colones, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento cuarenta y tres mil setecientos doce-cero cero cero, que es terreno con una casa y un local comercial, situado en Grecia, distrito primero del cantón tercero de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Guido Portuguez Hidalgo; sur, calle pública; este, José Antonio Solano Zúñiga y al oeste, Inés Soto Bonilla. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano A-018.598-1972. b) con la base de cuatro millones novecientos nueve mil novecientos ochenta y ocho colones, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula numero trescientos veintidós mil ciento setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de charral, situado en puente de Piedra de Grecia, distrito sétimo del cantón tercero de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, La Sole de Grecia S. A. y Carlos Rodríguez Venegas; sur y oeste, La Sole de Grecia S. A. y servidumbre de paso en medio William Brenes Alpízar, y este, La Sole de Grecia S. A. y quebrada Valverde; noreste, Carlos Rodríguez Venegas y quebrada Valverde; noroeste, María del Pilar Arias Brenes; sureste, La Sole de Grecia S. A. y quebrada Valverde y al  suroeste, servidumbre de paso en medio William Brenes Alpízar. Mide: tres mil seiscientos cuarenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano A-298.026-1996. c) con la base de seis millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y siete colones, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos noventa y cinco mil seiscientos trece-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en puente Piedra de Grecia, distrito sétimo del cantón tercero de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Armando Arias Brenes; sur, Luis Reinier Porras Arias; este, servidumbre de paso con frente de 35,36 metros y al oeste, Manuel Francisco Brenes Alpízar. Mide: mil ciento noventa y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Plano A-227.548-1994; y d) con la base de veintitrés millones ciento setenta y cuatro mil setecientos cuarenta colones, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de café, situado en puente de Piedra de Grecia, distrito sétimo del cantón tercero de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Rojas Constructores Ltda y Luis Rojas Rodríguez; sur, Dimas, Jaime y Javier Cervantes; este, Dulcelina Barrantes Conejo y al oeste, calle pública con seis metros, Gustavo Vega Gómez, Gerardo Gómez Valverde, Luisa Rodríguez Rojas y Róger Altamirano Guzmán. Mide: treinta mil seiscientos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano A- 221.759-1994. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100208-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Rojas Constructores Ltda y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de mayo del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 24872.—(46549).

A las nueve horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Steefer Salas Godoy; al sur, Steefer Salas Godoy; al este, Rosa Ruiz Campos y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento veintitrés metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Proyectos e Inversiones Luis Fernández S. A. contra Steefer Salas Godoy. Expediente Nº 07-000832-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 24881.—(46550).

A las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis mil ochocientos noventa y tres dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida siete; al sur, lote 24 D Urbanización Santa Inés; al este, lote 11 D Urbanización Santa Inés y al oeste, lote 9 D Urbanización Santa Inés. Mide: doscientos once metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Guillermo Sánchez Alfaro contra María Auxiliadora Vargas Leitón. Expediente Nº 07-000833-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 24882.—(46551).

A las nueve horas y cuarenta minutos del veintiuno de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 357830, marca BMW, estilo 323 I, serie WAAM31010AZ44275, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, capacidad 5 personas, año 2000, color azul, número motor 33352085, marca motor BMW, cilindros 6, combustible gasolina, número chasis WAAM31010AZ44275. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Fabián Mora Badilla, Jarol Alberto c. c. Harold Alfaro Vargas. Exp. Nº 03-019174-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(46940).

A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, se remata lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones, y con la base de ochocientos diez mil setecientos veinte colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil ciento noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dieciséis. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón tercero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y oeste, lote A para calle pública; al sur, lote diecisiete; al este, Municipalidad de Buenos Aires. Mide: ciento ochenta metros con ochenta decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando prohibiciones al tomo cuatrocientos cincuenta y tres, asiento ocho mil cuatrocientos treinta y seis, y para la finca Nº 104698-000, la suma de cincuenta y siete millones novecientos veintidós mil trescientos noventa y tres colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos noventa y ocho-cero cero tres, la cual es terreno para agricultura, lote noventa mil ochocientos cuatro. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón tercero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y este, calle pública; al sur, calle en parte y Hernán Arias; al oeste, Hernán Arias, Amable Arias y Rafael Solano. Mide: novecientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de B.C.R., contra Alejandro Rojas Pitti, Arnold Cubero Paniagua, Javier Cubero Villalobos, Vicenci Rodríguez Sibaja. Expediente Nº 94-021067-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 25195.—(47261).

A las diez horas treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribri, Talamanca, remataré con la base de ciento nueve mil ochocientos ochenta y seis colones con cero dos céntimos (¢109.866,02), al mejor postor, remataré: 1) Setenta y una piezas de madera, especie Fruta Dorada con un volumen de 1.77 metros cúbicos, con un valor de ciento nueve mil ochocientos ochenta y seis colones con cero dos céntimos (¢109.866,02), la cual se encuentra en la Delegación Policial de Cahuita, se desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa Nº 07-000388-0597-PE, que se instruye por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Elizondo Mora Alexander en perjuicio de los recursos forestales.—Juzgado Penal de Bribri, Talamanca.—Lic. José Luis Rodríguez Vargas, Juez.—(47377).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas, quince minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de dos millones quinientos catorce mil cuatrocientos dieciocho colones con ochenta céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número 079,173-000, y que se describe así: terrero de solar con una casa, sito: en el distrito tres Veintisiete de Abril, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte y al oeste, Pedro Rodríguez Cisneros; al sur, calle pública con 23,69; al este, calle pública con 23,42. Mide: cuatrocientos veinte metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Educadores de la Región Huetar Norte R. L. siglas Coopeande Nº Siete R. L. contra Julián Ortiz Ortiz. Expediente Nº 07-100363-0297-CI (5).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 24884.—(46552).

A las catorce horas diez minutos del siete de agosto de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de sesenta mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula de Folio Real F cero cero dos mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es apartamento 1, dedicado a habitación, sita en el distrito octavo Mata Redonda, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con cuarto de bombas zona jardín y otro; al sur, con zona jardín zona de parqueo; al este, con zona de parqueo, y al oeste, con Margarita Castri. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 07-000917-182-CI (1) de Banco Interfin S. A. contra Gonzalo Antonio Polanco Amores.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(46616).

A las quince horas del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco, marca Hyundai, año dos mil dos, motor número D4BH1348405, estilo Terracan, color verde, carrocería station wagon o familiar, capacidad cinco personas, tracción doble, combustible diesel.- Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001765-182-CI-3, de Financiera Desyfin S. A. contra Elizabeth Cuadra Flores y contra Comercializadora Ortiblack S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de mayo de 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(46641).

A las catorce horas, cincuenta minutos del tres de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de anotaciones judiciales, pero soportando la prenda de primer grado inscrita al tomo 010, asiento 195061 y con la base pericial de un millón ochenta y un mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 361780, marca Hyundai, estilo Elantra, año noventa y cuatro, categoría automóvil, gasolina, color café, motor número G4CNN779434, chasis número KMHJF32MXRU678731. Expediente Nº 05-00009-182-CI-4 ejecutivo simple de Grupo Internacional Inca S. A. contra Edgar Umaña Álvarez y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de mayo de 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(46696).

A las trece horas, treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho mil treinta y dos dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré la fincas del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cero setenta y nueve mil cuatrocientos noventa-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con un taller y bodega, un galerón una sala de exhición y un edificio de tres departamentos, situado en el distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Emilia Villalobos Elizondo; al sur, con Rafael Ángel Barboza Rojas; al este, con calle pública lastrada con veintitrés metros con sesenta centímetros, y al oeste, con Sofonías Barboza Mata. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastral número P-cero novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos dos-mil novecientos noventa y uno, propiedad de Sofonías Barboza Mata, y con la base de dos mil doscientos noventa dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cero noventa y dos mil doscientos ochenta y siete - cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Noé Ortega Ruiz; al sur, con servidumbre de por medio José Luis Ortega Ruiz; al este y al oeste, con José Luis Ortega Ruiz. Mide: ciento treinta metros cuadrados, según plano catastral número P-cero doscientos ochenta y cuatro mil quinientos tres-mil novecientos noventa y cinco, propiedad de Yanuribe Ortega Villegas. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 07-100086-0425-3-CI, de Inversiones Quintavalle S. A. en contra de Sofonías Barboza Mata y Yanuribe Ortega Villegas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 24 de mayo del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—(46776).

A las trece horas, treinta minutos del doce de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con un céntimo, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número C78548-001 y 002, que es terreno para construir, asentamiento Pais, situada en distrito 02 Sixaola, cantón Talamanca, provincia siete, Limón. Linda: al norte, con IDA; al sur, con calle pública; este, con lote 101, y al oeste, con lote 103. Mide: novecientos cuarenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados y ostenta el catastro número L-cero noventa y cinco ochenta y tres trece-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional contra Vilma Centeno Umanzor. Expediente Nº 07-100274-0473-CI-A-4.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 4 de mayo del 2007.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(46779).

A las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones doscientos setenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con diecisiete céntimos lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero veinte mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir con una casa, está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, este y oeste, con Recope Sociedad Anónima; y al sur, con calle pública. Mide: cuatrocientos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000274-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Vega Boza y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de mayo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—(46780).

A las ocho horas, treinta minutos del seis de julio del dos siete, en la puerta que ocupa este despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seiscientos sesenta mil colones exactos, remataré: el bien dado en garantía; que se describe así: vehículo marca: Dodge; peso neto mil cuatrocientos cuarenta; bruto mil setecientos noventa; capacidad: cinco personas; año de fabricación: mil novecientos noventa y uno; chasis: JB3CU14AMU059536; categoría: carga liviana: carrocería: sedan dos puertas; tipo: JB3CU14; placas: trescientos treinta mil setecientos trece; estilo: COLT STD HB; color blanco; tracción: sencilla; clase tributaria dos millones ciento noventa y cinco mil doscientos dieciséis. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100027-0389-CI (28-5-07)-A, proceso ejecutivo prendario establecido por Francisco Morera Chaves contra Rafael Ángel Chaves Solís y María Elena Álvarez Cordero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 7 de mayo del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(46790).

A las ocho horas del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero dieciocho mil, ciento uno-cero cero uno, la cual es terreno para construir dos casas y corral, situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con El Trompo Guanacasteco S. A.; al sur, con carretera interamericana; al este, El Trompo Guanacasteco S. A., y al oeste, calle pública. Mide: veintidós mil cuatrocientos ocho metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ronald Peña Flores contra Peyflor del Sur S. A. Expediente Nº 07-000228-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de mayo del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—(46806).

A las diez horas del día veintisiete de junio de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y esta vez con la base rebajada en un veinticinco por ciento y con la base en la suma de seiscientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 356081, marca Hyundai, estilo Excel, carrocería sedan 2 puertas, motor número G4DJ1432060, año 1992, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso 03-000869-184-CI ejecutivo simple de Instacredit S. A. contra Marta Teresa Montoya Trejos y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de abril de 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(46832).

A las catorce horas, veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con la base de setenta y cuatro mil quinientos dólares, remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula ciento ochenta y cinco mil seiscientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir, sita en el distrito primero San Pedro, cantón Montes de Oca de la provincia de San José. Linda: al norte, con noreste, María Teresa Fresmo Salazar; al sur, con noroeste Roberto Berute Miranda; al este, con sureste Carlos Molina Salazar, y al oeste, con suroeste calle pública con 10 m, 02 cm. Mide: doscientos setenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-001259-182-CI (5) de Banco Banes S. A. contra Julio Aníbal Madriz Mora.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(46868).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: seis porta bandejas, dos color café y cuatro color gris y un horno combi a gas, de diez bandejas, modelo TC-uno cero G; marca Tedesco; serie cero siete tres cero. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Centro Internacional de Inversiones CII S. A. contra Óscar Diego Carboni Blanco. Expediente Nº 07-000503-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de mayo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(46880).

A las nueve horas y veinte minutos del dos de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo y soportando reservas Ley Caminos bajo las citas 418-13524-01-0004-001 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones ocho mil novecientos tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y siete mil quinientos veinte-cero cero cero, que es terreno para construir con dos casas en mal estado, sito: distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carlos Mena Mena; sur, calle pública con una medida de frente a ella de veinticuatro metros con cincuenta y centímetros; este, calle pública. Mide: veinticuatro metros, treinta y cinco centímetros, y al oeste, Federico Ortiz Cubillo. Mide: seiscientos veintiún metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jacinto Alemán Víctor. Expediente Nº 02-018491-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2007.—Lic. Ligia González González, Jueza.—(46904).

A las nueve horas, cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número siete mil cuatrocientos noventa y siete cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, sito: distrito décimo Damas, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Clarisa Díaz Fallas; sur, Alexis Naranjo Díaz; este, Urbanización San Lorenzo, y al oeste, calle pública y otros. Mide: setecientos ochenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-004370-0170-CA de contra Luis Humberto Rodríguez Muñoz, Olga Segura Bermúdez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(46917).

A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón setecientos treinta y seis mil cincuenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 326592-000, que es terreno lote 98, terreno para construir, sito: distrito 01 Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Carlos Salas Rodríguez; este INVU, y al oeste INVU. Mide: ciento ochenta y tres, metros con veintitrés decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-011199-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Xinia Salas Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—(46918).

A las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones ciento setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres con 61/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y seis mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 215, situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con loteS 220, 219 y 216; al sur, con lote 214; al este, con calle pública con un frente de seis metros con noventa y ocho centímetros lineales, y al oeste, con Rafael Estrada Rivas. Mide: doscientos cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Torres Martínez y Zulay Arauz Sánchez. Expediente Nº 07-000172-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de mayo del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 24936.—(47249).

A las nueve horas, treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos sesenta mil cuatrocientos setenta colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Suzuki, modelo 2006, estilo GN125H, 1 cilindro, combustible gasolina, cubicaje 124 centímetros cúbicos, chasis número LC6PCJG9360804989, motor 157FMI3D073578, color azul, capacidad 2 pasajeros, placas número Mot-148819. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-000802-0180-CI-0 de Financiero Acobo S. A. contra Rodolfo Alonso Navas Miranda.—Juzgado Primero Civil DE San José, 30 de abril 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 24967.—(47251).

A las catorce horas, veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando dos colisiones una a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, según sumaría 05-601054-499-TC y la otra a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela, según sumaria 05-005721-494-TR, con la base de ochocientos cincuenta mil colones, remataré: vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y cinco, motor número G cuatro EKS tres cinco siete seis cuatro siete, estilo Accent, color blanco, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas quinientos noventa y cinco mil cuarenta y uno. Prendario 07-000289-182- CI (6) de Financiera Desyfin S. A. contra Gualberto Gómez Batista.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo de 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 25006.—(47252).

A las nueve horas, treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción según boleta 2006240515 sumaria 07-1520-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de un millón doscientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mazda, modelo 1989, estilo MPV, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2606 centímetros cúbicos, chasis número JM3LV5218K0132693, motor G6028877, color gris, capacidad 7 pasajeros, placas número 240189. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000750-0180-CI-6 de Sabritas de Costa Rica S. A. contra Manuel Sabino Parra Parra.—Juzgado Primero Civil DE San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 25015.—(47253).

A las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula número 043851-001 y 002, que es naturaleza: lote 987 de Corales 3 para construir, situado en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón. Mide: doscientos siete metros con veintinueve decímetros cuadrados, Linda: al norte, con INVU; al sur, con avenida Bambú; al este, con INVU, y al oeste, con INVU. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100265-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Castillo Castillo y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo DEL Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 25023.—(47254).

A las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de ciento cincuenta y ocho mil veintitrés colones, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real, matrÍcula número sesenta mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Limón distrito primero, Limón cantón primero. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano número L-cero cero veintisiete mil novecientos sesenta y dos-mil novecientos noventa y dos. Colinda: al norte, con Juana Lidia Charazzia Castrillo; al sur y este, con Edwin Venegas Zamora, y al oeste, con calle pública. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente Nº 07-100109-0681-CI, interno Nº 116-07-4, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Elaida Díaz Díaz.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 22 de mayo del 2007.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 25024.—(47255).

A las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones prendarios y con la base de trescientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo marca Hyundai Excel, placas trescientos treinta y ocho mil ciento treinta, categoría automóvil, sedan, dos puertas, color celeste, año mil novecientos noventa y tres, con capacidad de cinco personas, combustible gasolina, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, chasis número KMHVD12J3PU249218, motor número G4DJ866416. Para tal efecto se señalan las… Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente número 06-100007-479-CI (1), establecida por Feliciano Carballo Barrientos, Contra Jorge Céspedes Picado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 23 de mayo del 2007.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—Nº 25048.—(47256).

A las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón trescientos mil colones, cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo con placas seiscientos veintisiete mil novecientos catorce, marca Nissan, categoría automóvil, con capacidad para cinco personas del año mil novecientos noventa, chasis numero JN ocho HD uno siete Y tres LW dos cero seis tres tres dos, color blanco, carrocería Station Wagon. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Comercial Alvarado y Gómez S. A. contra Lisa Renee Moser, Mariana Godoy Torres. Expediente Nº 06-100171-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 17 de mayo del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 25092.—(47257).

A las once horas del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando deuda de marchamo al tomo 4, asiento 89714, infracciones a la Ley de Tránsito, boletas número 9400192643 9400552743, 9600203705 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José e infracción a la Ley de Tránsito boleta número 9400338218 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones al mejor postor remataré: un vehículo placas ciento diecisiete mil doscientos sesenta y uno, marca Toyota, sedán cuatro puertas, chasis EE90-0044063, estilo Corolla, capacidad cinco personas, año 1988, color gris. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Araya Chavarría Mayra, Orlando Calvo Calvo, Talebi Shali Hooshang. Expediente Nº 95-004613-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 25125.—(47258).

A las diecisiete horas y veinte minutos del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de nueve millones de colones, al mejor postor remataré: una retroexcavadora (Back Hoe-Loader) placa EE veintiún mil seiscientos veintitrés, marca Daewoo, estilo SL cincuenta, modelo es solar cincuenta y cinco, año dos mil dos, carrocería agropecuaria, tracción sencilla, categoría equipo especial, color anaranjado, peso bruto cinco mil punto cero cero, chasis número cero dos mil novecientos setenta y seis, vin número cero dos mil novecientos setenta y seis, serie dos mil novecientos setenta y seis, capacidad una persona, marca Isuzu, motor número doscientos nueve mil noventa y nueve, combustible: diesel, cilindrada: dos mil setecientos setenta y uno punto cero cero cc. rodamiento: dos orugas, una a cada lado de largo simple, dos puntos quinientos cuarenta y seis mm, altura de la oruga al piso: trescientos cincuenta mm, y altura de luz entre la cabina y el terreno: setecientos mm, estado: nueva, buen estado general funcionamiento, otras características: posee cabina cerrada cómoda con parabrisas y acondicionado de tres luces, de tres velocidades para su excavación, de velocidades (alta y baja) para el rodaje hacia delante y hacia atrás, localización ergonómica de los controles, motor Isuzu, modelo: A-cuatro JB uno, de cuatro cilindros, dos mil setecientos setenta y uno cc, potencia: cuarenta punto cinco kilowats, diesel, baterías de doce voltios, sistema de control electrónico, que gobierna el motor y la hidráulica, giro de trabajo: trescientos sesenta grados, bomba con pistones axiales de desplazamiento variable, accionan la pluma, el brazo, el cucharón, bomba hidráulica, marca Lichidahydraulics, modelo: AP dos D dos cinco LV UNRS siete-novecientos veintisiete-cinco, serie: ciento treinta y cinco cuatro- dieciocho. Máxima profundidad de excavación: tres punto ochenta y seis, longitud total de la excavadora incluyendo el brazo hasta el pistón intermedio con brazo doblado al suelo, cinco punto noventa y cuatro m. con dimensiones de boom tres punto cero m, brazo: uno punto seis m y cucharón con capacidad de balde cero punto quince m tres de cinco dientes. Frente de la excavadora incluyendo la oruga, uno punto noventa y dos m, altura máxima del boom con el brazo y cuchara descansando en posición vertical, tres punto ochenta y dos m. balde delantero capacidad uno punto quince m, tres, ancho: dos punto veinticuatro m, altura máxima de operativa incluido el cucharón: cinco punto treinta y ocho, altura máxima de cabina para ingresar a un lugar: dos punto cincuenta y seis m, en la cabina se identifica que es una máquina modelo: solar cincuenta y CI. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 06-015949-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Alexander Mason Mason, Isabel Pérez Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 25156.—(47259).

A las nueve horas del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 39709-001 y 002, que es terreno para construir, situado en el distrito dos Jiménez; cantón segundo Pococí; provincia de Limón. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Gerardo Rivas Gudiel; al sur, con calle en medio Martín Guillermo; al este, con Hacienda San Elías S. A., y al oeste, con Martín Guillermo Umaña Ugalde. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-100246-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alberto Siles Navarro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de mayo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 25160.—(47260).

A las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno de frutales, situada en el distrito segundo Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Torres Camacho; al sur, Rafaela López Esquivel; al este, Inversiones Guanaranja S. A., y al oeste, servidumbre de paso con sesenta y ocho metros, cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lino Carmona López contra Francisco Martínez Portillo. Expediente Nº 07-000242-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de mayo del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 25230.—(47262).

A las siete horas, treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil siete. En la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de doscientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, con un volumen total de once punto cero treinta y seis sesenta y ocho metros cúbicos, para un total de cinco trozas de la especie laurel y una troza de cebo, la cual se encuentra decomisada en Marsella de Venecia. Se remata por estar ordenado así en la Comisión Nº 68-2-07, dentro de la causa Nº 07-200847-306-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Marcos Arce Salas en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(47378).

A las siete horas, treinta y cinco minutos del día dieciocho de julio del dos mil siete. En la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de cuatrocientos veintiséis mil quinientos once colones con un céntimo, con un volumen total de cinco punto cero cinco metros cúbicos, para un total de ciento cuarenta y dos piezas de la especie chilamate, treinta y una piezas de jobo, dos de lagarto, ocho de cedro amargo y ocho de laurel, la cual se encuentra decomisada en la Escuela de Fósforo de Upala. Se remata por estar ordenado así en la Comisión Nº 10-2-07, dentro de la causa Nº 07-000337-559-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Célimo Elizondo Olivero en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(47379).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos sesenta y dos colones con ocho céntimos, la cantidad de 14 piezas de madera en troza de la especie chilamate, con un volumen de 29,53 metros cúbicos, marcadas con el mazo DF02, y se encuentra en depósito provisional de Macedonio Madrigal Barrantes, en el patio del Aserradero Maderas de San Ramón, ubicado en San Juan de San Ramón de Alajuela. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión Nº 09-1-07 dentro de la causa penal Nº 07-000332-559-PE por Infracción Ley Forestal, contra Hilario Fernández Cabrera, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de mayo del 2007.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(47380).

A las siete horas con cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de ciento catorce mil ciento veinte colones con cuarenta y siete céntimos; 79 piezas de madera aserrada de la especie caobilla, con un volumen total de uno punto sesenta y cinco metros cúbicos, que se encuentra en el puesto de la policía de San José de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 11-07, expediente Nº 07-000341-559-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Andrés Acevedo Hurtado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Esmeralda Arguedas Carballo, Jueza.—(47381).

A las once horas, quince minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil doscientos treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 25 F. Situada en el distrito Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 22 F; al sur, Ornamentales S. A.; al este, lote 24 F, y al oeste, lote 26 F. Mide: setenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jacqueline Soto Jiménez contra David Alberto Sáenz Campos. Expediente Nº 06-002462-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(47448).

A las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos sesenta y cuatro mil trescientos diecisiete colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré un vehículo placas: tres cero nueve cero siete cinco; marca Hyundai; estilo Excel, año mil novecientos noventa y dos; capacidad cinco personas; carrocería sedán dos puertas; color marrón; tracción sencilla; chasis número: KMHVD uno dos cero NU uno cinco tres cuatro dos nueve; motor marca: Hyundai número: G cuatro DJM uno nueve uno cuatro cinco nueve; cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos; cilindros cuatro; combustible gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2004-001612-220-CI establecido por Lachner y Sáenz S. A., contra Rodolfo Humberto Guzmán Segura.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(47490).

A las once horas del treinta de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil ciento seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo-Zaragoza, cantón sétimo-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, frente calle de siete metros con siete centímetros, Hermanos Arias Rodríguez; al sur, Cooperativa Agrícola Regional Prop Caña India R.L.; al este, Coopeindia R.L., y al oeste, Jorge Alberto Arias Rodríguez. Mide: mil cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marlene Hernández Quesada contra José Alberto Arias Arguedas. Expediente Nº 03-000438-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 16 de mayo del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—(47494).

A las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión 07-001558-0174-TR del Juzgado de Tránsito de Goicoechea y con la base de diez mil ochocientos sesenta y cinco dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport XLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, carrocería: familiar, color: vino, chasis: JA4MT31H3YP39340, placas: 520639. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000235-0181-CI de Vehículos Internacionales VEINSA, contra Álvaro Galán Amado.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de mayo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(47539).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de trece mil trescientos noventa dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 532200, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, capacidad cinco personas, año 1997, chasis JA cuatro MT tres uno P seis V P cero cero seis tres seis seis, color negro, categoría automóvil, tracción doble, carrocería station wagon o familiar, motor G cuatro siete cero dos A C cuatro cuatro cuatro cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000629-181-CI de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra José Ángel Fonseca Solís.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(47540).

A las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión sumaria 04600408499 TC a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y con la base de setecientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 212571, marca Pontiac, estilo Grano AM, automóvil, color vino, capacidad cinco personas, año 1993, chasis 1G2NE543PC784706, motor 2PC784706. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N05-001737-184-CI de VEINSA S. A., contra Ángelo Alberto Sánchez Acuña.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(47542).

A las nueve horas quince minutos del veinticinco de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos ochenta y dos mil setecientos noventa y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 284578, marca Isuzu, categoría automóvil, estilo Trooper LS, capacidad cinco pasajeros, año 1990, color azul, carrocería familiar station wagon, tracción doble, chasis J A C C H cinco ocho R ocho L siete nueve cero seis cuatro siete seis, motor uno cero cero ocho siete cinco siete dos, cilindros seis, cilindrada 2800 c. c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001739-181-CI de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Allan Herrera Brenes.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(47543).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ochocientos doce mil ciento ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil quinientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Inversiones Era Sociedad Anónima; al noroeste, Inversiones Era Sociedad Anónima; al sureste, Inversiones Era Sociedad Anónima, y al suroeste, calle pública con frente de diez metros. Mide: doscientos ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Lisbeth Quirós Villegas. Expediente Nº 04-000428-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(47548).

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando prohibiciones artículo 16, Ley 7599, anotadas mediante el tomo 439, asiento 17255 y limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero anotadas mediante el tomo 541, asiento 06599 y con la base de cuatro millones ciento noventa y ocho mil novecientos noventa y siete colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil quinientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 05 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 6 de Inversiones Joremi de Playa Azul S.A.; al sur, lote 4 de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, calle pública y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Carmen Pérez Pérez. Expediente Nº 06-001043-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(47549).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones; y con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad, Partido de  Alajuela,  Folio  Real matrícula   número 404.635-000 y que se describe así: Terreno de patio con una casa: en distrito siete La Fortuna, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente de 17,31 metros lineales; al sur, Percy Rigoberto Campos Huaman; al este, Jesús María Rodríguez Solís; y al oeste, Carmen Melania Sansoval López. Mide: trescientos sesenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100320-0297-CI ejecutivo hipotecario de Concoocique R. L. contra María Adilia Noguera López y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de mayo del 2007.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—Nº 25265.—(47748).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil novecientos veintiocho - cero cero cero (149 928-000), la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eric Campos Valerio, línea férrea, Valerín Jiménez Sánchez y Jeannette Sánchez, arrendamientos CDJ S. A. todos en parte; al sur, Riudigel Ureña Sánchez, Arrendamientos CDJ S. A. carretera nacional, Valetín Jiménez y Jeannette Jiménez Sánchez; al este, línea férrea, y al oeste, carretera nacional. Mide: mil cuatrocientos veinticuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Compañía Financiera San Miguel Sociedad Anónima contra Arrendamientos CDJ Sociedad Anónima. Exp. Nº 07-000474-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 25309.—(47749).

A las nueve horas del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de dos millones sesenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedan 2 puertas, color: rojo, chasis: 2HGEJ1139RH550051, combustible: gasolina, placas: 668302. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 07-000632-0181-CI de Farsuva S. A., contra Marta Gabriela Martínez Mairena.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de mayo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 25328.—(47750).

A las ocho horas veinte minutos del dos de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículos placas PB-404, año 1990, marca Pegaso, color amarillo, capacidad cuarenta y tres pasajeros, carrocería autobús, motor Nº OM 35596310004035, marca de motor Mercedes Benz, combustible diesel. Se remata por ordenar, así de ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Arguedas Campos Agathon Vidal, Lutz Arguedas Helmuth. Expediente Nº 98-002590-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 25348.—(47751).

A las once horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente y con la base de treinta y tres mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 8-B. Situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur; Super Hatillo S. A; al este, lote 9-B, y al oeste, lote 7-B. Mide: ciento setenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en  proceso ejecutivo hipotecario de Zeidy María Ugalde González contra Rafael Ángel Lambert Cristofer. Expediente Nº 07-001129-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 25356.—(47752).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre y calle ref. 2493-169-001 bajo las citas de inscripción 309-02910-01 0901-001, limitaciones del Invu bajo las citas de inscripción 437-17670-01-0018-001 y demanda ordinaria bajo las citas 540-14580-01-0001-001 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trece-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 45. Situada en el distrito Tirrases, cantón, Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, callejón; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: ciento dieciséis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Olga Lidia Cedeño Gómez contra Antonio Ventura Calderón Fernández. Exp. Nº 02-000106-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 25381.—(47753).

A las nueve horas del seis de julio del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor soportando reservas, restricciones y condiciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario y con la base de once millones de colones, remataré: La finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y dos-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en Buena Vista, distrito segundo de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, río Brazo y Juan Luis Rojas; al sur, calle pública y Juan Luis Rojas; al este, calle pública y Juan Luis Rojas, y al oeste: lote cuatro. Mide: noventa y dos mil doscientos setenta y seis metros con seis decímetros cuadrados, propiedad del demandado Juan Luis Rojas Chinchilla. Lo anterior, por haberse ordenado así en Proceso en Ejecutivo Hipotecario. Exp. Nº 06-000239-298-AG establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Luis Rojas Chinchilla.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de abril del 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—Nº 25405.—(47754).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando Reservas de la Ley de Aguas, y con las bases indicadas por la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos que se dirán, al mejor postor remataré: Derechos en la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento sesenta mil trescientos cincuenta y dos guión cero cero uno, cero cero cinco. El derecho cero cero uno con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos diez colones y el derecho cero cero cinco con la base de ciento ochenta y un mil quinientos tres colones. La propiedad se describe como terreno de repastos, banano, charrales y bosque, sito en el distrito doce Monterrey, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, con calle pública, al sur, con Rafael Ángel Murillo; al este, con calle pública, río Purgatorio y otro, y al oeste, con río Purgatorio, Alcides Varela y otro, mide cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. El referido inmueble pertenece a Manuel González Vargas. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de San Carlos contra Manuel González Vargas. Nº 05-100260-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2007.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 25418.—(47755).

A las ocho horas del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando restricciones, limitaciones citas de inscripción al tomo doscientos noventa y cinco (295), asiento doce mil novecientos cincuenta y ocho (12958), secuencias cero uno- cero nueve cero seis- cero cero uno (01-0906-001), con la base de doce millones trescientos catorce mil ciento sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección Inmuebles, Sistema de Folio Real matrícula quince mil-cero cero cero (15000-000) que es terreno de potrero, agricultura, montaña y una casa, sito en el distrito tercero (03), Potrero Grande, cantón tercero (03), Buenos Aires, provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con María Fallas Navas; al sur, con Blanca Fallas Navas; al este, con calle con doscientos sesenta metros, y al oeste, con río Térraba y otros. Mide: Novecientos veinticinco mil quinientos metros cuadrados (925500 m²), según plano catastrado Nº P-0054005-1963. Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100319-217-CI, de Desarrollos U.T.O S. A. contra Itabos Ornamentales S. A.—Juzgado Civil de Desamparados, 22 de marzo del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 25423.—(47756).

Convocatorias

Se convoca a los socios de la compañía Monte Castillo Sociedad Anónima a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en la sede de este Juzgado en fecha ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete. Los puntos a conocer en la Asamblea serán los siguientes: a) nombramiento de presidente de la sociedad, b) se autorice al presidente para que haga el inventario de activos y pasivos de la sociedad, c) reforma de la cláusula del domicilio social, d) emisión de nuevas acciones comunes y nominativas, e) autorizar al presidente para que contrate un auditoraje sobre los activos y pasivos de la empresa, a partir del día del fallecimiento del presidente, el 17 de marzo del 2006 y hasta la fecha de la convocatoria que hará el Juzgado, y sobre la administración de los activos durante ese periodo y f) se asiente en el Libro de Registro de Accionistas la propiedad nominativa de acciones de cada uno de los socios. En caso de que no exista quórum para la primera convocatoria, se cita a una segunda convocatoria treinta minutos después de la primera. (Artículo 171 del Código de Comercio). Lo anterior dentro de las diligencias de convocatoria de Asamblea de la Compañía Monte Castillo S. A., establecidas por Sofía y Fabiola ambas Castillo Ruiz. Expediente 06-001337-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de mayo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 25310.—(47757).

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Almacén Agrologos S. A., cédula jurídica 3-101-060604 para que se apersonen en la puerta principal de este Despacho, a las ocho horas del seis de julio del dos mil siete. Lo anterior con el fin de efectuar una junta de conformidad con lo establecido en los numerales 159, 160 y 161 del Código de Comercio, y 819 del Código Procesal Civil. Asamblea de Accionistas expediente N° 07-100209-0297-CI, actora: Anavey Jiménez Mora, demandado: Almacén Agrologos S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 25438.—(47758).

Citaciones

Hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Marín Núñez, quien fuera mayor casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, San Juan de Chicua. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000654-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 3 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(47417).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de la señora Virginia Lizano Madrigal, quien en vida fue mayor, viuda una vez, educadora pensionada, con cédula de identidad número dos-ciento catorce-ochocientos sesenta y tres; vecina de Alajuela avenida primera, calles once y trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante la Notaría de la licenciada Maritza Blanco Vargas situada en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, veinticinco metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, Bufete Blanco, Mora, Solano & Asociados, calles treinta y tres y treinta y cinco, avenida siete, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no lo hace, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(47482).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Josefa Segura Venegas, quien fuera mayor, viuda, último domicilio Ipís de Goicoechea, cédula de identidad 1-0150-606. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000128-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Henry Mora Arce, Juez.—1 vez.—(47506).

Lic. Franklin Ortiz Mora, Notario Público con oficina abierta en San José, Curridabat, 600 metros sur y 50 este de Mac Donald, Plaza del Sol, hace saber que en esta Notaría se tramita la sucesión testamentaria de quien en vida se llamó María de los Ángeles Fuentes González, mayor, divorciada una vez, de oficios domésticos, vecina de San José, Pavas, con cédula de identidad número 1-154-870. Se cita y emplaza a herederos e interesados para que dentro del plazo de treinta días se apersonen al procedimiento en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0001-07-FOM.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Franklin Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—(47528).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Hernández Loría, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número 3-0110-0024, vecina de Cartago, Barrio Los Ángeles, 350 metros al norte de la Basílica de Los Ángeles, calle a San Blas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000500-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 25276.—(47764).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Gómez Vargas, mayor, soltero, display, vecino de Heredia, Lotes Peralta, de la primera entrada cuatrocientos este y veinticinco sur, cédula de identidad número nueve- cero sesenta y uno-quinientos veintiuno; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2007-SUC, Sucesorio Notarial. Tramitado en la notaria del Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, sita 25 metros al este de los Tribunales de Justicia, oficentro de la avenida Segunda, oficina número dos.—4 de junio del 2007.—Lic. Alfredo E. Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 25286.—(47765).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue José Fabio Valenciano Quesada, le informo que ante el suscrito notario se ha presentado la señora María Teresa Artavia Elizondo, mayor de edad, recepcionista, vecina de Residencial Mira Flores de Guadalupe de San José, portador de la cédula de identidad número seis-cero ochenta y seis- cuatrocientos sesenta y cinco, en su carácter de herederos legítima, solicitando la tramitación de esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 25320.—(47766).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Santos Orozco Sibaja, mayor, casado una vez, con cédula número seis-ciento treinta y cinco-setecientos sesenta y siete, vecino de Fila de Cal, Corredores, del tanque de agua, 200 metros carretera a San Vito, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 04-100058-440-CI-3 promovido por Ana Briceño Baltodano.Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 2 de mayo del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 25345.—(47767).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Efraín Vindas Alpízar, quien fuera mayor, costarricense, soltero, en unión de hecho, cédula de identidad 1-203-953. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000682-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 25354.—(47768).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Ronald Vega Miranda, quien fue mayor, soltero, profesor pensionado, cédula de identidad nueve-cero cero tres-novecientos setenta y cinco, quien falleció el día catorce de noviembre del dos mil seis, para que dentro de treinta días a partir de la primera publicación del primer edicto comparezcan a hacer valer sus derechos en la tramitación notarial de su mortual, que se tramita en la oficina del notario Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, situada en la Ciudad de San José, veinticinco metros sur de la entrada principal del Mueso Nacional, teléfono 256-5869, 390-4941.—Lic. Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 25371.—(47769).

Notaría del licenciado Abraham Waisleder Budzinska, con oficina en la ciudad de San José, a las diez horas del día cinco del mes de junio del dos mil siete, mediante escritura otorgada ante esta notaría por el señor Alejandro Lev Schtirbu, a las dieciséis horas con treinta minutos, del día cuatro del mes de junio del año dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera el señor Jorge Lev Joselevich conocido como Jorge Lew Joselevich, mayor, casado en segundas nupcias, médico cirujano, vecino de San José, sabana norte, barrio Las Américas, de la primera entrada del ICE cien metros al norte, portador de la cédula de identidad número tres-ciento sesenta y cuatro-cero treinta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Abraham Waisleder Budzinska, con oficina en San José, Sabana Sur, contiguo a la Contraloría General de la República, Oficentro Ejecutivo La Sabana Torre Uno, piso cuatro, Bufete Waisleder & Asociados. Teléfono doscientos noventa y seis-cero seis-cero seis.—Lic. Abraham Waisleder Budzinska, Notario.—1 vez.—Nº 25401.—(47770).

Se cita a todos los herederos e interesados en la sucesión de Olga Marita Carranza Méndez, quien fue mayor, casada, cédula número, cinco-cero trece- ciento cuarenta y ocho, vecino de Quebrada Grande de Tilarán; para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus y derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, legatario, y acreedores, que si no se presentan dentro del ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100113-389-CI Sucesión de Olga Marita Carranza Méndez, promovido por Anebelle de los Ángeles Miranda Carranza y Otros.—Juzgado Contravencional de Tilarán, 24 de mayo del 2007.—Lic. Juan B. Solís Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 25433.—(47771).

Por escritura otorgada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, ante el suscrito notario, a las doce horas del día dos de junio de dos mil siete, el señor don Juan Mora Arce, mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, vecino de Santa Teresa, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este de la escuela, portador de la cédula de identidad número: seis-cero cincuenta y tres-ochocientos ochenta y siete; en su condición de cónyuge supérstite, de quien en vida fue su esposa la señora doña Mélida Castro Villegas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del mismo domicilio del petente, que portó la cédula de identidad número: dos -doscientos veinticuatro-quinientos quince; quien falleció el día dos de diciembre de dos mil dos, solicitó la tramitación en sede notarial del sucesorio de su esposa. Se cita y emplaza a todos los interesados en dicha sucesión para que al término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina del suscrito notario público, sita en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a la terminal de Buses Sáenz. (Publíquese una vez, artículo 923 del Código Procesal Civil).—San Vito de Coto Brus, Puntarenas,  2 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 25441.—(47772).

Por escritura otorgada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, ante el suscrito notario a las ocho horas, del día trece de marzo de dos mil siete, el señor don Juan Fernando Matarrita Matarrita, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la localidad de El Carmen de Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, de la pulpería de Napoleón Araya, un kilómetro al sur, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero cincuenta y nueve- doscientos noventa y ocho; en su condición de padre, de quien en vida fue su hijo el señor don Luis Ángel Matarrita Castrillo, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino del mismo domicilio del petente, que portó la cédula de identidad número; cinco-ciento cuarenta y nueve-un mil cincuenta y nueve; y que dicho causante falleció el día quince de agosto de mil novecientos noventa y nueve, solicitó la tramitación en sede notarial del sucesorio de su hijo. Se cita y emplaza a todos los interesados en dicha sucesión para que al término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina del suscrito notario público, sita en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a la terminal de Buses Sáenz. (Publíquese una vez, artículo 923 del Código Procesal Civil).—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 13 de marzo del 2007.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 25442.—(47773).

Avisos

segunda PUBLICACIÓN

Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez del Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, hace saber a Gerardo Francisco Ramírez Quesada y Fanny Chinchilla Ramírez, que en este Despacho se interpuso un proceso en su contra, bajo el expediente número 04-000780-184-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del trece de agosto del año dos mil cuatro. Visto el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora contra la resolución de las ocho horas del trece de julio del año dos mil cuatro, se resuelve: Con base en la documentación aportada se revoca el auto recurrido y en su lugar: Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria en contra de Francisco Ramírez Quesada y Fanny Chinchilla Ramírez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente; artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en la Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de dos millones cuatrocientos catorce mil seiscientos noventa y un colones con cuarenta céntimos y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número 406847-001 y 002. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil cuatro. Publíquese el edicto de ley. Hasta por la suma de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y un colones con sesenta y ocho céntimos, se decreta embargo sobre el bien dado en garantía. Expídase mandamiento respectivo. De la anterior liquidación de intereses, audiencia por tres días al demandado. De las certificaciones aportadas, se concluye que la anotación del tomo 453 asiento 6304 aún está vigente, por lo cual se debe notificar a Pacific Industrial Bank Sociedad Anónima, por lo que deberá la parte actora aportar certificación de personería de dicha sociedad donde conste la dirección del domicilio social de la misma y un juego de copias de la totalidad del expediente. Con relación a las restantes anotaciones de embargo: tomo 443, asiento 781, tomo 450, asiento 14712, tomo 531, asiento 16916, tomo 510, asiento 15739, cuyos expedientes están terminados, se aclara que el levantamiento de estos gravámenes deberá gestionarse ante la autoridad judicial que tramitó el expediente respectivo, no siendo este juzgado competente para ello. Lo anterior debe tenerse en cuenta, con el fin de no obstaculizar la protocolización de piezas del remate a celebrar. Notifíquese la presente resolución a los accionados Chinchilla Ramírez y Ramírez Quesada, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su domicilio contractual ubicado en San José, Cuatro Reinas de Tibás, cuarta etapa, casa número 29-P Numeral 2° de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Lic. Alejandra Vargas Montero, Jueza. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José a las nueve horas con cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete. Cumplida la prevención realizada en autos, se resuelve: Con la base de dos millones cuatrocientos catorce mil seiscientos noventa y un colones con cuarenta céntimos y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número 406847-001 y 002. Para tal efecto se señalan las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. Notifíquesele todo lo actuado al anotante Industrial Pacific Bank en la persona de su representante legal señor Herty José Mayorga García, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, ubicada en Urbanización Trejos Montealegre, casa de la familia Mayorga Avilés, de Rostipollos quinientos metros al oeste, doscientos metros al sur y doscientos cincuenta metros al oeste para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú. A efecto de proceder a notificar por edictos, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el (los) accionado(s) tiene(n) apoderado(a) o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez. SGE. Siendo procedente lo solicitado por el actor, y de conformidad con el espíritu del numeral 263 del Código Procesal Civil en armonía con el artículo 153, párrafo 2° de la Ley N° 7208, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; y sus reformas, notifíquese a demandado por medio un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces. Confecciónese y publíquese el mismo; por medio del notificador del Despacho. Lo anterior se ordena así en proceso de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo c/ Gerardo Ramírez Quesada y Fanny Chinchilla Ramírez; Expediente N° 04-000780-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—Nº 24730.—(46578).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Pamela Rojas Loría, mayor, soltera, estudiante, con 23 años de edad, nacida en Cartago el 10 de enero de 1983, hija de Clara Eugenia Loría Vega y Efraín Rojas Angulo, con cédula de identidad Nº 3-392-242, vecina de Fátima de Heredia y Óscar Daniel Jiménez Campos, mayor, soltero ingeniero en sistemas, con 21 años de edad, nacido en San José el 8 de octubre de 1985, hijo de Alexis Jiménez Ureña y Mari Eugenia Campos Sánchez, cédula de identidad Nº 1-1257-842, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio Expediente Nº 07-001094-0364-FA).—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de junio del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(47933).