BOLETÍN JUDICIAL Nº 117

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

SE ORDENA EDICTO

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil siete.

No habiendo sido posible localizar a Herbert Antonio Asch Sandí cédula 07-061-988, y en virtud de seguirse causa administrativa por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de Edicto la resolución, dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 1085-07.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas diez minutos del diez de abril del dos mil siete. Audiencia de cobro administrativo tramitado al señor Herbert Antonio Asch Sandí, cédula de identidad Nº 07-061-988, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante oficio Nº 0201-AP-2007 del 20 de febrero del 2007, suscrito por la Lic. Maureen Siles Mata, Jefe a. í. de Administración de Personal, se comunica a esta Dirección que según estudio realizado por el Departamento de Personal, el señor Herbert Antonio Asch Sandí, adeuda sumas giradas de más por permiso sin goce de salario del 6 al 7 de marzo del 2006, según acción de personal 2006027886, permiso sin goce de salario del 20 de marzo del 2006, según acción de personal 2006033201, permiso sin goce de salario del 5 al 7 de abril del 2006, según acción de personal 2006038270, permiso sin goce de salario del 25 de setiembre al 3 de octubre del 2006 según acción de personal 2006127452, adelanto de vacaciones del 6 al 13 de enero del 2006, adelanto de vacaciones del 10 al 12 de abril de 2006, por un monto de ciento sesenta y siete mil ochocientos cuarenta colones con dos céntimos (¢.167.840,02) (ver folio 1). Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a Herbert Antonio Asch Sandí, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ciento sesenta y siete mil ochocientos cuarenta colones con dos céntimos (¢.167.840,02), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente Nº 40-R-07(B) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán remitidas las diligencias de interés al Ministerio Público para que con base en los artículos 223 y 224 inciso 2) del Código Penal formule la acusación respectiva por la eventual responsabilidad penal por retención que podría caber al señor Asch Sandí. Así mismo, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. Se le previene que debe señalar, en el mismo término indicado, lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2º de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Se hace del conocimiento del señor Herbert Antonio Asch Sandí que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Queda a disposición el expediente administrativo Nº 40-R-07(B).ap/ Notifíquese. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente: 40-R-07(B)”. Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 30 de mayo del 2007.

                                                                          Alfredo Jones León

(49178)                                                               Director Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1 de setiembre de 2006, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes penales del periodo 1991-2000 del Tribunal Penal de Pococí, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Tribunal.

Remesa:            P 36 L 91

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1991

Asunto:              Penal: 1 TALA ILEGAL EN ZONA PROTEGIDA.

Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:            P 35 L 93

Expedientes:      3

Paquetes:           3

Año:                   1993

Asunto:              Penal: 1 Hurto Simple, 1 abusos deshonestos 1 Robo Agravado. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:            P 36 L 94

Expedientes:      2

Paquetes:           2

Año:                   1994

Asunto:              Penal: “varios” 1Hurto Agravado 1 Robo Agravado. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:            P 35 L 95

Expedientes:      7

Paquetes:           7

Año:                   1995

Asunto:              Penal: 1 Agresión con Arma, 2 Abusos Deshonestos, 1 Tala Ilegal de Madera, 1 Lesiones Leves, 1 Robo Agravado, 1 Hurto Simple.

Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:            P 31 L 96

Expedientes:      22

Paquetes:           1

Año:                   1996

Asunto:              Penal: “varios” 1 Tala Ilegal de Árboles, 3 Hurto Agravado, 1 Reaceptación, 2 Agresión con Arma, 1 Apropiación y Retención, 3 Robo Agravado indebida, 1 Sustracción de Menor y Estupro, 1 Infracción ley Fauna Silvestre, 1 Infracción a la Ley Caza Pesca, 1 Retención Indebida, 1 Usurpación, 1 Violación de Domicilio y Amenazas, 3 Hurto Simple, 1 Estelionato y Falsedad ideológica, 1 Violación de Sellos.

Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:            P 17 L 97

Expedientes:      20

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Penal: VARIOS” 3 Resistencia Agravada, 1 Infracción Ley Forestal, 3 Tala Ilegal, 1 Estafa Mediante Cheque, 1 Incendio, 2 Hurto Simple, 1 Aprovechamiento Ilegal de Productos Forestales 2 Lesiones Culposas, 1 Estupro, 1 Peculado, 1 Cohecho propio en su Modalidad de Corruptor, 1 Agresión con Arma, 1 Infracción Ley de Derecho del Actor, 1 Robo Agravado.

Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:            P 20 L 98

Expedientes:      39

Paquetes:           2

Año:                   1998

Asunto:              Penal: “varios” 1 Difracción Ley Psicotrópicos, 2 Tentativa de Robo, 3 Robo Simple, 3 Robo Agravado, 2 Lesiones Culposas, 2 Hurto Agravado, 3 Agresión con Arma, 6 Infracción ley Fauna Silvestre, 1 Estafa Menor , 1 Hurto Simple, 1 Estafa Mediante Cheque, 1 Daño, 1 Resistencia a la Autoridad, 2 Retención Indebida, 1 Evasión, 1 Abusos Deshonestos, 2 Agresión y Violación de Domicilio, 2 Infracción Ley de Caza y Pesca, 1 Violación y privación, 1 Lesiones Leves, 1 Tentativa Hurto Simple, 1 Privación de Libertad.

Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:            P 3 L 99

Expedientes:      48 Expedientes

Paquetes:           2 paquetes

Año:                   1999

Asunto:              Penal: “VARIOS” 8 Robo Simple, 1 Estafa, 1 Retención Indebida, 1 Infracción vida Silvestre, 8 Injurias Calumnias, 3 Infracción Ley Psicotrópicos, 1 Reaceptación, 8 Robo Agravado, 2 Hurto Agravado, 5 Querella, 1 Infracción Ley de Caza, 1 Difamación, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Desobediencia a la Autoridad, 1 Daños, 1 Apropiación Indebida, 1 Lesiones Culposas, 1 Agresión con Arma, 1 Resistencia Agravada.

Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:            P 3 L 00

Expedientes:      20 Expedientes

Paquetes:           1 paquete

Año:                   2000

Asunto:              Penal: “VARIOS” 10 Injurias y Calumnias, 2 calumnias, 3 Querella, 1 Coacción, 1 Evasión, 1 Tentativa Robo Simple, 1 Agresión con Arma, 1 Aborrecimiento Real.

Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 4 de junio del 2007.

                                                                               Alfredo Jones León

(48410)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio del 2006, artículo IV, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio de 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentos base (pagarés, letras de cambio, facturas, recibos, cheques y otros), del periodo 1993-2002 del Juzgado de Familia de Heredia, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:            A 4 H 93

Documentos:     1

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              1 pliego de preguntas para confesional.

Remesa:            A 3 H 94

Documentos:     82

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              1 pliego de preguntas para confesional) 1 constancia de deposito de pensión con numero 1056161, 4 fotografías) 1 pliego de preguntas para confesional) 1 ultrasonido, 1 fotografía, 1 nota hecha a mano) 1 pliego de preguntas para confesional) 1 sobre con un fólder cartulina expediente, una fotografía, un pliego de posiciones, 4 recetas medinas, e carne de salud, 1 tarjeta de citas, 1 recordatorio de citas, 1 papel con escritura a lapicero. 1 sobre confesional. 1 sobre que contiene 2 confesionales. 2 facturas, 1 carta a lapicero azul, 1 pliego de preguntas, 2 sobres de dinero, 1 pliego de preguntas, 1 recibo de agua, 1 recibo del aya, 1 recibo de dinero, 1 tarjeta de calificaciones, 5 facturas varias) 1 pliego de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas) 1 confesional, 4 fotografías y una tarjeta de crédito “royal bank”, 1 confesional, tres fotografías, interrogatorio, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio i interrogatorio 21 fotos, 3 documentos, 3 interrogatorios.

Remesa:            A 3 H 95

Documentos:     323

Paquetes:           2

Año:                   1995

Asunto:              4 recibos de mutual Alajuela, 2 recibos de pago, 4 recibos del banco crédito agrícola de Cartago y 1 letra de cambio) 1 recibo, 1 pliego de preguntas para confesional 1 sobre vació 3 recibos 71 recibos 1 expediente médico, un sobre con confesional, un sobre confesional, 1 sobre confesional, 1 sobre confesional. 4 facturas, 1 oficio fechado 19 de agosto 1998 1 factura, 2 recibos, 7 facturas, 3 recibos, 3 recibos, 9 facturas 1, recibo, 4 recetas médicas, factura 1 tarjeta de visitas, fotografía, bauche de credomatic 1 factura, una carta, 1 recibo, 2 comprobantes de pago de asegurado, 2 colillas de agua y luz, colilla de ucr, 1 informe matrícula ucr, informe de eval, 8 cartas de recomendación 1 pliego, 10 fotografías, 10 fotos, 1 pliego de preguntas, 1 pliego de preguntas 5 colillas de depósitos de pensión), 3 recibidos por dinero)1 pliego e preguntas para confesional) 1 carné de citas, 1 orden patronal 1 pliego de preguntas para confesional, 17 facturas 1 certificado de garantía, una tarjeta de niño, 1 confesional, 1 confesional, 1 confesional, 16 fotografías, 21 facturas y colillas de compra, 22 fotografías, 2 colillas de equipaje y dos casetes, 1 foto, 4 hojas de cuaderno con dibujo, 5 fotografías, 12 recibos por dinero, 4 facturas de pago, 5 fotografías, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 4 facturas, 2 recibos por dinero, 10 documentos: 2 fotografías 1 carta y 1 interrogatorio de preguntas en el proceso, 2 recibos de dinero, 1 recibo número 48346, 3 interrogatorios para confesionales de certificación judicial.

Remesa:            A 3 H 96

Documentos:     100

Paquetes:           3

Año:                   1996

Asunto:              4 recibos, 11 recibos por dinero, 1 pliego de preguntas para confesional) 29 fotografías, 1 sobre confesional, 1 sobre confesional 1 recibo por dinero 012536, 1 pliego de preguntas, 1 pliego 1 pliego de preguntas, 1 copia, 1 carta de amor, 1 recorte de revista, 1 pliego de preguntas para confesional, 1 pliego de preguntas para confesional 1 factura, recibos, ice, dos fotografías, dos recibos de luz, 1 copia de cédula, una nota escrita a mano, tres facturas, constancia de bautizo, cinco fotografías, una tarjeta del m.f.c, confesional, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 12 fotografías, 4 documentos: 3 interrogatorios, 1 tarjeta de epidemiología.

Remesa:            A 4 H 97

Documentos:     138

Paquetes:           4

Año:                   1997

Asunto:              1 pliego de preguntas para confesional 1 pliego de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas para confesional): 1 pliego de preguntas para confesional) 1 sobre confesional expediente, 3 fotografías, dos fotografías a color, 1 recibo, 1 recibo, tres cartas a mano, 1 oficio, 1 oficio con desglose de pagos varios de european school, 1 oficio del centro panamericano de idiomas con dos folios, 1 recibo, 1 factura, 1 certificación de colegio cirujanos, 11 copias tarjeta habiente credomatic, 1 factura, 1 pliego de preguntas, 29 fotografías a color;  8 fotografías) 1 pliego de preguntas para confesional): 1 pliego de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas para confesional) 2 tarjetas, 5 fotografías) dos fotografías, 1 confesional, 1 confesional, 1 confesional, 1, plano, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 25 recibos por dinero, 1 interrogatorio, 14 documentos: 9 fotografía 1 interrogatorio, 04 fotografías.

Remesa:            A 3 H 98

Documentos:     219

Paquetes:           5

Año:                   1998

Asunto:              1 letra de cambio y 2 recibos) 1 pliego de preguntas para confesional) 2 pliegos de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas para confesional) 1 fotografía) 30 documentos varios fotocopiados, 1 billete de pasaje, 1 boletín, 2 talonarios, 2 cuentas de ahorros, 19 recibos, 3 fotografías, 1 pasaporte) 4 fotografías, 5 fotografías, 1 sobre confesional, .1 sobre confesional 1 pliego de preguntas, 1 pliego de preguntas, 1 carta escrita a mano, 2 recibos por dinero Nº 86, 001953, 6 factura, 4 fotografías a color, 5 facturas, 7 tarjetas navideñas, un cuaderno pequeño, informe escolar a 25 fotografías a color, fotografía grande, cuaderno de recibos por alquiler, contrato de arrendamiento, autorización, Permiso sanitario de funcionamiento, 8 cartas, 1 fólder, 9 juegos de copias, 1 fólder rojo, 1 pliego de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas para confesional, un contrato de fideicomiso), 3 facturas, 1 copia de solicitud de permiso de la municipalidad barba, 1 póliza de seguros contra incendio) 1 confesional, 1 certificado de valor, 1 confesional, cuatro boletos de avión, tres tarjetas, cuatro recibos de dinero, 1 confesional, 1 confesional, 1 certificación, 1 fotografía, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 1 copia, 4 cartas, 19 documentos: 13 fotografías, 1 juego con 13 fotocopias, 2 interrogatorios, 3 empastes con fotocopias.

Remesa:            A 3 H 99

Documentos:     220

Paquetes:           6

Año:                   1999

Asunto:              1 pliego de preguntas para confesional, 2 notas escritas a mano) 1 pliego de preguntas para confesional, 2 recibos) 1 pliego de preguntas, 3 boletas, 1 pliego, 4 fotografías grandes) 1 fotografía) 8 fotografías, un sobre con confesional, un sobre confesional 1 confesional 1 confesional, 1 cedula de identidad. 13 facturas. 12 fotografías y una cartulina, 1 pliego de preguntas, 1 recibo por dinero, 1 plano catastrado, 1 escritura con dos folios 1 pliego de preguntas, 5 tarjetas de naipe, 3 fotografías a color, dos fotografías, dos fotografías a color, dos fotografías a color, 1 pliego de preguntas, 1 de preguntas para confesional) 2 fotografías): 1 pliego de preguntas, 1 fotografía) 1 pliego de preguntas: copias de la demanda, 2 fólderes con una traducción en español, copias certificadas: 1 sobre de preguntas, 5 fotografías, 1 confesional, 7 fotografías, 2 fotografías, 2 fotografías, 18 fotografías, 12 recibos de dinero, 8 facturas, 3 radiologías, 3 certificados médicos, 1 interrogatorio, 2 fotografías, 5 fotografías, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 1 fotografía, 16 fotografías, un carné de seguro, 44 documentos: 4 papeles pequeños, 1 portavasos, 8 fotografías, 2 interrogatorios, 1 certificación notarial 1 folio, 26 recibos y facturas varias, 1 calendario masculino y 1 periódico gay del año 1999.

Remesa:            A 4 H 00

Documentos:     207

Paquetes:           7

Año:                   2000

Asunto:              1 pliego de preguntas, 1 pliego de preguntas: 6 fotografías) 1 pliego de preguntas, 1 pliego de preguntas, 3 notas escritas, 14 hojas tamaño mediano escritas a mano) 2 fotografías) 1 pliego de preguntas, 5 fotografías, 1 pliego de preguntas, un pliego de preguntas, 1 sobre confesional 1 sobre confesional, 1 pliego de preguntas, dos juegos de timbres, certificación de participación bautismal, tarjeta de cumpleaños, tarjeta de presentación, 4 fotografías, 1 pliego de preguntas, 1 pliego de preguntas, 1 pliego de preguntas, 1 pliego de preguntas 1 fotografía, una carta con tres folios, 8 facturas, una orden patronal, una servilleta, dos recibos 1 tarjeta de presentación, 1 pliego de preguntas 1 pliego de preguntas 2 fotografías) 1 nota de calificación de la escuela, 9 fotografías, 1 pliego 1 pliego de preguntas 5 fotografías, 1 pliego confesional 8 fotografías, tres juegos de fotografías impresas a computadora, 2 fotografías, 1 confesional, 2 fotos, 1 interrogatorio, 1 tarjeta y 1 carta, 1 interrogatorio. 1 foto, 37 foto, 55 documentos: 2 interrogatorios para confesionales, 6 fotografías), 11 recibos y facturas varias, 5 boletas de depósito y 1 estado de cuenta d 30 recibos.

Remesa:            A 2 H 01

Documentos:     187

Paquetes:           8

Año:                   2001

Asunto:              1 pliego grande, 1 pliego de preguntas, 19 fotografías 1 pliego de preguntas 1 fotografía, 9 fotografías, 2 pliegos de preguntas, 5 fotografías, 10 fotografías, 2 fotografías un sobre confesional, un sobre confesional, un sobre divorcio, 6 fotografías, 4 fotografías a color, 1 pliego de preguntas, 10 pliego de preguntas, una fotografía, 5 fotografías a color, 1 pliego de preguntas, una fotografía, 04 fotografías) 4 fotografías, 1 pliego de preguntas 1 pliego de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas para confesional) 8 fotografías) 20 facturas varias, 3 fotografías) 1 confesional, 12 recibos por dinero, 4 fotografías, 02 fotografías, 3 fotografías, 1 fotografía, 11 fotografías, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 1 foto, , 6 fotos, -fa, 2 fotos, 1 foto, 2 fotos, 1 interrogatorio, 15 documentos: 1 proyectil, 3 interrogatorios, 8 fotografías y 1 recibo y 1 factura, 1 tarjeta navideña.

Remesa:            A 2 H 02

Documentos:     28

Paquetes:           9

Año:                   2002

Asunto:              24 fotografías, 1 interrogatorio y 3 fotografías.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 4 de junio del 2007.

                                                                          Alfredo Jones León

(48411)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de violencia doméstica del año 2002 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:            V 1 S 02

Expedientes:      2444

Paquetes:           23

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 5 de junio del 2007.

                                                                          Alfredo Jones León

(48412)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N. 03-2006 de 1 de setiembre de 2006, artículo I y acuerdo de Consejo Superior en sesión de 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes y boletas del periodo 1990-2004 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:            G 14 C 91

Expedientes:      189

Paquetes:           3

Año:                   1991

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 14 C 92

Expedientes:      272

Paquetes:           3

Año:                   1992

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 14 C 93

Expedientes:      193

Paquetes:           3

Año:                   1993

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 12 C 94

Expedientes:      262

Paquetes:           3

Año:                   1994

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 13 C 95

Expedientes:      381

Paquetes:           5

Año:                   1995

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 14 C 96

Expedientes:      367

Paquetes:           4

Año:                   1996

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 12 C 97

Expedientes:      394

Paquetes:           5

Año:                   1997

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 9 C 98

Expedientes:      265

Paquetes:           3

Año:                   1998

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 8 C 99

Expedientes:      177

Paquetes:           2

Año:                   1999

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 8 C 00

Expedientes:      170

Paquetes:           2

Año:                   2000

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 7 C 01

Expedientes:      153

Paquetes            2

Año:                   2001

Asunto:              Falta y Contravenciones

Remesa:            G 15 C 91

Expedientes:      13

Paquetes:           1

Año:                   1991

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 15 C 92

Expedientes:      15

Paquetes:           1

Año:                   1992

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 15 C 93

Expedientes:      12

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 13 C 94

Expedientes:      16

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 14 C 95

Expedientes:      20

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 15 C 96

Expedientes:      23

Paquetes:           1

Año:                   1996

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 14 C 90

Boletas:              1355

Paquetes:           14

Año:                   1990

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 16 C 91

Boletas:              326

Paquetes:           4

Año:                   1991

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 16 C 92

Boletas:              21

Paquetes:           1

Año:                   1992

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 16 C 93

Boletas:              1227

Paquetes:           14

Año:                   1993

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 14 C 94

Boletas:              1342

Paquetes:           14

Año:                   1994

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 15 C 95

Boletas:              1750

Paquetes:           18

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 16 C 96

Boletas:              729

Paquetes:           8

Año:                   1996

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 13 C 97

Boletas:              515

Paquetes:           6

Año:                   1997

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 10 C 98

Boletas:              104

Paquetes:           2

Año:                   1998

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 9 C 99

Boletas:              483

Paquetes:           4

Año:                   1999

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 9 C 00

Boletas:              1258

Paquetes:           8

Año:                   2000

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 8 C 01

Boletas:              1135

Paquetes:           7

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 3 C 02

Boletas:              1729

Paquetes:           12

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 3 C 03

Boletas:              742

Paquetes:           8

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 1 C 04

Boletas:              651

Paquetes:           2

Año:                   2004

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            V 4 C 96

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                   1996

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 C 97

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 C 98

Expedientes:      23

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 C 99

Expedientes:      18

Paquetes:           1

Año:                   1999

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 C 00

Expedientes:      24

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 C 01

Expedientes:      12

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 C 02

Expedientes:      39

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            C 42 C 90

Expedientes:      2

Paquete:             1

Año:                   1990

Asunto:              Civil: Ejecutivos Simples

Remesa:            C 43 C 90

Expedientes:      1

Paquete:             1

Año:                   1990

Asunto:              Civil: Ejecutivo Prendario

Remesa:            C 36 C 91

Expedientes:      10

Paquetes:           1

Año:                   1991

Asunto:              Civil: Ejecutivos Simples

Remesa:            C 37 C 91

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                   1991

Asunto:              Civil: Ejecutivos Hipotecarios

Remesa:            C 38 C 91

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1991

Asunto:              Civil: Monitorio

Remesa:            C 38 C 92

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1992

Asunto:              Civil: Ejecutivos Simples

Remesa:            C 39 C 92

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1992

Asunto:              Civil: Ejecutivo Hipotecario

Remesa:            C 40 C 92

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                   1992

Asunto:              Civil: Monitorios

Remesa:            C 34 C 93

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Civil: Ejecutivos Hipotecarios

Remesa:            C 35 C 93

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Civil: Monitorio

Remesa:            C 36 C 93

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Civil: Ejecutivo simple

Remesa:            C 31 C 94

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Civil: Ejecutivo Simple

Remesa:            C 32 C 95

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Civil: Ejecutivo Simple

Remesa:            C 33 C 96

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1996

Asunto:              Civil: Ejecutivo Hipotecario

Remesa:            C 31 C 97

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Prevención de desalojo

Remesa:            C 32 C 97

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Diligencias de Aumento de Alquiler

Remesa:            C 33 C 97

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Desahucio

Remesa:            C 30 C 98

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Desahucio

Remesa:            C 31 C 98

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Consignación de alquileres

Remesa:            C 32 C 98

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Juicio Ejecutivo Prendario

Remesa:            C 1 C 00

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Ajuste de precio de arrendamiento

Remesa:            C 2 C 00

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Desahucio

Remesa:            C 1 C 01

Expedientes:      1

Paquetes            1

Año:                   2001

Asunto:              Embargo preventivo

Remesa:            C 2 C 01

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Proceso de Aumento de alquiler

Remesa:            C 3 C 01

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Desahucio

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 5 de junio del 2007.

                                                                          Alfredo Jones León

(48413)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes y boletas del periodo 1989-1996 del Juzgado Contravencional de Cartago, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:            20038

Expedientes:      19

Paquetes:           1

Año:                   1989

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 5 C 90 Expedientes: 1389

Paquetes:           12

Año:                   1990

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 7 C 91

Expedientes:      819

Paquetes:           6

Año:                   1991

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 17 G 92

Expedientes:      62

Paquetes:           1

Año:                   1992

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 17 C 93

Expedientes:      1002

Paquetes:           9

Año:                   1993

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 16 C 94

Expedientes:      858

Paquetes:           9

Año:                   1994

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 15 C 95

Expedientes:      584

Paquetes:           7

Año:                   1995

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 6 C 96

Expedientes:      1202

Paquetes:           9

Año:                   1996

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 4 C 97

Expedientes:      1721

Paquetes:           14

Año:                   1997

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 11 C 98

Expedientes:      2066

Paquetes:           15

Año:                   1998

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 10 C 99

Expedientes:      2227

Paquetes:           16

Año:                   1999

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 10 C 00

Expedientes:      2324

Paquetes:           17

Año:                   2000

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 9 C 01

Expedientes:      1809

Paquetes:           13

Año:                   2001

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            20039

Boletas:              178

Paquetes:           1

Año:                   1989

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 15 C 90

Boletas:              1036

Paquetes:           1

Año:                   1990

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 17 C 91

Boleta:               1942

Paquete:             1

Año:                   1991

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 18 C 92

Boletas:              2261

Paquetes:           1

Año:                   1992

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 18 C 93

Boleta:               2424

Paquete:             1

Año:                   1993

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 15 C 94

Boleta:               2879

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 16 C 95

Boleta:               3114

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 17 C 96

Boleta:               3142

Paquetes:           1

Año:                   1996

Asunto:              Boletas de tránsito

Nota: A partir de 1997 se creó el Juzgado de Tránsito de Cartago.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 5 de junio del 2007.

                                                                          Alfredo Jones León

(48414)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1 de setiembre de 2006, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes civiles (procesos prendarios) del año 2001 Juzgado de Mayor Cuantía de Alajuela, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.

Remesa:            C9 A01

Expedientes:      35

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Civil: Prendarios

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de junio del 2007.

                                                                          Alfredo Jones León

(48557)                                                               Director Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón central de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el dieciséis de julio del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 7 de junio del 2007.

                                                                             Luis Barahona Cortés

(50126)                                                                  Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5144-03 promovida por el Alcalde de la Municipalidad de Escazú en contra del artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 29397-J-MIVAH del 6 de marzo de 2001, se ha dictado el voto número 6612-07 de las catorce horas cincuenta y un minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad”.

San José, 16 de mayo del 2007.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(48416)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9493-06 promovida por Altos de Leonamar Sociedad Anónima, y otros en contra de las atribuciones del Tribunal Ambiental Administrativo (2 inciso e) y otros de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha dictado el voto número 6613-07 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 16 de mayo del 2007.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(48417)                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12884-03 promovida por la Asociación Cámara Costarricense de la Construcción en contra del artículo 16, inciso e), de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se ha dictado el voto número 6614-07 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 16 de mayo del 2007.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(48418)                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-003507-0007-CO interpuesta por la Cámara de Industrias de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el vicio formal de procedimiento legislativo contenido en el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Nº 8542 del 27 de setiembre de 2006, por estimarlo contrario a los artículos 121.1 y 124 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto a que la iniciativa presentada por varios Diputados el 30 de setiembre de 2005, denominado el “Proyecto de Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”, tramitada en el expediente legislativo Nº 16028 adolece de un vicio formal de procedimiento legislativo. Que el 30 de agosto de 2006, la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales rindió un informe afirmativo y unánime al proyecto. Al día siguiente, 31 de agosto, el expediente fue entregado a la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa y ésta a su vez a la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa. El 5 de setiembre de 2006 fue aprobado en primer debate, por unanimidad de los 46 Diputados presentes, el texto del proyecto Nº 16028, que en el artículo 34 disponía una reforma al artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, que adicionaba en su definición de PYMES a las empresas “agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica.” Al día siguiente, 6 de setiembre, la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa envía el expediente a la Comisión Permanente Especial de Redacción. El 7 de setiembre de 2006, la Comisión Permanente Especial de Redacción rindió su informe, pero adjuntando un texto diferente al que remitiera oportunamente la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales. Ese mismo día 7, se aprobó en segundo debate el texto erróneamente remitido por la Comisión Permanente Especial de Redacción, de modo que el texto aprobado en el segundo debate incluía en su definición de PYMES a todas las empresas “agropecuarias”. Así, quedó sancionado por el Poder Ejecutivo el 27 de setiembre de 2006 y fue publicado en La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre del 2006, como Ley de la República No. 8542, denominada “Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 31 de mayo del 2007.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(48419)                                                                            Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Resolución Nº 715-2007.—Dirección Nacional de Notariado.—A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil siete.

En razón de la población de notarios públicos activos (ocho mil aproximadamente) que incumplen cada quincena con el deber de presentar los índices ante el Archivo Notarial, generando con ello procesos que resulta materialmente imposible de atender para la Dirección Nacional de Notariado en periodos tan cortos, esta oficina se vio obligada a declarar en riesgo esta función mediante resolución número 728-2003, de las once horas treinta y tres minutos del veintiocho de mayo de dos mil tres.

Debido a lo anterior y con el objeto de minimizar el riesgo y cumplir en forma eficiente con el fin público para el cual fue creada esta Dirección, cual es la organización, vigilancia y control de la actividad notarial en todo el país (artículo 22 Código Notarial), con fundamento en los artículos 4, 15.1 y 16.1 de la Ley General de la Administración Pública, 14 incisos c y d de la Ley General de Control Interno y 140 y 163 del Código Notarial, se dispone adecuar el trámite por incumplimiento en la presentación de los índices notariales por los notarios activos e inactivos. Conforme lo anterior y en el uso de la potestad de dictar lineamientos de acatamiento obligatorio a los notarios públicos (artículo 24 incisos d, g y h del Código Notarial y el voto 7776-99 de la Sala Constitucional), esta Dirección se hace saber lo siguiente:

Como prioridad la Dirección verificará con la información disponible en el Archivo Notarial el nombre de los notarios públicos que tengan pendiente de presentar los índices quincenales. Con base en esa información, esta Dirección procederá a instruir un expediente disciplinario contra cada notario activo que aparezca en ella. En resguardo del debido proceso, se les notificará lo resuelto en las direcciones que tienen reportadas ante este Despacho (artículo 24 inciso b, Código Notarial en relación con el voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Si no fuere posible comunicarle en esas direcciones, con vista en la constancia de notificación, la resolución se notificará por edictos debiendo hacerse por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial (voto 7746-2005, de la Sala Constitucional).

Debe recordarse que por ser una falta de mera constatación, según lo ha establecido la Sala Constitucional (voto 8197-99 citado), bastará, para imponer la sanción, que en la lista que remite el Archivo Notarial, aparezca el nombre del notario y las quincenas que debe.

En el caso de los notarios inactivos, por su condición y en el entendido que se presume que sus tomos de protocolo se encuentran depositados en el Archivo Notarial, con el objeto de aplicar lo dicho anteriormente y como medida de contingencia, el control en esta materia se aplicará en los procesos de rehabilitación y de recuperación de protocolo.

Previamente a aplicar este procedimiento, a los notarios activos que a continuación se dirán, quienes según el Departamento de Archivo Notarial deben al menos un índice (lista de fecha 19 de abril de 2007), se les concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución, a efecto de que presenten en el Archivo Notarial todos los índices que tengan pendientes. Se les advierte que, una vez transcurrido ese plazo, la Dirección procederá a pedir al Archivo la lista de los notarios públicos que a esa fecha deban índices, y con base en esa información, procederá a la apertura de los procedimientos disciplinarios y la aplicación de la sanción o sanciones respectivas, conforme se dijo anteriormente. Respecto a los expedientes que se venían tramitando antes de esta disposición, la Dirección dictará la resolución respectiva, a efecto de adecuar los procesos operativos a lo aquí dispuesto.

Lista de notarios activos con índices pendientes de presentar:

            15978        ABARCA AMADOR ROSAURA

            13053        ABARCA CHAVES MARVIN

            11556        ABARCA SOLANO RONALD

            12322        ACEDO CANTÓN MELVIN

            14136        ACOSTA ARIAS RAÚL EMILIO

            15142        ACOSTA PORRAS LISETH ELENA

            11184        ACUÑA ALTAMIRANO ROGELIO ALBERTO

            15140        ACUÑA ALVARADO MARÍA DEL CARMEN

              2261        ACUÑA CAMPOS RICHARD

              4503        ACUÑA CASTRO EDUARDO ENRIQUE

              5024        ACUÑA RODRÍGUEZ MIRIAM MILENA

              9899        ACUÑA VALVERDE WENDY

              5471        AGÜERO MORALES JOSÉ ANTONIO

              2031        AGUILAR ARTAVIA GERARDO

            10596        AGUILAR ZURRA ALEJANDRO

              9166        AHEDO CUBERO KARLA

            10141        ALAN ALVARADO REBECA

            10955        ALEMÁN SOLANO ALEJANDRO

              7806        ALFARO ALFARO MARLENNE MARÍA

              8662        ALFARO ALPÍZAR LUIS FERNANDO

              1093        ALFARO ARROYO VÍCTOR MANUEL

            12723        ALFARO CHAVES CARMEN MARÍA

            15884        ALFARO CONDE ERNESTO

            10805        ALFARO CORTES JORGE ARTURO

              4497        ALFARO GARCÍA ÉMER ARTURO

              8872        ALFARO JIMÉNEZ MARIBELLE

            15666        ALFARO MARÍN IGNACIO

              9913        ALFARO NAVARRO ALEXANDRA

            13769        ALFARO PÁEZ MIGUEL ÁNGEL

            16041        ALFARO SOLANO MOSERRAT

              9306        ALI VARGAS JOSÉ MARTÍN

            10246        ALPÍZAR FALLAS LAURA

            10733        ALPÍZAR JIMÉNEZ ANABELLE

              7310        ALTAMIRANO ATENCIO LORENA

              1959        ALVARADO MORENO RODOLFO

            13989        ALVARADO MUÑOZ YESENIA

              5649        ALVARADO OROZCO FEDERICO

            11902        ALVARADO RODRÍGUEZ ANA MERCEDES

              3291        ALVARADO SOTO OSCAR MARIO

            14871        ALVARADO ZAPATA EVA CRISTINA

              3809        ÁLVAREZ BUSTOS FERNANDO

            10100        ÁLVAREZ GONZÁLEZ JOSÉ MIGUEL

            14643        ÁLVAREZ HERNÁNDEZ RANDALL

              9608        ÁLVAREZ ROJAS NATALIA

            16075        ÁLVAREZ VARGAS LUIS ALBERTO

              8226        AMADOR SALAS KARLA KARINA

              1797        AMADOR SÁNCHEZ JORGE

            15982        ANDRADE JIMÉNEZ MAGALI

            11990        ANGULO CANALES LISBETH

                 973        ANGULO GONZÁLEZ MANUEL

              7270        ANGULO VILLAGRA LAURY MARÍA

              3906        APUY SIRIAS VIRIA

            15668        ARAGÓN DURAN MARÍA ISABEL

              6888        ARAGÓN PRADO JOSÉ RAMÓN

              7241        ARAUZ SÁNCHEZ EDUARDO

              1982        ARAYA ARIAS GERARDO

              1612        ARAYA ARIAS LUIS RAMÓN

              5886        ARAYA CASCANTE AIDA GABRIELA

              6927        ARAYA DÍAZ NANCY

            11287        ARAYA DURAN MARÍA ISABEL

            13088        ARAYA LAO ROBERTO

              2379        ARAYA MARÍN SANTIAGO

            13294        ARAYA MORALES OSCAR MAURICIO

            16596        ARAYA ROJAS ANA CECILIA

            12174        ARAYA ROJAS JUAN CARLOS

            12573        ARAYA VALLEJOS RANDY JOSÉ

              9063        ARAYA VARGAS JOSÉ ALEJANDRO

            12412        ARAYA VEGA ALFREDO GERARDO

            11436        ARAYA YOCKCHEN ARIANA PATRICIA

              7293        ARAYA ZÚÑIGA SEGISMUNDO

            13992        ARCE ACUÑA ANGIE

            14141        ARCE DÍAZ YALENA

              6359        ARCE MORA MARITZA

            11597        ARCEYUT GÓMEZ ANDREA

              9953        ARCIA FERNÁNDEZ MARIBEL

            15167        ARÉVALO ACUÑA ELVIA

            15534        ARGUEDAS ARIAS CARLOS ALBERTO

              5613        ARGUEDAS MAKLOUF JOSÉ ANTONIO

              9915        ARGUEDAS MORA CAROLINA

            11687        ARGÜELLO CASTRO ADRIANA

            14143        ARGÜELLO MORALES DANI RAMÓN

              1973        ARIAS ASTÚA LESMES

                 781        ARIAS GÓMEZ HERNANDO

              7351        ARIAS MADRIGAL XIOMARA

            13678        ARIAS MORA JUAN PABLO

            10558        ARIAS PORRAS CARLOS ALBERTO

            12417        ARIAS SANCHO MAXIMILIANO

              9553        ARIAS VARGAS ANDREA MARÍA

              5825        ARIAS VICTORY ANDRÉS ANTONIO

              9104        ARMIJO MATARRITA JUAN CARLOS

            10723        ARRIETA GONZÁLEZ BERNAL

            10814        ARRIETA LEAL ZAIDY PATRICIA

              7365        ARRIETA PIEDRA ADONAY

              6892        ARROYO PORRAS RODOLFO E.

            16042        ARROYO ROCHA ILEANA MARÍA

            12877        ARROYO VILLEGAS HENRY RICARDO

              6372        ARTAVIA CASTAÑEDA JOHNNY

            13538        ARTAVIA GONZÁLEZ ALEXIS

              4766        ARTAVIA GUADAMUZ ANA CECILIA

            15798        ARTAVIA RODRÍGUEZ MARCELA

              1450        ATMETLLA CRUZ AGUSTÍN

              1888        ÁVALOS MONGE RONALD

              4290        ÁVILA CORTES CARLOS

            14344        ÁVILA RAMÍREZ CAROLINA

            14571        AYALA MOLINA ERNESTO ANTONIO

            13371        AYALA MONTERO JUAN CARLOS

            11658        BADILLA CAMACHO CARLOS ALBERTO

            11735        BADILLA SALAS ALEJANDRA

              6189        BADILLA VILLANUEVA OTONIEL

              7099        BÁEZ ASTÚA CARLOS

              7639        BALLARD ROMERO ILEANA

              7360        BALLESTERO UMAÑA WALTER ALFONSO

              3098        BARAHONA BRICEÑO LUIS DIEGO

            11907        BARBOZA CARVAJAL ANA VIVIAN

            11644        BARBOZA HERNÁNDEZ FULVIO

            13781        BARBOZA JIMÉNEZ JORGE LUIS

            12116        BARBOZA ORIAS JANELL

              4942        BARQUERO LOBO ALEXANDER

            13055        BARQUERO MELCHOR GLADDYS INÉS

            10489        BARRANTES ACUÑA MARIO ARTURO

            12728        BARRANTES AGUILAR LUIS FERNANDO

            11387        BARRANTES ARTAVIA KAROL

              2051        BARRANTES DELGADO SONIA MARÍA

              3750        BARRANTES MORA EDGAR

            13147        BARRANTES ROMÁN EIDA

            11379        BARRANTES VARGAS KARLA

              3105        BARRIENTOS SABORÍO RUHAL

            12882        BARRIOS SANCHO ERICK

            11683        BENAVIDES ACOSTA FABIÁN

              8530        BENAVIDES BENAVIDES BERNARDO

            15804        BERMÚDEZ BARRIO ÁLVARO

            16306        BERMÚDEZ LOBO HUGO

              6541        BERMÚDEZ QUESADA MARITZA ELENA

              3545        BERTARIONI BOLAÑOS CARLOS

              1639        BLUMBERG UMAÑA DANIEL

            13997        BOGANTES MONGE ALEXANDER

            14050        BOGANTES RIVERA GERARDO

            10686        BOLAÑOS BARRANTES SILVIA PATRICIA

            11640        BOLAÑOS CALVO RAYMUNDO

            15551        BOLAÑOS GÓMEZ LUGARDO

              4253        BOLAÑOS GONZÁLEZ FRANCISCO GERARDO

            14987        BOLAÑOS GUIDO ADRIANA

            13684        BOLAÑOS GUTIÉRREZ ELGA

            15552        BONILLA AVENDAÑO CARLOS EDUARDO

            13154        BONILLA GAMBOA RODRIGO ALBERTO

            10350        BONILLA MERINO ARTURO

            12429        BONILLA PEÑA JORGE

              6175        BORBÓN BEECHE JULIANA

            11195        BORGES MONTERO ANA LORENA

            12367        BOZA CORRALES TATIANA

            12180        BOZA FERNÁNDEZ JOSÉ MANUEL

              4285        BRENES ARROYO MARIO ALBERTO

              8097        BRENES ARTAVIA JORGE ANTONIO

            10149        BRENES CHAVARRÍA ALBERTO

            13787        BRENES GONZÁLEZ YESSENIA MARÍA

              2338        BRENES LEÓN JOSÉ ALBERTO

              4984        BRENES LOAIZA ANA CATALINA

            13788        BRENES MARTÍNEZ JORGE AQUILES

            12732        BRENES MIRAULT ERICKA

            12368        BRENES NAVARRO ROSAURA

            13921        BRICEÑO BRAN LEYDEN

              1511        BRICEÑO JAÉN FAUSTO

            14663        BRICEÑO NELSON MARIELA

              3367        BRILLA RAMÍREZ GINA MARÍA

              8041        BROOCKS MC KENZIE RAFAEL GERARDO

            12432        BROWN CAMPBELL ANDREA

            11430        BUSTOS CORDERO CINTYA

            13299        CABALCETA VILLALOBOS LAURA MARCELA

              7249        CABEZAS GUTIÉRREZ SYLVIA

              5362        CABRERA MEDAGLIA JORGE

            15532        CÁCERES DUARTE MARIO

              1764        CALDERÓN ARIAS JORGE ROBERTO

              9655        CALDERÓN ODIO EDUARDO

            10140        CALDERÓN PORTILLA JULIO A.

            13157        CALDERÓN SOLÍS CYNTHIA MIREYA

              5039        CALERO MIRANDA GERARDO CALAZANS

            12793        CALVO CASCANTE GUISELLE

            10021        CALVO CASCANTE JORGE

              8317        CALVO PACHECO NURIA MARÍA

              2165        CALVO PADILLA ROMMEL

            15212        CALVO ROJAS CHRISTIAN

            11998        CALVO TORRES JERRY

            11775        CAMACHO ARGÜELLO NATALIA

            11378        CAMACHO CHACÓN HENRY

              6817        CAMACHO SEGURA JUAN LUIS

              3044        CAMACHO UMAÑA ROBERTO FRANCISCO

              4186        CAMBRONERO VINDAS ROBERTO

              8739        CAMPOS ARIAS RONALD JOAQUÍN

              9859        CAMPOS BOLAÑOS GIOVANNA

            14585        CAMPOS HERRERA JORGE DANILO

            13797        CAMPOS LEITÓN MARÍA GUADALUPE

            10923        CAMPOS MONGE JERRY

            11221        CAMPOS VARGAS JOSÉ LUIS

              9417        CANALES CASTRO LIBIA EDITH

            11124        CANALES HERNÁNDEZ JONATAN

              6733        CANTERO ACOSTA FABIOLA

              2672        CAPRA NICOLÁS GINO

            15225        CARAZO BARRANTES ANELENA

              2056        CARAZO ZELEDÓN ÁLVARO

              4119        CARBALLO PÉREZ FABIO

              5758        CARBALLO ROJAS GUILLERMO

            15900        CÁRDENAS SEQUEIRA LUIS BERNAL

              8148        CARDONA CAMPOS LIZBETH

              6851        CARMONA CASTRO GERARDO

            12797        CARMONA GONZÁLEZ ROGER

              9820        CAROL ARIAS PAULA GEORGINA

              9489        CARRANZA CÉSPEDES MIGUEL ÁNGEL

              9137        CARRILLO BALTODANO OSCAR

            12371        CARRILLO DÍAZ TRINIDAD

              7453        CARRILLO MORA JOSÉ HUMBERTO

              1952        CARRILLO PACHECO MANUEL A.

            14249        CARRILLO RUIZ ELLEN KATIA

              6599        CARVAJAL RAMÍREZ LAURA

            11914        CASASOLA GUILLEN DAISYBELL

            12446        CASCANTE ARAYA OMAR

              4873        CASTIBLANCO VARGAS DALAYS

            16369        CASTILLO AGUILAR JOSÉ ROLANDO

              7202        CASTILLO ARIAS JORGE LUIS

            13800        CASTILLO CHAVARRÍA LUCY

              9595        CASTILLO GUTIÉRREZ MARÍA AUXILIADORA

            10915        CASTILLO MONGE PATRICIA HELENA

              6870        CASTILLO OBANDO EMILCE

              1173        CASTILLO RALDA LUIS

            12267        CASTRO ARGÜELLO ERICKA

              1689        CASTRO MASÍS RONALD G.

            12002        CASTRO MORA GABRIELA

              4320        CASTRO OLMOS JORGE

            11138        CASTRO SEGURA LIDIA ISABEL

            12450        CASTRO VILLALOBOS ELIDA

            10321        CAVERO AGÜERO CARLOS

            10505        CEDEÑO GUTIÉRREZ MARTÍN

              8979        CENTENO MESEN MARIANELLA

              9141        CERDAS BRENES JORGE

              1341        CERDAS FERNÁNDEZ AMANCIO

              7547        CERDAS QUIRÓS MAUREEN PATRICIA

            10407        CERVANTES ACOSTA MAYELA

            10367        CERVANTES BARRANTES RODOLFO

              7896        CERVANTES BARRANTES RODRIGO

            12896        CERVANTES CORDERO URSULA

              2973        CHACÓN BOLAÑOS EDWIN

              7137        CHACÓN BOLAÑOS LUIS DIEGO

            11186        CHACÓN BONILLA ANDRÉS

                 864        CHACÓN BRAVO FRANCISCO

              9116        CHACÓN CASTILLO CHRISTIAN

            12991        CHACÓN CHAVERRI RONALD

              2638        CHACÓN FERNÁNDEZ SANDRA

            15257        CHACÓN GUTIÉRREZ OSCAR

              4636        CHACÓN LOAIZA ROLANDO ANDRÉS

                 910        CHACÓN RAMÍREZ GILBERTO

              7072        CHACÓN SALAS MARIELA

              6381        CHACÓN SANABRIA ROY

              2086        CHACÓN SOTO MARIO

            14158        CHACÓN VARGAS GISELA

              8266        CHARPENTIER DELGADO RALPH

              3007        CHARPENTIER MORALES WILLIAM

              7423        CHARPENTIER MORALES WILMA

            13061        CHAVARRÍA AGUILAR ROY

              1339        CHAVARRÍA ÁVILA JESÚS ÁLVARO

            15261        CHAVARRÍA LAVAGNI CARLOS R.

            12269        CHAVARRÍA MACHADO ADRIANA

            13172        CHAVARRÍA MENA MARÍA GABRIELA

              1816        CHAVARRÍA VOLIO JUAN CARLOS

              3173        CHAVERRI BARRANTES DANILO

            11666        CHAVERRI PÉREZ MARIELA

            11666        CHAVERRI PÉREZ MARIELA

              7489        CHAVERRI SUÁREZ ALONSO JOSÉ

              4112        CHAVES ARAYA CARLOS

            11165        CHAVES ARAYA DIANA

              4691        CHAVES CAMPOS HANNIA

              6531        CHAVES CASTILLO JOSÉ RAMÓN

            10356        CHAVES CHAVERRI GRIGORY

            14691        CHAVES CHINCHILLA VIVIAN

            13808        CHAVES CORDERO JOSÉ HUMBERTO

              3941        CHAVES GAMBOA MARÍA DE LOS ÁNGELES

              6256        CHAVES QUESADA YAMILETH

            11402        CHAVES TORRES FRANCISCO

            13386        CHAVES UGALDE ALINA MARÍA

              7531        CHAVES VILLALTA LUIS GERARDO

            11002        CHEN MOK LUIS

            12194        CHINCHILLA JIMÉNEZ J. GERARDO

            10962        CHINCHILLA SÁNCHEZ WILLIAM ALFREDO

            15568        CHING SOJO MARY

              3533        COLLADO SOBRADO MANUEL

            12666        CONEJO CORELLA JACQUELINE

              8210        CONEJO VINDAS FRANCISCO

              9889        CORDERO CALDERÓN FRANCISCO

            15003        CORDERO CHAVARRÍA JOSÉ

            13063        CORDERO CORDERO ROBERTO

              6180        CORDERO FERNÁNDEZ FLOR DE MARÍA

              5154        CORDERO FERNÁNDEZ ROGER EDUARDO

              3357        CORDERO FONSECA VERNY

            13167        CORDERO LEITÓN KATTY

            10402        CORDERO MADRIZ MARITZA

            12271        CORDERO MÉNDEZ ROSAMIRA

              6296        CORDERO PEÑA ANA MARISA

              8934        CORDERO ZAMORA LAURA

              6544        COREA ERAZO MARIANA

            12667        COREA MARTÍNEZ JOSÉ ANTONIO

              4381        CORNEJO CHACÓN GUILLERMO

              6622        CORNEJO PASOS YIRLANI

            10843        CORNEJO ROJAS LUIS GUILLERMO

              7558        CORRALES ARAYA WILLIAM GERARDO

            10689        CORRALES CAMPOS JULIO ALBERTO

            12272        CORRALES MEDRANO KATIA

              9173        CORRALES ULATE KARLA VANESSA

            10527        COTO PICADO KATTYA

            13697        CRUZ CERNA GLORIA DE LOS ÁNGELES

              8326        CRUZ GONZÁLEZ SYLVIA GUISSELE

              9597        CRUZ SOLÍS IRENE

              7286        CUBILLO JIMÉNEZ RITA FELICIA

            13930        CUBILLO NIPOTE IVONNE E.

            15560        CURLING RUTHISHAUSER WILLY

              5624        DADA SANTOS MÓNICA

              8921        DÁVILA RUIZ DEIFILIA

            11439        DE ESPELETA AGUILAR ANA CECILIA

              5017        DE LA O GÓMEZ RODRIGO ALBERTO

              8546        DE LA PEÑA ROJAS KATTHYA

            15910        DELGADILLO RODRÍGUEZ DIEGO ALBERTO

            12008        DELGADO ARAYA MARCELA

              4408        DELGADO FAITH ALEJANDRO

            11273        DELGADO MATAMOROS MANUEL

            13310        DELGADO MONTERO SYLVIA

              5230        DELGADO ZELEDÓN HAZEL ROCÍO

              7267        DEVANDAS ARTAVIA PRISCILA

            15572        DI PIPA ESTRADA NATALIA

            15015        DÍAZ BERROCAL YORLEINI

            12677        DÍAZ CUBILLO SILVERIO

            14262        DOMÍNGUEZ ALFARO FÉLIX ANTONIO

            14477        DOMÍNGUEZ ROJAS CLAUDIA MINERVA

              8149        DUAR UGALDE RITA MARÍA

              5634        DUARTE BRIONES ELEAZAR

              4920        DURAN COLLADO DANILO

              2309        DURAN JIMÉNEZ MARCO AURELIO

            11919        DURAN ORTEGA RANDALL ALBERTO

              3574        DURAN PÁEZ OMAYRA

            15281        DURAN VALVERDE ROGER

            12900        ECHEGARAY RODRÍGUEZ EDGAR LUIS

              5257        ECHEVERRÍA BERMÚDEZ MARGARITA

            11123        ELIZONDO DURAN ROY HAROLD

              6748        ELIZONDO VARGAS ARACELLY

              1180        ESCALANTE LOBO EDUARDO

              8856        ESCOBAR CASCANTE EDILBERTO

            15704        ESPINOZA CARRILLO DANIEL ANTONIO

            15912        ESPINOZA RODRÍGUEZ MARIO

              7119        ESQUIVEL CHAVERRI PABLO ANDRÉS

              2568        FACIO SÁENZ ROBERTO

              7314        FERNÁNDEZ ARGÜELLO DIONISIO

              9387        FERNÁNDEZ BARRANTES DIANA MARÍA

              1760        FERNÁNDEZ CARRILLO ALEJANDRO

              6428        FERNÁNDEZ CHACÓN JORGE EDUARDO

            13555        FERNÁNDEZ ELIZONDO RAMIRO

            13704        FERNÁNDEZ FONSECA MÓNICA CATALINA

            13179        FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ WILLIAM

              8025        FERNÁNDEZ MAYORGA MÓNIKA

              7147        FERNÁNDEZ MORENO ROGELIO

              6537        FERNÁNDEZ QUESADA LORENA MARÍA

            14710        FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ SILENNE

              8566        FERNÁNDEZ TORRENTES FRANKLIN ESTEBAN

              1611        FERRANDINO ORIAS JORGE A.

              2099        FIGUEROA RAMOS EUNICE

              7685        FIGUEROA VÁSQUEZ JORGE

              6257        FLORES ARROYO DEBORAH

              9309        FLORES DE LA O MIGUEL ÁNGEL

            11185        FLORES FALLAS EGIDIO

              4620        FLORES MOYA ALLAN RENE

            10863        FLORES MOYA ERICK ARTURO

            13934        FLORES ROSABAL MARÍA GABRIELA

            11660        FLORES VILLARREAL EILEEN

              9817        FONSECA AGUILAR MARTHA ELENA

              4292        FONSECA ALVARADO LILLIA

              3082        FONSECA SABORÍO CARLOS ALBERTO

            11723        FONSECA SEQUEIRA CÉSAR

              2399        FONSECA SOLÓRZANO SUSAN

              7991        FRANCESCHI CASTILLO JULIO ANTONIO

            15297        FRANCIS SÁENZ STANLEY

            14072        FREER CAMPOS JUAN CARLOS

              9923        FREW DAVIDSON OSMAN

              8582        GALERA LIPPI MOISÉS ARTURO

                 777        GALVA JIMÉNEZ ALEJANDRO

              5523        GALVA SABORÍO ÁNGELA

            15829        GAMBOA ROSS FABIOLA

              4836        GARCÍA ANCHÍA CARLOS ENRIQUE

              8584        GARCÍA ARIAS ROBERTO

              8791        GARCÍA BAUDRIT ALEXANDRA

            13392        GARCÍA GARRO MARÍA GABRIELA

            14074        GARCÍA SALAS ANA PATRICIA

              2458        GARCÍA VARGAS ALBERTO

            10218        GARRIDO ZAMORA VÍCTOR M.

              9351        GARRO MORALES ÁNGELA MARÍA

            13936        GARRÓN SOTO JOSÉ EUGENIO

              4343        GHESQUIERE VIPOND MARY

            13561        GILLEN BRENES ANDREA

            15303        GÓMEZ ALPÍZAR ROLANDO E.

              4339        GÓMEZ CARVAJAL ANEBI

              3256        GÓMEZ CÉSPEDES FRANCISCO HERIBERTO

            12813        GÓMEZ CUBERO FLORIBETH

              9199        GÓMEZ ESCALANTE SONIA MAYELA

            14270        GÓMEZ HERNÁNDEZ JOSÉ

            13937        GÓMEZ MORAGA KAROL TATIANA

            10583        GÓMEZ PIZARRO LAWRENCE

            12682        GÓMEZ PORTUGUEZ JESÚS

              9106        GÓMEZ VALERÍN MARGARITA

            15306        GONZÁLEZ ALFARO YERIC

            14271        GONZÁLEZ ALVARADO LUZ ANNIA

              9506        GONZÁLEZ ARIAS GERARDO

              5105        GONZÁLEZ CAMACHO CARLOS ALBERTO

            14079        GONZÁLEZ CAMPOS CRISTINA

              6553        GONZÁLEZ CHAVES IVETTE

            10104        GONZÁLEZ CONTRERAS ISBERTO

              2194        GONZÁLEZ CORDERO ALBERTO NAPOLEÓN

              9821        GONZÁLEZ DEL VALLE MELISSA

              5970        GONZÁLEZ FONSECA JOSÉ MANUEL

            16004        GONZÁLEZ GAMBOA MARÍA LOURDES

            10573        GONZÁLEZ HERRA GERMAN FABRICIO

            15313        GONZÁLEZ JIMÉNEZ MARÍA MERCEDES

            12615        GONZÁLEZ MEDINA FERNANDO JOSÉ

            14272        GONZÁLEZ MORALES MIGUEL ÁNGEL

              4661        GONZÁLEZ QUIRÓS IRENE

            10613        GONZÁLEZ RETANA YESENIA

            14722        GONZÁLEZ ROJAS ANDREA

              8055        GONZÁLEZ ROJAS MARVIN

              5961        GONZÁLEZ SABORÍO RAFAEL

            12814        GONZÁLEZ SALAZAR YENDRI

            11663        GONZÁLEZ VARGAS ANA LUCRECIA

              4507        GORDIENKO LÓPEZ ABRIL

              9345        GOULD ÁVALOS JEAN CHRISTIAN

              7359        GOYENAGA CALVO GUILLERMO

              5858        GUADAMUZ LEAL ROSAURA

              1064        GUARDIA QUIRÓS JORGE

            12030        GUERRERO DELGADO DAISY

              2175        GUERRERO SAAVEDRA ROBERTO

            14727        GUERRERO SALAZAR CARLOS LUIS

            13184        GUEVARA BARBOZA JOSÉ ANDRÉS

              3584        GUEVARA GUEVARA JOSÉ RICARDO

              9701        GUEVARA GUEVARA LUIS HERNÁN

            10478        GUEVARA OROZCO ARTURO

            11614        GUEVARA TORRES CARLOS EDUARDO

            10999        GUILLEN CAMPOS ANA PATRICIA

                 942        GUILLEN CASTRO GERMAN

              7151        GUILLÉN ELIZONDO VÍCTOR MANUEL

            15718        GUILLÉN ESPINOZA NÉSTOR EDUARDO

              4280        GUILLÉN GRILLO GEORGINA

            12480        GUILLÉN SALAZAR MANUELA

            13098        GUILLÉN SOLANO ADRIANO

              6200        GURDIÁN CEDEÑO MARCELA

              9035        GUTIÉRREZ ARIAS RAÚL

            13318        GUTIÉRREZ ARIAS RODOLFO JAVIER

              3634        GUTIÉRREZ BENAVIDES ALFREDO

              1540        GUTIÉRREZ BOGANTES ANTONIO

              6840        GUTIÉRREZ CHACÓN LUIS MANUEL

            11448        GUTIÉRREZ QUESADA MARÍA DEL MILAGRO

              2392        GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ LUIS ENRIQUE

            14381        GUTIÉRREZ SERRANO KAREN

              9965        GUZMÁN BRENES FEDERICO

              8742        GUZMÁN FERNÁNDEZ RITA EUGENIA

            10247        GUZMÁN SALAZAR KARLA VANESSA

            14275        GUZMÁN SOTO JAIRO

                 810        HARLEY GENNY JOAQUÍN

            13397        HERNÁNDEZ CABALCETA GIANCARLO

            13194        HERNÁNDEZ DÍAZ JORGE

              4684        HERNÁNDEZ FUENTES AURORA

            11563        HERNÁNDEZ GONZÁLEZ AHMED

            16218        HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ ALEXA

            11260        HERNÁNDEZ MATAMOROS JOSÉ MIGUEL

            13195        HERNÁNDEZ MÉNDEZ WAYNER

            15321        HERNÁNDEZ NAVARRO CARLOS ALBERTO

            15322        HERNÁNDEZ OBANDO FÉLIX ÁNGEL

            13482        HERNÁNDEZ ORIAS YETTY

                 867        HERNÁNDEZ RETANA JOSÉ FRANCISCO

              3293        HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ NORA V.

            11427        HERNÁNDEZ SOTO ROGER G.

            11841        HERNÁNDEZ VARGAS LILLIANA

              9003        HERRA AZOFEIFA HANNIA

              8952        HERRA SOTO VICTORIA EUGENIA

            12133        HERRERA ALVARADO CAROLINA

            11119        HERRERA BARQUERO ROXANA

              5592        HIDALGO GALLEGOS ORLANDO

            12821        HIDALGO JIMÉNEZ CINDY PAULA

              7109        HIDALGO RUEDA FRANCISCO

            15330        HINE CENTENO VERNNON

              1465        IBARRA GARCÍA CARLOS LUIS

            15331        IBARRA JIMÉNEZ DIANA

            13636        IBARRA SEAS JULIA

            14735        ICASA ROMERO ANDREA NORELKY

              9784        IZAGUIRRE SARKIS CELINA

              8474        JACOB ALDI SERGIO

              8088        JARA PHILLIPS RANDALL

              6824        JARA SÁNCHEZ FLOR DE MARÍA

              3066        JENKINS MORENO FEDERICO

            11256        JIMÉNEZ ARAYA EDUARDO

              4970        JIMÉNEZ ARTAVIA JOAQUÍN BERNARDO

              4576        JIMÉNEZ BOLAÑOS PILAR

              8416        JIMÉNEZ CAMACHO SONIA

            12210        JIMÉNEZ CERDAS MARÍA DE LOS ÁNGELES

              3897        JIMÉNEZ COTO JORGE LUIS

            12211        JIMÉNEZ ESPINOZA ARIANA

            14912        JIMÉNEZ FALLAS XINIA ESTER

              2932        JIMÉNEZ HERNÁNDEZ EUGENIO

            13484        JIMÉNEZ LI ESCARLETH

            15338        JIMÉNEZ MÉNDEZ GREIVIN

            10420        JIMÉNEZ MEZA OSCAR

            15722        JIMÉNEZ MURILLO HAROLD DANIEL

            10421        JIMÉNEZ PALMA SOCORRO

            15339        JIMÉNEZ POCHET KATIA MARÍA

              5364        JIMÉNEZ RETANA MARÍA MARCELLA

              3399        JIMÉNEZ RIVAS MARÍA AUXILIADORA

              5903        JIMÉNEZ TREJOS ERIC

              5077        JIMÉNEZ VILLEGAS FRANCISCO

              1596        JIMÉNEZ VOLIO CARLOS

              9501        JIMÉNEZ ZAMORA MILEIDY

            16009        JIRÓN ESTRADA MELANIA

              7130        KEARNEY LAWSON GREGORY

            10449        KELLY MORA AMANDA

            15724   KINDERSON ROLDAN JURGEN

            13829        KURR MONTIQUE ÉLMER

            12041        LACAYO ROSALES LIGIA

            12214        LAM CARMONA ARNOLDO

            14745        LAMICQ QUIRÓS CELINA

            15588        LARA ALFARO MARICELA

              4229        LARIOS QUESADA LILLIANA

            15040        LEANDRO BOX KAREN

              5459        LEANDRO REYES VANESSA

              5459        LEANDRO REYES VANESSA

            13716        LEDEZMA VARELA VÍCTOR MANUEL

            14386        LEIVA COTO JOSÉ MANUEL

            12043        LEIVA DÍAZ DOWGLAS

            15042        LEIVA MADRIGAL MERLIN STARLING

              7415        LEIVA ROBLES ANA LORENA

              6871        LEÓN ARAYA MARÍA DE LOS ÁNGELES

              8491        LEÓN CHINCHILLA DENNIS

            14014        LEÓN GONZÁLEZ LEDY VITINIA

              7821        LEÓN LEÓN SONIA

              4985        LEÓN LONGHI JAVIER

              9095        LEÓN MORAGA OSCARINA

              9487        LEVY MAIRENA HUGO LUIS

              7027        LINARES OROZCO ERIKA

            10819        LIZANO QUESADA JEANNETTE

              6845        LIZANO VARGAS KRISSIA MARÍA

              8920        LOAIZA JIMÉNEZ KRISSIA

            15349        LOBO CHAVES MILENA

            12046        LOBO MATAMOROS ERIKA IVANNIA

              1842        LÓPEZ BADILLA ALFREDO

              3596        LÓPEZ DURAN MARIO

              9792        LÓPEZ ELIZONDO STEVE

              4451        LÓPEZ JIMÉNEZ OSCAR H.

              7102        LÓPEZ MARCHENA NURY MARÍA

              6156        LÓPEZ MARTÍNEZ LUIS MANUEL

            10322        LÓPEZ OVIEDO FABIÁN ALBERTO

            12827        LÓPEZ QUINTERO CARLOS ALONSO

            14601        LÓPEZ SOLANO MÓNICA ANTONIETA

              5906        LÓPEZ VARGAS ALFREDO ANTONIO

            13205        LÓPEZ VEGA ADRIÁN

              4953        LORENZEN FLORES CRISTIAN

              4775        LUCONI BUSTAMANTE SILVIA MARÍA

              5584        LUNA COUSIN ANA GABRIELA

              4669        LUNA SANCHO RODRIGO

              5525        LUTHMER MOYA RODOLFO

              9593        MADRIGAL AZOFEIFA ANDREA

              8471        MADRIGAL BENAVIDES RONALD

            12219        MADRIGAL BORLOZ VIVIANA

              1970        MADRIGAL CAMPOS GERARDO

            15841        MADRIGAL CARMONA MERCEDES

            11601        MADRIGAL CASTRO MARÍA JOSÉ

              9599        MADRIGAL CHAVARRÍA ROBERTO

              9596        MADRIGAL PACHECO ALEJANDRA

              1951        MADRIZ ARAYA ALFREDO

              6193        MAIETTA LEITÓN DOMINICO

              3882        MAKLOUF COTO ANTONIO

            13836        MARCHENA GÓMEZ ALBAN

              1589        MARÍN AGUILAR LUIS GUILLERMO

            14178        MARÍN ARAYA ROBERTO

              7535        MARÍN OROZCO DOUGLAS MAURICIO

            12624        MARÍN RUIZ MANUEL ANTONIO

              2425        MARÍN SOLÍS MARGARITA

            14604        MARKOSSY TORRES EDELBERTO PATRICIO

            15051        MÁRQUEZ RODRÍGUEZ LEIDA

              1555        MARTÍNEZ CASTRO GERARDO

              9941        MARTÍNEZ CASTRO JESSICA ANDREA

            10216        MARTÍNEZ CATÓN GUSTAVO ADOLFO

              6905        MARTÍNEZ GOULD GABRIELA

              7824        MARTÍNEZ JIMÉNEZ WAGNER

              4852        MARTÍNEZ MELÉNDEZ JOSÉ MIGUEL

            10474        MARTÍNEZ ORTIZ MARÍA DE LOS ÁNGELES

              9032        MASÍS CALDERÓN ERICKA

            13213        MATA ARAYA JESSICA PATRICIA

              3134        MATA ARAYA RODRIGO

            14759        MATA MONGE MAURICIO

              6900        MATA MUÑOZ OSCAR

            10567        MATARRITA MARTÍNEZ NURIA

            14390        MATEO FERNÁNDEZ ALEJANDRA

            10693        MATHIEU MONGE EDGAR

              1709        MATTHEWS EDWARDS MARVIN

              5021        MAXWELL BROWN FRANKLIN

            15362        MC KINLEY MEZA ANN

              9307        MEDINA CALVO LORNA

              7885        MEDINA GUTIÉRREZ DUNNIA

              7679        MEDRANO GOEBEL MAURICIO

              2135        MEDRANO ROJAS CARLOS ALEXIS

            11961        MEJUTO GARCÍA MARÍA ALEJANDRA

            11494        MELEGATTI PEREIRA MAGDALENA

            11635        MELÉNDEZ MARÍN RICARDO JESÚS

            15365        MENA AGUILAR DIDIER

            12696        MENA BONILLA ASDRÚBAL

              8654        MENA PORRAS SILVIA

            12049        MENA VALVERDE OSCAR ADOLFO

              7133        MÉNDEZ BARRIENTOS HEINER JORGE

            12497        MÉNDEZ BONILLA KARLA

            12387        MÉNDEZ GÓMEZ PATRICIA

            12833        MÉNDEZ GONZÁLEZ LONDRA

              9172        MÉNDEZ SÁENZ MARÍA ALEJANDRA

              9245        MESEN ARIAS SEBASTIÁN

            12288        MESEN VARGAS SILVIA PAOLA

            14766        MESTAYER CEDEÑO EDUARDO

            12343        MEZA MURILLO ANDREA

            14925        MEZA SOTO PAMELA

            10979        MILLER BRYAN OFELIA REBECA

              8475        MIRANDA MURILLO JORGE

            15734        MIRANDA REYES ANA LAURA

              9331        MIRANDA SERRANO ADRIANA

              9128        MIRANDA VILLALOBOS ROSA EUGENIA

              2293        MOLINA BLANCO LETICIA

            11932        MOLINA BRENES SIGRID

              2304        MOLINA LANZAS MAXIMILIANO

            11278        MOLINA VARGAS RONALD EDUARDO

            13107        MONGE AGÜERO PATRICIA

            12501        MONGE ARTAVIA KATTHIA

              9999        MONGE ESQUIVEL MARISOL

              2666        MONGE FONSECA GLORIA MARTINA

            15373        MONGE GÓMEZ GIOVANNI

              3216        MONGE GUTIÉRREZ JULIO CÉSAR

              9099        MONGE MONGE CARLOS MANUEL

            13221        MONGE PANIAGUA ÁLVARO JOHANNY

            11329        MONGE RODRÍGUEZ ANA CATALINA

              9633        MONGE SÁNCHEZ JORGE ENRIQUE

              3047        MONGE VEGA JUAN CARLOS

            10274        MONTANARO MENA ANA MARCELA

            11788        MONTENEGRO ACUÑA CARMEN EUGENIA

            11604        MONTENEGRO MEZA KARLA

              7232        MONTERO CASTRILLO SARA

              6506        MONTERO CHACÓN GEOVANNY

            15376        MONTERO FONSECA XINIA C.C. XENNIA

            10532        MONTERO GAMBOA SYLVIA

              1146        MONTERO MEJÍA ÁLVARO

              7508        MONTERO MORA MARIO

              4480        MONTES DE OCA VARGAS JUAN CARLOS

            10708        MONTOYA ARCE LUIS CARLOS

            11536        MONTOYA SOLÓRZANO DEYBI

            14103        MORA BENAVIDES KARLA ANDREA

              9860        MORA CALVO CARLOS ALBERTO

            15381        MORA CORDERO KATTIA

              6190        MORA DONINELLI JUAN ANTONIO

              6741        MORA LEIVA SERGIO ARTURO

              8027        MORA MORALES LEDA PATRICIA

            14185        MORA MORENO ANA MARÍA

            12837        MORA NARANJO ALLAN ANTONIO

              4892        MORA NAVARRO MARÍA DEL PILAR

            14105        MORA OLMEDO RONALD EDUARDO

              6617        MORA PORTUGUEZ JORGE

              9469        MORA ROBLES EDGAR

              8788        MORA SOLÍS MAGALLY AMALIA

            12290        MORA ULATE MANUEL

              5904        MORA ZÚÑIGA RICARDO FERNANDO

            12140        MORALES CASTREJÓN MILDRED ARIANI

            14106        MORALES CASTRILLO ANDRÉS

            13850        MORALES DELGADO ROBERTO

            14519        MORALES KIRTON CRISELD SOUSET

              8497        MORALES MENA ALBAN

              8366        MORALES MIRANDA ALEXANDER

              8021        MORALES MORA JOSÉ RAMÓN

              7411        MORALES MORALES PAULA

              3194        MORALES PIZARRO CARLOS FERNANDO

              9716        MOREIRA ARIAS GEOVANNY

              2078        MOREIRA GONZÁLEZ HELBERTO

            11359        MORENO RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS

              3378        MORERA FALLAS ÁLVARO EDUARDO

              8536        MORONEY HERNÁNDEZ FERNANDO ERICK

              8001        MOSCOSO SOLÍS MARJORIE

            10752        MOYA SALGADO LUIS ENRIQUE

              1285        MOYANO SANCLEMENTE RICARDO

              8680        MUÑOZ AGUIRRE LEYMAN

              3754        MUÑOZ BENAVIDES IVANNIA

              6501        MUÑOZ BRAVO WILLIAM

              7343        MUÑOZ CHACÓN FRANCISCO JAVIER

            15602        MUÑOZ GONZÁLEZ MARÍA DEL ROSARIO

              5417        MUÑOZ JIMÉNEZ ELI

              9841        MUÑOZ LLANOS PABLO

              1177        MUÑOZ MORA EDWIN

            10305        MUÑOZ PIEDRA REYNER

            10687        MUÑOZ RIVERA GISELLE

            15387        MUÑOZ SOLÍS CAROLINA

              3909        MUÑOZ VALVERDE MAURICIO

              1539        MURILLO ALFARO FERNANDO ALFONSO

              1088        MURILLO CHAVES JORGE

              3813        MURILLO FALLAS ALFONSO

              6898        MURILLO FUENTES JUAN CARLOS

              8268        MURILLO HIDALGO MARÍA EUGENIA

            10454        MURILLO MORALES TATIANA

              7651        MURILLO MURILLO OSCAR EDUARDO

            10807        MURILLO QUIRÓS MARCELA

              8066        MURILLO RAMÍREZ JOSÉ NERY

              4593        MURILLO SALAZAR NURIA

            10320        MURILLO SOLÓRZANO ANTONIO

              7638        NÁJERA CONEJO ELISA

              8328        NARANJO GALLONI CRISTINA ANAHI

            13497        NARANJO GUTIÉRREZ CARLOS ENRIQUE

              1698        NARANJO SANDÍ EMILIA

            10378        NARANJO VARGAS JAVIER

            12228        NARVÁEZ VALVERDE JAMILETH

              2313        NASSAR PÉREZ TOMAS FEDERICO

            11485        NAVARRO DEL VALLE JEAN CHRISTIAN

              7024        NAVARRO JIMÉNEZ MELISA MARÍA

            10403        NAVARRO MONTOYA MARICE

              2885        NICOLEYSON SÁENZ ALLAN

            12756        NORMAN SCOTT WINSTON

              8004        NÚÑEZ CALVO OSCAR EDUARDO

              4428        NÚÑEZ GONZÁLEZ JOSÉ MANUEL

            12054        NÚÑEZ GONZÁLEZ RAQUEL

            10917        NÚÑEZ MILGRAM SHARON

            15073        NÚÑEZ TORRES MARÍA TERESA

              5449        OBANDO RODRÍGUEZ MAX

            13956        OCAMPO BALTODANO CHRISTIA MARÍA

              1742        ODIO CHAN BENJAMÍN

              6565        OLIVA ASTETE ROBERTO ANDRÉS

              6677        OLIVARES ULLOA ROSIBEL

              9609        OQUENDO MURILLO INGRID

              1938        ORANE ANGLIN RÓMEL

              5657        OREAMUNO LINARES JOSÉ MARÍA

            10706        OROCÚ CHAVARRÍA MARVIN

              5851        OROZCO CARBALLO ÁLVARO

            15400        OROZCO SUÁREZ ERMESSON

              9883        ORTIZ APUY CHIARA

              2090        ORTIZ FÁBREGA RAFAEL

            12841        ORTIZ FERNÁNDEZ ISABEL CRISTINA

            10635        ORTIZ MORA ERNESTO

              6268        ORÚE RIVERA OLGA MAGALY

            10620        OTÁROLA LÓPEZ LUIS ALFREDO

              6177        OVIEDO ALPÍZAR DIEGO ARTURO

              3661        OVIEDO MORERA MARÍA ALEXANDRA

              1471        PACHECO RIVAS RAYFORD

            16105        PADILLA FLORES YHAJAIRA

              7877        PADILLA GUTIÉRREZ ÁUREA ELENA

            12940        PANIAGUA CHACÓN MÓNICA

            14525        PANIAGUA ROJAS ROXANA

              6232        PAREDES PARRAGA MARÍA ELENA

              6509        PARRA SILVA ANA MARÍA

              7543        PASTOR QUIRÓS RODRIGO

            13862        PEÑA MORENO JOSÉ MANUEL

              7339        PEÑA QUIJANO JORGE ENRIQUE

            13735        PEÑARANDA CHAVERRI JOSÉ ÁNGEL

            11096        PEÑARANDA MONGE VERA VIOLETA

            12705        PEÑARANDA SEGREDA VÍCTOR JULIO

            14614        PEREIRA GONZÁLEZ ALEXANDER FRANCISCO

              3678        PEREIRA SABORÍO MARIO ALBERTO

              3450        PÉREZ BARRIENTOS FREDDY

                 372        PÉREZ BULGARELLI GUILLERMO

            11315        PÉREZ QUESADA JENDRY

              6416        PÉREZ VARGAS CARLOS LUIS

              2646        PESSOA ARIAS OSCAR ENRIQUE

              1723        PICADO LAGOS NELSON

            14300        PICADO PICADO LIINDIN DEL CARMEN

              6731        PICADO SELVA IVANNIA MIREYA

            13236        PICADO VÁSQUEZ ANA MARCELA

            11553        PIRIE GIL CHRISTOPHER

              8531        PIVA RODRÍGUEZ GIANCARLO

              1536        PIZA PARDO ALFREDO EMILIO

            12233        PIZARRO GUTIÉRREZ SANDRA

            14303        PONCE LÓPEZ FILIMÓN

            15080        PORRAS ACEVEDO CLAUDIA MELISSA

            12390        PORRAS AGÜERO GABRIELA

            15610        PORRAS ALAN ANABELLE

            11443        PORRAS GUERRERO DEIBER

              2883        PORRAS GONZÁLEZ EDGAR

            10170        PORRAS GONZÁLEZ GILMAN

            14194        PORRAS MORA JORGE EUGENIO

            11940        PORRAS PASTRÁN PAOLA PATRICIA

              2766        PORRAS VARGAS MARÍA EUGENIA

              2140        PORTER LAITANO MARÍA DEL ROSARIO

              3994        PRADA VALVERDE MARÍA AMALIA

              7135        QUESADA ARAYA CARLOS ALBERTO

              1960        QUESADA CORDERO MARÍA ELENA

              9418        QUESADA CÓRDOBA VANESSA

              9463        QUESADA ESPINOZA TATIANA GABRIELA

              8790        QUESADA GARITA WILBERTH

              2488        QUESADA GATJENS IVO ENRIQUE

            16017        QUESADA GUERRERO ESTRELLA

              8544        QUESADA LÓPEZ MARTA IRIS

              7912        QUESADA MONTERO EUGENIA

            13339        QUESADA MORA LUIS FEDERICO

            15612        QUESADA RAMÍREZ EDWIN HUMBERTO

              6434        QUESADA RAMÍREZ WILLIAM

            10772        QUESADA SALAS ÁLVARO

            14944        QUESADA SANDOVAL PATRICIA

                 858        QUINTEROS VELASCO JUAN

            13032        QUIRÓS ANGULO YESENIA

            11591        QUIRÓS CORDERO MARÍA DEL ROCÍO

              3902        QUIRÓS GARCÍA JORGE ARTURO

              1851        QUIRÓS GUARDIA MARTA

            14406        QUIRÓS MIRANDA MIGUEL ÁNGEL

            16019        QUIRÓS VILLALOBOS BRAULIO

            12236        QUIRÓS ZÚÑIGA GABRIELA

            10471        RAMÍREZ ACÓN YURI ALONSO

              2032        RAMÍREZ CASTRO MANUEL E.

            12237        RAMÍREZ CORRALES ZINDY

            12636        RAMÍREZ COTO KARLA

            15429        RAMÍREZ DINARTE NAZIRA YALILE

            13112        RAMÍREZ MARÍN VERA TERESITA

              1630        RAMÍREZ MUÑOZ FERNANDO

              7429        RAMÍREZ NÚÑEZ DIDIER

              1717        RAMÍREZ OBANDO PÁNFILO

              9186        RAMÍREZ PRIETO MARÍA TERESA

              7410        RAMÍREZ RODRÍGUEZ MAURICIO

              2288        RAMÍREZ SOLANO GERMAN

            13505        RAMÍREZ SUTHERLAND ALEJANDRA

            10991        RECIO ROJAS SHEILA

              4219        REDONDO VALLE MARÍA DEL MILAGRO

              9943        RETANA CARMONA ÁLVARO

              2479        RETANA MADRIZ WALTER

            11110        REY OBANDO CATALINA

            15950        REYES CÁLIZ RICARDO

            10831        REYES DURAN JENNY

            11942        REYES REYES LUZ ADINA

            10389        REZAK BUSTOS SICK ABDUL

            11372        RÍOS CÓRDOBA JEFFREY

              7930        RIVAS MOLINA MARCELA

            13870        RIVERA BEJARANO ROSA VIRGINIA

              4423        RIVERA CAMPOS MARIO

              3864        RIVERA FOURNIER RODRIGO

            15438        RIVERA LÓPEZ FRANCELA

              1291        RIVERA QUIRÓS JUAN RAFAEL

              1255        RIVERA TREJO CORONADO

            15620        RIVERA ZÚÑIGA GIORGIANELA

              7138        RIVERO CUENDE ALBERTO L.

            13246        ROBINSON HERMAN ALBERT JOSEPH

            14810        ROBLES ÁLVAREZ ANDREA

            15953        ROBLES ARCE SUSAN

              5768        RODRÍGUEZ ARAYA MARILÚ

            11446        RODRÍGUEZ ARAYA ROY

              9920        RODRÍGUEZ ARGUEDAS ANA ISABEL

            15758        RODRÍGUEZ ARIAS SENIA

            13654        RODRÍGUEZ BARTH WALTER ALFREDO

              8245        RODRÍGUEZ BLANDÓN RICARDO

            13115        RODRÍGUEZ CALVO ÓLGER ERNESTO

            15954        RODRÍGUEZ CARMONA CARLOS GERARDO

              9598        RODRÍGUEZ CARMONA GLENDA MARÍA

              8958        RODRÍGUEZ CASCANTE OSCAR E.

            15440        RODRÍGUEZ CASTRO GONZALO

              7745        RODRÍGUEZ CONTRERAS RAFAEL ÁNGEL

              2581        RODRÍGUEZ CORDERO ALFREDO

              6421        RODRÍGUEZ FUENTES ANNETTE MARGOTH

              9777        RODRÍGUEZ GONZÁLEZ KARLA

              9408        RODRÍGUEZ HERRERA JUSTINO ALFONSO

              2792        RODRÍGUEZ LEÓN IRIS

              9858        RODRÍGUEZ MADRIGAL CARMEN MARÍA

            11739        RODRÍGUEZ MENA MARILYN

              5359        RODRÍGUEZ MÉNDEZ CARLOS

            10964        RODRÍGUEZ PACHECO LIGIA

              8728        RODRÍGUEZ PANIAGUA CARLOS EDUARDO

            10562        RODRÍGUEZ PÉREZ YAMILETH

              8476        RODRÍGUEZ PICADO MANUEL ENRIQUE

            10872        RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ANA PATRICIA

            11132        RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MARÍA ELENA

              3800        RODRÍGUEZ SOTO FRANKLIN

            12078        RODRÍGUEZ SOTO JEANINA

              6367        RODRÍGUEZ ZAMORA MARIO ALBERTO

            12241        ROJAS AGUILAR VÍCTOR MANUEL

            15444        ROJAS ÁLVAREZ ALEXIS

            12160        ROJAS ARAYA FLORA ISABEL

              3759        ROJAS CRUZ ROCÍO

            10165        ROJAS ESQUIVEL FRANCISCO JOSÉ

            14815        ROJAS GAMBOA ROSA MARÍA

            12080        ROJAS GIRALT FRANCISCO

              6934        ROJAS GUITART MAX

              1317        ROJAS LEÓN ALBERTO

              1669        ROJAS LÓPEZ LENÍN

              8774        ROJAS LÓPEZ MANUEL ASDRÚBAL

            15447        ROJAS MORA ANDREA KAROLINA

              8354        ROJAS MUÑOZ FABIO

            10793        ROJAS PACHECO MELISSA

              8636        ROJAS PANIAGUA KAREN YAMILETH

              7772        ROJAS PÉREZ MAYRENA

              6801        ROJAS RAMÍREZ ISAAC

              6720        ROJAS RIVERO ADRIANA

              1695        ROJAS SOLANO GERARDO E.

            15448        ROJAS VALLE MARCO ANTONIO

            11317        ROJAS VARGAS GRETTEL

              4949        ROJAS VARGAS LILLIAM

              5327        ROJAS VENEGAS KATHYA ALEXANDRA

            13742        ROJAS VILLARREAL JORGE ENRIQUE

              9224        ROLDAN ESTRADA SYLVIA

              4948        ROMERO AGUILAR ANA GRACE

            10747        ROMERO LÓPEZ FIORELLA

            11432        ROMERO MONCALEANO JUAN CARLOS

            15766        ROMERO PIEDRA MÓNICA

            11801        ROMERO QUESADA MARÍA ANTONIETA

              8932        ROMERO TENCIO LEDA JEANNETTE

              9602        ROSALES ALVARADO MIGUEL ÁNGEL

              9760        ROSALES CAVALLINI WADIH

            11865        ROSS SALAZAR CECIL A.

            14821        RUIN CÉSPEDES GERARDO

              1500        RUIZ CABALCETA JOSÉ ÁNGEL

              9034        RUIZ CAMACHO FABRICIO

              7313        RUIZ HIDALGO RONALD

              9970        RUIZ MONTERO MARÍA GABRIELA

            13966        RUIZ RUIZ GABRIELA

              5977        SABORÍO ARTAVIA SANDRA

         ******        SABORÍO ROCAFORT MARIO

              3200        SABORÍO SOTO ALLAN

              2591        SABORÍO VEGA EUGENIA

              7303        SABORÍO VILLALOBOS RODRIGO

              7373        SÁENZ BOLAÑOS MARITZA

              4524        SÁENZ PUCCI MARIO ANTONIO

            10177        SALAS ARAYA LEONEL

              9466        SALAS CASTRO HILDA

            14827        SALAS GRANADOS ROGER

            13600        SALAS HERNÁNDEZ VIVIANA

            15629        SALAS JIMÉNEZ HENRY A.

              6056        SALAS MIRANDA CECILIA

              5069        SALAS ROSS LUIS ALONSO

            11749        SALAS VALERÍN KAROL

            13515        SALAS VÍQUEZ ANA MERCEDES

            10339        SALAS ZUMBADO RAYMOND

            13441        SALAZAR ESCALANTE LAURA

              5308        SALAZAR JIMÉNEZ IRENE

              9205        SALAZAR MATA DULCERINA

            12584        SALAZAR RODRÍGUEZ RITA MARÍA

            13516        SALAZAR VARGAS JORGE ENRIQUE

            14122        SALCINO MOLINA WENDY

              7077        SANABRIA QUIRÓS RAFAEL ALBERTO

            12084        SANABRIA SALAZAR ERICKA VIVIANA

              8233        SÁNCHEZ AGUIRRE DAFNE MILENA

              1549        SÁNCHEZ ALVARADO GEORGINA

            11947        SÁNCHEZ BAGNARELLO ALFONSO

            12245        SÁNCHEZ BALLESTERO FULVIA

            13081        SÁNCHEZ CAMPOS HUGO FRANCISCO

            11052        SÁNCHEZ CARRILLO WILLIAM

              9886        SÁNCHEZ CARRO MARICRUZ

              8940        SÁNCHEZ CHAVES RENE MAURICIO

              7107        SÁNCHEZ GARCÍA JUAN CARLOS

            16026        SÁNCHEZ MARTÍNEZ NINOSKA LISSETH

            15869        SÁNCHEZ MASÍS GUSTAVO

              6015        SÁNCHEZ MORA ALEXANDER

              4096        SÁNCHEZ MORA RANDALL RUBÉN

            11127        SÁNCHEZ PORRAS ALEXANDER

            11232        SÁNCHEZ SALAS BERTALIA

            14124        SÁNCHEZ SALAS SEIDY

            15460        SÁNCHEZ SOLÓRZANO CRISTIAN ROBERTO

            10096        SANCHO MORA LUIS FERNANDO

              6427        SANCHO RODRÍGUEZ GIOVANNI ALEXIS

            12151        SANDÍ CARMIOL GABRIELA MARÍA

              3781        SANDÍ ESQUIVEL NEFTALÍ

            10508        SANDÍ SEQUEIRA GABRIEL

              6811        SANDOVAL NÚÑEZ CARLOS

              5684        SANDOVAL NÚÑEZ ENRIQUE

            14419        SANSONETTI HAUTALA CRISTINA

            14205        SANTIESTEBAN ÁLVAREZ ANA GABRIELA

            15637        SANTOS MORA JOSÉ ANDRÉS

            14838        SANZ JIMÉNEZ ÁLVARO

              1561        SARRIA PIZA MARÍA JOSEFINA

            15771        SCOTT THOMAS JEFFREY

              7674        SEGARES DE LA VEGA ÁLVARO

              6006        SEGNINI VILLALOBOS CARLOS

              9787        SEGURA SOTO DELIA ALEXANDRA

              9330        SEQUEIRA ÁVALOS ZAIDA MARÍA

            13970        SERRANO HERNÁNDEZ GABRIELA

              9629        SERRANO HIDALGO BOLÍVAR

            11511        SERRANO RIVAS LIGIA

            10201        SEVILLA VÍQUEZ CAROLINA

            14958        SHEADEN CERNA ANA VIRGINIA

              8067        SIBAJA ARIAS ANA IRMA

            10291        SIBAJA GARCÍA GERARDO

            10669        SIBAJA MONTERO FRANCINE

              3180        SIBAJA MONTERO JOSÉ RAMÓN

              5785        SING ÁVILA OLDEMAR

            13660        SING BENNETT DELIA

              4362        SMITH HUNTER MARCELO ARMANDO

            14955        SOJO ROMERO MAURO GERARDO

            14629        SOLANO CASTRO MARCIA

              7725        SOLANO ESPINOZA ORLANDO

              5722        SOLANO ESTRADA MARCO VINICIO

              6837        SOLANO FALLAS ROBERTO

              9520        SOLANO JEREZ ESTER CECILIA

            13604        SOLANO MÉNDEZ OSCAR VINICIO

              1836        SOLANO NAVARRO ZAHIRA CELIA

            15470        SOLANO RODRÍGUEZ YOLANDA CECILIA

            14956        SOLÍS ALFARO JUAN CARLOS

            12090        SOLÍS ARAYA JOSÉ ENRIQUE

              9190        SOLÍS DÍAZ MARÍANA CONSTANZA

            13348        SOLÍS ORDEÑANA JAVIER

            11457        SOLÍS SOTO CRISTINA

            10022        SOLÓRZANO ÁLVAREZ IRMA

            10342        SOLÓRZANO CEDEÑO NOELIA

              8314        SOLÓRZANO MORERA JOSÉ MIGUEL

              6904        SOTO ALPÍZAR ADEMAR

              1720        SOTO CÓRDOBA HUGO

              7182        SOTO GONZÁLEZ JOAQUÍN

            12859        SOTO MORA WALTER

              9975        SOTO RODRÍGUEZ MARÍANELA

              8797        SOTO SOLÓRZANO WALTER

              2128        SOTO VÍQUEZ ALBERTO EDUARDO

            10458        SUÁREZ REYES FRANCISCO

              9373        SUÑOL PREGO FERNANDO

              6800        TACSAN LORÍA ENRIQUE

              6654        TAMES GONZÁLEZ LAURA

              9578        TAMES MUÑOZ ADRIÁN

            11475        TENORIO CASTRO MARIO E.

            11332        TINOCO RIVERA CARLOS ALBERTO

            13892        TORRES MELÉNDEZ WALTER

              7323        TOUMA ULLOA ESTHER

              3668        TRIGUEROS ARCE FLOR MARÍA

              1763        TRISTÁN TRELLES ROBERTO

              9978        TRIUNFO OTOYA YANNORY

              5809        UGARTE BUSTOS PAULINO

              3728        ULATE CARBALLO JUAN ANTONIO

            14127        ULLOA GUERRERO AIDA PATRICIA

              8369        ULLOA LORÍA FRANCISCO

              2626        ULLOA MADURO JORGE

            10618        UMAÑA ATENCIO EMILCE

              4181        UMAÑA SEGURA JORGE FEDERICO

                 195        URBINA GONZÁLEZ FRANCISCO

            12311        UREÑA GAMBOA CARMEN IRENE

            16241        UREÑA ORTEGA EMANUEL

            13896        UREÑA PÉREZ MARCO VINICIO

              9844        URQUIJO CASTRO ALFONSO

            10372        USUGA SERNA MARÍA MERCEDES

              9131        VALLEJOS CABEZAS MARÍA DEL CARMEN

            11631        VALVERDE PEREIRA JACQUELINE

              6723        VALVERDE SÁENZ MARÍA ELENA

            16356        VALVERDE SCHMIDT DANIEL

              5484        VALVERDE SEGURA JEANNETTE

              7295        VALVERDE VINDAS CARLOS MAGNO

              5207        VARELA CAMPOS LUIS ALBERTO

            14856        VARELA HERNÁNDEZ CARMEN MARÍA

            15490        VARGAS ARAYA NIKOHL

            11875        VARGAS BARRANTES WALTER

            12100        VARGAS CAMACHO SANDRA

              3776        VARGAS CARRASCO INGRID

              6312        VARGAS CASTILLO GLEN

              4741        VARGAS COUSIN MARIANELA

            10881        VARGAS DUARTE RITA MARÍA

            12166        VARGAS DUARTE WAGNER

            12101        VARGAS FLORES ADRIANA

            14551        VARGAS HERNÁNDEZ MARÍA LAURA

            12560        VARGAS LÓPEZ OSVALDO

            15492        VARGAS MENA EDUARDO

            15780        VARGAS MONTERO NORMA JULIETA

              5467        VARGAS MORA ROSA

            15647        VARGAS PÉREZ JAVIER

              2328        VARGAS RAMÍREZ ROSA MARÍA

              6685        VARGAS RODRÍGUEZ EDGARDO

              4702        VARGAS ROJAS ELIZABETH

            13524        VARGAS SOLÍS LUIS ALBERTO

              1216        VARGAS SOTO FRANCISCO

            16328        VARGAS TORRENTES GUILLERMO

              6019        VARGAS ULLOA FEDERICO

              1229        VARGAS VARGAS ÓLGER

              7381        VÁSQUEZ MORA CARMEN

              3106        VÁZQUEZ BENDAÑA JUAN ANTONIO

              5312        VÁZQUEZ BOZA ERIKA

              5353        VEGA AVENDAÑO GERMAN

            11164        VEGA QUIRÓS WILLY DAVIS

            12251        VEGA SOTO MARÍA GABRIELA

            10919        VEGA VEGA FIDELINA

            14555        VELÁSQUEZ GARCÍA JACKELINE E.

              1102        VELÁSQUEZ DE LEÓN LAURO HERMÓGENES

            10379        VELÁSQUEZ AGUILAR MARVIN

              5987        VELÁSQUEZ ROJAS LAURO ADRIÁN

              9879        VENEGAS AVILÉS FRANCISCO JAVIER

              8461        VENEGAS ROJAS JOSÉ MANUEL

            10738        VENEGAS SALAZAR LEVSKY

              6813        VIALES PADILLA RANDALL

            10710        VIALES SOTELA LUCÍA

            13527        VIDAL BARRANTES GUISELLE MARÍA

              7227        VIETO HERNÁNDEZ NANCY

              3945        VILABOA ZARRABAL OSCAR

            14217        VILLAFUERTE GUTIÉRREZ JESÚS

            16116        VILLALOBOS ALFARO MELVIN ALBERTO

              8503        VILLALOBOS BRENES FRANCISCO

              6353        VILLALOBOS GARCÍA ÁLVARO

              7677        VILLALOBOS PEREIRA ANA LEONOR

              4994        VILLARREAL CASTILLO MARTHA EUGENIA

            11005        VILLEGAS HERNÁNDEZ ALEXANDER

            10074        VILLEGAS HERNÁNDEZ ERICKA

              8795        VINDAS CALDERÓN KAROL

              2658        VINOCOUR FOURNIERI MARTA MARÍA

            13982        VÍQUEZ AZOFEIFA KAROLINA

            11187        VÍQUEZ CARRILLO ANDREA

              7570        VÍQUEZ JARA CARLOS

              5075        VÍQUEZ RAMÍREZ ALBERTO

              7627        WANG LI SHI LEE

              5551        WEBB CHOISEUL FEDERICO

            15785        WEBB MASÍS GUILLERMO

            12565        WELLS HERNÁNDEZ MARÍA VANESSA

              5456        WILSON COLE MARCELO

              4092        WONG LI RONALD

              9559        WONG ON MARÍA GABRIELA

              7087        XATRUCH LEDEZMA KATTIA NYDIA

              6165        YGLESIAS PIZA RAMÓN MARÍA

            10636        YZNARDO FIGUEROLA CARLOS

              2539        ZALDÍVAR GÓMEZ ROBERTO ANTONIO

            11958        ZAMORA BALTODANO MELISSA

              7582        ZAMORA CAMACHO KATHIA

              9517        ZAMORA CHAVERRI OFELIA

              1524        ZAMORA GONZÁLEZ HERNÁN

              8435        ZAMORA MATA MARIO

            10900        ZAMORA OVARES ALEXANDER

              9921        ZAMORA PORRAS ALEX

              6949        ZARATTE LEYTÓN VÍCTOR GERARDO

              9804        ZAVALETA DÍAZ ANÍBAL

            15136        ZELEDÓN CARRILLO AMÉRICA

            10366        ZELEDÓN PICADO URIEL ENRIQUE

              1157        ZELEDÓN ROVIRA CLAUDIO

            13086        ZUMBADO FALLAS MÓNICA

            13290        ZÚÑIGA BERRIOS KAREN

              8658        ZÚÑIGA VEGA JOSÉ DAVID

Se le hace ver a las señoras y señores notarios públicos que en el eventual caso de que estén citados en esta lista y se encuentren al día en la presentación de índices, pueden hacer caso omiso de esta prevención, o bien, verificar su situación en los registros que al efecto lleva el Archivo Notarial. Lo anterior tomando en cuenta que esta lista fue confeccionada en abril del presente año.

Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de junio del 2007.

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(48558)                                                         Directora

SEGUNDA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000043-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Flor de María Zambrana Orozco, mediante la resolución de las nueve horas, diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Flor de María Zambrana Orozco del contenido de la resolución de las catorce horas, treinta minutos del siete de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios catorce, diecinueve y veinte. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Flor de María Zambrana Orozco la resolución de las catorce horas, treinta minutos del siete de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas, treinta minutos del siete de febrero de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 176-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Flor de María Zambrana Orozco, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas diecisiete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Zambrana Orozco, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma le fue notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, el día seis de diciembre del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Zambrana Orozco; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio ocho, se tiene por acreditado que la licenciada Zambrana Orozco, se encuentra en estado de morosidad al mes de enero de dos mil siete respecto del pago de cincuenta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio cinco) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo Procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Flor de María Zambrana Orozco, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Flor de María Zambrana Orozco, la presente resolución, en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, sea Cuatro Reinas de Tibás, cuatrocientos metros al oeste de la iglesia, casa número trece A, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. V.—En caso de que la licenciada Zambrana Orozco, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Flor de María Zambrana Orozco, cédula 01-636-370, por morosidad en el pago de cincuenta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de enero de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Flor de María Zambrana Orozco, la presente resolución, en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, sea Cuatro Reinas de Tibás, cuatrocientos metros al oeste de la iglesia, casa número trece A, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Flor de María Zambrana Orozco debe al mes de mayo del año dos mil siete cincuenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 29 de mayo del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(48387)                                                                            Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000263-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Georgina Guillén Grillo, mediante la resolución de las ocho horas, cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Georgina Guillén Grillo del contenido de la resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios nueve y diecisiete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Georgina Guillén Grillo la resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha nueve de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Georgina Guillén Grillo, debe al mes de octubre de dos mil seis setenta y tres cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Georgina Guillén Grillo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Georgina Guillén Grillo, portadora de la cédula 01-0592-0324, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Georgina Guillén Grillo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Georgina Guillén Grillo debe al mes de mayo del año dos mil siete ochenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 29 de mayo del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(48388)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000196-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Bernardo Alberto Ortega Rodríguez, mediante la resolución Nº 679-2007 de las ocho horas, cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del año en curso, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Bernardo Alberto Ortega Rodríguez. Expediente Nº 07-000196-624-NO Res: 679-2007 Se declara con lugar Inhabilitación Dirección Nacional De Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la copia certificada de la resolución número 072-2007, de las trece horas del diecisiete de enero de dos mil siete (ver folio 02), se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Bernardo Alberto Ortega Rodríguez por no tener oficina abierta al público. 3º—Mediante resolución de las diez horas, treinta minutos del veintiuno de marzo del año en curso, se le confirió traslado al notario Bernardo Alberto Ortega Rodríguez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 18 al 21, la misma le fue notificada mediante edicto, tal y como lo dispone el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública; esto por cuanto no se le logró notificar del contenido del resolución que cita, en la dirección reportada por él ante Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial abierta al público (ver folios 4, 10). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Bernardo Alberto Ortega Rodríguez; además, en el trámite del presente expediente no se notan errores u omisiones que puedan causar nulidad de lo actuado, por cuanto se han observado las prescripciones de ley y; Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la resolución de este proceso que nos ocupa, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: A).- Que en proceso de depósito de tomo de protocolo número 05-000870-624-NO, promovido por esta Dirección, y que se encuentra actualmente en custodia del Archivo que al efecto lleva este despacho, no se logró notificar al notario Bernardo Alberto Ortega Rodríguez del tramite del proceso que se cita, esto por cuanto no fue localizado en la dirección que aparece reportada ante el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, generando por disposición de la resolución certificada, número 072-2007, de las trece horas del diecisiete de enero en curso y que obra en el expediente que se cita en líneas atrás, la apertura de la inhabilitación por no tener oficina abierta al público. B).—Que el notario Bernardo Alberto Ortega Rodríguez al dictado de la presente resolución, se encuentra activo como notario, no constando eso sí en el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva este despacho por disposición legal, nueva dirección de su oficina notarial y su casa de habitación donde pueda ser localizado; además, tiene en su poder el tomo de protocolo número 39 lo cual le fue autorizado desde el 28 de febrero de dos mil. (folio 4-7). II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para resolución de este asunto. III.—Sobre el fondo: El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito deber (arts. 3 inc. e), 6 y 24 inc. b) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial para ser y ejercer como notario público. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ...b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). En los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial, publicado en el Boletín Judicial número 140 del veinte de julio de 2005, en el artículo 70 dispone que “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional. Es el requisito-deber que todo notario público debe inscribir en el RNN* y es indispensable para que el notario público, desde esa oficina, brinde el servicio notarial. ...”. IV.—En el presente caso, según se desprende del acta de notificación que rola a folio 10 frente, el licenciado Bernardo Alberto Ortega Rodríguez, no fue posible localizarlo en la dirección reportada ante el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, esto con el fin de notificarle la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo en curso, teniendo que acudir esta Dirección para llevar acabo dicho acto, a lo que establece el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública (notificación por edicto), cuando por imperativo legal el notario está en la obligación de comunicar dentro del mes siguiente, los cambios relativos al lugar de la notaría (artículo 143 inciso h)) del Código Notarial), lo cual y de acuerdo a la legislación que rige la materia, constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Ortega Rodríguez (folios 18 al 21) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrado, lo Procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Bernardo Alberto Ortega Rodríguez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 148 del Código citado. V.—En caso de que el licenciado Bernardo Alberto Ortega Rodríguez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. VI.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Se ordena notificar el contenido de la presente resolución al notario Bernardo Alberto Ortega Rodríguez, mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Procédase a confeccionar el respectivo depósito de tomo de protocolo, que tiene al dictado de esta resolución en uso el citado profesional. Por tanto: Por lo anterior expuesto y el mérito de los autos, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 22, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Bernardo Alberto Ortega Rodríguez, cédula 6-138-077, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Tome en consideración el licenciado Ortega Rodríguez, lo citado en el considerado V. Se ordena notificar el contenido de la presente resolución al notario Bernardo Alberto Ortega Rodríguez, mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Procédase a confeccionar el respectivo depósito de tomo de protocolo, que tiene al dictado de esta resolución en uso el citado profesional. Expediente Nº 07-000196-624-NO.

San José, 31 de mayo de 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(48391)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000331-624-NO Res: 07-00693. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Fernando Suñol Prego por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las quince horas, veinte minutos del dieciséis de noviembre dos mil siete, se le confirió traslado al notario Fernando Suñol Prego, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4 y 8, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de mayo del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Fernando Suñol Prego; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 19, se tiene por acreditado que el licenciado Suñol Prego, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de quince cuotas al mes de abril de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 4, 8) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar LA Inhabilitación del licenciado Fernando Suñol Prego, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Suñol Prego la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Fernando Suñol Prego, cédula 1-599-306, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Suñol Prego la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de junio del 2007.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

(48400)                                                                        Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000323-624-NO. Res: 07-00700 Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Rita Zamora Córdoba por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las once horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Rita Zamora Córdoba, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de mayo del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Rita Zamora Córdoba; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 18, se tiene por acreditado que la licenciada Rita Zamora Córdoba, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ocho cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 5) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo Procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Rita Zamora Córdoba, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rita Zamora Córdoba la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la inhabilitación de la notaria pública Rita Maria Zamora Córdoba, cédula 1-983-410, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rita Zamora Córdoba la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de junio del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(48401)                                                                          Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000326-624-NO. Res: 07-00696. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado José Alan Tinoco por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado al notario José Alan Tinoco, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de mayo del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado José Alan Tinoco; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 11, se tiene por acreditado que el licenciado José Alan Tinoco, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de doce cuotas al mes de abril del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 6) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo Procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado José Alan Tinoco, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Alan Tinoco la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).  Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público José Alan Tinoco, cédula 1-685-330, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Alan Tinoco la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de junio del 2007.

                                                                        Lic. Alicia Bogarín Parra

(48402)                                                                          Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Lileana c.c. Lilliana Mariño Avendaño, cédula Nº 1-0595-0708, quien fue mayor, educadora, vecina de Las Gravilias de Desamparados, quien laboró para el Ministerio de Educación, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300075-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 23 de mayo del 2007.—Lic. Cristhian López Mora, Juez.—1 vez.—(50520).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Leonel Benavides Zúñiga, quien fue mayor, soltero, guarda, vecino de San Isidro de Heredia, con cédula de identidad Nº 9-028-112, se les hace saber que Rony Benavides Vargas, mayor, soltero, técnico en refrigeración, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 04-0156-0786, vecino de San Isidro de Heredia; Carlos Francisco Benavides Araya, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 04-0181-0148, vecino de San Isidro de Heredia, asimismo se apersonó también Francisco Javier Araya Vindas, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 04-0202-0415, vecino de San Isidro de Heredia, se apersonaron en este despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Leonel Benavides Zúñiga. Expediente Nº 04-000131-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 8 de junio del 2007.—Lic. Ingrid Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(50607).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas y quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de veintitrés millones seiscientos seis mil ochocientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 100519-000, la cual es terreno de potrero lote A 10. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes B 22 23 24 25 26 27 28; al este, lote A 9, y al oeste, lote A 11. Mide: ocho mil trescientos cuarenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Doggy Style Sociedad Anónima contra Jaime Alfonso Forero Cepeda. Expediente Nº 06-001657-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 26507.—(50009).

A las nueve horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de un millón trescientos seis mil trescientos veintiséis colones sesenta y ocho céntimos, sáquese a remate la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 360.244-000, y que se describe así: terreno para construir lote 17 D. Sito: en distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con diez metros; sur, lote 7; este, lote 18, y oeste, lote 16. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100890-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Miranda Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 26541.—(50010).

A las quince horas treinta minutos de diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones seiscientos mil colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos siete mil ochocientos diez-cero cero cero, que es terreno para construir. Sito en el distrito seis, del cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, resto de Banco Improsa; sur, calle pública con un frente de veinte metros; este, resto de Banco Improsa, y oeste, resto de Banco Improsa. Mide: ochocientos treinta y cinco metros cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado A-novecientos treinta y un mil diecisiete-dos mil cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100252-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Vega Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 30 de mayo del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 26556.—(50011).

A las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro mil quinientos veintisiete dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 426289, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Galloper, año 1993, color gris, de gasolina, para siete personas, motor Nº DBFP533077. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001156-0183-CI-5, de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Justo Luis Barrantes Barrantes.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 26566.—(50012).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de mil cuatrocientos siete dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 116176, marca Mitsubishi, año 1988, estilo Lancer, motor cuatro G tres dos HV siete cinco cinco cinco, chasis DSF C uno uno A JU cero cero ocho tres seis, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción no registrada, capacidad cinco personas, color azul, combustible gasolina, cilindros cuatro, cilindrada 1395 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001138-181-CI, de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Marcos Aguilar Rodríguez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 26567.—(50013).

A las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del dos de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: 1) Compresor marca Craftsman, modelo 919-18695, serie Nº 9801073340, que para efectos de este crédito responde por la suma de ciento setenta y cinco mil colones exactos. 2) Una máquina soldadora MIG, marca Cebora, modelo Rocat uno tres cero, serie número nueve siete cuatro dos nueve uno, que para efectos de este remate responde por la suma de ciento veintidós mil quinientos. 3) Una máquina transadora marca Ryobi, modelo C tres cinco seis, serie número cero cinco cinco ocho siete siete, que para efectos de este remate responde por la suma de cincuenta y dos mil quinientos. 4) Una máquina soldadora marca Lincoln Electric, modelo AC-DC dos dos cinco-uno dos cinco, serie número uno cero cuatro dos seis-cero cero nueve M uno cuatro tres tres uno, que para efectos de este crédito responde por la suma de ciento dieciocho colones exactos; y 5) Una máquina soldadora, marca Telwin, modelo Telming uno cero ocho-dos, serie número tres cuatro cinco seis cero nueve-cero cero, que para efectos de este remate responde por la suma de ciento ochenta y dos mil colones. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 03-011416-0170-CA, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Gerardo Varela Quirós y Max Alejandro Hernández Alpízar.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—(50037).

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando sumaria Nº 05-600076-478-TB, y con la base de dos mil novecientos ocho dólares con noventa y tres centavos de dólar, moneda en curso de los Estados Unidos de América, al mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 496348, marca Peugeot, estilo Berlina 307XTP, carrocería sedan cuatro puertas, motor Nº 10LH200608235, año 2003, color negro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000933-0184-CI, de Banco Interfin S. A., contra Tanya Simpson Roper.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(50046).

A las quince horas del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas doscientos noventa y tres mil setenta y dos, marca Mercedes Benz, año mil novecientos noventa y ocho, motor Nº 11294512123352, estilo G 320, color negro, carrocería Station Wagon o Familiar, capacidad siete personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente Nº 02-000002-182-CI-3, de Propiedades CH Seiscientos Cuarenta y Ocho S. A., contra Arrendadora Interfin S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(50048).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 311, asiento 05658, secuencia 01, subsecuencia 0219 y 0220, y con la base de ciento cuarenta mil setecientos cincuenta y nueve dólares, moneda en curso de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos-cero cero cero, que es terreno lote nueve C con una casa. Sitio: distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, Inversiones Zeta S. A.; sur, lote uno destinado a calle con un frente de doce metros; este, Urbanizadora La Itaba, y oeste, Urbanizadora La Itaba. Mide: cuatrocientos veintidós metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000909-0184-CI, de Banco Interfin S. A., contra Dennis Laurent Morera y Yamileth Cordero Elizondo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(50049).

A las once horas treinta minutos del dos de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería y con la base de dos millones novecientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y un colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 437. Situada en el distrito segundo Cinco Esquinas, cantón décimo tercero Tibás, de la provincia de San José. Colinda: norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; este, calle pública; y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: setenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Adolfo Contreras Rodríguez. Expediente Nº 07-000119-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de junio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(50070).

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil quinientos treinta dólares con veinte centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Chevrolet, modelo 2004, estilo Corsa, 4 cilindros, combustible gasolina, chasis número 9BGXF19R04C107004, motor 3R0008668, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas número 559211. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1374-06 de Banco Banex S. A., contra Claudia Melgarejo Pinzón.—Juzgado Primero Civil, San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla A., Juez.—(50108).

A las ocho horas cero minutos del once de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de doscientos tres mil ochocientos catorce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) una máquina canteadora 1-AMP-0476KW, 2) una sierra circular JCS 107008674. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Angulo Hernández Carlos Alberto y Escalante Pérez Miguel. Expediente Nº 98-006682-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(50141).

A las nueve horas y veinte minutos del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones novecientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 102166-000, la cual es terreno para construir, lote 101-H. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Urbanizadora Barranca Sociedad Anónima; al noroeste, lote 100-H; al sureste, lote 102-H; y al suroeste, resto destinado a calle. Mide: ciento veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Yorleny Navarro Zúñiga. Expediente Nº 02-016045-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(50142).

A las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos nueve mil ciento seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir Nº 17. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 18; al este, calle pública con ocho metros; y al oeste, lote 24. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Johel Quirós Maroto y Sara Quirós Maroto. Expediente Nº 03-020377-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de junio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(50144).

A las trece horas treinta minutos del tres de julio del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con las bases que se dirán, al mejor postor remataré: I) -Finca del Partido de Puntarenas, matrícula once mil setecientos noventa y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situada en distrito primero, cantón primero de la Provincia de Puntarenas y que colinda al norte con Mariana Lutz con tres metros ochenta y ocho centímetros, al sur, con calle pública y otro con tres metros cuarenta centímetros; al este, con Patricia Arce con dieciocho metros cincuenta centímetros; al oeste, con Mercedes Salazar con dieciocho metros setenta y dos centímetros, y con una medida de sesenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, con una base de doce mil ochocientos dos dólares con setenta y un centavos. 2) Finca del partido de Puntarenas, matrícula diecisiete mil ochenta y seis, que es terreno inculto, situado en distrito primero Puntarenas, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Jorge Ernest e Hijos Ltda., y otro; al sur, con calle pública en medio playa Océano Pacífico, al este, con Marco Aurelio Odio Santos y otros, y al oeste, con Gladys Salas y otros, con una medida de doscientos tres metros con setenta decímetros cuadrados, con la base de ochenta y cinco mil setecientos trece dólares con ochenta y siete centavos. 3) Finca del partido de Puntarenas, matrícula siete mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero, soportando hipoteca a favor del Banco de Costa Rica por la suma de noventa mil dólares, y que es para construir con tres casas N2 manzana doce, situada en distrito uno Puntarenas, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Francis Chin Soto, Gerardo Acuña Hernández y Marielos Ramírez Ramírez, al sur, con calle pública, al este, con Nobre Sociedad Anónima, al oeste, con Zeneida Zamora Soto. Mide: ochocientos cincuenta metros con veintidós decímetros cuadrados, con la base de tres mil cuatrocientos treinta y un dólares con ocho centavos. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 05-100512-642-CI-4 de Banco de Costa Rica contra Dorothy Esmeralda Nelson Brown y otra.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 9 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—(50162).

A las ocho horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Fernando Alvarado Rojas y otro; al sur, calle pública, con 25 metros 45 centímetros; al este, Hannia Alvarado Rojas y al oeste, Mayela Alvarado Rojas. Mide doscientos setenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Luis Fernando Alvarado Rojas y Mayra María Sandoval Álvarez. Expediente 07-000202-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de abril del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(50177).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del tres de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de once millones ciento doce mil novecientos veintiún colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro guión cero cero cero, la cual es terreno de potrero y café. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elsy Euduviges Álvarez; al sur, Rafael Campos Solís; al este, calle publica y otros y al oeste, río Poás. Mide: dos mil quinientos ochenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tierra Morena del Trópico S. A. Expediente 98-005047-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 26734.—(50226).

A las nueve horas y veinte minutos del tres de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones ciento ochenta y nueve mil setecientos cuarenta colones céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F011742-001 y 002, la cual es terreno apartamento N° 4 uso habitacional. Situada en el distrito 03 hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, apartamento uno; al este, área común y al oeste, área común. Mide: cuarenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Grettel Mayela Chavarría Hernández, Manuel Gerardo Yoks Jiménez. Expediente 03-016441-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ligia González González, Jueza.—Nº 26749.—(50228).

A las dieciocho horas y veinte minutos del tres de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios (se advierte que al tomo 0009, asiento 283623 se encuentra anotada una denuncia por robo) y sin sujeción de base en el mejor postor remataré: vehículo marca Hyundai, estilo: Excel, capacidad; cinco personas, categoría: sedan cuatro puertas, color: rojo, año: mil novecientos ochenta y siete, motor numero G cuatro AJH cuatro cero tres dos siete cero, chasis numero KMHLF dos dos J cuatro HU uno siete siete siete nueve tres, placas: numero 174381. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Prendario, número 97-014607-0170-CA, de B.C.A.C. contra Cruz Rizo Efraín, Quesada Bonilla Gustavo Adolfo. 20 de diciembre del año 2006.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de mayo del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 26893.—(50232).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cincuenta mil quinientos unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº F040399-000 la cual es terreno de finca filial número 32, bloque E terreno para construir destinado a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 33, bloque E; al sur, filial 31 bloque E; al este, acceso vehicular con frente de 8,10 metros y al oeste, Digno Víquez Herrera. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ruano Zeledón. Expediente 06-001141-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 26895.—(50233).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintidós de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367962-000 la cual es terreno para construir N-5. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida 22; al sur, I.N.V.U; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: seiscietnos cuarenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos Chaves Hidalgo y Nidia Miller Guevara. Exp. 97-000173-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de junio del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 26810.—(50230).

A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del loca1 que ocupa este Despacho, al mejor postor. Libre de gravámenes de anotaciones, soportando prohibiciones del articulo 16 Ley 7599, al tomo 513, asiento 11787 y con la base de ocho millones cinco mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 386.416-000, que se describe así: Lote 17-a-1011, terreno para construir, situado en distrito dos, Buena Vista, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos ochenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: Norte, Sixto Flores; sur, calle pública; este, Hernán Alvarado y oeste, Trinidad Flores. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100344-297-CI (3a) que es Ejecutivo Hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Blanca Rosa Garica Oporta.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 26884.—(50231).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de veintitrés mil doscientos treinta y cinco punto diecisiete unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 085050-000 la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luz Monge Garro; al sur, calle pública; al este, Fernando Brenes, y al oeste, Inés Brenes. Mide: ciento veinticuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Raimundo Quesada Álvarez y Raymundo Antonio Quesada Solano. Expediente: 07-000636-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de mayo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 26896.—(50234).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y nueve mil quinientos trece-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito primero San Pedro, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con ocho punto veintisiete metros; al sur, UCR; al este, Luis Alfaro Arias, y al oeste, UCR y otro. Mide: quinientos siete metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Luz Bernarda Retana Chévez, Ricardo Emilio Calderón Retana y Viviana Salazar Calderón. Expediente: 07-000793-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 26901.—(50235).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA y con la base de tres millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 197153-000 la cual es lote treinta, terreno para construir. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6 m de frente; al sur, Claudio Badilla Arce y empresa de Servicios públicos de Heredia E.S.P.H; al este, lote 31 y al oeste, lote 29. Mide: ciento cuarenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Luna Aburto. Expediente: 07-000724-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 26902.—(50236).

A las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de treinta y cuatro mil seiscientos cinco dólares americanos (o su equivalente en colones) , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 398.251-003 y 004 la cual es terreno lote 153 para construir. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Jovel Castro; al sur, Arlin Castro Castro; al este, Municipalidad de Desamparados, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cynthia Vanessa Arroyo Vargas y Erling Ivan Uriarte Martínez. Expediente: 07-000792-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 26903.—(50237).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29938-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de cincuenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados; al sur y este, Quebrada San Buena Aventura; y al oeste, Ramón Gómez Gómez. Mide: dos mil seiscientos veinticuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Rosales Rosales. Expediente: 07-000164-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 22 de mayo del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 26905.—(50238).

A las nueve horas cuarenta minutos del ocho de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada del veinticinco por ciento de Ley, sea la suma setecientos cuarenta y tres mil ochocientos veinte colones, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 216296, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, año de fabricación 1989, color plateado, chasis 1N4GB21S6KC716817. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: Ejecutivo Simple, número 00-008282-0170-CA, de BNCR. contra Bermúdez Estrada Enoc David y Bermúdez Zeledón Arnulfo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de mayo del año 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(50239).

A las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, con la base de seis millones novecientos sesenta y siete mil trescientos diecinueve colones con dieciocho céntimos, libre de anotaciones, y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada. En el mejor postor remataré la finca del Partido de Alajuela Folio Real matrícula número trescientos ochenta y seis mil cincuenta y uno-cero cero cero. De la siguiente manera: que es terreno de café, situado en el distrito siete, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, colinda: al norte, Quintín Rodríguez y otro; sur, servidumbre y otro; este, Jorge Rodríguez, y oeste, Hacienda la Argentina, Mide: mil setenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados, Plano Catastrado Número A-0633899-2000. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 06-100040-0295-CI, de Coopegrecia R. L., contra José Mario Rodríguez Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 01 de junio del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(50551).

A las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, sin sujeción a la base, soportando cuatro servidumbres dominantes y una servidumbre de paso, libre de anotaciones pero soportando gravamen hipotecario, en el mejor postor remataré: la finca del Partido de Alajuela, Folio Real Matrícula número trescientos setenta y nueve mil seiscientos tres-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Naranjo, del cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela, Colinda: al norte, Carmen Corrales Sibaja; sur, servidumbre de paso; este, resto de Gerardo Ramón y Jorge, ambos Corrales Sibaja, y oeste, Darico Villalobos. Mide: Seiscientos setenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Número Catastral: A-quinientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Simple Nº 02-100665-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Nelson Mora Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de junio_de_2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(50552)

A las nueve horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete mil sesenta dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento del pago, en el mejor postor remataré: Derecho 002 perteneciente a la finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 223039-002, que es terreno para construir, situado en el cantón de Desamparados, distrito San Rafael Abajo de la provincia de San José. Linda: al norte, con Ignacio Retana, Basileo Chinchilla y Óscar Martín Monge Valverde; al sur, con Guillermo Monge Valverde; al este, con resto de Filemón Monge Morales, y al oeste, resto de Filemón Monge Morales. Mide: cuatrocientos catorce metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2007-000777-0180-CI de Inversiones Sacha S. CH. S. A., contra Zaida María Monge Valverde.—Juzgado Primero Civil, San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 26943.—(50899).

A las catorce horas del lunes dieciséis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón doscientos tres mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y uno la cual es terreno con una casa, situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Misael Chavarría Zúñiga; al sur, calle pública con siete metros; al este, Zaida Rodríguez Rodríguez, y al oeste, Myrian Araya Alpízar. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Chavarría Cordero Wilbert Saúl, Mora Gamboa Geovana. Expediente Nº 00-100257-0316-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 28 de mayo del 2007.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—Nº 26975.—(50900).

A las ocho horas del trece de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, anotada al tomo 282, asiento 01765-01-0901-001 y con la base de veinte mil cuatrocientas unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y dos mil quinientos treinta-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote 26-K; sur, lote 24-K; este, lote 9-K, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-006380-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Rolando Javier García González.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 26976.—(50901).

A las ocho horas y veinte minutos del seis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de veinticuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré: dos máquinas para confeccionar vidrios para el uso automotriz, una confecciona los vidrios planos y la otra, los vidrios curvos, que se describen: 1. Una máquina de estructura metálica, de color azul y amarillo. Mide aproximadamente dos metros con cuarenta y dos centímetros de alto, cuatro metros veinticinco centímetros de largo y un metro noventa centímetros de ancho, la conforman un soplador metálico de aproximadamente dos metros ochenta centímetros de largo, por dos metros seis centímetros de alto y un metro treinta centímetros de ancho, ambas partes conforman un solo equipo, con todos sus componentes, accesorios y tuberías, cuenta con un tablero de control metálico, con una puerta al frente, color verde, de dos metros de alto por sesenta y seis centímetros de ancho, dos turbinas con su motor y accesorios, de los colores verde y amarillo; 2. Un horno plano vertical empotrado y montado sobre estructura metálica, con sus prensas, que forman un solo equipo, color azul y amarillo, con cuatro columnas cilíndricas, con una altura aproximada de cinco metros, con cadenas en la parte superior, la prensa mide aproximadamente un metro sesenta centímetros de largo por ochenta centímetros de ancho, con su respectivo tablero de control de aproximadamente un metro seis centímetros de alto por sesenta y siete centímetros de ancho, con puertas adelante y atrás un motor trifásico para esta máquina, marca Siemens color gris, Nº 1LA6224-2 y A80. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, número 99-023815-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Vidrios Templados Centroamericanos S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de mayo del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Juez.—Nº 26987.—(50902).

A las once horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones al mejor postor remataré: Una máquina pulidora-canteadora, rectilínea, marca Metra, modelo CR diez, número de serie CR uno CA MC setenta y cinco noventa y cinco seis dos, con diez motores, de estructura metálica, color azul con beige, y un panel de control que tiene trece relojes y seis botones. Mide: seis metros con noventa centímetros de ancho por dos treinta y cinco de alto y respaldar para vidrio, y dos metros y medio de ancho por cuarenta de alto en el panel de control. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Industria de Vidrio Induvidrio S. A. Expediente Nº 99-008623-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Juez.—Nº 26988.—(50903).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 434.264-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 El Paramo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal a ella de catorce metros y veintisiete centímetros; al sur, María Odilie Montero Cordero; al este, María Odilie Montero Cordero, y al oeste, María Odilie Montero Cordero. Mide: doscientos noventa metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Reales Dogjim SRL., contra Marjorie Jiménez Montero. Expediente Nº 07-000829-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 26993.—(50904).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106.052-005 y 006 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Caballero; al sur, Enrique Gómez; al este, calle con 12 m 82 cm, y al oeste, Luis Caballero. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servi Centro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Manuel Francisco Sanabria Gómez, María Matea Ramírez Cartín. Expediente 07-000749-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 26998.—(50905).

A las diez horas y quince minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando paja de agua y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil doscientos treinta y cinco guión cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Pacayas, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, con calle pública con diecinueve metros cuarenta y dos centímetros; al noroeste, con Salvador Varela Martínez; sureste, con Ismael Serrano López y Miguel Martínez Gutiérrez; suroeste, con zona de protección de quebrada Pacayas. Mide: mil novecientos ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino S. A., contra Grace María Chacón Aguilar. Expediente Nº 05-000627-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 26999.—(50906).

A las diez horas con treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de trece millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 098871-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 28; al sur, lote 30; al este, resto destinado a calle pública con 10 metros, y al oeste, lote 22. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Alfonso Meneses Jiménez. Expediente Nº 07-000768-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 27000.—(50907).

A las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de para el derecho 001 la suma de diecisiete mil ciento cuarenta y nueve dólares y para el derecho 002 la suma de diecisiete mil ciento cuarenta y ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207694-001-002 la cual es terreno de solar para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Sandoval Berrocal y Joaquín Cedeño Tenorio; al sur, Ana Araya Masís y Marco Aurelio Arce Serrano; al este, cancha pública de fútbol, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Kattia María Mata Arroyo, Róger Gerardo Solano Castillo. Expediente Nº 07-000814-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 27001.—(50908).

A las diez horas del veinticinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil quinientos setenta-cero-cero-cero la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miriam y Blanca Nieves Pereira; al sur, Maria Ester Navarro y otro; al este, Freedy Correa y otros, y al oeste, calle pública y otros. Mide: mil doscientos treinta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra María Ester Navarro Muñoz. Expediente Nº 05-001893-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 27002.—(50909).

A las diez horas del treinta y uno de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de tres millones de colones, pero soportando servidumbre trasladada y existiendo hipoteca en segundo grado, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos catorce-cero-cero-cero la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito cuatro, Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida pública La Gardenia; al sur, lote 14 C; al este, lote 69 C, y al oeste, lote 67 C. Mide: ciento dos metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Calderón Rodríguez. Expediente Nº 07-000535-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 27017.—(50910).

A las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de demanda por el tomo 543, asiento 10334, servidumbre trasladada 238, siento 2680 y al tomo 335, asiento 3023 y con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil cincuenta y dos colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil seis-cero cero uno y cero cero dos, dos derechos a un octavo cada uno sobre la nuda propiedad la cual es terreno de café y pastos. Situada en el distrito octavo, Ángeles, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Rodríguez; al sur, Rita Vargas; al este, Eric Gerardo Moya Rojas, y al oeste, río La Paz. Mide: trece mil ochocientos treinta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Odilie Artavia Mora, Fulvio Quesada Víquez, Shirley Quesada Artavia, William Cambronero Álvarez. Expediente Nº 04-000574-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 27056.—(50911).

A las ocho horas del veinte de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de catorce millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y ocho mil trescientos veintinueve-cero cero cero, el cual es de naturaleza agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con camino público con cuatrocientos cuarenta metros con setenta y ocho centímetros; sur, quebrada Las Brisas; este, José María Valle, y oeste, Cecilio Betancourt. Mide: cuatrocientos diecinueve mil veintiún metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia en ordinario de nulidad de traspaso de inmueble y declaratoria de bien ganancial, de Gloria Isabel Chaves Salguera contra Raúl Pérez Castillo. Expediente Nº 00-400131-385FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 21 de mayo del 2007.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—Nº 27082.—(50912).

A las nueve horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) vehículo placas 123911, marca Mitsubishi, año 1989, color blanco, capacidad para cinco personas, categoría automóvil, número de motor 4G13KP3713, número de chasis DLFC11VKU00242, 2) vehículo placas 228190, marca Nissan, año 1989, color gris, capacidad para cinco personas, categoría automóvil, número de motor VG30402018W, número de chasis JNIHJ01P9KT259375. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Adolfo Alizaga Ruiz, Francisco Adolfo Alizaga Díaz, Proveedora Corporativa S. A. Expediente Nº 03-000541-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ligia González González, Jueza.—Nº 27103.—(50913).

A las once horas y quince minutos del veintinueve de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de once mil cuatrocientos tres dólares moneda de los Estados Unidos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Toyota, estilo RAV4 STD, categoría automóvil, categoría Station Wagon o familiar, año 2000, tracción 4x2, color negro, chasis SXA160044008. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Pigargo Sociedad Anónima contra Kenneth Orozco Villalobos. Expediente Nº 07-000323-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 27125.—(50914).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen hipotecario de primer grado, bajo citas al tomo 497, asiento 10370; y con la base de cuatro mil quinientos treinta y tres dólares con sesenta y seis centavos cada una, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: Primera: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 62. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 13.25 metros; al sur, sección que tiene yurro; al este, área comunal, y al oeste, lote 61. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Segunda: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 57 con un Bungalow. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 58; al este, lote 59, y al oeste, calle con 12 m. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Tercera: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 22.24 m; al sur, lote 57; al este, lote 59, y al oeste, calle pública con 7.89 m. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Osvaldo Von Breymann Barquero contra Dolomiti Sociedad Anónima. Expediente Nº 04-001725-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 27135.—(50915).

A las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas y plazo de convalidación por rectificación de medida y con la base de catorce millones seiscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil ciento cuatro cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, cantón décimo cuarto, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Azofeifa Chacón; al sur, río Ipís; al este, Jorge Angulo Flores, y al oeste, Francisco Juvenal González. Mide: cinco mil ochocientos veintiún metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Francisco Hernández Kelly. Expediente Nº 06-001774-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 27149.—(50916).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, al asiento diecisiete tres mil ciento sesenta, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos cinco, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos treinta y cinco, en el mejor postor y con la base de un millón doscientos mil colones exactos remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento treinta y seis mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir situado en el distrito primero de Las Juntas, cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, José Manuel Chaves Ovares; sur, servidumbre de paso; este, Juan Luis Sánchez Jiménez, y al oeste, Juan Luis Sánchez Jiménez, y una medida de ciento treinta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remate por ordenarse así en expediemte Nº 07-100140-0389-CI (148-5-2007)-A, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Noylin Edith Quirós Saballo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 9 de mayo del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 27155.—(50917).

A las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladad inscrita al tomo: 343, asiento: 10550 y con la base de siete millones doscientos mil colones, sáquese a remate la finca garante, partido de San José, matrícula número trescientos quince mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, perteneciente a los demandados, el mismo es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito primero Curridabat, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote doce A; al este, con lote cinco A, y al oeste, con lote siete A. Mide: ciento cuarenta metros con noventa decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0539424-1984. La finca pertenece a los demandados. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100165-341-CI-178-P, de Banco Nacional de Costa Rica contra Zeidy Baltodano Guevara c. c., Seidy Baltodano Guevara y Francisco José Gallardo Monge.—Juzgado Civil de Turrialba, 4 de junio del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 27173.—(50918).

A las nueve horas del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de un millón seiscientos ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con diecinueve céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, al Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos once mil quinientos setenta cero cero uno cero cero dos, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, Aserrí, cantón sexto, de la provincia de San José. Linda: al noreste, sureste, noroeste, con María Berta Sánchez Chinchilla, María Josefina Yenne Vitaline, Rodrigo Alberto, Manuel Eduardo, Lisbeth Cecilia, Lily María y Marianne, todos de apellidos Hidalgo Sánchez; suroeste, calle pública. Mide: doscientos veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 2007-100164-341-CI-177-B de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Miguel Padilla Mora y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba, 4 de junio del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 27174.—(50919).

A las ocho horas del primero de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 269 metros 65 centímetros lineales; al sur, Andrés Sosa Villalobos y en parte con calle pública con un frente a ella de 116 metros 50 centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de 66 metros 46 centímetros lineales, y al oeste, Blanca Rosa Vargas Mesén, Faustina Juárez Juárez, Matilde Porras Ureña, Analive López González, Silvana Castillo Porras, Marie Rojas Porras, Flor María Mendoza Mendoza, Olman Jiménez Castillo, María Romasa Núñez Sosa y otros. Mide: veintiún mil quinientos veintiocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Pipasa S. A., contra Desarrollos La Tranquera del Pacífico DTP S. A., Grupo Oaza Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000064-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 27184.—(50920).

A las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de julio del años dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número quinientos doce mil ciento setenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno de repasto. Sitio: distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 31,69 metros; sur, quebrada derrumbe; este, Arcadio Solís Vargas, y al oeste, El Iral S. A. Mide: mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-005582 0170-CA de Banco de Costa Rica contra Jorge Eladio González Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 27185.—(50921).

Convocatorias

Se convoca a todos los socios y aquellas personas que demuestren interés, a la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Hacienda Socalu S. A., inscrita en los libros de registro del Mecantil al tomo: seiscientos, folio doscientos setenta y cinco, asiento trescientos setenta y siete, a las catorce horas del dos de julio del dos mil siete. En esta oportunidad, ha de conocerse la designación de representante legal que vele por los intereses de la citada sociedad, en el proceso que a continuación se detalla. Lo anterior por haberse ordenado así, en proceso hipotecario, tramitado en este Juzgado bajo el expediente Nº 01-100480-0217-CI establecido por Inversiones Guarico S. A. contra Centro Comercial San Miguel S. A. y Hacienda Socalu S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 8 de junio del 2007.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 26459.—(49884).

Se convoca a los miembros o socios de Aydia Sociedad Anónima, cédula jurídica número, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil siete, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, contra Aydia Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000940-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 27145.—(50928).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de Guillermo Coto Arias quien en vida fue, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Limón Los Corales II, del supermercado Tatai, 150 metros al oeste, titular de cédula de identidad número 7-036-320, a una junta que tendrá lugar en este Despacho, a las nueve horas del seis de julio del dos mil siete, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 01-100065-0462-CI-l.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de junio del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 27065.—(50938).

Títulos Supletorios

Miguel Ángel Sánchez Moreira, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Barreal de Heredia, detrás del salón comunal, costarricense, cédula de identidad cuatro-cero cero sesenta y ocho cero novecientos veintiuno, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre  en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir sito en distrito y cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con quebrada el panteón; al sur, con calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales, y un ancho de vía de diez metros lineales, al este, con Miguel Ángel Jiménez Cordero. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis noventa y uno, de fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y uno. Dicha finca fue adquirida por posesión decenal. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100295-0386-CI (520-05-3) información posesoria establecida por Giselle Ugarte Chavarría.—Juzgado Civil de Liberia, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—(50163).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000321-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Denis José Ángulo Alguera, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, cincuenta metros oeste de los Bomberos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho-cero sesenta-doscientos catorce, médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Blanca Adilia Sánchez Guerrero; al sur y oeste: Ángel Ramón de la O García; y al este: calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales. Mide: ochocientos metros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón ciento treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco-dos mil siete, de fecha veinticuatro de enero del dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha veintidós de diciembre del dos mil seis, mediante donación que le hiciere el señor Ángel Ramón de la O García, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Cañas Dulces, cédula cinco-ciento noventa y seis-doscientos diecinueve; y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífico y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Denis José Ángulo Alguera. Expediente 07-000321-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de mayo del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 26596.—(50240).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000041-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Venegas Garita, quien es mayor, casado una vez, constructor, vecino de Morazán de Atenas 200 metros al sur del Templo Católico, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-407-660, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito sexto San José, cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinticuatro metros con seis centímetros lineales; al sur, servidumbre de paso en medio de Arnoldo Alpízar Aguilar; al este, Esaú Campos López, y al oeste, servidumbre de paso en medio de Arnoldo Alpízar Aguilar. El terreno a titular mide mil doscientos cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados, datos obtenidos del plano A-1106054-2006 del 19 de octubre del 2006. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Luis Venegas Garita. Expediente Nº 07-000041-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2007.—MSC. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—Nº 26598.—(50241).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000198-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Blanca Rosa Azofeifa Vargas, mayor de edad, ama de casa, casada dos veces, vecina de la Libertad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de la Iglesia católica setenta y cinco metros al suroeste, cédula de identidad Nº 0302050566, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotal, situado en la Libertad de Sardinal de Carrillo distrito tercero del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Elena Contreras Vallejos, sur y este, María Herrera Peraza y oeste, calle pública con un frente de ciento quince metros con cuarenta centímetros lineales. Según plano catastrado Nº G-1014295-2005 del ocho de agosto del dos mil cinco, a nombre de la titulante, mide de extensión diecisiete mil cuatrocientos veintiún metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra-venta, que le hiciera Dominga Elsa Carballo González, mayor de edad, divorciada una vez, vecina de la Libertad de Sardinal de Carrillo, cédula Nº 0500860197 y quien no es su pariente, el día diecisiete de agosto del dos mil cinco, consignada en escritura pública número sesenta y siete, visible a folio ciento setenta y ocho frente, del tomo segundo, del protocolo del notario Luordes Líos Rodríguez. Estima el inmueble y la diligencias en la suma de un millón setecientos mil colones, respectivamente. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria promovida por Blanca Rosa Azofeifa Vargas. Expediente Nº 06-000198-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 5 de junio del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 26635.—(50242).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000478-0388-CI-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramón Esteban Severino Perallon, quien es mayor, estado civil, soltero vecino de Cartagena de Santa Cruz, doscientos cincuenta metros al este de la casa cural, portador de pasaporte número JX cero dos uno tres cero seis, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno tacotal. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Demetrio Marchena Ángulo; al sur y este, Vinicio Vásquez Marchena y al oeste, camino público con un frente de ciento trece metros con siete decímetros lineales. Mide: siete mil ochocientos setenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Claudio Marchena Ángulo mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento, arreglo de cercas, limpieza etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ramón Esteban Severino Perallon. Expediente 06-000478-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de febrero del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 26640.—(50243).

Alejo conocido como Alejos Salas Conejo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Burial de Piedades Sur de San Ramón, frente al Recibidor de Café de la Cooperativa de Caficultores, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y cinco-seiscientos veintiuno. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos, montaña, corral y una casa de habitación, sito en Porvenir de San Jorge, distrito cuarto, de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Roberth David Willis Haas y Lizabeth c.c. Elizabeth Picado Flores y Gerardo González Somosa, al sur, María Teresa Sánchez Solórzano, Alejo Javier Sánchez Solórzano, Pedro Doroteo c.c. Pedro Antonio Sánchez Segura, Hacienda San Ramón Sociedad Anónima y quebrada sin nombre, al este, calle pública con un frente de cuatrocientos ochenta metros con cuarenta y cinco centímetros lineales, y al oeste: Hacienda San Ramón Sociedad Anónima y quebrada sin nombre. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-679022-2001, de fecha dieciocho de enero de dos mil uno, una superficie de diecinueve hectáreas nueve mil doscientos catorce metros veintitrés decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por venta que le hiciera su tío Isidoro Conejo Mejías, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos siete-seiscientos veinticinco, vecino de Porvenir de San Jorge de Los Chiles, novecientos metros al norte de la escuela en el año de 1980, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de cien mil colones, y en igual monto estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titilación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria número 06-000252-0298-AG, establecida por Alejo c.c. Alejos Salas Conejo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 26642.—(50244).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000008-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lucila Matarrita Vallejos, quien es mayor, casada una vez, vecina de Huacas de Santa Cruz Guanacaste, Barrio Los Mangos, de la Iglesia Evangélica ochocientos metros al oeste y seiscientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cincuenta y dos-setecientos seis, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito noveno, en el cantón de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Danilo Matarrita Vallejos; al sur, con Vicente Matarrita Vallejos; al este, con calle pública con un frente de quince metros lineales y al oeste, Damián Matarrita Rodríguez. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal que le hizo su padre, el señor Damián Matarrita Rodríguez, portador de la cédula de identidad cinco-cero cincuenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y dos, el día primero de enero del año 1981, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento y cuido en forma general, arreglando cercas, haciendo rondas, chapeando el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lucila Matarrita Vallejos. Expediente N° 07-000008-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de abril del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 26710.—(50245).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000256-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Mario Zúñiga Baltodano, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Barrio Guadalupe, de la entrada a Curubande cien metros este y ciento cincuenta metros norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos veintidós-novecientos setenta y cuatro, profesión secador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Gregorio Tenorio Vado; al sur, José Daniel Espinoza Sánchez; al este, calle pública, con un frente a ella de veintiún metros con sesenta centímetros lineales y al oeste, José Daniel Espinoza Sánchez. Mide: setecientos setenta y tres metros con setenta y cinco cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta mediante escritura número trescientos diez, que le hicieran los señores Yanuario Hurtado Hurtado, quienes es mayor, soltero, chapulinero, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y seis-cuatrocientos treinta y ocho Miguel Ángel Rojas Hurtado, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula número nueve-cero noventa y tres-ciento siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma publica, pacifica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidarlo, limpiarlo, chapearlo y tenerlo bien cuidado. Que no ha inscrito mediante al amparo de la ley de informaciones posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por expediente 07-000256-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de mayo del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 26711.—(50246).

José Antonio Villalobos Sánchez, cédula número tres-doscientos noventa y seis-trescientos treinta y uno, mayor, divorciado una vez, educador, vecino de Pavones de Turrialba. Promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: terreno de potrero. Ubicado en Grano de Oro, distrito doceavo Chirripó del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: dos hectáreas seis mil doscientos cuarenta y un metros con treinta decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-1026688-2005. Linda al norte, con Hacienda Moravia S. A., al sur, con Héctor Jiménez Elizondo; al este, con calle pública con cuarenta y cuatro metros cuarenta y nueve centímetros y al oeste, con Río Moravia. Inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 07-160022-341-AG-43-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 16 de mayo del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 26768.—(50247).

Alicia María Pérez Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula dos-trescientos ochenta y dos-setecientos cincuenta y siete, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por posesión originaria hace más de diez años. Dicho inmueble se describe así: Terreno de patio con una casa, sito en Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, distrito primero del cantón décimo de Alajuela. Mide: doscientos noventa y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Linderos: norte, Luz Ania Mora Araya; sur, Luz Marina Delgado Castro; este, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con cinco centímetros y al oeste, Gerardo Antonio Rojas Campos, según plano catastrado número A-258675-95 de fecha 20-06-95. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Alicia María Pérez Rojas. Exp. Nº 07-100239-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de abril del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 26839.—(50248).

Geovanny Ramírez Madrigal, mayor, casado una vez, obrero industrial, con cédula 2-393-573, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno apto para construir con una casa de habitación, sito en Tacares, distrito cinco Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, mide doscientos noventa y un metros con diez decímetros cuadrados, linda al norte con un frente a calle pública de quince metros con ochenta y siete centímetros lineales, al noreste con propiedad de Asociación de Desarrollo Integral de Tacares de Grecia, al sureste con propiedad de Ana Cecilia Ramírez Madrigal y al sureste con propiedad de María Isabel Mejías Conejo en parte y con frente a alameda de once metros con ochenta y cuatro centímetros lineales exactos, según plano catastrado número A 378532-1997, del 30 de enero del 1997, y se estimó el bien en la suma de un millón de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 04-100062-0295-CI, promovidas por Geovanny Ramírez Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 26881.—(50249).

Con un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, se emplaza a todos los interesados en las diligencias para información posesoria que plantea Olga Claudia Madrigal Venegas, cédula de identidad 1-306-0859, a efecto de que se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos. La promovente gestiona las diligencias para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: Descripción del terreno: terreno destinado a la agricultura para construir, sito en distrito 03, San Juan de Dios, del cantón 03, Desamparados, provincia de San José. Colinda: al noroeste, con Carlos Elías Mora Porras, Olga Isabel Mora Fallas, Flor María Quirós Cortez; al sureste, con Hugo Salazar Martínez, Norma Vega Campos, Vilma Sandí Carpio y Alejo Cambronero Ramírez; al noroeste, con Guillermo Carballo Campos, y al sureste, con calle pública por veinte metros con veintiséis centímetros lineales. Mide novecientos sesenta y tres metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1025265-2005. Expediente Nº 06-100361-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 14 de mayo del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(50644).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000030-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Herlan Esteban Granados Guido quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente número cinco-trescientos doce-cero cincuenta y cinco, profesión guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno frutales. Situada en el distrito dos (Palmira), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Luz Pizarro Pizarro; al sur, con Marina Ruiz Segura; al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros, y al oeste, con Carlos Alberto Núñez Acevedo. Mide: trescientos trece metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número ciento cincuenta y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de rondas y cercos, cultivo de hortalizas y maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Herlan Esteban Granados Guido. Expediente Nº 07-000030-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de mayo del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 26919.—(50922).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-100324-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Telles Solís quien es mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y cinco-cero sesenta y dos, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa, jardín y patio. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Wilber Telles Solís; al sur, Adela Traña Duarte; al este, calle pública con un frente a ella de nueve metros setenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, Marielos Rivas Camacho. Mide: ciento noventa y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que ha poseído dicho inmueble por más de doce años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Telles Solís. Expediente Nº 06-100324-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de junio del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 27081.—(50923).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000315-0387-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Casa Com Inc Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-352894, representada por su presidente Orlando Casariego, nacionalidad estadounidense, mayor, casado tres veces, empresario, portador del pasaporte número P-046985298, vecino de Miami, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de repasto, ubicada en Guatemala, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de doscientos noventa y siete metros ochenta y siete centímetros lineales y Rafael Rosales Juárez; al sur, Manuel Peña Ortiz y Luis Aguilar Vallejos en parte; este, Ángel Desiderio Jaén Álvarez, y al oeste, Miguel Álvarez Duarte. Mide: cuarenta y un hectáreas siete mil doscientos ochenta y seis metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1012403-05. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en setiembre de dos mil cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cortar el pasto, mantenimiento del bosque y sus recursos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Casa Com Inc Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000315-0387-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 25 de abril del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 27162.—(50924).

Luz Cordero Barrantes, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en La Unión distrito primero, Guápiles del cantón segundo, Pococí de la provincia Limón, que colinda al norte, con calle Braulio Carrillo; sur, calle pública a Las Brisas, este: Maroiro S. A., y oeste, Jorge Trejos Guzmán. Mide: dos mil cuatrocientos veinticinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 04-100145-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de marzo del 2004.—Lic. Patricio Gómez Mena, Juez.—1 vez.—Nº 27180.—(50925).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000017-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificar medida de finca por parte de Eco Dos o Braulio Carrillo Dos S. A., representada por Andrés Pozuelo Arce, quien es mayor, casado dos veces, industrial, vecino de San José, en Pavas de la Embajada Americana 200 metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-594-325, a fin de rectificar medida de la finca del partido de Heredia matrícula de Folio Real número 50108-000 inscrita a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca del partido de Heredia, matrícula de Folio Real número 50108-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito, tercero Concepción, cantón sexto San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eco Dos o Braulio Carrillo Dos S. A.; al sur, Reinaldo Solano Aguilar; al este, calle pública con un frente de noventa y un metros con cuarenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Río Tranqueras. La medida registral de la finca a rectificar en su medida es de cuatro mil novecientos treinta metros con veintidós decímetros cuadrados, pero de acuerdo al plano catastrado número 4-1071949-2006, su medida correcta es de doce mil ochocientos cuarenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eco Dos o Braulio Carrillo Dos S. A. Expediente Nº 07-000017-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2007.—Msc. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—Nº 27203.—(50926).

Ana Cecilia Cárdenas Cárdenas, quien es mayor, divorciada una vez, oficios del hogar, vecina de Piedras Blancas, Osa, cédula de identidad 5-080-692, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno para construir con una casa de habitación. Situado: distrito quinto: Piedras Blancas del cantón quinto: Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: nueve mil trescientos treinta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Linda: norte, Alfredo Matarrita Barrantes; sur; Macedonio Chavarría Vargas; este, servidumbre de paso y Hernán Matarrita Gutiérrez, y al oeste, Macedonio Chavarría Vargas. Plano catastrado número P-929915-2004. Se estiman las diligencias en la suma de quinientos mil colones y el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de información posesoria. Expediente 06-100088-423-CI (277-2-06) promueve: Ana Cecilia Cárdenas Cárdenas.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 27206.—(50927).

Citaciones

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Rafael Ángel Oconitrillo Fonseca, mayor, soltero, pensionado, titular de la cédula de identidad número 7-032-639, vecino de Limón; barrio Roosevelth, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de Este edicto, se apersonen a éste Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 07-000217-678-CI-2 de Rafael Ángel Oconitrillo Fonseca gestionado por Magaly Oconitrillo Montero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de mayo del 2007.—Lic. Johny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—(48407).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Daniel Antonio Montero Méndez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula uno-setecientos uno-ochocientos cuarenta y cuatro, vecino de San Rafael de Coronado, frente al templo católico, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-012.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 26442.—(50015).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Santos Aurelio Moraga Rosales, quien fue mayor, de estado civil soltero, vecino de San José, de profesión mecánico industrial, con cédula de identidad número 5-194-825. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000410-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 26547.—(50016).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lucía Alpízar Varela, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula 2-162-273, vecina del Invu Las Cañas, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002135-0504-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 26548.—(50017).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Ismael Córdoba Granados, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Paquera, cédula dos-cero sesenta y tres-mil sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 07-100252-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 26560.—(50018).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Teresita Mayela Barboza Ceciliano, quien fue mayor de edad, de nacionalidad costarricense, de treinta y cuatro años de edad al fallecer, ama de casa, titular de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y uno-cuatrocientos diecinueve, cuya residencia habitual fue en Cartago, Guadalupe, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. El apersonamiento se podía realizar en la oficina del notario Gustavo Casado Ramos, personalmente o por escrito en el Bufete Coto y Casado, ubicado en Cartago, veinticinco metros al este de la Clínica del Seguro Social, casa blanca de dos pisos, portón negro o mediante el fax número 553-0145. Expediente número 001-07.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—(50028).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nemesio Avilés Alvarado, quien fuera mayor, soltero, albañil, portador de la cédula de identidad Nº 7-0024-0771 y vecino de San Sebastián. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001445-0184-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(50087).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flora Rosa Rodríguez Jiménez, mayor, soltera, enfermera pensionada, vecina de Llorente de Tibás, del Laboratorio Aduanero, doscientos setenta y cinco metros al este casa blanca, cédula de identidad Nº 1-0060-8417, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-2007. Notaría de la Lic. Rosina Fait Sánchez, Tibás, de la Pops 50 al norte y 200 al este.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—(50105).

Ante esta notaría comparecieron Antonio Ramírez Ulate, quien afirma ser mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Rosario de Naranjo, con cédula de identidad número dos-ciento cinco-seiscientos veintinueve. La comparecencia ante esta notaría es con el propósito de iniciar los trámites de sucesión Ab-intestato de quien fueran sus tías respectivamente. La misma se materializó mediante escritura número ochenta y uno del tomo primero, otorgada ante esta notaría, en la cual expresaron su voluntad de tramitar este proceso, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. En razón de lo anterior, se procedió a la apertura del expediente número cero cero cero uno-dos cero cero siete, que corresponde al proceso sucesorio de María Piedades, Gerarda, Ana María y Laura; todas de apellidos Ramírez Vargas, en el cual se dispuso el día dos de mayo del dos mil siete a las diez horas, proceder a la publicación del edicto, para que de conformidad con los artículos quinientos veintinueve del Código Civil y ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se tenga por abierto el presente proceso sucesorio y se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, a partir de la fecha de publicación del mismo. Notaría de la Licenciada Dinia Matamoros Espinoza, con oficina en San Rafael de Montes de Oca, del Parque del Este cincuenta metros este, cuatrocientos sur y trescientos metros al este. Teléfono 273-0467.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—(50178).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Ernesto Alfredo Stamp Walters, quien en vida fue mayor, soltero, cédula 7-057-282, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 07-000261-0678-CI-2 de Ernesto Alfredo Stamp Walters, gestiona Xenia Cecilia Stamp Monguío.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 26627.—(50253).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Édgar Umaña Barquero, quien fuera mayor, casado dos veces, contador, vecino San José, Llorente de Tibás, de los Apartamentos Llorente, cien metros al norte, cédula número uno-doscientos diecinueve-seiscientos noventa y uno. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007. Notaría situada en San José, San Rafael de Moravia, del Centro Comunal cincuenta metros al este, casa número veintisiete, color verde.—Lic. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 26638.—(50254).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Felipa Oviedo Gutiérrez, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartagena de Santa Cruz, con cédula número 5-016-6829. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000481-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de enero del 2007.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 26641.—(50255).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Antonio Montero Zúñiga, quien fue mayor, soltero, albañil, cédula de identidad número nueve-cero siete dos-tres cinco cinco, vecino de Concepción de La Unión, setenta y cinco metros norte de la terminal de buses, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-002-SSN-8793. Notaría de Sylvia Muñoz Rodríguez, sita en calle veinticuatro, avenidas central y primera, casa número treinta y cinco, Paseo Colón, San José.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 26647.—(50256).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Roy Monge Amador, quien fuera soltero, comerciante, vecino de Curridabat, cédula número uno-seiscientos uno-seiscientos veinticuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-001361-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 26670.—(50257).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edgar Gerardo Pérez Sandí, quien fuera mayor, soltero, albañil, costarricense, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad número tres-ciento ochenta y seis-cuatrocientos noventa y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100175-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 29 de mayo del 2006.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 26756.—(50258).

Ante esta Notaría se solicitó la apertura en sede notarial de la sucesión de la señora María Adela Mendoza Cabalceta, procedo a emplazar a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta Sucesión, para que dentro del término de ley de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, se advierte que si no se presentaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta Notaría se localizan en Guadalupe, Goicoechea, contiguo al antiguo Cine Reina, segundo piso y en ella los comparecientes señalan para oír notificaciones. Expediente número cero cero uno-dos mil siete.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 26758.—(50259).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Celia Maritza Salgado Pichardo, quien en vida fue mayor, soltera, del hogar, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número dos siete cero uno cuatro seis tres cuatro ocho ocho cero ocho uno cero, vecina de Cenizo de Laurel, detrás de la escuela, Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero cero dos-dos mil siete. Notaría pública del bufete de la licenciada Wendy Mayela Mora Garro. Ciudad Neily, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil siete. Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria Pública. Código Colegio de Abogados once mil seiscientos diecinueve.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 26764.—(50260).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Dennis Antonio Segura Portuguez, quien fue mayor, casado dos veces, enfermero obstetra, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos doce-seiscientos setenta y seis, vecino de Gravilias de Desamparados, urbanización El Porvenir, 25 metros norte del abastecedor La Deportiva, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100048-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 22 de mayo del 2007.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 26782.—(50261).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Domingo Ortiz Cuadra, mayor, soltero, pintor, vecino de San Sebastián López Mateos, de la escuela cien metros oeste y veinticinco al sur, cédula número uno-cero ochenta y ocho-seis mil ciento treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2007.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 26808.—(50262).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Róger Danilo Arrieta Brenes, quien fuera mayor, casado dos veces, taxista, cédula Nº 1-765-125. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001160-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 26834.—(50263).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Vargas Segura, quien en vida fue mayor de edad, viudo una vez, pensionado, vecino de Rincón de Salas Sur de Grecia, cédula número cinco - cero sesenta y seis - cero veintiocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 07-100091-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de marzo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 26836.—(50264).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Vargas García, quien fuera mayor, casado, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 5-225-207. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100023-0236-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 7 de mayo del 2007.—Lic. Carmen María Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 26844.—(50265).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Ligia María Quesada Rojas, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José Moravia, veinticinco metros este del Bar Americanos, cédula de identidad número: tres-ciento noventa y uno-mil doscientos sesenta y uno, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente LMQR-001-2007. Sucesión en sede Notarial de Ligia María Quesada Rojas. Notaría del Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, sita en San Miguel de Naranjo contiguo a Estación de Servicio Panamericana, primero de junio del 2007.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 26876.—(50266).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Plácido Villalobos Jiménez, quien fuera mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos dieciséis-trescientos dos, vecino de San Gerardo de Limoncito de Coto Brus. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100286-424-CI-1. Promueve: Elizabeth Soto Núñez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores.—1 vez.—Nº 26898.—(50267).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Miguel Ángel Zumbado Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante vecino de Cedros de Montes de Oca, cien sur y cincuenta oeste del Centro Comercial Cerba, con cédula de identidad número uno- trescientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos nueve, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se percibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 1-2007-MALS. Notaría del bufete de Lic. Marco Antonio Leitón Soto.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 26911.—(50268).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de la señora Victoria Fonseca Montoya, quien en vida fue mayor, soltera, del hogar, vecina de Guanacaste, Porozal de Cañas, exactamente Porozal centro, de la Iglesia cien metros al sur, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento veintisiete-doscientos setenta y cinco, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que sino lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil siete-IGR. Sucesión de Victoria Fonseca Montoya. Notaría de la licenciada Ingrid Gutiérrez Rojas, sita en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, cien metros al norte, cincuenta al este, trescientos al norte y veinticinco al este, Edificio Conhotel, oficina número cinco.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(50284).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de la señora Agueda Medina Gómez, de nacionalidad costarricense, quien en vida fue mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Guanacaste, San Joaquín de Colorado de Abangares, exactamente doscientos metros oeste de la Escuela, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doce-tres mil tres, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que sino lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil siete-IGR. Sucesión de Agueda Medina Gómez. Notaría de la licenciada Ingrid Gutiérrez Rojas, sita en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, cien metros al norte, cincuenta al este, trescientos al norte y veinticinco al este, Edificio Conhotel, oficina número cinco.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(50285).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique Arnulfo Ramírez Campos, quien fuera mayor, casado una vez, taxista, con cédula de identidad número cuatro-cero noventa y ocho-ciento cuarenta, vecino de San Pablo de Heredia, cien metros al este del Servicentro Gasótica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2007. Notaría del Bufete Ceciliano & Asociados, abierta al público en Barva de Heredia, 100 metros al sur del Banco Nacional.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(50533).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nora Eunice Hernández Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento noventa y cuatro-mil cuatrocientos noventa y nueve, vecina de Mora de Turrialba, Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100152-341-CI-163-R.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 24 de mayo del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 26923.—(50929).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesión de Gerardo Romero Gómez cédula de identidad: 3-212-071, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Turrialba, Santa Teresita, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100161-341-CI-174-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 31 de mayo del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 26926.—(50930).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa Rumalda Morales Cubillo, quien fuera mayor de edad, comerciante y ama de casa, vecina de Guardia de Liberia, y con cédula de identidad número 0900340501. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000293-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 26994.—(50931).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Méndez Vega, quien fue mayor, soltero con cédula de identidad número 1-0099-7091. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000324-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 26997.—(50932).

La suscrita, María Cecilia González Rodríguez mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad número: dos-doscientos treinta y nueve-ciento noventa, vecina de Los Ángeles de Grecia, Alajuela, en Barrio San José costado oeste del templo católico, solicito la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de quien en vida fue mi madre señora Amparo Otilia Rodríguez Sánchez, quien fuera mayor de edad, viuda una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad número: dos-ciento treinta y ocho-seiscientos treinta y ocho, mismo domicilio de la primera. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de 30 días desde la fecha de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos hereditarios. Es todo.—Grecia, 5 de junio del 2007.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 27023.—(50933).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Barboza Obando, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de San José, ciento veinticinco metros norte de la farmacia Umaña, con cédula de identidad número nueve-cero dos nueve-cero cero tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000428-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 27025.—(50934).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Humberto Ibarra Brenes, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-cero sesenta y seis-trescientos quince, vecino de Tuis de Turrialba, Cartago, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100077-341-CI-35-AG-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 26 de abril del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 27035.—(50935).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesión de María de los Ángeles Gutiérrez Sandí c.c. Marielos Gutiérrez Sandí, cédula de identidad 1-406-161, quien fue mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Cartago, Turrialba, Alto Varas, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100091-341-CI-98-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 21 de marzo del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 27046.—(50936).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zoila Calderón Pérez, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro- cero cuarenta y cuatro-cuatrocientos, vecina de Orotina, Coyolar, lote noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-07. Notaría del Bufete de la licenciada Angie Vanessa Miranda Salas.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 27050.—(50937).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Jiménez Molina, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, electricista, quien era vecino de Limón, portador de la cédula de identidad número siete-cero cuatro nueve-seis tres uno, quien murió el día primero de abril del dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del licenciado Luís Franklin Gutiérrez Rodríguez, en Bufete Echeverría, Interlex, ubicada en Barrio Dent, distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José, cien metros al oeste y setenta y cinco metros norte de la Librería Internacional, a reclamar sus derechos; y se apercibe a todos los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Fax número 253-34-36. Expediente número 0001-2007.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27093.—(50939).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nora Virginia Córdoba Arias, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Hacienda Vieja de Tejar del Guarco de Cartago, cédula de identidad número 3-0186-0974. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000340-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 27116.—(50940).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ovelia Sandoval Delgado, quien fue mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta-cuatrocientos cincuenta y dos, vecina de Matina de Limón, muerte acaecida el día veinticinco de setiembre del dos mil, para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Bufete Lawson Villafuerte, ubicado en Matina de Limón cien metros al norte y cien este de la Municipalidad del lugar, en defensa de sus derechos. Sucesión notarial. Expediente Nº cero cero dos-dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 27121.—(50941).

Se  emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Felicitas Martínez Díaz, quien fue mayor, viuda, del hogar, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento veintiocho-seiscientos tres, vecina de Saborío de Matina de Limón, muerte acaecida, el día seis de junio del dos mil cinco, para que en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Bufete Lawson Villafuerte, ubicado en Matina de Limón cien metros al norte y cien este de la Municipalidad del lugar, en defensa de sus derechos. Sucesión notarial. Expediente número cero cero uno-dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 27122.—(50942).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Sara Porras Aguilar, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Piedades de Barbacoas de Puriscal, cédula Nº 1-253-983, hija de Ismael Porras Quirós y de Florinda Aguilar Quirós, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100072-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 17 de mayo del 2007.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 27129.—(50943).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Ortega Méndez, cédula de identidad número 2-189-618, mayor, soltero, agricultor, vecino de Río San Carlos, Alajuela; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio Judicial de Miguel Ángel Ortega Méndez. Expediente Nº 07-000002-0298-AG. Promueve Moisés Jiménez Ortega.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 27166.—(50944).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Marvin Alberto Morales García quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-novecientos tres, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, 200 metros este del Buen Pastor, frente a Kimberly Clark, cédula de identidad número 1-454-903, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100133-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 22 de mayo del 2007.—Lic. Cristian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 27213.—(50945).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio del señor Oldemar Vargas García, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, vecino de La Unión de Cartago, distrito San Juan, cédula de identidad número tres-uno cuatro seis-siete nueve siete, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la presente publicación se apersonen en esta notaría, sito en San José, avenida diez entre calles once y trece, número mil ciento cincuenta y nueve, a hacer valer sus derechos. Caso de omisión, la herencia pasará a poder de quien corresponda. Queda el expediente notarial número dos mil siete-cero dos-S, a disposición de los interesados en el domicilio de la notaría supracitado.—Lic. MSc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—Nº 27218.—(50946).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Julieta Mata Merino, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, con cédula de identidad número 1-0130-0640. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000380-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 27222.—(50947).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rogelio Benavides Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Coronado con cédula de identidad número 5-066-466. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001727-0184-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(50955).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Carlos Manuel Marín Arias, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 06-400138-425-1-FA. Asunto: tutela legítima. Promovente: Gabriela Andrea Marín Arias, a favor del menor de edad: Carlos Manuel Marín Arias.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 27098.—(50950).

UNA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Ovares Solano, quien es mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 2-128-309. Expediente número 06-400558-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 22 de mayo del 2007.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 26522.—(50020).

Se avisa a María José Chávez Hernández, mayor, soltera, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita abreviado de suspensión de la patria potestad establecido en su contra por Henry Burgaly Velásquez, se dicto la sentencia que literalmente dice: “Por tanto”: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la demanda en consecuencia se suspenderá a la señora María José Chaves Hernández de la autoridad parental sobre su hijo el menor Jefferson Burgaly Chaves, la suspensión se mantendrá hasta tanto no exista resolución judicial firme en sentido contrario, durante la suspensión la representación exclusiva de la menor estará a cargo del padre, señor Henry Burgaly Velásquez. Se confirma la medida cautelar ordenada interlocutoriamente. El tema de pensión alimentaria deberá ser discutido en la vía legal correspondiente. Firme inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil novecientos catorce, página doscientos ochenta y siete, asiento quinientos setenta y cuatro. Sin sanción en costas procesales y personales. Se ordena publicar la parte dispositiva del fallo, una vez, en el Boletín Judicial. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil seis... Notifíquesele esta resolución a la señora María José Chávez Hernández, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Randall Esquivel Quirós, Juez.—1 vez.—(50045).

Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Freddy Corrales Bonilla, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 06-002816-0165-FA donde se dictó la resolución de las diez horas y veinticuatro minutos del trece de febrero del dos mil siete, donde se dio traslado a la demanda, otorgándole el plazo de diez días para referirse a la misma. Además se dictó resolución de las nueve horas y cincuenta y siete minutos del nueve de mayo de dos mil siete, donde se le nombró curador que lo represente y se ordenó la publicación del edicto. Los plazos comenzarán a correr tres días después de publicado el edicto. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Gina Gallo Rocca contra Freddy Corrales Bonilla. Expediente Nº 06-002816-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(50103).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 07-000594-0165-FA, los señores Joy, conocido como Joey Bedoya Araya y Silvia Vargas Salazar, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Jonathan Eduardo Montero Agüero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde pondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de marzo del 2007.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(50140).

Licenciado Alberto Jiménez Mata Juez de Familia de Cartago; hace saber a Xing Mei Wu, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 06-001543-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: expediente: 06-001543-0338-FA (1) Proceso: declaratoria judicial de abandono actor: Laura Guiselle Castro Serrano y otro, demandado: Xing Mei Wu Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y once minutos del trece de marzo del año dos mil siete. En la forma en que lo hace el Licenciado Alvis González Garita en su memorial de fecha ocho de marzo en curso, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal de la demandada y por hechas sus manifestaciones. Ahora bien, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Jnmiwen Camila Wu Wu, planteado por los señores Laura Guiselle Castro Serrano y Luis Manuel Aguilar Varela contra Xing Mei Wu en la persona de su curador procesal Licenciado Alvis González Garita a quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Xing Mei Wu por medio de su curador procesal Licenciado Alvis González Garita en el medio por él señalado para esos efectos. Con el fin de velar por el interés superior de la persona menor de edad Jnmiwen Camila Wu Wu, se ordena en forma provisional el depósito en la persona de los señores Luis Manuel Aguilar Varela y Laura Guiselle Castro Serrano. En otro orden de ideas, el memorial que presenta el curador procesal de la accionada fechado ocho de marzo en curso, se resolverá lo correspondiente en su etapa procesal respectiva, en cuanto a tratar de localizar a la accionada, se le remite a los autos donde consta prueba documental que acredita que se hicieron las gestiones pertinentes a efectos de dar con el paradero de la señora Xing Mei Wu, lo cual no fue posible y de ahí el nombramiento de curador procesal. Publíquese el edicto de ley el cual queda a disposición del interesado en la Secretaría del Despacho para su diligenciamiento.Notifíquese. Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Laura Guiselle Castro Serrano contra Xing Mei Wu; expediente N° 06-001543-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de marzo del 2007.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(50176).

Se avisa a Kazuo Sekiguchi Sekiguchi, mayor, casado, de nacionalidad japonesa, pasaporte número ME nueve seis cuatro siete nueve cuatro nueve, domicilio y demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado de divorcio que se tramita en su contra en este juzgado, se dictó la sentencia Nº 361-06 de las trece horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto”: Se rechaza la excepción de falta de derecho y se acoge la demanda. Se declara disuelto el vínculo matrimonial por separación de hecho. No existen bienes gananciales y la cónyuge conserva el derecho de alimentos. Ambas costas son a cargo de la demandada. Firme esta sentencia se debe inscribir en el Registro Civil Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo doscientos noventa y tres, folio cincuenta y siete, asiento ciento trece. Notifíquese esta sentencia a la parte demandada mediante el edicto respectivo. E. Camacho V., Jueza de Familia.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(50184).

Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia de Liberia; hace saber que en expediente Nº 05-400567-385-FA, declaratoria de insania de “Jhonny Arce Carballo”, establecido por Iván Jesús Arce Carballo; se ha dictado la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 412-2006. Juzgado de Familia de Libería, a las diez horas diez minutos del seis de marzo del dos mil siete. Diligencias de nombramiento de curador judicial del señor Jhonny Arce Carballo, establecido por Iván Jesús Arce Carballo, mayor, soltero, vecino de Fortuna de Bagaces, cédula de identidad número cinco-trescientos nueve-seiscientos tres. Se tiene como parte a la licenciada Grettel Rodríguez Fernández como representante de la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Análisis de fondo:...; III.—Costas:… Por tanto: de conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, artículos 155, 796 incisos 4 y 5, 824 a 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Registro Civil, 217, 219, 223 del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa declaratoria de insania establecida por Iván Jesús Arce Carballo y en sentencia se declara insano al señor Jhonny Arce Carballo. Una vez firme esta resolución la ejecutoria deberá de inscribirse en el Registro Público, Sección Personas, así como en el Registro Civil. Se nombra como curador definitivo a su hermano señor Iván Jesús Arce Carballo, de calidades ya conocidas en autos, quien deberá de comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo o a exponer el motivo de excusa que tuviese, cargo que lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Se le exime al curador del deber de rendir garantía en razón de que el insano no tiene bienes inscritos a su nombre. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia y Penal Juvenil de Liberia.—Juzgado de Familia de Libería, 22 de mayo del 2007.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 26628.—(50269).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Albano Baltodano López contra Consejo Nacional de Asuntos Indígenas. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que: 1) La propiedad descrita en los planos sin catastrar, corresponde a las propiedades del actor, y que aún no es propiedad de la reserva indígena Guaymi de Conte Burica, por no haber sido aún expropiadas o indemnizadas. 2) Se proceda a la indemnización inmediata del valor de las propiedades del accionante. 3) Se proceda a la indemnización inmediata del valor de los recursos maderables que en ellas se encuentran. 4) Se proceda a la indemnización inmediata de las mejoras introducidas a las fincas. 5) Se condene a CONAI al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000300-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de mayo del año 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 26761.—(50270).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Alberto Chaves Moraga contra Consejo Nacional de Asuntos Indígenas. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que: 1) La propiedad descrita en los planos sin catastrar, corresponde a las propiedades del actor, y que aún no es propiedad de la reserva indígena Guaymi de Conte Burica, por no haber sido aún expropiadas o indemnizadas. 2) Se proceda a la indemnización inmediata del valor de las propiedades del accionante. 3) Se proceda a la indemnización inmediata del valor de los recursos maderables que en ellas se encuentran. 4) Se proceda a la indemnización inmediata de las mejoras introducidas a las fincas. 5) Se condene a CONAI al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000301-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 26762.—(50271).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Jairo Alberto Leiva Bermúdez, mayor de edad, costarricense, soltero, cédula de identidad número uno-novecientos treinta-doscientos veintinueve, de domicilio ignorado, hace saber que en abreviado de suspensión de patria potestad. Expediente Nº 05-400347-196-FA. Interno Nº 355-3-05-FA. Actora: Aurora Jiménez Moya, demandado: Jairo Leiva Bermúdez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. San Isidro, a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil seis. Cumplida la prevención de las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil seis, se tiene por establecido el proceso abreviado de suspensión de patria potestad, de Aurora Jiménez Moya contra Jairo Alberto Leiva Bermúdez, representado por su Curador Procesal Ad Litem, licenciado Hugo Sequeira Solís, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo contesten hecho por hecho, manifestando en forma categórica si lo aceptan como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechazan por inexactos, en cuyo caso deberán ofrecer las pruebas que estimen conveniente y dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (Art. 420 inciso 4), 422 del C.P.C. y 159 inciso 6) del C.F.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Art. 6 y 12 de la L.N.C.O.C.J.). De conformidad con el artículo 120 del Código Procesal Civil, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les notificará esta resolución en sus oficinas, ubicadas en esta localidad, por medio del notificador del Despacho. Asimismo por la especialidad del proceso, se ordena realizar un estudio social de los menores y el hogar de la actora Jiménez Moya, por medio del Departamento de Trabajo Social de estos Tribunales, a fin de determinar el estado de abandono que demanda la actora Jiménez Moya, así como la conveniencia de este proceso. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquesele esta resolución al demandado Leiva Bermúdez. (art. 263 del C.P.C.)”.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de junio del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 26812.—(50272).

Se hace saber que ante este Despacho Ana Lidieth Prado Navarro, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa María de Dota, cédula de identidad Nº 3-324-945, se encamina a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Ana Lidieth por el de Hannia Lidieth mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000119-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos D´alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 26815.—(50273).

Se hace saber que ante este Despacha se tramita proceso de cambio de nombre promovidas por James Eugene de Vries y por Wendy Susana Miranda Gamboa, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Génesis Nicole de Vries Miranda por el de Nicole (único nombre), mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-100160-217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Desamparados, San José, 17 de mayo del 2007.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 26825.—(50274).

Damaris Hidalgo Carrillo, Notificadora del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en interdicto de amparo, expediente Nº 04-000201-0298-AG, establecido por Flavia Ortiz Ortiz, contra Aprel Sociedad Anónima y otro, se dicto la sentencia Nº 117-05 a las siete horas del once de octubre del dos mil cinco, que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: con base en lo expuesto, se declara con lugar el presente incidente de deserción instaurado por el demandado Flabio Morales Fonseca. De conformidad con los artículos 217 del Código Procesal Civil, 55 Ley de Jurisdicción Agraria, se condena a la actora al pago de las costas personales y procesales de este asunto. Notifíquese la presente resolución a actora Flavia Ortiz Ortiz en forma personal o por medio de cédula en su casa de habitación sita en Medio Queso de Los Chiles, Asentamiento San José, de la entrada frente al Ebais 500 metros al este, para lo cual se comisona al Destacamento de la Fuerza Pública de Los Chiles. Hagase saber.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 26890.—(50275).

El Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber a Guillermo Arturo Arancibia Krumm, pasaporte chileno 7380052-8, que en este Despacho se tramita el proceso ejecutivo prendario expediente: 07-000719-182-CI-3 de Florcar S. A. contra Guillermo Arturo Arancibia Krumm, en el cual se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía. San José, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución prendaria en contra de Guillermo Arturo Arancibia Krumm, a quien(es) se le(s) previene que debe(n) señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso, o incierto, o no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir de la fecha en que exprese el acta del notificador la imposibilidad de notificar, igual consecuencia se producirá si la notificación no se realizare por causas ajenas al Despacho. Con la base de once mil setecientos setenta y siete dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas seiscientos mil doscientos setenta y dos para tal efecto se señalan las quince horas del tres de julio del dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses que formula la parte actora se confiere audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días. Se le previene al demandado que el día de la subasta debe de presentar el vehículo en los alrededores de este edificio, para que los posibles postores puedan observarlo, lo anterior bajo el apercibimiento de ser acusado penalmente en caso de omisión. Hasta por la suma de cinco mil novecientos setenta y seis dolares con ochenta y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de América, se decreta embargo sobre el bien dado en garantía. Expídase el mandamiento de anotación de la presente demanda al Registro Público de la Propiedad. Expídase la orden de captura a la Dirección General de Tránsito. De previo a nombrar al curador que interesa, se le previene a la parte actora que debe de depositar, la suma de sesenta y cinco mil colones exactos, por concepto de honorarios del experto, en la cuenta 07-000719-0182-CI-9 del Banco de Costa Rica. Por parte de la sociedad actora se tiene por otorgado el poder especial judicial a favor del licenciado Carlos Manuel Sánchez Leitón. Con el fin de que se practique el embargo que interesa, se nombra como ejecutor a José Abel Somarribas Carvajal, quien puede ser localizado al teléfono Nº 285-2780, 874-9840.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 26899.—(50276).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Irma Eva Vargas Román, mayor, casada, vecina de Cartago, cédula de identidad Nº 3-072-172, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Vilma Meza Vargas. Expediente Nº 07-000761-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de mayo del 2007.—Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—Nº 26916.—(50277).

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Ricardo Sandí Vargas. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lesiva y en consecuencia se anule la acción de personal del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 163-2005 de 1º de junio del 2005. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días, que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que sino lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-000501-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24580-LACOMET).—C-7170.—(50583).

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Alejandro Rojas León. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la acción de personal del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 050-2005 de fecha primero de enero del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días, que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que sino lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-000506-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24580-LACOMET).—C-7170.—(50584).

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Óscar Andrey Herrera Sancho. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lesiva y en consecuencia se anule la acción de personal del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 135-2005 de fecha 1º de marzo del 2005. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días, que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que sino lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-000504-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24580-LACOMET).—C-7170.—(50586).

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra José Humberto Mora Murillo. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lesiva y en consecuencia se anule la acción de personal del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 077-2006 de fecha 16 de febrero del 2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días, que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que sino lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-000503-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24580-LACOMET).—C-7170.—(50587).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Hannia Edith Mejía González. El objeto del proceso es para que en sentencia se confirme lo demostrado en vía administrativa, sea que se declare que el demandado, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de by pass, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. Consecuentemente, solicitan que se declare también su responsabilidad para con el Instituto, con la consecuente reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como la solicitud de condenatoria en ambas costas para el demandado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000394-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(50628).

A quien interese, se hace saber que Panalpina Transportes Mundiales S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra Municipalidad de San José. La actora impugna: La resolución del Concejo Municipal del cantón central de San José, en cuanto confirmó la resolución de recalificación del Departamento de patentes de esa Municipalidad, la cual determinó a cargo de la sociedad representada, un aumento en el impuesto de patentes, para el periodo fiscal 2003, por un monto total de seis millones seiscientos ochenta y tres mil ochocientos veinte colones con doce céntimos (¢6.683.820,12). Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000100-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—(50639).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la Procuraduría General de la República, a favor de Noemi Gaucheran Madrigal. Expediente número 06-000489-0651-VD.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 27083.—(50948).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 07-000011-0776-FA los señores María Cristina Rodríguez Rodríguez y María Cristina Rosales, solicitan se apruebe la adopción de la joven Elizabeth Ortiz Apu, mayor de veinticinco años de edad, casada una vez, jornalero, vecino de Santa Ana de Belén de Carrillo Guanacaste, cédula número 5-201-679. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 16 de febrero del 2007.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Nº 27097.—(50949).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Fernando Mosquera Córdoba contra Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la prescripción positiva del inmueble ubicado en Hatillo Ocho, alameda 21, casa Nº 866 y se le autorice la inscripción de su derecho en el Registro Público de la Propiedad Inmueble. También solicita se condene al demandado al pago de ambas costas de la acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-100003-0216-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(50952).

Edictos Matrimoniales

Se comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco del Código de Familia, Lisandro Mora Herrera, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos dieciséis, y María Teresa Ramírez Cuero, mayor, soltera, enfermera, pasaporte colombiano número CC-tres uno tres ocho seis cero tres nueve, vecina de San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros este y cincuenta metros norte de la Iglesia Católica, contraerán matrimonio, y que cualquier oposición se puede dar al teléfono número doscientos treinta y tres-noventa ochenta y tres.—Lic. Guido Ignacio Fallas Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 26240.—(49367).

Presentes en esta notaría los señores Luis Fernando Picado Vega, mayor de 31 años, soltero, cédula de identidad: 7-119-705, hijo de Bernardo Picado Navarro y Ana María Vega Villagra, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste; y Juana Lourdez Zapata Pérez, de nacionalidad nicaragüense, mayor de 26 años, soltera, pasaporte número C1220168, hija de Venus Pérez y Andrés Zapata, vecina de Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a esta notaría dentro del término de ocho días, contado partir de la publicación de este edicto. Santa Cruz, Guanacaste, 125 metros este del Supermercado Caman.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 26572.—(50021).

Se han presentado ante este despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil, los señores Alfonso Cortés Yayslin, mayor, costarricense, divorciado, cédula Nº 7-063-038, de padres David Fidel Cortés Saldaña y Agustina Elida Yayslin Yayslin; y Rosa María Sánchez Villegas, cédula Nº 6-167-642, costarricense, ama de casa, soltera, hija de Dagoberto Sánchez Alvarado y Berta Villegas Villegas, ambos vecinos de Los Guido de Desamparados, Cementerio, Sector 5, calle 2, casa color rosada. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 8 de junio del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 26696.—(50278).

Edictos en lo Penal

Lic. Miguel Ángel Navarro Cordero, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José, al señor Guillermo Hoppe Pacheco, cédula de identidad Nº 1-848-329; Ricardo Vargas Guillén, cédula de identidad Nº 1-380-686, y a Doris Pacheco Rohrmoser, cédula de identidad Nº 1-460-840, en su calidad respectivamente de presidente, secretario y tesorera de la empresa denominada Aero Siete Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-204513, empresa domiciliada en Rohrmoser, frente al costado suroeste del Parque Perú, en su condición de demandados civiles; a Nidya María Oconitrillo Jara, cédula de identidad Nº 6-059-493; Jenny Patricia Oconitrillo Jara, cédula de identidad Nº 6-191-854, y a Roger Oconitrillo Jara, en su calidad respectivamente de presidenta, vicepresidenta, y secretario de la sociedad denominada Lotto del Norte de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-126195, en sus condiciones de demandados civiles, y a Bernal Mata Quirós, mayor, cédula de identidad Nº 1-682-530, en su condición de demandado civil en su carácter personal, se les hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 99-002172-175-PE, en perjuicio de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo Acorde, y en perjuicio de Jisa Internacional S. A., causa por el delito de estafa y otros; se ha dictado la resolución que literalmente dice: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público.—San José, a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil siete. Siendo que en la causa penal Nº 99-002172-175-PE, seguida por estafa y otros, en perjuicio de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo y Jisa Internacional S. A., contra Homer Porras y otros, se ha formulado acción civil resarcitoria, por parte de la Asociación Costarricense para el Desarrollo y por Jisa Internacional S. A., donde los demandados civiles Aero Siete Treinta y Siete S. A., empresa representada por Guillermo Hoppe Pacheco, cédula de identidad Nº 1-848-329; Ricardo Vargas Guillén, cédula de identidad Nº 1-380-686, y Doris Pacheco Rohrmoser, cédula de identidad Nº 1-460-840, y a Lotto de Centroamérica S. A., empresa representada por Nidya María Oconitrillo Jara, cédula de identidad Nº 6-059-493; Jenny Patricia Oconitrillo Jara; cédula de identidad Nº 6-191-854, y a Roger Oconitrillo Jara y a Bernal Mata Quirós, mayor, cédula de identidad Nº 1-682-530. Y en vista de que el Ministerio Público ha tratado de localizar a fin de notificarles la acción civil contra ellos establecida, se ordena comunicar la presente mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial por una única ocasión. Lic. Miguel Ángel Navarro Cordero, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a los demandados civiles y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Causa: 99-002172-175-PE.—Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Miguel Ángel Navarro Cordero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(50588).

Lic. Marta Sáenz Bolaños, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos Funcionales y Financieros, en el Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Jonathan Francisco Vásquez Espinoza, cédula Nº 01-1061-0049, mayor, vecino de ignorado, de calidades desconocidas, y a la señora Mónica María Bogantes Matamoros, cédula Nº 02-0589-0357, mayor, vecina de ignorado, de calidades desconocidas, se les hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria, expediente Nº 02-001056-0175-PE, de Jimmy Piedra Ortiz contra Édgar Manuel Jiménez Coto, Jonathan Francisco Vásquez Espinoza y Mónica María Bogantes Matamoros, por el delito de uso de documento falso, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las siete horas del once de junio del dos mil seis. En vista de que los demandados civiles Jonathan Francisco Vásquez Espinoza y Mónica María Bogantes Matamoros, son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Marta Sáenz Bolaños, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos Funcionales y Financieros, en el Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Así mismo, se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese.—Unidad de Delitos Funcionales y Financieros del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marta Sáenz Bolaños, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(50611).