EL BOLETÍN Nº 118
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1 de setiembre de 2006, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes penales del periodo 1991-2000 del Tribunal Penal de Pococí, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Tribunal.
Remesa: P 36 L 91
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal: 1 TALA ILEGAL EN ZONA PROTEGIDA.
Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.
Remesa: P 35 L 93
Expedientes: 3
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Penal: 1 Hurto Simple, 1 abusos deshonestos 1 Robo Agravado. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.
Remesa: P 36 L 94
Expedientes: 2
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Penal: “varios” 1Hurto Agravado 1 Robo Agravado. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.
Remesa: P 35 L 95
Expedientes: 7
Paquetes: 7
Año: 1995
Asunto: Penal: 1 Agresión con Arma, 2 Abusos Deshonestos, 1 Tala Ilegal de Madera, 1 Lesiones Leves, 1 Robo Agravado, 1 Hurto Simple.
Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.
Remesa: P 31 L 96
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penal: “varios” 1 Tala Ilegal de Árboles, 3 Hurto Agravado, 1 Reaceptación, 2 Agresión con Arma, 1 Apropiación y Retención, 3 Robo Agravado indebida, 1 Sustracción de Menor y Estupro, 1 Infracción ley Fauna Silvestre, 1 Infracción a la Ley Caza Pesca, 1 Retención Indebida, 1 Usurpación, 1 Violación de Domicilio y Amenazas, 3 Hurto Simple, 1 Estelionato y Falsedad ideológica, 1 Violación de Sellos.
Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.
Remesa: P 17 L 97
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penal: VARIOS” 3 Resistencia Agravada, 1 Infracción Ley Forestal, 3 Tala Ilegal, 1 Estafa Mediante Cheque, 1 Incendio, 2 Hurto Simple, 1 Aprovechamiento Ilegal de Productos Forestales 2 Lesiones Culposas, 1 Estupro, 1 Peculado, 1 Cohecho propio en su Modalidad de Corruptor, 1 Agresión con Arma, 1 Infracción Ley de Derecho del Actor, 1 Robo Agravado.
Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.
Remesa: P 20 L 98
Expedientes: 39
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Penal: “varios” 1 Difracción Ley Psicotrópicos, 2 Tentativa de Robo, 3 Robo Simple, 3 Robo Agravado, 2 Lesiones Culposas, 2 Hurto Agravado, 3 Agresión con Arma, 6 Infracción ley Fauna Silvestre, 1 Estafa Menor , 1 Hurto Simple, 1 Estafa Mediante Cheque, 1 Daño, 1 Resistencia a la Autoridad, 2 Retención Indebida, 1 Evasión, 1 Abusos Deshonestos, 2 Agresión y Violación de Domicilio, 2 Infracción Ley de Caza y Pesca, 1 Violación y privación, 1 Lesiones Leves, 1 Tentativa Hurto Simple, 1 Privación de Libertad.
Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.
Remesa: P 3 L 99
Expedientes: 48 Expedientes
Paquetes: 2 paquetes
Año: 1999
Asunto: Penal: “VARIOS” 8 Robo Simple, 1 Estafa, 1 Retención Indebida, 1 Infracción vida Silvestre, 8 Injurias Calumnias, 3 Infracción Ley Psicotrópicos, 1 Reaceptación, 8 Robo Agravado, 2 Hurto Agravado, 5 Querella, 1 Infracción Ley de Caza, 1 Difamación, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Desobediencia a la Autoridad, 1 Daños, 1 Apropiación Indebida, 1 Lesiones Culposas, 1 Agresión con Arma, 1 Resistencia Agravada.
Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.
Remesa: P 3 L 00
Expedientes: 20 Expedientes
Paquetes: 1 paquete
Año: 2000
Asunto: Penal: “VARIOS” 10 Injurias y Calumnias, 2 calumnias, 3 Querella, 1 Coacción, 1 Evasión, 1 Tentativa Robo Simple, 1 Agresión con Arma, 1 Aborrecimiento Real.
Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 4 de junio del 2007.
Alfredo Jones León
(48410) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 28 de junio del 2006, artículo IV, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 11 de julio de 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentos base (pagarés, letras de cambio, facturas, recibos, cheques y otros), del periodo 1993-2002 del Juzgado de Familia de Heredia, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: A 4 H 93
Documentos: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: 1 pliego de preguntas para confesional.
Remesa: A 3 H 94
Documentos: 82
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: 1 pliego de preguntas para confesional) 1 constancia de deposito de pensión con numero 1056161, 4 fotografías) 1 pliego de preguntas para confesional) 1 ultrasonido, 1 fotografía, 1 nota hecha a mano) 1 pliego de preguntas para confesional) 1 sobre con un fólder cartulina expediente, una fotografía, un pliego de posiciones, 4 recetas medinas, e carne de salud, 1 tarjeta de citas, 1 recordatorio de citas, 1 papel con escritura a lapicero. 1 sobre confesional. 1 sobre que contiene 2 confesionales. 2 facturas, 1 carta a lapicero azul, 1 pliego de preguntas, 2 sobres de dinero, 1 pliego de preguntas, 1 recibo de agua, 1 recibo del aya, 1 recibo de dinero, 1 tarjeta de calificaciones, 5 facturas varias) 1 pliego de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas) 1 confesional, 4 fotografías y una tarjeta de crédito “royal bank”, 1 confesional, tres fotografías, interrogatorio, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio i interrogatorio 21 fotos, 3 documentos, 3 interrogatorios.
Remesa: A 3 H 95
Documentos: 323
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: 4 recibos de mutual Alajuela, 2 recibos de pago, 4 recibos del banco crédito agrícola de Cartago y 1 letra de cambio) 1 recibo, 1 pliego de preguntas para confesional 1 sobre vació 3 recibos 71 recibos 1 expediente médico, un sobre con confesional, un sobre confesional, 1 sobre confesional, 1 sobre confesional. 4 facturas, 1 oficio fechado 19 de agosto 1998 1 factura, 2 recibos, 7 facturas, 3 recibos, 3 recibos, 9 facturas 1, recibo, 4 recetas médicas, factura 1 tarjeta de visitas, fotografía, bauche de credomatic 1 factura, una carta, 1 recibo, 2 comprobantes de pago de asegurado, 2 colillas de agua y luz, colilla de ucr, 1 informe matrícula ucr, informe de eval, 8 cartas de recomendación 1 pliego, 10 fotografías, 10 fotos, 1 pliego de preguntas, 1 pliego de preguntas 5 colillas de depósitos de pensión), 3 recibidos por dinero)1 pliego e preguntas para confesional) 1 carné de citas, 1 orden patronal 1 pliego de preguntas para confesional, 17 facturas 1 certificado de garantía, una tarjeta de niño, 1 confesional, 1 confesional, 1 confesional, 16 fotografías, 21 facturas y colillas de compra, 22 fotografías, 2 colillas de equipaje y dos casetes, 1 foto, 4 hojas de cuaderno con dibujo, 5 fotografías, 12 recibos por dinero, 4 facturas de pago, 5 fotografías, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 4 facturas, 2 recibos por dinero, 10 documentos: 2 fotografías 1 carta y 1 interrogatorio de preguntas en el proceso, 2 recibos de dinero, 1 recibo número 48346, 3 interrogatorios para confesionales de certificación judicial.
Remesa: A 3 H 96
Documentos: 100
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: 4 recibos, 11 recibos por dinero, 1 pliego de preguntas para confesional) 29 fotografías, 1 sobre confesional, 1 sobre confesional 1 recibo por dinero 012536, 1 pliego de preguntas, 1 pliego 1 pliego de preguntas, 1 copia, 1 carta de amor, 1 recorte de revista, 1 pliego de preguntas para confesional, 1 pliego de preguntas para confesional 1 factura, recibos, ice, dos fotografías, dos recibos de luz, 1 copia de cédula, una nota escrita a mano, tres facturas, constancia de bautizo, cinco fotografías, una tarjeta del m.f.c, confesional, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 12 fotografías, 4 documentos: 3 interrogatorios, 1 tarjeta de epidemiología.
Remesa: A 4 H 97
Documentos: 138
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: 1 pliego de preguntas para confesional 1 pliego de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas para confesional): 1 pliego de preguntas para confesional) 1 sobre confesional expediente, 3 fotografías, dos fotografías a color, 1 recibo, 1 recibo, tres cartas a mano, 1 oficio, 1 oficio con desglose de pagos varios de european school, 1 oficio del centro panamericano de idiomas con dos folios, 1 recibo, 1 factura, 1 certificación de colegio cirujanos, 11 copias tarjeta habiente credomatic, 1 factura, 1 pliego de preguntas, 29 fotografías a color; 8 fotografías) 1 pliego de preguntas para confesional): 1 pliego de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas para confesional) 2 tarjetas, 5 fotografías) dos fotografías, 1 confesional, 1 confesional, 1 confesional, 1, plano, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 25 recibos por dinero, 1 interrogatorio, 14 documentos: 9 fotografía 1 interrogatorio, 04 fotografías.
Remesa: A 3 H 98
Documentos: 219
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: 1 letra de cambio y 2 recibos) 1 pliego de preguntas para confesional) 2 pliegos de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas para confesional) 1 fotografía) 30 documentos varios fotocopiados, 1 billete de pasaje, 1 boletín, 2 talonarios, 2 cuentas de ahorros, 19 recibos, 3 fotografías, 1 pasaporte) 4 fotografías, 5 fotografías, 1 sobre confesional, .1 sobre confesional 1 pliego de preguntas, 1 pliego de preguntas, 1 carta escrita a mano, 2 recibos por dinero Nº 86, 001953, 6 factura, 4 fotografías a color, 5 facturas, 7 tarjetas navideñas, un cuaderno pequeño, informe escolar a 25 fotografías a color, fotografía grande, cuaderno de recibos por alquiler, contrato de arrendamiento, autorización, Permiso sanitario de funcionamiento, 8 cartas, 1 fólder, 9 juegos de copias, 1 fólder rojo, 1 pliego de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas para confesional, un contrato de fideicomiso), 3 facturas, 1 copia de solicitud de permiso de la municipalidad barba, 1 póliza de seguros contra incendio) 1 confesional, 1 certificado de valor, 1 confesional, cuatro boletos de avión, tres tarjetas, cuatro recibos de dinero, 1 confesional, 1 confesional, 1 certificación, 1 fotografía, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 1 copia, 4 cartas, 19 documentos: 13 fotografías, 1 juego con 13 fotocopias, 2 interrogatorios, 3 empastes con fotocopias.
Remesa: A 3 H 99
Documentos: 220
Paquetes: 6
Año: 1999
Asunto: 1 pliego de preguntas para confesional, 2 notas escritas a mano) 1 pliego de preguntas para confesional, 2 recibos) 1 pliego de preguntas, 3 boletas, 1 pliego, 4 fotografías grandes) 1 fotografía) 8 fotografías, un sobre con confesional, un sobre confesional 1 confesional 1 confesional, 1 cedula de identidad. 13 facturas. 12 fotografías y una cartulina, 1 pliego de preguntas, 1 recibo por dinero, 1 plano catastrado, 1 escritura con dos folios 1 pliego de preguntas, 5 tarjetas de naipe, 3 fotografías a color, dos fotografías, dos fotografías a color, dos fotografías a color, 1 pliego de preguntas, 1 de preguntas para confesional) 2 fotografías): 1 pliego de preguntas, 1 fotografía) 1 pliego de preguntas: copias de la demanda, 2 fólderes con una traducción en español, copias certificadas: 1 sobre de preguntas, 5 fotografías, 1 confesional, 7 fotografías, 2 fotografías, 2 fotografías, 18 fotografías, 12 recibos de dinero, 8 facturas, 3 radiologías, 3 certificados médicos, 1 interrogatorio, 2 fotografías, 5 fotografías, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 1 fotografía, 16 fotografías, un carné de seguro, 44 documentos: 4 papeles pequeños, 1 portavasos, 8 fotografías, 2 interrogatorios, 1 certificación notarial 1 folio, 26 recibos y facturas varias, 1 calendario masculino y 1 periódico gay del año 1999.
Remesa: A 4 H 00
Documentos: 207
Paquetes: 7
Año: 2000
Asunto: 1 pliego de preguntas, 1 pliego de preguntas: 6 fotografías) 1 pliego de preguntas, 1 pliego de preguntas, 3 notas escritas, 14 hojas tamaño mediano escritas a mano) 2 fotografías) 1 pliego de preguntas, 5 fotografías, 1 pliego de preguntas, un pliego de preguntas, 1 sobre confesional 1 sobre confesional, 1 pliego de preguntas, dos juegos de timbres, certificación de participación bautismal, tarjeta de cumpleaños, tarjeta de presentación, 4 fotografías, 1 pliego de preguntas, 1 pliego de preguntas, 1 pliego de preguntas, 1 pliego de preguntas 1 fotografía, una carta con tres folios, 8 facturas, una orden patronal, una servilleta, dos recibos 1 tarjeta de presentación, 1 pliego de preguntas 1 pliego de preguntas 2 fotografías) 1 nota de calificación de la escuela, 9 fotografías, 1 pliego 1 pliego de preguntas 5 fotografías, 1 pliego confesional 8 fotografías, tres juegos de fotografías impresas a computadora, 2 fotografías, 1 confesional, 2 fotos, 1 interrogatorio, 1 tarjeta y 1 carta, 1 interrogatorio. 1 foto, 37 foto, 55 documentos: 2 interrogatorios para confesionales, 6 fotografías), 11 recibos y facturas varias, 5 boletas de depósito y 1 estado de cuenta d 30 recibos.
Remesa: A 2 H 01
Documentos: 187
Paquetes: 8
Año: 2001
Asunto: 1 pliego grande, 1 pliego de preguntas, 19 fotografías 1 pliego de preguntas 1 fotografía, 9 fotografías, 2 pliegos de preguntas, 5 fotografías, 10 fotografías, 2 fotografías un sobre confesional, un sobre confesional, un sobre divorcio, 6 fotografías, 4 fotografías a color, 1 pliego de preguntas, 10 pliego de preguntas, una fotografía, 5 fotografías a color, 1 pliego de preguntas, una fotografía, 04 fotografías) 4 fotografías, 1 pliego de preguntas 1 pliego de preguntas para confesional) 1 pliego de preguntas para confesional) 8 fotografías) 20 facturas varias, 3 fotografías) 1 confesional, 12 recibos por dinero, 4 fotografías, 02 fotografías, 3 fotografías, 1 fotografía, 11 fotografías, 1 interrogatorio, 1 interrogatorio, 1 foto, , 6 fotos, -fa, 2 fotos, 1 foto, 2 fotos, 1 interrogatorio, 15 documentos: 1 proyectil, 3 interrogatorios, 8 fotografías y 1 recibo y 1 factura, 1 tarjeta navideña.
Remesa: A 2 H 02
Documentos: 28
Paquetes: 9
Año: 2002
Asunto: 24 fotografías, 1 interrogatorio y 3 fotografías.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 4 de junio del 2007.
Alfredo Jones León
(48411) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes de violencia doméstica del año 2002 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: V 1 S 02
Expedientes: 2444
Paquetes: 23
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de junio del 2007.
Alfredo Jones León
(48412) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N. 03-2006 de 1 de setiembre de 2006, artículo I y acuerdo de Consejo Superior en sesión de 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes y boletas del periodo 1990-2004 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: G 14 C 91
Expedientes: 189
Paquetes: 3
Año: 1991
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 14 C 92
Expedientes: 272
Paquetes: 3
Año: 1992
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 14 C 93
Expedientes: 193
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 12 C 94
Expedientes: 262
Paquetes: 3
Año: 1994
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 13 C 95
Expedientes: 381
Paquetes: 5
Año: 1995
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 14 C 96
Expedientes: 367
Paquetes: 4
Año: 1996
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 12 C 97
Expedientes: 394
Paquetes: 5
Año: 1997
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 9 C 98
Expedientes: 265
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 8 C 99
Expedientes: 177
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 8 C 00
Expedientes: 170
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 7 C 01
Expedientes: 153
Paquetes 2
Año: 2001
Asunto: Falta y Contravenciones
Remesa: G 15 C 91
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Tránsito
Remesa: G 15 C 92
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Tránsito
Remesa: G 15 C 93
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Tránsito
Remesa: G 13 C 94
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Tránsito
Remesa: G 14 C 95
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Tránsito
Remesa: G 15 C 96
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Tránsito
Remesa: G 14 C 90
Boletas: 1355
Paquetes: 14
Año: 1990
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 16 C 91
Boletas: 326
Paquetes: 4
Año: 1991
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 16 C 92
Boletas: 21
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 16 C 93
Boletas: 1227
Paquetes: 14
Año: 1993
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 14 C 94
Boletas: 1342
Paquetes: 14
Año: 1994
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 15 C 95
Boletas: 1750
Paquetes: 18
Año: 1995
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 16 C 96
Boletas: 729
Paquetes: 8
Año: 1996
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 13 C 97
Boletas: 515
Paquetes: 6
Año: 1997
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 10 C 98
Boletas: 104
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 9 C 99
Boletas: 483
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 9 C 00
Boletas: 1258
Paquetes: 8
Año: 2000
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 8 C 01
Boletas: 1135
Paquetes: 7
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 3 C 02
Boletas: 1729
Paquetes: 12
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 3 C 03
Boletas: 742
Paquetes: 8
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 1 C 04
Boletas: 651
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: V 4 C 96
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 4 C 97
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 4 C 98
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 3 C 99
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 3 C 00
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 3 C 01
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 1 C 02
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: C 42 C 90
Expedientes: 2
Paquete: 1
Año: 1990
Asunto: Civil: Ejecutivos Simples
Remesa: C 43 C 90
Expedientes: 1
Paquete: 1
Año: 1990
Asunto: Civil: Ejecutivo Prendario
Remesa: C 36 C 91
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil: Ejecutivos Simples
Remesa: C 37 C 91
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil: Ejecutivos Hipotecarios
Remesa: C 38 C 91
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil: Monitorio
Remesa: C 38 C 92
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil: Ejecutivos Simples
Remesa: C 39 C 92
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil: Ejecutivo Hipotecario
Remesa: C 40 C 92
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil: Monitorios
Remesa: C 34 C 93
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil: Ejecutivos Hipotecarios
Remesa: C 35 C 93
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil: Monitorio
Remesa: C 36 C 93
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil: Ejecutivo simple
Remesa: C 31 C 94
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil: Ejecutivo Simple
Remesa: C 32 C 95
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil: Ejecutivo Simple
Remesa: C 33 C 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil: Ejecutivo Hipotecario
Remesa: C 31 C 97
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Prevención de desalojo
Remesa: C 32 C 97
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Diligencias de Aumento de Alquiler
Remesa: C 33 C 97
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Desahucio
Remesa: C 30 C 98
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Desahucio
Remesa: C 31 C 98
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Consignación de alquileres
Remesa: C 32 C 98
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Juicio Ejecutivo Prendario
Remesa: C 1 C 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Ajuste de precio de arrendamiento
Remesa: C 2 C 00
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Desahucio
Remesa: C 1 C 01
Expedientes: 1
Paquetes 1
Año: 2001
Asunto: Embargo preventivo
Remesa: C 2 C 01
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Proceso de Aumento de alquiler
Remesa: C 3 C 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Desahucio
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de junio del 2007.
Alfredo Jones León
(48413) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 15 de febrero de 2006, artículo XI, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 21 de febrero de 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes y boletas del periodo 1989-1996 del Juzgado Contravencional de Cartago, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: 20038
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 5 C 90 Expedientes: 1389
Paquetes: 12
Año: 1990
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 7 C 91
Expedientes: 819
Paquetes: 6
Año: 1991
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 17 G 92
Expedientes: 62
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 17 C 93
Expedientes: 1002
Paquetes: 9
Año: 1993
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 16 C 94
Expedientes: 858
Paquetes: 9
Año: 1994
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 15 C 95
Expedientes: 584
Paquetes: 7
Año: 1995
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 6 C 96
Expedientes: 1202
Paquetes: 9
Año: 1996
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 4 C 97
Expedientes: 1721
Paquetes: 14
Año: 1997
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 11 C 98
Expedientes: 2066
Paquetes: 15
Año: 1998
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 10 C 99
Expedientes: 2227
Paquetes: 16
Año: 1999
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 10 C 00
Expedientes: 2324
Paquetes: 17
Año: 2000
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 9 C 01
Expedientes: 1809
Paquetes: 13
Año: 2001
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: 20039
Boletas: 178
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 15 C 90
Boletas: 1036
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 17 C 91
Boleta: 1942
Paquete: 1
Año: 1991
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 18 C 92
Boletas: 2261
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 18 C 93
Boleta: 2424
Paquete: 1
Año: 1993
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 15 C 94
Boleta: 2879
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 16 C 95
Boleta: 3114
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 17 C 96
Boleta: 3142
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Boletas de tránsito
Nota: A partir de 1997 se creó el Juzgado de Tránsito de Cartago.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de junio del 2007.
Alfredo Jones León
(48414) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 1 de setiembre de 2006, artículo I, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 28 de setiembre de 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de expedientes civiles (procesos prendarios) del año 2001 Juzgado de Mayor Cuantía de Alajuela, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en ese Juzgado.
Remesa: C9 A01
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil: Prendarios
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 6 de junio del 2007.
Alfredo Jones León
(48557) Director Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón central de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el dieciséis de julio del dos mil siete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 7 de junio del 2007.
Luis Barahona Cortés
(50126) Subdirector Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5144-03 promovida por el Alcalde de la Municipalidad de Escazú en contra del artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 29397-J-MIVAH del 6 de marzo de 2001, se ha dictado el voto número 6612-07 de las catorce horas cincuenta y un minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad”.
San José, 16 de mayo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(48416) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9493-06 promovida por Altos de Leonamar Sociedad Anónima, y otros en contra de las atribuciones del Tribunal Ambiental Administrativo (2 inciso e) y otros de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha dictado el voto número 6613-07 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 16 de mayo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(48417) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12884-03 promovida por la Asociación Cámara Costarricense de la Construcción en contra del artículo 16, inciso e), de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se ha dictado el voto número 6614-07 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 16 de mayo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(48418) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-003507-0007-CO interpuesta por la Cámara de Industrias de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el vicio formal de procedimiento legislativo contenido en el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Nº 8542 del 27 de setiembre de 2006, por estimarlo contrario a los artículos 121.1 y 124 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto a que la iniciativa presentada por varios Diputados el 30 de setiembre de 2005, denominado el “Proyecto de Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”, tramitada en el expediente legislativo Nº 16028 adolece de un vicio formal de procedimiento legislativo. Que el 30 de agosto de 2006, la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales rindió un informe afirmativo y unánime al proyecto. Al día siguiente, 31 de agosto, el expediente fue entregado a la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa y ésta a su vez a la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa. El 5 de setiembre de 2006 fue aprobado en primer debate, por unanimidad de los 46 Diputados presentes, el texto del proyecto Nº 16028, que en el artículo 34 disponía una reforma al artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, que adicionaba en su definición de PYMES a las empresas “agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica.” Al día siguiente, 6 de setiembre, la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa envía el expediente a la Comisión Permanente Especial de Redacción. El 7 de setiembre de 2006, la Comisión Permanente Especial de Redacción rindió su informe, pero adjuntando un texto diferente al que remitiera oportunamente la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales. Ese mismo día 7, se aprobó en segundo debate el texto erróneamente remitido por la Comisión Permanente Especial de Redacción, de modo que el texto aprobado en el segundo debate incluía en su definición de PYMES a todas las empresas “agropecuarias”. Así, quedó sancionado por el Poder Ejecutivo el 27 de setiembre de 2006 y fue publicado en La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre del 2006, como Ley de la República No. 8542, denominada “Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 31 de mayo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
(48419) Secretario
TERCERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000043-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Flor de María Zambrana Orozco, mediante la resolución de las nueve horas, diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Flor de María Zambrana Orozco del contenido de la resolución de las catorce horas, treinta minutos del siete de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios catorce, diecinueve y veinte. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Flor de María Zambrana Orozco la resolución de las catorce horas, treinta minutos del siete de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas, treinta minutos del siete de febrero de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 176-06, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Flor de María Zambrana Orozco, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas diecisiete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Zambrana Orozco, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma le fue notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, el día seis de diciembre del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Zambrana Orozco; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio ocho, se tiene por acreditado que la licenciada Zambrana Orozco, se encuentra en estado de morosidad al mes de enero de dos mil siete respecto del pago de cincuenta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio cinco) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo Procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Flor de María Zambrana Orozco, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Flor de María Zambrana Orozco, la presente resolución, en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, sea Cuatro Reinas de Tibás, cuatrocientos metros al oeste de la iglesia, casa número trece A, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. V.—En caso de que la licenciada Zambrana Orozco, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación de la notaria pública Flor de María Zambrana Orozco, cédula 01-636-370, por morosidad en el pago de cincuenta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial, al mes de enero de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Flor de María Zambrana Orozco, la presente resolución, en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, sea Cuatro Reinas de Tibás, cuatrocientos metros al oeste de la iglesia, casa número trece A, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Flor de María Zambrana Orozco debe al mes de mayo del año dos mil siete cincuenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 29 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(48387) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000263-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Georgina Guillén Grillo, mediante la resolución de las ocho horas, cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Georgina Guillén Grillo del contenido de la resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios nueve y diecisiete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Georgina Guillén Grillo la resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha nueve de noviembre de 2006, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Georgina Guillén Grillo, debe al mes de octubre de dos mil seis setenta y tres cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Georgina Guillén Grillo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Georgina Guillén Grillo, portadora de la cédula 01-0592-0324, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Georgina Guillén Grillo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Georgina Guillén Grillo debe al mes de mayo del año dos mil siete ochenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 29 de mayo del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(48388) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000196-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Bernardo Alberto Ortega Rodríguez, mediante la resolución Nº 679-2007 de las ocho horas, cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del año en curso, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Bernardo Alberto Ortega Rodríguez. Expediente Nº 07-000196-624-NO Res: 679-2007 Se declara con lugar Inhabilitación Dirección Nacional De Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la copia certificada de la resolución número 072-2007, de las trece horas del diecisiete de enero de dos mil siete (ver folio 02), se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Bernardo Alberto Ortega Rodríguez por no tener oficina abierta al público. 3º—Mediante resolución de las diez horas, treinta minutos del veintiuno de marzo del año en curso, se le confirió traslado al notario Bernardo Alberto Ortega Rodríguez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 18 al 21, la misma le fue notificada mediante edicto, tal y como lo dispone el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública; esto por cuanto no se le logró notificar del contenido del resolución que cita, en la dirección reportada por él ante Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial abierta al público (ver folios 4, 10). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Bernardo Alberto Ortega Rodríguez; además, en el trámite del presente expediente no se notan errores u omisiones que puedan causar nulidad de lo actuado, por cuanto se han observado las prescripciones de ley y; Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la resolución de este proceso que nos ocupa, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: A).- Que en proceso de depósito de tomo de protocolo número 05-000870-624-NO, promovido por esta Dirección, y que se encuentra actualmente en custodia del Archivo que al efecto lleva este despacho, no se logró notificar al notario Bernardo Alberto Ortega Rodríguez del tramite del proceso que se cita, esto por cuanto no fue localizado en la dirección que aparece reportada ante el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, generando por disposición de la resolución certificada, número 072-2007, de las trece horas del diecisiete de enero en curso y que obra en el expediente que se cita en líneas atrás, la apertura de la inhabilitación por no tener oficina abierta al público. B).—Que el notario Bernardo Alberto Ortega Rodríguez al dictado de la presente resolución, se encuentra activo como notario, no constando eso sí en el Registro Nacional de Notarios que al efecto lleva este despacho por disposición legal, nueva dirección de su oficina notarial y su casa de habitación donde pueda ser localizado; además, tiene en su poder el tomo de protocolo número 39 lo cual le fue autorizado desde el 28 de febrero de dos mil. (folio 4-7). II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para resolución de este asunto. III.—Sobre el fondo: El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito deber (arts. 3 inc. e), 6 y 24 inc. b) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial para ser y ejercer como notario público. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ...b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). En los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial, publicado en el Boletín Judicial número 140 del veinte de julio de 2005, en el artículo 70 dispone que “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional. Es el requisito-deber que todo notario público debe inscribir en el RNN* y es indispensable para que el notario público, desde esa oficina, brinde el servicio notarial. ...”. IV.—En el presente caso, según se desprende del acta de notificación que rola a folio 10 frente, el licenciado Bernardo Alberto Ortega Rodríguez, no fue posible localizarlo en la dirección reportada ante el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, esto con el fin de notificarle la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo en curso, teniendo que acudir esta Dirección para llevar acabo dicho acto, a lo que establece el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública (notificación por edicto), cuando por imperativo legal el notario está en la obligación de comunicar dentro del mes siguiente, los cambios relativos al lugar de la notaría (artículo 143 inciso h)) del Código Notarial), lo cual y de acuerdo a la legislación que rige la materia, constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Ortega Rodríguez (folios 18 al 21) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrado, lo Procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado Bernardo Alberto Ortega Rodríguez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 148 del Código citado. V.—En caso de que el licenciado Bernardo Alberto Ortega Rodríguez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. VI.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Se ordena notificar el contenido de la presente resolución al notario Bernardo Alberto Ortega Rodríguez, mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Procédase a confeccionar el respectivo depósito de tomo de protocolo, que tiene al dictado de esta resolución en uso el citado profesional. Por tanto: Por lo anterior expuesto y el mérito de los autos, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 22, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Bernardo Alberto Ortega Rodríguez, cédula 6-138-077, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Tome en consideración el licenciado Ortega Rodríguez, lo citado en el considerado V. Se ordena notificar el contenido de la presente resolución al notario Bernardo Alberto Ortega Rodríguez, mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Procédase a confeccionar el respectivo depósito de tomo de protocolo, que tiene al dictado de esta resolución en uso el citado profesional. Expediente Nº 07-000196-624-NO.
San José, 31 de mayo de 2007.
______________________
* Registro Nacional de Notarios
Lic. Alicia Bogarín Parra
(48391) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000331-624-NO Res: 07-00693. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Fernando Suñol Prego por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las quince horas, veinte minutos del dieciséis de noviembre dos mil siete, se le confirió traslado al notario Fernando Suñol Prego, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4 y 8, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de mayo del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Fernando Suñol Prego; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 19, se tiene por acreditado que el licenciado Suñol Prego, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de quince cuotas al mes de abril de dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 4, 8) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es Decretar LA Inhabilitación del licenciado Fernando Suñol Prego, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Suñol Prego la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Fernando Suñol Prego, cédula 1-599-306, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fernando Suñol Prego la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 4 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(48400) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000323-624-NO. Res: 07-00700 Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Rita Zamora Córdoba por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las once horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Rita Zamora Córdoba, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de mayo del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Rita Zamora Córdoba; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 18, se tiene por acreditado que la licenciada Rita Zamora Córdoba, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ocho cuotas al mes de junio del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 5) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo Procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Rita Zamora Córdoba, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rita Zamora Córdoba la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la inhabilitación de la notaria pública Rita Maria Zamora Córdoba, cédula 1-983-410, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rita Zamora Córdoba la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 4 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(48401) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000326-624-NO. Res: 07-00696. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado José Alan Tinoco por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, se le confirió traslado al notario José Alan Tinoco, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de mayo del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado José Alan Tinoco; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 11, se tiene por acreditado que el licenciado José Alan Tinoco, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de doce cuotas al mes de abril del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 6) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo Procedente es Decretar la Inhabilitación del licenciado José Alan Tinoco, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Alan Tinoco la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público José Alan Tinoco, cédula 1-685-330, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Alan Tinoco la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 4 de junio del 2007.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(48402) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veintidós de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367962-000 la cual es terreno para construir N-5. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida 22; al sur, I.N.V.U; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: seiscietnos cuarenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos Chaves Hidalgo y Nidia Miller Guevara. Exp. 97-000173-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de junio del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 26810.—(50230).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del loca1 que ocupa este Despacho, al mejor postor. Libre de gravámenes de anotaciones, soportando prohibiciones del articulo 16 Ley 7599, al tomo 513, asiento 11787 y con la base de ocho millones cinco mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 386.416-000, que se describe así: Lote 17-a-1011, terreno para construir, situado en distrito dos, Buena Vista, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos ochenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: Norte, Sixto Flores; sur, calle pública; este, Hernán Alvarado y oeste, Trinidad Flores. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100344-297-CI (3a) que es Ejecutivo Hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Blanca Rosa Garica Oporta.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 26884.—(50231).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de veintitrés mil doscientos treinta y cinco punto diecisiete unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 085050-000 la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luz Monge Garro; al sur, calle pública; al este, Fernando Brenes, y al oeste, Inés Brenes. Mide: ciento veinticuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Raimundo Quesada Álvarez y Raymundo Antonio Quesada Solano. Expediente: 07-000636-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de mayo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 26896.—(50234).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y nueve mil quinientos trece-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito primero San Pedro, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con ocho punto veintisiete metros; al sur, UCR; al este, Luis Alfaro Arias, y al oeste, UCR y otro. Mide: quinientos siete metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Luz Bernarda Retana Chévez, Ricardo Emilio Calderón Retana y Viviana Salazar Calderón. Expediente: 07-000793-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 26901.—(50235).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA y con la base de tres millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 197153-000 la cual es lote treinta, terreno para construir. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6 m de frente; al sur, Claudio Badilla Arce y empresa de Servicios públicos de Heredia E.S.P.H; al este, lote 31 y al oeste, lote 29. Mide: ciento cuarenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Luna Aburto. Expediente: 07-000724-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 26902.—(50236).
A las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de treinta y cuatro mil seiscientos cinco dólares americanos (o su equivalente en colones) , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 398.251-003 y 004 la cual es terreno lote 153 para construir. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Jovel Castro; al sur, Arlin Castro Castro; al este, Municipalidad de Desamparados, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cynthia Vanessa Arroyo Vargas y Erling Ivan Uriarte Martínez. Expediente: 07-000792-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 26903.—(50237).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29938-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de cincuenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados; al sur y este, Quebrada San Buena Aventura; y al oeste, Ramón Gómez Gómez. Mide: dos mil seiscientos veinticuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Rosales Rosales. Expediente: 07-000164-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 22 de mayo del año 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 26905.—(50238).
A las nueve horas cuarenta minutos del ocho de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada del veinticinco por ciento de Ley, sea la suma setecientos cuarenta y tres mil ochocientos veinte colones, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 216296, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, año de fabricación 1989, color plateado, chasis 1N4GB21S6KC716817. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: Ejecutivo Simple, número 00-008282-0170-CA, de BNCR. contra Bermúdez Estrada Enoc David y Bermúdez Zeledón Arnulfo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de mayo del año 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(50239).
A las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este juzgado, con la base de seis millones novecientos sesenta y siete mil trescientos diecinueve colones con dieciocho céntimos, libre de anotaciones, y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada. En el mejor postor remataré la finca del Partido de Alajuela Folio Real matrícula número trescientos ochenta y seis mil cincuenta y uno-cero cero cero. De la siguiente manera: que es terreno de café, situado en el distrito siete, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, colinda: al norte, Quintín Rodríguez y otro; sur, servidumbre y otro; este, Jorge Rodríguez, y oeste, Hacienda la Argentina, Mide: mil setenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados, Plano Catastrado Número A-0633899-2000. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 06-100040-0295-CI, de Coopegrecia R. L., contra José Mario Rodríguez Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 01 de junio del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(50551).
A las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, sin sujeción a la base, soportando cuatro servidumbres dominantes y una servidumbre de paso, libre de anotaciones pero soportando gravamen hipotecario, en el mejor postor remataré: la finca del Partido de Alajuela, Folio Real Matrícula número trescientos setenta y nueve mil seiscientos tres-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Naranjo, del cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela, Colinda: al norte, Carmen Corrales Sibaja; sur, servidumbre de paso; este, resto de Gerardo Ramón y Jorge, ambos Corrales Sibaja, y oeste, Darico Villalobos. Mide: Seiscientos setenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Número Catastral: A-quinientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Simple Nº 02-100665-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Nelson Mora Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de junio_de_2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(50552)
A las nueve horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete mil sesenta dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento del pago, en el mejor postor remataré: Derecho 002 perteneciente a la finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 223039-002, que es terreno para construir, situado en el cantón de Desamparados, distrito San Rafael Abajo de la provincia de San José. Linda: al norte, con Ignacio Retana, Basileo Chinchilla y Óscar Martín Monge Valverde; al sur, con Guillermo Monge Valverde; al este, con resto de Filemón Monge Morales, y al oeste, resto de Filemón Monge Morales. Mide: cuatrocientos catorce metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2007-000777-0180-CI de Inversiones Sacha S. CH. S. A., contra Zaida María Monge Valverde.—Juzgado Primero Civil, San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 26943.—(50899).
A las catorce horas del lunes dieciséis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón doscientos tres mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y uno la cual es terreno con una casa, situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Misael Chavarría Zúñiga; al sur, calle pública con siete metros; al este, Zaida Rodríguez Rodríguez, y al oeste, Myrian Araya Alpízar. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Chavarría Cordero Wilbert Saúl, Mora Gamboa Geovana. Expediente Nº 00-100257-0316-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 28 de mayo del 2007.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—Nº 26975.—(50900).
A las ocho horas del trece de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, anotada al tomo 282, asiento 01765-01-0901-001 y con la base de veinte mil cuatrocientas unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y dos mil quinientos treinta-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote 26-K; sur, lote 24-K; este, lote 9-K, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-006380-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Rolando Javier García González.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 26976.—(50901).
A las ocho horas y veinte minutos del seis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de veinticuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré: dos máquinas para confeccionar vidrios para el uso automotriz, una confecciona los vidrios planos y la otra, los vidrios curvos, que se describen: 1. Una máquina de estructura metálica, de color azul y amarillo. Mide aproximadamente dos metros con cuarenta y dos centímetros de alto, cuatro metros veinticinco centímetros de largo y un metro noventa centímetros de ancho, la conforman un soplador metálico de aproximadamente dos metros ochenta centímetros de largo, por dos metros seis centímetros de alto y un metro treinta centímetros de ancho, ambas partes conforman un solo equipo, con todos sus componentes, accesorios y tuberías, cuenta con un tablero de control metálico, con una puerta al frente, color verde, de dos metros de alto por sesenta y seis centímetros de ancho, dos turbinas con su motor y accesorios, de los colores verde y amarillo; 2. Un horno plano vertical empotrado y montado sobre estructura metálica, con sus prensas, que forman un solo equipo, color azul y amarillo, con cuatro columnas cilíndricas, con una altura aproximada de cinco metros, con cadenas en la parte superior, la prensa mide aproximadamente un metro sesenta centímetros de largo por ochenta centímetros de ancho, con su respectivo tablero de control de aproximadamente un metro seis centímetros de alto por sesenta y siete centímetros de ancho, con puertas adelante y atrás un motor trifásico para esta máquina, marca Siemens color gris, Nº 1LA6224-2 y A80. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, número 99-023815-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Vidrios Templados Centroamericanos S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de mayo del 2007.—Lic. Floryzul Porras López, Juez.—Nº 26987.—(50902).
A las once horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones al mejor postor remataré: Una máquina pulidora-canteadora, rectilínea, marca Metra, modelo CR diez, número de serie CR uno CA MC setenta y cinco noventa y cinco seis dos, con diez motores, de estructura metálica, color azul con beige, y un panel de control que tiene trece relojes y seis botones. Mide: seis metros con noventa centímetros de ancho por dos treinta y cinco de alto y respaldar para vidrio, y dos metros y medio de ancho por cuarenta de alto en el panel de control. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Industria de Vidrio Induvidrio S. A. Expediente Nº 99-008623-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Juez.—Nº 26988.—(50903).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 434.264-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 El Paramo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal a ella de catorce metros y veintisiete centímetros; al sur, María Odilie Montero Cordero; al este, María Odilie Montero Cordero, y al oeste, María Odilie Montero Cordero. Mide: doscientos noventa metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Reales Dogjim SRL., contra Marjorie Jiménez Montero. Expediente Nº 07-000829-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 26993.—(50904).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106.052-005 y 006 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Caballero; al sur, Enrique Gómez; al este, calle con 12 m 82 cm, y al oeste, Luis Caballero. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servi Centro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Manuel Francisco Sanabria Gómez, María Matea Ramírez Cartín. Expediente 07-000749-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 26998.—(50905).
A las diez horas y quince minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando paja de agua y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil doscientos treinta y cinco guión cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Pacayas, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, con calle pública con diecinueve metros cuarenta y dos centímetros; al noroeste, con Salvador Varela Martínez; sureste, con Ismael Serrano López y Miguel Martínez Gutiérrez; suroeste, con zona de protección de quebrada Pacayas. Mide: mil novecientos ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino S. A., contra Grace María Chacón Aguilar. Expediente Nº 05-000627-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 26999.—(50906).
A las diez horas con treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de trece millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 098871-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 28; al sur, lote 30; al este, resto destinado a calle pública con 10 metros, y al oeste, lote 22. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Alfonso Meneses Jiménez. Expediente Nº 07-000768-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 27000.—(50907).
A las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de para el derecho 001 la suma de diecisiete mil ciento cuarenta y nueve dólares y para el derecho 002 la suma de diecisiete mil ciento cuarenta y ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207694-001-002 la cual es terreno de solar para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Sandoval Berrocal y Joaquín Cedeño Tenorio; al sur, Ana Araya Masís y Marco Aurelio Arce Serrano; al este, cancha pública de fútbol, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Kattia María Mata Arroyo, Róger Gerardo Solano Castillo. Expediente Nº 07-000814-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 27001.—(50908).
A las diez horas del veinticinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil quinientos setenta-cero-cero-cero la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miriam y Blanca Nieves Pereira; al sur, Maria Ester Navarro y otro; al este, Freedy Correa y otros, y al oeste, calle pública y otros. Mide: mil doscientos treinta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra María Ester Navarro Muñoz. Expediente Nº 05-001893-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 27002.—(50909).
A las diez horas del treinta y uno de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de tres millones de colones, pero soportando servidumbre trasladada y existiendo hipoteca en segundo grado, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos catorce-cero-cero-cero la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito cuatro, Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida pública La Gardenia; al sur, lote 14 C; al este, lote 69 C, y al oeste, lote 67 C. Mide: ciento dos metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Calderón Rodríguez. Expediente Nº 07-000535-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 27017.—(50910).
A las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de demanda por el tomo 543, asiento 10334, servidumbre trasladada 238, siento 2680 y al tomo 335, asiento 3023 y con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil cincuenta y dos colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil seis-cero cero uno y cero cero dos, dos derechos a un octavo cada uno sobre la nuda propiedad la cual es terreno de café y pastos. Situada en el distrito octavo, Ángeles, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Rodríguez; al sur, Rita Vargas; al este, Eric Gerardo Moya Rojas, y al oeste, río La Paz. Mide: trece mil ochocientos treinta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Odilie Artavia Mora, Fulvio Quesada Víquez, Shirley Quesada Artavia, William Cambronero Álvarez. Expediente Nº 04-000574-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 27056.—(50911).
A las ocho horas del veinte de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de catorce millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y ocho mil trescientos veintinueve-cero cero cero, el cual es de naturaleza agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con camino público con cuatrocientos cuarenta metros con setenta y ocho centímetros; sur, quebrada Las Brisas; este, José María Valle, y oeste, Cecilio Betancourt. Mide: cuatrocientos diecinueve mil veintiún metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia en ordinario de nulidad de traspaso de inmueble y declaratoria de bien ganancial, de Gloria Isabel Chaves Salguera contra Raúl Pérez Castillo. Expediente Nº 00-400131-385FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 21 de mayo del 2007.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—Nº 27082.—(50912).
A las nueve horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) vehículo placas 123911, marca Mitsubishi, año 1989, color blanco, capacidad para cinco personas, categoría automóvil, número de motor 4G13KP3713, número de chasis DLFC11VKU00242, 2) vehículo placas 228190, marca Nissan, año 1989, color gris, capacidad para cinco personas, categoría automóvil, número de motor VG30402018W, número de chasis JNIHJ01P9KT259375. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Adolfo Alizaga Ruiz, Francisco Adolfo Alizaga Díaz, Proveedora Corporativa S. A. Expediente Nº 03-000541-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ligia González González, Jueza.—Nº 27103.—(50913).
A las once horas y quince minutos del veintinueve de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de once mil cuatrocientos tres dólares moneda de los Estados Unidos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Toyota, estilo RAV4 STD, categoría automóvil, categoría Station Wagon o familiar, año 2000, tracción 4x2, color negro, chasis SXA160044008. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Pigargo Sociedad Anónima contra Kenneth Orozco Villalobos. Expediente Nº 07-000323-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 27125.—(50914).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen hipotecario de primer grado, bajo citas al tomo 497, asiento 10370; y con la base de cuatro mil quinientos treinta y tres dólares con sesenta y seis centavos cada una, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: Primera: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 62. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 13.25 metros; al sur, sección que tiene yurro; al este, área comunal, y al oeste, lote 61. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Segunda: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 57 con un Bungalow. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 58; al este, lote 59, y al oeste, calle con 12 m. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Tercera: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 22.24 m; al sur, lote 57; al este, lote 59, y al oeste, calle pública con 7.89 m. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Osvaldo Von Breymann Barquero contra Dolomiti Sociedad Anónima. Expediente Nº 04-001725-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 27135.—(50915).
A las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas y plazo de convalidación por rectificación de medida y con la base de catorce millones seiscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil ciento cuatro cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, cantón décimo cuarto, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Azofeifa Chacón; al sur, río Ipís; al este, Jorge Angulo Flores, y al oeste, Francisco Juvenal González. Mide: cinco mil ochocientos veintiún metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Francisco Hernández Kelly. Expediente Nº 06-001774-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 27149.—(50916).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, al asiento diecisiete tres mil ciento sesenta, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos cinco, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos treinta y cinco, en el mejor postor y con la base de un millón doscientos mil colones exactos remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento treinta y seis mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir situado en el distrito primero de Las Juntas, cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, José Manuel Chaves Ovares; sur, servidumbre de paso; este, Juan Luis Sánchez Jiménez, y al oeste, Juan Luis Sánchez Jiménez, y una medida de ciento treinta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remate por ordenarse así en expediemte Nº 07-100140-0389-CI (148-5-2007)-A, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Noylin Edith Quirós Saballo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 9 de mayo del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 27155.—(50917).
A las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladad inscrita al tomo: 343, asiento: 10550 y con la base de siete millones doscientos mil colones, sáquese a remate la finca garante, partido de San José, matrícula número trescientos quince mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, perteneciente a los demandados, el mismo es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito primero Curridabat, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote doce A; al este, con lote cinco A, y al oeste, con lote siete A. Mide: ciento cuarenta metros con noventa decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0539424-1984. La finca pertenece a los demandados. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100165-341-CI-178-P, de Banco Nacional de Costa Rica contra Zeidy Baltodano Guevara c. c., Seidy Baltodano Guevara y Francisco José Gallardo Monge.—Juzgado Civil de Turrialba, 4 de junio del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 27173.—(50918).
A las nueve horas del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de un millón seiscientos ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con diecinueve céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, al Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos once mil quinientos setenta cero cero uno cero cero dos, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, Aserrí, cantón sexto, de la provincia de San José. Linda: al noreste, sureste, noroeste, con María Berta Sánchez Chinchilla, María Josefina Yenne Vitaline, Rodrigo Alberto, Manuel Eduardo, Lisbeth Cecilia, Lily María y Marianne, todos de apellidos Hidalgo Sánchez; suroeste, calle pública. Mide: doscientos veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 2007-100164-341-CI-177-B de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Miguel Padilla Mora y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba, 4 de junio del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 27174.—(50919).
A las ocho horas del primero de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 269 metros 65 centímetros lineales; al sur, Andrés Sosa Villalobos y en parte con calle pública con un frente a ella de 116 metros 50 centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de 66 metros 46 centímetros lineales, y al oeste, Blanca Rosa Vargas Mesén, Faustina Juárez Juárez, Matilde Porras Ureña, Analive López González, Silvana Castillo Porras, Marie Rojas Porras, Flor María Mendoza Mendoza, Olman Jiménez Castillo, María Romasa Núñez Sosa y otros. Mide: veintiún mil quinientos veintiocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Pipasa S. A., contra Desarrollos La Tranquera del Pacífico DTP S. A., Grupo Oaza Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000064-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 27184.—(50920).
A las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de julio del años dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número quinientos doce mil ciento setenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno de repasto. Sitio: distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 31,69 metros; sur, quebrada derrumbe; este, Arcadio Solís Vargas, y al oeste, El Iral S. A. Mide: mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-005582 0170-CA de Banco de Costa Rica contra Jorge Eladio González Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 27185.—(50921).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas de Ley de aguas y Ley de caminos públicos y sin más gravámenes con la base de sesenta y nueve mil ciento doce colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula número 263393-000, que es lote 55-34 terreno para agricultura, situado en el distrito tercero, cantón dieciseisavo, de la provincia de San José, que mide: seiscientos setenta y dos mil doscientos metros cuadrados y linda al norte, con Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, con Anastasio Sánchez Solís, Carlos Sánchez Ortega y Claudio Guzmán Trejos; al este, con Benigno Bermúdez Cascante y Rafael Bel Ford Campos Porras y al oeste, con Instituto de Desarrollo Agrario. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, Nº 06-100355-0468-CI, de: subasta Ganadera Palermo Cariari S. A., contra: Víctor Salazar López—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 26615.—(50222).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de tres millones trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta colones con treinta y cinco céntimos, remataré: Finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 398.121-000 que se describe así: terreno para construir, sita en el distrito sétimo, Fortuna, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con once metros con veintiocho centímetros de frente; al sur, Gerardo Chaves Padilla; al este, Miguel Padilla Padilla y al oeste, Gerardo Chaves Padilla. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100076-0297-CI (2b) que es ejecutivo hipotecario de Coocique R.L. contra Luis Ángel Padilla Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 26644.—(50223).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo el tomo 400, asiento 13362 y con la base de siete mil dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, en el partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos tres mil cuatrocientos cuarenta y uno- cero cero cero, que es terreno para construir, lote 18, situado en el distrito tercero, cantón diecisiete de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 19; sur, lote 17; este, calle pública y oeste, lote 7. Mide: ciento setenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Listela Navarro Hernández. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100737-0188-CI (771-05-M2) establecido por Eladio Rojas Mena contra Listela c. c. Listelia Navarro Hernández.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 01 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 26654.—(50224).
A las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con citas de inscripción 277-02285-010891-001 y servidumbre dominante con citas 277-02285-01-0893-001 y con la base de siete millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil doscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno de montes. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río Guayabito; al sur, Jhonny Montenegro Ballestero; al este, Carlos Cerdas Sancho y servidumbre de paso en medio Luis Flores Gómez y al oeste, Miguel Ángel Sancho Hernández. Mide: veinticuatro mil treinta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miriam Cecilia Rodríguez Salas contra Carlos Avendaño Peña. Expediente Nº 07-000472-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 26657.—(50225).
A Las nueve horas del lunes dieciséis de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones doscientos veinte mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placas cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos veinticuatro, marca Nissan, estilo Sentra, capacidad para cinco personas, año noventa y seis, carrocería sedan de cuatro puertas, color negro, tracción sencilla, categoría automóvil, chasis uno N cuatro AB cuatro uno D nueve T C siete cuatro nueve uno nueve ocho. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 06-001601-0183-CI-1 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Enzo Fernando Chavarría Mora.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 26735.—(50227).
A las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido, sea la suma de quinientos mil colones, al mejor postor remataré la siguiente finca, del partido de Puntarenas, sito en el distrito tres Chomes, del cantón Primero Puntarenas, matrícula Folio Real número cero noventa y siete mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero-cero, que es terreno para construir con una casa, linda al norte, con José Antonio Tenorio Vásquez, al sur, con Moisés Ramírez López, Gerardo Viales Vargas, Oscar Méndez Cascante, al este, con Heriberto Villalobos Muñoz y oeste, con calle pública con un frente de diecinueve punto veintisiete metros lineales; mide setecientos doce metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario actor José Lino Morum Cruz contra Carlos Luis Tenorio Vásquez. Exp. Nº 05-100745-642-CI-3.—Juzgado Civil, Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 26783.—(50229).
A las nueve horas del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones novecientos veinticuatro mil colones con cincuenta y nueve céntimos en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 099925-000, que es terreno de pastos; sito en el distrito 03 Rita, cantón Pococí. Linda: al norte, con Marco Aurelio Murillo Zamora; al sur, con Marco Aurelio Murillo Zamora; al este, con calle pública con veintiocho punto treinta metros y al oeste, con Gregorio Carmona Pérez. Mide: diez mil novecientos veinticuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de Comercial Caibo S. A., contra Ricardo Murillo Sáenz. Notifíquese. Exp. Nº 2003-001191-220-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(51080).
A las once horas del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos cincuenta mil ciento ochenta y nueve, marca Toyota, categoría automóvil, tracción sencilla, chasis JT2AE94K9L3324811, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa, color rojo, motor Toyota, número 4A1757508. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Nicolás c. c. Héctor Núñez Ulate. Expediente Nº 02-001118-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(51094).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 088667-000, situada en el distrito 08 Barranca, cantón Puntarenas, colinda: al norte, con carretera nacional, Marianela Moreno Quirós, María Ayi Con y lote adquirido por la Asociación Pro Mejoras y Progreso Puntarenas; al sur, con quebrada Bomba La Vieja en medio calle pública a Barranca y lote de Asociación Pro Mejora y Progreso Puntarenas; al este, con INVU, María Ayi Con y al oeste, con servidumbre de paso colindando María Ayi con lineros norte, este y oeste y lote segregado de Asociación Pro Mejoras y Progreso Puntarenas. Mide: ciento veintisiete mil novecientos dieciocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación del Océano Cósmico S. A., contra Inversiones Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000644-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de mayo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(51095).
A las ocho horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones ciento dieciocho mil setecientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa, lote treinta y cuatro A. Sitio: distrito cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: este, alameda; norte, sur y oeste, Tecasa S. A. Mide: ciento veinticuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-006383-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra William Brenes Arce.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de mayo del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(51106).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión 06-600415-445TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito y con la base de un millón setecientos veinticinco mil seiscientos diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Kía, estilo: Sephia LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, carrocería: sedan 4 puertas, color: azul, chasis: KNAFB2220Y5509225, combustible: gasolina, placas: 381284. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000479-0181-CI de Instacredit S. A., contra Ana Yanci Valenciano López.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de marzo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(51109).
A las nueve horas y cuarenta minutos del tres de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones de leyes 7052 y 7208 y con la base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil ciento cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111071-001 y 002 la cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luzmilda Quirós Barrantes; al sur, servidumbre de paso 6,00 metros; al este, Luzmilda Quirós Barrantes, y al oeste, Luzmilda Quirós Barrantes. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Cristhian Cubero Pérez, Seyda Nieto Núñez. Expediente Nº 03-012151-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ligia González González, Jueza.—(51164).
A las diez horas del cuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando limitaciones de Ley 7052, 7208 y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil ochocientos ochenta y dos-cero cero cero. Que es terreno: para construir bloque J lote trece. Sitio: distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, avenida Florencia; sur, este y oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-013762-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marjorie Madrigal Porras.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(51165).
A las ocho horas, treinta minutos del lunes dos de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base que se dirá, sáquese a remate las fincas que se dirán: (i) Primer finca: Con la base de un millón cuarenta mil colones (¢1.040.000), la finca del partido de Alajuela, matrícula trescientos cuarenta y cuatro ciento setenta y nueve-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir con una casa, ubicado en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tercero de Grecia. Colinda: al norte, con lote dos; al sur, con lote cuatro; al este, con María Isabel Hill y John Thomas Hill, y al oeste, con calle pública, con un frente de dieciocho metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados. Mide: novecientos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Esta finca soporta servidumbre trasladada inscrita al tomo 312, asiento 08677, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001, (ii) Segunda finca: Con la base de dos millones quinientos mil colones, la finca del partido de Alajuela, matrícula trescientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir con un pequeño rancho de madera, ubicado en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tercero Grecia. Colinda: al norte, con lote tres; al sur, y al este, con Miguel Ramírez Quesada, y al oeste, con calle pública. Esta finca soporta servidumbre trasladada al tomo 312, asiento 08677, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 2007-000357-183-CI-1 de: Ivette Astúa Montoya contra Miguel Adolfo Ramírez Quirós.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(51181).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil quinientos dólares o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al tipo de cambio que tenga la moneda al momento del pago, en el mejor postor remataré: un módulo para chancado que comprende separadora de café verde con motor 10 hp, una aguapulpa para 15 fanegas hora, chancador de repaso 5 fanegas. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000415-0180-CI Enrique Martínez Elizondo contra Ólman Calvo Picado.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 27438.—(51477).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Mariano Ruiz Bojorge, quien fue casado una vez, jubilado, vecino de La Aurora de Heredia, cédula ocho-cero cuarenta y cuatro-cero veinticuatro, a una Junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas del diez de agosto del dos mil siete, para los efectos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio del causante: Mariano Ruiz Bojorge. Expediente Nº 03-002158-0504-CI. Promueve: Mariano Ruiz Ruiz.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de junio del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(51088).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Guillermo Smith Navarro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000038-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Henry Mora Arce, Juez.—1 vez.—(51170).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Francisco Luis Mora Varela, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del once de octubre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-002515-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 27383.—(51481).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000115-0388-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Antonio Alfaro Murillo quien es mayor, casado una vez, vecino de Camaronal de Jicaral, del salón Las Orquídeas, cincuenta metros al oeste, casa color verde claro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatro ocho cero-cuatro seis seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno sembrado de teca y una casa. Situada en Dominica, distrito cuarto, Lepanto, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuatrocientos treinta y un metros con ochenta y nueve centímetros lineales; al sur, Jorge Berrocal Zúñiga; al este, calle pública con un frente de ciento veintiún metros con sesenta y un centímetro lineal, Wilberth Fernández Quirós y Socorro Barrantes Elizondo, y al oeste, Gerardo Calvo Céspedes. Mide: noventa y ocho mil setecientos veinticinco metros con diecisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-1149068-2007 de fecha catorce de marzo del dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa mediante contrato de venta privada de finca número dos ocho ocho tres uno seis nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacifica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercamiento con postes muertos, pega y alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Antonio Alfaro Murillo. Expediente 06-000115-0388-CI-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 29 de mayo del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(50550).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Magda María Borge Reyes, quien fuera mayor, enfermera, casada una vez, cédula 8-053-146. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000360-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(51098).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eva Fuentes Herrera, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, de San Rafael de Alajuela, cédula dos-cero setenta y cinco-dos mil ochocientos cincuenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-001041-0638-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de junio del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(51115).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Carlos Manuel Marín Arias, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 06-400138-425-1-FA. Asunto: tutela legítima. Promovente: Gabriela Andrea Marín Arias, a favor del menor de edad: Carlos Manuel Marín Arias.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 27098.—(50950).
Al señor Jeffrey Rodríguez Amador, cédula 1-989-501, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal número 03-018272-497-TR contra Ronald Condega Rodríguez, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Olivier Camacho Calero, se le tiene como tercero demandado civil, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse así en la causa penal 03-018272-497-TR.—Ministerio Público, Fiscalía de Heredia, 6 de junio del 2007.—Lic. Ana Isabel Chaves López, Fiscal.—1 vez.—(50546).