BOLETÍN JUDICIAL Nº 119

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

La Fiscalía General de la República y el Departamento de Personal del Poder Judicial informan que las ofertas para el CONCURSO Nº 11-2007 de Fiscales Auxiliares, publicado en el Boletín Judicial los días 6 y 11 de junio del 2007, números 108 y 111 respectivamente, se recibirán el sábado 7 de julio en el lugar y hora establecidos en el cartel de publicación, así como el día lunes 16 de julio hasta las 4:30 p. m., siendo esta la fecha límite para la inscripción, de conformidad con el artículo 147 del Código Procesal Civil. Se aclara que la semana del 9 al 13 de julio el Poder Judicial se encuentra cerrado por vacaciones colectivas.

San José, 13 de junio del 2007.—Secc. Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa a. í.—Departamento de Personal, MBA. José Luis Bermúdez Obando, Subjefe.—1 vez.—(51046).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 06-015524-0007-CO interpuesta por Fabián Volio Echeverría, en su condición de apoderado especial administrativo de las empresas Colite C.R. S. A., Industrias Panorama S. A., Publitapias.com S.A., Proyeccion Dual S. A. y Gran Formato Digital GFD S. A., para que se declare inconstitucional la prohibición de publicidad exterior establecida en el Plan Regulador del cantón de Escazú, por estimarlo contrario a los artículos 28, 45 y 46 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto se alega que las compañías que representa se dedican a la compraventa de servicios de publicidad, siendo su principal actividad la venta de espacios para la publicidad de todo tipo de productos lícitos en vallas y publitapias, que colocan en las carreteras nacionales o cantonales. Indica que todos los medios usados por estas empresas son lícitos, cumplen con todos los permisos de las autoridades competentes y ninguna ley ha prohibido estos medios de publicidad. No obstante, el Plan Regulador de Escazú lo hizo sin ninguna razón, ni fundada en la necesidad de proteger el orden público, ni la moral pública, ni los derechos de terceros, como autoriza el artículo 28 de la Constitución Política. Expresa que el Plan Regulador impugnado prohíbe las vallas publicitarias en casi todo el cantón, sin que exista estudio técnico que lo fundamente o justifique, solo permitiéndolo en la zona de alta densidad y en zonas de comercio muy puntuales y pequeñas, restringiendo una actividad comercial lícita de forma casi absoluta. Indica que es tanta la persecución irracional contra dicha actividad que dedicó todo el capítulo IV para prohibirla y restringirla desde su artículo 29 hasta el 41. Todo lo cual refleja un inexplicable caso de discriminación contra la publicidad, lo cual podría estar influenciada por otros competidores del mercado, pero sin la existencia de una explicación racional, al no existir estudios técnicos que fundamenten tal prohibición. Consideran que las restricciones impuestas son tan severas que en verdad son confiscatorias de las empresas que representa, con lo cual se limita el ejercicio del comercio, violentándose el derecho a la libertad de empresa consagrado en el artículo 46 de la Constitución Política, así como también al derecho de propiedad de su artículo 45, limitando el uso de la tierra sin ninguna indemnización a los propietarios. Si bien la Constitución Política en su artículo 169 establece a los gobiernos locales como los órganos competentes para definir las reglas del desarrollo local, lo cierto es que esa competencia originaria está sometida a las mismas reglas generales de protección de la propiedad privada y la libertad de comercio. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 3 de mayo del 2007.

                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(50581)                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del siete de junio del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-007194-0007-CO interpuesta por Fabián Volio Echeverría en representación de Eduardo Castro Sittenfeld, Horacio Castro Sittenfeld y Carlos Castro Sittenfeld, para que se declaren inconstitucionales los artículos 12 del Plan Regulador del Cantón de Escazú y 15.6 del Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S del veinte de diciembre del dos mil uno, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en los artículos 21, 28, 45, 46 y 50 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto omiten crear una zona de protección en el límite entre la zona residencial y comercial, donde se prohíba la instalación de lugares de almacenamiento y expendio de hidrocarburos o estaciones de servicio junto a la zona residencial existente. Señalan que es posible permitir actividades comerciales junto a las zonas residenciales, sujetas a mínimas reglas de protección a la vida humana, como es un retiro mínimo aplicable a ciertas actividades peligrosas. No es posible aplicar el Plan Regulador de Escazú ni que SETENA autorice la viabilidad ambiental en contra de sus vidas, seguridad personal, derecho a un ambiente sano y derecho de propiedad, por el hecho de no impedir la instalación de estaciones de gasolina u otras actividades peligrosas para la vida residencial. Afirman que el Plan Regulador de Escazú es inconstitucional porque a la vez que establece los usos generales del suelo, no impone restricciones a la zona comercial para proteger la zona residencial de usos peligrosos como son las estaciones para el expendio de gasolina y ello causa un daño directo a sus derechos a la vida, salud, ambiente y propiedad. En cuanto al artículo 15.6 del Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, el mismo es inconstitucional por omisión, por no prever una distancia mínima de resguardo entre una estación para el suministro de combustibles y un área residencial; pero sí la prevé con respecto a líneas de alta tensión aéreas o bajo tierra, vías férreas y ductos que transportan productos derivados del petróleo. Sostienen que el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento debería exigir una distancia mínima de cincuenta metros entre las estaciones de gasolina y las zonas residenciales. Estas omisiones ocasionan que ante la ausencia de límites se construya una estación de gasolina que colinda con casas de habitación y con la zona residencial. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 7 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(50582)                                                                                                                                                                            Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000324-624-NO. Res: 07-00695 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Zapparolli Arrieta por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las diez horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Carlos Zapparolli Arrieta, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de mayo del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Carlos Zapparolli Arrieta; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...)  (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 10, se tiene por acreditado que el licenciado Carlos Zapparolli Arrieta, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y cuatro cuotas al mes de abril del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio 6) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Zapparolli Arrieta, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Zapparolli Arrieta la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Zapparolli Arrieta, cédula 3-368-572, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Zapparolli Arrieta la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de junio del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(51011)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000320-624-NO. Res: 07-00694. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Alejandro Wyllins Soto por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Alejandro Wyllins Soto, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de mayo del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Alejandro Wyllins Soto; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 12, se tiene por acreditado que el licenciado Alejandro Wyllins Soto, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y una cuotas al mes de abril del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio 6) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Alejandro Wyllins Soto, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alejandro Wyllins Soto la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Alejandro Wyllins Soto, cédula 2-407-423, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alejandro Wyllins Soto la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de junio del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

51012                                                                                                                                                                               Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000322-624-NO. Res: 07-00699. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil siete.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 6 y 15, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de mayo del año en curso.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 16, se tiene por acreditado que la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintiséis cuotas al mes de abril del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 6 y 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Sandra Álvarez Gutiérrez, cédula 1-665-356, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de  Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 4 de junio del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

51013                                                                                                                                                                               Directora

UNA PUBLICACIÓN

Que a las catorce horas del ocho de junio del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:

1.           Abarca Vásquez Deyanira                        5-186-091            14220

2.           Alfaro Gutiérrez Edgar Alberto               4-111-463            16074

3.           Alvarado Mondol Andrea                        1-991-393            12591

4.           Álvarez Blanco Marianela                        2-562-423            16301

5.           Araya Morera María Gabriela               1-1115-062            16303

6.           Barquero Córdoba Ricardo                     1-1062-378            14574

7.           Duarte Sibaja José                                    1-506-106            16309

8.           Funez Cruz José Gilberto                        8-060-977            16647

9.           Loría Martínez Juan Bautista                  9-520-626            10674

10.         Matute Obando Johnny Vinicio              2-538-941            16346

11.         Moreno Amador Susy                             1-561-212              6514

12.         Rodríguez Solís Augusto                          1-946-483            13116

13.         Rojas Rojas Johanna Vanessa                  1-746-611            12539

14.         Sanabria Vargas Ileana María                 1-1113-107            16234

San José, 11 de junio del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(51014)                                                                                                                                                              Directora

Que en la resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del ocho de junio del dos mil siete, se ordenó corregir el error material, de conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, donde en la resolución de las once horas veinte minutos del primero de junio del año en curso, referente al proceso de Devolución de Cuotas del Fondo de Garantía Notarial, en el sentido de que en forma equivocada se consignó en el nombre de la gestionante, la licenciada Dinia María Fernández Barrantes, siendo lo correcto la licenciada Diana María Fernández Barrantes. Expediente Nº 07-000477-0624-NO.

San José, 8 de junio del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(51015).                                                                                                                                                             Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Harry Zurcher Acuña, quien en vida portó la cédula de identidad 07-013-346, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por los señores Harry Zurcher Blen y Edgar Zurcher Gurdian, en su condición de beneficiarios del fondo. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000507-0624-NO.

San José, 8 de junio del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(51016)                                                                                                                                                              Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Ligia Marcela Monge Cordero, portadora de la cédula de identidad 01-1084-377, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000492-0624-NO.

San José, 5 de junio del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(51017)                                                                                                                                                              Directora

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Edwin Li Lao, portador de la cédula de identidad 05-067-057, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000493-0624-NO.

San José, 5 de junio del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(51018)                                                                                                                                                              Directora

En proceso disciplinario notarial, expediente número 05-000313-624-NO esta Dirección por resolución 535-2007, de las trece horas treinta minutos del treinta de abril del año en curso, le impuso a los notarios Jorge Antonio Salas Bonilla, cédula 4-121-886 y Catherine Uribe Lobo, cédula 1-693-711, la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio del notariado, por el incumplimiento de los lineamientos contenidos en la directriz 15-99 de esta Dirección, vigente para el momento en que se cometió la falta, en relación con lo que disponen los artículos 73 y 76 del Código Notarial, sanción que se encuentra dentro de los límites fijados por el artículo 143 inciso b) del código citado. Dicha sanción rige ocho días naturales después de su publicación.

San José, 6 de junio del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(51019)                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (causa de la inhabilitación), tramitado bajo el expediente Nº 86-07 notario: Wong Briceño Eduardo Antonio casa de habitación: San Francisco de Dos Ríos, urbanización El Bosque, casa número 260-K Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas diez minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiuno de febrero del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Wong Briceño Eduardo Antonio, debe al mes de enero del año dos mil siete once cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Wong Briceño, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Wong Briceño Eduardo Antonio, portador de la cédula 05-129-971 para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Wong Briceño Eduardo Antonio, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Wong Briceño Eduardo Antonio en la dirección que tiene reportada el profesional como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, sea San Francisco de Dos Ríos, urbanización El Bosque, casa número 260-K, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Eduardo Wong Briceño. Expediente Nº 07-000486-624-NO. Prevención: 186-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cincuenta minutos del cinco de junio del dos mil siete. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Eduardo Wong Briceño del contenido de la resolución de las  quince horas diez minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 19. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Eduardo Wong Briceño la resolución de quince horas diez minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de junio del 2005

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(51020)                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (causa de la inhabilitación), tramitado bajo el expediente Nº 07-000499-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos  López  Quintero, mediante  la  resolución  Nº 175-2007 de las nueve horas cincuenta minutos del trece de abril del dos mil siete, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial Nº 175-07 Notario: López Quintero Carlos, Oficina Notarial: San Juan de Dios de Desamparados, trescientos metros al sur de la escuela Arturo González. Dirección Nacional de Notariado San José, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de abril del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintisiete de marzo del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado López Quintero Carlos, debe al mes de febrero del año dos mil siete veintisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario López Quintero, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario López Quintero Carlos, portador de la cédula de identidad 01-1014-414, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario López Quintero Carlos, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado López Quintero Carlos, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea San Juan de Dios de Desamparados, trescientos metros al sur de la escuela Arturo González, por medio de la Policía de Proximidad de San Juan de Dios de Desamparados. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Carlos López Quintero. Expediente Nº 07-000499-624-NO. Prevención: 175-2007. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil siete. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Alonso López Quintero del contenido de la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de abril del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corren a folios 5. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Carlos Alonso López Quintero la resolución de las  nueve horas cincuenta minutos del trece de abril del dos mil siete, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de junio del 2005

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(51021)                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (causa de la inhabilitación), tramitado bajo el expediente Nº 06-001044-624-NO Res: 001-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil siete. Resultando: 1°—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 156-06, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Luis Ibarra García, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.

3º—Mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Ibarra García, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma le fue notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial, el día veintinueve de noviembre del año dos mil seis.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento del licenciado Ibarra García y;

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio seis, se tiene por acreditado que el licenciado Ibarra García, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio cuatro) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Luis Ibarra García, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al licenciado Carlos Luis Ibarra García la presente resolución, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea avenida nueve, calle quince y diecisiete, casa mil cincuenta y cinco, San José, por medio del notificador de esta dirección.

V.—En caso de que el licenciado Ibarra García, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad; constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Luis Ibarra García, cédula 01-287-458, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Carlos Luis Ibarra García la presente resolución, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea avenida nueve, calle quince y diecisiete, casa mil cincuenta y cinco, San José, por medio del notificador de esta dirección. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Carlos Ibarra García. Expediente Nº 06-0001044-624-NO. Res: 001-2007. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil siete. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Ibarra García del contenido de la resolución de las  ocho horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba del actas que corren a folios 6 y 19. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Carlos Ibarra García la resolución de ocho horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil siete, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 5 de junio del 2005

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(51022)                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de inhabilitación voluntaria retroactiva, a la notaria pública Cindy Giovanna Campos Obaldía, esta Dirección, en resolución Nº 0725-2007 dictada a las once horas del siete de junio del año en curso, dispuso en lo conducente que; “….. Al haber solicitado la licenciada Cindy Giovanna Campos Obaldia, portadora de la cédula de identidad número 1-793-509, el cese retroactivo de sus funciones como notaria pública y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le tiene como cesado para el ejercicio y servicio del notariado a partir del ocho de febrero del año dos mil dos. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesada desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago..”.

San José, 7 de junio del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(51023)                                                                                                                                                              Directora

Que en solicitud de habilitación número 07-341-624-NO formulada por la licenciada Shirley Lasso Hernández cédula 1-841-360, esta Dirección por resolución número 634-2007 de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del 25 de mayo del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 5 de junio del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(51024)                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Floryan Viales Centeno, cédula 1-884-617, mediante resolución número 0726-2007, de las trece horas del siete de junio del año en curso, a partir de las trece horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de junio del año en curso.

San José, 7 de junio del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(51025)                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Tatiana Torres López, cédula 1-946-290, mediante resolución número 0730-2007, de las diez horas del ocho de junio del año en curso, a partir de las quince horas veintitrés minutos del seis de junio del presente año.

San José, 8 de junio del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(51026)                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Guillermo Goyenaga Calvo, cédula Nº, mediante resolución número 0724-2007, de las diez horas del siete de junio del año en curso, a partir de las diez horas veinticinco minutos del primero de junio del año dos mil siete.

San José, 7 de junio del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(51027)                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la Cónsul de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos señora Anabella Castro Castro, cédula número 1-353-317, mediante resolución número 0723-2007, de las nueve horas del día de hoy, a partir del treinta de abril del año en curso.

San José, 7 de junio del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(51028)                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Laura Cristina Alpízar Fallas, cédula 1-778-744, mediante resolución número 0688-2007, de las ocho horas del primero de junio del año en curso, a partir de las diez horas treinta y nueve minutos del treinta de mayo del año en curso.

San José, 01 de junio del 2007

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(51029)                                                                                                                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciada Judy Madrigal MENA, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a M D M Seguridad Técnica Empresarial Sociedad Anónima, representada por Freddy Pacheco Matamoros, quien es mayor, cédula 7-083-501, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecida por Milton Hernán León Moreno contra M D M Seguridad Técnica Empresarial Sociedad Anónima, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 3530. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas quince minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil seis. Juicio OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecido por Milton Hernán León Moreno, cédula 0079972228 contra M D M Seguridad Técnica Empresarial Sociedad Anónima. Resultando: I., II y III... Considerando: I, II y III... Por tanto, Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se declara con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por Milton Hernán León Moreno contra Seguridad Técnica Empresarial M.D.M y se condena a esta última a pagarle al actor los siguientes extremos: Por vacaciones del periodo que va del 31 de octubre del 2001 al 31 de octubre del 2002, le corresponden 14 días de vacaciones los cuales son calculados de acuerdo con los salarios devengados durante ese periodo, lo cual nos da un total de sesenta y tres mil novecientos noventa colones con sesenta y cuatro céntimos; y por vacaciones del treinta y uno de octubre del dos mil dos al primero de enero del 2003, se le conceden dos días de vacaciones, es decir la suma de siete mil treinta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos. Por aguinaldo, se le otorga al trabajador una doceava parte de todos los salarios recibidos durante la vigencia de la relación, lo que nos arroja el monto de ciento cincuenta y cuatro mil setecientos un colones con cincuenta y nueve céntimos. Por una antigüedad de un año, dos meses un día, le corresponde un mes de salario por preaviso, que según el salario promedio de los últimos seis meses, es el monto de ciento veintidós mil setecientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos. Por cesantía, se le deben pagar cuarenta días de salario, sea ciento sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho colones con ochenta céntimos. Se le conceden once feriados los cuales se le pagan conforme a los salarios correspondientes a la fecha en que los trabajó y que nos da un total de cincuenta mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos. Sobre los montos a pagar, se conceden intereses calculados sobre la tasa básica establecida por el Banco Nacional para los certificados a seis meses plazo a partir de la fecha en que cada uno de esos extremos debieron haber sido pagados; los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. Son las costas a cargo de la demandada fijándose los honorarios de abogado en un veinticinco por ciento de la condenatoria. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda Nº 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). Publicado en el Boletín Judicial Nº 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Nº 79-2001. Notifíquese. Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza de Trabajo. Notifíquese—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Judy Madrigal Mena, Jueza.—1 vez.—(51149).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Cristina Prado Cubero, quien fue mayor, soltera, ingenieria industrial, vecina del Carmen de Goicoechea, con cédula de identidad número 01-0553-0706, se les hace saber que Lilliana Prado Zúñiga, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 01-0632-0115, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de albacea de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Cristina Prado Cubero, expediente Nº 07-000695-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(51151).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Róger Eugenio Méndez Mora, quien fue mayor, casado, vecino de Tibás, con cédula de identidad número 1-467-432, se les hace saber que Ileana María Cascante Llado, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-595-312, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Róger Eugenio Méndez Mora, expediente Nº 05-001248-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(51152).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Felipe Rivera Rivera, quien fue mayor, casado, técnico uno, vecino de Tibás, con cédula de identidad número 1-340-997, se les hace saber que Aida Rosa Arce Arce, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-409-277, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Felipe Rivera Rivera, expediente Nº 07-000996-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(51153).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carmelina Retana Rojas, quien fue mayor, vecina de Concepción Arriba de Alajuelita, del Puente Cañas, 150 m al sureste, con cédula de identidad número 1-176-894, pensionada y falleció el 14 de febrero del año 2007, se les hace saber que Isaías Retana Rojas, cédula de identidad 1-217-969, vecino de Concepción Arriba de Alajuelita, del Puente Cañas, 150 metros al sureste, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Carmelina Retana Rojas, expediente Nº 07-000591-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(51154).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Rodríguez Segura, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 01-0396-1287 y vecino de Montecillos de Alajuela, fallecido el cinco de abril de dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 07-000195-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 07-000195-0817-LA., por Gerardo Benavides Segura.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(51155).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas de Ley de aguas y Ley de caminos públicos y sin más gravámenes con la base de sesenta y nueve mil ciento doce colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula número 263393-000, que es lote 55-34 terreno para agricultura, situado en el distrito tercero, cantón dieciseisavo, de la provincia de San José, que mide: seiscientos setenta y dos mil doscientos metros cuadrados y linda al norte, con Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, con Anastasio Sánchez Solís, Carlos Sánchez Ortega y Claudio Guzmán Trejos; al este, con Benigno Bermúdez Cascante y Rafael Bel Ford Campos Porras y al oeste, con Instituto de Desarrollo Agrario. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, Nº 06-100355-0468-CI, de: subasta Ganadera Palermo Cariari S. A., contra: Víctor Salazar LópezJuzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 26615.—(50222).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de tres millones trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta colones con treinta y cinco céntimos, remataré: Finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 398.121-000 que se describe así: terreno para construir, sita en el distrito sétimo, Fortuna, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con once metros con veintiocho centímetros de frente; al sur, Gerardo Chaves Padilla; al este, Miguel Padilla Padilla  y al oeste, Gerardo Chaves Padilla. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100076-0297-CI (2b) que es ejecutivo hipotecario de Coocique R.L. contra Luis Ángel Padilla Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 26644.(50223).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo el tomo 400, asiento 13362 y con la base de siete mil dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, en el partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula  número cuatrocientos tres mil cuatrocientos cuarenta y uno- cero cero cero, que es terreno para construir, lote 18, situado en el distrito tercero, cantón diecisiete de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 19; sur, lote 17; este, calle pública y oeste, lote 7. Mide: ciento setenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Listela Navarro Hernández. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100737-0188-CI (771-05-M2) establecido por Eladio Rojas Mena contra Listela c. c. Listelia Navarro Hernández.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 01 de junio del 2007.Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 26654.(50224).

A las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con citas de inscripción 277-02285-010891-001 y servidumbre dominante con citas 277-02285-01-0893-001 y con la base de siete millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil doscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno de montes. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río Guayabito; al sur, Jhonny Montenegro Ballestero; al este, Carlos Cerdas Sancho y servidumbre de paso en medio Luis Flores Gómez y al oeste, Miguel Ángel Sancho Hernández. Mide: veinticuatro mil treinta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miriam Cecilia Rodríguez Salas contra Carlos Avendaño Peña. Expediente Nº 07-000472-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—Nº 26657.(50225).

A Las nueve horas del lunes dieciséis de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones doscientos veinte mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placas cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos veinticuatro, marca Nissan, estilo Sentra, capacidad para cinco personas, año noventa y seis, carrocería sedan de cuatro puertas, color negro, tracción sencilla, categoría automóvil, chasis uno N cuatro AB cuatro uno D nueve T C siete cuatro nueve uno nueve ocho. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 06-001601-0183-CI-1 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Enzo Fernando Chavarría Mora.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 26735.(50227).

A las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido, sea la suma de quinientos mil colones, al mejor postor remataré la siguiente finca, del partido de Puntarenas, sito en el distrito tres Chomes, del cantón Primero Puntarenas, matrícula Folio Real número cero noventa y siete mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero-cero, que es terreno para construir con una casa, linda al norte, con José Antonio Tenorio Vásquez, al sur, con Moisés Ramírez López, Gerardo Viales Vargas, Oscar Méndez Cascante, al este, con Heriberto Villalobos Muñoz y oeste, con calle pública con un frente de diecinueve punto veintisiete metros lineales; mide setecientos doce metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario actor José Lino Morum Cruz contra Carlos Luis Tenorio Vásquez. Exp. Nº 05-100745-642-CI-3.—Juzgado Civil, Puntarenas.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 26783.(50229).

A las nueve horas del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones novecientos veinticuatro mil colones con cincuenta y nueve céntimos en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 099925-000, que es terreno de pastos; sito en el distrito 03 Rita, cantón Pococí. Linda: al norte, con Marco Aurelio Murillo Zamora; al sur, con Marco Aurelio Murillo Zamora; al este, con calle pública con veintiocho punto treinta metros y al oeste, con Gregorio Carmona Pérez. Mide: diez mil novecientos veinticuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de Comercial Caibo S. A., contra Ricardo Murillo Sáenz. Notifíquese. Exp. Nº 2003-001191-220-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(51080).

A las once horas del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos cincuenta mil ciento ochenta y nueve, marca Toyota, categoría automóvil, tracción sencilla, chasis JT2AE94K9L3324811, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa, color rojo, motor Toyota, número 4A1757508. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Nicolás c. c. Héctor Núñez Ulate. Expediente Nº 02-001118-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(51094).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 088667-000, situada en el distrito 08 Barranca, cantón Puntarenas, colinda: al norte, con carretera nacional, Marianela Moreno Quirós, María Ayi Con y lote adquirido por la Asociación Pro Mejoras y Progreso Puntarenas; al sur, con quebrada Bomba La Vieja en medio calle pública a Barranca y lote de Asociación Pro Mejora y Progreso Puntarenas; al este, con INVU, María Ayi Con y al oeste, con servidumbre de paso colindando María Ayi con lineros norte, este y oeste y lote segregado de Asociación Pro Mejoras y Progreso Puntarenas. Mide: ciento veintisiete mil novecientos dieciocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación del Océano Cósmico S. A., contra Inversiones Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000644-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de mayo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(51095).

A las ocho horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones ciento dieciocho mil setecientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa, lote treinta y cuatro A. Sitio: distrito cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: este, alameda; norte, sur y oeste, Tecasa S. A. Mide: ciento veinticuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-006383-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra William Brenes Arce.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de mayo del 2007.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(51106).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión 06-600415-445TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito y con la base de un millón setecientos veinticinco mil seiscientos diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Kía, estilo: Sephia LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, carrocería: sedan 4 puertas, color: azul, chasis: KNAFB2220Y5509225, combustible: gasolina, placas: 381284. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000479-0181-CI de Instacredit S. A., contra Ana Yanci Valenciano López.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de marzo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(51109).

A las nueve horas y cuarenta minutos del tres de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones de leyes 7052 y 7208 y con la base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil ciento cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111071-001 y 002 la cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luzmilda Quirós Barrantes; al sur, servidumbre de paso 6,00 metros; al este, Luzmilda Quirós Barrantes, y al oeste, Luzmilda Quirós Barrantes. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Cristhian Cubero Pérez, Seyda Nieto Núñez. Expediente Nº 03-012151-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ligia González González, Jueza.—(51164).

A las diez horas del cuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando limitaciones de Ley 7052, 7208 y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil ochocientos ochenta y dos-cero cero cero. Que es terreno: para construir bloque J lote trece. Sitio: distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, avenida Florencia; sur, este y oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-013762-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marjorie Madrigal Porras.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(51165).

A las ocho horas, treinta minutos del lunes dos de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base que se dirá, sáquese a remate las fincas que se dirán: (i) Primer finca: Con la base de un millón cuarenta mil colones (¢1.040.000), la finca del partido de Alajuela, matrícula trescientos cuarenta y cuatro ciento setenta y nueve-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir con una casa, ubicado en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tercero de Grecia. Colinda: al norte, con lote dos; al sur, con lote cuatro; al este, con María Isabel Hill y John Thomas Hill, y al oeste, con calle pública, con un frente de dieciocho metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados. Mide: novecientos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Esta finca soporta servidumbre trasladada inscrita al tomo 312, asiento 08677, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001, (ii) Segunda finca: Con la base de dos millones quinientos mil colones, la finca del partido de Alajuela, matrícula trescientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir con un pequeño rancho de madera, ubicado en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tercero Grecia. Colinda: al norte, con lote tres; al sur, y al este, con Miguel Ramírez Quesada, y al oeste, con calle pública. Esta finca soporta servidumbre trasladada al tomo 312, asiento 08677, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 2007-000357-183-CI-1 de: Ivette Astúa Montoya contra Miguel Adolfo Ramírez Quirós.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(51181).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil quinientos dólares o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al tipo de cambio que tenga la moneda al momento del pago, en el mejor postor remataré: un módulo para chancado que comprende separadora de café verde con motor 10 hp, una aguapulpa para 15 fanegas hora, chancador de repaso 5 fanegas. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000415-0180-CI Enrique Martínez Elizondo contra Ólman Calvo Picado.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 27438.—(51477).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas cuarenta minutos del nueve de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión según sumaria N° 03-600345-445-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito y con la base de seis mil ciento ochenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas CL 191596, chasis JAATFS cinco cuatro H tres siete uno cero cero tres ocho, dos, motor nueve uno cinco nueve cinco cuatro, marca Isuzu, estilo KB TD BASI, año 2003, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Interfín S. A. contra Carlos Enrique Calvo Quesada y GPS Consultores de Centroamérica S. A. representada por Carlos E. Calvo Quesada. Expediente Nº 07-000939-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(51057).

A las ocho horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación de reservas y restricciones al tomo 317, asiento 03727, secuencia 01; y con la base de cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil setecientos treinta y siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vicente Serrato Villareina y Martha Lorena Orozco Amador; al sur, Luis Ángel Badilla Soto; al este, Luis Ángel Badilla Soto; y al oeste, Deyanira Alvarado Chaves. Mide: doscientos noventa y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra José Antonio Ortiz Amador, Luz Marina Ortiz Amador y Rolando José Amador Orozco. Expediente: Nº 07-000404-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—Nº 27228.—(51461).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y un colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ciento ochenta y siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Nicoya; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de Nicoya. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Clara Ivette Matarrita Fonseca. Expediente Nº 07-000191-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 4 de junio del 2007.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—Nº 27229.—(51462).

A las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravamen y con la base de dos millones ochocientos ochenta mil novecientos cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 43881-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Plaza Hacienda La Alianza; al sur, Noemi Zúñiga Zúñiga; al este, calle pública; y al oeste, Alejandro Briceño Briceño. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grettel Patricia Jiménez Toruño. Expediente Nº 07-000139-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 5 de junio del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 27230.—(51463).

A las nueve horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones referentes a la Ley Horizontal de Condominios, demanda ordinaria inscrita al tomo 502, asiento 11134 y practicado inscrito al tomo 543 asiento 11398 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-siete mil cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno filial 6 local de comercio. Situada en el distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillo 2 con 6 metros 6 centímetros; al sur, zona verde 2; al este, filial 5 con 9 metros 92 centímetros; y al oeste, zona verde 1 con 11 metros 12 centímetros. Mide: sesenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Condominio Centro Comercial El Faro contra Mayra Méndez Ugalde. Exp. Nº 05-000637-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 27237.—(51464).

A las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones doscientos treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 092811-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Lote 29 Bloque G. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 28; al este, lote 24; y al oeste, Calle Finlandia con 6 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Esteban Brenes Solano. Expediente Nº 07-000776-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 27273.—(51465).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes veintitrés de julio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones trescientos seis mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número C-142696, con las siguientes características: marca Volvo, estilo VNL64T, año 1999, color blanco, chasis número 4VG7DERH4XN769792, carrocería cabezal o tracto camión, para dos personas, motor número 06R0434083. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-000686-183-CI-5 de Luis Jorge Sosa Rivera contra Ana Rosa Camacho Fallas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 27274.—(51466).

A las ocho horas quince minutos del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C ciento cuarenta y tres mil trescientos cuatro, marca International, estilo cabezal, año mil novecientos noventa y ocho, color rojo, chasis número 2HSFMAERXWC062588. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Luis Jorge Sosa Rivera contra Ana Rosa Camacho Fallas. Exp. Nº 07-000720-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 27275.—(51467).

A las nueve horas cuarenta minutos del dos de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 387, asiento 05220 y con la base de seiscientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil quinientos setenta-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 196. Situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 4; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carmen Torres Calderón y Luis  Fernando  Florez  Rodríguez.  Expediente  Nº 04-017110-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 27281.—(51468).

A las ocho horas y cuarenta minutos del tres de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un buque matrícula PG005074, material del casco madera, uso pesca, año de fábrica 1992. Eslora 5.27, manga 1.77 metros, puntal 0.70 metros número de motor H8400909, serie H8400909. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mendoza López Óscar. Expediente Nº 98-009471-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Ligia González González, Jueza.—Nº 27294.—(51469).

A las diez horas del veinte de julio dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones inscritas al asiento ocho mil sesenta, secuencia cero novecientos uno, del tomo trescientos veintiséis, en el mejor postor y con la base de un millón quinientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y seis colones sesenta y siete céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento siete mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito cuarto, del cantón siete de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, Orias Serrano Sociedad Anónima; noroeste, Douglas Steve Rojas Matamoros; sureste, calle pública con un frente de veinticinco metros con cincuenta y seis centímetros lineales; y suroeste, calle pública con un frente de veintitrés metros con cincuenta centímetros lineales, y una medida de seiscientos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 07-100161-0389-CI (170-5-2007)-A proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Angelo Frino Vásquez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 5 de junio del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 27322.—(51470).

A las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 585675, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color café, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKR258956. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000651-0183-CI de Zafiro Punto Com S. A. contra Mauricio Monge Alvarado.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 27328.—(51471).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Desamparados, bajo la sumaria 05-600742-0491-TC y con la base de ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 572330, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1995, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJS297084. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-001488-183-CI de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Marcos Vinicio Bustos Cordero.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 27329.—(51472).

A las ocho horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando denuncia penal anotada al tomo 0013 asiento 208926 a favor del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 05-2724-305-PE, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de setecientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedan 4 puertas, color: verde, chasis: KMHVF31JPNU646610, combustible: gasolina, placas: 520136. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente N° 06-000447-0181-CI de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Hugo Sánchez Chinchilla.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de junio del 2007.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 27330.—(51473).

A las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de trescientos sesenta y cinco mil ochocientos dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca: Hyundai, modelo: 1992, motor y marca: Hyundai G4DJN54897, estilo: Excel, color: gris, combustible: gasolina, chasis: KMHVF3UPNU651699, carrocería: sedan cuatro puertas, capacidad: cinco personas, placa: 448322. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario N° 2004-001202-220-CI-0 establecido por Costecua S. A. contra Gloria Magally Anchía Enríquez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—Nº 27331.—(51474).

A las diez horas del seis de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales condiciones Ref: 2714-197-001, inscrita bajo las citas 319-15958-01-0901-030 y con la base de quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, lote 3; y al oeste, camino público. Mide: seiscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Víctor Manuel Álvarez González contra Kathia Arquijo Miranda. Expediente Nº 07-000302-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 27334.—(51475).

A las once horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y uno con 88/100 dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo marca Isuzu, estilo Trooper, modelo mil novecientos noventa y dos, color negro, chasis JACDH58V1N7914164, placa número trescientos quince mil trescientos ochenta y tres. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Salimi Tari Kourosh Salimi Tari contra Marisol Rodríguez Rojas. Expediente Nº 05-002441-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 27348.—(51476).

A las diez horas del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de diez mil cien unidades de desarrollo o su equivalente en colones al día del remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil quinientos sesenta y dos, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote A-18. Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con casa 19-A Urbanización Fiesta del Mar; al sur, con casa 17-A Urbanización Fiesta del Mar; al este, con Coto y Cía. S. A., y Empresa Constructora Calderón y Cía. Ltda., y al oeste, con calle pública con 7 metros. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Alexander Soto Villafuerte y León Aparicio Molina. Expediente Nº 06-001203-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de junio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 27449.—(51478).

A las nueve horas quince minutos del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas, servidumbre sirviente, servidumbre de polieducto y servidumbre de paso, y con la base de dos millones setecientos ochenta y un mil setecientos diecinueve colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 180.857-000, la cual es terreno para construir, bloque B, lote 20. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 21; al este, resto reservado destinado a calle pública Nº 01, y al oeste, Urbanización El Atardecer Ltda. Mide: ciento treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Barboza Blanco. Expediente Nº 07-000731-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de mayo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 27450.—(51479).

A las diez horas quince minutos del día treinta y uno de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de tres millones de colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 253539, marca Toyota, estilo Rav Four, carrocería rural, motor Nº 3S2086367, año 1997, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001622-184-CI, de Asociación para el Desarrollo Rural Integrado contra Alejandro Valladares Ruddock.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 27453.—(51480).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil cien-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque B, lote dos. Situada en el distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este, lotes 31 y 30, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nuria Madrigal Fonseca. Expediente Nº 07-000649-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(51505).

A las diecisiete horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento cuarenta y nueve mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación en Ulloa. Situada en el distrito 04, cantón Central de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Radiante S. A., y Coyoche S. A.; al sur, lote 59 de Coyoche S. A.; al este, Radiante S. A., y calle, y al oeste, Parque Residencial Cariari. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Annalisa Onesima Bellini, Mardiesel S. A. Expediente Nº 04-010736-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 27508.—(51725).

A las diez horas del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones judiciales y soportando servidumbre trasladada, y con la base de quince millones setecientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil ciento diecinueve-cero cero cero, la cual es terrero de café y potrero. Situada, en el distrito nueve Rosario, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública y otro; al sur, con Rómulo Mora y otro; al este, calle pública y otro, y al oeste, con calle pública y otro. Mide: doce mil quinientos noventa metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Beneficio Palmichal Sociedad Anónima contra Ricardo Piedra Navarro, Uriel Piedra Ureña y Alberto Piedra Ureña. Expediente Nº 05-001223-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Rosemary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 27548.—(51726).

A las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones judiciales, pero soportando v hipoteca de primer grado, con la base de treinta  mil  seiscientos ochenta y nueve dólares con doce centavos, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, Folio Real sesenta mil quinientos cinco-cero cero cero, que es terreno de solar, frutales, construcción, con una casa de habitación. Situada en distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: al norte y al oeste, con calle pública a Miraflores y otro; al sur y al este, con Mónica Ulcigrai Abarca. Mide: dos mil quinientos veintitrés metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-ochocientos un mil ciento cincuenta-mil novecientos ochenta y nueve. Propiedad de Benjamín Chavarría Padilla. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 05-100245-424-CI-3 de Fideicomiso La Meseta-Banco Nacional de Costa Rica contra Benjamín Chavarría Padilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 25 de abril del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 27551.—(51727).

A las diecisiete horas y veinte minutos del cuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil dólares (moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América), en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ochocientos veinticuatro-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito quinto de Zapote, cantón primero de San José de la provincia de San José. Linderos: norte, zona de calles este con catorce metros; sur, porción primera con dieciséis metros tres centímetros; este, Inmobiliaria Herrera Husband S. A., treinta y dos metros, y al oeste, porción primera con veinticuatro metros dieciocho centímetros; noreste, Inmobiliaria Herrera, Husband Sociedad Anónima; noroeste, calle pública con catorce metros; sureste, lotes veintiuno y veintidós; suroeste, lote dieciocho. Mide: trescientos noventa y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse, ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000058-0184-CI de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Solórzano Rojas, Marilyn Valdes Balsinde Martínez, Mauricio Solórzano Valdes Balsinde, Mónica Solórzano Valdes Balsinde, Valdes Balsin Martínez, sucesión Marilyn.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 27556.—(51728).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecario y anotaciones y con la base de setecientos sesenta y cinco mil novecientos veintiún colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos treinta y tres mil ciento setenta-cero cero cero. Que es terreno inculto. Sitio: distrito 04, San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Xinia Fallas García; sur, sucesión de Esmeralda Castro y otro; este, calle pública y otro, y al oeste, José Luis Fallas. Mide: doscientos veintinueve metros con once decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-024388-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Miguel Ángel Fallas García.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 27569.—(51729).

A las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y cinco, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 9-C 1005. Situada en el distrito dos Aguas Claras, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Margarita Gutiérrez; al este, Clemencia Araya, y al oeste, calle pública. Mide: setecientos sesenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Rojas Araya, Delcida Juárez Juárez. Expediente Nº 07-000212-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de junio del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 27581.—(51730).

A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de un millón trescientos veinte mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 401.374-000, que se describe así: Terreno de potrero. Sito: en el distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindantes: al norte, Santos Sequeira García; al sur, Omar Argüello Corrales; al este, calle pública con un frente a esta de trescientos dos metros con noventa y cinco centímetros lineales, y al oeste, Guillermo Arias Castro. Mide: ochenta mil novecientos sesenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100402-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Agrocomercial José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Comercial D C A del Norte S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 27591.—(51731).

A las diez horas del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de cuatro millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula Nº 387.413-000, que es terreno de solar con una casa. Sito: en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Jerónimo Víctor Julio Chacón y servidumbre de paso con 6 metros; al sur, Vidal Castro Chavarría; al este, Flor Chacón Corrales, y al oeste, Jerónimo Víctor Julio Chacón. Mide: mil doscientos setenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Minor Martínez Rodríguez. Expediente Nº 07-100436-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 27592.—(51732).

A las nueve horas del primero de agosto del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de veintidós millones de colones, al mejor postor remataré: Finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y ocho mil treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno de potrero. Sito en distrito tres Veintisiete de Abril, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte y oeste, con Pacífico Seco Arquitectos e Ing. S. A.; al sur, con calle pública y otros, y al este, con calle pública. Mide: tres mil seiscientos treinta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100427-642-CI-4, de María Isabel Bogantes Mora y otro, contra Bernal Izaguirre Hernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 6 de junio del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 27630.—(51733).

A las nueve horas del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinte colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y cuatro, estilo Accent, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, chasis Nº KMHVA21NPRU011450, motor G4EKR248274, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas Nº 530668. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000167-0180-CI-5, de Grupo Habitacional del Sol S. A., contra Granados Valverde Hans Leonel.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 27642.—(51734).

Al ser las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre, de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso, y con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cinco mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno de café. Localizado en distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Eliceo Rodríguez Uklata y otros; sur, servidumbre de paso en medio de Efran Vargas; este, servidumbre de paso en medio lote tres de Ramón Rodríguez Ulate; oeste, servidumbre de paso en medio lote primero de Ramón Ulate Montero. Mide: cincuenta mil trescientos cincuenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº A-0960480-2004. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100226-0295-CI, de Jorge Alberto Calvo Bogantes contra Rafael Ángel Pacheco Chinchilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de junio del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 27658.—(51735).

A las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 022324-006 y 022324-005, que es terreno con una casa. Sito: en el distrito uno de Limón, cantón uno de Limón. Linda: al norte, con calles Las Palmeras con 20 metros de frente; al sur, con INVU; este, con INVU; oeste, con INVU. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de MUCAP contra Dennis Sterling Samuels. Expediente Nº 07-100456-0473-CI-A.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de mayo del 2007.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 27661.—(51736).

A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil setecientos once-cero cero uno-cero cero dos, la cual es lote dos, terreno de café. Situada en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gisela Vargas Murillo; al sur, Gisela Vargas Murillo; al este, servidumbre de paso en medio Gisela Vargas Murillo y José Rodríguez Zamora; oeste, en parte servidumbre de paso en medio y Hacienda La Argentina Limitada. Mide: mil metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Amado Quirós, Zobeida Mora Tabas. Expediente Nº 06-000286-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela, 1º de junio del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 27669.—(51737).

A las ocho horas del ocho de agosto próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito cuatro San Isidro, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Arce Oviedo; al sur, Cuenca Cacao S. A.; al este, Cuenca Cacao S. A., y servidumbre de paso con frente a él con seis metros lineales y al oeste, yurro en medio y Xinia Arce. Mide: dos mil seiscientos treinta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lidieth Arce Sánchez contra Cuenca Cacao Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000516-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 27697.—(51738).

A las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, inscrita al tomo: trescientos cincuenta y ocho, asiento: dieciséis mil cinco y libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a la base, sáquese a remate la finca garante, partido de Cartago, matrícula número ciento doce mil setenta-cero cero cero, perteneciente al demandado, el mismo es potrero y montaña. Sita: en el distrito tercero Pejibaye, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Guiselle Araya Mora; al sur, con Mario Solano Carvajal, servidumbre de paso de siete metros de ancho; al este, con Mario Mora Cordero y al oeste, con Guiselle Araya Mora. Mide: ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C-0432736-1981. La finca pertenece al demandado. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100025-341-CI-27-P, de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Solano Carvajal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba, 6 de junio del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 27731.—(51739).

A las nueve horas quince minutos del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, según citas 343-05703-01-0900-001 y con la base de tres millones ochocientos noventa y cinco mil ciento diez colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula Nº 052376-000, que es terreno de potrero. Situado en el cantón Cañas, distrito Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con resto de José Ángel Mora; al sur, con calle pública con 25 metros; al este, con resto de José Ángel Mora y al oeste, resto de José Ángel Mora. Mide: dos mil quinientos un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2007-000990-0180-CI, de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Robert Adolf Tacsan Acevedo y Miriam Tacsan Ruiz.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 27741.—(51740).

A las diez horas del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 504, asiento: 17945, servidumbre de aguas pluviales y de cloaca al tomo: 504, asiento: 7945, y con la base de ochenta y cinco mil diecisiete dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ciento trece-cero cero cero, que es terreno para construir, bloque E, lote 31-E. Sitio: distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Viviendas del Sur S. A.; sur, calle pública con un frente de 7 metros; este, lote 32-E, y oeste, lote 30-E. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000987-0184-CI, de Banco HSBC (CR) S. A., contra Avelino Sánchez Sequeira.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 27742.—(51741).

A las diez horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil quinientos cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de solar con una casa, cantón primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Benigna Villanueva; sur, Manuel Antonio Obregón González; este, calle pública con frente de nueve metros cincuenta y un centímetros, y oeste, calle pública con frente de nueve metros treinta y tres centímetros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a David Cubillo Torres y Gerardina Salazar Rodríguez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso abreviado de división material Nº 05-100404-0188- CI (Interno Nº 420-05 R1), de David Cubillo Torres contra Gerardina Salazar Rodríguez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 22 de mayo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 27750.—(51742).

A las once horas y quince minutos del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placa noventa y nueve mil ochocientos setenta y cuatro, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, año 1978, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KE30300935. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Aida Marta Sancho Solano contra Carlos Alberto Vargas Solís. Expediente Nº 07-001376-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 27753.—(51743).

A las diez horas, treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatrocientos catorce mil setecientos ochenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas doscientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro, marca Nissan, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Summy Super SAL, capacidad cinco personas, año 1990, color blanco. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Mario Alberto  Villalobos Torres. Expediente Nº 07-000475-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(51805).

A las nueve horas con treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil ciento cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito 01, Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Acequia Grande; al sur, calle con 8 metros; al este, Francisco Moya Meléndez, y al oeste, Rutley Araya Araya. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Carlos Humberto Morera Soto y María Adilia Víquez Gamboa. Expediente: Nº 07-000749-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(51832).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Araujo Tamayo, expediente Nº 04-001451-0180-CI-7 a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, para conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—Nº 27543.—(51744).

Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Antonio Madrigal Delgado, quien fue mayor, costarricense, casado, vecino de Quepos-Naranjito de la pulpería la única cien metros norte y cien metros sur, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco, a la junta de herederos en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la que se verificará en este despacho Judicial, a las diez horas treinta minutos del treinta de julio del año dos mil siete.  Sucesorio Nº 06-100066-425-2-C.I., de Antonio Madrigal Delgado, albacea provisional: Flor Lara Torres.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 30 de mayo del 2007.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 27603.—(51745).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Aída Elieth Barquero Méndez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000645-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de junio del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—(51819).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nilo Arce Sáenz, quien fuera mayor, casado una vez, abogado, cédula 2-165-394, vecino de Alajuela Urbanización Paso Flores, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-000721-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(51004).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Ramón Rodríguez Barquero, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula 2-128-970, vecino de Desamparados de Alajuela, urbanización El Valle, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 03-002824-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(51045).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Allan Rodríguez Beeche, quien en vida fue mayor, casado dos veces, ingeniero, vecino de San José, San Rafael de Escazú, cédula Nº 1-280-371, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-000406-0185-CI. Sucesión de Allan Rodríguez Beeche.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(51061).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho se promueven diligencias de declaratoria de ausencia de Kit Tso Lei y a quien corresponda que en este Juzgado se dictó la resolución que en lo conducente dice: sentencia civil Nº 32-95. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las nueve horas y quince minutos del treinta de enero de mi novecientos noventa y cinco. Diligencias de declaratoria de ausencia de Kit Tso Lei, de nacionalidad portuguesa, comerciante, vecino de esta ciudad pasaporte número 1067-75, promovidas por María Felicia Zapata Camacho, quien es mayor, casada una vez, vecina de esta ciudad, cédula de identidad 2-369-912. Publíquese por tres veces consecutivas con intervalos de 15 días en el Boletín Judicial. Declaratoria de ausencia. Expediente 93-100706-0297, promovida por María Felicia Zapata Camacho.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial Alajuela, San Carlos.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 23197.—(43866).                                           3 v 2. Alt.

tercera PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Carlos Manuel Marín Arias, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 06-400138-425-1-FA. Asunto: tutela legítima. Promovente: Gabriela Andrea Marín Arias, a favor del menor de edad: Carlos Manuel Marín Arias.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—Nº 27098.—(50950).

una PUBLICACIÓN

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Falcón Ariel contra Aventuras Naturales S. A., Corporación Algard S. A., Instituto Costarricense de Turismo, Vacaciones Barceló C.R. Sociedad Anónima. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que las demandadas, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados al actor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-001350-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(51082).

Anthony Sibaja Hernández, notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de abreviado de divorcio N° 05-400363-216-FA, promovido por José Luis Guillén Badilla contra Jenny Rivera Barboza, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado de Civil y de Familia de Hatillo, a las catorce horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil seis... De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante José Luis Guillén Badilla, se confiere traslado a la accionada Jenny Rivera Barboza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por haber menores interesados se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar por medio del notificador del Despacho en el Albergue de Hatillo Dos. Previo a realizar dicha diligencia aporte el actor dentro de tercero día un juego de copias de todo el expediente, bajo apercibimiento de que si así no lo hace y transcurrido el plazo legal de tres meses se decretará la deserción del proceso. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas… Notifíquese la presente resolución a la demandada por medio de edicto (artículo 263 ibídem).—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(51124).

A quien interese se hace saber: Que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Elmer Ortega Chilcken. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución del Poder Ejecutivo N° 147-2005 de las ocho horas veintidós minutos del ocho de febrero del dos mil cinco, por ser contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-000125-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de febrero del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35843-M. de Trabajo).—C-7720.—(51148).

Lic. Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Alexis Alberto Fonseca Esquivel, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-000190-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 554-07. Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete. Proceso abreviado de divorcio incoado por Lidieth Briseyda Hernández Blanco, mayor, casada, vecina de Santa Cruz de San Isidro de Heredia, cédula de identidad número 6-248-770, contra Alexis Alberto Fonseca Esquivel, mayor, casado, vecino de San Josecito de Heredia, cédula de identidad número 4-142-583, representado por el Licenciado Jorge Eduardo Rojas Ramos, en su condición de Curador Procesal. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1... a); b) 2º—… 3º—... 4º—.... Considerando: I.—Hechos probados: a) b) c) d) e) II.—Hechos no probados:.. III.—Sobre el fondo:... IV.—VII.—De la separación de hecho. Por tanto, Razones y normativa citada se rechazan las excepciones de falta de derecho y caducidad opuestas por el Curador Procesal del demandado. Se acoge la demanda de divorcio por las causales de sevicia y separación de hecho y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a Lidieth Briseyda Hernández Blanco y Alexis Alberto Fonseca Esquivel. Tiene derecho la actora y sus hijos a recibir pensión alimentaria a cargo del accionado, mismo que este pierde por haberse tenido como cónyuge culpable de la primera causal invocada. Lo relativo a los alimentos deberá gestionarse en la vía respectiva; la guarda, crianza y educación de Dayana de los Ángeles y Maicol Jesús, ambos Fonseca Hernández corresponde a la madre y los demás atributos de la patria potestad, a ambos progenitores; no hay bienes gananciales que distribuir. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar por una única vez, la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. A la firmeza de este pronunciamiento, se ordena la inscripción de lo aquí resuelto en la Sección de Matrimonios de la Provincia de San .fosé, al tomo trescientos once, folio trescientos noventa y ocho, asiento setecientos noventa y cinco. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Sean las costas del proceso a cargo del demandado. Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Lidieth Briseyda Hernández Blanco contra Alexis Alberto Fonseca Esquivel; expediente N° 05-000190-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de junio del 2007.—Lic. Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—C-Exento Consultorios Jurídicos.—(51157).