BOLETÍN JUDICIAL Nº 120
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Al señor Bryan Andrew Mc Farland Fish, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Marianela de los Ángeles Báez Rojas, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Distrital del Condado de Lancaster, Nebrasca, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Res: 000632-E-06, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil seis. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Marianela de los Ángeles Báez Rojas, coordinadora de programas internacionales, con cédula N° 1-0706-0041, vecina de Florida, Estados Unidos de América, contra Bryan Andrew Mc Farland Fish, estadounidense, con pasaporte de su país Nº 070644141, de oficio no indicado y vecindario ignorado. Figura, el Lic. Juan José Alvarado Quirós, casado, como curador del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogado y vecina de San José. Resultando: 1º—..., 2°—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—..., II.—..., III.—...; Por tanto se concede el exequátur y se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo”. (f) Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Margoth Rojas Pérez.
San José, 6 de setiembre del 2006.
Francisco Bolaños Moreira,
1 vez.—Nº 27456.—(51459). Notificador
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 06-015524-0007-CO interpuesta por Fabián Volio Echeverría, en su condición de apoderado especial administrativo de las empresas Colite C.R. S. A., Industrias Panorama S. A., Publitapias.com S.A., Proyeccion Dual S. A. y Gran Formato Digital GFD S. A., para que se declare inconstitucional la prohibición de publicidad exterior establecida en el Plan Regulador del cantón de Escazú, por estimarlo contrario a los artículos 28, 45 y 46 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto se alega que las compañías que representa se dedican a la compraventa de servicios de publicidad, siendo su principal actividad la venta de espacios para la publicidad de todo tipo de productos lícitos en vallas y publitapias, que colocan en las carreteras nacionales o cantonales. Indica que todos los medios usados por estas empresas son lícitos, cumplen con todos los permisos de las autoridades competentes y ninguna ley ha prohibido estos medios de publicidad. No obstante, el Plan Regulador de Escazú lo hizo sin ninguna razón, ni fundada en la necesidad de proteger el orden público, ni la moral pública, ni los derechos de terceros, como autoriza el artículo 28 de la Constitución Política. Expresa que el Plan Regulador impugnado prohíbe las vallas publicitarias en casi todo el cantón, sin que exista estudio técnico que lo fundamente o justifique, solo permitiéndolo en la zona de alta densidad y en zonas de comercio muy puntuales y pequeñas, restringiendo una actividad comercial lícita de forma casi absoluta. Indica que es tanta la persecución irracional contra dicha actividad que dedicó todo el capítulo IV para prohibirla y restringirla desde su artículo 29 hasta el 41. Todo lo cual refleja un inexplicable caso de discriminación contra la publicidad, lo cual podría estar influenciada por otros competidores del mercado, pero sin la existencia de una explicación racional, al no existir estudios técnicos que fundamenten tal prohibición. Consideran que las restricciones impuestas son tan severas que en verdad son confiscatorias de las empresas que representa, con lo cual se limita el ejercicio del comercio, violentándose el derecho a la libertad de empresa consagrado en el artículo 46 de la Constitución Política, así como también al derecho de propiedad de su artículo 45, limitando el uso de la tierra sin ninguna indemnización a los propietarios. Si bien la Constitución Política en su artículo 169 establece a los gobiernos locales como los órganos competentes para definir las reglas del desarrollo local, lo cierto es que esa competencia originaria está sometida a las mismas reglas generales de protección de la propiedad privada y la libertad de comercio. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 3 de mayo del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(50581) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del siete de junio del dos mil siete, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-007194-0007-CO interpuesta por Fabián Volio Echeverría en representación de Eduardo Castro Sittenfeld, Horacio Castro Sittenfeld y Carlos Castro Sittenfeld, para que se declaren inconstitucionales los artículos 12 del Plan Regulador del Cantón de Escazú y 15.6 del Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S del veinte de diciembre del dos mil uno, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en los artículos 21, 28, 45, 46 y 50 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto omiten crear una zona de protección en el límite entre la zona residencial y comercial, donde se prohíba la instalación de lugares de almacenamiento y expendio de hidrocarburos o estaciones de servicio junto a la zona residencial existente. Señalan que es posible permitir actividades comerciales junto a las zonas residenciales, sujetas a mínimas reglas de protección a la vida humana, como es un retiro mínimo aplicable a ciertas actividades peligrosas. No es posible aplicar el Plan Regulador de Escazú ni que SETENA autorice la viabilidad ambiental en contra de sus vidas, seguridad personal, derecho a un ambiente sano y derecho de propiedad, por el hecho de no impedir la instalación de estaciones de gasolina u otras actividades peligrosas para la vida residencial. Afirman que el Plan Regulador de Escazú es inconstitucional porque a la vez que establece los usos generales del suelo, no impone restricciones a la zona comercial para proteger la zona residencial de usos peligrosos como son las estaciones para el expendio de gasolina y ello causa un daño directo a sus derechos a la vida, salud, ambiente y propiedad. En cuanto al artículo 15.6 del Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, el mismo es inconstitucional por omisión, por no prever una distancia mínima de resguardo entre una estación para el suministro de combustibles y un área residencial; pero sí la prevé con respecto a líneas de alta tensión aéreas o bajo tierra, vías férreas y ductos que transportan productos derivados del petróleo. Sostienen que el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento debería exigir una distancia mínima de cincuenta metros entre las estaciones de gasolina y las zonas residenciales. Estas omisiones ocasionan que ante la ausencia de límites se construya una estación de gasolina que colinda con casas de habitación y con la zona residencial. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 7 de junio del 2007.
Gerardo Madriz Piedra,
(50582) Secretario
UNA PUBLICACIÓN
Juzgado Notarial, hace saber a: Rafael Ángel Arias Cordero, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 9-051-380, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 02-000226-0627-NO, establecido en su contra por El Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución N° 155. Juzgado Notarial; Proceso Disciplinario Notarial establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de jefa del Archivo Notarial contra el licenciado Rafael Ángel Arias Cordero, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y uno-trescientos ochenta, demás calidades no indicadas. Resultando: I.—... II.—... III.—... IV.—... Considerando: I.—Hechos Probados: de importancia en este asunto, se tiene: 1º—... 2º—... II.—Sobre el fondo: ... III.— ... IV.—… Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra el licenciado Rafael Ángel Arias Cordero. Se impone al licenciado Arias Cordero la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio del notariado. La sanción rige ocho días naturales después de publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución, comuníquese la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional y publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese a la Licenciado Rafael Ángel Arias Cordero la sentencia número ciento cincuenta y cinco de las siete horas, treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 7 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(51030) Juez
Hace saber a Susana Arce Villalobos, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-897-061, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial número 03-001416-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución N° 118. Juzgado Notarial; Juzgado Notarial de San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial incoado por el Registro Civil, por medio del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, en su carácter de Oficial Mayor, en contra de la notaria Susana Arce Villalobos, de calidades desconocidas. Resultando: I.—... II.—... III.—... IV.—... Considerando: I.—Hechos probados: de importancia en este asunto, se tiene: 1º—... 2º—... II.—Sobre el fondo: ... III.—... IV.— Por tanto: de conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, quince, dieciocho, treinta y tres, treinta y cuatro incisos h) y k), ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro inciso e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara parcialmente con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por la denunciante Registro Civil, en contra de la notaria señora Susana Arce Villalobos, a todo lo cual se tiene que la segunda falta analizada, y cometida por la notaria es grave, y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone a la recién citada notaria señora Arce Villalobos, una suspensión de un mes en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í”. “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese a la Licenciada Susana Arce Villalobos la sentencia número ciento dieciocho de las ocho horas, treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 7 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(51031) Juez
A: Carlos Manuel Segura Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-399-553, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 03-000476-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: Resolución N° 250-2007. Juzgado Notarial; San José, a las once horas del trece de abril del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Rodrigo Fallas Vargas, en su calidad de Oficial Mayor del Registro Civil contra el licenciado Carlos Manuel Segura Jiménez, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: I.—... II.—... III.—... IV.—... Considerando: I.—Hechos Probados: de importancia en este asunto, se tiene: 1º—... 2º—... II.—Sobre el fondo: ... III.— ... IV.— Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, quince, dieciocho, treinta y tres, treinta y cuatro incisos h) y k), ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro inciso e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara parcialmente con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por la denunciante Registro Civil, en contra del notario señor Carlos Manuel Segura Jiménez, a todo lo cual se tiene que la segunda falta analizada, y cometida por el notario es grave, y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al señora Segura Jiménez, una suspensión de un mes en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta y seis minutos del cuatro de junio del dos mil siete. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Licenciado Carlos Manuel Segura Jiménez número 250-2007 de las once horas del trece de abril del dos mil siete, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 4 de junio del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(51032) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 98-000132-0627-NO de Marco Tulio Pérez Ramírez contra el notario Freddy Golcher Carazo, cédula de identidad número 02-0318-0278, este Juzgado mediante resolución de las quince horas del ocho de junio del año dos mil siete, dispuso levantar la sanción que le impuso este Despacho al citado notario mediante resolución N° 00304 de las diez horas treinta minutos del diez de julio del año dos mil uno.
San José, 8 de junio de 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(51034) Juez
A: Franklin Carrillo Fonseca, mayor, notario público, cédula 5-142-1497, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dira, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente 02-000081-627-NO Res: 00208-07 Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Archivo Notarial contra el Notario Público Franklin Carrillo Fonseca, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por el licenciado Roberto Montero García, en su calidad de defensor público. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.— II.— III.— IV.—, V.— VI.—Por tanto: se declara sin lugar la solicitud de notificación del notario por violación del debido proceso y el derecho de defensa, sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria notarial y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra el Notario Público Franklin Carrillo Fonseca, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Expediente: 02-000081-627-NO Archivo Notarial contra: Lic. Franklin Carrillo Fonseca Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete. Notifíquese al licenciado Franklin Carrillo Fonseca, la parte dispositiva de la sentencia dictada a las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete, por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 28 de mayo del 2007.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(51038) Jueza
Que en proceso disciplinario notarial número 02-001414-627-NO establecido por Óscar Venegas Morales contra el notario Jorge Castro Olmos, cédula 1-695-608, este Juzgado mediante sentencia número 255-2007, de las 13:15 horas del 13 de abril del 2007, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, advirtiéndose que en caso de que pasado este plazo la documentación no hubiese sido inscrita, sea la escritura número catorce, de las trece horas del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al folio dieciséis frente, del tomo veinte del protocolo del denunciado, la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 28 de mayo del 2007.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(51039). Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 03-001315-627-NO establecido por La Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Yanci García Fonseca, cédula 1-911-309, este juzgado mediante sentencia Nº 245-F-2007, de las 9:30 horas del 13 de abril del 2007, dispuso imponer dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 28 de mayo del 2007.
Lic. Grace Hernandez Herrera,
1 vez.—(51040) Jueza
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000324-624-NO. Res: 07-00695 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Zapparolli Arrieta por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las diez horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Carlos Zapparolli Arrieta, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de mayo del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Carlos Zapparolli Arrieta; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 10, se tiene por acreditado que el licenciado Carlos Zapparolli Arrieta, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y cuatro cuotas al mes de abril del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio 6) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Zapparolli Arrieta, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Zapparolli Arrieta la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Zapparolli Arrieta, cédula 3-368-572, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Zapparolli Arrieta la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 4 de junio del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
(51011) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000320-624-NO. Res: 07-00694. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Alejandro Wyllins Soto por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Alejandro Wyllins Soto, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de mayo del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Alejandro Wyllins Soto; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 12, se tiene por acreditado que el licenciado Alejandro Wyllins Soto, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y una cuotas al mes de abril del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio 6) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Alejandro Wyllins Soto, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alejandro Wyllins Soto la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Alejandro Wyllins Soto, cédula 2-407-423, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alejandro Wyllins Soto la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 4 de junio del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
51012 Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-000322-624-NO. Res: 07-00699. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se le confirió traslado a la notaria Sandra Álvarez Gutiérrez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 6 y 15, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, diez y once de mayo del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 16, se tiene por acreditado que la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintiséis cuotas al mes de abril del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 6 y 15) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Sandra Álvarez Gutiérrez, cédula 1-665-356, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 4 de junio del 2007
Lic. Alicia Bogarín Parra
51013 Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas, treinta minutos del seis de julio del dos siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, ahora sin sujeción a tipo, al mejor postor remataré: Derecho en la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento veintinueve mil trescientos sesenta y ocho-cero cero ocho, que se describe como terreno de pasto, sito en el distrito siete Fortuna, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, con calle pública con veintiséis metros de frente; al sur, con lote 16 de Danilo Rodríguez Castro; al este, con lote 14 de Lisbeth Rodríguez Castro, y al oeste, con lote 15 de Manuel Rodríguez Castro. Mide: novecientos sesenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Óscar Rodríguez Castro. Se remata por haberse ordenado en Ordinario Laboral de Ángel Manuel Plata López contra Óscar Rodríguez Castro y otra Nº 05-300136-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2007.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(51918).
A las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de ochocientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, al mejor postor remataré: Derecho en la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento veintinueve mil trescientos sesenta y ocho guión cero cero ocho, que se describe como terreno de pasto, sito en el distrito siete Fortuna, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con calle pública con veintiséis metros de frente; al sur, con lote 16 de Danilo Rodríguez Castro; al este, con lote 14 de Lisbeth Rodríguez Castro, y al oeste, con lote 15 de Manuel Rodríguez Castro. Mide: novecientos sesenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Óscar Rodríguez Castro. Se remata por haberse ordenado en ordinario laboral de Ángel Manuel Plata López contra Óscar Rodríguez Castro y otra. Nº 05-300136-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de junio del 2007.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(52319).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales de la fallecida María Isabel Ugalde Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, de la plaza de Dulce Nombre trescientos metros al este, cédula de identidad Nº 2-281-876, se consideren con derechos a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 07-300181-0297-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso consignación de prestaciones de María Isabel Ugalde Rodríguez, promovido por Guillermo Antonio Sancho Matamoros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de junio del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(51526).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Méndez Monge, quien fue mayor, agricultor, vecino de Limonal de San Gabriel de Aserrí, con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y cuatro-trescientos diecinueve, se les hace saber que: Martiza Castro Castro, en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Méndez Monge. Expediente número 07-300004-236-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 17 de abril de 2007.—Lic. Carmen María Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—(52301).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas cuarenta minutos del nueve de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión según sumaria N° 03-600345-445-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito y con la base de seis mil ciento ochenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas CL 191596, chasis JAATFS cinco cuatro H tres siete uno cero cero tres ocho, dos, motor nueve uno cinco nueve cinco cuatro, marca Isuzu, estilo KB TD BASI, año 2003, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Interfín S. A. contra Carlos Enrique Calvo Quesada y GPS Consultores de Centroamérica S. A. representada por Carlos E. Calvo Quesada. Expediente Nº 07-000939-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(51057).
A las ocho horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación de reservas y restricciones al tomo 317, asiento 03727, secuencia 01; y con la base de cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil setecientos treinta y siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vicente Serrato Villareina y Martha Lorena Orozco Amador; al sur, Luis Ángel Badilla Soto; al este, Luis Ángel Badilla Soto; y al oeste, Deyanira Alvarado Chaves. Mide: doscientos noventa y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra José Antonio Ortiz Amador, Luz Marina Ortiz Amador y Rolando José Amador Orozco. Expediente: Nº 07-000404-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—Nº 27228.—(51461).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y un colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ciento ochenta y siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Nicoya; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de Nicoya. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Clara Ivette Matarrita Fonseca. Expediente Nº 07-000191-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 4 de junio del 2007.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—Nº 27229.—(51462).
A las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravamen y con la base de dos millones ochocientos ochenta mil novecientos cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 43881-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Plaza Hacienda La Alianza; al sur, Noemi Zúñiga Zúñiga; al este, calle pública; y al oeste, Alejandro Briceño Briceño. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grettel Patricia Jiménez Toruño. Expediente Nº 07-000139-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 5 de junio del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 27230.—(51463).
A las nueve horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones referentes a la Ley Horizontal de Condominios, demanda ordinaria inscrita al tomo 502, asiento 11134 y practicado inscrito al tomo 543 asiento 11398 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-siete mil cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno filial 6 local de comercio. Situada en el distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillo 2 con 6 metros 6 centímetros; al sur, zona verde 2; al este, filial 5 con 9 metros 92 centímetros; y al oeste, zona verde 1 con 11 metros 12 centímetros. Mide: sesenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Condominio Centro Comercial El Faro contra Mayra Méndez Ugalde. Exp. Nº 05-000637-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 27237.—(51464).
A las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones doscientos treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 092811-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Lote 29 Bloque G. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 28; al este, lote 24; y al oeste, Calle Finlandia con 6 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Esteban Brenes Solano. Expediente Nº 07-000776-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 27273.—(51465).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes veintitrés de julio de dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones trescientos seis mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número C-142696, con las siguientes características: marca Volvo, estilo VNL64T, año 1999, color blanco, chasis número 4VG7DERH4XN769792, carrocería cabezal o tracto camión, para dos personas, motor número 06R0434083. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-000686-183-CI-5 de Luis Jorge Sosa Rivera contra Ana Rosa Camacho Fallas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 27274.—(51466).
A las ocho horas quince minutos del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C ciento cuarenta y tres mil trescientos cuatro, marca International, estilo cabezal, año mil novecientos noventa y ocho, color rojo, chasis número 2HSFMAERXWC062588. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Luis Jorge Sosa Rivera contra Ana Rosa Camacho Fallas. Exp. Nº 07-000720-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 27275.—(51467).
A las nueve horas cuarenta minutos del dos de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 387, asiento 05220 y con la base de seiscientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil quinientos setenta-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 196. Situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 4; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carmen Torres Calderón y Luis Fernando Florez Rodríguez. Expediente Nº 04-017110-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 27281.—(51468).
A las ocho horas y cuarenta minutos del tres de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un buque matrícula PG005074, material del casco madera, uso pesca, año de fábrica 1992. Eslora 5.27, manga 1.77 metros, puntal 0.70 metros número de motor H8400909, serie H8400909. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mendoza López Óscar. Expediente Nº 98-009471-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Ligia González González, Jueza.—Nº 27294.—(51469).
A las diez horas del veinte de julio dos mil siete, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones inscritas al asiento ocho mil sesenta, secuencia cero novecientos uno, del tomo trescientos veintiséis, en el mejor postor y con la base de un millón quinientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y seis colones sesenta y siete céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento siete mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito cuarto, del cantón siete de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, Orias Serrano Sociedad Anónima; noroeste, Douglas Steve Rojas Matamoros; sureste, calle pública con un frente de veinticinco metros con cincuenta y seis centímetros lineales; y suroeste, calle pública con un frente de veintitrés metros con cincuenta centímetros lineales, y una medida de seiscientos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 07-100161-0389-CI (170-5-2007)-A proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Angelo Frino Vásquez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 5 de junio del 2007.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 27322.—(51470).
A las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 585675, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color café, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKR258956. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000651-0183-CI de Zafiro Punto Com S. A. contra Mauricio Monge Alvarado.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de junio del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 27328.—(51471).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Desamparados, bajo la sumaria 05-600742-0491-TC y con la base de ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 572330, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1995, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJS297084. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-001488-183-CI de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Marcos Vinicio Bustos Cordero.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 27329.—(51472).
A las ocho horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando denuncia penal anotada al tomo 0013 asiento 208926 a favor del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 05-2724-305-PE, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de setecientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedan 4 puertas, color: verde, chasis: KMHVF31JPNU646610, combustible: gasolina, placas: 520136. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente N° 06-000447-0181-CI de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Hugo Sánchez Chinchilla.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de junio del 2007.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 27330.—(51473).
A las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de trescientos sesenta y cinco mil ochocientos dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca: Hyundai, modelo: 1992, motor y marca: Hyundai G4DJN54897, estilo: Excel, color: gris, combustible: gasolina, chasis: KMHVF3UPNU651699, carrocería: sedan cuatro puertas, capacidad: cinco personas, placa: 448322. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario N° 2004-001202-220-CI-0 establecido por Costecua S. A. contra Gloria Magally Anchía Enríquez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—Nº 27331.—(51474).
A las diez horas del seis de julio de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales condiciones Ref: 2714-197-001, inscrita bajo las citas 319-15958-01-0901-030 y con la base de quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, lote 3; y al oeste, camino público. Mide: seiscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Víctor Manuel Álvarez González contra Kathia Arquijo Miranda. Expediente Nº 07-000302-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 27334.—(51475).
A las once horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y uno con 88/100 dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo marca Isuzu, estilo Trooper, modelo mil novecientos noventa y dos, color negro, chasis JACDH58V1N7914164, placa número trescientos quince mil trescientos ochenta y tres. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Salimi Tari Kourosh Salimi Tari contra Marisol Rodríguez Rojas. Expediente Nº 05-002441-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 27348.—(51476).
A las diez horas del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de diez mil cien unidades de desarrollo o su equivalente en colones al día del remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil quinientos sesenta y dos, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote A-18. Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con casa 19-A Urbanización Fiesta del Mar; al sur, con casa 17-A Urbanización Fiesta del Mar; al este, con Coto y Cía. S. A., y Empresa Constructora Calderón y Cía. Ltda., y al oeste, con calle pública con 7 metros. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Alexander Soto Villafuerte y León Aparicio Molina. Expediente Nº 06-001203-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de junio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 27449.—(51478).
A las nueve horas quince minutos del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas, servidumbre sirviente, servidumbre de polieducto y servidumbre de paso, y con la base de dos millones setecientos ochenta y un mil setecientos diecinueve colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 180.857-000, la cual es terreno para construir, bloque B, lote 20. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 21; al este, resto reservado destinado a calle pública Nº 01, y al oeste, Urbanización El Atardecer Ltda. Mide: ciento treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Barboza Blanco. Expediente Nº 07-000731-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de mayo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 27450.—(51479).
A las diez horas quince minutos del día treinta y uno de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de tres millones de colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 253539, marca Toyota, estilo Rav Four, carrocería rural, motor Nº 3S2086367, año 1997, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001622-184-CI, de Asociación para el Desarrollo Rural Integrado contra Alejandro Valladares Ruddock.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 27453.—(51480).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil cien-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque B, lote dos. Situada en el distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este, lotes 31 y 30, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nuria Madrigal Fonseca. Expediente Nº 07-000649-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(51505).
A las diecisiete horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento cuarenta y nueve mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación en Ulloa. Situada en el distrito 04, cantón Central de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Radiante S. A., y Coyoche S. A.; al sur, lote 59 de Coyoche S. A.; al este, Radiante S. A., y calle, y al oeste, Parque Residencial Cariari. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Annalisa Onesima Bellini, Mardiesel S. A. Expediente Nº 04-010736-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 27508.—(51725).
A las diez horas del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones judiciales y soportando servidumbre trasladada, y con la base de quince millones setecientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil ciento diecinueve-cero cero cero, la cual es terrero de café y potrero. Situada, en el distrito nueve Rosario, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública y otro; al sur, con Rómulo Mora y otro; al este, calle pública y otro, y al oeste, con calle pública y otro. Mide: doce mil quinientos noventa metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Beneficio Palmichal Sociedad Anónima contra Ricardo Piedra Navarro, Uriel Piedra Ureña y Alberto Piedra Ureña. Expediente Nº 05-001223-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Rosemary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 27548.—(51726).
A las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones judiciales, pero soportando v hipoteca de primer grado, con la base de treinta mil seiscientos ochenta y nueve dólares con doce centavos, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, Folio Real sesenta mil quinientos cinco-cero cero cero, que es terreno de solar, frutales, construcción, con una casa de habitación. Situada en distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: al norte y al oeste, con calle pública a Miraflores y otro; al sur y al este, con Mónica Ulcigrai Abarca. Mide: dos mil quinientos veintitrés metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-ochocientos un mil ciento cincuenta-mil novecientos ochenta y nueve. Propiedad de Benjamín Chavarría Padilla. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 05-100245-424-CI-3 de Fideicomiso La Meseta-Banco Nacional de Costa Rica contra Benjamín Chavarría Padilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 25 de abril del 2007.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 27551.—(51727).
A las diecisiete horas y veinte minutos del cuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil dólares (moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América), en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ochocientos veinticuatro-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito quinto de Zapote, cantón primero de San José de la provincia de San José. Linderos: norte, zona de calles este con catorce metros; sur, porción primera con dieciséis metros tres centímetros; este, Inmobiliaria Herrera Husband S. A., treinta y dos metros, y al oeste, porción primera con veinticuatro metros dieciocho centímetros; noreste, Inmobiliaria Herrera, Husband Sociedad Anónima; noroeste, calle pública con catorce metros; sureste, lotes veintiuno y veintidós; suroeste, lote dieciocho. Mide: trescientos noventa y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse, ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000058-0184-CI de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Solórzano Rojas, Marilyn Valdes Balsinde Martínez, Mauricio Solórzano Valdes Balsinde, Mónica Solórzano Valdes Balsinde, Valdes Balsin Martínez, sucesión Marilyn.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 27556.—(51728).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecario y anotaciones y con la base de setecientos sesenta y cinco mil novecientos veintiún colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos treinta y tres mil ciento setenta-cero cero cero. Que es terreno inculto. Sitio: distrito 04, San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Xinia Fallas García; sur, sucesión de Esmeralda Castro y otro; este, calle pública y otro, y al oeste, José Luis Fallas. Mide: doscientos veintinueve metros con once decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-024388-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Miguel Ángel Fallas García.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—Nº 27569.—(51729).
A las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y cinco, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 9-C 1005. Situada en el distrito dos Aguas Claras, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Margarita Gutiérrez; al este, Clemencia Araya, y al oeste, calle pública. Mide: setecientos sesenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Rojas Araya, Delcida Juárez Juárez. Expediente Nº 07-000212-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de junio del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 27581.—(51730).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de un millón trescientos veinte mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 401.374-000, que se describe así: Terreno de potrero. Sito: en el distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindantes: al norte, Santos Sequeira García; al sur, Omar Argüello Corrales; al este, calle pública con un frente a esta de trescientos dos metros con noventa y cinco centímetros lineales, y al oeste, Guillermo Arias Castro. Mide: ochenta mil novecientos sesenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100402-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Agrocomercial José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Comercial D C A del Norte S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 27591.—(51731).
A las diez horas del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de cuatro millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula Nº 387.413-000, que es terreno de solar con una casa. Sito: en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Jerónimo Víctor Julio Chacón y servidumbre de paso con 6 metros; al sur, Vidal Castro Chavarría; al este, Flor Chacón Corrales, y al oeste, Jerónimo Víctor Julio Chacón. Mide: mil doscientos setenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Minor Martínez Rodríguez. Expediente Nº 07-100436-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 27592.—(51732).
A las nueve horas del primero de agosto del dos mil siete, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de veintidós millones de colones, al mejor postor remataré: Finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y ocho mil treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno de potrero. Sito en distrito tres Veintisiete de Abril, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte y oeste, con Pacífico Seco Arquitectos e Ing. S. A.; al sur, con calle pública y otros, y al este, con calle pública. Mide: tres mil seiscientos treinta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100427-642-CI-4, de María Isabel Bogantes Mora y otro, contra Bernal Izaguirre Hernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 6 de junio del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 27630.—(51733).
A las nueve horas del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinte colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y cuatro, estilo Accent, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, chasis Nº KMHVA21NPRU011450, motor G4EKR248274, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas Nº 530668. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000167-0180-CI-5, de Grupo Habitacional del Sol S. A., contra Granados Valverde Hans Leonel.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Nº 27642.—(51734).
Al ser las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre, de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso, y con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cinco mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno de café. Localizado en distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Eliceo Rodríguez Uklata y otros; sur, servidumbre de paso en medio de Efran Vargas; este, servidumbre de paso en medio lote tres de Ramón Rodríguez Ulate; oeste, servidumbre de paso en medio lote primero de Ramón Ulate Montero. Mide: cincuenta mil trescientos cincuenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº A-0960480-2004. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100226-0295-CI, de Jorge Alberto Calvo Bogantes contra Rafael Ángel Pacheco Chinchilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de junio del 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 27658.—(51735).
A las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 022324-006 y 022324-005, que es terreno con una casa. Sito: en el distrito uno de Limón, cantón uno de Limón. Linda: al norte, con calles Las Palmeras con 20 metros de frente; al sur, con INVU; este, con INVU; oeste, con INVU. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de MUCAP contra Dennis Sterling Samuels. Expediente Nº 07-100456-0473-CI-A.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de mayo del 2007.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 27661.—(51736).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil setecientos once-cero cero uno-cero cero dos, la cual es lote dos, terreno de café. Situada en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gisela Vargas Murillo; al sur, Gisela Vargas Murillo; al este, servidumbre de paso en medio Gisela Vargas Murillo y José Rodríguez Zamora; oeste, en parte servidumbre de paso en medio y Hacienda La Argentina Limitada. Mide: mil metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Amado Quirós, Zobeida Mora Tabas. Expediente Nº 06-000286-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela, 1º de junio del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 27669.—(51737).
A las ocho horas del ocho de agosto próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito cuatro San Isidro, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Arce Oviedo; al sur, Cuenca Cacao S. A.; al este, Cuenca Cacao S. A., y servidumbre de paso con frente a él con seis metros lineales y al oeste, yurro en medio y Xinia Arce. Mide: dos mil seiscientos treinta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lidieth Arce Sánchez contra Cuenca Cacao Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000516-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 27697.—(51738).
A las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, inscrita al tomo: trescientos cincuenta y ocho, asiento: dieciséis mil cinco y libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a la base, sáquese a remate la finca garante, partido de Cartago, matrícula número ciento doce mil setenta-cero cero cero, perteneciente al demandado, el mismo es potrero y montaña. Sita: en el distrito tercero Pejibaye, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Guiselle Araya Mora; al sur, con Mario Solano Carvajal, servidumbre de paso de siete metros de ancho; al este, con Mario Mora Cordero y al oeste, con Guiselle Araya Mora. Mide: ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C-0432736-1981. La finca pertenece al demandado. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100025-341-CI-27-P, de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Solano Carvajal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba, 6 de junio del 2007.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 27731.—(51739).
A las nueve horas quince minutos del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, según citas 343-05703-01-0900-001 y con la base de tres millones ochocientos noventa y cinco mil ciento diez colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula Nº 052376-000, que es terreno de potrero. Situado en el cantón Cañas, distrito Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con resto de José Ángel Mora; al sur, con calle pública con 25 metros; al este, con resto de José Ángel Mora y al oeste, resto de José Ángel Mora. Mide: dos mil quinientos un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2007-000990-0180-CI, de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Robert Adolf Tacsan Acevedo y Miriam Tacsan Ruiz.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 27741.—(51740).
A las diez horas del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 504, asiento: 17945, servidumbre de aguas pluviales y de cloaca al tomo: 504, asiento: 7945, y con la base de ochenta y cinco mil diecisiete dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ciento trece-cero cero cero, que es terreno para construir, bloque E, lote 31-E. Sitio: distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Viviendas del Sur S. A.; sur, calle pública con un frente de 7 metros; este, lote 32-E, y oeste, lote 30-E. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000987-0184-CI, de Banco HSBC (CR) S. A., contra Avelino Sánchez Sequeira.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—Nº 27742.—(51741).
A las diez horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil quinientos cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de solar con una casa, cantón primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Benigna Villanueva; sur, Manuel Antonio Obregón González; este, calle pública con frente de nueve metros cincuenta y un centímetros, y oeste, calle pública con frente de nueve metros treinta y tres centímetros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a David Cubillo Torres y Gerardina Salazar Rodríguez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso abreviado de división material Nº 05-100404-0188- CI (Interno Nº 420-05 R1), de David Cubillo Torres contra Gerardina Salazar Rodríguez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 22 de mayo del 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 27750.—(51742).
A las once horas y quince minutos del doce de setiembre del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placa noventa y nueve mil ochocientos setenta y cuatro, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, año 1978, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KE30300935. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Aida Marta Sancho Solano contra Carlos Alberto Vargas Solís. Expediente Nº 07-001376-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 27753.—(51743).
A las diez horas, treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatrocientos catorce mil setecientos ochenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas doscientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro, marca Nissan, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Summy Super SAL, capacidad cinco personas, año 1990, color blanco. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Mario Alberto Villalobos Torres. Expediente Nº 07-000475-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(51805).
A las nueve horas con treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil ciento cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito 01, Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Acequia Grande; al sur, calle con 8 metros; al este, Francisco Moya Meléndez, y al oeste, Rutley Araya Araya. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Carlos Humberto Morera Soto y María Adilia Víquez Gamboa. Expediente: Nº 07-000749-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(51832).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas cuarenta minutos del diez de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno lote 44-F Urbanización Tica Linda terreno para construir con una casa, una bodega y un local. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urb. Tica Linda casa número 30-F y casa número 31-F, construcción continua; al sur, calle pública con 5.58 metros de frente; al este, Urb. Tica Linda casa numero 43-F, construcción continua, y al oeste, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lote baldío. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Alberto Jiménez Ugalde. Exp. Nº 05-020014-01 70-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(51795).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un 25% sea la suma de ciento diez mil doscientos cincuenta dólares americanos exactos, o su equivalente a la fecha de efectuarse el remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F033310-000, la cual es terreno finca filial ocho de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de acceso y circulación; al sur, Ave Trueno Sociedad Anónima; al este, finca filial nueve, y al oeste, finca filial siete. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago. Contra Hilda Marta Salas Castro. Exp. Nº 06-000866-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de mayo del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(51807).
A las nueve horas quince minutos del tres de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con las bases que se indican sáquese a remate los siguientes bienes: I) Un millón ochocientos treinta mil seiscientos treinta y ocho con 25/100 colones, autorefractómetro con keratómetro marca Shin-nippon, lectura rápida, un máximo de 10 lecturas para cada ojo y el valor final, apagado automático, sistema de impresión en forma de promed, tanto en refracción como en keratometría, modelo Accuref-K9001 II) Doscientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y un con 50/100 colones, proyector de optotipos a control remoto, cartilla C, apagado automático 10 minutos después de ser usado, modelo CP-30 III) Ciento sesenta y ocho mil setecientos ochenta y dos colones, mesa eléctrica marca Shin-nippon, sistema eléctrico y controles manuales de fácil acceso, modelo AT-30 IV) Ciento once mil seiscientos cincuenta y cinco mil con 95/100 colones, sillón ajustable manual, con descansa brazos y sistema para apoyar la cabeza ajustable V) Ciento veintinueve mil ochocientos treinta y dos con 50/100 colones, caja de pruebas marca Shin-nippon, modelo PW-225 VI) Ciento treinta y cinco mil cincuenta y cuatro colones, montura de pruebas modelo TF1. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Lentes de Costa Rica S. A. contra Joel Matías Brunker Rojas, Nidia Rojas Salazar y Pedro Brunker Rojas. Exp. Nº 07-000532-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(51909).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 346-10417-01-0918-001, 346-10417-01-0919-001, 34610417-01-0921-001, 346-10417-01-0922-001 y 346-10417-01-0920-001 y con la base de un millón veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil quinientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 07, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 4; al sur, lote 93; al este, lote 92, y al oeste, lote 90. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Laura Calvo Sandí. Expediente Nº 07-000521-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(51913).
A las once horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas. 173-01761-01-0002-001, servidumbre trasladada a las citas: 289-02332-01-0901-001, servidumbre trasladada a las citas: 379-31405-01-0800-001, servidumbre dominante citas: 381-05470-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 402-08888-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 424-00429-01-0004-001 y servidumbre de paja de agua citas: 424-00429-01-0007-001 y con la base de un millón ochocientos mil quinientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 498291 001 y 002 la cual es terreno para construir Lote 338. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 339; al sur, lote 337; al este, 343, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Vivienda Fundación Promotora contra Miguel Vásquez Robles. Exp. Nº 01-000832-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(51915).
A las nueve horas del veinte de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintiséis millones novecientos setenta y cinco mil veintisiete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil novecientos doce cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia Soto Herrera; al sur, Patricia Marino Vargas; al este, Óscar Chacón Vásquez, y al oeste, calle pública con seis punto diez metros. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Humberto Vinicio Soto Valverde contra Ileana Soto Valverde. Expediente Nº 05-001878-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(51925).
A las nueve horas del siete de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: buque matrícula P-007788, nombre Aimara, material del casco fibra de vidrio, año de fabricación 1996, eslora 6.15 metros, manga 1.93 metros, puntal 0.87 metros, número de motor OG634202, número de serie: OG634202, potencia 30.00 HP, combustible gasolina, marca Mariner. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Obando Obando Agustín y Salazar Ramírez Gilbert Alexis. Expediente Nº 00-007731-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Ligia González González, Jueza.—Nº 27803.—(52132).
A las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veintiséis mil ciento sesenta y cuatro punto treinta y un unidades de desarrollo o su equivalente en colones el día del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil sesenta y ocho guión cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con siete metros y otro; al sur, lote 30; al este, calle, y al oeste, lote 32. Mide: ciento treinta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Blanca Mireya Serrano Mora y Raúl Ramírez Rivera. Expediente Nº 07-000700-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 27829.—(52133).
A las ocho horas, cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales de ocho millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos veinte colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situado en el distrito uno Desamparados, del cantón segundo Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ligia Isabel Fernández Muñoz; al sur, con Odilie Garita Madrigal; al este, con Dinorah Fernández Muñoz, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Abreviado de división o venta Nº 03-100007-0217-CI de Mercedes Fernández y otros contra Marcos Len Villalobos Cordero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 5 de junio del 2007.—Lic. Cristian López Mora, Juez.—Nº 27836.—(52134).
A las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 296, asiento 06483-01-0901-001 y servidumbre dominante al tomo 353, asiento 11220-01-0001-001 y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor, postor, remataré, finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos dieciocho-cero cero cero. Que es terreno con una casa bloque O, lote 149. Sitio: distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte, María y Ricardo Fernández; sur, calle pública; este, INVU, y oeste, INVU. Mide: ciento veintiún metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-006222-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Ana Isabel Fallas Elizondo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de mayo del 2007.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—Nº 27907.—(52135).
A las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Despacho, en el mejor postor remataré dos propiedades, que se describen así: primera: soportando condiciones y servidumbre trasladada y sin más gravámenes y con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, la finca inscrita en el Registro Público partido de Limón, matrícula número treinta y siete mil doscientos veintiséis-cero cero cero, que se describe así: terreno de agricultura A-3, con una casa de habitación, un local comercial y un taller mecánico, situado en Germania de Siquirres, distrito cuarto de cantón de Siquirres provincia de Limón, que linda al norte con lote A - 2; al sur, con lote A - 4; al este, con lote A - 8, y al oeste, con calle, mide: ochocientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Segunda: libre de gravámenes y con la base dos millones cien mil colones, el vehículo placas quinientos catorce mil trescientos veinte, marca Geo, estilo Tracker, categoría automóvil, con capacidad para cinco personas, carrocería rural, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color azul, con motor número G16N182272, de mil seiscientos centímetros cúbicos, lo anterior se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia dentro del proceso de divorcio, Nº 04-400825-0631-FA establecida por Yamileth García Pérez contra Álvaro Jara Chaves.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de mayo del 2007.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Nº 27919.—(52136).
A las diez horas del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón setecientos treinta y un mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número seiscientos treinta y dos mil ciento ochenta y seis, marca Isuzu, estilo Rodeo S, modelo mil novecientos noventa y ocho, color verde, carrocería station wagon o familiar, chasis número cuatro S dos W cuatro tres dos cinco seis dos siete, motor número X dos dos S E dos cinco cero cinco cinco uno tres cuatro, combustible gasolina, cilindrada dos mil doscientos c. c., capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100253-0295-CI de Auto Salas y González S. A., contra Leonardo Valencia Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de mayo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 27953.—(52137).
A las diez horas quince minutos del veinticinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 200197-000, la cual es terreno para construir lote O-13. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote O-12; al sur, calle pública con frente de 11.50 metros; al este, calle pública con frente de 6.50 metros, y al oeste, lote O-14. Mide: doscientos diez metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Manuel Rojas Hernández contra María de los Ángeles Calvo Alvarado. Expediente Nº 06-000393-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 27977.—(52138).
A las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de veintiún mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil novecientos ochenta-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito Quebrada Honda, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Andrés Ríos Montiel y Antonio Matarrita Moraga; al este, Aurelio Villegas Villegas, y al oeste, Andrés Ríos Montiel y Mary Idania Matarrita Medina. Mide: seis mil ciento noventa y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Maynor Hugo Obando Villegas. Expediente Nº 07-000175-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 5 de junio del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 27995.—(52139).
A las once horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando plazo de convalidación anotado mediante las citas 529-11597-01-0003-001 y con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 58.50 metros; al sur, Flor María Scorza y el río Torres; al este, Lidieth Miranda Gutiérrez, y al oeste, Flor María Scorza. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Martínez Rodríguez S. A. contra Teknon Dos Mil S. A. Expediente Nº 06-001198-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 28002.—(52140).
A las ocho horas quince minutos diez de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones inscritas a las citas 316-08811-01-0901-001 y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil ciento sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 03 Zapotal, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arco Iris del Coyote S. A.; al sur, calle pública con 17 metros 35 centímetros; al este, Arco Iris del Coyote S. A., y al oeste, Arco Iris del Coyote S. A. Mide: seiscientos setenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de German Jesús Gamboa Prado contra Marco Tulio de los Ángeles Solís Rodríguez. Expediente Nº 06-001013-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 28007.—(52141).
A las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero siete ocho cero uno ocho - cero cero uno, la cual es terreno para construir lote 117 G. Situada en el distrito San Francisco cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle B con 9 m 69 cm parte del resto; al sur, lote 118G con 3m 76 cm; al este, calle E con 17 m 85 cm parte resto, y al oeste, lote 116 G con 16m 70 cm. Mide: ciento trece metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra John Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 04-005184-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de mayo del 2007.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(O. C. Nº 23192-Muni-Heredia).—C-17620.—(52228).
A las diecisiete horas cero minutos del once de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y servidumbre trasladada y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y seis mil ciento setenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta mil setecientos noventa-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote 16-A. Sito: distrito cero seis, San Francisco de Dos Ríos, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, rotonda Calle Nipon y otro; sur, lote 15-A; este, Calle Nipon, con 10,00 m., y oeste, Edgar Quirós Madrigal. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 94-013297-0226-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Servicios y Controles Industrial.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(52236).
A las ocho horas quince minutos del seis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos setenta y seis, asiento diecinueve mil novecientos cuarenta y tres-cero uno-cero novecientos dos-cero cero uno, y soportando hipoteca de primer grado al tomo quinientos diecinueve, asiento doce mil doscientos nueve consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y con la Base de setecientos ochenta y dos mil seiscientos veintiocho colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré, sáquese a remate el bien hipotecado, finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa y patio, sito en el distrito 01, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Fernando Armas y otro; sur, INVU; este, Antonio Valdez Pérez, y al oeste, calle pública con nueve metros setenta y cinco decímetros. Mide ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano SJ-trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres-mil novecientos setenta y nueve. Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100141-0217-CI, de Edwin Carvajal Chinchilla contra Edwin Martín Abarca Portuguez.—Juzgado Civil de Desamparados, 21 de marzo del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(52257).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del once de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 346468, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis KMHCF21DPPU018904, uso particular, estilo Sonata II, capacidad 5 personas, año 1993, color verde, peso bruto 1340 kg, número del motor G4CMP037290, cilindradas 1 800 c. c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Fernando Rodríguez Arias, Tilman Eduardo Brenes Conejo. Exp. Nº 00-016789-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(52267).
A las quince horas del cinco de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de ocho mil trescientos cuarenta y siete dólares con un centavo moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas trescientos noventa y dos mil setenta y ocho, marca Peugeot, estilo Berlina 406 ST, capacidad: cinco personas, modelo: dos mil uno, chasis VF38BLFYW1S001323, categoría: automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, color beige, tracción sencilla, motor 10KJT82017851. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000743-0182-CI-3 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Diego Arce Segreda.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(52315).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cero céntimos, la cantidad de 10 trozas de madera, cinco de la especie Laurel con un volumen de 0.73 metros cúbicos y cinco de la especie Lagarto con un volumen de 0.95 metros cúbicos, misma que se encuentra decomisada y en depósito provisional de la Junta de Educación de la Escuela de Puerto Escondido de Pital. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 73-1-07 dentro de la causa penal número 07-200937-306-PE por Infracción Ley Forestal, contra María Velásquez Gómez, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de junio del 2007.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(52320).
Se convoca a todos los miembros o socios de la Asociación de Servicios Eléctricos de Golfito a un Junta que se celebrará en este despacho al ser las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil siete, con el fin de nombrar un representante legítimo. La elección se hará por mayoría simple de los presentes. En caso de no asistir ningún miembro el nombramiento lo hará el suscrito juez. Expediente Nº 04-100146-0422-CI Interno 150-04-1. Proceso abreviado civil de disolución y liquidación de asociación.—Juzgado Civil y de Trabajo Mayor Cuantía de Golfito, 16 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—(51825).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Campos Sanabria, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del siete de agosto del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 05-001546-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de junio del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 27858.—(52142).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Enrique Castro Cordero, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del cinco de julio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el articulo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos; 2) Mostrar conformidad o no con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 06-100012-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 7 de junio del 2007.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 27994.—(52170).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Vivian Esquivel Rojas, mayor, casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y cuatro-trescientos cincuenta y tres, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 00-100381-188-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 30 de mayo de 2007.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 28024.—(52616).
Sady Francisco Núñez Castañeda, mayor de edad, divorciado una vez, contador privado, vecino de Barrio San Roque de Liberia, del Salón Brasilia, cien metros norte y setenta y cinco metros al este, y con cédula de identidad número cinco-ciento setenta y nueve-quinientos noventa y siete, estableció diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir con una casa. Sito: en el distrito primero, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública con un frente de quince metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; al sur, con Luis Eduardo Arroyo Hernández; al este, con Leonardo Rojas Salazar, y al oeste, con Irma Obando Montes. Mide: setecientos dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos veinte mil dieciocho-ochenta y nueve, de fecha diez de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Dicha finca la posee por compra venta que le hiciera su madre señora María Florencia Corea Gallo, quien es mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Barrio San Roque de Liberia, del Salón Brasilia, cien metros al norte, setenta y cinco metros al este, y con cédula de identidad número cinco-cero ochenta y dos-doscientos setenta y cinco, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida. El inmueble fue valorado en la suma de un millón de colones, y las diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de plazo, se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 06-100690-0386-CI (713-06-1). En Información Posesoria, establecida por Sady Francisco Núñez Castañeda.—Juzgado Civil de Liberia, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 27369.—(51482).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria, promovida por Berta Briceño Herrera, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Cóbano de Puntarenas, cédula número seis-cero cero cincuenta y uno-cero cero catorce; Gonzalo Segura Briceño, mayor de edad, casado una vez, policía municipal, cédula número seis-doscientos treinta y uno-ciento veintisiete; Adita Segura Briceño, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula número seis-doscientos sesenta y ocho-cuatrocientos doce; Alfredo Segura Briceño, mayor de edad, casado una vez, cédula número seis-ciento sesenta y siete-setecientos cincuenta y cuatro; Luis Segura Briceño, mayor de edad, casado una vez, cédula número seis-ciento treinta y tres-quinientos ochenta y tres; Luisa Segura Briceño, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula número seis-ciento cuarenta y nueve-novecientos doce; Ledy Segura Briceño, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula número seis-ciento noventa y ocho-quinientos siete; Nury Segura Briceño, mayor de edad, casada una vez, cédula número uno-cero seiscientos trece-cero cuatrocientos diecinueve; Maribel Segura Briceño, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula número seis-ciento cuarenta y cuatro-doscientos cincuenta y siete, y Francisco Segura Briceño, mayor de edad, casado una vez, cédula número seis-ciento veinticuatro-quinientos noventa y ocho, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de montaña, pasto y siembra. Sito en San Isidro, distrito doce Cóbano, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y oeste, con quebrada Negro en medio de Manuel Sánchez Alvarado; al sur, con Francisco Zamora Paniagua y María Belisa Segura Fernández; al este, con Carmen León Elizondo, con una medida de cinco hectáreas siete mil seiscientos cuarenta metros con cero un decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-trescientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y seis-mil novecientos setenta y nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de venta, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 07-100159-642-AG-1, de Berta Briceño Herrera y otros.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 27381.—(51483).
Se hace saber que Mora Cordero José Antonio, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 1-353-062, vecino de La Sabana de Tarrazú, establece diligencias de Información Posesoria de la finca sin inscribir que es terreno de agricultura. Situado en Tarrazú, distrito quinto, de la provincia de San José. Mide: siete mil quinientos setenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº S.J.-73515-92 del 23-09-92, levantado por el ingeniero, topógrafo y geodesta I.T. 4230 Carlos E. Elizondo Vargas. Linda: al norte, con camino público; al sur, con Basilio Cordero Mena; al este, con Oldemar Mora Mena, y al oeste, con Juan Blanco Mora. La finca fue adquirida mediante compra a la señora Emelda Mena Valverde, la cual no le liga parentesco alguno, mediante acuerdo con escritura Nº 1262330A, otorgada ante el notario José Aquiles Mata Porras, el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Con un mes de plazo contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no hacen. Expediente Nº 06-001681-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—Nº 27386.—(51484).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000026-0296-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Esteban Morales Morera, mayor, soltero, vecino de San Ramón, cédula de identidad Nº 02-0554-0767, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito décimo Volio, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Bolaños Salazar; al sur, servidumbre de paso con diez metros; al este, Martín Bolaños Salazar, y al oeste, Sonia Gómez Arias. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra el veinticuatro de setiembre del dos mil tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en diversas mejoras, mantenimiento y construcción, entre otras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Esteban Morales Morera. Expediente Nº 05-000026-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 11 de mayo del 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 27388.—(51485).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria, promovido por Domingo Montero Rodríguez, cédula número seis-cero treinta y ocho-trescientos cincuenta y cinco, casado una vez, vecino de Concepción de Paquera de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de tacotal. Sito: distrito quinto Paquera del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Domingo Montero Rodríguez y Ganadera Nelson S. A.; al sur y oeste, con Punta Piedra Amarilla S. A.; al este, con Punta Piedra Amarilla S. A., y frente a servidumbre de paso con frente a ella de dieciocho metros setenta y cinco centímetros lineales. Mide: dieciséis hectáreas decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón ochenta y cinco mil doscientos treinta y cinco-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de un cien de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 06-100866-642-CI-2.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 27467.—(51486).
Ganadera Xirinachs Batalla de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y cinco, representada por Javier Nieto Abad, mayor de edad, casado una vez, vecino de Rancho Redondo de Goicoechea quinientos metros al norte de la iglesia en Hacienda Santa Marta, cédula de residencia número setecientos veintiséis-cero uno nueve nueve cero tres tres-cero cero cero cuatro cinco tres seis, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describen así: Finca Nº 1: Terreno de potrero. Situado en La Gotera de San Miguel de Cañas, distrito tercero, del cantón sexto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ganadera Xirinachs de Costa Rica S. A., calle pública con un frente de ciento treinta y siete metros con cuarenta y dos centímetros lineales; sur, Cuzco S. A., y río Lajas; este, Ganadera Xirinachs Batalla de Costa Rica S. A., y río Lajas, y oeste, Ganadera Xirinachs Batalla de Costa Rica S. A. Según plano catastrado número G-un millón cien mil setecientos cuarenta y cuatro-dos mil seis. Mide de extensión catorce hectáreas mil novecientos ochenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Finca Nº 2) Terreno de potrero. Situado en La Gotera de San Miguel de Cañas, distrito tercero, del cantón sexto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ganadera Xirinachs de Costa Rica S. A., Amelu S. A.; sur, Ganadera Xirinachs de Costa Rica S. A.; este, Amelu S. A., y oeste, calle pública con un frente de ciento setenta y seis metros con setenta y tres centímetros lineales. Según plano catastrado número G-un millón cien mil setecientos cuarenta y cinco-dos mil seis. Mide de extensión diez hectáreas dos mil ochocientos cincuenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre los inmuebles. Los adquirió por compra, mediante escritura pública número dos, otorgada ante el notario Fernando Salazar Portilla, en la suma de Finca uno: un millón de colones, y la Finca dos: quinientos mil colones, a Inmobiliaria Las Violetas Sociedad Anónima. Estima el inmueble número uno: un millón de colones, número dos: quinientos mil colones, y la diligencia en la suma de un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria promovido por Ganadera Xirinachs Batalla de Costa Rica S. A. Expediente Nº 07-000023-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 6 de junio del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 27478.—(51487).
José Ángel Morales Mora, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Anatery de Alfaro Ruiz, dos kilómetros al este de la Escuela Colonia Anatery, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y nueve-ochocientos setenta y nueve, solicita se levante Información Posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece, y que se describe así: Terreno de repasto. Sito en Guadalupe, distrito cuarto de Alfaro Ruiz, cantón décimo primero, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noreste, calle pública con un frente de ochocientos ochenta y tres metros con noventa y cinco centímetros lineales; al sur, Alejandro Morales Corrales; al oeste, Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Mide de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-343754-96 de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, una superficie de veinte hectáreas nueve mil seiscientos ochenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por permuta que le hiciera la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, a través de su personero legal Marco Antonio Cordero Gamboa, mayor, casado una vez, ingeniero electricista, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y cinco-doscientos cuatro, esta negociación se realizó en el año mil novecientos noventa y seis, no obstante la formalización de dicha permuta se hace en fecha seis de marzo del dos mil siete, mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho, ante la notaría María Margoth Solís Solís, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de setecientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria Nº 06-000205-0298-AG, establecida por José Ángel Morales Mora.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2007.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 27515.—(51746).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000198-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de José Odon Contreras Viales, quien es mayor, casado, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al norte del parque, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento sesenta y tres-doscientos cuarenta y dos, comerciante, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Odon Contreras Viales; al sur, con Odon Contreras Viales; al este, con calle pública con un frente de ocho metros con diez centímetros lineales, y al oeste, con Odon Contreras Viales. Mide: doscientos tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera su padre hace más de quince años, el señor Juan Contreras Peralta, mayor, viudo, pensionado, vecino de Cartagena de Santa Cruz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento, arreglo de cercas, limpieza, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovido por José Odon Contreras Viales. Expediente Nº 07-000198-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 24 de abril del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 27519.—(51747).
Asociación de Desarrollo Integral de San Ramón de Tilarán, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento setenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho, representada por Teresita Montero Brenes, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Ramón de Tilarán, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y ocho-cero sesenta y cuatro, solicita Información Posesoria, a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: Terreno construido. Ubicado en San Ramón, distrito segundo Quebrada Grande, cantón octavo Tilarán, provincia quinta de Guanacaste. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte, Carlos Vargas Campos; sur, calle pública con un frene de veinte metros con veintiún centímetros lineales; este, Carlos Vargas Campos; oeste, Amadeo Leitón Rojas y Carlos Alvarado Molina. Sobre el inmueble no existen condueños ni cargas reales, el titulante es el único dueño, y lo estima en la suma de un millón de colones. El titulante lo adquirió por medio de donación que le hizo el señor Carlos Vargas Campos, por medio de escritura pública número ciento setenta y tres-ocho, visible a folio noventa y seis vuelto y noventa y siete frente del tomo octavo del protocolo de la licenciada Ana Isabel Paniagua Lacayo. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria. (Expediente Nº 07-100088-0389-CI (94-5-07)-B).—Juzgado Civil de Cañas, 27 de abril del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 27539.—(51748).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000090-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de Antonio de Jesús López Vega, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Bello Horizonte de Puerto Soley de La Cruz, cédula de identidad Nº 0501180954, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, con una casa y un pozo. Situado en Bello Horizonte de La Cruz, distrito primero del cantón décimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de cuarenta y seis metros y ochenta y ocho centímetros lineales; sur, calle pública con un frente de ochenta y siete metros con setenta y un centímetros lineales; este, Jacques Coutier, y oeste, Banjaluka S. A., y Rafael López Campos. Según plano catastrado número G-un millón ciento doce mil seiscientos setenta y seis-dos mil seis, del quince de noviembre del dos mil seis, a nombre de Antonio López Vega. Mide de extensión: veintiocho mil trescientos cuarenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirid por medio de posesión originaria, desde hace más de cuarenta años. Estima el inmueble en la suma de diez millones de colones, y la diligencia en la suma de cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria promovido por Antonio de Jesús López Vega. Expediente Nº 07-000090-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 27546.—(51749).
Antonia Sánchez Solano, cédula de identidad Nº 3-132-263, mayor, casada, vecina del Recreo de Turrialba, Cartago, frente a la Iglesia Católica, promueve diligencia de Información Posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de solar. Sita: en distrito primero Turrialba, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, con carretera nacional Turrialba-San José, con un frente de nueve metros con cuarenta y centímetros lineales; al sur, con Carlos Sánchez Solano; al este, con Carlos Sánchez Solano, y al oeste, calle pública con un frente de once metros con sesenta centímetros lineales, según plano catastro número C-novecientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis-dos mil cinco. Con treinta días de término, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del citado término contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a hacer sus derechos. Expediente Nº 2007-100160-341-CI-173-B, de Información Posesoria de Antonia Sánchez Solano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 30 de mayo del 2007.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 27553.—(51750).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-100866-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de Wálter Rodríguez Júnez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Sonzapote, La Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento setenta y nueve-setecientos siete, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón décimo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Isabel Fúnez Martínez; al sur, calle pública con un frente de quince metros; al este, Rosa Amelia Rodríguez Júnez, y al oeste, Orlando Rodríguez Júnez. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, hace más de veintidós años, que le hiciera su madre Isabel Fúnez Martínez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y ocho-seiscientos veintiuno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidarlo, limpiarlo y chapearlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovido por Wálter Rodríguez Júnez. Expediente Nº 06-100866-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 29 de enero del 2007.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 27574.—(51751).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000130-0815-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria, para rectificar medida de finca por parte de Irma Castro Villalobos, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alto Santiago de San Ramón, cien metros al oeste de la Ermita, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-162-767, a fin de rectificar la medida de la finca del partido de Alajuela, número ciento dieciséis mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero, inscrita a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito dos Santiago, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Reiner Morales Álvarez, Rogelio Quesada Fernández, y servidumbre de paso con un ancho de seis metros lineales; al sur, Ángel Barrantes Sánchez y calle pública con un frente de cuatro metros con quince centímetros lineales, y Mariano Rojas Quirós; al este, Reiner Morales Álvarez, Reiner Morales Castro y Mariano Rojas Esquivel, y al oeste, Félix Sánchez Cruz y Claudio Quesada Quesada. (Ver folio 32). La medida registral de la finca del partido de Alajuela, número ciento dieciséis mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero, es de doce mil cincuenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Pero la medida correcta de acuerdo al plano Nº A-731536-2001 del 24 de agosto del 2001, es de dos hectáreas con dos mil doscientos catorce metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, para rectificar medida de la finca a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Irma Castro Villalobos. Expediente Nº 06-000130-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2007.—Lic. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—Nº 27668.—(51752).
Richard Hughes Dornhofer, mayor, divorciado una vez, constructor, vecino de 504 Throck-Morton Avenue, Millvalley 94941, California, Estados Unidos de Norteamérica, ciudadano de Estados Unidos de América, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte de su país Nº 057496362, promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del siguiente terreno: Es terreno de tacotal. Situado: Puerto Pilón, distrito cuarto, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Mide: siete mil tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Linda: norte, calle pública con un frente a ella de 191,90 metros lineales; sur, quebrada; este, Agapito Castillo Carrillo; oeste, Augusto Corrales Blanco. Plano catastrado Nº P-273575-1995. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Expediente Nº 07-000065-0419-AG (76-3-07). Diligencias de Información Posesoria. Promueve: Richard Hughes Dornhfer.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Isaac Amador Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 27700.—(51753).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000061-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de María Marlene Granados Montoya, quien es mayor, casada una vez, vecina de Piedra Azul de Cartago, doscientos metros al sur de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 7-085-842, agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con José Luis Montoya Granados y Carlos Contreras Valverde; al sur, con Gloria Montoya Morales; al este, con calle pública, y al oeste, con camino público. Mide: dos mil trescientos noventa y dos metros con trece decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra hecha a su hermano, el señor José Miguel Granados Montoya, mediante escritura pública número ciento ochenta y cuatro, del protocolo del Lic. Christian Chinchilla Monge, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el terreno y sembrar algunos cultivos como maíz, hortalizas y otros. Que el inmueble se encuentra descrito en el plano catastrado Nº C-126103-93. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria promovido por María Marlene Granados Montoya. Expediente Nº 06-000061-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de abril del 2007.—Dr. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 27701.—(51754).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de Julio César Romero Valverde, quien fue nicaragüense, mayor, casado una vez pero en unión libre diez meses antes de su defunción, operario de construcción, cédula de residencia permanente en Costa Rica, libre de condiciones, número uno tres cinco-RE-cero dos cuatro uno cuatro uno-cero cero-uno nueve nueve nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, ante esta notaría, (de Plaza Mayor doscientos metros al oeste trescientos al sur y cincuenta al oeste, teléfono: 232-1086, fax 290-4931, correo electrónico solmer@racsa.co.cr) apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, Pavas, 23 de abril del 2007.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(51460).
Se tiene por abierto el proceso sucesorio de quienes en vida fuera su esposo y padre Danilo Flores Cárdenas, mayor de edad, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad cinco-cero setenta y tres-cuatrocientos diez. Se nombra albacea a la señora Alejandra Victoria Flores Sandoval, soltera, ingeniera informática, con cédula uno-setecientos setenta y uno-quinientos noventa y ocho, quien deberá aceptar el cargo a la mayor brevedad. Se cita a todos los herederos para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días ante esta notaría, sita en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, ciento veinticinco metros al oeste de la Casa Cural. Publíquese el respectivo edicto en el Boletín Judicial por única vez.—Nicoya, a las once horas del nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 27248.—(51488).
El suscrito Alexis Cervantes Barrantes, notario público con oficina en la ciudad de Siquirres, Limón, cincuenta metros norte de la estación férrea, con fax número siete seis ocho-noventa-diecisiete; dice: herederos, acreedores e interesados de quien en vida fue Víctor Manuel Charpentier Carranza, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad número uno-cero ochenta y siete-cinco mil veintitrés y vecino de Altos de Barrio Palmiras, Centro, Siquirres, Limón. Solicitando la tramitación en esta sede del proceso sucesorio, deberán acudir, ante esta notaría, para hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se le advierte que el expediente número cero tres-dos mil siete, se encuentra a su disposición en el lugar antes indicado.—Siquirres, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 27307.—(51489).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Chacón Araya, mayor, casado una vez, pensionado, cédula tres-cero noventa y seis-cero ciento siete, y vecino de Desamparados Las Gravilias, costado este escuela casa treinta y ocho, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 27368.—(51490).
Se hace saber para los efectos legales correspondientes que ha petición de la señora Josefina Chacón Monge, en mi notaría se ha iniciado el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó Virgilio Monge Hernández, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-doscientos setenta y cuatro-novecientos ocho, cualquiera que crea tener interés o que tenga fundamento legal para oponerse, hacerlo en mi oficina, situada en San Lorenzo de Tarrazú, cincuenta metros norte de la escuela.—San Lorenzo de Tarrazú, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 27379.—(51491).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Manuel Ángel Castro Carvajal, quien fuera mayor, casado una vez, corredor de bienes raíces, vecino de San José, Moravia, Calle Platanares, cédula de identidad 1-450-633. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000259-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 27407.—(51492).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Jiménez Montoya, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula número seis - cero sesenta y tres - quinientos diecisiete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 07-100103-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de marzo del 2007.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 27413.—(51493).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Gregoria Morales Zúñiga, quien al momento de su fallecimiento fue mayor, soltera, vecina de San José, Desamparados, San Juan de Dios, ciento cincuenta metros sur y setenta y cinco oeste del Bar La Estrella del Sur, quien portó la cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y seis-ochocientos treinta y nueve, de oficios domésticos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-002. Notaría del Bufete del Licenciado Gerardo Mora Protti.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 27425.—(51494).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Ciro c.c. Juan Cirilo Alfaro Barrantes, quien fuera mayor, viudo dos veces, pensionado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad Nº 9-014-569. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000684-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 27431.—(51495).
Conforme a los artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Alba Cubillo Araya, cédula dos - doscientos diez - seiscientos cuarenta y dos, mayor, soltera, de oficios domésticos y vecina del Centro de Zarcero, Alfaro Ruiz, contiguo a la gasolinera, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, sita en el Centro de Palmares, Alajuela, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, 6 de junio del 2007.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—Nº 27496.—(51496).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alisa Forn Moraga, quien fue mayor, casada, vecina de San José, Escazú, cédula de identidad número 1-524-830. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-000252-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de mayo del 2007.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(51504).
Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Luis Ángel Alpízar Montero, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Antonio de Alajuela, cédula de identidad Nº nueve - cero sesenta y ocho - trescientos setenta y nueve, para que dentro del término indicado, contado a partir de la publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Exp. Nº 03-001863-638-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(51516).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión mancomunada de Samuel León Sandí y Luz María Cascante Rojas. El primero fue mayor, agricultor, vecino de Aserrí, cédula de identidad 1-186-998, y la segunda mayor, ama de casa, cédula 1-248-954, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 07-100105-0217-CI. Sucesión mancomunada de Samuel León Sandí y Luz María Cascante Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de abril del 2007.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 27518.—(51755).
Mediante acta de apertura otorgada, ante el suscrito notario Carlos Ramón Herrera Díaz, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Zen de Limón, con cédula de identidad número siete-ciento siete-setecientos cuatro, en Limón, a las quince horas con veinte minutos del nueve de junio de dos mil siete, mediante escritura número ciento cuarenta y dos-uno, visible a folios ciento uno vuelto al ciento dos vuelto del tomo primero del suscrito notario y comprobado el fallecimiento, este notario declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramón Herrera Salas, mayor, soltero, agricultor, vecino de Zen de Limón, portador de la cédula de identidad número seis-cero treinta y ocho-setecientos cuarenta y tres, fallecido el veintitrés de marzo del año dos mil en el Hospital Tony Facio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Esteban Calvo Rodríguez, calle veinte norte, frente a oficinas Coopeservidores R. L., Tel. 245-0160.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27522.—(51756).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Montes Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad número 1-459-621, vecino de Santa Ana, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio 07-100059-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 30 de abril del 2007.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Nº 27526.—(51757).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Guido Gustavo Astorga Astorga, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Guadalupe, cédula de identidad 1-578-693. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001227-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Jessica Alejandra Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 27527.—(51758).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Hilda de Jesús Villalobos Méndez, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, costarricense, cédula número 5-183-243 y vecina de San Francisco de Agua Buena, Coto Brus, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100024-0441-C.I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 10 de abril del 2007.—Lic. Gerardo Hernández Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 27529.—(51759).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alfredo Dormond Sánchez, quien fuera pensionado, casado una vez, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000240-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 27535.—(51760).
Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó María Adela Piña Vallejos, quien en vida fue mayor; divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: cinco-ciento treinta y cuatro-setecientos veinticuatro, vecina de Playa Lagartillo de Santa Cruz, Guanacaste, de la Soda El Mapache doscientos metros al sur y cien metros al este, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2007. Notaría del Bufete MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, notaria pública.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de junio del 2007.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 27558.—(51761).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Jiménez Villegas, quien fuera mayor, divorciado de sus únicas nupcias, auxiliar de laboratorio, vecino de Montes de Oca, cédula de identidad uno-trescientos treinta y cinco-cuatrocientos ochenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100065-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 27604.—(51762).
Dentro del plazo de treinta días se emplaza a los herederos en la sucesión de Gregorio Benavides Ugalde, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de Santa Cruz, Residencial Corobicí, casa sesenta y dos, cédula: cuatro - cero sesenta y seis - novecientos setenta y dos, para que dentro del término contado a partir de la publicación se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en el tiempo y forma, pasará a quien en derecho corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial expediente 01-2007.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 27608.—(51763).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Delgado Soto, cédula 3-188-496, casado, agricultor, falleció 24 de enero del 2006, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, expediente número único 07-100338-0352-CI, número interno 342-5-07.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 29 de mayo del 2007.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Nº 27611.—(51764).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Lorenzo Centeno Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Llano Azul de Upala, cédula de identidad Nº 8-069-012, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, de comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Gestionante: Angela María Hernández Espinoza. Expediente Nº 06-100892-0297-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 01 de junio del 2007.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 27624.—(51765).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Elpidio Quirós López, mayor, casado una vez, vecino de Esparza, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y ocho-ochocientos veinticinco, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero ocho-dos mil siete.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 27628.—(51766).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Martina Rojas Rojas, mayor, casada una vez, vecina de Esparza, cédula de identidad número seis-cero sesenta y dos-trescientos cincuenta y cuatro, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero siete-dos mil siete.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 27629.—(51767).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Piedades Fonseca Ramírez, quien fuera mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de Tobosi del Guarco, portadora de la cédula de identidad número tres - cero sesenta y seis - setecientos cuarenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000765-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 27640.—(51768).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de Amparo Arguedas Barrantes, quien fuera mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, contiguo a la Farmacia San Joaquín de Flores y portadora de la cédula de identidad número cuatro - cero cuarenta y ocho - mil, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida diez bis, calle veintiuno, número mil ochenta, Bufete Campos y Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren. Expediente número 07-001-D.C.S.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 27649.—(51769).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Marisela de los Ángeles Matamoros Brenes, quien fue mayor, divorciada una vez, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad 7-060-535, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 07-100155-0217-CI. Sucesión de Marisela de los Ángeles Matamoros Brenes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 21 de mayo del 2007.—Lic. Cristian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 27654.—(51770).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Aida Salas Fonseca, quien en vida fue casada una vez, de oficios domésticos, portó la cédula de identidad número uno-doscientos noventa y dos-doscientos veintitrés, fue vecina de La Isla de Moravia, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial, otorgada ante mí a las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, solicita la presente tramitación del procedimiento sucesorio extrajudicial el viudo Alexis Chinchilla Rojas. Notaria Esther Ramírez Rojas. La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 27672.—(51771).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Salvador Mora Chaves, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos - cero noventa seis - ciento tres, y vecino de San Ramón, Alajuela, cien metros oeste de la Escuela Laboratorio, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2007. Notaría del Bufete Salas Rodríguez.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27710.—(51772).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Hubert Picado Masís, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula número uno - trescientos sesenta y cuatro - ciento diecisiete, vecino de Los Ángeles de Ipís de Goicoechea, San José, trescientos metros al este del Seminario Nazareno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Lic. Alfredo Vargas Elizondo, situada en San José, 25 metros al norte de los Tribunales de Justicia, contiguo a Mutual Alajuela - La Vivienda, número doscientos setenta. Exp. Nº 001-SE-2007.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 27755.—(51773).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Óscar White Clarke, quien fue mayor, divorciado, profesor pensionado, vecino de El Porvenir de Desamparados, cédula de identidad 7-0021-0306, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechas, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100151-217-CI. Sucesión de Óscar White Clarke.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 23 de mayo del 2002.—Lic. Cristhian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 27797.—(52152).
Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor Pedro Pablo Martínez Raudez, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino del Rosario de Upala, con cédula de residencia número dos siete cero-uno uno dos dos siete cuatro-cuatro ocho uno dos tres, de nacionalidad nicaragüense, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. 470-0143, fax 470-2021.—Upala, 18 de junio del 2007.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 27799.—(52153).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial instaurado por el albacea provisional María Josefa Chaves Carballo de Trinidad Carballo Hernández, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cuatro-cero cincuenta y cinco-cuatrocientos ochenta y dos, vecina de Llorente de Flores, Heredia, para que dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, ante esta notaría bajo apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Oficina San Joaquín de Flores, del Banco Nacional cien norte, veinticinco oeste.—Flores, 28 de mayo del 2007.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 27814.—(52154).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Delia Umaña Fallas, quien fue mayor, casada, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y cuatro-ciento seis, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 06-100071-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 15 de junio del 2007.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 27830.—(52155).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Emilio Hurtado Orellana. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilio Hurtado Orellana; quien fue mayor, casado una vez, agricultor, residió en Bambel Uno de Golfito, Puntarenas, con cédula número seis-cero sesenta y siete-seiscientos noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000030-419-AG (38-1-07). Proceso sucesorio de Emilio Hurtado Orellana. Albacea: Bertilia Rojas Villalobos. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 21 de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 27850.—(52156).
Se cita emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios o acreedores, en la sucesión de Rafael Ángel Muñoz Castro, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, cédula de identidad número 3-083-224, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión intestada en sede notarial expediente 02-2007. Notaría del bufete Lic. Guido Alberto Soto Quesada, calle 32, avenidas 0 y 2, número 55-S, San José.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 27890.—(52157).
Se cita emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios o acreedores, en la sucesión de Aura María Muñoz Castro, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, cédula de identidad número 3-192-317, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión intestada en sede notarial expediente 03-2007. Notaría del bufete Lic. Guido Alberto Soto Quesada, calle 32, avenidas 0 y 2, número 55-S, San José.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 27891.—(52158).
Se cita emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios o acreedores, en la sucesión de Gloria Muñoz Castro, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, cédula de identidad número 3-053-6142, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión intestada en sede notarial expediente 04-2007. Notaría del bufete Lic. Guido Alberto Soto Quesada, calle 32, avenidas 0 y 2, número 55-S, San José.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 27892.—(52159).
Se cita emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios o acreedores, en la sucesión de Juan Santiago Muñoz Castro, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de San José, cédula de identidad número 3-051-3386, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión intestada en sede notarial expediente 05-2007. Notaría del bufete Lic. Guido Alberto Soto Quesada, calle 32, avenidas 0 y 2, número 55-S, San José.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 27893.—(52160).
Se cita emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios o acreedores, en la sucesión de Gilberth Sibaja Méndez, quien fue mayor, casado, taxista, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad número 1-204-861, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión intestada en sede notarial expediente 01-2007. Notaría del bufete Lic. Guido Alberto Soto Quesada, calle 32, avenidas 0 y 2, número 55-S, San José.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 27894.—(52161).
Ante esta notaría, en virtud de las facultades de ley, el suscrito notario público, Gilberto Calvo Zúñiga, ha dictado resolución en la que se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura de la sucesión de Carlos Luis Paniagua Loría, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y siete-ochocientos diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en esta sucesión, indicando que se ha nombrado albacea a la señora Violeta Paniagua Murillo, cédula de identidad número seis-cero setenta y cuatro-setecientos dos. Expediente Nº 0001-2007. Notaría del bufete Lic. Gilberto Calvo Zúñiga.—San José, 18 de junio del 2007.—Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 27906.—(52162).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Clodomiro González Arroyo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Orosi, cédula de identidad número tres-cero cero setenta y seis-cero novecientos sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº S-06-2007. Notaría el bufete Batalla Esquivel. Fax: 257-9393.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 27908.—(52163).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Kesiah Elmina Gordon Gordon, quien fue mayor, casada dos veces, oficios del hogar, vecina de Siquirres del taller de INCOFER doscientos metros al oeste, con cédula de identidad número siete-cero cincuenta y uno-seiscientos once, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-05. Notaría del bufete Herra Murillo & Asociados.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27918.—(52164).
Se cita a presuntos herederos o interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Marco Antonio Ramírez Mora, cédula 4-0095-0314 a fin de que dentro del término de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Heredia, 1º de junio de 2007.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 27931.—(52165).
Se citan y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Bolívar Vásquez Vargas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-ciento treinta y ocho-novecientos setenta y dos, fallecido el cinco de julio de mil novecientos noventa y ocho para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-2007. Notaría de la Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 27949.—(52166).
Se citan y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Crescencio Chavarría Cerna, quien en vida fue mayor, viudo, agricultor, con cédula de identidad número nueve-cero treinta y ocho-cuatro ocho nueve, vecino de La Montañita de San Antonio de Nicoya, fallecido el quince de julio de mil novecientos ochenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2007. Notaría de la Lic. María Eugenia Castro Villalobos.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 27950.—(52167).
A las 11:30 del 15 de mayo del 2007, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de William Blackwood Bruce, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guácimo, cédula Nº 7-032-999 y falleció el 11 de enero de 1989. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón costado sur de la escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—LIc. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 27969.—(52168).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Fallas Camacho, quien fuera mayor de edad, viuda, vecina de Alajuelita, cédula cuatro-cero cuarenta y cuatro-ciento ochenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100073-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 15 de mayo del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 27980.—(52169).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Cristino Sandí Suazo, quien fuera Juan Cristino Sandí Suazo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000090-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 30 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 28000.—(52171).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosibel Meléndez Sánchez, quien fuera mayor, soltera, cédula de identidad número 2-03000415, vecina de Cartago, Tres Ríos, Villas de Ayarco, casa 10-DD. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000790-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 28008.—(52172).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue José Luis Sarmiento Paz, mayor, casado una vez, agricultor, titular de la cédula de identidad número 3-196-1234, vecino de Limón; barrio Cielo Amarillo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 06-001031-678-CI-3 de José Luis Sarmiento Paz, gestionante José Luis Sarmiento Núñez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de mayo del 2007.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(52174).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se hace saber, que en este Juzgado la sociedad Regulador de Automóviles S. A., cédula jurídica número 3-101-079850, representada por el señor José López Ugalde, han promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de título, la cual se describe así: diez millones ciento noventa y cinco mil quinientos nueve acciones comunes y nominativas por un valor cada uno de un colón. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este, edicto, a todos los interesados, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos. Expediente N° 05-001608-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 27557.—(51774).
UNA PUBLICACIÓN
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en proceso abreviado de divorcio Nº 04-00349-216-FA promovido por Alberto Gómez Calderón contra Karen Morales Rodríguez, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil y de Familia de Hatillo, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil cinco. De la anterior demanda de abreviado de divorcio establecida por el accionante Alberto Gómez Calderón, se confiere traslado a la accionada Karen Morales Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese a la demandada por medio de edicto de ley que se publicará en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.”.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de octubre del 2005.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 27301.—(51497).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rosa María Bagarín Calderón contra Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el pago de los daños y perjuicios ocasionados por la demandada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tornarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000450-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 27324.—(51498).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Asociación de Desarrollo Integral de Santa Elena de Monte Verde contra Municipalidad de Puntarenas. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene a la Municipalidad de Puntarenas, al pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta de cumplimiento al acuerdo aprobado en sesión ordinaria Nº 306 del trece de agosto del dos mil uno, que consiste en la reparación del tractor de la parte actora y la devolución en perfecto estado, así como el pago de ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 03-100659-0417-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de mayo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 27345.—(51499).
Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Fidel Fernández García, mayor, casado, con cédula de residencia Nº 315-0188694-0006209 y de otras calidades desconocidas. Que en este Despacho se tramita el expediente bajo el número único 04-001095-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Marta Elena Rojas Monge contra Fidel Fernández García. En el cual se redactó la sentencia número 108-2007 dictada a las quince horas con treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se resuelve: a) Se decreta el divorcio de los señores Marta Elena Rojas Monge y Fidel Fernández García, por lo que se disuelve el vínculo matrimonial que une a las partes. b) Las partes no quedan obligadas a pagarse pensión alimentaria. c) No se acreditó la existencia de bienes adquiridos por las partes que pueden ser considerados como gananciales, sin embargo, en caso de existir, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. ch) La patria potestad, guarda crianza, y educación de la niña Leonela María Fernández Rojas, representación y administración de los bienes de dicha menor, corresponde a la madre Marta Elena Rojas Monge. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al tomo cuatrocientos, folio trescientos cuarenta y nueve, asiento seiscientos noventa y ocho. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—Nº 27387.—(51500).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Francisco Segura Núñez. Expediente Nº 07-000370-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del 2007.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 27484.—(51501).
A quien interese, se hace saber que Duque de Tarbaca S. A., ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: la resolución TFA-465-2006-P, de las once horas treinta minutos del 26 de octubre del 2006, emitida por el Tribunal Fiscal Administrativo y de todas aquellas resoluciones que sirvieron de base para la misma, por no ser conformes a derecho y la reparación patrimonial ocasionada con motivo de ese actuar ilícito, infracciones que definiré en la deducción de la demanda. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000073-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(51513).
Se avisa a Evgueni Tretenko, mayor, casado, de nacionalidad rusa, pasaporte número cuatro tres seis uno dos siete cinco cuatro nueve, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita suspensión patria potestad establecido en su contra por Natalia Netchaev Netchaeva, para que en sentencia se declare la suspensión de los atributos de la patria potestad. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia, San José, a las diez horas quince minutos del seis de junio del dos mil seis. Notifíquesele esta resolución al señor Eugeni Tretenko, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 27568.—(51775).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Elizabeth Vanesa Mora Cubero contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de todo el proceso hipotecario Nº 03-000227-0640-CI y se condene al pago de ambas costas, daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000448-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 27711.—(51776).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carlos Eduardo Mora Cubero contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la presente demanda ordinaria contra el Estado y se ordene: a) Anular la notificación pues contiene vicios de nulidad absoluta que la hacen ineficaz, pues además de no haber notificado al señor Mora Cubero en su casa de habitación, la misma no reúne los requisitos esenciales para su validez, por tanto debe anularse el procedimiento desde su inicio y en consecuencia anular el remate efectuado por estar viciado de actos que acarrean nulidad absoluta, por cuanto ha quedado claramente establecido que han existido nulidades absolutas las cuales no se pueden convalidar, ya que no tienen efectividad legal. b) Habiendo quedado debidamente demostrado que la copia de la escritura de las cédulas de hipoteca base de la demanda hipotecaria, no fue aportada desde el inicio al proceso como lo exige la ley, por lo que se deben anular todos los actos y resoluciones que se han dado y dictado dentro del proceso Nº 03-000229-640-CI, ya que ha existido una demanda defectuosa desde el principio del curso de la acción, y en base a lo expuesto debe condenarse al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000528-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de mayo del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 27712.—(51777).
Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Fernández Villalobos Silvia Victoria. Exp. N° 07-000109-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 30 de mayo del 2007.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Nº 28001.—(52173).
Han comparecido a esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Emilio Cucurnia, de ese único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de la ciudad de Massa, Italia, y con pasaporte de su país número AA un millón doscientos veinte mil seiscientos setenta y ocho; hijo de Adalberto Cucurnia y Lidia Marida Gloria Bianchi; e Isabella Marantonio, de ese único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de la ciudad de Massa, Italia, y con pasaporte de su país número C novecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho, hija de Arturo Paolo Marantonio y Anna María Chinca. Si alguna persona conociere impedimento para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a esta notaría en calle veintiuno, avenidas seis y ocho, número seiscientos treinta dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 27292.—(51502).
A este Juzgado han comparecido los señores Carlos Luis Fonseca Brenes, mayor, divorciado, cédula 6-090-775, 57 años de edad, comerciante, costarricense, hijo de Francisco Fonseca Fonseca y Ana María Brenes Luna, vecino de Barrio El Mora de Turrialba, calle 9, casa 388, y Yolanda Solís Montoya, mayor, divorciada, cédula 3-232-693, ama de casa, costarricense, 48 años de edad, hija de Rafael Solís Venegas y Mercedes Montoya Romero, vecina de Barrio El Mora de Turrialba, calle 9, casa 388, quienes van a residir después de casados en el Barrio El Mora de Turrialba, calle 9, casa 388, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. Nº 07-400179-675-FA-183-XM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 13 de junio del 2007.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 27588.—(51778).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Miguel Cortés Calderón, mayor, divorciado de Zoila Rosa Calderón Montoya en fecha diez de setiembre del dos mil tres, pastor evangélico, vecino de Pitahaya, Urbanización Vázquez de Coronado, del tanque de agua 75 m al sur, casa color papaya, verjas color café, hijo de Hernán Cortés Montero y Eusevia Calderón Garita, ambos costarricenses, nacido en Cartago, el 01 de agosto de 1946, con 60 años de edad, cédula de identidad Nº 3-167-423 y Ruth Vargas Núñez, mayor, divorciada de Gustavo César Núñez Sánchez en fecha seis de noviembre del dos mil dos, comerciante, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, del Kinder Bilingüe Villa Paraíso, 125 m al sur, casa número 14 M, hija de Rafael Luis Vargas Mora y Secundina Núñez Alvarado, ambos costarricenses, nacida en Pérez Zeledón, el 7 de octubre de 1964, actualmente con 42 años de edad, cédula de identidad Nº 9-068-472. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 07-000881-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de junio del 2007.—Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—Nº 27634.—(51779).
Han comparecido antes este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Royner Orlando Navarrete Gutiérrez, de veintiséis años, soltero, de oficio tutor de informática, vecino de Santa Rosa de Pocosol, 125 noreste del colegio, costarricense, cédula 5-317-392, hijo de Orlando Navarrete Ondoy y de Francisca Gutiérrez Angulo, nacido el 14 de agosto de mil novecientos ochenta en Liberia, Guanacaste, y Jamie González González, de veintinueve años, de oficio del hogar, soltera, vecina de Santa Rosa de Pocosol, 125 noreste del colegio, costarricense, cédula 2-529-963, hija de Gilberto González Miranda y de Sara González, el 10 de junio de 1978, en Ciudad Quesada. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente NI 519-07-FA. Solicitud matrimonio civil de Royner Orlando Navarrete Gutiérrez y Jamie González González.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 18 de junio del 2007.—Lic. William Vargas Otárola, Juez.—1 vez.—(52182).
Contrayentes: Juan Pablo Marín Murillo, de treinta años de edad, divorciado, cédula 1-0959-0527, repartidor, vecino de San Antonio de Escazú, del abastecedor El Mana 50 al oeste, y Ericka María Solís Badilla, de treinta y dos años de edad, divorciada, ama de casa, cédula 1-0901-0954, vecina de la misma dirección del contrayente, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Juan Pablo Marín Murillo y Ericka María Solís Badilla.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 15 de junio del 2007.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(52266).
Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Ronald Gerardo Guevara Campos, cédula de identidad 1-641-023, mayor, costarricense, en su condición de como codemandado civil, le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria número 05-604998-489-TC, en perjuicio de Rafael Méndez Mora, por el delito de lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se resuelve. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público.—San José, a las nueve horas, treinta y dos minutos del veintidós de mayo del dos mil siete. Siendo que en la causa penal 05-604998-489-TC seguida por lesiones culposas, en perjuicio de Marcos Retana Guardado contra Ana Elsie Rodríguez Villalobos, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde al codemandado civil Ronald Gerardo Guevara Campos, cédula de identidad 1-641-023, mayor, costarricense, en su condición de copropietario del vehículo 308656, marca Toyota Rural, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida Ministerio Público. Se da curso a la acción civil resarcitoria. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del veintidós de mayo año dos mil siete. Vista la acción civil resarcitoria interpuesta por Rafael Méndez Mora en su carácter de ofendido y ahora actor civil, en esta causa seguida en contra de Ana Rodríguez Villalobos y al Codemandado Civil Ronald Gerardo Guevara Campos, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos de admisibilidad exigidos, se tiene por presentada y se pone en conocimiento de los demandados civiles, por el término de ley a fin de que se pronuncien conforme a derecho. Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida Ministerio Público. Causa: 05-604998-489-TC. Por: Lesiones culposas.—Unidad de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público.—Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal.—1 vez.—(51921).
Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Osmar Hernández López, cédula de identidad no tiene, mayor, nicaragüense, en su condición de como demandado civil, le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria número 06-200660-275-PE, en perjuicio de Jorge Eduardo León Sánchez, por el delito de lesiones graves, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se resuelve. Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del cinco de junio del dos mil siete. Siendo que en la causa penal 06-200660-275-PE seguida por lesiones graves, en perjuicio de Jorge Eduardo León Sánchez contra Osmar Hernández López se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde al demandado civil Osmar Hernández López, cédula de identidad (residencia no tiene), mayor, nicaragüense, en su condición de demandado civil, a quien pese ha haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público. Se da curso a la acción civil resarcitoria. Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público.—San José, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del cinco de junio del año dos mil siete. Vista la acción civil Resarcitoria interpuesta por Jorge Eduardo León Sánchez en su carácter de ofendido y ahora actor civil, en esta causa seguida en contra de Osmar Hernández López, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos de admisibilidad exigidos, se tiene por presentada y se pone en conocimiento de los demandados civiles, por el término de ley a fin de que se pronuncien conforme a derecho. Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida Ministerio Público. Causa: 06-200660-275-PE. Por: Lesiones graves.—Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público.—Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal.—1 vez.—(51922).