BOLETÍN JUDICIAL Nº 122

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión de 31 de mayo de 2005, artículo VII, y acuerdo del Consejo Superior de sesión de 3 de agosto de 2005, artículo XXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de documentación administrativa del periodo 1988-2003, perteneciente a a la Sección de Delitos contra la Propiedad del Organismo de Investigación Judicial, que a continuación se detallan. La documentación se encuentra remesada en esa Sección.

Remesa: O 24 S 98

Libros:    27

Año:        1998

Asunto:   Expedientes Policiales

Remesa: O 2 S 03

Libros:    20

Año:        2003

Asunto:   Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa: O 4 S 02

Libros:    7

Año:        2002

Asunto:   Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa: O 18 S 00

Libros:    9             

Año:        2000

Asunto:   Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa: O 10 S 01

Libros:    9             

Año:        2001

Asunto:   Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa:  O 24 S 99

Libros:     9                           

Año:        1999

Asunto:   Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa: O 25 S 98              

Libros:    11

Año:        1998.

Asunto:   Expedientes policiales (causas archivadas)

Remesa: O 26 S 98

Libros     3             

Año:        1998

Asunto:   Denuncias (copias)

Remesa: O 22 S 00

Libros:    8

Año:        2000

Asunto:   Varios ( 2 de Copias de Denuncias, 1 Control de Vacaciones, 1 de Horas Extra, 1 de Estadísticas, 1 de Capturas, 1 de Proposición de Nombramientos, 1 de Reporte de Asistencia).

Remesa:  O 31 S 92

Libros:    2

Año:        1992

Asunto:   Varios (1 Copias de Acta de Decomiso, 1 Denuncias)

Remesa: O 52 S 94

Libros:    1

Año:        1994

Asunto:   Informes policiales

Remesa:  O 25 S 99

Libros:    9

Año:        1999

Asunto:   Varios: (1 Libro de Copias de Actas de Decomiso, 2 de Denuncias, 1 de Control de Vacaciones, 1 de Estadísticas, 1 de Horas Extra, 1 de Capturas, 1 de Correspondencia de Vehículos Autorizados, 1 de Correspondencia de Rol de Guardia).

Remesa:  O 57 S 96

Libros:    3

Año:        1996

Asunto:   Varios: (2 de Correspondencia, 1 de Estadística).

Remesa:  O 19 S 00

Libros:    8

Año:        2000

Asunto:   Expedientes policiales

Remesa:  O 5 S 02

Libros:    3

Año:        2002

Asunto:   Expedientes policiales:

Remesa:  O 27 S 98

Libros:    5

Año:        1998

Asunto:   Varios (1 Libros de Correspondencia de Control de Vehículos Autorizados, 1 de Actas de Secuestro, 1 de Horas Extra, 1 de Estadísticas, 1 de Copias de Inspecciones Oculares).

Remesa:  O 1 S 03

Libros:    4

Año:        2003

Asunto:   Correspondencia

Remesa:  O 6 S 02

Libros:    5

Año:        2002

Asunto:   Correspondencia

Remesa:  O 7 S 02

Libros:    8             

Año:        2002

Asunto:   Varios: (1 de Horas Extra, 1 Expediente Policial de Diligencia Menor, 1 de Copias de Actas de Secuestro, 1de Horas Extra, 1 de Copias de Denuncias, 1 de Denuncias, 1 de Estadísticas, 1 de Reportes de Asistencia).

Remesa   O 52 S 97

Libros:    5

Año:        1997

Asunto:   Correspondencia

Remesa:  O 11 S 01

Libros:    4             

Año:        2001

Asunto:   Expedientes policiales

Remesa:  O 12 S 01

Libros:    5

Año:        2001

Asunto:   Correspondencia

Remesa:  O 26 S 99

Libros:    4

Año:        1999

Asunto:   Copias de proposición de nombramiento.

Remesa:  O 20 S 00

Libros:    5

Año:        2000

Asunto:   Correspondencia

Remesa:  O 1 S 04

Libros:    4

Año:        2004

Asunto:   Varios: (1 de Copias de Actas de Secuestro, 1 de Horas Extra, 1 de Estadísticas, 1 de Reportes de Asistencia).

Remesa:  O 28 S 98

Libros:    8

Año:        1998

Asunto:   Correspondencia

Remesa   O 21 S 00

Libros:    1

Año:        2000

Asunto:   Correspondencia (Vehículos Autorizados)

Remesa   O 13 S 01

Libros:    3

Año:        2001

Asunto:   Varios (1 de Correspondencia de Vehículos Autorizados, 1 de Horas Extra, 1 de Estadísticas).

Remesa:  O 53 S 97

Libros:    4

Año:        1997

Asunto:   Varios (1 de Estadísticas, 1 de Dictámenes Criminalísticos, 1 de Copias de Inspecciones Oculares, 1 de Control de Asignación de Denuncias)

Remesa   O 45 S 95

Libros     1

Año:        1995

Asunto:   Estadísticas

Remesa   O 1 S 05

Libros:    1

Año:        2005       

Asunto:   Expedientes policiales (consecutivo)

Remesa   O 3 S 03

Libros:    5

Año:        2003

Asunto:   Varios: (1 de horas extra, 1 de vehículos decomisados, 1 de estadísticas, 1 de reportes de asistencia, 1 de actas de secuestro).

Remesa   O 27 S 99

Libros:    5             

Año:        1999

Asunto:   Expedientes policiales

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio del 2007

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(52229)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Melvyn Carvajal Ramírez, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-710-367, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 03-000006-0627-NO, establecido en su contra por José Rafael Cubillo Mora, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 189-F-2007.—Juzgado Notarial.—San José, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por José Rafael Cubillo Mora contra el licenciado Melvyn Carvajal Ramírez, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en este asunto, se tiene: 1º—…, 2º—…; II.—Sobre el fondo:…, III.—…, IV.—…; Por tanto: De conformidad con los artículos citados, y lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, se rechaza la excepción de prescripción, al ser considerado este un acto continuo, y no haber transcurrido el plazo fatal. En ese sentido se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial interpuesto José Rafael Cubillo Mora contra Melvyn Carvajal Ramírez, ello al existir una conducta impropia por parte del notario, que va en contra del principio de rogación, y que hace que se incurra en falta grave al transgredir el deber de cumplir con el servicio y la función notarial, regulados en los incisos a) y e) del artículo 144 del Código Notarial, por lo que se le impone la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Si pasados los tres meses de suspensión, el documento aún no ha sido inscrito, la sanción se mantendrá vigente hasta que se realice la inscripción del mismo. Dicha sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. José Fco. Rivera Meza, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil siete. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al licenciado Melvyn Carvajal Ramírez, la sentencia Nº 189-F-2007 de las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil siete, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 4 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                         Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(51033)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001022-627-NO, de Registro Público de la Propiedad, contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 240-F-2007, de las 8:15 horas del 13 de abril del 2007, dispuso imponerle a la notaria pública Nidia María Alvarado Morales, cédula de identidad Nº 1-652-949, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de mayo del 2007.

                                                                                                                                                                         Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(51035)                                                                                                                                                                                  Juez

A Luis Alberto Valverde Bermúdez, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-576-554, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000398-627-NO, establecido en su contra por el Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Registro Público de la Propiedad Mueble contra Luis Alberto Valverde Bermúdez, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil, y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, al denunciado Luis Alberto Valverde Bermúdez, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, por ser el mismo localizable en su oficina ubicada en San Vito, Coto Brus, frente a Distribuidora J.J., Edificio Víquez, ó bien en su casa de habitación ubicada en San Vito, Barrio Canadá, 200 metros sur de los tanques del AyA. Si no se localiza en esas direcciones, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. De previo a notificar al denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, aporte el Registro Público de la Propiedad Mueble dentro del término de tres días, dos juegos de copias de los folios 1 a 27, sea del oficio Nº DRPM-148-2006, y la prueba adjunta con el mismo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán sus posteriores gestiones (Artículo 136 del Código Procesal Civil). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas del nueve de mayo del dos mil siete. Vistas las constancias de folios 36 y 37, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 48), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas del quince de mayo del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por autorizar instrumentos públicos en un tomo de protocolo no autorizado por la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 4 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                         Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(51036)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en proceso disciplinario notarial Nº 04-000884-627-NO, establecido por Sergio Mena García contra el notario Jorge Eduardo Bustamante Chaves, cédula Nº 6-161-505, este Juzgado mediante sentencia Nº 00411-06, de las 10:50 horas del 17 de octubre del 2006, dispuso imponer tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido que dicha sanción se mantendrá hasta la inscripción final de los testimonios de las escrituras números ciento sesenta y uno, y ciento sesenta y dos, ambas del tomo cuarto del protocolo asignado al denunciado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 28 de mayo del 2007.

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(51037)                                                                                                                                                                                  Juez

Que en proceso disciplinario Nº 03-000886-0627-NO, establecido por María del Carmen Pérez Zúñiga contra Kenneth Maynard Hernández, este Juzgado mediante resolución de las once horas quince minutos del cinco de junio del dos mil siete, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Kenneth Maynard Fernández, mediante sentencia Nº 00283-06, de las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, a partir del treinta y uno del mayo del dos mil siete.

San José, 5 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                         Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(51041)                                                                                                                                                                                  Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA

DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000343-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Ronaldo Blear Blear, mediante la resolución 777-2007, de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: …“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 38-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Ronaldo Blear Blear, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Blear Blear, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio diez, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación por ser la misma, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de mayo de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Blear Blear; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado Blear Blear, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de sesenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de mayo de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios quince al diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Ronaldo Blear Blear, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ronaldo Blear Blear, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Blear Blear, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Ronaldo Blear Blear, cédula 07-077-288, por morosidad en el pago de sesenta y ocho cuotas del fondo de garantía notarial al mes de mayo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Ronaldo Blear Blear, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública) Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52741)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000344-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Marvin Abarca Chaves, mediante la resolución 778-2007, de las nueve horas del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: …“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 03-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Marvin Abarca Chaves, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del trece de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Abarca Chaves, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación por ser la misma, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de mayo de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Abarca Chaves; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecisiete, se tiene por acreditado que el licenciado Abarca Chaves, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintiún cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de mayo de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce al dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Marvin Abarca Chaves, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marvin Abarca Chaves, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Abarca Chaves, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Marvin Abarca Chaves, cédula 01-758-194, por morosidad en el pago de veintiún cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de mayo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marvin Abarca Chaves, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público) Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52742)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000392-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Cindy Williams Víquez, mediante la resolución 779-2007, de las nueve horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: …“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 83-07, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Cindy William Víquez, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria William Víquez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de mayo del año dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado William Víquez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece:Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que la licenciada William Víquez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de setenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos al mes de mayo de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folio doce a quince) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Cindy William Víquez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Cindy William Víquez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que la licenciada William Víquez, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Cindy William Víquez, cédula 09-108-519, por morosidad en el pago de setenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de mayo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitada, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Cindy William Víquez, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52743)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000342-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Carlos Rodolfo Abarca Picado, mediante la resolución 776-2007, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: …“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 05-07, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas veinticinco minutos del trece de febrero de dos mil siete, se le confirió traslado al notario Abarca Picado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional, como su oficina, ni en su casa de habitación por ser la misma, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de mayo de dos mil siete. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Abarca Picado; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado Abarca Picado, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de siete cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, al mes de mayo de este año, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce al diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Abarca Picado, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por Tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Rodolfo Abarca Picado, cédula 01-715-796, por morosidad en el pago de siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial al mes de mayo de este año, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V.—Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Rodolfo Abarca Picado, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Público) Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Público, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52744)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 06-000914-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Esteban Helbert Rodríguez López, mediante la resolución Nº 768-2007 de las ocho horas veinticinco minutos del trece de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: Esteban Helbert Rodríguez López. Expediente Nº 06-000914-624-NO Res: 768-2007. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del trece de junio de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de fiscalización Nº 1-10-2006, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Esteban Helbert Rodríguez López por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Rodríguez López, a fin de garantizar su derecho de defensa. Siendo que no fue posible la localización del citado profesional en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios, según se demuestra a folios 8 vuelto, 16 vuelto, por lo que se procedió a la notificación por edicto, mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, (folio 17). 4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Rodríguez López; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inciso e), 6 y 24 inciso b) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de del informe de fiscalización Nº 1-10-2006 visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Rodríguez López no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al citado notario (folios 21 a 25) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Esteban Helbert Rodríguez López, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. VI.—En caso de que el licenciado Rodríguez López, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Esteban Helbert Rodríguez López, cédula cinco-ciento noventa y siete-novecientos ochenta y cuatro, por no tener oficina abierta, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial…” Expediente Nº 06-000914-624-NO.

San José, 13 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52745)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (prevención de pago de fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000264-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rodrigo Saborío Villalobos, mediante la resolución de las once horas treinta minutos del once de junio de dos mil siete, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas treinta minutos del once de junio de dos mil siete.—En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos del contenido de la resolución de las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 4 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos la resolución de las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000264-624-NO (…) Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de noviembre de 2006, en que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, debe al mes de octubre ochenta y un cuotas”, se tiene por acreditado que e notario Rodrigo Saborío Villalobos, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Rodrigo Saborío Villalobos, portador de la cédula 06-0141-0508, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Rodrigo Saborío Villalobos, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos en su oficina notarial registrada en San José, avenida central, calles 5 y 7, edificio Primavera, segundo piso, por medio del notificador del despacho.” Expediente Nº 07-000264-624-NO.

San José, 11 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52746)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 06-000973-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rolando Alberto Corrales Valverde, mediante la resolución No. 766-2007 de las ocho horas quince minutos del trece de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial. Notario: Rolando Alberto Corrales Valverde. Expediente Nº 06-000973-624-NO. Res: 766-2007. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas quince minutos del trece de junio de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la constancia suscrita por los profesionales en Derecho 3 de esta Dirección, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Rolando Alberto Corrales Valverde por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución de las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Corrales Valverde, a fin de garantizar su derecho de defensa. Siendo que no fue posible localizar al citado profesional en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios, según se demuestra a folio 7, se dispuso la notificación por edicto, mediante resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil siete. 4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Corrales Valverde; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de la constancia suscrita por los profesionales en Derecho 3 de esta Dirección visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Corrales Valverde no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al citado notario (folio 18) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Rolando Alberto Corrales Valverde, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. VI.—En caso de que el licenciado Corrales Valverde, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Rolando Alberto Corrales Valverde, cédula uno-cuatrocientos noventa-novecientos ochenta, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial…”. Expediente Nº 06-000973-624-NO.

San José, 13 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52747)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 06-000967-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Nery Murillo Ramírez, mediante la resolución Nº 767-2007 de las ocho horas veinte minutos del trece de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial Notario: José Nery Murillo Ramírez. Expediente Nº 06-000967-624-NO. Res: 767-2007. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas veinte minutos del trece de junio de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de fiscalización Nº 6-10-2006, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado José Nery Murillo Ramírez por no tener oficina abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Murillo Ramírez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Siendo que no fue posible localizar al citado profesional en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios, según se demuestra a folios 9 y 21, se dispuso la notificación por edicto mediante resolución de las trece horas diez minutos del veinticinco de abril de dos mil siete (folio 22). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Murillo Ramírez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos 3 inciso e), 6 y 24 inciso b) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: …b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización Nº 6-10-2006 visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Murillo Ramírez no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario (folios 26 a 29) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado José Nery Murillo Ramírez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. VI.—En caso de que el licenciado Murillo Ramírez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público José Nery Murillo Ramírez, cédula dos-cuatrocientos uno-ochocientos ochenta y seis, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial…”. Expediente Nº 06-000967-624-NO.

San José, 13 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52748)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 06-000977-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, mediante la resolución Nº 765-2007 de las ocho horas diez minutos del trece de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio notarial. Notaria: Pilar María Jiménez Bolaños. Expediente Nº 06-000977-624-NO. Res: 765-2007. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas diez minutos del trece de junio de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la constancia suscrita por los profesionales en Derecho 3 de esta Dirección, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Pilar María Jiménez Bolaños por no tener oficina abierta en el lugar señalado (folio 1). 3º—Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil seis, se le confirió traslado al notario Jiménez Bolaños, a fin de garantizar su derecho de defensa. Siendo que no fue posible localizar al citado notario en las direcciones que él reportó ante el Registro Nacional de Notarios, según se demuestra a folio 9, se dispuso la notificación por edicto mediante resolución de las catorce horas trece minutos del veinticuatro de abril de dos mil siete. 4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Jiménez Bolaños; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: … b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (…) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de la constancia suscrita por los profesionales en Derecho 3 de esta Dirección, visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Jiménez Bolaños no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado a la citada notario (folios 25 a 29) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Pilar María Jiménez Bolaños, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. VI.—En caso de que la licenciada Jiménez Bolaños, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Pilar María Jiménez Bolaños, cédula dos-trescientos noventa y nueve-ciento cincuenta y ocho, por no tener oficina abierta en el lugar señalado, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial…”. Expediente Nº 06-000977-624-NO.

San José, 13 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52749)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000238-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Margarita Yolanda Tijerino Medina, mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Margarita Yolanda Tijerino Medina. Expediente Nº 07-000238-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina del contenido de la resolución de las trece horas diez minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, en la dirección de su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina la resolución de las trece horas diez minutos del veintitrés de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (…) “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta). Notaria: Margarita Yolanda Tijerino Medina. Expediente: 07-000238-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas diez minutos del veintitrés de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que la Margarita Yolanda Tijerino Medina no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Margarita Yolanda Tijerino Medina cédula de identidad número ochocientos-setecientos veinte-doscientos ochenta y siete, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Margarita Yolanda Tijerino Medina personalmente o en su casa de habitación sea en Guadalupe, 100 metros norte y 75 este del supermercado AM PM, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José…”. Expediente Nº 07-000238-624-NO.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52750)                                                                                                                                                                                           Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000236-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rafael Ángel Paniagua Mora, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rafael Ángel Paniagua Mora. Expediente Nº 07-000236-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de junio de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rafael Ángel Paniagua Mora del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, en la dirección de su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 7,que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rafael Ángel Paniagua Mora la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (…) “Proceso de inhabilitación. Notario: Rafael Ángel Paniagua Mora. Expediente: 07-000236-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Rafael Ángel Paniagua Mora, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización Nº 29-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Rafael Ángel Paniagua Mora, cédula de identidad 1-589-941, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Rafael Ángel Paniagua Mora, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Curridabat, Barrio San José, 200 metros al norte de la Ermita. Expediente Nº 07-000236-624-NO.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52751)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000212-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alejandro Zúñiga Delgado, mediante la resolución de las trece horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alejandro Zúñiga Delgado. Expediente Nº 07-000212-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Alejandro Zúñiga Delgado del contenido de la resolución de las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, en la dirección de su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 9 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alejandro Zúñiga Delgado la resolución de las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado. (…) “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta) NOTARIO: Alejandro Zúñiga Delgado. Expediente: 07-000212-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Alejandro Zúñiga Delgado no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Alejandro Zúñiga Delgado cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y seis-doscientos ochenta y tres, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Alejandro Zúñiga Delgado personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sea en Heredia, San isidro, 500 metros sureste del Cementerio, por medio de la Policía de Proximidad de San Isidro de Heredia. Expediente Nº 07-000212-624-NO.

San José, 18 de junio de 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52752)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por no tener oficina abierta), tramitado bajo el expediente Nº 07-000359-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eugenio Alberto Jiménez Hernández, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Eugenio Alberto Jiménez Hernández. Expediente Nº 07-000359-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil siete. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández del contenido de la resolución de las catorce horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil siete, en la dirección de su casa de habitación, misma que coincide por avenida y calles de la dirección electoral reportada por el Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández, la resolución de las catorce horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Nacional de Notariado. (…)” “Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina abierta). Notario: Eugenio Alberto Jiménez Hernández. Expediente: 07-000359-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Eugenio Alberto Jiménez Hernández cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y tres-novecientos cincuenta, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Eugenio Alberto Jiménez Hernández personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, sea en San José, 100 metros oeste Play Ground Escuela Republica de Chile, por medio del notificador de este Despacho…”. Expediente Nº 07-000359-624-NO.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52753)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000539-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Kathia Zamora Camacho, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarias públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarias con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Kathia Zamora Camacho del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco vuelto. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Kathia Zamora Camacho la resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)… Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintisiete de febrero de 2007, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Kathia Zamora Camacho, debe al mes de febrero de dos mil siete ochenta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Kathia Zamora Camacho, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Kathia Zamora Camacho, portadora de la cédula 01-700-337, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Kathia Zamora Camacho, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Kathia Zamora Camacho debe al mes de mayo del año dos mil siete noventa y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52754)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000416-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Lobo Cordero Kattia Guiselle, mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Lobo Cordero Kattia Guiselle del contenido de la resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios cinco, seis y diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lobo Cordero Kattia Guiselle la resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)… Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Lobo Cordero Kattia Guiselle, debe al mes de febrero de dos mil siete seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Lobo Cordero Kattia Guiselle, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Lobo Cordero Kattia Guiselle, portadora de la cédula 04-148-656, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Lobo Cordero Kattia Guiselle, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Lobo Cordero Kattia Guiselle debe al mes de mayo del año dos mil siete nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52755)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 07-000542-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Carolina Lizano Chacón, mediante la resolución de las quince horas quince minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Carolina Lizano Chacón del contenido de la resolución de las once horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cuatro. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Carolina Lizano Chacón la resolución de las once horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)… Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Carolina Lizano Chacón, debe al mes de febrero de dos mil siete SESENTA Y SEIS cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Carolina Lizano Chacón, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Carolina Lizano Chacón, portadora de la cédula 01-699-401, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Carolina Lizano Chacón, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Carolina Lizano Chacón debe al mes de mayo del dos mil siete, sesenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52756)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000543-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Lipiec Goldberg Perla, mediante la resolución de las quince horas diez minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Lipiec Goldberg Perla del contenido de la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de actas que corren a folios nueve y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lipiec Goldberg Perla la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “….la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)… Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Lipiec Goldberg Perla, debe al mes de febrero de dos mil siete treinta cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Lipiec Goldberg Perla, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Lipiec Goldberg Perla, portadora de la cédula 01-437-517, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Lipiec Goldberg Perla, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Lipiec Goldberg Perla debe al mes de mayo del dos mil siete, treinta y tres cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52757)                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 07-000541-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Jéssica López Delgado, mediante la resolución de las quince horas veinte minutos del catorce de junio de dos mil siete, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jéssica López Delgado del contenido de la resolución de las quince horas cinco minutos del once de abril de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación según se comprueba de acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jéssica López Delgado la resolución de las quince horas cinco minutos del once de abril de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)… Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las quince horas cinco minutos del once de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de marzo de 2007, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cinco de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Jéssica López Delgado, debe al mes de febrero de dos mil siete treinta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Jéssica López Delgado, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Jéssica López Delgado, portadora de la cédula 01-791-619, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Jéssica López Delgado, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Jéssica López Delgado debe al mes de mayo del año dos mil siete cuarenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(52758)                                                                                                                                                                                            Directora

UNA PUBLICACIÓN

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Alejandro Lara Vargas, cédula 1-723-584, mediante resolución número 0781-2007, de las diez horas del catorce de junio del año del año en curso, a partir de las trece horas treinta y cinco minutos del once de junio del año en curso.

San José, catorce de junio del de dos mil siete.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52717)                                                                                                                                                                              Directora

Que en solicitud de habilitación número 07-000034-624-NO formulada por el licenciado Federico Gutiérrez Madrigal, cédula 1-718-646, esta Dirección por resolución número 656-2007 de las diez horas cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil siete, dispuso autorizar al citado profesional a partir del cinco de junio del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 11 de junio del 2007

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52718)                                                                                                                                                                              Directora

Que en solicitud de habilitación número 07-000174-624-NO formulada por el licenciado Eduardo Valdivieso Bustos cédula 8-055-804, esta Dirección por resolución número 578-2007 de las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil siete, dispuso autorizar al citado profesional a partir del dieciséis de mayo del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 11 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52719)                                                                                                                                                                              Directora

Que en solicitud de habilitación número 07-000178-624-NO formulada por el licenciado José Eladio Fallas Valverde cédula 1-325-083, esta Dirección por resolución número 626-2007 de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil siete, dispuso autorizar al citado profesional a partir del veintinueve de mayo del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 11 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52720)                                                                                                                                                                              Directora

Que en resolución número 532-2007 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Steve López Elizondo, cédula 5-164-784, inhabilitación que rige desde el treinta de mayo del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-000790-624-NO.

San José, 12 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52721)                                                                                                                                                                              Directora

Que en resolución número 531-2007 de las diez horas cuarenta y dos minutos del treinta de abril dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Boris Acosta Castro, cédula 2-479-789, inhabilitación que rige desde el treinta de mayo del en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-000532-624-NO.

San José, 12 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52722)                                                                                                                                                                              Directora

En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 07-000415-624-NO, esta Dirección por resolución número 659-2007, de las once horas del veinticinco de mayo de dos mil siete, dispuso inhabilitar en el ejercicio del notariado al licenciado Hugo Luis Levy Mairena, cédula de identidad número 1-1093-301, carné del Colegio de Abogados número 9487, inhabilitación que rige desde el siete de junio de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial.

San José, 13 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52723)                                                                                                                                                                              Directora

Que en prevención de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, (no pago del Fondo de Garantía) número 118-2007 establecida por la Dirección Nacional de Notariado contra la notaria pública Ligia Lacayo Rosales esta Dirección, en resolución Nº 755-2007 dictada a las nueve horas del doce de junio del año en curso, dispuso en lo conducente que; “…Por medio de la presente, me permito saludarla y a la vez le comunicó la resolución Nº 755-2007 de las nueve horas del doce de junio del año en curso, dictada por esta Dirección en el expediente referido, la cual en lo conducente dice: “…Al haber sobrevenido la licenciada Ligia Lacayo Rosales, portadora de la cédula de identidad número 9-105-340, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado a partir del dieciséis de mayo del dos mil seis, fecha en que inició labores en el Sector Público, condición que ostenta actualmente, al laborar para el Ministerio de Hacienda. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial del periodo comprendido entre mayo del dos mil seis a febrero del dos mil siete, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesada desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago; sin embargo, se hace notar que la licenciada Lacayo Rosales, antes del dieciséis de mayo del dos mil seis, fecha en la que entro a laborar al Ministerio de Hacienda -según se explicó-, adeudaba el mes de diciembre del dos mil cinco, y enero, febrero, marzo y abril todos del dos mil seis, por lo que dicha profesional adeuda al Fondo de Garantía Notarial, una totalidad de cuatro cuotas, mismas que deberán ser cubiertas por dicha profesional en el momento en que quiera ser habilitada nuevamente como notaria pública…”

San José, 12 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52724)                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 05-000556-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, dispuso: De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, corríjase el error material en la resolución de las 426-2007, de las nueve horas veinte minutos del nueve de abril de dos mil siete, en el sentido de que se ordenó la rehabilitación de la notaria Catalina Aguilar Fernández, siendo lo correcto, Catalina Aguilar Hernández, cédula 01-1049-345, a partir del veintiuno de diciembre del dos mil seis.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52725)                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000457-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 668-2007 de las catorce horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Sonia Isabel Madrigal Chaves, cédula 01-439-612, inhabilitación que rige a partir del día doce de junio del dos mil siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52726)                                                                                                                                                                              Directora

Que por resolución número 084-2007 de las 16:15 horas del 18 de enero de 2007 y mediante resolución de las 9:56 horas del 7 de febrero de 2007, se dispuso inhabilitar como notario al licenciado Alfonso Faba Alpízar, cédula de identidad número 1-0636-0094; inhabilitación que rige desde el 30 de mayo de dos mil siete y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 06-000066-624-NO.

San José, 13 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52727)                                                                                                                                                                              Directora

Que en solicitud de habilitación número 07-000310-624-NO formulada por la licenciada Susana Patricia Zamora Fonseca, cédula 1-727-353, esta Dirección por resolución número 653-2007, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil siete, dispuso rehabilitar a la citada profesional a partir del cinco de junio del año en curso.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52728)                                                                                                                                                                              Directora

Que en solicitud de habilitación número 07-400-624-NO formulada por la licenciada Adriana Broutin Espinoza cédula 1-953-758, esta Dirección por resolución número 760-2007 de las siete horas treinta y cinco minutos del trece de junio de dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del dieciocho de junio del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 18 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52729)                                                                                                                                                                              Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Alfonso Carro Solera, portador de la cédula de identidad 02-383-447, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000514-0624-NO.

San José, 13 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52730)                                                                                                                                                                              Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Heber Di Bella Hidalgo, portador de la cédula de identidad 01-675-686, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000515-0624-NO.

San José, 13 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52731)                                                                                                                                                                              Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada María Magaly Morales Camacho, portadora de la cédula de identidad 01-527-835, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000537-0624-NO.

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52732)                                                                                                                                                                              Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Eugenio Molina Sequeira, portador de la cédula de identidad 01-559-438, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000545-0624-NO.

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52733)                                                                                                                                                                              Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Laura Cristina Alpízar Fallas, portadora de la cédula de identidad 01-778-744, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 07-000538-0624-NO.

San José, 14 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52734)                                                                                                                                                                              Directora

Que en diligencias de queja número 93-000043-005-NO, (segunda quincena del mes de junio de 1993), establecidas por el Archivo Notarial, contra Óscar Rojas Herrera y otros, esta Dirección mediante resolución número 784-2007, de las once horas del quince de junio del año en curso, dispuso levantar la medida disciplinaria impuesta por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, diez horas del veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, a los notarios Óscar Mario Rojas Herrera, a partir del 31 de julio de 1995, Salvador Arauz Figueroa, a partir del 14 de julio de 1995 e Ilse Mary Díaz Díaz a partir del 17 de junio de 1996.

San José, 15 de junio del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(52735)                                                                                                                                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Ángel Alvarado Castillo, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 1-443-836, se les hace saber que Norma María Picado Naranjo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-452-901, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Ángel Alvarado Castillo, expediente Nº 07-001102-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(52896).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Daniel Enrique Calvo Castro, quien fue mayor, casado, empresario, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 1-372-634, se les hace saber que: Marlene Aragón Ortiz, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-412-878, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Daniel Enrique Calvo Castro, expediente Nº 07-001270-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(52897).

Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rafael Ángel Arroyo Valverde cédula número 6-093-562, quien fuera mayor de edad, casado, funcionario del ICE, vecino de Villa Ligia en Pérez Zeledón, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 07-300102-0188-LA (111-07-Y-3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 22 de mayo del 2007.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(52898).

Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Diego Antonio Juares Hidalgo, cédula número 6-335-279, quien fuera mayor de edad, vivía en unión libre, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: Nº 06-300025-0444-LA (114-07-JC4), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 30 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(52899).

Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Luis Rubén Mora Quesada cédula número 1-241-0056, quien fuera mayor de edad, casado una vez, Guarda de Seguridad, vecino de Loma Verde de Pérez Zeledón, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 07-300081-0188-LA (89-07-JC-3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 23 de abril del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(52900).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Mainor Francisco Jiménez Hidalgo, cédula Nº 1-0906-0250, quien fue mayor, agricultor, vecino de Frailes de Desamparados, quien laboró para el señor Jorge Monge Piedra, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300082-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 22 de mayo del 2007.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(53172).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las once horas, del veintisiete de agosto del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de sesenta y ocho mil quinientos treinta y cinco punto sesenta y dos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito octavo Mata Redonda, cantón primero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Arrieta Quesada; al sur, Avenida Perpetuo Socorro; al este, José Luis Martínez Salinas y al oeste, Jorge Enrique Cascante Aguilar. Mide: doscientos cuarenta y seis metros cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Oyuki Ana c.c. Otuki Méndez Martínez. Expediente Nº 07-000756-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(51434).

A las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita al tomo doscientos ochenta y uno, asiento cero nueve mil trescientos cinco, secuencia cero cero doce y cero cero trece, respectivamente, sin sujeción de base, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cero dieciséis mil setecientos once-cero cero cero, que es terreno dedicado a la agricultura, situado en el distrito segundo (Savegre), cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con carretera nacional; al sur y al este, con José Alfredo Umaña, y al oeste, con Juan Aráuz. Mide: dos mil trescientos veinticinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Propiedad de Martín Orlando Vásquez Herrera. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 06-100059-0425-3-CI, del Banco Nacional de Costa Rica en contra de Martín Orlando Vásquez Herrera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 1º de junio del 2007.—Licenciado Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 28049.—(52609).

A las once horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-185923, marca Ford, estilo F-250 XLT, capacidad para cinco personas, modelo dos mil dos, chasis 1-FTNX 21 F02 EB 89397, categoría carga liviana, tipo 1 FTNX 21, color dorado, marca de motor Ford. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Zebol S. A., contra Agroexportadora ORT Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000170-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de junio del año 2007.—Lic. Karol Vanessa Solano Ramírez, Jueza.—Nº 28052.—(52610).

A las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho remataré: en el mejor postor libre de gravámenes, soportando condiciones de citas 290-07166 y con la base fijada por el perito, sea la suma de ocho millones seiscientos setenta y tres mil veintisiete colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número once mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero, terreno para la agricultura, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lotes 85-87-32; al sur, con lotes 34-36-89-92; al este, con lotes 32-34-36-89, y al oeste, con lotes 85-90-189 y 91. Mide: cuarenta mil setecientos treinta metros con veintisiete decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Adolfo Antonio Hoyos Antón. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo simple número 03-000325-678-CI-2 establecido por Sophie Driver contra Adolfo Antonio Hoyos Anton.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 16 de mayo del 2007.—Licenciado Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 28086.—(52611).

A las catorce horas cincuenta minutos del primero de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este despacho; libres de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de cuatro mil doscientos sesenta y nueve dólares, remataré: la finca matrícula 093770-000; finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, situada en el distrito segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Desarrollos O.G.L S. A., lote número 69; sur, Desarrollos O.G.L S. A., lote número 67; este, calle  pública,  y  al oeste, Desarrollos O.G.L S. A.,  lote número  69. Mide: 4 268,57 decímetros cuadrados. Su naturaleza es lote 68, terreno de potrero, cacao y montaña. Hipotecario de Caribbean Bank of Exports contra Óscar Gutiérrez Lachner y otros. Expediente Nº 06-000115-182CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 28130.—(52612).

A las catorce horas diez minutos del primero de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de tres millones seiscientos cuarenta mil trescientos sesenta y un colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos nueve mil ciento once, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, estilo Yaris, capacidad para cinco personas, año dos mil tres, blanco, motor 1NZ2436241, chasis JTDBT113500261994, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Financiera Desyfin S. A., contra Ronal Jiménez Quesada y Marta Eugenia Ortiz Retana. Expediente Nº 07-000902-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 28227.—(52613).

A las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil siete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de un millón seiscientos once mil trescientos setenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cinco cinco cuatro ocho seis uno, marca Hyundai, estilo Avante Tou, año 1996, color azul, serie KMHJW31MPTU019079, station wagon. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos La Florida S. A. contra Álvaro Mora Espinoza. Expediente Nº 06-000648-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 28268.—(52614).

A las ocho horas del primero de agosto de dos mil siete, en lo puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de dos millones seiscientos sesenta y siete mil colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 145.388-000, y que se describe así: terreno de repasto y montaña, sito: en distrito cinco Venecia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 50 metros; al sur, Javier Mora Campos; al este, Rafael Arguedas y escuela Marsella, Jesús Jiménez, Antonio Mesén, Víctor Julio Méndez y parque quebrada en medio, y al oeste, Eloy y Álvaro Rojas Vargas. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100291-0297 CI, ejecutivo hipotecario de Olman Vargas Barrantes contra La Meca S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de junio de 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 28278.—(52615).

A las nueve horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil seiscientos dieciséis guión cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Graciela Segura Mata; al sur, Graciela Segura Mata; al este, Gerardo Solano Monge, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos quince metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Enrique Carmona Lobo. Expediente Nº 07-000620-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de mayo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(52646).

A las diecisiete horas del cinco de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 295, asiento 05196 y con la base de dos millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cinco uno cero cinco seis tres cero cero cero. Que es terreno de cafetal. Sito: distrito Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Linderos: norte, Rodolfo Agüero Agüero; sur, calle pública con frente a ella de veinte centímetros veintisiete centímetros; este, Rodolfo Agüero Agüero, y al oeste, Rogelio Agüero Elizondo. Mide: mil cuatrocientos cincuenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-003639-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erick Gerardo Guerrero Agüero, Susana Beatriz Arias Sandoval.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de junio del 2007.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(52699)

A las diez horas con veinte minutos del cuatro de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones novecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte calle pública con 10 metros y 91 centímetros; sur, Belfort Orozco Calderón; este, María de Los Ángeles Orozco Claudel, y al oeste, Belfort Orozco Calderón. Mide: setecientos treinta y seis metros con once decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-018212-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Antonio Susa Solórzano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea 17 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(52759).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de seis millones doscientos sesenta mil cien colones, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil novecientos veintidós, el cual se describe así: es terreno para construir, situada en el distrito tercero Trinidad cantón cuarto Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6 I; al sur, lote 8 I; al este, calle pública, al oeste, lote 10 I. Mide: ciento treinta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso divorcio de Francisco Natividad Gutiérrez Jaen contra Lucina Margoth Fonseca Picado. Expediente Nº 06-000759-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—(52644).

A las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de siete mil ciento veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, remataré: Vehículo marca Peugeot, estilo 307 BK XS, automóvil, carrocería familiar, tracción sencilla, cinco personas, modelo dos mil cuatro, color azul, motor número uno cero DYSG tres cero cero uno uno nueve siete, chasis VF tres tres ERHYM cuatro S cero dos ocho ocho cinco ocho, combustible diesel, placas quinientos setenta mil seiscientos treinta y cinco. Prendario 06-001660-182 CI (6) de Banco Interfin S. A., contra Sylvia María Villalobos Brenes.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(52669).

A las diecisiete horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, libres de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor, remataré: Las siguientes fincas inscritas en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, todas pertenecen al distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago y con las bases de 1) setecientos sesenta mil sesenta y cuatro colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 6. Linderos: norte, INVU; sur, avenida 7; este, calle 14, y al oeste, INVU. Mide: doscientos treinta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. 2) setecientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 7. Linderos: norte, INVU; sur, avenida 7; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. 3) quinientos tres mil doscientos ochenta colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 7-A. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, al oeste, calle 12 bis. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. 4) seiscientos veintidós mil cuatrocientos diez colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 8. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle 14, y al oeste, INVU. Mide: doscientos  siete metros  con cuarenta y  siete  decímetros cuadrados. 5) un millón noventa y cuatro mil seiscientos veinticuatro colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir lote 11. Linderos: norte, INVU; sur, avenida 7; este, calle 12 bis, y al oeste, INVU. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. 6) ochocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 13. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle 12 bis, y al oeste, INVU. Mide: doscientos sesenta metros con veinte decímetros cuadrados. 7) quinientos un mil seiscientos treinta colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 14. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle 12 bis, y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. 8) quinientos once mil doscientos sesenta colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 15. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle 12 bis, y al oeste, INVU. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. 9) ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 59. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, calle 10 bis. Mide: doscientos ochenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. 10) ochocientos cincuenta y cuatro mil cien colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 60. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, calle 10 bis. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. 11) ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 61. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle 10, y al oeste, INVU. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. 12) novecientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y seis colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 62. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, calle 10 bis. Mide: doscientos noventa y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. 13) novecientos cuarenta y seis mil ciento doce colones, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos sesenta-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 63. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, calle 10 bis. Mide: doscientos noventa y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; 14) seiscientos noventa y un mil doscientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos, para la finca número ciento treinta y seis mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 64. Linderos: norte INVU; sur, INVU; este, INVU, y al oeste, calle 10 bis. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-023458-0170-CA de Municipalidad de Cartago contra Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de mayo del 2007.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—(52673).

A las ocho horas del diez de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando contrato prendario inscrito al tomo: 0009 asiento: 421897 e infracción por colisión en sumaria 06-600615-494-TC, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 152318 marca Isuzu modelo 98 color azul, capacidad 3 personas, ganadero, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Eurosemillas S. A., contra Empresarial Agrodont de Costa Rica S. A. Expediente Nº 02-001136-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(52698).

A las ocho horas del diecisiete de julio del año dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de trece mil sesenta y tres mil dólares con ochenta y ocho centavos de dólar moneda en curso de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 569828, marca Mazda, estilo Mazda 3, carrocería sedán 4 puertas, motor Nº Z6257000, año 2005, color anaranjado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-000810-0184-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Erick de Jesús Herrera Guadamuz.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(52902).

A las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil siete, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (medida de rectificación) al tomo 569, asiento 01840 y con la base de ochenta y seis mil trescientos cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número 209515-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir, mide trescientos cuarenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José, linderos al norte, con calle pública; al sur, con Carlos Rohrmoser Sucesores Ltda.; al este, con lote 22, y al oeste, con lote 20. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-000569-183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Miguel Arturo Rivera Cordero.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(52903).

A las diez horas del diecinueve de julio del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, servidumbre sirviente, sin más gravámenes, con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula 117631-000, que es terreno de agricultura, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: dos mil doscientos setenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados, y linda al norte, con Rigoberto Barquero Montero y Rafael Arce Alfaro; al sur, con Franklin Fallas Hidalgo; al este, con servidumbre de paso con 16.40 metros y Rafael Arce Alfaro, y al oeste, con Franklin Fallas Hidalgo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 07-100276-0468-CI de William Guadamuz Guillén contra Bienes Raíces del Caribe S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de mayo del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 28412.—(53173).

A las ocho horas del once de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Juzgado, con gravámenes hipotecarios de primer grado, y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: el bien dado en garantía, partido de Limón, Folio Real Matrícula número ochenta y cinco mil novecientos ochenta y seis cero cero cero, hipoteca tomo 490 asiento 10696, secuencia 01-0001-001, con una medida de seiscientos noventa y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados, linderos al norte, David Alfaro Brenes; al sur, Marisol Alfaro Brenes; este, calle pública, y al oeste, Israel Alfaro Céspedes. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100014-475-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Alfaro Brenes.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Siquirrres, 23 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 28420.—(53174).

A las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cinco millones ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, Matrícula Nº 22926-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: ciento noventa y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente a ella de seis metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al sur y oeste, con Marlene Serrano Quintero, y al este, con Solanyi Alvarado Camacho. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100295-0468-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Yolanda Reyes Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 28421.—(53175).

A las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cinco millones trescientos ochenta y siete mil colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 85764-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al Río Pueblo Viejo; al sur, carretera de Nicoya a Nandayure, Maluismi Sociedad Anónima, Lay Fon Guzmán Díaz y María Díaz Díaz, todos en parte; al este, Graciano Cortés Cortés, y al oeste, con Gerardo Antonio Pérez Vidaure. Mide: seis mil setecientos dieciséis metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Briceño Villagra. Expediente: 07-000127-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 7 de junio del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 28515.—(53176).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carmen Jiménez Ramírez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 98-100319-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de junio del 2007.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—(52880).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Blanca Irene Venegas Chacón, quien fuera mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Barrio Morazán de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-570-679, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil siete, a fin de conocer sobre los extremos establecidos en el artículo 926 de Código Procesal Civil. Exp. N° 05-100497-0188-CI (515-05-Y2).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 1º de junio del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 28357.—(53177).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Hermelinda Castillo Chaverri, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil siete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 06-002811-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de mayo del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 28496.—(53178).

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial número 06-100497-297-CI, de Xinia Varela Araya, quien en vida fue mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de Ciudad Quesada, Barrio San Martín, de la iglesia católica, 150 metros al este, cédula Nº 2-395-457.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de junio del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—C-28698.—(53643).

Títulos Supletorios

Ana Lorena Chacón López, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de La Unión del Amparo de Los Chiles, 300 metros al oeste de la escuela, costarricense, cédula de identidad 2-541-621 y Carlos González Hernández, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Unión del Amparo de Los Chiles, 300 metros al oeste de la escuela, cédula de identidad 2-450-125, solicitan se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad la finca que les pertenece por compra que le hiciera al señor José Ramírez Ávila, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Unión del Amparo de Los Chiles, 100 metros suroeste de la escuela, cédula de identidad 2-285-1273 con quien no le liga en parentesco. Dicho inmueble se describe así, terreno para construir, sito en La Unión del Amparo de Los Chiles, distrito tercero del cantón decimocuarto de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Ramírez Ávila; sur, calle pública con un frente a ella de veintiún metros con ochenta centímetros lineales; este, José Ramírez Ávila y Jessenia Vargas Jiménez y oeste, Jessenia González Hernández. Mide: setecientos ochenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de cincuenta mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-1064909-2006 de fecha 18-04-06. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Ana Lorena Chacón López y otro. Expediente 06-100723-0297-CI (3ª).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2007.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 27766.—(52143).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000149-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Felipa Ortiz Duarte quien es mayor, soltera, camarera, vecina del Llano de Santa Cruz, Guanacaste, del Vivero Díria cuatrocientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos-ciento cincuenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a la misma que mide veinticuatro metros con tres decímetros lineales y nueve metros lineales de ancho; al sur, con Alejandra Duarte Bran; al este con Rónald Ortiz Duarte y al oeste, con Alejandra Duarte Bran. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en enero del año 1997, mediante una donación verbal que le hiciera su madre la señora Alejandra Duarte Bran, quien es mayor, soltera en unión libre, ama de casa, vecina del Llano de Santa Cruz, del Vivero Diría cuatrocientos metros al norte y portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento uno- ochocientos doce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, como limpieza de monte, chapeas de rondas del lote, arreglo de cercas y la demarcación de las líneas divisorias o límites. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Felipa Ortiz Duarte. Expediente Nº 07-000149-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz Guanacaste, 27 de marzo del 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 27805.—(52144).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000283-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Raymunda Barrantes Moreno quien es mayor, estado civil soltera, vecina de El Llano de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos cuarenta y dos-doscientos noventa y ocho, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Alberto Marchena Bran; al sur, servidumbre de paso con un frente que mide dieciséis metros con ochenta y dos centímetros lineales y servidumbre con un ancho que mide seis metros; al este, Luis Alberto Barrantes Bran y al oeste, con Raymunda Barrantes Moreno. Mide: trescientos diecisiete metros con setenta y un decímetros cuadrados según plano catastrado G-812063-2002 de fecha 28 de agosto del 2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal de Bruna Elda Moreno Rosales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en chapeas de rondas, arreglo de cercas, demarcación de las líneas divisorias y limpieza de monte. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Raymunda Barrantes Moreno. Expediente 07-000283-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de junio del 2007.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 27806.—(52145).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000074-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cleotilde Barrantes Barrantes quien es mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Río Cañas de Filadelfia, costado oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y tres-quinientos cuarenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para siembra de árboles frutales. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Jaén Álvarez; al este calle pública y al oeste calle pública. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y dos metros con treinta y nueve centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su esposo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercado del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cleotilde Barrantes Barrantes. Expediente 07-000074-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 27815.—(52146).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000075-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Jaén Álvarez quien es mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Río Cañas de Filadelfia, costado oeste de la plaza de deportes, cédula 5-082-228, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, dedicada a agricultura y ganadería. Colinda al norte con José Jaén Álvarez y calle pública, al sur Luis Li Lao, este calle pública y oeste calle pública. Mide cuatro hectáreas siete mil doscientos setenta y un metros cincuenta centímetros cuadrados, según plano catastrado número G-15911-76. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de cuarenta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de ganado, sembrado de agricultura, limpieza y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Jaén Álvarez. Expediente 07-000075-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de junio de 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 27816.—(52147).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000147-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ofelia Calderón Delgado quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de de San José, San Antonio de Escazú, de la Escuela Juan XXIII, setenta y cinco metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno cinco cero cuatro cero veintinueve, profesión Licenciada en Administración, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a esta de cincuenta metros; al sur, con Arturo Cordero Muñoz; al este, con calle pública con un frente a esta de catorce metros con cuarenta centímetros y al oeste, Gabriel Núñez López. Mide: setecientos dieciocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-925564-90 de fecha treinta de octubre del mil novecientos noventa. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a la señora Elizabeth López Zúñiga, mediante escritura pública número 72-18 de las diecisiete horas del nueve de enero del dos mil cuatro, quien no le une parentesco alguno con la persona de quien lo adquirió, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de las cercas, así como el cuido y mantenimiento de la finca en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ofelia Calderón Delgado. Expediente Nº 05-000147-0391-AG.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de mayo del 2007.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 27840.—(52148).

Carlos Orozco Salas, cédula de identidad 6-089-679, mayor, casado una vez, vecino de La Florida de Golfito 150 metros al este de la Iglesia, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del siguiente terreno: es terreno con 11 hectáreas de tacotal y 9 hectáreas de pasto con unos 100 árboles maderables de roble y cedro, Situado: en La Florida de Golfito, distrito primero, cantón sétimo de Puntarenas. Mide: veinte hectáreas cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Linda: norte, Jocksan Agüero Gómez, Abel Campos Gutiérrez, Herberth Venegas Rosales y José Joaquín Barquero Rosales; sur, Rubén Alexander Orozco Araya, Rubén Elí Orozco Salas; este, yurro en medio, Efraín Orozco Salas, oeste, calle pública con frente de ciento sesenta y tres metros siete centímetros lineales. Plano catastrado número P-1111743-06. Se estima el inmueble en cien millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente N° 07-000042-0419-AG (51-3-07) Diligencias de información posesoria. Promueve: Carlos Orozco Salas. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 27849.—(52149).

Rafael Adolfo Villalobos Anchía, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Chontales de la Esperanza de Golfito dos kilómetros al sur de la escuela, cédula de identidad 5-100-187, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los inmuebles que a continuación se detallan: terreno primero: Es terreno de potrero con una casa. Situado: La Esperanza de Golfito, del distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide cuarenta y dos hectáreas novecientos ochenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Linda: Norte: Gabriel Solórzano Valerio; sur, calle pública con un frente de doscientos noventa y cuatro metros con noventa y siete decímetros. Este, Gabriel Solórzano Valerio y Zoltan Michael Banyai. Oeste: Jeanine Santos Méndez, Antonio Marchena Marchena y Eustaquio Vallejos Vallejos. Plano Catastrado número P-1076142-2006. Terreno segundo: es terreno de tacotales con una hectárea de montaña. Situado: La Esperanza de Golfito, del distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide seis hectáreas cinco mil quinientos sesenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Linda: norte, calle pública con un frente de doscientos noventa metros con noventa y cinco decímetros. Sur: Alexander Obando Angulo. Este: Zoltan Michael Banyai. Oeste, Eustaquio Vallejos Vallejos. Plano catastrado número P-1093329-2006. Se estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones en total. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese, información posesoria 07-000019-419-AG interno 26-3-07 de Rafael Adolfo Villalobos Anchía.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Isaac Amador Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 27851.—(52150).

Manuel Ángel Cabezas Rodríguez, mayor, casado una vez, transportista, costarricense, vecino de La Fortuna de San Carlos, en Barrio Valle del Volcán, casa número 8, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y nueve-setecientos sesenta y uno, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir con árboles frutales, situado en el distrito quinto, cantón octavo de Guanacaste, de la provincia de Guanacaste, con una medida de tres mil novecientos sesenta y seis metros setenta y cuatro decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte: Gilberto Segura Gómez y Manuel Ángel Cabezas Rodríguez, sur: calle pública en una distancia de ochenta metros cuatro centímetros lineales, este, calle pública en una distancia de sesenta y nueve metros treinta y nueve centímetros lineales y oeste, Olver Alfaro Varela y Manuel Ángel Cabezas Rodríguez. Sobre el inmueble no hay codueños ni cargas reales, el titulante es el único dueño, y lo estima en la suma de setecientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de venta que le hizo el señor José Antonio Calvo Calvo, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y seis-novecientos sesenta y siete, vecino de Tilarán, por medio de escritura pública, otorgada ante la Licenciada Rosalina Bastos Alvarado, escritura número ochenta y seis, iniciada al folio treinta y cuatro vuelto del tomo tres de su protocolo, el quince de febrero del dos mil siete, quien le traspasó la posesión decenal ejercida por él. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (expediente N° 07-100112-0389-C.I. (120-5-07)A.—Juzgado Civil de Cañas, 31 de mayo del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 27916.—(52151).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Misael Jiménez Reyes, cédula seis- ciento sesenta-novecientos cuatro, casado una vez, vecino de Calle El Arreo de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de repastos (matas de plátano, palos de coco) con una casa de habitación de zócalo, sito en calle El Arreo distrito doce Chacarita, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte y oeste, con: canal de desagüe; al sur con servidumbre de paso, al este con calle pública con un frente a ella de trece metros, mide: dos mil ochocientos setenta y dos punto diez metros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos treinta mil ochenta y dos-dos mil. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 006-100460-642-CI-3 de Misael Jiménez Reyes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 28043.—(52618).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000508-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Carmen Vega Barrantes quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Joaquín de Flores Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro- uno cero uno-cero cero ocho, profesión profesora de preescolar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública ocho metros con veintisiete centímetros lineales; al sur, Maricela Vallejos Gutiérrez; al este, Hilda Gutiérrez Leal y Eliécer Duarte Duarte, y al oeste, calle pública con un frente a la misma que mide ocho metros con ochenta y seis centímetros lineales y Carmen Lía Gutiérrez Redondo. Mide: ochocientos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados según plano catastrado G-882207-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta en escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento con respecto chapeas de malezas, cuidado de cercas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María del Carmen Vega Barrantes. Exp. Nº 06-000508-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de mayo del 2007.—Lic. Rónald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 28055.—(52619).

Julian Mc Lean Mc Leod, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número 7-113-834, vecino de Cahuita, veinticinco metros este del parque Central en las Cabinas Palmer, promueve las presentes diligencias de información posesoria que se describe así: Propiedad ubicada en distrito tercero Cahuita y cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide seiscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, cuyos linderos son: norte, Julián Mc Lean Mc Leod; sur, calle pública, este, Julián Mc Lean Leod, oeste, Gustavo Gregory Braun, siendo que los derechos posesorios han consistido básicamente en construcción y mantenimiento de casa de habitación así como mantener limpio el inmueble, debidamente demarcado y deslindado. La medida lineal del frente a la calle pública es de: catorce con diecinueve metros cuadrados. Que el inmueble esta libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de quinientos mil colones exactos, llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-00845-678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de abril del 2007.—Lic. Johny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 28097.—(52620).

Yorleny Martínez Mena, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad siete-ciento diecinueve-cero cincuenta y nueve, vecina de Las Vegas de Roxana, un kilómetro del puente hacia Marvilla, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de montaña y repasto. Ubicado en La Suertecita, distrito sexto Colorado, cantón segundo Pococí, de la provincia siete de Limón. Mide veintisiete hectáreas treinta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Linda al norte, con Martín Trejos Sandoval; al sur, con Alfredo y Mauricio ambos Salazar Elizondo; este, con Gustavo Ocampo Salazar, y oeste, con calle pública con un frente a esta de doscientos sesenta y seis metros con noventa y dos centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado número L- uno cero dos nueve tres tres cinco-dos mil cinco. Inmueble que fue estimado en la suma de dos millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo ni condueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 05-100205-468-CI número interno 78-1-05.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 28162.—(52621).

Yadira Herrera Umaña, mayor, casada una vez, oficinista, vecina de San José, sito en Santiago de Puriscal setecientos metros al este de la Clínica del Seguro Social y portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y tres-setecientos sesenta y uno, quien promueve diligencias de información posesoria, a fin de inscribir en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, libre de gravámenes, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el inmueble que se describe así: terreno apto para construir, situado en La Garita, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linda al norte; servidumbre de paso con un frente a la misma de veintidós metros noventa centímetros lineales, sur, servidumbre de paso con un frente a la misma de veintidós metros noventa y tres centímetros lineales, este; Margoth Angulo Obando, y sur, Margoth Angulo Obando. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, según plano catastrado número G- seis ocho nueve cinco cuatro cuatro-dos mil uno, de fecha ocho de marzo del año dos mil uno. Adquirió el inmueble mediante compra que le hizo a su no pariente Margoth Angulo Obando, mayor, casada una vez, miscelánea, vecina de La Garita de Santa Cruz, Guanacaste, al costado sur de la Escuela y portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta-ciento trece. El inmueble mide: cuatrocientos metros cuadrados, según plano catastrado número G-seis ocho nueve cinco cuatro cuatro-dos mil dos, de fecha ocho de marzo del año dos mil dos, y la valora en la suma de cincuenta mil colones. Se cita a colindantes, codueños si los hubiere y demás interesados en estas diligencias, para que dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho haciendo valer sus derechos. Expediente Nº 02-100222-388-CI-D.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santa Cruz, 16 de setiembre del 2002.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 28194.—(52622).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000727-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pinnacle Holdings Sociedad Anónima con cédula de jurídica número 03101443532, representada por el apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Jorge Ramón Arias Mora, a fin de inscribir a nombre de dicha sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cincuenta y ocho metros con sesenta y dos centímetros; al sur, Pinnacle Holdings S. A.; al este, Pinnacle Holdings S. A., y al oeste, noventa y un decímetros con ochenta y un decímetros. Mide: cinco mil ciento catorce metros con setenta y cuatro centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión y traspaso que le hiciera la sociedad Holcim Costa Rica, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y disfrute del fundo a inscribir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pinnacle Holdings Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000727-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de junio del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 28207.—(52623).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000640-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Desarrollo Integral Cervantes de Alvarado representada por Jaime Corrales Montoya, quien es mayor, estado civil casado, vecinode Cervantes de Alvarado, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-145-534, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una construcción destinado a salón comunal y patio. Situada en el distrito segundo Cervantes, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Abdenado Castillo Chacón; al sur, José Chaverri Ramírez y Consejo Municipal de Cervantes; al este, calle pública con una medida de siete metros con noventa y siete centímetros, y al oeste, Abdenado Castillo Chacón y José Chaverri Ramírez. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados y terreno de oficinas y zona verde, sito en el distrito segundo Cervantes, cantón de sexto Alvarado, de la provincia de Cartago, que según el plano catastrado adjunto N° C920761-90 posee una extensión de setecientos cuarenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, cuyos linderos son: norte, Clínica del Seguro Social y Centro Educativo de Cervantes; sur, calle pública con una medida de veinticuatro metros con catorce decímetros; este, Centro Educativo de Cervantes y Cruz Roja de Cervantes, y oeste, Clínica de Seguro Social y Coopesanti. Indica el promovente que sobre los inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles mediante donación, y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Desarrollo Integral Cervantes de Alvarado. Exp. Nº 05-000640-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2007.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 28222.—(52624).

Citaciones

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de mayo de dos mil siete, se ha abierto proceso sucesorio extrajudicial, conforme lo establecido en el artículo novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial, proceso a nombre de quien en vida fue Marcos Fernando Jiménez Jiménez, mayor de edad, casado una vez, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad número uno- ciento cuarenta y cinco-doscientos catorce. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Sylvia Montero Gamboa, notaria pública. Bufete Arias & Muñoz. Teléfono 204-7575.—San José, veintiocho de mayo de dos mil siete.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(45630).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mauricio Chang Willis, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número 270-111657-47653, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2007. Notaría del Bufete del Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, sita 100 metros oeste y 150 norte de Radio Columbia, Zapote.— Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—(52299).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Bonilla Arias, quien fue mayor, casado, cédula Nº 1-1033-978, vecino de Alajuelita, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000519-165-FA.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 11 de junio de 2007.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(52323).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Roberto Ramírez Ramírez, quien fue soltero, mayor, agricultor, cédula Nº 2-103-956, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión de Roberto Ramírez Ramírez Nº 06-100016-0681-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de junio del 2007.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(52332).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Lidia Garita Chavarría, quien fuera mayor, casada una vez, miscelánea, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000254-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de marzo del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(52338).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Agapito Granados Granados, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Cartago, cédula de identidad número 03-0094-0270. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001181-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de junio del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 28027.—(52625).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Gerardo Alberto Navarro Campos, fallecido el día ocho de mayo de dos mil siete, cuyas calidades fueron: mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Moravia, barrio Guaria Oriental, doscientos metros este, veinticinco norte y veinticinco este de Pollos AP, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta-ciento sesenta y cinco; para que dentro del plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos a esta notaría, sita en Tibás, cincuenta metros norte del cruce de Llorente con Colima, frente a Sagot, señalando lugar en esta ciudad donde atender notificaciones. Expediente 0002-2007.—San Juan de Tibás, once de junio de dos mil siete.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 28032.—(52626).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vicente Rojas Pérez, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula número 1-063-1647, y vecino de San Pedro de Tarrazú, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a este despacho, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100029-0243-CI. (Consecutivo Nº 30-07).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 28056.—(52627).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Neftalina Flores Araya, a las diecisiete horas del dieciocho de junio del año dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Engracia Araya Zúñiga, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Escazú, cédula de identidad uno-cero treinta y tres-quinientos cincuenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría bufete Camacho Hevia Abogados & Notarios. Escazú centro, costado suroeste de la iglesia católica, edificio Tapezco. Teléfono 288-4267. Fax 289-7026.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 28093.—(52628).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel de Jesús Coto Víquez, quien fuera mayor, casado, vecino de barrio Los Ángeles, Cartago, administrador de empresas, cédula Nº 3-0195-0471. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000797-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de junio del año 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 28117.—(52629).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Madrigal López, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de Dos Ríos, 25 sur de Coopeguaria, cédula de identidad número tres-cero nueve cinco-nueve cero siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 07-100055-237-CI.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 12 de abril del 2007.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 28152.—(52630).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Corrales Acuña, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio de Naranjo, cédula Nº 2-0124-113, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 31 de mayo del 2007.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 28153.—(52631).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Gerardo Arias Soto, mayor, casado de primeras nupcias, expolicía, vecino de Guachipelín de Escazú, cédula Nº 9-026-610, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Sucesión número 24-05 de Gerardo Arias Soto, promovida por Mario Leonardo Arias Monge.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía, Escazú, 2 de marzo del 2005.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—Nº 28181.—(52632).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Julio Molina Picado, quien fuera mayor, soltero, cédula de identidad número 0202520691, vecino de Río Frío de Sarapiquí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000937-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de junio del año 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 28188.—(52633).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Amelia Navarro Calvo, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Cocorí, Cartago, exactamente de la plaza de la localidad trescientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento dieciocho-seiscientos cuarenta y siete, y del señor Nicolás Guillén Vargas, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, peón, vecino de Cocorí, Cartago, exactamente de la plaza de la localidad trescientos metros al sur, portador de la cédula de identidad número tres-ciento diez-ciento veintiocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil siete. Notaría del bufete del licenciado Marco Antonio Rojas Valle.—Licenciado Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 28206.—(52634).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en el proceso sucesorio de Rosa María Guerrero Araya, con cédula de identidad número dos-cero noventa y cuatro-ochocientos setenta y cinco, quien fue mayor de edad, comerciante, casada una vez, vecina de San José, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante ésta notaría, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2007. Notaría del bufete de la Licenciada Zihanny Mª Elías González.—Lic. Zihanny Mª Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 28259.—(52635).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Élida Rosa Montoya Méndez, cédula Nº 2-331-866, quien fue mayor, divorciada una vez, servidora doméstica, vecina de San Luis de Florencia, San Carlos, Alajuela. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100357-0297-CI (5), causante: Élida Rosa Montoya Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 28260.—(52636).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Paulina Aguilar Murillo, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número uno-uno cinco nueve-siete cero seis, vecina de Desamparados centro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina del suscrito notario, situada en Tirrases de Curridabat, de la iglesia veinte metros este; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2007-03. Notaría del Lic. Santos Javier Saravia Baca.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 28286.—(52637).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Guillermo Aguilar Murillo, quien fuera mayor de edad, soltero, pensionado, cédula número uno-ciento noventa-seiscientos cincuenta y nueve, vecino de Desamparados centro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina del suscrito notario, situada en Tirrases de Curridabat, de la iglesia veinte metros este; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2007-02. Notaría del Lic. Santos Javier Saravia Baca.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 28287.—(52638).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Miguel Antonio Centeno Badilla e Idalie Vargas Quesada, mayores, casados una vez, pero separados de hecho, agricultor y ama de casa, con cédulas números uno-doscientos ochenta y seis-seiscientos setenta y cuatro, y dos-doscientos cincuenta y nueve-quinientos cincuenta y seis, primero vecino de Pérez Zeledón centro y segunda vecina del Roble de San Antonio de Alajuela, urbanización Luz del Sol, casa número setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2007.—Alajuela, 15 de junio del 2007.—Lic. Ángel María Jaen Campos, Notario.—1 vez.—(52672).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Zoraida Hernández Delgado, cédula nueve-cero cero cero siete-cero siete ocho cinco, soltera, ama de casa, vecina de la Aurora de Heredia, sector norte, casa número treinta B.; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2007-TA.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(52696).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Isabel Núñez Chinchilla, quien fue mayor, de estado civil casada una vez, vecina de Zapote, pensionada, con cédula de identidad 1-241-332. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000685-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(52766).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Solís Herrera, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, portador de la cédula de identidad número cuatro - cero setenta y siete -novecientos sesenta y tres, vecino de San Pedro de Barva, Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001408-0504-01.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(52836).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio testamentario de Teodora Ruiz Calvo, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, quien fue portadora de la cédula de identidad número cinco - cero treinta y ocho- cero cero seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100154-0389-CI (163-4-2007), proceso sucesorio testamentario de Teodora Ruiz Calvo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 28 de mayo del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 28300.—(53184).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Torres Jiménez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palomo de Orosi. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000924-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 28381.—(53185).

Mario Carazo Zeledón, notario público, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión del señor Carlos Manuel Barrantes Rodríguez, quien fue mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número dos-ciento sesenta-ciento tres. Se emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres, para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 28382.—(53186).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Herrera Granados, quien fuera mayor, casado dos veces, comerciante,  vecino  de  Montes  de  Oca, cédula  de  identidad  número  2-086-4430. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000542-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 28390.—(53187).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Mata Palacios, quien fue mayor, soltero, fontanero, cédula Nº 06-0071-0658, vecino de Golfito, Barrio Bella Vista, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de éste termino la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 07-100006-0439-CI, sucesorio promovido por Berta Palma Marín.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Golfito, 11 de mayo del 2007.—Lic. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Nº 28401.—(53188).

Expediente cero uno-dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Rosa Goldberg Palestín, mayor, casado una vez, ama de casa, con cédula de Residencia número uno uno cinco cero cero cero cero cero cuatro cero, vecina de San José, Pavas, de Muflas Voncort trescientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, quien falleció el doce de julio del año dos mil novecientos noventa y seis, por tal motivo el suscrito Javier Carvajal Portuguez, abogado y notario público con oficina en San José, exactamente en Coronado, del Salón El Para ciento cincuenta metros este y cien metros sur, Urbanización Las Hadas, casa número setenta y cuatro C, emplazo desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días a todos los interesados de quien en vida fuera Rosa Goldberg Palestín, para que se apersonen en mi Notaría a hacer valer sus derechos presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos de la señora Rosa Goldberg Palestín.—San José, a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 28404.—(53189).

A todos los interesados en la sucesión de la causante señora Alicia De La Paz Alpízar, quien en vida fuera mayor de edad, viuda de su único matrimonio, vecina de San José, retirada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-156-149, se les hace saber que en la notaría del licenciado Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, sita en la ciudad de San José, avenida once, calles cinco y siete, número quinientos diecisiete, se tramita la sucesión de la indicada causante. Se les concede a los interesados el plazo de treinta días para que se presenten a esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, se continuará con los procedimientos y se transmitirá la herencia a quien corresponda.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 28434.—(53190).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil y artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta Notaría ha iniciado en Sede Notarial, la sucesión de Eliécer Chaves López, cédula Nº 2-294-791, para que en el término de 30 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La Notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, frente a Pollos Nelsy.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 28456.—(53191).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gilberto Gómez Granados, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Cartago, El Carmen, Urbanización Federico Uno, casa número cinco A, cédula de identidad Nº 3-176-994, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 006-2007. Notaría de la Lic. Laura Pereira Céspedes, notaria pública, con oficina ubicada en Cartago, 275 metros sur de la entrada a emergencias del Hospital, casa de dos plantas a mano izquierda.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 28467.—(53192).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Galo Mora Duarte, quien fuera mayor, comerciante, casado por segunda vez, vecino de Tibás, cédula de identidad Nº 7-0016-0805. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en generala todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000654-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 28469.—(53193).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Crespo Villavicencio, quien fue pensionado, boliviano, vecino de Barrio Luján, San José, cédula de residencia 410-50759-26. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-0001383-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 31 de mayo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 28473.—(53194).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Lucía Arguedas Blanco, quien fuera mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José, cédula de identidad Nº 4-044-983. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000639-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de mayo del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 28478.—(53195).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gabriel Acuña Abarca, quien fuera mayor de edad, divorciado una vez, agricultor, vecino de Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad Nº 1-0091-9147, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100427-188-CI (Interno 463-07-Y-3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 12 de junio del 2007.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 28536.—(53196).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el sucesorio de Belén Rodríguez Soto, quien fuera mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, cédula Nº 1-139-906 y vecina de San Vicente de Moravia, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, situada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, urbanización Lomas de Tepeyac, casa Nº 11-H, bajo apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2007.—Lic. Antonio Montero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 28545.—(53197).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y dos, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del diez de junio del dos mil siete, se procede a la apertura de proceso sucesorio, por los promoventes Alexander, mayor, casado por segunda vez, bachiller en administración, cédula de identidad número cuatro - cero ciento cuarenta y siete - cero ochocientos ochenta y nueve, y Georgina, mayor, soltera, microbióloga, cédula de identidad número cuatro- cero ciento cuarenta y cinco- cero cero cero nueve, ambos de apellidos Jiménez Bolaños, y vecinos de Heredia, Central, primero, calles doce y catorce, avenida ocho, veinticinco metros al este del Hospital San Vicente de Paúl; Cecilia Barboza Ortiz, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número seis- cero cero sesenta y cinco- cero ciento treinta, vecina de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Marañoral, cien metros este, cien metros norte de la Base de Taxi, y Azalea Jiménez Barboza, mayor, casada una vez, bachiller en administración, cédula de identidad número uno- cero ochocientos setenta y dos- cero trescientos treinta y cinco, vecina de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, cien metros norte de la plaza de deportes La Rivera; y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Jorge Javier Jiménez Jara, quien fue mayor, casado dos veces, cédula de identidad número cuatro- cero cero noventa y seis- cero ciento ochenta, electricista, vecino de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Marañoral, cien metros este, cien metros norte de la Base de Taxi, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, ubicada en San José, distrito primero Central, calle diecisiete, avenida dos y cuatro, casa número doscientos setenta y tres, teléfono dos veintiuno- noventa y uno- setenta y uno.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28555.—(53198).

Por una sola vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Rogelio García Durán, cédula número dos - ciento setenta y uno - ciento ochenta y cuatro, quien en vida fue mayor, casado una vez, empleado público pensionado, vecino de San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros sur de la farmacia San Ramón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº S N - cero uno - dos mil siete. Promueven Juan Antonio García Moya y María Cecilia García Moya. Lic. Silenia Cedeño Quesada, notaria pública con oficina en La Fortuna de San Carlos, trescientos metros este de la agencia del Banco de Costa Rica.—La Fortuna de San Carlos, 30 de mayo del 2007.—Lic. Silenia Cedeño Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 28570.—(53199).

Avisos

tercera PUBLICACIÓN

Se hace saber, que en este Juzgado la sociedad Regulador de Automóviles S. A., cédula jurídica número 3-101-079850, representada por el señor José López Ugalde, han promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de título, la cual se describe así: diez millones ciento noventa y cinco mil quinientos nueve acciones comunes y nominativas por un valor cada uno de un colón. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este, edicto, a todos los interesados, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos. Expediente N° 05-001608-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 27557.—(51774).

UNA PUBLICACIÓN

A quien interese se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carlos Méndez Méndez contra Alba Luz Salas Rodríguez y el Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia se deje sin efecto, el acto administrativo del Instituto de Desarrollo Agrario de permitir a la demandada Alba Luz Rodríguez Salas para la titulación de las parcelas 39 y 39-1 del Asentamiento Toro Amarillo, se declare con lugar la oposición a instancia judicial que en su oportunidad, presentó en sede administrativa contra la titulación por parte de la señora Alba Luz Rodríguez Salas, con respecto de la parcela 39 y 39-1 del Asentamiento Toro Amarillo. En su defecto se anule la disposición administrativa que así lo ordena mediante acuerdo dieciocho, de la junta directiva del Instituto de Desarrollo Agrario donde rechaza su oposición a la referida titulación de las parcelas 39 y 39-1 a favor de la señora Alba Luz Rodríguez Salas. Se declare que la citada parcela es del suscrito tanto en mejor derecho como su titularidad, y por ende el accionante el legítimo propietario. Se ordene el desalojo de la accionada del inmueble que con mejor derecho posee el suscrito y que se condene a los accionados al pago de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000284-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de abril del 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—(52339).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a los interesados directos, que en este Despacho se interpuso un proceso adopción de mayor de edad a favor de Pablo Artavia Picado, donde se pretende que el joven Pablo Artavia Picado lleve el apellido Cajas, quedando como Pablo Cajas Picado, bajo el expediente número 07-000695-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: adopción de mayor de edad, del joven José Pablo Artavia Picado, promovida por Renato Cajas Corsi y Pablo Artavia Picado, con intervención de la Procuraduría General de la República. y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Se ordena realizar una valoración psicológica y un Estudio Social al promovente y al adoptando, por medio de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de este circuito. El dictamen debe pronunciarse expresamente- además de todo lo necesario en la valoración respectiva- sobre la necesidad y la conveniencia de la adopción y la aptitud para adoptar y ser adoptado. Asimismo si existe vínculo efectivo entre adoptante y adoptado, así como el tiempo y la calidad del mismo, todos los detalles de interés. Lo anterior se ordena así en proceso adopción  de mayor de edad de Pablo Artavia Picado. Expediente Nº 07-000695-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 28171.—(52639).

Se avisa que en este Despacho los señores Juan Diego González Alvarado y Patricia Eugenia Pereira Madriz solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Luis Fernando Vargas Loaiza. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000226-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 8 de junio del 2007.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 28198.—(52640).

Señora Mirian Trejos Calvo, cédula 3-110-845 vecina de San José, San Pedro Vargas Araya, 75 metros al este del Centro de Nutrición. Presidenta de Mitre Sociedad Anónima. Quien suscribe licenciado José Luis Cerdas Sánchez, abogado y notario público, por este medio de correo certificado, y además por La Gaceta le comunico y le hago saber que mediante resolución de las once horas del trece de junio del año dos mil siete, del Juzgado de Familia de Cartago, ordenado por la Jueza Patricia Cordero García que literalmente dice “Con el fin de que anote al margen del libro de accionistas de la sociedad en razón de las acciones que el señor Adrián Campos Trejos tiene en la misma, se le hace saber que en este despacho se tramita proceso de liquidación anticipada de bienes gananciales de Xinia Hernández Valverde contra Adrián Campos Trejos. Expediente Nº 07-000788-338-FA. Y para su diligenciamiento se expide la presente en Cartago a las once horas del trece de junio del dos mil siete” Es por ello, que el suscrito abogado y notario público le solicito conforme derecho y a la ley cumplir con la prevención ya dicha y mandar copia de la anotación de acciones, a mi dirección supra indicada, o al Juzgado de Familia de Cartago bajo el expediente Nº 07-000788-338-FA, en un plazo no mayor de 8 días, de lo contrario procederé conforme a derecho.—Cartago, 18 de junio del 2007.—Lic. José Luis Cerdas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 28269.—(52641).

as personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Luis Varela Mena, promovido por Etelgive Mena Vásquez. Expediente número 05-000374-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de mayo del 2005.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(52647).

A quien interese se hace saber que en este Despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Juana María Angulo Angulo. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución Nº 725-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las quince horas treinta y siete minutos del quince de octubre del dos mil tres, por el cual fueron declaradas con lugar las solicitudes de pago de diferencias de pensión hechas por la señora Juana María Angulo Angulo, cédula de identidad número 5-085-035, es contraria a derecho y lesiona los intereses fiscales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000647-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 37265-M. Justicia).—C-9690.—(52666).

A quien interese se hace saber que en este Juzgado se están tramitando proceso de adopción, Nº 07-400253-687-FA, promovido por Ronulfo Gerardo García Durán y Lisbeth Alvarado Gutiérrez, del menor Kendall Jafet Conejo Espinoza, hijo de María Gabriela Conejo Espinoza, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(52702).

Edictos Matrimoniales

Miguel Gerardo Villalobos Peraza, cédula Nº 7-149-681 y Karla Vanessa Campos Arias, cédula Nº 1-1377-009, ambos mayores, solteros, vecinos de San José, han comparecido a esta notaría manifestando que desean contraer matrimonio. Quien conozca un impedimento legal para que el mismo se realice, deberá comunicarlo, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, en mi oficina sita San José, calle 2ª, avenidas 10-12, edificio Mora Garro, segundo piso.—San José, 18 de junio de 2007.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 28047.—(52642).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Pablo Gerardo Uva Ríos, mayor, soltero, agricultor, cédula número uno-mil ochenta y ocho-quinientos ochenta y siete, costarricense, de veintiséis años de edad, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón el día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta, vecino de San Miguel de Telire, hijo de Anselmo Uva Uva y María Ofelia Ríos Zúñiga; y Adriana Ruth Reyes Hidalgo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula número: siete-ciento veintinueve-seiscientos sesenta, costarricense, de veintiocho años de edad, nacida en el Hospital Tony Facio de Limón, el día veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y ocho, vecina de San Miguel de Telire de Salamanca, hija de Jorge Reyes Mayorga y María Hidalgo Fernández. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-400422-464-FA (3).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de junio del 2007.—Lic. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(52879).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Arnoldo Granados Obando, mayor, soltero, agricultor, cédula número uno-novecientos treinta y seis-trescientos veintinueve, costarricense, de treinta y un años de edad, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón el día diecisiete de abril de mil novecientos setenta y seis, vecino de Sibujú de Telire, hijo de María Rosa Granados Obando; y Corath Aralis Reyes Hidalgo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula número siete-ciento cuarenta y tres-ochocientos veintiocho, costarricense, de veinticinco años de edad, nacida en Cahuita de Limón el día diez de octubre de mil novecientos ochenta y uno, vecina de Sibujú de Telire, hija de Jorge Reyes Mayorga y María Romalda Hidalgo Fernández. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-400423-464-FA (4).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de junio del 2007.—Lic. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(52881).